Argitalpenak

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 152-1, de 14/12/1998
PDF








BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 14 de diciembre de 1998 Núm. 152-1 PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY

121/000152 Por la que se autoriza la participación de España en la

ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y

Desarrollo (BERD).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000152

AUTOR: Gobierno

Proyecto de Ley por la que se autoriza la participación de España en

la ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y

Desarrollo (BERD).


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la

Comisión de Economía, Comercio y Hacienda. Asimismo, publicar en el

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo de

enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día

3 de febrero de 1999.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez Conde.


PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE ESPAÑA EN

LA AMPLIACIÓN DEL CAPITAL DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y

DESARROLLO (BERD)

Exposición de motivos

La presente Ley tiene por objeto autorizar la participación de España

en la ampliación de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y

Desarrollo, acordada por la Resolución número 59 del Consejo de

Gobemadores, y de acuerdo con las condiciones que en esa Resolución

y en posteriores se acordaron, relativas a dicha ampliación de capital.


E1 capital actual del Banco es de 1.000.000 de acciones de 10.000

ECUs cada una.


La ampliación de capital supone la emisión de 1.000.000 de acciones

nuevas, de 10.000 ECUs cada una, lo que supone duplicar el capital

social del Banco.


La participación española actual es del 3,4 por ciento del capital

social.


La presente Ley pemitirá mantener la participación española en el

capital total, por lo que no se altera la situación respecto a los

principales socios europeos de esta Institución.


Se considera adecuado mantener la participación española por la

importancia que esta zona está teniendo y tendrá en el futuro para

las inversiones de empresas españolas, con actividades en sectores

que precisan inversión directa en los países de operaciones.





Página 2




La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que

la Constitución atribuye en exclusiva al Estado en virtud del

artículo 149.1, apartados 3 y 13, referentes a las relaciones

internacionales y las bases y la coordinación de la economía.


Artículo 1. Suscripción de acciones.


1. Se autoriza al Gobierno para que, en nombre del Reino de España

suscriba las 34.000 acciones nuevas que le corresponden en la

Ampliación de Capital del Banco Europeo de Reconstrucción y

Desarrollo aprobada por la Resolución número 59 del Consejo de

Gobernadores de 15 de abril de 1996.


2. Esta suscripción se compondrá de 7.650 acciones de carácter

pagadero y 26.350 acciones de carácter exigible. Todas ellas se

emiten a la par y con un valor unitario de 10.000 ECUs.


Artículo 2. Desembolso de las suscripciones.


1. E1 desembolso de las acciones de carácter pagadero se llevará a

cabo en ocho desembolsos anuales iguales. E1 primer desembolso será

efectivo antes del 31 de diciembre de 1999. Los restantes desembolsos

se efectuarán anualmente antes de la fecha de aniversario del primer

desembolso.


2. E1 60 por ciento de cada desembolso se hará en pagarés denominados

en ECUs, uno por el valor de cada cuota. Los citados pagarés no

devengarán intereses.


3. Cada pagaré se abonará en cinco tramos iguales, el primero de los

cuales será pagado en el año en que este pagaré se emita, y los

restantes en cada uno de los años subsiguientes.


De acuerdo con lo anterior, el programa de desembolsos resultará como

sigue:


AÑO IMPORTE (PESETAS)

1990

1.410.210.947 2003 1.602.512.440 2004 1.602.512.440 2005

1.602.512.440 2006 1.602.512.440 2007 769.205.972 2008 576.904.479

2009 384.602.986 2010 192.301.493

Total 12.820.099.520

Artículo 3. Entidad depositaria.


Alos efectos de la suscripción y contribuciones que se autorizan, el

Banco de España desempeñará las funciones de depositario, tanto de

los haberes y pagarés necesarios para el desembolso de las acciones y

contribuciones como de los títulos representativos de las mismas.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo.


Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y

Hacienda para que dicten, en el ámbito de sus competencias

respectivas, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo

que dispone la presente Ley.


Segunda.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el el «Boletín Oficial del Estado».