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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 69-5, de 26/09/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 26 de septiembre de 1997 Núm. 69-5
PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000067 Por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad
Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida
y la estabilidad en el empleo. (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997,
de 16 de mayo).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de
carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la
estabilidad en el empleo (procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16
de mayo) (núm. expte. 121/000067).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente enmienda al articulado al Proyecto de
Ley, por el que se regulan los incentivos en materia de Seguridad Social
y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la
estabilidad en el empleo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 1997.--El Portavoz,
Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
De adición, de una nueva Disposición Adicional.
Debe añadirse una nueva Disposición Adicional Tercera, del siguiente
tenor:
«Disposición Adicional Tercera. Regímenes Forales
Esta Ley se aplicará sin perjuicio de los regímenes tributarios forales
vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad
Foral de Navarra.»
JUSTIFICACION
Preservar los regímenes tributarios forales vigentes en el País Vasco y
Navarra.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
presenta la siguiente enmienda a la totalidad con texto alternativo al
Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad
Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida
y la estabilidad en el empleo (procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de
16 de mayo) (núm. expte. 121/000067).
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 1997.--Pedro
Vaquero del Pozo, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA A LA TOTALIDAD CON TEXTO ALTERNATIVO AL PROYECTO DE LEY POR EL
QUE SE REGULAN INCENTIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE CARACTER
FISCAL PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA Y LA ESTABILIDAD EN
EL EMPLEO. (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 9/1997,
DE 16 DE MAYO)
EXPOSICION DE MOTIVOS
La situación en la que se encuentra desde hace varios años el mercado de
trabajo español, hace necesario el adoptar una serie de medidas tendentes
a mejorar el funcionamiento del mismo, respondiendo de esta forma a una
amplia demanda social que considera necesario corregir las graves
deficiencias existentes, alta tasa de desempleo, precarización y una
intensa rotación de los contratos, y acercarnos a parámetros europeos, ya
que la utilización excesiva que se ha realizado en nuestro país de las
modalidades temporales de contratación contrasta con los escenarios de
relaciones laborales de la Unión Europea.
La presente norma regula, por un lado, los incentivos a la contratación
indefinida y a la transformación en indefinidos de los contratos de
duración determinada o temporal, así como la variación en la cotización
de la cuota patronal a la Seguridad Social en los contratos temporales.
Y por otro, el destino de los incentivos fiscales derivados de la Ley a
los Fondos de Inversión Obligatoria regulados en la misma.
El ámbito de aplicación de la Ley, que se extiende tanto a la
contratación indefinida ordinaria o tradicional como al nuevo contrato de
fomento de la contratación indefinida, está prevista únicamente para las
PYMES y para aquellas actividades a las que resulte aplicable y por las
que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y para determinados colectivos de trabajadores con especiales
dificultades de acceso al empleo.
Los incentivos consisten:
-- En la puesta en marcha de una bonificación, en las mismas cuotas y por
tiempo determinado, por las transformaciones que se realicen de contratos
temporales, de duración determinada, de aprendizaje, prácticas,
formación, relevo y de sustitución, en contratos indefinidos. Las
bonificaciones se financiarán con cargo a las correspondientes partidas
presupuestarias del Instituto Nacional de Empleo.
-- La formación de un Fondo, que se nutrirá de las cantidades que se
deriven del diferencial resultante en la liquidación del rendimiento neto
de las actividades a las que sea de aplicación esta Ley, por la
aplicación de distintos signos, índices o módulos del método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
derivados de la nueva plantilla.
-- La posibilidad de deducción correspondiente en la liquidación del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dada la nueva situación
fiscal, de las cantidades aportadas al Fondo.
Además la Ley crea la Agencia Pública de Gestión de los Fondos de
Inversión Obligatoria, cuyo cometido será gestionar las aportaciones
realizadas en virtud de lo previsto en esta Ley y en sus órganos de
control y gestión estarán representados los trabajadores, empresarios y
otros sectores sociales.
Por último, la Ley deroga los actuales programas de fomento a la
contratación, sin perjuicio de salvaguardar las situaciones y solicitudes
de beneficios nacidos a su amparo y de preservar determinadas medidas en
favor de trabajadores minusválidos y de mujeres subrepresentadas en
determinados sectores.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fomento de la contratación indefinida
1. La presente Ley regula:
a) Los incentivos a la contratación indefinida de los trabajadores
por cuenta ajena a que se refiere el artículo 2.
b) La cotización de la cuota patronal a la Seguridad Social en los
contratos temporales.
c) El destino de los incentivos fiscales derivados de la presente
Ley a los Fondos de Inversión Obligatoria regulados en el Título III de
esta Ley.
2. Los contratos de tiempo indefinido objeto de las ayudas establecidas
en esta norma deberán celebrarse a tiempo completo y formalizarse por
escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
3. Los contratos celebrados por tiempo indefinido que se acojan a los
beneficios fiscales previstos en esta Ley, deberán ser comunicados por el
Instituto Nacional de Empleo a la Agencia Pública de los fondos de
Inversión Obligatoria, para su conocimiento y fiscalización.
Artículo 2. Ambito de aplicación
1. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley las
empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten
indefinidamente a trabajadores desempleados incluidos en alguno de los
colectivos siguientes:
a) Jóvenes desempleados menores de treinta años.
b) Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo por un período de,
al menos, seis meses.
c) Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.
2. Igualmente, se incentivará la transformación en indefinidos de los
contratos de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la
modalidad contractual objeto de transformación, vigentes en el momento de
entrada en vigor de la presente norma. Asimismo, se incentivará la
transformación en indefinidos, de los contratos de aprendizaje,
prácticas, para la formación, de relevo y
de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que
sea la fecha de su celebración.
TITULO II
MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA
Artículo 3. Incentivos a la contratación indefinida
1. Cada contrato temporal realizado al amparo de lo previsto en esta
norma dará lugar, durante su período de vigencia, a un recargo del 25 por
100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes.
2. Las transformaciones de los contratos temporales y de duración
determinada, vigentes a la entrada en vigor de la norma, así como las
transformaciones de contratos de aprendizaje, prácticas, formación, de
relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación,
cualquiera que sea la fecha de su celebración, en indefinidos, darán
derecho durante su vigencia, y hasta un período máximo de doce meses
siguientes a la transformación, a una bonificación del 25 por 100 de la
cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
3. A efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a las
que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad
de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán como
personas asalariadas sujetas a los beneficios regulados en la presente
Ley durante los veinticuatro meses siguientes a su contratación, los
trabajadores que cumplan los requisitos incluidos en los apartados 1 y 2
del artículo 2 anterior.
No obstante, durante el período de vigencia de los beneficios regulados
en la presente Ley, el diferencial resultante de la liquidación del
rendimiento neto de las actividades calculado de acuerdo con el párrafo
anterior, por la aplicación de distintos signos, índices o módulos del
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y la que daría lugar por el hecho de no computar el incremento
de plantilla según los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 del
artículo 2 anterior, se destinará al Fondo de Inversión Obligatoria en la
cantidad resultante de aplicar un porcentaje fijado en las leyes de
presupuestos anuales, consignándose en la base imponible del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas la correspondiente reducción por
el importe íntegro del anterior diferencial.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que el
número de personas asalariadas al término de cada período impositivo, o
al día de cese en el ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea
superior al número de las existentes a la fecha de entrada en vigor de la
presente Ley. A estos efectos, se computarán como personas asalariadas
las que presten sus servicios al empresario en todas las actividades que
desarrolle con independencia del método o modalidad de determinación del
rendimiento neto de cada una de ellas.
Artículo 4. Exclusiones
Las ayudas e incentivos previstos en esta Ley no se aplicarán en los
siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el
artículo 2.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el
Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones
legales.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración de las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos.
c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los
veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen
prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un
contrato por tiempo indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el
supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a
las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo
establecido en el artículo 44 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24
de marzo.
d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter
indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del
contrato.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta norma deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de
la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones
no prescritas graves o muy graves, todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 45.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 6. Incompatibilidades
Los beneficios establecidos en la presente Ley no podrán en concurrencia
con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100
del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
Artículo 7. Reintegro de los beneficios
1. En los supuestos de obtención de las ayudas sin reunir los requisitos
exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades
dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con
el recargo correspondiente.
2. La obligación de reintegro establecida en el número anterior se
entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril,
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
TITULO III
DE LOS FONDOS DE INVERSION OBLIGATORIA
Artículo 8. Fondos de Inversión Obligatoria
Uno. Son Fondos de Inversión Obligatoria (FIO), las aportaciones
obligatorias efectuadas de acuerdo con lo previsto en esta Ley, con la
finalidad de asegurar la obtención de suficientes recursos dirigidos
hacia la formación de capital fijo generador de empleo en actividades
económicas, social y medioambientalmente útiles.
Dos. Todas las personas físicas y jurídicas que obtengan rendimientos
empresariales sujetos y no exentos a tributación en el IRPF o en el
Impuesto de Sociedades, destinarán periódicamente y en las condiciones
que legalmente se establezcan, un porcentaje de sus beneficios después de
impuestos para la constitución de un Fondo de Inversión Obligatoria;
dicho Fondo integrará el pasivo del Balance de situación, se dotará con
cargo a cuenta de pérdidas y ganancias, tendrá carácter indisponible y
estará exclusivamente afectado a la financiación de los proyectos
descritos en el apartado anterior. Su gestión y control contarán
necesariamente con la participación de los trabajadores a través de sus
representantes regales.
Tres. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el empresario
físico o jurídico podrá optar por la renuncia a la gestión directa del
Fondo, cuando existan dudas razonables acerca de la capacidad u
oportunidad de alcanzar los objetivos previstos con el Fondo. En este
caso, las cantidades a integrar en el Fondo se encomendarán a la Agencia
Pública de Gestión de los Fondos de Inversión Obligatoria, que dispondrá
de ellas de forma conjunta con el resto de las aportaciones y en las
mismas condiciones ya señaladas.
Artículo 9. Titularidad de los Fondos de Inversión Obligatoria
La titularidad de las aportaciones que integren los Fondos corresponderá
a quienes efectivamente realicen su contribución, en los términos que más
adelante se determinan, manteniéndose la titularidad originaria en cuanto
la Ley no disponga otra cosa.
Artículo 10. Imputación de los Fondos
En el caso de que la materialización del FIO dé lugar a la obtención de
resultados positivos, calculados de acuerdo con los criterios contables
generales señalados en nuestra legislación, corresponderá la imputación
del resultado obtenido a la parte alícuota de cada participación en el
FIO, estableciendo la Ley para cada ejercicio la posibilidad de su
reintegro o su capitalización. En caso de existir dicha remuneración no
podrá ser inferior a la obtenida en concepto de participación en el
capital social, cuando se trate de proyectos gestionados en el seno de la
empresa.
Artículo 11. Proyectos de los FIO
El umbral de rentabilidad social y medioambiental constituirá un limite
cuantificable determinado reglamentariamente, para establecer la
viabilidad de los proyectos y su homologación como proyectos del FIO. De
la homologación y posterior seguimiento y control se encargará la Agencia
Pública de Gestión de los FIO.
Artículo 12. Gestión de los FIO
La aportación al FIO por parte de los trabajadores otorgará el derecho a
participar en las decisiones que conlleve su gestión, atribuyéndose
además los mismos derechos políticos que proporcionalmente le
corresponderían a las aportaciones en el caso de que integraran el
capital social.
Artículo 13. Aportaciones a los FIO
Uno. El FIO se nutrirá de un porcentaje variable determinado legalmente
en cada ejercicio, que se descompondrá en la aportación de los
trabajadores y la aportación del titular de la empresa, dependiendo su
cuantía y reparto de las variables siguientes:
-- Diferencia entre el incremento de la masa salarial bruta y la
variación del valor añadido para el ejercicio.
-- Rentabilidad de los fondos propios de la empresa.
-- Volumen de trabajadores empleados por la empresa.
-- Impacto medioambiental de las actividades típicas y accesorias de la
empresa.
-- Otras que se pudieran encontrar relevantes.
Dos. Podrán establecerse desgravaciones fiscales mediante Ley, para
aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan con un manifiesto
esfuerzo a la generación de empleo mediante la utilización de los
mecanismos previstos en esta Ley.
Artículo 14. La Agencia Pública de Gestión de los Fondos de Inversión
Obligatoria
Se crea la Agencia Pública de Gestión de los Fondos de Inversión
Obligatoria (APGFIO) que gozará de naturaleza pública según lo previsto
en el artículo 6.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo de 23 de septiembre de 1988, y
cuyas normas de constitución y funcionamiento se regularán por Ley.
La APGFIO asume las competencias y funciones que determine esta Ley y
todas aquellas que señalen las restantes disposiciones legales.
En su funcionamiento contará con la presencia paritaria de representantes
de los trabajadores, empresarios y otros sectores sociales en los órganos
de gestión y control.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Financiación
1. Los beneficios previstos en la presente norma se financiarán con cargo
a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Nacional de
Empleo.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al
Instituto Nacional de Empleo el número de trabajadores objeto de
bonificación de cuotas a la Seguridad Social, detallados por colectivos,
con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que las
empresas apliquen como consecuencia de lo previsto en la presente norma.
Segunda. Derecho transitorio
Los incentivos a la contratación indefinida de trabajadores minusválidos
seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 1451/1983, de 11
de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de
7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del
empleo de trabajadores minusválidos, así como por lo establecido para
estos trabajadores en el apartado tres de la disposición adicional sexta,
Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la
ocupación; en el apartado tres del artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, y en
la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de
diciembre, sobre Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.
Tercera. Del Plan Social de Empleo
En el plazo de tres meses siguientes a la aprobación de la presente Ley,
el Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados un Plan Social
de Empleo negociado con los agentes sociales que se basará en los
siguientes criterios y objetivos:
1. Dicho Plan se elaborará atendiendo a la insuficiencia e inadecuación
de las actuales políticas de empleo para dar solución a la elevada tasa
de paro estructural y que afecta especialmente a los colectivos de
jóvenes, mujeres, personas sin cualificación y parados de larga duración.
2. Asimismo, se afrontará desde la existencia de fundamentales
necesidades sociales ante las que el sector privado ha demostrado su
continuo fracaso para proporcionar una justa y suficiente satisfacción,
la utilización de los mecanismos financieros y de asignación de recursos
propios del sector público con el fin de alcanzar los objetivos que se
persiguen.
3. Se desarrollarán los sistemas de contratación por las Administraciones
Públicas, que permitan mantener la gestión de los recursos afectados al
Plan en el ámbito del sector público, finalizando la práctica hasta ahora
existente de desviar medios públicos al sector privado sin garantía de su
eficaz aprovechamiento, en favor de la creación de empleo estable y de
calidad.
4. La financiación del Plan queda garantizada mediante la existencia de
un importante diferencial de presión fiscal entre nuestro país y los de
su entorno, que debe reducirse a medio plazo elevando los ingresos
públicos de acuerdo con los criterios de progresividad y capacidad
económica; en especial, procediendo a la sustancial reducción o
eliminación de gastos fiscales cuya eficacia nunca ha podido ser
demostrada.
5. Dentro de las medidas a contemplar en este Plan, se hará referencia
con carácter prioritario a aquellas tendentes a la reducción de jornada
con alcance general, especialmente a la reducción legal de la jornada de
trabajo.
6. La duración inicial de este Plan será de cinco años y el objetivo
cuantificado a alcanzar es la creación de 500.000 contratos por una
duración equivalente a la del Plan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las solicitudes de subvenciones vigentes en el momento de la entrada en
vigor de la presente Ley por contratos realizados al amparo de la Ley
22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y
Protección por Desempleo, se regirán por dicha norma así como por la
Orden de 6 de agosto de 1992, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de la
contratación indefinida establecidas en la referida Ley 22/1992.
Segunda
En tanto no se proceda por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a
determinar las profesiones u oficios en los que el colectivo femenino se
halle subrepresentado, seguirá en vigor lo dispuesto en el anexo III de
la Orden de 6 de agosto de 1992 por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación
indefinida establecida en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas
Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente Ley, y expresamente:
1. Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del
Empleo y Protección por Desempleo, salvo la disposición adicional
segunda.
2. Disposición adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en lo relativo al
apartado tres del artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, excepto en lo
relativo a los trabajadores minusválidos.
3. Orden de 6 de agosto de 1992 por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación
indefinida establecida en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas
Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, salvo lo
dispuesto en el anexo III.
DISPOSICION FINAL
Unica
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG), integrado en el
Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de
la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por el
que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter
fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en
el empleo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de
1997.--Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra
(BNG).--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 4
De adición de un nuevo párrafo e).
Texto que se propone:
«e) Contrataciones temporales realizadas por empresas arrendatarias de
servicios o concesionarias que por convenio colectivo o por cualquier
otro título tengan establecidas cláusulas de subrogación de efectos
equivalentes a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
JUSTIFICACION
Garantizar mejor que los incentivos fomenten la contratación indefinida.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 7
De adición de un nuevo párrafo 1.b).
Texto que se propone:
«1.b) En los supuestos de declaración de despido improcedente.»
JUSTIFICACION
Resulta injusto e inadmisible la retención de los beneficios por parte de
quien, a costa del contribuyente y mediando declaración judicial de
improcedencia, haya violado la finalidad de aquéllos en orden a la
contratación «estable».
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley por el que
se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal
para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el
empleo (procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo) (núm.
expte. 121/000067).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1997.--Pedro
Vaquero del Pozo, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De modificación.
Sustituir el texto del proyecto por el siguiente:
«EXPOSICION DE MOTIVOS
La situación en la que se encuentra desde hace varios años el mercado de
trabajo español hace necesario el adoptar una serie de medidas tendentes
a mejorar el funcionamiento del mismo, respondiendo de esta forma a una
amplia demanda social que considera necesario corregir las graves
deficiencias existentes, alta tasa de desempleo, precarización y una
intensa rotación de los contratos, y acercarnos a parámetros europeos, ya
que la utilización excesiva que se ha realizado en nuestro país de las
modalidades temporales de contratación contrasta con los escenarios de
relaciones laborales de la Unión Europea.
La presente norma regula, por un lado, los incentivos a la contratación
indefinida y a la transformación en indefinidos de los contratos de
duración determinada o temporal, así como la variación en la cotización
de la cuota patronal a la Seguridad Social en los contratos temporales.
Y por otro, el destino de los incentivos fiscales derivados de la Ley a
los Fondos de Inversión Obligatoria regulados en la misma.
El ámbito de aplicación de la Ley, que se extiende tanto a la
contratación indefinida ordinaria o tradicional como al nuevo contrato de
fomento de la contratación indefinida, está prevista únicamente para las
PYMES y para aquellas actividades a las que resulte aplicable y por las
que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y para determinados colectivos de trabajadores con especiales
dificultades de acceso al empleo.
Los incentivos consisten:
-- En la puesta en marcha de una bonificación, en las mismas cuotas y por
tiempo determinado, por las transformaciones que se realicen de contratos
temporales, de duración determinada, de aprendizaje, prácticas,
formación, relevo y de sustitución, en contratos indefinidos. Las
bonificaciones se financiarán con cargo a las correspondientes partidas
presupuestarias del Instituto Nacional de Empleo.
-- La formación de un Fondo, que se nutrirá de las cantidades que se
deriven del diferencial resultante en la liquidación del rendimiento neto
de las actividades a las que sea de aplicación esta Ley, por la
aplicación de distintos signos, índices o módulos del método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
derivados de la nueva plantilla.
-- La posibilidad de deducción correspondiente en la liquidación del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dada la nueva situación
fiscal, de las cantidades aportadas al Fondo.
Además la Ley crea la Agencia Pública de Gestión de los Fondos de
Inversión Obligatoria, cuyo cometido será gestionar las aportaciones
realizadas en virtud de lo previsto en esta Ley y en sus órganos de
control y gestión estarán representados los trabajadores, empresarios y
otros sectores sociales.
Por último, la Ley deroga los actuales programas de fomento a la
contratación, sin perjuicio de salvaguardar las situaciones y solicitudes
de beneficios nacidos a su amparo y de preservar determinadas medidas en
favor de trabajadores minusválidos y de mujeres subrepresentadas en
determinados sectores.»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas presentadas al articulado.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 1
De modificación.
Sustituir el texto del proyecto por la siguiente redacción:
«Artículo 1. Fomento de la contratación indefinida
1. La presente Ley regula:
a) los incentivos a la contratación indefinida de los trabajadores
por cuenta ajena a que se refiere el artículo 2.
b) la cotización de la cuota patronal a la Seguridad Social en los
contratos temporales.
c) el destino de los incentivos fiscales derivados de la presente
Ley a los Fondos de Inversión Obligatoria regulados en el Título III de
esta Ley.
2. Los contratos por tiempo indefinido objeto de las ayudas establecidas
en esta norma deberán celebrarse a tiempo completo y formalizarse por
escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
3. Los contratos celebrados por tiempo indefinido que se acojan a los
beneficios fiscales previstos en esta Ley, deberán ser comunicados por el
Instituto Nacional de Empleo a la Agencia Pública de los fondos de
Inversión Obligatoria, para su conocimiento y fiscalización.»
MOTIVACION
Relatar las medidas que se incorporan en enmiendas posteriores y que
tienen un contenido diferente al del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2
De modificación.
Sustituir el texto del proyecto por la siguiente redacción:
«Artículo 2. Ambito de aplicación
1. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley las
empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten
indefinidamente a trabajadores desempleados incluidos en alguno de los
colectivos siguientes:
a) Jóvenes desempleados menores de treinta años.
b) Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo por un período de,
al menos, seis meses.
c) Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.
2. Igualmente, se incentivará la transformación en indefinidos de los
contratos de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la
modalidad contractual objeto de transformación, vigentes en el momento de
entrada en vigor de la presente norma. Asimismo, se incentivará la
transformación en indefinidos, de los contratos de aprendizaje,
prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación
de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.»
MOTIVACION
Ampliar los colectivos beneficiarios.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 3
De modificación.
Sustituir el texto del proyecto por la siguiente redacción:
«Artículo 3. Incentivos a la contratación indefinida
1. Cada contrato temporal realizado al amparo de lo previsto en esta
norma dará lugar, durante su período de vigencia, a un recargo del 25 por
100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes.
2. Las transformaciones de los contratos temporales y de duración
determinada, vigentes a la entrada en vigor de la norma, así como las
transformaciones de contratos de aprendizaje, prácticas, formación, de
relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación,
cualquiera que sea la fecha de su celebración, en indefinidos, darán
derecho durante su vigencia, y hasta un período máximo de doce meses
siguientes a la transformación, a una bonificación del 25 por 100 de la
cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
3. A efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a las
que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad
de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán como
personas asalariadas sujetas a los beneficios regulados en la presente
Ley durante los veinticuatro meses siguientes a su contratación, los
trabajadores que cumplan los requisitos incluidos en los apartados 1 y 2
del artículo 2 anterior.
No obstante, durante el período de vigencia de los beneficios regulados
en la presente Ley, el diferencial resultante de la liquidación del
rendimiento neto de las actividades calculado de acuerdo con el párrafo
anterior, por la aplicación de distintos signos, índices o módulos del
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y la que daría lugar por el hecho de no computar el incremento
de plantilla según los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 del
artículo 2 anterior, se destinará al Fondo de Inversión Obligatoria en la
cantidad resultante de aplicar un porcentaje fijado en las leyes de
presupuestos anuales, consignándose en la base imponible del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas la correspondiente reducción por
el importe íntegro del anterior diferencial.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá que el
número de personas asalariadas al término de cada período impositivo, o
al día de cese en el ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea
superior al número de las existentes a la fecha de entrada en vigor de la
presente Ley. A estos efectos se computarán como personas asalariadas las
que presten sus servicios al empresario en todas las actividades que
desarrolle con independencia del método o modalidad de determinación del
rendimiento neto de cada una de ellas.»
MOTIVACION
Alterar los criterios de aplicación de los incentivos, limitándolos y
reformulándolos en favor de la contratación indefinida.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Creación de un nuevo artículo 8
De adición.
«Artículo 8. Fondos de Inversión Obligatoria
Uno. Son Fondos de Inversión Obligatoria (FIO), las aportaciones
obligatorias efectuadas de acuerdo con lo previsto en esta Ley, con la
finalidad de asegurar la obtención de suficientes recursos dirigidos
hacia la formación de capital fijo generador de empleo en actividades
económicas, social y medioambientalmente útiles.
Dos. Todas las personas físicas y jurídicas que obtengan rendimientos
empresariales sujetos y no exentos a tributación en el IRPF o en el
Impuesto de Sociedades, destinarán periódicamente y en las condiciones
que legalmente se establezcan, un porcentaje de sus beneficios después de
impuestos para la constitución de un Fondo de Inversión Obligatoria;
dicho Fondo integrará el pasivo del Balance de situación, se dotara con
cargo a cuenta de pérdidas y ganancias, tendrá carácter indisponible y
estará exclusivamente afectado a la financiación de los proyectos
descritos en el apartado anterior. Su gestión y control contarán
necesariamente con la participación de los trabajadores a través de sus
representantes legales.
Tres. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el empresario
físico o jurídico podrá optar por la renuncia a la gestión directa del
Fondo, cuando existan dudas razonables acerca de la capacidad u
oportunidad de alcanzar los objetivos previstos con el Fondo. En este
caso, las cantidades a integrar en el Fondo se encomendarán a la Agencia
Pública de Gestión de los Fondos de Inversión Obligatoria, que dispondrá
de ellas de forma conjunta con el resto de las aportaciones y en las
mismas condiciones ya señaladas.»
MOTIVACION
Mediante este tipo de fondos se plantea una fórmula directa de inversión
generadora de empleo.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Creación de un nuevo artículo 9
De adición.
«Artículo 9. Titularidad de los Fondos de Inversión Obligatoria
La titularidad de las aportaciones que integren los Fondos corresponderá
a quienes efectivamente realicen su contribución, en los términos que más
adelante se determinan, manteniéndose la titularidad originaria en cuanto
la Ley no disponga otra cosa.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Creación de un nuevo artículo 10
De adición.
«Artículo 10. Imputación de los Fondos
En el caso de que la materialización del FIO dé lugar a la obtención de
resultados positivos, calculados de acuerdo con los criterios contables
generales señalados en nuestra legislación, corresponderá la imputación
del resultado obtenido a la parte alícuota de cada participación en el
FIO, estableciendo la Ley para cada ejercicio la posibilidad de su
reintegro o su capitalización. En caso de existir dicha remuneración no
podrá ser inferior a la obtenida en concepto de participación en el
capital social, cuando se trate de proyectos gestionados en el seno de la
empresa.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Creación de un nuevo artículo 11
De adición.
«Artículo 11. Proyectos de los FIO
El umbral de rentabilidad social y medioambiental constituirá un límite
cuantificable determinado reglamentariamente, para establecer la
viabilidad de los proyectos y su homologación como proyectos del FIO. De
la homologación y posterior seguimiento y control se encargará la Agencia
Pública de Gestión de los FIO.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Creación de un nuevo artículo 12
De adición.
«Artículo 12. Gestión de los FIO
La aportación al FIO por parte de los trabajadores otorgará el derecho a
participar en las decisiones que conlleve su gestión, atribuyéndose
además los mismos derechos políticos que proporcionalmente le
corresponderían a las aportaciones en el caso de que integraran el
capital social.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas a artículos anteriores.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Creación de un nuevo artículo 13
De adición.
«Artículo 13. Aportaciones a los FIO
Uno. El FIO se nutrirá de un porcentaje variable determinado legalmente
en cada ejercicio, que se descompondrá en la aportación de los
trabajadores y la aportación del titular de la empresa, dependiendo su
cuantía y reparto de las variables siguientes:
-- Diferencia entre el incremento de la masa salarial bruta y la
variación del valor añadido para el ejercicio.
-- Rentabilidad de los fondos propios de la empresa.
-- Volumen de trabajadores empleados por la empresa.
-- Impacto medioambiental de las actividades típicas y accesorias de la
empresa.
-- Otras que se pudieran encontrar relevantes.
Dos. Podrán establecerse desgravaciones fiscales mediante Ley, para
aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan con un manifiesto
esfuerzo a la generación de empleo mediante la utilización de los
mecanismos previstos en esta Ley.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas a artículos anteriores.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Creación de un nuevo artículo 14
De adición.
«Artículo 14. La Agencia Pública de Gestión de los Fondos de Inversión
Obligatoria
Se crea la Agencia Pública de Gestión de los Fondos de Inversión
Obligatoria (APGFIO) que gozará de naturaleza pública según lo previsto
en el artículo 6.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo de 23 de septiembre de 1988, y
cuyas normas de constitución y funcionamiento se regularán por Ley.
La APGFIO asume las competencias y funciones que determine esta Ley y
todas aquellas que señalen las restantes disposiciones legales.
En su funcionamiento contará con la presencia paritaria de representantes
de los trabajadores, empresarios y otros sectores sociales en los órganos
de gestión y control.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas a artículos anteriores.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Creación de una nueva Disposición Adicional Tercera
De adición.
«Tercera. Del Plan Social de Empleo
En el plazo de tres meses siguientes a la aprobación de la presente Ley,
el Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados un Plan Social
de Empleo negociado con los agentes sociales que se basará en los
siguientes criterios y objetivos:
1. Dicho Plan se elaborará atendiendo a la insuficiencia e inadecuación
de las actuales políticas de empleo para dar solución a la elevada tasa
de paro estructural y que afecta especialmente a los colectivos de
jóvenes, mujeres, personas sin cualificación y parados de larga duración.
2. Asimismo, se afrontará desde la existencia de fundamentales
necesidades sociales ante las que el sector privado ha demostrado su
continuo fracaso para proporcionar una justa y suficiente satisfacción,
la utilización de los mecanismos financieros y de asignación de recursos
propios del sector público con el fin de alcanzar los objetivos que se
persiguen.
3. Se desarrollarán los sistemas de contratación por las Administraciones
Públicas que permitan mantener la gestión de los recursos afectados al
Plan en el ámbito del sector público, finalizando la práctica hasta ahora
existente de desviar medios públicos al sector privado sin garantía de su
eficaz aprovechamiento, en favor de la creación de empleo estable y de
calidad.
4. La financiación del Plan queda garantizada mediante la existencia de
un importante diferencial de presión fiscal entre nuestro país y los de
su entorno, que debe reducirse a medio plazo elevando los ingresos
públicos de acuerdo con los criterios de progresividad y capacidad
económica; en especial, procediendo a la sustancial reducción o
eliminación de gastos fiscales cuya eficacia nunca ha podido ser
demostrada.
5. Dentro de las medidas a contemplar en este Plan, se hará referencia
con carácter prioritario a aquellas tendentes a la reducción de jornada
con alcance general, especialmente a la reducción legal de la jornada de
trabajo.
6. La duración inicial de este Plan será de cinco años y el objetivo
cuantificador a alcanzar es la creación de 500.000 contratos por una
duración equivalente a la del Plan.»
MOTIVACION
El Plan Social de Empleo que se propone es una respuesta directa desde el
sector público ante la ineficacia del sector privado para dar solución al
problema del desempleo masivo que afecta a significados colectivos de
trabajadores.
Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en
el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la
que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter
fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en
el empleo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1997.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).
ENMIENDA NUM. 17 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 1
A la Disposición Adicional Tercera
De adición de una nueva Disposición.
Texto que se propone:
«Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio de los
regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor,
respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma
del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.»
JUSTIFICACION
Salvaguarda de las competencias en materia fiscal correspondiente a los
3 Territorios Históricos y Navarra.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 6 enmiendas al
Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad
Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida
y la estabilidad en el empleo. (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997,
de 16 de mayo).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad
Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida
y la estabilidad en el empleo (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de
16 de mayo), a los efectos de adicionar un nuevo párrafo al final del
artículo 3.1 del referido texto.
Redacción que se propone:
«Artículo 3.1 (nuevo párrafo al final)
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en los contratos
indefinidos realizados por empresas de hasta 25 trabajadores a
beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 45 años, inscritos
al menos un año como desempleados en la oficina de empleo, dicha
bonificación se elevará al 50%.»
JUSTIFICACION
Potenciar la contratación indefinida en las empresas de reducida
dimensión.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad
Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida
y la estabilidad en el empleo (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de
16 de mayo), a los efectos de adicionar un artículo al final del primer
párrafo del artículo 3.3 del referido texto.
Redacción que se propone:
«Artículo 3
3. No obstante, .../... se halle subrepresentado. Igualmente, y con las
condiciones que se determinen reglamentariamente, tendrán derecho a la
bonificación establecida en este párrafo y durante el período de los dos
años siguientes a su contratación, los contratos por tiempo indefinido
realizados con mujeres que se reincorporen al mundo laboral transcurridos
cinco o más años desde el abandono del mismo con ocasión de nacimiento,
adopción o cuidado de hijos.»
JUSTIFICACION
Extender la bonificación prevista al colectivo de mujeres con serias
dificultades de incorporación al mundo laboral.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad
Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida
y la estabilidad en el empleo (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de
16 de mayo), a los efectos de modificar el segundo párrafo del artículo
3.3 del referido texto.
Redacción que se propone:
«Artículo 3.3 (segundo párrafo)
Asimismo, la contratación indefinida de desempleados mayores de cuarenta
y cinco años tendrá una bonificación del 75 por 100 durante los dos
primeros años del contrato, y de un 50 por 100 durante el resto de
vigencia del mismo.»
JUSTIFICACION
Equiparar la bonificación establecida para este colectivo con la
existente en los programas de fomento del empleo.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad
Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida
y la estabilidad en el empleo (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de
16 de mayo), a los efectos de adicionar un nuevo apartado al artículo 3
del referido texto.
Redacción que se propone:
«Artículo 3.3 bis (nuevo apartado)
La contratación del primer trabajador por parte de una empresa,
cualquiera que sea su forma jurídica, que no haya tenido trabajador
alguno en los últimos veinticuatro meses, cuando éste sea un beneficiario
de prestaciones por desempleo mayor de 45 años o, siendo menor de esa
edad lleve inscrito al menos 1 año como desempleado dará derecho a una
bonificación, respectivamente, del 100% y del 75% de la cuota empresarial
a la Seguridad
Social por contingencias comunes, durante los 24 meses siguientes a la
contratación.»
JUSTIFICACION
Incentivar vía bonificaciones la contratación de trabajadores por parte
de trabajadores autónomos y por pequeñas empresas manteniendo a tal
efecto los incentivos incluidos en el Programa de Fomento del Empleo para
1997.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad
Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida
y la estabilidad en el empleo (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de
16 de mayo), a los efectos de adicionar un nuevo apartado al artículo 3
del referido texto.
Redacción que se propone:
«Artículo 3.6 (nuevo apartado)
Las contrataciones de carácter indefinido efectuadas de acuerdo a lo
dispuesto en los apartados 4 y 5 de este artículo, tampoco se computarán
a los efectos de determinar los pagos fraccionados correspondientes a la
modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En aquellas
actividades cuyo titular sea una persona física y hasta el momento de
efectuar dicha contratación no dispusiera de personal asalariado, la
nueva contratación no alterará la reducción a que dicho titular tenía
derecho.»
JUSTIFICACION
Precisar el alcance de la bonificación introducida en la determinación
del rendimiento neto por el método de signos, índices y módulos.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad
Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida
y la estabilidad en el empleo (Procedente del Real Decreto-Ley 9/1997, de
16 de mayo), a los efectos de adicionar una Disposición Final en el
referido texto.
Redacción que se propone:
«Disposición Final (nueva)
El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley,
procederá a la actualización de las ayudas e incentivos contenidos en el
Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo
selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores
minusválidos.»
JUSTIFICACION
Proceder a la actualización de los incentivos para la contratación de
trabajadores minusválidos los cuales no han sido modificados desde su
implantación en 1983.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por el que se
regulan los incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter
fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en
el empleo.
Madrid, 16 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo tercero
De modificación.
Texto que se propone:
«La necesidad de articular normativamente el conjunto de medidas
contempladas en el Acuerdo recientemente suscrito y la urgencia en lograr
su aplicación aconsejaron la aprobación del Real Decreto-Ley 9/1997, de
16 de mayo, que fue sometido a debate y votación de totalidad por el
Congreso de los Diputados en su sesión del día 5 de junio de 1997, en la
que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de
Ley. A ello responde la presente Ley, en la que se recogen los contenidos
del Real Decreto-Ley convalidado con las adaptaciones formales necesarias
para mantener en el nuevo
texto legal la identidad de las medidas incluidas en aquél, especialmente
en relación con los períodos de vigencia de las mismas.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, último párrafo
De modificación.
Texto que se propone:
«La presente Ley deroga...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 1
De modificación.
Texto que se propone:
«1. La presente Ley regula...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 1
De modificación.
Texto que se propone:
«1. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley las
empresas, ...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2, número 2
De modificación.
Se propone nueva redacción, suprimiendo las referencias al aprendizaje,
quedando redactado de la siguiente manera:
«2. Igualmente se incentivará la transformación en indefinidos de los
contratos de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la
modalidad contractual objeto de transformación, vigente el 17 de mayo de
1997. Asimismo se incentivará la transformación en indefinidos de los
contratos en prácticas y para la formación, de relevo y de sustitución
por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de
su celebración.»
JUSTIFICACION
La referencia al contrato de aprendizaje en los supuestos de
transformación de contratos temporales que se celebren con posterioridad
al 17 de mayo carece de fundamento, por cuanto el citado contrato se
sustituyó por el contrato para la formación.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 2
De modificación.
Texto que se propone:
«... cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de
transformación, vigentes en el momento de entrada
en vigor del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo. Asimismo, se
incentivará...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3, números 1, 2 y 3
De modificación.
Se da nueva redacción a los números 1 y 2, suprimiendo el número 3 y
pasando los actuales 4 y 5 a números 3 y 4, respectivamente, quedando
redactado de la siguiente manera:
«1. Los contratos concertados inicialmente como indefinidos, de acuerdo
con la presente norma, darán derecho a las siguientes bonificaciones de
la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:
a) Jóvenes desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo, menores
de treinta años: 40 por 100 durante un período de veinticuatro meses
siguientes a la contratación.
b) Desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo. por un período
de al menos doce meses: 40 por 100 durante un período de veinticuatro
meses siguientes a la contratación.
c) Desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 45
años: 60 por 100 durante los dos primeros años del contrato y 50 por 100
durante el resto de la vigencia del mismo.
d) Desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo, contratadas para
prestar servicios en profesiones u oficios en las que el colectivo
femenino se hallare subrepresentada: 60 por 100 durante el período de
veinticuatro meses siguientes a su contratación.
2. La transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración
determinada dará derecho a las siguientes bonificaciones de cuota
empresarial a la Seguridad Social por competencias comunes:
a) Contratos temporales y de duración determinada vigentes el 17 de
mayo de 1997, así como los de relevo y de sustitución por anticipación de
la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración: 50
por 100 durante un período de veinticuatro meses siguientes a su
transformación.
b) Contratos de formación y prácticas, cualquiera que sea la fecha
de su celebración, que hayan agotado el período mínimo de duración por el
que fueron concertados: 50 por 100 durante los veinticuatro meses
siguientes a su transformación.
c) Transformación en indefinidos de contratos temporales y de
duración determinada que afecten a trabajadores mayores de cuarenta y
cinco años: 60 por 100 durante los veinticuatro meses siguientes a la
transformación y 50 por 100 el resto de vigencia de contrato.
d) Mujeres que prestan servicios en actividades u oficios en los que
se hallan subrepresentadas o cuyos contratos se transformen en
indefinidos para prestar servicios en dichas actividades u oficios: 60
por 100 durante los veinticuatro meses siguientes a la transformación.»
JUSTIFICACION
La modificación que se propone supone, de un lado, una clarificación
importante del cuadro de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social,
teniendo en cuenta los diferentes tipos de colectivos y nivel de
beneficios que otorga la norma.
De otro lado, se introduce una cautela importante para evitar fraudes
(que ya se vienen produciendo) en la percepción de bonificaciones.
Determinadas empresas han optado por formalizar contratos de muy corta
duración y transformación inmediata a contrato indefinido bonificándose
en consecuencia en un 50 por 100 en la cuota empresarial por
contingencias comunes. Es por ello que ahora se exige el agotamiento de
la duración mínima inicialmente pactada en los contratos formativos para
que la hipotética transformación pueda dar lugar a los beneficios.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3, apartado 2
De modificación.
Texto que se propone:
«2. Las transformaciones de los contratos temporales y de duración
determinada vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/1997,
de 16 de mayo, así como las transformaciones de contratos...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3, apartado 4, primer párrafo
De modificación.
Texto que se propone:
«..., los trabajadores desempleados incluidos en el apartado 1 del
artículo 2 anterior que sean contratados por tiempo indefinido durante
los veinticuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3, apartado 4, segundo párrafo
De modificación.
Texto que se propone:
«..., si fuese anterior, sea superior al número de las existentes a la
fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo. A
estos efectos, se computarán...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3, apartado 5
De modificación.
Texto que se propone:
«... en los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigor del Real
Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo, no se computarán...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4
De modificación.
Texto que se propone:
«Artículo 4. Exclusiones
Las ayudas e incentivos previstos en esta Ley no se aplicarán...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 6
De modificación.
Texto que se propone:
«Artículo 6. Incompatibilidades
Los beneficios establecidos en esta Ley no podrán, en concurrencia con
otras ayudas...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 6
De modificación.
Se añade un nuevo apartado 2, incluyendo la incompatibilidad entre
programas distintos contenidos en esta norma, que quedará redactada de la
siguiente manera:
«2. En ningún caso las ayudas establecidas para cada colectivo en esta
Ley serán acumulables entre sí.»
JUSTIFICACION
Impedir la acumulación de beneficios en el mismo contrato, por ejemplo,
de no existir la previsión podría entenderse que una mujer menor de 30
años contratada para prestar servicios en actividades u oficios en los
que se halle subrepresentada podría tener derecho a un 90 por 100 de
bonificaciones de cuotas.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera
De modificación.
Texto que se propone:
«Primera
Las solicitudes de subvenciones vigentes en el momento de la entrada en
vigor del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo, por contratos
realizados...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda
De modificación.
Texto que se propone:
«..., así como por lo establecido para estos trabajadores en el apartado
tres de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo,
sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, en el apartado tres
del artículo 44...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Derogatoria
De modificación.
Texto que se propone:
«DISPOSICION DEROGATORIA
Unica
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente Ley, y expresamente:
1. Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del
Empleo y Protección por Desempleo, salvo la Disposición Adicional
Segunda.
2. Disposición Adicional Sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en lo relativo al
apartado tres del artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, excepto en lo
relativo a trabajadores minusválidos.
3. Orden de 6 de agosto de 1992 por la que se establecen las bases
reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación
indefinida establecida en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas
Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, salvo lo
dispuesto en el Anexo III.
4. Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo, por el que se regulan
incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el
fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
44ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Final Tercera, apartado 2
De modificación.
Texto que se propone:
«... regulada en la presente Ley tendrá...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Final Primera
De modificación.
Texto que se propone:
«... para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación
y desarrollo de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Final Tercera, apartado 1
De modificación.
Texto que se propone:
«1. La presente Ley estará en vigor durante el período comprendido entre
el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el 16
de mayo de 1999.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regulan incentivos
en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la
contratación indefinida y la estabilidad en el empleo (núm. expte.
121/000067).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 3. Incentivos
1. Los contratos indefinidos, realizados al amparo de lo previsto en esta
ley, darán derecho, siempre que reúnan los requisitos que a continuación
se establecen, a los siguientes incentivos:
1.1. Una ayuda de 228.000 pesetas anuales, durante su período de
vigencia, y hasta el período máximo de los veinticuatro meses
inmediatamente siguientes a la contratación.
1.2. Una ayuda de 342.000 pesetas anuales, durante la misma vigencia
prevista en el apartado anterior, cuando se trate de contratos
indefinidos celebrados con mujeres desempleadas de larga duración en
profesiones u oficios en los que el colectivo femenino se halle
subrepresentado. A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales determinará las profesiones u oficios en que las mujeres se
hallen subrepresentadas.
Asimismo, la contratación indefinida de desempleados mayores de cuarenta
y cinco años dará lugar a una ayuda de 342.000 pesetas anuales durante
los dos primeros años del contrato, y 285.000 pesetas anuales durante el
resto de vigencia del mismo.
1.3. Las transformaciones de los contratos temporales y de duración
determinada vigentes a la entrada en vigor de esta ley, así como las
transformaciones de contratos
de aprendizaje, prácticas, formación, de relevo y sustitución por
anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su
celebración, en indefinidos, darán derecho durante su vigencia, y hasta
un período máximo de veinticuatro meses siguientes a su transformación,
a una ayuda de 285.000 pesetas anuales.
2. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, estas ayudas no
podrán superar en ningún caso el 100 por 100 de la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes.
3. Las bonificaciones establecidas anteriormente se prorratearán
mensualmente, a razón de doce mensualidades, deduciéndose en los
documentos de cotización correspondientes a los períodos a los que la
liquidación se contrae.
4. Para que un empresario pueda obtener los incentivos establecidos en el
apartado 1, será indispensable que el contrato incentivado haya supuesto
un incremento neto de la plantilla de contratos indefinidos existente en
el momento de la nueva contratación o transformación de contrato.
Para el cálculo de este incremento neto de plantilla se computarán los
trabajadores con contrato indefinido en los términos que dispone la
legislación laboral, exclusión hecha de aquellos que hubieran sido objeto
de despido declarado procedente, o de un expediente de regulación de
empleo.
5. Los incentivos establecidos en el presente artículo exigirán que los
nuevos contratos que hayan dado lugar a los mismos, mantengan su vigencia
por un período mínimo de cuatro años desde su celebración o
transformación, salvo que se hubiera rescindido en ese período como
consecuencia de un despido declarado procedente, o de un expediente de
regulación de empleo. Igualmente exigirán que se mantenga el incremento
de plantilla al que se refiere el apartado 4 durante los dos primeros
años de vigencia del contrato incentivado.
A tales efectos, el empresario beneficiario deberá comunicar al Instituto
Nacional de Empleo, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, las rescisiones que se produzcan en los contratos
bonificados durante los cuatro primeros años de su vigencia. Asimismo,
vendrá obligado a comunicar las reducciones en la plantilla de
trabajadores fijos que se produzcan durante el tiempo en que se
estuvieran percibiendo los incentivos establecidos.
En los supuestos de incumplimiento de lo establecido en este artículo, el
empresario que se hubiera beneficiado de los incentivos correspondientes
vendrá obligado a reintegrarlos al Instituto Nacional de Empleo en los
términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de lo
previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social.»
MOTIVACION
-- Favorecer los salarios de baja productividad.
-- Dificultar el efecto sustitución.
-- Estabilizar realmente los nuevos contratos.
-- Se suprimen las bonificaciones fiscales a las empresas.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Los beneficios previstos en la presente norma se financiarán con
cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Nacional
de Empleo en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente.»
MOTIVACION
No perjudicar el sistema contributivo de la Seguridad Social.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Primera
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Se faculta al Gobierno, y en el ámbito de sus competencias, al Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales, para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 3.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Tercera, apartado 2
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 3.