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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 201-1, de 25/05/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 25 de mayo de 1998 Núm. 201-1
PROPOSICION DE LEY
122/000177 Consideración a efectos de prórroga para el Servicio
Militar Obligatorio y la Prestación Social Sustitutoria, tener el
interesado un contrato de formación o de prácticas o de cualquier
modalidad de contratación temporal.
Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000177.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición de Ley sobre consideración a efectos de prórroga para el
Servicio Militar Obligatorio y la Prestación Social Sustitutoria, tener
el interesado un contrato de formación o de prácticas o de cualquier
modalidad de contratación temporal.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y
notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 124 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición de Ley sobre consideración a efectos
de prórroga para el Servicio Militar Obligatorio y la Prestación Social
Sustitutoria, tener el interesado un contrato de formación o de prácticas
o de cualquier modalidad de contratación temporal, para su debate ante el
Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.
Exposición de motivos
La Ley 13/91 del Servicio Militar, en su artículo 14, Prórrogas de
incorporación al servicio militar, establece las clases de prórrogas y
las causas de su concesión, fijando las mismas en seis clases diferentes,
en función de que en el interesado concurran las circunstancias de
contribución al sostenimiento familiar, estudios o deportista de alto
nivel, razones de tipo laboral para consolidar un puesto de trabajo, por
ser residente en el extranjero, por desempeñar cargo público de elección
popular o en último lugar, por decisión del Gobierno fundada en razones
excepcionales o de interés nacional.
Igualmente el Real Decreto 266/95 que regula el reglamento de la
Prestación Social Sustitutoria, establece en el artículo 24 las clases de
prórrogas de incorporación a la Prestación Social, fijando seis clases de
prórrogas, equivalentes a las establecidas para el Servicio Militar
Obligatorio.
La capacidad de solicitar prórrogas, de acuerdo a lo establecido en las
Leyes y Reglamentos, permite a los jóvenes con obligaciones militares o
que han optado por el derecho constitucional de la Objeción de
Conciencia, aplazar su incorporación al Servicio Militar Obligatorio o a
la Prestación Social Sustitutoria, en función de diversas circunstancias
de carácter personal, profesional o de cualquier otro tipo. No obstante,
destaca por su escaso volumen, el número de jóvenes que solicitan
prórrogas de Tercera Clase: por razones de tipo laboral para consolidar
un puesto de trabajo, contrastando estas cifras con el resto de jóvenes
que solicitan prórrogas por otros motivos y especialmente contrasta con
el número de contratos de carácter temporal que se realizan entre la
población juvenil.
Así a 31 de diciembre de 1997, un total de 836.798 jóvenes disfrutaban de
prórrogas de incorporación al Servicio Militar según las causas
establecidas en la Ley, al igual que 40.371 objetores de conciencia, a la
misma fecha, se encontraban en situación de aplazamiento de incorporación
a la PSS en virtud de las clases de prórrogas antes mencionadas. De este
volumen tan importante de jóvenes, curiosamente tan sólo 37 se
encontraban disfrutando prórrogas de incorporación al Servicio Militar de
3.ª clase (por razones de tipo laboral) y 1.095 objetores de conciencia
se encontraban en la misma situación a final de año.
En este sentido, uno de los principales problemas con los que se
encuentran los jóvenes españoles está relacionado con su situación de
desempleo, casi la mitad del conjunto de los desempleados en España, son
menores de 30 años. Igualmente se producen entre la población juvenil,
altas tasas de precariedad y temporalidad.
Junto con las propias dificultades que impone el mercado de trabajo en
nuestro país, los jóvenes también tienen que enfrentarse como una
dificultad más, a sus obligaciones militares o de Prestación Social
Sustitutoria, en períodos en los que se encuentran con contratos
laborales de carácter temporal. Así en 1997, se celebraron más de
2.300.000 contratos temporales entre varones menores de 29 años.
Hasta el momento, la legislación existente no permite que los jóvenes que
disponen de un contrato de carácter temporal, puedan solicitar prórrogas
al Servicio Militar Obligatorio o a la Prestación Social Sustitutoria,
con objeto de finalizar la contratación en el momento de ser llamado para
incorporarse a filas o a la prestación social.
Parece justo que si la legislación vigente, tanto para el Servicio
Militar Obligatorio como la Prestación Social Sustitutoria, recoge la
posibilidad de solicitar prórrogas, con objeto de continuar la formación
académica del joven, atender las necesidades económicas familiares o por
interés nacional, exista también legalmente la posibilidad de solicitar
prórrogas por disponer de un contrato de formación o de prácticas o
cualquier modalidad de contratación temporal.
Artículo único
Se modifica el apartado 1 del artículo 14, de la Ley Orgánica 13/1991, de
20 de diciembre, del Servicio Militar, que queda redactada en los
siguientes términos:
1. Las prórrogas de incorporación al Servicio Militar y las causas de su
concesión, en las condiciones y con los límites que reglamentariamente se
determinen, son las siguientes:
De primera clase. Por ser necesaria la concurrencia del interesado al
sostenimiento de la familia.
De segunda clase. Por razones de estudio o por ser el interesado
deportista de alto nivel.
De tercera clase. Por razones de tipo laboral para consolidar un puesto
de trabajo o por tener el interesado un contrato de Formación o Prácticas
o cualquier modalidad de contratación temporal.
De cuarta clase. Por ser residente en el extranjero.
De quinta clase. Por desempeñar cargo público de elección popular.
De sexta clase. Por decisión del Gobierno fundada en razones
excepcionales o de interés nacional.
DISPOSICION ADICIONAL
Unica
En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
el Gobierno actualizará el régimen jurídico que, mediante Real Decreto
266/1995, de 24 de febrero, resulta aplicable a la Objeción de Conciencia
y de la Prestación Social Sustitutoria, en lo que se refiere a la Parte
2.ª Aplazamientos por prórrogas, A) Normas generales, artículo 24, Clases
de Prórrogas, Tercera clase, procediendo a su adecuación en términos
similares a las previsiones que, en el artículo único de esta Ley, se
establecen para el Servicio Militar.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el artículo 14, apartado 1 de la Ley Orgánica 13/1991, de
20 de diciembre, del Servicio Militar y cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan o sean incompatibles con lo previsto en la
presente Ley.
DISPOSICION FINAL
Unica
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a partir del día siguiente de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».