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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 201-1, de 25/05/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 25 de mayo de 1998 Núm. 201-1

PROPOSICION DE LEY

122/000177 Consideración a efectos de prórroga para el Servicio

Militar Obligatorio y la Prestación Social Sustitutoria, tener el

interesado un contrato de formación o de prácticas o de cualquier

modalidad de contratación temporal.


Presentada por el Grupo Socialista del Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000177.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición de Ley sobre consideración a efectos de prórroga para el

Servicio Militar Obligatorio y la Prestación Social Sustitutoria, tener

el interesado un contrato de formación o de prácticas o de cualquier

modalidad de contratación temporal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y

notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 124 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente Proposición de Ley sobre consideración a efectos

de prórroga para el Servicio Militar Obligatorio y la Prestación Social

Sustitutoria, tener el interesado un contrato de formación o de prácticas

o de cualquier modalidad de contratación temporal, para su debate ante el

Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.


Exposición de motivos

La Ley 13/91 del Servicio Militar, en su artículo 14, Prórrogas de

incorporación al servicio militar, establece las clases de prórrogas y

las causas de su concesión, fijando las mismas en seis clases diferentes,

en función de que en el interesado concurran las circunstancias de

contribución al sostenimiento familiar, estudios o deportista de alto

nivel, razones de tipo laboral para consolidar un puesto de trabajo, por

ser residente en el extranjero, por desempeñar cargo público de elección

popular o en último lugar, por decisión del Gobierno fundada en razones

excepcionales o de interés nacional.





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Igualmente el Real Decreto 266/95 que regula el reglamento de la

Prestación Social Sustitutoria, establece en el artículo 24 las clases de

prórrogas de incorporación a la Prestación Social, fijando seis clases de

prórrogas, equivalentes a las establecidas para el Servicio Militar

Obligatorio.


La capacidad de solicitar prórrogas, de acuerdo a lo establecido en las

Leyes y Reglamentos, permite a los jóvenes con obligaciones militares o

que han optado por el derecho constitucional de la Objeción de

Conciencia, aplazar su incorporación al Servicio Militar Obligatorio o a

la Prestación Social Sustitutoria, en función de diversas circunstancias

de carácter personal, profesional o de cualquier otro tipo. No obstante,

destaca por su escaso volumen, el número de jóvenes que solicitan

prórrogas de Tercera Clase: por razones de tipo laboral para consolidar

un puesto de trabajo, contrastando estas cifras con el resto de jóvenes

que solicitan prórrogas por otros motivos y especialmente contrasta con

el número de contratos de carácter temporal que se realizan entre la

población juvenil.


Así a 31 de diciembre de 1997, un total de 836.798 jóvenes disfrutaban de

prórrogas de incorporación al Servicio Militar según las causas

establecidas en la Ley, al igual que 40.371 objetores de conciencia, a la

misma fecha, se encontraban en situación de aplazamiento de incorporación

a la PSS en virtud de las clases de prórrogas antes mencionadas. De este

volumen tan importante de jóvenes, curiosamente tan sólo 37 se

encontraban disfrutando prórrogas de incorporación al Servicio Militar de

3.ª clase (por razones de tipo laboral) y 1.095 objetores de conciencia

se encontraban en la misma situación a final de año.


En este sentido, uno de los principales problemas con los que se

encuentran los jóvenes españoles está relacionado con su situación de

desempleo, casi la mitad del conjunto de los desempleados en España, son

menores de 30 años. Igualmente se producen entre la población juvenil,

altas tasas de precariedad y temporalidad.


Junto con las propias dificultades que impone el mercado de trabajo en

nuestro país, los jóvenes también tienen que enfrentarse como una

dificultad más, a sus obligaciones militares o de Prestación Social

Sustitutoria, en períodos en los que se encuentran con contratos

laborales de carácter temporal. Así en 1997, se celebraron más de

2.300.000 contratos temporales entre varones menores de 29 años.


Hasta el momento, la legislación existente no permite que los jóvenes que

disponen de un contrato de carácter temporal, puedan solicitar prórrogas

al Servicio Militar Obligatorio o a la Prestación Social Sustitutoria,

con objeto de finalizar la contratación en el momento de ser llamado para

incorporarse a filas o a la prestación social.


Parece justo que si la legislación vigente, tanto para el Servicio

Militar Obligatorio como la Prestación Social Sustitutoria, recoge la

posibilidad de solicitar prórrogas, con objeto de continuar la formación

académica del joven, atender las necesidades económicas familiares o por

interés nacional, exista también legalmente la posibilidad de solicitar

prórrogas por disponer de un contrato de formación o de prácticas o

cualquier modalidad de contratación temporal.


Artículo único

Se modifica el apartado 1 del artículo 14, de la Ley Orgánica 13/1991, de

20 de diciembre, del Servicio Militar, que queda redactada en los

siguientes términos:


1. Las prórrogas de incorporación al Servicio Militar y las causas de su

concesión, en las condiciones y con los límites que reglamentariamente se

determinen, son las siguientes:


De primera clase. Por ser necesaria la concurrencia del interesado al

sostenimiento de la familia.


De segunda clase. Por razones de estudio o por ser el interesado

deportista de alto nivel.


De tercera clase. Por razones de tipo laboral para consolidar un puesto

de trabajo o por tener el interesado un contrato de Formación o Prácticas

o cualquier modalidad de contratación temporal.


De cuarta clase. Por ser residente en el extranjero.


De quinta clase. Por desempeñar cargo público de elección popular.


De sexta clase. Por decisión del Gobierno fundada en razones

excepcionales o de interés nacional.


DISPOSICION ADICIONAL

Unica

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,

el Gobierno actualizará el régimen jurídico que, mediante Real Decreto

266/1995, de 24 de febrero, resulta aplicable a la Objeción de Conciencia

y de la Prestación Social Sustitutoria, en lo que se refiere a la Parte

2.ª Aplazamientos por prórrogas, A) Normas generales, artículo 24, Clases

de Prórrogas, Tercera clase, procediendo a su adecuación en términos

similares a las previsiones que, en el artículo único de esta Ley, se

establecen para el Servicio Militar.


DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 14, apartado 1 de la Ley Orgánica 13/1991, de

20 de diciembre, del Servicio Militar y cuantas disposiciones de igual o

inferior rango se opongan o sean incompatibles con lo previsto en la

presente Ley.


DISPOSICION FINAL

Unica

La presente Ley Orgánica entrará en vigor a partir del día siguiente de

su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».