Ogi-apurra
Argitalpenak
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 12-6, de 15/11/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 15 de noviembre de 1996 Núm. 12-6
PROYECTOS DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
121/000010 Por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados
con las Comunidades Europeas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley
por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las
Comunidades Europeas, tramitado con Competencia Legislativa Plena (número
de expediente 121/000010).
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 1996.--P.
D., El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder
de Casso.
A la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas
La ponencia encargada de redactar el informe sobre el Proyecto de
Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las
Comunidades Europeas (nº expediente 121/10), integrada por los Diputados
D. Guillermo Martínez Casañ y Doña Pilar Pulgar Fraile (GP); D. Adolfo
González Revenga y D. Xavier Sabaté Ibarz (GS); D. Ignasi Guardans i
Cambó (GC-CiU); D. Pedro Antonio Ríos Martínez (GIU-IC); D.Jesús Gómez
Rodríguez (CC); Doña Margarita Uría Echevarría (GV-PNV), y Doña Begoña
Lasagabaster Olazabal (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha
iniciativa, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento eleva a la
Comisión el siguiente:
I N F O R M E
Título del Proyecto de Ley
El Grupo Parlamentario Vasco-PNV retira su enmienda número 1 y el
Grupo Parlamentario Socialista la número 28. En consecuencia, se acuerda
mantener el título original.
Exposición de Motivos
El Grupo Parlamentario Vasco-PNV retira sus enmiendas números 3, 5 y
6. Como enmienda transaccional a la número 2 del Grupo Parlamentario
Vasco-PNV se acuerda sustituir en el primer párrafo la expresión «...una
práctica de participación y de articulación de procedimientos...», por la
de «...un sistema de participación y de articulación de
procedimientos...».
Por otro lado, como enmienda transaccional de la número 4 (GV-PNV),
se propone que la última oración de este párrafo primero quede en los
términos siguientes: «... y aumentar la eficacia de las tareas
administrativas. Según la configuración con la que se ha venido
expresando este principio, su puesta en práctica, también este caso...».
Como enmienda transaccional a la número 8 (GVasco-PNV), se propone
que el final del párrafo 4º quede en los términos siguientes:
«...garantizando un procedimiento para la intervención efectiva de las
Comunidades Autónomas en la elaboración y ejecución del derecho
comunitario, así como en el desarrollo del proceso de construcción
europea».
Artículo 1
Se aceptan las enmiendas número 7 (GV-PNV), 21 (GC-CiU) y 29 (GS), a
cuyo efecto se propone la siguiente redacción:
«1.La Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades
Europeas, que se regula en la presente Ley, es un órgano de cooperación
entre el Estado y las Comunidades Autónomas para articular adecuadamente
la concurrencia de éstas en las cuestiones propias de su participación en
los asuntos comunitarios europeos.
2.En particular, la Conferencia debe garantizar la participación
efectiva de las Comunidades Autónomas en la fase de formación de la
voluntad del Estado entre las instituciones comunitarias y en la
ejecución del Derecho comunitario».
Se acepta también la enmienda número 22 (GC-CiU), de tal modo que el
apartado 2 pasa a ser el 3 con el siguiente texto:
«3.Como órgano de apoyo de la Conferencia se crea la Comisión de
Coordinadores de Asuntos Comunitarios europeos. Su composición y reglas
de funcionamiento serán establecidas por la propia Conferencia.
Artículo 2
La ponente Sra. Uría Echevarría (GV-PNV) manifiesta que retira la
enmienda número 9. Por su parte, los señores Sabaté Ibarz y González
Revenga (GS) retiran su enmienda número 30.
En consecuencia, se propone el mantenimiento de este artículo en los
términos del Proyecto.
Artículo 3
Se aceptan las enmiendas números 20 (GP) y 23 (GC-CiU) para que el
proemio de este artículo quede en los términos siguientes:
«La Conferencia, como órgano de cooperación, de consulta y
deliberación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y sin perjuicio
de sus respectivas facultades de actuación en el marco de sus
competencias, entenderá de las siguientes materias:».
Se acepta la enmienda número 24 (GC-CiU) de tal forma que se añade
una materia 2ª) con el siguiente texto: «La articulación de mecanismos
para hacer efectiva la participación de las Comunidades Autónomas en la
formación de la voluntad del Estado en el seno de las Comunidades
Europeas».
Consiguientemente, hay que correr un lugar el resto de los
subapartados del número 2 de este artículo 3.
Se acepta la enmienda nº 15 (GV-PNV) y la nº 25 (GC-CiU), de
suspresión del apartado 6.
La Sra. Uría Echevarría (GV-PNV) retira sus enmiendas números 11,
12, 13 y 14. Por su parte, los señores Sabaté Ibarz y González Revenga
(GS) retiran las enmiendas números 32, 33 y 34. En este mismo sentido se
manifiesta el Sr. Guardans y Cambó (GC-CiU), que retira la enmienda nº
26.
Nuevo artículo 3 bis
La ponencia propone la desestimación de la enmienda nº 19 (GCC).
Artículo 4
Se acepta una enmienda transaccional con la nº 16 (GV-PNV), de tal
modo que el párrafo único de este artículo pasa a ser el apartado uno y
se añade un apartado 2 con el siguiente texto:
«Los acuerdos de la Conferencia se adoptarán conforme a lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en su Reglamento interno.»
Artículo 4 (nuevo)
No se admite la enmienda nº 35 (GS). Los señores Sabaté Ibarz y
González Revenga manifiestan que la mantienen para la Comisión y que
retiran la nº 36.
Disposición adicional (nueva)
Se acepta la enmienda nº 27 del GC-Ciu de tal modo que aparezca esta
nueva Disposición con el siguiente texto:
«Aquellas cuestiones propias de la participación en los asuntos
relacionados con las Comunidades Europeas, que afecten en exclusiva a una
Comunidad Autónoma o que tengan para ésta una vertiente singular en
función de su especificidad autonómica, se tratarán, a iniciativa de
cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo, mediante instrumentos de
cooperación de carácter bilateral».
No se acepta la enmienda número 37 (GS) y los Sres. Sabater Ibarz y
González Revenga afirman que la mantienen. Tampoco se acepta la enmienda
número 18 de la Sra. Lasagabaster (GMx).
La Sra. Uría Echevarría (GV-PNV) retira la enmienda nº 17.
Disposición Derogatoria (nueva)
No se acepta la enmienda nº 38 (GS). Los señores Sabaté Ibarz y
González Revenga manifiesta que la mantienen para la Comisión.
Disposición Final
No ha tenido enmiendas. La ponencia propone su mantenimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de
1996.--Guillermo Martínez Casañ, Pilar Pulgar Fraile, Adolfo González
Revenga, Xavier Sabaté Ibarz, Ignasi Guardans i Cambó, Pedro A. Ríos
Martínez, Jesús Gómez Rodríguez, Margarita Uría Echevarría y Begoña
Lasagabáster Olazábal
A N E X O
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA LA CONFERENCIA PARA ASUNTOS
RELACIONADOS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Como consecuencia del desarrollo del principio de cooperación, se ha
ido consolidando entre la Administración del Estado y las Comunidades
Autónomas un sistema de participación y de articulación de procedimientos
en el ámbito de los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas
que, una vez adoptada por todos los centros de poder afectados, parece
llegado el momento de consolidar mediante su regulación. Al igual que en
la mayoría de los Estados descentralizados la cooperación ha dado
respuesta, de esta forma, a la necesidad de superar la doble dificultad
que representa la imposibilidad de lograr un diseño de distribución de
competencias nítido y la conveniencia de alcanzar acuerdos para lograr la
agregación de intereses y aumentar la eficacia de las tareas
administrativas. Según la configuración con la que se ha venido
expresando este principio, su puesta en práctica, también en este caso
concreto, se ha desarrollado como una forma de relaciones en el ejercicio
y desde el respeto de las respectivas competencias.
Por acuerdo entre la Administración del Estado y las Comunidades
Autónomas se decidió institucionalizar la Conferencia para Asuntos
Relacionados con las Comunidades Europeas, al amparo de lo previsto en el
artículo 4 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico,
y, posteriormente, en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, como órgano de diálogo y cooperación
en el que abordar la solución progresiva de las cuestiones que plantea la
participación de las Comunidades Autónomas en la elaboración y aplicación
del Derecho y las políticas comunitarias europeas. La Conferencia se
había constituido en el año 1988, y la experiencia mantenida en su seno
había demostrado que era un foro adecuado para ir resolviendo en común
los diversos temas que esta participación planteaba, por lo que en su
reunión de 29 de octubre de 1992 se adoptó el Acuerdo de
institucionalización, completado el día 14 de junio de 1994, por otro
Acuerdo que ampliaba su ámbito temático.
A partir del principio de cooperación, este órgano ha desarrollado
una búsqueda de fórmulas para dar respuesta a los diferentes aspectos de
la participación de las Comunidades Autónomas tanto en la fase de
formación de la voluntad del Estado en el seno de las Comunidades
Europeas, como en la de aplicación del Derecho comunitario europeo y de
los actos de las instituciones.
La experiencia adquirida en este tiempo y la propia práctica de la
Conferencia determinan la conveniencia de, continuando en ese mismo
proceso, llevar a cabo una regulación normativa de la misma. Con ello se
refuerza la articulación de este mecanismo de cooperación, garantizando
un procedimiento para la intervención efectiva de las Comunidades
Autónomas en la elaboración y ejecución del derecho comunitario, así como
en el desarrollo del proceso de construcción europea.
Artículo 1
1.La Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades
Europeas, que se regula en la presente Ley, es un órgano de cooperación
entre el Estado y las Comunidades Autónomas para articular adecuadamente
la concurrencia de éstas en las cuestiones propias de su participación en
los asuntos comunitarios europeos.
2.En particular, la Conferencia debe garantizar la participación
efectiva de las Comunidades Autónomas en la fase de formación de la
voluntad del Estado entre las instituciones comunitarias y en la
ejecución del Derecho comunitario.
3.Como órgano de apoyo de la Conferencia se crea la Comisión de
Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos. Su composición y reglas
de funcionamiento serán establecidas por la propia Conferencia.
Artículo 2
Estará constituida la Conferencia por el Ministro de
Administraciones Públicas, que la presidirá, y por el Consejero que, como
responsable de los asuntos que integran el ámbito temático de la misma,
sea designado por cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus normas de
organización interna.
En la representación de la Administración del Estado se integrarán
el Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea y el
Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.
Artículo 3
La Conferencia, como órgano de cooperación, de consulta y
deliberación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y sin perjuicio
de sus respectivas facultades de actuación en el marco de sus
competencias, entenderá de las siguientes materias:
1ª.La información a las Comunidades Autónomas y la discusión en
común sobre el desarrollo del proceso de construcción europea.
2ªLa articulación de mecanismos para hacer efectiva la participación
de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad del Estado en
el seno de las Comunidades Europeas.
3ª.El tratamiento y resolución con arreglo al principio de
cooperación de aquellas cuestiones de alcance general o contenido
institucional relacionadas con las Comunidades Europeas como las
siguientes:
a)procedimientos técnicos para asegurar la recepción por las
Comunidades Autónomas de la información comunitaria de carácter general,
b)técnica normativa para incorporar las directivas al Derecho
interno y aplicar, desarrollar o ejecutar reglamentos y decisiones,
c)fórmulas de participación en los procedimientos internos para el
cumplimiento de obligaciones ante las instituciones comunitarias,
d) problemas planteados en la ejecución del Derecho comunitario por
implicar a varias políticas comunitarias o exigir medidas internas con un
cierto grado de coordinación temporal o material, y
e)cuestiones relativas a la participación de las Comunidades
Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas que
carezcan de una Conferencia Sectorial o instrumento equivalente donde ser
tratadas.
4ª.El impulso y seguimiento del desarrollo del procedimiento de
participación de las Comunidades Autónomas aplicable, a través de la
respectiva Conferencia Sectorial u organismo equivalente, en cada una de
las políticas o acciones comunitarias que afecten a las competencias de
aquéllas.
5ª.Garantizar el cumplimiento en las Conferencias Sectoriales de los
procedimientos y fórmulas de participación de las Comunidades Autónomas
previstos en los apartados 2,c) y 3, disponiendo la adecuada aplicación
de los mismos.
6ª.El tratamiento de aquellas otras cuestiones de la participación
de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las
Comunidades Europeas que estimen oportuno.
7ª.Suprimida.
Artículo 4
1.Para su adecuado funcionamiento la Conferencia elaborará un
reglamento de régimen interior.
2.Los acuerdos de la Conferencia se adoptarán conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y su Reglamento interno.
DISPOSICION ADICIONAL (nueva)
Aquellas cuestiones propias de la participación en los asuntos
relacionados con las comunidades Europeas, que afecten en exclusiva a una
Comunidad Autónoma o que tengan para ésta una vertiente singular en
función de su especificidad autonómica, se tratarán, a iniciativa de
cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo, mediante instrumentos de
cooperación de carácter bilateral.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.