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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 152-1, de 14/12/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 14 de diciembre de 1998 Núm. 152-1 PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY
121/000152 Por la que se autoriza la participación de España en la
ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo (BERD).
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de Ley.
121/000152
AUTOR: Gobierno
Proyecto de Ley por la que se autoriza la participación de España en
la ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo (BERD).
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la
Comisión de Economía, Comercio y Hacienda. Asimismo, publicar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo de
enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día
3 de febrero de 1999.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez Conde.
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE ESPAÑA EN
LA AMPLIACIÓN DEL CAPITAL DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y
DESARROLLO (BERD)
Exposición de motivos
La presente Ley tiene por objeto autorizar la participación de España
en la ampliación de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo, acordada por la Resolución número 59 del Consejo de
Gobemadores, y de acuerdo con las condiciones que en esa Resolución
y en posteriores se acordaron, relativas a dicha ampliación de capital.
E1 capital actual del Banco es de 1.000.000 de acciones de 10.000
ECUs cada una.
La ampliación de capital supone la emisión de 1.000.000 de acciones
nuevas, de 10.000 ECUs cada una, lo que supone duplicar el capital
social del Banco.
La participación española actual es del 3,4 por ciento del capital
social.
La presente Ley pemitirá mantener la participación española en el
capital total, por lo que no se altera la situación respecto a los
principales socios europeos de esta Institución.
Se considera adecuado mantener la participación española por la
importancia que esta zona está teniendo y tendrá en el futuro para
las inversiones de empresas españolas, con actividades en sectores
que precisan inversión directa en los países de operaciones.
La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que
la Constitución atribuye en exclusiva al Estado en virtud del
artículo 149.1, apartados 3 y 13, referentes a las relaciones
internacionales y las bases y la coordinación de la economía.
Artículo 1. Suscripción de acciones.
1. Se autoriza al Gobierno para que, en nombre del Reino de España
suscriba las 34.000 acciones nuevas que le corresponden en la
Ampliación de Capital del Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo aprobada por la Resolución número 59 del Consejo de
Gobernadores de 15 de abril de 1996.
2. Esta suscripción se compondrá de 7.650 acciones de carácter
pagadero y 26.350 acciones de carácter exigible. Todas ellas se
emiten a la par y con un valor unitario de 10.000 ECUs.
Artículo 2. Desembolso de las suscripciones.
1. E1 desembolso de las acciones de carácter pagadero se llevará a
cabo en ocho desembolsos anuales iguales. E1 primer desembolso será
efectivo antes del 31 de diciembre de 1999. Los restantes desembolsos
se efectuarán anualmente antes de la fecha de aniversario del primer
desembolso.
2. E1 60 por ciento de cada desembolso se hará en pagarés denominados
en ECUs, uno por el valor de cada cuota. Los citados pagarés no
devengarán intereses.
3. Cada pagaré se abonará en cinco tramos iguales, el primero de los
cuales será pagado en el año en que este pagaré se emita, y los
restantes en cada uno de los años subsiguientes.
De acuerdo con lo anterior, el programa de desembolsos resultará como
sigue:
AÑO IMPORTE (PESETAS)
1990
1.410.210.947 2003 1.602.512.440 2004 1.602.512.440 2005
1.602.512.440 2006 1.602.512.440 2007 769.205.972 2008 576.904.479
2009 384.602.986 2010 192.301.493
Total 12.820.099.520
Artículo 3. Entidad depositaria.
Alos efectos de la suscripción y contribuciones que se autorizan, el
Banco de España desempeñará las funciones de depositario, tanto de
los haberes y pagarés necesarios para el desembolso de las acciones y
contribuciones como de los títulos representativos de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y
Hacienda para que dicten, en el ámbito de sus competencias
respectivas, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo
que dispone la presente Ley.
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el el «Boletín Oficial del Estado».