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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 94-6, de 24/03/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 24 de marzo de 1998 Núm. 94-6
ENMIENDAS
121/000092 Del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios
postales (núm. expte. 121/000092).
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,
de devolución del Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de
liberalización de los servicios postales.
Madrid, 24 de febrero de 1998.--Francisco Rodríguez Sánchez,
Diputado.--Ricardo Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
El Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de
los servicios postales se fundamenta en la competencia exclusiva que al
Estado reconoce el artículo 149.1 de la Constitución Española en materia
de Correos. Pero esta fundamentación no puede obviar la posibilidad de la
transferencia o de la gestión del servicio por parte de las Comunidades
Autónomas, especialmente las nacionalidades históricas, a través de los
mecanismos establecidos en el artículo 150.2 de la misma Constitución. La
Ley ignora esta posibilidad.
Desde la perspectiva del Bloque Nacionalista Galego es incomprensible que
en los títulos dedicados a «La Administración Postal» y a la «Inspección
y régimen sancionador» no existe ni una sola alusión al papel de las
Comunidades Autónomas, en estas materias, en un Estado que se dice
descentralizado.
Por otra parte, la Ley quiere garantizar, teniendo como referente el
Proyecto de Directiva Postal, aprobado por el Consejo de Ministros de la
Unión Europea, el 29 de abril de 1998, los derechos y obligaciones de los
usuarios y operadores, un régimen de libre concurrencia y un servicio
postal universal a precio asequible. Pero, en este aspecto, debemos
señalar lo siguiente:
a) En estos momentos el Estado español es el más liberalizado de
todos los de la UE en materia postal.
b) Justificándose en nombre de la necesidad de regular el sector
postal, lo que hace el Proyecto de Ley es una total desregulación que
deja abiertos todos los ámbitos del mercado a cualquier empresa del
sector (operadores postales), pero no puede garantizar la igualdad de
trato con los ciudadanos. El servicio público universal es contradictorio
con una desregulación como la que contempla la Ley.
c) El derecho a un servicio postal universal a precio asequible no
se garantiza a través de una mayor
apertura al sector privado, y mucho menos el derecho fundamental al
secreto de las comunicaciones. Más grave todavía es la posibilidad de
ampliar o recortar un derecho fundamental, contemplada en la Ley, cuando
habla de la potestad de modificar por Decreto o por vía reglamentaria el
Servicio Postal Universal, atendiendo a distancia del núcleo urbano,
dificultades geográficas, de acceso o similares... En Galicia, donde
están el 30% de los carteros rurales de todo el Estado, cualquier
restricción al servicio postal universal por esta vía afectaría de forma
particularmente grave... La discriminación actual puede aumentar por
razón del lugar de residencia, lo que choca frontalmente con el derecho
fundamental a la no discriminación consagrado en el artículo 13 de la CE.
d) El futuro de los trabajadores de Correos y Telégrafos puede verse
afectado por un progresivo desmantelamiento de la Entidad Pública, sobre
todo si los directivos del Organismo Público no quieren o no los dejan
posicionarse, de manera activa, en el mercado para de verdad competir en
igualdad de condiciones con el resto de las empresas del sector. La
Entidad pública puede quedar para lo que no es negocio y en condiciones
de precariedad.
Finalmente, el Proyecto de Ley puede calificarse de excesivamente
desvalido, ya que deja la mayor parte de los aspectos básicos y
fundamentales en manos de normas de posterior desenvolvimiento y de rango
inferior. Curiosamente, en la exposición de motivos, se achaca a las
normas anteriormente existentes que «ni tan siquiera tuvieron el rango
suficiente». De esta forma, se evita el debate parlamentario en aspectos
cruciales.
Por todo esto el Bloque Nacionalista Galego solicita la devolución del
Proyecto de Ley al Gobierno.
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Francisco Rodríguez Sánchez,
Diputado del Bloque Nacionalista Gelego (BNG), al amparo de lo dispuesto
en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y liberalización de los
servicios postales.
Madrid, 23 de febrero de 1998.--Francisco Rodríguez Sánchez,
Diputado.--Ricardo Peralta Ortega, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 8
Tipo de enmienda: De modificación.
Se modifica la parte final del primer párrafo, quedando la redacción como
sigue:
«... En él deberán inscribirse los datos relativos a los beneficiarios de
autorizaciones generales o singulares así como sus modificaciones.»
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 2 Al artículo 9.1
Tipo de enmienda: De adición.
Añadir el siguiente texto:
«A los solicitantes de autorizaciones generales se les exigirá la
constitución de una fianza por importe de 5 millones de pesetas, cuando
se trate de personas físicas. Los solicitantes que no sean personas
físicas deberán adoptar la forma de sociedad mercantil, en cualquiera de
las modalidades admitidas por el Código de Comercio. Estas sociedades
deberán tener un capital social mínimo de 20 millones de pesetas y
obligarse a no reducirlo durante el tiempo que dure la autorización.»
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 3 Al artículo 10.1
Tipo de enmienda: De adición.
Al final del punto 1 añadir lo siguiente:
«Asimismo, deberán aportar copia de la escritura de constitución de la
sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando se trate de
personas jurídicas o documentación acreditativa de la constitución de la
fianza exigida en el artículo anterior cuando se trate de personas
físicas.»
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 4 Al artículo 15, punto 5
Tipo de enmienda: De supresión.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 5 Al artículo 16, punto 3.a)
Tipo de enmienda: De supresión.
Se propone suprimir en el primer párrafo: «... salvo en los casos
especiales que se fijen reglamentariamente en función de los parámetros
de distancia al núcleo urbano, el tipo de agrupación de vecinos, las
dificultades geográficas y de acceso y otras similares.»
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 6 Al artículo 16, punto 4.a)
Tipo de enmienda: De supresión.
Suprimir: «... que estén en condiciones comparables...».
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 7 Al artículo 16, punto 4.b)
Tipo de enmienda: De supresión.
Suprimir: «... que se encuentren en condiciones análogas...».
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 8 Al artículo 17, punto 2
Tipo de enmienda: De supresión.
Suprimir: «excepto en las circunstancias excepcionales que señalan en el
número 3.a) del artículo anterior».
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 9 Al artículo 18.a)
Tipo de enmienda: De supresión.
Suprimir desde: «Para que cualesquiera otros operadores puedan realizar
este tipo de correspondencia...» hasta «... publicidad directa incluye
tanto la nacional como al transfronteriza.»
Para que no se produzca una falta de sistemática en la Ley, el siguiente
párrafo debe numerarse con una letra B) (mayúscula). Por el mismo motivo,
el párrafo siguiente debe comenzar por C).
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 10 Al artículo 18, punto 2
Tipo de enmienda: De modificación.
En la segunda línea sustituir: «... será reducida...» por: «... podrá ser
modificada...».
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 11 Al artículo 21, punto 1
Tipo de enmienda: De supresión.
Suprimir: «cuando el envío fuera certificado o de valor declarado».
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 12 Al artículo 33
Tipo de enmienda: De supresión.
Suprimir: «cuyos ingresos brutos de explotación superen los 100 millones
de pesetas anuales.»
Suprimir los párrafos segundo y tercero enteros.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 13 Al artículo 33
Tipo de enmienda: De modificación.
Donde dice: «... por un importe de hasta el 1 por mil...».
Debe decir: «... por un importe del 1 por cien...».
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 14 Al artículo 34, punto 5
Tipo de enmienda: De modificación.
Donde dice: «100.000 pesetas».
Debe decir: «un millón de pesetas».
Donde dice: «200.000 pesetas».
Debe decir: «dos millones de pesetas».
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 15 Al artículo 37
Tipo de enmienda: De adición.
Se propone la adición de un párrafo nuevo al final, con la redacción
siguiente:
«En todo caso, el Gobierno podrá a través del mecanismo establecido en el
artículo 150.2 de la Constitución, transferir facultades en esta materia
a las CC. AA., reservándose siempre la ordenación general del sector y la
legislación básica.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 16 Al artículo 47
Tipo de enmienda: De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo al final, con la siguiente
redacción:
«Al organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma que asuma
competencias en la materia.»
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 17 A la Disposición Transitoria Primera
Tipo de enmienda: De supresión.
Suprimir el siguiente párrafo completo: «Excepcionalmente el Ministerio
de Fomento, y con los requisitos que... enviadas por empresarios a
clientes y usuarios.»
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 18 A la Disposición Transitoria Tercera
Tipo de enmienda: De modificación.
Donde dice: «... durante el plazo de cuatro años a partir de la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley...».
Debe decir: «.. mientras el Estado conserve la participación mayoritaria
en su capital social.»
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formulan
las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley del Servicio Postal
Universal y de liberalización de los servicios postales (núm. expte.
121/000092).
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 1998.--Pedro Antonio
Ríos Martínez, Diputados del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De carácter general
De modificación.
Se propone sustituir en todo el texto el Proyecto de Ley la referencia:
«... operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal», por la de:
«... operador público postal al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal».
MOTIVACION
Remarcar el imprescindible carácter de servicio público del operador
postal al que se encomiende la prestación del servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.1
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... sin que ello ponga en peligro la prestación del servicio postal
universal».
MOTIVACION
Asegurar independientemente de la regulación existente en el sector la
prestación del servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 2.2
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad de este apartado por el siguiente:
«2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios
realizados en régimen de autoprestación.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderán prestados en régimen de
autoprestación sólo aquellos servicios relativos a la recogida,
clasificación, curso, transportes y entrega de comunicaciones o
mercancías que se lleven a cabo por cuenta propia, bien sea para
satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras
actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del
mismo sujeto y directamente vinculadas al desarrollo de dichas
actividades, siempre y cuando, dentro del ámbito urbano, reúnan las
siguientes condiciones:
1) En el caso de servicios particulares que estén destinados a satisfacer
las necesidades de comunicación personal del remitente o sus allegados,
no deberán dar lugar, en ningún caso, ni directa o indirectamente, a
remuneración alguna.
2) En el caso de servicios que se lleven a cabo en el marco de una
actuación general por empresas o establecimientos cuya finalidad
principal no sea la prestación de servicios postales, de conformidad con
la presente Ley y que constituyan servicios complementarios necesarios o
adecuados para el correcto desarrollo de las actividades principales que
dichas empresas o establecimientos realizan, estos servicios
complementarios deberán cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
a) El remitente y el destinatario deberán pertenecer a la misma
empresa o establecimiento, en todo caso.
b) El curso de los envíos se desarrollará en el interior de la
empresa o establecimiento, o excepcionalmente, y siempre que se trate de
atender necesidades internas, fuera de éstos.
c) La totalidad del proceso de recogida, clasificación, tratamiento,
curso, transporte y distribución de los envíos deberá realizarse por
personal propio de la empresa o establecimiento.
d) Los vehículos y demás medios utilizados en cualquiera de las
fases del proceso referido en la letra anterior deberán ser propiedad de
la empresa o establecimiento, debiendo estar matriculados, en su caso, a
nombre de los mismos.
e) Los vehículos deberán ir, en todo caso, conducidos por el
personal propio de la empresa o establecimiento.
f) No podrán contratarse recursos humanos o materiales con otras
empresas o establecimientos para la realización de cualquiera de las
actividades recogidas en la letra c) de este apartado.
g) El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma
independiente. El coste del mismo deberá, en todo caso, incorporarse al
precio de los productos o servicios objeto de la actividad principal que
realice la empresa o establecimiento.
En ningún caso mediante la autoprestación podrán perturbarse los
servicios reservados a los que se refiere el artículo 18.
Cuando los servicios definidos en el presente apartado no reúnan alguno
de los requisitos establecidos en el mismo se considerarán servicios
postales, estando sometidos al régimen de la presente Ley y requerirán la
autorización administrativa prevista en la misma».
MOTIVACION
Regular de una forma más eficiente y transparente la autoprestación de
servicios postales.
Debe delimitarse en la línea apuntada el ámbito de actuación de la
autoprestación para que no acabe vulnerando el monopolio mediante la
creación de estructuras paralelas de distribución interurbanas que ocupen
un espacio importante para la financiación del Correo Público. En caso
contrario, se dañará gravemente al operador público en la medida que los
operadores privados asociados a los grandes clientes pueden formar
aquellas estructuras paralelas.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 3.2
De modificación.
Se propone modificar el texto contenido en este apartado, por otro del
siguiente tenor literal:
«2. Los operadores postales no podrán acumular ni facilitar ningún dato
relativo a la existencia de los envíos postales, a su contenido, a su
clase, la identidad del remitente y del destinatario, su dirección o
cualquier circunstancia exterior de los mismos».
MOTIVACION
Garantizar la privacidad de los envíos postales y su posible utilización
para usos no permitidos por la legislación actual.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 5
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado 4 del siguiente tenor:
«4. Reglamentariamente se determinará la extensión y al alcance de la
responsabilidad en que incurran los
operadores postales en caso de pérdida, extravío o incumplimiento de las
condiciones de prestación de los servicios con objeto de garantizar a los
usuarios, y a los operadores postales que actúen como usuarios en ese
momento, las oportunas compensaciones.»
MOTIVACION
Dar cobertura a los usuarios en el caso de lesión de sus derechos.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 6
De modificación.
Se sustituye el texto contenido en el artículo 6 por el siguiente:
«La prestación, a terceros, de servicios postales no incluidos en el
ámbito del servicio postal universal, se realizará en régimen de libre
concurrencia de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
neutralidad y no discriminación y garantizando, en todo caso, el
mantenimiento y desarrollo de las obligaciones del servicio postal
universal, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de esta Ley».
MOTIVACION
Para aclaración conceptual del contenido del artículo.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 7
De modificación.
Se propone sustituir el texto: «... puede consistir...» hasta el final
del artículo, por el siguiente texto: «... puede consistir en una
autorización administrativa general o en una autorización administrativa
singular, tal y como se establece en este Título.»
MOTIVACION
Todas las autorizaciones, generales o singulares, deben tener el carácter
de administrativas.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 7
De adición.
Se propone crear un nuevo apartado 2 del siguiente tenor literal:
«2. Se valorará negativamente, a la hora de conceder una autorización
administrativa, ya sea general o singular, la circunstancia de que los
solicitantes hayan reincidido en la comisión de cualquiera de los delitos
recogidos en los siguientes Títulos del Libro II del Código Penal, y
hayan sido condenados por sentencia firme:
a) Sección 1.ª y 2.ª del Capítulo VI, Capítulo VII, Capítulo VIII y
Sección 3.ª del Capítulo IX, Capítulo XII, Capítulo XIII y Capítulo XIV,
del Título XIII.
b) Título XIV.
c) Título XV.
d) Título XVIII.
e) Título XIX.
f) Título XX».
MOTIVACION
Controlar el acceso al mercado de aquellos solicitantes que se hayan
visto incursos y hayan sido condenados por sentencia firme por la
comisión de alguno de esos delitos.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la estructura del Capítulo II, del Tílulo II, el cual
comprenderá los artículos 9 y 10 del Proyecto de Ley, pasando el actual
artículo 8 a estar comprendido en el Capítulo I del Título II del mismo.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas y que en este Registro consten todas
las autorizaciones administrativas concedidas a cualquier empresa
prestadora de servicios postales.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la rúbrica del Capítulo II del Título II
De modificación.
Se propone sustituir la rúbrica existente por la siguiente:
CAPITULO II
«Autorizaciones Administrativas Generales»
MOTIVACION
En consonancia con la anterior.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 8
De modificación.
Se propone sustituir el texto contenido en este artículo por el
siguiente:
«Artículo 8. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Postales
Se crea en el Ministerio de Fomento, el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Postales. Dicho Registro será de carácter
público y su regulación se hará por Real Decreto. En él deberán
inscribirse los datos relativos a los beneficiarios de autorizaciones
administrativas, tanto generales como singulares, así como de sus
modificaciones, y otros datos de relevancia económica y social, tales
como acreditaciones de estar al corriente de los pagos a la Seguridad
Social y fiscales, en su caso, así como el volumen mínimo de empleo a
utilizar por el beneficiario de esta autorización en la prestación de
estos servicios postales, mediante los que se garantice unos mínimos de
calidad, disponibilidad y eficacia en la prestación de los mismos.
En todo caso, la inscripción en el citado Registro será previa y
necesaria para la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio
de lo señalado en el número 2 del artículo 10 y en el número 3 del
artículo 13 de esta Ley.»
MOTIVACION
Conseguir una mayor información y transparencia de las empresas que
accedan a este servicio.
En coherencia con otras enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 9.3
De adición.
Texto que se propone añadir «in fine» al final del primer párrafo:
«... Asimismo, tendrán la consideración de requisitos esenciales
determinados niveles de calidad y garantías en la prestación de los
servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente
Ley, así como niveles mínimos de empleo y el estricto cumplimiento de la
normativa laboral y de Seguridad Social.»
MOTIVACION
Para evitar el «dumping» como elemento distorsionador de la competencia,
deben exigirse, como requisitos esenciales sin los cuales no se obtendrán
las autorizaciones, determinados niveles de calidad y empleo.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 10.1
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... información necesaria...», por:
«... la información mínima exigida en el artículo 8...».
MOTIVACION
Especificación de cuál es la información mínima a aportar para acceder a
una autorización de carácter general.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 10.1
De adición.
Texto que se propone añadir al final del apartado 1:
«... Al menos, la información sobre cada uno de los servicios a prestar
deberá contener: ámbito de actuación, contenido del servicio,
características de los envíos, precios, y periodicidad comprometida, así
como aquellos extremos que se determinen reglamentariamente.»
MOTIVACION
Debe indicarse, legalmente, el contenido mínimo de la información sobre
los servicios a prestar, para evitar el fraude posterior.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 10.2
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... un mes...», por:
«... tres meses...»;
y la expresión del último inciso de dicho apartado: «... El
certificado de inscripción registral...», por:
«... La solicitud de inscripción registral...».
MOTIVACION
El plazo de un mes invita a la inoperancia de la Administración y que
todas las solicitudes se inscriban por la figura del silencio positivo.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 10.2
De supresión.
Se propone suprimir desde: «... en el plazo de un mes desde la recepción
de la comunicación...» hasta «... la prestación del servicio...».
MOTIVACION
El plazo de un mes para que opere el silencio administrativo positivo
parece una invitación a que la Administración Postal no controle los
requisitos de registro, sobre todo cuando ni siquiera se ajusta a lo
contenido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Debe, no obstante,
suprimirse la existencia del silencio administrativo positivo.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 10.3
De modificación.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«...y ésta a su vez de traslado de esta certificación al Registro General
de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.»
MOTIVACION
Mayor centralización de la información en un único Registro.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la rúbrica del Capítulo III del Título II
De modificación.
Se propone sustituir la rúbrica existente en el Proyecto por la
siguiente:
CAPITULO III
«Autorizaciones Administrativas Singulares»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al Título del artículo 11
De modificación.
Se propone sustituir el título de dicho artículo por el siguiente:
«Artículo 11. Ambito de las Autorizaciones Administrativas Singulares»
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 12
De adición.
Se propone la creación de una nueva letra a), manteniéndose las
siguientes que pasarían a ser, respectivamente, b), c) y d).
Texto que se propone:
«a) Las condiciones y obligaciones de prestación de servicio público
previstas en los artículos 16 y 17 de esta Ley.»
MOTIVACION
Cuando un operador es autorizado a prestar el servicio postal universal
no reservado, forzoso es que se cumpla con las condiciones y obligaciones
establecidas para el operador público en los artículos 16 y 17. En caso
contrario, poco contenido tendrán los requisitos que deben acompañar a
las autorizaciones singulares, amén de que supondría la desnaturalización
del propio concepto de servicio universal.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 12, letra b)
De supresión.
Se propone suprimir la expresión: «... que asuma voluntariamente...».
MOTIVACION
Intentar la asunción de las mismas obligaciones de universalidad que se
exigen al operador público, para que éstos asuman tanto partes rentables
como no rentables de este servicio; así como garantizar convenientemente
los derechos de los ciudadanos a un servicio postal universal de calidad.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 13.3
De modificación.
Se propone sustituir el texto contenido en este número por el siguiente:
«3. Los datos relativos al titular de la autorización singular se harán
constar en el Registro General al que se
refiere el artículo 8. No podrá comenzarse la prestación del servicio
hasta el momento en que se haya practicado la correspondiente
inscripción, en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud
en el Ministerio de Fomento.
A falta de inscripción registral en el plazo señalado, el interesado
podrá comenzar la prestación del servicio. El certificado de inscripción
registral acreditará la existencia de la autorización singular para la
prestación del servicio.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 13.3
De modificación.
Sustituir la expresión: «... para resolver...», por la siguiente:
«... de tres meses...».
MOTIVACION
Preferimos la determinación del plazo de resolución expresa, para evitar
inseguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 14.1
De supresión.
Suprimir la palabra: «... singular...».
MOTIVACION
A los titulares de autorizaciones generales, aunque no presten servicios
incluidos dentro del servicio postal universal, también se les debe
imponer obligaciones de servicio público por razones de interés general.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 15
De modificación.
Se propone sustituir dicho artículo por el siguiente:
«Artículo 15. Concepto y ámbito del servicio postal universal
1. Se entiende por servicio postal universal, en sentido objetivo, la
prestación de un conjunto de servicios postales de calidad y a precios
asequibles para el conjunto de ciudadanos, en todo el territorio del
Estado, determinados en la Ley y sus Reglamentos de desarrollo. El Estado
asegurará la prestación permanente del servicio postal universal.
2. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes
servicios, cuya prestación deberá garantizarse en la forma que se
determine reglamentariamente:
a) Los servicios de giro postal y telegráfico.
b) La prestación ordinaria de recogida, admisión, clasificación,
tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de correspondencia
direccionada consistente en cartas, tarjetas postales, impresos,
publicidad directa, libros, publicaciones periódicas y revistas de hasta
2 kilogramos de peso y de paquetes postales o restantes objetos cuya
circulación no esté prohibida como envío postal, de hasta 20 kilogramos
de peso.
El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los
servicios accesorios de certificado y de valor declarado que permitan
proteger los anteriores envíos postales frente a los riesgos de
deterioro, robo o pérdida, con una cantidad fija a tanto alzado, o en
función del valor declarado por el remitente, respectivamente.
c) Los servicios telegráficos.
d) Los servicios contrarreembolso.
e) Los servicios urgentes y el publicorreo.
3. Mediante Ley, y previo dictamen consultivo del Consejo Asesor Postal,
se garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el
servicio postal universal, en función de la evolución tecnológica, de la
demanda de servicios en el mercado de las necesidades de los usuarios, o
por consideraciones de política social o territorial.»
MOTIVACION
Apostar por una prestación universal más amplia, facilitando la cohesión
interna de la sociedad y la incorporación de los ciudadanos al progreso
social y económico.
No es admisible que el proyecto defina a la baja la prestación del
servicio universal, muy por debajo de lo
que permite y marca la Directiva Postal. El texto propuesto recoge lo
que, actualmente, la ciudadanía capta como servicio público, y cuyos
servicios a prestar deben garantizarse a precios asequibles y con
carácter universal.
El redactado del apartado 5.º del proyecto puede suponer, sin más, una
autorización al Gobierno para reducir el ámbito del servicio universal.
Esta materia debe modificarse por Ley.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 15.2.B).b)
De modificación.
Se propone sustituir: «... 18.a)...», por: «... 18.1.A)...».
MOTIVACION
Corrección técnica.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 15.2.B.b) y en el artículo 15.4.b
De modificación.
Se propone sustituir en ambos apartados la referencia: «... 10 kg...»,
por la de: «... 20 kg...».
MOTIVACION
Aumentar el ámbito de competencias del servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 15.5
De modificación.
Se propone sustituir el texto existente por el siguiente:
«5. Mediante Ley, y previo dictamen consultivo del Consejo Asesor Postal,
se garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el
servicio postal universal, en función de la evolución tecnológica, de la
demanda de servicios en el mercado de las necesidades de los usuarios, o
por consideraciones de política social o territorial».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 16
De modificación.
Se propone sustituir los siguientes textos:
En el título: «... al operador al que se encomienda su prestación...».
En el apartado 1: «... el operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal...».
En el apartado 2: «... el operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal...».
En el apartado 3: «... el operador al que se encomienda la prestación del
mismo...».
En el apartado 4: «... el operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal...».
Por el siguiente texto: «... El operador u operadores a los que se
encomienda la prestación de servicios, reservados o no, recogidos en el
servicio postal universal...».
MOTIVACION
Puede haber distintos operadores actuando en el ámbito del servicio
postal universal prestando distintos servicios, haciendo que las
obligaciones a las que se comprometen sean las mismas.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 16.3
De supresión.
Suprimir el inciso «..., salvo en los casos especiales que se fijen
reglamentariamente en función de los parámetros de distancia al núcleo
urbano, el tipo de agrupación de vecinos, las dificultades geográficas y
de acceso y otras similares...».
MOTIVACION
El texto del Proyecto puede suponer una habilitación al Gobierno para
suprimir la entrega de los envíos en los domicilios de algunos
destinatarios, posibilidad contraria al principio de universalidad del
servicio.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 16.4.b)
De modificación.
Se propone sustituir el texto por el siguiente:
«b) Prestar el servicio, sin discriminación por razón ideológica, raza,
sexo u otras causas entre los usuarios que se encuentren en condiciones
análogas.»
MOTIVACION
Adaptar la Ley a la Directiva Europea.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 17
De modificación.
Se propone sustituir los siguientes textos:
En el título: «... del operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal...».
En el apartado 1: «... el operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal...».
En el apartado 4: «...el operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal...».
Por el siguiente texto: «... El operador u operadores a los que se
encomienda la prestación de servicios, reservados o no, recogidos en el
servicio postal universal...».
MOTIVACION
Puede haber distintos operadores actuando en el ámbito del servicio
postal universal prestando distintos servicios, haciendo que las
obligaciones a las que se comprometen sean las mismas.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 17.2
De adición.
Se propone añadir, tras el segundo inciso, el siguiente texto:
«... Todo ello teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios.»
MOTIVACION
Dar la mayor cobertura posible de servicio a la población.
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 17.2
De modificación.
Se propone una nueva redacción del siguiente tenor literal:
«2. El Gobierno fijará, mediante Real Decreto, los parámetros de calidad
para el servicio postal universal, asegurándose que sean compatibles con
los establecidos para los servicios transfronterizos de la Unión Europea.
Dichos parámetros, que podrán actualizarse periódicamente, se referirán,
especialmente, a la extensión de la red, las facilidades de acceso, las
normas de distribución y entrega, los plazos para el curso, la
regularidad y la fiabilidad de los servicios. En todo caso, entre dichos
parámetros
deberá figurar, al menos, una recogida en los puntos de acceso que se
determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona física o
jurídica, todos los días laborables, y, como mínimo, cinco días a la
semana. Asimismo, en dicho Real Decreto se establecerán las consecuencias
sancionadoras por el incumplimiento de los parámetros de calidad.
El control de calidad será efectuado a todos los operadores del servicio
postal universal, al menos, una vez al año y de forma independiente por
entidades externas sin vínculo, directo o indirecto, alguno con los
operadores del servicio postal universal, en condiciones normalizadas que
se deberán fijar atendiendo a los criterios de las normas comunitarias.
Sus resultados figurarán en informes que se publicarán una vez al año.»
MOTIVACION
El redactado del proyecto es insuficiente para garantizar la calidad del
servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 17.4
De modificación.
Se propone sustituir el último inciso, por el siguiente:
«... Por Orden del Ministerio de Fomento, se establecerá el contenido
mínimo y la periodicidad de este derecho de información.»
MOTIVACION
Fijar cada cuánto tiempo se debe facilitar dicha información.
ENMIENDA NUM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 18.1.A), primer párrafo
De modificación.
Sustituir en el final del párrafo: «... de la primera escala de peso»,
por: «... del mismo peso».
MOTIVACION
La tarifa o precio de un mismo envío ordinario varía considerablemente
según las escalas de peso, por lo que es más razonable comparar entre
envíos del mismo peso.
ENMIENDA NUM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 18.1, letras b) y c) (letras incluidas en el séptimo y octavo
párrafo, respectivamente)
De modificación.
Se propone sustituir la letra «b)» que inicia el séptimo párrafo y la
letra «a» entro del mismo, así como la letra «c» que inicia el octavo
párrafo, por las siguientes, respectivamente:
«B», «A» y «C».
MOTIVACION
Corrección técnica.
ENMIENDA NUM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 18.1
De adición.
Se propone la creación de una nueva letra D) con el siguiente texto:
«D) El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y
judiciales, con constancia fehaciente de su recepción, sin perjuicio de
la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto
en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de dichas entregas,
así como la obligación de realizarlas por parte del operador público al
que se encomiende la prestación del servicio postal universal.»
MOTIVACION
La constancia fehaciente y fe pública sólo puede garantizarse por el
operador público y, por tanto, debe ser un servicio reservado.
ENMIENDA NUM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 18.2
De supresión.
MOTIVACION
El apartado 2.º deslegaliza la relación de los servicios reservados,
cuando deben establecerse por Ley de acuerdo con el artículo 128.2 de la
Constitución. Toda modificación, en esta materia y según obligue la
Directiva Europea, deberá ser aprobada por Ley.
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 19.1.c), segundo párrafo
De supresión.
MOTIVACION
La constancia fehaciente y fe pública sólo puede garantizarse por el
operador público.
ENMIENDA NUM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al la letra e) del artículo 19.2
De adición.
Añadir después de «... giro» lo siguiente:
«... postal y telegráfico».
MOTIVACION
Con el redactado propuesto se elimina toda ambigüedad sobre la
exclusividad respecto de la prestación del giro telegráfico.
ENMIENDA NUM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 19.2
De adición.
Se propone añadir una nueva letra f), del siguiente tenor literal:
«f) La prestación exclusiva de los servicios telegráficos.»
MOTIVACION
El Proyecto omite toda referencia a estos importantes servicios, cuando
son inherentes, junto a los postales, al operador público.
ENMIENDA NUM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 19.2
De adición.
Se propone añadir una nueva letra g), del siguiente tenor literal:
«g) La prestación exclusiva de todos los servicios postales incluidos en
ámbito del servicio postal universal cuyo remitente sea cualquier
Administración Pública, Organismos y Entidades de ella dependientes,
incluidas las Administraciones electoral y judicial.»
MOTIVACION
Las Administraciones Públicas, destinadas constitucionalmente a servir el
interés general, deben utilizar en todos los casos al operador público.
La redacción debe ser más ambiciosa que la recogida en al artículo
18.1.A.b).
ENMIENDA NUM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 20.2
De modificación.
Sustituir todo lo que sigue a «... contrato-programa que se celebrará...»
hasta el final por el siguiente texto:
«..., con carácter plurianual y a actualizar cada dos años, entre el
Estado y el operador al que se encomienda la prestación de dicho
servicio, de forma que se compense la diferencia financiera entre los
servicios reservados que adjudique la presente Ley y los que permita la
Directiva europea sobre la materia, así como las obligaciones propias del
servicio universal.
Junto al resto de formas de financiación del servicio postal universal,
el contrato-programa deberá asimismo servir para dotar al operador al que
se encomienda aquel servicio de la infraestructura y logística necesarias
para su prestación universal a precios asequibles.
En el contrato-programa se fijarán los derechos y obligaciones atribuidos
al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal.»
MOTIVACION
El contrato-programa debe regularse como fuente principal de financiación
de modo que sirva para corregir el hecho de que seamos el Estado con
menor zona reservada de Europa, así como para compensar el grave desfase
en la modernización del Correo Público en relación con el europeo.
ENMIENDA NUM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 21.1
De modificación.
Se propone sustituir el texto: «... el operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal responderá...», por el
siguiente:
«... Los operadores que presten servicios incluidos dentro del ámbito del
servicio postal universal responderán...».
MOTIVACION
La responsabilidad en la prestación del servicio universal debe exigirse
respecto de la totalidad de operadores que lo presten, y no sólo del
público.
ENMIENDA NUM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 22
De modificación.
Se propone sustituir desde: «... establecidas en Capítulo II...», hasta:
«... administrativa singular», por lo siguiente:
«... establecidas en el Capítulo II de este título, al operador público
que preste el servicio postal universal y al resto de operadores que
presten servicios postales comprendidos en el ámbito no reservado del
servicio postal universal al amparo de una autorización administrativa
singular...».
MOTIVACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 23.1
De modificación.
Se propone sustituir el texto por el siguiente:
«1. Sin perjuicio de la titularidad patrimonial del Estado sobre los
bienes que integran la red pública postal, el operador público al que se
encomienda la prestación del servicio postal universal, para su
prestación, ostenta el derecho a gestionar dicha red.»
MOTIVACION
Dejar claro que los bienes que integran la red pública postal pertenece
al Estado.
ENMIENDA NUM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 24
De modificación.
Se propone sustituir en el Título de dicho artículo la expresión: «...
operador al que se encomienda», por:
«... operador público al que se encomienda...».
MOTIVACION
Subrayar el carácter público del operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 24.1
De modificación.
Se propone sustituir en el primer párrafo el siguiente texto:
«En la medida en que sea necesario para el mantenimiento del servicio
postal universal, podrán otorgarse...», por el siguiente:
«Para el mantenimiento del servicio postal universal, se atribuyen...».
MOTIVACION
El texto del Proyecto podría pervertir lo dispuesto en el resto del
articulado, sobre encomienda al operador público del servicio postal
universal y su financiación. El redactado propuesto es coherente con la
reserva de servicios y exclusividad de derechos previstos en los
anteriores artículos.
ENMIENDA NUM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 24.1.a)
De modificación.
Se propone modificar la expresión: «que se determinarán...», por: «...
determinados...».
MOTIVACION
No entendemos por qué hablan en futuro, cuando dichos servicios ya están
determinados en dicho artículo 18.
ENMIENDA NUM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 24.2
De supresión.
Se propone suprimir el inciso: «... sin perjuicio de lo dispuesto en el
punto 1 del este artículo...».
MOTIVACION
En coherencia con la anterior enmienda.
ENMIENDA NUM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 25
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 26.1, primer párrafo
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... garantizar la financiación del
servicio postal universal...», por:
«.... contribuir a la financiación del operador público postal para la
prestación del servicio postal universal, sin perjuicio de las
asignaciones públicas a incluir en el contrato-programa previsto en el
artículo 20...».
MOTIVACION
El elemento central de financiación debe ser el contrato-programa,
teniendo en cuenta la obligación impuesta por el Estado al operador
público para prestar un servicio postal universal y a precios asequibles,
por lo que el Fondo de Compensación debe dirigirse a complementar, y no a
sustituir, aquella financiación.
ENMIENDA NUM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 26.1, segundo párrafo
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«... prestado por el operador público postal».
MOTIVACION
En consonancia con la anterior enmienda.
ENMIENDA NUM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 26.1, tercer párrafo, tercera y decimocuarta línea
De adición.
Se propone añadir después de la palabra: «... operador...», la palabra:
«... público...».
MOTIVACION
De acuerdo con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 27
De adición.
Se propone añadir una nueva letra c) con el siguiente texto:
«c) Aquellas aportaciones realizadas por cualquier persona física o
jurídica que desee contribuir desinteresadamente en la financiación de
cualquier aspecto del servicio postal universal prestado por el operador
público postal.»
MOTIVACION
En coherencia con lo dispuesto en el artículo 26.1, segundo párrafo.
ENMIENDA NUM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 28
De modificación.
Se propone una nueva redacción del Título y de su contenido del siguiente
tenor literal:
«Artículo 28. Financiación por el Estado
De acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo anterior, el
Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al que se refiere el
artículo 20, a través del contrato-programa previsto en el mismo,
determinará el procedimiento de financiación pública al operador al que
se encomienda la prestación del servicio universal, dirigida a compensar
la carga financiera que supone tal prestación. A estos efectos, el Plan
de Prestación del Servicio Universal determinará la consignación anual
que deberá figurar en los Presupuestos Generales del Estado y en el
contrato-programa que se celebre entre el Estado y el operador al que se
encomienda aquella prestación, por el importe de la carga financiera
citada en el párrafo anterior.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas presentadas y en especial a la
presentada al artículo 20.
ENMIENDA NUM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 29, segundo párrafo
De adición.
Se propone añadir después de: «Por Orden del Ministro de Fomento...», el
siguiente texto:
«... y de acuerdo con las previsiones establecidas en la Directiva
europea sobre la materia y normas de desarrollo...».
MOTIVACION
Redacción acorde con el mandato de la Directiva postal.
ENMIENDA NUM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 31, segundo párrafo
De supresión.
Se propone suprimir el siguiente texto:
«... que preste el operador al que se encomienda...».
MOTIVACION
Teniendo en cuenta que trata de la prestación del servicio universal una
de cuyas notas fundamentales es la asequibilidad, y que aquél es
susceptible de ser prestado por otros operadores no debe limitarse la
fijación de precios máximos sólo al operador público.
ENMIENDA NUM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 31, segundo párrafo
De supresión.
Se propone suprimir el siguiente texto:
«... que preste el operador al que se encomienda...».
MOTIVACION
Teniendo en cuenta que trata de la prestación del servicio universal, una
de cuyas notas fundamentales es la asequibilidad, y que aquél es
susceptible de ser prestado por otros operadores no debe limitarse la
fijación de precios máximos sólo al público.
ENMIENDA NUM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 33, primer párrafo
De modificación.
Se propone sustituir desde: «... cuyos ingresos brutos...», hasta: «...de
hasta el 1 por mil...», por el siguiente texto:
«... estarán obligados a satisfacer a la Administración General del
Estado una tasa anual por un importe del 1 por cien...».
MOTIVACION
Los límites y porcentajes previstos en el Proyecto son excesivamente
exiguos, pues actualmente no excederían de 15 millones anuales. Hay que
reproducir lo ya dicho a propósito del desfase en la modernización del
correo público, necesaria si se quiere garantizar el servicio postal
universal.
ENMIENDA NUM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 33
De supresión.
Suprimir el segundo y tercer párrafo.
JUSTIFICACION
En coherencia con la anterior enmienda, no se justifica la relación con
el déficit del operador.
ENMIENDA NUM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 34.5
De modificación.
Se propone sustituir las cantidades: «100.000» y «200.000», por:
respectivamente, las siguientes:
«400.000» y «600.000».
JUSTIFICACION
El acceso al mercado postal no puede suponer las cantidades irrisorias
previstas en el Proyecto en tanto de lo que se trata es de regularlo con
cierta racionalidad, y no permitir la actuación sobre todo respecto del
servicio postal universal, de operadores que busquen la máxima
rentabilidad con un mínimo coste.
ENMIENDA NUM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 37.1
De modificación.
Se propone modificar el texto de dicho apartado por el siguiente:
«1. Corresponde al Gobierno la elaboración de las previsiones para la
ordenación y desarrollo del sector postal. La aprobación del Plan de
Prestación del Servicio Postal Universal al que se hace referencia en el
artículo 20 de esta Ley, se realizará por Ley».
MOTIVACION
Un plan de estas características debe ser aprobado por el Parlamento.
ENMIENDA NUM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 38.2
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción a este número del siguiente tenor
literal:
«2. El Consejo, como órgano consultivo, tendrá, al menos, las siguientes
funciones y competencias:
a) La revisión periódica de los parámetros de calidad para el
servicio postal universal, entre ellos la extensión de la red, las
condiciones de acceso y las normas de distribución de correspondencia,
los plazos para su curso, la regularidad y la fiabilidad de los
servicios.
b) La revisión, control y seguimiento del Plan de Prestación del
Servicio Universal, los criterios de financiación del mismo, y la
aplicación de las cuantías del Fondo de Compensación previsto en el
artículo 26.
c) El control y seguimiento del contrato-programa celebrado entre el
Estado y el operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal.
d) La emisión de informes con carácter previo a la aplicación o
modificación de las tarifas, precios y tasas previstas en la presente
Ley.
e) En general, el estudio, deliberación y propuesta en materias
relativas a los servicios postales, bien de oficio, bien a petición del
Gobierno.»
MOTIVACION
El nivel de implicación social que se persigue con las competencias
atribuidas al Consejo es acorde con la naturaleza de éste (órgano de
participación de todas las partes interesadas), habida cuenta del
carácter público del servicio postal universal. Por su parte, los cambios
que tan velozmente se reproducen en este mercado, requiere un órgano
asesor con especial incidencia en las decisiones tanto sobre los
servicios como sobre la financiación del operador público.
ENMIENDA NUM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 38.3
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicho apartado por el siguiente:
«3. El Consejo Asesor Postal estará formado por miembros que
representarán a las Administraciones Públicas, al operador público
prestador del servicio postal universal, a las asociaciones de
consumidores y usuarios, a las asociaciones empresariales del sector y a
los sindicatos más representativos del mismo.»
MOTIVACION
Creación de un órgano que vele por el buen funcionamiento y la buena
prestación de los servicios del sector postal.
ENMIENDA NUM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 38
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado 4 en el artículo 38 del
siguiente tenor literal:
«4. El Consejo Asesor Postal estará compuesto por 13 miembros, uno de los
cuales será su Presidente y los 12 restantes serán Consejeros repartidos
del siguiente modo: 3 Consejeros representarán al operador público
prestador del servicio postal universal; 3 Consejeros representarán a las
Asociaciones de Consumidores y Usuarios; 3 Consejeros representarán a las
asociaciones empresariales del sector y los 3 restantes representarán a
los sindicatos más representativos del sector.
El Presidente será el Ministro de Fomento, o la persona en quien él
delegue, y los 12 Consejeros se elegirán de la siguiente manera:
a) Los 3 Consejeros que representen al operador público prestador
del servicio postal universal serán designados 1 por el Comité de Empresa
y los 2 restantes por el Consejo de Administración.
b) Los 3 Consejeros que representen a las Asociaciones de
Consumidores y Usuarios serán designados por el Consejo General de
Consumidores y Usuarios.
c) Los 3 Consejeros que representen a las asociaciones empresariales
del sector serán designados por las organizaciones o asociaciones
empresariales, entendiendo por tales aquellas que ejercen como tales y
que actúan con carácter e interés general, gozando de capacidad
representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo
dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) Los 3 Consejeros que representen a los sindicatos más
representativos del sector serán designados por las organizaciones
sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en
proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de
Libertad Sindical.»
MOTIVACION
Regular por Ley la composición del Consejo Asesor Postal.
ENMIENDA NUM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 38
De adición.
Se propone la creación de un nuevo apartado 5 en el artículo 38 del
siguiente tenor literal:
«5. Todos los miembros del Consejo Asesor Postal serán nombrados por un
período de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos por otro
período igual de tiempo.
El funcionamiento del Consejo Asesor Postal será el siguiente: El
Presidente, salvo caso de empate en una votación, tendrá voz, pero no
voto. El resto de Consejeros tendrá voz y voto en el seno del Consejo
Asesor Postal.
Por Real Decreto se elaborará y aprobará el Reglamento interno de
funcionamiento del Consejo Asesor Postal.»
MOTIVACION
Establecer las bases del funcionamiento del Consejo Asesor Postal.
ENMIENDA NUM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 39
De adición.
Se propone añadir un nuevo número 3 a este artículo con el siguiente
texto:
«3. Reglamentariamente se adoptarán las normas necesarias para permitir
que el operador público postal al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal colabore con la Secretaría General de
Comunicaciones en tareas de inspección y denuncia dentro del sector.»
MOTIVACION
En el caso de incumplimiento de normas el operador público del servicio
postal universal sería el más perjudicado, por lo que es necesario
dotarle de una participación más activa en las funciones de inspección y
denuncia.
ENMIENDA NUM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 39
De adición.
Se propone añadir un nuevo número 4 a este artículo con el siguiente
texto:
«4. La Secretaría General de Comunicaciones remitirá anualmente al
Congreso de los Diputados una relación de las actuaciones llevadas a cabo
por la misma en materia de inspección y de infracciones y sanciones
derivadas de la misma, en materia postal...».
MOTIVACION
Dar cuenta al Congreso de los Diputados de la situación del sector.
ENMIENDA NUM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la letra a) del artículo 41.2
De modificación.
Se propone sustituir la palabra: «... ésta...», por: «... éste».
JUSTIFICACION
El bien jurídico a proteger debe ser el mismo servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la letra b) del artículo 41.2
De supresión.
Suprimir el inciso: «... salvo autorización expresa de éste, cuando se
comprometa gravemente aquélla».
JUSTIFICACION
De acuerdo con el artículo 18, no hay excepciones a la reserva de
servicios en favor del operador público, por lo que no cabe autorización
alguna.
ENMIENDA NUM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la letra g) del artículo 41.2
De modificación.
Sustituir la conjunción: «... y...», por lo siguiente:
«... así como...».
JUSTIFICACION
Se despeja cualquier ambigüedad respecto a si el tipo se produce ya con
la negativa a ser inspeccionado, o bien se precisa también obstrucción o
resistencia.
ENMIENDA NUM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 42.5
De adición.
Se propone añadir después de: «... 41.2.b)...», la expresión: «... o en
el artículo 41.2.e)».
MOTIVACION
Ampliar la denegación de autorización a aquellos sujetos sancionados por
la violación grave de los derechos
especiales o exclusivos concedidos al operador público al que se
encomienda la prestación del servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 44
De modificación.
Se propone sustituir al final del párrafo la expresión: «... ésta..»,
por: «... éste...».
MOTIVACION
Los perjuicios lo son respecto del propio servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 46, párrafo primero y cuarto
De modificación.
Se propone sustituir las referencias existentes en el primer párrafo a:
«tres años; dos años; y seis meses»,
y en el cuarto párrafo a: «tres años; dos años y un año», por las
de: «cinco, tres y uno», en ambos casos.
MOTIVACION
Aumentar el plazo de prescripción para salvaguardar los derechos
económicos que puedan surgir por la comisión de las infracciones y sus
correspondientes sanciones.
ENMIENDA NUM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 46, párrafo tercero
De modificación.
Se propone sustituir este párrafo por el siguiente:
«En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la comisión del primer acto que se
recoge en esta Ley tipificado como infracción. Las posteriores
infracciones llevarán aparejadas, individualmente, su plazo de
prescripción.»
MOTIVACION
No esperar a que finalice la actividad o a la última actuación infractora
para que comience a correr el plazo de prescripción.
ENMIENDA NUM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al Título de la Disposición Adicional Primera
De adición.
Se propone añadir tras: «... Operador», la palabra: «... público...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera
De modificación.
Se propone modificar todo el texto por el siguiente:
«Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal, con
carácter temporal indefinido, en los términos, condiciones y con las
prestaciones establecidas en el Título III de esta Ley, a la Entidad
Pública Empresarial Correos y Telégrafos. A estos efectos quedan
reservados en exclusiva a dicha entidad los servicios establecidos en los
artículos 18 y 19 de esta Ley.»
MOTIVACION
Garantizar un servicio público de correos en el territorio nacional.
ENMIENDA NUM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Cuarta
De supresión.
JUSTIFICACION
No tiene sentido obligar al operador público a prestar la totalidad del
servicio postal universal, en el que se incluyen servicios no rentables
económicamente, y motivo por el cual celebrará un contrato-programa con
el Estado, a que, al mismo tiempo, deba pagar las tasas del artículo 33.
ENMIENDA NUM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional (nueva)
De adición.
Se propone la creación de una nueva Disposición Adicional con el
siguiente texto:
«El personal de los Cuerpos adscritos a la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos, pero que no prestan servicios en ésta, quedan
habilitados a efectos de promoción y concurso, para acceder a los Cuerpos
Generales de la Administración Civil del Estado.»
MOTIVACION
Dar una cobertura suficiente a este tipo de trabajadores en virtud del
artículo 1.a) del Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Personal al servicio del Organismo Autónomo
Correos y Telégrafos.
ENMIENDA NUM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional (nueva)
De adición.
Se propone la creación de una nueva Disposición Adicional con el
siguiente texto:
«El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal deberá incluir la
posibilidad de que la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos
pueda prestar servicios de valor añadido en materia de
telecomunicaciones.»
MOTIVACION
Las nuevas tecnologías han ampliado los servicios que se pueden ofrecer
en materia de correo, como, por ejemplo los correos electrónicos; por
tanto, es necesario que el operador público encomendado para la
prestación del servicio postal universal pueda ofrecer este tipo de
servicios.
ENMIENDA NUM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera, punto 2.º
De adición.
Se propone añadir, en el primer párrafo, entre: «... operadores postales,
...» y «... al amparo de la normativa...», el siguiente texto:
«... no incluidos en el ámbito de los servicios reservados del artículo
18...».
JUSTIFICACION
Ningún operador puede disponer, con la Ley, de título habilitante
respecto de servicios reservados.
ENMIENDA NUM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera, punto 2.º
De supresión.
Se propone suprimir el segundo y tercer párrafo.
JUSTIFICACION
El segundo párrafo de este punto desnaturaliza y puede llegar a dejar sin
efectos el artículo 18 sobre reserva
de servicios al operador público, particularmente con servicios rentables
como el correo de negocios, que son de los pocos que garantizarán cierta
viabilidad al correo público. Respecto del tercer párrafo, pierde todo el
sentido al suprimirse el segundo.
ENMIENDA NUM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Final Segunda
De modificación.
Se propone sustituir el texto de dicha disposición por el siguiente:
«Previo informe del Consejo Asesor Postal, el Gobierno, en el plazo de
tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá a las
Cortes, para su discusión y posterior aprobación, un Proyecto de Ley por
el que se regulará el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al
que se refiere el artículo 20.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 37.1.
ENMIENDA NUM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Final Segunda
De adición.
Se propone añadir al final el siguiente texto:
«... previo informe del Consejo Asesor Postal».
JUSTIFICACION
Enmienda acorde con las funciones y competencias del Consejo propuestas
en la enmienda al artículo 38.
ENMIENDA NUM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Final (nueva)
De adición.
Se propone la creación de una nueva Disposición Final con el siguiente
texto:
«En la medida en que el régimen de autoprestación dañe la prestación de
servicios reservados al operador público postal a los que se refiere el
artículo 18 de esta Ley, el Gobierno, mediante Real Decreto, vendrá
obligado a modificar la extensión, el alcance y las características de
este régimen de autoprestación, con el fin de salvaguardar los derechos
reconocidos a este operador público.»
MOTIVACION
Garantizar el servicio reservado.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formula la
siguiente enmienda a la totalidad de devolución del texto del Proyecto de
Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios
postales (núm. expte. 121/000092).
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 1998.--Pedro Antonio
Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar
Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
ENMIENDA NUM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE DEVOLUCION DEL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DEL
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y DE LIBERALIZACION
DE LOS SERVICIOS POSTALES
El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta esta enmienda
a la totalidad con devolución del texto del Proyecto de Ley del Servicio
Postal Universal y de liberalización de los servicios postales, porque el
contenido del mismo debilita el carácter social y público de la
prestación postal pública en favor del sector privado, dibuja un mercado
asimétrico e imperfecto, de liberalización excesiva y acelerada, e
insuficientemente regulado.
Esta situación se ve agravada al encontrarse el Correo español con una
situación de partida más desregularizada
que el resto de Correos europeos y con un desfase modernizador por la
falta de inversiones en infraestructuras y tecnologías que lo sitúa en
una posición de debilidad estructural frente a sus competidores tanto
nacionales como europeos. Esta posición de debilidad y desfase en el
mercado no sólo no ha sido corregida por los sucesivos gobiernos, sino
que ha empeorado por el abandono que éstos han hecho de la situación.
De mantenerse los contenidos del proyecto en cuanto a la no contemplación
de los servicios rentables, recogidos en la Directiva, y la posibilidad
de que parcialmente algunos puedan quedarse fuera del ámbito de la
prestación universal, junto a que el operador público tendrá que operar
con unos mecanismos de financiación, a través de un contrato-programa,
que en nada se corresponden con la realidad competitiva que deberá
afrontar ni con el compromiso por parte del Estado de garantizar la
prestación universal, terminará por abocar al operador público a la
prestación de servicios poco rentables, que unido a los elevados costes
de mantenimiento de su estructura, dada su extensa red, pondrá en peligro
la viabilidad del Operador Público Correos y Telégrafos y los puestos de
trabajo que de él dependen.
Esta situación hace imprescindible el dotar de fórmulas específicas a su
financiación y regulación a la hora de aplicar los postulados de la
Directiva Postal europea y que deberán permitir al Correo Público español
adaptarse a un futuro régimen de libre concurrencia. Asimismo, debemos
destacar la necesidad de que la política inversora pública en
infraestructuras se dedique a superar los desequilibrios de carácter
social y territorial que actualmente existen, ya que en ningún caso éstos
serán cubiertos por el mercado, siendo el Estado el que con su actividad
reguladora y planificadora aproveche las potencialidades del sector.
Por el contrario, el enfoque existente en el proyecto persigue fomentar
el aspecto mercantilista de las comunicaciones postales relegando los
aspectos relacionados con la prestación del servicio postal universal a
un segundo plano, dejando sin regular o supeditados a posterior
regulación reglamentaria aspectos determinantes del mismo como la
autoprestación, mecanismos de control e inspección para los operadores, o
los requisitos y condiciones para acceder al mercado. Este hecho viene a
mostrar el objetivo perseguido, es decir, un alejamiento de los controles
democráticos que se debe presuponer que existen en una norma en la que se
establece una distribución de competencias públicas. Así que en el texto
no se encuentran cuestiones tan razonables como la obligación del
solicitante de exponer su plan de servicios y redes, la cobertura
geográfica de los mismos, tarifas, precios, capacidad técnica y económica
para desarrollarlos, etcétera, lo que viene a reforzar este razonamiento.
En definitiva, nuestro Grupo Parlamentario propone la reelaboración del
Proyecto de Ley haciendo hincapié en una mejor regulación y
salvaguardando los siguientes planteameintos:
Ñ Definición nítida del concepto de autoprestación.
Ñ Clarificación del concepto del servicio universal.
Ñ Mejora sustancial del modelo de financiación del operador público
postal.
Ñ Regulación por Ley de la composición y el funcionamiento del Consejo
Asesor Postal.
Ñ Regulación más precisa, en general, de todas las materias y no acudir
tanto al desarrollo reglamentario, sino dar un giro hacia una regulación
legal de los aspectos más importantes de la Ley.
Ñ Salvaguardar el sector público, ya de por sí castigado por la libre
concurrencia a determinados servicios desde los años 60.
Ñ Elaboración de un contrato-programa que permita la cobertura económica
de la prestación de los servicios a largo plazo.
Ñ Llevar a cabo una serie importante de inversiones para permitir al
operador público acceder al futuro mercado libre en igualdad de
condiciones con el resto de competidores privados.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, el amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda a la totalidad de texto alternativo al Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales,
publicado en el «BOCG», serie A, núm. 94-1, de 19 de diciembre de 1997
(núm. expte. 121/000092).
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 1998.--Juan Manuel
Eguiagaray Ucelay, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NUM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
Exposición de motivos
«I. La situación actual de los servicios de Correos debe ser enmarcada,
de un lado, en el común carácter público de todos ellos a lo largo del
siglo XIX y, de otra parte, en el cambio estratégico que se ha producido
en las funciones tradicionales que los mismos vienen realizando a partir
de la segunda mitad del siglo XX.
Los Correos Públicos, nacidos en torno a las necesidades de comunicación
de los poderes públicos y considerados históricamente como un sector
estratégico, han ido derivando paulatinamente hacia la configuración como
servicios de carácter social, capaces de satisfacer determinadas
necesidades de comunicación de la sociedad en su conjunto, y de integrar
socialmente el territorio del Estado mediante una oferta universal de
servicios. Este modelo de Correos Públicos sociales y universales, que
atendían a todo el territorio y a todas las necesidades de comunicación
postales y telegráficas, ha sufrido diversas transformaciones en los
últimos treinta años.
Si históricamente las necesidades de comunicación de la sociedad estaban
atendidas desde la iniciativa pública, por un operador único --modelo
PTT--, hoy en día el
escenario es ya de separación total entre las comunicaciones escritas
--Correos-- y las telecomunicaciones, y, sobre todo, de la capacidad de
éstas para, en su desarrollo tecnológico, sustituir con ventaja a los
productos postales que hasta ahora han supuesto el corazón de los
servicios de Correos.
La segunda transformación se ha producido en el sector de medios de
transporte y la logística. Las posibilidades de gestionar cada vez con
mayor rapidez y eficacia las necesidades de aprovisionamiento y
almacenaje de productos en el sector industrial y comercial, ha dado
lugar al nacimiento de importantes empresas de transporte de mercancías
que han terminado por afectar directamente a una parte de los productos
tradicionales de Correos.
Finalmente, no cabe ignorar que los Correos Públicos conservan un fuerte
componente social y los usuarios personales del Correo elevan sus niveles
de exigencia sobre los servicios públicos a medida que progresan las
sociedades en que se desenvuelven. Este cambio tampoco ha sido percibido
en ocasiones por los operadores públicos de Correos, que preocupados por
la orientación al mercado competitivo, corren el riesgo de rebajar la
calidad de prestación del servicio para determinados usuarios-ciudadanos,
especialmente en ámbitos geográficos no rentables.
II. Los poderes públicos, a fin de superar la encrucijada en que se
encuentran los servicios de Correos, pueden optar por diferentes modelos.
Uno de estos modelos es el de un correo social residual con
liberalización total del mercado. El escenario final de este modelo
estratégico es el desmantelamiento del operador postal prestador de un
servicio y de una red universal pública, y su sustitución por operadores
privados en el mercado, que cubrirán las necesidades de comunicación de
los ciudadanos según las reglas de competencia y beneficio empresarial,
merced a las cuales los servicios se prestarán allí donde su rentabilidad
lo justifique, y cada ciudadano accederá a la red postal según su
capacidad para pagar el coste y extensión de la misma.
Otro modelo, el de un correo social universal y de calidad con
liberalización parcial del mercado, pasa por acentuar su carácter
comercial y dinámico para competir en un segmento de servicios
completamente liberalizado mientras que otro segmento, vinculado
básicamente a los servicios tradicionales de Correo (la comunicación
escrita), se reserva en exclusiva al operador público a fin de
rentabilizar y mantener adecuadamente la red universal de admisión y
distribución. Este modelo tiene diversas variantes, pero todas ellas se
basan en compatibilizar adecuadamente la función social con la función
comercial. Este modelo funciona en todos los países de la Unión Europea,
excepto España.
Por último, el modelo derivado de la Directiva Comunitaria de diciembre
de 1997, opta por un proceso de liberalización controlado que no ponga en
peligro la existencia de un servicio universal y de una red pública
postal universal; que cada operador de esta red pública no actúe desde
una posición absolutamente dominante en su mercado nacional, y que al
mismo tiempo mejore su calidad y su interoperabilidad con las demás redes
nacionales a fin de conseguir un servicio universal comunitario más
eficaz.
III. España ha tenido un modelo de prestación de servicios de Correo
totalmente peculiar en el contexto de Europa. La primera peculiaridad
tiene su origen en las excepciones al monopolio postal que formuló la Ley
de Bases de Correos del año 1909, merced a una de las cuales se dejó
fuera del mismo la correspondencia que circula en el interior de las
poblaciones, dividiendo así artificialmente el mercado natural de las
cartas en segmento urbano y en segmento interurbano. Esta peculiaridad
fue incorporada a la Ordenanza Postal de 1960, que se redactó como norma
compilatoria de la legislación postal por mandato de la Ley de
Reorganización del Correo de 1953. La segunda peculiaridad tiene que ver
con la evolución de las telecomunicaciones. Mientras en la mayoría de los
países europeos la prestación de los servicios postales y de
telecomunicación fueron encomendados a un mismo organismo público, en
nuestro país los servicios de Correos siempre se han gestionado por un
operador diferenciado jurídica y administrativamente del prestador de los
servicios de telecomunicación.
Si esta última peculiaridad ha constituido una ventaja comparativa
respecto al modelo de otros países europeos, la peculiaridad relativa al
monopolio postal ha sido y es una debilidad estructural. Mientras España
permaneció en un modelo de sociedad escasamente desarrollada, la
excepción urbana al monopolio postal no tuvo prácticamente incidencia
alguna. Pero los cambios producidos en la década de 1960, y más
concretamente, el modelo de sociedad claramente industrial y de servicios
de los años 70, trajo de la mano la entrada tímida y semiclandestina de
la iniciativa privada en el negocio del correo urbano, un negocio de alta
rentabilidad para el capital privado.
Durante la década de 1980 el operador público practicó todo tipo de
estrategias para consolidar una posición dominante en el segmento urbano
de correo, y aunque aún mantiene una aceptable posición, la experiencia
vivida conduce a la evidencia de que la apertura del mercado urbano de
cartas ha provocado un déficit estructural en el operador público y
amenaza permanentemente su supervivencia de futuro. La transformación en
1990 del operador público en un Organismo Autónomo de carácter comercial
no ha supuesto ninguna alteración en el mal endémico señalado, antes al
contrario.
Sin embargo, jurídicamente, la Ley fundacional del Organismo Autónomo
establecía una novedad importante en la configuración del mercado, pues
atribuía en exclusiva al operador público «Correos y Telégrafos» la
gestión de los servicios básicos de Correos, al establecer claramente, en
el punto 3 del artículo 99 de la Ley de Presupuestos para 1991 que, «no
tendrán la consideración de servicios básicos los restantes servicios,
por lo que podrán ser gestionados además por otras Entidades Públicas o
Privadas, previa autorización administrativa», y al definir
explícitamente los servicios básicos postales como «la admisión,
clasificación, curso, transporte y distribución de cartas y tarjetas
postales en todas sus modalidades». Paradójicamente esta norma jurídica
no ha tenido ninguna consecuencia económica, pero es la legalidad
vigente.
Las consecuencias de esta contradicción son notables para el operador
público, pues permanentemente se evidencia la imposibilidad de prestar un
servicio universal a
la sociedad en condiciones de calidad aceptable sin poner en peligro la
supervivencia y la viabilidad económica del propio operador. Esta
incapacidad para la autofinanciación ha repercutido también muy
negativamente en los medios e instalaciones disponibles para la
prestación de los servicios, así como en las posibilidades para entrar en
nuevas actividades generadoras de ingresos futuros (inversiones).
IV. En nuestro país, la necesidad urgente de regular el mercado de
servicios de correspondencia ya no sólo es exigida por las
transformaciones profundas producidas en el sector, y que en líneas
generales afectan a todos los países europeos, sino adicionalmente por la
puesta de un «punto y final» a la contradicción señalada, que ha impedido
e impide aún hoy día al Correo público español evolucionar en la forma
que lo están haciendo el resto de operadores postales europeos.
Es por ello que el Proyecto de Ley regulador de la prestación de
servicios de Correo se encuadra nítidamente en el modelo de correo social
y universal de calidad con liberalización parcial del mercado, tanto «ex
lege» como «de facto». Un modelo que permitiría alcanzar el doble
objetivo de dinamizar y modernizar al operador público obligado a
competir en determinados segmentos del mercado, al mismo tiempo que
asegura la prestación de un servicio universal de calidad contrastada.
El Proyecto de Ley parte de la concepción de los servicios de
correspondencia como los esencialmente constitutivos del servicio postal
universal, al que dedica el Título II con tres capítulos el primero de
Disposiciones Generales, el segundo a las condiciones generales de
prestación a cargo del proveedor del servicio universal y el tercero a
las condiciones económicas de prestación a cargo del proveedor del
servicio universal.
El Título III, se dedica a los servicios de correspondencia con dos
capítulos uno dedicado a la correspondencia básica y otro a la
correspondencia exprés.
El Título IV se dedica a los operadores de servicios en el ámbito del
servicio universal. Contiene dos capítulos uno dedicado al proveedor del
servicio universal y el segundo a los otros operadores de servicios
postales en el ámbito del servicio universal. El Título V se dedica a la
Administración postal, y el Título VI a régimen de inspección y régimen
sancionador.
La Disposición Adicional Primera crea el Consejo Asesor Postal como
máximo órgano asesor del Gobierno en relación con los servicios postales
incluidos en el ámbito del servicio postal universal, presidido por el
Ministro de Fomento y con la participación de las Administraciones
Públicas, los usuarios, el proveedor del servicio postal universal y las
asociaciones empresariales y sindicatos más representativos en el ámbito
del servicio postal universal. En la Segunda, se encomienda a la Comisión
Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones el ejercicio de la
Autoridad Nacional de reglamentación postal. En la Tercera se establece
el régimen de incompatibilidades y en la Cuarta se regulan las
franquicias.
La Disposición Transitoria Primera establece una adaptación de los
operadores al nuevo marco legal. La Segunda mantiene la vigencia de la
normativa reglamentaria en vigor hasta el desarrollo de la prevista en la
Ley. En la Tercera, se establece un régimen para la distribución de
sellos y la Cuarta mantiene en vigor los precios y las tarifas hasta que
no se aprueben las correspondientes a la nueva normativa.
En las tres Disposiciones Finales se regula los Cuerpos y escalas de
funcionarios de la Administración que prestan servicios de
correspondencia, el Plan de prestación del servio universal y la
autorización al Gobierno para el desarrollo de las disposiciones de la
Ley. La Cuarta Disposición Final establece su entrada en vigor.»
«TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto garantizar a todos los ciudadanos y
empresas el acceso y disponibilidad de un conjunto de servicios postales
que constituyen el servicio postal universal en los términos y
condiciones establecidos en la Directiva 97/67 CE relativa a las Normas
Comunes para el Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales
en la Comunidad y la Mejora de la Calidad del Servicio, así como regular
la prestación de los servicios de correspondencia, materia que es
competencia exclusiva del Estado, según determina el artículo 149.1.21 de
la Constitución.
2. A los efectos de esta Ley son servicios postales los servicios
consistentes en la recogida, la clasificación, la expedición, el
transporte y la distribución de envíos postales, entendiéndose por tal
los envíos con destinatario, incluidos en el ámbito del servicio
universal, y constituidos en la forma definitiva en que deban ser
transportados por el proveedor del citado servicio. Los envíos postales
incluyen, además de los envíos de correspondencia, a los libros,
catálogos, diarios y publicaciones periódicas, así como a los paquetes
postales que contengan mercancías con o sin valor declarado.
Los servicios correspondientes a envíos no incluidos en el ámbito del
servicio postal universal se prestarán conforme a los requisitos y
condiciones establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación
del Transporte Terrestre, quedando excluidos del ámbito de esta Ley.
3. Son servicios de correspondencia aquellos que persiguen la
satisfacción de las necesidades públicas y privadas de recogida,
clasificación, transporte y distribución de comunicaciones escritas entre
personas, sean éstas físicas o jurídicas, que se presentan para su
tratamiento en forma de envío de correspondencia, contribuyendo así al
desarrollo de las actividades sociales, culturales y comerciales y a la
cohesión social y territorial de la sociedad.
Se considera envío de correspondencia aquel documento o comunicación,
cualquiera que sea su finalidad, materializada en forma escrita sobre un
soporte físico de cualquier naturaleza, que se transporta y entrega al
destinatario en la dirección indicada por el remitente sobre el propio
envío o sobre su envoltorio. Los envíos no direccionados así como los
libros, catálogos, diarios y publicaciones
periódicas no tendrán la consideración de envíos de correspondencia.
Artículo 2. Prestación y naturaleza del servicio postal universal
1. El Estado garantiza la prestación, con carácter universal, de un
conjunto de servicios postales, entre los que se incluirán necesariamente
los servicios de correspondencia, de manera que todos los ciudadanos y
usuarios puedan tener acceso, sin discriminación de ningún tipo, a la red
postal pública y universal de servicios postales en las condiciones
establecidas en la presente Ley.
2. El servicio postal universal tiene la consideración de servicio
público, prestándose en las condiciones establecidas en el Título II de
esta Ley, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para los
servicios de correspondencia en el Título III.
Artículo 3. Naturaleza y garantías constitucionales de los servicios de
correspondencia
1. Conforme a lo previsto en el artículo 128.2 de la Constitución, y en
los términos de la presente Ley, los servicios de correspondencia tienen
la consideración de servicios públicos esenciales de titularidad estatal,
con la excepción que se establece en el artículo 22 de esta Ley.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 18.3 de la Constitución,
los servicios de correspondencia son comunicaciones postales, y su
prestación se hará de tal manera que se garantice eficazmente la libertad
y el secreto de las mismas. La libertad implica la libre y correcta
circulación de la correspondencia, que sólo podrá ser retenida o
interceptada por orden escrita y motivada de la Autoridad judicial
competente.
El secreto no sólo se refiere al contenido de la correspondencia, sino a
la prohibición absoluta a las entidades y empresas que manejan envíos de
correspondencia y a sus empleados de facilitar noticia alguna respecto a
la clase, dirección, número o cualquier otra circunstancia exterior de
los envíos manejados, y a los actos de infidelidad en su custodia.
3. El incumplimiento de las garantías constitucionales de los servicios
de correspondencia se considerará falta muy grave, con los efectos
administrativos o laborales que procedan.
Artículo 4. Convenios, Acuerdos Internacionales y Normativa de la Unión
Europea
En la reglamentación de la prestación de los servicios postales se
tendrán en cuenta los Convenios y Acuerdos adoptados en el seno de la
Unión Postal Universal y de otros organismos internacionales de los que
España sea parte, relacionados con la prestación de los citados
servicios.
Asimismo se tendrán en cuenta las normas emanadas de los órganos
institucionales de la Unión Europea en relación con las condiciones de
prestación del servicio universal comunitario, la calidad del correo
transfronterizo comunitario, y la normalización técnica necesaria para
promover la interoperabilidad de las redes postales nacionales.
Se considera correo transfronterizo a los envíos postales con origen o
destino en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un país tercero.
Artículo 5. Derechos, deberes y reclamaciones de los usuarios
1. El Gobierno establecerá reglamentariamente los derechos y deberes de
los usuarios de servicios incluidos en el ámbito del servicio postal
universal, cuya difusión y cumplimiento tutelará, y fijará un
procedimiento transparente, simple, rápido y gratuito para tramitar y
resolver las reclamaciones de los usuarios, en particular en caso de
pérdida, robo, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del
servicio. El procedimiento podrá incluir un sistema de reembolso y/o
indemnización por el daño causado, cuando la modalidad de servicio
utilizada por el consumidor así lo justifique. En tales casos el Gobierno
establecerá la cuantía de la indemnización correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los usuarios
de servicios incluidos en el ámbito del servicio universal podrán optar
por someter en primera instancia sus reclamaciones sobre la prestación
del servicio a las Juntas Arbitrales de Consumo con arreglo a lo
establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios. De producirse acuerdo en esta instancia, se agotará el proceso
de la reclamación.
3. De acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, la Administración promoverá la participación de éstos en la
elaboración de las políticas públicas relacionadas con los servicios
postales en general y los de correspondencia en particular, a través del
Consejo Asesor del Servicio Postal Universal.
Artículo 6. Controversias entre operadores de servicios incluidos en al
ámbito del servicio universal
1. Las controversias surgidas entre operadores que desarrollen su
actividad en el ámbito de los servicios incluidos en el servicio postal
universal, o entre el proveedor al que se encomienda la prestación del
servicio universal y aquéllos podrán someterse al arbitraje de la
Autoridad nacional de reglamentación, cuando los interesados así lo
acuerden. El ejercicio de esta función arbitral no tendrá carácter
público.
2. El procedimiento arbitral se establecerá reglamentariamente por Real
Decreto, a propuesta del Ministerio de Fomento, y se ajustará a los
principios esenciales de audiencia, libertad de prueba, contradicción e
igualdad, y será indisponible para las partes.
Artículo 7. Reserva de marca
El Estado se reserva el uso de las palabras «Correo», «Correos», «Postal»
y «España» en relación con el conjunto
de actividades destinadas a la prestación de los servicios postales en
general y de correspondencia en particular.
TITULO II
EL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 8. Concepto y ámbito del servicio universal
1. Servicio universal es aquel conjunto mínimo de servicios postales cuya
prestación, por razones de interés público y social, asegura el Estado de
forma permanente en todo el territorio español, a tasa o precio
asequibles, con arreglo a normas de calidad estandarizada, en condiciones
de acceso no discriminatorio y en base a una red postal universal de
puntos de acceso y de distribución.
2. Los servicios postales cuya prestación se incluye en el servicio
universal son los siguientes:
a) La recogida, clasificación, transporte y distribución de los
envíos de correspondencia, tanto básica como exprés, hasta 2 kilogramos
de peso.
b) La recogida, clasificación, transporte y distribución del resto
de envíos postales, incluidos los paquetes, hasta 20 kilogramos de peso.
c) Los servicios de envíos certificados y de envíos con valor
declarado.
d) Los servicios de giro, fax público, y otros servicios de valor
añadido de telecomunicación.
e) Los servicios de relación de los ciudadanos con las
Administraciones Públicas a través de la red postal pública: recogida o
entrega de solicitudes, escritos, comunicaciones, notificaciones, o
cualquier otra documentación o servicio administrativo.
Con la salvedad establecida en la letra a) de este punto, en ningún caso
forman parte del servicio universal los servicios exprés del resto de
envíos postales.
3. En relación con el apartado anterior, se considera envío certificado
al servicio consistente en una garantía fija contra los riesgos de
pérdida, robo o deterioro, y adicionalmente en la facilidad dada al
remitente, siempre a petición de éste, para obtener una prueba del
depósito del envío postal o de su entrega al destinatario. Asimismo se
considera envío con valor declarado al servicio consistente en asegurar
el envío postal por el valor declarado por el remitente, en caso de
pérdida, robo o deterioro.
4. El servicio universal garantiza la prestación tanto para el correo
nacional como para el transfronterizo.
Artículo 9. Régimen de prestación de los servicios incluidos en el
servicio universal
1. Los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio universal
se prestarán en régimen de concurrencia y con arreglo a los establecido
en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, salvo lo establecido para los servicios de correspondencia en
el Título III de esta Ley.
2. A fin de salvaguardar la prestación del servicio universal, el
Gobierno podrá imponer, a los operadores habilitados para la prestación
de los servicios a que se refiere el apartado anterior, todas o parte de
las condiciones de prestación y de los requisitos de disponibilidad,
calidad y eficacia establecidos en esta Ley para el proveedor del
servicio universal.
CAPITULO SEGUNDO
Condiciones generales de prestación a cargo
del proveedor del servicio universal
Artículo 10. Principios y obligaciones de prestación
1. El servicio universal tiene carácter social, equilibrador e integrador
del territorio al dar satisfacción a las necesidades básicas de servicios
postales de los ciudadanos y empresas con independencia de su lugar de
residencia o sede social. Su prestación deberá de ajustarse a los
siguientes principios:
a) Garantizar el cumplimiento de requisitos esenciales para los
ciudadanos y la sociedad tales como la inviolabilidad de la
correspondencia, la protección de los datos personales, la
confidencialidad de la información transmitida o almacenada, la
protección de la intimidad, la seguridad en el transporte de sustancias
peligrosas, y en los casos que proceda, la protección del medio ambiente
y la ordenación del territorio.
b) Ofrecer los servicios en igualdad de condiciones y oportunidades
a todos los usuarios, sin discriminación de ningún tipo, especialmente
las derivadas de consideraciones políticas, religiosas o ideológicas.
c) Dar a los usuarios, en condiciones comparables, un servicio
idéntico.
d) Asegurar la prestación permanente del servicio, salvo en caso de
fuerza mayor.
e) Comprometer una calidad normalizada con arreglo a los parámetros
que reglamentariamente se establezcan para cada clase de servicio.
f) Establecer tasas y precios asequibles en base a los costes de
cada clase de servicio, y dar transparencia a las subvenciones en caso de
que éstas fueran necesarias.
g) Adaptarse a las necesidades de los usuarios y a la evolución del
entorno económico, técnico y social.
2. Para su admisión, transporte y distribución por la red postal
universal, los envíos postales correspondientes a servicios prestados en
régimen de reserva se depositarán en la red, circularán y se entregarán a
los destinatarios en las condiciones y modalidades que establezca el
reglamento técnico a que hace referencia el artículo 18 de esta Ley.
Reglamentariamente podrán establecerse también condiciones específicas de
admisión, transporte y distribución de los envíos postales
correspondientes a servicios
del servicio universal prestados en régimen de concurrencia, aplicables a
todos o parte de los proveedores de servicios postales incluidos en el
ámbito del servicio universal.
En ningún caso podrán circular por la red postal universal envíos cuyo
tráfico sea constitutivo de delito o esté prohibido por la
correspondiente normativa. Reglamentariamente podrán determinarse los
objetos cuya expedición por la red postal universal esté prohibida, o
deba someterse a limitaciones por razones de interés general, seguridad o
sanidad públicas, o garantía del operador de la red.
3. La prestación del servicio universal garantizará, como mínimo, una
retirada todos los días laborables de todos los envíos postales
depositados en los puntos de acceso, y una distribución a domicilio de
cada persona física o jurídica, todos los días laborables y por lo menos
cinco días por semana, de los envíos de correspondencia básica de peso
inferior al que se establezca reglamentariamente. Los demás envíos
postales del servicio universal se entregarán, con iguales condiciones de
prestación, en las instalaciones adecuadas que a tal fin fije el operador
del servicio, salvo que el remitente o el destinatario del envío abonen
el correspondiente derecho de entrega a domicilio, o éste estuviera ya
incorporado en la tarifa o el precio del servicio.
Por domicilio, a efectos postales, se entiende la dirección del
destinatario que figura en el correspondiente envío. Reglamentariamente
se determinarán las circunstancias poblacionales y urbanísticas en las
que los envíos de correspondencia básica podrán distribuirse mediante
depósito en buzón individual, casillero postal o instalación similar. En
estos casos la ubicación del punto de distribución podrá no coincidir
exactamente con el domicilio físico señalado en la dirección postal, y el
operador dispondrá de un buzón o casillero para sus relaciones con los
usuarios.
Aquellos envíos que, por razones ajenas al propio funcionamiento del
servicio universal, resulten imposibles de entregar al destinatario ni
devolver al remitente por ser éste desconocido o rehusar los mismos, se
considerarán envíos abandonados, y reglamentariamente se establecerán los
requisitos para ser declarados como tales y el tratamiento a que deban
ser sometidos.
Artículo 11. Calidad del servicio universal
1. Para garantizar un servicio universal de buena calidad, el Gobierno
establecerá y publicará, a propuesta del Ministro de Fomento, los
objetivos y normas de calidad de los diversos servicios nacionales del
servicio universal, y las notificará a la Comisión de la Unión Europea.
Las normas de calidad señalarán, al menos, los parámetros de regularidad
y fiabilidad de cada servicio, los índices de quejas y reclamaciones de
los usuarios, y los criterios de accesibilidad y extensión de la red
postal universal. Las citadas normas se adaptarán al progreso técnico y a
la evolución del mercado.
2. Al establecer las normas de calidad, el Gobierno tomará en
consideración las fijadas por el Parlamento y el Consejo de la Unión
Europea para los servicios transfronterizos intracomunitarios, y se
asegurará de que son compatibles con las establecidas para los servicios
nacionales.
Cuando lo justifiquen situaciones excepcionales por motivos de
infraestructura o de geografía, las normas nacionales de calidad podrán
establecer excepciones a las normas de calidad establecidas para los
servicios transfronterizos intracomunitarios, debiendo en este caso
comunicarse inmediatamente tales excepciones a la Comisión.
3. El Ministro de Fomento velará para que se lleve a cabo un control de
calidad del funcionamiento del servicio universal, como mínimo una vez al
año, y de manera independiente por entidades externas sin vínculo alguno
con el proveedor del servicio universal, y promoverá que se tomen las
medidas necesarias cuando sea necesario como consecuencia de los
resultados del control efectuado. Los resultados figurarán en informes
publicados al menos una vez al año. Dichos Informes incluirán también,
datos sobre las reclamaciones de los usuarios y la forma en que fueron
tramitadas.
Artículo 12. Información a los usuarios
La prestación del servicio universal se realizará facilitando a los
usuarios de los servicios, en la forma que reglamentariamente se
establezca, una información periódica, precisa y actualizada sobre las
características de los distintos servicios ofertados, y en particular
sobre las condiciones generales de acceso a los servicios, las tasas y
precios, el nivel de calidad y el sistema de reclamaciones.
Artículo 13. La red postal pública del servicio universal
1. El soporte estratégico del servicio universal será la red postal
pública y universal de puntos de admisión y distribución configurada para
la prestación de servicios de correspondencia básica tal y como se
establece en los artículos 18 y 19 de la presente Ley.
2. Constituye la red postal pública el conjunto de la organización y de
los medios de todo orden que, empleados por el proveedor del servicio
universal, permiten en particular:
a) La recogida de los envíos postales incluidos en el ámbito del
servicio universal a partir de los puntos de acceso en todo el territorio
nacional. A estos efectos recogida es la operación consistente en retirar
los envíos postales depositados en los puntos de acceso de la red o en
los domicilios de los remitentes.
b) El tratamiento y transporte de esos envíos desde su recogida
hasta el centro de distribución.
c) La distribución a las direcciones indicadas en los envíos. A
estos efectos distribución es el proceso que abarca desde la
clasificación en el centro encargado de organizar la distribución hasta
la entrega a los destinatarios de los envíos postales, bien en mano o
mediante depósito en los puntos de distribución.
3. Los bienes que constituyen la red postal universal tendrán la
consideración de bienes adscritos por la Administración
General del Estado al proveedor del servicio universal para el
cumplimiento de sus fines en los términos establecidos en el artículo 56
de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
4. Los usuarios del servicio universal accederán a la red postal pública
y universal de admisión y distribución en condiciones de transparencia y
no discriminación.
A fin de salvaguardar la prestación del propio servicio universal, los
operadores autorizados a prestar servicios de correspondencia incluidos
en el ámbito del servicio universal deberán acordar, en cada caso, con el
proveedor del servicio universal las condiciones de acceso a la red.
Artículo 14. Gestión y explotación de la red postal universal
1. La gestión y explotación de la red postal pública y universal se
realizará por el Organismo Público al que se encomiende la prestación del
servicio universal.
2. El servicio postal universal se explotará con arreglo a un Plan de
Prestación que se someterá a la aprobación del Gobierno, y que
contemplará con carácter plurianual, al menos los siguientes aspectos:
a) La extensión y desarrollo de la red postal pública que lo soporta
con sus respectivos medios humanos y materiales.
b) Las condiciones generales y económicas de prestación de los
diversos servicios incluidos en el servicio universal, de acuerdo con lo
establecido en esta Ley.
c) Los objetivos programados con sus correspondientes planes de
acción y proyectos de inversión debidamente cuantificados.
d) Las previsiones presupuestarias y financieras de referencia que
garantizan la prestación del servicio en las condiciones establecidas en
la presente Ley.
e) Los mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del Plan
y del grado de cumplimiento de los objetivos señalados.
El Plan de Prestación se acompañará de una breve Memoria retrospectiva de
evolución plurianual de la prestación del servicio.
3. La explotación de la red universal de puntos de admisión y de
distribución llevará aparejada la facultad de ocupación de dominio
público en la medida que lo requiera la instalación de las necesarias
infraestructuras de la red.
En cada caso la autorización correspondiente será otorgada por el
Ministerio de Fomento, previa presentación del oportuno proyecto técnico
e informe favorable del órgano competente de la Administración Pública
titular del dominio afectado.
Cuando se trate de uso de dominio público municipal, las autorizaciones
se otorgarán por el órgano competente conforme a lo dispuesto en la
legislación de Régimen Local.
Asimismo la explotación de la red implicará la expropiación forzosa por
causa de utilidad pública, sujeta al procedimiento especial de urgencia
establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, cuando
se trate de obras e instalaciones necesarias para el mantenimiento y
desarrollo de la red universal. En cada caso se requerirá la presentación
y aprobación del correspondiente proyecto técnico, y la declaración de
utilidad pública.
4. Para una adecuada y programada expansión de la red postal universal,
los Ayuntamientos, cuando elaboran y desarrollan sus Planes Urbanísticos,
contemplarán en los mismos la cesión al Estado de suelo dotacional
suficiente para la prestación de los servicios reservados del servicio
postal universal, en las condiciones que reglamentariamente se
determinen.
Asimismo las entidades o empresas públicas que tenga a su cargo la
explotación de servicios o instalaciones de transportes utilizados por el
proveedor público del servicio universal, cederán al Estado, en los
recintos de sus estaciones, puertos y aeropuertos, terrenos o locales
suficientes y correctamente ubicados para la realización de todas las
operaciones relacionadas con el tratamiento de los envíos postales de los
servicios reservados del servicio universal.
Los bienes así obtenidos se adscribirán al proveedor público del servicio
postal universal.
CAPITULO TERCERO
Condiciones económicas de prestación a cargo
del proveedor del servicio universal
Artículo 15. Principios de tarificación del servicio universal
1. Las tarifas de cada uno de los servicios que forman parte de la
prestación del servicio universal se establecerán respetando los
siguientes principios:
a) Serán de cuantía asequible y posibilitarán a todos los usuarios
el acceso a los servicios prestados.
b) Se fijarán teniendo en cuenta los costes.
c) Serán necesariamente de tarifa única en todo el territorio
español para los servicios prestados en régimen de reserva, pudiendo
extenderse esta condición al resto de servicios si así se establece
reglamentariamente, y todo ello sin perjuicio del derecho del proveedor
del servicio a concluir acuerdos individuales con los clientes en esta
materia.
d) Serán transparentes y no discriminatorias.
2. En relación con el correo transfronterizo intracomunitario, y a fin de
garantizar la prestación transfronteriza del servicio universal, los
acuerdos con otros Estados miembro sobre facturación de gastos terminales
se ajustarán a siguientes principios:
a) los gastos terminales se fijarán en proporción a los costes de
tratamiento y distribución del correo transfronterizo de llegada.
b) los niveles de remuneración estarán vinculados a la calidad del
servicio prestado.
c) serán transparentes y no discriminatorios.
Reglamentariamente podrán establecerse excepciones transitorias a la
aplicación de estos principios a fin de evitar perturbaciones
innecesarias en los mercados o repercusiones desfavorables para los
operadores del servicio universal, siempre que haya acuerdo entre el
operador de origen y el de destino de los envíos.
A los efectos de lo establecido en este apartado, se consideran gastos
terminales la remuneración percibida por el proveedor del servicio
universal por la distribución del correo transfronterizo de llegada.
Artículo 16. Tasas de los servicios reservados en el ámbito del servicio
universal
1. La prestación, en sus diversas modalidades, de los servicios postales
reservados definidos en el apartado 1 del artículo 19, incluida la
expedición de certificaciones por su prestación, constituye el hecho
imponible de las tasas por servicios postales, siéndoles de aplicación lo
establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, con las peculiaridades contempladas en este artículo.
2. Las tasas postales se devengarán al iniciarse la prestación del
servicio, y se liquidarán en el momento en que se admitan o depositen los
correspondientes envíos postales, o con periodicidad, como máximo
mensual, en aquellos supuestos que así se establezca reglamentariamente
en razón del número, condiciones del servicio o características de los
envíos depositados.
3. El pago de las tasas postales podrá hacerse en efectivo, mediante
sellos u otros sistemas de franqueo reglamentariamente establecidos, o
utilizando medios electrónicos de pago con la debidas garantías de
fiabilidad y seguridad. Procederá la devolución de las tasas liquidadas
mediante sistemas de franqueo cuando, por las causas que
reglamentariamente se determine, no se haga uso del servicio.
4. Las tasas por servicios postales reservados están afectas a la
cobertura de los costes del servicio universal, correspondiendo su
gestión, recaudación, custodia e ingreso al organismo público proveedor
de dicho servicio, aplicándose a este fin los principios y procedimientos
de la Ley General Tributaria.
5. Se podrán admitir bonificaciones en las tasas postales respetando en
todo caso el principio de equivalencia señalado en el artículo 7 de la
Ley de Tasas y Precios Públicos, cuando los usuarios depositen, en el
número y condiciones que se determinen reglamentariamente, envíos de
correspondencia presentados en forma tal que produzcan un ahorro total o
parcial en el coste de alguno de los procesos productivos del servicio
solicitado. La cuantía de la bonificación se podrá ajustar, como máximo,
al importe del ahorro producido.
Se prestarán servicios de correspondencia gratuitos a los invidentes y a
aquellos otros usuarios que así lo establezcan los Convenios
Internacionales firmados por España en materia postal.
6. En desarrollo de la regulación y aplicación de las tasas postales, el
Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, determinará las diversas
modalidades de prestación de los servicios de correspondencia reservados,
los elementos cuantitativos de cada una de ellas, la cuantía de la tasa
correspondiente, y el porcentaje máximo de bonificación posible con
arreglo a lo establecido en el apartado anterior.
La memoria económico-financiera que debe acompañar al desarrollo de la
regulación, con arreglo al artículo 20 de la Ley de Tasas y Precios
Públicos, incluirá, además de lo previsto en el citado artículo, la
justificación de las bonificaciones propuestas.
Artículo 17. Precios de los servicios postales no reservados
1. Los precios de los servicios postales no reservados e incluidos en el
ámbito del servicio universal, prestados por el proveedor del servicio
universal en régimen de concurrencia, tendrán la consideración de precios
públicos sujetos a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
2. La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos de
los servicios postales se realizará directamente por el Organismo Público
al que se encomiende la prestación del servicio postal universal, previa
autorización del Ministerio de Fomento.
La propuesta de fijación o modificación de los precios públicos postales
se acompañará de una memoria económico-financiera que justificará el
importe que se propone para cada servicio, el grado de cobertura
financiera de los costes correspondientes, los valores de mercado que se
hayan tomado como referencia, y los descuentos comerciales, si los
hubiere.
3. Podrán realizarse descuentos en los precios públicos postales
atendiendo a los parámetros comerciales al uso en el mercado y respetando
en todo caso el coste del servicio prestado, salvo en las circunstancias
contempladas en el artículo 25.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
4. Los precios de los servicios postales no incluidos en el ámbito del
servicio universal y prestados por el proveedor público del servicio
universal son precios privados, que se fijarán por el propio proveedor
del servicio en función de las condiciones del mercado, y cuyo cobro se
realizará con arreglo a las normas y procedimientos del derecho privado.
TITULO III
LOS SERVICIOS DE CORRESPONDENCIA
CAPITULO PRIMERO
Servicios de correspondencia básica
Artículo 18. Concepto y ámbito de la correspondencia básica
1. Los servicios de correspondencia básica son servicios públicos
esenciales, constituidos por aquel conjunto de servicios postales
consistentes en la recogida, admisión, clasificación, transporte y
distribución en todo el territorio
español, mediante entrega en mano, depósito en buzón o casillero postal,
o mediante recogida de firma del destinatario o persona autorizada en los
términos que reglamentariamente se defina, de cualquier clase de envíos
de correspondencia en sus diversas modalidades, hasta un límite de peso
de dos kilogramos, tanto si se trata de distribución urgente como si no,
y de correo nacional o transfronterizo.
2. La publicidad directa forma parte de los servicios de correspondencia
básica. A tal fin se entiende por publicidad directa aquella comunicación
con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de ventas,
dirigida a una dirección postal concreta, que contiene, en forma de
anuncios, de material comercial o publicitario, un mensaje idéntico para
todos los destinatarios, cualquiera que sea su número, excepto en el
nombre, la dirección y el número de identificación del destinatario, así
como otras modificaciones menores que no alteran la naturaleza del
mensaje. Los recibos, facturas, extractos de cuentas bancarias y otros
mensajes no idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa,
y tampoco aquellas comunicaciones que combinen la publicidad directa con
otros objetos o comunicaciones en el mismo envoltorio.
3. No tendrán la consideración de correspondencia básica a los efectos de
lo previsto en la presente Ley, los envíos de correspondencia que
circulen dentro de una misma propiedad privada o mancomunada para la
comunicación entre sus miembros, o entre propiedades privadas de una
misma Entidad Pública o privada cuando se trate de satisfacer necesidades
de comunicación empresarial o personal que en ningún caso den lugar a
remuneración directa o indirecta por prestación de servicios,
entendiéndose que en tales casos se produce autoprestación de servicios.
Tampoco tendrán dicha consideración los envíos direccionados
transportados por el propio remitente o por un tercero mediante encargo
para su depósito en la red postal pública y universal, ni el servicio de
intercambio de documentos en el caso de que éste incluya el intercambio
de envíos de correspondencia.
El servicio de intercambio de documentos consiste en el suministro de
medios, incluidas las instalaciones adecuadas y el transporte por un
tercero, que permite la autoentrega, mediante el intercambio mutuo de
envíos postales, entre los usuarios suscriptores de dicho servicio.
Artículo 19. Naturaleza y régimen de prestación
1. Para garantizar el mantenimiento del servicio universal en las
condiciones exigidas por la Directiva 97/67/CE relativa a las Normas
Comunes para el Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales
de la Comunidad y la Mejora de la Calidad del Servicio, el servicio de
correspondencia básica para el tratamiento de envíos de hasta 350 gramos
de peso y cuyo precio sea inferior a cinco veces la tarifa pública de un
envío similar de correspondencia de la primera escala de pesos de la
categoría normalizada más rápida, cuando ésta exista, es un servicio
público esencial de titularidad estatal que se prestará en régimen de
gestión directa y reserva del servicio.
A tal fin se dotará al servicio de una infraestructura de red postal
universal de puntos de admisión y distribución domiciliaria que garantice
fehacientemente los principios de universalidad, precio asequible y no
discriminación establecidos en el artículo 8 de la presente Ley para la
totalidad del territorio español.
La constitución y explotación de la citada red se realizará en exclusiva
por el Estado, en régimen de gestión directa, y a través del Organismo
Público correspondiente.
2. El servicio de correspondencia básica para el tratamiento del resto de
envíos no incluidos en el apartado uno de este artículo es un servicio
público esencial que se prestará en régimen de concurrencia por concesión
administrativa mediante licencia a fin de garantizar el cumplimiento de
los requisitos esenciales de prestación de este servicio y salvaguardar
el servicio postal universal.
Son requisitos esenciales de prestación la inviolabilidad de la
correspondencia, la protección de los datos personales, la
confidencialidad de la información transmitida o almacenada, la
protección de la intimidad, la seguridad en el transporte de sustancias
peligrosas, en su caso la protección del medio ambiente y la ordenación
del territorio, y aquellos otros que el Gobierno pudiera establecer por
motivos de interés general y de carácter no económico.
La concesión de esta clase de licencias se podrá supeditar a las
obligaciones de condiciones de prestación, calidad e información del
servicio universal establecidas en esta Ley y a la imposición de
requisitos de disponibilidad y eficacia en los servicios pertinentes que
reglamentariamente se establezcan, y en todo caso quedará condicionada a
la obligación de no perjudicar los derechos exclusivos y especiales
otorgados al proveedor del servicio universal para los servicios postales
reservados, y al cumplimiento de los requisitos esenciales.
Artículo 20. Reglamento técnico y acceso a los servicios de
correspondencia
1. El Reglamento Técnico de los servicios de correspondencia básica
definirá los puntos de acceso y distribución de la red postal universal
de admisión y reparto, y establecerá las características técnicas,
operacionales, de instalación y de uso que los mismos deben cumplir, así
como las características de los envíos de correspondencia, sus
modalidades de servicio, y las condiciones básicas de su admisión y
entrega. El citado reglamento señalará qué aspectos del mismo son
aplicables a los servicios de gestión directa por el Estado y cuáles a
los servicios en concurrencia.
2. Los puntos de acceso y distribución son instalaciones físicas,
incluidos especialmente los buzones a disposición del público tanto en la
vía pública como en los locales del proveedor del servicio universal, así
como los casilleros postales, buzones individuales o elementos similares,
donde los usuarios pueden depositar envíos de correspondencia en la red
postal pública y retirar los que son de su propiedad.
3. El derecho de acceso a los servicios de correspondencia básica
prestados en régimen de gestión directa, y a través de ellos a la red
postal universal, se obtendrá mediante
abono de la correspondiente tarifa postal utilizando los sistemas
técnicos de franqueo o de pago que en cada caso reglamentariamente se
establezcan.
CAPITULO SEGUNDO
Servicios de correspondencia exprés
Artículo 21. Concepto y ámbito de la correspondencia exprés
1. Los servicios de correspondencia exprés son aquellos servicios
postales consistentes en la recogida, admisión, clasificación, transporte
y entrega a domicilio, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso
en un plazo inferior al estandard de la correspondencia básica, de
cualquier clase de envíos de correspondencia y cualquiera que sea su país
de origen o destino, con la garantía de la firma del destinatario o
persona autorizada como justificante de la entrega realizada, y por un
precio al menos cinco veces superior a la tarifa pública de un envío
similar de correspondencia básica de la primera escala de pesos.
2. No se considera correspondencia exprés a efectos de lo establecido en
la presente Ley, los envíos de esta naturaleza que circulen en las
condiciones señaladas en el artículo 18.2 para la correspondencia básica.
Artículo 22. Naturaleza y régimen de prestación
1. Los servicios de correspondencia exprés son servicios de interés
general que se prestarán en régimen de concurrencia, previa autorización
administrativa.
2. La Administración determinará reglamentariamente los requisitos
exigibles a los peticionarios de estas autorizaciones.
TITULO IV
LOS OPERADORES DE SERVICIOS EN EL AMBITO DEL SERVICIO UNIVERSAL
CAPITULO PRIMERO
El proveedor del servicio universal
SECCION PRIMERA Encomienda del servicio, derechos, obligaciones
y competencias
Artículo 23. Organismo público al que se encomienda la prestación del
servicio universal
1. Se encomienda a la Entidad pública Empresarial Correos y Telégrafos
creada por la disposición adicional undécima de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, y adscrita directamente al Ministerio de Fomento, la prestación
del servicio postal universal y la gestión y explotación de la
correspondiente red pública postal de admisión y distribución en los
términos y condiciones establecidas en la presente Ley.
2. La Entidad pública Correos y Telégrafos ejercerá igualmente el resto
de funciones y servicios que le están atribuidos por el artículo 99 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, aquellos otros complementarios o
sustitutivos de los mismos que le fueran encomendados por el Gobierno, y
en todo caso cualquiera de los servicios contemplados en esta Ley,
entendiéndose concedidas a tal fin las licencias y autorizaciones
administrativas correspondientes.
Artículo 24. Obligaciones y derechos del proveedor del servicio universal
1. La Entidad pública Correos y Telégrafos vendrá obligado a prestar los
servicios postales incluidos en el ámbito del servicio universal en las
condiciones generales y económicas establecidas en el Título II de esta
Ley, y en sus normas de desarrollo.
2. Para el cumplimiento de la obligaciones mencionadas, el Organismo
público Correos y Telégrafos tendrá los siguientes derechos y facultades:
a) El derecho exclusivo a la prestación de los servicios de
correspondencia básica establecidos en el artículo 19.1 y de los
servicios de giro.
b) El ejercicio exclusivo de la reserva de marca indicada en el
artículo 7, y de las demás señas de identificación que reglamentariamente
se establezcan para el proveedor del servicio universal y para los
servicios incluidos en su ámbito.
c) El derecho exclusivo al uso y distribución de signos y sistemas
de franqueo para el abono de las tarifas postales, sean éstas tasas o
precios.
d) El derecho exclusivo al establecimiento de apartados postales
para la prestación de servicios de correspondencia básica, y de la red de
buzones en la vía pública para la recogida de los envíos.
e) El derecho de preferencia en el tratamiento de los envíos
postales del servicio postal universal con ocasión de los controles e
inspecciones a los que deban someterse por razones fiscales o de
cualquier otra índole. Reglamentariamente se determinará la forma en que
se someterán a la fiscalización de Aduanas los envíos postales.
f) La exención total de impuestos en relación con la prestación de
servicios incluidos en el ámbito del servicio universal, y en todo caso
la exención del impuesto de sociedades.
g) La facultad de ocupación del dominio público o de expropiación
forzosa en las condiciones señaladas en el artículo 14.3.
h) La facultad para autorizar, mediante contrato de colaboración, la
realización de las actividades postales de franqueo y preclasificación de
envíos postales de terceros, todo ello sin merma de la calidad del
servicio.
i) La facultad de diseñar y determinar las características de los
productos postales no reservados que en cada momento satisfagan más
adecuadamente las necesidades de comunicación de la sociedad.
j) La posibilidad de contratar o acordar con los grandes usuarios
condiciones específicas tanto de admisión como de distribución de los
envíos postales, si bien cuando se trate de envíos de correspondencia
básica esta posibilidad deberá ajustarse a las condiciones que se
establezcan reglamentariamente.
Artículo 25. Competencias
1. Sin perjuicio de las competencias que en materia de regulación de la
prestación del servicio universal y de garantía de los derechos de los
usuarios del mismo correspondan a otros órganos de la Administración, en
el ejercicio de la función prestadora del servicio postal universal,
corresponde a la Entidad pública Correos y Telégrafos:
a) Adoptar las medidas normativas, organizativas, operativas y de
inspección necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios
encomendados, dictando a tal fin las instrucciones correspondientes.
b) Elaborar y proponer al Ministro de Fomento el Plan de Prestación
del servicio universal.
c) Establecer los precios de los productos y servicios prestados en
concurrencia, previo informe del Ministerio de Fomento para los incluidos
en el ámbito del servicio universal.
d) Promover y realizar convenios con las Corporaciones Locales para
la prestación y cobertura del servicio postal universal en las Entidades
Singulares de Población del correspondiente término municipal.
e) Elaborar, publicar, gestionar y mantener el Código Postal.
Los actos y resoluciones de la Entidad pública Correos y Telégrafos que
se produzcan en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan
atribuidas sus órganos de dirección agotan la vía administrativa siendo
impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. En ningún caso la reglamentación administrativa de prestación del
servicio universal podrá colocar al operador público del citado servicio
en desventaja respecto a sus competidores en los servicios no reservados
del servicio universal.
SECCION SEGUNDA
Régimen de contratación, financiación y otras peculiaridades
económico-financieras
Artículo 26. Régimen de contratación
La contratación de la Entidad pública Correos y Telégrafos se
desarrollará en régimen de Derecho Privado con sujeción a las normas
relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de
licitación y formas de adjudicación de los contratos de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y sin
perjuicio de las funciones de coordinación que, en materia de suministros
informáticos, puedan corresponder a órganos de la Administración del
Estado.
Artículo 27. Principio de autofinanciación y aplicación de resultados
1. El operador postal público prestará los servicios encomendados bajo
los criterios de eficacia y eficiencia en la gestión, comprometiéndose al
equilibrio financiero entre ingresos y gastos, incluidas las inversiones
necesarias para la obtención de aquellos, según el principio de
autofinanciación del conjunto de sus actividades.
Cuando resulte ineludible recurrir a la subvención presupuestaria del
Estado, ésta sólo será posible si así se ha contemplado previamente en el
Plan de Prestación del servicio universal, que deberá incorporar en tal
caso las medidas correctoras necesarias para recuperar el equilibrio
financiero.
2. El resultado anual de la cuenta de explotación se aplicará a la
financiación de las necesidades de capital, estableciéndose a tal fin el
correspondiente fondo de reserva que no podrá superar el 20% de los
gastos de explotación.
Cualquier excedente adicional tendrá carácter coyuntural, repercutiéndose
el mismo al ejercicio siguiente en el precio y calidad de los servicios
prestados, o en su defecto ingresándose en el Tesoro Público al cierre
del ejercicio.
Artículo 28. Presupuesto, contabilidad y control del operador postal
público
1. La Entidad pública Correos y Telégrafos se someterá en materia dé
presupuestos, contabilidad, control financiero y endeudamiento a lo
establecido para las sociedades estatales en el Real Decreto Legislativo
1091/1998, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria, y a lo señalado en la presente Ley.
2. El Plan de Prestación del servicio universal definido en el artículo
17 se elaborará por la Entidad pública Correos y Telégrafos, y se elevará
al Gobierno para su aprobación a propuesta conjunta de los Ministros de
Economía y Hacienda y de Fomento, acompañando al programa de actuación,
inversiones y financiación de dicho Organismo.
Cuando en el Plan de Prestación se contemplen subvenciones con cargo al
Presupuesto del Estado, el Plan se incluirá en los Presupuestos Generales
del Estado acompañando a los presupuestos de explotación y de capital del
Organismo público proveedor del servicio.
El Plan de Prestación sustituye a todos los efectos al régimen de
convenios establecido para las Sociedades estatales en el artículo 91 del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
3. El control de eficacia al que hace referencia el artículo 59 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado se ejercerá fundamentalmente a través
del Plan de Prestación del Servicio Universal.
4. Con sujeción a la normas de contabilidad pública establecidas en el
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Entidad pública
Correos y Telégrafos, en calidad de proveedor del servicio universal,
llevará en su sistema de contabilidad interna cuentas separadas, como
mínimo para cada servicio correspondiente al sector reservado, por un
lado, y para los servicios no reservados por otro. Las cuentas de los
servicios no reservados establecerán una distinción clara entre los
servicios que forman parte del servicio universal, y los que no forman
parte de dicho servicio.
Por Orden conjunta del Ministro de Fomento y del Ministro de Economía y
Hacienda se determinará el sistema de contabilidad de costes más adecuado
para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, informando
del mismo a la Comisión de la Unión Europea antes de su aplicación.
El Organismo Público proveedor del servicio universal pondrá anualmente a
disposición de la Comisión de la Unión Europea, previa solicitud de ésta
y con carácter confidencial, la información contable de detalle
facilitada por el sistema de contabilidad analítica.
5. Sin perjuicio de las competencias que en materia de control financiero
corresponden a la Intervención General del Estado, las cuentas
financieras de la Entidad pública Correos y Telégrafos se someterán a
auditoría por parte de un auditor independiente y se publicarán con
arreglo a la legislación vigente para las sociedades estatales.
Artículo 29. Franqueo y sistemas de pago de los servicios postales del
proveedor del servicio universal
1. Franqueo es el pago preceptivo de la tasa o precio público que el
usuario de un servicio postal debe satisfacer para que su envío sea
admitido, cursado y distribuido por el proveedor del servicio universal.
2. Los envíos de correspondencia básica referidos a servicios reservados
sólo podrán ser admitidos en la red postal universal para su tratamiento
si están previa y correctamente franqueados por su expedidor mediante
sellos de Correos, sobres o carátulas previamente estampados, impresiones
de máquinas de franquear o cualquier otro sistema técnico de franqueo
reglamentariamente definido.
La Entidad pública Correos y Telégrafos establecerá las normas de
autorización, funcionamiento, contabilidad e inspección de los diversos
sistemas de franqueo; vigilará y comprobará su cumplimiento, y aplicará a
las infracciones el régimen sancionador correspondiente con arreglo a lo
establecido en esta Ley.
3. Para los envíos postales correspondientes a servicios en concurrencia,
estén o no incluidos en el ámbito del servicio universal, Correos y
Telégrafos establecerá los sistemas de pago o de cobro que, garantizando
el control de las operaciones realizadas, en cada caso estime más
convenientes.
Artículo 30. Sellos y demás efectos de franqueo
1. Los sellos y demás efectos de franqueo tales como sobres, tarjetas o
cartas sobre con sellos estampados, y cuantos artículos o productos sean
definidos reglamentariamente como instrumentos de franqueo constituyen
monopolio del Estado, correspondiendo su control, gestión, administración
y distribución, se cual fuere su finalidad, a la Entidad pública «Correos
y Telégrafos», y su fabricación a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
La emisión de sellos se hará de conformidad con lo establecido en el
apartado 2.d) del artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
A fin de facilitar la disponibilidad de sellos y de otros signos y
sistemas de franqueo por los usuarios del servicio universal, Correos y
Telégrafos podrá autorizar a terceros la distribución minorista de los
mismos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente,
reservándose en todo caso la distribución mayorista.
A las infracciones en esta materia les será de aplicación la legislación
de Contrabando y Defraudación.
2. El sello de Correos, con poder liberatorio del franqueo en la cuantía
que en el mismo figura estampada, tiene además una estimación filatélica
a efectos de coleccionismo, incluso después de ser utilizado en el
servicio postal, por lo que la Entidad pública Correos y Telégrafos, en
condición de beneficiario exclusivo inicial del valor filatélico del
sello, velará en todo momento por su protección y defensa legal.
CAPITULO SEGUNDO
Otros operadores de servicios postales en el ámbito del servicio
universal
Artículo 31. Operadores de servicios de correspondencia básica
1. Se podrán prestar servicios de correspondencia básica no reservados
previa obtención de la correspondiente licencia por los sujetos
interesados en su prestación, y de acuerdo con las condiciones
establecidas en el artículo 19.2. de la presente Ley.
2. El Ministerio de Fomento establecerá un Registro General de Empresas
de Servicios de Correspondencia básica que tendrá carácter público.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, determinará el
procedimiento para la solicitud y obtención, en su caso, de la licencia,
los requisitos que deban cumplir los solicitantes, los datos que deban
ser objeto de inscripción, las circunstancias en que las operaciones de
los titulares de estas licencias quedan sometidas a obligaciones
específicas, así como la organización, funcionamiento y acceso público al
Registro.
La inscripción registral de concesión de la licencia será indispensable
para el ejercicio de la actividad y se promoverá de oficio por el órgano
administrativo que expida la licencia correspondiente.
3. Los operadores de servicios de correspondencia básica estarán
obligados al cumplimiento de los requisitos esenciales de prestación del
servicio, a no perjudicar los derechos exclusivos y especiales otorgados
al proveedor del servicio universal para los servicios postales
reservados, y a prestar los servicios de correspondencia
atendiendo a los requisitos y obligaciones que reglamentariamente se
establezcan.
Asimismo deberán remitir al Ministerio de Fomento información sobre los
precios de los servicios de correspondencia, volumen de envíos y datos
económico-financieros relativos a tales servicios con la periodicidad y
en las condiciones reglamentarias que se determinen.
4. El inicio de la prestación del servicio requerirá resolución expresa
favorable de la Administración a la licencia solicitada.
Artículo 32. Operadores de servicios de correspondencia exprés
1. Mediante simple autorización administrativa, los sujetos interesados
podrán prestar servicios de correspondencia exprés.
2. El Ministerio de Fomento constituirá un Registro de Empresas de
Servicios de Correspondencia exprés, que tendrá carácter público, en el
que se inscribirán los datos que reglamentariamente se determinen tanto
relativos al titular de la autorización como a las condiciones y
características de la prestación del servicio.
3. Si el solicitante cumple los requisitos y aporta la documentación
reglamentariamente establecidos, la inscripción en el Registro se
producirá de forma automática, pudiendo iniciar la prestación del
servicio si, en el plazo de un mes desde la entrega de la solicitud, la
Administración no le ha remitido la correspondiente autorización.
4. Lo operadores de servicios de correspondencia exprés están obligados
al cumplimiento de los requisitos esenciales de prestación definidos en
el artículo 19.2.
TITULO V
DE LA ADMINISTRACION POSTAL
Artículo 33. Atribución de competencias
1. La presente Ley se dicta en el ejercicio de las competencias
exclusivas que corresponden al Estado conforme establece el artículo
149.1.21 de la Constitución Española.
2. La Administración del Estado ejerce las funciones de regulación,
gestión, explotación e inspección de los servicios postales en el marco
de la distribución de competencias establecido en la presente Ley.
3. Corresponde al Ministerio de Fomento, en coordinación con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, proponer la política a seguir y la
participación en los organismos internacionales postales, teniendo en
cuenta a tal fin la función reguladora o prestadora de los mismos.
Artículo 34. La función reguladora de los servicios
En el ejercicio de la función reguladora, corresponde al Ministerio de
Fomento:
a) La ordenación normativa y el control de la prestación de los
servicios de correspondencia y del servicio universal en el marco de los
principios establecidos en la presente Ley.
b) La determinación y propuesta de aprobación de los derechos de los
usuarios del servicio universal, y más específicamente de los servicios
de correspondencia.
c) El establecimiento de los niveles mínimos de calidad de los
servicios, y de las obligaciones básicas de los operadores en relación
con su prestación.
d) La aprobación del Reglamento Técnico de los servicios de
correspondencia reservados a la titularidad estatal.
e) La propuesta de aprobación del Plan de Prestación del servicio
universal.
f) La aprobación de las tarifas postales de los servicios de
correspondencia reservados.
g) Otorgar las licencias y autorizaciones necesarias para la
prestación de servicios de correspondencia.
TITULO VI
INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 35. Disposiciones generales
1. Corresponde al Ministerio de Fomento tanto la aplicación de régimen
sancionador como la inspección de los servicios, instalaciones y demás
medios y requisitos de los operadores de servicios postales, sin
perjuicio de las competencias que en estas materias se atribuyan
reglamentariamente a la Entidad Pública Correos y Telégrafos en relación
con el funcionamiento de sus servicios.
2. Los responsables de la inspección de servicios postales tendrán, en el
ejercicio de sus funciones, la consideración de autoridad pública, y
podrán solicitar a través de los Delegados y Subdelegados del Gobierno el
apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de inspección y
sancionadores.
Artículo 36. Responsabilidad administrativa
1. La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente Ley en materia de prestación de
servicios postales se imputará:
a) En las infracciones relativas a servicios cuya prestación esté
amparada en la correspondiente licencia o autorización administrativa, al
titular de dicha autorización.
b) En las infracciones relativas a servicios prestados sin la
correspondiente licencia o autorización administrativa, siendo ésta
legalmente exigible, al titular o persona que realice la actividad, o
subsidiariamente al titular de las instalaciones y demás medios
materiales empleados en la actividad.
c) En los demás casos, a las personas físicas o jurídicas que
incurran en los hechos tipificados como infracción o a las que las normas
reguladoras de los servicios
de correspondencia atribuyan específicamente la responsabilidad.
2. En todo caso, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la entrega
de correspondencia para su tratamiento y distribución a personas o
entidades no autorizadas para el ejercicio de tales actividades, será
también responsabilidad del remitente de los envíos, si se aprecia
connivencia entre este último y el infractor.
Artículo 37. Infracciones
1. Las infracciones a las normas reguladoras de la prestación de
servicios postales se clasificarán en muy graves, graves y leves.
2. Se consideran infracciones muy graves:
a) Los actos contra el secreto, inviolabilidad y libertad de
circulación de los envíos de correspondencia y el incumplimiento de las
condiciones de prestación del servicio universal cuando ello cause grave
perjuicio a los usuarios.
b) El incumplimiento de los requisitos esenciales de prestación de
los servicios, salvo causas de fuerza mayor.
c) La prestación no autorizada de servicios postales o de algunas de
las actividades de su proceso productivo, así como la prestación de
servicios o actividades distintas de las autorizadas, o sin la debida
licencia o autorización.
d) El incumplimiento de los requisitos y obligaciones a que estén
supeditadas las licencias de los servicios postales, cuando ello cause
grave daño al operador del servicio universal.
e) La prestación efectiva de servicios que violen los derechos
exclusivos del proveedor del servicio universal.
f) El uso no autorizado o fraudulento de sistemas de franqueo y sus
obligaciones, que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un
perjuicio económico superior al importe de la multa mínima establecida
para las infracciones muy graves.
g) La elaboración de documentos para obtener fraudulentamente,
alterar o sustituir autorizaciones administrativas.
h) La negativa a ser inspeccionado, o la obstrucción y resistencia
reiterada a la inspección administrativa.
i) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones
graves, sancionadas mediante resolución administrativa.
3. Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio
universal, o de los requisitos y obligaciones a que estén supeditadas las
licencias, salvo que haya de considerarse como falta muy grave conforme a
lo previsto en el número anterior.
b) La oferta o publicidad de servicios que violen los derechos
exclusivos del proveedor del servicio universal.
c) La utilización de los servicios de empresas que no dispongan de
autorización administrativa, siendo ésta legalmente exigible, para la
realización de actividades incluidas en el ámbito de los servicios
postales, así como la mediación o la connivencia en actividades no
autorizadas de tratamiento de correspondencia.
d) El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y
sus obligaciones que causen a la Entidad Pública Correos y Telégrafos un
perjuicio económico superior al importe de la multa mínima establecida
reglamentariamente para las infracciones graves.
e) El incumplimiento de las obligaciones esenciales en el uso de
servicios de correspondencia básica de titularidad estatal establecidas
al amparo de contratos o de acuerdos específicos entre determinados
usuarios y el Organismo público Correos y Telégrafos que den lugar a
bonificaciones en las tasas postales.
f) La negativa u obstrucción de los servicios de inspección, cuando
no se den las circunstancias previstas en el número anterior.
g) El falseamiento de los datos que reglamentariamente hayan de
proporcionarse a la Administración.
h) La entrega o depósito de envíos postales a personas o Entidades
distintas a las autorizadas para la prestación de los servicios, salvo
que haya de considerarse como falta muy grave conforme a lo previsto en
el número anterior.
i) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones
leves, sancionadas mediante resolución definitiva.
4. Se consideran infracciones leves:
a) No facilitar los datos requeridos por la Administración cuando
resulten exigibles reglamentariamente.
b) El trato desconsiderado con los usuarios, que se calificará de
acuerdo con los supuestos que al respecto contempla la normativa sobre
derechos de los consumidores y usuarios.
c) El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y
sus obligaciones que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un
perjuicio económico igual o inferior al importe de la multa máxima
establecida reglamentariamente para las infracciones leves.
d) El uso ilícito o el incumplimiento de las obligaciones de
utilización de los servicios de correspondencia, siempre que no deban
calificarse como graves conforme a lo previsto en el número anterior.
e) Cualquier otra infracción de las normas de prestación de los
servicios de correo que suponga un incumplimiento de las obligaciones
establecidas para los operadores y usuarios de los servicios, salvo que
deba ser considerada como muy grave o grave conforme a lo establecido en
los apartados 2 y 3 anteriores.
5. La insuficiencia de franqueo o el franqueo no reglamentario detectado
en los envíos que deben ser franqueados por el remitente y depositados en
los buzones de admisión no constituirá infracción administrativa, salvo
que pueda inferirse carácter habitual o masivo de este tipo de actos, o
intencionalidad en el uso ilícito del servicio, en cuyo caso se
considerarán actuaciones fraudulentas en el uso del franqueo con arreglo
a los apartados 2.f, 3.d y 4.c anteriores.
Reglamentariamente se determinará el tratamiento que ha de darse a los
envíos insuficientemente franqueados
depositados en buzón, y el procedimiento para el cobro del importe no
satisfecho y de los gastos adicionales a que esta incidencia pudiera dar
lugar.
En los demás casos, el depósito acompañado de factura de envíos
insuficientemente franqueados o con franqueo no reglamentario tendrá la
consideración de actuación fraudulenta en materia de franqueo, tipificada
en los números 2, 3 y 4 anteriores. Los envíos se cursarán a destino, con
independencia de la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 38. Sanciones
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100.000
pesetas, las graves con multas de 100.001 pesetas hasta 10.000.000 de
pesetas y las muy graves con multa de 10.000.001 pesetas hasta
100.000.000 de pesetas.
En todo caso la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los
límites indicados, se graduará de acuerdo con los criterios establecidos
en el apartado 3 del artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, teniendo en cuenta las características peculiares
de la actividad de que se trate y la repercusión social de la misma.
2. Las infracciones a que se refiere el artículo 36 podrán dar lugar a la
adopción de medidas provisionales mediante acuerdo motivado del órgano
competente para resolver el expediente sancionador, o en caso de
urgencia, del propio instructor u órgano competente para iniciar el
expediente. Las medidas provisionales podrán consistir en la retención de
la correspondencia para su examen y en el precintado de los equipos,
vehículos e instalaciones en que se vengan ejecutando las actividades
durante el plazo necesario para permitir las tareas de inspección e
instruir el procedimiento. Cuando el presunto infractor carezca de la
autorización administrativa correspondiente se mantendrán las medidas
provisionales relativas al precintado de equipos e instalaciones hasta la
resolución del procedimiento. Si los envíos postales retenidos
correspondieran a servicios reservados serán depositados en las oficinas
del Organismo público Correos y Telégrafos en el momento procedimental
oportuno del expediente sancionador, a fin de que se les dé curso en las
condiciones previstas reglamentariamente.
3. Las sanciones impuestas por las infracciones contempladas en los
apartados 2.f, 3.d, 3.e, 4.c y 4.d del artículo 36 podrán incorporar la
revocación temporal o definitiva de la utilización del correspondiente
sistema de franqueo, o de los servicios específicos contratados, así como
una indemnización equivalente al importe de lo defraudado.
4. Las infracciones muy graves, en razón de sus circunstancias, podrán
dar lugar a la revocación de la autorización administrativa para la
prestación del servicio por el infractor.
5. Se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, actualice la
cuantía de las sanciones previstas en función de las modificaciones que
experimente el índice de precios al consumo.
Artículo 39. Procedimiento y competencia para imponer sanciones
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento sancionador
adecuado a las infracciones en materia de servicios de correspondencia de
acuerdo con los principios de la potestad sancionadora establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones y Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al
Ministro de Fomento si se trata de infracciones muy graves, y en los
demás supuestos a los órganos administrativos que reglamentariamente se
determine.
En todo caso corresponderá al Director General del Organismo público
Correos y Telégrafos la competencia para imponer sanciones en las
infracciones relativas al uso y los sistemas de franqueo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. El Consejo Asesor Postal
1. Se crea el Consejo Asesor Postal como máximo órgano asesor del
Gobierno en relación con los servicios postales incluidos en el ámbito
del servicio postal universal. Estará presidido por el Ministro de
Fomento o persona en quien delegue.
2. Son funciones del Consejo Asesor:
a) El estudio, la deliberación y la formulación de propuestas al
Gobierno en relación con los servicios postales.
b) La emisión de informe sobre la modificación de las tarifas y
precios del servicio postal universal, previamente a su aprobación por el
órgano correspondiente, y el conocimiento actualizado de los servicios y
precios del resto de operadores autorizados para prestar servicios de
correspondencia.
c) El conocimiento y la formulación de propuestas al Plan de
Prestación del Servicio Postal Universal.
d) El conocimiento puntual y el pronunciamiento sobre informes de
control de calidad del servicio postal universal a que hace referencia el
artículo 14.3.
e) La emisión de informe previo sobre las normas reglamentarias
dictadas en desarrollo de esta Ley, y cualquier modificación posterior de
las mismas.
f) La participación en la elaboración de las políticas públicas
relacionadas con los servicios postales en general, y con los de
correspondencia en particular.
3. Son miembros del Consejo Asesor Postal las Administraciones Públicas,
las asociaciones de usuarios legalmente constituidas, el proveedor del
servicio postal universal y las asociaciones empresariales y sindicatos
más representativos en el ámbito de los servicios del servicio postal
universal.
Los miembros del Consejo, en el ejercicio de las funciones asignadas al
mismo, podrán solicitar a su Presidente la información y el apoyo técnico
que consideren necesarios, quien atenderá las solicitudes salvo
resolución motivada denegatoria.
En los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley el
Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del
Consejo Asesor Postal.
Segunda. Autoridad Nacional de Reglamentación Postal
Se encomienda a Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva
97/67 CE relativa a las Normas Comunes para el Desarrollo del Mercado
Interior de los Servicios Postales de la Comunidad y la Mejora de la
Calidad del Servicio, así como asegurar el cumplimiento de las normas de
competencia en el sector postal derivadas de lo establecido en la
presente Ley.
Tercera. Régimen de incompatibilidades
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 12
y siguientes de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre las
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas en la tramitación de las solicitudes de licencias o
autorizaciones incluidas en el ámbito de la presente Ley, será necesario
acreditar por los solicitantes la correcta aplicación del régimen de
incompatibilidades previsto para el personal del Organismo público
Correos y Telégrafos, ya sean personas físicas que pretendan desarrollar
una actividad mercantil, ya empresas, cualquiera que sea su configuración
jurídica, respecto a los miembros de su Consejo de Administración u
órganos rectores y a la ocupación de cargos de todo orden en las mismas
así como respecto a la participación en el capital. La acreditación podrá
ser sustituida por declaración de los interesados bajo su
responsabilidad.
Cuarta. Franquicias
El jefe del Estado gozará del privilegio de exención de franqueo que
alcanzará a toda la correspondencia básica que expida en sobre y con su
sello de armas. También tendrán este privilegio las personas a las que
por su extraordinaria y sobresaliente labor en el apoyo, promoción y
defensa del servicio postal público se les haya otorgado u otorgue el
nombramiento de Cartero Honorario en las condiciones reglamentariamente
establecidas o que se establezcan.
Igualmente gozará del privilegio de franquicia postal aquella
correspondencia para la que así esté previsto en el Convenio de la Unión
Postal Universal que haya sido ratificado por España, con el alcance que
en el mismo se establezca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Adaptación de los operadores al nuevo marco legal
1. Aquellas empresas que se hallaren inscritas en el Registro de
actividades de correspondencia urbana a 1 de enero de 1998, y se vean
afectadas por las normas establecidas en la presente Ley, deberán
regularizar su situación con arreglo al nuevo marco regulador de
servicios de correspondencia básica en el plazo de un año a partir de su
entrada en vigor, quedando hasta que se produzca dicha regularización
autorizadas provisionalmente para la prestación de los servicios de
correspondencia básica establecidos en el artículo 19.2 de la Ley.
2. Aquellos operadores de servicios de correspondencia exprés que vienen
prestando servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y
entrega de cartas y tarjetas con arreglo al RD 1145/1992, de 25 de
septiembre, continuarán prestando los servicios de correspondencia exprés
en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley.
3. La obligatoriedad de disponer de la correspondiente autorización
administrativa para la prestación de servicios de correspondencia exprés,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32, no será exigible en
tanto no esté desarrollado reglamentariamente el correspondiente régimen
de autorizaciones.
Segunda. Normativa reglamentaria
Hasta tanto se desarrollen y aprueben los aspectos reglamentarios
relativos a la prestación de los servicios de correspondencia y del
servicio postal universal, continuará teniendo vigencia la Ordenanza
Postal aprobada por Decreto 1113/1960, de 19 de mayo, y el Reglamento de
los Servicios de Correos aprobado por Decreto 1653/1964, de 14 de mayo,
así como las actuaciones producidas en su aplicación, en todos aquellos
aspectos que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Tercera. Distribución de sellos por Tabacalera, S. A.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley el
Organismo Público Correos y Telégrafos y Tabacalera, S. A., establecerán
las medidas necesarias de coordinación para dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 30 en materia de control, gestión,
administración y distribución de sellos.
Cuarta. Tarifas y precios
Hasta tanto se apliquen las previsiones contempladas en los artículos 16
y 17 de la Ley continuarán vigentes las tarifas y precios aprobadas con
arreglo a la normativa correspondiente.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Ley 14 de junio de 1909, de Bases del Servicio de
Correos, la Ley de 22 de diciembre de 1953, de Reorganización del Correo
Español, la Ley 75/1978, de 28 de diciembre, de Cuerpos de Correos y
Telecomunicación y las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo previsto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración que
prestan servicios de correspondencia
Los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado que prestan los
servicios de correspondencia de titularidad estatal en el Organismo
público Correos y Telégrafos, son los siguientes:
-- Superior Postal y de Telecomunicación.
-- Técnicos de Correos a extinguir.
-- Técnicos de Telecomunicación a extinguir.
-- Gestión Postal y de Telecomunicación.
-- Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.
-- Auxiliares Postales y de Telecomunicación:
Escala de Oficiales.
Escala de Clasificación y Reparto.
-- Subalternos de Correos a extinguir.
-- Ayudantes Postales y de Telecomunicación.
-- Técnicos superiores.
-- Técnicos medios.
-- Técnicos especializados.
-- Auxiliares Técnicos:
Escala de Auxiliares Técnicos de primera.
Escala de Auxiliares Técnicos de segunda.
-- Escala de Radiotelegrafistas de Telecomunicación a extinguir.
-- Plazas no escalafonadas de médicos a extinguir.
Los citados Cuerpos y Escalas ejercerán sus funciones con arreglo a los
puestos de trabajo que se les asignen en la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
Segunda. Plan de prestación del servicio universal
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,
el Gobierno aprobará el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.
Tercera. Autorización al Gobierno
1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de esta Ley.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el
Gobierno aprobará, a propuesta del Ministro de Fomento, la reglamentación
de la prestación de servicios de correspondencia de titularidad estatal y
del servicio postal universal, contemplando aquellos aspectos que por
afectar a la relación con los usuarios deben ser de conocimiento público
para su aplicación con carácter general.
La reglamentación determinará las materias que, por ser de carácter
interno relativo a la organización de los servicios y su operatividad,
deban regularse por Resolución del Director General del Organismo público
Correos y Telégrafos.
Cuarta. Entrada en vigor
La presenta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».»
ENMIENDA NUM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Mixto, a instancia de los Diputados Joan Saura Laporta
(Iniciativa-Els Verds) y Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de
la Nueva Izquierda), formula la siguiente enmienda, con texto
alternativo, a la totalidad del Proyecto de Ley del Servicio Postal
Universal y de liberalización de los servicios postales (núm. expte.
121/000092).
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 1998.--Joan Saura
Laporta, Diputado.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado.--Pilar Rahola i
Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Enmienda, con texto alternativo, a la totalidad del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley y naturaleza de los servicios postales
1. El objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios
postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal
universal a todos los ciudadanos, satisfacer las necesidades de
comunicación postal en España y asegurar un ámbito de libre competencia
en el sector.
2. Los servicios postales son servicios de interés general que se prestan
en régimen de competencia. Tienen la consideración de servicio público o
están sometidos a obligaciones de servicio público, los servicios
regulados en el Título III de esta Ley.
Artículo 2. Ambito de aplicación y exclusiones
1. Se regirán por lo dispuesto en esta Ley los siguientes servicios
postales:
a) Los relativos a las operaciones de recogida, admisión,
clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución
y entrega de los envíos postales. Son envíos postales aquellos que
incluyan objetos cuyas especificaciones físicas y técnicas, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley, permitan su tráfico, al menos,
a través de la red postal pública.
b) Los financieros constituidos por el giro mediante el cual se
ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de
otra, a través de la red postal pública.
c) Cualesquiera otros servicios que, teniendo naturaleza análoga a
los anteriores, en función de acuerdos internacionales que obliguen a
España, sean expresamente determinados como servicios postales por el
Gobierno.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios
realizados en régimen de autoprestación.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderán prestados en régimen de
autoprestación sólo aquellos servicios relativos a la recogida,
clasificación, curso, transporte y entrega de comunicaciones o mercancías
que se lleven a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer
necesidades particulares o las realizadas por empresas o establecimientos
del mismo sujeto y directamente vinculadas al desarrollo de dichas
actividades, siempre y cuando, además, reúnan los siguientes requisitos:
a) En el caso de servicios particulares no remunerados, ni directa
ni indirectamente, que estén destinados a satisfacer necesidades de
comunicación personal del remitente o sus allegados.
b) En el caso de servicios que se lleven a cabo en el marco de la
actuación general de empresas o establecimientos, cuya objeto o finalidad
principales no sea la prestación de servicios postales de conformidad con
la presente Ley, que constituyan servicios complementarios necesarios o
adecuados para el desarrollo de las actividades principales que dichas
empresas o establecimientos realizan. En todo caso, el remitente y el
destinatario de estos servicios pertenecerán a la misma empresa o
establecimiento; el curso de los envíos se desarrollará en el interior de
la empresa o establecimiento, o fuera de la misma siempre que se trate de
satisfacer necesidades internas; las operaciones de recogida,
clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución, deberán ser
realizadas por el personal de la misma empresa o establecimiento, y con
vehículos y demás medios de ésta, sin que, a este fin, puedan contratarse
recursos humanos o materiales con otras empresas o establecimientos.
En ningún caso, mediante la autoprestación, podrán perturbarse los
servicios reservados a los que se refiere el artículo 18 y la
autoprestación deberá limitarse al ámbito local.
Cuando los servicios definidos como autoprestación no reúnan alguno de
los requisitos señalados, se considerarán en todo caso servicios postales
a los efectos de la presente Ley, y requerirán la autorización
administrativa prevista en la misma.
Artículo 3. Secreto e intervención de las comunicaciones postales
1. En la prestación de los servicios postales, los operadores postales
deberán garantizar el secreto de las comunicaciones, de conformidad con
el artículo 18.3 de la Constitución y el cumplimiento, en su caso, de lo
establecido en el artículo 55.2 de ésta y en el artículo 579 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal
2. Los operadores postales no podrán facilitar ningún dato relativo a la
existencia de los envíos postales, a su clase, la identidad del remitente
y del destinatario, su dirección o cualquier circunstancia exterior de
los mismos.
Artículo 4. Clasificación
1. Los servicios postales se clasifican en las siguientes categorías:
A. Servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal. Dentro
de ellos, a su vez, se distingue entre:
a) Servicios reservados al operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal.
b) Servicios no reservados al operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal.
El operador postal al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal recibe, por ello, las contraprestaciones correspondientes de
acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III.
B. Servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
2. Los servicios a los que se refiere la letra A del número anterior se
prestarán conforme a lo dispuesto en el Título III de esta Ley. Los
servicios indicados en la letra B del número anterior se prestarán en
régimen de libre competencia, de acuerdo con los principios de
objetividad, neutralidad, transparencia y no discriminación y conforme a
lo establecido en el Título II de esta Ley.
Artículo 5. Resolución de controversias
1. Los operadores postales y los usuarios podrán someter sus
controversias, en relación con la prestación de los servicios postales,
al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, con arreglo a la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios.
2. Cuando los usuarios no se sometan a las Juntas Arbitrales y se trate
de controversias surgidas entre éstos y el operador al que se encomienda
la prestación del servicio postal universal, en relación con este
servicio, el Gobierno establecerá, reglamentariamente, el órgano
competente del Ministerio de Fomento para resolver, así como un
procedimiento rápido y gratuito de resolución de los conflictos
planteados por los usuarios. La resolución que se dicte podrá impugnarse
ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. De las controversias que surjan entre el operador al que se encomienda
la prestación del servicio postal universal y otros operadores postales
que lleven a cabo servicios incluidos en el ámbito de aquél, como
consecuencia
de cuestiones relativas a las garantías que les corresponden, a la
competencia, al acceso a la red postal pública o a los posibles
perjuicios que se puedan ocasionar al primero, conocerá el Ministerio de
Fomento. La resolución que se dicte podrá impugnarse en vía
contencioso-administrativa.
TITULO II
LA PRESTACION DE SERVICIOS POSTALES EN REGIMEN DE LIBRE CONCURRENCIA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 6. Principios aplicables
La prestación de servicios postales a terceros, se realizará en régimen
de libre concurrencia de acuerdo con los principios de objetividad,
transparencia, neutralidad y no discriminación y garantizando, en todo
caso, el mantenimiento y desarrollo de las obligaciones del servicio
universal, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de esta Ley.
Artículo 7. Títulos habilitantes
Para la prestación de servicios postales, se requerirá la previa
obtención del correspondiente título habilitante que, según el tipo de
servicio que se pretenda prestar, puede consistir en una autorización
general o en otra autorización administrativa, tal y como se establece en
este Título.
CAPITULO II
Autorizaciones Generales
Artículo 8. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Postales
Se crea, en el Ministerio de Fomento, el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Postales. Dicho Registro será de carácter
público y su regulación se hará por Real Decreto. En él deberán
inscribirse los datos relativos a los beneficiarios de autorizaciones
generales así como sus modificaciones.
En todo caso, la inscripción en el citado Registro será previa y
necesaria para la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio
de lo señalado en el número 2 del artículo 10.
Artículo 9. Ambito y condiciones de las autorizaciones generales
1. Se requerirá autorización general para la prestación de servicios
postales que no precisen otro tipo de autorización administrativa, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11, por no estar incluidos en
el ámbito del servicio postal universal.
2. Las autorizaciones generales tienen carácter reglado y automático,
previa asunción por el interesado de las condiciones precisas para el
cumplimiento de los requisitos esenciales. Igualmente, deberá
comprometerse éste, al pleno acatamiento de las disposiciones previstas
en la normativa sectorial y de desarrollo de esta Ley, en materia de
garantía del cumplimiento de dichos requisitos esenciales.
3. Se entiende por requisitos esenciales, a los efectos de esta Ley, la
inviolabilidad de la correspondencia y la protección de los datos, así
como los establecidos en la normativa sectorial sobre seguridad del
funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias
peligrosas, protección del medio ambiente y ordenación territorial.
Asimismo, tendrán la consideración de requisitos esenciales determinados
niveles de calidad y garantías en la prestación de los servicios, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley, así como
niveles mínimos de empleo y el estricto cumplimiento de la normativa
laboral y de Seguridad Social.
La protección de los datos incluirá la salvaguarda de los de carácter
personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada
y la protección de la intimidad.
A estos efectos, todos los envíos que, por cualquier causa, no puedan ser
entregados al destinatario o reexpedidos al remitente, una vez agotadas
todas las posibilidades de entrega al destinatario o al remitente, serán
tratados de conformidad con las normas que reglamentariamente garanticen
las formalidades y requisitos a observar para averiguar su procedencia o
destino y, en su caso, las que establezcan las condiciones, los plazos de
reclamación, depósito y eventual destrucción por el operador.
Artículo 10. Procedimiento para la obtención de las autorizaciones
generales
1. Los interesados en prestar un servicio postal no incluido en el ámbito
del servicio postal universal, deberán comunicarlo al Ministerio de
Fomento, sometiéndose expresamente a las condiciones a las que se refiere
el artículo anterior y aportando toda la información necesaria para
delimitar claramente el servicio correspondiente. Al menos, la
información sobre cada uno de los servicios a prestar deberá contener:
ámbito de actuación, contenido del servicio, características de los
envíos, precios, y periodicidad comprometida, así como aquellos extremos
que se determinen reglamentariamente.
2. Los datos relativos al titular de la autorización general se harán
constar, en el Registro General al que se refiere el artículo 8. No podrá
comenzarse la prestación del servicio hasta el momento en que se haya
practicado de oficio la correspondiente inscripción.
3. A los efectos de esta Ley y para la prestación de servicios postales
no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, tendrá valor
equivalente a la inscripción en el Registro al que se refiere el artículo
8, la inscripción
en el regulado en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, siempre que el interesado
aporte a la Secretaría General de Comunicaciones la certificación
registral de inscripción en él.
CAPITULO III
Otras autorizaciones administrativas
Artículo 11. Ambito de las demás autorizaciones administrativas
singulares
Se requerirá autorización administrativa singular para la prestación de
los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal
universal, según la delimitación que de dicho ámbito se establece en el
artículo 15.2, siempre que dichos servicios no estén reservados al
operador al que se encomienda la prestación del mismo, de acuerdo con la
regulación contenida en el Título III de esta Ley.
Artículo 12. Condiciones que pueden imponerse a los titulares de
autorizaciones administrativas singulares
Las autorizaciones administrativas singulares se otorgarán de forma
reglada, previa demostración del cumplimiento de los requisitos exigibles
y la asunción por el solicitante de las condiciones a las que se refiere
el artículo 9, así como de aquellas aprobadas por Orden del Ministro de
Fomento, por motivos de interés general y de carácter no económico.
Igualmente, el solicitante deberá asumir el cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a) Las condiciones y obligaciones de prestación de servicio público
previstas en los artículos 16 y 17 de esta Ley.
b) Las obligaciones de servicio público que, con arreglo a lo
establecido en el artículo 22, le resulten de aplicación.
c) El cumplimiento de aquellas obligaciones propias del servicio
postal universal que asuma voluntariamente y que deberán figurar en las
ofertas de servicios que dirija a los usuarios.
d) La obligación de no perjudicar, en la prestación de sus
servicios, los derechos especiales o exclusivos y los servicios
reservados que corresponden al operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal.
Artículo 13. Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones
administrativas singulares
1. Los interesados en llevar a cabo un servicio postal incluido en el
ámbito del servicio postal universal pero no reservado al operador al que
se encomienda la prestación de aquél, presentarán sus solicitudes con la
documentación exigible, dirigidas al Ministerio de Fomento. En la
solicitud, los interesados deberán hacer constar su compromiso de asumir
el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo anterior
y acreditar el pago de las tasas correspondientes, dirigidas a financiar
el servicio postal universal.
2. Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo
70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se
tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha Ley y en
sus normas de desarrollo para las autorizaciones administrativas.
3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera recaído resolución
expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.
TITULO III
OBLIGACIONES DE SERVICIO PUBLICO: EL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Y OTROS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARACTER PUBLICO EN
LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS POSTALES
CAPITULO I
Delimitación de las obligaciones de servicio público
Artículo 14. Delimitación de las obligaciones de servicio público
1. Los prestadores de servicios postales para los que se requiera
autorización administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Título
II de esta Ley, y el operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal, estarán sujetos a las obligaciones de servicio
público de acuerdo con lo establecido en este Título.
2. El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la
prestación de los servicios postales para los que aquéllas sean
exigibles, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en este Título. En
todo caso, corresponde al Ministerio de Fomento el control del
cumplimiento de dichas obligaciones.
3. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se establecen las siguientes
categorías de obligaciones de servicio público:
a) Obligaciones de prestación del servicio postal universal que
tendrán las contraprestaciones establecidas en el Capítulo IV de ese
Título.
b) Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de
interés general, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo III de
este Título.
CAPITULO II
Servicio postal universal
Artículo 15. Concepto y ámbito del servicio postal universal
1. Se entiende por servicio postal universal, en sentido objetivo, el
conjunto de servicios postales de calidad
determinada en la Ley y sus Reglamentos de desarrollo, prestados de forma
permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos
los usuarios.
2. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes
servicios, cuya prestación deberá garantizarse en la forma que se
determine reglamentariamente:
A) Servicio de giro postal y telegráfico.
B) La prestación ordinaria de recogida, admisión, clasificación, curso,
transporte y distribución de correspondencia direccionada, consistente en
cartas, tarjetas postales, impresos, publicidad directa, libros,
catálogos, y publicaciones periódicas y revistas, de hasta dos kilogramos
de peso, y de paquetes postales de hasta 20 kilogramos de peso.
El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los
servicios accesorios de certificado y valor declarado que permitan
proteger los anteriores envíos postales frente a los riesgos de
deterioro, robo o pérdida, con una cantidad fija a tanto alzado o en
función del valor declarado por el remitente, respectivamente.
C) Los servicios telegráficos.
D) Los servicios contrareembolso.
E) Los servicios urgentes y el publicorreo.
3. El Gobierno, previo dictamen del Consejo Asesor del Sector Postal,
garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el
servicio postal universal en función de la evolución tecnológica de la
demanda de servicios en el mercado, de las necesidades de los usuarios o
por consideraciones de política social o territorial.
Artículo 16. Condiciones exigibles en la realización del servicio postal
universal al operador al que se encomienda su prestación
1. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal deberá cumplir, en la prestación de los servicios incluidos en
el ámbito de aquél, además de las obligaciones a las que se refiere el
artículo 12, los compromisos respecto a la admisión y entrega de los
envíos que se señalan en los números 2 y 3 de este artículo.
2. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal deberá cumplir, respecto de la admisión de los envíos que se
lleven a cabo dentro de su ámbito, lo siguiente:
a) No podrá denegarse, en el ámbito del servicio postal universal,
la admisión de los envíos postales que se depositen en las condiciones
que se establezcan reglamentariamente, siempre que se satisfaga la tarifa
o precio correspondiente.
b) Los envíos postales, en tanto no lleguen a poder del
destinatario, son propiedad del remitente que podrá, mediante el pago del
recargo correspondiente, recuperarlos o modificar la dirección postal
señalada para el destino, siempre que las operaciones necesarias para su
localización no perturben el normal desenvolvimiento en la prestación del
servicio postal universal.
c) Las dimensiones máximas y mínimas de los envíos postales
admisibles en la red pública postal, serán las establecidas en las normas
que incorporen al Derecho español las aprobadas por la Unión Postal
Universal.
d) En ningún caso, podrán formar parte de envíos postales los
objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito o esté prohibido con
arreglo a la normativa vigente.
3. Asimismo, respecto de la entrega de los envíos que se lleven a cabo
dentro del servicio postal universal, el operador al que se encomienda la
prestación del mismo deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) La entrega de los envíos se realizará en la dirección postal
señalada en los mismos. Se entiende por dirección, a efectos postales, la
identificación del destinatario por su nombre y apellidos, si son
personas físicas, o por su razón social, si se trata de personas
jurídicas, así como las señas de un domicilio o los datos exigibles
reglamentariamente para la entrega de los envíos en las oficinas de la
red pública postal.
Los envíos postales a entregar en un domicilio, podrán ser depositados en
los casilleros instalados al efecto, en las condiciones previstas
reglamentariamente. Entre los requisitos reglamentarios de dichos
casilleros podrán fijarse las condiciones en que deba realizarse la
reserva de uno de ellos, en cada domicilio postal, para devoluciones al
operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal
universal.
b) Los envíos se entregarán al destinatario o persona que éste
autorice o mediante su depósito en casilleros postales, buzones
domiciliarios o individuales o similares. Se entenderán autorizados por
el destinatario, de no constar expresa prohibición, las personas mayores
de edad presentes en su domicilio que sean familiares del destinatario o
guarden respecto al mismo una relación de dependencia.
4. En cualquier caso, el operador al que se encomiende la prestación del
servicio postal universal deberá respetar, en la prestación de los
servicios incluidos en el ámbito de aquél, los siguientes principios:
a) Ofrecer a los usuarios y clientes, que estén en condiciones
comparables, el mismo tratamiento y prestaciones idénticas.
b) Prestar el servicio, sin discriminación alguna entre los usuarios
que se encuentren en condiciones análogas.
c) No interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza
mayor.
d) Adaptarse a las exigencias técnicas, económicas y sociales.
Artículo 17. Obligaciones del operador al que se encomienda la prestación
del servicio postal universal en la realización de éste
1. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal deberá prestarlo de acuerdo con las normas de calidad, de
conformidad con lo dispuesto en este artículo.
2. El Gobierno fijará, mediante Real Decreto, los parámetros de calidad
para el servicio postal universal, asegurándose que sean compatibles con
los establecidos para los servicios transfronterizos de la Unión Europea.
Dichos parámetros, que podrán actualizarse periódicamente, se referirán,
especialmente, a la extensión de la red, las facilidades de acceso, las
normas de distribución y entrega, los plazos para el curso, la
regularidad y la fiabilidad de los servicios. En todo caso, entre dichos
parámetros deberá figurar, al menos, una recogida en los puntos de acceso
que se determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona
física o jurídica, todos los días laborables y, como mínimo, cinco días a
la semana. Asimismo, en dicho Real Decreto se establecerán las
consecuencias sancionadoras por el incumplimiento de los parámetros de
calidad.
El control de calidad será efectuado a todos los operadores del servicio
postal universal, al menos, una vez al año y de forma independiente por
entidades externas sin vínculo, directo o indirecto, alguno con los
operadores del servicio postal universal, en condiciones normalizadas que
se deberán fijar atendiendo a los criterios de las normas comunitarias.
Sus resultados figurarán en informes que se publicarán una vez al año.
3. Tendrán valor equivalente a los parámetros fijados por el Gobierno,
las normas aprobadas en el ámbito de la Unión Europea para los servicios
transfronterizos intracomunitarios.
4. Asimismo, el operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal deberá informar a los usuarios, respecto de las
características de los servicios incluidos en su ámbito, en particular en
lo referente a las condiciones de acceso, precios, nivel de calidad,
garantías y procedimiento de reclamaciones y normas técnicas, publicadas
en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», aplicables a la
prestación del servicio postal universal. Por Orden del Ministro de
Fomento, se establecerá el contenido mínimo de este derecho de
información.
Artículo 18. Servicios reservados al operador al que se le encomienda la
prestación del servicio postal universal
Quedarán reservados con carácter exclusivo, al amparo del artículo 128.2
de la Constitución, al operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal y en los términos establecidos en el Capítulo
siguiente, los siguientes servicios incluidos en el ámbito del servicio
postal universal:
A) La recogida, admisión, clasificación y entrega, el tratamiento, el
curso, el transporte y la distribución de los envíos interurbanos,
certificados o no, de cartas y tarjetas postales siempre que su peso sea
igual o inferior a 350 grs. Para que cualesquiera otros operadores puedan
realizar este tipo de correspondencia, el precio que exijan a los
usuarios habrá de ser al menos cinco veces superior al montante de la
tarifa pública correspondiente para los envíos ordinarios del mismo peso.
No obstante lo dispuesto en el artículo 15.2.B) sobre la publicidad
directa, el envío de libros, catálogos y publicaciones periódicas, no
formará parte de los servicios reservados. Los envíos a los que se
refiere el inciso anterior tendrán tal consideración siempre que se den
las siguientes circunstancias:
a) que estén formados por cualquier comunicación que consista
únicamente en anuncios, estudios de mercado o publicidad,
b) que contengan un mensaje similar excepto en el nombre, la
dirección y el número de identificación del destinatario del mensaje,
c) que se remitan a un número significativo de destinatarios,
d) que se dirijan a las señas indicadas por el remitente en el
objeto mismo o en su envoltura, y
e) que su distribución se efectúe en sobre abierto para facilitar la
inspección postal.
Los recibos, las facturas, los estados financieros y otros mensajes no
idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa. Tampoco
tendrán este carácter las comunicaciones que combinen la publicidad
directa con otros objetos en la misma envoltura. La publicidad directa
incluye tanto la nacional como la transfronteriza.
B) El servicio postal transfronterizo de entrada y salida de cartas y
tarjetas postales, en régimen ordinario, con los límites de peso y precio
establecidos en el apartado A). Se entiende por servicio postal
transfronterizo, a los efectos de esta Ley, el procedente de otros
Estados o el destinado a éstos.
C) La recepción como servicio postal de las solicitudes, escritos y
comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las
Administraciones Públicas conforme al artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 19. Derechos especiales y exclusivos, atribuidos al operador al
que se encomienda la prestación del servicio postal universal
1. Para garantizar la prestación del servicio postal universal se otorgan
al operador que presta dicho servicio, los siguientes derechos
especiales:
a) La condición de beneficiario de la expropiación forzosa por causa
de utilidad pública, que se sujetará al procedimiento especial de
urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
respecto a todas las obras e instalaciones necesarias para la prestación
del servicio postal universal, correspondientes a proyectos debidamente
autorizados.
b) Exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los
servicios reservados.
c) El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y
judiciales, con constancia fehaciente en su recepción, sin perjuicio de
la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto
en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de dichas entregas,
así como la obligación de realizarlas por parte del operador al que se
encomiende la prestación del servicio postal universal.
d) Las entidades que gestionen la red de ferrocarriles y los puertos
y aeropuertos nacionales deberán ceder espacios destinados a las
actividades de encaminamiento de los envíos postales incluidos en el
servicio postal universal y reservados al operador al que se le
encomienda la prestación de dicho servicio.
2. Asimismo, para garantizar la prestación del servicio postal universal
se otorgan al operador que preste dicho servicio, los siguientes derechos
exclusivos.
a) El derecho al establecimiento de apartados postales destinados a
la entrega de correspondencia, siempre que no incorporen servicios
liberalizados, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) La preferencia de despacho en el control aduanero de los envíos
incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
c) La distribución de los sellos de correos u otros medios de
franqueo a los que se refiere la letra siguiente de este número, pudiendo
realizarse la venta al por menor a través de la red postal pública o a
través de terceros en los términos que se determinen reglamentariamente.
d) Además de los derechos de utilización exclusiva de la
denominación «Correos» y demás signos distintivos del operador público
postal, la utilización en exclusiva en los medios de franqueo
acreditativos del pago, ya sean sellos o cualquier otro medio, de
términos tales como «Correos», «España» o de cualquier otro similar que
identifique al operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal o el carácter de los servicios que éste preste.
Reglamentariamente, se establecerá el régimen aplicable a los sellos, a
los otros medios de franqueo y a los signos distintivos, en especial,
respecto a su utilización en exclusiva a la que se refiere este apartado.
e) La prestación exclusiva de los servicios de giro postal y
telegráfico.
f) La prestación exclusiva de los servicios telegráficos.
g) La prestación exclusiva de todos los servicios postales incluidos
en el ámbito del servicio postal universal cuyo remitente sea cualquier
Administración Pública, Organismos y Entidades de ella dependientes,
incluidas las Administraciones electoral y judicial.
Artículo 20. Planificación del servicio postal universal
1. La prestación del servicio postal universal se realizará de
conformidad con las previsiones legalmente establecidas y las definidas
por el Gobierno en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.
En todo caso, el Plan deberá incluir, entre otros, el procedimiento de
evaluación del coste del servicio postal universal, las formas de
financiación del mismo, así como los criterios que se deberán tomar en
consideración y la forma en que deberá realizarse la contribución del
Estado, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 27.
Además, el Plan tomará en consideración el Fondo de Compensación para la
financiación del servicio postal universal, al que se refiere el artículo
25, en el que participarán los distintos operadores, con criterios
equitativos y de racionalidad.
2. El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal deberá contener
las previsiones correspondientes, en cuanto a la financiación del
servicio postal universal a que se refiere el párrafo segundo del número
anterior a incluir en el contrato-programa que se celebrará, con carácter
plurianual y a actualizar cada dos años, entre el Estado y el operador al
que se encomienda la prestación de dicho servicio, de forma que se
compense la diferencia financiera entre los servicios reservados que
adjudique la presente Ley y los que permita la Directiva Europea sobre la
materia, así como las obligaciones propias del servicio universal.
Junto al resto de formas de financiación del servicio postal universal,
el contrato-programa deberá asimismo servir para dotar al operador al que
se encomienda aquel servicio de la infraestructura y logística necesarias
para su prestación universal a precios asequibles.
En el contrato-programa se fijarán los derechos y obligaciones atribuidos
al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal.
Artículo 21. Responsabilidad en la prestación del servicio postal
universal
1. Los operadores que presten servicios incluidos dentro del ámbito del
servicio postal universal responderán por la gestión de éste, salvo caso
de fuerza mayor, cuando el envío fuera certificado o de valor declarado.
2. El Gobierno fijará la cuantía máxima de la indemnización por la
pérdida o deterioro de los envíos certificados, así como las cantidades
mínimas y máximas por las que podrán asegurarse los envíos de valor
declarado.
CAPITULO III
Otras obligaciones y derechos de carácter público
en la prestación de los servicios postales
Artículo 22. Otras obligaciones de servicio público
El Gobierno, tomando en consideración el mantenimiento de la prestación
del servicio postal universal, podrá imponer reglamentariamente otras
obligaciones de servicio público distintas de las establecidas en
Capítulo II de este Título, al operador que preste el servicio postal
universal y a todos los operadores que presten servicios
postales al amparo de una autorización administrativa singular, cuando
así se requiera por razones de interés general, cohesión social o
territorial, educación, protección civil o cuando sea necesario como
garantía del normal desarrollo de los procesos electorales, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el Régimen
Electoral General.
El reglamento al que se refiere el párrafo anterior fijará, asimismo, el
procedimiento de imposición de estas obligaciones y su forma de
financiación, de acuerdo con los principios de igualdad, no
discriminación, transparencia y objetividad.
Artículo 23. Red postal pública
1. Sin perjuicio de la titularidad patrimonial de los bienes que integran
la red postal pública, el operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal, para su prestación, ostenta el derecho a
gestionar dicha red.
2. A estos efectos, se entiende por red postal pública el conjunto de los
medios de todo orden empleados por el operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal, que permiten, en particular:
a) La recogida, admisión y clasificación de los envíos postales
amparados por una obligación de servicio universal, a partir de los
puntos de acceso en todo el territorio.
b) El tratamiento, curso y transporte de estos envíos desde el punto
de acceso a la red postal hasta el centro de distribución y
c) La distribución y entrega en la dirección indicada en el envío.
3. Los bienes integrantes de la red postal pública tendrán la
consideración de afectos al servicio postal universal y deberán ser
objeto de mantenimiento y conservación, de acuerdo con la normativa
vigente.
4. Asimismo, se atribuye al operador al que se le encomienda la
presentación del servicio postal universal, para el establecimiento de la
red postal pública, el derecho a la ocupación del dominio público,
mediante la instalación de buzones destinados a depositar los envíos
postales, previa autorización del órgano competente de la Administración
titular de aquél. En ningún caso, los titulares del dominio público
podrán dar un trato discriminatorio al operador citado, en lo relativo al
otorgamiento de derechos similares, respecto del otorgado a terceros.
5. Se garantiza el acceso a la red postal pública a todos los usuarios y,
en su caso, a los operadores postales a los que se les impongan
obligaciones de servicio universal, en condiciones de transparencia,
objetividad y no discriminación.
Respecto a los operadores postales no incluidos en el párrafo anterior,
éstos deberán negociar con el operador al que se encomienda la prestación
del servicio postal universal, las condiciones de acceso a la red postal
pública, de conformidad con los principios de transparencia, no
discriminación y objetividad.
CAPITULO IV
Contraprestaciones por la carga financiera derivada de las obligaciones
de prestación del servicio postal universal
Artículo 24. Contraprestaciones al operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal por la carga financiera de él
derivada
1. Para el mantenimiento del servicio postal universal, se atribuyen al
operador al que se encomiende éste los siguientes derechos, en los
términos establecidos en este Capítulo:
a. La prestación de los servicios reservados que se determinarán en
el artículo 18.
b. La financiación mediante un Fondo de Compensación del Servicio
Postal Universal, de las cargas financieras derivadas de la prestación de
éste.
2. Asimismo dicho operador dispondrá de los derechos especiales y
exclusivos que se determinan en el artículo 19.
Artículo 25. Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal
1. Se crea el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, cuya
finalidad es contribuir a la financiación del servicio postal universal,
sin perjuicio de las asignaciones públicas a incluir en el
contrato-programa previsto en el artículo 20. Los activos en metálico
procedentes de las aportaciones que se establecen en el artículo 26, se
depositarán en este Fondo en una cuenta específica designada a tal
efecto. Los gastos de gestión de la cuenta serán a cargo de ésta.
En la cuenta podrán depositarse aquellas aportaciones que sean realizadas
por cualquier persona física o jurídica que desee contribuir
desinteresadamente a la financiación de cualquier aspecto del servicio
postal universal.
El Ministerio de Fomento designará entre sus órganos, al encargado de la
gestión de este Fondo. El órgano designado deberá transferir al operador
al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, la
cantidad que resulte del cálculo del coste neto que se derive de aquélla,
de acuerdo con lo establecido en el Plan de prestación del mismo, al que
se refiere el artículo 20. En el Plan se determinarán asimismo, los
criterios que deberán tomarse en consideración para la determinación de
la aportación pública, entre los que se incluirán, los precios y tarifas
a satisfacer, el cumplimiento de los parámetros de calidad a los que se
refiere el artículo 17.2, la eficacia en la gestión del servicio postal
universal por el operador al que se encomienda su prestación y las cargas
impuestas a éste. El Ministerio de Fomento deberá aprobar el coste neto
calculado por la prestación del servicio universal, previa auditoría del
mismo por la propia Administración o por la entidad que ésta designe.
Reglamentariamente, se determinará la estructura, organización, los
mecanismos de control del Fondo de Compensación
del Servicio Postal Universal, así como la forma y plazo en los que se
realizarán las aportaciones al mismo.
El Ministerio de Fomento elaborará un informe anual sobre los costes y
aportaciones al Fondo de Compensación, que será elevado a la Comisión
Delegada del gobierno para asuntos económicos. A estos efectos el citado
Ministerio podrá requerir toda la información que estime necesaria.
Tanto el resultado del cálculo del coste neto como las conclusiones de la
auditoría estarán a disposición de los operadores postales que
contribuyan a la financiación del servicio postal universal, previa
solicitud de éstos, en los términos que se establezcan reglamentariamente
y garantizando, en todo caso, el secreto comercial e industrial.
2. Las aportaciones a la financiación del coste neto se realizarán por
los operadores postales que estén obligados al pago de las tasas que se
regulan en el Capítulo V de este Título, de acuerdo con los principios de
igualdad, transparencia y no discriminación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 27.
Artículo 26. Financiación del Fondo de Compensación del Servicio Postal
Universal
El Fondo de Compensación del servicio postal universal que se crea en el
artículo anterior, se nutrirá con las siguientes aportaciones:
a) Los ingresos derivados de las tasas que se establecen en la
Sección III del Capítulo V de este Título.
b) Los ingresos derivados de la financiación procedente de los
Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en
el artículo siguiente.
Artículo 27. Financiación por el Estado
De acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo anterior, el
Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al que se refiere el
artículo 20, a través del contrato-programa previsto en el mismo,
determinará el procedimiento de financiación pública al operador al que
se encomienda la prestación del servicio postal universal, dirigida a
compensar la carga financiera que supone tal prestación.
A estos efectos, el Plan de Prestación del Servicio Universal determinará
la consignación anual que deberá figurar en los Presupuestos Generales
del Estado y en el contrato-programa que se celebre entre el Estado y el
operador al que se encomienda aquella prestación, por el importe de la
carga financiera citada en el párrafo anterior.
CAPITULO V
Obligaciones de carácter económico
SECCION I
Separación de cuentas
Artículo 28. Obligación de separación de cuentas
El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal, deberá llevar una contabilidad analítica debidamente auditada
con cuentas separadas, como mínimo, para cada servicio incluido dentro
del sector de servicios reservados, por un lado, y para los servicios no
reservados, por otro. Las cuentas de los servicios no reservados deberán
establecer una distinción clara entre los servicios que forman parte del
servicio universal y los que no.
Por Orden del Ministro de Fomento, de acuerdo con las previsiones
establecidas en la Directiva Europea sobre la materia y normas de
desarrollo, se establecerán los términos, alcance y condiciones de la
separación de cuentas, así como las condiciones en que éste podrá
requerir a los operadores dicha información financiera, incluidas
auditorías. Se fijarán, también, las condiciones en que podrán
suministrarse a terceros, incluida la Comisión de la Unión Europea,
garantizando, en todo caso, la datos y el secreto comercial e industrial.
SECCION II
Tarifas y precios
Artículo 29. Tarifas
1. Las tarifas a las que se refiere este artículo tienen la naturaleza
jurídica de tasas y estarán destinadas directamente a cubrir las
necesidades de gestión del operador que presta el servicio postal
universal sujeto a ellas. La gestión y recaudación de estas tasas
corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios
postales reservados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y
que se enumeran en el apartado 4 de este artículo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie la prestación del
servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de
exigir el depósito previo de su importe total o parcial cuando el pago no
se efectúe mediante efectos timbrados.
Estarán obligados al pago de la tasa las personas a cuyo favor se realice
la prestación de los servicios que se enumeran en las tarifas.
2. Sólo por Ley podrán modificarse los parámetros, los elementos de
cuantificación y el porcentaje máximo de bonificaciones que se indican en
este artículo, así como establecer coeficientes de actualización de las
cuantías de las tasas. La modificación de las cuantías fijas resultantes
de la aplicación de los parámetros y elementos de cuantificación a que se
refiere este artículo, podrá efectuarse mediante Orden Ministerial.
Las Ordenes Ministeriales que, de conformidad con lo establecido en el
párrafo anterior de este artículo, modifiquen las cuantías fijas de la
tasa deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el
coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la
justificación de la cuantía de la tasa propuesta, la cual deberá
ajustarse al principio de equivalencia establecido en el artículo 7, de
la Ley 8/1989, de 13 de abril. La falta de este requisito determinará la
nulidad de pleno derecho de la disposición.
3. Se podrán aplicar bonificaciones de hasta un máximo de 60% en las
tarifas a los usuarios, siempre que éstas cubran suficientemente el coste
de los servicios afectados y en función del volumen de envíos y del
ahorro que suponga a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos
la composición de destinos y la forma de entrega de dicha correspondencia
en los lugares de admisión, previo al transporte y distribución de los
envíos.
4. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerarán,
en su caso, como parámetros y elementos de cuantificación para cada una
de las tarifas los siguientes:
A) Tarifa primera: Servicios postales que tengan por objeto cartas y
tarjetas postales, en el ámbito reservado:
a) el peso,
b) las dimensiones,
c) el plazo de entrega,
d) la forma de transporte,
e) el ámbito de circulación.
B) Tarifa segunda: Servicios relativos a las modalidades de curso
ordinario de los envíos o giros a que se refiere la tarifa precedente:
a) certificado,
b) valor declarado,
c) entrega a domicilio,
d) entrega en lista,
e) acuse de recibo,
f) aviso de recibo,
g) almacenaje,
h) apartados,
i) petición de devolución,
j) reexpedición o cambio de señas,
k) contabilización para la devolución del franqueo satisfecho no
utilizado por causas imputables al interesado,
l) insuficiencia de franqueo, de conformidad con el coste de cada
modalidad.
C) Tarifa tercera: Servicios filatélicos relativos a abono al servicio,
sobres del primer día de circulación, rodillos y matasellos
conmemorativos, franqueado de sellos, etiquetas y balanzas
prefranqueadoras; según la modalidad de los servicios solicitados.
D) Tarifa cuarta: Certificaciones relativas a la prestación de servicios
incluidos en el servicio postal universal reservado; la expedición de la
certificación.
5. Estarán exentos del pago de tarifas por la prestación del servicio
postal universal reservado:
a. Los remitentes de cecogramas.
b. Los remitentes de envíos para los que la Unión Postal Universal
establezca tal derecho, con el alcance establecido en los Instrumentos
internacionales que hayan sido ratificados por España.
Artículo 30. Precios de los servicios postales no reservados
Los precios de los servicios postales prestados por el operador al que se
encomienda la prestación del servicio postal universal y por cualquier
otro operador en competencia, serán fijados libremente de acuerdo con las
reglas del mercado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para los servicios
incluidos en el ámbito de servicio postal universal podrán fijarse
precios máximos por el Ministerio de Fomento que, en cualquier caso,
habrán de ajustarse a los principios de precio asequible, orientación a
costes y no discriminación y serán únicos para todo el territorio
nacional. Asimismo, el Gobierno podrá fijar los criterios para la
determinación de los precios que garanticen el carácter asequible de los
servicios incluidos en el servicio postal universal.
Los descuentos y bonificaciones que se efectúen en relación con los
precios de los servicios englobados en la obligación de servicio postal
universal, deberán garantizar el carácter accesible de los servicios para
todos los usuarios en unas condiciones objetivas, tanto de calidad
técnica como económicas, no discriminatorias, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de esta Ley.
Los operadores a los que se refiere este artículo deberán comunicar al
Ministerio de Fomento cualquier modificación en los precios con quince
días de antelación a su aplicación. Asimismo, deberán comunicarla a las
asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
Artículo 31. Sistemas de pago
1. El franqueo es una de las formas de pago de los servicios postales al
prestador del servicio postal universal, cuando las tarifas o los precios
de dichos servicios se satisfacen mediante sellos de correos.
Reglamentariamente, se establecerán los sistemas de franqueo y podrán
preverse otros medios de pago alternativos, tales como el franqueo
mecánico, las estampillas, el franqueo pagado o cualquier otro sistema de
pago concertado.
2. Los servicios postales que preste el operador al que se refiere el
número 1 de este artículo, no incluidos en los reservados dentro del
servicio postal universal, podrán pagarse, además de mediante sellos de
correos según las estipulaciones del oportuno contrato, mediante
cualquier otro medio de pago admitido en derecho.
SECCION III
Tasas postales
Artículo 32. Tasa de contribución a la financiación del servicio postal
universal
Los titulares de autorizaciones administrativas singulares para la
prestación de servicios postales estarán obligados
a satisfacer a la Administración General del Estado una tasa anual por un
importe del l por cien de sus ingresos brutos de explotación, que estará
destinada a financiar los gastos que ocasione la prestación del servicio
postal universal.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entiende por ingresos
brutos de explotación, el conjunto de ingresos del titular de la
autorización administrativa, derivados de la prestación de los servicios
postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 11 de esta Ley.
La tasa se devengará con carácter anual. El procedimiento para su
exacción se establecerá por norma reglamentaria.
En todo caso, esta tasa se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 33. Tasa por el otorgamiento de autorizaciones administrativas
singulares
1. Se crea la tasa por otorgamiento de autorizaciones administrativas
singulares. La tasa será de aplicación en todo el territorio español.
2. El tributo regulado en este artículo se regirá por lo establecido en
la presente Ley, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos y, en su defecto, por la Ley General Tributaria y demás
disposiciones aplicables.
3. Constituye el hecho imponible de la tasa, el otorgamiento de
autorizaciones administrativas singulares para la prestación de servicios
postales. El procedimiento para la exacción de la tasa se establecerá
reglamentariamente.
4. Será sujeto pasivo de la tasa la persona natural o jurídica que
solicite la autorización administrativa singular a que se refiere el
artículo 11.
5. La cuota a ingresar en concepto de la tasa será de 400.000 pesetas
para cada tipo de servicio si el ámbito de su prestación es urbano y
600.000 pesetas si el ámbito es interurbano o internacional. Sin
perjuicio de ello, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio actualizará dicho importe.
6. El devengo se producirá en la fecha de presentación de la solicitud
para la obtención de una autorización administrativa singular para la
prestación de servicios postales.
Artículo 34. Tasa por expedición de certificaciones registrales
La expedición de certificaciones registrales dará derecho a la percepción
de una tasa compensatoria del coste de los trámites y actuaciones
administrativos necesarios. El importe de dicha tasa será de 10.000
pesetas y vendrá obligado a su abono quien solicite la certificación. La
Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio actualizará
dicho importe.
TITULO IV
LA ADMINISTRACION POSTAL
Artículo 35. Competencias del Estado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución, la Administración General del Estado ejerce las
competencias en materia de servicios postales que se establecen en la
presente Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Artículo 36. Facultades del Gobierno y del Ministerio de Fomento
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de las previsiones para la
ordenación y desarrollo del sector postal y, en particular, la aprobación
del Plan de prestación del Servicio Postal Universal al que se hace
referencia en el artículo 20 de esta Ley.
2. El Ministro de Fomento propondrá al Gobierno la política de desarrollo
y evolución del servicio postal universal y asegurará la ejecución de la
misma.
El Ministerio de Fomento, en coordinación con el Ministerio de Asuntos
Exteriores, propondrá la política a seguir en las Organizaciones Postales
Internacionales, así como las relaciones con los organismos y las
entidades nacionales en materia de comunicaciones postales
internacionales.
Corresponde, igualmente, al Ministerio de Fomento, en los términos de la
presente Ley, el otorgamiento de los títulos habilitantes para la
prestación de servicios postales.
Artículo 37. Consejo Asesor Postal
1. Se crea el Consejo Asesor Postal que, presidido por el Ministro de
Fomento, o la persona en quien él delegue, se constituye como máximo
órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales.
2. El Consejo, como órgano consultivo, tendrá, al menos, las siguientes
funciones y competencias:
a) La revisión periódica de los parámetros de calidad para el
servicio postal universal, entre ellos la extensión de la red, las
condiciones de acceso y las normas de distribución de correspondencia,
los plazos para su curso, la regularidad y la fiabilidad de los
servicios.
b) La revisión, control y seguimiento del Plan de Prestación del
Servicio Universal, los criterios de financiación del mismo, y la
aplicación de las cuantías del Fondo de Compensación previsto en el
artículo 25.
c) El control y seguimiento del contrato-programa celebrado entre el
Estado y el operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal.
d) La emisión de informes con carácter previo a la aplicación o
modificación de las tarifas, precios y tasas previstas en la presente
Ley.
e) En general, el estudio, deliberación y propuesta en materias
relativas a los servicios postales, bien de oficio, bien a petición del
Gobierno.
3. El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento
del Consejo Asesor Postal, cuyos miembros representarán a las
Administraciones Públicas, al operador prestador del servicio postal
universal, a los usuarios, a las asociaciones empresariales del sector y
a los sindicatos más representativos en éste.
TITULO V
INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 38. Funciones inspectoras y sancionadoras
1. Será competencia del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría
General de Comunicaciones, tanto la inspección de los servicios postales
que se regulan en la presente Ley, como la aplicación del régimen
sancionador.
2. Los funcionarios del Ministerio de Fomento encargados de la inspección
postal tendrán, en el ejercicio de sus competencias, la consideración de
autoridad pública y podrán solicitar, a través de la autoridad
gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado.
Los titulares o responsables de los servicios o actividades a los que se
refiere esta Ley, vendrán obligados a facilitar al personal de la
inspección en el ejercicio de sus funciones, el acceso a sus
instalaciones y al control de los elementos afectos a sus servicios o
actividades y de cuantos documentos estén obligados a poseer o conservar.
Artículo 39. Personas responsables
1. La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las normas
de ordenación de los servicios postales corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de
servicios al amparo del correspondiente título habilitante, a la persona
física o jurídica titular del mismo.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de
servicios sin el correspondiente título habilitante, cuando éste sea
legalmente exigible, a la persona física o jurídica que realice la
actividad y, subsidiariamente, a la que tenga la disponibilidad de los
equipos o instalaciones o esté en posesión de los envíos postales.
c) En los demás casos, a las personas físicas o jurídicas que
incurran en los hechos tipificados como infracción.
2. En las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de
servicios por quienes utilicen, mediante cualquier título válido en
derecho, una marca comercial, responderá el propietario de la misma con
carácter solidario, si se aprecia una actuación concertada entre éste y
el infractor.
Artículo 40. Clases de infracciones
1. Las infracciones a las normas de ordenación de los servicios postales
se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la
prestación del servicio postal universal, cuando éste se comprometa
gravemente.
b) La prestación, en todo o en parte, de servicios postales
reservados al operador prestador del servicio postal universal.
c) La prestación de servicios postales en régimen de libre
concurrencia sin título habilitante, cuando sea legalmente necesario, así
como la de servicios distintos de los autorizados, cuando se comprometa
gravemente el cumplimiento del servicio postal universal.
d) El incumplimiento de las obligaciones que constituyan el
presupuesto para el otorgamiento de los títulos habilitantes de los
servicios postales, cuando afecte gravemente al cumplimiento de los
requisitos esenciales a los que se refieren los artículos 93 y 12 o
perjudique sustancialmente la prestación del servicio postal universal.
e) La violación grave de los derechos especiales o exclusivos
concedidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal.
f) La mera recepción para su entrega de correspondencia incluida en
el ámbito de servicios reservados a que se refiere el artículo 18, a
personas o entidades ajenas a la entidad pública prestadora del servicio
postal universal, cuando pueda perjudicar gravemente a la prestación de
dicho servicio.
g) La negativa a ser inspeccionado, así como la obstrucción o
resistencia a la inspección administrativa.
h) La utilización por los demás operadores postales, en relación con
cualquier actividad que realicen o con sus bienes, de aquellos signos
identificativos que induzcan a confusión con los signos distintivos del
operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal. Tampoco podrán emplearse rótulos, anuncios, emblemas, sellos
fechadores o impresos que sean similares a los de Correos y puedan
inducir a confusión.
i) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones
graves.
3. Se consideran infracciones graves:
a) Las establecidas en los apartados a) al h) del número 2 de este
artículo, cuando no se den las circunstancias que permitan calificar la
infracción como muy grave.
b) La mera oferta al público de la prestación de servicios postales
reservados.
c) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones
leves.
4. Se consideran infracciones leves:
a) La negativa a facilitar y comunicar fehacientemente y en el plazo
concedido al efecto, los datos requeridos por la Administración, cuando
resulten exigibles
conforme a lo previsto por la normativa reguladora de los servicios
postales.
b) El trato desconsiderado con los usuarios, de acuerdo con la
normativa sobre derechos de los consumidores y usuarios.
c) Cualquier otra infracción de la normativa de ordenación de los
servicios postales que suponga un incumplimiento de las obligaciones
establecidas por la normativa vigente para los prestadores y usuarios de
tales servicios, salvo que deba ser considerada como muy grave o grave de
conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 de este artículo.
Artículo 41. Sanciones
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 25.000 hasta
1.000.000 de pesetas, las graves con multa de 1.000.001 hasta 10.000.000
de pesetas y las muy graves con multa de 10.000.001 hasta 50.000.000 de
pesetas.
En todo caso, la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los
límites indicados, se graduará de acuerdo con los criterios establecidos
en el apartado 3 del artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, teniendo en cuenta las características peculiares
de la actividad de que se trate, y la repercusión social o económica de
la misma. No obstante, no será de aplicación lo previsto en el apartado
c) del citado artículo 131.3, cuando se den los supuestos de los
apartados i) del número 2 y c) del número 3 del artículo anterior.
2. Las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones cometidas
contenidas en el artículo 40, cuando se requiera autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad, podrán llevar aparejada
como sanción accesoria el precintado, incautación de los equipos o
vehículos o clausura de las instalaciones, en tanto no se disponga de
dicho título habilitante.
3. Las infracciones muy graves, en atención a sus circunstancias, podrán
dar lugar a la revocación de la autorización administrativa para la
prestación del servicio por el infractor.
4. Se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, actualice la
cuantía de las sanciones previstas en función de las modificaciones que
experimente el índice de precios al consumo.
5. La sanción firme por la comisión de la infracción tipificada en el
artículo 40.2.b), llevará aparejada la denegación posterior de
autorización al sujeto sancionado durante un período de un año.
Artículo 42. Medidas cautelares
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, podrán dar
lugar a la adopción de medidas provisionales. De conformidad con lo
previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el órgano competente para resolver podrá adoptar,
en cualquier momento y mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter
provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el
mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los
intereses generales.
Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, el órgano
competente para iniciar el procedimiento o el instructor podrán adoptar
las medidas provisionales que resulten necesarias.
2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la detención
de los envíos postales para su examen, en la clausura de las
instalaciones en que se vengan ejerciendo las actividades o en el
precintado de los medios utilizados, durante el plazo máximo de un año.
Cuando el sujeto incurso en el procedimiento carezca del correspondiente
título habilitante, se mantendrán las medidas provisionales relativas a
la clausura y precintado de instalaciones y medios hasta la resolución
del procedimiento. En todo caso, las medidas de carácter provisional
deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los
objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.
Artículo 43. Indemnización de daños y perjuicios
La potestad sancionadora regulada en este Título se ejercerá sin
perjuicio de los derechos a ser indemnizado que puedan corresponder al
operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal, por los daños que se puedan ocasionar a éste.
Artículo 44. Procedimiento para la imposición de sanciones
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá
por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en su normativa de desarrollo.
Artículo 45. Prescripción
Las infracciones reguladas en esta Ley prescribirán, las muy graves, a
los tres años; las graves, a los dos años y las leves, a los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde
el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la
prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el
expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por
causa no imputable al presunto responsable.
En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o
desde el último acto con el que la infracción se consuma.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres
años, las impuestas por faltas graves a
los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de
prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente
a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impongan.
Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el
plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al infractor.
Artículo 46. Competencia sancionadora
La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá:
-- Al Secretario General de Comunicaciones para las infracciones graves y
muy graves.
-- Al Subdirector General del Gabinete Técnico y de Ordenación de las
Comunicaciones u órgano de rango similar al que se atribuyan las
competencias en materia postal dentro de la Secretaría General de
Comunicaciones, para las infracciones leves.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Operador habilitado para la prestación del servicio postal
universal
Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal, en los
términos, condiciones y con las prestaciones establecidas en el Título
III de esta Ley, a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos. A
estos efectos, quedan reservados a dicha Entidad los servicios que se
establecen en el artículo 18 y se le asignan, asimismo, los derechos
especiales y exclusivos que se recogen en el artículo 19.
Segunda. La emisión y distribución de sellos y demás signos de franqueo
La emisión de sellos de correo y demás signos de franqueo será propuesta
por el operador que preste el servicio postal universal y autorizada
conjuntamente por los Ministerios de Fomento y Economía y Hacienda. A tal
efecto, las emisiones se acomodarán a lo que dispongan, mediante
resolución conjunta, el Subsecretario de Economía y Hacienda y el
Secretario General de Comunicaciones.
Tercera. Nombramiento de Carteros Honorarios de la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos
El Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y
Telégrafos podrá nombrar Carteros Honorarios entre aquellas personas que
se hayan destacado en el apoyo al servicio postal.
El nombramiento como Cartero Honorario llevará aparejado el tratamiento y
las consideraciones que se determinen reglamentariamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Derechos existentes a la entrada en vigor de esta Ley
1. La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos podrá, durante un
año desde la entrada en vigor de esta Ley, seguir prestando los servicios
postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal que
viniese realizando con anterioridad. En dicho plazo, deberá solicitar los
correspondientes títulos habilitantes que, en su caso, sean necesarios
para la prestación de los servicios, de acuerdo con lo dispuesto en esta
Ley.
2. A las entidades que dispongan de título habilitante para la prestación
de servicios u operaciones postales no incluidos en el ámbito de los
servicios reservados del artículo 18, al amparo de la normativa anterior
a la entrada en vigor de esta Ley, se les garantiza la posibilidad de
continuar prestándolos durante el plazo de un año desde que ésta se
produzca, debiendo solicitar, en los tres primeros meses de dicho plazo,
al órgano competente, la transformación de su título en el que les sea
exigible, de acuerdo con la nueva normativa.
Las actuales Agencias Colaboradoras debidamente habilitadas, podrán
continuar realizando su actividad durante el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta Ley. Transcurrido dicho plazo deberán adaptar su
actividad a las previsiones de esta Ley y a sus disposiciones de
desarrollo.
3. Las entidades que antes de la entrada en vigor de esta Ley, vinieran
prestando servicios postales no reservados, sin haber obtenido el
correspondiente título habilitante, podrán continuar realizando esta
actividad en los términos que se establecen en la presente disposición
transitoria.
Para demostrar que se encuentran efectivamente prestando estos servicios,
los interesados deberán solicitar una inspección del Ministerio de
Fomento en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de
esta Ley.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los
titulares de los servicios a los que se refiere este número, deberán
solicitar del órgano competente del Ministerio de Fomento, el
correspondiente título habilitante de acuerdo con lo establecido en esta
Ley, acompañando a la solicitud la acreditación de haber solicitado la
inspección del servicio.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el
órgano competente del Ministerio de Fomento, deberá dictar resolución
otorgando, si procede, el correspondiente título habilitante para la
realización de los servicios no reservados incluidos en el servicio
postal universal y para la de los servicios no incluidos en el servicio
postal universal. Si en el plazo máximo previsto para resolver, no se
dictase resolución, el interesado podrá solicitar la certificación de
acto presunto, conforme al artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La no presentación, en plazo, al Ministerio de Fomento de la citada
solicitud, la no acreditación de estar efectivamente prestando el
servicio o la no obtención del título correspondiente, dejará sin el
amparo jurídico de esta disposición
transitoria a los titulares de los servicios y, en consecuencia, contra
los mismos podrá incoarse expediente sancionador por prestación de
servicios sin título habilitante, de conformidad con lo establecido en
esta Ley.
4. Los títulos habilitantes obtenidos en virtud de esta disposición
transitoria y que se otorguen con anterioridad a la aprobación de las
normas de desarrollo de esta Ley sobre títulos habilitantes, tendrán
carácter provisional hasta transcurridos tres meses desde la aprobación
de estas últimas en los términos que en ellas se establezcan, y su
obtención no presupone el derecho a obtener un título definitivo. Este
deberá, en todo caso, adaptarse a las obligaciones impuestas en dichas
disposiciones de desarrollo.
Segunda. Contabilidad del operador encargado de la prestación del
servicio postal universal
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28, en el plazo de
dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el operador
al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, deberá
disponer de una contabilidad analítica, debidamente auditada, que permita
conocer el coste de éste y, en su caso, de los servicios obligatorios a
que se refiere la disposición adicional segunda.
2. Hasta que se cumpla la obligación respecto de la adopción de la
contabilidad analítica a la que se refiere el número anterior, a los
usuarios que tengan derecho a la obtención de las bonificaciones que se
establecen en el artículo 29, se les podrá continuar otorgando las mismas
sin cumplir los requisitos que sobre adaptación a costes se establecen en
esta Ley.
Tercera. Distribución de sellos de correos por Tabacalera, S. A.
La distribución al por mayor de los sellos de correos continuará
realizándose por Tabacalera, S. A., durante el plazo de cuatro años a
partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley,
entendiéndose producido, mediante la presente disposición, el preaviso a
que se refiere el artículo 4.1.º de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre.
Una vez que concluya el plazo establecido en el párrafo anterior, la
Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos podrá celebrar contratos
con Tabacalera, S. A., para que ésta pueda continuar prestando servicios
de distribución al por mayor de sellos de correos, así como otros
similares, en los términos que se establezcan en dichos contratos.
En cualquier caso, el que resulte adjudicatario del contrato de
distribución al por mayor, estará obligado a garantizar el suministro a
los habilitados para la venta de sellos de correos u otros similares al
público.
Cuarta. Sistemas de franqueo
1. Los sistemas de franqueo vigentes en la fecha de publicación de la
presente Ley, se entenderán autorizados hasta la aprobación del
Reglamento previsto en el artículo 31.
2. Las autorizaciones para la utilización de los sistemas de franqueo
vigentes, mantendrán su validez durante el plazo de un año desde la
aprobación del referido Reglamento. Transcurrido dicho plazo, sus
titulares deberán solicitar el título habilitante correspondiente, en
tanto los envíos franqueados al amparo de aquellas autorizaciones formen
parte del servicio postal universal.
El Gobierno determinará, por Real Decreto, los sistemas de franqueo.
Quinta. Régimen transitorio de los sellos de correos
En tanto no se apruebe el Reglamento al que se refiere el artículo
19.2.d), seguirá en vigor la normativa específica que regula el régimen
de los sellos de correos y signos distintivos en lo que no se oponga a lo
previsto en esta Ley.
Sexta. Vigencia de las tarifas anteriores a la aprobación de la Ley
En tanto no se produzcan las modificaciones de las cuantías fijas de las
tasas de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 29
continuarán vigentes las anteriores a la aprobación de esta Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Ley de 1 de junio de 1909, de Reorganización de los
servicios de Correos y Telégrafos, y la Ley de 22 de diciembre de 1953,
de Reorganización de Correos; así como cuantas otras disposiciones de
igual o inferior rango a esta Ley se opongan a lo en ella dispuesto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Competencia del Estado
La presente Ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que
corresponde al Estado de acuerdo con el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución.
Segunda. Plan de prestación del servicio postal universal
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,
el Ministro de Fomento propondrá al Consejo de Ministros, para su
aprobación, el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que
se refiere el artículo 20, previo informe del Consejo Asesor Postal.
Tercera. Habilitación al Gobierno
1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el
Ministro de Fomento elevará al Consejo de Ministros, para su aprobación
mediante Real Decreto, el Reglamento de prestación de servicios postales.
Dicho Reglamento recogerá las normas de carácter reglamentario vigentes
hasta la entrada en vigor de esta Ley en tanto no se opongan a lo
establecido en la misma.
Cuarta. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en su calidad de Portavoz del Grupo
Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y
siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley del Servicio
Postal Universal y liberalización de los servicios postales (núm. expte.
121/000092).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz,
Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 2.2
De modificación.
Queda excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios
realizados en régimen de autoprestación.
A los efectos de esta Ley se entiende que existe régimen de
autoprestación cuando en el origen y destino de los envíos postales, se
encuentre la misma persona física o jurídica, o una sociedad del mismo
grupo de éstas y dicha persona o sociedad realice el servicio por sí
misma, o valiéndose de otra persona debidamente habilitada y que actúe
para ella utilizando medios distintos del operador al que se encomienda
la prestación del servicio postal universal. En ningún caso mediante la
autoprestación podrán perturbarse los servicios reservados a los que se
refiere el artículo 18. El Gobierno mediante Real Decreto, podrá
establecer la extensión y el alcance del régimen de autoprestación para
evitar daños en la prestación de dichos servicios reservados.
JUSTIFICACION
Incoherencia con la liberalización del servicio postal que persigue la
Ley, dado que la redacción actual impedirá el funcionamiento normal de
las empresas que actualmente ya realizan estos servicios en régimen de
autoprestación, no procediendo por ello la exigencia de exclusividad.
ENMIENDA NUM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 4.1.A
De modificación.
A. Servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal. Dichos
servicios tiene la consideración de servicio público de carácter esencial
y se distingue entre: (resto igual).
JUSTIFICACION
Atribuir carácter esencial al servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 11
De modificación del Título.
Ambito de las autorizaciones administrativas singulares.
JUSTIFICACION
En coherencia con la redacción general de la Ley.
ENMIENDA NUM. 113
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 12
De modificación.
«... Así como de aquellas otras que reglamentariamente se determinen, por
motivos...». Mejora técnica.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 15.2.B.b)
De modificación.
Donde dice 10 kilos, que sean 20 kilos.
JUSTIFICACION
Mayor cobertura del servicio postal universal en el envío de paquetes
postales.
ENMIENDA NUM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 15.4.b)
De modificación.
Donde dice 10 kilos que sean 20 kilos.
JUSTIFICACION
Mayor cobertura del servicio postal universal en el envío de paquetes
postales.
ENMIENDA NUM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 15.5
De supresión.
JUSTIFICACION
No procede deslegalizar a favor de la potestad reglamentaria, la
delimitación que en esta Ley se realiza del servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 16.3.a), párrafo primero
De modificación.
Desde donde dice «se entiende por dirección a efectos postales, la
identificación del destinatario por su nombre y apellidos si son personas
físicas o por su denominación o razón social si se trata de personas
jurídicas...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con la distinción que en la legislación mercantil en
materia de sociedades efectúa entre denominación y razón social.
ENMIENDA NUM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 16.3.a)
De modificación.
a) La entrega de los envíos se realizará en la dirección postal
señalada en los mismos. Se entiende por dirección... (resto igual).
JUSTIFICACION
Garantizar los envíos a las direcciones postales señaladas en los mismos,
pues la excepción contenida en el Proyecto puede llegar a ser
discriminatoria para una parte importante de la población que habita en
núcleos rurales y diseminados, a los cuales se debe garantizar el buen
funcionamiento de servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 17.2
De modificación.
«... como mínimo cinco días a la semana. En dicho Real Decreto, se
establecerán...».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 16.3.a)
ENMIENDA NUM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 18.1.A
De supresión.
Del inciso siguiente: «para que cualesquiera otros operadores... escala
de peso».
JUSTIFICACION
Garantizar el ámbito de los servicios reservados al operador postal
universal.
ENMIENDA NUM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 18.2
De modificación.
«La relación de servicios reservados determinada en el apartado anterior
será adaptada por el Gobierno para ajustarla a las exigencias...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 19, al Título
De modificación.
Derechos especiales exclusivos atribuidos a los operadores.
JUSTIFICACION
Coherencia con la posible concurrencia de operadores en la prestación del
servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 19.1
De modificación.
«Para garantizar la prestación del servicio postal universal se otorgan a
los operadores que prestan...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con la posible concurrencia de operadores en la prestación del
servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 19.2
De modificación.
Asimismo para garantizar la prestación del servicio postal universal se
otorgan a los operadores que presten dichos servicios los siguientes de
derechos exclusivos.
JUSTIFICACION
Coherencia con la posible concurrencia de operadores en la prestación del
servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 26.1, párrafo sexto
De modificación.
«Tanto el resultado del cálculo del coste neto como la auditoría estarán
a disposición...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Acceso de los operadores postales contribuyentes a la financiación del
Fondo de Compensación, a la auditoría anual que se realice a dicho Fondo.
ENMIENDA NUM. 126
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 30.4.A.e)
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda 16.3.a) y porque la inclusión de este
criterio de cuantificación supone romper con el criterio de tarifa única,
para todos los usuarios del operador público.
ENMIENDA NUM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 33
De modificación del Título.
«Impuesto de contribución a la financiación del servicio postal
universal.»
JUSTIFICACION
El Tributo que se crea tiene el carácter y naturaleza jurídica de
impuesto y no de tasa.
ENMIENDA NUM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 42.1, párrafo primero
De modificación.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 25.000 hasta 500.000
pesetas, las graves por multas de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas y
las muy graves con multa de 5.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.
JUSTIFICACION
Lograr una penalidad gradual y proporcional a los principios del derecho
administrativo sancionador.
ENMIENDA NUM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 42.1, párrafo segundo
De modificación.
La redacción es la siguiente:
En todo caso la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los
límites indicados, se graduará teniendo en cuenta además de lo previsto
en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los
términos establecidos en el párrafo anterior los siguientes criterios:
a) El número de infracciones en relación con las características
peculiares de la actividad de que se trate.
b) La repercusión social de las infracciones.
c) El daño causado.
d) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de
sanción.
JUSTIFICACION
Plasmar en la Ley criterios específicos para la graduación de las
sanciones.
ENMIENDA NUM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera.2, párrafo primero
De modificación.
A las entidades que dispongan del título habilitante para la prestación
de servicios u operaciones postales entendiendo por tal la inscripción en
el registro correspondiente del Ministerio de Fomento, se les
garantiza... (resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con la situación actual de la mera asistencia de un
registro administrativo, sin que hasta el presente se haya efectuado una
regulación legal o reglamentaria de habilitación para la prestación de
servicios u operaciones postales.
ENMIENDA NUM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera.2, párrafo segundo
De modificación.
«El Ministerio de Fomento habilitará a las empresas que cumplan los
requisitos que reglamentariamente se establezcan para la prestación de
servicios postales interurbanos consistentes en la entrega de
correspondencia homogénea y emitida periódicamente y de facturas que
cumplan los mismos requisitos enviadas por empresarios a clientes y
usuarios. Mientras no se efectúe el desarrollo reglamentario de los
requisitos referidos, las empresas que acrediten que venían realizando
los servicios postales antes citados, podrán seguir realizándolos, previa
comunicación al Ministerio de Fomento.»
JUSTIFICACION
Incoherencia con la liberalización del servicio postal que persigue la
Ley, dado que la redacción actual impedirá el funcionamiento normal de
las empresas que actualmente ya realizan estos servicios en régimen de
autoprestación.
Atribuir seguridad jurídica al desarrollo reglamentario y a las
relaciones de las empresas prestadoras del servicio con la Administración
Postal.
ENMIENDA NUM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Tercera
De modificación.
«... Tabacalera, S. A., durante el plazo de dos años a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con el plazo de preaviso previsto en el artículo 4.1 de la Ley
38/1985, de 22 de noviembre.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso,
presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del Servicio Postal
Universal y de liberalización de los servicios postales.
Madrid, 17 de marzo de 1998.--Paulino Rivero Baute, Diputado del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.--José Carlos Mauricio Rodríguez,
Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 2.1
Tipo de enmienda: De supresión.
Suprimir en el artículo 2, apartado 1.a) la expresión «al menos».
JUSTIFICACION
El concepto de envío «postal» no tiene relación con otro tipo de
comunicación; será considerado como tal cuando la Ley permita su tráfico
a través de la red postal pública.
ENMIENDA NUM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 2.2, párrafo segundo
Tipo de enmienda: De modificación.
Modificar el texto propuesto en los términos siguientes:
«2. ...
A los efectos del ... misma persona física o jurídica, o una sociedad del
mismos grupo y estas...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Debemos entender que existe régimen de autoprestación cuando en el origen
y destino se encuentren sociedades de un mismo grupo de empresas.
ENMIENDA NUM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo 5.2
Tipo de enmienda: De modificación.
Modificar la redacción por la siguiente:
«El Gobierno determinará reglamentariamente un procedimiento rápido y
gratuito para la resolución de las reclamaciones de los usuarios por la
prestación del servicio postal universal así como el órgano del
Ministerio de Fomento competente para su resolución.
Las reclamaciones de los usuarios podrán ser referidas, entre otras, a
los supuestos de robo, pérdida, deterioro o incumplimiento de las normas
de calidad del servicio.
Los derechos de los usuarios y las normas básicas de utilización de los
servicios postales, accesibles al público en general se desarrollarán
reglamentariamente, determinado a tal efecto:
a) La responsabilidad por daños.
b) Los derechos de información sobre servicios y precios.
c) Los plazos de modificación de las ofertas.
d) El derecho a obtener una compensación por la interrupción del
servicio.»
JUSTIFICACION
La garantía del servicio postal universal y la posibilidad de reclamar
debe extenderse tanto al operador al que se le encomienda la prestación
del servicio postal universal, como al operador con autorización
administrativa singular.
ENMIENDA NUM. 136
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 6
Tipo de enmienda: De modificación.
Modificar la redacción por la siguiente:
«La prestación a terceros de cualquier servicio postal no reservado, ya
se trate de servicios incluidos o excluidos del ámbito del servicio
postal universal, se realizará en régimen de libre concurrencia de
acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, neutralidad y
no discriminación, debiendo sujetarse y en su caso garantizarse el
cumplimiento de las obligaciones del servicio universal, de acuerdo con
lo dispuesto en el Título III de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. La libre concurrencia no se aplica a los servicios
reservados. Se distingue entre el respeto y la
garantía del cumplimiento de las obligaciones del servicio postal
universal para los operadores que realizan servicios no incluidos e
incluidos, respectivamente.
ENMIENDA NUM. 137
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 5
Tipo de enmienda: De adición.
Incorporar un nuevo capítulo con un artículo, en el Título II, que sería
un Capítulo II bis.
«CAPITULO II BIS
De los servicios postales no incluidos en el ámbito
del servicio postal universal
Artículo 7 bis. Servicios liberalizados
1. Se encuentran liberalizados en el ámbito del sector postal los
siguientes servicios, que se prestarán en régimen de libre concurrencia:
A) El servicio de correo rápido. Se entiende por servicio postal rápido,
a los efectos de esta Ley, el servicio que, además de su mayor rapidez y
seguridad en la recogida, transporte y distribución de envíos, se
caracteriza por todas o algunas de las siguientes prestaciones
suplementarias:
a) Garantía de entrega en una fecha determinada.
b) Recogida en mano.
c) Posibilidad de cambio de destino o de destinatario a lo largo del
trayecto.
d) Confirmación al remitente de la recepción de su envío.
e) Seguimiento de los envíos.
f) Trato personalizado de los clientes y prestación de un servicio
según sus necesidades.
B) La prestación ordinaria de servicios postales para envíos que
incorporen una dirección indicada por el remitente sobre el propio objeto
o sobre su embalaje, pudiendo tratarse de:
a) Cartas y Tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas
en cualquier tipo de soporte, cuyo peso sea superior a 2 kg.
b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de más de 10 kg. de
peso.
C) Las actividades de admisión, clasificación, curso, transporte o
distribución de correspondencia urbana.
D) La publicidad directa. Se entiende por publicidad directa a los
efectos de esta Ley, cualquier envío que reúna las siguientes
características:
a) Estén formados por cualquier comunicación que consiste únicamente
en anuncios, estudios de mercado o publicidad.
b) Contengan un mensaje similar para una pluralidad de
destinatarios, excepto en el nombre, la dirección y el número de
identificación del destinatario del mensaje.
c) Se remitan a un número significativo de destinatarios.
d) Se dirijan a las señas indicadas por el remitente en el objeto
mismo o en su envoltura.
e) Su distribución se efectúe en sobre abierto para facilitar la
inspección postal.
Los recibos, las facturas, los estados financieros y otros mensajes no
idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa. Tampoco
tendrán este carácter las comunicaciones que combinen la publicidad
directa con otros objetos en la misma envoltura.
E) Cualquier otro servicio postal, incluidos los nuevos, distintos a los
establecidos como servicio postal universal.
2. La liberalización de estos servicios, no incluidos en el servicio
postal universal, abarca tanto a los servicios nacionales como
internacionales.»
JUSTIFICACION
Mayor concreción y seguridad jurídica al delimitar el sector postal que
se encuentra liberalizado.
Se recoge el servicio de correo rápido internacional, en base a la
Decisión 90/456/CEE de la Comisión, de 1 de agosto, sobre prestación en
España de Servicios de correo rápido internacional y el correo rápido
nacional siempre que presente este valor añadido específico.
ENMIENDA NUM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 10.3
Tipo de enmienda: De modificación.
El apartado 3, del artículo 10, quedará redactado de la forma siguiente:
«3. Los interesados que se encuentren inscritos en el Registro regulado
en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
transportes terrestres, harán constar dicha circunstancia en su
comunicación, a los efectos de que dicha inscripción tenga valor
equivalente a la prevista en el artículo 8 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
La inscripción en el registro previsto en el artículo 53 de la Ley
16/1987, de 30 de julio, es requisito indispensable
para el ejercicio de las actividades a que se refieren los títulos
habituales para la realización de los servicios de transporte por
carretera o actividades auxiliares o complementarias del mismo, reguladas
por la Ley de Ordenación de los transportes terrestres. La prestación de
un servicio postal no incluido en el ámbito del servicio postal universal
requiere una autorización especial y el sometimiento a las condiciones
del artículo 9.
ENMIENDA NUM. 139
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 7
Al Título del artículo 11
Tipo de enmienda: De modificación.
Modificar el título por el siguiente: «Ambito de las autorizaciones
administrativas singulares».
JUSTIFICACION
Se suprime del título la palabra «demás», ya que sólo existen
autorizaciones generales y autorizaciones singulares, sin distinción
dentro de estas últimas.
ENMIENDA NUM. 140
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 11
Tipo de enmienda: De modificación.
Cambiar la redacción del artículo 11 por la siguiente:
«La prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del
servicio postal universal, no reservados al operador al que se encomienda
la prestación del mismo, requerirá autorización administrativa singular.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 141
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 9
Al Título del artículo 12
Tipo de enmienda: De modificación.
Modificar el título por el siguiente: «Condiciones a los titulares de
autorizaciones administrativas singulares.»
JUSTIFICACION
Las condiciones recogidas en dicho artículo han de imponerse siempre, se
suprime por esto el término «pueden».
ENMIENDA NUM. 142
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo 13.3
Tipo de enmienda: De modificación.
El apartado 3 del artículo 13 tendrá la siguiente redacción:
«3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud sin que
hubiese recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada.»
JUSTIFICACION
Si bien se puede acudir a los plazos generales, previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, por seguridad jurídica debería señalarse
dicho plazo.
ENMIENDA NUM. 143
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 11
Al artículo 15.2.B, apartado a)
Tipo de enmienda: De modificación.
El apartado a) se modificará en el sentido siguiente:
«a) Envíos postales de hasta dos kilogramos de peso. Incluirá aparte de
los envíos de correspondencia en forma escrita sobre un soporte físico de
cualquier naturaleza, los libros, catálogos, diarios y publicaciones
periódicas.» JUSTIFICACION
Adecuación al artículo 3.4 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997. El concepto de envío
postal es más amplio que el de «cartas y tarjetas postales» incluye, como
se propone en la enmienda además de los envíos de correspondencia, los
libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas. El servicio
universal, según esta Directiva, debe incluir al menos la recogida,
clasificación, transporte y distribución de envíos postales hasta 2 kg.
ENMIENDA NUM. 144
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 12
Al artículo 15.2, último párrafo
Tipo de enmienda: De supresión.
Suprimir el último párrafo completo: «La publicidad directa... previstas
en la letra B de este apartado.»
JUSTIFICACION
El contenido se incluye en la modificación del artículo 15.2.B.a)
ENMIENDA NUM. 145
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 13
Al artículo 15.4.a)
Tipo de enmienda: De modificación.
Sustituir «Cartas y Tarjetas postales» por «envíos postales», quedando
redactado de la forma siguiente:
«a) La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte,
distribución y entrega de envíos postales de hasta 2 kg. de peso.»
JUSTIFICACION
Igual que la enmienda número 11.
ENMIENDA NUM. 146
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 14
Al artículo 15.5
Tipo de enmienda: De modificación.
Modificar el apartado 5 del artículo 15 en el sentido siguiente:
«El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá ampliar la delimitación...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
La modificación que puede realizarse ha de suponer siempre una ampliación
o mejora del servicio postal universal como factor de cohesión social y
territorial.
ENMIENDA NUM. 147
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 15
Al artículo 16.3.a)
Tipo de enmienda: De modificación.
Incluir la palabra denominación, en relación con las personas jurídicas.
«... Se entiende por dirección, o efectos postales, la identificación del
destinatario por su nombre y apellidos, si son personas físicas y por su
denominación o razón social, si se trata de personas jurídicas...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica, adecuación del artículo 401 del Reglamento del Registro
Mercantil.
ENMIENDA NUM. 148
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 16
Al artículo 18.1.A)
Tipo de enmienda: De modificación.
Modificar la redacción de este apartado a fin de incorporar el concepto
de «envío de correspondencia» y el régimen ordinario quedando redactado
de la siguiente manera:
«A) La recogida, admisión, clasificación y entrega, el tratamiento, el
curso, el transporte y la distribución de los envíos interurbanos de
correspondencia, en régimen ordinario tanto si se trata de certificados o
no, siempre que su peso sea inferior a 350 gramos y su precio inferior a
cinco veces la tarifa pública de un envío ordinario de la primera escala
de peso.»
JUSTIFICACION
La determinación del precio ha de ser para el operador al que se le
encomiende la prestación del servicio postal universal y no para el resto
de operadores de conformidad con el artículo 7.1 de la Directiva
97/67/CE.
Debe utilizarse el concepto de correspondencia y no el de cartas o
tarjetas postales, a los efectos de incluir las comunicaciones en forma
escrita sobre cualquier soporte físico.
La reserva se realiza para el régimen ordinario (normal o urgente) pero
no para el servicio postal rápido.
El resto del apartado A) debe suprimirse ya que contiene servicios que no
están reservados cuando el artículo está dedicado a los reservados.
ENMIENDA NUM. 149
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 17
Al artículo 18
Tipo de enmienda: De adición.
Incluir un apartado con el servicio de giro postal. Debería ser el A)
pasando los actuales «A), B) y C)» a «B), C) y D)» respectivamente. El
contenido del nuevo apartado A) sería:
«A) Servicio de giro postal.»
JUSTIFICACION
El artículo contempla los servicios del servicio postal universal
reservados al operador al que se encomienda su prestación, estando el
servicio de giro reservado a éste.
ENMIENDA NUM. 150
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 18
Al artículo 19.2.e
Tipo de enmienda: De supresión.
Suprimir el apartado e) del número 2 del artículo 19.
JUSTIFICACION
La prestación exclusiva de los servicios de giro no es un derecho
exclusivo, sino un servicio postal universal reservado al operador al que
se encomienda la prestación y así debe incluirse en el artículo 18.
ENMIENDA NUM. 151
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 19
Al artículo 19.2.b)
Tipo de enmienda: De modificación.
Modificar su redacción por la siguiente:
«b) La preferencia de despacho en el control aduanero de los envíos
reservados del ámbito del servicio postal universal.»
JUSTIFICACION
El privilegio legal que puede establecerse se limita a los servicios
reservados. En cuanto al resto de los servicios incluidos en el servicio
postal universal tendrá los mismos derechos que el operador que los
preste en virtud de autorización administrativa singular.
ENMIENDA NUM. 152
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 20
Al artículo 21.1
Tipo de enmienda: De modificación.
Modificar el apartado 1 suprimiendo el inciso final; su redacción sería:
«1. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal responderá por la gestión de éste, salvo caso de fuerza mayor.»
JUSTIFICACION
La responsabilidad de la gestión se extiende a todos los supuestos y no
sólo cuando el envío sea certificado o de valor declarado.
ENMIENDA NUM. 153
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 21
Al artículo 24
Tipo de enmienda: De modificación.
Sustituir el texto del artículo por el siguiente:
«1. En la medida que sea necesario para el mantenimiento del servicio
postal universal podrán financiarse, al operador al que se encomiende
éste, las cargas financieras derivadas de su prestación mediante un Fondo
de Compensación del Servicio Postal Universal.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dicho operador
dispondrá de los derechos especiales y exclusivos que se determinen en el
artículo 19.»
JUSTIFICACION
El contenido del apartado a) del Proyecto, es decir la prestación de los
servicios reservados, no puede entenderse como una contraprestación a la
carga financiera derivada de la obligación de prestación del servicio
postal universal, que regula este artículo.
ENMIENDA NUM. 154
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 22
Tipo de enmienda: De supresión.
Suprimir el artículo 25
JUSTIFICACION
Igual que la enmienda número 20 en relación con lo regulado en el
Capítulo IV del Título III.
ENMIENDA NUM. 155
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 23
Al artículo 28
Tipo de enmienda: De modificación.
Modificar la redacción del artículo por la siguiente:
«Cuando la carga financiera del operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal no sea cubierta por los ingresos
derivados de los servicios reservados a éste y los ingresos por las tasas
establecidas en la Sección III del Capítulo V de este Título, el Plan de
Prestación del Servicio Postal Universal determinará la consignación
anual en los Presupuestos Generales del Estado del importe necesario para
su financiación.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 156
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 24
Al artículo 29
Tipo de enmienda: De modificación.
Modificar la redacción del artículo 29, párrafo segundo para incluir «del
servicio universal».
«Por orden... podrán requerir a los operadores que presten servicios del
servicio postal universal dicha información...».
JUSTIFICACION
El sistema de contabilidad a determinar por el Ministerio de Fomento
afecta únicamente a los proveedores del servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 157
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 25
Al artículo 35
Tipo de enmienda: De modificación.
Modificar el importe de la tasa:
«... El importe de la tasa será de seis mil (6.000) pesetas...».
JUSTIFICACION
No se entiende que la misma tasa de certificación registral se fije en el
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones en seis mil pesetas y en
éste en diez mil pesetas.
ENMIENDA NUM. 158
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 26
Al artículo 38.3
Tipo de enmienda: De modificación.
Sustituir el apartado 3 por el siguiente:
«El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento
del Consejo Asesor Postal, cuyos miembros representarán a la
Administración del Estado, a las Administraciones Autonómicas, a la
Administración Local, al operador del servicio postal universal, a los
usuarios, a las asociaciones empresariales del sector y a los sindicatos
más representativos de éste.»
JUSTIFICACION
Mayor precisión y garantía de la presencia de las administraciones
autonómicas.
ENMIENDA NUM. 159
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 27
Al artículo 45
Tipo de enmienda: De modificación.
Cambiar la redacción de este artículo por la siguiente:
«El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por
el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora.»
JUSTIFICACION
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no contiene normas de procedimiento
sino principios de la potestad sancionadora y del procedimiento
sancionador. Mayor concreción y seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 160
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 28
Tipo de enmienda: De adición.
Añadir una disposición adicional del siguiente tenor:
«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley y previa
conformidad de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Fomento
establecerá los supuestos en que se exceptúa la entrega de los envíos en
la dirección postal señalada en los mismos en función de los parámetros
previstos en el artículo 16.3.a).»
JUSTIFICACION
El desarrollo reglamentario previsto en el artículo 16.3.a) debe
realizarse en base al conocimiento del territorio, siendo imprescindible
la intervención de las Comunidades Autónomas para garantizar el servicio
postal universal.
ENMIENDA NUM. 161
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 29
Tipo de enmienda: De adición.
Añadir una disposición adicional del siguiente tenor:
«El régimen jurídico aplicable a la prestación de los servicios de telex,
telégrafos y otros de características similares es el establecido en la
Ley General de Telecomunicaciones.»
JUSTIFICACION
El mantenimiento de la denominación «Correos y Telégrafos» para la
entidad pública empresarial hace necesario, por seguridad jurídica,
indicar la normativa aplicable a estos servicios.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del Servicio Postal
Universal y de liberalización de los servicios postales (núm. expte.
121/000092).
Madrid, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 162
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la exposición de motivos, párrafo sexto
De modificación.
«La aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo, el 15 de diciembre
de 1997, de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el
desarrollo del mercado interior de los servicios Postales en la Comunidad
y la mejora de la calidad del servicio, inspira la nueva regulación
postal en España.»
JUSTIFICACION
Actualizar la referencia a la normativa europea, puesto que la posición
común del proyecto de Directiva Postal ha sido sustituida por la
Directiva que se cita.
ENMIENDA NUM. 163
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2.1.a) y b)
De modificación.
Debe tener la siguiente redacción:
«Los de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso,
transporte, distribución y entrega de los envíos postales. Son
envíos...».
«Los financieros, constituidos por las distintas modalidades de giro
mediante las cuales se ordenan pagos a determinadas personas físicas o
jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal
pública.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 164
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2.2
De modificación.
Debe tener la siguiente redacción:
«Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios
realizados en régimen de autoprestación.
A los efectos del párrafo anterior, se entiende que existe régimen de
autoprestación cuando en el origen y
en el destino de los envíos de correspondencia se encuentre la misma
persona física o jurídica y ésta realice el servicio por sí misma o
valiéndose de un sujeto que actúe, en exclusiva, para ella, utilizando
medios distintos de los del operador al que se encomienda la prestación
del servicio postal universal. En ningún caso, mediante la
autoprestación, podrán perturbarse los servicios reservados a los que se
refiere el artículo 18.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 165
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3.2
De modificación.
Debe tener la siguiente redacción:
«Los operadores postales no podrán facilitar ningún dato relativo a la
existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores
a la identidad del remitente y del destinatario, ni a su dirección. Se
aplicará, en su caso, lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de
Carácter Personal.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción y recoger la exigencia de la Ley Orgánica 5/1992, de
29 de octubre.
ENMIENDA NUM. 166
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 5.2
De modificación.
La redacción que debe darse es la siguiente:
«2. Cuando se susciten controversias entre los operadores de los
servicios postales y los usuarios que no se hayan sometido a las Juntas
Arbitrales, será competente para resolverlas el órgano del Ministerio de
Fomento que reglamentariamente se determine. La norma reglamentaria
establecerá, asimismo, los requisitos para la formulación de la queja por
el usuario y el procedimiento a seguir para su tramitación, que estará
basado en los principios de celeridad y gratuidad. La resolución que se
dicte podrá impugnarse ante la jurisdicción contencioso administrativa.»
JUSTIFICACION
Corrección de estilo y completar la regulación del procedimiento.
ENMIENDA NUM. 167
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 5.3
De modificación.
Su texto debe ser el siguiente:
«3. Corresponderá al órgano del Ministerio de Fomento que
reglamentariamente se determine, la resolución de las controversias que
surjan entre el operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal y otros operadores postales que lleven a cabo servicios
incluidos en el ámbito de aquél, en relación con la existencia o no de
los derechos exclusivos, la suficiencia o insuficiencia de las garantías
ofrecidas a los usuarios, y la posibilidad de acceso a la red postal
pública. Igualmente, el citado órgano, resolverá sobre la eventual
producción de daños al operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal derivados de la actuación de otros operadores.
La resolución que se dicte en estos supuestos podrá impugnarse en vía
contencioso administrativa.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 168
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 8
De modificación.
El artículo 8 pasaría a integrarse en el Capítulo I del propio Título II,
pasando a ser el artículo 9 el primero del Capítulo II siguiente, que se
refiere sólo a las autorizaciones generales, quedando el artículo 8 en un
Capítulo más apropiado, como es el de Disposiciones Generales.
El segundo inciso del primer párrafo del artículo 8 se completaría del
modo siguiente:
«... beneficiarios de autorizaciones generales y de autorizaciones
administrativas singulares y sus alteraciones.»
JUSTIFICACION
Referencias al registro de las empresas prestadoras de servicios
amparados por autorizaciones singulares y mejora de sistemática del
Título II.
ENMIENDA NUM. 169
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 9.2 y 9.3
De modificación.
Debe tener la siguiente redacción:
«2. El otorgamiento de las autorizaciones generales se realizará con
carácter reglado y de modo automático, siempre que el interesado asuma la
obligación de cumplir los requisitos esenciales para la prestación del
servicio postal. Igualmente, deberá comprometerse éste al pleno
acatamiento de las disposiciones sobre los citados requisitos esenciales,
previstas en la normativa sectorial y de desarrollo de esta Ley.
3. Se consideran, a efectos de esta Ley, requisitos esenciales para la
prestación del servicio postal, el respeto, conforme al artículo 18.3 de
la Constitución Española, al derecho a la inviolabilidad de la
correspondencia, la obligación de protección de los datos y los
establecidos por la normativa sectorial sobre seguridad del
funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias
peligrosas, protección del medio ambiente y ordenación territorial.
La obligación de protección de los datos incluirá el deber de secreto de
los de carácter personal, la confidencialidad de la información
trasmitida o almacenada y la protección de la intimidad.
A estos efectos, a todos los envíos que, por cualquier causa, no puedan,
una vez agotadas todas las posibilidades al efecto, ser entregados al
destinatario o reexpedidos al remitente, se les aplicarán las normas que
reglamentariamente garanticen las formalidades a seguir y los requisitos
a observar para averiguar su procedencia o destino y, en su caso, las que
establezcan las condiciones para su reclamación y los plazos para
efectuarla, para su depósito y para su eventual destrucción por el
operador.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 170
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 11
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Se requerirá autorización administrativa singular para la prestación
servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal,
al que se refiere el artículo 15.2, y no reservados al operador al que se
encomienda su realización, conforme a lo establecido en el Título III de
esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción, simplificando el texto.
ENMIENDA NUM. 171
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 12
De modificación.
Debe tener la siguiente redacción:
«Las autorizaciones administrativas singulares se otorgarán con carácter
reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de los
requisitos exigibles para la prestación del servicio postal y la asunción
por él de las condiciones a las que se refiere el artículo 9 y de
aquellas otras de contenido no económico que puedan establecerse por
Orden del Ministerio de Fomento. Estas últimas condiciones se podrán
exigir, exclusivamente, por motivos de interés general.
Igualmente, el solicitante deberá asumir el cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a) Las de servicio público que, con arreglo a lo establecido en el
artículo 22, le sean exigibles.
b) Las propias del servicio postal universal que asuma
voluntariamente y que deberán figurar en las ofertas de los servicios que
dirija a los usuarios.
c) La de no perturbar, en la prestación de los servicios, los
derechos especiales o exclusivos y el régimen de reserva establecido en
beneficio del operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal.»
JUSTIFICACION
Mejorar y clarificar la redacción.
ENMIENDA NUM. 172
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 13, adición punto 4
De adición.
«Se inscribirán, de oficio o a instancia de parte, según proceda, los
datos relativos a las autorizaciones administrativas singulares otorgadas
por acto expreso o presunto, en el Registro al que se refiere el artículo
8 de la Ley.»
JUSTIFICACION
Mejorar la sistemática y coherencia del texto.
ENMIENDA NUM. 173
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 15.1
De modificación.
Debe decir lo siguiente:
«Se entiende por servicio universal el conjunto de servicios postales»
(el resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora de estilo.
ENMIENDA NUM. 174
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 15.2.B), último párrafo y párrafo nuevo que se introduce
De modificación.
«Los envíos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de
publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté
prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal
universal, siempre que ésta se lleve a cabo con arreglo a alguna de las
modalidades previstas en este apartado.
Se entiende por envío de publicidad directa, a efectos de esta Ley, aquel
en el que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que esté formado por cualquier comunicación que consista
únicamente en anuncios, estudios de mercado o publicidad,
b) Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y
el número de identificación que se asigne al destinatario del mensaje
sean distintos en cada caso,
c) Que se remita a un número significativo de destinatarios, d) Que
se dirija a las señas indicadas por el remitente en el objeto mismo o en
su envoltura, y
e) Que su distribución se efectúe en sobre abierto, para facilitar
la inspección postal.
Los recibos, las facturas, los estados financieros y otros mensajes no
idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa. Tampoco
tendrán este carácter las comunicaciones que acompañen la publicidad
directa con otros objetos dentro de la misma envoltura.»
JUSTIFICACION
Para mantener la sistemática y clarificar conceptos, adaptándolos a la
Directiva.
ENMIENDA NUM. 175
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 15.3
De modificación.
«3. El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de
servicios accesorios de certificado y de
valor declarado. Los servicios de certificado y de valor declarado
permiten, en los envíos postales a que se refiere el apartado anterior,
otorgar una mayor protección al usuario frente a los riesgos de
deterioro, robo o pérdida, mediante el pago al operador de una cantidad
predeterminada a tanto alzado, en el primero caso, o de una cantidad
proporcional al valor que unilateralmente les atribuya el remitente, en
el segundo.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 176
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 16.2 a) y b)
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«2. La admisión por el operador al que se encomiende la prestación del
servicio postal universal de los envíos que se lleven a cabo en el ámbito
de éste, se sujetará a las siguientes condiciones:
a) No podrá denegarse la entrega que se efectúe mediante depósito de
los envíos en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que
se satisfaga la tarifa o precio correspondiente.
b) Los envíos postales, en tanto no lleguen a su destinatario, son
propiedad del remitente que podrá, mediante el pago del recargo
correspondiente, recuperarlos o modificar la dirección postal señalada
para el destino, siempre que las operaciones necesarias para su
localización no perturben la normal prestación del servicio postal
universal.
c) y d)...» (el resto del apartado igual).
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 177
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 16.3
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«3. Respecto de la entrega de los envíos que se realicen dentro del
servicio postal universal, el operador al que se encomienda su
prestación, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Se realizará en la dirección postal señalada en la cubierta,
salvo en el caso de concurrir circunstancias especiales como la distancia
de núcleo urbano, el tipo específico de agrupación de vecinos, las
dificultades geográficas y de acceso y otras similares, en las que se
cumplirá lo establecido reglamentariamente. Se entiende por dirección, a
efectos postales, la identificación del destinatario por su nombre y
apellidos, si son personas físicas, o por su razón social, si se trata de
personas jurídicas, así como las señas de un domicilio o los datos que,
reglamentariamente se prevean para la entrega de los envíos en las
oficinas de la red pública postal.
Los envíos postales que deban ser entregados en un domicilio, podrán ser
depositados en los casilleros instalados al efecto, en las condiciones
previstas reglamentariamente. Entre estas condiciones podrán fijarse las
relativas a la forma en que deba realizarse la reserva de uno de ellos,
en cada domicilio postal, para las devoluciones al operador que tenga
encomendada la prestación del servicio postal universal.
b) Los envíos se entregarán al destinatario o a la persona que éste
autorice o serán depositados en los casilleros postales o en los buzones
domiciliarios, individuales o colectivos. Se entenderán autorizados por
el destinatario para recibir los envíos, de no constar expresa
prohibición, las personas mayores de edad presentes en su domicilio que
sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 178
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 17.1, 17.2 y 17.4
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«1. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal, deberá llevarlo a cabo de acuerdo con las normas de calidad
previstas al efecto, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
2. El Gobierno fijará, mediante Real Decreto, los parámetros de calidad
para la prestación del servicio postal universal. Dichos parámetros, que
podrán actualizarse y revisarse periódicamente, se referirán,
especialmente, a la extensión de la red, a las facilidades de acceso, a
las normas de distribución y entrega, a los plazos para el curso de la
correspondencia, a la regularidad y a la fiabilidad de los servicios. En
todo caso, se exigirá, al menos, una recogida en los puntos de acceso que
se determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona física
o jurídica, todos los días laborables y, como mínimo, cinco días a la
semana, excepto en las circunstancias excepcionales que se señalan en el
número 3.a) del artículo anterior. En dicho Real Decreto, se establecerán
las consecuencias del incumplimiento de los parámetros de calidad, a
efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1.
4. Asimismo, el operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal deberá informar a los usuarios de las características de
los servicios incluidos en su ámbito y, en particular, de las condiciones
de acceso, los precios, el nivel de calidad, las garantías exigibles, el
procedimiento para las reclamaciones y las normas técnicas sobre la
materia que hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de las
Comunidades Europeas». Por Orden del Ministerio de Fomento, se
establecerá el contenido mínimo de este derecho de información.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 179
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 18.1
De modificación.
Se sustituye por el texto siguiente:
«1. Quedarán reservados, con carácter exclusivo, al operador al que se
encomienda la prestación del servicio postal universal, al amparo del
artículo 128.2 de la Constitución y en los términos establecidos en el
Capítulo siguiente, los siguientes servicios incluidos en el ámbito de
aquél:
A) La recogida, la admisión, la clasificación y la entrega, el
tratamiento, el curso, el transporte y la distribución de los envíos
interurbanos, certificados o no, de las cartas y de las tarjetas postales
siempre que su peso sea igual o inferior a 350 grs. Para que cualesquiera
otros operadores puedan realizar este tipo de actividades, el precio que
habrán de exigir a los usuarios deberá ser, al menos, cinco veces
superior al montante de la tarifa pública correspondiente para los envíos
ordinarios de la primera escala de peso.
Los envíos, nacionales o transfronterizos de publicidad directa, de
libros, de catálogos y de publicaciones periódicas, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 15.2.B), no formarán parte de los servicios
reservados.
B) El servicio postal transfronterizo de entrada y de salida de cartas y
tarjetas postales, con los límites de peso y precio establecidos en el
apartado A). Se entiende por servicio postal transfronterizo, a los
efectos de esta Ley, el procedente de otros estados o el destinado a
éstos.
C) La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, de los
escritos y de las comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos
de las Administraciones Públicas conforme al artículo 38.4.c) de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción y la sistemática del precepto.
ENMIENDA NUM. 180
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 18.2
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«2. La relación de servicios reservados determinada en el apartado
anterior, será reducida por el Gobierno para adaptarla a las exigencias
del proceso liberalizador, contenidas en la Directiva 97/67/CE, relativa
a las Normas Comunes para Desarrollo del Mercado Interior de los
Servicios Postales en la Comunidad y la Mejora de la Calidad del
Servicio, en los plazos que ésta prevé para la armonización del régimen
de reserva.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción y corregir la referencia a la Directiva 97/67/CE,
que ya ha sido aprobada.
ENMIENDA NUM. 181
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 19.2.d)
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«d) El derecho a la utilización exclusiva, de la denominación «Correos»,
del término «España» o de cualquier otro signo que identifique al
operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal
o al carácter de los servicios que, dentro de su ámbito, éste preste.
Reglamentariamente, se desarrollará el citado régimen de exclusiva.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción y reconocer los derechos de propiedad industrial de
Correos.
ENMIENDA NUM. 182
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 20.1, párrafos 2.º y 3.º y 2
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«En todo caso, el Plan deberá incluir, entre otros extremos, el
Procedimiento para la evaluación del coste del servicio postal universal
y su forma de financiación, así como los criterios que habrán de tenerse
en cuenta para determinar la contribución a ella del Estado, de acuerdo
con lo que se determina en el artículo 28.»
«Además, el Plan tomará en consideración el Fondo de Compensación del
Servicio Postal Universal, al que se refere el artículo 26, a cuyo
sostenimiento contribuirán los distintos operadores, con arreglo a
criterios equitativos y de racionalidad.»
«2. El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal deberá contener
las previsiones sobre su financiación a que se refere el párrafo segundo
del número anterior. Estas mismas previsiones se habrán de incluir en el
contrato-programa que se celebrará, con carácter bianual, entre el Estado
y el operador al que se encomienda la prestación de dicho servicio y en
el que se determinarán los derechos y las obligaciones atribuidos a las
partes.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 183
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 21.1 y 2
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«1. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal responderá económicamente, salvo caso de fuerza mayor, de la
adecuada prestación de los servicios que lo integran, cuando los envíos
se entreguen en régimen de certificado o de valor declarado.»
«2. El Gobierno fijará la cuantía máxima de la indemnización por la
pérdida o deterioro de los envíos certificados, así como las cantidades
mínimas y máximas en las que podrán asegurarse los envíos en régimen de
valor declarado.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 184
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 22, párrafo 1.º
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«El Gobierno, podrá imponer reglamentariamente al operador al que se
encomienda la prestación del servicio postal universal y a los operadores
que presten servicios postales al amparo de una autorización
administrativa singular, otras obligaciones de servicio público distintas
de las establecidas en el Capítulo II de este Título, cuando así lo
exijan razones de interés general, cohesión social o territorial, mejora
de la calidad de la educación, protección civil o cuando sea necesario
como salvaguarda del normal desarrollo de los procesos electorales, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen
electoral general.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 185
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 23.1, 23.2.a), 23.4 y 23.5, párrafo 2.º
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«1. Sin perjuicio de la titularidad patrimonial de los bienes que
integran la red postal pública, el derecho a gestionarla corresponde al
operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal. Este derecho de gestión de la red postal pública, se ejercerá,
exclusivamente, para llevar a cabo los servicios que integran el servicio
postal universal.»
«2.a) La recogida, admisión y clasificación de los envíos postales
amparados por una obligación de servicio universal, a partir de los
puntos de acceso en todo el territorio del Estado.»
«4. Asimismo, se atribuye al operador al que se encomienda la prestación
del servicio postal universal, para el establecimiento de la red postal
pública, el derecho a la ocupación del dominio público, mediante la
instalación de buzones destinados a depositar los envíos postales, previa
autorización del órgano competente de la Administración titular de aquél.
Los titulares del dominio público no podrán, a estos efectos, dar un
trato discriminatorio al operador citado, respecto del otorgado a otros
operadores.»
«5. Párrafo 2.º Los operadores postales distintos de los referidos en el
párrafo anterior, deberán negociar con el operador al que se encomienda
la prestación del servicio postal universal, las condiciones de acceso a
la red postal pública, de conformidad con los principios de
transparencia, no discriminación y objetividad.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 186
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 24, rúbrica, 24.1
De modificación.
Debe decir lo siguiente:
«Derechos reconocidos al operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal en compensación por la carga financiera de él
derivada.»
«1. Para el mantenimiento del servicio postal universal, y en los
términos establecidos en este Capítulo, se otorgan al operador al que se
encomienda su prestación, los siguientes derechos:
a) La realización de los servicios reservados que se determinan en
el artículo 18.
b) La financiación, mediante el Fondo de Compensación del Servicio
Postal Universal, de las cargas financieras derivadas de la prestación de
éste.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 187
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 26
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«1. Se crea el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, cuya
finalidad es garantizar su financiación. Los activos en metálico
procedentes de las aportaciones que se establecen en el artículo 27,
integrarán este Fondo y se depositarán en una cuenta específica designada
a tal efecto. Los gastos de gestión de la cuenta serán a cargo de ésta.
En la cuenta a la que se refiere el párrafo anterior, podrán ingresarse
aquellas aportaciones que sean realizadas por cualquier persona física o
jurídica que desee contribuir desinteresadamente a la financiación del
servicio postal universal.
El Ministerio de Fomento designará, entre sus órganos, al encargado de la
gestión de este Fondo. El órgano designado deberá transferir al operador
al que se encomienda la prestación del servicio postal universal la
cantidad que resulte del cálculo del coste neto que se derive de aquélla,
de acuerdo con lo establecido en el Plan de Prestación del Servicio
Postal Universal, al que se refiere el artículo 20.
A estos efectos, en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal,
al que se refiere el citado artículo, se determinarán los criterios que
deberán tomarse en consideración para la fijación de la aportación
pública al Fondo, entre los que se incluirán los precios y tarifas a
satisfacer por los usuarios de los servicios, el cumplimiento de los
parámetros de calidad a los que se refiere el artículo 17.2, la eficacia
en la gestión del operador y las cargas impuestas a éste.
El Ministerio de Fomento deberá determinar el coste neto de la prestación
del servicio universal, previa auditoría de las cuentas del operador al
que se encomienda ésta, por el órgano competente de la Administración o
por la entidad que se designe.
Tanto el resultado del cálculo del coste neto de la prestación del
servicio postal universal, como las conclusiones de la auditoría se
pondrán a disposición de los operadores postales que contribuyan a la
financiación del servicio postal universal, previa solicitud de éstos, en
los términos que se establezcan reglamentariamente y garantizando, en
todo caso, el secreto comercial e industrial.
Reglamentariamente, se determinará la estructura, la organización y los
mecanismos de control del Fondo de Compensación del Servicio Postal
Universal, así como la forma y los plazos en que se realizarán las
aportaciones al mismo.
El Ministerio de Fomento elaborará un informe anual sobre los ingresos y
gastos del Fondo de Compensación, que será elevado a la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos. A estos efectos, el citado
Ministerio podrá requerir de los operadores postales toda la información
que estime necesaria.
2. Las aportaciones para la financiación...» (el resto del párrafo se
mantiene).
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción y la sistemática.
ENMIENDA NUM. 188
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 29
De modificación.
Debe decir lo siguiente:
«El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal deberá llevar una contabilidad analítica, debidamente auditada.
Existirán cuentas separadas, como mínimo, para cada servicio reservado y
para los servicios no reservados. Las cuentas relativas a los servicios
no reservados, deberán establecer una distinción clara entre los
servicios que forman parte del servicio universal y los que no están
incluidos dentro de éste.
Por Orden del Ministro de Fomento, se establecerán los términos, alcance
y condiciones en que deba producirse la separación de cuentas y los
supuestos en que aquél podrá requerir a los titulares de autorizaciones
administrativas singulares, información sobre su actividad financiera,
incluidas auditorías. Se fijarán, también, la forma y los supuestos en
los que podrá suministrarse esa información a terceros, incluida la
Comisión de la Unión Europea, garantizando la confidencialidad de los
datos y el secreto comercial e industrial.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 189
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 30.2, párrafo segundo y 30.5.b)
De modificación.
Deberá expresar lo siguiente:
«Las Ordenes Ministeriales .../... y sobre la justificación de la cuantía
de la tasa propuesta. La cuantía deberá ajustarse al principio de
equivalencia establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos. La falta de este requisito
determinará la nulidad de pleno derecho de la disposición.»
En el artículo 30.5.b) se sustituye «los remitentes de envíos para los
que la Unión Postal Universal establezca...», por: «Los remitentes de
envíos a los que la Unión Postal Universal confiera...».
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 190
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 30.3
De modificación.
Debe decir lo siguiente:
«3. Se podrán aplicar bonificaciones de hasta un máximo del 60% del
importe de las tarifas a los usuarios, siempre que el importe que sea
efectivamente satisfecho, cubra suficientemente el coste de los servicios
afectados. Estas bonificaciones se concederán en función del volumen de
los envíos que entregue un mismo usuario y del ahorro que suponga para la
Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos, la circunstancia de que, de forma previa a su
transporte o distribución, aquél los clasifique y ordene por destinos o
los deposite en determinados lugares de admisión.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 191
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 30.4.A), B), C) y D)
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«A) Para la tarifa primera, relativa a servicios postales que tengan por
objeto cartas y tarjetas postales, en el ámbito reservado:»
«B) Para la tarifa segunda, sobre servicios relativos a las modalidades
de curso ordinario de los envíos a que se refiere la tarifa precedente:
a) La circunstancia de ser el envío certificado,
b) Los envíos mediante valor declarado,
c) Tratarse de entrega a domicilio,
d) La circunstancia de ser entrega en lista,
e) El envío con acuse de recibo,
f) El envío con aviso de recibo,
g) La entrega para almacenaje,
h) La entrega en apartados,
i) La petición de devolución,
j) La reexpedición o el cambio de señas,
k) La contabilización para la devolución del franqueo satisfecho, no
utilizado por causas imputables al interesado,
l) La insuficiencia de franqueo, de conformidad con el coste de cada
modalidad.»
«C) Para la tarifa tercera, que afecta a servicios filatélicos relativos
a abono al servicio, sobres del primer día de circulación, rodillos y
matasellos conmemorativos, franqueado de sellos, etiquetas y balanzas
prefranqueadoras, se estará a cada una de las modalidades de los
servicios solicitados.»
«D) Para la tarifa cuarta, sobre certificaciones relativas a la
prestación de servicios incluidos en el servicio postal universal
reservado, se tomará en cuenta la expedición de la certificación.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 192
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 31, párrafo primero; párrafo segundo, primer inciso; párrafo
segundo, último inciso y párrafo tercero
De modificación.
En el párrafo primero, debe decir:
«Los precios de los servicios que lleve a cabo...» (resto igual).
En el párrafo segundo, primer inciso, debe decir:
«No obstante lo dispuesto .../... en el ámbito del servicio postal
universal que preste operador al que se le encomienda, podrán
fijarse...».
En el párrafo segundo, ultimo inciso, debe decir lo siguiente:
«.../... Asimismo, el Gobierno podrá fijar los criterios para la
determinación de los precios de los servicios incluidos en el servicio
postal universal. Estos criterios habrán de garantizar que los precios
que se establezcan, sean asequibles.»
El párrafo tercero, debe expresar lo siguiente:
«Los descuentos y las bonificaciones que se efectúen en relación con los
precios de los servicios englobados en el servicio postal universal
deberán respetar el carácter accesible de los que se fijen, con carácter
general, para todos los usuarios. La fijación se hará en función de
condiciones objetivas, tanto de calidad técnica como económicas, y no
discriminatorias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 193
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 32.1, primer párrafo
De modificación.
Deberá indicar lo siguiente:
«1. El franqueo es una de las formas de pago de los servicios postales al
prestador del servicio postal universal, consistente en el abono de las
tarifas o los precios mediante sellos de correos.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 194
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 37
De modificación.
Debe decir lo siguiente:
«1. Corresponde al Gobierno ../... Plan de Prestación ... (el resto del
apartado se mantiene).
2. El Ministro de Fomento propondrá al Gobierno la política de desarrollo
del servicio postal universal y asegurará su ejecución.
Igualmente, el Ministerio de Fomento, en coordinación con el Ministerio
de Asuntos Exteriores, propondrá la política a seguir en las
Organizaciones Postales Internacionales, así como en las relaciones que
se mantengan con los organismos y las entidades nacionales, en materia de
comunicaciones postales internacionales.»
En la última línea del párrafo tercero del artículo 37.2, se debe
expresar:
«...para la prestación de los servicios postales».
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 195
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 39, rúbrica, 39.1 y 39.2, párrafo segundo
De modificación.
En el artículo 39, rúbrica, deberá decir lo siguiente:
«Funciones inspectoras y régimen sancionador».
En el artículo 39.1, deberá decir lo siguiente:
«Serán competencias...» (el resto del apartado se mantiene).
En el artículo 39.2, párrafo segundo, debe indicar lo siguiente:
«Los titulares .../... el acceso a sus instalaciones, a los elementos
afectos a sus servicios o actividades y a cuantos documentos estén
obligados a conservar.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 196
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 40.2
De modificación.
Deberá expresar lo siguiente:
«2. En las infracciones cometidas en la prestación de servicios postales
utilizando una determinada marca comercial, responderá su propietario con
carácter solidario, si se aprecia una actuación concertada entre él y el
infractor.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 197
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 41.2
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la
prestación del servicio postal universal que haga que éste resulte
gravemente comprometido.
b) La realización de servicios postales reservados al operador
prestador del servicio postal universal sin su autorización poniendo en
peligro la prestación de éste.
c) La prestación de servicios postales en régimen de libre
concurrencia sin contar con el título habilitante legalmente exigible o
la prestación de servicios distintos de los autorizados, con grave
perjuicio para el servicio postal universal.
d) El incumplimiento de las obligaciones que constituyan, el
presupuesto para el otorgamiento de los títulos habilitantes de los
servicios postales, cuando afecte gravemente a los requisitos esenciales
a los que se refieren los artículos 9.3 y 12 o perjudique sustancialmente
la prestación del servicio postal universal.
e) La violación grave del régimen de los derechos especiales o
exclusivos concedidos al operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal.
f) La mera recepción de correspondencia incluida en el ámbito de
reserva a que se refiere el artículo 18, para su entrega a personas o
entidades ajenas a la entidad a la que se encomienda la prestación del
servicio postal universal, cuando pueda perjudicar gravemente a ésta.
g) La negativa a ser inspeccionado y la obstrucción o resistencia a
la actividad inspectora de la Administración.
h) La utilización de signos identificativos que induzcan a confusión
con aquellos cuyo uso se reserva al operador al que se encomienda la
prestación del servicio universal, por operadores distintos a éste. Se
incluye en este supuesto el empleo de rótulos, anuncios, emblemas, sellos
fechadores o impresos que puedan inducir a confusión con los que emplea
el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal.
i) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones
graves.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 198
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 41.4
De modificación.
Debe expresar lo que sigue:
«Se consideran infracciones leves:
a) La negativa a facilitar o comunicar fehacientemente y en el plazo
concedido al efecto, los datos requeridos por la Administración, cuando
deban ser exhibidos o facilitados, conforme a lo previsto por la
normativa reguladora de los servicios postales.
b) El incumplimiento por el operador de las reglas previstas en la
normativa sobre consumidores y usuarios, en el trato que se dé a estos
últimos.
c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a los
operadores o a los usuarios por la normativa postal vigente para
garantizar la correcta prestación de los servicios postales a los
operadores o a los usuarios, salvo que deba ser considerado como
infracción muy grave o grave, de conformidad con lo establecido en los
números 2 y 3 de este artículo.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción y depurar la definición de los tipos infractores.
ENMIENDA NUM. 199
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 42.1, párrafo segundo y 2, 42.3 y 42.5
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«En todo caso .../... teniendo en cuenta las características peculiares
de la actividad de que se trate, y su repercusión social o económica.»
(Se mantiene el último inciso).
«2. Las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones recogidas
en el artículo 41, cuando la actividad constitutiva de la infracción
requiera autorización administrativa para su ejercicio, podrán llevar
aparejadas, como sanciones accesorias, el precintado, la incautación de
los equipos o vehículos o la clausura de las instalaciones hasta tanto no
se disponga del oportuno título habilitante.»
El artículo 42.3, debe indicar lo siguiente:
«3. Las infracciones muy graves, en atención a las circunstancias que
concurran en su comisión, podrán dar lugar a la revocación de la
autorización administrativa para la prestación del servicio por el
infractor.»
El artículo 42.5, debe expresar lo siguiente:
«5. La sanción firme por la comisión de la infracción tipificada en el
artículo 41.2.b) llevará aparejada la inhabilitación del infractor para
el ejercicio de la actividad postal por el plazo de un año desde su
imposición.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 200
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 43.1, párrafo primero, y 43.2, último inciso
De modificación.
El artículo 43.1 debe indicar lo siguiente:
«Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán .../... y
mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que
resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que
pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y
salvaguardar los intereses generales.»
El artículo 43.2, último inciso, deberá decir lo siguiente:
«.../... En todo caso, las medidas de carácter provisional deberán
adecuarse a los objetivos que se pretendan garantizar mediante su
adopción.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 201
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 44
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«La potestad sancionadora .../... que puedan corresponder al operador al
que se encomienda la prestación del servicio postal universal.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 202
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 45
De modificación.
Redacción que se propone:
«El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá
por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, será de aplicación el reglamento que, en
desarrollo de ella, regule el referido procedimiento.»
JUSTIFICACION
Recoger la normativa de desarrollo de la Ley 30/1992 en materia
sancionadora.
ENMIENDA NUM. 203
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 47, adición al párrafo final
De adición.
Redacción que se propone:
«Contra las resoluciones que dicten los referidos órganos, podrá
interponerse recursos contencioso-administrativo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 204
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda
De modificación.
Debe decir lo siguiente:
«La emisión de sellos de correo y demás signos de franqueo será propuesta
por el operador que presta el servicio postal universal y autorizada,
conjuntamente, por los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda. A
tal efecto, las emisiones se acomodarán a lo que dispongan, mediante
resolución conjunta, el Secretario General de Comunicaciones y el
Subsecretario de Economía y Hacienda.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 205
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera, punto 2, párrafo primero
De modificación.
Debe decir:
«En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, las
entidades que dispongan de título habilitante, otorgado al amparo de la
normativa hasta ahora vigente, para la prestación de servicios postales y
figuren inscritas en el correspondiente Registro, deberán solicitar la
transformación de aquél en el que, conforme al Título II, sea exigible.
La solicitud habrá de dirigirse al órgano competente para el otorgamiento
del título en el que se deba transformar el existente. En caso de que no
se solicite la transformación o no concurran las circunstancias que la
permitan, los citados títulos caducarán transcurrido un año desde la
entrada en vigor de esta Ley.
Se entiende que se producen las circunstancias para la conversión,
cuando, con arreglo a lo previsto en el Título II, se den las precisas
para el otorgamiento del oportuno título habilitante en el que se desea
transformar el existente.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 206
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera, punto 2, párrafo segundo; punto 3,
párrafo cuarto; punto 3, párrafo quinto, y punto 4
De modificación.
El punto 2, párrafo segundo, debe decir lo siguiente:
«Excepcionalmente, el Ministerio de Fomento, con los requisitos que
reglamentariamente se establezcan, podrá habilitar a las entidades que
cumplan determinadas condiciones para la prestación de servicios postales
interurbanos consistentes en la entrega de correspondencia homogénea y
emitida periódicamente y de facturas en las que se den las mismas
circunstancias, enviadas por empresarios a clientes y usuarios.»
El punto 3, párrafo cuarto, debe indicar lo siguiente:
«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el
órgano competente del Ministerio de Fomento deberá dictar resolución
.../... la realización de los servicios no reservados incluidos en el
ámbito del servicio postal universal y para la de los servicios no
incluidos en este último. Si en el plazo máximo previsto para resolver,
no se dictase resolución.../...».
El punto 3, párrafo quinto, debe indicar lo siguiente:
«La no presentación .../... la no acreditación de estar efectivamente
prestando el servicio o la no obtención del título correspondiente,
dejará sin amparo jurídico a quien realice actividades postales y, frente
a él podrá incoarse expediente sancionador por carecer de título
habilitante, de conformidad con lo establecido en esta Ley.»
El punto 4, deberá decir lo siguiente:
«4. Los títulos habilitantes obtenidos .../... a la aprobación de las
normas de desarrollo de esta Ley, tendrán carácter provisional hasta
transcurridos tres meses desde la aprobación de aquéllas, en los términos
que en ellas se establezcan y su obtención no presupone el derecho a
obtener un título definitivo. Este, si se otorgare, deberá, en todo caso,
atenerse a las obligaciones impuestas en las citadas normas de
desarrollo.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 207
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Segunda, punto 2
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«2. Hasta que se cumpla el plazo para la adopción de la contabilidad
analítica a la que se refiere el número anterior, a los usuarios que
tengan derecho a la obtención de las bonificaciones que se establecen en
el artículo 30, se les podrán seguir aplicando las mismas sin
cumplir.../...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica legislativa.
ENMIENDA NUM. 208
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Tercera, párrafos primero y segundo
De modificación.
Debe indicar lo siguiente:
«La distribución al por mayor de los sellos de correos o de los medios de
franqueo que los sustituyan, continuará realizándose por Tabacalera, S.
A., durante el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor...».
El segundo párrafo debe terminar con: «... al por mayor de sellos de
correos», suprimiendo el resto del párrafo.
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 209
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Tercera, párrafo tercero
De modificación.
Deberá expresar lo siguiente:
«En cualquier caso, quien resulte adjudicatario del contrato de
distribución al por mayor de los sellos o de los medios de franqueo que
los sustituyan, estará obligado a garantizar su suministro a los
habilitados para su venta al público.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 210
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Cuarta, punto 1 y punto 2, párrafo primero
De modificación.
El punto 1, debe expresar lo siguiente:
«1. Los sistemas de franqueo vigentes en la fecha de publicación de la
presente Ley podrán continuar empleándose hasta la aprobación del
reglamento previsto en el artículo 32.»
El punto 2, párrafo primero, deberá decir lo siguiente:
«2. Las autorizaciones .../... desde la aprobación del referido
reglamento. Transcurrido dicho plazo, sus titulares deberán solicitar el
título habilitante correspondiente.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 211
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Sexta, rúbrica
De modificación.
Deberá decir lo siguiente:
«Vigencia del régimen de tarifas establecido con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 212
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Final Tercera, punto 2
De modificación.
Debe expresar lo siguiente:
«En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministro
de Fomento elevará al Consejo de Ministros, para su aprobación mediante
Real Decreto, el proyecto de Reglamento de Prestación de los Servicios
Postales. Dicho Reglamento recogerá las normas de carácter reglamentario
vigentes hasta la entrada en vigor de esta Ley en tanto no se opongan a
lo en ella establecido.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 213
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Final Cuarta
De modificación.
Deberá decir lo siguiente:
«La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y Ricardo
Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda), adscritos al
Grupo Mixto, formulan las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto
de Ley de Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios
postales (núm. expte. 121/000092).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1998.--Joan Saura
Laporta, Diputado.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado.--Pilar Rahola i
Martínez, Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 214
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 2.2 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios
realizados en régimen de autoprestación.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderán prestados en régimen de
autoprestación sólo aquellos servicios relativos a la recogida,
clasificación, curso, transporte y entrega de comunicaciones o mercancías
que se lleven a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer
necesidades particulares o las realizadas por empresas o establecimientos
del mismo sujeto y directamente vinculadas al desarrollo de dichas
actividades, siempre y cuando, además, reúnan los siguientes requisitos:
a) En el caso de servicios particulares no remunerados, ni directa
ni indirectamente, que estén destinados a satisfacer necesidades de
comunicación personal del remitente o sus allegados.
b) En el caso de servicios que se lleven a cabo en el marco de la
actuación general de empresas o establecimientos, cuyo objeto o finalidad
principales no sea la prestación de servicios postales de conformidad con
la presente Ley, que constituyan servicios complementarios necesarios o
adecuados para el desarrollo de las actividades principales que dichas
empresas o establecimientos realizan. En todo caso, el remitente y el
destinatario de estos servicios pertenecerán a la misma empresa o
establecimiento; el curso de los envíos se desarrollará en el interior de
la empresa o establecimiento, o fuera de la misma siempre que se trate de
satisfacer necesidades internas; las operaciones de recogida,
clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución, deberán ser
realizadas por el personal de la misma empresa o establecimiento, y con
vehículos y demás medios de ésta, sin que, a este fin, puedan contratarse
recursos humanos o materiales con otras empresas o establecimientos.
En ningún caso, mediante la autoprestación, podrán perturbarse los
servicios reservados a los que se refiere el artículo 18 y la
autoprestación debe limitarse al ámbito local.
Cuando los servicios definidos como autoprestación no reúnan alguno de
los requisitos señalados, se considerarán en todo caso servicios postales
a los efectos de la presente Ley, y requerirán la autorización
administrativa prevista en la misma.»
JUSTIFICACION
Debe delimitarse en la línea apuntada el ámbito de actuación de la
autoprestación para que no acabe vulnerando el monopolio mediante la
creación de estructuras paralelas de distribución interurbanas que ocupen
un espacio importante para la financiación del Correo Público. En caso
contrario, se dañará gravemente al operador público en la medida que los
operadores privados asociados a los grandes clientes pueden formar
aquellas estructuras paralelas.
ENMIENDA NUM. 215
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 9.3 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De adición.
Añadir, al final del primer párrafo, el siguiente texto:
«Asimismo, tendrán la consideración de requisitos esenciales determinados
niveles de calidad y garantías en la prestación de los servicios, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley, así como
niveles mínimos de empleo y el estricto cumplimiento de la normativa
laboral y de Seguridad Social.»
JUSTIFICACION
Para evitar el dumping como elemento distorsionador de la competencia,
deben exigirse, como requisitos esenciales sin los cuales no se obtendrán
las autorizaciones, determinados niveles de calidad y empleo.
ENMIENDA NUM. 216
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 10.1 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De adición.
Añadir el siguiente texto al final del apartado 1:
«Al menos, la información sobre cada uno de los servicios a prestar
deberá contener: ámbito de actuación, contenido del servicio,
características de los envíos, precios, y periodicidad comprometida, así
como aquellos extremos que se determinen reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Debe indicarse, legalmente, el contenido mínimo de la información sobre
los servicios a prestar, para evitar el fraude posterior.
ENMIENDA NUM. 217
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 10.2 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De supresión.
Suprimir desde: «... en el plazo de un mes desde la recepción de la
comunicación...», hasta: «... la prestación del servicio...».
JUSTIFICACION
El plazo de un mes para que opere el silencio administrativo positivo
parece una invitación a que la Administración Postal no controle los
requisitos de registro, sobre todo cuando ni siquiera se ajusta a lo
contenido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Debe, no obstante,
suprimirse la existencia del silencio administrativo positivo.
ENMIENDA NUM. 218
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático
de la Nueva Izquierda), adscritos al Grupo Mixto, al artículo 12 del
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales.
De adición.
Añadir una nueva letra a), manteniéndose las siguientes que pasarían a
ser, respectivamente, b), c) y d), con el siguiente texto:
«a) Las condiciones y obligaciones de prestación de servicio público
previstas en los artículos 16 y 17 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Cuando un operador es autorizado a prestar el servicio postal universal
no reservado, forzoso es que cumpla con las condiciones y obligaciones
establecidas para el operador público en los artículos 16 y 17. En caso
contrario, poco contenido tendrán los requisitos que deben acompañar a
las autorizaciones singulares, amén de que supondría la desnaturalización
del propio concepto de servicio universal.
ENMIENDA NUM. 219
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 13.3 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir: «... para resolver...», por: «... de tres meses...».
JUSTIFICACION
Se prefiere la determinación del plazo de resolución expresa, para evitar
inseguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 220
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 14.1 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De supresión.
Suprimir: «... singular...».
JUSTIFICACION
A los titulares de autorizaciones generales, aunque no presten servicios
incluidos dentro del servicio postal universal, también se les debe
imponer obligaciones de servicio público por razones de interés general.
ENMIENDA NUM. 221
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 15 del Proyecto de Ley del Servicio
Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir la totalidad del artículo 15, salvo el apartado 1.º que se
mantiene, por el siguiente texto (suprimiéndose, en consecuencia, los
apartados 4.º y 5.º):
«2. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes
servicios, cuya prestación deberá garantizarse en la forma que se
determine reglamentariamente.
A) Servicio de giro postal y telegráfico.
B) La prestación ordinaria de recogida, admisión, clasificación, curso,
transporte y distribución de correspondencia direccionada, consistente en
cartas, tarjetas postales, impresos, publicidad directa, libros,
catálogos, y publicaciones periódicas y revistas, de hasta dos kilogramos
de peso, y de paquetes postales de hasta 20 kilogramos de peso.
El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los
servicios accesorios de certificado y valor declarado que permitan
proteger los anteriores envíos postales frente a los riesgos de
deterioro, robo o pérdida, con una cantidad fija a tanto alzado o en
función del valor declarado por el remitente, respectivamente.
C) Los servicios telegráficos.
D) Los servicios contrareembolso.
E) Los servicios urgentes y el publicorreo.
3. El Gobierno, previo dictamen del Consejo Asesor del Sector Postal,
garantizará la actualización de los servicios que se engloban en el
servicio postal universal en función de la evolución tecnológica, de la
demanda de servicios en el mercado, de las necesidades de los usuarios o
por consideraciones de política social o territorial.»
JUSTIFICACION
No es admisible que el Proyecto defina a la baja la prestación del
servicio universal, muy por debajo de lo que permite y marca la Directiva
Postal. El texto propuesto recoge lo que, actualmente, la ciudadanía
capta como servicio público, y cuyos servicios a prestar deben
garantizarse a precios asequibles y con carácter universal.
El redactado del apartado 5.º del Proyecto puede suponer, sin más, una
autorización al Gobierno para reducir el ámbito del servicio universal.
Esta materia debe modificarse por Ley, y sólo cabe, en línea con el
redactado propuesto como apartado 4.º, que el Gobierno garantice la
actualización de los servicios.
ENMIENDA NUM. 222
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 16.3 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De supresión.
Suprimir el inciso: «..., salvo en los casos especiales que se fijen
reglamentariamente en función de los parámetros de distancia al núcleo
urbano, el tipo de agrupación de vecinos, las dificultades geográficas y
de acceso y otras similares...».
JUSTIFICACION
El texto del Proyecto puede suponer una habilitación al Gobierno para
suprimir la entrega de los envíos en los domicilios de algunos
destinatarios, posibilidad contraria al principio de universalidad del
servicio.
ENMIENDA NUM. 223
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 17.2 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2. El Gobierno fijará, mediante Real Decreto, los parámetros de calidad
para el servicio postal universal, asegurándose que sean compatibles con
los establecidos para los servicios transfronterizos de la Unión Europea.
Dichos parámetros, que podrán actualizarse periódicamente, se referirán,
especialmente, a la extensión de la red, las facilidades de acceso, las
normas de distribución y entrega, los plazos para el curso, la
regularidad y la fiabilidad de los servicios. En todo caso, entre dichos
parámetros deberá figurar, al menos, una recogida en los puntos de acceso
que se determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona
física o jurídica, todos los días laborables y, como mínimo, cinco días a
la semana. Asimismo, en dicho Real Decreto se establecerán las
consecuencias sancionadoras por el incumplimiento de los parámetros de
calidad.
El control de calidad será efectuado a todos los operadores del servicio
postal universal, al menos, una vez al año y de forma independiente por
entidades externas sin vínculo, directo o indirecto, alguno con los
operadores del servicio postal universal, en condiciones normalizadas que
se deberán fijar atendiendo a los criterios de las normas comunitarias.
Sus resultados figurarán en informes que se publicarán una vez al año.»
JUSTIFICACION
El redactado del Proyecto es insuficiente para garantizar la calidad del
servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 224
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático
de la Nueva Izquierda), adscritos al Grupo Mixto, al artículo 18.1.A) del
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales.
De modificación.
Sustituir en el final del primer párrafo: «...de la primera escala de
peso.», por: «...del mismo peso.»
JUSTIFICACION
La tarifa o precio de un mismo envío ordinario varía considerablemente
según las escalas de peso, por lo que es más razonable comparar entre
envíos del mismo peso.
ENMIENDA NUM. 225
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 18.1 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir la letra «b)» que inicia el párrafo, la letra «a» dentro del
mismo párrafo, y la letra «c» que inicia el siguiente párrafo, por las
siguientes, respectivamente: «B», «A» y «C».
JUSTIFICACION
Técnica.
ENMIENDA NUM. 226
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 18.2 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De supresión.
JUSTIFICACION
El apartado 2.º deslegaliza la relación de los servicios reservados,
cuando deben establecerse por Ley de acuerdo con el artículo 128.2 de la
Constitución. Toda modificación, en esta materia y según obligue la
Directiva europea, deberá ser aprobada por Ley.
ENMIENDA NUM. 227
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 19.1.c), segundo párrafo del
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales.
De supresión.
JUSTIFICACION
La constancia fehaciente y fe pública sólo puede garantizarse por el
operador público.
ENMIENDA NUM. 228
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 19.2.e) del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De adición.
Añadir después de: «...giro...», lo siguiente: «...postal y
telegráfico...».
JUSTIFICACION
Con el redactado propuesto se elimina toda ambigüedad sobre la
exclusividad respecto de la prestación del giro telegráfico.
ENMIENDA NUM. 229
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 19.2 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De adición.
Añadir nueva letra f), con el siguiente texto:
«f) La prestación exclusiva de los servicios telegráficos.»
JUSTIFICACION
El proyecto omite toda referencia a estos importantes servicios, cuando
son inherentes, junto a los postales, al operador público.
ENMIENDA NUM. 230
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 19.2 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De adición.
Añadir nueva letra g), con el siguiente texto:
«g) La prestación exclusiva de todos los servicios postales incluidos en
el ámbito del servicio postal universal cuyo remitente sea cualquier
Administración Pública, Organismos y Entidades de ella dependientes,
incluidas las Administraciones electoral y judicial.»
JUSTIFICACION
Las Administraciones Públicas, destinadas constitucionalmente a servir el
interés general, deben utilizar en todos los casos al operador público.
La redacción debe ser más ambiciosa que la recogida en el artículo
18.1.A.b.
ENMIENDA NUM. 231
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 20.2 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir todo lo que sigue a: «...contrato-programa que se celebrará...»
hasta el final, por el siguiente texto:
«..., con carácter plurianual y a actualizar cada dos años, entre el
Estado y el operador al que se encomienda la prestación de dicho
servicio, de forma que se compense la diferencia financiera entre los
servicios reservados que adjudique la presente Ley y los que permita la
Directiva Europea sobre la materia, así como las obligaciones propias del
servicio universal.
Junto al resto de formas de financiación del servicio postal universal,
el contrato-programa deberá asimismo servir para dotar al operador al que
se encomienda aquel servicio de la infraestructura y logística necesarias
para su prestación universal a precios asequibles.
En el contrato-programa se fijarán los derechos y obligaciones atribuidos
al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal.»
JUSTIFICACION
El contrato-programa debe regularse como fuente principal de
financiación, de modo que sirva para corregir el hecho de que seamos el
Estado con menor zona reservada de Europa, así como para compensar el
grave desfase en la modernización del correo público en relación con el
europeo.
ENMIENDA NUM. 232
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 21.1 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir: «El operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal responderá...», por: «Los operadores que presten
servicios incluidos dentro del ámbito del servicio postal universal
responderán...».
JUSTIFICACION
La responsabilidad en la prestación del servicio universal debe exigirse
respecto de la totalidad de operadores que lo presten, y no sólo del
público.
ENMIENDA NUM. 233
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 24.1 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir en el primer párrafo: «En la medida en que sea necesario para
el mantenimiento del servicio postal universal, podrán otorgarse...», por
lo siguiente: «Para el mantenimiento del servicio postal universal, se
atribuyen...».
JUSTIFICACION
El texto del Proyecto podría pervertir lo dispuesto en el resto del
articulado, sobre encomienda al operador público del servicio postal
universal y su financiación. El redactado propuesto es coherente con la
reserva de servicios y exclusividad de derechos previstos en los
anteriores artículos.
ENMIENDA NUM. 234
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 24.2 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De supresión.
Suprimir el inciso: «... sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 de
este artículo...».
JUSTIFICACION
En coherencia con la anterior enmienda.
ENMIENDA NUM. 235
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 25 del Proyecto de Ley del Servicio
Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con las dos anteriores enmiendas; puesto que recogen el
contenido de este artículo.
ENMIENDA NUM. 236
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 26.1 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir el primer párrafo: «... garantizar la financiación del servicio
postal universal», por el siguiente texto:
«... contribuir a la financiación del servicio postal universal, sin
perjuicio de las asignaciones públicas a incluir en el contrato-programa
previsto en el artículo 20.»
JUSTIFICACION
El elemento central de financiación debe ser el contrato-programa,
teniendo en cuenta la obligación impuesta por el Estado al operador
público para prestar un servicio postal universal y a precios asequibles,
por lo que el Fondo de Compensación debe dirigirse a complementar, y no a
sustituir, aquella financiación.
ENMIENDA NUM. 237
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 28 del Proyecto de Ley del Servicio
Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 28. Financiación por el Estado
De acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo anterior, el
Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al que se refiere el
artículo 20, a través del contrato-programa previsto en el mismo,
determinará el procedimiento de financiación pública al operador al que
se encomienda la prestación del servicio postal universal, dirigida a
compensar la carga financiera que supone tal prestación.
A estos efectos, el Plan de Prestación del Servicio Universal determinará
la consignación anual que deberá figurar en los Presupuestos Generales
del Estado y en el contrato-programa que se celebre entre el Estado y el
operador al que se encomienda aquella prestación, por el importe de la
carga financiera citada en el párrafo anterior.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 238
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 29 del Proyecto de Ley del Servicio
Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De adición.
Añadir, en el segundo párrafo, y después de: «Por Orden del Ministro de
Fomento...», lo siguiente:
«..., de acuerdo con las previsiones establecidas en la Directiva Europea
sobre la materia y normas de desarrollo, ...».
JUSTIFICACION
Redacción acorde con el mandato de la Directiva postal.
ENMIENDA NUM. 239
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 31 del Proyecto de Ley del Servicio
Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De supresión.
Suprimir en el segundo párrafo: «...que preste el operador al que se
encomienda...».
JUSTIFICACION
Teniendo en cuenta que trata de la prestación del servicio universal, una
de cuyas notas fundamentales es la asequibilidad, y que aquél es
susceptible de ser prestado por otros operadores, no debe limitarse la
fijación de precios máximos sólo al público.
ENMIENDA NUM. 240
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 33 del Proyecto de Ley del Servicio
Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir en el primer párrafo desde: «... cuyos ingresos brutos...»,
hasta: «... de hasta el 1 por mil...» por el siguiente texto:
«... estarán obligados a satisfacer a la Administración General del
Estado una tasa anual por un importe del 1 por cien...».
JUSTIFICACION
Los límites y porcentajes previstos en el Proyecto son excesivamente
exiguos, pues actualmente no excederían de 15 millones anuales. Hay que
reproducir lo ya dicho a propósito del desfase en la modernización del
correo público, necesaria si se quiere garantizar el servicio postal
universal.
ENMIENDA NUM. 241
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 33 del Proyecto de Ley del Servicio
Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De supresión.
Suprimir el segundo y tercer párrafos.
JUSTIFICACION
En coherencia con la anterior enmienda, no se justifica la relación con
el déficit del operador público.
ENMIENDA NUM. 242
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 34.5 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir las cantidades: «100.000» y «200.000», por, respectivamente,
las siguientes: «400.000» y «600.000».
JUSTIFICACION
El acceso al mercado postal no puede suponer las cantidades irrisorias
previstas en el Proyecto, en tanto de lo que se trata es de regularlo con
cierta racionalidad, y no permitir la actuación, sobre todo respecto del
servicio postal universal, de operadores que busquen la máxima
rentabilidad con un mínimo coste.
ENMIENDA NUM. 243
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 38.2 del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2. El Consejo, como órgano consultivo, tendrá, al menos, las siguientes
funciones y competencias:
a) La revisión periódica de los parámetros de calidad para el
servicio postal universal, entre ellos la extensión de la red, las
condiciones de acceso y las normas de distribución de correspondencia,
los plazos para su curso, la regularidad y la fiabilidad de los
servicios.
b) La revisión, control y seguimiento del Plan de Prestación del
Servicio Universal, los criterios de financiación
del mismo, y la aplicación de las cuantías del Fondo de Compensación
previsto en el artículo 26.
c) El control y seguimiento del contrato-programa celebrado entre el
Estado y el operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal.
d) La emisión de informes con carácter previo a la aplicación o
modificación de las tarifas, precios y tasas previstas en la presente
Ley.
e) En general, el estudio, deliberación y propuesta en materias
relativas a los servicios postales, bien de oficio, bien a petición del
Gobierno.» JUSTIFICACION
El nivel de ampliación inicial que se persigue con las competencias
atribuidas al Consejo es acorde con la naturaleza de éste --órgano de
participación de todas las partes interesadas--, habida cuenta del
carácter público del servicio postal universal. Por su parte, los cambios
que tan velozmente se reproducen en este mercado, requiere un órgano
asesor con especial incidencia en las decisiones tanto sobre los
servicios como sobre la financiación del operador público.
ENMIENDA NUM. 244
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 41.2.a) del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir: «... ésta...», por: «... éste...».
JUSTIFICACION
El bien jurídico a proteger debe ser el mismo servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 245
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 41.2.b) del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De supresión.
Suprimir el inciso: «... salvo autorización expresa de éste, cuando se
comprometa gravemente aquélla».
JUSTIFICACION
De acuerdo con el artículo 18, no hay excepciones a la reserva de
servicios en favor del operador público, por lo que no cabe autorización
alguna.
ENMIENDA NUM. 246
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 41.2.g) del Proyecto de Ley del
Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir: «... y...», por lo siguiente: «..., así como...».
JUSTIFICACION
Se despeja cualquier ambigüedad respecto a si el tipo se produce ya con
la negativa a ser inspeccionado, o bien se precisa también obstrucción o
resistencia.
ENMIENDA NUM. 247
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, al artículo 44 del Proyecto de Ley del Servicio
Postal Universal y de liberalización de los servicios postales.
De modificación.
Sustituir al final del párrafo: «... ésta.», por: «... éste.»
JUSTIFICACION
Los perjuicios lo son respecto del propio servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 248
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, a la Disposición Adicional Cuarta del Proyecto
de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios
postales.
De supresión.
JUSTIFICACION
No tiene sentido obligar al operador público a prestar la totalidad del
servicio postal universal, en el que se incluyen servicios no rentables
económicamente, y motivo por el cual celebrará un contrato-programa con
el Estado, a que, al mismo tiempo, deba pagar las tasas del artículo 33.
ENMIENDA NUM. 249
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, a la Disposición Transitoria Primera, apartado
2, del Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización
de los servicios postales.
De adición.
Añadir, en el primer párrafo, entre: «... operaciones postales, ...» y
«... al amparo de la normativa...», el siguiente texto: «... no incluidos
en el ámbito de los servicios reservados del artículo 18...».
JUSTIFICACION
Ningún operador puede disponer, con la Ley, de título habilitante
respecto de servicios reservados.
ENMIENDA NUM. 250
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, a la Disposición Transitoria Primera, apartado
2, del Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización
de los servicios postales.
De supresión.
Suprimir el segundo y tercer párrafos.
JUSTIFICACION
El segundo párrafo de este punto 2.º desnaturaliza y puede llegar a dejar
sin efectos el artículo 18 sobre reserva de servicios al operador
público, particularmente con servicios rentables, como el correo de
negocios, que son de los pocos que garantizarán cierta viabilidad al
correo público. Respecto del tercer párrafo, pierde todo el sentido al
suprimirse el segundo.
ENMIENDA NUM. 251
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y
Ricardo Peralta Ortega (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),
adscritos al Grupo Mixto, a la Disposición Final Segunda del Proyecto de
Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios
postales.
De adición.
Añadir al final el siguiente texto:
«... previo informe del Consejo Asesor Postal».
JUSTIFICACION
Enmienda acorde con las funciones y competencias del Consejo propuestas
en enmiendas anteriores.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 12 enmiendas al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales (núm. expte. 121/000092).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i
Amat.
ENMIENDA NUM. 252
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales, a los efectos de modificar el párrafo sexto de la
Exposición de Motivos del referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Exposición de Motivos
La aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo, el 15 de diciembre
de 1997, de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el
desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad
y la mejora de la calidad del servicio, inspira la nueva regulación
postal en España.»
JUSTIFICACION
Actualizar la referencia a la normativa europea, puesto que la posición
común del Proyecto de Directiva Postal ha sido sustituida por la
Directiva que se cita.
ENMIENDA NUM. 253
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales, a los efectos de modificar la letra a) del apartado 1
del artículo 2 del referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Artículo 2
a) Los relativos a las operaciones de recogida, admisión,
clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de
los envíos postales. Son envíos postales aquellos envíos con destinatario
que presenten las especificaciones físicas y técnicas que, de conformidad
con lo dispuesto en esta Ley, permitan su tráfico, al menos, a través de
la red postal pública. Los envíos postales incluyen los envíos de
correspondencia, así como los paquetes postales que contengan mercancías
con o sin valor comercial».
JUSTIFICACION
Mejorar la definición de envío postal, adecuándola a la Directiva Postal
que inspira la nueva regulación postal en España (artículo 2.6 de la
misma).
ENMIENDA NUM. 254
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales, a los efectos de modificar el párrafo segundo del
apartado 2 del artículo 2 del referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Artículo 2
A los efectos del párrafo anterior, ... o valiéndose de un sujeto que
actúe para y en nombre de ella, a los efectos de las responsabilidades a
que dieran lugar, utilizando medios distintos ...».
JUSTIFICACION
Corregir una incorrecta transposición de la Directiva Comunitaria que
haría inviable la actuación del sector privado en el régimen de
autoprestación, al exigírsele que actúe en exclusiva para la persona
origen y destino de la correspondencia.
ENMIENDA NUM. 255
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Servicio Postal
Universal y de liberalización de los servicios postales, a los efectos de
suprimir el texto comprendido desde: «El Gobierno», hasta: «... servicios
reservados» al final del apartado 2 del artículo 2 del referido Proyecto
de Ley.
JUSTIFICACION
Evitar, por razones de seguridad jurídica, relegar a un futuro Real
Decreto la extensión y el alcance del régimen de autoprestación.
ENMIENDA NUM. 256
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales, a los efectos de modificar el párrafo segundo de la
letra A) del apartado 1 del artículo 18 del referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Artículo 18
No obstante lo dispuesto en el artículo 15.2.B), la publicidad
directa...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Corregir un error en la redacción del precepto, eliminando el término
«sobre» porque priva de sentido al texto.
ENMIENDA NUM. 257
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales, a los efectos de adicionar un nuevo párrafo sexto de
la letra A) del apartado 1 del artículo 18 del referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Artículo 18
Tampoco formará parte de los servicios reservados la prestación de
servicios postales interurbanos consistentes en la entrega de
correspondencia homogénea y emitida periódicamente, y de facturas que
cumplan los mismos requisitos, enviadas por empresarios a clientes y
usuarios.»
JUSTIFICACION
Corregir la excepcionalidad prevista en la Disposición Transitoria
Primera y que no encuentra justificación cuando se trata de actividades
que hasta la fecha vienen realizándose con toda libertad por los
particulares y, por tanto, en ningún supuesto podría un proyecto
pretendidamente liberalizador, restringir la actividad tolerada (cuando
menos) con anterioridad a dicho proyecto. Todo ello tanto más cuando este
es el sentido de la Directiva Comunitaria cuya transposición al derecho
interno español se pretende llevar a cabo con el referido Proyecto de
Ley.
Con ello, se podrá también aplicar en estos supuestos el procedimiento de
otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares.
ENMIENDA NUM. 258
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales, a los efectos de modificar el artículo 29, párrafo
segundo.
Redacción que se propone:
«Artículo 29
Por Orden del Ministro de Fomento, se establecerán los términos, alcance
y condiciones de la separación de cuentas, así como las condiciones en
que éste podrá requerir a los titulares de autorizaciones administrativas
singulares para la prestación de servicios postales dicha información
financiera, incluidas auditorías. Se fijarán, también, las condiciones en
que podrán suministrarse a terceros, incluida la Comisión de la Unión
Europea, garantizando, en todo caso, la confidencialidad de los datos y
el secreto comercial e industrial.»
JUSTIFICACION
Clarificar que, tal como se deduce del artículo 14 de la Directiva, sólo
podrá requerirse dicha separación de cuentas a los titulares de
autorizaciones administrativas singulares para la prestación de servicios
postales (esto
es, aquellos operadores que presten servicios postales incluidos en el
ámbito del servicio universal siempre que dichos servicios no estén
reservados al operador al que se encomienda la prestación del mismo), ya
que los operadores que prestan servicios no incluidos en el ámbito del
servicio postal universal lo hacen en régimen de libre competencia.
ENMIENDA NUM. 259
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales, a los efectos de modificar el primer párrafo del
apartado 1 del artículo 42 del referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Artículo 42
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 25.000 hasta
500.000 pesetas, las graves con multa de 500.001 hasta 10.000.000 de
pesetas y las muy graves...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Establecer una graduación más adecuada de las multas que pueden
establecerse en los supuestos de infracciones leves y graves.
ENMIENDA NUM. 260
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales, a los efectos de modificar el artículo 45 del
referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Artículo 45
El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá
por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora.»
JUSTIFICACION
Recoger la normativa de desarrollo de la Ley 30/1992 en materia
sancionadora, sin remisiones generales.
ENMIENDA NUM. 261
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales, a los efectos de añadir un párrafo final al artículo
47.
Redacción que se propone:
«Artículo 47
Contra sus resoluciones, procederá recurso contencioso-administrativo.»
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley establece en su artículo 45 que el procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en
la Ley 30/1992 y en su normativa de desarrollo, esto es, en el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Sin embargo,
en ningún momento menciona expresamente los recursos que caben contra las
resoluciones de los procedimientos sancionadores. Mención que, sin
embargo, sí hace el artículo 5 del Proyecto de Ley (que establece la
posibilidad de impugnar en vía contencioso-administrativa las
resoluciones del Ministerio de Fomento que resuelven las controversias
entre Correos y otros operadores postales incluidos en el ámbito del
servicio postal universal).
ENMIENDA NUM. 262
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Servicio Postal
Universal y de liberalización de los servicios postales, a los efectos de
modificar el párrafo primero del apartado 2 de la Disposición Transitoria
Primera del referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Primera
2. A las entidades que dispongan de título habilitante para la prestación
de servicios u operaciones postales, al amparo de la normativa anterior a
la entrada en vigor de esta Ley, por estar autorizadas o constar
inscritas en el Registro de la Secretaría de Comunicaciones, se les
garantiza la posibilidad...».
JUSTIFICACION
Adecuar el concepto de título habilitante a la realidad del sector
postal, puesto que la prestación por parte de empresas privadas de los
servicios denominados no básicos puede hacerse previa autorización
administrativa y mediante su inscripción en el Registro habilitado al
efecto.
ENMIENDA NUM. 263
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los
servicios postales, a los efectos de suprimir el párrafo segundo del
apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera del referido Proyecto de
Ley.
JUSTIFICACION
Por coherencia con la propuesta de modificación presentada al artículo
18.1, se elimina de la Disposición Transitoria la referencia extemporánea
que se formula, por cuanto no se trata de ninguna Disposición de
contenido transitorio.
Efectivamente, cuando se refiere a la prestación de servicios postales
interurbanos consistentes en la entrega de correspondencia homogénea y
emitida periódicamente y de facturas que cumplan los mismos requisitos,
se las menciona como actividades que pueden ser habilitadas
excepcionalmente.
Ello constituye un doble error: por un lado una habilitación excepcional
no limitada en el tiempo no puede constituir en ningún supuesto una
Disposición Transitoria; en segundo lugar, la excepcionalidad de esta
habilitación puede conducirse perfectamente en el cuerpo del propio
Proyecto de Ley, tal y como se propone en la enmienda al artículo 18.1.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la
Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios
postales, publicado en el «BOCG», serie A, núm. 94-1, de 19 de diciembre
de 1997 (núm. expte. 121/000092).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.
ENMIENDA NUM. 264
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos, párrafo primero, último punto y seguido
De modificación.
Incluir a continuación de «para la cohesión social», la expresión:
«para la integración y el equilibrio del territorio».
MOTIVACION
Los servicios de correos, especialmente los públicos, contribuyen
decisivamente a este fin.
ENMIENDA NUM. 265
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos, párrafo segundo
De modificación.
Sustituir el texto del párrafo segundo de la Exposición de motivos por el
siguiente:
«Justifica la regulación del sector postal la configuración del servicio
postal, y especialmente de los servicios
de correspondencia, como servicios de carácter social y público, con
capacidad para satisfacer las necesidades de comunicación postal de la
sociedad en su conjunto mediante una oferta universal de servicios, a un
precio asequible y sin discriminación por razón del territorio de
residencia. Asimismo, procede adaptar nuestra legislación interna a la
Directiva Comunitaria 97/67 CE relativa a las Normas Comunes para el
Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la Comunidad
y la Mejora de la Calidad del Servicio, señalando además aquel conjunto
de servicios postales de correspondencia que quedan abiertos a su
prestación en régimen de libre concurrencia sin poner en peligro el
servicio público social y universal que hasta ahora se viene prestando.»
MOTIVACION
Se recoge lo que figura en el breve párrafo del Proyecto de Ley dejando
más explícita la razón «social» de la reforma, e incorpora además la
necesidad de esa apertura con existencia a futuro del servicio universal.
ENMIENDA NUM. 266
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos, párrafo tercero
De adición.
Sustituir el texto del párrafo tercero de la Exposición de motivos por el
siguiente:
«El monopolio se debilitó normativamente en 1909 con la Ley de Bases de
Correos en la que se excluía del mismo la correspondencia que circula en
el interior de las poblaciones, lo que hizo que el Correo español fuera
peculiar dentro del contexto europeo. Esta peculiaridad, que fue
posteriormente incorporada en la Ordenanza Postal de 19 de mayo de 1960
ha condicionado la realidad hasta la situación actual, acrecentando cada
vez más las dificultades financieras y las debilidades estructurales del
servicio público de Correos.»
MOTIVACION
El texto del Proyecto de Ley es manifiestamente incorrecto, por no decir
incierto. Las excepciones al monopolio no se originan en normas parciales
ni asistemáticas, ni carentes de rango legal suficiente. Están muy
delimitadas en el artículo 10 de la Ordenanza Postal de 1960, que da
cumplimiento al artículo 2 de la Ley de Reorganización del Correo Español
de 1953. Tampoco es cierto que la normativa postal se halle dispersa en
numerosas disposiciones. Las normas básicas de los servicios están en el
Reglamento de 1964, que ha visto modificados algunos de sus artículos,
pero que en su mayor parte aún tiene vigencia. Cosa distinta es la
operatividad de ese Reglamento para responder a los retos de la realidad
actual. Las razones por las que las empresas no se han asentado
completamente en el mercado urbano y por las que no se ha regulado su
situación administrativa son económicas más que jurídicas. Así que se
propone reconocer que el mercado urbano de correspondencia está abierto
desde hace mucho tiempo, pero que sólo a partir de los años 70 supone una
real amenaza para la supervivencia del correo público tal y como lo
entienden todos los países avanzados del mundo.
ENMIENDA NUM. 267
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos, párrafo quinto
De supresión.
Suprimir el último punto y seguido, a partir de la expresión «La Ley
aporta...».
MOTIVACION
Esta frase no añade nada sustantivo a lo expuesto anteriormente, y además
falsea la realidad pues el mercado de todos los servicios postales
excepto el de cartas, siempre ha tenido un marco regulador preciso,
estable y jurídicamente seguro para los operadores a través de las leyes
del transporte. La frase extiende la problemática del mercado de las
cartas (correspondencia) a todo el mercado de la paquetería, lo que es
completamente erróneo.
ENMIENDA NUM. 268
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos, párrafo quinto (nuevo)
De adición.
Añadir entre el quinto y el sexto párrafo de la Exposición de motivos del
Proyecto un nuevo párrafo con el texto siguiente:
«Asimismo, procede regular de manera especial los servicios de
correspondencia a fin de poner punto y final a la peculiaridad de
establecer la reserva de servicios con
criterio geográfico, peculiaridad que ha impedido y está impidiendo al
Correo público español evolucionar con las mismas garantías, fortalezas y
calidad que el resto de correos europeos, teniendo en cambio iguales
obligaciones de prestación.»
MOTIVACION
Armonizar el criterio de reserva del mercado español de correspondencia
con el criterio que está vigente en el resto de países de la Unión
Europea.
ENMIENDA NUM. 269
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos, párrafo sexto
De supresión.
Suprimir el párrafo sexto de la Exposición de motivos del proyecto.
MOTIVACION
La referencia a la Directiva Comunitaria en vigor y a la adecuación a la
misma de la legislación interna ya se ha hecho en la nueva redacción que
se propone del párrafo segundo. No tiene sentido que en el proyecto se
haga referencia a una norma anterior a la Directiva (la posición común de
abril de 1997).
ENMIENDA NUM. 270
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos, párrafo octavo
De modificación.
Sustituir la expresión con que se inicia el párrafo «Con el referente del
texto comunitario en tramitación» por la expresión: «En desarrollo de la
Directiva Comunitaria 97/67 CE antes mencionada».
MOTIVACION
No tiene sentido referirse a un texto en tramitación.
ENMIENDA NUM. 271
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos, párrafo noveno
De supresión.
Suprimir la referencia que se hace entre paréntesis a los Títulos de la
Ley, tanto en este párrafo como en el décimo y undécimo.
MOTIVACION
La remisión explícita a títulos y capítulos es propia de una memoria
explicativa de la Ley, pero no de una exposición de motivos.
ENMIENDA NUM. 272
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos, párrafo nuevo
De supresión.
Suprimir el último punto y seguido completo, que se inicia con la
expresión: «La fijación, en sede legal, ...».
MOTIVACION
Introduce una rigidez innecesaria en la gestión de los servicios
reservados, que aun cuando son reservados, el operador público tiene la
obligación de adaptar su prestación a la evolución de las necesidades y
demandas de los usuarios. No da más garantías a los usuarios sino que
puede dificultar o retrasar la adaptación de los servicios a sus
demandas.
ENMIENDA NUM. 273
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos, párrafo duodécimo
De modificación.
Sustituir el párrafo duodécimo de la Exposición de Motivos por la
siguiente redacción:
«Finalmente se atribuye la prestación del servicio universal a la Entidad
Pública Empresarial Correos y Telégrafos, sin perjuicio de que en el
ámbito no reservado de servicios quepa la concurrencia de otros
operadores y se regulan determinados aspectos esenciales de la Entidad
para una mejor prestación de los servicios que el Estado le encomienda.»
MOTIVACION
Parece más oportuno mencionar aquí determinados aspectos competenciales,
económico-financieros y gerenciales del operador público en relación con
el servicio universal que se le encomienda.
ENMIENDA NUM. 274
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de motivos, párrafo decimotercero
De modificación.
Sustituir el párrafo decimotercero de la Exposición de Motivos por la
siguiente redacción:
«En definitiva con una voluntad decidida de concretar el conjunto mínimo
de servicios que debe comprender el servicio universal y de determinar
los segmentos del mercado postal que quedan abiertos a la concurrencia,
así como de conjugar esta pretensión con un específico régimen para el
operador encargado de la prestación del servicio postal universal, se
aborda con esta Ley una regulación básica y unitaria del sector postal
español.»
MOTIVACION
En la nueva redacción se recogen los aspectos esenciales del párrafo del
proyecto, eliminando la referencia incorrecta que se hace al marco
comunitario e incorporando una referencia simultánea al servicio
universal y a los segmentos del mercado en concurrencia.
ENMIENDA NUM. 275
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1.1
De modificación.
Sustituir el apartado 1 del artículo 1 del Proyecto con el texto
siguiente:
«1. El objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios
postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal
universal a todos los ciudadanos, y establecer los segmentos del mercado
que se abren a la libre concurrencia sin poner en peligro la prestación
del servicio postal universal, todo ello en desarrollo de las condiciones
establecidas en la Directiva Comunitaria 97/67 CE relativa a las Normas
Comunes para el Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales
de la Comunidad y la Mejora de la Calidad del Servicio.»
MOTIVACION
Mejor transcripción de la Directiva 97/67.
ENMIENDA NUM. 276
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1.2
De modificación.
Sustituir el apartado 2 del artículo 1 del proyecto con el texto
siguiente:
«2. El servicio postal universal tendrá la consideración de servicio
esencial, a los efectos de los establecido en el artículo 128 de la
Constitución y en los términos que establece el Título III de esta Ley.»
MOTIVACION
Evitar la contradicción que contiene el texto del Proyecto, entre
servicios postales de interés general que se prestan en régimen de libre
concurrencia y los servicios reservados, que se regulan después y, que
son de interés general pero no se prestan en régimen de concurrencia.
ENMIENDA NUM. 277
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1.3 (nuevo)
De adición.
Añadir un nuevo apartado 3 al artículo 1 del proyecto con el texto
siguiente:
«3. El servicio postal universal se desarrollará garantizando al operador
al que se encomienda la prestación del servicio postal universal en los
términos establecidos en el Título III de la Ley, su equilibrio
financiero como condición básica para su prestación.»
MOTIVACION
Evitar las condiciones que puedan poner en peligro la existencia de un
servicio postal de carácter universal y garantizar su prestación en los
términos exigidos por la Directiva Comunitaria.
ENMIENDA NUM. 278
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1.4 (nuevo)
De adición.
Añadir un nuevo apartado 4 al artículo 1 del Proyecto con el texto
siguiente:
«4. En relación con lo establecido en los apartados anteriores, son
servicios postales los servicios consistentes en la recogida, la
clasificación, la expedición y la distribución de envíos postales.»
MOTIVACION
Delimitar de forma inequívoca el ámbito de la Ley.
ENMIENDA NUM. 279
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2.1.a)
De modificación.
Sustituir en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del proyecto, el
párrafo que empieza por: «Son envíos postales...», hasta el final de esta
letra a), por el texto siguiente:
«Son envíos postales, a los efectos de esta Ley, los envíos con
destinatario constituidos en la forma definitiva en que deban ser
transportados por el operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal, a través de la red postal pública. Incluirán,
además de los envíos de correspondencia, a los libros catálogos diarios y
publicaciones periódicas, así como a los paquetes postales que contengan
mercancías con o sin valor declarado.»
MOTIVACION
Mejor transcripción de lo dispuesto en la Directiva Comunitaria.
ENMIENDA NUM. 280
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2.2 De modificación.
Sustituir el párrafo 2 del artículo 2 del proyecto por el texto
siguiente:
«2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los servicios
realizados en régimen de autoprestación.
A los efectos del párrafo anterior si se trata de envíos postales
incluidos en el ámbito de la reserva asignada al operador al que se
encomienda la prestación del servicio universal, sólo se considerará
servicio de autoprestación la circulación de envíos postales en el
interior de un mismo edificio o entre edificios de una misma Entidad
pública o privada situados en la misma población, para la comunicación
empresarial o personal entre sus miembros, y sin que tal actividad dé
lugar a remuneración directa o indirecta por prestación de servicios. La
misma consideración tendrán los envíos conducidos por las empresas de
transporte que se refieran exclusivamente a correspondencia interna de
las mismas. La circulación entre poblaciones distintas de paquetes
conteniendo en su interior envíos postales incluidos en el ámbito de la
reserva o de mercancías con material direccionado para la conformación de
envíos postales reservados en ningún caso se considerará servicio de
autoprestación.»
MOTIVACION
Concretar las exclusiones del servicio postal universal en el articulado
de la Ley, evitando las condiciones que erosionen la existencia del
servicio.
ENMIENDA NUM. 281
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3.2
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 2 del artículo 3 del proyecto por el
siguiente:
«2. Los operadores postales no podrán facilitar ningún dato relativo a la
existencia de los envíos postales, a su clase, número, la identidad del
remitente y del destinatario, su dirección o cualquier circunstancia
exterior de los mismos. Tampoco utilizarán esta información con otros
fines que los de la mera prestación de servicios postales.»
MOTIVACION
Reforzar el secreto de las comunicaciones e impedir la venta de bases de
datos de direcciones personalizadas.
ENMIENDA NUM. 282
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3.3 (nuevo)
De adición.
Añadir al artículo 3 del proyecto un nuevo apartado 3 con el texto
siguiente:
«3. Los operadores postales garantizarán igualmente la inviolabilidad de
la correspondencia en relación con su custodia o apertura arbitraria, y
la libertad de su circulación en cuanto que sólo podrá ser detenida o
interceptada por orden escrita y motivada de la Autoridad judicial
competente, sin perjuicio de los derechos reconocidos al remitente para
recuperar su envío.»
MOTIVACION
Asegurar no sólo el secreto de las comunicaciones postales, sino también
su libertad de circulación y su inviolabilidad.
ENMIENDA NUM. 283
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4.1
De adición.
Añadir al principio del apartado 1 del artículo 4 del proyecto, antes de:
«Los servicios postales», la siguiente expresión:
1. Atendiendo a los requisitos y condiciones de prestación...».
MOTIVACION
Técnicamente es mejor explicitar el criterio que justifica la división de
los servicios postales en la forma que se hace en el artículo.
ENMIENDA NUM. 284
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4.2
De adición.
Añadir en el apartado 2 del artículo 4, la expresión: «Título II y»,
delante de la expresión: «Título III».
MOTIVACION
Correción técnica. El Título II del proyecto también afecta a los
servicios de la letra A), pues con arreglo a él obtienen los operadores
las autorizaciones para actuar en el ámbito del servicio universal.
ENMIENDA NUM. 285
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4.2
De modificación.
Sustituir al final del apartado 2 del artículo 4 del proyecto, la
expresión: «y conforme a lo establecido en el Título II de esta Ley», por
la expresión:
«y conforme a los requisitos y condiciones de prestación del servicio de
transporte y actividades auxiliares y complementarias del mismo
establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
Transportes Terrestres.»
MOTIVACION
Devolver los servicios no incluidos en el ámbito del servicio universal a
su lugar natural que es la Ley de Ordenación del Transporte, entre otras
razones para evitar duplicidades y despilfarros administrativos en la
regulación, control e inspección de este segmento de actividades
económicas.
ENMIENDA NUM. 286
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 5, por el siguiente:
«Artículo 5. Los usuarios de los servicios postales
1. El Gobierno establecerá reglamentariamente los derechos y deberes de
los usuarios de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio
universal cuya difusión y cumplimiento tutelará.
2. Los usuarios de servicios incluidos en el ámbito del servicio postal
universal y sus operadores podrán someter las reclamaciones relativas a
la prestación del servicio al conocimiento de las Juntas Arbitrales de
Consumo con arreglo a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios.
3. Reglamentariamente se fijará un procedimiento transparente, simple,
rápido y gratuito para tramitar y resolver las reclamaciones de los
usuarios cuando aquellas no se sometan a las Juntas Arbitrales,
particularmente en caso de pérdida, robo, deterioro o incumplimiento de
las normas de calidad del servicio, siendo las resoluciones que se dicten
impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El
procedimiento podrá incluir un sistema de reembolso y/o indemnización por
el daño causado, cuando la modalidad de servicio utilizada por el
consumidor lo justifique. En tales casos el Gobierno establecerá la
cuantía de la indemnización correspondiente.
4. De acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, la Administración promoverá la participación de éstos en la
elaboración de las políticas públicas relacionadas con los servicios
postales en general y los de correspondencia en particular, a través del
Consejo Asesor del Servicio Postal Universal.»
MOTIVACION
Mejor transcripción de la Directiva 97/67 CE.
ENMIENDA NUM. 287
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5.bis (nuevo)
De adición.
Añadir un nuevo artículo 5 bis con el texto siguiente:
«Artículo 5 bis. Controversias entre operadores postales
1. Las controversias que surjan entre operadores que desarrollen su
actividad en el ámbito de los servicios incluidos en el servicio postal
universal o entre el operador al que se encomienda la prestación de éste
y aquéllos podrán someterse al arbitraje de la Autoridad Nacional de
Reglamentación Postal, cuando los interesados así lo acuerden. El
ejercicio de esta función arbitral no tendrá carácter público.
2. El procedimiento arbitral se establecerá mediante Real Decreto y se
ajustará a los principios esenciales de audiencia, libertad de prueba,
contradicción e igualdad, y será indisponible para las partes.»
MOTIVACION
Se establece para esta clase de litigios un procedimiento arbitral
semejante al establecido en el sector de las telecomunicaciones, y se
estima que el órgano adecuado puede ser la Autoridad Nacional de
Reglamentación que la Directiva obliga a designar.
ENMIENDA NUM. 288
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 6 del proyecto por el siguiente:
«Artículo 6. Principios aplicables
La prestación de servicios postales a terceros, se realizará de acuerdo
con los principios de objetividad, transparencia, neutralidad y no
discriminación y garantizando, en todo caso, el mantenimiento y
desarrollo de las prestaciones del servicio universal, de acuerdo con lo
dispuesto en el Título III de esta Ley.»
MOTIVACION
Los servicios se prestan en unos casos en régimen de libre concurrencia,
y en otros en régimen de reserva, por lo que no es cierta la afirmación
que hace el proyecto. Se propone dejar sólo la referencia a los
principios, pues más adelante se dice el régimen de prestación de cada
clase de servicio. Asimismo, se sustituye la expresión «obligaciones» por
la de «prestaciones» más adecuada y comprensiva, también de las
facultades del operador.
ENMIENDA NUM. 289
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 8 del proyecto, por el siguiente:
«Artículo 8. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Postales del ámbito del servicio universal
Se crea, en el Ministerio de Fomento, el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Postales. Dicho Registro será de carácter
público y su regulación se hará por Real Decreto. En él deberán
inscribirse los datos relativos a los titulares de autorizaciones y
licencias individuales así como sus modificaciones.
En todo caso, la inscripción en el citado Registro será previa y
necesaria para la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio
de lo señalado en el artículo 10.»
MOTIVACION
Mejor transcripción de la Directiva 97/67/CE.
La enmienda sustituye la expresión «beneficiarios» que contenía el
proyecto por la más correcta «titulares» de autorizaciones, y suprime la
expresión «general», para no excluir el registro las autorizaciones
previstas en el artículo 11.
ENMIENDA NUM. 290
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8
De modificación.
Se propone el cambio de ubicación sistemática del artículo 8, el cual
pasará a formar parte del Capítulo I, del Título II.
MOTIVACION
Puesto que el registro es común a todas las clases de autorizaciones, lo
correcto es que su regulación se ubique en la parte de las disposiciones
generales, y no en el capítulo referido a una clase de autorizaciones.
ENMIENDA NUM. 291
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 9.1
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 1 del artículo 9 por el siguiente:
«1. Se requerirá autorización general para la prestación de aquellos
servicios que no precisen otro tipo de autorización administrativa, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11, por no estar incluidos en
el ámbito del servicio postal universal.»
MOTIVACION
En coherencia con el conjunto de las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 292
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 9.2
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 9, apartado 2, por el siguiente:
«2. Las autorizaciones generales, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley
17/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre.»
MOTIVACION
Las autorizaciones que regula este artículo, para los servicios postales
no incluidos en el servicio postal universal, en la realidad española se
vienen sometiendo a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte
Terrestre, siendo las autorizaciones previstas en esta disposición
perfectamente acordes con lo dispuesto en la Directiva 97/67 CE.
ENMIENDA NUM. 293
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 9.3
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 9.
MOTIVACION
En coherencia con el conjunto de las enmiendas presentadas al texto del
proyecto.
ENMIENDA NUM. 294
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 10.
MOTIVACION
En coherencia con el conjunto de las enmiendas presentadas al texto del
proyecto.
ENMIENDA NUM. 295
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al Capítulo III
De modificación.
Sustituir el título del Capítulo III por el siguiente:
«Licencias individuales y otras autorizaciones administrativas.»
MOTIVACION
En coherencia con el conjunto de las enmiendas presentadas al Proyecto de
Ley.
ENMIENDA NUM. 296
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 11
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 11 por el siguiente:
«Artículo 11. Ambito de aplicación
1. Se requerirá licencia individual para la prestación de los servicios
de correspondencia incluidos en el ámbito del servicio postal universal,
según la delimitación que de dicho ámbito se establece en el artículo
15.2, siempre que dichos servicios no estén reservados al operador al que
se encomienda la prestación del mismo, de acuerdo con la regulación
contenida en el Título III de esta Ley.
2. A los efectos de esta Ley, se considera licencia individual aquella
autorización que otorga a una empresas derechos específicos o que somete
las operaciones de dicha empresa a unas obligaciones específicas, no
pudiendo la empresa ejercer los derechos de que se trate hasta que no
haya recibido la decisión de la autoridad administrativa competente.
3. El resto de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio
postal universal se prestarán, previa autorización general, conforme a lo
establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres.»
MOTIVACION
Incorporar las definiciones que la Directiva hace de las dos clases de
autorizaciones posibles en el ámbito
postal, definiciones que son claves para la regulación y desarrollo
posterior del sector, y en concreto del propio Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 297
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 12
De modificación.
Sustituir el Título del artículo 12 por el siguiente:
«Condiciones que pueden imponerse a los titulares de licencias
individuales.»
MOTIVACION
En coherencia con el conjunto de las enmiendas presentadas al Proyecto de
Ley.
ENMIENDA NUM. 298
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 12.b)
De modificación.
Sustituir el texto de la letra b) del artículo 12 del Proyecto, por el
siguiente:
«b) El cumplimiento de aquellas prestaciones propias del servicio postal
universal que asuma y que deberán figurar en las ofertas de servicios que
dirija a los usuarios. Estas ofertas deberán cumplir cuanto menos, los
requisitos de calidad y las condiciones a las que se refieren los
artículos 15, 16, 17 y 17 bis de esta Ley, con la excepción de los
parámetros sobre extensión de la red y las facilidades de acceso.»
MOTIVACION
Las exigencias de la Directiva 97/67/CE, vale tanto para el servicio
universal prestado por el operador público como para los privados por lo
que a éstos también le son exigibles los mínimos de calidad.
ENMIENDA NUM. 299
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 12.d) (nuevo)
De modificación.
Añadir al artículo 12 del proyecto, un nuevo apartado d) con el texto
siguiente:
«d) Proporcionar a los usuarios la información a que se refiere el
artículo 17 bis de esta Ley, respecto de los servicios que asuman.»
MOTIVACION
Exigir las obligaciones a todos los operadores del servicio universal sin
discriminaciones.
ENMIENDA NUM. 300
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 13
De modificación.
Sustituir el Título del artículo 13 por el siguiente:
«Procedimiento de otorgamiento de la licencias individuales.»
MOTIVACION
En coherencia con el conjunto de las enmiendas presentadas al Proyecto de
Ley.
ENMIENDA NUM. 301
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 13.1
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 13, apartado 1, por el siguiente:
«1. Los interesados en llevar a cabo un servicio postal incluido en el
ámbito del servicio postal universal pero no reservado al operador al que
se encomienda la prestación de aquél, presentarán sus solicitudes con la
documentación exigible, dirigidas al Ministerio de Fomento. En la
solicitud, los interesados deberán hacer constar su compromiso de asumir
el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo
anterior.»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 302
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 13.2
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 13, apartado 2, por el siguiente:
«2. Las solicitudes deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y se
tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha Ley y en
sus normas de desarrollo.»
MOTIVACION
En coherencia con la naturaleza jurídica de servicios de interés público,
parece lógico que su prestación se ajuste a alguna de las formas clásicas
de gestión de los servicios públicos.
ENMIENDA NUM. 303
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 13.3
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 13, apartado 3.
MOTIVACION
No es aceptable el silencio positivo para este tipo de autorizaciones
administrativas, que facultaran a sus titulares a la prestación de un
servicio público.
ENMIENDA NUM. 304
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 14
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 14, por el siguiente:
«Artículo 14. Delimitación de las obligaciones de servicio público
1. Los prestadores de servicios postales para los que se requiera
licencia individual, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de
esta Ley, y el operador al que se encomienda la prestación del servicio
postal universal, estarán sujetos a las obligaciones de servicio público
de acuerdo con lo establecido en este Título.
2. El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la
prestación de los servicios postales para los que aquéllas sean
exigibles, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en este Título. En
todo caso, corresponde a la Autoridad Nacional de Reglamentación el
control del cumplimiento de dichas obligaciones.
3. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se establecen las siguientes
categorías de obligaciones de servicio público:
a) Obligaciones exigibles al operador público, contenidas en los
artículos 16, 17 y 17 bis de esta Ley. Tendrán las contraprestaciones
establecidas en el Capítulo IV de ese Título.
b) Obligaciones exigibles a titulares de licencias individuales
establecidas en los artículos 12, 16, 17 y 17 bis.»
MOTIVACION
Mejor remisión a los preceptos de la Ley.
ENMIENDA NUM. 305
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 15.1
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 15, apartado 1, por el siguiente:
«1. Se entiende por servicio postal universal, el conjunto de servicios
postales de calidad determinada en esta Ley y en sus Reglamentos de
desarrollo, cuya prestación deberá garantizarse en la manera que se
establezca, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional
y a precio asequible para todos los usuarios.»
MOTIVACION
Mejor transcripción de la Directiva Comunitaria.
ENMIENDA NUM. 306
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 15.2
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 15, apartado 2, por el siguiente:
«2. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes
servicios:
A) Servicio de giro y fax público.
B) Prestación de los servicios postales, nacionales y transfronterizos
para envíos postales --que incorporen una dirección indicada por el
remitente sobre el propio objeto o sobre su embalaje-- pudiendo tratarse
de:
a) Los envíos de correspondencia, tanto básica como exprés hasta de
2 kilogramos de peso incluyendo la publicidad directa.
b) Resto de envíos postales, incluyendo los paquetes, hasta 20
kilogramos de peso.
c) Los servicios de relación de los ciudadanos con las
administraciones públicas a través de la red postal pública, pudiendo
tratarse de solicitudes, escritos, notificaciones, o cualquier otra
documentación o servicio administrativo.
Con la salvedad de la letra a) de esta letra B), en ningún caso forman
parte del servicio universal los servicios exprés de cualquier clase de
envíos postales.
Se considera envío de correspondencia aquel documento o comunicación,
cualquiera que sea su finalidad, materializada en forma escrita sobre un
soporte físico de cualquier naturaleza, que se transporta y entrega al
destinatario en la dirección indicada por el remitente sobre el propio
envío o sobre su envoltorio. Los envíos no direccionados así como los
libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas no tendrán la
consideración de envíos de correspondencia.»
MOTIVACION
Transponer con claridad los servicios de mínimos que establece la
Directiva Comunitaria, pues con la redacción del proyecto, casi se roza
la infracción de dicha Directiva.
ENMIENDA NUM. 307
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 15.4
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 15, apartado 4, por el siguiente:
«4. Cada servicio integrado en el servicio postal universal, incluirá,
por lo menos, las siguientes prestaciones, en el ámbito nacional y
transfonterizo:
a) La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso,
transporte, distribución y entrega de correspondencia de hasta 2 kg de
peso.
b) La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso,
transporte, distribución y entrega de los paquetes postales cuyo peso no
exceda de 20 kg.
c) Los servicios de envío certificados y los envíos con valor
declarado, accesorios de los establecidos en las letras a) y b) de este
apartado.
En relación con el apartado anterior, se considera envío certificado al
servicio consistente en una garantía fija contra los riesgos de pérdida,
robo o deterioro, y adicionalmente en la facilidad dada al remitente,
siempre a petición de éste, para obtener una prueba del depósito del
envío postal o de su entrega al destinatario. Asimismo se considera envío
con valor declarado al servicio consistente en asegurar el envío postal
por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o
deterioro.»
MOTIVACION
Mejor transcripción de la Directiva 97/67/CE, que no hace referencia a
cartas y tarjetas como el proyecto sino a envíos, permitiendo que se
aumente el límite de 10 kilos para paquetes por su carácter de límite
mínimo.
ENMIENDA NUM. 308
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 15.5
De supresión.
Suprimir el apartado 5 del artículo 15 del proyecto.
MOTIVACION
El Parlamento es la sede adecuada para aprobar tanto el ámbito como el
contenido tanto del Servicio Postal Universal, como de los servicios
reservados en exclusiva. Este apartado, sustrae del debate parlamentario,
otorgando futuras modificaciones del contenido del servicio al Gobierno.
Por ello este apartado representa un mecanismo jurídicamente ilógico, y
en todo caso, contradictorio con el objeto de la Ley. La garantía formal
que otorga la aprobación de las condiciones del Servicio Postal
Universal, cumple misión el derecho de los ciudadanos a un servicio
público universal.
ENMIENDA NUM. 309
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 16.1
De modificación.
Suprimir el texto del párrafo 1 del artículo 16 del proyecto la expresión
«además de las obligaciones a que se refiere el artículo 12.»
MOTIVACION
El artículo 12 debe quedar referido únicamente a los titulares de
licencias individuales.
ENMIENDA NUM. 310
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 16.3.a)
De modificación.
Sustituir el texto de la letra a) del artículo 16, párrafo 3 de proyecto,
por el siguiente:
«a) La entrega de los envíos se realizará en la dirección postal señalada
en los mismos. La prestación del servicio universal garantizará, como
mínimo, una retirada todos los días laborables de todos los envíos
postales depositados en los puntos de acceso, y una distribución a
domicilio de cada persona física o jurídica, todos los días laborables y
por lo menos cinco días por semana, de los envíos de correspondencia
básica de peso inferior al que se establezca reglamentariamente. Los
demás envíos postales del servicio universal se entregarán, con iguales
condiciones de prestación, en las instalaciones adecuadas que a tal fin
fije el operador del servicio, salvo que el remitente o el destinatario
del envío abonen el correspondiente derecho de entrega a domicilio, o
éste estuviera ya incorporado en la tarifa o el precio del servicio.
Los envíos postales a entregar en un domicilio, podrán ser depositados en
los casilleros instalados al efecto, en las condiciones previstas
reglamentariamente. Entre los requisitos reglamentarios de dichos
casilleros podrán fijarse las condiciones en que deba realizarse la
reserva de uno de ellos, en cada domicilio postal, para devoluciones al
operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal
universal.»
MOTIVACION
Evitar la discriminación de los ciudadanos cuando se fijan parámetros por
potestad reglamentaria e incluir las condiciones de entrega que fija la
Directiva Comunitaria.
ENMIENDA NUM. 311
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 16.3.c) (nuevo)
De adición.
Se añade un nuevo apartado c) en el párrafo 3 del artículo 16 con el
texto siguiente:
«c) Aquellos envíos que, por razones ajenas al propio funcionamiento del
servicio universal, resulten imposibles de entregar al destinatario ni
devolver al remitente por ser éste desconocido o rehusar los mismos, se
considerarán envíos abandonados, y reglamentariamente se establecerán los
requisitos para ser declarados como tales y el tratamiento a que deban
ser sometidos.»
MOTIVACION
Mejor lugar sistemático.
ENMIENDA NUM. 312
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 16.3.d) (nuevo)
De adición.
Se añade un nuevo apartado d) en el párrafo 3 del artículo 16 con el
texto siguiente:
«d) En entornos caracterizados por una gran dispersión de la población o
la dificultad de acceso a los puntos de entrega, ésta podrá realizarse en
casilleros concentrados que se sitúen en puntos de fácil acceso desde los
domicilios de los destinatarios.»
MOTIVACION
Mejor transcripción del artículo 3 de la Directiva 97/67 CE.
ENMIENDA NUM. 313
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 17, título
De modificación.
Sustituir el Título del artículo por el siguiente:
«Calidad del servicio universal.»
MOTIVACION
Mejor transcripción de la Directiva Comunitaria.
ENMIENDA NUM. 314
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 17.1
De modificación.
Sustituir el texto del párrafo 1 del artículo 17 del proyecto por el
siguiente:
«1. Para garantizar un servicio universal de buena calidad, el Gobierno
establecerá, mediante Real Decreto, los objetivos y normas de calidad y
las notificará a la Comisión de la Unión Europea.»
MOTIVACION
Mejor transcripción de las obligaciones derivadas de la Directiva
Comunitaria.
ENMIENDA NUM. 315
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 17.2
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 2 del artículo 17 del proyecto por el
siguiente:
«2. Las normas de calidad a que se refiere el número anterior señalarán
al menos los parámetros de regularidad y fiabilidad de cada servicio, los
índices de quejas y reclamaciones de los usuarios y los criterios de
accesibilidad y extensión de la red postal universal. En todo caso, las
normas se adaptarán al progreso técnico y la evolución del mercado.»
MOTIVACION
Los parámetros de calidad establecidos en la Ley deben ser concordantes
con los establecidos en la Directiva.
ENMIENDA NUM. 316
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 17.3
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 3 del artículo 17 del proyecto por el
siguiente:
«3. Al establecer las normas de calidad, el Gobierno tomará en
consideración las fijadas por el Parlamento y el Consejo de la Unión
Europea para los servicios transfronterizos intracomunitarios, debiendo
en el caso comunicarse inmediatamente tales excepciones a la Comisión
Europea.»
MOTIVACION
Transcripción de la Directiva Europea.
ENMIENDA NUM. 317
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 17.4
De supresión.
Suprimir el apartado 4 del artículo 17 del proyecto.
MOTIVACION
El contenido de este apartado, que versa sobre la información al usuario,
queda reunido en el siguiente artículo 17 bis, que contiene además el
Control de Calidad del funcionamiento del Servicio Universal.
ENMIENDA NUM. 318
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 17 bis (nuevo)
De adición.
Añadir un nuevo artículo 17 bis con el texto siguiente:
«Artículo 17 bis. Control de calidad e información a los ciudadanos
1. El Ministro de Fomento velará para que se lleve a cabo un control de
calidad del funcionamiento del servicio universal, como mínimo una vez al
año, y de manera independiente por entidades externas sin vínculo alguno
con el operador al que se encomienda la prestación del servicio
universal, y promoverá que se tomen las medidas necesarias cuando sea
necesario como consecuencia de los resultados del control efectuado. Los
resultados figurarán en informes publicados al menos una vez al año.
Dichos informes incluirán también datos sobre las reclamaciones de los
usuarios y la forma en que fueron tramitadas.
2. La prestación del servicio universal se realizará facilitando a los
usuarios de los servicios, en la forma que reglamentariamente se
establezca, una información periódica, precisa y actualizada sobre las
características de los distintos servicios ofertados, y en particular
sobre las condiciones generales de acceso a los servicios, las tasas y
precios, el nivel de calidad y el sistema de reclamaciones.»
MOTIVACION
Complementar la transcripción de lo dispuesto en la Directiva Comunitaria
y situarlo en mejor lugar sistemático.
ENMIENDA NUM. 319
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 18.1.A)
De modificación.
Sustituir el texto de la letra A) del párrafo 1 del artículo 18 del
proyecto por el siguiente:
«A) La recogida, admisión, clasificación y entrega, el tratamiento, el
curso, el transporte y la distribución de los envíos de correspondencia
hasta de 350 gramos de peso, y cuyo precio sea inferior a cinco veces la
tarifa pública de un envío similar de correspondencia de la primera
escala de pesos de categoría normalizada más rápida.
La publicidad directa forma parte de los servicios de correspondencia. A
este fin, se entiende por publicidad directa aquella comunicación con
finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de ventas, dirigida
a una dirección postal concreta, que contiene, en forma de anuncios, de
material comercial o publicitario, un mensaje idéntico para todos los
destinatarios, cualquiera que sea su número, excepto en el nombre, la
dirección y el número de identificación del destinatario, así como otras
modificaciones menores que no alteran la naturaleza del mensaje. Los
recibos, las facturas, extractos de cuentas bancarias y otros no
idénticos, no tendrá la consideración de publicidad directa, y tampoco
aquellas comunicaciones que combinen la publicidad directa con otros
objetos o comunicaciones en el mismo envoltorio. Incluye tanto la
nacional como la tansfronteriza.»
MOTIVACION
El texto del proyecto no traspone con claridad la Directiva Europea. El
proyecto no sólo no amplía los límites, que son mínimos, de ésta, sino
que es dudoso que los alcance, de forma que restringe de hecho el derecho
de los ciudadanos españoles a disponer de un servicio postal universal,
equiparable al resto de los ciudadanos europeos.
ENMIENDA NUM. 320
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 18, letras b) y c)
De modificación.
Sustituir las letras b) y c) minúsculas por B) y C) mayúsculas.
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 321
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 18.1.D)
De adición.
Se añade un nuevo párrafo D) al apartado 1 del artículo 18 con el texto
siguiente:
«D) La correspondencia entre Administraciones Públicas y de éstas con los
particulares.»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 322
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 18.2
De supresión.
Suprimir el párrafo 2 del artículo 18 del proyecto.
MOTIVACION
La aprobación por el Parlamento sobre las futuras modificaciones del
contenido de los servicios reservados al operador al que se encomienda su
prestación aporta al operador postal público una mayor seguridad del
marco en que ha de desenvolver su actividad. En el supuesto de que una
modificación de la Directiva comunitaria afectara a la ley, ésta debería
modificarse igualmente por el Parlamento, evitando su desregularización.
ENMIENDA NUM. 323
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 19
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 19 del Proyecto de Ley por el siguiente:
«Artículo 19. Facultades y derechos especiales y exclusivos atribuidos al
operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal
1. Para garantizar la prestación del servicio postal universal se otorgan
al operador que presta dicho servicio, los siguientes derechos
especiales:
a) La condición de beneficiario de la expropiación forzosa por causa
de utilidad pública, que se sujetará al procedimiento especial de
urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
respecto a todas las obras e instalaciones necesarias para la prestación
del servicio postal universal, correspondientes a proyectos debidamente
autorizados.
b) Exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los
servicios reservados, y al mantenimiento y extensión de la red postal
pública, y en todo caso el impuesto de sociedades.
c) El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y
judiciales, con constancia fehaciente en su recepción, sin perjuicio de
la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto
en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de dichas entregas,
así como la obligación de realizarlas por parte del operador al que se
encomiende la prestación del servicio postal universal.
d) Las entidades que gestionen la red de ferrocarriles y los puertos
y aeropuertos nacionales deberán ceder espacios destinados a las
actividades postales incluidas en el servicio postal universal y
reservadas al operador al que se le encomienda la prestación de dicho
servicio.
2. Asimismo, para garantizar la prestación del servicio postal universal
se otorgan al operador que preste dicho servicio, los siguientes derechos
exclusivos:
a) El derecho al establecimiento de apartados postales destinados a
la entrega de correspondencia, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, salvo en el servicio de intercambio de documentos y
el derecho a la red de buzones en la vía pública para la recogida de
envíos.
b) La preferencia de despacho en el control aduanero de los envíos
incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
c) La emisión, sin perjuicio de las funciones propias de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, la distribución, la gestión, la
administración, y el control de los sellos de correos u otros medios de
franqueo a los que se refiere la letra siguiente de este número, pudiendo
realizarse la venta al por menor a través de la red postal pública o a
través de terceros en los términos que se determinen reglamentariamente.
d) Además de los derechos de utilización exclusiva de la
denominación «Correos» y demás signos distintivos del operador público
postal, la utilización en exclusiva en los medios de franqueo
acreditativos del pago, ya sean sellos o cualquier otro medio, de
términos tales como «Correo», «Correos», «Postal», España, o de cualquier
otro similar que identifique al operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal o el carácter de los servicios
que éste preste.
e) La prestación exclusiva de los servicios de giro y fax público.
3. El operador público tendrá las facultades siguientes:
a) La facultad para autorizar, mediante contrato de colaboración, la
realización de las actividades postales de franqueo y preclasificación de
envíos postales de terceros, todo ello sin merma de la calidad del
servicio.
b) La facultad de diseñar y determinar las características de los
productos postales no reservados que en cada momento satisfagan más
adecuadamente las necesidades de comunicación de la sociedad.
c) La posibilidad de contratar o acordar con los grandes usuarios
condiciones específicas tanto de admisión como de distribución de los
envíos postales, si bien cuando se trate de envíos de correspondencia
básica esta posibilidad deberá ajustarse a las condiciones que se
establezcan reglamentariamente.»
MOTIVACION
Completar los derechos exclusivos y las facultades que permitirán al
operador público mantener su equilibrio financiero en la prestación del
servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 324
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 20
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 20 del Proyecto de Ley por el siguiente:
«Artículo 20. Planificación del servicio postal universal
1. El servicio postal universal se explotará con arreglo a un Plan de
Prestación que se someterá a la aprobación del Gobierno, y que
contemplará con carácter plurianual, al menos los siguientes aspectos:
a) La extensión y desarrollo de la red postal pública que lo soporta
con sus respectivos medios humanos y materiales.
b) Las condiciones generales y económicas de prestación de los
diversos servicios incluidos en el servicio universal, de acuerdo con lo
establecido en esta ley.
c) Los objetivos programados con sus correspondientes planes de
acción y proyectos de inversión debidamente cuantificados.
d) Las previsiones presupuestarias y financieras de referencia que
garantizan la prestación del servicio en las condiciones establecidas en
la presente ley.
e) Los mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del Plan
y del grado de cumplimiento de los objetivos señalados.
El Plan de Prestación se acompañará de una breve Memoria retrospectiva de
evolución plurianual de la prestación del servicio.
2. El Plan de Prestación del Servicio Universal se elaborará por la
Entidad pública Correos y Telégrafos, y se elevará al Gobierno para su
aprobación a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y
de Fomento, acompañado al programa de actuación, inversiones y
financiación de dicho Organismo.
Cuando en el Plan de Prestación se contemplen subvenciones con cargo al
Presupuesto del Estado, el Plan se incluirá en los Presupuestos Generales
del Estado acompañando a los presupuestos de explotación y de capital del
Organismo público operador al que se encomienda la prestación del
servicio.
El Plan de Prestación sustituye a todos los efectos al régimen de
convenios establecido para las Sociedades estatales en el artículo 91 del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 325
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 22
De supresión.
Suprimir el artículo 22 del Proyecto de Ley.
MOTIVACION
La aprobación por el Parlamento sobre las futuras modificaciones del
contenido de los servicios reservados al operador al que se encomienda su
prestación aporta al operador postal público una mayor seguridad del
marco en que ha de desenvolver su actividad.
ENMIENDA NUM. 326
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 23
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 23 del proyecto por el siguiente:
«Artículo 23. La red postal pública del servicio universal
1. El soporte estratégico del servicio universal será la red postal
pública y universal de puntos de admisión y distribución configurada para
la prestación de servicios de correspondencia básica tal y como se
establece en la presente Ley.
2. Constituye la red postal pública el conjunto de la organización y de
los medios de todo orden que, empleados por el operador al que se
encomienda la prestación del servicio universal, permiten en particular:
a) La recogida de los envíos postales incluidos en el ámbito del
servicio universal a partir de los puntos de acceso en todo el territorio
nacional. A estos efectos recogida es la operación consistente en retirar
los envíos postales depositados en los puntos de acceso de la red o en
los domicilios de los remitentes.
b) El tratamiento y transporte de esos envíos desde su recogida
hasta el centro de distribución.
c) La distribución a las direcciones indicadas en los envíos. A
estos efectos distribución es el proceso que abarca desde la
clasificación en el centro encargado de organizar la distribución hasta
la entrega a los destinatarios de los envíos postales, bien en mano o
mediante depósito en los puntos de distribución.
3. Los bienes que constituyen la red postal universal tendrán la
consideración de bienes adscritos por la Administración General del
Estado al operador al que se encomienda la prestación del servicio
universal para el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos
en el artículo 56 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
4. Los usuarios del servicio universal accederán a la red postal pública
y universal de admisión y distribución en condiciones de transparencia y
no discriminación.
A fin de salvaguardar la prestación del propio servicio universal, los
operadores autorizados a prestar servicios de correspondencia incluidos
en el ámbito del servicio universal deberán acordar, en cada caso, con el
operador al que se encomienda la prestación del servicio universal las
condiciones de acceso a la red.
5. La gestión y explotación de la red postal pública y universal se
realizará por el operador al que se encomiende la prestación del servicio
universal.
6. La explotación de la red universal de puntos de admisión y de
distribución llevará aparejada la facultad de ocupación de dominio
público en la medida que lo requiera la instalación de las necesarias
infraestructuras de la red. En cada caso la autorización correspondiente
será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa presentación del
oportuno proyecto técnico e informe favorable del órgano competente de la
Administración Pública titular del dominio afectado.
8. Para lograr la normalización técnica de la red, se garantizará lo
necesario para promover la interoperatividad de las redes postales
nacionales de cada Estado miembro.»
MOTIVACION
Fortalecer la red postal pública y su valor estratégico para asegurar el
servicio universal.
ENMIENDA NUM. 327
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 24
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 24 del Proyecto de Ley por el siguiente:
«Artículo 24. Principio de autofinanciación y aplicación de resultados
1. El operador postal público prestará los servicios encomendados bajo
los criterios de eficacia y eficiencia en la gestión, comprometiéndose al
equilibrio financiero entre ingresos y gastos, incluidas las inversiones
necesarias para la obtención de aquéllos, según el principio de
autofinanciación del conjunto de sus actividades.
Cuando resulte ineludible recurrir a la subvención presupuestaria del
Estado, ésta sólo será posible si así se ha contemplado previamente en el
Plan de Prestación del servicio universal, que deberá incorporar en tal
caso las
medidas correctoras necesarias para recuperar el equilibrio financiero.
2. El resultado anual de la cuenta de explotación se aplicará a la
financiación de las necesidades de capital, estableciéndose a tal fin el
correspondiente fondo de reserva que no podrá superar el 20% de los
gastos de explotación.
Cualquier excedente adicional tendrá carácter coyuntural, repercutiéndose
el mismo al ejercicio siguiente en el precio y calidad de los servicios
prestados.»
MOTIVACION
Mejor transcripción de la Directiva Comunitaria.
ENMIENDA NUM. 328
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26
De supresión.
Suprimir el artículo 26 del Proyecto de Ley.
MOTIVACION
El proyecto ignora la condición exigida por la Directiva comunitaria
acerca de la necesidad de equilibrio financiero para el operador al que
se encomiende la prestación del servicio postal universal.
ENMIENDA NUM. 329
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 27
De supresión.
Suprimir el artículo 27 del Proyecto de Ley.
MOTIVACION
La financiación del fondo de Compensación previsto en el artículo que se
suprime, estará integrado por las aportaciones de los operadores
privados, lo que equivale a poner la zorra al cuidado de las gallinas.
ENMIENDA NUM. 330
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 28
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 28 del Proyecto de Ley por el siguiente:
«El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal al que se refiere el
artículo 20, determinará un procedimiento de financiación pública para el
supuesto en que la prestación del servicio postal universal, suponga una
carga financiera para el operador al que se encomienda la prestación del
servicio universal no compensada a través de las contrapartidas que se
establecen en el artículo 18.
A estos efectos, el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal
determinará la consignación anual que deba figurar en los Presupuestos
Generales del Estado por el importe de la carga financiera que no
estuviera compensada.» MOTIVACION
El Presupuesto General del Estado ayuda financieramente al operador
público cuando el mismo no consigue ingresos suficientes del conjunto de
sus actividades para cubrir sus gastos.
ENMIENDA NUM. 331
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 29
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 29 por el siguiente por el siguiente:
«Con sujeción a las normas de contabilidad pública establecidas en el
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Entidad pública
Correos y Telégrafos, en calidad de operador al que se encomienda la
prestación del servicio universal, llevará en su sistema de contabilidad
interna cuentas separadas, como mínimo para cada servicio correspondiente
al sector reservado, por un lado, y para los servicios no reservados por
otro. Las cuentas de los servicios no reservados establecerán una
distinción clara entre los servicios que forman parte del servicio
universal, y los que no forman parte de dicho servicio.
Por Orden conjunta del Ministro de Fomento y del Ministro de Economía y
Hacienda se determinará el sistema de contabilidad de costes más adecuado
para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, informando
del mismo a la Comisión de la Unión Europea antes de su aplicación.
El Organismo Público operador al que se encomienda la prestación del
servicio universal pondrá anualmente a disposición de la Comisión de la
Unión Europea, previa solicitud de ésta y con carácter confidencial, la
información contable de detalle facilitada por el sistema de contabilidad
analítica.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas presentadas.
ENMIENDA NUM. 332
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 30
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 30 del Proyecto de Ley por el siguiente:
Artículo 30. Tarifas
1. Las tarifas a las que se refiere este artículo tienen la naturaleza
jurídica de tasas y estarán destinadas directamente a cubrir las
necesidades de gestión del operador que presta el servicio postal
universal sujeto a ellas. La gestión y recaudación de estas tasas
corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios
postales reservados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y
que se enumeran en el apartado 4 de este artículo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie la prestación del
servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de
exigir el depósito previo de su importe total o parcial cuando el pago no
se efectúe mediante efectos timbrados.
Estarán obligados al pago de la tasa las personas a cuyo favor se realice
la prestación de los servicios que se enumeran en las tarifas.
2. Sólo por ley podrán modificarse los parámetros, los elementos de
cuantificación y el porcentaje máximo de bonificaciones que se indican en
este artículo, así como establecer coeficientes de actualización de las
cuantías de las tasas. La modificación de las cuantías fijas resultantes
de la aplicación de los parámetros y elementos de cuantificación a que se
refiere este artículo, podrá efectuarse mediante Orden Ministerial.
Las Ordenes Ministeriales que, de conformidad con lo establecido en el
párrafo anterior de este artículo, modifiquen las cuantías fijas de la
tasa deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el
coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la
justificación de la cuantía de la tasa propuesta, la cual deberá
ajustarse al principio de equivalencia establecido en el artículo 7, de
la Ley 8/1989, de 13 de abril. La falta de este requisito determinará la
nulidad de pleno derecho de la disposición.
3. Se podrán aplicar bonificaciones de hasta un máximo de 60% en las
tarifas a los usuarios, siempre que éstas cubran suficientemente el coste
de los servicios afectados y en función del volumen de envíos y del
ahorro que suponga a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos
la composición de destinos y la forma de entrega de dicha correspondencia
en los lugares de admisión, previo al transporte y distribución de los
envíos.
4. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerarán,
en su caso, como parámetros y elementos de cuantificación para cada una
de las tarifas los siguientes:
A) Tarifa primera: Servicios postales que tengan por objeto cartas y
tarjetas postales, en el ámbito reservado:
a) el peso, b) las dimensiones, c) el plazo de entrega, d) la forma
de transporte, e) el ámbito de circulación.
B) Tarifa segunda: Servicios relativos a las modalidades de curso
ordinario de los envíos o giros a que se refiere la tarifa precedente; a)
certificado, b) valor declarado, c) entrega a domicilio, d) entrega en
lista, e) aviso de recibo, f) apartados, g) petición de devolución, h)
reexpedición o cambio de señas, i) contabilización para la devolución del
franqueo satisfecho no utilizado por causas imputables al interesado, j)
insuficiencia de franqueo, de conformidad con el coste de cada modalidad.
C) Tarifa tercera: Servicios filatélicos relativos a abono al servicio,
sobres del primer día de circulación, rodillos y matasellos
conmemorativos, franqueado de sellos, etiquetas y balanzas
prefranqueadoras; según la modalidad de los servicios solicitados.
D) Tarifa cuarta: Certificaciones relativas a la prestación de servicios
incluidos en el servicio postal universal reservado; la expedición de la
certificación.
5. Estarán exentos del pago de tarifas por la prestación del servicio
postal universal reservado:
a) Los remitentes de cecogramas.
b) Los remitentes de envíos para los que la Unión Postal Universal
establezca tal derecho, con el alcance establecido en los Instrumentos
internacionales que hayan sido ratificados por España.»
MOTIVACION
La supresión del punto a) se debe a que se está amputando como tasa
propia de un servicio reservado lo que está liberalizado: la urgencia.
Tampoco tiene sentido incluir el «acuse de recibo» ya que es un termino
telegráfico cuando el telegrama no es un servicio reservado.
El «almacenaje» se cobra en servicios de paquetería que no están
reservados.
ENMIENDA NUM. 333
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 31
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 31 del Proyecto de Ley por el siguiente:
«Artículo 31. Precios de los servicios postales no reservados
1. Los precios de los servicios postales no reservados e incluidos en el
ámbito del servicio universal, y prestados por el operador al que se
encomienda la prestación del servicio universal en régimen de
concurrencia, tendrán la consideración de precios públicos sujetos a la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos de
los servicios postales se realizará directamente por el Organismo Público
al que se encomiende la prestación del servicio postal universal, previa
autorización del Ministerio de Fomento.
La propuesta de fijación o modificación de los precios públicos postales
se acompañará de una memoria económico-financiera que justificará el
importe que se propone para cada servicio, el grado de cobertura
financiera de los costes correspondientes, los valores de mercado que se
hayan tomado como referencia, y los descuentos comerciales, si los
hubiere.
3. Podrán realizarse descuentos en los precios públicos postales
atendiendo a los parámetros comerciales al uso en el mercado y respetando
en todo caso el coste del servicio prestado, salvo en las circunstancias
contempladas en el artículo 25.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
4. Los precios de los servicios postales no incluidos en el ámbito del
servicio universal y prestados por el operador al que se encomienda la
prestación pública del servicio universal son precios privados, que se
fijarán por el propio operador al que se encomienda la prestación del
servicio en función de las condiciones del mercado, y cuyo cobro se
realizará con arreglo a las normas y procedimientos del derecho privado.»
MOTIVACION
Mejor trasposición de la Directiva comunitaria. El sistema de precio
único que introducía el proyecto, resulta inviable en el mercado nacional
español y por la segmentación territorial que el proyecto establece de
los servicios reservados.
ENMIENDA NUM. 334
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 32.3 (nuevo)
De adición.
Añadir un nuevo apartado 3 con el siguiente texto:
«3. Los envíos de correspondencia básica referidos a servicios reservados
sólo podrán ser admitidos en la red postal universal para su tratamiento
si están previa y correctamente franqueados por su expedidor mediante
sellos de Correos, sobres o carátulas previamente estampados, impresiones
de máquinas de franquear o cualquier otro sistema técnico de franqueo
reglamentariamente definido.
La Entidad pública Correos y Telégrafos establecerá las condiciones de
autorización, funcionamiento, contabilidad e inspección de los diversos
sistemas de franqueo; vigilará y comprobará su cumplimiento, y aplicará a
las infracciones el régimen sancionador correspondiente con arreglo a lo
establecido en esta ley.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 335
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 33
De supresión.
Suprimir el texto del artículo 33 del Proyecto de Ley.
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas de supresión presentadas a los artículos
26 y 27 del proyecto.
ENMIENDA NUM. 336
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 34
De modificación.
Se modifica el título del artículo 34 que tendrá la siguiente redacción:
«Tasa por el otorgamiento de licencias individuales.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 337
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 38.2
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 2 del artículo 38 por el siguiente:
«2. Son funciones del Consejo Asesor:
a) El estudio, la deliberación y la formulación de propuestas al
Gobierno en relación con los servicios postales.
b) La emisión de informe sobre la modificación de las tarifas y
precios del servicio postal universal, previamente a su aprobación por el
órgano correspondiente, y el conocimiento actualizado de los servicios y
precios del resto de operadores autorizados para prestar servicios de
correspondencia.
c) El conocimiento y la formulación de propuestas al Plan de
Prestación del Servicio Postal Universal.
d) El conocimiento puntual y el pronunciamiento sobre los informes
de control de calidad del servicio postal universal.
e) La emisión de informe previo sobre las normas reglamentarias
dictadas en desarrollo de esta ley, y cualquier modificación posterior de
las mismas.
f) La participación en la elaboración de las políticas públicas
relacionadas con los servicios postales en general, y con los de
correspondencia en particular.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 338
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 40.d) (nuevo)
De adición.
Añadir un nuevo apartado d) al artículo 40 del Proyecto de Ley con el
texto siguiente:
«d) En todo caso, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la
entrega de correspondencia para su tratamiento y distribución a personas
o entidades no autorizadas para el ejercicio de tales actividades, será
también responsabilidad del remitente de los envíos.»
MOTIVACION
Establecer una cláusula de responsabilidad necesaria.
ENMIENDA NUM. 339
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 41
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 41 del proyecto por el siguiente:
«Artículo 41. Clases de infracciones
1. Las infracciones a las normas de ordenación de los servicios postales
se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la
prestación del servicio postal universal, cuando ésta se comprometa
gravemente.
b) La prestación, en todo o en parte, de servicios postales
reservados al operador prestador del servicio postal universal, salvo
autorización expresa de éste.
c) La prestación de servicios postales en régimen de libre
concurrencia sin título habilitante, cuando sea legalmente necesario, así
como la de servicios distintos de los
autorizados, cuando se comprometa gravemente el cumplimiento del servicio
postal universal.
d) El incumplimiento de las obligaciones que constituyan el
presupuesto para el otorgamiento de los títulos habilitantes de los
servicios postales, cuando afecte gravemente al cumplimiento de los
requisitos esenciales a los que se refieren los artículos 9.3 y 12 o
perjudique sustancialmente la prestación del servicio postal universal.
e) La violación de los derechos especiales o exclusivos concedidos
al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal.
f) La mera recepción para su entrega de correspondencia incluida en
el ámbito de servicios reservados a que se refiere el artículo 18, a
personas o entidades ajenas a la entidad pública prestadora del servicio
postal universal
g) La negativa a ser inspeccionado y la obstrucción o resistencia a
la inspección administrativa.
h) La utilización por los demás operadores postales, en relación con
cualquier actividad que realicen o con sus bienes, de aquellos signos
identificativos que induzcan a confusión con los signos distintivos del
operador al que se encomienda la prestación del servicio postal
universal. Tampoco podrán emplearse rótulos, anuncios, emblemas, sellos
fechadores o impresos que sean similares a los de Correos y puedan
inducir a confusión.
i) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones
graves.
j) El transporte de envíos bajo la apariencia de autoprestación, con
objeto de ser distribuidos vulnerando los servicios reservados al
operador Público.
k) El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y
sus obligaciones, que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un
perjuicio económico superior al importe de la multa mínima establecida
para las infracciones muy graves.
3. Se consideran infracciones graves:
a) Las establecidas en los apartados a) al h), excepto las
contenidas en los apartados b), e), y f) del número 2 de este artículo,
cuando no se den las circunstancias que permitan calificar la infracción
como muy grave.
b) La mera oferta al público de la prestación de servicios postales
reservados.
c) El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y
sus obligaciones que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un
perjuicio económico superior al importe de la multa mínima establecida
para las infracciones graves.
d) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones
leves.
4. Se consideran infracciones leves:
a) La negativa a facilitar y comunicar fehacientemente y en el plazo
concedido al efecto, los datos requeridos por la Administración, cuando
resulten exigibles conforme a lo previsto por la normativa reguladora de
los servicios postales.
b) El trato desconsiderado con los usuarios, de acuerdo con la
normativa sobre derechos de los consumidores y usuarios.
c) Cualquier otra infracción de la normativa de ordenación de los
servicios postales que suponga un incumplimiento de las obligaciones
establecidas por la normativa vigente para los prestadores y usuarios de
tales servicios, salvo que deba ser considerada como muy grave o grave de
conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 de este artículo.
d) El uso no autorizado o fraudulento de los sistemas de franqueo y
sus obligaciones, que causen al Organismo público Correos y Telégrafos un
perjuicio económico igual o inferior al importe de la multa máxima
establecida para las infracciones leves.»
MOTIVACION
Endurecer la calificación de las violaciones de los servicios reservados.
ENMIENDA NUM. 340
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 42.5
De modificación.
Sustituir el texto del apartado 5 del artículo 42 del proyecto por el
siguiente:
«5. La sanción firme por la infracción tipificada en el artículo 41.2 b),
dará lugar, en todo caso, a la revocación de la licencia individual para
la prestación del servicio por el infractor. Igualmente llevará aparejada
la denegación posterior de licencia individual durante un período de tres
años. En caso de que el infractor fuera una sociedad, la denegación es
extensible a sus socios.»
MOTIVACION
La sanción por la prestación sin autorización de los servicios reservados
debe llevar aparejada una inhabilitación durante un tiempo
suficientemente largo.
ENMIENDA NUM. 341
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 47
De modificación.
Sustituir el texto del artículo 47 por el siguiente:
«La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al
Ministerio de Fomento si se trata de sanciones muy graves, y en los demás
supuestos a los órganos administrativos que reglamentariamente se
determine.
En todo caso corresponderá al Director General del Organismo público
Correos y Telégrafos la competencia para imponer sanciones en las
infracciones relativas al uso y los sistemas de franqueo.»
MOTIVACION
Mayor adecuación del ente sancionador con la sanción a imponer.
ENMIENDA NUM. 342
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Cuarta
De supresión.
Se suprime la Disposición Adicional Cuarta.
MOTIVACION
La disposición que se suprime es incongruente con la intención del
proyecto de permitir que Correos disponga de un mayor margen de maniobra
en la explotación de los servicios incluidos en el Servicio Postal
Universal prestados en régimen de concurrencia.
ENMIENDA NUM. 343
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional (nueva)
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:
«Disposición Adicional. Autoridad Nacional de Reglamentación Postal
Se encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de las
Telecomunicaciones garantizar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Directiva 97/67/CE relativa a las Normas Comunes para el
Desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la Comunidad
y la Mejora de la Calidad del Servicio, así como asegurar el cumplimiento
de las normas de competencia en el Sector Postal derivadas de lo
establecido en la presente Ley.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 344
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional (nueva)
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:
«Los sellos y demás efectos de franqueo tales como sobres, tarjetas o
cartas sobre con sellos estampados, y cuantos artículos o productos sean
definidos reglamentariamente como instrumentos de franqueo constituyen
monopolio del Estado. A las infracciones en esta materia les será de
aplicación la legislación de Contrabando y Defraudación.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 345
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera
De modificación.
Se sustituye el texto de la Disposición Transitoria del proyecto por el
siguiente:
«Primera. Derechos existentes a la entrada en vigor de esta Ley
1. A las entidades que dispongan de título habilitante para la prestación
de servicios u operaciones postales, al amparo de la normativa anterior a
la entrada en vigor de esta Ley, se les garantiza la posibilidad de
continuar prestándolos durante el plazo de un año desde que ésta se
produzca, debiendo solicitar, en los tres primeros meses de dicho plazo,
al órgano competente, la transformación de
su título en el que les sea exigible, de acuerdo con la nueva normativa.
Respecto de los demás servicios que puedan desarrollar con arreglo a esta
Ley y, en su caso, de los que se liberalicen en el futuro conforme al
artículo 18.2, habrán de obtener el correspondiente título habilitante
que se les otorgará si acreditan el cumplimiento de las normas que
resulten aplicables. Las actuales Agencias Colaboradoras debidamente
habilitadas, podrán continuar realizando su actividad durante el plazo de
seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Transcurrido dicho
plazo deberán adaptar su actividad a las previsiones de esta Ley,
solicitando la autorización o licencia que corresponda a fin de prestar
los servicios regulados por esta Ley.
2. Las entidades que antes de la entrada en vigor de esta Ley, vinieran
prestando servicios postales no reservados incluidos en el Servicio
Postal Universal, sin haber obtenido el correspondiente título
habilitante, podrán continuar realizando esta actividad en los términos
que se establecen en la presente disposición transitoria.
Para demostrar que se encuentran efectivamente prestando estos servicios,
los interesados deberán solicitar una inspección del Ministerio de
Fomento en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de
esta Ley. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, los titulares de los servicios a los que se refiere este número,
deberán solicitar del órgano competente del Ministerio de Fomento, el
correspondiente título habilitante de acuerdo con lo establecido en esta
Ley, acompañando a la solicitud la acreditación de haber solicitado la
inspección del servicio.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el
órgano competente del Ministerio de Fomento, deberá dictar resolución
otorgando, si procede, el correspondiente título habilitante para la
realización de los servicios no reservados incluidos en el servicio
postal universal. La no presentación, en plazo, al Ministerio de Fomento
de la citada solicitud, la no acreditación de estar efectivamente
prestando el servicio o la no obtención del título correspondiente,
dejará sin el amparo jurídico de esta disposición transitoria a los
titulares de los servicios y, en consecuencia, contra los mismos podrá
incoarse expediente sancionador por prestación de servicios sin título
habilitante, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
3. Los títulos habilitantes obtenidos en virtud de esta disposición
transitoria y que se otorguen con anterioridad a la aprobación de las
normas de desarrollo de esta Ley sobre títulos habilitantes, tendrán
carácter provisional hasta transcurridos tres meses desde la aprobación
de estas últimas en los términos que en ellas se establezcan, y su
obtención no presupone el derecho a obtener un título definitivo. Este
deberá, en todo caso, adaptarse a las obligaciones impuestas en dichas
disposiciones de desarrollo.»
MOTIVACION
Evitar un ataque a la línea de flotación de los servicios reservados.
ENMIENDA NUM. 346
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Tercera
De modificación.
Sustituir el texto de la Disposición Transitoria Tercera por el
siguiente:
«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el
Organismo público Correos y Telégrafos establecerá las medidas necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en materia de control, gestión,
administración y distribución de sellos.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 347
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Tercera
De modificación.
Sustituir el texto de la Disposición Final Tercera por el siguiente:
«Tercera. Habilitación al Gobierno
1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el
Ministro de Fomento elevará al Consejo de Ministros, para su aprobación
mediante Real Decreto, el Reglamento de prestación de servicios postales.
El Gobierno deberá aprobar las disposiciones reglamentarias a las que se
refiere el artículo 15 en el plazo que permita su entrada en vigor antes
del 21 de enero de 1999.»
MOTIVACION
Mejor transcripción de los artículos 16.6 y 24 de la Directiva 97/67 CE.