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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 66-3, de 14/02/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 14 de febrero de 1997 Núm. 66-3

ENMIENDAS

124/000003 Ordenación del sector pesquero de altura al fresco.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley de Ordenación del sector pesquero de altura al fresco (número de

expediente 124/000003).


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 1997.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 124 y ss. del Reglamento del Congreso, presenta las

siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Ordenación del Sector

Pesquero de Altura al Fresco.


Madrid, 10 de febrero de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo Primero

De modificación.


Quedará redactado de la siguiente forma:


«Las empresas pesqueras con buques incluidos en el censo de las flotas de

altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 T.R.B. que operan

dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico

Nordeste (NEAFC), podrán, entre sí, enajenar, ceder o transmitir los

derechos de pesca o los coeficientes de acceso a las diferentes zonas de

pesca, siempre que esta transmisión afecte a buques del mismo censo, y

sea autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en

base a la racionalización de la actividad pesquera y cuando no se deriven

perjuicios para terceros.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera (nueva)

De adición.





Página 6




Quedará redactado de la siguiente forma:


«Se autoriza al Gobierno para dictar las normas reglamentarias y

disposiciones administrativas de carácter general que requiera el

desarrollo y aplicación de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Técnica jurídica.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la disposición final segunda (nueva)

De modificación.


El actual artículo segundo pasará a denominarse Disposición Final

Segunda, quedando redactado de la siguiente forma:


«La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».»

JUSTIFICACION

Técnica jurídica.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo Segundo

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.