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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 160-5, de 19/04/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 19 de abril de 1999 Núm. 160-5 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDA
121/000160 Orgánica de modificación del Código Penal de 1995, en
materia de prohibición del desarrollo y el empleo de armas químicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de la enmienda presentada en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995, en
materia de prohibición del desarrollo y el empleo de armas químicas
(núm. expte. 121/000160).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente enmienda al Proyecto de Ley
Orgánica de Modificación del Código Penal de 1995, en materia de
prohibición del desarrollo y el empleo de armas químicas (núm. expte.
121/000160).
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso.
Al artículo Único, apartado 1
De adición
Se propone la adición de un nuevo párrafo al final de este apartado
con el contenido siguiente:
«Se entiende por desarrollo de armas químicas cualquier actividad
consistente en la investigación o estudio de carácter científico o
técnico encaminada a la creación de una nueva arma química o la de
modificación de una preexistente».
MOTIVACIÓN
Resulta conveniente introducir una definición auténtica de lo que
debe entenderse por desarrollo de armas químicas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del
Congreso.