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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 22-1, de 07/05/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B: 7 de mayo de 1996 Núm. 22-1

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICION DE LEY

122/000011 Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de los

periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución

española.


Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122)Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000011.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya.


Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de

los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución

española.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la

iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta la

siguiente Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de

conciencia de los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la

Constitución española.


Madrid, 22 de abril de 1996.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado del Grupo

Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal IU-IC.


PROPOSICION DE LEY ORGANICA REGULADORA DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA DE

LOS PERIODISTAS, RECONOCIDA EN EL ARTICULO 20.1.D) DE LA CONSTITUCION

ESPAÑOLA

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución española de 1978 ha introducido en su parte dogmática una

de las novedades más significativas del Derecho Constitucional Comparado

contemporáneo: el reconocimiento del derecho de los profesionales de la

información a la cláusula de conciencia. Y si bien es cierto que este

derecho estaba ya reconocido por la legislación ordinaria, con diferentes

grados de garantía,




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en diversos estados democráticos, la aportación del texto constitucional

español ha sido la de integrarlo como elemento constitutivo del derecho

fundamental a recibir y comunicar información.


La fuerza normativa de la Constitución ha dotado a este derecho de plena

eficacia jurídica desde su promulgación y, en consecuencia, su

exigibilidad jurídica vincula a poderes públicos y a particulares. Pero

dicho esto, es necesario precisar su contenido, al objeto de asegurar su

correcto ejercicio por parte de los profesionales de la información como

destinatarios básicos de este derecho específico y, al mismo tiempo,

proporcionar a la libertad de expresión y al derecho a la información, un

instrumento jurídico imprescindible que garantice su ejercicio efectivo

en un Estado Social y Democrático de Derecho.


Esta Ley Orgánica sigue la línea trazada por el Tribunal Constitucional

de instar a los poderes públicos y, por tanto, al Parlamento a llevar a

término acciones positivas en defensa de los derechos fundamentales,

asegurando la imprescindible complementariedad de los valores

constitucionales de libertad e igualdad. En este sentido su articulado

responde a la necesidad de otorgar a los periodistas un derecho básico en

la medida en que ellos son el factor fundamental en la producción de

informaciones. Su trabajo está presidido por un indudable componente

intelectual, que ni los poderes públicos ni las empresas editoras de

periódicos pueden olvidar. La información no puede ser objeto de

consideraciones mercantilistas, ni el periodista puede ser concebido como

una especie de mercenario abierto a todo tipo de informaciones y noticias

que son difundidas al margen del mandato constitucional de veracidad y

pluralismo.


En consecuencia, los elementos definidores de esta Ley Orgánica tienen un

doble punto de partida: en primer lugar, la consideración del periodista

como agente social de la información, que ejerce su trabajo bajo el

principio ineludible de la responsabilidad; y, en segundo lugar, la

concepción de las empresas periodísticas como entidades que, más allá de

su naturaleza jurídica --empresas públicas o privadas--, participan en el

ejercicio de un derecho fundamental, que es condición necesaria para la

existencia de un régimen democrático.


El contenido dispositivo de esta Ley Orgánica responde a los siguientes

fundamentos: el primer precepto define al sujeto destinatario de estos

derechos bajo un criterio de máxima amplitud, por el cual son

considerados periodistas no sólo aquellos titulados en Ciencias de la

Información o en otros estudios de nivel superior, sino también los otros

profesionales vinculados jurídicamente a una empresa periodística, que

ejercen su trabajo de información de forma retribuida, así como también

aquellos otros que acrediten su condición y, eventualmente, se hallen sin

trabajo. Por tanto, en coherencia con la actual realidad sociológica del

periodismo en España, el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley se

proyecta sobre un amplio espectro de profesionales de la información.


La regulación del derecho a la cláusula de conciencia obedece

esencialmente al espíritu existente cuando fue creada por una ley

francesa de 1935, que, por primera vez, reconocía un estatuto profesional

de los periodistas, es decir, la protección de la integridad profesional

del informador ante los cambios ideológicos o de línea editorial de las

empresas periodísticas. Pero el artículo 2 también incluye otras

manifestaciones de esta protección de principios deontológicos, que se

han hecho patentes posteriormente, fruto de la propia dinámica de las

relaciones laborales entre empresas editoras y el conjunto de los cuerpos

de redacción; concretamente, la exigibilidad de la cláusula como causa de

rescisión unilateral del contrato es admisible cuando, por iniciativa de

la empresa editora, el periodista se vea sometido a cambios en su

situación laboral, que incidan negativamente en su integridad

profesional. Se pretende de esta forma proteger al periodista de

eventuales decisiones unilaterales de la empresa que, subrepticiamente,

puedan esconder una represalia ideológica o, incluso, política.


Igualmente, a la misma filosofía responden los apartados consagrados a

proteger los contenidos de los trabajos periodísticos ante cualquier

modificación producida a instancias de la empresa y sin la autorización

del autor.


Artículo primero.La condición de periodista

Son periodistas los profesionales que, como trabajo principal y

retribuido, se dedican a obtener y elaborar información, para difundirla

o comunicarla públicamente por cualquier medio de comunicación técnico.


Artículo segundo.La cláusula de conciencia

De acuerdo con la cláusula de conciencia los periodistas tienen derecho

a:


1.La rescisión de la relación jurídica con la empresa editora cuando el

medio de comunicación manifieste un cambio sustancial y objetivo en la

orientación informativa o línea ideológica.


2.La rescisión de la relación jurídica con la empresa editora cuando, a

iniciativa de la dirección del medio de comunicación, se produzcan

modificaciones de las condiciones de trabajo que supongan un perjuicio

grave para su integridad profesional y deontológica.


3.Negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones

contrarias a los principios éticos del periodismo, sin que ello pueda

suponer sanción o perjuicio.


4.El respeto al contenido y a la forma de la información elaborada. En

caso de que se produjeran alteraciones, la información solamente podrá

difundirse con el nombre, seudónimo o signo de identificación de un

informador si, previamente, éste otorga su consentimiento.





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DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo

establecido en la presente Ley Orgánica.


DISPOSICION FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».