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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 158-3, de 15/03/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 15 de marzo de 1999 Núm. 158-3 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDA

121/000158 Orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en

materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros

en las transacciones comerciales internacionales.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de la enmienda presentada en relación con el

Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en

materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros

en las transacciones comerciales internacionales (núm. expte. 121/

000158).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido

en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso

de los Diputados, presenta la siguiente enmienda al articulado al

Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en

materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros

en las transacciones comerciales internacionales (núm. expte. 121/

000158).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Iñaki Anasagasti

Olabeaga.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Al artículo único

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«Artículo único. Modificación del Código Penal.


Se añade un apartado 3 al artículo 423 del Código Penal aprobado por

la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y, consecuentemente, se

modifica el artículo 427 del propio texto, con la siguiente

redacción:


Artículo 423. 'Igual'.


Artículo 427.


Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que

haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente

realizada por autoridad o funcionario público, funcionarios públicos,

extranjeros o de organismos internacionales en el ejercicio de su

cargo, y




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denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a

su averiguación, antes de la apertura del correspondiente

procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de diez días

desde la fecha de los hechos.»

JUSTIFICACIÓN

La excusa absolutoria del artículo 427 debe alcanzar a todos los

sujetos posibles autores del delito.