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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 180-6, de 25/10/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 25 de octubre de 1999 Núm. 180-6 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000180 Régimen jurídico de la protección de las obtenciones
vegetales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el
Proyecto de Ley de régimen jurídico de la protección de las
obtenciones vegetales (núm. expte. 121/180).
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Guillerme Vázquez
Vázquez, Diputado del BNG, al amparo del artículo 110.3 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, formula enmienda a la
totalidad, con petición de devolución, del Proyecto de Ley de régimen
jurídico de las obtenciones vegetales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1999.-
Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario
Mixto.
JUSTIFICACIÓN
La exposición de motivos justifica, en primer lugar, la necesidad de
la aprobación del Proyecto de Ley bajo
la premisa de la actualización de la normativa estatal a un marco
jurídico internacional cambiante, en referencia concreta al Convenio
de la UPOV de 1991, cuando existen Estados adheridos al mismo que aún
mantienen en vigor el Convenio de la UPOV de 1978, que presenta
mayores ventajas comparativas, puesto que, por una parte, en éste se
contemplaba un auténtico derecho del agricultor, que en sucesivos
Convenios (hasta el de 1991) se ha ido reduciendo quedando en un
simple «privilegio del agricultor», tal y como recoge el Proyecto de
Ley, y por otra parte, el Convenio de la UPOV de 1978 limitaba los
derechos de reproducción al uso comercial de material reproductivo,
frente a la extensión en la UPOV de 1991 al uso comercial de todo el
material de la variedad vegetal y a la introducción del criterio de
novedad (que incorpora el Proyecto de Ley) que permite la obtención
de derechos sobre variedades creadas no catalogadas.
En este sentido, también se alude a la protección comunitaria a
través de la Directiva 98/44/CEE, que ha sido denunciada ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea por Holanda e Italia, por lo
que consideramos que se debería esperar a la resolución judicial que
se dicte en su día para transponer la citada norma comunitaria.
El Proyecto de Ley se centra en reforzar la protección de los
obtentores de variedades vegetales, pero dejando al margen las
repercusiones que ello va a tener, tanto en el sector agrícola, como
incluso en el medio ambiente.
Como se adelantó anteriormente, se incorpora al Proyecto de Ley el
criterio de novedad, permitiendo la obtención de derechos sobre
variedades ya existentes, poniendo así en peligro las variedades
tradicionales que no estuviesen catalogadas, a pesar de ser
«descubiertas» realmente con anterioridad por los agricultores, que
las han ido manteniendo a través de muchos años, separándose así de
la legislación actual de registro de variedades, que establece con
carácter específico las variedades
de dominio público, considerando por tales variedades tradicionales,
de población, ecotipos locales, etc.
Así, los derechos de los agricultores se reducen a simple privilegio
del agricultor, que únicamente se traduce en la posibilidad de
reutilizar semillas sin tener que satisfacer derechos al obtentor,
pero con un límite cuantitativo, y excluyendo a todas las especies
leñosas e importantes especies forrajeras pratenses o cereales como
el maíz.
Además, nada se regula en relación con la inscripción en el registro
de variedades de la justificación de la mejora agronómica que supone
la invención de una nueva variedad -incluso se permite la
comercialización de la variedad vegetal antes de la solicitud de
inscripción-, ni tampoco ninguna consideración respecto a las
implicaciones que las variedades nuevas o creadas tendrán en materia
de bioseguridad, lo cual resulta especialmente preocupante en el caso
de que con posterioridad se demuestre que la variedad protegida pueda
provocar daños en el medio ambiente, la salud de las personas o los
animales; no dando oportunidad tampoco a que durante el procedimiento
de inscripción puedan argumentarse como motivos de oposición
cuestiones relativas a la bioseguridad o a las repercusiones
negativas que podrían producir en la salud humana o animal.
El Proyecto de Ley es excesivamente reduccionista al centrarse en la
protección exclusiva de los obtentores, excluyendo cualquier atención
a las repercusiones que pueden tener las nuevas variedades vegetales
en el sector agrario, y a otros aspectos ético-morales,
medioambientales o relativos a la salud humana y animal; es por lo
que solicitamos la devolución al Gobierno.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo
Mixto presenta enmienda de devolución a la totalidad del Proyecto de
Ley de protección de obtenciones vegetales (núm. expte. 121/000180),
per Catalunya-Verds).
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1999.-
Mercè Rivadulla Gracia, Diputada.- Joan Saura Laporta, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.
JUSTIFICACIÓN
Se trata de un Proyecto de Ley que tiene unas repercusiones
fundamentales en materia de medio ambiente
en general, agrobiodiversidad en particular, y especialmente afecta
al sector agrario, por lo que lamentamos que se haya remitido el
Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados sin haberlo sometido a
consideración de las organizaciones agrarias, ya que la legislación
en materia de derechos de protección en materia de obtenciones
vegetales es un asunto de vital importancia para los agricultores.
Existen una serie de cuestiones que nos parecen vitales a la hora de
cuestionarse la idoneidad y oportunidad del Proyecto de Ley, que no
se están teniendo en cuenta al enviar este Proyecto de Ley para su
aprobación al Parlamento.
Cumplimiento de Acuerdos Internacionales
Este Proyecto de Ley justifica la necesidad de aprobación de esta Ley
para actualizar los compromisos internacionales del Estado español en
materia de protección de variedades vegetales. Las modificaciones
principales de la Ley con respecto a los compromisos como Estado
miembro de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones
Vegetales (UPOV) se están basando en la UPOV de 1991, aunque existe
una edición anterior, la UPOV 1978, que presentaría mayores ventajas
comparativas y que aún no hemos suscrito.
En primer lugar, para los países que ya son miembros del Convenio
UPOV no existe necesidad de suscripción de la UPOV91, ya que somos un
país adherido a dicho Convenio con fecha 18 de mayo de 1980. Incluso
a países que se han adherido posteriormente se les ha permitido
hacerlo vía el Convenio de 1978. Además, la mayoría de los países de
la UE mantiene el Convenio de 1978.
En segundo lugar, el Convenio de 1991 incorpora criterios mucho más
restrictivos para los fitomejoradores, con lo que no beneficia a los
fitomejoradores españoles. En el caso de los agricultores, se plantea
un perjuicio real al restringirse el «privilegio de los
agricultores». Las principales ventajas a señalar en el caso del
Convenio 1978 es que se permite el uso libre del material protegido
para fines de investigación y aunque, limitado con respecto al
Convenio 1961/72, la reutilización de las semillas por parte de los
agricultores, si bien bajo una serie de restricciones. Existe una
iniciativa a nivel internacional por parte de fitomejoradores a
plantear una excepción en materia de investigación, porque están
previendo las dificultades que de extenderse este Convenio tendría
para el desarrollo de la investigación, lo cual parece contradecir la
idea de que es necesario un sistema de patentes o próximo para
favorecer la investigación.
En tercer lugar, se incorpora en el Convenio de 1991 el criterio de
novedad, que no es sino permitir la obtención de derechos sobre
variedades creadas, que supone permitir una legislación menos
restrictiva sobre variedades modificadas genéticamente, y permitir
que el monopolio sobre tales variedades sea el que prime en la toma
de decisiones, poniendo a su vez en peligro las variedades
tradicionales que, en el momento de la solicitud de derecho de
obtención, no estuvieran catalogadas.
En cuarto lugar, en la UPOV78 los derechos de protección se refieren
exclusivamente al uso comercial del material reproductivo, frente a
la extensión en la UPOV91 al uso comercial de todo el material de la
variedad. Esta modificación no beneficia a la preservación de las
variedades, más bien al contrario, y supone un trato de favor a los
intereses comerciales sobre los objetivos de preservación y
utilización de dichas variedades.
En quinto lugar, en la UPOV78 existe una prohibición expresa de doble
protección, vía derecho de obtentor y al mismo tiempo derecho de
patente, que en la UPOV91 se permite. Esto nuevamente no beneficia a
los intereses del Estado español y sí de las empresas
multinacionales.
Por último, la UPOV91 amplía el plazo mínimo de protección de
derechos a veinte años, sin que se haya demostrado que ello incide de
forma beneficiosa en la fitomejora de variedades, y por lo que
estamos observando perjudica a la investigación. Nuevamente se trata
de una protección de intereses comerciales que no pretenden la
protección de las variedades fitomejoradas en el Estado.
En definitiva, ya que la UPOV91 y las modificaciones que pretende
este Proyecto en esa línea perjudican a los fitomejoradores y
agricultores nacionales, no parece necesario reformar la actual Ley
de protección de obtenciones vegetales, y menos en la línea de
perjudicar los intereses nacionales. En todo caso, es suficiente con
el cumplimiento de los compromisos de la UPOV78, que actualmente
cumple nuestra normativa.
Directiva comunitaria de protección jurídica de las invenciones
biotecnológicas
En las consideraciones del Proyecto de Ley se justifica la aprobación
de la Directiva 98/44/CEE de protección jurídica de las invenciones
biotecnológicas. Sin embargo, esta Directiva, conocida como Directiva
de patentes, está siendo muy controvertida, fue rechazada en sus
distintas formulaciones anteriores y el texto aprobado ha sido
denunciado al Tribunal de Luxemburgo por parte de Holanda, recurso al
que se ha sumado recientemente Italia. Consideramos que debería
esperarse a la Sentencia del Tribunal, antes de transponer dicha
Directiva al ordenamiento jurídico interno. La inclusión de la
legislación de patentes parece ser la única justificación para
suscribir el Convenio de 1991.
Implicaciones de las negociaciones de la OMC y los Acuerdos sobre
Derechos de la Propiedad Intelectual relativos al Comercio (ADPIC)
En la OMC, uno de los aspectos fundamentales que se van a discutir en
la próxima ronda de negociaciones de Seattle en noviembre está
relacionado directamente con los ADPIC (conocidos como TRIPs en
inglés). Apesar de que los TRIPs y el Convenio UPOV no están
vinculados, se está forzando a que cada vez vayan más de la mano,
insistiendo a los países no miembros de UPOV a que se adhieran a
dicho Convenio y muchos países lo han hecho antes de abril de 1999,
pero sometiéndose al Convenio de
1978. Sin embargo, los TRIPs sólo plantean que se adopte un sistema
de protección sin especificar cuál debe ser. Por lo tanto, parece,
que aunque va a ser una materia fundamental de la próxima ronda de la
OMC, no está decidida la línea a seguir, y desde luego son una
minoría los países que han adoptado el Convenio de 1991.
Derechos de obtentor y registro de variedades
Consideramos que la legislación de derechos de obtención debe
limitarse a regular todo lo relativo a la protección de los derechos
de obtentor. Sería suficiente con remitirse a la necesidad de que la
variedad haya cumplido los requisitos que actualmente establece la
legislación de registro de variedades, evitando con ello la
complejidad de la aplicación de la Ley y la duplicidad de
procedimientos. Especialmente cuando la legislación de registro de
variedades incluye entre sus criterios la justificación de mejora
agronómica, y establece con carácter específico las variedades de
dominio público, considerando por tales variedades tradicionales,
variedades población, ecotipos locales, etc. Tales protecciones no se
contemplan en absoluto en este Proyecto de Ley.
Derechos de obtentor y bioseguridad
No se contempla en este Proyecto ninguna consideración respecto a las
implicaciones que las variedades nuevas o creadas tendrían en materia
de bioseguridad, lo cual resulta especialmente preocupante en el caso
de que la variedad protegida demuestre posteriormente que ha
provocado un perjuicio a la salud de las personas, los animales o el
medio ambiente. Consideramos que dada la actual polémica en relación
a los alimentos nuevos y a los organismos modificados genéticamente,
deberían establecerse unos requisitos especiales antes de la
obtención del derecho en este tipo de variedades.
Derechos del agricultor
Las sucesivas ediciones de los Convenios UPOV han ido menoscabando
los derechos de los agricultores, a pesar de que ha sido gracias a
los agricultores y milenios de cultura agrícola por lo que se ha
podido tener una agrobiodiversidad que los obtentores «descubren» sin
tener que pagar por ello. Estos derechos han quedado reducidos a
«privilegio del agricultor», que se traduce a la posibilidad de
reutilizar semillas sin tener que pagar por ellas. Este privilegio
sólo se permite a los llamados pequeños agricultores y calculado en
base a que no produzcan más de 92 toneladas de cereales. Por último,
sólo se plantea para unas pocas especies de forrajeras, cereales,
patata, oleaginosas, textiles y hortícolas. Están excluidos los
leñosos por entero. De todos es conocido y comentado la erosión del
patrimonio agrogenético. La FAO valora la perdida de
agrobiodiversidad en este siglo en un 75 por ciento. Parece, por
tanto, que los mencionados Convenios desarrollados a lo largo de la
segunda mitad del siglo XX no han contribuido sino a menoscabar la
agrobiodiversidad.
En el presente Proyecto de Ley no se considera el «derecho de los
agricultores», a pesar de que incluso el Convenio UPOV91 permite que
los Estados firmantes se doten de legislación propia para proteger
tales derechos. Ni siquiera se limita el derecho de los obtentores
por interés público aludiendo a la erosión agrogenética y pérdida de
agrobiodiversidad en el Estado español.
Por último, el peligro de erosión genética está afectando de forma
notoria a los agricultores ecológicos que encuentran dificultades
para encontrar variedades tradicionales y adaptadas a la agricultura
ecológica y las condiciones locales. La ausencia de interés en estas
variedades está poniendo en peligro su continuidad a medio plazo,
además de que no se recuperan ni se investiga sobre ellas.
Con el desarrollo de este Proyecto de Ley se avanza un paso más en la
privación del derecho de los agricultores a producir y reproducir su
propia semilla, pudiendo ser acusados de acciones ilegales en unas
prácticas que han sido tradicionales, que han favorecido el
mantenimiento de la agrobiodiversidad y los conocimientos sobre
mejora y selección de variedades y plantas, luego utilizados por los
obtentores.
Participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias
Las Organizaciones Profesionales Agrarias han estado denunciando la
situación actual en la cual se encuentran con voz pero sin voto en la
Comisión Nacional de Estimación de Variedades, a pesar de que los
obtentores y mejoradores son miembros de pleno derecho. Con respecto
a la Comisión Nacional de Bioseguridad, uno de cuyos cometidos
fundamentales es evaluar y aprobar, si procede, la introducción de
OGMs para su uso en la agricultura y otros campos, pero que
mayoritariamente se ha centrado en variedades para uso agrícola,
tampoco se ha considerado la introducción de representantes de las
organizaciones de agricultores, a pesar de que así se ha solicitado.
En este Proyecto de Ley, no sólo no se contempla la posibilidad de
que estén las OPAs, sino que se veta directamente su presencia,
mientras que sí están representados los intereses de los obtentores
mediante los expertos de botánica, genética, producción de semillas y
plantas de vivero.
Todo lo anteriormente expuesto justifica que Iniciativa per
Catalunya-Verds proponga la devolución del Proyecto de Ley al
Gobierno.
A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Guillerme Vázquez
Vázquez, Diputado del BNG, al amparo del Reglamento del Congreso de
los Diputados, formula las siguientes enmiendas al articulado, al
Proyecto de Ley de régimen jurídico de las obtenciones vegetales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 1999.-
Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario
Mixto.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 3, de adición de un apartado número 3:
«3. A los efectos de esta Ley, no se entenderá descubierta una
variedad vegetal cuando su existencia anterior sea notoria y, en todo
caso, cuando hubiera sido declarada de dominio público, de
conformidad con la legislación anterior a la entrada en vigor de esta
Ley.»
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 6, de adición de un apartado número 5:
«5. No se considerarán variedades nuevas aquellas cuya existencia
anterior sea notoria, y, en todo caso, las de dominio público y las
variedades tradicionales. Atales efectos, se catalogarán
reglamentariamente, previa audiencia de los sectores implicados, las
variedades vegetales que no tendrán consideración de nuevas.»
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 7.1, de adición de un subapartado c):
«c) Bien haya sido catalogada como tradicional o de dominio público,
en los términos que se fijen reglamentariamente.»
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 12, de adición de un apartado número 4:
«4. En todo caso, los Organismos, Administraciones e Instituciones
Públicas no necesitarán autorización
por parte del obtentor de una variedad vegetal, cuando la usen con
fines de investigación.
Asimismo, podrán acogerse a esta excepción las fundaciones
y asociaciones privadas sin ánimo de lucro, previa autorización del
Organismo competente y comunicación al obtentor.
En los supuestos encuadrados en los párrafos de este apartado, no se
permitirá la explotación comercial de las variedades nuevas que
pudieran ser obtenidas por el personal al servicio de los Organismos,
Administraciones o entidades señaladas en los párrafos anteriores.»
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 14.1, de supresión de la expresión « y no sea híbrida ni
sintética.»
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 14.3, d), de sustitución de la expresión « que será
apreciablemente menor de la cantidad que se cobre por la producción»
por « que será una cantidad comprendida entre el diez y el veinte
por ciento de la que se cobre por la producción»
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 15, de adición de un apartado d):
«d) Los actos de investigación realizados por Administraciones,
Organismos e Instituciones Públicas, así como los realizados por
Fundaciones o Asociaciones privadas sin ánimo de lucro, a partir de
cualquier variedad vegetal, y sin fines comerciales.»
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 17.4, de sustitución de la expresión «... a fin de prevenir
riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.» por la
expresión «... a fin de prevenir riesgos para la salud humana o
animal, el medio ambiente, la biodiversidad, o se advierta peligro de
erosión genética.»
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 24.2, a), de sustitución de la expresión «financieras» por
«técnico-económicas».
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 25, de adición de un apartado número 6:
«6. En todo caso, se concederá licencia obligatoria por dependencia
cuando el solicitante sea un Organismo, Administración e
Instituciones Públicas, o Asociaciones o Fundaciones privadas sin
ánimo de lucro, a los fines de la investigación, y siempre que se
comprometan a no comercializar onerosamente el producto de su
investigación.»
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 28.1, de adición de un subapartado e):
«e) Porque existan motivos fundados que demuestren que la variedad
protegida puede provocar perjuicios al medio ambiente, o la sanidad
de las personas o los animales.»
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 35.1, de adición de dos subapartados i) y j):
«i) Justificación de la mejora agronómica que representa la variedad
vegetal.
j) Informes científicos que justifiquen que la variedad vegetal no
provoca ningún perjuicio al medio ambiente, a la salud humana o
animal, o que no genera peligro de erosión genética.»
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 40.3, de supresión desde «..., que podrá llevarlo a cabo
directamente o mediante acuerdo con otras instituciones españolas o
extranjeras que desarrollen tareas similares.»
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 41.2, de adición de un subapartado c):
«c) El grave perjuicio que podría ocasionar la variedad vegetal al
medio ambiente y a la salud humana o animal.»
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 42.2, de sustitución de la expresión «separada
e independiente» por «conjunta».
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 45.1, de sustitución de la expresión «estimada» por
«desestimada».
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Artículo 50.2, de sustitución de la expresión «..., la información,
documentos o material que consideren necesarios...» por «..., la
información, la justificación del cumplimiento del requisito de
mejora agronómica, documentos o material que consideren
necesarios...».
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Anexo 1, de adición en el apartado b):
«b) Zea mays.-maíz.»
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formula
la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley
de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales
(núm. expte. 121/000180).
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 1999.-José
Luis Centella Gómez, Diputado.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
Enmienda de totalidad de devolución
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida presenta esta enmienda por
entender que este Proyecto de Ley tiene unas repercusiones
fundamentales y negativas en materia de medio ambiente en general,
agrobiodiversidad en particular, y en especial al sector agrario, por
lo que lamentamos que este proyecto se haya remitido sin haberlo
sometido previamente a consideración de las organizaciones agrarias,
ya que la legislación en materia de derechos de protección en materia
de obtenciones vegetales es un asunto de vital importancia para los
agricultores.
Así, el intento por parte del Gobierno de actualizar los compromisos
internacionales del Estado español en materia de protección de
variedades vegetales con la aprobación de una Ley que contiene las
disposiciones de un Convenio, el Convenio UPOV91, al cual no tenemos
necesidad de suscribimos al ser nuestro país miembro de la Unión
Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales desde el
año 1980 y poder suscribirse, por tanto, al Convenio de 1978.
Convenio que aún no hemos suscrito y que presenta mayores ventajas
comparativas que el que se pretende suscribir. En resumen, se podría
argumentar que el Convenio UPOV91 es más restrictivo que el de 1978
tanto para los fitomejoradores como para los propios agricultores en
distintos aspectos.
Por otro lado, también se viene a justificar la presentación
y tramitación del proyecto por la necesidad de transponer a nuestro
ordenamiento la Directiva 98/44/CEE, de protección jurídica de las
invenciones biotecnológicas. Sin embargo, esta Directiva está siendo
muy controvertida y el texto aprobado ha sido denunciado al Tribunal
de Luxemburgo por parte de Holanda e Italia. Por tanto, consideramos
que debería esperarse a la sentencia del Tribunal antes de transponer
dicha Directiva a nuestro ordenamiento.
Adicionalmente, en este proyecto no se contempla ni se tiene ninguna
consideración respecto a las implicaciones que las variedades nuevas
o creadas tendrían en materia de bioseguridad, considerando que ante
la polémica en relación a los alimentos nuevos y a los organismos
modificados genéticamente, se debería mostrar una especial atención y
establecerse unos requisitos especiales antes de la obtención del
derecho en este tipo de variedades, ya que esta situación podría
permitir a ciertas empresas llegar a monopolizar ciertos recursos
biológicos que podrían afectar gravísimamente el desarrollo, la
seguridad alimentaria y el sustento de miles de agricultores, así
como el medio ambiente.
Por último, manifestamos que con el desarrollo de este Proyecto de
Ley, por un lado, se avanza un paso más en la privatización de los
derechos de los agricultores a producir y reproducir su propia
semilla, pudiendo ser acusados de acciones ilegales en unos usos
tradicionales, que han favorecido la agrobiodiversidad y los
conocimientos sobre mejora y selección de variedades y plantas, luego
utilizados por los obtentores. Y por otro, el peligro de erosión
genética
que se puede producir afectará sensiblemente a los agricultores
ecológicos que encontrarán cada vez más dificultades para encontrar
variedades tradicionales y adaptadas a la agricultura ecológica y las
condiciones de cultivo locales.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta las siguientes
enmiendas parciales al Proyecto de Ley de régimen jurídico de la
protección de las obtenciones vegetales (núm. expte. 121/000180).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 1999.-José
Luis Centella Gómez, Diputado.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De supresión.
A la Exposición de Motivos. 2. Cuarto párrafo
MOTIVACIÓN
La obtención, utilización y comercialización de alimentos
transgénicos o aquellos obtenidos por modificaciones genéticas deben
de estar prohibidos al no saber con certeza su efecto ni sobre la
salud humana ni sobre el medio ambiente.
ENMIENDA NÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De supresión.
A la Exposición de Motivos. 4. Tercer párrafo.
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De modificación.
Al artículo 14.3.d)
Se propone sustituir la expresión: «... que será apreciablemente
menor que la cantidad que se cobre por la producción...», por la
siguiente:
«... que será como máximo el 25 por ciento de la cantidad que se
cobre por la producción...».
MOTIVACIÓN
Limitar la cantidad máxima a pagar, por los agricultores no
considerados como pequeños, al titular de la obtención, por la
utilización con fines de propagación en sus explotaciones del
producto de la cosecha obtenido.
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Al artículo 14.3.f)
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... en relación a las medidas adoptadas para garantizar la identidad
del producto que se someterá a tratamiento y del producto resultante
del procesamiento, así como de la utilización que se le dará a la
variedad protegida.»
MOTIVACIÓN
Precisar un poco más el tipo de información que podrá solicitar el
titular de la obtención vegetal.
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De modificación.
Al artículo 17.1
Se propone una nueva redacción de este apartado del siguiente tenor
literal:
«1. El ejercicio del derecho de obtentor estará limitado por razones
de interés público, que deberán ser recogidas por Real Decreto
acordado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Así mismo, y en todo caso, también estará limitado el derecho del
obtentor, cuando las variedades objeto del derecho sean elementos
transgénicos o contengan organismos modificados genéticamente. En
caso de acudir a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado,
se aplicará por defecto lo previsto en la Ley 15/1994, de 3 de junio,
por la que se establece el régimen jurídico de la utilización
confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la
salud humana y para el medio ambiente.»
MOTIVACIÓN
La obtención de derechos por parte de un obtentor de un transgénico u
organismo modificado genéticamente debe estar limitado al máximo al
no saber con certeza cómo puede afectar este producto a la salud
humana o al medio ambiente.
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Al artículo 17.2.a)
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... o para el medio ambiente».
MOTIVACIÓN
El medio ambiente cada vez pesa más en el interés público o lo que es
lo mismo, en el «interés del pueblo».
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De supresión.
Al artículo 17.4
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Al artículo 26.c)
Se propone añadir después de: «... cuatro años...» el siguiente
texto:
«... ni inferior a dos años...».
MOTIVACIÓN
Poner un mínimo de duración de la licencia obligatoria.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, el Diputado y la Diputada adscritos al
Grupo Mixto doña Mercè Rivadulla Gracia y don Joan Saura Laporta
(Iniciativa per CatalunyaVerds) formulan las siguientes enmiendas al
articulado del Proyecto de Ley de protección de obtenciones vegetales
(expte. núm. 121/000180).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-Mercè
Rivadulla Gracia, Diputada.-Joan Saura Laporta, Portavoz adjunto del
Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDAS NÚMS. 30 Y 31
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 3, apartado 1
De supresión.
Suprimir el siguiente texto:
«o descubierto y desarrollado».
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 5
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1. Se concederá el derecho de obtentor cuando la variedad haya sido
inscrita en el registro de variedades.
2. No se podrá obtener derecho sobre variedades del dominio público,
entendiendo por ello variedades tradicionales, ecotipos locales,
variedades población, sean autóctonas, aclimatadas nacionales o
extranjeras, para evitar que se obtengan derechos de variedades de
países del Sur, mejoradas.»
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
A los artículos 6, 7, 8 y 9
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 13
De supresión.
Suprimir todo lo relativo a variedades derivadas.
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 14
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 14. Excepción en beneficio del agricultor.
1. Los agricultores están autorizados a utilizar con fines de
propagación en sus explotaciones el producto de la cosecha obtenido
de la siembra en ellas de material de propagación de una variedad
protegida que haya sido adquirido lícitamente.
2. El ejercicio de la excepción estará sujeto a las siguientes
reglas:
a) No habrá restricciones cuantitativas en la explotación del
agricultor cuando así lo requieran las necesidades de la explotación.
b) El producto de la cosecha podrá ser sometido a tratamiento para su
siembra por el propio agricultor o por medio de servicios a los que
éste recurra, debiéndose en todo momento garantizar la identidad del
producto que se va a someter a tratamiento y del producto resultante
del procesamiento.
c) Los agricultores no estarán obligados a pagar remuneraciones al
titular de la obtención.
d) El control de la observancia de las disposiciones de este artículo
o de las que se adopten, de conformidad con el mismo, será
responsabilidad exclusiva del titular del título de obtención
vegetal.
e) Los agricultores, y los que presten servicios de
acondicionamiento, facilitarán al titular del título de obtención
vegetal, a instancias de éste, la información que considere
necesaria.
4. Los organismos oficiales que intervengan en el control podrán
facilitar información pertinente, si la han obtenido en el
cumplimiento ordinario de sus tareas, sin que ello represente nuevas
cargas o costes. Esta disposición se entiende sin perjuicio de las
disposiciones nacionales o comunitarias sobre protección de datos
personales.»
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 16, apartado 2
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 18, apartado 1
De modificación.
Sustituir el plazo de veinte años por el de quince años.
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 34
De adición.
Añadir un nuevo apartado 4 en el que se establezca expresamente la
presencia y participación, en la Comisión de Protección de
Obtenciones Vegetales, de las organizaciones profesionales agrarias.
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al anexo I
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Doña Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Al articulado
De adición.
Añadir una Disposición Final, con el siguiente texto:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte
urgentemente las medidas necesarias para:
1. Prohibir inmediatamente la utilización de genes de resistencia a
antibióticos en las plantas transgénicas, por constituir un riesgo
para la salud humana y el medio ambiente.
2. Establecer una moratoria en la liberación de organismos
modificados genéticamente, mientras no se apruebe un Protocolo
Internacional sobre Bioseguridad, vinculante para España y basado en
el principio de precaución como piedra angular sobre la que tomar
decisiones en este ámbito, que:
a) Tenga en cuenta los impactos socioeconómicos, sobre la salud y
sobre el medio ambiente, de la liberación de estos organismos.
b) Incluya todos los organismos modificados genéticamente y sus
derivados.
c) Reconozca el derecho de cualquier Estado a prohibir un organismo
modificado genéticamente, por causa de los impactos antes
mencionados.
d) Contemple la necesidad de informar previamente al Estado receptor
de un cargamento de estos organismos o sus derivados, no pudiendo
efectuarse la exportación hasta no recibir su consentimiento.
e) Recoja la obligación de separar los organismos modificados
genéticamente y sus derivados, para su correcto etiquetado y
seguimiento.
f) Incluya reglas de amplio alcance que establezcan un régimen
internacional de responsabilidades que cubra los potenciales daños
por la liberación de estos organismos.»
A la Mesa del la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de régimen jurídico de la protección de
las obtenciones vegetales, publicado en el «BOCG», serie A, número
180, de 29 de julio de 1998 (expte. núm. 121/000180).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del
Congreso.
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 17.1
De adición de un nuevo punto d).
«d) Cuando haya riesgo de contaminación biológica. Entendiendo por
contaminación biológica el riesgo de la incorporación de material
genético a las plantas de carácter interespecífico.»
MOTIVACIÓN
Los avances tecnológicos en el campo de la biología molecular han
posibilitado la incorporación de material genético, tanto
intraespecífico (dentro de la especie) como interespecífico. Por otro
lado, las líneas de investigación no disponen del tiempo suficiente
para poder asegurar la ausencia de riesgos de contaminación
biológica, término por otro lado ambiguo y que conviene ir definiendo
progresivamente.
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 17.4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción alternativa:
«A fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio
ambiente, cuando las variedades objeto del derecho del obtentor
contengan organismos modificados genéticamente, en cuanto al
ejercicio de dicho derecho estará limitado por lo establecido en la
Ley 15/1994, de 3 de junio, por la que se establecen el régimen
jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos modificados genéticamente.»
MOTIVACIÓN
No cabe aplicar potestativamente «... podrá limitarse el ejercicio
del derecho del obtentor...» al referirse a los organismos
modificados genéticamente.
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 34.2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción alternativa:
(penúltimo renglón).
«... de protección del derecho del obtentor, así como de
representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de la
Confederación de Cooperativas Agrarias»
MOTIVACIÓN
Parece no sólo lógico, sino necesario, que en una Comisión como se
pretende estén representados los agricultores y ganaderos a través de
las OPAs y las cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 35
De adición.
Se añade un nuevo apartado entre los apartados f) y g).
f bis) Estudio técnico sobre riesgos de contaminación biológica.
MOTIVACIÓN
Resulta obligado que, entre los requisitos que se deban exigir para
la solicitud, esté un informe sobre los riesgos de contaminación
biológica, dada la trascendencia que ésta puede tener, tanto en el
orden económico como incluso en el propio estado sanitario para
plantas, animales y personas.
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 40, apartado 1
De adición.
Se añade un nuevo apartado d).
«d) Asegurar la imposibilidad de contaminación biológica.»
MOTIVACIÓN
En el examen técnico, obviamente no se pueden eludir los estudios de
contaminación biológica.
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 40, puntos 4 y 5
De supresión.
Se eliminan los puntos 4 y 5 del artículo 40.
MOTIVACIÓN
No es conveniente extrapolar sin más los estudios hechos en otras
latitudes con clima, suelo y condiciones muy diferentes a las
nuestras. Por igual motivo, se debe suprimir el punto 5, ya que los
ensayos deben hacerse con los criterios y las exigencias que esta
propia ley marca y que el conjunto de las ciencias biológicas y
medioambientales obliga.
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 40, punto 6
De adición.
Se añade como punto y seguido al final del párrafo.
«Y en ningún caso se admitirán variedades que contengan material
genético de carácter interespecífico.»
MOTIVACIÓN
Esta es una enmienda fundamental que está destinada a mantener la
obligada cautela sobre la utilización de
semillas en las que haya material genético de carácter
interespecífico.
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo 41
De adición.
Nuevo apartado c).
«c) Reparo motivado por persona física o jurídica respecto a
potenciales peligros para la salud o riesgo de contaminación
biológica.»
MOTIVACIÓN
Parece obvio que, entre quienes puedan oponerse a la concesión del
título de obtentor, figuren aquellas personas físicas o jurídicas que
aleguen peligros para la salud o riesgos de contaminación biológica.