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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 69-5, de 26/09/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 26 de septiembre de 1997 Núm. 69-5

PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000067 Por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad

Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida

y la estabilidad en el empleo. (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997,

de 16 de mayo).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de

carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la

estabilidad en el empleo (procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16

de mayo) (núm. expte. 121/000067).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el

artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presenta la siguiente enmienda al articulado al Proyecto de

Ley, por el que se regulan los incentivos en materia de Seguridad Social

y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la

estabilidad en el empleo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 1997.--El Portavoz,

Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De adición, de una nueva Disposición Adicional.


Debe añadirse una nueva Disposición Adicional Tercera, del siguiente

tenor:


«Disposición Adicional Tercera. Regímenes Forales

Esta Ley se aplicará sin perjuicio de los regímenes tributarios forales

vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad

Foral de Navarra.»

JUSTIFICACION

Preservar los regímenes tributarios forales vigentes en el País Vasco y

Navarra.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya

presenta la siguiente enmienda a la totalidad con texto alternativo al

Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad

Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida

y la estabilidad en el empleo (procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de

16 de mayo) (núm. expte. 121/000067).


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 1997.--Pedro

Vaquero del Pozo, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.





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ENMIENDA A LA TOTALIDAD CON TEXTO ALTERNATIVO AL PROYECTO DE LEY POR EL

QUE SE REGULAN INCENTIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE CARACTER

FISCAL PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA Y LA ESTABILIDAD EN

EL EMPLEO. (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 9/1997,

DE 16 DE MAYO)

EXPOSICION DE MOTIVOS

La situación en la que se encuentra desde hace varios años el mercado de

trabajo español, hace necesario el adoptar una serie de medidas tendentes

a mejorar el funcionamiento del mismo, respondiendo de esta forma a una

amplia demanda social que considera necesario corregir las graves

deficiencias existentes, alta tasa de desempleo, precarización y una

intensa rotación de los contratos, y acercarnos a parámetros europeos, ya

que la utilización excesiva que se ha realizado en nuestro país de las

modalidades temporales de contratación contrasta con los escenarios de

relaciones laborales de la Unión Europea.


La presente norma regula, por un lado, los incentivos a la contratación

indefinida y a la transformación en indefinidos de los contratos de

duración determinada o temporal, así como la variación en la cotización

de la cuota patronal a la Seguridad Social en los contratos temporales.


Y por otro, el destino de los incentivos fiscales derivados de la Ley a

los Fondos de Inversión Obligatoria regulados en la misma.


El ámbito de aplicación de la Ley, que se extiende tanto a la

contratación indefinida ordinaria o tradicional como al nuevo contrato de

fomento de la contratación indefinida, está prevista únicamente para las

PYMES y para aquellas actividades a las que resulte aplicable y por las

que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del

método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y para determinados colectivos de trabajadores con especiales

dificultades de acceso al empleo.


Los incentivos consisten:


-- En la puesta en marcha de una bonificación, en las mismas cuotas y por

tiempo determinado, por las transformaciones que se realicen de contratos

temporales, de duración determinada, de aprendizaje, prácticas,

formación, relevo y de sustitución, en contratos indefinidos. Las

bonificaciones se financiarán con cargo a las correspondientes partidas

presupuestarias del Instituto Nacional de Empleo.


-- La formación de un Fondo, que se nutrirá de las cantidades que se

deriven del diferencial resultante en la liquidación del rendimiento neto

de las actividades a las que sea de aplicación esta Ley, por la

aplicación de distintos signos, índices o módulos del método de

estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

derivados de la nueva plantilla.


-- La posibilidad de deducción correspondiente en la liquidación del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dada la nueva situación

fiscal, de las cantidades aportadas al Fondo.


Además la Ley crea la Agencia Pública de Gestión de los Fondos de

Inversión Obligatoria, cuyo cometido será gestionar las aportaciones

realizadas en virtud de lo previsto en esta Ley y en sus órganos de

control y gestión estarán representados los trabajadores, empresarios y

otros sectores sociales.


Por último, la Ley deroga los actuales programas de fomento a la

contratación, sin perjuicio de salvaguardar las situaciones y solicitudes

de beneficios nacidos a su amparo y de preservar determinadas medidas en

favor de trabajadores minusválidos y de mujeres subrepresentadas en

determinados sectores.


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fomento de la contratación indefinida

1. La presente Ley regula:


a) Los incentivos a la contratación indefinida de los trabajadores

por cuenta ajena a que se refiere el artículo 2.


b) La cotización de la cuota patronal a la Seguridad Social en los

contratos temporales.


c) El destino de los incentivos fiscales derivados de la presente

Ley a los Fondos de Inversión Obligatoria regulados en el Título III de

esta Ley.


2. Los contratos de tiempo indefinido objeto de las ayudas establecidas

en esta norma deberán celebrarse a tiempo completo y formalizarse por

escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.


3. Los contratos celebrados por tiempo indefinido que se acojan a los

beneficios fiscales previstos en esta Ley, deberán ser comunicados por el

Instituto Nacional de Empleo a la Agencia Pública de los fondos de

Inversión Obligatoria, para su conocimiento y fiscalización.


Artículo 2. Ambito de aplicación

1. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley las

empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten

indefinidamente a trabajadores desempleados incluidos en alguno de los

colectivos siguientes:


a) Jóvenes desempleados menores de treinta años.


b) Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo por un período de,

al menos, seis meses.


c) Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.


2. Igualmente, se incentivará la transformación en indefinidos de los

contratos de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la

modalidad contractual objeto de transformación, vigentes en el momento de

entrada en vigor de la presente norma. Asimismo, se incentivará la

transformación en indefinidos, de los contratos de aprendizaje,

prácticas, para la formación, de relevo y




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de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que

sea la fecha de su celebración.


TITULO II

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

Artículo 3. Incentivos a la contratación indefinida

1. Cada contrato temporal realizado al amparo de lo previsto en esta

norma dará lugar, durante su período de vigencia, a un recargo del 25 por

100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias

comunes.


2. Las transformaciones de los contratos temporales y de duración

determinada, vigentes a la entrada en vigor de la norma, así como las

transformaciones de contratos de aprendizaje, prácticas, formación, de

relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación,

cualquiera que sea la fecha de su celebración, en indefinidos, darán

derecho durante su vigencia, y hasta un período máximo de doce meses

siguientes a la transformación, a una bonificación del 25 por 100 de la

cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.


3. A efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a las

que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad

de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán como

personas asalariadas sujetas a los beneficios regulados en la presente

Ley durante los veinticuatro meses siguientes a su contratación, los

trabajadores que cumplan los requisitos incluidos en los apartados 1 y 2

del artículo 2 anterior.


No obstante, durante el período de vigencia de los beneficios regulados

en la presente Ley, el diferencial resultante de la liquidación del

rendimiento neto de las actividades calculado de acuerdo con el párrafo

anterior, por la aplicación de distintos signos, índices o módulos del

método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, y la que daría lugar por el hecho de no computar el incremento

de plantilla según los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 del

artículo 2 anterior, se destinará al Fondo de Inversión Obligatoria en la

cantidad resultante de aplicar un porcentaje fijado en las leyes de

presupuestos anuales, consignándose en la base imponible del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas la correspondiente reducción por

el importe íntegro del anterior diferencial.


La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que el

número de personas asalariadas al término de cada período impositivo, o

al día de cese en el ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea

superior al número de las existentes a la fecha de entrada en vigor de la

presente Ley. A estos efectos, se computarán como personas asalariadas

las que presten sus servicios al empresario en todas las actividades que

desarrolle con independencia del método o modalidad de determinación del

rendimiento neto de cada una de ellas.


Artículo 4. Exclusiones

Las ayudas e incentivos previstos en esta Ley no se aplicarán en los

siguientes supuestos:


a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el

artículo 2.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el

Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones

legales.


b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,

descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el

segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de

dirección o sean miembros de los órganos de administración de las

empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se

produzcan con estos últimos.


c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los

veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen

prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un

contrato por tiempo indefinido.


Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el

supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a

las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo

establecido en el artículo 44 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24

de marzo.


d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter

indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del

contrato.


Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta norma deberán reunir

los siguientes requisitos:


a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.


b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de

la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones

no prescritas graves o muy graves, todo ello de conformidad con lo

previsto en el artículo 45.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre

Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


Artículo 6. Incompatibilidades

Los beneficios establecidos en la presente Ley no podrán en concurrencia

con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100

del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.


Artículo 7. Reintegro de los beneficios

1. En los supuestos de obtención de las ayudas sin reunir los requisitos

exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades

dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con

el recargo correspondiente.





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2. La obligación de reintegro establecida en el número anterior se

entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril,

sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


TITULO III

DE LOS FONDOS DE INVERSION OBLIGATORIA

Artículo 8. Fondos de Inversión Obligatoria

Uno. Son Fondos de Inversión Obligatoria (FIO), las aportaciones

obligatorias efectuadas de acuerdo con lo previsto en esta Ley, con la

finalidad de asegurar la obtención de suficientes recursos dirigidos

hacia la formación de capital fijo generador de empleo en actividades

económicas, social y medioambientalmente útiles.


Dos. Todas las personas físicas y jurídicas que obtengan rendimientos

empresariales sujetos y no exentos a tributación en el IRPF o en el

Impuesto de Sociedades, destinarán periódicamente y en las condiciones

que legalmente se establezcan, un porcentaje de sus beneficios después de

impuestos para la constitución de un Fondo de Inversión Obligatoria;

dicho Fondo integrará el pasivo del Balance de situación, se dotará con

cargo a cuenta de pérdidas y ganancias, tendrá carácter indisponible y

estará exclusivamente afectado a la financiación de los proyectos

descritos en el apartado anterior. Su gestión y control contarán

necesariamente con la participación de los trabajadores a través de sus

representantes regales.


Tres. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el empresario

físico o jurídico podrá optar por la renuncia a la gestión directa del

Fondo, cuando existan dudas razonables acerca de la capacidad u

oportunidad de alcanzar los objetivos previstos con el Fondo. En este

caso, las cantidades a integrar en el Fondo se encomendarán a la Agencia

Pública de Gestión de los Fondos de Inversión Obligatoria, que dispondrá

de ellas de forma conjunta con el resto de las aportaciones y en las

mismas condiciones ya señaladas.


Artículo 9. Titularidad de los Fondos de Inversión Obligatoria

La titularidad de las aportaciones que integren los Fondos corresponderá

a quienes efectivamente realicen su contribución, en los términos que más

adelante se determinan, manteniéndose la titularidad originaria en cuanto

la Ley no disponga otra cosa.


Artículo 10. Imputación de los Fondos

En el caso de que la materialización del FIO dé lugar a la obtención de

resultados positivos, calculados de acuerdo con los criterios contables

generales señalados en nuestra legislación, corresponderá la imputación

del resultado obtenido a la parte alícuota de cada participación en el

FIO, estableciendo la Ley para cada ejercicio la posibilidad de su

reintegro o su capitalización. En caso de existir dicha remuneración no

podrá ser inferior a la obtenida en concepto de participación en el

capital social, cuando se trate de proyectos gestionados en el seno de la

empresa.


Artículo 11. Proyectos de los FIO

El umbral de rentabilidad social y medioambiental constituirá un limite

cuantificable determinado reglamentariamente, para establecer la

viabilidad de los proyectos y su homologación como proyectos del FIO. De

la homologación y posterior seguimiento y control se encargará la Agencia

Pública de Gestión de los FIO.


Artículo 12. Gestión de los FIO

La aportación al FIO por parte de los trabajadores otorgará el derecho a

participar en las decisiones que conlleve su gestión, atribuyéndose

además los mismos derechos políticos que proporcionalmente le

corresponderían a las aportaciones en el caso de que integraran el

capital social.


Artículo 13. Aportaciones a los FIO

Uno. El FIO se nutrirá de un porcentaje variable determinado legalmente

en cada ejercicio, que se descompondrá en la aportación de los

trabajadores y la aportación del titular de la empresa, dependiendo su

cuantía y reparto de las variables siguientes:


-- Diferencia entre el incremento de la masa salarial bruta y la

variación del valor añadido para el ejercicio.


-- Rentabilidad de los fondos propios de la empresa.


-- Volumen de trabajadores empleados por la empresa.


-- Impacto medioambiental de las actividades típicas y accesorias de la

empresa.


-- Otras que se pudieran encontrar relevantes.


Dos. Podrán establecerse desgravaciones fiscales mediante Ley, para

aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan con un manifiesto

esfuerzo a la generación de empleo mediante la utilización de los

mecanismos previstos en esta Ley.


Artículo 14. La Agencia Pública de Gestión de los Fondos de Inversión

Obligatoria

Se crea la Agencia Pública de Gestión de los Fondos de Inversión

Obligatoria (APGFIO) que gozará de naturaleza pública según lo previsto

en el artículo 6.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo de 23 de septiembre de 1988, y

cuyas normas de constitución y funcionamiento se regularán por Ley.





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La APGFIO asume las competencias y funciones que determine esta Ley y

todas aquellas que señalen las restantes disposiciones legales.


En su funcionamiento contará con la presencia paritaria de representantes

de los trabajadores, empresarios y otros sectores sociales en los órganos

de gestión y control.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Financiación

1. Los beneficios previstos en la presente norma se financiarán con cargo

a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Nacional de

Empleo.


2. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al

Instituto Nacional de Empleo el número de trabajadores objeto de

bonificación de cuotas a la Seguridad Social, detallados por colectivos,

con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que las

empresas apliquen como consecuencia de lo previsto en la presente norma.


Segunda. Derecho transitorio

Los incentivos a la contratación indefinida de trabajadores minusválidos

seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 1451/1983, de 11

de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de

7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del

empleo de trabajadores minusválidos, así como por lo establecido para

estos trabajadores en el apartado tres de la disposición adicional sexta,

Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la

ocupación; en el apartado tres del artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, y en

la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de

diciembre, sobre Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.


Tercera. Del Plan Social de Empleo

En el plazo de tres meses siguientes a la aprobación de la presente Ley,

el Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados un Plan Social

de Empleo negociado con los agentes sociales que se basará en los

siguientes criterios y objetivos:


1. Dicho Plan se elaborará atendiendo a la insuficiencia e inadecuación

de las actuales políticas de empleo para dar solución a la elevada tasa

de paro estructural y que afecta especialmente a los colectivos de

jóvenes, mujeres, personas sin cualificación y parados de larga duración.


2. Asimismo, se afrontará desde la existencia de fundamentales

necesidades sociales ante las que el sector privado ha demostrado su

continuo fracaso para proporcionar una justa y suficiente satisfacción,

la utilización de los mecanismos financieros y de asignación de recursos

propios del sector público con el fin de alcanzar los objetivos que se

persiguen.


3. Se desarrollarán los sistemas de contratación por las Administraciones

Públicas, que permitan mantener la gestión de los recursos afectados al

Plan en el ámbito del sector público, finalizando la práctica hasta ahora

existente de desviar medios públicos al sector privado sin garantía de su

eficaz aprovechamiento, en favor de la creación de empleo estable y de

calidad.


4. La financiación del Plan queda garantizada mediante la existencia de

un importante diferencial de presión fiscal entre nuestro país y los de

su entorno, que debe reducirse a medio plazo elevando los ingresos

públicos de acuerdo con los criterios de progresividad y capacidad

económica; en especial, procediendo a la sustancial reducción o

eliminación de gastos fiscales cuya eficacia nunca ha podido ser

demostrada.


5. Dentro de las medidas a contemplar en este Plan, se hará referencia

con carácter prioritario a aquellas tendentes a la reducción de jornada

con alcance general, especialmente a la reducción legal de la jornada de

trabajo.


6. La duración inicial de este Plan será de cinco años y el objetivo

cuantificado a alcanzar es la creación de 500.000 contratos por una

duración equivalente a la del Plan.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Las solicitudes de subvenciones vigentes en el momento de la entrada en

vigor de la presente Ley por contratos realizados al amparo de la Ley

22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y

Protección por Desempleo, se regirán por dicha norma así como por la

Orden de 6 de agosto de 1992, por la que se establecen las bases

reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de la

contratación indefinida establecidas en la referida Ley 22/1992.


Segunda

En tanto no se proceda por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a

determinar las profesiones u oficios en los que el colectivo femenino se

halle subrepresentado, seguirá en vigor lo dispuesto en el anexo III de

la Orden de 6 de agosto de 1992 por la que se establecen las bases

reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación

indefinida establecida en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas

Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo.


DISPOSICION DEROGATORIA

Unica

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan a lo establecido en la presente Ley, y expresamente:





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1. Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del

Empleo y Protección por Desempleo, salvo la disposición adicional

segunda.


2. Disposición adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en lo relativo al

apartado tres del artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, excepto en lo

relativo a los trabajadores minusválidos.


3. Orden de 6 de agosto de 1992 por la que se establecen las bases

reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación

indefinida establecida en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas

Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, salvo lo

dispuesto en el anexo III.


DISPOSICION FINAL

Unica

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».


Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG), integrado en el

Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de

la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por el

que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter

fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en

el empleo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de

1997.--Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra

(BNG).--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 4

De adición de un nuevo párrafo e).


Texto que se propone:


«e) Contrataciones temporales realizadas por empresas arrendatarias de

servicios o concesionarias que por convenio colectivo o por cualquier

otro título tengan establecidas cláusulas de subrogación de efectos

equivalentes a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»

JUSTIFICACION

Garantizar mejor que los incentivos fomenten la contratación indefinida.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Don Guillerme Vázquez Vázquez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 7

De adición de un nuevo párrafo 1.b).


Texto que se propone:


«1.b) En los supuestos de declaración de despido improcedente.»

JUSTIFICACION

Resulta injusto e inadmisible la retención de los beneficios por parte de

quien, a costa del contribuyente y mediando declaración judicial de

improcedencia, haya violado la finalidad de aquéllos en orden a la

contratación «estable».


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya

presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley por el que

se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal

para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el

empleo (procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo) (núm.


expte. 121/000067).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1997.--Pedro

Vaquero del Pozo, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De modificación.





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Sustituir el texto del proyecto por el siguiente:


«EXPOSICION DE MOTIVOS

La situación en la que se encuentra desde hace varios años el mercado de

trabajo español hace necesario el adoptar una serie de medidas tendentes

a mejorar el funcionamiento del mismo, respondiendo de esta forma a una

amplia demanda social que considera necesario corregir las graves

deficiencias existentes, alta tasa de desempleo, precarización y una

intensa rotación de los contratos, y acercarnos a parámetros europeos, ya

que la utilización excesiva que se ha realizado en nuestro país de las

modalidades temporales de contratación contrasta con los escenarios de

relaciones laborales de la Unión Europea.


La presente norma regula, por un lado, los incentivos a la contratación

indefinida y a la transformación en indefinidos de los contratos de

duración determinada o temporal, así como la variación en la cotización

de la cuota patronal a la Seguridad Social en los contratos temporales.


Y por otro, el destino de los incentivos fiscales derivados de la Ley a

los Fondos de Inversión Obligatoria regulados en la misma.


El ámbito de aplicación de la Ley, que se extiende tanto a la

contratación indefinida ordinaria o tradicional como al nuevo contrato de

fomento de la contratación indefinida, está prevista únicamente para las

PYMES y para aquellas actividades a las que resulte aplicable y por las

que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del

método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y para determinados colectivos de trabajadores con especiales

dificultades de acceso al empleo.


Los incentivos consisten:


-- En la puesta en marcha de una bonificación, en las mismas cuotas y por

tiempo determinado, por las transformaciones que se realicen de contratos

temporales, de duración determinada, de aprendizaje, prácticas,

formación, relevo y de sustitución, en contratos indefinidos. Las

bonificaciones se financiarán con cargo a las correspondientes partidas

presupuestarias del Instituto Nacional de Empleo.


-- La formación de un Fondo, que se nutrirá de las cantidades que se

deriven del diferencial resultante en la liquidación del rendimiento neto

de las actividades a las que sea de aplicación esta Ley, por la

aplicación de distintos signos, índices o módulos del método de

estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

derivados de la nueva plantilla.


-- La posibilidad de deducción correspondiente en la liquidación del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dada la nueva situación

fiscal, de las cantidades aportadas al Fondo.


Además la Ley crea la Agencia Pública de Gestión de los Fondos de

Inversión Obligatoria, cuyo cometido será gestionar las aportaciones

realizadas en virtud de lo previsto en esta Ley y en sus órganos de

control y gestión estarán representados los trabajadores, empresarios y

otros sectores sociales.


Por último, la Ley deroga los actuales programas de fomento a la

contratación, sin perjuicio de salvaguardar las situaciones y solicitudes

de beneficios nacidos a su amparo y de preservar determinadas medidas en

favor de trabajadores minusválidos y de mujeres subrepresentadas en

determinados sectores.»

MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas presentadas al articulado.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


Sustituir el texto del proyecto por la siguiente redacción:


«Artículo 1. Fomento de la contratación indefinida

1. La presente Ley regula:


a) los incentivos a la contratación indefinida de los trabajadores

por cuenta ajena a que se refiere el artículo 2.


b) la cotización de la cuota patronal a la Seguridad Social en los

contratos temporales.


c) el destino de los incentivos fiscales derivados de la presente

Ley a los Fondos de Inversión Obligatoria regulados en el Título III de

esta Ley.


2. Los contratos por tiempo indefinido objeto de las ayudas establecidas

en esta norma deberán celebrarse a tiempo completo y formalizarse por

escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.


3. Los contratos celebrados por tiempo indefinido que se acojan a los

beneficios fiscales previstos en esta Ley, deberán ser comunicados por el

Instituto Nacional de Empleo a la Agencia Pública de los fondos de

Inversión Obligatoria, para su conocimiento y fiscalización.»

MOTIVACION

Relatar las medidas que se incorporan en enmiendas posteriores y que

tienen un contenido diferente al del Proyecto de Ley.





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ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


Sustituir el texto del proyecto por la siguiente redacción:


«Artículo 2. Ambito de aplicación

1. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley las

empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten

indefinidamente a trabajadores desempleados incluidos en alguno de los

colectivos siguientes:


a) Jóvenes desempleados menores de treinta años.


b) Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo por un período de,

al menos, seis meses.


c) Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.


2. Igualmente, se incentivará la transformación en indefinidos de los

contratos de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la

modalidad contractual objeto de transformación, vigentes en el momento de

entrada en vigor de la presente norma. Asimismo, se incentivará la

transformación en indefinidos, de los contratos de aprendizaje,

prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación

de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.»

MOTIVACION

Ampliar los colectivos beneficiarios.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 3

De modificación.


Sustituir el texto del proyecto por la siguiente redacción:


«Artículo 3. Incentivos a la contratación indefinida

1. Cada contrato temporal realizado al amparo de lo previsto en esta

norma dará lugar, durante su período de vigencia, a un recargo del 25 por

100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias

comunes.


2. Las transformaciones de los contratos temporales y de duración

determinada, vigentes a la entrada en vigor de la norma, así como las

transformaciones de contratos de aprendizaje, prácticas, formación, de

relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación,

cualquiera que sea la fecha de su celebración, en indefinidos, darán

derecho durante su vigencia, y hasta un período máximo de doce meses

siguientes a la transformación, a una bonificación del 25 por 100 de la

cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.


3. A efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a las

que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad

de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán como

personas asalariadas sujetas a los beneficios regulados en la presente

Ley durante los veinticuatro meses siguientes a su contratación, los

trabajadores que cumplan los requisitos incluidos en los apartados 1 y 2

del artículo 2 anterior.


No obstante, durante el período de vigencia de los beneficios regulados

en la presente Ley, el diferencial resultante de la liquidación del

rendimiento neto de las actividades calculado de acuerdo con el párrafo

anterior, por la aplicación de distintos signos, índices o módulos del

método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, y la que daría lugar por el hecho de no computar el incremento

de plantilla según los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 del

artículo 2 anterior, se destinará al Fondo de Inversión Obligatoria en la

cantidad resultante de aplicar un porcentaje fijado en las leyes de

presupuestos anuales, consignándose en la base imponible del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas la correspondiente reducción por

el importe íntegro del anterior diferencial.


La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que el

número de personas asalariadas al término de cada período impositivo, o

al día de cese en el ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea

superior al número de las existentes a la fecha de entrada en vigor de la

presente Ley. A estos efectos se computarán como personas asalariadas las

que presten sus servicios al empresario en todas las actividades que

desarrolle con independencia del método o modalidad de determinación del

rendimiento neto de cada una de ellas.»

MOTIVACION

Alterar los criterios de aplicación de los incentivos, limitándolos y

reformulándolos en favor de la contratación indefinida.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Creación de un nuevo artículo 8




Página 19




De adición.


«Artículo 8. Fondos de Inversión Obligatoria

Uno. Son Fondos de Inversión Obligatoria (FIO), las aportaciones

obligatorias efectuadas de acuerdo con lo previsto en esta Ley, con la

finalidad de asegurar la obtención de suficientes recursos dirigidos

hacia la formación de capital fijo generador de empleo en actividades

económicas, social y medioambientalmente útiles.


Dos. Todas las personas físicas y jurídicas que obtengan rendimientos

empresariales sujetos y no exentos a tributación en el IRPF o en el

Impuesto de Sociedades, destinarán periódicamente y en las condiciones

que legalmente se establezcan, un porcentaje de sus beneficios después de

impuestos para la constitución de un Fondo de Inversión Obligatoria;

dicho Fondo integrará el pasivo del Balance de situación, se dotara con

cargo a cuenta de pérdidas y ganancias, tendrá carácter indisponible y

estará exclusivamente afectado a la financiación de los proyectos

descritos en el apartado anterior. Su gestión y control contarán

necesariamente con la participación de los trabajadores a través de sus

representantes legales.


Tres. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el empresario

físico o jurídico podrá optar por la renuncia a la gestión directa del

Fondo, cuando existan dudas razonables acerca de la capacidad u

oportunidad de alcanzar los objetivos previstos con el Fondo. En este

caso, las cantidades a integrar en el Fondo se encomendarán a la Agencia

Pública de Gestión de los Fondos de Inversión Obligatoria, que dispondrá

de ellas de forma conjunta con el resto de las aportaciones y en las

mismas condiciones ya señaladas.»

MOTIVACION

Mediante este tipo de fondos se plantea una fórmula directa de inversión

generadora de empleo.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Creación de un nuevo artículo 9

De adición.


«Artículo 9. Titularidad de los Fondos de Inversión Obligatoria

La titularidad de las aportaciones que integren los Fondos corresponderá

a quienes efectivamente realicen su contribución, en los términos que más

adelante se determinan, manteniéndose la titularidad originaria en cuanto

la Ley no disponga otra cosa.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Creación de un nuevo artículo 10

De adición.


«Artículo 10. Imputación de los Fondos

En el caso de que la materialización del FIO dé lugar a la obtención de

resultados positivos, calculados de acuerdo con los criterios contables

generales señalados en nuestra legislación, corresponderá la imputación

del resultado obtenido a la parte alícuota de cada participación en el

FIO, estableciendo la Ley para cada ejercicio la posibilidad de su

reintegro o su capitalización. En caso de existir dicha remuneración no

podrá ser inferior a la obtenida en concepto de participación en el

capital social, cuando se trate de proyectos gestionados en el seno de la

empresa.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Creación de un nuevo artículo 11

De adición.


«Artículo 11. Proyectos de los FIO

El umbral de rentabilidad social y medioambiental constituirá un límite

cuantificable determinado reglamentariamente, para establecer la

viabilidad de los proyectos y su homologación como proyectos del FIO. De

la homologación y posterior seguimiento y control se encargará la Agencia

Pública de Gestión de los FIO.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 20




ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Creación de un nuevo artículo 12

De adición.


«Artículo 12. Gestión de los FIO

La aportación al FIO por parte de los trabajadores otorgará el derecho a

participar en las decisiones que conlleve su gestión, atribuyéndose

además los mismos derechos políticos que proporcionalmente le

corresponderían a las aportaciones en el caso de que integraran el

capital social.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas a artículos anteriores.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Creación de un nuevo artículo 13

De adición.


«Artículo 13. Aportaciones a los FIO

Uno. El FIO se nutrirá de un porcentaje variable determinado legalmente

en cada ejercicio, que se descompondrá en la aportación de los

trabajadores y la aportación del titular de la empresa, dependiendo su

cuantía y reparto de las variables siguientes:


-- Diferencia entre el incremento de la masa salarial bruta y la

variación del valor añadido para el ejercicio.


-- Rentabilidad de los fondos propios de la empresa.


-- Volumen de trabajadores empleados por la empresa.


-- Impacto medioambiental de las actividades típicas y accesorias de la

empresa.


-- Otras que se pudieran encontrar relevantes.


Dos. Podrán establecerse desgravaciones fiscales mediante Ley, para

aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan con un manifiesto

esfuerzo a la generación de empleo mediante la utilización de los

mecanismos previstos en esta Ley.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas a artículos anteriores.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Creación de un nuevo artículo 14

De adición.


«Artículo 14. La Agencia Pública de Gestión de los Fondos de Inversión

Obligatoria

Se crea la Agencia Pública de Gestión de los Fondos de Inversión

Obligatoria (APGFIO) que gozará de naturaleza pública según lo previsto

en el artículo 6.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo de 23 de septiembre de 1988, y

cuyas normas de constitución y funcionamiento se regularán por Ley.


La APGFIO asume las competencias y funciones que determine esta Ley y

todas aquellas que señalen las restantes disposiciones legales.


En su funcionamiento contará con la presencia paritaria de representantes

de los trabajadores, empresarios y otros sectores sociales en los órganos

de gestión y control.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas a artículos anteriores.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Creación de una nueva Disposición Adicional Tercera

De adición.


«Tercera. Del Plan Social de Empleo

En el plazo de tres meses siguientes a la aprobación de la presente Ley,

el Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados un Plan Social

de Empleo negociado con los agentes sociales que se basará en los

siguientes criterios y objetivos:





Página 21




1. Dicho Plan se elaborará atendiendo a la insuficiencia e inadecuación

de las actuales políticas de empleo para dar solución a la elevada tasa

de paro estructural y que afecta especialmente a los colectivos de

jóvenes, mujeres, personas sin cualificación y parados de larga duración.


2. Asimismo, se afrontará desde la existencia de fundamentales

necesidades sociales ante las que el sector privado ha demostrado su

continuo fracaso para proporcionar una justa y suficiente satisfacción,

la utilización de los mecanismos financieros y de asignación de recursos

propios del sector público con el fin de alcanzar los objetivos que se

persiguen.


3. Se desarrollarán los sistemas de contratación por las Administraciones

Públicas que permitan mantener la gestión de los recursos afectados al

Plan en el ámbito del sector público, finalizando la práctica hasta ahora

existente de desviar medios públicos al sector privado sin garantía de su

eficaz aprovechamiento, en favor de la creación de empleo estable y de

calidad.


4. La financiación del Plan queda garantizada mediante la existencia de

un importante diferencial de presión fiscal entre nuestro país y los de

su entorno, que debe reducirse a medio plazo elevando los ingresos

públicos de acuerdo con los criterios de progresividad y capacidad

económica; en especial, procediendo a la sustancial reducción o

eliminación de gastos fiscales cuya eficacia nunca ha podido ser

demostrada.


5. Dentro de las medidas a contemplar en este Plan, se hará referencia

con carácter prioritario a aquellas tendentes a la reducción de jornada

con alcance general, especialmente a la reducción legal de la jornada de

trabajo.


6. La duración inicial de este Plan será de cinco años y el objetivo

cuantificador a alcanzar es la creación de 500.000 contratos por una

duración equivalente a la del Plan.»

MOTIVACION

El Plan Social de Empleo que se propone es una respuesta directa desde el

sector público ante la ineficacia del sector privado para dar solución al

problema del desempleo masivo que afecta a significados colectivos de

trabajadores.


Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en

el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento

de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la

que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter

fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en

el empleo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1997.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).


ENMIENDA NUM. 17 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 1

A la Disposición Adicional Tercera

De adición de una nueva Disposición.


Texto que se propone:


«Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio de los

regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor,

respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma

del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.»

JUSTIFICACION

Salvaguarda de las competencias en materia fiscal correspondiente a los

3 Territorios Históricos y Navarra.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 6 enmiendas al

Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad

Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida

y la estabilidad en el empleo. (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997,

de 16 de mayo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad

Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida

y la estabilidad en el empleo (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de

16 de mayo), a los efectos de adicionar un nuevo párrafo al final del

artículo 3.1 del referido texto.





Página 22




Redacción que se propone:


«Artículo 3.1 (nuevo párrafo al final)

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en los contratos

indefinidos realizados por empresas de hasta 25 trabajadores a

beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 45 años, inscritos

al menos un año como desempleados en la oficina de empleo, dicha

bonificación se elevará al 50%.»

JUSTIFICACION

Potenciar la contratación indefinida en las empresas de reducida

dimensión.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad

Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida

y la estabilidad en el empleo (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de

16 de mayo), a los efectos de adicionar un artículo al final del primer

párrafo del artículo 3.3 del referido texto.


Redacción que se propone:


«Artículo 3

3. No obstante, .../... se halle subrepresentado. Igualmente, y con las

condiciones que se determinen reglamentariamente, tendrán derecho a la

bonificación establecida en este párrafo y durante el período de los dos

años siguientes a su contratación, los contratos por tiempo indefinido

realizados con mujeres que se reincorporen al mundo laboral transcurridos

cinco o más años desde el abandono del mismo con ocasión de nacimiento,

adopción o cuidado de hijos.»

JUSTIFICACION

Extender la bonificación prevista al colectivo de mujeres con serias

dificultades de incorporación al mundo laboral.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad

Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida

y la estabilidad en el empleo (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de

16 de mayo), a los efectos de modificar el segundo párrafo del artículo

3.3 del referido texto.


Redacción que se propone:


«Artículo 3.3 (segundo párrafo)

Asimismo, la contratación indefinida de desempleados mayores de cuarenta

y cinco años tendrá una bonificación del 75 por 100 durante los dos

primeros años del contrato, y de un 50 por 100 durante el resto de

vigencia del mismo.»

JUSTIFICACION

Equiparar la bonificación establecida para este colectivo con la

existente en los programas de fomento del empleo.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad

Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida

y la estabilidad en el empleo (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de

16 de mayo), a los efectos de adicionar un nuevo apartado al artículo 3

del referido texto.


Redacción que se propone:


«Artículo 3.3 bis (nuevo apartado)

La contratación del primer trabajador por parte de una empresa,

cualquiera que sea su forma jurídica, que no haya tenido trabajador

alguno en los últimos veinticuatro meses, cuando éste sea un beneficiario

de prestaciones por desempleo mayor de 45 años o, siendo menor de esa

edad lleve inscrito al menos 1 año como desempleado dará derecho a una

bonificación, respectivamente, del 100% y del 75% de la cuota empresarial

a la Seguridad




Página 23




Social por contingencias comunes, durante los 24 meses siguientes a la

contratación.»

JUSTIFICACION

Incentivar vía bonificaciones la contratación de trabajadores por parte

de trabajadores autónomos y por pequeñas empresas manteniendo a tal

efecto los incentivos incluidos en el Programa de Fomento del Empleo para

1997.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad

Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida

y la estabilidad en el empleo (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de

16 de mayo), a los efectos de adicionar un nuevo apartado al artículo 3

del referido texto.


Redacción que se propone:


«Artículo 3.6 (nuevo apartado)

Las contrataciones de carácter indefinido efectuadas de acuerdo a lo

dispuesto en los apartados 4 y 5 de este artículo, tampoco se computarán

a los efectos de determinar los pagos fraccionados correspondientes a la

modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En aquellas

actividades cuyo titular sea una persona física y hasta el momento de

efectuar dicha contratación no dispusiera de personal asalariado, la

nueva contratación no alterará la reducción a que dicho titular tenía

derecho.»

JUSTIFICACION

Precisar el alcance de la bonificación introducida en la determinación

del rendimiento neto por el método de signos, índices y módulos.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad

Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida

y la estabilidad en el empleo (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de

16 de mayo), a los efectos de adicionar una Disposición Final en el

referido texto.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva)

El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley,

procederá a la actualización de las ayudas e incentivos contenidos en el

Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo

selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores

minusválidos.»

JUSTIFICACION

Proceder a la actualización de los incentivos para la contratación de

trabajadores minusválidos los cuales no han sido modificados desde su

implantación en 1983.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por el que se

regulan los incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter

fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en

el empleo.


Madrid, 16 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo tercero

De modificación.


Texto que se propone:


«La necesidad de articular normativamente el conjunto de medidas

contempladas en el Acuerdo recientemente suscrito y la urgencia en lograr

su aplicación aconsejaron la aprobación del Real Decreto-Ley 9/1997, de

16 de mayo, que fue sometido a debate y votación de totalidad por el

Congreso de los Diputados en su sesión del día 5 de junio de 1997, en la

que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de

Ley. A ello responde la presente Ley, en la que se recogen los contenidos

del Real Decreto-Ley convalidado con las adaptaciones formales necesarias

para mantener en el nuevo




Página 24




texto legal la identidad de las medidas incluidas en aquél, especialmente

en relación con los períodos de vigencia de las mismas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, último párrafo

De modificación.


Texto que se propone:


«La presente Ley deroga...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 1

De modificación.


Texto que se propone:


«1. La presente Ley regula...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 1

De modificación.


Texto que se propone:


«1. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley las

empresas, ...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2, número 2

De modificación.


Se propone nueva redacción, suprimiendo las referencias al aprendizaje,

quedando redactado de la siguiente manera:


«2. Igualmente se incentivará la transformación en indefinidos de los

contratos de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la

modalidad contractual objeto de transformación, vigente el 17 de mayo de

1997. Asimismo se incentivará la transformación en indefinidos de los

contratos en prácticas y para la formación, de relevo y de sustitución

por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de

su celebración.»

JUSTIFICACION

La referencia al contrato de aprendizaje en los supuestos de

transformación de contratos temporales que se celebren con posterioridad

al 17 de mayo carece de fundamento, por cuanto el citado contrato se

sustituyó por el contrato para la formación.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 2

De modificación.


Texto que se propone:


«... cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de

transformación, vigentes en el momento de entrada




Página 25




en vigor del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo. Asimismo, se

incentivará...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3, números 1, 2 y 3

De modificación.


Se da nueva redacción a los números 1 y 2, suprimiendo el número 3 y

pasando los actuales 4 y 5 a números 3 y 4, respectivamente, quedando

redactado de la siguiente manera:


«1. Los contratos concertados inicialmente como indefinidos, de acuerdo

con la presente norma, darán derecho a las siguientes bonificaciones de

la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:


a) Jóvenes desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo, menores

de treinta años: 40 por 100 durante un período de veinticuatro meses

siguientes a la contratación.


b) Desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo. por un período

de al menos doce meses: 40 por 100 durante un período de veinticuatro

meses siguientes a la contratación.


c) Desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 45

años: 60 por 100 durante los dos primeros años del contrato y 50 por 100

durante el resto de la vigencia del mismo.


d) Desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo, contratadas para

prestar servicios en profesiones u oficios en las que el colectivo

femenino se hallare subrepresentada: 60 por 100 durante el período de

veinticuatro meses siguientes a su contratación.


2. La transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración

determinada dará derecho a las siguientes bonificaciones de cuota

empresarial a la Seguridad Social por competencias comunes:


a) Contratos temporales y de duración determinada vigentes el 17 de

mayo de 1997, así como los de relevo y de sustitución por anticipación de

la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración: 50

por 100 durante un período de veinticuatro meses siguientes a su

transformación.


b) Contratos de formación y prácticas, cualquiera que sea la fecha

de su celebración, que hayan agotado el período mínimo de duración por el

que fueron concertados: 50 por 100 durante los veinticuatro meses

siguientes a su transformación.


c) Transformación en indefinidos de contratos temporales y de

duración determinada que afecten a trabajadores mayores de cuarenta y

cinco años: 60 por 100 durante los veinticuatro meses siguientes a la

transformación y 50 por 100 el resto de vigencia de contrato.


d) Mujeres que prestan servicios en actividades u oficios en los que

se hallan subrepresentadas o cuyos contratos se transformen en

indefinidos para prestar servicios en dichas actividades u oficios: 60

por 100 durante los veinticuatro meses siguientes a la transformación.»

JUSTIFICACION

La modificación que se propone supone, de un lado, una clarificación

importante del cuadro de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social,

teniendo en cuenta los diferentes tipos de colectivos y nivel de

beneficios que otorga la norma.


De otro lado, se introduce una cautela importante para evitar fraudes

(que ya se vienen produciendo) en la percepción de bonificaciones.


Determinadas empresas han optado por formalizar contratos de muy corta

duración y transformación inmediata a contrato indefinido bonificándose

en consecuencia en un 50 por 100 en la cuota empresarial por

contingencias comunes. Es por ello que ahora se exige el agotamiento de

la duración mínima inicialmente pactada en los contratos formativos para

que la hipotética transformación pueda dar lugar a los beneficios.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3, apartado 2

De modificación.


Texto que se propone:


«2. Las transformaciones de los contratos temporales y de duración

determinada vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/1997,

de 16 de mayo, así como las transformaciones de contratos...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 26




ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3, apartado 4, primer párrafo

De modificación.


Texto que se propone:


«..., los trabajadores desempleados incluidos en el apartado 1 del

artículo 2 anterior que sean contratados por tiempo indefinido durante

los veinticuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del Real

Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3, apartado 4, segundo párrafo

De modificación.


Texto que se propone:


«..., si fuese anterior, sea superior al número de las existentes a la

fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo. A

estos efectos, se computarán...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3, apartado 5

De modificación.


Texto que se propone:


«... en los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigor del Real

Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo, no se computarán...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4

De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 4. Exclusiones

Las ayudas e incentivos previstos en esta Ley no se aplicarán...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6

De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 6. Incompatibilidades

Los beneficios establecidos en esta Ley no podrán, en concurrencia con

otras ayudas...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 27




ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6

De modificación.


Se añade un nuevo apartado 2, incluyendo la incompatibilidad entre

programas distintos contenidos en esta norma, que quedará redactada de la

siguiente manera:


«2. En ningún caso las ayudas establecidas para cada colectivo en esta

Ley serán acumulables entre sí.»

JUSTIFICACION

Impedir la acumulación de beneficios en el mismo contrato, por ejemplo,

de no existir la previsión podría entenderse que una mujer menor de 30

años contratada para prestar servicios en actividades u oficios en los

que se halle subrepresentada podría tener derecho a un 90 por 100 de

bonificaciones de cuotas.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera

De modificación.


Texto que se propone:


«Primera

Las solicitudes de subvenciones vigentes en el momento de la entrada en

vigor del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo, por contratos

realizados...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De modificación.


Texto que se propone:


«..., así como por lo establecido para estos trabajadores en el apartado

tres de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo,

sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, en el apartado tres

del artículo 44...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Derogatoria

De modificación.


Texto que se propone:


«DISPOSICION DEROGATORIA

Unica

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan a lo establecido en la presente Ley, y expresamente:


1. Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del

Empleo y Protección por Desempleo, salvo la Disposición Adicional

Segunda.


2. Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en lo relativo al

apartado tres del artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, excepto en lo

relativo a trabajadores minusválidos.


3. Orden de 6 de agosto de 1992 por la que se establecen las bases

reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación

indefinida establecida en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas

Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, salvo lo

dispuesto en el Anexo III.


4. Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo, por el que se regulan

incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el

fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 28




44ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Final Tercera, apartado 2

De modificación.


Texto que se propone:


«... regulada en la presente Ley tendrá...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera

De modificación.


Texto que se propone:


«... para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación

y desarrollo de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Final Tercera, apartado 1

De modificación.


Texto que se propone:


«1. La presente Ley estará en vigor durante el período comprendido entre

el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el 16

de mayo de 1999.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regulan incentivos

en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la

contratación indefinida y la estabilidad en el empleo (núm. expte.


121/000067).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 3. Incentivos

1. Los contratos indefinidos, realizados al amparo de lo previsto en esta

ley, darán derecho, siempre que reúnan los requisitos que a continuación

se establecen, a los siguientes incentivos:


1.1. Una ayuda de 228.000 pesetas anuales, durante su período de

vigencia, y hasta el período máximo de los veinticuatro meses

inmediatamente siguientes a la contratación.


1.2. Una ayuda de 342.000 pesetas anuales, durante la misma vigencia

prevista en el apartado anterior, cuando se trate de contratos

indefinidos celebrados con mujeres desempleadas de larga duración en

profesiones u oficios en los que el colectivo femenino se halle

subrepresentado. A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales determinará las profesiones u oficios en que las mujeres se

hallen subrepresentadas.


Asimismo, la contratación indefinida de desempleados mayores de cuarenta

y cinco años dará lugar a una ayuda de 342.000 pesetas anuales durante

los dos primeros años del contrato, y 285.000 pesetas anuales durante el

resto de vigencia del mismo.


1.3. Las transformaciones de los contratos temporales y de duración

determinada vigentes a la entrada en vigor de esta ley, así como las

transformaciones de contratos




Página 29




de aprendizaje, prácticas, formación, de relevo y sustitución por

anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su

celebración, en indefinidos, darán derecho durante su vigencia, y hasta

un período máximo de veinticuatro meses siguientes a su transformación,

a una ayuda de 285.000 pesetas anuales.


2. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, estas ayudas no

podrán superar en ningún caso el 100 por 100 de la cuota empresarial a la

Seguridad Social por contingencias comunes.


3. Las bonificaciones establecidas anteriormente se prorratearán

mensualmente, a razón de doce mensualidades, deduciéndose en los

documentos de cotización correspondientes a los períodos a los que la

liquidación se contrae.


4. Para que un empresario pueda obtener los incentivos establecidos en el

apartado 1, será indispensable que el contrato incentivado haya supuesto

un incremento neto de la plantilla de contratos indefinidos existente en

el momento de la nueva contratación o transformación de contrato.


Para el cálculo de este incremento neto de plantilla se computarán los

trabajadores con contrato indefinido en los términos que dispone la

legislación laboral, exclusión hecha de aquellos que hubieran sido objeto

de despido declarado procedente, o de un expediente de regulación de

empleo.


5. Los incentivos establecidos en el presente artículo exigirán que los

nuevos contratos que hayan dado lugar a los mismos, mantengan su vigencia

por un período mínimo de cuatro años desde su celebración o

transformación, salvo que se hubiera rescindido en ese período como

consecuencia de un despido declarado procedente, o de un expediente de

regulación de empleo. Igualmente exigirán que se mantenga el incremento

de plantilla al que se refiere el apartado 4 durante los dos primeros

años de vigencia del contrato incentivado.


A tales efectos, el empresario beneficiario deberá comunicar al Instituto

Nacional de Empleo, en los términos que se establezcan

reglamentariamente, las rescisiones que se produzcan en los contratos

bonificados durante los cuatro primeros años de su vigencia. Asimismo,

vendrá obligado a comunicar las reducciones en la plantilla de

trabajadores fijos que se produzcan durante el tiempo en que se

estuvieran percibiendo los incentivos establecidos.


En los supuestos de incumplimiento de lo establecido en este artículo, el

empresario que se hubiera beneficiado de los incentivos correspondientes

vendrá obligado a reintegrarlos al Instituto Nacional de Empleo en los

términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de lo

previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones

en el Orden Social.»

MOTIVACION

-- Favorecer los salarios de baja productividad.


-- Dificultar el efecto sustitución.


-- Estabilizar realmente los nuevos contratos.


-- Se suprimen las bonificaciones fiscales a las empresas.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Los beneficios previstos en la presente norma se financiarán con

cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Nacional

de Empleo en los términos y condiciones que se establezcan

reglamentariamente.»

MOTIVACION

No perjudicar el sistema contributivo de la Seguridad Social.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Se faculta al Gobierno, y en el ámbito de sus competencias, al Ministro

de Trabajo y Asuntos Sociales, para dictar cuantas disposiciones sean

necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 3.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Tercera, apartado 2

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 3.