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DS. Senado, Pleno, núm. 88, de 27/09/1995
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Año 1995 V Legislatura
Núm. 88



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN JOSE LABORDA MARTIN
Sesión del Pleno
celebrada el miércoles, 27 de septiembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Dictámenes de Comisiones sobre proyectos y proposiciones de ley remitidos
por el Congreso de los Diputados:
--De la Comisión de Justicia en relación con el Proyecto de ley por la
que se modifica el Código Civil en materia de recuperación de la
nacionalidad (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie II, número 79, de fecha 14 de septiembre de 1995). (Número
de expediente S. 621/000079.) (Número de expediente C. D. 121/000080.)
--De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en relación con el
Proyecto de ley de prevención de riesgos laborales (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 83,
de fecha 25 de septiembre de 1995). (Número de expediente S. 621/000083.)
(Número de expediente C. D. 121/000083.)
--De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de
ley sobre ordenación y supervisión de los seguros privados (publicado en
el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número
86, de fecha 25 de septiembre de 1995). (Número de expediente S.

621/000086.) (Número de expediente C. D. 121/000089.)
Toma en consideración de la propuesta de reforma del artículo 64 del
Reglamento del Senado (publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie III-A, número 20, de fecha 13 de septiembre de
1995). (Número de expediente 626/000004.)
Mociones:
--Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que se insta al
Gobierno a que, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elabore un
Plan de Integración para las personas con discapacidades en los centros
ordinarios de formación y educación, estableciendo, a través de este
Plan, políticas que también permitan la integración



Página 4504




de estas personas en el mercado laboral (publicada en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 322, de fecha 25 de
septiembre de 1995). (Número de expediente 662/000157.)
--Del Grupo Parlamentario Socialista por la que se insta al Gobierno a
que tome las medidas necesarias para que los parlamentarios, formando
parte de las delegaciones oficiales, asistan a las conferencias
internacionales que aborden los temas de cooperación, desarrollo social y
población, así como a las cumbres que se vienen realizando entre las
diferentes regiones, en cumplimiento de la recomendación aprobada por el
Senado (publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie I, número 322, de fecha 25 de septiembre de 1995). (Número
de expediente 662/000156.)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las diez horas y cinco minutos.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. (Página 4509)



De la Comisión de Justicia en relación con el Proyecto de ley por la que
se modifica el Código Civil en materia de recuperación de la nacionalidad
. (Página 4509)



El señor González Pons presenta el dictamen.




Comienza el debate de totalidad.




El señor Barbuzano González consume un turno a favor. No se consume turno
en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Barbuzano González, por el Grupo de Coalición Canaria, y López Henares,
por el Grupo Popular.




Se inicia el debate del articulado.




El señor Martínez Sevilla, del Grupo Mixto, defiende la enmienda número
7. El señor Barbuzano González defiende la enmienda número 2 y retira las
números 1 y 3, del Grupo de Coalición Canaria. El señor López Henares
defiende las enmiendas números 4 y 5, retirando la número 6, del Grupo
Popular. El señor Casas Casas consume un turno en contra. En turno de
portavoces, hacen uso de la palabra los señores Zubía Atxaerandio, por el
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos; Vallvé i Navarro, por el Grupo
Catalán en el Senado de Convergència i Unió; Casas Casas, por el Grupo
Socialista, y López Henares, por el Grupo Popular.




Se procede a votar.




Se rechaza la enmienda número 7, del Grupo Mixto, Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, por 106 votos a favor, 117 en contra y 11
abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 2, del Grupo de Coalición Canaria, por 19
votos a favor, 215 en contra y 5 abstenciones.




Se aprueba una enmienda transaccional relativa al punto 1 del artículo 26
del artículo único del proyecto de ley y que se sustenta en la enmienda
número 1, del Grupo de Coalición Canaria, por 232 votos a favor, 1 en
contra y 3 abstenciones.




Se aprueba una enmienda transaccional relativa al apartado b) del punto 2
del artículo 26 del artículo único del proyecto de ley y que se sustenta
en la enmienda número 3 del Grupo de Coalición Canaria, por 234 votos a
favor, 3 en contra y 1 abstención.




Se rechaza la enmienda número 4, del Grupo Popular, por 111 votos a
favor, 116 en contra y 9 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 5, del Grupo Popular, por 114 votos a
favor, 115 en contra y 8 abstenciones.




Se aprueba el texto íntegro del proyecto de ley, con las modificaciones
introducidas, por 124 votos a favor y 115 abstenciones.




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en relación con el Proyecto
de ley de prevención de riesgos laborales. (Página 4517)



El señor Arija Hernández, Presidente de la Comisión, comunica a la Cámara
que ha sido designado para presentar el dictamen el señor Lobo Asenjo,
quien así lo hace a continuación.




Se abre debate de totalidad.




No se consumen turnos a favor ni en contra. En turno de portavoces, hacen
uso de la palabra los señores Nieto Cicuéndez, por el Grupo Mixto; Sanz
Cebrián, por el Grupo



Página 4505




de Senadores Nacionalistas Vascos; Codina i Castillo, por el Grupo
Catalán en el Senado de Convergència i Unió; Franco Gutiez, por el Grupo
Socialista, y Espert Pérez-Caballero, por el Grupo Popular.




Se inicia el debate del articulado.




Capítulos primero y segundo, artículos 1 a 13.




El señor Nieto Cicuéndez defiende las enmiendas números 1 a 14, del Grupo
Mixto. El señor Sanz Cebrián defiende las enmiendas números 57 a 63, del
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, dando por defendidas las demás
enmiendas presentadas por su Grupo Parlamentario al proyecto de ley. El
señor Barbuzano González da por defendidas las enmiendas números 39 a 40,
y 43 a 46, retirando las números 41 y 42, del Grupo de Coalición Canaria,
y dando por defendidas las demás enmiendas presentadas por su Grupo
Parlamentario al proyecto de ley. El señor Codina i Castillo defiende las
enmiendas números 110 a 118, retirando la número 120, al artículo 31, del
Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió. El señor Fernández
Menéndez defiende las enmiendas números 123 a 128, del Grupo Popular. El
señor Arija Hernández consume un turno en contra. En turno de portavoces,
hacen uso de la palabra los señores Sanz Cebrián, por el Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos; Codina i Castillo, por el Grupo Catalán
en el Senado de Convergència i Unió, y Fernández Menéndez, por el Grupo
Popular.




Capítulos tercero y cuarto, artículos 14 a 32.




El señor Nieto Cicuéndez defiende las enmiendas números 15 a 22, del
Grupo Mixto. El señor Barbuzano González retira las enmienda números 49 y
51, del Grupo de Coalición Canaria. El señor Martín Iglesias defiende las
enmiendas números 129 a 132, del Grupo Popular, y da por defendidas las
demás enmiendas presentadas por su Grupo Parlamentario al resto del
proyecto de ley. El señor Blanco López consume un turno en contra. En
turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Nieto Cicuéndez,
por el Grupo Mixto; Sanz Cebrián, por el Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos; Blanco López, por el Grupo Socialista, y Espert Pérez-Caballero,
por el Grupo Popular.




Capítulos quinto a séptimo, artículos 33 a 54.




El señor Nieto Cicuéndez defiende las enmiendas números 23 a 34, del
Grupo Mixto, dando por defendidas las restantes enmiendas presentadas al
proyecto de ley por su Grupo Parlamentario. El señor Codina i Castillo
defiende la enmienda número 121, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. El señor Franco Gutiez consume un turno en contra.

En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Nieto
Cicuéndez, por el Grupo Mixto, y Franco Gutiez, por el Grupo Socialista.




Disposiciones adicionales 1.ª a 13.ª, disposición transitoria,
disposiciones derogatorias, disposiciones finales 1.ª y 2.ª y exposición
de motivos.




El señor Codina i Castillo da por defendida la enmienda número 122, del
Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió. No se consumen turnos
en contra ni de portavoces.




Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 1, 2, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 24, 26, 28,
29, 31, 32, 33, 34 y 36, del Grupo Mixto, por 6 votos a favor, 226 en
contra y 4 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 35, del Grupo Mixto, por 110 votos a favor,
124 en contra y 3 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 3, 4, 5, 6, 7, 10, 14, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 25, 27, 30, 37 y 38, del Grupo Mixto, por 1 voto a favor,
228 en contra y 7 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 53
y 54, del Grupo de Coalición Canaria, por 6 votos a favor, 228 en contra
y 4 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 55, del Grupo de Coalición Canaria, por 117
votos a favor, 118 en contra y 3 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 87, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 21 votos a favor y 217 en contra.




Efectuada la votación de las enmiendas números 60, 61 y 66, del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos, dio el siguiente resultado: 119 votos a
favor, 119 en contra y 1 abstención.




Repetida la votación, con arreglo al artículo 100 del Reglamento, se
rechazan las enmiendas citadas por 119 votos a favor y 121 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 56, 57, 58, 59, 62, 63, 65, 67, 68, 69,
70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 88, del
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, por 10 votos a favor y 229 en
contra.




Se aprueban las enmiendas números 110 y 122, del Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, por 131 votos a favor, 105 en contra y 3
abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 111, 112, 113, 116 y 121, del Grupo
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, por 19 votos a favor, 216 en
contra y 5 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 125, 128 y 131, del Grupo Popular, por
113 votos a favor, 124 en contra y 2 abstenciones.




Página 4506




Se aprueba la enmienda número 134, del Grupo Popular, por 224 votos a
favor, 4 en contra y 12 abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 135, del Grupo Popular, por 131 votos a
favor, 106 en contra y 3 abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 139, del Grupo Popular, por 130 votos a
favor, 106 en contra y 4 abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 133, del Grupo Popular, por 237 votos a
favor y 2 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 123, 124, 126, 127, 129, 130, 132, 136,
137, 138 y 140, del Grupo Popular, por 118 votos a favor, 120 en contra y
2 abstenciones.




Se aprueba una enmienda transaccional relativa al apartado 3 del artículo
5, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios, sobre la base de las
enmiendas números 114, 115, 117 y 118, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueban los artículos números 4, 6, 10, 13, 14, 15, 21, 22, 32, 39,
40 y 42, la disposición adicional quinta y la disposición transitoria
única, con las modificaciones introducidas, por 122 votos a favor, 1 en
contra y 116 abstenciones.




Se aprueban el resto del articulado, las disposiciones y la Exposición de
Motivos, con las modificaciones introducidas, por 233 votos a favor y 7
abstenciones.




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




Se suspende la sesión a las catorce horas y veinte minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y diez minutos.




De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de ley
sobre ordenación y supervisión de los seguros privados. (Página 4541)



No se realiza presentación del dictamen.




Se inicia el debate de la propuesta de veto.




La señora de Boneta y Piedra, del Grupo Mixto, defiende el voto
particular número 1. El señor Cercós Pérez consume un turno en contra. En
turno de portavoces, hacen uso de la palabra la señora de Boneta y
Piedra, por el Grupo Mixto, y los señores Gangoiti Llaguno, por el Grupo
de Senadores Nacionalistas Vascos; Marca i Cañellas, por el Grupo Catalán
en el Senado de Convergència i Unió; Cercós Pérez, por el Grupo
Socialista, y Olivencia Ruiz, por el Grupo Popular.




Se rechaza la propuesta de veto del Grupo Mixto, por 2 votos a favor, 219
en contra y 2 abstenciones.




Comienza el debate del articulado.




Artículos 1 a 89.




La señora de Boneta y Piedra, del Grupo Mixto, defiende las enmiendas
números 202 a 217, retirando las números 218 y 219, y da por defendidas
las enmiendas números 1 a 104, del mismo Grupo Parlamentario. El señor
Barbuzano González da por defendida la enmienda número 162, del Grupo de
Coalición Canaria. El señor Gangoiti Llaguno defiende las enmiendas
números 113, 114, 117 y 118 y retira las números 105 a 112, 115, 116 y
119 a 122, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. El señor Marca i
Cañellas defiende las enmiendas números 169 y 174, y retira las números
170, 172 y 173, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió. El
señor Serrano Alvarez-Giraldo defiende las enmiendas números 396, 399,
410, 416, 418, 419 y 424, y se reserva pronunciarse más adelante sobre
las números 397, 398 y 417, del Grupo Socialista. El señor Olivencia Ruiz
defiende las enmiendas números 222 a 329, del Grupo Popular. El señor
Serrano Alvarez-Giraldo consume un turno en contra. No se consume turno
de portavoces.




Disposiciones adicionales primera y decimosexta, disposiciones
transitorias primera a decimoséptima, disposición derogatoria,
disposiciones finales primera a cuarta, exposición de motivos y título.




El señor Barbuzano González da por defendidas las enmiendas números 163 a
167, del Grupo de Coalición Canaria. El señor Gangoiti Llaguno defiende
las enmiendas números 129 y 154, retirando las números 123 a 128, 130 a
153 y 155 a 160, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. El señor
Marca i Cañellas defiende las enmiendas números 176, 177, 182, 183, 186 a
189, 192, 194 a 198 y 200, retirando las números 175, 180, 181, 184, 190
y 193, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió. El señor
Cercós Pérez defiende las enmiendas números 433 a 436, 439, 440, 447,
451, 457, 458, 461, 465, 466, 467 y 468, del Grupo Socialista. El señor
Escudero Sirerol defiende las enmiendas números 330 a 350, 352 a 360, 362
a 363, 366, 367, 369, 371 a 384, 386 y 391 a 394, retirando las números
351, 361, 368, 370, 387, 388, 389 y 390, del Grupo Popular. No se consume
turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra la
señora de Boneta y Piedra, quien anuncia en este acto la retirada de las
enmiendas números 28, 210, 213 y 215, del Grupo Mixto, y el señor Cercós
Pérez, por el Grupo Socialista, quien da cuenta a la Cámara de las
enmiendas transaccionales que se presentan en la Mesa. El señor Escudero
Sirerol interviene de nuevo en virtud del artículo 87.




Página 4507




Finalizado el debate, se procede a concluir el orden del día previamente
a las votaciones.




TOMA EN CONSIDERACION DE LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 64 DEL
REGLAMENTO DEL SENADO. (Página 4564)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba la toma en consideración por asentimiento de la Cámara.




MOCIONES. (Página 4564)



Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que se insta al
Gobierno a que, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elabore un
Plan de Integración para las personas con discapacidades en los centros
ordinarios de formación y educación, estableciendo, a través de este
Plan, políticas que también permitan la integración de estas personas en
el mercado laboral. (Página 4564)



El señor Presidente anuncia a la Cámara la presentación de tres enmiendas
a esta Moción por parte del Grupo Socialista.




El señor Fernández Pelegrina defiende la moción originaria del Grupo
Popular. La señora Pleguezuelos Aguilar defiende las enmiendas
presentadas por el Grupo Socialista. En turno de portavoces, hacen uso de
la palabra los señores Codina i Castillo, por el Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió; Sanz Cebrián, por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, así como la señora Pleguezuelos Aguilar, por el
Grupo Socialista, y el señor Fernández Pelegrina, por el Grupo Popular.




Se aprueba la moción del Grupo Popular, con las modificaciones
introducidas, por asentimiento de la Cámara.




Del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a que
tome las medidas necesarias para que los parlamentarios, formando parte
de las delegaciones oficiales, asistan a las conferencias internacionales
que aborden los temas de cooperación, desarrollo social y población, así
como a las cumbres que se vienen realizando entre las diferentes
regiones, en cumplimiento de la recomendación aprobada por el Senado.

(Página 4570)



El señor Presidente comunica a la Cámara la presentación de una propuesta
de modificación a esta moción, suscrita por todos los grupos
Parlamentarios.




El señor Castro Rabadán defiende la moción. El señor López Henares
explica las razones de la propuesta de modificación. En turno de
portavoces, hacen uso de la palabra los señores Codina i Castillo, por el
Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y Castro Rabadán, por
el Grupo Socialista.




Se aprueba la moción del Grupo Socialista, con la modificación
introducida, por asentimiento de la Cámara.




De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de ley
sobre ordenación y supervisión de los seguros privados. (Página 4573)



Se procede a votar el proyecto de ley.




El señor Bayona Aznar anuncia en este momento la retirada de las
enmiendas del Grupo Socialista números 397, 398, 416, 417, 418, 434 y
457. El señor Marca i Cañellas anuncia asimismo la retirada de las
enmiendas del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió números
196 y 197. El señor Gangoiti Llaguno recuerda a la Cámara que el Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos mantiene vivas únicamente las enmiendas
números 113, 114, 117, 118, 129 y 154. La señora de Boneta y Piedra
anuncia la retirada de la enmienda del Grupo Mixto número 209. El señor
Ortiz Pérez recuerda a la Cámara que el Grupo Popular ha retirado las
enmiendas números 351, 361, 368, 370, 387, 388, 389 y 390.




Se aprueba la enmienda número 202, de la señora de Boneta y Piedra, del
Grupo Mixto, por 119 votos a favor, 118 en contra y 2 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 203 a 208, 211, 212, 214, 216 y 217, de
la señora de Boneta y Piedra, del Grupo Mixto, por 10 votos a favor y 229
en contra.




Se rechaza la enmienda número 3, del Grupo Mixto, por 117 votos a favor,
119 en contra y 3 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 9, del Grupo Mixto, por 10 votos a favor y
227 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 10, 11, 20, 24, 33 y 92, del Grupo
Mixto, por 112 votos a favor, 126 en contra y 1 abstención.




Se rechazan las enmiendas números 32 y 91, del Grupo Mixto, por 2 votos a
favor, 123 en contra y 114 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 36, del Grupo Mixto, por 10 votos a favor,
118 en contra y 110 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 39, del Grupo Mixto, por 6 votos a favor,
123 en contra y 110 abstenciones.




Página 4508




Se rechazan las restantes enmiendas vivas del Grupo Mixto, por 3 votos a
favor, 232 en contra y 4 abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 164, del Grupo de Coalición Canaria, por
132 votos a favor y 107 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 162 y 166, del Grupo de Coalición
Canaria, por 7 votos a favor, 119 en contra y 112 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 167, del Grupo de Coalición Canaria, por 7
votos a favor, 228 en contra y 4 abstenciones.




Se aprueban las enmiendas números 163 y 165, del Grupo de Coalición
Canaria, por 120 votos a favor y 119 en contra.




Se aprueba la enmienda número 113, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 132 votos a favor y 107 en contra.




Se aprueba la enmienda número 114, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 120 votos a favor y 119 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 117 y 154, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 22 votos a favor, 216 en contra y 1 abstención.




Se rechazan las restantes enmiendas vivas del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 8 votos a favor, 226 en contra y 5
abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 177, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 22 votos a favor, 216 en contra y 1 abstención.




Se rechaza la enmienda número 198, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 20 votos a favor y 219 en contra.




Se aprueba la enmienda número 182, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 238 votos a favor y 1 en contra.




Se aprueba la enmienda número 200, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 133 votos a favor y 106 en contra.




Se aprueba la enmienda número 183, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 129 votos a favor, 107 en contra y 3
abstenciones.




El señor Bayona Aznar anuncia en este momento la retirada de las
enmiendas del Grupo Socialista números 466 y 467.




Se aprueba la enmienda número 396, del Grupo Socialista, por 234 votos a
favor y 5 abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 424, del Grupo Socialista, por 220 votos a
favor, 13 en contra y 5 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 435, del Grupo Socialista, por 108 votos a
favor, 124 en contra y 7 abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 465, del Grupo Socialista, por 220 votos a
favor, 13 en contra y 6 abstenciones.




Se aprueban las restantes enmiendas vivas del Grupo Socialista, por 118
votos a favor, 109 en contra y 11 abstenciones.




El señor Ortiz Pérez retira en este acto la enmienda del Grupo Popular
número 319.




Se aprueban las enmiendas números 250, 252, 259 y 332, del Grupo Popular,
por 120 votos a favor y 119 en contra.




Se aprueban las enmiendas números 325, 348 y 352, del Grupo Popular, por
223 votos a favor, 12 en contra y 4 abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 360, del Grupo Popular, por 124 votos a
favor, 105 en contra y 9 abstenciones.




Se rechazan las restantes enmiendas vivas del Grupo Popular, por 111
votos a favor, 118 en contra y 10 abstenciones.




Se aprueba una enmienda transaccional, suscrita por todos los Grupos
Parlamentarios y que propone modificar «supervisión» por «ordenación y
supervisión», por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional al artículo 13.1, último párrafo,
suscrita por todos los grupos parlamentarios con excepción del Grupo
Socialista que se sustenta en las números 5, del Grupo Mixto; 106, del
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos; 169, del Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, y 249, del Grupo Popular, por 131 votos a
favor, 107 en contra y 1 abstención.




Se aprueba una enmienda transaccional al artículo 13.3, suscrita por
todos los Grupos Parlamentarios y sustentada en la número 251, del Grupo
Popular, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional al artículo 15.2, suscrita por
todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del Grupo Popular, por 131
votos a favor y 108 en contra.




Se aprueba una enmienda transaccional al artículo 64.3, de adición de un
punto j), suscrita por todos los Grupos Parlamentarios, por asentimiento
de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional al artículo 69.2.b), suscrita por
todos los grupos Parlamentarios, y que se



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sustenta en la número 174, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència
i Unió, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional a la disposición adicional quinta,
punto primero, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios y sustentada
en la número 176, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional a la disposición adicional quinta,
punto quinto, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios, sobre la base
de la número 336, del Grupo Popular, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional a la disposición adicional sexta,
suscrita por todos los Grupos Parlamentarios y sustentada en la número
337, del Grupo Popular, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional a la disposición adicional
undécima, punto uno, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios, sobre
la base de diversas enmiendas de los Grupos Socialista, Popular y Mixto,
por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional a la disposición adicional
undécima, punto cuatro, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios,
excepto el Grupo Popular, sobre la base de la número 433, del Grupo
Socialista, por 130 votos a favor y 109 en contra.




Se aprueba una enmienda transaccional a la disposición adicional
undécima, punto trece, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios y
sustentada en la número 363, del Grupo Popular, por asentimiento de la
Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional a la disposición adicional
undécima, punto diecisiete, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios,
por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional a la disposición adicional
undécima, punto veintidós, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios,
excepto el Grupo Popular, por 129 votos a favor, 109 en contra y 1
abstención.




Se aprueba una enmienda transaccional a la disposición adicional
decimotercera, punto uno, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios y
sustentada en las números 367, del Grupo Popular; 140, del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos; 187 y 188, del Grupo Catalán en el Senado
de Convergència i Unió; 89 y 213, del Grupo Mixto, y 451, del Grupo
Socialista, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional a la disposición adicional
undécima, punto diecisiete, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios,
sobre la base de la número 186, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional a la disposición transitoria
tercera, apartado tres, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios y
sustentada en la número 192, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional a la disposición final primera,
punto uno, suscrita por el Grupo Socialista, el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, el Grupo de Coalición Canaria y el Grupo Mixto, y
sustentada en la número 198 del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 117 votos a favor, 111 en contra y 11
abstenciones.




Se aprueba una enmienda transaccional a la disposición final cuarta,
suscrita por todos los Grupos Parlamentarios, excepto el Grupo Popular,
sobre la base de las números 194 y 195, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, 381 382 y 383, del Grupo Popular, y 468, del Grupo
Socialista, por 127 votos a favor y 111 en contra.




Se aprueban los artículos 65.1 y 66.2, así como las disposiciones
adicional novena y final primera, número 1, con las modificaciones
introducidas, por 122 votos a favor, 5 en contra y 112 abstenciones.




Se aprueba el resto del dictamen, con las modificaciones introducidas,
por 126 votos a favor y 112 abstenciones.




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




Se levanta la sesión a las veintiuna horas y cuarenta minutos.




Se reanuda la sesión a las diez horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:



--DE LA COMISION DE JUSTICIA EN RELACION CON EL PROYECTO DE LEY POR LA
QUE SE MODIFICA EL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE RECUPERACION DE LA
NACIONALIDAD. (S. 621/000079.) (C. D. 121/000080.)



El señor PRESIDENTE: Cuarto punto del orden del día: Dictámenes de
Comisiones. Dictamen de la Comisión



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de Justicia en relación con el Proyecto de ley, remitido en su día por el
Congreso de los Diputados, por la que se modifica el Código Civil en
materia de recuperación de la nacionalidad.

Para la presentación del dictamen el Senador González Pons tiene la
palabra.




El señor GONZALEZ PONS: Gracias, señor Presidente.

Señorías, el proyecto de ley por el que se modifica el Código Civil en
materia de recuperación de la nacionalidad, cuyo debate en el Pleno del
Senado se inicia en este instante, fue aprobado por la Comisión de
Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, con competencia
legislativa plena, el 10 de mayo de 1995, y tuvo entrada en esta Cámara
el 27 de mayo siguiente.

La Comisión de Justicia designó como ponente del proyecto a la Senadora
Vindel López y a los Senadores Casas Casas, Galán Pérez, López Henares y
Vallvé i Navarro, quienes emitieron su informe el 22 de junio pasado.

Si bien es cierto que ni el informe de la ponencia ni el presente
dictamen de la Comisión de Justicia, reunida a este efecto el 11 de
septiembre de 1995, han incorporado al texto del proyecto ninguna de las
siete enmiendas presentadas --tres del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado; tres del Grupo Parlamentario Popular y una del Grupo
Parlamentario Mixto--, no es menos cierto que el debate en Comisión dejó
abierta la posibilidad de que dos enmiendas transaccionales cobraran
forma en este Pleno.

Señorías, como es costumbre en la Comisión de Justicia del Senado, el
debate del presente proyecto de ley se ha venido celebrando en grandes
términos de rigor jurídico y de cortesía parlamentaria. La ocasión no era
para menos, porque con este texto legislativo estamos facilitando
notablemente la recuperación de la nacionalidad española a los emigrantes
que la hubieran perdido, y también a sus hijos, de modo que las
discrepancias entre los grupos políticos se han referido en todo momento
a la posibilidad de mejorar esta medida, y en ningún caso a su
limitación, como se verá a continuación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Al no haber sido presentado ningún veto a este proyecto, cabría en estos
momentos abrir el correspondiente debate de totalidad.

¿Turnos a favor o en contra? Senador Barbuzano, ¿turno a favor?
Para turno a favor, tiene la palabra su señoría.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Presidente, señorías, este Senador no sabe
muy bien si es un consumo de turno a favor o es una profunda reflexión
sobre un proyecto de ley que no tiene nada más que la modificación de un
artículo del Código Civil, pero a este Senador le parecía que debía
consumir este turno, dado que luego el de portavoces sólo consistiría en
dar la justificación de las tres enmiendas que hemos presentado.

Este proyecto de ley se gesta debido a la preocupación, a la sensibilidad
del Fiscal General del Estado de aquella época, don Eligio Hernández, y
de las autoridades de la Comunidad Autónoma Canaria, precisamente de las
que tenían las responsabilidades de las relaciones institucionales con el
exterior, que viene a significar relaciones con los emigrantes canarios,
más de 600.000 personas que pululan sobre todo por los países hispano o
iberoamericanos.

La preocupación que se plasmó en este proyecto de ley era doble. La
fundamental era, desde luego, la de aquellos emigrantes canarios a los
que, a partir del año 1992, se les causaron tremendos problemas para
poder ser considerados españoles, pese a que se habían naturalizado en
países iberoamericanos y a que había una norma legal que contempla esa
posibilidad. Pero por la burocracia, por la interpretación de la
legislación que en ese momento regía, no eran considerados a todos los
efectos como españoles.

La situación de esos emigrados, económicamente hablando, varía. Comienza
a volver, o tienen la intención, o deben retornar a su país de
nacimiento, y ahí comienzan ya sus problemas con la nacionalidad, con sus
hijos, con los estudios, con el Servicio Militar, etcétera.

Como canario, también es una preocupación fundamental la que teníamos con
el, para nosotros, entrañable y querido pueblo saharaui. Pueblo saharaui
que, después de la magnífica --entre comillas-- descolonización que
realizó España en su momento, con aquel denigrante acuerdo tripartito de
Madrid, quedó en una situación verdaderamente desastrosa, casi podríamos
decir que apátrida. Se promulgó --creo recordar que en agosto de 1976--
un real decreto para poder acogerlos como españoles, dado que eran
provincias del Estado español, eran españoles. Muchos de ellos, hoy en
día, tienen documento nacional de identidad y hasta libro de familia, y
no son españoles. Los jueces, el Ministerio de Justicia e Interior, en
definitiva, no se lo quieren reconocer. Como dije en Comisión, tuvieron
problemas en el año 1976 ya que, cayéndoles bombas de nuestro nunca bien
ponderado jefe del Gobierno de Marruecos, Hassan II, tenían difícil --ese
decreto les daba un año para nacionalizarse españoles-- ir a un registro
civil a la provincia de Las Palmas o a la provincia de Tenerife. Esas dos
preocupaciones de ese pueblo saharaui, que lleva más de veinticinco años
sufriendo las consecuencias de ese dictador que tiene al norte de su
país, y la preocupación más fundamental, como es lógico, de los canarios
emigrados en el exterior, fueron las que promovieron este proyecto de ley
que viene hoy a debate a esta Cámara.

Con nuestras tres enmiendas, nosotros tratamos de mejorarlo hasta donde
nos ha sido posible. Agradecemos sinceramente que se nos hayan
transaccionado dos de nuestras tres enmiendas. ¿Que mejora el texto? Sin
duda. No son todas nuestras aspiraciones, ni siquiera las de nuestros
emigrantes, ni siquiera las de nuestros queridos amigos del pueblo
saharaui, pero mejoran el texto, y el posibilismo político del que
siempre hace gala nuestro Grupo en esta Cámara nos dice que está bien,
que se mejora el texto y que hay que aprobarlo.

Sólo quisiera recordarles con estas palabras que queda pendiente nuestro
reconocimiento, en un avance sobre este



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proyecto de ley, a nuestros emigrantes que, desde el exterior, hicieron
bastante por este país en determinadas décadas de su historia. También
deseo expresar nuestro reconocimiento al pueblo saharaui en el cual
estamos, en el que nos implantamos desde el Tratado de Was-ras de 1886.

Espero la aquiesciencia de todas sus señorías para este proyecto de ley
que, aunque no totalmente, pero sí en cierta medida, va a mejorar la
situación de estas dos parcelas de la sociedad española.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barbuzano.

Turno en contra (Pausa.) Deduzco del tenor de las enmiendas que no hay
oposición global al proyecto.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Turno de portavoces?
Tiene la palabra su señoría.




El señor CASAS: Gracias.

Señor Presidente, quisiéramos hacer el turno en contra de todas las
enmiendas de todos los demás grupos.




El señor PRESIDENTE: Estamos todavía en el debate de totalidad y, por lo
tanto, de acuerdo con la ordenación que sus señorías establezcan para el
debate de las enmiendas, le daré en su momento el turno para la defensa
de la posición del Grupo en contra de las enmiendas. Ahora, en el debate
de totalidad, deduzco que no hay turno en contra. Quizás haya turno de
portavoces. (Pausa.)
Turno de portavoces.

¿Grupo Mixto?
De nuevo puede hacer uso de la palabra el representante del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que ya he marcado en la tribuna la filosofía del proyecto de ley en
un turno de portavoces. No obstante, repito que agradezco las
transaccionales presentadas a dos de nuestras tres enmiendas que mejoran
sensiblemente el texto. Dado que hubo un debate profundo y serio y hemos
tomado posición en el debate general, la justificación que contienen las
enmiendas es suficiente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador López Henares.




El señor LOPEZ HENARES: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, este proyecto de ley tiene su origen en una proposición de ley
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los
Diputados en abril de 1994. Se basa fundamentalmente en unas
circunstancias que yo quiero someramente exponer ante sus señorías. (El
señor Vicepresidente, Rigol i Roig, ocupa la Presidencia.)
El artículo 11 de la Constitución establece claramente que los que tengan
la nacionalidad de origen, los españoles que lo sean de origen, no podrán
perder la nacionalidad e, incluso, para reafirmar el vínculo de los que
tienen esta condición con la nación española se dice más tarde que pueden
adquirir la nacionalidad en los países Iberoamericanos sin perder la
española, aunque no haya reciprocidad.

Este principio que nuestra Ley de leyes de 1978 establece tan
rotundamente y que tiene una doble vertiente, una de carácter público, la
vinculación de los individuos que componen la nación española, sobre la
cual se basa --según dice la Constitución-- la propia Ley de leyes,
conlleva, naturalmente, el que se tenga respecto a este vínculo tan
sólidamente asegurado. Y ésa es la razón por la cual el Grupo
Parlamentario Popular presenta en el Congreso de los Diputados un
proyecto --una proposición de ley en ese momento-- para que la
recuperación de la nacionalidad española, por aquellos que lo hayan sido,
evidentemente, no tenga los obstáculos que ha tenido hasta ahora y que
brevemente les expondré a sus señorías para que vean la cicatería o la
vacilación con que el Parlamento español ha actuado en esta materia, que
a nosotros nos hubiera gustado resolver ahora, de una vez para siempre,
para evitar estas sucesivas modificaciones que el Código Civil está
sufriendo en una cuestión tan importante.

En 1982 se hizo ya una modificación y se estableció entonces que para
recuperar la nacionalidad española había que tener la residencia durante
el año inmediatamente anterior. Esto pareció excesivo y más tarde, en
1990, se establece que los españoles que hayan perdido la nacionalidad y
quieran recuperarla es necesario que lo soliciten y que sean residentes
--ya no se establece el año--, y únicamente podrán ser dispensados en ese
caso si son emigrantes o hijos de emigrantes. Seguimos, por lo tanto,
poniendo obstáculos.

Nosotros pretendemos, sencillamente, señor Presidente, que aquellos que
deseen recuperar la nacionalidad española tengan que cumplir
exclusivamente dos requisitos: primero, poner de manifiesto que desean
recuperarla, renunciando a la que tuvieran, y segundo, inscribirse en el
registro. Sin embargo, después de que nuestra proposición de abril de
1994 fue rechazada, hemos visto con sorpresa que el Gobierno presenta un
proyecto --que supone un avance, hay que reconocerlo, sobre la situación
anterior-- inspirándose en esta proposición, pero manteniendo todavía
restricciones, en el sentido de que los que han sido emigrantes, a los
que aludía tan brillantemente el señor Barbuzano, o los hijos de los
mismos, pueden ser dispensados, pero mediante el expediente
correspondiente. Esto produce una acumulación de expedientes --hay 20.000
expedientes sobre esta cuestión-- que, naturalmente, perturba la marcha
de la Administración y, sobre todo, no responde a este principio tan
radicalmente establecido en el artículo 11 de la Constitución.

Por esta razón, la postura del Grupo Parlamentario Popular en el debate a
la totalidad es, básicamente, la de no oponerse a esta ley que responde,
como acabo de indicar, a una iniciativa de nuestro Grupo en el Congreso
de los Diputados, pero, lamentándolo mucho, puesto que no se



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recoge nuestra pretensión, probablemente nos abstendremos en el voto
final.

Hemos formulado básicamente dos enmiendas, una a la exposición de motivos
para variar la inspiración de la ley, y otra al artículo 26 en la que
establecemos estos dos requisitos que he mencionado en lugar de los tres
que sostiene el Grupo Parlamentario Socialista.

Para confirmar lo que ya ha avanzado el señor Barbuzano, quiero decir que
en los contactos que hemos tenido entre los grupos hemos llegado
armoniosamente a un acuerdo que yo creo que mejora, pues todo lo que se
hace por consenso tiene, no cabe duda, un respaldo mucho más legítimo, el
texto actual. De tal forma que la redacción ya no habla como lo hacía
antes, de que los españoles podrán recuperar la nacionalidad, pues si ya
no son españoles, esto habría que modificarlo.

También hay una enmienda muy positiva de Coalición Canaria y hemos
establecido que ahí se puede utilizar, como tantas veces lo utiliza el
Código, como sujeto un pronombre personal sin aludir al sustantivo. La
otra modificación se refiere a que las cautelas que establecía el
proyecto de ley eran excesivas cuando decía que no podrían recuperar la
nacionalidad española aquellos que, estando obligados a cumplir el
servicio militar, no hubieran rebasado los 50 años. Esto nos parecía
excesivo porque no cuadra con la legislación actual del servicio militar.

Por esta razón, nosotros hemos suscrito esas enmiendas transaccionales.

En definitiva, ésta es la postura del Grupo Parlamentario Popular que
quería exponer a sus señorías.

Termino, señor Presidente, diciendo que no estamos de acuerdo con el
contenido literal de la ley, pero sí con el principio básico, ya que
España es un país, como bien es sabido, de tradición secular en la
emigración. Por eso, no es extraño que Canarias haya sido muy sensible a
este tema. Nosotros, lógicamente, también respondemos a esa sensibilidad
y, como prueba, ahí está la intervención del Diputado, también canario,
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados. Pero hay
que tener en cuenta, en una visión de conjunto nacional, que esta
diáspora y esta emigración se ha producido por razones, hace tiempo,
dolorosas y, recientemente,económicas, motivadas por la búsqueda de
trabajo en otros países, no solamente en Iberoamérica, sino en Europa.

Por lo tanto, la recuperación de la nacionalidad para quien desea tener
el orgullo de ser español debería tener por parte de la Cámara la
respuesta adecuada dándoles la facilidad --repito-- que recoge, en
principio, el artículo 11 de la Constitución que acabo de indicar a sus
señorías.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador López
Henares.

Pasamos al debate del articulado. Hay un voto particular, el número 3,
del Senador Martínez Sevilla que corresponde a la enmienda número 7. Para
su defensa, tiene la palabra su señoría.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré muy brevemente y desde el escaño para proceder a la defensa
de una enmienda que introduce modificaciones que mejorarían
sustancialmente el proyecto de ley de recuperación de la nacionalidad.

Desde el punto de vista de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya la
nacionalidad debe entenderse como un derecho fundamental de la persona,
al menos, mientras sigan existiendo fronteras. Por tanto, a nuestro
juicio, la enmienda que se introduce a este proyecto de modificación de
recuperación de la nacionalidad estaría basada en tres hechos
fundamentales: el primero de ellos es que no debe someterse la
recuperación de la nacionalidad a condiciones de residencia para aquellos
que la hubieran perdido voluntariamente, porque entendemos que el derecho
de la nacionalidad es un derecho fundamental y beneficioso para la
persona que no debe tener otros condicionantes. Además, este derecho
sería desde todo punto de vista claramente insustantivo desde el momento
en que a los emigrantes no se les exige o se les puede dispensar
discrecionalmente por ello.

El segundo de los motivos en los cuales reside nuestra enmienda que ha
sido transaccionada posteriormente y que nosotros entendemos fundamental
es que la recuperación de la nacionalidad no debe estar sometida a
restricciones tales como el cumplimiento de las obligaciones del servicio
militar o la prestación social sustitutoria. Insisto en que entendemos la
nacionalidad como un derecho básico y desde este punto de vista no debe
estar sometido a otras circunstancias que puedan ser coyunturales o que
introducen un ámbito de discrecionalidad en favor del Gobierno. Por
tanto, a nuestro juicio, el incumplimiento de las obligaciones militares
o de la prestación social sustitutoria no deben ser cortapisas ni
requisitos para el ejercicio de un derecho fundamental de la persona. En
este sentido la enmienda transaccional que se ha planteado rebaja la
dureza del texto inicial --desde nuestro punto de vista inadmisible--
tanto en edad como con la exclusión de algunos supuestos fundamentales,
pero no incluye la sustancia de la enmienda que presenta nuestro Grupo
parlamentario por lo cual la mantenemos para su votación y no hemos
firmado dicha enmienda.

El tercer punto por el cual presentamos la enmienda número 7 es que
entendemos que debe establecerse un régimen distinto para aquellos
supuestos de privación de la nacionalidad. Para aquellos que hayan
perdido la nacionalidad por sanción entendemos que la recuperación debe
estar tramitada y debe ser posible a partir de la acreditación de un
período de residencia legal en España. Esta es sucintamente la base de la
enmienda número 7.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Las enmiendas números 1 y 3 del voto particular del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria del Senado sustentan unas enmiendas transaccionales,
y queda también por defender la enmienda número 2.

Tiene la palabra su portavoz, don Miguel Angel Barbuzano.




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El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Como calculo, por las manifestaciones de los distintos portavoces que han
intervenido hasta el momento, que las enmiendas transaccionales van a ser
aprobadas, yo retiro las enmiendas números 1 y 3 que sustentan las
mismas.

Quiero hacer una reflexión histórica a mi querido amigo y compañero el
señor López Henares. No sólo los canarios emigraron por razones
económicas, les llevaron por el sistema de leva en el siglo XVII. Como
usted sabe, cuando Sevilla tenía la preponderancia del comercio exclusivo
con América, para que Canarias pudiera exportar algo también, para que
los barcos que iban y venían de América pudieran recoger algo de la
exportación de Canarias, por cada diez toneladas que exportara,
obligatoriamente se enviaba a América una familia canaria. Es una Real
Orden de Felipe V que, como curiosidad histórica, tendría mucho gusto en
facilitarle. Se mandaba a los canarios a América por el sistema de leva,
obligatoriamente, si querían exportar.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría, sobre
todo por la ilustración sobre Felipe V.

Hay un voto particular del Grupo Parlamentario Popular que se refiere a
las enmiendas números 4 a 6. Para su defensa tiene la palabra el Senador
López Henares.




El señor LOPEZ HENARES: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quería agradecer al señor Barbuzano la información
histórica que nos ha dado y que sabíamos, pero ahora no estamos
legislando para los ciudadanos del siglo XVII. Por eso yo no he hecho
excursiones históricas tan brillantes como la suya, ya que estamos
legislando, como es natural, para personas que viven y que,
afortunadamente, no han sido sometidas a esas presiones.

En relación con las enmiendas, señor Presidente, ya he expuesto en la
intervención sobre la totalidad la postura de mi Grupo, pero quiero
insistir, para que se vea que no es obstinación en la defensa de la
enmienda, sino una plena justificación, en lo siguiente. La enmienda
número 4 a la exposición motivos, no necesita defensa alguna porque
sostiene la postura que acabo de mantener, pero sí quiero insistir en la
número 5, porque los dos requisitos a los que nosotros nos referimos como
exclusivamente necesarios están basados no solamente en razones de
principio que acabo de exponer, sino en razones puramente operativas. En
un mundo tan intercomunicado como el actual, en el que la información
puede ser instantánea en cualquier momento, someter a aquellos que
solicitan --y ésta es una afirmación de carácter general-- una decisión
de la Administración a este calvario de realizar un expediente y tratar
de justificarlo, es una cuestión totalmente anacrónica. Estamos ya en la
época de las autopistas de la información y será facilísimo, el día que
esto se modifique, porque acabará siendo modificado, establecer que el
ciudadano que desee recuperar la nacionalidad española rellene un
formulario en el que lógicamente exponga que no está incluido en los
supuestos del artículo 24, es decir, en el de aquellos que hayan perdido
la nacionalidad por indignidad, porque los tribunales les hayan privado
de ella en el caso de que no sean de origen, o en el supuesto de que la
hayan perdido por servir a una potencia extranjera, tal y como establece
el artículo 24. Basta con que el interesado que haga esta solicitud diga
que no se encuentra incurso en ninguno de estos supuestos; eso se aclara
después y, lógicamente, si hay falsedad, aquella recuperación sería nula.

Por esta razón insisto, señor Presidente, en que nuestra enmienda está
plenamente justificada y que una vez más se trata de esas cautelas que
vienen siendo insistentemente mantenidas en esta legislación vacilante,
porque desde el año 1982 se ha modificado tres veces este artículo y
creemos que sería bueno modificarlo de una vez para siempre pensando en
las posibilidades que tienen las administraciones en los umbrales del año
2000.

También quiero indicar, señor Presidente, que retiramos la enmienda
número 6. Se llegó a una transacción en el Congreso de los Diputados y
comprendemos que quizá sea necesario que haya una «vacatio legis» de dos
meses para que el Ministerio de Justicia dicte las instrucciones
pertinentes a los registros y al servicio consular para aquellas
peticiones que puedan presentarse.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Para un turno en contra, tiene la palabra el Senador Casas Casas.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista del Senado voy a
consumir este turno en contra de las enmiendas presentadas por el resto
de los grupos de la Cámara, no sin antes advertir y poner de manifiesto,
en relación con las enmiendas de Coalición Canaria, las transaccionales
que se han formulado a las enmiendas números 1 y 3 que obran en la Mesa.

Ha habido acuerdo de todos los grupos parlamentarios y eso contribuye a
la vocación de consenso que, en principio, debiera tener esta ley.

En cuanto a la enmienda número 2, de Coalición Canaria, quisiéramos poner
de manifiesto que nos oponemos a la misma, tal y como viene redactada, y
ello por dos motivos, por dos razones. En primer lugar, no podemos
otorgar el mismo tratamiento, un tratamiento parejo o igual, a los
naturales de países iberoamericanos, a los de Guinea Ecuatorial, Andorra,
Filipinas, Portugal, que a los naturalizados, tal y como se formula en la
enmienda. El matiz diferencial en el tratamiento entre los nacionales de
origen y los naturalizados en esos países viene recogido en el artículo
22.1 de nuestro Código Civil a los efectos de adquisición de la
nacionalidad española por residencia. Por tanto, no debe darse un trato
favorable, ese trato de favor del que hablábamos, específico y concreto,
a un ciudadano de otro país, por ejemplo, de Turquía o de China, que
después de su nacimiento haya adquirido la nacionalidad iberoamericana
por naturalización. Y la segunda razón es porque



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con la enmienda se pretende que no sea exigible a los naturales de España
la renuncia a la nacionalidad iberoamericana. Tal situación, señor
Barbuzano, queda resuelta puesto que la Dirección General de los
Registros ha venido dando respuesta a este supuesto por las resoluciones
de 29 de junio de 1993 y 31 de julio del mismo año. Ha sentado doctrina
en orden a que los naturales de España, al recuperarla, no tienen la
obligación de declarar la renuncia a la nacionalidad iberoamericana que
hayan adquirido o estén ostentando. Y este es el criterio aplicable de la
fórmula referida, que tiene su base en una interpretación sistemática y
finalista de los artículos 22, 23, 24 y 26 del Código Civil en relación
con el artículo 11 de la Constitución española.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, respecto de la
enmienda número 4, diré que nos oponemos a la misma puesto que tal Grupo
Parlamentario hace una interpretación extensiva y excesivamente amplia
del artículo 11 de la Constitución española y postula y apuesta por una
exención generalizada del requisito de la residencia legal en España. No
puede mantenerse la no constitucionalidad de la exigencia del requisito
de la residencia legal en España para recuperar la nacionalidad. Estamos
de acuerdo en que el artículo 11.2 de la Constitución impide la privación
de la nacionalidad española de origen. También estamos de acuerdo en que
el artículo 11.3 permite que los españoles de origen se naturalicen en
determinados países sin perder su nacionalidad, pero todo ello no puede
comportar, ni puede deducirse por ello, que no haya pérdidas legales de
esta nacionalidad cuando la naturalización del español tiene lugar en
otros países, según reconoce el artículo 11 de la Constitución española
en sus apartados primero y tercero. Qué duda cabe de que existen casos de
pérdida de nacionalidad: por ejemplo, un español capaz y residente
habitual en el extranjero que renuncia de forma clara, expresa y
terminante a la nacionalidad, puesto que tal cualidad o condición es un
derecho renunciable y disponible, conforme al artículo 24 del Código
Civil, y esta libre disposición, que viene determinada por la autonomía
de la voluntad, salvo para ser apátrida, debe tener efectos plenos en
este reconocimiento. Y si esto resulta así, es lógico y razonable que el
legislador tenga, conforme a lo que dispone nuestra Constitución en el
artículo 11.1, libertad para ordenar y regular los requisitos y
condiciones legales, a fin de que sea eficaz la recuperación de la
nacionalidad perdida. y entre esos requisitos y condiciones debe tomarse
en consideración, debe tenerse en cuenta y debe estar presente el
requisito de la vinculación real y efectiva del afectado con España. De
lo contrario, se abriría una puerta permanente para fomentar
--entendemos-- situaciones acomodaticias, interesadas o de mera
conveniencia.

La enmienda número 5, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo 26.1,
sigue manteniendo la línea de exención genérica o generalizada a la que
nos referíamos en la contestación a la enmienda anterior, y esa exención
es la del requisito de residencia legal. El motivo de nuestro rechazo,
aparte de lo expresado anteriormente, lo justificamos, lo sustentamos y
lo fundamentamos en una doble distinción: la recuperación basada en el
fenómeno emigratorio y la recuperación de la nacionalidad perdida cuando
esta pérdida tenga sus motivos en causas diferentes del fenómeno
emigratorio, por ejemplo, nietos de emigrantes. Es natural y es razonable
que a los nietos se les exija la residencia legal en España y una mayor
vinculación efectiva con nuestro país, igual que al supuesto del español
que renunció en su día, aunque este requisito es dispensable. No se exige
ni a emigrantes, ni a hijos de emigrantes, por lo que no cabría hablar,
tal y como ha manifestado el Senador López Henares, de que supone un
anacronismo o que se debe estrictamente a razones operativas.

Agradecemos la retirada de la enmienda número 6, del Grupo Parlamentario
Popular. Razones prácticas y operativas han llevado a ese convencimiento,
como nos mueve a nosotros, puesto que se ha reconocido aquí que hay
alrededor de 20.000 expedientes pendientes y que la práctica y la
operativa futura así lo exigen.

En cuanto a la enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Mixto,
anunciamos su rechazo porque esta enmienda resulta ser una justa
reproducción de la formulada en el Congreso de los Diputados. Y
anunciamos su rechazo a excepción de lo que concierne al artículo
26.2.b), que queda afectado por la enmienda transaccional, aunque al
portavoz del Grupo le ha parecido insuficiente. Creemos que es un avance
y una salida transaccionada y airosa.

En cuanto a la supresión del requisito de la residencia legal en España,
que mantiene al igual que mantenía, y por los mismos argumentos, el Grupo
Parlamentario Popular, sostenemos el mismo criterio que hemos referido al
responder a esa enmienda y apostamos por el mantenimiento del criterio de
real vinculación, de vinculación efectiva con el territorio.

Y, finalmente, el punto cuarto de la enmienda debemos decir que supone y
significa una contradicción y una regresión sobre lo que actualmente
regula el artículo 64 de la Ley del Registro Civil. En la enmienda se
propone que la eficacia de la recuperación tenga su comienzo desde el
momento o desde la fecha de inscripción de la misma. Sin embargo, es más
lógico, como recoge en la actualidad el artículo 64 de la ley invocada,
siendo también más respetuoso con la voluntad del particular, que los
efectos se produzcan desde la fecha misma del acta de la manifestación de
la voluntad.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

En turno de portavoces, por el grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el Senador Zubía.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: A los solos efectos de dejar constancia de
que mi Grupo va a votar a favor del dictamen de la comisión sobre el
proyecto de Ley de recuperación de la nacionalidad; dictamen al que, por
supuesto, se incorporarán las dos enmiendas transaccionales que creo que
todos los Grupos hemos suscrito y cuya aceptación, sinceramente,
aplaudimos y celebramos.

Nada más y muchas gracias.




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El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Albert
Vallvé.




El señor VALLVE I NAVARRO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo no tenía enmiendas. En el Congreso introdujimos las que
tenían que introducirse, pero nos interesaron las presentadas por el
Grupo de Coalición Canaria. En su exposición, el Senador Barbuzano movió
conciencias. En Comisión quedó patente la corrección y procedencia de las
enmiendas, lo que determinó las transaccionales que hoy se presentan.

La discusión parlamentaria debe servir para que en la interpelación del
precepto se sepa cuál fue la «ratio legis» y queden los saharauis
absolutamente cubiertos y prevista su situación por esta norma legal.

El Estado español tiene una deuda moral con el pueblo saharaui que le
costará liquidar. Hay mucho que hacer y esta Cámara pudiera ser el
vehículo dinamizador de la reparación. El Senador Galán me recordaba su
época de manifestante en favor del Frente Polisario. A buen seguro este
recuerdo ha contribuido al acuerdo en las enmiendas transaccionales.

Reitero, señor Presidente, nuestra alegría por la modificación de este
punto del Código Civil.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Casas
Casas.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

En este turno de portavoces quisiera, en primer lugar, ya que se
encuentran presentes algunos miembros del colectivo saharaui en España y
los problemas del pueblo saharaui han sido puestos de manifiesto por el
Senador Barbuzano y recientemente por el Senador Vallvé, quisiera, como
decía, poner de manifiesto que hemos recibido, y acusamos recibo de ello,
el llamamiento de este colectivo y que hemos conocido el problema, aunque
seguramente tendremos que profundizar en toda su dimensión, en toda su
entidad y en toda su envergadura. Y ese problema trasciende y sobrepasa
este debate, ya que es un problema específico, frente al otro más
genérico que hemos abordado en la tramitación de este proyecto de ley y
que tiene más calado, más profundidad y más complejidad.

Hay alrededor de 70.000 o más saharauis que no tienen nacionalidad, que
no optaron por aquella posibilidad legal que se ofreció por el Real
Decreto de 10 de agosto de 1976 y que por múltiples circunstancias su
derecho ha caducado y hoy se encuentran en una situación de apátrida
involuntario o de desnacionalización. La solución debe ser específica,
debe ser aislada en el futuro y en ello estaremos. De momento se ha
abierto un resquicio con el proyecto de ley, sobre todo para los nacidos
antes de 1975, con esta enmienda transaccional suscrita por todos los
grupos de la Cámara.

En segundo lugar, en este turno de portavoces quisiera dejar patente la
posición del Grupo Parlamentario Socialista y anunciar nuestro voto
favorable al proyecto de ley y pedirles, asimismo, su voto en este
sentido. La nacionalidad es un «status» jurídico que cualifica y define
la esfera y el ámbito vivencial y convivencial de la persona, del
ciudadano y, en consecuencia, tiene una virtualidad y una eficacia, toda
la virtualidad y toda la eficacia, diría, en el ejercicio de sus derechos
cívicos. La nacionalidad es el vínculo jurídico-político, es el nexo de
unión entre el Estado y el ciudadano que determina los derechos de la
persona y que tiene múltiples consecuencias que afectan a su entorno y a
sus relaciones jurídicas, políticas, sociales y culturales.

El artículo 11 de la Constitución española reconoce el derecho a la
nacionalidad como inherente a la persona humana y como derecho
fundamental. Nuestra Carta Magna sanciona así lo que dispone el artículo
15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de
noviembre de 1948. Y esta regulación constitucional supuso un notable
avance sobre el régimen constitucional preexistente en materia de
nacionalidad, concretamente el artículo 20 del Fuero de los españoles, y
esta regulación constitucional no tiene parangón en el Derecho
internacional ni en el Derecho comparado. La nueva proclamación terminó
con situaciones de apátrida involuntario o, tal como ha expresado algún
tratadista, de desnacionalización, que tenía su origen en dos causas
fundamentales: por motivos laborales, en los supuestos de emigración, y
por motivos políticos, en los supuestos de exilio. Los primeros, basados
en razones de supervivencia económica y los segundos basados en razones
de sanción política.

Con la entrada en vigor de la Constitución, la regulación de 1975 que
contemplaba el Código Civil se quedó manifiestamente insuficiente y
jurídica y fácticamente deficitaria. Frente a ello, la situación hubo de
superarse y el legislador, mediante las leyes 51/1982, 18/1990 y 15/1993,
ha ido avanzando en esta materia de forma escalonada y los resultados que
se han obtenido han sido manifiestamente importantes y significativos. Se
ha tramitado un alto número de expedientes de recuperación de la
nacionalidad, concretamente, según los registros de bajas consulares, han
retornado a España en 1989, 8.685 emigrantes; en 1990, 12.025; en 1991,
6.530, y en 1992, 5.586.

Pero las medidas de recuperación de la nacionalidad no se han quedado
solamente en medidas que hayan recogido expedientes administrativos. Por
el Gobierno socialista se ha ido más allá, se han puesto en
funcionamiento, al amparo del artículo 42 de la Constitución, mecanismos
y medidas solidarias consecuentes para hacer efectivo ese derecho y
potenciar y posibilitar la supervivencia y la inserción social como justa
y recíproca prestación a estos emigrantes retornados a los que, aparte de
haberles acogido en la maternal España y haberles estrechado en un abrazo
de hermandad, se les han proporcionado importantísimas medidas
legislativas en materia económica y social, tales como vivienda, subsidio
por desempleo, prestaciones no contributivas, etcétera.




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El presente proyecto de ley tiene por cometido perfeccionar y mejorar
este camino de reformas sucesivas y progresivas a que nos hemos referido
y, en consecuencia, permitir y posibilitar que el artículo 11 de la
Constitución sea más efectivo y operativo en su aplicación; da respuesta
perfecta a demandas, da solución a necesidades y en el orden práctico y
jurídico, resuelve los problemas que se han suscitado desde el año 1982.

Finalizo, señor Presidente, poniendo de manifiesto que es buen momento
para saldar una deuda de solidaridad con aquellos emigrantes que tuvieron
que marcharse de este país por múltiples causas. Como golondrinas,
emigraron en busca de veranos mejores, para buscarse una alternativa
ocupacional y vital que aquí no se les daba. Es buen momento, señorías,
para votar unánimemente este proyecto, que restaura fáctica y
jurídicamente aquella deuda histórica a la que me he referido. Aparte de
estrecharles en un abrazo de hermandad, podemos darles una posibilidad y
abrirles una puerta legal a este acogimiento solidario y generoso que el
proyecto contribuye a perfeccionar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Casas
Casas.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador López
Henares.




El señor LOPEZ HENARES: Muchas gracias, señor Presidente.

Prácticamente en la conclusión del debate, el Grupo Parlamentario Popular
va a decir las razones, una vez más, por las que estima que esta ley
debía haberse aprobado con las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular,
y el largo discurso que ha hecho el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista lo pone de manifiesto. Estamos de acuerdo con gran parte de
las cosas que ha dicho, cómo no, pero ahora acaba de hacer la
manifestación de que es hora de que a los emigrantes se les facilite la
oportunidad de recuperar la nacionalidad española, y eso se podía haber
hecho en la ley anterior. Esa era nuestra postura y ustedes les han
obligado a tener que solicitar un expediente, a pedir que se les
levantara la obligación de la residencia y ahora, por fin, acceden a que
los que sean emigrantes o hijos de emigrantes queden excusados de tener
que ser residentes para solicitar la recuperación.

Por tanto, lo que usted ha llamado cadencia lenta yo lo llamo
vacilaciones, y por esta razón, una vez más, insistimos --y se hará en el
futuro, sin duda alguna-- en que lo más claro sería conceder la
recuperación de la nacionalidad española a aquellos que, habiendo sido
españoles, lo deseen, sin más trabas, sencillamente con su manifestación
y la demostración evidente, que se puede hacer con facilidad, de que no
están incluidos en las supuestas tachas que tiene el Código Civil para
otros casos.

En segundo lugar, tengo que aludir también brevemente a que somos
sensibles a las manifestaciones que se han hecho en relación con los
saharauis, pero éste es un problema tan singular que creemos que no debe
ser recogido aquí, en el Código Civil, y por esta razón hemos llegado a
la solución transaccional. Si alguna vez España desea adoptar una
decisión en relación con estos ciudadanos, por supuesto, estudiaremos la
cuestión con toda atención, pero es un caso singular que exige una medida
de esta naturaleza.

Finalmente, aunque ya lo he dicho antes, señor Presidente, el Grupo
Parlamentario Popular desea que quede muy claro cuál es nuestra postura.

Nos vamos a abstener en la votación general, aunque, lógicamente, vamos a
apoyar las enmiendas transaccionales. La razón de la abstención,
sencillamente, es que nos parece que el proyecto de ley es insuficiente,
es decir, somos más ambiciosos que el Grupo Parlamentario Socialista y
quien les apoya en esta operación respecto a las facilidades que se deben
dar a los españoles que hayan tenido esta condición y deseen recuperar la
nacionalidad y tener ese orgullo, aunque no vivan en España. Le ha
traicionado el subconsciente al portavoz socialista al hablar de los que
han retornado; por supuesto, a los que han retornado, pero incluso sin
retornar a España, a aquellos que en el extranjero o en países alejados
de nosotros desean tener la condición de españoles debemos facilitarles
esa operación.

Finalmente, señor Presidente, voy a hacer una breve indicación, y ruego
al Letrado que preste atención. En la enmienda transaccional que hemos
presentado, de acuerdo también con los demás portavoces, sería
conveniente introducir una pequeñísima modificación gramatical, que es
alterar el orden de la frase, porque creemos que queda mejor y que quizá
ha sido un lapsus presentarla como se ha presentado. Dice lo siguiente:
Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido --y aquí hace un
inciso--, estando obligados a ello... Nosotros estimamos que es mejor
decir: Los que hayan perdido la nacionalidad española sin haber cumplido
el Servicio Militar español o la prestación social sustitutoria, estando
obligados a ello. Así es como creemos que debe quedar, y yo creo que
comparten los demás portavoces esta opinión, esta enmienda transaccional
que vamos a apoyar todos los grupos parlamentarios.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Vamos a proceder a la votación. Votamos, en primer lugar, la enmienda
número 7, del Senador Martínez Sevilla.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 234; a
favor, 106; en contra, 117; abstenciones, 11.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda rechazada.

Vamos a someter a votación la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria del Senado.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 19; en contra, 215; abstenciones, cinco.




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El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda rechazada.

Vamos a someter a votación las dos enmiendas transaccionales, primero la
que se refiere a la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado, que paso a dar lectura, proponiéndose la
siguiente redacción del punto 1 del artículo 26 del artículo único del
proyecto de ley: 1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá
recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: ..., y el resto sigue
igual.

Como vamos a someter a votación en un único acto, si les parece bien, la
enmienda transaccional número 3, propongo su lectura por el cambio que
también se ha suscitado de la misma. Dice así: Se propone la siguiente
redacción del apartado b) del punto 2 del artículo 26 del artículo único
del proyecto de ley: Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber
cumplido el Servicio Militar español o la prestación social sustitutoria,
estando obligados a ello. No obstante, la habilitación no será precisa
cuando la declaración de recuperación se formule por varón mayor de 40
años. (El señor Martínez Sevilla pide la palabra.)
El Senador Martínez Sevilla tiene la palabra.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Pedimos votación separada de la transaccional
a las enmiendas números 1 y 3.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Vamos a someter a votación la
transaccional que responde a la enmienda número 1, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 236; a
favor, 23 2; en contra, uno; abstenciones, tres.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda aprobada.

A continuación, pasamos a votar la enmienda transaccional sustentada
sobre la enmienda número 3, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 234; en contra, tres; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda aprobada.

Si sus señorías están de acuerdo, vamos a someter a votación de manera
conjunta las enmiendas números 4 y 5, del Grupo Parlamentario Popular.

(El señor Martínez Sevilla pide la palabra.)
¿Sí, señor Senador?



El señor MARTINEZ SEVILLA: Señor Presidente, pedimos votación separada de
ambas enmiendas.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muy bien, señoría.

Sometemos a votación la enmienda número 4, del Grupo Parlamentario
Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 236; a
favor, 111; en contra, 116; abstenciones, nueve.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda rechazada.

Votamos a continuación la enmienda número 5.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 237; a
favor, 114; en contra, 115; abstenciones, ocho.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda rechazada.

Pasamos a continuación a la votación, en un único acto, del artículo
único, disposiciones transitorias primera y segunda, disposición
derogatoria, disposición final y exposición de motivos. (El señor
Barbuzano González pide la palabra.)
¿Sí, señor Barbuzano?



El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, pedimos que conste en acta
con la incorporación de las enmiendas transaccionales.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Evidentemente, señoría, con la
incorporación de las enmiendas transaccionales.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 124; abstenciones, 115.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Quedan aprobadas.

Tal como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie en forma previa a la sanción del texto definitivo
por Su Majestad el Rey.




--DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. (S. 621/000083.) (C.

D. 121/000083.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Pasamos a continuación al debate
del dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en relación con
el proyecto de ley de prevención de riesgos laborales.




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Señor Presidente de la Comisión, ¿hay algún Senador para la presentación
del dictamen?



El señor ARIJA HERNANDEZ: Sí, señor Presidente, la hará el Senador don
Jaime Lobo.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Lobo Asenjo.




El señor LOBO ASENJO: Señor Presidente, señorías, permítanme, en primer
lugar, expresar mi reconocimiento a las señoras Senadoras y señores
Senadores de todos los grupos parlamentarios de la Comisión de Trabajo y
Seguridad Social por haberme designado para este cometido de presentar a
la consideración del Pleno de la Cámara para su debate y votación el
dictamen del proyecto de ley de riesgos laborales.

Este proyecto de ley, que se presenta en un momento en el que todos, y,
en especial, el mundo del trabajo, estamos aún conmocionados por las
últimas tragedias de la minería española, tuvo entrada en el Senado el
día 26 de junio, y pretende, fundamentalmente, la adaptación de nuestro
derecho interno a las directivas comunitarias, de forma especial a la
89/391, conocida como Directiva Marco, y al mandato constitucional del
artículo 40.2, que encomienda a los poderes públicos velar por la
seguridad e higiene en el trabajo. Consta dicho proyecto de exposición de
motivos, siete capítulos, 54 artículos, 13 disposiciones adicionales, una
única disposición transitoria y una disposición derogatoria.

En su trámite parlamentario, este proyecto de ley tuvo su entrada en el
Congreso de los Diputados el 9 de enero de 1995, presentándose al mismo
una enmienda de totalidad, con texto alternativo, del Grupo Parlamentario
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, rechazada por 11 votos a favor
y 277 en contra en la sesión plenaria del 16 de marzo. Es aprobado en el
Congreso de los Diputados el pasado día 15 de junio. Entra en el Senado,
como he dicho, el 26 de junio pasado, siendo remitido el mismo día a la
Comisión de Trabajo y Seguridad Social, fijándose como plazo para la
presentación de enmiendas el día 7 de septiembre. Transcurrido éste, se
presentan por los distintos grupos políticos 140 enmiendas; 38
corresponden al Grupo Parlamentario Mixto, 17 al Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado, 33 al Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, 21 al Grupo Parlamentario Socialista, 13 al Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y 18 al Grupo
Parlamentario Popular.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó designar ponentes a los
siguientes Senadores: don Alfredo Arija Hernández, don Francesc Codina i
Castillo, don Angel Fernández Menéndez, don Angel Franco Gutiez y don
Pedro Martín Iglesias. Se emitió informe el pasado día 13 de septiembre,
acordándose por mayoría la incorporación al texto de las enmiendas
números 89 a 104 y 106 a 109, del Grupo Parlamentario Socialista. La
Comisión de Trabajo y Seguridad Social se reunió para dictaminar el
proyecto de ley el pasado día 9.

Estas son, señor Presidente, señoras Senadoras, señores Senadores, las
circunstancias más destacadas que han concurrido en la tramitación de
este proyecto de ley de riesgos laborales, cuyo debate va a tener lugar a
continuación y del que todos esperamos que contribuya a la mejor calidad
de vida en el trabajo, a un clima social constructivo y a una mejora de
nuestra productividad y competitividad al disminuir los costes directos e
indirectos y, lo que es más importante, los humanos, que generan los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Lobo
Asenjo.

¿Hay debate de totalidad? (Pausa.) No hay turno a favor ni turno en
contra.

Turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Senador Nieto
Cicuéndez.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Buenos días, señoras y señores Senadores, con brevedad voy a hacer
algunas consideraciones sobre los motivos que existen para la aprobación
de esta ley.

Debo decir de entrada que es una ley necesaria y que, incluso, debía
haberse tramitado con mucha más rapidez puesto que la situación del mundo
laboral lo exige, ya que en accidentalidad y enfermedades laborales
nuestro país está, desgraciadamente, en un puesto del «ranking»
demasiado, demasiado alto. Dicho esto, quería manifestar que, siendo
necesaria la ley, el proyecto que hoy discutimos es bastante mejorable y,
sobre todo, que debería tener una mayor proyección de futuro, y me
explicaré. Mejorable en el sentido de que en la salud laboral hay que
tender fundamentalmente a la prevención, y en prevención y en todo lo que
se invierta en salud laboral resultará barato. El coste, tanto humano
como material, que supone el gran grado de accidentalidad y de enfermedad
es muy alto, incluso para la economía española, por lo tanto, las
inversiones en seguridad son baratas. En ese sentido es en el que van
muchas de nuestras enmiendas, así como en el de coordinar --porque
también es necesario hacerlo-- los distintos ministerios y organismos que
intervienen o deben intervenir en los temas de seguridad; por eso
insistimos --incluso hasta machaconamente, si me lo permiten-- en el
aspecto sanitario del tema que nos ocupa.

Otra cuestión que queríamos destacar y que está reflejada en algunas
enmiendas es que se debe legislar, como decía antes, con proyección de
futuro. Y legislar con proyección de futuro implica que ésta debe ser una
ley de mínimos; ley de mínimos que tiene que concretarse, desarrollarse y
ponerse en vigor en cada una de las Comunidades Autónomas
independientemente de que tengan transferidas las competencias o de que
no las tengan, porque este Senador y la fuerza política que representa
esperan que en un futuro no muy lejano las competencias sobre materia de
seguridad sean transferidas, al igual que las competencias sobre trabajo,
a todas las Comunidades Autónomas para



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que éstas, que están más cercanas a la realidad de su mundo laboral,
tengan una mayor capacidad de intervención e incluso de desarrollo de las
normas. En ese sentido, notamos en este Proyecto un cierto espíritu
centralista, podíamos decir restrictivo, desde el punto de vista del
papel que deben jugar las Comunidades Autónomas en esta materia.

Existe otra cuestión que también nos preocupa y que creemos que debería
intentarse mejorar en todos los aspectos. Esta ley, con su carácter de
mínimos, establece de forma rígida, igualitaria, el tema, muy importante,
de la participación y el crédito horario de los trabajadores. Nosotros
creemos que esta materia debería dejarse abierta, y no solamente abierta,
puesto que sabemos que en nuestro país hay actividades de la producción
que tienen un alto riesgo laboral, pudiendo calificarlo, incluso, de
siniestralidad laboral, y no hay nada más que mirar las estadísticas de
la minería, de la construcción y de otras ramas de la producción, aunque
fundamentalmente son éstas dos. Por lo tanto, este aspecto debería
contemplarse en la ley y a ello están dirigidas algunas de nuestras
enmiendas.

Por último, queríamos manifestar que el aspecto integral de la salud debe
contemplarse también en ese marco con una gran apertura que facilite el
desarrollo de esta ley en la negociación colectiva y contemple, incluso,
algunas cuestiones que ya son derechos adquiridos.

Termino con una cuestión que hoy nos preocupa --y sobre todo a este
Senador, permítanme que lo diga, quizá por la sensibilidad que tengo por
el mundo del que vengo, el sindical--, y es que debido al deterioro del
mercado de trabajo la dispersión deja a infinidad de trabajadores, a
millones de trabajadores, fuera de la negociación colectiva, se quiera o
no se quiera, además de existir otro problema añadido: las empresas, que
en nuestro país son multitud, de menos de seis trabajadores. Por lo
tanto, para que la participación, la educación, el evitar riesgos, en
definitiva, para que todos los aspectos de la ley que nos ocupa tengan
carácter universal para los trabajadores, nosotros planteamos que exista
la figura del delegado de zona, designado por los sindicatos más
representativos, para que puedan velar, junto con las Administraciones
Públicas, por el cumplimiento y el desarrollo de la ley.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

¿Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado? (Pausa.) No
hacen uso de la palabra.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra su portavoz, don Ricardo Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Gracias, señor Presidente.

Señorías, decir que nos encontramos en presencia de un proyecto de ley
importante, además de una obviedad en el supuesto presente, es incurrir
en una consolidada tradición parlamentaria según la cual a cada portavoz
o interviniente en la elaboración y debate de un proyecto le parece
siempre que su ley es de lo más trascendente. Aun a riesgo de reincidir
en la costumbre, quiero señalar que este proyecto de ley afecta a un
valor muy querido por todo ser humano como es la seguridad en su más
amplia acepción, y más concretamente en su concreción en el mundo
laboral, sin olvidar la perspectiva sanitaria, conceptos ambos que dieron
origen a la llamada seguridad e higiene en el trabajo y que hoy se
denomina prevención de riesgos laborales.

Esta breve exégesis terminológica, señorías, nos sitúa sin esfuerzo en la
doble perspectiva que contiene este proyecto: la sanitaria y la
específicamente laboral, de ahí que hayamos tratado a través de nuestras
enmiendas de salvaguardar su dimensión sanitaria, tal y como ha explicado
el portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, sin el menor
éxito --todo hay que decirlo-- en la comisión de trabajo y sin mejores
perspectivas en esta sesión plenaria. Quede, pues, constancia una vez más
de nuestra intención de clarificar esta cuestión y no dar lugar a
conflictos competenciales entre la Administración sanitaria y la laboral.

Pero mayor preocupación, si cabe, nos ocasiona la escasa sensibilidad
mostrada por el Grupo Parlamentario que sostiene al Gobierno hacia el
respeto a las atribuciones legislativas de los parlamentos autónomos
mediante la conceptuación de excesivos preceptos, a nuestro juicio, como
legislación básica del Estado y por la renuncia a constituir fundaciones
de ámbito autonómico, aspectos ambos contenidos y justificados
sobradamente en las enmiendas a las disposiciones tercera y quinta que ha
presentado este Grupo Parlamentario. No obstante, es nuestro criterio que
este proyecto de ley puede ser válido para mejorar la protección de los
trabajadores frente a los riesgos laborales; es, además, una necesaria
adaptación a las directivas europeas y es también un proyecto necesario,
y deseamos que también útil, para prevenir accidentes como el luctuoso
suceso de la minería de Mieres o el más lejano en el tiempo, caso
Ardystil, pero aún permanecen ambos frescos en la memoria.

Muchas veces, señorías, tendemos a reducir el mundo laboral a frías
estadísticas: tasa de paro, número de demandantes de empleo, ofertas del
INEM, etcétera, pero la cuestión, a nuestro juicio, es mucho más amplia,
viva y real en un Estado social y de derecho, puesto que es preciso hacer
compatible una favorable evolución de las cifras con el bienestar y la
seguridad de los trabajadores. Así lo entiende el artículo 40 de la
Constitución al encomendar a los poderes públicos que velen por la
seguridad e higiene en el trabajo y que garanticen el descaso necesario
mediante la limitación de la jornada laboral, vacaciones periódicas
retribuidas y promoción de centros adecuados. Con ello, señorías, la
Constitución nos ha impuesto el compromiso de desplegar una actividad
orientada a mantener la protección del ambiente en el trabajo e
instrumentar los medios necesarios para una eficaz tutela de la
integridad del trabajador, y en esta línea, aquí y ahora en este
hemiciclo, estamos diseñando la medidas legislativas concretas a emplear
para conseguir esos objetivos. Frente a este compromiso, que nosotros
--quiero decirlo de forma expresa-- asumimos con la Constitución, existe
también su desarrollo en forma de estatutos de autonomía. Para nosotros
el Estatuto de Guernica representa la voluntad mayoritaria de nuestro
pueblo y nos otorga capacidad para desarrollar políticas



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sectoriales autónomas en materias de tan extraordinaria trascendencia
social como es la prevención de los riesgos laborales.

Pues bien, señorías, el Estatuto de Guernica y la propia Constitución,
que establece, en su artículo 103, principios tales como el de
descentralización y de coordinación, han sido, a nuestros entender,
vulnerados mediante la utilización de títulos competenciales que provocan
una centralización y homogeneización de las competencias, para lo cual no
se ha dudado en otorgar un carácter prevalente al título competencial
laboral en detrimento del sanitario e, incluso, con invasión de
competencias que el artículo 10.23 del Estatuto de Guernica nos atribuye
a la Comunidad Autónoma Vasca con carácter de exclusividad.

Como defensa propiamente dicha de nuestras enmiendas y justificación de
nuestro sentido del voto, además de lo ya expuesto, considero pertinente
expresar un obligado resumen de cuál ha sido la labor que hemos
desarrollado en la tramitación de este proyecto de ley.

Nuestro Grupo ha presentado un total de 31 enmiendas, que se sostienen,
como es sabido, con el voto particular número 5. No ha prosperado ni una
sola, ni en ponencia ni en la comisión de Trabajo; no se han tenido en
cuenta nuestras aportaciones de índole técnica, de naturaleza
competencial, de consideración de la dimensión sanitaria del proyecto o
de pura lógica o sentido común. No obstante, aquí y ahora seguimos
proponiendo la introducción de los agentes ergonómicos y psicosociales
como factores responsables también del menoscabo de la salud de los
trabajadores, y lo digo a título de mero ejemplo.

Abogamos también por una mayor coordinación interadministrativa, de forma
que toda, absolutamente toda la información obtenida en materia de
prevención de riesgos laborales sea puesta en conocimiento de la
autoridad sanitaria competente.

Alentamos una mayor protección de los derechos fundamentales del
trabajador, para que no se le pueda obligar a un examen médico cuando su
salud sea un peligro exclusivamente para él mismo.

Defendemos el derecho al honor y a la intimidad del trabajador impidiendo
la divulgación de sus datos sanitarios personales fuera de lo establecido
por la Ley General Sanitaria.

En resumen, señorías, no voy a repetir los argumentos utilizados
pormenorizadamente en la Comisión de Trabajo, sólo voy a lamentar que la
ausencia de auténtica voluntad negociadora por parte del Grupo
Parlamentario Socialista, y me atrevería a decir, señor Ministro, que por
parte de su Ministerio, nos impide votar favorablemente un proyecto de
ley que venía del Congreso, todo hay que decirlo, cargado de esperanza,
pero que, si nadie lo remedia, va a salir de esta Cámara con más pena que
gloria.

Por último, quiero dejar constancia expresa, eso sí, de las aportaciones
que el resto de los grupos parlamentarios han realizado a la mejora de
este texto y que van a recibir, en su mayor parte, el voto favorable de
este Grupo Parlamentario.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): Muchas gracias, Senador Sanz
Cebrián.

El Senador Codina tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, señorías, subo a la tribuna para, en nombre del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, hacer en este
turno de portavoces una reflexión o una indicación de lo que va a ser
nuestra actitud ante este proyecto de ley.

Decía el Senador Sanz Cebrián hace unos momentos desde esta tribuna que
cuando un Senador, un parlamentario presenta una ley y defiende sus
enmiendas tiene la sensación siempre de que el suyo es el proyecto más
importante, y es verdad. Creo que todos tenemos esta sensación, pero en
este caso concreto estoy convencido de interpretar el sentimiento de la
mayoría de los miembros de la Cámara si de verdad pensamos que ésta es
una ley muy importante. Es un proyecto de ley que llega tarde, que en su
proceso dentro del Congreso de los Diputados tuvo muchas idas y venidas,
finalmente se discutió, como era preceptivo, entre otras cosas por
obligación, porque tanto el artículo 40.2 de la Constitución, como el
149.1.7.ª, como las directivas europeas que inciden sobre la materia
hacían imprescindible que este proyecto de ley un día llegara a las
Cámaras, se discutiera en el Congreso y luego pasara al Senado.

Es un proyecto de ley que, desde nuestra perspectiva, cuenta y contaba,
desde el principio de su discusión en las Cámaras, con algo muy
importante, que eran acuerdos amplios con las fuerzas sociales, tanto con
sindicatos como con empresarios, y bueno es que sea así en una ley de
estas características, porque si se hubiera intentado redactar por parte
de alguien o por parte de todos un proyecto de ley que no hubiera tenido
en cuenta a los agentes sociales, posiblemente una materia como ésta se
hubiera empezado mal. Esto se hizo y se hizo bien. Por lo tanto, después,
cuando ya se entró en el debate con las otras fuerzas políticas no ha
sido difícil, por lo menos desde nuestra perspectiva y, sobre todo,
hablando desde el balance que hoy podemos hacer del proyecto de ley, al
contrario, se facilitó la posibilidad de llegar a acuerdos y acuerdos
importantes.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
pensaba que no sólo era un proyecto necesario, sino que requería de la
mayor celeridad para intentar entre todos que, tal como indica el título
del proyecto de ley, la prevención de riesgos laborales tuviera cada vez
una mayor incidencia en nuestro país.

Se ha dicho también desde esta tribuna que la realidad es que este país
tiene un alto índice en siniestralidad laboral, que podemos contar,
desgraciadamente, con muchos accidentes de este tipo y de una manera
especial últimamente en la minería; concretamente en Cataluña hace muy
pocos días sufrimos otra vez un problema de estas características. Por lo
tanto, es bueno que entre todos encontremos el camino para llegar al
máximo consenso posible.

Nosotros presentamos en su momento en el Congreso una serie de enmiendas,
la mayoría fueron aceptadas, y llegamos



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a trámite del Senado con 13 enmiendas, de las cuales una se admitió en el
trámite de Comisión. Hoy se nos ha anunciado, por parte del Grupo
Parlamentario Socialista, la aceptación de cuatro enmiendas a través de
una enmienda transaccional que satisface, en gran medida, las pocas
precauciones que aún teníamos antes del debate de hoy en esta Cámara.

Por lo tanto, a nadie debe extrañar que en el transcurso de esta mañana,
mientras vayamos discutiendo las enmiendas de todos los Grupos, la
posición del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió esté mucho más cerca de intentar en estos últimos momentos los
acuerdos que ya tenemos conseguidos en buena medida, y que, por lo tanto,
en algunos casos no podamos dar apoyo a algunas de las enmiendas, o a la
mayoría --por qué no decirlo ahora y esconderlo-- de las enmiendas de los
otros grupos para apoyar de esta manera un pacto mucho más globalizado al
que hemos llegado en el conjunto de la aceptación de nuestras enmiendas
por parte del Grupo Parlamentario Socialista.

A pesar de ello si, como estoy seguro, el Grupo Parlamentario Socialista
quiere llegar al máximo de acuerdos posibles, espero que en el transcurso
del debate de esta mañana podamos encontrar aún puntos de acuerdo que nos
lleven, simplemente, a que esta ley, que es importante, no sólo porque a
los ponentes nos parezca que lo sea, sino porque lo es por su misma
esencia, dé al final un producto que conlleve la mayor prevención y, por
lo tanto, una mayor seguridad en todo el mundo laboral de España.

Muchas gracias, señor Presidente.

Muchas gracias, señoras Senadoras y señores Senadores por su atención.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Codina.

El Senador Franco Gutiez tiene la palabra por el Grupo Parlamentario
Socialista.




El señor FRANCO GUTIEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intentar manifestar la posición de nuestro Grupo en relación con un
proyecto que no sé si es muy trascendente, pero, en cualquier caso, de lo
que trata es de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en el centro
de trabajo. Por eso creo que, en sus justos términos, es un proyecto de
gran envergadura. En función de eso hay que entender todo el desarrollo
de este proyecto, incluso la tardanza en llegar a estas Cámaras. No es
posible que un proyecto de esta magnitud pueda aprobarse en un Parlamento
sin que haya un acuerdo serio entre todos los que, al final, tienen que
poner en funcionamiento esta norma, que son los sindicatos, la patronal y
las administraciones.

Por consiguiente, bienvenida sea esta norma, aunque sea tardía, porque de
lo que se trata es de proteger la salud y la calidad de vida. Pero es
que, además, era necesaria porque nosotros, desde el punto de vista
jurídico, tenemos un compromiso constitucional en el artículo 42.2 para
desarrollar la protección de la salud; tenemos un compromiso, por estar
inmersos e incorporados de forma clara y dinámica en la Unión Europea, de
homologar nuestra legislación a las legislaciones europeas, y también
tenemos otro compromiso con la Organización Internacional del Trabajo de
acercarnos al artículo 155, que se refiere igualmente a la salud de los
trabajadores.

Pero no solamente son razones técnicas, razones jurídicas, son también
razones económicas. Un país con mucha siniestralidad laboral es un país
que paga un enorme precio económico y no solamente sucede aquí, sino en
todo el mundo: El 1 por ciento del PIB de Estados Unidos se dedica a
costos de siniestralidad; el 3 por ciento en Francia, entre el 2 y el 7
por ciento del volumen de la Seguridad Social. Es una ingente masa de
recursos que sirven exclusivamente para paliar los desastres de la
siniestralidad. Pero es que, además, la siniestralidad tiene problemas
económicos indirectos de gran magnitud: incide sobre los costes en el
mundo industrial, incide sobre la competitividad, incide sobre la calidad
de la producción; incide, en definitiva, sobre la posibilidad de vender
los productos que generan el empleo y que generan la mejora de las
condiciones de vida.

Por si esto no fuera poco, es decir, el poner todos los medios necesarios
para prevenir estas circunstancias --y lo he dejado para el final--, ¿qué
importan las razones jurídicas, qué importan las razones económicas
cuando lo que está en juego es la vida de los ciudadanos? Porque, en
definitiva, trabajar es trabajar para que los hombres puedan desarrollar
su capacidad como seres humanos. La empresa no puede ser una trampa que
se convierta en el pozo donde caigan miles de ciudadanos que tanto a
nivel individual, como a nivel colectivo, como a nivel familiar generan
importantes traumas en la sociedad.

Por consiguiente, el proyecto de ley entronca en estas posiciones: buscar
el acuerdo máximo, porque el problema de la siniestralidad no es un
problema de los gobiernos de cualquier ámbito, no es un problema de las
instituciones, es un problema del conjunto de la sociedad, y por eso es
un proyecto de ley que tiene que crear un marco en una dirección que
permita a las autoridades públicas --en un Estado complejo como el
nuestro-- potenciar, prevenir, impulsar la política de prevención; que
permita también que los agentes sociales --claves en este proceso--
puedan participar en las propuestas de los proyectos de la política
preventiva. Era absolutamente imprescindible, y es lógico que ésta fuese
una ley de mínimos, porque de lo que se trata en esta ley es de proteger
lo básico, pero deja amplio margen para que las Comunidades Autónomas,
para que los sindicatos y los empleados, a través de la negociación
colectiva, adecuen estas normas mínimas a las circunstancias cambiantes
del propio proceso de producción y de la propia evolución de la sociedad.

Y esto lo enmarca este proyecto de ley. Era necesario definir exactamente
qué características deben tener los empresarios en este proceso, qué
tienen que hacer los empresarios. ¿Cuál es el objetivo de un empresario
en este proceso? Prevenir la salud. No es dar trabajo, que también es
otro derecho constitucional, es impedir que ese trabajo conculque el
derecho básico, que es el derecho a la salud o el derecho a la vida. Por
eso en esta norma se carga de forma clara sobre las obligaciones de los



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empresarios incorporando un elemento fundamental que es la prevención:
todas las empresas tienen que tener prevención, tienen que prevenir
riesgos, tienen que evaluar riesgos y, en consecuencia, tienen que
utilizar los mecanismos que eviten los riesgos. Y aquí también, de forma
activa, tienen que participar --y el proyecto de ley así lo plantea-- los
trabajadores a través de los derechos que la propia ley define.

En consecuencia, yo diría que es un proyecto de ley bastante razonable, y
por eso tiene un amplio consenso: el consenso de la mayoría de esta
Cámara, prácticamente de la totalidad. Bien es verdad que puede haber
elementos de discrepancia --legítimos elementos de discrepancia-- y,
sobre todo, como antes decía, en un Estado complejo como el nuestro como
es el Estado de las Autonomías donde ciertamente hemos determinado que
sea la prevalencia laboral la que determine el funcionamiento de esta
norma, sin anular, sin eliminar las competencias que puedan venir dadas
en otros ámbitos sanitarios a través de la propia legislación que en esos
ámbitos se plantea. Pero este proyecto de ley se fundamenta en el
contrato de trabajo. Ese es el eje central a partir del cual se despliega
toda esta legislación y, por consiguiente, entra de lleno en el ámbito
laboral, y es verdad que las competencias en el ámbito laboral
básicamente son del Estado. Por eso aquí hay algunos chirridos con
algunos portavoces, no porque nosotros no tengamos sensibilidad, sino
porque quizá hay una cierta discrepancia sobre cuáles son las
competencias en esta norma y cuáles son los principios básicos de esta
norma que deben afectar a todos los trabajadores del país, sean
trabajadores regulados por el Estatuto o sean trabajadores regulados por
las normas de la Función Pública.

A lo largo de este proceso no solamente se plantean, repito, las
obligaciones de los empresarios y los derechos de los trabajadores,
articulados a través de los comités o delegados de prevención, sino que
también se intenta suministrar mecanismos que garanticen el control y la
sanción, porque aquí no estamos hablando de bromas, estamos hablando de
la salud y de la calidad de la salud. Por eso se amplían de forma
sustantiva las sanciones y todos los Grupos también han estado de acuerdo
en este proceso de ampliación de sanciones.

En definitiva, yo creo que es un proyecto que desde su comienzo ha sido
mejorado sustancialmente. Se ha discutido con los sindicatos y con los
empresarios, ha pasado el trámite del Consejo Económico y Social y del
Consejo General del Poder Judicial, ha pasado por el Congreso y se han
incorporado más de 60 enmiendas. Aquí en el Senado también hemos
intentado incorporar unas enmiendas que, desde nuestro modesto punto de
vista, podrían mejorar el texto y, por consiguiente, vamos a aceptar una
transaccional. Estamos intentando también, para demostrar que nuestra
posición en este tema no es una posición sectaria, no es una posición
cerrada, buscar encuentros hasta el último momento para acercar
posiciones, incluso con el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, porque nuestro objetivo no es pelearnos por las competencias,
sino, viendo quienes son los competentes, ver cuál es el mejor
instrumento para la defensa de la salud y la calidad de vida de los
trabajadores.

Por consiguiente, este proyecto de ley cumple estos requisitos, de lo
cual yo me felicito, y puede ser un buen instrumento que en los próximos
años permita afrontar con más rigor, con más eficacia y con más capacidad
una de las lacras, no solamente de nuestro país --donde es muy importante
la siniestralidad laboral--, sino de todo el mundo. Y esta acción,
repito, nos puede permitir combatirla conjuntamente, no solamente desde
el seno de las empresas a las que afecta esta legislación, sino también
desde la escuela. Esta sociedad en la que vivimos respeta poco --es un
término un poco fuerte-- la vida; nos preocupamos más por los problemas
que tiene un coche, de llevarlo al taller, de tener reparadas las motos
--lo cual es fundamental-- que de sensibilizarnos para tener en perfecto
estado el organismo humano, fundamental para nosotros. Por eso tiene que
haber un cambio profundo de mentalidad, y el respeto a la vida tiene que
ser mucho más importante que, por ejemplo, el respeto a las plantas, el
respeto a los animales que en estos momentos en nuestra sociedad está
teniendo una fuerte implantación. Un grado más si cabe tendría que tener
el respeto a la vida humana, y solamente a través de esta reivindicación
del conjunto de la sociedad se forzará a los empresarios, a los
sindicatos y a las autoridades públicas a ponerse al ritmo y a los
cambios que los tiempos requieren.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Franco
Gutiez.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Joaquín Espert.




El señor ESPERT PEREZ-CABALLERO: Señor Presidente, señor Ministro,
señorías, cuando vamos a debatir en esta fase final el proyecto de ley de
prevención de riesgos laborales en la Cámara Alta todos somos conscientes
de la importancia social y humana que el mismo tiene; importancia social
y humana que, indudablemente, prima sobre los aspectos económicos, sin
dejar de ser éstos importantes.

A todos nos preocupan los altos índices de siniestralidad, a cuya
corrección o prevención no podía atender eficazmente una legislación
desfasada y dispersa. Se imponía, y así se reconoce en la exposición de
motivos del proyecto, poner fin a esa dispersión y actualizar
regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas que siguen
planteándose.

Pero, además, estamos dando cumplimiento a un doble mandato: uno interno
y constitucional dado que el artículo 40.2 de la Constitución señala como
uno de los principios rectores de la actividad social y económica el
velar por la seguridad e higiene en el trabajo, y otro exterior, el
incorporar a nuestro Derecho interno las normativas europeas en la
materia, fundamentalmente la que se ha dado en llamar Directiva-marco, la
número 89/391, relativa a la aplicación de las medidas para promover la
mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en sus puestos
de



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trabajo, así como otras directivas específicas, por ejemplo, las que
afectan al trabajo de los menores, al de la mujer embarazada o a la que
está en período de lactancia.

Es lógico, por tanto, que exista un amplio consenso en la importancia y
necesidad de aprobación de este proyecto que constituye el marco legal
básico en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos
laborales.

Destaquemos asimismo la vocación de universalidad que tiene este proyecto
de ley ya que no se aplica exclusivamente en el marco de relación laboral
regulado por el Estatuto de los Trabajadores, sino que afecta también a
las Administraciones públicas y a la relación de trabajo de los
funcionarios públicos así como a los trabajadores de cooperativas.

Por todo ello, señorías, por la necesidad e importancia del texto legal,
por el retraso en discutirse esta norma incumpliendo con ello directivas
europeas --y algunos de los que me han precedido en el uso de la palabra
ya lo han puesto de relieve--, voy a anticipar el voto favorable de
nuestro Grupo a la mayor parte de este proyecto de ley que, como toda
obra humana, es mejorable.

Mi Grupo y también otros han mantenido una serie de enmiendas que, estoy
convencido, van todas dirigidas a intentar una mejora, y que están
dominadas por esa sensibilidad hacia la defensa de la integridad física,
de la salud integral del trabajador en el mundo del trabajo.

A lo largo de la discusión parlamentaria en el Congreso y en el Senado
nosotros hemos intentado esa mejora en unos aspectos concretos que quiero
resumir en este momento. Hemos pretendido estimular la promoción de la
calidad de vida en el trabajo mediante la evaluación continuada de los
riesgos y la elaboración y actualización periódica de planes de
prevención. Hemos pedido también la adecuación de las medidas de
prevención a las pequeñas y medianas empresas para que, sin detrimento de
la seguridad en el trabajo, no se entorpezca la especial organización de
las empresas de pequeño tamaño. Por ello, pedíamos la potenciación de los
servicios de prevención comunes.

Asimismo hemos pedido que se potencie la actividad formativa ya que
muchas veces el desconocimiento del riesgo y el de la eficacia de la
medida preventiva son causas fundamentales en la producción del
siniestro. De igual manera pedimos propiciar las iniciativas
empresariales a través incluso de determinadas ventajas de tipo fiscal,
del mismo modo que queremos propiciar también los planes de prevención de
empresa articulando alguna ventaja en las cotizaciones por la
contingencia de accidentes de trabajo en aquellas empresas que, por la
adopción de especiales medidas de seguridad, evitan en mayor grado los
riesgos que ocasionan los siniestros.

Como sé que a todos los grupos ha inspirado ese deseo de mejorar el
proyecto de ley y puesto que todos reconocemos su necesidad, yo pido a
todos los grupos, y muy concretamente al Grupo Parlamentario Socialista,
que se estudien con especial interés todas las enmiendas para intentar
buscar ese punto de encuentro, que se estudien también las nuestras, y
que si consideran que las mismas coadyuvan a mejorar el texto del
proyecto las apoyen. Por nuestra parte garantizo que mi Grupo ha
estudiado las medidas y que apoyará todas aquellas propuestas por otros
grupos que en conciencia consideremos que ayudan a mejorar la calidad en
el puesto de trabajo, en el mundo del trabajo.

Muchas gracias, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Espert.

A continuación pasamos al debate de los Capítulos I y II, artículos 1 a
13.

Comenzamos con la defensa del voto particular número 2, del Grupo Mixto,
para lo que tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Voy a ser breve ya que considero que después de
las intervenciones de los distintos portavoces de los grupos sus señorías
habrán entendido perfectamente el motivo de las enmiendas que hemos
presentado tanto al Capítulo I como al Capítulo II. (El señor
Vicepresidente, Ortí Bordás, ocupa la Presidencia.)
En cuanto a nuestras enmiendas al Capítulo I, concretamente con la número
1, al artículo 1, y no por casualidad, pretendemos cambiar su enunciado
precisamente para darle un carácter de mayor prevención al papel que
tiene la salud en este proyecto de ley que nos ocupa. El resto de las
enmiendas a este Capítulo son un hilo conductor en este sentido.

En mi anterior intervención ya he dicho que puede resultar machacón e
incluso insistente o reiterativo el que puntualicemos en distintas
enmiendas el papel que la sanidad tiene en la ley de seguridad laboral.

Las enmiendas presentadas al Capítulo I se ocupan concretamente de esto.

En cuanto a las enmiendas al Capítulo II, tienen bastante coherencia con
esta misma cuestión al tiempo que exponen la necesidad de una mayor
coordinación entre lo que entendemos son las Administraciones sanitarias
para conseguir una ley integral en estos capítulos de prevención.

También en otras enmiendas a este Capítulo II se sitúa la cuestión de que
esta ley debe contemplar la globalidad del mundo del trabajo, pero
también su especificidad, es decir, el hecho real y objetivo de que en
muchos casos unas Comunidades Autónomas tienen transferidas las
competencias referidas a trabajo y a sanidad, otras Comunidades tienen
transferidas unas competencias y otras no, y otras incluso no tienen
transferida ninguna competencia hasta la fecha. Es decir, que aquí ya se
empieza a introducir un elemento, el acercamiento de la prevención de los
riesgos laborales y la participación del control de esos riesgos a lo
concreto, desde lo general hasta lo particular, para que las Comunidades
Autónomas, dentro del marco de una ley de mínimos obligatoria, tengan una
capacidad para mejorarla y para ejercitar los instrumentos de control
dentro de las distintas peculiaridades de las Comunidades Autónomas que
respeten siempre el marco mínimo de la ley. Eso beneficiará porque
acercará todos esos instrumentos a los trabajadores de las distintas
Comunidades Autónomas. Ojalá pudiéramos introducir todos estos temas para
lograr ese acercamiento. Cuanto más lo consigamos, mucho mejor.

Muchas gracias.




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El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Nieto.

Para la defensa del voto particular número 5, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el señor Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Gracias, señor Presidente.

Sólo quiero manifestar, en aras de la brevedad, que damos por
reproducidos los argumentos que empleamos en el debate de totalidad, así
como los expresados también en el que tuvo lugar en la Comisión de
Trabajo; todo ello, con el objetivo de evitar inútiles repeticiones. No
obstante, por si somos contraargumentados por algún grupo parlamentario,
nos reservamos el derecho a intervenir en el correspondiente turno de
portavoces. Con ello quiero manifestar, insisto, que damos por defendidas
la totalidad de nuestras enmiendas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, señor Sanz. Quiere
usted decir que la Presidencia no debo volver a llamarle para la defensa
de los votos particulares del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos a
lo largo del debate de este proyecto. ¿Es así? (Asentimiento.) Muchas
gracias.

Para la defensa del voto particular número 4, del Grupo de Coalición
Canaria, tiene la palabra el señor Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quisiera decir que de las enmiendas correspondientes a
nuestro voto particular número 4, que van de la número 39 a la 46 --si no
estoy equivocado--, retiramos las números 41 y 42. En cuanto al resto de
las en miendas, damos por reproducido el debate que tuvimos en Comisión y
los argumentos que allí dimos. En todo caso, tal como ha dicho el
portavoz del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, si nos sintiésemos
puntualmente aludidos en alguna de ellas intervendríamos en el turno de
portavoces.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias a usted, señoría.

Pasamos entonces a la defensa del voto particular número 1, del Grupo de
Convergència i Unió.

Para ello, tiene la palabra el Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, aunque creo que en el transcurso del debate, tanto en Ponencia
como en Comisión, ya dimos suficientes argumentos, aunque sea muy
brevemente voy a defender este conjunto de enmiendas, que van de la
número 110 a la 118.

Por lo que hace referencia a la enmienda 110 --y así lo comentaba en
Comisión--, se trataría de que el Grupo Socialista tuviera la amabilidad
de hacer una gestión con el Ministerio y comprobara que nuestra enmienda
simplemente pretende, en este caso, la correspondencia con el lenguaje
habitual de la Directiva del Consejo. Puesto que, además, una de las
razones por las cuales estamos discutiendo esta ley es porque forma parte
del compromiso de ir adecuando las leyes a las directivas europeas, sería
bueno también que sus denominaciones se fueran correspondiendo con este
lenguaje, mucho más generalizado.

En cuanto a las enmiendas números 111 y 112, que podemos incluir en el
mismo bloque, el día del debate en Comisión me comentaba el representante
del Grupo Socialista que, desde su punto de vista, no sería bueno que en
una ley que básicamente está pensada para los trabajadores --lo que es
verdad-- se incluyeran «beneficios» --y entiendan la forma en que lo
quiero expresar, es decir, entre comillas-- para los empresarios. Pienso
que una cosa no está reñida con la otra y, por tanto, el hecho de que
pueda haber pérdidas en uno de los desgraciados accidentes que se puedan
producir en el mundo laboral no estaría de más --incluso sería
conveniente-- que también se pudiera contemplar en esta ley; porque si es
cierto, repito, que básicamente es de protección de los trabajadores, no
lo deja de ser también, en parte, de los empresarios.

Respecto a la enmienda 113, desearíamos que, aparte de lo que se expresa
en el texto del proyecto de ley, que habla de organizaciones
empresariales y sindicales, se incluyera también a los técnicos de los
Servicios de Prevención --puesto que van a ser unos elementos importantes
durante todo el proceso-- y además a las sociedades científicas. Ya
comprendo que no se ajustan de una forma tan generalizada a lo que pueden
ser las organizaciones sindicales o empresariales, pero la ciencia va
avanzando cada día más en el mundo laboral, por lo que no sobraría que
estas sociedades científicas estuvieran contempladas en esta ley. Por
tanto, de ahí nuestra sugerencia.

Por lo que se refiere a las enmiendas números 114, 115, 117 y 118, en
estos momentos se está barajando la posibilidad de una enmienda
transaccional. Nuestra intención --debo decirlo, porque si no no se
entendería que hubiéramos presentado tantas enmiendas en una misma
dirección-- era que si se aceptaba la enmienda 118 retiraríamos las
números 117 y 115. Si no fuera así, iríamos rebajando nuestros
planteamientos hasta conseguir un mínimo que nos permitiera incardinar el
concepto del incentivo externo, que a nosotros nos parece absolutamente
necesario.

Me decía el ponente socialista en la Comisión que no se debe premiar por
el hecho de cumplir la ley. No se trata exclusivamente de premiar cuando
se cumple la ley, sino de intentar premiar todas aquellas acciones que
puedan conducir a conseguir el objetivo que pretende la ley. Por tanto,
en este caso debemos incluir en la transacción la enmienda número 114,
del Grupo de Convergència i Unió, porque ustedes pretenden --y nosotros
no tenemos ningún inconveniente-- aceptar la transacción y aplicarla en
el artículo 5 y no en el 6 y en el 7, que es donde nosotros creíamos que
debería inscribirse. No hay ningún problema en este sentido y, por tanto,
si prospera la enmienda transaccional, señor Presidente, anunciamos que
retiraríamos las números 114, 115, 117 y 118, en beneficio de esta
transaccional, si es que finalmente, insisto, sale adelante.




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Queda la enmienda número 116. En este caso, estando claro --y ya lo he
dicho desde la tribuna-- que es una ley de bases y, por tanto, tiene las
características propias de las leyes de bases, nos parece lógico que se
incluya también la normativa de las Comunidades Autónomas. Esperaremos la
respuesta del Grupo Socialista para saber exactamente cuál es su posición
en este caso.

Finalmente, la enmienda número 119 ya no existe, porque fue admitida en
Comisión, por lo que queda la número 120, que anuncio que retiramos,
señor Presidente, para que no se someta a votación.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, señor Codina.

Para la defensa del voto particular número 3, del Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Fernández.




El señor FERNANDEZ MENENDEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a defender muy brevemente las enmiendas que el Grupo
Parlamentario Popular ha presentado a los Capítulos I y II de este
proyecto de ley.

En cuanto a la primera de las enmiendas que voy a defender, la número
123, al artículo 4.2.o, creemos necesario incluir el concepto de salud
como daño derivado del trabajo, concretando así el concepto de riesgo
laboral que ampara esta ley y diferenciándolo de otros riesgos en el
trabajo, como pueden ser los de carácter económico. Con esta enmienda al
artículo 4.2.o quedaría exenta de ambigüedad la redacción de este
artículo y, por supuesto, sería mucho más clara su interpretación.

Por otra parte, presentamos una enmienda de modificación, la 124, al
artículo 5.1, letra b), por entender insuficiente la redacción de este
artículo, al no incluir el principio de cooperación entre los distintos
agentes sociales implicados, que entendemos que no debe concretarse sólo
en la elaboración de una política preventiva, sino en la evaluación y
posterior aplicación, tal como está recogido en la Exposición de Motivos
de este proyecto, en su apartado 5.

Presentamos la enmienda 125 al artículo 6.1, porque entendemos que la
consulta previa que propone el proyecto de ley debe ser realizada a la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, al ser el órgano
colegiado asesor donde están representados de una forma paritaria todos
los agentes sociales implicados. Por tanto, no entendemos ni creemos que
tenga sentido que dicha consulta no se realice a esta Comisión.

La enmienda número 126, al artículo 6.1, letra g), creemos que es
necesaria. Pide que se incluya en su redacción la relación actualizada de
enfermedades profesionales conforme a la reglamentación europea,
atendiendo con ello a la recomendación de la Comisión de 22 de mayo de
1990, tendente a la necesidad de adaptación de una lista de enfermedades
profesionales homologable dentro de la Unión.

Al artículo 10, letra b) presentamos la enmienda número 127 porque
creemos necesario sustituir el término «mapas de riesgos laborales» por
el de «estudios de riesgos laborales» al permitir este término un campo
más amplio de posibilidades de análisis y, por tanto, una mejor
utilización de la presente Ley.

Al artículo 13.3 presentamos la enmienda 128, de modificación, que hace
posible la inclusión de la evaluación comparada de la que actualmente no
es posible ofrecer datos debido a que nuestros indicadores de
siniestralidad laboral no son homologables a los de otros países de la
Unión. Por tanto, creemos necesario mejorar el sistema empleado hasta
ahora y que dicha mejora incluya que la Comisión sea consultada para dar
uniformidad a la información que de estos datos se desprenda.

Estas son las razones que nos mueven a presentar las enmiendas a los
Capítulos I y II de este proyecto.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, señor Fernández
Menéndez.

Para el turno en contra, tiene la palabra el señor Arija.




El señor ARIJA HERNANDEZ: Gracias, señor Presidente.

A estos dos capítulos hay una serie de enmiendas. Voy a tratar de
agruparlas por artículos.

Al artículo 1 se ha presentado una enmienda común que se repite
machaconamente en toda la ley, como el propio portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto indicaba, que es la obsesión por hacer de todos los
artículos de esta Ley una discusión sanitaria. El concepto de salud
laboral que introduce el enmendante del Grupo Parlamentario Mixto está ya
contemplado en la Ley General de Sanidad como: salud integral del
trabajador, y se refiere a todos los factores que puedan influir en la
salud del trabajador, tanto los laborales, consecuencia de las
condiciones de trabajo, como los extralaborales, que nada tienen que ver
con sus trabajo y sí con otras cosas, como hábitos de alimentación, de
vida, costumbres, etcétera.

Como se define en el artículo 4 el concepto de prevención tiene un
significado muy amplio, más abierto, y clarificador al mismo tiempo, que
el del propio proyecto de ley. Significa que abarca todos los riesgos,
incluidos los que puedan ocasionar lesión o enfermedad derivados de las
condiciones de trabajo, y son éstos los que corresponde prevenir a esta
ley, y controlar al empresario, principal sujeto de las obligaciones de
esta normativa.

Esta y otras enmiendas insisten, repito, en la introducción de palabras
como mejora o promoción de la salud, pero debe aclararse que al artículo
21 de la Ley General de Sanidad le atribuye expresamente promover con
carácter general la salud integral del trabajador. Sin duda, frente a
este proyecto de ley existe una diferencia entre Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya y nuestro Grupo, que no es fundamental en
mi opinión, porque tanto el representante del Grupo Parlamentario Mixto
como el resto de los representantes consideraban el proyecto de ley
pertinente, necesario, y con muchos puntos en común entre todos los
grupos, cosa que nos satisface. Repito que no es fundamental la
diferencia entre el portavoz enmendante de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya y nuestro Grupo porque en



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lo sustancial creo que coincidimos. Esta ley es, repito, de prevención de
riesgos laborales, como su propio título indica, y no es bueno repetir
conceptos que ya aparecen en la Ley General de Sanidad, como tampoco lo
es que los temas laborales tengan que depender simultáneamente de la
Inspección de Trabajo y de la Administración Sanitaria.

Desde otro punto de vista es más claro y evita posteriores conflictos de
interpretación separar los temas laborales de los temas sanitarios. La
estructura administrativa de España en diecisiete Comunidades Autónomas,
con aplicación de políticas sanitarias no siempre idénticas, complica y
dificulta la aplicación de unas normas que en el caso de este proyecto de
ley son claramente laborales.

Al artículo 1 hay también la enmienda 110 del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i Unió. Entendemos que la redacción actual
del artículo, tanto en su título como en su contenido, se ajusta al
título del propio proyecto de ley, y recordamos que estamos en el
Capítulo I «Objeto, ámbito de aplicación y definiciones», y que el
contenido exacto de la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió está textualmente en el artículo 2.1. Por
tanto, pensamos que no es necesaria su inclusión aquí, que ya aparece
textualmente, repito, la enmienda en el artículo 2.1 y, en consecuencia,
la consideramos innecesaria por repetición y nos oponemos a la aceptación
de la misma.

En el artículo 2 hay una enmienda de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya que incluye a las autoridades laborales como sujetos que pueden
mejorar las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta ley. En
nuestra opinión es un error técnico considerar a las autoridades
laborales con capacidad para desarrollar la ley, en lugar de las fuentes
de relación laboral a través de los propios convenios colectivos.

En el artículo 3, también el Grupo Parlamentario Mixto, Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene una enmienda que pretende hacer un
desarrollo específico para la protección de la salud de los trabajadores
en el hogar familiar. Las características de esa relación laboral no
justifican una reglamentación específica; no obstante, debo recordar que
hay un Real Decreto, el 1424/1985, que regula este trabajo y su
especificidad, por lo que no parece necesaria dicha enmienda. Nos parece
suficiente con la aclaración en el apartado 4 de este artículo 3, sin
necesidad de remachar más ese aspecto.

En el artículo 4 hay varias enmiendas, del Grupo Parlamentario Mixto
sobre sanidad que doy por rebatidas con anteriores argumentos míos a
otros artículos.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos mantiene las
enmiendas números 57 y 58. En la 57 propone que se valore conjuntamente
la gravedad, probabilidad y exposición para que el riesgo laboral se
agrave. En primer lugar, no parece que introducir la palabra «gravedad»
para definir la gravedad de un riesgo aclare el texto en absoluto y, en
segundo lugar, la exposición al riesgo es un factor que tampoco incide en
su gravedad, en todo caso en sus consecuencias, y éstas ya se contemplan
en el proyecto cuando habla de probabilidad de que se produzca y la
severidad del mismo.

La enmienda número 58, al artículo 4.7.b) añade los agentes ergonómicos y
psicosociales. Entendemos que tampoco es técnicamente correcta la
inclusión de estas dos palabras, puesto que la definición de ergonomía,
según el diccionario de la Real Academia, es el estudio de los datos
biológicos y tecnológicos aplicados a problemas de mutua adaptación entre
el hombre y la máquina. Las materias que pudieran entenderse englobadas
por la ergonomía y psicosociales pensamos que se recogen en las letras a)
y d) de este mismo artículo, por lo que consideramos innecesaria su
inclusión aquí.

El Grupo Parlamentario catalán en el Senado de Convergència i Unió ha
presentado las enmiendas número 111 y 112 a este artículo 4. En ellas, la
definición de riesgo laboral está directamente asociada a la posibilidad
de daño del trabajador. Introducir el concepto de pérdidas materiales,
aunque suele ocurrir, no tiene relación directa, puesto que puede haber
graves daños para el trabajador y pequeñas pérdidas materiales y
viceversa.

La razón superior que nos mueve y que inspira la ley en su conjunto es:
la protección del trabajador como bien principal a proteger en la ley. En
todo caso, las posibles pérdidas son una razón más para que el empresario
tome medidas preventivas adecuadas, entre otras, las que se expresan en
toda la ley.

La definición de riesgo, que es lo que hacemos en este artículo 4, sólo
puede tomar en consideración los efectos o su posibilidad en el
trabajador, no las pérdidas materiales que como consecuencia secundaria
del accidente puedan tener.

El Grupo Popular tiene la enmienda número 123 que pretende añadir,
después de «... daño...» las palabras «para la salud...». Entendemos que
es innecesario el añadido ya que en el siguiente párrafo 3.º, sobre daños
derivados del trabajo, se definen las enfermedades o lesiones.

El Grupo de Coalición Canaria mantiene dos enmiendas a este artículo 4.

La número 39 propone añadir la frase: ...que así se hubiesen determinado»
antes de la palabra «originen». Con esta enmienda se introduce, en
nuestra opinión, una cierta confusión, ya que si no cuentan con medidas
específicas de prevención parece innecesario y difícilmente viable por su
amplitud y complejidad determinarlo previamente, tal y como pretende la
enmienda.

La enmienda número 40 del Grupo de Coalición Canaria añade un nuevo
párrafo al último apartado 8, que obliga a las empresas a poner a
disposición de los trabajadores equipos de protección y a los empleados
la obligación de utilizarlos. Este artículo 4 es de definiciones y las
obligaciones que ya vienen aclaradas en el Capítulo III, sobre «Derechos
y Obligaciones», en el artículo 17 para empresarios y en el artículo 29
para trabajadores.

En el Capítulo II el Grupo de Convergència i Unió ha presentado la
enmienda número 113 al artículo 5 en la que propone que los técnicos de
los Servicios de Prevención y las sociedades científicas participen en la
política preventiva al mismo nivel que las Organizaciones Empresariales y
Sindicales.

Entiendo la intención y el ánimo de Convergència i Unió, pero pensamos
que este artículo, el primero del Capítulo



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II, tiene un carácter más declarativo y solemne, señalando los sujetos
principales a quienes va dirigida la ley: administraciones públicas,
empresarios y trabajadores, en línea con el principio de participación de
la Directiva de la Unión Europea y también con el papel que el artículo 7
de la Constitución asigna a sindicatos y a asociaciones empresariales.

Equiparar las sociedades científicas a los sindicatos y a las
asociaciones de empresarios nos parece excesivo e innecesario. No
obstante, la participación y el protagonismo de las sociedades
científicas aparecen en el artículo 10; por eso pensamos que es
innecesario que estén en este artículo 5.

El Grupo Popular a este artículo 5 también ha presentado la enmienda
número 124, en la que el concepto de elaboración tiene una dimensión
global que incluye la actuación o aplicación y su evaluación. Por otra
parte, hay una mención expresa en el artículo 12 a la participación en
todas las fases y en el artículo 13.3 al referirse a todas las
actuaciones.

El Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos mantiene también la enmienda
número 59 a este artículo 5, que persigue incluir expresamente junto a
los sujetos privados a los sujetos públicos, a efectos de armonizar sus
actuaciones. El fondo de la enmienda ya está, entendemos, en el proyecto
al aceptarse en el Congreso una enmienda anterior del Grupo Vasco.

Al artículo 6 hay ciertas enmiendas, entre otras las de Convergència i
Unió, las números 115, 117 y 118, que junto con la 41 de Coalición
Canaria, son base y fundamento para una transaccional, que confío salga
adelante a lo largo de la discusión en el Pleno.

Quiero recordarle, sin duda, que los argumentos que este portavoz dio en
la Comisión para la no aceptación allí de los incentivos, a la hora de
implantar la ley, significaban, en efecto, el temor por nuestra parte de
que se incentivara algo que es innecesario porque el contenido de esta
norma que estamos discutiendo es un mandato legal. También entendemos, en
aras de una rectificación que yo creo que va a ser beneficiosa, sobre
todo para las pequeñas y medianas empresas y para todas en su conjunto,
que aporta el reconocimiento o la concesión de incentivos para la
implantación de la ley. Por lo tanto, la aceptación supone, sin duda, una
rectificación de este portavoz con respecto a lo que dijo en la Comisión,
pero entendemos que es una rectificación que beneficia, en definitiva, a
la ley.

Este artículo 6 tiene la enmienda número 125 del Grupo Popular en la que
señala a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como
órgano a consultar antes de dictar normas reglamentarias. Quiero decirle
al Grupo Popular que esta enmienda suprime la referencia a sindicatos y
organizaciones empresariales, olvidándose del papel que se les asigna,
como digo, en la Constitución y en la Ley de Procedimiento
Administrativo.

Por otra parte, de aprobarse esta enmienda impediría que el Gobierno
aprobara cualquier reglamento de prevención hasta que no se constituyera
previamente la Comisión Nacional, que según la Disposición Adicional
Sexta previsiblemente tardará unos meses, cuando en algunos casos hay
urgencia clara sobre la aplicación de directivas comunitarias.

También la enmienda número 126 del Grupo Popular pide la inclusión de una
relación actualizada de las enfermedades profesionales. Entendemos que es
innecesario y redundante, puesto que la propia regulación de las materias
supone una actualización permanente de esas enfermedades y, por otro
lado, el anexo 1 de la Recomendación de la Comisión, de mayo de 1990,
contiene una lista europea de enfermedades profesionales.

La enmienda número 116 del Grupo de Convergència i Unió trata del
respecto a la normativa reglamentaria de las Comunidades Autónomas con
competencia en estas materias. El asunto que estamos tratando no es otro
que el laboral; es decir, nuestra discrepancia, quizás, esté justamente
en eso, en nuestro enfoque estricta y fundamentalmente laboral de esta
ley, centrando así la cuestión, por lo que es innecesario, pensamos,
aclarar que salvo para el ámbito organizativo interno, las Comunidades
Autónomas carecen de competencia normativa. El precepto constitucional
mencionado, el 149.1.7.ª, señala que corresponde al Estado la legislación
laboral, tanto de las leyes como de su desarrollo reglamentario.

Al artículo 7 hay una enmienda del Grupo Mixto-Izquierda Unida que altera
sin modificación --entendemos-- sustancial el primer párrafo, por lo que
no aporta --pensamos-- mayor claridad que la redacción del proyecto, y
entendemos que más vale dejarlo como está redactado.

En el artículo 8, retirada la enmienda número 42 de Coalición Canaria,
este Grupo mantiene la número 43 en la que propone un artículo 8 bis que
faculta a las Comunidades Autónomas crear órganos científicos técnicos
que ayuden a mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral. No
parece adecuado otorgar a las Comunidades Autónomas, entendemos, a través
de una ley, elaborada al amparo de la Constitución, una facultad clara de
ejecución de legislación laboral, de la que ya gozan en virtud del propio
precepto constitucional y de su incorporación a los Estatutos de
Autonomía.

Al artículo 9 se han presentado varias enmiendas del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, las números 60 y 61. Entendemos que parece
innecesaria la adición propuesta de otros servicios de inspección, ya que
la redacción actual no excluye la posibilidad de solicitar cualquier otro
tipo de informe por los Juzgados de lo Social, ni prejuzga ningún tipo de
competencias que correspondan a otros órganos o a otras administraciones
públicas.

Coalición Canaria mantiene las enmiendas números 44, 45 y 46. Como ya
debatimos en Comisión, entendemos que es el inspector por su inmediatez
quien mejor puede valorar las circunstancias sobre cada caso de
paralización. Puede suceder que ante un riesgo grave, inminente,
etcétera, para la seguridad o salud laboral de los trabajadores la orden
de paralización deba tomarse sin demora, que se producirá si se hubiera
de trasladar esa decisión a otra administración laboral. En cualquier
caso, esta capacidad del inspector del trabajo está recogida ya en el
artículo 13.1.b) del Convenio 81 de la OIT, que tiene firmado también
España.




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A la enmienda número 46 de Coalición Canaria quiero resaltar la necesaria
colaboración y coordinación entre las distintas administraciones.

Al artículo 10, el Grupo Parlamentario Popular mantiene la enmienda
número 127, que propone sustituir la expresión «mapas de riesgos
laborales» por «estudios de riesgos laborales». El término mapa es
comúnmente aceptado, y cuenta ya con su reflejo en otros proyectos de ley
y en otras leyes aprobadas, como también sucede en la Ley General de
Sanidad.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos mantiene la
enmienda número 62 a este artículo 10. Evidentemente, es a las
autoridades sanitarias a las que corresponde la evaluación y control de
este tipo de actuaciones de los servicios de prevención. Eso es lo que
dice el texto actual de este artículo 10. Creemos que no se ha
interpretado correctamente este apartado por parte del Grupo enmendante y
que, además, resultaría redundante hablar de normas de actuación, de
pautas y protocolos, ya que ambas cosas significan casi lo mismo. En todo
caso, las administraciones públicas competentes en materia sanitaria,
sean estatales o autonómicas, pueden desarrollar las actuaciones que
solicitan los Senadores Nacionalistas Vascos, sin que el proyecto les
suponga impedimento de ninguna clase.

Al artículo 11, el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
también mantiene la enmienda número 63, que elimina la mención a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Pensamos que, por el contrario,
resulta esencial mantener esta referencia a la Inspección de Trabajo,
puesto que da contenido a este segundo párrafo del artículo 11.

Al artículo 12 no se han presentado enmiendas por parte de ningún grupo.

Al artículo 13 sólo se ha presentado una enmienda, la número 128, del
Grupo Parlamentario Popular. Entendemos que es innecesaria y que no
necesitamos especificar nada de lo que pide en ella respecto a la
elaboración de indicadores y estadísticas entre los criterios y programas
de actuación. El artículo 8 prevé que el Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo intercambiará información con instituciones
europeas. Por otra parte, España no está al margen de ninguna de las
estadísticas europeas, y es necesario conocer cómo está la situación de
estas cuestiones de estadística en la Unión Europea. Es cierto que, a
veces, resulta difícil la comparación de estadísticas entre unos países y
otros, puesto que cada uno de ellos las confecciona con criterios
distintos. Tenemos, por tanto, el mismo grado de diferencias que puede
tener el resto de los países entre sí. Hasta el momento, no existe ningún
sistema armonizado para la declaración y registro de datos sobre
accidentes de trabajo en la Unión Europea, por lo tanto, no podemos
homologarnos con nadie. Es imposible aceptar esa petición que plantea el
Grupo Parlamentario Popular. Pero, sin duda, la tendencia de todas las
administraciones de los países europeos va en esa dirección: la de
homologar en éste y en todos los demás asuntos los indicadores y datos
estadísticos.

Muchas gracias, Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Arija.

Pasamos al turno de portavoces.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra en este turno? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir con suma brevedad, exclusivamente a efectos de
ratificarnos en los argumentos que exponíamos, los cuales, como ha sido
evidente, no han podido ser desvirtuados a pesar de los vanos intentos
del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Sanz.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el señor Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Gracias, señor Presidente.

Voy a hacer unos breves comentarios de réplica a la intervención del
representante del Grupo Parlamentario Socialista.

En relación con la enmienda número 110, que es la primera de las que
presentamos y cuyo argumento es la coherencia con el lenguaje que se
utiliza en la Directiva, me decía el portavoz socialista que eso ya está
recogido en el artículo 2 y, por lo tanto, no hace falta repetirlo en el
1. Esa es aquella teoría del vaso medio lleno o medio vacío. Por esa
misma razón, desde nuestro punto de vista, debería estar también en el
artículo 1. Tampoco tiene mayor trascendencia, pero quería hacer este
breve comentario.

En cuanto a la enmienda número 113, no es que queramos equiparar a las
sociedades científicas con las organizaciones sindicales y empresariales.

No es lo mismo querer citarlas y que tengan responsabilidades y
posibilidades dentro del mismo artículo, que querer equipararlas. Si esto
es lo que se hubiera entendido, aclaro que no es nuestra voluntad
política el que tengan que equipararse. Lo que sí decimos es que creemos
que se deberían tener en cuenta.

Por lo que hace referencia a las enmiendas números 115, 117 y 118, quiero
manifestar que el portavoz socialista ha dicho que ha rectificado en
función de sus explicaciones en la Comisión. Pienso que hay que
celebrarlo. Para eso está un trámite parlamentario. Por eso, después del
debate en la Comisión, hay un Pleno, y si el Grupo Parlamentario
Socialista acepta hoy una o varias enmiendas a través de una
transaccional, porque ha reflexionado y cree que con esta incorporación
mejoramos el proyecto, debemos sentirnos satisfechos todos, no porque
prosperen las enmiendas de un grupo determinado, sino porque,
precisamente, la esencia del parlamentario es esto: intentar conseguir en
cada proceso parlamentario acercarse a planteamientos que, en definitiva,
mejoran el proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Codina.

¿Algún otro grupo desea hacer uso de la palabra en este turno de
portavoces?
Tiene la palabra el señor Fernández Menéndez.




El señor FERNANDEZ MENENDEZ: Gracias, señor Presidente.

Sólo deseo lamentar que el Grupo del Gobierno, el Grupo Parlamentario
Socialista, desestime las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular a los capítulos I y II, todas ellas tendentes
--entendemos-- a clarificar y a facilitar más la interpretación de esta
ley. Aparte de todo yo creo que se ajustan mucho más al espíritu de la
trasposición de las directivas comunitarias porque, entre otras cosas, es
lo que se está debatiendo en este proyecto de ley que, uno no se explica
por qué ha tardado tanto en aparecer en las Cámaras legislativas, dado
que hace ya muchos años que esas directivas fueron comunicadas a los
distintos gobiernos y que, de alguna forma, es más o menos lo que vemos
hoy, pero yo creo que no se están plasmando en el proyecto con la
suficiente claridad.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, señor Fernández Menéndez.

Pasamos a debatir los capítulos III y IV, artículos 14 a 32 del proyecto.

A este efecto, y para la defensa del voto particular número 2, del Grupo
Mixto, tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Con su permiso, señor Presidente.

Señorías, voy a ser breve, puesto que los argumentos que voy a exponer en
la defensa de estas enmiendas están reflejadas en la exposición de
motivos. Por ello, sólo me voy a detener en dos o tres aspectos que
recogen las enmiendas presentadas a los dos capítulos mencionados.

La enmienda número 15, al artículo 21, es exactamente igual o parecida,
tiene el mismo espíritu, aunque la redacción sea distinta, que la de los
compañeros del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

¿Qué pretendemos con esta enmienda, y que creo que es el ánimo que nos
guía a ambos grupos? En definitiva, proteger la seguridad laboral de la
parte más débil y mantener lo que se llama en el lenguaje jurídico el
derecho «pro operario». El trabajador es el más indefenso, aunque no por
eso vamos a demonizar a los empresarios, ni mucho menos. Pero a un
trabajador se le puede dar una orden que él considera que, al cumplirla,
corre riesgo su vida, y ya no estamos hablando de la salud. Yo conozco
personalmente múltiples ejemplos de ésos, como ocurre en la construcción:
te mandan a enfoscar sin medidas de seguridad, y a veces ni siquiera es
un empresario, sino un mando intermedio. Le obliga, y si no obedece, lo
sanciona, e incluso puede echarlo del trabajo, tal y como está redactado.

Con la enmienda número 15 pretendemos evitar eso. Es decir, que un
trabajador, cuando considere que corre riesgo su vida, se pueda negar a
cumplir esa orden, y eso no tiene que ser motivo de despido. Después se
aclararán las funciones, etcétera, pero ahí debe haber una defensa de la
parte más débil. Este es un aspecto que quería resaltar.

También quería destacar la cuestión de las competencias, aunque yo sé
que, a lo mejor, no es objeto de esta ley, pero sí es algo que sale
permanentemente. Antes, el portavoz socialista se refirió a la
legislación, las materias y las competencias del Estado y, en efecto, eso
es verdad, pero estamos en la construcción y desarrollo del Estado de las
Autonomías, y nos hallamos en un ciclo político agotado también en ese
terreno. (El señor Vicepresidente Rigol i Roig ocupa la Presidencia.)
Por tanto, nuestra preocupación también es legislar, como dije
anteriormente en la exposición de motivos, con cierta previsión de
futuro, para no hacer ahora una ley encorsetada y para facilitar al
máximo la participación, al mismo tiempo que garantizamos los mínimos de
la obligación general, pero dejando la puerta abierta al desarrollo
legislativo de las distintas Comunidades Autónomas en el proceso al que
iremos algún día. Tendremos que hacer un debate sobre el modelo de Estado
que queremos y esperemos que lo hagamos en la próxima Legislatura. Pero
ahora, al reductor esta ley, debemos hacerlo de tal forma que no entre en
contradicción con otras leyes futuras o encorsete el desarrollo
posterior.

Independientemente de lo que luego cada uno piense en esos debates, en lo
que sí coincidiremos la inmensa mayoría es en que el desarrollo del
Estado de las autonomías está en un punto en el que necesita ciertos
retoques. Por tanto, volvemos a insistir en este articulado sobre las
competencias de las Comunidades Autónomas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Nieto.

No intervienen los senadores del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos ni de Coalición Canaria. Por lo tanto, pasamos al
voto particular número uno del Grupo Parlamentario Catalán de
Convergència i Unió, que corresponde a la enmienda 120.

Tiene la palabra el Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Ya he anunciado con anterioridad que la retiramos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Pasamos al voto particular número 3 del Grupo Popular, que corresponde a
las enmiendas que van de la 129 a la 132.

(El señor Barbuzano González pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, usted lo ha dicho correctamente, pero queríamos
retirar, porque entiendo que hemos entrado en los Capítulos III y IV, las
enmiendas 49 y 51.

Gracias.




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El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Martín Iglesias.




El señor MARTIN IGLESIAS: Muchas gracias.

Yo, señor Presidente, le pido que me autorice a defender todas las
enmiendas que tenemos presentadas a este proyecto de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): Muy bien.




El señor MARTIN IGLESIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, señoras y señores senadores, las enmiendas que presenta el
Grupo Popular van dirigidas a la prevención de riesgos laborales, que
entendemos que es susceptible de ser mejorada y, por consiguiente,
presentamos nuestras enmiendas con el fin de conseguir este objetivo.

Como creemos que es necesario que se acote el ámbito de las medidas,
mediante la enmienda 129 al artículo 14.5 tratamos de introducir el
vocablo «necesarias», con lo cual acotamos el ámbito de las medidas que
se han de desarrollar.

Con la enmienda 130 pretendemos suprimir el segundo párrafo del artículo
20, concretamente, la frase «de forma que quede garantizada la rapidez y
la eficacia de las mismas». Y lo hacemos porque entendemos que resulta de
todo punto incoherente obligar al empresario a garantizar que algunos
servicios --y me estoy refiriendo a los servicios exteriores, bomberos,
ambulancias, hospitales u otros medios de protección civil--, actúen con
rapidez y eficacia, pues ésta es una competencia que ni le está ni le
puede estar atribuida por tratarse, como sus señorías saben
perfectamente, de servicios públicos, ni podría, por otra parte, asumirla
legal ni materialmente el empresario.

En cambio, el párrafo propuesto por el Grupo Popular coincide exactamente
con la redacción dada a la materia por el párrafo segundo del punto uno
del artículo 8 de la Directiva 89/391 CEE de 12 de junio.

La enmienda 131, formulada al artículo 21.3 es de modificación. Se trata
de una mejora técnica para introducir el sistema de acuerdo con lo
establecido en el artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque
nosotros le damos una nueva redacción, en realidad el texto es el mismo.

Unicamente pretendemos añadir al artículo 21.3, después de «mayoría de
sus miembros», «en los términos establecidos en el artículo 19.5 del
Estatuto de los Trabajadores», porque entendemos que están perfectamente
claros los mecanismos a seguir en el caso de riesgos como los que se
pueden dar en estas situaciones.

Mediante la enmienda 132 al artículo 22.5, que está relacionado con la
vigilancia de la salud, proponemos incluir al final del texto «por las
autoridades sanitarias». Y todo ello porque parece lógico que se haga
recaer la efectividad de tal derecho del trabajador en aquellas
autoridades e instituciones sanitarias, sean públicas o privadas
concertadas, porque son las únicas competentes para llevar a cabo la
vigilancia de la salud, y respecto de aquellos procesos graves de
alteración de la salud que hayan sido detectados con posterioridad a la
extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa.

Con la enmienda 133, formulada al artículo 36.1, pretendemos modificar el
apartado d). Queremos que los delegados de prevención ejerzan una labor
de vigilancia y control, de acuerdo con lo establecido en el número 1.8,
apartado a), del artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
sobre las competencias del comité de empresa y delegados de personal.

La enmienda 134 está íntimamente vinculada con la enmienda a la cual
acabamos de hacer referencia. Pretendemos con ella que puedan realizar
visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin,
acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada
de trabajo con los trabajadores, de manera que no se altere el normal
desarrollo productivo.

Pretendemos que los delegados de prevención ejerzan una labor de
vigilancia y control y no se limiten sólo y exclusivamente a comprobar.

A este respecto me he permitido la libertad de leer el diccionario de la
Real Academia y, concretamente, cuando hablamos de control se habla de
comprobar, de inspeccionar, de fiscalizar, de intervención; por el
contrario, comprobar es verificar, de la misma manera que vigilancia es
concepto más amplio. Por eso creemos que no tendrán ningún inconveniente
en aprobar esta enmienda porque mejora sustancialmente el texto que
propone el Gobierno.

Con la enmienda 135 al artículo 39.2, que ha sido a su vez presentada por
algún otro grupo parlamentario, pretendemos añadir una competencia más a
los comités de seguridad y salud en los términos en que está redactada.

Nos parece razonable que el comité de seguridad y salud tenga la
competencia que pedimos. Además, nuestra enmienda recoge la inquietud de
los agentes sociales.

Con la enmienda 136 al artículo 42.1 pretendemos recoger lo que ya es, y
se ha dicho, una indicación del Consejo de Estado al comentario del
artículo 41 en el anteproyecto, acerca de que la fuerza mayor solamente
deberá referirse a la responsabilidad administrativa, dejando claro que
la responsabilidad penal y civil ya se rige por las normas generales de
la misma y no hace falta redundar más en ello.

La enmienda 137 propone una disposición adicional nueva de modificación:
«Cuando de los resultados de la evaluación de los riesgos prevista en el
artículo 16 de esta ley se deban de realizar aquellas actividades de
prevención que supongan modificaciones en los métodos de trabajo y
producción o deban ser adoptadas medidas que lleven consigo la adecuación
de los equipos de trabajo, el empresario dispondrá --parece lógico-- de
un plazo suficiente a determinar reglamentariamente.» Porque es muy claro
que si al empresario le corresponde, como le corresponde, garantizar la
seguridad y la salud de los trabajadores, la ley le impone una serie de
actividades de prevención entre las cuales «prima facie» está la
evaluación de los riesgos. Ahora bien, de otra parte, también es muy
claro que la adopción de este tipo de medidas derivadas precisamente



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para intentar subsanar los riesgos que hayan podido ser detectados o, lo
que es lo mismo, la adecuación de estos equipos de trabajo, no puede
llevarse a cabo de una manera inmediata, por lo que con la mayor
casuística que sea posible, una nueva norma reglamentaria tendría que
venir a definir tales parámetros.

La enmienda 138 propone una disposición adicional nueva: «La Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, una vez constituida,
elaborará con carácter prioritario un programa de aplicación gradual de
la presente ley.» ¿Qué pretendemos? Pretendemos sencillamente facilitar
la transición, de la situación actual a los nuevos objetivos perseguidos
por la ley que hoy estamos debatiendo.

La enmienda número 139 entendemos que es de un enorme calado. El proyecto
de ley que presenta el Gobierno resalta de manera muy acentuada los
aspectos sancionadores, elevando enormemente la cuantía de los mismos en
base a las infracciones tipificadas. Sin embargo, olvida específicamente
que sólo de manera punitiva no se consigue el resultado perseguido cual
es, en este caso, evitar o cuando menos reducir, los riesgos
profesionales.

En este sentido para lograr, como dice el punto 5 de la exposición de
motivos de la presente ley, una actuación en la empresa que esté dirigida
a la protección del trabajador frente a los riesgos laborales y que
desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado más o
menos amplio de deberes y obligaciones empresariales, es preciso también
que existan unas medias promocionales en las que caben propuestas
fiscales y administrativas. Y en este sentido la Ley General de Seguridad
Social, como sus señorías conocen, en su versión de 1974, artículo 72.3,
y en su versión de 1994, artículo 108.3, ya establece literalmente este
tipo de situaciones que nosotros estamos planteando, y dice que la
cuantía de las primas podrá reducirse en el supuesto de empresas que se
distingan por el empleo de medios eficaces de prevención, disposición
que, no obstante, nunca se ha llevado a efecto, por lo que sería
oportuno, en base a lo que estamos ahora mismo comentando, que la ley que
hoy se apruebe de prevención de riesgos laborales posibilite la promoción
de la seguridad y la salud de los trabajadores también en términos
económicos.

En cuanto al resto de las enmiendas las damos por defendidas en sus
justos términos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Martín
Iglesias.

Para un turno en contra, tiene la palabra el Senador Blanco.




El señor BLANCO LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista en relación a
las enmiendas presentadas a los Capítulos III y IV de la presente ley. Y
quisiera decir a sus señorías, porque a lo largo del debate se habló de
la poca sensibilidad del Grupo Parlamentario Socialista a la hora de
aceptar algunas enmiendas, que esta ley ha sido ampliamente discutida con
agentes sociales y económicos, que la misma ha sufrido numerosas
aportaciones de los grupos parlamentarios en su trámite en el Congreso de
los Diputados que han posibilitado un equilibrio razonable que supone que
en esta Cámara la mayoría esté en términos generales de acuerdo con la
ley. El aceptar algunas enmiendas que se plantean a estos capítulos y
también a los anteriores hubiera supuesto debilitar, o si quieren
ustedes, romper ese equilibrio necesario entre agentes sociales y grupos
parlamentarios que, sin satisfacer todas las aspiraciones del conjunto de
la Cámara, posibilita que una ley tan importante pueda salir adelante,
aunque ciertamente, como señalaron algunos de sus señorías, con algún
retraso.

Por eso en el Capítulo III y IV el Grupo Parlamentario Socialista no va a
considerar ninguna de las enmiendas. En el trámite de Comisión aceptamos
la enmienda número 119 de Convergència i Unió y ahora voy a reiterar los
argumentos en relación a las enmiendas presentadas por los grupos a estos
capítulos.

En primer lugar, diré al Senador del Grupo Mixto que su enmienda número
15, al artículo 21.2, lo que persigue, a nuestro juicio, está
perfectamente contemplado en el texto normativo con carácter general y,
aun en el supuesto que usted --y yo también-- pone sobre la mesa, es
decir, las órdenes peligrosas de los empresarios, el trabajador --y lo
dice con claridad el texto-- puede interrumpir, abandonar el trabajo
cuando esté en riesgo su vida o en peligro su salud. Lo dice claramente
el texto. Por tanto, tampoco ante este supuesto caben los argumentos que
plantea el Senador del Grupo Mixto, enmienda coincidente con otra del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Asimismo, quiero hacer una reflexión al hilo de la enmienda número 16,
del Grupo Parlamentario Mixto. No se trata con esta Ley de invadir, ni
siquiera de, colateralmente, tocar las competencias de las Comunidades
Autónomas; todo lo contrario. Y es por eso por lo que, para despejar
alguna duda que podría subyacer, en el trámite parlamentario del Congreso
de los Diputados se admitió una enmienda del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos al artículo 23 que es coincidente o
parecida a la enmienda número 16 que plantea el Senador del Grupo
Parlamentario Mixto, y que debería haber satisfecho las preocupaciones
del enmendante. Pero, en cualquier caso, no entendemos, dado que algunas
Comunidades Autónomas ya las tienen y otras van a tener competencias en
materia sanitaria y laboral, la razón de establecer diferenciación entre
autoridades laborales, autoridades sanitarias y autoridades autonómicas,
porque ello podría dar lugar a introducir errores jurídicos.

De aprobarse la enmienda número 17, del mismo Grupo, al artículo 23.3,
estaríamos, a nuestro juicio, duplicando las funciones administrativas,
al plantear las actuaciones de control en diferentes ámbitos. Por eso no
vamos a aceptarla.

Agradecemos la retirada de las enmiendas 49 y 51, del Grupo de Coalición
Canaria. Y respecto a las que mantiene vivas a este apartado le tengo que
decir que el Grupo Socialista considera innecesario incluir el término
incumplimiento,



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como ustedes pretenden con su enmienda 47, porque toda vez que en los
incumplimientos se excluya la temeridad, que resulta imprevisible, como
su señoría puede entender, sólo puede tener origen en simples
distracciones o imprudencias no temerarias. Aceptar el texto que propone
su señoría sería tanto como desplazar al empresario la obligación de
prever y prevenir cualquier incumplimiento de medidas de protección,
incluso aquellas que provoquen intencionadamente los trabajadores.

En lo relativo a la enmienda número 50, al artículo 21.3, del mismo
Grupo, no entendemos que la paralización del trabajo la deban decidir las
autoridades laborales, como plantean en su enmienda, y no los
representantes legítimos de los trabajadores, como reza en el texto
objeto de discusión en este momento. La deben decidir, a nuestro juicio,
señoría, los representantes de los trabajadores en el ejercicio de su
propia responsabilidad y le debe competer a la autoridad laboral el
anular, o rectificar la actividad previamente anulada.

En lo relativo a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, es verdad que existe --lo decía el compañero de
Grupo que me precedió en el uso de la palabra-- en todas sus enmiendas
una tendencia a sanitarizar el presente proyecto de Ley. Y ahí tenemos
una diferencia política considerable, porque entendemos que estamos en el
campo de la prevención y, en consecuencia, es ahí donde se debe
profundizar. Y esta reflexión la hago con carácter general.

En lo relativo a su enmienda número 65, al artículo 21.2, tengo que
ratificar lo que le he expuesto al portavoz del Grupo Parlamentario Mixto
referente a la enmienda número 15, porque son absolutamente idénticas.

La número 66, al artículo 21.3, considero que es una enmienda importante
porque entendemos que el proceso de paralización, que es verdad que
conlleva una cierta aparatosidad, es una medida de prevención de los
riesgos laborales y una medida de protección de la vida y seguridad de
los trabajadores. Es la última y la más extrema. Por eso no entendemos
que para que se pueda adoptar tenga que haber una mayoría cualificada del
75 por ciento. Creo que cuando está en riesgo la vida o la salud de los
trabajadores debería ser suficiente con una simple votación de mayoría,
sin requerir esa mayoría que usted plantea. Creo que ésa es una decisión
--y usted está presuponiendo lo contrario-- que los trabajadores deben
tomar en el ejercicio de una actuación consciente, responsable y
mayoritaria. Penalizar esta cuestión, como ustedes pretenden con su
enmienda, es cuando menos dudar de que las decisiones se tomen en el
ejercicio de un acto responsable, meditado y consciente.

Le reitero, con respecto a la enmienda número 67, que estamos en el campo
de la prevención y no en el campo estrictamente sanitario y que en casos
extremos verificar el estado de salud del trabajador cuando representa un
peligro adicional para su propia seguridad y su propia vida creo que no
colisiona con ningún derecho. En todo caso, además, no debemos olvidar
que tanto la obligación de velar por la salud del trabajador como el no
hacerlo es una responsabilidad del propio empresario.

En lo relativo a su enmienda número 68, tengo que decirle que la
vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que el
proyecto encomienda al empresario está en función de los riesgos
inherentes al trabajo, por lo que su tratamiento no se corresponde
solamente con el contenido de la normativa sanitaria, como se deduce de
su propia enmienda, sin perjuicio de que el proyecto recuerda la
aplicabilidad de la normativa sanitaria en los aspectos que le son
propios y que aparece contemplado en los artículos 10 y 11. Pero, además,
quiero reafirmar lo que le planteé en Comisión. El temor expresado en la
enmienda sobre el respeto a la intimidad y la dignidad del trabajador,
así como la confidencialidad de toda la información relacionada con su
estado, no tiene razón de ser porque dichos derechos quedan garantizados,
más todavía una vez que el Congreso de los Diputados aceptó la enmienda
número 74, del Grupo Parlamentario Socialista, que solventa el problema
que usted plantea y asegura, con la nueva redacción del apartado, la
confidencialidad de la información médica de carácter personal.

Con respecto a la enmienda número 69, es verdad que la directiva marco
establece que la elaboración de una lista de accidentes de trabajo se
limita solamente a aquellos que hayan producido una incapacidad laboral
superior a tres días, pero no es menos cierto que la normativa vigente en
nuestro país, a través de la Orden Ministerial de 16 de diciembre de
1987, establece que para este caso sea solamente un día. Por tanto, nos
encontramos en el dilema de aceptar la norma más favorable en este caso
al trabajador o, por el contrario, establecer el criterio que plantea la
normativa comunitaria. Como usted sabe, las normativas comunitarias son
directivas de mínimos y, en consecuencia, seguimos considerando razonable
mantener el texto de la Orden Ministerial a la que hacía referencia.

En cuanto a las enmiendas números 70 y 71, lo que hace el texto del
proyecto es, desde nuestro punto de vista, lo que persigue su enmienda,
atribuir a las autoridades sanitarias, es decir, a la Seguridad Social, y
no diluir, con un concepto mucho más genérico, como usted propone, la
responsabilidad de poder certificar la salud de los trabajadores, porque
existen casos, como el propio Servicio de Prevención, que no guardan
ninguna relación con el tema que usted plantea.

En lo relativo a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, la número
129, al artículo 14.5, introduce, a nuestro entender, un concepto
jurídico indeterminado, susceptible de generar litigiosidad y, por tanto,
crear mayor confusión. En consecuencia, no consideramos conveniente
aceptarla.

De la misma forma, no nos ha convencido, y tengo que asumir que ha hecho
un esfuerzo, la enmienda número 130 al artículo 20. El texto del
proyecto, a nuestro juicio, no supone incrementar la responsabilidad de
la empresa ante una hipotética actuación incorrecta de los servicios
externos. Cuando hay un peligro grave, lo que se persigue con la enmienda
es, para organizar y favorecer a la empresa con los servicios externos en
casos de grave riesgo, favorecer las condiciones normales para poder
actuar. Le puse un ejemplo en comisión y podría reiterarlo en este debate
parlamentario, pero no lo voy a hacer.




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En lo relativo a la enmienda número 131, la referencia que ustedes hacen
al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores no es, a nuestro juicio,
técnica, porque el Estatuto de los Trabajadores y el actual proyecto de
ley regulan de forma diferente la situación que está siendo objeto de
debate, es decir, regulan de forma diferente cuándo se debe tomar la
decisión de la paralización y cómo se debe tomar. Por tanto, a nuestro
juicio, la enmienda introduce elementos de confusión e insisto en que es
diferente la regulación que se hace de esta situación en el Estatuto de
los Trabajadores y en esta norma.

En cuanto a la enmienda número 132, al artículo 22, no se pone en el
proyecto en tela de juicio la competencia de las autoridades e
instituciones en relación con la vigilancia de la salud. Los términos de
la modificación pueden inducir a confusión al atribuir en exclusiva a las
autoridades sanitarias el desarrollo reglamentario preceptivo. Nosotros
entendemos que el desarrollo reglamentario preceptivo, como es lógico en
toda actuación, le debe corresponder, obviamente, al Gobierno y no a las
autoridades sanitarias.

Por último, me voy a referir a las enmiendas al Capítulo IV. En primer
lugar, el tema que plantea el Senador del Grupo Parlamentario Mixto,
relativo a los servicios de prevención, se plasma en diferentes
enmiendas, las números 18, 19 y 20. No obstante, todas ellas inciden en
el mismo tema, que es proponer modificar la regulación de los servicios
de prevención y ustedes lo hacen, a mi juicio, sin considerar el ámbito
universal de aplicación de la norma. El proyecto, señoría, concede mayor
importancia a la actuación preventiva que a los medios para realizarla y
permite a los servicios de prevención estructurarse de diferente forma:
uno o más trabajadores, la constitución de servicios de prevención propia
y el recurso a una propia entidad privada, externa, lógicamente de
acreditado servicio de prevención.

Todo ello, a mi juicio, se hace aplicando criterios de racionalidad y
considerando que la ley va a ser aplicada tanto a una pequeña empresa,
por ejemplo, a una oficina administrativa, como a una gran empresa, por
ejemplo, del sector de la siderometalurgia. Para mí, sería ilógico que en
ambos casos tuvieran la misma obligación, el mismo tratamiento y se les
exigiera lo mismo. No sería razonable exigir a una empresa de menos de
seis trabajadores que tenga su propio servicio de prevención; sería,
cuando menos, dificultar el trabajo de las pequeñas y medianas empresas
y, en consecuencia, dificultar indirectamente a muchos trabajadores y a
muchos empresarios.

En definitiva, de lo que se trata, a mi entender y al del Grupo
Parlamentario Socialista, es de que la protección y la salud de los
trabajadores esté garantizada y que al empresario le corresponda cumplir
con el deber para que esto esté garantizado. Con el planteamiento que se
hace de los sistemas de prevención está garantizada y es por lo que no
vamos a tener en consideración esta enmienda.

Por último, en cuanto a la enmienda al artículo 31, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tendré que decirle que
aceptar esta enmienda supondría someter a los servicios de prevención a
una doble autorización administrativa: la general, contenida...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, vaya terminando.




El señor BLANCO LOPEZ: Concluyo ahora mismo, señor Presidente.

... contenida en la acreditación para actuar expedida por la
administración laboral, previa comprobación de que se reúnen los
requisitos preceptivos, y la relativa a los aspectos concretos de
carácter sanitario a conceder por las autoridades sanitarias.

Estos son los argumentos para no aceptar ninguna de las enmiendas a los
capítulos III y IV, y espero que en este trámite haya sido más
convincente que en el de comisión y retiren algunas de las enmiendas,
posibilitando que esta ley tenga un mayor grado de consenso en este
trámite parlamentario.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Blanco
López.

En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Quiero agradecer la intención del portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista en cuanto a la sensibilidad en la
coincidencia con nuestras enmiendas, aunque luego no se refleja en la
práctica. Este Senador entiende perfectamente el tema de las
sensibilidades: sensibilidades fuera de esta Cámara y sensibilidades en
esta Cámara. El problema de fondo es que se escuchan todas las
sensibilidades, pero se transacciona con una sensibilidad y no con otras.

Por tanto, si hay coincidencia en los argumentos, plásmese en las
enmiendas, porque, repito, es entendible, pero no justificable.

Este Senador también se ha reunido con los agentes sociales y a lo mejor
escucha más unas sensibilidades que otras. Dentro de los agentes
sociales, si hablamos con los sindicatos, nos plantean una cuestión
fundamental, que es la que presentamos en la enmienda. Los Senadores del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y nosotros nos
hemos referido a la seguridad en la pequeña empresa. Nosotros por eso --y
esperamos que se recoja en la transaccional--, como el coste de la
seguridad y la prevención en una empresa de menos de seis trabajadores no
puede ser igual al de una gran empresa, planteamos el delegado de zona.

Vamos a ver si, siendo coherentes con lo que habéis planteado con
anterioridad, recogéis en las transaccionales este planteamiento.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Nieto.

¿Algún otro portavoz desea hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Sanz Cebrián.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.




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Voy a ser muy breve. Como en anteriores intervenciones, debo hacer una
forzada referencia a la intervención del Senador Blanco, al cual
agradezco su tono mesurado y la minuciosidad con la que nos ha
contestado. No obstante, no me resisto a hacer un comentario a la
referencia que claramente ha hecho mi Grupo, cuando ha tratado de señalar
que el Grupo mayoritario, incluso el Ministerio, han carecido de
sensibilidad para negociar. Esto no lo hubiera dicho, señor Presidente,
si no se hubieran abierto una serie de expectativas para la negociación
que en la práctica se han convertido en nada. La negociación ha sido
prácticamente inexistente y prefiero no entrar en detalles ni en fechas,
porque creo que esto no viene demasiado al caso, pero quiero que quede
constancia de que éste ha sido el motivo por el que hemos manifestado
nuestro desacuerdo con la falta de sensibilidad.

En cuanto a los comentarios que se han hecho a las enmiendas, voy a decir
que nuestras enmiendas en este caso se defienden por sí mismas, pero
tampoco me resisto a hacer algún comentario adicional, como es el
relativo a nuestra enmienda número 65, a la cual también ha hecho alusión
el portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, que es absolutamente coherente
con el artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la que
decimos, ni más ni menos, que el trabajador no estará obligado a cumplir
las órdenes del empresario cuando éstas entrañen un riesgo grave e
inminente para su vida o salud. Pero es que, además, tenemos que
manifestar que cuando nosotros introducimos unas enmiendas, no lo hacemos
como meras ocurrencias o a salto de mata, sino que están muy bien
concebidas para entrar en un contexto acorde con la ley y, por tanto,
esta enmienda debe ponerse en consonancia con la número 66, al mismo
precepto, al artículo 21.3, donde, frente a ese derecho individual de los
trabajadores, establecemos moderadamente una mayoría cualificada para que
la representación de los trabajadores no paralice unilateralmente la
actividad, es decir, léanse las enmiendas en relación unas con otras, y
no como si no tuvieran que ver con un contexto determinado, cual es el de
esta ley que tenemos en nuestras manos.

Además, esta enmienda a la que hago alusión, la número 66, es coherente y
de sentido común porque el empresario, podríamos decir que por
elementales razones económicas, es el primer interesado en que no se
paralice la actividad, pero también es el primer interesado en evitar las
responsabilidades que, por cierto, con un carácter objetivo o cuasi
objetivo, a nuestro entender erróneo, se quieren instaurar a través de
este proyecto de ley.

Y podríamos decir lo mismo respecto a la protección de los derechos
fundamentales del trabajador cuando éste se quiere negar a la realización
de un examen médico que afecta exclusivamente a su salud, no a la salud
de los demás. Creemos que esto es ir en contra ni más ni menos que de un
derecho fundamental a la intimidad, lo mismo que también consideramos que
es un atentado a la intimidad y al honor de los trabajadores el no llegar
al máximo grado de protección de lo que se puede llamar su salud, en este
caso física y mental, porque tratamos de impedir la divulgación de datos
sanitarios que en la práctica han llegado a ocasionar --y decimos en la
práctica porque hay datos y experiencias sobre esta cuestión-- enormes
daños morales y económicos a los trabajadores, pues al no proteger
adecuadamente los datos sanitarios puede haber una inadecuada exposición
de lo que consideramos que debe ser algo, insisto, íntimo.

Y así podríamos seguir, señorías, aplicando el sentido común a más
enmiendas, como la que hemos presentado con el número 69, en la cual
tratamos de que la relación que tiene que remitir el empresario se
reduzca y haga mención exclusivamente a aquellas enfermedades que tengan
una duración igual o superior a tres días, al objeto de evitar que estas
relaciones acaben siendo algo interminable. Es decir, aplicamos la
lógica, el sentido común y la coherencia de las enmiendas unas con otras,
y no leídas las enmiendas separadamente, como parece que han hecho los
portavoces del grupo que sostiene al Gobierno.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

¿Algún otro portavoz quiere intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Blanco López.




El señor BLANCO LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Intervengo muy brevemente para exponer tanto al portavoz del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos como al portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto una consideración con la que yo introducía la
reflexión para oponerme a las enmiendas.

Estamos ante un texto normativo complejo que fue ampliamente discutido,
que hace mucho tiempo que está en trámite y que, incluso, en muchas
ocasiones no pudo ni siquiera ser tramitado por las Cortes. Se ha logrado
un equilibrio en este texto, y al Grupo Parlamentario Socialista le
hubiera gustado ir en algunas cuestiones más allá de lo que se prevé en
el propio texto. Pero éste es el texto del equilibrio posible, que
permite a agentes sociales y a un amplio abanico parlamentario sentirse
generalmente identificado con el proyecto que hoy vamos a aprobar.

Esa es una razón suficientemente importante como para no admitir alguna
enmienda que pudiera romper el equilibrio necesario para que este
proyecto pueda ver luz verde en esta Cámara, y es una razón considerable
para ratificarme en los argumentos expuestos y para no aceptar algunas de
las enmiendas que sus señorías plantearon en este debate parlamentario.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Espert.




El señor ESPERT PEREZ-CABALLERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo muy brevemente para lamentar que no se haya producido ese
acercamiento a las posturas de los demás grupos que hubiera permitido
enriquecer y mejorar el



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proyecto. En algún caso, se ha caído en incongruencia, porque se rechazan
las enmiendas números 111 y 112, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, que pretendían ampliar el concepto de daño
e incluir también el de pérdida, pero se rechaza también la enmienda
número 123, del Grupo Parlamentario Popular, que quería especificar en el
término «daño» «para la salud». Es, indudablemente, incongruente.

Se ha perdido la oportunidad de hacer una mejora técnica, para la que por
vía transaccional hubiéramos podido encontrar una redacción adecuada, al
rechazar la enmienda número 130 de nuestro Grupo, en la que pretendíamos
eliminar la expresión «que quede garantizada la rapidez y eficacia de las
mismas», refiriéndonos a la intervención de los servicios externos. Por
mucho que cumpla el empresario todas las medidas adecuadas, en sus manos
no está garantizar la rapidez de un servicio externo; se podría haber
buscado una fórmula para que el empresario ponga de su parte cuanto pueda
propiciar esa rapidez y eficacia de las medidas externas de prevención.

Pero más importante me parece, y más grave, el que hayan rechazado la
enmienda número 125, relacionada con la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, que se crea en la ley como órgano de participación
de las Administraciones públicas y de los trabajadores y empresarios a
través de sus organizaciones más representativas. ¿Ven ustedes lógico que
el artículo 6.1, en relación con el desarrollo reglamentario que realiza
el Gobierno, se exija la previa consulta a las organizaciones sindicales
y empresariales más representativas, en lugar de atribuir esa función
consultiva a este órgano que se crea? Es totalmente ilógico, y no nos
sirve de argumento el que se diga que hay un plazo de tres meses para
crear esta Comisión Nacional y que hay premura para determinado
desarrollo reglamentario. Ello podría haberse solucionado con una
disposición que estableciera la transitoriedad impuesta por esos tres
meses.

Por último, quisiera referirme, señorías, a la enmienda número 139, del
Grupo Parlamentario Popular, que nosotros votaremos pese a que sabemos
que no va a prosperar, y es aquella en la que decimos que querríamos que
los incentivos externos que, a través de una enmienda transaccional, va a
admitir el Grupo Parlamentario Socialista, se matizara en la ley que
tuvieran carácter fiscal y conllevaran la disminución en las cotizaciones
por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. Porque si no se establece en la ley, corremos el riesgo de
que no pueda haber incentivos de esa naturaleza, que exigen una fijación
en un marco legal, y no en un desarrollo reglamentario.

Y finalizo ya, señorías, diciendo que, dado que esta ley establece un
marco legal que ha de desarrollarse ampliamente, y no sólo por la vía
reglamentaria que corresponde al Gobierno, sino también a través de la
negociación colectiva, que corresponde a los agentes sociales, confiemos
que en ese desarrollo reglamentario y en el que se realice por los
agentes sociales en la negociación colectiva sí que consigan las
finalidades perseguidas por las enmiendas de este Grupo.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Espert.

Pasamos a continuación al debate de las enmiendas referidas a los
capítulos V a VII, artículos 33 a 54. Hay un voto particular, el número
2, del Grupo Parlamentario Mixto, que corresponde a las enmiendas números
23 a 34.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, tomo la palabra con brevedad para defender, al mismo tiempo,
las enmiendas números 35, 36, 37 y 38, a las disposiciones adicionales
tercera.2.a), cuarta y decimocuarta y a la disposición transitoria,
respectivamente, con una argumentación quizá un poco repetida, pero que
no por ello, desde mi punto de vista, deja de tener importancia.

Aunque agradezco que los compañeros socialistas digan que aceptarían la
enmienda número 35, a la disposición adicional tercera, respecto de la
número 36 espero que, después del debate que hemos tenido precisamente
para garantizar que pueda haber una seguridad, una vigilancia y un
control de la Seguridad Social de todos los trabajadores --repito, de
todos los trabajadores--, se establezca el mecanismo que nosotros
proponemos en esa adicional, y es que el delegado de zona de los
sindicatos más representativos, junto con las autoridades laborales
competentes, ayude a garantizar la seguridad en las empresas de menos de
seis trabajadores, ya que por su dimensión no tienen capacidad para
hacerlo por sí mismas.

Con esto damos por terminado el debate por nuestra parte, esperando que
estas pretensiones sean recogidas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Nieto.

Dadas por defendidas también las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos y del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, damos la palabra al Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, Senador don Francesc Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, en esta tanda de enmiendas de los capítulos V al VII nos
queda una que tenemos interés en defender, concretamente la número 121.

Hace referencia dicha enmienda a una cuestión que tanto en Ponencia como
en Comisión debatimos con el Grupo Parlamentario Socialista, sin ponernos
de acuerdo. Y yo creo que es de esos temas que, presentados sin llegar al
fondo de la cuestión, si sólo se lee y no se analiza por qué llegamos a
dicha propuesta, podría no entenderse.

Nosotros pensamos que, además de que, tal como el proyecto prevé, los
fabricantes tengan la máxima responsabilidad en el tema de la seguridad,
sería bueno que también los diseñadores y los proyectistas tuvieran esta
responsabilidad. Quiero referirme, concretamente, a uno de



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los aspectos del mundo laboral que, desgraciadamente, tiene mayor
incidencia en los accidentes, el de la construcción. No se entendería que
se pidieran responsabilidades al constructor si, a la vez y con
anterioridad, no estuviera recogido en los proyectos realizados, en este
caso, por los técnicos, los arquitectos, ingenieros, aparejadores,
etcétera. Ya sé que la construcción tiene un tratamiento específico, pero
me sirve como ejemplo porque nosotros entendemos que en cualquier otro
proceso de fabricación es mucho mejor responsabilizar a todos los
elementos que lo integran desde el inicio del proyecto hasta su
fabricación de no hacer recaer esa responsabilidad exclusivamente en el
fabricante.

Los argumentos que nos dio el Grupo Parlamentario Socialista estaban en
contradicción con los que yo estoy planteando. Decían: es mejor que la
responsabilidad quede unificada en el fabricante a que se diluya con
otros agentes --en el caso de nuestra propuesta, los diseñadores y los
proyectistas--. Sé que el nuestro es un punto de vista diferente y
entendemos que, si se aceptara la enmienda, esa responsabilidad
compartida garantizaría la fabricación y todo lo que hace referencia a la
seguridad en ese proceso. Por lo tanto, esta enmienda la mantendremos
para la votación final.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Franco Gutiez.




El señor FRANCO GUTIEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intentaré ser lo más breve posible, señorías.

En primer lugar, quiero anunciar que vamos a aceptar una transaccional a
las enmiendas números 115, 117 y 118, del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió, y a la número 41, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado. Es una transaccional al
Capítulo V. Y también aceptaremos la enmienda número 35 a la disposición
adicional tercera 2.a), del Grupo Parlamentario Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sustituyendo, por consiguiente, nuestro
texto en dicho apartado a).

La elocuencia del Portavoz del Grupo Parlamentario Popular me ha
convencido, por lo que aceptaremos dos enmiendas, la número 133, al
artículo 36, que propone ejercer una labor de vigilancia y control. Y, en
esta misma línea, la enmienda número 134, del mismo Grupo, también al
artículo 36, que se refiere también a ejercer una labor de vigilancia y
control en las visitas a los lugares de trabajo.

Dicho lo anterior, manifiesto, en primer lugar, que lamento que no
podamos coincidir con el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya en la adicional que han defendido, en la que pretenden que esta
ley instale los delegados de zona. Es una vieja polémica, y su señoría
sabe que se mantuvo también con los sindicatos; pero ya en artículos
anteriores, cuando se hablaba de la representación de los trabajadores en
las empresas de menos de seis trabajadores, no admitimos la figura del
delegado de prevención. Si no admitimos el delegado de prevención interno
a la empresa, por lógica no podemos admitir la creación de la figura que
sus señorías proponen, de un controlador externo para que vigile las
empresas, entre otras cosas, porque en la legislación la vigilancia está
claramente determinada, y ¿quién la tiene que ejercer? Las autoridades
laborales. Por consiguiente, en principio no cabe ningún tipo de
dejación.

No obstante, su señoría sabe perfectamente que en esta norma lo que sí se
dice es que los empresarios y trabajadores, en función de las
dificultades o problemas del sector, pueden establecer, a través de la
negociación colectiva, la articulación de lo que usted está planteando en
estos momentos. Por consiguiente, a nosotros nos parece algo excesivo y
poco razonable, y nos remitimos a las partes para que, a través de la
negociación colectiva --por ejemplo, podemos hablar del sector de la
construcción, donde sería posible que se pusieran de cuerdo empresarios y
trabajadores--, desarrollen el planteamiento que ustedes hacen. Repito,
esta Ley, en uno de sus artículos, permite que a través de la negociación
colectiva se puedan desarrollar este tipo de figuras.

En segundo lugar, en relación con el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, yo no digo que tengamos un planteamiento
frontal en este asunto. ¿Quién tiene la responsabilidad, por ejemplo, en
el sector de la construcción? ¿El arquitecto, el director de obra, el
proyectista? ¿Por qué no incorporamos esto mismo a la fabricación de
todos los utensilios, hasta el más pequeño? Para la construcción hay una
directiva explícita de trabajos y obras móviles. El motivo por el que
nosotros no asumimos esta enmienda es porque, estando de acuerdo en que
hay que proteger la salud de los trabajadores y castigar a aquellos que
sean responsables de este quebranto, con ella lo que se puede generar es
un profundo conflicto interpartes que, al final, a quien viene a
perjudicar es fundamentalmente a los trabajadores. Es decir, en la
disputa de quién es el responsable de lo que ha ocurrido, si es el
diseñador, el proyectista, el vendedor, el suministrador o el importador,
nosotros queremos dejar perfectamente claro que el responsable de la
máquina que entra en una empresa es quien la fabrica o quien la importa.

Y, por consiguiente, no queremos trasladar la responsabilidad más allá,
por ejemplo, para que a aquellos que compran se les garantice que esas
máquinas están hechas conforme a las normas que en estos momentos regulan
la construcción de maquinaria. Y su enmienda lo que haría es desplazar la
disputa entre estos agentes, lo que al final conduciría, en muchos casos,
a que se pospusiese la sanción y, en consecuencia, permitiría en muchos
casos, repito, que el empresario que fabrica pudiese tener manga ancha.

Por consiguiente, nosotros creemos que queda patente la responsabilidad
del que construye, del importador o del suministrador y que esto es más
claro; lo otro es muy difícil, porque mientras que en un edificio sí
sabemos cuál es el diseño y cuál es el esquema que utiliza el arquitecto,
aquí es mucho más complicado saber dónde empieza la responsabilidad del
que construye o del que diseña, está



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mucho más indefinido, y precisamente por eso generará más conflictos
jurídicos. Por eso, aun pensando que quizás esto se podría urdir en
reglamentos para sectores más específicos, para maquinaria más
específica, de forma que pudiésemos encontrar ahí la solución, no vamos a
aceptar esta enmienda aunque compartimos el fondo del asunto.

En relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, y
empezando por el final, tengo que decir que nosotros hemos hecho un
esfuerzo --que creo que es lo que corresponde en esta Cámara-- para
llegar a un acuerdo transaccional sobre cómo se puede apoyar a aquellas
empresas que mejoran las condiciones de la ley. A nosotros nos parece que
incentivar el cumplimiento de la ley no tiene ningún sentido; tiene
sentido incentivar aquello que está más allá de la ley, lo que mejora la
ley, y eso es lo que nosotros hemos intentado hacer con la transaccional
que hemos acordado con el Grupo de Convergència i Unió y con el Grupo de
Coalición Canaria, que incorpora el artículo 5.3. Por consiguiente,
creemos que el Grupo Parlamentario Popular puede encontrar satisfacción
por esta vía, porque el desarrollo reglamentario va a posibilitar,
precisamente, que a través del convenio con el Ministerio de Industria y
otros ministerios se puedan facilitar las ayudas, las exenciones o las
subvenciones para la mejora de las condiciones de medio ambiente o de las
maquinarias. Con lo que en principio no estamos de acuerdo es con las
exenciones fiscales porque eso se tiene que tramitar por ley distinta a
ésta, por lo que, desde el punto de vista jurídico, no cabe ninguna
posibilidad, al mismo tiempo que desde el punto de vista político me
parece, repito, una incongruencia que primemos a alguien porque cumpla la
ley.

En segundo lugar, el Grupo Parlamentario Popular tiene otras
transaccionales con las que tampoco estamos de acuerdo. El que tiene
capacidad para desarrollar la ley y hacer cumplir la ley es el Gobierno,
no es el Consejo Nacional de Salud y Seguridad el que tiene que decir
cómo se va aplicando esta norma; la única que tiene capacidad es esta
Cámara que dice cuándo empieza el cumplimiento de la ley, y el día
siguiente al que aparezca en el «Boletín Oficial del Estado» comienza la
ley a cumplirse y nadie tiene que interferir, y menos un organismo que ni
siquiera es un organismo institucional, un organismo legislativo o un
organismo del Estado, una autoridad laboral, por eso vamos a rechazar
también esta enmienda.

Asimismo, queremos hacer hincapié en otra enmienda respecto a la que el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha descubierto su propia
contradicción. Dice su señoría: cuando hay riesgos en una empresa y tiene
que modificar las condiciones de trabajo, démosle un plazo para que pueda
cumplir ese cambio de condiciones. Pero es que esto es contradictorio:
cuando hay un riesgo para la salud hay que tomar la decisión inmediata,
tan inmediata que en muchos casos se produce la paralización del proceso
productivo; por consiguiente, no podemos aceptar que se produzca un
planteamiento en esta norma que diga que se les dará un plazo a los
empresarios para que modifiquen las condiciones de trabajo. Hay mil
circunstancias que pueden conllevar una modificación y puede darse el
caso de que tenga que tener un plazo necesario, pero puede que el plazo
sea de una urgencia absoluta, resultando en este caso contradictorio,
además, con todo el espíritu de la ley.

En aras de la brevedad, voy concluyendo. Las otras enmiendas que tiene el
Grupo Parlamentario Popular son enmiendas de matiz: por ejemplo, si el
Comité de Seguridad y Salud tiene derecho a conocer la memoria del
Servicio de Prevención, pero yo creo que esto no añade nada. Los
delegados de salud tienen el derecho de conocer todo lo que se refiera a
las condiciones y a los cambios que se producen en las condiciones de
trabajo, y lo dice perfectamente el artículo 39.2; por consiguiente, si
tiene derecho a conocer todo, tiene derecho a conocer la parte, incluido
eso, por lo que, lejos de abundar, lo que puede hacer es, incluso,
restringir porque es lo único que se especifica de una forma muy clara,
al mismo tiempo que estamos hablando de un elemento que después tiene que
desarrollarse reglamentariamente y que en este momento ni siquiera
aparece en la ley.

Por consiguiente, doy por terminada la respuesta a todas las enmiendas,
aunque soy consciente de que es posible que haya dejado algunas sin
contestar; en último extremo, si así ocurriera, en turno de portavoces lo
haría.

Para terminar, he de manifestar el agradecimiento de mi Grupo al trabajo
desarrollado por el conjunto de los grupos de esta Cámara. Nosotros,
desde nuestra posición, hemos intentado hacer el máximo esfuerzo posible
--esto no son simplemente palabras y hay portavoces que lo saben
perfectamente; otras veces, quizás, con menos esfuerzos se consigue
más--. Nosotros creemos que globalmente es una ley buena, positiva y que
va a mejorar sustancialmente la posibilidad de defensa de la salud.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador.

Turno de portavoces. (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero agradecer al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista la
explicación --que, efectivamente, este Senador no ignora-- de que a
través de la negociación colectiva se puede introducir, y de hecho
existe, esa figura en nuestro ordenamiento. Pero yo le decía en mi
argumentación que de lo que se trata precisamente es de que la inmensa
mayoría de los trabajadores de las empresas que tienen menos de seis
trabajadores están, desgraciadamente, fuera de la negociación colectiva
en la práctica, e incluso hay ramas y sectores de la producción que
tienen enormes dificultades --y la prueba es que no lo han podido hacer--
para actualizar sus ordenanzas laborales; solamente aquellas ramas de la
producción en las que el movimiento sindical, el movimiento obrero, ha
sido y es fuerte han conseguido actualizar las ordenanzas laborales, y
éste no es el caso --porque por obvias razones no tienen esa fuerza-- de
las empresas que tienen menos de seis trabajadores. Luego si estas
empresas de menos de seis trabajadores no pueden tener delegados de
prevención,



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por ejemplo, por los motivos económicos aludidos y no están tampoco en su
inmensa mayoría dentro de la negociación colectiva, si no se crea una
figura entre los sindicatos y las autoridades laborales que haga posible
que la prevención y la seguridad laboral se garantice, esta seguridad
laboral no es universal y dejará excluida aproximadamente a tres millones
de trabajadores de nuestro país.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

¿Algún otro portavoz desea intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Franco
Gutiez.




El señor FRANCO GUTIEZ: Muchas gracias, señor Presidente, voy a ser muy
breve porque prácticamente ya hemos discutido todo y sólo voy a hacer
algunas matizaciones al portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.

La virtualidad que nosotros planteamos es, precisamente, la negociación
colectiva, y la negociación colectiva es el mejor instrumento que tienen
los trabajadores para acomodar los problemas y las soluciones a los
problemas. Yo no estoy de acuerdo, desde luego, con su señoría en que hay
enormes sectores que no tienen negociación colectiva; todos tienen
negociación colectiva, otra cosa es que estén más o menos articulados. En
consecuencia, nosotros creemos que ningún trabajador se queda sin
protección, porque incluso en las empresas de menos de seis trabajadores
el empresario tiene la obligación de analizar, prever y proyectar lo que
sea necesario. Por todo ello, si no queda ningún trabajador desprotegido,
si encima a través de la negociación colectiva se produce ese efecto, si
hemos quedado en que la norma debe tener un gran consenso para que se
aplique y generar las mínimas tensiones innecesarias, precisamente por
eso nosotros creemos que se abre la puerta para los sectores que tengan
necesidad de ella a través de la negociación colectiva y evitamos un
conflicto no solamente económico, sino de tensión social, que hubiese
contribuido al arruinamiento posiblemente de esa norma, tan importante
para los trabajadores, y también, fundamentalmente, de las pequeñas y
medianas empresas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador.

Pasamos ahora al debate de las enmiendas que se refieren a las
disposiciones adicionales primera a decimotercera, disposición
transitoria, disposición derogatoria, disposiciones finales primera y
segunda y exposición de motivos.

Estas enmiendas han sido ya defendidas tanto por el Grupo Parlamentario
Mixto, como por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado y el Grupo
Parlamentario Popular. Queda, simplemente, la enmienda número 122 del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, para lo
que tiene la palabra el Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Simplemente, señor Presidente, quiero señalar
que la damos por defendida en sus justos términos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Se lo agradecemos, señoría.

Turno en contra. (Pausa.)
Al no haber turno en contra, pasamos a las votaciones. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: En primer lugar, sometemos a votación las enmiendas
del Senador Martínez Sevilla, del Grupo Parlamentario Mixto, números 1 a
38.

El Senador Sanz Cebrián tiene la palabra.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para solicitar votación separada de las enmiendas que voy a
detallar a continuación. Las números 1, 2, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 24, 26,
28, 29, 31, 32, 33, 34, 35 y 36.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Pueden votarse agrupadamente? (Pausa.)
El Senador Garrido tiene la palabra.




El señor GARRIDO AVILA: Señor Presidente, solicitamos votación separada
de la enmienda número 35.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Vamos a someter a votación, en primer lugar, las enmiendas que acaba de
señalar el portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, con excepción de la número 35.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 236; a
favor, seis; en contra, 226; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación la enmienda número 35.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 237; a
favor, 110; en contra, 124; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación las demás enmiendas del Senador Martínez Sevilla.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 236; a
favor, uno; en contra, 228; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




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Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado.

La enmienda número 41 está en relación con una enmienda transaccional.

Las números 42, 49 y 51 han sido retiradas. Por lo tanto, vamos a someter
a votación las restantes que integran el voto particular de este Grupo
Parlamentario.

El Senador Ortiz Pérez tiene la palabra.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Solicitamos votación separada de la enmienda número 55.




El señor PRESIDENTE: El Senador Barbuzano tiene la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

¿La enmienda número 49 ha sido retirada?



El señor PRESIDENTE: He señalado que la enmienda número 49 está retirada.

Sometemos a votación las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado, excepto la número 55, que votaremos
posteriormente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, seis; en contra, 228; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se somete a votación la enmienda número 55.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 117; en contra, 118; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada. (Un señor Senador: Señor
Presidente, aunque he pulsado el interruptor, no se ha encendido la luz.)
Señoría, hay suficientes precedentes como para no repetir la votación.

Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, números 56 a 88.

¿Se solicita alguna votación separada? (Pausa.) Tiene la palabra el
Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Señor Presidente, solicitamos votación
separada de la enmienda número 87.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Ortiz Pérez.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, solicitamos votación separada de
las enmiendas números 60, 61 y 66, en un solo acto.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, vamos a someter a votación la
enmienda número 87.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 21; en contra, 217.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación las enmiendas números 60, 61 y 66.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 119; en contra, 119, abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Vamos a repetir la votación. De conformidad con el
artículo 100, cuando ocurriera empate en alguna votación se repetirá ésta
hasta dos veces y, en el caso de que el empate continuase, se entenderá
desechado el texto, dictamen, artículo, proposición o cuestión de que se
trate.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos, emitidos, 240;
a favor, 119; en contra, 121.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, conjuntamente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 10; en contra, 229.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Las enmiendas números 115, 117 y 118, del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, están en relación con la transaccional o enmienda de
modificación que después someteremos a votación. La enmienda número 102
fue retirada. (El señor Codina i Castillo pide la palabra.) Tiene la
palabra el Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Señor Presidente, anuncié en mi intervención
que la enmienda número 114 también sostenía a la transaccional. Por lo
tanto, la transaccional englobaría las números 114, 115, 117 y 118.




El señor PRESIDENTE: Gracias. (El señor Ortiz Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Pedimos votación separada de las números 110 y 122.




El señor PRESIDENTE: En primer lugar, vamos a someter a votación las dos
enmiendas que acaba de señalar el Senador Ortiz Pérez, números 110 y 122.

Se inicia la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 131; en contra, 105; abstenciones,tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Vamos a someter a votación las restantes enmiendas del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, excepto las antes señaladas.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 19; en contra, 216; abstenciones, cinco .




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por los datos que obran en poder de la Presidencia, deduzco que se va a
pedir votación separada de las enmiendas números 133 y 134, del Grupo
Parlamentario Popular. (El señor Barbuzano González pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Solicitamos votación separada de la enmienda
número 139.




El señor PRESIDENTE: Gracias. (El señor Sanz Cebrián pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Pido votación separada de las números 125, 128 y
131.




El señor PRESIDENTE: Gracias. (El señor Codina i Castillo pide la
palabra.) Tiene la palabra el Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Gracias, señor Presidente.

Solicitamos votación separada en un paquete de las números 133, 135 y
139, y en otro la número 134.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna observación más? (Pausa.) Tiene la palabra
el Senador Garrido.




El señor GARRIDO AVILA: Lamento deshacer uno de los paquetes del Senador
Codina, ya que solicito votación separada de las números 133 y 134.




El señor PRESIDENTE: Vamos a someter a votación en primer lugar las
enmiendas números 125, 128 y 131.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 113; en contra, 124; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos ahora a votación la enmienda número 134.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 224; en contra, cuatro; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a someter a votación, si puede ser conjuntamente, las enmiendas
números 132 y 135. (Pausa.)
Veo que prefieren votación separada. En ese caso, vamos a someter a
votación la enmienda número 135.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 131; en contra, 106; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos ahora la enmienda número 139.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 130; en contra, 106; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a votar la enmienda número 133.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 237; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Restan por votar las demás enmiendas del Grupo Parlamentario Popular que
no han sido objeto de votación separada.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 118; en contra, 120; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sobre la base de las enmiendas que antes hemos conocido hay una propuesta
de adición de un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 5 con el
siguiente texto: Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos
a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de
los niveles de protección. Los programas podrán instrumentarse a través
de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen,
que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Tiene el respaldo de los seis grupos parlamentarios. ¿Se puede entender
que se aprueba por asentimiento? (Pausa.)
Así se declara.

Por tanto, con las modificaciones introducidas en el dictamen, vamos a
someterlo a votación. (El señor Ortiz Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ortiz.




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El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, nuestro Grupo solicita votación
separada de los artículos números 4, 6, 10, 13, 14, 15, 21, 22, 32, 39,
40 y 42, de la disposición adicional quinta y de la disposición
transitoria única, todo ello en un solo acto. El resto del dictamen se
puede votar también conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

Vamos a someter a votación los artículos señalados por el Senador Ortiz
Pérez, así como la disposición adicional quinta y la disposición
transitoria única.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 122; en contra, uno; abstenciones, 116.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados, por tanto, los artículos números
4, 6, 10, 13, 14, 15, 21, 22, 32, 39, 40 y 42, la disposición adicional
quinta y la disposición transitoria única de acuerdo con el dictamen.

Sometemos a votación el resto del articulado, disposiciones y exposición
de motivos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 240; a
favor, 233; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Tal y como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del
texto definitivo por Su Majestad el Rey.

Reanudaremos la sesión a las dieciséis horas.

Se suspende la sesión hasta entonces.




Eran las catorce horas y veinte minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y diez minutos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señorías, se reanuda la sesión.




--DE LA COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION CON EL PROYECTO DE
LEY SOBRE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS. (S.

621/000086.) (C. D. 121/000098.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Pasamos a debatir el dictamen de
la comisión de Economía y Hacienda en relación con el proyecto de ley
sobre ordenación y supervisión de los seguros privados.

Solicito que me indiquen si algún Senador de la Comisión va a presentar
el dictamen de la misma. (Pausa.) Al no haberlo, pasamos al voto
particular de la señora De Boneta y Piedra.

Su señoría tiene la palabra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, antes de explicar las razones que nos impulsan al mantenimiento
de este veto, queremos insistir en la disposición que en todo momento
hemos mantenido para negociar y modificar, en trámite de Comisión e
incluso de Pleno, este proyecto, permitiendo su mejora, en nuestra
opinión, y haciendo posible la retirada de un veto que no hubiéramos
deseado en modo alguno mantener. Sin embargo, llego a esta defensa del
veto sin conocer siquiera el texto o contenido de las posibles enmiendas
transaccionales, y en este sentido me veo obligada a mantenerlo.

Se propone el veto a este proyecto de ley por entender que no se trata de
una verdadera ley de supervisión administrativa del seguro de privado,
sino de varias leyes que afectan a la naturaleza de instituciones
diferentes de las entidades aseguradoras, como son los planes de
pensiones y las mutualidades, regulando la llamada previsión social
complementaria, que en los momentos actuales es objeto de consideración
--o lo ha sido-- por el Pacto de Toledo y exige una legislación
específica que desarrolle el artículo 41 de la Constitución.

Esta argumentación coincide fundamentalmente con las observaciones más
importantes de los dictámenes que sobre este proyecto de ley han emitido
el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social; opiniones que no se
han tenido en cuenta, ya que en los mismos dictámenes se han formulado
multitud de observaciones que no se han recogido en el proyecto de ley.

Puedo hacerles, a título meramente indicativo, una somera relación de las
observaciones realizadas a esta Ley tanto por el Consejo de Estado como
por el Consejo Económico y Social. Por ejemplo, existen una serie de
observaciones generales por parte del Consejo de Estado, observaciones en
el contenido, que indican que, además de otras cuestiones, no se recoge
el tratamiento legislativo separado en las materias no aseguradoras; en
materia de adaptación de las directivas comunitarias indica el Consejo de
Estado que no se define el espacio económico europeo; otras observaciones
de orden constitucional indican que no se recoge el mantenimiento de la
regulación de las mutualidades en los límites materiales de la
supervisión de los seguros, observaciones de oportunidad y conveniencia.

Les voy a ahorrar la lectura de la lista, porque la relación es muy
larga, pero también el Consejo Económico y Social entra en valoraciones
de carácter general, habla de un tratamiento deficiente de las
mutualidades de previsión social, entra en valoraciones de carácter
específico y también entra a indicar una serie de cuestiones en las que
no coincide el dictamen de este organismo con las modificaciones
relativas a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.

A nuestro entender, el motivo de este deficiente tratamiento se encuentra
en el objetivo del Gobierno, al parecer, de consolidar un único sistema
de previsión social complementaria en todo el territorio del Estado en
lugar de



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partir del criterio, compartido por el Consejo Económico y Social en su
informe al proyecto de ley, de que tanto los fondos de pensiones como los
seguros de vida y las mutualidades de previsión social son instrumentos
idóneos para canalizar el ahorro de empresas y trabajadores con destino
al complemento de suspensiones, por lo que deben ser conservados en su
plural diversidad --insisto, conservados en su plural diversidad-- e
igualmente potenciados por los poderes públicos, por contribuir todos
ellos a la misma finalidad básica citada, debiendo eliminarse toda
discriminación injustificada entre los mismos, especialmente en cuanto al
tratamiento fiscal, vulnerándose el principio de neutralidad, ya que las
instituciones mencionadas --planes y mutualidades--, son absolutamente
análogas conforme, por ejemplo, a la reiterada jurisprudencia del
Tribunal Superior de Justicia, en este caso del País Vasco.

Por lo que se refiere a la cuestión competencial, cuestión importante y
crucial para nosotros, para mi Grupo y para esta Senadora perteneciente a
Eusko Alkartasuna, el proyecto de ley supone un evidente retroceso en el
proceso autonómico, dejando vacía de contenido la competencia exclusiva
en materia de mutualismo, al atribuir a las Comunidades Autónomas
competencia legislativa sólo en materia de organización y funcionamiento
y declarar básicos todos los preceptos de la ley de supervisión de los
seguros privados y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

En nuestra opinión, el proyecto de ley, en lo que se refiere a las
entidades de previsión social, es un torpedo a la línea de flotación de
estas entidades y un torpedo también en lo que se refiere a los aspectos
competenciales contemplados en el Estatuto y a las soluciones fiscales
actualizadas en la reforma del concierto económico, y hace que las mismas
pierdan su verdadero sentido de instituciones de protección social para
darles un contenido eminentemente asegurador.

Conviene insistir en la presunta finalidad u objetivo de la ley que
debatimos, convierte un proyecto de ley que debiera ser regulador de
garantías financieras en una ley básica y eminentemente interventora por
parte de la Administración Central.

Agrede, insisto, directa o indirectamente a los contenidos
competenciales, competencias exclusivas, en este caso del artículo 10,
apartado 23, del Estatuto de Guernica, así como las competencias de
desarrollo que se contienen en materia de seguro en el artículo 11.2 a)
del mismo Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

El artículo 10, y voy a insistir en este tema porque nos parece muy
importante, punto 23 del Estatuto de Autonomía, en referencia a las
competencias exclusivas del País Vasco, señala que la Comunidad Autónoma
Vasca tiene competencias exclusivas en las siguientes materias:
cooperativas, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y
depósitos conforme a las legalizaciones generales en materia mercantil.

Por otra parte, en el artículo 11 se establecen las competencias de la
Comunidad Autónoma Vasca en aquéllas en las que ésta es más restringida y
afectan únicamente al desarrollo legislativo y a la ejecución de ley en
este territorio de la legislación básica del Estado. De ello se deduce
que el proyecto de ley sobre supervisión de seguros privados puede
colisionar frontalmente con el Estatuto y con la Constitución por los
siguientes motivos: entra a regular en materia de seguros el
funcionamiento de las entidades de previsión social voluntaria, que de
acuerdo con el Estatuto es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma
Vasca, además de poner en serio peligro la viabilidad futura de dichas
instituciones.

Por otra parte, en el cuerpo entero del proyecto de ley no sólo define
con carácter general o con carácter básico aquellos requisitos que deben
cumplir las entidades aseguradoras en general, de acuerdo a las
directivas comunitarias, sino que establece muchos de los aspectos que
teóricamente y en virtud del artículo 11.2.a), Ordenación del Crédito,
Banca y Seguros, sería clara competencia del Gobierno vasco, aspectos
tales como autorizaciones administrativas para la actividad, requisitos
económicos para la actividad, control y seguimiento de la actividad,
régimen de infracciones y sanciones, competencias administrativas, y un
largo etcétera que se desarrolla a lo largo de las Secciones 1.ª y 2.ª
del Capítulo II y Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª del Capítulo III de
dicho proyecto de ley.

Por otra parte, una discriminación que sigue sin resolverse en el
proyecto de ley, a pesar del mandato contenido en la disposición
adicional catorce de la Ley 41/1991, es la que afecta a las
administraciones y empresas públicas que en virtud de las normas de
concurrencia de pensiones no pueden utilizar al mutualismo como sistema
de previsión social complementaria.

Otras limitaciones injustificadas que el proyecto de ley establece en el
régimen jurídico de las mutualidades son las que exigen que recaigan en
una misma persona las condiciones de tomador de seguros, asegurado y
mutualista; la prohibición de que las personas jurídicas sean socios de
una mutualidad; la limitación de prestaciones y coberturas; la
prohibición de coaseguro; la exigencia de actuación por ramos; la
limitación de prestaciones económicas para las mutualidades dependientes
de una Comunidad Autónoma; la prohibición de la gestión de fondos de
pensiones, todo ello a título de ejemplo. Del mismo modo, entendemos que
se vulnera el artículo 5.º, apartado i) de la vigente Ley de Colegios
Profesionales al negarles la posibilidad de organizar sus mutualidades.

Por otra parte, la incorporación de miles de profesionales a la Seguridad
Social supondría aumentar su déficit a cargo del Estado en cientos de
miles de millones de pesetas.

Con todo ello, se desconocen las características técnicas y sociales de
las mutualidades que en el preámbulo de la Ley, de 2 de agosto de 1984,
se dijo --insisto-- que serían respetadas.

El proyecto de ley actual no satisface las necesidades y expectativas del
mutualismo, como viene siendo mantenido desde esta Tribuna, siendo la
principal conclusión que las entidades de previsión social a nivel
estatal debieran tener una legislación propia e independiente del marco
legal del seguro privado, tal como ocurre en los países de la



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Unión Europea y que, por lo tanto, este proyecto puede representar un
fuerte retroceso en la gran expansión que se espera que alcance el
movimiento mutualista en los próximos años, ya que el ahorro-previsión
está calando de forma importante en la sociedad como complemento a la
prestación social, ofrecida por la Seguridad Social.

Es preocupante y, hasta cierto punto, chocante que las entidades de
previsión social voluntaria pertenecientes a la economía social, con un
sistema de autogestión, sin ánimo de lucro, con garantías financieras y
controles suficientes, con órganos de gobierno elegidos democráticamente
y con un alto grado de competitividad y perfectamente acogidos por la
sociedad, resulten dañadas y tratadas de forma desigual que otro sistema
de previsión por el proyecto de ley de supervisión del seguro privado.

Las mutualidades de previsión social deberían estar reguladas, como
ocurre en la mayor parte de los países de la Unión Europea, por una
normativa propia, independiente, complementaria de la legislación
aseguradora, al igual que ocurre en Francia con la Ley de 1985, en
Portugal con el Código de las Asociaciones Mutualistas, de 3 de marzo de
1990, en Bélgica con la Ley relativa a las Mutualidades y a las Uniones
Nacionales de Mutualidades, de 28 de septiembre de 1990; incluso, a mayor
abundamiento, existe un proyecto de reglamento de la Comunidad Económica
Europea, de 31 de agosto de 1993, por el que se prevé aprobar
próximamente el Estatuto de la Mutualidad Europea, que ya ha sido
aprobado por el Parlamento de Estrasburgo. También en el Estado español,
en su aspecto organizativo, administrativo o institucional, se rigen por
ley propia en Cataluña y en el País Vasco.

Podríamos seguir justificando esta enmienda de veto, por ejemplo, en los
efectos financieros que prevemos surtirá este proyecto de ley. Sin
embargo, y para no alargar más este debate, terminaré en la misma forma
en que he iniciado mi intervención. Hemos intentado hasta el último
momento, y hemos reiterado este ofrecimiento al grupo que soporta al
Gobierno, llegar a acuerdos puntuales que nos permitieran retirar el veto
al proyecto de ley de supervisión de los seguros privados. Esto lo
ofrecimos ya en Comisión aportando diversas soluciones y posibilidades de
transacción.

La cerrazón o, quizá, la incapacidad negociadora nos obliga a mantener
este veto, y bien a nuestro pesar, porque muy probablemente obligará a
nuestra Comunidad Autónoma, a Euskadi, una vez más, a acudir al Tribunal
Constitucional. Yo lo siento de veras.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

En turno en contra, tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo en nombre de mi Grupo parlamentario en turno en contra del
veto defendido por la Senadora de Boneta que ha expuesto una serie de
razones y criterios que, como yo le voy a demostrar a su señoría, no
tienen ninguna base. Si su señoría lee la propia ley, podrá comprobarlo
en los artículos que le voy a señalar.

Es verdad que todavía no ha podido ver las enmiendas transaccionales que
argumentarán las razones de este Senador, pero piense su señoría que no
ha habido voluntad de omitir ese trámite, puesto que es complejo, dado
que son muchas las enmiendas y estamos llegando al final del camino. No
obstante, tendré el placer, señoría, de enseñárselas para que nos dé su
apoyo como estamos seguros de que lo hará, a pesar del veto que ha
defendido.

Usted entiende, señoría, que, dado que la Comunidad Autónoma tiene
competencias exclusivas, según el artículo 10.23, al reconocer
competencias básicas estamos mermando el carácter exclusivo que tiene la
Comunidad Autónoma. Yo le tengo que decir que esto pudiera ser así,
porque en base a la competencia exclusiva es verdad que no es posible que
el Estado dicte ningún otro tipo de norma legal que pudiera entrar en
conflicto con ese marco exlcusivo. Pero aquí en la ley tenemos unas
normas básicas y las tenemos respaldadas, señoría. ¿Por qué? Porque si su
señoría se molesta podrá comprobar que hay cuatro sentencias del Tribunal
Supremo, tres de ellas decisivas, la 86 del año 1989, y la 36 y la 220
del año 1992, que han sido concluyentes para determinar que las
mutualidades de previsión social realizan dos tipos de actividad: la
organización y el funcionamiento, y hay, además, otra que se reconoce en
esas sentencias del Tribunal Constitucional, la de dictar las bases de la
actividad aseguradora.

Si su señoría hubiera entrado en este terreno probablemente no hubiera
defendido este veto desde esta Tribuna. La realidad es que una sentencia,
la 220 del año 1992, motivada por dos recursos presentados en aquel
momento por el Gobierno vasco y catalán sobre el reglamento de las
entidades de previsión social, el Tribunal Constitucional, analizando
artículo por artículo del reglamento, deslindó los contenidos que
correspondían a las competencias de las Comunidades Autónomas de los que
eran competencia del Estado o del Gobierno central. Y esto, señoría, ha
quedado completamente deslindado. Por tanto, no tiene razón su señoría
cuando arguye que entra en conflicto con ese artículo concreto, 10.23,
según sentencias del Tribunal Constitucional, por lo que tenemos que
rechazar el veto.

Pero su señoría también expone otros argumentos. Alude a que el proyecto
de ley no respeta las competencias del Gobierno vasco. Es curioso que
aquí haya un distinguido Grupo Parlamentario cuyo representante para esta
ley es el Senador Yon Gangoiti, con el cual estamos haciendo un esfuerzo
por buscar una aproximación en aquellas enmiendas que hemos entendido que
afectan a problemas centrales del País Vasco y hemos llegado a un acuerdo
sobre enmiendas transaccionales de las que luego hablaré.

Senadora Boneta, dice que tampoco se respeta el artículo 11.2, apartado
a). Puedo decirle, señoría, que ese artículo atribuye competencias al
Gobierno vasco para dos actividades: para el desarrollo de la ley, es
decir, para las actividades del desarrollo legislativo, y también para la
ejecución. Si su señoría coge el texto de la ley que estamos debatiendo y
busca el artículo 69.2, apartado a), verá que en él, de una forma clara,
se deslindan las competencias



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normativas y se establece que, en lo que corresponda al desarrollo
legislativo, será competencia de las Comunidades Autónomas. Y si su
señoría lee el artículo 69.2.b), verá que también en él se determina que
las competencias correspondientes a la ejecución son también de la
Comunidad Autónoma. Por tanto, aquí no hay ninguna limitación.

Por último, la Senadora Boneta ha insistido especialmente en que las
competencias de las mutualidades no eran abordadas correctamente en el
proyecto de ley. Ha llegado a decir que este proyecto de ley era un
torpedo en la línea de flotación de las entidades de previsión social.

Estoy convencido de que su señoría no tiene experiencia ni en armas ni en
armamentos para hacer una referencia a los torpedos. Puedo decirle que
este proyecto es un baluarte para respaldar las mutualidades de previsión
social. Ya con lo que establece el propio texto y con lo que puedo decir
a su señoría que está en las enmiendas transaccionales, es insostenible
que se pueda decir en ningún sitio que quien está defendiendo este
proyecto y el Gobierno que respalda puedan tener absolutamente nada
contra las mutualidades de previsión social. Porque, señoría, si es tan
amable y coge el proyecto de ley, podrá comprobar, en primer lugar, que
se ha ampliado el objeto social. En la ley anterior, la de ordenación del
seguro privado, su señoría podía comprobar que la competencia era
únicamente la aseguradora. En esta ley se establece la posibilidad de
realizar prestaciones sociales.

Segundo punto. Si recuerda bien su señoría, los límites cuantitativos
establecidos para la previsión de riesgos sobre las personas en la Ley
33/1984 eran de 1.600.000 pesetas para el caso de una renta anual, y de 6
millones para el caso de un capital único. En esta ley, en lo que ya
aprobamos en la Comisión, lo que aparece es la cifra de 3 millones de
renta anual. Prácticamente se dobla, señorías: pasa a ser de 13 millones.

Por tanto, éste es un segundo punto en el que se apoya en un aspecto
importante a las mutualidades de previsión social. Por ejemplo, en el
ámbito de cobertura y prestaciones en la previsión de riesgo sobre las
personas, señoría, la lista que tenía aparece ampliada ya cuando el
proyecto se presenta al Gobierno con una serie de prestaciones que no
eran tradicionales, que era el seguro de accidentes, el seguro de
enfermedad, el de invalidez. Pero es que incluso ya en la marcha hacia el
Senado y en esta Cámara se ha incorporado también la defensa jurídica.

Señoría, van tres puntos de los fundamentales para la vida de una
mutualidad que, sin contar las enmiendas transaccionales, han sido
incorporadas. Pero si me habla de la ampliación de la cobertura, por
ejemplo, en la previsión de riesgos para las cosas o los bienes, antes
solamente se hablaba para la vivienda propia de los mutualistas; ahora,
como puede ver su señoría, se incluye una declaración en el artículo
65.2, apartado a), que también dice: «... y otras de interés social...».

Y algo mucho más importante se está previendo en la propia ley, como en
el artículo 65.2.b), que pueda haber apoyo para mutualistas que sean
pequeños empresarios. Señoría, eso tampoco figuraba, es una aportación.

El régimen de ampliación de prestaciones es uno de los avances más
importantes en favor de las entidades de previsión social o mutualidades.

Se puede ver en el artículo 66 que ya se pone en marcha esa posibilidad
de ampliación de prestaciones. Realmente los requisitos exigidos son
inferiores porque, por ejemplo, la antigüedad que se pide en los plazos
anteriores a la autorización inicial se ha bajado hasta cinco años cuando
estaba en ocho en el proyecto inicial.

También en lo que se refiere a la sujeción a procedimientos de
intervención lo dejamos establecido en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud de la autorización.

Señoría, le puedo decir también que se han hecho mejoras en el régimen de
relaciones de distribución de competencia entre el Estado y las
Comunidades. Hay una atenuación de la supresión de la obligatoriedad de
adscripción a las mutualidades de previsión social. Sigue subsistiendo el
fondo mutual de las mutualidades de docencia y educación en las mismas
condiciones. Si esto es poner un torpedo, dígame, señoría, qué es no
poner un torpedo. Pero, además, en las enmiendas transaccionales que
apoya la mayoría, entre ellos, el Grupo Parlamentario Vasco de esta
Cámara, se está reconociendo por ejemplo que los ayuntamientos vascos que
tenían en este momento planes de pensiones puedan continuar con los
mismos. Y está muy madura y será aportada a la mesa la enmienda
correspondiente a la enmienda central de la fiscalidad que pueden tener
las mutualidades de previsión social, en la que se recogen aportaciones
para resolver situaciones específicas de colectivos de gran importancia
tecnológica y también cooperativista. Estamos haciendo el esfuerzo hasta
el último momento para que se recojan. Por todas estas razones, dígame,
señoría, si usted se convence de que el veto realmente no era procedente.

Le animaríamos a que lo retirara porque, de verdad, se ha hecho el
esfuerzo. Esta es una ley bastante completa y gracias al esfuerzo de
todos los grupos parlamentarios de esta Cámara saldrá auténticamente una
ley de la ordenación y supervisión de seguro, una ley potente, buena para
toda la sociedad española.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Cercós.

En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra la Senadora De Boneta y Piedra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré muy brevemente para reiterar la posición del Grupo Mixto y
para hacer ciertas observaciones a algunas de las cuestiones que hemos
tenido ocasión de escuchar aquí de boca del portavoz socialista, señor
Cercós. Con su amabilidad habitual, el señor Cercós ha intentado
convencerme de las excelencias de esta ley, que de la calificación --que
posiblemente suene dura-- de torpedo en la línea de flotación de las
mutualidades, ha pasado a la calificación de baluarte. Señor Cercós, yo
lo siento pero o no le he entendido muy bien o realmente me parece que es
un poco excesivo su calificativo de baluarte.




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Respondiendo concretamente a lo que aquí se ha estado planteando, en
materia de sentencias o dictámenes a consulta, pero sobre todo en
sentencias del Tribunal Constitucional, caemos siempre en los mismos
problemas. Es evidente que cuando el Tribunal Constitucional responde a
una consulta o emite una sentencia ante un recurso que se plantea lo hace
en relación al tema puntual y concreto por el que se recurre a él y dice
si aquello es constitucional o no. Lo que no dice es si cualquier otra
solución alternativa es constitucional o no; no quiere decir que todo lo
que esté fuera de esa sentencia sea inconstitucional o aconstitucional,
sino simplemente que aquellos preceptos, o desarrollo o interpretaciones
de los mismos por los cuales se ha recurrido son o no constitucionales.

Por tanto, el Tribunal Constitucional también en esas sentencias deja una
amplia gama de competencias a la interpretación de la posible
constitucionalidad. Por supuesto, el señor Cercós está en su derecho a
considerar que son absolutamente constitucionales todos los preceptos que
se contienen en esta Ley y que respetan las competencias de los Estatutos
de Autonomía, pero también esta Senadora está en su derecho de considerar
que otra serie de soluciones y alternativas pueden ser igualmente
constitucionales y menos lesivas a la competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma vasca, así como al resto de las Comunidades que tienen
asumida esta competencia, sin entrar a precisar aquellas cuestiones que
son típicas de organización y funcionamiento o aquellas otras que pueden
ser consideradas bases en la actividad aseguradora.

En segundo lugar, efectivamente, esta Ley ha mejorado. Me ha hablado de
los límites, de la ampliación del ámbito de cobertura y del régimen de
ampliación de prestaciones, que figuran en el artículo 66. Evidentemente,
esto es cierto, pero, señor Cercós, esta Senadora --y supongo que todos
los miembros del Grupo Parlamentario-- ha leído y estudiado con atención
todo este proyecto de ley y no considera que los argumentos que usted ha
esgrimido desde la tribuna sean suficientes para retirar el veto. Me ha
hablado de un hipotético apoyo del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos ante una modificación fiscal en materia de planes de
pensiones, pero en este momento estoy en el terreno de las promesas,
puesto que no conozco los contenidos. Me fío plenamente de su palabra,
pero tendría que conocer algo más para animarme a retirar este veto.

De todas formas, debo decirle que España es un país plural y que el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, evidentemente, tiene
unas determinadas posiciones, pero desde mi Grupo y desde otra óptica
mantenemos --y tenemos derecho a hacerlo-- las posiciones que aquí he
manifestado. Por tanto, continuamos considerando que esta Ley es lesiva
para las mutualidades y su funcionamiento y, de momento, no tenemos
ninguna razón para retirar este veto, por lo que nos ratificamos en
nuestra anterior posición.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senadora De
Boneta y Piedra.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra su Senador Yon Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, ya que, tal y como se ha dicho aquí, debemos entrar en el
debate del articulado porque hay una serie de enmiendas transaccionales
importantes que pueden modificar el proyecto originario, pero no queremos
dejar esta ocasión sin fijar la posición del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos.

La Ley que se nos presenta a debate tengo que decir que originariamente
nuestro Grupo la consideraba negativa porque cercioraba, limitaba un
montón de aspectos de tipo competencial, técnico y de otros ámbitos. Una
vez que se ha producido su aprobación en el Congreso de los Diputados y,
al estar culminando en estos momentos su trámite en el Senado, sobre todo
por la negociación de enmiendas transaccionales que estamos firmando una
serie de grupos parlamentarios, querría decir que no es la misma Ley que
se envió a las Cámaras en su momento. Sigue conteniendo una serie de
aspectos negativos, pero también ha evolucionado y tiene otra serie de
aspectos positivos.

Como aspectos negativos que sigue manteniendo la ley, a juicio del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, yo citaría básicamente
tres, para no alargarme: en primer lugar, que continuamos con la
restricción al alcance de la negociación colectiva y a las decisiones de
los colegios profesionales, impidiendo que se tomen acuerdos en materia
de previsión que afectan a todo el colectivo. En segundo lugar, sigue
existiendo una limitación de prestaciones económicas para las
mutualidades dependientes de una Comunidad Autónoma. Y, en tercer lugar,
y para nosotros es el tema más importante que queda coleando en estos
momentos en esta Cámara, el aspecto competencial.

En el aspecto competencial tengo que decir claramente que el proyecto
supone un retroceso en el proceso autonómico, dejando vacía de contenido
la competencia exclusiva del mutualismo, al atribuir a las Comunidades
Autónomas competencia legislativa sólo en materia de organización y
funcionamiento y declarar básicos todos los preceptos de la ley de
supervisión de seguros y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Para nosotros en estos momentos ésta es la mayor laguna y el mayor
problema que tiene la ley y, desde luego, no renunciamos, a partir de la
aprobación de la ley, a buscar cualquier tipo de solución a este
problema.

Pero tal y como decía al principio, la ley, desde que se envió a las
Cámaras, ha dado una serie de pasos que consideramos realmente positivos
y que esperamos que se concluyan en el Pleno que estamos celebrando a lo
largo de esta tarde. Como pasos positivos yo diría que, en principio, ha
quedado suprimida la discriminación fiscal que se daba en el texto
originario y que en estos momentos volvemos a la situación anterior a la
presentación de dicho texto. En segundo lugar, hay en estos momentos una
aceptación de la diversidad de sistemas de pensión social en el
territorio de todo el Estado, lo cual consideramos altamente positivo. Y,
en tercer lugar, tengo que resaltar que en estos momentos,



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y sobre la base de las transaccionales que estamos negociando aquí la
mayoría de los grupos parlamentarios y que hemos firmado, se suprime
parcialmente la discriminación que afectaba a empresas públicas y
administraciones que, en virtud de la norma de concurrencia de pensiones,
no pueden utilizar el mutualismo como sistema. Digo que se suprime
parcialmente.

En resumen, señorías, nosotros queremos decir que ésta no es nuestra ley,
pero que también somos conscientes de que el mundo del seguro en un
sentido amplio necesitaba de una ley que lo ordenase. Y en este sentido,
tal y como digo, pensamos que ha habido un paso importante en estos
momentos, porque no se modifica el marco jurídico; y que no se modifique
el marco jurídico --y en estos momentos me expreso como nacionalista
vasco y de cara a Euskadi-- es muy importante para nosotros, en el
sentido de que existe una experiencia que hasta ahora ha permitido el
desarrollo de la previsión social a nivel de Estado y a nivel de Euskadi
muy fuerte y que esto va a continuar.

Por tanto, señorías, ante este planteamiento de la situación en la que se
encuentra la ley, de los pasos que se han ido dando hacia adelante y de
los problemas que siguen quedando, nosotros, desde el punto de vista de
pragmatismo, de seguir hacia adelante, de permitir que exista una ley de
ordenación del seguro que responda a las necesidades y basándonos en las
enmiendas transaccionales, sobre las que hemos llegado a un acuerdo --y
yo no descarto que podamos llegar a un acuerdo en algún otro tema
importante que afecta a un mundo especial, como es el mundo
cooperativista industrial--, mi Grupo Parlamentario va a votar en estos
momentos en contra de este veto.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, estamos, por fin, en la recta final de este importante proyecto
de ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Y al decir
que esta ley ha despertado pasiones, intereses y presiones
desacostumbradas, entiendo que todos los ponentes que han intervenido
estarán de acuerdo conmigo. Pocas veces un proyecto de ley despierta
tantas pasiones e intereses de tantos sectores distintos. El hecho de que
haya estado madurando en la despensa un par de años no ha frenado ni un
ápice el afán de arrimar cada grupo de presión el ascua a su sardina. No
podía ser de otra manera; meter en el mismo saco la actividad aseguradora
privada en todas sus vertientes, los planes y fondos de pensiones,
mutualidades de previsión social, agentes, corredurías, peritos,
actuarios y toda la variopinta gama de actividades que mezclan a unos y a
otras es un trabajo atrevido y difícil. Reunir toda la legislación
vigente, decretos, decretos-leyes, disposiciones, reglamentos, y todo
ello revisarlo, ordenarlo y armonizarlo con las nuevas directivas de la
Unión Europea, introduciéndolas en nuestro ordenamiento jurídico, y
recoger, también, las normas de derecho internacional referidas a los
temas tratados es, además de un trabajo complicado y exhaustivo, casi
diría como la confección de un puzzle con piezas cambiadas en el que
asusta meterse.

Los intereses y los pretendidos derechos de unos y otros chocan entre sí,
desde los sindicatos a las patronales, desde las pequeñas mutuas de
ámbito reducido a las grandes con importante respaldo financiero; desde
las entidades financieras y grandes compañías aseguradoras a las
iniciativas mutualistas y asociativas privadas sin ningún afán de lucro.

El legislador ha tenido que hacer juegos malabares con unos y con otros.

Ya a su paso por el Congreso, tuvo una accidentada carrera; allí se vio
en la Comisión de Economía en competencia legislativa plena, y nos ha
llegado al Senado un texto, evidentemente perfeccionado, sobre el que
hemos trabajado. Las 468 enmiendas presentadas entre todos los grupos dan
fe de lo que acabo de manifestar, muchas de ellas a textos modificados de
artículos y disposiciones aprobadas ya y modificadas en el Congreso.

A ello tenemos que añadir la propuesta de veto que ha presentado la
Senadora De Boneta Piedra, del Grupo Parlamentario Mixto. No prosperó en
el trámite de Comisión porque era prácticamente imposible que prosperase,
y hoy entiende este Senador que va a ocurrir lo mismo. No alcanzo a
entender el porqué del veto; tuvo que haberlo explicado su señoría. En el
fondo, es un problema de filosofía: es mejor tener leyes medianas que no
tener leyes. Nuestro Grupo votará negativamente, como es natural, no
porque entienda que la ley es perfecta, ni tan sólo medianamente.

Deseamos, no obstante, que el proyecto prospere porque es necesario y
conveniente. Nuestra economía carece en muchos de sus tramos de las leyes
actualizadas que todo país que se precie de moderno debe tener.

La Senadora De Boneta ha manifestado que desconocía en el momento de
iniciar esta sesión el texto de las transaccionales que se presentarán en
breve a la Presidencia, y yo le digo en nombre de mi Grupo que lo
lamentamos sinceramente. Sepa, Senadora, que la firma del portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto es tan importante como la de cualquiera de los
otros grupos.

Nuestro Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
con el mismo talante de siempre, y en la convicción y el deseo de que lo
importante es que la ley sirva al país y a los sectores implicados, ha
trabajado mediando entre unos y otros y aportando mejoras a través de
nuestras enmiendas. No nos han dolido prendas al aceptar ya en Comisión
muchas de las enmiendas de los Grupos, incluyendo sólo dos de las
nuestras. En el citado trámite, más por falta de tiempo que de voluntad,
no se llegó a acuerdos más constructivos; nos restan todavía 26 enmiendas
vivas que, tras la preparación de casi 3 años, vamos a defender.

Me consta que se presentarán a la Mesa una gran cantidad de
transaccionales, a las que el Presidente dará lectura, y que van a dejar
sin efecto muchas de las que voy a defender y otras muchas de los
distintos grupos. No habrá sido posible complacer a todos los grupos, y
todavía menos a los sectores que a veces asedian a los ponentes con



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sus enmiendas por bandera. El resultado, no lo duden, va a ser una buena
reforma de las leyes implicadas en la ordenación.

Los periódicos de ayer daban cuenta, en primera página, del resultado y
conclusión a que ha llegado un grupo de 37 expertos que han elaborado, a
petición del Banco Bilbao Vizcaya, un informe en el que aseguran que el
pago de pensiones de la Seguridad Social es totalmente inviable a corto
plazo; señalan el año 2000 como límite máximo para sostener el actual
sistema.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, debería ir terminando.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Termino, señor Presidente.

En el caso muy probable de que tengan razón, da una importancia
grandísima al proyecto de ley que hoy nos ocupa y que estamos debatiendo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Marca.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en la intervención de este Senador en la primera parte,
contestando al veto de la Senadora De Boneta, nuestras razones han
quedado claras. Su señoría plantea que las sentencias del Tribunal
Constitucional generalmente abordan problemas concretos y que, por lo
tanto, las respuestas e interpretaciones son concretas, pero que puede
haber libertad para tratar de ampliar esas competencias.

De acuerdo, señoría, pero en este momento, para rechazar su veto, yo
tengo que acudir a sentencias formalizadas y publicadas. Y no es un tema
concreto. Si un reglamento de entidades de previsión social es un tema
concreto, señoría, hay muchas otras sentencias del Tribunal
Constitucional que se refieren a puntos muy concretos. El Tribunal
Constitucional, aprovechando que había planteado un recurso sobre puntos
concretos --ahí sí estoy de acuerdo--, sin embargo, hizo un estudio
general, artículo por artículo, lo reitero, para ver el deslinde de lo
que son competencias de las Comunidades Autónomas, porque suponen
acciones de organización y funcionamiento, y lo que son competencias del
Gobierno central, porque son temas básicos de la actividad aseguradora.

Por lo tanto, me reitero en los argumentos. Pero, además, ésa era una
sentencia, la 220/92. Si su señoría examina cualquiera de las otras que
he citado, por ejemplo la 86/89, o la 36/92, verá que también son
amplias, que no abordan temas concretos y tienen la oportunidad de
deslindar ese campo entre organización y funcionamiento y bases de la
actividad aseguradora.

En nombre de mi Grupo, señorías, quiero señalar también la importancia de
esta Ley, que integra tres directivas, como se ha expuesto acertadamente
por el Senador Marca. Es decir, que es una ley importante. Este es un
argumento que no he querido esgrimirle en la respuesta al veto, porque yo
entendía que era un planteamiento unánime de todo el sector asegurador
español, un sentir de que, fueran entidades aseguradoras-sociedades
anónimas o fueran entidades sociales, esta Ley era importante que saliera
a la calle. Esta Ley la estaban esperando no solamente las organizaciones
profesionales, sino quienes son sujetos pasivos en ese sentido, los
tomadores de seguros, es decir, todos los ciudadanos españoles. Era la
oportunidad de adecuar una serie de leyes, como la ley de mediación, la
ley de contratos de seguros y otras leyes distintas, como pueden ser la
Ley de Uso y Circulación del Automóvil y la Ley de Fondos y Planes de
Pensiones, a través de una legislación que, aprovechando la trasposición
de las directivas europeas, actualizara y diera un marco de actualidad en
el tema de seguros a todos los españoles.

En ese sentido, mi Grupo agradece el esfuerzo de todos los grupos
parlamentarios, lo reitero, porque ésta es una Ley que se está
construyendo con aportaciones que nuestro Grupo tiene la satisfacción de
recoger con la mejor voluntad, rechazando aquellas que, aunque a nosotros
posteriormente nos cuesten la pérdida de alguna votación, puedan obedecer
a intereses de colectivos particulares o parciales. Nosotros estamos
defendiendo una ley para todos los españoles. Una ley que sea permanente
para un sector de tanta trascendencia como es el asegurador.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador
Olivencia.




El señor OLIVENCIA RUIZ: Gracias, señor Presidente, intervengo para fijar
la posición de mi Grupo con respecto a la enmienda de veto presentada por
la Senadora De Boneta.

Hoy estamos culminando, como ya se ha dicho aquí, la tramitación en esta
Cámara de un proyecto de ley de una gran importancia --proyecto de ley
sobre ordenación y supervisión de los seguros privados--, y lo estamos
culminando, todo hay que decirlo, tras un proceso acelerado de
tramitación, sin tener en cuenta que las prisas no son buenas consejeras.

Es verdad que estamos acuciados por la necesidad de trasponer al derecho
interno las directivas comunitarias al respecto, pero un proyecto tan
complejo, con 468 enmiendas y una de veto, se tenía que haber estudiado
con la serenidad, con la calma, con el reposo y con el sosiego que se
presume existen en la Cámara Alta, en el Senado, como Cámara de segunda
lectura. No ha sido así y lo lamentamos porque posiblemente quienes
tengan que pagar las consecuencias sean todos los ciudadanos como
destinatarios finales de la norma y no sólo las entidades aseguradoras,
sino, repito, todos los ciudadanos.

Valorar de una manera total este proyecto de ley no es posible. Decir:
veto al proyecto de ley, entendemos que no es posible por unas causas
determinadas. El proyecto de ley es muy complejo porque no sólo afecta a
la práctica totalidad



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de las leyes actualmente vigentes sobre seguros, sino, además, a un
conjunto de normas más o menos relacionadas con el tema, configurando así
una especie de «totum revolutum», un magma de nuevas normas y
modificación parcial y dispersa de otras anteriores que al final va a
resultar bastante confuso y, a nuestro juicio, generador de inseguridad
jurídica. Así, junto a aspectos de la ley que compartimos, hay otras
cuestiones bastante más discutibles que estimamos pueden afectar
negativamente al sector español del seguro, lo que, si bien consideramos
que no justifica una enmienda de veto, nos ha impedido, hasta ahora al
menos, darle nuestro respaldo.

Señorías, en el Grupo Parlamentario Popular no estamos de acuerdo con
parte de la reforma de la legislación aseguradora que se nos ofrece en
este proyecto, y no lo estamos porque, lejos de impulsar al sector
español del seguro, cae en muchos aspectos en una clara involución hacia
posiciones neointervencionistas que creíamos superadas desde la
aprobación de la Ley 33/1984. Aquí, y nos duele ponerlo de manifiesto, no
hay medidas de fomento, de apoyo o de estímulo a un sector que es
fundamental en la economía de cualquier país desarrollado, y por ende en
la de España. Aquí hay un exagerado afán de intervencionismo, de control,
de vigilancia, de inspección, de fiscalización, que se pretende ejercer
extendiéndolo a los contratos privados, o mediante la invasión de
competencias judiciales, o a través de una masiva deslegalización de los
preceptos incrementando abusivamente las facultades discrecionales de la
Administración; cuestiones todas ellas que ya han sido objeto de crítica
por parte del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social y del
Consejo General del Poder Judicial. En este sentido, es preciso aludir al
incremento de capitales y fondos mutuales mínimos, un incremento en
absoluto exigido por las directivas comunitarias, que afectará de lleno a
la competitividad del sector asegurador español. Por otra parte, se
produce lo que estimamos un tratamiento erróneo del seguro de asistencia
sanitaria. Tampoco estamos de acuerdo con las previsiones del proyecto en
torno al sistema de incorporación a las mutualidades de previsión social
ni con el tratamiento parcial que se da a planes y fondos de pensiones,
por lo que ya hemos anunciado reiteradamente el propósito del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados de presentar una
proposición de ley que lo regule adecuadamente.

Nuestra posición, por tanto, es la de considerar que esta ley no es
precisamente el instrumento ideal que creemos demanda un sector como el
asegurador, el cual merece un impulso desde los órganos públicos por
cuanto es básico para la economía nacional. Aunque hemos de reconocer que
a lo largo de su tramitación parlamentaria --y ya se ha dicho aquí por
anteriores intervinientes-- el texto ha sido mejorado gracias a la
incorporación de numerosas enmiendas, a nuestro Grupo sigue sin
convencerle el proyecto de ley, al menos tal y como ha llegado a este
Pleno. Todavía nos queda la esperanza de que hoy siga siendo modificado y
mejorado por el bien de todos. Veto, no; pero, mejoras, cuantas sea
posible por la vía de las enmiendas o por la vía de las enmiendas
transaccionales.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Vamos someter a votación la propuesta de veto correspondiente al voto
particular de la Senadora De Boneta y Piedra, del Grupo Parlamentario
Mixto.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 223; a
favor, dos; en contra, 219; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda rechazado.

Pasamos, a continuación, al debate de las enmiendas presentadas a los
artículo 1 al 89, empezando por el voto particular número 1, de la
Senadora De Boneta y Piedra.

Tiene la palabra su señoría. (Rumores.)
Ruego a sus señorías se dispongan de modo que se pueda sustanciar en este
hemiciclo lo que estamos tratando. (Fuertes rumores.)
Pido silencio, por favor. Si sus señorías tienen necesidad de hablar,
salgan de la sala, por favor. (Fuertes rumores.)
Tiene la palabra la Senadora De Boneta y Piedra. (Fuertes rumores.)



La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, señorías, voy a dar por defendidas en sus propios
términos y mantenidas para su votación las enmiendas... (Fuertes
rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, permítame un momento.

Intento que haya silencio en la sala, señorías. Ya lo he indicado tres o
cuatro veces. Me gustaría no tener que repetirlo. Pido, por favor, a
quienes están hablando que guarden silencio.

Puede continuar, señoría.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

Decía, señor Presidente, señorías, que en este turno, en el que voy a ser
muy breve, voy a dar por defendidas en sus propios términos y mantenidas
para su votación las enmiendas correspondientes al Grupo Mixto
presentadas por don Alvaro Martínez Sevilla, enmiendas números 1 a 104
ambas inclusive. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Por otra parte, voy a hacer dos grupos con las enmiendas que esta
Senadora ha presentado, sin perjuicio de indicar que no voy a hacer una
defensa minuciosa de cada una de ellas toda vez que el planteamiento y la
posición de esta Senadora han quedado reflejados en la justificación y en
la exposición precedente que ha acompañado a la defensa del veto que
acaba de ser votado en contra por esta Cámara.

Con respecto a las enmiendas que nosotros presentamos, debo insistir en
que en estos dos bloques se encuentran las números 208, 213, 214, 215 y
216. Todas ellas hacen



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referencia a aspectos de defensa de las competencias exclusivas de las
Comunidades Autónomas y a la modificación que solicitamos, en virtud de
esas competencias exclusivas, de aquellos artículos que, en nuestra
opinión, no deben ser considerados básicos, y cuya legislación, no
solamente su desarrollo o su ejecución, debe ser competencia de las
Comunidades Autónomas.

La justificación creo que es obvia; las razones que antes hemos planteado
son aquellas por las que consideramos las cuestiones que en este proyecto
de ley están planteadas, como organización y funcionamiento, y las que
hacen referencia a las bases de la ordenación de la actividad asegurada.

Creemos que hay muchas de estas últimas que no son bases de la actividad
aseguradora y, por tanto, consideramos que deben preservarse tanto para
su legislación como para su desarrollo normativo posterior y ejecución
por parte de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva.

A pesar de la posición de los Grupos de Senadores Nacionalistas Vascos y
Socialistas, se ha avanzado que es posible que se presenten enmiendas
transaccionales en relación con las número 205 y 210 de este Grupo y de
esta Senadora, que hacen referencia al ámbito de cobertura y a la
concurrencia. Igualmente, parece ser que podría haber acuerdo en relación
--y lo digo, insisto, sin conocer el contenido de esas posibles
transacciones-- con las enmiendas 206 y 204.

Quiero indicar en este turno que, en coherencia con lo que aquí se ha
manifestado, y teniendo en cuenta la inviabilidad de una de las
soluciones alternativas que nosotros proponíamos para retirar el veto y
votar afirmativamente la ley, que consistía en la supresión de todo el
Capítulo VII, correspondiente a las mutualidades de previsión social,
para su regulación separada --a esto hace referencia nuestra enmienda 219
y la número 218 que, en coherencia con aquélla, solicita que el Gobierno
regule en el plazo de un año las mutualidades de previsión social--,
pienso que no vale la pena que las mantengamos en este momento del
debate, toda vez que se ve claramente que no hay posibilidades de que
estas enmiendas properen ni de que haya un acercamiento que permita esa
regulación de las mutualidades de forma separada, tal como antes
indicaba, como se ha hecho en otros países como Portugal, Francia o
Bélgica. En este sentido, anuncio que retiramos las enmiendas números 218
y 219 y que mantenemos el resto de las enmiendas en sus propios términos
y en los expresados en la exposición realizada en el momento de la
defensa del veto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora De Boneta.

Antes de proseguir con el debate de las enmiendas, voy a hacer una
tentativa, diciendo a sus señorías que, en todo caso, realizaríamos las
votaciones alrededor de las nueve --un poco antes--, a los efectos de que
sus señorías sepan a qué atenerse en cuanto al horario de votaciones.

Como digo, algo antes de las nueve intentaríamos que se produjeran las
votaciones, en el supuesto de que estuviéramos en condiciones de hacerlo;
si no, se realizarían mañana. Muchas gracias.

El Senador Martínez Sevilla tendría ahora la oportunidad de defender sus
enmiendas. (La señora De Boneta y Piedra pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senadora De Boneta.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Señor Presidente, he manifestado al
principio de mi intervención para la defensa de las enmiendas de esta
Senadora que las enmiendas número 1 a 104, ambas inclusive, del Senador
Martínez Sevilla, quedaban defendidas en sus propios términos y
mantenidas para su votación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Son enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, y no
individuales.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Sí, señor Presidente. Se trata de enmiendas
del Grupo Parlamentario Mixto.




El señor PRESIDENTE: En ese caso, es correcta la defensa y la observación
que me ha hecho su señoría.

Muchas gracias.

Pasamos al voto particular número 7, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.

Tiene la palabra el señor Barbuzano, para la defensa de la enmienda 162.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

A este bloque de artículos que van del 1 al 89, hemos presentado la
enmienda número 162 al famoso artículo 13.1 que ya se debatió
suficientemente en Comisión, donde dimos todos los argumentos, y
simplemente la mantenemos para su votación en el Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Barbuzano.

Para la defensa de las enmiendas números 105 a 122, así como la 161, del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra
el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Tal y como decía el Presidente, en este primer bloque de enmiendas
nuestro Grupo mantiene vivas las números 105 a 122, más la 161.

En aras de la brevedad y de lo que diré posteriormente, me voy a centrar
básicamente en la defensa de cuatro enmiendas, en este caso de las
números 113, 114, 117 y 118.

La enmienda número 113, de nuestro Grupo Parlamentario, es una enmienda
de modificación a través de la cual solicitamos que la incorporación de
los socios y mutualistas a la Mutualidad sea voluntaria, y requerirá una
declaración individual del solicitante, o bien de carácter general,
derivada de la negociación colectiva o de acuerdos adoptados por los
órganos representativos de los colegios profesionales, sin que puedan
ponerse otros límites para ingresar



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en la Mutualidad distintos a los previstos en sus estatutos por razones
justificadas.

Esta enmienda número 113 no es sólo, además, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos en el sentido en que es una enmienda que
se identifica plenamente con el dictamen del Comité Económico y Social
que dice textualmente que es una característica tradicional del
mutualismo el que la voluntariedad de incorporación a la Mutualidad se
manifieste no sólo individualmente sino también colectivamente a través
de la negociación colectiva o de actos de autonomía corporativa de grupos
profesionales.

La segunda enmienda que vamos a defender en estos momentos, tal y como
decía, es la 114. En este sentido yo reclamaría una sensibilidad por
parte del Grupo mayoritario, por parte del Grupo Parlamentario
Socialista, porque es una enmienda que se refiere a un mundo
completamente distinto del habitual, un mundo muy sensible, muchas veces
poco conocido como es el mundo del cooperativismo industrial, y en
concreto se refiere al mundo cooperativista de Mondragón y a Lagun Aro.

Para hacer una introducción a sus señorías y para que entiendan realmente
la peculiaridad de este sistema, vamos a explicar brevemente a qué se
debe la situación actual y la existencia de Lagun Aro.

Entre los años 1956 y 1959 todos los socios de las cooperativas, de lo
que hoy es el embrión del movimiento cooperativista de Mondragón estaban
entonces integrados en la Seguridad Social vigente en aquellos años.

Posteriormente, una orden de 30 de junio de 1959 excluye por tratarse de
trabajadores por cuenta propia, según dice el Decreto, de los seguros
sociales unificados a los socios cooperadores que con este carácter
prestan sus servicios en las cooperativas industriales. Esta orden, ante
esta situación, obligó a constituir un sistema propio que organizara las
coberturas de las que hasta aquel momento se habían dispuesto.

En el año 1967, ante la opción legal planteada al efecto, todos los
socios de las cooperativas asociadas a Lagun Aro optan por incluirse en
el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

La evolución registrada hasta entonces ha configurado a Lagun Aro como
una entidad de previsión social, y esto quiero resaltarlo porque creo que
es bueno lo conozca todo el mundo, con un alto nivel de eficacia social y
empresarial, y que ha dado respuesta puntual y adecuada a las necesidades
de los trabajadores cooperativistas consiguiendo a la vez, y también
quiero resaltar este punto, importantes ahorros al Erario Público
mediante la asunción por esta entidad de la iniciativa social de las
funciones a las mismas atribuidas con un alto grado de coherencia interna
y de rigor en la gestión.

Por lo tanto, señorías, con esta enmienda número 114 hay que llegar a un
conocimiento realmente auténtico de lo que es la realidad del mundo
cooperativo industrial y el caso concreto de Lagun Aro. A través de esta
enmienda --de adición, tal y como decía al principio-- nosotros
proponemos que se mantenga el texto actual con la introducción en la
línea quinta de «... por los órganos representativos de la cooperativa o
de los Colegios Profesionales...» En estos momentos sólo figura «Colegios
Profesionales».

En la intervención sobre el veto que ha presentado el Grupo Mixto, yo
decía, señorías, que ha habido una evolución importante en esta ley,
desde nuestro punto de vista positiva, pero que quedaban algunos flecos,
flecos que están en las enmiendas que estamos defendiendo, y diría además
que uno de los puntos más importantes que quedan en estos momentos es
solucionar el caso específico del mundo cooperativista industrial.

La tercera de las enmiendas que voy a defender es la número 117 al
artículo 65.1. Nosotros, en este caso, proponemos una modificación al
respecto, modificación que tienen sus señorías al igual que el Grupo
Parlamentario mayoritario, porque consideramos que el artículo 65.1 de
este proyecto enumera las contingencias que pueden cubrir las
mutualidades que en su mayor parte coinciden con las que cubre la
Seguridad Social pública. No obstante, existen determinadas prestaciones
que tradicionalmente vienen otorgando algunas mutualidades y que no
figuran dentro de la lista del artículo 65, sin que tampoco puedan
considerarse como prestaciones no contributivas de las reguladas en el
artículo 64.

Por último, señorías, la última de las enmiendas de este paquete que
había dicho que iba a defender es la número 118 de modificación al
artículo 66.2, enmienda que basamos no solamente en los planteamientos
que hacemos, sino también en un dictamen del Consejo Económico y Social
que considera, al igual que nosotros, que carecen de justificación
determinados requisitos que se exigen a las mutualidades para poder
solicitar la ampliación de los límites de sus prestaciones económicas.

Teníamos también como enmiendas importantes las números 120 y 121, que
vamos a retirar porque hemos llegado a unas transaccionales realmente
satisfactorias.

Al principio de mi intervención decía, señorías, tal y como manifestó el
Presidente, que nuestro bloque de enmiendas a este primer Capítulo iba de
la número 105 a la 122. He defendido aquí tan sólo cuatro porque, como
expuse en el debate sobre el veto, ha habido pasos positivos, ha habido
adelantos, y en signo de buena voluntad nuestro Grupo Parlamentario,
dentro de este primer bloque de enmiendas, retira todas excepto las que
he defendido y que vuelvo a repetir para que se tome nota: la 113, 114,
117 y 118. Es un acto de buena voluntad, como digo, por parte de nuestro
Grupo Parlamentario, y en este sentido yo pediría al Grupo Parlamentario
mayoritario que dentro de este tema de las cuatro enmiendas que hemos
defendido vuelvan a hacer una revisión de la número 114, referida a
introducir el concepto de cooperativa, por las características especiales
que he señado al respecto.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Gangoiti.

Enmiendas números 169, 170, 172 a 174, del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió.

Tiene la palabra el Senador Marca.




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El señor MARCA I CAÑELLAS: Gracias, señor Presidente.

Paso a defender las enmiendas con rapidez y sin añadir nada prácticamente
a lo que ya dije en el trámite de comisión.

Digo por adelantado que pongo énfasis en las enmiendas competenciales, el
caballo de batalla de algunas Comunidades Autónomas en los trámites de
todas las leyes. No es justo que se aproveche la oportunidad de su paso
por las dos Cámaras parlamentarias para coartar las transferencias
habidas hasta el momento. El recurso del Tribunal Constitucional, en
muchos casos, no es solución para que un grupo de un talante como el que
tiene el nuestro tenga que sufrir estas consecuencias. Sin más, señor
Presidente, inicio la defensa de las pocas enmiendas que tenemos en este
tramo.

Respecto de la enmienda número 169 tengo que decirle que pretende que,
para operar, sólo sea necesario suscribir las tres cuartas partes de su
capital social. Hemos llegado a una enmienda transaccional que pone de
acuerdo a todos los grupos. Todos habíamos presentado alguna enmienda con
diferencias sólo en las cifras, en el porcentaje, y hemos alcanzado un
acuerdo muy satisfactorio que habrán presentado a su señoría o que
presentarán en su momento a otro. Entendemos que la solvencia debe
cifrarse en las previsiones técnicas y en otras magnitudes diferentes, al
menos eso es lo que creemos.

Pasamos a la enmienda número 174, que es la única que nos queda en este
tramo. Como no podía faltar en cualquier ley que se precie de serlo, ésta
atenta, como he dicho, a las competencias de las Comunidades Autónomas.

Pretendemos que sea la Comunidad Autónoma la que comunique al Ministerio
de Economía y Hacienda la tramitación de los procedimientos, y que éste
emita informe en un plazo de seis meses como máximo. Con la redacción
actual de la ley podría bloquearse totalmente el proceso administrativo.

Esto es todo en este tramo, señor Presidente, con el añadido de que, en
este momento, retiramos las enmiendas números 170, 172 y 173.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Marca.

El Grupo Parlamentario Socialista tiene como votos particulares las
enmiendas comprendidas en su voto particular números 5, 396 a 399, 410,
416 a 419, así como la 424. ¿Va a realizar su defensa el Senador Serrano?
Tiene su señoría la palabra.




El señor SERRANO ALVAREZ-GIRALDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Como ha dicho su señoría, subo a la tribuna para defender las enmiendas
del Grupo Parlamentario Socialista números 396, 399, 410, 416, 418, 419 y
424.

La enmienda número 396, que mantenemos para su votación en este Pleno, es
de modificación. En primer lugar, creemos que mejora la redacción del
artículo 9.2, apartado e), y que une el concepto de derrama activa y su
tratamiento fiscal cuando se trata de devolución de prima no consumida.

En segundo lugar, aclara que los resultados de cada ejercicio deben
reflejarse en las cuentas patrimoniales de ese ejercicio. En tercer
lugar, mejora la puntuación del párrafo.

La enmienda número 399 al artículo 13, propone trasladar el contenido del
segundo párrafo desde: «En el caso... párrafo anterior», y modificar las
tres últimas palabras del párrafo por las siguientes: «... los párrafos
anteriores.» Lo que proponemos con esta enmienda, señor Presidente, es
que, dado que este traslado hace referencia al capital social y al fondo
mutual, no debe ir incluida en el artículo 13.1 referente a capital y
únicamente a capital social, sino en el nuevo apartado 6. La traslación
de dicho párrafo trae consigo la modificación de sus tres últimas
palabras, que han de referirse a los párrafos anteriores.

La enmienda 410, señor Presidente, formulada al artículo 44.2 debe decir,
para que su redacción queda más clara, lo siguiente: «Asimismo, en el
supuesto en que, por el número y clase de las personas afectadas por las
sanciones de separación o suspensión, resulte necesario para asegurar la
continuidad en la administración y dirección de la entidad aseguradora,
el órgano que imponga la sanción podrá disponer el nombramiento, con
carácter provisional, de uno o más administradores o de los miembros que
se precisen para que el órgano colegiado de administración pueda adoptar
acuerdos, señalando sus funciones en ambos casos. Los administradores
provisionales...»
La enmienda 416 tiene, señor Presidente, como justificación aclarar y
precisar qué requisitos se exigirán para «otorgar prestaciones sociales»,
dado que el artículo 67 tiene dos apartados. Se entiende que debe ser el
apartado uno por, al menos, las siguientes razones:
Primero. La excepcionalidad que sugiere este apartado del artículo, en
cuanto a la realización de «prestaciones sociales», debe ser
correspondida por la excepcionalidad del número uno del artículo 67, que
exige mayores garantías para realizar prestaciones distintas de las
«normales» o «típicas» de las entidades de previsión social.

Segundo. El artículo 11 de la Ley no recoge las «prestaciones sociales»
dentro del objeto social de las entidades de previsión social. De ahí que
se trate de algo excepcional que requiere autorización expresa y
garantías excepcionales.

Tercero. En consonancia con lo anterior, la propia dicción de este
apartado del artículo, que empieza «... no obstante... podrán...», lo
cual, dada la excepción que se contempla, justifica que las prestaciones
deban ser autorizadas expresamente por la Dirección General de Seguros y
se establezca, asimismo, en los apartados siguientes, un control
específico de esta actividad.

Cuarto. La dicción de la Disposición Transitoria Quinta. Dos, cuando
habla de «prestaciones distintas a la actividad aseguradora»,
refiriéndose a este artículo 64.2.

Queremos llamar la atención de sus señorías sobre la importancia de la
enmienda 418. Esta enmienda ha sido formulada al artículo 64 y es de
modificación. Se justifica porque clarifica el texto legal, dado que el
artículo 67 tiene dos apartados, con garantías financieras en cada uno de



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ellos, en función del tipo de actividad que desarrolle la entidad.

En este caso, en la letra f) de este artículo 64.3, se está distinguiendo
entre una actividad «normal» de la entidad de previsión social, para la
que queda reservada la primera frase, y una actividad más
«mercantilizada», en la que se prevé la posibilidad de utilizar, a su
vez, la actividad de mediación, propia de operaciones aseguradoras con
fines lucrativos, desarrolladas por entidades con forma de mutua.

De ahí que la frase «... requisitos de fondo mutual y garantías
financieras...» tenga que ser referida al apartado uno del artículo 67
que es el que, a su vez, hace referencia a la «ampliación de
prestaciones» contemplada en el artículo 66 que equipara en su actividad
entidades de previsión social y entidades aseguradoras que desarrollan
una actividad plenamente mercantil.

La enmienda 419 trata de clarificar la redacción del artículo 64.3 dada
tras la aprobación de una enmienda en el Congreso, reconociendo
expresamente la posibilidad de que todas las mutualidades de previsión
social puedan ceder el reaseguro y no solamente cuando actúen como
instrumento de previsión social empresarial, con la condición de que la
cesión en reaseguro se haga a entidades aseguradoras autorizadas para
operar en España.

Con la enmienda 424 que también pretende una mejora de la redacción
finalizaría mi intervención. Unicamente diré que a lo largo del debate en
este Pleno, señor Presidente, nos plantearemos qué hacer con las
enmiendas 397, 398 y 417.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Olivencia
para la defensa de sus enmiendas.




El señor OLIVENCIA RUIZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Utilizo este turno para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular al articulado del proyecto de ley al que en su día presentamos
108, desde la 222 a la 329, si bien ha de hacerse constar que las
señaladas con los números 226, 232, 238, 240, 242, 243, 245, 255, 271,
279, 281, 284, 285, 289 y 299 están ya incorporadas al texto del proyecto
tras el trámite de Comisión.

Hacer ahora una referencia explícita y concreta a cada una de las 95
enmiendas que todavía permanecen en pie sería una tarea prácticamente
imposible. No obstante, voy a procurar resaltar aquellas de mayor entidad
prescindiendo en muchos casos de las destinadas a introducir mejoras
técnicas.

Con la enmienda 222 al artículo 1 pretendemos definir el espacio
económico europeo ya que el destinatario de la norma debe conocer cuáles
son los países que lo conforman.

Hay un grupo de enmiendas, de la 229 a la 239, referidas al artículo 6 en
sus distintos apartados. De ellas destacamos la 229 cuya finalidad es
subrayar el carácter reglado y no discrecional de la autorización
administrativa y la número 234 tendente a reducir el plazo de resolución
de las solicitudes de autorización a tres meses y a recoger el principio
de subsanación de defectos, todo ello de acuerdo con las normas generales
de la Ley de Procedimiento Administrativo Común en el sentido establecido
por el Consejo de Estado en su dictamen al proyecto.

Al artículo 13 regulador de los capitales y fondos mutuales mínimos, el
Grupo Parlamentario Popular presentó seis enmiendas, las números 248 a
253 encaminadas todas ellas a reducir de manera racional los
desmesuradísimos mínimos previstos en el proyecto.

La enmienda 248 está destinada a sacar del apartado a) del artículo 13
los diferentes ramos de responsabilidad civil llevándolos al d), es
decir, de 1.500 millones a 500 millones. No puede olvidarse que hoy están
obligados a disponer de un capital mínimo de 350 millones desembolsado en
un 50 por ciento.

La enmienda 249 --hay una transaccional-- propone una disminución a 120
millones en los capitales previstos en los ramos de accidentes,
enfermedad y asistencia; a 60 millones en los de defensa jurídica,
asistencia sanitaria, decesos y otros daños de los bienes y 500 en los
restantes, incluyendo un nuevo apartado según el cual el capital social
deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en un 50 por ciento. En
este sentido anuncio la presentación de una transaccional firmada por los
portavoces de cinco de los seis grupos parlamentarios que entrego al
señor Presidente.

La enmienda 250 propugna que a las sociedades mutuas a prima fija se les
exija las tres cuartas partes de las cuantías mínimas anteriores. En la
número 251 se modifica la cantidad exigida de fondo mutual a cooperativas
y mutuas a prima variable reduciéndola a cinco millones. Hay una enmienda
transaccional que lo admite parcialmente. La enmienda número 252 alude a
las entidades aseguradoras que sólo practiquen los seguros de asistencia
sanitaria y decesos y limiten su actividad a un ámbito territorial con
menos de dos millones de habitantes o a una Comunidad Autónoma que es lo
que no refleja actualmente el texto de la ley, las cuales deberían poseer
la mitad del capital o fondo mutual previsto en general.

Importante es la enmienda 259 al artículo 18 cuyo propósito es dar un
tratamiento adecuado a las entidades de asistencia sanitaria en cuanto a
la cuantía del fondo de garantía, incluyéndolas entre las de «defensa
jurídica» y «decesos», es decir, 200.000 ecus, ya que como tantas veces
se ha dicho a lo largo de este debate se trata de entidades de prestación
de servicio por lo que la solvencia necesaria debe ser inferior a la
exigible en los ramos de enfermedad y accidentes.

A los artículos 20 y 21 se refieren nuestras enmiendas 260 a 268
encaminadas en general a mejorar técnicamente el proyecto y a dotarlo de
mayor seguridad jurídica, destacando la número 262 cuyo objetivo es
conseguir que la vida mercantil de las entidades pueda desenvolverse con
agilidad sin que el control y la supervisión de las autoridades
correspondientes se convierta por su lentitud en un obstáculo para ello.

En cuanto al artículo 24 las enmiendas números 272 a 275, aparte de
mejoras técnicas, pretenden perfeccionar el texto regulando
adecuadamente, es decir,



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limitando las facultades de la Administración en materia de control de
pólizas, bases o tarifas ya que lo previsto en el proyecto excede con
mucho lo que prevén al respecto las normas comunitarias.

La enmienda 283 al artículo 32 trata de precisar la composición del
Consejo de Administración de la CLEA, Comisión Liquidadora de Entidades
Aseguradoras, mediante la integración de al menos cuatro vocales
nombrados entre expertos, profesionales o administradores de reconocido
prestigio en el sector asegurador.

A la Sección 5.ª, Régimen de infracciones y sanciones, artículos 40 a 48,
el Grupo Parlamentario Popular ha presentado un bloque de enmiendas, de
la 291 a la 310, cuya motivación es, primero, respetar el principio de
tipicidad, en virtud del cual se exige en el derecho sancionador la
concreción exacta de la infracción --ello frente a tipificaciones, lo
diríamos entre comillas, ambiguas o genéricas que aparecen en el
proyecto--; segundo, dotar de proporcionalidad a la relación
falta-sanción; tercero, preservar la exclusividad de los tribunales de
justicia para decidir sobre materias contractuales privadas entre
particulares; cuarto, fijar la incompetencia de la Administración para
interferir en el desarrollo de tales relaciones contractuales; quinto,
preservar el principio de presunción de inocencia frente al de
responsabilidad, «iuris et de iure», que aparece en el artículo 42.2; y,
sexto, acomodar los plazos de prescripción al procedimiento
administrativo común.

Al artículo 59 se mantiene la enmienda número 313, por la que se propone
incorporar los gastos de liquidación entre los crécitos de carácter
privilegiado, si bien con posterioridad a los de asegurados,
beneficiarios y terceros perjudicados.

Nuestra enmienda número 319, que coincide con la 114, defendida
recientemente desde esta tribuna por el Senador Gangoiti, es al artículo
64.3 del proyecto y se refiere a un tema que estimamos, como él, muy
importante, es decir, al relativo a la disyuntiva voluntariedad u
obligatoriedad de incorporación de los mutualistas a las mutualidades de
previsión social. Esta enmienda recoge la propuesta del dictamen del
Consejo Económico y Social, previendo que la incorporación a la
mutualidad, aun siendo voluntaria, se manifieste no sólo de manera
individual, sino también colectivamente a través de la negociación
colectiva o de actos de autonomía corporativa de grupos profesionales o
de socios de una cooperativa. De admitirse la pura y simple afiliación
voluntaria, creemos que se alteraría fundamentalmente la naturaleza de
estas entidades de previsión social, distorsionando su sistema de
financiación y cobertura de riesgos. Por otro lado, basta ver la enmienda
451 del Grupo Parlamentario Socialista. La aprobación del texto del
proyecto conllevaría unas consecuencias de carácter fiscal muy negativas
para los mutualistas.

La enmienda 320, a este mismo artículo 64, propugna que las mutualidades
de previsión social puedan practicar operaciones de coaseguro y de cesión
en reaseguro, ya que carece de cualquier tipo de justificación lógica el
prohibírselo.

La enmienda 325, al artículo 72, pretende trasladar la doctrina del
Tribunal Constitucional en su sentencia 76/1990, sobre el valor de las
actas de inspección en cuanto a la presunción, «iurus tantum», de los
hechos en ella consignados y comprobados por el inspector, pero no de las
calificaciones jurídicas, juicios de valor u opiniones que consigne.

Asimismo, a este artículo 72 corresponde la enmienda número 326,
encaminada a establecer que la duración del procedimiento administrativo
de supervisión sea de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de
iniciación dictado por la Dirección General de Seguros y no desde el acta
de inspección.

Con la enmienda 327, al artículo 73, nuestro Grupo trata de consagrar
legislativamente una práctica que es ya habitual, haciendo preceptivo,
aunque no por supuesto vinculante, el informe previo de la Junta
Consultiva de Seguros en toda norma que afecte al sector.

Al artículo 74 se presenta la enmienda número 328 para la inclusión entre
los registros administrativos de dos nuevos supuestos, el de sociedades
actuariales y sus altos cargos y el de actuarios designados por las
entidades aseguradoras.

Finalmente, al artículo 86 y de conformidad con lo que disponen las
terceras directivas comunitarias sobre aplicación de normas de derecho
interno, la enmienda 329 contempla la obligación de comunicar el nombre y
domicilio del representante fiscal de las entidades no residentes al
Ministerio de Economía y Hacienda.

Este es un resumen muy escueto de las 95 enmiendas que mantiene el Grupo
Popular al texto articulado de la Ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para un turno en contra, tiene la palabra el Senador Serrano.




El señor SERRANO ALVAREZ-GIRALDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a consumir un turno en contra de las enmiendas defendidas por los
portavoces de los grupos que me han precedido en el uso de la palabra y
un turno de oposición al resto de las enmiendas que se han presentado a
esta parte del articulado del proyecto de ley sobre ordenación y
supervisión de seguros privados.

Lógicamente, señor Presidente, no voy a pormenorizar cada una de las casi
200 enmiendas que afectan a los artículos del proyecto, sino que
intentaré globalizar mi respuesta con los temas más importantes que se
han suscitado a lo largo del debate en Comisión y hoy en este Pleno. Pero
antes me gustaría insistir en el esfuerzo que hemos hecho aceptando un
buen número de enmiendas en el trámite de Comisión, esfuerzo que se ha
mantenido para tratar de transaccionar algunos aspectos que
perfeccionarían el proyecto y que nos parece interesante incorporar a la
ley.

No obstante, hay algunas cuestiones relevantes que preocupan a todos los
grupos de esta Cámara y que convendría aclarar, porque estamos hablando
de temas muy importantes, cuya inclusión en la ley requiere el rigor y la
comprensión de los enmendantes para aceptar las propuestas



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que hace el proyecto. Sobre ellas, señorías, voy a centrar mi
intervención. Comenzaré por referirme a una cuestión que han planteado
varios grupos por la que pretenden la sustitución de todos los artículos
del proyecto en los que se expresa «seguro de enfermedad» cuando otorgue
prestaciones de asistencia sanitaria, por «seguros de asistencia
sanitaria».

Señorías, este bloque de enmiendas, enmiendas generales al articulado del
proyecto de ley, giran en torno a la integración en el ramo de enfermedad
del seguro de asistencia sanitaria y del mismo tenor existen otras
correcciones, también parciales, presentadas puntualmente allí donde la
ley incide con más detalle, es decir, en el artículo 18.1, por lo que en
aras de la brevedad aprovecharé este momento para hacer una consideración
general sobre esta cuestión, que conviene dejar meridianamente clara ante
una posición de imposible defensa, si no es en perfecta concordancia con
las directivas comunitarias que impregnan y enmarcan este proyecto de
ley.

Los objetivos que persiguen estas enmiendas son diferentes: considerar,
por una parte, como ramos separados los de enfermedad y asistencia
sanitaria; rebajar los requisitos de solvencia de las entidades de
asistencia sanitaria: minorar los capitales mínimos exigidos a dichas
entidades. Por ello, procede justificar previamente las razones por las
que el seguro de asistencia sanitaria debe integrarse en el ramo del de
enfermedad.

En la actualidad, el seguro de asitencia sanitaria constituye un ramo
separado del de enfermedad. Pero esta conclusión no cuenta con un apoyo
legislativo claro, dado que en ningún precepto legal, excepto en una
orden ministerial de 1987, se establece con rotundidad esta separación de
ramos. En este sentido, en la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro
Privado, sede lógica de la clasificación de los ramos de seguro, no se
contiene ninguna mención específica del ramo de asistencia sanitaria y
sólo implícitamente en el artículo 10.2, referente a los capitales
mínimos exigidos a las entidades aseguradoras, podría encontrarse alguna
justificación en favor del seguro de asistencia sanitaria como ramo
separado.

Esta consideración diferenciada del seguro de asistencia sanitaria
respecto del de enfermedad determina importantes consecuencias, que no
sólo se suscitan en torno a los capitales mínimos exigidos, sino que,
como consecuencia de la integración en grupos diferentes, se extienden
también a los requisitos de solvencia dado que, según el artículo 78.5
del Reglamento de ordenación del seguro privado, los porcentajes de la
cuantía mínima del margen de solvencia y fondo de garantía se reducen en
el caso de asistencia sanitaria.

Para concluir esta referencia al estado actual de la cuestión, baste
señalar que en la precedente Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre
Ordenación de los Seguros Privados, los seguros de enfermedad y
asistencia sanitaria formaban parte del mismo ramo, y así lo decía en su
artículo 6.

Por otra parte, la vigente Ley de Contrato de Seguro de 1980 contempla un
único riesgo, el de enfermedad, que puede ser cubierto por medio de dos
seguros: el de enfermedad y el de asistencia sanitaria. La diferencia
entre ambos se encuentra únicamente en la naturaleza de las prestaciones
que satisfacen las entidades aseguradoras. Además, las adaptaciones de
las normas españolas de ordenación y supervisión a las directivas
comunitarias exigen que el seguro de asistencia sanitaria parezca
comprendido dentro del ramo de enfermedad, cuya obligada trasposición
supone la referida inclusión, como así lo ha interpretado la propia
Comisión de las Comunidades Europeas.

En efecto, tanto en el artículo 1 de la Directiva 1973/239, primera
Directiva, como en el artículo 2 de la Directiva 1992/94, tercera
Directiva, referente al seguro directo o distinto del de vida, disponen
que las mismas se aplicarán al acceso de la actividad no asalariada del
seguro directo practicada por las empresas de seguros establecidas en un
Estado miembro o que deseen establecerse en él en los ramos definidos, y
eso se dice en el anexo de la primera Directiva, así como lo relativo al
ejercicio de dicha actividad.

En ninguna de las dos directivas se enumeran los seguros directos
distintos del de vida respecto de los cuales son aplicables dichas
directivas. La técnica que se utiliza en el anexo de la primera directiva
es clarificar los riesgos que son objeto de cobertura por ramos, sin
entrar a analizar las modalidades de seguro que dan cobertura a los
referidos riesgos. En esta línea, el segundo de los riesgos que se
clasifica es el de enfermedad, sin mayores especificaciones,
distinguiendo en ese riesgo, según las prestaciones que satisfagan las
compañías de seguros, sean a tanto alzado, de indemnización o combinación
de ambas. (El señor Vicepresidente, Rigol i Roig, ocupa la Presidencia.)
Pues bien, en el caso de asistencia sanitaria, el riesgo que es objeto de
cobertura es la enfermedad, extremo en el que no debe caber duda ni
interpretación alguna. Es evidente que quien contrata una póliza de
asistencia sanitaria trata de proteger su salud de las contingencias de
enfermedad que pueda padecer. Sostener lo contrario plantea de inmediato
la necesidad de justificar cuál es el riesgo que entonces se garantiza,
operación mental que nos conduciría al absurdo por la imposibilidad de
encontrar una respuesta.

A mayor abundamiento, la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de
1980, en su artículo 105, es rotunda al referirse a un único riesgo, la
enfermedad, y dos modalidades de seguro que lo cubren, no entrando a
considerar que éstos sean diferentes por la naturaleza de las
prestaciones que respectivamente satisfacen las entidades aseguradoras,
si bien en ambos casos el riesgo objeto de cobertura es el mismo, la
enfermedad.

También, en lo que hace al régimen público de Seguridad Social, la
asistencia sanitaria se conceptúa como una prestación en especie que
atiende el riesgo de enfermedad y constituye un sistema alternativo al
del pago de los gastos y sumas a que pueda ascender el coste de los
servicios sanitarios.

La consecuencia de la separación del seguro de asistencia sanitaria del
ramo de enfermedad sería preocupante para el sector asegurador español.

El incumplimiento de las referidas directivas determinará la
desclasificación de las entidades españolas de asistencia sanitaria, y se
produciría



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el pernicioso efecto de que mientras las entidades españolas no podrían
actuar libremente en el espacio económico europeo, las europeas del ramo
de enfermedad sí podrían realizar la actividad de asistencia sanitaria
como consecuencia del efecto regulador que tienen las directivas antes
mencionadas.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las entidades de asistencia
sanitaria, se produciría un vacío legislativo en su regulación por cuanto
este proyecto de ley que hoy debatimos incorpora plenamente el régimen de
las directivas comunitarias, y al sostenerse que las mismas no son
aplicables al seguro de asistencia sanitaria, se produciría una falta de
regulación legal específica para aquellas actividades no comprendidas en
el ámbito de las referidas directivas.

No se olvide en este punto la trascendencia económica y social de la
exclusión de regulación. Por el volumen de primas, las entidades de
asistencia sanitaria ocupan el tercer lugar en el sector asegurador
español, y si añadimos la especial sensibilidad que la enfermedad, como
objeto del seguro, tiene para todos los ciudadanos, permitir que este
sector quede sin regulación puede provocar una auténtica proliferación de
entidades aseguradoras descontroladas, con las imaginables y perniciosas
consecuencias que de ello puede derivarse.

En el artículo 13 del proyecto, que sería el segundo bloque de enmiendas,
se habla de los nuevos capitales y fondos mutuales mínimos exigibles a
las entidades aseguradoras que pretenden una autorización válida en todo
el espacio económico europeo.

A pesar de que nuestro Grupo ya ha admitido la enmienda número 168 del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, que
rebaja sensiblemente los capitales o fondos mutuales para las entidades
que limiten su actividad a un ámbito territorial con menos de dos
millones de habitantes, y hoy transaccionaremos la 251 del Grupo
Parlamentario Popular, disminuyendo de 50 a 5 millones los capitales
sociales suscritos por las cooperativas y mutuas de prima variable,
convendría precisar más esta cuestión que suscita la preocupación de
varios grupos parlamentarios, llevándoles a oponerse al mencionado
incremento, considerando que puede provocar la desaparición de numerosas
entidades aseguradoras, incapaces de alcanzar los límites establecidos.

Convendría tener en cuenta que la pretensión de la ley no constituye una
novedad, sino que resulta acorde con la exigencia que en este punto se
establece en todo el sector financiero español y que tiene su
justificación en la trascendencia que para la economía nacional tiene el
que este tipo de entidades estén debidamente capitalizadas. Además, en
estos momentos, el seguro de responsabilidad civil adquiere tal
importancia entre las empresas aseguradoras y los profesionales que exige
tener unos capitales capaces de cubrir las múltiples eventualidades que
puedan presentarse.

Por otra parte, consideramos que la exigencia del desembolso en su
totalidad del capital suscrito no resulta arbitraria sino que redunda en
la solvencia de las entidades. No afecta a la libertad de empresa, ni
aparece prohibido en nuestro derecho de sociedades. Igualmente,
consideramos necesaria una dotación patrimonial inicial suficiente de las
entidades aseguradoras dada la complejidad cada vez mayor con la que
deben hacer frente a las nuevas situaciones desde el momento de su
aparición y, por otra parte, el desembolsarlo en efectivo constituye un
requisito de solvencia.

No obstante lo dicho anteriormente, las consecuencias económicas que para
dichas entidades pueden suponer los nuevos capitales mínimos resultan
enormemente amortiguadas en la Disposición Final Tercera de la ley, al
establecerse unos amplios períodos de adaptación que nuestro Grupo ya ha
incrementado en el trámite del Congreso de los Diputados y porque las
entidades aseguradoras que en la actualidad desarrollan su actividad, si
cumplen plenamente los requisitos de solvencia establecidos, que en este
punto se limitan a adaptar la directivas comunitarias, pueden mantener
indefinidamente los capitales exigidos a 31 de diciembre de 1993 sin
estar obligadas, por consiguiente, a suscribir los nuevos capitales
exigidos.

La necesidad de que las entidades aseguradoras que operan en la
actualidad deban, cuando menos, alcanzar los capitales exigidos a 31 de
diciembre de 1993 tiene razón de ser porque en esa fecha concluía el
plazo otorgado por el Real Decreto 1.390/1988, de 18 de diciembre, a fin
de que las entidades suscribieran una cifra mínima de capital social o
fondo mutual allí establecido.

Por otra parte, en el ámbito de la Unión Europea se insiste cada vez más
en la necesidad de incorporar mayores requisitos de solvencia y
capitalización para las entidades del sector financiero, teniendo en
cuenta que reciben y manejan recursos de terceros, cumpliendo las
Administraciones Públicas una importantísima función de salvaguarda de
los intereses del asegurador, beneficiarios y perjudicados.

Señor Presidente, señorías, el otro gran grupo de enmiendas que se han
presentado a este proyecto de ley inciden sobre la parte del articulado
que contempla la actividad aseguradora, incluyendo la que desarrollan las
mutualidades de previsión social, e insisten sobre la distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En líneas
generales, se pretende que el régimen de distribución de competencias
contenido en el proyecto de ley altere la situación actualmente existente
y no respete las competencias que las Comunidades Autónomas tienen
atribuidas. Y sostienen, en relación a las mutualidades de previsión
social, que la competencia sobre el control de las mismas corresponde en
exclusiva a las Comunidades Autónomas cuyos estatutos de autonomía tengan
reconocida la competencia sobre la materia.

Pues bien, es necesario insistir en que con tal pretensión se modificaría
y alteraría la doctrina del Tribunal Constitucional, como se ha puesto de
manifiesto con anterioridad a este debate. Doctrina que se puede decir
que ha cerrado definitivamente el esquema de distribución de competencias
en la materia y, en cinco sentencias consecutivas, la 86/1989, la
35/1992, la 36/1992, la 220/1992, y la 330/1994, en las que se ha
pronunciado rotundamente en el sentido de considerar que el Estado tiene
competencias



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respecto a las mutualidades de previsión social en lo que hace a su
actividad aseguradora, debiendo limitarse la competencia exclusiva de las
Comunidades Autónomas al régimen de organización y funcionamiento de las
referidas mutualidades. Si se alterasen, como pretenden algunas
enmiendas, los puntos de conexión contenidos en el proyecto de ley y
sancionados por el Tribunal Constitucional como plenamente respetuosos
con el régimen constitucional de distribución de competencias, se
produciría un caos competencial y un solapamiento entre las Comunidades
Autónomas con competencias en la materia que abarcaría a la práctica
totalidad de ellas hasta los últimos decretos de transferencias de
competencias.

En apoyo del proyecto de ley, valga decir que éste se ha limitado, en
cuanto a este apartado se refiere, a transcribir de manera escrupulosa la
doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional, sin introducir
innovaciones en el régimen de distribución de competencias. No obstante,
la transaccional con la enmienda número 174, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, amplía las competencias de
las Comunidades Autónomas, en cuanto a las cooperativas de seguros y
mutuas de previsión social, respecto al proyecto.

También se ha planteado en ciertas enmiendas el requisito de
voluntariedad en la afiliación a las mutualidades. El proyecto de ley,
señorías, no innova en esta materia, sino que recoge lo previsto en el
artículo 41 se nuestra Constitución, que, después de referirse a la
Seguridad Social, concluye afirmando que la asistencia y prestaciones
complementarias serán libres, de donde resulta con meridiana claridad la
voluntariedad en la afiliación a los mecanismos complementarios de
previsión, entre los que se incluyen las mutuas de previsión social.

Asimismo, la vigente Ley de Ordenación del Seguro Privado, artículo 16.1,
establece la voluntariedad en la adscripción a las Mutualidades de
Previsión Social y no puede pretenderse la posibilidad de que se recoja
en la ley que, en virtud de un convenio colectivo, pueda acordarse la
obligatoriedad de adscripción, por cuanto el contenido y el alcance de
los convenios colectivos se regulan en el artículo 37 de la Constitución
y en el Estatuto de los Trabajadores. Si así pretendieran imponerlo los
estatutos de los colegios profesionales, se vulneraría el artículo 22 de
la Constitución, sede de regulación de la denominada libertad negativa de
asociación.

En lo que refiere al régimen de ampliación de prestaciones, constituye
una de las novedades más descollantes del proyecto de ley frente a la
legislación actualmente en vigor. El proceso de asimilación de la Ley
33/1984 contempla las Mutualidades de Previsión Social y las entidades se
seguro y se ha visto consolidado en la ley de ordenación y supervisión de
los seguros privados de, tal manera que las Mutualidades, cumpliendo los
requisitos de solvencia exigibles a las mutuas de prima fija, van a poder
desarrollar su actividad aseguradora sin limitación cuantitativa en las
prestaciones y respecto de los mismos ramos previstos para las demás
entidades aseguradoras. Sobre las enmiendas que se han presentado
relativas a los requisitos necesarios para obtener la autorización, creo
que ello ya se abordó al principio de este punto al hablar del régimen de
distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Serrano.

¿Turno de portavoces? (Pausa.)
Pasamos al debate de las enmiendas presentadas a las Disposiciones
Adicionales primera a decimosexta; Disposiciones Transitorias primera a
decimoséptima; Disposición derogatoria; Disposiciones Finales primera a
cuarta; Exposición de Motivos y Título.

Se han presentado dos votos particulares, uno de la Senadora De Boneta y
Piedra y otro del Senador Martínez Sevilla, que se dan por defendidos.

Para la defensa de las enmiendas números 163 a 167, tiene la palabra el
Senador don Miguel Angel Barbuzano, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Sólo deseo hacer hincapié en que hasta el último momento esperaba que el
Grupo Parlamentario Socialista tuviese en cuenta la enmienda número 164,
que únicamente trata de adecuar la Ley del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias a las modificaciones, y sobre todo a las derogaciones que
presenta el proyecto de ley que debatimos.

También deseo hacer hincapié en la enmienda número 167, relativa a los
planes de pensiones. Los argumentos ya los dimos en Comisión y no creemos
oportuno volverlos a repetir.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señor Senador.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario en este segundo bloque de enmiendas tiene
presentadas de la número 123 a la 160. Me voy a ceñir básicamente a la
defensa de dos enmiendas, las números 129 y 154.

Con la número 129, una enmienda a la Disposición Adicional Novena,
nuestro Grupo Parlamentario se propone añadir una nueva Disposición
Adicional con la siguiente redacción: «Los organismos a que se refiere la
Disposición Adicional Cuadragésima Octava de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1986, podrán promover Planes y Fondo de
Pensiones y realizar aportaciones a Mutualidades de Previsión Social y
suscribir contratos de seguros siempre que dichos recursos se imputen
fiscalmente a los sujetos y no sobrepasen el límite financiero de
aportación al sistema de Planes y Fondos de Pensiones.» Nuestra enmienda
continúa con un párrafo en el que decimos: «Las prestaciones que se
satisfagan por las Mutualidades de Previsión Social que cumplan los
requisitos



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anteriores no tendrán la consideración de pensiones públicas, por lo que
no estarán sujetas a la limitación de señalamiento inicial ni se
computarán al objeto de la fijación de la cuantía máxima de dichas
pensiones públicas.

Tampoco existirá obligación de integrar las prestaciones sociales de las
Mutualidades en el Registro de prestaciones sociales y públicas, aunque
se financien con recursos públicos, siempre que se haya dado cumplimiento
a los requisitos de imputación y limitación de aportaciones a que se
refiere el primer párrafo de esta disposición.»
Creo que nuestra enmienda tiene dos soportes realmente importantes. Por
un lado recogemos la propuesta efectuada por el Consejo Económico y
Social en el sentido de que dicho Consejo dice en el dictamen que ha
emitido sobre este proyecto de ley que no deberían existir diferencias de
trato entre los trabajadores del sector público y privado en todos
aquellos aspectos en los que la Administración o una empresa pública
interviene como empresario, lo que alcanza, lógicamente, a las materias
asistenciales y de previsión social.

Pero, además, señorías, ustedes recordarán que en las Navidades pasadas,
con motivo del debate de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
--que parece que este año no vamos a tener--, se aprobó un párrafo,
dentro de la Ley de Acompañamiento, que dice que la ley sobre ordenación
y supervisión de los seguros privados regularán los términos y
condiciones en la que los organismos a que se refiere la Disposición
Adicional Cuadragésimo Octava de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado podrán realizar aportaciones a mutualidades de previsión social o
suscribir contratos de seguro en favor de su personal a efectos del
adecuado tratamiento en el régimen financiero, fiscal y de concurrencia
de las pensiones públicas.

A juicio de nuestro Grupo Parlamentario, ésta es una enmienda, tal y como
he dicho, que se sustenta, no sólo en la voluntad del Partido
Nacionalista Vasco, sino en el dictamen de una institución como es el
Consejo Económico y Social y, sobre todo, diría yo, en el acuerdo al que
llegó esta Cámara en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos durante
el debate del pasado año.

La segunda enmienda que he anunciado que iba a defender es la número 154,
enmienda de carácter competencial. Yo diría, resumiendo, que quizá esta
enmienda de carácter competencial es el gran lunar que hace, como decía
al principio, que ésta no sea nuestra ley. Esta enmienda tiene un
planteamiento que nosotros vamos a mantener, y anuncio ya que, en este
sentido, quizá lleguemos hasta el Tribunal Constitucional.

La justificación de nuestra enmienda se basa en que el proyecto de ley
actual pretende sustituir claramente la competencia legislativa plena de
las Comunidades Autónomas en materia de mutualismo por una simple
competencia de los preceptos del proyecto de ley, así como los
reglamentarios que los desarrollen. Esta técnica legislativa es contraria
a la Constitución, desde nuestro punto de vista, y a lo dispuesto en
algunos estatutos de autonomía.

Por ello, se elimina la posibilidad de que cualquier norma reglamentaria
de desarrollo se atribuya la consideración de base de ordenación
simplemente con manifestar que es una norma indispensable para garantizar
los objetivos de la propia ordenación.

También proponemos en nuestra enmienda excluir de los preceptos que
tienen la consideración de bases de ordenación todos aquellos artículos
que no regulen aspectos de solvencia y garantía de las mutualidades.

Tal y como decía en su defensa, esta enmienda es, desde nuestro punto de
vista, el gran lunar que hay en esta ley y, desde luego, nuestro Grupo
Parlamentario utilizará todos los cauces legales para defender la
capacidad competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de
Euskadi, en el marco de un Estado asimétrico, de un Estado plurinacional,
tal y como decía precisamente ayer el candidato del Partido Socialista a
las elecciones catalanas.

Por último, sí quiero decir que en el bloque que estamos tratando en
estos momentos se han dado también pasos positivos, que los tenemos que
reconocer. Se ha dado un paso positivo en la fiscalidad y en la
aportación de los fondos, no en la concurrencia, como decía; ha habido un
paso positivo en la capacidad aseguradora de los ayuntamientos, lo que
nosotros en Euskadi llamamos «Elkarkidetza», que es la institución que
trabaja a tal efecto; y también hemos llegado a un acuerdo hace unos
minutos, que hemos firmado ya los grupos parlamentarios, para tratar de
solucionar la problemática que se presenta con el modelo específico del
movimiento cooperativista de Mondragón, de Lagun Aro, en definitiva, de
las cooperativas industriales, introduciendo el concepto de socios
trabajadores e incluyendo también el concepto de desempleo.

Señorías, con esto doy por defendido este bloque de enmiendas, pero, como
decía en la primera defensa, aquí siguen quedando algunos lunares muy
importantes que no renunciamos a conseguir que desaparezcan. No obstante,
tal y como he explicado también, ha habido avances sustanciales, en ese
sentido y para expresar la buena voluntad que también guía a nuestro
Grupo Parlamentario, anunciamos que, dentro de este grupo de enmiendas
que, como decía al principio, van de la número 123 a la número 160, vamos
a retirar todas, excepto las números 129 y 154 que he defendido ante este
Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

El Senador Marca, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, tiene la palabra para defender el voto particular
número 3.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

En este segundo tramo de las disposiciones adicionales, transitorias y
finales hemos presentado un buen grupo de enmiendas. Aunque en la mayoría
de ellas hemos llegado a transacciones con los diversos grupos voy a
hacer una lectura rápida de la mayor parte de las cosas que dije ya en
Comisión.

La enmienda número 176, al apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta,
pretende llenar un vacío, ya corregido en parte a su paso por el
Congreso, en el apartado de



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colaboraciones en la actividad aseguradora y en el capítulo que establece
la titulación de los peritos.

Nuestra redacción del punto 1 dice claramente que el dictamen debe ser
único, lo mismo que su responsabilidad. La actual redacción llevaría, en
el caso de un siniestro con materias variadas, a un complejo dictamen
pericial, poco ágil y que puede incluso originar indefensión de los
consumidores.

La enmienda número 177 corrige la Disposición Adicional Sexta, en su
apartado 1, proponiendo que la póliza del contrato de seguro debería
redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales del territorio en donde
ésta se formalice. No es lo mismo que exista el derecho, a tener que
solicitarlo, tal como está redactado en el texto de la ley.

La enmienda número 183, a la Disposición Adicional Undécima, pretende dar
una nueva redacción al número 3 del artículo 5. Se refiere a los límites
de las aportaciones fijadas por última vez el año 1987, que han sido
modificados sólo una vez. Fija la aportación máxima anual en 1.000.000 de
pesetas, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezcan cuantías
superiores para aquellos partícipes a los que por su edad dicha cantidad
resulte insuficiente.

La enmienda número 182, a la Disposición Adicional Undécima, pretende que
se garantice la viabilidad de los planes de pensiones mediante el
dictamen de un actuario sobre la suficiencia del sistema financiero.

Naturalmente, no es deseable iniciar un proceso con un plan sin una
viabilidad clara.

Con la enmienda 186 tratamos también de rebajar la sanción prevista por
exceso de aportación a un plan de pensiones. Es curioso que por aportar
por exceso el aportante tenga que sufrir una sanción.

Con la enmienda 187 entramos en la Disposición Adicional Decimotercera,
referida a las modificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Para ello, pretendemos modificar el artículo 71 de la Ley
18/1991 en la parte en que se ocupa de las reducciones en la base
imponible regular, fijando como límite máximo las cantidades siguientes:
el 15 por ciento de la suma de los rendimientos del trabajo de
empresarios y profesionales o 750.000 pesetas anuales, las pensiones
compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos con
excepción de las fijadas en favor de los hijos del sujeto pasivo. Con
ello corregimos las diferencias existentes que perjudican a muchos
profesionales ejercientes, o que se adscriban en un futuro a colegios
profesionales. Sobre esta enmienda tenemos una transaccional que creemos
que va a satisfacer a todos.

La número 188, a una disposición adicional nueva, también se refiere al
mismo impuesto. Tratamos de mantener, por un plazo de ocho años, la
reducción prevista en el artículo 71 de la Ley 18/1991 para las
cantidades abonadas a mutualidades de empresas, a las que hasta ahora
venía practicándose la citada reducción. También tenemos una
transaccional al efecto.

La enmienda 189, transaccionada también, a una disposición adicional
nueva, se refiere a la previsión social de las Administraciones y
empresas públicas. Recogemos con ello una propuesta efectuada por el
Consejo Económico y Social en su dictamen al proyecto de ley sobre
ordenación y supervisión de los seguros privados.

La número 192 está encaminada a modificar la anterior Disposición
Transitoria Tercera, fijando el período de tres años para la absorción o
eliminación del recargo externo. Con ello se evitarían los negativos
efectos económicos mencionados de una brusca asimilación. También la
hemos transaccionado.

Con la enmienda 194, a la Disposición Transitoria Decimocuarta, 1,
fijamos el plazo que los empresarios, desde la entrada en vigor de las
normas de desarrollo de las nuevas disposiciones, tendrán para formalizar
sus compromisos conforme a lo dispuesto en dicha disposición. El plazo de
tres años nos parece el más conveniente. También hemos transaccionado
esta enmienda con otros grupos.

En la número 195, a la Disposición Transitoria Decimoquinta, 1, fijamos
la conveniencia de que el plazo de tres años empiece a computarse desde
la entrada en vigor de las normas de desarrollo de la Disposición
Adicional y no desde la entrada en vigor de la ley.

A la Disposición Transitoria Decimosexta presentamos la enmienda 196, que
se refiere a la modificación del apartado 2 de esta disposición, en el
sentido de dar al empresario que exteriorice sus compromisos por
pensiones, mediante el contrato de seguro colectivo, las mismas ventajas
que a los que lo prefieran hacer mediante planes de pensiones. Esto nos
parece justo.

En cuanto a la enmienda 197, ya dije que erróneamente habíamos
introducido la palabra «modificar», pero que debe constar la palabra
«añadir», dado que no existe la disposición que se cita y es obvio, por
tanto, que no se puede enmendar. Se refiere a los derechos adquiridos por
los peritos de seguros y comisarios de averías, para que puedan continuar
su ejercicio y obtener la titulación. Señala la diferencia entre los
profesionales que hubieran iniciado antes o después del 12 de julio de
1989 sus actividades, solucionando en ambos casos la cuestión.

Queremos con ello llenar un vacío legal sin perjudicar a los antiguos
profesionales del ramo.

Llegamos a la enmienda número 198, a la Disposición Final Primera 1, que
pretende sustituir la competencia legislativa plena de las Comunidades
Autónomas en materia de mutualismo. Hacemos la oportuna y justa
corrección. Esta es una de aquellas a las que me he referido ya en mi
intervención en el veto presentado por la Senadora del Grupo
Parlamentario Mixto, que se refiere a las competencias de las Comunidades
Autónomas, tema en el que siempre nos quedamos tristemente solos.

Finalmente, con la enmienda número 200 tratamos de suprimir las indebidas
competencias que se atribuye el Gobierno en el sentido de modificar las
normas que estamos legislando, con lo que, por cierto, no haría falta que
legisláramos y perdiéramos el tiempo, pasando días y semanas de lucha
continuada si después, por una disposición final el Gobierno puede
modificar totalmente la ley cuando le parezca o tenga gana.

Esto es todo, señor Presidente, pero no quiero irme sin antes decir que
en este momento --si quiere tomar nota--



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retiramos las enmiendas números 175, 180, 181, 184, 190 y 193, que el
señor Presidente se habrá dado cuenta que no he defendido.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría, he
tomado nota de lo que ha dicho.

El Grupo Parlamentario Socialista tiene un voto particular, el número 5.

Para su defensa tiene la palabra el Senador don Ramiro Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Socialista trae al trámite del Senado 25
enmiendas, puesto que las restantes fueron incluidas en el dictamen de
Comisión y son las siguientes: la 396, al artículo 9.2.e), que pretende
tratar el tema correspondiente a las derramas activas y establecer dos
cosas: mejorar la redacción del párrafo uniendo el concepto de derrama
activa, por una parte, como se puede ver en la propuesta de enmienda, y
por otra su tratamiento fiscal cuando se trata de devolución de prima no
consumida. Es un concepto importante asociado a la derrama activa.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, por favor, le pido que
atienda un momento.

Creo que está defendiendo unas enmiendas que ya han sido defendidas y el
turno ahora corresponde a las enmiendas números 433 a 436.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Las correspondientes a este segundo turno son: la enmienda número 433, en
la que, cuando existe en operaciones societarias un solo promotor que
tiene varios compromisos por pensiones con los trabajadores y están
instrumentados en varios planes, cosa que puede darse en la práctica,
tratamos de integrar a todos estos partícipes y sus derechos
consolidados, y, en su caso, a los posibles beneficiarios que tenga el
plan en un solo plan de pensiones. Eso se establece que se puede hacer en
un plazo de seis meses desde la fecha de efecto de la operación
societaria.

Tiene interés el principio básico que estamos defendiendo en toda la ley
de asociar promotor a plan, y en la enmienda se hace esta
correspondencia, ya que constituye un eje del sistema vigente, el eje
central, precisamente, y nosotros creemos que hay que recogerlo en forma
precisa. Este tema se exceptúa en dos casos muy concretos, los planes de
«Pymes» y los planes de grupo, bajo determinadas condiciones que también
se especifican en nuestras enmiendas. Si no se incluyese la enmienda,
habría el problema de que se podría presentar una situación
contradictoria en el caso de fusiones de varias empresas, de varias
empresas con varios planes de pensiones, ya que la desaparición del
promotor por absorción no debe ser causa para la terminación del plan de
pensiones integrado. Lo que proponemos en la enmienda es que ese plan
integrado pueda ser una realidad. Puede existir, y así ocurre en la
práctica, una empresa, la absorbente, por ejemplo, con varios planes, los
procedentes de las entidades absorbidas. Esa situación es la que tratamos
de resolver con la enmienda que presentamos.

La enmienda número 434 se refiere a las decisiones de la comisión de
control y volveríamos al mismo texto del Congreso. Nosotros habíamos
presentado una enmienda y de hecho votaremos el mismo texto que vino
desde el Congreso: las decisiones de la comisión de control respecto a
las mayorías cualificadas. Nuestro Grupo ha hecho un esfuerzo que no ha
tenido el apoyo de otros Grupos respecto a que estas mayorías
cualificadas tuvieran una tipificación, como se intentó hacer en el
Congreso de los Diputados; no se hizo; se trasladó al Senado. Nosotros en
nuestra enmienda intentábamos incluir que reglamentariamente se pudieran
fijar los requisitos precisos para la aplicación de las mayorías
cualificadas, pero al ser una enmienda transaccional como tal no ha
podido prosperar.

En la enmienda número 435 nosotros defendemos, y así lo presentamos a la
Cámara, que las Comisiones de control de los planes y de los Fondos de
Pensiones podrán asociarse o federarse libremente entre sí. Desde nuestro
Grupo Parlamentario pensamos que esta posibilidad es importante, puesto
que la facultad de asociarse es libre y posible, por supuesto, y no
tendría que decirse en una ley; es un derecho constitucional de todos los
españoles, y el derecho de asociación es libre incluso para las
estructuras intermedias, pero sí parecería oportuno que se recogiera en
una ley para proveerle de personalidad jurídica, que es lo que tenemos
como objetivo, porque podría ser una baza importante, desde nuestro punto
de vista, y como tal la someteremos luego a consideración de la Cámara.

Algunas de estas enmiendas tienen enmiendas transaccionales que pasaremos
a la Mesa y que en su momento, en el turno de réplica, las presentaremos.

La enmienda número 436 se refiere a un tema importante que defiende la
postura española y trata de establecer unas normas de congruencia
monetaria entre las monedas de realización de las inversiones de los
fondos de pensiones y las monedas en que han de satisfacerse los
compromisos, porque éste es un punto sostenido por España. Todavía no hay
directiva aprobada, probablemente esta directiva puede tardar tres o
cuatro años en aprobarse y es un tema trascendental que incluso presenta
discrepancias entre los países europeos.

La enmienda número 439 hace referencia a que el partícipe de un plan de
pensiones podrá reducir la parte regular de su base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Creemos que es una
introducción del plan de pensiones dentro del propio impuesto. Es una
enmienda para la mera articulación dentro del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. De hecho el artículo 27, letra b) de la Ley 8/1987
reguladora de Planes de Fondos de Pensiones establece esa posibilidad que
nosotros tratamos de hacer real con esta enmienda para articular los
propios planes con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La enmienda número 440 se complementa con la anterior, ya que se adecua a
la redacción del artículo 28.3 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones,
remitiéndose a la



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actual regulación recogida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que es la Ley 18/1991.

La enmienda número 447 contempla una situación que creemos que habría que
corregir. Igual que en las infracciones graves, la reiteración de faltas
graves se puede llegar a tipificar como falta muy grave, entendíamos que
las infracciones leves también sería posible tipificarlas como gravedad,
y para eso habría que darse unas condiciones objetivas, que hubiera una
reiteración en la situación, y ésa es la enmienda que con una transacción
luego presentaremos.

La enmienda número 457, creemos que es importante porque trata de cubrir
el período de tiempo que pueda transcurrir entre la aprobación de la ley
y la situación, que también se contempla en la Disposición Final, de que
las disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta
van a estar aplazadas seis meses a partir del momento de entrada en vigor
de la ley. Entonces hay un período transitorio durante el cual se pueden
presentar por ciertas empresas o ciertas entidades aseguradoras
integradas dentro de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, en el
régimen transitorio, planes de reequilibrio que se formulen hasta la
entrada en vigor del desarrollo reglamentario de la norma. Creemos que
trata de cubrir un hueco, y esta enmienda se articula con la Disposición
Final que presentamos.

La enmienda número 458 trata el reconocimiento de derechos por servicios
pasados que se corresponda con fondos constituidos y la imputación a cada
partícipe. Lo que se establece es que la diferencia positiva entre los
derechos reconocidos por servicios pasados y los fondos constituidos
correspondientes configurará un déficit, el cual se calculará
individualmente para cada partícipe. Creemos que aclara la redacción e
indica en la primera parte que los servicios prestados deberán estar
cubiertos por fondos constituidos, lo que puede inducir a confusión, pues
la segunda frase admite la existencia de déficit cuando los servicios
pasados sean inferiores a dichos fondos constituidos. Por eso tenemos que
hacer la aclaración en la enmienda.

El segundo punto que también se aclara en la enmienda es la introducción
del concepto consolidado como aquel que recoge los servicios pasados, que
no parece coordinada con la creación del término «derechos a consolidar».

La enmienda número 461 es una enmienda que armoniza el paso que hemos
dado en la disposición final y disposiciones transitorias que he citado
anteriormente: la decimocuarta, la decimoquinta y la decimosexta. Es la
que propone: «El desarrollo reglamentario del presente régimen
transitorio regulará, en particular, las normas actuariales...»,
etcétera. El resto es igual que el texto. Creemos que no suprime la
obligatoriedad del desarrollo reglamentario en seis meses, de acuerdo con
los criterios que se vienen manteniendo sobre este tipo de plazos. La
verdad es que nuestro propósito al introducir esa Disposición Final es
que haya ya un desarrollo reglamentario que sostenga la aplicación de
esas disposiciones transitorias en un plazo de seis meses.

La enmienda número 468 lo es a la Disposición Final Cuarta, y hace
referencia a que las disposiciones transitorias Decimoquinta y
Decimosexta entrarán en vigor a los seis meses de la entrada en vigor de
la ley, que será al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

Hay también una disposición transitoria, que sus señorías conocerán, en
la que se incluye también la Disposición Transitoria Decimocuarta.

La enmienda número 465 es una enmienda muy importante para nosotros,
puesto que trata de delimitar, de acuerdo con las modificaciones que se
hicieron en el Congreso, todo el contenido del punto 2 de las
competencias exclusivas de Estado, de acuerdo con la propia Constitución
o con sentencias del Tribunal Constitucional al que me he referido en la
primera parte de este debate. Por lo tanto, señorías, la enmienda que
presentamos se ciñe exclusivamente a tratar de ordenar, con arreglo al
artículo 149.1.6.ª, 149.1.8.ª y 149.1.14.ª de la Constitución. Se trata
de adscribir a cada una aquellas partes de la ley que estamos debatiendo
que, de acuerdo con esos textos constitucionales deben ser competencia
exclusiva del Estado.

En las enmiendas números 466 y 467 --y termino, señorías--, se trata de
un punto que sí quisiera dejar aclarado a efectos del trámite posterior.

La Disposición Final Tercera da al Gobierno unas habilitaciones que,
desde algunos de los grupos parlamentarios, han sido juzgadas como
excesivas. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista se ha hecho una
delimitación taxativa y rotunda de esa habilitación: la estricta. Son
seis puntos. Estamos tratando de que sus señorías respalden uno de ellos
como enmienda transaccional. Se pretende retirar el punto 2, que
constituye la facultad del Gobierno para fijar los capitales mínimos, los
fondos de garantía, etcétera. Otra es administrativa, que trata de
sanciones. Quedan otras cuatro, dos de las cuales son las enmiendas 466 y
467. En ellas se dice claramente que la interpretación y el alcance de
esa habilitación se hace en correspondencia con los acuerdos suscritos o
con la normativa vigente en la Unión Europea y en el espacio económico
europeo. Por tanto, no hay ninguna arbitrariedad en esa Disposición Final
Tercera, quiero dejarlo rotundamente claro, sino que se da facilidad para
la propia gestión de los seguros. Así, con estas dos enmiendas y las dos
regulaciones que ya recoge la ley, los cuatro apartados fundamentales que
quedarían en la ley tienen que ser utilizados en la habilitación del
Gobierno, siempre en correspondencia a resoluciones, a normativas, a
directivas que emanen de la Unión Europea. Por tanto, creemos que hay
garantías seguras para el estricto alcance del uso de esa habilitación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Cercós.

Para la defensa del voto particular número 6, del Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el Senador don Martín Escudero.




El señor ESCUDERO SIREROL: Muchas gracias, señor Presidente.

Mi Grupo lamenta, al igual que hizo en el trámite de Comisión, que se
realice un debate sobre temas tan importantes



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y variados como los que se contienen en las disposiciones adicionales,
transitorias, finales y derogatorias del proyecto que debatimos, de esta
forma apresurada y global por la incorrecta decisión del Gobierno de
incorporar a este proyecto de ley --que debiera referirse exclusivamente
a la materia que indica el Título-- modificaciones sustanciales, pero
parciales, y leyes tan importantes como la reguladora de los planes y
fondos de pensiones o la Ley del Contrato del Seguro.

Esta incorrecta técnica legislativa, propiciada por el Gobierno, obliga a
mi Grupo a intentar mantener, a través de sus enmiendas a esta parte del
proyecto que debatimos, un difícil equilibrio entre modificar y corregir
puntualmente el texto sin caer en una redacción completa alternativa de
cada una de las leyes que son modificadas a través, especialmente, de las
disposiciones adicionales.

Por eso, nuestras enmiendas a tales disposiciones tienden a corregir el
texto remitido por el Congreso de los Diputados, pero sin afrontar una
redacción alternativa completa de las normas legales parcialmente
modificadas, pues esto ni la premura del trámite ni lo caótico del
proyecto lo permiten.

Al comentar particularmente las enmiendas presentadas por mi Grupo, que
espero que tengan acogida en esta Cámara, he de poner el acento en
aquellas que hacen referencia al baremo de indemnizaciones por accidentes
en el segundo del automóvil, a las que pretenden el mantenimiento de la
independencia del ramo de asistencia sanitaria, a las que constituyen un
intento de adecuar la legislación de planes y fondos de pensiones a la
realidad puesta de manifiesto desde 1987, otorgándoles, además, un
régimen fiscal más apropiado que el actualmente vigente, y a las que
pretenden, por último, un mayor rigor en el respeto al principio de
legalidad.

Respecto del seguro del automóvil, he de felicitarme de que el proyecto
de ley incorpore el baremo de indemnizaciones que introducirá, sin duda
alguna, racionalidad en esta materia, haciendo económicamente viable este
tipo de seguros, actualmente sumidos en un caos financiero por la total
falta de criterios homogéneos en los juzgados a la hora de determinar las
indemnizaciones por las lesiones sufridas y los daños causados.

Sin perjuicio de nuestro básico acuerdo con la regulación en esta ley de
tal baremo, presentamos la enmienda 345, que introduce una serie de
correcciones técnicas sin alterar los principios esenciales del texto
aprobado por el Congreso de los Diputados.

Asimismo, a través de las enmiendas números 346 y 347, pretendemos
adecuar la regulación procesal de los juicios en esta materia, así como
afrontar el problema planteado por el frecuente hecho social de
conductores distintos a los declarados en el momento de contratar el
seguro, al objeto de evitar una fuente habitual de pleitos en nuestro
país.

Debo resaltar también la enmienda presentada por mi Grupo con el número
337 al artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, modificada por la
disposición adicional sexta, relativa a los intereses a satisfacer por la
compañía aseguradora en caso de mora. Con esta enmienda se pretende
adecuar el tipo de interés a satisfacer a lo que es normal en el tráfico
mercantil en supuestos similares; evitar el anacrónico anatocismo y dar
un criterio firme sobre el momento e inicio del cómputo del plazo para
entender que la compañía aseguradora incurre en mora. Con esta enmienda
mantenemos una razonable defensa del asegurado sin, por el contrario,
convertir en desmesuradamente onerosa para la compañía aseguradora su
demora en el pago.

Respecto a la independencia del ramo de asistencia sanitaria se presentan
varias enmiendas en coincidencia con lo pretendido por otras enmiendas de
todos los grupos de esta Cámara, menos el socialista, que pretenden
garantizar la supervivencia de compañías dedicadas en exclusiva a este
ramo del seguro profundamente arraigadas en la realidad social española y
que gozan de una amplia aceptación social como refleja el volumen de
negocio y el número de aseguros. Frente a esta pretensión, no nos parece
de recibo el argumento de la no contemplación de las directivas
comunitarias de este ramo como independiente. La leal incorporación de
España a la Unión Europea y la adaptación de nuestro derecho interno a
las directivas comunitarias no exige hacer tabla rasa de las
peculiaridades sociales y económicas españolas, cayendo en un cierto
papanatismo de asimilación a cualquier precio a lo que existe allende
nuestras fronteras. El ramo de asistencia sanitaria no es ilegal desde el
punto de vista comunitario, aunque pueda resultar alegal, pero esto será
un problema de las directivas comunitarias, sin que tenga por qué serlo
de nuestra legislación. Por todas estas razones espero que se voten a
favor las enmiendas 332 y las demás congruentes de mi Grupo.

Respecto a los planes y fondos de pensiones las enmiendas de mi Grupo
pretenden, aparte de modificar técnicamente algunos de los textos
propuestos por el Gobierno o introducidos en el Congreso de los
Diputados, lograr que se adecuen los topes máximos de cantidades a
aportar anualmente a los fondos, desde las actuales 750.000 pesetas al
millón de pesetas en el caso normal, pues en esta materia vamos por
detrás de la realidad social, dado que no se ha admitido la previsión de
actualización de aquella cantidad conforme al IPC desde que fue
esencialmente fijada en 1987, con lo que existe en la realidad un cierto
desequilibrio, por cuanto las especificaciones de los planes de
reequilibrio normalmente han contemplado para sus cálculos actuariales el
supuesto de que esa actualización se produciría. Si se hiciese el cálculo
para incorporar a las 750.000 pesetas iniciales de 1987 los IPC reales
habidos en España desde aquel año, se llegaría a una cantidad ligeramente
superior al millón de pesetas que proponemos en nuestras enmiendas, que
resultan, en consecuencia, prudentes pero no inmovilistas como el texto
del Gobierno.

Asimismo, pretendemos con nuestras enmiendas 354 y paralelas abrir la
posibilidad de suscripción de planes de pensiones en beneficio del
cónyuge que no trabaja, resultando imputables fiscalmente las cantidades
aportadas al fondo al IRPF del cónyuge que sí tiene ingresos. De esta
manera, se podría salir al paso de la discriminación existente en contra
del elevado número de, sobre todo, mujeres que no realizan un trabajo
retribuido fuera del hogar y que



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con la regulación actual se ven imposibilitadas para ser partícipes de un
plan de pensiones. Asimismo, apoyaremos la apertura de la posibilidad de
promover planes de pensiones del sistema de empleo a las pequeñas y
medianas empresas asociadas a este efecto como promotores.

En materia de pensiones son tan importantes también, a nuestro entender,
las enmiendas que pretenden lograr un régimen fiscal más adecuado que el
actual para los planes de pensiones, pues sólo con un régimen fiscal
beneficioso se puede promover la existencia de estos fondos
universalmente contemplados como una de las soluciones a la llamada
crisis de los sistemas públicos de Seguridad Social, basados en un
sistema de reparto frente al sistema contributivo que caracteriza a estas
nuevas instituciones. A tal objeto tienden nuestras enmiendas 359, 360,
361, 362, 366, 367, 368 y 369. El conjunto de estas enmiendas tienden a
lograr que las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los planes
de pensiones se califiquen conforme a su verdadera naturaleza y tributen
conforme a ello. A tal efecto, sólo se consideran como rendimientos del
trabajo las cantidades que corresponden a aportaciones, puesto que se
trata de salarios diferidos, no así las cantidades correspondientes a los
rendimientos de las aportaciones que no son propiamente diferimiento de
salarios, por lo que su calificación debería ser la de rendimientos de
capital mobiliario o incrementos de patrimonio. En nuestras enmiendas
optamos por esta segunda calificación, es decir, la del incremento de
patrimonio, con un tratamiento fiscal más favorable, en justa
correspondencia con la opción legislativa por la promoción de este tipo
de instrumentos de ahorro colectivo y complemento de la Seguridad Social.

Por último, se da en nuestras enmiendas la consideración de renta
irregular a las prestaciones en la parte correspondiente a las
aportaciones cuando se reciben en forma de capital, por cuanto mientras
el partícipe realizó las aportaciones no pudo deducirse el importe total
de las mismas por haber operado el límite establecido en el artículo 71.1
de la Ley del IRPF. Proponemos así que esta renta irregular tribute al
tipo medio de gravamen de las rentas regulares, suavizando de esta forma
la tribuación de estas rentas. Con parte de las enmiendas citadas damos
cobertura a la posibilidad de aportaciones por el cónyuge que no tiene
rentas, conforme a lo antes explicado.

Asimismo, pretendemos, a través de la enmienda número 356, permitir la
movilización de los derechos consolidados en supuestos extremos, como son
la grave enfermedad del partícipe, su cónyuge o sus hijos y el desempleo
de larga duración, haciendo así justicia a una realidad social que puede
llegar a ser duramente injusta, sin perjuicio de mantener el principio
irrenunciable de iliquidez que ha de caracterizar a estos instrumentos
financieros de ahorro.

Para no alargar excesivamente esta intervención, no voy a insistir en la
importancia de nuestras enmiendas a la disposición transitoria tercera,
sobre adaptación de las compañías de seguros a las nuevas cifras de
capitales sociales y fondos mutuales mínimos, porque las razones ya se
han expuesto por parte de mi Grupo en la anterior intervención de don
Francisco Olivencia al comentar nuestras enmiendas al texto articulado de
este proyecto de Ley.

Por aquellas mismas razones debo pedir el voto favorable a las enmiendas
376 y 377 de mi Grupo.

El resto de enmiendas a las que no he hecho referencia expresa en esta
intervención las doy por defendidas y solicito el voto favorable de sus
señorías respecto de todas ellas.

En este momento advierto que quedan retiradas las enmiendas números 351,
370, 389 y 390, por cuanto su contenido ya ha sido incorporado en
anteriores trámites parlamentarios.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Escudero.

Nadie hace uso del turno en contra, por lo que pasamos al turno de
portavoces.

¿Algún portavoz desea hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Ningún portavoz desea hacer uso de la palabra. (El señor Escudero Sirerol
pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Escudero.




El señor ESCUDERO SIREROL: Muchas gracias, señor Presidente.

Unicamente quiero decirle que también retiramos las enmiendas números
387, 388, 368 y 361.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Señorías, voy a reabrir el turno de portavoces, por si algún portavoz
quiere intervenir en relación a la última parte de este debate.

¿Algún portavoz desea intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra la señora De Boneta.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Señor Presidente, no voy a intervenir en el
turno de portavoces, simplemente voy a mencionar las enmiendas de este
Grupo que quedan retiradas, bien en virtud de las transacciones
alcanzadas, bien porque en el contexto no tienen sentido.

Estas enmiendas, correspondientes al Grupo Parlamentario Mixto, son: la
número 28, en virtud de transacción; las números 210, 213 y 215, en
virtud de transacción, y las números 218 y 219, que piden
alternativamente la supresión de un capítulo y el envío por parte del
Gobierno de un proyecto de ley nuevo en el plazo de un año, porque no son
coherentes con la forma en la que ha quedado el proyecto.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

¿El Grupo Parlamentario Socialista quiere intervenir en turno de
portavoces? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Cercós, por un tiempo de cinco minutos. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor CERCOS PEREZ: Señor Presidente, señorías, en este turno de
portavoces vamos a exponer, en primer lugar, las enmiendas
transaccionales que vamos a presentar a



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la Mesa sobre diferentes enmiendas de los grupos parlamentarios.

A la disposición adicional sexta presentamos una enmienda transaccional
sobre la número 337, del Grupo Parlamentario Popular, firmada por todos
los grupos de la Cámara.

A la disposición adicional tercera presentamos una de las transaccionales
más importantes y que ha tenido la firma de los representantes de todos
los grupos de la Cámara. Es la que aborda la modificación fiscal más
interesante de esta Ley que estamos debatiendo, la del artículo 71 de la
Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. La reducción
es en la base imponible, y en ella, señorías, se contemplan todas las
situaciones que se pueden plantear por los diferentes sujetos pasivos en
mutualidades, tanto por los profesionales sujetos pasivos en mutualidades
tanto por los profesionales no integrados en alguno de los regímenes de
la Seguridad Social como por los profesionales o empresarios individuales
integrados en cualquiera de los regímenes y también por los trabajadores
por cuenta ajena o para los socios trabajadores de determinadas
cooperativas en las que éstas tengan por objeto la cobertura de aquellos
objetivos que están cubiertos por la Seguridad Social. Es decir,
contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación, accidentes,
enfermedad o invalidez para el trabajo, o que otorguen prestaciones por
razón de matrimonio, maternidad, hijo o defunción. Esta enmienda,
señorías, creemos que en sí misma es una de las que da más trascendencia
a la Ley que debatimos.

En la disposición final cuarta, que tiene por transaccionales diferentes
enmiendas de distintos grupos políticos, se aborda no solamente que las
disposiciones adicionales transitorias decimoquinta y decimosexta entren
en vigor dentro de seis meses, sino también la decimocuarta.

Otra enmienda transaccional al artículo 15.2 sólo es una matización
respecto a quiénes se entiende que pueden estar provistos de
cualificación profesional y que se presume que la pueden tener.

Hay dos enmiendas transaccionales correlativas, una de las cuales se
refiere a que las mutualidades, para constituirse, tengan 50 miembros;
sin embargo, por sentencia del Tribunal Constitucional este tema no puede
ser básico. Y hay otra enmienda, a la disposición final primera, apartado
1.º, para que ese artículo no tenga el carácter de básico y tampoco
competencia exclusiva.

Hay una disposición adicional undécima nueva que trata de cubrir la
situación, a la que me he referido anteriormente, de los ayuntamientos de
la Comunidad vasca, que tienen una serie de planes de pensiones. Se
reforma esa disposición final segunda de la Ley 46/1985, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para que esos
ayuntamientos tengan un respaldo a su situación y puedan seguir con el
mantenimiento de esos planes de pensiones.

Las cooperativas de seguros a prima variable, en el artículo 13.3,
tendrían, señorías, la necesidad de tener un capital social íntegramente
desembolsado de 50 millones de pesetas, que también se exigía para las
entidades llamadas mutuas de prima variable. Creemos que la situación de
dichas mutuas en la realidad del país exigía modificaciones, dejar los 50
millones para las cooperativas y cinco millones para las mutuas de prima
variable.

Otra enmienda transaccional a la disposición adicional quinta define
quiénes son actuarios, haciendo referencia a que son aquellos que posean
la titulación legal, como se hace en la Ley con otras profesiones.

En la enmienda a la disposición adicional undécima, trece, lo que se
propone es que, al haber contemplado en la Ley la posibilidad de que las
entidades aseguradoras puedan ser autorizadas a ser gestoras de fondos de
pensiones, la disolución, la liquidación y la extinción está atribuida a
la personalidad jurídica de las entidades aseguradoras.

En la enmienda transaccional, al artículo 69.2.b), se hacen unas
precisiones sobre las cooperativas de seguro y mutualidades de previsión
social correspondientes a las Comunidades Autónomas que tienen
competencia para conceder la autorización administrativa y su revocación,
con lo cual esta enmienda hace una clarificación sobre el propio texto.

Una enmienda muy importante es la que se refiere a las multiempresas
incluidas en la ley en el trámite de Comisión, para que, con carácter
general, las empresas puedan crear planes conjuntos. Es una enmienda a la
disposición adicional undécima, apartado 1, que ha tenido el respaldo de
todos los grupos, para que las empresas con menos de 250 trabajadores
puedan promover e instrumentar esa serie de planes conjuntos.

En la enmienda a la disposición adicional undécima, apartado 17, se hace
una caracterización de la reiteración en las infracciones leves; igual
que en las graves para ser muy graves, en las leves para pasar a graves
tienen que ser reiteradas.

En la disposición adicional quinta, apartado 1, se establece, en cuanto a
la cualificación y el conocimiento de las actividades de los peritos, los
comisarios de averías, los liquidadores, etcétera, que puedan ser
personas cuyos conocimientos, preparación y formación podrán determinarse
reglamentariamente.

En la enmienda transaccional a la disposición transitoria tercera,
apartado 3, se aumenta hasta un plazo de dos años para poder optar a algo
que en la ley se establecía a 31 de diciembre de 1996.

Otra enmienda transaccional es meramente técnica, se trata de cambiar
supervisión por ordenación y supervisión a lo largo de toda la ley.

Otra enmienda transaccional, dentro del capítulo de sanciones, que está
contemplado en la disposición transitoria tercera, correspondiente al
artículo 36.4 de la disposición adicional undécima, pretende que la multa
equivalente sea del 50 por ciento frente al 75 por ciento.

Por último, en la disposición adicional undécima, apartado 4, se dice
que, en el caso de que exista un promotor cuyos compromisos por pensiones
con los trabajadores estén instrumentados en diferentes o en varios
planes de pensiones, se procederá a integrar todos ellos y se establece
un plazo de seis meses para que se pueda llevar a cabo.

Señor Presidente, éstas son las enmiendas transaccionales que en este
momento entregamos a la Mesa.




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Señorías, por lo demás, agradecemos a los grupos parlamentarios que han
tenido la amabilidad de respaldarnos con sus firmas, el que pueda salir
esa ley completamente mejorada, que pueda tener una presentación a la
sociedad que sea realmente correcta, como yo planteaba en anteriores
intervenciones.

Los puntos más importantes han sido abordados en las contestaciones a
enmiendas de sus señorías; el esfuerzo se ha hecho en todas y cada una de
las enmiendas de cada uno de los grupos. Señorías, todos los grupos han
tenido la posibilidad de poder recoger alguna enmienda como soporte de
las enmiendas transaccionales, ese esfuerzo se ha hecho y ésta es la
satisfacción que tenemos al tratar de informar desde esta tribuna del
trabajo realizado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cercós.

La Mesa ha recibido las enmiendas de modificación.

Vamos a abrir un turno por el artículo 87 para que los grupos
parlamentarios que quieran hacer uso de la palabra puedan cerrar el
debate.

El señor Escudero tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular.




El señor ESCUDERO SIREROL: Muchas gracias, señor Presidente.

De una forma muy breve pero muy clara, sólo deseo decir dos cosas al
Senador Cercós. La primera es que el grupo mayoritario en la Cámara ha
dejado de ser el Grupo Parlamentario Socialista y lo es el Grupo
Parlamentario Popular y, la segunda, que las transaccionales, Senador
Cercós, no son de exclusiva propiedad del Grupo Socialista, son de todos
los que las han firmado.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Hemos culminado el debate. La hora fijada para las
votaciones de este proyecto se mantiene. Por lo tanto, vamos a proseguir
con los restantes puntos del orden del día, y aproximadamente a partir de
las ocho y media efectuaremos las votaciones. Esto resulta muy útil,
puesto que tenemos que clasificar las enmiendas de modificación y,
lógicamente, revisarlas por si pudiera advertirse algún problema de
incongruencia.

Concluido este punto del orden del día, a partir de las ocho y media, y
cuando los miembros de la Cámara estén en disposición de efectuar las
votaciones, realizaremos éstas tal y como anteriormente se había
anunciado.




--TOMA EN CONSIDERACION DE LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 64 DEL
REGLAMENTO DEL SENADO. (626/000004.)



El señor PRESIDENTE: El quinto punto del orden del día es la toma en
consideración de la propuesta de reforma del artículo 64 del Reglamento,
del que son autores todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara. Debo
señalar que en estos momentos no hay --por inadmisión de la que se
presentó-- ninguna propuesta o proposición de reforma del Reglamento
alternativa a la que vamos a debatir. Por lo tanto, como saben sus
señorías, con dos turnos a favor, dos en contra y un turno de portavoces
abrimos este debate que ofrezco a quien vaya a tomar la palabra.

Tiene la palabra la señora Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señor Presidente, a la moción del Grupo
Popular, el Grupo Socialista ha presentado tres enmiendas...




El señor PRESIDENTE: Senadora Pleguezuelos, seguramente estamos en
tiempos intelectuales diferentes su señoría y yo o los micrófonos y
restantes aparatos de transmisión no funcionan bien. Estamos en el quinto
punto del orden del día; no hemos entrado aún en las mociones: es el
punto de toma en consideración de la propuesta de reforma del artículo 64
del Reglamento del Senado.

Alguien, al menos, Senador Barbuzano, ha tenido la bondad de interesarse
por este apasionante asunto, puesto que su enmienda alternativa supongo
que no fue calificada.

¿Algún señor Senador desea intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Habíamos acordado los Portavoces en
someterla a asentimiento. Porque, si hay alguna intervención, entonces yo
intervengo sobre la propuesta alternativa respecto a la que no puedo
intervenir. No sé si me he explicado, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Perfectamente, señor Senador. Pero hay también otras
señorías que no son portavoces que quizá tuvieran ahora la oportunidad de
decir algo. Como es sabido que representan sus señorías al conjunto de la
Cámara, someto, por lo tanto, a que sea aprobada por asentimiento de la
misma la toma en consideración de la propuesta de reforma del artículo 64
del Reglamento del Senado. Así se declara.

Muchas gracias.




MOCIONES:



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO, POR LA QUE SE INSTA AL
GOBIERNO A QUE, EN COLABORACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ELABORE UN
PLAN DE INTEGRACION PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN LOS CENTROS
ORDINARIOS DE FORMACION Y EDUCACION, ESTABLECIENDO A TRAVES DE ESTE PLAN
POLITICAS QUE TAMBIEN PERMITAN LA INTEGRACION DE ESTAS PERSONAS EN EL
MUNDO LABORAL. (662/000157.)



El señor PRESIDENTE: El sexto punto del orden del día se inicia con el
debate de la moción del Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la
que se insta al Gobierno a que, en colaboración con las Comunidades
Autónomas, elabore



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un plan de integración para las personas con discapacidades en los
centros ordinarios de formación y educación, estableciendo a través de
este plan políticas que también permitan la integración de estas personas
en el mercado laboral. Se publicó en los Boletines correspondientes, con
fecha 25 de septiembre de 1995. A esta moción se han presentado tres
enmiendas por el Grupo Parlamentario Socialista y, por lo tanto, en
primer lugar tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de
Educación, Fernández Pelegrina, para la defensa del texto original de la
moción.




El señor FERNANDEZ PELEGRINA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el avestruz es un ave muy simpática, con unas características
peculiares, que tiene la costumbre de esconder la cabeza cuando tiene
algún problema o cuando no quiere ver algo que no le gusta, y la sociedad
hace un poco como el avestruz porque sabe que existe un problema, que
existe un conjunto de ciudadanos con una serie de problemas y
discapacidades, y parece que ocultando la cabeza o mirando hacia otro
lado va a obviar este tema. Pero, desgraciadamente, el agujero para
esconder la cabeza tendría que ser muy grande, puesto que hay en España
--según los datos del Instituto Nacional de Estadística-- 5.743.291
personas con algún tipo de discapacidad, y esto, señorías, es lo que me
ha movido a presentar esta moción, que merece una atención prioritaria
por parte de todos los grupos políticos y que me imagino que va a ser
acogida, aceptando, por supuesto, las enmiendas que ha presentado el
Grupo Parlamentario Socialista, que me parece que la mejoran y la
completan.

Hoy en día nadie duda de la existencia, que no cumplimiento total, del
marco legislativo normativo en materia de atención a las personas con
discapacidades en nuestro país. Partiendo de la Constitución española y
de la Ley de Integración Social del Minusválido, Lismi, que apoyan sin
dudar el respeto y la promoción de los derechos, la igualdad de
oportunidades, la participación, integración y normalización y, por ende,
la calidad de vida de millones de ciudadanos españoles, se observan
déficit o fallas que agravan los problemas que presentan estas personas,
complicando aún más la resolución de los mismos.

Datos ilustrativos recoge el anteproyecto del plan de acción para las
personas con discapacidad 1995-2000 del Ministerio de Asuntos Sociales,
en el cual se nos afirma que la edad, la aparición de la discapacidad y
el tipo de deficiencia padecida condicionan el nivel educativo de las
personas con discapacidad. Un 21 por ciento de las personas con
minusvalías entre 6 y 64 años no han estado nunca escolarizados; para
personas mayores de 65 años esta proporción alcanza el 41 por ciento; más
del 70 por ciento de personas minusválidas entre 6 y 64 años han cursado
algún tipo de estudios; la tasa de escolarización global en el grupo de 6
a 14 años es muy alta; sin embargo, alrededor de un 10 por ciento de
personas con minusvalías en edad escolar han tenido que interrumpir
temporalmente sus estudios o no han podido comenzarlos en razón de esta
minusvalía. En la modalidad de la educación especial están integrados el
75 por ciento de los minusválidos menores de 6 años escolarizados, el 43
por ciento entre 6 y 14 años y el 34 por ciento de los que tienen entre
15 y 24 años.

En los últimos años, dentro del sistema educativo se ha potenciado
enormemente la integración escolar de las personas discapacitadas en el
medio ordinario, por lo que es necesario interpretar con cierta cautela
las cifras referidas a la educación especial.

Es cierto que en estos últimos años se ha intentado sobremanera la
integración en la educación normal de las personas con algún tipo de
minusvalía, pero también es bien cierto que esta integración no ha sido
ni es todavía prácticamente una integración verdadera. Hoy día se dice
que un niño con algún tipo de minusvalía psíquica está integrado porque
está en un centro «normal» --digámoslo entre comillas--, pero como la
integración no consiste sino en que está sentado en su banco durante todo
el día, para mí esto no es integración.

La única organización, desgraciadamente --deberían ser muchas más, la
Administración debiera ocuparse de este tema con muchísima más
intensidad--, que integra bastante bien es la ONCE. Yo he comprobado que
esta organización envía una serie de profesores especialistas, textos en
Braille, etcétera, a los niños que están integrados en centros normales.

Por tanto, la ONCE sí cumple con la integración de sus afiliados en
centros normales de educación. Pero, a partir de ahí, la integración que
se está haciendo hoy en España no es una auténtica integración. Los
alumnos están aparcados en centros normales y eso no es integración.

Dentro de la jerarquización que los propios discapacitados o sus familias
hacen de sus necesidades, tanto la Educación Primaria como la Formación
Profesional ocupan un lugar secundario aunque ambas ganan importancia
entre los minusválidos de entre 6 y 24 años.

Si tomamos como axioma que la formación es la herramienta imprescindible
para acceder al mercado laboral, es fácil deducir que a muchos ciudadanos
españoles, debido a sus limitaciones físicas, mentales u orgánicas, se
les presentan menos oportunidades que a otros, debiéndose por ello dar
una mayor y mejor coordinación institucional así como fomentar la
participación ciudadana, exigiendo calidad en la formación en todas y
cada una de las etapas educativas.

Problemas ya históricos que deben atajarse con valentía son los que
dificultan e incluso imposibilitan en demasiadas ocasiones el proceso
formativo: acometer la eliminación de las barreras físicas; el transporte
accesible; aumentar los recursos humanos, materiales y técnicos; el
seguimiento escolar de los alumnos con enfermedad prolongada o accidente
en el hogar y en el hospital; reducción de la «ratio» en las aulas de
integración; mayor participación de los padres en el proceso formativo de
sus hijos; campañas de información y sensibilización al profesorado y muy
especialmente el de educación física; creación y potenciación de la
figura del pedagogo y psicólogo en los centros educativos; aumento de la
red de institutos de Educación Secundaria que contengan programas de
integración; ampliación de los departamentos y equipos de apoyo; creación
de equipos de orientación escolar que atiendan especialmente



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a los alumnos con necesidades educativas especiales; ampliación
geográfica de programas de garantía social; creación de nuevas familias
profesionales; regulación de la gratuidad de las tasas de matrículas
universitarias, y un gran etcétera del que podríamos hablar durante
horas.

Pero sobre todo ello y como algo fundamental, existe un tema ya manido
por lo debatido y tratado que está, el de las barreras arquitectónicas.

Señorías, la barrera arquitectónica impide, desgraciadamente, que muchas
personas con algún tipo de minusvalía puedan acceder a unos estudios que
serían de su agrado.

A este respecto les voy a poner un ejemplo sangrante que ha tenido lugar
hace unos días en la Universidad de Málaga. En una de las Facultades no
existe un servicio adaptado para minusválidos, por lo que uno de los
chicos que estudia allí, y que está en silla de ruedas, tiene que
desplazarse a otra Facultad que está a casi veinte minutos de la suya
cada vez que tiene ganas de orinar, lo que quiere decir que tiene que
emplear veinte minutos para la ida y otros veinte para la vuelta. Esto
supone una barbaridad.

De lo anterior deducimos que a mayor proceso formativo, menor dificultad
para acceder al mercado de trabajo, mayor formación en la medida en que
solucionemos los «hándicaps» que envuelven y rodean a la persona con
discapacidad y menor problemática en acceder a un empleo digno.

Para llevar a cabo una buena planificación de las necesidades, recursos y
servicios que hay que prestar a las personas con discapacidad se hace
imprescindible, evidentemente, un estudio de la población. En el área del
empleo es preciso saber cuáles son los niveles de ocupación y las
dificultades que se dan para obtener un empleo adecuado. Nuestra
Constitución reconoce, en su artículo 35, lo siguiente: «Todos los
españoles tienen el deber de trabajar...» --deber-- «... y el derecho al
trabajo,...» --derecho-- «... a la libre elección de profesión u
oficio,...» --dependerá de las limitaciones-- «... a la promoción a
través del trabajo...» --promoción-normalización-- «... y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de
sexo.»
Hoy no podemos discutir este derecho de las personas con discapacidad,
pero las grandes tasas de paro y la falta de información, sensibilización
y concienciación sobre las posibilidades laborales de los discapacitados,
hacen que en la práctica éstos queden relegados del mercado laboral. Si a
esto unimos la baja cualificación profesional, el bajo grado de
motivación y el sistema de protección económica vigente, se dificulta aún
más el acceso de los discapacitados al mercado laboral.

Es necesario garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de
oportunidades en materia de empleo, asegurar una formación profesional de
calidad que responda a las necesidades de los sujetos y del mercado
laboral existente y/o imperante, integrar a los trabajadores con
discapacidad en el sistema ordinario de trabajo y potenciar la
recuperación e integración laboral frente a las prestaciones económicas
personales, estudiando cada uno de los casos.

Todo ello conlleva acciones prioritarias, como la de encuadrar en el
marco global de la política económica y social las medidas necesarias de
habilitación personal, rehabilitación profesional, inserción laboral y
atención económica de las personas con discapacidad, y reorientar en el
sistema de valorización y calificación profesional las capacidades
existentes en vez de las no existentes o perdidas, dando prioridad al
acceso al empleo como vehículo de normalización frente a la política de
prestaciones económicas, que lleva en muchos casos al conformismo, al
«pasotismo» y a acomodarse a situaciones meramente caritativas o
asistenciales.

Hoy ha cambiado mucho la forma de pensar de las personas discapacitadas.

No quieren una limosna, no quieren una caridad, no quieren vivir a costa
de los demás; quieren ser considerados como un ciudadano más en la
sociedad, quieren estar integrados, quieren tener un trabajo. Para ello
hay que facilitarles el camino, y en nuestras manos está el que les
abramos un abanico de posibilidades para que ellos puedan desarrollar una
vida plena de integración. Como decía un amigo mío minusválido, queremos
ser iguales en la diferencia, puesto que somos diferentes. Hay que tener
esto en cuenta.

Se precisa de una transformación y mejora de la calidad de la formación
profesional especial en sus distintas modalidades, encuadrándola en el
marco que establece la Logse. Los alumnos con necesidades educativas
especiales deben fundamentar la formación profesional con estrategias
específicas de formación mediante convenios con empresas ordinarias,
centros especiales de empleo y cualquier tipo de empresa de economía
social. Para todo esto es necesario vincular la formación profesional con
las necesidades del mercado de trabajo de la zona, firmando convenios con
las diversas Administraciones, corporaciones locales y empresas y dotando
al mundo laboral, en cuanto a las personas discapacitadas se refiere, de
imaginación.

Voy a ponerles un ejemplo. Estamos organizando un curso en Málaga para
enfermos de esclerosis múltiple, enfermos de Crohn y enfermos de lupus,
porque ya estamos cansados de los cursos que se imparten
--administrativos, de ordenadores, etcétera--, que no conducen a nada,
con los que se tiene a estas personas entretenidas unos días o meses pero
que, al final, no les sirven. Pues bien, como digo, hemos organizado un
curso con el que vamos a garantizar que las 25 personas que lo van a
hacer van a tener trabajo asegurado. ¿Qué curso es? Ni más ni menos que
un curso de bordadores en oro. En Andalucía, como todos saben, tenemos
muchas cofradías, tenemos hermandades, las vírgenes llevan unos mantos y
también los nazarenos. Pues bien, estamos seguros que con este curso van
a tener trabajo en cuanto lo terminen. Por eso, y aunque tengo una serie
de objetivos y medidas que serían importantísimos de aplicar, yo creo que
después de discutir esta moción se hará un estudio y se pondrán en marcha
muchas medidas para lograr la integración, tanto en el mundo de la
educación como en el mundo laboral. Quiero terminar diciendo lo que
siempre digo, que quien tiene un porqué para vivir, casi siempre
encuentra un cómo. Nosotros vamos a darle ese porqué para que las
personas con discapacidades encuentren su cómo.

Muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Fernández Pelegrina.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, y para la defensa de las enmiendas
presentadas, tiene la palabra la Senadora Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Senador Fernández Pelegrina, se está haciendo habitual que dos personas
discapacitadas compartamos tribuna cuando abordamos los problemas de las
personas que tienen algunas minusvalías, bastante más preocupantes que la
nuestra.

Compartiendo con usted el espíritu de esta moción, creemos --y mi Grupo
está totalmente seguro de ello-- que se ha presentado en un momento
oportuno, aunque todos los momentos siempre son oportunos, pero quizás,
si me permite en lenguaje coloquial, ha sido un poco tardía; tardía en la
oportunidad porque, no sé si su señoría conoce que ya desde 1991, cuando
se hizo el estudio para ver, tras casi diez años de Lismi, cuáles eran
las deficiencias que esta Ley tenía, se adquirió el compromiso por parte
de todos los Grupos políticos, creándose una Ponencia dentro de la
Comisión de política Social y Empleo --y la Ministra del ramo se
comprometió con el resto de las fuerzas políticas--, de elaborar un plan
de acción para personas discapacitadas que, de forma integral, diera
solución a todos los problemas que usted con bastante detalle ha
planteado, poque, como muy bien decía, en muchas ocasiones se pone el
instrumento --y el Gobierno socialista lo ha puesto--, pero la sociedad
pone muchas veces obstáculos, como el avestruz, a esos instrumentos que
en esta Cámara y en el Congreso de los Diputados se han ido aprobando.

También en algunos momentos de su intervención, no sé si por
desconocimiento, su señoría ha vertido aquí, en la tribuna, informaciones
que creo que son desacertadas. Usted hablaba de que hay pocos
instrumentos para la integración laboral, educativa o formativa en
general, también para la formación profesional, de las personas
discapacitadas. Creo, sin duda, que son insuficientes, claramente
insuficientes, pero los hay. Lo que ocurre, señoría, es que, primero, el
instrumento legislativo lo desarrolla el Gobierno central. En algunos
casos se han transferido competencias y no hace falta nada más que
observar para saber que hay comunidades como la que usted y yo
compartimos, gobernada durante muchos años, siempre en período
democrático, por los socialistas, en las que, faltando mucho por hacer,
se ha hecho mucho en políticas activas y políticas pasivas de protección
de los discapacitados. En otras Comunidades Autónomas se ha hecho menos,
pero, señoría, hay que reconocerlo: se ha hecho mucho, pero insuficiente.

Y decía que es tardía porque el Gobierno ha elaborado ese plan, y lo ha
elaborado, como decía antes, con el compromiso político y la
participación no sólo de las fuerzas políticas, sino de las Comunidades
Autónomas, y para ello está la conferencia sectorial, que es el
instrumento del Ministerio de Asuntos Sociales en el que tienen
representación las Comunidades Autónomas. Pero también, señorías, han
intervenido --y creo que esto es importante y hay que ponerlo de
manifiesto-- todos los Ministerios, no sólo el Ministerio de Asuntos
Sociales o del ramo, como antes le decía, sino todos los que de alguna
manera tienen que apoyarse entre sí para abordar los problemas de la
integración laboral, el Ministerio de Trabajo, de los temas de protección
a la salud, el Ministerio de Sanidad, de cualquier otro aspecto cultural
de ocio, etcétera. Todos los Ministerios, y el de Educación por supuesto,
han colaborado con las Comunidades Autónomas en el desarrollo y
elaboración de este Plan. Pero, señorías --y aquí damos un paso mucho más
importante--, además han intervenido las asociaciones más representativas
del colectivo de personas discapacitadas, y eso es importante decirlo
porque es novedoso; además el Consejo Rector de Minusválidos --se lo
decía en la pasada y última intervención en la que su señoría y yo
compartimos también tribuna--, en el pasado mes de mayo, ya tuvo
conocimiento del plan de acción que ha sido elaborado, como decía antes,
por el Ministerio de Asuntos Sociales, con la colaboración de otros
Ministerios, los implicados, las Comunidades Autónomas y el movimiento
asociativo de personas discapacitadas.

También es importante, y en ese sentido también va otra de las enmiendas
del Grupo Socialista, que no sólo nos dirijamos y hablemos, como creo que
sólo habla el texto de su moción, de lo que son las políticas educativas,
las políticas de formación y las políticas dirigidas en gran parte a la
integración laboral. Creemos que es prioritario trabajar de forma
integral y de forma horizontal en la elaboración de cualquier plan, lo
cual no quiere decir que haya programas, proyectos y planes sectoriales
que aborden puntualmente, con sus objetivos y programas, cada uno de
estos aspectos. Pero este plan que ha elaborado el Gobierno socialista,
con esa colaboración que antes le ponía de manifiesto, recoge una
política integral para las personas con discapacidad que garantice --y
esto es importante-- dos cosas: la equidad interterritorial para evitar,
como he dicho antes, que en unas Comunidades Autónomas se haga una
política y en otras otra, y para garantizar no la igualdad, ya que todos
somos iguales y todos somos diferentes, los discapacitados, los no
discapacitados, los hombres, las mujeres, sino algo por lo que tenemos
que luchar, que es por la igualdad de oportunidades, y eso es lo que
recoge este plan de acción. Pero ambas cosas hemos de hacerlas, señorías,
dentro de un marco flexible que respete las singularidades y la capacidad
decisoria que tiene cada una de las Comunidades Autónomas.

Por tanto, señorías, entendemos que el compromiso político de todas las
fuerzas, incluido --como no podía ser de otra manera-- su Grupo
Parlamentario, el apoyo y la colaboración que han prestado las
Comunidades Autónomas en la elaboración de este plan de acción y, desde
luego, la inestimable colaboración del movimiento asociativo de personas
discapacitadas, que son las que sufren día a día los problemas y, por
tanto, son los mejores conocedores de los mismos, nos ha llevado a
plantearle a su señoría y agradecerle que acepte las tres enmiendas que
en este contexto lo único que hace es poner a pie de realidad lo que hoy
es la política de acción positiva que está haciendo el Gobierno



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central,el Gobierno Socialista en política de discapacidad. Y, señorías,
nos quedaríamos cortos si no le exigiéramos al Gobierno que apruebe ese
plan en el Consejo de Ministros a la mayor brevedad posible.

Y como no se nos escapa a nadie que la legislatura puede ser corta, mi
Grupo ha pedido instar al Gobierno en una de esas enmiendas, a que en el
plazo de tres meses se haga efectivo ese compromiso.

Entendemos, por tanto, y agradecemos a sus señorías, que las tres
enmiendas sean comprendidas y asumidas y, por consiguiente, pedimos al
resto de los grupos que apoyen el texto que, con las enmiendas
incorporadas, pensamos que mejoran la moción del Grupo Parlamentario
Popular y, sin duda, da una visión más real de lo que es la situación
actual en política dirigida a personas discapacitadas.

Senador Pelegrina, siempre estaremos dispuestos al encuentro en la
solución de problemas de este tipo. Yo le invito a que anime al resto de
los Senadores y miembros de su Grupo político para que tengan, como
mínimo, la inquietud tan loable que usted tiene en esta cuestión.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Senadora.

Abrimos el correspondiente turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en este caso quisiera dirigir mis primeras palabras a la
Senadora del Grupo Parlamentario Socialista que me ha precedido en el uso
de la palabra que cada vez que ha surgido una cuestión relacionada con el
mundo de los discapacitados decía que tanto ella como el Senador
Fernández Pelegrina, con el que ha compartido la tribuna, estaban en esa
situación.

Yo quiero manifestarle que mi Grupo --y estoy seguro de que también todos
los miembros de esta Cámara-- nos sentimos absolutamente solidarios con
ustedes porque, como mínimo, existe la posibilidad de que mañana
cualquiera de nosotros pueda estar en la misma situación en la que se
encuentra cualquier discapacitado. Cualquier accidente nos puede producir
una situación que, con un mínimo de sensibilidad sobre esta cuestión, nos
tiene que hacer reflexionar para que todos los asuntos relacionados con
el mundo del discapacitado los sintamos tan nuestros como los mismos
discapacitados.

Deseo decir al Senador Fernández Pelegrina que, efectivamente, no es la
primera vez que el Grupo Parlamentario Popular trae a esta tribuna y a
esta sala debates en relación con el mundo del discapacitado, y
normalmente hemos encontrado siempre puntos de contacto. Yo diría que
siempre hemos aprobado por unanimidad todas las mociones que han venido
tanto de un lado como de otro. Y debo añadir que, modestamente, nuestra
participación ha ido en esta línea. Nuestro Grupo, como saben sus
señorías, tiene la responsabilidad de compartir el gobierno de la
Generalitat de Catalunya, Comunidad, por cierto, muy sensibilizada por la
cuestión de los disminuidos --sus señorías deben conocerlo--, y en mi
opinión creo que no es necesario que tengamos que entrar en un debate
para ver cuál es la Comunidad Autónoma que más ha trabajado en esta
materia.

La senadora Pleguezuelos decía que, en Andalucía --Comunidad compartida
también por el Senador Fernández Pelegrina--, los socialistas habían
hecho mucho en este campo. No quiero entrar a discutir si ha sido mucho o
si ha sido poco, o cuál ha sido la Comunidad que ha hecho más o menos,
precisamente porque es algo cuya responsabilidad y competencias están en
el seno de la mayoría de las Comunidades Autónomas y, por lo tanto, cada
uno de nosotros, en su propia Comunidad, debe conocer lo que se ha hecho,
ya sea de un color político o de otro. Me parece que es tan importante
esta cuestión que tenemos que apartarnos, en cualquier caso, de
comparaciones, y dirigirnos más bien a intentar entre todos, y cada uno
en su territorio, dar las mejores soluciones para unos asuntos como estos
que, como les decía antes a todos, nos preocupan.

También quiero decir que nosotros, por descontado, vamos a apoyar la
moción, tanto si se aprueba de la forma en que la ha presentado el
Senador Fernández Pelegrina como si se aceptan las enmiendas presentadas
por el Grupo Parlamentario Socialista. Pero no quisiera pasar por alto
una reflexión que me gustaría que se pudiera introducir en el ánimo de
sus señorías, especialmente del de aquellas que más se preocupan de estas
cuestiones.

En esta Cámara, al menos en estos últimos cuatro años, que son los que yo
he vivido entre las dos legislaturas, ha habido excesivas manifestaciones
de principios. Es decir, que en esta misma moción de hoy --sería absurdo
no votarla favorablemente, y lo vamos a hacer y convencidos, además--
creo que teníamos que dar un paso más: intentar sensibilizar y mandar
--porque esta es una Cámara parlamentaria--, con las mayorías que
corresponda, que el Gobierno, en su territorio y en su competencia vaya
más allá, no sólo de lo que deben ser unos principios que son loables,
necesarios e impulsores, además, de lo que tiene que ser una acción de
gobierno, sino que, en realidad, se convierta en acciones de verdad.

En esta moción concretamente, según mi modesto modo de entender, he
podido traslucir que básicamente había una preocupación por el tema de la
formación. Esto es básico. Si no podemos formar bien a la gente
difícilmente podremos dar después el paso siguiente, que es el de la
integración laboral. Pero estoy seguro de que a nadie se le escapará que
la integración laboral es hoy el problema más grave, más grave aún que la
propia formación.

Creemos que los gobiernos autonómicos tienen que tomar medidas --los que
no las hayan tomado-- para elaborar un Plan de integración, así como el
Gobierno central en la medida en que le corresponda. Debemos de tomar
medidas, por ejemplo, de incentivación a las empresas para que tengan la
opción de contratar a personas discapacitadas.

Todos sabemos, y yo lo conozco muy directamente, que una empresa no ha
podido contratar a una persona discapacitada física, por ejemplo, porque
su despacho, su fábrica o su lugar de trabajo no tenía la infraestructura
adecuada.




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Me refiero concretamente a las barreras arquitectónicas. Y el Senador
Fernández Pelegrina ya ha hablado de ellas. Hay Comunidades que se han
preocupado por dictar una ley de supresión de barreras arquitectónicas y
hay otras que, por la razón que sea, no lo han hecho y el Estado tampoco.

Yo no sé si debe de hacerse desde el Gobierno central, pero, en cualquier
caso, está claro que ha habido Comunidades que se han preocupado de
solucionar una dificultad importante como son las barreras
arquitectónicas y otras no lo han hecho.

Si resolvemos de verdad el problema de las barreras arquitectónicas
habremos dado un paso importante para la integración laboral de la
persona discapacitada. Me parece que en esto estaremos todos de acuerdo,
porque hay barreras físicas que no permiten que la integración laboral se
pueda producir.

Este es un tema que me apasiona. Llevo muchos años dedicándome a él. Creo
que podíamos tener un debate muchísimo más amplio de lo que da de sí una
moción, pero lo importante, y siempre lo he dicho desde esta tribuna
cuando se han planteado temas como éste, es la aprobación de mociones que
vayan encaminadas a sensibilizar, por un lado, a la población y, por
otro, a intentar que los gobiernos, los autonómicos o el central, puedan
tomar acciones que den solución, de verdad, a ese problema, que está muy
claro desde el punto de vista legislativo, pero que a la hora de
trasladarse a la realidad no siempre se ve con el suficiente interés
político para poderlo resolver.

Por lo tanto, hoy nosotros vamos a votar favorablemente, insisto, la
moción, tanto si se aceptan como si no las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Socialista. Y con esta misma rotundidad digo que los
políticos debemos dar un paso más hacia adelante y no quedarnos
exclusivamente en declaraciones de principios y allí donde tengamos
responsabilidad de gobierno ejecutar aquellos planes que, de verdad,
consigan la integración del disminuido.

Señorías, muchas gracias por su atención.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Sanz Cebrián.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré con suma brevedad y desde el escaño. Lamento alterar el orden
de intervención, pero estaba mirando, precisamente, hacia los escaños del
Grupo Parlamentario Mixto pensando que nos iban a preceder en el uso de
la palabra y no quería dejar en el aire y sin contestar alguna de las
preguntas que ha hecho la señora Pleguezuelos respecto del planteamiento
que vamos a formular el resto de los grupos parlamentarios. También
contesto al señor Fernández Pelegrina diciéndole que nuestro voto, como
no puede ser menos, va a ser favorable a la moción, así como a las
enmiendas presentadas, dada la finalidad perseguida y que todos
compartimos.

Esperamos, como ha dicho el Senador que nos ha precedido en el uso de la
palabra, que esta moción no quede en el vacío, que se transforme en
medidas de discriminación positiva. Lo que también celebramos es que se
acoja como medio al sistema de colaboración entre las Comunidades
Autónomas con el Estado, es decir, esperamos que las Comunidades
Autónomas y el Estado, en una materia como ésta, la integración de los
discapacitados en el mundo laboral, esté en pie de igualdad con las
Comunidades Autónomas, algunas de las cuales, como la nuestra, permítanme
el prurito, han sido pioneras en estas cuestiones.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Senador Fernández Pelegrina, tiene su señoría la palabra. (Pausa.) No, no
la tiene; son las viejas costumbres.

Tiene la palabra la Senadora Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente quiero agradecer al resto de los grupos y al grupo proponente
cada una de las intervenciones, el apoyo a las enmiendas y a la moción
porque el texto final es un texto que satisface a toda la Cámara.

Quería indicarle al portavoz del Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió que la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas han
desarrollado un instrumento sin duda importante para la eliminación de
barreras arquitectónicas que son los decretos que ponen de manifiesto
cómo hay que eliminarlas. Pero, señorías, la mayoría de estos decretos, y
es un error compartido, no recogen las sanciones y en algunos casos las
recogen pero no las aplican, con lo cual, si hay que edificar y eliminar
en esos nuevos edificios las barreras y no se sanciona o cuando se
sanciona no se da cumplimiento a dicha sanción, imagínese que ya no
estamos hablando de barreras arquitectónicas, sino de otras barreras muy
importantes, a las que antes hacía referencia el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, que son las barreras sociales. Todos nosotros como
legisladores estamos obligados a acabar con las barreras sociales no sólo
para que la sociedad que viene sea una sociedad más fácil para las
personas discapacitadas, sino para que todos, hombres y mujeres, nos
encontremos en una sociedad más feliz y sobre todo más solidaria y justa.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Ahora sí tiene la palabra su señoría.




El señor FERNANDEZ PELEGRINA: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré muy brevemente para aclarar algunos comentarios. Yo le
quisiera decir a la Senadora Pleguezuelos que ha manifestado que esta
moción es tardía que nunca es tarde para presentar una moción de este
tipo. Nunca es tarde y cuantas más se presenten mejor, porque sí le
quiero comentar que a mí me han aprobado por asentimiento cuatro mociones
y yo todavía no he visto el resultado ni nada que hayamos conseguido con
ello.

Senador Codina, yo creo que la Senadora Pleguezuelos cuando ha hablado de
que ella y yo debatimos en la tribuna,



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quizás lo ha dicho porque somos los más vistosos por aquello de los
andares. (Risas.) Estoy seguro de que no ha habido ni en ella ni en mí
ninguna intención respecto a ustedes porque yo sé, y precisamente lo
conozco bastante bien, que Cataluña es un ejemplo en el tema que nos
ocupa. Yo tengo amigos y personas que han ido a Cataluña a aprender los
sistemas que tienen ustedes en eliminación de barreras, en residencias,
etcétera. Así que lo ha dicho por la vistosidad que tenemos.

Al Senador Sanz Cebrián le agradezco como siempre su buena disposición en
este tema. Aunque la Senadora Pleguezuelos es aficionada a hacer siempre
un poco de política, en este tema no tenemos que hacer política. Hay que
conseguir lo que hay que conseguir y yo creo que lo estamos logrando
desde esta Cámara y nuestros sucesores verán que el trabajo que hemos
hecho en el campo de las minusvalías ha sido un trabajo importante con
colaboración de todos los grupos parlamentarios.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Deduzco que podemos aprobar por asentimiento las enmiendas y, finalmente,
someter a votación, también por asentimiento, el texto de la moción. ¿Es
así, verdad? (Pausa.)
Pues, sin necesidad de molestar a sus señorías y sin que nadie, al
parecer, contraríe esta opinión, declaro, por lo tanto, aprobada la
moción del Grupo Parlamentario Popular por la que se insta al Gobierno a
que, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elabore un plan de
integración para las personas con discapacidades en los centros
ordinarios de formación y educación, con las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Socialista.

Muchas gracias.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A
QUE TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS PARLAMENTARIOS, FORMANDO
PARTE DE LAS DELEGACIONES OFICIALES, ASISTAN A LAS CONFERENCIAS
INTERNACIONALES QUE ABORDEN LOS TEMAS DE COOPERACION, DESARROLLO SOCIAL Y
POBLACION, ASI COMO A LAS CUMBRES QUE SE VIENEN REALIZANDO ENTRE LAS
DIFERENTES REGIONES, EN CUMPLIMIENTO DE LA RECOMENDACION APROBADA POR EL
SENADO. (662/000156.)



El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a someter a consideración y
debate de la Cámara la moción del Grupo Parlamentario Socialista por la
que se insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que los
parlamentarios, formando parte de las delegaciones oficiales, asistan a
las conferencias internacionales que aborden los temas de cooperación,
desarrollo social y población, así como a las cumbres que se vienen
realizando entre las diferentes regiones, en cumplimiento de la
recomendación aprobada por el Senado.

A esta moción se presentó en su momento una enmienda suscrita por el
Grupo Parlamentario Popular, pero posteriormente ha llegado a la Mesa una
propuesta de modificación que suscriben todos los grupos parlamentarios,
de lo que desprendo que va a ser sobre ésta sobre la que se va a proceder
a debatir y a votar. (Asentimiento.)
Para la defensa de la moción, por el Grupo firmante de la misma, ¿qué
Senador o Senadora va a intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Castro Rabadán.




El señor CASTRO RABADAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista viene demostrando su interés
por las cuestiones relacionadas con la cooperación, el desarrollo social
y la población, por lo que trata de alentar las iniciativas sobre estos
temas a nivel parlamentario, estimulando el diálogo abierto a nivel
nacional e internacional.

El desarrollo económico sostenible, la igualdad en la condición de la
mujer, la influencia del crecimiento, estructura y planificación de la
población sobre el proceso del desarrollo, la salud reproductiva, la
morbilidad y la mortalidad, movimiento y distribución de la población
mundial son las cuestiones que hoy día se discuten en los diferentes
foros internacionales con el fin de mitigar la pobreza, el consumo
innecesario y la destrucción del medio ambiente. Los parlamentarios y sus
grupos deben dar impulso a los cambios legislativos que conciernen a los
temas mencionados y que afectan especialmente a los países en desarrollo
y menos desarrollados. Los encuentros, contactos, reuniones y diálogo de
los parlamentarios contribuirán a forjar y estrechar lazos entre nosotros
y con los Diputados y Senadores de otros continentes, así como con los
delegados de las conferencias mundiales sobre el desarrollo social y
población auspiciadas por las Naciones Unidas.

En este sentido, el documento básico sobre las relaciones de la Unión
Europea con América Latina y el Caribe, aprobado por el Consejo de la
Unión Europea en Luxemburgo el 31 de octubre de 1994, en su punto 14
manifiesta el deseo de fomentar el diálogo entre los parlamentarios de
Europa, América Latina y el Caribe y se realiza un llamamiento a todas
las organizaciones no gubernamentales y a los ciudadanos en general para
incrementar los intercambios entre las diferentes regiones como muestra
de solidaridad entre los pueblos.

Por otra parte, en la reunión internacional de parlamentarios que tuvo
lugar en Copenhague el 4 y 5 de marzo de 1995, previa a la Cumbre de
Desarollo Social, se realizó un llamamiento a todos los parlamentarios de
los diferentes países para que se doblaran los esfuerzos, con el fin de
asegurar los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades
definidas en los programas de acción de las conferencias y cumbres sobre
el desarrollo social y población y se consideró la necesidad de
desarrollar redes entre parlamentarios a nivel nacional e internacional
para destacar y



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extender la cooperación sobre los temas de desarrollo y cooperación.

En las grandes conferencias de las Naciones Unidas celebradas en los
últimos años sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo: Conferencia
sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro del 13 al
14 de julio de 1992; Conferencia mundial sobre Población y Desarrollo,
celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994; Cumbre mundial
sobre el Desarrollo Social, celebrada en Copenhague, mencionada con
anterioridad, y cuarta Conferencia mundial sobre la Mujer en favor de la
igualdad, el desarrollo y la paz, celebrada en Pekín del 4 al 16 de los
corrientes, se ha venido consolidando una tendencia por parte de un buen
número de Estados miembros de las Naciones Unidas, entre ellos varios
miembros de la Unión Europea, a incluir en sus delegaciones nacionales
tanto a miembros de sus Parlamentos respectivos como a interlocutores
sociales, sindicatos, asociaciones empresariales, etcétera, y a
organizaciones no gubernamentales.

Asimismo, en el informe de la Ponencia de estudio sobre la política
española de cooperación para el desarrollo, aprobada definitivamente por
el Senado en el mes de noviembre de 1994, en la recomendación número 8 se
manifiesta el interés creciente de los parlamentarios españoles sobre los
temas de cooperación y se considera necesario promover la participación
de aquellos en las conferencias internacionales que aborden especialmente
los asuntos de cooperación y desarrollo. En esta línea, en el informe de
la Ponencia para el estudio de la cooperación entre universidades
españolas e iberoamericanas, aprobado por unanimidad en esta Cámara
recientemente, se aconseja la presencia de parlamentarios en las
conferencias internacionales de cooperación.

Respecto al Parlamento nacional, y dado que la totalidad de los programas
o plataformas de acción aprobadas en las grandes conferencias de Naciones
Unidas requieren la puesta a disposición de nuevos recursos financieros
o, al menos, la reestructuración del uso de los ya disponibles, tarea en
la que es imprescindible la intervención del legislativo, parece en
consecuencia aconsejable que miembros del mismo formen parte de las
delegaciones oficiales. Ello supone una notable contribución a la
difusión en el tejido social de los Estados participantes de las
decisiones adoptadas por esas grandes conferencias de las Naciones Unidas
relacionadas con el desarrollo y favorece que las mismas no se queden en
letra muerta, en programas o plataformas de acción que pueden no llegar a
ponerse en práctica si no son objeto de un adecuado seguimiento.

En lo que se refiere a nuestro país, ello se ha producido ya en al menos
dos ocasiones: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente
y desarrollo de Río de Janeiro de julio de 1992, en la que la delegación
española contó con cuatro consejeros parlamentarios, y la cuarta
Conferencia mundial sobre la mujer, que acaba de celebrarse en Pekín, en
la que la delegación española contó entre sus integrantes con cuatro
Diputadas, designadas oficialmente por el Congreso de los Diputados, y
una quinta entre los representantes de los interlocutores sociales.

Asimismo, la presidencia del Consejo de la Unión Europea viene abogando
por una Europa más solidaria con los países en vías de desarrollo, y para
ello se han de poner en pie mecanismos eficaces que coadyuven al fin
cooperador con los países tanto del Mediterráneo como iberoamericanos.

Consideramos que, en este campo, el apoyo y las iniciativas
parlamentarias son necesarios para conseguir una proyección exterior que
tenga como horizonte la cooperación política, económica y cultural con
estos países, apoyando tanto la recuperación de la democracia como la
consolidación de la misma en ellos.

Por estas razones, los parlamentarios tenemos la obligación moral de
trabajar por el éxito de los retos y demandas que ya se plantean para el
próximo siglo XXI. De ahí la necesidad de que los parlamentarios podamos
contribuir, junto a los Gobiernos, a la consecución de los objetivos
planteados. Para ello, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una
moción que fue enmendada por el Grupo Parlamentario Popular, enmienda que
el Grupo Parlamentario Socialista aceptó. Posteriormente se hizo una
propuesta de modificación que firmaron todos los grupos de acuerdo y por
unanimidad. Dicha moción dice lo siguiente: El Senado insta al Gobierno a
que tome las medidas necesarias que hagan efectiva la recomendación
recogida en el informe de la Ponencia de Estudio sobre Política Española
de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por el Pleno de esta Cámara
el 30 de noviembre de 1994, en el sentido de que los parlamentarios
formen parte de las delegaciones oficiales y asistan a las conferencias
mundiales sobre desarrollo social y población auspiciadas por las
Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales de gran
relevancia.

El Grupo Parlamentario Socialista, imagino que junto a los demás grupos
de la Cámara, pide la aprobación de esta moción por sus señorías.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Algún miembro de la Cámara desea hacer uso de la palabra para la defensa
de la propuesta de modificación? (Pausa.)
Tiene la palabra, Senador López Henares.




El señor LOPEZ HENARES: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular quiere hacer uso de este turno para
explicar sucintamente cuál ha sido su postura respecto a la moción que en
su momento presentó el Grupo Parlamentario Socialista y a la que nosotros
planteamos una enmienda que ha dado lugar a la afortunadamente solución
transaccional.

El Grupo Parlamentario Popular vio desde el principio con buena
disposición la moción que había presentado el Grupo Parlamentario
Socialista porque, básicamente, lo que pretendía era dar la posibilidad a
que representaciones parlamentarias o parlamentarios estuvieran presentes
en algunas de las grandes conferencias relativas al desarrollo social y
de población, cuestiones de gran estrategia en la evolución del mundo y
del futuro, como muy bien ha expuesto el señor Castro Rabadán. Pero junto
a esta postura



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de visión positiva de la moción, nos asaltaron ciertas dudas en dos
cuestiones fundamentales que sus señorías van a comprender perfectamente.

En primer lugar, nos parecía que la moción debía ser redactada de una
forma muy precisa para evitar confusiones institucionales y, en segundo
lugar, que debía tener una clara delimitación para que un propósito que
sin duda alguna estimamos loable, y por eso lo suscribimos, no fuera
desfigurado con la apariencia de que los parlamentarios pretendían estar
omnipresentes y viajando de un lado para otro, habida consideración de
que nosotros, los parlamentarios, y las corrientes políticas que somos
partidarios de la moderación y el control en el gasto debemos empezar por
dar ejemplo justamente en las cámaras parlamentarias. Y ésa es la razón
por la que me permito insistir en que hemos visto con buena disposición y
con buenos ojos el que los parlamentarios tengan presencia en estos foros
internacionales.

Son ya muchos los casos en que hay instituciones parlamentarias dentro de
las organizaciones internacionales, como ocurre en el Consejo de Europa,
el Parlamento Europeo es paradigmático, la Unión Europea Occidental e
incluso la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, transformada
ya en organización, quiere también tener su institución parlamentaria.

Todo esto responde a una posición positiva y a un avance en la concepción
de las relaciones políticas de nuestro tiempo.

En otra época las relaciones internacionales eran esencialmente
gestionadas a través de representantes de las cancillerías, de los
gobiernos y de los poderes centrales de cada país. Hoy día, por el
contrario, habida consideración del fuerte peso que tiene el sentido
democrático de nuestra época, estas representaciones de quien tiene la
legitimidad democrática de dicha representación --valga la redundancia--
deben estar presentes con el fin, sobre todo, de poner en relación muchas
veces a países muy lejanos y a culturas distintas para entenderse,
promover ideas y movimientos positivos y de coordinación de esfuerzos y,
sobre todo, como puente de comunicación.

Qué duda cabe --y permítaseme este pequeño ejemplo-- que probablemente,
aunque haya habido múltiples razones que contribuyeran a la caída del
muro de Berlín y todo lo que eso significó, los contactos que ya se
habían iniciado a través de instituciones de tipo parlamentario entre
representantes del mundo del Este y Occidente contribuyeron a ver las
diferencias que había entre unos y otros y la positiva y útil
conveniencia de realizar transformaciones, adaptarse y recoger las
positivas innovaciones de los vecinos o de los interlocutores
circunstanciales.

Por todas estas razones, señor Presidente, es por lo que somos
partidarios, sin embargo, insisto, con moderación y con restricción. Ayer
mismo la prensa publicaba una información referente a las Naciones Unidas
poniendo de manifiesto la penosa situación en que se encuentra un
organismo de este tipo, y la Embajadora norteamericana, Mrs. Madeleine
Albright, decía precisamente que había que poner en marcha un plan de
adelgazamiento de los gastos, de los presupuestos, privatizar algunas de
las realizaciones y disminuir los viajes.

En conclusión, señor Presidente, éstas son las razones por las que
presentamos dicha enmienda, a la cual hay que decir que ha sido sensible
también el Grupo que inició el trámite de la enmienda y gracias a ello
hemos llegado --y es una fortuna llegar a acuerdos consensuados de este
tipo-- a la moción que se presenta a votación y cuyas características
esenciales recogen lo que a nosotros nos preocupaba, es decir, fijar la
limitación; que sea, efectivamente, para cumbres mundiales de gran
importancia, y concretamente en esta cuestión de vital importancia, como
es el desarrollo social y, por lo tanto, la cohesión en la relación entre
los países en el mundo y la promoción de tantos países que lo necesitan.

Y, finalmente, que si existen algunas otras acciones en otros campos, que
en ese caso, lógicamente, haya que acudir ya a la propuesta
correspondiente.

Asimismo, hay otra cuestión que hemos aceptado de los deseos del Grupo
Parlamentario Socialista, y es que no solamente fuera cuando se convoque
por las Naciones Unidas, como estaba en nuestra propuesta, sino también
por otras organizaciones internacionales de gran relevancia, y estoy
pensando, por ejemplo, en la Organización de Estados Americanos, o en la
Organización de Estados Africanos, que aunque esté hoy día debilitada
abarca un área geográfica mundial de gran importancia, por lo que,
lógicamente, si celebrara una cumbre de este tipo sería útil que los
parlamentarios estuvieran presentes.

Por todas estas razones, señor Presidente, el Grupo Parlamentario Popular
va a votar esta moción consensuada porque se han recogido las ideas que
figuraban en nuestra enmienda.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Turno de portavoces? (Pausa.)
El Senador Codina tiene la palabra.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, tal y como muy bien anunciaba el señor Presidente, al
final llega una moción firmada por todos los grupos y, por lo tanto, está
claro que la vamos a votar favorablemente. Pero, ya que ha habido una
intervención por parte del Grupo Parlamentario Popular explicando la
historia y cómo se ha llegado a esta moción, he de decir que cuando llegó
a nuestro conocimiento la primera propuesta del Grupo Parlamentario
Socialista, nos pareció un poco innecesaria, sobre todo, porque esta
moción --la que hacía el Grupo Parlamentario Socialista y la del final,
la que está consensuada por todos los grupos-- lo que pedía era que el
Gobierno cumpliera con un deseo --entiéndaseme la expresión-- sobre el
que ya había un acuerdo de esta Cámara.

Por lo tanto, quisiera desdramatizar la cuestión en cuanto que se
presenta una moción para aprobar un texto que ya había sido aprobado por
el propio Senado. Por descontado también que es bueno, necesario y
conveniente, como manifestaba el representante del Grupo Parlamentario
Popular, que se haga acotadamente y en las condiciones



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que permitan, no sólo la asistencia, sino también que haya un control en
la medida en que esto sea posible.

Por lo tanto, señor Presidente, esta moción firmada por todos los grupos
la votaremos favorablemente, pero no he querido dejar de decir que quizá
no hubiera sido necesario presentar una moción para cumplir un acuerdo
que esta propia Cámara ya había tomado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Alguna otra intervención? (Pausa.)
El señor Castro tiene la palabra.




El señor CASTRO RABADAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo solamente para agradecer la comprensión de los grupos --que
son la totalidad-- que han intervenido y que han apoyado la moción
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, así como para agradecer
la enmienda inicial del Grupo Parlamentario Popular y la propuesta de
modificación hecha por el resto de los grupos conjuntamente.

También quiero aclarar que la moción no es obvia, pues aunque en la
Ponencia inicial sobre Política Española de cooperación se proponía que
los parlamentarios participasen en las cumbres, no se había llevado a
efecto por el Gobierno porque en las delegaciones del Gobierno no había
ningún mandato imperativo para incluirlos.

Habiendo consultado las posibilidades reales de que esto fuese así y
viendo los informes positivos de los cuestionados, nos pareció oportuno
abrir paso a que los parlamentarios españoles asistamos, o podamos
asistir en su momento, según los criterios que el Gobierno manifieste
cuando los asuntos sean importantes, como ha dicho el Senador López
Henares, a reuniones internacionales sobre los temas de población y
desarrollo que tanto preocupan hoy al mundo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Entiendo que la enmienda que se presentó por el Grupo Parlamentario
Popular decae al quedar subsumida su intención en el texto que suscriben
todos los grupos parlamentarios, que es el que, entiendo, puede ser
aprobado por asentimiento. (Pausa.) Así se declara.

Queda aprobada la moción que, finalmente, señala lo siguiente: El Senado
insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias que hagan efectiva la
recomendación recogida en el informe de la Ponencia de Estudio sobre
Política Española de Cooperación para el Desarrollo, aprobada por el
Pleno de esta Cámara el 30 de noviembre de 1994, en el sentido de que los
parlamentarios formen parte de las delegaciones oficiales y asistan a las
conferencias mundiales sobre desarrollo social y población, auspiciadas
por las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales de gran
relevancia.

Muchas gracias.

Vamos a suspender la sesión durante cinco minutos para poder ordenar la
votación. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Antes de efectuar las votaciones pendientes, anuncio a la Cámara la
reunión de Comisiones para designar las Ponencias del conjunto de
proyectos o proposiciones que están ya en la Cámara, o que van a tener
una inmediata entrada. La Comisión de Educación y Cultura en la Sala
20.002 al finalizar el Pleno, para informar del proyecto de Ley Orgánica
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes,
que se tramita por el procedimiento de urgencia. La Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca en la Sala de Comisiones, para designar la
Ponencia que ha de informar el proyecto de Ley de Declaración del Parque
Nacional de Cabañeros, también por el procedimiento de urgencia. La
Comisión de Economía y Hacienda en la Sala 20.001, para designar Ponencia
para informar del proyecto de ley Orgánica de Contrabando y la Ponencia
que ha de informar el proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, también por el
procedimiento de urgencia. La Comisión de Interior y Función Pública, en
la Sala 20.003, para designar Ponencia que ha de informar el proyecto de
Ley sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por
tráfico de drogas y otros delitos relacionados, también por el
procedimiento de urgencia. Finalmente, la Comisión de Justicia en la Sala
de Cuadros, para designar la Ponencia que informará la proposición de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, del
Tribunal del Jurado, también tramitada por el procedimiento de urgencia.

Todas ellas se celebrarán al levantarse la sesión.

Iniciamos las votaciones pendientes. (El señor Bayona Aznar pide la
palabra.) Tiene la palabra el Senador Bayona.




El señor BAYONA AZNAR: Gracias, señor Presidente.

Unicamente deseo anunciar antes de iniciar las votaciones, y quizá
facilitar a continuación la votación, que vamos a retirar las enmiendas
del Grupo Parlamentario Socialista números 397, 398, 416, 417, 418, 434 y
457.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Bayona. (El señor Marca i Cañellas
pide la palabra.) Tiene la palabra el Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Señor Presidente, en esta misma línea,
nosotros también retiramos las números 196 y 197.




El señor PRESIDENTE: Gracias. (El señor Gangoiti Llaguno pide la
palabra.) Tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Gracias, señor Presidente.

En este mismo sentido, y a pesar de que durante el debate lo he
anunciado, quiero manifestar que el Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos va a mantener solamente las números 113, 114, 117, 118, 129 y 154.

De acuerdo con



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lo que hemos anunciado en el debate, el resto quedan retiradas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señorías. (La señora De Boneta i
Piedra pide la palabra.) Tiene la palabra la Senadora De Boneta.




La señora DE BONETA I PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

En la misma línea y tal como he dicho en el debate, deseo anunciar la
retirada --por incongruencia con el texto del proyecto-- de las enmiendas
números 209, 218 y 219.




El señor PRESIDENTE: La 218 y 219 estaban ya retiradas. (El señor Ortiz
Pérez pide la palabra.) Tiene la palabra el Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, en el transcurso del debate, el
Grupo Popular ha retirado las enmiendas números 351, 361, 368, 370, 387,
388, 389 y 390.




El señor PRESIDENTE: Sí, coincide con mis notas, pero para no cometer
errores vamos a repetir las enmiendas del Grupo Popular que han sido
retiradas: las números 351, 361, 368, 370, 387, 388, 389 y 390. La número
251 permanece viva y está en relación con una enmienda transaccional. ¿Es
así Senador Ortiz? (Asentimiento.) Si hay algún problema pueden
corregirme sus señorías.

En primer lugar, vamos a someter a votación las enmiendas del Grupo
Parlamentario Mixto que ha defendido la señora De Boneta y que son las
números 202 a 208, 211, 212, 214, 216 y 217.

Senador Ortiz, ¿se votan conjunta o separadamente?



El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, que se voten separadas de la
número 202.




El señor PRESIDENTE: Está bien.

En primer lugar sometemos a votación la enmienda número 202.

Se inicia la votación. (Pausa.--Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Repetimos la votación.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 119; en contra, 118; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente sometemos a votación las restantes enmiendas del Grupo
Parlamentario Mixto que han sido defendidas por la señora De Boneta.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 10; en contra, 229.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto
suscritas originariamente por el Senador Martínez Sevilla, es decir,
todas las que constituyen este voto particular con excepción de las
números 5, 72, 80 y 89, que están en relación con enmiendas
transaccionales, y la número 28 que fue retirada en el transcurso del
debate. (Varios señores Senadores piden la palabra.) Tiene la palabra en
primer lugar el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Gracias, señor Presidente.

Nosotros pedimos votación separada de las enmiendas números 3, 9 y 36.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Veo que el Senador Barbuzano solicita lo mismo.

Gracias.

Tiene la palabra el Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, solicitamos que se voten por
separado las enmiendas números 3, 10, 11, 20, 24, 33 y 92, que en otro
acto se voten las números 32, 36, 39 y 91 y que el resto se vote en otro
bloque.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Vamos a someter, en primer lugar, a votación la enmienda número 3. Se
inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 117; en contra, 119; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación la enmienda número 9.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 237; a
favor, 10; en contra, 227.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, sometemos a votación las enmiendas números 10, 11, 20,
24, 33 y 92.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 112; en contra, 126; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a someter ahora a votación las enmiendas números 32 y 91.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 2; en contra, 123; abstenciones, 114.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




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Vamos a someter a votación la enmienda número 36.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 10; en contra, 118; abstenciones, 110.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación la enmienda número 39.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, seis; en contra, 123; abstenciones, 110.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Ahora podemos votar las restantes enmiendas vivas del Grupo Parlamentario
Mixto, originales del Senador Martínez Sevilla.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, tres; en contra, 232; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, votamos sus seis
enmiendas. (El señor Barbuzano González pide la palabra.)
Tiene la palabra, el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, pedimos votación separada
de la enmienda 164.




El señor PRESIDENTE: Votamos, pues, la enmienda 164.

Se inicia la votación. (Pausa.--Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Se suspende la votación. (Rumores.) Vamos a someter
a votación separadamente la enmienda número 164, del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria. (El señor Barbuzano González pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, me gustaría que diera una
explicación a mi Grupo sobre por qué ha suspendido la votación.




El señor PRESIDENTE: Porque un portavoz me ha indicado, y está en su
derecho, que su Grupo no tenía criterio sobre dicha enmienda, y antes de
que finalice la votación es lógico que la Cámara pueda pronunciarse con
suficiente conocimiento de causa. Antes de que concluya la votación eso
siempre es posible; no después.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Entiendo que eso sea lícito, por supuesto.

Lo único que quería era estar informado. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Ya sabe su señoría que para mí siempre es un placer
informarle.

Por tanto, vamos a repetir la votación de la enmienda número 164.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 132; en contra, 107.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria. (El señor Ortiz Pérez pide la palabra.) Tiene la
palabra, Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, pedimos votación separada de las
enmiendas 162 y 166, y en otro apartado, de la enmienda 167.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, votamos las enmiendas 162 y 166.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, siete; en contra, 119; abstenciones, 112.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, sometemos a votación la enmienda 167.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, siete; en contra, 228; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a someter a votación las enmiendas 163 y 165.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 120; en contra, 119.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos. (El señor Ortiz Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, se pide votación separada de las
enmiendas 113 y 114, ambas agrupadamente. (El señor Marca i Cañellas pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Pedimos votación separada de las enmiendas
113, 117 y 154, en un bloque.




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El señor PRESIDENTE: Vamos a someter a votación la enmienda 113
separadamente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 132; en contra, 107.




El señor PRESIDENTE: Queda, por tanto, aprobada.

Enmienda número 114.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 120; en contra, 119.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda números 117 y 154.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 22; en contra, 216; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan, por tanto, rechazadas.

Vamos a someter a votación las restantes enmiendas vivas del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, ocho; en contra, 226; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan, por tanto, rechazadas.

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
sometemos a votación las enmiendas que su portavoz ha declarado vigentes.

¿Alguna indicación? (El señor Ortiz Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, pedimos votación conjunta de las
enmiendas números 177 y 198.




El señor PRESIDENTE: La enmienda 198 estaba, en principio, afectada por
una enmienda transaccional que no está firmada por el Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Entiendo, por tanto, que no
pueden ser votadas conjuntamente, ¿o sí? (Pausa.)
A su señoría le da exactamente igual; por tanto, vamos a someter las dos
conjuntamente a votación. (El señor Bayona Aznar pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Bayona.




El señor BAYONA AZNAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Es para solicitar votación separada de la enmienda 182, y decir a la
Presidencia, si no he entendido mal, que la enmienda 197, que pedía el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular no está viva.




El señor PRESIDENTE: No. El Grupo Popular ha dicho la 177 y 198.




El señor BAYONA AZNAR: Entonces, únicamente pedimos la votación separada
de la enmienda número 182.

Muchas gracias, señor Presidente. (El señor Gangoiti Llaguno pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: El Senador Gangoiti tiene la palabra.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Pedimos, por favor, votación separada de la
enmienda número 172.




El señor PRESIDENTE: Está retirada. (Risas.--El señor Barbuzano González
pide la palabra.)
El Senador Barbuzano tiene la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que están retiradas las enmiendas números 170 y 175, pero la número
200 no tengo anotada que esté retirada.




El señor PRESIDENTE: La enmienda número 200 está viva.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Si tiene la bondad, señor Presidente, pido
votación separada de la enmienda número 200. (El señor Martínez Sevilla
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El Senador Martínez Sevilla tiene la palabra.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Pedimos votación separada de la enmienda
número 177, es decir, que no fuese conjuntamente en el bloque de dos,
como se proponía antes.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, señoría.

Votamos la enmienda número 177.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 22; en contra, 126; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 198.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 20; en contra, 219.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




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Votamos la enmienda número 182.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 238; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada, y ya entiendo por qué el Senador
Ortiz Pérez me pedía votación separada. (Risas.)
Votamos la enmienda número 200.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 133; en contra, 106.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a someter a votación las restantes enmiendas de este Grupo
Parlamentario que no han sido objeto de votación, que es sólo una, la
número 183.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 129; en contra, 107; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Alguna observación?
Tiene la palabra el señor Bayona.




El señor BAYONA AZNAR: Gracias, señor Presidente.

Como resultado de la votación de la enmienda número 200, el Grupo
Parlamentario Socialista retira sus enmiendas números 466 y 467.

Gracias. (El señor Ortiz Pérez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, solicitamos votación separada de
las enmiendas números 396, 424 y 465.

Gracias. (El señor Marca i Cañellas pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Marca.




El señor MARCA Y CAÑELLAS: Gracias.

Pedimos votación separada de las enmiendas números 424, 435 y 465.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Alguna observación? (Pausa.)
Primero, vamos a someter a votación la enmienda número 396.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 234; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación la enmienda número 424.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 220; en contra, 13; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación la enmienda número 435.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 108; en contra, 124; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación la enmienda número 465.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 220; en contra, 13; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación las restantes enmiendas del voto particular del
Grupo Parlamentario Socialista.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 118; en contra, 109; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas, salvo error, las enmiendas números
399, 410, 419, 436, 439, 440, 458 y 461.

Pasamos a las enmiendas del grupo Parlamentario Popular. Están retiradas
las que el Senador Ortiz Pérez nos ha señalado y que he leído
anteriormente. ¿Alguna indicación de votación separada? (Pausa.) (El
señor Gangoiti Llaguno pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros pedimos votación separada de las enmiendas 249, 250, 252, 259,
332 y 399.




El señor PRESIDENTE: ¿Ha dicho 399? Según mis datos, la 399 no se mantuvo
como voto particular, si es que se registró alguna vez.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Perdón, señor Presidente. Quería decir 389.




El señor PRESIDENTE: La 389 está retirada. (Risas.) Le puedo ofrecer
otros números a su señoría. Hay



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muchos. (Risas.) (El señor Barbuzano González pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, ¿podría ofrecerme la 387 y
la 388? (Risas.)



El señor PRESIDENTE: No, están retiradas. (Risas.) (El señor Marca i
Cañellas pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Yo en cambio, señor Presidente, estoy en
condiciones, y creo acertar, de pedirle votación separada de la 360. ¿He
acertado?



El señor PRESIDENTE: Bien, 360. (Rumores.)
Senador Gangoiti, la 249 está afectada por una enmienda transaccional que
su señoría ha suscrito. Por tanto, entiendo que la dejamos sin votar. (El
señor Bayona Aznar pide la palabra.)



El señor BAYONA AZNAR: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero comunicar al Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos que la enmienda 399, que pretendía votar, está
aprobada y era del Grupo Parlamentario Socialista y que de las enmiendas
que se ponen ahora a votación, el Grupo Parlamentario Socialista solicita
votación separada de las 325, 348...




El señor PRESIDENTE: Un momento. Si su señoría es tan amable puede
repetir el número de las enmiendas.




El señor BAYONA AZNAR: He dicho 325, 348 y 352. (El señor Ortiz Pérez
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, retiro en este acto la enmienda
319, ya que en el transcurso del debate ha sido incorporada una enmienda
similar a la nuestra.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

En primer lugar, vamos a someter a votación las enmiendas números 250,
252, 259 y 332.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 120; en contra, 119.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación sometemos a votación las enmiendas 325, 348 y 352.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 223; en contra, 12; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos la enmienda 360.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 124; en contra, 105; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente votamos las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 111; en contra, 118; abstenciones, diez.




El señor PRESIDENTE: Por lo tanto, queda rechazado el voto particular con
el conjunto de enmiendas que acabamos de someter a votación.

Sometemos a votación las enmiendas de modificación y transaccionales de
las que paso a dar conocimiento. En primer lugar, una enmienda suscrita
por los seis grupos parlamentarios a todo el texto del proyecto que
propone modificar donde dice «supervisión» por «ordenación y
supervisión».

¿Se puede aprobar por asentimiento? (Pausa.) Así se declara.

Enmienda transaccional sobre la base de las enmiendas número 5, del Grupo
Parlamentario Mixto, 106, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, 169, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, y 249, del Grupo Parlamentario Popular. Tiene el
número de registro de entrada en Secretaría General 26.061. Está suscrita
por todos los Grupos Parlamentarios, con excepción del Grupo
Parlamentario Socialista, y es al artículo 13.1, último párrafo.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 131; en contra, 107; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda sobre la base de la enmienda 251, del Grupo parlamentario
Popular, al artículo 13.3, proponiendo una nueva redacción referida a las
cooperativas de seguros, a la prima variable, etcétera, con modificación
del importe del fondo mutual permanente, cuya cuantía mínima será de
cinco millones de pesetas. Está suscrita por los seis Grupos
Parlamentarios. Se entiende que puede someterse a aprobación por
asentimiento de la Cámara. (Pausa.)
Así se declara aprobada.

Enmienda suscrita por todos los Grupos Parlamentarios, a excepción del
Grupo Parlamentario Popular, al artículo 15.2, segundo inciso, de
modificación: «...se presume que poseen cualificación profesional...», y
el resto igual que en el proyecto de Ley.

Se inicia la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 131; en contra, 108.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda al artículo 64.3, de adición de una letra j) con el siguiente
contenido: «En su constitución deberán concurrir al menos 50
mutualistas». Esta enmienda tiene el respaldo de los seis Grupos
Parlamentarios, por lo que se puede entender aprobada por asentimiento.

(Pausa.)
Así se declara.

Nueva redacción del párrafo final del artículo 69.2, b), referido a
cooperativas de seguro y mutualidades de previsión social. Tiene el
respaldo de los seis Grupos Parlamentarios, sobre la base de la enmienda
174, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

Se entiende aprobada por asentimiento. (Pausa.)
Así se declara.

Enmienda transaccional sobre la base de la número 176, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, modificando el
texto de la disposición adicional quinta, primer punto, con una nueva
redacción. Tiene el respaldo de todos los Grupos Parlamentarios.

Se entiende aprobada por asentimiento, sin oposición. (Pausa.)
Así se declara.

A la disposición adicional quinta se propone un nuevo punto quinto, con
nueva redacción. Tiene el respaldo de todos los Grupos Parlamentarios.

Se sostiene sobre la enmienda número 336, del Grupo Parlamentario
Popular.

Queda aprobada por asentimiento.

A la disposición adicional sexta, eliminando el párrafo del apartado
cuarto del artículo 20, que literalmente dice: «y los vencidos devengarán
el mismo interés.»
Tiene el respaldo de los seis grupos parlamentarios. Se sostiene en la
enmienda 337, del Grupo Parlamentario Popular.

Se entiende aprobada por asentimiento.

Disposición adicional undécima, punto 1, modificación del segundo párrafo
del punto 1, a) minúscula.

Los seis Grupos Parlamentarios sostienen esta enmienda, que está sobre la
base de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, del Grupo
Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Mixto.

Se entiende aprobada por asentimiento, y así se declara.

Disposición adicional undécima, punto 4, sobre la base de la enmienda
433, del Grupo Parlamentario Socialista. Adición de un párrafo a la letra
f) del artículo 5.4.

Está suscrita por todos los grupos, excepto por el Grupo Parlamentario
Popular.

Se somete a votación.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 130; en contra, 109.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Adicional undécima, punto 13. Adición de un segundo párrafo al apartado 6
del artículo 20 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.

Tiene el respaldo de todos los Grupos parlamentarios, sobre la base de la
363, del Grupo Parlamentario Popular.

Se entiende aprobada por asentimiento. Disposición adicional undécima,
punto 17. Modificación del artículo 35.4, letra q), de la Ley de Planes y
Fondos de Pensiones.

Tiene el respaldo de los seis grupos parlamentarios.

Se entiende aprobada por asentimiento.

Disposición adicional undécima, punto 22, de adición.

Se dará una nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley
8/1987, de 8 de junio, sobre Planes y Fondos de pensiones en los
siguientes términos: Disposición final segunda. Los organismos a que se
refiere la disposición adicional cuadragésimoctava de la Ley 46/1985, de
27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, podrán
promover planes y fondos de pensiones y realizar contribuciones a los
mismos en los términos previstos en la presente ley y desde su
promulgación.

Tiene el respaldo de cinco grupos parlamentarios, con excepción del Grupo
Parlamentario Popular. Se somete a votación.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 129; en contra, 109; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda sobre la base de un conjunto de enmiendas: 367, del Grupo
Parlamentario Popular; 140, Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos; 187 y 188, Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió; 89 y 213, Grupo Parlamentario Mixto y 451, del
Grupo Parlamentario Socialista. Modificación del apartado uno de la
disposición adicional decimotercera.

Tiene el respaldo de todos los grupos parlamentarios.

¿Alguna duda al respecto? (Pausa.)
Se entiende aprobada por asentimiento, y así se declara.

Enmienda transaccional sobre la enmienda número 186, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Modificación
del artículo 36, punto 4, del número 17 de la disposición adicional
undécima, con una redacción que señala, literalmente, lo siguiente: «La
inobservancia por...» sigue la misma redacción y lo que se modifica es lo
siguiente: «... con una multa equivalente al 50 por ciento de dicho
exceso», y el resto seguiría igual. Tiene el apoyo de los seis grupos de
la Cámara. Se entiende aprobada por asentimiento.

Sobre la base de la enmienda número 192, del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i Unió, se propone la modificación del
apartado 3 de la disposición transitoria tercera, con la siguiente
redacción: «Las entidades aseguradoras...», sigue la redacción, y lo que
se modifica es lo siguiente: «... deberán optar en el plazo de dos años
desde la entrada en vigor de esta ley...», y el resto seguiría igual.

Tiene el respaldo de los seis grupos de la Cámara. Se entiende aprobada
por asentimiento.




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Hay una enmienda suscrita por los Grupos Parlamentarios que integran la
mayoría de la Cámara, por lo que está en condiciones de ser sometida a
votación, puesto que, sobre la base de la enmienda número 198, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, sostienen esta
enmienda de modificación el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, el Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria del Senado y el Grupo Parlamentario Mixto. Por
tanto, se somete a votación.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 117; en contra, 111; abstenciones, once.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada, y para que figure en el «Diario de
Sesiones», el texto que se acaba de aprobar es el siguiente: Uno. A
efectos de lo dispuesto en el artículo 149.1, decimoprimera y
decimotercera de la Constitución, excepto los siguientes preceptos o
apartados de los mismos: A) Artículo 22, número 1, letras a) y d) y
número 2; artículo 23; artículo 24, números 4 y 6; artículo 26; número 4;
artículo 27, en la letra a) del número 2; en las letras b) y e) del
número 3 y el número 4, artículo 28, números 1 y 3; artículos 29 a 38;
artículo 58; artículo 61; artículo 62, número 2; artículo 63; artículo
64, la letra j) del número 3, que es donde se introduce la modificación;
artículo 72, números 4, 5, 6 y 7, y artículo 73.

Por último, enmienda transaccional sobre las enmiendas números 194 y 195,
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, 381,
382 y 383, del Grupo Parlamentario Popular y 468 del Grupo Parlamentario
Socialista, a la disposición final cuarta, con una nueva redacción: la
presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». No obstante, las disposiciones transitorias
decimocuarta, decimoquinta y decimosexta entrarán en vigor a los seis
meses de dicha fecha.

Esta transaccional tiene el respaldo de cinco grupos parlamentarios,
exceptuado el Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 127; en contra, 111.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Con las modificaciones incorporadas al dictamen, vamos a someter su texto
a votación. ¿Quieren hacer sus señorías alguna indicación sobre el
procedimiento de votación? (Pausa.)
Sometemos conjuntamente a votación el articulado, las disposiciones
adicionales, transitorias, derogatoria, finales, exposición de motivos y
título. (El señor Gangoiti Llaguno pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario solicita votación separada de los artículos
65.1, 66.2, de la disposición adicional novena y de la disposición final
primera, número 1.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Como está en la memoria de sus señorías, sometemos a votación los
preceptos que el Senador Gangoiti nos propone votar separadamente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 122; en contra, cinco; abstenciones, 112.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

El resto del dictamen lo votamos separadamente.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 126; abstenciones, 112.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Tal como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie en forma previa a la sanción del texto definitivo
por Su Majestad el Rey.

Se levanta la sesión.




Eran las veintiuna horas y cuarenta minutos.