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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 150-6, de 23/02/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 23 de febrero de 1999 Núm. 150-6 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO

121/000150 Orgánica de modificación del Código Penal de 1995, en

materia de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el

Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995, en

materia de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 121/000150), así como del índice

de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido

en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso

de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al

Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995, en

materia de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 121/000150).


Madrid, Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 1999.-Iñaki

Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-

PNV).


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo primero, apartado 4

De modificación

En el artículo 48 del Código Penal, según redacción del Proyecto,

deben ser suprimidas las palabras finales del Proyecto: «que sea

frecuentado por aquélla».


MOTIVACIÓN

1.o La dificultad de determinar los lugares que deban considerarse

frecuentados o no por la víctima.


2.o Si se permite al autor del delito la aproximación a la víctima en

los lugares no frecuentados habitualmente por ella, se dejará en

manos del autor el aproximarse a su víctima: le bastaría con

abordarla en un lugar al que ésta no acceda con frecuencia, con lo

cual la pena habría perdido toda su eficacia.


3.o Por coherencia con el art. 57 del Código Penal, redactado según

el proyecto: prohibición del reo de aproximarse a la víctima en su

domicilio o fuera de él, sin más especificaciones.





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ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo primero, apartado 6

De modificación

En el artículo 153 del Código Penal, redactado según el Proyecto, en

lugar de «violencia física o psíquica» debe decirse: «violencia o

intimidación».


MOTIVACIÓN

La expresión violencia psíquica es sumamente ambigua, impropia de la

precisión que exige la descripción de una conducta en un tipo penal.


Por el contrario, la palabra «intimidación», como sucedáneo

psicológico de la violencia, es mucho más concreta y expresiva.


Si lo que se pretende es castigar no sólo la violencia física, sino

los tratos degradantes, para ello basta un precepto específico del

nuevo Código Penal: el art. 173.


De ser aceptada la enmienda que se propone, en el párrafo segundo del

art. 153 del Código Penal, según el proyecto, junto a la expresión

«violencia» habría que añadirse la de «intimidación», por coherencia

con el párrafo primero.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo primero, apartado 8

De modificación

En el artículo 620 del Código Penal, según el texto del Proyecto,

debe suprimirse la frase: «en estos casos no será exigible la

denuncia a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo».


MOTIVACIÓN

En este punto, el Proyecto de Reforma convierte en perseguibles de

oficio las faltas de injurias entre esposos, por ejemplo, cuando el

delito de injurias entre esos mismos esposos sólo sería perseguible

mediante querella del ofendido o previa celebración de acto de

conciliación (art. 215 del Código Penal, en relación con el art. 278

de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo cual constituye una

absoluta incongruencia.


Por otro lado, convertir en fracciones perseguibles de oficio simples

faltas de injurias y vejaciones injustas

leves o amenazas entre parientes es un auténtico despropósito:


1.o Porque las infracciones leves cometidas en el seno de la familia

más próxima no deben salir a la luz salvo que el perjudicado lo

denuncie, si no se quiere que cualquier vecino pueda inmiscuirse en

la vida de una familia y,

2.o En estos casos, el texto del Proyecto ni siquiera prevé que el

perdón de la persona ofendida pueda extinguir la acción penal o la

pena impuesta.


Además, este precepto, tal y como se propone, es radicalmente

incompatible con el art. 104-7.o de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, en el texto que se le da en el proyecto, que somete a la

denuncia privada las injurias leves.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

Al artículo segundo, apartado 3

De modificación

En el artículo 104-2.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal y

como viene previsto en el Proyecto, debe suprimirse toda referencia a

«las faltas de respeto de los hijos respecto de sus padres o de los

pupilos respecto de sus tutores».


MOTIVACIÓN

El proyecto pretende que tales faltas de respeto sólo sean

perseguibles penalmente mediante denuncia del ofendido. Es

absolutamente innecesario ya que tales conductas son simplemente

atípicas en el Código Penal de 1995.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado por

Pontevedra, Guillerme Vázquez Vázquez (BNG), al amparo de lo

dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código

Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos

tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 1999.-

Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado.- José María Chiquillo Barber,

Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.





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ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

A la Exposición de Motivos

De adición

Nuevo párrafo, a continuación del párrafo segundo.


Texto que se propone:


«Asimismo se pretende con esta modificación del vigente Código Penal

eliminar el concepto de 'habitualidad' de la agresión presente en el

artículo 153, por su discrecionalidad, por producir inseguridad

jurídica, y por inducir efectos psicológicos de antiseguridad en la

víctima y de prepotencia en el agresor. Jurídicamente es un concepto

indeterminado, como prueba la abundante jurisprudencia que viene

considerando 'delito', la comisión de al menos tres faltas (en

aplicación del artículo 94 del Código Penal).»

ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Al punto 6, primer párrafo

De supresión del término «habitualmente».


JUSTIFICACIÓN

Por ser un concepto que puede crear inseguridad jurídica, por su

discrecionalidad. Deja a la decisión del juez la caracterización de

la agresión induciendo antiseguridad jurídica en la víctima.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Al punto 6, segundo párrafo

De sustitución.


Texto que se propone:


«Cuándo concurrieren las circunstancias del artículo 80 de este

Código se le impondrá, en todo caso, al reo la privación del derecho

a residir en determinados lugares o acudir a ellos por un tiempo de

seis meses a tres años.


Asimismo, y en los casos en que resulten de aplicación las eximentes

de responsabilidad criminal contenida en los números 1.o, 2.o y 3.o

del artículo 20, así como en los supuestos de eximente incompleta en

relación con dichos números, las medidas potestativas de los

artículos 101 a 105 serán de aplicación obligatoria.»

JUSTIFICACIÓN

Para completar previsiones de protección de la víctima, incluidas ya

en el Código Penal vigente.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

Al punto 7

De supresión

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la primera enmienda.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se

presentan las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley

Orgánica de modificación del Código Penal de 1995, en materia de

protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 121/000150).


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 1999.-María

Jesús Aramburu, Diputada.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

Al artículo 1, punto 1

De modificación

Sustituir la expresión «...fuera de él...» por la de «...lugar de

trabajo...».





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MOTIVACIÓN

Eliminar un término que genera inseguridad jurídica e introducir otro

de los lugares que puede ser frecuentado por la víctima.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

Al artículo 1, punto 2

De modificación

Sustituir la expresión «...fuera de él...» por la de «...lugar de

trabajo...».


MOTIVACIÓN

Eliminar un término que genera inseguridad jurídica e introducir otro

de los lugares que puede ser frecuentado por la víctima.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

Al artículo 1, punto 3

De modificación

Sustituir la expresión «...fuera de él...» por la de «...lugar de

trabajo...».


MOTIVACIÓN

Eliminar un término que genera inseguridad jurídica e introducir otro

de los lugares que puede ser frecuentado por la víctima.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

Al artículo 1, punto 4

De supresión

Suprimir el término «...o fuera de él...» en el último inciso.


MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

Al artículo 1, punto 5

De modificación

Sustituir el término «...fuera de él...» por el siguiente «...lugar

de trabajo...».


MOTIVACIÓN

Eliminar un término que genera inseguridad jurídica e introducir otro

de los lugares que puede ser frecuentado por la víctima.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

Al artículo 1, punto 6. Párrafo segundo

De modificación

«Se entenderá por habitualidad el que dos o más actos de violencia

resulten acreditados, así como la proximidad temporal de los mismos,

independientemente de que dicha violencia se haya ejercido sobre la

misma o diferentes víctimas...», el resto del párrafo queda igual.


MOTIVACIÓN

Concretar y cuantificar el concepto de habitualidad.





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ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

Al artículo 1, punto 7

De modificación

Sustituir desde «...teniendo en cuenta...» hasta el final, por el

siguiente texto: «...siempre y cuando esta última no suponga un

significativo menoscabo pecunario para la propia víctima».


MOTIVACIÓN

Evitar que una pena de multa impuesta al agresor implique un

empeoramiento de la situación económica de la víctima por depender en

este aspecto de su agresor.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

Al artículo 1, punto 8

De modificación

Sustituir desde «...teniendo en cuenta...» hasta el final, por el

siguiente texto: «...siempre y cuando esta última no suponga un

significativo menoscabo pecuniario para la propia víctima. Estos

hechos serán perseguibles incluso si la denuncia parte de persona

distinta del agraviado o de su representante legal».


MOTIVACIÓN

Evitar que una pena de multa impuesta al agresor implique un

empeoramiento de la situación económica de la víctima por depender en

este aspecto de su agresor. Clarificación de quién puede partir la

denuncia.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal IU

Al artículo 2, punto 4

De adición

Añadir in fine el siguiente texto: «...antes de que éstos se hagan

efectivos».


MOTIVACIÓN

Asegurar que la víctima quede lo más protegida posible.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al

Proyecto de Ley de modificación del Código Penal de 1995 en materia

de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.


Madrid, 11 de febrero de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular.


A la exposición de motivos, párrafo segundo

De modificación

El texto quedará redactado de la siguiente forma:


«La articulación de tales medidas legislativas se concreta, en cuanto

se refiere al Código Penal, en la modificación de los artículos 33,

39, 48, 57, 153, 617 y 620, a fin de incluir como pena accesoria de

determinados delitos la prohibición de aproximación a la víctima,

tipificar como delito específico la violencia psíquica ejercida con

carácter habitual sobre las personas próximas, complementando así con

los casos de amenazas, intimidaciones o injurias graves los de

violencia física, desde la coacción hasta la muerte, ya previstos en

el artículo 157, y posibilitar el ejercicio de oficio de la acción

penal en los supuestos de faltas, al mismo tiempo que se adecua la

imposición de la sanción penal a las posibles consecuencias sobre la

propia víctima.»

JUSTIFICACIÓN

Precisar y diferenciar, por vía de interpretación, los conceptos de

violencia física y de violencia psíquica en el artículo 153 del

Código Penal, a fin de evitar inseguridad jurídica.





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ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular.


Al artículo 153

De adición

Introducir el término «acogimiento» entre «curatela» y «o guarda de

hecho».


JUSTIFICACIÓN

Completar la relación de supuestos regulados en las leyes civiles que

implican convivencia familiar asimilada.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los

Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Cristina Almeida

Castro (Nueva Izquierda) y Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa per

CatalunyaVerds), formulan las siguientes enmiendas al articulado del

Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995, en

materia de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 121/000150).


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 1999.-

Cristina Almeida Castro, Diputada.- Mercè Rivadulla Gracia,

Diputada.-Ricardo Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 1, apartado 1, letra g) del artículo 33.2 del Código

Penal

De modificación

Sustituir la redacción que se propone para la letra g) por el

siguiente texto:


«g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o

acudir a ellos y la prohibición de aproximarse a la víctima en su

domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre por un tiempo

superior a tres años.»

ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 1, apartado 2, letra f) del artículo 33.3 del Código

Penal

De modificación

Sustituir la redacción que se propone para la letra f) por el

siguiente texto:


«f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o

acudir a ellos y la prohibición de aproximarse a la víctima en su

domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre por un tiempo de

seis meses a tres años.»

ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 1, apartado 3, letra f) del artículo 39 del Código Penal

De modificación

Sustituir la redacción que se propone para la letra f) por el

siguiente texto:


«f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o

acudir a ellos y la prohibición de aproximarse a la víctima en su

domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre.»

ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 1, apartado 4 (artículo 48 del Código Penal)

De modificación

Sustituir la redacción que se propone para el artículo 48 por el

siguiente texto:


«Artículo 48.


La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a

ellos impide al penado volver al lugar




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en que haya cometido el delito, o a aquél en el que resida la víctima

o su familia, si fueren distintos. La prohibición de aproximarse a la

víctima en su domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre

impide además al penado acercarse a la víctima en su domicilio, en su

lugar de trabajo y en cualquier otro frecuentado por aquélla o donde

en cualquier momento se encuentre.»

ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 1, apartado 5 (artículo 57 del Código Penal)

De modificación

Sustituir la redacción que se propone para el artículo 48 por el

siguiente texto:


«Artículo 57.


Los Jueces o Tribunales, en los delitos de homicidio, aborto,

lesiones, violencia sobre familiares, torturas, delitos contra la

libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el

honor, el patrimonio y el orden socio-económico, atendiendo a la

gravedad de los hechos y al peligro que el delincuente represente,

podrán acordar en sus sentencias la prohibición de que el reo vuelva

al lugar en que haya cometido el delito, o acuda a aquél en que

resida la víctima o su familia, si fueren distintos, o se aproxime a

la víctima en su domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre,

dentro del período de tiempo que el Juez o Tribunal señalen, según

las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de cinco años.


Cuando la infracción fuere constitutiva de falta, podrán imponerse

las indicadas penas por un tiempo que no podrá exceder de seis

meses.»

ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 1, apartado 6 (artículo 153 del Código Penal)

De modificación

Sustituir la redacción que se propone para el segundo párrafo del

artículo 153 por el siguiente texto:


«A los efectos del párrafo anterior, se apreciará la habitualidad

cuando hayan sido más de uno los actos de

violencia ejercidos o inducidos por la misma persona, con

independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma

o diferentes víctimas, de las comprendidas en este artículo, y de que

los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en

procesos anteriores, no siendo de aplicación, a estos efectos, lo

dispuesto en el artículo 94 de este Código.»

ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 1, apartado 8 (artículo 620 del Código Penal).


De modificación

Sustituir la redacción que se propone para el nuevo párrafo del

artículo 620 por el siguiente texto:


«Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere

el artículo 153, la pena será la de arresto de dos a cuatro fines de

semana, que sólo podrá sustituirse por la de multa de diez a veinte

días, cuando ésta no tenga repercusión sobre la propia víctima, su

familia o su patrimonio. En estos casos no será exigible la denuncia

a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo.»

ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 1

De adición

Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


«Se suprime el artículo 268 del Código Penal aprobado por la Ley

Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.»

ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 2, apartado 2 (artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal)

De modificación




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Sustituir por el siguiente texto:


«Se suprime el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»

ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo 2, apartado 5 (artículo 544 bis de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal)

De modificación

Sustituir la redacción que se propone para el último párrafo del

artículo 620 por el siguiente texto:


«El incumplimiento por parte del imputado de la medida acordada por

el Juez o Tribunal podrá dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia

del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, a la

adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor

limitación de su libertad personal, sin perjuicio de la

responsabilidad penal que por tal incumplimiento le sea exigible

conforme al artículo 468 del Código Penal.»

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley

Orgánica de Modificación del Código Penal de 1995, en materia de

protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 121/000150).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 1999.-M.a

Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista.


ENMIENDA NÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1, apartado 1 [artículo 33.2 g)]

De modificación

Se propone la siguiente redacción:


«g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o

acudir a ellos o la prohibición de aproximarse a la víctima o a

determinadas personas por tiempo superior a tres años.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la regulación contenida en el artículo 2, apartado

5, por el que se establece un nuevo artículo 544 bis en la Ley de

Enjuiciamiento Criminal y cuyo contenido es una nueva medida

cautelar.


ENMIENDA NÚM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1, apartado 2 [artículo 33.3 f)]

De modificación

Se propone la siguiente redacción:


«f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o

acudir a ellos o la prohibición de aproximarse a la víctima o a

determinadas personas por tiempo de seis meses a tres años.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1, apartado 2 bis (nuevo) [artículo 33.4 b) bis]

De adición

Se propone la introducción de un nuevo apartado b) bis con el

contenido siguiente:


«b) bis. La privación del derecho a residir en determinados lugares o

acudir a ellos o la prohibición de aproximarse a la víctima o a

determinadas personas por tiempo de hasta seis meses.»




Página 25




MOTIVACIÓN

En coherencia con la modificación del artículo 57, que realiza el

Proyecto donde se introduce como pena accesoria la posibilidad de

imponer, también en las faltas, dicha pena.


ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1, apartado 3 (artículo 39.f)

De modificación

Se propone la siguiente redacción:


«f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o

acudir a ellos o la prohibición de aproximarse a la víctima o a

determinadas personas.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1, apartado 4 (artículo 48)

De modificación

Se propone la siguiente redacción:


«/.../distintos. La prohibición de aproximarse a la víctima o a

determinadas personas impide al penado acercarse, con la graduación

que se fije, a la víctima o a otras personas.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1, apartado 4 bis nuevo (artículo 80.2)

De adición

Se propone la modificación del apartado 2 de este artículo, que

quedará redactado de la forma siguiente:


«2. /.../Jueces y Tribunales, previa audiencia de las partes y de la

víctima cuando ésta no estuviere personada como parte, atendidas las

circunstancias personales del delincuente, /.../.»

MOTIVACIÓN

Dado que en la mayoría de los procesos la víctima no está personada

como parte, resulta necesaria esta previsión para que la víctima

pueda ser oída siempre.


ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1, apartado 4 ter nuevo (artículo 83.1.1.o)

De adición

Se propone la modificación del contenido del punto 1.o del apartado 1

del artículo 83 que quedará redactado de la forma siguiente:


«1.o La prohibición de acudir a determinados lugares o de aproximarse

a la víctima o a determinadas personas.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1, apartado 4 cuáter nuevo (artículo 96.3.1.a)

De adición

Se propone la modificación del contenido de la medida 1.a del

apartado 3 del artículo 96, quedando redactado de la forma siguiente:


«1.a La prohibición de estancia y residencia en determinados lugares

o de aproximarse a la víctima o a determinadas personas.»




Página 26




MOTIVACIÓN

Necesidad de prever tal medida en el catálogo de medidas de seguridad

que se pueden imponer.


ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1, apartado 4 quinques nuevo [artículo 105.1.d)]

De adición

Se propone la modificación del contenido de la letra d) del apartado

1 del artículo 105, quedando redactado de la forma siguiente:


«d) Prohibición de acudir a determinados lugares o de aproximarse a

la víctima o a determinadas personas o de visitar establecimientos de

bebidas alcohólicas.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1, apartado 5 (artículo 57)

De modificación

Se propone la siguiente redacción:


«Los Jueces o Tribunales, en los delitos de homicidio, aborto,

lesiones, malos tratos habituales, torturas, /.../si fueren

distintos, o se aproxime a la víctima o a determinadas personas,

dentro del período de tiempo que el Juez o Tribunal /.../.»

MOTIVACIÓN

Mejor técnica.


ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1, apartado 6 (artículo 153, párrafo primero)

De modificación

Se propone la siguiente redacción:


«El que habitualmente ejerza violencia física o habitualmente

infrinja un trato vejatorio o degradante sobre quien sea /.../, sin

perjuicio de las penas que pudieran corresponder por los delitos o

faltas en que se hubieren concretado dichos actos.»

MOTIVACIÓN

Resulta necesario para mayor seguridad jurídica definir en qué

consisten los malos tratos psíquicos.


ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1, apartado 7 (artículo 617, apartado 2, párrafo segundo)

De modificación

Se propone la siguiente redacción:


«/.../o trabajos en beneficio de la comunidad de cuarenta y ocho a

noventa y seis horas.»

MOTIVACIÓN

Dado que la imposición de la multa en muchos casos incide

directamente sobre el patrimonio de la víctima, no resulta adecuada

tal pena en la sanción de estas conductas.


ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1, apartado 8 (artículo 620, último párrafo)

De modificación




Página 27




Se propone la siguiente redacción:


«/.../trabajos en beneficio de la comunidad de cuarenta y ocho a

setenta y dos horas. En estos casos no será exigible la denuncia a la

que se refiere el párrafo anterior de este artículo.»

MOTIVACIÓN

Dado que la imposición de la multa en muchos casos incide

directamente sobre el patrimonio de la víctima, no resulta adecuada

tal pena en la sanción de estas conductas.


ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 2, apartado 1 (artículo 13)

De modificación

Se propone la siguiente redacción:


«/.../pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares que

resulten estrictamente necesarias.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 2, apartado 1 bis, nuevo (artículo 14, apartado primero)

De adición

Se propone la modificación del apartado primero del artículo 14 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal, que quedará redactado de la siguiente

forma:


«Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de

Instrucción. Sin embargo, conocerá de los juicios de faltas,

tipificadas en los artículos 626, 630, 631, 632 y 633 del Código

Penal, el Juez de Paz del lugar en que se hubieren cometido.»

MOTIVACIÓN

La Ley 36/1998, de 10 de noviembre, de modificación del artículo 14,

apartados primero y tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

atribuyó la competencia para conocer de las faltas previstas en el

artículo 620 del Código Penal a los Jueces de Paz. Dada la

especialización que venimos demandando de los Jueces en estas

materias, resulta conveniente atribuir la competencia para el

conocimiento de dichas faltas a un Juez profesional.


ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Disposición Final nueva

De adición

Se propone la inclusión de una Disposición Final que regule la

entrada en vigor, con el contenido siguiente:


«Disposición Final Única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día al de su

publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'».


MOTIVACIÓN

Dada la urgencia de aprobar medidas para combatir la violencia

doméstica, resulta aconsejable que la presente norma no difiera su

entrada en vigor a los veinte días previstos con carácter general en

el Código Civil, lo que hace necesario esta previsión específica.


A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior

Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta, de acuerdo con

los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, 16

enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código

Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos

tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 1999.-Josep

López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).





Página 28




ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


A la letra g) del apartado 2 del artículo 33 del Código Penal, a que

se refiere el apartado 1 del artículo 1

De modificación

Redacción que se propone:


«Artículo 1

Los artículos que a continuación.../...


1. La letra g) del apartado 2 del artículo 33.../...


g) La privación de derecho a residir en determinados lugares o acudir

a ellos, la prohibición de aproximarse a la víctima o a los

familiares de la misma, en su domicilio o fuera de él, y la

prohibición de comunicarse con ella o con los familiares de la misma

que determine el Juez o Tribunal, por un tiempo superior a tres

años.»

JUSTIFICACIÓN

Extender la prohibición también a los familiares de la víctima en

tanto que son víctimas potenciales del agresor e incluir la

prohibición de comunicación con la víctima y con sus familiares,

dentro de la clasificación de penas graves.


ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


A la letra f) del apartado 3 del artículo 33 del Código Penal, a que

se refiere el apartado 2 del artículo 1

De modificación

Redacción que se propone:


«Artículo 1

Los artículos que a continuación.../...


2. La letra f) del apartado 3 del artículo 33.../...


f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o

acudir a ellos, la prohibición de aproximarse a la víctima o a sus

familiares, en su domicilio o fuera de él, y la prohibición de

comunicarse con ella o con los familiares de la misma que determine

el Juez o Tribunal, por un tiempo de seis meses a tres años.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior, pero en lo concerniente a las

penas menos graves.


ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


A la letra f) del artículo 39 del Código Penal, a que se refiere el

apartado 3 del artículo 1

De modificación

Redacción que se propone:


«Artículo 1

Los artículos que a continuación.../...


3. La letra f) del artículo 39.../...


f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o

acudir a ellos, la prohibición de aproximarse a la víctima o a sus

familiares, en su domicilio o fuera de él, y la prohibición de

comunicarse con ella y con los familiares de la víctima , que en su

caso determine el Juez o Tribunal.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores a los efectos de incorporar

las prohibiciones como una clase de pena privativa de derechos.


ENMIENDA NÚM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Al artículo 48 del Código Penal, a que se refiere el apartado 4 del

artículo 1

De adición in fine

Redacción que se propone:


«Artículo 1

4. El artículo 48.../...





Página 29




La privación del derecho.../... por aquélla. La prohibición de

aproximarse a los familiares de la víctima que determine el Juez o

Tribunal impide al penado acercarse a aquellos familiares que

expresamente se determinen en su domicilio o en los lugares que

frecuenten.


Asimismo, la prohibición de comunicarse con la víctima o con sus

familiares impide al penado establecer por cualquier medio de

comunicación, o medio informático o telemático, cualquier contacto

escrito, verbal o visual.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores, se concreta el alcance que

debe tener la prohibición de comunicación con la víctima o con sus

familiares.


ENMIENDA NÚM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Al artículo 1

De adición

De un nuevo apartado 5 bis).


Redacción que se propone:


«Artículo 1

5

152, con la siguiente redacción:


1.o bis) Con la pena de arresto de uno a seis fines de semana, si se

tratare de las lesiones del artículo 147.2.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la doctrina y la reciente jurisprudencia del

Tribunal Supremo, la imprudencia grave es la única que puede dar

lugar a delitos y no a faltas, toda vez que aquélla es la que se

corresponde con la antigua imprudencia temeraria a la cual viene a

sustituir a partir de la entrada en vigor del nuevo Código Penal.


ENMIENDA NÚM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Al apartado 5 del artículo 1

De supresión

JUSTIFICACIÓN

El contenido del precepto que se suprime se encuentra también en el

Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Título VIII del libro II

del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, con una regulación mucho más amplia, toda vez que, también

protege a los familiares de las víctimas y establece no sólo la

prohibición de aproximarse, sino también la prohibición de

comunicación con la víctima.


ENMIENDA NÚM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Al apartado 7 del artículo 1

De supresión

JUSTIFICACIÓN

El contenido del precepto que se suprime se encuentra también en el

Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Título VIII del Libro II

del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre.


ENMIENDA NÚM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Al artículo 1

De adición

De un nuevo apartado 9.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Los artículos que a continuación.../...


9. El artículo 195 queda redactado de la forma siguiente:


1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en

peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio

ni de terceros, será castigado con la pena de multa de seis a

veinticuatro meses.


2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro,

no demande con urgencia auxilio ajeno.





Página 30




3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por

el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a dos

años y multa de seis a dieciocho meses, y si el accidente se debiere

a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años y multa de

seis a veinticuatro meses.»

JUSTIFICACIÓN

Dada la gravedad de la conducta descrita en el tipo, se considera

conveniente incrementar la pena en los delitos de omisión del deber

de socorro, principalmente cuando con motivo de un accidente el

sujeto causante del mismo, y, a la vez, obligado al deber de socorro,

se da a la fuga.


Asimismo, por razones de observancia del principio de

proporcionalidad de las penas también se han elevado las penas del

delito de omisión de socorro personal.


ENMIENDA NÚM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Al artículo 1

De adición

De un nuevo apartado 10

Redacción que se propone:


«Artículo 1

Los artículos que a continuación.../...


10. El artículo 384 queda redactado de la forma siguiente:


Será castigado con las penas de prisión de uno a seis años, multa de

seis a dieciocho meses y privación del derecho a conducir vehículos a

motor y ciclomotores por tiempo superior a seis y hasta diez años el

que, con consciente desprecio por la vida de los demás, incurra en la

conducta descrita en el artículo 381.


Cuando no se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad

de las personas, la pena de prisión será de uno a cuatro años,

manteniéndose el resto de las penas.»

JUSTIFICACIÓN

Por considerar que debe incrementarse la pena en consonancia con lo

establecido en el antiguo Código Penal debido a la gravedad de la

conducta y el reproche social que genera la misma.


ENMIENDA NÚM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Al artículo 1

De adición

De un nuevo apartado 11.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Los artículos.../...


11. El artículo 631 queda redactado de la forma siguiente:


Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos

que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán

castigados con la pena de arresto de tres a seis fines de semana y

multa de uno a dos meses.


Cuando con los actos penados en el apartado anterior se ocasione

además un resultado lesivo, los Jueces y Tribunales apreciarán la

infracción más gravemente penada, condenando asimismo, y en todo

caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se haya

originado.»

JUSTIFICACIÓN

Incrementar la pena de la falta y prever la responsabilidad civil que

se derivaría en su caso.


ENMIENDA NÚM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Al artículo 1

De adición

De un nuevo apartado 12.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Los artículos que a continuación.../...


12. El artículo 632 queda redactado de la forma siguiente:


Los que maltrataren a los animales domésticos, o a cualesquiera otros

en cualquier circunstancia no autorizada




Página 31




legalmente, serán castigados con la pena de arresto de dos a cuatro

fines de semana y multa de quince días a un mes.


Asimismo, el que fuere condenado por la falta a que se refiere el

párrafo anterior deberá indemnizar por los perjuicios que, en su

caso, hubiere originado su conducta.»

JUSTIFICACIÓN

Penar cualquier maltrato proferido a los animales, todo ello con

independencia del ámbito en donde éste se realizare y con

independencia de que éste sea cruel. Asimismo, debe contemplarse la

responsabilidad civil y el necesario resarcimiento por los daños que

hubieren causado.


ENMIENDA NÚM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Al apartado 1 del artículo 2

De adición

Redacción que se propone:


«Artículo 2

Los artículos que.../términos:


1. El artículo 13.../...


Se consideran como primeras diligencias.../... y la de proteger a los

ofendidos o perjudicados por el mismo y a sus familiares, pudiendo

acordarse, a tal efecto, las medidas cautelares a las que se refiere

el artículo 544 bis) de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Incluir a la protección de los familiares de la víctima como una de

las primeras diligencias que se pueden acordar como medida cautelar.


ENMIENDA NÚM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Al apartado 3 del artículo 2

De adición in fine

Redacción que se propone:


«Artículo 2

Los artículos que.../términos:


3. El párrafo segundo.../...


Las faltas consistentes en.../... y en injurias leves, sólo podrán

ser perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos representantes,

salvo que, tratándose de injurias leves, el ofendido fuere alguna de

las personas a las que se refiere el artículo 153 del Código Penal.»

JUSTIFICACIÓN

Por razones de coherencia con la modificación que efectúa el presente

Proyecto de Ley del artículo 620 del Código Penal.


ENMIENDA NÚM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Al apartado 4 del artículo 2

De modificación

Redacción que se propone:


«Artículo 2

Los artículos.../términos:


4. Se añade al artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


En todos los procesos el Secretario Judicial comunicará a la víctima

la fecha de celebración del juicio y le remitirá copia de la

resolución que, provisional o definitivamente, ponga término al

proceso. Cuando la causa se siga por delitos comprendidos en el

artículo 57 del Código Penal, le comunicará, por el medio más rápido

posible, las resoluciones en las que se adopte alguna medida cautelar

o las que las dejen sin efecto.»

JUSTIFICACIÓN

Con carácter general ha de garantizarse a la víctima el conocimiento

de los actos procesales más trascendentales. La previsión genérica

del artículo 270 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, relativa a la modificación a quienes no sean formalmente

partes, y la contenida en el artículo 15.4 de la Ley 35/1995, de 11

de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos

violentos y contra la libertad sexual, se han revelado insuficientes,

como lo ha puesto de manifiesto




Página 32




el Consejo General del Poder Judicial en el Libro Blanco de la

Justicia.


ENMIENDA NÚM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


Al artículo 2

De adición

De un nuevo apartado 6.


Redacción que se propone:


«Artículo 2

Los artículos que a continuación.../...


6. Se añade a la Ley de Enjuiciamiento Criminal un nuevo artículo 544

ter, redactado de la forma siguiente:


En los casos en los que se investigue un delito contra la seguridad

del tráfico, el Juez o Tribunal podrá motivadamente y cuando resulte

estrictamente necesario, para proteger la seguridad del tráfico,

imponer al imputado la obligación de que éste le entregue

inmediatamente el permiso o licencia de conducir.


Dicha obligación también podrá consistir en una entrega parcial o

periódica del referido permiso o licencia.»

JUSTIFICACIÓN

Incorporar la posibilidad de que el Juez pueda imponer al imputado la

retirada provisional del carné de conducir como medida cautelar.


ENMIENDA NÚM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU).


A las disposiciones derogatorias

De adición

De una nueva disposición derogatoria.


Redacción que se propone:


«Disposición derogatoria (nueva).


Queda derogado el apartado 1 del artículo 621 del Código Penal,

aprobado mediante Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, así como

cuantas disposiciones de

igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente

Ley.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 152 del Código Penal, dada

la imposibilidad de que una imprudencia grave sea constitutiva de

falta y no de delito.


ÍNDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1995, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LAS

VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS, Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

(NÚM. EXPTE. 121/000150)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- Enmienda núm. 5, del Sr. Vázquez Vázquez (GP Mixto).


- Enmienda núm. 18, del GP Popular

ARTÍCULO 1 (modificación del Código Penal aprobado por Ley Orgánica

10/1995, de 23 de noviembre)

- Enmienda núm. 9, del GP Federal IU, apartado 1.


- Enmienda núm. 20, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 1.


- Enmienda núm. 30, del GP Socialista, apartado 1.


- Enmienda núm. 46, del GP Catalán-CiU, apartado 1.


- Enmienda núm. 10, del GP Federal IU, apartado 2.


- Enmienda núm. 21, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 2.


- Enmienda núm. 31, del GP Socialista, apartado 2.


- Enmienda núm. 47, del GP Catalán-CiU, apartado 2.


- Enmienda núm. 32, del GP Socialista, apartado 2 bis (nuevo) al

artículo 33.4. b) bis.


- Enmienda núm. 11, del GP Federal IU, apartado 3.


- Enmienda núm. 22, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 3.


- Enmienda núm. 33, del GP Socialista, apartado 3.


- Enmienda núm. 48, del GP Catalán-CiU, apartado 3.


- Enmienda núm. 1, del GP Vasco-PNV, apartado 4.


- Enmienda núm. 12, del GP Federal IU, apartado 4.


- Enmienda núm. 23, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 4.


- Enmienda núm. 34, del GP Socialista, apartado 4.


- Enmienda núm. 49, del GP Catalán-CiU, apartado 4.


- Enmienda núm. 13, del GP Federal IU, apartado 5.


- Enmienda núm. 24, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 5.


- Enmienda núm. 39, del GP Socialista, apartado 5.


- Enmienda núm. 51, del GP Catalán-CiU, apartado 5.


- Enmienda núm. 2, del GP Vasco-PNV, apartado 6.





Página 33




- Enmienda núm. 6, del Sr. Vázquez Vázquez (GP Mixto), apartado 6,

primer párrafo.


- Enmienda núm. 19, del GP Popular, apartado 6, primer párrafo.


- Enmienda núm. 40, del GP Socialista, apartado 6, primer párrafo.


- Enmienda núm. 7, del Sr. Vázquez Vázquez (GP Mixto), apartado 6,

segundo párrafo.


- Enmienda núm. 14, del GP Federal IU, apartado 6, segundo párrafo.


- Enmienda núm. 25, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 6,

segundo párrafo.


- Enmienda núm. 8, del Sr. Vázquez Vázquez (GP Mixto), apartado 7.


- Enmienda núm. 15, del GP Federal IU, apartado 7.


- Enmienda núm. 41, del GP Socialista, apartado 7.


- Enmienda núm. 52, del GP Catalán-CiU, apartado 7.


- Enmienda núm. 3, del GP Vasco-PNV, apartado 8.


- Enmienda núm. 16, del GP Federal IU, apartado 8.


- Enmienda núm. 26, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 8.


- Enmienda núm. 42, del GP Socialista, apartado 8.


Artículos nuevos (no contemplados en la modificación del Código

Penal)

Artículo 80.2 del Código Penal:


- Enmienda núm. 35, del GP Socialista.


Artículo 83.1.1.o del Código Penal:


- Enmienda núm. 36, del GP Socialista.


Artículo 96.3.1.a del Código Penal:


- Enmienda núm. 37, del GP Socialista.


Artículo 105.1.d) del Código Penal:


- Enmienda núm. 38, del GP Socialista.


Artículo 152 del Código Penal:


- Enmienda núm. 50, del GP Catalán-CiU.


Artículo 195 del Código Penal:


- Enmienda núm. 53, del GP Catalán-CiU.


Artículo 268 del Código Penal:


- Enmienda núm. 27, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto).


Artículo 384 del Código Penal:


- Enmienda núm. 54, del GP Catalán-CiU.


Artículo 631 del Código Penal:


- Enmienda núm. 55, del GP Catalán-CiU.


Artículo 632 del Código Penal:


- Enmienda núm. 56, del GP Catalán-CiU.


ARTÍCULO 2 (modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

- Enmienda núm. 43, del GP Socialista, apartado 1.


- Enmienda núm. 57, del GP Catalán-CiU, apartado 1.


- Enmienda núm. 28, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 2.


- Enmienda núm. 4, del GP Vasco-PNV, apartado 3.


- Enmienda núm. 58, del GP Catalán-CiU, apartado 3.


- Enmienda núm. 17, del GP Federal IU, apartado 4.


- Enmienda núm. 59, del GP Catalán-CiU, apartado 4.


- Enmienda núm. 29, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 5.


Artículos nuevos (no contemplados en la modificación de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal)

Artículo 14.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:


- Enmienda núm. 44, del GP Socialista.


Artículo 544 ter (nuevo) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:


- Enmienda núm. 60, del GP Catalán-CiU.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA (nueva):


- Enmienda núm. 61, del GP Catalán-CiU.


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-Entrada en vigor (nueva):


- Enmienda núm. 45, del GP Socialista.