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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 85-2, de 22/10/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 22 de octubre de 1997 Núm. 85-2
ENMIENDAS DE TOTALIDAD
121/000084 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALEs de las enmiendas a la totalidad presentadas en relación con el
Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(núm. expte. 121/000084).
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster
Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,
de devolución del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (EA).
JUSTIFICACION
Presentamos esta enmienda a la totalidad, con petición de devolución
basada en los siguientes argumentos:
1. Por coherencia con nuestra concepción de autogobierno que exige
respeto a las competencias de la Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad
Foral Navarra.
2. Faltan políticas activas de creación de empleo a la vez que ni se
amplía ni se mejora la cobertura de desempleo.
3. Crecimiento de la imposición indirecta. Es necesario incidir en el
carácter regresivo y antisocial de la imposición indirecta frente a una
posible orientación de medidas fiscales dirigida a gravar los grandes
patrimonios y las rentas más elevadas, a través de impuestos directos.
Por otra parte, la elevación del Impuesto de Seguros de riesgo, hasta el
6%, provocará la desincentivación de las contrataciones de coberturas de
riesgo, a la vez que coloca al asegurado actual en situación de
indefensión ante la agresión que representa tal incremento, que sólo
puede obedecer a un afán recaudatorio y a una política presupuestaria
basada en un aumento del ingreso, no derivado de una gestión eficiente,
sino de añadir carga fiscal a los ciudadanos.
4. Olvida, también, la política presupuestaria y de medidas fiscales que
refleja la llamada Ley de Acompañamiento, la bondad de una opción cual es
la contención del gasto, especialmente en lo relativo al gasto corriente.
5. En otro orden de cosas, las razones metodológicas que se aducían en el
anterior debate presupuestario siguen en el Proyecto de Ley adoleciendo
de los mismos defectos. Basta para ello examinar las conclusiones que el
Consejo Económico y Social (CES) presenta en su informe preceptivo la
técnica de plantear a través de la llamada Ley de Acompañamiento la
modificación de un elevado número de leyes, algunas no estrictamente
relacionadas con la materia de que se trata, conlleva una creciente
dispersión legislativa que produce inseguridad jurídica para los
ciudadanos.
El propio CES insiste en la falta de claridad e insuficiencia de la
exposición de motivos y especialmente de la memoria explicativa del
Proyecto, a la vez que incide en la ausencia de una memoria económica que
impide de hecho cuantificar el efecto de las medidas que el Proyecto de
Ley propone adoleciendo, insistimos, de opacidad y falta de
transparencia.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,
de devolución del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--Francisco
Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).--Begoña Lasagabaster
Olazábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, confirma, lamentablemente, la práctica ya utilizada el pasado año
por el actual Gobierno. El llamado «Proyecto de Ley de Acompañamiento» de
los Presupuestos Generales del Estado desborda con mucho el ámbito
temático directamente vinculado a los mismos o el referido a la política
económica diseñada por los responsables gubernamentales. Es lo cierto que
el Proyecto de Ley enviado al Congreso de los Diputados constituye un
singular cajón de sastre en el que se abordan materias que por su
importancia y/o especificidad manifiestas deberían merecer un tratamiento
legislativo diferenciado.
Esta premeditada heterogeneidad temática que caracteriza al «Proyecto de
Ley de Acompañamiento» provoca al menos, dos efectos indeseables. Por una
parte crea un evidente clima de inseguridad jurídica entre los ciudadanos
potencialmente afectados por las modificaciones normativas propuestas.
Por otra parte, escamotea un tratamiento parlamentario acorde con la
trascendencia de una buena parte de los asuntos contenidos en tal
Proyecto de Ley.
En todo caso y ciñéndonos a las materias directamente vinculadas con la
política económica gubernamental, resulta especialmente preocupante el
contenido del capítulo II del Título I por cuanto en él se establecen
nuevas tasas o el incremento sustancial de algunas ya existentes, lo cual
certifica el carácter socialmente regresivo que preside la actuación en
materia fiscal del actual Ejecutivo.
Semejante valoración nos merece, asimismo, la supresión de la sujeción de
precio fijo de renta al por menor de libros de texto y material didáctico
complementario. Lejos de acometer de una vez por todas la gratuidad de
los mismos se opta por una medida que favorece descaradamente a las
grandes superficies comerciales.
Por lo demás el «Proyecto de Ley de Acompañamiento» carece de una memoria
económica que permita conocer el impacto concreto de las medidas
propuestas a fin de poder llevar a cabo una discusión parlamentaria más
transparente y mejor fundada.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
(Grupo Mixto-Nueva Izquierda).
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso
de los Diputados, se presenta enmienda a la totalidad, de devolución, al
Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(núm. expte. 121/000084).
JUSTIFICACION
El Partido Democrático de la Nueva Izquierda formula la presente enmienda
de totalidad al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, remitido por el Gobierno a esta Cámara, postulando la
devolución del Proyecto de Ley, por compartir esta iniciativa, en lo
fundamental, el espíritu y la letra de los Presupuestos Generales del
Estado para 1998, a los que sirve de acompañamiento. Por lo tanto, y de
modo coherente con lo ya expuesto en la enmienda de totalidad a los
Presupuestos, y que por ello, no va a entrarse en detallar, este
proyecto, en cuanto a su contenido, mantiene, en materia fiscal, una
política tributaria que profundiza en una distribución no equitativa de
las cargas fiscales, en materia de acción administrativa, continúa el
proceso ya iniciado de disminución de la iniciativa pública en la
economía y carece, en materia social, de actuaciones suficientes que,
aprovechando el potencial de crecimiento de la economía, generen mayor
actividad y empleo.
Pero, además, la remisión a las Cortes Generales, de una iniciativa
legislativa como la que nos ocupa, supone un serio ataque a la seguridad
jurídica, a la técnica legislativa y, en suma, a la doctrina expuesta por
el Tribunal Constitucional en la Sentencia que, paradójicamente, se aduce
como fundamento de este tipo de leyes.
En efecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1992, de 14 de
mayo, a partir de la que se generaron las llamadas leyes de
acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, declara, en su
fundamento jurídico cuarto que «para que la regulación por una Ley de
Presupuestos de una materia distinta a su núcleo mínimo, necesario e
indisponible (previsión de ingresos y habilitación de gastos) sea
constitucionalmente legítima es necesario que esa materia tenga relación
directa con los gastos e ingresos que integran el Presupuesto o con los
criterios de política económica de la que ese Presupuesto
es el instrumento y que, además su inclusión en dicha Ley esté
justificada, en el sentido de que sea un complemento necesario para la
mayor inteligencia y para la mejor y más eficaz ejecución del Presupuesto
y, en general, de la política económica del Gobierno. El cumplimiento de
estas dos condiciones (continúa argumentando el Alto Tribunal) resulta,
pues, necesario para justificar la restricción de las competencias del
poder legislativo, propia de las Leyes de Presupuestos, y para
salvaguardar la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la
Constitución española.»
Pues bien, la remisión de un Proyecto de Ley, como este de «medidas
fiscales, administrativas y de orden social» supone precisamente un
fraude a la doctrina jurisprudencial que se acaba de exponer. Por un
lado, contiene determinadas medidas fiscales que bien podrían haber
figurado en el articulado del proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado, por cumplir las condiciones requeridas en la citada
jurisprudencia constitucional. Porque una de las características de la
tramitación parlamentaria de las leyes de presupuestos desde la aparición
de estos acompañamientos legales, es la falta de criterios suficientes
para que una medida de carácter fiscal, y por lo tanto, que cumple el
requisito exigido por el Tribunal Constitucional, de tener «relación
directa con los gastos e ingresos que integran el Presupuesto o con los
criterios de política económica», se encuentre en uno u otro texto
legislativo (dejando a salvo la prohibición del artículo 131.7 de la
Constitución). De hecho, durante la tramitación de los últimos Proyectos
de Ley de este tipo, se ha producido una circunstancia sin precedente
parlamentario: El trasvase de artículos entre estos proyectos y los de
Presupuestos. Así, por ejemplo, artículos que originariamente se
encontraban en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 1997 fueron suprimidos en el texto definitivo de la Ley, pasando a
formar parte de la Ley de acompañamiento de aquel año.
Por otro, estas «leyes de acompañamiento», suponen, por su estructura y
contenido, la modificación anual de multitud de leyes vigentes. Esta
iniciativa, en concreto, supone la modificación o derogación de más de
treinta normas con rango de Ley, algunas de ellas de reciente
modificación por el Parlamento. Con ello, y teniendo en cuenta la
tramitación paralela de estas iniciativas con las leyes de presupuestos,
lo que se traduce fundamentalmente en un menor plazo de examen y enmienda
por los Diputados y Grupos Parlamentarios, dada la tramitación preferente
prevista en el Reglamento de la Cámara, se produce precisamente una
exacerbación de aquello que el Tribunal Constitucional quería evitar con
la referida sentencia: La restricción de las competencias del poder
legislativo, propia de las Leyes de Presupuestos, se extiende a materias
que nada tienen que ver, ni de lejos, con la política económica (de
acción administrativa o de orden social), y la seguridad jurídica que
garantiza el artículo 9.3 de la Constitución recibe agresiones colosales
con periodicidad anual.
Estas graves irregularidades de la técnica legislativa empleada por el
Gobierno con estas leyes han sido, también puestas de manifiesto, tanto
por el Consejo Económico y Social, como por el Consejo de Estado, en sus
respectivos informes previos, sin que el Conejo de Ministros haya tenido
en cuenta su postura. Así, el Consejo Económico y Social, en sus
conclusiones, considera que «es una técnica que conlleva una cada vez
mayor dispersión legislativa, con la consiguiente inseguridad jurídica en
perjuicio no sólo de los intérpretes y aplicadores de las normas, sino
también de cualquier ciudadano obligado por ellas». Y el Conejo de
Estado, que podría calificarse como el «Supremo» de los órganos
consultivos del Gobierno, generalmente ponderado y prudentísimo en sus
observaciones, al elaborar su Dictamen, exclusivamente solicitado sobre
dos artículos y una disposición derogatoria del Proyecto de Ley, no se
recata en afirmar lo siguiente: «...no es una solución correcta ni
adecuada la de incluir en una misma «sede materiae» cuestiones tan
diferentes y diversas como las que se regulan en el anteproyecto...»;
«...el empleo de esta técnica legislativa no hace sino aumentar la
dispersión normativa existente: dispersión que dificulta la aplicación de
unas normas jurídicas que tienen como destinatarios principales, no sólo
a autoridades, funcionarios y profesionales del derecho, sino también a
los particulares...»; o, por último, «...resulta perturbador para los
destinatarios del derecho objetivo --nunca excusados del cumplimiento de
las Leyes-- que la producción normativa queda reducida a una tarea
formal, a la mera utilización de un procedimiento en el que no se tenga
en cuenta la necesaria homogeneidad de unos preceptos con otros, dentro
del Ordenamiento...».
Tampoco parece que el actual Ejecutivo vaya a prescindir de estas
prácticas en el futuro, dado que para un Gobierno que negocia sus apoyos
parlamentarios en sedes extrañas a la Cámara, resulta mucho más cómodo
aprobar en tres meses y en su sólo «expediente» todas aquellas medidas
que no se atreve a presentar, para su debate, durante el resto de los
períodos de sesiones: por lo que el Congreso de los Diputados, en un acto
de seriedad parlamentaria, debe devolver este Proyecto de Ley al
Gobierno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 1997.--Cristina
Almeida Castro, Diputada del Partido Democrático de la Nueva
Izquierda.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado del Partido Democrático de la
Nueva Izquierda.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda.--Begoña Lasagabaster Olazábal,
Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley de medidas fiscales
administrativas y del orden social, publicado en el «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie A, núm. 85.1, de 9 de octubre de 1997 (núm. expte.
121/000084).
MOTIVACION
El Gobierno ha filtrado convenientemente aspectos de lo que será la
reforma fiscal que pretende llevar a cabo. Las modificaciones
fundamentales parecen incidir en el IRPF, impuesto en el que se pretende
apoyar un objetivo doble: incentivar la economía y crear empleo. Lo
primero, sin embargo, no siempre conduce a lo segundo, porque todo
depende del tipo de crecimiento que se está impulsando desde los poderes
públicos, lo que se evidenciará en las rentas que más beneficiadas
resulten por la reforma.
No obstante, el Gobierno ha iniciado ya esa reforma fiscal en los dos
presupuestos que hasta el momento ha presentado en la Cámara.
Adicionalmente, ha avanzado aspectos de esa susodicha reforma vía
Decretos-Leyes, sin que desde el Gobierno se trasmitiera idea alguna de
transitoriedad de las normas fiscales que ha ido cambiando. En otro caso,
si la larga relación de modificaciones que antes y ahora se han
introducido en el período que se inicia en el mes de junio de 1996, y que
prácticamente han afectado a todas las figuras impositivas, van a ser
alteradas, el Gobierno habría introducido una enorme dosis de inseguridad
jurídica en el sistema fiscal.
Ahora, a través de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, el Gobierno altera de nuevo la totalidad de las figuras
impositivas. En unos casos se trata de modificaciones de poco calado; en
otros, por el contrario, el significado excede lo meramente técnico.
Así, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, todos los preceptos modificados en la Ley 18/1991 están
orientados en una nítida dirección. La envolvente de todos ellos proclama
el empleo y el crecimiento económico, pero su materialización consiste,
básicamente, en el exquisito trato que se otorga a las rentas del capital
y de los empresarios y profesionales.
No sólo lo que se refiere al IRPF, sino también lo relativo al impuesto
sobre el Patrimonio, al de Sociedades, al IVA, todo tiene ese denominador
común del sesgo hacia las rentas distintas de las procedentes del
trabajo.
En la esfera de los Impuestos indirectos, se da continuidad a la creación
de nuevas figuras tributarias. El impuesto sobre las Primas de Seguro se
consolida con un incremento de su tipo de un 50% y aparece, de nueva
planta, un nuevo Impuesto Especial: El Impuesto sobre la Electricidad.
Las tasas experimentan un incremento desmesurado tanto en relación con el
previsible aumento del coste de los servicios que se someten al pago del
usuario, como con referencia al avance del nivel de precios medido por el
IPC. No hay ninguna razón que justifique la subida que afectará a
millones de usuarios.
Para que sirva al fomento del ahorro a largo plazo, el Proyecto modifica
la Ley de Planes y Fondos de Pensiones elevando el límite financiero de
las aportaciones. Pero, en realidad, se trata de una medida que afectará
a las posibilidades ahorradoras de unos pocos, de muy pocos. Con esta
medida, además, se hurta el debate a la Subcomisión de la previsión
social complementaria que se entiende el Gobierno quiere dar concluida
sin haber alcanzado acuerdo ni conclusión alguna.
En materia administrativa y de orden social la Ley incorpora
modificaciones que tanto desde el punto de vista formal como material
tienen difícil encaje en esta norma que acompaña a los Presupuestos
Generales del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray
Ucelay.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la
siguiente enmienda a la totalidad de devolución, del Proyecto de Ley de
medidas fiscales, administrativas y de orden social (núm. expte.
121/000084).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 1997.--Pedro
Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-Ic.--
Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE LA DEVOLUCION A LA LEY DE MEDIDAS FISCALES,
ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL
Otro año más, esta Cámara se enfrenta a un proyecto de ley 'omnibus' que
viene a modificar, entre otras cosas, alrededor de 30 leyes, junto con la
creación de distintos organismos y agencias, desoyendo una vez más las
voces críticas que desde distintos Grupos Parlamentarios y el propio
Consejo Económico y Social, se han venido realizando desde la aparición
de esta técnica legislativa.
Aunque, el argumento utilizado por el Gobierno, es que una disposición de
este tipo sirve para corregir disfunciones advertidasen el curso de la
aplicación de las variadas regulaciones, que no siempre guardan relación
directa con los Presupuestos Generales del Estado o con los criterios de
la política económica de la que éstos son el principal instrumento, la
realidad es que una situación cómoda para el Ejecutivo, es muy incómoda
no sólo para los intérpretes y aplicadores de las normas, sino para
cualquier ciudadano obligado por ellas, que se encuentra cada vez más
inseguro de conocer fehacientemente las regulaciones que en cada momento
le atañen, al producirse una, una dispersión normativa con la inseguridad
jurídica que ello conlleva y de otro, obviar de hecho un debate singular
en los foros donde más específicamente se plantea la diversa
problematica.
Así, por ejemplo, no nos parece adecuado que este sea el marco para
modificar aspectos fundamentales del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, más cuando recientemente se ha aprobado en el
Parlamento la Ley de Consolidación y Racionalización de la Seguridad
Social consensuada con los agentes sociales. Por su naturaleza merecería
un debate particular y fuera de esta Ley, para que se posibilitara un
matizado y específico posicionamiento en el debate parlamentario.
En referencia a las modificaciones fiscales que plantea este Proyecto de
Ley son la horma justa para los presupuestos presentados, cortos,
injustos, desequilibrados y con un aumento brutal de los gastos fiscales,
al potenciar una orientación que afecta negativamente a los principios de
equidad y progresividad que mandata la Constitución española.
Así y través de un proceso de goteo normativo se apunta claramente hacia
la idea de que el sistema fiscal es una carga gravosa para la
competitividad de la economía y no una pieza indispensable para la
cohesión de la sociedad, se está marcando una tendencia de creciente
desigualdad en el esfuerzo que se requiere a los ciudadanos, fiel reflejo
de ello son las medidas plasmadas que favorecen a las rentas de capital
frente a las rentas del trabajo, reduciendo la progresividad exigible en
los distintos niveles de renta y riqueza al potenciar ciertas
desgravaciones fiscales y al generar un aumento sustancial en la
imposición indirecta, o la modificación al alza y creación de nuevas
tasas que originarán importantes efectos sociales negativos en especial a
las personas o familias con menores niveles de renta, o la incorporación
del nuevo impuesto especial de la electricidad, que aunque, en principio
no nos opongamos a él, consideramos que se podría aprovechar la idea del
impuesto para extenderla a un impuesto ecológico, cuyos ingresos fueran a
parar a programas de ahorro eléctrico y mejora de la eficiencia de la
industria y rebajando a corto plazo el recibo de los consumidores.
En cuanto al personal al servicio de las Administraciones Públicas el
Gobierno plantea situaciones chocantes y extremas, tales como la
planteada en el artículo 46 donde hace el Estado directamente partícipe
en la precariedad del empleo por cuanto establece la contratación de unos
facultativos de atención continuada fuera de la jornada establecida, sin
ocupar plaza de plantilla en propiedad en vez de realizar una oferta
pública de empleo. O como la sorprendente idea del artículo 54 donde
pretende crear unos determinados magistrados de enlace con la
consecuencia de que no supondrá modificación de la relación de puestos de
trabajo de la Administración General del Estado.
En lo que respecta a la política de privatizaciones de la Administración
Pública, en este Proyecto de Ley se plasma la continuación de la misma
mediante la adopción de medidas tales como el otorgamiento del mismo
régimen fiscal que goza el dominio público sean aplicables a las
Fundaciones.
En la misma dirección que la apuntada en el párrafo anterior, el proyecto
abunda en el mismo con la creación de Agencias que limitan la capacidad
de control parlamentario de la actividad del Estado y suponen de forma
encubierta una privatización de las funciones y servicios que debería
prestar el Estado, como por ejemplo la constitución de la Agencia del
Medicamento, para la que se establecen las funciones, los órganos de
dirección, el estatuto y el régimen de personal, la financiación, el
patrimonio, el régimen de contratación, el presupuestario, el régimen de
control y contabilidad y órganos a los que sucede.
Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta esta enmienda de
devolución a la totalidad a este Proyecto de Ley.