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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 85-2, de 22/10/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 22 de octubre de 1997 Núm. 85-2

ENMIENDAS DE TOTALIDAD

121/000084 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALEs de las enmiendas a la totalidad presentadas en relación con el

Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

(núm. expte. 121/000084).


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster

Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,

de devolución del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y

del Orden Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (EA).


JUSTIFICACION

Presentamos esta enmienda a la totalidad, con petición de devolución

basada en los siguientes argumentos:


1. Por coherencia con nuestra concepción de autogobierno que exige

respeto a las competencias de la Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad

Foral Navarra.


2. Faltan políticas activas de creación de empleo a la vez que ni se

amplía ni se mejora la cobertura de desempleo.


3. Crecimiento de la imposición indirecta. Es necesario incidir en el

carácter regresivo y antisocial de la imposición indirecta frente a una

posible orientación de medidas fiscales dirigida a gravar los grandes

patrimonios y las rentas más elevadas, a través de impuestos directos.


Por otra parte, la elevación del Impuesto de Seguros de riesgo, hasta el

6%, provocará la desincentivación de las contrataciones de coberturas de

riesgo, a la vez que coloca al asegurado actual en situación de

indefensión ante la agresión que representa tal incremento, que sólo

puede obedecer a un afán recaudatorio y a una política presupuestaria

basada en un aumento del ingreso, no derivado de una gestión eficiente,

sino de añadir carga fiscal a los ciudadanos.


4. Olvida, también, la política presupuestaria y de medidas fiscales que

refleja la llamada Ley de Acompañamiento, la bondad de una opción cual es

la contención del gasto, especialmente en lo relativo al gasto corriente.


5. En otro orden de cosas, las razones metodológicas que se aducían en el

anterior debate presupuestario siguen en el Proyecto de Ley adoleciendo

de los mismos defectos. Basta para ello examinar las conclusiones que el

Consejo Económico y Social (CES) presenta en su informe preceptivo la

técnica de plantear a través de la llamada Ley de Acompañamiento la

modificación de un elevado número de leyes, algunas no estrictamente

relacionadas con la materia de que se trata, conlleva una creciente

dispersión legislativa que produce inseguridad jurídica para los

ciudadanos.





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El propio CES insiste en la falta de claridad e insuficiencia de la

exposición de motivos y especialmente de la memoria explicativa del

Proyecto, a la vez que incide en la ausencia de una memoria económica que

impide de hecho cuantificar el efecto de las medidas que el Proyecto de

Ley propone adoleciendo, insistimos, de opacidad y falta de

transparencia.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez

Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,

de devolución del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y

del Orden Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--Francisco

Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).--Begoña Lasagabaster

Olazábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, confirma, lamentablemente, la práctica ya utilizada el pasado año

por el actual Gobierno. El llamado «Proyecto de Ley de Acompañamiento» de

los Presupuestos Generales del Estado desborda con mucho el ámbito

temático directamente vinculado a los mismos o el referido a la política

económica diseñada por los responsables gubernamentales. Es lo cierto que

el Proyecto de Ley enviado al Congreso de los Diputados constituye un

singular cajón de sastre en el que se abordan materias que por su

importancia y/o especificidad manifiestas deberían merecer un tratamiento

legislativo diferenciado.


Esta premeditada heterogeneidad temática que caracteriza al «Proyecto de

Ley de Acompañamiento» provoca al menos, dos efectos indeseables. Por una

parte crea un evidente clima de inseguridad jurídica entre los ciudadanos

potencialmente afectados por las modificaciones normativas propuestas.


Por otra parte, escamotea un tratamiento parlamentario acorde con la

trascendencia de una buena parte de los asuntos contenidos en tal

Proyecto de Ley.


En todo caso y ciñéndonos a las materias directamente vinculadas con la

política económica gubernamental, resulta especialmente preocupante el

contenido del capítulo II del Título I por cuanto en él se establecen

nuevas tasas o el incremento sustancial de algunas ya existentes, lo cual

certifica el carácter socialmente regresivo que preside la actuación en

materia fiscal del actual Ejecutivo.


Semejante valoración nos merece, asimismo, la supresión de la sujeción de

precio fijo de renta al por menor de libros de texto y material didáctico

complementario. Lejos de acometer de una vez por todas la gratuidad de

los mismos se opta por una medida que favorece descaradamente a las

grandes superficies comerciales.


Por lo demás el «Proyecto de Ley de Acompañamiento» carece de una memoria

económica que permita conocer el impacto concreto de las medidas

propuestas a fin de poder llevar a cabo una discusión parlamentaria más

transparente y mejor fundada.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

(Grupo Mixto-Nueva Izquierda).


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso

de los Diputados, se presenta enmienda a la totalidad, de devolución, al

Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

(núm. expte. 121/000084).


JUSTIFICACION

El Partido Democrático de la Nueva Izquierda formula la presente enmienda

de totalidad al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y

del Orden Social, remitido por el Gobierno a esta Cámara, postulando la

devolución del Proyecto de Ley, por compartir esta iniciativa, en lo

fundamental, el espíritu y la letra de los Presupuestos Generales del

Estado para 1998, a los que sirve de acompañamiento. Por lo tanto, y de

modo coherente con lo ya expuesto en la enmienda de totalidad a los

Presupuestos, y que por ello, no va a entrarse en detallar, este

proyecto, en cuanto a su contenido, mantiene, en materia fiscal, una

política tributaria que profundiza en una distribución no equitativa de

las cargas fiscales, en materia de acción administrativa, continúa el

proceso ya iniciado de disminución de la iniciativa pública en la

economía y carece, en materia social, de actuaciones suficientes que,

aprovechando el potencial de crecimiento de la economía, generen mayor

actividad y empleo.


Pero, además, la remisión a las Cortes Generales, de una iniciativa

legislativa como la que nos ocupa, supone un serio ataque a la seguridad

jurídica, a la técnica legislativa y, en suma, a la doctrina expuesta por

el Tribunal Constitucional en la Sentencia que, paradójicamente, se aduce

como fundamento de este tipo de leyes.


En efecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1992, de 14 de

mayo, a partir de la que se generaron las llamadas leyes de

acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, declara, en su

fundamento jurídico cuarto que «para que la regulación por una Ley de

Presupuestos de una materia distinta a su núcleo mínimo, necesario e

indisponible (previsión de ingresos y habilitación de gastos) sea

constitucionalmente legítima es necesario que esa materia tenga relación

directa con los gastos e ingresos que integran el Presupuesto o con los

criterios de política económica de la que ese Presupuesto




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es el instrumento y que, además su inclusión en dicha Ley esté

justificada, en el sentido de que sea un complemento necesario para la

mayor inteligencia y para la mejor y más eficaz ejecución del Presupuesto

y, en general, de la política económica del Gobierno. El cumplimiento de

estas dos condiciones (continúa argumentando el Alto Tribunal) resulta,

pues, necesario para justificar la restricción de las competencias del

poder legislativo, propia de las Leyes de Presupuestos, y para

salvaguardar la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la

Constitución española.»

Pues bien, la remisión de un Proyecto de Ley, como este de «medidas

fiscales, administrativas y de orden social» supone precisamente un

fraude a la doctrina jurisprudencial que se acaba de exponer. Por un

lado, contiene determinadas medidas fiscales que bien podrían haber

figurado en el articulado del proyecto de Ley de Presupuestos Generales

del Estado, por cumplir las condiciones requeridas en la citada

jurisprudencia constitucional. Porque una de las características de la

tramitación parlamentaria de las leyes de presupuestos desde la aparición

de estos acompañamientos legales, es la falta de criterios suficientes

para que una medida de carácter fiscal, y por lo tanto, que cumple el

requisito exigido por el Tribunal Constitucional, de tener «relación

directa con los gastos e ingresos que integran el Presupuesto o con los

criterios de política económica», se encuentre en uno u otro texto

legislativo (dejando a salvo la prohibición del artículo 131.7 de la

Constitución). De hecho, durante la tramitación de los últimos Proyectos

de Ley de este tipo, se ha producido una circunstancia sin precedente

parlamentario: El trasvase de artículos entre estos proyectos y los de

Presupuestos. Así, por ejemplo, artículos que originariamente se

encontraban en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 1997 fueron suprimidos en el texto definitivo de la Ley, pasando a

formar parte de la Ley de acompañamiento de aquel año.


Por otro, estas «leyes de acompañamiento», suponen, por su estructura y

contenido, la modificación anual de multitud de leyes vigentes. Esta

iniciativa, en concreto, supone la modificación o derogación de más de

treinta normas con rango de Ley, algunas de ellas de reciente

modificación por el Parlamento. Con ello, y teniendo en cuenta la

tramitación paralela de estas iniciativas con las leyes de presupuestos,

lo que se traduce fundamentalmente en un menor plazo de examen y enmienda

por los Diputados y Grupos Parlamentarios, dada la tramitación preferente

prevista en el Reglamento de la Cámara, se produce precisamente una

exacerbación de aquello que el Tribunal Constitucional quería evitar con

la referida sentencia: La restricción de las competencias del poder

legislativo, propia de las Leyes de Presupuestos, se extiende a materias

que nada tienen que ver, ni de lejos, con la política económica (de

acción administrativa o de orden social), y la seguridad jurídica que

garantiza el artículo 9.3 de la Constitución recibe agresiones colosales

con periodicidad anual.


Estas graves irregularidades de la técnica legislativa empleada por el

Gobierno con estas leyes han sido, también puestas de manifiesto, tanto

por el Consejo Económico y Social, como por el Consejo de Estado, en sus

respectivos informes previos, sin que el Conejo de Ministros haya tenido

en cuenta su postura. Así, el Consejo Económico y Social, en sus

conclusiones, considera que «es una técnica que conlleva una cada vez

mayor dispersión legislativa, con la consiguiente inseguridad jurídica en

perjuicio no sólo de los intérpretes y aplicadores de las normas, sino

también de cualquier ciudadano obligado por ellas». Y el Conejo de

Estado, que podría calificarse como el «Supremo» de los órganos

consultivos del Gobierno, generalmente ponderado y prudentísimo en sus

observaciones, al elaborar su Dictamen, exclusivamente solicitado sobre

dos artículos y una disposición derogatoria del Proyecto de Ley, no se

recata en afirmar lo siguiente: «...no es una solución correcta ni

adecuada la de incluir en una misma «sede materiae» cuestiones tan

diferentes y diversas como las que se regulan en el anteproyecto...»;

«...el empleo de esta técnica legislativa no hace sino aumentar la

dispersión normativa existente: dispersión que dificulta la aplicación de

unas normas jurídicas que tienen como destinatarios principales, no sólo

a autoridades, funcionarios y profesionales del derecho, sino también a

los particulares...»; o, por último, «...resulta perturbador para los

destinatarios del derecho objetivo --nunca excusados del cumplimiento de

las Leyes-- que la producción normativa queda reducida a una tarea

formal, a la mera utilización de un procedimiento en el que no se tenga

en cuenta la necesaria homogeneidad de unos preceptos con otros, dentro

del Ordenamiento...».


Tampoco parece que el actual Ejecutivo vaya a prescindir de estas

prácticas en el futuro, dado que para un Gobierno que negocia sus apoyos

parlamentarios en sedes extrañas a la Cámara, resulta mucho más cómodo

aprobar en tres meses y en su sólo «expediente» todas aquellas medidas

que no se atreve a presentar, para su debate, durante el resto de los

períodos de sesiones: por lo que el Congreso de los Diputados, en un acto

de seriedad parlamentaria, debe devolver este Proyecto de Ley al

Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 1997.--Cristina

Almeida Castro, Diputada del Partido Democrático de la Nueva

Izquierda.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado del Partido Democrático de la

Nueva Izquierda.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda.--Begoña Lasagabaster Olazábal,

Portavoz del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley de medidas fiscales

administrativas y del orden social, publicado en el «BOCG. Congreso de

los Diputados», serie A, núm. 85.1, de 9 de octubre de 1997 (núm. expte.


121/000084).





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MOTIVACION

El Gobierno ha filtrado convenientemente aspectos de lo que será la

reforma fiscal que pretende llevar a cabo. Las modificaciones

fundamentales parecen incidir en el IRPF, impuesto en el que se pretende

apoyar un objetivo doble: incentivar la economía y crear empleo. Lo

primero, sin embargo, no siempre conduce a lo segundo, porque todo

depende del tipo de crecimiento que se está impulsando desde los poderes

públicos, lo que se evidenciará en las rentas que más beneficiadas

resulten por la reforma.


No obstante, el Gobierno ha iniciado ya esa reforma fiscal en los dos

presupuestos que hasta el momento ha presentado en la Cámara.


Adicionalmente, ha avanzado aspectos de esa susodicha reforma vía

Decretos-Leyes, sin que desde el Gobierno se trasmitiera idea alguna de

transitoriedad de las normas fiscales que ha ido cambiando. En otro caso,

si la larga relación de modificaciones que antes y ahora se han

introducido en el período que se inicia en el mes de junio de 1996, y que

prácticamente han afectado a todas las figuras impositivas, van a ser

alteradas, el Gobierno habría introducido una enorme dosis de inseguridad

jurídica en el sistema fiscal.


Ahora, a través de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, el Gobierno altera de nuevo la totalidad de las figuras

impositivas. En unos casos se trata de modificaciones de poco calado; en

otros, por el contrario, el significado excede lo meramente técnico.


Así, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, todos los preceptos modificados en la Ley 18/1991 están

orientados en una nítida dirección. La envolvente de todos ellos proclama

el empleo y el crecimiento económico, pero su materialización consiste,

básicamente, en el exquisito trato que se otorga a las rentas del capital

y de los empresarios y profesionales.


No sólo lo que se refiere al IRPF, sino también lo relativo al impuesto

sobre el Patrimonio, al de Sociedades, al IVA, todo tiene ese denominador

común del sesgo hacia las rentas distintas de las procedentes del

trabajo.


En la esfera de los Impuestos indirectos, se da continuidad a la creación

de nuevas figuras tributarias. El impuesto sobre las Primas de Seguro se

consolida con un incremento de su tipo de un 50% y aparece, de nueva

planta, un nuevo Impuesto Especial: El Impuesto sobre la Electricidad.


Las tasas experimentan un incremento desmesurado tanto en relación con el

previsible aumento del coste de los servicios que se someten al pago del

usuario, como con referencia al avance del nivel de precios medido por el

IPC. No hay ninguna razón que justifique la subida que afectará a

millones de usuarios.


Para que sirva al fomento del ahorro a largo plazo, el Proyecto modifica

la Ley de Planes y Fondos de Pensiones elevando el límite financiero de

las aportaciones. Pero, en realidad, se trata de una medida que afectará

a las posibilidades ahorradoras de unos pocos, de muy pocos. Con esta

medida, además, se hurta el debate a la Subcomisión de la previsión

social complementaria que se entiende el Gobierno quiere dar concluida

sin haber alcanzado acuerdo ni conclusión alguna.


En materia administrativa y de orden social la Ley incorpora

modificaciones que tanto desde el punto de vista formal como material

tienen difícil encaje en esta norma que acompaña a los Presupuestos

Generales del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray

Ucelay.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la

siguiente enmienda a la totalidad de devolución, del Proyecto de Ley de

medidas fiscales, administrativas y de orden social (núm. expte.


121/000084).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 1997.--Pedro

Antonio Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-Ic.--

Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE LA DEVOLUCION A LA LEY DE MEDIDAS FISCALES,

ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL

Otro año más, esta Cámara se enfrenta a un proyecto de ley 'omnibus' que

viene a modificar, entre otras cosas, alrededor de 30 leyes, junto con la

creación de distintos organismos y agencias, desoyendo una vez más las

voces críticas que desde distintos Grupos Parlamentarios y el propio

Consejo Económico y Social, se han venido realizando desde la aparición

de esta técnica legislativa.


Aunque, el argumento utilizado por el Gobierno, es que una disposición de

este tipo sirve para corregir disfunciones advertidasen el curso de la

aplicación de las variadas regulaciones, que no siempre guardan relación

directa con los Presupuestos Generales del Estado o con los criterios de

la política económica de la que éstos son el principal instrumento, la

realidad es que una situación cómoda para el Ejecutivo, es muy incómoda

no sólo para los intérpretes y aplicadores de las normas, sino para

cualquier ciudadano obligado por ellas, que se encuentra cada vez más

inseguro de conocer fehacientemente las regulaciones que en cada momento

le atañen, al producirse una, una dispersión normativa con la inseguridad

jurídica que ello conlleva y de otro, obviar de hecho un debate singular

en los foros donde más específicamente se plantea la diversa

problematica.


Así, por ejemplo, no nos parece adecuado que este sea el marco para

modificar aspectos fundamentales del Texto Refundido de la Ley General de

la Seguridad Social, más cuando recientemente se ha aprobado en el

Parlamento la Ley de Consolidación y Racionalización de la Seguridad

Social consensuada con los agentes sociales. Por su naturaleza merecería

un debate particular y fuera de esta Ley, para que se posibilitara un

matizado y específico posicionamiento en el debate parlamentario.





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En referencia a las modificaciones fiscales que plantea este Proyecto de

Ley son la horma justa para los presupuestos presentados, cortos,

injustos, desequilibrados y con un aumento brutal de los gastos fiscales,

al potenciar una orientación que afecta negativamente a los principios de

equidad y progresividad que mandata la Constitución española.


Así y través de un proceso de goteo normativo se apunta claramente hacia

la idea de que el sistema fiscal es una carga gravosa para la

competitividad de la economía y no una pieza indispensable para la

cohesión de la sociedad, se está marcando una tendencia de creciente

desigualdad en el esfuerzo que se requiere a los ciudadanos, fiel reflejo

de ello son las medidas plasmadas que favorecen a las rentas de capital

frente a las rentas del trabajo, reduciendo la progresividad exigible en

los distintos niveles de renta y riqueza al potenciar ciertas

desgravaciones fiscales y al generar un aumento sustancial en la

imposición indirecta, o la modificación al alza y creación de nuevas

tasas que originarán importantes efectos sociales negativos en especial a

las personas o familias con menores niveles de renta, o la incorporación

del nuevo impuesto especial de la electricidad, que aunque, en principio

no nos opongamos a él, consideramos que se podría aprovechar la idea del

impuesto para extenderla a un impuesto ecológico, cuyos ingresos fueran a

parar a programas de ahorro eléctrico y mejora de la eficiencia de la

industria y rebajando a corto plazo el recibo de los consumidores.


En cuanto al personal al servicio de las Administraciones Públicas el

Gobierno plantea situaciones chocantes y extremas, tales como la

planteada en el artículo 46 donde hace el Estado directamente partícipe

en la precariedad del empleo por cuanto establece la contratación de unos

facultativos de atención continuada fuera de la jornada establecida, sin

ocupar plaza de plantilla en propiedad en vez de realizar una oferta

pública de empleo. O como la sorprendente idea del artículo 54 donde

pretende crear unos determinados magistrados de enlace con la

consecuencia de que no supondrá modificación de la relación de puestos de

trabajo de la Administración General del Estado.


En lo que respecta a la política de privatizaciones de la Administración

Pública, en este Proyecto de Ley se plasma la continuación de la misma

mediante la adopción de medidas tales como el otorgamiento del mismo

régimen fiscal que goza el dominio público sean aplicables a las

Fundaciones.


En la misma dirección que la apuntada en el párrafo anterior, el proyecto

abunda en el mismo con la creación de Agencias que limitan la capacidad

de control parlamentario de la actividad del Estado y suponen de forma

encubierta una privatización de las funciones y servicios que debería

prestar el Estado, como por ejemplo la constitución de la Agencia del

Medicamento, para la que se establecen las funciones, los órganos de

dirección, el estatuto y el régimen de personal, la financiación, el

patrimonio, el régimen de contratación, el presupuestario, el régimen de

control y contabilidad y órganos a los que sucede.


Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta esta enmienda de

devolución a la totalidad a este Proyecto de Ley.