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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 127-4, de 06/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY 6 de octubre de 1998 Núm. 127-4
ENMIENDAS
121/000127 Concesión de un crédito
extraordinario por importe de 1.498.900.000
pesetas, en la
Sección 33, «Fondo de Compensación
Interterritorial», para dar cumplimiento a la
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de
noviembre de 1992, a favor de la Generalidad
Valenciana, relativa al Fondo de Compensación
Interterritorial de 1989.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las
enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de
Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33,
«Fondo de Compensación Interterritorial», para dar cumplimiento
a la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de
noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana,
relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de
1989 (núm. expte. 121/000127).
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los
Diputados, Federico Trillo-Figueroa MartínezConde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del
Congreso de los Diputados, se formulan las siguientes
enmiendas parciales al Proyecto de Ley sobre concesión
de un crédito extraordinario, por importe de
1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, «Fondo
de Compensación Interterritorial», para dar cumplimiento
a la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre
de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana, relativa
al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989
(núm. expte. 121/000127).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre
de 1998.-Pedro Antonio Ríos Martínez, Diputado.-
Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario
Federal de IU.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo 1 bis del siguiente tenor:
«Artículo 1 bis. Extensión del crédito extraordinario
para todas las Comunidades Autónomas afectadas.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de
7.694.100.000 pesetas a la Sección 33 'Fondo de Compensación
Interterritorial', Programa 911C 'Transferencias
a Comunidades Autónomas por el FCI', Capítulo 7
'Transferencias de Capital', Artículo 75 'A Comunida-
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des Autónomas', Concepto 750 'Transferencias para
reposición del Fondo de Compensación Interterritorial
de 1989', en todos los Servicios correspondientes a las
Direcciones Generales de Coordinación con las Haciendas
territoriales afectadas.»
MOTIVACIÓN
El recorte de las partidas del FCI para el año 1989 fue
objeto de recursos por parte de la Generalitat de Catalunya
y la Generalitat Valenciana, dando lugar a sentencias
que obligaban al Estado a liquidar a estas Comunidades
la parte minorada mediante el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 28 de abril de 1989. Cumplimentada la
parte adeudada a la Generalitat de Catalunya, el actual
crédito extraordinario se dirige a dar cumplimiento
exclusivamente a la parte del Fondo participadas por la
Generalitat Valenciana, sin que exista previsión de hacer
efectiva la participación del año 1989 para las demás
Comunidades Autónomas incluidas en el Fondo. Con
esta enmienda el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida pretende subsanar esta situación, aplicando
la misma filosofía para todas las Comunidades
Autónomas sin necesidad de más sentencias, en la línea
de otras iniciativas ya adoptadas por este Grupo Parlamentario
con anterioridad.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal de IU.
ENMIENDA
Al artículo 2.
De modificación.
Sustituir por la siguiente expresión:
«Artículo 2. Financiación de los créditos extraordinarios:
Los créditos extraordinarios a que se refieren los
artículos anteriores se financiarán con Deuda Pública, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.»
MOTIVACIÓN
La misma que la enmienda anterior.