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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 186-8, de 12/11/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 12 de noviembre de 1999 Núm. 186-8 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000186 Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.


Corrección de error.


En el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 186-4, de 4 de

noviembre de 1999, correspondiente a las enmiendas presentadas en

relación con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

para el año 2000 (núm. expte. 121/000186), se ha omitido, por error,

el texto de las que figuran a continuación.


ENMIENDA NÚM. 1.643

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la Disposición Adicional (nueva)

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Disposición Adicional.-Fondo de Reserva para la cobertura de la

protección por desempleo.


Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 223 del Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual tendrá la

siguiente redacción:


'3. En el caso de que en la liquidación de un ejercicio

presupuestario, los ingresos por cotizaciones por desempleo fueran

superiores a los gastos de las prestaciones reguladas en el artículo

206 de la presente Ley, el excedente resultante se destinará a dotar

un Fondo de

Reserva, con la finalidad de atender las necesidades futuras de

financiación de la acción protectora por desempleo.


Hasta un 50 por 100 del Fondo de Reserva establecido en el párrafo

anterior podrá invertirse anualmente, conforme a lo que al efecto

prevea el correspondiente Plan de Empleo, en las acciones de

formación u orientación profesional dirigidas a jóvenes y parados de

larga duración.'»

MOTIVACIÓN

El exceso de recaudación por cotizaciones por desempleo sobre el

volumen de gasto debe destinarse a sufragar la constitución de un

Fondo de Reserva destinado a financiar las necesidades futuras del

sistema.


Las cotizaciones sociales sí deben financiar políticas activas de

formación, reorientación y reinserción y a tal efecto se establece

una nueva previsión dirigida específicamente a jóvenes y parados de

larga duración.


ENMIENDA NÚM. 1.644

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con la

siguiente redacción:





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«Disposición Adicional.-Contratos de arrendamiento financiero.


1. Se añade un nuevo inciso en el primer párrafo de la Disposición

adicional séptima.l, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre

Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, con la

siguiente redacción:


'En ningún caso podrán ser objeto de operaciones de arrendamiento

financiero aquellos bienes inmuebles destinados a un uso recreativo o

de ocio.'

2. Lo dispuesto en el apartado anterior de la presente Disposición

Adicional en ningún caso afectará al derecho de la Hacienda Pública

para reclamar las cuotas por operaciones de arrendamiento financiero

indebidamente deducidas por los contribuyentes, en tanto los bienes

no hayan quedado afectos únicamente a sus actividades económicas.


3. La Administración tributaria adoptará cuantas medidas sean

necesarias, incluso mediante la incorporación al Plan Nacional de

Inspección, para controlar y, en su caso, exigir la correcta

aplicación de las normas aplicables a los contratos de arrendamiento

financiero.»

MOTIVACIÓN

El comportamiento fiscal de determinados contribuyentes, en concreto

del Ministro Portavoz, que utilizan beneficios fiscales que el

ordenamiento tributario reserva al ámbito de las actividades

económicas, aconseja reforzar las cautelas contenidas en la actual

regulación en relación a los contratos de arrendamiento financiero.


Así lo entiende este Grupo Parlamentario y así lo solicitó el

Ministro de Economía y Hacienda en la sesión de control del 20 de

octubre de 1999.


No obstante lo anterior, y en tanto la modificación propuesta tiene

un alcance meramente aclaratorio, resulta necesario establecer

expresamente que la misma no afecta al derecho de la Hacienda Pública

para reclamar las cuotas indebidamente deducidas, cuando en realidad

los bienes se han destinado al uso recreativo o de ocio del

contribuyente. En estos casos, no se trata de operaciones amparadas

por la legislación fiscal, sino de auténticos fraudes de ley que,

como tales, deben ser corregidos por la Administración Tributaria.


ENMIENDA NÚM. 1.645

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Adicional, con la siguiente

redacción:


«Disposición Adicional.-Rentas en especie en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas.


Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley reguladora del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas, durante el año 2000 se aplicarán,

en todo caso, las siguientes reglas en relación a las rentas en

especie:


1. Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie

las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la

cobertura de enfermedad del trabajador.


2. En el caso de utilización de vivienda, y si se trata de vivienda

arrendada puesta a disposición del contribuyente, la renta en especie

se valorará, en primer lugar, en la cuantía del alquiler satisfecho,

sin que exista límite máximo en relación a cuantía de las restantes

contraprestaciones del trabajo.»

MOTIVACIÓN

En cuanto a la consideración como renta en especie de las primas o

cuotas satisfechas a entidades aseguradoras, resulta evidente su

necesidad al objeto de la adecuada protección y desarrollo del

sistema público de Seguridad Social, Respecto a los criterios de

valoración de la renta en especie por utilización de vivienda, se

trata de evitar que retribuciones efectivas queden artificialmente

exentas de tributación, o considerablemente minoradas, lo que

sucedería si no se toma en consideración el coste para el pagador de

tal contraprestación perfectamente cuantificable en los casos de

arrendamiento.


ENMIENDA NÚM. 1.646

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Nueva Disposición Adicional.


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con la

siguiente redacción:


«Disposición Adicional.-Retenciones.


Uno. Durante el año 2000, y sin perjuicio de lo previsto en el

artículo 83 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, la retención a

practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las

transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de

instituciones de inversión colectiva será el resultado de aplicar a

la base de retención el porcentaje del 25 por 100.


Dos. Igualmente, durante el año 2000, la retención a practicar sobre

los rendimientos del capital mobiliario,




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incluidos los obtenidos por la cesión a terceros de capitales

propios, será el resultado de aplicar a la base de retención el

porcentaje del 25 por 100.»

MOTIVACIÓN

Periodificar más adecuadamente la recaudación para facilitar el

cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público y la

atención a objetivos de gasto, sociales y de inversión, que se

estiman prioritarios.


ENMIENDA NÚM. 1.647

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con la

siguiente redacción:


«Disposición Adicional.-Ingresos a cuenta en la transmisión de

inmuebles.


1. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente respecto de

las retenciones en la adquisición de inmuebles a no residentes, los

transmitentes de bienes inmuebles, sujetos al Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, estarán

obligados a efectuar un ingreso a cuenta del 20 por 100, sobre el

importe de la ganancia patrimonial sujeta resultante de la

transmisión.


2. El obligado a efectuar el ingreso a cuenta deberá presentar

declaración en el órgano competente de la Administración Tributaria

de su domicilio fiscal e ingresar su importe con anterioridad al

otorgamiento del documento público de transmisión. Los fedatarios

públicos competentes para el otorgamiento del documento público de

transmisión, lo harán una vez que se les acredite el ingreso a cuenta

a que se refiere esta Disposición.


3. En caso de que la ganancia patrimonial resultante de la

transmisión estuviese no sujeta al Impuesto, se presentará

declaración negativa.


4. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará la forma de hacer

efectivo el ingreso a cuenta a que se refiere esta Disposición.»

MOTIVACIÓN

Periodificar más adecuadamente la recaudación para facilitar el

cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público y la

atención a objetivos de gasto, sociales y de inversión, que se

estiman prioritarios.


Mayor control de este tipo de rentas.


ENMIENDA NÚM. 1.648

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

De adición.


Disposición Adicional (Nueva). Desarrollo del Sistema Público de

Acción Social.


Uno. Durante el ejercicio del año 2000 se pondrán en marcha los

siguientes programas y actuaciones, tendentes al desarrollo

definitivo de un Sistema Público de Servicios Sociales que haga

posible que todas las familias españolas dispongan de redes de apoyo

en cualquier situación de emergencia o necesidad:


- Programa de Teleasistencia y Asistencia Domiciliaria (STAD ) para

todos los ciudadanos que no puedan valerse por sí mismos. Esta red

proveerá servicios de cuidado para la vida diaria y de atención

sociosanitaria, y a ella tendrán acceso todas las familias con un

miembro que sufra una situación de dependencia, dependencia severa o

moderada, así como los dependientes que viven solos. La red estará

garantizada por el Estado a través de conciertos con las Comunidades

Autónomas y será gestionada desde los Ayuntamientos. El Programa

tendrá una consignación presupuestaria de 25.000 millones de pesetas,

en el crédito 19.04.313L.451.


- Red de Escuelas Infantiles Públicas o concertadas de 0 a 3 años,

con el objetivo de iniciar en el próximo ejercicio la obertura en los

próximos años 4 años el 60% de la demanda efectiva que hoy se plantea

por parte de las familias. El programa tendrá una consignación

presupuestaria de 24.000 millones de pesetas, en el crédito

18.10.422A.451.


- Programa de consolidación de la Red Territorial de Centros de

Servicios Sociales de Atención Primaria gestionados por los

Ayuntamientos, con el objetivo de convertirlos en servicios de

referencia para actuaciones en materia de prevención del fracaso

escolar, regeneración de barrios desfavorecidos, prevención de la

violencia doméstica, integración de emigrantes y puesta en marcha de

un servicio de emergencias sociales de 24 horas para atender

cualquier contingencia de grave situación o riesgo individual,

familiar o colectiva. El programa tendrá una consignación

presupuestaria de 20.000 millones de pesetas, en el crédito.


19.04.313L.454.


- Programa de extensión de residencias para mayores, con el objetivo

de alcanzar en el plazo de cuatro años el 80% de la media europea en

cuanto a residencias para mayores. El programa tendrá una

consignación presupuestaria de 31.000 millones de pesetas, en el

crédito 19.04.313L.751.


Dos. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la

aplicación de las previsiones contenidas en la presente disposición.





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MOTIVACIÓN

El Grupo Socialista, con la presentación de la presente enmienda y

sus correspondientes anejos en los estados de gastos del Presupuesto

da un impulso al desarrollo definitivo de nuestro Sistema Público de

Servicios Sociales, con el objetivo global de equiparar la atención

social que se presta en España a la media europea y de consolidar los

servicios sociales como cuarto pilar del Estado del bienestar en

España, y con los siguientes objetivos sectoriales:


- Llegar a prestar atención personal, durante media de 16 horas

semanales, a 82.000 familias.


- Crear 52.500 puestos escolares en escuelas infantiles.


- Dotar de 22.000 trabajadores sociales a centros municipales que

desarrollen programas de prevención, inserción social o emergencia.


- Crear 22.000 plazas nuevas de residencias o minirresidencias de

mayores.


ENMIENDA NÚM. 1.649

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la Disposición Adicional (nueva).


De adición

Se propone la siguiente redacción:


«Disposición Adicional.-Modificación de la Ley 44/1981, de 26 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982.


Con cargo al crédito 31.633A.08.480. para el pago de las

indemnizaciones a los afectados del síndrome tóxico, se adoptarán las

siguientes medidas:


1. Se deroga el punto 2 de la Disposición Adicional número 4 de la

Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1982, sobre mecanismos de protección a favor de los afectados

del síndrome tóxico que establece que 'las prestaciones y ayudas

económicas a que se refiere el número anterior serán reembolsadas por

sus beneficiarios con cargo a las indemnizaciones por responsabilidad

civil que se acuerden y hagan efectivas, en su caso, a favor de los

afectados o sus familiares en el proceso correspondiente. De no

mediar ésta, en todo o en parte, dichas ayudas o pensiones se

entenderán definitivas'.


2. Por vía reglamentaria se mantendrán de forma definitiva las

pensiones establecidas en el Real Decreto

2448/1981, de 19 de octubre, de Protección a los afectados por el

Síndrome Tóxico, tanto a los que se les reconoció en su día como a

los que pudiera reconocérsele posteriormente por reunir los

requisitos exigidos en dicha norma.


Tales derechos se mantendrán al margen del pago de las

indemnizaciones fijadas por la Audiencia Nacional en concepto de

reparación de daños a los afectados por el síndrome tóxico y, en su

caso, se procederá al reintegro por parte de la Administración de las

cantidades descontadas en concepto de jubilación, invalidez,

incapacidad temporal e invalidez provisional, desempleo, viudedad,

orfandad y a favor de familiares, así como las ayudas por

fallecimiento y de reinserción social.»

MOTIVACIÓN

Establecer la compatibilidad entre las pensiones e indemnizaciones

otorgadas a los afectados por el síndrome tóxico.


ENMIENDA NÚM. 1.650

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la Disposición Adicional (nueva).


De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Disposición Adicional.-Reducción del tiempo de trabajo.


El Gobierno establecerá, antes del 31 de marzo del 2000, un sistema

de incentivos, con cargo al Programa 322 Adel INEM, en forma de

reducción de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social

para aquellos nuevos contratos que supongan incrementos netos de

plantilla y que sean consecuencia de la reducción o reordenación de

la jornada máxima de trabajo acordada en la negociación colectiva.»

MOTIVACIÓN

Dejando a los resultados de la negociación colectiva los efectos

sobre el empleo que puede tener una reducción o reorganización del

tiempo de trabajo, es conveniente que el Gobierno favorezca este

proceso incentivándolo con medidas de apoyo.





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ENMIENDA NÚM. 1.651

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la Disposición Adicional (nueva).


De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Disposición Adicional.-Regulación de las cotizaciones sociales a los

ministros/as de culto o pastores/as evangélicos.


El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses a partir de la

aprobación de esta Ley, aprobará las disposiciones normativas que

sean necesarias a los efectos de computar, para los ministros/as de

culto o pastores/as evangélicos, el tiempo que estuvieron ejerciendo

su ministerio o religión, y en el que no les fue permitido cotizar

por su falta de inclusión en el Sistema de la Seguridad Social, con

objeto de que se les reconozca el derecho a la percepción de la

pensión de jubilación o, en su caso, invalidez denegada o a una

cuantía superior a la que tienen reconocida.


De la misma manera se tendrán en cuenta en el citado cómputo los años

en que ejercieron su ministerio los pastores/as o ministros/as de

culto ya fallecidos al objeto de que sus farmiliares supervivientes

que reúnan los demás requisitos establecidos por la normativa

aplicable, tengan derecho a solicitar las prestaciones

correspondientes a las contingencias de muerte y supervivencia.»

MOTIVACIÓN

Razones de justicia aconsejan otorgar a los pastores/as evangélicos

el mismo tratamiento dispensado a los sacerdotes y religiosos

secularizados de la Iglesia Católica a los que no les fue permitido

cotizar por su falta de inclusión en el sistema de la Seguridad

Social.


ENMIENDA NÚM. 1.652

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la Disposición Adicional (nueva).


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con la

siguiente redacción:


«Disposición Adicional.-Compensación de los beneficios fiscales de

que disfrutan las autopistas de peaje en el Impuesto sobre bienes

Inmuebles.


Con cargo a los créditos correspondientes, se hará efectiva una

compensación equivalente al importe de las bonificaciones aplicadas

en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a

autopistas de peaje durante el período 1990-1999.»

MOTIVACIÓN

Se propone compensar a los municipios afectados por el coste de las

bonificaciones de que disfrutan las autopistas de peaje en el

Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se trata de una medida que se

enmarca en un ámbito competencial que no corresponde a los

ayuntamientos y por tanto el gasto fiscal que genera no debe

detraerse de los ingresos municipales.


ENMIENDA NÚM. 1.653

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

A la Disposición Transitoria Quinta.


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Cinco en la Disposición

Transitoria Quinta, con la siguiente redacción:


«Cinco. En ningún caso se aplicará la deducción prevista en la

presente disposición cuando la suma de las partes general y especial

de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y

familiar, sea superior a 5.000.000 de pesetas en tributación

individual o 7.500.000 pesetas en tributación conjunta, o cuando las

cantidades sobre las que es aplicable la deducción por adquisición de

vivienda habitual, excluidas las que correspondan al pago de

intereses, hayan alcanzado la cifra de 30 millones de pesetas,

sumándose a estos efectos las cantidades aplicadas por los distintos

contribuyentes en relación a una misma vivienda habitual. Este límite

será igualmente aplicable cuando se adquiera una vivienda habitual

habiendo disfrutado de la deducción por otras viviendas habituales

anteriores, sin perjuicio de la exención por reinversión prevista en

el artículo 36 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias.»




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MOTIVACIÓN

La equidad y la justicia del Impuesto exige, al menos, limitar los

supuestos a los que es aplicable la deducción adicional.


ENMIENDA NÚM. 1.654

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al Anexo II. Créditos ampliables.


Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.


Dos. En la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores.


De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo con la siguiente redacción:


«(...) El crédito 12.03.414, Transferencias entre Subsectores. A la

Agencia Española de Cooperación Internacional para atender los gastos

derivados de proyectos de ayuda oficial al desarrollo, incluidos los

propuestos o a ejecutar por Organizaciones no Gubernamentales, con

destino a países en vías de desarrollo, hasta alcanzar el 0,35 por

100 de AOD sobre el PNB español correspondiente al ejercicio

anterior.»

MOTIVACIÓN

Dado que el incremento de 1.260 millones de pesetas del presupuesto

de la AECI respecto a los PGE 1999 es claramente insuficiente para

alcanzar los compromisos internacionalmente asumidos, incluídos los

objetivos más modestos previstos en el futuro Plan Director, se

propone con dicho fin que se dote de un crédito ampliable a la AECI

que permita llegar en el 2002 a la cifra del 0,35 por 100 del PIB en

AOD.


El Gobierno ha afirmado que España alcanzará en el año 2000 la

cantidad de 250.000 millones de pts., lo que supone el 0,26 por 100

del PIB, que resulta muy por debajo del consensuado 0,35 por 100.


Para alcanzar incluso el objetivo más modesto del 0,30 por 100 en el

año 2000, es necesario destinar un volumen de recursos situado en

torno a los 270.000 mpts y llegar a 340.000 mpts de AOD en el 2002.


Además, tras el acuerdo recientemente alcanzado en la Comisión de

Cooperación para el Desarrollo, significa también cumplir la

estimación del 20% destinado a los sectores sociales básicos, el 8% a

la educación básica y

el 25% a la educación en general y con el fin de que el conjunto de

los otros sectores no disminuyan el nivel de recursos de 1999, y

además aumenten en pesetas corrientes el 5,8% de inflación más

crecimiento del PIB, la cantidad de AOD bilateral debería llegar a

185.000 mpts.


Esta enmienda significaría por tanto ampliar en 30.000 mpts. los

créditos destinados a la AOD bilateral.


ENMIENDA NÚM. 1.655

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al Anexo II, Segundo, apartado Siete, párrafo segundo (nuevo).


De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«El crédito 19.101.322 A, Transferencias a familias e instituciones

sin fines de lucro.»

MOTIVACIÓN

Otorgar la categoría de ampliable al crédito de referencia.


ENMIENDA NÚM. 1.656

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Anexo III.


De supresión.


Se propone suprimir el apartado referido al Ministerio de la

Presidencia, Ente Público Radio Televisión Española.


MOTIVACIÓN

Por no adaptarse a las necesidades del Ente Público.





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ENMIENDA NÚM. 1.657

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al Anexo VI, letra j.


De supresión.


Se suprime la expresión «procedente de las transferencias realizadas

como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de los

servicios».


MOTIVACIÓN

Incorporar al Presupuesto del 2000 los 12.000 millones no empleados

del Fondo de Nivelación.