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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 126-1, de 07/08/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 7 de agosto de 1998 Núm. 126-1

PROYECTOS DE LEY

proyecto de ley

121/000125 Concesión de un crédito extraordinario por importe de

196.505.344 pesetas, para el pago de indemnizaciones, establecidas en la

Sentencia firme dictada en el recurso Contencioso-Administrativo número

5/234/1996, a favor de médicos especialistas en Estomatología.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000125.


AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe

de 196.505.344 pesetas, para el pago de indemnizaciones, establecidas en

la Sentencia firme dictada en el recurso Contencioso-Administrativo

número 5/234/1996, a favor de médicos especialistas en Estomatología.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la

Comisión de Presupuestos.


Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,

estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,

que finaliza el día 17 de septiembre de 1998.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio de 1998.-El

Presidente en funciones del Congreso

de los Diputados, Enrique Fernández-Miranda y Lozana.


Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe

de 196.505.344 pesetas, para el pago de indemnizaciones, establecidas en

la Sentencia firme dictada en el recurso Conten-cioso-Administrativo

número 5/234/1996,

a favor de médicos especialistas en

Estomatología

Exposición de motivos

La formación de médicos especialistas en España viene regulada por el

Real Decreto 127/1984, de 11 de enero. En dicha norma se proponen dos

sistemas para llevar a cabo la formación de especialistas en nuestro

país, como residentes en Centros Sanitarios y como alumnos en Escuelas

Universitarias. La formación de estomatólogos en España se realiza

conforme a este segundo sistema.


De igual modo, la Directiva 93/16, que integra las Directivas 75/362,

75/363 y 82/76, recoge la normativa europea en esta materia.


La Directiva 75/362, sobre reconocimiento mutuo de diplomas,

certificados y otros títulos y otras medidas, distingue tres supuestos

distintos en que pueden encontrarse las especialidades médicas:


1. Que sean comunes a todos los Estados Miembros y se incluyan en la

lista que se contiene en el artículo 5.2 de la propia Directiva.


2. Que sean comunes a dos o más Estados Miembros, y se mencionen en el

artículo 7.2 de la Directiva.


3. Que se trate de especialidades no incluidas en los artículos 5 y 7,

ya citados, de la Directiva.


La Directiva 75/363, llamada «de coordinación», prevé una armonización

de las condiciones de formación y acceso a las diferentes especialidades

médicas y señala en su artículo 2.1.c) que la formación ha de realizarse

«a tiempo completo y bajo el control de las autoridades y organismos

competentes de conformidad con el punto 1 del anexo», en el que se

establece que dicha formación será objeto de una remuneración adecuada.


En base a lo anterior y a la vista de las convocatorias realizadas por

la Administración Española, el Tribunal de Justicia de las Comunidades

concluye que la obligación de remuneración a la formación prevista en el

artículo 2.1.c) de la Directiva 75/363 sólo se aplica a las

especialidades médicas comunes a todos los Estados Miembros o a dos o

más, mencionadas en los artículos 5 y 7 de la Directiva 75/362,

considerando a la especialidad de estomatología como incluida entre las

del artículo 7 de la Directiva, por lo que en España se han incumplido

dichas Directivas al no haberse remunerado a los médicos estomatólogos

por el período de formación.


La Sentencia de 1 de julio de 1997 dictada por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso

interpuesto por don Roberto Javier Torres Muñoz y 111 más, sobre

remuneración de los médicos estomatólogos durante la realización del

Programa de Formación Sanitaria Especializada y sobre el pago de las

tasas académicas declara, con fundamento en las normas ya referidas, el

derecho de los recurrentes a ser remunerados durante el período de

formación y la exención del pago de tasas académicas, con el abono de

las cantidades correspondientes actualizadas desde la fecha en que

debieron ser pagadas hasta la fecha de la Sentencia, mediante la

aplicación del Índice de Precios al Consumo.


Con la finalidad de dotar crédito para que se proceda a la ejecución de

la Sentencia, se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo

con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección

General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario, por importe de 196.505.344

pesetas, a la Sección 26 «Ministerio de Sanidad y Consumo», Servicio 01

«Ministerio y Subsecretaría», Programa 411A «Dirección y Servicios

Generales de Sanidad», Capítulo 1 «Gastos de personal», Artículo 14

«Otro personal», Concepto 144 «Retribuciones a Médicos Especialistas en

Estomatología, conforme a lo establecido en la Sentencia firme dictada

en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 5/234/1996».


Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.


El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


disposición final

Única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».