Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 14-6, de 20/09/1996
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 20 de septiembre de 1996 Núm. 14-6

ENMIENDAS

122/000003 Sociedades Laborales.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de

Ley de Sociedades Laborales (número de expediente 122/000003).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


Iñaki Anasagasti Olabeaga, en calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Vasco, EAJ-PNV, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes

del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes

enmiendas a la Proposición de Ley de Sociedades Laborales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

portavoz, Iñaki Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Texto que se propone:


El número de trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios no

podrá ser superior al 10 por 100 del total de socios trabajadores. Si la

sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el porcentaje de

trabajadores no socios no podrá ser superior al 25 por 100 del total de

socios trabajadores, para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán

en cuenta los trabajadores con contrato de duración temporal. Si fueran

superados los límites previstos en el párrafo anterior la sociedad, en un

plazo máximo de 3 años, habrá de alcanzarles reduciendo como mínimo cada

año una tercera parta del %, en que inicialmente se exceda o supere el

máximo legal.


JUSTIFICACION

Razones de claridad aconsejan sustituir el criterio de referencia a las

horas/año trabajados por el criterio más claro que es el porcentaje en

relación al número socios trabajadores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Artículo 6

De sustitución del artículo 6-1.





Página 16




1. El capital social estará dividido en acciones nominativas o

participaciones sociales. En el caso de «Sociedades Anónima Laboral» el

desembolso de los dividendos pasivos, salvo acuerdo de la Junta General,

se realizará cuando así lo acuerde el órgano de administración, siempre

con cumplimiento de los límites previstos en la Ley.


JUSTIFICACION

En materia tiene que estar regulada con gran flexibilidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Artículo 6

De sustitución del artículo 6-2.


Texto que se propone:


No será válida la creación de acciones de clase laboral privadas del

derecho de voto.


JUSTIFICACION

La única limitación que se propone es que no haya acciones sin voto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Artículo 6

De adición al artículo 6-3.


Texto que se propone:


Añadir: «... igual porcentaje podrán ostentar las Asociaciones u otras

Entidades sin ánimo de lucro».


JUSTIFICACION

Conviene incluir a las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Artículo 7

De sustitución del artículo 7-3.


Texto que se propone:


Los trabajadores que adquieran por cualquier título acciones o

participaciones sociales, pertenecientes a la clase general, tiene

derecho a exigir de la Sociedad la inclusión de las mismas en la «clase

laboral». Igualmente la Sociedad, por su sola voluntad, podrá imponer el

cambio de clase cuando el titular de las acciones o participaciones

sociales no cumpla las condiciones que la respectiva clase exige.


Los administradores, sin necesidad de acuerdos de Junta General, podrán

formalizar tal cambio de clase y modificar el artículo o artículos de los

Estatutos a los que ello afecte, otorgando la pertinente escritura

pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.


JUSTIFICACION

El derecho a exigir la inclusión de las acciones en la clase laboral no

se debe limitar a los socios que previamente lo fueran y facultar a la

sociedad para el cambio de clase de acciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Artículo 8

De sustitución del artículo 8.





Página 17




Texto que se propone:


1. El titular de las acciones o de participaciones sociales

pertenecientes a cualquiera de las dos clases que se proponga transmitir

la totalidad o parte, cuando sea posible, de dichas acciones o

participaciones a cualquier personal, deberá comunicarlo por escrito al

órgano de Administración de la Sociedad, el cual lo notificará a todos

los trabajadores, sean o no socios y que cumplan las condiciones para

serlo, dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha de la

comunicación. La comunicación del socio tendrá el carácter de oferta

irrevocable.


2. Los trabajadores por tiempo indefinido con retribución personal y

directa que sean o no socios podrán optar a la compra dentro del mes

siguiente a la recepción de la notificación.


Caso de que sean varios los trabajadores que ejerciten este derecho, sean

o no socios, tendrán derecho de adquisición preferente de forma

prioritaria y escalonada en una relación inversamente proporcional a su

número de acciones o participaciones sociales, adicionando las que vayan

a adquirir con las que les pertenezcan de tal modo que quien ejercicio de

este derecho se equipare en su titularidad al número de acciones de otro

trabajador socio, compartirá a partir de la igualdad, su derecho a

adquirir las acciones o participaciones sociales sobrantes en igual

número y así sucesivamente.


3. En caso de falta de ejercicio de derecho de adquisición preferente por

los trabajadores, en la forma dicha, el órgano de Administración de la

sociedad notificará la propuesta de transmisión a los titulares de

acciones o participaciones de la clase general, los cuales podrán optar a

la compra dentro de los quince días siguientes a la recepción de la

notificación y, en caso de que sean varios los que pretendan su

adquisición, se determinará la prioridad en la forma inversamente

proporcional y escalonada prevista en el apartado anterior, decayendo el

derecho del socio que rebase el límite máximo previsto en el artículo 6.


4. En el caso de que ningún socio o trabajador haya ejercitado el derecho

de adquisición preferente, las acciones o participaciones podrán ser

adquiridad por la Sociedad, dentro del mes siguiente a contar desde el

día en que hubiera finalizado el plazo a que se refiere el apartado

tercero, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 75 y

siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas.


5. En todo caso, transcurridos cuatro meses a contar desde la

comunicación del propósito de transmisión por el socio sin que los

restantes socios o la Sociedad hubieran ejercitado el derecho de

adquisición preferente, quedará libre aquél para transmitir las acciones

o participaciones de su titularidad.


6. Si el socio oferente no consumase la transmisión, a la persona y en

las condiciones fijadas en su comunicación, en el plazo de tres meses, a

contar desde lo previsto en el párrafo inmediatamente anterior, deberá

iniciar todo el procedimiento previsto en este artículo.


JUSTIFICACION

Propiciar la igualdad en la adquisición de acciones de todos los

trabajadores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Artículo 9

De adición número 3.


Los gastos del Auditor serán de cuenta de la Sociedad. El valor real que

se fije será válido para todas las enajenaciones que tengan lugar dentro

de cada ejercicio anual. Si en las enajenaciones siguientes durante el

mismo ejercicio anual, el transmitiente o adquirente no aceptasen tal

valor real se podrá practicar nueva valoración a su costa.


JUSTIFICACION

Simplificar la valoración de acciones evitando la reiteración de

peritaciones de forma innecesaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Artículo 11

De sustitución del artículo 11-1.


Texto que se propone:


En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste

habrá de ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones

conforme a lo dispuesto en el artículo 8 y si ni los socios, ni la

sociedad ejercitan su derecho de adquisición, conservará aquél la calidad

de socio de clase general conforme al artículo 7.


Habiendo socios que deseen adquirir todas las acciones o participaciones

sociales, si el socio que, extinguida su relación laboral y requerido

notarialmente para ello no procede, en el plazo de un mes, a formalizar

la venta, podrá ser




Página 18




ésta otorgada por el órgano de administración y por el valor real,

calculando en la forma prevista en el artículo 9, que se consignará a

disposición de aquél, bien judicialmente o bien en la Caja General de

Depósitos o en el Banco de España.


JUSTIFICACION

Debe preverse un procedimiento para que, con plena garantía para los

socios, pueda el órgano de administración proceder a la venta de sus

acciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Artículo 12

De sustitución del 12-2.


Texto que se propone:


No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Estatutos sociales,

en caso de muerte del socio trabajador, podrán reconocer un derecho de

adquisición preferente, por el procedimiento previsto en el artículo 8,

que se ejercitará por el valor real que las acciones o participaciones

tuvieren el día del fallecimiento del socio, habiendo de ejercitarse este

derecho de adquisición en el plazo máximo de tres meses a contar desde la

comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria.


JUSTIFICACION

Claridad y mejor técnica jurídica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 15

De adición al artículo 15-1.


Añadir: «De carácter irrepartible.»

Fondo especial de reserva de carácter irrepartible.


JUSTIFICACION

Clasificación de la naturaleza del fondo que se regula.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 16

De sustitución del número 3.


Texto que se propone:


3. Salvo acuerdo de la Junta General que adopte el acuerdo de aumento del

capital social, las acciones o participaciones no suscritas o asumidas

por los socios de la clase respectiva se ofrecerán a los trabajadores,

sean o no socios, en la proporción prevista en el número 2 del artículo 8

JUSTIFICACION

El derecho a suscribir las nuevas acciones debe reconocerse no sólo a los

trabajadores no socios, sino también a los trabajadores socios de menor

porcentaje de participación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 18 (bis)

De nueva creación.


Texto que se propone:





Página 19




Derecho de separación

1. El derecho de separación se dará con arreglo a las normas legales que

regulen el tipo social adoptado.


2. No obstante, no tendrán derecho de separación los socios en los casos

de sustitución del objeto social.


JUSTIFICACION

Regular el derecho de separación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 19

De adición.


Texto que se propone:


1. Los conflictos individuales o colectivos que se produzcan como

consecuencia del contrato de trabajo entre la Sociedad Laboral y los

socios que presten en ella sus servicios retribuidos, serán competencia

de la jurisdicción social.


2. A todos los efectos legales, el socio titular de acciones o

participaciones de clase laboral, incluso aunque ejercite poderes o

cargos en la sociedad, tendrá la consideración de trabajador por cuenta

ajena.


JUSTIFICACION

Dejar expresamente definido el régimen de encuadramiento de todos los

trabajadores, cualquiera que sea su condición en la empresa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 21 (20 de la Proposición de Ley)

De sustitución del artículo 20-B.


Texto que se propone:


B. Destinar al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio en que se

produzca el hecho imponible el 50% de los beneficios líquidos.


JUSTIFICACION

Reforzar financieramente la sociedad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Adicional

De adición.


Texto que se propone:


2. Las regulaciones tributarias contenidas en la presente Ley se

entienden sin perjuicio de los regímenes Tributarios Forales vigentes en

los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de

Navarra.


3. Las transmisiones inter-vivos y mortis-causa se entiende sin perjuicio

de las competencias que en materia de derecho Civil Foral ostenten las

Comunidades Autónomas.


JUSTIFICACION

Ajuste a la distribución de competencias realizada por el Bloque de la

Constitucionalidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido y en el

artículo 126 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 32 enmiendas a

la Proposición de Ley de Sociedades Laborales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.





Página 20




ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 2, apartado 2.


Redacción que se propone:


La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad que cumpla

con los requisitos siguientes:


En caso de sociedades de nueva constitución, copia de la escritura de

constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que,

junto a los requisitos exigidos por los artículos 8 de la Ley de

Sociedades Anónimas y 12 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad

Limitada conste la voluntad de los socios de instar la cualidad de

«Sociedad Laboral».


Si la sociedad es preexistente, se acompañará a la solicitud:


certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes

relativos a la misma, y certificación del acuerdo de la Junta General

favorable a la calificación de «Sociedad Laboral». El acuerdo deberá

adoptarse con las mayorías previstas en los artículos 144 y concordantes

de la Ley de Sociedades Anónimas o 53 y concordantes Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada.


JUSTIFICACION

El texto debe recoger las dos situaciones posibles de acceder a la

calificación de «Sociedad Laboral» y contener los requisitos necesarios

en uno y otro caso para la obtención de la referida cualidad, cumpliendo

la regulación propia del tipo social adoptado.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de añadir un

nuevo apartado 3 al artículo 3.


Redacción que se propone:


3. La obtención de la calificación de laboral se hará constar en toda su

documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en

todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o

estatutaria.


JUSTIFICACION

La calificación laboral no trasciende más que a la propia sociedad, a sus

socios y a la Administración. Frente a terceros dicha situación de

carácter circunstancial y no permanente, puede ser conocida por otros

medios. Por ello parece correcto utilizar el mismo sistema previsto para

las S.A. o S.R.L. de carácter unipersonal.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 5, apartado 1.


Redacción que se propone:


1. A efectos administrativos el Registro de Sociedades Anónimas Laborales

creado por la Ley 15/1986 de 25 de abril, pasa a denominarse Registro de

Sociedades Laborales, en el que se harán constar los actos que se

determinen en esta Ley y en sus normas de desarrollo.


La gestión y funcionamiento del Registro de Sociedades Laborales

corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, al

órgano equivalente de las CC AA con competencias transferidas en esta

materia.


JUSTIFICACION

Es indudable que el Registro ya existe y que en el mismo constan ya

inscritas cuantas sociedades laborales funcionan en la actualidad. Es por

ello que se hace preciso modificar el régimen del actual Registro

administrativo, pero no crear otro distinto. Igualmente se salvan con la

presente enmienda las competencias que sobre esta materia tengan asumidas

las CC AA.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

apartado 2 del artículo 5.


Redacción que se propone:


2. La Sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el

Registro Mercantil, si bien, para la inscripción




Página 21




en dicho Registro de una Sociedad Laboral deberá aportarse el certificado

que acredite que dicha Sociedad ha sido calificada como tal por el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por el Organismo equivalente

de la respectiva Comunidad Autónoma e inscrita en el Registro

Administrativo a que se refiere el párrafo anterior. La inscripción en el

Registro Mercantil se notificará al Registro Administrativo para tomar la

pertinente nota marginal en la hoja abierta a la Sociedad.


La constancia en el Registro Mercantil del carácter laboral de una

Sociedad preexistente se hará mediante la nota marginal correspondiente,

en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente, previa la

presentación del Certificado Administrativo referido anteriormente.


JUSTIFICACION

El texto del proyecto presenta confusión sobre el procedimiento de

inscripción, ¿dónde se inscribe antes la Sociedad, en el Registro

Mercantil o en el Registro de Sociedades Laborales?, y desde qué momento

goza de personalidad jurídica.


Por ello se propone reproducir el texto del párrafo segundo del artículo

4 de la Ley actualmente vigente.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 5, apartado 3.


Redacción que se propone:


3. Excepto en los supuestos de disolución de la sociedad o pérdida del

carácter laboral, el Registro Mercantil no practicará ninguna

inscripción... (resto igual).


JUSTIFICACION

Prever la inscripción en el Registro Mercantil de los supuestos de

disolución de la sociedad o de pérdida de carácter laboral.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de añadir un

apartado nuevo al artículo 5.


Redacción que se propone:


(nuevo apartado)

La Sociedad Laboral deberá comunicar periódicamente al Registro

administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante

certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de

socios.


JUSTIFICACION

Es conveniente arbitrar un sistema que permita un control administrativo

sobre aquellos actos que, pese a no ser inscribibles en el Registro

Mercantil, pueden alterar la proporcionalidad en el capital social.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

apartado 1 del artículo 6.


Redacción que se propone:


1. El capital social estará dividido en acciones nominativas o

participaciones sociales. En el caso de «Sociedad Anónima Laboral» el

desembolso de los dividendos pasivos, salvo acuerdo de la Junta General,

se realizará cuando así lo acuerde el Organo de Administración, siempre

con cumplimiento de los límites previstos en la Ley.


JUSTIFICACION

Lo importante en materia de desembolso de dividendos pasivos es fijar el

órgano social que puede exigirlos y el plazo máximo para totalizar los

desembolsos. La regulación de esta materia exige gran flexibilidad

permitiendo decisiones rápidas y variables, según la situación económica

de la Sociedad.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

apartado 2 del artículo 6.





Página 22




Redacción que se propone:


2. No será válida la creación de acciones de clase laboral privadas del

derecho del voto.


JUSTIFICACION

Reconducir el texto de la Proposición de Ley en este apartado que excluye

a las Sociedades Limitadas Laborales de todas las posibilidades que ha

venido establecer la nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

para estimular su capitalización.


Piénsese a título de mero ejemplo, cómo un grupo de trabajadores va a

aportar una S.L. una marca propia o patente si no se reservan el derecho

a recuperarlas en caso de disolución y liquidación de la Sociedad; o

bien, ¿qué grupo económico hará una inversión en una S.L. en dificultades

si no goza de un dividendo preferente?.


En cambio, resulta correcto mantener la prohibición de crear acciones de

clase laboral sin voto.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

apartado 3 del artículo 6.


Redacción que se propone:


3. Las acciones o participaciones sociales de clase laboral deberán

representar más del cincuenta por ciento del capital social.


Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales

que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se

trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades

Autónomas, las Entidades Locales o las Sociedades Públicas participadas

por cualquier de tales Instituciones. en cuyo caso la participación de

las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50 por

100 del capital social. Igual porcentaje podrán ostentar las Asociaciones

u otras Entidades sin ánimo de lucro.


JUSTIFICACION

Garantizar la mayoría para las acciones o participaciones sociales y

favorecer el apoyo público y de asociaciones y entidades sin ánimo de

lucro a las Sociedades Laborales.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

Título del artículo 7 y su apartado 1.


Redacción que se propone:


Artículo 7. Clases de acciones y de participaciones

1. Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se

dividirán en dos clases: las que sean propiedad... (resto igual).


JUSTIFICACION

Suprimir toda mención a «categorías» pues este término puede inducir a

confusión y entenderse una diferenciación entre clases, series y

categorías.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

apartado 3 del artículo 7.


Redacción que se propone:


3. Los trabajadores que adquieran por cualquier título acciones o

participaciones sociales pertenecientes a la «clase general» tienen

derecho a exigir de la Sociedad la inclusión de las mismas en la «Clase

Laboral». Asimismo, los administradores podrán imponer el cambio de clase

de las acciones o participaciones de «clase laboral» cuando el titular de

las mismas no cumpla las condiciones que la respectiva clase exige.


Recibida la solicitud, los administradores, sin necesidad de acuerdos de

Junta General, procederán a formalizar tal cambio de clase, a modificar

el artículo o artículos de los Estatutos sociales a los que ello afecte,

y a presentar la correspondiente escritura pública para su inscripción en

el Registro Mercantil.


JUSTIFICACION

Permitir también la conversión de títulos de «clase laboral» en títulos

de «clase general» cuando el titular no trabaje en la sociedad.





Página 23




ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 8, apartado 1.


Redacción que se propone:


1. El titular de acciones o de participaciones sociales pertenecientes a

la clase laboral que se proponga transmitir la totalidad o parte de

dichas acciones o participaciones a persona que no ostente la condición

de trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido deberá

comunicarlo por escrito al órgano de administración de la sociedad de

modo que asegure su recepción, haciendo constar el número y

características de las acciones o participaciones que pretende

transmitir, la identidad del adquirente, y el precio y demás condiciones

de la transmisión. El órgano de administración de la sociedad lo

notificará a los trabajadores no socios con contrato indefinido dentro

del plazo de quince días a contar desde la fecha de recepción de la

comunicación. La comunicación del socio tendrá el carácter de oferta

irrevocable.


JUSTIFICACION

Es preciso determinar el contenido de la comunicación a los

administradores, la fecha de inicio del cómputo de los plazos y el tipo

de trabajadores no socios al que se reconoce el derecho de adquisición.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 8, apartado 2.


Redacción que se propone:


2. Los trabajadores .../... podrán adquirirlas dentro del mes siguiente a

la notificación.


JUSTIFICACION

Los titulares del derecho de adquisición no ejercitan una opción sino que

ejercitan su derecho preferente.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 8, apartado 6.


Redacción que se propone:


6.En el caso de que ningún.../... y requisitos establecidos en los

artículos 75 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas o en el

artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.


JUSTIFICACION

Precisar también el artículo 40 de la Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada que igualmente regula el supuesto de adquisición

derivativa de las propias acciones para estas sociedades.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 9.


Redacción que se propone:


El precio de las acciones o participaciones, la forma de pago, y demás

condiciones de la operación serán las convenidas y comunicadas al órgano

de administración por el socio transmitente.


Si la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la

compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado

de común acuerdo por las partes, o en su defecto, el valor real de las

mismas el día en que se hubiere comunicado al órgano de administración de

la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor real el

que determine el auditor de cuentas de la sociedad y, si ésta no

estuviera obligada a la verificación de las cuentas anuales, un auditor

designado a este efecto por los administradores.


JUSTIFICACION

El sistema propuesto no justifica su aplicación o imposición a las

compraventas modificando el precio comunicado. Por otro lado, genera un

encarecimiento innecesario sin añadir una garantía especial por el

nombramiento del auditor por el Registrador Mercantil.





Página 24




ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 10.


Redacción que se propone:


1. Sólo serán válidas las cláusulas que prohíban la transmisión

voluntaria de las acciones o participaciones sociales por actos «inter

vivos», si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la

sociedad en cualquier momento. La incorporación de estas cláusulas a los

estatutos sociales exigirá el consentimiento de todos los socios.


2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los estatutos

podrán impedir la transmisión voluntaria de las acciones o

participaciones por actos inter vivos, o el ejercicio del derecho de

separación, durante un período de tiempo no superior a cinco años a

contar desde la constitución de la sociedad, o para las acciones o

participaciones procedentes de una ampliación de capital, desde el

otorgamiento de la escritura pública de su ejecución.


JUSTIFICACION

Incorporar los avances en esta materia que incluye la Ley de Sociedades

Limitadas.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 11, apartado 1.


Redacción que se propone:


1. En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste

queda obligado a ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones

conforme a lo dispuesto en el artículo 8 y si ni los socios, ni la

Sociedad ejercitan su derecho de adquisición. conservará aquél la calidad

de socio de clase general conforme al artículo 7.


Habiendo socios que deseen adquirir tales acciones o participaciones

sociales, si el socio que. extinguida su relación laboral y requerido

notarialmente para ello no procede, en el plazo de un mes, a formalizar

la venta, podrá ser ésta otorgada por el órgano de administración y por

el valor real, calculado en la forma prevista en el artículo 9, que se

consignará a disposición de aquél. bien judicialmente o bien en la Caja

General de Depósitos o en el Banco de España.


JUSTIFICACION

Una de las cuestiones que más conflictos ha venido ocasionando es la de

los trabajadores que abandonan la Sociedad y no toman decisión alguna

sobre sus acciones o participaciones, lo que dificulta el funcionamiento

de la sociedad. Por ello, debe preverse un procedimiento para que, con

plenas garantías para tales socios, pueda el órgano de administración

proceder a la venta de aquéllas.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

apartado 2 del artículo 12.


Redacción que se propone:


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Estatutos

sociales, en caso de muerte del socio trabajador, podrán reconocer un

derecho de adquisición preferente a la totalidad o a algunas de las

personas a las que se refiere el artículo 8. En este caso el derecho

deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación

a la Sociedad de la adquisición hereditaria y por el valor real que las

acciones o participaciones tuvieran el día del fallecimiento del socio y

con pago al contado.


JUSTIFICACION

Resulta conveniente acotar a un plazo máximo de tres meses el derecho de

adquisición preferente y con pago al contado tal como también lo

establece la Ley de Sociedades Limitadas.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de añadir un

párrafo al artículo 13.





Página 25




Redacción que se propone:


13. Si la sociedad .../... desarrollar.


Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los

miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el

sistema de mayorías.


JUSTIFICACION

Al existir sólo una clase de títulos no existe justificación para imponer

el sistema proporcional, siendo más correcto su permisión.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 14, apartado 3.


Redacción que se propone:


3. Si el acuerdo impugnado afectase a la composición del capital o al

cambio de domicilio fuera del término municipal, el Juez que conozca del

procedimiento .../... (resto igual).


JUSTIFICACION

La obligación que se impone al Juzgador debe ceñirse exclusivamente a la

impugnación de aquellos acuerdos cuyo control es competencia del Registro

administrativo y no cuando se refiere a otros.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 17, apartado 2.


Redacción que se propone:


2. Verificada la existencia de causa legal de pérdida de la calificación,

el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el órgano correspondiente

de la Comunidad Autónoma competente, requerirá a la sociedad para que

elimine la causa en plazo no superior a seis meses.


JUSTIFICACION

Adecuar el texto a la realidad competencial de las administraciones

autonómicas en esta materia.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 17, apartado 3.


Redacción que se propone:


3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, si la

sociedad no hubiere eliminado la causa legal de pérdida de la

calificación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el órgano

correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, dictará resolución

acordando la descalificación de la sociedad .../... (resto igual).


JUSTIFICACION

Adecuar el texto a la realidad competencial de las administraciones

autonómicas en esta materia.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 17, apartado 4.


Redacción que se propone:


4. La descalificación antes de cinco años desde la fecha de su

calificación conllevará para la Sociedad Laboral la pérdida de los

beneficios tributarios. El correspondiente procedimiento se ajustará a lo

que disponga la normativa a que se hace referencia en la Disposición

Final Primera de esta Ley.





Página 26




JUSTIFICACION

El texto propuesto, al reproducir parcialmente la norma vigente, puede

inducir a confusión acerca de la naturaleza del acto de descalificación,

que indudablemente no es una transformación social. Además, no se acoge

el supuesto de obtención de la calificación de laboral por una sociedad

preexistente.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar el

artículo 19, apartado 1.


Redacción que se propone:


1. Las sociedades laborales que reúnan los requisitos establecidos en el

artículo 20 gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:


A) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas devengadas por las

operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que

se originen por los actos y contratos necesarios para la transformación o

adaptación de sociedades ya existentes en Sociedad Anónima Laboral o

Sociedad Limitada Laboral.


B) Igual bonificación para las que se devenguen por operaciones de

constitución de préstamos, incluso los representados por obligaciones o

bonos, cuando su importe se destine a la realización de inversiones en

activos fijos necesarios para el desarrollo de su actividad.


C) Igual bonificación para las que se devenguen por la adquisición, por

cualquier medio admitido en derecho, de bienes y derechos provinientes de

la empresa de que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la

sociedad laboral.


JUSTIFICACION

Resulta más positivo mantener la redacción de la legislación vigente, ya

que, con el texto de la Proposición de Ley, la adquisición de la

condición de laboral por una sociedad mercantil, sociedad anónima o

limitada, al no ser una constitución propiamente no estaría beneficiada

por la exención prevista en el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de añadir un

nuevo apartado al artículo 19.


Redacción que se propone:


Las Sociedades Laborales constituidas al amparo de la presente Ley

tributarán por el Impuesto de Sociedades al tipo impositivo del 20 por

cien excepto por lo que se refiere a los resultados extraordinarios que

tributarán al tipo general.


JUSTIFICACION

Aproximar el tratamiento fiscal de las Sociedades Laborales al de las

Cooperativas de Trabajo Asociado, favoreciendo la capitalización de las

Sociedades Laborales y el fomento del autoempleo colectivo.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de añadir un

nuevo apartado al artículo 19.


Redacción que se propone:


(nuevo apartado)

Los socios de las sociedades laborales podrán deducir de la cuota íntegra

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 15% de las

inversiones realizadas en la adquisición o suscripción de acciones o

participaciones de las sociedades, siempre que estos valores permanezcan

un período mínimo de 5 años en el patrimonio del adquirente o suscriptor

a partir de la fecha de adquisición o suscripción.


JUSTIFICACION

Incentivar la creación de empleo mediante la inversión en el propio

puesto de trabajo que creen las sociedades laborales.





Página 27




ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de añadir un

nuevo apartado al artículo 19.


Redacción que se propone:


Las sociedades laborales, siempre que el importe neto de la cifra de

negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior

a 1.000 millones de pesetas, podrán beneficiarse de la aplicación de los

incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión establecidos

en el capítulo XII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre,

del Impuesto de Sociedades.


JUSTIFICACION

Extender la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de

reducida deducción del impuesto sobre sociedades en las Sociedades

Laborales con facturación inferior a 1.000 millones de pesetas con el fin

de favorecer la consolidación de esta modalidad de empresa con elevada

capacidad de mantenimiento y creación de empleo.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de añadir una

nueva Disposición Adicional.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (nueva).Régimen de afiliación a la Seguridad

Social.


1. Los trabajadores socios de las sociedades laborales, incluidos los

miembros del órgano de administración, tengan o no facultades ejecutivas,

se considerarán a todos los efectos trabajadores por cuenta ajena y

estarán afiliados al régimen general de la Seguridad Social con total

aplicación de sus normas de afiliación, cotización y prestaciones.


2. No obstante, en las sociedades que por su reducida dimensión así lo

aconseje, los socios podrán optar por el Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos siempre que lo hagan constar en sus estatutos sociales y afecte

a la totalidad de los socios trabajadores, incluidos los miembros del

órgano de administración, tengan o no facultades ejecutivas. El

encuadramiento de los socios trabajadores de la Sociedad Laboral en este

régimen de afiliación a la Seguridad Social, deberá mantenerse al menos

durante tres años, pasados los cuales podrán optar por continuar en el

mismo o cambiar al régimen general. En caso de variación de régimen de

encuadramiento, el plazo mínimo de pertenencia al Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos se entenderá siempre por un período mínimo de tres

años.


3. La condición de los socios trabajadores de las sociedades laborales se

entenderá siempre que posea carácter laboral, y sólo excepcionalmente se

podrá optar, según lo referido en el punto 2 anterior, por un régimen de

encuadramiento en la Seguridad Social distinto del Régimen General,

circunstancia que se hará constar en sus estatutos sociales.


JUSTIFICACION

Subsanar la consideración como empresario tradicional del socio

trabajador que, consecuencia de participar en las tareas de dirección de

la empresa, la Seguridad Social le atribuye un papel dominante que

excluye el carácter laboral de su pertenencia a la sociedad laboral. Al

crear dos figuras de encuadramiento en la seguridad social, la de socios

trabajadores normales y las de los socios trabajadores que poseen

delegación de poderes en el consejo de administración de la sociedad

laboral, se crea una grave distorsión en el modelo empresarial,

participativo en el que se prevé que cualquier socio pueda e incluso deba

asumir responsabilidades en la gestión de la empresa a nivel de

dirección.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos a añadir una

nueva Disposición Adicional

Redacción que se propone:


Disposición Adicional (nueva).Tributación por el Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas de las prestaciones por desempleo.


1. Quedarán exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas las prestaciones por desempleo reconocidas por la

respectiva Entidad Gestora cuando se perciban en la modalidad de pago

único contemplada en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el




Página 28




que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de

pago único por el valor actual de su importe como medida de fomento de

empleo, siempre que sus destinatarios pasen a integrarse como socios

trabajadores en sociedades laborales o en cooperativas de trabajo

asociado.


2. Esta exención se entenderá aplicable temporalmente, en tanto en cuanto

el sujeto pasivo mantenga invertida la cuantía de la mencionada

prestación por desempleo en acciones o títulos de la sociedad laboral o

cooperativa de trabajo asociado de la que sea socio. En caso contrario,

se aplicará la normativa vigente en materia de tributación para las

mencionadas prestaciones.


JUSTIFICACION

No penalizar a las personas que, estando en situación legal de desempleo,

no se quedan en su casa y optan por invertir la prestación por desempleo,

en su modalidad de pago único en un proyecto empresarial que le procure

un empleo estable.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de añadir una

nueva Disposición Adicional.


Redacción que se propone:


Se da nueva redacción al artículo 25, letra e) de la Ley 18/1991 del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


e) Las prestaciones de desempleo.


No obstante, las prestaciones percibidas por desempleo en la modalidad de

pago único contemplada en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por

el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad

de pago único por el valor actual de su importe como medida de fomento de

empleo, no se integrarán entre los rendimientos de trabajo, siempre que

sus destinatarios pasen a integrarse como socios trabajadores en

sociedades laborales o en cooperativas de trabajo asociado, si bien

quedarán sometidos a la retención correspondiente que, en este caso,

tendrá carácter de cuota tributaria sin derecho a devolución.


JUSTIFICACION

Capitalizar las prestaciones por desempleo e invertirlas --íntegramente--

en la creación del propio puesto de trabajo en una sociedad laboral o en

una cooperativa de trabajo asociado entraña un riesgo económico

importante, por cuanto opta a invertir íntegramente las prestaciones en

la creación del propio empleo.


Este riesgo viene agravado por la mecánica de aplicación del IRPF, ya que

la progresividad del impuesto castiga muy negativamente las prestaciones

percibidas y los ingresos del trabajo del socio-trabajador que ha asumido

el riesgo. Concretamente, la actual regulación del IRPF imputa al

trabajador en concepto de rendimientos del trabajo la totalidad de la

percepción por desempleo percibida e inmediatamente invertida en la SAL o

en la Cooperativa de trabajo asociado, más los salarios efectivamente

percibidos por el trabajador durante el mismo ejercicio. La progresividad

del impuesto hace que ambos ingresos --a pesar de estar sometidos a las

pertinentes retenciones en la fuente-- determinen una cuota adicional a

pagar de cuantía elevada en el momento de efectuar la declaración por

IRPF.


Dada la precariedad financiera que acompaña, generalmente, los inicios de

cualquier actividad económica y el significativo número de fracasos entre

las empresas constituidas, la progresividad del impuesto castiga la

inversión de las prestaciones por desempleo, a la vez que suele exigir el

endeudamiento personal del trabajador, mermando la capacidad financiera

de la nueva actividad económica.


El objetivo de la enmienda es eliminar el pernicioso efecto que en este

caso tiene la progresividad del IRPF, ya que los ingresos por percepción

de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, a pesar

de constituir una renta para el sujeto pasivo, quedan íntegramente

invertidos en la creación de su propio empleo y en consecuencia no puede

consumirse.


Con la redacción propuesta el pago único de las prestaciones por

desempleo tributaria por IRPF a un tipo impositivo igual al tipo

correspondiente a la retención en la fuente que se le practicaría. Esta

tributación sería liberatoria y, por tanto, la percepción no se

integraría con las rentas de trabajo.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de añadir una

Disposición Adicional nueva.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (nueva)

Responsabilidad en la sucesión de deudas fiscales y de Seguridad Social.


Las Sociedades Laborales, que previa su constitución, soliciten

certificación, tanto a la Administración Tributaria




Página 29




como a la Tesorería de la Seguridad Social, sobre las deudas provenientes

de la empresa de que proceden la mayoría de los trabajadores de la

Sociedad Laboral, tanto ésta como sus socios quedarán exentos de

responsabilidad por las deudas contraídas por la anterior empresa, con

especial mención a las que se pudieran mantener con la Hacienda Pública y

la Seguridad Social.


Este procedimiento de exención de responsabilidad conllevará la

obligación de la Sociedad Laboral de no incurrir en descalificación como

tal durante al menos un plazo de diez años. En caso contrario se

entenderá anulado el mencionado procedimiento.


JUSTIFICACION

Limitar el traspaso de la responsabilidad de las deudas contraídas por la

empresa preexistente a los socios trabajadores de la sociedad laboral que

mayoritariamente prevengan de aquélla.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales, a los efectos de modificar la

Disposición Final Primera.


Redacción que se propone:


El Gobierno .../... de Sociedades Anónimas Laborales.


JUSTIFICACION

Se elimina la referencia al R.D. 2696/1986 por considerarse derogado por

la Disposición Derogatoria Unica, 16 de la Ley 43/1995 del Impuesto de

Sociedades.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Sociedades Laborales,

publicado en el «B. O. C. G.», Serie B, número 14, de 12 de abril de 1996

(122/00003).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8, apartado 7

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«En todo caso, transcurridos seis meses a contar desde la comunicación

del propósito de transmisión por el socio sin que nadie hubiera

ejercitado sus derechos de adquisición preferente, quedará libre aquél

para transmitir las acciones o participaciones de su titularidad.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A artículo 12, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Estatutos

sociales, en caso de muerte del socio trabajador, podrán reconocer un

derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones

sociales pertenecientes a la clase laboral a la totalidad o algunas de

las personas a que se refiere el artículo 8.»

MOTIVACION

Puesto que el socio trabajador fallecido pudiera ser titular de acciones

o participaciones pertenecientes tanto a la clase laboral como a la

general, es necesario aclarar que el derecho de adquisición preferente

que pueden reconocer los Estatutos sociales sólo se puede ejercitar

respecto de las acciones o participaciones de clase laboral.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 19, apartado 1, letras A), B), C) y D)




Página 30




De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«A) Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de

constitución y aumento de capital y de las que se originen por los actos

y contratos necesarios para la transformación o adaptación de sociedades

ya existentes en Sociedades Anónimas Laborales o Sociedades de

Responsabilidad Limitada Laborales, o de éstas entre sí.


B) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la

adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y

derechos provenientes de la empresa de la que procedan la mayoría de los

socios trabajadores de la sociedad laboral.


C) Igual bonificación para las cuotas que se devenguen por operaciones de

constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o

bonos, cuando su importe se destine a la realización de inversiones en

activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.»

MOTIVACION

Hacer extensible la exención por constitución o aumento de capital (letra

A) de la Proposición) al supuesto de transformación o adaptación de

sociedades ya existentes en Sociedades Anónimas Laborales o Sociedades de

Responsabilidad Limitada Laborales, o de éstas entre sí (letra C) de la

Proposición), así como dar un tratamiento adecuado a la constitución de

préstamos.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Quinta

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Los socios trabajadores de las sociedades laborales, incluidos los

miembros del órgano de administración, tengan o no facultades ejecutivas,

se considerarán a todos los efectos trabajadores por cuenta ajena y

estarán incluidos en el Régimen General o en alguno de los Regímenes

Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su

actividad.»

MOTIVACION

Necesidad de determinar la condición del socio trabajador como trabajador

por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o

Especial de la Seguridad Social, según proceda.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Sexta

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«La Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, se modifica en los siguientes artículos:


1. El artículo 9, apartado Uno, contendrá una nueva letra, n), con la

siguiente redacción:


«n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva Entidad

Gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en

el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono

de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que

las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos

previstos en la citada norma.


La exención contemplada en el párrafo anterior, estará condicionada al

mantenimiento de la acción, participación o aportación durante el plazo

de diez años, en el supuesto de que el sujeto pasivo se hubiere integrado

en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al

mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de

trabajador autónomo.»

2. La letra e) del artículo 25, tendrá la siguiente redacción:


«e) Las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 9, apartado Uno, letra n), de esta Ley.»

3. El apartado Siete del artículo 56 queda derogado.»

MOTIVACION

Establecimiento de un incentivo en relación a aquellas personas que,

estando en situación de desempleo, optan por invertir la prestación por

desempleo, en su modalidad de pago único, en un proyecto empresarial que

le produce un empleo estable. Por coherencia, queda derogado el apartado

Siete del artículo 56 al perder su objeto.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo

Parlamentario Federal IU-IC, presenta las siguientes enmiendas a la

Proposición de Ley de Sociedades Laborales. (Número de expediente

122/000003).





Página 31




Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 1996.--Pedro

Vaquero del Pozo, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero.2

De modificación.


Donde dice: «...horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por

tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por

ciento...»

Debe decir: «...horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por

tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 20 por

ciento...»

MOTIVACION

Dar cumplimiento a los objetivos de la Proposición de Ley y potenciar la

creación de empleo estable.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero.2

De modificación.


Donde dice: «... menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje

no podrá ser superior al 25 por ciento del total del horas-año

trabajadas...».


Debe decir: «... menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje

no podrá ser superior al 30 por ciento del total del horas-año

trabajadas...».


MOTIVACION

Potenciar la creación de empleo estable. Incrementar la contratación

indefinida para así dar mejor cumplimiento a los objetivos de la Ley.


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo primero

De adición.


Se añade un último párrafo tercero.


Apartado 1.º «Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en

cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada.»

Apartado 2.º «El volumen de horas-año trabajadas nunca podrá ser superior

a la totalidad de horas-año trabajadas por aquellos trabajadores no

socios con contrato de duración indeterminada.»

MOTIVACION

Dar cumplimiento a los objetivos de la Proposición de Ley y potenciar la

creación de empleo estable.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo sexto.3

De modificación.


Donde dice: «... más de la tercera parte del capital social...».


Debe decir: «... más de la cuarta parte del capital social...».


MOTIVACION

Dar un mejor cumplimiento de los objetivos perseguido por esta Ley.


Establecer un mejor reparto equitativo del capital social de este tipo de

sociedades.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo séptimo.2

De adición.





Página 32




Añadir tras «.. títulos, individuales o múltiples...» lo siguiente: «...


nominativos...».


MOTIVACION

Dotar de más transparencia a las sociedades laborales. Garantizar la

permanencia del socio en la sociedad. Establecer mayor seguridad para la

sociedad en las transmisiones de dichos títulos.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo séptimo.3

De adición.


Añadir tras «... socios trabajadores...» lo siguiente: «... y los

trabajadores con contrato indefinido».


MOTIVACION

Aumentar la corresponsabilidad de los socios trabajadores.


ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo octavo.2

De adición.


Añadir tras «... la recepción de la notificación», lo siguiente: «En el

caso que fueran varios los que deseen adquirir las acciones, se

distribuirán entre todos ellos por igual.»

MOTIVACION

Incentivar en este tipo de sociedades el aumento de socios. Aumentar la

corresponsabilidad de los trabajadores en el desarrollo del objeto

social.


ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo octavo.3

De adición.


Añadir tras «... la recepción de la notificación» lo siguiente: «En el

caso que fueran varios los que deseen adquirir las acciones, se

distribuirán entre todos ellos en proporción inversa a su respectiva

participación en el capital social.»

MOTIVACION

Evitar las posiciones dominantes individuales de algunos socios, logrando

de esta forma un reparto más equitativo del capital social entre los

socios.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo octavo.4

De modificación.


Donde dice: «... a los titulares de acciones o participaciones de la

clase general y, en su caso, al resto de los trabajadores sin contrato de

trabajo por tiempo indefinido...».


Debe decir: «... a los trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo

indefinido y, en su caso, al resto de los titulares de acciones o

participaciones de la clase general...».


MOTIVACION

Dar un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos por esta Ley.


Incentivar el aumento de número de socios. Incrementar la vinculación de

los trabajadores en el desarrollo de la actividad de la sociedad.


ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo octavo.5

De modificación.


Se establece una nueva redacción para el párrafo 5.


«Cuando sean varias las personas encuadradas en los diferentes grupos a

los que se refiere los apartado anteriores, las acciones o

participaciones sociales se distribuirán de la siguiente forma:





Página 33




a) para los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios, se

repartirán entre todos ellos por igual,

b) para los trabajadores socios, se repartirán en proporción inversa a su

respectiva participación en el capital social,

c) para los socios no trabajadores, se repartirán a prorrata de su

respectiva participación social,

d) para los trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo indefinido,

se repartirán entre todos ellos por igual.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo octavo.7

De adición.


Añadir tras «... las acciones o participaciones de su titularidad» lo

siguiente: «Si el socio no procediera a la transmisión de las mismas en

el plazo de cuatro meses, deberá iniciar de nuevo los trámites regulados

en la presente Ley.»

MOTIVACION

Ofrecer una mayor seguridad jurídica al proceso de adquisición y venta de

las acciones de este tipo de sociedades. Proteger la propiedad de la

sociedad. Incentivar en este tipo de sociedades el aumento de socios.


ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo octavo

De adición.


Se añade un párrafo 8. «El titular de acciones o de participaciones

sociales pertenecientes a la clase general que se proponga transmitir la

totalidad o parte de dichas acciones o participaciones a persona que no

ostente la condición de socio o trabajador con contrato de tiempo

indefinido estará sometido a lo dispuesto en el artículo 8, apartado

primero de la presente Ley.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo decimonoveno.1.d)

De adición.


Añadir tras «... del objeto social» lo siguiente: «Gozarán del mismo

beneficio la cancelación a la finalización del plazo del préstamo y la

cancelación previa a la finalización del plazo contractual de ejecución

siempre y cuando dicha cancelación sirva para solicitar nuevos préstamos

cuyo fin sea el desarrollo de la actividad de la sociedad.»

MOTIVACION

Dotar de un marco fiscal en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados adecuado para el mejor cumplimiento de los

fines de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo decimonoveno

De adición.


Añadir un cuarto párrafo con el siguiente contenido: «Las Sociedades

Laborales constituidas al amparo de la presente Ley, tributarán al 20 por

100 en el Impuesto de Sociedades por los resultados obtenidos en el

desarrollo de su objeto social, mientras que los resultados

extraordinarios tributarán al tipo general.»

MOTIVACION

Dotar de un marco fiscal en el Impuesto sobre Sociedades similar al de

las Cooperativas dado el carácter de economía social que tienen este tipo

de sociedades.





Página 34




ENMIENDA NUM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Se establece una nueva Disposición Adicional Quinta.


Quinta.«Los socios trabajadores de las sociedades laborales, incluidos

los miembros del órgano de administración, tengan o no facultades

ejecutivas, se considerarán a todos los efectos trabajadores por cuenta

ajena y estarán afiliados al régimen general de la Seguridad Social y les

serán de aplicación las normas de afiliación, cotización y prestaciones.»

MOTIVACION

Ofrecer una cobertura social a todos los trabajadores de la sociedad

independientemente de la actividad productiva o ejecutiva que desempeñen.


Incentivar este tipo de sociedades de economía social.


ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Se establece una nueva Disposición Adicional Sexta.


Se modifica el apartado uno, letra b) del artículo 9 de la Ley 18/1991,

de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que

quedará redactado de la siguiente forma:


b) «Las prestaciones por incapacidad permanente reconocidas por la

Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan así como las

prestaciones de desempleo reconocidas por la respectiva Entidad Gestora

cuando se perciban en la modalidad de pago único de acuerdo con el Real

Decreto 1044/1985, de 19 de junio, siempre que sus destinatarios pasen a

integrarse como socios trabajadores en sociedades laborales o en

cooperativas de trabajo asociado y la prestación no se incorpore en

ningún momento al patrimonio del socio».


MOTIVACION

No penalizar la creación de empresas de Economía Social como agentes

generadores de empleo, utilizando los recursos sociales para la creación

y financiación de este tipo de sociedades.


ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Se establece una nueva Disposición Adicional Séptima.


Se modifica el apartado e) del artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de

junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que quedará

redactado de la siguiente forma:


e) «Las prestaciones de desempleo salvo si se perciben en la modalidad de

pago único de acuerdo con el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por

el que se regula el abono de la prestación por desempleo en la modalidad

de pago único por el valor de su importe como medida de fomento de

empleo, siempre que sus destinatarios pasen a integrarse como socios

trabajadores en sociedades laborales o en cooperativas de trabajo

asociado y la prestación no se incorpore en ningún momento al patrimonio

del socio».


MOTIVACION

No penalizar la creación de empresas de Economía Social como agentes

generadores de empleo.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 124 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de Sociedades

Laborales.


Madrid, 17 de septiembre de 1996.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Popular, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1.2

De modificación.


Si fueran superados los límites previstos en el párrafo anterior la

sociedad, en un plazo máximo de tres años habrá




Página 35




de alcanzarlos, reduciendo como mínimo cada año una tercera parte del

porcentaje en que inicialmente se exceda o supere el máximo legal.


JUSTIFICACION

Los límites de contratación previstos en el párrafo 2 pueden ser

superados por razones totalmente ajenas a la empresas, por lo que sería

conveniente añadir un nuevo párrafo a este artículo otorgando a la

Sociedad un plazo para acomodarse a la Ley del siguiente tenor:


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2.2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La calificación se otorgará previa solicitud de la Sociedad una vez

inscrita en el Registro Mercantil, a la que se acompañará certificación

del acuerdo adoptado por la Junta General de Socios, y, en su caso,

certificación de los acuerdos de adaptación de los Estatutos Sociales a

los preceptos de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Se persigue con la nueva redacción clarificar la situación de la Sociedad

en el momento de solicitar la calificación administrativa, que impida la

iniciación de expedientes de calificación por sociedades irregulares.


Asimismo, al tratarse la calificación administrativa de un acto a

posteriori de la creación de la Sociedad, abrir la posibilidad para que

cualquier sociedad anónima o limitada existente en el momento, previo

acuerdo de modificación estatutaria, solicite la calificación.


ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4

De modificación.


Se propone situar el texto de este artículo como Disposición Final y

renumerar todos los artículos posteriores a éste.


JUSTIFICACION

Parece más correcto técnicamente que esta norma de derecho supletorio

aparezca, por razones de sistemática, como Disposición Final.


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 5.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«A efectos administrativos se crea en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales un Registro de Sociedades Laborales, en el que se hará constar

los actos que se determinen en esta Ley y en sus normas de desarrollo,

todo ello sin perjuicio de las competencias de ejecución que asuman las

Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

Considerando que se trata de un Registro único, con la modificación se

pretende aclarar que las Comunidades Autónomas pueden asumir las tareas

no normativas de ejecución registral. De hecho, actualmente la tienen

asumida en relación con las Sociedades Anónimas Laborales.


ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 5.2

La Sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el

Registro Mercantil, si bien, para la inscripción en dicho Registro de una

Sociedad Laboral deberá aportarse el certificado que acredite que dicha

Sociedad ha sido calificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social o por el Organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma

como tal e inscrita en el Registro Administrativo a que se refiere el

párrafo anterior. La inscripción en el Registro Mercantil se notificará

al Registro Administrativo para tomar la pertinente nota marginal en la

hoja abierta a la Sociedad.


La constancia en el Registro Mercantil del carácter Laboral de una

Sociedad preexistente se hará mediante la nota




Página 36




marginal correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan

reglamentariamente, previa la presentación del Certificado Administrativo

referido anteriormente.


JUSTIFICACION

El texto del proyecto no está claro:


-- En dónde se inscribe antes la Sociedad, si en el Registro Mercantil o

en el Registro de Sociedades Laborales.


-- Desde qué momento goza de personalidad jurídica, cuestión de gran

transcendencia.


ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6.2

De modificación.


2. No será válida la creación de acciones de clase laboral privadas del

derecho de voto.


JUSTIFICACION

El texto de este apartado es de suma gravedad ya que excluye a las

Sociedades Limitadas Laborales (en adelante S.L.L.) de todas las

posibilidades que ha venido establecer la nueva Ley de Sociedades

Limitadas.


Por todo ello, debe suprimirse el párrafo 2 en el sentido de que

establece una prohibición de voto plural, dividendos preferentes y

derechos especiales en la cuota de liquidación, todo ello muy

inconveniente. Piénsese a título de mero ejemplo, cómo un grupo de

trabajadores va a aportar a una D.L. una marca propia o patente si no se

reservan el derecho a recuperarlas en caso de disolución y liquidación de

la Sociedad; en ocasiones ¿qué grupo económico hará una inversión en una

S.L. en dificultades si no goza de un dividendo preferente?

Hay que señalar que es correcta la prohibición de crear acciones de clase

laboral sin voto.


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6.3

De modificación.


3. Las acciones o participaciones sociales de clase laboral deberán

representar, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento del capital

social.


Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales

que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se

trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades

Autónomas, las Entidades Locales o las Sociedades Públicas participadas

por cualquiera de tales Instituciones, en cuyo caso la participación en

el capital social de las entidades públicas podrá alcanzar el cuarenta y

nueve por ciento como máximo. Igual porcentaje podrán ostentar las

Asociaciones u otras Entidades sin ánimo de lucro.


En los supuestos de transgresión de los límites que se indican, la

Sociedad estará obligada a acomodar a la Ley la situación de sus socios

respecto al capital social, en el plazo de un año a contar del primer

incumplimiento de cualquiera de aquéllos.


JUSTIFICACION

3. Conviene reiterar que la participación de los socios-trabajadores debe

ser mayoritaria. También resulta muy conveniente otorgar un plazo a la

sociedad, en este caso de un año, para acomodarse a los límites legales

en caso de incumplimiento pues estos casos suelen producirse al margen de

la voluntad de la Sociedad. Por otra parte, si se impone a la Sociedad la

obligatoriedad de acomodarse a los límites legales es necesario darle

medios jurídicos para ello. Tales medios no pueden ser otros que la

ampliación de capital en la clase laboral con suscripción obligatoria o

la reducción de capital en la clase general, con amortización de las

acciones.


ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 7.3

De modificación.


3. Los trabajadores que adquieran por cualquier título acciones o

participaciones sociales pertenecientes a la «clase general» tienen

derecho a exigir de la Sociedad la inclusión de las mismas en la «clase

laboral». Igualmente la Sociedad, por su sola voluntad, podrá imponer el

cambio de clase cuando el titular de las acciones o participaciones

sociales no cumpla las condiciones que la respectiva clase exige.


Los Administradores, sin necesidad de acuerdos de Junta General, podrán

formalizar tal cambio de clase y modificar el artículo o artículos de los

Estatutos a los que ello afecte, otorgando la pertinente escritura

pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.


JUSTIFICACION

Correlativamente al derecho que debe tener el socio trabajador que

adquiera acciones o participaciones de la «clase




Página 37




general» de exigir su conversión en «clase laboral», debe tener derecho

el órgano de administración a realizar idéntica conversión cuando la

titularidad de acciones o participaciones de la clase laboral recaigan en

no trabajadores.


ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 8

De modificación.


Artículo 8.Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión

voluntaria «inter vivos».


1. El titular de las acciones o de participaciones sociales

pertenecientes a cualquiera de las dos clases que se proponga transmitir

la totalidad o parte, cuando sea posible, de dichas acciones o

participaciones a cualquier persona, deberá comunicarlo por escrito al

Organo de Administración de la Sociedad el cual lo notificará a todos los

trabajadores, sean o no socios y que cumplan las condiciones para serlo,

dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha de la

comunicación. La comunicación del socio tendrá el carácter de oferta

irrevocable.


2. Los trabajadores por tiempo indefinido que sean o no socios, podrán

optar a la compra dentro del mes siguiente a la recepción de la

notificación.


Caso de que sean varios los trabajadores que ejerciten este derecho, sean

o no socios, tendrán derecho de adquisición preferente de forma

prioritaria y escalonada en una relación inversamente proporcional a su

número de acciones o participaciones sociales, adicionando las que vayan

a adquirir con las que les pertenezcan, de tal modo que quien en

ejercicio de este derecho se equipare en su titularidad al número de

acciones de otro trabajador socio, compartirá, a partir de la igualdad,

su derecho a adquirir las acciones o participaciones sociales sobrantes

en igual número y así sucesivamente.


3. En caso de falta de ejercicio del derecho de adquisición preferente

por los trabajadores, en la forma dicha, el Organo de Administración de

la Sociedad notificará la propuesta de transmisión a los titulares de

acciones o participaciones de la clase general, los cuales podrán optar a

la compra dentro de los quince días siguientes a la recepción de la

notificación y, caso de que sean varios los que pretendan su adquisición,

se determinará la prioridad en la forma inversamente proporcional y

escalonada prevista en el apartado anterior, decayendo el derecho del

socio que rebase el límite máximo previsto en el artículo 6.


4. En el caso de que ningún socio o trabajador haya ejercitado el derecho

de adquisición preferente, las acciones o participaciones podrán ser

adquiridas por la Sociedad, dentro del mes siguiente a contar desde el

día en que hubiera finalizado el plazo a que se refiere el apartado

cuarto, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 75 y

siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas.


5. En todo caso, transcurridos cuatro meses a contar desde la

comunicación del propósito de transmisión por el socio sin que los

restantes socios o la sociedad hubieran ejercitado el derecho de

adquisición preferente, quedará libre aquél para transmitir las acciones

o participaciones de su titularidad.


6. Si el socio oferente no consumase la transmisión, a la persona y en

las condiciones fijadas en su comunicación, en el plazo de tres meses, a

contar del previsto en el párrafo inmediatamente anterior deberá iniciar

todo el procedimiento previsto en este artículo.


JUSTIFICACION

Es importante introducir las siguientes precisiones:


-- El mismo orden de prioridad debe mantenerse tanto se enajenen acciones

o participaciones de la clase laboral como de la clase general si tenemos

en cuenta los principios de prioridad del trabajo, integración máxima

posible de trabajadores e igualación de éstos.


-- No parece correcto, dentro del espíritu que se propugna, declarar

libres las transmisiones de clase laboral cuando son a favor de un

trabajador de la Sociedad. Téngase en cuenta que no sólo se trata de

limitar la entrada de extraños, sino de mantener la paridad entre los

socios trabajadores.


-- Los trabajadores que ya sean titulares deben tener derecho a acudir a

la adquisición preferente en igualdad con los que no son socios cuando

sus acciones o participaciones estén por debajo de las que van a adquirir

los nuevos socios.


ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 9.3

De modificación.


3. Los gastos del Auditor serán de cuenta de la Sociedad. El valor real

que se fije será válido para todas las enajenaciones que tengan lugar

dentro de cada ejercicio anual. Si en las enajenaciones siguientes

durante el mismo ejercicio anual, el transmitente o adquirente no

aceptasen tal valor real se podrá practicar nueva valoración a su costa.


JUSTIFICACION

Puede ser conveniente prever el pago de los gastos por la Sociedad, pero

para evitar la multiplicación de gastos, indicar que sirva la valoración

real para todas las transmisiones que se realicen dentro de cada

ejercicio anual.





Página 38




ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 10

De modificación.


1. Sólo serán válidas las cláusulas que prohíban la transmisión

voluntaria de las acciones o participaciones sociales por actos «inter

vivos», si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la

sociedad en cualquier momento. La incorporación de estas cláusulas a los

estatutos sociales exigirá el consentimiento de todos los socios.


2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los estatutos

podrán impedir la transmisión voluntaria de las acciones o

participaciones por actos inter vivos, o el ejercicio del derecho de

separación, durante un período de tiempo no superior a cinco años a

contar desde la constitución de la sociedad, o para las acciones o

participaciones procedentes de una ampliación de capital, desde el

otorgamiento de la escritura pública de su ejecución.


JUSTIFICACION

A fin de recoger los avances que en esta materia ha supuesto la Ley de

Sociedades Limitadas, se entiende que más que una prohibición de

transmisión debe establecerse una redacción igual a la de la señalada

Ley.


ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 11.1

De modificación.


En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste

habrá de ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones

conforme a lo dispuesto en el artículo 8 y si ni los socios, ni la

Sociedad ejercitan su derecho de adquisición, conservará aquél la calidad

de socio de clase general conforme al artículo 7.


Habiendo socios que deseen adquirir tales acciones o participaciones

sociales, si el socio que, extinguida su relación laboral y requerido

notarialmente para ello no procede, en el plazo de un mes, a formalizar

la venta, podrá ser ésta otorgada por el órgano de administración y por

el valor real, calculado en la forma prevista en el artículo 9, que se

consignará a disposición de aquél, bien judicialmente o bien en la Caja

General de Depósitos o en el Banco de España.


JUSTIFICACION

En este campo la extinción de la relación laboral, una de las cuestiones

que más conclictos ha venido ocasionando es la de los trabajadores que

abandonan la Sociedad y no toman decisión alguna sobre sus acciones o

participaciones, lo que ocasiona frecuentemente dificultades en el

funcionamiento de la sociedad. Por ello, debe preverse un procedimiento

para que, con plenas garantías para tales socios, pueda el órgano de

administración proceder a la venta de aquéllas.


ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 12.2

De modificación.


No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Estatutos Sociales,

en caso de muerte del socio trabajador, podrán reconocer un derecho de

adquisición preferente, por el procedimiento previsto en el artículo 8,

que se ejercitará por el valor real que las acciones o participaciones

tuvieren el día del fallecimiento del socio, que se pagará al contado,

habiendo de ejercitarse este derecho de adquisición en el plazo máximo de

tres meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la aquisición

hereditaria.


JUSTIFICACION

Se propone modificar el número 2 en el sentido de permitir regular en

Estatutos la opción de la adquisición preferente por los demás socios,

pero matizando, como hace la Ley de Sociedades Limitadas, que tal derecho

hay que ejercitarlo en un plazo máximo de tres meses y con pago al

contado.


ENMIENDA NUM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 14.2

De supresión.


JUSTIFICACION

Se considera innecesario el apartado segundo, que además se halla en

contradicción con las demás normas sancionadoras del proyecto.





Página 39




ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 16.3

De modificación.


Salvo acuerdo de la Junta General que adopte el aumento del capital

social, las acciones o participaciones no suscritas o asumidas por los

socios de la clase respectiva se ofrecerán a los trabajadores, sean o no

socios, en la proporción prevista en el número 2 del artículo 8.


JUSTIFICACION

El apartado 3 de este artículo debe responder de forma nítida a los

principios de integración de los trabajadores en la Sociedad y de

igualación de los mismos: por lo tanto, el derecho a suscribir las nuevas

acciones debe reconocerse no sólo a los trabajadores no socios, si no

también a los trabajadores socios de menor porcentaje de participación.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 17

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Serán causas legales de pérdida de la calificación como «Sociedad

Laboral» las siguientes:


1.º Cuando se excedieran los límites establecidos en los artículos 1.º y

6.º apartado 3.


2.º La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación

indebida del Fondo Especial de Reserva.»

Quedando el resto del artículo con la misma redacción.


JUSTIFICACION

Mejora técnica para aunar en un solo párrafo lo que en la Proposición

figura en dos apartados.


ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 17.2

De adición.


«Verificada la existencia de causa legal de pérdida de la calificación,

el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, u organismo competente de la

Comunidad Autónoma respectiva si la misma no desaparece en el plazo

previsto en el artículo 6, requerirá a la Sociedad para que elimine la

causa en plazo no superior a seis meses.»

JUSTIFICACION

Se entiende que el plazo de seis meses es muy corto para los supuestos

1.º y 2.º de la Proposición, en los que debiera aplicarse un plazo de un

año. El plazo de seis meses debiera aplicarse al supuesto 3.º y como

última requisitoria en los otros dos.


ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 18

De adición.


Se propone situar un nuevo artículo 18 variando la numeración de los

siguientes, para dar cabida en el texto al siguiente precepto:


«Las Sociedades Laborales que trasladen su domicilio al ámbito de

actuación de otro Registro Administrativo, pasarán a depender del nuevo

Registro competente por razón de territorio.


Sin embargo, el Registro de origen mantendrá competencia para el

conocimiento y resolución de los expedientes de desclasificación y

sanción que se encuentren incoados en el momento del citado traslado de

domicilio.»

JUSTIFICACION

Se trata de evitar con ello cualquier utilización fraudulenta del

domicilio societario como vía para la elusión de los efectos de un

posible expediente en marcha.





Página 40




ENMIENDA NUM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 19.2

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas presentadas por este Grupo.


ENMIENDA NUM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 19.3

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 19.


JUSTIFICACION

Por la entidad y formulación de los beneficios tributarios en el Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sería

más adecuado que no tuviesen que ser concedidos por el Ministerio de

Economía y Hacienda, al tiempo que se eliminase el término de cinco años

de disfrute.


ENMIENDA NUM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A los efectos de añadir un nuevo artículo

De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 21

Todos los trabajadores socios de las sociedades laborales estarán

afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los

miembros del órgano de Administración, tengan o no competencias

directivas.


JUSTIFICACION

Se incluye este artículo a fin de dejar absolutamente claro cuál debe ser

el Régimen por el que deben guiarse, a efectos de cotizaciones a la

Seguridad Social, los socios trabajadores de las sociedades laborales.


ENMIENDA NUM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Disposición Derogatoria Unica

De adición.


Se propone añadir el siguiente texto (subrayado):


Unica. A la entrada en vigor de la presente Ley, quedará derogada la

15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, así como el

Real Decreto 2696/1986 y, en lo que no se oponga a la presente Ley y en

tanto se cumpla la previsión recogida en la Disposición Final Primera,

las disposiciones del Real Decreto 2229/1986.


JUSTIFICACION

El artículo 5 de esta Proposición de Ley crea el Registro de Sociedades

Laborales. Pero actualmente existe el Registro de Sociedades Anónimas

Laborales. Se trata de coordinar la normativa registral, de modo que,

hasta tanto se produzca la publicación del Real Decreto por el que se

regule el Registro de Sociedades Laborales, según previsión de la

Disposición Final Primera, los Registros Administrativos puedan comenzar

a calificar e inscribir Sociedades Laborales, aplicando, mutatis

mutandis, la actual regulación del Real Decreto 2229/1986.


ENMIENDA NUM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Cuarta

De adición.


Se propone añadir el siguiente nuevo párrafo:


«Asimismo, lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, letra a) de la Ley

43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, respecto de las Sociedades

Anónimas Laborales, se aplicará a las Sociedades Limitadas Laborales, en

los mismos términos y condiciones.»




Página 41




JUSTIFICACION

Recogida en el artículo 11.2.a) de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre

Sociedades la libertad de amortización para las Sociedades Anónimas

Laborales, en términos incluso más amplios y favorables que la que

propone el texto cuya supresión se propone, solamente se hace preciso

prever la extensión de la medida a las sociedades limitadas laborales.


Para ello se estima suficiente la modificación de la Disposición

Adicional Cuarta, lo que haría innecesario modificar el citado artículo

de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, manteniéndose con ello que

tampoco será preciso solicitar la concesión de ese beneficio.


ENMIENDA NUM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera

De modificación.


Se propone una nueva redacción, del siguiente tenor:


«Primera. El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia y de

Trabajo y Asuntos Sociales, oídas las Comunidades Autónomas, procederá a

aprobar en un plazo no superior a tres meses a partir de la publicación

de esta Ley, el funcionamiento, competencia y coordinación del Registro

Administrativo de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.»

JUSTIFICACION

No sería preciso como propone la actual redacción «modificar» el Real

Decreto 2229/1986, que se refiere al Registro de Sociedades Anónimas

Laborales que quedaría hasta entonces parcialmente vigente (ver enmienda

a la Disposición Derogatoria Unica).


Asimismo carece de sentido mantener la modificación del Real Decreto

2696/1986, porque, según la previsión del artículo 11.2 a) de la Ley

43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, ya no será preciso solicitar la

autorización. Por otra parte la previsión de esa Ley es más amplia y

favorable que la que se regula en dicho Real Decreto, de desarrollo del

artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas

Laborales.