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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 22-1, de 07/05/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 7 de mayo de 1996 Núm. 22-1
PROPOSICIONES DE LEY
PROPOSICION DE LEY
122/000011 Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de los
periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución
española.
Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122)Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000011.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.
Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de
los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución
española.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la
iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1996.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta la
siguiente Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de
conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la
Constitución española.
Madrid, 22 de abril de 1996.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado del Grupo
Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal IU-IC.
PROPOSICION DE LEY ORGANICA REGULADORA DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA DE
LOS PERIODISTAS, RECONOCIDA EN EL ARTICULO 20.1.D) DE LA CONSTITUCION
ESPAÑOLA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución española de 1978 ha introducido en su parte dogmática una
de las novedades más significativas del Derecho Constitucional Comparado
contemporáneo: el reconocimiento del derecho de los profesionales de la
información a la cláusula de conciencia. Y si bien es cierto que este
derecho estaba ya reconocido por la legislación ordinaria, con diferentes
grados de garantía,
en diversos estados democráticos, la aportación del texto constitucional
español ha sido la de integrarlo como elemento constitutivo del derecho
fundamental a recibir y comunicar información.
La fuerza normativa de la Constitución ha dotado a este derecho de plena
eficacia jurídica desde su promulgación y, en consecuencia, su
exigibilidad jurídica vincula a poderes públicos y a particulares. Pero
dicho esto, es necesario precisar su contenido, al objeto de asegurar su
correcto ejercicio por parte de los profesionales de la información como
destinatarios básicos de este derecho específico y, al mismo tiempo,
proporcionar a la libertad de expresión y al derecho a la información, un
instrumento jurídico imprescindible que garantice su ejercicio efectivo
en un Estado Social y Democrático de Derecho.
Esta Ley Orgánica sigue la línea trazada por el Tribunal Constitucional
de instar a los poderes públicos y, por tanto, al Parlamento a llevar a
término acciones positivas en defensa de los derechos fundamentales,
asegurando la imprescindible complementariedad de los valores
constitucionales de libertad e igualdad. En este sentido su articulado
responde a la necesidad de otorgar a los periodistas un derecho básico en
la medida en que ellos son el factor fundamental en la producción de
informaciones. Su trabajo está presidido por un indudable componente
intelectual, que ni los poderes públicos ni las empresas editoras de
periódicos pueden olvidar. La información no puede ser objeto de
consideraciones mercantilistas, ni el periodista puede ser concebido como
una especie de mercenario abierto a todo tipo de informaciones y noticias
que son difundidas al margen del mandato constitucional de veracidad y
pluralismo.
En consecuencia, los elementos definidores de esta Ley Orgánica tienen un
doble punto de partida: en primer lugar, la consideración del periodista
como agente social de la información, que ejerce su trabajo bajo el
principio ineludible de la responsabilidad; y, en segundo lugar, la
concepción de las empresas periodísticas como entidades que, más allá de
su naturaleza jurídica --empresas públicas o privadas--, participan en el
ejercicio de un derecho fundamental, que es condición necesaria para la
existencia de un régimen democrático.
El contenido dispositivo de esta Ley Orgánica responde a los siguientes
fundamentos: el primer precepto define al sujeto destinatario de estos
derechos bajo un criterio de máxima amplitud, por el cual son
considerados periodistas no sólo aquellos titulados en Ciencias de la
Información o en otros estudios de nivel superior, sino también los otros
profesionales vinculados jurídicamente a una empresa periodística, que
ejercen su trabajo de información de forma retribuida, así como también
aquellos otros que acrediten su condición y, eventualmente, se hallen sin
trabajo. Por tanto, en coherencia con la actual realidad sociológica del
periodismo en España, el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley se
proyecta sobre un amplio espectro de profesionales de la información.
La regulación del derecho a la cláusula de conciencia obedece
esencialmente al espíritu existente cuando fue creada por una ley
francesa de 1935, que, por primera vez, reconocía un estatuto profesional
de los periodistas, es decir, la protección de la integridad profesional
del informador ante los cambios ideológicos o de línea editorial de las
empresas periodísticas. Pero el artículo 2 también incluye otras
manifestaciones de esta protección de principios deontológicos, que se
han hecho patentes posteriormente, fruto de la propia dinámica de las
relaciones laborales entre empresas editoras y el conjunto de los cuerpos
de redacción; concretamente, la exigibilidad de la cláusula como causa de
rescisión unilateral del contrato es admisible cuando, por iniciativa de
la empresa editora, el periodista se vea sometido a cambios en su
situación laboral, que incidan negativamente en su integridad
profesional. Se pretende de esta forma proteger al periodista de
eventuales decisiones unilaterales de la empresa que, subrepticiamente,
puedan esconder una represalia ideológica o, incluso, política.
Igualmente, a la misma filosofía responden los apartados consagrados a
proteger los contenidos de los trabajos periodísticos ante cualquier
modificación producida a instancias de la empresa y sin la autorización
del autor.
Artículo primero.La condición de periodista
Son periodistas los profesionales que, como trabajo principal y
retribuido, se dedican a obtener y elaborar información, para difundirla
o comunicarla públicamente por cualquier medio de comunicación técnico.
Artículo segundo.La cláusula de conciencia
De acuerdo con la cláusula de conciencia los periodistas tienen derecho
a:
1.La rescisión de la relación jurídica con la empresa editora cuando el
medio de comunicación manifieste un cambio sustancial y objetivo en la
orientación informativa o línea ideológica.
2.La rescisión de la relación jurídica con la empresa editora cuando, a
iniciativa de la dirección del medio de comunicación, se produzcan
modificaciones de las condiciones de trabajo que supongan un perjuicio
grave para su integridad profesional y deontológica.
3.Negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones
contrarias a los principios éticos del periodismo, sin que ello pueda
suponer sanción o perjuicio.
4.El respeto al contenido y a la forma de la información elaborada. En
caso de que se produjeran alteraciones, la información solamente podrá
difundirse con el nombre, seudónimo o signo de identificación de un
informador si, previamente, éste otorga su consentimiento.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
establecido en la presente Ley Orgánica.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».