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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 150-6, de 23/02/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 23 de febrero de 1999 Núm. 150-6 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
121/000150 Orgánica de modificación del Código Penal de 1995, en
materia de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995, en
materia de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 121/000150), así como del índice
de enmiendas al articulado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido
en los artículos 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995, en
materia de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 121/000150).
Madrid, Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 1999.-Iñaki
Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-
PNV).
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo primero, apartado 4
De modificación
En el artículo 48 del Código Penal, según redacción del Proyecto,
deben ser suprimidas las palabras finales del Proyecto: «que sea
frecuentado por aquélla».
MOTIVACIÓN
1.o La dificultad de determinar los lugares que deban considerarse
frecuentados o no por la víctima.
2.o Si se permite al autor del delito la aproximación a la víctima en
los lugares no frecuentados habitualmente por ella, se dejará en
manos del autor el aproximarse a su víctima: le bastaría con
abordarla en un lugar al que ésta no acceda con frecuencia, con lo
cual la pena habría perdido toda su eficacia.
3.o Por coherencia con el art. 57 del Código Penal, redactado según
el proyecto: prohibición del reo de aproximarse a la víctima en su
domicilio o fuera de él, sin más especificaciones.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo primero, apartado 6
De modificación
En el artículo 153 del Código Penal, redactado según el Proyecto, en
lugar de «violencia física o psíquica» debe decirse: «violencia o
intimidación».
MOTIVACIÓN
La expresión violencia psíquica es sumamente ambigua, impropia de la
precisión que exige la descripción de una conducta en un tipo penal.
Por el contrario, la palabra «intimidación», como sucedáneo
psicológico de la violencia, es mucho más concreta y expresiva.
Si lo que se pretende es castigar no sólo la violencia física, sino
los tratos degradantes, para ello basta un precepto específico del
nuevo Código Penal: el art. 173.
De ser aceptada la enmienda que se propone, en el párrafo segundo del
art. 153 del Código Penal, según el proyecto, junto a la expresión
«violencia» habría que añadirse la de «intimidación», por coherencia
con el párrafo primero.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo primero, apartado 8
De modificación
En el artículo 620 del Código Penal, según el texto del Proyecto,
debe suprimirse la frase: «en estos casos no será exigible la
denuncia a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo».
MOTIVACIÓN
En este punto, el Proyecto de Reforma convierte en perseguibles de
oficio las faltas de injurias entre esposos, por ejemplo, cuando el
delito de injurias entre esos mismos esposos sólo sería perseguible
mediante querella del ofendido o previa celebración de acto de
conciliación (art. 215 del Código Penal, en relación con el art. 278
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo cual constituye una
absoluta incongruencia.
Por otro lado, convertir en fracciones perseguibles de oficio simples
faltas de injurias y vejaciones injustas
leves o amenazas entre parientes es un auténtico despropósito:
1.o Porque las infracciones leves cometidas en el seno de la familia
más próxima no deben salir a la luz salvo que el perjudicado lo
denuncie, si no se quiere que cualquier vecino pueda inmiscuirse en
la vida de una familia y,
2.o En estos casos, el texto del Proyecto ni siquiera prevé que el
perdón de la persona ofendida pueda extinguir la acción penal o la
pena impuesta.
Además, este precepto, tal y como se propone, es radicalmente
incompatible con el art. 104-7.o de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, en el texto que se le da en el proyecto, que somete a la
denuncia privada las injurias leves.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Al artículo segundo, apartado 3
De modificación
En el artículo 104-2.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal y
como viene previsto en el Proyecto, debe suprimirse toda referencia a
«las faltas de respeto de los hijos respecto de sus padres o de los
pupilos respecto de sus tutores».
MOTIVACIÓN
El proyecto pretende que tales faltas de respeto sólo sean
perseguibles penalmente mediante denuncia del ofendido. Es
absolutamente innecesario ya que tales conductas son simplemente
atípicas en el Código Penal de 1995.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado por
Pontevedra, Guillerme Vázquez Vázquez (BNG), al amparo de lo
dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código
Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos
tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 1999.-
Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado.- José María Chiquillo Barber,
Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
A la Exposición de Motivos
De adición
Nuevo párrafo, a continuación del párrafo segundo.
Texto que se propone:
«Asimismo se pretende con esta modificación del vigente Código Penal
eliminar el concepto de 'habitualidad' de la agresión presente en el
artículo 153, por su discrecionalidad, por producir inseguridad
jurídica, y por inducir efectos psicológicos de antiseguridad en la
víctima y de prepotencia en el agresor. Jurídicamente es un concepto
indeterminado, como prueba la abundante jurisprudencia que viene
considerando 'delito', la comisión de al menos tres faltas (en
aplicación del artículo 94 del Código Penal).»
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Al punto 6, primer párrafo
De supresión del término «habitualmente».
JUSTIFICACIÓN
Por ser un concepto que puede crear inseguridad jurídica, por su
discrecionalidad. Deja a la decisión del juez la caracterización de
la agresión induciendo antiseguridad jurídica en la víctima.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Al punto 6, segundo párrafo
De sustitución.
Texto que se propone:
«Cuándo concurrieren las circunstancias del artículo 80 de este
Código se le impondrá, en todo caso, al reo la privación del derecho
a residir en determinados lugares o acudir a ellos por un tiempo de
seis meses a tres años.
Asimismo, y en los casos en que resulten de aplicación las eximentes
de responsabilidad criminal contenida en los números 1.o, 2.o y 3.o
del artículo 20, así como en los supuestos de eximente incompleta en
relación con dichos números, las medidas potestativas de los
artículos 101 a 105 serán de aplicación obligatoria.»
JUSTIFICACIÓN
Para completar previsiones de protección de la víctima, incluidas ya
en el Código Penal vigente.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Mixto
Al punto 7
De supresión
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la primera enmienda.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se
presentan las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley
Orgánica de modificación del Código Penal de 1995, en materia de
protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 121/000150).
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 1999.-María
Jesús Aramburu, Diputada.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
Al artículo 1, punto 1
De modificación
Sustituir la expresión «...fuera de él...» por la de «...lugar de
trabajo...».
MOTIVACIÓN
Eliminar un término que genera inseguridad jurídica e introducir otro
de los lugares que puede ser frecuentado por la víctima.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
Al artículo 1, punto 2
De modificación
Sustituir la expresión «...fuera de él...» por la de «...lugar de
trabajo...».
MOTIVACIÓN
Eliminar un término que genera inseguridad jurídica e introducir otro
de los lugares que puede ser frecuentado por la víctima.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
Al artículo 1, punto 3
De modificación
Sustituir la expresión «...fuera de él...» por la de «...lugar de
trabajo...».
MOTIVACIÓN
Eliminar un término que genera inseguridad jurídica e introducir otro
de los lugares que puede ser frecuentado por la víctima.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
Al artículo 1, punto 4
De supresión
Suprimir el término «...o fuera de él...» en el último inciso.
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
Al artículo 1, punto 5
De modificación
Sustituir el término «...fuera de él...» por el siguiente «...lugar
de trabajo...».
MOTIVACIÓN
Eliminar un término que genera inseguridad jurídica e introducir otro
de los lugares que puede ser frecuentado por la víctima.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
Al artículo 1, punto 6. Párrafo segundo
De modificación
«Se entenderá por habitualidad el que dos o más actos de violencia
resulten acreditados, así como la proximidad temporal de los mismos,
independientemente de que dicha violencia se haya ejercido sobre la
misma o diferentes víctimas...», el resto del párrafo queda igual.
MOTIVACIÓN
Concretar y cuantificar el concepto de habitualidad.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
Al artículo 1, punto 7
De modificación
Sustituir desde «...teniendo en cuenta...» hasta el final, por el
siguiente texto: «...siempre y cuando esta última no suponga un
significativo menoscabo pecunario para la propia víctima».
MOTIVACIÓN
Evitar que una pena de multa impuesta al agresor implique un
empeoramiento de la situación económica de la víctima por depender en
este aspecto de su agresor.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
Al artículo 1, punto 8
De modificación
Sustituir desde «...teniendo en cuenta...» hasta el final, por el
siguiente texto: «...siempre y cuando esta última no suponga un
significativo menoscabo pecuniario para la propia víctima. Estos
hechos serán perseguibles incluso si la denuncia parte de persona
distinta del agraviado o de su representante legal».
MOTIVACIÓN
Evitar que una pena de multa impuesta al agresor implique un
empeoramiento de la situación económica de la víctima por depender en
este aspecto de su agresor. Clarificación de quién puede partir la
denuncia.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal IU
Al artículo 2, punto 4
De adición
Añadir in fine el siguiente texto: «...antes de que éstos se hagan
efectivos».
MOTIVACIÓN
Asegurar que la víctima quede lo más protegida posible.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de modificación del Código Penal de 1995 en materia
de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Madrid, 11 de febrero de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular.
A la exposición de motivos, párrafo segundo
De modificación
El texto quedará redactado de la siguiente forma:
«La articulación de tales medidas legislativas se concreta, en cuanto
se refiere al Código Penal, en la modificación de los artículos 33,
39, 48, 57, 153, 617 y 620, a fin de incluir como pena accesoria de
determinados delitos la prohibición de aproximación a la víctima,
tipificar como delito específico la violencia psíquica ejercida con
carácter habitual sobre las personas próximas, complementando así con
los casos de amenazas, intimidaciones o injurias graves los de
violencia física, desde la coacción hasta la muerte, ya previstos en
el artículo 157, y posibilitar el ejercicio de oficio de la acción
penal en los supuestos de faltas, al mismo tiempo que se adecua la
imposición de la sanción penal a las posibles consecuencias sobre la
propia víctima.»
JUSTIFICACIÓN
Precisar y diferenciar, por vía de interpretación, los conceptos de
violencia física y de violencia psíquica en el artículo 153 del
Código Penal, a fin de evitar inseguridad jurídica.
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular.
Al artículo 153
De adición
Introducir el término «acogimiento» entre «curatela» y «o guarda de
hecho».
JUSTIFICACIÓN
Completar la relación de supuestos regulados en las leyes civiles que
implican convivencia familiar asimilada.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los
Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, las Diputadas adscritas al Grupo Mixto, Cristina Almeida
Castro (Nueva Izquierda) y Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa per
CatalunyaVerds), formulan las siguientes enmiendas al articulado del
Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995, en
materia de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 121/000150).
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 1999.-
Cristina Almeida Castro, Diputada.- Mercè Rivadulla Gracia,
Diputada.-Ricardo Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 1, apartado 1, letra g) del artículo 33.2 del Código
Penal
De modificación
Sustituir la redacción que se propone para la letra g) por el
siguiente texto:
«g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o
acudir a ellos y la prohibición de aproximarse a la víctima en su
domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre por un tiempo
superior a tres años.»
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 1, apartado 2, letra f) del artículo 33.3 del Código
Penal
De modificación
Sustituir la redacción que se propone para la letra f) por el
siguiente texto:
«f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o
acudir a ellos y la prohibición de aproximarse a la víctima en su
domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre por un tiempo de
seis meses a tres años.»
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 1, apartado 3, letra f) del artículo 39 del Código Penal
De modificación
Sustituir la redacción que se propone para la letra f) por el
siguiente texto:
«f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o
acudir a ellos y la prohibición de aproximarse a la víctima en su
domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre.»
ENMIENDA NÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 1, apartado 4 (artículo 48 del Código Penal)
De modificación
Sustituir la redacción que se propone para el artículo 48 por el
siguiente texto:
«Artículo 48.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a
ellos impide al penado volver al lugar
en que haya cometido el delito, o a aquél en el que resida la víctima
o su familia, si fueren distintos. La prohibición de aproximarse a la
víctima en su domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre
impide además al penado acercarse a la víctima en su domicilio, en su
lugar de trabajo y en cualquier otro frecuentado por aquélla o donde
en cualquier momento se encuentre.»
ENMIENDA NÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 1, apartado 5 (artículo 57 del Código Penal)
De modificación
Sustituir la redacción que se propone para el artículo 48 por el
siguiente texto:
«Artículo 57.
Los Jueces o Tribunales, en los delitos de homicidio, aborto,
lesiones, violencia sobre familiares, torturas, delitos contra la
libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el
honor, el patrimonio y el orden socio-económico, atendiendo a la
gravedad de los hechos y al peligro que el delincuente represente,
podrán acordar en sus sentencias la prohibición de que el reo vuelva
al lugar en que haya cometido el delito, o acuda a aquél en que
resida la víctima o su familia, si fueren distintos, o se aproxime a
la víctima en su domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre,
dentro del período de tiempo que el Juez o Tribunal señalen, según
las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de cinco años.
Cuando la infracción fuere constitutiva de falta, podrán imponerse
las indicadas penas por un tiempo que no podrá exceder de seis
meses.»
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 1, apartado 6 (artículo 153 del Código Penal)
De modificación
Sustituir la redacción que se propone para el segundo párrafo del
artículo 153 por el siguiente texto:
«A los efectos del párrafo anterior, se apreciará la habitualidad
cuando hayan sido más de uno los actos de
violencia ejercidos o inducidos por la misma persona, con
independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma
o diferentes víctimas, de las comprendidas en este artículo, y de que
los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en
procesos anteriores, no siendo de aplicación, a estos efectos, lo
dispuesto en el artículo 94 de este Código.»
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 1, apartado 8 (artículo 620 del Código Penal).
De modificación
Sustituir la redacción que se propone para el nuevo párrafo del
artículo 620 por el siguiente texto:
«Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere
el artículo 153, la pena será la de arresto de dos a cuatro fines de
semana, que sólo podrá sustituirse por la de multa de diez a veinte
días, cuando ésta no tenga repercusión sobre la propia víctima, su
familia o su patrimonio. En estos casos no será exigible la denuncia
a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo.»
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 1
De adición
Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Se suprime el artículo 268 del Código Penal aprobado por la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.»
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 2, apartado 2 (artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal)
De modificación
Sustituir por el siguiente texto:
«Se suprime el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
ENMIENDA NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Cristina Almeida Castro (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 2, apartado 5 (artículo 544 bis de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal)
De modificación
Sustituir la redacción que se propone para el último párrafo del
artículo 620 por el siguiente texto:
«El incumplimiento por parte del imputado de la medida acordada por
el Juez o Tribunal podrá dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia
del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, a la
adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor
limitación de su libertad personal, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que por tal incumplimiento le sea exigible
conforme al artículo 468 del Código Penal.»
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley
Orgánica de Modificación del Código Penal de 1995, en materia de
protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (núm. expte. 121/000150).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 1999.-M.a
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.
ENMIENDA NÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1, apartado 1 [artículo 33.2 g)]
De modificación
Se propone la siguiente redacción:
«g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o
acudir a ellos o la prohibición de aproximarse a la víctima o a
determinadas personas por tiempo superior a tres años.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la regulación contenida en el artículo 2, apartado
5, por el que se establece un nuevo artículo 544 bis en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y cuyo contenido es una nueva medida
cautelar.
ENMIENDA NÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1, apartado 2 [artículo 33.3 f)]
De modificación
Se propone la siguiente redacción:
«f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o
acudir a ellos o la prohibición de aproximarse a la víctima o a
determinadas personas por tiempo de seis meses a tres años.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1, apartado 2 bis (nuevo) [artículo 33.4 b) bis]
De adición
Se propone la introducción de un nuevo apartado b) bis con el
contenido siguiente:
«b) bis. La privación del derecho a residir en determinados lugares o
acudir a ellos o la prohibición de aproximarse a la víctima o a
determinadas personas por tiempo de hasta seis meses.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la modificación del artículo 57, que realiza el
Proyecto donde se introduce como pena accesoria la posibilidad de
imponer, también en las faltas, dicha pena.
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1, apartado 3 (artículo 39.f)
De modificación
Se propone la siguiente redacción:
«f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o
acudir a ellos o la prohibición de aproximarse a la víctima o a
determinadas personas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1, apartado 4 (artículo 48)
De modificación
Se propone la siguiente redacción:
«/.../distintos. La prohibición de aproximarse a la víctima o a
determinadas personas impide al penado acercarse, con la graduación
que se fije, a la víctima o a otras personas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1, apartado 4 bis nuevo (artículo 80.2)
De adición
Se propone la modificación del apartado 2 de este artículo, que
quedará redactado de la forma siguiente:
«2. /.../Jueces y Tribunales, previa audiencia de las partes y de la
víctima cuando ésta no estuviere personada como parte, atendidas las
circunstancias personales del delincuente, /.../.»
MOTIVACIÓN
Dado que en la mayoría de los procesos la víctima no está personada
como parte, resulta necesaria esta previsión para que la víctima
pueda ser oída siempre.
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1, apartado 4 ter nuevo (artículo 83.1.1.o)
De adición
Se propone la modificación del contenido del punto 1.o del apartado 1
del artículo 83 que quedará redactado de la forma siguiente:
«1.o La prohibición de acudir a determinados lugares o de aproximarse
a la víctima o a determinadas personas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1, apartado 4 cuáter nuevo (artículo 96.3.1.a)
De adición
Se propone la modificación del contenido de la medida 1.a del
apartado 3 del artículo 96, quedando redactado de la forma siguiente:
«1.a La prohibición de estancia y residencia en determinados lugares
o de aproximarse a la víctima o a determinadas personas.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de prever tal medida en el catálogo de medidas de seguridad
que se pueden imponer.
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1, apartado 4 quinques nuevo [artículo 105.1.d)]
De adición
Se propone la modificación del contenido de la letra d) del apartado
1 del artículo 105, quedando redactado de la forma siguiente:
«d) Prohibición de acudir a determinados lugares o de aproximarse a
la víctima o a determinadas personas o de visitar establecimientos de
bebidas alcohólicas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1, apartado 5 (artículo 57)
De modificación
Se propone la siguiente redacción:
«Los Jueces o Tribunales, en los delitos de homicidio, aborto,
lesiones, malos tratos habituales, torturas, /.../si fueren
distintos, o se aproxime a la víctima o a determinadas personas,
dentro del período de tiempo que el Juez o Tribunal /.../.»
MOTIVACIÓN
Mejor técnica.
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1, apartado 6 (artículo 153, párrafo primero)
De modificación
Se propone la siguiente redacción:
«El que habitualmente ejerza violencia física o habitualmente
infrinja un trato vejatorio o degradante sobre quien sea /.../, sin
perjuicio de las penas que pudieran corresponder por los delitos o
faltas en que se hubieren concretado dichos actos.»
MOTIVACIÓN
Resulta necesario para mayor seguridad jurídica definir en qué
consisten los malos tratos psíquicos.
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1, apartado 7 (artículo 617, apartado 2, párrafo segundo)
De modificación
Se propone la siguiente redacción:
«/.../o trabajos en beneficio de la comunidad de cuarenta y ocho a
noventa y seis horas.»
MOTIVACIÓN
Dado que la imposición de la multa en muchos casos incide
directamente sobre el patrimonio de la víctima, no resulta adecuada
tal pena en la sanción de estas conductas.
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 1, apartado 8 (artículo 620, último párrafo)
De modificación
Se propone la siguiente redacción:
«/.../trabajos en beneficio de la comunidad de cuarenta y ocho a
setenta y dos horas. En estos casos no será exigible la denuncia a la
que se refiere el párrafo anterior de este artículo.»
MOTIVACIÓN
Dado que la imposición de la multa en muchos casos incide
directamente sobre el patrimonio de la víctima, no resulta adecuada
tal pena en la sanción de estas conductas.
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 2, apartado 1 (artículo 13)
De modificación
Se propone la siguiente redacción:
«/.../pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares que
resulten estrictamente necesarias.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo 2, apartado 1 bis, nuevo (artículo 14, apartado primero)
De adición
Se propone la modificación del apartado primero del artículo 14 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, que quedará redactado de la siguiente
forma:
«Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de
Instrucción. Sin embargo, conocerá de los juicios de faltas,
tipificadas en los artículos 626, 630, 631, 632 y 633 del Código
Penal, el Juez de Paz del lugar en que se hubieren cometido.»
MOTIVACIÓN
La Ley 36/1998, de 10 de noviembre, de modificación del artículo 14,
apartados primero y tercero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
atribuyó la competencia para conocer de las faltas previstas en el
artículo 620 del Código Penal a los Jueces de Paz. Dada la
especialización que venimos demandando de los Jueces en estas
materias, resulta conveniente atribuir la competencia para el
conocimiento de dichas faltas a un Juez profesional.
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la Disposición Final nueva
De adición
Se propone la inclusión de una Disposición Final que regule la
entrada en vigor, con el contenido siguiente:
«Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día al de su
publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'».
MOTIVACIÓN
Dada la urgencia de aprobar medidas para combatir la violencia
doméstica, resulta aconsejable que la presente norma no difiera su
entrada en vigor a los veinte días previstos con carácter general en
el Código Civil, lo que hace necesario esta previsión específica.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta, de acuerdo con
los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, 16
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código
Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos
tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 1999.-Josep
López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
A la letra g) del apartado 2 del artículo 33 del Código Penal, a que
se refiere el apartado 1 del artículo 1
De modificación
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Los artículos que a continuación.../...
1. La letra g) del apartado 2 del artículo 33.../...
g) La privación de derecho a residir en determinados lugares o acudir
a ellos, la prohibición de aproximarse a la víctima o a los
familiares de la misma, en su domicilio o fuera de él, y la
prohibición de comunicarse con ella o con los familiares de la misma
que determine el Juez o Tribunal, por un tiempo superior a tres
años.»
JUSTIFICACIÓN
Extender la prohibición también a los familiares de la víctima en
tanto que son víctimas potenciales del agresor e incluir la
prohibición de comunicación con la víctima y con sus familiares,
dentro de la clasificación de penas graves.
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
A la letra f) del apartado 3 del artículo 33 del Código Penal, a que
se refiere el apartado 2 del artículo 1
De modificación
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Los artículos que a continuación.../...
2. La letra f) del apartado 3 del artículo 33.../...
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o
acudir a ellos, la prohibición de aproximarse a la víctima o a sus
familiares, en su domicilio o fuera de él, y la prohibición de
comunicarse con ella o con los familiares de la misma que determine
el Juez o Tribunal, por un tiempo de seis meses a tres años.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior, pero en lo concerniente a las
penas menos graves.
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
A la letra f) del artículo 39 del Código Penal, a que se refiere el
apartado 3 del artículo 1
De modificación
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Los artículos que a continuación.../...
3. La letra f) del artículo 39.../...
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o
acudir a ellos, la prohibición de aproximarse a la víctima o a sus
familiares, en su domicilio o fuera de él, y la prohibición de
comunicarse con ella y con los familiares de la víctima , que en su
caso determine el Juez o Tribunal.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores a los efectos de incorporar
las prohibiciones como una clase de pena privativa de derechos.
ENMIENDA NÚM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Al artículo 48 del Código Penal, a que se refiere el apartado 4 del
artículo 1
De adición in fine
Redacción que se propone:
«Artículo 1
4. El artículo 48.../...
La privación del derecho.../... por aquélla. La prohibición de
aproximarse a los familiares de la víctima que determine el Juez o
Tribunal impide al penado acercarse a aquellos familiares que
expresamente se determinen en su domicilio o en los lugares que
frecuenten.
Asimismo, la prohibición de comunicarse con la víctima o con sus
familiares impide al penado establecer por cualquier medio de
comunicación, o medio informático o telemático, cualquier contacto
escrito, verbal o visual.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores, se concreta el alcance que
debe tener la prohibición de comunicación con la víctima o con sus
familiares.
ENMIENDA NÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Al artículo 1
De adición
De un nuevo apartado 5 bis).
Redacción que se propone:
«Artículo 1
5
152, con la siguiente redacción:
1.o bis) Con la pena de arresto de uno a seis fines de semana, si se
tratare de las lesiones del artículo 147.2.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la doctrina y la reciente jurisprudencia del
Tribunal Supremo, la imprudencia grave es la única que puede dar
lugar a delitos y no a faltas, toda vez que aquélla es la que se
corresponde con la antigua imprudencia temeraria a la cual viene a
sustituir a partir de la entrada en vigor del nuevo Código Penal.
ENMIENDA NÚM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Al apartado 5 del artículo 1
De supresión
JUSTIFICACIÓN
El contenido del precepto que se suprime se encuentra también en el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Título VIII del libro II
del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, con una regulación mucho más amplia, toda vez que, también
protege a los familiares de las víctimas y establece no sólo la
prohibición de aproximarse, sino también la prohibición de
comunicación con la víctima.
ENMIENDA NÚM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Al apartado 7 del artículo 1
De supresión
JUSTIFICACIÓN
El contenido del precepto que se suprime se encuentra también en el
Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Título VIII del Libro II
del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre.
ENMIENDA NÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Al artículo 1
De adición
De un nuevo apartado 9.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Los artículos que a continuación.../...
9. El artículo 195 queda redactado de la forma siguiente:
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en
peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio
ni de terceros, será castigado con la pena de multa de seis a
veinticuatro meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro,
no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por
el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a dos
años y multa de seis a dieciocho meses, y si el accidente se debiere
a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años y multa de
seis a veinticuatro meses.»
JUSTIFICACIÓN
Dada la gravedad de la conducta descrita en el tipo, se considera
conveniente incrementar la pena en los delitos de omisión del deber
de socorro, principalmente cuando con motivo de un accidente el
sujeto causante del mismo, y, a la vez, obligado al deber de socorro,
se da a la fuga.
Asimismo, por razones de observancia del principio de
proporcionalidad de las penas también se han elevado las penas del
delito de omisión de socorro personal.
ENMIENDA NÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Al artículo 1
De adición
De un nuevo apartado 10
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Los artículos que a continuación.../...
10. El artículo 384 queda redactado de la forma siguiente:
Será castigado con las penas de prisión de uno a seis años, multa de
seis a dieciocho meses y privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores por tiempo superior a seis y hasta diez años el
que, con consciente desprecio por la vida de los demás, incurra en la
conducta descrita en el artículo 381.
Cuando no se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad
de las personas, la pena de prisión será de uno a cuatro años,
manteniéndose el resto de las penas.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerar que debe incrementarse la pena en consonancia con lo
establecido en el antiguo Código Penal debido a la gravedad de la
conducta y el reproche social que genera la misma.
ENMIENDA NÚM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Al artículo 1
De adición
De un nuevo apartado 11.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Los artículos.../...
11. El artículo 631 queda redactado de la forma siguiente:
Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos
que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán
castigados con la pena de arresto de tres a seis fines de semana y
multa de uno a dos meses.
Cuando con los actos penados en el apartado anterior se ocasione
además un resultado lesivo, los Jueces y Tribunales apreciarán la
infracción más gravemente penada, condenando asimismo, y en todo
caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se haya
originado.»
JUSTIFICACIÓN
Incrementar la pena de la falta y prever la responsabilidad civil que
se derivaría en su caso.
ENMIENDA NÚM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Al artículo 1
De adición
De un nuevo apartado 12.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Los artículos que a continuación.../...
12. El artículo 632 queda redactado de la forma siguiente:
Los que maltrataren a los animales domésticos, o a cualesquiera otros
en cualquier circunstancia no autorizada
legalmente, serán castigados con la pena de arresto de dos a cuatro
fines de semana y multa de quince días a un mes.
Asimismo, el que fuere condenado por la falta a que se refiere el
párrafo anterior deberá indemnizar por los perjuicios que, en su
caso, hubiere originado su conducta.»
JUSTIFICACIÓN
Penar cualquier maltrato proferido a los animales, todo ello con
independencia del ámbito en donde éste se realizare y con
independencia de que éste sea cruel. Asimismo, debe contemplarse la
responsabilidad civil y el necesario resarcimiento por los daños que
hubieren causado.
ENMIENDA NÚM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Al apartado 1 del artículo 2
De adición
Redacción que se propone:
«Artículo 2
Los artículos que.../términos:
1. El artículo 13.../...
Se consideran como primeras diligencias.../... y la de proteger a los
ofendidos o perjudicados por el mismo y a sus familiares, pudiendo
acordarse, a tal efecto, las medidas cautelares a las que se refiere
el artículo 544 bis) de la presente Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Incluir a la protección de los familiares de la víctima como una de
las primeras diligencias que se pueden acordar como medida cautelar.
ENMIENDA NÚM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Al apartado 3 del artículo 2
De adición in fine
Redacción que se propone:
«Artículo 2
Los artículos que.../términos:
3. El párrafo segundo.../...
Las faltas consistentes en.../... y en injurias leves, sólo podrán
ser perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos representantes,
salvo que, tratándose de injurias leves, el ofendido fuere alguna de
las personas a las que se refiere el artículo 153 del Código Penal.»
JUSTIFICACIÓN
Por razones de coherencia con la modificación que efectúa el presente
Proyecto de Ley del artículo 620 del Código Penal.
ENMIENDA NÚM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Al apartado 4 del artículo 2
De modificación
Redacción que se propone:
«Artículo 2
Los artículos.../términos:
4. Se añade al artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En todos los procesos el Secretario Judicial comunicará a la víctima
la fecha de celebración del juicio y le remitirá copia de la
resolución que, provisional o definitivamente, ponga término al
proceso. Cuando la causa se siga por delitos comprendidos en el
artículo 57 del Código Penal, le comunicará, por el medio más rápido
posible, las resoluciones en las que se adopte alguna medida cautelar
o las que las dejen sin efecto.»
JUSTIFICACIÓN
Con carácter general ha de garantizarse a la víctima el conocimiento
de los actos procesales más trascendentales. La previsión genérica
del artículo 270 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, relativa a la modificación a quienes no sean formalmente
partes, y la contenida en el artículo 15.4 de la Ley 35/1995, de 11
de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual, se han revelado insuficientes,
como lo ha puesto de manifiesto
el Consejo General del Poder Judicial en el Libro Blanco de la
Justicia.
ENMIENDA NÚM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
Al artículo 2
De adición
De un nuevo apartado 6.
Redacción que se propone:
«Artículo 2
Los artículos que a continuación.../...
6. Se añade a la Ley de Enjuiciamiento Criminal un nuevo artículo 544
ter, redactado de la forma siguiente:
En los casos en los que se investigue un delito contra la seguridad
del tráfico, el Juez o Tribunal podrá motivadamente y cuando resulte
estrictamente necesario, para proteger la seguridad del tráfico,
imponer al imputado la obligación de que éste le entregue
inmediatamente el permiso o licencia de conducir.
Dicha obligación también podrá consistir en una entrega parcial o
periódica del referido permiso o licencia.»
JUSTIFICACIÓN
Incorporar la posibilidad de que el Juez pueda imponer al imputado la
retirada provisional del carné de conducir como medida cautelar.
ENMIENDA NÚM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU).
A las disposiciones derogatorias
De adición
De una nueva disposición derogatoria.
Redacción que se propone:
«Disposición derogatoria (nueva).
Queda derogado el apartado 1 del artículo 621 del Código Penal,
aprobado mediante Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, así como
cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente
Ley.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda al artículo 152 del Código Penal, dada
la imposibilidad de que una imprudencia grave sea constitutiva de
falta y no de delito.
ÍNDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1995, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LAS
VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS, Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
(NÚM. EXPTE. 121/000150)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Enmienda núm. 5, del Sr. Vázquez Vázquez (GP Mixto).
- Enmienda núm. 18, del GP Popular
ARTÍCULO 1 (modificación del Código Penal aprobado por Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre)
- Enmienda núm. 9, del GP Federal IU, apartado 1.
- Enmienda núm. 20, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 1.
- Enmienda núm. 30, del GP Socialista, apartado 1.
- Enmienda núm. 46, del GP Catalán-CiU, apartado 1.
- Enmienda núm. 10, del GP Federal IU, apartado 2.
- Enmienda núm. 21, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 2.
- Enmienda núm. 31, del GP Socialista, apartado 2.
- Enmienda núm. 47, del GP Catalán-CiU, apartado 2.
- Enmienda núm. 32, del GP Socialista, apartado 2 bis (nuevo) al
artículo 33.4. b) bis.
- Enmienda núm. 11, del GP Federal IU, apartado 3.
- Enmienda núm. 22, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 3.
- Enmienda núm. 33, del GP Socialista, apartado 3.
- Enmienda núm. 48, del GP Catalán-CiU, apartado 3.
- Enmienda núm. 1, del GP Vasco-PNV, apartado 4.
- Enmienda núm. 12, del GP Federal IU, apartado 4.
- Enmienda núm. 23, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 4.
- Enmienda núm. 34, del GP Socialista, apartado 4.
- Enmienda núm. 49, del GP Catalán-CiU, apartado 4.
- Enmienda núm. 13, del GP Federal IU, apartado 5.
- Enmienda núm. 24, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 5.
- Enmienda núm. 39, del GP Socialista, apartado 5.
- Enmienda núm. 51, del GP Catalán-CiU, apartado 5.
- Enmienda núm. 2, del GP Vasco-PNV, apartado 6.
- Enmienda núm. 6, del Sr. Vázquez Vázquez (GP Mixto), apartado 6,
primer párrafo.
- Enmienda núm. 19, del GP Popular, apartado 6, primer párrafo.
- Enmienda núm. 40, del GP Socialista, apartado 6, primer párrafo.
- Enmienda núm. 7, del Sr. Vázquez Vázquez (GP Mixto), apartado 6,
segundo párrafo.
- Enmienda núm. 14, del GP Federal IU, apartado 6, segundo párrafo.
- Enmienda núm. 25, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 6,
segundo párrafo.
- Enmienda núm. 8, del Sr. Vázquez Vázquez (GP Mixto), apartado 7.
- Enmienda núm. 15, del GP Federal IU, apartado 7.
- Enmienda núm. 41, del GP Socialista, apartado 7.
- Enmienda núm. 52, del GP Catalán-CiU, apartado 7.
- Enmienda núm. 3, del GP Vasco-PNV, apartado 8.
- Enmienda núm. 16, del GP Federal IU, apartado 8.
- Enmienda núm. 26, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 8.
- Enmienda núm. 42, del GP Socialista, apartado 8.
Artículos nuevos (no contemplados en la modificación del Código
Penal)
Artículo 80.2 del Código Penal:
- Enmienda núm. 35, del GP Socialista.
Artículo 83.1.1.o del Código Penal:
- Enmienda núm. 36, del GP Socialista.
Artículo 96.3.1.a del Código Penal:
- Enmienda núm. 37, del GP Socialista.
Artículo 105.1.d) del Código Penal:
- Enmienda núm. 38, del GP Socialista.
Artículo 152 del Código Penal:
- Enmienda núm. 50, del GP Catalán-CiU.
Artículo 195 del Código Penal:
- Enmienda núm. 53, del GP Catalán-CiU.
Artículo 268 del Código Penal:
- Enmienda núm. 27, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto).
Artículo 384 del Código Penal:
- Enmienda núm. 54, del GP Catalán-CiU.
Artículo 631 del Código Penal:
- Enmienda núm. 55, del GP Catalán-CiU.
Artículo 632 del Código Penal:
- Enmienda núm. 56, del GP Catalán-CiU.
ARTÍCULO 2 (modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- Enmienda núm. 43, del GP Socialista, apartado 1.
- Enmienda núm. 57, del GP Catalán-CiU, apartado 1.
- Enmienda núm. 28, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 2.
- Enmienda núm. 4, del GP Vasco-PNV, apartado 3.
- Enmienda núm. 58, del GP Catalán-CiU, apartado 3.
- Enmienda núm. 17, del GP Federal IU, apartado 4.
- Enmienda núm. 59, del GP Catalán-CiU, apartado 4.
- Enmienda núm. 29, de la Sra. Almeida Castro (GP Mixto), apartado 5.
Artículos nuevos (no contemplados en la modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal)
Artículo 14.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- Enmienda núm. 44, del GP Socialista.
Artículo 544 ter (nuevo) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- Enmienda núm. 60, del GP Catalán-CiU.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA (nueva):
- Enmienda núm. 61, del GP Catalán-CiU.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-Entrada en vigor (nueva):
- Enmienda núm. 45, del GP Socialista.