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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 179-8, de 22/11/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 22 de noviembre de 1999 Núm. 179-8 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
121/000179 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3
de octubre, del Tribunal Constitucional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado
presentadas en relación con el Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional (núm. expte. 121/000179).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley
Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional (núm. expte. 121/000179).
MOTIVACIÓN
El Gobierno ha presentado en el Congreso de los Diputados un Proyecto
de Ley de artículo único de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional. La finalidad última de este Proyecto de Ley está
encaminada a facilitar una hipotética reducción de la conflictividad
constitucional entre el Gobierno de la Nación y los Consejos de
Gobierno de las Comunidades Autónomas; la reforma consiste en la
ampliación de tres a nueves meses del plazo de interposición de los
recursos de inconstitucionalidad contra Leyes, Disposiciones y Actos
con fuerza de Ley producidos tanto por el Estado como por las
Comunidades Autónomas, en aquellos casos en que se haya llegado a un
acuerdo en las Comisiones Bilaterales de Cooperación entre el Estado
y las respectivas Comunidades Autónomas.
El dictamen emitido por el Consejo de Estado, si bien da formalmente
el visto bueno a esta reforma, formula una serie de observaciones de
hondo calado que advierten de los problemas que plantea el referido
texto: no se conoce la posición de las Comunidades Autónomas, siendo
como son uno de los sujetos legitimados para interponer el recurso de
inconstitucional; se crea una excepción al plazo general lo que
interfiere de forma esencial en el procedimiento y plantea serias
dudas sobre su constitucionalidad; y por último, no existe identidad
entre los sujetos sustantivos y procesales, lo que puede suponer que
el acuerdo que se adopte no sea llevado a término por los órganos
legislativos correspondientes.
De otra parte, la conflictividad ante el Tribunal Constitucional que
este Proyecto de Ley pretende reducir, no es la más preocupantes
-pensemos en los
recursos de amparo- de las existentes ante es Alto Tribunal. En
efecto «la bolsa» de este tipo de recursos de inconstitucionalidad
permanece prácticamente estática desde 1984.
Una reforma como la pretendida que afecta a un Órgano Constitucional
debe ser extremadamente cuidadosa y gozar de consenso entre los
Grupos Parlamentarios, entre los cuales, el del primer partido de la
oposición tiene una especialísima relevancia. Esto no ha sido así y,
en consecuencia, se quiebra por primera vez la forma de actuación
entre Gobierno y oposición en aquellas leyes que forman parte del
bloque de constitucional. Además, ni siquiera fueron consultadas las
Comunidades Autónomas en el momento procesal oportuno; ha sido con
posterioridad a su entrada en el Congreso cuando se ha producido la
consulta a éstas.
Por todas estas razones, por su falta de oportunidad y porque además
el citado Proyecto de Ley Orgánica no cumple el requisito de eficacia
necesario y puede a juicio de este Grupo Parlamentario convertirse en
una reforma completamente inútil es por lo que se presenta esta
Enmienda de Totalidad para que el Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, sea devuelto al Gobierno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del
Congreso.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido
en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley Orgánica de la Ley 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional (núm. expte. 121/000179).
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1999.-Iñaki
Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV).
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De modificación, a la disposición adicional cuarta, del Proyecto de
Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional.
Se enmendaría la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica
(disposición que se añadió en la últimamodificación efectuada por la
Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril).
«Se añaden los números 3 y 4 a la disposición adicional cuarta:
3. Las Normas Forales emanadas de las Juntas Generales de los
Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán
enjuiciadas a través del recurso de inconstitucionalidad o de la
cuestión de inconstitucionalidad regulados en el Título II de la
presente Ley Orgánica, quedando excluida la jurisdicción contencioso-
administrativa del conocimiento de las mismas.
En este caso las Comisiones Bilaterales de Cooperación entre el
Estado y las Comunidades Autónomas a que hace referencia el número 2
del artículo 33 de la presente Ley Orgánica preverán la presencia de
representantes del ejecutivo foral correspondiente a los fines
estipulados en dicho artículo.
4, Sin perjuicio de lo señalado en el número 1 de la presente
Disposición Adicional cuarta, las disposiciones, resoluciones y actos
de los órganos ejecutivos de los Territorios Históricos de la
Comunidad Autónoma del País Vasco podrán ser objeto del
correspondiente conflicto de competencias regulado en el capítulo II
del Título IV de la presente Ley Orgánica.»
JUSTIFICACIÓN
Número 3 de la Disposición Adicional cuarta.-Se trata de introducir
la legitimación pasiva de las Juntas generales de los Territorios
Históricos del País Vasco en coherencia con la garantía institucional
prevista en la Constitución, garantía que, desde un punto de vista de
participación democrática en los órganos supremos de decisión de la
CAPV se ve sustentada por el carácter parlamentario de las Juntas
Generales en cuanto a su elección, organización sobre el modelo
parlamentario (JJGG y Diputaciones) y funcionamiento y garantía de la
autonomía foral que viniendo recogida en la Disposición Adicional
primera CE se diferencia nítidamente de la autonomía local, por lo
que no debe verse limitada a lo que se disponga para los Entes
Locales.
Por otra parte en el ámbito de sus competencias -directamente
provenientes del Texto Constitucional o del Estatuto- las Juntas
Generales apruebas unas Normas que cumplen con la denominada «reserva
de ley» toda vez que en las materias que son competencia exclusiva de
aquéllas desplazan al resto de leyes (garantía institucional interna
que tiene su reflejo máximo en el artículo 25 del EAPV).
En este sentido las Normas Forales son disposiciones normativas con
fuerza de Ley en el sentido del art. 31 de la LOTC que tienen la
fuerza de innovar el ordenamiento en el espacio competencial que
tienen reservado las citadas Juntas Generales, por lo que su control
debe regirse en base a criterios de competencia. En definitiva si las
Normas Forales sustituyen a las leyes en los ámbitos competenciales
de los TTHH, deberían estar sometidas a control en los mismos
términos que las leyes.
Por otra parte la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa ha delimitado claramente su objeto procesal mediante
la disposición adicional primera en
relación al artículo 1 dicha Ley. Así únicamente se incluyen en el
orden contencioso-administrativo los actos de las Diputaciones
Forales y de los emanados por los JJGG únicamente aquellos referidos
a personal y gestión patrimonial. En definitiva, según esta dicción,
no resultan comprendidos en el ámbito de la jurisdicción los
productos normativos de las JJGG referidos a la normativa en materias
sobre las que ostentan competencia exclusiva (y ello es lógico si
tenemos en cuenta que el modelo parlamentario en el que se asienta la
organización, funcionamiento y composición de los órganos políticos
de los Territorios Históricos es un modelo inasimilable al modelo
administrativo de régimen común). Con la presente enmienda vendría a
darse respuesta a dicho vacío así como a cohonestar esta legitimación
pasiva con la legitimación activa que ya se les reconoció mediante la
Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril.
Número cuatro.-Al igual que las resoluciones y actos del ejecutivo
autonómico dictados en el ámbito de sus competencias pueden ser
objeto de conflicto de competencias, las resoluciones y actos de los
órganos ejecutivos de los Territorios Históricos, con la misma
posición relativa en el ordenamiento jurídico que aquellos, deben ser
enjuiciados, en cuanto a la finalidad de hacer valer cada poder
competencial, por los procedimientos del capítulo II del Título IV de
la LOTC.
La base jurídica para la modificación propuesta es el art. 161.1.d)
CE que abre la puerta para dotar de nuevas competencias al TC.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De modificación al artículo único, del Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional
Se propone modificar el nuevo artículo 33 de la Ley 2/1979, de
acuerdo con lo siguiente:
«2 ... en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la
interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se produzca la reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación
entre el Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo
convocarla a estos efectos cualquiera de las dos partes.
b) Que en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación a la que se
refiere la letra anterior se haya adoptado un acuerdo sobre
iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias o
modificar, en su caso, el texto normativo.»
JUSTIFICACIÓN
Para respetar la competencia de cada institución y evitar que se
pueda interpretar, como ocurre con el texto propuesto en el Proyecto
de Ley, que los Gobiernos puedan alcanzar acuerdos en una actuación
que corresponde a los Parlamentos.
Asimismo se pretende evitar una manera de hacer referencia al
eventual debate o negociación entre las partes como si su única
alternativa fuera la de acordar la modificación de la Ley y no fuere
posible el convencimiento sobre su mantenimiento y la consiguiente
desaparición de las dudas que se han originado al respecto.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
De modificación a la exposición de motivos del artículo único, del
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Se propone modificar los párrafos antepenúltimo y último de la
exposición de motivos en el sentido que las referencias al «acuerdo»
se hagan en los mismos términos a los reflejados en la letra b) de
nuestra propuesta:
«Acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las
discrepancias o modificar en su caso, el texto normativo en el
sentido de que la referencia al acuerdo se hagan en los mismos
términos a los reflejados en la letra b) del art. 2 del nuevo
artículo 33: en lugar de acuerdo debe decir 'acuerdo sobre iniciación
de negociaciones para resolver las discrepancias o modificar en su
caso, el texto normativo'.»
JUSTIFICACIÓN
Para respetar la competencia de cada institución y evitar que se
pueda interpretar, como ocurre con el texto propuesto en el Proyecto
de Ley, que los Gobiernos puedan alcanzar acuerdos en una actuación
que corresponde a los Parlamentos.
Asimismo se pretende evitar una manera de hacer referencia al
eventual debate o negociación entre las partes como si su única
alternativa fuera la de acordar la modificación de la Ley y no fuere
posible el convencimiento sobre su mantenimiento y la consiguiente
desaparición de las dudas que se han originado al respecto.
A la Mesa del Congreso
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento
de la Cámara, presentan 1 enmienda conjunta al Proyecto de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 2 de octubre,
del Tribunal Constitucional.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 1999.-Josep
López de Lerma, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (CiU).-Iñaki
Mirena Anasagasti, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).-Luis
Mardones, Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presentan conjuntamente el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) y el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, a los efectos de adicionar un nuevo apartado 4 al
artículo 33.
Redacción que se propone:
«Artículo 33.
4. Cuando el Presidente del Gobierno interponga un recurso de
inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses previsto en el
apartado 2 no se podrá invocar el artículo 161.2 de la Constitución
y, por tanto, la admisión del recurso no suspenderá la vigencia ni la
aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con
fuerza de Ley, sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional
adopte, en su caso, medidas cautelares, previos los trámites
procesales de carácter ordinario.»
JUSTIFICACIÓN
No quedaría justificado en el supuesto de ampliación del plazo a
nueve meses la subsiguiente suspensión automática de la norma
autonómica recurrida. Si el Gobierno asume libremente, en el seno de
la correspondiente comisión bilateral, ampliar el plazo a nueve meses
sabrá que después no podrá alegar el artículo 161.2 de la
Constitución.
Por último, se trata de preservar con mayores garantías la posición y
certidumbre que alcanza el ciudadano destinatario de la Ley
autonómica ante la prolongación del plazo de su vigencia en
condiciones de eficacia plena, sin perjuicio de reafirmar las
facultades del Tribunal Constitucional para ponderar los intereses en
juego a la hora de adoptar medidas cautelares de suspensión de la
norma.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente enmienda al Proyecto de la Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional (núm. expte. 121/000179).
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo único
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACIÓN
La modificación no ofrece ninguna garantía de eficacia y por el
contrario ofrece serias dudas respecto de su constitucionalidad.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del
Congreso.
A la Mesa de la Comisión Constitucional
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con los
artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta tres
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, a los efectos
de modificar el tercer párrafo de la Exposición de Motivos.
Redacción que se propone:
«Exposición de motivos (tercer párrafo):
Se aborda la presente modificación de la Ley Orgánica 2/1979, del
Tribunal Constitucional, a efectos de permitir legalmente que los
acuerdos adoptados en dichas Comisiones Bilaterales de Cooperación,
en orden a evitar la interposición de un recurso de
inconstitucionalidad, se comuniquen al Tribunal Constitucional, con
el fin de ampliar el plazo del recurso de inconstitucionalidad, a
efectos de que se abra un período mayor, de manera que pueda
producirse un acuerdo, que evite el posible recurso.»
JUSTIFICACIÓN
El acuerdo que se pueda alcanzar no tiene porque conllevar
necesariamente la modificación de la Ley aprobada que se pretendía
recurrir en el plazo inicial de tres meses.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, a los efectos
de suprimir desde: «Es un hecho...» hasta «vía de la cooperación» del
quinto párrafo de la Exposición de Motivos.
JUSTIFICACIÓN
La justificación de este proyecto de Ley no se basa en la necesidad
de dotar de una mayor flexibilidad para recurrir la cada vez más
extensa normativa autonómica. El proyecto se basa en un equilibrio y
debe servir para dar respuesta, tanto a los posibles recursos contra
leyes autonómica, como para los posibles recursos que los Gobiernos
de las Comunidades Autónomas puedan interponer contra leyes aprobadas
por las Cortes Generales.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica
de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional, a los efectos de modificar el último párrafo
de la Exposición de Motivos.
Redacción que se propone:
«Exposición de Motivos (último párrafo).
(...) Por tanto, de lo que se trata es de ampliar un plazo de tres
meses, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, para interponer recurso de
inconstitucionalidad, cuando exista un previo acuerdo entre las dos
Administraciones que permita solucionar los problemas de
constitucionalidad que presenta una norma con rango de ley, ampliando
este plazo en otros seis meses, tiempo que se estima como necesario
para llevar a efecto un acuerdo.»
JUSTIFICACIÓN
El acuerdo que se pueda alcanzar no tiene porque conllevar
necesariamente la modificación de la Ley aprobada que se pretendía
recurrir en el plazo inicial de tres meses.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 1999.-Josep
López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ÍNDICE DE ENMIENDAS ALARTICULADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Catalán-CiU, párrafo
tercero.
- Enmienda número 4, del Grupo Parlamentario Vasco-PNV, párrafos
tercero y quinto.
- Enmienda número 8, del Grupo Parlamentario Catalán-CiU, párrafo
quinto.
- Enmienda número 9, del Grupo Parlamentario Catalán-CiU, párrafo
quinto.
ARTÍCULO ÚNICO
- Enmienda número 6, del Grupo Parlamentario Socialista.
- Enmienda número 3, del Grupo Parlamentario Vasco-PNV, apartado 2,
- Enmienda número 5, del Grupo Parlamentario Catalán-CiU, apartado 4
(nuevo).
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA (no contemplada en la reforma)
- Enmienda número 2, del Grupo Parlamentario Vasco-PNV.