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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 127-4, de 06/10/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: PROYECTOS DE LEY 6 de octubre de 1998 Núm. 127-4

ENMIENDAS

121/000127 Concesión de un crédito

extraordinario por importe de 1.498.900.000

pesetas, en la

Sección 33, «Fondo de Compensación

Interterritorial», para dar cumplimiento a la

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de

noviembre de 1992, a favor de la Generalidad

Valenciana, relativa al Fondo de Compensación

Interterritorial de 1989.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las

enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de

Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33,

«Fondo de Compensación Interterritorial», para dar cumplimiento

a la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de

noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana,

relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de

1989 (núm. expte. 121/000127).


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los

Diputados, Federico Trillo-Figueroa MartínezConde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del

Congreso de los Diputados, se formulan las siguientes

enmiendas parciales al Proyecto de Ley sobre concesión

de un crédito extraordinario, por importe de

1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, «Fondo

de Compensación Interterritorial», para dar cumplimiento

a la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre

de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana, relativa

al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989

(núm. expte. 121/000127).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre

de 1998.-Pedro Antonio Ríos Martínez, Diputado.-

Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario

Federal de IU.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo artículo 1 bis del siguiente tenor:


«Artículo 1 bis. Extensión del crédito extraordinario

para todas las Comunidades Autónomas afectadas.


Se concede un crédito extraordinario, por importe de

7.694.100.000 pesetas a la Sección 33 'Fondo de Compensación

Interterritorial', Programa 911C 'Transferencias

a Comunidades Autónomas por el FCI', Capítulo 7

'Transferencias de Capital', Artículo 75 'A Comunida-

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des Autónomas', Concepto 750 'Transferencias para

reposición del Fondo de Compensación Interterritorial

de 1989', en todos los Servicios correspondientes a las

Direcciones Generales de Coordinación con las Haciendas

territoriales afectadas.»

MOTIVACIÓN

El recorte de las partidas del FCI para el año 1989 fue

objeto de recursos por parte de la Generalitat de Catalunya

y la Generalitat Valenciana, dando lugar a sentencias

que obligaban al Estado a liquidar a estas Comunidades

la parte minorada mediante el Acuerdo del Consejo de

Ministros de 28 de abril de 1989. Cumplimentada la

parte adeudada a la Generalitat de Catalunya, el actual

crédito extraordinario se dirige a dar cumplimiento

exclusivamente a la parte del Fondo participadas por la

Generalitat Valenciana, sin que exista previsión de hacer

efectiva la participación del año 1989 para las demás

Comunidades Autónomas incluidas en el Fondo. Con

esta enmienda el Grupo Parlamentario Federal de

Izquierda Unida pretende subsanar esta situación, aplicando

la misma filosofía para todas las Comunidades

Autónomas sin necesidad de más sentencias, en la línea

de otras iniciativas ya adoptadas por este Grupo Parlamentario

con anterioridad.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal de IU.


ENMIENDA

Al artículo 2.


De modificación.


Sustituir por la siguiente expresión:


«Artículo 2. Financiación de los créditos extraordinarios:


Los créditos extraordinarios a que se refieren los

artículos anteriores se financiarán con Deuda Pública, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.»

MOTIVACIÓN

La misma que la enmienda anterior.