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DS. Senado, Pleno, núm. 98, de 29/11/1995
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Año 1995 V Legislatura
Núm. 98



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN JOSE LABORDA MARTIN
Sesión del Pleno
celebrada el miércoles, 29 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Dictámenes de Comisiones sobre proyectos y proposiciones de ley remitidos
por el Congreso de los Diputados:
--De la Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y
Comunicaciones en relación con el Proyecto de ley de telecomunicaciones
por satélite. SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA (publicado en
el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número
100, de fecha 27 de noviembre de 1995). (Número de expediente S.

621/000100.) (Número de expediente C. D. 121/000106.)
--De la Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y
Comunicaciones en relación con el Proyecto de ley de las
telecomunicaciones por cable. SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
(publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
II, número 101, de fecha 27 de noviembre de 1995). (Número de expediente
S. 621/000101.) (Número de expediente C. D. 121/000086.)
--De la Comisión Constitucional en relación con el Proyecto de ley
Orgánica de publicidad electoral en emisoras de televisión local por
ondas terrestres. SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA (publicado
en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número
103, de fecha 24 de noviembre de 1995). (Número de expediente S.

621/000103.) (Número de expediente C. D. 121/000088.)
--De la Comisión de Industria, Comercio y Turismo en relación con el
Proyecto de ley de Ordenación del Comercio Minorista (antes Proposición
de ley de Ordenación del Comercio (publicado en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie III-B, número 27, de fecha 27 de
noviembre de 1995). (Número de expediente S. 624/000014.) (Número de
expediente C. D. 122/000002.)
--De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de
ley del Impuesto sobre Sociedades (publicado en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 95, de fecha 27 de
noviembre de 1995). (Número de expediente S. 621/000095.) (Número de
expediente C. D. 121/000090.)



Página 5080




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las diez horas y diez minutos.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Página 5083)



De la Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y
Comunicaciones en relación con el Proyecto de ley de telecomunicaciones
por satélite. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA (Página 5083)



El señor Hernández Calvo presenta el dictamen.




No se hace uso de los turnos a favor ni en contra. Comienza el debate de
las distintas enmiendas presentadas al articulado. El señor Caballero
Lasquibar, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, defiende el voto
particular número 1, que se corresponde con las enmiendas números 5 y 6.

El señor Grau i Buldú, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, defiende el voto particular número 2, que se corresponde con las
enmiendas números 1 a 4. El señor Juan Cardona, del Grupo Popular,
defiende el voto particular número 3, en lo que se refiere a las
enmiendas números 8, 9, 10, 11 y 12, y el señor Ortiz Pérez en lo
concerniente a las números 7, 13, 14, 15, 16 y 17. El señor Luis Calvo,
del Grupo Socialista, consume un turno en contra. En turno de portavoces,
hacen uso de la palabra los señores Nieto Cicuéndez, por el Grupo Mixto;
Caballero Lasquíbar, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos; Grau
i Buldú, por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y
Ortiz Pérez, por el Grupo Popular.




Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 5 y 6, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 19 votos a favor, 108 en contra y 115
abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 1, 2, 3 y 4, del Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, por 19 votos a favor, 220 en contra y 5
abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y
17, del Grupo Popular, por 110 votos a favor, 127 en contra y 5
abstenciones.




Se aprueba el texto del dictamen, por 120 votos a favor, 1 en contra y
122 abstenciones.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de Ley.




De la Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y
Comunicaciones en relación con el Proyecto de ley de las
telecomunicaciones por cable. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA (Página 5089)



El señor Presidente comunica a la Cámara una corrección consistente en
añadir la palabra preámbulo, delante del texto del proyecto de ley, así
como otras correcciones referentes al artículo 11.1.a), disposición
adicional segunda, apartado 3, párrafo primero; disposición adicional
cuarta, párrafo tercero, y apartado 2 del artículo 10.




El señor Beguer i Oliveres presenta el dictamen.




El señor Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
(Borrell Fontelles) presenta el proyecto de ley.




Se inicia el debate de la enmienda de veto.




El señor Ortiz Pérez defiende la propuesta de veto número 1, del Grupo
Popular. El señor Aleu i Jornet consume un turno en contra. En turno de
portavoces, hacen uso de la palabra los señores Martínez Sevilla, del
Grupo Mixto; Beguer i Oliveres, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, y Ortiz Pérez, del Grupo Popular.




Se procede a votar.




Se rechaza la propuesta de veto número 1, del Grupo Popular, por 112
votos a favor, 137 en contra y 1 abstención.




Comienza el debate del articulado.




La señora De Boneta y Piedra, del Grupo Mixto, defiende sus enmiendas
números 12, 13, 14 y 16, retirando la enmienda número 18, así como las
números 15, 17 y 19, que han sido motivo de enmiendas transaccionales.

El señor Barbuzano González, del Grupo de Coalición Canaria, defiende las
enmiendas números 2, 5, 7, 8 y 10, y retira las números 3, 6, 9 y 11. El
señor Caballero Lasquibar, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos,
defiende las enmiendas números 51, 54 y 56, retirando el resto de las
enmiendas de su voto particular número 1. El señor Beguer i Oliveres, del
Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, retira la enmienda
número 29. El señor Aleu i Jornet, del Grupo Socialista, comunica que han
presentado a la Mesa una transaccional firmada por cuatro Grupos
Parlamentarios, al artículo 2.4. El señor Ortiz Pérez, del Grupo Popular,
defiende las enmiendas números 108 a 144, y el señor Lora Pagola, del
mismo Grupo Parlamentario, las números 145 a 152. El señor Aleu i Jornet
consume un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la
palabra los señores Barbuzano González, del Grupo de Coalición Canaria,
y Aleu i Jornet, del Grupo Socialista. El señor Barbuzano González



Página 5081




interviene de nuevo en virtud del artículo 87. Finaliza el turno de
portavoces, haciendo uso de la palabra el señor Ortiz Pérez, del Grupo
Popular.




Se procede a votar.




Se rechaza la enmienda número 12, del Grupo Mixto, por 6 votos a favor,
129 en contra y 110 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 13 y 14, del Grupo Mixto, por 7 votos
a favor, 234 en contra y 6 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 16, del Grupo Mixto, por 2 votos a favor,
239 en contra y 5 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 2, del Grupo de Coalición Canaria, por 114
votos a favor, 130 en contra y 3 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 5, del Grupo de Coalición Canaria, por 112
votos a favor, 126 en contra y 4 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 10, del Grupo de Coalición Canaria, por 116
votos a favor, 129 en contra y 1 abstención.




Se rechazan las enmiendas números 7 y 8, del Grupo de Coalición Canaria,
por 116 votos a favor, 130 en contra y 1 abstención.




Se rechaza la enmienda número 51, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 6 votos a favor, 234 en contra y 7 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 56, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 5 votos a favor, 124 en contra y 116 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 108 a 152, del Grupo Popular, por 116
votos a favor y 131 en contra.




Se aprueba una enmienda transaccional con base en la enmienda número 93,
del Grupo Socialista, por 136 votos a favor y 109 en contra.




Se rechaza el artículo 2.3, párrafo 2.º, del texto del dictamen, por 116
votos a favor y 131 en contra.




Se aprueba el artículo 10, según el texto del dictamen, por 129 votos a
favor y 117 en contra.




Se aprueba el resto del texto del dictamen, por 135 votos a favor, 111
en contra y 1 abstención.




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




De la Comisión Constitucional en relación con el Proyecto de ley Orgánica
de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas
terrestres. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA (Página 5109)



El señor Agramunt Font de Mora, Presidente de la Comisión, presenta el
dictamen.




El señor Cárceles Nieto, del Grupo Popular, defiende la propuesta de veto
número 1. El señor Caballero Moya consume un turno en contra. En turno
de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Nieto Cicuéndez, del
Grupo Mixto; Barbuzano González, del Grupo de Coalición Canaria, que
anuncia la retirada de sus enmiendas; Sanz Cebrián, del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos; Beguer i Oliveres, del Grupo Catalán en
el Senado de Convergència i Unió, y Cárceles Nieto, del Grupo Popular.




Se procede a votar.




Se rechaza la propuesta de veto número 1, por 110 votos a favor y 133 en
contra.




Comienza el debate del articulado.




El señor Cárceles Nieto, del Grupo Popular, defiende las enmiendas
números 4 a 8. El señor Selas Céspedes consume un turno en contra. En
turno de portavoces, hace uso de la palabra el señor Sanz Cebrián, del
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos



Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 4, 5, 6, 7 y 8, del Grupo Popular, por
108 votos a favor, 127 en contra y 5 abstenciones.




Se aprueba el texto del dictamen, por 133 votos a favor, 106 en contra
y 1 abstención.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de ley.




Se suspende la sesión a las catorce horas y veinticinco minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y diez minutos.




De la Comisión de Industria, Comercio y Turismo en relación con la
Proposición de ley de Ordenación del Comercio Minorista (antes
Proposición de ley de Ordenación del Comercio) (Página 5113)



El señor Chao Gómez, Presidente de la Comisión, presenta el dictamen.




Página 5082




El señor Gangoiti Llaguno, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos,
defiende la propuesta de veto número 1, así como la única enmienda que
presenta al texto del dictamen. El señor Cercós Pérez consume un turno
en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Gangoiti Llaguno, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos; Cercós
Pérez, del Grupo Socialista, y la señora Sánchez García, del Grupo
Popular.




Se procede a votar.




Se rechaza la propuesta de veto del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 5 votos a favor, 215 en contra y 1 abstención.




Comienza del debate del articulado.




La señora De Boneta y Piedra, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas
números 1, 2, 4, 11 a 13, y 16 a 19. El señor Nieto Cicuéndez, del Grupo
Mixto, defiende las enmiendas números 41, 43, 44, 46, 48, 50, y 54 a 59.

El señor Ferrer i Roselló, del Grupo Mixto, defiende su enmienda número
60. El señor Padrón Rodríguez, del Grupo de Coalición Canaria, retira las
enmiendas que hasta el momento quedaban vivas. La señora Sánchez García,
del Grupo Popular, defiende las enmiendas números 78 a 82, 84 a 97, 100
a 105, 109, 111 a 121, 123 a 129, 132 a 135, 137 a 140, 142, y 144 a 146.

El señor Cercós Pérez consume un turno en contra. En turno de portavoces,
hacen uso de la palabra los señores Nieto Cicuéndez, del Grupo Mixto, que
retira sus enmiendas números 41, 55, 56 y 57, así como las números 16 y
17 de la señora De Boneta y Piedra; Cambra i Sánchez, del Grupo Catalán
en el Senado de Convergència i Unió, y la señora Sánchez García, del
Grupo Popular. El señor Cercós Pérez y la señora Sánchez García
intervienen de nuevo en virtud del artículo 87.




Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 1, 2, 4, 6, 11, 12, 13, 18 y 19, de la
señora De Boneta y Piedra, del Grupo Mixto, por 8 votos a favor, 235 en
contra y 3 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 43, 44, 46, 48, 50, 54, 58 y 59, de los
señores Martínez Sevilla y Nieto Cicuéndez, del Grupo Mixto, por 2 votos
a favor, 240 en contra y 4 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 60, del Grupo Mixto, por 5 votos a favor,
240 en contra y 1 abstención.




Se rechaza la enmienda número 26, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 11 votos a favor y 235 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 78 a 82, 84 a 93, 95, 97, 100 a 103,
105, 109, 111 a 121, 123 a 129, 132 a 135, 137 a 140, y 142, del Grupo
Popular, por 111 votos a favor, 129 en contra y 6 abstenciones.




Se aprueban las enmiendas números 96, 104 y 144, del Grupo Popular, por
239 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 145, del Grupo Popular, por 112 votos a
favor, 125 en contra y 9 abstenciones.




Se aprueba una enmienda transaccional en base a la número 94, del Grupo
Popular, al artículo 12.4, suscrita por cuatro Grupos Parlamentarios, por
238 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones.




Se aprueba una enmienda transaccional en base a la número 146, del Grupo
Popular, a la disposición final segunda, suscrita por cinco Grupos
Parlamentarios, por 127 votos a favor, 2 en contra y 16 abstenciones.




El señor Presidente da lectura a un texto de corrección de erratas
detectadas en el dictamen.




Se aprueba el texto del dictamen, excepto la disposición transitoria
primera, por 239 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.




Se aprueba la disposición transitoria primera, según el texto del
dictamen, por 128 votos a favor, 5 en contra y 113 abstenciones.




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de ley
del Impuesto sobre Sociedades (Página 5133)



El señor González Laxe, Presidente de la Comisión, comunica a la Cámara
que ha sido designado para presentar el dictamen el señor Segura Clavell,
quien así lo hace a continuación.




Se abre debate de totalidad.




El señor Segura Clavell, del Grupo Socialista, consume un turno a favor.

En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Barbuzano
González, del Grupo de Coalición Canaria; Marca i Cañellas, del Grupo
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y Barahona Alvarez, del
Grupo Popular.




Comienza el debate del articulado.




El señor Ferrer Roselló, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas números
1 a 7. El señor Nieto Cicuéndez, del Grupo Mixto, retira las enmiendas
números 9, 10, 11, 16,



Página 5083




24, 48, 49, 50, 51 y 52, y defiende las restantes. El señor Gangoiti
Llaguno, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, retira las
enmiendas números 313 y 315, y defiende las números 317, 318, 320, 321,
322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 334, 335, 336, 337, 341 y 342. El
señor Marca i Cañellas, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència
i Unió, defiende las enmiendas números 67, 68, 74, 75, 88, 89, 95, 96 y
98. La señora Pleguezuelos Aguilar, del Grupo Socialista, mantiene sus
enmiendas números 119 y 138. El señor Barahona Alvarez, del Grupo
Popular, defiende las enmiendas números 145, 146, 147, 149, 150, 152, 154
a 162, 167 a 177, 179 a 202, 205 a 210, 212 a 232, 234, 235, 237, 239 a
241, 243 a 247, 251, 252, 254 a 267, 275, 277 a 281, 283 a 285, 287 a
300, 303, 304, 306 a 310, y 312. El señor Segura Clavell, la señora
Pleguezuelos Aguilar y el señor Cercós Pérez consumen un turno en contra.

En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Marca i
Cañellas, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió; el señor
Cercós Pérez, del Grupo Socialista, y el señor Barahona Alvarez, del
Grupo Popular.




El señor Presidente comunica a la Cámara que la votación de este proyecto
de ley se realizará a partir de las doce horas de la sesión de mañana.




Se suspende la sesión a las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos.




Se reanuda la sesión a las diez horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:



--DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, MEDIO AMBIENTE, TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES EN RELACION CON EL PROYECTO DE LEY DE TELECOMUNICACIONES
POR SATELITE. (S. 621/000100.) (C. D. 121/000106.)



El señor PRESIDENTE: Quinto punto del orden del día: Dictámenes de
Comisiones sobre proyectos y proposiciones de ley remitidos por el
Congreso de los Diputados. En primer lugar, dictamen de la Comisión de
Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones en relación
con el proyecto de ley de Telecomunicaciones por satélite. Se tramita por
el procedimiento de urgencia.

Señor Presidente de la Comisión, si tiene la bondad, puede hacer uso de
la palabra.




El señor GARCIA CORREA: Gracias, señor Presidente.

Ha sido designado por la Comisión para presentar el dictamen el
excelentísimo señor don Casimiro Hernández Calvo.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Hernández Calvo.




El señor HERNANDEZ CALVO: Señor Presidente, señores Senadores, en
cumplimiento de la honrosa misión que me ha sido encomendada por la
Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones
de esta Cámara, presento hoy ante el Pleno del Senado el dictamen del
proyecto de ley de telecomunicaciones por satélite, que fue remitido por
el Congreso de los Diputados el día 10 de noviembre y que está siendo
tramitado por el procedimiento de urgencia.

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se reunió el
23 de noviembre para dictaminar el proyecto de ley, que no había sido
objeto previamente de informe de Ponencia a causa del referido
procedimiento de urgencia.

En la sesión de la Comisión fueron rechazadas todas las enmiendas
presentadas por distintos grupos parlamentarios, manteniéndose, por
tanto, el texto aprobado por el Congreso de los Diputados, que se
convirtió en dictamen de la Comisión, y que es el que hoy se debatirá en
el Pleno del Senado. (El señor Vicepresidente Rigol i Roig ocupa la
Presidencia.) Unicamente se sustituyó en el texto del proyecto de ley la
expresión «Exposición de motivos» por el término «Preámbulo», conforme
al uso parlamentario.

El proyecto de ley de telecomunicaciones por satélite sustituye a la
normativa anterior, que regula los servicios de telecomunicación de este
carácter, constituida fundamentalmente por la Ley 31/1987, de 18 de
diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y por la Ley 35/1992,
de 22 de diciembre, de Televisión por Satélite, que regula, con carácter
particular, estos servicios.

Esta normativa resulta actualmente inadecuada para la regulación de la
materia en virtud de las modificaciones experimentadas recientemente por
la normativa comunitaria sobre la evolución tecnológica en este campo y
el cambio de las condiciones del mercado.

En lo que se refiere a la normativa comunitaria, debo decir que, en la
aprobación de la Directiva 94/46 de la Comunidad Económica Europea, de
31 de octubre de 1994, se han modificado las Directivas de las comisiones
anteriores 88/301 de la CEE, de 16 de mayo de 1988, sobre la competencia
de los mercados de terminales de telecomunicaciones y 90/388 de la
Comunidad Económica Europea, de 28 de junio de 1990, relativa a la
competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones.

El rápido desarrollo de la televisión digital por satélite, asociada a
las técnicas de complexión de imagen, junto con la aparición de una
oferta creciente de televisión en español desde fuera de nuestras
fronteras y la puesta en servicio de satélites de comunicaciones con
cobertura sobre el territorio español, constituyen también importantes
cambios



Página 5084




en la realidad de este sector que han de reflejarse necesariamente en su
regulación.

El proyecto de ley, de acuerdo con lo previsto en la mencionada Directiva
94/46 de la Comunidad Económica Europea, liberalizada la prestación de
los servicios de telecomunicación que utilicen satélites de
telecomunicaciones, para lo cual será necesario únicamente una
autorización administrativa del Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente. Solamente se excluyen de esta liberalización el
servicio telefónico básico y el servicio portador de los servicios de
televisión hertziana, aun en el caso de que utilicen satélites de
comunicaciones.

El proyecto de ley se estructura en siete artículos dedicados,
respectivamente, a la definición de los servicios de telecomunicaciones
por satélite, al servicio portador de estas telecomunicaciones, a la
autorización para la prestación de dichos servicios, a los servicios no
incluidos en el ámbito del proyecto de ley, al canon por reserva del
dominio público radioeléctrico, a los equipos terminales necesarios para
la recepción y el acceso a los servicios de telecomunicación por satélite
y a la interconexión de las redes de satélite con las redes públicas de
telecomunicación. Las siete disposiciones adicionales se refieren a la
habilitación constitucional para aprobar la correspondiente ley, a las
entidades autorizadas como prestadoras del servicio portador de
telecomunicaciones por satélite y a las modificaciones de la Ley
reguladora del tercer canal de televisión de la Ley de Ordenación de las
Telecomunicaciones y de la ley de Televisión Privada y a la delimitación
del alcance de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio
y Televisión y de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del
tercer canal de televisión en lo relativo a su ámbito territorial de
prestación y, por último a la programación de los servicios de televisión
por satélite, que deberá respetar los principios consagrados en el
artículo 4 de la Ley del Estatuto de Radio y Televisión y en la Ley
25/1994, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva
89/552 de la Comunidad Económica Europea sobre la coordinación de las
disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros relativas al ejercicio de las actividades de radio y televisión.

La disposición transitoria del proyecto de ley se refiere a la
modificación de las actuales relaciones contractuales sobre la prestación
del servicio de televisión por satélite, regulado en la Ley 35/1992, de
22 de diciembre, de Televisión por Satélite, a la que antes he hecho
referencia. La disposición derogatoria del proyecto deroga, precisamente,
esta ley.

Por último, la disposición final primera habilita al Gobierno y al
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el ámbito
de sus respectivas competencias, para dictar las normas reglamentarias
y demás disposiciones administrativas que requiere el desarrollo y la
aplicación de la nueva ley, así como establece que el reglamento técnico
y de prestación del servicio deberá aprobarse en un plazo de tres meses
desde la entrada en vigor de aquélla. La disposición final segunda, por
su parte, establece que la nueva ley entrará en vigor el día siguiente
de su publicación.

El conjunto de los preceptos de este proyecto de ley constituye, como he
dicho, la nueva normativa reguladora de las telecomunicaciones por
satélite en España con la que se intenta responder, tanto a las
modificaciones producidas en el ámbito normativo comunitario como a las
derivadas de la realidad tecnológica y del mercado.

Quedan, no obstante, votos particulares de los Grupos de Senadores
Nacionalistas Vascos y Popular por discutir en el Pleno, por lo que ahora
esta Cámara habrá de debatir nuevamente las cuestiones a las que aquéllos
se refieren.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

¿Turno a favor? (Pausa.)
¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Turno de portavoces? (Pausa.)
Pasamos, pues, al debate de las distintas enmiendas. Veremos, en primer
lugar, el voto particular número 1, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, correspondientes a las enmiendas 5 y 6.

Tiene la palabra el Senador Caballero.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, las enmiendas que presentamos a este proyecto de ley son dos,
referidas al artículo 4, que regula los servicios no incluidos en el
ámbito de aplicación de la ley, y al párrafo séptimo de la exposición de
motivos, en el que se hace referencia también a este mismo tema.

El texto de la ley recoge cuantos contenidos son necesarios de cara a la
liberalización de este servicio, si bien --de ahí nuestras enmiendas--
entendemos que se debería de haber avanzado más y, en consecuencia, dar
por zanjada la absoluta liberalización, excepto en lo que se refiere al
servicio de telefonía básica.

Esta exclusión la compartimos por estar de acuerdo con las sucesivas
directivas europeas sobre la materia, aceptando, por lo tanto, que la
liberalización del servicio de telefonía básica no se produzca hasta el
1 de enero de 1998.

Por contra, no compartimos el criterio reflejado en el artículo 4
enmendado, por el que se mantiene el monopolio del servicio portador de
los servicios de televisión. En otras palabras, no compartimos el
mantenimiento del monopolio de Retevisión en este asunto.

La liberalización prevista en la Directiva europea 94/46, que justifica
y motiva el presente proyecto, según la propia expresión de su exposición
de motivos, afecta a todo tipo de servicios, sean éstos de difusión o no,
incluyendo dentro de aquel propósito liberalizador, también, a los
servicios portadores.

Esta es, según nuestra opinión, el objetivo y finalidad de la citada
Directiva. Y si ello es así, su ajustado cumplimiento debería contemplar
estos extremos y, en consecuencia, incluir, como único servicio no sujeto
al ámbito de aplicación de la presente ley, servicio de telefonía básica,
como he dicho. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señorías, voy a pedir un momento
de silencio. Pido a los distintos



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grupos que en estos momentos están conversando que hagan el favor de
reducir el tono de su voz. Muchas gracias. Puede usted continuar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Esta, en definitiva, señorías, es la causa y motivo de nuestras enmiendas
para las que les solicito su voto favorable.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Caballero
Lasquibar.

Para la defensa del voto particular número 2, que corresponde a
Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador don Pere Grau.




El señor GRAU I BULDU: Muchas gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, voy a defender nuestras enmiendas, tal y como
manifestamos en la Comisión, por cuanto entiende nuestro Grupo que la
liberalización que se propone mediante el proyecto de ley de
comunicaciones vía satélite no resuelve, como establecemos en la enmienda
número 1, al artículo 3, que las autorizaciones que se den para estas
emisiones vía satélite puedan ser emitidas por la Administración General
del Estado o las Comunidades Autónomas cuando los servicios se presten
por entidades dependientes de estas Comunidades Autónomas o de esta
Administración General del Estado. Entendemos que hay corresponsabilidad
en la gestión de esta autorización.

En segundo lugar, mantenemos nuestra posición en cuanto a la Ley del
tercer canal, que modifica los artículos 15 y 16 de la Ley 46/1983, pues
creemos que éstos no tendrían que ser reformados, sino más bien
derogados. Por esto, hemos formulado nuestras enmiendas números 2 y 4.

A la disposición adicional sexta presentamos la enmienda número 3.

Justificamos nuestra enmienda en que hay que determinar quiénes deben
estar expresamente facultados para la prestación del servicio público de
radio y televisión por satélite.

Mantenemos todas estas enmiendas en sus propios términos y rogamos su
aprobación por la Cámara.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Para la defensa del voto particular número 3, correspondiente a las
enmiendas 7 a 17, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular,
el Senador Juan José Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Usaré la palabra previamente para una cuestión de orden. Las enmiendas
que se refieren al articulado serán defendidas por el Senador Juan
Cardona y el resto de las disposiciones y el preámbulo, por este Senador.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Tiene, por consiguiente, la palabra el Senador Juan Cardona.




El señor JUAN CARDONA. Muchas gracias, señor Presidente.

El motivo que ha llevado al Grupo Parlamentario Popular a presentar las
enmiendas que defiendo no es otro que la mejora técnica del proyecto que
debatimos. A nuestro juicio, el texto de este proyecto de ley adolece de
confusión, presenta serias lagunas y técnicamente es incorrecto. Y cito
como ejemplo que en su redacción no se separan con claridad los
requisitos aplicables a cada uno de los dos sectores, el terreno y el
espacial; y los procedimientos que se establecen para la concesión de las
licencias, si bien en algunos aspectos resultan aceptables, se separan
de los criterios comunitarios.

Que éste es un proyecto de ley incorrecto no sólo lo mantiene el Grupo
Parlamentario Popular, sino que, incluso, ha sido expresamente reconocido
por el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el trámite del
Congreso. Por ello, y con el ánimo --repetimos-- de mejorar el proyecto
de ley, para que no ocurra lo que últimamente viene sucediendo con
importantes proyectos que se han aprobado apresuradamente por las Cortes
Generales, pues a los pocos días se han tenido que modificar, proponemos
estas enmiendas que, indudablemente, mejorarán técnicamente el texto y
cubrirán sus lagunas.

La enmienda número 8, al artículo 1.º del proyecto, aporta las
definiciones necesarias, me atrevo a decir, que imprescindibles para
hacer inteligible el articulado de este proyecto de ley. Esta enmienda
ya fue presentada en el Congreso y algunos de sus puntos fueron incluidos
en el texto del proyecto. Sin embargo, al hacerse de un modo parcial y
con alteraciones en su redacción, la finalidad de la enmienda ha sido
desvirtuada y, por ello, la mantenemos en este trámite.

La enmienda número 9, al artículo 2, guarda relación con la que acabo de
explicar, la número 8, puesto que, al incorporarse las definiciones en
el artículo 1 del proyecto de ley, no tiene ningún sentido mantener el
texto del artículo 2.

La enmienda número 10, al artículo 3, propone la diferenciación entre los
segmentos terreno y especial --lo que en realidad es una necesidad--,
segmentos que, aunque forman parte de un mismo sistema de comunicación,
exigen tratamiento totalmente diferenciados.

A nuestro juicio, las modificaciones que introduce esta enmienda se
adecuan mejor a las recomendaciones de la Directiva 94/46 de la Comunidad
Europea, ya que la adjudicación rígida de frecuencias que se establece
en el proyecto no se adecua a la naturaleza del servicio de
comunicaciones por satélite. Además, resulta imposible hacer una
asignación fija e inflexible de frecuencias, como si se tratara de un
sistema terreno, como pueden ser las emisoras de radio, los radioenlaces
terrestres, etcétera. En comunicaciones por satélite, además de las
frecuencias hay que tener en cuenta la posición orbital, aspecto
fundamental que



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permite la reutilización de las mismas frecuencias y un uso flexible de
éstas, cuestión que no se contempla en el proyecto que debatimos y que
con la aceptación de esta enmienda quedaría subsanado.

El sistema de asignación de frecuencias que se establece en este proyecto
no liberaliza en esencia el sector, sino que introduce un control y una
rigidez en el servicio que no tiene precedentes ni siquiera en la actual
Ley de Televisión por Satélite que ahora se va a derogar. Además,
contraría la propia naturaleza del servicio.

La enmienda número 11, al artículo 5, basa su justificación en la
necesidad de diferenciar uso y reserva del espectro radioeléctrico para
su correspondiente aplicación a los segmentos terreno y espacial.

Finalmente, la enmienda número 12, al artículo 6, pretende añadir a este
artículo dos apartados. El primero va dirigido a la protección de las
redes de satélite, tal y como se hace en otros tipos de redes que se
mencionan en el artículo 7 del proyecto de ley. El segundo apartado
ajusta este proyecto a lo dispuesto en la Directiva 94/46 de la Comunidad
Europea, sobre homologación de equipos de estaciones.

En conclusión, señorías, las enmiendas de nuestro Grupo mejoran
sensiblemente el texto que debatimos, no sólo desde el punto de vista
técnico, sino porque, además, se profundiza en la liberalización de las
telecomunicaciones por satélite en consonancia con la normativa
comunitaria.

Por ello, esperamos se tomen en consideración y puedan ser incorporadas
al texto normativo.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador don Juan José Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir dentro del tiempo establecido para este turno.

En las enmiendas referidas a la disposición adicional segunda,
solicitamos la supresión de la misma por entender que el texto del
proyecto no se adecua a la normativa comunitaria.

Respecto de la enmienda número 14, que propone la modificación de la
disposición adicional cuarta, apartado 1, párrafo segundo, entendemos
que, en previsión a la futura modificación de la Ley de Ordenación de las
Telecomunicaciones, procede introducir las particularidades de las
comunicaciones por satélite, en las que la frecuencia va unida a la
posición orbital.

Respecto de la enmienda número 16, referida a la disposición adicional
cuarta, apartado 1, párrafo cuarto, también solicitamos la supresión de
dicha disposición por entender que la doctrina comunitaria, explicitada
en los Libros Verdes y directivas comunitarias, establece la necesidad
de orientar los precios de los distintos servicios a sus costes
respectivos.

En cuanto a la número 17, referida a la disposición transitoria única,
proponemos la modificación de la misma al añadir al final del primer
párrafo el siguiente texto: «En cualquier caso, dichos términos se
ajustarán al procedimiento de obtención de autorizaciones, siguiendo el
procedimiento habitual aplicado al resto de los solicitantes.»
La enmienda número 7 es de modificación a la exposición de motivos. Esta
enmienda es coherente con las que hemos presentado al articulado y a la
propia exposición de motivos.

En el supuesto de que no sean incluidas en el texto del proyecto ninguna
de nuestras enmiendas, en el trámite de votación optaremos seguramente
por retirar esta enmienda número 7.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): Muchas gracias, señoría.

En turno en contra, tiene la palabra el Senador don Andrés Luis Calvo.




El señor LUIS CALVO: Muchas gracias.

Con su venia, señor Presidente.

Quiero agradecer tanto la brevedad como el tono de la intervención de los
representantes de los grupos parlamentarios que han presentado enmiendas
a este proyecto de ley, aunque, lógicamente, también quisiera lamentar
la no coincidencia con ellos.

En aras de esa misma brevedad con la que sus señorías han intervenido,
espero serlo yo también, a pesar de que debo dar respuesta a todas y cada
una de las enmiendas que se han presentado.

Comenzando por las enmiendas números 5 y 6, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, tengo que decir que, en opinión de ese Grupo, este
proyecto de ley debería excluir únicamente la liberalización del servicio
telefónico básico, y que debería liberalizarse también el servicio
portador de los servicios de televisión hertziana.

No cabe duda de que esta enmienda se está refiriendo a Retevisión, pero
es que Retevisión no tiene exclusivamente la finalidad de transmitir
señales por satélite. Por tanto, en una ley en que se habla
exclusivamente de telecomunicaciones por satélite, no creo que se deba
tratar la situación de un operador como Retevisión, que presta servicios
a la difusión terrenal de televisión. Consideramos que no es éste el
proyecto de ley adecuado para incluir estos aspectos.

Por otra parte, al excluir de la liberalización el servicio portador de
los servicios de difusión terrenal, manteniéndose el monopolio de
prestación a favor de Retevisión, a nuestro juicio se evita cualquier
duda que pudiera plantearse al respecto por parte de los operadores de
estos servicios --aunque esto no se considera absolutamente
imprescindible-- dado que, aunque para este servicio se van a utilizar
satélites de comunicaciones, su prestación requiere instalaciones
terrenas que no funcionan conjuntamente con el satélite, por lo que
entendemos no encajarían en la definición que de este servicio hace el
presente proyecto de ley.

Por lo que se refiere a las enmiendas números 1 a 4, al artículo 3,
disposiciones adicionales tercera y sexta y disposición derogatoria,
presentadas por el Grupo de Convergència



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i Unió, queremos hacer constar que, a nuestro juicio, se hace necesaria
la autorización administrativa, y no la simple homologación, ya que el
espectro radioeléctrico --se ha dicho anteriormente-- no es algo
ilimitado. Puede que en algún caso se compita por un mismo espacio, pero,
atendiendo a la lógica coordinación internacional para el uso del
espectro radioeléctrico asignado a los satélites de comunicaciones, debe
hacerse notar que esta coordinación es puramente técnica y que su
objetivo es planificar y evitar las interferencias entre los sistemas de
satélites de comunicaciones entre sí y también con los sistemas de
telecomunicación terrestre.

Por otra parte, consideramos que es suficiente con la supresión del
apartado 1 del artículo 15 de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre,
permaneciendo en vigor la literalidad del resto de ese artículo.

El párrafo ya suprimido de la norma antes citada decía que las sociedades
concesionarias del tercer canal no podrán adquirir en exclusiva programas
que impidan su proyección en un ámbito territorial distinto al de su
propia comunidad. La aparición de nuevas tecnologías de televisión, que
han superado ya lo establecido en la Ley 4/1980, del Estatuto de la Radio
y Televisión, y asimismo lo establecido en la Ley 46/1983, reguladora del
tercer canal, hacen preciso especificar que las limitaciones
territoriales se refieren a los servicios de difusión de televisión
terrenal por ondas hertzianas y no a los servicios de televisión por
satélite como se pone de relieve en la disposición adicional sexta.

Lo manifestado respecto de la enmienda número 2 presentada por ustedes
entiendo que también es de aplicación a sus enmiendas números 3 y 4.

Refiriéndonos ya a las enmiendas números 7 a 17, presentadas por el Grupo
Popular, al igual que ocurría en trámites anteriores, más parecen todas
ellas una enmienda a la totalidad aunque presentada por partes.

Es indudable que ustedes tienen su propia estructura respecto del
proyecto de ley, que tienden a plasmarla a través de enmiendas, lo cual
plantea a mi Grupo Parlamentario una dificultad no fácilmente superable
al intentar una posible adaptación de su propio modelo al nuestro.

Entendemos que ustedes hacen una enumeración demasiado prolija, que
pensamos que no es necesaria. En todo caso, nos parece que estaría mejor
recogida en el reglamento técnico y de prestación del servicio que la
propia ley prevé para su desarrollo.

De cualquier forma, en el trámite parlamentario del Congreso de los
Diputados --al que se ha referido su señoría-- ya se recogía un texto
transaccional equivalente, en gran medida, a lo transcrito en su enmienda
al artículo 1, el cual --si no recuerdo mal-- fue aprobado por unanimidad
en dicha Cámara.

Con lo dicho anteriormente, entiendo que también damos respuesta a sus
enmiendas a los artículo 2 y 3.

En cuanto a su enmienda número 11, al artículo 5, si el espectro
radioeléctrico ha de ser compartido, la obligación del canon nos parece
obvia.

Cuando tratan de justificar su enmienda número 12, al artículo 6, no nos
queda más remedio que preguntarnos a qué normas técnicas internacionales
se refieren. Por lo demás, no nos parece necesaria la homologación,
porque consideramos que sería suficiente con alguna especie de
certificación de conformidad del fabricante, lo que, a nuestro juicio,
es más adecuado que el texto que se presenta.

Por otra parte, la liberalización del mercado de los servicios de
telecomunicación por satélite permite que algunas entidades públicas que
pudieran estar encuadradas en el concepto de Administraciones públicas
participen en dicho mercado prestando servicios de telecomunicaciones por
satélite en competencia con otras entidades privadas, por lo que se hace
necesario limitar la no sujeción al pago del canon, previsto
anteriormente en favor de todas las Administraciones públicas y para
todos los servicios prestados por ellas, con independencia de su
naturaleza, únicamente para aquellos supuestos de reserva de frecuencia
de dominio público radioeléctrico que se utilicen exclusivamente para la
gestión de servicios de interés general prestados sin contraprestación
económica.

Por otro lado, la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones ya
establecía que el canon por reserva del dominio público radioeléctrico
tenía el carácter de exacción de naturaleza tributaria. Por el contrario,
el artículo 24 de la Ley 8/1989 determina que las contraprestaciones
pecuniarias que se satisfagan por la utilización privativa o el
aprovechamiento espacial de dominio público, tendrán la consideración de
precio público.

Por último, entendemos que sobra el texto que proponen en su enmienda
número 17, a la disposición transitoria única, apartado 1, párrafo
primero. Nos parece mejor el texto que aparece en el proyecto, que,
además, es consecuencia de una enmienda que presentó el Grupo Socialista
en el Congreso, como así hizo notar su señoría.

Por todo lo expuesto, nos oponemos a las enmiendas que han defendido los
distintos grupos parlamentarios, lamentando, eso sí, la distancia
--escasa, pero distancia al fin-- que nos separa. Y nos sentiríamos
contrariados si en el trámite en que nos encontramos en esta Cámara
ocurriera lo que pasó en el de Comisión, en el que casi todos los grupos
votaron a favor del texto que hoy discutimos. Por eso, nos llenaría de
satisfacción que hoy, en este trámite, la coincidencia fuera de todos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

En turno de portavoces, por el Grupo Mixto, tiene la palabra el Senador
Nieto Cicuéndez.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Brevemente, sólo quiero indicar que Izquierda Unida va a votar a favor
del texto. Por tanto, vamos a rechazar todas las enmiendas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Gracias, señoría.




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Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el
Senador Caballero Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Gracias, señor Presidente.

También con brevedad, he de decir que vamos a mantener nuestras enmiendas
a efectos de votación. Pero también quiero manifestar nuestro voto
favorable a este proyecto de ley, en cuyo texto se recogen básicamente
los criterios que nuestro Grupo ha mantenido respecto de este sistema de
comunicaciones por satélite, y que podemos resumir en los siguientes
puntos: que el servicio de telecomunicaciones por satélite no tuviera la
consideración de servicio público; que, en consecuencia, estuviera
liberalizado --y aunque no lo está en su totalidad, supone un gran
avance--, y el acceso de las televisiones autonómicas al mismo.

Como digo, estos aspectos han quedado recogidos básicamente en el texto,
y de ahí nuestro voto favorable.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Grau.




El señor GRAU I BULDU: Muchas gracias, señor Presidente.

Muy brevemente --como los que me han precedido en el uso de la palabra--,
sólo quiero manifestar que vamos a mantener nuestras enmiendas y a
abstenernos en la votación del conjunto del proyecto.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Grau.

¿Por el Grupo Socialista? (Pausa.)
Por el Grupo Popular, tiene la palabra el Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, con la máxima brevedad posible, vamos a fijar nuestra postura
respecto del texto del proyecto de ley. Efectivamente, Senador Luis
Calvo, hay una distancia que separa al Partido Popular del Partido
Socialista; es evidente. Ustedes siempre mantienen el carácter
intervencionista de las leyes, sobre todo, de las referidas a
telecomunicaciones. En cambio, nosotros mantenemos una postura más
liberalizadora de estos servicios. Bien es cierto que reconocemos que ha
habido un ligero avance en la liberalización de estos servicios.

Entendemos que el conjunto del articulado y las disposiciones que lo
conforman tiende a flexibilizar los accesos al satélite Hispasat para que
la sociedad explotadora pueda aumentar sus ingresos, sin olvidar que esta
sociedad se encuentra en una situación financiera muy comprometida,
derivada de la Ley 35/1992, de Televisión por Satélite.

En nuestra opinión, esta ley está pensada de forma muy directa para la
sociedad que explota el satélite Hispasat en la situación de monopolio
existente en el segmento terreno, y su señoría ha reconocido que así
figura en el texto del proyecto de ley. Por tanto, desde nuestra óptica,
no es una ley de carácter general. Pero, a pesar de ello, no presentamos
una enmienda a la totalidad, con texto alternativo, en el Congreso de los
Diputados, ni tampoco hemos presentado una enmienda de veto a este
proyecto de ley. Nos hemos limitado a presentar enmiendas parciales,
todas ellas sin carga ideológica, pero con un contenido técnico, porque
entendemos que en este trámite parlamentario podíamos mejorar
técnicamente este proyecto de ley.

Como digo, no hemos presentado una enmienda de veto, para mantener esa
actitud prudente que puede contribuir a evitar el deterioro económico de
alguno de los dos operadores, sobre todo, de Retevisión. Y aunque
reconocemos los graves defectos que presenta este proyecto de ley, hemos
intentado --y digo hemos intentado, después de oír las palabras del
portavoz socialista-- corregirlos en este trámite parlamentario.

En definitiva, señorías, y contestando directamente al portavoz del Grupo
Socialista, somos diferentes en nuestros planteamientos. Hay una corta
distancia --pero distancia, por supuesto-- que nos separa en este
proyecto de ley, por lo que, sintiéndolo mucho, señorías, no va a contar
con el voto favorable del Grupo Parlamentario Popular. En todo caso, y
bajo la responsabilidad que, como Grupo Parlamentario, ostentamos en esta
Cámara, nos vamos a abstener en la votación del conjunto del proyecto de
ley.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: En primer lugar, sometemos a votación las enmiendas
números 5 y 6, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 242;
a favor, 19; en contra, 108; abstenciones, 115.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 1, 2, 3 y 4, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió. Se votan conjuntamente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244;
a favor, 19; en contra, 220; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, del Grupo
Parlamentario Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 242;
a favor, 110; en contra, 127; abstenciones, cinco.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación el texto del dictamen, artículos 1 a 7,
disposiciones adicionales primera a séptima, transitoria, derogatoria,
finales primera y segunda, y preámbulo. Se votan conjuntamente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 243;
a favor, 120; en contra, uno; abstenciones, 122.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado definitivamente por las Cortes
Generales el proyecto de ley de telecomunicaciones por satélite.




--DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, MEDIO AMBIENTE, TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES EN RELACION CON EL PROYECTO DE LEY DE LAS
TELECOMUNICACIONES POR CABLE. (S. 621/000101.) (C. D. 121/000086.)



El señor PRESIDENTE: Dictamen de la Comisión de Obras Públicas, Medio
Ambiente, Transportes y Comunicaciones en relación con el proyecto de ley
de las telecomunicaciones por cable.

Antes de conceder la palabra al Presidente de la Comisión, ruego a sus
señorías que presten atención a lo siguiente: no ha sido publicado, pero
está en trámite de publicación, la corrección de errores al dictamen del
proyecto que vamos a debatir. Esta corrección comporta las siguientes
modificaciones: Añadir la palabra «Preámbulo» delante del texto del
proyecto de ley.

El artículo 11.1.a) debe decir: «El reglamento técnico y de prestación
del servicio regulará las circunstancias técnicas y económicas bajo las
cuales podrán existir temporalmente áreas no cubiertas por el servicio
dentro de la respectiva demarcación territorial.»
La disposición adicional segunda, apartado 3, párrafo primero debe decir:
«3.Obtenido el título habilitante, Telefónica de España, S. A., podrá
iniciar la prestación del servicio transcurridos nueve meses a contar
desde la resolución del concurso de concesión del servicio de
telecomunicaciones por cable en esa demarcación; antes, cuando el
operador de cable adjudicatario inicie la prestación del servicio o,
inmediatamente después de la resolución del concurso, en caso de
declararse éste desierto.»
La disposición adicional cuarta, párrafo tercero, debe decir: «Lo
dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de las
competencias de las Comunidades Autónomas.»
El apartado 2 del artículo 10 debe quedar redactado del siguiente modo:
«2.La relación del operador de cable con los programadores independientes
será libremente pactada entre ellos en el marco de la normativa que dicte
el Estado o, en su caso, las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
competencias.»
El Senador García Correa tiene la palabra.




El señor GARCIA CORREA: Señor Presidente, ha sido designado por la
Comisión para presentar el dictamen el excelentísimo señor don Vicente
Beguer i Oliveres.




El señor PRESIDENTE: El señor Beguer tiene la palabra.




El señor BEGUER I OLIVERES: Señor Presidente, señor Ministro, señorías,
el proyecto de ley de las telecomunicaciones por cable es, como indica
su preámbulo, una norma que configura el marco legal aplicable a un
sector determinado de los servicios de telecomunicación, aquellos que se
prestan a través de redes de cable, entre éstos, los servicios de
difusión sonora y los servicios de transmisión de imagen de carácter
interactivo.

Este proyecto de ley tuvo entrada en el Senado el 10 de noviembre de
1995, ordenándose su remisión a la Comisión de Obras Públicas, Medio
Ambiente, Transportes y Comunicaciones. Fue declarado urgente, por lo que
se estableció un plazo de presentación de enmiendas que finalizó el 14
de diciembre. Se presentaron una propuesta de veto del Grupo
Parlamentario Popular y 152 enmiendas: 45 del Grupo Parlamentario
Popular, 17 del Grupo Parlamentario Socialista, 11 del Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, 58 del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, 10 del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, 3 de los Senadores Martínez Sevilla y Nieto Cicuéndez,
del Grupo Parlamentario Mixto y 8 de la Senadora De Boneta y Piedra,
también del Grupo Mixto. No se designó Ponencia, por lo que el proyecto
de ley se debatió directamente en Comisión el pasado día 23. Por mayoría,
la Comisión aprobó dictaminar el proyecto de ley incorporando 53
enmiendas. Al mismo tiempo, se incorporaron 18 transaccionales con
soporte en diversas enmiendas de los Grupos Parlamentarios Socialista,
Convergència i Unió, Senadores Nacionalistas Vascos y Grupo Mixto. Quedan
vivas para su debate en el Pleno 73 enmiendas, si bien algunas de ellas
fueron objeto de transacción. Se mantiene la propuesta de veto del Grupo
Parlamentario Popular.

Como portavoz de la Comisión de Obras Públicas, Medio Ambiente,
Transportes y Comunicaciones, he de resaltar la serenidad, tono y
profundidad del debate en el que participaron los Senadores señores Ortiz
Pérez, del Grupo Popular; Aleu i Jornet, del Grupo Socialista; Caballero
Lasquibar, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos; Barbuzano
González, de Coalición Canaria; Nieto Cicuéndez, del Grupo Mixto y quien
les está hablando, por Convergència i Unió.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE
(Borrell Fontelles): Señor Presidente, señorías, éste es un proyecto de
ley de una enorme importancia. Las redes de cable a las que hace
referencia están concebidas para dar soporte a los servicios



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multimedia interactivos y, por lo tanto, se constituyen como un elemento
fundamental del futuro de las telecomunicaciones, que es a su vez uno de
los sectores más dinámicos de nuestro país, con las perspectivas que
ofrece para la creación de empleo, para la generación de inversión e
incluso más para la configuración de una sociedad distinta con nuevas
posibilidades cualitativamente distintas de trabajo.

Por lo tanto, no es un proyecto de ley que regule los cables para
transmitir televisión, o al menos no es sólo para eso. Es importante que
el análisis político y técnico que se haga de este proyecto se haga desde
la perspectiva de que estamos hablando de redes de cable capaces de
soportar los servicios multimedia interactivos, la llamada sociedad de
la información, a los que la evolución tecnológica ha abierto la puerta,
posibilitando el desarrollo de nuevos servicios distintos de los clásicos
servicios de difusión de televisión. Es una evolución tecnológica que ha
conducido a un proceso de convergencia, que permite transportar de forma
conjunta todos los servicios de telecomunicaciones, sean éstos de voz,
de datos o de imagen, bajo una forma común: la digitalización de la
señal, de manera que más que hablar de multimedia tendríamos que hablar
de unimedia, en el sentido de que un solo medio va a servir de forma de
transporte de todo lo que un ciudadano o una empresa pueda acceder en el
mundo de la información. Por eso el proyecto de ley viene a cumplir una
doble función: establecer un marco jurídico integrado para regular la
televisión por cable y otros servicios de telecomunicación distintos de
los de televisión, y por eso nunca insistiremos bastante en que la visión
que pretendía --ya nadie lo pretende-- dividir la regulación de la
televisión por cable del cable para los servicios de telecomunicaciones
está ya rebasada por los acontecimientos. Ese marco jurídico integrado
es imprescindible para no equivocar el camino del futuro y no construirlo
reproduciendo las coordenadas tecnológicas del pasado.

En segundo lugar, en línea con la política de liberalización de las
telecomunicaciones, en las que España participa de forma activa en el
marco de la Unión Europea, el proyecto de ley introduce una competencia
en las infraestructuras de telecomunicación concibiendo dos redes
alternativas integradas para prestar telecomunicaciones en competencia
dentro de cada demarcación, sirviendo de soporte cada una de ellas a
todos los servicios de telecomunicación a medida que ésta se vaya
liberalizando.

Señorías, ¿cuál es la situación actual? Actualmente, la oferta televisiva
que existe en España, incluidos los cinco programas de televisión por
satélite, que pronto podrán ser 15 ó 20 --lo acaban de ver en el proyecto
de ley que acabamos de aprobar-- sería suficiente para satisfacer las
demandas de los ciudadanos en lo que a televisión clásica generalista se
refiere. Pero, sin duda, parece que existe un hueco en el mercado para
una oferta de televisión especializada o temática y para aquello que,
siendo transmisión de imagen a distancia, es ya difícil seguir llamando
televisión, en el sentido de que entramos en un mundo de contornos
imprecisos donde se prestan de forma interactiva transmisiones de imagen
orientadas a demandas individuales y especializadas.

Así, en la década de los ochenta y primeros de los noventa, hemos visto
en España cómo se desarrollaba lo que podríamos denominar un sector
precable, que ha distribuido señales de televisión por cable,
ciertamente, pero con características de economía sumergida la mayor
parte de las veces y con recursos tecnológicos obsoletos que obedecían
a ese pasado que ha sido superado por el multimedia. Hoy, unos 140.000
hogares españoles están conectados a estos sistemas de distribución de
televisión por cable en España, lo que representa menos del 2 por ciento
de los hogares que disponen de televisión y, en todo caso, representa un
modelo tecnológico obsoleto que deberíamos por todos los medios --y este
proyecto de ley es el medio más adecuado para ello-- evitar que se
reproduzca en el futuro.

Junto a este sector precable, que usa ciertamente un cable, pero no el
cable que deberíamos tender en nuestras ciudades, existe un interés
manifestado por agentes económicos nacionales y extranjeros en abordar
actividades de distribución de señales de televisión por cable pero que,
al mismo tiempo, requiere que por este cable --el mismo cable-- se les
permita prestar otros servicios de telecomunicación para asegurar la
rentabilidad de estas inversiones, que no estaría asegurada si solamente
pudieran ser utilizados para los servicios clásicos de televisión, como
demuestra ampliamente la experiencia inglesa y como está teniendo que
aceptar Estados Unidos al levantar las barreras establecidas por el juez
Green cuando dividió el cable para el teléfono distinto y diferenciado
del cable para televisión, barreras que están cayendo, como les digo, y
es el «leitmotiv» permanente de mi exposición, al impulso de un
desarrollo tecnológico que ha hecho converger todas las formas de
transmitir señales, cualquiera que sea la clase de mensaje que se
transmita.

Esta posibilidad de prestar servicios integrados es coherente con lo que
establece el Libro Blanco de la Unión Europea y con el Acuerdo del
Consejo de Ministros, de octubre pasado, sobre política de
telecomunicaciones, que ya tuvo en cuenta esta evolución tecnológica,
orientándola en redes digitales de banda ancha que sirvan --insisto una
vez más-- de soporte común para voz, datos e imagen y que permitirán la
integración total de las telecomunicaciones.

Finalmente, haré una referencia a la jurisprudencia constitucional que
ha amparado a las entidades que prestan servicios de difusión de
televisión por cable basándose en la ausencia de regulación que ordene
esta actividad y en que la misma no consume ningún recurso público
escaso. Por lo tanto, en ausencia de esta ley nadie puede impedir que por
un cable se transmita señal de televisión si ese cable es capaz de
soportar la transmisión. Insisto en que no deberíamos orientar la
actividad legislativa para cristalizar situaciones derivadas del pasado,
ni para limitarse a regular la señal de televisión cuando realmente la
solución que proponemos, que ha sido difícil de explicar y de hacer
aceptar, debe tener como tiene un objeto mucho más amplio que es regular
las telecomunicaciones por los cables



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multimedia de la siguiente generación de redes de cable, tecnológicamente
capaces de responder a las demandas presentes y futuras del país en
servicios avanzados y basados en la tecnología ATM que ya está siendo
experimentada comercialmente en distintos países.

Esta ley viene a adaptarse y a reconocer de esta forma la evolución de
las tecnologías y de la oferta y demanda de servicios y, por eso, no
llega tarde, como algunos dicen; llega en el momento oportuno, después
de haber constatado esta evolución tecnológica y haber conocido el marco
regulador establecido en la Unión Europea, cuyas últimas directivas en
la materia son de apenas unos meses y están perfectamente integradas, de
forma coherente, con este texto legislativo, que se adelanta así a las
disposiciones normativas que otros países tendrán que adoptar recogiendo
la última oleada de innovación tecnológica. Seguramente si hubiésemos
legislado hace dos años en esta materia, habríamos hecho unos
planteamientos que hoy aparecerían como obsoletos. Por lo tanto, no
debemos lamentar que España no tenga redes de televisión por cable o de
cable para televisión porque habremos saltado por encima de una etapa del
desarrollo, embarcándonos en las redes del futuro que en poco tiempo han
cambiado radicalmente de sustancia y de naturaleza.

El Ministro francés de telecomunicaciones me reconocía hace poco tiempo
que si él, en el año 1987 hubiera conocido la evolución tecnológica que
estaba por venir, no se hubiera embarcado en el Plan cable; que si
hubiese sabido que la convergencia de las formas de difusión de
telecomunicaciones conducían a un único medio, no hubiesen hecho las
cuantiosas inversiones en formas distintas de transmitir dígitos que hoy
tienen que ceder el paso a las tecnologías del futuro.

Hemos podido prestar los servicios de televisión a través de las formas
de difusión satelital y herciana sin ninguna carencia para nuestros
consumidores, y ahora tenemos la ocasión de invertir decididamente en un
marco coherente y adecuado a las tecnologías del futuro. Ahora tenemos
la ocasión de invertir en tendidos de cables para telecomunicaciones
coaxiales o de fibra óptica, cuyas características técnicas queden
fijadas en los correspondientes reglamentos técnicos y de prestación de
servicios. Sería bueno que las entidades municipales y los partidos
políticos que las apoyan abandonasen las iniciativas apresuradas, tomadas
al margen de la ley, orientadas exclusivamente a difusión de señales de
televisión, porque al así hacerlo, están cerrando la puerta al desarrollo
futuro armonioso y coherente con la evolución tecnológica que esta ley
trata de propiciar.

Permítanme, señorías, unas breves pinceladas sobre las características
básicas del modelo configurado por la ley, porque la propia complejidad
técnica de la misma en un mundo cuya terminología es a veces difícil de
entender y mucho más de transmitir, ha dado lugar a lecturas equívocas
de la misma y, sobre todo, y bien que lo lamento, a iniciativas
apresuradas que constituyen de alguna manera una cierta desconsideración
hacia la actividad legislativa de las Cámaras por parte de entidades
municipales que pretenden ubicarse al margen de esta norma.

La ley configura un modelo abierto, concibiéndolo como un servicio que
se adapta a las tecnologías disponibles y permite, sin necesidad de
modificaciones normativas posteriores, que las infraestructuras que se
instalen sean utilizadas al máximo de su potencial tecnológico y, por lo
tanto, incentivando que se instalen con el máximo potencial tecnológico.

España no debe embarcarse en hacer tendidos de redes que solamente sirvan
para soportar la transmisión de televisión; debe embarcarse en el tendido
de redes que incorporen las tecnologías asíncronas ATM para permitir la
difusión conjunta de la voz, la imagen y los datos. El inversor que se
embarque exclusivamente en hacer tendidos de televisión o de cable para
televisión está perdiendo el tren del futuro y seguramente está poniendo
en grave riesgo el capital que invierte.

La ley configura un modelo de prestación por demarcaciones que se crean
a iniciativa municipal, porque es el municipio quien tiene que prejuzgar
o condicionar el uso de su dominio público, pero con la participación
coordinada de las Administraciones autonómicas y del Estado porque
corresponde a la Administración autonómica un papel importante en los
contenidos de las televisiones, aunque se difundan por cable, y en la
ordenación de los territorios y al Estado la competencia constitucional
indeclinable de regulador de las telecomunicaciones. Se fijan niveles
mínimos y máximos para las demarcaciones para atender unas condiciones
mínimas de rentabilidad de la inversión y también un desarrollo armonioso
del mercado. La competencia concesional, de acuerdo con la Constitución,
recae sobre la Administración del Estado y me alegro que los grupos
parlamentarios que representan a los partidos nacionalistas hayan
entendido, por fin, que es a la Administración central del Estado a
quien, de acuerdo con la Constitución, corresponde ejercer esta
competencia. Pero la ley establece también el carácter de normativa
básica en aquellos aspectos en que los servicios de telecomunicaciones
por cable tienen carácter de medio de comunicación social, cuyo
desarrollo y ejecución corresponde también por mandato constitucional a
las Comunidades Autónomas. En este sentido, la ley es perfectamente
respetuosa con el reparto constitucional de competencias y no merece en
absoluto las críticas de jacobinismo que ha recibido de una forma tan
poco fundada como oportunista. La ley establece un proceso concesional
novedoso en nuestro ordenamiento jurídico porque establece la
participación de las Administraciones local, autonómica y estatal en el
proceso concesional, pero estableciendo la primacía de la decisión de la
Administración central del Estado, como no puede ser menos, dado el
carácter exclusivo de sus competencias sobre redes y servicios de
telecomunicación.

La ley garantiza la pluralidad porque establece una serie de medidas
cautelares tendentes a evitar, por una parte, la concentración de las
actividades más relacionadas con los medios de comunicación social y, por
otra, garantiza el acceso de los programadores independientes a las redes
de cable. La ley concede a Telefónica de España un régimen especial
derivado de forma inevitable y consecuente con el papel que ha jugado y
debe jugar esta compañía, buscando



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un adecuado equilibrio entre el obvio interés que para el país tiene el
que sus principales infraestructuras se modernicen y sirvan de base para
el desarrollo tecnológico de nuestra sociedad y el deseo de que esta
nueva actividad se preste en un entorno de competencia, no sólo a nivel
de servicio, sino también a nivel de infraestructuras. Sería necio negar
que ya existen redes de cable en las ciudades de nuestro país. No estamos
empezando a hablar de cablear nuestras ciudades como si antes nunca jamás
hubiese habido un cable que las articula. Esos cables deben y pueden
modernizarse constituyendo una base que el país no puede desaprovechar
para el desarrollo futuro de las telecomunicaciones. Ello va a suponer
en primer lugar un beneficio inmediato para el consumidor, pero estas
iniciativas tampoco deben ser las únicas, ni deben cerrar el paso a otras
de posibles inversores, buscando una alternativa, insisto, de
competencia, no sólo en servicios donde es obvio, sino también a nivel
de infraestructuras, que es menos obvio. Sin embargo la ley ha querido
abrir amplias las puertas a un mercado competitivo buscando en aquellos
casos donde sea posible una alternativa de inversión y de servicios. Por
eso la ley puede calificarse como una ley liberalizadora, más que la
actual normativa de muchos países europeos, que busca una norma coherente
con la política de la Unión y con el objetivo que el Gobierno mantiene
de promover una liberalización tan dinámica como ordenada, evitando
saltos en el vacío y proclamas fundamentalistas, sin contenido pero
poniendo uno tras otro los hitos coherentes de un proceso que, si somos
capaces de llevarlos cabo de una forma ordenada, por una parte, debe
maximizar los beneficios del consumidor y también del ciudadano y, por
otra, como decíamos ayer al hablar de los servicios postales, para
garantizar la eficacia en la prestación de los servicios y la cobertura
universal de los mismos.

La ley toma en cuenta las redes de cables existentes, como no podría ser
menos, contemplando regulaciones transitorias que permiten salvaguardar
los derechos de aquellas iniciativas precursoras de televisión por cable
que en su día fueron amparadas por el Tribunal Constitucional, pero
poniendo también claramente la diferencia entre estas iniciativas y
aquellas que tratan de forma oportunista de orientar un desarrollo
anárquico del sector o de tomar posiciones ventajosas de cara a las
futuras adjudicaciones que se hagan en el presente marco legal.

Y, por ello, de nuevo, hago un llamamiento desde aquí a la
responsabilidad de las corporaciones locales y de los grupos políticos
que apoyan su acción para que las decisiones que se adopten en tan
importante materia se hagan al amparo de la Ley que en próximos días verá
aprobada su normativa, gracias al trabajo intenso del Congreso y del
Senado, y que no se desarrollen aquellas iniciativas que tratan, unos
días antes de que el trabajo de las Cámaras conduzca a una norma, de
burlar su aplicación tomando posiciones en los días anteriores a que el
país se dote, como o digo, de una norma reguladora de tan importante
sector; norma reguladora que ha recibido en el Senado una modificación
sustantiva en alguno de sus aspectos y que, sin duda alguna, la mejora.

La mejora definiendo a qué se refiere el límite del número de abonados
que puede tener cada uno de los operadores, distinguiendo claramente
entre lo que son las medidas relativas a los medios de difusión social
y lo que son servicios de telefonía básica y de valor añadido.

Como Ministro responsable del sector debo manifestarles, señorías, que
tengo serias reservas sobre la conveniencia de establecer esta clase de
límites, pero, en aras al consenso, ha sido bueno que se especifique a
qué servicios se refiere esta clase de medidas anticoncentración. Se han
introducido nuevos criterios de adjudicación, basados en las aportaciones
económicas, tecnológicas, industriales a la economía nacional, a la
creación de empleo y al desarrollo de los aspirantes a operador de cable,
criterios que implican la vocación del Gobierno y de los grupos
parlamentarios de utilizar esta Ley para desarrollar fuertes raíces
industriales en nuestro país. Se ha regulado la adaptación normativa de
la vivienda para instalar redes de cable, se ha abierto la posibilidad
de utilizar sistemas radioeléctricos de forma complementaria, no
sustitutoria, a las redes de cable; se ha establecido el derecho de los
operadores independientes de ser informados por los operadores de cable
sobre la gestión comercial de sus productos, se han determinado a plazo
fijo los períodos de tres años para las redes de cable ya existentes,
evitando su prolongación mediante argucias administrativas, y se ha
introducido un conjunto de disposiciones complementarias que, sin duda
alguna, mejoran el texto legal.

Por todo ello, estamos ante una disposición de enorme importancia, como
les decía al principio, que ha sido en los últimos meses objeto de un
consenso entre una mayoría sólida --de la que, desgraciadamente, no
participan todos los grupos políticos--, de la que se puede derivar y,
sin duda se deriva, una base eficiente para definir un marco adecuado
para el desarrollo de un sector que no podría desarrollarse de forma
anárquica, como algunos pretenden, sin crear graves problemas de futuro
para el desarrollo de las telecomunicaciones en España.

Por todo ello, señorías, quiero agradecer el trabajo intenso de
congresistas, Diputados y Senadores, y esperar que en este trámite en el
Senado se acerquen todavía más las posiciones, para conseguir que en
breve plazo el Parlamento español sea capaz de aprobar una norma que
sirva de marco de referencia a las disposiciones y actuaciones que tomen
las iniciativas municipales, las intervenciones autonómicas y las
decisiones que en las mesas de contratación, de forma conjunta y
coordinada, tomen las administraciones con competencia en la materia.

Muchas gracias, señorías.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Iniciamos el debate de la enmienda de veto que suscribe como voto
particular número 6 el Grupo Parlamentario Popular.

Tiene la palabra el Senador Ortiz Pérez para su defensa.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Deseo agradecer, en primer lugar, la presencia del señor Ministro de
Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones



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y en el transcurso de este debate, de la exposición y justificación de
esta enmienda de veto, trataré de rebatir algunos de los argumentos y
diferencias que nos separan en este proyecto de Ley. (El señor
Vicepresidente Rigol i Roig ocupa la Presidencia.)
Es cierto que, tras la experiencia del debate en Comisión de este
proyecto de ley de telecomunicaciones por cable y con la exposición, por
nuestra parte, de las razones que nos obligan a mantener el veto a la
misma, en un principio, habíamos alentado la intención de dar por
finalizados nuestros esfuerzos de contribución para llegar a disponer de
un texto legislativo bien adaptado a la realidad española y respetuoso
con las orientaciones comunitarias. Convencidos ya de la esterilidad de
cualquier aportación que hagamos, por positiva que sea, que priman más
los intereses del consenso alcanzado por el Grupo que sustenta al
Gobierno con otros Grupos --respetable, por supuesto, pero no
compartido--, casi hemos desistido de insistir. No obstante, la
disponibilidad recientísima de una información comunitaria relacionada
con el tema que nos ocupa y las razones dadas por el portavoz del Grupo
Socialista, señor Aleu, en la Comisión correspondiente para justificar
el contenido de la ley que hoy se va a aprobar en este Pleno, hacen
cambiar de forma sustancial nuestro planteamiento inicial, para
puntualizar una vez más sobre las razones de nuestra discrepancia.

El portavoz del Grupo Socialista considera que la diferencia de nuestros
planteamientos con los del Gobierno verdaderamente están en el modelo
global de telecomunicaciones. Es preocupante esta afirmación si no se
establecen las matizaciones oportunas. Nuestro modelo global está basado
en la realidad mundial del sector, en la obligación para España de
cumplir las directivas comunitarias de liberalización plena de servicios
e infraestructuras y, efectivamente, también en el compromiso aceptado
por el Gobierno de fijar la fecha del 1 de enero de 1998 para el inicio
de la nueva etapa, abierta a la competencia, con operadores públicos y
privados, tratando de penetrar en mercados internacionales con una óptica
global. Pero esta última coincidencia, sólo tras el giro de 180 grados
dado por el Gobierno en sus acuerdos de 7 de octubre de 1994,
convencidos, sin duda, de la inadecuación de la actual ley de Ordenación
de las Telecomunicaciones, cuando el propio Ministro en esta Cámara se
comprometió a presentar antes de finalizar este año un nuevo proyecto de
Ley de ordenación de las telecomunicaciones. Pero, pese a estas
evidencias, manifestó el representante socialista, el señor Aleu, en el
debate en Comisión que las diferencias en el modelo parten de la distinta
concepción de la Ley de 1987. El tiempo, señorías, nos ha dado la razón,
pero hemos sido nosotros quienes hemos mantenido siempre los mismos
planteamientos. En cambio, el Gobierno hubo de modificar la Ley de
Ordenación de las Telecomunicaciones en 1992 y ahora, en 1995, reconoce
que debe volver a hacerlo para llegar a esta coincidencia.

Procede recordar también a continuación las manifestaciones del señor
Aleu en cuanto a que en el momento en que esta Ley de 1987 se pueda
modificar, porque todos estamos de acuerdo en que lo necesita, a lo mejor
aparece un modelo distinto y que esta ley está de acuerdo con la base que
la sostiene, que es la Ley 31/1987. Si la LOT, la Ley de Ordenación de
las Telecomunicaciones, está obsoleta y debe ser modificada cuanto antes,
no parece mínimamente coherente construir una ley basada en un marco ya
prácticamente inservible. Por el contrario, nuestro Grupo ha abogado por
una ley inspirada en un marco liberalizador, con un contenido distinto,
tras las múltiples demoras. Dada la tardanza de la publicación de esta
ley, el proyecto a presentar debería haber marcado el énfasis sobre
aspectos fundamentales para una etapa casi inminente de liberalización
plena, olvidándose de tantas restricciones que existen en el texto y que,
presumiblemente, van a tener una vigencia corta: el establecimiento de
las exigencias técnicas y constructivas para la instalación de las nuevas
infraestructuras de redes de cable para que cada una de ellas formen
parte de un todo, definición de las normas favorecedoras de la
competencia basadas en el establecimiento de condiciones equiparables
entre los operadores en el acceso y uso a los recursos de las redes
públicas, fortalecimiento de las prescripciones relacionadas por el
contenido y uso de estas redes, orientándolas a los intereses generales
de la sociedad española.

En síntesis, voy a tratar de explicar las principales discrepancias con
este proyecto de Ley que estamos discutiendo.

Desde nuestro punto de vista, este proyecto de ley es bastante
estatalista y controlador, contrario, por tanto, a la evolución
comunitaria al sector, intervencionista y restrictivo, con delimitaciones
artificiales que no pueden mantenerse en un régimen de libre competencia.

El tamaño de las demarcaciones, a las que se ha hecho referencia en la
intervención del señor Ministro, se dice que la ley limita el acceso a
la posible instalación de redes de cable a poblaciones superiores a
50.000 habitantes. Nosotros entendemos que se limita el posible acceso
a usuarios y habitantes a estas poblaciones menores de 50.000 habitantes.

Desde nuestro punto de vista, no es lógico que se excluya a casi la mitad
de la población española de este servicio.

En cuanto al límite superior de un millón y medio de abonados, cabe
recordar que el Grupo Socialista presentó una enmienda por la cual se
ampliaba el límite de abonados a tres millones y la retiró en el trámite
en Comisión para suscribir una enmienda transaccional por la cual se
excluía de este límite a las empresas que prestaron servicio de telefonía
básica y servicios de valor añadido.

En cuanto a la participación de Telefónica sentimos discrepar de las
manifestaciones del portavoz del Grupo Socialista expresadas en el debate
en Comisión. La posición que nuestro Grupo propugna está contemplada en
el proyecto de ley. Nosotros propugnamos el que Telefónica tenga a través
de redes de cable el papel prioritario de transportista de contenidos y
señales audiovisuales, que ofrezca sus recursos a los distintos
operadores, proveedores de aplicaciones y programadores de contenidos en
condiciones objetivas, no discriminatorias ni transparentes. Por otra
parte, en los casos en los que desee nuestro operador principal admitimos
que pueda participar en las sociedades



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operadoras de servicios de cable, pero en condiciones de simetría con la
competencia.

Respecto a los programadores independientes en el debate en Comisión se
comentó y debatió acerca de las presiones de los grupos de programadores
independientes que consideraban que podían quedar discriminados en la
nueva ley. Ciertamente nosotros también hemos atendido esas peticiones
y esas sugerencias; algunas de sus pretensiones coincidían por sí mismas
con nuestros planteamientos liberalizadores y estaban contempladas en
nuestras enmiendas. Otras, y me refiero concretamente a la referida al
artículo 10 apartado 2, a la que se ha pretendido dar una mayor difusión
en los medios de comunicación como una exigencia excesiva frente a los
operadores de cable de quienes no habían invertido en infraestructuras
y, por tanto, seguramente y con este rechazo apriorístico de nuestras
enmiendas quizá sin proceder a su lectura no han caído en la cuenta de
que nosotros nos manteníamos alejados de cualquier pretensión de que los
programadores independientes controlen a los operadores o mantengan
pretensiones excesivas.

Aunque el texto aprobado mejora la redacción original sorprende el
mantenimiento de restricciones y transitoriedades en la utilización de
unos equipos y tecnologías, ya que nos referimos a los servicios de
distribución multipunto por microondas que en el inminente escenario de
liberalización plena pueden aportar soluciones de interés para la
sociedad española.

Nosotros también consideramos que hay una clara incompatibilidad de esta
ley con las nuevas directivas comunitarias. Recientemente, creo que
dentro de los días de este mes, la Comisión Europea ha aprobado dos
propuestas de directivas del Parlamento y del Consejo. Se trata de los
últimos textos necesarios para completar el marco reglamentario que
acompañará la liberalización del sector a partir del 1.º de enero de
1998. Son --sus señorías los deben conocer-- la de implantación de la
competencia plena en los mercados de Telecomunicaciones con la definición
de un marco común para la concesión de autorizaciones generales de
licencias individuales y de la interconexión en las Telecomunicaciones
para desgarantizar el servicio universal y la interperiabilidad mediante
la aplicación de los principios de oferta de una red abierta, la llamada
ONP. Ambas contienen planteamientos que no coinciden con los mantenidos
en el proyecto de ley, por lo que nos tememos que seguramente en un plazo
breve la Comisión nos tirará una vez más de las orejas, llamándonos la
atención para que acomodemos nuestra legislación a los textos
comunitarios.

Las discrepancias del proyecto de ley con el espíritu y la letra de las
dos últimas propuestas de directivas son numerosas y evidentes, y nos
limitamos en este turno a señalar algunas de ellas. Respecto a la
primera, los Estados miembros no tendrán necesidad de imponer un sistema
de autorizaciones. Si lo hacen, no puede ignorarse que en contra de lo
establecido en el proyecto de ley se mantiene la prohibición de limitar
el número de nuevas empresas en el mercado, si no es por causas muy
razonadas; un ejemplo podría ser no disponer del espectro radioeléctrico
suficiente. Esto choca, señorías, frontalmente con lo aprobado en el
proyecto de ley con un operador por demarcación.

Respecto a la segunda directiva comunitaria a la que he hecho referencia,
se refuerza la independencia de las autoridades de tutela nacionales. En
los operadores en los cuales exista una participación pública importante
se deberá diferenciar entre las actividades derivadas de su poder de
tutela y las relacionadas con su calidad de accionistas o con su poder
de decisión. Así se establece la exigencia de que exista un conjunto
mínimo de líneas para el alquiler que garanticen la posibilidad de acceso
a todos los usuarios. También se suprimen las disposiciones que estipulan
la publicación previa de cambios de tarifas de los operadores públicos
en el supuesto de que se produzcan unas condiciones demasiado fuertes en
el alquiler de líneas para el desarrollo de una competencia real. Todo
ello, señorías, muy alejado, a nuestro entender, de este proyecto de ley
que estamos debatiendo.

Para finalizar, permítanme unos breves comentarios en relación con el
conjunto del proyecto. Entendemos que existen unos escasos niveles de
competencia en redes. Por su propia naturaleza y las exigencias
económicas de inversión no puede dar una situación de competencia
múltiple en infraestructuras, en muchos casos sólo una, en otros un
duopolio. Esta evidencia obliga a puntualizar más el uso a dar de estas
redes cuando van a tener operadores distintos y con restricciones
mayormente relacionadas con el contenido a difundir.

La presencia de Telefónica por su propia entidad supone una situación de
preponderancia que procede equilibrar, si es que realmente se desea
promover la competencia.

El largo período de la legalidad ha hecho que surjan numerosas redes con
circunstancias distintas de su origen, pero que por muchas razones será
conveniente integrarlas en las legalidad siempre que reúnan los
requisitos técnicos necesarios.

Por estos argumentos, señorías, solicito el voto favorable a esta
propuesta de veto de los grupos parlamentarios de esta Cámara.

Señorías, señor Ministro, señor Presidente, muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): Muchas gracias, Senador.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Aleu i Jornet.




El señor ALEU I JORNET: Muchas gracias, señor Presidente.

Evidentemente en este Pleno se va a dar varias veces el mismo argumento
en el sentido de que existe la diferencia de concepción entre el Grupo
Popular y otros Grupos respecto de la Ley 31/1987 de Ordenación de las
Telecomunicaciones que estableció un marco jurídico básico, el cual
contiene las líneas maestras a las que debe ajustarse la prestación de
las diversas modalidades de telecomunicación, y definió las
responsabilidades de las Administraciones y de los sectores público y
privado.




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Nosotros no entendemos que haya que modificar la Ley de Ordenación de las
Telecomunicaciones de 1987, el modelo y las discusiones que se produjeron
entonces son las mismas que se están produciendo ahora. En la discusión
de aquella Ley ya se pusieron de manifiesto las diferencias entre los
distintos grupos de la Cámara y estas diferencias son las que se han
puesto también de manifiesto en la discusión del Proyecto de ley de
telecomunicaciones por cable.

Es fundamentalmente una diferencia sobre si el servicio de
telecomunicaciones debe tener la consideración de servicio público o no.

Esta es la gran diferencia, y esta diferencia continúa existiendo y por
eso se ha conseguido arropar un conjunto de voluntades alrededor de esta
concepción y ha sido imposible hasta este momento consensuar esta ley con
el Grupo Parlamentario Popular a pesar de que tanto el Grupo
Parlamentario Popular como los demás grupos hemos manifestado
repetidamente que hubiera sido deseable que esta Ley hubiese salido con
un apoyo unánime de esta Cámara. Pero esto no ha sido posible. Nosotros
entendemos que para garantizar la universalización de este servicio debe
mantenerse la consideración de público. Como consecuencia de ello caben
consideraciones parecidas respecto a si deben ser concesiones
administrativas o autorizaciones administrativas. Esta es la gran
diferencia.

En lo demás, y viendo las enmiendas, las diferencias no son tantas,
existen, pero no son tantas. Este proyecto de ley es consecuencia del
modelo definido en la Ley 31 de 1987, y establece el régimen jurídico y
de prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable. En
esta tribuna se ha acusado a esta Ley de estatalista. Nosotros pedimos
que contemplen y comparen con otras legislaciones parecidas de países
europeos, concretamente que comparen con la legislación alemana, que es
la que ha dado la construcción del cable más competitivo en Europa. Esta
ley, por tanto, es coherente y correcta. En ella se definen los ámbitos
territoriales de prestación del servicio respetando en cada momento las
competencias en ordenación del territorio a aquel que las tiene
atribuidas: a la corporación municipal dentro del municipio, a las
Comunidades Autónomas en ámbitos constituidos por diversos municipios
pertenecientes a la misma Comunidad y a la Administración del Estado en
caso de ámbitos que incluyan municipios de diversas Comunidades
Autónomas, previo informe de las Comunidades Autónomas.

La fijación de 50.000 habitantes como mínimo parece ajustada y
proporcional a la cuantía de la inversión a realizar si lo que
pretendemos es dotar a España de un sistema de cable moderno y
competitivo. Este país, y lo ha dicho el Ministro, no se puede permitir
una equivocación en este tema que provoque inversiones que no garanticen
la viabilidad del desarrollo futuro de todas las tecnologías que tienen
en el cable el soporte material.

En el Capítulo III es donde se define la arquitectura de la Ley. Para
llegar al modelo finalmente escogido hay que hacer unas cuantas
consideraciones previas: la primera es que ésta es una ley de
telecomunicaciones por cable, no es una ley de cable para televisión, y,
por tanto, debe contemplarse como tal, permitiendo y garantizando la
implantación de un cable que posibilite el desarrollo de todas las nuevas
tecnologías que empiezan a asomar, que ya existen. No se debe contemplar
como un cable para televisiones porque esto conduciría a la instalación
de un cable tecnológicamente menor y, por tanto, a un retraso en el
desarrollo de las telecomunicaciones por cable. Es deber de esta ley y
de los desarrollos reglamentarios posteriores el garantizar que el cable
que se instale cumpla con las exigencias tecnológicas de futuro de las
telecomunicaciones. Por tanto, cabe entender que la instalación del cable
representará una inversión muy importante y que el capital privado que
realice estas inversiones querrá garantizar una rentabilidad a su
capital, y nosotros entendemos, y me ha parecido también entenderlo en
lo que ha manifestado el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, que
no hay que contemplar los conceptos de liberalización y de libre
competencia en la posibilidad de instalar uno o varios cables, ya que no
se justificaría la rentabilidad de la inversión.

Una vez instalado el cable con las características más modernas y las
tecnologías más actualizadas hay que conseguir que preste los servicios
de telecomunicación de una manera abierta, y aquí es donde debemos
contemplar la libre competencia y aplicar criterios de liberalización
tanto como sea posible. El ejercicio de la máxima liberalización deberá
conjugarse con el derecho del inversor a conseguir una rentabilidad
adecuada al capital invertido, y para eso hay que suponer que querrá
mantener el control de su empresa. Este deseo del inversor que haya
instalado el cable podría conducir a una posición dominante o a
establecer condiciones abusivas en sus relaciones comerciales con los
interesados en utilizar el servicio del cable.

En principio, la Ley sostiene que las relaciones entre el propietario del
cable y los terceros propietarios de programas deben ser las que
libremente se pactan, pero los artículos 9, 10 y 11 de este proyecto de
ley, en los que se definen los derechos y las obligaciones del
concesionario y sus relaciones con los posibles usuarios del servicio,
contienen, desde nuestro punto de vista, cláusulas suficientes para
garantizar que no se produzcan situaciones abusivas ni tratos
discriminatorios. Las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Ley 16/1989, de Defensa de
la Competencia, son, a nuestro juicio, garantía suficiente de que el
desarrollo del mercado de las telecomunicaciones por cable se realizará
en el mercado de la libre competencia. Por tanto, los conceptos definidos
en la Ley de operador de cable y de programador independiente y el marco
mínimo de relaciones que se establece entre ellos son garantía suficiente
para entender que el modelo definido en este proyecto de ley será válido
para la sociedad que tendrá que desarrollarlo, evitándose posiciones de
abuso y garantizándose la libre competencia en el uso del cable.

El sistema establecido en la Ley para otorgar las concesiones y los
criterios mínimos que deben constar en los pliegos de condiciones son
correctos y objetivos y garantizan la participación de todas las
administraciones implicadas en el proceso: Administración General del
Estado, como órgano de contratación; administraciones de las Comunidades
Autónomas, y administraciones municipales.




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Hecho este análisis, cabe hablar del trato que recibe Telefónica en la
disposición adicional segunda. Ya en el proyecto de ley presentado por
el Gobierno, el Grupo Parlamentario Socialista está de acuerdo en
defender a Telefónica de España sin que quede el menor género de dudas.

Los acuerdos que Telefónica de España haya podido hacer o vaya a hacer
en el futuro con otras empresas incumben únicamente a la empresa y no nos
merece ningún comentario como legisladores, ya que hay que enmarcarlos
en la dinámica empresarial y comercial de la empresa.

Ahora bien, entendemos que hay que respetar la posición que para
Telefónica de España resulta del contrato celebrado con el Estado,
habilitando a Telefónica para la prestación de servicios de
telecomunicación en todas las demarcaciones que se constituyan, siempre
que ello sea de forma integrada con la prestación del servicio de
telefonía básica.

Tenemos que hacer dos matizaciones: la primera es que desde nuestro punto
de vista ésta es la única garantía de que la mitad de la población
española no se quedará sin cable, la segunda es que la eliminación de la
limitación a un millón y medio de usuarios es solamente para la
prestación de telefonía por cable, no para los otros servicios
contemplados en esta Ley.

La disposición adicional segunda regula el mecanismo de actuación de
Telefónica. Una vez constituida una demarcación, se requerirá a
Telefónica para que se pronuncie sobre su disposición a prestar el
servicio y si decide actuar, podrá prestarlo. Segundo, se impide la
prestación de la presentación de Telefónica a los concursos que se
convoquen para operadores de cable y la participación directa o indirecta
en el capital de los concesionarios de los concursos que se convoquen.

Tercero, la prestación del servicio en cada demarcación será por medio
de una sociedad, en la cual Telefónica tenga más del 50 por ciento del
capital. Cuarto, a estas sociedades les será de aplicación lo estipulado
en el artículo 4.3 sobre limitación de número de abonados en el
territorio del Estado. Quinto, las condiciones de prestación del servicio
serán en las mismas condiciones que el operador de cable que sea
adjudicatario de la correspondiente concesión administrativa.

Por lo tanto, entendemos que el trato que el proyecto de ley dispensa a
Telefónica de España es el correcto, no representa ningún trato de favor
y garantiza que su concurrencia en el negocio de las telecomunicaciones
por cable se producirá en condiciones de igualdad con el otro operador
de cable.

No quiero dejar de decir que esta ley es el fruto de un pacto con otros
grupos parlamentarios. Es absurdo negar lo obvio. Esta ley es fruto de
un pacto entre Izquierda Unida, el Partido Nacionalista Vasco,
Convergència i Unió y el Partido Socialista Obrero Español. Por lo tanto,
es fruto de un trabajo parlamentario importante y debemos entender que
el trabajo parlamentario que hay detrás de esta ley merece un respeto y
sería necesario pedir a todo el mundo que este respeto se produjese para
no hipotecar el futuro de las telecomunicaciones por cable. Por
consiguiente, mi Grupo se opondrá al veto presentado por el Grupo
Parlamentario Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, comienzo agradeciendo la presencia en esta Cámara del
señor Ministro, que ha tenido a bien venir --son escasas sus
intervenciones ante la misma-- para hacer una intervención sobre el
proyecto de ley del cable. Un proyecto que desde el Grupo Parlamentario
Mixto, y en particular desde Izquierda Unida y Eusko Alkartasuna,
consideramos de gran trascendencia, un proyecto que aborda en un momento
clave el futuro de las telecomunicaciones en este país,
telecomunicaciones integradas, de datos, voz, telefonía, imagen, pero
también de nuevas necesidades que se están planteando en este campo.

Sin embargo, el proyecto, y en esto discrepo con el señor Ministro, no
llega en el momento justo, llega algo tarde. Este proyecto en concreto
ha sufrido una fase de estancamiento y su discusión legislativa se ha
prolongado algo más de un año. Esa fase de estancamiento de este
proyecto, que debería haber salido antes, llevó a una sentencia del
Tribunal Constitucional, que, por un lado, marcaba la irresponsabilidad
del legislador al no haber sacado oportuna y adecuadamente en su momento
esta ley de telecomunicaciones por cable y, por otro, señalando que no
se podía limitar en modo alguno la libertad de expresión. Por tanto, las
consecuencias derivadas de la misma daban vía libre, abriendo una laguna
legal, para entrar en un escenario de desarrollo de operadores o de redes
de cable. La apertura de esta laguna legal abrió un escenario, por así
decirlo, ultraliberal, introduciendo de alguna forma la ley de la selva
en el terreno de las telecomunicaciones, la ley del que más corre, de la
empresa más fuerte, del que antes va a instalar su proyecto de cable.

Esto configuraba una realidad para nosotros bastante asimétrica, una
realidad en modo alguno deseable, una realidad que ofrecería
telecomunicaciones por cable para aquellos proyectos netamente rentables,
con neto beneficio empresarial en determinadas zonas ricas,
fundamentalmente urbanas, y un proyecto con una fuerte asimetría, por
otra parte, para aquellas zonas menos rentables, para aquellas zonas no
urbanas o para aquellas zonas con menos concentración urbana, para
aquellas zonas, en definitiva, más pobres, las cuales de alguna manera
no iban a poder disfrutar de estos servicios de telecomunicaciones.

Por tanto, en este marco de estancamiento es donde se produce el acuerdo
entre Telefónica y Canal Plus, un acuerdo que criticamos en su día y que
seguimos criticando sin ningún género de dudas, un acuerdo, en contra de
lo que se ha dicho, que sí incumbre a esta Cámara. Telefónica, en parte,
es una empresa pública y en parte está encargada de dar servicios
públicos y, por supuesto, incumbe a esta Cámara ese acuerdo.




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Por ese mismo motivo, entendemos que este proyecto de ley corrige en
parte ese acuerdo y también corrige la laguna legal que había aparecido
después de esta fase de estancamiento en política de telecomunicación.

Por tanto, pensamos que el proyecto pone freno a esa política del que más
corre a establecer sus redes de cable y de alguna manera limita el
escenario ultraliberal en el que se estaban desarrollando las
telecomunicaciones por cable en este país a partir de la sentencia del
Tribunal Constitucional. Por eso vamos a apoyar esta ley, por eso y
porque la ley es, como se ha dicho, fruto del consenso de cuatro grupos
parlamentarios, de cuatro formaciones políticas: Izquierda Unida, Partido
Socialista, Partido Nacionalista Vasco y Convergència i Unió.

Por consiguiente, con la aparición de esta ley nos hemos encontrado, por
así decirlo, con una ofensiva del Partido Popular, una ofensiva que,
utilizando la puerta que abría el Tribunal Constitucional, se ha lanzado
por municipios, por ayuntamientos, a conceder licencias de cable. Sin
embargo, entendemos que esta ofensiva no es la adecuada. Es una ofensiva
que tardará, como mínimo, cuatro o cinco meses en resolver los concursos
que ahora mismo hay abiertos, pero es una ofensiva, sin embargo, que
llegará, a la hora de la resolución de los concursos, después del mes o
mes y medio que tengamos en vigencia esta ley.

Por tanto, esta ley evitará que cristalice una realidad injusta, una
realidad que en gran manera sería bastante asimétrica con los deseos de
prestación de un servicio público y una realidad que daría lugar a una
ley injusta de no estar tramitándose ahora mismo la que estamos
tramitando, a una ley que dentro de seis o siete meses o un año sería,
sin duda alguna, una ley muy concernida, muy modificada y, en definitiva,
muy sesgada por una realidad que tendríamos hecha.

Desde este punto de vista, el 20 de septiembre de 1995 Izquierda Unida
se ofreció a un consenso para aprobar la ley del cable. Cinco o seis días
antes el señor Ministro había comentado que ya no había tiempo en esta
legislatura para aprobar esa ley del cable. Sin embargo, la ruptura de
conversaciones entre el Partido Socialista y Convergència i Unió sirvió
para hacer reflexionar al señor Ministro y a su Departamento y entendemos
que de alguna manera nuestra oferta sirvió de base para hacer una ley de
telecomunicaciones por el procedimiento de urgencia, que contiene, desde
nuestro punto de vista, dos elementos que considerábamos imprescindibles:
de un lado, un giro autonómico hacia el poder local y hacia la realidad
constitucional de las Comunidades Autónomas en este país y, de otro, un
giro social de la ley, un giro que de alguna forma igualaba, prestaba un
servicio más público, más universal.

Por consiguiente, nos gusta cómo ha quedado este texto legal y nos gusta
el papel de Telefónica en este texto legal. Tiene un primer título
habilitante y así se configura y asienta una realidad de prestación de
un servicio público, una realidad que incidiría también en su
mantenimiento como servicio público frente a la pretendida privatización
que se quiere hacer de ella por parte de algunos grupos parlamentarios.

Sin embargo, el título habilitante primero no incide en el desarrollo de
acuerdos empresariales futuros, en cablevisión o con las empresas con las
que quiera desarrollarlo, en acuerdo con Canal Plus, pero entendemos que
este acuerdo es limitado y que está acompañado de fuertes medidas
anticoncentración. En concreto, el límite de un millón y medio de
abonados, que nosotros creemos que es esencial en esta ley, entendemos
que propone una medida anticoncentración, por tanto, antimonopolio, y que
también respeta, de un lado, la pluralidad y, de otro, la diversidad y,
por tanto, en definitiva, la realidad de una sociedad como la nuestra.

Además, el articulado de la ley va acompañado de diversas medidas que,
desde nuestro punto de vista, le dan un carácter más social: el
establecimiento de fondos de cohesión en la ley y el papel otorgado a
Telefónica para que establezca un servicio, insisto, no sólo para zonas
de fuerte concentración urbana, con fuerte renta per cápita o, por
decirlo de otra manera, para zonas de renta rica, sino también para la
cantidad de núcleos relativamente deshabitados, con discontinuidad
urbana, que hay en este país, que quedan marginados de esa fuerte
concentración urbana, aquellas zonas que podríamos llamar pobres. Por
tanto, Telefónica daría un servicio igual en similares condiciones, en
condiciones democráticas y transparentes, y éste es el papel que nosotros
deseábamos de Telefónica, por lo que estamos completamente de acuerdo con
dicho papel.

Finalmente, el otro punto que entendemos que la ley también ha venido a
solucionar es el relativo al papel constitucional de los ayuntamientos
y las Comunidades Autónomas. Los ayuntamientos y las Comunidades
Autónomas tenían necesariamente que asumir un protagonismo
constitucional, que en este caso les viene reflejado en el propio texto
constitucional. Así, al señalar demarcaciones o establecer concesiones,
las Comunidades Autónomas están jugando el papel que necesitaban
desempeñar. Desde este punto de vista, entendemos que ha sido posible el
consenso con el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió y con el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
y por tanto entendemos que se desarrolla en el marco que también nosotros
deseábamos.

Por todo ello, entendemos que esta ley contiene los criterios básicos que
Izquierda Unida demandaba de la misma, que son: universalización del
servicio, a través del primer título habilitante de Telefónica, con
medidas anticoncentración del mismo; reconocimiento del papel
constitucional de ayuntamientos y de Comunidades Autónomas y el
protagonismo que se ofrece a la pluralidad de la sociedad a través de la
cuota reservada a los programadores independientes.

Todo esto, por tanto, al estar recogido en esta ley, nos hace apoyarla
y rechazar la propuesta de veto que se presenta, que entendemos que no
es adecuada y que llega tras la carrera local desatada en muchos
ayuntamientos por conceder licencias del cable, una realidad que en
muchas ocasiones va a ser difícil de cubrir porque hay pliegos de
condiciones que, francamente, se alejan bastante tanto del marco legal
como de las posibilidades de prestación de ese servicio. Y si no, ahí
están ayuntamientos como Cádiz, Granada y algunos otros.




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El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, debería ir terminando.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Acabo, señor Presidente.

Por tanto, y a pesar de que, desde nuestro punto de vista, este proyecto
llega legislativamente un año tarde y tecnológicamente probablemente
muchos años más, 5, 6 u 8, entendemos, no obstante, que pone freno a ese
escenario ultraliberal y que es el proyecto adecuado que necesita nuestra
sociedad y nuestro país.

Por ello, lo vamos a apoyar, rechazando la propuesta de veto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

¿Algún grupo quiere intervenir en turno de portavoces? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Vicent Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Gracias, señor Presidente.

Señorías, ha transcurrido cerca de un año desde que el Consejo de
Ministros aprobó el proyecto de Ley de las Telecomunicaciones por Cable,
lo remitió al Congreso de los Diputados y se inició el proceso
parlamentario a través de la presentación de enmiendas y de los estudios
correspondientes por parte de los diversos grupos.

(El señor Vicepresidente Ortí Bordás ocupa la Presidencia.)
Se trataba, evidentemente, de una ley esperada, podríamos decir que
necesaria, controvertida, con intereses diversos, algunas veces
contrapuestos, pero que en cualquier caso iba a seguir un camino de
debate y de discusión, pensamos, para ir avanzando paso a paso.

Todos los grupos han participado en este debate, algunos de ellos quizá
con más voluntad de acercamiento, con más interés en mantener el
consenso; otros, quizá, con una mayor voluntad de señalar diferencias y
de manifestarse de modo distinto al que planteaba la ley o por querer,
quizá por motivos políticos, plantear estas diferencias.

No ha sido este último el caso de nuestro grupo, sino que,
contrariamente, y viendo que no podíamos aceptar algunos aspectos de la
ley tal como estaban, intentamos desde el primer momento avanzar en
distintos aspectos y de modo muy concreto en aquel que hiciese referencia
al papel que entendíamos debían jugar las Comunidades Autónomas. Y así,
después de este debate, primero en el Congreso, luego en Comisión y ahora
en Pleno, se ha llegado a este Pleno en el que pensamos que hemos
alcanzado un momento final en el que muchos puntos han permitido una
aproximación de casi todos los grupos de esta Cámara.

Entendemos que el resultado final supone que habrá unos operadores de
cierta magnitud, de potencia adecuada, con limitaciones, evidentemente,
para evitar situaciones de monopolio, pero que sin duda todo ello
redundará en beneficio del servicio y de los ciudadanos españoles.

Entendemos que la ley armoniza el papel que ha de jugar la Administración
Central con el que corresponde jugar también a las Comunidades Autónomas
y, asimismo, a la Administración Local, a los municipios. Y creemos que
este difícil equilibrio se ha conseguido, lo que es importante no sólo
para evitar leyes centralistas, sino también posiciones excesivamente
disgregadoras.

Es evidente que en la futura universalización del servicio del cable
Telefónica desarrollará un papel importante, pero sin monopolios.

Nosotros aceptamos plenamente el papel que le corresponde jugar a
Telefónica, que creemos que es una empresa floreciente e importante, a
la que debemos seguir impulsando no sólo como servicio, sino desde el
punto de vista de la tecnología que desarrolla, y debemos apoyarla por
lo que supone disponer de una empresa de esta magnitud.

Es principalmente por estas razones señaladas por lo que nuestro grupo
entiende no justificado el veto que ha defendido el Grupo Parlamentario
Popular, en contra del cual nos manifestamos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Beguer.

¿Algún otro grupo desea hacer uso del turno de portavoces? (Pausa.)
El señor Ortiz tiene la palabra.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Sin ánimo de reabrir el debate, porque creo que en esta enmienda de veto
nuestras posturas han quedado muy claras, sí me gustaría hacer algunas
puntualizaciones a las manifestaciones que se han establecido en el mismo
por parte de los portavoces de los grupos que han intervenido.

Evidentemente, ésta no es una ley del Partido Popular y, por lo tanto,
hemos presentado una enmienda de veto de oposición a la misma y enmiendas
particulares que, si se leen con profundidad, tratan de presentar un
texto alternativo por dicha vía. Por lo tanto, esa discrepancia existe,
y posiblemente existirá, entre el modelo que propugna el Partido
Socialista y el que postula el Partido Popular.

Aquí se ha abogado mucho en que se respeta la autonomía municipal. Yo
creo que algunos no hemos leído bien la ley. El Grupo Parlamentario
Popular ha asumido las enmiendas que la última asamblea de la Federación
Española de Municipios y Provincias --donde están representados los
distintos grupos políticos-- acordó por unanimidad, las hemos plasmado
y las vamos a defender como enmiendas parciales para intentar, por lo
menos, respetar la autonomía municipal, porque el proyecto de ley no la
respeta casi en absoluto, señorías.

En cuanto al límite de demarcación, que se fija en 50.000 habitantes,
leyendo el texto de la ley, por ejemplo, Teruel, que tiene 27.000
habitantes, se queda fuera del servicio de telecomunicación por cable;
tendrá que agruparse con distintos municipios para poder optar a dicho
servicio. Y se argumenta que no es económicamente viable o rentable.

Dejemos que la sociedad inversora lo decida por sí misma: si quiere
invertir y tener un negocio ruinoso, que



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asuma el riesgo; y si es rentable, mucho mejor: se beneficia el usuario;
se beneficia el habitante.

Señorías, lo dije y lo repito reiteradamente: esta ley llega tarde. Lo
dije en una interpelación con el señor Ministro en esta Cámara; en una
moción que esta Cámara aprobó por unanimidad para que el Gobierno
presentara a las Cortes Generales este proyecto de ley, a iniciativa y
posterior modificación del Grupo Parlamentario Socialista. Si no recuerdo
mal, el proyecto de ley tuvo su entrada en las Cámaras a últimos de
diciembre de 1994, y a casi un año de su entrada aún no lo hemos
aprobado. Pues bien, señorías --y aprovecho la ocasión para que le quede
clara al señor Ministro la posición del Partido Popular respecto a
Telefónica-- en estos servicios de telecomunicación por cable, no de
televisión, nosotros creemos que la función de Telefónica tendría que ser
de transportista. Y en el supuesto de que quiera intervenir, que cree
sociedades con capital mayoritario, pero con una condición: en
competencia real y no en posiciones dominantes de partida, como prevé el
proyecto de ley.

Y en cuanto al pacto suscrito por los diferentes grupos y el respeto que
ha pedido el Grupo Parlamentario Socialista, nosotros respetamos los
pactos que legal, reglamentaria y políticamente se puedan hacer. Los
respetamos aunque no los compartamos. Ustedes están libremente
autorizados para suscribir dichos pactos, y después cada uno que asuma
sus propias consecuencias.

Por último, quiero hacer referencia al portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto, en este caso en nombre de Izquierda Unida, señor Martínez Sevilla,
que ha hecho una defensa de las excelencias de la ley. Pues bien,
señorías, cabe recordar que Izquierda Unida presentó en el Congreso de
los Diputados un texto alternativo de ley de telecomunicaciones por
cable. Eso quiere decir que Izquierda Unida entendía que el proyecto de
ley que había presentado el Gobierno no era el adecuado. Y ahora ustedes
resaltan, o, mejor dicho, critican el acuerdo de Telefónica con Canal
Plus y apoyan esta ley.

Pues mire, señoría, tengo que decirle que esta ley está pensada más en
este acuerdo de la nueva sociedad que en la libre competencia. Y respecto
de los ayuntamientos, no sólo los gobernados por el Partido Popular, sino
los gobernados por otros partidos y algunos por el Partido Socialista han
convocado concursos para conceder licencias, no que las hayan concedido;
y ésta es una matización importante. Ha dicho usted que esta ley es un
giro que fomenta el poder local. Yo creo, señor Martínez Sevilla, que su
señoría no se ha leído muy bien el texto. No se contempla ninguna de las
exigencias que para respetar esa autonomía local ha hecho la Federación
Española de Municipios y Provincias. Por último, me referiré al cambio
y al giro social: sólo podrán tener servicio aquellas poblaciones que
tengan más de 50.000 habitantes. Ese es el giro social que usted
propugna.

Muchas gracias, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, señor Ortiz. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a someter a votación el voto
particular número 6, del Grupo Parlamentario Popular, correspondiente a
la propuesta de veto número 1.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 250;
a favor, 112; en contra, 137; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Al no haber alcanzado la mayoría requerida, queda
rechazado.

Entramos en el debate del articulado, comenzando por las enmiendas del
Grupo Parlamentario Mixto números 12 a 19.

La Senadora De Boneta va a hacer uso de la palabra para defender sus
enmiendas.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

Dando un poco de tiempo a la desbandada general que se está produciendo
en este momento, paso a defender las enmiendas presentadas por mí misma,
Senadora de Eusko Alkartasuna, dentro del Grupo Mixto.

En aras de la brevedad, voy a defender únicamente las enmiendas números
12, 13 y 14. La enmienda número 16, coincidente en el fondo con las
números 60 del PNV y 5 de Coalición Canaria, la voy a mantener de momento
a efectos de su votación, si bien pudiera retirarse una vez quedase
garantizado un porcentaje mínimo de distribución para los programadores
independientes si en el curso del debate quedara aprobada la enmienda
transaccional que en este momento se está negociando.

La enmienda número 18 queda retirada y votaremos a favor de la número 54
del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, coincidente
con el mismo objetivo.

Las enmiendas números 15, 17 y 19 quedan igualmente retiradas en función
de las enmiendas transaccionales aprobadas en el curso del debate en
Comisión.

Paso de inmediato a defender las enmiendas que he citado al principio.

La enmienda número 12 pretende volver al número mínimo de habitantes que
el proyecto de ley tenía inicialmente para la demarcación, cuando fue
remitido por el Gobierno. Nosotros creemos que el número de 20.000
habitantes es más adecuado teniendo en cuenta que la demarcación de
50.000 habitantes parece excesiva, aparte de que en el Estado existen muy
pocos municipios de igual o mayor número de habitantes. Hay otra cuestión
que también planteamos en esta enmienda y es que nosotros creemos que,
aunque pueda entenderse en el contexto general, debe quedar precisado que
para la agrupación a efectos de constituir demarcación de los municipios
éstos tienen que ser limítrofes, por razones obvias.

Dicho esto --y casi a nivel simbólico, puesto que conocemos que ya hay
un consenso general para que la demarcación mantenga el límite mínimo en
50.000 habitantes--, paso de inmediato a explicar las otras dos únicas
enmiendas que he anunciado que iba a defender al principio de mi



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intervención. (El señor Vicepresidente Rigol i Roig ocupa la
Presidencia.)
Las enmiendas números 13 y 14 pretenden reconocer una situación
territorial de hecho y de derecho existente en algunas Comunidades
Autónomas y muy especialmente conflictiva en la Comunidad Autónoma Vasca:
los enclaves territoriales. La enmienda número 13, al artículo 2,
apartado 3, dice: «Previo informe de la Comunidad Autónoma a la que
pertenezcan y en el caso de enclaves territoriales de la Comunidad
Autónoma en que estén situados, cuando no excedan...», el resto igual.

Lo que se pretende en esta enmienda --de la que no voy a dar lectura
entera porque sus señorías han tenido tiempo de leerla e, incluso, de
debatirla-- es simplemente introducir el previo informe, vinculante en
este caso, de la Comunidad Autónoma en la que está enclavado el
municipio, y por razones obvias, porque difícilmente se puede proceder
al objetivo de esta ley --a las instalaciones de redes de cable, a la
distribución-- sin tener en cuenta a la Comunidad Autónoma que rodea al
enclave territorial. Se me puede rebatir este planteamiento diciendo que
en la práctica la situación que prevé es prácticamente imposible, por
ejemplo, en el caso a que me he referido, por tenerlo más próximo, de
Treviño y Trucíos. Parece que nunca podría producirse puesto que la
demografía de los municipios de estos enclaves y el número de habitantes
previstos en el proyecto de ley, como mínimo el que acabo de referir de
50.000, para constituir una demarcación exigiría en la práctica la
asociación de estos municipios de los enclaves con municipios de Alava,
en el caso de Treviño, o de Vizcaya en el de Trucíos, interviniendo el
informe previo vinculante previsto en la ley, en este caso de la
Comunidad Autónoma Vasca. Esto es así --no se me oculta--, no obstante,
entiendo que ésta es una cuestión de principio y de respeto a las
Comunidades Autónomas que tienen en su territorio municipios
pertenecientes administrativamente a provincias de otras Comunidades
Autónomas, y como tal cuestión de principio mantengo que hay que defender
y aprobar en este proyecto de ley. En este sentido, solicito para ellas
el voto favorable de la Cámara.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, ¿tendría la amabilidad
de repetir cuáles son las enmiendas que ha retirado?



La señora DE BONETA Y PIEDRA: Sí, señor Presidente.

Quedan retiradas las enmiendas números 18, 15, 17 y 19.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Luego quedan retiradas las
enmiendas números 15, 17, 18 y 19.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Sí, señor Presidente.

He terminado mi intervención con las enmiendas que he defendido y el
resto, como he dicho, o queda retirado o lo doy por defendido.

Muchas gracia, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Gracias.

A continuación, para defender el voto particular número 3 de Coalición
Canaria, tiene la palabra el Senador don Miguel Angel Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, señorías, no quisimos
intervenir en el turno de debate general de la ley, preferíamos hacerlo
solamente en el turno de enmiendas para, quizá, no empañar el magnífico
y tremendo consenso que nos han restregado por las narices durante toda
la tramitación, lógicamente, quienes llegaron al consenso. Los demás
hemos tratado de hacer lo que hemos podido para mejorar el texto, pero
contra el muro del consenso y del pacto --lícito, por supuesto, aunque
lo que nos fastidia es la reiteración, si bien no tenemos nada que
objetar porque, como digo, es lícito-- hemos tenido muy poca fortuna.

No obstante, de las enmiendas que quedaron para su debate en el Pleno,
seguiremos manteniendo para votación la número 2 y retiramos la número
3. La enmienda número 4 fue aprobada en Comisión, por lo tanto, ni hablo
de ella. Mantendremos también la número 5; retiramos la número 6;
mantenemos las números 7 y 8 para su votación; retiramos la número 9;
mantenemos la número 10 y retiramos la número 11.

Dado el tiempo que tenemos, nos vamos a basar en dos hechos
fundamentales. Antes de nada, deseo decir que este proyecto de ley ha
tenido una tramitación parlamentaria, tanto en Comisión como al principio
del Pleno, muy «sui generis». En los siete años que lleva este Senador
en esta Cámara es la primera vez que lo ve. Por ejemplo, es la primera
vez que ve que una enmienda transaccional, que se le entrega a este
Senador cinco o seis minutos antes de votar en Comisión para que
rápidamente se la estudie en ese tiempo, que transacciona con las
enmiendas números 1 del Grupo Parlamentario Mixto, 25 del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y 60 y 64 del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. ¡Qué curioso!
Transaccionan lo que esos grupos dicen del artículo 10.2, lo cogen y lo
colocan en el artículo 11.1 c). Una técnica parlamentaria nueva que este
Senador no ha conocido hasta hoy. Hasta dudo de que eso sea
reglamentario. Es como si ustedes cogen una percha de esas que hay para
colgar la ropa y, en vez de colgar ropa, cuelgan una armadura de hierro
del siglo XV. No puede ser. De la percha podrá colgar usted una
americana, unos pantalones, pero no una armadura de hierro. Fíjese qué
rarísima astucia parlamentaria para acabar con las enmiendas de esos
grupos, que eran iguales que una que teníamos nosotros pero que, por
presiones --y sabemos de quién-- se las cargan y dicen: No; ahora damos
otra redacción que no tiene nada que ver con aquélla, y se la colocamos
a otro artículo que no tiene nada que ver con ello. Y los grupos que yo
he citado están de acuerdo: la han firmado y han retirado sus propias
enmiendas. Con esa técnica parlamentaria puede terminar, al tratar de
hacer un proyecto de ley sobre el precio de los garbanzos --me acuerdo
mucho de esto--, por acordar la ley del cable. Cogemos una percha, le
colgamos otro artículo, cogemos otro artículo, lo destrozamos, le ponemos



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otro, etcétera. Magnífico. Es una de las mejores tramitaciones
parlamentarias que este Senador ha visto en los seis años y pico que
lleva en esta Cámara.

Luego, hoy por la mañana, de repente, nada más entrar, nos pasan unos
papelitos que dicen: Nos hemos equivocado en la edición del Boletín del
dictamen de la Comisión; está mal porque no se votó eso. Y me intentan
demostrar con la transcripción taquigráfica que se votó en contra; que
se puso por equivocación, que se equivocó no sé quién, etcétera. Este
Senador cree que se votó y que se aprobó en Comisión esa enmienda que han
intentado desfigurar con la percha que no es la debida. A juicio de este
Senador, eso se votó en Comisión; a juicio de otros, no: ni del letrado,
ni de la transcripción, ni del Presidente. Será que este Senador es el
único que lo entendió mal. Es posible.

Observo ahí unas maniobras extrañas para no aprobar, simplemente, una
modificación al artículo 10.2 contenida tanto en la enmienda del Grupo
Mixto, como en la del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos o en las del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, y en la nuestra, la cual, como es lógico, dado que
no estamos en el consenso, no se transacciona. Una rara astucia para
cargarse ese artículo que sólo pretende reforzar la posibilidad de que
no se dé una posición dominante del operador sobre el programador. Pero,
si eso está contenido en la filosofía del proyecto de ley --que el
operador no tenga una posición dominante en el 40 por ciento que exceda
a los programadores--, ¿por qué no quieren reforzarlo? ¿Porque quieren
dejar una rendija en el proyecto? ¿La puerta medio abierta para que pueda
existir?
No quisiera extenderme más porque estoy desagradablemente sorprendido con
esta tramitación, y no quiero seguir hablando.

Nosotros mantenemos la enmienda y pediremos su votación separada, y hagan
con este proyecto de ley lo que sus señorías crean conveniente.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, y para
defender su voto particular número 1, tiene la palabra el Senador
Caballero Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos presentó a este
proyecto de ley un total de cincuenta y ocho enmiendas. Prácticamente
todas fueron aceptadas en el trámite de su debate en Comisión y, por lo
tanto, han sido incorporadas al texto del dictamen. Tan sólo me referiré,
entre las que mantenemos, a las números 51 y 56, retirando en este
momento las demás excepto la 54, que la doy por defendida en sus propios
términos. Las retiro porque, analizado el texto en su conjunto, entiendo
que no justifican su mantenimiento.

En relación a las enmiendas números 51 y 56 diré que justificamos ambas
en lo que para nosotros es el espíritu de la ley, y que se refleja
claramente, a nuestro entender, en la propia Exposición de Motivos. Según
ésta, una vez obtenida la concesión, el concesionario queda habilitado,
no sólo para la prestación de este servicio, sino también para el
establecimiento de la red necesaria para tal prestación y para la
utilización de dicha red para la prestación de otros servicios de
telecomunicaciones e, incluso, como servicio portador para servicios a
prestar por terceros. Creemos --y éste es el sentido de nuestra
enmienda-- que es necesario que el que hace construir una red tenga «per
se» el título habilitante para prestar aquellos otros servicios, es
decir, los de valor añadido, mientras que a aquellos terceros que vayan
a pasar por su red se les debe exigir la habilitación correspondiente.

Con ello pretendemos también hacer viable una inversión nada desdeñable
en este caso. En definitiva, con estas enmiendas queremos que, en el
momento de la licitación, se valore la viabilidad de la explotación de
la red y no que, como hacen estos artículos enmendados, se valore qué
títulos habilitantes posee para hacer viable la red.

Con esto termino mi intervención, recordando que mantengo y doy por
defendida en sus propios términos la enmienda número 54.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, le pediría que pudiera
repetir las enmiendas que retira o, en su caso, si es más breve, las que
mantiene.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Sí, señor Presidente.

Le voy a decir cuáles mantengo a efectos de votación, que serían las
enmiendas números 51, 56 y 54.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Para defender el voto particular del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Vicent Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo mantiene una única enmienda, la número 29. Esta enmienda
se presentó ante la situación transitoria en la que se pueden encontrar
redes de televisión por cable que estén en explotación comercial en estos
momentos o en el momento de entrada en vigor de la ley.

Nosotros planteábamos, asimismo, que no sólo aquellas que estuviesen ya
en explotación comercial, es decir, en actividad, sino las que, habiendo
sido autorizadas con carácter experimental y un ámbito territorial
limitado como máximo al 25 por ciento de un término municipal, pudiesen
también continuar realizando la actividad en los términos que se prevén
en la ley para estas situaciones transitorias. Entendíamos que era bueno
y que salvaba una posibilidad probablemente no frecuente, pero que podría
producirse.

De todos modos, en aras del consenso, y entendiendo que probablemente
esta situación no se dé o tenga un carácter



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muy excepcional, retiramos nuestra enmienda número 29 y no la someteremos
a votación posteriormente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Aleu i Jornet para la defensa del voto
particular número 2, enmienda 93.




El señor ALEU I JORNET: Muchas gracias, señor Presidente.

Hemos presentado a la Mesa una enmienda transaccional firmada por cuatro
Grupos que ahora explicaré. Sencillamente, el artículo 2.4 es el que
regula las modificaciones que se puedan hacer sobre los ámbitos
establecidos. Lo que pretende esta modificación es que las Comunidades
Autónomas, que son las que tienen capacidad para modificar estos ámbitos,
tengan la obligación de notificar al órgano competente esta modificación
para que éste, a su vez, actualice las concesiones en los términos en que
ha sido modificado el ámbito.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Pasamos al voto particular número seis del Grupo Parlamentario Popular.

Para defender las enmiendas, de la 108 a la 152, tiene la palabra don
Juan José Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Como cuestión previa, permítame anunciar al señor Presidente que este
Senador y el Senador Lora vamos a compartir el tiempo. Yo me voy a
limitar a defender las enmiendas referidas al articulado y al preámbulo
y el Senador Lora las referidas a las disposiciones.

Hecha esta pequeña matización y con el ánimo, que no perdemos en ningún
momento, de que algunas de las enmiendas en el último momento puedan ser
asumidas, admitidas o transaccionadas --todo puede ocurrir en política,
Senador Aleu-- vamos a intentar justificar la presentación de estas
enmiendas.

La primera enmienda, al artículo 1, número 1, es de modificación, y ya
me imagino que no va a ser aceptada, ya que nosotros intentamos que se
elimine la palabra «público» del texto del proyecto de ley. Hay una
diferente concepción ideológica entre lo que mantienen el Grupo
Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular.

La enmienda 111 está referida al artículo 1, número 2. Por coherencia con
lo que se ha expresado aquí esta mañana por el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista y por el propio Ministro, que no está presente
en este momento, que ha sido que la ley va a prestar todos los servicios
que figuran y, además, el de voz, que no figura en el proyecto de ley,
nosotros pedimos que esa pequeña expresión, la palabra «voz», que puede
esclarecer y clarificar el proyecto de ley sea incluida en el texto.

La enmienda 112, al artículo 1, número 4, primer párrafo, es de
modificación. Nosotros creemos que la Directiva de la Unión Europea a
punto de aprobarse, para que las llamadas infraestructuras alternativas
puedan prestar servicios liberalizados a partir del uno de enero de 1996,
aconseja suprimir en el texto consensuado la expresión «al público» para
dejarlo abierto a otras alternativas, por ejemplo, grupos cerrados de
usuarios. Creo que sería aconsejable introducir esta modificación.

La enmienda 113, como he venido anunciando en el transcurso del debate
de la enmienda de veto y en el turno de portavoces, corresponde a una
exigencia --yo así lo llamo-- de la Federación Española de Municipios y
Provincias. Por lo tanto, creemos que lo que se pretende es la regulación
en el uso del dominio público, ya que supone la necesidad de someter la
instalación y explotación de las redes de cable, en todo caso, a la
preceptiva solicitud de licencia municipal; cuestión que no refleja el
texto; por eso, nosotros entendemos, en aras de esa propia autonomía y
competencia municipal, que debía ser incluida en el proyecto de ley que
ahora debatimos.

La enmienda 114, al artículo 2, número 1, es de modificación. Entendemos
que al definir la demarcación y posteriormente condicionarla en el
proyecto de ley a la posible existencia simultánea de dos operadores,
debe quedar patente en el texto de su definición, que en ella se autoriza
la presencia máxima de dos operadores. Esta limitación no está delimitada
en el proyecto de ley.

En la enmienda 115, al artículo 2, número 2, primer párrafo, nosotros
intentamos modificar el límite de las demarcaciones. El proyecto de ley
mantiene el límite de 50.000 habitantes. Nosotros decimos que debería
figurar un orden mínimo de 20.000 habitantes, ya que entendemos que debe
ser flexible esta demarcación para que las empresas interesadas en
participar en el negocio del cable puedan hacerlo sin limitaciones.

Creemos que el texto es discriminatorio para los habitantes del Estados
español, ya que limita el acceso a habitantes, unos con derecho y otros
sin derechos, es decir, distingue entre habitantes de primera y de
segunda. Yo antes había expuesto el caso de Teruel, población importante
de 27.000 habitantes, que difícilmente podrá conseguir con agrupaciones
de municipios limítrofes superar el límite de 50.000 habitantes.

En la enmienda 116 se solicita la supresión del artículo 2, número 2, ya
que entendemos que la Constitución garantiza la autonomía de los
municipios. Por tanto, la ley no puede imponer límites a la autonomía
municipal.

La enmienda 117, al artículo 2, número 2, párrafo 3.º, es de
modificación. Conforme se prevé en el apartado cinco de este mismo
artículo, en su 2.º párrafo, no se considera adecuado establecer de
manera general y a priori un límite superior rígido para la delimitación
de las demarcaciones, máxime si el criterio utilizado está basado sólo
en un parámetros forzosamente imperfecto, como es el número de
habitantes. Además --ya lo he manifestado antes-- las restricciones
procede establecerlas no sólo en la propiedad de las redes, sino también
en la de las empresas programadoras de los contenidos.

La enmienda 118, al artículo 2.3, párrafo 1.º, es de sustitución y
corresponde también a una petición de la Federación Española de
Municipios y Provincias. Entendemos



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que para respetar la autonomía municipal tendría que suprimirse el
informe vinculante de las Comunidades Autónomas.

La enmienda 119 alude a los municipios y pretende garantizar su
autonomía. Es una enmienda de sustitución al artículo 2.3, párrafo 2.º.

Esta enmienda --de ser aceptada-- es más acorde con lo que establece el
artículo 44 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

La enmienda 120, al artículo 3, es coherente con la filosofía de nuestro
partido. Por lo tanto, la doy por defendida en sus propios términos.

La enmienda 121, al artículo 3, es de adición. Propone que las
autorizaciones administrativas sean otorgadas previo informe favorable
de los ayuntamientos. Esta enmienda es coherente con otras enmiendas
presentadas con el fin de mantener la repetida y reiterada autonomía
municipal.

La enmienda 122, al artículo 4, número 1, es de modificación. Con ella
pretendemos que se añada la expresión «o de responsabilidad limitada»
tras la referencia a las sociedades anónimas al principio del párrafo.

La única referencia que se hace a las sociedades anónimas está en contra
del espíritu y de la letra de la política legislativa en materia de
sociedades mercantiles. Creo que esto ya fue ampliamente debatido en
Comisión, por lo que sería de desear que se incluyera este párrafo.

En cuanto a la enmienda número 123, al artículo 4, número 2, nuestro
Grupo hace la siguiente consideración: si el servicio prestado por los
operadores de cable no puede ser conceptuado como perteneciente a uno de
los grandes tipos clasificatorios utilizados en la Ley de Ordenación de
las Telecomunicaciones, antes que seguir manteniendo esta indefinición,
sería preferible la supresión de este párrafo.

La enmienda número 124, al artículo 4, número 3, primer párrafo, es
también de modificación. Lo que nosotros proponemos asegura que no se
pueda llegar a situaciones indeseadas de concentración de medios o de
monopolios informativos, tanto en la propiedad de infraestructuras como
en la de los contenidos, a nivel autonómico y nacional.

La número 125 es asimismo de modificación del número 1 del artículo 5.

A efectos de control de los eventuales monopolios informativos, tan
importantes como los operadores de cable son los programadores
independientes y los proveedores de servicios, por lo que, en
consecuencia, deberían ser también incorporados a estos registros.

La enmienda número 126, al número 2 del artículo 5 pretende la adición
de un nuevo párrafo segundo. En dicho párrafo se dice lo siguiente: El
registro de programadores independientes y de proveedores de servicios
contendrá las informaciones actualizadas que permitan conocer en todo
momento las demarcaciones en las cuales opera cada uno de ellos con
carácter permanente.

La número 127 es de modificación del número 1 del artículo 6. La
justificamos del siguiente modo: el no condicionar los concursos en
marcha a la aprobación previa del Reglamento, permitirá una mayor
flexibilidad en el tratamiento de las distintas situaciones creadas con
anterioridad a la promulgación de esta ley.

La enmienda número 128, al número 2 del artículo 6 es también de
modificación. Consideramos que la modificación que proponemos introduce,
a través de los pliegos generales de bases de la Administración General,
un criterio de unificación necesario para valorar todas las distintas
redes que se instalen y los concursos que se realicen en cada una de las
demarcaciones.

La número 129, al número 3 del artículo 6 propone también una
modificación, sustituir la palabra «concesiones» por «autorizaciones»
--filosofía popular, antifilosofía socialista.

La enmienda número 130 es al número 3 del artículo 6. En ella proponemos
que se modifique la composición de la mesa de contratación invirtiendo
la proporcionalidad. Se habla mucho de la autonomía y competencia
municipales y, en cambio, cuando se fija la mesa de contratación no se
le da la representación adecuada. Por tanto, creemos que sería
conveniente variar el porcentaje de representación de las distintas
Administraciones.

La número 131 es asimismo de modificación al número 4 del artículo 6.

Entendemos que la modificación propuesta introduce la obligación de
aplicar un procedimiento unificado de valoración de las ofertas en los
concursos para la adjudicación de las autorizaciones.

La enmienda número 132, al número 4 del artículo 6 es de adición.

Proponemos en ella que se añada un nuevo punto al número 4, lo que
también se ha solicitado por parte de la Federación Española de
Municipios y Provincias. Este añadido deberá decir: La calidad prevista
para la instalación, en cuanto se refiere al impacto y uso del dominio
público municipal, evaluada por los ayuntamientos. Ya hemos reiterado en
otras ocasiones que debe reforzarse la autonomía municipal en estos
aspectos.

La enmienda número 133 está en coherencia con otras que hemos presentado,
por lo que la doy por defendida en sus propios términos.

La enmienda número 134 es de adición. En ella solicitamos que se añadan
dos nuevos apartados por entender que las obligaciones legales de los
operarios de cable deben ser iguales a las del resto de las compañías de
servicios. La exigencia de licencia municipal para la realización de las
obras necesarias para la prestación del servicio viene determinada por
la legislación urbanística y por los planes municipales de ordenación
urbana.

La enmienda número 135 al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8
es de modificación. Entendemos que el párrafo del proyecto de ley
constituye una restricción contraria a la Directiva comunitaria.

La número 136, de modificación del número 2 del artículo 8, introduce una
mayor flexibilidad para facilitar en el futuro el aprovechamiento de las
redes de las Comunidades Autónomas u otras redes alternativas que
pudieran existir en una demarcación determinada.

En lo que se refiere a la enmienda número 137 al artículo 8, entendemos
que, en coherencia con el texto del proyecto de ley, y más en concreto
con el artículo 10, que los cita expresamente, es necesario que los
prestadores de servicio tengan entidad propia en la nueva ley. Un gran
número de aplicaciones telemáticas, de gran influencia en la



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futura sociedad de información, serán posible gracias a estos proveedores
de servicios.

La número 138 al párrafo segundo del número 1 del artículo 10 es
coincidente --o así lo entendemos nosotros-- con una del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos y con otra del Grupo de Coalición Canaria.

El portavoz de este Grupo, Senador Barbuzano, ha hecho referencia a esta
rara tramitación de enmiendas transaccionales. Nosotros pensábamos en la
posibilidad de que entre todos los grupos de la Cámara hubiéramos llegado
a un consenso a propósito de esta enmienda. Creo que aún estamos a
tiempo, Senador Aleu, para que consensuemos esta importante modificación.

Aplicamos esta misma justificación a la enmienda número 139 al número 2
del artículo 10. Consideramos que la modificación propuesta garantiza
mejor la gestión participada del 40 por ciento de la oferta reservada a
los programadores independientes.

Pero no quiero extenderme más. Espero que, en lo que a este artículo se
refiere, aún seamos capaces de llegar a un consenso. Senador Aleu, yo me
presto a un diálogo para que lo logremos.

Doy por defendidas las enmiendas números 140 y 141 en sus propios
términos.

La número 142 pretende añadir un nuevo párrafo en relación con la
protección fomento y desarrollo de la industria audiovisual española en
el campo de las telecomunicaciones por cable.

Consideramos que la enmienda número 143 favorecería la mejora de la
relación de la Administración con el ciudadano ya que la reserva en favor
de los servicios colectivos no supone ningún esfuerzo adicional en la
prestación de los servicios.

En cuanto a nuestra última enmienda al articulado, la número 144, también
solicitada por la Federación Española de Municipios y Provincias,
consideramos que entre las obligaciones del concesionario parece clara
la garantía de no deteriorar y mantener en su estado óptimo el dominio
público utilizado.

Señor Presidente, he agotado la parte que me correspondía de este turno
en defensa de nuestras enmiendas al articulado. Aprovecho este momento
procesal para dar también por defendidas las números 108 y 109 referidas
al preámbulo del proyecto de ley.

Con el permiso de su señoría, va a intervenir ahora mi compañero el señor
Lora.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Tiene la palabra el Senador Lora.




El señor LORA PAGOLA: Muchas gracias, señor Presidente.

En la misma línea manifestada por mi compañero el Senador Ortiz, el Grupo
Popular pretende seguir manteniendo vivas las enmiendas presentadas a las
disposiciones adicionales y transitorias, enmiendas números 145 a 152.

En cuanto a la enmienda 145, a la disposición adicional segunda, apartado
3, primer párrafo, referida al título habilitante de Telefónica, la
justificamos en el sentido de que la modificación propuesta se ajusta más
al principio de simetría entre operadores preconizado por la Unión
Europea para favorecer el desarrollo de la competencia.

En lo que se refiere a la número 146, a la disposición adicional segunda,
apartado 5, primer párrafo, la modificación que proponemos incorpora la
posible doble participación de Telefónica en los servicios a prestar a
través de las redes de cable, bien como transportista de señales para
otros operadores que no dispongan de red, o bien, si así lo desea, como
socio mayoritario en las sociedades que habrá de constituir para este fin
en las demarcaciones donde haya decidido participar en el negocio
audiovisual.

Con respecto a la enmienda 147, a la disposición adicional segunda,
apartado 7, de supresión, pensamos que si se acepta la modificación
propuesta para el apartado 5, primer párrafo, de la disposición adicional
segunda, que incorpora la generalidad de los casos posibles, en
coherencia con este apartado debería suprimirse.

Por lo que se refiere a la número 148, relativa a la disposición
transitoria primera, apartado 1, creemos que el dilatado período de
«alegalidad» que hasta la aprobación de esta ley ha existido, que ha
permitido el desarrollo y puesta en marcha de numerosos proyectos para
la instalación de redes en condiciones y circunstancias bien distintas,
hacen difícil o arbitrario establecer a posteriori cualquier
diferenciación. Por eso, este Grupo Parlamentario propone ahora la
incorporación en la futura ley de un criterio amplio que permita acoger
en la nueva legalidad a un número mayoritario de tales redes, para que
queden definitivamente incorporadas a la legalidad tras los trámites
oportunos.

Hacer lo contrario supondría un contrasentido, al legalizar y posibilitar
un título provisional para aquellas redes que hayan entrado en
explotación con anterioridad, aunque carezcan de la solvencia y capacidad
tecnológica con la que se convocan los actuales concursos, y que incluso
han podido ser desarrolladas sin la existencia del título municipal
habilitante.

En cuanto a la enmienda número 149, a la disposición transitoria primera,
apartado 2, segundo párrafo, esta propuesta de modificación se establece
en coherencia con la modificación propuesta para el apartado 1 de la
citada disposición transitoria.

Respecto de la número 150, a la disposición transitoria primera, apartado
3, segundo párrafo, el dilatado período de «alegalidad» que hasta la
aprobación de esta ley ha existido, que ha permitido el desarrollo y
puesta en marcha de numerosos proyectos para la instalación de redes en
condiciones y circunstancias bien distintas, hacen difícil o arbitrario
establecer a posteriori cualquier diferenciación. Por eso, este Grupo
Parlamentario propone ahora la incorporación en la futura ley de un
criterio amplio que permita acoger en la nueva legalidad a un número
mayoritario de tales redes, para que queden definitivamente incorporadas
a la legalidad tras los trámites oportunos.

En cuanto a la enmienda número 151, a la disposición transitoria primera,
apartado 4, creemos que no tiene sentido que los titulares de las redes
de televisión por cable que se encuentren en explotación comercial a la
entrada en vigor de esta ley y que no soliciten la concesión provisional



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se beneficien de un título provisional que no se les ha otorgado porque
no lo han pedido.

Por otra parte, la no constitución del municipio afectado en demarcación
territorial en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada
en vigor de la ley, no debería dar lugar a la apertura del período
transitorio transcurrido en el cual se extingue el título habilitante
pues, de este modo, se hacen recaer en los operadores de televisión ya
establecidos las consecuencias de la inactividad de los ayuntamientos.

De hecho, podría ocurrir que el ayuntamiento afectado aprobara la
demarcación en un plazo determinado contado desde la fecha de entrada en
vigor de la ley y que los titulares de las redes de televisión por cable
ya establecidos se vieran abocados a presentarse al concurso sin poder
realizar nuevas inversiones en la red de cable, por encontrarse amparados
por un título provisional que les prohíbe realizarlas.

Por último, en cuanto a la enmienda 152, a la disposición transitoria
cuarta, apartado 1, de modificación, se justifica en que los operadores
de cable que obtengan la concesión en cualquier demarcación quedarán
obligados al cumplimiento de las obligaciones que se establezcan por el
Gobierno en el desarrollo de estos preceptos. Se considera necesaria la
inclusión en la nueva ley de las medidas que posteriormente se aplicarán
para el conocimiento y obligación de los futuros concesionarios.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Lora.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Aleu i Jornet.




El señor ALEU I JORNET: Muchas gracias, señor Presidente.

Sin voluntad de referirme a todas las enmiendas, pero sí a los principios
generales, creo que en el turno de debate del veto han quedado
perfectamente definidas las posiciones ante algunas de ellas. Por
ejemplo, ante la relativa a la constitución del ámbito mínimo del
municipio en 20.000 habitantes, o la referente al servicio público y todo
lo que se deriva de ello.

Se trata de concepciones distintas. Ya manifesté al portavoz del Grupo
Popular que no se pueden valorar diferencias de modelo; sencillamente,
son modelos distintos. Por tanto, yo debo defender el que nosotros
defendemos, y su señoría defiende el que su Grupo defiende; pero, como
he dicho, partimos de concepciones distintas.

Voy a referirme a temas nuevos que han surgido, como puede ser el
concepto de voz, que desde nuestro punto de vista está claramente
incluido en sonidos. En cuanto a la petición de que también puedan
participar las sociedades de responsabilidad limitada, en nuestra
opinión, no se pueden establecer las mismas exigencias para las
sociedades de responsabilidad limitada que para las sociedades anónimas;
por eso mantenemos lo establecido para las sociedades anónimas.

Por otro lado, el Senador Barbuzano ha hecho una crítica del modelo de
transacción que hemos utilizado, y está perfectamente legitimado para
hacerla; pero le pido que entienda la concepción que hemos utilizado.

¿Qué pretende su enmienda número 5, o la número 60, del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos? Pretenden, como usted ha dicho,
garantizar una mayor seguridad para los programadores independientes
sobre los operadores de cable. Nosotros hemos llegado a un acuerdo para
mejorar esta cuestión en el artículo 11.2, mediante el que obligamos al
operador de cable a rendir cuentas al programador independiente en los
aspectos comerciales que le afecten. Por eso, una enmienda al artículo
10.2 ha aparecido transaccionada con una al artículo 11.2. Esa es la
explicación.

Ahora bien, creo que hay otro tema que estaba claro: la enmienda número
60 no se aprobó. La prueba más clara de eso es que usted ha continuado
presentando la número 5. Por tanto, desde nuestro punto de vista, el
procedimiento que se siguió en Comisión fue correcto y la inclusión se
debió a un error y a las prisas en la tramitación de este proyecto.

Otro aspecto es que no ha quedado claro el papel que puede jugar
Telefónica como garante universal de prestación del servicio, es decir,
mientras en otros países, fundamentalmente en Alemania, es Telecom la
empresa que está cableando y ninguna más, aquí hemos introducido un
segundo operador, pero tenemos la seguridad, no ya en Teruel, sino de que
en los Pirineos o entra Telefónica o no entra nadie. Por lo tanto,
entendemos que el papel que se le da a Telefónica no es en absoluto de
privilegio, sino que es el papel que debe desempeñar, que, además, está
en condiciones de hacerlo y que es la única que puede garantizar una
prestación universal del servicio.

En cuanto a otras peticiones que se hacen, por ejemplo, el registro de
programadores independientes, como los programadores independientes, por
definición, son unas personas que intervienen en el negocio del cable
pero no son operadores de cable, no tienen ninguna concesión
administrativa, no debemos tener un registro. Crear un registro va contra
la práctica liberalizadora que se pretende en la ley, por eso no lo vamos
a admitir.

También nos sorprende hasta cierto punto la defensa que se hace de las
redes existentes, no porque no pueda hacerse, cino porque, desde nuestro
punto de vista, prácticamente ninguna de las redes instaladas hasta hoy
garantiza la prestación del servicio de telecomunicación por cable y la
ley establece que aquellas que lo garanticen podrán continuar
funcionando.

Respecto de la enmienda número 5 o de las que pretenden la constitución
de una sociedad de programadores independientes, creemos que no deben
aceptarse por una razón fundamental, y es que una cosa es garantizar la
pluralidad informativa y garantizar la anulación de las posiciones
predominantes o de las posiciones de abuso en los contratos, y otra es
que por ley obliguemos a un señor que ha invertido en la construcción del
cable a que una parte de su negocio la gestionen otros señores. Nos
parece que esto no es admisible.

He escuchado con atención el conjunto de enmiendas de diversos grupos
sobre la autonomía municipal o las enmiendas que ha presentado la
Federación Española de Municipios



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y Provincias. Nosotros concedemos la competencia en ordenación del
territorio a aquella institución que la tiene conferida, que son las
Comunidades Autónomas, y a partir de ahí el ayuntamiento es soberano,
previo informe de la Comunidad Autónoma, y cuando se produce una
agrupación de municipios, no vale la mancomunación del servicio que
establece la Ley de Régimen Local, sino que tiene que ser la Comunidad
Autónoma correspondiente la que, haciendo uso de su competencia de
ordenación del territorio, actúe en estas decisiones.

Finalmente, hay un conjunto de enmiendas que prevén que se tengan en
cuenta las ordenanzas municipales, y esto, desde nuestro punto de vista,
ya está contemplado en la ley; es decir, el artículo 7.2 hace referencia
a que en esta cuestión deben tenerse en cuenta los artículos 17 y 18 de
la Ley 31/1987. El apartado 2 del artículo 17 señala: La explotación de
servicios portadores o servicios finales de telecomunicación llevará
aparejada la facultad de ocupación de dominio público en la medida que
lo requiera la instalación de la infraestructura del servicio público de
que se trate. En cada caso la autorización correspondiente será otorgada
por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones previo el
cumplimiento de los siguientes requisitos: a) presentación del oportuno
proyecto técnico para su aprobación por el órgano competente del citado
Ministerio; y b) informe favorable del órgano competente de la
Administración Pública titular del dominio afectado.

En este apartado b) se entiende que el Ministerio de Obras Públicas,
Medio Ambiente, Transportes y Comunicaciones no puede conceder ninguna
autorización sin el informe favorable del respectivo ayuntamiento, y es
ahí donde el ayuntamiento tiene la oportunidad de poner los
condicionamientos en cuanto a cumplimiento de ordenanzas municipales y
en cuanto a restauración de obras y servicios que puedan ser dañados por
la realización de estas obras.

Por lo tanto, entendemos que la inclusión en el artículo 7.2 de la
referencia a los artículos 17 y 18 de la Ley cumple expresamente esto.

Por ello, anunciamos que no vamos a votar favorablemente ninguna
enmienda, excepto la que ha presentado nuestro Grupo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señorías.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve en este turno de portavoces; intervengo simplemente
por cortesía a mi querido amigo el Senador Aleu.

Considero que no es una técnica coger la percha del artículo 10.2 y
ponérsela al 11.1.c), permítame que se lo diga. Llevo años aquí y créame
que no lo he visto sino dos veces: una hace muy poco, en la Ley General
Penitenciaria sobre una enmienda de este Senador y de su Grupo, y ahora.

Usted me dice luego: lo que usted solicita, que es considerar mucho mejor
la no predominancia del operador sobre el programador, lo hemos puesto
en el artículo 11.1.c). Sí, lo han puesto ustedes y lo han recalcado,
pero no lo suficiente, porque si la gestión y la codificación no la tiene
el programador, ya me contará. Lo demás será cuestión de que entre el
operador y el programador hagan los contratos y lleguen a los acuerdos
que sean necesarios.

Esto yo lo comparo --y se lo explicaba anoche a un Senador y compañero
de Grupo-- a que en Canarias se explotan galerías de agua y pozo. El
problema cuando se tiene agua es que quizá no se tiene el canal para
llevarla donde uno contrata el agua. Pero hay otra sociedad que tiene el
canal, entonces se mete el agua en el canal, se le paga a esa sociedad
unos derechos de paso y lleva uno el agua a donde quiere. Como usted dice
que está recalcado, esos derechos de paso significan que el dueño del
canal tendrá alguna propiedad sobre el agua, y yo digo que no la tenga.

El programador mete por ese tubo una serie de programas y sigue siendo
el dueño, luego permítasele que lo gestione, permítasele que codifique
y que haga todo lo que tiene en ese 40 por ciento porque, si no, no me
podrá usted negar que sigue teniendo una posición dominante el operador
del cable. ¿Que ustedes lo han mejorado --me refiero a los del pacto--
con esa introducción en el artículo 11.1.c)? Sí, pero, desde luego, no
lo que nosotros pedíamos, y no sólo nosotros, sino lo que pedía la
enmienda número 1, del Grupo Parlamentario Mixto --si la memoria no me
falla--, la número 25, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, la número 60, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, y la número 5 nuestra.

¿Que un reconocimiento de que ese asunto estaba ya arreglado es que yo
mantuve la enmienda número 5? Yo la mantengo precisamente para cubrirme
de lo que ha sucedido, porque conozco la Casa; si no, ¿qué opinión le
merece a usted que el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos haya mantenido todas las que se transaccionaron, incluida la
número 60 que es objeto de esta conversación? Las mantenemos precisamente
para cubrirnos de posibles errores y de las cosas que puedan pasar. No
es un argumento justificativo el hecho de haber repetido la enmienda
número 5. En todo caso, yo sé que va a morir súbitamente, pero soy un
hombre muy pesado, no sólo por el volumen físico que poseo, sino también
intelectualmente, y sigo erre que erre hasta que se vote.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señorías.

¿Algún Grupo desea intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Aleu i Jornet.




El señor ALEU I JORNET: Señor Barbuzano, intervengo solamente para acabar
de profundizar en el ejemplo que usted ha puesto, el de las minas que
alumbran el agua y el del canal. El agua pasa por el canal y es propiedad
de la mina, pero ¿quién gestiona el canal? Usted me está pidiendo que el
propietario del agua gestione el canal, me



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está pidiendo eso, y por eso me opongo, porque entiendo su petición: del
40 por ciento reservado para los programadores independientes, con un
codificador mío lo gestiono yo, no el propietario del canal. Esto es lo
que yo entiendo, y por eso me opongo. Puede haber versiones distintas
--usted me está diciendo que sí--, pero siguiendo el ejemplo que usted
ha puesto del propietario del agua, entiendo que el programador
independiente es propietario de lo que pase por el cable, pero la gestión
del cable la tiene que realizar el que ha hecho la inversión. Este es un
punto de vista distinto y, en este sentido, no hay ninguna dificultad en
incrementar todas las cautelas para garantizar una pluralidad y eliminar
las situaciones de abuso para, mediante una ley, obligar a que un señor
que ha hecho una inversión pierda parte de esa gestión. Este es nuestro
punto de vista y por lo que nos hemos opuesto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Como ven sus señorías, todo el
mundo hace ir el agua a su molino.

Señor Barbuzano, ¿pide la palabra para hacer ir el agua a su molino?
(Pausa.)
Tiene la palabra su señoría por medio minuto.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Por el artículo 87, aunque usted sabe que el agua para nosotros no es
H2O, son dólares y para los canarios es fundamental. Imagino que en
Andalucía les ocurrirá tres cuartos de lo mismo.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Para muchos, lo que es oro es el
tiempo.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Sólo un minuto, señor Presidente. Usted sabe
que yo soy bastante concreto y observo que en otros Senadores el piloto
rojo se mantiene bastante tiempo.

El canal gestiona el agua del canal, y la galería que ha metido agua allí
paga sus derechos de paso, e incluye la amortización de la inversión,
etcétera; el canal cobra una cuota, pero ese agua la lleva al punto de
consumo que el otro quiere: aquí la baja, aquí la suelta, la contrata más
allá, etcétera. ¿Qué está haciendo? Gestionando. ¿Qué es eso?
Codificación y gestión de su parte de paso, porque el paso, con las
amortizaciones de la inversión primaria, etcétera, ya se lo ha cargado
el otro. ¿O es que cree usted que cuando el programador le diga al
operador que, por ejemplo, va a pasar una telenovela, no le va a cobrar
la amortización del cable? ¿O es que estamos en el «Mundo Feliz», de
Aldous Huxley?
Sólo quería hacer esta aclaración, por el símil, para que conozcan un
poco más cómo se distribuye el agua en Canarias.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): En turno de portavoces, tiene la
palabra el Senador don Juan José Ortiz, del Grupo Parlamentario Popular.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Con la máxima brevedad, deseo aclarar de forma concreta y matizada
algunos aspectos del proyecto de ley después de la intervención del señor
Aleu.

Efectivamente, el Partido Popular mantiene un modelo distinto para las
telecomunicaciones en su globalidad y para las telecomunicaciones por
cable en este momento, y éste no es un proyecto de ley de un gobierno del
Partido Popular, téngalo presente.

En cuanto al límite de demarcación, usted dice que Teruel o los Pirineos,
gracias a Telefónica, podrán contar con el servicio de telecomunicación
por cable. Nosotros decíamos en el debate que es un proyecto de ley
proteccionista y que favorece a Telefónica, y usted mismo lo está
reforzando en cada intervención. Es decir, Telefónica parte en este
momento de posiciones dominantes y, desde nuestro punto de vista,
refuerza el monopolio.

En relación a las discrepancias habidas respecto a programadores y
operadores, creo que hemos intentado aportar una luz que clarifique la
posición de los programadores independientes y de los operadores de
cable.

Habíamos intentado consensuar una enmienda transaccional al artículo 11,
apartado 1, letra c), porque entendíamos que con ello impedíamos
situaciones de abuso de dominio o cualquier otra discriminación en la
comercialización del 40 por ciento reservado a los programadores
independientes. Pues bien, hemos intentado hasta el último momento
gestionar y recabar el soporte y la firma de otros grupos parlamentarios;
parece ser que el bloque de partidos que sostienen el pacto de este
proyecto de ley está cerrado y, por lo tanto, no va a ser posible
clarificar la posición de los operadores con respecto a los programadores
independientes.

Por último, Senador Aleu, efectivamente, las Comunidades Autónomas tienen
competencia para la ordenación de sus territorios; eso nadie lo ha puesto
en duda. Pero hay otras competencias en las que, a pesar de la referencia
que ha hecho su señoría a lo que establece la Ley de Ordenación de las
Telecomunicaciones, no se refleja con claridad lo que es competencia
municipal y competencia autonómica. Nosotros sólo pretendíamos
clarificarlo; no era una concepción ideológica distinta, sino una
clarificación.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Vamos a someter a votación, primero, las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Mixto, números 12, 13, 14 y 16.

Tiene la palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Pedimos votación separada de las enmiendas números 13, 14 y 15.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): La enmienda número 15 está
retirada. Por tanto, votación separada de las enmiendas números 13 y 14.




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Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Pedimos votación separada de la enmienda número, 12.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muy bien.

Votamos primero la enmienda número 12.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 245;
a favor, seis; en contra, 129; abstenciones, 110.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda rechazada.

Vamos a someter a votación las enmiendas números 13 y 14.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 247;
a favor, siete; en contra, 234; abstenciones, seis.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Quedan rechazadas.

A continuación sometemos a votación la enmienda número 16, del Grupo
Parlamentario Mixto.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 246;
a favor, dos; en contra, 239; abstenciones, cinco.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda rechazada.

Señorías, es el último día que presido este Pleno y me quedo sin voz. Ha
sido cuestión, no sé si de los hados, de los lares, o de la Divina
Providencia. (Aplausos.)
Tiene la palabra el señor Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, pedimos votación separada
de las enmiendas números 2, 5 y 10; no agrupadas, cada una de ellas por
separado. Y luego, las enmiendas 7, 8 y 11 sí pueden ir agrupadas.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): La enmienda número 11 la retiró
su señoría.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Como es su último Pleno, yo le concedo todo.

Si usted dice que la retiré, pues la retiré, no voy a estar buscando
ahora los papeles.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Les advierto que sus señorías deberán continuar unos cuantos Plenos más.

Vamos a someter a votación la enmienda número 2.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 247;
a favor, 114; en contra, 130; abstenciones, tres.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda rechazada.

Sometemos a votación la enmienda número 5.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 242;
a favor, 112; en contra, 126; abstenciones, cuatro.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda rechazada.

(El señor Vicepresidente, Ortí Bordás, ocupa la Presidencia.) (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Pasamos a votar la enmienda número
10.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 246;
a favor, 116; en contra, 129; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Queda rechazada.

Pasamos a votar las enmiendas números 7 y 8.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 247;
a favor, 116; en contra, 130; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Quedan rechazadas.

Tiene la palabra el señor Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Pedimos votación separada de la enmienda 54.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Tiene la palabra en estos momentos
el señor Caballero.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Lo siento, señor Barbuzano; iba a retirar y retiro la enmienda número 54.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Tiene la palabra el señor Ortiz
Pérez.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que quedan por votar las enmiendas números 51 y 56. En caso
afirmativo, solicitamos votación separada de ambas.




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El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Se concede.

Por tanto, en primer lugar, vamos a votar la enmienda número 51 del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 247;
a favor, seis; en contra, 234; abstenciones, siete.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Queda rechazada.

Pasamos a votar la enmienda número 56, del mismo Grupo Parlamentario.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 245;
a favor, cinco; en contra, 124; abstenciones, 116.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Queda rechazada.

Como la número 93, del Grupo Parlamentario Socialista, es una enmienda
sobre la que se apoya una transaccional, vamos a votar, entonces, las
enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.

¿Hay alguna petición de palabra en relación a esta próxima votación?
(Pausa.)
Votamos, entonces, las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, de la
108 a la 152.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 247;
a favor, 116; en contra, 131.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Quedan rechazadas.

Pasamos, entonces, a votar la enmienda transaccional que se apoya en la
enmienda número 93, del Grupo Socialista.

¿Entiende la Cámara que es necesario que se proceda a su lectura, o todos
los Grupos están impuestos sobre el contenido de la misma? (Pausa.)
Entonces, pasamos a votar esta enmienda transaccional.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 245;
a favor, 136; en contra, 109.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Queda aprobada.

Procedemos a la votación del texto del dictamen. (El señor Beguer i
Oliveres pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Señor Presidente, solicitamos votación
separada del artículo 2.3, párrafo segundo.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): ¿Algún portavoz más solicita la
palabra? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, solicitamos votación
separada, si tiene la bondad, para el artículo 10.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Pasamos, entonces, a votar el
artículo 2.3, párrafo segundo del texto del dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 247;
a favor, 116; en contra, 131.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Queda rechazado.

Votamos, a sugerencia del señor Barbuzano, el artículo 10.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 246;
a favor, 129; en contra, 117.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Queda aprobado.

Votamos el resto del texto del dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 247;
a favor, 135; en contra, 111; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Queda aprobado.

Por tanto, tal como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará
traslado de las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los
Diputados para que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a
la sanción del texto definitivo por Su Majestad el Rey.




--DE LA COMISION CONSTITUCIONAL EN RELACION CON EL PROYECTO DE LEY
ORGANICA DE PUBLICIDAD ELECTORAL EN EMISORAS DE TELEVISION LOCAL POR
ONDAS TERRESTRES. SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. (S.

621/000103.) (C. D. 121/000088.)



El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Vamos a proseguir hasta culminar
la discusión del veto --y sólo del veto-- del proyecto de Ley Orgánica
de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas
terrestres, que, como sus señorías saben, se tramita por el procedimiento
de urgencia.

El señor Presidente de la Comisión Constitucional, Senador Agramunt,
tiene la palabra.




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El señor AGRAMUNT FONT DE MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, el proyecto de Ley Orgánica de publicidad
electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres tuvo su
entrada en el Senado el día 13 del mes en curso, habiendo finalizado el
plazo para la presentación de enmiendas el día 17, pues, como ustedes
saben, se tramita por el procedimiento de urgencia.

A este proyecto de Ley Orgánica se presentaron una propuesta de veto, del
Grupo Parlamentario Popular, y ocho enmiendas, de las que tres eran del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y cinco del Grupo Parlamentario
Popular.

La Ponencia, integrada por don Vicent Beguer i Oliveres, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, don Hilario
Caballero Moya y don Lorenzo Selas Céspedes, del Grupo Parlamentario
Socialista, y don Antonio Luis Cárceles Nieto y don Juan Moya Sanabria,
del Grupo Parlamentario Popular, emitió informe, en el que se proponía
a la Comisión que dictaminase en los términos de su anexo, sin introducir
enmiendas en el texto remitido por el Congreso de los Diputados. Como
cuestión previa, la Ponencia proponía a la Comisión que desestimase la
propuesta de veto presentada por el Grupo Parlamentario Popular. La
Comisión se reunió en la tarde del pasado día 21 y dictaminó de
conformidad con la propuesta de la Ponencia.

Este proyecto de Ley Orgánica en su configuración actual consta de un
artículo único, una disposición adicional y una disposición final,
precedidos del correspondiente preámbulo.

En el preámbulo se establecen los objetivos del proyecto de ley, entre
los que se encuentra la prohibición general de contratar espacios de
publicidad electoral en las emisoras de televisión local por ondas
terrestres, cualquiera que sea el modo en que aquéllas se gestionen, así
como la previsión de en qué términos se permite la administración
gratuita de espacios de propaganda electoral en las elecciones
municipales.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Agramunt.

A este proyecto de ley se ha presentado una propuesta de veto que vamos
a debatir a continuación.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Cárceles.




El señor CARCELES NIETO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, nos presenta el Gobierno y nos remite el
Congreso de los Diputados posteriormente un proyecto de ley que
entendemos mantiene una posición muy distinta a nuestro Grupo
parlamentario por cuanto restringe las libertades en materia de la
capacidad de optar que van a tener los particulares, los grupos, las
coaliciones y las federaciones de partidos a la hora de emitir su
publicidad electoral. No alcanzamos a comprender por qué el Gobierno no
plantea la posibilidad de que aquellas personas, aquellos grupos,
aquellos candidatos independientes en el ámbito municipal puedan utilizar
todos los recursos de propaganda y publicidad estimados como necesarios
para establecer o comunicar sus mensajes y sus ofertas electorales. Nos
sorprende extraordinariamente que esa capacidad de optar le sea negada
a la ciudadanía española, porque tampoco tiene de contrario argumento el
que pueda incrementar los datos electorales. La ley ya determina
expresamente para cada proceso electoral qué cuantía va a considerarse,
y, por tanto, no se va a ver afectada por esas inversiones que pudieran
hacer los distintos grupos políticos. En cualquier caso, sería esa
capacidad de elegir, esa capacidad de optar para que los protagonistas
pudieran decidir libremente dónde es más rentable su publicidad
electoral, dónde, en definitiva, querrían invertir en los medios de
comunicación más adecuados para obtener un resultado propio de su propia,
valga la redundancia, decisión.

Por tanto, al negar la posibilidad de que estas emisoras locales de
carácter privado pudieran emitir publicidad electoral, no entendemos que
sea un proyecto de ley acorde con el régimen de libertades, con el
régimen económico, no solamente político, que hoy preside el
comportamiento en nuestro país, y, por tanto, presentamos un veto, porque
todo el articulado hace referencia a las televisiones de titularidad
pública, entendemos nosotros que tendría que decir, cuando lo hace en un
concepto global.

Pero más aún, señorías, no entendemos tampoco cómo otros grupos, como en
este caso el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, cuando se hace la trasposición de la Directiva comunitaria
introducen una enmienda concreta para impedir que la publicidad electoral
pueda realizarse a través de medios privados. No alcanzamos a comprender
cómo dentro del espíritu que preside a cada Grupo político puede hacer
una limitación tan importante a ese derecho de libertad para poder
producir esa publicidad electoral. No entendemos, por tanto, cómo el
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió hoy se
encuentra en una situación de extraordinaria contradicción doctrinal en
todo el presupuesto político que les mueve, porque no hay ninguna
explicación que avale esa limitación, ese ejercicio de impedir la
libertad en el más puro y estricto ámbito liberal del comportamiento de
estos mecanismos de difusión electoral. Sí lo entendemos del Partido
Socialista. Entendemos que el intervencionismo, esa actitud estatalista
de entender la vida en todas sus dimensiones y en todos los órdenes es
quizá coherente, pero, señorías, no estamos aquí discutiendo modelos,
estamos sencillamente discutiendo algunas libertades básicas de nuestro
derecho constitucional, y es una ley que niega el más elemental espíritu
que nuestra Constitución garantiza. Siendo una ley corta, de un artículo,
una disposición adicional y una disposición final, no entendemos cómo se
puede dar lugar a provocar una contradicción tan importante con el
espíritu liberal de nuestras leyes que pueda producir en tan nimia ley
una enmienda de veto y una discusión a todo el conjunto, a todos los
aspectos, a todos los extremos que integran la ley.

Por tanto, señorías, desde la más absoluta incomprensión al
comportamiento que ha tenido el Gobierno sobre este proyecto de ley,
planteamos el veto y la retirada de



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esta ley, por no ser acorde con el espíritu constitucional que presiden
todas nuestras leyes.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias.

Para turno en contra tiene la palabra el señor Caballero.




El señor CABALLERO MOYA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, nuestra postura de oposición al veto que presenta el Grupo
Parlamentario Popular se basa fundamentalmente en dos razones: de una
parte, razones de coherencia normativa. La conexión de este proyecto de
ley que nos ocupa con el conjunto de normas que regulan la publicidad
electoral es obvia. Por tanto, los criterios que deben quedar plasmados
en esta ley son los mismos que inspiran al conjunto de la normativa a que
hacía referencia.

Así, la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, establece en
el punto 1 del artículo 60 que no puedan contratarse espacios de
publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad
pública, permitiendo en su punto segundo que los partidos, federaciones,
coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tengan espacios
gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y radio de
titularidad pública durante la campaña electoral, de manera análoga a
como se recoge en el punto 2 del artículo único de este proyecto de ley.

Con la aparición de los canales privados de televisión en nuestro país
surge la necesidad de regular la publicidad electoral en este tipo de
emisoras, lo que también se hace mediante Ley Orgánica 2/1988, de 3 de
mayo, prohibiéndose la contratación de espacios de publicidad electoral
en las emisoras de televisión privadas objetos de concesión, punto 1 de
su artículo único.

Consecuentemente, el proyecto de televisión por ondas terrestres, que en
este mismo Pleno va a ser debatido, hace necesaria la regulación de la
publicidad electoral en esas emisoras, y a ello responde este proyecto
de ley que estamos debatiendo y que, en coherencia con la legislación
precedente que acabo de citar, prohíbe contratar espacios de publicidad
electoral en las emisoras de televisión local por ondas terrestres,
permitiendo, como ya decía antes, que quienes concurran a las elecciones
municipales tengan derecho durante la campaña a espacios gratuitos de
propaganda en las emisoras gestionadas por los ayuntamientos de las
circunscripciones donde presenten candidaturas.

Estas son, a nuestro juicio, las razones de coherencia normativa a que
hacía referencia al comienzo de mi intervención. Pero también existen
otras razones derivadas del respeto al pluralismo y al principio de
igualdad de oportunidades que debe presidir toda confrontación electoral.

No es afán intervencionista, señor Cárceles, ni tampoco es restrictivo;
no es intento de cortar la libertad en ningún sentido, sino de
garantizar, precisamente, que quienes concurren al proceso electoral no
tengan desigualdad de oportunidades en base a razones económicas. Por
tanto, señor Cárceles, nosotros ponemos el acento en defender ese
principio de igualdad, y por esto nos oponemos al veto.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señoría. (El señor
Cárceles Nieto pide la palabra.)
¿Por qué artículo solicita la palabra el señor Cárceles?



El señor CARCELES NIETO: Señor Presidente, para turno de portavoces.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias.

Turno de portavoces. ¿El señor Nieto va a utilizar el turno de portavoces
del Grupo Mixto? (Pausa.) Su señoría tiene la palabra.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo con brevedad para manifestar nuestra oposición al veto y entre
otras cuestiones por una que es fundamental, que ya la ha dicho el
Senador del Grupo Socialista, y es que de lo que se trata es de
garantizar la libertad en el marco de la igualdad en las elecciones
municipales. Si no fuera así, estaría viciado de origen, porque el que
tuviera más dinero acapararían en las emisoras privadas la propaganda
electoral, lo cual sería una desigualdad que no tiene que ver nada con
la democracia, a nuestra manera de entender.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, señor Nieto.

El señor Barbuzano tiene la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Realmente más que un turno de portavoces voy a hacer una especie de
híbrido, y ya doy por defendidas mis enmiendas con su venia, señor
Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): La tiene, señor Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros hemos presentado a este proyecto de ley dos enmiendas --eran
tres, pero una la retiramos en Comisión-- con la simple intencionalidad
de mejorar su redacción. No nos gustaba la palabra «propaganda». Creíamos
que era mejor poner «publicidad»; dejábamos el artículo único y la
Disposición Adicional también más clara, porque se hace una literatura
tremenda que no viene al caso. No son enmiendas tremendamente
enjundiosas. Tal como está el proyecto de ley, a nuestro juicio, no
ocurre absolutamente nada por no aceptarse.

Por todo lo dicho en este acto retiro mis dos enmiendas y anuncio mi voto
favorable al dictamen.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, señor Barbuzano.

Quedan retiradas las dos enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




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Para el turno de portavoces, tiene la palabra el Senador Sanz en nombre
del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, nos encontramos ante un proyecto de ley orgánica sumamente
conciso puesto que consta de un artículo, una Disposición Adicional y
otra Final, pero es un proyecto de notable importancia por versar sobre
el régimen electoral que, como es sabido, constituye el auténtico soporte
de nuestra democracia, su auténtica espina dorsal.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos no ha presentado
enmiendas a este proyecto de ley por entender que recoge correctamente
nuestra filosofía política en el ámbito electoral, en el sentido de
tratar de limitar la cuantía de los gastos electorales por parte de los
partidos y coaliciones que concurren a los comicios. Este principio que
puede parecer restrictivo e interventor es, por contra, un criterio de
auténtica austeridad en el gasto que queda amparado por el artículo 1 del
proyecto de ley que prohíbe taxativamente la contratación de publicidad
electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres,
permitiéndose, sin embargo, que durante la campaña electoral los
partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a los
comicios municipales tengan derecho a espacios gratuitos de propaganda
en aquellas emisoras gestionadas por los ayuntamientos de
circunscripciones donde presenten sus candidaturas, de forma que, desde
nuestro punto de vista, se satisface el derecho a la información de los
ciudadanos, en general, y de los electores, en particular.

En definitiva, señorías, y con el lógico afán de ser conciso al estilo
de Baltasar Gracián y en congruencia con la sencillez, que no
simplicidad, del proyecto de ley resumiré nuestra postura citando a un
viejo profesor de Derecho Político cuya máxima he hecho propia a lo largo
de mi trayectoria política: tanta libertad como sea posible y tanto orden
como sea necesario, aspectos que aunque, huelgue decirlo, compagina, a
nuestro juicio, perfectamente el proyecto en debate, por lo que anuncio
nuestro voto contrario a la propuesta de veto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, señor Sanz.




El señor BEGUER I OLIVERES: Muchas gracias, señor Presidente.

Con la misma brevedad que el proyecto de ley manifestaremos nuestra
posición sobre el mismo. El proyecto de ley realmente es importante. Es
una ley orgánica, pero ciertamente no necesita mucho articulado. Es
breve, pero suficiente, en primer lugar, porque está ya en la línea de
las Leyes Orgánicas 2/1988, de 3 de mayo, y 10/1991, de 8 de abril, sobre
Publicidad Electoral.

A partir de esta base y de estos criterios la ley clarifica, por una
parte, la imposibilidad de contratar publicidad electoral en las emisoras
de televisión local por ondas terrestres, pero, por otra parte, da
cobertura a la información electoral, a los espacios publicitarios
gratuitos que puedan ser convenientes para las federaciones, partidos,
coaliciones, etcétera, en las emisoras gestionadas por los ayuntamientos
y, por tanto, a través de estos espacios gratuitos podrán dar la
necesaria información dentro de unas normas que nos parecen suficientes.

Ampliarlo a la publicidad contratada sería, a nuestro juicio, excesivo
e introducir ya dentro de los domicilios un cúmulo de publicidad que
entendemos que por este medio no sería conveniente.

Nuestra propuesta también es la de oponernos al veto que formula el Grupo
Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, Senador Beguer.

El señor Cárceles tiene la palabra por el turno de portavoces.




El señor CARCELES NIETO: Muchas gracias, señor Presidente.

Al oír al resto de los Grupos Parlamentarios no alcanzamos a comprender
un argumento de contradicción al veto presentado. Se nos expone que es
un proyecto de ley que garantiza la igualdad y que el veto presentado por
el Grupo Parlamentario Popular fija una política de gasto electoral.

¿Pero qué argumento es ése cuando hay una ley que limita la cuantía en
cada proceso de los gastos electorales? ¿Por qué el gasto electoral va
a verse incrementado cuando, entre otras cosas, no puede ser por razón
de ley? Sencillamente se trata de que se pueda optar por las distintas
fuerzas políticas hoy existentes en el arco parlamentario o cualesquiera
otras o con la diversidad y pluralidad que en el ámbito local se produce.

¿Por qué se les quiere disminuir su capacidad de rentabilidad en su
mensaje electoral o en el conocimiento de su ideario o de su doctrina?
En definitiva, no hay ningún argumento serio y razonable ni tampoco lo
hay por parte de Convergència i Unió que cuando cita la ley no es
curiosamente a instancias del Grupo Socialista, sino del Grupo
convergente cuando se modifica en la transposición de la directiva
comunitaria para evitar que las emisiones locales de televisión por onda
terrestre pueda hacer publicidad electoral.

No hay ningún argumento, señor Presidente, serio, consistente, sino el
restrictivo, el de limitar la libertad de todos los españoles para
utilizar los medios que la tecnología pone a nuestro alcance.

Por todas estas razones no encontramos ningún argumento, señor
Presidente, que pudiera disuadirnos en la intención del veto que hemos
presentado, y mantenemos el mismo votando a favor en el turno que
corresponda.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, señor Cárceles.

Señorías, vamos a proceder a la votación de la propuesta de veto.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 243;
a favor, 110; en contra, 133.




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El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Queda rechazada.

Señorías, los portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios sin
excepción han solicitado a la Presidencia terminar el debate de este
proyecto de ley antes de almorzar. Por lo tanto, y con el compromiso de
celeridad que los propios grupos han manifestado al elevar su solicitud,
vamos a entrar en el debate de las enmiendas al artículo único, a la
disposición adicional, a la disposición final y al preámbulo del proyecto
de ley. (Rumores.)
¡Silencio, señorías!
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado ha retirado sus
enmiendas.

Para la defensa del voto particular número 2, del Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Cárceles.




El señor CARCELES NIETO: Muchas gracias, señor Presidente.

Con la brevedad que impone el horario en este momento de la sesión, tengo
que decir que hemos tenido la oportunidad de fijar los criterios por los
cuales defendíamos el veto a esta ley. Por tanto, y a todos los extremos
del pequeño contenido de esta ley, tanto en su artículo único como en las
disposiciones adicional y final, incluimos la limitación de la expresión
titularidad pública, para que no se coarte la libertad de otros
mecanismos, donde verdaderamente se pueda hacer ejercicio de esa
libertad. Por todo ello, damos por reproducidos todos los argumentos y
por defendidas las enmiendas.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Cárceles.

Para turno en contra, tiene la palabra el señor Selas.




El señor SELAS CESPEDES: Muchas gracias, señor Presidente.

También voy a ser muy breve. En primer lugar, quiero agradecer al Senador
don Miguel Barbuzano que haya retirado las dos enmiendas presentadas.

También con brevedad, pero con la importancia que requieren y tienen las
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, les diré que
han quedado vivas cinco enmiendas, que tienen una relación directa con
el veto rechazado por el resto de los grupos de la Cámara y, por lo
tanto, sería una incoherencia por parte del Grupo Parlamentario
Socialista aprobarlas. Todas ellas hacen referencia expresa,
fundamentalmente, al concepto de publicidad en las emisoras de carácter
público en relación con las privadas, por lo que el Partido Socialista
en este acto rechaza las cinco enmiendas vivas del Partido Popular.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Selas.

Se abre el turno de portavoces.

¿Grupos que deseen hacer uso del mismo? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Tomo la palabra a los exclusivos efectos de dar por reproducidos los
argumentos que utilizábamos en el debate de la propuesta de veto y
anunciar nuestro voto favorable al proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, Senador Sanz.

¿Algún otro Grupo desea hacer uso de este turno de portavoces? (Pausa.)
Señorías, pasamos a votar las enmiendas del voto particular del Grupo
Parlamentario Popular, números 4, 5, 6, 7 y 8, que las votaremos
conjuntamente, salvo que algún Grupo solicite la votación separada de
alguna de ellas. (Pausa.)
Votamos en conjunto todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240;
a favor, 108; en contra, 127; abstenciones, cinco.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Quedan rechazadas.

Procedemos a votar el texto del dictamen.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240;
a favor, 133; en contra, 106; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Ahora sí, queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el proyecto de Ley Orgánica de
Publicidad Electoral en emisoras de televisión local por ondas
terrestres.

Suspendemos la sesión hasta las cuatro de la tarde.




Eran las catorce horas y veinticinco minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y diez minutos.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Señorías, se reanuda la sesión.




--DE LA COMISION DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO EN RELACION CON LA
PROPOSICION DE LEY DE ORDENACION DEL COMERCIO MINORISTA (ANTES
PROPOSICION DE LEY DE ORDENACION DEL COMERCIO). (S. 624/000014.) (C. D.

122/000002.)



El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Señorías, pasamos a debatir la
proposición de ley de Ordenación del Comercio Minorista, antes
proposición de ley de Ordenación del Comercio, de la Comisión de
Industria, Comercio y Turismo.




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¿Puede indicarme el señor Chao, Presidente de la Comisión, quién va a
hacer la presentación del proyecto? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Chao.




El señor CHAO GOMEZ: Con la venia, señor Presidente.

Señorías, la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Senado me ha
conferido el honor de designarme para realizar la presentación de la
proposición de ley de Ordenación del Comercio Minorista. Dicha
proposición de ley tuvo su entrada en la Cámara el día 29 de septiembre
de 1995. El plazo para la presentación de enmiendas concluyó el pasado
día 18 de octubre. Dentro de dicho plazo se presentaron una propuesta de
veto y 163 enmiendas al articulado. La propuesta de veto se presentó por
el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Las enmiendas
se distribuían del siguiente modo: 22 de la Senadora De Boneta y Piedra,
del Grupo Parlamentario Mixto; 20 de los Senadores Martínez Sevilla y
Nieto Cicuéndez, del Grupo Parlamentario Mixto; 1 del Senador Ferrer i
Roselló, del Grupo Parlamentario Mixto; 12 del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado; 6 del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos; 17 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió; 17 del Grupo Parlamentario Socialista y 69 del Grupo
Parlamentario Popular.

En su reunión del 17 de octubre, la Comisión designó una Ponencia
integrada por los siguientes señores Senadores miembros de la Comisión:
la señora Sánchez García, el señor Bueno Fernández, el señor Cambra i
Sánchez, el señor Cercós Pérez y el señor Arija Hernández. Estas fueron
las personas designadas por la Comisión para formar la Ponencia.

La Ponencia emitió a su debido tiempo el informe en el que propuso el
rechazo de la propuesta de veto, así como la introducción de 32 enmiendas
correspondientes: 1 a los señores Martínez Sevilla y Nieto Cicuéndez, del
Grupo Parlamentario Mixto; 1 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado; 15 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió; 14 del Grupo Parlamentario Socialista y 1 del Grupo
Parlamentario Popular. Con los votos en contra de la Senadora Sánchez
García y del Senador Bueno Fernández, la Ponencia rechazó las enmiendas
números 78 a 146, del Grupo Parlamentario Popular. La Ponencia, no
obstante, acordó estudiar la problemática jurídica que suscitaban las
enmiendas números 144 y 146, del Grupo Parlamentario Popular, por las que
se proponía introducir en la proposición la transferencia a la Comunidad
Autónoma de Baleares de las competencias en materia de comercio interior.

La Ponencia hizo también constar la conveniencia de continuar con el
estudio de las distintas enmiendas que se habían presentado al artículo
8.2 de la proposición. Por último, la Ponencia acordó por unanimidad
proponer el rechazo de todas las demás enmiendas.

La Comisión se reunió para dictaminar el pasado día 22 de noviembre.

Después de rechazar la propuesta de veto, se entró en el debate de las
enmiendas y, cerrado éste, la Ponencia formuló una propuesta global
acerca del texto, que resultó aprobado por 16 votos a favor, 1 en contra
y 12 abstenciones. En esta propuesta de la Ponencia, que es ahora el
dictamen de la Comisión, se introducen dos enmiendas transaccionales a
los artículos 25.1 y 32, y quedan asumidas, algunas de ellas como
modificación y de detalle, otras enmiendas de las que habían sido
presentadas. En el curso del debate, fueron retiradas 28 enmiendas.

Con la aprobación del dictamen que ahora se somete a vuestra
consideración y que he tenido el honor de presentar, la Comisión de
Industria, Comercio y Turismo ha cumplido el encargo que le confió la
Mesa de la Cámara al declararla competente para la tramitación de esta
proposición de ley.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Chao.

A esta proposición de ley se ha presentado una propuesta de veto por
parte del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Para la exposición de esta propuesta de veto, tiene la palabra el señor
Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Subo a esta tribuna para defender el veto que presenta el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos a esta ley de comercio.

Quiero decir claramente antes de entrar en la defensa del veto que es una
ley que necesitaba el sector. Es una ley que estaba pidiendo el sector
y es una ley imprescindible, dada la necesidad de modernizar el comercio,
de actualizar el comercio a los nuevos gustos de los consumidores, a las
nuevas tendencias que existen en el mercado y porque tenemos que buscar
una mayor relación entre calidad y precio; la ley era necesaria, aunque
no tal y como va a salir.

Por eso, quiero felicitar al Grupo que tuvo la valentía de presentar esta
«patata caliente», que era la ley de comercio. El Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió tuvo la valentía de presentar esta proposición de ley
sobre un tema tan conflictivo. Señorías, desde el punto de vista de
organización del comercio interior, era necesaria una ley de comercio.

Ahora bien, nuestro Grupo Parlamentario ha presentado un veto y lo ha
hecho porque consideramos que en el texto que nos remite el Congreso de
los Diputados existe una invasión de competencias de las Comunidades
Autónomas vía la disposición final.

Nuestro Grupo Parlamentario votó favorablemente en el Congreso de los
Diputados la toma en consideración de la proposición de ley que presentó
el Grupo de Convergència i Unió. En el texto originario que se presentó
en las Cámaras para su toma en consideración no había en ningún momento
ninguna norma básica que fuese a cercenar, a limitar las competencias de
aquellas Comunidades Autónomas que tienen, valga la redundancia,
competencias exclusivas en comercio interior. Y la prueba es que a lo
largo del trámite parlamentario en el Congreso, respecto de la
proposición presentada por el Grupo Parlamentario



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de Convergència i Unió, nuestro Grupo no presentó en ningún momento
ninguna enmienda de tipo competencial. Posteriormente, en el trámite
parlamentario del Congreso de los Diputados, el texto originario cambió
sustancialmente, sobre todo, en el aspecto relacionado con las
competencias de las Comunidades Autónomas. Esta es la razón por la que
presentamos este veto.

Si miramos la disposición final del dictamen del texto aprobado por el
Congreso de los Diputados y del dictamen de la Comisión del Senado,
veremos que, aunque en el primer párrafo se habla de que esta ley tendrá
un carácter supletorio, en los párrafos segundo, tercero y cuarto se
enumeran una serie de artículos de la ley que tienen carácter de
normativa básica y que, al final, hacen que la ley, en un 80 por ciento
del articulado y, sobre todo, en los artículos más importantes, tenga un
carácter de norma básica y, en consecuencia, las Comunidades Autónomas
con competencia legislativa plena pierdan la posibilidad de legislar.

Nosotros somos conscientes de que hay Comunidades Autónomas que no tienen
esta competencia. En consecuencia --como decía al principio--, por la
demanda del sector y por los cambios que ha habido dentro de la sociedad,
es necesaria una ley. Pero también --vuelvo a decirlo-- esta ley debería
tener un carácter supletorio en aquellas Comunidades Autónomas que tienen
competencia plena al respecto.

En este sentido, quisiera recordar que el Estatuto de Guernica recoge en
el artículo 10, apartado 27, la competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma Vasca para legislar en temas de comercio interior. Incluso
existió en la década de los ochenta una primera ley de comercio, y el día
27 de mayo del pasado año la Cámara vasca aprobó una ley de comercio
presentada por la Consejera de Comercio del Gobierno vasco, Rosa Díez,
perteneciente al Partido Socialista de Euskadi. Por tanto, creemos en
este sentido que esta proposición de ley es un atentado contra las
competencias del Estatuto de Guernica.

Pienso que en un momento político importante como éste en el que se
debate la credibilidad o no respecto del desarrollo del Estatuto,
actitudes de este tipo, es decir, el que se declare que un 80 por ciento
más o menos del articulado de esta ley es norma básica, el que se
invadan, por tanto, competencias estatutarias, desde luego es algo que
no ayuda en absoluto a que aquel Estatuto que se aprobó en su momento y
que fue, ante todo y sobre todo, un pacto político pueda seguir teniendo
una credibilidad constante por parte de nuestra sociedad.

En este marco, la aprobación de esta ley con esta invasión competencial
justifica de alguna forma, desde nuestro punto de vista, la manifestación
que va a tener lugar el día 17 de diciembre en la Casa de Juntas de
Guernica por parte de los parlamentarios y de los ciudadanos vascos,
quienes van a acudir allí para exigir el cumplimiento del Estatuto de
Guernica, el cumplimiento de ese pacto político que nosotros creímos en
su momento, y queremos seguir creyendo también ahora, puede ser el
instrumento de acuerdo y de engarce entre el Estado y la nación vasca.

Estas son, por tanto, las razones por las que presentamos este veto.

Nuestro veto está basado en la única enmienda que hemos presentado en
este trámite parlamentario de Pleno, enmienda referida a la disposición
final. Anuncio al señor Presidente que, en aras de la brevedad, doy por
defendida esta única enmienda presentada por nuestro Grupo, ya que la
misma queda justificada con lo que estoy diciendo en esta intervención.

Queremos expresar ante esta Cámara que no tenemos ningún interés en que
sea precisamente el texto propuesto por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos el que pueda devolver las competencias que a este
respecto tenemos las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva.

Por tanto, nosotros hacemos la siguiente oferta volviendo al texto
primitivo presentado por Convergència i Unió en el trámite parlamentario
del Congreso: que esa disposición final se base en lo que era la
disposición adicional del texto primitivo presentado para su toma en
consideración en aquella Cámara.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Gangoiti.

Para turno en contra, tiene la palabra el señor Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo que manifestar
nuestra oposición al veto defendido por el Senador Gangoiti, en
representación del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos.

Creemos que tenemos razones para avalar lo que digo si partimos de las
primeras palabras pronunciadas por el señor Gangoiti a propósito del
interés de esta ley --ley que no podía demorarse más-- y si consideramos
también lo que ha dicho al referirse a la oportunidad por parte del Grupo
de Convergència i Unió al presentar esta proposición de ley en el
Congreso.

Pero, utilizando sus mismas palabras, Senador Gangoiti, si se votara a
favor del veto de su señoría, me pregunto dónde quedaría la necesidad de
toda la sociedad española de que exista una ley del comercio --que ha
quedado denominada como ley de ordenación del comercio minorista-- para
tratar de regular un campo de actividades, que necesita urgentemente de
su aprobación. Una ley que, gracias al esfuerzo de todos los
parlamentarios en el Congreso y en el Senado, tendrá un gran respaldo y
cuyo texto integrará la labor de muchos parlamentarios, con sus
sugerencias, para lograr que sea efectiva, buena. Una ley sobre la cual
todos los colectivos con los que este Senador ha tenido la oportunidad
de hablar han dejado constancia de su satisfacción, en líneas generales.

Una ley en la que se han tenido que hacer grandes equilibrios para poder
atender la estructura de la actividad del comercio minorista en nuestro
país.

Como digo, ha habido que hacer auténticos equilibrios en esta ley, por
la naturaleza, las circunstancias y las condiciones de los protagonistas
de esa actividad del comercio, las propias empresas, y sus diferentes
niveles y escalas, de los que hablaremos en otro momento.




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Paso a referirme a la base de la justificación de su veto, que consiste
en que se produce --y cito literalmente la palabra-- una invasión de las
competencias que tienen atribuidas, no ya sólo su Comunidad
--competencias que usted ha indicado que son exclusivas, aunque yo diría
que son plenas--, sino otras Comunidades Autónomas. Pero el hecho de la
existencia de esas Comunidades Autónomas tenía que reflejarse en la ley
que aquí estamos debatiendo, y se refleja en el carácter supletorio de
un porcentaje de la ley, que podemos cuestionar. En el articulado puro,
el carácter básico es el 70 por ciento; si incluimos disposiciones
adicionales, puede ser superior. Por tanto, quiero llevar a su ánimo,
Senador Gangoiti, que prácticamente un 70 por ciento tiene fundamentación
para tener carácter básico. Por otro lado, la ley tiene un carácter
supletorio en aquellos aspectos en los que, por su naturaleza y
condición, puede tenerlo.

Era importante que atendiéramos a lo que establece la Constitución. El
artículo 149, en sus materias 6.ª y 8.ª, establece la competencia plena
--no quiero utilizar la palabra exclusiva-- del Estado en la legislación
civil y mercantil. Y al hilo de la legislación mercantil, es necesario
que nos centremos en la primera materia. Por ejemplo, en los derechos y
obligaciones de las partes en los contratos de venta a distancia, de
ventas en subasta, en los pagos a proveedores, etcétera, que tenían que
ser tratados con esa responsabilidad en una ley que tiene que abordar de
forma general el problema.

Pero no sólo se trata de eso. Por ejemplo, la legislación mercantil está
unida, respalda y es la base del carácter y la naturaleza del concepto
de la defensa de la competencia y de la libre competencia, criterios que
han presidido la configuración de este texto a lo largo del trabajo
parlamentario. ¿Cómo puede entenderse, pues, que no tenga un carácter
básico y fundamental, con competencia del Estado plena en la regulación,
para que en todo el Estado español podamos tener un juego libre de
competencias en algo tan importante en la actividad económica como es el
comercio de minoristas?
Por tanto, estaba claro que había que hacer referencia a esos artículos
con el alcance y la extensión suficientes. En algunos casos se trata de
apartados concretos, de puntos concretos que hunden las raíces de su
contenido en la habilitación de la Constitución para la legislación civil
y mercantil.

Pero también el artículo 149.1.13.ª atribuye al Estado la planificación
general de la actividad económica, y esto lo hemos visto en muchos
proyectos de ley de naturaleza económica, cuya articulación siempre se
ha hecho con una referencia a la atribución que tiene el Estado para
planificar la actividad económica.

Además, en este caso particular hay sentencias del Tribunal
Constitucional que avalan y respaldan la intervención en los horarios de
los comercios, de ahí que nosotros nos hayamos esforzado en la
tramitación de esta proposición de ley para conseguir un equilibrio
exquisito en una normativa mínima para el tratamiento de los horarios,
pero había un respaldo de sentencias del Tribunal Constitucional, como
lo hay para otra serie de actividades.

Igual que el Estado tiene competencia exclusiva para la defensa de ese
ejercicio, y no solamente sobre la legislación civil, sino sobre la
mercantil, o para las ventas a pérdida, por ejemplo, o para fijar unas
condiciones comunes a los diferentes tipos de venta para que sean básicas
y generales dentro de la actividad económica general del Estado, aquí
también tenemos libertades, como las de establecimiento y otras
proclamaciones que se pueden hacer al hilo de ésta, el desarrollo de los
diferentes tipos de venta para que no vaya discriminaciones o el
establecimiento de las grandes superficies, tema que se va a tratar a lo
largo del debate de esta ley. Todo ello descansa sobre el artículo
149.1.13.ª de la Constitución para que se haga una regulación por lo
menos exquisita, cuidadosa y sutilmente delimitada entre las competencias
que puede tener el Estado en general --y las Comunidades forman parte del
Estado, por supuesto-- y las propias Comunidades como una parte de ese
Estado. Señoría, ése ha sido el objetivo.

Los artículos 149.1.1.ª y 18 de la Constitución también velan por la
igualdad de todos los ciudadanos y la actividad comercial respecto a
terceros, porque si algo tiene de primario esta ley que estamos
debatiendo es que consumidores somos todos, y a todos los ciudadanos de
este país, como consumidores, se les tiene que garantizar el principio
de igualdad, y ese principio de igualdad lo respalda el artículo 18.

Ese tratamiento y ese respaldo para garantizar no solamente la igualdad,
sino todo el desarrollo de la actividad como un todo, se refleja en otro
párrafo de esa disposición final, que es el que hace referencia a las
sanciones; y su señoría sabe que las del artículo 67 --«cuantía de las
multas»-- no tienen el carácter de exclusivo para el Estado, porque una
cosa está muy clara, y es que en el tratamiento de las circunstancias no
puede haber discriminaciones importantes en la cualificación, en la
tipificación, en las condiciones de la prescripción del delito, en las
condiciones de la prescripción de la sanción; tienen que ser temas
tratados por igual en la familia de todos los españoles, en el marco de
la realidad de España.

Así se ha hecho, Senador Gangoiti, esté tranquilo su señoría. A este
Senador, en nombre de su Grupo, le gustaría que retirara el veto que ha
presentado a esta ley, por estas razones que le he expresado y por esa
demanda general de la sociedad de que la ley salga pronto y se publique
en el Boletín Oficial; será una ley que tendrá un gran impacto en la
actividad comercial profundamente cambiante que tenemos en nuestro país,
porque han cambiado los hábitos, las costumbres, los talantes, las formas
de distribución y hacía falta una nueva ley como la que estamos
debatiendo.

Para terminar, Senador Gangoiti, le diré que si analiza su señoría el
texto, verá que el artículo 1.1 dice que todo lo que se va a regular es
sin perjuicio de las normas que tengan las Comunidades Autónomas; si pasa
al artículo 2, su señoría verá que también se hace referencia a las
Comunidades Autónomas; si pasa al artículo 4, claramente queda dicho que
hay competencias para las Comunidades Autónomas; y en el artículo 6, se
mencionan dos competencias muy claras como, por ejemplo, la calificación
del gran establecimiento y otorgar las diferentes autorizaciones.




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Así podría seguir, señoría, hablando de los diferentes artículos, en los
que hay múltiples referencias y en los que hay una expresión concreta de
cuál tiene que ser el papel de las Comunidades Autónomas. Este proyecto
de ley será un éxito en una colaboración mutua de nuestro territorio,
organizado como un territorio autonómico, pero también con la función del
Estado, regido por un Gobierno que tiene que interpretar, desde esa
posición, lo que debe ser la aplicación de una ley de tanta trascendencia
como la que esperamos. Queremos que cuente también con su apoyo, Senador
Gangoiti, porque creemos que la sociedad española necesita y comparte el
contenido de la propia ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Cercós.

Abrimos un turno de portavoces.

¿Grupos que deseen hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el señor
Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Utilizaré este turno de portavoces para defender nuestro veto respecto
a los planteamientos que ha hecho el portavoz del Partido Socialista.

El señor Cercós decía que yo había afirmado al principio de mi
intervención que no se podía demorar la aprobación de un proyecto de ley
de comercio. Efectivamente, eso es cierto y lo he dicho en mi
intervención. Pero como el veto que hemos presentado, como decía
anteriormente, está basado en la enmienda a la disposición final, con que
hubiéramos llegado a un acuerdo en esta enmienda, este veto hubiera sido
retirado y se hubiese podido tramitar el proyecto de ley exactamente
igual.

Por lo tanto, quiero repetir aquí que nosotros no estamos haciendo un
obstruccionismo a la aprobación del proyecto de ley, lo que estamos
planteando es, vuelvo a insistir, que, vía a la única enmienda viva que
tenemos al articulado, se podría arreglar la problemática que hemos
planteado.

En segundo lugar, hablaba el portavoz socialista de que se había tratado
de buscar un equilibrio entre los distintos grupos parlamentarios. Yo no
niego que se haya tratado de buscar este equilibrio, ellos lo dirán; lo
que digo es lo que decía al principio de mi intervención, que cuando el
Grupo de Convergència i Unió presentó la toma en consideración de esta
proposición de ley en el Congreso de los Diputados, nuestro Grupo
Parlamentario no había presentado a este texto ninguna enmienda que
afectase a temas competenciales. Y en estos momentos, nuestro gran
problema, el problema de este veto y el problema de la disposición final
es precisamente de tipo competencial. Por lo tanto, el equilibrio se
habrá buscado con otros grupos parlamentarios, pero no con el nuestro.

Hay otro punto al que se ha referido el portavoz socialista: el artículo
149. Este artículo lo conocemos todos, todos sabemos cómo hicimos la
Constitución; una Constitución, quizá, demasiado ambigua, pero
precisamente el gran éxito del artículo 149 fue probablemente lograr un
consenso mayoritario, aunque haya dado lugar a tantos recursos ante el
Tribunal Constitucional, al ser muy amplio y configurarse como cajón de
sastre.

En este sentido, yo quiero decir que si en todo aquello que es
competencia, no ya compartida, sino exclusiva de las Comunidades
Autónomas, se aplica siempre el artículo 149, al final, estaríamos ante
un vacío total de los contenidos constitucionales.

Por lo tanto, quiero anunciar que nuestro Grupo, en el caso de que
prospere este proyecto --que todos sabemos que va a prosperar--,
estudiará la posibilidad de plantear un recurso ante el Tribunal
Constitucional. Dará una vez más trabajo al Tribunal Constitucional en
base a ese cajón de sastre que es, como digo, el artículo 149 de la
Constitución.

El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha hablado de los
horarios; yo vuelvo a insistir, volviendo al texto originario, al texto
primitivo, al texto que presentó el Grupo de Convergència i Unió en el
Congreso, en que nosotros estábamos completamente de acuerdo con el
artículo 48 que se presentaba en la proposición de ley que fue debatida
en el Congreso y aprobada su toma en consideración.

Por último, se ha argumentado por parte del Grupo Parlamentario
Socialista que en esta ley, en los artículos 1, 2 y en otra serie de
artículos e, incluso en la disposición final, se reconocen las
competencias de las Comunidades Autónomas, pero el problema está en la
batería de artículos que viene en esa disposición final, después del
primer párrafo, en los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, donde
vemos que se cumple lo que yo decía al principio de mi intervención: que
prácticamente el 80 por ciento del articulado es una normativa básica y
se invaden competencias de las Comunidades Autónomas.

Antes de acabar, quiero resaltar que en dos años y medio éste es el
primer veto, exceptuando los Presupuestos, que presenta el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos en esta Cámara. Creo que
esto, tal como decía antes, no es bueno en un momento en el que vemos que
el cumplimiento estatutario no se está haciendo de la forma en la que
creíamos nosotros, cuando en 1979 se aprobó aquel pacto político que fue
el Estatuto de Guernica. Creo que este veto es un punto más en el hecho
de que el día 17 nuestro partido vaya a convocar en Guernica a una
reinvidación pacífica para el cumplimiento de ese pacto, el Estatuto de
Guernica, que nosotros pensábamos en aquel entonces, y nos gustaría
seguir pensando, que puede ser el instrumento ideal, entendido en un
amplio sentido político, para encontrar el entronque del País Vasco, de
la Comunidad Autónomas Vasca, de la nación vasca dentro del Estado
español.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Gangoiti.

¿Algún otro Grupo desea hacer uso de la palabra en este turno de
portavoces? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Cercós.




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El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Senador Gangoiti, en su intervención nos ha anunciado un posible recurso
de inconstitucionalidad. Nosotros presentamos y defendemos la ley con el
convencimiento de que no se incurre en esa situación. Es un derecho de
los Senadores y de los representantes vascos acudir a esa vía que nos
hemos dado todos los españoles y ver si es atendida su reivindicación,
pero nosotros creemos que la ley presenta ejemplos numerosos de un
tratamiento equilibrado, y diría que casi perfecto, en su articulado
respecto a las diferentes competencias. Señorías, esto es rotundo y tengo
que dejar constancia de ello. Nosotros, que tenemos un respeto total por
los Estatutos de las Comunidades Autónomas en su totalidad --y, muy en
particular, por el de la querida Comunidad vasca--, entendemos que esta
Ley no quebranta ninguna de esas situaciones.

La realidad es que hemos oído voces que dicen que respetamos demasiado
a las Comunidades Autónomas y hay quienes, dicen como el Senador
Gangoiti, que se invaden las competencias de las Comunidades Autónomas.

El que haya voces en un sentido y en otro demuestra dos cosas: el gran
equilibrio para atender ambas posiciones con respeto al marco
constitucional y la satisfacción de que la posición que hemos adoptado
es la correcta para que esta Ley pueda ser efectiva, respete
auténticamente los derechos de las Comunidades, así como el papel
exclusivo y básico del Estado en cierta normativa e impregne la actividad
del comercio minorista en nuestro país.

Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, señor Cercós.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra doña Celinda Sánchez.




La señora SANCHEZ GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Popular no considera que esta Ley vulnere la capacidad
competencial plena de ciertas Comunidades Autónomas debido al carácter
supletorio de la misma en defecto de las normas dictadas en las propias
Comunidades, sin perjuicio de que alguna tenga carácter normativo de
aplicación general, al constituir legislación civil y mercantil; por
tanto, competencia exclusiva del Estado, con el artículo 149.1.6.ª de la
Constitución.

Se respeta asimismo la asunción de competencias de las Comunidades en
materia de estructuras comerciales, si bien introduce ciertas precisiones
en relación con la implantación de las grandes superficies.

El Grupo Popular manifestaba objeción a la Ley en relación con el tema
de los horarios, teniendo en cuenta que hay Comunidades que han asumido
competencia normativa en comercio interior, como son Cataluña, País
Vasco, Galicia, Andalucía, Navarra, Comunidad Valenciana y Aragón,
quedando el resto sólo en materia de ejecución. Por tanto, esta Ley la
veíamos como un agravio comparativo, basándonos en la disposición
transitoria.

Por otra parte, el Grupo Parlamentario Popular presentó en esta Cámara
una enmienda para transferir a la Comunidad balear competencias en
comercio, por ser la única que no las había asumido, presentándola con
carácter de orgánica.

En principio, señorías, esta Ley no es todo lo que nosotros esperábamos
de esta regulación del comercio interior, pero, a través del debate en
esta Cámara de segunda lectura, se ha puesto de manifiesto su importancia
en una cuestión tan controvertida y polémica como es esta famosa y
denostada Ley de Comercio. Y, a través del trabajo --hay que reconocerlo
aquí, señorías-- de todos los grupos, hemos intentado subsanar errores
y mejorarla, aunque hay que reconocer también que tal vez no lo hayamos
conseguido, si bien lo hemos intentado.

Por tanto, nuestro voto a la propuesta de veto presentada por el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos será negativo.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias.

Vamos a proceder a la votación de la propuesta de veto del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 216;
en contra, 211; abstenciones, cinco.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Queda rechazada la propuesta de
veto.

Entramos en el debate del articulado.

La señora De Boneta tiene la palabra para defender sus enmiendas. (El
señor Sanz Cebrián pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Tiene la palabra el Senador Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Por un problema de megafonía y de audición no hemos oído absolutamente
nada respecto a que se ponía a votación nuestra propuesta de veto. Como
es evidente, falta el voto a favor del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, y resulta inaudito que esto pueda producirse, e,
insisto, ha sido por una falta de audición imputable a la Cámara.

Pedimos la repetición de la votación.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Si el Senador Sanz quiere la
repetición, esta Presidencia está dispuesta a concederla. ¿Desea el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos que se repita la
votación?



El señor SANZ CEBRIAN: Sí, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Rogaría silencio, por favor. Es
una propuesta de veto, señorías.




Página 5119




Procedemos a la votación de la propuesta.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 221;
a favor, cinco; en contra, 215; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Queda rechazada. (Aplausos.)
La señora De Boneta tiene la palabra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Señor Presidente, dos veces gracias por
haber repetido esta votación...




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Silencio, por favor.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Digo, señor Presidente, que dos veces
gracias a la Presidencia por concederme la palabra y por repetir esta
votación en la que, evidentemente, yo quería votar a favor, tal como ha
quedado reflejado en pantalla, pero que con anterioridad no habíamos
podido escuchar ni emitir el voto.

Dicho esto, señor Presidente, paso a referirme muy brevemente a las 11
enmiendas que mantengo, agrupándolas en función de los objetivos
coincidentes que persiguen de la siguiente manera. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Señorías, ruego atiendan a la
Senadora De Boneta que está en el uso de la palabra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, otra vez, señor Presidente.

Me refiero a las enmiendas números 19, 13, 12, 11 y 6 a los artículos 3,
25, 27, 29 y 41.3, respectivamente, que tienen como objeto introducir la
defensa de consumidores y usuarios entre aquellos principios que deben
presidir el ejercicio de la actividad comercial, y, desde el punto de
vista práctico y puntual, evitar la publicidad engañosa, la mezcla de
productos que se ofrecen rebajados o en promoción con otros que no lo
están, induciendo a error al comprador-consumidor. Esto es lo que
pretende este grupo de enmiendas que sus señorías conocen, por lo que no
voy a reiterar su lectura.

La enmienda número 18, de adición, al artículo 4, trata de prever
circunstancias excepcionales y propiciar la intervención de los
departamentos correspondientes competentes de las Comunidades Autónomas
en el caso de que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen
la intervención en la distribución de alimentos o productos de primera
necesidad, en caso de graves problemas, como, por ejemplo, inundaciones,
etcétera.

La enmienda número 4, de adición, a la disposición transitoria, apartado
6, pretende simplemente dejar patente que los horarios de los
establecimientos comerciales no podrán disminuir o menoscabar los
derechos reconocidos a los trabajadores por las leyes en materia de
jornada laboral. Yo creo no es ocioso que esta ley, que puede producir
problemas de ese tipo, deja clara la intencionalidad en este sentido.

Por último, está el grupo de enmiendas constituido por la número 17, al
artículo 6, la número 1, al apartado 2 del artículo 38, y la que
estimamos fundamental, que hace referencia a la falta de respeto general
y grave agresión, en este caso a las competencias de comercio de las
Comunidades Autónomas. Me estoy refiriendo a la enmienda número 2, a la
disposición final, cuya supresión solicito porque entiendo deja sin
contenido las citadas competencias asumidas e incluso legisladas, en el
caso de la Comunidad Autónoma Vasca en la Ley del Parlamento Vasco de
Ordenación de la Actividad Comercial.

Sin perjuicio, señorías, de la oportunidad y necesidad de ordenación del
comercio interior que nosotros también estimamos y sin perjuicio también
del contenido material de esta ley, la valoración global negativa a este
proyecto de ley que hemos demostrado con nuestro apoyo al voto presentado
por los Grupos Nacionalistas Vascos, la valoración global negativa,
insisto, de Eusko Alkartasuna está basada precisamente en la no
aceptación de esta enmienda. Ya ha sido explicado y debatido su contenido
en el debate que se acaba de sostener en torno al veto, pero quiero
insistir en que no entendemos cómo no se respetan competencias, incluso
leyes aprobadas, como en el caso de la Comunidad Autónoma vasca, que
tiene, como ya se ha dicho desde esta tribuna, competencia exclusiva en
esta materia. No entiendo, repito, que esta iniciativa de un proyecto de
ley, llevada en este caso, el de la Comunidad Autónoma, por una Consejera
del Partido Socialista y que defienden y asumen estas competencias, sea
abortada en la práctica por el Grupo Parlamentario Socialista en el
Senado y también, a juzgar por la intervención que hemos escuchado, por
el Partido Popular.

En este sentido, la aprobación de esta ley, tal y como va la disposición
final, deja en agua de borrajas esas competencias. Por lo tanto, yo pido
a sus señorías que aprueben nuestra enmienda a la disposición final,
puesto que de otro modo estaríamos ante una grave agresión a las
competencias de las Comunidades Autónomas y ante una posible
inconstitucionalidad de la ley que vamos a aprobar.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señora De Boneta.

Para defender el voto particular número 4, tiene la palabra el señor
Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intentar hacer una defensa global de las enmiendas. Pero antes
quiero hacer una breve consideración general. Efectivamente, la ley que
nos ocupa es una ley compleja, como ya se ha dicho aquí, y es una ley que
tiene que conjugar intereses diversos, porque hay que legislar teniendo
en cuenta toda la diversidad. Nos encontramos con intereses de las
grandes superficies, del pequeño y mediano comercio, de la venta
ambulante, ventas especiales a domicilio, etcétera y también los derechos
de los trabajadores



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y de los consumidores. En definitiva, es una ley importante, que requiere
de un gran equilibrio y de una gran sensibilidad. Solamente me voy a
detener en algunas de las enmiendas que nosotros planteamos de cara a
garantizar o armonizar estos objetivos.

También introducimos algún aspecto aparentemente novedoso en esta ley,
como el que recoge la enmienda número 43. Independientemente de que
sabemos que la discriminación de la mujer en nuestro país es un tema de
los derechos civiles, consideramos que hay que irlo introduciendo en toda
una serie de leyes y normativas, teniendo en cuenta la realidad en la que
nos movemos. Así, la enmienda número 43 recoge, cuando se trata de hacer
la contratación de algún servicio, que la parte contratadora tenga en
cuenta cuando hay bienes gananciales, si no hay separación de bienes, que
exista la firma de los dos. Si no, luego nos encontramos con muchos
problemas de discriminaciones en un sentido o en otro. Este es un aspecto
importante, que debe ir introduciéndose en la legislación.

En relación con la enmienda número 44, entendemos que el tema del
reciclaje es una necesidad cada vez más urgente en nuestro país. La
actividad comercial genera una gran parte del tonelaje de desechos. Si
a la puerta de los comercios se pudiera hacer el reciclaje,
introduciríamos, sobre todo en las grandes ciudades, un elemento
importante para su desarrollo. No hay más que darse una vuelta por las
grandes ciudades y ver, por la noche, las grandes cantidades de basura
acumuladas y revueltas al lado de los comercios. Si consiguiéramos
establecer un sistema que permitiera iniciar ahí el reciclaje,
introduciríamos un elemento importante.

Me voy a detener en la enmienda número 46, que se refiere a la libertad
de horarios. Diría que hubiese sido mejor hablar de la regulación, no de
la libertad de horarios. Porque, ¿qué se puede entender por libertad de
horarios, o qué se entiende, aunque luego se quiera matizar en otros
artículos? ¿Que cualquier comerciante, por el hecho de serlo, pueda abrir
todas las horas y los días que quiera? Ese liberalismo a ultranza, esa
libertad sin medida, sería pernicioso para nuestra sociedad en su
conjunto. No jugaría en defensa de los intereses de los consumidores,
sino que se perjudicarían otros intereses tan legítimos como los de los
consumidores, que, en definitiva, como aquí también se ha dicho, somos
todos.

Queremos, de todas formas --y por eso nos hemos abstenido en el veto y
vamos a apoyar la enmienda transaccional --que en el tema de la libertad
de horarios quede medianamente claro que es competencia única y exclusiva
de las Comunidades Autónomas. No se puede regular uniformemente un
horario de comercio para todas las actividades y para todo el Estado. Las
Comunidades Autónomas son las que saben cuáles son sus zonas turísticas
y las diversas zonas para hacer una regulación de los horarios
comerciales. Y digo regulación porque la libertad absoluta no puede
existir; nos encontramos con múltiples problemas.

Otra cuestión que echamos de menos y que nosotros introducimos, aunque
sea de pasada, en el artículo 46, a la hora de regular el comercio --por
lo que plantemos una mención expresa de que hay que regularla también--,
es la venta de los productos farmacéuticos. Es un aspecto que tiene que
tener una regulación especial; hágase, pero que quede constancia en la
Ley de Comercio que la regulación de los productos farmacéuticos y
apertura de farmacias no pueden ser competencia de los colegios
profesionales. Este es un tema que hay que abordar: regular los productos
farmacéuticos en las farmacias. Nosotros introducimos con nuestra
enmienda este elemento para que haya una voluntad de hacer un nuevo
reglamento o una ley en cada Comunidad Autónoma en la que se regule la
venta de los productos farmacéuticos. Nos parece importante que esto se
recoja también en la Ley de Comercio.

Me voy a detener en la enmienda número 58, por lo siguiente. Al mismo
tiempo que tenemos que conjugar, repito, todos los intereses en juego en
la Ley del Comercio, hay que ir introduciendo también un elemento
importante, que es tomar medidas para evitar el fraude fiscal. Todos
sabemos que en nuestro país una gran parte del fraude fiscal se produce
en los sectores de los profesionales, en los sectores de la pequeña y la
mediana empresa, en sectores enlos que realmente no se declaran las
ventas. El fraude fiscal no afecta sólo a las ventas: hay fraude del IVA,
etcétera. Por lo tanto, nosotros planteamos una medida obligatoria en las
cajas registradoras para que se registren realmente las ventas e instar
a que en un par de años este tema esté regulado, porque tan preocupados
como estamos y debemos estarlo por el déficit público, por las directivas
europeas, también debemos ser capaces de combatir en todas sus formas un
problema como es el del fraude fiscal.

Por último, señorías, vamos a mantener estas enmiendas esperando que,
como ha ocurrido en los debates en Ponencia y Comisión, exista la
suficiente sensibilidad para recoger aquellos aspectos que no son
contradictorios con este proyecto de ley sino que, al contrario, vienen
a mejorarlo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, Senador Nieto.

Para defender el voto particular número 5, del Grupo Parlamentario Mixto,
tiene la palabra el Senador Ferrer Roselló.




El señor FERRER ROSELLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, a nadie se le oculta que una de las reivindicaciones
fundamentales del pequeño y mediano comerciante ha girado en la redacción
de esta ley alrededor del problema de la implantación del sistema de
absoluta libertad de horarios que consagra el artículo 16. Mucho se ha
debatido sobre el tema y constantes han sido las promesas del Gobierno
en el sentido de que la inevitable liberalización vendría precedida de
planes de inversión y ayuda al sector que permitieran su adaptación a la
nueva situación. Del mismo modo, existía también el compromiso de que
ésta no se produciría de manera inmediata. En este sentido, el párrafo
primero de la disposición transitoria difiere al año 2001 la aplicación
del sistema de rabiosa libertad de horarios. Y no tengo que explicar a
sus señorías lo que la aplicación



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de esta medida supondrá en su momento para el pequeño comerciante. No
tengo que explicarles, señorías, lo que supondrá en su lucha casi
desesperada por la supervivencia frente a la presión que ejercen las
grandes superficies comerciales.

La inclusión del apartado 5 en la presente disposición transitoria, en
aplicación del cual la falta de regulación autonómica en materia de
horarios conlleva la aplicación inmediata del principio de libertad
absoluta que recoge el artículo 16, está introduciendo este principio por
la vía de la no regulación. Y lo hace eliminando todas las garantías
comprometidas con el pequeño y mediano comerciante al prescindir del
período transitorio y convirtiendo en inútil cualquier plan de ayudas
para la modernización y adaptación del sector a los duros tiempos que se
le avecinan.

La supervivencia del pequeño y mediano comercio, señorías, es, a mi
juicio, una cuestión de Estado, no sólo porque constituye una fuente de
empleo, y de empleo del bueno, a la que en ninguna circunstancia podemos
renunciar y mucho menos en los tiempos que corren, sino porque, además,
su existencia es garantía de competencia y, por lo tanto, garantía misma
de la esencia del sistema de libre mercado.

Mantener el apartado 5 de la disposición transitoria dejará absolutamente
desprotegido al pequeño y mediano comercio en grandes zonas del Estado.

Supondrá, además, eliminar de un plumazo el espíritu de los acuerdos
alcanzados alrededor de uno de los ejes básicos de discusión en la
tramitación de la presente ley. Pido, pues, a sus señorías, un esfuerzo
de reflexión y de solidaridad.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Ferrer.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, tiene la
palabra el Senador Padrón.




El señor PADRON RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, únicamente intervengo para manifestar la voluntad de nuestro
Grupo de retirar las enmiendas que hasta este momento manteníamos vivas.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, Senador Padrón.

Como la Cámara sabe, el Senador Gangoiti, en nombre del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, ha dado por defendida
la enmienda de su Grupo.

Pasamos al voto particular número 2, del Grupo Parlamentario Popular.

Tiene la palabra doña Celinda Sánchez.




La señora SANCHEZ GARCIA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, debatimos hoy esta ley, una ley que demanda el sector comercio,
sector que es, en general, lo suficientemente importante como para exigir
una ordenación frente al confusionismo existente hasta nuestros días.

Este sector --ya lo ha dicho alguien antes que esta Senadora-- aporta el
14 por ciento al Producto Interior Bruto, y supone el
18 por ciento de la población activa, dando trabajo a 1.800.000 personas
entre autónomos y asalariados. Hay un total de 800.000 licencias, pasando
de las 143.808 en Cataluña, a las mínimas, que son 2.324 en Ceuta y
Melilla, con una desaparición en los últimos años de más de 100.000
comercios, en un goteo silencioso y constante al que nadie ha prestado
atención. Todo esto como consecuencia del olvido en el que el Gobierno
de la nación ha tenido a este sector, sin atender ni a las reclamaciones
de éstos, ni al mandato constitucional, ni a las recomendaciones del
Consejo Económico y Social de la Unión Europea sobre la plena realización
del comercio interior, y que denuncia la escasa atención prestada al
sector en su importancia como cohesión económica y social, sin haber
previsto las repercusiones que sobre los trabajadores y empresarios o
autónomos tendrían estas transformaciones tecnológicas y el desarrollo
de nuevas formas de comercio o su cualificación profesional, todo ello
como consecuencia de la evolución del consumo. A nuestro juicio, un
gobierno preocupado por la calidad de vida y la protección de los
consumidores es lo primero que tendría que tener en cuenta por ser la que
refuerza la calidad del sector comercial y aumenta su capacidad en la
vida económica y social de cualquier país.

Dicho esto, señorías, vamos a proceder a la defensa de las enmiendas que
a este articulado de la ley ha presentado el Grupo Parlamentario Popular
y que ha mantenido vivas para su debate en el Pleno, defensa que hacemos
en bloque a los cuatro títulos, a la disposición adicional y a la final.

Damos por defendidas en sus propios términos las enmiendas números 78 y
79.

Paso a defender la enmienda número 80 al artículo 1, apartado 2, en la
que consideramos la actividad comercial extensiva a la compraventa, u
otra cualquiera forma contractual, de toda clase de bienes muebles o
servicios, contemplando la habitualidad del comerciante por considerar
que es más amplia en cuanto a la hora de definir esta actividad
comercial.

Al mismo artículo 1 presentamos las enmiendas números 81 y 82. Las dos
son de adición, y están en coherencia con la anterior. En ellas
determinamos la normativa por la que se rige la actividad comercial y la
capacidad para ejercer dicha actividad, señalando los requisitos que han
de concurrir en las personas que se dediquen a ella. Consideramos que,
con esta enmienda, contribuimos a clarificar algo esta ley que --todo hay
que decirlo-- es complicada y está enmarañada.

En cuanto a las enmiendas números 84, 85 y 87, debo decir que las damos
por defendidas en sus propios términos, porque pensamos que eran
exclusivamente técnicas y no contribuían tampoco mucho a mejorar el
texto. Por tanto, no nos vamos a detener en ellas.

En la enmienda número 88, que es de modificación al artículo 4.2,
proponemos un texto que dice que los poderes públicos promoverán las
condiciones necesarias para la modernización de las estructuras
comerciales, para la racionalización de los procesos de distribución y
de gestión,



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para la promoción económica y social y para la formación permanente y
continuada del autónomo y del trabajador.

Esta medida mejora, a nuestro juicio, la ley por contemplar algo
imprescindible para el sector, pues recoge sus aspiraciones en un marco
idóneo como es esta ley. Yo sé que el representante del Grupo
Parlamentario Socialista me va a decir que ya hay un plan de
modernización. Claro que lo hay, señoría, pero estamos a 29 de noviembre
y, que nosotros sepamos, todavía no hay un acuerdo con las diferentes
Comunidades para que este plan se ponga en marcha.

Por tanto, para evitar lo que en estos momentos está pasando, creemos que
es más lógico y más normal que dentro del texto de esta ley --que es el
que consideramos adecuado-- se contemple la Formación Profesional. No
olviden sus señorías que es algo que se está diciendo por activa y por
pasiva para hacer competitivo lo que hoy tratamos de defender con esta
ley, que es el comercio minorista.

La enmienda número 89 la damos por defendida en sus propios términos. En
la 90 y en la 91, que son de modificación al artículo 6, reconocemos la
facultad del municipio para el otorgamiento de una licencia especial,
previo informe preceptivo y vinculante de la Comunidad Autónoma y
reconocemos que debe ser el propio municipio el que resuelva la concesión
o denegación de esta licencia.

Ya sé que es un punto controvertido, que la ley contempla la segunda
licencia, pero, señorías, las Comunidades Autónomas exigen más
competencia del Estado y, sin embargo, esta ley quiere reservárselas para
sí quitando facultad a los municipios en la otorgación de la licencia a
toda actividad comercial que sobrepase los 2.500 metros cuadrados.

Ustedes saben que a partir de ahora, si es necesaria esta segunda
licencia, habrá problemas para que algún centro comercial sobrepase los
2.499 metros, que sería el máximo para no tener que parar por la segunda
licencia.

Hemos perdido muchísimo tiempo en la discusión de la enmienda número 92,
al artículo 8.2; discusión que, por lo menos a nuestro Grupo, no le ha
dado resultado porque, que yo sepa, en estos momentos yo no tengo
conocimiento de que vayan a apoyarla.

Ustedes saben que la enmienda se refiere al artículo 8.2, a la venta en
entidades financieras. Consideramos que la nuestra es una redacción
mejor. Permítanme que se la lea: «En las ofertas comerciales de
mercancías al comprador, cuando éstas procedan de personas cuya actividad
sea distinta a la comercial y, como consecuencia de la actividad que les
es propia, tengan como finalidad principal la realización de préstamos,
depósitos u operaciones de análoga naturaleza --estamos refiriéndonos a
las entidades financieras-- adheridos a la oferta comercial de la
mercancía, de tal forma que una no se pudiera hacer efectiva sin la otra,
el comprador deberá realizar los pedidos o adquirir las mercancías en
establecimientos comerciales radicados en la zona de influencia de la
entidad que comunique la oferta.»
Es lógico, es de sentido común. ¿Por qué? Pues porque siempre se ha
puesto de manifiesto por parte del comercio que el problema no es la
venta en las entidades financieras o su promoción, el problema es que esa
venta se haga a través del propio comerciante. Es algo en lo que los dos
sectores están de acuerdo, yo diría que los tres: los fabricantes, los
comerciantes y las entidades financieras. (El señor Presidente ocupa la
presidencia.) No vemos cuál pueda ser el problema para que esta enmienda
no sea aceptada. Creemos que la misma mejora sustancialmente estas formas
de venta, pero, sobre todo, con ella evitamos que se pueda suplantar a
los comerciantes en este tipo de operaciones. Incluso consideramos que,
de mantenerse el texto referente a la prohibición sin el matiz que
nosotros proponemos, se resolverá en contra de los consumidores, en
contra de los fabricantes y asimismo en contra de los comerciantes, como
ya he dicho, viéndose éstos privados de las sinergias de que podrían
beneficiarse a través de la financiación directa e inmediata de tales
operaciones.

Señorías, me permito recordarles que desde que esta ley ha sido aprobada
en el Congreso los bancos han retirado las ventas, aunque no sus ofertas
ni sus promociones. Estas no se realizarán como tales ventas; se hará a
través de las imposiciones que los propios clientes hagan a partir de
ahora en los bancos, y a quienes corresponderá un número de puntos que
posteriormente podrán hacer efectivos como cualquier otro regalo
--entiéndase que pueden ser televisiones, bicicletas, vajillas o
cuberterías.

Esto quiere decir que lo que por un lado no se permite en el Congreso,
se va a hacer por otro lado de igual forma aunque sin la venta.

Vuelvo a pedir, por tanto, a sus señorías, que lo reconsideren. Se puede
mejorar el texto y se puede poner paz en un tema que, como éste, hasta
el momento presente resultaba muy conflictivo.

En cuanto a la enmienda número 93, la damos también por defendida en sus
propios términos.

En cuanto a la número 94 al artículo 12.4, ya dijimos en Comisión, y lo
volvemos a repetir, que no es lo mismo el suministro de piezas --a
nuestro juicio es excesivo el plazo de cinco años-- que la recuperación
del género entregado para su reparación y en la que se pide al
comerciante que mantenga a disposición del cliente en depósito durante
cinco años dichos objetos.

Nuestra enmienda propone que la acción o derecho de recuperación de estos
géneros prescriba, con toda lógica, al año desde el momento de su
entrega. Creo que, aunque nadie entienda de comercio, esto tiene tanta
lógica y tanto sentido común que por fuerza tendría que aceptarse.

Tengo entendido que había posibilidad de que esta enmienda fuera
aceptada. No sé si por fin ha sido aceptada con un año de plazo, como
nosotros proponemos, o con un plazo de tres años según la propuesta del
Grupo Socialista. Aunque se haya aceptado con ese plazo de tres años,
bienvenida sea; en cualquier caso es mejor que el plazo de cinco años que
nos parecía un auténtico disparate.

También damos por defendida en sus propios términos la enmienda número
95.

En cuanto a la número 96, tan sólo queremos matizar a través de ella el
apartado 2 del artículo 13. En ese apartado se dice lo siguiente: «Esto
no obstante, el Gobierno, previa audiencia de los sectores
afectados,...». Pues bien, nosotros proponemos que se añada tras la
palabra «Gobierno» la palabra «Estado» para evitar toda confusión dada
la indefinición



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que en la redacción del proyecto se contiene. Esto ya fue discutido y
creo que puede ser mejorado.

En cuanto a la enmienda número 97, sé que tampoco tiene posibilidades de
ser aceptada. De todos modos, nosotros seguiremos intentando convencer
a sus señorías aunque sólo sea de aquí a que finalice esta intervención.

A través de esta enmienda número 97 al apartado 1 del artículo 14
queremos que se incorpore a dicho artículo --recuerden sus señorías que
este artículo se refiere a la prohibición de la venta con pérdida-- al
Capítulo II, venta en rebajas.

Señorías, esta corrección es necesaria para esas ventas que se producen
dos veces al año, como recoge el propio texto del proyecto, y en las que
los comerciantes intentan vender todo lo que tienen en «stock» a precios
bajos o por debajo del costo.

No se trata de géneros obsoletos ni de saldos. Se trata de artículos de
plena moda. Por tanto, de no admitirse esta enmienda, los comerciantes
tendrían que ser penalizados por hacer algo que tradicionalmente ha
servido para que el consumidor se beneficie y para que el comerciante
pueda dejar libres sus almacenes.

Me permito recordar a sus señorías que no se hace solamente una rebaja
en las fechas indicadas sino que se hacen tres, siendo los precios de la
última, no ya por debajo del precio de costo, lo que sería decir mucho,
sino auténticamente irrisorios e incluso de regalo en mi opinión.

Por tanto, nos parece importantísimo que esta enmienda pueda ser
aceptada, para que se incluya en el Capítulo dedicado a venta en rebajas
lo referente a la venta con pérdidas. Tenemos pocas aspiraciones al
respecto, pero lo vuelvo a intentar.

Damos por defendidas las enmiendas números 100 y 101 en sus propios
términos.

En cuanto a la número 102, al artículo 18, pagos a los proveedores,
estamos de acuerdo con su redacción, pero consideramos que cuando los
comerciantes acuerden con los proveedores aplazamientos que excedan de
los 60 días, tendrán problemas. Y ustedes lo saben, señorías; reconocen
que puede haber problemas. Con nuestra enmienda proponemos 90 días,
independientemente de que exista reconocimiento de dicha deuda en recibo
bancario y de su penalización por demora en un 25 por ciento del interés
legal, en lugar de un 50 por ciento, que es lo que contempla la ley, lo
que, desde nuestro punto de vista, es excesivo.

Señorías, hasta hoy el proveedor estaba desprotegido en sus ventas frente
a la morosidad, y es bueno que se contemple el recibo bancario y el aval,
pero el comercio tradicional viene pagando a 90 días, y no porque quiera,
sino porque esa fecha permite tener liquidez y hacer frente a sus compras
con el fabricante. De otra forma, tendría que acceder a créditos
bancarios, lo que supondría un mayor encarecimiento del costo del
producto.

Damos por defendida la enmienda número 103 en sus propios términos. En
cuanto a la número 104, de adición, al artículo 20, proponemos un tercer
apartado que contemple como engaño toda oferta de productos con premio
o regalo, cuando el consumidor no reciba lo que realmente se le ha
ofrecido en la oferta. Con esta enmienda se reconoce el derecho del
consumidor, ya que se dan casos --que todos conocemos-- en los que al ir
a recoger el regalo se recibe otro diferente, aduciéndose que se han
agotado las existencias del ofertado. No es que sea una práctica muy
habitual, pero se está haciendo, por lo que es bueno que le pongamos
coto; y a través de este debate parlamentario vamos a intentarlo.

Con respecto a las enmiendas números 105, 109, 111, 112, 113, 114, 115,
116 y 117, las damos por defendidas en sus propios términos.

En cuanto a la enmienda número 118, de modificación, al artículo 36.1,
consideramos que en ventas especiales, además de la venta a distancia,
la ambulante, la automática y la no sedentaria, debe incluirse la venta
a domicilio. Esta venta está surgiendo con fuerza como demanda para el
consumo en todo tipo de servicios: desde la venta de periódicos o libros,
pasando por la comida de animales y de productos de cosmética y limpieza,
hasta en la de platos de comida preparada.

Sabemos, como se dijo en Comisión, que ya está regulada por ley, pero eso
no nos vale, señorías, porque la subasta está regulada en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en la Hipotecaria, en la Inmobiliaria y en la
Naval, y también está recogida en esta ley. ¿Por qué? Porque consideramos
que es el marco adecuado para que aquí quede reflejada. Por tanto, es
imprescindible que la venta a domicilio también quede reflejada. En otro
caso, se van a producir unos problemas impresionantes para las empresas
que sólo se dedican a la venta a domicilio, con facturaciones que van de
5.000 a 250 millones. Creo que son empresas con un número de trabajadores
y un volumen de facturación lo suficientemente amplios como para que sean
tenidas en cuenta y este tema sea reconsiderado y pueda ser aceptado a
través de nuestra enmienda en esta ley.

Las enmiendas números 119, 120, 121, 123, 124, 125, 126 y 127, también
las damos por defendidas en sus propios términos.

En cuanto a la enmienda número 128, al artículo 49.1, incluimos como
adición que la venta al público de productos por medio de máquinas
automáticas se pueda realizar dentro o fuera del establecimiento
comercial, en lugares de trabajo o de estancia colectiva.

Señorías, no sé por qué esto no ha quedado recogido en la ley y creemos
que tiene que estarlo para una mayor claridad y para definirla, dentro
del capítulo de venta automática, con una mejor redacción de estilo. Por
tanto, rogaría que se considerase.

Las enmiendas números 129, 132, 135 y 134 las damos por defendidas en sus
propios términos.

La enmienda número 135 --vuelvo a aclarar lo mismo que en Comisión, que
era al artículo 55 bis y no 56, como por error se puso en un principio--
pretende que las ventas domiciliarias se regulen por lo dispuesto en la
Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los
establecimientos mercantiles. Esta enmienda va en coherencia con la
número 128, al artículo 36, sobre la venta a domicilio.

Las enmiendas números 137, 138, 139, 140 y 142 las damos por defendidas
en sus propios términos.




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En cuanto a la enmienda número 144, proponemos una nueva disposición
adicional sexta donde se transfiere a la Comunidad Autónoma de las islas
Baleares, por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, la
competencia de ejecución de la legislación básica del Estado en materia
de comercio interior. Señorías, el artículo 16 de esta ley representa una
libertad total de horarios que sería de inmediata aplicación en Baleares
por no tener competencia alguna en materia de comercio interior, ni en
su Estatuto de Autonomía de 1993, ni en la modificación de Ley Orgánica
de 24 de marzo de 1994 consecuencia del pacto autonómico de febrero de
1992, donde en esta Comunidad no se establecía ningún nivel competencial,
ni ejecutivo, ni normativo, siendo, por tanto, la única Comunidad
Autónoma sin competencia y reconocido en sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Baleares el 29 de junio del presente año.

Nos encontramos, pues, señorías, ante la necesidad de subsanar un olvido
que haga posible la equiparación de esa Comunidad con el resto,
eliminando un agravio comparativo, que esperamos y sabemos todos los
Grupos apoyarán, precisamente porque este olvido debe ser subsanado en
esta Cámara, que es eminentemente territorial y, por tanto, el foro
idóneo para conseguirlo.

Respecto a la enmienda número 145, a la disposición transitoria, seguimos
en coherencia con la postura de nuestro Grupo en el Congreso en cuanto
a la defensa de la libertad de empresa y de la unidad de mercado.

En relación a la materia de horarios comerciales, convendría tener
presente, señorías, las sentencias del Tribunal Constitucional números
225, 228 y 227 del año 1993 en las que este alto Tribunal considera que
la regulación de horario es una materia base y coordinación de la
planificación general de la actividad económica. Por tanto, el título
competencial del Estado tendría su fundamento en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución. Por ello, el Tribunal considera que nos encontramos
ante un supuesto en el que, para conseguir objetivos de política
nacional, se precisa de una actuación unitaria en el conjunto del
territorio del Estado. Esta cuestión afectaría directamente a la
protección de intereses generales, sin que por ello puedan aducirse
intereses de una u otra Comunidad Autónoma.

Todo ello demuestra que es al Estado a quien corresponde dictar y regular
la legislación básica en horarios comerciales, sin que por ello se
produzca un vaciamiento de las competencias de las Comunidades Autónomas,
pues, nuestra abstención en la disposición transitoria.

En cuanto a la enmienda número 146, de adición a la disposición final,
por lo que anteriormente he dicho, está justificada en la 144, donde
nosotros damos el carácter orgánico a la disposición adicional sexta, ya
que nuestra Constitución así lo exige en su artículo 150.2 para este tipo
de transferencia.

Espero que a lo largo del desarrollo del debate de estas enmiendas, y
apelando al sentido común de sus señorías, no digo que todas, pero
pudieran aceptar algunas, ya que sería en beneficio del comercio en
general y de todos en particular.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Vamos a consumir un turno en contra, abordando los
aspectos generales que han sido planteados por los señores Senadores en
la defensa de sus enmiendas, y acometeremos especialmente las cuestiones
cuando entremos en cada una de ellas.

Quiero señalar que tanto el Senador Ferrer --que no se encuentra en la
sala-- como la Senadora doña Celinda Sánchez han defendido sus enmiendas
abordando la necesidad de un plan de modernización, que será una de las
enmiendas que contemplemos.

Respecto a ese plan de modernización, como su señoría anticipaba,
efectivamente, estamos convencidos de que está en marcha. Es decir,
pretender mantener un sector comercial congelado en su situación actual,
tan clara como ha sido la imagen del mundo empresarial en muchos sectores
españoles de un Estado proteccionista que viniera a resolver los
problemas en todas las situaciones que se planteaban, era algo que había
que poner punto final en una ley. ¿Por qué? Pues porque el comercio, como
actividad fundamental, tenía que someterse a las mismas transformaciones,
sobre todo por parte de las pequeñas y medianas empresas comerciales,
igual que lo están haciendo las pequeñas y medianas empresas
industriales, para las que se ha aprobado una iniciativa estratégica, con
un programa en marcha.

La misma situación se están planteando las empresas agrarias e
individualizadas --todavía tenemos excedente de mano de obra en el sector
agrario-- en el sentido de que hay que hacer una concentración y, al
igual que en el sector de las PYME comerciales, hay que llegar a empresas
competitivas. Ahora bien, para llegar a empresas competitivas éstas
tienen que modernizarse, y para esto necesitan recursos, pero lo primero
que necesitan es voluntad empresarial, es decir, tiene que haber
auténticos empresarios, caracterizados por la asunción de la capacidad
de riesgo. Esa es la nota característica; si no hay un riesgo asumido,
el empresario no es tal empresario, su nota esencial es la capacidad de
asumir riesgo. Y en este país se echa en falta a empresarios con
capacidad para asumir riesgos, y lo estamos notando en la pujanza de
nuestras empresas, en su capacidad para internacionalizarse y para poder
competir. Si el gran reto que tenemos es que nuestras empresas se
internacionalicen, no vendiendo sus productos, sino instalándose en el
exterior --como lo están haciendo las empresas de países competidores con
nosotros--, esto tiene que lograrse, señorías, modernizándose. Las PYME
comerciales tienen que modernizarse, igual que las PYME industriales,
igual que las PYME agrarias y todos los sectores tradicionales que
descansaban en un modelo de sociedad que, en este momento, ha sido
superado, está evolucionando, hay nuevos hábitos y costumbres, nuevas
demandas de productos, nuevos sistemas de gestión y de control de la
distribución, nuevos productos, y la forma de proyectarse al comprador
son completamente distintas de épocas pasadas.




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La PYME tiene que modernizarse de modo que esa modernización comprenda
una competitividad, aumentando en todo lo que pueda el control de la
calidad. Un factor muy importante es la concentración y la escala de las
empresas. Señorías, si no se hace un esfuerzo importante en este aspecto,
no podremos hacer nada. En España las PYME, salvo aquellas que se puedan
defender en nichos económicos en los que sean realmente competitivas,
tendrán que concentrarse, asociarse y buscar formas de cooperación para
poder lograr esa competitividad. Pues bien, hay un plan de modernización
previsto, estudiado y firmado ya por un número importante de Comunidades,
no por la totalidad, como decía la Senadora Celinda Sánchez. ¡Allá las
Comunidades que no lo firmen!
El comercio es competencia de las Comunidades Autónomas ya que está
transferido de pleno a todas ellas. La misma disposición del Real Decreto
del año 1985 solamente lo pusieron en práctica 13 Comunidades Autónomas,
cuatro no lo hicieron, cualquiera que fueran sus Gobiernos, no voy a
entrar en ese tema. Cada Comunidad es soberana para decidir si firma, o
no, ese acuerdo de modernización de las PYME. En este momento hay PYMES
que lo han firmado.

Ese acuerdo de un plan de modernización será financiado y respaldado por
las Comunidades Autónomas y por el Gobierno central. Comprende programas
específicos y generales, puedo dar el dato a sus señorías, de
cooperación, formación, apoyo para crear redes territoriales y también
se apoya incluso la internacionalización en la distribución de los
productos comerciales. Esos programas contienen también ayudas a
comerciantes para especialización y mejora de la gestión. Por ejemplo,
los programas generales comprenden la información sobre distribución
comercial y la difusión de la innovación que es algo muy importante para
que tengamos PYMES comerciales competitivas. Eso está en este momento en
marcha. Realmente este plan es simultáneo a la aprobación de la ley, se
aprobó antes del verano, y ya hay Comunidades que han firmado los
acuerdos, hay Comunidades que ya tienen la transferencia de los recursos
económicos y que han empezado a desarrollar los planes de modernización.

Quiero que quede este punto claro antes de empezar el debate.

Otro aspecto que se ha considerado aquí es el de los plazos para pagos
a proveedores que ha sido asumido en alguna de las enmiendas, que luego
trataré en detalle. Para este aspecto de los pagos a proveedores se creó
en el Congreso una ponencia específica y esta ley está recogiendo las
conclusiones de esa ponencia que fueron respaldadas por la unanimidad de
los grupos políticos. Esto es lo que se recoge en el artículo 18.

Señorías, si consultamos el informe que ha sido publicado en el mes de
septiembre de 1995 para ver el impacto del Real Decreto de 1993,
comprobarán que los cinco hipermercados más importantes, no voy a decir
los nombres, en el año 1992 tenían una deuda con sus proveedores de
315.000 millones de pesetas; en el año 1993, 400.000 millones de pesetas;
en 1994, 411.000 millones de pesetas. Las plazos medios de pago a sus
proveedores estaban en 1992 en 117 días, en 1993, en 119 días y en 1994,
ha mejorado, en 113 días. Son cifras que tenemos que comparar con el
informe que ha elaborado la Unión Europea a través de la central de
balances. Así, por ejemplo, en Alemania son 53 días, en Francia 63, en
Japón 50 días, en Holanda 23 días. Es decir, en cualquier caso, estamos
hablando de un número de días que en algunos casos son tres, cuatro y
cinco veces superiores en España respecto a otros países europeos.

¿Y con estos plazos qué se está haciendo? Se está haciendo una
distorsión, un quebrantamiento del principio de la competencia libre. Por
ello, la regulación que nosotros proponemos trata de ser la más próxima
en ese equilibrio, habiendo sufrido, además, una modificación creemos que
importante --con el respaldo, por otra parte, y lo tenemos testimoniado,
de los colectivos profesionales-- al incluir en el artículo 18 que el
pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción
cambiaria y que este documento deberá aceptarse por los comerciantes
dentro del plazo de treinta días desde la fecha de la recepción de la
mercancía.

Creemos que esta consideración es importante y que ha sido bien acogida,
en general, por el sector, puesto que este artículo va a corregir de una
forma definitiva y rotunda el tratamiento que las grandes superficies
daban a sus proveedores. Que pueda haber otros comerciantes que en
algunas circunstancias particulares puedan verse también sometidos a esta
aplicación no le cabe duda a este Senador. Sin embargo, el objetivo era
acabar con la situación existente, que distorsionaba este tipo de
actividad , es decir, las grandes superficies comerciales estaban
manejando recursos de esos proveedores distorsionando la actividad del
comercio minorista.

Después de aludir a estos puntos, me referiré a las enmiendas.

Me ha parecido que la Senadora Celinda Sánchez daba por defendidas en sus
propios términos las enmiendas --si quiere comprobar en su lista--
números 85, 87, 93, 95, 100, 101, 103, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120,
121, 123, 124, 1127, 129, 132, 133, 134, 138, 139, 140 y 142. ¿Es así,
Senadora Sánchez?
Pues bien, en nombre de mi Grupo Parlamentario Socialista, las rechazo,
también, en base a sus propios términos. (Asentimiento.) Muchas gracias.

Pues bien, nos anticipamos a decir que también nosotros votaremos a favor
de las enmiendas números 96 y 104, del Grupo Popular. Son dos enmiendas
a las que nuestro Grupo dará su respaldo. Por supuesto, es también
nuestro propósito votar a favor de la enmienda número 144, que contiene
la referencia a la problemática de Baleares, a la que se ha aludido ya
desde esta tribuna.

Dando un repaso a estas enmiendas, podemos decir que rechazamos la número
78, referida a la exposición de motivos, y ello porque consideramos que
no hace falta que una exposición de motivos recoja los puntos ya citados
en la ley. Además, creemos que podría llevar a confusión cuando dice
«tendrá carácter básico para la regulación de todas aquellas materias...»
Es un tema delicado y esta alusión nos lleva a pensar que no es oportuna
la aceptación de esta enmienda.




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La número 79 recoge el concepto de actividad comercial. En esta Ley sólo
se trata el comercio minorista, por lo que no creemos oportuna la
referencia a una ordenación de la actividad comercial. Lo mismo ocurre
con la enmienda número 80, pero también hay razones adicionales para
rechazarla puesto que ahí se habla de un determinado tipo de contratos
y, por supuesto, esta ley no va a entrar en la regulación de actividades
industriales y de servicios.

En la enmienda número 81 se vuelve a tocar el tema de la actividad
comercial. Consideramos que redunda en aspecto que ya tiene definidos el
artículo 1 --nos gustaría que lo comprobara su señoría-- y, en ese
sentido, no aporta nada para mejorar la redacción.

La enmienda número 82 introduce «Legislación mercantil», concepto que
puede respaldar el carácter y la naturaleza --como ya he dicho-- de
disposiciones o apartados concretos y que están atribuidos a la
competencia plena del Estado. Sin embargo, la legislación mercantil no
es la óptica desde la que se aborda esta ley; esta ley se aborda
especialmente desde la legislación administrativa y, repito, solamente
pueden tener referencia a la legislación mercantil puntos muy concretos.

La enmienda número 87 ha sido retirada.

La enmienda número 84, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo 2.2,
propone remitir al reglamento una serie de comercializaciones de
productos, por ejemplo, farmacéuticos, tóxicos o inflamables, ahora bien,
hay que tener en cuenta que estos productos tienen sus normativas
específicas. Por no alargar esta exposición no entraré en ellas, pero
existen normativas específicas tanto de sanidad, de salubridad, de
seguridad y de toxicidad.

La enmienda número 86, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo 3,
trata de introducir la definición de la libertad comercial. Según nuestro
parecer, este concepto está incluido dentro de la definición de la
libertad de empresa, que creemos que era el importante, por las
dificultades que tiene deslindar ese concepto de lo que pudiera ser la
libertad comercial.

La enmienda número 19, de la Senadora De Boneta, reitera en el artículo
3 unos principios, entre ellos la libre y leal competencia, que están
tocados en muchos artículos --la leal competencia la puede ver su señoría
en el artículo 6.2, en el 13.1, en el 11.1, en el 34.2, etcétera-- y por
eso no aceptamos la enmienda.

Respecto a la enmienda número 88, al referirme al plan de modernización
ya he aludido a las razones por las que no es necesaria la introducción
de la misma, puesto que creemos que con el plan de modernización se
podrán lograr esas condiciones necesarias para la modernización de las
estructuras comerciales que se planteaba en la enmienda.

La enmienda número 18, de la Senadora De Boneta, propone la adición de
un artículo 4 bis. Nosotros creemos que tampoco es necesaria por cuanto
la materia de que trata el texto de la misma es completamente ajena a la
ley.

La enmienda número 89, del Grupo Parlamentario Popular, pretende
completar la redacción, pero creemos que no es preciso añadir otros
aspectos puesto que el concepto de libertad de establecimiento está
definido en el propio texto y encierra muchas dificultades ampliarlo, e
incluso podríamos entrar a discutir algunos de los extremos recogidos en
la propia enmienda.

La enmienda número 90 plantea una definición de las grandes superficies
y la Senadora Celinda Sánchez ha hablado de sus dimensiones y de los
2.500 metros cuadrados. Yo le puedo dar los datos de las últimas
informaciones recogidas sobre los establecimientos en el período
1991-1994: los tradicionales han evolucionado su dimensión en metros
cuadrados desde los 34,6 a los 39; los autoservicios de 87,8 a 91,6
metros cuadrados; los supermercados pequeños de 304 a 413; los
supermercados grandes --y ya estamos hablando de grandes superficies--
de los 1.072 a 1.116 metros cuadrados y sólo los híper son los que van
a superficies mayores de 6.000 ó 7.000 metros cuadrados.

Por tanto, poner la cifra de 2.500 metros cuadrados se hace
deliberadamente, puesto que está muy claramente fundamentada en lo que
han sido los resultados de esta información estadística que se ha
planteado.

La enmienda número 28, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado ha sido retirada.

La enmienda número 17, de la Senadora De Boneta, modifica la cifra
estableciéndola en 2.000 metros cuadrados y la remite a las Comunidades
como está. He dado ya las razones por las que la fijamos en 2.500 metros
cuadrados, que creemos que puede ser una cifra de evolución de grandes
superficies pero no de hipermercados, que realmente es la barrera, y
creemos que la redacción que tiene ya pondera suficientemente los
intereses en juego.

La enmienda número 16 está en coherencia con la anterior, por lo que
quedaría rechazada en estos términos.

En cuanto a la enmienda número 91, del Grupo Parlamentario Popular, en
el juego que hemos buscado nosotros de la ley los informes los hace la
Comunidad Autónoma, entendemos, y es una interpretación que nuestro Grupo
Parlamentario Socialista respalda, que es la propia comunidad la que
tiene que dar todas las licencias. La primera no es licencia, es una
calificación de lo que es gran establecimiento; luego hay una licencia
de actividad comercial, y para otras actividades relacionadas ese primer
apartado dice que las licencias podrá darlas también la Comunidad
Autónoma. Eso se recoge de una forma clara en el artículo 7.

Con respecto a la enmienda número 41, del Grupo Parlamentario Mixto,
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, defendida por el Senador Nieto,
creemos que la redacción del artículo 8 está clara. Añadir «así como»
tampoco es de una trascendencia como para modificar un texto. El Senador
Nieto ha comprobado la buena voluntad de aceptar en Comisión cosas que
realmente eran positivas para la actividad comercial, y así lo hemos
hecho.

La enmienda número 92 se refiere al artículo 8. La Senadora Celinda
Sánchez ha hecho una gran defensa de esta enmienda. Nosotros creemos, y
en estas últimas cuarenta y ocho horas han llegado a nosotros testimonios
reiterados al respecto, que la redacción que se propone al artículo 8 es
correcta y está bien vista por las pequeñas superficies, por las PYME
comerciales; la redacción relativa a la oferta y de que se compre en los
establecimientos es una redacción



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parcial, puesto que no se les impide la venta ni la exposición. Con la
venta y la exposición prohibidas, tal como recogemos en el artículo --y
en todo caso se presumirá la existencia de pedidos-- queda limitada al
máximo la posibilidad de venta, porque con esta redacción no puede
hacerse venta en ningún caso, ni siquiera aunque un ciudadano pida el
producto comercial; si no pueden hacerla, y pueden hacer ventas por
puntos, como decía la Senadora Sánchez, realmente entraríamos en otro
tipo de ventas, venta con obsequios o promociones, que no son
contempladas en este artículo. Creemos que este artículo cierra el paso
a eso, en esa voluntad lo estamos defendiendo, y con ese mismo
convencimiento tenemos que oponernos a la enmienda de su señoría.

La enmienda número 15, de la Senadora De Boneta, representante de Eusko
Alkartasuna, del Grupo Parlamentario Mixto, habla de prohibir la oferta
de los obsequios a usuarios de servicios financieros. Señoría, esto está
mucho mejor tratado en la ley y creemos que ya está bien recogido en el
artículo 8, en el que se trata la venta con regalos u obsequios.

En cuanto a la enmienda número 43, del Senador Nieto, respaldamos el
espíritu y el talante que se propone en la enmienda, el objetivo que se
pretende de buscar esa igualdad del papel del hombre y la mujer en todos
los temas que se contemplan en el artículo 11, que está referido a la
compra de bienes o a los servicios de pago. Esa búsqueda de que la
inscripción y el consentimiento sea de las dos personas, en principio nos
parece correcta, y la respaldamos, pero lo que no podemos respaldar es
que un tema de esta naturaleza tenga cabida en una ley de comercio.

Este tema está precisamente recogido en el Código Civil, y más allá de
lo que va en el Código Civil en abordar este tratamiento no parece normal
que una ley de comercio pueda entrar en ese aspecto. Con toda la
consideración a la enmienda que ha defendido su señoría, éstas son las
razones que nosotros tenemos.

En la enmienda 44 se proponía también la inclusión de un nuevo punto en
el que los comerciantes estarían obligados a formar parte de la cadena
de recuperación de envases, embalajes y productos usados y para ello se
habilitarían espacios y otros útiles. Creemos que el objetivo también es
bueno, pero que realmente no es el contenido de esta ley hablar de este
tema, ya que es más propio de la normativa del medio ambiente. En ese
sentido hay ya normas aplicadas para el tratamiento de envases y de
embalajes, y le quiero decir al Senador Nieto que está a punto de salir
y hacerse público el documento para toda la problemática de los embalajes
y de los envases. Ahí se contemplará, sin duda, lo que su señoría está
proponiendo en esa enmienda, por lo menos en la redacción que ha visto
este Senador y así puede asegurárselo a su señoría.

La enmienda número 96 ha sido una de las aceptadas. Añadiremos después
del término «el Gobierno» la expresión «del Estado».

La enmienda número 97 plantea un tema crucial que es las ventas con
pérdidas. La Senadora Celinda Sánchez ha defendido la posibilidad --en
pocas palabras-- de que en las rebajas pueda haber ventas con pérdidas.

Senadora, en el artículo 14 ya se dice que está salvada la situación de
venta con pérdida, que se prohíbe absolutamente, pero se salva para
artículos perecederos en las fechas próximas a su utilización. Esos
perecederos en sentido amplio comprenden tanto los productos
alimenticios, como, por ejemplo, ropas, y algunos otros productos de
carácter limitado en su duración que pueden verse perjudicados por
razones de fuerza mayor a tener que hacer esa venta en unas
circunstancias particulares.




El señor PRESIDENTE: Senador Cercós, le ruego que se dirija lo más
posible al micrófono.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Lo que está claro, Senadora, es que esa venta en pérdida está prohibida
en todos los países de la Unión Europea. Yo le puedo decir que cuando se
creó el concepto en pérdida fue en los años sesenta. Un señor que se
llamaba Hernando Trujillo lo expuso en unas conferencias económicas en
Dayton. El título exacto de aquella conferencia que pronunció era
«Islotes de Pérdida en Oceanos de Beneficios», y dio la argumentación
clara de lo que iba a pasar si se permitían las ventas con pérdidas. ¿Qué
pasó? Que las grandes cadenas comerciales no tenían ningún inconveniente
en someter a pérdidas alguno de sus productos estrella porque luego
tenían 5.000 ó 6.000 productos en los que podían tener los beneficios y
las ganancias que buscaran, es decir, podían perder en uno determinado.

Esto que se expuso en una conferencia se ha demostrado hasta la
saturación en la práctica. La venta en pérdida quebranta el marco de la
libre competencia y es imposible sostenerla ni mantenerla. Además, hace
un uso indebido de la imagen de un producto, porque una gran casa
comercial, una gran superficie comercial que tenga un gran reconocimiento
en la sociedad y que por saber que tiene reconocimiento se toma como
gancho para ir a una venta en pérdidas, está utilizando la imagen de un
producto negativamente para la imagen de ese producto y negativamente
para la imagen que tienen los propios consumidores. El instrumento de la
venta en pérdida rotundamente tiene que ser prohibido y así se hace en
esta ley, pero quedan salvadas, y así se lo digo para tranquilidad de su
señoría, aquellas situaciones de productos perecederos de cualquier
naturaleza, no solamente alimentaria, agraria, etcétera, pueden ser de
bebidas, de textiles, de ropas que estén forzosamente fuera de temporada
y que por una razón tengan que venderse en pérdidas.

La enmienda número 46 es de Izquierda Unida y la ha defendido el Senador
Nieto. Nosotros hemos presentado una disposición transitoria primera, que
creemos que es la que busca el equilibrio en todas las situaciones que
pueda haber entre las grandes y pequeñas superficies comerciales. La
cuestión no es impedir los horarios; la cuestión no es crear una jungla
de horarios diversos, porque cada una de las Comunidades puede fijar sus
horarios libremente. Se da la facilidad fijando las horas mínimas, lo que
constituye una cierta homogeneidad, exigible a las facultades plenas que
tiene el Estado para regular la actividad económica



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y para que esas horas sean, como mínimo, 72. También se fija el número
de días festivos que pueden abrir los establecimientos comerciales.

Senador Nieto, piense que en esta misma Cámara y en el Congreso de los
Diputados se ha dado el caso de grupos que piden libertad absoluta de
horarios. A lo mejor, en las Comunidades en las que están gobernando no
se ha pasado de los ocho domingos mientras que se ha aplicado el régimen
correspondiente al Real Decreto del año 1993.

No voy a entrar en los datos, que los tengo. Si hay una réplica, a lo
mejor entramos en ello. No ha habido incidencia de 1991 a 1993 en cuanto
a pérdidas laborales significativas en el tamaño de las empresas. Tengo
los datos de este momento.

El tiempo ha concluido y creo que he mencionado los principales puntos
que sus señorías han defendido. Puede quedar alguno. Si es ese caso, y
sus señorías aluden a ello, podría responder en el turno de portavoces,
pero creo que he dado contestación a los puntos más relevantes
mencionados por sus señorías.

Agradezco a todos los grupos el esfuerzo que han hecho con sus enmiendas
en el Congreso de los Diputados y en esta Cámara. Pensamos que estamos
ante una buena ley y que será acogida mayoritariamente de forma favorable
por la sociedad española. Debemos alegrarnos todos. Las enmiendas que se
han defendido tienen un espíritu de mejora, pero no ocultan las
discrepancias, en ningún punto trascendental, con lo que es la ley que
aprobamos en su día en Comisión.

Nada más y muchas gracias, señorías.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero agradecer al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista la
sensibilidad y el talante para recoger el espíritu de nuestras enmiendas,
aunque luego algunas no se materialicen en la práctica. De todas formas,
voy a anunciarle, dado ese talante, que retiramos las enmiendas números
41, 55, 56 y 57. Retiramos cuatro enmiendas y mantenemos el resto y
esperamos que como no son contradictorias sean aprobadas.

La Senadora De Boneta retira las enmiendas números 16 y 17.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, no teniendo mi Grupo ninguna enmienda en este trámite de Pleno,
voy a hacer, señor Presidente, en este turno de portavoces, una
intervención general, recogiendo la posición de mi Grupo ante esta ley,
que queremos recordar que es una proposición de ley que Convergència i
Unió presentó en el Congreso de los Diputados prácticamente al principio
de esta legislatura.

En primer lugar, quisiera manifestar nuestra satisfacción por haber
podido llegar a éste que debe ser el penúltimo paso que permita que esta
ley sea una realidad antes de que finalice esta legislatura, tras un
período muy largo de tramitación en el Congreso de los Diputados.

Como casi siempre que una ley es fruto de un esfuerzo de consenso, no es
todo lo satisfactoria que mi Grupo hubiera deseado, pero lo mismo debe
suceder con los demás grupos políticos, aunque estamos convencidos --y
las opiniones que hemos oído del sector nos lo avalan-- de que es una ley
con un contenido positivo y va a ser una buena norma para el futuro del
sector del comercio minorista.

La ley regula temas importantes, algunos de ellos novedades, que se
sintetizan en los siguientes ocho puntos: crear un marco general
definitorio de las distintas modalidades de la actividad comercial;
regular el proceso de instalación de las grandes superficies o los
grandes establecimientos; regular la venta a pérdida, clarificando
conceptos como venta en rebajas, saldos o liquidación; clarificar el
concepto de ventas multinivel y prohibir la venta en pirámide; establecer
de forma específica y clara la regulación de las rebajas; dar un paso
importante en el controvertido tema de los horarios comerciales --se
reconoce por un lado el principio de libertad, pero con un plazo
transitorio razonable, y se determina que su aplicación deberá hacerse
de acuerdo con las Comunidades Autónomas a partir del año 2001--;
introducir también en esta ley un tema de gran importancia como es el
pago a los proveedores por parte de los comerciantes a través de una
regulación en la línea de la que hoy tienen los países europeos, buscando
un equilibrio entre las dos partes implicadas, y, por último, introducir
un régimen sancionador que revisa e incrementa el existente, que es
prácticamente inocuo.

Quiero ahora, señor Presidente, destacar los aspectos que en los trámites
de Ponencia y Comisión se han mejorado aquí en el Senado. Nuestro Grupo
presentó 17 enmiendas, y todas ellas están ya incorporadas en el dictamen
emitido por la Comisión. Ello, junto con otras enmiendas de otros grupos,
ha permitido mejorar aspectos que no se habían resuelto debidamente en
el Congreso, como ya manifestaron los portavoces de varios grupos en el
debate de la Comisión de Economía y Comercio de dicha Cámara.

Entre las novedades ya introducidas aquí en el Senado, destaca la
clarificación del pago a proveedores cuando el pago convenido supere los
60 días, dando una mayor agilidad a la financiación del vendedor sin
perjudicar por ello al comprador, así como la clarificación de la venta
multinivel, en contraposición a la prohibición de ventas en pirámide.

Se ha introducido también un tema cada día más importante en la
distribución comercial actual, como es la regulación del régimen de
franquicia y se ha clarificado la actividad de promoción, exposición y
venta de productos en las instituciones financieras. Y, por último, y muy
importante,



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se ha pulido la redacción de la disposición transitoria primera,
referente a la libertad de horarios.

No quiero terminar este posicionamiento sin dejar constancia de que
mantenemos algunas discrepancias importantes sobre si algunos artículos
deben tener naturaleza básica, y por tanto no queremos dar a entender que
el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
coincide con la calificación de algunos artículos en este sentido. Pero
con ello tampoco queremos dejar de significar los esfuerzos que los
distintos grupos han hecho para que esta proposición de ley se convierta
en ley, y así poder dar un paso muy positivo para el mundo del comercio,
que estamos convencidos de que ayudará decisivamente a su proceso de
modernización y actualización.

Ya, por último, manifiesto nuestro apoyo a la enmienda número 144, del
Grupo Parlamentario Popular, que permite la transferencia de las
correspondientes competencias ejecutivas a la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares, y también a la enmienda transaccional que hemos firmado
junto con otros grupos, que da carácter de orgánica a esta disposición
adicional nueva, al artículo 16 de la ley y a la disposición transitoria
primera. Asimismo, aprovecho esta ocasión para decir que votaremos a
favor de las enmiendas números 96 y 104, del Grupo Parlamentario Popular.

Nada más, muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Tiene la palabra la señora Sánchez.




La señora SANCHEZ GARCIA: Gracias, señor Presidente.

En este turno de portavocía, no sé si empezar primero a discutir las
enmiendas a las que ustedes no han prestado mucha atención y el
razonamiento que ha dado, aunque si ustedes me lo permiten, voy a
empezar, como portavoz, por lo que tenía en principio preparado.

Señorías, por un lado existe el comercio tradicional, que constituye el
factor determinante para revitalizar los centros urbanos y cascos
históricos, y, por otro, las nuevas formas de comercio como las grandes
superficies o almacenes, que suponen lo que se ha venido en denominar:
«el acto lúdico de la compra», gracias a los centros integrados. Pero no
podemos olvidar que unos y otros son complementarios para el consumidor,
que exige cada día mayor profesionalización, calidad, precio y servicio.

Yo me permito recordarles que cuando en Europa la regulación del comercio
data de los años setenta, quedan única y exclusivamente cuatro países que
hoy todavía no tienen ordenación en la materia y que, como bien saben
son: Grecia, Irlanda, Portugal y España. España, que a partir de ahora
estará dentro del grupo que se consideraba como más adelantado en estos
temas.

Aunque sea con años de retraso, nos alegramos porque, por fin, vemos una
ley de comercio que es una realidad, aunque no crean que para el sector
va a suponer un incremento de ventas dada la recesión actual en la
demanda del consumo, consecuencia del índice de paro y las reconversiones
sectoriales.

Decía usted, Senador Cercós, que parece ser que el empresario no invierte
o que en estos momentos no tiene ninguna aspiración a ser productivo. Yo
creo que los empresarios --tengo que reconocerlo y quiero que conste en
el «Diario de Sesiones»--, además de ser creativos, imaginativos,
arriesgados, generosos y humildes lo que necesitan para hacer una
inversión, aquí y en cualquier otro lugar, es un marco adecuado, porque,
como mucho nos tememos, señorías --y es lo que en estos momentos estamos
discutiendo-- si esta ley no viene acompañada por una política de medidas
fiscales, económicas y sociales --entiéndase por ello módulos, IAE, por
cierto, se anuncia una subida de módulos para el año que viene--, además
de haber llegado tarde, yo diría que no va a servir de mucho. El comercio
seguirá desapareciendo y con él la cultura comercial que es indisociable
de la historia y de la evolución de nuestros pueblos.

Por otro lado, creemos que el período de cinco años que contempla la ley
en las aperturas totales a partir del 2001, conseguirá la
reestructuración y modernización de un sector que, es cierto, necesitaba
la misma reestructuración que los sectores industrial, agrícola,
ganadero, minero, etcétera, y que a partir de esa fecha, el 1 de enero
del 2001, sabe que será la propia demanda del consumo la que empiece a
regular este mercado interior en beneficio de ambos y de todos en
general.

Señorías, hoy debatimos esta ley de Ordenación del Comercio Minorista
basándonos en el artículo 51.3 de nuestra Carta Magna. Como he dicho
antes, muy tarde, porque esto ha dado lugar a un confusionismo entre las
leyes jurídico-mercantiles-administrativas y las de las diferentes
Comunidades Autónomas, que han ido creando una tupida y, a veces,
enmarañada trama de complicada lectura. Pues bien, a pesar de esto, han
transcurrido años de agonía para un sector que, además de servir de
sector-refugio a las reconversiones y propiciar el autoempleo en un país
que está abocado al paro por una política económica errónea, aporta, como
he dicho, una importante cifra al Producto Interior Bruto y al empleo.

Ahora bien, como ha dicho el representante del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, Senador don Sixte Cambra,
es verdad que en el año 1993 surge la iniciativa de Convergència i Unió
y se presenta un texto en el Congreso de los Diputados que, después de
varias enmiendas y tras una demora de 27 meses, es aprobado en la
Comisión de Economía del Congreso, con competencia legislativa plena, el
18 de septiembre. Nos parece muy bien que haya una ley de comercio, pero
nuestra pregunta es por qué ha estado durante dos años y pico largos
durmiendo el «sueño de los justos» --entre comillas-- en el Congreso. La
realidad es que hemos tenido que llegara las puertas de un calendario
electoral autonómico y nacional para que, por fin, esto sea una realidad,
porque otra explicación no tenemos. Pero, en fin, aunque haya sido como
un acto electoralista --están en su derecho--, nosotros tenemos que
decirlo aquí.




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No hubo debate en el Congreso por la presentación del Grupo Parlamentario
Socialista y del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió a
dicha ley del artículo 16 y la disposición transitoria. Con esto quedaban
retiradas las enmiendas por parte de todos los grupos de esa
Cámara, reservándose para el debate parlamentario en la Cámara Alta.

Pues bien, señorías, este debate se ha producido en el Senado, pero yo
creo --y permítanme la expresión-- que la cerrazón de los dos grupos
enmendantes, en cuanto a la admisión de propuestas que mejoran la
redacción y contemplan la posibilidad de incorporar o añadir conceptos
importantes y fundamentales para el desarrollo legislativo de la misma,
nos hacen subir hoy al estrado con la sensación de haber perdido la única
posibilidad de mejorar esta ley que, desde nuestro punto de vista, ha
quedado incompleta por el cúmulo de despropósitos, que no dudamos de que
sean bien intencionados, pero que muestran una falta de conocimiento real
de la problemática del sector, y que hemos detectado en muchos artículos
cuya defensa hemos hecho previamente.

Tengo que decir que es cierto que en Ponencia y en Comisión fueron
admitidas algunas de nuestras enmiendas, como son las relativas al inicio
de las rebajas, a la confidencialidad de los datos, a las expendedurías
de tabaco que quedaran fuera de este régimen con farmacias, en las que
coincidimos con más grupos políticos. Pero esta mejora del texto no debe
hacernos olvidar las otras enmiendas que hemos defendido, a nuestro
juicio importantes, relacionadas con la formación, bancos, depósito de
mercancías, rebaja en el capítulo venta-pérdidas, pago a proveedores,
venta a domicilio y venta automática.

Tengo que confesar a sus señorías que en este último trámite esperábamos
convencerles. Yo tengo que agradecer al Grupo Parlamentario Socialista
y al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió que
nos hayan aceptado en el último momento las enmiendas números 96, la 104
y la 144. Gracias a los dos grupos.

En todas nuestras enmiendas hemos tratado de subsanar única y
exclusivamente errores. No estábamos a favor de esta ley tal y como se
aprobó en un principio, pero después de su debate y mejora en esta
Cámara, donde decíamos que algún precepto tendría que tener carácter
orgánico sobre lo relacionado con horarios para evitar su posible recurso
y ahondar más en las diferencias de las Comunidades, hemos visto que
hemos sido tenidos en cuenta, y queremos agradecer el trabajo y el
sentido común de todos los grupos de la Cámara.

Ahora bien, Senador Cercós, en cuanto a lo que se refiere a la enmienda
del artículo 18 del Grupo Parlamentario Popular en relativa al pago a
proveedores, porque todos sabemos la fecha de pago de los grandes
distribuidores, no entendemos qué puede suceder porque dentro del texto
se recojan noventa en vez de sesenta días, puesto que esto no perjudica
el espíritu de la ley y deja la posibilidad de que sea el pacto más
abierto entre proveedor y comerciante. De esta forma, y usted lo sabe,
todo dependería de la cantidad o de la cifra económica de la que estemos
hablando y sobre la que estemos negociando, las condiciones serán a
sesenta o serán a más de sesenta días.

Abusando un poco de mi tiempo y de la benevolencia del señor Presidente,
vuelvo a solicitar su atención especialmente sobre esta enmienda, de la
misma forma que dijimos en su día que muchas de las enmiendas que usted
ha leído por encima eran única y exclusivamente de carácter técnico y de
mejora de la redacción.

Respecto al artículo 8, ya dije en Comisión, y lo vuelvo a repetir ahora,
señorías, que si llega a ser introducido en el texto el tema de la venta
en bancos, además de todos los elementos que anteriormente he dicho sobre
la venta en comercio, conseguiríamos, como ustedes bien saben, que se
retire la solicitud de apertura de un procedimiento en virtud del
artículo 169 del Tratado de Roma que varios fabricantes --que
curiosamente, hacen su venta por banco-- han presentado a la Comisión de
la Comunidad Europea, solicitando, repito, la iniciación de un
procedimiento contra el Reino de España en virtud de ese mismo artículo
alegando que atenta contra la libre economía de mercado. Conseguiríamos,
insisto, dos cosas: esos objetivos que le he marcado antes y que se
retire esta demanda, que ha sido presentada con fecha 21 de noviembre de
1994.

En cuanto a las rebajas, que no pueden contemplarse con venta-pérdidas
y que, según ustedes ya contemplan los artículos perecederos, si usted
nos dice que perecedero es un abrigo, es un vestido, es un bolso o
cualquier otro artículo, nos deja perplejos. Sinceramente, los artículos
perecederos son los que tienen una fecha de caducidad, y no creo que la
fecha de caducidad en artículos de moda vaya más que en función de la
demanda del mercado y de la climatología. Por tanto, yo entiendo que no
es lo mismo estar hablando de géneros perecederos u obsoletos --que ya
entran en el tema saldos-- que de las rebajas, es totalmente diferente.

Está visto que va a salir como estaba hecho en un principio y veremos,
a través del desarrollo de esta ley, si vamos a tener más problemas de
los que en estos momentos hemos querido evitar con la discusión de esta
ley.

Es cierto que hay cosas en las que coincidimos, pero hay una discrepancia
entre su Grupo y el nuestro que se refleja en la disposición transitoria.

Nosotros decimos que el horario es materia de Estado y no, como ustedes
contemplan en dicha disposición, de las Comunidades Autónomas. Creemos
que para no romper esa unidad de mercado el competente debe ser el
Estado, porque volvemos a poner aquí de manifiesto lo que decíamos sobre
las rebajas: si cada Comunidad Autónoma hace de su capa un sayo, vamos
a hacer lo mismo que con las rebajas, que cada Comunidad pondrá unos
horarios diferentes y el problema se va a dar inmediatamente con una
ruptura de unidad de mercado y con un sálvese el que pueda a través de
esta ley; y esto es lo que ahora mismo vamos a propiciar aprobando esta
disposición transitoria, por la que nosotros decimos que nos abstenemos.

De todas formas, yo no sé si hoy es un día grande o es un día triste para
el comercio minorista. De lo que no cabe la menor duda es que la única
ley que tenemos, que hemos intentado enmendarla en este trámite y que,
a pesar de haberlo intentado con alma y corazón, no sé si los resultados



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han merecido la pena. Yo entiendo que se ha podido mejorar, yo entiendo
que no es todo lo buena que nosotros quisiéramos, pero también
reconocemos que es la única que tenemos y, por consiguiente, no podemos
echarla atrás. Por tanto, agradezco mucho a sus señorías el esfuerzo y
el apoyo a todas nuestras enmiendas que previamente han anunciado los dos
grupos enmendantes.

Nada más y muchas gracias (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Popular.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Sánchez García. (El señor Cercós
Pérez pide la palabra.)
¿En virtud de qué artículo pide la palabra, Senador Cercós?



El señor CERCOS PEREZ: Por el artículo 87, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra por un minuto, Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Senadora Celinda Sánchez, hay que tener nobleza para reconocer las cosas
positivas; no hay que tener palabras tímidas, hay que tener las palabras
grandes. No se puede hablar de que es una ley electoralista, eso no tiene
valoración para nadie.

Cuando uno aborda grandes leyes de gran interés para la sociedad, las
aborde cuando las aborde, tienen como objetivo dar satisfacción a las
preocupaciones de los ciudadanos españoles. No podemos aceptar que su
señoría califique esto de electoralismo. Lo dejó rotundamente claro. No
sabemos, si aprobamos la ley, si será un día grande o será un día negro
pesimista. Su señoría sabe en su fuero interno, porque conoce el campo
profesional, que éste es un día importante. No es ya una cuestión de
magnitudes. Es un día importante porque, por fin, se aprueba una ley de
comercio de la que se va a beneficiar todo el comercio minorista.

En los demás temas que ha planteado su señoría, el de la venta a pérdida,
el de las formas de pago aplazado a proveedores y el de las entidades
financieras, a lo que ya he dicho me remito, Senadora. Los argumentos
están en el «Diario de Sesiones». Nuestra oposición no es caprichosa,
sino que está justificada. Desde nuestro Grupo se entiende que el texto
que en este momento vamos a someter a votación es el más correcto para
dar satisfacción, partiendo de la proposición que en su día presentó el
Grupo de Convergència i Unió en el Congreso, a ese número importante, que
son 1.700.000 en el último momento, de minoristas y 1.200.000 de grandes
superficies o mayoristas.

Se necesitan medidas fiscales, como su señoría ha planteado, pero el IAE
y el IBI, depende de los ayuntamientos, supondremos que esas medidas de
apoyo vendrán a complementar los recursos. Ya son 60.000 millones los que
hay en estos momentos aprobados, que pueden llegar a ser 100.000 millones
destinados al plan de modernización y también al plan de Formación
Profesional, el Forcem, que está en 55.000 millones de pesetas y si las
Comunidades apoyan pueden llegar a los 75.000 millones de pesetas.

Nada más. Gracias por el tono amable que ha utilizado en sus palabras.

Yo he querido quitarles el tono negativo y trágico que es impropio de una
ley de la que nos enorgullecemos todos porque a todos satisface. (La
señora Sánchez García pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Por el mismo tiempo, la señora Senadora tiene la
palabra.




La señora SANCHEZ GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Senador Cercós, lo siento, pero tengo que volver a repetirlo: esta ley
ha sido electoralista porque desde el año 1993 estaba en un cajón del
Congreso durmiendo el sueño de los justos. Y ha tenido que venir el 18
de septiembre, vísperas de unas elecciones autonómicas, para que esta ley
vea la luz. Que es lícito --lo he dicho--, pero no me diga usted a mí que
la sociedad, que demanda y necesita, ha tenido que esperar todo este
tiempo cuando ha podido tener esta ley desde el año 1993. No, Senador
Cercós. No es cierto. Y yo vuelvo a repetir que agradezco a Convergència
i Unió haber sacado esta ley en su momento. Además, sucede una cosa,
Senador Cercós, yo he agradecido a Convergència que haya sacado esta ley,
pero no quiera usted ser el último en cerrar, porque es que se niega
usted a perder el turno de portavoces que por mayoría antes le daba esta
Cámara, pero que ahora nos lo da a nosotros.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Popular.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.

En primer lugar, vamos a someter a votación las enmiendas de la Senadora
De Boneta y Piedra, del Grupo Parlamentario Mixto, números 1, 2, 4, 6,
11, 12, 13, 18 y 19.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 246;
a favor, ocho; en contra, 235; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas de los Senadores Martínez Sevilla y Nieto Cicuéndez números 43,
44, 46, 48, 50, 54, 58 y 59.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 246;
a favor, dos; en contra, 240; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 60 del Grupo Parlamentario Mixto.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 246;
a favor, cinco; en contra, 240; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




Votamos la enmienda número 26, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 246;
a favor, 11; en contra, 235.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Del Grupo Parlamentario Popular, del transcurso del debate deduzco que
las enmiendas números 94, 96, 104, 144 y 146 han de votarse
separadamente. (El señor Garrido Avila pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Garrido.




El señor GARRIDO AVILA: Gracias, señor Presidente.

Pedimos votación separada, pero conjuntamente, de las enmiendas números
96, 104 y 144.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Hay alguna otra indicación? (Pausa.) Señorías, la enmienda número 94
está en relación con un texto transaccional que se encuentra en la Mesa,
así como la 146. (El señor Garrido Avila pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Garrido.




El señor GARRIDO AVILA: La enmienda número 146 soporta una enmienda
transaccional, que pienso que habrá que someter a votación a posteriori.




El señor PRESIDENTE: Y a la número 94 hay una enmienda transaccional que
suscribe el Grupo Socialista, entre otros.




El señor GARRIDO AVILA: Sí, señor Presidente. Además, en el caso de la
número 144, creo que entre todos los grupos se había consensuado suprimir
el adjetivo «básico». Si mal no recuerdo, los Ponentes estaban de acuerdo
en ello.




El señor PRESIDENTE: Parece que es así, pero vamos a verificarlo. (El
señor Ferrer Roselló pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Ferrer.




El señor FERRER ROSELLO: Gracias, señor Presidente.

Pedimos votación separada de la enmienda 145.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Dejamos pendientes de votación las enmiendas números 94 y 146, que están
en relación con transaccionales, y la número 145, para la que se pide
votación separada. ¿Las demás se pueden votar agrupadamente? (Pausa.) Por
tanto, las enmiendas 96, 104 y 144 se votarán separadamente. Votamos
todas las demás.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 246;
a favor, 111; en contra, 129; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a someter a votación las enmiendas 96, 104 y 144, agrupadamente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 246;
a favor, 239; en contra, dos; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda número 145.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 246;
a favor, 112; en contra, 125; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

La enmienda transaccional en base a la enmienda número 94 del Grupo
Parlamentario Popular, al artículo 12.4, de acuerdo con la propuesta de
redacción que suscriben cuatro grupos parlamentarios, el Grupo
Parlamentario Popular, el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, debe decir lo siguiente:
«Prescribirá a los tres años a partir...».

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 245;
a favor, 238; en contra, uno, abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Enmienda transaccional en base a la enmienda número 146 del Grupo
Parlamentario Popular a la disposición final segunda.

Leo: El artículo 16, la disposición adicional sexta nueva, así como la
disposición transitoria primera de la presente ley, tendrán carácter de
ley orgánica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Constitución en relación con el artículo 50.2.

Está suscrita por cinco grupos parlamentarios que constituyen la mayoría
de la Cámara.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 245;
a favor, 127; en contra, dos; abstenciones, 116.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Me trasladan un texto que paso a dar lectura a los efectos de que figure
en el «Diario de Sesiones», de corrección de erratas detectadas en el
dictamen que cuenta, según se



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nos comunica, con la conformidad de los señores ponentes y miembros de
la Comisión. En el artículo 8.2, párrafo segundo, donde dice: «de aquél»,
debe decir: «de aquéllas». Artículo 61 bis 2., donde dice: «registro» con
minúscula, debe decir: «Registro» con mayúscula. Artículo 64.1.f), donde
dice: «apartado 2 del artículo 18», debe decir: «apartado 3 del artículo
18». Disposición Final, párrafo cuarto, donde dice: «Disposición
transitoria única», debe decir: «Disposición transitoria primera».

Vamos a someter a votación, con las modificaciones introducidas, el texto
del dictamen.

¿Algún Senador desea formular alguna observación? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Senador.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, solicitamos votación separada de
la disposición transitoria primera y disposición final segunda,
votándolas conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Alguna otra observación? (Pausa.)
Vamos a someter a votación el dictamen completo excepto la disposición
transitoria primera y la final segunda.

Los Servicios Jurídicos me hacen una observación que es correcta, en base
a la cual la disposición final segunda no la vamos a someter a votación
porque la Cámara ya se ha pronunciado sobre la misma al haberse
incorporado como disposición nueva en forma de enmienda. En consecuencia,
dejaremos tan sólo pendiente de votación separada la transitoria primera.

Sometemos a votación el resto de dictamen conjuntamente.

Se inicia la votación (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 246;
a favor, 239; en contra, seis; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos la disposición transitoria primera.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 246;
a favor, 128; en contra, cinco; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Tal como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del
texto definitivo por Su Majestad el Rey.




--DE LA COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION CON EL PROYECTO DE
LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. (S. 621/000095.) (C. D. 121/000090.)



El señor PRESIDENTE: Entramos en el debate del Impuesto sobre Sociedades.

Concluido éste, se suspenderá la sesión hasta mañana, lo comunico a los
efectos de que sus señorías conozcan este extremo para poder ajustar su
agenda y compromisos.

Por tanto, vamos a dar comienzo al debate del dictamen de la Comisión de
Economía en relación con el proyecto de ley del Impuesto sobre
Sociedades.

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Economía y
Hacienda.




El señor GONZALEZ LAXE: Muchas gracias, señor Presidente.

El ilustre miembro de la Comisión de Economía y Hacienda, el Senador don
José Segura, va a hacer la presentación del dictamen del proyecto de ley
del Impuesto sobre Sociedades.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el ilustre miembro de dicha
Comisión, don José Segura Clavell.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, hace algo más de un año el Ministerio de
Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos de la
Secretaría de Estado de Hacienda, elaboró un conjunto de bases de
reflexión que sometió a discusión pública y que se conoció como «El Libro
Blanco del Impuesto de Sociedades». Este libro fue objeto durante cierto
tiempo de análisis y debate por parte de expertos y de grupos sociales
y académicos, lo cual fue tenido en cuenta por el Ministerio a la hora
de la elaboración del proyecto de ley del Impuesto sobre Sociedades que
reforma al actual y que remitió al Congreso de los Diputados como un
proyecto articulado de 135 artículos, agrupados en diez títulos, diez
disposiciones adicionales, 22 disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y nueve disposiciones finales.

Finalizada su tramitación en el Congreso, este proyecto de ley llega al
Senado con 146 artículos, agrupados en diez títulos, 11 disposiciones
adicionales, 24 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria
y nueve disposiciones finales. Se publicó en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales del Senado» el 6 de octubre pasado y remitido a la
Comisión de Economía y Hacienda, se abrió el plazo de presentación de
enmiendas que terminó el 25 de dicho mes. Se presentaron 346 enmiendas
por parte de todos los grupos parlamentarios, de las cuales corresponden
52 al Grupo Parlamentario Mixto, 47 al Grupo Parlamentario Catalán de
Convergència i Unió, 45 al Grupo Parlamentario Socialista, 168 al Grupo
Parlamentario Popular y 34 al Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, no habiendo sido objeto de enmienda alguna por
parte del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

La Ponencia, integrada por la señora Pleguezuelos Aguilar y los señores
Barahona Alvarez, Escudero Sirerol, Marca i Cañellas y Segura Clavell,
decidió incorporar al informe de la Ponencia 25 enmiendas del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, muchas de ellas coincidentes



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con otras del Grupo Parlamentario Socialista, 24 enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista, algunas de ellas coincidentes con enmiendas del
Grupo de Convergència i Unió y siete enmiendas transaccionales.

Con posterioridad, y después de un amplio debate celebrado en Comisión,
se incorporaron al informe de la Ponencia 11 enmiendas transaccionales
apoyadas en la número 334; del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos; en la 85, de Convergència i Unió; en la 84, del
Grupo de Convergència i Unió; en la 253, del Grupo Parlamentario Popular;
en la 236, del Grupo Parlamentario Popular; en la 344, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos; en la 338, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos; en la 178, del Grupo
Parlamentario Popular, y 58, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió; en la 286, del Grupo Parlamentario Popular; en
la 346, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, y en
la 282, del Grupo Parlamentario Popular. Asimismo, se incorporaron
también otras cuatro enmiendas del PNV, tres del Grupo Popular y una del
Grupo Mixto.

Consiguientemente, la Comisión de Economía y Hacienda, en la sesión
celebrada el 21 de noviembre pasado, aprobó el dictamen, que se publicó
el 27 de noviembre y que en el día de hoy se somete a la superior
decisión del Pleno de este Senado.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Abrimos el debate de totalidad.

¿Turno a favor? (Pausa.)
De nuevo su señoría tiene la palabra.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, con el debate y aprobación de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades nos encontramos en el día de hoy en un momento importante en
el discurrir de la Hacienda moderna española. En efecto, con el inicio
del debate de las enmiendas del proyecto de ley, que lo comenzaremos
dentro de unos minutos y que terminará con su aprobación, se cierra --me
atrevo a decir-- la página más importante de la reforma de la imposición
indirecta que se ha venido desarrollando en España dentro de la reforma
tributaria general iniciada en el año 1977, la reforma, sin duda, más
trascendental de cuantas se han desarrollado en nuestro país, mediante
la que nuestro sistema tributario abandona de una vez por todas sus
rasgos de sistema tributario de tipo latino, para incorporarse a los
sistemas tributarios de carácter moderno, comunes hoy en día a los países
de la Unión Europea.

El desarrollo global de la reforma general ha pasado por distintos
estadios. La reforma fiscal surgió de los Acuerdos de La Moncloa firmados
en octubre de 1977 y contó con muy buenas razones, tanto económicas, como
políticas, para su inicio. Las razones económicas descansaban en el
criterio de reparto de los costes de la crisis con algún grado de
justicia y en las deficiencias de los sistemas impositivos anteriores,
que resultaban insuficientes para financiar las necesidades públicas
demandadas por la sociedad española.

El punto de arranque de la reforma tributaria tuvo lugar con la Ley
50/1977, de 14 de noviembre, de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, hace
ahora 18 años. Con tal Ley se puso en marcha la reforma, a través de un
conjunto de actuaciones que apuntaban al logro de la sinceridad fiscal
del contribuyente, de forma que las relaciones futuras con la
Administración pudiesen desenvolverse en un nuevo clima de transparencia.

Señorías, el camino recorrido por la reforma fiscal ha permitido
distinguir diversas fases, que hoy vemos con perspectiva. La primera se
desarrolló en el año 1977, con la Ley de Medidas Urgentes de Reforma
Fiscal, cuyo contenido constaba de la regularización voluntaria de la
situación fiscal de personas físicas y jurídicas y de la amnistía fiscal,
con la eliminación de la elusión fiscal mediante sociedades, con el
levantamiento del secreto bancario, con la tipificación del delito fiscal
dentro del Código Penal y con la creación del Impuesto extraordinario
sobre el patrimonio neto de las personas físicas.

La segunda fase fue iniciada el 1.º de enero de 1979 con la entrada en
vigor de los nuevos Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y
sobre Sociedades, suprimiéndose los impuestos generales anteriores y las
cuotas proporcionales de la imposición de producto, lo que, con
posterioridad, dio origen a que el 1.º de octubre de 1979 entrase en
vigor el régimen transitorio de la imposición indirecta. Y en 1980 se
completó esta acomodación inicial del sistema impositivo indirecto al
futuro Impuesto sobre el Valor Añadido con la entrada en vigor de dos
leyes más: una, el 1.º de enero, sobre los impuestos especiales, y otra,
el 1.º de julio, con la nueva regulación del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La siguiente fase se produjo cinco años después, con varias
modificaciones acaecidas en el año 1985, destinadas fundamentalmente a
la represión del fraude fiscal. En 1986 entró en vigor una Ley de reforma
parcial del IRPF, el IVA y una nueva variación de los impuestos
especiales, para adecuarlos al nuevo marco indirecto regido por el IVA.

La cuarta fase, más actual, ha recogido la entrada en vigor el 1.º de
enero de 1988 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También del
mismo año deriva la publicación de la nueva regulación de las haciendas
locales, aunque su entrada en vigor se realizaría, en general, entre los
años 1990 y 1991. Por último, la sentencia del Tribunal Constitucional
45/1989, de 20 de febrero, declarando la inconstitucionalidad y nulidad
de determinados preceptos de la Ley del IRPF, obligó a una adaptación de
éste y del Impuesto Extraordinario del Patrimonio Neto para los
ejercicios de 1988, 1989 y 1990. También es de interés en este período,
aunque lo mantengamos al margen, el cambio en el régimen de financiación
de la Seguridad Social producido en la Ley de Presupuestos de 1989, por
lo que, en esencia, las cotizaciones sociales financiaban
fundamentalmente las prestaciones del sistema de pensiones y las
prestaciones no contributivas o las sanitarias se financiarían



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básicamente con cargo al Presupuesto General del Estado, a través del
sistema impositivo.

La quinta fase es la actual, en la que ya nos adentramos. Se elaboró una
nueva Ley del IRPF, aplicable a partir del 1.º de enero de 1991, y otra
sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, para sustituir el Extraordinario,
vigente desde 1978. Se aprobó una nueva Ley del IVA en diciembre de 1992
para hacer frente a la creación del nuevo mercado único europeo, se
aprobó un nuevo Reglamento de recaudación, se emprendió una nueva reforma
de la Ley General Tributaria, a la espera de la aparición de una nueva
ley, y se modificó la regulación del Código Penal en lo que se refería
a los delitos contra la Hacienda Pública, con un contenido que pasaba
desde una nueva Ley del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas
a un nuevo Impuesto sobre el Patrimonio Neto, con una nueva Ley Orgánica,
la Ley 6/1995, con la reforma de la Ley General Tributaria, etcétera.

El Gobierno, señorías, presentó hace aproximadamente diez meses un
informe sobre la reforma del Impuesto sobre Sociedades, elaborado por la
Dirección General de Tributos, donde se explicitaban y justificaban las
líneas y características más importantes del nuevo Impuesto. Se trataba
de un nuevo libro blanco, publicado en mayo de 1994, similar al
presentado al hilo de la reforma de la imposición personal de 1991 y
pretendiendo análogos objetivos: primero, justificar la reforma; segundo,
señalar los aspectos sustanciales de la misma; tercero, identificar los
problemas existentes y las opciones al respecto que proporcionaban la
doctrina y la experiencia internacional, para, al final, establecer la
postura oficial sobre cada tema concreto de reforma. De esa manera, se
pretendió abrir un período de debate y reflexión sobre el nuevo proyecto
de Ley de Impuesto sobre Sociedades, que, en su caso, permitiese llegar
a un consenso legislativo y político en un impuesto de naturaleza tan
importante para la vida económica de la sociedad española como es este
proyecto de ley del Impuesto sobre Sociedades.

El libro blanco al que estoy haciendo referencia se estructuró en una
serie de puntos, a partir de una serie de principios. Aquellos
principios, que son los que han inspirado la Ley, determinan los que han
informado la reforma y los efectos en la naturaleza de este nuevo
Impuesto, donde se destaca el principio de neutralidad, el de
transparencia, el de sistematización tributaria y el de coordinación con
tributos similares de otros Estados miembros de la OCDE. Por último, el
principio de competitividad ha centrado la importancia que tiene este
Impuesto para lograr una mayor competitividad de la empresa española en
una economía crecientemente individualizada.

A partir de estos principios se abordaron las medidas de reforma más
destacadas y, sintéticamente, desde nuestro punto de vista, éstas son:
primero, en el hecho imponible del Impuesto se da una definición más
precisa, similar a la del IRPF, de sus componentes; segundo, en el sujeto
pasivo se declara definitivamente el ámbito subjetivo del Impuesto sobre
Sociedades; tercero, se establecen con precisión los ajustes
extracontables positivos y negativos con respecto al resultado deducido
de la contabilidad; cuarto, se da un nuevo tratamiento a las operaciones
de arrendamiento financiero; quinto, se resuelve la situación fiscal de
ciertas partidas con deducibilidad dudosa en la actualidad; sexto, se
amplía el campo de las operaciones que realizan sociedades vinculadas e
incluye los nuevos métodos de tratamiento de los precios de referencia;
séptimo, se extiende y adecua el principio del devengo a ciertas
operaciones financieras; octavo, retoma la base liquidable como parámetro
cuantificador en el Impuesto sobre Sociedades; noveno, mantiene la
estructura vigente de las alícuotas del gravamen generales y especiales;
décimo, se transforman los incentivos fiscales en mecanismos
incentivadores sobre el esfuerzo anual de la empresa, por ejemplo, sobre
la inversión neta, respecto del ejercicio anterior. Se dedica un Capítulo
especial, el Tercero, a la solución de la doble imposición económica de
los dividendos, optando por un mecanismo de imputación estimativa, que
ha sido introducido ya para el año 1995, aunque no haya sido aprobada la
Ley que estamos debatiendo, mediante el artículo 9 de la Ley 42/1994, de
30 de diciembre, que fue la Ley que acompañó a los Presupuestos Generales
del Estado del año 1995.

Ante la internacionalización de la economía española y de la economía
general se dedica especial importancia al tratamiento de las operaciones
internacionales, contrarrestando dos principios básicos: primero,
cerrando vías a la elusión fiscal, gravando las sociedades instrumentales
no residentes a través de un mecanismo de imputación; segundo, mejorando
la competitividad española, favoreciendo la inversión de las empresas en
el exterior siguiendo las líneas de medidas fiscales ya anunciadas. Y
respecto a los regímenes tributarios especiales en el Impuesto de
Sociedades se trata, con esta ley, de integrarlos en un texto legislativo
único sistematizándolos y modernizándolos, acabando con la dispersión e
inseguridad jurídica. Señorías, nos encontramos ante un texto
hacendístico de alta calidad técnica que ha sido objeto de un gran debate
en la sociedad española. Nos encontramos ante un texto hacendístico de
alto nivel que va, sin duda alguna, a integrar la estructura de la
empresa española en el resto de la estructura de la empresa en el seno
de la Unión Europea y en el seno de los países integrados en la OCDE.

Señorías, en este turno de defensa de este proyecto de ley, permítanme
decir que el Libro Blanco que ha dado origen a este texto y que lo ha
inspirado tenía que dar respuesta a los problemas de una economía
abierta, y lo hace radical y abiertamente, tal como decía textualmente
en la página 164 del texto. Incardinar el Impuesto sobre Sociedades en
el contexto de una economía abierta significa que las empresas españolas
que operan en los mercados exteriores no sufran doble imposición, que las
inversiones exteriores que realicen las mismas se rijan por motivos de
estricta rentabilidad sin que las variables fiscales las deriven
artificialmente, y, por último, que los extranjeros que deseen invertir
en España encuentren un régimen tributario claro, preciso y razonable.

Para lograr estos objetivos se debía reformar: primero, el sistema de
deducción por doble imposición internacional, mejorándolo y ampliándolo;
segundo, posibilitando la deslocalización de capitales y actividades por
motivos puramente



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fiscales, lo que supondría que las medidas contra los países y
territorios considerados como paraísos fiscales se implantasen en nuestro
país, que se pusieran en marcha los mecanismos para impedir el
diferimiento de las rentas que se quedaban en el exterior sin
repatriación e integración en la base imponible de las entidades
residentes, que se posibilitase el utilizar los precios de transferencia
para facilitar la evasión fiscal internacional, y que se posibilitase la
tributación de las rentas obtenidas en territorio español por personas
o entidades no residentes.

Pues bien, señorías, el consenso logrado en la sociedad española, el
consenso logrado por todos los operadores económicos, por las
representaciones empresariales y sindicales, por los colegios
profesionales con el Gobierno y el consenso bastante global con los
diferentes grupos parlamentarios de las Cortes Generales españolas,
derivados de aquellos debates que tienen su origen en el Libro Blanco,
ha dado origen precisamente a ese texto que hoy en estos momentos estamos
comenzando a debatir y que, dado que tiene una importancia excepcional
y colosal en la vida de la sociedad pública española, en la modernidad
de nuestro país, en el lanzamiento hacia estructuras económicas
competitivas, es por lo que el Grupo Parlamentario Socialista ha
considerado oportuno consumir este turno a favor de la Ley.

Señorías, permítanme, y con ello termino, señor Presidente, que les
indique que el texto que ha entrado en el Senado, que fue objeto de un
gran debate en el Congreso de los Diputados, ha llegado a esta Cámara con
146 artículos agrupados en una serie de títulos y con una serie de
disposiciones adicionales, transitorias y finales a las que este
interviniente hizo ya referencia en la presentación de la ley.

Permítanme que les haga unas pequeñas reflexiones antes de terminar este
turno de defensa de la Ley. Tras la aprobación de las nuevas leyes
reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio y una vez efectuada la adaptación de las
normas tributarias españolas internas a las directivas comunitarias que
hemos ido viviendo en las dos últimas legislaturas en las Cortes
Generales españolas, podemos afirmar que la imposición directa española
ha sido reformada de una manera sustancial, y que precisamente para
completar ese proceso quedaba pendiente la reforma de la Ley del Impuesto
de Sociedades.

A tales efectos, señorías, la disposición adicional vigésima de la Ley
18/1991, del IRPF, mandató al Gobierno y estableció que el Gobierno tenía
que presentar en las Cortes un nuevo proyecto de ley del Impuesto sobre
Sociedades antes de finalizar el ejercicio de 1992. Todo proceso de
reforma de una figura tributaria del sistema fiscal de un país, como es
el caso del Impuesto sobre Sociedades, obliga a reflexionar sobre lo que
se pretende conseguir con el mismo y sobre las grandes líneas a seguir
para su reforma. Ese conjunto de reflexiones, esa línea tan amplia, ese
debate tan intenso que se ha producido en toda la sociedad española es
lo que ha justificado y lo que al Grupo Parlamentario Socialista le
permite entender que, si bien es cierto que el Gobierno tenía que haber
presentado este proyecto de ley en 1992, bien es cierto también que la
importancia, la necesidad de ese debate y del consenso justifica el
aparente retraso que se ha producido. Señorías, la función que desempeña
el Impuesto sobre Sociedades en el sistema tributario puede
caracterizarse sin duda alguna de maneras muy distintas. En primer lugar,
recaudatoria, como control de rentas, dado que actúa como centro de
imputación de rendimientos, de efectos económicos sobre las decisiones
empresariales y como función redistributiva.

Piensen, señorías, que, según el papel que se le quiera dar o que deba
desempeñar el Impuesto en el sistema, será distinta la naturaleza de las
transformaciones que se consideren necesarias en su estructura. Por ello,
puede ser conveniente evaluar las principales funciones atribuidas al
Impuesto sobre Sociedades y que van a dimanar de los contenidos de este
texto legislativo. En primer lugar, la dimensión recaudatoria. Desde el
punto de vista recaudatorio el Impuesto sobre Sociedades representa en
España, según liquidación provisional del Presupuesto, alrededor del 9,67
por ciento del total de los ingresos; el 15,90 por ciento del total de
los impuestos, tal como figura en los Capítulos I y II, y el 28,71 por
ciento de los impuestos directos. Así se ve que, aunque no tiene la
potencia recaudatoria del Impuesto del Valor Añadido o del IRPF, ejerce
sin duda alguna una función importante en nuestro sistema tributario.

En segundo lugar, por lo que se refiere a función de control, el Impuesto
sobre Sociedades es una pieza importante de los sistemas tributarios
modernos debido a que, a pesar de ser una figura menos poderosa, como
acabo de decir, que el IVA, desde la perspectiva recaudatoria, o que el
IRPF, ejerce un papel esencial como elemento de control e instrumento de
retención de la renta generada por las sociedades ubicadas en un Estado,
en este caso el Estado español.

Señorías, durante mucho tiempo se ha valorado como funciones del impuesto
su contribución a la estabilidad económica y su posible utilización como
medio incentivador de determinadas actividades empresariales. La
utilización coyuntural del Impuesto sobre Sociedades se ha convertido en
permanente con excesiva frecuencia, aun cuando la fiscalidad no puede
considerarse como un elemento determinante para explicar la conducta
empresarial sobre inversiones y forma de financiación, no es posible
olvidar las numerosas construcciones teóricas que ponen de manifiesto las
distorsiones que produce el Impuesto. A este efecto debemos destacar toda
una serie de conceptos que contiene la ley que probablemente lo iremos
haciendo tanto en el turno de defensa de nuestras enmiendas como en el
turno de posicionamiento ante enmiendas planteadas por los diferentes
grupos de la oposición.

Señoría, son múltiples los problemas fiscales que conlleva la actividad
empresarial internacional, entre otros, la doble imposición internacional
de los beneficios societarios, los aspectos derivados de la
reestructuración internacional de empresas, como fusiones, escisiones,
etcétera, la utilización de países o nula tributación para situar en
ellos fondos y así diferir el pago de impuestos en el país de residencia
de la sociedad de origen, la problemática de los precios de transferencia
y de su corrección a efectos fiscales, la simulación de residencia en el
exterior para reducir o



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evitar los impuestos nacionales, etcétera. Precisamente algunos de estos
aspectos han sido objeto de consideración en directivas comunitarias y
convenios de doble imposición que han sido ratificados por las Cortes
Generales españolas y específicamente por esta Cámara.

Por otra parte, la Ley 29/1991 adapta nuestra legislación tributaria a
las normas comunitarias en cuanto al régimen fiscal común aplicable a
fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de acciones.

También incorpora la normativa española el régimen fiscal aplicable a las
sociedades matrices y filiales con relación a retenciones en origen e
integración en la base imponible de la entidad matriz de los beneficios
distribuidos por sus filiales. Señorías, la nueva situación de Europa
ante el reto del Mercado Unico no puede quedar al margen del enfoque
respecto a sistemas tributarios nacionales y es evidente que la falta de
avance en la armonización fiscal puede acabar favoreciendo la competencia
fiscal entre países y convirtiendo el Impuesto sobre Sociedades en un
elemento activo y fundamental de esa competencia entre los países
integrados en el seno de la Unión Europea.

Por otra parte, la retirada en el año 1990 de la propuesta de directiva
del Consejo de las Comunidades Europeas sobre armonización de los
sistemas de imposición sobre sociedades y de los regímenes de retención
en las fuentes sobre dividendos, aun cuando los aspectos fiscales no se
consideren los más importantes en la localización de inversiones, pudo
haber abierto una puerta a la competencia fiscal por la captación de
inversiones directas mediante un impuesto societario favorable con
relación a otros países comunitarios.

Frente a la competencia fiscal a escala europea, hay que tener en cuenta
los continuos intentos de avanzar hacia un modelo europeo de imposición
societaria, uno de cuyos últimos ejemplos son las recomendaciones del
Comité Ruding. Señorías, con las medidas contenidas en la ley en esos
aspectos es con lo que se pretende potenciar la competitividad de la
empresa española en el concierto internacional y cada vez más
internacionalizado de la vida económica, de la vida empresarial.

Señorías, permítanme que les diga --y con ello termino-- que el
tratamiento de la compensación de pérdidas, los incentivos fiscales, la
doble imposición de dividendos, los diferentes tipos impositivos,
etcétera, son conceptos que se articulan y se vertebran en cada uno de
los artículos que integran la ley, en sus disposiciones adicionales y
configuran, desde nuestra perspectiva política, una herramienta
fundamental en esa línea dinamizadora de la economía española; en una
línea dinamizadora de una economía española cuyo crecimiento está dado
por organismos internacionales y que es un crecimiento del que nos
podemos sentir satisfechos, que va en una línea directriz orientada hacia
el cumplimiento de los parámetros acordados por la Comisión Europea, por
los países de la Unión Europea, a efectos del cumplimiento del programa
de convergencia con Europa y que, sin duda alguna, nos va a permitir
convertirnos en uno de los países cabeza en esa convergencia.

En conclusión, señorías, creemos que el actual proceso de debate sobre
el Impuesto de Sociedades culmina todo un mecanismo de modernización
fiscal que venía siendo demandado por la empresa española, por todos los
colectivos y que configura globalmente un texto legislativo que, a buen
seguro, va a recibir un apoyo bastante mayoritario de esta Cámara. De
aquí el posicionamiento del Grupo Parlamentario Socialista y la defensa
del contenido de esta ley y de los principios que la han inspirado.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente, señoras y señores Senadores.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Señores portavoces? (Pausa.)
En primer lugar, tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En este proyecto de ley voy a hacer, si usted me lo permite, una especie
de intervención híbrida, como hice en otro proyecto de ley que se debatió
esta mañana, en el sentido de que en este turno de portavoces voy a
hablar del proyecto de ley haciendo una intervención única.

Nosotros no hemos enmendado este proyecto de ley. El texto remitido por
el Congreso de los Diputados es bastante acorde con nuestra posición.

Además de ello, hemos firmado así como dos millones de enmiendas
transaccionales que nos ha traído el Senador Segura, que creemos que
mejoran el texto.

Con estas premisas, doy por terminada mi intervención en este proyecto
de ley, ya que no tenemos enmiendas. Obviamente, votaremos a favor de su
dictamen en el momento oportuno, que esperamos que sea en la tarde de
hoy.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Barbuzano.

Tiene la palabra el Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, alguien ha dicho que la espera de cuatro años y medio, desde
el 6 de junio de 1991, fecha en que se requirió al Gobierno para que
elaborara una nueva ley del Impuesto de Sociedades, hasta ahora es mucho
tiempo. No voy a ser yo quien pida excusas o diga lo contrario. Era
necesario, tanto por las exigencias europeas como por la funcionalidad
que se espera de una ley tan importante. Nuestra economía discurre a
través de los artículos de esta ley constante y totalmente. Sin duda
alguna, es uno de los pilares del sistema fiscal español. De una u otra
manera, directa o indirectamente, todas las empresas españolas tienen
relación con la ley. Muchas de las estrategias comerciales varían en
razón de las misma. La competitividad, entre otras razones, se apoya en
los resultados de las empresas, derivados directamente también de la
misma.

Mucho se esperaba de esta ley. A medida que ha transcurrido el tiempo,
mayores han sido las exigencias, los deseos y las presiones. Desde que
salió el texto del Consejo de Ministros hasta el momento ha variado
notablemente, enriqueciéndose y complementándose. Ya antes de la
aprobación



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por el Consejo de Ministros, las consultas evacuadas por el Gobierno a
los distintos agentes económicos y sociales del país dio oportunidad a
todos no tan sólo de opinar, sino también de influir en el contenido de
la ley. Nuestro Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió tuvo, como todos, esta oportunidad, y fue aprovechada,
naturalmente. Es obvio que nuestra posición política y nuestra visión de
la economía han dejado huella en la citada ley, no tanto como hubiéramos
querido, pero sí lo suficiente como para que aspectos principales y
fundamentales de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades sean redactados
no sólo desde el punto de vista estrictamente recaudatorio y tributario,
sino también socioeconómico. La economía productiva, base de nuestra
política económica, queda plasmada en la mayoría de los artículos. La
inmersión en el proceso económico, la doble tributación y la
internacionalización del impuesto han sido actualizadas en estas
direcciones. Nunca, en ninguna iniciativa parlamentaria --comentaba
nuestro ponente en el Congreso Francesc Homs en la defensa de la ley--
se habían aprobado tantas enmiendas de distintos grupos y tampoco se
habían tramitado tantas transaccionales: 170 enmiendas, aparte de las del
Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió. En esta Cámara ha ocurrido exactamente lo
mismo: 70 enmiendas incluidas en Ponencia, así como 8 transaccionales;
en Comisión, 8 enmiendas fueron aprobadas y 12 transaccionadas. En los
mismos trámites se retiraron 33 enmiendas, por coincidir con las
aceptadas e incluidas. Estos datos dan fe de lo que he manifestado
anteriormente.

No es posible dar satisfacción a todos los grupos parlamentarios y a los
grupos económicos y sectoriales. Esto se ha movido, casi de manera
generalizada, en el sentido de dulcificar los preceptos recaudatorios.

Recordemos que es la ley del impuesto y no la ley de sociedades, que el
Gobierno, desde sus posiciones, y a través del grupo parlamentario que
lo sustenta, ha hecho frente al combate, con dignidad, sacrificando
posiciones cuando lo ha exigido el sentido común o la realidad aplastante
de la nueva Europa, de la que ya formamos parte activa, o atrincherándose
en el texto cuando la realidad de la necesidad recaudatoria lo imponía.

Doy fe de que las conversaciones y negociaciones han sido largas y
agotadoras y que nunca ni un solo tema ha sido excluido del debate.

Aprovecho en este momento la ocasión para dar las gracias a mis colegas
de Ponencia y Comisión, sobre todo a los del Grupo Parlamentario
Socialista, con los que he compartido largos días de discusiones, diurnas
y nocturnas.

Otra cosa es que se haya cedido en temas que se puedan considerar
fundamentales. Algunos grupos manifiestan que éste era un buen momento
para una actualización de balances. Para el Grupo Parlamentario Popular,
es la mayor discrepancia en relación con el proyecto de ley. Los
mecanismos que se han introducido de corrección de la inflación, las
valoraciones de existencias, la corrección de las plusvalías monetarias
y la posibilidad de regulación contable sin efectos fiscales podrían
paliar, a nuestro entender, la actuación pretendida, que no dudamos que
a largo, a corto o a cortísimo plazo deberá afrontarse.

Nadie nos podrá negar que nuestras aportaciones en pro de las pequeñas
y medianas empresas han sido importantes. Asimismo, es posible que un
marco fiscal especializado para ello fuera mejor. Yo comparto este
criterio. No es lo mismo el tratamiento para una gran empresa
multinacional que para una pequeña empresa. Por eso --y es la primera vez
en la legislación tributaria que se incorpora a un capítulo para ellas--
seguramente no es suficiente, pero sienta las bases de un principio que
habría de tenerse en cuenta en todas las leyes económicas y tributarias
que se tramiten de ahora en adelante por éste y todos los gobiernos y
parlamentos sucesivos.

En la dirección apuntada, una medida que va a dar mucho juego es la que
da libertad de amortización hasta un límite de 15 millones a las pequeñas
empresas que creen un puesto de trabajo. Más de 180.000 pequeñas empresas
de toda España podrán acogerse a ella. La incentivación que va a proveer
es totalmente cierta. También es notable el reconocimiento a este trato
fiscal diferenciado en las inversiones que realicen procedentes de la
enajenación de activos, y lo mismo ocurre con la morosidad, cuya
problemática afecta mucho más a las pequeñas empresas que a las grandes.

Las amortizaciones también han obtenido un trato diferencial en las
tablas, con más flexibilidad.




El señor PRESIDENTE: Senador Marca, querría recordar a su señoría que el
turno en el que se encuentra es el de debate general. Luego tendrá su
señoría oportunidad para defender las enmiendas concretas. Le hago esta
advertencia simplemente a los efectos de que se ajuste al tiempo.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Gracias, señor Presidente, ya termino.

No quisiera acabar mi intervención sin hacer referencia a las grandes
empresas y «holdings». La ley, tal y como presumiblemente va a quedar
redactada después del trámite de hoy, iguala y, en algunos casos, mejora
las hoy existentes en Francia, Luxemburgo, Suiza, Holanda, Bélgica,
Austria y otros países considerados avanzados en este tipo de
legislación.

En el turno de defensa de las enmiendas haré la defensa y el repaso de
las que nos quedan pendientes, todas ellas, a nuestro entender, muy
importantes, y, naturalmente, votaremos afirmativamente el texto del
dictamen resultante.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, efectivamente, este proyecto de ley que debatimos sobre el
Impuesto de Sociedades viene a sustituir la Ley 28/1978, de 27 de
diciembre, y lo hace de forma tardía.




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Ya la Ley de 6 de junio de 1991, que reformaba el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, requería al Gobierno para que presentara una
nueva ley del Impuesto de Sociedades antes de finalizar el año 1992. Tras
sucesivas prórrogas a este requerimiento, ha sido sistemáticamente
incumplido por el Gobierno, a pesar de la afirmación de la trascendencia
de esta ley.

Que es una ley necesaria no lo va a discutir el Grupo Parlamentario
Popular, pero, en nuestra opinión, no es una buena ley; no es la ley que
necesitan las empresas españolas para competir, ni siquiera es una buena
ley desde el punto de vista recaudatorio. Es bien cierto que a lo largo
de su tramitación parlamentaria el proyecto de ley ha sufrido
modificaciones y mejoras; de algunas de ellas, muy justamente, recabamos
su autoría junto con otros grupos parlamentarios. Se ha conseguido, así,
otorgar un tratamiento fiscal más justo a las institucionales culturales,
racionalizar el régimen de transparencia fiscal, mejorar el régimen
fiscal de la minería y modificar, mejorándolo, el sistema de retenciones.

Es bien cierto. Pero no es menos cierto que en el texto que estamos
debatiendo hoy no se cumplen los principios de la reforma proclamados en
la Exposición de motivos. En ésta se dice que la reforma del Impuesto
sobre Sociedades pretende responder a los principios de neutralidad,
trasparencia, sistematización, coordinación internacional y
competitividad. Naturalmente, son principios compartidos, apreciados como
positivos por el Grupo Parlamentario Popular respecto de esta ley o de
cualquier otra de carácter tributario. Sin embargo, en contra de lo que
se afirma en la Exposición de motivos, esta ley no es neutral, da un
diferente tratamiento fiscal a las distintas fuentes de financiación de
las empresas.

No elimina totalmente la doble imposición de dividendos y la doble
imposición internacional.

Establece un sistema de amortizaciones de activos altamente
intervencionista.

Esta ley no cumple hasta sus últimas exigencias los principios de
trasparencia y sistematización.

La ley, el texto que debatimos, es incoherente, choca contra las
previsiones de otros textos tributarios --singularmente con la Ley
General Tributaria y también con el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas-- y deja amplias zonas de apreciación a la Inspección,
lo que choca contra el principio constitucional de seguridad jurídica.

Tampoco respecto de la coordinación internacional pretendida acaba esta
ley de armonizarse con el resto de la imposición directa de los países
de la Unión Europea.

Tampoco favorece suficientemente la competitividad de nuestras empresas,
principio también crucial y proclamado en la Exposición de motivos,
porque, señorías, elimina las deducciones fiscales, o reduce
sensiblemente en algunos casos las deducciones fiscales por reinversión
e inversión, es decir, supone un mayor costo fiscal para nuestras
empresas.

Trata restrictivamente la deducción por realización de actividades de
investigación y desarrollo y actividades exportadoras.

Desincentiva la creación de establecimientos en el extranjero por parte
de empresas españolas, ya que, al no eliminar totalmente la doble
imposición internacional, no hay ninguna garantía de que a las empresas
españolas que inviertan en el extranjero se les exima luego en España de
los impuestos que hayan soportado allí, en el extranjero.

Por lo tanto, y en resumen, para el Grupo Parlamentario Popular ésta es
una ley necesaria pero, contradictoriamente con lo que proclama en la
Exposición de motivos, no acaba de dar una cumplida respuesta a la
necesidad de reforma del Impuesto sobre Sociedades. Estoy convencido de
que a lo largo del debate tendremos oportunidades de pormenorizar las
razones por las cuales el Grupo Parlamentario Popular en estos momentos
realiza esta afirmación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barahona.

Vamos a entrar en el debate del articulado.

En primer lugar, tiene la palabra el Senador Ferrer Roselló, del Grupo
Parlamentario Mixto, para la defensa de sus siete enmiendas, números 1
a 7.




El señor FERRER ROSELLO: Gracias.

Señorías, abordamos hoy el debate de un importante proyecto de ley, un
proyecto que constituye uno de los pilares básicos de nuestro
ordenamiento jurídico, financiero y tributario. No se nos escapa que
puede comportar la revisión y sustancial mejora de la legislación
vigente, y que esto constituye un fin en sí mismo, pero no podemos
olvidar que, por su importancia y trascendencia, la ley del Impuesto
sobre Sociedades se convierte en un instrumento, y no pequeño, a la hora
de definir criterios básicos de política económica para el país.

Las enmiendas que hoy presentamos ante la cámara inciden sobre
determinados aspectos de dicha política económica que, a nuestro juicio,
revisten una importancia capital, precisamente por constituirse la Ley
del Impuesto sobre Sociedades en un elemento de impulso, en un elemento
dinamizador de nuestra economía, incluso en un factor que coadyuva a la
eliminación progresiva de determinados desequilibrios sociales.

Sería imperdonable que dejáramos pasar una oportunidad como la que nos
brinda le ley para incidir en cuestiones como la creación de empleo, la
competitividad o el apoyo a la pequeña y mediana empresa. A nadie se nos
escapa --y así lo entendemos desde Unión Valenciana-- que es la pequeña
y mediana empresa la base de nuestro tejido empresarial y la fuente
primaria de creación de empleo. El entramado económico del país descansa
sobre ellas. Del mismo modo, es también la PYME la que primero y con
mayor intensidad acusa las situaciones de crisis. En Unión Valenciana
pensamos, pues, que apoyar y fortalecer a las PYMES es fortalecer y
apoyar nuestra economía. No podemos, por tanto, desaprovechar la
oportunidad de propiciar el desarrollo y consolidación de estas empresas
favoreciéndolas fiscalmente, y ello mediante una reducción del tipo de
gravamen, tal y como lo hemos señalado en las enmiendas presentadas.

Por otra parte, pensamos también que es necesario incrementar el
atractivo fiscal de las inversiones realizadas



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en investigación y desarrollo. Es imprescindible potenciar desde las
instituciones este campo si queremos obtener en el futuro un modelo de
empresa altamente competitiva y con garantías de penetración, cuando no
de supervivencia, en los mercados internacionales.

Unión Valenciana entiende que no se puede desaprovechar la posibilidad
que se le ofrece al legislador de utilizar la Ley del Impuesto sobre
Sociedades como un instrumento más en la lucha contra el desempleo.

Nuestra formación piensa que un modo de potenciación de la creación de
empleo fijo son las deducciones por la creación directa de empleo de
estas características, y en este sentido consideramos muy conveniente
introducir en el Impuesto una nueva disposición que recoja dicha
filosofía. Por similares razones de oportunidad consideramos necesario
ampliar e introducir mayores deducciones a la hora de incentivar la
contratación de trabajadores con minusvalías.

Unión Valenciana entiende también que es absolutamente beneficioso
considerar no obligados a declarar a aquellos sujetos pasivos que hayan
obtenido rentas no exentas inferiores a un millón de pesetas anuales.

Esta medida no sólo supone reiterar e insistir en el apoyo a las pequeñas
empresas, sino que, además, dota de más coherencia al sistema impositivo
español al producirse una mayor equiparación con el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.

Finalmente, no sería justo dejar de reconocer que el proyecto de ley
parece avanzar de forma positiva hacia la neutralidad, la seguridad
jurídica y la convergencia con los impuestos sobre beneficios existentes
en los países de nuestro entorno. Como consecuencia, esto nos inclina a
prestar nuestro apoyo crítico al proyecto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Los Senadores Martínez Sevilla y Nieto Cicuéndez tienen la palabra para
defender sus enmiendas números 8 a 40, 42 y 52.

Tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ; Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, deseo decir que retiramos las enmiendas números 9, 10,
11, 16, 24, 48, 49, 50, 51 y 52.

Dicho esto con la brevedad necesaria, voy a hacer algunas reflexiones,
en principio de tipo general, sobre la ley. Consideramos que esta ley es
necesaria. Consideramos que en el transcurso del debate se está mejorando
y esperemos que así sea hasta el final. De todas formas --tenemos que
decirlo así-- no es la ley que a nosotros nos gustaría pero de lo que le
gustaría a uno que fueran las cosas a lo necesario... y si, además, no
es regresiva, como creemos que no va a serlo, al final del debate la
apoyaremos. No obstante, yo quería hacer algunas consideraciones sobre
nuestras diferencias --lógicas-- políticas, sobre nuestras distintas
visiones, cuando abordamos una ley tan importante como ésta que, de
alguna manera, puede repercutir positivamente en la economía y en la
redistribución de nuestro país.

Nosotros consideramos que esta ley se mide --si empleamos una metáfora--
en algún sentido con la ley Reagan, al modelo Reagan de la economía
americana, fracasado, y también a algo más cercano, a las leyes
económicas europeas. Pero todavía, a nuestro modo de ver, no lo
suficiente.

Consideramos en otras enmiendas que en el tema de la fiscalidad se es muy
generoso. Hay demasiadas bonificaciones, demasiadas facilidades, y no
queremos que esto vaya a contribuir a crear empleo. Nos siguen
preocupando los conceptos de menos intervencionismo, más libre mercado,
más sociedad, y que eso pueda contribuir al desarrollo de la economía y,
sobre todo, a hacer una economía y un desarrollo más equilibrado y más
igualitario. Por tanto, nos opondremos a todas las enmiendas que vayan
en ese sentido.

Dicho esto quería hacer una consideración. Reconocemos que ya se han dado
algunos pasos importantes. Por eso, hemos retirado las enmiendas que he
enunciado anteriormente. En un tema como el de la economía social,
entendida como la economía de las cooperativas y de las SAL, sociedades
anónimas laborales, no están suficientemente recogidas, las cooperativas
sí lo están. Pretendemos que se iguale el tratamiento de las cooperativas
a las sociedades anónimas laborales. Creemos que puede ser un aspecto
importante de la economía de este país, que lo está siendo ya, y, por
eso, todo lo que se incentive en ese sentido, en una situación como la
que estamos atravesando, de paro, sin perspectiva de trabajo, estimulando
el trabajo con las sociedades anónimas laborales, con las cooperativas
de trabajo social, etcétera, es crear tejido productivo y, además,
implicar a infinidad de jóvenes, hombres y mujeres, en el proceso
productivo y darles una perspectiva útil.

Por tanto, nuestras enmiendas tienen el carácter de no restringir, por
un lado, la tributación de manera discriminada y, por otro, de que las
bonificaciones se hagan en un sentido progresivo pero no de manera
general.

Hechas estas aclaraciones, esperaré un próximo turno en el debate.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: A continuación, el Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos tendría la oportunidad de defender sus enmiendas --aunque veo que
no está presente en este momento ninguno de sus componentes--,
entendiendo que los demás grupos tienen la intención de que las enmiendas
de dicho Grupo no decaigan ya que algunas de ellas soportan enmiendas
transaccionales.

Ruego a sus señorías que avisen a algún Senador del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, ya que de lo contrario decaerán sus enmiendas.

Señorías me comunican que las enmiendas tienen ya las seis firmas. Por
tanto, se dan por decaídas.

Voy a conceder la palabra al representante del Grupo de Convergència i
Unió.

Tiene la palabra el Senador Marca. (El señor Gangoiti Llaguno, del Grupo
de Senadores Nacionalistas Vascos, hace su entrada en el hemiciclo.)
Senador Gangoiti, ¿está su señoría en condiciones de subir de inmediato
a la tribuna? El Presidente acaba de declarar



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decaídas sus enmiendas, pero estando su señoría ya aquí, prevalece el
principio del derecho de la defensa de las mismas sobre el estricto
cumplimiento del Reglamento.

Tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Antes de empezar mi intervención quiero anunciar que de las enmiendas que
permanecen vivas nuestro Grupo retirará las números 313, 315 y 333.

Dicho esto, quisiera decir a modo de introducción que de la misma forma
que cuando a primeras horas de la tarde se produjo el debate sobre la ley
de comercio nuestro Grupo fue terriblemente crítico --ha votado en contra
del proyecto--, en este debate sobre el Impuesto sobre Sociedades que
ahora nos ocupa, nuestro Grupo Parlamentario, dado el trámite seguido en
el Congreso y posteriormente en el Senado a través de la Ponencia y de
la Comisión, no compartiendo al cien por cien el articulado que va a ser
aprobado, sí se encuentra satisfecho, por lo que en su nombre anuncio --a
pesar de que mantenemos vivas una serie de enmiendas que a continuación
defenderé-- que votará favorablemente el dictamen de este proyecto.

Señorías, dicho esto, paso ya a defender las principales enmiendas que
restan de nuestro Grupo Parlamentario y que aún permanecen vivas.

La número 318 al artículo 14 trata de eliminar las consecuencias que
produce la imprecisión de los conceptos donativos y liberalidades como
gastos no necesarios para los ingresos.

Con la número 320 al artículo 15 también tratamos de perfeccionar el
texto del articulado.

La enmienda número 321 al artículo 16 es de supresión. Desde nuestro
punto de vista el supuesto de vinculación propuesto es excesivo.

Consideramos que no cabe aplicar las reglas de vinculación a dos
sociedades por el mero hecho de tener un proyecto común en una tercera
sociedad. Los supuestos de vinculación están suficientemente cubiertos
por el resto de los supuestos contemplados en este artículo del proyecto.

La número 322 también está referida al artículo 16. Consideramos que los
porcentajes establecidos en el proyecto son excesivamente bajos y están
muy alejados de los que en otras disposiciones legales determinan el
concepto de participación que permite el control de cualquier sociedad.

Con la enmienda 323, también al artículo 16, pretendemos establecer una
prioridad en los criterios de determinación del valor normal del mercado.

En cuanto a la enmienda 324, al artículo 16 --donde hemos centrado
básicamente la batería de nuestras enmiendas--, de modificación, es una
enmienda amplia. No voy a cansar a sus señorías, porque la conocen, pero
pretendo justificarla. Se trata de incorporar un requisito adicional a
los establecidos en el proyecto de ley para evitar economías de opción
fiscal entre personas o entidades vinculadas.

Presentamos la enmienda número 325, en coherencia con la presentada al
apartado 3 del artículo 11.

Con respecto a la enmienda número 326, consideramos que en una economía
que necesita generar riqueza, puestos de trabajo, e ilusión, debe
incentivarse de forma estructural la inversión en las empresas. Creemos
que esto es muy importante, y en este sentido, consideramos que la
constitución de una reserva presenta ventajas sobre la deducción por
inversiones, en tanto que permite que el proceso inversor se realice de
forma más independiente respecto de los factores tributarios.

Por lo que se refiere a la enmienda 327, al artículo 23, pretendemos
introducir un período ilimitado de compensación de pérdidas hacia
adelante. Creo que sus señorías lo entienden perfectamente.

Con la enmienda 328, al artículo 28, pretendemos eliminar por completo
la doble tributación de dividendos en cualquier caso, porque no está
justificado que se condicione la aplicación de este mecanismo a la
disposición de un nivel mínimo de participación en la entidad o entidades
que los distribuyen.

En cuanto a la enmienda 334, al artículo 34, basamos la modificación que
pedimos en el hecho de que la limitación incluida en el proyecto en este
apartado debería eliminarse totalmente por la dificultad que entraña
tanto su cálculo como su comprobación.

Con la enmienda 335, al artículo 37, tratamos de incorporar el límite
conjunto de los beneficios fiscales al contemplado en el nuevo artículo
23 propuesto: Reserva Especial para Inversiones Productivas. Por tanto,
está en coherencia con la enmienda citada.

Respecto de la enmienda 336, también al artículo 37, consideramos que
debe introducirse, puesto que el proyecto de ley no contempla como
estructural la incentivación de la creación de empleo, lo cual sería
asumible en circunstancias en las que el desempleo se moviera en
parámetros muy distintos y muy alejados de los que, desgraciadamente,
existen en estos momentos. En consecuencia, la medida que proponemos
intenta incentivar la contratación de trabajadores fijos, restando
precariedad al empleo. Asimismo, pretendemos mantener el incentivo a la
contratación de trabajadores minusválidos, que creo que constituyen un
componente de gran importancia en nuestra sociedad y que tenemos que
asumir no sólo en los programas electorales, sino a la hora de elaborar
proyectos.

La enmienda número 337, al artículo 66, es de adición. Nuestro Grupo
propone que el régimen tributario de las agrupaciones de interés
económico es similar al de las UTE, salvo en el tratamiento de las rentas
obtenidas en el exterior. En éste debe extenderse a las agrupaciones de
interés económico la posibilidad de acogerse al método de exención
previsto para las UTE en el artículo 68 del citado anteproyecto de ley.

Por último, voy a defender las dos enmiendas vivas que, desde nuestro
punto de vista, son las más importantes de las que mantenemos. son las
enmiendas número 341 y 342, la primera de supresión y la segunda de
adición. Nuestro Grupo estaría de acuerdo con la aprobación de cualquiera
de las dos enmiendas. Ambas se refieren al artículo 75.




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Respecto a la enmienda número 341, de supresión, consideramos que el
régimen de transparencia se refiere a sociedades de mera tenencia
objetivamente consideradas, por lo que no discrimina a ningún grupo de
contribuyentes por la clase de su actividad profesional. Sin embargo, las
sociedades profesionales no son de mera tenencia, sino que intervienen
en el proceso de producción de bienes y servicios, generando puestos de
trabajo y realizando inversiones, por lo tanto, falla la premisa de ser
sociedades de mera tenencia --como decía al principio-- y de que estén
interpuestas para evitar la progresividad del Impuesto.

Por último, en cuanto a la enmienda número 342, de adición --vuelvo a
insistir en que estaríamos de acuerdo con la aprobación de cualquiera de
las dos enmiendas--, consideramos que, en todo caso, la transparencia
fiscal obligatoria debería ser solamente aplicada a aquellas sociedades
profesionales o artistas que presumiblemente se entiende que utilizan el
instrumento social con fines de evasión fiscal. Por lo que deberían
quedar expresamente concluidas las sociedades que intervengan en la
producción de bienes y servicios mediante una organización que exija las
inversiones en medios materiales y/o trabajadores por cuenta ajena,
controladas directamente por tales sociedades.

Señor Presidente, con esto doy por defendidas las enmiendas de nuestro
Grupo Parlamentario, volviendo a insistir que en este caso, desde nuestro
punto de vista, estamos ante un proyecto que es satisfactorio, un
proyecto en el cual ha habido una gran flexibilidad y cintura por parte
del Gobierno y por parte del Partido que lo sustenta, tanto en el trámite
en el Congreso como en el trámite en el Senado. En consecuencia, el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos va a votar favorablemente
este dictamen y este proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Gangoiti.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió tiene
la oportunidad de defender sus enmiendas.

El Senador Marca tiene la palabra.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 67 es muy controvertida, porque trata de poner en su
justo lugar un problema que arrastran nuestras televisiones, tanto
públicas como privadas, autonómicas y estatales desde hace mucho tiempo.

Se trata del canon mal aplicado a su servicio empresarial, ya que de esto
se trata, y que graba las actividades de las empresas que envían señales
portadoras de imágenes de acontecimientos, noticias principalmente, sin
ningún tipo de elaboración para que otra u otras empresas puedan
retransmitirlas, grabarlas o comunicarlas públicamente. Esas imágenes no
pueden calificarse como obras audiovisuales, tal como las consideran
nuestra legislación, siendo el pago una contraprestación del servicio y
no un canon.

La enmienda número 68 tiene como objetivo mantener los requisitos
actuales vigentes que dan lugar a la transparencia fiscal de las
sociedades que desarrollan actividades profesionales. Qué duda cabe que
en el ánimo de muchos están los abusos cometidos por algunos, a los que
el proyecto de Ley que nos ocupa trata de meter en vereda, pero también
hay que manifestar que muchas de las sociedades tienen objetivos bien
definidos, completamente legales y justificados y no es justo penarlos.

Nuestro Grupo entiende que no se puede dar satisfacción a todos y que el
proyecto de ley debe generalizar, pero creemos haber llegado a una buena
transacción entre los Grupos, como la que hemos hecho llegar a la Mesa.

Esperemos que quede satisfecha la Administración y los profesionales que
se acojan a los nuevos parámetros que establecemos. Aún estamos en
tiempos de milagros, señor Presidente.

La número 74 se refiere al régimen especial de fusiones, escisiones,
aportaciones de activos y canje de valores. Esta enmienda, al artículo
103.3, hace referencia a las valoraciones en las participaciones y en el
capital de las entidades transmitentes y adquirientes.

En relación directa con nuestra enmienda 55 y 102 del Grupo Socialista
al artículo 11.4, ya introducidas en Ponencia, tratamos de homogeneizar
la redacción del precepto. Nuevamente, los intereses empresariales y los
--llamémoslos-- tributarios, chocan entre sí, aduciendo cada uno razones
de peso. Entre nuestra enmienda y la número 119, del Grupo Parlamentario
Socialista, creemos haber hallado la justa medida transaccionándola y
habiendo llegado a una que estará en poder de la Mesa, señor Presidente.

Cuanto más se abunda en el proyecto, más posibilidades hay de hallar
juntos puntos de contacto, pero los plazos llegan a su término y la
discusión y los contactos ya deben terminar.

Con la enmienda número 75, al artículo 103.3.a. párrafo a), corregimos
un error que se deslizó con la palabra «anterior» en el último inciso del
citado párrafo, ya que con su inclusión el texto no contemplaría la
tributación efectuada en la propia transmisión, contradiciendo,
naturalmente, el espíritu del propio artículo 103.

La enmienda número 88 es importantísima. Lo es tanto que voy a comentar
primero la justificación de la propia enmienda.

Se pretende unificar el tratamiento fiscal para operaciones que tienen
la misma finalidad, sin distinguir la administración concedente, ni la
fecha de las respectivas concesiones, ni las sociedades gestoras de las
autopistas o vías de peaje. Con las últimas palabras, ya habrán
descubierto sus señorías de lo que se trata. Ha habido discriminación por
la iniciativa encomiable de algunas pocas Comunidades Autónomas que han
construido y explotado autopistas, túneles u otras vías en régimen de
peaje. La bonificación fiscal del 95 por ciento sobre las retenciones a
cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos de
los empréstitos que emitan las empresas concesionarias y de los préstamos
que las mismas concierten con organismos internacionales o con
instituciones financieras extranjeras debe ser aplicado a estas
sociedades, tanto públicas como privadas. Con ello favoreceremos estas
iniciativas y la financiación exterior procedente del sector privado,
reduciendo cargas y propiciando su viabilidad.




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Con nuestras enmiendas números 89 y 95, que pretenden añadir una nueva
disposición adicional --que, por cierto, retiramos en este momento--
damos tratamiento fiscal a determinados derechos de imagen.

Para el trámite final de este proyecto de Ley del Impuesto sobre
Sociedades sólo restan ya enmiendas peculiares o controvertidas. En los
trámites de la misma ya se ha aludido al resto, incluyéndolas o
retirándolas.

Los derechos de imagen de los deportistas y técnicos deportivos son un
auténtico pozo de discusiones, pleitos y disgustos. Se mueven muchos
intereses y la prensa amarilla ha provocado con sus páginas noticias, y
mentiras algunas veces, y con ello verdaderos problemas a los interesados
y a los clubes deportivos. Por otra parte, los infundados celos de los
peor tratados por la fama y ciertos casos de nacionalización, llamémoslos
preventivos, hacen pensar que la Administración con la legislación actual
no resuelve con justeza todos los casos.

En nuestra justificación de las enmiendas hemos señalado la laguna legal
existente porque es cierto que en cada fichaje de deportista no sólo se
contempla el contrato laboral, sino además uno mercantil independiente
referido a los derechos de imagen. Ya no son sólo los grandes clubes los
implicados como años ha; en la actualidad la mayoría de los clubes y
deportistas sufren los problemas derivados de este vacío en la
legislación. Con la mejor intención y con el deseo de que esta creciente
forma de contratar derechos de imagen quede reglada, hemos presentado
esta enmienda que esperamos que sus señorías aprueben.

Si de alguna cosa hemos hablado hasta la saciedad en esta corta --parece
ser-- legislatura, es de los incentivos fiscales. No siempre hemos sido
comprendidos o escuchados. En nuestra línea de siempre hemos presentado
a este proyecto de ley la enmienda número 96 encaminada a garantizar la
aplicación de la deducción del cinco por ciento sobre las inversiones en
activos fijos en el ejercicio de 1996. Nuestra economía productiva,
nuestro PIB, nuestra competitividad y un largo etcétera dependen de los
incentivos que promuevan inversiones y las hagan sugestivas. El
empresario ha reaccionado este último año favorablemente y deberíamos de
acostumbrarle a pensar que la inestabilidad política no debería afectar
a la economía, aunque esto parezca utópico. No estaremos tan descaminados
ya que hemos hallado la comprensión en el Grupo Parlamentario Socialista
y supongo que habrá llegado a la Mesa una transaccional tomando como base
nuestra enmienda. Esperemos que esta enmienda transaccional ayude a dar
ánimos al sufrido empresariado.

Por último, señor Presidente, voy a defender la enmienda número 98 que
por un error quedó sin transcribir en la lista de las enmiendas que
teníamos pendientes. Por escrito dirigido a la Mesa suplicamos que se
cambiara por la número 97 que estaba incluida en el texto del dictamen
de ponencia y Comisión. Esta enmienda 98 pretende una nueva disposición
final quinta. Se trata de interpretar la normativa vigente en lo que se
refiere a acciones liberadas, añadiendo un último párrafo al apartado dos
del artículo 45 de la ley. En esta enmienda también hemos hallado
colaboración y una transaccional delimita mucho mejor, aclara y ensancha
las normas específicas que presentábamos en dicha enmienda.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

¿Mantiene vivas sus enmiendas el Grupo Parlamentario Socialista?
Tiene la palabra la Senadora Pleguezuelos.




la señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Sí, las mantenemos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Pleguezuelos.

Enmiendas contenidos en el voto particular número 6. Por el Grupo
Parlamentario popular, tiene la palabra el Senador Barahona.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular mantiene para este debate más de un
centenar de enmiendas que tratan de corregir y modificar el contenido de
este proyecto de ley del Impuesto de Sociedades en concordancia con las
manifestaciones realizadas en la primera intervención, es decir
garantizar que esta ley, tras su tramitación parlamentaria, respete de
forma efectiva los principios de neutralidad, transparencia,
sistematización, coordinación, internacionalización y competitividad.

Así, al Título II, que versa sobre el hecho imponible del impuesto, la
enmienda número 145, del Grupo Parlamentario Popular, relativa a la
estimación de las rentas de las empresas, considera que la valoración de
las transacciones debe ser la contable, no como figura en el texto, el
valor del mercado. Esta última forma de valorar las transacciones tiene
un capítulo aparte y un régimen especial para las operaciones vinculadas
en las que a nuestro juicio sí que procede, pero no en las operaciones
normales de las empresas.

Al Título III, sobre sujeto pasivo, mantenemos las enmiendas números 146
a 152, que pretenden, en lo que se refiere a las exenciones, por una
parte mejorar el tratamiento fiscal de ciertas entidades sin ánimo de
lucro, con la intención de que el compromiso de mantenimiento de las
inversiones hasta su amortización total en el caso de reinversión de las
rentas obtenidas por transmisiones se utilice como sistema de
amortización no exclusivamente el de tablas, como figura en el texto,
sino cualquier otro. Por otra parte, con estas enmiendas pretendemos que
se eximan del impuesto también la realización de actividades económicas
cuando éstas vengan impuestas por una ley, caso singular a título de
ejemplo serían las realizadas por las Cámaras de Comercio, Industria y
Navegación. En segundo lugar, pretendemos eliminar plenamente la doble
imposición de dividendos.

Señorías, los accionistas reciben beneficios de las sociedades de tres
formas: en primer lugar, cobrando dividendos, y al hacerlo, éstos
tributan de dos formas, en dos momentos. En un primer momento al
generarse el dividendo,



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el Impuesto de sociedades, y al repartirlo se tributaría por Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.

En segundo lugar, también los accionistas, los partícipes de una
sociedad, pueden acceder a beneficios generando plusvalías en el momento
de vender sus acciones o participaciones. Parte de las plusvalías se
corresponden con reservas constituidas, que nuevamente estarían sujetas
a una doble imposición: por una parte, al constituirse las reservas
serían, por tanto, dividendos no repartidos que habrán tributado por el
Impuesto de Sociedades, y, por otra parte, la propia renta obtenida, la
propia plusvalía tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del sujeto pasivo que la haya conseguido.

En tercer lugar, se pueden obtener beneficios societarios mediante
reembolso de las aportaciones de los accionistas o partícipes en el caso
de reducción de capital o en el caso de liquidación de la sociedad.

Nuevamente, este hecho imponible se sujeta a dos impuestos: las
cantidades que procedan de reservas habrán tributado por el Impuesto de
Sociedades, y la cantidad efectivamente reembolsada irá a la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del que la reciba.

Finalmente, con este grupo de enmiendas sobre exenciones el Grupo
Parlamentario Popular pretende eliminar totalmente la doble imposición
internacional para que las empresas españolas que invierten en el
extranjero queden eximidas en España de los dividendos que procedan del
extranjero, así como que también se les exima de las plusvalías que
generen sus inversiones en el exterior.

Al Título IV, Base Imponible del Impuesto, mantenemos las enmiendas de
la 154 a 190. Con ellas el Grupo Parlamentario Popular trata de conseguir
que la base imponible del impuesto coincida básicamente con el resultado
contable de la empresa. Esto mejoraría, sin duda, la competitividad e
incentivará la formación de capital en el seno de las empresas. ¿Qué
conlleva esto? Conlleva, por una parte, una mayor libertad en la
amortización de activos. Conlleva considerar gasto las inversiones que
se efectúen en actividades tales como protección de medio ambiente o
ahorro energético. Exigiría también considerar gasto las inversiones que
no superen pequeñas inversiones, que no superen las 100.000 pesetas, que,
por otra parte, no sería más que consagrar una práctica contable habitual
de nuestras empresas, y favorecería notable y singularmente a las
pequeñas empresas. Además, también se trataría de que las empresas no
paguen impuestos con beneficios presuntos, es decir, con beneficios
todavía no conseguidos.

Deberíamos para ello, y eso es lo que proponen nuestras enmiendas,
cambiar el sistema de provisiones, pasar de un régimen de duda a un
régimen de retraso para provisionar, y podrían ser seis meses que es el
plazo razonable que proponemos en nuestras enmiendas.

Respecto de los gastos no deducibles se incluye en el proyecto de ley
como no deducible fiscalmente, precisamente, los recargos de apremio y
los de presentación fuera de plazo. Esto, señorías, debo recordarles que
choca frontalmente contra las previsiones de la Ley General Tributaria
que precisamente lo que hace es incentivar la presentación de
declaraciones espontáneas por parte de los contribuyentes aunque la
realizaran fuera de plazo.

En tercer lugar, con este grupo de enmiendas se pretende corregir el
impacto de la inflación, de la depreciación monetaria sobre la
determinación de las bases imponibles del impuesto en los casos de
transmisiones lucrativas y societarias de la siguiente manera: Primero,
autorizando una regularización de balances. Debo también recordar a sus
señorías que la última lo fue en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 1983. Segundo, mejorando el sistema de provisiones y de
amortización, es decir, hacerlas más rápidas las amortizaciones y
exonerando de tributación las plusvalías que sean meramente monetarias.

En cuarto lugar, respecto de las operaciones vinculadas, el Grupo
Parlamentario Popular considera que en el texto del proyecto de ley hay
una verdadera extralimitación del concepto de vinculación. ¿Qué son
operaciones vinculadas? Son las que realizan, señorías, una sociedad con
uno de sus socios --según el texto-- que tenga un 5 por ciento de la
participación en capital. A nuestro juicio, eso es --insisto-- una
extralimitación del concepto de limitación, y proponemos que lo sea al
menos del 25 por ciento.

Además, respecto de las operaciones vinculadas choca que la previsión del
proyecto de ley sea que cuando hay que someter a la Administración
tributaria la valoración de la operación vinculada se establezca como
principio el del silencio administrativo negativo.

Es decir, que en caso de inactividad de la Administración se considera
que no admite la valoración aportada por los contribuyentes. Afirmación
que choca frontalmente con el principio constitucional de seguridad
jurídica el principio de eficacia administrativa, pero singularmente con
las previsiones, con el principio de silencio administrativo positivo
contenido en la Ley 30 de 1992, sobre Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En quinto lugar, respecto de la reinversión de beneficios extraordinarios
por enajenación de activos, pretendemos con nuestras enmiendas lograr la
efectividad del principio de neutralidad, de acuerdo con que si los
activos objeto de reinversión son amortizables, a medida que se vayan
amortizando se reconocen las cantidades correspondientes como ingreso,
es decir, se pospone el pago del impuesto. Pero en coherencia con esta
previsión del texto del proyecto de ley, en el caso de que la reinversión
se efectuara en bienes no amortizables, debería reconocerse, insisto, en
coherencia con la anterior previsión, como ingreso en el momento en que
estos bienes no amortizables objeto de reinversión se enajenen o se den
de baja en el inventario de la empresa.

En último lugar, en este grupo de enmiendas sobre el régimen de
compensación de pérdidas, entendemos que precisa una sustancial mejora,
permitiendo que la compensación de pérdidas se efectúe con beneficios
futuros y sin límite, pero también con beneficios de ejercicios
anteriores. No haríamos otra cosa que armonizar este texto con las
previsiones del resto de los países de la Unión Europea.

Al Título VI, Deuda tributaria, mantenemos las enmiendas 191 a 210, que
en cuatro bloques pretenden, primero,



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establecer un tipo de gravamen especial para las pequeñas y medianas
empresas, fundamentalmente para aquellas a través de las cuales se
ejercen actividades profesionales, aquellas en las que la base imponible,
proponemos, no supere los 30 millones de pesetas y la tributación se
haría en dos escalones: de cero a diez millones de pesetas al tipo 25 por
ciento y el resto de la base imponible al 40 por ciento.

Segundo, creemos, porque consideramos necesario que se mantengan los
beneficios fiscales, los incentivos para la realización de actividades
exportadoras. El texto tiene poca sensibilidad respecto de la necesaria
internacionalización de nuestra economía.

Tercero, proponemos incrementar el incentivo a la realización de
actividades de investigación y desarrollo, que no hacen otra cosa que
posibilitar la mejora de la competitividad de nuestras empresas. ¿Por
qué, me pregunto, como establece el texto, se condiciona el incentivo
fiscal a que haya un incremento de gasto año a año en investigación y
desarrollo? ¿Este tipo de inversiones no tienen un valor absoluto en sí
mismas? El Grupo Parlamentario Popular considera que sí.

Cuarto, pretendemos que se eleve el límite conjunto de deducciones por
investigación y desarrollo, formación profesional y actividades
exportadoras del 35 por ciento que prevé el texto al 50 por ciento de la
cuota. Insistimos en que se trata de una medida que contribuirá
notablemente a la mejora de la competitividad de nuestras empresas.

Al título VII, Obligación Real de Contribuir, mantiene el Grupo
Parlamentario Popular las enmiendas números 212 a 225. Señorías, son
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, por obligación real,
aquellas sociedades que, sin tener residencia en territorio español, sí
que obtienen rentas aquí. En este asunto consideramos, por una parte, que
hay que ser sumamente cuidadosos con la regulación de este régimen, para
evitar chocar contra el principio de neutralidad proclamado en la
Exposición de Motivos. La carga fiscal que impongamos a estas sociedades
no residentes, a estas sociedades extranjeras que operan en España, suele
trasladarse muy fácilmente a las sociedades españolas con las que
necesariamente operan aquí. Y por otra parte, debe evitarse --debo
recordarlo una vez más-- la doble imposición internacional, siguiendo la
doctrina marcada por la OCDE y, además, asumiendo los compromisos
internacionales aceptados por España en los convenios firmados al efecto.

El Título VIII, sobre Regímenes Tributarios Especiales, se enmienda por
el Grupo Parlamentario Popular con las enmiendas números 226 a 277. Con
estas enmiendas, respecto de las sociedades de capital riesgo,
pretendemos que se eximan las rentas conseguidas por este tipo de
sociedades por transmisiones de participaciones en el capital de otras
empresas, transcurridos dos años desde que las adquirieron. Esto no es
más que una medida, a nuestro juicio, acorde con la función que tienen
estas sociedades de capital riesgo, que, por otra parte, mejoran y
abaratan sustancialmente la financiación de las empresas españolas. Por
tanto, es necesario, a nuestro juicio, fomentarlas.

En segundo lugar, respecto de las instituciones de inversión colectiva,
pretendemos que se determine con seguridad su régimen fiscal, y ello con
independencia de la normativa contable vigente, como prevé el texto, a
nuestro juicio, equivocadamente.

En relación con las fusiones, escisiones, aportación de activos y canje
de valores, nuestras enmiendas pretenden que el régimen de las fusiones
denominadas impropias se aplique también al caso de las escisiones
impropias. Me explico: respecto de las fusiones impropias, es decir, en
los casos en que la sociedad absorbente tenía ya previamente el ciento
por ciento del capital de la sociedad absorbida, el texto que debatimos
establece un diferimiento en el pago del impuesto por rentas derivadas
de esta fusión impropia. Pues bien, entendemos que, coherentemente, debía
hacer exactamente lo mismo, es decir, establecer un régimen de
diferimiento, con relación a la escisión impropia, es decir en aquellos
supuestos en que los que compran, las partes de la sociedad escindida,
ya eran titulares del cien por cien de ésta. También a este respecto, a
través de las enmiendas se pretende mejorar el régimen de las
aportaciones no dinerarias, precisamente para fomentar que las empresas
españolas creen empresas mixtas en el extranjero con aportación de bienes
de equipo o de tecnología. Esta medida iría a favor de la necesaria
internacionalización de nuestra economía, como repetidamente he apuntado
en mis intervenciones.

En relación con la transparencia fiscal internacional, se establece en
el texto del proyecto de ley un régimen de carácter limitativo, se le da
un tratamiento similar al de las operaciones vinculadas. Bien. Entendemos
que este tratamiento de inclusión de determinadas rentas obtenidas por
entidades no residentes se aplique en aquellos casos en los que estas
entidades no residentes en España residan precisamente en paraísos
fiscales; pero no entendemos la razón de generalizar este régimen a otras
entidades no residentes que tengan relación con sociedades españolas y
que no residan en paraísos fiscales. Entendemos que esta previsión legal
conculcaría el principio de competitividad y entorpecería la necesaria
internacionalización de nuestra economía.

Por lo que hace al régimen fiscal de los arrendamientos financieros,
creemos que hay que modificarlo para evitar que pueda ser más ventajoso
fiscalmente adquirir un bien por «leasing» que por otro sistema
financiero. Es decir, pretendemos que no se penalice el «leasing»
respecto a otras formas de financiación de las empresas.

Finalmente, en cuanto al régimen de entidades de tenencia de valores
extranjeros, pretendemos que se modifique en coherencia con el régimen
establecido para las sociedades «holding», y ello para estimular la
inversión de las empresas españolas en el extranjero y con objeto de
adoptar mecanismos que eviten eficazmente la doble imposición
internacional.

Al Título IX, Gestión del Impuesto, mantenemos las enmiendas números 278
a 281, que pretenden que las liquidaciones provisionales se sometan al
principio de audiencia del sujeto pasivo, el contribuyente, antes de
practicarlas; que en el régimen de devoluciones exista equilibrio



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en las relaciones entre la Administración Tributaria y el contribuyente
de manera que aquélla pague intereses de mora en la misma medida y en la
misma forma en que la exige a éstos. Y esto por exigencia del principio
de equidad. Por fin, en las obligaciones de retener, a nuestro juicio,
deben regularse las excepciones contempladas en los regímenes tributarios
especiales de esta ley, contemplados precisamente en el Título VIII.

Al Título X, Jurisdicción, mantenemos la enmienda número 283, de
supresión, por entender que la referencia a la jurisdicción es
innecesaria en esta ley, ya que se establece con carácter general en la
Ley General Tributaria para todos los tributos.

A las disposiciones adicionales, el Grupo Parlamentario Popular mantiene
las enmiendas números 284 a 299, que tienen el siguiente objeto. A la
disposición adicional primera, que se extienda el régimen establecido
para fusiones, escisiones y aportación de activos también a las empresas
individuales en el caso de aportaciones no dinerarias. Con la enmienda
a la disposición adicional octava pretendemos que se dé el mismo
tratamiento fiscal a los incrementos de patrimonio obtenidos por no
residentes, sean personas físicas o jurídicas.

Con la enmienda a la disposición decimotercera queremos establecer una
nueva tabla de coeficientes máximos de amortización. Proponemos la
siguiente: para edificios el 5 por ciento; para maquinaria el 20 por
ciento; para equipos de oficina el 30 por ciento y para vehículos el 25
por ciento. Esta medida, sin duda, favorecería la inversión, reduciría
el impacto de la inflación y acercaría la base imponible al remanente
líquido conseguido en el ejercicio por las empresas; es decir, que las
empresas pagarían el impuesto con los beneficios, con los recursos
económicos realmente conseguidos en el ejercicio fiscal.

La enmienda a la disposición adicional decimocuarta pretende reconocer
de forma expresa la posibilidad de que las sociedades matrices españolas
puedan aplicar el método que les resulte más beneficioso para evitar la
doble imposición internacional, que opten por el que consideren de más
interés para ellos.

Con la enmienda a la disposición adicional decimoquinta queremos fomentar
la creación --como he dicho antes-- de las sociedades de capital-riesgo,
que mejoran y abaratan sensiblemente la financiación ajena de las
empresas españolas, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas.

Con la enmienda a la disposición adicional decimosexta queremos
actualizar los valores del inmovilizado material de las empresas para
paliar los efectos de la inflación. Debe recordarse nuevamente --como he
hecho en mi primera intervención-- que ya hace 12 años que se autorizó
la última regularización de balances, en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 1983.

Con la enmienda a la disposición adicional decimoséptima pretende
modificar la Ley de 8 de julio de 1987, de regularización de planes y
fondos de pensiones, para, precisamente, recuperar el tratamiento fiscal
que en su día estableció la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para el caso de prestaciones en forma de capital
acumulado. En coherencia con esta propuesta, en la disposición adicional
decimoctava pretendemos que se modifique la Ley de 6 de junio de 1991,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la misma
finalidad: mejorar el tratamiento fiscal de los planes y fondos de
pensiones. Y nuevamente con este mismo objetivo, con la enmienda a la
disposición adicional decimonovena se pretende la modificación de la Ley
18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para elevar
de 750.000 a 1.000.000 de pesetas el límite de aportación a fondos y
planes de pensiones que es deducible de la base imponible del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, en coherencia con la previsión
ya establecida en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, que recientemente ha sido aprobada por esta Cámara.

Con la enmienda a la disposición adicional vigesimoprimera pretendemos
que se mantenga la reducción actual aplicable al rendimiento neto en las
actividades empresariales acogidas al sistema de estimación objetiva.

Y por fin, con la enmienda a la vigesimosegunda, que se eximan del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
las operaciones de tenencia de valores extranjeros, con objeto de
fomentar la inversión de empresas españolas en el exterior.

A las disposiciones finales, el Grupo Parlamentario Popular mantiene las
enmiendas números 306 a 310, con objeto de que se integren adecuadamente
los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas con el de Impuesto
sobre Sociedades que estamos debatiendo, el Impuesto sobre el Patrimonio
y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, proponemos modificar
la Ley de 6 de junio de 1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con objeto de eliminar la doble imposición internacional de
rentas del trabajo obtenidas en el extranjero cuando el sujeto pasivo
tenga residencia aquí, en España, al tiempo que evitar definitiva y
totalmente la doble imposición de dividendos. Proponemos la siguiente
formulación: Que en la integración de los dividendos en la base imponible
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas éstos --los
dividendos-- se multipliquen por 1,53 y no por 1,40 como establece el
proyecto de ley. Y a continuación, que la deducción por dividendos sea
del 53 por ciento, deducción, naturalmente, de la cuota del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Física, no del 40 por ciento como
establece el proyecto de ley.

También pretendemos que se modifique la Ley de 6 de junio de 1991 del
Impuesto sobre el Patrimonio para exonerar de impuestos sobre el
patrimonio los bienes y derechos cuyos rendimientos ya estén exentos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por fin, proponemos modificar la ley de 18 de diciembre de 1987 del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para integrar adecuadamente todos
ellos --los que he enumerado--, exonerando del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones por obligación real la adquisición de bienes y derechos
cuyos rendimientos ya estén exentos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Es el caso típico de inversiones en Deuda Pública
española de los no residentes.




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Estas son las enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular somete a la
consideración de sus señorías, pidiendo, como es natural, el voto
favorable para todas ellas tras la finalización del debate.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Estamos a punto de sobrepasar el límite de las cinco horas. ¿La Cámara
está de acuerdo en proseguir el debate o lo suspendemos hasta mañana a
las diez? Opiniones. (Pausa.) En cualquier caso, señorías, a las nueve
y media voy a levantar la sesión, porque la Mesa tiene que reunirse a
continuación y, por lo tanto, a esa hora, como mucho, la suspendería.

(Pausa.) Seguimos entonces hasta ese límite.

Para turno en contra, tiene la palabra el señor Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Señor Presidente, señoras y señores Senadores,
el Grupo Parlamentario Socialista consume este turno en contra, y lo va
a hacer dividiendo el tiempo entre tres intervinientes, analizando los
diferentes títulos y los diferentes contenidos de las enmiendas que han
presentado los grupos parlamentarios.

Al Título III, el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario
Mixto han presentado un conjunto de enmiendas, de las cuales nosotros
destacamos como más relevantes y objeto de debate la número 152, al
artículo 9. Su contenido tiene, concretamente, por objeto excluir de
tributación a los dividendos y plusvalías correspondientes a valores
representativos del capital social de entidades residentes en el
extranjero.

Señorías, a lo largo del proceso de reforma del Impuesto sobre Sociedades
--y así lo dije en el turno de defensa del proyecto de ley-- se ha puesto
de manifiesto un interesante debate social sobre el método más adecuado
para eliminar la doble imposición económica internacional.

Basándose en razones de neutralidad en la exportación de capitales, se
ha defendido el método de imputación, en tanto que por razones de
neutralidad en la importación de capitales se ha apoyado el método de
exención. Inicialmente el proyecto de ley --y así lo contenía el Libro
Blanco-- contempló tan sólo el método de imputación, pero una enmienda
que se aprobó en el Congreso de los Diputados introdujo, a su vez, el
método de exención en el caso de las entidades de tenencia de
participaciones de residentes en el extranjero. De esta manera, el
proyecto de ley, adoptando como base y con ese método de imputación, da
entrada, aunque con carácter limitado y restringido, al de exención.

Debemos observar que la combinación de ambos métodos reviste caracteres
de prudencia y eficacia; de prudencia porque transitar bruscamente desde
el método de imputación al de exención no parece justificado a la luz de
los méritos relativos de ambos métodos; y de eficacia porque el método
de imputación se diseña de tal modo que ningún impuesto pagado en el
extranjero queda sin deducir porque el método de exención previsto para
las entidades «holding» proporciona, desde nuestro punto de vista, un
buen instrumento fiscal a nuestras empresas que operan en el exterior a
través de filiales para redistribuir, sin carga fiscal alguna, hacia el
exterior los beneficios generados por las mismas.

Igualmente pensamos que cabe reseñar que la fiscalidad de las entidades
«holding» representa un aliciente para que matrices extranjeras
constituyan en nuestro país entidades «holding» con los efectos
beneficiosos que de ello se derivará.

En conclusión, nosotros pensamos que el proyecto de ley ha encontrado un
buen punto de equilibrio entre ambos métodos y no parece en absoluto
razonable romper ese equilibrio porque rompería una metodología que
impregna los conceptos a los que estoy haciendo referencia.

Al Título V, de la base imponible, se han presentado un conjunto de
enmiendas por el Grupo Parlamentario Popular, por el Grupo Parlamentario
Mixto y por el Partido Nacionalista Vasco, las 153, 154, 155, que
rechazamos por estimar que lo único que se hace con esa propuesta es
adelantar el gasto deducible al primer año de actividad y que el problema
no se encuentra ahí. El problema está bien resuelto en la ley y de esa
manera se plantearía un problema de incremento en el gasto fiscal no
fácilmente resoluble.

Concretamente, al artículo 9, dentro de ese título, el Grupo
Parlamentario Mixto y el Grupo Parlamentario Popular han llevado a cabo
unos planteamientos cara al fomento de las actividades de I+D en las
empresas que así lo estimen oportuno. Nosotros creemos que con los
acuerdos adoptados en Ponencia y Comisión se da satisfacción a esos
planteamientos.

Hay una enmienda al artículo 11, párrafo 4.º, que estimamos que merece
la pena ser objeto de comentario, la enmienda número 11 del Grupo
Parlamentario Mixto. En esa enmienda se plantea la supresión de un
precepto que consideramos fundamental. Nuestro posicionamiento al
respecto es, naturalmente, el rechazo; rechazo que extendemos a otro
planteamiento que hace el Grupo Parlamentario Popular.

Nuestro rechazo es porque estimamos que el fondo de comercio es el
conjunto de clientela ganada de forma teórica por la actividad
empresarial cualquiera que fuera ella. La característica diferencial en
la fiscalidad del fondo de comercio se encuentra en la posibilidad o no
de su amortización durante un determinado período de tiempo sin necesidad
de probar su efectiva depreciación.

Creemos que se puede amortizar el fondo de comercio, a efectos fiscales.

En los diferentes países de la Unión Europea hay distintas carencias y
distintos períodos al respecto. En Alemania hay 15 años, en Italia cinco
años de manera lineal, al igual que en Alemania, en Holanda cinco años,
en Austria, 15, en Suecia hay amortización según las reglas de los
inmovilizados materiales y en Suiza se amortiza de acuerdo con un
coeficiente del 40 por ciento.

El Comité Ruding se limitó a proponer el establecimiento de un sistema
común de amortización del fondo de comercio, al amparo del cual y al
amparo de cuya filosofía el Gobierno introdujo ese precepto en el
artículo 11, precepto que consideramos debe ser mantenido.

Análogamente, rechazamos el planteamiento del Grupo Parlamentario Popular
de modificación del párrafo segundo,



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del apartado 4 del artículo 11, por cuanto creemos que el Plan General
de contabilidad lo define claramente como el conjunto de bienes
inmateriales tales como la clientela, nombre o razón social y otros de
naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.

La característica diferencial en la fiscalidad del fondo de comercio se
ha encontrado en la posibilidad o no de su amortización durante un
período de tiempo. Los diferentes países a que he hecho referencia así
lo tienen establecido y cuantificado, por lo que a nosotros no nos parece
razonable el nuevo contenido que plantea el Grupo Popular al establecer
deducciones de cara a las dotaciones para la amortización del fondo de
comercio con un límite anual máximo de la quinta parte de su importe.

Nosotros creemos que debe mantenerse el contenido que recoge el texto.

Señorías, al Título IV, la base imponible, hay una serie de enmiendas que
rechazamos por analogía; por ejemplo, las presentadas al artículo 13 y
al artículo 14, este último referido a gastos no deducibles.

En cuanto a las enmiendas presentadas al artículo 15, que hace referencia
a las reglas de valoración: regla general y especiales en los supuestos
de transmisiones lucrativas y societarias, consideramos que la
modificación de los preceptos, habiendo sido mejorados ya en Ponencia y
en Comisión, produciría una distorsión que no es buena, al igual que
ocurre con los restantes artículos.

No obstante, permítanme, señorías, que les indique que precisamente hay
una serie de enmiendas planteadas notablemente distorsionadas del
contenido. Así, el Grupo Popular pretende introducir, concretamente con
su enmienda número 188, al artículo 23, compensación de bases imponibles
negativas, unas modificaciones en el concepto y en la cuantificación de
bases imponibles negativas. En esta enmienda se dice lo siguiente: «Las
bases imponibles negativas podrán ser compensadas: a) Con las bases
imponibles positivas que se acrediten en períodos impositivos futuros,
sin límite de tiempo. b) Con las bases imponibles positivas
correspondientes...»
Entendemos que, si bien esta enmienda podría ser acorde con el Derecho
comparado, sin embargo, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario
Socialista, la filosofía mantenida en el texto no parece razonable.

La compensación de pérdidas sin límite de tiempo la admiten determinados
países de la Unión Europea como Bélgica, Alemania, Italia, Irlanda,
Luxemburgo y el Reino Unido. El plazo menor de compensación de cinco años
lo tienen establecido países como Dinamarca, Grecia, Francia, Italia y
Portugal, y permiten la compensación retrospectiva países como Alemania,
Francia, Irlanda, Holanda y Reino Unido dentro de plazos no superiores
a los tres ejercicios precedentes. En el Marco de la OCDE admiten la
compensación de pérdidas sin límite diversos países con diferentes
períodos de tiempo.

El Comité Ruding recomendó la adopción de un proyecto de directiva,
formulado hace algún tiempo por la Comisión, cuyas líneas esenciales han
servido para inspirar el contenido del artículo 23.1 cuya modificación
consideramos inoportuna.

Señorías, el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
pretende también enmendar el artículo 23. Casi con los mismos argumentos
que acabo de exponer justificamos nuestro rechazo.

Decimos lo mismo respecto de las enmiendas presentadas a los diferentes
artículos hasta llegar al Título VI del proyecto de ley. No estimamos
oportuna su modificación.

De acuerdo con lo que adelanté hace unos minutos, el Grupo Parlamentario
Socialista va a compartir este turno en contra de las enmiendas
presentadas por los diferentes grupos parlamentarios. A continuación hará
uso de la palabra, si así lo autoriza la Presidencia, la Senadora
Pleguezuelos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Tiene la palabra, Senadora Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Gracias, señor Presidente.




Intervengo, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, para fijar la
posición de mi Grupo respecto de las enmiendas presentadas a los Títulos
VII y VIII de este proyecto de ley.

Como cuestión previa, quisiera poner de manifiesto, como ya han hecho
algunos intervinientes, el amplio grado de consenso y aproximación que
se ha producido entre todos los grupos en un proyecto de ley tan
importante como es el del Impuesto sobre Sociedades, que aborda la nueva
fiscalidad de nuestras empresas y supone la modernización y adaptación
a la evolución de la economía de la sociedad española en el Impuesto que
grava el beneficio de las sociedades.

A lo largo de todo el trámite parlamentario se han incorporado muchas
normas que han mejorado sensiblemente el proyecto, como marco fiscal para
favorecer la economía productiva, la inversión y el empleo. A través de
estas enmiendas también se han reforzado los aspectos que apoyan la
competitividad interna y externa de las empresas españolas.

Antes de pasar a fijar la posición de mi Grupo, quisiera agradecer su
posición a los portavoces de los grupos que han manifestado su apoyo al
dictamen. Sin más, en cuanto al Título VII --obligación real de
contribuir--, permanecen vivas 14 enmiendas, exclusivamente del Grupo
Popular, no así del resto de la Cámara. Este Título, que regula la
tributación de las entidades no residentes en territorio español que
obtienen rentas en el mismo y que también incluye el gravamen especial
sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, ha supuesto un gran
avance para el Grupo Parlamentario Socialista en la reforma que estamos
abordando, por varias razones. Voy a señalar algunas de ellas.

De una parte, porque, una vez restringida la obligación real de
contribuir a los sujetos pasivos no residentes que obtengan rentas en
territorio español, se asegura --y esto es importante-- la percepción del
Impuesto en los supuestos en que no se obtengan las rentas a través del
establecimiento permanente. Eso se hace mediante la responsabilidad



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solidaria del pagador de los rendimientos, o del depositario o gestor de
los bienes o derechos. Sin embargo, esta responsabilidad solidaria no
enerva la cualidad de sujeto pasivo del contribuyente no residente para
con sus obligaciones con la Hacienda Pública española, como sucedería de
constituirse el pagador en sujeto pasivo sustitutivo.

Por otro lado, quisiera reseñar que la obligación de nombrar
representante en España por parte de los sujetos pasivos no residentes
--que queda limitada a tres supuestos-- ha contribuido notablemente, con
respecto a la normativa anterior, a la disminución de la presión fiscal
indirecta y, desde luego, del coste de las inversiones. Quisiera añadir
una última razón, que es la siguiente. El concepto de establecimiento
permanente que recoge el artículo 45, también objeto de enmiendas por el
Grupo Popular, no es, ni más ni menos, que el concepto recogido en el
modelo de convenio de doble imposición de la OCDE; es decir, se incluyen
en el concepto los lugares de exploración de recursos naturales y se
excluye la realización de actividades profesionales o artísticas.

Por último, creemos que la regulación de este régimen no choca con el
principio de neutralidad, Senador Barahona; antes al contrario, el
proyecto preserva y evita que sea sobre las empresas españolas sobre las
que recaiga el Impuesto en los casos que estamos abordando.

Por todo ello, vamos a votar en contra de las enmiendas presentadas en
este Título.

Respecto al Título VIII, Regímenes tributarios especiales, donde sí que
hay enmiendas de otros grupos parlamentarios, quisiera agradecer al
Senador Nieto la retirada de algunas de sus enmiendas, concretamente las
números 48 y 49, que quedan recogidas en el dictamen final a lo largo del
trámite parlamentario. También quiero agradecer al Senador Marca su
aportación a lo largo de este debate ya que, como él mismo reseñaba en
su intervención, hemos pasado largas horas juntos. Desde luego, el fruto
de este debate, el texto final de la ley, si bien no será a gusto de
todos, es el más satisfactorio que hemos encontrado entre todos los
grupos de la Cámara.

Señoría, votaremos favorablemente la enmienda número 75, al artículo 103,
de su Grupo. Hay dos transaccionales de las que dispone la Mesa. Una, en
base a la enmienda número 74, de su Grupo, y a la 119, de nuestro Grupo,
al artículo 103, firmada por todos los grupos, fija y acerca posiciones
respecto de lo que es el fondo de comercio en operaciones de fusión
impropias.

También hay otra enmienda transaccional a la enmienda número 68, al
artículo 75, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, relativa a las sociedades transparentes de
profesionales, que eleva los porcentajes recogidos en el texto inicial
para la consideración de sociedades transparentes a las sociedades de
profesionales.

Sin embargo, en este Título votaremos en contra de la enmienda número 67,
porque entendemos que, a efectos de la ley española, la consideración
como servicio o como canon es intrascendente, ya que los rendimientos
derivados de las prestaciones de servicio tributan en España cuando la
prestación se realice o se utilice en territorio español. No parece
razonable otorgar un régimen de favor a este tipo de servicio sujeto a
imposición en España.

Por último, respecto al Senador Barahona, quiero señalar que la enmienda
226, relativa a las sociedades de capital-riesgo, pretende la exención
total de las plusvalías obtenidas por estas sociedades. Entendemos que
la exención a las rentas derivadas de la transmisión de acciones y
participaciones en el capital de las empresas participadas por la
sociedad de capital-riesgo, una vez transcurridos dos años desde su
adquisición, está enfrentada con la propia finalidad de estas sociedades,
por cuanto la toma de las participaciones en el capital de otras empresas
debe ser temporal, lo cual exige que la fiscalidad esté acompañada de
esta condición, pues el objeto de las sociedades capital-riesgo --no lo
olvidemos-- es, en definitiva, asumir riesgos, lo que a veces requiere
--y es imprescindible-- que periódicamente se produzcan sus inversiones.

Respecto a los fondos de inversión, concretamente la enmienda número 229,
al artículo 73, para excluir de la base imponible contabilizadas y
derivadas de la tenencia de participación en las Instituciones de
Inversión Colectiva, quiero indicarle varias cosas.

En primer lugar, de acuerdo con el Código de Comercio, sólo pueden
contabilizarse los beneficios realizados, luego si el tenedor de la
participación contabiliza una renta derivada de la participación es
porque esa renta es efectiva y, por tanto, se ha realizado.

En segundo lugar, el artículo 10 de esta ley recoge que la base imponible
se determina a partir del resultado contable y este artículo no ha sido
enmendado por ningún grupo de la Cámara, incluido el suyo. Por lo que
eliminar el artículo 73 supondría que una renta contabilizada y, por
tanto, que forma parte del resultado contable --con todo lo que eso
supone--, no se integraría en la base imponible de este Impuesto sobre
Sociedades. Con ello, lo que podríamos llamar la piedra angular de esta
reforma que estamos abordando, la armonización entre el resultado
contable y la base imponible, el Grupo Parlamentario Socialista entiende
que se rompería. Pero, aparte de eso, quisiera reseñarle una cosa.

Senador Barahona, el no gravamen de los resultados contables derivados
de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva tendría
efectos negativos, y yo quiero ponérselos de manifiesto. Señoría, creemos
que el primero es muy importante, porque es la discriminación con otros
activos financieros, por ejemplo, con las rentas contabilizadas de una
obligación, de una letra del Tesoro o de cualquier otro activo
financiero, incluso real. Eso sí que rompe el principio de neutralidad,
Senador Barahona. Y, desde luego, también tendría un efecto negativo en
cuanto a la ruptura de los principios en los que se asienta el sistema
de integración entre el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Además, abre una vía de evasión fiscal no
deseable para el Grupo Socialista, y entiendo que tampoco para su Grupo.

En cuanto a las enmiendas números 240 a 246, relativas al régimen de los
grupos de sociedades, que pretenden aproximar el concepto de grupo fiscal
al establecido por la normativa mercantil para estos grupos de
sociedades,



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tengo que decirle, señoría, que la consolidación fiscal responde a
principios diferentes de los que inspiran la consolidación mercantil. Y,
en efecto, la consolidación mercantil responde sólo a principios
puramente informativos, mientras que la consolidación fiscal se basa en
el concepto de unidad económica como sujeto susceptible de imposición y,
por lo tanto, son totalmente irrenunciables para nuestro Grupo.

Por otra parte, señoría, el requisito del año de tenencia de la
participación se justifica como muestra de que la configuración del grupo
de sociedades responde a criterios de unidad firme y no coyunturales, lo
cual reafirma a nuestro Grupo en la idea de que la unidad económica es
la que debe sustentar este régimen de tributación.

Finalmente, debo decirle que votaremos, consecuentemente, en contra de
todas las enmiendas presentadas a este Título, no sin antes reiterar que,
en efecto, entendemos que podemos felicitarnos por el esfuerzo de
aproximación, porque tendremos una Ley que afectará a nuestro sistema
tributario, a nuestras empresas y tendrá estabilidad por el grado de
consenso alcanzado en esta Cámara y por la aceptación social de la misma.

Muchas gracias, señorías. Finalizará este turno el Senador Cercós.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Pleguezuelos.

Tiene la palabra el señor Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Dado el tiempo del que dispongo, me referiré exclusivamente a algunas de
las enmiendas que han sido defendidas y no han obtenido respuesta.

Particularmente, quiero señalar que la enmienda número 297, del Grupo
Parlamentario Popular --por si sirve para que sus señorías puedan
valorarla y retirar la suya-- coincide parcialmente con la número 96, del
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, que fue retirada en su
momento al aprobarse la número 129, del Grupo Parlamentario Socialista,
que recoge puntos de coincidencia. Asimismo, la enmienda número 312 es
coincidente con la número 144, del Grupo Parlamentario Socialista.

Me voy a referir concretamente a la enmienda de Convergència i Unió,
referida a las sociedades constructoras concesionarias del servicio de
autopistas, en relación a la aplicación de una serie de beneficios que
sus señorías plantean para todas ellas, cualquiera que sea el régimen de
Comunidades Autónomas o de Gobierno central.

Señorías, éste ha sido el principio general que ha regido, y la posición
planteada en sus enmiendas tiene difícil interpretación o comprensión.

De hecho, todas las operaciones que en este momento están contempladas
en el proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades lo están porque
figuraban en la Ley del año 1978, y lo estaban porque fueron aprobadas
en la Ley del año 1972, del Impuesto de Rentas del Capital.

Exclusivamente por eso, señorías. Por lo tanto, las Comunidades Autónomas
y el Gobierno central no juegan nada en esto, ni la entidad pública que
pueda ser titular de las autopistas que se puedan construir. Las
autopistas que inicialmente se beneficiaron de la norma, lo fueron a
partir del Impuesto de Rentas del Capital que está hoy derogado. De ahí
que la enmienda de su señoría carezca de sentido, porque descansa sobre
una figura impositiva que ya ha desaparecido: el Impuesto sobre las
Rentas del Capital.

Ese Impuesto sobre las Rentas del Capital, que es la Ley 8/1972, de 10
de mayo, daba unas ayudas para la construcción, conservación y
explotación de autopistas de peaje, cualquiera que fuese el territorio
en que se construyera, aunque quedara en el dominio de lo que
posteriormente, al llegar el sistema democrático, se configuraría como
una Comunidad Autónoma. Es decir, fueron un conjunto de autopistas que
se acogieron a aquella ley para dos tipos de operaciones concretas: para
obtener exenciones en el Impuesto sobre las Rentas del Capital respecto
a los rendimientos de los empréstitos que emitiera la empresa
concesionaria y a los préstamos que concertara con organismos
internacionales o con empresas extranjeras, pero se establecía que había
que concederlos individualmente a la empresa y que tendría que figurar
en el acta de la concesión en función de que fueran adjudicatarias de la
inversión para realizar la autopista. Es decir, no eran unos beneficios
generales, sino que se trataba de expedientes que se hacían uno por uno,
para cada una de las empresas concesionarias, independientemente del
territorio en el que estuvieran en aquel momento.

Posteriormente, la Ley del año 1978, del Impuesto de Sociedades, prorroga
los beneficios a las sociedades que existían en aquel momento, ya que el
período de concesión era para algunas de 20 años y de 50 años para otras.

Por tanto, ¿qué hizo la Ley de 1978? Prorrogarlo. ¿Y qué hace la ley que
presentamos ahora? Prorrogarlo, pero exclusivamente para esas autopistas,
no hay discriminación por Comunidad Autónoma. Insisto en que fueron
autopistas construidas con arreglo a la Ley del Impuesto sobre las Rentas
del Capital, durante el período 1972-1978. Las autopistas que se
construyeron en ese momento gozaron una a una, valoradas individualmente
en función de esos empréstitos o préstamos que solicitaran, de unos
beneficios en su base imponible del Impuesto sobre las Rentas de Capital,
con exenciones que podían llegar al 95 por ciento. Aquello se acabó y en
el año 1978, como la concesión tenía una duración de 20 ó 50 años, se
prorrogan esos beneficios. Y ahora, en esta ley, como todavía estamos
dentro de los 20 y los 50 años, se prorrogan los beneficios a las que
tengan la concesión por 50 años.

Su señoría plantea algo que, desde el punto de vista jurídico, es absurdo
porque descansa sobre una norma que ya no existe, que es la Ley del
Impuesto sobre las Rentas de Capital, y el beneficio se adjudicaba
individualmente a las empresas. Por tanto, en este caso no puede tener
lugar ningún tipo de resolución y en ningún supuesto se puede concluir
que la prórroga de los beneficios que se acordó en 1978 fuera
discriminatoria según las Comunidades Autónomas, porque la Ley de
Sociedades no entraba en ese tema, era una pura y simple prórroga que se
hacía en una disposición transitoria. Senador Marca, quiero que aprecie
esas razones; es decir, le garantizo que no hay discriminación en ningún
sentido.




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Otra de sus enmiendas se refiere al tratamiento de los derechos de imagen
de los deportistas. Aquí nuestra oposición también está fundamentada. La
enmienda de sus señorías pretende consolidar involuntariamente una
situación de fraude, y debo explicarlo. ¿Cuál es el mecanismo operativo
en este momento? Hasta el año 1988, un deportista recibía todos sus
honorarios de la entidad deportiva que lo contrataba y se hacía la
retención a cuenta, tanto de los pagos que se efectuaban por su condición
de deportista como por los derechos de imagen. ¿A partir del año 1988 qué
surge? A partir de ese momento hay ciertos deportistas que cobran una
parte de la entidad deportiva, pero otra la cobran directamente por
derechos de imagen, transmitiendo a veces una cantidad simbólica a una
empresa interpuesta, en ocasiones en paraísos fiscales, y dicha sociedad
interpuesta es la que paga al deportista unas cantidades que escapan del
control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y esto es
lo que sus señorías --involuntariamente, quiero pensar--, tratan de
defender con la enmienda que presentan. Podrá haber empresas interpuestas
que actúen correctamente y podrá haber otras que actúen en paraísos
fiscales. Por ejemplo, en Holanda, el gravamen de esos derechos es un
cinco por ciento, es decir, 51 puntos de diferencia respecto a los 56 que
tendría en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La situación no es ni más ni menos que ésa. Hay normativa y legislación
sobre los derechos de imagen --y le puedo dar los datos a su señoría...




El señor PRESIDENTE: Senador Cercós, concluyó su tiempo.




El señor CERCOS PEREZ: Termino, señor Presidente, refiriéndome a esta
enmienda.

Son derechos de naturaleza y origen laboral. Hay sentencias y
resoluciones en este sentido y el convenio colectivo de los deportistas
también los califica como de naturaleza laboral. Remito a sus señorías
a que comprueben la normativa que en este momento rige para esos derechos
y verifiquen que tienen naturaleza laboral.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abriría el último turno de portavoces
y, consultada la Mesa, si la Cámara está de acuerdo, podríamos votar las
enmiendas y el dictamen, lo cual nos permitiría, quizás, terminar el
orden del día al mediodía de mañana. (El señor Marca i Cañellas pide la
palabra.)



El señor MARCA I CAÑELLAS: Señor Presidente, creíamos que no se votaría
y hemos dado permiso ya a los miembros de nuestro Grupo para ausentarse.




El señor PRESIDENTE: Se vota mañana.

¿Turno de portavoces? (Pausa.) Tiene la palabra el señor Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Gracias por la enmienda aprobada, gracias por
las transaccionales y gracias por las aclaraciones legales que me han
hecho mis queridos amigos Senadores del Grupo Socialista.

Voy a comentar una sola, la de derecho de imagen, y se la dedico,
cordialmente, al Senador que acaba de intervenir, señor Cercós. Se la voy
a leer para que vea que la Ley se puede interpretar de muchas maneras.

El derecho a la propia imagen está protegido y reconocido por el artículo
18.1 de la Constitución española y por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, en su artículo 7. Y, en relación con el derecho de imagen, se
regula el derecho a la explotación de la imagen, por tanto, el derecho
al valor comercial sobre la imagen. Como derecho patrimonial que se puede
ser explotado directamente o cedido para su explotación en la forma y con
los medios que su titular estime conveniente. Asimismo, el Real Decreto
1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral de los
deportistas profesionales, establece el derecho de éstos a la
participación en los beneficios que se deriven de la explotación
comercial de la imagen de los deportistas.

Ante la importancia económica que la cesión de los derechos de imagen
adquiere en la contratación de deportistas o técnicos se hace necesario
adecuar la normativa fiscal a la realidad mediante una exposición
aclaratoria e interpretativa que cubra la laguna legal hasta ahora
existente. La necesidad se hace más patente ante la constatación de que
cada vez con más frecuencia la cesión de derechos de imagen es objeto de
contratación mercantil independiente del contrato de trabajo.

Ante la realidad económica expuesta, el legislador, previendo que a
través de entidades jurídicas podrían obtenerse rendimientos relacionados
con la actividad de deportistas y ante la convicción de que los
rendimientos así obtenidos no podrían ser considerados como rendimientos
del trabajo personal obtenidos directamente por personas físicas,
estableció el régimen de transparencia fiscal para las entidades
jurídicas que obtuvieran este tipo de rendimientos, y así, a través de
la aplicación de este régimen, quiso eliminar la ventaja que habría
supuesto en cuanto a la aplicación del tipo de gravamen la obtención de
rentas por cesión de derechos de imagen por una entidad jurídica
(artículo 52.1.c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.

Ya ve, señor Cercós, que se puede interpretar de muchas maneras. Su
facilidad de palabra me ha arrollado, pero tenía en mano este documento
que he querido hacérselo saber.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Marca.

Tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Senador Marca, yo le agradezco el tono de su discurso, como siempre
formidable, pero yo le puedo también dar precisiones de mayor alcance y
más concretas sobre ese tema. Empezaré comentando el artículo 7.3 de ese
Real Decreto 1006/1985, frente al que su señoría ha mencionado de 26 de
junio. En él se regula todo lo que son los aspectos



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relacionados con el trabajo, la situación laboral especial de los
deportistas profesionales, y el Real Decreto que su señoría ha comentado
recoge la posibilidad de establecer acuerdos y pactos sobre el uso de la
imagen de los deportistas, pero en ningún caso ese texto que su señoría
ha considerado niega que esos rendimientos puedan tener otro carácter
distinto que sea el del trabajo personal. Vea su señoría el Decreto. Dice
expresamente que tendrán consideración de rendimiento o de retribución
por el trabajo personal. Pero sigo más, el artículo 24 del Convenio
colectivo para la actividad del fútbol profesional dice literalmente: los
conceptos salariales que constituyen la retribución de un futbolista
profesional son prima de contratación o fichaje, prima de partido, sueldo
mensual, pagas extraordinarias, plus de antigüedad y derechos de
explotación e imagen.

El Tribunal Económico Administrativo Central, en sentencia del 8 de
septiembre de 1987, y en sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero,
21 de mayo y 10 de septiembre de 1992, sentencias, por tanto, de
tribunales del Estado, referidas todas ellas a la problemática del
carácter irregular de las cantidades obtenidas por los futbolistas en sus
respectivos clubes, en algún caso respecto a la prima de fichaje, no
ponen en duda, y leo textualmente, el carácter de rendimientos de trabajo
de las retribuciones percibidas en virtud del citado contrato, por tanto,
son rendimientos del trabajo. Sería discriminatorio contra otros
trabajadores de la sociedad, y sería discriminatorio contra otros que
también utilizan la imagen, porque en la enmienda de sus señorías sólo
se contempla el caso de los deportistas y técnicos, pero hay otros muchos
profesionales que utilizan la imagen y que estarían discriminados,
quebrantando un principio de igualdad del artículo 18 de la propia
Constitución.

Señorías, no entro en la intencionalidad de su enmienda, pero les aseguro
que al exonerar ese tipo de rendimientos porque pasan a sociedades
interpuestas están sustrayendo que todos los rendimientos de un
profesional deportista tengan las retenciones a cuenta y tengan, por
tanto, el control fiscal que tienen el resto de los ciudadanos españoles,
de ahí que nosotros no podamos, en ningún caso, aceptar esa enmienda que
quebrantaría el principio de igualdad del resto de la comunidad de
contribuyentes de nuestro país. Son rendimientos del trabajo personal
tanto la cuantía de los gastos y derechos de imagen como las partidas que
se pagan directamente al deportista.

Por tanto, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y no podemos nosotros aceptar que se perpetúen y se consoliden
determinadas situaciones. En algunos casos, esos derechos de imagen se
transportan a sociedades que están instaladas en paraísos fiscales o que
tienen tratamientos fiscales que en todo caso suponen un agravio
comparativo para aquellos otros profesionales de diferentes campos de
actividad que están contribuyendo a los tipos e impuestos que establece
la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

El Senador Barahona tiene la palabra.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, tras el debate de las enmiendas formuladas por los distintos
grupos parlamentarios y después de las afirmaciones realizadas por los
distintos portavoces del Grupo Socialista que han hecho uso de la
palabra, el Grupo Parlamentario Popular no puede hacer otro cosa sino
reafirmarse en las primeras manifestaciones de que esta ley no cumple los
principios proclamados en su Exposición de Motivos. La Ley no consigue
neutralidad, pero ¿qué quiere decir que una ley sea neutral? Simplemente
que el impuesto no distorsione la asignación de los recursos del sistema
económico, es decir, que los factores productivos se coloquen en las
actividades que sean más rentables. Esto no lo consigue la ley.

Precisamente, dotando como dota de distinto tratamiento fiscal a las
distintas fuentes de financiación, los capitales finalmente se destinarán
a las actividades más favorecidas fiscalmente que solamente de forma
casual serán las más eficientes.

Tampoco la ley es transparente ni sistemática, señorías. De ella no se
desprende de forma clara y coherente una deuda tributaria cierta. La
coordinación internacional no se consigue tampoco finalmente porque se
utiliza el método de imputación para tratar de eliminar la doble
imposición internacional contra el de exención que propone el Grupo
Parlamentario Popular. Y no consiguiéndose la eliminación total de la
doble imposición internacional estaremos dificultando, señorías, la
expansión internacional de nuestras empresas. Tampoco favorece la ley la
competitividad de nuestras empresas. Porque, ¿en qué consiste para
nuestras empresas competir? ¿Simplemente en fabricar productos o prestar
servicios más baratos? ¿Que los costes financieros, fiscales, de la
Seguridad Social, energéticos sean menores que los de sus competidores
en otros países que los productos y los servicios se presten con mejor
calidad? Es decir, debemos incentivar actividades de investigación y
desarrollo y esta ley da un paso atrás en ese camino. Además, estos
productos, estos servicios hay que colocarlos en los mercados
internacionales; o sea, que nuestras empresas deben contar con
estructuras al menos comerciales internacionales. Tampoco la ley
potencia, incentiva la necesaria internacionalización de nuestra
economía.

De tal forma que, finalmente, someto a la consideración de sus señorías
la aceptación de un buen número de las enmiendas propuestas por el Grupo
Parlamentario Popular que resumiría en el siguiente decálogo: Acabar
plenamente con la doble imposición de dividendos que tributan al
generarse por Impuesto de Sociedades y a repartirse por el Impuesto de
la Renta de las Personas Físicas. Eliminar la doble imposición
internacional para favorecer la internacionalización de nuestra economía.

Corregir el impacto de la inflación sobre la determinación de las bases
imponibles autorizando una nueva regularización de balances. Acercar la
base imponible al resultado contable para que las empresas paguen el
impuesto con el remanente líquido conseguido en la explotación de su
negocio. Mejorar el régimen de compensación de pérdidas para que puedan
serlo con beneficios futuros y también anteriores. Mantener los
beneficios fiscales para actividades exportadoras y de investigación



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y desarrollo para mejorar la competitividad de nuestras empresas.

Incentivar la creación de las sociedades de capital riesgo para abaratar
la financiación, sobre todo, de nuestras pequeñas y medianas empresas.

Potenciar la creación de grupos de sociedades, que mejorarán, sin duda,
la competitividad de nuestras empresas. Dar un tratamiento fiscal igual
a las distintas fuentes de financiación de nuestras empresas para cumplir
el principio de neutralidad del impuesto y, por fin, aplicar un tipo de
gravamen reducido para las pequeñas y medianas empresas.

Con eso, señorías, no harán más que mejorar notablemente el texto que hoy
debatimos en esta Cámara.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barahona.

Aquí concluimos el debate.

La Presidencia querría proponer lo siguiente: mañana se reanudaría la
sesión a las diez de la mañana. Algunas señorías me han trasladado la
petición de que no se vote en las primeras horas de la mañana porque
tienen otras obligaciones. Como la siguiente ley tiene veto, y tendría
que ser objeto de votación a las diez y media aproximadamente, me refiero
al proyecto de ley de televisión local por ondas terrestres, mi propuesta
sería comenzar con el dictamen de la Comisión de Obras Públicas, referido
al proyecto de ley sobre el derecho de acceso a la información en materia
de medio ambiente, que no tiene veto y comenzar las votaciones, tanto las
pendientes como las que resultaren del transcurso del debate, a partir
de las doce.

¿Están de acuerdo? (Pausa.)
Entonces, mañana iniciamos el debate con el proyecto de ley sobre el
derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y
seguiremos con el de televisión local por ondas terrestres, que es el que
tiene veto. Después seguiría el Pleno de manera normal. En todo caso, no
votaríamos ninguna ley antes de las doce.

Se suspende la sesión hasta las diez de la mañana.




Eran las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos.