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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 180-6, de 25/10/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 25 de octubre de 1999 Núm. 180-6 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000180 Régimen jurídico de la protección de las obtenciones

vegetales.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el

Proyecto de Ley de régimen jurídico de la protección de las

obtenciones vegetales (núm. expte. 121/180).


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Guillerme Vázquez

Vázquez, Diputado del BNG, al amparo del artículo 110.3 del

Reglamento del Congreso de los Diputados, formula enmienda a la

totalidad, con petición de devolución, del Proyecto de Ley de régimen

jurídico de las obtenciones vegetales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1999.-

Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario

Mixto.


JUSTIFICACIÓN

La exposición de motivos justifica, en primer lugar, la necesidad de

la aprobación del Proyecto de Ley bajo

la premisa de la actualización de la normativa estatal a un marco

jurídico internacional cambiante, en referencia concreta al Convenio

de la UPOV de 1991, cuando existen Estados adheridos al mismo que aún

mantienen en vigor el Convenio de la UPOV de 1978, que presenta

mayores ventajas comparativas, puesto que, por una parte, en éste se

contemplaba un auténtico derecho del agricultor, que en sucesivos

Convenios (hasta el de 1991) se ha ido reduciendo quedando en un

simple «privilegio del agricultor», tal y como recoge el Proyecto de

Ley, y por otra parte, el Convenio de la UPOV de 1978 limitaba los

derechos de reproducción al uso comercial de material reproductivo,

frente a la extensión en la UPOV de 1991 al uso comercial de todo el

material de la variedad vegetal y a la introducción del criterio de

novedad (que incorpora el Proyecto de Ley) que permite la obtención

de derechos sobre variedades creadas no catalogadas.


En este sentido, también se alude a la protección comunitaria a

través de la Directiva 98/44/CEE, que ha sido denunciada ante el

Tribunal de Justicia de la Unión Europea por Holanda e Italia, por lo

que consideramos que se debería esperar a la resolución judicial que

se dicte en su día para transponer la citada norma comunitaria.


El Proyecto de Ley se centra en reforzar la protección de los

obtentores de variedades vegetales, pero dejando al margen las

repercusiones que ello va a tener, tanto en el sector agrícola, como

incluso en el medio ambiente.


Como se adelantó anteriormente, se incorpora al Proyecto de Ley el

criterio de novedad, permitiendo la obtención de derechos sobre

variedades ya existentes, poniendo así en peligro las variedades

tradicionales que no estuviesen catalogadas, a pesar de ser

«descubiertas» realmente con anterioridad por los agricultores, que

las han ido manteniendo a través de muchos años, separándose así de

la legislación actual de registro de variedades, que establece con

carácter específico las variedades




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de dominio público, considerando por tales variedades tradicionales,

de población, ecotipos locales, etc.


Así, los derechos de los agricultores se reducen a simple privilegio

del agricultor, que únicamente se traduce en la posibilidad de

reutilizar semillas sin tener que satisfacer derechos al obtentor,

pero con un límite cuantitativo, y excluyendo a todas las especies

leñosas e importantes especies forrajeras pratenses o cereales como

el maíz.


Además, nada se regula en relación con la inscripción en el registro

de variedades de la justificación de la mejora agronómica que supone

la invención de una nueva variedad -incluso se permite la

comercialización de la variedad vegetal antes de la solicitud de

inscripción-, ni tampoco ninguna consideración respecto a las

implicaciones que las variedades nuevas o creadas tendrán en materia

de bioseguridad, lo cual resulta especialmente preocupante en el caso

de que con posterioridad se demuestre que la variedad protegida pueda

provocar daños en el medio ambiente, la salud de las personas o los

animales; no dando oportunidad tampoco a que durante el procedimiento

de inscripción puedan argumentarse como motivos de oposición

cuestiones relativas a la bioseguridad o a las repercusiones

negativas que podrían producir en la salud humana o animal.


El Proyecto de Ley es excesivamente reduccionista al centrarse en la

protección exclusiva de los obtentores, excluyendo cualquier atención

a las repercusiones que pueden tener las nuevas variedades vegetales

en el sector agrario, y a otros aspectos ético-morales,

medioambientales o relativos a la salud humana y animal; es por lo

que solicitamos la devolución al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo

Mixto presenta enmienda de devolución a la totalidad del Proyecto de

Ley de protección de obtenciones vegetales (núm. expte. 121/000180),

per Catalunya-Verds).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1999.-

Mercè Rivadulla Gracia, Diputada.- Joan Saura Laporta, Portavoz del

Grupo Parlamentario Mixto.


JUSTIFICACIÓN

Se trata de un Proyecto de Ley que tiene unas repercusiones

fundamentales en materia de medio ambiente

en general, agrobiodiversidad en particular, y especialmente afecta

al sector agrario, por lo que lamentamos que se haya remitido el

Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados sin haberlo sometido a

consideración de las organizaciones agrarias, ya que la legislación

en materia de derechos de protección en materia de obtenciones

vegetales es un asunto de vital importancia para los agricultores.


Existen una serie de cuestiones que nos parecen vitales a la hora de

cuestionarse la idoneidad y oportunidad del Proyecto de Ley, que no

se están teniendo en cuenta al enviar este Proyecto de Ley para su

aprobación al Parlamento.


Cumplimiento de Acuerdos Internacionales

Este Proyecto de Ley justifica la necesidad de aprobación de esta Ley

para actualizar los compromisos internacionales del Estado español en

materia de protección de variedades vegetales. Las modificaciones

principales de la Ley con respecto a los compromisos como Estado

miembro de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones

Vegetales (UPOV) se están basando en la UPOV de 1991, aunque existe

una edición anterior, la UPOV 1978, que presentaría mayores ventajas

comparativas y que aún no hemos suscrito.


En primer lugar, para los países que ya son miembros del Convenio

UPOV no existe necesidad de suscripción de la UPOV91, ya que somos un

país adherido a dicho Convenio con fecha 18 de mayo de 1980. Incluso

a países que se han adherido posteriormente se les ha permitido

hacerlo vía el Convenio de 1978. Además, la mayoría de los países de

la UE mantiene el Convenio de 1978.


En segundo lugar, el Convenio de 1991 incorpora criterios mucho más

restrictivos para los fitomejoradores, con lo que no beneficia a los

fitomejoradores españoles. En el caso de los agricultores, se plantea

un perjuicio real al restringirse el «privilegio de los

agricultores». Las principales ventajas a señalar en el caso del

Convenio 1978 es que se permite el uso libre del material protegido

para fines de investigación y aunque, limitado con respecto al

Convenio 1961/72, la reutilización de las semillas por parte de los

agricultores, si bien bajo una serie de restricciones. Existe una

iniciativa a nivel internacional por parte de fitomejoradores a

plantear una excepción en materia de investigación, porque están

previendo las dificultades que de extenderse este Convenio tendría

para el desarrollo de la investigación, lo cual parece contradecir la

idea de que es necesario un sistema de patentes o próximo para

favorecer la investigación.


En tercer lugar, se incorpora en el Convenio de 1991 el criterio de

novedad, que no es sino permitir la obtención de derechos sobre

variedades creadas, que supone permitir una legislación menos

restrictiva sobre variedades modificadas genéticamente, y permitir

que el monopolio sobre tales variedades sea el que prime en la toma

de decisiones, poniendo a su vez en peligro las variedades

tradicionales que, en el momento de la solicitud de derecho de

obtención, no estuvieran catalogadas.





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En cuarto lugar, en la UPOV78 los derechos de protección se refieren

exclusivamente al uso comercial del material reproductivo, frente a

la extensión en la UPOV91 al uso comercial de todo el material de la

variedad. Esta modificación no beneficia a la preservación de las

variedades, más bien al contrario, y supone un trato de favor a los

intereses comerciales sobre los objetivos de preservación y

utilización de dichas variedades.


En quinto lugar, en la UPOV78 existe una prohibición expresa de doble

protección, vía derecho de obtentor y al mismo tiempo derecho de

patente, que en la UPOV91 se permite. Esto nuevamente no beneficia a

los intereses del Estado español y sí de las empresas

multinacionales.


Por último, la UPOV91 amplía el plazo mínimo de protección de

derechos a veinte años, sin que se haya demostrado que ello incide de

forma beneficiosa en la fitomejora de variedades, y por lo que

estamos observando perjudica a la investigación. Nuevamente se trata

de una protección de intereses comerciales que no pretenden la

protección de las variedades fitomejoradas en el Estado.


En definitiva, ya que la UPOV91 y las modificaciones que pretende

este Proyecto en esa línea perjudican a los fitomejoradores y

agricultores nacionales, no parece necesario reformar la actual Ley

de protección de obtenciones vegetales, y menos en la línea de

perjudicar los intereses nacionales. En todo caso, es suficiente con

el cumplimiento de los compromisos de la UPOV78, que actualmente

cumple nuestra normativa.


Directiva comunitaria de protección jurídica de las invenciones

biotecnológicas

En las consideraciones del Proyecto de Ley se justifica la aprobación

de la Directiva 98/44/CEE de protección jurídica de las invenciones

biotecnológicas. Sin embargo, esta Directiva, conocida como Directiva

de patentes, está siendo muy controvertida, fue rechazada en sus

distintas formulaciones anteriores y el texto aprobado ha sido

denunciado al Tribunal de Luxemburgo por parte de Holanda, recurso al

que se ha sumado recientemente Italia. Consideramos que debería

esperarse a la Sentencia del Tribunal, antes de transponer dicha

Directiva al ordenamiento jurídico interno. La inclusión de la

legislación de patentes parece ser la única justificación para

suscribir el Convenio de 1991.


Implicaciones de las negociaciones de la OMC y los Acuerdos sobre

Derechos de la Propiedad Intelectual relativos al Comercio (ADPIC)

En la OMC, uno de los aspectos fundamentales que se van a discutir en

la próxima ronda de negociaciones de Seattle en noviembre está

relacionado directamente con los ADPIC (conocidos como TRIPs en

inglés). Apesar de que los TRIPs y el Convenio UPOV no están

vinculados, se está forzando a que cada vez vayan más de la mano,

insistiendo a los países no miembros de UPOV a que se adhieran a

dicho Convenio y muchos países lo han hecho antes de abril de 1999,

pero sometiéndose al Convenio de

1978. Sin embargo, los TRIPs sólo plantean que se adopte un sistema

de protección sin especificar cuál debe ser. Por lo tanto, parece,

que aunque va a ser una materia fundamental de la próxima ronda de la

OMC, no está decidida la línea a seguir, y desde luego son una

minoría los países que han adoptado el Convenio de 1991.


Derechos de obtentor y registro de variedades

Consideramos que la legislación de derechos de obtención debe

limitarse a regular todo lo relativo a la protección de los derechos

de obtentor. Sería suficiente con remitirse a la necesidad de que la

variedad haya cumplido los requisitos que actualmente establece la

legislación de registro de variedades, evitando con ello la

complejidad de la aplicación de la Ley y la duplicidad de

procedimientos. Especialmente cuando la legislación de registro de

variedades incluye entre sus criterios la justificación de mejora

agronómica, y establece con carácter específico las variedades de

dominio público, considerando por tales variedades tradicionales,

variedades población, ecotipos locales, etc. Tales protecciones no se

contemplan en absoluto en este Proyecto de Ley.


Derechos de obtentor y bioseguridad

No se contempla en este Proyecto ninguna consideración respecto a las

implicaciones que las variedades nuevas o creadas tendrían en materia

de bioseguridad, lo cual resulta especialmente preocupante en el caso

de que la variedad protegida demuestre posteriormente que ha

provocado un perjuicio a la salud de las personas, los animales o el

medio ambiente. Consideramos que dada la actual polémica en relación

a los alimentos nuevos y a los organismos modificados genéticamente,

deberían establecerse unos requisitos especiales antes de la

obtención del derecho en este tipo de variedades.


Derechos del agricultor

Las sucesivas ediciones de los Convenios UPOV han ido menoscabando

los derechos de los agricultores, a pesar de que ha sido gracias a

los agricultores y milenios de cultura agrícola por lo que se ha

podido tener una agrobiodiversidad que los obtentores «descubren» sin

tener que pagar por ello. Estos derechos han quedado reducidos a

«privilegio del agricultor», que se traduce a la posibilidad de

reutilizar semillas sin tener que pagar por ellas. Este privilegio

sólo se permite a los llamados pequeños agricultores y calculado en

base a que no produzcan más de 92 toneladas de cereales. Por último,

sólo se plantea para unas pocas especies de forrajeras, cereales,

patata, oleaginosas, textiles y hortícolas. Están excluidos los

leñosos por entero. De todos es conocido y comentado la erosión del

patrimonio agrogenético. La FAO valora la perdida de

agrobiodiversidad en este siglo en un 75 por ciento. Parece, por

tanto, que los mencionados Convenios desarrollados a lo largo de la

segunda mitad del siglo XX no han contribuido sino a menoscabar la

agrobiodiversidad.





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En el presente Proyecto de Ley no se considera el «derecho de los

agricultores», a pesar de que incluso el Convenio UPOV91 permite que

los Estados firmantes se doten de legislación propia para proteger

tales derechos. Ni siquiera se limita el derecho de los obtentores

por interés público aludiendo a la erosión agrogenética y pérdida de

agrobiodiversidad en el Estado español.


Por último, el peligro de erosión genética está afectando de forma

notoria a los agricultores ecológicos que encuentran dificultades

para encontrar variedades tradicionales y adaptadas a la agricultura

ecológica y las condiciones locales. La ausencia de interés en estas

variedades está poniendo en peligro su continuidad a medio plazo,

además de que no se recuperan ni se investiga sobre ellas.


Con el desarrollo de este Proyecto de Ley se avanza un paso más en la

privación del derecho de los agricultores a producir y reproducir su

propia semilla, pudiendo ser acusados de acciones ilegales en unas

prácticas que han sido tradicionales, que han favorecido el

mantenimiento de la agrobiodiversidad y los conocimientos sobre

mejora y selección de variedades y plantas, luego utilizados por los

obtentores.


Participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias

Las Organizaciones Profesionales Agrarias han estado denunciando la

situación actual en la cual se encuentran con voz pero sin voto en la

Comisión Nacional de Estimación de Variedades, a pesar de que los

obtentores y mejoradores son miembros de pleno derecho. Con respecto

a la Comisión Nacional de Bioseguridad, uno de cuyos cometidos

fundamentales es evaluar y aprobar, si procede, la introducción de

OGMs para su uso en la agricultura y otros campos, pero que

mayoritariamente se ha centrado en variedades para uso agrícola,

tampoco se ha considerado la introducción de representantes de las

organizaciones de agricultores, a pesar de que así se ha solicitado.


En este Proyecto de Ley, no sólo no se contempla la posibilidad de

que estén las OPAs, sino que se veta directamente su presencia,

mientras que sí están representados los intereses de los obtentores

mediante los expertos de botánica, genética, producción de semillas y

plantas de vivero.


Todo lo anteriormente expuesto justifica que Iniciativa per

Catalunya-Verds proponga la devolución del Proyecto de Ley al

Gobierno.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Guillerme Vázquez

Vázquez, Diputado del BNG, al amparo del Reglamento del Congreso de

los Diputados, formula las siguientes enmiendas al articulado, al

Proyecto de Ley de régimen jurídico de las obtenciones vegetales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 1999.-

Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario

Mixto.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 3, de adición de un apartado número 3:


«3. A los efectos de esta Ley, no se entenderá descubierta una

variedad vegetal cuando su existencia anterior sea notoria y, en todo

caso, cuando hubiera sido declarada de dominio público, de

conformidad con la legislación anterior a la entrada en vigor de esta

Ley.»

ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 6, de adición de un apartado número 5:


«5. No se considerarán variedades nuevas aquellas cuya existencia

anterior sea notoria, y, en todo caso, las de dominio público y las

variedades tradicionales. Atales efectos, se catalogarán

reglamentariamente, previa audiencia de los sectores implicados, las

variedades vegetales que no tendrán consideración de nuevas.»

ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 7.1, de adición de un subapartado c):


«c) Bien haya sido catalogada como tradicional o de dominio público,

en los términos que se fijen reglamentariamente.»

ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 12, de adición de un apartado número 4:


«4. En todo caso, los Organismos, Administraciones e Instituciones

Públicas no necesitarán autorización




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por parte del obtentor de una variedad vegetal, cuando la usen con

fines de investigación.


Asimismo, podrán acogerse a esta excepción las fundaciones

y asociaciones privadas sin ánimo de lucro, previa autorización del

Organismo competente y comunicación al obtentor.


En los supuestos encuadrados en los párrafos de este apartado, no se

permitirá la explotación comercial de las variedades nuevas que

pudieran ser obtenidas por el personal al servicio de los Organismos,

Administraciones o entidades señaladas en los párrafos anteriores.»

ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 14.1, de supresión de la expresión « y no sea híbrida ni

sintética.»

ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 14.3, d), de sustitución de la expresión « que será

apreciablemente menor de la cantidad que se cobre por la producción»

por « que será una cantidad comprendida entre el diez y el veinte

por ciento de la que se cobre por la producción»

ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 15, de adición de un apartado d):


«d) Los actos de investigación realizados por Administraciones,

Organismos e Instituciones Públicas, así como los realizados por

Fundaciones o Asociaciones privadas sin ánimo de lucro, a partir de

cualquier variedad vegetal, y sin fines comerciales.»

ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 17.4, de sustitución de la expresión «... a fin de prevenir

riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.» por la

expresión «... a fin de prevenir riesgos para la salud humana o

animal, el medio ambiente, la biodiversidad, o se advierta peligro de

erosión genética.»

ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 24.2, a), de sustitución de la expresión «financieras» por

«técnico-económicas».


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 25, de adición de un apartado número 6:


«6. En todo caso, se concederá licencia obligatoria por dependencia

cuando el solicitante sea un Organismo, Administración e

Instituciones Públicas, o Asociaciones o Fundaciones privadas sin

ánimo de lucro, a los fines de la investigación, y siempre que se

comprometan a no comercializar onerosamente el producto de su

investigación.»

ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 28.1, de adición de un subapartado e):


«e) Porque existan motivos fundados que demuestren que la variedad

protegida puede provocar perjuicios al medio ambiente, o la sanidad

de las personas o los animales.»




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ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 35.1, de adición de dos subapartados i) y j):


«i) Justificación de la mejora agronómica que representa la variedad

vegetal.


j) Informes científicos que justifiquen que la variedad vegetal no

provoca ningún perjuicio al medio ambiente, a la salud humana o

animal, o que no genera peligro de erosión genética.»

ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 40.3, de supresión desde «..., que podrá llevarlo a cabo

directamente o mediante acuerdo con otras instituciones españolas o

extranjeras que desarrollen tareas similares.»

ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 41.2, de adición de un subapartado c):


«c) El grave perjuicio que podría ocasionar la variedad vegetal al

medio ambiente y a la salud humana o animal.»

ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 42.2, de sustitución de la expresión «separada

e independiente» por «conjunta».


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 45.1, de sustitución de la expresión «estimada» por

«desestimada».


ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 50.2, de sustitución de la expresión «..., la información,

documentos o material que consideren necesarios...» por «..., la

información, la justificación del cumplimiento del requisito de

mejora agronómica, documentos o material que consideren

necesarios...».


ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)

Anexo 1, de adición en el apartado b):


«b) Zea mays.-maíz.»

ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formula

la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley

de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales

(núm. expte. 121/000180).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 1999.-José

Luis Centella Gómez, Diputado.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.





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Enmienda de totalidad de devolución

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida presenta esta enmienda por

entender que este Proyecto de Ley tiene unas repercusiones

fundamentales y negativas en materia de medio ambiente en general,

agrobiodiversidad en particular, y en especial al sector agrario, por

lo que lamentamos que este proyecto se haya remitido sin haberlo

sometido previamente a consideración de las organizaciones agrarias,

ya que la legislación en materia de derechos de protección en materia

de obtenciones vegetales es un asunto de vital importancia para los

agricultores.


Así, el intento por parte del Gobierno de actualizar los compromisos

internacionales del Estado español en materia de protección de

variedades vegetales con la aprobación de una Ley que contiene las

disposiciones de un Convenio, el Convenio UPOV91, al cual no tenemos

necesidad de suscribimos al ser nuestro país miembro de la Unión

Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales desde el

año 1980 y poder suscribirse, por tanto, al Convenio de 1978.


Convenio que aún no hemos suscrito y que presenta mayores ventajas

comparativas que el que se pretende suscribir. En resumen, se podría

argumentar que el Convenio UPOV91 es más restrictivo que el de 1978

tanto para los fitomejoradores como para los propios agricultores en

distintos aspectos.


Por otro lado, también se viene a justificar la presentación

y tramitación del proyecto por la necesidad de transponer a nuestro

ordenamiento la Directiva 98/44/CEE, de protección jurídica de las

invenciones biotecnológicas. Sin embargo, esta Directiva está siendo

muy controvertida y el texto aprobado ha sido denunciado al Tribunal

de Luxemburgo por parte de Holanda e Italia. Por tanto, consideramos

que debería esperarse a la sentencia del Tribunal antes de transponer

dicha Directiva a nuestro ordenamiento.


Adicionalmente, en este proyecto no se contempla ni se tiene ninguna

consideración respecto a las implicaciones que las variedades nuevas

o creadas tendrían en materia de bioseguridad, considerando que ante

la polémica en relación a los alimentos nuevos y a los organismos

modificados genéticamente, se debería mostrar una especial atención y

establecerse unos requisitos especiales antes de la obtención del

derecho en este tipo de variedades, ya que esta situación podría

permitir a ciertas empresas llegar a monopolizar ciertos recursos

biológicos que podrían afectar gravísimamente el desarrollo, la

seguridad alimentaria y el sustento de miles de agricultores, así

como el medio ambiente.


Por último, manifestamos que con el desarrollo de este Proyecto de

Ley, por un lado, se avanza un paso más en la privatización de los

derechos de los agricultores a producir y reproducir su propia

semilla, pudiendo ser acusados de acciones ilegales en unos usos

tradicionales, que han favorecido la agrobiodiversidad y los

conocimientos sobre mejora y selección de variedades y plantas, luego

utilizados por los obtentores. Y por otro, el peligro de erosión

genética

que se puede producir afectará sensiblemente a los agricultores

ecológicos que encontrarán cada vez más dificultades para encontrar

variedades tradicionales y adaptadas a la agricultura ecológica y las

condiciones de cultivo locales.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta las siguientes

enmiendas parciales al Proyecto de Ley de régimen jurídico de la

protección de las obtenciones vegetales (núm. expte. 121/000180).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 1999.-José

Luis Centella Gómez, Diputado.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del

Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De supresión.


A la Exposición de Motivos. 2. Cuarto párrafo

MOTIVACIÓN

La obtención, utilización y comercialización de alimentos

transgénicos o aquellos obtenidos por modificaciones genéticas deben

de estar prohibidos al no saber con certeza su efecto ni sobre la

salud humana ni sobre el medio ambiente.


ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De supresión.


A la Exposición de Motivos. 4. Tercer párrafo.


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.





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ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De modificación.


Al artículo 14.3.d)

Se propone sustituir la expresión: «... que será apreciablemente

menor que la cantidad que se cobre por la producción...», por la

siguiente:


«... que será como máximo el 25 por ciento de la cantidad que se

cobre por la producción...».


MOTIVACIÓN

Limitar la cantidad máxima a pagar, por los agricultores no

considerados como pequeños, al titular de la obtención, por la

utilización con fines de propagación en sus explotaciones del

producto de la cosecha obtenido.


ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Al artículo 14.3.f)

Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... en relación a las medidas adoptadas para garantizar la identidad

del producto que se someterá a tratamiento y del producto resultante

del procesamiento, así como de la utilización que se le dará a la

variedad protegida.»

MOTIVACIÓN

Precisar un poco más el tipo de información que podrá solicitar el

titular de la obtención vegetal.


ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De modificación.


Al artículo 17.1

Se propone una nueva redacción de este apartado del siguiente tenor

literal:


«1. El ejercicio del derecho de obtentor estará limitado por razones

de interés público, que deberán ser recogidas por Real Decreto

acordado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación.


Así mismo, y en todo caso, también estará limitado el derecho del

obtentor, cuando las variedades objeto del derecho sean elementos

transgénicos o contengan organismos modificados genéticamente. En

caso de acudir a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado,

se aplicará por defecto lo previsto en la Ley 15/1994, de 3 de junio,

por la que se establece el régimen jurídico de la utilización

confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos

modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la

salud humana y para el medio ambiente.»

MOTIVACIÓN

La obtención de derechos por parte de un obtentor de un transgénico u

organismo modificado genéticamente debe estar limitado al máximo al

no saber con certeza cómo puede afectar este producto a la salud

humana o al medio ambiente.


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Al artículo 17.2.a)

Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... o para el medio ambiente».


MOTIVACIÓN

El medio ambiente cada vez pesa más en el interés público o lo que es

lo mismo, en el «interés del pueblo».





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ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De supresión.


Al artículo 17.4

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

De adición.


Al artículo 26.c)

Se propone añadir después de: «... cuatro años...» el siguiente

texto:


«... ni inferior a dos años...».


MOTIVACIÓN

Poner un mínimo de duración de la licencia obligatoria.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, el Diputado y la Diputada adscritos al

Grupo Mixto doña Mercè Rivadulla Gracia y don Joan Saura Laporta

(Iniciativa per CatalunyaVerds) formulan las siguientes enmiendas al

articulado del Proyecto de Ley de protección de obtenciones vegetales

(expte. núm. 121/000180).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-Mercè

Rivadulla Gracia, Diputada.-Joan Saura Laporta, Portavoz adjunto del

Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDAS NÚMS. 30 Y 31

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 3, apartado 1

De supresión.


Suprimir el siguiente texto:


«o descubierto y desarrollado».


ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 5

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. Se concederá el derecho de obtentor cuando la variedad haya sido

inscrita en el registro de variedades.


2. No se podrá obtener derecho sobre variedades del dominio público,

entendiendo por ello variedades tradicionales, ecotipos locales,

variedades población, sean autóctonas, aclimatadas nacionales o

extranjeras, para evitar que se obtengan derechos de variedades de

países del Sur, mejoradas.»

ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

A los artículos 6, 7, 8 y 9

De supresión.


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 13

De supresión.


Suprimir todo lo relativo a variedades derivadas.





Página 36




ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 14

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 14. Excepción en beneficio del agricultor.


1. Los agricultores están autorizados a utilizar con fines de

propagación en sus explotaciones el producto de la cosecha obtenido

de la siembra en ellas de material de propagación de una variedad

protegida que haya sido adquirido lícitamente.


2. El ejercicio de la excepción estará sujeto a las siguientes

reglas:


a) No habrá restricciones cuantitativas en la explotación del

agricultor cuando así lo requieran las necesidades de la explotación.


b) El producto de la cosecha podrá ser sometido a tratamiento para su

siembra por el propio agricultor o por medio de servicios a los que

éste recurra, debiéndose en todo momento garantizar la identidad del

producto que se va a someter a tratamiento y del producto resultante

del procesamiento.


c) Los agricultores no estarán obligados a pagar remuneraciones al

titular de la obtención.


d) El control de la observancia de las disposiciones de este artículo

o de las que se adopten, de conformidad con el mismo, será

responsabilidad exclusiva del titular del título de obtención

vegetal.


e) Los agricultores, y los que presten servicios de

acondicionamiento, facilitarán al titular del título de obtención

vegetal, a instancias de éste, la información que considere

necesaria.


4. Los organismos oficiales que intervengan en el control podrán

facilitar información pertinente, si la han obtenido en el

cumplimiento ordinario de sus tareas, sin que ello represente nuevas

cargas o costes. Esta disposición se entiende sin perjuicio de las

disposiciones nacionales o comunitarias sobre protección de datos

personales.»

ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 16, apartado 2

De supresión.


ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 18, apartado 1

De modificación.


Sustituir el plazo de veinte años por el de quince años.


ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 34

De adición.


Añadir un nuevo apartado 4 en el que se establezca expresamente la

presencia y participación, en la Comisión de Protección de

Obtenciones Vegetales, de las organizaciones profesionales agrarias.


ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al anexo I

De supresión.


ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Al articulado

De adición.





Página 37




Añadir una Disposición Final, con el siguiente texto:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte

urgentemente las medidas necesarias para:


1. Prohibir inmediatamente la utilización de genes de resistencia a

antibióticos en las plantas transgénicas, por constituir un riesgo

para la salud humana y el medio ambiente.


2. Establecer una moratoria en la liberación de organismos

modificados genéticamente, mientras no se apruebe un Protocolo

Internacional sobre Bioseguridad, vinculante para España y basado en

el principio de precaución como piedra angular sobre la que tomar

decisiones en este ámbito, que:


a) Tenga en cuenta los impactos socioeconómicos, sobre la salud y

sobre el medio ambiente, de la liberación de estos organismos.


b) Incluya todos los organismos modificados genéticamente y sus

derivados.


c) Reconozca el derecho de cualquier Estado a prohibir un organismo

modificado genéticamente, por causa de los impactos antes

mencionados.


d) Contemple la necesidad de informar previamente al Estado receptor

de un cargamento de estos organismos o sus derivados, no pudiendo

efectuarse la exportación hasta no recibir su consentimiento.


e) Recoja la obligación de separar los organismos modificados

genéticamente y sus derivados, para su correcto etiquetado y

seguimiento.


f) Incluya reglas de amplio alcance que establezcan un régimen

internacional de responsabilidades que cubra los potenciales daños

por la liberación de estos organismos.»

A la Mesa del la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente

Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley de régimen jurídico de la protección de

las obtenciones vegetales, publicado en el «BOCG», serie A, número

180, de 29 de julio de 1998 (expte. núm. 121/000180).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-María

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del

Congreso.


ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 17.1

De adición de un nuevo punto d).


«d) Cuando haya riesgo de contaminación biológica. Entendiendo por

contaminación biológica el riesgo de la incorporación de material

genético a las plantas de carácter interespecífico.»

MOTIVACIÓN

Los avances tecnológicos en el campo de la biología molecular han

posibilitado la incorporación de material genético, tanto

intraespecífico (dentro de la especie) como interespecífico. Por otro

lado, las líneas de investigación no disponen del tiempo suficiente

para poder asegurar la ausencia de riesgos de contaminación

biológica, término por otro lado ambiguo y que conviene ir definiendo

progresivamente.


ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 17.4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«A fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio

ambiente, cuando las variedades objeto del derecho del obtentor

contengan organismos modificados genéticamente, en cuanto al

ejercicio de dicho derecho estará limitado por lo establecido en la

Ley 15/1994, de 3 de junio, por la que se establecen el régimen

jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y

comercialización de organismos modificados genéticamente.»

MOTIVACIÓN

No cabe aplicar potestativamente «... podrá limitarse el ejercicio

del derecho del obtentor...» al referirse a los organismos

modificados genéticamente.





Página 38




ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 34.2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


(penúltimo renglón).


«... de protección del derecho del obtentor, así como de

representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de la

Confederación de Cooperativas Agrarias»

MOTIVACIÓN

Parece no sólo lógico, sino necesario, que en una Comisión como se

pretende estén representados los agricultores y ganaderos a través de

las OPAs y las cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 35

De adición.


Se añade un nuevo apartado entre los apartados f) y g).


f bis) Estudio técnico sobre riesgos de contaminación biológica.


MOTIVACIÓN

Resulta obligado que, entre los requisitos que se deban exigir para

la solicitud, esté un informe sobre los riesgos de contaminación

biológica, dada la trascendencia que ésta puede tener, tanto en el

orden económico como incluso en el propio estado sanitario para

plantas, animales y personas.


ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 40, apartado 1

De adición.


Se añade un nuevo apartado d).


«d) Asegurar la imposibilidad de contaminación biológica.»

MOTIVACIÓN

En el examen técnico, obviamente no se pueden eludir los estudios de

contaminación biológica.


ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 40, puntos 4 y 5

De supresión.


Se eliminan los puntos 4 y 5 del artículo 40.


MOTIVACIÓN

No es conveniente extrapolar sin más los estudios hechos en otras

latitudes con clima, suelo y condiciones muy diferentes a las

nuestras. Por igual motivo, se debe suprimir el punto 5, ya que los

ensayos deben hacerse con los criterios y las exigencias que esta

propia ley marca y que el conjunto de las ciencias biológicas y

medioambientales obliga.


ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 40, punto 6

De adición.


Se añade como punto y seguido al final del párrafo.


«Y en ningún caso se admitirán variedades que contengan material

genético de carácter interespecífico.»

MOTIVACIÓN

Esta es una enmienda fundamental que está destinada a mantener la

obligada cautela sobre la utilización de




Página 39




semillas en las que haya material genético de carácter

interespecífico.


ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista del Congreso

Al artículo 41

De adición.


Nuevo apartado c).


«c) Reparo motivado por persona física o jurídica respecto a

potenciales peligros para la salud o riesgo de contaminación

biológica.»

MOTIVACIÓN

Parece obvio que, entre quienes puedan oponerse a la concesión del

título de obtentor, figuren aquellas personas físicas o jurídicas que

aleguen peligros para la salud o riesgos de contaminación biológica.