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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 37-7, de 26/05/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 26 de mayo de 1997 Núm. 37-7

ENMIENDAS

121/000035 Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del

Estado y de la Marina Mercante (núm. expte. 121/000035).


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 1997.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


Al amparo de lo establecido en Reglamento de la Cámara, se formula la

siguiente enmienda a la totalidad de devolución del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante (núm. expte. 121/000035)

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997.--Pedro Antonio

Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad el funcionamiento del conjunto de puertos del Estado se

da a través del Ente Público «Puertos del Estado», cuya concepción de

«red global» ha permitido a nuestros puertos, pequeños en una comparación

individual con los grandes puertos europeos, especializarse y ser

competitivos, permitiendo adicionalmente que se produzca una situación de

cierto equilibrio entre los distintos puertos, independientemente de su

grado de desarrollo, y originando en sus áreas de influencia un

desarrollo tanto industrial como regional.


En la misma dirección y al existir un mecanismo cruzado de apoyo y

solidaridad entre ellos y una «horquilla tarifaria» marcada por el Ente

Publico, se ha producido un descenso espectacular en el sistema tarifario

portuario español y un nivel de autosuficiencia que ha originado que los

puertos del Estado no hayan tenido que servirse de los Presupuestos

Generales del Estado, tal y como se planteaba en el Plan Director de

Infraestructuras.


Desde nuestro punto de vista y mostrando nuestro acuerdo a que se

incrementen las competencias que sobre puertos puedan llegar a tener las

Comunidades Autónomas, hay que reconocer la necesidad de potenciar el

papel dirigente del Ente Público Puertos del Estado, aunque éste deba

contemplar una estructura más federal que centralista, en donde todas las

Comunidades Autónomas, independientemente de la existencia o no de

puertos en sus respectivos territorios, estén representadas en los

órganos de dirección correspondientes. Asimismo, creemos imprescindible

el mantenimiento de las actuaciones propuestas en el Plan Director de

Infraestructuras, por las que se conforma una red intermodal de

infraestructuras, que en el caso específico de los puertos se dirigen

fundamentalmente a resolver los condicionantes de capacidad existentes y

a optimizar las condiciones de explotación procurando la especialización

de los elementos más dinámicos del sistema, es por ello que el

mantenimiento y potenciación de la Red de Puertos con dimensión estatal,

como elemento intermodal de la red de transportes es indispensable y por

consiguiente defendemos la existencia




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de una política de planificación y de una política de inversiones

adecuada que sirvan para desarrollar y potenciar la red de transporte

intermodal.


Las modificaciones planteadas en este Proyecto de Ley rompen

substancialmente con toda la filosofía anterior, al quebrar el principio

de solidaridad que hasta ahora existía, pasando de un modelo que

podríamos denominar cooperativo a uno puramente competitivo.


Así y bajo el telón ideológico de la «liberalización», la introducción de

la libre competencia entre todos los puertos a través de la «libertad

tarifaria» desarrollará una guerra de tarifas entre todos los puertos y

en especial entre los cinco grandes y el resto, y podrá originar

practicas de «dumping social», todo ello teniendo como posición de fondo:


-- El que solamente sean los grandes puertos los que tengan futuro.


-- El dar paso a la iniciativa privada en el ámbito del servicio público

de los puertos, al estar enmarcada la modificación, en un contexto

económico de aplicación de una política de ajuste, basada en recortes

continuos del gasto público con el fin de cumplir con los objetivos

planteados en el Plan de Estabilidad.


-- El que se puedan promover operaciones especulativas en sus terrenos,

al poner en peligro algunos puertos de segunda categoría, que se

convertirían en bocado apetitoso para el negocio inmobiliario y al

acercar la gestión a las Comunidades Autónomas, ya que éstas podrían

pasar a ordenar urbanísticamente los terrenos tanto de dentro como de

fuera del puerto construyendo por ejemplo en terrenos destinados a usos

portuarios, infraestructuras ajenas a éstos, como hoteles y restaurantes.


-- El romper con el actual marco de relaciones laborales, intentando que

las negociaciones deriven de forma individual y se hagan puerto a puerto,

eliminando la negociación estructurada existente, aunque se deba

reconocer la existencia de una cierta autonomía de negociación.


Adicionalmente, la introducción de esta mayor competencia tendrá como

efectos más previsibles una disminución en los ingresos, que unido a la

propuesta de reducción en los fondos de Financiación y Contribución, así

como al carácter voluntario de alguno de éstos y la potestad para ceder

el capital a los propios puertos, se podría asegurar que se producirá una

caída de los fondos destinados a inversión portuaria y una disminución en

la capacidad redistribuidora de la inversión y en las competencias del

Ente Publico Puertos del Estado.


Es por todo ello que el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya presenta esta enmienda de devolución a la

totalidad del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Puertos y

Marina Mercante.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante (número de expediente 121/000035)

MOTIVACION

El Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,

de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, resulta inadecuado para

conseguir los objetivos de autonomía portuaria que dice perseguir,

despoja a la Administración General del Estado de competencias atribuidas

en exclusiva por la Constitución española; impide a Puertos del Estado

ejercer las funciones de coordinación y tutela que el propio Proyecto le

reconoce y produce, sin respeto a los mecanismos constitucionalmente

previstos, la transferencia real de los puertos de interés general a las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio se asientan.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez

Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo

dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda

de totalidad por lo que se propone la devolución del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997.--Francisco

Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).--Begoña Lasagabaster

Olazábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (EA).


JUSTIFICACION

Como muy bien dice la memoria justificativa que acompaña al Proyecto de

Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del

Estado y de la Marina Mercante, ésta se limita a aspectos concretos

relativos a una nueva concepción del significado de la autonomía de los

puertos de interés general, y a regular la intervención en ellos de la

Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubican. No es, pues, un Proyecto

de Ley de transferencia de la competencia sobre los Puertos de interés

general a las Comunidades Autónomas; ni siquiera lo es de la

transferencia de parte substancial de su gestión, como se pudo creer a

raíz de la primeras declaraciones de intenciones del Gobierno.





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El Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, a pesar de las

apariencias, sigue teniendo un fuerte carácter centralista y unitario.


Los mecanismos de planificación, coordinación y control del sistema

portuario quedan reservados a la Administración Central. El Ente Público

Puertos del Estado continúa siendo el órgano superior y ejecutor de una

política portuaria centralista, ya que no es el simple coordinador de

sistemas portuarios diversos, estructurados primero a nivel autonómico,

que necesitan homologar aspectos de su funcionamiento y planificar de

común acuerdo. Es el máximo órgano de planificación, coordinación,

control, consulta y asesoramiento de todos los puertos de titularidad

estatal, con dependencia política exclusiva del Ministerio de Fomento,

único organismo político con capacidad de definir y controlar la política

portuaria.


El Ente Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias que lo

soportan siguen estando dotadas de una autonomía funcional y de gestión

que, en muchos casos hasta ahora, las convirtió en auténticos modelos de

prepotencia, desprecio e insensibilidad frente al medio social,

económico, ecológico y urbanístico que las rodeaba. Este carácter de

poderes incontrolados, de puro enclave, en el contexto de algunas

Comunidades Autónomas --el caso concreto de Galicia, por ejemplo--, no va

a desaparecer con el nuevo Proyecto de Ley. Reforzar la autonomía

funcional y de gestión de los Puertos de interés general, sin dotar a las

Comunidades Autónomas de mecanismos de control político --esto es, de

competencias-- sobre los que están ubicados en su territorio, solventará

la problemática aquí denunciada. Regular la participación de las

Comunidades Autónomas sólo a través de la designación de los órganos de

Gobierno de las Autoridades Portuarias no garantiza una integración de

los puertos en su medio, en su hinterland, ni un desenvolvimiento real de

sus potencialidades. Los puertos de una Comunidad Autónoma deben empezar

por coordinarse y planificar su política conjuntamente a través de un

sistema portuario propio, con el necesario control e impulso de las

Administraciones más próximas, en primer lugar y de forma política

relevante la Administración Autonómica y, en segundo lugar, de los

municipios.


La posibilidad ofrecida por el artículo 35, apartado 4, del Proyecto de

Ley, de «agrupar en una misma Autoridad Portuaria la administración,

gestión y explotación de varios puertos de competencia de la

Administración General del Estado para conseguir una gestión más

eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados» no es

una alternativa aceptable ante la necesaria conformación de un sistema

--«pool»-- de puertos, por ejemplo en el caso de Galicia. Y esto porque

la posibilidad la decide el Ministerio de Fomento, sólo con el informe

previo de la Comunidad Autónoma, claro matiz centralista, y porque esta

solución, en el marco general de la Ley, conlleva una discriminación

representativa y una disminución de peso decisorio en el conjunto del

Ente Público Puertos del Estado, por no aludir a su irrelevancia desde el

punto de vista de una obligada integración de la política portuaria en su

medio más inmediato.


Si bien es cierto que existe una problemática general a los puertos de

competencia del Estado, lo es más que las problemáticas específicas

constituyen hoy los principales retos a encarar.


Según fuentes oficiales, pasan por Fisterra entre 75.000 y 100.000 buques

anuales con todo tipo de carga. El gran reto de Galicia se encuentra en

saber buscar en este hecho una mayor viabilidad de los puertos gallegos y

aprovechar su gran ventaja comparativa. Las zonas de influencia de los

puertos gallegos van más allá de la propia Galicia --por lo demás

curiosamente desatendida en sus potencialidades para el comercio y la

comunicación marítimas, ya que no resulta en este aspecto nada

periférica.


Una mejor gestión de los puertos de Galicia tendría una importante

repercusión en una buena zona del Estado español, la noroeste. Los

armadores que operan en puertos gallegos no se cansan de demandar la

transferencia de la gestión de los puertos de interés general, en lo

referente a actividades pesqueras, a la Xunta, como ya pidió el

Parlamento de Galicia en Proposición de Ley, desestimada por el Congreso

de los Diputados en mayo de 1994. Si se quiere realizar una política

pesquera, acorde con la importancia de este sector en el PIB de Galicia,

es necesaria la transferencia total de esta gestión.


Todo esto, citando el caso concreto de Galicia, por no aludir a las

influencias y condicionantes de la política portuaria portuguesa,

ejemplifica las razones por las que el Proyecto de Ley debía contemplar

la posibilidad de conformar sistemas portuarios autonómicos, con su

planificación, coordinación y funcionamiento específicos, y en conexión

con la Administración Pública del territorio en el que se localizan. Esto

quiere decir que la transferencia de la gestión debía de posibilitarse

plenamente, y lo que no es contradictorio con la competencia exclusiva

que la Constitución española, en su artículo 149.20, otorga al Estado.


La verticalidad de las Autoridades Portuarias hasta la cúspide del Ente

Público Puertos del Estado, sin las ligazones necesarias con la política

autonómica, establece una estructura que es continuista de la anterior.


La autonomía funcional y el reforzamiento del papel empresarial de las

Autoridades Portuarias, con su correspondiente Plan de Empresa, al margen

de la Administración Pública Autonómica, puede agudizar el papel de islas

o enclaves de muchas de ellas, a capricho de políticas mercantiles

privadas, poco beneficiosas a medio y largo plazo, si no en meros

encubridores de actuaciones puramente especulativas. El hecho de que la

Comunidad Autónoma designe en el Consejo de Administración un número de

vocales comprendido entre 15 y 22 no resuelve el problema del

funcionamiento adecuado. Además, la Administración General del Estado se

reserva 5 miembros del Consejo de Administración (el Capitán Marítimo, y

cuatro vocales, uno Abogado del Estado y otro del Ente Público Puertos

del Estado, con evidente afán fiscalizador y derecho de veto, en alguna

ocasión).


No es problema menor el continuismo que el Provecto de Ley manifiesta en

temas de tanta importancia como la ubicación orgánica y el papel de los

prácticos, de las sociedades de Estiba y Desestiba, de Salvamento

Marítimo y de Señales Marítimas.


Los proyectos de las Autoridades Portuarias siguen sin tener que

someterse a los planes generales de urbanismo y ordenación del territorio

del respectivo o respectivos




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municipios, ni el control, en esta materia o en la medioambiental, de la

Comunidad Autónoma.


El Proyecto de Ley no simplifica la estructura burocrática del Ente

Público Puertos del Estado y tampoco se molesta en adecuar el nombre de

los puertos a su topónimo originario y legal, en los casos de

deturpaciones claras («Villagarcía de Arosa», «La Coruña», ...).


Por todo esto, pedimos su devolución al Gobierno.


José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al

Grupo Parlamentario Mixto, en virtud del vigente Reglamento de la Cámara,

tiene el honor de formular las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante.


Madrid, 5 de mayo de 1997.--José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió

Valenciana.--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo

Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 1

A la Exposición de Motivos

De adición.


En el primer párrafo donde dice: «... De ello se deriva la necesidad de

mantener la coordinación del sistema portuario estatal, a través del

establecimiento de unas normas comunes de funcionamiento y gestión.»

Añadir: «Dichas normas, en ningún caso, deben significar que por parte

del Organismo Ente Público Puertos del Estado se interfiera en la

autonomía funcional y de gestión de los distintos Puertos del Estado y

sus Autoridades.»

ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 2

A la Exposición de Motivos De adición.


En el cuarto párrafo, donde dice: «... es necesario introducir algunas

modificaciones en el modelo de organización y explotación ..., a fin de

alcanzar las siguientes metas...»

Añadir:


«-- Cohesionar el sistema portuario estatal. Esta cohesión debe

realizarse a través de una acción autorreguladora del propio sistema,

materializada a través de una participación real de las Autoridades

Portuarias.»

ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 3

A la Exposición de Motivos De supresión.


En el párrafo cuarto, donde dice: «... -- Reforzar la autonomía funcional

y de gestión de las Autoridades Portuarias, ...»

Suprimir al final del punto la expresión «... control ...»

JUSTIFICACION

Evitar que el Organismo Ente Público Puertos del Estado vigile y

fiscalice excesivamente como órgano supremo encargado del control de la

eficiencia del sistema portuario estatal, papel que frustra las

expectativas que en torno a los instrumentos que permiten la autonomía de

gestión tenían las Autoridades Portuarias.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo único

De adición.


Adicionar al punto 1. El artículo 1 tendrá la siguiente redacción:


«Es objeto de la presente Ley:


-- Debe ser objetivo de la presente Ley la cohesión del sistema

portuario. Esta cohesión debe realizarse a través




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de una acción autorreguladora del propio sistema, materializada a través

de una participación real y efectiva de las AA. PP.»

ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo único

De supresión.


Al punto 5. El artículo 25 (Competencias de Puertos del Estado) tendrá la

siguiente redacción:


«Artículo 25. Competencias

Suprimir en apartado a) «... control...»»

JUSTIFICACION

Idem enmienda número 3.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo único

De adición.


Al punto 6. El artículo 26 ( Funciones de Puertos del Estado ) tendrá la

siguiente redacción:


«Artículo 26

Adicionar al apartado a) en todas estas actuaciones, definición de

objetivos, planes, etcétera, deberá garantizarse la participación

efectiva de las Comunidades Autónomas en las que radique un puerto

declarado de interés general.»

JUSTIFICACION

Conseguir que las CC. AA. se involucren y participen en la definición de

objetivos globales del sistema portuario.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo único

De modificación.


Al punto 6. El artículo 26 tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 26.1

Modificar el apartado b): Donde dice: «... Aprobar la programación

financiera y de inversiones de las AA. PP....»»

Deberá decir: «... Estudiar, valorar y conocer la programación financiera

y de inversiones de las AA. PP., derivada de los planes de empresa

acordados con éstas, informando preceptivamente dicha programación sin

menoscabo de la autonomía funcional y de gestión de las Autoridades

Portuarias.»

ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo único

De adición.


Al punto 6. El artículo 26 tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 26.1

Adicionar al apartado c): Donde dice: «Proponer, en su caso, para su

inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones...»»

Deberá añadirse: «... Proponer, en su caso, oídas las Comunidades

Autónomas y las Autoridades Portuarias que hayan elaborado proyectos de

inversión, para su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado...»




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ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo único

De adición.


Al punto 6. El artículo 26 (Funciones de Puertos del Estado) tendrá la

siguiente redacción:


«Artículo 26

Adicionar al apartado i): En todo caso, se garantizará la participación

efectiva de cada Autoridad Portuaria competente en la toma de decisiones

respecto al sector de estiba.»

JUSTIFICACION

Conseguir que las AA. PP. se involucren y participen efectivamente en los

asuntos relacionados con el sector de la estiba.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo único

De adición.


Al punto 8. El artículo 28 tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 28.1

Adicionar al apartado 1: «... En el Consejo Rector tendrán la condición

de vocales natos los Presidentes de la Autoridades Portuarias de los

puertos de interés general del Estado.»»

ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 11

Al artículo único

De modificación.


Al punto 13. El artículo 40 (Consejo de Administración) tendrá la

siguiente redacción:


«Artículo 40.2

Modificar el apartado 2): Donde dice: «... la designación ... respetará

los siguientes criterios:


-- La Administración General del Estado estará representada, además de

por el Capitán Marítimo, por cuatro de estos vocales...»»

Deberá decir:


-- «... por dos vocales, uno a propuesta del Ente Público y otro por la

Abogacía del Estado... .»

ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 12

Al artículo único

De adición.


Al punto 13. El artículo 40 (Consejo de Administración) tendrá la

siguiente redacción:


«Artículo 40.2

Adicionar al apartado 2): Donde dice: «... la designación ... respetará

los siguientes criterios:


-- Las empresas portuarias privadas que realizan actividades en el puerto

de interés general respectivo tendrán derecho a un vocal en

representación de todas ellas en el Consejo de Administración.»»

JUSTIFICACION

Se pretende levantar la incompatibilidad de pertenencia al Consejo de

Administración de las empresas portuarias privadas, con ello se consigue

involucrar a las sociedades portuarias privadas radicadas en el puerto en

la gestión de las Autoridades Portuarias.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo único




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De adición.


Al punto 13. El artículo 40 (Consejo de Administración) tendrá la

siguiente redacción:


«Artículo 40.4

En el apartado 4): Donde dice: «No podrán formar parte del Consejo de

Administración de las Autoridades Portuarias:


a) Los propietarios, socios, consejeros... de sociedades o empresas

que presten servicios o desarrollen...»

Adicionar al final del apartado a): «... ámbito estatal, autonómico o

local, excepto aquel representante del sector empresarial privado que

designen las sociedades o empresas portuarias privadas que realizan

actividades en el puerto».»

ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 14

Al artículo único

De modificación.


Al punto 20. El artículo 50 tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 50.1

Modificar el apartado 1: Donde dice: «... serán remitidos a Puertos del

Estado para su aprobación con carácter previo...»

Deberá decir: «... serán remitidos a Puertos del Estado para su estudio y

conocimiento, para que señalen las objeciones que consideren oportunas,

que en ningún caso podrán determinar la desestimación de los programas de

actuación, inversión y financiación y de presupuesto que, en ejercicio de

su autonomía funcional y de gestión, tienen reconocidas las Autoridades

Portuarias».»

Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), integrado en el

Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de

la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante.


Madrid, 8 de mayo de 1997.--Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por A

Coruña (BNG).--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo

Parlamentario Mixto (EA).


ENMIENDA NUM. 18 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 1 Artículo 1, párrafo 4.


Tipo de enmienda: De adición, después de Autoridades Portuarias.


Texto que se propone:


«(...), así como sus competencias en cuanto a la planificación y control

de la política portuaria en el ámbito de su territorio».


ENMIENDA NUM. 19 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 2 Artículo 10, apartado 1

Tipo de enmienda: De adición, después de Ley.


Texto que se propone:


«(...), sin perjuicio de la posibilidad del traspaso de competencias

sobre algunas actividades portuarias como las relacionadas con la pesca,

a las Comunidades Autónomas».


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 3 Artículo 23

Tipo de enmienda: De adición, después de portuario.





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Texto que se propone:


«(...), sin perjuicio de la dependencia y supervisión que, en cada caso,

ejerza la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento».


ENMIENDA NUM. 21 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 4 Artículo 25, apartado d), párrafo 2.º

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «La coordinación en materia de señalización

marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, cuya

estructura y funcionamiento se determinará por la Comunidad Autónoma de

la que dependan, en primera instancia, las respectivas Autoridades

Portuarias».


ENMIENDA NUM. 22 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 5 Artículo 26.1, apartado a), párrafo 1.º

Tipo de enmienda: De adición, después de Fomento.


Texto que se propone:


«(...) y la respectiva Comunidad Autónoma».


ENMIENDA NUM. 23 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 6 Artículo 26.1, apartado b)

Tipo de enmienda: De adición, después de presupuestos.


Texto que se propone:


«(...) previo informe preceptivo del organismo autonómico competente».


ENMIENDA NUM. 24 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 7 Artículo 26.1, apartado f)

Tipo de enmienda: De adición, después de ejercer.


Texto que se propone:


«(...), conjuntamente con el organismo autonómico competente (...)».


ENMIENDA NUM. 25 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 8 Artículo 26.1, apartado g)

Tipo de enmienda: De adición, después de Ministros.


Texto que se propone:


«(...) previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma

correspondiente».


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 9 Artículo 26.1, apartado h)

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone:


«Establecer, en su caso, y para las Autoridades Portuarias que lo

soliciten, los criterios para la negociación




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colectiva de las condiciones de trabajo del personal a través de un

convenio marco, sin perjuicio y con sujeción a lo previsto en el artículo

40.e.bis).»

ENMIENDA NUM. 27 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 10

Artículo 26.1, apartado j)

Tipo de enmienda: De adición, después de Portuarias.


Texto que se propone:


«(...) sin perjuicio de las facultades que se deleguen en los organismos

competentes de la CC. AA.».


ENMIENDA NUM. 28 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 11 Artículo 26.1, apartado k)

Tipo de enmienda: De adición, después de Exteriores.


Texto que se propone:


«(...), y previa consulta a las Comunidades Autónomas afectadas».


ENMIENDA NUM. 29 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 12 Artículo 26.1, apartado n)

Tipo de enmienda: De adición, después de general.


Texto que se propone:


«(...), en coordinación con los correspondientes de la Administración

Autonómica».


ENMIENDA NUM. 30 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 13 Artículo 26.2

Tipo de enmienda: De adición, después de portuario.


Texto que se propone:


«De la misma forma, caso de existir, podrán actuar los Entes u Organismos

autonómicos competentes en la materia, en relación con las Autoridades

Portuarias de sus territorios.»

ENMIENDA NUM. 31 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 14 Artículo 27.bis

Tipo de enmienda: De supresión.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 15 Artículo 28.1

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone:


«El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Ente, que lo

será del Consejo, y por cinco miembros, todos ellos designados por el

Ministerio de Fomento, así como por todos los Presidentes de las

Autoridades Portuarias de los puertos de interés general.»




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ENMIENDA NUM. 33 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 16 Artículo 35.4

Tipo de enmienda: De sustitución.


Texto que se propone: «El Gobierno mediante Real Decreto, previa petición

razonada de la Comunidad Autónoma interesada, podrá agrupar varios

puertos en un sistema portuario de ámbito autonómico, con administración,

gestión y explotación conjunta de los mismos, para conseguir una gestión

más eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados.


En este caso, el nombre del ente de administración, gestión y explotación

debe tener una referencia que caracterice al conjunto de puertos

gestionados. La organización del sistema o «pool» de puertos

corresponderá a las respectivas Comunidades Autónomas, dentro de los

límites competenciales que les asignan a las Autoridades Portuarias esta

Ley.


La integración en el Ente Público Puerto del Estado se podrá efectuar a

través de cada una de las Autoridades Portuarias que integran el sistema,

o a través de representación del conjunto, previo informe del Gobierno al

Ente Público Puertos del Estado, y con la conformidad de éste.»

ENMIENDA NUM. 34 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 17 Artículo 36, apartado b)

Tipo de enmienda: De adición, después de urbanismo.


Texto que se propone: «(...) de forma especial la autonómica y local».


ENMIENDA NUM. 35 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 18 Artículo 37.1, apartado l)

Tipo de enmienda: De adición, después del Estado.


Texto que se propone:


«(...), y el organismo autonómico respectivo en el ejercicio de sus

competencias».


ENMIENDA NUM. 36 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 19 Artículo 37.1, apartado p)

Tipo de enmienda: De adición, después de Exteriores.


Texto que se propone: «(...) y de las que, en su caso, correspondan a la

Comunidad Autónoma respectiva».


ENMIENDA NUM. 37 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 20 Artículo 37.1, apartado q)

Tipo de enmienda: De supresión, desde «El acuerdo (...» hasta «Estado».


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 21 Artículo 37.2

Tipo de enmienda: De adición, desde solicita.


Texto que se propone:


«(...) así como al Ente u Organismo Público autonómico equivalente, de

existir».





Página 35




ENMIENDA NUM. 39 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 22 Artículo 40.1, apartado b)

Tipo de enmienda: De modificación, después de Director.


Texto que se propone:


«b) Tres miembros natos, que serán el Capitán Marítimo, el Capitán Naval

y el Director.»

ENMIENDA NUM. 40 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 23 Artículo 40.2, párrafo 2.º

Tipo de enmienda: De supresión.


ENMIENDA NUM. 41 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 24 Artículo 40.2, párrafo 4.º

Tipo de enmienda: De adición, después de portuario.


Texto que se propone:


«(...) con reparto numérico acordado por la Comunidad Autónoma

ateniéndose a criterios de representatividad».


ENMIENDA NUM. 42 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 25 Artículo 40.2, párrafo 6.º

Tipo de enmienda: De supresión, desde «En el caso...», hasta: «...


puertos del Estado».


ENMIENDA NUM. 43 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 26 Artículo 43.1, párrafo 2.º

Tipo de enmienda: De adición, después de Administración.


Texto que se propone:


«(...), así como al Ente u Organismo autonómico equivalente, de existir».


ENMIENDA NUM. 44 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 27 Artículo 49, apartado 4

Tipo de enmienda: De adición, después de cantidad.


Texto que se propone:


«(...), previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma».


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 28 Artículo 50, apartado 1

Tipo de enmienda: De adición, después de presupuestos.


Texto que se propone:


«También serán remitidos a los organismos competentes de la Comunidad

Autónoma respectiva para que emitan informe.»




Página 36




ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 29 Artículo 67, apartado 1

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone:


«La prestación de los servicios portuarios esenciales deberá ser

realizada directamente por la Autoridad Portuaria, a fin de evitar la

monopolización de los servicios y garantizar la libre competencia de las

empresas que operan en el ámbito portuario.


Se entiende como servicios esenciales a prestar por las Autoridades

Portuarias, entre otros, los de vigilancia de la zona marítimo-terrestre

de competencia portuaria, el control de mercancías, los medios de carga y

descarga y su permanente puesta a punto y reparación.»

ENMIENDA NUM. 47 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 30 Artículo 69 ter.2

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone:


«(...), así como también lo estarán las instituciones u organizaciones de

carácter no gubernamental sin fin de lucro, debidamente legalizadas,

respecto de sus actividades humanitarias.»

Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en

el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento

de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997.--Begoña

Lasagabaster Olazábal.


ENMIENDA NUM. 48 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 1

Artículo 1, apartado 1

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone:


«Determinar y clarificar los puertos e instalaciones marítimas y que sean

competencia de la Administración General del Estado.»

JUSTIFICACION

Se conserva el texto antiguo, que recoge la denominación de instalaciones

marítimas, pues de continuar con el texto del Proyecto de Ley, había que

solicitar la supresión del artículo 4. Si se decide mantener el texto del

Proyecto hay que solicitar la anulación del artículo 4.


ENMIENDA NUM. 49 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 2

Artículo 23, párrafo 1, línea 4

Tipo de enmienda: De sustitución.


Texto que se propone:


Donde dice: eficacia.


Debe decir: eficiencia.


JUSTIFICACION

Se deja el concepto tal como está en la actual Ley. Por otro lado,

eficacia y eficiencia no son lo mismo. Además si se mantiene eficacia

colisionaría con el artículo 25, que se refiere a competencias.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 3

Artículo 25, competencias




Página 37




Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone:


«Artículo 25. Objetivos generales

A Puertos del Estado se le encomiendan los siguientes objetivos

generales, bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Fomento.»

JUSTIFICACION

Se considera oportuno conservar el término existente en la Ley 27/1992 al

objeto de preservar la máxima autonomía portuaria y evitar el carácter

centralista de la organización portuaria.


ENMIENDA NUM. 51 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 4

Artículo 26

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone:


«Para el cumplimiento de los objetivos generales a que se refiere el

artículo anterior, corresponden a Puertos del Estado las siguientes

funciones.»

JUSTIFICACION

Se considera oportuno conservar el término existente en la Ley 27/1992 al

objeto de preservar la máxima autonomía portuaria y evitar el carácter

centralista de la organización portuaria.


ENMIENDA NUM. 52 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 5

Artículo 26, apartado 1, punto a

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone:


«Definir los objetivos del conjunto del sistema portuario estatal, así

como los generales de gestión de las Autoridades Portuarias en el marco

fijado por el Ministerio de Fomento mediante los planes de empresa que

acuerden las Autoridades Portuarias respectivas.»

JUSTIFICACION

Trata de facilitar mayor autonomía de gestión y funcional de las

Autoridades Portuarias, si bien dentro del marco normativo del Ente

Público Portuario y ello de conformidad con lo señalado en el artículo 1

de la Ley que reconoce la autonomía funcional.


ENMIENDA NUM. 53 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 6

Artículo 26, apartado 1, punto b

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone:


«Aprobar el Presupuesto consolidado del Ente Público mediante los

oportunos ajustes contables, recabando para ello a las Autoridades

Portuarias la información contable precisa.»

JUSTIFICACION

Se suprime la exigencia de aprobación de la programación financiera y de

inversiones, pues ello es un obstáculo serio a la autonomía propia de

cada Autoridad Portuaria. Pues si por el ente no se concede la

autorización queda maltrecha la autonomía de cada puerto.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 7

Artículo 26, apartado 1, párrafo d

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone:


«Informar técnicamente los proyectos que presenten carácter singular

desde el punto de vista económico, cuando supere la inversión el importe

de dos anualidades




Página 38




presupuestarias, y desde el punto de vista técnico requiera especiales

estudios y documentación del proyecto. En el resto de los casos, será

facultativo de la Autoridad Portuaria mandar tal solicitud de información

al Ente Puertos del Estado.»

JUSTIFICACION

Reduce la obligatoriedad de informe por parte del Ente y a determinados

supuestos y reconoce la facultad de cada Autoridad Portuaria en los demás

casos para solicitar esa asistencia o información, si lo considera

oportuno.


ENMIENDA NUM. 55 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 8

Artículo 27 bis

Tipo de enmienda: De supresión.


JUSTIFICACION

Parece una duplicación con el Consejo Rector de Puertos del Estado, pues

prácticamente el Consejo consultivo del Puerto duplica en miembros al

Consejo Rector por lo que algunos miembros de éste se sientan en dos

consejos, cuyo fin en el caso del consultivo no se conoce. Mejor sería

que las funciones las desempeñe el propio Consejo Rector.


ENMIENDA NUM. 56 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 9

Artículo 28, apartado 1

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone:


«El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Ente, que lo

será del Consejo y por un mínimo de 12 y un máximo de 15 miembros que

representen a las distintas autoridades portuarias designadas por el

Ministerio de Fomento, y teniendo en cuenta en su designación las

distintas Comunidades Autónomas con litoral, de modo y manera que se

garantice un miembro de cada una de ellas.»

JUSTIFICACION

Por un lado atiende al hecho autonómico, por otro lado se evita que se

nombre sólo miembros de las Comunidades Autónomas más afines, y a las

Autoridades Portuarias que tienen una mayor vinculación con el poder

central.


ENMIENDA NUM. 57 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 9 bis

Artículo 36, apartado b)

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone:


«b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos

portuarios en coordinación con las Administraciones competentes en

materia de ordenación del territorio, urbanismo y planificación.»

JUSTIFICACION

Es importante la actividad de planificación complementaria de la

ordenación del territorio.


ENMIENDA NUM. 58 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 10

Artículo 35, apartado 3

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone:


«Autonomía funcional y de gestión.»

JUSTIFICACION

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del propio borrador del

Proyecto de Ley, donde se señala la autoridad funcional y de gestión.





Página 39




ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 11

Artículo 37, apartado 1, punto a

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone:


«Aprobar los Presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria y de su

programa de actuación, inversiones y financiación así como su ejecución.»

JUSTIFICACION

Se trata de intensificar si cabe más la autonomía de la propia Autoridad

Portuaria, señalando para ello el carácter ejecutivo de las mismas. Se

quita también la palabra proyectos, pues podría considerarse que después

la aprobación definitiva se impone por el Ente Público.


ENMIENDA NUM. 60 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 12

Artículo 37, apartado 1, tres últimas líneas punto q

Tipo de enmienda: De supresión.


JUSTIFICACION

Debe quitarse tal apartado pues ello supone otorgar un derecho de veto a

los representantes de la Administración Central, si se quiere que se pida

una mayoría reforzada en el propio Consejo de Administración de la

Autoridad Portuaria.


ENMIENDA NUM. 61 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 13

Artículo 40, número 2, párrafo 4.º

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «El resto de los vocales serán designados en

representación de las instituciones competentes de la Comunidad

Autónoma.»

JUSTIFICACION

Por mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 62 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 14

Artículo 40, apartado 5, punto f

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «Aprobar los Presupuestos anuales de la Autoridad

Portuaria y de su programa de Dotaciones, Inversiones y Financiación, así

como controlar su ejecución.»

JUSTIFICACION

Fundamento idéntico al señalado en el artículo 37, se señala el control

de ejecución, pues la ejecución diaria la harán otros órganos del puerto.


ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 15

Artículo 40, apartado 5, punto g

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y

ganancias, la memoria de la gestión anual de la entidad, y el plan de

empresa, así como la aplicación de resultados acordando el (...).»

JUSTIFICACION

Suprimimos «acordado con Puertos del Estado» y

la propuesta de aplicación de resultados, se viene a reforzar




Página 40




si cabe la autonomía funcional y de gestión del puerto.


ENMIENDA NUM. 64 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 16

Artículo 40, número 2, párrafo 3.º

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «El 30% del total de los miembros del Consejo serán

designados en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y

Navegación, organizaciones empresariales, sindicales y sectores

económicos relevantes en el ámbito portuario.»

JUSTIFICACION

Creemos necesario aumentar la participación de organizaciones

empresariales y sindicales, Cámara de Comercio y sectores económicos,

dada la transcendencia de su actividad en el ámbito portuario.


ENMIENDA NUM. 65 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 17

Artículo 40, apartado 5, párrafo e

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «Nombrar y separar al personal directivo de la

Autoridad Portuaria, aprobar el cuadro orgánico y funcional de la

Autoridad Portuaria a propuesta del Presidente.»

JUSTIFICACION

Tiende a que el propio órgano Consejo de Administración determine la

estructura más idóneos, cada puerto para conseguir los objetivos del

mismo, dentro de un cuadro referido a la autonomía de gestión.


ENMIENDA NUM. 66 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 18

Artículo 41, número 1

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «El Presidente de la Autoridad Portuaria será

designado (...) en el «Boletín Oficial del Estado». El Presidente, que

dedicará todo el tiempo que sea preciso a la mejor gestión del puerto,

con dedicación exclusiva (...).»

JUSTIFICACION

El Presidente de la Autoridad Portuaria no es sólo una figura

representativa, debe ser figura fundamental, por lo que se hace necesaria

que la dedicación del Presidente, sin perjuicio de la de otros expertos

que de él dependen sea lo que mejor requiera la gestión del puerto.


ENMIENDA NUM. 67 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 19

Artículo 41, apartado 2, punto c

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «(...) dirigir los servicios de la entidad y

controlar el desarrollo de su actividad.»

JUSTIFICACION

En el Proyecto de Ley se quiere atribuir al Presidente una nueva función

simbólica donde el que verdaderamente manda es el Director, por ello debe

mantenerse el actual enunciado de la Ley de Puertos de atribuir la

función principal al Presidente.


ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 20

Artículo 43, número 1




Página 41




Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «El Director (...) y gestión portuaria o

comercial.»

JUSTIFICACION

No restringir exclusivamente el ámbito a la gestión portuaria. El

candidato a Director puede no tener gestión portuaria exclusivamente

pero, potencialmente, puede ser competente para llevar la dirección del

puerto en la línea que se precisa.


ENMIENDA NUM. 69 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 21

Artículo 43, apartado 2, punto a)

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «La Dirección en los aspectos técnicos y la gestión

ordinaria de la entidad, de conformidad con el organigrama funcional de

la misma y bajo la superior dirección del Presidente y demás órganos de

Gobierno de la Autoridad Portuaria.»

JUSTIFICACION

Tiende a evitar esta enmienda que vuelva a recaer en el propio Director

la máxima autoridad de gestión, convirtiéndole al Presidente en un puesto

representativo.


ENMIENDA NUM. 70 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 22

Artículo 46, apartado 4, línea 8

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «(...) y especialmente: el valor de los activos

afectos a la explotación, los ingresos por tarifas o causas de

concesiones.»

JUSTIFICACION

Conviene mantener el concepto más genérico de que cada puerto contribuye

según su activo particular.


ENMIENDA NUM. 71 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 23

Artículo 50, apartado 1

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «Las Autoridades Portuarias aprobarán los

presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria y de su programa de

actuación, inversiones y financiación dando cuenta de ello a Puertos del

Estado para su integración de forma consolidada en sus propios programas

y presupuestos.»

JUSTIFICACION

Regula la autonomía del propio puerto, y evita que sea Puertos del Estado

quien apruebe definitivamente el presupuesto de cada puerto.


ENMIENDA NUM. 72 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 24

Artículo 50, apartado 4, párrafo 3

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «Cuando no concurran previsiones a las que se

refiere dicho artículo la modificación de presupuesto de explotación de

las Autoridades Portuarias que incrementen la cuantía total del mismo

deberán ser aprobadas por su Consejo de Administración. Cuando su

rectificación afecte a la cifra de inversiones reales o financieras

requerirá la autoridad del Ministro de Fomento (...) previo informe de

Puertos del Estado.»

JUSTIFICACION

Seguimos manteniendo la autonomía funcional de gestión de los propios

puertos, si bien respetamos la competencia




Página 42




del Ministerio como del Gobierno cuando supere ciertas cifras.


Prescindimos sin embargo del carácter de informe favorable dejándolo sólo

el de carácter preceptivo previo.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formulan

las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante (núm. expte. 121/000035).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1997.--Pedro Antonio

Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.2.2 (relacionado con la modificación del artículo 10 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De adición.


Se propone introducir después de: «... Comunidades Autónomas...», el

siguiente texto:


«... a través de sus órganos legislativos...».


MOTIVACION

Acotar más quien tendrá potestad para realizar la designación.


ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.6 (relacionado con la modificación del artículo 26 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De modificación.


Se propone sustituir el texto del apartado h) del número 1 del artículo

por el siguiente:


«h)Establecer los criterios para la negociación colectiva de las

condiciones de trabajo del personal a través de un convenio marco.»

MOTIVACION

Se trata de eliminar la posibilidad de que alguna Autoridad Portuaria

pueda salirse del convenio marco y aproveche esa circunstancia para

practicar el «dumping social» a través de un empeoramiento de las

condiciones de trabajo de sus trabajadores, compitiendo así en

circunstancias ventajosas frente a otras. Por esta razón la facultad de

establecer el convenio marco debe recaer en Puertos del Estado. Además de

obviar cualquier mención a normas, que o bien dificulten la libertad

contractual de las partes, o bien ya son aplicables sin que lo diga la

Ley de Puertos.


ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.6 (relacionado con la modificación del artículo 26 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De adición.


Se propone crear una nueva letra q), del siguiente tenor literal:


«q) Diseñar y realizar planes de limpieza marítima en las dársenas

portuarias de su competencia.»

MOTIVACION

Aumentar las funciones del mismo en el sentido descrito en la enmienda.


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.6 (relacionado con la modificación del artículo 26 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De modificación.


Se propone sustituir el texto del apartado i) del número 1 del artículo

por el siguiente:


«i) Proponer estrategias y criterios de actuación sobre recursos humanos

para el conjunto de las sociedades estatales de estiba y desestiba.»

MOTIVACION

Se trata de ser coherentes con la práctica habitual de la estiba y no

hacer referencias que no tienen ninguna




Página 43




traslación real. Por esta razón se elimina la mención al Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.


ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.8 (relacionado con la modificación del artículo 28 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad del texto comprendido en el número 1

del artículo 28 por el siguiente texto:


«1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Ente, que lo

será del Consejo y por un mínimo de doce y un máximo de quince miembros,

designados por el Ministro de Fomento previa elevación de propuesta por

parte de las Comunidades Autónomas, garantizando en cualquier caso en la

composición del Consejo, la representación territorial de las Comunidades

Autónomas donde radican puertos de titularidad estatal.»

MOTIVACION

Dotar de representatividad en el Consejo Rector del Ente Público Puertos

del Estado, al menos a las Comunidades Autónomas en donde existan puertos

de titularidad estatal, dotando a dicho Ente de una estructura más

federal y menos centralista.


ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.8 (relacionado con la modificación del artículo 28 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De adición.


Se propone adicionar «in fine» al número 1 del artículo 28 el siguiente

texto:


«..., además habrá un representante de cada organización sindical que

cumpla los requisitos del artículo 6.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2

de agosto, de Libertad Sindical».


MOTIVACION

Alcanzar una vieja reivindicación sindical: el derecho a estar

representados en el Consejo Rector de Puertos del Estado. Derecho que

parece totalmente razonable si nos apercibimos de que los sindicatos

representan al conjunto de trabajadores, cuya colaboración es

imprescindible para el buen éxito del sistema portuario español. Derecho

que parte del propio texto constitucional y derecho que, en el pasado,

les fue negado por el anterior Gobierno, cuando elaboró la Ley 27/92.


ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.10 (relacionado con la modificación del artículo 35 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De adición.


Se propone introducir en el punto 4 entre: «... Administración General

del Estado...», y: «... para conseguir...», el siguiente texto:


«... radicados en una misma Comunidad Autónoma...».


MOTIVACION

Relacionar a una misma Autoridad Portuaria, con competencias sobre

distintos puertos, con la misma Comunidad Autónoma en donde estén

radicados los mismos.


ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.12 (relacionado con la modificación del artículo 37 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De adición.


Se propone adicionar una nueva letra r), al número 1 del artículo 37 del

siguiente tenor literal:


«r) Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento del Reglamento de

Servicio de Policía, y la aplicación en los viales de los puertos de las

normas relativas al Reglamento de Seguridad Vial, a través de los

cedadores-guardamuelles, investidos con el carácter de la autoridad a

dichos efectos.»




Página 44




MOTIVACION

El constante incremento del tráfico rodado intraportuario motivado por

distintas razones entre las que podríamos citar el aumento de las

transacciones de mercancías, el número de viajeros, e incluso la

existencia de zonas lúdicas y/o de uso público, cada día portan mayor

complejidad al tráfico rodado, que requiere ser regulado, en pro de la

seguridad de miles de usuarios que utilizan los puertos cotidianamente.


Al ser los terrenos y viales de los puertos de interés general, de uso

común y pertenecientes al dominio público estatal, les es de aplicación

la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Históricamente los celadores-guardamuelles han sido los encargados de la

regulación del tráfico en cumplimiento de los Reglamentos de Servicio y

Policía de cada puerto que, al amparo de la Ley de Puertos de 1928 y

posteriores han estado vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley

27/92, de Puertos del Estado.


Siendo cada vez más necesaria la regulación del tráfico dentro de los

viales y terrenos portuarios, procede subsanar el vacío de autoridad que

de hecho se produce sobre dicha materia en los mencionados viajes.


ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.13 (relacionado con la modificación del artículo 40 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De modificación.


Se propone sustituir la redacción del tercer guión, del número 2 del

artículo 40, por el siguiente texto:


«El 30 por ciento del total de miembros del Consejo serán designados en

representación de:


Uno por cada Organización Sindical que cumpla los requisitos del artículo

6.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.


Uno por cada una de las Organizaciones Empresariales más representativas.


Y el resto por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y sectores

económicos relevantes en el ámbito portuario.»

MOTIVACION

La actual Ley 27/92 reconoce expresamente la obligatoriedad de que los

sindicatos más representativos estén presentes en los Consejos de

Administración de las Autoridades Portuarias. Sin embargo, la

modificación propuesta se limita a permitir esta presencia, pero sin

hacerla obligatoria, con lo que podría darse legalmente el caso de formar

Consejos de Administración sin presencia de los sindicatos representantes

de los trabajadores, lo que sería contrario a lo expuesto en la

exposición de motivos del citado proyecto de modificación. Para corregir

esto proponemos esta enmienda con las mismas características y por las

mismas razones ya explicadas respecto al Consejo Rector de Puertos del

Estado.


ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.13 (relacionado con la modificación del artículo 40 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De modificación.


Se propone sustituir la redacción del cuarto guión, del número 2 del

artículo 40, por el siguiente texto:


«El resto de los vocales serán designados en representación de la

Comunidad Autónoma por su órgano legislativo, a la que corresponderá la

corrección de los ajustes porcentuales a realizar derivados de lo

dispuesto en los apartados anteriores.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.13 (relacionado con la modificación del artículo 40 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De modificación.


Se propone suprimir el siguiente texto de la redacción de la letra e) del

número 5 del artículo 40:


«... sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o

presupuestaria».


MOTIVACION

Por los motivos ya expuestos en enmiendas anteriores, con el fin de

eliminar referencias que puedan coartar la libertad negociadora o ya son

de obligado cumplimiento, sin que se mencionen en este artículo.





Página 45




ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.17 (relacionado con la modificación del artículo 40 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De modificación.


Se propone modificar en el número 1 del artículo 46 el texto: «... no

deberán superar el 4% de los ingresos...».


Por el siguiente texto: «... no deberán superar el 3% de los

ingresos...».


MOTIVACION

Se pretende que disminuya en un punto el porcentaje de los ingresos del

sistema portuario que se dedicarán a financiar a Puertos del Estado. En

realidad la cantidad del 3% es más que suficiente para mantener

funcionando los servicios actuales, así como las colaboraciones externas,

servicios efectivamente necesarios. Aumentar ese porcentaje podría

facilitar gastos que sean incluso discriminatorios frente a las

Autoridades Portuarias.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.17 (relacionado con la modificación del artículo 46 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De modificación.


Se propone modificar en el número 2 del artículo 46 el texto: «... no

podrán superar el 5% de los ingresos...».


Por el siguiente texto: «... no podrán superar el 10% de los

ingresos...».


MOTIVACION

Parece imprescindible aumentar el porcentaje dedicado a cubrir las

inversiones de las propias Autoridades Portuarias, ya que limitar ese

porcentaje al 5% significa dificultar en alto grado la realización de

unas obras portuarias, siempre muy costosas que son necesarias, pero que

resultan imposibles de realizar exclusivamente con los ingresos propios

de la Autoridad Portuaria.


ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.18 (relacionado con la modificación del artículo 47 de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De modificación.


Se propone modificar el texto existente en el número 1 del artículo 47,

por el siguiente texto:


«1. El Fondo de Financiación y Solidaridad estará constituido por las

cantidades resultantes del destino del diez por ciento de los excedentes

de tesorería generados por las Autoridades Portuarias al cierre de sus

ejercicios contables.»

MOTIVACION

Eliminar el carácter de voluntario a un fondo de tipo solidario como

éste.


ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.20 (relacionado con la nueva redacción de los apartados

1 y 4 del artículo 50 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos

del Estado y de la Marina Mercante)

De adición.


Se propone añadir al final del segundo párrafo del apartado 1 el

siguiente texto:


«... y a los planes de empresa a que se refiere el artículo 26.1 de esta

Ley.»

MOTIVACION

Se trata de que en la elaboración del programa al que se refiere el

apartado, se tengan en cuenta también los planes de empresa, que

apreciamos como una novedad dentro de las modificaciones de la Ley de

1992.





Página 46




ENMIENDA NUM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.22 (relacionado con la nueva redacción del artículo 67

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante)

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad de la redacción contenida en el número

1, del artículo 67, por el siguiente texto:


«1. La prestación de los servicios portuarios será realizada directamente

por las Autoridades Portuarias.»

MOTIVACION

Esta enmienda está dirigida a defender que los servicios portuarios se

presten exclusivamente por las Autoridades Portuarias y nunca en régimen

de gestión indirecta. La justificación de esto no es meramente la defensa

del Servicio Público, sino que pretendemos evitar los actuales monopolios

privados en que se han convertido los citados Servicios en Régimen de

Gestión Indirecta y que han conllevado a un incremento brutal de las

tarifas por servicios, que podrían verse sensiblemente reducidas a través

de la gestión directa.


Los usuarios entre ellos ANESCO públicamente se quejan de la calidad de

la prestación de éstos así como del incremento tarifario de éstos.


ENMIENDA NUM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.25 (relacionado con la redacción de un nuevo artículo

69-ter de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de

la Marina Mercante)

De adición.


Se propone añadir «in fine» en el número 2 del artículo 69-ter el

siguiente texto:


«... así como cualesquiera otra entidad de carácter no lucrativo, en

concreto las organizaciones no gubernamentales, para aquellas actividades

y operaciones relacionadas con la cooperación y el desarrollo y con fines

humanitarios».


MOTIVACION

Ampliar a las actividades humanitarias y de cooperación al desarrollo

prestadas por Organizaciones no Gubernamentales sin ánimo de lucro, esta

exención.


ENMIENDA NUM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.26 (relacionado con la redacción de un nuevo artículo

70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante)

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad del texto contenido en el número 1 del

artículo 70 por el siguiente texto:


«1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios portuarios que

presten el pago de las correspondiente tarifas. Estas tarifas tendrán el

carácter de precios privados y deberán garantizar el objetivo de

autofinanciación anual de cada Autoridad Portuaria, evitar prácticas

abusivas en relación con los tráficos, así como actuaciones

discriminatorias y otras análogas.


El Ministerio de Fomento definirá los supuestos y la estructura tarifaria

a aplicar por los servicios prestados para el conjunto del sistema

portuario, así como de sus elementos.»

MOTIVACION

Se pretende que sea el Ministerio de Fomento el que establezca en cada

caso el régimen de tarifas a aplicar, garantizando con ello la

autofinanciación propia del sistema portuario y evitando la competencia

desleal y abusiva que entre puertos se podría producir al establecer la

absoluta libertad tarifaria, lo que a su vez podría conllevar la

desaparición de las Autoridades Portuarias más débiles y con menor

capacidad de entrar en una guerra de tarifas para captar tráficos de

otros puertos.


ENMIENDA NUM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo único.27 (relacionado con la redacción del párrafo 1.º, del

número 1 del artículo 106 de la Ley




Página 47




27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante)

De modificación.


Se propone sustituir la totalidad del texto del primer párrafo del número

1 del artículo 106, por otro del siguiente tenor literal:


«El Ente Público Puertos del Estado elaborará, con audiencia de las

Autoridades Portuarias e informe de la Dirección General de la Marina

Mercante y del Ministerio del Interior, el Reglamento General de Servicio

y Policía de los puertos que regulará el funcionamiento de los diferentes

servicios y operaciones y que dotará expresamente del carácter de agentes

de la autoridad a los celadores-guardamuelles encargados de su

cumplimiento. El Reglamento incluirá como Anexo un modelo de ordenanzas

portuarias. Corresponderá al Ministerio de Fomento la aprobación del

Reglamento General y del modelo de ordenanzas portuarias.»

MOTIVACION

Por coherencia con enmiendas anteriores. Se trata de corregir una laguna

legal que existe desde hace algunos años y que ha traído serios problemas

a los servicios de vigilancia portuarios, por cuanto ha habido sentencias

judiciales muy diversas y contradictorias en esta materia. Pretendemos

que el futuro Reglamento General de Servicio y Policía de los puertos

recoja expresamente el tradicional carácter de agentes de la autoridad de

los celadores-guardamuelles, motivo por el cual será necesario dar

también audiencia al Ministerio del Interior. La aceptación de esta

enmienda permitiría, entre otras cosas, que el tráfico que discurre por

los viales portuarios pudiera ser regulado por estos agentes, frente a la

situación de indefinición legal en que está hoy, pues nadie tiene

atribuciones reguladoras.


ENMIENDA NUM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Segunda.2 De modificación.


Se suprime el siguiente texto: «... otorgadas con anterioridad a la

vigencia de esta Ley, a fin de adaptarlos a lo dispuesto en ella».


MOTIVACION

Se considera que esta disposición puede vulnerar determinados aspectos

legales al permitir la revalorización de terrenos y lámina de agua de la

zona de servicios del puerto, así como la revisión de los cánones de

ocupación o aprovechamiento de las concesiones y autorizaciones otorgadas

con anterioridad a la vigencia de esta Ley.


ENMIENDA NUM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Tercera De supresión.


MOTIVACION

Entendemos que hay que seguir manteniendo el sistema tarifario actual,

por los buenos resultados económicos obtenidos hasta ahora, respetando

así las relaciones entre las distintas Autoridades Portuarias y

Comunidades Autónomas.


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y el Grupo Parlamentario de

Coalición Canaria, al amparo de lo establecido en el artículo 109 y

siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Iñaki Mirena Anasagasti

Olabeaga.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, José

Carlos Mauricio Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 1, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante

De modificación.





Página 48




El cuarto párrafo debe decir:


«Determinar la organización portuaria estatal, dotando a los puertos de

interés general de un régimen de autonomía funcional y de gestión para el

ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley, regular la

designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno de

las Autoridades Portuarias y participación de las Comunidades Autónomas

en la gestión de las Autoridades Portuarias.»

JUSTIFICACION

Se debe añadir en el artículo primero que las Comunidades Autónomas

participan en la gestión de las Autoridades Portuarias y no sólo se

limiten a nombrar a los miembros de sus órganos de representación.


ENMIENDA NUM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 1 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«1 (dos). El apartado 6 del artículo 3 queda redactado de la siguiente

forma:


6. Los puertos comerciales que dependan de la Administración del Estado

podrán integrar en la unidad de su gestión espacios y dársenas

pesqueras...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Se trata de que de los puertos de interés general puedan deslindarse las

dársenas pesqueras y espacios deportivos que corresponden a las

Comunidades Autónomas, según la distribución de competencias.


ENMIENDA NUM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 1 (tres), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«1 (tres). El apartado 2, del artículo 4, queda redactado de la siguiente

forma:


2. Su autorización, gestión y policía se sujetará al régimen general de

puertos. Sin perjuicio de ello, en su construcción y ampliación será de

aplicación la Ley de Costas.»

JUSTIFICACION

Se trata de que las instalaciones marítimas sigan el régimen que la Ley

recoge para los puertos.


ENMIENDA NUM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 1 (cuatro), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«1 (cuatro). El apartado 1, del artículo 5, queda redactado de la

siguiente forma:


1. Son puertos de interés general los que figuran en el anexo de la

presente Ley, clasificados como tales por serles de aplicación, valoradas

conjuntamente, las siguientes circunstancias:


a) Que se efectúen en ellos actividades de tráfico comercial cuyo

volumen alcance un nivel relevante para la economía del conjunto del

Estado y respondan a necesidades esenciales de la actividad económica

general del Estado.


b) Que su zona de influencia comercial afecte de forma mayoritaria a

más de una Comunidad Autónoma.


c) Que sirvan a industria o establecimientos de importancia

estratégica para la economía nacional.


d) Que por sus condiciones de insularidad constituyan elementos

esenciales para la seguridad del tráfico marítimo y la conectividad de

las islas con el exterior.»

JUSTIFICACION

Mejor adecuación de la realidad portuaria de interés general al Estado de

las Autonomía.





Página 49




ENMIENDA NUM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 1 (cinco), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«1 (cinco. El apartado 2, del artículo 5, queda redactado de la siguiente

forma:


2. ... tramitación del correspondiente expediente, con informe preceptivo

y vinculante de la Comunidad Autónoma respectiva y, en su caso, con

audiencia de las demás Comunidades Autónomas que resulten afectadas...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Evitar que por parte de la Administración Central se amplíe la actual

lista de puertos de interés general en detrimento del desarrollo

comercial de los puertos autonómicos, sin contar con el expreso

consentimiento de la Comunidad Autónoma afectada de forma directa

respecto de un puerto de su titularidad.


ENMIENDA NUM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 1 (seis), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«1 (seis). El apartado 1, del artículo 6, queda redactado de la siguiente

forma:


1.A los efectos de esta Ley se considera Marina Mercante:


a)La ordenación y el control de la flota civil española.


b)El control de situación, abanderamiento y registro de buques

civiles, así como su despacho, sin perjuicio de las preceptivas

autorizaciones previas que correspondan a otras autoridades.


c)Cualquier otro servicio marítimo atribuido por la Ley a la

Administración regulada en el Capítulo III del Título III de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Lo que Marina Mercante sea (título competencial que a favor del Estado

consagra el artículo 149.1.20) es una cuestión para cuya resolución

acudiremos a las técnicas jurídicas al uso. Pero lo que no cabe es

definir como Marina Mercante ámbitos de actuación que tienen su encaje

expreso en otros títulos competenciales que utilizan la Constitución y

los Estatutos (por ejemplo, transportes marítimos, salvamento marítimo,

seguridad pública y su vertiente de seguridad marítima, medio ambiente,

defensa, protección civil...).


ENMIENDA NUM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 1 (siete), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«1 (siete). Queda suprimido el número 2 del artículo 6.»

JUSTIFICACION

Que la ordenación de la flota pesquera y la inspección, en los ámbitos

propios de la pesca y de la ordenación del sector pesquero, no son marina

mercante es una realidad jurídica que en ningún caso deriva de lo que

esta Ley diga, sino del contenido material que tienen los títulos

competenciales que la Constitución y los Estatutos atribuyen a las

Comunidades Autónomas y al Estado.


ENMIENDA NUM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 2 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

ay de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:





Página 50




«2 (dos). Se añade un nuevo párrafo al apartado 4, del artículo 7, del

siguiente tenor:


En todo caso, la navegación entre las islas y Ceuta y Melilla y entre

éstas y el territorio peninsular tiene carácter de interés público.»

JUSTIFICACION

Necesidad de integración territorial.


ENMIENDA NUM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 2 (tres), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«2 (tres). El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:


Para las instalaciones navales y zonas portuarias precisas para el

cumplimiento de los fines que la legislación vigente atribuye a los

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, podrán reservarse zonas de dominio

público que quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley.


Las competencias sobre tales instalaciones y zonas serán ejercidas por la

Administración competente y, en el caso de la Administración del Estado,

por el Ministerio del Interior.»

JUSTIFICACION

Las funciones de seguridad en los espacios portuarios puede competer a

otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad distintos de los del Estado. Por

ello, la redacción que se formula pretende dar cabida a esas otras

realidades.


ENMIENDA NUM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 2 (cuatro), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«2 (cuatro). El apartado 4, del artículo 14, queda redactado de la

siguiente forma:


4. La adscripción de bienes... no devengará canon a favor de la

Administración del Estado.


Las concesiones y autorizaciones que las Comunidades Autónomas otorgen en

el dominio público marítimo-terrestre adscrito y en los puertos e

instalaciones portuarias y marítimas de su competencia no devengarán

canon de ocupación en favor de la Administración del Estado.»

JUSTIFICACION

El mantener el artículo en su redacción original supone un claro agravio

comparativo a los puertos autonómicos respecto de los del Estado; ya que

en éstos, en una evidente concepción patrimonialista del dominio público,

no se pagaría canon a la Administración costera por las concesiones o

autorizaciones otorgadas en el dominio público ocupado por el puerto. Con

lo que ello significa, además, de merma en los ya exiguos ingresos de los

puertos autonómicos.


No se puede olvidar tampoco que la base imponible de la ocupación se

calcula sobre el valor de una realidad física en gran medida aportada por

la Comunidad Autónoma a través de sus inversiones en el hecho «Puerto»

(artículo 84.3 Ley de Costas).


ENMIENDA NUM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 2 (cinco), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«2 (cinco). Se añade un nuevo párrafo al artículo 17, con la siguiente

redacción:


En los puertos de competencia autonómica gestionados por particulares, la

zona de servicio portuaria vendrá definida por las autoridades

autonómicas.»




Página 51




JUSTIFICACION

Se trata de que la Comunidad Autónoma pueda definir la zona de servicio

dado que es ella la competente en la materia de puertos. Sólo cabe

definir la zona de servicio por parte de la Administración del Estado

cuando el puerto es de su competencia.


ENMIENDA NUM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 4, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina

mercante

De modificación.


Debe decir:


«En los términos establecidos en esta Ley, corresponde a las Autoridades

Portuarias la gestión de los puertos de su competencia en régimen de

autonomía y a Puertos del Estado la coordinación del sistema portuario.»

JUSTIFICACION

Puertos del Estado debe ser sólo un ente de coordinación del sistema

portuario.


ENMIENDA NUM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 6, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina

Mercante

De modificación.


Debe decir:


«6. El artículo 26 queda redactado de la forma siguiente:


1. Para el ejercicio ... (resto igual).


a) Definir los objetivos generales de gestión del sistema portuario

Estatal.


Los referidos objetivos generales deberán comprender, como mínimo, un

diagnóstico de situación, las previsiones de tráfico portuario, las

previsiones económico-financieras y los objetivos de gestión y la

programación de inversiones.


b) Informar la programación financiera y de inversión de las

Autoridades Portuarias y la consolidación de sus contabilidades y

presupuestos.


c) (Igual.)

d) (Supresión.)

e) Definir los criterios generales para la aplicación de las

disposiciones generales en materia de seguridad. Dichas actuaciones se

realizarán en colaboración con el Ministerio de Interior y, cuando

proceda, con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas

competentes para la protección de personas y bienes y para el

mantenimiento de la seguridad ciudadana.


f) Ejercer el control de eficiencia de la gestión y del cumplimiento

de los objetivos definidos en la letra a) de este apartado.


g) (Supresión.)

h) (Supresión.)

i) (Igual.)

j) (Igual.)

k) (Igual.)

l) (Igual.)

m) (Igual.)

n) (Igual.)

ñ) (Igual.)

o) (Igual.)

p) (Igual.)

2. En cumplimiento de estas funciones, Puertos del Estado elaborará

anualmente su informe relativo a la ejecución de la política portuaria,

que comprenderá el análisis de la gestión desarrollada en los puertos de

interés general, y que remitirá al Ministerio de Fomento que lo elevará a

las Cortes Generales; las Autoridades Portuarias suministrarán a dicho

Ente Público la información que les sea requerida.»

JUSTIFICACION

Potenciar la autonomía funcional y de gestión de cada puerto sin merma de

la coordinación del conjunto del sistema portuario estatal a través del

establecimiento de unas normas generales de funcionamiento y gestión,

para responder de manera más eficaz y eficiente a las necesidades de un

entorno cada vez más cambiante, abierto y competitivo.


ENMIENDA NUM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 7, del artículo único, del Proyecto de Ley de Modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante




Página 52




De modificación.


Debe decir:


«Como órgano ... se creará un Consejo Consultivo que estará integrado...,

y por el Presidente de cada Autoridad Portuaria. Por el Ministerio ... »

(resto igual).


JUSTIFICACION

Reforzar la figura del Presidente de Autoridad Portuaria como máximo

representante de cada puerto.


ENMIENDA NUM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 8, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De modificación.


Debe decir:


«1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:


a) El Presidente del Ente, que lo será del Consejo.


b) Doce miembros designados por el Ministro de Fomento.


c) Doce miembros designados por el Ministro de Fomento a propuesta

de cada una de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y

Melilla, en cuanto se ubiquen en sus respectivos ámbitos territoriales

puertos de interés general 2. (Igual.)

3. (Igual.)

4. (Igual.)

5. (Igual.)

6. (Igual.)»

JUSTIFICACION

La debida participación de las Comunidades Autónomas en una parte del

sector público estatal con altísima incidencia en su vida económica.


ENMIENDA NUM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 10, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De modificación.


Debe decir:


«3. (Igual redacción.)

4. El Gobierno ..., podrá agrupar en una misma Autoridad Portuaria la

administración, gestión y explotación de varios puertos pertenecientes a

una misma Comunidad Autónoma de competencia de la Administración del

Estado para conseguir... (resto igual).


5. (Igual redacción.)

6. (Igual redacción.)»

JUSTIFICACION

A la vista de la mayor representación de las Comunidades Autónomas en los

Consejos de Administración de los puertos, va a resultar más fácil la

posible agrupación de varios puertos si éstos pertenecen a la misma

Comunidad Autónoma. Lo contrario, conduciría a una modificación de la

composición de los Consejos de Administración, cada vez que se decidiera

proceder a una agrupación de puertos, para dar entrada a los

representantes de las nuevas Comunidades Autónomas afectadas.


ENMIENDA NUM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 11, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De modificación.


Debe decir:


«A las Autoridades Portuarias... competencias:


a) Aprobar los Planes Anuales y Plurianuales del Puerto, en el marco

de los objetivos generales de gestión del sistema portuario estatal.





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b) (Igual redacción que el texto de la letra a) del Proyecto).


c) (Igual redacción que el texto de la letra b) del Proyecto).


d) La planificación, proyecto, contratación, conservación... (resto

igual redacción que el texto de la letra c) del Proyecto).


e) (Igual redacción que el texto de la letra d) del Proyecto).


f) (Igual redacción que el texto de la letra e) del Proyecto).


g) (Igual redacción que el texto de la letra f) del Proyecto).


h) (Igual redacción que el texto de la letra g) del Proyecto).»

JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 12, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De modificación.


Debe decir:


«1. Para el ejercicio... siguientes funciones:


a) Aprobar los Planes Anuales y Plurianuales del Puerto, en el marco

de los objetivos generales de gestión del sistema portuario estatal.


b) Aprobar los presupuestos anuales... (resto igual redacción que el

texto de la letra a) del Proyecto).


c) (Igual redacción que el texto de la letra b) del Proyecto).


d) (Igual redacción que el texto de la letra c) del Proyecto).


e) (Igual redacción que el texto de la letra d) del Proyecto).


f) (Igual redacción que el texto de la letra e) del Proyecto).


g) Proyectar y contratar las obras... (resto igual redacción que el

texto de la letra f) del Proyecto).


h) (Supresión).


i) (Igual redacción que el texto de la letra h) del Proyecto).


j) (Igual redacción que el texto de la letra i) del Proyecto).


k) Colaborar, en el ámbito portuario, en la aplicación de los

reglamentos... (resto igual redacción que el texto de la letra j) del

Proyecto).


l) (Igual redacción que el texto de la letra k) del Proyecto).


m) (Igual redacción que el texto de la letra l) del Proyecto).


n) (Igual redacción que el texto de la letra m) del Proyecto).


ñ) (Igual redacción que el texto de la letra n) del Proyecto).


o) Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo

control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades

Autónomas.


p) (Igual redacción que el texto de la letra o) del Proyecto).


q) (Igual redacción que el texto de la letra p) del Proyecto).


r) Autorizar la participación de la entidad en sociedades

mercantiles vinculadas a la explotación portuaria, y la adquisición o

enajenación de sus acciones. El objeto social de las sociedades

mercantiles participadas por la Autoridad Portuaria debe estar ligado al

desarrollo de actividades vinculadas a la explotación portuaria.


s) Establecer un marco estable que regule las condiciones laborales

y de prestación del servicio de estiba y desestiba de las respectivas

Sociedades Estatales que operen en el ámbito competencial de la entidad

correspondiente, sin perjuicio de las funciones atribuidas a Puertos del

Estado, a la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas que

tuvieran competencias en la materia.


2. (Igual).»

JUSTIFICACION

Coherencia con el resto en enmiendas.


En cuanto a la letra k), se propone una mejora técnica que contribuye a

diferenciar las funciones de las Administraciones Públicas competentes en

materia de transporte, seguridad e higiene en el trabajo, protección

civil, etcétera, respecto de los gestores portuarios.


En cuanto a la letra o), es preciso manifestar que la «iluminación de

costas y señales marítimas» es una competencia de responsabilidad

exclusiva del Estado (artículo 149.1.20, CE) y que si no se transfiere o

delega a las Comunidades Autónomas, ex artículo 150.2 de la CE, no cabe

exigir responsabilidad alguna a aquéllas ni para su mantenimiento ni por

su mal funcionamiento.


En cuanto a la letra q) del texto original (ahora «r») se debe suprimir

la necesidad de que se adopte el acuerdo con el voto favorable de los

miembros del Consejo que representen a la Administración del Estado, en

tanto que supone una desconfianza del legislador hacia la libre gestión

de las Autoridades Portuarias.


En cuanto a la letra s) (nueva) se pretende potenciar a las Autoridades

Portuarias en cuanto al servicio de estiba y desestiba que en sus puertos

se realice.





Página 54




ENMIENDA NUM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 12 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«12 (dos). El artículo 39 tendrá la siguiente redacción:


Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes:


a) De Gobierno:


-- Consejo de Administración.


-- Comité Ejecutivo, en su caso.


-- Presidente.


b) De gestión:


-- Director o Directores.


c) (Igual).»

JUSTIFICACION

La organización de gestión del puerto debe establecerla sus órganos de

Gobierno, determinando la existencia de un único Director o varios

(comercial, financiero, de personal...) en función de la estructura

gestora de la que quiera dotarse, la posibilidad de crear un Comité

Ejecutivo, como órgano de Gobierno, aunque también una considerable

mejora organizativa.


ENMIENDA NUM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 13, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De modificación.


Debe decir:


«1. El Consejo de Administración... siguientes miembros:


a) (Igual).


b) Dos miembros natos, que serán el Capitán Marítimo y un Director.


2. (Igual).


3. (Igual).


4. (Igual).


5. Corresponden al Consejo... funciones:


a) Aprobar los Planes Anuales y Plurianuales del Puerto, en el marco

de los objetivos generales de gestión del sistema portuario estatal.


b) (Igual redacción que el texto de la letra a) del Proyecto).


c) (Igual redacción que el texto de la letra b) del Proyecto).


d) (Igual redacción que el texto de la letra c) del Proyecto).


e) (Igual redacción que el texto de la letra d) del Proyecto).


f) (Igual redacción que el texto de la letra e) del Proyecto).


g) Aprobar los presupuestos..., así como su remisión a Puertos del

Estado a efectos informativos.


h) Aprobar el balance, ..., el plan de empresa y, en su caso, la

aplicación de resultados, acordando... (resto igual).


i) (Igual redacción que el texto de la letra h) del Proyecto).


j) (Igual redacción que el texto de la letra i) del Proyecto).


k) (Igual redacción que el texto de la letra j) del Proyecto).


l) (Igual redacción que el texto de la letra k) del Proyecto).


m) Acordar las operaciones financieras de activo o pasivo dentro del

marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento.


n) (Igual redacción que el texto de la letra m) del Proyecto).


ñ) (Igual redacción que el texto de la letra n) del Proyecto).


o) (Igual redacción que el texto de la letra ñ) del Proyecto).


p) (Igual redacción que el texto de la letra o) del Proyecto).


q) (Igual redacción que el texto de la letra p) del Proyecto).


r) (Igual redacción que el texto de la letra q) del Proyecto).


s) (Igual redacción que el texto de la letra r) del Proyecto).


t) (Igual redacción que el texto de la letra s) del Proyecto).


u) (Igual redacción que el texto de la letra t) del Proyecto).





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6. (Igual).


7. (Igual).»

JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 13 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«13 (dos). Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 40 con la siguiente

redacción:


8. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria podrá crear un

Comité Ejecutivo que desempeñará las funciones de estudio, informe o

propuesta que se le encomienden, con independencia de aquellas que le

sean delegadas por el Consejo de Administración.


El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, el Director y un

número de vocales que no exceda de seis, respetándose la misma proporción

que exista en el seno del Consejo de Administración, los cuales serán

designados por acuerdo del mismo a propuesta del Presidente.


El Secretario del Consejo de Administración lo será del Comité

Ejecutivo.»

JUSTIFICACION

Mejora organizativa.


ENMIENDA NUM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 14, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De modificación.


Debe decir:


«14. Los apartados 1 y 3 del artículo 41 quedan redactados de la forma

siguiente:


1. El Presidente de la Autoridad Portuaria... publicación en el «Boletín

Oficial del Estado». El Presidente lo será también del Consejo de

Administración de las sociedades públicas de estiba y desestiba que

operan en los puertos, que ostentará, en el ámbito competencial de la

entidad correspondiente, la representación de la participación del Estado

en el capital de dichas sociedades al objeto de garantizar la debida

coordinación de las políticas portuarias, pudiendo, asimismo, simultanear

su cargo... (resto igual).


3. Corresponde al Presidente velar por el cumplimiento... ante Puertos

del Estado, así como la de suministrar al mismo toda la información de

interés para el sistema portuario estatal.»

JUSTIFICACION

Se consideran más apropiadas las funciones que el apartado 2 de la Ley

27/92 otorga el Presidente que las del texto enmendado. El primero de

ellos potencia la figura del Presidente con importantes funciones

ejecutivas mientras que el texto que se enmienda relega la figura del

Presidente en favor de la del Director. De ahí la supresión del apartado

2 del texto enmendado en favor del apartado 2 de la Ley 27/92.


La enmienda frente al apartado 3 es coherente con el resto de enmiendas.


La enmienda frente al apartado 1 es coherente con la letra s) introducida

en el artículo 37.1, de la Ley 27/92.


ENMIENDA NUM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 15, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«15. El apartado 1 del artículo 42 queda redactado de la forma siguiente:


1. El Presidente nombrará, de entre los miembros del Consejo de

Administración, un Vicepresidente, no pudiendo




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recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario.»

JUSTIFICACION

La vacante, ausencia o enfermedad de un Presidente de designación

autonómica debe suplirse por una persona de confianza dentro del Consejo.


ENMIENDA NUM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 16, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De modificación.


Debe decir:


«El artículo 43 tendrá la siguiente redacción:


1. Los Directores serán nombrados y separados... (resto igual).


2. Corresponden a los Directores las siguientes funciones:


a) (Igual redacción que la de la Ley 27/92).


b) (Igual redacción que la de la Ley 27/92).


c) (Igual redacción que la de la Ley 27/92).


d) (Igual redacción que la de la Ley 27/92).»

JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 17, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De modificación.


Debe decir:


«17. El artículo 46 tendrá la siguiente redacción:


1. Cada una de las Autoridades Portuarias contribuirá con sus

aportaciones a cubrir los gastos e inversiones de funcionamiento de

Puertos del Estado, los servicios comunes que éste preste a las

Autoridades Portuarias, las actividades de investigación y desarrollo,

así como los servicios centrales de Señales Marítimas del Estado. Dichas

aportaciones no podrán superar el 2% de los ingresos de cada puerto de

interés general durante el ejercicio anterior.


2. Asimismo, cada una de las Autoridades Portuarias contribuirá con sus

aportaciones a cubrir las inversiones que realicen éstas a través de

Puertos del Estado. Dichas aportaciones no podrán superar el 4% de los

ingresos de cada puerto de interés general durante el ejercicio anterior.


3. (Igual redacción que la del texto del Proyecto, excepto en su último

párrafo que debe suprimirse).


4. Los Presupuestos Anuales de Puertos del Estado determinarán para el

conjunto de los puertos de interés general la cuantía de las aportaciones

a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores.


Las aportaciones mencionadas, que serán administradas por Puertos del

Estado, tendrán la consideración de gasto no reintegrable para las

Autoridades Portuarias y se determinarán por el Ministro de Fomento...


(resto igual).


5. A los efectos de lo previsto en los párrafos anteriores se

considerarán anticipos de las aportaciones al Fondo los posibles déficits

en que incurran los puertos de islas no capitalinas.»

JUSTIFICACION

Parece excesiva la aportación de un 4% para gastos corrientes de Puertos

del Estado y de un 5% para gastos de inversión en los puertos de interés

general.


Además el texto enmendado no establece ningún criterio para que cada

puerto pueda conocer de manera cierta y con antelación suficiente cuánto

a de aportar a Puertos del Estado. El texto enmendado sólo otorga pautas

para el conjunto de los puertos de interés general pero no para cada uno

de ellos.


En cuanto a la inclusión de un nuevo apartado 5, pretende dar respuesta a

la peculiar situación de los puertos de las Islas menores del

Archipiélago Canario.


ENMIENDA NUM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Del apartado 18, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante




Página 57




De supresión.


Debe suprimirse el apartado 18, del artículo único.


JUSTIFICACION

No tiene ningún sentido el posibilitar que unos puertos se conviertan en

entidades financieras para cubrir las necesidades financieras de otros

puertos.


Los excedentes de tesorería deben únicamente aplicarse en la mejora de la

competitividad del puerto que los ha generado.


ENMIENDA NUM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 20, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De modificación.


Debe decir:


«20. Los apartados 1 y 4 del artículo 50 tendrán la siguiente redacción:


1. Las Autoridades Portuarias aprobarán cada año los programas de

actuación, inversiones y financiación y de presupuestos de explotación de

capital, que serán remitidos a Puertos del Estado a efectos de

información.


En la elaboración de dichos programas las Autoridades Portuarias habrán

de sujetarse a los objetivos generales de gestión que establezca Puertos

del Estado.


4. (Igual redacción que el texto del Proyecto).»

JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 20 (dos), del artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«20 (dos). El apartado 2, del artículo 55, queda redactado de la

siguiente manera:


2. En concreto, quedan prohibidas aquellas ocupaciones y utilizaciones

del dominio público portuario que se destinen al tendido aéreo de líneas

eléctricas de alta tensión...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Debe ser la Autoridad Portuaria de cada puerto la que decida qué usos van

a ser permitidos en función del desarrollo y orientación económica del

puerto. No es lo mismo un puerto comercial de graneles que una dársena

deportiva cuyas inversiones pueden verse necesitadas, para su

rentabilidad, de la construcción de alojamientos hoteleros.


ENMIENDA NUM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 20 (tres), del artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«20 (tres). El apartado 1, del artículo 61, queda redactado en los

siguientes términos:


1. Las refinerías de petróleo..., así como los medios para prevenir y

combatir los derrames. Corresponde a la Autoridad Medio Ambiental

competente determinar las instalaciones y medios que resulten precisos,

de acuerdo con la normativa aplicable.»

JUSTIFICACION

Se trata de un caso claro de ejecución de competencias de medio ambiente,

y por tal atribuido a las Comunidades Autónomas.





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ENMIENDA NUM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 20 (cuatro), del artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


«20 (cuatro). Se añade un nuevo apartado 4 bis, al artículo 54, con la

siguiente redacción:


4 bis. La concesiones administrativas podrán otorgarse por el plazo

máximo de setenta y cinco años.»

JUSTIFICACION

Es insuficiente el plazo de 30 años establecido en la legislación de

Costas.


ENMIENDA NUM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 20 (cinco), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«20 (cinco). El apartado 5, del artículo 54, quedará redactado en los

siguientes términos:


5. Cuando el objeto de una concesión de ocupación de dominio público

portuario, extinguida por el transcurso del plazo máximo previsto en esta

Ley...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Por coherencia con la anterior.


ENMIENDA NUM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 20 (seis), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«20 (seis). El párrafo segundo del artículo 59.2 tendrá la redacción

siguiente:


Dichos Pliegos de Condiciones serán sometidos a informe de Puertos del

Estado que se entenderán emitidos en sentido positivo, si en el plazo de

un mes no ha notificado informe...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La competencia para aprobar los pliegos debe residir en la Autoridad

Portuaria.


ENMIENDA NUM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 22 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«22 (dos). Se suprime el apartado 2 del artículo 68.»

JUSTIFICACION

Los objetivos a cubrir por las Autoridades Portuarias deben ser fijados

por las propias Autoridades Portuarias, sin que Puertos del Estado pueda

interferir en la autonomía de los puertos.





Página 59




ENMIENDA NUM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 23, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De modificación.


Debe decir:


«1. (Igual.)

2. (Igual.)

3. (Igual.)

4. (Igual.)

5. Las Autoridades portuarias remitirán ... a efectos de la fijación de

cánones. Dicha valoración se publicará en el «Boletín oficial de la

Comunidad Autónoma». Tales valoraciones...» (resto igual).


6. (Igual.)

7. (Igual.)

8. (Igual.)»

JUSTIFICACION

Mejor adecuación a la realidad territorial autonómica.


ENMIENDA NUM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 24, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De modificación.


Debe decir:


«1. (Igual.)

2. (Igual.)

3. La cuantía del canon será fijada discrecionalmente por la Autoridad

Portuaria, atendiendo a los objetivos económicos y criterios comerciales

de la misma, al tipo de actividad y a su interés portuario, a la cuantía

de la inversión y al volumen del tráfico.


a) Desaparece.


b) Desaparece.


4. (Igual.)

5. (Igual.)

6. (Igual.)»

JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas que potencian la realidad y gestión

autónoma de cada puerto, en cuanto a la supresión que se propone.


ENMIENDA NUM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 24 (dos), del artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De modificación.


Debe decir:


«24 (dos). Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 69 bis, del siguiente

tenor:


7. Serán objeto de regulación específica los cánones en las zonas

especiales que pudieran habilitarse en los espacios portuarios canarios

para actividades de servicios, comerciales o industriales, de acuerdo con

lo previsto en la Ley 19/1994, de 6 de julio.»

JUSTIFICACION

Especificidades en estas ZECs de acuerdo con el Régimen Económico y

Fiscal de Canarias.


ENMIENDA NUM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Al apartado 25, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De modificación.





Página 60




Debe decir:


«69 ter. Exenciones.


1. (Igual.)

2. (Igual.)

3. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria podrá bonificar

el pago del canon en hasta un 90% por ocupación del dominio público,

atendiendo a que la actividad que se desarrolle sea de interés público,

cultural o estratégico para el puerto.»

JUSTIFICACION

Se deben establecer bonificaciones al objeto de que la Autoridad

Portuaria tenga libertad para que determinadas actividades a desarrollar

en el puerto no tengan que pagar el canon completo.


ENMIENDA NUM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Del apartado 26, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De modificación.


Debe decir:


«26. El artículo 70 queda redactado de la forma siguiente:


1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios portuarios que

prestan el pago de las correspondiente tarifas. Estas tarifas deberán

garantizar el objeto de autofinanciación, evitar prácticas abusivas en

relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias

y otras análogas.»

2. (Igual.)

3. (Igual.)»

JUSTIFICACION

Dar un mayor protagonismo a las Autoridades Portuarias en relación con la

autonomía que cada puerto debe tener.


ENMIENDA NUM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 26 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«26 (dos). Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 70, del siguiente

tenor:


4. Los principios de autofinanciación y rentabilidad no serán exigibles

en las tarifas aplicadas en los puertos insulares y de las ciudades de

Ceuta y Melilla a los tráficos declarados de interés público, que gozarán

de bonificaciones en la cuantía que se determine reglamentariamente,

estableciéndose las medidas de compensación presupuestaria precisas.»

JUSTIFICACION

La autofinanciación no puede ser exigible a puertos que soportan tráficos

de interés público porque el hecho insular conlleva la imposibilidad de

otros medios alternativos de transporte.


ENMIENDA NUM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 26 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«26 (dos). Los apartado 4 y 5, del artículo 86, quedan redactados de la

forma siguiente:


4. El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y control de servicios

de navegación marítima, salvo en lo relativo a los transportes marítimos

en tráfico interior por una Comunidad Autónoma y cuando ésta tenga

competencias en la materia.





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5. La ordenación y, en su caso, ejecución de las inspecciones ...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

En cuanto al apartado 4, mejor adecuación a la distribución de

competencias.


En cuanto al apartado 5, la ejecución de esta clase de medidas se

considera que incide en el ámbito competencial de las Comunidades

Autónomas de acuerdo con las enmiendas de adición (Disposiciones

Adicionales) que se proponen y que pretenden reconducir el reparto de

funciones a la distribución de competencias vigente entre el Estado y las

Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 26 (tres), al artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«26 (tres). El artículo 102 queda redactado de la forma siguiente:


1. (Igual.)

2. (Igual.)

3. (Igual.)

4. (Igual.)

5. (Igual.)

6. (Igual.)

7. (Supresión.)

8. (Igual.)

9. Las funciones encomendadas a las Autoridades Portuarias y a la

Administración Marítima en los apartado anteriores de este artículo se

ejercerán, en el caso de los puertos de competencia de las Comunidades

Autónomas, por la administración portuaria de la que dependan.»

JUSTIFICACION

Se entiende que en los Puertos no clasificados de interés general la

competencia de las Comunidades Autónomas es exclusiva para regular los

servicios portuarios, entre los que se encuentra el de practicaje.


ENMIENDA NUM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 28, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«28. El párrafo segundo, del artículo 112, queda redactado de la

siguiente forma:


Estas medidas podrán adoptarse salvo en los puertos gestionados por

Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en las materias de

vertidos y seguridad pública.


Lo mismo sucederá en las aguas territoriales del Estado correspondientes

al litoral de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de

vertidos industriales y contaminantes y salvamento marítimo.»

JUSTIFICACION

Las competencias que las Comunidades Autónomas han asumido en materia de

medio ambiente, vertidos y seguridad pública se proyectan sobre su ámbito

territorial, en el que se incluyen los puertos de su competencia.


Fuera de su ámbito territorial, la Comunidad Autónoma del País Vasco, y

de acuerdo con el artículo 20.6 de su Estatuto, también ha asumido

competencia en materia de vertidos y salvamento marítimo en el mar

territorial correspondiente a su litoral (artículo 12.10 EAPV). Igual

consideración cabe realizar respecto a la Comunidad Autónoma de Canarias,

ex artículos 32.12 y 33.9, de su Estatuto de Autonomía.


ENMIENDA NUM. 136

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Apartado 24 (dos), del artículo único, del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante

De modificación.





Página 62




Debe decir:


«29. La letra e), del apartado 2, del artículo 115, tendrá la siguiente

redacción:


e) El incumplimiento de la obligación del capitán y,

consecuentemente, del armador, de tener a bordo en el momento en que el

buque abandone el puerto, aquellos polizones que arribaron en él, no

eximiéndoles de tal responsabilidad la huida de los sujetos. Respecto de

aquellos buques que enarbolen bandera española, la policía de fronteras,

tras de proceder a su desembarco, sería la encargada de la custodia de

los mismos, en tanto en cuanto se decidiera su destino por autoridad

competente.»

JUSTIFICACION

La interpretación que del término «negativa» (contenida en el actual

artículo 114.2 e) se está realizando por la Dirección General de la

Marina Mercante, en su escrito de 25 de marzo de 1997, establece la

obligación adicional para el armador del buque de contratar empresas de

servicios de seguridad para el control y vigilancia a bordo de polizones,

hasta que la autoridad competente decida su destino.


La existencia de casos de buques de bandera española que no han sido

autorizados a desembarcar los polizones que tenían a abordo en puertos

españoles.


ENMIENDA NUM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 30, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«30. El artículo 128 tendrá la siguiente redacción:


El capitán marítimo podrá ordenar la inmediata retención del buque, como

medida cautelar, a fin de asegurar las obligaciones a que se refiere el

artículo 118.2, d) de la presente Ley.


Asimismo, el Presidente de la Autoridad Portuaria podrá interesar del

capitán marítimo la retención de un buque en puerto, a fin de asegurar

las obligaciones establecidas en esta Ley.


Dicha retención podrá ser sustituida por aval o garantía suficiente, a

juicio del Presidente de la Autoridad Portuaria.»

JUSTIFICACION

Contemplar el supuesto de que sea la Autoridad Portuaria la que requiera

la retención del buque.


ENMIENDA NUM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 31 al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«31. El apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta tendrá la siguiente

redacción:


2. El Ministerio de Fomento podrá solicitar del Ministerio del Interior,

o de la autoridad correspondiente de la Comunidad Autónoma con

competencias en materia de Seguridad Pública, la colaboración de sus

servicios marítimos cuando así lo requieran necesidades en el ámbito de

la marina civil, de la seguridad de personas o cosas, o del transporte

marítimo.»

JUSTIFICACION

Las competencias en materia de Seguridad Pública están atribuidas al

Estado y a las Comunidades Autónomas y por ello se hace necesaria recoger

una salvedad en ese sentido.


ENMIENDA NUM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 32, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«32. Se suprime la Disposición Adicional octava.»




Página 63




JUSTIFICACION

No apunta nada nuevo al ordenamiento jurídico vigente en materia de

distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 33, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«33. Se modifica el párrafo segundo de la Disposición Adicional

duodécima, que queda redactado en los términos siguientes:


A los efectos previstos en el párrafo anterior, y con las medidas de

compensación precisas, las tarifas por servicios en los tráficos

interinsulares canarios se bonificarán en un 75%.»

JUSTIFICACION

Por necesidades de integración territorial derivadas de la condición

ultraperiférica de Canarias.


ENMIENDA NUM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 34, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«34. Se añade un último párrafo a la Disposición Adicional duodécima, con

la redacción siguiente:


La obra de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación

portuaria se considerarán de interés general, a los efectos de lo

previsto en el artículo 95 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.»

JUSTIFICACION

Previsiones de la legislación del Régimen Económico y Fiscal.


ENMIENDA NUM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 35, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«35. Se añade una nueva Disposición Adicional Duodécima bis que tendrá la

siguiente redacción:


1. Al objeto de garantizar los principios y medidas que, en materia de

transporte marítimo y aéreo, se contienen en la normativa reguladora del

Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se crea en el seno de la Comisión

Mixta prevista en el artículo 14 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, la

Subcomisión de Transportes, Puertos y Aeropuertos.


2. Corresponde a dicha Subcomisión el análisis, seguimiento y propuesta

en materia de transporte marítimo y aéreo de personas y mercancías del

Archipiélago. Su composición y funciones específicas se concretarán

mediante convenio entre la Administración General del Estado y la de la

Comunidad Autónoma de Canarias.»

JUSTIFICACION

Integrar la regulación de los puertos canarios con las políticas de

transporte prevista en el REF.


ENMIENDA NUM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 36, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante




Página 64




De adición.


Debe decir:


«36. Se añade una nueva Disposición Adicional Decimoséptima que tendrá la

siguiente redacción:


1. La gestión de los vertidos en los puertos de competencia de las

Comunidades Autónomas y en las aguas territoriales del Estado

correspondientes a litorales autonómicos, así como los dragados, a

realizar en aquéllos, se llevará a cabo, en sustitución de la

Administración Marítima del Estado, por las Comunidades Autónomas que

hayan asumido competencias en materia de Medio Ambiente y Vertidos, de

acuerdo con el ámbito territorial definido en sus propios Estatutos para

el ejercicio de sus competencias.


2. Igualmente, realizarán las inspecciones y controles de los elementos

de prevención de la contaminación de los buques que se hallen en el

ámbito portuario de su competencia, así como de los que se encuentren en

fase de construcción en su territorio.


La realización de dichas inspecciones y controles dará derecho a la

percepción, por la autoridad autonómica, de las correspondientes tasas

compensatorias.»

JUSTIFICACION

Las Comunidades Autónomas, entre ellas la del País Vasco y la de las

islas Canarias, han asumido competencias en la materia de Medio Ambiente,

Vertidos y Puertos (artículo 11.1.a); 12.10 y 10.32 del EAPV, y artículo

32.12 del EA Canario) que no han sido en absoluto respetadas por la

formulación inicial de la Ley 27/92. Se trata por ello de preservar sus

competencias determinando que, en su ámbito territorial, son las

Comunidades Autónomas las que actúan en las materias que han asumido,

señalándose que en el caso de los vertidos el ámbito territorial de los

mismos se ha delimitado en razón del mar territorial español

correspondiente a los litorales de las Comunidades Autónomas (por

ejemplo, artículo 12.10 EAPV y 32.12 EA Canarias).


ENMIENDA NUM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 37, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«37. Se añade una nueva Disposición Adicional Décimooctava que tendrá la

siguiente redacción:


1. Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Seguridad

Pública gestionarán, sustituyendo a la Administración marítima del

Estado:


a) Dentro de los puertos de su competencia, el acceso, salida y

libre tránsito por los mismos y la determinación de la existencia y, en

su caso, la prestación, organización y provisión del servicio de

practicaje adecuado a las características de cada puerto, así como

cualquier otra actividad que pueda poner en peligro la seguridad marítima

intraportuaria.


b) Las inspecciones y controles técnicos y radioeléctricos de

seguridad marítima de los buques que se hallen en los puertos de su

competencia, así como de los que se encuentren en construcción en su

territorio.


c)En la medida en que hayan asumido competencias en sus Estatutos de

Autonomía, el salvamento marítimo a desarrollar en las aguas

territoriales del Estado correspondiente a sus respectivos litorales.


2. La prestación de dichos servicios dará derecho a la percepción, por la

Administración Autonómica correspondiente, de las tasas compensatorias a

que hubiere lugar.»

JUSTIFICACION

Las Comunidades Autónomas con competencia en Seguridad Pública deben

asumir todos los aspectos de la seguridad en el mar que se ciñan a sus

puertos, con la salvedad de que, en lo que se refiere al salvamento

marítimo, su ámbito de actuación es el estatutariamente determinado (en

el caso del País Vasco las aguas territoriales del Estado correspondiente

a su litoral).


ENMIENDA NUM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 38, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«38. Se añade una nueva Disposición Adicional Decimonovena que tendrá la

siguiente redacción:


Las Comunidades Autónomas serán competentes para la aplicación del

régimen sancionador previsto en esta




Página 65




Ley, relativo a las inspecciones cometidas contra la seguridad del

tráfico y la contaminación del medio marino, cuando de acuerdo con la

presente Ley hayan asumido competencias de gestión de dichas materias.»

JUSTIFICACION

Coherencia con las enmiendas presentadas en virtud de las cuales a las

Comunidades Autónomas compete la gestión de la seguridad del tráfico

marítimo y la contaminación en el medio marino.


ENMIENDA NUM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 39, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«39. Se añade una nueva Disposición Adicional Vigésima que tendrá la

siguiente redacción:


En los Puertos de Interés General, las dársenas pesqueras y los espacios

náuticos-deportivos serán asumidos por las Comunidades Autónomas de

acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de la

necesaria coordinación en su gestión con los órganos rectores de cada

puerto.»

JUSTIFICACION

Se trata de preservar la competencia autonómica sobre esta clase de

espacios portuarios que en nada inciden en el criterio más determinante

para la clasificación de un puerto como de interés general: su actividad

comercial.


ENMIENDA NUM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 40, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«40. El número 1, del apartado dos, de la Disposición Transitoria

Segunda, tendrá la siguiente redacción:


1. Las Autoridades Portuarias, mientras existan prácticos con las

condiciones a las que se refiere el número 1 del apartado anterior,

deberán contratar los servicios de practicaje, en régimen de libre

concurrencia, con las respectivas Corporaciones de prácticos, o, en su

caso, con las Entidades que las sustituyan.»

JUSTIFICACION

La obligatoriedad de contratar el servicio con la Corporación, no

determina que no se pueda contratar el servicio con otras empresas.


ENMIENDA NUM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 41, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«41. El apartado cuatro, de la Disposición Transitoria Segunda, tendrá la

siguiente redacción:


Cuatro. El personal que se incorpore al servicio de practicaje a partir

de la entrada en vigor de la presente Ley, se integrará en el Régimen

Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, tanto

desarrolle su actividad por cuenta propia como ajena.»

JUSTIFICACION

Los prácticos y el personal subalterno a su servicio, en función de la

titulación que se les requiere, han desarrollado, con carácter previo a

su incorporación al servicio de practicaje, su vida profesional en el mar

y por tanto han estado integrados en el Régimen Especial de la Seguridad

Social de los Trabajadores del Mar.


Carece de sentido que cuando se integren al servicio de practicaje (un

servicio netamente vinculado con el medio marino) tengan que dejar el

Régimen de los Trabajadores del Mar e integrarse en el General o en el

especial de Autónomos, según proceda.





Página 66




ENMIENDA NUM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 42, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«42. El apartado 1, de la Disposición Final Segunda, tendrá la siguiente

redacción:


1. En el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la

presente Ley, y a propuesta del Ministerio de Fomento, que se adecuará a

la estructura territorial en que, por Comunidades Autónomas y provincias,

se articula el Estado, el Gobierno reglamentará:


a) Igual redacción.


b) Igual redacción.»

JUSTIFICACION

Mayor adecuación de la realidad plural que surge de la Constitución y

Estatutos de Autonomía y al texto de la LOFAGE.


ENMIENDA NUM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario

Coalición Canaria.


ENMIENDA

Nuevo apartado 43, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la

Marina Mercante

De adición.


Debe decir:


«43. El punto 11 del Anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, queda

redactado en los términos siguientes:


11. Arrecife, Puerto del Rosario, Las Palmas (que incluye el de Salinetas

y el de Arinaga), Santa Cruza de Tenerife (que incluye el de Granadilla),

Los Cristianos, Guía de Isora, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de

La Palma, La Estaca y Timirijaque en Canarias.»

JUSTIFICACION

Incluir los nuevos puertos de Guía de Isora (Tenerife) y Timirijaque (El

Hierro).


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley

27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y la Marina Mercante,

publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 37, de

24 de marzo de 1997 (núm. expte. 121/000035).


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


ENMIENDA NUM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


En el cuarto guión modificar el inciso final «y regular la designación

... de las Autoridades Portuarias», sustituyéndolo por el siguiente «...


por esta Ley, y regular la participación de las Comunidades Autónomas» en

el Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias y en el

Consejo Rector de Puertos del Estado.


MOTIVACION

La designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno

de un ente estatal que desarrolla competencias exclusivas del Estado no

parece afortunada.


ENMIENDA NUM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10, apartado 2




Página 67




De sustitución.


Se propone sustituir el punto 2 del artículo 10 por el siguiente texto:


«2. Las Comunidades Autónomas designarán a los miembros del Consejo de

Administración de las Autoridades Portuarias en los términos establecidos

en esta Ley, y ejercerán las funciones que les atribuye la misma y el

resto del ordenamiento jurídico.»

MOTIVACION

Por coherencia con la enmienda al artículo 1.


ENMIENDA NUM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 23

De sustitución.


Sustituir la redacción del Proyecto de Ley por la siguiente:


«Corresponde a la Administración General del Estado, a través de Puertos

del Estado, la coordinación y control del sistema portuario, de acuerdo

con los objetivos generales del Gobierno en política económica y de

planificación de los transportes, y a las Autoridades Portuarias la

gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía, en los

términos establecidos en la presente Ley.»

MOTIVACION

Redacción más clara y completa.


ENMIENDA NUM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 25

De sustitución.


Se propone sustituir el rótulo del artículo por el de Objetivos

Generales.


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 25

De adición.


Se propone añadir un nuevo punto e) al texto del proyecto

«e) El control y seguimiento de los diferentes cánones y tarifas

aplicados por las Autoridades Portuarias para su homologación con los

valores correspondientes a otros puertos de la Unión Europea.»

MOTIVACION

Comprometer a Puertos del Estado en la responsabilidad de la homologación

de costes de nuestros puertos con sus principales competidores europeos.


ENMIENDA NUM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26

De sustitución.


Se propone sustituir el rótulo del artículo por el de Funciones.


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26




Página 68




De adición.


Se propone añadir al apartado p) lo siguiente:


«p) Elaborar... sistema portuario, así como la elaboración de tablas de

tarifas y cánones aplicados en los diferentes puertos españoles.»

MOTIVACION

Facilitar el conocimiento y divulgación de una información que debe ser

pública en entornos de liberalización.


ENMIENDA NUM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26, apartado g)

De modificación.


Modificar el apartado indicado, sustituyendo los párrafos «...cuyo objeto

social debe estar ligado al desarrollo de actividades vinculadas a la

explotación portuaria, y la adquisición o enajenación de sus acciones,

cuando no concurran los supuestos establecidos en el artículo 37.1.q),

siempre que...» por los siguientes:


«cuyo objeto social debe estar vinculado con los objetivos y funciones

propios de Puertos del Estado, y la adquisición o enajenación de sus

acciones, siempre que...»

MOTIVACION

Eliminar la ambigüedad del texto y coherencia con la enmienda al artículo

37.1.q).


ENMIENDA NUM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26, apartado h)

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:


«Establecer, de acuerdo con las Autoridades Portuarias, los criterios

para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal

y dirigir esa negociación en los supuestos de convenios de ámbito

estatal, dentro de los límites establecidos en las normas

presupuestarias.»

MOTIVACION

Asegurar la coherencia del conjunto del sistema portuario en materia de

negociación colectiva.


ENMIENDA NUM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26, apartado i)

De sustitución.


Se propone sustituir la siguiente redacción:


«Establecer, de acuerdo con las Autoridades Portuarias, estrategias y

criterios de actuación sobre recursos humanos para el conjunto de las

sociedades estatales de estiba y desestiba.»

MOTIVACION

Desaparecidas las OTP, carece de sentido la mención a ambos Ministerios.


ENMIENDA NUM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26, apartado n)

De adición.


Se propone añadir la expresión y coordinar, a continuación de impulsar.


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 27 bis




Página 69




De supresión.


Se propone la supresión del artículo.


MOTIVACION

Resulta redundante con el Consejo Rector de Puertos del Estado.


ENMIENDA NUM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 28, apartado 1

De sustitución.


Se propone sustituir el apartado 1 del artículo 28 por el siguiente

texto:


«1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Ente, que lo

será del Consejo, por un vocal en representación de cada una de las

ciudades de Ceuta y Melilla, así como de las Comunidades Autónomas en

cuyo territorio se asienten uno o más puertos de interés general, y por

un mínimo de nueve y un máximo de trece vocales en representación de la

Administración General del Estado.


Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y separados de sus cargos

por el Ministro de Fomento.


El nombramiento y la separación de los vocales deberá hacerse,

necesariamente, a propuesta de las Administraciones representadas en el

Consejo Rector. En el caso de la Administración General del Estado,

corresponde efectuar dicha propuesta al Ministro de Fomento.»

MOTIVACION

Por coherencia con la enmienda de supresión del artículo 27.bis y para

facilitar la participación real de las Comunidades Autónomas en los

órganos de Gobierno del sistema portuario.


ENMIENDA NUM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 29, apartado 2

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado k) con el siguiente texto:


«k) Cualquier otra función que corresponda a Puertos del Estado y no esté

expresamente atribuida a su Consejo Rector.»

MOTIVACION

Evitar posibles vacíos competenciales.


ENMIENDA NUM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 37, apartado 1.a)

De adición.


Se propone añadir la expresión: «con carácter previo», a continuación de

la palabra «aprobar».


MOTIVACION

Los Presupuestos y PAIF de las Autoridades Portuarias son aprobados por

el Gobierno y remitidos a las Cortes Generales como los de cualquier ente

público.


ENMIENDA NUM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 37, apartado 1.q)

De sustitución.


Se propone sustituir el texto del proyecto por el siguiente:


«q) Proponer la participación de la entidad en sociedades mercantiles, y

la adquisición o enajenación de sus acciones.


El objeto social de las sociedades mercantiles participadas por la

Autoridad Portuaria, deberá estar vinculada con objetivos y funciones

propias de las actividades portuarias.»

MOTIVACION

La creación de sociedades mercantiles participadas sin ningún tipo de

control ni tutela no parece adecuada en el ámbito de entes públicos

estatales.





Página 70




ENMIENDA NUM. 167

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 40, apartado 1.c)

De sustitución.


Se propone el siguiente texto:


«c) Un número de vocales comprendido entre doce y dieciocho, que será

establecido por el Consejo Rector de Puertos del Estado y nombrados por

el Presidente del Ente Público Puertos del Estado.»

MOTIVACION

El número de miembros del Consejo de Administración resulta desmedido.


ENMIENDA NUM. 168

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 40, apartado 2

De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:


«2. La designación por el Presidente de Puertos del Estado de los vocales

referidos en la letra c) del apartado anterior se ajustará a los

siguientes criterios:


-- Las Administraciones Públicas estarán representadas por dos tercios

del número de vocales referidos en la letra c) del apartado anterior. Su

distribución se hará, a partes iguales, entre la Administración General

del Estado, la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el ámbito

competencial de la correspondiente Autoridad Portuaria y la

Administración Local en cuyo término, o términos, se asiente la zona de

servicio del puerto, o conjunto de puertos, integrados en dicha entidad.


-- Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, así como las

organizaciones sindicales más representativas y empresariales o de

sectores económicos relevantes en la actividad portuaria de ámbito

estatal o autonómico, estarán representadas por un tercio de los vocales.


-- En las ciudades de Ceuta y Melilla los vocales referidos en el párrafo

anterior representarán, a partes iguales, a la Administración General del

Estado y a la Administración de dichas ciudades.


-- Corresponderá al Consejo Rector de Puertos del Estado la determinación

de los ajustes necesarios para concretar las participaciones

representativas anteriores en números concretos de vocales de cada

representación.


-- La designación de los vocales deberá hacerse, necesariamente, a

propuestas de las Administraciones Públicas, entidades y organismos

representados en el Consejo de Administración. En el caso de la

Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el

Presidente del ente público Puertos del Estado.


-- Los nombramientos de los vocales del Consejo de Administración a que

se refiere la letra c) del apartado 1 del presente artículo, tendrán:


Ñ Una duración de cuatro años, siendo renovables por igual período de

tiempo, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente.


-- La separación de los vocales del Consejo de Administración será

competencia del Presidente de Puertos del Estado, a propuesta de las

Administraciones, entidades u organismos que aquéllos representen.»

MOTIVACION

Establecer sistemas de representación equilibrados en la composición de

los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias.


ENMIENDA NUM. 169

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 40, apartado 4

De supresión.


Se propone suprimir la expresión «o local» que consta «in fine» de las

letras a), b) y c) del texto del Proyecto.


MOTIVACION

Respetar el sistema de incompatibilidades que el propio Proyecto

contiene.


ENMIENDA NUM. 170

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 40, apartado 5.e)




Página 71




De adición.


Se propone añadir «in fine» del texto del Proyecto lo siguiente:


«... presupuestaria, de acuerdo con los criterios y objetivos del

Gobierno en esta materia, de carácter general, o específicamente

portuarios».


MOTIVACION

Todos los entes públicos estatales adaptan su política de recursos

humanos a los criterios y objetivos del Gobierno en tal materia.


ENMIENDA NUM. 171

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 40, apartado 5.f)

De modificación.


Modificar el texto del Proyecto en el sentido siguiente:


«Aprobar, con carácter previo, los proyectos de presupuestos... remisión

a Puertos del Estado para su consolidación, informe y tramitación.»

MOTIVACION

Respeto al sistema general establecido para los entes públicos en la

tramitación de sus PAIF y Presupuestos.


ENMIENDA NUM. 172

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 41, apartado 1 De sustitución.


Se propone el siguiente texto:


«1. El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por

el Ministro de Fomento, previa consulta con la Comunidad Autónoma en cuyo

territorio se asiente el ámbito competencial de la correspondiente

entidad, entre personas de reconocida competencia profesional y con

experiencia demostrada en responsabilidades ejecutivas de gestión.


La designación o separación del Presidente de la Autoridad Portuaria será

publicada en el «Boletín Oficial del Estado.»

El Presidente lo será también del Consejo de Administración de las

sociedades estatales de estiba y desestiba que operen en los puertos

incluidos en el ámbito competencial de la Entidad correspondiente,

pudiendo, asimismo, simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del

Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad

Portuaria que preside, con las limitaciones retributivas que se deriven

de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.»

MOTIVACION

Respeto a las competencias constitucionales de la Administración General

del Estado.


ENMIENDA NUM. 173

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 43, apartado 1

De adición.


Añadir al primer párrafo del texto del Proyecto la siguiente expresión:


«El Director será ... del Presidente, con informe positivo de Puertos del

Estado, con la mayoría señalada... y gestión portuaria.»

MOTIVACION

Favorecer la profesionalidad de los órganos de gestión.


ENMIENDA NUM. 174

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 43, apartado 1

De sustitución.


Se propone sustituir el segundo párrafo del apartado 1 por el siguiente

texto:


«La propuesta de nombramiento será comunicada a Puertos del Estado, para

su informe en el plazo de diez días, antes de su elevación al Consejo de

Administración




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de la Autoridad Portuaria. El informe se entenderá de conformidad con la

propuesta formulada si, en el citado plazo de diez días, Puertos del

Estado no informara la propuesta.»

MOTIVACION

La comunicación a Puertos del Estado no debe ser un simple formulismo.


ENMIENDA NUM. 175

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 46, apartado 2

De adición.


Se propone la adición siguiente:


«Asimismo, las Autoridades Portuarias contribuirán con sus aportaciones

netas, calculadas como diferencia entre las cantidades que aporta al

Fondo de Contribución y las que de él recibe, a cubrir ... interés

general.»

MOTIVACION

Mayor equidad en la distribución de cargas.


ENMIENDA NUM. 176

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 46, apartado 3

De sustitución.


Se propone sustituir el texto del proyecto por el siguiente:


«3. La distribución del Fondo de Contribución con destino a las

inversiones a que se refiere el apartado 2, será realizado por el Consejo

Rector de Puertos del Estado a propuesta de su Presidente, previa

comprobación por Puertos del Estado, de que la gestión de la política

tarifaria que se viene aplicando por la Autoridad Portuaria que reciba

aportaciones del Fondo, se adecua a los principios de leal competencia y

al cumplimiento de los objetivos de autofinanciación del sistema

portuario.»

MOTIVACION

La creación de un nuevo órgano para distribuir el Fondo no parece

necesaria.


ENMIENDA NUM. 177

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 70, apartado 1

De adición.


Se propone añadir al párrafo primero del apartado 1 la siguiente

expresión:


«1. Las Autoridades ... en relación con los tráficos cautivos, rebajas

económicamente injustificadas, así como ... análogas.»

MOTIVACION

Incrementar las garantías de equidad tarifaria.


ENMIENDA NUM. 178

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 70, apartado 1

De adición.


Se propone incluir al final del párrafo segundo del apartado 1 lo

siguiente:


«El Ministro ... elementos esenciales, incluyendo valores mínimos que

garanticen la exigible autosuficiencia financiera y máximos que eviten

prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos.»

MOTIVACION

Garantizar la inexistencia de subvenciones encubiertas y cruzadas.





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ENMIENDA NUM. 179

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 69.bis

De sustitución.


Se propone sustituir la referencia «50, 100 y 200» del punto a) del

apartado 3 del artículo 69.bis por la siguiente «35, 70 y 140».


MOTIVACION

Las cuantías máximas contenidas en el proyecto son excesivas a todas

luces.


ENMIENDA NUM. 180

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 69.bis

De adición.


Se propone añadir al final del último párrafo del apartado 3 del artículo

69.bis, la siguiente expresión:


«..., En el año natural anterior, salvo que ello perjudique notoriamente

la capacidad de competencia con otros puertos de la Unión Europea.»

MOTIVACION

Establecer excepciones para casos concretos de competencia insostenible.


ENMIENDA NUM. 181

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera De sustitución.


Se propone sustituir el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera

por el siguiente texto:


«1. La adaptación de los órganos de gobierno de las Autoridades

Portuarias a lo establecido en esta Ley deberá completarse en el plazo de

tres meses desde la entrada en vigor de la misma.»

MOTIVACION

Aplicación homogénea de la Ley en todas las Autoridades Portuarias.


ENMIENDA NUM. 182

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Tercera De supresión.


Se propone la supresión del texto del Proyecto.


MOTIVACION

Por coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 183

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final (nueva) Se propone la adición de una Disposición

Final con el texto siguiente:


«1. En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, el

Gobierno procederá a aprobar las normas o remitir a las Cortes Generales

los Proyectos de Ley necesarios para liberalizar los servicios

portuarios, en especial los de practicaje, remolque y amarre, así como

para suprimir la reserva que establece el Real Decreto-Ley 2/86, de 23 de

mayo, de los trabajos incluidos en el Servicio Público de Estiba y

Desestiba Portuario a favor del colectivo de trabajadores portuarios.


2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el

Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que

establezca una nueva definición de los puertos de interés general,

establezca aquellos que, por serlo, deban ser gestionados por la

Administración General del Estado y determine aquellos otros que, por

carecer de tal calificación, deban ser transferidos a las Comunidades

Autónomas tras el correspondiente acuerdo de la respectiva Comisión Mixta

de Transferencias.»




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MOTIVACION

Avanzar en la liberalización del sector portuario y establecer un nuevo

concepto de puertos de interés general.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa a fin de subsanar el error advertido en la enmienda a la

Disposición Final (nueva) del Proyecto de Ley de modificación de la Ley

27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y la Marina Mercante

(núm. expte. 121/000035), presentada en el registro del Congreso de los

Diputados el día 20 de mayo de 1997.


En el punto 1, donde dice: «... Proyectos de Ley necesarios para

liberalizar los servicios...», debe decir: «... Proyectos de Ley

necesarios para avanzar en la liberalización de los servicios

portuarios». (Concluyendo aquí el punto 1).


En el punto 2, donde dice: «... Proyecto de Ley establezca una nueva

definición de los puertos de interés general, establezca aquellos que,

...», debe decir: «... Proyecto de Ley que establezca una nueva

definición de los puertos de interés general, relacione aquellos que,

...».


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 7 enmiendas al

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i

Amat.


ENMIENDA NUM. 184

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de modificar el

apartado 1.c) del artículo 40, incluido en el número 13 del artículo

único.


Redacción que se propone:


«Artículo 40

1. El Consejo.../... por los siguientes miembros:


.../...


c) Un número de vocales comprendido entre 15 y 22, a establecer por

las Comunidades Autónomas o por las ciudades de Ceuta y Melilla, y

designados por las mismas.»

JUSTIFICACION

Debe corresponder a las Comunidades Autónomas la determinación concreta

del número de vocales y no sólo su designación.


ENMIENDA NUM. 185

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de modificar un

inciso del apartado 1 del artículo 43, incluido en el número 16 del

artículo único.


Redacción que se propone:


«Artículo 43

1. El Director será nombrado.../... con la mayoría señalada en el

apartado 7 del artículo 40...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Corrección de error, dado que en el Proyecto de Ley publicado se hace

referencia al apartado 6 del artículo 40 y no al 7 que es el que

realmente señala la correspondiente mayoría para el nombramiento del

Director.





Página 75




ENMIENDA NUM. 186

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de adicionar un

nuevo número 20.bis.a) en el artículo único del Proyecto.


Redacción que se propone:


«20.bis.a) Se adiciona un nuevo apartado 6 en el artículo 54 con la

siguiente redacción:


6. Excepcionalmente, en supuestos de concesiones cuyo destino, a juicio

de la Autoridad Portuaria, sea de especial interés para el puerto y en

las que la inversión privada supere las cuantías que reglamentariamente

se fijen, el plazo de duración inicial o mediante el otorgamiento de

prórrogas previstas en el título concesional, podrá alcanzar hasta

sesenta años como máximo.»

JUSTIFICACION

La limitación generalizada del plazo de las concesiones a treinta años

disminuye seriamente el atractivo de la zona de servicio de nuestros

puertos para posibles inversores y para la realización de determinados

tipos de actividades, que sí son de interés para nuestro sistema

portuario.


Por otra parte, el mantenimiento en todos los casos del límite de los

treinta años ocasiona una pérdida de competitividad de la oferta de

nuestros puertos en relación con su entorno inmediato y con otros puertos

europeos.


ENMIENDA NUM. 187

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de adicionar un

nuevo número 20.bis.b) en el artículo único del Proyecto.


Redacción que se propone:


«20.bis.b) Se adiciona un nuevo párrafo al final del apartado 2 del

artículo 55 con la siguiente redacción:


Excepcionalmente se podrá autorizar el uso hotelero en los ámbitos

portuarios a que se refiere el apartado 6 del artículo 3, así como el uso

habitacional para transeúntes en los ámbitos portuarios destinados a

actividades de intermodalidad y logística.»

JUSTIFICACION

Dar respuesta a una necesidad real, coherente con las actividades propias

de los ámbitos a que se refiere esta enmienda: espacios destinados a usos

náutico-deportivos y a actividades complementarias, equipamientos

culturales o recreativos, certámenes feriales y exposiciones, y ámbitos

de intermodalidad y logística.


Debe también tenerse en cuenta, además, que todos los grandes centros de

oficinas y negocios que se han habilitado en ámbitos portuarios

internacionales como son los denominados «World Trade Centers» se apoyan

en el uso hotelero complementario.


ENMIENDA NUM. 188

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de adicionar un

nuevo número 26.bis.a) en el artículo único del Proyecto.


Redacción que se propone:


«26.bis.a) El artículo 73 tendrá la siguiente redacción:


1. Se entenderá por Agente Consignatario de Buques a toda persona física

o jurídica que, en nombre y por cuenta de un armador, de un fletador o de

un porteador, se encargue, de manera continuada o estable, dentro de una

área geográfica determinada, como intermediaria independiente y mediante

remuneración, de las gestiones de carácter administrativo, técnico y

comercial relacionadas con la entrada, permanencia y salida de un buque

de un puerto determinado, de sus canales de acceso y zonas de fondeo.


2. Los derechos y obligaciones del Agente Consignatario de Buques y del

armador, fletador o del porteador que lo nombre se regirán por el

contrato de agencia que ellos acuerden, por los usos y costumbres

locales, por los preceptos de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el

contrato de agencia, y por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas

de desarrollo en cuanto les fueren de aplicación.





Página 76




3. El Agente Consignatario de Buques no responderá de los daños y

perjuicios resultantes del dolo o de la culpa del armador, del fletador o

del porteador que lo haya nombrado, pero será responsable frente a estos

últimos de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o mala

ejecución del mandato recibido o de la actuación fuera de los límites de

ese mandato.


4. El armador, fletador o el porteador serán los sujetos obligados al

pago de las liquidaciones que por tarifas u otros conceptos originados

por la estancia de buques en el puerto sean practicadas por las

Autoridades Portuarias o Marítimas, siendo subsidiariamente responsable

de dichos pagos el Agente Consignatario de Buques que hubiera solicitado,

en nombre de su mandante, los servicios portuarios correspondientes a

dichas Autoridades.


5. Los Agentes Consignatarios de Buques podrán renunciar unilateralmente

a la consignación de tales buques, debiendo comunicar de forma fehaciente

a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima tal renuncia, que será

efectiva respecto de cada Autoridad, una vez que haya satisfecho o

garantizado a cada una de ellas las deudas pendientes hasta la fecha de

presentación de las renuncias.»

JUSTIFICACION

Definir con mayor precisión la figura y responsabilidades de los Agentes

Consignatarios de Buques.


ENMIENDA NUM. 189

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de adicionar un

nuevo número 26.bis.b).


Redacción que se propone:


«26.bis.b) Los apartados 4, 5 y 8.a) del artículo 102 tendrán la

siguiente redacción:


4. La sustitución.../... y la organización que, en el ámbito estatal e

internacional, ostente la representación profesional y social de los

prácticos.


5. La Autoridad Portuaria.../... y la organización que, en el ámbito

estatal e internacional, ostente la representación profesional y social

de los prácticos.


8. Son competencias de la Administración Marítima:


a) La determinación.../... de navegación, y la organización que, en

el ámbito estatal e internacional, ostente la representación profesional

y social de los prácticos.»

JUSTIFICACION

En concordancia con la actuación internacional que ya lleva a cabo la

Federación de Prácticos de Puerto de España en asociaciones

internacionales. Asimismo, debe también reflejarse la representación

social que se lleva a cabo con la existencia, aneja a la Federación, de

una Mutualidad de Prácticos para fines sociales.


ENMIENDA NUM. 190

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de

Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de modificar la

Disposición Transitoria Primera del Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Primera

La adaptación de los órganos de Gobierno de las Autoridades Portuarias a

lo establecido en esta Ley se producirá en el plazo de tres meses desde

su entrada en vigor.»

JUSTIFICACION

No se considera procedente demorar por más tiempo la adaptación a la

nueva Ley de los órganos de Gobierno de las Autoridades Portuarias.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley sobre modificación

de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante.


Madrid, 14 de mayo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 191

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 40.2, segundo guión

De modificación.


Se propone el siguiente texto:





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«Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del

puerto tendrán una representación del 14% del total de los miembros del

Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación

corresponderá en primer lugar a aquél o aquéllos que den nombre al puerto

o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y

posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término

municipal afectada por la zona de servicio.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 192

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 40.7, último párrafo

De modificación.


Dice: «Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por

mayoría de votos de los miembros presentes o representados. No obstante,

para el nombramiento del Director así como para el ejercicio de las

funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 4 de este

artículo...»

Debe decir: «Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados

por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. No

obstante, para el nombramiento del Director así como para el ejercicio de

las funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 de

este artículo...»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 193

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 43. Director Técnico

De modificación.


Donde dice: «Director Técnico».


Se debe sustituir por: «Director».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 194

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 43, apartado 1

De modificación.


Donde dice: «El Director será nombrado y separado por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria, a propuesta del Presidente, con

la mayoría señalada en el apartado 6 del artículo 40...»

Debe decir: «El Director será nombrado y separado por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria, a propuesta del Presidente, con

la mayoría señalada en el apartado 7 del artículo 40...»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 195

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 49.4

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«4. Los bienes de dominio público portuario que resulten innecesarios

para el cumplimiento de los fines de este carácter podrán ser

desafectados por el Ministerio de Fomento, con informe de la Dirección

General de Costas a efecto de la protección y defensa del dominio público

marítimo-terrestre, previa declaración de innecesariedad por el Consejo

de Administración de la Autoridad Portuaria, y se incorporarán al

patrimonio de ésta, quien podrá proceder a su enajenación o permuta. Si

el valor fuera superior a quinientos millones de pesetas y no excediera

de tres mil millones, su enajenación deberá además ser autorizada por

Puertos del Estado, y por el Gobierno cuando sobrepase esta última

cantidad.


La Orden del Ministerio de Fomento que acuerde la desafectación

conllevará, en su caso, la rectificación de la delimitación de la zona de

servicio del puerto contenida en el plan de utilización de los espacios

portuarios, y se comunicará al Ministerio de Medio Ambiente a fin de que

proceda a la rectificación del deslinde del dominio público

marítimo-terrestre existente.


En el caso de que los bienes desafectados conserven sus características

naturales de bienes de dominio público




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marítimo-terrestre, definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28

de julio, de Costas, tales como playas o zonas de depósito de materiales

sueltos, se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio

marítimo-terrestre regulado por dicha Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 196

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional (nueva)

De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:


«El Ente Público de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se

regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley

General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por

la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.»

JUSTIFICACION

Hacer efectiva la autonomía funcional y de gestión de los Entes Públicos

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, que se potencia a través del

Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante, así como el principio de autofinanciación del sistema

portuario de titularidad estatal.