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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 125-13, de 11/06/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 11 de junio de 1999 Núm. 125-13 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS DEL SENADO
121/000124 Mediante mensaje motivado al Proyecto de Ley de
Cooperativas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES, de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de
Cooperativas, acompañadas de mensaje motivado (núm. expte. 121/
000124).
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Mensaje motivado
- En el artículo 3 se introduce el adverbio «principalmente» entre
«realice» y «su actividad», por coherencia con la definición del
ámbito de aplicación de la ley.
- En el artículo 4.1 se sustituye «o sus normas de desarrollo» por
«así como otras leyes de carácter sectorial que le sean de
aplicación», con el fin de incorporar una referencia de carácter
general a las limitaciones que para las operaciones con terceros
puedan establecerse en las leyes sectoriales que le sean de
aplicación.
- Se suprime la letra e) del apartado primero del artículo 11 por
razones de mejora técnica, adaptándose las demás letras a dicha
supresión.
- En el artículo 16.3 letra e) se añade al final una nueva frase que
remite a los Estatutos la regulación del plazo mínimo de antelación
para presentar la solicitud escrita de información y el plazo máximo
en el que Consejo podrá responder fuera de la Asamblea.
- En el artículo 16.4 después de «intereses de la cooperativa» se
introduce una nueva excepción al derecho de información. Como
consecuencia de ello, la frase siguiente se redacta en plural, («No
obstante, estas excepciones no procederán...»), con el fin de evitar
maniobras obstruccionistas o abusivas por parte de algunos
cooperativistas.
- En el artículo 17 se añade un nuevo apartado, con el número 5,
pasando el 5 a numerarse 6, con el fin de regular la baja obligatoria
del socio, que presenta peculiaridades respecto de la baja voluntaria
y la baja por expulsión.
- En el artículo 18.3 se introduce una nueva redacción, especialmente
de la letra c), con el fin de clarificar la necesidad del agotamiento
de la vía cooperativa previa al ejercicio de las acciones
jurisdiccionales.
- Se añade una nueva frase al artículo 18.5, mediante la que se
regula la expulsión de un socio con cargo orgánico, resolviendo
algunos problemas planteados bajo la legislación que se deroga.
- En el mismo artículo 18.5 se añade un segundo párrafo que garantiza
la libre emisión del voto en los acuerdos de expulsión del socio y
establece el momento en que son ejecutivos.
- Se añade al final del artículo 21.1 una salvedad, por razones de
mejora técnica.
- Se da nueva redacción al artículo 21.2 por razones de mejora
técnica.
- En el artículo 23.5 se añade «o representados» entre «presentes» y
«todos», por razones de mejora técnica.
- En el artículo 24.1 se suprime un párrafo tercero para evitar
redundancias o contradicciones con la regulación contenida en el
artículo 23.5.
- Se da nueva redacción al artículo 26.6 con el fin de preservar la
identidad cooperativa disponiendo que las entidades que no sean
cooperativas no pueden disponer en ningún caso de mayoría de votos
para la adopción de acuerdos en la Asamblea General.
- En el artículo 26.7 se añade después de «votos plurales» lo
siguiente: «excepto en el caso de cooperativas
de segundo grado», por razones de mejora técnica y adecuación a la
propia configuración jurídica de las cooperativas de segundo grado.
- Se suprime el apartado 8 del artículo 26 pasando el 9 a numerarse
como 8, por razones de mejora técnica.
- Se añaden dos nuevos apartados en el artículo 28 que tienen los
números 4 y 5, recogiendo los acuerdos que pueden ser adoptados por
la Asamblea General, aunque no figuren en el orden del día y
regulando el momento en que producen sus efectos.
- Se da nueva redacción al artículo 31 incorporando, básicamente, las
normas sobre impugnación de acuerdos de la Ley de Sociedades
Anónimas, adaptándolas a las peculiaridades de las sociedades
cooperativas, por considerarse más adecuado para la tramitación de
este tipo de conflictos.
- En el artículo 32.3 se añade a continuación de «revocar al gerente»
lo siguiente: «director general o cargo equivalente, como apoderado
principal de la Cooperativa», sustituyendo la redacción anteriormente
existente hasta el punto y seguido, por razones de mejora técnica.
- Se añaden al final del artículo 35.3 dos salvedades a la mayoría
cualificada regulada en el mismo, por razones de mejora técnica.
- Se introduce una precisión en el artículo 44.1 entre «socios» y
«por el Consejo Rector», dejando claro que el Comité de Recursos
tendrá competencia para decidir aun cuando el socio expulsado tuviera
un cargo rector, por razones de mejora técnica.
- Se da nueva redacción al artículo 44.4 que consiste, básicamente,
en la eliminación de la referencia al Letrado asesor, figura que no
está previstas en la Legislación de Cooperativas, por razones de
mejora técnica.
- En el artículo 46.4 se añade «para mantener la condición de socio»
después de «aportación obligatoria mínima», por razones de mejora
técnica.
- Al final del artículo 46.7 se añaden dos líneas que, por error, se
habían omitido en el texto remitido al Senado.
- Se modifica el artículo 62.3, estableciendo límites al período de
nombramiento de los auditores, por razones de mejora técnica.
- Se modifican los apartados 1 y 3 y se añaden dos nuevos apartados,
el 4 y el 5, del artículo 68 por razones de mejora técnica.
- Se modifica la letra d) del artículo 70.1, por razones de mejora
técnica, ajustándose los plazos para restablecer el capital social a
las enmiendas aprobadas por el Congreso de los Diputados.
- En el artículo 77.2, primera frase, se añade después de «socios» lo
siguiente: «o miembros de entidades
socios componentes de la misma», para flexibilizar estos
nombramientos.
- Se añade al final del artículo 77.3 una excepción para regular los
supuestos en que exista representación múltiple.
- Se modifica el artículo 77.6, haciendo preferente la regulación de
carácter general establecida por la Ley en lo que resulte de
aplicación a las cooperativas de segundo grado.
- Se añade al final del artículo 78.4 la exigencia de elevación del
documento a escritura pública, como garantía de la seguridad jurídica
e información a las partes.
- Se modifica la primera frase del artículo 88.1 introduciendo las
actividades de educación, formación y defensa de los derechos de los
socios como parte de su objeto social.
- Se modifica, por razones de mejora técnica, el artículo 93.4.
- Se modifica el artículo 98.3 elevando el límite para operaciones
con terceros del 45% al 50% para homogeneizar el tratamiento de estas
cooperativas con las restantes.
- Se introduce en el artículo 100.1 un segundo párrafo, introduciendo
una remisión a las actividades previstas por la Ley 16/1987, de 30 de
julio.
- Se mo