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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 12-6, de 15/11/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 15 de noviembre de 1996 Núm. 12-6

PROYECTOS DE LEY

INFORME DE LA PONENCIA

121/000010 Por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados

con las Comunidades Europeas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley

por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las

Comunidades Europeas, tramitado con Competencia Legislativa Plena (número

de expediente 121/000010).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 1996.--P.


D., El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder

de Casso.


A la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas

La ponencia encargada de redactar el informe sobre el Proyecto de

Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las

Comunidades Europeas (nº expediente 121/10), integrada por los Diputados

D. Guillermo Martínez Casañ y Doña Pilar Pulgar Fraile (GP); D. Adolfo

González Revenga y D. Xavier Sabaté Ibarz (GS); D. Ignasi Guardans i

Cambó (GC-CiU); D. Pedro Antonio Ríos Martínez (GIU-IC); D.Jesús Gómez

Rodríguez (CC); Doña Margarita Uría Echevarría (GV-PNV), y Doña Begoña

Lasagabaster Olazabal (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha

iniciativa, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento eleva a la

Comisión el siguiente:


I N F O R M E

Título del Proyecto de Ley

El Grupo Parlamentario Vasco-PNV retira su enmienda número 1 y el

Grupo Parlamentario Socialista la número 28. En consecuencia, se acuerda

mantener el título original.


Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario Vasco-PNV retira sus enmiendas números 3, 5 y

6. Como enmienda transaccional a la número 2 del Grupo Parlamentario

Vasco-PNV se acuerda sustituir en el primer párrafo la expresión «...una

práctica de participación y de articulación de procedimientos...», por la

de «...un sistema de participación y de articulación de

procedimientos...».


Por otro lado, como enmienda transaccional de la número 4 (GV-PNV),

se propone que la última oración de este párrafo primero quede en los

términos siguientes: «... y aumentar la eficacia de las tareas

administrativas. Según la configuración con la que se ha venido

expresando este principio, su puesta en práctica, también este caso...».


Como enmienda transaccional a la número 8 (GVasco-PNV), se propone

que el final del párrafo 4º quede en los términos siguientes:


«...garantizando un procedimiento para la intervención efectiva de las

Comunidades Autónomas en la elaboración y ejecución del derecho

comunitario, así como en el desarrollo del proceso de construcción

europea».





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Artículo 1

Se aceptan las enmiendas número 7 (GV-PNV), 21 (GC-CiU) y 29 (GS), a

cuyo efecto se propone la siguiente redacción:


«1.La Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades

Europeas, que se regula en la presente Ley, es un órgano de cooperación

entre el Estado y las Comunidades Autónomas para articular adecuadamente

la concurrencia de éstas en las cuestiones propias de su participación en

los asuntos comunitarios europeos.


2.En particular, la Conferencia debe garantizar la participación

efectiva de las Comunidades Autónomas en la fase de formación de la

voluntad del Estado entre las instituciones comunitarias y en la

ejecución del Derecho comunitario».


Se acepta también la enmienda número 22 (GC-CiU), de tal modo que el

apartado 2 pasa a ser el 3 con el siguiente texto:


«3.Como órgano de apoyo de la Conferencia se crea la Comisión de

Coordinadores de Asuntos Comunitarios europeos. Su composición y reglas

de funcionamiento serán establecidas por la propia Conferencia.


Artículo 2

La ponente Sra. Uría Echevarría (GV-PNV) manifiesta que retira la

enmienda número 9. Por su parte, los señores Sabaté Ibarz y González

Revenga (GS) retiran su enmienda número 30.


En consecuencia, se propone el mantenimiento de este artículo en los

términos del Proyecto.


Artículo 3

Se aceptan las enmiendas números 20 (GP) y 23 (GC-CiU) para que el

proemio de este artículo quede en los términos siguientes:


«La Conferencia, como órgano de cooperación, de consulta y

deliberación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y sin perjuicio

de sus respectivas facultades de actuación en el marco de sus

competencias, entenderá de las siguientes materias:».


Se acepta la enmienda número 24 (GC-CiU) de tal forma que se añade

una materia 2ª) con el siguiente texto: «La articulación de mecanismos

para hacer efectiva la participación de las Comunidades Autónomas en la

formación de la voluntad del Estado en el seno de las Comunidades

Europeas».


Consiguientemente, hay que correr un lugar el resto de los

subapartados del número 2 de este artículo 3.


Se acepta la enmienda nº 15 (GV-PNV) y la nº 25 (GC-CiU), de

suspresión del apartado 6.


La Sra. Uría Echevarría (GV-PNV) retira sus enmiendas números 11,

12, 13 y 14. Por su parte, los señores Sabaté Ibarz y González Revenga

(GS) retiran las enmiendas números 32, 33 y 34. En este mismo sentido se

manifiesta el Sr. Guardans y Cambó (GC-CiU), que retira la enmienda nº

26.


Nuevo artículo 3 bis

La ponencia propone la desestimación de la enmienda nº 19 (GCC).


Artículo 4

Se acepta una enmienda transaccional con la nº 16 (GV-PNV), de tal

modo que el párrafo único de este artículo pasa a ser el apartado uno y

se añade un apartado 2 con el siguiente texto:


«Los acuerdos de la Conferencia se adoptarán conforme a lo dispuesto

en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en su Reglamento interno.»

Artículo 4 (nuevo)

No se admite la enmienda nº 35 (GS). Los señores Sabaté Ibarz y

González Revenga manifiestan que la mantienen para la Comisión y que

retiran la nº 36.


Disposición adicional (nueva)

Se acepta la enmienda nº 27 del GC-Ciu de tal modo que aparezca esta

nueva Disposición con el siguiente texto:


«Aquellas cuestiones propias de la participación en los asuntos

relacionados con las Comunidades Europeas, que afecten en exclusiva a una

Comunidad Autónoma o que tengan para ésta una vertiente singular en

función de su especificidad autonómica, se tratarán, a iniciativa de

cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo, mediante instrumentos de

cooperación de carácter bilateral».


No se acepta la enmienda número 37 (GS) y los Sres. Sabater Ibarz y

González Revenga afirman que la mantienen. Tampoco se acepta la enmienda

número 18 de la Sra. Lasagabaster (GMx).


La Sra. Uría Echevarría (GV-PNV) retira la enmienda nº 17.





Página 23




Disposición Derogatoria (nueva)

No se acepta la enmienda nº 38 (GS). Los señores Sabaté Ibarz y

González Revenga manifiesta que la mantienen para la Comisión.


Disposición Final

No ha tenido enmiendas. La ponencia propone su mantenimiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de

1996.--Guillermo Martínez Casañ, Pilar Pulgar Fraile, Adolfo González

Revenga, Xavier Sabaté Ibarz, Ignasi Guardans i Cambó, Pedro A. Ríos

Martínez, Jesús Gómez Rodríguez, Margarita Uría Echevarría y Begoña

Lasagabáster Olazábal

A N E X O

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA LA CONFERENCIA PARA ASUNTOS

RELACIONADOS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS

EXPOSICION DE MOTIVOS:


Como consecuencia del desarrollo del principio de cooperación, se ha

ido consolidando entre la Administración del Estado y las Comunidades

Autónomas un sistema de participación y de articulación de procedimientos

en el ámbito de los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas

que, una vez adoptada por todos los centros de poder afectados, parece

llegado el momento de consolidar mediante su regulación. Al igual que en

la mayoría de los Estados descentralizados la cooperación ha dado

respuesta, de esta forma, a la necesidad de superar la doble dificultad

que representa la imposibilidad de lograr un diseño de distribución de

competencias nítido y la conveniencia de alcanzar acuerdos para lograr la

agregación de intereses y aumentar la eficacia de las tareas

administrativas. Según la configuración con la que se ha venido

expresando este principio, su puesta en práctica, también en este caso

concreto, se ha desarrollado como una forma de relaciones en el ejercicio

y desde el respeto de las respectivas competencias.


Por acuerdo entre la Administración del Estado y las Comunidades

Autónomas se decidió institucionalizar la Conferencia para Asuntos

Relacionados con las Comunidades Europeas, al amparo de lo previsto en el

artículo 4 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico,

y, posteriormente, en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, como órgano de diálogo y cooperación

en el que abordar la solución progresiva de las cuestiones que plantea la

participación de las Comunidades Autónomas en la elaboración y aplicación

del Derecho y las políticas comunitarias europeas. La Conferencia se

había constituido en el año 1988, y la experiencia mantenida en su seno

había demostrado que era un foro adecuado para ir resolviendo en común

los diversos temas que esta participación planteaba, por lo que en su

reunión de 29 de octubre de 1992 se adoptó el Acuerdo de

institucionalización, completado el día 14 de junio de 1994, por otro

Acuerdo que ampliaba su ámbito temático.


A partir del principio de cooperación, este órgano ha desarrollado

una búsqueda de fórmulas para dar respuesta a los diferentes aspectos de

la participación de las Comunidades Autónomas tanto en la fase de

formación de la voluntad del Estado en el seno de las Comunidades

Europeas, como en la de aplicación del Derecho comunitario europeo y de

los actos de las instituciones.


La experiencia adquirida en este tiempo y la propia práctica de la

Conferencia determinan la conveniencia de, continuando en ese mismo

proceso, llevar a cabo una regulación normativa de la misma. Con ello se

refuerza la articulación de este mecanismo de cooperación, garantizando

un procedimiento para la intervención efectiva de las Comunidades

Autónomas en la elaboración y ejecución del derecho comunitario, así como

en el desarrollo del proceso de construcción europea.


Artículo 1

1.La Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades

Europeas, que se regula en la presente Ley, es un órgano de cooperación

entre el Estado y las Comunidades Autónomas para articular adecuadamente

la concurrencia de éstas en las cuestiones propias de su participación en

los asuntos comunitarios europeos.


2.En particular, la Conferencia debe garantizar la participación

efectiva de las Comunidades Autónomas en la fase de formación de la

voluntad del Estado entre las instituciones comunitarias y en la

ejecución del Derecho comunitario.


3.Como órgano de apoyo de la Conferencia se crea la Comisión de

Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos. Su composición y reglas

de funcionamiento serán establecidas por la propia Conferencia.


Artículo 2

Estará constituida la Conferencia por el Ministro de

Administraciones Públicas, que la presidirá, y por el Consejero que, como

responsable de los asuntos que integran el ámbito temático de la misma,

sea designado por cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus normas de

organización interna.





Página 24




En la representación de la Administración del Estado se integrarán

el Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea y el

Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.


Artículo 3

La Conferencia, como órgano de cooperación, de consulta y

deliberación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y sin perjuicio

de sus respectivas facultades de actuación en el marco de sus

competencias, entenderá de las siguientes materias:


1ª.La información a las Comunidades Autónomas y la discusión en

común sobre el desarrollo del proceso de construcción europea.


2ªLa articulación de mecanismos para hacer efectiva la participación

de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad del Estado en

el seno de las Comunidades Europeas.


3ª.El tratamiento y resolución con arreglo al principio de

cooperación de aquellas cuestiones de alcance general o contenido

institucional relacionadas con las Comunidades Europeas como las

siguientes:


a)procedimientos técnicos para asegurar la recepción por las

Comunidades Autónomas de la información comunitaria de carácter general,

b)técnica normativa para incorporar las directivas al Derecho

interno y aplicar, desarrollar o ejecutar reglamentos y decisiones,

c)fórmulas de participación en los procedimientos internos para el

cumplimiento de obligaciones ante las instituciones comunitarias,

d) problemas planteados en la ejecución del Derecho comunitario por

implicar a varias políticas comunitarias o exigir medidas internas con un

cierto grado de coordinación temporal o material, y

e)cuestiones relativas a la participación de las Comunidades

Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas que

carezcan de una Conferencia Sectorial o instrumento equivalente donde ser

tratadas.


4ª.El impulso y seguimiento del desarrollo del procedimiento de

participación de las Comunidades Autónomas aplicable, a través de la

respectiva Conferencia Sectorial u organismo equivalente, en cada una de

las políticas o acciones comunitarias que afecten a las competencias de

aquéllas.


5ª.Garantizar el cumplimiento en las Conferencias Sectoriales de los

procedimientos y fórmulas de participación de las Comunidades Autónomas

previstos en los apartados 2,c) y 3, disponiendo la adecuada aplicación

de los mismos.


6ª.El tratamiento de aquellas otras cuestiones de la participación

de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las

Comunidades Europeas que estimen oportuno.


7ª.Suprimida.


Artículo 4

1.Para su adecuado funcionamiento la Conferencia elaborará un

reglamento de régimen interior.


2.Los acuerdos de la Conferencia se adoptarán conforme a lo

dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y su Reglamento interno.


DISPOSICION ADICIONAL (nueva)

Aquellas cuestiones propias de la participación en los asuntos

relacionados con las comunidades Europeas, que afecten en exclusiva a una

Comunidad Autónoma o que tengan para ésta una vertiente singular en

función de su especificidad autonómica, se tratarán, a iniciativa de

cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo, mediante instrumentos de

cooperación de carácter bilateral.


DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado.