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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 94-6, de 24/03/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 24 de marzo de 1998 Núm. 94-6

ENMIENDAS

121/000092 Del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios

postales (núm. expte. 121/000092).


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez

Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,

de devolución del Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de

liberalización de los servicios postales.


Madrid, 24 de febrero de 1998.--Francisco Rodríguez Sánchez,

Diputado.--Ricardo Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

El Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de

los servicios postales se fundamenta en la competencia exclusiva que al

Estado reconoce el artículo 149.1 de la Constitución Española en materia

de Correos. Pero esta fundamentación no puede obviar la posibilidad de la

transferencia o de la gestión del servicio por parte de las Comunidades

Autónomas, especialmente las nacionalidades históricas, a través de los

mecanismos establecidos en el artículo 150.2 de la misma Constitución. La

Ley ignora esta posibilidad.


Desde la perspectiva del Bloque Nacionalista Galego es incomprensible que

en los títulos dedicados a «La Administración Postal» y a la «Inspección

y régimen sancionador» no existe ni una sola alusión al papel de las

Comunidades Autónomas, en estas materias, en un Estado que se dice

descentralizado.


Por otra parte, la Ley quiere garantizar, teniendo como referente el

Proyecto de Directiva Postal, aprobado por el Consejo de Ministros de la

Unión Europea, el 29 de abril de 1998, los derechos y obligaciones de los

usuarios y operadores, un régimen de libre concurrencia y un servicio

postal universal a precio asequible. Pero, en este aspecto, debemos

señalar lo siguiente:


a) En estos momentos el Estado español es el más liberalizado de

todos los de la UE en materia postal.


b) Justificándose en nombre de la necesidad de regular el sector

postal, lo que hace el Proyecto de Ley es una total desregulación que

deja abiertos todos los ámbitos del mercado a cualquier empresa del

sector (operadores postales), pero no puede garantizar la igualdad de

trato con los ciudadanos. El servicio público universal es contradictorio

con una desregulación como la que contempla la Ley.


c) El derecho a un servicio postal universal a precio asequible no

se garantiza a través de una mayor




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apertura al sector privado, y mucho menos el derecho fundamental al

secreto de las comunicaciones. Más grave todavía es la posibilidad de

ampliar o recortar un derecho fundamental, contemplada en la Ley, cuando

habla de la potestad de modificar por Decreto o por vía reglamentaria el

Servicio Postal Universal, atendiendo a distancia del núcleo urbano,

dificultades geográficas, de acceso o similares... En Galicia, donde

están el 30% de los carteros rurales de todo el Estado, cualquier

restricción al servicio postal universal por esta vía afectaría de forma

particularmente grave... La discriminación actual puede aumentar por

razón del lugar de residencia, lo que choca frontalmente con el derecho

fundamental a la no discriminación consagrado en el artículo 13 de la CE.


d) El futuro de los trabajadores de Correos y Telégrafos puede verse

afectado por un progresivo desmantelamiento de la Entidad Pública, sobre

todo si los directivos del Organismo Público no quieren o no los dejan

posicionarse, de manera activa, en el mercado para de verdad competir en

igualdad de condiciones con el resto de las empresas del sector. La

Entidad pública puede quedar para lo que no es negocio y en condiciones

de precariedad.


Finalmente, el Proyecto de Ley puede calificarse de excesivamente

desvalido, ya que deja la mayor parte de los aspectos básicos y

fundamentales en manos de normas de posterior desenvolvimiento y de rango

inferior. Curiosamente, en la exposición de motivos, se achaca a las

normas anteriormente existentes que «ni tan siquiera tuvieron el rango

suficiente». De esta forma, se evita el debate parlamentario en aspectos

cruciales.


Por todo esto el Bloque Nacionalista Galego solicita la devolución del

Proyecto de Ley al Gobierno.


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Francisco Rodríguez Sánchez,

Diputado del Bloque Nacionalista Gelego (BNG), al amparo de lo dispuesto

en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y liberalización de los

servicios postales.


Madrid, 23 de febrero de 1998.--Francisco Rodríguez Sánchez,

Diputado.--Ricardo Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 8

Tipo de enmienda: De modificación.


Se modifica la parte final del primer párrafo, quedando la redacción como

sigue:


«... En él deberán inscribirse los datos relativos a los beneficiarios de

autorizaciones generales o singulares así como sus modificaciones.»

ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 2 Al artículo 9.1

Tipo de enmienda: De adición.


Añadir el siguiente texto:


«A los solicitantes de autorizaciones generales se les exigirá la

constitución de una fianza por importe de 5 millones de pesetas, cuando

se trate de personas físicas. Los solicitantes que no sean personas

físicas deberán adoptar la forma de sociedad mercantil, en cualquiera de

las modalidades admitidas por el Código de Comercio. Estas sociedades

deberán tener un capital social mínimo de 20 millones de pesetas y

obligarse a no reducirlo durante el tiempo que dure la autorización.»

ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 3 Al artículo 10.1

Tipo de enmienda: De adición.


Al final del punto 1 añadir lo siguiente:


«Asimismo, deberán aportar copia de la escritura de constitución de la

sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando se trate de

personas jurídicas o documentación acreditativa de la constitución de la

fianza exigida en el artículo anterior cuando se trate de personas

físicas.»




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ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 4 Al artículo 15, punto 5

Tipo de enmienda: De supresión.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 5 Al artículo 16, punto 3.a)

Tipo de enmienda: De supresión.


Se propone suprimir en el primer párrafo: «... salvo en los casos

especiales que se fijen reglamentariamente en función de los parámetros

de distancia al núcleo urbano, el tipo de agrupación de vecinos, las

dificultades geográficas y de acceso y otras similares.»

ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 6 Al artículo 16, punto 4.a)

Tipo de enmienda: De supresión.


Suprimir: «... que estén en condiciones comparables...».


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 7 Al artículo 16, punto 4.b)

Tipo de enmienda: De supresión.


Suprimir: «... que se encuentren en condiciones análogas...».


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 8 Al artículo 17, punto 2

Tipo de enmienda: De supresión.


Suprimir: «excepto en las circunstancias excepcionales que señalan en el

número 3.a) del artículo anterior».


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 9 Al artículo 18.a)

Tipo de enmienda: De supresión.


Suprimir desde: «Para que cualesquiera otros operadores puedan realizar

este tipo de correspondencia...» hasta «... publicidad directa incluye

tanto la nacional como al transfronteriza.»

Para que no se produzca una falta de sistemática en la Ley, el siguiente

párrafo debe numerarse con una letra B) (mayúscula). Por el mismo motivo,

el párrafo siguiente debe comenzar por C).


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 10 Al artículo 18, punto 2

Tipo de enmienda: De modificación.





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En la segunda línea sustituir: «... será reducida...» por: «... podrá ser

modificada...».


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 11 Al artículo 21, punto 1

Tipo de enmienda: De supresión.


Suprimir: «cuando el envío fuera certificado o de valor declarado».


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 12 Al artículo 33

Tipo de enmienda: De supresión.


Suprimir: «cuyos ingresos brutos de explotación superen los 100 millones

de pesetas anuales.»

Suprimir los párrafos segundo y tercero enteros.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 13 Al artículo 33

Tipo de enmienda: De modificación.


Donde dice: «... por un importe de hasta el 1 por mil...».


Debe decir: «... por un importe del 1 por cien...».


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 14 Al artículo 34, punto 5

Tipo de enmienda: De modificación.


Donde dice: «100.000 pesetas».


Debe decir: «un millón de pesetas».


Donde dice: «200.000 pesetas».


Debe decir: «dos millones de pesetas».


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 15 Al artículo 37

Tipo de enmienda: De adición.


Se propone la adición de un párrafo nuevo al final, con la redacción

siguiente:


«En todo caso, el Gobierno podrá a través del mecanismo establecido en el

artículo 150.2 de la Constitución, transferir facultades en esta materia

a las CC. AA., reservándose siempre la ordenación general del sector y la

legislación básica.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 16 Al artículo 47

Tipo de enmienda: De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al final, con la siguiente

redacción:





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«Al organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma que asuma

competencias en la materia.»

ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 17 A la Disposición Transitoria Primera

Tipo de enmienda: De supresión.


Suprimir el siguiente párrafo completo: «Excepcionalmente el Ministerio

de Fomento, y con los requisitos que... enviadas por empresarios a

clientes y usuarios.»

ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 18 A la Disposición Transitoria Tercera

Tipo de enmienda: De modificación.


Donde dice: «... durante el plazo de cuatro años a partir de la fecha de

entrada en vigor de la presente Ley...».


Debe decir: «.. mientras el Estado conserve la participación mayoritaria

en su capital social.»

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formulan

las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley del Servicio Postal

Universal y de liberalización de los servicios postales (núm. expte.


121/000092).


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 1998.--Pedro Antonio

Ríos Martínez, Diputados del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De carácter general

De modificación.


Se propone sustituir en todo el texto el Proyecto de Ley la referencia:


«... operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal», por la de:


«... operador público postal al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal».


MOTIVACION

Remarcar el imprescindible carácter de servicio público del operador

postal al que se encomiende la prestación del servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.1

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... sin que ello ponga en peligro la prestación del servicio postal

universal».


MOTIVACION

Asegurar independientemente de la regulación existente en el sector la

prestación del servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 2.2

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad de este apartado por el siguiente:


«2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios

realizados en régimen de autoprestación.





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A los efectos del párrafo anterior, se entenderán prestados en régimen de

autoprestación sólo aquellos servicios relativos a la recogida,

clasificación, curso, transportes y entrega de comunicaciones o

mercancías que se lleven a cabo por cuenta propia, bien sea para

satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras

actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del

mismo sujeto y directamente vinculadas al desarrollo de dichas

actividades, siempre y cuando, dentro del ámbito urbano, reúnan las

siguientes condiciones:


1) En el caso de servicios particulares que estén destinados a satisfacer

las necesidades de comunicación personal del remitente o sus allegados,

no deberán dar lugar, en ningún caso, ni directa o indirectamente, a

remuneración alguna.


2) En el caso de servicios que se lleven a cabo en el marco de una

actuación general por empresas o establecimientos cuya finalidad

principal no sea la prestación de servicios postales, de conformidad con

la presente Ley y que constituyan servicios complementarios necesarios o

adecuados para el correcto desarrollo de las actividades principales que

dichas empresas o establecimientos realizan, estos servicios

complementarios deberán cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:


a) El remitente y el destinatario deberán pertenecer a la misma

empresa o establecimiento, en todo caso.


b) El curso de los envíos se desarrollará en el interior de la

empresa o establecimiento, o excepcionalmente, y siempre que se trate de

atender necesidades internas, fuera de éstos.


c) La totalidad del proceso de recogida, clasificación, tratamiento,

curso, transporte y distribución de los envíos deberá realizarse por

personal propio de la empresa o establecimiento.


d) Los vehículos y demás medios utilizados en cualquiera de las

fases del proceso referido en la letra anterior deberán ser propiedad de

la empresa o establecimiento, debiendo estar matriculados, en su caso, a

nombre de los mismos.


e) Los vehículos deberán ir, en todo caso, conducidos por el

personal propio de la empresa o establecimiento.


f) No podrán contratarse recursos humanos o materiales con otras

empresas o establecimientos para la realización de cualquiera de las

actividades recogidas en la letra c) de este apartado.


g) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma

independiente. El coste del mismo deberá, en todo caso, incorporarse al

precio de los productos o servicios objeto de la actividad principal que

realice la empresa o establecimiento.


En ningún caso mediante la autoprestación podrán perturbarse los

servicios reservados a los que se refiere el artículo 18.


Cuando los servicios definidos en el presente apartado no reúnan alguno

de los requisitos establecidos en el mismo se considerarán servicios

postales, estando sometidos al régimen de la presente Ley y requerirán la

autorización administrativa prevista en la misma».


MOTIVACION

Regular de una forma más eficiente y transparente la autoprestación de

servicios postales.


Debe delimitarse en la línea apuntada el ámbito de actuación de la

autoprestación para que no acabe vulnerando el monopolio mediante la

creación de estructuras paralelas de distribución interurbanas que ocupen

un espacio importante para la financiación del Correo Público. En caso

contrario, se dañará gravemente al operador público en la medida que los

operadores privados asociados a los grandes clientes pueden formar

aquellas estructuras paralelas.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 3.2

De modificación.


Se propone modificar el texto contenido en este apartado, por otro del

siguiente tenor literal:


«2. Los operadores postales no podrán acumular ni facilitar ningún dato

relativo a la existencia de los envíos postales, a su contenido, a su

clase, la identidad del remitente y del destinatario, su dirección o

cualquier circunstancia exterior de los mismos».


MOTIVACION

Garantizar la privacidad de los envíos postales y su posible utilización

para usos no permitidos por la legislación actual.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 5

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado 4 del siguiente tenor:


«4. Reglamentariamente se determinará la extensión y al alcance de la

responsabilidad en que incurran los




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operadores postales en caso de pérdida, extravío o incumplimiento de las

condiciones de prestación de los servicios con objeto de garantizar a los

usuarios, y a los operadores postales que actúen como usuarios en ese

momento, las oportunas compensaciones.»

MOTIVACION

Dar cobertura a los usuarios en el caso de lesión de sus derechos.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 6

De modificación.


Se sustituye el texto contenido en el artículo 6 por el siguiente:


«La prestación, a terceros, de servicios postales no incluidos en el

ámbito del servicio postal universal, se realizará en régimen de libre

concurrencia de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,

neutralidad y no discriminación y garantizando, en todo caso, el

mantenimiento y desarrollo de las obligaciones del servicio postal

universal, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de esta Ley».


MOTIVACION

Para aclaración conceptual del contenido del artículo.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 7

De modificación.


Se propone sustituir el texto: «... puede consistir...» hasta el final

del artículo, por el siguiente texto: «... puede consistir en una

autorización administrativa general o en una autorización administrativa

singular, tal y como se establece en este Título.»

MOTIVACION

Todas las autorizaciones, generales o singulares, deben tener el carácter

de administrativas.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 7

De adición.


Se propone crear un nuevo apartado 2 del siguiente tenor literal:


«2. Se valorará negativamente, a la hora de conceder una autorización

administrativa, ya sea general o singular, la circunstancia de que los

solicitantes hayan reincidido en la comisión de cualquiera de los delitos

recogidos en los siguientes Títulos del Libro II del Código Penal, y

hayan sido condenados por sentencia firme:


a) Sección 1.ª y 2.ª del Capítulo VI, Capítulo VII, Capítulo VIII y

Sección 3.ª del Capítulo IX, Capítulo XII, Capítulo XIII y Capítulo XIV,

del Título XIII.


b) Título XIV.


c) Título XV.


d) Título XVIII.


e) Título XIX.


f) Título XX».


MOTIVACION

Controlar el acceso al mercado de aquellos solicitantes que se hayan

visto incursos y hayan sido condenados por sentencia firme por la

comisión de alguno de esos delitos.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica la estructura del Capítulo II, del Tílulo II, el cual

comprenderá los artículos 9 y 10 del Proyecto de Ley, pasando el actual

artículo 8 a estar comprendido en el Capítulo I del Título II del mismo.





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MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas y que en este Registro consten todas

las autorizaciones administrativas concedidas a cualquier empresa

prestadora de servicios postales.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la rúbrica del Capítulo II del Título II

De modificación.


Se propone sustituir la rúbrica existente por la siguiente:


CAPITULO II

«Autorizaciones Administrativas Generales»

MOTIVACION

En consonancia con la anterior.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 8

De modificación.


Se propone sustituir el texto contenido en este artículo por el

siguiente:


«Artículo 8. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios

Postales

Se crea en el Ministerio de Fomento, el Registro General de Empresas

Prestadoras de Servicios Postales. Dicho Registro será de carácter

público y su regulación se hará por Real Decreto. En él deberán

inscribirse los datos relativos a los beneficiarios de autorizaciones

administrativas, tanto generales como singulares, así como de sus

modificaciones, y otros datos de relevancia económica y social, tales

como acreditaciones de estar al corriente de los pagos a la Seguridad

Social y fiscales, en su caso, así como el volumen mínimo de empleo a

utilizar por el beneficiario de esta autorización en la prestación de

estos servicios postales, mediante los que se garantice unos mínimos de

calidad, disponibilidad y eficacia en la prestación de los mismos.


En todo caso, la inscripción en el citado Registro será previa y

necesaria para la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio

de lo señalado en el número 2 del artículo 10 y en el número 3 del

artículo 13 de esta Ley.»

MOTIVACION

Conseguir una mayor información y transparencia de las empresas que

accedan a este servicio.


En coherencia con otras enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 9.3

De adición.


Texto que se propone añadir «in fine» al final del primer párrafo:


«... Asimismo, tendrán la consideración de requisitos esenciales

determinados niveles de calidad y garantías en la prestación de los

servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente

Ley, así como niveles mínimos de empleo y el estricto cumplimiento de la

normativa laboral y de Seguridad Social.»

MOTIVACION

Para evitar el «dumping» como elemento distorsionador de la competencia,

deben exigirse, como requisitos esenciales sin los cuales no se obtendrán

las autorizaciones, determinados niveles de calidad y empleo.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 10.1

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... información necesaria...», por:





Página 33




«... la información mínima exigida en el artículo 8...».


MOTIVACION

Especificación de cuál es la información mínima a aportar para acceder a

una autorización de carácter general.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 10.1

De adición.


Texto que se propone añadir al final del apartado 1:


«... Al menos, la información sobre cada uno de los servicios a prestar

deberá contener: ámbito de actuación, contenido del servicio,

características de los envíos, precios, y periodicidad comprometida, así

como aquellos extremos que se determinen reglamentariamente.»

MOTIVACION

Debe indicarse, legalmente, el contenido mínimo de la información sobre

los servicios a prestar, para evitar el fraude posterior.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 10.2

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... un mes...», por:


«... tres meses...»;

y la expresión del último inciso de dicho apartado: «... El

certificado de inscripción registral...», por:


«... La solicitud de inscripción registral...».


MOTIVACION

El plazo de un mes invita a la inoperancia de la Administración y que

todas las solicitudes se inscriban por la figura del silencio positivo.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 10.2

De supresión.


Se propone suprimir desde: «... en el plazo de un mes desde la recepción

de la comunicación...» hasta «... la prestación del servicio...».


MOTIVACION

El plazo de un mes para que opere el silencio administrativo positivo

parece una invitación a que la Administración Postal no controle los

requisitos de registro, sobre todo cuando ni siquiera se ajusta a lo

contenido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Debe, no obstante,

suprimirse la existencia del silencio administrativo positivo.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 10.3

De modificación.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«...y ésta a su vez de traslado de esta certificación al Registro General

de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.»

MOTIVACION

Mayor centralización de la información en un único Registro.





Página 34




ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la rúbrica del Capítulo III del Título II

De modificación.


Se propone sustituir la rúbrica existente en el Proyecto por la

siguiente:


CAPITULO III

«Autorizaciones Administrativas Singulares»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al Título del artículo 11

De modificación.


Se propone sustituir el título de dicho artículo por el siguiente:


«Artículo 11. Ambito de las Autorizaciones Administrativas Singulares»

MOTIVACION

En consonancia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 12

De adición.


Se propone la creación de una nueva letra a), manteniéndose las

siguientes que pasarían a ser, respectivamente, b), c) y d).


Texto que se propone:


«a) Las condiciones y obligaciones de prestación de servicio público

previstas en los artículos 16 y 17 de esta Ley.»

MOTIVACION

Cuando un operador es autorizado a prestar el servicio postal universal

no reservado, forzoso es que se cumpla con las condiciones y obligaciones

establecidas para el operador público en los artículos 16 y 17. En caso

contrario, poco contenido tendrán los requisitos que deben acompañar a

las autorizaciones singulares, amén de que supondría la desnaturalización

del propio concepto de servicio universal.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 12, letra b)

De supresión.


Se propone suprimir la expresión: «... que asuma voluntariamente...».


MOTIVACION

Intentar la asunción de las mismas obligaciones de universalidad que se

exigen al operador público, para que éstos asuman tanto partes rentables

como no rentables de este servicio; así como garantizar convenientemente

los derechos de los ciudadanos a un servicio postal universal de calidad.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 13.3

De modificación.


Se propone sustituir el texto contenido en este número por el siguiente:


«3. Los datos relativos al titular de la autorización singular se harán

constar en el Registro General al que se




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refiere el artículo 8. No podrá comenzarse la prestación del servicio

hasta el momento en que se haya practicado la correspondiente

inscripción, en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud

en el Ministerio de Fomento.


A falta de inscripción registral en el plazo señalado, el interesado

podrá comenzar la prestación del servicio. El certificado de inscripción

registral acreditará la existencia de la autorización singular para la

prestación del servicio.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 13.3

De modificación.


Sustituir la expresión: «... para resolver...», por la siguiente:


«... de tres meses...».


MOTIVACION

Preferimos la determinación del plazo de resolución expresa, para evitar

inseguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 14.1

De supresión.


Suprimir la palabra: «... singular...».


MOTIVACION

A los titulares de autorizaciones generales, aunque no presten servicios

incluidos dentro del servicio postal universal, también se les debe

imponer obligaciones de servicio público por razones de interés general.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 15

De modificación.


Se propone sustituir dicho artículo por el siguiente:


«Artículo 15. Concepto y ámbito del servicio postal universal

1. Se entiende por servicio postal universal, en sentido objetivo, la

prestación de un conjunto de servicios postales de calidad y a precios

asequibles para el conjunto de ciudadanos, en todo el territorio del

Estado, determinados en la Ley y sus Reglamentos de desarrollo. El Estado

asegurará la prestación permanente del servicio postal universal.


2. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes

servicios, cuya prestación deberá garantizarse en la forma que se

determine reglamentariamente:


a) Los servicios de giro postal y telegráfico.


b) La prestación ordinaria de recogida, admisión, clasificación,

tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de correspondencia

direccionada consistente en cartas, tarjetas postales, impresos,

publicidad directa, libros, publicaciones periódicas y revistas de hasta

2 kilogramos de peso y de paquetes postales o restantes objetos cuya

circulación no esté prohibida como envío postal, de hasta 20 kilogramos

de peso.


El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los

servicios accesorios de certificado y de valor declarado que permitan

proteger los anteriores envíos postales frente a los riesgos de

deterioro, robo o pérdida, con una cantidad fija a tanto alzado, o en

función del valor declarado por el remitente, respectivamente.


c) Los servicios telegráficos.


d) Los servicios contrarreembolso.


e) Los servicios urgentes y el publicorreo.


3. Mediante Ley, y previo dictamen consultivo del Consejo Asesor Postal,

se garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el

servicio postal universal, en función de la evolución tecnológica, de la

demanda de servicios en el mercado de las necesidades de los usuarios, o

por consideraciones de política social o territorial.»

MOTIVACION

Apostar por una prestación universal más amplia, facilitando la cohesión

interna de la sociedad y la incorporación de los ciudadanos al progreso

social y económico.


No es admisible que el proyecto defina a la baja la prestación del

servicio universal, muy por debajo de lo




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que permite y marca la Directiva Postal. El texto propuesto recoge lo

que, actualmente, la ciudadanía capta como servicio público, y cuyos

servicios a prestar deben garantizarse a precios asequibles y con

carácter universal.


El redactado del apartado 5.º del proyecto puede suponer, sin más, una

autorización al Gobierno para reducir el ámbito del servicio universal.


Esta materia debe modificarse por Ley.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 15.2.B).b)

De modificación.


Se propone sustituir: «... 18.a)...», por: «... 18.1.A)...».


MOTIVACION

Corrección técnica.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 15.2.B.b) y en el artículo 15.4.b

De modificación.


Se propone sustituir en ambos apartados la referencia: «... 10 kg...»,

por la de: «... 20 kg...».


MOTIVACION

Aumentar el ámbito de competencias del servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 15.5

De modificación.


Se propone sustituir el texto existente por el siguiente:


«5. Mediante Ley, y previo dictamen consultivo del Consejo Asesor Postal,

se garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el

servicio postal universal, en función de la evolución tecnológica, de la

demanda de servicios en el mercado de las necesidades de los usuarios, o

por consideraciones de política social o territorial».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 16

De modificación.


Se propone sustituir los siguientes textos:


En el título: «... al operador al que se encomienda su prestación...».


En el apartado 1: «... el operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal...».


En el apartado 2: «... el operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal...».


En el apartado 3: «... el operador al que se encomienda la prestación del

mismo...».


En el apartado 4: «... el operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal...».


Por el siguiente texto: «... El operador u operadores a los que se

encomienda la prestación de servicios, reservados o no, recogidos en el

servicio postal universal...».


MOTIVACION

Puede haber distintos operadores actuando en el ámbito del servicio

postal universal prestando distintos servicios, haciendo que las

obligaciones a las que se comprometen sean las mismas.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 16.3




Página 37




De supresión.


Suprimir el inciso «..., salvo en los casos especiales que se fijen

reglamentariamente en función de los parámetros de distancia al núcleo

urbano, el tipo de agrupación de vecinos, las dificultades geográficas y

de acceso y otras similares...».


MOTIVACION

El texto del Proyecto puede suponer una habilitación al Gobierno para

suprimir la entrega de los envíos en los domicilios de algunos

destinatarios, posibilidad contraria al principio de universalidad del

servicio.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 16.4.b)

De modificación.


Se propone sustituir el texto por el siguiente:


«b) Prestar el servicio, sin discriminación por razón ideológica, raza,

sexo u otras causas entre los usuarios que se encuentren en condiciones

análogas.»

MOTIVACION

Adaptar la Ley a la Directiva Europea.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 17

De modificación.


Se propone sustituir los siguientes textos:


En el título: «... del operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal...».


En el apartado 1: «... el operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal...».


En el apartado 4: «...el operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal...».


Por el siguiente texto: «... El operador u operadores a los que se

encomienda la prestación de servicios, reservados o no, recogidos en el

servicio postal universal...».


MOTIVACION

Puede haber distintos operadores actuando en el ámbito del servicio

postal universal prestando distintos servicios, haciendo que las

obligaciones a las que se comprometen sean las mismas.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 17.2

De adición.


Se propone añadir, tras el segundo inciso, el siguiente texto:


«... Todo ello teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios.»

MOTIVACION

Dar la mayor cobertura posible de servicio a la población.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 17.2

De modificación.


Se propone una nueva redacción del siguiente tenor literal:


«2. El Gobierno fijará, mediante Real Decreto, los parámetros de calidad

para el servicio postal universal, asegurándose que sean compatibles con

los establecidos para los servicios transfronterizos de la Unión Europea.


Dichos parámetros, que podrán actualizarse periódicamente, se referirán,

especialmente, a la extensión de la red, las facilidades de acceso, las

normas de distribución y entrega, los plazos para el curso, la

regularidad y la fiabilidad de los servicios. En todo caso, entre dichos

parámetros




Página 38




deberá figurar, al menos, una recogida en los puntos de acceso que se

determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona física o

jurídica, todos los días laborables, y, como mínimo, cinco días a la

semana. Asimismo, en dicho Real Decreto se establecerán las consecuencias

sancionadoras por el incumplimiento de los parámetros de calidad.


El control de calidad será efectuado a todos los operadores del servicio

postal universal, al menos, una vez al año y de forma independiente por

entidades externas sin vínculo, directo o indirecto, alguno con los

operadores del servicio postal universal, en condiciones normalizadas que

se deberán fijar atendiendo a los criterios de las normas comunitarias.


Sus resultados figurarán en informes que se publicarán una vez al año.»

MOTIVACION

El redactado del proyecto es insuficiente para garantizar la calidad del

servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 17.4

De modificación.


Se propone sustituir el último inciso, por el siguiente:


«... Por Orden del Ministerio de Fomento, se establecerá el contenido

mínimo y la periodicidad de este derecho de información.»

MOTIVACION

Fijar cada cuánto tiempo se debe facilitar dicha información.


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 18.1.A), primer párrafo

De modificación.


Sustituir en el final del párrafo: «... de la primera escala de peso»,

por: «... del mismo peso».


MOTIVACION

La tarifa o precio de un mismo envío ordinario varía considerablemente

según las escalas de peso, por lo que es más razonable comparar entre

envíos del mismo peso.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 18.1, letras b) y c) (letras incluidas en el séptimo y octavo

párrafo, respectivamente)

De modificación.


Se propone sustituir la letra «b)» que inicia el séptimo párrafo y la

letra «a» entro del mismo, así como la letra «c» que inicia el octavo

párrafo, por las siguientes, respectivamente:


«B», «A» y «C».


MOTIVACION

Corrección técnica.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 18.1

De adición.


Se propone la creación de una nueva letra D) con el siguiente texto:


«D) El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y

judiciales, con constancia fehaciente de su recepción, sin perjuicio de

la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto

en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de dichas entregas,

así como la obligación de realizarlas por parte del operador público al

que se encomiende la prestación del servicio postal universal.»




Página 39




MOTIVACION

La constancia fehaciente y fe pública sólo puede garantizarse por el

operador público y, por tanto, debe ser un servicio reservado.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 18.2

De supresión.


MOTIVACION

El apartado 2.º deslegaliza la relación de los servicios reservados,

cuando deben establecerse por Ley de acuerdo con el artículo 128.2 de la

Constitución. Toda modificación, en esta materia y según obligue la

Directiva Europea, deberá ser aprobada por Ley.


ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 19.1.c), segundo párrafo

De supresión.


MOTIVACION

La constancia fehaciente y fe pública sólo puede garantizarse por el

operador público.


ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al la letra e) del artículo 19.2

De adición.


Añadir después de «... giro» lo siguiente:


«... postal y telegráfico».


MOTIVACION

Con el redactado propuesto se elimina toda ambigüedad sobre la

exclusividad respecto de la prestación del giro telegráfico.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 19.2

De adición.


Se propone añadir una nueva letra f), del siguiente tenor literal:


«f) La prestación exclusiva de los servicios telegráficos.»

MOTIVACION

El Proyecto omite toda referencia a estos importantes servicios, cuando

son inherentes, junto a los postales, al operador público.


ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 19.2

De adición.


Se propone añadir una nueva letra g), del siguiente tenor literal:


«g) La prestación exclusiva de todos los servicios postales incluidos en

ámbito del servicio postal universal cuyo remitente sea cualquier

Administración Pública, Organismos y Entidades de ella dependientes,

incluidas las Administraciones electoral y judicial.»

MOTIVACION

Las Administraciones Públicas, destinadas constitucionalmente a servir el

interés general, deben utilizar en todos los casos al operador público.


La redacción debe ser más ambiciosa que la recogida en al artículo

18.1.A.b).





Página 40




ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 20.2

De modificación.


Sustituir todo lo que sigue a «... contrato-programa que se celebrará...»

hasta el final por el siguiente texto:


«..., con carácter plurianual y a actualizar cada dos años, entre el

Estado y el operador al que se encomienda la prestación de dicho

servicio, de forma que se compense la diferencia financiera entre los

servicios reservados que adjudique la presente Ley y los que permita la

Directiva europea sobre la materia, así como las obligaciones propias del

servicio universal.


Junto al resto de formas de financiación del servicio postal universal,

el contrato-programa deberá asimismo servir para dotar al operador al que

se encomienda aquel servicio de la infraestructura y logística necesarias

para su prestación universal a precios asequibles.


En el contrato-programa se fijarán los derechos y obligaciones atribuidos

al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal.»

MOTIVACION

El contrato-programa debe regularse como fuente principal de financiación

de modo que sirva para corregir el hecho de que seamos el Estado con

menor zona reservada de Europa, así como para compensar el grave desfase

en la modernización del Correo Público en relación con el europeo.


ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 21.1

De modificación.


Se propone sustituir el texto: «... el operador al que se encomienda la

prestación del servicio postal universal responderá...», por el

siguiente:


«... Los operadores que presten servicios incluidos dentro del ámbito del

servicio postal universal responderán...».


MOTIVACION

La responsabilidad en la prestación del servicio universal debe exigirse

respecto de la totalidad de operadores que lo presten, y no sólo del

público.


ENMIENDA NUM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 22

De modificación.


Se propone sustituir desde: «... establecidas en Capítulo II...», hasta:


«... administrativa singular», por lo siguiente:


«... establecidas en el Capítulo II de este título, al operador público

que preste el servicio postal universal y al resto de operadores que

presten servicios postales comprendidos en el ámbito no reservado del

servicio postal universal al amparo de una autorización administrativa

singular...».


MOTIVACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 23.1

De modificación.


Se propone sustituir el texto por el siguiente:


«1. Sin perjuicio de la titularidad patrimonial del Estado sobre los

bienes que integran la red pública postal, el operador público al que se

encomienda la prestación del servicio postal universal, para su

prestación, ostenta el derecho a gestionar dicha red.»

MOTIVACION

Dejar claro que los bienes que integran la red pública postal pertenece

al Estado.





Página 41




ENMIENDA NUM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 24

De modificación.


Se propone sustituir en el Título de dicho artículo la expresión: «...


operador al que se encomienda», por:


«... operador público al que se encomienda...».


MOTIVACION

Subrayar el carácter público del operador al que se encomienda la

prestación del servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 24.1

De modificación.


Se propone sustituir en el primer párrafo el siguiente texto:


«En la medida en que sea necesario para el mantenimiento del servicio

postal universal, podrán otorgarse...», por el siguiente:


«Para el mantenimiento del servicio postal universal, se atribuyen...».


MOTIVACION

El texto del Proyecto podría pervertir lo dispuesto en el resto del

articulado, sobre encomienda al operador público del servicio postal

universal y su financiación. El redactado propuesto es coherente con la

reserva de servicios y exclusividad de derechos previstos en los

anteriores artículos.


ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 24.1.a)

De modificación.


Se propone modificar la expresión: «que se determinarán...», por: «...


determinados...».


MOTIVACION

No entendemos por qué hablan en futuro, cuando dichos servicios ya están

determinados en dicho artículo 18.


ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 24.2

De supresión.


Se propone suprimir el inciso: «... sin perjuicio de lo dispuesto en el

punto 1 del este artículo...».


MOTIVACION

En coherencia con la anterior enmienda.


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 25

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 26.1, primer párrafo

De modificación.





Página 42




Se propone sustituir la expresión: «... garantizar la financiación del

servicio postal universal...», por:


«.... contribuir a la financiación del operador público postal para la

prestación del servicio postal universal, sin perjuicio de las

asignaciones públicas a incluir en el contrato-programa previsto en el

artículo 20...».


MOTIVACION

El elemento central de financiación debe ser el contrato-programa,

teniendo en cuenta la obligación impuesta por el Estado al operador

público para prestar un servicio postal universal y a precios asequibles,

por lo que el Fondo de Compensación debe dirigirse a complementar, y no a

sustituir, aquella financiación.


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 26.1, segundo párrafo

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«... prestado por el operador público postal».


MOTIVACION

En consonancia con la anterior enmienda.


ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 26.1, tercer párrafo, tercera y decimocuarta línea

De adición.


Se propone añadir después de la palabra: «... operador...», la palabra:


«... público...».


MOTIVACION

De acuerdo con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 27

De adición.


Se propone añadir una nueva letra c) con el siguiente texto:


«c) Aquellas aportaciones realizadas por cualquier persona física o

jurídica que desee contribuir desinteresadamente en la financiación de

cualquier aspecto del servicio postal universal prestado por el operador

público postal.»

MOTIVACION

En coherencia con lo dispuesto en el artículo 26.1, segundo párrafo.


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 28

De modificación.


Se propone una nueva redacción del Título y de su contenido del siguiente

tenor literal:


«Artículo 28. Financiación por el Estado

De acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo anterior, el

Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al que se refiere el

artículo 20, a través del contrato-programa previsto en el mismo,

determinará el procedimiento de financiación pública al operador al que

se encomienda la prestación del servicio universal, dirigida a compensar

la carga financiera que supone tal prestación. A estos efectos, el Plan

de Prestación del Servicio Universal determinará la consignación anual

que deberá figurar en los Presupuestos Generales del Estado y en el

contrato-programa que se celebre entre el Estado y el operador al que se

encomienda aquella prestación, por el importe de la carga financiera

citada en el párrafo anterior.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas presentadas y en especial a la

presentada al artículo 20.





Página 43




ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 29, segundo párrafo

De adición.


Se propone añadir después de: «Por Orden del Ministro de Fomento...», el

siguiente texto:


«... y de acuerdo con las previsiones establecidas en la Directiva

europea sobre la materia y normas de desarrollo...».


MOTIVACION

Redacción acorde con el mandato de la Directiva postal.


ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 31, segundo párrafo

De supresión.


Se propone suprimir el siguiente texto:


«... que preste el operador al que se encomienda...».


MOTIVACION

Teniendo en cuenta que trata de la prestación del servicio universal una

de cuyas notas fundamentales es la asequibilidad, y que aquél es

susceptible de ser prestado por otros operadores no debe limitarse la

fijación de precios máximos sólo al operador público.


ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 31, segundo párrafo

De supresión.


Se propone suprimir el siguiente texto:


«... que preste el operador al que se encomienda...».


MOTIVACION

Teniendo en cuenta que trata de la prestación del servicio universal, una

de cuyas notas fundamentales es la asequibilidad, y que aquél es

susceptible de ser prestado por otros operadores no debe limitarse la

fijación de precios máximos sólo al público.


ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 33, primer párrafo

De modificación.


Se propone sustituir desde: «... cuyos ingresos brutos...», hasta: «...de

hasta el 1 por mil...», por el siguiente texto:


«... estarán obligados a satisfacer a la Administración General del

Estado una tasa anual por un importe del 1 por cien...».


MOTIVACION

Los límites y porcentajes previstos en el Proyecto son excesivamente

exiguos, pues actualmente no excederían de 15 millones anuales. Hay que

reproducir lo ya dicho a propósito del desfase en la modernización del

correo público, necesaria si se quiere garantizar el servicio postal

universal.


ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 33

De supresión.


Suprimir el segundo y tercer párrafo.


JUSTIFICACION

En coherencia con la anterior enmienda, no se justifica la relación con

el déficit del operador.





Página 44




ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 34.5

De modificación.


Se propone sustituir las cantidades: «100.000» y «200.000», por:


respectivamente, las siguientes:


«400.000» y «600.000».


JUSTIFICACION

El acceso al mercado postal no puede suponer las cantidades irrisorias

previstas en el Proyecto en tanto de lo que se trata es de regularlo con

cierta racionalidad, y no permitir la actuación sobre todo respecto del

servicio postal universal, de operadores que busquen la máxima

rentabilidad con un mínimo coste.


ENMIENDA NUM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 37.1

De modificación.


Se propone modificar el texto de dicho apartado por el siguiente:


«1. Corresponde al Gobierno la elaboración de las previsiones para la

ordenación y desarrollo del sector postal. La aprobación del Plan de

Prestación del Servicio Postal Universal al que se hace referencia en el

artículo 20 de esta Ley, se realizará por Ley».


MOTIVACION

Un plan de estas características debe ser aprobado por el Parlamento.


ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 38.2

De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a este número del siguiente tenor

literal:


«2. El Consejo, como órgano consultivo, tendrá, al menos, las siguientes

funciones y competencias:


a) La revisión periódica de los parámetros de calidad para el

servicio postal universal, entre ellos la extensión de la red, las

condiciones de acceso y las normas de distribución de correspondencia,

los plazos para su curso, la regularidad y la fiabilidad de los

servicios.


b) La revisión, control y seguimiento del Plan de Prestación del

Servicio Universal, los criterios de financiación del mismo, y la

aplicación de las cuantías del Fondo de Compensación previsto en el

artículo 26.


c) El control y seguimiento del contrato-programa celebrado entre el

Estado y el operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal.


d) La emisión de informes con carácter previo a la aplicación o

modificación de las tarifas, precios y tasas previstas en la presente

Ley.


e) En general, el estudio, deliberación y propuesta en materias

relativas a los servicios postales, bien de oficio, bien a petición del

Gobierno.»

MOTIVACION

El nivel de implicación social que se persigue con las competencias

atribuidas al Consejo es acorde con la naturaleza de éste (órgano de

participación de todas las partes interesadas), habida cuenta del

carácter público del servicio postal universal. Por su parte, los cambios

que tan velozmente se reproducen en este mercado, requiere un órgano

asesor con especial incidencia en las decisiones tanto sobre los

servicios como sobre la financiación del operador público.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 38.3

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:


«3. El Consejo Asesor Postal estará formado por miembros que

representarán a las Administraciones Públicas, al operador público

prestador del servicio postal universal, a las asociaciones de

consumidores y usuarios, a las asociaciones empresariales del sector y a

los sindicatos más representativos del mismo.»




Página 45




MOTIVACION

Creación de un órgano que vele por el buen funcionamiento y la buena

prestación de los servicios del sector postal.


ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 38

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado 4 en el artículo 38 del

siguiente tenor literal:


«4. El Consejo Asesor Postal estará compuesto por 13 miembros, uno de los

cuales será su Presidente y los 12 restantes serán Consejeros repartidos

del siguiente modo: 3 Consejeros representarán al operador público

prestador del servicio postal universal; 3 Consejeros representarán a las

Asociaciones de Consumidores y Usuarios; 3 Consejeros representarán a las

asociaciones empresariales del sector y los 3 restantes representarán a

los sindicatos más representativos del sector.


El Presidente será el Ministro de Fomento, o la persona en quien él

delegue, y los 12 Consejeros se elegirán de la siguiente manera:


a) Los 3 Consejeros que representen al operador público prestador

del servicio postal universal serán designados 1 por el Comité de Empresa

y los 2 restantes por el Consejo de Administración.


b) Los 3 Consejeros que representen a las Asociaciones de

Consumidores y Usuarios serán designados por el Consejo General de

Consumidores y Usuarios.


c) Los 3 Consejeros que representen a las asociaciones empresariales

del sector serán designados por las organizaciones o asociaciones

empresariales, entendiendo por tales aquellas que ejercen como tales y

que actúan con carácter e interés general, gozando de capacidad

representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo

dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores.


d) Los 3 Consejeros que representen a los sindicatos más

representativos del sector serán designados por las organizaciones

sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en

proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en los

artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de

Libertad Sindical.»

MOTIVACION

Regular por Ley la composición del Consejo Asesor Postal.


ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 38

De adición.


Se propone la creación de un nuevo apartado 5 en el artículo 38 del

siguiente tenor literal:


«5. Todos los miembros del Consejo Asesor Postal serán nombrados por un

período de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos por otro

período igual de tiempo.


El funcionamiento del Consejo Asesor Postal será el siguiente: El

Presidente, salvo caso de empate en una votación, tendrá voz, pero no

voto. El resto de Consejeros tendrá voz y voto en el seno del Consejo

Asesor Postal.


Por Real Decreto se elaborará y aprobará el Reglamento interno de

funcionamiento del Consejo Asesor Postal.»

MOTIVACION

Establecer las bases del funcionamiento del Consejo Asesor Postal.


ENMIENDA NUM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 39

De adición.


Se propone añadir un nuevo número 3 a este artículo con el siguiente

texto:


«3. Reglamentariamente se adoptarán las normas necesarias para permitir

que el operador público postal al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal colabore con la Secretaría General de

Comunicaciones en tareas de inspección y denuncia dentro del sector.»




Página 46




MOTIVACION

En el caso de incumplimiento de normas el operador público del servicio

postal universal sería el más perjudicado, por lo que es necesario

dotarle de una participación más activa en las funciones de inspección y

denuncia.


ENMIENDA NUM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 39

De adición.


Se propone añadir un nuevo número 4 a este artículo con el siguiente

texto:


«4. La Secretaría General de Comunicaciones remitirá anualmente al

Congreso de los Diputados una relación de las actuaciones llevadas a cabo

por la misma en materia de inspección y de infracciones y sanciones

derivadas de la misma, en materia postal...».


MOTIVACION

Dar cuenta al Congreso de los Diputados de la situación del sector.


ENMIENDA NUM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la letra a) del artículo 41.2

De modificación.


Se propone sustituir la palabra: «... ésta...», por: «... éste».


JUSTIFICACION

El bien jurídico a proteger debe ser el mismo servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la letra b) del artículo 41.2

De supresión.


Suprimir el inciso: «... salvo autorización expresa de éste, cuando se

comprometa gravemente aquélla».


JUSTIFICACION

De acuerdo con el artículo 18, no hay excepciones a la reserva de

servicios en favor del operador público, por lo que no cabe autorización

alguna.


ENMIENDA NUM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la letra g) del artículo 41.2

De modificación.


Sustituir la conjunción: «... y...», por lo siguiente:


«... así como...».


JUSTIFICACION

Se despeja cualquier ambigüedad respecto a si el tipo se produce ya con

la negativa a ser inspeccionado, o bien se precisa también obstrucción o

resistencia.


ENMIENDA NUM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 42.5

De adición.


Se propone añadir después de: «... 41.2.b)...», la expresión: «... o en

el artículo 41.2.e)».


MOTIVACION

Ampliar la denegación de autorización a aquellos sujetos sancionados por

la violación grave de los derechos




Página 47




especiales o exclusivos concedidos al operador público al que se

encomienda la prestación del servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 44

De modificación.


Se propone sustituir al final del párrafo la expresión: «... ésta..»,

por: «... éste...».


MOTIVACION

Los perjuicios lo son respecto del propio servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 46, párrafo primero y cuarto

De modificación.


Se propone sustituir las referencias existentes en el primer párrafo a:


«tres años; dos años; y seis meses»,

y en el cuarto párrafo a: «tres años; dos años y un año», por las

de: «cinco, tres y uno», en ambos casos.


MOTIVACION

Aumentar el plazo de prescripción para salvaguardar los derechos

económicos que puedan surgir por la comisión de las infracciones y sus

correspondientes sanciones.


ENMIENDA NUM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 46, párrafo tercero

De modificación.


Se propone sustituir este párrafo por el siguiente:


«En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción

comenzará a contar desde el momento de la comisión del primer acto que se

recoge en esta Ley tipificado como infracción. Las posteriores

infracciones llevarán aparejadas, individualmente, su plazo de

prescripción.»

MOTIVACION

No esperar a que finalice la actividad o a la última actuación infractora

para que comience a correr el plazo de prescripción.


ENMIENDA NUM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al Título de la Disposición Adicional Primera

De adición.


Se propone añadir tras: «... Operador», la palabra: «... público...».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De modificación.


Se propone modificar todo el texto por el siguiente:


«Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal, con

carácter temporal indefinido, en los términos, condiciones y con las

prestaciones establecidas en el Título III de esta Ley, a la Entidad

Pública Empresarial Correos y Telégrafos. A estos efectos quedan

reservados en exclusiva a dicha entidad los servicios establecidos en los

artículos 18 y 19 de esta Ley.»

MOTIVACION

Garantizar un servicio público de correos en el territorio nacional.





Página 48




ENMIENDA NUM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Cuarta

De supresión.


JUSTIFICACION

No tiene sentido obligar al operador público a prestar la totalidad del

servicio postal universal, en el que se incluyen servicios no rentables

económicamente, y motivo por el cual celebrará un contrato-programa con

el Estado, a que, al mismo tiempo, deba pagar las tasas del artículo 33.


ENMIENDA NUM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional (nueva)

De adición.


Se propone la creación de una nueva Disposición Adicional con el

siguiente texto:


«El personal de los Cuerpos adscritos a la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos, pero que no prestan servicios en ésta, quedan

habilitados a efectos de promoción y concurso, para acceder a los Cuerpos

Generales de la Administración Civil del Estado.»

MOTIVACION

Dar una cobertura suficiente a este tipo de trabajadores en virtud del

artículo 1.a) del Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento de Personal al servicio del Organismo Autónomo

Correos y Telégrafos.


ENMIENDA NUM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional (nueva)

De adición.


Se propone la creación de una nueva Disposición Adicional con el

siguiente texto:


«El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal deberá incluir la

posibilidad de que la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos

pueda prestar servicios de valor añadido en materia de

telecomunicaciones.»

MOTIVACION

Las nuevas tecnologías han ampliado los servicios que se pueden ofrecer

en materia de correo, como, por ejemplo los correos electrónicos; por

tanto, es necesario que el operador público encomendado para la

prestación del servicio postal universal pueda ofrecer este tipo de

servicios.


ENMIENDA NUM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera, punto 2.º

De adición.


Se propone añadir, en el primer párrafo, entre: «... operadores postales,

...» y «... al amparo de la normativa...», el siguiente texto:


«... no incluidos en el ámbito de los servicios reservados del artículo

18...».


JUSTIFICACION

Ningún operador puede disponer, con la Ley, de título habilitante

respecto de servicios reservados.


ENMIENDA NUM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera, punto 2.º

De supresión.


Se propone suprimir el segundo y tercer párrafo.


JUSTIFICACION

El segundo párrafo de este punto desnaturaliza y puede llegar a dejar sin

efectos el artículo 18 sobre reserva




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de servicios al operador público, particularmente con servicios rentables

como el correo de negocios, que son de los pocos que garantizarán cierta

viabilidad al correo público. Respecto del tercer párrafo, pierde todo el

sentido al suprimirse el segundo.


ENMIENDA NUM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda

De modificación.


Se propone sustituir el texto de dicha disposición por el siguiente:


«Previo informe del Consejo Asesor Postal, el Gobierno, en el plazo de

tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá a las

Cortes, para su discusión y posterior aprobación, un Proyecto de Ley por

el que se regulará el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al

que se refiere el artículo 20.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 37.1.


ENMIENDA NUM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda

De adición.


Se propone añadir al final el siguiente texto:


«... previo informe del Consejo Asesor Postal».


JUSTIFICACION

Enmienda acorde con las funciones y competencias del Consejo propuestas

en la enmienda al artículo 38.


ENMIENDA NUM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Final (nueva)

De adición.


Se propone la creación de una nueva Disposición Final con el siguiente

texto:


«En la medida en que el régimen de autoprestación dañe la prestación de

servicios reservados al operador público postal a los que se refiere el

artículo 18 de esta Ley, el Gobierno, mediante Real Decreto, vendrá

obligado a modificar la extensión, el alcance y las características de

este régimen de autoprestación, con el fin de salvaguardar los derechos

reconocidos a este operador público.»

MOTIVACION

Garantizar el servicio reservado.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formula la

siguiente enmienda a la totalidad de devolución del texto del Proyecto de

Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios

postales (núm. expte. 121/000092).


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 1998.--Pedro Antonio

Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


ENMIENDA NUM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE DEVOLUCION DEL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DEL

SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y DE LIBERALIZACION

DE LOS SERVICIOS POSTALES

El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta esta enmienda

a la totalidad con devolución del texto del Proyecto de Ley del Servicio

Postal Universal y de liberalización de los servicios postales, porque el

contenido del mismo debilita el carácter social y público de la

prestación postal pública en favor del sector privado, dibuja un mercado

asimétrico e imperfecto, de liberalización excesiva y acelerada, e

insuficientemente regulado.


Esta situación se ve agravada al encontrarse el Correo español con una

situación de partida más desregularizada




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que el resto de Correos europeos y con un desfase modernizador por la

falta de inversiones en infraestructuras y tecnologías que lo sitúa en

una posición de debilidad estructural frente a sus competidores tanto

nacionales como europeos. Esta posición de debilidad y desfase en el

mercado no sólo no ha sido corregida por los sucesivos gobiernos, sino

que ha empeorado por el abandono que éstos han hecho de la situación.


De mantenerse los contenidos del proyecto en cuanto a la no contemplación

de los servicios rentables, recogidos en la Directiva, y la posibilidad

de que parcialmente algunos puedan quedarse fuera del ámbito de la

prestación universal, junto a que el operador público tendrá que operar

con unos mecanismos de financiación, a través de un contrato-programa,

que en nada se corresponden con la realidad competitiva que deberá

afrontar ni con el compromiso por parte del Estado de garantizar la

prestación universal, terminará por abocar al operador público a la

prestación de servicios poco rentables, que unido a los elevados costes

de mantenimiento de su estructura, dada su extensa red, pondrá en peligro

la viabilidad del Operador Público Correos y Telégrafos y los puestos de

trabajo que de él dependen.


Esta situación hace imprescindible el dotar de fórmulas específicas a su

financiación y regulación a la hora de aplicar los postulados de la

Directiva Postal europea y que deberán permitir al Correo Público español

adaptarse a un futuro régimen de libre concurrencia. Asimismo, debemos

destacar la necesidad de que la política inversora pública en

infraestructuras se dedique a superar los desequilibrios de carácter

social y territorial que actualmente existen, ya que en ningún caso éstos

serán cubiertos por el mercado, siendo el Estado el que con su actividad

reguladora y planificadora aproveche las potencialidades del sector.


Por el contrario, el enfoque existente en el proyecto persigue fomentar

el aspecto mercantilista de las comunicaciones postales relegando los

aspectos relacionados con la prestación del servicio postal universal a

un segundo plano, dejando sin regular o supeditados a posterior

regulación reglamentaria aspectos determinantes del mismo como la

autoprestación, mecanismos de control e inspección para los operadores, o

los requisitos y condiciones para acceder al mercado. Este hecho viene a

mostrar el objetivo perseguido, es decir, un alejamiento de los controles

democráticos que se debe presuponer que existen en una norma en la que se

establece una distribución de competencias públicas. Así que en el texto

no se encuentran cuestiones tan razonables como la obligación del

solicitante de exponer su plan de servicios y redes, la cobertura

geográfica de los mismos, tarifas, precios, capacidad técnica y económica

para desarrollarlos, etcétera, lo que viene a reforzar este razonamiento.


En definitiva, nuestro Grupo Parlamentario propone la reelaboración del

Proyecto de Ley haciendo hincapié en una mejor regulación y

salvaguardando los siguientes planteameintos:


Ñ Definición nítida del concepto de autoprestación.


Ñ Clarificación del concepto del servicio universal.


Ñ Mejora sustancial del modelo de financiación del operador público

postal.


Ñ Regulación por Ley de la composición y el funcionamiento del Consejo

Asesor Postal.


Ñ Regulación más precisa, en general, de todas las materias y no acudir

tanto al desarrollo reglamentario, sino dar un giro hacia una regulación

legal de los aspectos más importantes de la Ley.


Ñ Salvaguardar el sector público, ya de por sí castigado por la libre

concurrencia a determinados servicios desde los años 60.


Ñ Elaboración de un contrato-programa que permita la cobertura económica

de la prestación de los servicios a largo plazo.


Ñ Llevar a cabo una serie importante de inversiones para permitir al

operador público acceder al futuro mercado libre en igualdad de

condiciones con el resto de competidores privados.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, el amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda a la totalidad de texto alternativo al Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales,

publicado en el «BOCG», serie A, núm. 94-1, de 19 de diciembre de 1997

(núm. expte. 121/000092).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 1998.--Juan Manuel

Eguiagaray Ucelay, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NUM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


Exposición de motivos

«I. La situación actual de los servicios de Correos debe ser enmarcada,

de un lado, en el común carácter público de todos ellos a lo largo del

siglo XIX y, de otra parte, en el cambio estratégico que se ha producido

en las funciones tradicionales que los mismos vienen realizando a partir

de la segunda mitad del siglo XX.


Los Correos Públicos, nacidos en torno a las necesidades de comunicación

de los poderes públicos y considerados históricamente como un sector

estratégico, han ido derivando paulatinamente hacia la configuración como

servicios de carácter social, capaces de satisfacer determinadas

necesidades de comunicación de la sociedad en su conjunto, y de integrar

socialmente el territorio del Estado mediante una oferta universal de

servicios. Este modelo de Correos Públicos sociales y universales, que

atendían a todo el territorio y a todas las necesidades de comunicación

postales y telegráficas, ha sufrido diversas transformaciones en los

últimos treinta años.


Si históricamente las necesidades de comunicación de la sociedad estaban

atendidas desde la iniciativa pública, por un operador único --modelo

PTT--, hoy en día el




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escenario es ya de separación total entre las comunicaciones escritas

--Correos-- y las telecomunicaciones, y, sobre todo, de la capacidad de

éstas para, en su desarrollo tecnológico, sustituir con ventaja a los

productos postales que hasta ahora han supuesto el corazón de los

servicios de Correos.


La segunda transformación se ha producido en el sector de medios de

transporte y la logística. Las posibilidades de gestionar cada vez con

mayor rapidez y eficacia las necesidades de aprovisionamiento y

almacenaje de productos en el sector industrial y comercial, ha dado

lugar al nacimiento de importantes empresas de transporte de mercancías

que han terminado por afectar directamente a una parte de los productos

tradicionales de Correos.


Finalmente, no cabe ignorar que los Correos Públicos conservan un fuerte

componente social y los usuarios personales del Correo elevan sus niveles

de exigencia sobre los servicios públicos a medida que progresan las

sociedades en que se desenvuelven. Este cambio tampoco ha sido percibido

en ocasiones por los operadores públicos de Correos, que preocupados por

la orientación al mercado competitivo, corren el riesgo de rebajar la

calidad de prestación del servicio para determinados usuarios-ciudadanos,

especialmente en ámbitos geográficos no rentables.


II. Los poderes públicos, a fin de superar la encrucijada en que se

encuentran los servicios de Correos, pueden optar por diferentes modelos.


Uno de estos modelos es el de un correo social residual con

liberalización total del mercado. El escenario final de este modelo

estratégico es el desmantelamiento del operador postal prestador de un

servicio y de una red universal pública, y su sustitución por operadores

privados en el mercado, que cubrirán las necesidades de comunicación de

los ciudadanos según las reglas de competencia y beneficio empresarial,

merced a las cuales los servicios se prestarán allí donde su rentabilidad

lo justifique, y cada ciudadano accederá a la red postal según su

capacidad para pagar el coste y extensión de la misma.


Otro modelo, el de un correo social universal y de calidad con

liberalización parcial del mercado, pasa por acentuar su carácter

comercial y dinámico para competir en un segmento de servicios

completamente liberalizado mientras que otro segmento, vinculado

básicamente a los servicios tradicionales de Correo (la comunicación

escrita), se reserva en exclusiva al operador público a fin de

rentabilizar y mantener adecuadamente la red universal de admisión y

distribución. Este modelo tiene diversas variantes, pero todas ellas se

basan en compatibilizar adecuadamente la función social con la función

comercial. Este modelo funciona en todos los países de la Unión Europea,

excepto España.


Por último, el modelo derivado de la Directiva Comunitaria de diciembre

de 1997, opta por un proceso de liberalización controlado que no ponga en

peligro la existencia de un servicio universal y de una red pública

postal universal; que cada operador de esta red pública no actúe desde

una posición absolutamente dominante en su mercado nacional, y que al

mismo tiempo mejore su calidad y su interoperabilidad con las demás redes

nacionales a fin de conseguir un servicio universal comunitario más

eficaz.


III. España ha tenido un modelo de prestación de servicios de Correo

totalmente peculiar en el contexto de Europa. La primera peculiaridad

tiene su origen en las excepciones al monopolio postal que formuló la Ley

de Bases de Correos del año 1909, merced a una de las cuales se dejó

fuera del mismo la correspondencia que circula en el interior de las

poblaciones, dividiendo así artificialmente el mercado natural de las

cartas en segmento urbano y en segmento interurbano. Esta peculiaridad

fue incorporada a la Ordenanza Postal de 1960, que se redactó como norma

compilatoria de la legislación postal por mandato de la Ley de

Reorganización del Correo de 1953. La segunda peculiaridad tiene que ver

con la evolución de las telecomunicaciones. Mientras en la mayoría de los

países europeos la prestación de los servicios postales y de

telecomunicación fueron encomendados a un mismo organismo público, en

nuestro país los servicios de Correos siempre se han gestionado por un

operador diferenciado jurídica y administrativamente del prestador de los

servicios de telecomunicación.


Si esta última peculiaridad ha constituido una ventaja comparativa

respecto al modelo de otros países europeos, la peculiaridad relativa al

monopolio postal ha sido y es una debilidad estructural. Mientras España

permaneció en un modelo de sociedad escasamente desarrollada, la

excepción urbana al monopolio postal no tuvo prácticamente incidencia

alguna. Pero los cambios producidos en la década de 1960, y más

concretamente, el modelo de sociedad claramente industrial y de servicios

de los años 70, trajo de la mano la entrada tímida y semiclandestina de

la iniciativa privada en el negocio del correo urbano, un negocio de alta

rentabilidad para el capital privado.


Durante la década de 1980 el operador público practicó todo tipo de

estrategias para consolidar una posición dominante en el segmento urbano

de correo, y aunque aún mantiene una aceptable posición, la experiencia

vivida conduce a la evidencia de que la apertura del mercado urbano de

cartas ha provocado un déficit estructural en el operador público y

amenaza permanentemente su supervivencia de futuro. La transformación en

1990 del operador público en un Organismo Autónomo de carácter comercial

no ha supuesto ninguna alteración en el mal endémico señalado, antes al

contrario.


Sin embargo, jurídicamente, la Ley fundacional del Organismo Autónomo

establecía una novedad importante en la configuración del mercado, pues

atribuía en exclusiva al operador público «Correos y Telégrafos» la

gestión de los servicios básicos de Correos, al establecer claramente, en

el punto 3 del artículo 99 de la Ley de Presupuestos para 1991 que, «no

tendrán la consideración de servicios básicos los restantes servicios,

por lo que podrán ser gestionados además por otras Entidades Públicas o

Privadas, previa autorización administrativa», y al definir

explícitamente los servicios básicos postales como «la admisión,

clasificación, curso, transporte y distribución de cartas y tarjetas

postales en todas sus modalidades». Paradójicamente esta norma jurídica

no ha tenido ninguna consecuencia económica, pero es la legalidad

vigente.


Las consecuencias de esta contradicción son notables para el operador

público, pues permanentemente se evidencia la imposibilidad de prestar un

servicio universal a




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la sociedad en condiciones de calidad aceptable sin poner en peligro la

supervivencia y la viabilidad económica del propio operador. Esta

incapacidad para la autofinanciación ha repercutido también muy

negativamente en los medios e instalaciones disponibles para la

prestación de los servicios, así como en las posibilidades para entrar en

nuevas actividades generadoras de ingresos futuros (inversiones).


IV. En nuestro país, la necesidad urgente de regular el mercado de

servicios de correspondencia ya no sólo es exigida por las

transformaciones profundas producidas en el sector, y que en líneas

generales afectan a todos los países europeos, sino adicionalmente por la

puesta de un «punto y final» a la contradicción señalada, que ha impedido

e impide aún hoy día al Correo público español evolucionar en la forma

que lo están haciendo el resto de operadores postales europeos.


Es por ello que el Proyecto de Ley regulador de la prestación de

servicios de Correo se encuadra nítidamente en el modelo de correo social

y universal de calidad con liberalización parcial del mercado, tanto «ex

lege» como «de facto». Un modelo que permitiría alcanzar el doble

objetivo de dinamizar y modernizar al operador público obligado a

competir en determinados segmentos del mercado, al mismo tiempo que

asegura la prestación de un servicio universal de calidad contrastada.


El Proyecto de Ley parte de la concepción de los servicios de

correspondencia como los esencialmente constitutivos del servicio postal

universal, al que dedica el Título II con tres capítulos el primero de

Disposiciones Generales, el segundo a las condiciones generales de

prestación a cargo del proveedor del servicio universal y el tercero a

las condiciones económicas de prestación a cargo del proveedor del

servicio universal.


El Título III, se dedica a los servicios de correspondencia con dos

capítulos uno dedicado a la correspondencia básica y otro a la

correspondencia exprés.


El Título IV se dedica a los operadores de servicios en el ámbito del

servicio universal. Contiene dos capítulos uno dedicado al proveedor del

servicio universal y el segundo a los otros operadores de servicios

postales en el ámbito del servicio universal. El Título V se dedica a la

Administración postal, y el Título VI a régimen de inspección y régimen

sancionador.


La Disposición Adicional Primera crea el Consejo Asesor Postal como

máximo órgano asesor del Gobierno en relación con los servicios postales

incluidos en el ámbito del servicio postal universal, presidido por el

Ministro de Fomento y con la participación de las Administraciones

Públicas, los usuarios, el proveedor del servicio postal universal y las

asociaciones empresariales y sindicatos más representativos en el ámbito

del servicio postal universal. En la Segunda, se encomienda a la Comisión

Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones el ejercicio de la

Autoridad Nacional de reglamentación postal. En la Tercera se establece

el régimen de incompatibilidades y en la Cuarta se regulan las

franquicias.


La Disposición Transitoria Primera establece una adaptación de los

operadores al nuevo marco legal. La Segunda mantiene la vigencia de la

normativa reglamentaria en vigor hasta el desarrollo de la prevista en la

Ley. En la Tercera, se establece un régimen para la distribución de

sellos y la Cuarta mantiene en vigor los precios y las tarifas hasta que

no se aprueben las correspondientes a la nueva normativa.


En las tres Disposiciones Finales se regula los Cuerpos y escalas de

funcionarios de la Administración que prestan servicios de

correspondencia, el Plan de prestación del servio universal y la

autorización al Gobierno para el desarrollo de las disposiciones de la

Ley. La Cuarta Disposición Final establece su entrada en vigor.»

«TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley

1. La presente Ley tiene por objeto garantizar a todos los ciudadanos y

empresas el acceso y disponibilidad de un conjunto de servicios postales

que constituyen el servicio postal universal en los términos y

condiciones establecidos en la Directiva 97/67 CE relativa a las Normas

Comunes para el Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales

en la Comunidad y la Mejora de la Calidad del Servicio, así como regular

la prestación de los servicios de correspondencia, materia que es

competencia exclusiva del Estado, según determina el artículo 149.1.21 de

la Constitución.


2. A los efectos de esta Ley son servicios postales los servicios

consistentes en la recogida, la clasificación, la expedición, el

transporte y la distribución de envíos postales, entendiéndose por tal

los envíos con destinatario, incluidos en el ámbito del servicio

universal, y constituidos en la forma definitiva en que deban ser

transportados por el proveedor del citado servicio. Los envíos postales

incluyen, además de los envíos de correspondencia, a los libros,

catálogos, diarios y publicaciones periódicas, así como a los paquetes

postales que contengan mercancías con o sin valor declarado.


Los servicios correspondientes a envíos no incluidos en el ámbito del

servicio postal universal se prestarán conforme a los requisitos y

condiciones establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación

del Transporte Terrestre, quedando excluidos del ámbito de esta Ley.


3. Son servicios de correspondencia aquellos que persiguen la

satisfacción de las necesidades públicas y privadas de recogida,

clasificación, transporte y distribución de comunicaciones escritas entre

personas, sean éstas físicas o jurídicas, que se presentan para su

tratamiento en forma de envío de correspondencia, contribuyendo así al

desarrollo de las actividades sociales, culturales y comerciales y a la

cohesión social y territorial de la sociedad.


Se considera envío de correspondencia aquel documento o comunicación,

cualquiera que sea su finalidad, materializada en forma escrita sobre un

soporte físico de cualquier naturaleza, que se transporta y entrega al

destinatario en la dirección indicada por el remitente sobre el propio

envío o sobre su envoltorio. Los envíos no direccionados así como los

libros, catálogos, diarios y publicaciones




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periódicas no tendrán la consideración de envíos de correspondencia.


Artículo 2. Prestación y naturaleza del servicio postal universal

1. El Estado garantiza la prestación, con carácter universal, de un

conjunto de servicios postales, entre los que se incluirán necesariamente

los servicios de correspondencia, de manera que todos los ciudadanos y

usuarios puedan tener acceso, sin discriminación de ningún tipo, a la red

postal pública y universal de servicios postales en las condiciones

establecidas en la presente Ley.


2. El servicio postal universal tiene la consideración de servicio

público, prestándose en las condiciones establecidas en el Título II de

esta Ley, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para los

servicios de correspondencia en el Título III.


Artículo 3. Naturaleza y garantías constitucionales de los servicios de

correspondencia

1. Conforme a lo previsto en el artículo 128.2 de la Constitución, y en

los términos de la presente Ley, los servicios de correspondencia tienen

la consideración de servicios públicos esenciales de titularidad estatal,

con la excepción que se establece en el artículo 22 de esta Ley.


2. A efectos de lo establecido en el artículo 18.3 de la Constitución,

los servicios de correspondencia son comunicaciones postales, y su

prestación se hará de tal manera que se garantice eficazmente la libertad

y el secreto de las mismas. La libertad implica la libre y correcta

circulación de la correspondencia, que sólo podrá ser retenida o

interceptada por orden escrita y motivada de la Autoridad judicial

competente.


El secreto no sólo se refiere al contenido de la correspondencia, sino a

la prohibición absoluta a las entidades y empresas que manejan envíos de

correspondencia y a sus empleados de facilitar noticia alguna respecto a

la clase, dirección, número o cualquier otra circunstancia exterior de

los envíos manejados, y a los actos de infidelidad en su custodia.


3. El incumplimiento de las garantías constitucionales de los servicios

de correspondencia se considerará falta muy grave, con los efectos

administrativos o laborales que procedan.


Artículo 4. Convenios, Acuerdos Internacionales y Normativa de la Unión

Europea

En la reglamentación de la prestación de los servicios postales se

tendrán en cuenta los Convenios y Acuerdos adoptados en el seno de la

Unión Postal Universal y de otros organismos internacionales de los que

España sea parte, relacionados con la prestación de los citados

servicios.


Asimismo se tendrán en cuenta las normas emanadas de los órganos

institucionales de la Unión Europea en relación con las condiciones de

prestación del servicio universal comunitario, la calidad del correo

transfronterizo comunitario, y la normalización técnica necesaria para

promover la interoperabilidad de las redes postales nacionales.


Se considera correo transfronterizo a los envíos postales con origen o

destino en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un país tercero.


Artículo 5. Derechos, deberes y reclamaciones de los usuarios

1. El Gobierno establecerá reglamentariamente los derechos y deberes de

los usuarios de servicios incluidos en el ámbito del servicio postal

universal, cuya difusión y cumplimiento tutelará, y fijará un

procedimiento transparente, simple, rápido y gratuito para tramitar y

resolver las reclamaciones de los usuarios, en particular en caso de

pérdida, robo, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del

servicio. El procedimiento podrá incluir un sistema de reembolso y/o

indemnización por el daño causado, cuando la modalidad de servicio

utilizada por el consumidor así lo justifique. En tales casos el Gobierno

establecerá la cuantía de la indemnización correspondiente.


2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los usuarios

de servicios incluidos en el ámbito del servicio universal podrán optar

por someter en primera instancia sus reclamaciones sobre la prestación

del servicio a las Juntas Arbitrales de Consumo con arreglo a lo

establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y

Usuarios. De producirse acuerdo en esta instancia, se agotará el proceso

de la reclamación.


3. De acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y

Usuarios, la Administración promoverá la participación de éstos en la

elaboración de las políticas públicas relacionadas con los servicios

postales en general y los de correspondencia en particular, a través del

Consejo Asesor del Servicio Postal Universal.


Artículo 6. Controversias entre operadores de servicios incluidos en al

ámbito del servicio universal

1. Las controversias surgidas entre operadores que desarrollen su

actividad en el ámbito de los servicios incluidos en el servicio postal

universal, o entre el proveedor al que se encomienda la prestación del

servicio universal y aquéllos podrán someterse al arbitraje de la

Autoridad nacional de reglamentación, cuando los interesados así lo

acuerden. El ejercicio de esta función arbitral no tendrá carácter

público.


2. El procedimiento arbitral se establecerá reglamentariamente por Real

Decreto, a propuesta del Ministerio de Fomento, y se ajustará a los

principios esenciales de audiencia, libertad de prueba, contradicción e

igualdad, y será indisponible para las partes.


Artículo 7. Reserva de marca

El Estado se reserva el uso de las palabras «Correo», «Correos», «Postal»

y «España» en relación con el conjunto




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de actividades destinadas a la prestación de los servicios postales en

general y de correspondencia en particular.


TITULO II

EL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 8. Concepto y ámbito del servicio universal

1. Servicio universal es aquel conjunto mínimo de servicios postales cuya

prestación, por razones de interés público y social, asegura el Estado de

forma permanente en todo el territorio español, a tasa o precio

asequibles, con arreglo a normas de calidad estandarizada, en condiciones

de acceso no discriminatorio y en base a una red postal universal de

puntos de acceso y de distribución.


2. Los servicios postales cuya prestación se incluye en el servicio

universal son los siguientes:


a) La recogida, clasificación, transporte y distribución de los

envíos de correspondencia, tanto básica como exprés, hasta 2 kilogramos

de peso.


b) La recogida, clasificación, transporte y distribución del resto

de envíos postales, incluidos los paquetes, hasta 20 kilogramos de peso.


c) Los servicios de envíos certificados y de envíos con valor

declarado.


d) Los servicios de giro, fax público, y otros servicios de valor

añadido de telecomunicación.


e) Los servicios de relación de los ciudadanos con las

Administraciones Públicas a través de la red postal pública: recogida o

entrega de solicitudes, escritos, comunicaciones, notificaciones, o

cualquier otra documentación o servicio administrativo.


Con la salvedad establecida en la letra a) de este punto, en ningún caso

forman parte del servicio universal los servicios exprés del resto de

envíos postales.


3. En relación con el apartado anterior, se considera envío certificado

al servicio consistente en una garantía fija contra los riesgos de

pérdida, robo o deterioro, y adicionalmente en la facilidad dada al

remitente, siempre a petición de éste, para obtener una prueba del

depósito del envío postal o de su entrega al destinatario. Asimismo se

considera envío con valor declarado al servicio consistente en asegurar

el envío postal por el valor declarado por el remitente, en caso de

pérdida, robo o deterioro.


4. El servicio universal garantiza la prestación tanto para el correo

nacional como para el transfronterizo.


Artículo 9. Régimen de prestación de los servicios incluidos en el

servicio universal

1. Los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio universal

se prestarán en régimen de concurrencia y con arreglo a los establecido

en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres, salvo lo establecido para los servicios de correspondencia en

el Título III de esta Ley.


2. A fin de salvaguardar la prestación del servicio universal, el

Gobierno podrá imponer, a los operadores habilitados para la prestación

de los servicios a que se refiere el apartado anterior, todas o parte de

las condiciones de prestación y de los requisitos de disponibilidad,

calidad y eficacia establecidos en esta Ley para el proveedor del

servicio universal.


CAPITULO SEGUNDO

Condiciones generales de prestación a cargo

del proveedor del servicio universal

Artículo 10. Principios y obligaciones de prestación

1. El servicio universal tiene carácter social, equilibrador e integrador

del territorio al dar satisfacción a las necesidades básicas de servicios

postales de los ciudadanos y empresas con independencia de su lugar de

residencia o sede social. Su prestación deberá de ajustarse a los

siguientes principios:


a) Garantizar el cumplimiento de requisitos esenciales para los

ciudadanos y la sociedad tales como la inviolabilidad de la

correspondencia, la protección de los datos personales, la

confidencialidad de la información transmitida o almacenada, la

protección de la intimidad, la seguridad en el transporte de sustancias

peligrosas, y en los casos que proceda, la protección del medio ambiente

y la ordenación del territorio.


b) Ofrecer los servicios en igualdad de condiciones y oportunidades

a todos los usuarios, sin discriminación de ningún tipo, especialmente

las derivadas de consideraciones políticas, religiosas o ideológicas.


c) Dar a los usuarios, en condiciones comparables, un servicio

idéntico.


d) Asegurar la prestación permanente del servicio, salvo en caso de

fuerza mayor.


e) Comprometer una calidad normalizada con arreglo a los parámetros

que reglamentariamente se establezcan para cada clase de servicio.


f) Establecer tasas y precios asequibles en base a los costes de

cada clase de servicio, y dar transparencia a las subvenciones en caso de

que éstas fueran necesarias.


g) Adaptarse a las necesidades de los usuarios y a la evolución del

entorno económico, técnico y social.


2. Para su admisión, transporte y distribución por la red postal

universal, los envíos postales correspondientes a servicios prestados en

régimen de reserva se depositarán en la red, circularán y se entregarán a

los destinatarios en las condiciones y modalidades que establezca el

reglamento técnico a que hace referencia el artículo 18 de esta Ley.


Reglamentariamente podrán establecerse también condiciones específicas de

admisión, transporte y distribución de los envíos postales

correspondientes a servicios




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del servicio universal prestados en régimen de concurrencia, aplicables a

todos o parte de los proveedores de servicios postales incluidos en el

ámbito del servicio universal.


En ningún caso podrán circular por la red postal universal envíos cuyo

tráfico sea constitutivo de delito o esté prohibido por la

correspondiente normativa. Reglamentariamente podrán determinarse los

objetos cuya expedición por la red postal universal esté prohibida, o

deba someterse a limitaciones por razones de interés general, seguridad o

sanidad públicas, o garantía del operador de la red.


3. La prestación del servicio universal garantizará, como mínimo, una

retirada todos los días laborables de todos los envíos postales

depositados en los puntos de acceso, y una distribución a domicilio de

cada persona física o jurídica, todos los días laborables y por lo menos

cinco días por semana, de los envíos de correspondencia básica de peso

inferior al que se establezca reglamentariamente. Los demás envíos

postales del servicio universal se entregarán, con iguales condiciones de

prestación, en las instalaciones adecuadas que a tal fin fije el operador

del servicio, salvo que el remitente o el destinatario del envío abonen

el correspondiente derecho de entrega a domicilio, o éste estuviera ya

incorporado en la tarifa o el precio del servicio.


Por domicilio, a efectos postales, se entiende la dirección del

destinatario que figura en el correspondiente envío. Reglamentariamente

se determinarán las circunstancias poblacionales y urbanísticas en las

que los envíos de correspondencia básica podrán distribuirse mediante

depósito en buzón individual, casillero postal o instalación similar. En

estos casos la ubicación del punto de distribución podrá no coincidir

exactamente con el domicilio físico señalado en la dirección postal, y el

operador dispondrá de un buzón o casillero para sus relaciones con los

usuarios.


Aquellos envíos que, por razones ajenas al propio funcionamiento del

servicio universal, resulten imposibles de entregar al destinatario ni

devolver al remitente por ser éste desconocido o rehusar los mismos, se

considerarán envíos abandonados, y reglamentariamente se establecerán los

requisitos para ser declarados como tales y el tratamiento a que deban

ser sometidos.


Artículo 11. Calidad del servicio universal

1. Para garantizar un servicio universal de buena calidad, el Gobierno

establecerá y publicará, a propuesta del Ministro de Fomento, los

objetivos y normas de calidad de los diversos servicios nacionales del

servicio universal, y las notificará a la Comisión de la Unión Europea.


Las normas de calidad señalarán, al menos, los parámetros de regularidad

y fiabilidad de cada servicio, los índices de quejas y reclamaciones de

los usuarios, y los criterios de accesibilidad y extensión de la red

postal universal. Las citadas normas se adaptarán al progreso técnico y a

la evolución del mercado.


2. Al establecer las normas de calidad, el Gobierno tomará en

consideración las fijadas por el Parlamento y el Consejo de la Unión

Europea para los servicios transfronterizos intracomunitarios, y se

asegurará de que son compatibles con las establecidas para los servicios

nacionales.


Cuando lo justifiquen situaciones excepcionales por motivos de

infraestructura o de geografía, las normas nacionales de calidad podrán

establecer excepciones a las normas de calidad establecidas para los

servicios transfronterizos intracomunitarios, debiendo en este caso

comunicarse inmediatamente tales excepciones a la Comisión.


3. El Ministro de Fomento velará para que se lleve a cabo un control de

calidad del funcionamiento del servicio universal, como mínimo una vez al

año, y de manera independiente por entidades externas sin vínculo alguno

con el proveedor del servicio universal, y promoverá que se tomen las

medidas necesarias cuando sea necesario como consecuencia de los

resultados del control efectuado. Los resultados figurarán en informes

publicados al menos una vez al año. Dichos Informes incluirán también,

datos sobre las reclamaciones de los usuarios y la forma en que fueron

tramitadas.


Artículo 12. Información a los usuarios

La prestación del servicio universal se realizará facilitando a los

usuarios de los servicios, en la forma que reglamentariamente se

establezca, una información periódica, precisa y actualizada sobre las

características de los distintos servicios ofertados, y en particular

sobre las condiciones generales de acceso a los servicios, las tasas y

precios, el nivel de calidad y el sistema de reclamaciones.


Artículo 13. La red postal pública del servicio universal

1. El soporte estratégico del servicio universal será la red postal

pública y universal de puntos de admisión y distribución configurada para

la prestación de servicios de correspondencia básica tal y como se

establece en los artículos 18 y 19 de la presente Ley.


2. Constituye la red postal pública el conjunto de la organización y de

los medios de todo orden que, empleados por el proveedor del servicio

universal, permiten en particular:


a) La recogida de los envíos postales incluidos en el ámbito del

servicio universal a partir de los puntos de acceso en todo el territorio

nacional. A estos efectos recogida es la operación consistente en retirar

los envíos postales depositados en los puntos de acceso de la red o en

los domicilios de los remitentes.


b) El tratamiento y transporte de esos envíos desde su recogida

hasta el centro de distribución.


c) La distribución a las direcciones indicadas en los envíos. A

estos efectos distribución es el proceso que abarca desde la

clasificación en el centro encargado de organizar la distribución hasta

la entrega a los destinatarios de los envíos postales, bien en mano o

mediante depósito en los puntos de distribución.


3. Los bienes que constituyen la red postal universal tendrán la

consideración de bienes adscritos por la Administración




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General del Estado al proveedor del servicio universal para el

cumplimiento de sus fines en los términos establecidos en el artículo 56

de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.


4. Los usuarios del servicio universal accederán a la red postal pública

y universal de admisión y distribución en condiciones de transparencia y

no discriminación.


A fin de salvaguardar la prestación del propio servicio universal, los

operadores autorizados a prestar servicios de correspondencia incluidos

en el ámbito del servicio universal deberán acordar, en cada caso, con el

proveedor del servicio universal las condiciones de acceso a la red.


Artículo 14. Gestión y explotación de la red postal universal

1. La gestión y explotación de la red postal pública y universal se

realizará por el Organismo Público al que se encomiende la prestación del

servicio universal.


2. El servicio postal universal se explotará con arreglo a un Plan de

Prestación que se someterá a la aprobación del Gobierno, y que

contemplará con carácter plurianual, al menos los siguientes aspectos:


a) La extensión y desarrollo de la red postal pública que lo soporta

con sus respectivos medios humanos y materiales.


b) Las condiciones generales y económicas de prestación de los

diversos servicios incluidos en el servicio universal, de acuerdo con lo

establecido en esta Ley.


c) Los objetivos programados con sus correspondientes planes de

acción y proyectos de inversión debidamente cuantificados.


d) Las previsiones presupuestarias y financieras de referencia que

garantizan la prestación del servicio en las condiciones establecidas en

la presente Ley.


e) Los mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del Plan

y del grado de cumplimiento de los objetivos señalados.


El Plan de Prestación se acompañará de una breve Memoria retrospectiva de

evolución plurianual de la prestación del servicio.


3. La explotación de la red universal de puntos de admisión y de

distribución llevará aparejada la facultad de ocupación de dominio

público en la medida que lo requiera la instalación de las necesarias

infraestructuras de la red.


En cada caso la autorización correspondiente será otorgada por el

Ministerio de Fomento, previa presentación del oportuno proyecto técnico

e informe favorable del órgano competente de la Administración Pública

titular del dominio afectado.


Cuando se trate de uso de dominio público municipal, las autorizaciones

se otorgarán por el órgano competente conforme a lo dispuesto en la

legislación de Régimen Local.


Asimismo la explotación de la red implicará la expropiación forzosa por

causa de utilidad pública, sujeta al procedimiento especial de urgencia

establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, cuando

se trate de obras e instalaciones necesarias para el mantenimiento y

desarrollo de la red universal. En cada caso se requerirá la presentación

y aprobación del correspondiente proyecto técnico, y la declaración de

utilidad pública.


4. Para una adecuada y programada expansión de la red postal universal,

los Ayuntamientos, cuando elaboran y desarrollan sus Planes Urbanísticos,

contemplarán en los mismos la cesión al Estado de suelo dotacional

suficiente para la prestación de los servicios reservados del servicio

postal universal, en las condiciones que reglamentariamente se

determinen.


Asimismo las entidades o empresas públicas que tenga a su cargo la

explotación de servicios o instalaciones de transportes utilizados por el

proveedor público del servicio universal, cederán al Estado, en los

recintos de sus estaciones, puertos y aeropuertos, terrenos o locales

suficientes y correctamente ubicados para la realización de todas las

operaciones relacionadas con el tratamiento de los envíos postales de los

servicios reservados del servicio universal.


Los bienes así obtenidos se adscribirán al proveedor público del servicio

postal universal.


CAPITULO TERCERO

Condiciones económicas de prestación a cargo

del proveedor del servicio universal

Artículo 15. Principios de tarificación del servicio universal

1. Las tarifas de cada uno de los servicios que forman parte de la

prestación del servicio universal se establecerán respetando los

siguientes principios:


a) Serán de cuantía asequible y posibilitarán a todos los usuarios

el acceso a los servicios prestados.


b) Se fijarán teniendo en cuenta los costes.


c) Serán necesariamente de tarifa única en todo el territorio

español para los servicios prestados en régimen de reserva, pudiendo

extenderse esta condición al resto de servicios si así se establece

reglamentariamente, y todo ello sin perjuicio del derecho del proveedor

del servicio a concluir acuerdos individuales con los clientes en esta

materia.


d) Serán transparentes y no discriminatorias.


2. En relación con el correo transfronterizo intracomunitario, y a fin de

garantizar la prestación transfronteriza del servicio universal, los

acuerdos con otros Estados miembro sobre facturación de gastos terminales

se ajustarán a siguientes principios:


a) los gastos terminales se fijarán en proporción a los costes de

tratamiento y distribución del correo transfronterizo de llegada.


b) los niveles de remuneración estarán vinculados a la calidad del

servicio prestado.


c) serán transparentes y no discriminatorios.





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Reglamentariamente podrán establecerse excepciones transitorias a la

aplicación de estos principios a fin de evitar perturbaciones

innecesarias en los mercados o repercusiones desfavorables para los

operadores del servicio universal, siempre que haya acuerdo entre el

operador de origen y el de destino de los envíos.


A los efectos de lo establecido en este apartado, se consideran gastos

terminales la remuneración percibida por el proveedor del servicio

universal por la distribución del correo transfronterizo de llegada.


Artículo 16. Tasas de los servicios reservados en el ámbito del servicio

universal

1. La prestación, en sus diversas modalidades, de los servicios postales

reservados definidos en el apartado 1 del artículo 19, incluida la

expedición de certificaciones por su prestación, constituye el hecho

imponible de las tasas por servicios postales, siéndoles de aplicación lo

establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios

Públicos, con las peculiaridades contempladas en este artículo.


2. Las tasas postales se devengarán al iniciarse la prestación del

servicio, y se liquidarán en el momento en que se admitan o depositen los

correspondientes envíos postales, o con periodicidad, como máximo

mensual, en aquellos supuestos que así se establezca reglamentariamente

en razón del número, condiciones del servicio o características de los

envíos depositados.


3. El pago de las tasas postales podrá hacerse en efectivo, mediante

sellos u otros sistemas de franqueo reglamentariamente establecidos, o

utilizando medios electrónicos de pago con la debidas garantías de

fiabilidad y seguridad. Procederá la devolución de las tasas liquidadas

mediante sistemas de franqueo cuando, por las causas que

reglamentariamente se determine, no se haga uso del servicio.


4. Las tasas por servicios postales reservados están afectas a la

cobertura de los costes del servicio universal, correspondiendo su

gestión, recaudación, custodia e ingreso al organismo público proveedor

de dicho servicio, aplicándose a este fin los principios y procedimientos

de la Ley General Tributaria.


5. Se podrán admitir bonificaciones en las tasas postales respetando en

todo caso el principio de equivalencia señalado en el artículo 7 de la

Ley de Tasas y Precios Públicos, cuando los usuarios depositen, en el

número y condiciones que se determinen reglamentariamente, envíos de

correspondencia presentados en forma tal que produzcan un ahorro total o

parcial en el coste de alguno de los procesos productivos del servicio

solicitado. La cuantía de la bonificación se podrá ajustar, como máximo,

al importe del ahorro producido.


Se prestarán servicios de correspondencia gratuitos a los invidentes y a

aquellos otros usuarios que así lo establezcan los Convenios

Internacionales firmados por España en materia postal.


6. En desarrollo de la regulación y aplicación de las tasas postales, el

Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, determinará las diversas

modalidades de prestación de los servicios de correspondencia reservados,

los elementos cuantitativos de cada una de ellas, la cuantía de la tasa

correspondiente, y el porcentaje máximo de bonificación posible con

arreglo a lo establecido en el apartado anterior.


La memoria económico-financiera que debe acompañar al desarrollo de la

regulación, con arreglo al artículo 20 de la Ley de Tasas y Precios

Públicos, incluirá, además de lo previsto en el citado artículo, la

justificación de las bonificaciones propuestas.


Artículo 17. Precios de los servicios postales no reservados

1. Los precios de los servicios postales no reservados e incluidos en el

ámbito del servicio universal, prestados por el proveedor del servicio

universal en régimen de concurrencia, tendrán la consideración de precios

públicos sujetos a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios

Públicos.


2. La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos de

los servicios postales se realizará directamente por el Organismo Público

al que se encomiende la prestación del servicio postal universal, previa

autorización del Ministerio de Fomento.


La propuesta de fijación o modificación de los precios públicos postales

se acompañará de una memoria económico-financiera que justificará el

importe que se propone para cada servicio, el grado de cobertura

financiera de los costes correspondientes, los valores de mercado que se

hayan tomado como referencia, y los descuentos comerciales, si los

hubiere.


3. Podrán realizarse descuentos en los precios públicos postales

atendiendo a los parámetros comerciales al uso en el mercado y respetando

en todo caso el coste del servicio prestado, salvo en las circunstancias

contempladas en el artículo 25.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.


4. Los precios de los servicios postales no incluidos en el ámbito del

servicio universal y prestados por el proveedor público del servicio

universal son precios privados, que se fijarán por el propio proveedor

del servicio en función de las condiciones del mercado, y cuyo cobro se

realizará con arreglo a las normas y procedimientos del derecho privado.


TITULO III

LOS SERVICIOS DE CORRESPONDENCIA

CAPITULO PRIMERO

Servicios de correspondencia básica

Artículo 18. Concepto y ámbito de la correspondencia básica

1. Los servicios de correspondencia básica son servicios públicos

esenciales, constituidos por aquel conjunto de servicios postales

consistentes en la recogida, admisión, clasificación, transporte y

distribución en todo el territorio




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español, mediante entrega en mano, depósito en buzón o casillero postal,

o mediante recogida de firma del destinatario o persona autorizada en los

términos que reglamentariamente se defina, de cualquier clase de envíos

de correspondencia en sus diversas modalidades, hasta un límite de peso

de dos kilogramos, tanto si se trata de distribución urgente como si no,

y de correo nacional o transfronterizo.


2. La publicidad directa forma parte de los servicios de correspondencia

básica. A tal fin se entiende por publicidad directa aquella comunicación

con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de ventas,

dirigida a una dirección postal concreta, que contiene, en forma de

anuncios, de material comercial o publicitario, un mensaje idéntico para

todos los destinatarios, cualquiera que sea su número, excepto en el

nombre, la dirección y el número de identificación del destinatario, así

como otras modificaciones menores que no alteran la naturaleza del

mensaje. Los recibos, facturas, extractos de cuentas bancarias y otros

mensajes no idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa,

y tampoco aquellas comunicaciones que combinen la publicidad directa con

otros objetos o comunicaciones en el mismo envoltorio.


3. No tendrán la consideración de correspondencia básica a los efectos de

lo previsto en la presente Ley, los envíos de correspondencia que

circulen dentro de una misma propiedad privada o mancomunada para la

comunicación entre sus miembros, o entre propiedades privadas de una

misma Entidad Pública o privada cuando se trate de satisfacer necesidades

de comunicación empresarial o personal que en ningún caso den lugar a

remuneración directa o indirecta por prestación de servicios,

entendiéndose que en tales casos se produce autoprestación de servicios.


Tampoco tendrán dicha consideración los envíos direccionados

transportados por el propio remitente o por un tercero mediante encargo

para su depósito en la red postal pública y universal, ni el servicio de

intercambio de documentos en el caso de que éste incluya el intercambio

de envíos de correspondencia.


El servicio de intercambio de documentos consiste en el suministro de

medios, incluidas las instalaciones adecuadas y el transporte por un

tercero, que permite la autoentrega, mediante el intercambio mutuo de

envíos postales, entre los usuarios suscriptores de dicho servicio.


Artículo 19. Naturaleza y régimen de prestación

1. Para garantizar el mantenimiento del servicio universal en las

condiciones exigidas por la Directiva 97/67/CE relativa a las Normas

Comunes para el Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales

de la Comunidad y la Mejora de la Calidad del Servicio, el servicio de

correspondencia básica para el tratamiento de envíos de hasta 350 gramos

de peso y cuyo precio sea inferior a cinco veces la tarifa pública de un

envío similar de correspondencia de la primera escala de pesos de la

categoría normalizada más rápida, cuando ésta exista, es un servicio

público esencial de titularidad estatal que se prestará en régimen de

gestión directa y reserva del servicio.


A tal fin se dotará al servicio de una infraestructura de red postal

universal de puntos de admisión y distribución domiciliaria que garantice

fehacientemente los principios de universalidad, precio asequible y no

discriminación establecidos en el artículo 8 de la presente Ley para la

totalidad del territorio español.


La constitución y explotación de la citada red se realizará en exclusiva

por el Estado, en régimen de gestión directa, y a través del Organismo

Público correspondiente.


2. El servicio de correspondencia básica para el tratamiento del resto de

envíos no incluidos en el apartado uno de este artículo es un servicio

público esencial que se prestará en régimen de concurrencia por concesión

administrativa mediante licencia a fin de garantizar el cumplimiento de

los requisitos esenciales de prestación de este servicio y salvaguardar

el servicio postal universal.


Son requisitos esenciales de prestación la inviolabilidad de la

correspondencia, la protección de los datos personales, la

confidencialidad de la información transmitida o almacenada, la

protección de la intimidad, la seguridad en el transporte de sustancias

peligrosas, en su caso la protección del medio ambiente y la ordenación

del territorio, y aquellos otros que el Gobierno pudiera establecer por

motivos de interés general y de carácter no económico.


La concesión de esta clase de licencias se podrá supeditar a las

obligaciones de condiciones de prestación, calidad e información del

servicio universal establecidas en esta Ley y a la imposición de

requisitos de disponibilidad y eficacia en los servicios pertinentes que

reglamentariamente se establezcan, y en todo caso quedará condicionada a

la obligación de no perjudicar los derechos exclusivos y especiales

otorgados al proveedor del servicio universal para los servicios postales

reservados, y al cumplimiento de los requisitos esenciales.


Artículo 20. Reglamento técnico y acceso a los servicios de

correspondencia

1. El Reglamento Técnico de los servicios de correspondencia básica

definirá los puntos de acceso y distribución de la red postal universal

de admisión y reparto, y establecerá las características técnicas,

operacionales, de instalación y de uso que los mismos deben cumplir, así

como las características de los envíos de correspondencia, sus

modalidades de servicio, y las condiciones básicas de su admisión y

entrega. El citado reglamento señalará qué aspectos del mismo son

aplicables a los servicios de gestión directa por el Estado y cuáles a

los servicios en concurrencia.


2. Los puntos de acceso y distribución son instalaciones físicas,

incluidos especialmente los buzones a disposición del público tanto en la

vía pública como en los locales del proveedor del servicio universal, así

como los casilleros postales, buzones individuales o elementos similares,

donde los usuarios pueden depositar envíos de correspondencia en la red

postal pública y retirar los que son de su propiedad.


3. El derecho de acceso a los servicios de correspondencia básica

prestados en régimen de gestión directa, y a través de ellos a la red

postal universal, se obtendrá mediante




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abono de la correspondiente tarifa postal utilizando los sistemas

técnicos de franqueo o de pago que en cada caso reglamentariamente se

establezcan.


CAPITULO SEGUNDO

Servicios de correspondencia exprés

Artículo 21. Concepto y ámbito de la correspondencia exprés

1. Los servicios de correspondencia exprés son aquellos servicios

postales consistentes en la recogida, admisión, clasificación, transporte

y entrega a domicilio, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso

en un plazo inferior al estandard de la correspondencia básica, de

cualquier clase de envíos de correspondencia y cualquiera que sea su país

de origen o destino, con la garantía de la firma del destinatario o

persona autorizada como justificante de la entrega realizada, y por un

precio al menos cinco veces superior a la tarifa pública de un envío

similar de correspondencia básica de la primera escala de pesos.


2. No se considera correspondencia exprés a efectos de lo establecido en

la presente Ley, los envíos de esta naturaleza que circulen en las

condiciones señaladas en el artículo 18.2 para la correspondencia básica.


Artículo 22. Naturaleza y régimen de prestación

1. Los servicios de correspondencia exprés son servicios de interés

general que se prestarán en régimen de concurrencia, previa autorización

administrativa.


2. La Administración determinará reglamentariamente los requisitos

exigibles a los peticionarios de estas autorizaciones.


TITULO IV

LOS OPERADORES DE SERVICIOS EN EL AMBITO DEL SERVICIO UNIVERSAL

CAPITULO PRIMERO

El proveedor del servicio universal

SECCION PRIMERA Encomienda del servicio, derechos, obligaciones

y competencias

Artículo 23. Organismo público al que se encomienda la prestación del

servicio universal

1. Se encomienda a la Entidad pública Empresarial Correos y Telégrafos

creada por la disposición adicional undécima de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, y adscrita directamente al Ministerio de Fomento, la prestación

del servicio postal universal y la gestión y explotación de la

correspondiente red pública postal de admisión y distribución en los

términos y condiciones establecidas en la presente Ley.


2. La Entidad pública Correos y Telégrafos ejercerá igualmente el resto

de funciones y servicios que le están atribuidos por el artículo 99 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, aquellos otros complementarios o

sustitutivos de los mismos que le fueran encomendados por el Gobierno, y

en todo caso cualquiera de los servicios contemplados en esta Ley,

entendiéndose concedidas a tal fin las licencias y autorizaciones

administrativas correspondientes.


Artículo 24. Obligaciones y derechos del proveedor del servicio universal

1. La Entidad pública Correos y Telégrafos vendrá obligado a prestar los

servicios postales incluidos en el ámbito del servicio universal en las

condiciones generales y económicas establecidas en el Título II de esta

Ley, y en sus normas de desarrollo.


2. Para el cumplimiento de la obligaciones mencionadas, el Organismo

público Correos y Telégrafos tendrá los siguientes derechos y facultades:


a) El derecho exclusivo a la prestación de los servicios de

correspondencia básica establecidos en el artículo 19.1 y de los

servicios de giro.


b) El ejercicio exclusivo de la reserva de marca indicada en el

artículo 7, y de las demás señas de identificación que reglamentariamente

se establezcan para el proveedor del servicio universal y para los

servicios incluidos en su ámbito.


c) El derecho exclusivo al uso y distribución de signos y sistemas

de franqueo para el abono de las tarifas postales, sean éstas tasas o

precios.


d) El derecho exclusivo al establecimiento de apartados postales

para la prestación de servicios de correspondencia básica, y de la red de

buzones en la vía pública para la recogida de los envíos.


e) El derecho de preferencia en el tratamiento de los envíos

postales del servicio postal universal con ocasión de los controles e

inspecciones a los que deban someterse por razones fiscales o de

cualquier otra índole. Reglamentariamente se determinará la forma en que

se someterán a la fiscalización de Aduanas los envíos postales.


f) La exención total de impuestos en relación con la prestación de

servicios incluidos en el ámbito del servicio universal, y en todo caso

la exención del impuesto de sociedades.


g) La facultad de ocupación del dominio público o de expropiación

forzosa en las condiciones señaladas en el artículo 14.3.


h) La facultad para autorizar, mediante contrato de colaboración, la

realización de las actividades postales de franqueo y preclasificación de

envíos postales de terceros, todo ello sin merma de la calidad del

servicio.


i) La facultad de diseñar y determinar las características de los

productos postales no reservados que en cada momento satisfagan más

adecuadamente las necesidades de comunicación de la sociedad.





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j) La posibilidad de contratar o acordar con los grandes usuarios

condiciones específicas tanto de admisión como de distribución de los

envíos postales, si bien cuando se trate de envíos de correspondencia

básica esta posibilidad deberá ajustarse a las condiciones que se

establezcan reglamentariamente.


Artículo 25. Competencias

1. Sin perjuicio de las competencias que en materia de regulación de la

prestación del servicio universal y de garantía de los derechos de los

usuarios del mismo correspondan a otros órganos de la Administración, en

el ejercicio de la función prestadora del servicio postal universal,

corresponde a la Entidad pública Correos y Telégrafos:


a) Adoptar las medidas normativas, organizativas, operativas y de

inspección necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios

encomendados, dictando a tal fin las instrucciones correspondientes.


b) Elaborar y proponer al Ministro de Fomento el Plan de Prestación

del servicio universal.


c) Establecer los precios de los productos y servicios prestados en

concurrencia, previo informe del Ministerio de Fomento para los incluidos

en el ámbito del servicio universal.


d) Promover y realizar convenios con las Corporaciones Locales para

la prestación y cobertura del servicio postal universal en las Entidades

Singulares de Población del correspondiente término municipal.


e) Elaborar, publicar, gestionar y mantener el Código Postal.


Los actos y resoluciones de la Entidad pública Correos y Telégrafos que

se produzcan en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan

atribuidas sus órganos de dirección agotan la vía administrativa siendo

impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


2. En ningún caso la reglamentación administrativa de prestación del

servicio universal podrá colocar al operador público del citado servicio

en desventaja respecto a sus competidores en los servicios no reservados

del servicio universal.


SECCION SEGUNDA

Régimen de contratación, financiación y otras peculiaridades

económico-financieras

Artículo 26. Régimen de contratación

La contratación de la Entidad pública Correos y Telégrafos se

desarrollará en régimen de Derecho Privado con sujeción a las normas

relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de

licitación y formas de adjudicación de los contratos de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y sin

perjuicio de las funciones de coordinación que, en materia de suministros

informáticos, puedan corresponder a órganos de la Administración del

Estado.


Artículo 27. Principio de autofinanciación y aplicación de resultados

1. El operador postal público prestará los servicios encomendados bajo

los criterios de eficacia y eficiencia en la gestión, comprometiéndose al

equilibrio financiero entre ingresos y gastos, incluidas las inversiones

necesarias para la obtención de aquellos, según el principio de

autofinanciación del conjunto de sus actividades.


Cuando resulte ineludible recurrir a la subvención presupuestaria del

Estado, ésta sólo será posible si así se ha contemplado previamente en el

Plan de Prestación del servicio universal, que deberá incorporar en tal

caso las medidas correctoras necesarias para recuperar el equilibrio

financiero.


2. El resultado anual de la cuenta de explotación se aplicará a la

financiación de las necesidades de capital, estableciéndose a tal fin el

correspondiente fondo de reserva que no podrá superar el 20% de los

gastos de explotación.


Cualquier excedente adicional tendrá carácter coyuntural, repercutiéndose

el mismo al ejercicio siguiente en el precio y calidad de los servicios

prestados, o en su defecto ingresándose en el Tesoro Público al cierre

del ejercicio.


Artículo 28. Presupuesto, contabilidad y control del operador postal

público

1. La Entidad pública Correos y Telégrafos se someterá en materia dé

presupuestos, contabilidad, control financiero y endeudamiento a lo

establecido para las sociedades estatales en el Real Decreto Legislativo

1091/1998, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria, y a lo señalado en la presente Ley.


2. El Plan de Prestación del servicio universal definido en el artículo

17 se elaborará por la Entidad pública Correos y Telégrafos, y se elevará

al Gobierno para su aprobación a propuesta conjunta de los Ministros de

Economía y Hacienda y de Fomento, acompañando al programa de actuación,

inversiones y financiación de dicho Organismo.


Cuando en el Plan de Prestación se contemplen subvenciones con cargo al

Presupuesto del Estado, el Plan se incluirá en los Presupuestos Generales

del Estado acompañando a los presupuestos de explotación y de capital del

Organismo público proveedor del servicio.


El Plan de Prestación sustituye a todos los efectos al régimen de

convenios establecido para las Sociedades estatales en el artículo 91 del

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.


3. El control de eficacia al que hace referencia el artículo 59 de la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado se ejercerá fundamentalmente a través

del Plan de Prestación del Servicio Universal.





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4. Con sujeción a la normas de contabilidad pública establecidas en el

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Entidad pública

Correos y Telégrafos, en calidad de proveedor del servicio universal,

llevará en su sistema de contabilidad interna cuentas separadas, como

mínimo para cada servicio correspondiente al sector reservado, por un

lado, y para los servicios no reservados por otro. Las cuentas de los

servicios no reservados establecerán una distinción clara entre los

servicios que forman parte del servicio universal, y los que no forman

parte de dicho servicio.


Por Orden conjunta del Ministro de Fomento y del Ministro de Economía y

Hacienda se determinará el sistema de contabilidad de costes más adecuado

para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, informando

del mismo a la Comisión de la Unión Europea antes de su aplicación.


El Organismo Público proveedor del servicio universal pondrá anualmente a

disposición de la Comisión de la Unión Europea, previa solicitud de ésta

y con carácter confidencial, la información contable de detalle

facilitada por el sistema de contabilidad analítica.


5. Sin perjuicio de las competencias que en materia de control financiero

corresponden a la Intervención General del Estado, las cuentas

financieras de la Entidad pública Correos y Telégrafos se someterán a

auditoría por parte de un auditor independiente y se publicarán con

arreglo a la legislación vigente para las sociedades estatales.


Artículo 29. Franqueo y sistemas de pago de los servicios postales del

proveedor del servicio universal

1. Franqueo es el pago preceptivo de la tasa o precio público que el

usuario de un servicio postal debe satisfacer para que su envío sea

admitido, cursado y distribuido por el proveedor del servicio universal.


2. Los envíos de correspondencia básica referidos a servicios reservados

sólo podrán ser admitidos en la red postal universal para su tratamiento

si están previa y correctamente franqueados por su expedidor mediante

sellos de Correos, sobres o carátulas previamente estampados, impresiones

de máquinas de franquear o cualquier otro sistema técnico de franqueo

reglamentariamente definido.


La Entidad pública Correos y Telégrafos establecerá las normas de

autorización, funcionamiento, contabilidad e inspección de los diversos

sistemas de franqueo; vigilará y comprobará su cumplimiento, y aplicará a

las infracciones el régimen sancionador correspondiente con arreglo a lo

establecido en esta Ley.


3. Para los envíos postales correspondientes a servicios en concurrencia,

estén o no incluidos en el ámbito del servicio universal, Correos y

Telégrafos establecerá los sistemas de pago o de cobro que, garantizando

el control de las operaciones realizadas, en cada caso estime más

convenientes.


Artículo 30. Sellos y demás efectos de franqueo

1. Los sellos y demás efectos de franqueo tales como sobres, tarjetas o

cartas sobre con sellos estampados, y cuantos artículos o productos sean

definidos reglamentariamente como instrumentos de franqueo constituyen

monopolio del Estado, correspondiendo su control, gestión, administración

y distribución, se cual fuere su finalidad, a la Entidad pública «Correos

y Telégrafos», y su fabricación a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.


La emisión de sellos se hará de conformidad con lo establecido en el

apartado 2.d) del artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.


A fin de facilitar la disponibilidad de sellos y de otros signos y

sistemas de franqueo por los usuarios del servicio universal, Correos y

Telégrafos podrá autorizar a terceros la distribución minorista de los

mismos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente,

reservándose en todo caso la distribución mayorista.


A las infracciones en esta materia les será de aplicación la legislación

de Contrabando y Defraudación.


2. El sello de Correos, con poder liberatorio del franqueo en la cuantía

que en el mismo figura estampada, tiene además una estimación filatélica

a efectos de coleccionismo, incluso después de ser utilizado en el

servicio postal, por lo que la Entidad pública Correos y Telégrafos, en

condición de beneficiario exclusivo inicial del valor filatélico del

sello, velará en todo momento por su protección y defensa legal.


CAPITULO SEGUNDO

Otros operadores de servicios postales en el ámbito del servicio

universal

Artículo 31. Operadores de servicios de correspondencia básica

1. Se podrán prestar servicios de correspondencia básica no reservados

previa obtención de la correspondiente licencia por los sujetos

interesados en su prestación, y de acuerdo con las condiciones

establecidas en el artículo 19.2. de la presente Ley.


2. El Ministerio de Fomento establecerá un Registro General de Empresas

de Servicios de Correspondencia básica que tendrá carácter público.


El Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, determinará el

procedimiento para la solicitud y obtención, en su caso, de la licencia,

los requisitos que deban cumplir los solicitantes, los datos que deban

ser objeto de inscripción, las circunstancias en que las operaciones de

los titulares de estas licencias quedan sometidas a obligaciones

específicas, así como la organización, funcionamiento y acceso público al

Registro.


La inscripción registral de concesión de la licencia será indispensable

para el ejercicio de la actividad y se promoverá de oficio por el órgano

administrativo que expida la licencia correspondiente.


3. Los operadores de servicios de correspondencia básica estarán

obligados al cumplimiento de los requisitos esenciales de prestación del

servicio, a no perjudicar los derechos exclusivos y especiales otorgados

al proveedor del servicio universal para los servicios postales

reservados, y a prestar los servicios de correspondencia




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atendiendo a los requisitos y obligaciones que reglamentariamente se

establezcan.


Asimismo deberán remitir al Ministerio de Fomento información sobre los

precios de los servicios de correspondencia, volumen de envíos y datos

económico-financieros relativos a tales servicios con la periodicidad y

en las condiciones reglamentarias que se determinen.


4. El inicio de la prestación del servicio requerirá resolución expresa

favorable de la Administración a la licencia solicitada.


Artículo 32. Operadores de servicios de correspondencia exprés

1. Mediante simple autorización administrativa, los sujetos interesados

podrán prestar servicios de correspondencia exprés.


2. El Ministerio de Fomento constituirá un Registro de Empresas de

Servicios de Correspondencia exprés, que tendrá carácter público, en el

que se inscribirán los datos que reglamentariamente se determinen tanto

relativos al titular de la autorización como a las condiciones y

características de la prestación del servicio.


3. Si el solicitante cumple los requisitos y aporta la documentación

reglamentariamente establecidos, la inscripción en el Registro se

producirá de forma automática, pudiendo iniciar la prestación del

servicio si, en el plazo de un mes desde la entrega de la solicitud, la

Administración no le ha remitido la correspondiente autorización.


4. Lo operadores de servicios de correspondencia exprés están obligados

al cumplimiento de los requisitos esenciales de prestación definidos en

el artículo 19.2.


TITULO V

DE LA ADMINISTRACION POSTAL

Artículo 33. Atribución de competencias

1. La presente Ley se dicta en el ejercicio de las competencias

exclusivas que corresponden al Estado conforme establece el artículo

149.1.21 de la Constitución Española.


2. La Administración del Estado ejerce las funciones de regulación,

gestión, explotación e inspección de los servicios postales en el marco

de la distribución de competencias establecido en la presente Ley.


3. Corresponde al Ministerio de Fomento, en coordinación con el

Ministerio de Asuntos Exteriores, proponer la política a seguir y la

participación en los organismos internacionales postales, teniendo en

cuenta a tal fin la función reguladora o prestadora de los mismos.


Artículo 34. La función reguladora de los servicios

En el ejercicio de la función reguladora, corresponde al Ministerio de

Fomento:


a) La ordenación normativa y el control de la prestación de los

servicios de correspondencia y del servicio universal en el marco de los

principios establecidos en la presente Ley.


b) La determinación y propuesta de aprobación de los derechos de los

usuarios del servicio universal, y más específicamente de los servicios

de correspondencia.


c) El establecimiento de los niveles mínimos de calidad de los

servicios, y de las obligaciones básicas de los operadores en relación

con su prestación.


d) La aprobación del Reglamento Técnico de los servicios de

correspondencia reservados a la titularidad estatal.


e) La propuesta de aprobación del Plan de Prestación del servicio

universal.


f) La aprobación de las tarifas postales de los servicios de

correspondencia reservados.


g) Otorgar las licencias y autorizaciones necesarias para la

prestación de servicios de correspondencia.


TITULO VI

INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 35. Disposiciones generales

1. Corresponde al Ministerio de Fomento tanto la aplicación de régimen

sancionador como la inspección de los servicios, instalaciones y demás

medios y requisitos de los operadores de servicios postales, sin

perjuicio de las competencias que en estas materias se atribuyan

reglamentariamente a la Entidad Pública Correos y Telégrafos en relación

con el funcionamiento de sus servicios.


2. Los responsables de la inspección de servicios postales tendrán, en el

ejercicio de sus funciones, la consideración de autoridad pública, y

podrán solicitar a través de los Delegados y Subdelegados del Gobierno el

apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


3. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de inspección y

sancionadores.


Artículo 36. Responsabilidad administrativa

1. La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las

obligaciones establecidas en la presente Ley en materia de prestación de

servicios postales se imputará:


a) En las infracciones relativas a servicios cuya prestación esté

amparada en la correspondiente licencia o autorización administrativa, al

titular de dicha autorización.


b) En las infracciones relativas a servicios prestados sin la

correspondiente licencia o autorización administrativa, siendo ésta

legalmente exigible, al titular o persona que realice la actividad, o

subsidiariamente al titular de las instalaciones y demás medios

materiales empleados en la actividad.


c) En los demás casos, a las personas físicas o jurídicas que

incurran en los hechos tipificados como infracción o a las que las normas

reguladoras de los servicios




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de correspondencia atribuyan específicamente la responsabilidad.


2. En todo caso, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la entrega

de correspondencia para su tratamiento y distribución a personas o

entidades no autorizadas para el ejercicio de tales actividades, será

también responsabilidad del remitente de los envíos, si se aprecia

connivencia entre este último y el infractor.


Artículo 37. Infracciones

1. Las infracciones a las normas reguladoras de la prestación de

servicios postales se clasificarán en muy graves, graves y leves.


2. Se consideran infracciones muy graves:


a) Los actos contra el secreto, inviolabilidad y libertad de

circulación de los envíos de correspondencia y el incumplimiento de las

condiciones de prestación del servicio universal cuando ello cause grave

perjuicio a los usuarios.


b) El incumplimiento de los requisitos esenciales de prestación de

los servicios, salvo causas de fuerza mayor.


c) La prestación no autorizada de servicios postales o de algunas de

las actividades de su proceso productivo, así como la prestación de

servicios o actividades distintas de las autorizadas, o sin la debida

licencia o autorización.


d) El incumplimiento de los requisitos y obligaciones a que estén

supeditadas las licencias de los servicios postales, cuando ello cause

grave daño al operador del servicio universal.


e) La prestación efectiva de servicios que violen los derechos

exclusivos del proveedor del servicio universal.


f) El uso no autorizado o fraudulento de sistemas de franqueo y sus

obligaciones, que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un

perjuicio económico superior al importe de la multa mínima establecida

para las infracciones muy graves.


g) La elaboración de documentos para obtener fraudulentamente,

alterar o sustituir autorizaciones administrativas.


h) La negativa a ser inspeccionado, o la obstrucción y resistencia

reiterada a la inspección administrativa.


i) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones

graves, sancionadas mediante resolución administrativa.


3. Se consideran infracciones graves:


a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio

universal, o de los requisitos y obligaciones a que estén supeditadas las

licencias, salvo que haya de considerarse como falta muy grave conforme a

lo previsto en el número anterior.


b) La oferta o publicidad de servicios que violen los derechos

exclusivos del proveedor del servicio universal.


c) La utilización de los servicios de empresas que no dispongan de

autorización administrativa, siendo ésta legalmente exigible, para la

realización de actividades incluidas en el ámbito de los servicios

postales, así como la mediación o la connivencia en actividades no

autorizadas de tratamiento de correspondencia.


d) El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y

sus obligaciones que causen a la Entidad Pública Correos y Telégrafos un

perjuicio económico superior al importe de la multa mínima establecida

reglamentariamente para las infracciones graves.


e) El incumplimiento de las obligaciones esenciales en el uso de

servicios de correspondencia básica de titularidad estatal establecidas

al amparo de contratos o de acuerdos específicos entre determinados

usuarios y el Organismo público Correos y Telégrafos que den lugar a

bonificaciones en las tasas postales.


f) La negativa u obstrucción de los servicios de inspección, cuando

no se den las circunstancias previstas en el número anterior.


g) El falseamiento de los datos que reglamentariamente hayan de

proporcionarse a la Administración.


h) La entrega o depósito de envíos postales a personas o Entidades

distintas a las autorizadas para la prestación de los servicios, salvo

que haya de considerarse como falta muy grave conforme a lo previsto en

el número anterior.


i) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones

leves, sancionadas mediante resolución definitiva.


4. Se consideran infracciones leves:


a) No facilitar los datos requeridos por la Administración cuando

resulten exigibles reglamentariamente.


b) El trato desconsiderado con los usuarios, que se calificará de

acuerdo con los supuestos que al respecto contempla la normativa sobre

derechos de los consumidores y usuarios.


c) El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y

sus obligaciones que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un

perjuicio económico igual o inferior al importe de la multa máxima

establecida reglamentariamente para las infracciones leves.


d) El uso ilícito o el incumplimiento de las obligaciones de

utilización de los servicios de correspondencia, siempre que no deban

calificarse como graves conforme a lo previsto en el número anterior.


e) Cualquier otra infracción de las normas de prestación de los

servicios de correo que suponga un incumplimiento de las obligaciones

establecidas para los operadores y usuarios de los servicios, salvo que

deba ser considerada como muy grave o grave conforme a lo establecido en

los apartados 2 y 3 anteriores.


5. La insuficiencia de franqueo o el franqueo no reglamentario detectado

en los envíos que deben ser franqueados por el remitente y depositados en

los buzones de admisión no constituirá infracción administrativa, salvo

que pueda inferirse carácter habitual o masivo de este tipo de actos, o

intencionalidad en el uso ilícito del servicio, en cuyo caso se

considerarán actuaciones fraudulentas en el uso del franqueo con arreglo

a los apartados 2.f, 3.d y 4.c anteriores.


Reglamentariamente se determinará el tratamiento que ha de darse a los

envíos insuficientemente franqueados




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depositados en buzón, y el procedimiento para el cobro del importe no

satisfecho y de los gastos adicionales a que esta incidencia pudiera dar

lugar.


En los demás casos, el depósito acompañado de factura de envíos

insuficientemente franqueados o con franqueo no reglamentario tendrá la

consideración de actuación fraudulenta en materia de franqueo, tipificada

en los números 2, 3 y 4 anteriores. Los envíos se cursarán a destino, con

independencia de la apertura del correspondiente expediente sancionador.


Artículo 38. Sanciones

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100.000

pesetas, las graves con multas de 100.001 pesetas hasta 10.000.000 de

pesetas y las muy graves con multa de 10.000.001 pesetas hasta

100.000.000 de pesetas.


En todo caso la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los

límites indicados, se graduará de acuerdo con los criterios establecidos

en el apartado 3 del artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, teniendo en cuenta las características peculiares

de la actividad de que se trate y la repercusión social de la misma.


2. Las infracciones a que se refiere el artículo 36 podrán dar lugar a la

adopción de medidas provisionales mediante acuerdo motivado del órgano

competente para resolver el expediente sancionador, o en caso de

urgencia, del propio instructor u órgano competente para iniciar el

expediente. Las medidas provisionales podrán consistir en la retención de

la correspondencia para su examen y en el precintado de los equipos,

vehículos e instalaciones en que se vengan ejecutando las actividades

durante el plazo necesario para permitir las tareas de inspección e

instruir el procedimiento. Cuando el presunto infractor carezca de la

autorización administrativa correspondiente se mantendrán las medidas

provisionales relativas al precintado de equipos e instalaciones hasta la

resolución del procedimiento. Si los envíos postales retenidos

correspondieran a servicios reservados serán depositados en las oficinas

del Organismo público Correos y Telégrafos en el momento procedimental

oportuno del expediente sancionador, a fin de que se les dé curso en las

condiciones previstas reglamentariamente.


3. Las sanciones impuestas por las infracciones contempladas en los

apartados 2.f, 3.d, 3.e, 4.c y 4.d del artículo 36 podrán incorporar la

revocación temporal o definitiva de la utilización del correspondiente

sistema de franqueo, o de los servicios específicos contratados, así como

una indemnización equivalente al importe de lo defraudado.


4. Las infracciones muy graves, en razón de sus circunstancias, podrán

dar lugar a la revocación de la autorización administrativa para la

prestación del servicio por el infractor.


5. Se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, actualice la

cuantía de las sanciones previstas en función de las modificaciones que

experimente el índice de precios al consumo.


Artículo 39. Procedimiento y competencia para imponer sanciones

1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento sancionador

adecuado a las infracciones en materia de servicios de correspondencia de

acuerdo con los principios de la potestad sancionadora establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones y Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


2. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al

Ministro de Fomento si se trata de infracciones muy graves, y en los

demás supuestos a los órganos administrativos que reglamentariamente se

determine.


En todo caso corresponderá al Director General del Organismo público

Correos y Telégrafos la competencia para imponer sanciones en las

infracciones relativas al uso y los sistemas de franqueo.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Consejo Asesor Postal

1. Se crea el Consejo Asesor Postal como máximo órgano asesor del

Gobierno en relación con los servicios postales incluidos en el ámbito

del servicio postal universal. Estará presidido por el Ministro de

Fomento o persona en quien delegue.


2. Son funciones del Consejo Asesor:


a) El estudio, la deliberación y la formulación de propuestas al

Gobierno en relación con los servicios postales.


b) La emisión de informe sobre la modificación de las tarifas y

precios del servicio postal universal, previamente a su aprobación por el

órgano correspondiente, y el conocimiento actualizado de los servicios y

precios del resto de operadores autorizados para prestar servicios de

correspondencia.


c) El conocimiento y la formulación de propuestas al Plan de

Prestación del Servicio Postal Universal.


d) El conocimiento puntual y el pronunciamiento sobre informes de

control de calidad del servicio postal universal a que hace referencia el

artículo 14.3.


e) La emisión de informe previo sobre las normas reglamentarias

dictadas en desarrollo de esta Ley, y cualquier modificación posterior de

las mismas.


f) La participación en la elaboración de las políticas públicas

relacionadas con los servicios postales en general, y con los de

correspondencia en particular.


3. Son miembros del Consejo Asesor Postal las Administraciones Públicas,

las asociaciones de usuarios legalmente constituidas, el proveedor del

servicio postal universal y las asociaciones empresariales y sindicatos

más representativos en el ámbito de los servicios del servicio postal

universal.


Los miembros del Consejo, en el ejercicio de las funciones asignadas al

mismo, podrán solicitar a su Presidente la información y el apoyo técnico

que consideren necesarios, quien atenderá las solicitudes salvo

resolución motivada denegatoria.





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En los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley el

Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del

Consejo Asesor Postal.


Segunda. Autoridad Nacional de Reglamentación Postal

Se encomienda a Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones

garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva

97/67 CE relativa a las Normas Comunes para el Desarrollo del Mercado

Interior de los Servicios Postales de la Comunidad y la Mejora de la

Calidad del Servicio, así como asegurar el cumplimiento de las normas de

competencia en el sector postal derivadas de lo establecido en la

presente Ley.


Tercera. Régimen de incompatibilidades

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 12

y siguientes de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre las

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

Públicas en la tramitación de las solicitudes de licencias o

autorizaciones incluidas en el ámbito de la presente Ley, será necesario

acreditar por los solicitantes la correcta aplicación del régimen de

incompatibilidades previsto para el personal del Organismo público

Correos y Telégrafos, ya sean personas físicas que pretendan desarrollar

una actividad mercantil, ya empresas, cualquiera que sea su configuración

jurídica, respecto a los miembros de su Consejo de Administración u

órganos rectores y a la ocupación de cargos de todo orden en las mismas

así como respecto a la participación en el capital. La acreditación podrá

ser sustituida por declaración de los interesados bajo su

responsabilidad.


Cuarta. Franquicias

El jefe del Estado gozará del privilegio de exención de franqueo que

alcanzará a toda la correspondencia básica que expida en sobre y con su

sello de armas. También tendrán este privilegio las personas a las que

por su extraordinaria y sobresaliente labor en el apoyo, promoción y

defensa del servicio postal público se les haya otorgado u otorgue el

nombramiento de Cartero Honorario en las condiciones reglamentariamente

establecidas o que se establezcan.


Igualmente gozará del privilegio de franquicia postal aquella

correspondencia para la que así esté previsto en el Convenio de la Unión

Postal Universal que haya sido ratificado por España, con el alcance que

en el mismo se establezca.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adaptación de los operadores al nuevo marco legal

1. Aquellas empresas que se hallaren inscritas en el Registro de

actividades de correspondencia urbana a 1 de enero de 1998, y se vean

afectadas por las normas establecidas en la presente Ley, deberán

regularizar su situación con arreglo al nuevo marco regulador de

servicios de correspondencia básica en el plazo de un año a partir de su

entrada en vigor, quedando hasta que se produzca dicha regularización

autorizadas provisionalmente para la prestación de los servicios de

correspondencia básica establecidos en el artículo 19.2 de la Ley.


2. Aquellos operadores de servicios de correspondencia exprés que vienen

prestando servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y

entrega de cartas y tarjetas con arreglo al RD 1145/1992, de 25 de

septiembre, continuarán prestando los servicios de correspondencia exprés

en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley.


3. La obligatoriedad de disponer de la correspondiente autorización

administrativa para la prestación de servicios de correspondencia exprés,

de conformidad con lo establecido en el artículo 32, no será exigible en

tanto no esté desarrollado reglamentariamente el correspondiente régimen

de autorizaciones.


Segunda. Normativa reglamentaria

Hasta tanto se desarrollen y aprueben los aspectos reglamentarios

relativos a la prestación de los servicios de correspondencia y del

servicio postal universal, continuará teniendo vigencia la Ordenanza

Postal aprobada por Decreto 1113/1960, de 19 de mayo, y el Reglamento de

los Servicios de Correos aprobado por Decreto 1653/1964, de 14 de mayo,

así como las actuaciones producidas en su aplicación, en todos aquellos

aspectos que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.


Tercera. Distribución de sellos por Tabacalera, S. A.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley el

Organismo Público Correos y Telégrafos y Tabacalera, S. A., establecerán

las medidas necesarias de coordinación para dar cumplimiento a lo

establecido en el artículo 30 en materia de control, gestión,

administración y distribución de sellos.


Cuarta. Tarifas y precios

Hasta tanto se apliquen las previsiones contempladas en los artículos 16

y 17 de la Ley continuarán vigentes las tarifas y precios aprobadas con

arreglo a la normativa correspondiente.


DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Ley 14 de junio de 1909, de Bases del Servicio de

Correos, la Ley de 22 de diciembre de 1953, de Reorganización del Correo

Español, la Ley 75/1978, de 28 de diciembre, de Cuerpos de Correos y

Telecomunicación y las disposiciones de igual o inferior rango que se

opongan a lo previsto en la presente Ley.





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DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración que

prestan servicios de correspondencia

Los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado que prestan los

servicios de correspondencia de titularidad estatal en el Organismo

público Correos y Telégrafos, son los siguientes:


-- Superior Postal y de Telecomunicación.


-- Técnicos de Correos a extinguir.


-- Técnicos de Telecomunicación a extinguir.


-- Gestión Postal y de Telecomunicación.


-- Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.


-- Auxiliares Postales y de Telecomunicación:


Escala de Oficiales.


Escala de Clasificación y Reparto.


-- Subalternos de Correos a extinguir.


-- Ayudantes Postales y de Telecomunicación.


-- Técnicos superiores.


-- Técnicos medios.


-- Técnicos especializados.


-- Auxiliares Técnicos:


Escala de Auxiliares Técnicos de primera.


Escala de Auxiliares Técnicos de segunda.


-- Escala de Radiotelegrafistas de Telecomunicación a extinguir.


-- Plazas no escalafonadas de médicos a extinguir.


Los citados Cuerpos y Escalas ejercerán sus funciones con arreglo a los

puestos de trabajo que se les asignen en la correspondiente relación de

puestos de trabajo.


Segunda. Plan de prestación del servicio universal

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,

el Gobierno aprobará el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.


Tercera. Autorización al Gobierno

1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para

el desarrollo y ejecución de esta Ley.


2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el

Gobierno aprobará, a propuesta del Ministro de Fomento, la reglamentación

de la prestación de servicios de correspondencia de titularidad estatal y

del servicio postal universal, contemplando aquellos aspectos que por

afectar a la relación con los usuarios deben ser de conocimiento público

para su aplicación con carácter general.


La reglamentación determinará las materias que, por ser de carácter

interno relativo a la organización de los servicios y su operatividad,

deban regularse por Resolución del Director General del Organismo público

Correos y Telégrafos.


Cuarta. Entrada en vigor

La presenta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».»

ENMIENDA NUM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Grupo Mixto, a instancia de los Diputados Joan Saura Laporta

(Iniciativa-Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de

la Nueva Izquierda), formula la siguiente enmienda, con texto

alternativo, a la totalidad del Proyecto de Ley del Servicio Postal

Universal y de liberalización de los servicios postales (núm. expte.


121/000092).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 1998.--Joan Saura

Laporta, Diputado.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado.--Pilar Rahola i

Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda, con texto alternativo, a la totalidad del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley y naturaleza de los servicios postales

1. El objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios

postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal

universal a todos los ciudadanos, satisfacer las necesidades de

comunicación postal en España y asegurar un ámbito de libre competencia

en el sector.


2. Los servicios postales son servicios de interés general que se prestan

en régimen de competencia. Tienen la consideración de servicio público o

están sometidos a obligaciones de servicio público, los servicios

regulados en el Título III de esta Ley.


Artículo 2. Ambito de aplicación y exclusiones

1. Se regirán por lo dispuesto en esta Ley los siguientes servicios

postales:


a) Los relativos a las operaciones de recogida, admisión,

clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución




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y entrega de los envíos postales. Son envíos postales aquellos que

incluyan objetos cuyas especificaciones físicas y técnicas, de

conformidad con lo dispuesto en esta Ley, permitan su tráfico, al menos,

a través de la red postal pública.


b) Los financieros constituidos por el giro mediante el cual se

ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de

otra, a través de la red postal pública.


c) Cualesquiera otros servicios que, teniendo naturaleza análoga a

los anteriores, en función de acuerdos internacionales que obliguen a

España, sean expresamente determinados como servicios postales por el

Gobierno.


2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios

realizados en régimen de autoprestación.


A los efectos del párrafo anterior, se entenderán prestados en régimen de

autoprestación sólo aquellos servicios relativos a la recogida,

clasificación, curso, transporte y entrega de comunicaciones o mercancías

que se lleven a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer

necesidades particulares o las realizadas por empresas o establecimientos

del mismo sujeto y directamente vinculadas al desarrollo de dichas

actividades, siempre y cuando, además, reúnan los siguientes requisitos:


a) En el caso de servicios particulares no remunerados, ni directa

ni indirectamente, que estén destinados a satisfacer necesidades de

comunicación personal del remitente o sus allegados.


b) En el caso de servicios que se lleven a cabo en el marco de la

actuación general de empresas o establecimientos, cuya objeto o finalidad

principales no sea la prestación de servicios postales de conformidad con

la presente Ley, que constituyan servicios complementarios necesarios o

adecuados para el desarrollo de las actividades principales que dichas

empresas o establecimientos realizan. En todo caso, el remitente y el

destinatario de estos servicios pertenecerán a la misma empresa o

establecimiento; el curso de los envíos se desarrollará en el interior de

la empresa o establecimiento, o fuera de la misma siempre que se trate de

satisfacer necesidades internas; las operaciones de recogida,

clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución, deberán ser

realizadas por el personal de la misma empresa o establecimiento, y con

vehículos y demás medios de ésta, sin que, a este fin, puedan contratarse

recursos humanos o materiales con otras empresas o establecimientos.


En ningún caso, mediante la autoprestación, podrán perturbarse los

servicios reservados a los que se refiere el artículo 18 y la

autoprestación deberá limitarse al ámbito local.


Cuando los servicios definidos como autoprestación no reúnan alguno de

los requisitos señalados, se considerarán en todo caso servicios postales

a los efectos de la presente Ley, y requerirán la autorización

administrativa prevista en la misma.


Artículo 3. Secreto e intervención de las comunicaciones postales

1. En la prestación de los servicios postales, los operadores postales

deberán garantizar el secreto de las comunicaciones, de conformidad con

el artículo 18.3 de la Constitución y el cumplimiento, en su caso, de lo

establecido en el artículo 55.2 de ésta y en el artículo 579 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal

2. Los operadores postales no podrán facilitar ningún dato relativo a la

existencia de los envíos postales, a su clase, la identidad del remitente

y del destinatario, su dirección o cualquier circunstancia exterior de

los mismos.


Artículo 4. Clasificación

1. Los servicios postales se clasifican en las siguientes categorías:


A. Servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal. Dentro

de ellos, a su vez, se distingue entre:


a) Servicios reservados al operador al que se encomienda la

prestación del servicio postal universal.


b) Servicios no reservados al operador al que se encomienda la

prestación del servicio postal universal.


El operador postal al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal recibe, por ello, las contraprestaciones correspondientes de

acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III.


B. Servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.


2. Los servicios a los que se refiere la letra A del número anterior se

prestarán conforme a lo dispuesto en el Título III de esta Ley. Los

servicios indicados en la letra B del número anterior se prestarán en

régimen de libre competencia, de acuerdo con los principios de

objetividad, neutralidad, transparencia y no discriminación y conforme a

lo establecido en el Título II de esta Ley.


Artículo 5. Resolución de controversias

1. Los operadores postales y los usuarios podrán someter sus

controversias, en relación con la prestación de los servicios postales,

al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, con arreglo a la Ley

26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y

Usuarios.


2. Cuando los usuarios no se sometan a las Juntas Arbitrales y se trate

de controversias surgidas entre éstos y el operador al que se encomienda

la prestación del servicio postal universal, en relación con este

servicio, el Gobierno establecerá, reglamentariamente, el órgano

competente del Ministerio de Fomento para resolver, así como un

procedimiento rápido y gratuito de resolución de los conflictos

planteados por los usuarios. La resolución que se dicte podrá impugnarse

ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


3. De las controversias que surjan entre el operador al que se encomienda

la prestación del servicio postal universal y otros operadores postales

que lleven a cabo servicios incluidos en el ámbito de aquél, como

consecuencia




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de cuestiones relativas a las garantías que les corresponden, a la

competencia, al acceso a la red postal pública o a los posibles

perjuicios que se puedan ocasionar al primero, conocerá el Ministerio de

Fomento. La resolución que se dicte podrá impugnarse en vía

contencioso-administrativa.


TITULO II

LA PRESTACION DE SERVICIOS POSTALES EN REGIMEN DE LIBRE CONCURRENCIA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 6. Principios aplicables

La prestación de servicios postales a terceros, se realizará en régimen

de libre concurrencia de acuerdo con los principios de objetividad,

transparencia, neutralidad y no discriminación y garantizando, en todo

caso, el mantenimiento y desarrollo de las obligaciones del servicio

universal, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de esta Ley.


Artículo 7. Títulos habilitantes

Para la prestación de servicios postales, se requerirá la previa

obtención del correspondiente título habilitante que, según el tipo de

servicio que se pretenda prestar, puede consistir en una autorización

general o en otra autorización administrativa, tal y como se establece en

este Título.


CAPITULO II

Autorizaciones Generales

Artículo 8. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios

Postales

Se crea, en el Ministerio de Fomento, el Registro General de Empresas

Prestadoras de Servicios Postales. Dicho Registro será de carácter

público y su regulación se hará por Real Decreto. En él deberán

inscribirse los datos relativos a los beneficiarios de autorizaciones

generales así como sus modificaciones.


En todo caso, la inscripción en el citado Registro será previa y

necesaria para la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio

de lo señalado en el número 2 del artículo 10.


Artículo 9. Ambito y condiciones de las autorizaciones generales

1. Se requerirá autorización general para la prestación de servicios

postales que no precisen otro tipo de autorización administrativa, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 11, por no estar incluidos en

el ámbito del servicio postal universal.


2. Las autorizaciones generales tienen carácter reglado y automático,

previa asunción por el interesado de las condiciones precisas para el

cumplimiento de los requisitos esenciales. Igualmente, deberá

comprometerse éste, al pleno acatamiento de las disposiciones previstas

en la normativa sectorial y de desarrollo de esta Ley, en materia de

garantía del cumplimiento de dichos requisitos esenciales.


3. Se entiende por requisitos esenciales, a los efectos de esta Ley, la

inviolabilidad de la correspondencia y la protección de los datos, así

como los establecidos en la normativa sectorial sobre seguridad del

funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias

peligrosas, protección del medio ambiente y ordenación territorial.


Asimismo, tendrán la consideración de requisitos esenciales determinados

niveles de calidad y garantías en la prestación de los servicios, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley, así como

niveles mínimos de empleo y el estricto cumplimiento de la normativa

laboral y de Seguridad Social.


La protección de los datos incluirá la salvaguarda de los de carácter

personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada

y la protección de la intimidad.


A estos efectos, todos los envíos que, por cualquier causa, no puedan ser

entregados al destinatario o reexpedidos al remitente, una vez agotadas

todas las posibilidades de entrega al destinatario o al remitente, serán

tratados de conformidad con las normas que reglamentariamente garanticen

las formalidades y requisitos a observar para averiguar su procedencia o

destino y, en su caso, las que establezcan las condiciones, los plazos de

reclamación, depósito y eventual destrucción por el operador.


Artículo 10. Procedimiento para la obtención de las autorizaciones

generales

1. Los interesados en prestar un servicio postal no incluido en el ámbito

del servicio postal universal, deberán comunicarlo al Ministerio de

Fomento, sometiéndose expresamente a las condiciones a las que se refiere

el artículo anterior y aportando toda la información necesaria para

delimitar claramente el servicio correspondiente. Al menos, la

información sobre cada uno de los servicios a prestar deberá contener:


ámbito de actuación, contenido del servicio, características de los

envíos, precios, y periodicidad comprometida, así como aquellos extremos

que se determinen reglamentariamente.


2. Los datos relativos al titular de la autorización general se harán

constar, en el Registro General al que se refiere el artículo 8. No podrá

comenzarse la prestación del servicio hasta el momento en que se haya

practicado de oficio la correspondiente inscripción.


3. A los efectos de esta Ley y para la prestación de servicios postales

no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, tendrá valor

equivalente a la inscripción en el Registro al que se refiere el artículo

8, la inscripción




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en el regulado en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de

Ordenación de los Transportes Terrestres, siempre que el interesado

aporte a la Secretaría General de Comunicaciones la certificación

registral de inscripción en él.


CAPITULO III

Otras autorizaciones administrativas

Artículo 11. Ambito de las demás autorizaciones administrativas

singulares

Se requerirá autorización administrativa singular para la prestación de

los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal

universal, según la delimitación que de dicho ámbito se establece en el

artículo 15.2, siempre que dichos servicios no estén reservados al

operador al que se encomienda la prestación del mismo, de acuerdo con la

regulación contenida en el Título III de esta Ley.


Artículo 12. Condiciones que pueden imponerse a los titulares de

autorizaciones administrativas singulares

Las autorizaciones administrativas singulares se otorgarán de forma

reglada, previa demostración del cumplimiento de los requisitos exigibles

y la asunción por el solicitante de las condiciones a las que se refiere

el artículo 9, así como de aquellas aprobadas por Orden del Ministro de

Fomento, por motivos de interés general y de carácter no económico.


Igualmente, el solicitante deberá asumir el cumplimiento de las

siguientes obligaciones:


a) Las condiciones y obligaciones de prestación de servicio público

previstas en los artículos 16 y 17 de esta Ley.


b) Las obligaciones de servicio público que, con arreglo a lo

establecido en el artículo 22, le resulten de aplicación.


c) El cumplimiento de aquellas obligaciones propias del servicio

postal universal que asuma voluntariamente y que deberán figurar en las

ofertas de servicios que dirija a los usuarios.


d) La obligación de no perjudicar, en la prestación de sus

servicios, los derechos especiales o exclusivos y los servicios

reservados que corresponden al operador al que se encomienda la

prestación del servicio postal universal.


Artículo 13. Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones

administrativas singulares

1. Los interesados en llevar a cabo un servicio postal incluido en el

ámbito del servicio postal universal pero no reservado al operador al que

se encomienda la prestación de aquél, presentarán sus solicitudes con la

documentación exigible, dirigidas al Ministerio de Fomento. En la

solicitud, los interesados deberán hacer constar su compromiso de asumir

el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo anterior

y acreditar el pago de las tasas correspondientes, dirigidas a financiar

el servicio postal universal.


2. Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo

70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se

tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha Ley y en

sus normas de desarrollo para las autorizaciones administrativas.


3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera recaído resolución

expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.


TITULO III

OBLIGACIONES DE SERVICIO PUBLICO: EL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y OTROS

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARACTER PUBLICO EN

LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS POSTALES

CAPITULO I

Delimitación de las obligaciones de servicio público

Artículo 14. Delimitación de las obligaciones de servicio público

1. Los prestadores de servicios postales para los que se requiera

autorización administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Título

II de esta Ley, y el operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal, estarán sujetos a las obligaciones de servicio

público de acuerdo con lo establecido en este Título.


2. El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la

prestación de los servicios postales para los que aquéllas sean

exigibles, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en este Título. En

todo caso, corresponde al Ministerio de Fomento el control del

cumplimiento de dichas obligaciones.


3. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se establecen las siguientes

categorías de obligaciones de servicio público:


a) Obligaciones de prestación del servicio postal universal que

tendrán las contraprestaciones establecidas en el Capítulo IV de ese

Título.


b) Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de

interés general, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo III de

este Título.


CAPITULO II

Servicio postal universal

Artículo 15. Concepto y ámbito del servicio postal universal

1. Se entiende por servicio postal universal, en sentido objetivo, el

conjunto de servicios postales de calidad




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determinada en la Ley y sus Reglamentos de desarrollo, prestados de forma

permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos

los usuarios.


2. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes

servicios, cuya prestación deberá garantizarse en la forma que se

determine reglamentariamente:


A) Servicio de giro postal y telegráfico.


B) La prestación ordinaria de recogida, admisión, clasificación, curso,

transporte y distribución de correspondencia direccionada, consistente en

cartas, tarjetas postales, impresos, publicidad directa, libros,

catálogos, y publicaciones periódicas y revistas, de hasta dos kilogramos

de peso, y de paquetes postales de hasta 20 kilogramos de peso.


El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los

servicios accesorios de certificado y valor declarado que permitan

proteger los anteriores envíos postales frente a los riesgos de

deterioro, robo o pérdida, con una cantidad fija a tanto alzado o en

función del valor declarado por el remitente, respectivamente.


C) Los servicios telegráficos.


D) Los servicios contrareembolso.


E) Los servicios urgentes y el publicorreo.


3. El Gobierno, previo dictamen del Consejo Asesor del Sector Postal,

garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el

servicio postal universal en función de la evolución tecnológica de la

demanda de servicios en el mercado, de las necesidades de los usuarios o

por consideraciones de política social o territorial.


Artículo 16. Condiciones exigibles en la realización del servicio postal

universal al operador al que se encomienda su prestación

1. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal deberá cumplir, en la prestación de los servicios incluidos en

el ámbito de aquél, además de las obligaciones a las que se refiere el

artículo 12, los compromisos respecto a la admisión y entrega de los

envíos que se señalan en los números 2 y 3 de este artículo.


2. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal deberá cumplir, respecto de la admisión de los envíos que se

lleven a cabo dentro de su ámbito, lo siguiente:


a) No podrá denegarse, en el ámbito del servicio postal universal,

la admisión de los envíos postales que se depositen en las condiciones

que se establezcan reglamentariamente, siempre que se satisfaga la tarifa

o precio correspondiente.


b) Los envíos postales, en tanto no lleguen a poder del

destinatario, son propiedad del remitente que podrá, mediante el pago del

recargo correspondiente, recuperarlos o modificar la dirección postal

señalada para el destino, siempre que las operaciones necesarias para su

localización no perturben el normal desenvolvimiento en la prestación del

servicio postal universal.


c) Las dimensiones máximas y mínimas de los envíos postales

admisibles en la red pública postal, serán las establecidas en las normas

que incorporen al Derecho español las aprobadas por la Unión Postal

Universal.


d) En ningún caso, podrán formar parte de envíos postales los

objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito o esté prohibido con

arreglo a la normativa vigente.


3. Asimismo, respecto de la entrega de los envíos que se lleven a cabo

dentro del servicio postal universal, el operador al que se encomienda la

prestación del mismo deberá cumplir las siguientes condiciones:


a) La entrega de los envíos se realizará en la dirección postal

señalada en los mismos. Se entiende por dirección, a efectos postales, la

identificación del destinatario por su nombre y apellidos, si son

personas físicas, o por su razón social, si se trata de personas

jurídicas, así como las señas de un domicilio o los datos exigibles

reglamentariamente para la entrega de los envíos en las oficinas de la

red pública postal.


Los envíos postales a entregar en un domicilio, podrán ser depositados en

los casilleros instalados al efecto, en las condiciones previstas

reglamentariamente. Entre los requisitos reglamentarios de dichos

casilleros podrán fijarse las condiciones en que deba realizarse la

reserva de uno de ellos, en cada domicilio postal, para devoluciones al

operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal

universal.


b) Los envíos se entregarán al destinatario o persona que éste

autorice o mediante su depósito en casilleros postales, buzones

domiciliarios o individuales o similares. Se entenderán autorizados por

el destinatario, de no constar expresa prohibición, las personas mayores

de edad presentes en su domicilio que sean familiares del destinatario o

guarden respecto al mismo una relación de dependencia.


4. En cualquier caso, el operador al que se encomiende la prestación del

servicio postal universal deberá respetar, en la prestación de los

servicios incluidos en el ámbito de aquél, los siguientes principios:


a) Ofrecer a los usuarios y clientes, que estén en condiciones

comparables, el mismo tratamiento y prestaciones idénticas.


b) Prestar el servicio, sin discriminación alguna entre los usuarios

que se encuentren en condiciones análogas.


c) No interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza

mayor.


d) Adaptarse a las exigencias técnicas, económicas y sociales.


Artículo 17. Obligaciones del operador al que se encomienda la prestación

del servicio postal universal en la realización de éste

1. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal deberá prestarlo de acuerdo con las normas de calidad, de

conformidad con lo dispuesto en este artículo.





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2. El Gobierno fijará, mediante Real Decreto, los parámetros de calidad

para el servicio postal universal, asegurándose que sean compatibles con

los establecidos para los servicios transfronterizos de la Unión Europea.


Dichos parámetros, que podrán actualizarse periódicamente, se referirán,

especialmente, a la extensión de la red, las facilidades de acceso, las

normas de distribución y entrega, los plazos para el curso, la

regularidad y la fiabilidad de los servicios. En todo caso, entre dichos

parámetros deberá figurar, al menos, una recogida en los puntos de acceso

que se determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona

física o jurídica, todos los días laborables y, como mínimo, cinco días a

la semana. Asimismo, en dicho Real Decreto se establecerán las

consecuencias sancionadoras por el incumplimiento de los parámetros de

calidad.


El control de calidad será efectuado a todos los operadores del servicio

postal universal, al menos, una vez al año y de forma independiente por

entidades externas sin vínculo, directo o indirecto, alguno con los

operadores del servicio postal universal, en condiciones normalizadas que

se deberán fijar atendiendo a los criterios de las normas comunitarias.


Sus resultados figurarán en informes que se publicarán una vez al año.


3. Tendrán valor equivalente a los parámetros fijados por el Gobierno,

las normas aprobadas en el ámbito de la Unión Europea para los servicios

transfronterizos intracomunitarios.


4. Asimismo, el operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal deberá informar a los usuarios, respecto de las

características de los servicios incluidos en su ámbito, en particular en

lo referente a las condiciones de acceso, precios, nivel de calidad,

garantías y procedimiento de reclamaciones y normas técnicas, publicadas

en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», aplicables a la

prestación del servicio postal universal. Por Orden del Ministro de

Fomento, se establecerá el contenido mínimo de este derecho de

información.


Artículo 18. Servicios reservados al operador al que se le encomienda la

prestación del servicio postal universal

Quedarán reservados con carácter exclusivo, al amparo del artículo 128.2

de la Constitución, al operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal y en los términos establecidos en el Capítulo

siguiente, los siguientes servicios incluidos en el ámbito del servicio

postal universal:


A) La recogida, admisión, clasificación y entrega, el tratamiento, el

curso, el transporte y la distribución de los envíos interurbanos,

certificados o no, de cartas y tarjetas postales siempre que su peso sea

igual o inferior a 350 grs. Para que cualesquiera otros operadores puedan

realizar este tipo de correspondencia, el precio que exijan a los

usuarios habrá de ser al menos cinco veces superior al montante de la

tarifa pública correspondiente para los envíos ordinarios del mismo peso.


No obstante lo dispuesto en el artículo 15.2.B) sobre la publicidad

directa, el envío de libros, catálogos y publicaciones periódicas, no

formará parte de los servicios reservados. Los envíos a los que se

refiere el inciso anterior tendrán tal consideración siempre que se den

las siguientes circunstancias:


a) que estén formados por cualquier comunicación que consista

únicamente en anuncios, estudios de mercado o publicidad,

b) que contengan un mensaje similar excepto en el nombre, la

dirección y el número de identificación del destinatario del mensaje,

c) que se remitan a un número significativo de destinatarios,

d) que se dirijan a las señas indicadas por el remitente en el

objeto mismo o en su envoltura, y

e) que su distribución se efectúe en sobre abierto para facilitar la

inspección postal.


Los recibos, las facturas, los estados financieros y otros mensajes no

idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa. Tampoco

tendrán este carácter las comunicaciones que combinen la publicidad

directa con otros objetos en la misma envoltura. La publicidad directa

incluye tanto la nacional como la transfronteriza.


B) El servicio postal transfronterizo de entrada y salida de cartas y

tarjetas postales, en régimen ordinario, con los límites de peso y precio

establecidos en el apartado A). Se entiende por servicio postal

transfronterizo, a los efectos de esta Ley, el procedente de otros

Estados o el destinado a éstos.


C) La recepción como servicio postal de las solicitudes, escritos y

comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las

Administraciones Públicas conforme al artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.


Artículo 19. Derechos especiales y exclusivos, atribuidos al operador al

que se encomienda la prestación del servicio postal universal

1. Para garantizar la prestación del servicio postal universal se otorgan

al operador que presta dicho servicio, los siguientes derechos

especiales:


a) La condición de beneficiario de la expropiación forzosa por causa

de utilidad pública, que se sujetará al procedimiento especial de

urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

respecto a todas las obras e instalaciones necesarias para la prestación

del servicio postal universal, correspondientes a proyectos debidamente

autorizados.


b) Exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los

servicios reservados.


c) El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y

judiciales, con constancia fehaciente en su recepción, sin perjuicio de

la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto

en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las




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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de dichas entregas,

así como la obligación de realizarlas por parte del operador al que se

encomiende la prestación del servicio postal universal.


d) Las entidades que gestionen la red de ferrocarriles y los puertos

y aeropuertos nacionales deberán ceder espacios destinados a las

actividades de encaminamiento de los envíos postales incluidos en el

servicio postal universal y reservados al operador al que se le

encomienda la prestación de dicho servicio.


2. Asimismo, para garantizar la prestación del servicio postal universal

se otorgan al operador que preste dicho servicio, los siguientes derechos

exclusivos.


a) El derecho al establecimiento de apartados postales destinados a

la entrega de correspondencia, siempre que no incorporen servicios

liberalizados, en los términos que se establezcan reglamentariamente.


b) La preferencia de despacho en el control aduanero de los envíos

incluidos en el ámbito del servicio postal universal.


c) La distribución de los sellos de correos u otros medios de

franqueo a los que se refiere la letra siguiente de este número, pudiendo

realizarse la venta al por menor a través de la red postal pública o a

través de terceros en los términos que se determinen reglamentariamente.


d) Además de los derechos de utilización exclusiva de la

denominación «Correos» y demás signos distintivos del operador público

postal, la utilización en exclusiva en los medios de franqueo

acreditativos del pago, ya sean sellos o cualquier otro medio, de

términos tales como «Correos», «España» o de cualquier otro similar que

identifique al operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal o el carácter de los servicios que éste preste.


Reglamentariamente, se establecerá el régimen aplicable a los sellos, a

los otros medios de franqueo y a los signos distintivos, en especial,

respecto a su utilización en exclusiva a la que se refiere este apartado.


e) La prestación exclusiva de los servicios de giro postal y

telegráfico.


f) La prestación exclusiva de los servicios telegráficos.


g) La prestación exclusiva de todos los servicios postales incluidos

en el ámbito del servicio postal universal cuyo remitente sea cualquier

Administración Pública, Organismos y Entidades de ella dependientes,

incluidas las Administraciones electoral y judicial.


Artículo 20. Planificación del servicio postal universal

1. La prestación del servicio postal universal se realizará de

conformidad con las previsiones legalmente establecidas y las definidas

por el Gobierno en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.


En todo caso, el Plan deberá incluir, entre otros, el procedimiento de

evaluación del coste del servicio postal universal, las formas de

financiación del mismo, así como los criterios que se deberán tomar en

consideración y la forma en que deberá realizarse la contribución del

Estado, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 27.


Además, el Plan tomará en consideración el Fondo de Compensación para la

financiación del servicio postal universal, al que se refiere el artículo

25, en el que participarán los distintos operadores, con criterios

equitativos y de racionalidad.


2. El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal deberá contener

las previsiones correspondientes, en cuanto a la financiación del

servicio postal universal a que se refiere el párrafo segundo del número

anterior a incluir en el contrato-programa que se celebrará, con carácter

plurianual y a actualizar cada dos años, entre el Estado y el operador al

que se encomienda la prestación de dicho servicio, de forma que se

compense la diferencia financiera entre los servicios reservados que

adjudique la presente Ley y los que permita la Directiva Europea sobre la

materia, así como las obligaciones propias del servicio universal.


Junto al resto de formas de financiación del servicio postal universal,

el contrato-programa deberá asimismo servir para dotar al operador al que

se encomienda aquel servicio de la infraestructura y logística necesarias

para su prestación universal a precios asequibles.


En el contrato-programa se fijarán los derechos y obligaciones atribuidos

al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal.


Artículo 21. Responsabilidad en la prestación del servicio postal

universal

1. Los operadores que presten servicios incluidos dentro del ámbito del

servicio postal universal responderán por la gestión de éste, salvo caso

de fuerza mayor, cuando el envío fuera certificado o de valor declarado.


2. El Gobierno fijará la cuantía máxima de la indemnización por la

pérdida o deterioro de los envíos certificados, así como las cantidades

mínimas y máximas por las que podrán asegurarse los envíos de valor

declarado.


CAPITULO III

Otras obligaciones y derechos de carácter público

en la prestación de los servicios postales

Artículo 22. Otras obligaciones de servicio público

El Gobierno, tomando en consideración el mantenimiento de la prestación

del servicio postal universal, podrá imponer reglamentariamente otras

obligaciones de servicio público distintas de las establecidas en

Capítulo II de este Título, al operador que preste el servicio postal

universal y a todos los operadores que presten servicios




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postales al amparo de una autorización administrativa singular, cuando

así se requiera por razones de interés general, cohesión social o

territorial, educación, protección civil o cuando sea necesario como

garantía del normal desarrollo de los procesos electorales, de

conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el Régimen

Electoral General.


El reglamento al que se refiere el párrafo anterior fijará, asimismo, el

procedimiento de imposición de estas obligaciones y su forma de

financiación, de acuerdo con los principios de igualdad, no

discriminación, transparencia y objetividad.


Artículo 23. Red postal pública

1. Sin perjuicio de la titularidad patrimonial de los bienes que integran

la red postal pública, el operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal, para su prestación, ostenta el derecho a

gestionar dicha red.


2. A estos efectos, se entiende por red postal pública el conjunto de los

medios de todo orden empleados por el operador al que se encomienda la

prestación del servicio postal universal, que permiten, en particular:


a) La recogida, admisión y clasificación de los envíos postales

amparados por una obligación de servicio universal, a partir de los

puntos de acceso en todo el territorio.


b) El tratamiento, curso y transporte de estos envíos desde el punto

de acceso a la red postal hasta el centro de distribución y

c) La distribución y entrega en la dirección indicada en el envío.


3. Los bienes integrantes de la red postal pública tendrán la

consideración de afectos al servicio postal universal y deberán ser

objeto de mantenimiento y conservación, de acuerdo con la normativa

vigente.


4. Asimismo, se atribuye al operador al que se le encomienda la

presentación del servicio postal universal, para el establecimiento de la

red postal pública, el derecho a la ocupación del dominio público,

mediante la instalación de buzones destinados a depositar los envíos

postales, previa autorización del órgano competente de la Administración

titular de aquél. En ningún caso, los titulares del dominio público

podrán dar un trato discriminatorio al operador citado, en lo relativo al

otorgamiento de derechos similares, respecto del otorgado a terceros.


5. Se garantiza el acceso a la red postal pública a todos los usuarios y,

en su caso, a los operadores postales a los que se les impongan

obligaciones de servicio universal, en condiciones de transparencia,

objetividad y no discriminación.


Respecto a los operadores postales no incluidos en el párrafo anterior,

éstos deberán negociar con el operador al que se encomienda la prestación

del servicio postal universal, las condiciones de acceso a la red postal

pública, de conformidad con los principios de transparencia, no

discriminación y objetividad.


CAPITULO IV

Contraprestaciones por la carga financiera derivada de las obligaciones

de prestación del servicio postal universal

Artículo 24. Contraprestaciones al operador al que se encomienda la

prestación del servicio postal universal por la carga financiera de él

derivada

1. Para el mantenimiento del servicio postal universal, se atribuyen al

operador al que se encomiende éste los siguientes derechos, en los

términos establecidos en este Capítulo:


a. La prestación de los servicios reservados que se determinarán en

el artículo 18.


b. La financiación mediante un Fondo de Compensación del Servicio

Postal Universal, de las cargas financieras derivadas de la prestación de

éste.


2. Asimismo dicho operador dispondrá de los derechos especiales y

exclusivos que se determinan en el artículo 19.


Artículo 25. Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal

1. Se crea el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, cuya

finalidad es contribuir a la financiación del servicio postal universal,

sin perjuicio de las asignaciones públicas a incluir en el

contrato-programa previsto en el artículo 20. Los activos en metálico

procedentes de las aportaciones que se establecen en el artículo 26, se

depositarán en este Fondo en una cuenta específica designada a tal

efecto. Los gastos de gestión de la cuenta serán a cargo de ésta.


En la cuenta podrán depositarse aquellas aportaciones que sean realizadas

por cualquier persona física o jurídica que desee contribuir

desinteresadamente a la financiación de cualquier aspecto del servicio

postal universal.


El Ministerio de Fomento designará entre sus órganos, al encargado de la

gestión de este Fondo. El órgano designado deberá transferir al operador

al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, la

cantidad que resulte del cálculo del coste neto que se derive de aquélla,

de acuerdo con lo establecido en el Plan de prestación del mismo, al que

se refiere el artículo 20. En el Plan se determinarán asimismo, los

criterios que deberán tomarse en consideración para la determinación de

la aportación pública, entre los que se incluirán, los precios y tarifas

a satisfacer, el cumplimiento de los parámetros de calidad a los que se

refiere el artículo 17.2, la eficacia en la gestión del servicio postal

universal por el operador al que se encomienda su prestación y las cargas

impuestas a éste. El Ministerio de Fomento deberá aprobar el coste neto

calculado por la prestación del servicio universal, previa auditoría del

mismo por la propia Administración o por la entidad que ésta designe.


Reglamentariamente, se determinará la estructura, organización, los

mecanismos de control del Fondo de Compensación




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del Servicio Postal Universal, así como la forma y plazo en los que se

realizarán las aportaciones al mismo.


El Ministerio de Fomento elaborará un informe anual sobre los costes y

aportaciones al Fondo de Compensación, que será elevado a la Comisión

Delegada del gobierno para asuntos económicos. A estos efectos el citado

Ministerio podrá requerir toda la información que estime necesaria.


Tanto el resultado del cálculo del coste neto como las conclusiones de la

auditoría estarán a disposición de los operadores postales que

contribuyan a la financiación del servicio postal universal, previa

solicitud de éstos, en los términos que se establezcan reglamentariamente

y garantizando, en todo caso, el secreto comercial e industrial.


2. Las aportaciones a la financiación del coste neto se realizarán por

los operadores postales que estén obligados al pago de las tasas que se

regulan en el Capítulo V de este Título, de acuerdo con los principios de

igualdad, transparencia y no discriminación, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 27.


Artículo 26. Financiación del Fondo de Compensación del Servicio Postal

Universal

El Fondo de Compensación del servicio postal universal que se crea en el

artículo anterior, se nutrirá con las siguientes aportaciones:


a) Los ingresos derivados de las tasas que se establecen en la

Sección III del Capítulo V de este Título.


b) Los ingresos derivados de la financiación procedente de los

Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en

el artículo siguiente.


Artículo 27. Financiación por el Estado

De acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo anterior, el

Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al que se refiere el

artículo 20, a través del contrato-programa previsto en el mismo,

determinará el procedimiento de financiación pública al operador al que

se encomienda la prestación del servicio postal universal, dirigida a

compensar la carga financiera que supone tal prestación.


A estos efectos, el Plan de Prestación del Servicio Universal determinará

la consignación anual que deberá figurar en los Presupuestos Generales

del Estado y en el contrato-programa que se celebre entre el Estado y el

operador al que se encomienda aquella prestación, por el importe de la

carga financiera citada en el párrafo anterior.


CAPITULO V

Obligaciones de carácter económico

SECCION I

Separación de cuentas

Artículo 28. Obligación de separación de cuentas

El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal, deberá llevar una contabilidad analítica debidamente auditada

con cuentas separadas, como mínimo, para cada servicio incluido dentro

del sector de servicios reservados, por un lado, y para los servicios no

reservados, por otro. Las cuentas de los servicios no reservados deberán

establecer una distinción clara entre los servicios que forman parte del

servicio universal y los que no.


Por Orden del Ministro de Fomento, de acuerdo con las previsiones

establecidas en la Directiva Europea sobre la materia y normas de

desarrollo, se establecerán los términos, alcance y condiciones de la

separación de cuentas, así como las condiciones en que éste podrá

requerir a los operadores dicha información financiera, incluidas

auditorías. Se fijarán, también, las condiciones en que podrán

suministrarse a terceros, incluida la Comisión de la Unión Europea,

garantizando, en todo caso, la datos y el secreto comercial e industrial.


SECCION II

Tarifas y precios

Artículo 29. Tarifas

1. Las tarifas a las que se refiere este artículo tienen la naturaleza

jurídica de tasas y estarán destinadas directamente a cubrir las

necesidades de gestión del operador que presta el servicio postal

universal sujeto a ellas. La gestión y recaudación de estas tasas

corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.


Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios

postales reservados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y

que se enumeran en el apartado 4 de este artículo.


El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie la prestación del

servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de

exigir el depósito previo de su importe total o parcial cuando el pago no

se efectúe mediante efectos timbrados.


Estarán obligados al pago de la tasa las personas a cuyo favor se realice

la prestación de los servicios que se enumeran en las tarifas.


2. Sólo por Ley podrán modificarse los parámetros, los elementos de

cuantificación y el porcentaje máximo de bonificaciones que se indican en

este artículo, así como establecer coeficientes de actualización de las

cuantías de las tasas. La modificación de las cuantías fijas resultantes

de la aplicación de los parámetros y elementos de cuantificación a que se

refiere este artículo, podrá efectuarse mediante Orden Ministerial.


Las Ordenes Ministeriales que, de conformidad con lo establecido en el

párrafo anterior de este artículo, modifiquen las cuantías fijas de la

tasa deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el

coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la

justificación de la cuantía de la tasa propuesta, la cual deberá

ajustarse al principio de equivalencia establecido en el artículo 7, de

la Ley 8/1989, de 13 de abril. La falta de este requisito determinará la

nulidad de pleno derecho de la disposición.





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3. Se podrán aplicar bonificaciones de hasta un máximo de 60% en las

tarifas a los usuarios, siempre que éstas cubran suficientemente el coste

de los servicios afectados y en función del volumen de envíos y del

ahorro que suponga a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos

la composición de destinos y la forma de entrega de dicha correspondencia

en los lugares de admisión, previo al transporte y distribución de los

envíos.


4. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerarán,

en su caso, como parámetros y elementos de cuantificación para cada una

de las tarifas los siguientes:


A) Tarifa primera: Servicios postales que tengan por objeto cartas y

tarjetas postales, en el ámbito reservado:


a) el peso,

b) las dimensiones,

c) el plazo de entrega,

d) la forma de transporte,

e) el ámbito de circulación.


B) Tarifa segunda: Servicios relativos a las modalidades de curso

ordinario de los envíos o giros a que se refiere la tarifa precedente:


a) certificado,

b) valor declarado,

c) entrega a domicilio,

d) entrega en lista,

e) acuse de recibo,

f) aviso de recibo,

g) almacenaje,

h) apartados,

i) petición de devolución,

j) reexpedición o cambio de señas,

k) contabilización para la devolución del franqueo satisfecho no

utilizado por causas imputables al interesado,

l) insuficiencia de franqueo, de conformidad con el coste de cada

modalidad.


C) Tarifa tercera: Servicios filatélicos relativos a abono al servicio,

sobres del primer día de circulación, rodillos y matasellos

conmemorativos, franqueado de sellos, etiquetas y balanzas

prefranqueadoras; según la modalidad de los servicios solicitados.


D) Tarifa cuarta: Certificaciones relativas a la prestación de servicios

incluidos en el servicio postal universal reservado; la expedición de la

certificación.


5. Estarán exentos del pago de tarifas por la prestación del servicio

postal universal reservado:


a. Los remitentes de cecogramas.


b. Los remitentes de envíos para los que la Unión Postal Universal

establezca tal derecho, con el alcance establecido en los Instrumentos

internacionales que hayan sido ratificados por España.


Artículo 30. Precios de los servicios postales no reservados

Los precios de los servicios postales prestados por el operador al que se

encomienda la prestación del servicio postal universal y por cualquier

otro operador en competencia, serán fijados libremente de acuerdo con las

reglas del mercado.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para los servicios

incluidos en el ámbito de servicio postal universal podrán fijarse

precios máximos por el Ministerio de Fomento que, en cualquier caso,

habrán de ajustarse a los principios de precio asequible, orientación a

costes y no discriminación y serán únicos para todo el territorio

nacional. Asimismo, el Gobierno podrá fijar los criterios para la

determinación de los precios que garanticen el carácter asequible de los

servicios incluidos en el servicio postal universal.


Los descuentos y bonificaciones que se efectúen en relación con los

precios de los servicios englobados en la obligación de servicio postal

universal, deberán garantizar el carácter accesible de los servicios para

todos los usuarios en unas condiciones objetivas, tanto de calidad

técnica como económicas, no discriminatorias, sin perjuicio de lo

dispuesto en los artículos 15 y siguientes de esta Ley.


Los operadores a los que se refiere este artículo deberán comunicar al

Ministerio de Fomento cualquier modificación en los precios con quince

días de antelación a su aplicación. Asimismo, deberán comunicarla a las

asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.


Artículo 31. Sistemas de pago

1. El franqueo es una de las formas de pago de los servicios postales al

prestador del servicio postal universal, cuando las tarifas o los precios

de dichos servicios se satisfacen mediante sellos de correos.


Reglamentariamente, se establecerán los sistemas de franqueo y podrán

preverse otros medios de pago alternativos, tales como el franqueo

mecánico, las estampillas, el franqueo pagado o cualquier otro sistema de

pago concertado.


2. Los servicios postales que preste el operador al que se refiere el

número 1 de este artículo, no incluidos en los reservados dentro del

servicio postal universal, podrán pagarse, además de mediante sellos de

correos según las estipulaciones del oportuno contrato, mediante

cualquier otro medio de pago admitido en derecho.


SECCION III

Tasas postales

Artículo 32. Tasa de contribución a la financiación del servicio postal

universal

Los titulares de autorizaciones administrativas singulares para la

prestación de servicios postales estarán obligados




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a satisfacer a la Administración General del Estado una tasa anual por un

importe del l por cien de sus ingresos brutos de explotación, que estará

destinada a financiar los gastos que ocasione la prestación del servicio

postal universal.


A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entiende por ingresos

brutos de explotación, el conjunto de ingresos del titular de la

autorización administrativa, derivados de la prestación de los servicios

postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, de acuerdo

con lo señalado en el artículo 11 de esta Ley.


La tasa se devengará con carácter anual. El procedimiento para su

exacción se establecerá por norma reglamentaria.


En todo caso, esta tasa se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/1989, de

13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.


Artículo 33. Tasa por el otorgamiento de autorizaciones administrativas

singulares

1. Se crea la tasa por otorgamiento de autorizaciones administrativas

singulares. La tasa será de aplicación en todo el territorio español.


2. El tributo regulado en este artículo se regirá por lo establecido en

la presente Ley, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios

Públicos y, en su defecto, por la Ley General Tributaria y demás

disposiciones aplicables.


3. Constituye el hecho imponible de la tasa, el otorgamiento de

autorizaciones administrativas singulares para la prestación de servicios

postales. El procedimiento para la exacción de la tasa se establecerá

reglamentariamente.


4. Será sujeto pasivo de la tasa la persona natural o jurídica que

solicite la autorización administrativa singular a que se refiere el

artículo 11.


5. La cuota a ingresar en concepto de la tasa será de 400.000 pesetas

para cada tipo de servicio si el ámbito de su prestación es urbano y

600.000 pesetas si el ámbito es interurbano o internacional. Sin

perjuicio de ello, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada

ejercicio actualizará dicho importe.


6. El devengo se producirá en la fecha de presentación de la solicitud

para la obtención de una autorización administrativa singular para la

prestación de servicios postales.


Artículo 34. Tasa por expedición de certificaciones registrales

La expedición de certificaciones registrales dará derecho a la percepción

de una tasa compensatoria del coste de los trámites y actuaciones

administrativos necesarios. El importe de dicha tasa será de 10.000

pesetas y vendrá obligado a su abono quien solicite la certificación. La

Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio actualizará

dicho importe.


TITULO IV

LA ADMINISTRACION POSTAL

Artículo 35. Competencias del Estado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la

Constitución, la Administración General del Estado ejerce las

competencias en materia de servicios postales que se establecen en la

presente Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.


Artículo 36. Facultades del Gobierno y del Ministerio de Fomento

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de las previsiones para la

ordenación y desarrollo del sector postal y, en particular, la aprobación

del Plan de prestación del Servicio Postal Universal al que se hace

referencia en el artículo 20 de esta Ley.


2. El Ministro de Fomento propondrá al Gobierno la política de desarrollo

y evolución del servicio postal universal y asegurará la ejecución de la

misma.


El Ministerio de Fomento, en coordinación con el Ministerio de Asuntos

Exteriores, propondrá la política a seguir en las Organizaciones Postales

Internacionales, así como las relaciones con los organismos y las

entidades nacionales en materia de comunicaciones postales

internacionales.


Corresponde, igualmente, al Ministerio de Fomento, en los términos de la

presente Ley, el otorgamiento de los títulos habilitantes para la

prestación de servicios postales.


Artículo 37. Consejo Asesor Postal

1. Se crea el Consejo Asesor Postal que, presidido por el Ministro de

Fomento, o la persona en quien él delegue, se constituye como máximo

órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales.


2. El Consejo, como órgano consultivo, tendrá, al menos, las siguientes

funciones y competencias:


a) La revisión periódica de los parámetros de calidad para el

servicio postal universal, entre ellos la extensión de la red, las

condiciones de acceso y las normas de distribución de correspondencia,

los plazos para su curso, la regularidad y la fiabilidad de los

servicios.


b) La revisión, control y seguimiento del Plan de Prestación del

Servicio Universal, los criterios de financiación del mismo, y la

aplicación de las cuantías del Fondo de Compensación previsto en el

artículo 25.


c) El control y seguimiento del contrato-programa celebrado entre el

Estado y el operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal.


d) La emisión de informes con carácter previo a la aplicación o

modificación de las tarifas, precios y tasas previstas en la presente

Ley.


e) En general, el estudio, deliberación y propuesta en materias

relativas a los servicios postales, bien de oficio, bien a petición del

Gobierno.





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3. El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento

del Consejo Asesor Postal, cuyos miembros representarán a las

Administraciones Públicas, al operador prestador del servicio postal

universal, a los usuarios, a las asociaciones empresariales del sector y

a los sindicatos más representativos en éste.


TITULO V

INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 38. Funciones inspectoras y sancionadoras

1. Será competencia del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría

General de Comunicaciones, tanto la inspección de los servicios postales

que se regulan en la presente Ley, como la aplicación del régimen

sancionador.


2. Los funcionarios del Ministerio de Fomento encargados de la inspección

postal tendrán, en el ejercicio de sus competencias, la consideración de

autoridad pública y podrán solicitar, a través de la autoridad

gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los Cuerpos y Fuerzas

de Seguridad del Estado.


Los titulares o responsables de los servicios o actividades a los que se

refiere esta Ley, vendrán obligados a facilitar al personal de la

inspección en el ejercicio de sus funciones, el acceso a sus

instalaciones y al control de los elementos afectos a sus servicios o

actividades y de cuantos documentos estén obligados a poseer o conservar.


Artículo 39. Personas responsables

1. La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las normas

de ordenación de los servicios postales corresponderá:


a) En las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de

servicios al amparo del correspondiente título habilitante, a la persona

física o jurídica titular del mismo.


b) En las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de

servicios sin el correspondiente título habilitante, cuando éste sea

legalmente exigible, a la persona física o jurídica que realice la

actividad y, subsidiariamente, a la que tenga la disponibilidad de los

equipos o instalaciones o esté en posesión de los envíos postales.


c) En los demás casos, a las personas físicas o jurídicas que

incurran en los hechos tipificados como infracción.


2. En las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de

servicios por quienes utilicen, mediante cualquier título válido en

derecho, una marca comercial, responderá el propietario de la misma con

carácter solidario, si se aprecia una actuación concertada entre éste y

el infractor.


Artículo 40. Clases de infracciones

1. Las infracciones a las normas de ordenación de los servicios postales

se clasifican en muy graves, graves y leves.


2. Se consideran infracciones muy graves:


a) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la

prestación del servicio postal universal, cuando éste se comprometa

gravemente.


b) La prestación, en todo o en parte, de servicios postales

reservados al operador prestador del servicio postal universal.


c) La prestación de servicios postales en régimen de libre

concurrencia sin título habilitante, cuando sea legalmente necesario, así

como la de servicios distintos de los autorizados, cuando se comprometa

gravemente el cumplimiento del servicio postal universal.


d) El incumplimiento de las obligaciones que constituyan el

presupuesto para el otorgamiento de los títulos habilitantes de los

servicios postales, cuando afecte gravemente al cumplimiento de los

requisitos esenciales a los que se refieren los artículos 93 y 12 o

perjudique sustancialmente la prestación del servicio postal universal.


e) La violación grave de los derechos especiales o exclusivos

concedidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal.


f) La mera recepción para su entrega de correspondencia incluida en

el ámbito de servicios reservados a que se refiere el artículo 18, a

personas o entidades ajenas a la entidad pública prestadora del servicio

postal universal, cuando pueda perjudicar gravemente a la prestación de

dicho servicio.


g) La negativa a ser inspeccionado, así como la obstrucción o

resistencia a la inspección administrativa.


h) La utilización por los demás operadores postales, en relación con

cualquier actividad que realicen o con sus bienes, de aquellos signos

identificativos que induzcan a confusión con los signos distintivos del

operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal. Tampoco podrán emplearse rótulos, anuncios, emblemas, sellos

fechadores o impresos que sean similares a los de Correos y puedan

inducir a confusión.


i) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones

graves.


3. Se consideran infracciones graves:


a) Las establecidas en los apartados a) al h) del número 2 de este

artículo, cuando no se den las circunstancias que permitan calificar la

infracción como muy grave.


b) La mera oferta al público de la prestación de servicios postales

reservados.


c) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones

leves.


4. Se consideran infracciones leves:


a) La negativa a facilitar y comunicar fehacientemente y en el plazo

concedido al efecto, los datos requeridos por la Administración, cuando

resulten exigibles




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conforme a lo previsto por la normativa reguladora de los servicios

postales.


b) El trato desconsiderado con los usuarios, de acuerdo con la

normativa sobre derechos de los consumidores y usuarios.


c) Cualquier otra infracción de la normativa de ordenación de los

servicios postales que suponga un incumplimiento de las obligaciones

establecidas por la normativa vigente para los prestadores y usuarios de

tales servicios, salvo que deba ser considerada como muy grave o grave de

conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 de este artículo.


Artículo 41. Sanciones

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 25.000 hasta

1.000.000 de pesetas, las graves con multa de 1.000.001 hasta 10.000.000

de pesetas y las muy graves con multa de 10.000.001 hasta 50.000.000 de

pesetas.


En todo caso, la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los

límites indicados, se graduará de acuerdo con los criterios establecidos

en el apartado 3 del artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, teniendo en cuenta las características peculiares

de la actividad de que se trate, y la repercusión social o económica de

la misma. No obstante, no será de aplicación lo previsto en el apartado

c) del citado artículo 131.3, cuando se den los supuestos de los

apartados i) del número 2 y c) del número 3 del artículo anterior.


2. Las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones cometidas

contenidas en el artículo 40, cuando se requiera autorización

administrativa para el ejercicio de la actividad, podrán llevar aparejada

como sanción accesoria el precintado, incautación de los equipos o

vehículos o clausura de las instalaciones, en tanto no se disponga de

dicho título habilitante.


3. Las infracciones muy graves, en atención a sus circunstancias, podrán

dar lugar a la revocación de la autorización administrativa para la

prestación del servicio por el infractor.


4. Se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, actualice la

cuantía de las sanciones previstas en función de las modificaciones que

experimente el índice de precios al consumo.


5. La sanción firme por la comisión de la infracción tipificada en el

artículo 40.2.b), llevará aparejada la denegación posterior de

autorización al sujeto sancionado durante un período de un año.


Artículo 42. Medidas cautelares

1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, podrán dar

lugar a la adopción de medidas provisionales. De conformidad con lo

previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, el órgano competente para resolver podrá adoptar,

en cualquier momento y mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter

provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la

resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el

mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los

intereses generales.


Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, el órgano

competente para iniciar el procedimiento o el instructor podrán adoptar

las medidas provisionales que resulten necesarias.


2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la detención

de los envíos postales para su examen, en la clausura de las

instalaciones en que se vengan ejerciendo las actividades o en el

precintado de los medios utilizados, durante el plazo máximo de un año.


Cuando el sujeto incurso en el procedimiento carezca del correspondiente

título habilitante, se mantendrán las medidas provisionales relativas a

la clausura y precintado de instalaciones y medios hasta la resolución

del procedimiento. En todo caso, las medidas de carácter provisional

deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los

objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.


Artículo 43. Indemnización de daños y perjuicios

La potestad sancionadora regulada en este Título se ejercerá sin

perjuicio de los derechos a ser indemnizado que puedan corresponder al

operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal, por los daños que se puedan ocasionar a éste.


Artículo 44. Procedimiento para la imposición de sanciones

El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá

por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en su normativa de desarrollo.


Artículo 45. Prescripción

Las infracciones reguladas en esta Ley prescribirán, las muy graves, a

los tres años; las graves, a los dos años y las leves, a los seis meses.


El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde

el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la

prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del

procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el

expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por

causa no imputable al presunto responsable.


En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción

comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o

desde el último acto con el que la infracción se consuma.


Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres

años, las impuestas por faltas graves a




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los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de

prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente

a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impongan.


Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del

interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el

plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no

imputable al infractor.


Artículo 46. Competencia sancionadora

La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá:


-- Al Secretario General de Comunicaciones para las infracciones graves y

muy graves.


-- Al Subdirector General del Gabinete Técnico y de Ordenación de las

Comunicaciones u órgano de rango similar al que se atribuyan las

competencias en materia postal dentro de la Secretaría General de

Comunicaciones, para las infracciones leves.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Operador habilitado para la prestación del servicio postal

universal

Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal, en los

términos, condiciones y con las prestaciones establecidas en el Título

III de esta Ley, a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos. A

estos efectos, quedan reservados a dicha Entidad los servicios que se

establecen en el artículo 18 y se le asignan, asimismo, los derechos

especiales y exclusivos que se recogen en el artículo 19.


Segunda. La emisión y distribución de sellos y demás signos de franqueo

La emisión de sellos de correo y demás signos de franqueo será propuesta

por el operador que preste el servicio postal universal y autorizada

conjuntamente por los Ministerios de Fomento y Economía y Hacienda. A tal

efecto, las emisiones se acomodarán a lo que dispongan, mediante

resolución conjunta, el Subsecretario de Economía y Hacienda y el

Secretario General de Comunicaciones.


Tercera. Nombramiento de Carteros Honorarios de la Entidad Pública

Empresarial Correos y Telégrafos

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y

Telégrafos podrá nombrar Carteros Honorarios entre aquellas personas que

se hayan destacado en el apoyo al servicio postal.


El nombramiento como Cartero Honorario llevará aparejado el tratamiento y

las consideraciones que se determinen reglamentariamente.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Derechos existentes a la entrada en vigor de esta Ley

1. La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos podrá, durante un

año desde la entrada en vigor de esta Ley, seguir prestando los servicios

postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal que

viniese realizando con anterioridad. En dicho plazo, deberá solicitar los

correspondientes títulos habilitantes que, en su caso, sean necesarios

para la prestación de los servicios, de acuerdo con lo dispuesto en esta

Ley.


2. A las entidades que dispongan de título habilitante para la prestación

de servicios u operaciones postales no incluidos en el ámbito de los

servicios reservados del artículo 18, al amparo de la normativa anterior

a la entrada en vigor de esta Ley, se les garantiza la posibilidad de

continuar prestándolos durante el plazo de un año desde que ésta se

produzca, debiendo solicitar, en los tres primeros meses de dicho plazo,

al órgano competente, la transformación de su título en el que les sea

exigible, de acuerdo con la nueva normativa.


Las actuales Agencias Colaboradoras debidamente habilitadas, podrán

continuar realizando su actividad durante el plazo de un año desde la

entrada en vigor de esta Ley. Transcurrido dicho plazo deberán adaptar su

actividad a las previsiones de esta Ley y a sus disposiciones de

desarrollo.


3. Las entidades que antes de la entrada en vigor de esta Ley, vinieran

prestando servicios postales no reservados, sin haber obtenido el

correspondiente título habilitante, podrán continuar realizando esta

actividad en los términos que se establecen en la presente disposición

transitoria.


Para demostrar que se encuentran efectivamente prestando estos servicios,

los interesados deberán solicitar una inspección del Ministerio de

Fomento en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de

esta Ley.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los

titulares de los servicios a los que se refiere este número, deberán

solicitar del órgano competente del Ministerio de Fomento, el

correspondiente título habilitante de acuerdo con lo establecido en esta

Ley, acompañando a la solicitud la acreditación de haber solicitado la

inspección del servicio.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el

órgano competente del Ministerio de Fomento, deberá dictar resolución

otorgando, si procede, el correspondiente título habilitante para la

realización de los servicios no reservados incluidos en el servicio

postal universal y para la de los servicios no incluidos en el servicio

postal universal. Si en el plazo máximo previsto para resolver, no se

dictase resolución, el interesado podrá solicitar la certificación de

acto presunto, conforme al artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.


La no presentación, en plazo, al Ministerio de Fomento de la citada

solicitud, la no acreditación de estar efectivamente prestando el

servicio o la no obtención del título correspondiente, dejará sin el

amparo jurídico de esta disposición




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transitoria a los titulares de los servicios y, en consecuencia, contra

los mismos podrá incoarse expediente sancionador por prestación de

servicios sin título habilitante, de conformidad con lo establecido en

esta Ley.


4. Los títulos habilitantes obtenidos en virtud de esta disposición

transitoria y que se otorguen con anterioridad a la aprobación de las

normas de desarrollo de esta Ley sobre títulos habilitantes, tendrán

carácter provisional hasta transcurridos tres meses desde la aprobación

de estas últimas en los términos que en ellas se establezcan, y su

obtención no presupone el derecho a obtener un título definitivo. Este

deberá, en todo caso, adaptarse a las obligaciones impuestas en dichas

disposiciones de desarrollo.


Segunda. Contabilidad del operador encargado de la prestación del

servicio postal universal

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28, en el plazo de

dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el operador

al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, deberá

disponer de una contabilidad analítica, debidamente auditada, que permita

conocer el coste de éste y, en su caso, de los servicios obligatorios a

que se refiere la disposición adicional segunda.


2. Hasta que se cumpla la obligación respecto de la adopción de la

contabilidad analítica a la que se refiere el número anterior, a los

usuarios que tengan derecho a la obtención de las bonificaciones que se

establecen en el artículo 29, se les podrá continuar otorgando las mismas

sin cumplir los requisitos que sobre adaptación a costes se establecen en

esta Ley.


Tercera. Distribución de sellos de correos por Tabacalera, S. A.


La distribución al por mayor de los sellos de correos continuará

realizándose por Tabacalera, S. A., durante el plazo de cuatro años a

partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley,

entendiéndose producido, mediante la presente disposición, el preaviso a

que se refiere el artículo 4.1.º de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre.


Una vez que concluya el plazo establecido en el párrafo anterior, la

Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos podrá celebrar contratos

con Tabacalera, S. A., para que ésta pueda continuar prestando servicios

de distribución al por mayor de sellos de correos, así como otros

similares, en los términos que se establezcan en dichos contratos.


En cualquier caso, el que resulte adjudicatario del contrato de

distribución al por mayor, estará obligado a garantizar el suministro a

los habilitados para la venta de sellos de correos u otros similares al

público.


Cuarta. Sistemas de franqueo

1. Los sistemas de franqueo vigentes en la fecha de publicación de la

presente Ley, se entenderán autorizados hasta la aprobación del

Reglamento previsto en el artículo 31.


2. Las autorizaciones para la utilización de los sistemas de franqueo

vigentes, mantendrán su validez durante el plazo de un año desde la

aprobación del referido Reglamento. Transcurrido dicho plazo, sus

titulares deberán solicitar el título habilitante correspondiente, en

tanto los envíos franqueados al amparo de aquellas autorizaciones formen

parte del servicio postal universal.


El Gobierno determinará, por Real Decreto, los sistemas de franqueo.


Quinta. Régimen transitorio de los sellos de correos

En tanto no se apruebe el Reglamento al que se refiere el artículo

19.2.d), seguirá en vigor la normativa específica que regula el régimen

de los sellos de correos y signos distintivos en lo que no se oponga a lo

previsto en esta Ley.


Sexta. Vigencia de las tarifas anteriores a la aprobación de la Ley

En tanto no se produzcan las modificaciones de las cuantías fijas de las

tasas de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 29

continuarán vigentes las anteriores a la aprobación de esta Ley.


DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Ley de 1 de junio de 1909, de Reorganización de los

servicios de Correos y Telégrafos, y la Ley de 22 de diciembre de 1953,

de Reorganización de Correos; así como cuantas otras disposiciones de

igual o inferior rango a esta Ley se opongan a lo en ella dispuesto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Competencia del Estado

La presente Ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que

corresponde al Estado de acuerdo con el artículo 149.1.21.ª de la

Constitución.


Segunda. Plan de prestación del servicio postal universal

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,

el Ministro de Fomento propondrá al Consejo de Ministros, para su

aprobación, el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que

se refiere el artículo 20, previo informe del Consejo Asesor Postal.


Tercera. Habilitación al Gobierno

1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para

el desarrollo y ejecución de la presente Ley.





Página 81




2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el

Ministro de Fomento elevará al Consejo de Ministros, para su aprobación

mediante Real Decreto, el Reglamento de prestación de servicios postales.


Dicho Reglamento recogerá las normas de carácter reglamentario vigentes

hasta la entrada en vigor de esta Ley en tanto no se opongan a lo

establecido en la misma.


Cuarta. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».


Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en su calidad de Portavoz del Grupo

Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y

siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las

siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley del Servicio

Postal Universal y liberalización de los servicios postales (núm. expte.


121/000092).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz,

Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 2.2

De modificación.


Queda excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios

realizados en régimen de autoprestación.


A los efectos de esta Ley se entiende que existe régimen de

autoprestación cuando en el origen y destino de los envíos postales, se

encuentre la misma persona física o jurídica, o una sociedad del mismo

grupo de éstas y dicha persona o sociedad realice el servicio por sí

misma, o valiéndose de otra persona debidamente habilitada y que actúe

para ella utilizando medios distintos del operador al que se encomienda

la prestación del servicio postal universal. En ningún caso mediante la

autoprestación podrán perturbarse los servicios reservados a los que se

refiere el artículo 18. El Gobierno mediante Real Decreto, podrá

establecer la extensión y el alcance del régimen de autoprestación para

evitar daños en la prestación de dichos servicios reservados.


JUSTIFICACION

Incoherencia con la liberalización del servicio postal que persigue la

Ley, dado que la redacción actual impedirá el funcionamiento normal de

las empresas que actualmente ya realizan estos servicios en régimen de

autoprestación, no procediendo por ello la exigencia de exclusividad.


ENMIENDA NUM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 4.1.A

De modificación.


A. Servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal. Dichos

servicios tiene la consideración de servicio público de carácter esencial

y se distingue entre: (resto igual).


JUSTIFICACION

Atribuir carácter esencial al servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 11

De modificación del Título.


Ambito de las autorizaciones administrativas singulares.


JUSTIFICACION

En coherencia con la redacción general de la Ley.


ENMIENDA NUM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 12




Página 82




De modificación.


«... Así como de aquellas otras que reglamentariamente se determinen, por

motivos...». Mejora técnica.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 15.2.B.b)

De modificación.


Donde dice 10 kilos, que sean 20 kilos.


JUSTIFICACION

Mayor cobertura del servicio postal universal en el envío de paquetes

postales.


ENMIENDA NUM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 15.4.b)

De modificación.


Donde dice 10 kilos que sean 20 kilos.


JUSTIFICACION

Mayor cobertura del servicio postal universal en el envío de paquetes

postales.


ENMIENDA NUM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 15.5

De supresión.


JUSTIFICACION

No procede deslegalizar a favor de la potestad reglamentaria, la

delimitación que en esta Ley se realiza del servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 16.3.a), párrafo primero

De modificación.


Desde donde dice «se entiende por dirección a efectos postales, la

identificación del destinatario por su nombre y apellidos si son personas

físicas o por su denominación o razón social si se trata de personas

jurídicas...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con la distinción que en la legislación mercantil en

materia de sociedades efectúa entre denominación y razón social.


ENMIENDA NUM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 16.3.a)

De modificación.


a) La entrega de los envíos se realizará en la dirección postal

señalada en los mismos. Se entiende por dirección... (resto igual).


JUSTIFICACION

Garantizar los envíos a las direcciones postales señaladas en los mismos,

pues la excepción contenida en el Proyecto puede llegar a ser

discriminatoria para una parte importante de la población que habita en

núcleos rurales y diseminados, a los cuales se debe garantizar el buen

funcionamiento de servicio postal universal.





Página 83




ENMIENDA NUM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 17.2

De modificación.


«... como mínimo cinco días a la semana. En dicho Real Decreto, se

establecerán...».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 16.3.a)

ENMIENDA NUM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 18.1.A

De supresión.


Del inciso siguiente: «para que cualesquiera otros operadores... escala

de peso».


JUSTIFICACION

Garantizar el ámbito de los servicios reservados al operador postal

universal.


ENMIENDA NUM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 18.2

De modificación.


«La relación de servicios reservados determinada en el apartado anterior

será adaptada por el Gobierno para ajustarla a las exigencias...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 19, al Título

De modificación.


Derechos especiales exclusivos atribuidos a los operadores.


JUSTIFICACION

Coherencia con la posible concurrencia de operadores en la prestación del

servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 19.1

De modificación.


«Para garantizar la prestación del servicio postal universal se otorgan a

los operadores que prestan...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con la posible concurrencia de operadores en la prestación del

servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 19.2




Página 84




De modificación.


Asimismo para garantizar la prestación del servicio postal universal se

otorgan a los operadores que presten dichos servicios los siguientes de

derechos exclusivos.


JUSTIFICACION

Coherencia con la posible concurrencia de operadores en la prestación del

servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 26.1, párrafo sexto

De modificación.


«Tanto el resultado del cálculo del coste neto como la auditoría estarán

a disposición...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Acceso de los operadores postales contribuyentes a la financiación del

Fondo de Compensación, a la auditoría anual que se realice a dicho Fondo.


ENMIENDA NUM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 30.4.A.e)

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda 16.3.a) y porque la inclusión de este

criterio de cuantificación supone romper con el criterio de tarifa única,

para todos los usuarios del operador público.


ENMIENDA NUM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 33

De modificación del Título.


«Impuesto de contribución a la financiación del servicio postal

universal.»

JUSTIFICACION

El Tributo que se crea tiene el carácter y naturaleza jurídica de

impuesto y no de tasa.


ENMIENDA NUM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 42.1, párrafo primero

De modificación.


Las infracciones leves se sancionarán con multa de 25.000 hasta 500.000

pesetas, las graves por multas de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas y

las muy graves con multa de 5.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.


JUSTIFICACION

Lograr una penalidad gradual y proporcional a los principios del derecho

administrativo sancionador.


ENMIENDA NUM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 42.1, párrafo segundo

De modificación.


La redacción es la siguiente:





Página 85




En todo caso la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los

límites indicados, se graduará teniendo en cuenta además de lo previsto

en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los

términos establecidos en el párrafo anterior los siguientes criterios:


a) El número de infracciones en relación con las características

peculiares de la actividad de que se trate.


b) La repercusión social de las infracciones.


c) El daño causado.


d) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de

sanción.


JUSTIFICACION

Plasmar en la Ley criterios específicos para la graduación de las

sanciones.


ENMIENDA NUM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera.2, párrafo primero

De modificación.


A las entidades que dispongan del título habilitante para la prestación

de servicios u operaciones postales entendiendo por tal la inscripción en

el registro correspondiente del Ministerio de Fomento, se les

garantiza... (resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con la situación actual de la mera asistencia de un

registro administrativo, sin que hasta el presente se haya efectuado una

regulación legal o reglamentaria de habilitación para la prestación de

servicios u operaciones postales.


ENMIENDA NUM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera.2, párrafo segundo

De modificación.


«El Ministerio de Fomento habilitará a las empresas que cumplan los

requisitos que reglamentariamente se establezcan para la prestación de

servicios postales interurbanos consistentes en la entrega de

correspondencia homogénea y emitida periódicamente y de facturas que

cumplan los mismos requisitos enviadas por empresarios a clientes y

usuarios. Mientras no se efectúe el desarrollo reglamentario de los

requisitos referidos, las empresas que acrediten que venían realizando

los servicios postales antes citados, podrán seguir realizándolos, previa

comunicación al Ministerio de Fomento.»

JUSTIFICACION

Incoherencia con la liberalización del servicio postal que persigue la

Ley, dado que la redacción actual impedirá el funcionamiento normal de

las empresas que actualmente ya realizan estos servicios en régimen de

autoprestación.


Atribuir seguridad jurídica al desarrollo reglamentario y a las

relaciones de las empresas prestadoras del servicio con la Administración

Postal.


ENMIENDA NUM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Tercera

De modificación.


«... Tabacalera, S. A., durante el plazo de dos años a partir de la

entrada en vigor de la presente Ley...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con el plazo de preaviso previsto en el artículo 4.1 de la Ley

38/1985, de 22 de noviembre.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso,

presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del Servicio Postal

Universal y de liberalización de los servicios postales.


Madrid, 17 de marzo de 1998.--Paulino Rivero Baute, Diputado del Grupo

Parlamentario de Coalición Canaria.--José Carlos Mauricio Rodríguez,

Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.





Página 86




ENMIENDA NUM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 2.1

Tipo de enmienda: De supresión.


Suprimir en el artículo 2, apartado 1.a) la expresión «al menos».


JUSTIFICACION

El concepto de envío «postal» no tiene relación con otro tipo de

comunicación; será considerado como tal cuando la Ley permita su tráfico

a través de la red postal pública.


ENMIENDA NUM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 2.2, párrafo segundo

Tipo de enmienda: De modificación.


Modificar el texto propuesto en los términos siguientes:


«2. ...


A los efectos del ... misma persona física o jurídica, o una sociedad del

mismos grupo y estas...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Debemos entender que existe régimen de autoprestación cuando en el origen

y destino se encuentren sociedades de un mismo grupo de empresas.


ENMIENDA NUM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 5.2

Tipo de enmienda: De modificación.


Modificar la redacción por la siguiente:


«El Gobierno determinará reglamentariamente un procedimiento rápido y

gratuito para la resolución de las reclamaciones de los usuarios por la

prestación del servicio postal universal así como el órgano del

Ministerio de Fomento competente para su resolución.


Las reclamaciones de los usuarios podrán ser referidas, entre otras, a

los supuestos de robo, pérdida, deterioro o incumplimiento de las normas

de calidad del servicio.


Los derechos de los usuarios y las normas básicas de utilización de los

servicios postales, accesibles al público en general se desarrollarán

reglamentariamente, determinado a tal efecto:


a) La responsabilidad por daños.


b) Los derechos de información sobre servicios y precios.


c) Los plazos de modificación de las ofertas.


d) El derecho a obtener una compensación por la interrupción del

servicio.»

JUSTIFICACION

La garantía del servicio postal universal y la posibilidad de reclamar

debe extenderse tanto al operador al que se le encomienda la prestación

del servicio postal universal, como al operador con autorización

administrativa singular.


ENMIENDA NUM. 136

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 6

Tipo de enmienda: De modificación.


Modificar la redacción por la siguiente:


«La prestación a terceros de cualquier servicio postal no reservado, ya

se trate de servicios incluidos o excluidos del ámbito del servicio

postal universal, se realizará en régimen de libre concurrencia de

acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, neutralidad y

no discriminación, debiendo sujetarse y en su caso garantizarse el

cumplimiento de las obligaciones del servicio universal, de acuerdo con

lo dispuesto en el Título III de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. La libre concurrencia no se aplica a los servicios

reservados. Se distingue entre el respeto y la




Página 87




garantía del cumplimiento de las obligaciones del servicio postal

universal para los operadores que realizan servicios no incluidos e

incluidos, respectivamente.


ENMIENDA NUM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 5

Tipo de enmienda: De adición.


Incorporar un nuevo capítulo con un artículo, en el Título II, que sería

un Capítulo II bis.


«CAPITULO II BIS

De los servicios postales no incluidos en el ámbito

del servicio postal universal

Artículo 7 bis. Servicios liberalizados

1. Se encuentran liberalizados en el ámbito del sector postal los

siguientes servicios, que se prestarán en régimen de libre concurrencia:


A) El servicio de correo rápido. Se entiende por servicio postal rápido,

a los efectos de esta Ley, el servicio que, además de su mayor rapidez y

seguridad en la recogida, transporte y distribución de envíos, se

caracteriza por todas o algunas de las siguientes prestaciones

suplementarias:


a) Garantía de entrega en una fecha determinada.


b) Recogida en mano.


c) Posibilidad de cambio de destino o de destinatario a lo largo del

trayecto.


d) Confirmación al remitente de la recepción de su envío.


e) Seguimiento de los envíos.


f) Trato personalizado de los clientes y prestación de un servicio

según sus necesidades.


B) La prestación ordinaria de servicios postales para envíos que

incorporen una dirección indicada por el remitente sobre el propio objeto

o sobre su embalaje, pudiendo tratarse de:


a) Cartas y Tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas

en cualquier tipo de soporte, cuyo peso sea superior a 2 kg.


b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de más de 10 kg. de

peso.


C) Las actividades de admisión, clasificación, curso, transporte o

distribución de correspondencia urbana.


D) La publicidad directa. Se entiende por publicidad directa a los

efectos de esta Ley, cualquier envío que reúna las siguientes

características:


a) Estén formados por cualquier comunicación que consiste únicamente

en anuncios, estudios de mercado o publicidad.


b) Contengan un mensaje similar para una pluralidad de

destinatarios, excepto en el nombre, la dirección y el número de

identificación del destinatario del mensaje.


c) Se remitan a un número significativo de destinatarios.


d) Se dirijan a las señas indicadas por el remitente en el objeto

mismo o en su envoltura.


e) Su distribución se efectúe en sobre abierto para facilitar la

inspección postal.


Los recibos, las facturas, los estados financieros y otros mensajes no

idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa. Tampoco

tendrán este carácter las comunicaciones que combinen la publicidad

directa con otros objetos en la misma envoltura.


E) Cualquier otro servicio postal, incluidos los nuevos, distintos a los

establecidos como servicio postal universal.


2. La liberalización de estos servicios, no incluidos en el servicio

postal universal, abarca tanto a los servicios nacionales como

internacionales.»

JUSTIFICACION

Mayor concreción y seguridad jurídica al delimitar el sector postal que

se encuentra liberalizado.


Se recoge el servicio de correo rápido internacional, en base a la

Decisión 90/456/CEE de la Comisión, de 1 de agosto, sobre prestación en

España de Servicios de correo rápido internacional y el correo rápido

nacional siempre que presente este valor añadido específico.


ENMIENDA NUM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 10.3

Tipo de enmienda: De modificación.


El apartado 3, del artículo 10, quedará redactado de la forma siguiente:


«3. Los interesados que se encuentren inscritos en el Registro regulado

en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los

transportes terrestres, harán constar dicha circunstancia en su

comunicación, a los efectos de que dicha inscripción tenga valor

equivalente a la prevista en el artículo 8 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

La inscripción en el registro previsto en el artículo 53 de la Ley

16/1987, de 30 de julio, es requisito indispensable




Página 88




para el ejercicio de las actividades a que se refieren los títulos

habituales para la realización de los servicios de transporte por

carretera o actividades auxiliares o complementarias del mismo, reguladas

por la Ley de Ordenación de los transportes terrestres. La prestación de

un servicio postal no incluido en el ámbito del servicio postal universal

requiere una autorización especial y el sometimiento a las condiciones

del artículo 9.


ENMIENDA NUM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 7

Al Título del artículo 11

Tipo de enmienda: De modificación.


Modificar el título por el siguiente: «Ambito de las autorizaciones

administrativas singulares».


JUSTIFICACION

Se suprime del título la palabra «demás», ya que sólo existen

autorizaciones generales y autorizaciones singulares, sin distinción

dentro de estas últimas.


ENMIENDA NUM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 11

Tipo de enmienda: De modificación.


Cambiar la redacción del artículo 11 por la siguiente:


«La prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del

servicio postal universal, no reservados al operador al que se encomienda

la prestación del mismo, requerirá autorización administrativa singular.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 9

Al Título del artículo 12

Tipo de enmienda: De modificación.


Modificar el título por el siguiente: «Condiciones a los titulares de

autorizaciones administrativas singulares.»

JUSTIFICACION

Las condiciones recogidas en dicho artículo han de imponerse siempre, se

suprime por esto el término «pueden».


ENMIENDA NUM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo 13.3

Tipo de enmienda: De modificación.


El apartado 3 del artículo 13 tendrá la siguiente redacción:


«3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud sin que

hubiese recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada.»

JUSTIFICACION

Si bien se puede acudir a los plazos generales, previstos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, por seguridad jurídica debería señalarse

dicho plazo.


ENMIENDA NUM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 11

Al artículo 15.2.B, apartado a)




Página 89




Tipo de enmienda: De modificación.


El apartado a) se modificará en el sentido siguiente:


«a) Envíos postales de hasta dos kilogramos de peso. Incluirá aparte de

los envíos de correspondencia en forma escrita sobre un soporte físico de

cualquier naturaleza, los libros, catálogos, diarios y publicaciones

periódicas.» JUSTIFICACION

Adecuación al artículo 3.4 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997. El concepto de envío

postal es más amplio que el de «cartas y tarjetas postales» incluye, como

se propone en la enmienda además de los envíos de correspondencia, los

libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas. El servicio

universal, según esta Directiva, debe incluir al menos la recogida,

clasificación, transporte y distribución de envíos postales hasta 2 kg.


ENMIENDA NUM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 12

Al artículo 15.2, último párrafo

Tipo de enmienda: De supresión.


Suprimir el último párrafo completo: «La publicidad directa... previstas

en la letra B de este apartado.»

JUSTIFICACION

El contenido se incluye en la modificación del artículo 15.2.B.a)

ENMIENDA NUM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo 15.4.a)

Tipo de enmienda: De modificación.


Sustituir «Cartas y Tarjetas postales» por «envíos postales», quedando

redactado de la forma siguiente:


«a) La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte,

distribución y entrega de envíos postales de hasta 2 kg. de peso.»

JUSTIFICACION

Igual que la enmienda número 11.


ENMIENDA NUM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 14

Al artículo 15.5

Tipo de enmienda: De modificación.


Modificar el apartado 5 del artículo 15 en el sentido siguiente:


«El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá ampliar la delimitación...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

La modificación que puede realizarse ha de suponer siempre una ampliación

o mejora del servicio postal universal como factor de cohesión social y

territorial.


ENMIENDA NUM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 15

Al artículo 16.3.a)

Tipo de enmienda: De modificación.


Incluir la palabra denominación, en relación con las personas jurídicas.


«... Se entiende por dirección, o efectos postales, la identificación del

destinatario por su nombre y apellidos, si son personas físicas y por su

denominación o razón social, si se trata de personas jurídicas...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica, adecuación del artículo 401 del Reglamento del Registro

Mercantil.





Página 90




ENMIENDA NUM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 16

Al artículo 18.1.A)

Tipo de enmienda: De modificación.


Modificar la redacción de este apartado a fin de incorporar el concepto

de «envío de correspondencia» y el régimen ordinario quedando redactado

de la siguiente manera:


«A) La recogida, admisión, clasificación y entrega, el tratamiento, el

curso, el transporte y la distribución de los envíos interurbanos de

correspondencia, en régimen ordinario tanto si se trata de certificados o

no, siempre que su peso sea inferior a 350 gramos y su precio inferior a

cinco veces la tarifa pública de un envío ordinario de la primera escala

de peso.»

JUSTIFICACION

La determinación del precio ha de ser para el operador al que se le

encomiende la prestación del servicio postal universal y no para el resto

de operadores de conformidad con el artículo 7.1 de la Directiva

97/67/CE.


Debe utilizarse el concepto de correspondencia y no el de cartas o

tarjetas postales, a los efectos de incluir las comunicaciones en forma

escrita sobre cualquier soporte físico.


La reserva se realiza para el régimen ordinario (normal o urgente) pero

no para el servicio postal rápido.


El resto del apartado A) debe suprimirse ya que contiene servicios que no

están reservados cuando el artículo está dedicado a los reservados.


ENMIENDA NUM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 17

Al artículo 18

Tipo de enmienda: De adición.


Incluir un apartado con el servicio de giro postal. Debería ser el A)

pasando los actuales «A), B) y C)» a «B), C) y D)» respectivamente. El

contenido del nuevo apartado A) sería:


«A) Servicio de giro postal.»

JUSTIFICACION

El artículo contempla los servicios del servicio postal universal

reservados al operador al que se encomienda su prestación, estando el

servicio de giro reservado a éste.


ENMIENDA NUM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 18

Al artículo 19.2.e

Tipo de enmienda: De supresión.


Suprimir el apartado e) del número 2 del artículo 19.


JUSTIFICACION

La prestación exclusiva de los servicios de giro no es un derecho

exclusivo, sino un servicio postal universal reservado al operador al que

se encomienda la prestación y así debe incluirse en el artículo 18.


ENMIENDA NUM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 19

Al artículo 19.2.b)

Tipo de enmienda: De modificación.


Modificar su redacción por la siguiente:


«b) La preferencia de despacho en el control aduanero de los envíos

reservados del ámbito del servicio postal universal.»

JUSTIFICACION

El privilegio legal que puede establecerse se limita a los servicios

reservados. En cuanto al resto de los servicios incluidos en el servicio

postal universal tendrá los mismos derechos que el operador que los

preste en virtud de autorización administrativa singular.





Página 91




ENMIENDA NUM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 20

Al artículo 21.1

Tipo de enmienda: De modificación.


Modificar el apartado 1 suprimiendo el inciso final; su redacción sería:


«1. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal responderá por la gestión de éste, salvo caso de fuerza mayor.»

JUSTIFICACION

La responsabilidad de la gestión se extiende a todos los supuestos y no

sólo cuando el envío sea certificado o de valor declarado.


ENMIENDA NUM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 21

Al artículo 24

Tipo de enmienda: De modificación.


Sustituir el texto del artículo por el siguiente:


«1. En la medida que sea necesario para el mantenimiento del servicio

postal universal podrán financiarse, al operador al que se encomiende

éste, las cargas financieras derivadas de su prestación mediante un Fondo

de Compensación del Servicio Postal Universal.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dicho operador

dispondrá de los derechos especiales y exclusivos que se determinen en el

artículo 19.»

JUSTIFICACION

El contenido del apartado a) del Proyecto, es decir la prestación de los

servicios reservados, no puede entenderse como una contraprestación a la

carga financiera derivada de la obligación de prestación del servicio

postal universal, que regula este artículo.


ENMIENDA NUM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 22

Tipo de enmienda: De supresión.


Suprimir el artículo 25

JUSTIFICACION

Igual que la enmienda número 20 en relación con lo regulado en el

Capítulo IV del Título III.


ENMIENDA NUM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 23

Al artículo 28

Tipo de enmienda: De modificación.


Modificar la redacción del artículo por la siguiente:


«Cuando la carga financiera del operador al que se encomienda la

prestación del servicio postal universal no sea cubierta por los ingresos

derivados de los servicios reservados a éste y los ingresos por las tasas

establecidas en la Sección III del Capítulo V de este Título, el Plan de

Prestación del Servicio Postal Universal determinará la consignación

anual en los Presupuestos Generales del Estado del importe necesario para

su financiación.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 24

Al artículo 29

Tipo de enmienda: De modificación.





Página 92




Modificar la redacción del artículo 29, párrafo segundo para incluir «del

servicio universal».


«Por orden... podrán requerir a los operadores que presten servicios del

servicio postal universal dicha información...».


JUSTIFICACION

El sistema de contabilidad a determinar por el Ministerio de Fomento

afecta únicamente a los proveedores del servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 25

Al artículo 35

Tipo de enmienda: De modificación.


Modificar el importe de la tasa:


«... El importe de la tasa será de seis mil (6.000) pesetas...».


JUSTIFICACION

No se entiende que la misma tasa de certificación registral se fije en el

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones en seis mil pesetas y en

éste en diez mil pesetas.


ENMIENDA NUM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 26

Al artículo 38.3

Tipo de enmienda: De modificación.


Sustituir el apartado 3 por el siguiente:


«El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento

del Consejo Asesor Postal, cuyos miembros representarán a la

Administración del Estado, a las Administraciones Autonómicas, a la

Administración Local, al operador del servicio postal universal, a los

usuarios, a las asociaciones empresariales del sector y a los sindicatos

más representativos de éste.»

JUSTIFICACION

Mayor precisión y garantía de la presencia de las administraciones

autonómicas.


ENMIENDA NUM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 27

Al artículo 45

Tipo de enmienda: De modificación.


Cambiar la redacción de este artículo por la siguiente:


«El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por

el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora.»

JUSTIFICACION

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no contiene normas de procedimiento

sino principios de la potestad sancionadora y del procedimiento

sancionador. Mayor concreción y seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 28

Tipo de enmienda: De adición.


Añadir una disposición adicional del siguiente tenor:


«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley y previa

conformidad de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Fomento

establecerá los supuestos en que se exceptúa la entrega de los envíos en

la dirección postal señalada en los mismos en función de los parámetros

previstos en el artículo 16.3.a).»




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JUSTIFICACION

El desarrollo reglamentario previsto en el artículo 16.3.a) debe

realizarse en base al conocimiento del territorio, siendo imprescindible

la intervención de las Comunidades Autónomas para garantizar el servicio

postal universal.


ENMIENDA NUM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 29

Tipo de enmienda: De adición.


Añadir una disposición adicional del siguiente tenor:


«El régimen jurídico aplicable a la prestación de los servicios de telex,

telégrafos y otros de características similares es el establecido en la

Ley General de Telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

El mantenimiento de la denominación «Correos y Telégrafos» para la

entidad pública empresarial hace necesario, por seguridad jurídica,

indicar la normativa aplicable a estos servicios.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del Servicio Postal

Universal y de liberalización de los servicios postales (núm. expte.


121/000092).


Madrid, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la exposición de motivos, párrafo sexto

De modificación.


«La aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo, el 15 de diciembre

de 1997, de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el

desarrollo del mercado interior de los servicios Postales en la Comunidad

y la mejora de la calidad del servicio, inspira la nueva regulación

postal en España.»

JUSTIFICACION

Actualizar la referencia a la normativa europea, puesto que la posición

común del proyecto de Directiva Postal ha sido sustituida por la

Directiva que se cita.


ENMIENDA NUM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2.1.a) y b)

De modificación.


Debe tener la siguiente redacción:


«Los de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso,

transporte, distribución y entrega de los envíos postales. Son

envíos...».


«Los financieros, constituidos por las distintas modalidades de giro

mediante las cuales se ordenan pagos a determinadas personas físicas o

jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal

pública.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2.2

De modificación.


Debe tener la siguiente redacción:


«Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios

realizados en régimen de autoprestación.


A los efectos del párrafo anterior, se entiende que existe régimen de

autoprestación cuando en el origen y




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en el destino de los envíos de correspondencia se encuentre la misma

persona física o jurídica y ésta realice el servicio por sí misma o

valiéndose de un sujeto que actúe, en exclusiva, para ella, utilizando

medios distintos de los del operador al que se encomienda la prestación

del servicio postal universal. En ningún caso, mediante la

autoprestación, podrán perturbarse los servicios reservados a los que se

refiere el artículo 18.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3.2

De modificación.


Debe tener la siguiente redacción:


«Los operadores postales no podrán facilitar ningún dato relativo a la

existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores

a la identidad del remitente y del destinatario, ni a su dirección. Se

aplicará, en su caso, lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de

octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de

Carácter Personal.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción y recoger la exigencia de la Ley Orgánica 5/1992, de

29 de octubre.


ENMIENDA NUM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 5.2

De modificación.


La redacción que debe darse es la siguiente:


«2. Cuando se susciten controversias entre los operadores de los

servicios postales y los usuarios que no se hayan sometido a las Juntas

Arbitrales, será competente para resolverlas el órgano del Ministerio de

Fomento que reglamentariamente se determine. La norma reglamentaria

establecerá, asimismo, los requisitos para la formulación de la queja por

el usuario y el procedimiento a seguir para su tramitación, que estará

basado en los principios de celeridad y gratuidad. La resolución que se

dicte podrá impugnarse ante la jurisdicción contencioso administrativa.»

JUSTIFICACION

Corrección de estilo y completar la regulación del procedimiento.


ENMIENDA NUM. 167

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 5.3

De modificación.


Su texto debe ser el siguiente:


«3. Corresponderá al órgano del Ministerio de Fomento que

reglamentariamente se determine, la resolución de las controversias que

surjan entre el operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal y otros operadores postales que lleven a cabo servicios

incluidos en el ámbito de aquél, en relación con la existencia o no de

los derechos exclusivos, la suficiencia o insuficiencia de las garantías

ofrecidas a los usuarios, y la posibilidad de acceso a la red postal

pública. Igualmente, el citado órgano, resolverá sobre la eventual

producción de daños al operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal derivados de la actuación de otros operadores.


La resolución que se dicte en estos supuestos podrá impugnarse en vía

contencioso administrativa.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 168

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 8

De modificación.





Página 95




El artículo 8 pasaría a integrarse en el Capítulo I del propio Título II,

pasando a ser el artículo 9 el primero del Capítulo II siguiente, que se

refiere sólo a las autorizaciones generales, quedando el artículo 8 en un

Capítulo más apropiado, como es el de Disposiciones Generales.


El segundo inciso del primer párrafo del artículo 8 se completaría del

modo siguiente:


«... beneficiarios de autorizaciones generales y de autorizaciones

administrativas singulares y sus alteraciones.»

JUSTIFICACION

Referencias al registro de las empresas prestadoras de servicios

amparados por autorizaciones singulares y mejora de sistemática del

Título II.


ENMIENDA NUM. 169

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 9.2 y 9.3

De modificación.


Debe tener la siguiente redacción:


«2. El otorgamiento de las autorizaciones generales se realizará con

carácter reglado y de modo automático, siempre que el interesado asuma la

obligación de cumplir los requisitos esenciales para la prestación del

servicio postal. Igualmente, deberá comprometerse éste al pleno

acatamiento de las disposiciones sobre los citados requisitos esenciales,

previstas en la normativa sectorial y de desarrollo de esta Ley.


3. Se consideran, a efectos de esta Ley, requisitos esenciales para la

prestación del servicio postal, el respeto, conforme al artículo 18.3 de

la Constitución Española, al derecho a la inviolabilidad de la

correspondencia, la obligación de protección de los datos y los

establecidos por la normativa sectorial sobre seguridad del

funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias

peligrosas, protección del medio ambiente y ordenación territorial.


La obligación de protección de los datos incluirá el deber de secreto de

los de carácter personal, la confidencialidad de la información

trasmitida o almacenada y la protección de la intimidad.


A estos efectos, a todos los envíos que, por cualquier causa, no puedan,

una vez agotadas todas las posibilidades al efecto, ser entregados al

destinatario o reexpedidos al remitente, se les aplicarán las normas que

reglamentariamente garanticen las formalidades a seguir y los requisitos

a observar para averiguar su procedencia o destino y, en su caso, las que

establezcan las condiciones para su reclamación y los plazos para

efectuarla, para su depósito y para su eventual destrucción por el

operador.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 170

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 11

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Se requerirá autorización administrativa singular para la prestación

servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal,

al que se refiere el artículo 15.2, y no reservados al operador al que se

encomienda su realización, conforme a lo establecido en el Título III de

esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción, simplificando el texto.


ENMIENDA NUM. 171

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 12

De modificación.


Debe tener la siguiente redacción:


«Las autorizaciones administrativas singulares se otorgarán con carácter

reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de los

requisitos exigibles para la prestación del servicio postal y la asunción

por él de las condiciones a las que se refiere el artículo 9 y de

aquellas otras de contenido no económico que puedan establecerse por

Orden del Ministerio de Fomento. Estas últimas condiciones se podrán

exigir, exclusivamente, por motivos de interés general.


Igualmente, el solicitante deberá asumir el cumplimiento de las

siguientes obligaciones:





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a) Las de servicio público que, con arreglo a lo establecido en el

artículo 22, le sean exigibles.


b) Las propias del servicio postal universal que asuma

voluntariamente y que deberán figurar en las ofertas de los servicios que

dirija a los usuarios.


c) La de no perturbar, en la prestación de los servicios, los

derechos especiales o exclusivos y el régimen de reserva establecido en

beneficio del operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal.»

JUSTIFICACION

Mejorar y clarificar la redacción.


ENMIENDA NUM. 172

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 13, adición punto 4

De adición.


«Se inscribirán, de oficio o a instancia de parte, según proceda, los

datos relativos a las autorizaciones administrativas singulares otorgadas

por acto expreso o presunto, en el Registro al que se refiere el artículo

8 de la Ley.»

JUSTIFICACION

Mejorar la sistemática y coherencia del texto.


ENMIENDA NUM. 173

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 15.1

De modificación.


Debe decir lo siguiente:


«Se entiende por servicio universal el conjunto de servicios postales»

(el resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora de estilo.


ENMIENDA NUM. 174

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 15.2.B), último párrafo y párrafo nuevo que se introduce

De modificación.


«Los envíos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de

publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté

prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal

universal, siempre que ésta se lleve a cabo con arreglo a alguna de las

modalidades previstas en este apartado.


Se entiende por envío de publicidad directa, a efectos de esta Ley, aquel

en el que concurran las siguientes circunstancias:


a) Que esté formado por cualquier comunicación que consista

únicamente en anuncios, estudios de mercado o publicidad,

b) Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y

el número de identificación que se asigne al destinatario del mensaje

sean distintos en cada caso,

c) Que se remita a un número significativo de destinatarios, d) Que

se dirija a las señas indicadas por el remitente en el objeto mismo o en

su envoltura, y

e) Que su distribución se efectúe en sobre abierto, para facilitar

la inspección postal.


Los recibos, las facturas, los estados financieros y otros mensajes no

idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa. Tampoco

tendrán este carácter las comunicaciones que acompañen la publicidad

directa con otros objetos dentro de la misma envoltura.»

JUSTIFICACION

Para mantener la sistemática y clarificar conceptos, adaptándolos a la

Directiva.


ENMIENDA NUM. 175

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 15.3

De modificación.


«3. El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de

servicios accesorios de certificado y de




Página 97




valor declarado. Los servicios de certificado y de valor declarado

permiten, en los envíos postales a que se refiere el apartado anterior,

otorgar una mayor protección al usuario frente a los riesgos de

deterioro, robo o pérdida, mediante el pago al operador de una cantidad

predeterminada a tanto alzado, en el primero caso, o de una cantidad

proporcional al valor que unilateralmente les atribuya el remitente, en

el segundo.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 176

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 16.2 a) y b)

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«2. La admisión por el operador al que se encomiende la prestación del

servicio postal universal de los envíos que se lleven a cabo en el ámbito

de éste, se sujetará a las siguientes condiciones:


a) No podrá denegarse la entrega que se efectúe mediante depósito de

los envíos en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que

se satisfaga la tarifa o precio correspondiente.


b) Los envíos postales, en tanto no lleguen a su destinatario, son

propiedad del remitente que podrá, mediante el pago del recargo

correspondiente, recuperarlos o modificar la dirección postal señalada

para el destino, siempre que las operaciones necesarias para su

localización no perturben la normal prestación del servicio postal

universal.


c) y d)...» (el resto del apartado igual).


JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 177

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 16.3

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«3. Respecto de la entrega de los envíos que se realicen dentro del

servicio postal universal, el operador al que se encomienda su

prestación, deberá cumplir las siguientes condiciones:


a) Se realizará en la dirección postal señalada en la cubierta,

salvo en el caso de concurrir circunstancias especiales como la distancia

de núcleo urbano, el tipo específico de agrupación de vecinos, las

dificultades geográficas y de acceso y otras similares, en las que se

cumplirá lo establecido reglamentariamente. Se entiende por dirección, a

efectos postales, la identificación del destinatario por su nombre y

apellidos, si son personas físicas, o por su razón social, si se trata de

personas jurídicas, así como las señas de un domicilio o los datos que,

reglamentariamente se prevean para la entrega de los envíos en las

oficinas de la red pública postal.


Los envíos postales que deban ser entregados en un domicilio, podrán ser

depositados en los casilleros instalados al efecto, en las condiciones

previstas reglamentariamente. Entre estas condiciones podrán fijarse las

relativas a la forma en que deba realizarse la reserva de uno de ellos,

en cada domicilio postal, para las devoluciones al operador que tenga

encomendada la prestación del servicio postal universal.


b) Los envíos se entregarán al destinatario o a la persona que éste

autorice o serán depositados en los casilleros postales o en los buzones

domiciliarios, individuales o colectivos. Se entenderán autorizados por

el destinatario para recibir los envíos, de no constar expresa

prohibición, las personas mayores de edad presentes en su domicilio que

sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 178

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 17.1, 17.2 y 17.4

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«1. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal, deberá llevarlo a cabo de acuerdo con las normas de calidad

previstas al efecto, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.





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2. El Gobierno fijará, mediante Real Decreto, los parámetros de calidad

para la prestación del servicio postal universal. Dichos parámetros, que

podrán actualizarse y revisarse periódicamente, se referirán,

especialmente, a la extensión de la red, a las facilidades de acceso, a

las normas de distribución y entrega, a los plazos para el curso de la

correspondencia, a la regularidad y a la fiabilidad de los servicios. En

todo caso, se exigirá, al menos, una recogida en los puntos de acceso que

se determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona física

o jurídica, todos los días laborables y, como mínimo, cinco días a la

semana, excepto en las circunstancias excepcionales que se señalan en el

número 3.a) del artículo anterior. En dicho Real Decreto, se establecerán

las consecuencias del incumplimiento de los parámetros de calidad, a

efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1.


4. Asimismo, el operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal deberá informar a los usuarios de las características de

los servicios incluidos en su ámbito y, en particular, de las condiciones

de acceso, los precios, el nivel de calidad, las garantías exigibles, el

procedimiento para las reclamaciones y las normas técnicas sobre la

materia que hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de las

Comunidades Europeas». Por Orden del Ministerio de Fomento, se

establecerá el contenido mínimo de este derecho de información.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 179

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 18.1

De modificación.


Se sustituye por el texto siguiente:


«1. Quedarán reservados, con carácter exclusivo, al operador al que se

encomienda la prestación del servicio postal universal, al amparo del

artículo 128.2 de la Constitución y en los términos establecidos en el

Capítulo siguiente, los siguientes servicios incluidos en el ámbito de

aquél:


A) La recogida, la admisión, la clasificación y la entrega, el

tratamiento, el curso, el transporte y la distribución de los envíos

interurbanos, certificados o no, de las cartas y de las tarjetas postales

siempre que su peso sea igual o inferior a 350 grs. Para que cualesquiera

otros operadores puedan realizar este tipo de actividades, el precio que

habrán de exigir a los usuarios deberá ser, al menos, cinco veces

superior al montante de la tarifa pública correspondiente para los envíos

ordinarios de la primera escala de peso.


Los envíos, nacionales o transfronterizos de publicidad directa, de

libros, de catálogos y de publicaciones periódicas, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 15.2.B), no formarán parte de los servicios

reservados.


B) El servicio postal transfronterizo de entrada y de salida de cartas y

tarjetas postales, con los límites de peso y precio establecidos en el

apartado A). Se entiende por servicio postal transfronterizo, a los

efectos de esta Ley, el procedente de otros estados o el destinado a

éstos.


C) La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, de los

escritos y de las comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos

de las Administraciones Públicas conforme al artículo 38.4.c) de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción y la sistemática del precepto.


ENMIENDA NUM. 180

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 18.2

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«2. La relación de servicios reservados determinada en el apartado

anterior, será reducida por el Gobierno para adaptarla a las exigencias

del proceso liberalizador, contenidas en la Directiva 97/67/CE, relativa

a las Normas Comunes para Desarrollo del Mercado Interior de los

Servicios Postales en la Comunidad y la Mejora de la Calidad del

Servicio, en los plazos que ésta prevé para la armonización del régimen

de reserva.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción y corregir la referencia a la Directiva 97/67/CE,

que ya ha sido aprobada.


ENMIENDA NUM. 181

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 19.2.d)




Página 99




De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«d) El derecho a la utilización exclusiva, de la denominación «Correos»,

del término «España» o de cualquier otro signo que identifique al

operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal

o al carácter de los servicios que, dentro de su ámbito, éste preste.


Reglamentariamente, se desarrollará el citado régimen de exclusiva.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción y reconocer los derechos de propiedad industrial de

Correos.


ENMIENDA NUM. 182

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 20.1, párrafos 2.º y 3.º y 2

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«En todo caso, el Plan deberá incluir, entre otros extremos, el

Procedimiento para la evaluación del coste del servicio postal universal

y su forma de financiación, así como los criterios que habrán de tenerse

en cuenta para determinar la contribución a ella del Estado, de acuerdo

con lo que se determina en el artículo 28.»

«Además, el Plan tomará en consideración el Fondo de Compensación del

Servicio Postal Universal, al que se refere el artículo 26, a cuyo

sostenimiento contribuirán los distintos operadores, con arreglo a

criterios equitativos y de racionalidad.»

«2. El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal deberá contener

las previsiones sobre su financiación a que se refere el párrafo segundo

del número anterior. Estas mismas previsiones se habrán de incluir en el

contrato-programa que se celebrará, con carácter bianual, entre el Estado

y el operador al que se encomienda la prestación de dicho servicio y en

el que se determinarán los derechos y las obligaciones atribuidos a las

partes.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 183

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 21.1 y 2

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«1. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal responderá económicamente, salvo caso de fuerza mayor, de la

adecuada prestación de los servicios que lo integran, cuando los envíos

se entreguen en régimen de certificado o de valor declarado.»

«2. El Gobierno fijará la cuantía máxima de la indemnización por la

pérdida o deterioro de los envíos certificados, así como las cantidades

mínimas y máximas en las que podrán asegurarse los envíos en régimen de

valor declarado.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 184

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 22, párrafo 1.º

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«El Gobierno, podrá imponer reglamentariamente al operador al que se

encomienda la prestación del servicio postal universal y a los operadores

que presten servicios postales al amparo de una autorización

administrativa singular, otras obligaciones de servicio público distintas

de las establecidas en el Capítulo II de este Título, cuando así lo

exijan razones de interés general, cohesión social o territorial, mejora

de la calidad de la educación, protección civil o cuando sea necesario

como salvaguarda del normal desarrollo de los procesos electorales, de

conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen

electoral general.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.





Página 100




ENMIENDA NUM. 185

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 23.1, 23.2.a), 23.4 y 23.5, párrafo 2.º

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«1. Sin perjuicio de la titularidad patrimonial de los bienes que

integran la red postal pública, el derecho a gestionarla corresponde al

operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal. Este derecho de gestión de la red postal pública, se ejercerá,

exclusivamente, para llevar a cabo los servicios que integran el servicio

postal universal.»

«2.a) La recogida, admisión y clasificación de los envíos postales

amparados por una obligación de servicio universal, a partir de los

puntos de acceso en todo el territorio del Estado.»

«4. Asimismo, se atribuye al operador al que se encomienda la prestación

del servicio postal universal, para el establecimiento de la red postal

pública, el derecho a la ocupación del dominio público, mediante la

instalación de buzones destinados a depositar los envíos postales, previa

autorización del órgano competente de la Administración titular de aquél.


Los titulares del dominio público no podrán, a estos efectos, dar un

trato discriminatorio al operador citado, respecto del otorgado a otros

operadores.»

«5. Párrafo 2.º Los operadores postales distintos de los referidos en el

párrafo anterior, deberán negociar con el operador al que se encomienda

la prestación del servicio postal universal, las condiciones de acceso a

la red postal pública, de conformidad con los principios de

transparencia, no discriminación y objetividad.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 186

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 24, rúbrica, 24.1

De modificación.


Debe decir lo siguiente:


«Derechos reconocidos al operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal en compensación por la carga financiera de él

derivada.»

«1. Para el mantenimiento del servicio postal universal, y en los

términos establecidos en este Capítulo, se otorgan al operador al que se

encomienda su prestación, los siguientes derechos:


a) La realización de los servicios reservados que se determinan en

el artículo 18.


b) La financiación, mediante el Fondo de Compensación del Servicio

Postal Universal, de las cargas financieras derivadas de la prestación de

éste.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 187

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 26

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«1. Se crea el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, cuya

finalidad es garantizar su financiación. Los activos en metálico

procedentes de las aportaciones que se establecen en el artículo 27,

integrarán este Fondo y se depositarán en una cuenta específica designada

a tal efecto. Los gastos de gestión de la cuenta serán a cargo de ésta.


En la cuenta a la que se refiere el párrafo anterior, podrán ingresarse

aquellas aportaciones que sean realizadas por cualquier persona física o

jurídica que desee contribuir desinteresadamente a la financiación del

servicio postal universal.


El Ministerio de Fomento designará, entre sus órganos, al encargado de la

gestión de este Fondo. El órgano designado deberá transferir al operador

al que se encomienda la prestación del servicio postal universal la

cantidad que resulte del cálculo del coste neto que se derive de aquélla,

de acuerdo con lo establecido en el Plan de Prestación del Servicio

Postal Universal, al que se refiere el artículo 20.


A estos efectos, en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal,

al que se refiere el citado artículo, se determinarán los criterios que

deberán tomarse en consideración para la fijación de la aportación

pública al Fondo, entre los que se incluirán los precios y tarifas a

satisfacer por los usuarios de los servicios, el cumplimiento de los

parámetros de calidad a los que se refiere el artículo 17.2, la eficacia

en la gestión del operador y las cargas impuestas a éste.





Página 101




El Ministerio de Fomento deberá determinar el coste neto de la prestación

del servicio universal, previa auditoría de las cuentas del operador al

que se encomienda ésta, por el órgano competente de la Administración o

por la entidad que se designe.


Tanto el resultado del cálculo del coste neto de la prestación del

servicio postal universal, como las conclusiones de la auditoría se

pondrán a disposición de los operadores postales que contribuyan a la

financiación del servicio postal universal, previa solicitud de éstos, en

los términos que se establezcan reglamentariamente y garantizando, en

todo caso, el secreto comercial e industrial.


Reglamentariamente, se determinará la estructura, la organización y los

mecanismos de control del Fondo de Compensación del Servicio Postal

Universal, así como la forma y los plazos en que se realizarán las

aportaciones al mismo.


El Ministerio de Fomento elaborará un informe anual sobre los ingresos y

gastos del Fondo de Compensación, que será elevado a la Comisión Delegada

del Gobierno para Asuntos Económicos. A estos efectos, el citado

Ministerio podrá requerir de los operadores postales toda la información

que estime necesaria.


2. Las aportaciones para la financiación...» (el resto del párrafo se

mantiene).


JUSTIFICACION

Mejorar la redacción y la sistemática.


ENMIENDA NUM. 188

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 29

De modificación.


Debe decir lo siguiente:


«El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal deberá llevar una contabilidad analítica, debidamente auditada.


Existirán cuentas separadas, como mínimo, para cada servicio reservado y

para los servicios no reservados. Las cuentas relativas a los servicios

no reservados, deberán establecer una distinción clara entre los

servicios que forman parte del servicio universal y los que no están

incluidos dentro de éste.


Por Orden del Ministro de Fomento, se establecerán los términos, alcance

y condiciones en que deba producirse la separación de cuentas y los

supuestos en que aquél podrá requerir a los titulares de autorizaciones

administrativas singulares, información sobre su actividad financiera,

incluidas auditorías. Se fijarán, también, la forma y los supuestos en

los que podrá suministrarse esa información a terceros, incluida la

Comisión de la Unión Europea, garantizando la confidencialidad de los

datos y el secreto comercial e industrial.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 189

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 30.2, párrafo segundo y 30.5.b)

De modificación.


Deberá expresar lo siguiente:


«Las Ordenes Ministeriales .../... y sobre la justificación de la cuantía

de la tasa propuesta. La cuantía deberá ajustarse al principio de

equivalencia establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de

abril, de Tasas y Precios Públicos. La falta de este requisito

determinará la nulidad de pleno derecho de la disposición.»

En el artículo 30.5.b) se sustituye «los remitentes de envíos para los

que la Unión Postal Universal establezca...», por: «Los remitentes de

envíos a los que la Unión Postal Universal confiera...».


JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 190

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 30.3

De modificación.


Debe decir lo siguiente:


«3. Se podrán aplicar bonificaciones de hasta un máximo del 60% del

importe de las tarifas a los usuarios, siempre que el importe que sea

efectivamente satisfecho, cubra suficientemente el coste de los servicios

afectados. Estas bonificaciones se concederán en función del volumen de

los envíos que entregue un mismo usuario y del ahorro que suponga para la

Entidad Pública Empresarial




Página 102




Correos y Telégrafos, la circunstancia de que, de forma previa a su

transporte o distribución, aquél los clasifique y ordene por destinos o

los deposite en determinados lugares de admisión.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 191

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 30.4.A), B), C) y D)

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«A) Para la tarifa primera, relativa a servicios postales que tengan por

objeto cartas y tarjetas postales, en el ámbito reservado:»

«B) Para la tarifa segunda, sobre servicios relativos a las modalidades

de curso ordinario de los envíos a que se refiere la tarifa precedente:


a) La circunstancia de ser el envío certificado,

b) Los envíos mediante valor declarado,

c) Tratarse de entrega a domicilio,

d) La circunstancia de ser entrega en lista,

e) El envío con acuse de recibo,

f) El envío con aviso de recibo,

g) La entrega para almacenaje,

h) La entrega en apartados,

i) La petición de devolución,

j) La reexpedición o el cambio de señas,

k) La contabilización para la devolución del franqueo satisfecho, no

utilizado por causas imputables al interesado,

l) La insuficiencia de franqueo, de conformidad con el coste de cada

modalidad.»

«C) Para la tarifa tercera, que afecta a servicios filatélicos relativos

a abono al servicio, sobres del primer día de circulación, rodillos y

matasellos conmemorativos, franqueado de sellos, etiquetas y balanzas

prefranqueadoras, se estará a cada una de las modalidades de los

servicios solicitados.»

«D) Para la tarifa cuarta, sobre certificaciones relativas a la

prestación de servicios incluidos en el servicio postal universal

reservado, se tomará en cuenta la expedición de la certificación.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 192

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 31, párrafo primero; párrafo segundo, primer inciso; párrafo

segundo, último inciso y párrafo tercero

De modificación.


En el párrafo primero, debe decir:


«Los precios de los servicios que lleve a cabo...» (resto igual).


En el párrafo segundo, primer inciso, debe decir:


«No obstante lo dispuesto .../... en el ámbito del servicio postal

universal que preste operador al que se le encomienda, podrán

fijarse...».


En el párrafo segundo, ultimo inciso, debe decir lo siguiente:


«.../... Asimismo, el Gobierno podrá fijar los criterios para la

determinación de los precios de los servicios incluidos en el servicio

postal universal. Estos criterios habrán de garantizar que los precios

que se establezcan, sean asequibles.»

El párrafo tercero, debe expresar lo siguiente:


«Los descuentos y las bonificaciones que se efectúen en relación con los

precios de los servicios englobados en el servicio postal universal

deberán respetar el carácter accesible de los que se fijen, con carácter

general, para todos los usuarios. La fijación se hará en función de

condiciones objetivas, tanto de calidad técnica como económicas, y no

discriminatorias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y

siguientes de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 193

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 32.1, primer párrafo




Página 103




De modificación.


Deberá indicar lo siguiente:


«1. El franqueo es una de las formas de pago de los servicios postales al

prestador del servicio postal universal, consistente en el abono de las

tarifas o los precios mediante sellos de correos.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 194

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 37

De modificación.


Debe decir lo siguiente:


«1. Corresponde al Gobierno ../... Plan de Prestación ... (el resto del

apartado se mantiene).


2. El Ministro de Fomento propondrá al Gobierno la política de desarrollo

del servicio postal universal y asegurará su ejecución.


Igualmente, el Ministerio de Fomento, en coordinación con el Ministerio

de Asuntos Exteriores, propondrá la política a seguir en las

Organizaciones Postales Internacionales, así como en las relaciones que

se mantengan con los organismos y las entidades nacionales, en materia de

comunicaciones postales internacionales.»

En la última línea del párrafo tercero del artículo 37.2, se debe

expresar:


«...para la prestación de los servicios postales».


JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 195

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 39, rúbrica, 39.1 y 39.2, párrafo segundo

De modificación.


En el artículo 39, rúbrica, deberá decir lo siguiente:


«Funciones inspectoras y régimen sancionador».


En el artículo 39.1, deberá decir lo siguiente:


«Serán competencias...» (el resto del apartado se mantiene).


En el artículo 39.2, párrafo segundo, debe indicar lo siguiente:


«Los titulares .../... el acceso a sus instalaciones, a los elementos

afectos a sus servicios o actividades y a cuantos documentos estén

obligados a conservar.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 196

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 40.2

De modificación.


Deberá expresar lo siguiente:


«2. En las infracciones cometidas en la prestación de servicios postales

utilizando una determinada marca comercial, responderá su propietario con

carácter solidario, si se aprecia una actuación concertada entre él y el

infractor.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 197

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 41.2

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:





Página 104




«Se consideran infracciones muy graves:


a) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la

prestación del servicio postal universal que haga que éste resulte

gravemente comprometido.


b) La realización de servicios postales reservados al operador

prestador del servicio postal universal sin su autorización poniendo en

peligro la prestación de éste.


c) La prestación de servicios postales en régimen de libre

concurrencia sin contar con el título habilitante legalmente exigible o

la prestación de servicios distintos de los autorizados, con grave

perjuicio para el servicio postal universal.


d) El incumplimiento de las obligaciones que constituyan, el

presupuesto para el otorgamiento de los títulos habilitantes de los

servicios postales, cuando afecte gravemente a los requisitos esenciales

a los que se refieren los artículos 9.3 y 12 o perjudique sustancialmente

la prestación del servicio postal universal.


e) La violación grave del régimen de los derechos especiales o

exclusivos concedidos al operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal.


f) La mera recepción de correspondencia incluida en el ámbito de

reserva a que se refiere el artículo 18, para su entrega a personas o

entidades ajenas a la entidad a la que se encomienda la prestación del

servicio postal universal, cuando pueda perjudicar gravemente a ésta.


g) La negativa a ser inspeccionado y la obstrucción o resistencia a

la actividad inspectora de la Administración.


h) La utilización de signos identificativos que induzcan a confusión

con aquellos cuyo uso se reserva al operador al que se encomienda la

prestación del servicio universal, por operadores distintos a éste. Se

incluye en este supuesto el empleo de rótulos, anuncios, emblemas, sellos

fechadores o impresos que puedan inducir a confusión con los que emplea

el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal.


i) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones

graves.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 198

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 41.4

De modificación.


Debe expresar lo que sigue:


«Se consideran infracciones leves:


a) La negativa a facilitar o comunicar fehacientemente y en el plazo

concedido al efecto, los datos requeridos por la Administración, cuando

deban ser exhibidos o facilitados, conforme a lo previsto por la

normativa reguladora de los servicios postales.


b) El incumplimiento por el operador de las reglas previstas en la

normativa sobre consumidores y usuarios, en el trato que se dé a estos

últimos.


c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

operadores o a los usuarios por la normativa postal vigente para

garantizar la correcta prestación de los servicios postales a los

operadores o a los usuarios, salvo que deba ser considerado como

infracción muy grave o grave, de conformidad con lo establecido en los

números 2 y 3 de este artículo.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción y depurar la definición de los tipos infractores.


ENMIENDA NUM. 199

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 42.1, párrafo segundo y 2, 42.3 y 42.5

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«En todo caso .../... teniendo en cuenta las características peculiares

de la actividad de que se trate, y su repercusión social o económica.»

(Se mantiene el último inciso).


«2. Las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones recogidas

en el artículo 41, cuando la actividad constitutiva de la infracción

requiera autorización administrativa para su ejercicio, podrán llevar

aparejadas, como sanciones accesorias, el precintado, la incautación de

los equipos o vehículos o la clausura de las instalaciones hasta tanto no

se disponga del oportuno título habilitante.»

El artículo 42.3, debe indicar lo siguiente:


«3. Las infracciones muy graves, en atención a las circunstancias que

concurran en su comisión, podrán dar lugar a la revocación de la

autorización administrativa para la prestación del servicio por el

infractor.»

El artículo 42.5, debe expresar lo siguiente:


«5. La sanción firme por la comisión de la infracción tipificada en el

artículo 41.2.b) llevará aparejada la inhabilitación del infractor para

el ejercicio de la actividad postal por el plazo de un año desde su

imposición.»




Página 105




JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 200

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 43.1, párrafo primero, y 43.2, último inciso

De modificación.


El artículo 43.1 debe indicar lo siguiente:


«Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán .../... y

mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que

resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que

pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y

salvaguardar los intereses generales.»

El artículo 43.2, último inciso, deberá decir lo siguiente:


«.../... En todo caso, las medidas de carácter provisional deberán

adecuarse a los objetivos que se pretendan garantizar mediante su

adopción.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 201

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 44

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«La potestad sancionadora .../... que puedan corresponder al operador al

que se encomienda la prestación del servicio postal universal.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 202

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 45

De modificación.


Redacción que se propone:


«El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá

por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, será de aplicación el reglamento que, en

desarrollo de ella, regule el referido procedimiento.»

JUSTIFICACION

Recoger la normativa de desarrollo de la Ley 30/1992 en materia

sancionadora.


ENMIENDA NUM. 203

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 47, adición al párrafo final

De adición.


Redacción que se propone:


«Contra las resoluciones que dicten los referidos órganos, podrá

interponerse recursos contencioso-administrativo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 204

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De modificación.





Página 106




Debe decir lo siguiente:


«La emisión de sellos de correo y demás signos de franqueo será propuesta

por el operador que presta el servicio postal universal y autorizada,

conjuntamente, por los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda. A

tal efecto, las emisiones se acomodarán a lo que dispongan, mediante

resolución conjunta, el Secretario General de Comunicaciones y el

Subsecretario de Economía y Hacienda.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 205

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera, punto 2, párrafo primero

De modificación.


Debe decir:


«En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, las

entidades que dispongan de título habilitante, otorgado al amparo de la

normativa hasta ahora vigente, para la prestación de servicios postales y

figuren inscritas en el correspondiente Registro, deberán solicitar la

transformación de aquél en el que, conforme al Título II, sea exigible.


La solicitud habrá de dirigirse al órgano competente para el otorgamiento

del título en el que se deba transformar el existente. En caso de que no

se solicite la transformación o no concurran las circunstancias que la

permitan, los citados títulos caducarán transcurrido un año desde la

entrada en vigor de esta Ley.


Se entiende que se producen las circunstancias para la conversión,

cuando, con arreglo a lo previsto en el Título II, se den las precisas

para el otorgamiento del oportuno título habilitante en el que se desea

transformar el existente.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 206

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera, punto 2, párrafo segundo; punto 3,

párrafo cuarto; punto 3, párrafo quinto, y punto 4

De modificación.


El punto 2, párrafo segundo, debe decir lo siguiente:


«Excepcionalmente, el Ministerio de Fomento, con los requisitos que

reglamentariamente se establezcan, podrá habilitar a las entidades que

cumplan determinadas condiciones para la prestación de servicios postales

interurbanos consistentes en la entrega de correspondencia homogénea y

emitida periódicamente y de facturas en las que se den las mismas

circunstancias, enviadas por empresarios a clientes y usuarios.»

El punto 3, párrafo cuarto, debe indicar lo siguiente:


«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el

órgano competente del Ministerio de Fomento deberá dictar resolución

.../... la realización de los servicios no reservados incluidos en el

ámbito del servicio postal universal y para la de los servicios no

incluidos en este último. Si en el plazo máximo previsto para resolver,

no se dictase resolución.../...».


El punto 3, párrafo quinto, debe indicar lo siguiente:


«La no presentación .../... la no acreditación de estar efectivamente

prestando el servicio o la no obtención del título correspondiente,

dejará sin amparo jurídico a quien realice actividades postales y, frente

a él podrá incoarse expediente sancionador por carecer de título

habilitante, de conformidad con lo establecido en esta Ley.»

El punto 4, deberá decir lo siguiente:


«4. Los títulos habilitantes obtenidos .../... a la aprobación de las

normas de desarrollo de esta Ley, tendrán carácter provisional hasta

transcurridos tres meses desde la aprobación de aquéllas, en los términos

que en ellas se establezcan y su obtención no presupone el derecho a

obtener un título definitivo. Este, si se otorgare, deberá, en todo caso,

atenerse a las obligaciones impuestas en las citadas normas de

desarrollo.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 207

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Segunda, punto 2

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:





Página 107




«2. Hasta que se cumpla el plazo para la adopción de la contabilidad

analítica a la que se refiere el número anterior, a los usuarios que

tengan derecho a la obtención de las bonificaciones que se establecen en

el artículo 30, se les podrán seguir aplicando las mismas sin

cumplir.../...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica legislativa.


ENMIENDA NUM. 208

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Tercera, párrafos primero y segundo

De modificación.


Debe indicar lo siguiente:


«La distribución al por mayor de los sellos de correos o de los medios de

franqueo que los sustituyan, continuará realizándose por Tabacalera, S.


A., durante el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor...».


El segundo párrafo debe terminar con: «... al por mayor de sellos de

correos», suprimiendo el resto del párrafo.


JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 209

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Tercera, párrafo tercero

De modificación.


Deberá expresar lo siguiente:


«En cualquier caso, quien resulte adjudicatario del contrato de

distribución al por mayor de los sellos o de los medios de franqueo que

los sustituyan, estará obligado a garantizar su suministro a los

habilitados para su venta al público.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 210

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Cuarta, punto 1 y punto 2, párrafo primero

De modificación.


El punto 1, debe expresar lo siguiente:


«1. Los sistemas de franqueo vigentes en la fecha de publicación de la

presente Ley podrán continuar empleándose hasta la aprobación del

reglamento previsto en el artículo 32.»

El punto 2, párrafo primero, deberá decir lo siguiente:


«2. Las autorizaciones .../... desde la aprobación del referido

reglamento. Transcurrido dicho plazo, sus titulares deberán solicitar el

título habilitante correspondiente.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 211

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Sexta, rúbrica

De modificación.


Deberá decir lo siguiente:


«Vigencia del régimen de tarifas establecido con anterioridad a la

entrada en vigor de la Ley.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.





Página 108




ENMIENDA NUM. 212

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Final Tercera, punto 2

De modificación.


Debe expresar lo siguiente:


«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministro

de Fomento elevará al Consejo de Ministros, para su aprobación mediante

Real Decreto, el proyecto de Reglamento de Prestación de los Servicios

Postales. Dicho Reglamento recogerá las normas de carácter reglamentario

vigentes hasta la entrada en vigor de esta Ley en tanto no se opongan a

lo en ella establecido.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 213

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Final Cuarta

De modificación.


Deberá decir lo siguiente:


«La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y Ricardo

Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda), adscritos al

Grupo Mixto, formulan las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto

de Ley de Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios

postales (núm. expte. 121/000092).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1998.--Joan Saura

Laporta, Diputado.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado.--Pilar Rahola i

Martínez, Portavoz del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 214

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 2.2 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios

realizados en régimen de autoprestación.


A los efectos del párrafo anterior, se entenderán prestados en régimen de

autoprestación sólo aquellos servicios relativos a la recogida,

clasificación, curso, transporte y entrega de comunicaciones o mercancías

que se lleven a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer

necesidades particulares o las realizadas por empresas o establecimientos

del mismo sujeto y directamente vinculadas al desarrollo de dichas

actividades, siempre y cuando, además, reúnan los siguientes requisitos:


a) En el caso de servicios particulares no remunerados, ni directa

ni indirectamente, que estén destinados a satisfacer necesidades de

comunicación personal del remitente o sus allegados.


b) En el caso de servicios que se lleven a cabo en el marco de la

actuación general de empresas o establecimientos, cuyo objeto o finalidad

principales no sea la prestación de servicios postales de conformidad con

la presente Ley, que constituyan servicios complementarios necesarios o

adecuados para el desarrollo de las actividades principales que dichas

empresas o establecimientos realizan. En todo caso, el remitente y el

destinatario de estos servicios pertenecerán a la misma empresa o

establecimiento; el curso de los envíos se desarrollará en el interior de

la empresa o establecimiento, o fuera de la misma siempre que se trate de

satisfacer necesidades internas; las operaciones de recogida,

clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución, deberán ser

realizadas por el personal de la misma empresa o establecimiento, y con

vehículos y demás medios de ésta, sin que, a este fin, puedan contratarse

recursos humanos o materiales con otras empresas o establecimientos.


En ningún caso, mediante la autoprestación, podrán perturbarse los

servicios reservados a los que se refiere el artículo 18 y la

autoprestación debe limitarse al ámbito local.


Cuando los servicios definidos como autoprestación no reúnan alguno de

los requisitos señalados, se considerarán en todo caso servicios postales

a los efectos de la presente Ley, y requerirán la autorización

administrativa prevista en la misma.»




Página 109




JUSTIFICACION

Debe delimitarse en la línea apuntada el ámbito de actuación de la

autoprestación para que no acabe vulnerando el monopolio mediante la

creación de estructuras paralelas de distribución interurbanas que ocupen

un espacio importante para la financiación del Correo Público. En caso

contrario, se dañará gravemente al operador público en la medida que los

operadores privados asociados a los grandes clientes pueden formar

aquellas estructuras paralelas.


ENMIENDA NUM. 215

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 9.3 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De adición.


Añadir, al final del primer párrafo, el siguiente texto:


«Asimismo, tendrán la consideración de requisitos esenciales determinados

niveles de calidad y garantías en la prestación de los servicios, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley, así como

niveles mínimos de empleo y el estricto cumplimiento de la normativa

laboral y de Seguridad Social.»

JUSTIFICACION

Para evitar el dumping como elemento distorsionador de la competencia,

deben exigirse, como requisitos esenciales sin los cuales no se obtendrán

las autorizaciones, determinados niveles de calidad y empleo.


ENMIENDA NUM. 216

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 10.1 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De adición.


Añadir el siguiente texto al final del apartado 1:


«Al menos, la información sobre cada uno de los servicios a prestar

deberá contener: ámbito de actuación, contenido del servicio,

características de los envíos, precios, y periodicidad comprometida, así

como aquellos extremos que se determinen reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Debe indicarse, legalmente, el contenido mínimo de la información sobre

los servicios a prestar, para evitar el fraude posterior.


ENMIENDA NUM. 217

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 10.2 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De supresión.


Suprimir desde: «... en el plazo de un mes desde la recepción de la

comunicación...», hasta: «... la prestación del servicio...».


JUSTIFICACION

El plazo de un mes para que opere el silencio administrativo positivo

parece una invitación a que la Administración Postal no controle los

requisitos de registro, sobre todo cuando ni siquiera se ajusta a lo

contenido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Debe, no obstante,

suprimirse la existencia del silencio administrativo positivo.


ENMIENDA NUM. 218

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático




Página 110




de la Nueva Izquierda), adscritos al Grupo Mixto, al artículo 12 del

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales.


De adición.


Añadir una nueva letra a), manteniéndose las siguientes que pasarían a

ser, respectivamente, b), c) y d), con el siguiente texto:


«a) Las condiciones y obligaciones de prestación de servicio público

previstas en los artículos 16 y 17 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Cuando un operador es autorizado a prestar el servicio postal universal

no reservado, forzoso es que cumpla con las condiciones y obligaciones

establecidas para el operador público en los artículos 16 y 17. En caso

contrario, poco contenido tendrán los requisitos que deben acompañar a

las autorizaciones singulares, amén de que supondría la desnaturalización

del propio concepto de servicio universal.


ENMIENDA NUM. 219

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 13.3 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir: «... para resolver...», por: «... de tres meses...».


JUSTIFICACION

Se prefiere la determinación del plazo de resolución expresa, para evitar

inseguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 220

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 14.1 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De supresión.


Suprimir: «... singular...».


JUSTIFICACION

A los titulares de autorizaciones generales, aunque no presten servicios

incluidos dentro del servicio postal universal, también se les debe

imponer obligaciones de servicio público por razones de interés general.


ENMIENDA NUM. 221

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 15 del Proyecto de Ley del Servicio

Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir la totalidad del artículo 15, salvo el apartado 1.º que se

mantiene, por el siguiente texto (suprimiéndose, en consecuencia, los

apartados 4.º y 5.º):


«2. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes

servicios, cuya prestación deberá garantizarse en la forma que se

determine reglamentariamente.


A) Servicio de giro postal y telegráfico.


B) La prestación ordinaria de recogida, admisión, clasificación, curso,

transporte y distribución de correspondencia direccionada, consistente en

cartas, tarjetas postales, impresos, publicidad directa, libros,

catálogos, y publicaciones periódicas y revistas, de hasta dos kilogramos

de peso, y de paquetes postales de hasta 20 kilogramos de peso.


El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los

servicios accesorios de certificado y valor declarado que permitan

proteger los anteriores envíos postales frente a los riesgos de

deterioro, robo o pérdida, con una cantidad fija a tanto alzado o en

función del valor declarado por el remitente, respectivamente.


C) Los servicios telegráficos.


D) Los servicios contrareembolso.


E) Los servicios urgentes y el publicorreo.





Página 111




3. El Gobierno, previo dictamen del Consejo Asesor del Sector Postal,

garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el

servicio postal universal en función de la evolución tecnológica, de la

demanda de servicios en el mercado, de las necesidades de los usuarios o

por consideraciones de política social o territorial.»

JUSTIFICACION

No es admisible que el Proyecto defina a la baja la prestación del

servicio universal, muy por debajo de lo que permite y marca la Directiva

Postal. El texto propuesto recoge lo que, actualmente, la ciudadanía

capta como servicio público, y cuyos servicios a prestar deben

garantizarse a precios asequibles y con carácter universal.


El redactado del apartado 5.º del Proyecto puede suponer, sin más, una

autorización al Gobierno para reducir el ámbito del servicio universal.


Esta materia debe modificarse por Ley, y sólo cabe, en línea con el

redactado propuesto como apartado 4.º, que el Gobierno garantice la

actualización de los servicios.


ENMIENDA NUM. 222

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 16.3 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De supresión.


Suprimir el inciso: «..., salvo en los casos especiales que se fijen

reglamentariamente en función de los parámetros de distancia al núcleo

urbano, el tipo de agrupación de vecinos, las dificultades geográficas y

de acceso y otras similares...».


JUSTIFICACION

El texto del Proyecto puede suponer una habilitación al Gobierno para

suprimir la entrega de los envíos en los domicilios de algunos

destinatarios, posibilidad contraria al principio de universalidad del

servicio.


ENMIENDA NUM. 223

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 17.2 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2. El Gobierno fijará, mediante Real Decreto, los parámetros de calidad

para el servicio postal universal, asegurándose que sean compatibles con

los establecidos para los servicios transfronterizos de la Unión Europea.


Dichos parámetros, que podrán actualizarse periódicamente, se referirán,

especialmente, a la extensión de la red, las facilidades de acceso, las

normas de distribución y entrega, los plazos para el curso, la

regularidad y la fiabilidad de los servicios. En todo caso, entre dichos

parámetros deberá figurar, al menos, una recogida en los puntos de acceso

que se determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona

física o jurídica, todos los días laborables y, como mínimo, cinco días a

la semana. Asimismo, en dicho Real Decreto se establecerán las

consecuencias sancionadoras por el incumplimiento de los parámetros de

calidad.


El control de calidad será efectuado a todos los operadores del servicio

postal universal, al menos, una vez al año y de forma independiente por

entidades externas sin vínculo, directo o indirecto, alguno con los

operadores del servicio postal universal, en condiciones normalizadas que

se deberán fijar atendiendo a los criterios de las normas comunitarias.


Sus resultados figurarán en informes que se publicarán una vez al año.»

JUSTIFICACION

El redactado del Proyecto es insuficiente para garantizar la calidad del

servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 224

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático




Página 112




de la Nueva Izquierda), adscritos al Grupo Mixto, al artículo 18.1.A) del

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales.


De modificación.


Sustituir en el final del primer párrafo: «...de la primera escala de

peso.», por: «...del mismo peso.»

JUSTIFICACION

La tarifa o precio de un mismo envío ordinario varía considerablemente

según las escalas de peso, por lo que es más razonable comparar entre

envíos del mismo peso.


ENMIENDA NUM. 225

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 18.1 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir la letra «b)» que inicia el párrafo, la letra «a» dentro del

mismo párrafo, y la letra «c» que inicia el siguiente párrafo, por las

siguientes, respectivamente: «B», «A» y «C».


JUSTIFICACION

Técnica.


ENMIENDA NUM. 226

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 18.2 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De supresión.


JUSTIFICACION

El apartado 2.º deslegaliza la relación de los servicios reservados,

cuando deben establecerse por Ley de acuerdo con el artículo 128.2 de la

Constitución. Toda modificación, en esta materia y según obligue la

Directiva europea, deberá ser aprobada por Ley.


ENMIENDA NUM. 227

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 19.1.c), segundo párrafo del

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales.


De supresión.


JUSTIFICACION

La constancia fehaciente y fe pública sólo puede garantizarse por el

operador público.


ENMIENDA NUM. 228

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 19.2.e) del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De adición.


Añadir después de: «...giro...», lo siguiente: «...postal y

telegráfico...».


JUSTIFICACION

Con el redactado propuesto se elimina toda ambigüedad sobre la

exclusividad respecto de la prestación del giro telegráfico.





Página 113




ENMIENDA NUM. 229

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 19.2 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De adición.


Añadir nueva letra f), con el siguiente texto:


«f) La prestación exclusiva de los servicios telegráficos.»

JUSTIFICACION

El proyecto omite toda referencia a estos importantes servicios, cuando

son inherentes, junto a los postales, al operador público.


ENMIENDA NUM. 230

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 19.2 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De adición.


Añadir nueva letra g), con el siguiente texto:


«g) La prestación exclusiva de todos los servicios postales incluidos en

el ámbito del servicio postal universal cuyo remitente sea cualquier

Administración Pública, Organismos y Entidades de ella dependientes,

incluidas las Administraciones electoral y judicial.»

JUSTIFICACION

Las Administraciones Públicas, destinadas constitucionalmente a servir el

interés general, deben utilizar en todos los casos al operador público.


La redacción debe ser más ambiciosa que la recogida en el artículo

18.1.A.b.


ENMIENDA NUM. 231

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 20.2 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir todo lo que sigue a: «...contrato-programa que se celebrará...»

hasta el final, por el siguiente texto:


«..., con carácter plurianual y a actualizar cada dos años, entre el

Estado y el operador al que se encomienda la prestación de dicho

servicio, de forma que se compense la diferencia financiera entre los

servicios reservados que adjudique la presente Ley y los que permita la

Directiva Europea sobre la materia, así como las obligaciones propias del

servicio universal.


Junto al resto de formas de financiación del servicio postal universal,

el contrato-programa deberá asimismo servir para dotar al operador al que

se encomienda aquel servicio de la infraestructura y logística necesarias

para su prestación universal a precios asequibles.


En el contrato-programa se fijarán los derechos y obligaciones atribuidos

al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal.»

JUSTIFICACION

El contrato-programa debe regularse como fuente principal de

financiación, de modo que sirva para corregir el hecho de que seamos el

Estado con menor zona reservada de Europa, así como para compensar el

grave desfase en la modernización del correo público en relación con el

europeo.


ENMIENDA NUM. 232

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 21.1 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.





Página 114




De modificación.


Sustituir: «El operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal responderá...», por: «Los operadores que presten

servicios incluidos dentro del ámbito del servicio postal universal

responderán...».


JUSTIFICACION

La responsabilidad en la prestación del servicio universal debe exigirse

respecto de la totalidad de operadores que lo presten, y no sólo del

público.


ENMIENDA NUM. 233

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 24.1 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir en el primer párrafo: «En la medida en que sea necesario para

el mantenimiento del servicio postal universal, podrán otorgarse...», por

lo siguiente: «Para el mantenimiento del servicio postal universal, se

atribuyen...».


JUSTIFICACION

El texto del Proyecto podría pervertir lo dispuesto en el resto del

articulado, sobre encomienda al operador público del servicio postal

universal y su financiación. El redactado propuesto es coherente con la

reserva de servicios y exclusividad de derechos previstos en los

anteriores artículos.


ENMIENDA NUM. 234

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 24.2 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De supresión.


Suprimir el inciso: «... sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 de

este artículo...».


JUSTIFICACION

En coherencia con la anterior enmienda.


ENMIENDA NUM. 235

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 25 del Proyecto de Ley del Servicio

Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con las dos anteriores enmiendas; puesto que recogen el

contenido de este artículo.


ENMIENDA NUM. 236

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 26.1 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir el primer párrafo: «... garantizar la financiación del servicio

postal universal», por el siguiente texto:





Página 115




«... contribuir a la financiación del servicio postal universal, sin

perjuicio de las asignaciones públicas a incluir en el contrato-programa

previsto en el artículo 20.»

JUSTIFICACION

El elemento central de financiación debe ser el contrato-programa,

teniendo en cuenta la obligación impuesta por el Estado al operador

público para prestar un servicio postal universal y a precios asequibles,

por lo que el Fondo de Compensación debe dirigirse a complementar, y no a

sustituir, aquella financiación.


ENMIENDA NUM. 237

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 28 del Proyecto de Ley del Servicio

Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 28. Financiación por el Estado

De acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo anterior, el

Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al que se refiere el

artículo 20, a través del contrato-programa previsto en el mismo,

determinará el procedimiento de financiación pública al operador al que

se encomienda la prestación del servicio postal universal, dirigida a

compensar la carga financiera que supone tal prestación.


A estos efectos, el Plan de Prestación del Servicio Universal determinará

la consignación anual que deberá figurar en los Presupuestos Generales

del Estado y en el contrato-programa que se celebre entre el Estado y el

operador al que se encomienda aquella prestación, por el importe de la

carga financiera citada en el párrafo anterior.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 238

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 29 del Proyecto de Ley del Servicio

Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De adición.


Añadir, en el segundo párrafo, y después de: «Por Orden del Ministro de

Fomento...», lo siguiente:


«..., de acuerdo con las previsiones establecidas en la Directiva Europea

sobre la materia y normas de desarrollo, ...».


JUSTIFICACION

Redacción acorde con el mandato de la Directiva postal.


ENMIENDA NUM. 239

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 31 del Proyecto de Ley del Servicio

Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De supresión.


Suprimir en el segundo párrafo: «...que preste el operador al que se

encomienda...».


JUSTIFICACION

Teniendo en cuenta que trata de la prestación del servicio universal, una

de cuyas notas fundamentales es la asequibilidad, y que aquél es

susceptible de ser prestado por otros operadores, no debe limitarse la

fijación de precios máximos sólo al público.





Página 116




ENMIENDA NUM. 240

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 33 del Proyecto de Ley del Servicio

Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir en el primer párrafo desde: «... cuyos ingresos brutos...»,

hasta: «... de hasta el 1 por mil...» por el siguiente texto:


«... estarán obligados a satisfacer a la Administración General del

Estado una tasa anual por un importe del 1 por cien...».


JUSTIFICACION

Los límites y porcentajes previstos en el Proyecto son excesivamente

exiguos, pues actualmente no excederían de 15 millones anuales. Hay que

reproducir lo ya dicho a propósito del desfase en la modernización del

correo público, necesaria si se quiere garantizar el servicio postal

universal.


ENMIENDA NUM. 241

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 33 del Proyecto de Ley del Servicio

Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De supresión.


Suprimir el segundo y tercer párrafos.


JUSTIFICACION

En coherencia con la anterior enmienda, no se justifica la relación con

el déficit del operador público.


ENMIENDA NUM. 242

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 34.5 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir las cantidades: «100.000» y «200.000», por, respectivamente,

las siguientes: «400.000» y «600.000».


JUSTIFICACION

El acceso al mercado postal no puede suponer las cantidades irrisorias

previstas en el Proyecto, en tanto de lo que se trata es de regularlo con

cierta racionalidad, y no permitir la actuación, sobre todo respecto del

servicio postal universal, de operadores que busquen la máxima

rentabilidad con un mínimo coste.


ENMIENDA NUM. 243

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 38.2 del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2. El Consejo, como órgano consultivo, tendrá, al menos, las siguientes

funciones y competencias:


a) La revisión periódica de los parámetros de calidad para el

servicio postal universal, entre ellos la extensión de la red, las

condiciones de acceso y las normas de distribución de correspondencia,

los plazos para su curso, la regularidad y la fiabilidad de los

servicios.


b) La revisión, control y seguimiento del Plan de Prestación del

Servicio Universal, los criterios de financiación




Página 117




del mismo, y la aplicación de las cuantías del Fondo de Compensación

previsto en el artículo 26.


c) El control y seguimiento del contrato-programa celebrado entre el

Estado y el operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal.


d) La emisión de informes con carácter previo a la aplicación o

modificación de las tarifas, precios y tasas previstas en la presente

Ley.


e) En general, el estudio, deliberación y propuesta en materias

relativas a los servicios postales, bien de oficio, bien a petición del

Gobierno.» JUSTIFICACION

El nivel de ampliación inicial que se persigue con las competencias

atribuidas al Consejo es acorde con la naturaleza de éste --órgano de

participación de todas las partes interesadas--, habida cuenta del

carácter público del servicio postal universal. Por su parte, los cambios

que tan velozmente se reproducen en este mercado, requiere un órgano

asesor con especial incidencia en las decisiones tanto sobre los

servicios como sobre la financiación del operador público.


ENMIENDA NUM. 244

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 41.2.a) del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir: «... ésta...», por: «... éste...».


JUSTIFICACION

El bien jurídico a proteger debe ser el mismo servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 245

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 41.2.b) del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De supresión.


Suprimir el inciso: «... salvo autorización expresa de éste, cuando se

comprometa gravemente aquélla».


JUSTIFICACION

De acuerdo con el artículo 18, no hay excepciones a la reserva de

servicios en favor del operador público, por lo que no cabe autorización

alguna.


ENMIENDA NUM. 246

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 41.2.g) del Proyecto de Ley del

Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir: «... y...», por lo siguiente: «..., así como...».


JUSTIFICACION

Se despeja cualquier ambigüedad respecto a si el tipo se produce ya con

la negativa a ser inspeccionado, o bien se precisa también obstrucción o

resistencia.


ENMIENDA NUM. 247

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo 44 del Proyecto de Ley del Servicio

Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.


De modificación.


Sustituir al final del párrafo: «... ésta.», por: «... éste.»




Página 118




JUSTIFICACION

Los perjuicios lo son respecto del propio servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 248

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, a la Disposición Adicional Cuarta del Proyecto

de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios

postales.


De supresión.


JUSTIFICACION

No tiene sentido obligar al operador público a prestar la totalidad del

servicio postal universal, en el que se incluyen servicios no rentables

económicamente, y motivo por el cual celebrará un contrato-programa con

el Estado, a que, al mismo tiempo, deba pagar las tasas del artículo 33.


ENMIENDA NUM. 249

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, a la Disposición Transitoria Primera, apartado

2, del Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización

de los servicios postales.


De adición.


Añadir, en el primer párrafo, entre: «... operaciones postales, ...» y

«... al amparo de la normativa...», el siguiente texto: «... no incluidos

en el ámbito de los servicios reservados del artículo 18...».


JUSTIFICACION

Ningún operador puede disponer, con la Ley, de título habilitante

respecto de servicios reservados.


ENMIENDA NUM. 250

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, a la Disposición Transitoria Primera, apartado

2, del Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización

de los servicios postales.


De supresión.


Suprimir el segundo y tercer párrafos.


JUSTIFICACION

El segundo párrafo de este punto 2.º desnaturaliza y puede llegar a dejar

sin efectos el artículo 18 sobre reserva de servicios al operador

público, particularmente con servicios rentables, como el correo de

negocios, que son de los pocos que garantizarán cierta viabilidad al

correo público. Respecto del tercer párrafo, pierde todo el sentido al

suprimirse el segundo.


ENMIENDA NUM. 251

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, a la Disposición Final Segunda del Proyecto de

Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios

postales.


De adición.


Añadir al final el siguiente texto:


«... previo informe del Consejo Asesor Postal».


JUSTIFICACION

Enmienda acorde con las funciones y competencias del Consejo propuestas

en enmiendas anteriores.





Página 119




Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo previsto en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 12 enmiendas al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales (núm. expte. 121/000092).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i

Amat.


ENMIENDA NUM. 252

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales, a los efectos de modificar el párrafo sexto de la

Exposición de Motivos del referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Exposición de Motivos

La aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo, el 15 de diciembre

de 1997, de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el

desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad

y la mejora de la calidad del servicio, inspira la nueva regulación

postal en España.»

JUSTIFICACION

Actualizar la referencia a la normativa europea, puesto que la posición

común del Proyecto de Directiva Postal ha sido sustituida por la

Directiva que se cita.


ENMIENDA NUM. 253

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales, a los efectos de modificar la letra a) del apartado 1

del artículo 2 del referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Artículo 2

a) Los relativos a las operaciones de recogida, admisión,

clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de

los envíos postales. Son envíos postales aquellos envíos con destinatario

que presenten las especificaciones físicas y técnicas que, de conformidad

con lo dispuesto en esta Ley, permitan su tráfico, al menos, a través de

la red postal pública. Los envíos postales incluyen los envíos de

correspondencia, así como los paquetes postales que contengan mercancías

con o sin valor comercial».


JUSTIFICACION

Mejorar la definición de envío postal, adecuándola a la Directiva Postal

que inspira la nueva regulación postal en España (artículo 2.6 de la

misma).


ENMIENDA NUM. 254

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales, a los efectos de modificar el párrafo segundo del

apartado 2 del artículo 2 del referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Artículo 2

A los efectos del párrafo anterior, ... o valiéndose de un sujeto que

actúe para y en nombre de ella, a los efectos de las responsabilidades a

que dieran lugar, utilizando medios distintos ...».


JUSTIFICACION

Corregir una incorrecta transposición de la Directiva Comunitaria que

haría inviable la actuación del sector privado en el régimen de

autoprestación, al exigírsele que actúe en exclusiva para la persona

origen y destino de la correspondencia.


ENMIENDA NUM. 255

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Servicio Postal




Página 120




Universal y de liberalización de los servicios postales, a los efectos de

suprimir el texto comprendido desde: «El Gobierno», hasta: «... servicios

reservados» al final del apartado 2 del artículo 2 del referido Proyecto

de Ley.


JUSTIFICACION

Evitar, por razones de seguridad jurídica, relegar a un futuro Real

Decreto la extensión y el alcance del régimen de autoprestación.


ENMIENDA NUM. 256

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales, a los efectos de modificar el párrafo segundo de la

letra A) del apartado 1 del artículo 18 del referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Artículo 18

No obstante lo dispuesto en el artículo 15.2.B), la publicidad

directa...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Corregir un error en la redacción del precepto, eliminando el término

«sobre» porque priva de sentido al texto.


ENMIENDA NUM. 257

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales, a los efectos de adicionar un nuevo párrafo sexto de

la letra A) del apartado 1 del artículo 18 del referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Artículo 18

Tampoco formará parte de los servicios reservados la prestación de

servicios postales interurbanos consistentes en la entrega de

correspondencia homogénea y emitida periódicamente, y de facturas que

cumplan los mismos requisitos, enviadas por empresarios a clientes y

usuarios.»

JUSTIFICACION

Corregir la excepcionalidad prevista en la Disposición Transitoria

Primera y que no encuentra justificación cuando se trata de actividades

que hasta la fecha vienen realizándose con toda libertad por los

particulares y, por tanto, en ningún supuesto podría un proyecto

pretendidamente liberalizador, restringir la actividad tolerada (cuando

menos) con anterioridad a dicho proyecto. Todo ello tanto más cuando este

es el sentido de la Directiva Comunitaria cuya transposición al derecho

interno español se pretende llevar a cabo con el referido Proyecto de

Ley.


Con ello, se podrá también aplicar en estos supuestos el procedimiento de

otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares.


ENMIENDA NUM. 258

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales, a los efectos de modificar el artículo 29, párrafo

segundo.


Redacción que se propone:


«Artículo 29

Por Orden del Ministro de Fomento, se establecerán los términos, alcance

y condiciones de la separación de cuentas, así como las condiciones en

que éste podrá requerir a los titulares de autorizaciones administrativas

singulares para la prestación de servicios postales dicha información

financiera, incluidas auditorías. Se fijarán, también, las condiciones en

que podrán suministrarse a terceros, incluida la Comisión de la Unión

Europea, garantizando, en todo caso, la confidencialidad de los datos y

el secreto comercial e industrial.»

JUSTIFICACION

Clarificar que, tal como se deduce del artículo 14 de la Directiva, sólo

podrá requerirse dicha separación de cuentas a los titulares de

autorizaciones administrativas singulares para la prestación de servicios

postales (esto




Página 121




es, aquellos operadores que presten servicios postales incluidos en el

ámbito del servicio universal siempre que dichos servicios no estén

reservados al operador al que se encomienda la prestación del mismo), ya

que los operadores que prestan servicios no incluidos en el ámbito del

servicio postal universal lo hacen en régimen de libre competencia.


ENMIENDA NUM. 259

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales, a los efectos de modificar el primer párrafo del

apartado 1 del artículo 42 del referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Artículo 42

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 25.000 hasta

500.000 pesetas, las graves con multa de 500.001 hasta 10.000.000 de

pesetas y las muy graves...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Establecer una graduación más adecuada de las multas que pueden

establecerse en los supuestos de infracciones leves y graves.


ENMIENDA NUM. 260

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales, a los efectos de modificar el artículo 45 del

referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Artículo 45

El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá

por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que

aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora.»

JUSTIFICACION

Recoger la normativa de desarrollo de la Ley 30/1992 en materia

sancionadora, sin remisiones generales.


ENMIENDA NUM. 261

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales, a los efectos de añadir un párrafo final al artículo

47.


Redacción que se propone:


«Artículo 47

Contra sus resoluciones, procederá recurso contencioso-administrativo.»

JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley establece en su artículo 45 que el procedimiento para

el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en

la Ley 30/1992 y en su normativa de desarrollo, esto es, en el Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Sin embargo,

en ningún momento menciona expresamente los recursos que caben contra las

resoluciones de los procedimientos sancionadores. Mención que, sin

embargo, sí hace el artículo 5 del Proyecto de Ley (que establece la

posibilidad de impugnar en vía contencioso-administrativa las

resoluciones del Ministerio de Fomento que resuelven las controversias

entre Correos y otros operadores postales incluidos en el ámbito del

servicio postal universal).


ENMIENDA NUM. 262

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Servicio Postal




Página 122




Universal y de liberalización de los servicios postales, a los efectos de

modificar el párrafo primero del apartado 2 de la Disposición Transitoria

Primera del referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Primera

2. A las entidades que dispongan de título habilitante para la prestación

de servicios u operaciones postales, al amparo de la normativa anterior a

la entrada en vigor de esta Ley, por estar autorizadas o constar

inscritas en el Registro de la Secretaría de Comunicaciones, se les

garantiza la posibilidad...».


JUSTIFICACION

Adecuar el concepto de título habilitante a la realidad del sector

postal, puesto que la prestación por parte de empresas privadas de los

servicios denominados no básicos puede hacerse previa autorización

administrativa y mediante su inscripción en el Registro habilitado al

efecto.


ENMIENDA NUM. 263

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los

servicios postales, a los efectos de suprimir el párrafo segundo del

apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera del referido Proyecto de

Ley.


JUSTIFICACION

Por coherencia con la propuesta de modificación presentada al artículo

18.1, se elimina de la Disposición Transitoria la referencia extemporánea

que se formula, por cuanto no se trata de ninguna Disposición de

contenido transitorio.


Efectivamente, cuando se refiere a la prestación de servicios postales

interurbanos consistentes en la entrega de correspondencia homogénea y

emitida periódicamente y de facturas que cumplan los mismos requisitos,

se las menciona como actividades que pueden ser habilitadas

excepcionalmente.


Ello constituye un doble error: por un lado una habilitación excepcional

no limitada en el tiempo no puede constituir en ningún supuesto una

Disposición Transitoria; en segundo lugar, la excepcionalidad de esta

habilitación puede conducirse perfectamente en el cuerpo del propio

Proyecto de Ley, tal y como se propone en la enmienda al artículo 18.1.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la

Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios

postales, publicado en el «BOCG», serie A, núm. 94-1, de 19 de diciembre

de 1997 (núm. expte. 121/000092).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.


ENMIENDA NUM. 264

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos, párrafo primero, último punto y seguido

De modificación.


Incluir a continuación de «para la cohesión social», la expresión:


«para la integración y el equilibrio del territorio».


MOTIVACION

Los servicios de correos, especialmente los públicos, contribuyen

decisivamente a este fin.


ENMIENDA NUM. 265

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos, párrafo segundo

De modificación.


Sustituir el texto del párrafo segundo de la Exposición de motivos por el

siguiente:


«Justifica la regulación del sector postal la configuración del servicio

postal, y especialmente de los servicios




Página 123




de correspondencia, como servicios de carácter social y público, con

capacidad para satisfacer las necesidades de comunicación postal de la

sociedad en su conjunto mediante una oferta universal de servicios, a un

precio asequible y sin discriminación por razón del territorio de

residencia. Asimismo, procede adaptar nuestra legislación interna a la

Directiva Comunitaria 97/67 CE relativa a las Normas Comunes para el

Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la Comunidad

y la Mejora de la Calidad del Servicio, señalando además aquel conjunto

de servicios postales de correspondencia que quedan abiertos a su

prestación en régimen de libre concurrencia sin poner en peligro el

servicio público social y universal que hasta ahora se viene prestando.»

MOTIVACION

Se recoge lo que figura en el breve párrafo del Proyecto de Ley dejando

más explícita la razón «social» de la reforma, e incorpora además la

necesidad de esa apertura con existencia a futuro del servicio universal.


ENMIENDA NUM. 266

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos, párrafo tercero

De adición.


Sustituir el texto del párrafo tercero de la Exposición de motivos por el

siguiente:


«El monopolio se debilitó normativamente en 1909 con la Ley de Bases de

Correos en la que se excluía del mismo la correspondencia que circula en

el interior de las poblaciones, lo que hizo que el Correo español fuera

peculiar dentro del contexto europeo. Esta peculiaridad, que fue

posteriormente incorporada en la Ordenanza Postal de 19 de mayo de 1960

ha condicionado la realidad hasta la situación actual, acrecentando cada

vez más las dificultades financieras y las debilidades estructurales del

servicio público de Correos.»

MOTIVACION

El texto del Proyecto de Ley es manifiestamente incorrecto, por no decir

incierto. Las excepciones al monopolio no se originan en normas parciales

ni asistemáticas, ni carentes de rango legal suficiente. Están muy

delimitadas en el artículo 10 de la Ordenanza Postal de 1960, que da

cumplimiento al artículo 2 de la Ley de Reorganización del Correo Español

de 1953. Tampoco es cierto que la normativa postal se halle dispersa en

numerosas disposiciones. Las normas básicas de los servicios están en el

Reglamento de 1964, que ha visto modificados algunos de sus artículos,

pero que en su mayor parte aún tiene vigencia. Cosa distinta es la

operatividad de ese Reglamento para responder a los retos de la realidad

actual. Las razones por las que las empresas no se han asentado

completamente en el mercado urbano y por las que no se ha regulado su

situación administrativa son económicas más que jurídicas. Así que se

propone reconocer que el mercado urbano de correspondencia está abierto

desde hace mucho tiempo, pero que sólo a partir de los años 70 supone una

real amenaza para la supervivencia del correo público tal y como lo

entienden todos los países avanzados del mundo.


ENMIENDA NUM. 267

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos, párrafo quinto

De supresión.


Suprimir el último punto y seguido, a partir de la expresión «La Ley

aporta...».


MOTIVACION

Esta frase no añade nada sustantivo a lo expuesto anteriormente, y además

falsea la realidad pues el mercado de todos los servicios postales

excepto el de cartas, siempre ha tenido un marco regulador preciso,

estable y jurídicamente seguro para los operadores a través de las leyes

del transporte. La frase extiende la problemática del mercado de las

cartas (correspondencia) a todo el mercado de la paquetería, lo que es

completamente erróneo.


ENMIENDA NUM. 268

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos, párrafo quinto (nuevo)

De adición.


Añadir entre el quinto y el sexto párrafo de la Exposición de motivos del

Proyecto un nuevo párrafo con el texto siguiente:


«Asimismo, procede regular de manera especial los servicios de

correspondencia a fin de poner punto y final a la peculiaridad de

establecer la reserva de servicios con




Página 124




criterio geográfico, peculiaridad que ha impedido y está impidiendo al

Correo público español evolucionar con las mismas garantías, fortalezas y

calidad que el resto de correos europeos, teniendo en cambio iguales

obligaciones de prestación.»

MOTIVACION

Armonizar el criterio de reserva del mercado español de correspondencia

con el criterio que está vigente en el resto de países de la Unión

Europea.


ENMIENDA NUM. 269

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos, párrafo sexto

De supresión.


Suprimir el párrafo sexto de la Exposición de motivos del proyecto.


MOTIVACION

La referencia a la Directiva Comunitaria en vigor y a la adecuación a la

misma de la legislación interna ya se ha hecho en la nueva redacción que

se propone del párrafo segundo. No tiene sentido que en el proyecto se

haga referencia a una norma anterior a la Directiva (la posición común de

abril de 1997).


ENMIENDA NUM. 270

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos, párrafo octavo

De modificación.


Sustituir la expresión con que se inicia el párrafo «Con el referente del

texto comunitario en tramitación» por la expresión: «En desarrollo de la

Directiva Comunitaria 97/67 CE antes mencionada».


MOTIVACION

No tiene sentido referirse a un texto en tramitación.


ENMIENDA NUM. 271

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos, párrafo noveno

De supresión.


Suprimir la referencia que se hace entre paréntesis a los Títulos de la

Ley, tanto en este párrafo como en el décimo y undécimo.


MOTIVACION

La remisión explícita a títulos y capítulos es propia de una memoria

explicativa de la Ley, pero no de una exposición de motivos.


ENMIENDA NUM. 272

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos, párrafo nuevo

De supresión.


Suprimir el último punto y seguido completo, que se inicia con la

expresión: «La fijación, en sede legal, ...».


MOTIVACION

Introduce una rigidez innecesaria en la gestión de los servicios

reservados, que aun cuando son reservados, el operador público tiene la

obligación de adaptar su prestación a la evolución de las necesidades y

demandas de los usuarios. No da más garantías a los usuarios sino que

puede dificultar o retrasar la adaptación de los servicios a sus

demandas.


ENMIENDA NUM. 273

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos, párrafo duodécimo

De modificación.





Página 125




Sustituir el párrafo duodécimo de la Exposición de Motivos por la

siguiente redacción:


«Finalmente se atribuye la prestación del servicio universal a la Entidad

Pública Empresarial Correos y Telégrafos, sin perjuicio de que en el

ámbito no reservado de servicios quepa la concurrencia de otros

operadores y se regulan determinados aspectos esenciales de la Entidad

para una mejor prestación de los servicios que el Estado le encomienda.»

MOTIVACION

Parece más oportuno mencionar aquí determinados aspectos competenciales,

económico-financieros y gerenciales del operador público en relación con

el servicio universal que se le encomienda.


ENMIENDA NUM. 274

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de motivos, párrafo decimotercero

De modificación.


Sustituir el párrafo decimotercero de la Exposición de Motivos por la

siguiente redacción:


«En definitiva con una voluntad decidida de concretar el conjunto mínimo

de servicios que debe comprender el servicio universal y de determinar

los segmentos del mercado postal que quedan abiertos a la concurrencia,

así como de conjugar esta pretensión con un específico régimen para el

operador encargado de la prestación del servicio postal universal, se

aborda con esta Ley una regulación básica y unitaria del sector postal

español.»

MOTIVACION

En la nueva redacción se recogen los aspectos esenciales del párrafo del

proyecto, eliminando la referencia incorrecta que se hace al marco

comunitario e incorporando una referencia simultánea al servicio

universal y a los segmentos del mercado en concurrencia.


ENMIENDA NUM. 275

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1.1

De modificación.


Sustituir el apartado 1 del artículo 1 del Proyecto con el texto

siguiente:


«1. El objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios

postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal

universal a todos los ciudadanos, y establecer los segmentos del mercado

que se abren a la libre concurrencia sin poner en peligro la prestación

del servicio postal universal, todo ello en desarrollo de las condiciones

establecidas en la Directiva Comunitaria 97/67 CE relativa a las Normas

Comunes para el Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales

de la Comunidad y la Mejora de la Calidad del Servicio.»

MOTIVACION

Mejor transcripción de la Directiva 97/67.


ENMIENDA NUM. 276

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1.2

De modificación.


Sustituir el apartado 2 del artículo 1 del proyecto con el texto

siguiente:


«2. El servicio postal universal tendrá la consideración de servicio

esencial, a los efectos de los establecido en el artículo 128 de la

Constitución y en los términos que establece el Título III de esta Ley.»

MOTIVACION

Evitar la contradicción que contiene el texto del Proyecto, entre

servicios postales de interés general que se prestan en régimen de libre

concurrencia y los servicios reservados, que se regulan después y, que

son de interés general pero no se prestan en régimen de concurrencia.


ENMIENDA NUM. 277

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1.3 (nuevo)




Página 126




De adición.


Añadir un nuevo apartado 3 al artículo 1 del proyecto con el texto

siguiente:


«3. El servicio postal universal se desarrollará garantizando al operador

al que se encomienda la prestación del servicio postal universal en los

términos establecidos en el Título III de la Ley, su equilibrio

financiero como condición básica para su prestación.»

MOTIVACION

Evitar las condiciones que puedan poner en peligro la existencia de un

servicio postal de carácter universal y garantizar su prestación en los

términos exigidos por la Directiva Comunitaria.


ENMIENDA NUM. 278

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1.4 (nuevo)

De adición.


Añadir un nuevo apartado 4 al artículo 1 del Proyecto con el texto

siguiente:


«4. En relación con lo establecido en los apartados anteriores, son

servicios postales los servicios consistentes en la recogida, la

clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales.»

MOTIVACION

Delimitar de forma inequívoca el ámbito de la Ley.


ENMIENDA NUM. 279

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2.1.a)

De modificación.


Sustituir en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del proyecto, el

párrafo que empieza por: «Son envíos postales...», hasta el final de esta

letra a), por el texto siguiente:


«Son envíos postales, a los efectos de esta Ley, los envíos con

destinatario constituidos en la forma definitiva en que deban ser

transportados por el operador al que se encomienda la prestación del

servicio postal universal, a través de la red postal pública. Incluirán,

además de los envíos de correspondencia, a los libros catálogos diarios y

publicaciones periódicas, así como a los paquetes postales que contengan

mercancías con o sin valor declarado.»

MOTIVACION

Mejor transcripción de lo dispuesto en la Directiva Comunitaria.


ENMIENDA NUM. 280

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2.2 De modificación.


Sustituir el párrafo 2 del artículo 2 del proyecto por el texto

siguiente:


«2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios

realizados en régimen de autoprestación.


A los efectos del párrafo anterior si se trata de envíos postales

incluidos en el ámbito de la reserva asignada al operador al que se

encomienda la prestación del servicio universal, sólo se considerará

servicio de autoprestación la circulación de envíos postales en el

interior de un mismo edificio o entre edificios de una misma Entidad

pública o privada situados en la misma población, para la comunicación

empresarial o personal entre sus miembros, y sin que tal actividad dé

lugar a remuneración directa o indirecta por prestación de servicios. La

misma consideración tendrán los envíos conducidos por las empresas de

transporte que se refieran exclusivamente a correspondencia interna de

las mismas. La circulación entre poblaciones distintas de paquetes

conteniendo en su interior envíos postales incluidos en el ámbito de la

reserva o de mercancías con material direccionado para la conformación de

envíos postales reservados en ningún caso se considerará servicio de

autoprestación.»

MOTIVACION

Concretar las exclusiones del servicio postal universal en el articulado

de la Ley, evitando las condiciones que erosionen la existencia del

servicio.





Página 127




ENMIENDA NUM. 281

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3.2

De modificación.


Sustituir el texto del apartado 2 del artículo 3 del proyecto por el

siguiente:


«2. Los operadores postales no podrán facilitar ningún dato relativo a la

existencia de los envíos postales, a su clase, número, la identidad del

remitente y del destinatario, su dirección o cualquier circunstancia

exterior de los mismos. Tampoco utilizarán esta información con otros

fines que los de la mera prestación de servicios postales.»

MOTIVACION

Reforzar el secreto de las comunicaciones e impedir la venta de bases de

datos de direcciones personalizadas.


ENMIENDA NUM. 282

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3.3 (nuevo)

De adición.


Añadir al artículo 3 del proyecto un nuevo apartado 3 con el texto

siguiente:


«3. Los operadores postales garantizarán igualmente la inviolabilidad de

la correspondencia en relación con su custodia o apertura arbitraria, y

la libertad de su circulación en cuanto que sólo podrá ser detenida o

interceptada por orden escrita y motivada de la Autoridad judicial

competente, sin perjuicio de los derechos reconocidos al remitente para

recuperar su envío.»

MOTIVACION

Asegurar no sólo el secreto de las comunicaciones postales, sino también

su libertad de circulación y su inviolabilidad.


ENMIENDA NUM. 283

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4.1

De adición.


Añadir al principio del apartado 1 del artículo 4 del proyecto, antes de:


«Los servicios postales», la siguiente expresión:


1. Atendiendo a los requisitos y condiciones de prestación...».


MOTIVACION

Técnicamente es mejor explicitar el criterio que justifica la división de

los servicios postales en la forma que se hace en el artículo.


ENMIENDA NUM. 284

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4.2

De adición.


Añadir en el apartado 2 del artículo 4, la expresión: «Título II y»,

delante de la expresión: «Título III».


MOTIVACION

Correción técnica. El Título II del proyecto también afecta a los

servicios de la letra A), pues con arreglo a él obtienen los operadores

las autorizaciones para actuar en el ámbito del servicio universal.


ENMIENDA NUM. 285

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4.2

De modificación.





Página 128




Sustituir al final del apartado 2 del artículo 4 del proyecto, la

expresión: «y conforme a lo establecido en el Título II de esta Ley», por

la expresión:


«y conforme a los requisitos y condiciones de prestación del servicio de

transporte y actividades auxiliares y complementarias del mismo

establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de

Transportes Terrestres.»

MOTIVACION

Devolver los servicios no incluidos en el ámbito del servicio universal a

su lugar natural que es la Ley de Ordenación del Transporte, entre otras

razones para evitar duplicidades y despilfarros administrativos en la

regulación, control e inspección de este segmento de actividades

económicas.


ENMIENDA NUM. 286

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 5, por el siguiente:


«Artículo 5. Los usuarios de los servicios postales

1. El Gobierno establecerá reglamentariamente los derechos y deberes de

los usuarios de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio

universal cuya difusión y cumplimiento tutelará.


2. Los usuarios de servicios incluidos en el ámbito del servicio postal

universal y sus operadores podrán someter las reclamaciones relativas a

la prestación del servicio al conocimiento de las Juntas Arbitrales de

Consumo con arreglo a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios.


3. Reglamentariamente se fijará un procedimiento transparente, simple,

rápido y gratuito para tramitar y resolver las reclamaciones de los

usuarios cuando aquellas no se sometan a las Juntas Arbitrales,

particularmente en caso de pérdida, robo, deterioro o incumplimiento de

las normas de calidad del servicio, siendo las resoluciones que se dicten

impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El

procedimiento podrá incluir un sistema de reembolso y/o indemnización por

el daño causado, cuando la modalidad de servicio utilizada por el

consumidor lo justifique. En tales casos el Gobierno establecerá la

cuantía de la indemnización correspondiente.


4. De acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y

Usuarios, la Administración promoverá la participación de éstos en la

elaboración de las políticas públicas relacionadas con los servicios

postales en general y los de correspondencia en particular, a través del

Consejo Asesor del Servicio Postal Universal.»

MOTIVACION

Mejor transcripción de la Directiva 97/67 CE.


ENMIENDA NUM. 287

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5.bis (nuevo)

De adición.


Añadir un nuevo artículo 5 bis con el texto siguiente:


«Artículo 5 bis. Controversias entre operadores postales

1. Las controversias que surjan entre operadores que desarrollen su

actividad en el ámbito de los servicios incluidos en el servicio postal

universal o entre el operador al que se encomienda la prestación de éste

y aquéllos podrán someterse al arbitraje de la Autoridad Nacional de

Reglamentación Postal, cuando los interesados así lo acuerden. El

ejercicio de esta función arbitral no tendrá carácter público.


2. El procedimiento arbitral se establecerá mediante Real Decreto y se

ajustará a los principios esenciales de audiencia, libertad de prueba,

contradicción e igualdad, y será indisponible para las partes.»

MOTIVACION

Se establece para esta clase de litigios un procedimiento arbitral

semejante al establecido en el sector de las telecomunicaciones, y se

estima que el órgano adecuado puede ser la Autoridad Nacional de

Reglamentación que la Directiva obliga a designar.


ENMIENDA NUM. 288

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 6 del proyecto por el siguiente:





Página 129




«Artículo 6. Principios aplicables

La prestación de servicios postales a terceros, se realizará de acuerdo

con los principios de objetividad, transparencia, neutralidad y no

discriminación y garantizando, en todo caso, el mantenimiento y

desarrollo de las prestaciones del servicio universal, de acuerdo con lo

dispuesto en el Título III de esta Ley.»

MOTIVACION

Los servicios se prestan en unos casos en régimen de libre concurrencia,

y en otros en régimen de reserva, por lo que no es cierta la afirmación

que hace el proyecto. Se propone dejar sólo la referencia a los

principios, pues más adelante se dice el régimen de prestación de cada

clase de servicio. Asimismo, se sustituye la expresión «obligaciones» por

la de «prestaciones» más adecuada y comprensiva, también de las

facultades del operador.


ENMIENDA NUM. 289

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 8 del proyecto, por el siguiente:


«Artículo 8. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios

Postales del ámbito del servicio universal

Se crea, en el Ministerio de Fomento, el Registro General de Empresas

Prestadoras de Servicios Postales. Dicho Registro será de carácter

público y su regulación se hará por Real Decreto. En él deberán

inscribirse los datos relativos a los titulares de autorizaciones y

licencias individuales así como sus modificaciones.


En todo caso, la inscripción en el citado Registro será previa y

necesaria para la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio

de lo señalado en el artículo 10.»

MOTIVACION

Mejor transcripción de la Directiva 97/67/CE.


La enmienda sustituye la expresión «beneficiarios» que contenía el

proyecto por la más correcta «titulares» de autorizaciones, y suprime la

expresión «general», para no excluir el registro las autorizaciones

previstas en el artículo 11.


ENMIENDA NUM. 290

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8

De modificación.


Se propone el cambio de ubicación sistemática del artículo 8, el cual

pasará a formar parte del Capítulo I, del Título II.


MOTIVACION

Puesto que el registro es común a todas las clases de autorizaciones, lo

correcto es que su regulación se ubique en la parte de las disposiciones

generales, y no en el capítulo referido a una clase de autorizaciones.


ENMIENDA NUM. 291

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9.1

De modificación.


Sustituir el texto del apartado 1 del artículo 9 por el siguiente:


«1. Se requerirá autorización general para la prestación de aquellos

servicios que no precisen otro tipo de autorización administrativa, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 11, por no estar incluidos en

el ámbito del servicio postal universal.»

MOTIVACION

En coherencia con el conjunto de las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 292

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9.2




Página 130




De modificación.


Sustituir el texto del artículo 9, apartado 2, por el siguiente:


«2. Las autorizaciones generales, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley

17/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre.»

MOTIVACION

Las autorizaciones que regula este artículo, para los servicios postales

no incluidos en el servicio postal universal, en la realidad española se

vienen sometiendo a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte

Terrestre, siendo las autorizaciones previstas en esta disposición

perfectamente acordes con lo dispuesto en la Directiva 97/67 CE.


ENMIENDA NUM. 293

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9.3

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 9.


MOTIVACION

En coherencia con el conjunto de las enmiendas presentadas al texto del

proyecto.


ENMIENDA NUM. 294

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10

De supresión.


Se propone la supresión del artículo 10.


MOTIVACION

En coherencia con el conjunto de las enmiendas presentadas al texto del

proyecto.


ENMIENDA NUM. 295

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Capítulo III

De modificación.


Sustituir el título del Capítulo III por el siguiente:


«Licencias individuales y otras autorizaciones administrativas.»

MOTIVACION

En coherencia con el conjunto de las enmiendas presentadas al Proyecto de

Ley.


ENMIENDA NUM. 296

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 11

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 11 por el siguiente:


«Artículo 11. Ambito de aplicación

1. Se requerirá licencia individual para la prestación de los servicios

de correspondencia incluidos en el ámbito del servicio postal universal,

según la delimitación que de dicho ámbito se establece en el artículo

15.2, siempre que dichos servicios no estén reservados al operador al que

se encomienda la prestación del mismo, de acuerdo con la regulación

contenida en el Título III de esta Ley.


2. A los efectos de esta Ley, se considera licencia individual aquella

autorización que otorga a una empresas derechos específicos o que somete

las operaciones de dicha empresa a unas obligaciones específicas, no

pudiendo la empresa ejercer los derechos de que se trate hasta que no

haya recibido la decisión de la autoridad administrativa competente.


3. El resto de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio

postal universal se prestarán, previa autorización general, conforme a lo

establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los

Transportes Terrestres.»

MOTIVACION

Incorporar las definiciones que la Directiva hace de las dos clases de

autorizaciones posibles en el ámbito




Página 131




postal, definiciones que son claves para la regulación y desarrollo

posterior del sector, y en concreto del propio Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 297

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 12

De modificación.


Sustituir el Título del artículo 12 por el siguiente:


«Condiciones que pueden imponerse a los titulares de licencias

individuales.»

MOTIVACION

En coherencia con el conjunto de las enmiendas presentadas al Proyecto de

Ley.


ENMIENDA NUM. 298

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 12.b)

De modificación.


Sustituir el texto de la letra b) del artículo 12 del Proyecto, por el

siguiente:


«b) El cumplimiento de aquellas prestaciones propias del servicio postal

universal que asuma y que deberán figurar en las ofertas de servicios que

dirija a los usuarios. Estas ofertas deberán cumplir cuanto menos, los

requisitos de calidad y las condiciones a las que se refieren los

artículos 15, 16, 17 y 17 bis de esta Ley, con la excepción de los

parámetros sobre extensión de la red y las facilidades de acceso.»

MOTIVACION

Las exigencias de la Directiva 97/67/CE, vale tanto para el servicio

universal prestado por el operador público como para los privados por lo

que a éstos también le son exigibles los mínimos de calidad.


ENMIENDA NUM. 299

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 12.d) (nuevo)

De modificación.


Añadir al artículo 12 del proyecto, un nuevo apartado d) con el texto

siguiente:


«d) Proporcionar a los usuarios la información a que se refiere el

artículo 17 bis de esta Ley, respecto de los servicios que asuman.»

MOTIVACION

Exigir las obligaciones a todos los operadores del servicio universal sin

discriminaciones.


ENMIENDA NUM. 300

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 13

De modificación.


Sustituir el Título del artículo 13 por el siguiente:


«Procedimiento de otorgamiento de la licencias individuales.»

MOTIVACION

En coherencia con el conjunto de las enmiendas presentadas al Proyecto de

Ley.


ENMIENDA NUM. 301

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 13.1

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 13, apartado 1, por el siguiente:





Página 132




«1. Los interesados en llevar a cabo un servicio postal incluido en el

ámbito del servicio postal universal pero no reservado al operador al que

se encomienda la prestación de aquél, presentarán sus solicitudes con la

documentación exigible, dirigidas al Ministerio de Fomento. En la

solicitud, los interesados deberán hacer constar su compromiso de asumir

el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo

anterior.»

MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 302

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 13.2

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 13, apartado 2, por el siguiente:


«2. Las solicitudes deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y se

tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha Ley y en

sus normas de desarrollo.»

MOTIVACION

En coherencia con la naturaleza jurídica de servicios de interés público,

parece lógico que su prestación se ajuste a alguna de las formas clásicas

de gestión de los servicios públicos.


ENMIENDA NUM. 303

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 13.3

De supresión.


Se propone la supresión del artículo 13, apartado 3.


MOTIVACION

No es aceptable el silencio positivo para este tipo de autorizaciones

administrativas, que facultaran a sus titulares a la prestación de un

servicio público.


ENMIENDA NUM. 304

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 14

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 14, por el siguiente:


«Artículo 14. Delimitación de las obligaciones de servicio público

1. Los prestadores de servicios postales para los que se requiera

licencia individual, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de

esta Ley, y el operador al que se encomienda la prestación del servicio

postal universal, estarán sujetos a las obligaciones de servicio público

de acuerdo con lo establecido en este Título.


2. El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la

prestación de los servicios postales para los que aquéllas sean

exigibles, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en este Título. En

todo caso, corresponde a la Autoridad Nacional de Reglamentación el

control del cumplimiento de dichas obligaciones.


3. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se establecen las siguientes

categorías de obligaciones de servicio público:


a) Obligaciones exigibles al operador público, contenidas en los

artículos 16, 17 y 17 bis de esta Ley. Tendrán las contraprestaciones

establecidas en el Capítulo IV de ese Título.


b) Obligaciones exigibles a titulares de licencias individuales

establecidas en los artículos 12, 16, 17 y 17 bis.»

MOTIVACION

Mejor remisión a los preceptos de la Ley.


ENMIENDA NUM. 305

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15.1




Página 133




De modificación.


Sustituir el texto del artículo 15, apartado 1, por el siguiente:


«1. Se entiende por servicio postal universal, el conjunto de servicios

postales de calidad determinada en esta Ley y en sus Reglamentos de

desarrollo, cuya prestación deberá garantizarse en la manera que se

establezca, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional

y a precio asequible para todos los usuarios.»

MOTIVACION

Mejor transcripción de la Directiva Comunitaria.


ENMIENDA NUM. 306

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15.2

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 15, apartado 2, por el siguiente:


«2. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes

servicios:


A) Servicio de giro y fax público.


B) Prestación de los servicios postales, nacionales y transfronterizos

para envíos postales --que incorporen una dirección indicada por el

remitente sobre el propio objeto o sobre su embalaje-- pudiendo tratarse

de:


a) Los envíos de correspondencia, tanto básica como exprés hasta de

2 kilogramos de peso incluyendo la publicidad directa.


b) Resto de envíos postales, incluyendo los paquetes, hasta 20

kilogramos de peso.


c) Los servicios de relación de los ciudadanos con las

administraciones públicas a través de la red postal pública, pudiendo

tratarse de solicitudes, escritos, notificaciones, o cualquier otra

documentación o servicio administrativo.


Con la salvedad de la letra a) de esta letra B), en ningún caso forman

parte del servicio universal los servicios exprés de cualquier clase de

envíos postales.


Se considera envío de correspondencia aquel documento o comunicación,

cualquiera que sea su finalidad, materializada en forma escrita sobre un

soporte físico de cualquier naturaleza, que se transporta y entrega al

destinatario en la dirección indicada por el remitente sobre el propio

envío o sobre su envoltorio. Los envíos no direccionados así como los

libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas no tendrán la

consideración de envíos de correspondencia.»

MOTIVACION

Transponer con claridad los servicios de mínimos que establece la

Directiva Comunitaria, pues con la redacción del proyecto, casi se roza

la infracción de dicha Directiva.


ENMIENDA NUM. 307

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15.4

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 15, apartado 4, por el siguiente:


«4. Cada servicio integrado en el servicio postal universal, incluirá,

por lo menos, las siguientes prestaciones, en el ámbito nacional y

transfonterizo:


a) La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso,

transporte, distribución y entrega de correspondencia de hasta 2 kg de

peso.


b) La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso,

transporte, distribución y entrega de los paquetes postales cuyo peso no

exceda de 20 kg.


c) Los servicios de envío certificados y los envíos con valor

declarado, accesorios de los establecidos en las letras a) y b) de este

apartado.


En relación con el apartado anterior, se considera envío certificado al

servicio consistente en una garantía fija contra los riesgos de pérdida,

robo o deterioro, y adicionalmente en la facilidad dada al remitente,

siempre a petición de éste, para obtener una prueba del depósito del

envío postal o de su entrega al destinatario. Asimismo se considera envío

con valor declarado al servicio consistente en asegurar el envío postal

por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o

deterioro.»

MOTIVACION

Mejor transcripción de la Directiva 97/67/CE, que no hace referencia a

cartas y tarjetas como el proyecto sino a envíos, permitiendo que se

aumente el límite de 10 kilos para paquetes por su carácter de límite

mínimo.





Página 134




ENMIENDA NUM. 308

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15.5

De supresión.


Suprimir el apartado 5 del artículo 15 del proyecto.


MOTIVACION

El Parlamento es la sede adecuada para aprobar tanto el ámbito como el

contenido tanto del Servicio Postal Universal, como de los servicios

reservados en exclusiva. Este apartado, sustrae del debate parlamentario,

otorgando futuras modificaciones del contenido del servicio al Gobierno.


Por ello este apartado representa un mecanismo jurídicamente ilógico, y

en todo caso, contradictorio con el objeto de la Ley. La garantía formal

que otorga la aprobación de las condiciones del Servicio Postal

Universal, cumple misión el derecho de los ciudadanos a un servicio

público universal.


ENMIENDA NUM. 309

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 16.1

De modificación.


Suprimir el texto del párrafo 1 del artículo 16 del proyecto la expresión

«además de las obligaciones a que se refiere el artículo 12.»

MOTIVACION

El artículo 12 debe quedar referido únicamente a los titulares de

licencias individuales.


ENMIENDA NUM. 310

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 16.3.a)

De modificación.


Sustituir el texto de la letra a) del artículo 16, párrafo 3 de proyecto,

por el siguiente:


«a) La entrega de los envíos se realizará en la dirección postal señalada

en los mismos. La prestación del servicio universal garantizará, como

mínimo, una retirada todos los días laborables de todos los envíos

postales depositados en los puntos de acceso, y una distribución a

domicilio de cada persona física o jurídica, todos los días laborables y

por lo menos cinco días por semana, de los envíos de correspondencia

básica de peso inferior al que se establezca reglamentariamente. Los

demás envíos postales del servicio universal se entregarán, con iguales

condiciones de prestación, en las instalaciones adecuadas que a tal fin

fije el operador del servicio, salvo que el remitente o el destinatario

del envío abonen el correspondiente derecho de entrega a domicilio, o

éste estuviera ya incorporado en la tarifa o el precio del servicio.


Los envíos postales a entregar en un domicilio, podrán ser depositados en

los casilleros instalados al efecto, en las condiciones previstas

reglamentariamente. Entre los requisitos reglamentarios de dichos

casilleros podrán fijarse las condiciones en que deba realizarse la

reserva de uno de ellos, en cada domicilio postal, para devoluciones al

operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal

universal.»

MOTIVACION

Evitar la discriminación de los ciudadanos cuando se fijan parámetros por

potestad reglamentaria e incluir las condiciones de entrega que fija la

Directiva Comunitaria.


ENMIENDA NUM. 311

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 16.3.c) (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo apartado c) en el párrafo 3 del artículo 16 con el

texto siguiente:


«c) Aquellos envíos que, por razones ajenas al propio funcionamiento del

servicio universal, resulten imposibles de entregar al destinatario ni

devolver al remitente por ser éste desconocido o rehusar los mismos, se

considerarán envíos abandonados, y reglamentariamente se establecerán los

requisitos para ser declarados como tales y el tratamiento a que deban

ser sometidos.»

MOTIVACION

Mejor lugar sistemático.





Página 135




ENMIENDA NUM. 312

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 16.3.d) (nuevo)

De adición.


Se añade un nuevo apartado d) en el párrafo 3 del artículo 16 con el

texto siguiente:


«d) En entornos caracterizados por una gran dispersión de la población o

la dificultad de acceso a los puntos de entrega, ésta podrá realizarse en

casilleros concentrados que se sitúen en puntos de fácil acceso desde los

domicilios de los destinatarios.»

MOTIVACION

Mejor transcripción del artículo 3 de la Directiva 97/67 CE.


ENMIENDA NUM. 313

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 17, título

De modificación.


Sustituir el Título del artículo por el siguiente:


«Calidad del servicio universal.»

MOTIVACION

Mejor transcripción de la Directiva Comunitaria.


ENMIENDA NUM. 314

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 17.1

De modificación.


Sustituir el texto del párrafo 1 del artículo 17 del proyecto por el

siguiente:


«1. Para garantizar un servicio universal de buena calidad, el Gobierno

establecerá, mediante Real Decreto, los objetivos y normas de calidad y

las notificará a la Comisión de la Unión Europea.»

MOTIVACION

Mejor transcripción de las obligaciones derivadas de la Directiva

Comunitaria.


ENMIENDA NUM. 315

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 17.2

De modificación.


Sustituir el texto del apartado 2 del artículo 17 del proyecto por el

siguiente:


«2. Las normas de calidad a que se refiere el número anterior señalarán

al menos los parámetros de regularidad y fiabilidad de cada servicio, los

índices de quejas y reclamaciones de los usuarios y los criterios de

accesibilidad y extensión de la red postal universal. En todo caso, las

normas se adaptarán al progreso técnico y la evolución del mercado.»

MOTIVACION

Los parámetros de calidad establecidos en la Ley deben ser concordantes

con los establecidos en la Directiva.


ENMIENDA NUM. 316

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 17.3

De modificación.


Sustituir el texto del apartado 3 del artículo 17 del proyecto por el

siguiente:


«3. Al establecer las normas de calidad, el Gobierno tomará en

consideración las fijadas por el Parlamento y el Consejo de la Unión

Europea para los servicios transfronterizos intracomunitarios, debiendo

en el caso comunicarse inmediatamente tales excepciones a la Comisión

Europea.»




Página 136




MOTIVACION

Transcripción de la Directiva Europea.


ENMIENDA NUM. 317

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 17.4

De supresión.


Suprimir el apartado 4 del artículo 17 del proyecto.


MOTIVACION

El contenido de este apartado, que versa sobre la información al usuario,

queda reunido en el siguiente artículo 17 bis, que contiene además el

Control de Calidad del funcionamiento del Servicio Universal.


ENMIENDA NUM. 318

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 17 bis (nuevo)

De adición.


Añadir un nuevo artículo 17 bis con el texto siguiente:


«Artículo 17 bis. Control de calidad e información a los ciudadanos

1. El Ministro de Fomento velará para que se lleve a cabo un control de

calidad del funcionamiento del servicio universal, como mínimo una vez al

año, y de manera independiente por entidades externas sin vínculo alguno

con el operador al que se encomienda la prestación del servicio

universal, y promoverá que se tomen las medidas necesarias cuando sea

necesario como consecuencia de los resultados del control efectuado. Los

resultados figurarán en informes publicados al menos una vez al año.


Dichos informes incluirán también datos sobre las reclamaciones de los

usuarios y la forma en que fueron tramitadas.


2. La prestación del servicio universal se realizará facilitando a los

usuarios de los servicios, en la forma que reglamentariamente se

establezca, una información periódica, precisa y actualizada sobre las

características de los distintos servicios ofertados, y en particular

sobre las condiciones generales de acceso a los servicios, las tasas y

precios, el nivel de calidad y el sistema de reclamaciones.»

MOTIVACION

Complementar la transcripción de lo dispuesto en la Directiva Comunitaria

y situarlo en mejor lugar sistemático.


ENMIENDA NUM. 319

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 18.1.A)

De modificación.


Sustituir el texto de la letra A) del párrafo 1 del artículo 18 del

proyecto por el siguiente:


«A) La recogida, admisión, clasificación y entrega, el tratamiento, el

curso, el transporte y la distribución de los envíos de correspondencia

hasta de 350 gramos de peso, y cuyo precio sea inferior a cinco veces la

tarifa pública de un envío similar de correspondencia de la primera

escala de pesos de categoría normalizada más rápida.


La publicidad directa forma parte de los servicios de correspondencia. A

este fin, se entiende por publicidad directa aquella comunicación con

finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de ventas, dirigida

a una dirección postal concreta, que contiene, en forma de anuncios, de

material comercial o publicitario, un mensaje idéntico para todos los

destinatarios, cualquiera que sea su número, excepto en el nombre, la

dirección y el número de identificación del destinatario, así como otras

modificaciones menores que no alteran la naturaleza del mensaje. Los

recibos, las facturas, extractos de cuentas bancarias y otros no

idénticos, no tendrá la consideración de publicidad directa, y tampoco

aquellas comunicaciones que combinen la publicidad directa con otros

objetos o comunicaciones en el mismo envoltorio. Incluye tanto la

nacional como la tansfronteriza.»

MOTIVACION

El texto del proyecto no traspone con claridad la Directiva Europea. El

proyecto no sólo no amplía los límites, que son mínimos, de ésta, sino

que es dudoso que los alcance, de forma que restringe de hecho el derecho

de los ciudadanos españoles a disponer de un servicio postal universal,

equiparable al resto de los ciudadanos europeos.





Página 137




ENMIENDA NUM. 320

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 18, letras b) y c)

De modificación.


Sustituir las letras b) y c) minúsculas por B) y C) mayúsculas.


MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 321

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 18.1.D)

De adición.


Se añade un nuevo párrafo D) al apartado 1 del artículo 18 con el texto

siguiente:


«D) La correspondencia entre Administraciones Públicas y de éstas con los

particulares.»

MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 322

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 18.2

De supresión.


Suprimir el párrafo 2 del artículo 18 del proyecto.


MOTIVACION

La aprobación por el Parlamento sobre las futuras modificaciones del

contenido de los servicios reservados al operador al que se encomienda su

prestación aporta al operador postal público una mayor seguridad del

marco en que ha de desenvolver su actividad. En el supuesto de que una

modificación de la Directiva comunitaria afectara a la ley, ésta debería

modificarse igualmente por el Parlamento, evitando su desregularización.


ENMIENDA NUM. 323

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 19

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 19 del Proyecto de Ley por el siguiente:


«Artículo 19. Facultades y derechos especiales y exclusivos atribuidos al

operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal

1. Para garantizar la prestación del servicio postal universal se otorgan

al operador que presta dicho servicio, los siguientes derechos

especiales:


a) La condición de beneficiario de la expropiación forzosa por causa

de utilidad pública, que se sujetará al procedimiento especial de

urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

respecto a todas las obras e instalaciones necesarias para la prestación

del servicio postal universal, correspondientes a proyectos debidamente

autorizados.


b) Exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los

servicios reservados, y al mantenimiento y extensión de la red postal

pública, y en todo caso el impuesto de sociedades.


c) El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y

judiciales, con constancia fehaciente en su recepción, sin perjuicio de

la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto

en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de dichas entregas,

así como la obligación de realizarlas por parte del operador al que se

encomiende la prestación del servicio postal universal.


d) Las entidades que gestionen la red de ferrocarriles y los puertos

y aeropuertos nacionales deberán ceder espacios destinados a las

actividades postales incluidas en el servicio postal universal y

reservadas al operador al que se le encomienda la prestación de dicho

servicio.


2. Asimismo, para garantizar la prestación del servicio postal universal

se otorgan al operador que preste dicho servicio, los siguientes derechos

exclusivos:





Página 138




a) El derecho al establecimiento de apartados postales destinados a

la entrega de correspondencia, en los términos que se establezcan

reglamentariamente, salvo en el servicio de intercambio de documentos y

el derecho a la red de buzones en la vía pública para la recogida de

envíos.


b) La preferencia de despacho en el control aduanero de los envíos

incluidos en el ámbito del servicio postal universal.


c) La emisión, sin perjuicio de las funciones propias de la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre, la distribución, la gestión, la

administración, y el control de los sellos de correos u otros medios de

franqueo a los que se refiere la letra siguiente de este número, pudiendo

realizarse la venta al por menor a través de la red postal pública o a

través de terceros en los términos que se determinen reglamentariamente.


d) Además de los derechos de utilización exclusiva de la

denominación «Correos» y demás signos distintivos del operador público

postal, la utilización en exclusiva en los medios de franqueo

acreditativos del pago, ya sean sellos o cualquier otro medio, de

términos tales como «Correo», «Correos», «Postal», España, o de cualquier

otro similar que identifique al operador al que se encomienda la

prestación del servicio postal universal o el carácter de los servicios

que éste preste.


e) La prestación exclusiva de los servicios de giro y fax público.


3. El operador público tendrá las facultades siguientes:


a) La facultad para autorizar, mediante contrato de colaboración, la

realización de las actividades postales de franqueo y preclasificación de

envíos postales de terceros, todo ello sin merma de la calidad del

servicio.


b) La facultad de diseñar y determinar las características de los

productos postales no reservados que en cada momento satisfagan más

adecuadamente las necesidades de comunicación de la sociedad.


c) La posibilidad de contratar o acordar con los grandes usuarios

condiciones específicas tanto de admisión como de distribución de los

envíos postales, si bien cuando se trate de envíos de correspondencia

básica esta posibilidad deberá ajustarse a las condiciones que se

establezcan reglamentariamente.»

MOTIVACION

Completar los derechos exclusivos y las facultades que permitirán al

operador público mantener su equilibrio financiero en la prestación del

servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 324

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 20

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 20 del Proyecto de Ley por el siguiente:


«Artículo 20. Planificación del servicio postal universal

1. El servicio postal universal se explotará con arreglo a un Plan de

Prestación que se someterá a la aprobación del Gobierno, y que

contemplará con carácter plurianual, al menos los siguientes aspectos:


a) La extensión y desarrollo de la red postal pública que lo soporta

con sus respectivos medios humanos y materiales.


b) Las condiciones generales y económicas de prestación de los

diversos servicios incluidos en el servicio universal, de acuerdo con lo

establecido en esta ley.


c) Los objetivos programados con sus correspondientes planes de

acción y proyectos de inversión debidamente cuantificados.


d) Las previsiones presupuestarias y financieras de referencia que

garantizan la prestación del servicio en las condiciones establecidas en

la presente ley.


e) Los mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del Plan

y del grado de cumplimiento de los objetivos señalados.


El Plan de Prestación se acompañará de una breve Memoria retrospectiva de

evolución plurianual de la prestación del servicio.


2. El Plan de Prestación del Servicio Universal se elaborará por la

Entidad pública Correos y Telégrafos, y se elevará al Gobierno para su

aprobación a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y

de Fomento, acompañado al programa de actuación, inversiones y

financiación de dicho Organismo.


Cuando en el Plan de Prestación se contemplen subvenciones con cargo al

Presupuesto del Estado, el Plan se incluirá en los Presupuestos Generales

del Estado acompañando a los presupuestos de explotación y de capital del

Organismo público operador al que se encomienda la prestación del

servicio.


El Plan de Prestación sustituye a todos los efectos al régimen de

convenios establecido para las Sociedades estatales en el artículo 91 del

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 325

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 22




Página 139




De supresión.


Suprimir el artículo 22 del Proyecto de Ley.


MOTIVACION

La aprobación por el Parlamento sobre las futuras modificaciones del

contenido de los servicios reservados al operador al que se encomienda su

prestación aporta al operador postal público una mayor seguridad del

marco en que ha de desenvolver su actividad.


ENMIENDA NUM. 326

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 23

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 23 del proyecto por el siguiente:


«Artículo 23. La red postal pública del servicio universal

1. El soporte estratégico del servicio universal será la red postal

pública y universal de puntos de admisión y distribución configurada para

la prestación de servicios de correspondencia básica tal y como se

establece en la presente Ley.


2. Constituye la red postal pública el conjunto de la organización y de

los medios de todo orden que, empleados por el operador al que se

encomienda la prestación del servicio universal, permiten en particular:


a) La recogida de los envíos postales incluidos en el ámbito del

servicio universal a partir de los puntos de acceso en todo el territorio

nacional. A estos efectos recogida es la operación consistente en retirar

los envíos postales depositados en los puntos de acceso de la red o en

los domicilios de los remitentes.


b) El tratamiento y transporte de esos envíos desde su recogida

hasta el centro de distribución.


c) La distribución a las direcciones indicadas en los envíos. A

estos efectos distribución es el proceso que abarca desde la

clasificación en el centro encargado de organizar la distribución hasta

la entrega a los destinatarios de los envíos postales, bien en mano o

mediante depósito en los puntos de distribución.


3. Los bienes que constituyen la red postal universal tendrán la

consideración de bienes adscritos por la Administración General del

Estado al operador al que se encomienda la prestación del servicio

universal para el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos

en el artículo 56 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.


4. Los usuarios del servicio universal accederán a la red postal pública

y universal de admisión y distribución en condiciones de transparencia y

no discriminación.


A fin de salvaguardar la prestación del propio servicio universal, los

operadores autorizados a prestar servicios de correspondencia incluidos

en el ámbito del servicio universal deberán acordar, en cada caso, con el

operador al que se encomienda la prestación del servicio universal las

condiciones de acceso a la red.


5. La gestión y explotación de la red postal pública y universal se

realizará por el operador al que se encomiende la prestación del servicio

universal.


6. La explotación de la red universal de puntos de admisión y de

distribución llevará aparejada la facultad de ocupación de dominio

público en la medida que lo requiera la instalación de las necesarias

infraestructuras de la red. En cada caso la autorización correspondiente

será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa presentación del

oportuno proyecto técnico e informe favorable del órgano competente de la

Administración Pública titular del dominio afectado.


8. Para lograr la normalización técnica de la red, se garantizará lo

necesario para promover la interoperatividad de las redes postales

nacionales de cada Estado miembro.»

MOTIVACION

Fortalecer la red postal pública y su valor estratégico para asegurar el

servicio universal.


ENMIENDA NUM. 327

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 24

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 24 del Proyecto de Ley por el siguiente:


«Artículo 24. Principio de autofinanciación y aplicación de resultados

1. El operador postal público prestará los servicios encomendados bajo

los criterios de eficacia y eficiencia en la gestión, comprometiéndose al

equilibrio financiero entre ingresos y gastos, incluidas las inversiones

necesarias para la obtención de aquéllos, según el principio de

autofinanciación del conjunto de sus actividades.


Cuando resulte ineludible recurrir a la subvención presupuestaria del

Estado, ésta sólo será posible si así se ha contemplado previamente en el

Plan de Prestación del servicio universal, que deberá incorporar en tal

caso las




Página 140




medidas correctoras necesarias para recuperar el equilibrio financiero.


2. El resultado anual de la cuenta de explotación se aplicará a la

financiación de las necesidades de capital, estableciéndose a tal fin el

correspondiente fondo de reserva que no podrá superar el 20% de los

gastos de explotación.


Cualquier excedente adicional tendrá carácter coyuntural, repercutiéndose

el mismo al ejercicio siguiente en el precio y calidad de los servicios

prestados.»

MOTIVACION

Mejor transcripción de la Directiva Comunitaria.


ENMIENDA NUM. 328

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26

De supresión.


Suprimir el artículo 26 del Proyecto de Ley.


MOTIVACION

El proyecto ignora la condición exigida por la Directiva comunitaria

acerca de la necesidad de equilibrio financiero para el operador al que

se encomiende la prestación del servicio postal universal.


ENMIENDA NUM. 329

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 27

De supresión.


Suprimir el artículo 27 del Proyecto de Ley.


MOTIVACION

La financiación del fondo de Compensación previsto en el artículo que se

suprime, estará integrado por las aportaciones de los operadores

privados, lo que equivale a poner la zorra al cuidado de las gallinas.


ENMIENDA NUM. 330

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 28

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 28 del Proyecto de Ley por el siguiente:


«El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al que se refiere el

artículo 20, determinará un procedimiento de financiación pública para el

supuesto en que la prestación del servicio postal universal, suponga una

carga financiera para el operador al que se encomienda la prestación del

servicio universal no compensada a través de las contrapartidas que se

establecen en el artículo 18.


A estos efectos, el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal

determinará la consignación anual que deba figurar en los Presupuestos

Generales del Estado por el importe de la carga financiera que no

estuviera compensada.» MOTIVACION

El Presupuesto General del Estado ayuda financieramente al operador

público cuando el mismo no consigue ingresos suficientes del conjunto de

sus actividades para cubrir sus gastos.


ENMIENDA NUM. 331

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 29

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 29 por el siguiente por el siguiente:


«Con sujeción a las normas de contabilidad pública establecidas en el

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Entidad pública

Correos y Telégrafos, en calidad de operador al que se encomienda la

prestación del servicio universal, llevará en su sistema de contabilidad

interna cuentas separadas, como mínimo para cada servicio correspondiente

al sector reservado, por un lado, y para los servicios no reservados por

otro. Las cuentas de los servicios no reservados establecerán una

distinción clara entre los servicios que forman parte del servicio

universal, y los que no forman parte de dicho servicio.





Página 141




Por Orden conjunta del Ministro de Fomento y del Ministro de Economía y

Hacienda se determinará el sistema de contabilidad de costes más adecuado

para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, informando

del mismo a la Comisión de la Unión Europea antes de su aplicación.


El Organismo Público operador al que se encomienda la prestación del

servicio universal pondrá anualmente a disposición de la Comisión de la

Unión Europea, previa solicitud de ésta y con carácter confidencial, la

información contable de detalle facilitada por el sistema de contabilidad

analítica.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 332

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 30

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 30 del Proyecto de Ley por el siguiente:


Artículo 30. Tarifas

1. Las tarifas a las que se refiere este artículo tienen la naturaleza

jurídica de tasas y estarán destinadas directamente a cubrir las

necesidades de gestión del operador que presta el servicio postal

universal sujeto a ellas. La gestión y recaudación de estas tasas

corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.


Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios

postales reservados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y

que se enumeran en el apartado 4 de este artículo.


El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie la prestación del

servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de

exigir el depósito previo de su importe total o parcial cuando el pago no

se efectúe mediante efectos timbrados.


Estarán obligados al pago de la tasa las personas a cuyo favor se realice

la prestación de los servicios que se enumeran en las tarifas.


2. Sólo por ley podrán modificarse los parámetros, los elementos de

cuantificación y el porcentaje máximo de bonificaciones que se indican en

este artículo, así como establecer coeficientes de actualización de las

cuantías de las tasas. La modificación de las cuantías fijas resultantes

de la aplicación de los parámetros y elementos de cuantificación a que se

refiere este artículo, podrá efectuarse mediante Orden Ministerial.


Las Ordenes Ministeriales que, de conformidad con lo establecido en el

párrafo anterior de este artículo, modifiquen las cuantías fijas de la

tasa deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el

coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la

justificación de la cuantía de la tasa propuesta, la cual deberá

ajustarse al principio de equivalencia establecido en el artículo 7, de

la Ley 8/1989, de 13 de abril. La falta de este requisito determinará la

nulidad de pleno derecho de la disposición.


3. Se podrán aplicar bonificaciones de hasta un máximo de 60% en las

tarifas a los usuarios, siempre que éstas cubran suficientemente el coste

de los servicios afectados y en función del volumen de envíos y del

ahorro que suponga a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos

la composición de destinos y la forma de entrega de dicha correspondencia

en los lugares de admisión, previo al transporte y distribución de los

envíos.


4. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerarán,

en su caso, como parámetros y elementos de cuantificación para cada una

de las tarifas los siguientes:


A) Tarifa primera: Servicios postales que tengan por objeto cartas y

tarjetas postales, en el ámbito reservado:


a) el peso, b) las dimensiones, c) el plazo de entrega, d) la forma

de transporte, e) el ámbito de circulación.


B) Tarifa segunda: Servicios relativos a las modalidades de curso

ordinario de los envíos o giros a que se refiere la tarifa precedente; a)

certificado, b) valor declarado, c) entrega a domicilio, d) entrega en

lista, e) aviso de recibo, f) apartados, g) petición de devolución, h)

reexpedición o cambio de señas, i) contabilización para la devolución del

franqueo satisfecho no utilizado por causas imputables al interesado, j)

insuficiencia de franqueo, de conformidad con el coste de cada modalidad.


C) Tarifa tercera: Servicios filatélicos relativos a abono al servicio,

sobres del primer día de circulación, rodillos y matasellos

conmemorativos, franqueado de sellos, etiquetas y balanzas

prefranqueadoras; según la modalidad de los servicios solicitados.


D) Tarifa cuarta: Certificaciones relativas a la prestación de servicios

incluidos en el servicio postal universal reservado; la expedición de la

certificación.


5. Estarán exentos del pago de tarifas por la prestación del servicio

postal universal reservado:


a) Los remitentes de cecogramas.


b) Los remitentes de envíos para los que la Unión Postal Universal

establezca tal derecho, con el alcance establecido en los Instrumentos

internacionales que hayan sido ratificados por España.»

MOTIVACION

La supresión del punto a) se debe a que se está amputando como tasa

propia de un servicio reservado lo que está liberalizado: la urgencia.


Tampoco tiene sentido incluir el «acuse de recibo» ya que es un termino

telegráfico cuando el telegrama no es un servicio reservado.





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El «almacenaje» se cobra en servicios de paquetería que no están

reservados.


ENMIENDA NUM. 333

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 31

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 31 del Proyecto de Ley por el siguiente:


«Artículo 31. Precios de los servicios postales no reservados

1. Los precios de los servicios postales no reservados e incluidos en el

ámbito del servicio universal, y prestados por el operador al que se

encomienda la prestación del servicio universal en régimen de

concurrencia, tendrán la consideración de precios públicos sujetos a la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.


2. La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos de

los servicios postales se realizará directamente por el Organismo Público

al que se encomiende la prestación del servicio postal universal, previa

autorización del Ministerio de Fomento.


La propuesta de fijación o modificación de los precios públicos postales

se acompañará de una memoria económico-financiera que justificará el

importe que se propone para cada servicio, el grado de cobertura

financiera de los costes correspondientes, los valores de mercado que se

hayan tomado como referencia, y los descuentos comerciales, si los

hubiere.


3. Podrán realizarse descuentos en los precios públicos postales

atendiendo a los parámetros comerciales al uso en el mercado y respetando

en todo caso el coste del servicio prestado, salvo en las circunstancias

contempladas en el artículo 25.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.


4. Los precios de los servicios postales no incluidos en el ámbito del

servicio universal y prestados por el operador al que se encomienda la

prestación pública del servicio universal son precios privados, que se

fijarán por el propio operador al que se encomienda la prestación del

servicio en función de las condiciones del mercado, y cuyo cobro se

realizará con arreglo a las normas y procedimientos del derecho privado.»

MOTIVACION

Mejor trasposición de la Directiva comunitaria. El sistema de precio

único que introducía el proyecto, resulta inviable en el mercado nacional

español y por la segmentación territorial que el proyecto establece de

los servicios reservados.


ENMIENDA NUM. 334

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 32.3 (nuevo)

De adición.


Añadir un nuevo apartado 3 con el siguiente texto:


«3. Los envíos de correspondencia básica referidos a servicios reservados

sólo podrán ser admitidos en la red postal universal para su tratamiento

si están previa y correctamente franqueados por su expedidor mediante

sellos de Correos, sobres o carátulas previamente estampados, impresiones

de máquinas de franquear o cualquier otro sistema técnico de franqueo

reglamentariamente definido.


La Entidad pública Correos y Telégrafos establecerá las condiciones de

autorización, funcionamiento, contabilidad e inspección de los diversos

sistemas de franqueo; vigilará y comprobará su cumplimiento, y aplicará a

las infracciones el régimen sancionador correspondiente con arreglo a lo

establecido en esta ley.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 335

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 33

De supresión.


Suprimir el texto del artículo 33 del Proyecto de Ley.


MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas de supresión presentadas a los artículos

26 y 27 del proyecto.





Página 143




ENMIENDA NUM. 336

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 34

De modificación.


Se modifica el título del artículo 34 que tendrá la siguiente redacción:


«Tasa por el otorgamiento de licencias individuales.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 337

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 38.2

De modificación.


Sustituir el texto del apartado 2 del artículo 38 por el siguiente:


«2. Son funciones del Consejo Asesor:


a) El estudio, la deliberación y la formulación de propuestas al

Gobierno en relación con los servicios postales.


b) La emisión de informe sobre la modificación de las tarifas y

precios del servicio postal universal, previamente a su aprobación por el

órgano correspondiente, y el conocimiento actualizado de los servicios y

precios del resto de operadores autorizados para prestar servicios de

correspondencia.


c) El conocimiento y la formulación de propuestas al Plan de

Prestación del Servicio Postal Universal.


d) El conocimiento puntual y el pronunciamiento sobre los informes

de control de calidad del servicio postal universal.


e) La emisión de informe previo sobre las normas reglamentarias

dictadas en desarrollo de esta ley, y cualquier modificación posterior de

las mismas.


f) La participación en la elaboración de las políticas públicas

relacionadas con los servicios postales en general, y con los de

correspondencia en particular.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 338

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 40.d) (nuevo)

De adición.


Añadir un nuevo apartado d) al artículo 40 del Proyecto de Ley con el

texto siguiente:


«d) En todo caso, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la

entrega de correspondencia para su tratamiento y distribución a personas

o entidades no autorizadas para el ejercicio de tales actividades, será

también responsabilidad del remitente de los envíos.»

MOTIVACION

Establecer una cláusula de responsabilidad necesaria.


ENMIENDA NUM. 339

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 41

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 41 del proyecto por el siguiente:


«Artículo 41. Clases de infracciones

1. Las infracciones a las normas de ordenación de los servicios postales

se clasifican en muy graves, graves y leves.


2. Se consideran infracciones muy graves:


a) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la

prestación del servicio postal universal, cuando ésta se comprometa

gravemente.


b) La prestación, en todo o en parte, de servicios postales

reservados al operador prestador del servicio postal universal, salvo

autorización expresa de éste.


c) La prestación de servicios postales en régimen de libre

concurrencia sin título habilitante, cuando sea legalmente necesario, así

como la de servicios distintos de los




Página 144




autorizados, cuando se comprometa gravemente el cumplimiento del servicio

postal universal.


d) El incumplimiento de las obligaciones que constituyan el

presupuesto para el otorgamiento de los títulos habilitantes de los

servicios postales, cuando afecte gravemente al cumplimiento de los

requisitos esenciales a los que se refieren los artículos 9.3 y 12 o

perjudique sustancialmente la prestación del servicio postal universal.


e) La violación de los derechos especiales o exclusivos concedidos

al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal.


f) La mera recepción para su entrega de correspondencia incluida en

el ámbito de servicios reservados a que se refiere el artículo 18, a

personas o entidades ajenas a la entidad pública prestadora del servicio

postal universal

g) La negativa a ser inspeccionado y la obstrucción o resistencia a

la inspección administrativa.


h) La utilización por los demás operadores postales, en relación con

cualquier actividad que realicen o con sus bienes, de aquellos signos

identificativos que induzcan a confusión con los signos distintivos del

operador al que se encomienda la prestación del servicio postal

universal. Tampoco podrán emplearse rótulos, anuncios, emblemas, sellos

fechadores o impresos que sean similares a los de Correos y puedan

inducir a confusión.


i) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones

graves.


j) El transporte de envíos bajo la apariencia de autoprestación, con

objeto de ser distribuidos vulnerando los servicios reservados al

operador Público.


k) El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y

sus obligaciones, que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un

perjuicio económico superior al importe de la multa mínima establecida

para las infracciones muy graves.


3. Se consideran infracciones graves:


a) Las establecidas en los apartados a) al h), excepto las

contenidas en los apartados b), e), y f) del número 2 de este artículo,

cuando no se den las circunstancias que permitan calificar la infracción

como muy grave.


b) La mera oferta al público de la prestación de servicios postales

reservados.


c) El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y

sus obligaciones que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un

perjuicio económico superior al importe de la multa mínima establecida

para las infracciones graves.


d) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones

leves.


4. Se consideran infracciones leves:


a) La negativa a facilitar y comunicar fehacientemente y en el plazo

concedido al efecto, los datos requeridos por la Administración, cuando

resulten exigibles conforme a lo previsto por la normativa reguladora de

los servicios postales.


b) El trato desconsiderado con los usuarios, de acuerdo con la

normativa sobre derechos de los consumidores y usuarios.


c) Cualquier otra infracción de la normativa de ordenación de los

servicios postales que suponga un incumplimiento de las obligaciones

establecidas por la normativa vigente para los prestadores y usuarios de

tales servicios, salvo que deba ser considerada como muy grave o grave de

conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 de este artículo.


d) El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y

sus obligaciones, que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un

perjuicio económico igual o inferior al importe de la multa máxima

establecida para las infracciones leves.»

MOTIVACION

Endurecer la calificación de las violaciones de los servicios reservados.


ENMIENDA NUM. 340

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 42.5

De modificación.


Sustituir el texto del apartado 5 del artículo 42 del proyecto por el

siguiente:


«5. La sanción firme por la infracción tipificada en el artículo 41.2 b),

dará lugar, en todo caso, a la revocación de la licencia individual para

la prestación del servicio por el infractor. Igualmente llevará aparejada

la denegación posterior de licencia individual durante un período de tres

años. En caso de que el infractor fuera una sociedad, la denegación es

extensible a sus socios.»

MOTIVACION

La sanción por la prestación sin autorización de los servicios reservados

debe llevar aparejada una inhabilitación durante un tiempo

suficientemente largo.


ENMIENDA NUM. 341

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 47

De modificación.


Sustituir el texto del artículo 47 por el siguiente:





Página 145




«La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al

Ministerio de Fomento si se trata de sanciones muy graves, y en los demás

supuestos a los órganos administrativos que reglamentariamente se

determine.


En todo caso corresponderá al Director General del Organismo público

Correos y Telégrafos la competencia para imponer sanciones en las

infracciones relativas al uso y los sistemas de franqueo.»

MOTIVACION

Mayor adecuación del ente sancionador con la sanción a imponer.


ENMIENDA NUM. 342

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Cuarta

De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional Cuarta.


MOTIVACION

La disposición que se suprime es incongruente con la intención del

proyecto de permitir que Correos disponga de un mayor margen de maniobra

en la explotación de los servicios incluidos en el Servicio Postal

Universal prestados en régimen de concurrencia.


ENMIENDA NUM. 343

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional (nueva)

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«Disposición Adicional. Autoridad Nacional de Reglamentación Postal

Se encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de las

Telecomunicaciones garantizar el cumplimiento de las obligaciones

derivadas de la Directiva 97/67/CE relativa a las Normas Comunes para el

Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la Comunidad

y la Mejora de la Calidad del Servicio, así como asegurar el cumplimiento

de las normas de competencia en el Sector Postal derivadas de lo

establecido en la presente Ley.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 344

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional (nueva)

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«Los sellos y demás efectos de franqueo tales como sobres, tarjetas o

cartas sobre con sellos estampados, y cuantos artículos o productos sean

definidos reglamentariamente como instrumentos de franqueo constituyen

monopolio del Estado. A las infracciones en esta materia les será de

aplicación la legislación de Contrabando y Defraudación.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 345

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera

De modificación.


Se sustituye el texto de la Disposición Transitoria del proyecto por el

siguiente:


«Primera. Derechos existentes a la entrada en vigor de esta Ley

1. A las entidades que dispongan de título habilitante para la prestación

de servicios u operaciones postales, al amparo de la normativa anterior a

la entrada en vigor de esta Ley, se les garantiza la posibilidad de

continuar prestándolos durante el plazo de un año desde que ésta se

produzca, debiendo solicitar, en los tres primeros meses de dicho plazo,

al órgano competente, la transformación de




Página 146




su título en el que les sea exigible, de acuerdo con la nueva normativa.


Respecto de los demás servicios que puedan desarrollar con arreglo a esta

Ley y, en su caso, de los que se liberalicen en el futuro conforme al

artículo 18.2, habrán de obtener el correspondiente título habilitante

que se les otorgará si acreditan el cumplimiento de las normas que

resulten aplicables. Las actuales Agencias Colaboradoras debidamente

habilitadas, podrán continuar realizando su actividad durante el plazo de

seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Transcurrido dicho

plazo deberán adaptar su actividad a las previsiones de esta Ley,

solicitando la autorización o licencia que corresponda a fin de prestar

los servicios regulados por esta Ley.


2. Las entidades que antes de la entrada en vigor de esta Ley, vinieran

prestando servicios postales no reservados incluidos en el Servicio

Postal Universal, sin haber obtenido el correspondiente título

habilitante, podrán continuar realizando esta actividad en los términos

que se establecen en la presente disposición transitoria.


Para demostrar que se encuentran efectivamente prestando estos servicios,

los interesados deberán solicitar una inspección del Ministerio de

Fomento en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de

esta Ley. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta

Ley, los titulares de los servicios a los que se refiere este número,

deberán solicitar del órgano competente del Ministerio de Fomento, el

correspondiente título habilitante de acuerdo con lo establecido en esta

Ley, acompañando a la solicitud la acreditación de haber solicitado la

inspección del servicio.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el

órgano competente del Ministerio de Fomento, deberá dictar resolución

otorgando, si procede, el correspondiente título habilitante para la

realización de los servicios no reservados incluidos en el servicio

postal universal. La no presentación, en plazo, al Ministerio de Fomento

de la citada solicitud, la no acreditación de estar efectivamente

prestando el servicio o la no obtención del título correspondiente,

dejará sin el amparo jurídico de esta disposición transitoria a los

titulares de los servicios y, en consecuencia, contra los mismos podrá

incoarse expediente sancionador por prestación de servicios sin título

habilitante, de conformidad con lo establecido en esta Ley.


3. Los títulos habilitantes obtenidos en virtud de esta disposición

transitoria y que se otorguen con anterioridad a la aprobación de las

normas de desarrollo de esta Ley sobre títulos habilitantes, tendrán

carácter provisional hasta transcurridos tres meses desde la aprobación

de estas últimas en los términos que en ellas se establezcan, y su

obtención no presupone el derecho a obtener un título definitivo. Este

deberá, en todo caso, adaptarse a las obligaciones impuestas en dichas

disposiciones de desarrollo.»

MOTIVACION

Evitar un ataque a la línea de flotación de los servicios reservados.


ENMIENDA NUM. 346

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Tercera

De modificación.


Sustituir el texto de la Disposición Transitoria Tercera por el

siguiente:


«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el

Organismo público Correos y Telégrafos establecerá las medidas necesarias

para dar cumplimiento a lo establecido en materia de control, gestión,

administración y distribución de sellos.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 347

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Tercera

De modificación.


Sustituir el texto de la Disposición Final Tercera por el siguiente:


«Tercera. Habilitación al Gobierno

1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para

el desarrollo y ejecución de la presente Ley.


2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el

Ministro de Fomento elevará al Consejo de Ministros, para su aprobación

mediante Real Decreto, el Reglamento de prestación de servicios postales.


El Gobierno deberá aprobar las disposiciones reglamentarias a las que se

refiere el artículo 15 en el plazo que permita su entrada en vigor antes

del 21 de enero de 1999.»

MOTIVACION

Mejor transcripción de los artículos 16.6 y 24 de la Directiva 97/67 CE.