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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 158-3, de 15/03/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 15 de marzo de 1999 Núm. 158-3 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDA
121/000158 Orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en
materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros
en las transacciones comerciales internacionales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de la enmienda presentada en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en
materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros
en las transacciones comerciales internacionales (núm. expte. 121/
000158).
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido
en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, presenta la siguiente enmienda al articulado al
Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995 en
materia de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros
en las transacciones comerciales internacionales (núm. expte. 121/
000158).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Iñaki Anasagasti
Olabeaga.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Al artículo único
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Artículo único. Modificación del Código Penal.
Se añade un apartado 3 al artículo 423 del Código Penal aprobado por
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y, consecuentemente, se
modifica el artículo 427 del propio texto, con la siguiente
redacción:
Artículo 423. 'Igual'.
Artículo 427.
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que
haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente
realizada por autoridad o funcionario público, funcionarios públicos,
extranjeros o de organismos internacionales en el ejercicio de su
cargo, y
denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a
su averiguación, antes de la apertura del correspondiente
procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de diez días
desde la fecha de los hechos.»
JUSTIFICACIÓN
La excusa absolutoria del artículo 427 debe alcanzar a todos los
sujetos posibles autores del delito.