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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 126-1, de 07/08/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 7 de agosto de 1998 Núm. 126-1
PROYECTOS DE LEY
proyecto de ley
121/000125 Concesión de un crédito extraordinario por importe de
196.505.344 pesetas, para el pago de indemnizaciones, establecidas en la
Sentencia firme dictada en el recurso Contencioso-Administrativo número
5/234/1996, a favor de médicos especialistas en Estomatología.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de Ley.
121/000125.
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe
de 196.505.344 pesetas, para el pago de indemnizaciones, establecidas en
la Sentencia firme dictada en el recurso Contencioso-Administrativo
número 5/234/1996, a favor de médicos especialistas en Estomatología.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la
Comisión de Presupuestos.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,
que finaliza el día 17 de septiembre de 1998.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio de 1998.-El
Presidente en funciones del Congreso
de los Diputados, Enrique Fernández-Miranda y Lozana.
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario por importe
de 196.505.344 pesetas, para el pago de indemnizaciones, establecidas en
la Sentencia firme dictada en el recurso Conten-cioso-Administrativo
número 5/234/1996,
a favor de médicos especialistas en
Estomatología
Exposición de motivos
La formación de médicos especialistas en España viene regulada por el
Real Decreto 127/1984, de 11 de enero. En dicha norma se proponen dos
sistemas para llevar a cabo la formación de especialistas en nuestro
país, como residentes en Centros Sanitarios y como alumnos en Escuelas
Universitarias. La formación de estomatólogos en España se realiza
conforme a este segundo sistema.
De igual modo, la Directiva 93/16, que integra las Directivas 75/362,
75/363 y 82/76, recoge la normativa europea en esta materia.
La Directiva 75/362, sobre reconocimiento mutuo de diplomas,
certificados y otros títulos y otras medidas, distingue tres supuestos
distintos en que pueden encontrarse las especialidades médicas:
1. Que sean comunes a todos los Estados Miembros y se incluyan en la
lista que se contiene en el artículo 5.2 de la propia Directiva.
2. Que sean comunes a dos o más Estados Miembros, y se mencionen en el
artículo 7.2 de la Directiva.
3. Que se trate de especialidades no incluidas en los artículos 5 y 7,
ya citados, de la Directiva.
La Directiva 75/363, llamada «de coordinación», prevé una armonización
de las condiciones de formación y acceso a las diferentes especialidades
médicas y señala en su artículo 2.1.c) que la formación ha de realizarse
«a tiempo completo y bajo el control de las autoridades y organismos
competentes de conformidad con el punto 1 del anexo», en el que se
establece que dicha formación será objeto de una remuneración adecuada.
En base a lo anterior y a la vista de las convocatorias realizadas por
la Administración Española, el Tribunal de Justicia de las Comunidades
concluye que la obligación de remuneración a la formación prevista en el
artículo 2.1.c) de la Directiva 75/363 sólo se aplica a las
especialidades médicas comunes a todos los Estados Miembros o a dos o
más, mencionadas en los artículos 5 y 7 de la Directiva 75/362,
considerando a la especialidad de estomatología como incluida entre las
del artículo 7 de la Directiva, por lo que en España se han incumplido
dichas Directivas al no haberse remunerado a los médicos estomatólogos
por el período de formación.
La Sentencia de 1 de julio de 1997 dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso
interpuesto por don Roberto Javier Torres Muñoz y 111 más, sobre
remuneración de los médicos estomatólogos durante la realización del
Programa de Formación Sanitaria Especializada y sobre el pago de las
tasas académicas declara, con fundamento en las normas ya referidas, el
derecho de los recurrentes a ser remunerados durante el período de
formación y la exención del pago de tasas académicas, con el abono de
las cantidades correspondientes actualizadas desde la fecha en que
debieron ser pagadas hasta la fecha de la Sentencia, mediante la
aplicación del Índice de Precios al Consumo.
Con la finalidad de dotar crédito para que se proceda a la ejecución de
la Sentencia, se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo
con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 196.505.344
pesetas, a la Sección 26 «Ministerio de Sanidad y Consumo», Servicio 01
«Ministerio y Subsecretaría», Programa 411A «Dirección y Servicios
Generales de Sanidad», Capítulo 1 «Gastos de personal», Artículo 14
«Otro personal», Concepto 144 «Retribuciones a Médicos Especialistas en
Estomatología, conforme a lo establecido en la Sentencia firme dictada
en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 5/234/1996».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
disposición final
Única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».