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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 37-7, de 26/05/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 26 de mayo de 1997 Núm. 37-7
ENMIENDAS
121/000035 Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante (núm. expte. 121/000035).
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
Al amparo de lo establecido en Reglamento de la Cámara, se formula la
siguiente enmienda a la totalidad de devolución del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante (núm. expte. 121/000035)
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997.--Pedro Antonio
Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad el funcionamiento del conjunto de puertos del Estado se
da a través del Ente Público «Puertos del Estado», cuya concepción de
«red global» ha permitido a nuestros puertos, pequeños en una comparación
individual con los grandes puertos europeos, especializarse y ser
competitivos, permitiendo adicionalmente que se produzca una situación de
cierto equilibrio entre los distintos puertos, independientemente de su
grado de desarrollo, y originando en sus áreas de influencia un
desarrollo tanto industrial como regional.
En la misma dirección y al existir un mecanismo cruzado de apoyo y
solidaridad entre ellos y una «horquilla tarifaria» marcada por el Ente
Publico, se ha producido un descenso espectacular en el sistema tarifario
portuario español y un nivel de autosuficiencia que ha originado que los
puertos del Estado no hayan tenido que servirse de los Presupuestos
Generales del Estado, tal y como se planteaba en el Plan Director de
Infraestructuras.
Desde nuestro punto de vista y mostrando nuestro acuerdo a que se
incrementen las competencias que sobre puertos puedan llegar a tener las
Comunidades Autónomas, hay que reconocer la necesidad de potenciar el
papel dirigente del Ente Público Puertos del Estado, aunque éste deba
contemplar una estructura más federal que centralista, en donde todas las
Comunidades Autónomas, independientemente de la existencia o no de
puertos en sus respectivos territorios, estén representadas en los
órganos de dirección correspondientes. Asimismo, creemos imprescindible
el mantenimiento de las actuaciones propuestas en el Plan Director de
Infraestructuras, por las que se conforma una red intermodal de
infraestructuras, que en el caso específico de los puertos se dirigen
fundamentalmente a resolver los condicionantes de capacidad existentes y
a optimizar las condiciones de explotación procurando la especialización
de los elementos más dinámicos del sistema, es por ello que el
mantenimiento y potenciación de la Red de Puertos con dimensión estatal,
como elemento intermodal de la red de transportes es indispensable y por
consiguiente defendemos la existencia
de una política de planificación y de una política de inversiones
adecuada que sirvan para desarrollar y potenciar la red de transporte
intermodal.
Las modificaciones planteadas en este Proyecto de Ley rompen
substancialmente con toda la filosofía anterior, al quebrar el principio
de solidaridad que hasta ahora existía, pasando de un modelo que
podríamos denominar cooperativo a uno puramente competitivo.
Así y bajo el telón ideológico de la «liberalización», la introducción de
la libre competencia entre todos los puertos a través de la «libertad
tarifaria» desarrollará una guerra de tarifas entre todos los puertos y
en especial entre los cinco grandes y el resto, y podrá originar
practicas de «dumping social», todo ello teniendo como posición de fondo:
-- El que solamente sean los grandes puertos los que tengan futuro.
-- El dar paso a la iniciativa privada en el ámbito del servicio público
de los puertos, al estar enmarcada la modificación, en un contexto
económico de aplicación de una política de ajuste, basada en recortes
continuos del gasto público con el fin de cumplir con los objetivos
planteados en el Plan de Estabilidad.
-- El que se puedan promover operaciones especulativas en sus terrenos,
al poner en peligro algunos puertos de segunda categoría, que se
convertirían en bocado apetitoso para el negocio inmobiliario y al
acercar la gestión a las Comunidades Autónomas, ya que éstas podrían
pasar a ordenar urbanísticamente los terrenos tanto de dentro como de
fuera del puerto construyendo por ejemplo en terrenos destinados a usos
portuarios, infraestructuras ajenas a éstos, como hoteles y restaurantes.
-- El romper con el actual marco de relaciones laborales, intentando que
las negociaciones deriven de forma individual y se hagan puerto a puerto,
eliminando la negociación estructurada existente, aunque se deba
reconocer la existencia de una cierta autonomía de negociación.
Adicionalmente, la introducción de esta mayor competencia tendrá como
efectos más previsibles una disminución en los ingresos, que unido a la
propuesta de reducción en los fondos de Financiación y Contribución, así
como al carácter voluntario de alguno de éstos y la potestad para ceder
el capital a los propios puertos, se podría asegurar que se producirá una
caída de los fondos destinados a inversión portuaria y una disminución en
la capacidad redistribuidora de la inversión y en las competencias del
Ente Publico Puertos del Estado.
Es por todo ello que el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya presenta esta enmienda de devolución a la
totalidad del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Puertos y
Marina Mercante.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (número de expediente 121/000035)
MOTIVACION
El Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, resulta inadecuado para
conseguir los objetivos de autonomía portuaria que dice perseguir,
despoja a la Administración General del Estado de competencias atribuidas
en exclusiva por la Constitución española; impide a Puertos del Estado
ejercer las funciones de coordinación y tutela que el propio Proyecto le
reconoce y produce, sin respeto a los mecanismos constitucionalmente
previstos, la transferencia real de los puertos de interés general a las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio se asientan.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo
dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda
de totalidad por lo que se propone la devolución del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante al Gobierno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997.--Francisco
Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).--Begoña Lasagabaster
Olazábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (EA).
JUSTIFICACION
Como muy bien dice la memoria justificativa que acompaña al Proyecto de
Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, ésta se limita a aspectos concretos
relativos a una nueva concepción del significado de la autonomía de los
puertos de interés general, y a regular la intervención en ellos de la
Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubican. No es, pues, un Proyecto
de Ley de transferencia de la competencia sobre los Puertos de interés
general a las Comunidades Autónomas; ni siquiera lo es de la
transferencia de parte substancial de su gestión, como se pudo creer a
raíz de la primeras declaraciones de intenciones del Gobierno.
El Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, a pesar de las
apariencias, sigue teniendo un fuerte carácter centralista y unitario.
Los mecanismos de planificación, coordinación y control del sistema
portuario quedan reservados a la Administración Central. El Ente Público
Puertos del Estado continúa siendo el órgano superior y ejecutor de una
política portuaria centralista, ya que no es el simple coordinador de
sistemas portuarios diversos, estructurados primero a nivel autonómico,
que necesitan homologar aspectos de su funcionamiento y planificar de
común acuerdo. Es el máximo órgano de planificación, coordinación,
control, consulta y asesoramiento de todos los puertos de titularidad
estatal, con dependencia política exclusiva del Ministerio de Fomento,
único organismo político con capacidad de definir y controlar la política
portuaria.
El Ente Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias que lo
soportan siguen estando dotadas de una autonomía funcional y de gestión
que, en muchos casos hasta ahora, las convirtió en auténticos modelos de
prepotencia, desprecio e insensibilidad frente al medio social,
económico, ecológico y urbanístico que las rodeaba. Este carácter de
poderes incontrolados, de puro enclave, en el contexto de algunas
Comunidades Autónomas --el caso concreto de Galicia, por ejemplo--, no va
a desaparecer con el nuevo Proyecto de Ley. Reforzar la autonomía
funcional y de gestión de los Puertos de interés general, sin dotar a las
Comunidades Autónomas de mecanismos de control político --esto es, de
competencias-- sobre los que están ubicados en su territorio, solventará
la problemática aquí denunciada. Regular la participación de las
Comunidades Autónomas sólo a través de la designación de los órganos de
Gobierno de las Autoridades Portuarias no garantiza una integración de
los puertos en su medio, en su hinterland, ni un desenvolvimiento real de
sus potencialidades. Los puertos de una Comunidad Autónoma deben empezar
por coordinarse y planificar su política conjuntamente a través de un
sistema portuario propio, con el necesario control e impulso de las
Administraciones más próximas, en primer lugar y de forma política
relevante la Administración Autonómica y, en segundo lugar, de los
municipios.
La posibilidad ofrecida por el artículo 35, apartado 4, del Proyecto de
Ley, de «agrupar en una misma Autoridad Portuaria la administración,
gestión y explotación de varios puertos de competencia de la
Administración General del Estado para conseguir una gestión más
eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados» no es
una alternativa aceptable ante la necesaria conformación de un sistema
--«pool»-- de puertos, por ejemplo en el caso de Galicia. Y esto porque
la posibilidad la decide el Ministerio de Fomento, sólo con el informe
previo de la Comunidad Autónoma, claro matiz centralista, y porque esta
solución, en el marco general de la Ley, conlleva una discriminación
representativa y una disminución de peso decisorio en el conjunto del
Ente Público Puertos del Estado, por no aludir a su irrelevancia desde el
punto de vista de una obligada integración de la política portuaria en su
medio más inmediato.
Si bien es cierto que existe una problemática general a los puertos de
competencia del Estado, lo es más que las problemáticas específicas
constituyen hoy los principales retos a encarar.
Según fuentes oficiales, pasan por Fisterra entre 75.000 y 100.000 buques
anuales con todo tipo de carga. El gran reto de Galicia se encuentra en
saber buscar en este hecho una mayor viabilidad de los puertos gallegos y
aprovechar su gran ventaja comparativa. Las zonas de influencia de los
puertos gallegos van más allá de la propia Galicia --por lo demás
curiosamente desatendida en sus potencialidades para el comercio y la
comunicación marítimas, ya que no resulta en este aspecto nada
periférica.
Una mejor gestión de los puertos de Galicia tendría una importante
repercusión en una buena zona del Estado español, la noroeste. Los
armadores que operan en puertos gallegos no se cansan de demandar la
transferencia de la gestión de los puertos de interés general, en lo
referente a actividades pesqueras, a la Xunta, como ya pidió el
Parlamento de Galicia en Proposición de Ley, desestimada por el Congreso
de los Diputados en mayo de 1994. Si se quiere realizar una política
pesquera, acorde con la importancia de este sector en el PIB de Galicia,
es necesaria la transferencia total de esta gestión.
Todo esto, citando el caso concreto de Galicia, por no aludir a las
influencias y condicionantes de la política portuaria portuguesa,
ejemplifica las razones por las que el Proyecto de Ley debía contemplar
la posibilidad de conformar sistemas portuarios autonómicos, con su
planificación, coordinación y funcionamiento específicos, y en conexión
con la Administración Pública del territorio en el que se localizan. Esto
quiere decir que la transferencia de la gestión debía de posibilitarse
plenamente, y lo que no es contradictorio con la competencia exclusiva
que la Constitución española, en su artículo 149.20, otorga al Estado.
La verticalidad de las Autoridades Portuarias hasta la cúspide del Ente
Público Puertos del Estado, sin las ligazones necesarias con la política
autonómica, establece una estructura que es continuista de la anterior.
La autonomía funcional y el reforzamiento del papel empresarial de las
Autoridades Portuarias, con su correspondiente Plan de Empresa, al margen
de la Administración Pública Autonómica, puede agudizar el papel de islas
o enclaves de muchas de ellas, a capricho de políticas mercantiles
privadas, poco beneficiosas a medio y largo plazo, si no en meros
encubridores de actuaciones puramente especulativas. El hecho de que la
Comunidad Autónoma designe en el Consejo de Administración un número de
vocales comprendido entre 15 y 22 no resuelve el problema del
funcionamiento adecuado. Además, la Administración General del Estado se
reserva 5 miembros del Consejo de Administración (el Capitán Marítimo, y
cuatro vocales, uno Abogado del Estado y otro del Ente Público Puertos
del Estado, con evidente afán fiscalizador y derecho de veto, en alguna
ocasión).
No es problema menor el continuismo que el Provecto de Ley manifiesta en
temas de tanta importancia como la ubicación orgánica y el papel de los
prácticos, de las sociedades de Estiba y Desestiba, de Salvamento
Marítimo y de Señales Marítimas.
Los proyectos de las Autoridades Portuarias siguen sin tener que
someterse a los planes generales de urbanismo y ordenación del territorio
del respectivo o respectivos
municipios, ni el control, en esta materia o en la medioambiental, de la
Comunidad Autónoma.
El Proyecto de Ley no simplifica la estructura burocrática del Ente
Público Puertos del Estado y tampoco se molesta en adecuar el nombre de
los puertos a su topónimo originario y legal, en los casos de
deturpaciones claras («Villagarcía de Arosa», «La Coruña», ...).
Por todo esto, pedimos su devolución al Gobierno.
José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al
Grupo Parlamentario Mixto, en virtud del vigente Reglamento de la Cámara,
tiene el honor de formular las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante.
Madrid, 5 de mayo de 1997.--José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió
Valenciana.--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 1
A la Exposición de Motivos
De adición.
En el primer párrafo donde dice: «... De ello se deriva la necesidad de
mantener la coordinación del sistema portuario estatal, a través del
establecimiento de unas normas comunes de funcionamiento y gestión.»
Añadir: «Dichas normas, en ningún caso, deben significar que por parte
del Organismo Ente Público Puertos del Estado se interfiera en la
autonomía funcional y de gestión de los distintos Puertos del Estado y
sus Autoridades.»
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 2
A la Exposición de Motivos De adición.
En el cuarto párrafo, donde dice: «... es necesario introducir algunas
modificaciones en el modelo de organización y explotación ..., a fin de
alcanzar las siguientes metas...»
Añadir:
«-- Cohesionar el sistema portuario estatal. Esta cohesión debe
realizarse a través de una acción autorreguladora del propio sistema,
materializada a través de una participación real de las Autoridades
Portuarias.»
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 3
A la Exposición de Motivos De supresión.
En el párrafo cuarto, donde dice: «... -- Reforzar la autonomía funcional
y de gestión de las Autoridades Portuarias, ...»
Suprimir al final del punto la expresión «... control ...»
JUSTIFICACION
Evitar que el Organismo Ente Público Puertos del Estado vigile y
fiscalice excesivamente como órgano supremo encargado del control de la
eficiencia del sistema portuario estatal, papel que frustra las
expectativas que en torno a los instrumentos que permiten la autonomía de
gestión tenían las Autoridades Portuarias.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo único
De adición.
Adicionar al punto 1. El artículo 1 tendrá la siguiente redacción:
«Es objeto de la presente Ley:
-- Debe ser objetivo de la presente Ley la cohesión del sistema
portuario. Esta cohesión debe realizarse a través
de una acción autorreguladora del propio sistema, materializada a través
de una participación real y efectiva de las AA. PP.»
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo único
De supresión.
Al punto 5. El artículo 25 (Competencias de Puertos del Estado) tendrá la
siguiente redacción:
«Artículo 25. Competencias
Suprimir en apartado a) «... control...»»
JUSTIFICACION
Idem enmienda número 3.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo único
De adición.
Al punto 6. El artículo 26 ( Funciones de Puertos del Estado ) tendrá la
siguiente redacción:
«Artículo 26
Adicionar al apartado a) en todas estas actuaciones, definición de
objetivos, planes, etcétera, deberá garantizarse la participación
efectiva de las Comunidades Autónomas en las que radique un puerto
declarado de interés general.»
JUSTIFICACION
Conseguir que las CC. AA. se involucren y participen en la definición de
objetivos globales del sistema portuario.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo único
De modificación.
Al punto 6. El artículo 26 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 26.1
Modificar el apartado b): Donde dice: «... Aprobar la programación
financiera y de inversiones de las AA. PP....»»
Deberá decir: «... Estudiar, valorar y conocer la programación financiera
y de inversiones de las AA. PP., derivada de los planes de empresa
acordados con éstas, informando preceptivamente dicha programación sin
menoscabo de la autonomía funcional y de gestión de las Autoridades
Portuarias.»
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo único
De adición.
Al punto 6. El artículo 26 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 26.1
Adicionar al apartado c): Donde dice: «Proponer, en su caso, para su
inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones...»»
Deberá añadirse: «... Proponer, en su caso, oídas las Comunidades
Autónomas y las Autoridades Portuarias que hayan elaborado proyectos de
inversión, para su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado...»
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo único
De adición.
Al punto 6. El artículo 26 (Funciones de Puertos del Estado) tendrá la
siguiente redacción:
«Artículo 26
Adicionar al apartado i): En todo caso, se garantizará la participación
efectiva de cada Autoridad Portuaria competente en la toma de decisiones
respecto al sector de estiba.»
JUSTIFICACION
Conseguir que las AA. PP. se involucren y participen efectivamente en los
asuntos relacionados con el sector de la estiba.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo único
De adición.
Al punto 8. El artículo 28 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 28.1
Adicionar al apartado 1: «... En el Consejo Rector tendrán la condición
de vocales natos los Presidentes de la Autoridades Portuarias de los
puertos de interés general del Estado.»»
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 11
Al artículo único
De modificación.
Al punto 13. El artículo 40 (Consejo de Administración) tendrá la
siguiente redacción:
«Artículo 40.2
Modificar el apartado 2): Donde dice: «... la designación ... respetará
los siguientes criterios:
-- La Administración General del Estado estará representada, además de
por el Capitán Marítimo, por cuatro de estos vocales...»»
Deberá decir:
-- «... por dos vocales, uno a propuesta del Ente Público y otro por la
Abogacía del Estado... .»
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 12
Al artículo único
De adición.
Al punto 13. El artículo 40 (Consejo de Administración) tendrá la
siguiente redacción:
«Artículo 40.2
Adicionar al apartado 2): Donde dice: «... la designación ... respetará
los siguientes criterios:
-- Las empresas portuarias privadas que realizan actividades en el puerto
de interés general respectivo tendrán derecho a un vocal en
representación de todas ellas en el Consejo de Administración.»»
JUSTIFICACION
Se pretende levantar la incompatibilidad de pertenencia al Consejo de
Administración de las empresas portuarias privadas, con ello se consigue
involucrar a las sociedades portuarias privadas radicadas en el puerto en
la gestión de las Autoridades Portuarias.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 13
Al artículo único
De adición.
Al punto 13. El artículo 40 (Consejo de Administración) tendrá la
siguiente redacción:
«Artículo 40.4
En el apartado 4): Donde dice: «No podrán formar parte del Consejo de
Administración de las Autoridades Portuarias:
a) Los propietarios, socios, consejeros... de sociedades o empresas
que presten servicios o desarrollen...»
Adicionar al final del apartado a): «... ámbito estatal, autonómico o
local, excepto aquel representante del sector empresarial privado que
designen las sociedades o empresas portuarias privadas que realizan
actividades en el puerto».»
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto-UV).
ENMIENDA NUM. 14
Al artículo único
De modificación.
Al punto 20. El artículo 50 tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 50.1
Modificar el apartado 1: Donde dice: «... serán remitidos a Puertos del
Estado para su aprobación con carácter previo...»
Deberá decir: «... serán remitidos a Puertos del Estado para su estudio y
conocimiento, para que señalen las objeciones que consideren oportunas,
que en ningún caso podrán determinar la desestimación de los programas de
actuación, inversión y financiación y de presupuesto que, en ejercicio de
su autonomía funcional y de gestión, tienen reconocidas las Autoridades
Portuarias».»
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), integrado en el
Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de
la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Madrid, 8 de mayo de 1997.--Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por A
Coruña (BNG).--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto (EA).
ENMIENDA NUM. 18 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 1 Artículo 1, párrafo 4.
Tipo de enmienda: De adición, después de Autoridades Portuarias.
Texto que se propone:
«(...), así como sus competencias en cuanto a la planificación y control
de la política portuaria en el ámbito de su territorio».
ENMIENDA NUM. 19 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 2 Artículo 10, apartado 1
Tipo de enmienda: De adición, después de Ley.
Texto que se propone:
«(...), sin perjuicio de la posibilidad del traspaso de competencias
sobre algunas actividades portuarias como las relacionadas con la pesca,
a las Comunidades Autónomas».
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 3 Artículo 23
Tipo de enmienda: De adición, después de portuario.
Texto que se propone:
«(...), sin perjuicio de la dependencia y supervisión que, en cada caso,
ejerza la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento».
ENMIENDA NUM. 21 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 4 Artículo 25, apartado d), párrafo 2.º
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «La coordinación en materia de señalización
marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, cuya
estructura y funcionamiento se determinará por la Comunidad Autónoma de
la que dependan, en primera instancia, las respectivas Autoridades
Portuarias».
ENMIENDA NUM. 22 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 5 Artículo 26.1, apartado a), párrafo 1.º
Tipo de enmienda: De adición, después de Fomento.
Texto que se propone:
«(...) y la respectiva Comunidad Autónoma».
ENMIENDA NUM. 23 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 6 Artículo 26.1, apartado b)
Tipo de enmienda: De adición, después de presupuestos.
Texto que se propone:
«(...) previo informe preceptivo del organismo autonómico competente».
ENMIENDA NUM. 24 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 7 Artículo 26.1, apartado f)
Tipo de enmienda: De adición, después de ejercer.
Texto que se propone:
«(...), conjuntamente con el organismo autonómico competente (...)».
ENMIENDA NUM. 25 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 8 Artículo 26.1, apartado g)
Tipo de enmienda: De adición, después de Ministros.
Texto que se propone:
«(...) previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma
correspondiente».
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 9 Artículo 26.1, apartado h)
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone:
«Establecer, en su caso, y para las Autoridades Portuarias que lo
soliciten, los criterios para la negociación
colectiva de las condiciones de trabajo del personal a través de un
convenio marco, sin perjuicio y con sujeción a lo previsto en el artículo
40.e.bis).»
ENMIENDA NUM. 27 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 10
Artículo 26.1, apartado j)
Tipo de enmienda: De adición, después de Portuarias.
Texto que se propone:
«(...) sin perjuicio de las facultades que se deleguen en los organismos
competentes de la CC. AA.».
ENMIENDA NUM. 28 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 11 Artículo 26.1, apartado k)
Tipo de enmienda: De adición, después de Exteriores.
Texto que se propone:
«(...), y previa consulta a las Comunidades Autónomas afectadas».
ENMIENDA NUM. 29 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 12 Artículo 26.1, apartado n)
Tipo de enmienda: De adición, después de general.
Texto que se propone:
«(...), en coordinación con los correspondientes de la Administración
Autonómica».
ENMIENDA NUM. 30 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 13 Artículo 26.2
Tipo de enmienda: De adición, después de portuario.
Texto que se propone:
«De la misma forma, caso de existir, podrán actuar los Entes u Organismos
autonómicos competentes en la materia, en relación con las Autoridades
Portuarias de sus territorios.»
ENMIENDA NUM. 31 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 14 Artículo 27.bis
Tipo de enmienda: De supresión.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 15 Artículo 28.1
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone:
«El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Ente, que lo
será del Consejo, y por cinco miembros, todos ellos designados por el
Ministerio de Fomento, así como por todos los Presidentes de las
Autoridades Portuarias de los puertos de interés general.»
ENMIENDA NUM. 33 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 16 Artículo 35.4
Tipo de enmienda: De sustitución.
Texto que se propone: «El Gobierno mediante Real Decreto, previa petición
razonada de la Comunidad Autónoma interesada, podrá agrupar varios
puertos en un sistema portuario de ámbito autonómico, con administración,
gestión y explotación conjunta de los mismos, para conseguir una gestión
más eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados.
En este caso, el nombre del ente de administración, gestión y explotación
debe tener una referencia que caracterice al conjunto de puertos
gestionados. La organización del sistema o «pool» de puertos
corresponderá a las respectivas Comunidades Autónomas, dentro de los
límites competenciales que les asignan a las Autoridades Portuarias esta
Ley.
La integración en el Ente Público Puerto del Estado se podrá efectuar a
través de cada una de las Autoridades Portuarias que integran el sistema,
o a través de representación del conjunto, previo informe del Gobierno al
Ente Público Puertos del Estado, y con la conformidad de éste.»
ENMIENDA NUM. 34 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 17 Artículo 36, apartado b)
Tipo de enmienda: De adición, después de urbanismo.
Texto que se propone: «(...) de forma especial la autonómica y local».
ENMIENDA NUM. 35 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 18 Artículo 37.1, apartado l)
Tipo de enmienda: De adición, después del Estado.
Texto que se propone:
«(...), y el organismo autonómico respectivo en el ejercicio de sus
competencias».
ENMIENDA NUM. 36 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 19 Artículo 37.1, apartado p)
Tipo de enmienda: De adición, después de Exteriores.
Texto que se propone: «(...) y de las que, en su caso, correspondan a la
Comunidad Autónoma respectiva».
ENMIENDA NUM. 37 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 20 Artículo 37.1, apartado q)
Tipo de enmienda: De supresión, desde «El acuerdo (...» hasta «Estado».
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 21 Artículo 37.2
Tipo de enmienda: De adición, desde solicita.
Texto que se propone:
«(...) así como al Ente u Organismo Público autonómico equivalente, de
existir».
ENMIENDA NUM. 39 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 22 Artículo 40.1, apartado b)
Tipo de enmienda: De modificación, después de Director.
Texto que se propone:
«b) Tres miembros natos, que serán el Capitán Marítimo, el Capitán Naval
y el Director.»
ENMIENDA NUM. 40 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 23 Artículo 40.2, párrafo 2.º
Tipo de enmienda: De supresión.
ENMIENDA NUM. 41 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 24 Artículo 40.2, párrafo 4.º
Tipo de enmienda: De adición, después de portuario.
Texto que se propone:
«(...) con reparto numérico acordado por la Comunidad Autónoma
ateniéndose a criterios de representatividad».
ENMIENDA NUM. 42 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 25 Artículo 40.2, párrafo 6.º
Tipo de enmienda: De supresión, desde «En el caso...», hasta: «...
puertos del Estado».
ENMIENDA NUM. 43 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 26 Artículo 43.1, párrafo 2.º
Tipo de enmienda: De adición, después de Administración.
Texto que se propone:
«(...), así como al Ente u Organismo autonómico equivalente, de existir».
ENMIENDA NUM. 44 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 27 Artículo 49, apartado 4
Tipo de enmienda: De adición, después de cantidad.
Texto que se propone:
«(...), previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma».
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 28 Artículo 50, apartado 1
Tipo de enmienda: De adición, después de presupuestos.
Texto que se propone:
«También serán remitidos a los organismos competentes de la Comunidad
Autónoma respectiva para que emitan informe.»
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 29 Artículo 67, apartado 1
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone:
«La prestación de los servicios portuarios esenciales deberá ser
realizada directamente por la Autoridad Portuaria, a fin de evitar la
monopolización de los servicios y garantizar la libre competencia de las
empresas que operan en el ámbito portuario.
Se entiende como servicios esenciales a prestar por las Autoridades
Portuarias, entre otros, los de vigilancia de la zona marítimo-terrestre
de competencia portuaria, el control de mercancías, los medios de carga y
descarga y su permanente puesta a punto y reparación.»
ENMIENDA NUM. 47 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA NUM. 30 Artículo 69 ter.2
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone:
«(...), así como también lo estarán las instituciones u organizaciones de
carácter no gubernamental sin fin de lucro, debidamente legalizadas,
respecto de sus actividades humanitarias.»
Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en
el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997.--Begoña
Lasagabaster Olazábal.
ENMIENDA NUM. 48 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 1
Artículo 1, apartado 1
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone:
«Determinar y clarificar los puertos e instalaciones marítimas y que sean
competencia de la Administración General del Estado.»
JUSTIFICACION
Se conserva el texto antiguo, que recoge la denominación de instalaciones
marítimas, pues de continuar con el texto del Proyecto de Ley, había que
solicitar la supresión del artículo 4. Si se decide mantener el texto del
Proyecto hay que solicitar la anulación del artículo 4.
ENMIENDA NUM. 49 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 2
Artículo 23, párrafo 1, línea 4
Tipo de enmienda: De sustitución.
Texto que se propone:
Donde dice: eficacia.
Debe decir: eficiencia.
JUSTIFICACION
Se deja el concepto tal como está en la actual Ley. Por otro lado,
eficacia y eficiencia no son lo mismo. Además si se mantiene eficacia
colisionaría con el artículo 25, que se refiere a competencias.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 3
Artículo 25, competencias
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone:
«Artículo 25. Objetivos generales
A Puertos del Estado se le encomiendan los siguientes objetivos
generales, bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Fomento.»
JUSTIFICACION
Se considera oportuno conservar el término existente en la Ley 27/1992 al
objeto de preservar la máxima autonomía portuaria y evitar el carácter
centralista de la organización portuaria.
ENMIENDA NUM. 51 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 4
Artículo 26
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone:
«Para el cumplimiento de los objetivos generales a que se refiere el
artículo anterior, corresponden a Puertos del Estado las siguientes
funciones.»
JUSTIFICACION
Se considera oportuno conservar el término existente en la Ley 27/1992 al
objeto de preservar la máxima autonomía portuaria y evitar el carácter
centralista de la organización portuaria.
ENMIENDA NUM. 52 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 5
Artículo 26, apartado 1, punto a
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone:
«Definir los objetivos del conjunto del sistema portuario estatal, así
como los generales de gestión de las Autoridades Portuarias en el marco
fijado por el Ministerio de Fomento mediante los planes de empresa que
acuerden las Autoridades Portuarias respectivas.»
JUSTIFICACION
Trata de facilitar mayor autonomía de gestión y funcional de las
Autoridades Portuarias, si bien dentro del marco normativo del Ente
Público Portuario y ello de conformidad con lo señalado en el artículo 1
de la Ley que reconoce la autonomía funcional.
ENMIENDA NUM. 53 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 6
Artículo 26, apartado 1, punto b
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone:
«Aprobar el Presupuesto consolidado del Ente Público mediante los
oportunos ajustes contables, recabando para ello a las Autoridades
Portuarias la información contable precisa.»
JUSTIFICACION
Se suprime la exigencia de aprobación de la programación financiera y de
inversiones, pues ello es un obstáculo serio a la autonomía propia de
cada Autoridad Portuaria. Pues si por el ente no se concede la
autorización queda maltrecha la autonomía de cada puerto.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 7
Artículo 26, apartado 1, párrafo d
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone:
«Informar técnicamente los proyectos que presenten carácter singular
desde el punto de vista económico, cuando supere la inversión el importe
de dos anualidades
presupuestarias, y desde el punto de vista técnico requiera especiales
estudios y documentación del proyecto. En el resto de los casos, será
facultativo de la Autoridad Portuaria mandar tal solicitud de información
al Ente Puertos del Estado.»
JUSTIFICACION
Reduce la obligatoriedad de informe por parte del Ente y a determinados
supuestos y reconoce la facultad de cada Autoridad Portuaria en los demás
casos para solicitar esa asistencia o información, si lo considera
oportuno.
ENMIENDA NUM. 55 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 8
Artículo 27 bis
Tipo de enmienda: De supresión.
JUSTIFICACION
Parece una duplicación con el Consejo Rector de Puertos del Estado, pues
prácticamente el Consejo consultivo del Puerto duplica en miembros al
Consejo Rector por lo que algunos miembros de éste se sientan en dos
consejos, cuyo fin en el caso del consultivo no se conoce. Mejor sería
que las funciones las desempeñe el propio Consejo Rector.
ENMIENDA NUM. 56 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 9
Artículo 28, apartado 1
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone:
«El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Ente, que lo
será del Consejo y por un mínimo de 12 y un máximo de 15 miembros que
representen a las distintas autoridades portuarias designadas por el
Ministerio de Fomento, y teniendo en cuenta en su designación las
distintas Comunidades Autónomas con litoral, de modo y manera que se
garantice un miembro de cada una de ellas.»
JUSTIFICACION
Por un lado atiende al hecho autonómico, por otro lado se evita que se
nombre sólo miembros de las Comunidades Autónomas más afines, y a las
Autoridades Portuarias que tienen una mayor vinculación con el poder
central.
ENMIENDA NUM. 57 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 9 bis
Artículo 36, apartado b)
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone:
«b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos
portuarios en coordinación con las Administraciones competentes en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y planificación.»
JUSTIFICACION
Es importante la actividad de planificación complementaria de la
ordenación del territorio.
ENMIENDA NUM. 58 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 10
Artículo 35, apartado 3
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone:
«Autonomía funcional y de gestión.»
JUSTIFICACION
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del propio borrador del
Proyecto de Ley, donde se señala la autoridad funcional y de gestión.
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 11
Artículo 37, apartado 1, punto a
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone:
«Aprobar los Presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria y de su
programa de actuación, inversiones y financiación así como su ejecución.»
JUSTIFICACION
Se trata de intensificar si cabe más la autonomía de la propia Autoridad
Portuaria, señalando para ello el carácter ejecutivo de las mismas. Se
quita también la palabra proyectos, pues podría considerarse que después
la aprobación definitiva se impone por el Ente Público.
ENMIENDA NUM. 60 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 12
Artículo 37, apartado 1, tres últimas líneas punto q
Tipo de enmienda: De supresión.
JUSTIFICACION
Debe quitarse tal apartado pues ello supone otorgar un derecho de veto a
los representantes de la Administración Central, si se quiere que se pida
una mayoría reforzada en el propio Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria.
ENMIENDA NUM. 61 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 13
Artículo 40, número 2, párrafo 4.º
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: «El resto de los vocales serán designados en
representación de las instituciones competentes de la Comunidad
Autónoma.»
JUSTIFICACION
Por mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 62 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 14
Artículo 40, apartado 5, punto f
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «Aprobar los Presupuestos anuales de la Autoridad
Portuaria y de su programa de Dotaciones, Inversiones y Financiación, así
como controlar su ejecución.»
JUSTIFICACION
Fundamento idéntico al señalado en el artículo 37, se señala el control
de ejecución, pues la ejecución diaria la harán otros órganos del puerto.
ENMIENDA NUM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 15
Artículo 40, apartado 5, punto g
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y
ganancias, la memoria de la gestión anual de la entidad, y el plan de
empresa, así como la aplicación de resultados acordando el (...).»
JUSTIFICACION
Suprimimos «acordado con Puertos del Estado» y
la propuesta de aplicación de resultados, se viene a reforzar
si cabe la autonomía funcional y de gestión del puerto.
ENMIENDA NUM. 64 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 16
Artículo 40, número 2, párrafo 3.º
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «El 30% del total de los miembros del Consejo serán
designados en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y
Navegación, organizaciones empresariales, sindicales y sectores
económicos relevantes en el ámbito portuario.»
JUSTIFICACION
Creemos necesario aumentar la participación de organizaciones
empresariales y sindicales, Cámara de Comercio y sectores económicos,
dada la transcendencia de su actividad en el ámbito portuario.
ENMIENDA NUM. 65 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 17
Artículo 40, apartado 5, párrafo e
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «Nombrar y separar al personal directivo de la
Autoridad Portuaria, aprobar el cuadro orgánico y funcional de la
Autoridad Portuaria a propuesta del Presidente.»
JUSTIFICACION
Tiende a que el propio órgano Consejo de Administración determine la
estructura más idóneos, cada puerto para conseguir los objetivos del
mismo, dentro de un cuadro referido a la autonomía de gestión.
ENMIENDA NUM. 66 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 18
Artículo 41, número 1
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: «El Presidente de la Autoridad Portuaria será
designado (...) en el «Boletín Oficial del Estado». El Presidente, que
dedicará todo el tiempo que sea preciso a la mejor gestión del puerto,
con dedicación exclusiva (...).»
JUSTIFICACION
El Presidente de la Autoridad Portuaria no es sólo una figura
representativa, debe ser figura fundamental, por lo que se hace necesaria
que la dedicación del Presidente, sin perjuicio de la de otros expertos
que de él dependen sea lo que mejor requiera la gestión del puerto.
ENMIENDA NUM. 67 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 19
Artículo 41, apartado 2, punto c
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «(...) dirigir los servicios de la entidad y
controlar el desarrollo de su actividad.»
JUSTIFICACION
En el Proyecto de Ley se quiere atribuir al Presidente una nueva función
simbólica donde el que verdaderamente manda es el Director, por ello debe
mantenerse el actual enunciado de la Ley de Puertos de atribuir la
función principal al Presidente.
ENMIENDA NUM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 20
Artículo 43, número 1
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: «El Director (...) y gestión portuaria o
comercial.»
JUSTIFICACION
No restringir exclusivamente el ámbito a la gestión portuaria. El
candidato a Director puede no tener gestión portuaria exclusivamente
pero, potencialmente, puede ser competente para llevar la dirección del
puerto en la línea que se precisa.
ENMIENDA NUM. 69 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 21
Artículo 43, apartado 2, punto a)
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «La Dirección en los aspectos técnicos y la gestión
ordinaria de la entidad, de conformidad con el organigrama funcional de
la misma y bajo la superior dirección del Presidente y demás órganos de
Gobierno de la Autoridad Portuaria.»
JUSTIFICACION
Tiende a evitar esta enmienda que vuelva a recaer en el propio Director
la máxima autoridad de gestión, convirtiéndole al Presidente en un puesto
representativo.
ENMIENDA NUM. 70 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 22
Artículo 46, apartado 4, línea 8
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «(...) y especialmente: el valor de los activos
afectos a la explotación, los ingresos por tarifas o causas de
concesiones.»
JUSTIFICACION
Conviene mantener el concepto más genérico de que cada puerto contribuye
según su activo particular.
ENMIENDA NUM. 71 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 23
Artículo 50, apartado 1
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «Las Autoridades Portuarias aprobarán los
presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria y de su programa de
actuación, inversiones y financiación dando cuenta de ello a Puertos del
Estado para su integración de forma consolidada en sus propios programas
y presupuestos.»
JUSTIFICACION
Regula la autonomía del propio puerto, y evita que sea Puertos del Estado
quien apruebe definitivamente el presupuesto de cada puerto.
ENMIENDA NUM. 72 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 24
Artículo 50, apartado 4, párrafo 3
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «Cuando no concurran previsiones a las que se
refiere dicho artículo la modificación de presupuesto de explotación de
las Autoridades Portuarias que incrementen la cuantía total del mismo
deberán ser aprobadas por su Consejo de Administración. Cuando su
rectificación afecte a la cifra de inversiones reales o financieras
requerirá la autoridad del Ministro de Fomento (...) previo informe de
Puertos del Estado.»
JUSTIFICACION
Seguimos manteniendo la autonomía funcional de gestión de los propios
puertos, si bien respetamos la competencia
del Ministerio como del Gobierno cuando supere ciertas cifras.
Prescindimos sin embargo del carácter de informe favorable dejándolo sólo
el de carácter preceptivo previo.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se formulan
las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante (núm. expte. 121/000035).
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1997.--Pedro Antonio
Ríos Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.2.2 (relacionado con la modificación del artículo 10 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De adición.
Se propone introducir después de: «... Comunidades Autónomas...», el
siguiente texto:
«... a través de sus órganos legislativos...».
MOTIVACION
Acotar más quien tendrá potestad para realizar la designación.
ENMIENDA NUM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.6 (relacionado con la modificación del artículo 26 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De modificación.
Se propone sustituir el texto del apartado h) del número 1 del artículo
por el siguiente:
«h)Establecer los criterios para la negociación colectiva de las
condiciones de trabajo del personal a través de un convenio marco.»
MOTIVACION
Se trata de eliminar la posibilidad de que alguna Autoridad Portuaria
pueda salirse del convenio marco y aproveche esa circunstancia para
practicar el «dumping social» a través de un empeoramiento de las
condiciones de trabajo de sus trabajadores, compitiendo así en
circunstancias ventajosas frente a otras. Por esta razón la facultad de
establecer el convenio marco debe recaer en Puertos del Estado. Además de
obviar cualquier mención a normas, que o bien dificulten la libertad
contractual de las partes, o bien ya son aplicables sin que lo diga la
Ley de Puertos.
ENMIENDA NUM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.6 (relacionado con la modificación del artículo 26 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De adición.
Se propone crear una nueva letra q), del siguiente tenor literal:
«q) Diseñar y realizar planes de limpieza marítima en las dársenas
portuarias de su competencia.»
MOTIVACION
Aumentar las funciones del mismo en el sentido descrito en la enmienda.
ENMIENDA NUM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.6 (relacionado con la modificación del artículo 26 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De modificación.
Se propone sustituir el texto del apartado i) del número 1 del artículo
por el siguiente:
«i) Proponer estrategias y criterios de actuación sobre recursos humanos
para el conjunto de las sociedades estatales de estiba y desestiba.»
MOTIVACION
Se trata de ser coherentes con la práctica habitual de la estiba y no
hacer referencias que no tienen ninguna
traslación real. Por esta razón se elimina la mención al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
ENMIENDA NUM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.8 (relacionado con la modificación del artículo 28 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad del texto comprendido en el número 1
del artículo 28 por el siguiente texto:
«1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Ente, que lo
será del Consejo y por un mínimo de doce y un máximo de quince miembros,
designados por el Ministro de Fomento previa elevación de propuesta por
parte de las Comunidades Autónomas, garantizando en cualquier caso en la
composición del Consejo, la representación territorial de las Comunidades
Autónomas donde radican puertos de titularidad estatal.»
MOTIVACION
Dotar de representatividad en el Consejo Rector del Ente Público Puertos
del Estado, al menos a las Comunidades Autónomas en donde existan puertos
de titularidad estatal, dotando a dicho Ente de una estructura más
federal y menos centralista.
ENMIENDA NUM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.8 (relacionado con la modificación del artículo 28 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De adición.
Se propone adicionar «in fine» al número 1 del artículo 28 el siguiente
texto:
«..., además habrá un representante de cada organización sindical que
cumpla los requisitos del artículo 6.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto, de Libertad Sindical».
MOTIVACION
Alcanzar una vieja reivindicación sindical: el derecho a estar
representados en el Consejo Rector de Puertos del Estado. Derecho que
parece totalmente razonable si nos apercibimos de que los sindicatos
representan al conjunto de trabajadores, cuya colaboración es
imprescindible para el buen éxito del sistema portuario español. Derecho
que parte del propio texto constitucional y derecho que, en el pasado,
les fue negado por el anterior Gobierno, cuando elaboró la Ley 27/92.
ENMIENDA NUM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.10 (relacionado con la modificación del artículo 35 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De adición.
Se propone introducir en el punto 4 entre: «... Administración General
del Estado...», y: «... para conseguir...», el siguiente texto:
«... radicados en una misma Comunidad Autónoma...».
MOTIVACION
Relacionar a una misma Autoridad Portuaria, con competencias sobre
distintos puertos, con la misma Comunidad Autónoma en donde estén
radicados los mismos.
ENMIENDA NUM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.12 (relacionado con la modificación del artículo 37 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De adición.
Se propone adicionar una nueva letra r), al número 1 del artículo 37 del
siguiente tenor literal:
«r) Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento del Reglamento de
Servicio de Policía, y la aplicación en los viales de los puertos de las
normas relativas al Reglamento de Seguridad Vial, a través de los
cedadores-guardamuelles, investidos con el carácter de la autoridad a
dichos efectos.»
MOTIVACION
El constante incremento del tráfico rodado intraportuario motivado por
distintas razones entre las que podríamos citar el aumento de las
transacciones de mercancías, el número de viajeros, e incluso la
existencia de zonas lúdicas y/o de uso público, cada día portan mayor
complejidad al tráfico rodado, que requiere ser regulado, en pro de la
seguridad de miles de usuarios que utilizan los puertos cotidianamente.
Al ser los terrenos y viales de los puertos de interés general, de uso
común y pertenecientes al dominio público estatal, les es de aplicación
la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Históricamente los celadores-guardamuelles han sido los encargados de la
regulación del tráfico en cumplimiento de los Reglamentos de Servicio y
Policía de cada puerto que, al amparo de la Ley de Puertos de 1928 y
posteriores han estado vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley
27/92, de Puertos del Estado.
Siendo cada vez más necesaria la regulación del tráfico dentro de los
viales y terrenos portuarios, procede subsanar el vacío de autoridad que
de hecho se produce sobre dicha materia en los mencionados viajes.
ENMIENDA NUM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.13 (relacionado con la modificación del artículo 40 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De modificación.
Se propone sustituir la redacción del tercer guión, del número 2 del
artículo 40, por el siguiente texto:
«El 30 por ciento del total de miembros del Consejo serán designados en
representación de:
Uno por cada Organización Sindical que cumpla los requisitos del artículo
6.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Uno por cada una de las Organizaciones Empresariales más representativas.
Y el resto por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y sectores
económicos relevantes en el ámbito portuario.»
MOTIVACION
La actual Ley 27/92 reconoce expresamente la obligatoriedad de que los
sindicatos más representativos estén presentes en los Consejos de
Administración de las Autoridades Portuarias. Sin embargo, la
modificación propuesta se limita a permitir esta presencia, pero sin
hacerla obligatoria, con lo que podría darse legalmente el caso de formar
Consejos de Administración sin presencia de los sindicatos representantes
de los trabajadores, lo que sería contrario a lo expuesto en la
exposición de motivos del citado proyecto de modificación. Para corregir
esto proponemos esta enmienda con las mismas características y por las
mismas razones ya explicadas respecto al Consejo Rector de Puertos del
Estado.
ENMIENDA NUM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.13 (relacionado con la modificación del artículo 40 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De modificación.
Se propone sustituir la redacción del cuarto guión, del número 2 del
artículo 40, por el siguiente texto:
«El resto de los vocales serán designados en representación de la
Comunidad Autónoma por su órgano legislativo, a la que corresponderá la
corrección de los ajustes porcentuales a realizar derivados de lo
dispuesto en los apartados anteriores.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.13 (relacionado con la modificación del artículo 40 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De modificación.
Se propone suprimir el siguiente texto de la redacción de la letra e) del
número 5 del artículo 40:
«... sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o
presupuestaria».
MOTIVACION
Por los motivos ya expuestos en enmiendas anteriores, con el fin de
eliminar referencias que puedan coartar la libertad negociadora o ya son
de obligado cumplimiento, sin que se mencionen en este artículo.
ENMIENDA NUM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.17 (relacionado con la modificación del artículo 40 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De modificación.
Se propone modificar en el número 1 del artículo 46 el texto: «... no
deberán superar el 4% de los ingresos...».
Por el siguiente texto: «... no deberán superar el 3% de los
ingresos...».
MOTIVACION
Se pretende que disminuya en un punto el porcentaje de los ingresos del
sistema portuario que se dedicarán a financiar a Puertos del Estado. En
realidad la cantidad del 3% es más que suficiente para mantener
funcionando los servicios actuales, así como las colaboraciones externas,
servicios efectivamente necesarios. Aumentar ese porcentaje podría
facilitar gastos que sean incluso discriminatorios frente a las
Autoridades Portuarias.
ENMIENDA NUM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.17 (relacionado con la modificación del artículo 46 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De modificación.
Se propone modificar en el número 2 del artículo 46 el texto: «... no
podrán superar el 5% de los ingresos...».
Por el siguiente texto: «... no podrán superar el 10% de los
ingresos...».
MOTIVACION
Parece imprescindible aumentar el porcentaje dedicado a cubrir las
inversiones de las propias Autoridades Portuarias, ya que limitar ese
porcentaje al 5% significa dificultar en alto grado la realización de
unas obras portuarias, siempre muy costosas que son necesarias, pero que
resultan imposibles de realizar exclusivamente con los ingresos propios
de la Autoridad Portuaria.
ENMIENDA NUM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.18 (relacionado con la modificación del artículo 47 de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De modificación.
Se propone modificar el texto existente en el número 1 del artículo 47,
por el siguiente texto:
«1. El Fondo de Financiación y Solidaridad estará constituido por las
cantidades resultantes del destino del diez por ciento de los excedentes
de tesorería generados por las Autoridades Portuarias al cierre de sus
ejercicios contables.»
MOTIVACION
Eliminar el carácter de voluntario a un fondo de tipo solidario como
éste.
ENMIENDA NUM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.20 (relacionado con la nueva redacción de los apartados
1 y 4 del artículo 50 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante)
De adición.
Se propone añadir al final del segundo párrafo del apartado 1 el
siguiente texto:
«... y a los planes de empresa a que se refiere el artículo 26.1 de esta
Ley.»
MOTIVACION
Se trata de que en la elaboración del programa al que se refiere el
apartado, se tengan en cuenta también los planes de empresa, que
apreciamos como una novedad dentro de las modificaciones de la Ley de
1992.
ENMIENDA NUM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.22 (relacionado con la nueva redacción del artículo 67
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante)
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad de la redacción contenida en el número
1, del artículo 67, por el siguiente texto:
«1. La prestación de los servicios portuarios será realizada directamente
por las Autoridades Portuarias.»
MOTIVACION
Esta enmienda está dirigida a defender que los servicios portuarios se
presten exclusivamente por las Autoridades Portuarias y nunca en régimen
de gestión indirecta. La justificación de esto no es meramente la defensa
del Servicio Público, sino que pretendemos evitar los actuales monopolios
privados en que se han convertido los citados Servicios en Régimen de
Gestión Indirecta y que han conllevado a un incremento brutal de las
tarifas por servicios, que podrían verse sensiblemente reducidas a través
de la gestión directa.
Los usuarios entre ellos ANESCO públicamente se quejan de la calidad de
la prestación de éstos así como del incremento tarifario de éstos.
ENMIENDA NUM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.25 (relacionado con la redacción de un nuevo artículo
69-ter de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante)
De adición.
Se propone añadir «in fine» en el número 2 del artículo 69-ter el
siguiente texto:
«... así como cualesquiera otra entidad de carácter no lucrativo, en
concreto las organizaciones no gubernamentales, para aquellas actividades
y operaciones relacionadas con la cooperación y el desarrollo y con fines
humanitarios».
MOTIVACION
Ampliar a las actividades humanitarias y de cooperación al desarrollo
prestadas por Organizaciones no Gubernamentales sin ánimo de lucro, esta
exención.
ENMIENDA NUM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.26 (relacionado con la redacción de un nuevo artículo
70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante)
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad del texto contenido en el número 1 del
artículo 70 por el siguiente texto:
«1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios portuarios que
presten el pago de las correspondiente tarifas. Estas tarifas tendrán el
carácter de precios privados y deberán garantizar el objetivo de
autofinanciación anual de cada Autoridad Portuaria, evitar prácticas
abusivas en relación con los tráficos, así como actuaciones
discriminatorias y otras análogas.
El Ministerio de Fomento definirá los supuestos y la estructura tarifaria
a aplicar por los servicios prestados para el conjunto del sistema
portuario, así como de sus elementos.»
MOTIVACION
Se pretende que sea el Ministerio de Fomento el que establezca en cada
caso el régimen de tarifas a aplicar, garantizando con ello la
autofinanciación propia del sistema portuario y evitando la competencia
desleal y abusiva que entre puertos se podría producir al establecer la
absoluta libertad tarifaria, lo que a su vez podría conllevar la
desaparición de las Autoridades Portuarias más débiles y con menor
capacidad de entrar en una guerra de tarifas para captar tráficos de
otros puertos.
ENMIENDA NUM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo único.27 (relacionado con la redacción del párrafo 1.º, del
número 1 del artículo 106 de la Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante)
De modificación.
Se propone sustituir la totalidad del texto del primer párrafo del número
1 del artículo 106, por otro del siguiente tenor literal:
«El Ente Público Puertos del Estado elaborará, con audiencia de las
Autoridades Portuarias e informe de la Dirección General de la Marina
Mercante y del Ministerio del Interior, el Reglamento General de Servicio
y Policía de los puertos que regulará el funcionamiento de los diferentes
servicios y operaciones y que dotará expresamente del carácter de agentes
de la autoridad a los celadores-guardamuelles encargados de su
cumplimiento. El Reglamento incluirá como Anexo un modelo de ordenanzas
portuarias. Corresponderá al Ministerio de Fomento la aprobación del
Reglamento General y del modelo de ordenanzas portuarias.»
MOTIVACION
Por coherencia con enmiendas anteriores. Se trata de corregir una laguna
legal que existe desde hace algunos años y que ha traído serios problemas
a los servicios de vigilancia portuarios, por cuanto ha habido sentencias
judiciales muy diversas y contradictorias en esta materia. Pretendemos
que el futuro Reglamento General de Servicio y Policía de los puertos
recoja expresamente el tradicional carácter de agentes de la autoridad de
los celadores-guardamuelles, motivo por el cual será necesario dar
también audiencia al Ministerio del Interior. La aceptación de esta
enmienda permitiría, entre otras cosas, que el tráfico que discurre por
los viales portuarios pudiera ser regulado por estos agentes, frente a la
situación de indefinición legal en que está hoy, pues nadie tiene
atribuciones reguladoras.
ENMIENDA NUM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Segunda.2 De modificación.
Se suprime el siguiente texto: «... otorgadas con anterioridad a la
vigencia de esta Ley, a fin de adaptarlos a lo dispuesto en ella».
MOTIVACION
Se considera que esta disposición puede vulnerar determinados aspectos
legales al permitir la revalorización de terrenos y lámina de agua de la
zona de servicios del puerto, así como la revisión de los cánones de
ocupación o aprovechamiento de las concesiones y autorizaciones otorgadas
con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
ENMIENDA NUM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Tercera De supresión.
MOTIVACION
Entendemos que hay que seguir manteniendo el sistema tarifario actual,
por los buenos resultados económicos obtenidos hasta ahora, respetando
así las relaciones entre las distintas Autoridades Portuarias y
Comunidades Autónomas.
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, al amparo de lo establecido en el artículo 109 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Iñaki Mirena Anasagasti
Olabeaga.--El Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, José
Carlos Mauricio Rodríguez.
ENMIENDA NUM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 1, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante
De modificación.
El cuarto párrafo debe decir:
«Determinar la organización portuaria estatal, dotando a los puertos de
interés general de un régimen de autonomía funcional y de gestión para el
ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley, regular la
designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno de
las Autoridades Portuarias y participación de las Comunidades Autónomas
en la gestión de las Autoridades Portuarias.»
JUSTIFICACION
Se debe añadir en el artículo primero que las Comunidades Autónomas
participan en la gestión de las Autoridades Portuarias y no sólo se
limiten a nombrar a los miembros de sus órganos de representación.
ENMIENDA NUM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 1 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«1 (dos). El apartado 6 del artículo 3 queda redactado de la siguiente
forma:
6. Los puertos comerciales que dependan de la Administración del Estado
podrán integrar en la unidad de su gestión espacios y dársenas
pesqueras...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Se trata de que de los puertos de interés general puedan deslindarse las
dársenas pesqueras y espacios deportivos que corresponden a las
Comunidades Autónomas, según la distribución de competencias.
ENMIENDA NUM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 1 (tres), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«1 (tres). El apartado 2, del artículo 4, queda redactado de la siguiente
forma:
2. Su autorización, gestión y policía se sujetará al régimen general de
puertos. Sin perjuicio de ello, en su construcción y ampliación será de
aplicación la Ley de Costas.»
JUSTIFICACION
Se trata de que las instalaciones marítimas sigan el régimen que la Ley
recoge para los puertos.
ENMIENDA NUM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 1 (cuatro), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«1 (cuatro). El apartado 1, del artículo 5, queda redactado de la
siguiente forma:
1. Son puertos de interés general los que figuran en el anexo de la
presente Ley, clasificados como tales por serles de aplicación, valoradas
conjuntamente, las siguientes circunstancias:
a) Que se efectúen en ellos actividades de tráfico comercial cuyo
volumen alcance un nivel relevante para la economía del conjunto del
Estado y respondan a necesidades esenciales de la actividad económica
general del Estado.
b) Que su zona de influencia comercial afecte de forma mayoritaria a
más de una Comunidad Autónoma.
c) Que sirvan a industria o establecimientos de importancia
estratégica para la economía nacional.
d) Que por sus condiciones de insularidad constituyan elementos
esenciales para la seguridad del tráfico marítimo y la conectividad de
las islas con el exterior.»
JUSTIFICACION
Mejor adecuación de la realidad portuaria de interés general al Estado de
las Autonomía.
ENMIENDA NUM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 1 (cinco), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«1 (cinco. El apartado 2, del artículo 5, queda redactado de la siguiente
forma:
2. ... tramitación del correspondiente expediente, con informe preceptivo
y vinculante de la Comunidad Autónoma respectiva y, en su caso, con
audiencia de las demás Comunidades Autónomas que resulten afectadas...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Evitar que por parte de la Administración Central se amplíe la actual
lista de puertos de interés general en detrimento del desarrollo
comercial de los puertos autonómicos, sin contar con el expreso
consentimiento de la Comunidad Autónoma afectada de forma directa
respecto de un puerto de su titularidad.
ENMIENDA NUM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 1 (seis), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«1 (seis). El apartado 1, del artículo 6, queda redactado de la siguiente
forma:
1.A los efectos de esta Ley se considera Marina Mercante:
a)La ordenación y el control de la flota civil española.
b)El control de situación, abanderamiento y registro de buques
civiles, así como su despacho, sin perjuicio de las preceptivas
autorizaciones previas que correspondan a otras autoridades.
c)Cualquier otro servicio marítimo atribuido por la Ley a la
Administración regulada en el Capítulo III del Título III de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Lo que Marina Mercante sea (título competencial que a favor del Estado
consagra el artículo 149.1.20) es una cuestión para cuya resolución
acudiremos a las técnicas jurídicas al uso. Pero lo que no cabe es
definir como Marina Mercante ámbitos de actuación que tienen su encaje
expreso en otros títulos competenciales que utilizan la Constitución y
los Estatutos (por ejemplo, transportes marítimos, salvamento marítimo,
seguridad pública y su vertiente de seguridad marítima, medio ambiente,
defensa, protección civil...).
ENMIENDA NUM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 1 (siete), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«1 (siete). Queda suprimido el número 2 del artículo 6.»
JUSTIFICACION
Que la ordenación de la flota pesquera y la inspección, en los ámbitos
propios de la pesca y de la ordenación del sector pesquero, no son marina
mercante es una realidad jurídica que en ningún caso deriva de lo que
esta Ley diga, sino del contenido material que tienen los títulos
competenciales que la Constitución y los Estatutos atribuyen a las
Comunidades Autónomas y al Estado.
ENMIENDA NUM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 2 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
ay de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«2 (dos). Se añade un nuevo párrafo al apartado 4, del artículo 7, del
siguiente tenor:
En todo caso, la navegación entre las islas y Ceuta y Melilla y entre
éstas y el territorio peninsular tiene carácter de interés público.»
JUSTIFICACION
Necesidad de integración territorial.
ENMIENDA NUM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 2 (tres), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«2 (tres). El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
Para las instalaciones navales y zonas portuarias precisas para el
cumplimiento de los fines que la legislación vigente atribuye a los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, podrán reservarse zonas de dominio
público que quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley.
Las competencias sobre tales instalaciones y zonas serán ejercidas por la
Administración competente y, en el caso de la Administración del Estado,
por el Ministerio del Interior.»
JUSTIFICACION
Las funciones de seguridad en los espacios portuarios puede competer a
otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad distintos de los del Estado. Por
ello, la redacción que se formula pretende dar cabida a esas otras
realidades.
ENMIENDA NUM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 2 (cuatro), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«2 (cuatro). El apartado 4, del artículo 14, queda redactado de la
siguiente forma:
4. La adscripción de bienes... no devengará canon a favor de la
Administración del Estado.
Las concesiones y autorizaciones que las Comunidades Autónomas otorgen en
el dominio público marítimo-terrestre adscrito y en los puertos e
instalaciones portuarias y marítimas de su competencia no devengarán
canon de ocupación en favor de la Administración del Estado.»
JUSTIFICACION
El mantener el artículo en su redacción original supone un claro agravio
comparativo a los puertos autonómicos respecto de los del Estado; ya que
en éstos, en una evidente concepción patrimonialista del dominio público,
no se pagaría canon a la Administración costera por las concesiones o
autorizaciones otorgadas en el dominio público ocupado por el puerto. Con
lo que ello significa, además, de merma en los ya exiguos ingresos de los
puertos autonómicos.
No se puede olvidar tampoco que la base imponible de la ocupación se
calcula sobre el valor de una realidad física en gran medida aportada por
la Comunidad Autónoma a través de sus inversiones en el hecho «Puerto»
(artículo 84.3 Ley de Costas).
ENMIENDA NUM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 2 (cinco), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«2 (cinco). Se añade un nuevo párrafo al artículo 17, con la siguiente
redacción:
En los puertos de competencia autonómica gestionados por particulares, la
zona de servicio portuaria vendrá definida por las autoridades
autonómicas.»
JUSTIFICACION
Se trata de que la Comunidad Autónoma pueda definir la zona de servicio
dado que es ella la competente en la materia de puertos. Sólo cabe
definir la zona de servicio por parte de la Administración del Estado
cuando el puerto es de su competencia.
ENMIENDA NUM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 4, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina
mercante
De modificación.
Debe decir:
«En los términos establecidos en esta Ley, corresponde a las Autoridades
Portuarias la gestión de los puertos de su competencia en régimen de
autonomía y a Puertos del Estado la coordinación del sistema portuario.»
JUSTIFICACION
Puertos del Estado debe ser sólo un ente de coordinación del sistema
portuario.
ENMIENDA NUM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 6, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina
Mercante
De modificación.
Debe decir:
«6. El artículo 26 queda redactado de la forma siguiente:
1. Para el ejercicio ... (resto igual).
a) Definir los objetivos generales de gestión del sistema portuario
Estatal.
Los referidos objetivos generales deberán comprender, como mínimo, un
diagnóstico de situación, las previsiones de tráfico portuario, las
previsiones económico-financieras y los objetivos de gestión y la
programación de inversiones.
b) Informar la programación financiera y de inversión de las
Autoridades Portuarias y la consolidación de sus contabilidades y
presupuestos.
c) (Igual.)
d) (Supresión.)
e) Definir los criterios generales para la aplicación de las
disposiciones generales en materia de seguridad. Dichas actuaciones se
realizarán en colaboración con el Ministerio de Interior y, cuando
proceda, con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
competentes para la protección de personas y bienes y para el
mantenimiento de la seguridad ciudadana.
f) Ejercer el control de eficiencia de la gestión y del cumplimiento
de los objetivos definidos en la letra a) de este apartado.
g) (Supresión.)
h) (Supresión.)
i) (Igual.)
j) (Igual.)
k) (Igual.)
l) (Igual.)
m) (Igual.)
n) (Igual.)
ñ) (Igual.)
o) (Igual.)
p) (Igual.)
2. En cumplimiento de estas funciones, Puertos del Estado elaborará
anualmente su informe relativo a la ejecución de la política portuaria,
que comprenderá el análisis de la gestión desarrollada en los puertos de
interés general, y que remitirá al Ministerio de Fomento que lo elevará a
las Cortes Generales; las Autoridades Portuarias suministrarán a dicho
Ente Público la información que les sea requerida.»
JUSTIFICACION
Potenciar la autonomía funcional y de gestión de cada puerto sin merma de
la coordinación del conjunto del sistema portuario estatal a través del
establecimiento de unas normas generales de funcionamiento y gestión,
para responder de manera más eficaz y eficiente a las necesidades de un
entorno cada vez más cambiante, abierto y competitivo.
ENMIENDA NUM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 7, del artículo único, del Proyecto de Ley de Modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«Como órgano ... se creará un Consejo Consultivo que estará integrado...,
y por el Presidente de cada Autoridad Portuaria. Por el Ministerio ... »
(resto igual).
JUSTIFICACION
Reforzar la figura del Presidente de Autoridad Portuaria como máximo
representante de cada puerto.
ENMIENDA NUM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 8, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Ente, que lo será del Consejo.
b) Doce miembros designados por el Ministro de Fomento.
c) Doce miembros designados por el Ministro de Fomento a propuesta
de cada una de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, en cuanto se ubiquen en sus respectivos ámbitos territoriales
puertos de interés general 2. (Igual.)
3. (Igual.)
4. (Igual.)
5. (Igual.)
6. (Igual.)»
JUSTIFICACION
La debida participación de las Comunidades Autónomas en una parte del
sector público estatal con altísima incidencia en su vida económica.
ENMIENDA NUM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 10, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«3. (Igual redacción.)
4. El Gobierno ..., podrá agrupar en una misma Autoridad Portuaria la
administración, gestión y explotación de varios puertos pertenecientes a
una misma Comunidad Autónoma de competencia de la Administración del
Estado para conseguir... (resto igual).
5. (Igual redacción.)
6. (Igual redacción.)»
JUSTIFICACION
A la vista de la mayor representación de las Comunidades Autónomas en los
Consejos de Administración de los puertos, va a resultar más fácil la
posible agrupación de varios puertos si éstos pertenecen a la misma
Comunidad Autónoma. Lo contrario, conduciría a una modificación de la
composición de los Consejos de Administración, cada vez que se decidiera
proceder a una agrupación de puertos, para dar entrada a los
representantes de las nuevas Comunidades Autónomas afectadas.
ENMIENDA NUM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 11, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«A las Autoridades Portuarias... competencias:
a) Aprobar los Planes Anuales y Plurianuales del Puerto, en el marco
de los objetivos generales de gestión del sistema portuario estatal.
b) (Igual redacción que el texto de la letra a) del Proyecto).
c) (Igual redacción que el texto de la letra b) del Proyecto).
d) La planificación, proyecto, contratación, conservación... (resto
igual redacción que el texto de la letra c) del Proyecto).
e) (Igual redacción que el texto de la letra d) del Proyecto).
f) (Igual redacción que el texto de la letra e) del Proyecto).
g) (Igual redacción que el texto de la letra f) del Proyecto).
h) (Igual redacción que el texto de la letra g) del Proyecto).»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA NUM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 12, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«1. Para el ejercicio... siguientes funciones:
a) Aprobar los Planes Anuales y Plurianuales del Puerto, en el marco
de los objetivos generales de gestión del sistema portuario estatal.
b) Aprobar los presupuestos anuales... (resto igual redacción que el
texto de la letra a) del Proyecto).
c) (Igual redacción que el texto de la letra b) del Proyecto).
d) (Igual redacción que el texto de la letra c) del Proyecto).
e) (Igual redacción que el texto de la letra d) del Proyecto).
f) (Igual redacción que el texto de la letra e) del Proyecto).
g) Proyectar y contratar las obras... (resto igual redacción que el
texto de la letra f) del Proyecto).
h) (Supresión).
i) (Igual redacción que el texto de la letra h) del Proyecto).
j) (Igual redacción que el texto de la letra i) del Proyecto).
k) Colaborar, en el ámbito portuario, en la aplicación de los
reglamentos... (resto igual redacción que el texto de la letra j) del
Proyecto).
l) (Igual redacción que el texto de la letra k) del Proyecto).
m) (Igual redacción que el texto de la letra l) del Proyecto).
n) (Igual redacción que el texto de la letra m) del Proyecto).
ñ) (Igual redacción que el texto de la letra n) del Proyecto).
o) Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo
control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades
Autónomas.
p) (Igual redacción que el texto de la letra o) del Proyecto).
q) (Igual redacción que el texto de la letra p) del Proyecto).
r) Autorizar la participación de la entidad en sociedades
mercantiles vinculadas a la explotación portuaria, y la adquisición o
enajenación de sus acciones. El objeto social de las sociedades
mercantiles participadas por la Autoridad Portuaria debe estar ligado al
desarrollo de actividades vinculadas a la explotación portuaria.
s) Establecer un marco estable que regule las condiciones laborales
y de prestación del servicio de estiba y desestiba de las respectivas
Sociedades Estatales que operen en el ámbito competencial de la entidad
correspondiente, sin perjuicio de las funciones atribuidas a Puertos del
Estado, a la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas que
tuvieran competencias en la materia.
2. (Igual).»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto en enmiendas.
En cuanto a la letra k), se propone una mejora técnica que contribuye a
diferenciar las funciones de las Administraciones Públicas competentes en
materia de transporte, seguridad e higiene en el trabajo, protección
civil, etcétera, respecto de los gestores portuarios.
En cuanto a la letra o), es preciso manifestar que la «iluminación de
costas y señales marítimas» es una competencia de responsabilidad
exclusiva del Estado (artículo 149.1.20, CE) y que si no se transfiere o
delega a las Comunidades Autónomas, ex artículo 150.2 de la CE, no cabe
exigir responsabilidad alguna a aquéllas ni para su mantenimiento ni por
su mal funcionamiento.
En cuanto a la letra q) del texto original (ahora «r») se debe suprimir
la necesidad de que se adopte el acuerdo con el voto favorable de los
miembros del Consejo que representen a la Administración del Estado, en
tanto que supone una desconfianza del legislador hacia la libre gestión
de las Autoridades Portuarias.
En cuanto a la letra s) (nueva) se pretende potenciar a las Autoridades
Portuarias en cuanto al servicio de estiba y desestiba que en sus puertos
se realice.
ENMIENDA NUM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 12 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«12 (dos). El artículo 39 tendrá la siguiente redacción:
Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes:
a) De Gobierno:
-- Consejo de Administración.
-- Comité Ejecutivo, en su caso.
-- Presidente.
b) De gestión:
-- Director o Directores.
c) (Igual).»
JUSTIFICACION
La organización de gestión del puerto debe establecerla sus órganos de
Gobierno, determinando la existencia de un único Director o varios
(comercial, financiero, de personal...) en función de la estructura
gestora de la que quiera dotarse, la posibilidad de crear un Comité
Ejecutivo, como órgano de Gobierno, aunque también una considerable
mejora organizativa.
ENMIENDA NUM. 113
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 13, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«1. El Consejo de Administración... siguientes miembros:
a) (Igual).
b) Dos miembros natos, que serán el Capitán Marítimo y un Director.
2. (Igual).
3. (Igual).
4. (Igual).
5. Corresponden al Consejo... funciones:
a) Aprobar los Planes Anuales y Plurianuales del Puerto, en el marco
de los objetivos generales de gestión del sistema portuario estatal.
b) (Igual redacción que el texto de la letra a) del Proyecto).
c) (Igual redacción que el texto de la letra b) del Proyecto).
d) (Igual redacción que el texto de la letra c) del Proyecto).
e) (Igual redacción que el texto de la letra d) del Proyecto).
f) (Igual redacción que el texto de la letra e) del Proyecto).
g) Aprobar los presupuestos..., así como su remisión a Puertos del
Estado a efectos informativos.
h) Aprobar el balance, ..., el plan de empresa y, en su caso, la
aplicación de resultados, acordando... (resto igual).
i) (Igual redacción que el texto de la letra h) del Proyecto).
j) (Igual redacción que el texto de la letra i) del Proyecto).
k) (Igual redacción que el texto de la letra j) del Proyecto).
l) (Igual redacción que el texto de la letra k) del Proyecto).
m) Acordar las operaciones financieras de activo o pasivo dentro del
marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento.
n) (Igual redacción que el texto de la letra m) del Proyecto).
ñ) (Igual redacción que el texto de la letra n) del Proyecto).
o) (Igual redacción que el texto de la letra ñ) del Proyecto).
p) (Igual redacción que el texto de la letra o) del Proyecto).
q) (Igual redacción que el texto de la letra p) del Proyecto).
r) (Igual redacción que el texto de la letra q) del Proyecto).
s) (Igual redacción que el texto de la letra r) del Proyecto).
t) (Igual redacción que el texto de la letra s) del Proyecto).
u) (Igual redacción que el texto de la letra t) del Proyecto).
6. (Igual).
7. (Igual).»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA NUM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 13 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«13 (dos). Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 40 con la siguiente
redacción:
8. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria podrá crear un
Comité Ejecutivo que desempeñará las funciones de estudio, informe o
propuesta que se le encomienden, con independencia de aquellas que le
sean delegadas por el Consejo de Administración.
El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, el Director y un
número de vocales que no exceda de seis, respetándose la misma proporción
que exista en el seno del Consejo de Administración, los cuales serán
designados por acuerdo del mismo a propuesta del Presidente.
El Secretario del Consejo de Administración lo será del Comité
Ejecutivo.»
JUSTIFICACION
Mejora organizativa.
ENMIENDA NUM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 14, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«14. Los apartados 1 y 3 del artículo 41 quedan redactados de la forma
siguiente:
1. El Presidente de la Autoridad Portuaria... publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». El Presidente lo será también del Consejo de
Administración de las sociedades públicas de estiba y desestiba que
operan en los puertos, que ostentará, en el ámbito competencial de la
entidad correspondiente, la representación de la participación del Estado
en el capital de dichas sociedades al objeto de garantizar la debida
coordinación de las políticas portuarias, pudiendo, asimismo, simultanear
su cargo... (resto igual).
3. Corresponde al Presidente velar por el cumplimiento... ante Puertos
del Estado, así como la de suministrar al mismo toda la información de
interés para el sistema portuario estatal.»
JUSTIFICACION
Se consideran más apropiadas las funciones que el apartado 2 de la Ley
27/92 otorga el Presidente que las del texto enmendado. El primero de
ellos potencia la figura del Presidente con importantes funciones
ejecutivas mientras que el texto que se enmienda relega la figura del
Presidente en favor de la del Director. De ahí la supresión del apartado
2 del texto enmendado en favor del apartado 2 de la Ley 27/92.
La enmienda frente al apartado 3 es coherente con el resto de enmiendas.
La enmienda frente al apartado 1 es coherente con la letra s) introducida
en el artículo 37.1, de la Ley 27/92.
ENMIENDA NUM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 15, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«15. El apartado 1 del artículo 42 queda redactado de la forma siguiente:
1. El Presidente nombrará, de entre los miembros del Consejo de
Administración, un Vicepresidente, no pudiendo
recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario.»
JUSTIFICACION
La vacante, ausencia o enfermedad de un Presidente de designación
autonómica debe suplirse por una persona de confianza dentro del Consejo.
ENMIENDA NUM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 16, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«El artículo 43 tendrá la siguiente redacción:
1. Los Directores serán nombrados y separados... (resto igual).
2. Corresponden a los Directores las siguientes funciones:
a) (Igual redacción que la de la Ley 27/92).
b) (Igual redacción que la de la Ley 27/92).
c) (Igual redacción que la de la Ley 27/92).
d) (Igual redacción que la de la Ley 27/92).»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA NUM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 17, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«17. El artículo 46 tendrá la siguiente redacción:
1. Cada una de las Autoridades Portuarias contribuirá con sus
aportaciones a cubrir los gastos e inversiones de funcionamiento de
Puertos del Estado, los servicios comunes que éste preste a las
Autoridades Portuarias, las actividades de investigación y desarrollo,
así como los servicios centrales de Señales Marítimas del Estado. Dichas
aportaciones no podrán superar el 2% de los ingresos de cada puerto de
interés general durante el ejercicio anterior.
2. Asimismo, cada una de las Autoridades Portuarias contribuirá con sus
aportaciones a cubrir las inversiones que realicen éstas a través de
Puertos del Estado. Dichas aportaciones no podrán superar el 4% de los
ingresos de cada puerto de interés general durante el ejercicio anterior.
3. (Igual redacción que la del texto del Proyecto, excepto en su último
párrafo que debe suprimirse).
4. Los Presupuestos Anuales de Puertos del Estado determinarán para el
conjunto de los puertos de interés general la cuantía de las aportaciones
a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores.
Las aportaciones mencionadas, que serán administradas por Puertos del
Estado, tendrán la consideración de gasto no reintegrable para las
Autoridades Portuarias y se determinarán por el Ministro de Fomento...
(resto igual).
5. A los efectos de lo previsto en los párrafos anteriores se
considerarán anticipos de las aportaciones al Fondo los posibles déficits
en que incurran los puertos de islas no capitalinas.»
JUSTIFICACION
Parece excesiva la aportación de un 4% para gastos corrientes de Puertos
del Estado y de un 5% para gastos de inversión en los puertos de interés
general.
Además el texto enmendado no establece ningún criterio para que cada
puerto pueda conocer de manera cierta y con antelación suficiente cuánto
a de aportar a Puertos del Estado. El texto enmendado sólo otorga pautas
para el conjunto de los puertos de interés general pero no para cada uno
de ellos.
En cuanto a la inclusión de un nuevo apartado 5, pretende dar respuesta a
la peculiar situación de los puertos de las Islas menores del
Archipiélago Canario.
ENMIENDA NUM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Del apartado 18, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De supresión.
Debe suprimirse el apartado 18, del artículo único.
JUSTIFICACION
No tiene ningún sentido el posibilitar que unos puertos se conviertan en
entidades financieras para cubrir las necesidades financieras de otros
puertos.
Los excedentes de tesorería deben únicamente aplicarse en la mejora de la
competitividad del puerto que los ha generado.
ENMIENDA NUM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 20, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«20. Los apartados 1 y 4 del artículo 50 tendrán la siguiente redacción:
1. Las Autoridades Portuarias aprobarán cada año los programas de
actuación, inversiones y financiación y de presupuestos de explotación de
capital, que serán remitidos a Puertos del Estado a efectos de
información.
En la elaboración de dichos programas las Autoridades Portuarias habrán
de sujetarse a los objetivos generales de gestión que establezca Puertos
del Estado.
4. (Igual redacción que el texto del Proyecto).»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA NUM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 20 (dos), del artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«20 (dos). El apartado 2, del artículo 55, queda redactado de la
siguiente manera:
2. En concreto, quedan prohibidas aquellas ocupaciones y utilizaciones
del dominio público portuario que se destinen al tendido aéreo de líneas
eléctricas de alta tensión...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Debe ser la Autoridad Portuaria de cada puerto la que decida qué usos van
a ser permitidos en función del desarrollo y orientación económica del
puerto. No es lo mismo un puerto comercial de graneles que una dársena
deportiva cuyas inversiones pueden verse necesitadas, para su
rentabilidad, de la construcción de alojamientos hoteleros.
ENMIENDA NUM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 20 (tres), del artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«20 (tres). El apartado 1, del artículo 61, queda redactado en los
siguientes términos:
1. Las refinerías de petróleo..., así como los medios para prevenir y
combatir los derrames. Corresponde a la Autoridad Medio Ambiental
competente determinar las instalaciones y medios que resulten precisos,
de acuerdo con la normativa aplicable.»
JUSTIFICACION
Se trata de un caso claro de ejecución de competencias de medio ambiente,
y por tal atribuido a las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 20 (cuatro), del artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
«20 (cuatro). Se añade un nuevo apartado 4 bis, al artículo 54, con la
siguiente redacción:
4 bis. La concesiones administrativas podrán otorgarse por el plazo
máximo de setenta y cinco años.»
JUSTIFICACION
Es insuficiente el plazo de 30 años establecido en la legislación de
Costas.
ENMIENDA NUM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 20 (cinco), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«20 (cinco). El apartado 5, del artículo 54, quedará redactado en los
siguientes términos:
5. Cuando el objeto de una concesión de ocupación de dominio público
portuario, extinguida por el transcurso del plazo máximo previsto en esta
Ley...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Por coherencia con la anterior.
ENMIENDA NUM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 20 (seis), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«20 (seis). El párrafo segundo del artículo 59.2 tendrá la redacción
siguiente:
Dichos Pliegos de Condiciones serán sometidos a informe de Puertos del
Estado que se entenderán emitidos en sentido positivo, si en el plazo de
un mes no ha notificado informe...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La competencia para aprobar los pliegos debe residir en la Autoridad
Portuaria.
ENMIENDA NUM. 126
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 22 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«22 (dos). Se suprime el apartado 2 del artículo 68.»
JUSTIFICACION
Los objetivos a cubrir por las Autoridades Portuarias deben ser fijados
por las propias Autoridades Portuarias, sin que Puertos del Estado pueda
interferir en la autonomía de los puertos.
ENMIENDA NUM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 23, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«1. (Igual.)
2. (Igual.)
3. (Igual.)
4. (Igual.)
5. Las Autoridades portuarias remitirán ... a efectos de la fijación de
cánones. Dicha valoración se publicará en el «Boletín oficial de la
Comunidad Autónoma». Tales valoraciones...» (resto igual).
6. (Igual.)
7. (Igual.)
8. (Igual.)»
JUSTIFICACION
Mejor adecuación a la realidad territorial autonómica.
ENMIENDA NUM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 24, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«1. (Igual.)
2. (Igual.)
3. La cuantía del canon será fijada discrecionalmente por la Autoridad
Portuaria, atendiendo a los objetivos económicos y criterios comerciales
de la misma, al tipo de actividad y a su interés portuario, a la cuantía
de la inversión y al volumen del tráfico.
a) Desaparece.
b) Desaparece.
4. (Igual.)
5. (Igual.)
6. (Igual.)»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas que potencian la realidad y gestión
autónoma de cada puerto, en cuanto a la supresión que se propone.
ENMIENDA NUM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 24 (dos), del artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«24 (dos). Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 69 bis, del siguiente
tenor:
7. Serán objeto de regulación específica los cánones en las zonas
especiales que pudieran habilitarse en los espacios portuarios canarios
para actividades de servicios, comerciales o industriales, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 19/1994, de 6 de julio.»
JUSTIFICACION
Especificidades en estas ZECs de acuerdo con el Régimen Económico y
Fiscal de Canarias.
ENMIENDA NUM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Al apartado 25, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«69 ter. Exenciones.
1. (Igual.)
2. (Igual.)
3. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria podrá bonificar
el pago del canon en hasta un 90% por ocupación del dominio público,
atendiendo a que la actividad que se desarrolle sea de interés público,
cultural o estratégico para el puerto.»
JUSTIFICACION
Se deben establecer bonificaciones al objeto de que la Autoridad
Portuaria tenga libertad para que determinadas actividades a desarrollar
en el puerto no tengan que pagar el canon completo.
ENMIENDA NUM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Del apartado 26, del artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«26. El artículo 70 queda redactado de la forma siguiente:
1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios portuarios que
prestan el pago de las correspondiente tarifas. Estas tarifas deberán
garantizar el objeto de autofinanciación, evitar prácticas abusivas en
relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias
y otras análogas.»
2. (Igual.)
3. (Igual.)»
JUSTIFICACION
Dar un mayor protagonismo a las Autoridades Portuarias en relación con la
autonomía que cada puerto debe tener.
ENMIENDA NUM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 26 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«26 (dos). Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 70, del siguiente
tenor:
4. Los principios de autofinanciación y rentabilidad no serán exigibles
en las tarifas aplicadas en los puertos insulares y de las ciudades de
Ceuta y Melilla a los tráficos declarados de interés público, que gozarán
de bonificaciones en la cuantía que se determine reglamentariamente,
estableciéndose las medidas de compensación presupuestaria precisas.»
JUSTIFICACION
La autofinanciación no puede ser exigible a puertos que soportan tráficos
de interés público porque el hecho insular conlleva la imposibilidad de
otros medios alternativos de transporte.
ENMIENDA NUM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 26 (dos), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«26 (dos). Los apartado 4 y 5, del artículo 86, quedan redactados de la
forma siguiente:
4. El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y control de servicios
de navegación marítima, salvo en lo relativo a los transportes marítimos
en tráfico interior por una Comunidad Autónoma y cuando ésta tenga
competencias en la materia.
5. La ordenación y, en su caso, ejecución de las inspecciones ...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
En cuanto al apartado 4, mejor adecuación a la distribución de
competencias.
En cuanto al apartado 5, la ejecución de esta clase de medidas se
considera que incide en el ámbito competencial de las Comunidades
Autónomas de acuerdo con las enmiendas de adición (Disposiciones
Adicionales) que se proponen y que pretenden reconducir el reparto de
funciones a la distribución de competencias vigente entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 26 (tres), al artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«26 (tres). El artículo 102 queda redactado de la forma siguiente:
1. (Igual.)
2. (Igual.)
3. (Igual.)
4. (Igual.)
5. (Igual.)
6. (Igual.)
7. (Supresión.)
8. (Igual.)
9. Las funciones encomendadas a las Autoridades Portuarias y a la
Administración Marítima en los apartado anteriores de este artículo se
ejercerán, en el caso de los puertos de competencia de las Comunidades
Autónomas, por la administración portuaria de la que dependan.»
JUSTIFICACION
Se entiende que en los Puertos no clasificados de interés general la
competencia de las Comunidades Autónomas es exclusiva para regular los
servicios portuarios, entre los que se encuentra el de practicaje.
ENMIENDA NUM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 28, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«28. El párrafo segundo, del artículo 112, queda redactado de la
siguiente forma:
Estas medidas podrán adoptarse salvo en los puertos gestionados por
Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en las materias de
vertidos y seguridad pública.
Lo mismo sucederá en las aguas territoriales del Estado correspondientes
al litoral de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de
vertidos industriales y contaminantes y salvamento marítimo.»
JUSTIFICACION
Las competencias que las Comunidades Autónomas han asumido en materia de
medio ambiente, vertidos y seguridad pública se proyectan sobre su ámbito
territorial, en el que se incluyen los puertos de su competencia.
Fuera de su ámbito territorial, la Comunidad Autónoma del País Vasco, y
de acuerdo con el artículo 20.6 de su Estatuto, también ha asumido
competencia en materia de vertidos y salvamento marítimo en el mar
territorial correspondiente a su litoral (artículo 12.10 EAPV). Igual
consideración cabe realizar respecto a la Comunidad Autónoma de Canarias,
ex artículos 32.12 y 33.9, de su Estatuto de Autonomía.
ENMIENDA NUM. 136
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Apartado 24 (dos), del artículo único, del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante
De modificación.
Debe decir:
«29. La letra e), del apartado 2, del artículo 115, tendrá la siguiente
redacción:
e) El incumplimiento de la obligación del capitán y,
consecuentemente, del armador, de tener a bordo en el momento en que el
buque abandone el puerto, aquellos polizones que arribaron en él, no
eximiéndoles de tal responsabilidad la huida de los sujetos. Respecto de
aquellos buques que enarbolen bandera española, la policía de fronteras,
tras de proceder a su desembarco, sería la encargada de la custodia de
los mismos, en tanto en cuanto se decidiera su destino por autoridad
competente.»
JUSTIFICACION
La interpretación que del término «negativa» (contenida en el actual
artículo 114.2 e) se está realizando por la Dirección General de la
Marina Mercante, en su escrito de 25 de marzo de 1997, establece la
obligación adicional para el armador del buque de contratar empresas de
servicios de seguridad para el control y vigilancia a bordo de polizones,
hasta que la autoridad competente decida su destino.
La existencia de casos de buques de bandera española que no han sido
autorizados a desembarcar los polizones que tenían a abordo en puertos
españoles.
ENMIENDA NUM. 137
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 30, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«30. El artículo 128 tendrá la siguiente redacción:
El capitán marítimo podrá ordenar la inmediata retención del buque, como
medida cautelar, a fin de asegurar las obligaciones a que se refiere el
artículo 118.2, d) de la presente Ley.
Asimismo, el Presidente de la Autoridad Portuaria podrá interesar del
capitán marítimo la retención de un buque en puerto, a fin de asegurar
las obligaciones establecidas en esta Ley.
Dicha retención podrá ser sustituida por aval o garantía suficiente, a
juicio del Presidente de la Autoridad Portuaria.»
JUSTIFICACION
Contemplar el supuesto de que sea la Autoridad Portuaria la que requiera
la retención del buque.
ENMIENDA NUM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 31 al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«31. El apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta tendrá la siguiente
redacción:
2. El Ministerio de Fomento podrá solicitar del Ministerio del Interior,
o de la autoridad correspondiente de la Comunidad Autónoma con
competencias en materia de Seguridad Pública, la colaboración de sus
servicios marítimos cuando así lo requieran necesidades en el ámbito de
la marina civil, de la seguridad de personas o cosas, o del transporte
marítimo.»
JUSTIFICACION
Las competencias en materia de Seguridad Pública están atribuidas al
Estado y a las Comunidades Autónomas y por ello se hace necesaria recoger
una salvedad en ese sentido.
ENMIENDA NUM. 139
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 32, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«32. Se suprime la Disposición Adicional octava.»
JUSTIFICACION
No apunta nada nuevo al ordenamiento jurídico vigente en materia de
distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 140
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 33, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«33. Se modifica el párrafo segundo de la Disposición Adicional
duodécima, que queda redactado en los términos siguientes:
A los efectos previstos en el párrafo anterior, y con las medidas de
compensación precisas, las tarifas por servicios en los tráficos
interinsulares canarios se bonificarán en un 75%.»
JUSTIFICACION
Por necesidades de integración territorial derivadas de la condición
ultraperiférica de Canarias.
ENMIENDA NUM. 141
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 34, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«34. Se añade un último párrafo a la Disposición Adicional duodécima, con
la redacción siguiente:
La obra de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación
portuaria se considerarán de interés general, a los efectos de lo
previsto en el artículo 95 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.»
JUSTIFICACION
Previsiones de la legislación del Régimen Económico y Fiscal.
ENMIENDA NUM. 142
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 35, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«35. Se añade una nueva Disposición Adicional Duodécima bis que tendrá la
siguiente redacción:
1. Al objeto de garantizar los principios y medidas que, en materia de
transporte marítimo y aéreo, se contienen en la normativa reguladora del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se crea en el seno de la Comisión
Mixta prevista en el artículo 14 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, la
Subcomisión de Transportes, Puertos y Aeropuertos.
2. Corresponde a dicha Subcomisión el análisis, seguimiento y propuesta
en materia de transporte marítimo y aéreo de personas y mercancías del
Archipiélago. Su composición y funciones específicas se concretarán
mediante convenio entre la Administración General del Estado y la de la
Comunidad Autónoma de Canarias.»
JUSTIFICACION
Integrar la regulación de los puertos canarios con las políticas de
transporte prevista en el REF.
ENMIENDA NUM. 143
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 36, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«36. Se añade una nueva Disposición Adicional Decimoséptima que tendrá la
siguiente redacción:
1. La gestión de los vertidos en los puertos de competencia de las
Comunidades Autónomas y en las aguas territoriales del Estado
correspondientes a litorales autonómicos, así como los dragados, a
realizar en aquéllos, se llevará a cabo, en sustitución de la
Administración Marítima del Estado, por las Comunidades Autónomas que
hayan asumido competencias en materia de Medio Ambiente y Vertidos, de
acuerdo con el ámbito territorial definido en sus propios Estatutos para
el ejercicio de sus competencias.
2. Igualmente, realizarán las inspecciones y controles de los elementos
de prevención de la contaminación de los buques que se hallen en el
ámbito portuario de su competencia, así como de los que se encuentren en
fase de construcción en su territorio.
La realización de dichas inspecciones y controles dará derecho a la
percepción, por la autoridad autonómica, de las correspondientes tasas
compensatorias.»
JUSTIFICACION
Las Comunidades Autónomas, entre ellas la del País Vasco y la de las
islas Canarias, han asumido competencias en la materia de Medio Ambiente,
Vertidos y Puertos (artículo 11.1.a); 12.10 y 10.32 del EAPV, y artículo
32.12 del EA Canario) que no han sido en absoluto respetadas por la
formulación inicial de la Ley 27/92. Se trata por ello de preservar sus
competencias determinando que, en su ámbito territorial, son las
Comunidades Autónomas las que actúan en las materias que han asumido,
señalándose que en el caso de los vertidos el ámbito territorial de los
mismos se ha delimitado en razón del mar territorial español
correspondiente a los litorales de las Comunidades Autónomas (por
ejemplo, artículo 12.10 EAPV y 32.12 EA Canarias).
ENMIENDA NUM. 144
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 37, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«37. Se añade una nueva Disposición Adicional Décimooctava que tendrá la
siguiente redacción:
1. Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Seguridad
Pública gestionarán, sustituyendo a la Administración marítima del
Estado:
a) Dentro de los puertos de su competencia, el acceso, salida y
libre tránsito por los mismos y la determinación de la existencia y, en
su caso, la prestación, organización y provisión del servicio de
practicaje adecuado a las características de cada puerto, así como
cualquier otra actividad que pueda poner en peligro la seguridad marítima
intraportuaria.
b) Las inspecciones y controles técnicos y radioeléctricos de
seguridad marítima de los buques que se hallen en los puertos de su
competencia, así como de los que se encuentren en construcción en su
territorio.
c)En la medida en que hayan asumido competencias en sus Estatutos de
Autonomía, el salvamento marítimo a desarrollar en las aguas
territoriales del Estado correspondiente a sus respectivos litorales.
2. La prestación de dichos servicios dará derecho a la percepción, por la
Administración Autonómica correspondiente, de las tasas compensatorias a
que hubiere lugar.»
JUSTIFICACION
Las Comunidades Autónomas con competencia en Seguridad Pública deben
asumir todos los aspectos de la seguridad en el mar que se ciñan a sus
puertos, con la salvedad de que, en lo que se refiere al salvamento
marítimo, su ámbito de actuación es el estatutariamente determinado (en
el caso del País Vasco las aguas territoriales del Estado correspondiente
a su litoral).
ENMIENDA NUM. 145
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 38, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«38. Se añade una nueva Disposición Adicional Decimonovena que tendrá la
siguiente redacción:
Las Comunidades Autónomas serán competentes para la aplicación del
régimen sancionador previsto en esta
Ley, relativo a las inspecciones cometidas contra la seguridad del
tráfico y la contaminación del medio marino, cuando de acuerdo con la
presente Ley hayan asumido competencias de gestión de dichas materias.»
JUSTIFICACION
Coherencia con las enmiendas presentadas en virtud de las cuales a las
Comunidades Autónomas compete la gestión de la seguridad del tráfico
marítimo y la contaminación en el medio marino.
ENMIENDA NUM. 146
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 39, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«39. Se añade una nueva Disposición Adicional Vigésima que tendrá la
siguiente redacción:
En los Puertos de Interés General, las dársenas pesqueras y los espacios
náuticos-deportivos serán asumidos por las Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de la
necesaria coordinación en su gestión con los órganos rectores de cada
puerto.»
JUSTIFICACION
Se trata de preservar la competencia autonómica sobre esta clase de
espacios portuarios que en nada inciden en el criterio más determinante
para la clasificación de un puerto como de interés general: su actividad
comercial.
ENMIENDA NUM. 147
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 40, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«40. El número 1, del apartado dos, de la Disposición Transitoria
Segunda, tendrá la siguiente redacción:
1. Las Autoridades Portuarias, mientras existan prácticos con las
condiciones a las que se refiere el número 1 del apartado anterior,
deberán contratar los servicios de practicaje, en régimen de libre
concurrencia, con las respectivas Corporaciones de prácticos, o, en su
caso, con las Entidades que las sustituyan.»
JUSTIFICACION
La obligatoriedad de contratar el servicio con la Corporación, no
determina que no se pueda contratar el servicio con otras empresas.
ENMIENDA NUM. 148
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 41, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«41. El apartado cuatro, de la Disposición Transitoria Segunda, tendrá la
siguiente redacción:
Cuatro. El personal que se incorpore al servicio de practicaje a partir
de la entrada en vigor de la presente Ley, se integrará en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, tanto
desarrolle su actividad por cuenta propia como ajena.»
JUSTIFICACION
Los prácticos y el personal subalterno a su servicio, en función de la
titulación que se les requiere, han desarrollado, con carácter previo a
su incorporación al servicio de practicaje, su vida profesional en el mar
y por tanto han estado integrados en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar.
Carece de sentido que cuando se integren al servicio de practicaje (un
servicio netamente vinculado con el medio marino) tengan que dejar el
Régimen de los Trabajadores del Mar e integrarse en el General o en el
especial de Autónomos, según proceda.
ENMIENDA NUM. 149
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 42, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«42. El apartado 1, de la Disposición Final Segunda, tendrá la siguiente
redacción:
1. En el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la
presente Ley, y a propuesta del Ministerio de Fomento, que se adecuará a
la estructura territorial en que, por Comunidades Autónomas y provincias,
se articula el Estado, el Gobierno reglamentará:
a) Igual redacción.
b) Igual redacción.»
JUSTIFICACION
Mayor adecuación de la realidad plural que surge de la Constitución y
Estatutos de Autonomía y al texto de la LOFAGE.
ENMIENDA NUM. 150
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) y Grupo Parlamentario
Coalición Canaria.
ENMIENDA
Nuevo apartado 43, al artículo único, del Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la
Marina Mercante
De adición.
Debe decir:
«43. El punto 11 del Anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, queda
redactado en los términos siguientes:
11. Arrecife, Puerto del Rosario, Las Palmas (que incluye el de Salinetas
y el de Arinaga), Santa Cruza de Tenerife (que incluye el de Granadilla),
Los Cristianos, Guía de Isora, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de
La Palma, La Estaca y Timirijaque en Canarias.»
JUSTIFICACION
Incluir los nuevos puertos de Guía de Isora (Tenerife) y Timirijaque (El
Hierro).
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y la Marina Mercante,
publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 37, de
24 de marzo de 1997 (núm. expte. 121/000035).
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
ENMIENDA NUM. 151
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1
De modificación.
En el cuarto guión modificar el inciso final «y regular la designación
... de las Autoridades Portuarias», sustituyéndolo por el siguiente «...
por esta Ley, y regular la participación de las Comunidades Autónomas» en
el Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias y en el
Consejo Rector de Puertos del Estado.
MOTIVACION
La designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno
de un ente estatal que desarrolla competencias exclusivas del Estado no
parece afortunada.
ENMIENDA NUM. 152
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10, apartado 2
De sustitución.
Se propone sustituir el punto 2 del artículo 10 por el siguiente texto:
«2. Las Comunidades Autónomas designarán a los miembros del Consejo de
Administración de las Autoridades Portuarias en los términos establecidos
en esta Ley, y ejercerán las funciones que les atribuye la misma y el
resto del ordenamiento jurídico.»
MOTIVACION
Por coherencia con la enmienda al artículo 1.
ENMIENDA NUM. 153
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 23
De sustitución.
Sustituir la redacción del Proyecto de Ley por la siguiente:
«Corresponde a la Administración General del Estado, a través de Puertos
del Estado, la coordinación y control del sistema portuario, de acuerdo
con los objetivos generales del Gobierno en política económica y de
planificación de los transportes, y a las Autoridades Portuarias la
gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía, en los
términos establecidos en la presente Ley.»
MOTIVACION
Redacción más clara y completa.
ENMIENDA NUM. 154
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 25
De sustitución.
Se propone sustituir el rótulo del artículo por el de Objetivos
Generales.
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 155
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 25
De adición.
Se propone añadir un nuevo punto e) al texto del proyecto
«e) El control y seguimiento de los diferentes cánones y tarifas
aplicados por las Autoridades Portuarias para su homologación con los
valores correspondientes a otros puertos de la Unión Europea.»
MOTIVACION
Comprometer a Puertos del Estado en la responsabilidad de la homologación
de costes de nuestros puertos con sus principales competidores europeos.
ENMIENDA NUM. 156
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26
De sustitución.
Se propone sustituir el rótulo del artículo por el de Funciones.
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 157
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26
De adición.
Se propone añadir al apartado p) lo siguiente:
«p) Elaborar... sistema portuario, así como la elaboración de tablas de
tarifas y cánones aplicados en los diferentes puertos españoles.»
MOTIVACION
Facilitar el conocimiento y divulgación de una información que debe ser
pública en entornos de liberalización.
ENMIENDA NUM. 158
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26, apartado g)
De modificación.
Modificar el apartado indicado, sustituyendo los párrafos «...cuyo objeto
social debe estar ligado al desarrollo de actividades vinculadas a la
explotación portuaria, y la adquisición o enajenación de sus acciones,
cuando no concurran los supuestos establecidos en el artículo 37.1.q),
siempre que...» por los siguientes:
«cuyo objeto social debe estar vinculado con los objetivos y funciones
propios de Puertos del Estado, y la adquisición o enajenación de sus
acciones, siempre que...»
MOTIVACION
Eliminar la ambigüedad del texto y coherencia con la enmienda al artículo
37.1.q).
ENMIENDA NUM. 159
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26, apartado h)
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción:
«Establecer, de acuerdo con las Autoridades Portuarias, los criterios
para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal
y dirigir esa negociación en los supuestos de convenios de ámbito
estatal, dentro de los límites establecidos en las normas
presupuestarias.»
MOTIVACION
Asegurar la coherencia del conjunto del sistema portuario en materia de
negociación colectiva.
ENMIENDA NUM. 160
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26, apartado i)
De sustitución.
Se propone sustituir la siguiente redacción:
«Establecer, de acuerdo con las Autoridades Portuarias, estrategias y
criterios de actuación sobre recursos humanos para el conjunto de las
sociedades estatales de estiba y desestiba.»
MOTIVACION
Desaparecidas las OTP, carece de sentido la mención a ambos Ministerios.
ENMIENDA NUM. 161
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26, apartado n)
De adición.
Se propone añadir la expresión y coordinar, a continuación de impulsar.
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 162
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 27 bis
De supresión.
Se propone la supresión del artículo.
MOTIVACION
Resulta redundante con el Consejo Rector de Puertos del Estado.
ENMIENDA NUM. 163
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 28, apartado 1
De sustitución.
Se propone sustituir el apartado 1 del artículo 28 por el siguiente
texto:
«1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente del Ente, que lo
será del Consejo, por un vocal en representación de cada una de las
ciudades de Ceuta y Melilla, así como de las Comunidades Autónomas en
cuyo territorio se asienten uno o más puertos de interés general, y por
un mínimo de nueve y un máximo de trece vocales en representación de la
Administración General del Estado.
Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y separados de sus cargos
por el Ministro de Fomento.
El nombramiento y la separación de los vocales deberá hacerse,
necesariamente, a propuesta de las Administraciones representadas en el
Consejo Rector. En el caso de la Administración General del Estado,
corresponde efectuar dicha propuesta al Ministro de Fomento.»
MOTIVACION
Por coherencia con la enmienda de supresión del artículo 27.bis y para
facilitar la participación real de las Comunidades Autónomas en los
órganos de Gobierno del sistema portuario.
ENMIENDA NUM. 164
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 29, apartado 2
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado k) con el siguiente texto:
«k) Cualquier otra función que corresponda a Puertos del Estado y no esté
expresamente atribuida a su Consejo Rector.»
MOTIVACION
Evitar posibles vacíos competenciales.
ENMIENDA NUM. 165
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 37, apartado 1.a)
De adición.
Se propone añadir la expresión: «con carácter previo», a continuación de
la palabra «aprobar».
MOTIVACION
Los Presupuestos y PAIF de las Autoridades Portuarias son aprobados por
el Gobierno y remitidos a las Cortes Generales como los de cualquier ente
público.
ENMIENDA NUM. 166
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 37, apartado 1.q)
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del proyecto por el siguiente:
«q) Proponer la participación de la entidad en sociedades mercantiles, y
la adquisición o enajenación de sus acciones.
El objeto social de las sociedades mercantiles participadas por la
Autoridad Portuaria, deberá estar vinculada con objetivos y funciones
propias de las actividades portuarias.»
MOTIVACION
La creación de sociedades mercantiles participadas sin ningún tipo de
control ni tutela no parece adecuada en el ámbito de entes públicos
estatales.
ENMIENDA NUM. 167
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 40, apartado 1.c)
De sustitución.
Se propone el siguiente texto:
«c) Un número de vocales comprendido entre doce y dieciocho, que será
establecido por el Consejo Rector de Puertos del Estado y nombrados por
el Presidente del Ente Público Puertos del Estado.»
MOTIVACION
El número de miembros del Consejo de Administración resulta desmedido.
ENMIENDA NUM. 168
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 40, apartado 2
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción:
«2. La designación por el Presidente de Puertos del Estado de los vocales
referidos en la letra c) del apartado anterior se ajustará a los
siguientes criterios:
-- Las Administraciones Públicas estarán representadas por dos tercios
del número de vocales referidos en la letra c) del apartado anterior. Su
distribución se hará, a partes iguales, entre la Administración General
del Estado, la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el ámbito
competencial de la correspondiente Autoridad Portuaria y la
Administración Local en cuyo término, o términos, se asiente la zona de
servicio del puerto, o conjunto de puertos, integrados en dicha entidad.
-- Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, así como las
organizaciones sindicales más representativas y empresariales o de
sectores económicos relevantes en la actividad portuaria de ámbito
estatal o autonómico, estarán representadas por un tercio de los vocales.
-- En las ciudades de Ceuta y Melilla los vocales referidos en el párrafo
anterior representarán, a partes iguales, a la Administración General del
Estado y a la Administración de dichas ciudades.
-- Corresponderá al Consejo Rector de Puertos del Estado la determinación
de los ajustes necesarios para concretar las participaciones
representativas anteriores en números concretos de vocales de cada
representación.
-- La designación de los vocales deberá hacerse, necesariamente, a
propuestas de las Administraciones Públicas, entidades y organismos
representados en el Consejo de Administración. En el caso de la
Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el
Presidente del ente público Puertos del Estado.
-- Los nombramientos de los vocales del Consejo de Administración a que
se refiere la letra c) del apartado 1 del presente artículo, tendrán:
Ñ Una duración de cuatro años, siendo renovables por igual período de
tiempo, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente.
-- La separación de los vocales del Consejo de Administración será
competencia del Presidente de Puertos del Estado, a propuesta de las
Administraciones, entidades u organismos que aquéllos representen.»
MOTIVACION
Establecer sistemas de representación equilibrados en la composición de
los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias.
ENMIENDA NUM. 169
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 40, apartado 4
De supresión.
Se propone suprimir la expresión «o local» que consta «in fine» de las
letras a), b) y c) del texto del Proyecto.
MOTIVACION
Respetar el sistema de incompatibilidades que el propio Proyecto
contiene.
ENMIENDA NUM. 170
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 40, apartado 5.e)
De adición.
Se propone añadir «in fine» del texto del Proyecto lo siguiente:
«... presupuestaria, de acuerdo con los criterios y objetivos del
Gobierno en esta materia, de carácter general, o específicamente
portuarios».
MOTIVACION
Todos los entes públicos estatales adaptan su política de recursos
humanos a los criterios y objetivos del Gobierno en tal materia.
ENMIENDA NUM. 171
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 40, apartado 5.f)
De modificación.
Modificar el texto del Proyecto en el sentido siguiente:
«Aprobar, con carácter previo, los proyectos de presupuestos... remisión
a Puertos del Estado para su consolidación, informe y tramitación.»
MOTIVACION
Respeto al sistema general establecido para los entes públicos en la
tramitación de sus PAIF y Presupuestos.
ENMIENDA NUM. 172
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 41, apartado 1 De sustitución.
Se propone el siguiente texto:
«1. El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por
el Ministro de Fomento, previa consulta con la Comunidad Autónoma en cuyo
territorio se asiente el ámbito competencial de la correspondiente
entidad, entre personas de reconocida competencia profesional y con
experiencia demostrada en responsabilidades ejecutivas de gestión.
La designación o separación del Presidente de la Autoridad Portuaria será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado.»
El Presidente lo será también del Consejo de Administración de las
sociedades estatales de estiba y desestiba que operen en los puertos
incluidos en el ámbito competencial de la Entidad correspondiente,
pudiendo, asimismo, simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del
Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad
Portuaria que preside, con las limitaciones retributivas que se deriven
de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.»
MOTIVACION
Respeto a las competencias constitucionales de la Administración General
del Estado.
ENMIENDA NUM. 173
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 43, apartado 1
De adición.
Añadir al primer párrafo del texto del Proyecto la siguiente expresión:
«El Director será ... del Presidente, con informe positivo de Puertos del
Estado, con la mayoría señalada... y gestión portuaria.»
MOTIVACION
Favorecer la profesionalidad de los órganos de gestión.
ENMIENDA NUM. 174
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 43, apartado 1
De sustitución.
Se propone sustituir el segundo párrafo del apartado 1 por el siguiente
texto:
«La propuesta de nombramiento será comunicada a Puertos del Estado, para
su informe en el plazo de diez días, antes de su elevación al Consejo de
Administración
de la Autoridad Portuaria. El informe se entenderá de conformidad con la
propuesta formulada si, en el citado plazo de diez días, Puertos del
Estado no informara la propuesta.»
MOTIVACION
La comunicación a Puertos del Estado no debe ser un simple formulismo.
ENMIENDA NUM. 175
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 46, apartado 2
De adición.
Se propone la adición siguiente:
«Asimismo, las Autoridades Portuarias contribuirán con sus aportaciones
netas, calculadas como diferencia entre las cantidades que aporta al
Fondo de Contribución y las que de él recibe, a cubrir ... interés
general.»
MOTIVACION
Mayor equidad en la distribución de cargas.
ENMIENDA NUM. 176
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 46, apartado 3
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del proyecto por el siguiente:
«3. La distribución del Fondo de Contribución con destino a las
inversiones a que se refiere el apartado 2, será realizado por el Consejo
Rector de Puertos del Estado a propuesta de su Presidente, previa
comprobación por Puertos del Estado, de que la gestión de la política
tarifaria que se viene aplicando por la Autoridad Portuaria que reciba
aportaciones del Fondo, se adecua a los principios de leal competencia y
al cumplimiento de los objetivos de autofinanciación del sistema
portuario.»
MOTIVACION
La creación de un nuevo órgano para distribuir el Fondo no parece
necesaria.
ENMIENDA NUM. 177
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 70, apartado 1
De adición.
Se propone añadir al párrafo primero del apartado 1 la siguiente
expresión:
«1. Las Autoridades ... en relación con los tráficos cautivos, rebajas
económicamente injustificadas, así como ... análogas.»
MOTIVACION
Incrementar las garantías de equidad tarifaria.
ENMIENDA NUM. 178
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 70, apartado 1
De adición.
Se propone incluir al final del párrafo segundo del apartado 1 lo
siguiente:
«El Ministro ... elementos esenciales, incluyendo valores mínimos que
garanticen la exigible autosuficiencia financiera y máximos que eviten
prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos.»
MOTIVACION
Garantizar la inexistencia de subvenciones encubiertas y cruzadas.
ENMIENDA NUM. 179
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 69.bis
De sustitución.
Se propone sustituir la referencia «50, 100 y 200» del punto a) del
apartado 3 del artículo 69.bis por la siguiente «35, 70 y 140».
MOTIVACION
Las cuantías máximas contenidas en el proyecto son excesivas a todas
luces.
ENMIENDA NUM. 180
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 69.bis
De adición.
Se propone añadir al final del último párrafo del apartado 3 del artículo
69.bis, la siguiente expresión:
«..., En el año natural anterior, salvo que ello perjudique notoriamente
la capacidad de competencia con otros puertos de la Unión Europea.»
MOTIVACION
Establecer excepciones para casos concretos de competencia insostenible.
ENMIENDA NUM. 181
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera De sustitución.
Se propone sustituir el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera
por el siguiente texto:
«1. La adaptación de los órganos de gobierno de las Autoridades
Portuarias a lo establecido en esta Ley deberá completarse en el plazo de
tres meses desde la entrada en vigor de la misma.»
MOTIVACION
Aplicación homogénea de la Ley en todas las Autoridades Portuarias.
ENMIENDA NUM. 182
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Tercera De supresión.
Se propone la supresión del texto del Proyecto.
MOTIVACION
Por coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 183
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final (nueva) Se propone la adición de una Disposición
Final con el texto siguiente:
«1. En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, el
Gobierno procederá a aprobar las normas o remitir a las Cortes Generales
los Proyectos de Ley necesarios para liberalizar los servicios
portuarios, en especial los de practicaje, remolque y amarre, así como
para suprimir la reserva que establece el Real Decreto-Ley 2/86, de 23 de
mayo, de los trabajos incluidos en el Servicio Público de Estiba y
Desestiba Portuario a favor del colectivo de trabajadores portuarios.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el
Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que
establezca una nueva definición de los puertos de interés general,
establezca aquellos que, por serlo, deban ser gestionados por la
Administración General del Estado y determine aquellos otros que, por
carecer de tal calificación, deban ser transferidos a las Comunidades
Autónomas tras el correspondiente acuerdo de la respectiva Comisión Mixta
de Transferencias.»
MOTIVACION
Avanzar en la liberalización del sector portuario y establecer un nuevo
concepto de puertos de interés general.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa a fin de subsanar el error advertido en la enmienda a la
Disposición Final (nueva) del Proyecto de Ley de modificación de la Ley
27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y la Marina Mercante
(núm. expte. 121/000035), presentada en el registro del Congreso de los
Diputados el día 20 de mayo de 1997.
En el punto 1, donde dice: «... Proyectos de Ley necesarios para
liberalizar los servicios...», debe decir: «... Proyectos de Ley
necesarios para avanzar en la liberalización de los servicios
portuarios». (Concluyendo aquí el punto 1).
En el punto 2, donde dice: «... Proyecto de Ley establezca una nueva
definición de los puertos de interés general, establezca aquellos que,
...», debe decir: «... Proyecto de Ley que establezca una nueva
definición de los puertos de interés general, relacione aquellos que,
...».
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 7 enmiendas al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i
Amat.
ENMIENDA NUM. 184
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de modificar el
apartado 1.c) del artículo 40, incluido en el número 13 del artículo
único.
Redacción que se propone:
«Artículo 40
1. El Consejo.../... por los siguientes miembros:
.../...
c) Un número de vocales comprendido entre 15 y 22, a establecer por
las Comunidades Autónomas o por las ciudades de Ceuta y Melilla, y
designados por las mismas.»
JUSTIFICACION
Debe corresponder a las Comunidades Autónomas la determinación concreta
del número de vocales y no sólo su designación.
ENMIENDA NUM. 185
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de modificar un
inciso del apartado 1 del artículo 43, incluido en el número 16 del
artículo único.
Redacción que se propone:
«Artículo 43
1. El Director será nombrado.../... con la mayoría señalada en el
apartado 7 del artículo 40...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Corrección de error, dado que en el Proyecto de Ley publicado se hace
referencia al apartado 6 del artículo 40 y no al 7 que es el que
realmente señala la correspondiente mayoría para el nombramiento del
Director.
ENMIENDA NUM. 186
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de adicionar un
nuevo número 20.bis.a) en el artículo único del Proyecto.
Redacción que se propone:
«20.bis.a) Se adiciona un nuevo apartado 6 en el artículo 54 con la
siguiente redacción:
6. Excepcionalmente, en supuestos de concesiones cuyo destino, a juicio
de la Autoridad Portuaria, sea de especial interés para el puerto y en
las que la inversión privada supere las cuantías que reglamentariamente
se fijen, el plazo de duración inicial o mediante el otorgamiento de
prórrogas previstas en el título concesional, podrá alcanzar hasta
sesenta años como máximo.»
JUSTIFICACION
La limitación generalizada del plazo de las concesiones a treinta años
disminuye seriamente el atractivo de la zona de servicio de nuestros
puertos para posibles inversores y para la realización de determinados
tipos de actividades, que sí son de interés para nuestro sistema
portuario.
Por otra parte, el mantenimiento en todos los casos del límite de los
treinta años ocasiona una pérdida de competitividad de la oferta de
nuestros puertos en relación con su entorno inmediato y con otros puertos
europeos.
ENMIENDA NUM. 187
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de adicionar un
nuevo número 20.bis.b) en el artículo único del Proyecto.
Redacción que se propone:
«20.bis.b) Se adiciona un nuevo párrafo al final del apartado 2 del
artículo 55 con la siguiente redacción:
Excepcionalmente se podrá autorizar el uso hotelero en los ámbitos
portuarios a que se refiere el apartado 6 del artículo 3, así como el uso
habitacional para transeúntes en los ámbitos portuarios destinados a
actividades de intermodalidad y logística.»
JUSTIFICACION
Dar respuesta a una necesidad real, coherente con las actividades propias
de los ámbitos a que se refiere esta enmienda: espacios destinados a usos
náutico-deportivos y a actividades complementarias, equipamientos
culturales o recreativos, certámenes feriales y exposiciones, y ámbitos
de intermodalidad y logística.
Debe también tenerse en cuenta, además, que todos los grandes centros de
oficinas y negocios que se han habilitado en ámbitos portuarios
internacionales como son los denominados «World Trade Centers» se apoyan
en el uso hotelero complementario.
ENMIENDA NUM. 188
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de adicionar un
nuevo número 26.bis.a) en el artículo único del Proyecto.
Redacción que se propone:
«26.bis.a) El artículo 73 tendrá la siguiente redacción:
1. Se entenderá por Agente Consignatario de Buques a toda persona física
o jurídica que, en nombre y por cuenta de un armador, de un fletador o de
un porteador, se encargue, de manera continuada o estable, dentro de una
área geográfica determinada, como intermediaria independiente y mediante
remuneración, de las gestiones de carácter administrativo, técnico y
comercial relacionadas con la entrada, permanencia y salida de un buque
de un puerto determinado, de sus canales de acceso y zonas de fondeo.
2. Los derechos y obligaciones del Agente Consignatario de Buques y del
armador, fletador o del porteador que lo nombre se regirán por el
contrato de agencia que ellos acuerden, por los usos y costumbres
locales, por los preceptos de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el
contrato de agencia, y por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas
de desarrollo en cuanto les fueren de aplicación.
3. El Agente Consignatario de Buques no responderá de los daños y
perjuicios resultantes del dolo o de la culpa del armador, del fletador o
del porteador que lo haya nombrado, pero será responsable frente a estos
últimos de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o mala
ejecución del mandato recibido o de la actuación fuera de los límites de
ese mandato.
4. El armador, fletador o el porteador serán los sujetos obligados al
pago de las liquidaciones que por tarifas u otros conceptos originados
por la estancia de buques en el puerto sean practicadas por las
Autoridades Portuarias o Marítimas, siendo subsidiariamente responsable
de dichos pagos el Agente Consignatario de Buques que hubiera solicitado,
en nombre de su mandante, los servicios portuarios correspondientes a
dichas Autoridades.
5. Los Agentes Consignatarios de Buques podrán renunciar unilateralmente
a la consignación de tales buques, debiendo comunicar de forma fehaciente
a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima tal renuncia, que será
efectiva respecto de cada Autoridad, una vez que haya satisfecho o
garantizado a cada una de ellas las deudas pendientes hasta la fecha de
presentación de las renuncias.»
JUSTIFICACION
Definir con mayor precisión la figura y responsabilidades de los Agentes
Consignatarios de Buques.
ENMIENDA NUM. 189
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de adicionar un
nuevo número 26.bis.b).
Redacción que se propone:
«26.bis.b) Los apartados 4, 5 y 8.a) del artículo 102 tendrán la
siguiente redacción:
4. La sustitución.../... y la organización que, en el ámbito estatal e
internacional, ostente la representación profesional y social de los
prácticos.
5. La Autoridad Portuaria.../... y la organización que, en el ámbito
estatal e internacional, ostente la representación profesional y social
de los prácticos.
8. Son competencias de la Administración Marítima:
a) La determinación.../... de navegación, y la organización que, en
el ámbito estatal e internacional, ostente la representación profesional
y social de los prácticos.»
JUSTIFICACION
En concordancia con la actuación internacional que ya lleva a cabo la
Federación de Prácticos de Puerto de España en asociaciones
internacionales. Asimismo, debe también reflejarse la representación
social que se lleva a cabo con la existencia, aneja a la Federación, de
una Mutualidad de Prácticos para fines sociales.
ENMIENDA NUM. 190
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los efectos de modificar la
Disposición Transitoria Primera del Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Primera
La adaptación de los órganos de Gobierno de las Autoridades Portuarias a
lo establecido en esta Ley se producirá en el plazo de tres meses desde
su entrada en vigor.»
JUSTIFICACION
No se considera procedente demorar por más tiempo la adaptación a la
nueva Ley de los órganos de Gobierno de las Autoridades Portuarias.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley sobre modificación
de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Madrid, 14 de mayo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 191
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 40.2, segundo guión
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del
puerto tendrán una representación del 14% del total de los miembros del
Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación
corresponderá en primer lugar a aquél o aquéllos que den nombre al puerto
o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y
posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término
municipal afectada por la zona de servicio.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 192
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 40.7, último párrafo
De modificación.
Dice: «Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por
mayoría de votos de los miembros presentes o representados. No obstante,
para el nombramiento del Director así como para el ejercicio de las
funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 4 de este
artículo...»
Debe decir: «Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados
por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. No
obstante, para el nombramiento del Director así como para el ejercicio de
las funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 de
este artículo...»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 193
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 43. Director Técnico
De modificación.
Donde dice: «Director Técnico».
Se debe sustituir por: «Director».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 194
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 43, apartado 1
De modificación.
Donde dice: «El Director será nombrado y separado por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, a propuesta del Presidente, con
la mayoría señalada en el apartado 6 del artículo 40...»
Debe decir: «El Director será nombrado y separado por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, a propuesta del Presidente, con
la mayoría señalada en el apartado 7 del artículo 40...»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 195
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 49.4
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«4. Los bienes de dominio público portuario que resulten innecesarios
para el cumplimiento de los fines de este carácter podrán ser
desafectados por el Ministerio de Fomento, con informe de la Dirección
General de Costas a efecto de la protección y defensa del dominio público
marítimo-terrestre, previa declaración de innecesariedad por el Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria, y se incorporarán al
patrimonio de ésta, quien podrá proceder a su enajenación o permuta. Si
el valor fuera superior a quinientos millones de pesetas y no excediera
de tres mil millones, su enajenación deberá además ser autorizada por
Puertos del Estado, y por el Gobierno cuando sobrepase esta última
cantidad.
La Orden del Ministerio de Fomento que acuerde la desafectación
conllevará, en su caso, la rectificación de la delimitación de la zona de
servicio del puerto contenida en el plan de utilización de los espacios
portuarios, y se comunicará al Ministerio de Medio Ambiente a fin de que
proceda a la rectificación del deslinde del dominio público
marítimo-terrestre existente.
En el caso de que los bienes desafectados conserven sus características
naturales de bienes de dominio público
marítimo-terrestre, definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas, tales como playas o zonas de depósito de materiales
sueltos, se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio
marítimo-terrestre regulado por dicha Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 196
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional (nueva)
De adición.
Se añade una nueva Disposición Adicional con la siguiente redacción:
«El Ente Público de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se
regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley
General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por
la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.»
JUSTIFICACION
Hacer efectiva la autonomía funcional y de gestión de los Entes Públicos
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, que se potencia a través del
Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, así como el principio de autofinanciación del sistema
portuario de titularidad estatal.