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DS. Senado, Pleno, núm. 14, de 01/12/1993
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Año 1993 V Legislatura
Núm. 14



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN JOSE LABORDA MARTIN



Sesión del Pleno



celebrada el miércoles, 1 de diciembre de 1993



ORDEN DEL DIA:



Dictámenes de la Comisión de Suplicatorios:



--En relación con el Excmo. Sr. Don Josep María Sala i Grisó (publicado
en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número
45, de fecha 24 de noviembre de 1993) (número de expediente 504/000001).




--En relación con el Excmo. Sr. don José Castro Alvarez (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 45, de
fecha 24 de noviembre de 1993) (número de expediente 504/000002).




--En relación con el Excmo. Sr. don Gonzalo Hernández Martínez (publicado
en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número
45, de fecha 24 de noviembre de 1993) (número de expediente 504/000003).




--Informe anual a las Cortes Generales remitido por el Defensor del
Pueblo, correspondiente a la gestión realizada durante el año 1992
(publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección
Cortes Generales, Serie A, número 1, de fecha 5 de julio de 1993) (Número
de expediente S. 780/000001) (número de expediente C. D. 260/000001).




Conocimiento directo por el Pleno de Proyectos y Proposiciones de Ley
remitidos por el Congreso de los Diputados:



--Proyecto de ley por la que se autoriza la contribución de España en el
Fondo Multilateral de Inversiones por un importe de 50 millones de
dólares (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie II, número 3, de fecha 12 de noviembre de 1993 (número de
expediente S. 621/000003) (número de expediente C. D. 121/000010).




Página 490




Conocimiento por el Pleno de Tratados y Convenios Internacionales
remitidos por el Congreso de los Diputados:



--Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, hecho en
Washington el 11 de febrero de 1992. Se tramita por el procedimiento de
urgencia (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie IV, número 23, de fecha 12 de noviembre de 1993 (número de
expediente S. 610/000023) (número de expediente C. D. 110/000016).




--Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, hecho
en Washington el 11 de febrero de 1992. Se tramita por el procedimiento
de urgencia (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie IV, número 24, de fecha 12 de noviembre de 1993 (número de
expediente S. 610/000024) (número de expediente C. D. 110/000017).




--Resolución de EUMETSAT sobre el Programa preparatorio del Sistema Polar
de EUMETSAT. Se tramita por el procedimiento de urgencia (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 25,
de fecha 12 de noviembre de 1993 (número de expediente S. 610/000025)
(número de expediente C. D. 110/000018).




--Resolución de EUMETSAT sobre el programa METEOSAT Segunda Generación.

Se tramita por el procedimiento de urgencia (publicado en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 26, de fecha
12 de noviembre de 1993 (número de expediente S. 610/000026) (número de
expediente C. D. 110/000024).




--Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Rumanía
por otra, hecho en Bruselas el 1 de febrero de 1993. Se tramita por el
procedimiento de urgencia (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie IV, número 27, de fecha 12 de noviembre de 1993
(número de expediente S. 610/000027) (número de expediente C. D.

110/000029).




--Código Europeo de Seguridad Social, hecho en Estrasburgo el 16 de abril
de 1964 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie IV, número 4, de fecha 4 de noviembre de 1993 (número de
expediente S. 610/000004) (número de expediente C. D. 110/000001).




--Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas de
las Naciones Unidas, hecha en Ginebra el 6 de abril de 1974, así como
Reservas y Declaración que España va a formular en el momento de la
Adhesión (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie IV, número 5, de fecha 4 de noviembre de 1993 (número de
expediente S. 610/000005) (número de expediente C. D. 110/000004).




--Documento sobre los miembros asociados de la Unión Europea Occidental
(UEO) referente a la República de Islandia, al Reino de Noruega y a la
República de Turquía, firmado en Roma el 20 de noviembre de 1992
(publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
IV, número 6, de fecha 4 de noviembre de 1993 (número de expediente S.

610/000006) (número de expediente C. D. 110/000005).




--Protocolo para enmendar el párrafo 2 del Artículo X del Convenio
Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, hecho en Madrid el
5 de junio de 1992 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie IV, número 7, de fecha 4 de noviembre de 1993
(número de expediente S. 610/000007) (número de expediente C. D.

110/000006).




--Protocolo de Enmienda al Convenio Básico de Cooperación Científica y
Técnica entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania de
22 de mayo de 1990, firmado en Madrid el 2 de marzo de 1993 (publicado en
el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 8,
de fecha 4 de noviembre de 1993 (número de expediente S. 610/000008)
(número de expediente C. D. 110/000007).




--Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la
República de Colombia, junto con el Protocolo de Cooperación Técnica y
Científico-Tecnológica, el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural
y el Acuerdo Económico integrante del mismo, firmados en Madrid el 29 de
octubre de 1992 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie IV, número 9, de fecha 4 de noviembre de 1993
(número de expediente S. 610/000009) (número de expediente C. D.

110/000008).




--Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas entre el Reino de España y la
República Argentina, firmado en San Sebastián el 20 de septiembre de
1992, y Canje de Notas que modifica el artículo VI del mismo (publicado
en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número
10, de fecha 4 de noviembre de 1993 (número de expediente S. 610/000010)
(número de expediente C. D. 110/000009).




Página 491




--Canje de Notas por el que se modifica el Convenio relativo al
transporte marítimo entre España y el Reino de Marruecos, firmado en
Madrid el 29 de diciembre de 1979 (publicado en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 11, de fecha 4 de
noviembre de 1993) (número de expediente S. 610/000011) (número de
expediente C. D. 110/000010).




--Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la
República de Bulgaria, firmado en Sofía el 23 de mayo de 1993 (publicado
en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número
12, de fecha 4 de noviembre de 1993) (número de expediente S. 610/000012)
(número de expediente C. D. 110/000012).




--Convenio de extradición y asistencia judicial en materia penal entre el
Reino de España y la República de Bulgaria, firmado en Sofía el 23 de
mayo de 1993 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie IV, número 13, de fecha 4 de noviembre de 1993) (número de
expediente S. 610/000013) (número de expediente C. D. 110/000013).




--Acuerdo entre el Reino de España y la Unión Europea Occidental (UEO),
relativo a la cesión de un terreno situado en la Base Aérea de Torrejón
de Ardoz (Madrid) y de un edificio sito en el mismo, destinado a
convertirse en la sede del Centro de Satélites de la Unión Europea
Occidental (UEO) (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie IV, número 14, de fecha 11 de noviembre de
1993) (número de expediente S. 610/000014) (número de expediente C. D.

110/000014).




--Protocolo del Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza
a larga distancia de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de
compuestos orgánicos volátiles o sus flujos transfronterizos, hecho en
Ginebra el día 18 de noviembre de 1991 (publicado en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 15, de fecha 11 de
noviembre de 1993) (número de expediente S. 610/000015) (número de
expediente C. D. 110/000015).




--Convenio entre los Estados Miembros de las Comunidades Europeas sobre
ejecución de las condenas penales extranjeras, hecho en Bruselas el 13 de
noviembre de 1991, así como Declaración que se hará en el momento de su
ratificación (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie IV, número 16, de fecha 11 de noviembre de 1993) (número de
expediente S. 610/000016) (número de expediente C. D. 110/000019).




--Protocolo de Adhesión de la República Helénica al Acuerdo de Schengen
de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de controles en
las fronteras comunes, así como Declaración aneja (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 17,
de fecha 11 de noviembre de 1993) (número de expediente S. 610/000017)
(número de expediente C. D. 110/000020).




--Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al Convenio de 19 de junio
de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985,
relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, y
Declaraciones anejas (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie IV, número 18, de fecha 11 de noviembre de
1993) (número de expediente S. 610/000018) (número de expediente C. D.

110/000021).




--Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y la República
China sobre la modificación del Convenio sobre transporte aéreo civil
entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República
Popular China de 19 de junio de 1978 (publicado en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 19, de fecha 11 de
noviembre de 1993) (número de expediente S. 610/000019) (número de
expediente C. D. 110/000022).




--Protocolo de Adhesión de la República Helénica al Tratado de
colaboración en materia económica, social y cultural y de legítima
defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948, enmendado
por el Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado de
Bruselas, firmado en París el 23 de octubre de 1954, hecho en Roma el 20
de noviembre de 1992 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie IV, número 20, de fecha 11 de noviembre de
1993) (número de expediente S. 610/000020) (número de expediente C. D.

110/000023).




--Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de
contaminación por sustancias distintas a los hidrocarburos, 1973, hecho
en Londres el 2 de noviembre de 1973 (publicado en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 21, de fecha 11 de
noviembre de 1993) (número de expediente S. 610/000021) (número de
expediente C. D. 110/000025).




Página 492




--Convenio para la protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico
Nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992 (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 22,
de fecha 11 de noviembre de 1993) (número de expediente S. 610/000022)
(número de expediente C. D. 110/000026).




Delegación de competencia legislativa:



--En la Comisión de Defensa para la tramitación del Proyecto de ley de
plantillas de las Fuerzas Armadas (publicado en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 6, de fecha 19 de
noviembre de 1993) (número de expediente S. 621/000006) (número de
expediente C. D. 121/000011).




--En la Comisión de Justicia para la tramitación del Proyecto de ley por
la que se prorroga el plazo para ejercer la opción por la nacionalidad
española, establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley
18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de
nacionalidad (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie II, número 8, de fecha 1 de diciembre de 1993) (número de
expediente S. 621/000008) (número de expediente C. D. 121/000016).




--En la Comisión de Educación, Universidades, Investigación y Cultura
para la tramitación del Proyecto de ley de incorporación al Derecho
español de la Directiva 91/250 de la CEE, de 14 de mayo de 1991, sobre la
protección jurídica de programas de ordenador (publicado en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 9, de fecha 1
de diciembre de 1993) (número de expediente S. 621/000009) (número de
expediente C. D. 121/000017).




Habilitación de los días y horas conforme a los artículos 76 y 77 del
Reglamento de la Cámara:



--Solicitud relativa a la tramitación del Proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1994 y del Proyecto de ley de Medidas Fiscales,
de reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección
por Desempleo (números de expediente 550/000014 y 550/000015).




Mociones:



--Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO por la que el Senado insta
al Gobierno a que, en el plazo de un año, presente para su aprobación en
las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre municipios turísticos que,
definiendo a los entes locales de tal naturaleza, contemple su
problemática y favorezca su promoción y desarrollo (publicada en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 35, de
fecha 29 de octubre de 1993) (número de expediente 662/000017).




--Del GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO por la que el Senado insta
al Gobierno de la Nación a que, a la mayor brevedad posible, adopte las
medidas que estime necesarias a fin de paralizar, temporalmente, el
proyecto Grupos de Análisis y Tratamiento de la Información (GATI), en
tanto no quede garantizada, de modo fehaciente, la sujeción de las
actividades que se desarrollan en el marco del citado proyecto a los
principios constitucionales, y a lo preceptuado en la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de
los datos de carácter personal (publicada en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie I, número 47, de fecha 29 de noviembre
de 1993) (número de expediente 662/000025).




--Del GRUPO PARLAMENTARIO DE COALICION CANARIA DEL SENADO por la que se
insta al Gobierno para que de forma urgente modifique lo dispuesto en el
apartado 5.º, punto 6, del artículo 14 del Estatuto de Personal no
Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, eliminando toda referencia a la distinción de sexos (publicada en
el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 47,
de fecha 29 de noviembre de 1993) (número de expediente 662/000021).




Página 493




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las diez horas y diez minutos.




DICTAMENES DE LA COMISION DE SUPLICATORIOS:



En relación con el Excelentísimo señor don Josep María Sala i Grisó
(Página 497).




En relación con el Excelentísimo señor don José Castro Alvarez (Página 497)



En relación con el Excelentísimo señor don Gonzalo Hernández Martínez
(Página 497).




En este trámite la sesión se celebra a puerta cerrada.




Informe anual a las Cortes Generales remitido por el Defensor del Pueblo,
correspondiente a la gestión realizada durante el año 1992 (Página 497).




La señora Defensora del Pueblo en funciones (Retuerto Buades) presenta el
informe a la Cámara. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los
señores Sanz Cebrián, por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos;
Marca i Cañellas, por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió; Bados Artiz, por el Grupo Popular, y Fernández Ramos, por el Grupo
Socialista.




CONOCIMIENTO DIRECTO POR EL PLENO DE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY
REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:



Proyecto de Ley por la que se autoriza la contribución de España en el
Fondo Multilateral de Inversiones por un importe de 50 millones de
dólares (Página 510).




No se consumen turnos a favor ni en contra en el debate de totalidad, así
como tampoco se hace uso del turno de portavoces.




Se aprueba el proyecto de Ley por asentimiento de la Cámara.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el proyecto de Ley.




CONOCIMIENTO POR EL PLENO DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:



Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, hecho en
Washington el 11 de febrero de 1992. Se tramita por el procedimiento de
urgencia (Página 510).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, hecho
en Washington el 11 de febrero de 1992. Se tramita por el procedimiento
de urgencia (Página 510).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Resolución de EUMETSAT sobre el Programa preparatorio del Sistema Polar
de EUMETSAT. Se tramita por el procedimiento de urgencia (Página 510).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Resolución de EUMETSAT sobre el Programa METEOSAT Segunda Generación. Se
tramita por el procedimiento de urgencia (Página 510).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Rumania
por otra, hecho en Bruselas el 1 de febrero de 1993. Se tramita por el
procedimiento de urgencia (Página 511).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se



Página 494




autoriza al Gobierno a prestar su consentimiento para obligarse.




Código Europeo de Seguridad Social, hecho en Estrasburgo el 16 de abril
de 1964. (Página 511).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas de
las Naciones Unidas, hecha en Ginebra el 6 de abril de 1974, así como
Reservas y Declaración que España va a formular en el momento de la
Adhesión (Página 511).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Documento sobre los Miembros Asociados de la Unión Europea Occidental
(UEO) referente a la República de Islandia, al Reino de Noruega y a la
República de Turquía, firmado en Roma el 20 de noviembre de 1992 (Página 511)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Protocolo para enmendar el párrafo 2 del Artículo X del Convenio
Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, hecho en Madrid el
5 de junio de 1992 (Página 511).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Protocolo de enmienda al convenio Básico de Cooperación Científica y
Técnica entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania de
22 de mayo de 1990, firmado en Madrid el 2 de marzo de 1993 (Página 512).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la
República de Colombia, junto con el Protocolo de Cooperación Técnica y
Científico-Tecnológica, el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural
y el Acuerdo Económico integrante del mismo, firmados en Madrid el 29 de
octubre de 1992 (Página 512).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas entre el Reino de España y la
República Argentina, firmado en San Sebastián el 20 de septiembre de
1992, y Canje de Notas que modifica el artículo VI del mismo (Página 512)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Canje de Notas por el que se modifica el Convenio relativo al transporte
marítimo entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 29 de
diciembre de 1979 (Página 512).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República
de Bulgaria, firmado en Sofía el 23 de mayo de 1993 (Página 512).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio de extradición y asistencia judicial en materia penal entre el
Reino de España y la República de Bulgaria, firmado en Sofía el 23 de
mayo de 1993 (Página 512).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se



Página 495




autoriza al Gobierno a prestar su consentimiento para obligarse.




Acuerdo entre el Reino de España y la Unión Europea Occidental (UEO),
relativo a la cesión de un terreno situado en la Base Aérea de Torrejón
de Ardoz (Madrid) y de un edificio sito en el mismo, destinado a
convertirse en la sede del Centro de Satélites de la Unión Europea
Occidental (UEO) (Página 513).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Protocolo del Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a
larga distancia de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de
compuestos orgánicos volátiles o sus flujos transfronterizos, hecho en
Ginebra el día 18 de noviembre de 1991 (Página 513).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio entre los Estados Miembros de las Comunidades Europeas sobre
ejecución de las condenas penales extranjeras, hecho en Bruselas el 13 de
noviembre de 1991, así como Declaración que se hará en el momento de su
ratificación (Página 513).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Protocolo de Adhesión de la República Helénica al Acuerdo de Schengen de
14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de controles en las
fronteras comunes, así como Declaración aneja (Página 513).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al Convenio de 19 de junio
de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985,
relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, y
Declaraciones anejas (Página 513).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y la República China
sobre la modificación del Convenio sobre transporte aéreo civil entre el
Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China
de 19 de junio de 1978 (Página 514).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Protocolo de Adhesión de la República Helénica al Tratado de colaboración
en materia económica, social y cultural y de legítima defensa colectiva,
firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948, enmendado por el Protocolo
por el que se modifica y completa el Tratado de Bruselas, firmado en
París el 23 de octubre de 1954, hecho en Roma el 20 de noviembre de 1992
(Página 514).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de
contaminación por sustancias distintas a los hidrocarburos, 1973, hecho
en Londres el 2 de noviembre de 1973 (Página 514).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio para la protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico
Nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992 (Página 514).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Página 496




Delegación de competencia legislativa (Página 514).




En la Comisión de Defensa para la tramitación del Proyecto de Ley de
plantillas de las Fuerzas Armadas (Página 514).




Se aprueba la delegación por asentimiento de la Cámara.




En la Comisión de Justicia para la tramitación del Proyecto de Ley por la
que se prorroga el plazo para ejercer la opción por la nacionalidad
española, establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley
18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de
nacionalidad (Página 515).




Se aprueba la delegación por asentimiento de la Cámara.




En la Comisión de Educación, Universidades, Investigación y Cultura para
la tramitación del Proyecto de Ley de incorporación al Derecho español de
la Directiva 91/250 de la CEE, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección
jurídica de programas de ordenador (Página 515).




Se aprueba la delegación por asentimiento de la Cámara.




Habilitación de los días y horas conforme a los artículos 76 y 77 del
Reglamento de la Cámara (Página 515).




Solicitud relativa a la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1994 y del proyecto de Ley de Medidas Fiscales,
de reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección
por Desempleo (Página 515).




Se aprueba la habilitación por asentimiento de la Cámara.




Se suspende la sesión a las catorce horas.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y diez minutos.




Mociones (Página 515).




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que el Senado insta
al Gobierno a que, en el plazo de un año, presente para su aprobación en
las Cortes Generales un Proyecto de ley sobre municipios turísticos que,
definiendo a los entes locales de tal naturaleza, contemple su
problemática y favorezca su promoción y desarrollo (Página 515).




El señor Ortiz Pérez defiende la moción. El señor Gilbert i Bosch consume
un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los
señores Sanz Cebrián, por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos;
Brito González, por el Grupo de Coalición Canaria; Beguer Oliveres, por
el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió; Ortiz Pérez, por el
Grupo Popular, y Gilbert i Bosch, por el Grupo Socialista.




Se rechaza la moción del Grupo Popular por 89 votos a favor, 121 en
contra y dos abstenciones.




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que el Senado insta
al Gobierno de la Nación a que, a la mayor brevedad posible, adopte las
medidas que estime necesarias a fin de paralizar, temporalmente, el
proyecto Grupos de Análisis y Tratamiento de la Información (GATI), en
tanto no quede garantizada, de modo fehaciente, la sujeción de las
actividades que se desarrollan en el marco del citado proyecto a los
principios constitucionales, y a lo preceptuado en la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de
los datos de carácter personal (Página 524).




El señor Prada Presa defiende la moción. El señor Cercós Pérez consume un
turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los
señores Ramón i Quiles, por el Grupo Mixto; Ibarz i Casadevall, por el
Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y Prada Presa, por el
Grupo Popular. El señor Ramón i Quiles vuelve a intervenir por alusiones.

Asimismo lo hace el señor Cercós Pérez.




Se rechaza la moción del Grupo Popular por 87 votos a favor, 116 en
contra y una abstención.




Del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado por la que se
insta al Gobierno para que de forma urgente modifique lo dispuesto en el
apartado 5.º,



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punto 6, del artículo 14 del Estatuto de Personal no sanitario al
Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
eliminando toda referencia a la distinción de sexos (Página 535).




El señor Presidente anuncia a la Cámara que ha sido presentado un texto
de modificación de esta moción por parte de todos los Grupos
Parlamentarios. El señor Travieso Darias defiende la moción originaria.

El señor Zarallo Cortés defiende la enmienda de modificación. En turno de
portavoces, hacen uso de la palabra los señores Travieso Darias, por el
Grupo de Coalición Canaria; Martín Iglesias, por el Grupo Popular, y
Zarallo Cortés, por el Grupo Socialista. Vuelven a intervenir los señores
Martín Iglesias, Zarallo Cortés y Travieso Darias.




Se aprueba la moción por asentimiento de la Cámara.




Se levanta la sesión a las diecinueve horas y diez minutos.




Se reanuda la sesión a las diez horas y diez minutos.




DICTAMENES DE LA COMISION DE SUPLICATORIOS.




--EN RELACION CON EL EXCELENTISIMO SEÑOR DON JOSEP MARIA SALA I GRISO
(504/000001).




--EN RELACION CON EL EXCELENTISIMO SEÑOR DON JOSE CASTRO ALVAREZ
(504/000002).




--EN RELACION CON EL EXCELENTISIMO SEÑOR DON GONZALO HERNANDEZ MARTINEZ
(504/000003).




El señor PRESIDENTE: Entramos en el punto cuarto del orden del día.

Dictámenes de la Comisión de suplicatorios.

De acuerdo con el artículo 22.3 del Reglamento, de este dictamen ha de
ser informado el Pleno en sesión secreta. Procédase a crear las
condiciones necesarias para celebrar dicha sesión.




Comienda la sesión secreta.




Se reanuda la sesión pública.




--INFORME ANUAL A LAS CORTES GENERALES REMITIDO POR EL DEFENSOR DEL
PUEBLO, CORRESPONDIENTE A LA GESTION REALIZADA DURANTE EL AÑO 1992 (S.

780/000001) (C. D. 260/000001).




El señor PRESIDENTE: Tal como convinimos en la Junta de Portavoces, vamos
a pasar al punto noveno del orden del día, Informe anual a las Cortes
Generales remitido por el Defensor del Pueblo, correspondiente a la
gestión realizada durante el año 1992. Este informe se publicó en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Cortes Generales,
Serie A, número 1, de fecha 5 de julio de 1993.

Como saben sus señorías, una vez efectuada la exposición del Defensor del
Pueblo, habrá un turno para los grupos parlamentarios de 15 minutos por
el orden de intervención habitual.

La señora Defensora del Pueblo en funciones tiene la palabra.




La señora DEFENSORA DEL PUEBLO EN FUNCIONES (Retuerto Buades): Señor
Presidente, señorías, en esta primera comparecencia de esta Defensora del
Pueblo en funciones en esta Cámara, que ha tenido siempre una especial
deferencia hacia la institución del Defensor del Pueblo, quisiera
introducir en mis palabras ese suplemento de alma que fuera más allá de
lo que es una simple dación de cuentas, una relación de lo que es y de lo
que ha significado la actuación del Defensor del Pueblo no sólo en la
gestión a la que se compromete el Informe que ahora voy a presentar y a
defender, sino lo que es y representa el Defensor del Pueblo en el
entramado constitucional de nuestro país.

Digo que este acto supone la actuación más importante a lo largo del año
en la vida de la institución porque viene a actualizar la relación de
confianza que existe entre el Comisionado y su alto comisionante. Supone,
además, un ejercicio de evaluación y de reflexión sobre lo que ha pasado
en este período; las quejas o los escritos que ha recibido el Defensor
del Pueblo; los criterios que ha tenido a la hora de tomar sus
decisiones; qué problemas ha recibido; cómo ha recibido las demandas de
la sociedad española y cómo han ido evolucionando éstas en el tiempo y,
sobre todo, qué respuesta ha recibido por parte de las Administraciones
públicas. Porque una institución, señorías, se consolida no solamente por
su posición institucional, sino también por sus resultados. Hay que hacer
un balance de resultados.

La secuencia de la comparecencia anual del Defensor del Pueblo, ante la
Comisión Mixta primero y ante los Plenos del Senado, en este caso, y del
Congreso mañana, supone una intervención escalonada de rendición de
cuentas que a mi juicio tiene dos objetivos. Es posible que en el tiempo
y con la experiencia histórica de otros «Ombudsmen» europeos, con larga
tradición histórica, como es el sueco, que tiene dos siglos de
existencia, convenga en el futuro pensar qué fórmulas ustedes entienden
que son más operativas, porque si ya se ha simplificado el trámite de
dación de cuentas de dos comisiones y dos plenos a una comisión y dos
plenos, a lo mejor en el futuro estas comparecencias se pueden
simplificar de una manera más operativa, más



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ágil, más útil para el trabajo que, en definitiva, ustedes están
realizando.

Pues bien, yo entiendo que en la primera comparecencia ante la Comisión
Mixta prevalece una visión pormenorizada de la gestión que realiza la
institución, y en esta segunda se trata más bien de un informe de
síntesis que permite concretar y conocer una visión global de la
actuación del Defensor del Pueblo una vez que lo ha contrastado con lo
que pudiéramos llamar una primera lectura de la Memoria en la Comisión y,
sobre todo, determinar qué consecuencias se pueden detraer del intenso
debate realizado en la misma. Ahora, en el Pleno del Senado, pretendo
hacer una valoración de la institución fundada no sólo en la actuación de
la actividad realizada, que permita el apoyo --y es lo que voy a
solicitarles--, aunque sea crítico, de esta Cámara, desde una dimensión
global de lo que es y representa la institución del Defensor del Pueblo
en el entramado constitucional.

La primera conclusión que se extrajo de la Comisión Mixta fue la palabra
confianza, que yo expuse como primera premisa en los debates que allí
tuvieron lugar. La confianza que se solicita en esta Cámara viene porque
si el Defensor del Pueblo alguna «auctoritas» tiene es la que le
proporciona la confianza del Parlamento; ése es el primero de sus
fundamentos. La segunda autoridad que podemos tener es la que nos dan
nuestros propios planteamientos o resoluciones, basados en una
interpretación técnico-jurídica rigurosa, según criterios de
constitucionalidad y legalidad, nunca de oportunidad. En tercer lugar, el
apoyo de la opinión pública, porque no se puede olvidar que el ciudadano
es el sujeto de la institución; no hay que hacer ciudadanos para las
instituciones, sino instituciones --como diría León Felipe-- a la altura
de los ciudadanos, y si hay una institución de esas características es,
evidentemente, la del Defensor del Pueblo. La repercusión que tiene la
confianza de la institución en la ciudadanía, el barómetro de esa
confianza, es el grado de apreciación que tienen los ciudadanos de qué es
el Defensor del Pueblo y, en definitiva, para qué sirve el Defensor del
Pueblo.

Voy a estructurar mi intervención en cuatro grandes reflexiones. En la
primera, simplemente introductoria, valoraré las especiales
circunstancias --hay que dejar constancia de ello-- que concurren en esta
comparecencia y en su sentido; en la segunda, la afirmación de la
consolidación de la institución desde una perspectiva tanto del año que
ha pasado como de los casi once años de experiencia; en la tercera,
definir los rasgos que la caracterizan como una institución de garantía
constitucional, y en la cuarta intentaré demostrar ante sus señorías la
eficacia de la institución a través de sus resultados.

Decía a título preliminar que hay que hacer notar que esta comparecencia
es algo inusual, pues no es normal que un Adjunto, Defensor del Pueblo en
funciones, defienda el Informe Anual de gestión. ¿Por qué? En este caso,
porque el mecanismo de sustitución, previsto como criterio de normalidad
en el artículo 5 de la Ley Orgánica, hace que quien ahora les dirige la
palabra sea el Defensor del Pueblo en funciones. Señorías, a lo largo de
este período he actuado con mayor o menor acierto pero, en todo caso, con
toda dedicación y convencida de que la situación de interinidad es un
mero concepto administrativo que no rebaja mi responsabilidad ante este
Parlamento, porque las instituciones tienen que garantizar la continuidad
de su trabajo frente a cualquier contingencia, y no rebaja, insisto, ni
las obligaciones ni las facultades que la Constitución atribuye al
Defensor del Pueblo. Y no puede ser de otro modo, porque el ciudadano que
acude a él debe ser atendido cualquiera que sea el momento en que lo
haga. Por otra parte, también es importante señalar que esta
comparecencia se realiza en un período muy dilatado de tiempo, desde que
hace diez meses se presentó el Informe parlamentario que estamos
debatiendo y casi un año desde que se terminó la Memoria.

En la Comisión Mixta que ha precedido a este Pleno, con el fin de
actualizar la gestión realizada me permití introducir unos cambios, rompí
los esquemas tradicionalmente establecidos; introduje unos criterios de
novedad que permitieran a sus señorías juzgar, de una manera real, cuál
es la actuación del Defensor, el seguimiento de la actuación del Defensor
del Pueblo y de los Informes de 1992.

Por eso, pido excusas porque me vaya a referir, no solamente al año 1992,
sino al seguimiento de las actuaciones durante 1993. De otra manera, no
tendría ningún sentido hablar ahora de unos hechos acaecidos en 1992,
cuando estamos casi ya en 1994; un hecho de estas características sería,
a mi juicio, ceñirnos exclusivamente al año 92, hacer una mirada
retrospectiva sin tener en cuenta los avances realizados; sería un
ejercicio de inmovilismo, nos convertiríamos en estatuas de sal y no
demostraríamos lo que yo pretendo en este momento: probar la operatividad
del Defensor del Pueblo. Pero lo que yo vaya a hablar de la continuidad
de actuaciones en este período de 1993 no son actuaciones «ex novo»,
todas son continuación de lo que está incluido en la Memoria que
entregamos en marzo de 1992.

Por último, permítanme una reflexión exclusivamente personal. En la
reciente reunión internacional de Derechos Humanos, celebrada por las
Naciones Unidas en Viena, en la que participé como representante de
España dentro de la Delegación española, se señaló el papel importante
que para la consolidación y para la evolución de los derechos humanos
significa la incorporación de las mujeres en la vida social en todos sus
estamentos y en todos sus estratos.

Pues bien, como primera mujer que se dirige al Parlamento como Presidente
de una institución parlamentaria



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defensora de los derechos humanos, es para mí, señorías, un honor y un
privilegio poderme dirigir a ustedes en este momento, desde la situación
de interinidad que como Defensora del Pueblo y responsabilidad tengo
asumida en estas circunstancias.

Y, hablando de temas personales, es necesario y de justicia hacer en
estas primeras palabras un recuerdo al anterior titular de la
Institución. No se olvide que el Informe que presento a sus señorías es,
indudablemente, el desarrollo de una tarea realizada durante un año, que
es fruto de todo el equipo que compone la Institución, pero también de la
dirección del anterior titular, como fue su orientación, y sus trabajos
correspondieron a quien en aquel momento presidía la Institución del
Defensor del Pueblo.

Pero me corresponde ahora a mí defender la dación de cuentas, o hacer la
dación de cuentas de ese año. Y el propósito que me anima es llevar al
convencimiento de todos ustedes que el constituyente acertó al dotar a
nuestro sistema de garantías de lo contenido en el artículo 54 de la
Constitución, ya que hoy puedo dar cuenta de la gestión correspondiente
al año 92, como otros titulares lo harán en el futuro, según pautas de
actuación y criterios ya consolidadas y absolutamente formalizadas.

Consolidación significa, a mi juicio, que la Institución ha funcionado de
forma absolutamente normalizada; que siguen las más altas cotas de
confianza ciudadana; que puede ofrecer resultados de sus actuaciones,
demostrando así la eficacia de la misión que constitucionalmente tiene
encomendada.

Entro, pues, a hablar del primer apartado que quería señalarles: la
dimensión de que es una misión constitucionalizada. Y hemos actuado en
los tres aspectos que tiene la Institución: como institución de garantía,
como instrumento de participación de los ciudadanos, en la medida en que
los que acuden a ella perciben que el Defensor del Pueblo existe para
recibir los problemas que le son propios, los derechos humanos en
singular, y que pueden intervenir en la acción pública desde una
preocupación particular, elevándolo a la categoría, a través de las
investigaciones del Defensor del Pueblo, a una actuación generalizada,
desde los problemas concretos a cuestiones generales.

También hemos servido como mecanismo de actividad promocional para
sugerir cambios normativos, cambios de las actuaciones administrativas
que trascienden del hecho singular e influyen en las causas que lo
generan.

En definitiva, a pesar de sus once años de existencia la novísima
institución del Defensor del Pueblo, es un paso pequeño en la historia
general de los «ombusmen» --como dijo el primer astronauta que pisó la
luna-- pero representa un paso de gigante en la consolidación de las
garantías extrajurisdiccionales de la Constitución. La institución del
Defensor del Pueblo pretende ser más que un instrumento de denuncia y una
garantía de los ciudadanos; pretende ayudar a definir unos nuevos
criterios de actuación de la sociedad y unas nuevas pautas de relación
entre la Administración y los ciudadanos. Hay que modificar
comportamientos y ello lleva consigo modificación de responsabilidades.

Señorías, los derechos no sólo hay que definirlos, hay que protegerlos.

Somos una institución de garantía, por ello el Defensor del Pueblo cumple
con la función estricta de la defensa del ciudadano frente al injusto
administrativo o frente al abuso de poder, con administraciones cada vez
más omnipresentes y más interventoras, y donde los mecanismos clásicos de
control, el Poder Judicial, por una parte, la propia facultad
administrativa o la vía parlamentaria directa, a veces, no son
suficientes. Para los ciudadanos o el hombre corriente de la calle todos
estos instrumentos de garantía se le revelan como lejanos e ineficaces, y
exigen alguna solución de protección rápida, eficaz y poco costosa.

Los ciudadanos siguen confiando en el Defensor del Pueblo, los hechos lo
demuestran en cuanto al número de expedientes que hemos recibido. Frente
a la línea descendente de reclamaciones recibidas, que en 1992 se situaba
alrededor de las 19.000; en este momento tenemos ya más de 22.000
expedientes. Por tanto, el pueblo sigue confiando en el Defensor del
Pueblo y esta confianza me permite afirmar, como he hecho en otros foros,
que el Defensor del Pueblo como mecanismo de garantía y de defensa de los
derechos de los ciudadanos es una escuela de ciudadanía. A través de las
reclamaciones que recibimos se aprecia lo que podría denominarse como una
cultura de la reclamación, a través de la cual los ciudadanos pueden
participar de una manera procedimental en la vida pública. El Defensor
del Pueblo, por definirlo de alguna manera, es un elemento esencial para
entender el constitucionalismo moderno.

He significado el incremento de los expedientes recibidos durante este
año. Sería un error por mi parte, y un error de apreciación pública
considerar a esta institución exclusivamente como un instrumento de
denuncia. Si repasamos los debates parlamentarios de la Ley Orgánica
reguladora de la institución de 1981 podemos comprobar que, ahora en
1993, siguen siendo válidos los recuerdos o los ecos de los ponentes de
aquella Ley. El profesor Peces-Barba entonces decía que el Defensor del
Pueblo debe ser además de un instrumento de garantía ciudadana un
auténtico colaborador de las Administraciones Públicas y ha de lograr que
la Administración que tiene una carga de inercia histórica importante en
cuanto a ciertos métodos de funcionamiento, alcance en una democracia
avanzada como la nuestra una mayor predisposición y preocupación por el
respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos. Y no es
incompatible ese deber fundamental del Defensor del Pueblo con otro
complementario como es



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buscar y lograr --sigo citando al profesor Peces-Barba-- que las
Administraciones Públicas sean cada vez más funcionales. Por ello el
Defensor del Pueblo a través de los expedientes recibidos es un mecanismo
eficaz de articular el derecho de petición y es una dimensión que hasta
ahora no se había estudiado suficientemente. Porque el concepto de
derecho de petición es un concepto polisémico, abarca las simples
reclamaciones-queja, por una parte, las que implican un injusto
administrativo, y abarca también las reclamaciones-petición. Todas ellas
llegan al Defensor del Pueblo o se canalizan institucionalmente a través
de las comisiones de peticiones de las Cámaras, de las comisiones de
peticiones de los Parlamentos autonómicos, y, concretamente, con los
Parlamentos de La Rioja y de la Comunidad Autónoma de Murcia, al no tener
Defensor del Pueblo, hemos establecido unos vínculos de colaboración para
que las peticiones que les lleguen sean tratadas rápidamente. En
definitiva, ser una institución de garantía y escuela de ciudadanía
significa ayudar al ciudadano a exigir sus derechos, pero le compromete
también a enfrentarse con sus responsabilidades.

He dicho que una institución debe estar al alcance de los hombres. Hemos
hablado de expedientes, vamos a hablar de resoluciones. Pero, ¿cómo son
los ciudadanos que se dirigen al Defensor del Pueblo? ¿Cuál es el perfil
sociológico de quien confía en la institución? En primer lugar, los datos
que tenemos nos indican que el grado de conocimiento del Defensor del
Pueblo es amplísimo. Las encuestas sociales nos demuestran que un 73 por
ciento de la población española mayor de dieciocho años conoce la
institución del Defensor del Pueblo. De todas las instituciones, los
«Ombudsmen» europeos, en España es donde se produce el más alto grado de
conocimiento de ésta. El 85 por ciento de los ciudadanos que nos escriben
han intentado antes solucionar su problema de otra forma. El 15 por
ciento restante se ha dirigido directamente a nosotros, sin haber
intentado ninguna reclamación ante la Administración, para preguntarnos
qué es lo que pueden hacer. Todos ellos han tropezado alguna vez con
barreras de acceso a las autoridades administrativas correspondientes y
necesitan de un órgano público que les atienda y no ponga obstáculos
formales o informales a nadie. Esta es la grandeza y el riesgo de la
institución.

El Defensor del Pueblo es, además, un instrumento sensible a las
variaciones que se producen en la sociedad. Por ejemplo, entre los rasgos
sociodemográficos que hemos obtenido a través de nuestras propias
encuestas, puedo decirles que hemos descubierto que cada año acuden más
extranjeros y ciudadanos comunitarios. No es raro que se dirijan a
nuestros ciudadanos ingleses, franceses, en su propia lengua, que conocen
a la figura homóloga en su país pero que viven en España. Y eso es
importante de cara al concepto de ciudadanía europea del futuro.

En este sentido, en 1990 se dirigía el 1,4 por ciento de extranjeros al
Defensor del Pueblo y el 3,9 por ciento en lo que va de 1993. La tasa de
femenización también ha aumentado. En 1988 era la del 29,9 por ciento,
mientras que en 1993 es el 43,3 por ciento. Se ha incrementado también la
proporción de parados que nos han escrito: el 11,2 por ciento en 1991, el
13,3 en 1992 y el 16,4 en 1993.

En definitiva, somos un organismo vivo. Nuestra respuesta tiene que estar
en función de quien nos escribe; no valen las respuestas tipo. Hay que
ajustar y modular, afirmativa o negativamente, a las características
sociológicas y de la cultura jurídica de quien nos escribe nuestra
respuesta fundada.

Hemos observado también que en los últimos años se ha incrementado la
proporción de personas con más nivel de estudios. Sin embargo, respecto
al nivel económico de los ciudadanos que nos escriben, hay una mayor
acumulación de escritos de personas de bajo nivel de renta, lo que, a mi
juicio --quizás me equivoque--, significa que la institución representa
un plus de garantía en situaciones de dificultad económica.

Otro factor digno de reseñar es el índice de satisfacción de los
ciudadanos que acuden al Defensor del Pueblo. Ustedes me dirán que es muy
bonito que les cuente que acuden tantas personas a nosotros, que somos
útiles, y lo saben y nos apoyan. Sin embargo, ¿están satisfechos de
nuestros servicios? Depende, señorías, de factores subjetivos. La calidad
depende de nuestra propia gestión, de la rapidez de la respuesta, por una
parte depende también de la inteligibilidad del contenido de la misma, de
la confianza de que nuestra opinión es objetiva, es técnica y que
interpretamos adecuadamente la normativa vigente. No le vale cualquier
contestación. El ciudadano admite que le digamos que no si se lo decimos
motivadamente. Hay que acrecentar esa cultura de reclamación y que se
sepa definir que el defensor del pueblo no es solamente un muro de
lamentaciones, sino un instrumento útil para solucionar su problema o
para encauzarle a encontrar unas vías de solución a la cuestión que nos
ha planteado.

Y no es la primera vez que nos dicen: «por primera vez me siento
comprendido», o «vengo a ustedes --y es una queja muy gráfica-- porque
son los únicos que pueden ampliar y deshacer los trombos que cierran las
duras arterias de las Administraciones públicas» --estoy intentando
recordar lo que decía un expediente que llegó a nosotros--. Es una
sensación de confianza que hay que reconducir a los justos términos del
expediente que nos ha sido dirigido. No es una declaración de principios.

¿Detrás de esa metáfora qué hay? Un retraso administrativo en la
contestación de un expediente, lo que puede producir una indefensión.

Somos, además, una institución de garantía. Voy a hacer esta reflexión
desde dos aspectos. Desde la declaración de una actividad creciente, hay
una actividad



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creciente, cuantitativamente hablando, de todas las actuaciones que pueda
hacer el defensor del pueblo; y una actuación pormenorizada en aquellos
aspectos de calidad, en los derechos fundamentales y en el control de las
Administraciones públicas, que debo resaltar en este momento ante el
Parlamento.

Respecto del primer punto, como actividad creciente, en el año 1992 se
recibieron 19.599 expedientes, que se deben unir a las 154 quejas que
hemos abierto de oficio --porque entendemos que nadie se iba a dirigir a
nosotros por ese sentido-- más las investigaciones deducidas de algunas
actuaciones. Se han ampliado --como ustedes solicitaban-- las visitas a
270, lo que supone un incremento notable en relación a 1991.

Hemos visitado para inspeccionar, cinco unidades militares, diez centros
de menores, ocho residencias de la tercera edad, dos psiquiátricos,
cuarenta y una cárceles, un centro para minusválidos, tres centros de
internamiento de extranjeros, nueve de establecimientos policiales,
sesenta y dos ayuntamientos y quince dependencias administrativas en
sentido estricto, para investigar un expediente, para conseguir una
contestación que no lográbamos tener de otra manera, para establecer una
solución adecuada en un conflicto de mediación, porque al Defensor del
Pueblo no le interesan los culpables --cuando detectamos una
irregularidad administrativa los culpables se dicen--, lo que nos
interesa son las soluciones.

En cuanto a la tasa de admisibilidad, en 1992 ha sido el 51 por ciento,
frente al 49 por ciento de quejas que fueron inadmitidas: en total,
alrededor de unas 10.300 y pico quejas. Inadmisión no significa rechazo,
inadmisión implica información, y es una preocupación constante dar la
máxima información a los que se dirigen a nosotros, porque ustedes no
señalaron en una comparecencia el interés que supone una pérdida de
confianza para el ciudadano al acudir a todas las instancias posibles y
también al Defensor del Pueblo y no encontrar una resolución
satisfactoria.

Los motivos de rechazo los conocen sus señorías, están tasados por la
Ley. No podemos generar expectativas improcedentes, sería demagógico por
nuestra parte. Lo que sí podemos hacer y hacemos es mejorar la calidad de
la información que proporcionamos.

El conjunto de quejas inadmitidas muestra con claridad que existe en la
práctica una función del Defensor del Pueblo probablemente difusa, pero
no por ello menos importante, de atención al ciudadano que subjetivamente
debe entenderse como una articulación del derecho de petición. Y vayamos
a los resultados: En cuanto a la resolución de expedientes, aunque sea el
último apartado de los que yo quería hablarle un poco más extensamente,
brevemente, en este momento, les diré que se han subsanado el 41 por
ciento de los casos en los que la Administración reconoció sus errores y
los subsanó. Es decir, ha habido quejas con resultado positivo en 3.844
expedientes; se ha comprobado que existió una actuación correcta de la
Administración en 5.926 expedientes, que supone un 57 por diento, y
únicamente en un 1 por ciento de las ocasiones ha habido discrepancia
entre la actuación del Defensor del Pueblo y la de las Administraciones.

Y cabe una última reflexión a este respecto, y es que el Defensor del
Pueblo cumple con su misión tanto cuando consigue que se subsane una
actuación administrativa irregular como cuando comprueba que la actuación
de la Administración ha sido conforme a derecho. En efecto, quien acude
al Defensor del Pueblo tiene derecho a que éste investigue la realidad,
pero no a conseguir al cien por cien la pretensión que se nos plantea. En
definitiva, hay que fomentar una cultura en la que la Institución del
Defensor del Pueblo se entienda como una institución de garantías, no
como una panacea; costará tiempo; pero, poco a poco, hay que ir
haciéndolo calar en la opinión pública.

Me interesaría resaltar algunos casos significativos, en atención a la
función constitucional que el Defensor del Pueblo tiene encomendada y
que, a mi juicio, son los más relevantes. En el informe están todos ellos
señalados, solamente voy a poner la atención en algunos que creo que
merecen especial interés por su relevancia institucional. Sintéticamente
los resumiría en los siguientes bloques:
Primero, las actuaciones llevadas a cabo por la Institución en la defensa
de los principios de libertad e intimidad de la persona, inherentes a la
dignidad de la persona humana, según los artículos 1, 15, 16, 17 y 18 de
la Constitución.

Segundo, la defensa del artículo 24 de la Constitución, tutela judicial
efectiva, y los problemas detectados en el funcionamiento del servicio
público judicial.

Tercero, la atención especial a la protección de los derechos, en
especial, situación de vulnerabilidad, menores, marginados, extranjeros e
inmigrantes, minorías, situaciones de xenofobia y racismo, sin olvidar
enfermos psiquiátricos, y las mujeres en aquellas situaciones, por
ejemplo, en situación de paro, que necesitan una especial ayuda.

Cuarto, la preocupación por el medio ambiente que detecta una cultura
emergente nueva en la sociedad. Hay un aumento de quejas importante tanto
cualitativa como cuantitativamente, desde la contaminación acústica,
contaminación de agua, contaminación del ambiente, hasta aspectos
absolutamente nuevos, como son las cañadas reales.

Quinto, y último, abarcaría la garantía de la protección de los usuarios
de los servicios públicos, que comprendería desde la consecución de una
Administración con criterio de calidad prestacional hasta el concepto del
procedimiento administrativo como garantía.

En el primer aspecto, en los derechos de libertad, puede sostenerse que
en nuestro país --lo hemos dicho muchas



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veces y yo insisto-- los derechos y libertades fundamentales proclamados
en la Constitución son generalmente respetados por los Poderes Públicos y
por las Administraciones Públicas. Esta afirmación con carácter general,
que es justicia dejar constancia clara, no debe empañar la importancia de
algunas vulneraciones de carácter puntual y relevante, que también se han
producido y de las que han sido víctimas diversos ciudadanos.

Hemos reiterado en nuestras comparecencias que el Defensor del Pueblo por
mandato de la Constitución ha sido, es y será rigurosamente beligerante,
pacíficamente pero rigurosamente beligerante, en este terreno. No se ha
limitado ni se limitará a investigar las quejas recibidas, sino que
actuará de oficio, procurando estar presente allá donde pueda existir un
riesgo razonable de vulneración de tales derechos fundamentales. Tan
importante o más que investigar «a posteriori», es sancionar a los
posibles culpables de tales vulneraciones, y es prevenir que éstas no
lleguen a producirse.

Y llegado a este punto, es obligado señalar los problemas detectados en
el campo de la libertad de las detenciones subsiguientes a una
identificación en el marco de la protección a la Ley de Seguridad
Ciudadana.

Tal y como expresé en la reciente comparecencia ante la Comisión Mixta
--en el informe se reflejan algunas quejas--, hemos detectado que las
medidas adoptadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para identificar
a los ciudadanos han podido ser desproporcionadas e ir más allá de los
límites de la estricta identificación. Esto, en unos casos; en otros, la
autoridad gubernativa ha resuelto expediente sancionador con la adopción
de una medida no prevista en la norma citada.

Para evitar que estos supuestos de privación de libertad puedan
convertirse en detenciones encubiertas, sin las debidas garantías, tanto
de la Constitución como del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, el Defensor del Pueblo, teniendo en cuenta la reciente y
clarificadora sentencia del Tribunal Constitucional, debe, en el ámbito
de sus competencias, recomendar al Ministerio del Interior que se
impartan instrucciones concretas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
para que las identificaciones que se efectúan al amparo de lo dispuesto
en el artículo 20.2 de la citada ley se atengan a los principios
establecidos por el Tribunal Constitucional.

Otro aspecto a señalar en el campo de los derechos a la dignidad, es el
derecho a la intimidad, de una parte, por la relevancia constitucional
del derecho tratado y, de otra, por la creciente sensibilización de la
opinión pública al respecto. En este sentido, hemos planteado un recurso
de inconstitucionalidad a la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación y
Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. Y hemos hecho
investigaciones concretas practicadas tanto por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad como por Policías municipales, ya que para el esclarecimiento
de presuntos hechos delictivos entienden que se hace preciso llevar a
cabo reconocimientos físicos al detenido mediante cacheos, desnudos,
flexiones, sin existencia de instrucciones concretas sobre los límites de
las actuaciones.

Preocupa además a la Institución de los derechos en especial situación de
vulnerabilidad, como son los de los niños. En este sentido, dejo aparte
--no me he olvidado de él-- el principio de tutela judicial efectiva,
pero como está contenido en el informe parlamentario, paso al tercer
punto, dado que el tiempo nos devora, para hablar de los derechos de la
especial situación de vulnerabilidad. En este caso están los aspectos
relativos a menores y las intervenciones en supuestos de racismo y
xenofobia contra extranjeros y minorías marginadas. La Institución ha
sido especialmente sensible a la protección de los derechos del menor.

A nuestro juicio, los derechos del menor gozan de alto consenso
conceptual, pero en no pocas ocasiones, de baja intensidad protectora
efectiva. La reiterada aparición en medios de comunicación de menores
relacionados con hechos delictivos --aspecto que ha preocupado a esta
Cámara-- ha hecho que dirigiéramos un escrito a la Fiscalía General del
Estado, la cual ha dictado una instrucción --la 2/93-- relativa a la
actitud del Ministerio Fiscal en relación con el derecho a la intimidad
de los menores víctimas de este delito.

Hemos actuado también en el problema de las líneas 903, en relación con
los menores, en el sentido de recomendar a la Compañía Telefónica que
sólo pudiera realizarse la conexión mediante solicitud expresa de los
abonados y que, en todo caso, se pudiera desconectar de la red que presta
este servicio, a petición del titular de la línea, sin coste adicional
para él. Recientemente, el «Boletín Oficial del Estado» ha publicado una
resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, en cuyo preámbulo
se especifica la intención de cumplir en sus términos exactos las
indicaciones de la resolución de esta Cámara y del Defensor del Pueblo.

El informe dedica más de cien páginas a la cuestión de la extranjería.

Todos los aspectos de la amplia discrecionalidad de las condiciones de
entrada, las garantías de las expulsiones, las visitas a centros de
internamiento promovidas por el Defensor del Pueblo --y esto es una
novedad-- a instancias del propio Ministerio fiscal, según uno de los
artículos de nuestra Ley orgánica --hemos visitado Algeciras, Tarifa,
Melilla-- son cuestiones que, como ustedes conocen bien, han sido una
preocupación constante de nuestra Institución, así como los aspectos
relativos al derecho de asilo, que han motivado una comparecencia
especial, ante la Comisión Constitucional, de quien les habla, el pasado
día 11 en el Congreso de los Diputados.

Hay un asunto latente y preocupante para todos los



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defensores del pueblo y de Europa --así lo hemos manifestado en Helsinki,
en la reunión anual de coordinación--, que es el incremento de las
denuncias relativas a xenofobia y racismo. El principio de interdicción
de la discriminación por motivo de raza, que está contenido en el
artículo 14 y en textos y tratados internacionales, es una preocupación
constante, y en este informe de 1992 hay algunas pautas que nos
demuestran hechos de marcado significado discriminatorio racial, producto
de ciertas actitudes xenófobas y de rechazo a grupos étnicos.

El Defensor del Pueblo seguirá solicitando que se persigan y castiguen
todas aquellas conductas que puedan dejar entrever discriminación racial.

A veces es difícil incardinarlas en conductas ilícitas penales, pero no
es menos cierto que el Código Penal ofrece respuestas a las consecuencias
que se pueden derivar de estos tipos de conductas. Es más, lo que se
exige es una respuesta de la sociedad, una capacidad de reacción de la
sociedad junto con la Administración. No se trata de una respuesta
exclusivamente social sino de una respuesta social y de las instituciones
de las administraciones públicas.

El tema del medio ambiente ha preocupado al Defensor del Pueblo y llega
desde todas las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, la contaminación del
río Gállego en Aragón, problemas de vertidos de residuos sólidos urbanos
en la Comunidad Valenciana, actuaciones urbanísticas perjudiciales para
el entorno de una zona de alto valor ecológico en Murcia, cuestiones
diversas sobre protección medioambiental en Extremadura, destrucción de
un monte por actividad minera en las proximidades de Santoña en
Cantabria, son ejemplos contenidos en este informe de actuaciones
eficaces de las administraciones gestoras, de las Comunidades Autónomas,
y del principio de coordinación necesario con la Administración central
en otros aspectos.

Señorías, me gustaría que reflexionaran sobre un aspecto destacado y
novedoso de este informe: el diseño que el Defensor del Pueblo hace del
derecho a la información en materia de medio ambiente según la Directiva
90/313 de la Comunidad Económica Europea que ha sido traspuesta a nuestro
ordenamiento jurídico.

Termino con las cuestiones relativas a los consumidores y usuarios.

Solamente las voy a enumerar ya que cada una de ellas exigiría un debate
pormenorizado en esta Cámara. Tenemos problemas sobre el control
necesario de las garantías de los derechos de los usuarios de la sanidad,
el consentimiento informado y la calidad de la prestación sanitaria. En
este sentido, y en lo que se refiere concretamente a modificar conductas
administrativas, tengo que decirles que acabamos de recibir una
contestación del Insalud en que se nos dice que se han cursado
instrucciones a todas las Direcciones provinciales para que en las
intervenciones de ligadura de trompas --para las cuales se exigía la
autorización del marido, siendo un acto de intervención quirúrgica
absolutamente personal que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo
10.2 de la Ley Orgánica de Sanidad-- se impartan instrucciones para que
no se exija el consentimiento en estos supuestos.

Otros aspectos referentes a consumidores y usuarios son, por ejemplo, la
necesidad de notificación individualizada a los asegurados de las
compañías que estén incursas en procedimientos de liquidación, garantías
en los embargos de cuentas corrientes en casos de deficiencias de la
notificación o no tener en cuenta los límites de cantidades que no son
susceptibles de embargo, problemas de procedimiento administrativo,
problemas de retrasos administrativos en puntos sensibles de atención
ciudadana, listas de espera, prestación social sustitutoria de la
objeción de conciencia y, en definitiva, un amplio abanico de exigencias
de los usuarios de los servicios públicos.

En cuanto a resultados, ya he avanzado antes el número de quejas en las
que se ha conseguido una actuación positiva en casos individuales por
parte de las administraciones, pero en casos generales, en números
totales se han aceptado durante este año 122 recomendaciones y
sugerencias. Es el año en que más se han aceptado. Se han rechazado 27 y
están pendientes 55. En un añadido del informe que se entregó a la
Comisión Mixta está la relación de normas de diverso rango que incorporan
modificaciones sustanciales tanto a reales decretos como a leyes u otras
disposiciones de rango menor.

Por otra parte, ha habido administraciones colaboradoras y
administraciones entorpecedoras aunque estas últimas son pocas y son una
excepción. En cualquier caso, hay que abordar este problema. La
experiencia de estos años indica que los mecanismos incluidos en la Ley
Orgánica del Defensor del Pueblo no son suficientes. Su artículo 24 debe
ser redefinido y acomodado a unos justos perfiles. Aunque también es
cierto que concretamente el apartado 1 de dicho artículo ofrece la
posibilidad de destacar la persistencia en actitudes hostiles o
entorpecedoras en los informes parlamentarios, en la realidad se ha
demostrado que se trata de un instrumento que no tiene consecuencias
prácticas para desbloquear la situación. En este sentido deberían
buscarse unas nuevas fórmulas, por ejemplo, redefinir --ya en el marco de
la necesaria modificación de nuestra Ley Orgánica-- la tipificación del
delito de desobediencia al Defensor del Pueblo en el futuro Código Penal.

Las relaciones con los comisionados parlamentarios autonómicos han sido
fructíferas. Se ha incorporado el nuevo Sindic de Greuges de la Comunidad
Valenciana a nuestra familia de comisionados parlamentarios autonómicos.

Se han consolidado las relaciones internacionales de una manera
extraordinaria tanto en el Parlamento Europeo, con la creación de la
figura del



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Defensor del Pueblo contemplada en el artículo 138 del Tratado de
Maastricht, como con Iberoamérica, donde se han firmado convenios con
Guatemala y El Salvador y donde ha habido una presencia activa en
Bolivia, Chile, Argentina, Paraguay y Uruguay.

Señorías, deseo pedirles excusas por esta larga intervención. Es la única
posibilidad que tiene el Defensor del Pueblo para dar cuenta de la
gestión realizada durante el ejercicio al que se refiere su informe. Les
ruego sean ustedes benevolentes con el Defensor del Pueblo en funciones
que en este momento les habla.

Extraigamos las conclusiones definitivas de lo que les he expuesto en
esta ocasión a sus señorías. La primera de ellas es que el Defensor del
Pueblo es una figura consolidada. La segunda es que la respuesta de las
administraciones públicas ha sido globalmente satisfactoria.

Afortunadamente, están lejos los tiempos de las reticencias o de las
respuestas imprecisas o condescendientes. En diversos momentos y en casos
puntuales se producen negativas o negligencias. Necesitamos su apoyo para
vencer estas reticencias, para aumentar la confianza, la «auctoritas» del
Defensor del Pueblo como magistratura de persuasión. No pretendemos dar
miedo, no pretendemos vencer sino convencer, pero tenemos que tener
detrás alguna autoridad que nos respalde. En este sentido, parece
necesario también perfeccionar los mecanismos de respuesta de las
administraciones públicas. Vuelvo a insistir en la necesidad de que se
estudie en su momento la modificación del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Defensor del Pueblo así como la posible modificación en el futuro
Código Penal tipificando como delito penal la desobediencia al Defensor
del Pueblo.

Debo insistir en algo que creo quedó ya demostrado en la Comisión Mixta,
me refiero a que es imprescindible una relación más estrecha entre el
comisionante y su comisionado. Parece que éste fue el punto de mayor
acuerdo de la reunión que tuvo lugar hace pocos días. Junto a ello, el
Defensor del Pueblo es consciente de que debe realizar un proceso de
autocrítica ya que toda obra humana es mejorable. Debemos mejorar los
procedimientos internos de gestión para que, sin mengua del necesario
rigor jurídico, lleguemos a unas resoluciones más comprensibles y
cercanas al ciudadano dando mayor rapidez a las contestaciones.

Por último --y ya termino-- quiero reiterarles con motivo de la
presentación de este informe la reafirmación del compromiso de los
anteriores Defensores del Pueblo, que yo asumo, y prever el compromiso de
los futuros Defensores del Pueblo que seguirán en el tiempo. El Defensor
del Pueblo reafirma ante la Cámara su compromiso en el ámbito de la
eficacia en la defensa de los derechos de los ciudadanos, especialmente
de los sectores más débiles y vulnerables, así como su compromiso de
trabajo y de dedicación, sabiendo que para ello se necesita, no solamente
nuestro esfuerzo, sino también el apoyo de las administraciones públicas,
el apoyo de sus señorías y, en definitiva, la confianza de la sociedad
entera.

Señor Presidente, señorías, les presento mis excusas por esta larga
disertación.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Defensora del Pueblo.

A continuación, abrimos el turno previsto. ¿Por el Grupo Mixto? (Pausa.)
Tiene la palabra el portavoz del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en primer lugar, creo que hemos de congratularnos del grado de
consolidación alcanzado por la institución del Defensor del Pueblo;
consolidación que se acredita a lo largo de su informe correspondiente al
pasado ejercicio de 1992.

En nuestra intervención en la reunión de la Comisión Mixta
Congreso-Senado sobre el Defensor del Pueblo, el pasado 23 de noviembre,
señalamos --como también ha hecho la Defensora del Pueblo-- que toda obra
humana es susceptible de perfeccionamiento. Concretamente, decíamos que
hay que incrementar las actuaciones de oficio de la Defensora del Pueblo.

Asimismo, que hay que realizar más investigaciones sectoriales y que, por
tanto, se tienen que visitar más cárceles, escuelas, ayuntamientos y
centros de la tercera edad. Pero, además, estas visitas no tienen que ser
anunciadas, sino que deben ser improvisadas, espontáneas, e incluso me
atrevería a decir que sorpresivas.

También incluíamos en el haber de la institución la labor de coordinación
alcanzada entre los Defensores afines de otras Comunidades Autónomas, con
lo que se venía a demostrar que la diversidad no es obstáculo para la
eficacia. Exponíamos la situación existente, no por lo que se refiere a
la percepción de la institución --porque, como se ha señalado, todo el
mundo conoce qué es el Defensor del Pueblo--, sino indicando que, por
contra, muy pocas personas saben cuáles son sus funciones, o qué
servicios concretos puede prestar.

En este sentido, abogamos por una amplia labor de difusión, de
divulgación de la actividad del Defensor del Pueblo, que podría llevarse
a cabo a través de convenios con el Ministerio de Educación, o con los
Departamentos de Educación de las correspondientes Comunidades Autónomas.

Como adición a cuanto exponíamos ante la Comisión Mixta Congreso-Senado,
tenemos que señalar que compartimos el anhelo de la institución por
buscar a la persona, al hombre --ya que ante todo somos un Partido
humanista--, por su afán de servicio, en definitiva.

Pero, al mismo tiempo, tenemos que indicar que no



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es suficiente esta cultura de la participación del fomento de la
reclamación, si comparamos la estadística de nuestro país con la de otros
de nuestro entorno. No es suficiente el grado de reclamaciones alcanzado
--no voy a decir frente a la actividad delictiva, porque se produce en
poquísimos casos-- frente a la injusticia, la infracción, o la mera
irregularidad administrativa. No nos podemos comparar en este sentido a
otros países de más profunda tradición en la defensa de los derechos de
la persona. Por tanto, creemos que tenemos la obligación moral de dar un
aldabonazo para equipararnos en este punto a otros países de nuestro
entorno.

Ciertamente, tenemos que agradecer la mejora de la calidad de los
servicios del Defensor del Pueblo; mejora que se traduce en unas
resoluciones y escritos más claros, más a la altura del ciudadano
quejoso. Eso es algo que tenemos que reconocer, como el hecho de que se
hayan producido notables subsanaciones por parte de las Administraciones
que han sido objeto de apercibimiento por el comisionado parlamentario,
por esta «loonga manues» que es el Defensor del Pueblo, que no hay que
olvidad que es una especie de brazo moral, e incluso físico en algunos
casos. (El señor Vicepresidente, Rigol i Roig, ocupa la Presidencia.)
Por tanto, expresamos en líneas generales nuestro apoyo y confianza a
esta institución, así como nuestro agradecimiento, una vez más, por la
promoción que desde el Defensor del Pueblo del Estado se ha hecho de
nuestro Ararteko, el Defensor del Pueblo de la comunidad Autónoma del
País Vasco, por su apoyo para su presencia y promoción en foros
internacionales, hecho que para nosotros es de notable importancia.

En este capítulo de agradecimientos, que puede parecer interminable,
debemos señalar que no olvidamos el entusiasmo con que la Defensora del
Pueblo nos ha expuesto su obra, su actividad. En este fin de siglo de
permanente crisis de todo orden, económica y social, bueno es que
personas con este entusiasmo nos recuerden que todavía queda gente con
ganas de hacer las cosas.

En resumen, señorías, creo que nuestra posición queda patente. Otorgamos
nuestra plena confianza a la institución y aceptamos, por supuesto, el
reto de contribuir a mantener unas relaciones entre el Parlamento y el
Defensor del Pueblo mucho más estables, por tanto más asiduas e intensas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Sanz
Cebrián.

¿Por el Grupo de Coalición Canaria? (Pausa.) Por el Grupo Catalán de
Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

De vez en cuando --pocas veces, la verdad-- la vida parlamentaria reserva
sorpresas agradables. Una de ellas se materializó el pasado día 23 de
noviembre con motivo de la reunión en el Congreso de la Comisión Mixta
para el Defensor del Pueblo, donde su titular en funciones, doña
Margarita Retuerto, dio cuenta del informe anual de gestión de la
institución correspondiente al ejercicio de 1992.

Hoy puedo corroborar la favorable opinión de aquel día. Y la sorpresa no
fue tanto por el resultado cuantitativo del informe en cuestión, por su
feminización y europeización, sino por el giro que se le ha dado a los
enfoques de las reclamaciones, los procedimientos de encauzamiento de las
mismas y el elevado porcentaje de satisfacción, dados los requirientes e
interpelantes. Dejo en último lugar el comentario sobre el estilo
personal que la Defensora del Pueblo en funciones ha imprimido a la
institución.

Después de hojear el tomo anual del informe --auténtico ladrillo en el
mejor y más cariñoso sentido de la palabra--, unos días antes de la
convocatoria de la Comisión Mixta este Senador se disponía a sufrir
--valga la expresión-- una sesión informativa más de las habituales en
estos casos. Y ésta fue la auténtica sorpresa, que hoy creo compartida
por la mayor parte de sus señorías. Con agilidad, soltura y claridad de
expresión, la Defensora informó ampliamente --hoy lo ha hecho de nuevo--,
pormenorizando los apartados que lo requerían y sintetizando aquellas
cuestiones que no necesitaban más explicaciones que su simple
constatación.

Ni en la Administración ni en las instituciones es frecuente que en casos
de interinidad como el que nos ocupa, no sólo se cumpla con dignidad el
puesto ocupado, sino que se imprima al mismo un ritmo y una dinámica que,
al entender de este Senador, humanista por convicción, y con el respeto a
los anteriores Defensores del Pueblo, la institución no había tenido
hasta ahora.

La institución ha salido al encuentro del ciudadano --nueve de cada diez
españoles, según las encuestas, lo corroboran--, poniendo a su
disposición los mecanismos que hábilmente maneja y haciendo partícipes de
la gestión a los reclamantes, dándoles a conocer sus derechos.

La institución, de la mano de personas con renovado estilo, se va
convirtiendo rápidamente en un instrumento a la medida del ciudadano. Es
básico que se entienda de manera generalizada que el Defensor del Pueblo
y la institución que le respalda son los más genuinos garantes de la
Constitución. Su utilización es tan sólo una garantía constitucional, a
la que no hay que confundir con el trabajo de un defensor de oficio. La
consolidación de la institución, entendemos, va de la mano del actual
Defensor del Pueblo por buen camino.

En las reflexiones finales del informe hay consideraciones que conviene
tener muy en cuenta. Leo textualmente: Si el papel de la Administración
pública



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moderna está unido a los conceptos de transparencia, control, seguridad
jurídica y participación, desde esta dimensión se puede afirmar que la
institución del Defensor del Pueblo es una escuela de ciudadanía. La
vulnerabilidad de los ciudadanos frente a la ineficacia y el desorden,
puestos de manifiesto por las miles de reclamaciones que de manera
geométrica se van generando, irá encontrando los cauces oportunos para su
disminución, en la medida en que vaya conociendo a la institución y haga
uso de sus derechos.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado hace llegar a doña Margarita
Retuerto su felicitación. Se la hicimos llegar a través de nuestro
Diputado portavoz en la Comisión Mixta del Congreso. Si no hay
nombramiento, por nosotros que siga la interinidad. La iniciativa, que
hoy ha quedado bien patente en la exposición que nos acaba de hacer,
merece un refrendo o, como mínimo, una garantía de continuidad.

Quiero acabar recordando el conocido principio de Peter --creo que
conocido muy bien por muchas de sus señorías-- que dice que la mayoría de
los funcionarios ejecutivos van ascendiendo puestos hasta llegar a su
nivel de incompetencia. El principio, en este caso, se ha roto.

El informe acaba diciendo que los derechos no sólo hay que definirlos,
sino que hay que defenderlos. Ella lo ha repetido aquí esta mañana.

Totalmente de acuerdo.

Muchas gracias, señorías y señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Bados.




El señor BADOS ARTIZ: Señor Presidente, señorías, el artículo 54 de la
Constitución de 1978 establece que una ley orgánica regulará la
institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes
Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos
comprendidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad
de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Y cuando en
cumplimiento del precepto constitucional la ley orgánica del 6 de abril
de 1981 puso las bases constitucionales para su correcto funcionamiento,
muchos pensaron y opinaron públicamente que la institución del Defensor
del Pueblo iba a ser un buen adorno democrático, más de cara a la galería
populista y demagógica del Gobierno de turno y de los partidos políticos
democráticos.

Después de doce años de andadura, se ha constatado que miles de casos en
defensa y protección de los derechos de los ciudadanos han sido acogidos
por la institución y miles de ellos han sido solucionados. Puede
comprobarse, tanto en informes anteriores presentados por el señor Ruiz
Jiménez y por el señor Gil-Robles, como en el de hoy, de la señora
Retuerto, que entre los problemas y las quejas planteadas por los
ciudadanos la procedencia abarca a todas las autonomías sin excepción, y
a ciudadanos extranjeros en una buena proporción.

El amparo lo han ejercitado desde niños de EGB hasta ancianos. Las
peticiones, denuncias, quejas, sugerencias son variadísimas: enfermos,
presos, soldados, jubilados, estudiantes, etcétera. Un dato importante y
a destacar, como ya se ha informado, es el incremento de peticiones por
parte de mujeres. Asimismo, siguen siendo más abundantes las personas que
acuden a la institución con niveles de estudios bajos, lógico y
justificado, como lógico y mucho más justificado es que también acuden
los que están en situaciones económicas precarias.

La institución del Defensor del Pueblo tiene a bien proceder en la
respuesta con inteligibilidad de la misma y ello supone confianza en la
institución. Podíamos continuar con llamativos detalles de todo orden,
pero, al fin y al cabo, procede, porque lo creemos oportuno y necesario,
asumir las reflexiones finales de la señora Retuerto, quien está
ejerciendo las funciones como Defensor del Pueblo, como todos lo hemos
podido comprobar hoy y el otro día en la Comisión, con gran animosidad,
energía, optimismo y efectividad. Nuestra gratitud y apoyo.

En primer lugar, consolidación de la institución, que es y debe ser
escuela de ciudadanos. Asimismo, que se acreciente la confianza de los
recurrentes. Que aumenten los escritos de las mujeres, de los más
desprotegidos en la sociedad. También asumimos que se siga potenciando la
institución como garantía constitucional. Que se pongan los medios
necesarios --aquí entra el Ministerio de Educación-- para que una
información más intensa de la institución haga que sea más conocida por
los ciudadanos y sepan dónde acudir con sus quejas. Que las
Administraciones públicas cumplan con respeto y disciplina con el deber
de colaboración con el Defensor del Pueblo, llamando la atención en una
mayor relación --lo subrayamos y asumimos-- entre el Defensor del Pueblo
y las Cámaras. Que con rigor jurídico y a través del Defensor del Pueblo
los servicios públicos mejoren la calidad de su gestión y que las
relaciones instituciones con el Consejo del Poder Judicial y el
Ministerio Fiscal se profundicen con nuevos convenios.

Termino, señor Presidente, con tres escuetas y muy particulares
reflexiones: Primera.Entendemos que la institución del Defensor del
Pueblo debe responder a unas sencillas máximas, pero no por ello
asombrosamente ricas y respetabilísimas en sus fines y cometidos.

Convencer, no vencer. Convencer con estrictos argumentos fundamentales en
derecho, que debe ser y es compendio de la justicia y de la libertad.

Segunda.En el siglo XVI, en el Reino de Navarra la figura semejante a la
del actual Defensor del Pueblo pasó



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a llamarse abogado de los pobres, nombre clarificador de su competencia.

Es decir, en estos momentos actuales, la institución del Defensor del
Pueblo debe ser --y creo firmemente que así es-- el cauce para la pronta
y efectiva protección de los derechos de los ciudadanos que son más
susceptibles de ser vulnerados o que se encuentren en sectores
desprotegidos en lo social, cultural y económico.

Para terminar, la tercera reflexión, que es, por cierto, la más
complicada por las interferencias políticas: El titular de la institución
podría reunir lo que se apreciaba en el libro de atribuciones en 1643 por
la Diputación del Reino de Navarra: Persona de tantas letras, virtud y
autoridad como se debe; y, sobre todo, como nos comentaba la señora
Retuerto el día de la Comisión que le dijo un Comisionado defensor inglés
para temas municipales: Lo que tiene que tener el Defensor del Pueblo es
un grandísimo sentido común. Esta es, desde luego, una afirmación con la
que hay que estar completamente de acuerdo.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Bados
Artiz.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Fernández Ramos.




El señor FERNANDEZ RAMOS: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en las comparecencias del Defensor del Pueblo, en este caso, de
la Defensora del Pueblo, doña Margarita Retuerto, los grupos
parlamentarios debemos emitir una opinión del trabajo de la institución.

Hoy corresponde hablar únicamente del informe de 1992, no sobre otras
consideraciones escuchadas, sean personales o políticas, que correspondan
a 1993.

Como quiera que este Informe corresponde en su integridad al período en
que don Alvaro Gil Robles era el Defensor del Pueblo, vaya para él un
grato recuerdo.

En intervenciones de este tipo brilla especialmente la faceta negativa
del funcionamiento de las Administraciones públicas, pero debe darse gran
importancia a la objetividad de los análisis, a pesar de que
necesariamente unos vemos la situación de color gris y otros la verán de
color gris oscuro, o quién sabe si negro. El Grupo Socialista agradece la
información facilitada por la institución y le da la bienvenida a esta
Cámara como siempre, en este caso en la persona de doña Margarita
Retuerto.

Creo que hoy hay una conciencia más clara de los derechos que conlleva la
condición de ciudadano o de ciudadana. Tengo la convicción de que el
Defensor del Pueblo se ha convertido en una instancia fiable de
reclamación, y así ofrece el Grupo Socialista la confianza pedida para la
institución esta mañana.

El Informe constituye un testimonio de notorio valor para medir carencias
y actuaciones erróneas del conjunto de las Administraciones públicas, y
son muy de tener en cuenta las sugerencias, recomendaciones y propuestas
para eliminar las causas que motivan las quejas. Quiero recordar aquí
que, además de esta institución, existen y elaboran sus informes a nivel
de comunidades autónomas las siguientes instituciones: Ararteko, en
Euskadi; Sindic de Greuges, en Cataluña; Defensor del Pueblo andaluz;
Diputado del Común, en Aragón; Defensor del Pueblo canario; Defensor
gallego y Sindic de Greuges valenciano. Vaya para ellos un saludo
especial también de esta Cámara de las Autonomías.

El informe del Defensor del Pueblo es un diagnóstico fiable sobre la
forma de comportarse las Administraciones públicas con los ciudadanos y
de las deficiencias que lastran su funcionamiento. En un informe de la
importancia de éste no pueden dejar de analizarse los números, la
estadística, que, aun reconociendo su falta de comprensión de los
problemas humanos que hay detrás, es preciso para situar en su término
cómo caminan tanto la institución como las Administraciones públicas.

Coincido con lo que dijo la Defensora del Pueblo en la Comisión sobre que
un solo expediente puede significar la necesidad de resolver un gran
problema que a posteriori puede afectar a muchas personas, pero en el
informe se relata prolijamente, por activa y por pasiva, el número de
quejas. ¿Cómo podría, si no, valorarse totalmente su gestión? Siempre que
hubo un aumento de quejas, sus señorías ponían de manifiesto, no sin
razón, el enojo y la crítica de que cada año existieran más denuncias que
el anterior, incluso situando el centro de la crítica únicamente en la
Administración del Estado, y no en las restantes, es decir,
ayuntamientos, diputaciones, gobierno de comunidades autónomas y órganos
diversos contra los que también hay quejas.

Ya en el Informe de 1991 disminuyeron las quejas en un 20 por ciento
respecto del año anterior. En números redondos, de más de 25.000 que hubo
en 1991 a menos de 20.000 que ha habido en 1992, fecha a la que se
circunscribe la comparecencia de hoy, se produce también una disminución
del 23 por ciento, es decir, en dos años bajaron a la mitad.

No son datos para sentirnos satisfechos, porque para ello debiera ser
innecesaria la figura del Defensor del Pueblo, y sin duda el Grupo
Socialista la califica de imprescindible para la vida española. Sin
embargo, la disminución indica que estamos en el buen camino. Terminando
con los números, señorías, debo expresar que de las 20.000 quejas, un
buen número corresponden a 34 grupos de personas que, algunos casos en
miles cada grupo, presentaron quejas idénticas, si bien de forma
individual. Por otro lado, el 50 por ciento, es decir, 10.000 quejas del
informe que estamos analizando no han sido admitidas por la institución,
por diversas



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razones, de las cuales son importantes en número las que se han
solucionado informando al ciudadano o ciudadana o porque no se apreciaban
indicios de irregularidad administrativa.

Sólo el 5 por ciento del total de las quejas no han sido todavía
subsanadas; el 95 por ciento ya están resueltas, y me remito a lo que
esta mañana decía doña Margarita Retuerto de que sólo en un 1 por ciento
de las quejas admitidas, es decir, la mitad, ha habido disensión o
discusión entre la institución denunciada y el Defensor del Pueblo.

Los datos están, pues, lejos del apocalíptico masoquismo de quienes dicen
que todo en este país es un completo desastre. El Informe muestra un
equilibrado recorrido por las insuficiencias y silencios que sufren
algunos ciudadanos de algunos funcionarios o de instituciones públicas.

Entrando en temas parciales, en salud y en lo que concierne a la Ley
General de Sanidad, debe tenerse en cuenta que ésta no supone sólo un
nuevo instrumento jurídico formal, sino que pretende la transformación
real del sistema sanitario, por lo cual el ritmo de producción normativa
debe adecuarse a la transformación e incremento necesario de la
infraestructura material de los servicios y medios, garantizando en todo
momento la continuidad de la correcta prestación del servicio. Igualmente
se debe recordar que el desarrollo de las normas básicas sanitarias debe
llevarse a cabo primordialmente por las Comunidades Autónomas y su
valoración no puede entenderse sólo en el ámbito estatal, sino con el
desarrollo de normas autonómicas.

La mayor parte de las quejas sobre la administración sanitaria tienen su
base en las listas de espera y en los dilatados períodos para
intervenciones quirúrgicas. Se ha realizado un incremento de la actividad
en los hospitales de referencia propios y de apoyo; se han establecido
conciertos programa por procesos en clínicas privadas y la mejora de los
sistemas de información para el control de las listas de espera.

En cuanto a salud mental, el Insalud y las Comunidades Autónomas están
configurando servicios asistenciales atendiendo a la ley, integrando la
atención a la salud mental en las estructuras convencionales. Sin
embargo, el Defensor del Pueblo pone de manifiesto el grave problema que
supone la falta de cobertura de hospitalización psiquiátrica por parte de
la Seguridad Social, con la consecuencia para los enfermos mentales o
para sus familiares de abonar los gastos de internamiento.

Dentro de los asuntos derivados de la justicia, hay un dato significativo
respecto al gran incremento de la gestión de la prestación social: el
número de objetores reconocidos en los últimos cinco años se ha
multiplicado por cuatro, lo que repercute en el propio diseño del sistema
administrativo, tanto en sus elementos personales como materiales, para
poder atender el volumen de trabajo. El Informe destaca el interés,
cuando dice que no cabe duda de que el Ministerio está realizando
esfuerzos para abordar la organización de la prestación social, que en
los últimos cuatro años se ha visto sobrepasada, dado el incremento tan
significativo de objetores de conciencia que se ha producido en nuestro
país.

No obstante, la solución de los problemas derivados de la objeción o
insumisión serán resueltos, en mi opinión, con la aprobación de la ley
del servicio civil, que deseamos venga lo antes posible a esta Cámara.

En otro orden, coincido con el Defensor del Pueblo en la necesidad del
Juez de Vigilancia Penitenciaria, por lo que resulta imprescindible su
plena dotación, formación adecuada en relación con esa función específica
y una carga competencial que le permita desarrollar su labor con la
eficacia constitucionalmente exigida. Todavía no se ha dado definitivo
desarrollo a las previsiones contenidas en la Ley de Demarcación y Planta
Judicial en relación con dichos juzgados, lo cual debe hacernos reconocer
que hasta entonces seguirán existiendo problemas que nadie desea. A pesar
de la falta de desarrollo, se ha aprobado como apoyo técnico a los
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria la reestructuración de la central de
observación, que redundará en la mejora de calidad de las resoluciones
judiciales.

Volvemos, como en los últimos Informes, a la cuestión de las novatadas en
el cumplimiento del servicio militar, que en número han disminuido
probablemente por las instrucciones y órdenes que se han impartido a los
mandos militares para la prevención y corrección de estos
comportamientos. Para la erradicación completa de las mismas --objetivo
de todos-- sería preciso contar con la colaboración de los soldados, pues
es en su medio donde se realizan las novatadas, siendo los más antiguos o
de mayor experiencia quienes las cometen. En algunos casos, finalizan las
investigaciones cuando la persona compareciente declara ante sus mandos
no haber sido objeto de las novatadas que denunció.

La informatización del procedimiento de incorporación a filas, frente al
tradicional sorteo, viene porque la Ley Orgánica del Servicio Militar así
lo determina. Ha habido quejas, pero la mayor parte de ellas han sido
canalizadas y promovidas por la oficina del Defensor del Soldado, que
trata un total de 45 quejas sobre más de 220.000 destinos. Esta actuación
no parece tener otro objeto que lograr una resonancia y publicidad en los
medios de comunicación social en los que, por cierto, en esta ocasión se
les ha dedicado poca atención.

Dentro de los servicios de los que ha habido quejas, por ejemplo en
Renfe, la mayoría de ellas el Defensor del Pueblo las ha dado por
finalizadas una vez conocidas las alegaciones expuestas por la empresa.

Es preciso volver a indicar que la sola existencia de una queja en
cualquier lugar debe tener la entidad suficiente para



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preocupar a la Administración, aunque sea del ayuntamiento más pequeño de
España. Pero es necesario decir también que Correos y Telégrafos procesa
y distribuye 4.000 millones de objetos postales el año, es decir, 16
millones diarios en toda España; con un volumen de distribución de tal
magnitud que no tiene equivalente en ninguna otra actividad pública o
privada, el número de quejas, siete, que se relacionan el año pasado,
tampoco es como para pensar que se hace muy mal o que sea alarmante. Las
líneas de Telefónica denominadas 903 --recuerden sus señorías-- fueron
objeto de denuncias procedentes de ciudadanos, asociaciones de
consumidores y otras instituciones; incluso el Senado se preocupó por
este tema en relación a los servicios de contenido erótico y de tertulia.

Pues bien, como dichos servicios comenzaron a funcionar a principios de
1992 y se suspendieron el 3 de diciembre del mismo año, todos estos
asuntos están ya resueltos en cuanto a la compañía Telefónica afecta.

Tanto en la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas
se destacan demandas de gran interés, como el cuantioso número de quejas
que vienen a poner de manifiesto, una vez más, la necesidad de crear
nuevas plazas de atención residencial para la tercera edad, dada la
diferencia existente entre la oferta y la demanda. Bastará decir que el
Senado, en el informe relativo a residencias de la tercera edad --que
tuve el honor de coordinar--, ya advertía de dicha necesidad. Por parte
del Gobierno español se atendió a tal petición desde 1988 hasta hoy, con
el aumento de un 22 por ciento de plazas.

Dentro de la Administración educativa, ante las máximas de 25 alumnos por
aula en el primer curso de primaria y los problemas que pudo suscitar, el
Defensor del Pueblo actuó en la dirección de comprobar la oferta de
alternativas de escolarización satisfactorias a los niños y niñas que no
resulten admitidos en el centro elegido. En los resultados de la
Institución se señala que los criterios del número máximo de alumnos por
aula se aplicaron con suficiente flexibilidad, teniendo en cuenta que se
potencia la norma de la proximidad al domicilio. Se admite por el
Ministerio, felizmente, que se pretende ir a una modificación del
sistema, y existe un plan experimental llevado a cabo en dos municipios
de Madrid. Dentro de este apartado, en relación con las pruebas de
aptitud de acceso a la universidad, el Grupo Socialista comparte las
consideraciones del Defensor del Pueblo sobre la necesidad de una fórmula
que evalúe la madurez de los alumnos aspirantes, y que se distribuyan con
objetividad y cantidad las plazas existentes entre las demandas; para
ello, se ha aprobado un Plan de Reforma de las Pruebas de Acceso a la
Universidad, a desarrollar en dos cursos y que atenderá,
fundamentalmente, a la mejora del rigor y de las pruebas, a proporcionar
más condiciones materiales a los estudiantes y a facilitar procesos de
reclamación, en suma, para cumplir con una selección más objetiva,
homogénea, uniforme y transparente del alumnado, ya que algunas de estas
medidas se han aplicado en la convocatoria de junio pasado.

En la comparecencia de la Comisión la señora Defensora se definió a favor
de la adopción de medidas cautelares, en ciertos supuestos, contra los
funcionarios policiales presuntamente implicados en malos tratos o
torturas, lo cual es muy difícil de atender porque este tipo de medidas
deben utilizarse con cuidado cuando no existe un pronunciamiento judicial
que rompa la presunción de inocencia. No le parece tampoco conveniente a
este Portavoz la continuación de los expedientes disciplinarios sin darse
el pronunciamiento reseñado, ya que generaliza una posibilidad que el
ordenamiento jurídico, en el apartado 8 de la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, expresa con máxima cautela, aparte del
riesgo que supone adoptar una medida aflictiva, aun de carácter
provisional, que pueda resultar contradicha en el fallo definitivo. Por
informaciones recibidas, lo dicho no significa que se tenga por costumbre
no adoptar la suspensión provisional de funcionarios, sino que con
arreglo a los propios criterios valorativos de los Tribunales de Justicia
se decide sólo en los casos en que la gravedad apriorística de la misma
la haga adecuada y proporcionada.

Si el informe reconoce que se beneficia de la experiencia adquirida a lo
largo de estos años en la tramitación de más de 200.000 quejas
individuales y en haber atendido en sus oficinas a más de 55.000
personas, nosotros, como Grupo Socialista, reconocemos también que dicho
beneficio es para el pueblo español, que tanto necesita que se digan y se
denuncien los errores, abusos y desaciertos de la Administración como que
se reconozcan los progresos del respeto a los derechos fundamentales y en
el funcionamiento de los servicios públicos. Creyendo en la independencia
de la Institución, tampoco deberá extrañar que el Defensor del Pueblo
mencione en el Informe lo que se ha hecho bien, por ejemplo, que este año
se han aceptado ni más ni menos que 122 recomendaciones de la
Institución, el mayor número de su vida.

El Grupo Socialista, finalmente, se congratula de la sensibilidad de la
ciudadanía en materia de medio ambiente, significativa en los últimos
años, y expresa su agradecimiento a don Antonio Rovira y al resto de las
personas que han cumplido responsablemente con su labor y su trabajo. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.




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CONOCIMIENTO DIRECTO POR EL PLENO DE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY
REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:



--PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE AUTORIZA LA CONTRIBUCION DE ESPAÑA EN EL
FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES POR UN IMPORTE DE 50 MILLONES DE
DOLARES (S. 621/000003) (C. D. 121/000010).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto quinto del orden del día. Es
intención de esta Presidencia abordar también el resto de los puntos,
donde, previsiblemente, no habrá debate y sólo votaciones por
asentimiento.

Punto quinto del orden del día: Conocimiento directo por el Pleno de
proyectos y proposiciones de ley remitidos por el Congreso de los
Diputados.

Proyecto de ley por el que se autoriza la contribución de España en el
Fondo Multilateral de Inversiones por un importe de 50 millones de
dólares. Se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales en las
Series correspondientes, con fecha 12 de noviembre de 1993.

No se han presentado enmiendas a este proyecto de ley, por lo que
aplicándose lo previsto en el artículo 107.3 del Reglamento, se ha
procedido a su directa inclusión en el orden del día del Pleno de la
Cámara. Se abre el correspondiente debate de totalidad. (Pausa.)
¿Turno de portavoces? (Pausa.)
Se entiende que podemos someter a votación el proyecto de ley en su
totalidad. ¿Puede ser aprobado por asentimiento de la Cámara? (Pausa.)
Así se declara y, por tanto, queda definitivamente aprobado por las
Cortes Generales el proyecto de ley por el que se autoriza la
contribución de España en el Fondo Multilateral de Inversiones por un
importe de 50 millones de dólares.




CONOCIMIENTO POR EL PLENO DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:



--CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES, HECHO EN
WASHINGTON EL 11 DE FEBRERO DE 1992 (S. 610/000023) (C. D. 110/000016).




El señor PRESIDENTE: Punto sexto del orden del día: Tratados y Convenios
remitidos por el Congreso de los Diputados.

Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, hecho en
Washington el 11 de febrero de 1992, y publicado en los Boletines
correspondientes con fecha 12 de noviembre de 1993. Se tramita por el
procedimiento de urgencia.

No se han presentado propuestas.

Se abre el turno de portavoces. (Pausa.) Si no hay intervenciones,
entiendo que puede ser sometido a votación por asentimiento. (Pausa.)
Así se declara y, por tanto, se autoriza en este acto que el Gobierno
pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio del Convenio
constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, hecho en Washington
el 11 de febrero de 1993.

Gracias.




--CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES, HECHO
EN WASHINGTON EL 11 DE FEBRERO DE 1992. (S. 610/000024) (C. D.

110/000017).




El señor PRESIDENTE: Convenio de Administración del Fondo Multilateral de
Inversiones, hecho en Washington el 11 de febrero de 1992. Se tramita por
el procedimiento de urgencia.

Está en las mismas circunstancias que el anterior. ¿Puede entenderse
aprobado por asentimiento? (Pausa.)



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Queda aprobado por asentimiento y se autoriza en este acto que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio del
Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones, hecho
en Washington el 11 de febrero de 1992.

Muchas gracias.




--RESOLUCION DE EUMETSAT SOBRE EL PROGRAMA PREPARATORIO DEL SISTEMA POLAR
DE EUMETSAT (S. 610/000025) (C. D. 110/000018).




El señor PRESIDENTE: Resolución de EUMETSAT sobre el Programa
preparatorio del Sistema Polar de EUMETSAT. Se tramita por el
procedimiento de urgencia.

Está en las mismas condiciones que los anteriores. ¿Puede entenderse
aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, así se declara y se autoriza en este
acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por
medio de la Resolución de EUMETSAT sobre el Programa preparatorio del
Sistema Polar de EUMETSAT.

Muchas gracias.




--RESOLUCION DE EUMETSAT SOBRE EL PROGRAMA METEOSAT SEGUNDA GENERACION
(S. 610/000026) (C. D. 110/000024).




El señor PRESIDENTE: Se tramita por el procedimiento de urgencia.

Se encuentra en las mismas circunstancias. ¿Puede entenderse aprobado por
asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, así se declara y por ello se autoriza en
este acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse
por medio de la Resolución de EUMETSAT sobre el Programa METEOSAT Segunda
Generación.

Muchas gracias.




--ACUERDO EUROPEO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACION ENTRE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE RUMANIA
POR OTRA, HECHO EN BRUSELAS EL 1 DE FEBRERO DE 1993 (S. 610/000027) (C.

D. 110/000029)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo europeo por el que se crea una asociación
entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y
la República de Rumania por otra, hecho en Bruselas el 1 de febrero de
1993. Se tramita por el procedimiento de urgencia.

Se encuentra en las mismas circunstancias que los anteriores. ¿Puede
entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, y se autoriza en este acto que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio del
Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Rumania
por otra, hecho en Bruselas el 1 de febrero de 1993.

Gracias.




--CODIGO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL, HACHO EN ESTRASBURGO EL 16 DE ABRIL
DE 1964 (S. 610/000004) (C. D. 110/000001)



El señor PRESIDENTE: Código Europeo de Seguridad Social, hecho en
Estrasburgo el 16 de abril de 1964. Publicado en los Boletines
correspondientes de fecha 4 de noviembre de 1993.

Se encuentra en las mismas circunstancias. ¿Puede entenderse aprobado por
asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, y se autoriza en este acto que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio del
Código Europeo de Seguridad Social, hecho en Estrasburgo el 16 de abril
de 1964.

Muchas gracias.




--CONVENCION SOBRE UN CODIGO DE CONDUCTA DE LAS CONFERENCIAS MARITIMAS DE
LAS NACIONES UNIDAS, HECHA EN GINEBRA EL 6 DE ABRIL DE 1974, ASI COMO
RESERVAS Y DECLARACION QUE ESPAÑA VA A FORMULAR EN EL MOMENTO DE LA
ADHESION (S. 610/000005) (C. D. 110/000004)



El señor PRESIDENTE: Convención sobre un Código de Conducta de las
Conferencias Marítimas de las Naciones Unidas, hecha en Ginebra el 6 de
abril de 1974, así como Reservas y Declaración que España va a formular
en el momento de su Adhesión. Publicado en los Boletines correspondientes
de fecha 4 de noviembre de 1993.

Se encuentra en las mismas circunstancias. ¿Puede entenderse aprobado por
asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, y se autoriza en este acto que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio del
presente acto.




--DOCUMENTO SOBRE LOS MIEMBROS ASOCIADOS DE LA UNION EUROPEA OCCIDENTAL
(UEO) REFERENTE A LA REPUBLICA DE ISLANDIA AL REINO DE NORUEGA Y A LA
REPUBLICA DE TURQUIA, FIRMADO EN ROMA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1992 (S.

610/000006) (C. D. 110/000005)



El señor PRESIDENTE: Documento sobre los Miembros Asociados de la Unión
Europea Occidental referente a la República de Islandia, al Reino de
Noruega y a la República de Turquía, firmado en Roma el 20 de noviembre
de 1992. Publicado en las series correspondientes de fecha 4 de noviembre
de 1993.

Se encuentra en las mismas circunstancias que los anteriores.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, y se autoriza en este acto que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio de este
documento.

Muchas gracias.




--PROTOCOLO PARA ENMENDAR EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO X DEL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN ATLANTICO, HECHO EN MADRID EL
5 DE JUNIO DE 1992 (S. 610/000007) (C. D. 110/000006)



El señor PRESIDENTE: Protocolo para enmendar el párrafo 2 del Artículo X
del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, hecho
en Madrid el 5 de junio de 1992.

Se encuentra en las mismas circunstancias que los anteriores.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, así se declara, y queda autorizado el
Gobierno con este acto.

Muchas gracias.




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--PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y
TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA DE
22 DE MAYO DE 1990, FIRMADO EN MADRID EL 2 DE MARZO DE 1993 (S.

610/000008) (C. D. 110/000007)



El señor Presidente: Protocolo de Enmienda al Convenio Básico de
Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la República
Islámica de Mauritania, de 22 de mayo de 1990, firmado en Madrid el 2 de
marzo de 1993.

Se encuentra en las mismas circunstancias.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento y así se declara, y se autoriza a que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio de este
acto.

Muchas gracias.




--TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPUBLICA DE COLOMBIA, JUNTO CON EL PROTOCOLO DE COOPERACION TECNICA Y
CIENTIFICO-TECNOLOGICA, EL PROTOCOLO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL
Y EL ACUERDO ECONOMICO INTEGRANTE DEL MISMO, FIRMADOS EN MADRID EL 29 DE
OCTUBRE DE 1992 (S. 610/000009) (C. D. 110/000008)



El señor PRESIDENTE: Tratado General de Cooperación y Amistad entre el
Reino de España y la República de Colombia, junto con el Protocolo de
Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica, el Protocolo de Cooperación
Educativa y Cultural y el Acuerdo Económico integrante del mismo,
firmados en Madrid el 29 de octubre de 1992.

Se encuentra en las mismas circunstancias que los anteriores.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento y se autoriza en este acto que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio de este
Tratado.

Gracias.




--ACUERDO SOBRE RELACIONES CINEMATOGRAFICAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPUBLICA ARGENTINA, FIRMADO EN SAN SEBASTIAN EL 20 DE SEPTIEMBRE DE
1992, Y CANJE DE NOTAS QUE MODIFICA EL ARTICULO VI DEL MISMO (S.

610/000010) (C. D. 110/000009)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas entre el
Reino de España y la República Argentina, firmado en San Sebastián el 20
de septiembre de 1992, y Canje de Notas que modifica el artículo VI del
mismo. Publicado con fecha 4 de noviembre de 1993 en los Boletines
correspondientes.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, así se declara y se autoriza en este
acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por
medio de este acuerdo.

Gracias.




--CANJE DE NOTAS POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO RELATIVO AL
TRANSPORTE MARITIMO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS, FIRMADO EN
MADRID EL 29 DE DICIEMBRE DE 1979 (S. 610/000011) (C. D. 110/000010)



El señor presidente: Canje de Notas por el que se modifica el Convenio
relativo al transporte marítimo entre España y el Reino de Marruecos,
firmado en Madrid el 29 de diciembre de 1979. Publicado en las series
correspondientes, de fecha 4 de noviembre de 1993.

Se encuentra en las mismas circunstancias que los anteriores. ¿Puede
entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento y se autoriza en este acto que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio de este
Canje de Notas.

Muchas gracias.




--TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPUBLICA DE BULGARIA, FIRMADO EN SOFIA EL 23 DE MAYO DE 1993 (s.

610/000012) (c. d. 110/000012)



El señor presidente: Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de
España y la República de Bulgaria, firmado en Sofía el 23 de mayo de
1993.

Se encuentra en las mismas circunstancias que los anteriores. ¿Puede
entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, y se autoriza en este acto que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio de este
Tratado de amistad.

Gracias.




--CONVENIO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL
REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BULGARIA, FIRMADO EN SOFIA EL 23 DE
MAYO DE 1993 (s. 610/000013) (c. d. 110/000013)



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El señor PRESIDENTE: Convenio de extradición y asistencia judicial en
materia penal entre el Reino de España y la República de Bulgaria,
firmado en Sofía el 23 de mayo de 1993.

Se encuentra en las mismas circunstancias que los anteriores. ¿Puede
entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento y se autoriza en este acto que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio de este
acuerdo.

Gracias.




--ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNION EUROPEA OCCIDENTAL (UEO),
RELATIVO A LA CESION DE UN TERRENO SITUADO EN LA BASE AEREA DE TORREJON
DE ARDOZ (MADRID) Y DE UN EDIFICIO SITO EN EL MISMO, DESTINADO A
CONVERTIRSE EN LA SEDE DEL CENTRO DE SATELITES DE LA UNION EUROPEA
OCCIDENTAL (UEO) (S. 610/000014) (C. D. 110/000014).




El señor PRESIDENTE: Acuerdo entre el Reino de España y la Unión Europea
Occidental, relativo a la cesión de un terreno situado en la Base Aérea
de Torrejón de Ardoz y de un edificio sito en el mismo, destinado a
convertirse en la sede del Centro de Satélites de la Unión Europea
Occidental. Publicado con fecha 11 de noviembre de 1993 en los Boletines
correspondientes.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento y se autoriza en este acto que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio de este
acuerdo.

Gracias.




--PROTOCOLO DEL CONVENIO SOBRE CONTAMINACION ATMOSFERICA TRANSFRONTERIZA
A LARGA DISTANCIA DE 1979, RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS EMISIONES DE
COMPUESTOS ORGANICOS VOLATILES O SUS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS, HECHO EN
GINEBRA EL DIA 18 DE NOVIEMBRE DE 1991 (S. 610/000015) (C. D.

110/000015).




El señor PRESIDENTE: Protocolo del Convenio sobre contaminación
atmosférica transfronteriza a larga distancia de 1979, relativo a la
lucha contra las emisiones de compuestos orgánicos volátiles y sus flujos
transfronterizos, hecho en Ginebra el día 18 de noviembre de 1991.

Publicado el 11 de noviembre de 1993 en los Boletines correspondientes.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, así se declara y se autoriza en este
acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por
medio del Protocolo del Convenio antes citado.

Gracias.




--CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE
EJECUCION DE LAS CONDENAS PENALES EXTRANJERAS, HECHO EN BRUSELAS EL 13 DE
NOVIEMBRE DE 1991, ASI COMO DECLARACION QUE SE HARA EN EL MOMENTO DE SU
RATIFICACION (S. 610/000016) (C. D. 110/000019).




El señor PRESIDENTE: Convenio entre los Estados Miembros de las
Comunidades Europeas sobre la ejecución de las condenas penales
extranjeras, hecho en Bruselas el 13 de noviembre de 1991, así como
Declaración que se hará en el momento de su ratificación. Publicado en
las series correspondientes el 11 de noviembre de 1993.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, así se declara y se autoriza en este
acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por
medio de Convenio.

Muchas gracias.




--PROTOCOLO DE ADHESION DE LA REPUBLICA HELENICA AL ACUERDO DE SCHENGEN
DE 14 DE JUNIO DE 1985, RELATIVO A LA SUPRESION GRADUAL DE CONTROLES EN
LAS FRONTERAS COMUNES, ASI COMO DECLARACION ANEJA (S. 610/000017) (C. D.

110/000020).




El señor PRESIDENTE: Protocolo de Adhesión de la República Helénica al
Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión
gradual de controles en las fronteras comunes, así como Declaración
aneja.

Se encuentra en las mismas circunstancias que los anteriores.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento y se autoriza en este acto que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio de este
Protocolo de Adhesión.

Gracias.




--ACUERDO DE ADHESION DE LA REPUBLICA HELENICA AL CONVENIO DE 19 DE JUNIO
DE 1990, DE APLICACION DEL ACUERDO DE SCHENGEN DE 14 DE JUNIO DE 1985,
RELATIVO A LA SUPRESION GRADUAL DE CONTROLES EN LAS FRONTERAS COMUNES, Y
DECLARACIONES ANEJAS (S. 610/000018) (C. D. 110/000021).




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El señor PRESIDENTE: Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al
Convenio de 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de
14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de controles en las
fronteras comunes y Declaraciones anejas.

Se encuentra en las misma circunstancias.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento y se autoriza en este acto que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio de
Adhesión de la República Helénica al Convenio de 19 de junio de 1990.

Muchas gracias.




--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA
CHINA SOBRE LA MODIFICACION DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO CIVIL
ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
POPULAR CHINA DE 19 DE JUNIO DE 1978 (S. 610/000019) (C. D. 110/000022).




El señor PRESIDENTE: Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España
y la República China sobre la modificación del Convenio sobre transporte
aéreo civil entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
República Popular China de 19 de junio de 1979. Publicado con fecha 11 de
noviembre de 1993.

Se encuentra en las mismas circunstancias que los anteriores.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento y se autoriza con este acto que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio de este
Canje de Notas.

Muchas gracias.




--PROTOCOLO DE ADHESION DE LA REPUBLICA HELENICA AL TRATADO DE
COLABORACION EN MATERIA ECONOMICA, SOCIAL Y CULTURAL Y DE LEGITIMA
DEFENSA COLECTIVA, FIRMADO EN BRUSELAS EL 17 DE MARZO DE 1948, ENMENDADO
POR EL PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA Y COMPLETA EL TRATADO DE
BRUSELAS, FIRMADO EN PARIS EL 23 DE OCTUBRE DE 1954, HECHO EN ROMA EL 20
DE NOVIEMBRE DE 1992 (S. 610/000020) (C. D. 110/000023).




El señor PRESIDENTE: Protocolo de Adhesión de la República Helénica al
Tratado de colaboración en materia económica, social y cultural y de
legítima defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948,
enmendado por el Protocolo por el que se modifica y completa el Tratado
de Bruselas, firmado en París el 23 de octubre de 1954, hecho en Roma el
20 de noviembre de 1992 y publicado en las series correspondientes a
fecha 11 de noviembre de 1993.

Se encuentran en las mismas circunstancias que los anteriores.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, así se declara y se autoriza en este
acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por
medio de este Protocolo.




--PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS DE
CONTAMINACION POR SUSTANCIAS DISTINTAS A LOS HIDROCARBUROS, 1973, HECHO
EN LONDRES EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1973 (S. 610/000021) (C. D. 110/000025).




El señor PRESIDENTE: Protocolo relativo a la intervención en alta mar en
casos de contaminación por sustancias distintas a los hidrocarburos,
1973, hecho en Londres el 2 de noviembre de 1973, publicado en las series
correspondientes y en la misma fecha que los anteriores.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, así se declara y se autoriza en este
acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por
medio de este protocolo.

Muchas gracias.




--CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE MARINO DEL ATLANTICO
NORDESTE, HECHO EN PARIS EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1992 (S. 610/000022) (C.

D. 110/000026).




El señor PRESIDENTE: Convenio para la protección del medio ambiente
marino de Atlántico Nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992,
publicado en las mismas fechas que los anteriores.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por asentimiento, así se declara y se autoriza en este
acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por
medio de este Convenio para la protección del medio ambiente marino del
Atlántico Nordeste.

Muchas gracias.




DELEGACION DE COMPETENCIA LEGISLATIVA



--EN LA COMISION DE DEFENSA PARA LA TRAMITACION DEL PROYECTO DE LEY DE
PLANTILLAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (621/000006) (C. D. 121/000011).




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El señor PRESIDENTE: Punto séptimo del orden del día: Delegación de
competencia legislativa.

Se solicita delegación de competencia legislativa en la Comisión de
Defensa para la tramitación del proyecto de ley de plantillas de las
Fuerzas Armadas, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
Senado, Serie II, número 6, de fecha 19 de noviembre de 1993.

¿Se entiende que la Cámara aprueba por asentimiento esta delegación de
competencia? (Pausa.)
Así se proclama y, por tanto, queda delegada en la Comisión de Defensa la
competencia legislativa plena para tramitar el proyecto antes citado.




--EN LA COMISION DE JUSTICIA PARA LA TRAMITACION DEL PROYECTO DE LEY POR
EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO PARA EJERCER LA OPCION POR LA NACIONALIDAD
ESPAÑOLA, ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY
18/1990, DE 17 DE DICIEMBRE, SOBRE REFORMA DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE
NACIONALIDAD (S. 621/000008) (C. D. 121/000016).




El señor PRESIDENTE: Se solicita delegación de competencia legislativa en
la Comisión de Justicia para la tramitación del proyecto de ley por el
que se prorroga el plazo para ejercer la opción por la nacionalidad
española, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales en el
día de hoy.

¿Se entiende aprobada esta delegación de competencia legislativa por
asentimiento de la Cámara? (Pausa.)
Así se declara y, por tanto, queda delegada en la Comisión de Justicia la
competencia para tramitar dicho proyecto de ley.




--EN LA COMISION DE EDUCACION, UNIVERSIDADES, INVESTIGACION Y CULTURA
PARA LA TRAMITACION DEL PROYECTO DE LEY DE INCORPORACION AL DERECHO
ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 91/250 DE LA CEE, DE 14 DE MAYO DE 1991, SOBRE LA
PROTECCION JURIDICA DE PROGRAMAS DE ORDENADOR (S. 621/000009) (C. D.

121/000017).




El señor PRESIDENTE: Por último, se solicita la delegación legislativa en
la Comisión de Educación, Universidades, Investigación y Cultura para la
tramitación del proyecto de ley de incorporación al derecho español de la
Directiva 91/250 de la Comunidad Económica Europea, de 14 de mayo de
1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, publicado
en el día de hoy.

¿Se entiende que la Cámara aprueba por asentimiento esa delegación?
(Pausa.)
Así se declara y, por tanto, queda delegada en la Comisión de Educación
la competencia legislativa plena para tramitar ese proyecto de ley.

Muchas gracias.




HABILITACION DE LOS DIAS Y HORAS CONFORME A LOS ARTICULOS 76 Y 77 DEL
REGLAMENTO DE LA CAMARA



--SOLICITUD RELATIVA A LA TRAMITACION DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO PARA 1994 Y DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES
DE REFORMA DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA Y DE LA PROTECCION
POR DESEMPLEO (550/000014 Y 550/000015).




El señor PRESIDENTE: En el punto octavo, solicito en nombre de la Mesa la
habilitación de los días y horas conforme a los artículos 76 y 77 del
Reglamento de la Cámara. Esta habilitación se refiere a la tramitación
del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994, así
como para el proyecto de ley de Medidas Fiscales de Reforma del Régimen
Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
La Mesa como en otros ejercicios acordó proponer a la Cámara esa
habilitación que el Presidente entiende que ha sido aprobada por
asentimiento.

Muchas gracias.

Se suspende la sesión hasta las cuatro de la tarde.




Eran las catorce horas.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y diez minutos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señorías, se reanuda la sesión.




MOCIONES:



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO POR LA QUE INSTA AL
GOBIERNO A QUE, EN EL PLAZO DE UN AÑO, PRESENTE PARA SU APROBACION EN LAS
CORTES GENERALES UN PROYECTO DE LEY SOBRE MUNICIPIOS TURISTICOS QUE,
DEFINIENDO A LOS ENTES LOCALES DE TAL NATURALEZA, CONTEMPLE SU
PROBLEMATICA Y FAVOREZCA SU PROMOCION Y DESARROLLO (622/000017).




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): Punto décimo del orden del día:
Mociones. La primera es la que



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presenta el Grupo Parlamentario Popular por la que el Senado insta al
Gobierno a que, en el plazo de un año, presente para su aprobación en las
Cortes Generales un proyecto de ley sobre municipios turísticos que,
definiendo a los entes locales de tal naturaleza, contemple su
problemática y favorezca su promoción y desarrollo.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Joan Josep Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, hablar de municipios turísticos hoy significa, sin lugar a
dudas, reconocer una realidad socioeconómica que afecta casi
exclusivamente a unas localidades que albergan temporal o permanentemente
un número indeterminado de personas ajenas a la población de derecho que,
sin embargo, requiere el mismo nivel de prestación de servicios que
aquellas que residen habitualmente en este municipio.

El principal problema, pues, al que se enfrenta el denominado municipio
turístico es, precisamente, el mantener un nivel uniforme de prestaciones
de esos servicios a lo largo de todo el año. Esta constituye la razón
primordial por la que los responsables políticos de esos municipios deben
instar a las Administraciones central y autonómica para que aquellas
localidades que se configuren como municipios turísticos obtengan los
ingresos económicos necesarios para mantener el adecuado nivel de
prestaciones sin que sean los habitantes de derecho los que sufran
impositiva o fiscalmente las cargas que preceptivamente conlleva ese
abastecimiento o suministro.

Ya en 1963 los actuales municipios turísticos reivindicaron su propia
carta económica, documento que iba a servir para la financiación de los
servicios que prestaban no sólo a sus habitantes, sino a aquellas
personas que los visitaban y pernoctaban en sus establecimientos
hoteleros. Diez años después los participantes en la II Asamblea de
Turismo insistieron en este aspecto y fijaron tres requisitos básicos
para acceder a la calificación de municipio turístico: valor turístico,
incremento de la población y capacidad de alojamiento. Ante estas tres
características se propugnaba un régimen fiscal especial sobre la base de
transferencias estatales directas a las Haciendas Locales, contribuciones
especiales por razón de infraestructuras para determinados servicios,
tasas para sufragar servicios cuya implantación fuera consecuencia
directa del carácter turístico de la ciudad y, finalmente, la creación de
nuevas figuras impositivas.

Un año después la primera Reunión Española de Municipios Turísticos
resalta la necesidad de crear un fondo de compensación que compulse la
población real con la censada bajo el criterio de la relación plazas de
alojamiento/habitantes. El concepto de municipio turístico se hizo más
restrictivo para que sólo pudieran obtener esa calificación aquellos que
auténticamente lo fueran. Sin embargo, la teoría no acompañó a la
práctica: los dirigentes turísticos de entonces no quisieron ser
restrictivos y ampliaron las características básicas para que los
municipios pudieran obtener la calificación de turísticos. La oferta que
ofrecían estos últimos municipios se concretó en un importante acervo de
atractivo monumental, paisajístico y costumbrista. Estos núcleos urbanos
sólo se ofertaban como centros de visita turística pero no de
pernoctación, ya que carecían de plazas de alojamiento, o al menos en una
cantidad digna de tener en cuenta. A estos municipios no se les denominó
propiamente turísticos, sino de interés turístico. La diferencia no hizo
más que plasmar la constancia de su existencia; sin embargo, la
intencionalidad fue clara: no integrar a esos municipios en el conjunto
de la oferta turística.

Las promesas gubernamentales quedaron simplemente en eso: promesas
carentes de contenido, aunque sirvieron para que los responsables de los
municipios turísticos asumieran su papel protagonista y reivindicaran en
1983, en la Reunión de Municipios Turísticos que se celebró en Granada,
la financiación de los servicios que prestaban a través de la Ley de
Régimen Local.

Esos mismos responsables municipales reivindicaron nuevamente en 1984 la
necesidad de adaptar la realidad socioeconómica del Estado con la oferta
turística que se ofrecía en Europa, y exigieron la aplicación de las dos
vías de financiación que proponían. Por un lado, solicitaron que la
Administración central asumiera por la vía autonómica la prestación de
servicios esenciales para la ciudad turística, bien por dotación
económica suficiente a fondo perdido, o sobre la base de créditos a largo
plazo y bajo interés. Por otro lado, exigieron una más justa distribución
del Fondo Nacional de Cooperación Municipal, vía que todos ellos
consideraron no excluyente.

Fue precisamente en 1984 cuando la Federación Española de Municipios y
Provincias se decidió y definió lo que actualmente conocemos como
municipios turísticos. Este mismo organismo fue el que denunció los
graves desajustes entre la actuación municipal y las necesidades que se
originaban tanto por el crecimiento de la población en determinadas
épocas del año como por las exigencias de prestación y de dotación de
infraestructuras idóneas en todos los órdenes.

La Federación Española de Municipios y Provincias definió los municipios
turísticos como aquellos en los que, junto a un grupo social permanente y
estable, constituido por sus vecinos y residentes, existe otro grupo
humano inestable, variable o estacional, formado por personas que no
tienen su residencia habitual pero que, ocasionalmente, habitan en los
mismos, teniendo que prestarles el municipio toda clase de servicios.

Junto



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a esta irrevocable realidad ese organismo añade que uno de los aspectos
que lo definen en su escasez de recursos económicos. Así, en el sentido
más amplio, se considera municipio turístico aquel en el que el sector
turismo constituye la actividad fundamental, cuando no la única, en su
desarrollo económico.

Teniendo en cuenta las distintas peculiaridades de estos municipios, es
imprescindible distinguirlos. En este sentido, al definir el municipio
eminentemente turístico hay que señalar que la principal fuente de
desarrollo es el sector turístico y que, además, es base de su actividad
económica. Su capacidad hotelera y extrahotelera, cuando menos, duplica
su población de derecho durante todo el año.

Respecto al denominado municipio turístico, se define como aquel en el
que la actividad turística es una fuente importante de desarrollo, aunque
no la primordial, y que por su capitalidad, ferias, congresos, o su
propia capacidad hotelera y extrahotelera, recibe un gran numero de
visitantes de paso o de manera continuada sólo en determinadas épocas del
año.

En cuanto a los municipios de interés turístico, se trata de aquellos en
los que la actividad turística es fuente importante de desarrollo,
principalmente por sus características culturales o paisajísticas, recibe
un gran número de visitantes y cuenta con una limitada capacidad
hotelera.

Benidorm en 1984 fue el municipio turístico pionero que abanderó la
solicitud del estatuto legal de municipio turístico. En ese documento se
definió el marco de los municipios turísticos, las tipologías, sus
órganos, procedimientos para la declaración, los servicios públicos de
prestación necesaria, competencias y facultades, organización
administrativa e infraestructura orgánica, financiación y cuadro de
disposiciones legales estatales y autonómicas afectadas por dicho
estatuto y hasta sus propuestas de derogación y modificación.

La Federación Española de Municipios y Provincias en su III asamblea,
celebrada en 1985, insistió en los conceptos anteriores y apuntó una
nueva posibilidad de denominación de municipio turístico: las
mancomunidades turísticas de municipios. Estos entes supralocales son la
agrupación de municipios de una determinada región o comarca que tienen
como denominador común su interés turístico, cultural o histórico.

En esta ocasión los representantes municipales decidieron analizar la
situación y constataron las cifras que tenían. De esta manera, conocieron
la participación del turismo en el producto interior bruto, los ingresos
en divisas, las plazas hoteleras y extrahoteleras registradas, el
porcentaje de paro en el sector en comparación con el resto de los
sectores productivos, así como plazas en los vuelos chárter nacionales e
internacionales y otros parámetros más, como las transferencias
corrientes y de capital, tanto del Estado a las Comunidades Autónomas,
como de éstas a los municipios.

La Federación Española de Municipios y Provincias consideró entonces que
la cuantía del Fondo de Cooperación Municipal debería significar el 10
por ciento de los Presupuestos Generales del Estado y que, a su vez, la
participación de los municipios en este Fondo debería ser del uno por
ciento. La distribución del fondo de subvenciones de carácter general
entre los municipios se realizaría mediante la aplicación de una fórmula
en la que se atribuiría a cada municipio turístico una cantidad que
viniera dada por la correlación entre las necesidades de gasto y esfuerzo
fiscal.

En materia de infraestructura, la Federación Española de Municipios y
Provincias ha indicado claramente la necesidad de arbitrar un sistema de
subvenciones a fondo perdido que permita la dotación suficiente de las
mismas, y, muy especialmente, de instalaciones sanitarias acordes a la
población, de hecho y de derecho, obligados, cómo no, por la entrada de
España en la Unión Europea. Además de estas solicitudes, los responsables
políticos de los municipios turísticos también acordaron exigir a las
administraciones públicas líneas de crédito a largo plazo y bajo interés,
como subvenciones de los tipos de los créditos concedidos a las
corporaciones locales por entidades privadas.

Los recursos económicos, según las leyes financieras de régimen local,
para estos múltiples y variados municipios no dejan de ser paradójicos,
ya que para unos se tienen que afrontar los costes de otros muchos y,
considerando que en el turismo en la actualidad constituye la
industrialización del ocio, debe tener, por tanto, un tratamiento
especial en la propia Ley de Régimen Local.

La promulgación de una ley de municipios turísticos siempre ha encontrado
sus detractores, aunque el sector turístico representa una de las fuentes
de riqueza y desarrollo de España y, cómo no, la primera fuente de
entrada de divisas. Esas dificultades se reconocen abiertamente cuando se
observa que con las transferencias en materia de turismo a las
Comunidades Autónomas se ha retrocedido en vez de adelantar en la
elaboración del citado texto normativo, a pesar de que algunas regiones,
como Cataluña o Canarias, se han adelantado en cuestiones tenues, como
las tasas de estancia, que sólo han servido para desviar la atención del
principal problema.

Actualmente existe una necesidad imperiosa por que se pueda adecuar la
situación financiera respecto a la población real, no contemplada en los
censos de los municipios turísticos. Es más, esa necesidad absoluta
consiste en definir el municipio turístico, para que la regulación que
pueda realizarse no se convierta en un amparo de aquellos que no se
encuadran en la denominación de este tipo de municipios. No obstante, se
insiste desde todos los sectores en la elaboración de unas bases de
financiación de estos municipios que pueden ser contempladas desde
diferentes ópticas, como



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pueden ser las plazas de alojamiento respecto al número de habitantes, el
porcentaje de clientes que traen los operadores turísticos y la oferta
variada que se ofrece, siempre y cuando se valore la ausencia de
complejos industriales en los alrededores de estos municipios.

El proyecto de Ley reguladora de las haciendas locales que propugna la
administración central no ha despertado, ciertamente, expectativas entre
los municipios turísticos, que han reivindicado vías de financiación para
hacer frente a los servicios que prestan y también, de una forma
especial, a su mantenimiento. Crear un modelo que genere una mayor
presión fiscal, como parece recomendar esa normativa, y no conceder mayor
participación a estos municipios en los Presupuestos Generales del Estado
es, sin lugar a dudas, un planteamiento desafortunado. En ese sentido,
los expertos han recomendado que la financiación por transferencias del
Estado no debe ser inferior al 35 por ciento del total de los ingresos
ordinarios de cada uno de los municipios turísticos.

Los desequilibrios presupuestarios entre los recursos generados y los
servicios que prestan los municipios turísticos constituyen las
principales características y problemática de los ayuntamientos donde el
turismo es predominante entre los diversos sectores económicos. Frente a
esta situación, es necesario impulsar acciones legislativas que corrijan
esta situación y garanticen las aportaciones económicas de los Gobiernos
central y autonómico a los presupuestos de los municipios eminentemente
turísticos. En este aspecto, cuantitativa y cualitativamente, los
municipios turísticos deben poner en marcha servicios que no precisan en
otras localidades de similares características, como son la limpieza, la
seguridad, el alcantarillado, la red viaria urbana y la depuración de
aguas residuales.

Como consecuencia de una iniciativa del Grupo Parlamentario Popular en
septiembre de 1991, a la que se unieron otras del Centro Democrático y
Social y del Grupo Socialista, se constituye en el seno de la Comisión de
Industria, Obras Públicas y Servicios del Congreso de los Diputados una
ponencia para estudiar la situación en que se encontraba el turismo
español y proponer medidas, en colaboración con las Comunidades
Autónomas, para garantizar el desarrollo del sector. El dictamen de la
Comisión correspondiente al informe elaborado por la ponencia para el
análisis de la situación del turismo en España fue aprobado por el Pleno
del Congreso de los Diputados el día 13 de noviembre de 1991. Pues bien,
la primera propuesta de resolución contenida en el informe de la ponencia
para una reorientación del sector turístico español hacia unos niveles de
mayor calidad consistió en declarar al turismo sector estratégico de la
economía española. La segunda propuesta de resolución hacía referencia a
la necesidad de continuar el diálogo iniciado con las Comunidades
Autónomas y ayuntamientos, así como con los agentes sociales, para
instrumentar un sistema operativo que permitiera afrontar la
reorientación del sector turístico español. Un elemento decisivo en dicha
reorientación lo constituyen los municipios y, muy especialmente, los
municipios receptores masivos de turistas.

Por ello, y aun teniendo en cuenta los esfuerzos llevados a cabo por la
Federación Española de Municipios y Provincias, así como el de algún
ayuntamiento para concretar las características que pueden otorgar a un
municipio el carácter de turístico, se estima de todo punto necesario
definir y regular por quien proceda la variada gama de cuestiones que
afectan a estos municipios, entre los que no son de escasa importancia
los recursos con que podrán contar esas corporaciones para hacer frente a
las infraestructuras y servicios que habrán de poner de forma
satisfactoria a disposición de sus ciudadanos y visitantes.

Razones de uniformidad y respeto a las competencias del Estado en materia
de legislación local aconsejan regular la problemática general de los
municipios turísticos, sin que ello suponga menoscabo de los que la
Constitución española atribuye a las Comunidades Autónomas en materia de
turismo, ni falta de respeto a los preceptos que sobre el asunto en
cuestión contemplan los diferentes Estatutos de autonomía.

Por ello el Grupo Parlamentario Popular propone a la aprobación del pleno
de la Cámara la siguiente moción: El Senado insta al Gobierno a que en el
plazo de un año presente para su aprobación en las Cortes un Proyecto de
Ley sobre los municipios turísticos que, definiendo a los entes locales
de tal naturaleza, contemple su problemática y favorezca su promoción y
desarrollo.

Señorías, señor Presidente, muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Ortiz.

Para turno en contra tiene la palabra el Senador Gibert.




El señor GIBERT I BOSCH: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Ortiz, como todos ustedes saben, y, por otra parte, como
es lógico, los acuerdos de esta Cámara son vinculantes para el Gobierno,
es decir que si el Grupo Socialista votáramos esta moción obligaríamos al
Gobierno a elaborar un Proyecto de ley que a nuestro juicio sería
inexorablemente de difícil definición, recurrible, muy frágil
jurídicamente y además superfluo en cuanto a su utilidad.

Por eso les ruego que comprendan que nuestro voto negativo es una
cuestión de responsabilidad para evitar obligar al Gobierno a una acción
de ese tipo. De difícil definición porque la frontera entre municipio
turístico y no turístico es bastante compleja, yo creo



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que esto ha quedado patente de la intervención del señor Ortiz. Hay
distintas definiciones, y, en cualquier caso, yo le emplazaría a que
diera algunos nombres de municipios no turísticos, o algo más fácil en
función de estos parámetros que usted ha mencionado, o de cualquier otro;
es evidente que quedarían excluidos de cualquier definición municipios
como Ubeda o Jaén, o en su provincia Morella, lo cual creo que le crearía
algún conflicto. En cualquier caso éste es un problema menor en relación
a esta propuesta.

Decimos que sería recurrible y muy frágil jurídicamente porque a nuestro
juicio invadiría claramente competencias de las Comunidades Autónomas,
tanto desde un punto de vista del turismo propiamente, como del régimen
local. Desde el punto de vista del turismo, el artículo 148.18 de la
Constitución otorga competencia exclusiva a las Comunidades Autónomas, y
si bien es cierto que según jurisprudencia constitucional, a pesar de
dicha competencia puede haber intervención del Estado en el sector, en
base a estar habilitado por títulos concurrentes, como por ejemplo
comercio o planificación general de la actividad económica, es más
cierto, o igual de cierto por lo menos, que la sentencia 75 del Tribunal
Constitucional, del año 1989, no deja margen de interpretación sobre los
límites de estas actuaciones e impide de forma taxativa vaciar por esta
vía de competencias una competencia exclusiva propia de las Comunidades
Autónomas.

Pero no sólo ocurre esto desde el punto de vista del turismo, sino
también desde el punto de vista del régimen local. La Constitución
encomienda el establecimiento de bases de régimen local, y esto se
desarrolla por la Ley 7 del año 1985 de Bases de Régimen Local, cuyo
artículo 30 distribuye competencias en materia de turismo entre los
distintos ámbitos de la Administración. Según este precepto las
diferencias específicas de régimen local derivadas del turismo no
constituyen materia para ser regulada por la legislación básica del
Estado, sino por la legislación de las Comunidades Autónomas.

A pesar de todo, hubo recursos que el Tribunal Constitucional, en su
sentencia 214 del año 1989, falla dando como válido, constitucional, el
artículo 30 porque entiende que no vulnera dicha distribución. Pero,
insisto, a pesar de todo hubo recursos.

Por las razones expuestas hay que entender que una regulación estatal en
la que se estableciera, aunque fuera con carácter básico el concepto de
municipio turístico y se regulara su régimen específico invadiría, además
de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de turismo,
las de materia de régimen local.

Estoy convencido de que ésta debe ser la opinión de los Gobiernos
autónomos en general, incluido el Gobierno de Galicia, y que habría
profusión de recursos que además prosperarían, señor Ortiz.

En caso de elaborar este proyecto, se trataría de una ley bastante
superflua, porque empíricamente podemos constatar ya algo de esto.

Tenemos el caso de las definiciones hechas por la Federación de
Municipios, que no han surtido efecto, ya que son definiciones
básicamente de la Comisión de Turismo, asumida sólo en parte por el
conjunto de la organización. Otro ejemplo empírico lo tenemos en la
legislación catalana, cuya Ley Municipal de Régimen Local del año 1987
define a los municipios turísticos con un criterio distinto de los que
usted enunciaba pero que en alguna medida podría ser parecido, y ahí está
esa legislación, viendo pasar el tiempo, como la Puerta de Alcalá. Han
pasado seis años y no hay desarrollo ninguno. ¿Por qué? Tiene su lógica.

Esa legislación se hizo en aquel momento --estamos hablando del año
1987-- pensando en la implantación del impuesto, y posteriormente
circunstancias, incluso de la propia evolución del sector, hacen poco
oportuno desarrollar el impuesto turístico, con lo cual está aparcado.

De esta intervención queda clara una cosa. Ustedes hablan de una ley de
municipios turísticos, pero en realidad también pensando, casi
exclusivamente, en una financiación específica para determinados
municipios y, por tanto, en el problema económico de algunos municipios.

Yo creo que no es necesaria una ley en este sentido, que sería superflua,
porque, por ejemplo, podemos hablar del Plan Futures, que yo creo que
recoge las resoluciones del Congreso del 13 de noviembre de 1991, al que
usted hacía referencia, las recoge en su espíritu, en su letra y en su
ejecución, y hay líneas específicas para ayudas a determinados
ayuntamientos y de coordinación con los tres niveles de la Administración
para resolver algunos de esos problemas, aunque se puede decir, con
razón, que no está suficientemente dotado o que no hay bastante dinero.

Lo que veo claro, señor Ortiz, es que los problemas de recursos escasos
no se resuelven haciendo leyes, es decir, siguen siendo problemas de
recursos escasos, no de más o menos legislación. Incluso les diría que me
sorprende que pretendan resolver este problema de recursos.

Está mal enfocado. Yo creo que usted no estaba, señor Ortiz, en la
Comisión en la que compareció el Ministro de Comercio y Turismo, señor
Gómez-Navarro, pero sí algunos de sus compañeros... (El señor Ortiz Pérez
hace signos afirmativos.)
Tal vez sí estaba, perdone, no lo recordaba. Creo que la posición frente
a este tema ante una pregunta del Grupo Parlamentario Popular, fue muy
clara. ¿Quién debe pagar los servicios extras en las poblaciones de gran
capacidad de recepción turística? Este es el problema. Es difícil medir
si los ayuntamientos turísticos, entre comillas, son más ricos o más
pobres que los demás; tienen más ingresos porque en esos municipios hay
más



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actividad económica derivada de la propia actividad turística, pero
tienen mucho más gastos en función de una población estacional, que a
veces multiplica por N su población de hecho. Es cierto que para que el
sector sea competitivo esos ayuntamientos deberían contar con recursos
para que los servicios públicos fueran de alta calidad. Todo eso es
cierto. Pero la pregunta sigue siendo ¿quién paga? --hemos visto que los
ayuntamientos españoles en general tienen bastantes problemas--, ¿lo
pagan todos los españoles? Esto sería tanto como subvencionar vacaciones
de ciudadanos de algunos países, algunas veces más ricos que nosotros.

¿Lo pagan los ciudadanos de estos municipios? ¿Lo pagan los turistas?
Este es el gran debate pendiente que tenemos que discutir, y además es un
debate viejo. Usted se ha referido un poco a él hasta el año 1987, y,
evidentemente, hasta ese año la Federación de Municipios, o para ser más
exactos, la Comisión de Turismo de la Federación de Municipios y
Provincias defendió la teoría de la población equivalente, del cálculo de
equivalencias con poblaciones de derecho y estacionales, y que los fondos
de compensación, es decir, la participación de los municipios en los
fondos del Estado, fueran distribuidos en función de esta población
equivalente, y topó, lógicamente --diría yo--, con la oposición no sólo
del Ministerio de Hacienda, sino también de la propia Federación de
Municipios, ya que no estaban dispuestos a distribuir de otra forma,
perdiendo estos fondos. Y es lógico que esta dinámica de creación de
figuras de este tipo sea difícil que prospere porque habría otros muchos
casos parecidos. Les voy a poner sólo un ejemplo muy claro, para no
alargarme: lo que se llaman comúnmente ciudades dormitorio, que tienen
muchísimos problemas específicos de financiación que deberían
contemplarse con tanta o más razón que los municipios turísticos.

Es una lástima que este antiguo debate, que en 1987 cambió un poco de
orientación, sea descubierto ahora por algunos Alcaldes del Partido
Popular, porque esto de volver a empezar continuamente los debates es una
mala fórmula para avanzar.

Para terminar, yo quisiera hacer una pequeña aportación a este debate en
el siguiente sentido. Para que el sector turístico sea rentable para un
país receptor es necesario que los turistas paguen, directa o
indirectamente, el coste de los servicios públicos y privados que reciben
más un beneficio razonable para las empresas que suministran esos
servicios públicos. Esto, por problemas que tienen poco que ver con una
hipotética ley de municipios turísticos, no siempre es, hoy por hoy, así
en nuestro país, y éste es el problema. Esta situación de mercado es la
que no permite ahora determinadas soluciones que tal vez serían las
adecuadas. Pero de los problemas generales del sector turístico podemos
hablar en otro momento, cuando ustedes quieran.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señor Gibert i
Bosch.

Turno de portavoces. ¿Grupo Mixto? (Pausa.) No hacen uso de la palabra.

¿Grupo Vasco? (Pausa.) Tiene la palabra su portavoz, don Ricardo Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Gracias, señor Presidente.

Señorías, como preámbulo debo anunciar nuestro voto en contra de la
moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y ello por tres
razones fundamentales.

En primer lugar, consideramos que la elaboración de esta moción no viene
precedida por la lógica participación de los entes locales o de sus
asociaciones más representativas, en clara vulneración de los artículos
137 y 140 de la Constitución, que proclaman el principio de autonomía
municipal para la gestión de los intereses propios de los municipios.

En este sentido, consideramos que las definiciones que se han dado por la
Federación Española de Municipios y Provincias no significa, en ningún
caso, ningún derecho preferente para la promoción, desarrollo,
financiación, o subvención de los municipios turísticos.

La segunda razón estriba en la carencia, a nuestro entender, de toda
lógica jurídica para establecer un tratamiento jurídico diferenciado
entre los municipios turísticos y otros municipios de distintas
naturalezas; utilizando palabras que ha empleado su señoría, señor Ortiz,
existen también otras modalidades socioeconómicas, otro tipo de
municipios, los municipios mineros, los municipios industriales, los
municipios que son, como ha señalado mi predecesor en uso de la palabra,
ciudades dormitorio, municipios agrícolas y ganaderos, etcétera. Por
tanto, no debemos entrar en el camino de hacer trajes a medida para los
distintos municipios; creemos que esto puede contribuir a agravar un
problema que, a mi modesto entender, padecemos, y es la grave inflación
legislativa. Desde esta perspectiva, insistimos, no vemos razón para un
tratamiento legislativo diferenciado entre los municipios turísticos y
otra clase de municipios que se pueden ver afectados por su población
específica.

También hay que decir en este sentido que hora es también de que los
municipios hagan uso de su capacidad tributaria, de su capacidad
impositiva local autónoma; o si se quiere, para resolver el problema de
la financiación de los municipios, modifíquese la Ley de Haciendas
Locales, pero --insisto-- no entremos en el camino de elaborar leyes o
trajes a la medida, porque eso a lo único que puede conducir es a agravar
la confusión existente en el marasmo legislativo que creo que padecemos
en la actualidad.

En tercer lugar --y es lo más importante para nosotros como Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos--, tenemos que señalar que gozamos de un
régimen municipal



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específico, peculiar, especial, autónomo, llámese como se quiera, pero
esto es así con anterioridad a las leyes municipales y provinciales de
los años 1845 y 1877. Este régimen específico se traduce en una imagen
concreta de la foralidad, a la cual, desde luego, no es ajeno el sistema
de concierto económico con el que se financian los municipios vía
indirecta de los terrenos históricos.

Los hitos más importantes de nuestra especificidad en materia municipal
vienen dados, en primer lugar, por la disposición adicional primera de la
Constitución, que consagra, respeta y ampara nuestros derechos
históricos; en segundo lugar, por el artículo 10.4 del Estatuto de
Guernica que reconoce a la Comunidad Autónoma del País Vasco, a Euskadi,
la competencia plena en materia de régimen local, Estatuto de los
funcionarios y, además, en materia de función pública, y todo ello sin
perjuicio, cierto es, de lo establecido en el artículo 149.1.18 de la
Constitución, precisamente en base al cual se desarrolló la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuya
disposición adicional segunda todos sabemos que se reconocen nuevamente,
por si fuera poco todo lo anteriormente dicho, las especificidades del
régimen local de Euskadi.

¿A dónde quiero ir a parar? Tenemos un régimen local específico,
especial, afortunadamente protegido, blindado por una legislación, en
muchos casos sancionada vía referéndum, vía plebiscitaria. En resumen y
en congruencia con lo que decía el Senador que me ha precedido en el uso
de la palabra, se estaría cometiendo un grave error jurídico si se
instase al Gobierno del Estado a realizar una actividad legislativa para
la que no está legitimado.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Sanz.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Brito.




El señor BRITO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, lamentamos no poder apoyar la moción en esta ocasión por una
razón fundamental, y es que estaríamos en la línea de apoyar una moción
que posibilitase una colaboración entre las diferentes administraciones
que puedan tener competencias o puedan apoyar soluciones efectivas a la
problemática turística en general, pero no una propuesta de ley de
ordenación del sector turístico, en este caso de los municipios
turísticos, dado que ello, como ya se ha apuntado y no voy a reiterarlo,
no solamente incide en las competencias exclusivas, en este caso
autonómicas, en la materia, sino que, en nuestra opinión, puede llevar
también a un cierto expansionismo, a primar la actividad de los
municipios turísticos, que ya está creando tensiones entre municipios de
áreas que prestan otros servicios, porque la posibilidad de obtener
ingresos excepcionales o ingresos especiales puede hacer que la obsesión
por hacer crecer la oferta turística lleve a situaciones de desarrollo
urbanístico incontrolado, como ha ocurrido concretamente en Canarias.

Todo el mundo quiere convertirse en un oferente de servicios turísticos,
y ello, sin duda, crea problemas urbanísticos de prestación de servicios
y, en definitiva, crea indudables agravios entre los municipios.

Por otro lado, nos parece que el problema turístico ya no es un problema
exclusivamente municipal, sino que con las nuevas alternativas y ofertas
turísticas de turismo medioambiental, turismo rural, etcétera, el
problema adquiere unas dimensiones que, en nuestra opinión, deberían
llevar a una solución de amplio consenso entre la Administración Central,
las Administraciones Autonómicas y las Corporaciones locales que directa
o indirectamente tienen que ver en materia de turismo. Desde esa
perspectiva, en nombre de nuestro Grupo, expresamos nuestra oposición,
esperando que en cualquier momento se pueda presentar una propuesta que
vaya en la línea de buscar un consenso o un acuerdo entre las diferentes
administraciones para atender a un objetivo que nos parece loable y que
es el de tratar de afrontar los problemas de los municipios turísticos.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Gracias, Senador Brito González.

Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador
Beguer i Oliveres.




El señor BEGUER I OLIVERES: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Senador Ortiz nos ha dado una buena definición de los
municipios turísticos y ha hecho hincapié, creo que de un modo muy
realista, en las características y en la problemática de dichos
municipios. Otra cosa es que la regulación de esta problemática deba
hacerse a través de una ley.

El Senador Sanz ha hecho referencia a distintas tipologías de municipios.

Yo agregaría que vivo en un municipio que tiene dos características más
que no ha mencionado. Por ejemplo, podría calificar a mi municipio como a
uno de esos que existen en España --bastantes-- que cuentan con una gran
parte de casco antiguo y que, por tanto, tienen una problemática muy
específica. Es también un municipio en el que hay diversos agregados que,
en consecuencia, también tienen otra tipología determinada. No cabe duda
de que las características de los municipios turísticos son importantes,
pero difícilmente podrían regularse por ley debido a esos motivos a los
que ha hecho referencia el Senador Sanz, y que yo también he añadido.




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Pero es que, al mismo tiempo, está la cuestión de que, si estas
características de los municipios turísticos han de regularse por ley,
habrá de ver de dónde ha de salir esta ley.

El Senador Gibert ha hecho referencia al artículo 148 de la Constitución
en el que señalan cuáles son las competencias que pueden asumir las
Comunidades Autónomas, y está claro las que corresponden a las
corporaciones locales y, consecuentemente con ello, el Estatut de
Catalunya, en su artículo noveno, señala diversas competencias
exclusivas. Y así justamente, el punto octavo de este artículo noveno
dice: Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del
apartado uno del artículo 149 de la Constitución, y cabe agregar que este
número 18 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución no hace
ninguna referencia concreta a estas leyes de régimen local, que podrían
ser, en todo caso, la excepción. Es decir, que el Estatut de Catalunya,
concretamente, tiene competencias exclusivas en régimen local, tiene por
el mismo artículo noveno, punto nueve, competencias exclusivas en
ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, y tiene,
por su punto duodécimo, competencias exclusivas en turismo.

Nos resulta imposible apoyar una moción en la que, por una parte, existe
una dificultad enorme en una definición de las distintas tipologías de
municipios y hacerlo por ley y, al propio tiempo, hacerlo por una ley de
las Cortes españolas cuando, justamente, los Estatutos de Autonomía, y en
concreto el de Cataluña, tienen unas competencias que nos lo impiden. La
propia ley de Régimen Local de Cataluña, del año 1987, ya entra en la
regulación de los municipios y, en cualquier caso, si se considerase
oportuno por las distintas Comunidades Autónomas regular con mayor
concreción algunas de estas características de los municipios, nuestro
Grupo entiende que habría de hacerse a través de estas leyes autonómicas
o, en todo caso, por disposiciones de otro tipo, que incluso podrían ser
municipales, que enfocasen la problemática y que resolviesen las
características distintas de los diversos municipios.

Es por ello por lo que nuestro Grupo no puede dar apoyo a la moción y, en
consecuencia, la votará en contra.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Beguer i
Oliveres.

En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, señorías, me veo en la
obligación, como es lógico, de intentar contestar las argumentaciones
esgrimidas por los portavoces de los distintos grupos parlamentarios que
han intervenido en este debate.

En primer lugar, y por orden cronológico, responderé al Senador del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, a quien me gustaría
aclarar algunas cuestiones.

En primer lugar, reconocemos que Euskadi tiene un régimen especial
municipal, pero no por ello, porque lo tenga Euskadi, no pueden tenerlo
el resto de los municipios que en el debate hemos denominado municipios
turísticos. Pero es que, además, cabe recordar a este Senador que la
autonomía municipal no significa competencia legislativa municipal, que
los municipios no están reconocidos en la Constitución como titulares de
la iniciativa legislativa. Creo, además, así me ha parecido entender, que
lo que pretende el portavoz del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos
es quitar competencia legislativa a esta Cámara. En todo caso, es una
moción y no una proposición de ley lo que he expuesto aquí. Es decir, lo
que pedimos es, respetando --y lo digo muy claro-- la autonomía de las
Comunidades Autónomas, que el Gobierno elabore ese proyecto de ley y lo
traiga a la Cámara para poder debatirlo.

En cuanto al error jurídico al que ha hecho mención, estoy en desacuerdo
con esa cuestión, porque si un Gobierno no puede elaborar un proyecto de
ley, bien por propia iniciativa o bien por el Congreso o por el Senado,
díganme ustedes dónde está el error jurídico. Es de suponer que el
Gobierno sabe legislar, por tanto, creo que el error jurídico no aparece
por ninguna parte.

En cuanto al portavoz de Coalición Canaria, le diré que no entiendo aún
el porqué del voto negativo a esta moción. No lo he entendido, porque se
ha hablado mucho de que invadimos o podemos invadir competencias que las
Comunidades Autónomas tienen transferidas en materia de turismo. Si
recuerdan, en mi primera intervención he hecho referencia al artículo de
la Constitución española que reconoce el derecho de competencia de las
Comunidades Autónomas. Y en este momento no pretendemos decirle a una
Comunidad Autónoma que elija su modelo de turismo. Estamos diciéndole que
el Senado inste al Gobierno a elaborar esa ley y que, si entra esa ley
--pero veo que con la postura de los grupos no va a ser posible-- podamos
definir claramente qué es lo que queremos.

Senador Beguer, entiendo la postura de su Grupo. Como es lógico, no la
comparto, pero a veces hay matrimonios a los que las capitulaciones
matrimoniales obligan a adoptar posturas diferentes de las que uno
piensa. (Rumores en los bancos de la izquierda.) Yo creo que muchos
alcaldes de su Grupo, de Convergència i Unió, no están muy de acuerdo en
la postura adoptada por ustedes y no es que yo esté dolido porque se vote
en contra de una propuesta del Grupo Popular ya que esto es algo
inherente a la democracia. Creo que con la postura de los demás grupos se
está impidiendo que muchos municipios turísticos puedan tener un marco de
regulación con una financiación más adecuada. Con esa postura esta moción
no va a prosperar.




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Por último, voy a referirme al Portavoz del Grupo que sustenta al
Gobierno. He creído entender a su señoría que, de aprobarse esta moción,
el proyecto de ley podría resultar superfluo. Vuelvo a repetir lo mismo:
usted está menospreciando en este momento la capacidad de legislar del
Gobierno y de las Cortes Generales. Y es que, si hemos hablado de
municipios turísticos, no nos hemos referido exclusivamente a los de sol
y playa, ya que hay otros municipios, por ejemplo, Morella --que usted ha
mencionado y que pertenece a mi provincia--, que también pueden tener esa
consideración, pero eso ya lo veríamos más adelante al redactar el
proyecto de ley en caso de que la moción prosperara.

En cuanto a la invasión de competencias de las Comunidades Autónomas, yo
me pregunto: La ley de Haciendas Locales, ¿quién la redacta y quién la
aprueba? Yo creo que las Cortes Generales. Consecuentemente, si hay
alguna modificación de esta ley serán las propias Cortes Generales las
que la aprobarán. Si lo hicieran las Comunidades Autónomas, entonces
éstas estarían invadiendo competencias del Estado español.

Dígame dónde se define la participación de los municipios en los tributos
del Estado: En la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se debate
tanto en el Congreso como en el Senado y que es donde se especifica cómo
se van a repartir esos tributos entre el Estado y las corporaciones
locales.

Usted ha hecho una manifestación que me parece lógica por parte de un
portavoz del Grupo Socialista. Usted ha dicho que esto ha sido una idea
de algún alcalde del Partido Popular.

Senador Gibert, no se trata de ninguna propuesta, se trata de algo de mi
propia cosecha, puede creerlo. Pero me va a permitir que le diga que para
elaborar esta moción he tenido que consultar no sólo a alcaldes del
Partido Popular --apúntelo bien-- sino a alcaldes de su propio Partido ya
que hay muchos alcaldes, por no decir todos, que al encontrarse en sus
municipios con la problemática habitual de todo municipio turístico,
están de acuerdo con la promulgación de esta ley y, por tanto, con que el
reparto de fondos de los tributos del Estado sea más equitativo, pero no
sólo teniendo en cuenta el número de habitantes de derecho, las plazas
escolares o el esfuerzo fiscal de su municipio, sino teniendo en cuenta
también los esfuerzos que tienen que mantener dedicados a la población
flotante que durante dos o tres meses como mínimo les visita y que, como
es lógico, cada día les exige más.

Respecto a la comparecencia del señor Ministro de Comercio y Turismo,
recuerdo que su argumento se basaba en cómo definíamos quién iba a pagar
ese exceso de gasto por mantener esos servicios, pero también dijo el
señor Ministro otra cosa importante que usted ha olvidado y en la que
nosotros estamos de acuerdo. Decía que tendríamos que convencer a los
ayuntamientos para que racionalicen más la utilización del suelo con el
fin de que cada día haya más espacios verdes en ese apoyo a la ecología
en el que todos estamos de acuerdo. En realidad ocurre una cosa: a los
ayuntamientos se les dice que tienen autonomía municipal, pero a la hora
de la verdad, cuando hay que aprobar, por ejemplo, un plan general, la
Comunidad y la Consellería de Obras Públicas tienen mucho que decir. Les
exigimos a los ayuntamientos que tengan sus playas limpias, su depuración
de aguas, que tengan mucha plantilla de policía municipal, pero a la hora
de repartir nos olvidamos de esos municipios. Sé que hay municipios en
toda España, pero la problemática del municipio turístico de todos es
conocido que es diferente a la del resto.

En este momento siento que no se apruebe esta moción, pero como en
democracia debemos aceptar la decisión de la mayoría yo la acepto aunque
no la comparto. Espero que los municipios turísticos algún día den las
gracias por el rechazo de esta moción a los grupos que han votado en
contra de ella.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Ortiz.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el Senador Gibert i Bosch.




El señor GIBERT I BOSCH: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, quiero agradecer a los grupos que van a votar en contra de la
moción la coincidencia en votar negativamente esta iniciativa.

En cuanto a la intervención del Portavoz del Grupo Popular, señor Ortiz,
le rogaría que, al menos en la materia referida a invasión o no invasión
de competencias autonómicas, tuviera en cuenta que es quizá significativo
el que todos los grupos de la Cámara, excepto el suyo, hagan una
interpretación del sistema constitucional coincidiendo en que sí sería
una invasión de competencias. Creo que esto debería ser un motivo de
reflexión.

No voy a insistir en dos temas en los que usted ha reiterado su posición
en su segunda intervención porque creo haber contestado a ello y figura
en el «Diario de Sesiones», pero sí quiero recordarle simplemente que los
problemas del turismo no son exactamente problemas de los municipios
turísticos. Por razones largas de enumerar ahora pero de las que
podríamos hablar otro día, podemos asegurar que tenemos un modelo y una
situación de mercado en estos momentos que no permiten incorporar en los
precios determinados costes que deberían estar incorporados para que se
cumpla el principio que he enunciado antes. Estamos hablando de un
producto mixto y creemos que para resolver estos problemas hay que buscar
mecanismos de cooperación y el sector privado antes que modelos que
supondrían una confrontación entre Comunidades



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Autónomas y Gobierno central según la propuesta que usted hace.

En cualquier caso, yo creo, señor Ortiz, que el señor Beguer está
convencido de que esto es una competencia autonómica --no se trata de un
problema de conveniencia de matrimonio, creo que le interpreto bien--.

Tan es así que la Generalitat de Catalunya ya ha legislado sobre la
materia.

Señor Ortiz, quisiera decirle que es absolutamente imposible legislar
bien en materias cuyo marco competencial ya está legislado, y para estas
materias ya está la Ley de Bases de Régimen Local. Por tanto, es
imposible legislar bien sobre materias heterogéneas. Usted habla de la
ley de Haciendas Locales y del sistema de distribución de fondos, pero
está claro que el Estado debe legislar sobre las competencias que tiene
atribuidas en tanto que las Comunidades Autónomas deben legislar sobre
las materias que a su vez tienen atribuidas. Esto parece fácil de
entender.

Para terminar, señor Ortiz, usted ha dicho en su anterior intervención
que no se trata de una influencia de alcaldes de su Partido, sino que es
algo de su cosecha. Con toda sinceridad, después de oír su segunda
intervención, le creo. Estoy convencido de que es de su cosecha.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Gibert.

Vamos a proceder a la votación de esta moción. (Pausa.--El señor
Presidente ocupa la Presidencia.) El señor PRESIDENTE: Se somete a
votación la moción del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la
que el Senado insta al Gobierno a que, en el plazo de un año, presente
para su aprobación en las Cortes Generales un proyecto de ley sobre
municipios turísticos que, definiendo a los entes locales de tal
naturaleza, contemple su problemática y favorezca su promoción y
desarrollo.

Se inicia la votación. (Pausa.) Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: Votos emitidos, 212; a favor, 89; en contra, 121;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO, POR LA QUE EL SENADO
INSTA AL GOBIERNO DE LA NACION A QUE, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, ADOPTE
LAS ENMIENDAS QUE ESTIME NECESARIAS A FIN DE PARALIZAR TEMPORALMENTE EL
PROYECTO GRUPOS DE ANALISIS Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACION (GATI), EN
TANTO NO QUEDE GARANTIZADA, DE MODO FEHACIENTE, LA SUJECION DE LAS
ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN EL MARCO DEL CITADO PROYECTO A LOS
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y A LO PRECEPTUADO EN LA LEY ORGANICA 5/1992,
DE 29 DE OCTUBRE, DE REGULACION DEL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE LOS DATOS
DE CARACTER PERSONAL (662/000025)



El señor PRESIDENTE: Moción del Grupo Parlamentario Popular en el Senado,
por la que el Senado insta al Gobierno de la nación a que, a la mayor
brevedad posible, adopte las medidas que estime necesarias a fin de
paralizar temporalmente el Proyecto Grupos de Análisis y Tratamiento de
la Información, en tanto no quede garantizada, de modo fehaciente, la
sujeción de las actividades que se desarrollan en el marco del citado
proyecto a los principios constitucionales y a lo preceptuado en la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal. Se publicó en el Boletín
Oficial, en las series correspondientes, con fecha 29 de noviembre de
1993.

Para la defensa de la moción, tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, como cuestión previa a la defensa de la moción presentada por
el Grupo Parlamentario Popular, quiero dejar constancia...




El señor PRESIDENTE: Perdone, señoría.

Ruego silencio, ya que hay un orador en el uso de la palabra. Muchas
gracias.

Puede continuar, señoría.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Decía que, como cuestión previa, quiero dejar constancia expresa en esta
Cámara de que el Grupo Popular es un fiel defensor de la actividad
policial y de que ésta tenga el mayor grado de eficacia posible.

Pero en aras de una mal entendida eficacia policial no podemos poner en
tela de juicio los principios básicos de un Estado de Derecho. No podemos
hacer bueno el axioma de Maquiavelo de que el fin justifica los medios, y
nos encontramos en esta tesitura cuando hablamos del proyecto GATI --que
no sé si es desconocido para sus señorías, pero sí para la mayoría de los
ciudadanos--, porque su sigilo u oscurantismo es propio de las películas
o novelas policiacas, en lugar de reflejar la claridad y transparencia
que deben primar en un Estado que se incardina en la Europa occidental.

Fijense sus señorías en que el Grupo Popular en el Senado no solicita a
la Cámara la retirada definitiva del proyecto GATI, sino que insta al
Gobierno para que proceda



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a su suspensión temporal, en tanto en cuanto no quede garantizado que el
mismo no vulnera los principios constitucionales o el ordenamiento
jurídico vigente.

Realmente, deberíamos analizar qué es el proyecto GATI. Sus siglas lo
definen como Grupos de Análisis y Tratamiento de la Información. Su
finalidad es desarrollar un sistema de tratamiento de la información,
tendente a optimizar la explotación de ésta a través de un proceso
informático, cuyo objetivo es ayudar a los investigadores o personas que
deben tomar decisiones y planificar políticas policiales operativas,
identificando, previniendo y controlando cualquier tipo de actividad
criminal.

Este proyecto se fundamenta en cuatro pilares fundamentales. En primer
lugar, en la inteligencia. Todo aquello que debe saberse por adelantado
antes de iniciar cualquier acción supone una mejor planificación
operativa, e incide en el resultado del servicio. En segundo lugar, en la
identificación de los agentes «delicuenciales» y de sus zonas de
actuaciones, actividades, medio y forma utilizada en el delito. En tercer
lugar, en el análisis, que es el desglose y el montaje con todas las
piezas de información procedentes de las diversas fuentes. Por último,
este proyecto se fundamenta en el analista, en el funcionario de policía
que dirige el proceso informático y su tratamiento.

Los objetivos fundamentales del proyecto GATI son los siguientes.

Completar y analizar constantemente la información aportada por cada
servicio, creando un gran banco de datos activo que gestione mejor la
información. Conocer la actividad que se desarrolla, así como los
sistemas operativos y los resultados policiales, a tenor de los medios
utilizados. Evitar la acumulación excesiva de información que no sea
útil, desglosando y simplificando la información, de forma que sea fácil
de manejar y consultar. Aumentar el número de investigaciones, al tener
una menor perspectiva real, y mejorar aquellas que estén en curso. Por
último, poner a disposición de todas las dependencias la información
resultante, con el fin de colaborar en las investigaciones en curso y
generar otras nuevas.

A tenor de la definición de estos objetivos, o de la del proyecto GATI,
Grupos de Análisis y Tratamiento de la Información, tendríamos que
convenir en que estamos ante una unidad de policía de análisis, de
investigación policial, que no tendría por qué vulnerar los principios
constitucionales, ni el ordenamiento jurídico español, ni los tratados
internacionales a los que España se ha adherido. Pero según un documento
elaborado por el Gobierno --que ha sido remitido a las comisarías de
policía por la Subdirección General Operativa del Cuerpo Superior de
Policía--, en cuanto a la configuración de los datos que deben recabarse
para el proyecto GATI, nos encontramos con que, además de otros, se piden
los relacionados con la ideología de las personas, su confesión
religiosa, sus costumbres sexuales, así como los de aquellas que se
relacionan con los encartados o presuntos delincuentes. Incluso se abre e
informatiza la ficha policial correspondiente para aquellas personas que
se relacionan con presuntos delincuentes, sin que éstos sepan su
condición. También se habla en dicho documento, con la gravedad que esto
tiene, de escuchas telefónicas o incluso de las empresas que se
relacionan con los encartados.

Y ésta es, señorías, la base fundamental de nuestra moción: la regulación
del proyecto GATI para proteger los datos de carácter personal por ser un
potencial lesivo de los derechos individuales y seguramente de los
colectivos de todos los ciudadanos.

Hay que decir que el proyecto GATI no es una hipótesis de abuso, sino un
abuso del Gobierno en sí mismo. El titular de prensa que señalaba que el
proyecto GATI era un gran banco de datos creado por el Ministerio del
Interior y que era un proyecto ilegal, después de conocer a fondo la
configuración de este proyecto GATI, tenemos que decir que eso es una
realidad: el proyecto GATI es ilegal. Esta vulneración del ordenamiento
jurídico y de la Carta Magna debe ser corregida con la mayor urgencia,
sin que la misma suponga un menoscabo o vaya en detrimento de la
actividad policial.

Es cierto que mi partido, mi Grupo, así como el Defensor del Pueblo y la
Comisión de libertades informáticas presentaron recurso de
inconstitucionalidad a la Ley de Protección de Datos por entender que
había ciertos preceptos que atentaban contra la Constitución. Pero al no
ser objeto de discusión la Ley de Protección de Datos, que en su día
sería debatida en las Cámaras, tengo que señalar que el proyecto GATI
riza el rizo al vulnerar no sólo la Constitución, sino también los
convenios internacionales y la propia Ley de Protección de Datos, no
garantizando la intimidad de los ciudadanos.

La ideología, la religión o las creencias, las costumbres sexuales de las
personas y el origen racial no deben estar en ningún tipo de fichero, y
más si éstos datos se han conseguido sin el consentimiento de las
personas afectadas. Los fines de una investigación concreta no pueden
justificar, por ejemplo, que tenga importancia para esa investigación las
costumbres sexuales de las personas. Pero si la policía en una
investigación concreta precisara conocer la ideología, las creencias
religiosas o las costumbres sexuales de determinadas personas o de
presuntos delincuentes podría acudir, porque todavía no está legislado y
no está prohibido, a la información de tipo manual. Lo que nosotros
pedimos es que no se informatice ese tipo de información.

El proyecto GATI, a pesar de su corta vida --creo recordar que comenzó
inicialmente y como experimento como consecuencia de la Expo-92 y de las
olimpiadas de Barcelona de 1992--, porque en estos momentos se sigue
desarrollando y hay provincias en las que todavía no está en
funcionamiento, está siendo discutido por



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instituciones tan respetables como la del Defensor del Pueblo, y la
Defensora del Pueblo, aunque sea en funciones, doña Margarita Retuerto,
ha presentado ya una queja de oficio al Ministerio del Interior.

La Comisión de libertades de informática ha calificado al proyecto GATI
de ilegal, y el Director accidental de la agencia de Protección de Datos
se ha pronunciado en igual sentido que la Defensora del Pueblo. Fuentes
periodísticas, y en algunos casos contrastadas, manifiestan que hay
comisarios de policía que se niegan rotundamente a rellenar los
formularios del proyecto GATI y otros comisarios de policía han pedido
que esa orden se la den por escrito por considerar anticonstitucional
recabar esos datos para un proceso informático.

Mi Grupo entiende que el proyecto GATI atenta contra todos los principios
de exclusividad y excepcionalidad que deben presidir la recogida y el
tratamiento de los datos de carácter personal. La ley Orgánica 5/1992, de
Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal, concretamente en su artículo 20.2 señala que la recogida de
datos de carácter personal con fines policiales y sin el consentimiento
de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos que
resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la
seguridad pública, añadiéndose en el punto tercero del citado artículo
que esta excepcionalidad se dará para los supuestos en que sea
absolutamente necesario de cara a una investigación concreta.

Por otro lado, el artículo 19 de la referida Ley orgánica establece que
los datos de carácter personal recogidos por una Administración pública
para el desempeño de su actividad no pueden ser cedidos a otras
administraciones para el ejercicio de competencias diferentes. He aquí
donde la Ley orgánica de Protección de Datos Personales recoge los
principios de excepcionalidad y de exclusividad que son vulnerados,
evidentemente, por el proyecto GATI.

Algunas versiones han intentado justificar el proyecto GATI sobre la base
de que es el cumplimiento de los llamados pactos de Schengen, que son
pactos de cooperación judicial. Pero es el propio contenido de los
acuerdos de Schengen el que pone de manifiesto la ilegalidad del proyecto
GATI. Así, en el artículo 126 de los pactos, que regula la protección de
los datos de carácter personal, se hace una remisión expresa al convenio
del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las
personas en lo referente al tratamiento automatizado de los datos de
carácter personal. Y es precisamente el convenio del Consejo de Europa
quien recomienda a los Gobiernos de sus Estados miembros, entre los que
está España, en cuanto a la creación de bancos de datos, tener en cuenta
determinados aspectos tendentes a tomar precauciones contra todo abuso o
mal empleo de la información que se obtenga.

Por otro lado, el artículo 94 de los referidos pactos de Schengen
establece los datos de carácter personal que como máximo se pueden
introducir en un fichero automatizado y no permite otras anotaciones, es
decir, establece el máximo de datos que se pueden recoger, y en la
relación que detalla dicho precepto, no se incluyen los referentes ni a
creencias políticas o religiosas, conductas sexuales, relación del
investigado o del encartado con otras personas, etcétera.

Los requisitos del ordenamiento jurídico internacional derivados del
convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento
automatizado de datos de carácter personal, que se realizó en Estrasburgo
con fecha 28 de enero de 1981, los acuerdos de Schengen, la propuesta de
la directiva del Consejo de la Comunidad Europea relativa a la protección
de las personas en lo referente al tratamiento de datos personales, junto
a la progresiva sensibilización social que existe contra el peligro que
supone recabar datos que se conocen como datos ultrasensibles, como datos
íntimos, hacen que sea necesaria una regulación legal de este proyecto
GATI.

Y se nos dirá que en una disposición de la Ley Orgánica 5/1992, de
Protección de Datos de carácter personal se establecía que el Gobierno
tendría que regular las bases de datos de carácter personal en el plazo
de un año desde su entrada en vigor y que este plazo, al día de hoy,
todavía no ha terminado. Pero la gravedad del problema que tratamos esta
tarde, señorías, estriba en que el proyecto GATI que entró,
efectivamente, en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley orgánica señalada, en la actualidad sigue funcionando y sigue
sin adaptarse a la normativa, a los preceptos que he señalado
anteriormente que vienen recogidos en la Ley orgánica 5/1992.

Estos criterios fueron los que sirvieron de base para que en nuestro país
se regulara la protección de los datos personales como consecuencia del
mandato imperativo que establecía nuestra Constitución, concretamente en
el artículo 18.4 --y creo que es importante recordar a sus señorías este
precepto constitucional por la importancia que puede tener de cara a que
prospere o no esta moción-- que dice que «la ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

Este precepto constitucional, que ha sido la base para que se
desarrollara la Ley orgánica de Protección de Datos Personales, es
consecuencia de una enmienda que nuestras Cortes Constituyentes
recogieron a propuesta del entonces llamado Grupo de Minoría Catalana,
hoy Grupo de Convergència i Unió, concretamente la enmienda número 117, y
creo que es conveniente reproducir el texto de la misma en la que se
decía que cuando la Ponencia limita el uso de la informática a los daños
que puedan producirse al honor, a la intimidad personal



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y familiar se queda simplemente una reflexión parcial de los problemas,
porque lo realmente grave aparece cuando esta información, que puede
dañar el honor, incide en el ejercicio de los derechos por parte de los
ciudadanos. Es decir, cuando un ciudadano, por ejemplo, desea constituir
una asociación o promocionar una reunión o practicar una actividad
económica se encuentra con que por razón de una información de la que él
no es conocedor y respecto a la cual no puede, incluso, ni pronunciarse
en muchas ocasiones, se limita de tal manera el ejercicio de sus derechos
que se ve colocado en una situación de inferioridad y de desigualdad
frente al resto de los ciudadanos.

Por esta razón, nosotros --y decía el constituyente-- insistimos en
nuestra enmienda, que fundamentalmente supone incorporar entre los
límites de la informática que se garantice el pleno ejercicio de los
derechos por parte de los ciudadanos.

La propia LORTAD cifraba de forma tasada un reducido número de ficheros y
los remitía a su legislación específica, como era el caso de los ficheros
de titularidad pública cuyo objeto fuera dar publicidad general de los
datos almacenados; de información tecnológica o comercial que almacena
datos oficiales; de información jurídica que reproduce resoluciones
judiciales publicadas en repertorios oficiales; de partidos políticos,
sindicatos, iglesias y confesiones o comunidades religiosas que contengan
los datos de sus asociados y, por último, datos de personas físicas
utilizados por éstas para su exclusivo uso personal. Y como decimos que
remitía esta serie de datos a una regulación específica, como era, por
ejemplo, el Registro Central de Penados y Rebeldes, el Registro Civil, el
Registro Mercantil o lo regulado en la Ley Orgánica de Régimen Electoral,
cualquier otra materia, y más si se trata de datos tan personales, tan
sensibles como los que se pretende recabar en el proyecto GATI, también
tiene que someterse al articulado de la Ley Orgánica, cosa que en estos
momentos no está ocurriendo.

El proyecto GATI, que aparentemente se nos puede justificar como el
almacenamiento de datos personales inocuo, puede atentar, y atenta,
contra la intimidad personal o familiar de las personas, y es preciso
poner fin a este hecho con la finalidad de preservar el derecho de
intimidad de las personas, de forma que en la fase de creación de
ficheros susceptibles de almacenar datos nominativos de cualquier índole
deba previamente determinarse la estructura del mismo.

La finalidad perseguida con su creación y los usos a los que el fichero
vaya a destinarse deberán ser acordes con la actividad u objeto legítimo
del titular del fichero y estar respaldados por una disposición general
publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esto es lo que nuestro grupo
echa en falta del proyecto GATI: el respaldo de la disposición general
que lo regule y lo especifique y su publicación en el Boletín o Diario
Oficial correspondiente. El incumplimiento de estos requisitos convierte
al proyecto GATI en un tratamiento o base de datos ilícito.

El proyecto GATI, por otro lado, vulnera la obligación que existe de
especificar y comunicar estos requisitos a la Agencia de Protección de
Datos, y se nos puede decir que ésta todavía no está formalmente o en su
integridad constituida, pero lo cierto es que ya tiene un director,
aunque sea accidental. Y digo que la Ley Orgánica establece la
obligatoriedad de cualquier fichero de similares características, como
sería el del proyecto GATI, comunicar a la Agencia la existencia y
finalidad del fichero, el tipo de datos que se pretende recopilar, el
procedimiento de recogida de los mismos, su estructura, las medidas de
seguridad a adoptar sobre el mismo, las cesiones que se prevé realizar y
el nombre de las personas y órganos responsables de su utilización, así
como la de registrar el fichero en la forma que reglamentariamente se
determine, requisitos que son vulnerados por el proyecto GATI. Se ha
puesto en marcha por el Ministerio del Interior conculcando la legalidad
vigente, razón por la cual el Grupo Parlamentario Popular solicita el
apoyo de la Cámara para que cautelarmente se suspenda este proyecto y se
dicten las normas precisas para que un proyecto de las características
del GATI se ajuste a la normativa.

El Partido Popular quiere un control democrático de la informática. Este
control debe pasar necesariamente por las Cámaras, y no es de recibo
iniciar o poner en marcha un proyecto de análisis y tratamiento de la
información que atenta contra los derechos individuales de las personas
sin que previamente se haya procedido a regular sus fines, objetivos y
destino.

Señorías, el rechazo de esta moción supone apostar por un Estado policial
o por un Estado donde el poder Ejecutivo puede inmiscuirse, sin control
del Parlamento o de las normas que éste dicte, en la intimidad de las
personas, sean o no éstas delincuentes, por el mero hecho de que se
relacionen con ellos.

Apoyar esta moción es apostar por un Estado de Derecho donde primen los
derechos individuales frente a cualquier otra circunstancia; donde los
ciudadanos tengan plena garantía de su intimidad, sus creencias o sus
relaciones personales.

Justificar el proyecto GATI, en definitiva, señorías, es justificar la
gran pesadilla policiaca del «Gran Hermano» pronosticada por Orwell.

Nadie puede decir que el Partido Popular no es un fiel colaborador con el
Gobierno en lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo, contra las
bandas armadas o contra el narcotráfico, y nadie puede dudar de que el
Partido Popular quiere el mayor nivel de seguridad ciudadana posible,
pero no a cualquier precio y menos atentando contra las libertades
individuales recogidas en nuestra Constitución; no con proyectos o leyes
anticonstitucionales, máxime



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si se puede reglamentar cualquier proyecto o sujetarse al ordenamiento
jurídico.

El oscurantismo y sigilo del proyecto GATI llega a tal extremo, que si
analizamos pormenorizadamente el proyecto de Presupuestos remitido por el
Gobierno a las Cámaras, que ya ha salido aprobado del Congreso de los
Diputados y que en breve vendrá a esta Cámara, observamos que no hay
ninguna partida, ningún capítulo en los que se refiera al proyecto GATI.

Las preguntas que se le ocurren a este Senador son: ¿A qué se debe esta
circunstancia? ¿Por qué el Gobierno no dota presupuestariamente el
proyecto GATI? ¿De dónde sale el dinero para financiar el proyecto GATI?
Preguntas como éstas, señorías, no debería tener que formularlas ningún
parlamentario en una Cámara. Si hemos pedido luz y taquígrafos, que sea
para todo y para todos.

Si el Presidente del Gobierno, don Felipe González, hablaba en su
discurso de investidura de dar un impulso democrático a las
instituciones, ¿qué es lo que ocurre? ¿Se olvidaba en ese impulso de lo
referente al Ministerio del Interior? ¿Dejaba fuera del impulso
democrático una institución como el Ministerio del Interior? ¿Estaba
dejando fuera lo concerniente a los derechos de intimidad de los
ciudadanos?
Con la aprobación de esta moción, señorías, conseguiremos entre todos, y
repito, entre todos, que no se produzcan situaciones ilícitas que
vulneren los derechos protegidos en la Constitución. Si el Ministerio del
Interior precisa para conocer o para resolver una situación policial
concreta datos concernientes a la ideología, la religión, el origen
racial o las costumbres sexuales de las personas, que se someta a la
regulación legal correspondiente; que demuestre en la Agencia de Datos
que son absolutamente necesarios para los fines de su investigación y que
esa investigación sea concreta y específica y no se desarrolle un
proyecto como el GATI, de carácter generalizado.

Las necesarias funciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
no pueden ejercerse a costa de los derechos y libertades de los
ciudadanos. Con esta moción, el Grupo Parlamentario Popular no sólo trata
de impedir que en determinados casos la captación de datos pueda afectar
al núcleo más íntimo de los individuos, sino también posibilitar las
acciones necesarias para asegurar la veracidad y exactitud de las
informaciones que sobre uno mismo poseen o están en condiciones de poseer
o de revelar los demás.

Para terminar, señorías, permítanme que les lea el artículo 12 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala: Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, la de su familia,
domicilio, correspondencia, ni de ataques a su honor y su reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra estas
injerencias y contra esos ataques. Señorías, no permitamos que se vulnere
la ley una vez más; pongamos freno a la arbitrariedad que se pretende con
el proyecto GATI.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos de la derecha y protestas en los
de la izquierda.)



El señor PRESIDENTE: Para turno en contra, el Senador Cercós tiene la
palabra.




El señor CERCOS PEREZ: Señor Presidente, señoras y señores Senadores,
este Senador es uno de los veteranos en la Cámara, y jamás había oído
desde una tribuna tal cúmulo de barbaridades como las que acaba de
pronunciar el Senador Prada. (Protestas en los bancos de la derecha y
aplausos en los de la izquierda.) Es decir, jamás en la historia
parlamentaria de la democracia a la que ha pertenecido este Senador ha
oído una intervención más desenfocada, carente de base, tocando una
partitura que no tiene nada que ver con la realidad del tema que se
plantea en la moción. (El señor Ruiz Gallardón: Porque no oye al
Gobierno.--Algunos señores Senadores: ¡Muy bien!) Sí, muy bien. Al
distinguido portavoz del Grupo Popular le ruego que se modere por lo que
estoy afirmando, porque parece mentira que él con su firma haya avalado
esa moción que se presenta en la Cámara. (Aplausos en los escaños de la
izquierda.)
Es decir, éste es el tema de fondo, porque su señoría ha hablado de que
el GATI es un proyecto y le ha llamado «Gabinete de Análisis». No ha
acertado ni de lejos. (Risas en los escaños de la izquierda.) Es una
aplicación, es una sección o es un sistema, pero no es nada de lo que su
señoría ha expuesto en esta tribuna. ¿Por qué? Porque su señoría se ha
liado y ha tomado como base una referencia periodística que publicó un
medio de comunicación el pasado 2 de noviembre. Esa comunicación,
señoría, estaba llena de errores y de falsedades, y su señoría se ha
permitido el lujo de reproducirlas desde esta tribuna. Esas falsedades
han sido repetidas por otros medios de comunicación social y en cadenas
de televisión. En ese artículo, señoría, se decía que existía un
documento GATI; no existe documento GATI, y eso ha sido reiterado. Lo
único que existe es un sistema para que trabaje la Policía Nacional, que
toma como base lo que el Senador sí ha dicho, y ahí ha acertado, que es
un documento del Plan de Seguridad Olímpica del Cuerpo Nacional de
Policía que tuvo una vigencia desde el 31 de diciembre de 1989 hasta el 9
de agosto del año 1992. Este documento posteriormente se recogió en
algunos otros documentos parciales que, efectivamente, fueron expuestos
en reuniones internas de la policía a sus propios miembros, pero toda esa
actividad fue anterior a la Ley 5/92, de 29 de octubre. Esta ley,
aprobada, que entrará en vigor el 31 de enero --y se lo digo para que
sepa que el plazo vence en esa fecha, de lo cual hablaremos después--
reformó la normativa GATI, y en este momento tiene un conjunto de
documentos de los que voy a informar a sus señorías.

Quiero decir que aquella referencia de prensa hablaba de documento y no
hay tal documento. Lo único que hay es este Plan de Seguridad de los
Juegos Olímpicos



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--y si alguien tiene otro que lo traiga a esta tribuna-- que en este
momento rige el funcionamiento del sistema GATI, y las páginas que se
recogían en el informe publicado en un medio de comunicación social se
pueden expresar directamente, puesto que son las páginas entre la 159 y
la 166 y de la 273 a la 278 de este documento. Pues bien, en ese
documento base --cuya preparación deriva, precisamente, de los estudios
de la Facultad de Ciencias de la Información y concretamente del Area de
Documentación, que es la que sirvió de base y se está utilizando en
muchas hemerotecas de Madrid para articular lo que es un sistema
informático que agilice el tratamiento de los datos y de la información y
es lo que ha hecho precisamente el Cuerpo Nacional de Policía y, en
concreto, la Subdirección General Operativa de la Dirección General de la
Policía-- no se recogen afirmaciones que venían muy claramente expuestas
en ese medio de comunicación y que el Senador Prada ha repetido aquí. Ha
dicho carácter críptico, a escondidas, con ocultación, y otras palabras.

Sepa, señoría, que de este documento se repartieron diez mil ejemplares
(Algunos señores Senadores pronuncian palabras que no se perciben.), y
éste es el documento base que ha servido para la primera redacción del
GATI, anterior a la Ley 5/1992.

Por tanto, es falso que se haya recogido ninguna información sobre la
salud, ni en el GATI ni en sus ordenadores base: no se ha recogido
tampoco, como decían ciertos medios de comunicación social, si una
persona fuma o qué clase de tabaco fuma. Es completamente falso que
exista campo de recogida de datos sensibles, y yo puedo invitar al
Senador Prada, y a quien quiera, a visitar conmigo los ordenadores de la
Dirección General de la Policía, y lo digo rotundamente, porque aquí no
puede haber ambigüedades, ni ningún planteamiento mínimamente subliminal
de juzgar con perversidad el comportamiento de las Fuerzas de Seguridad
del Estado, y este Senador los rechaza rotundamente desde esta tribuna,
puesto que también tenemos muchos motivos y muy frecuentes para agradecer
el comportamiento de esas Fuerzas de Seguridad. Es totalmente falso lo
que también se recogía en aquel medio de comunicación --y tengo que
rechazarlo rotundamente-- de que se había utilizado como base el informe
de la lucha que había tenido la policía alemana contra la banda «Baader
Meinhoff». Absolutamente nadie, ni un solo funcionario de la Dirección
General de la Policía, ha visitado Alemania ni ha habido la más mínima
comunicación. Es falso rotundamente. También es falso que ese ordenador,
o ese sistema GATI, esté conexionado con otros y haya transferencia de
datos. No la hay ni siquiera en el propio Ministerio del Interior; es un
sistema cerrado y no tiene conexiones, ni interconexiones por base
informática, con otras áreas de la Dirección General de la Policía, ni
está ubicado en la calle Agustín Calvo que, aunque no lo ha dicho su
señoría, lo decía el medio de comunicación al que su señoría se ha
referido; pero sí ha dicho su señoría que ha habido comisarios --y eso no
se le olvida a este Senador--. Pues eso es falso. No hay ningún comisario
ni funcionarios que hayan expresado ninguna queja negativa a utilizar y a
aplicar el sistema GATI; no hay ningún grupo de comisarios. Invito a su
señoría a que públicamente nos diga los nombres y los ponga en esta
tribuna, y tampoco hay comisarios que hayan expresado sus quejas o hayan
pedido por escrito o de palabra ninguna aclaración a la Dirección General
de la Policía para que se plantee la posible ilegalidad de las
aplicaciones que se están haciendo en este momento. Por tanto, cuando yo
decía que su señoría no ha acertado lo decía con toda seguridad y con
toda certeza.

Pero hay más aclaraciones, señoría. El funcionamiento del GATI como
sistema tiene dos líneas --y no quiero extenderme en ello-- o dos
aplicaciones: una que se llama «Archiva» y otra que se llama «Investiga»,
y las dos aplicaciones son absolutamente internas de la Policía Nacional.

La «Archiva» es sobre los detenidos por cualquier delito
--estrictamente-- o por los delitos detenidos en otros países por la
comunicación que pueda haber con organizaciones internacionales, y la
«Investiga» trata exclusivamente sobre investigaciones que estén en
marcha o sobre sucesos que se hayan denunciado. Estas son las dos líneas.

Pues bien, señoría, yo le puedo presentar las fichas que se utilizan
actualmente para la recogida de datos. En el programa «Archiva», cuando
una persona es detenida, se le hace el atestado, pasa al Poder judicial,
seguidamente se le hace la reseña dactiloscópica y fotográfica y, en base
a ese atestado, se elabora la ficha que pasa a «Archiva». Señoría, esa
ficha la tengo a su disposición, y le invito a que busque en estos datos
alguno que corresponda a los que ha dicho desde esta tribuna: costumbres
sexuales, religión, ideología. Yo le presento el documento formal, pero
si no es éste, tráigame usted el que lo sea.

El documento formal pregunta: apellidos, profesión, delito, «modus
operandi», lugar donde trabaja, vehículos, teléfonos, zona de actuación,
zona de frecuencia, armas utilizadas, apodos, rasgos físicos, consortes
1, es decir, personas relacionadas con el reseñado durante su actividad
delictiva, consortes 2, nombres y apellidos, personas con las que ha
delinquido --y estos dos datos son correctos, son recogidos por cualquier
Policía del mundo, ¿o es que acaso la policía no puede saber si un
delincuente que tiene detenido en ese momento tiene contacto con otras
personas que, sospechosamente, también pueden ser delincuentes, y por
tanto, que se puedan recoger sus datos en las preguntas que se hagan al
detenido?-- y, por último, lo que se llama «Usa», es decir, otros nombres
que haya usado, y «Observaciones» para poner el resumen de lo hecho y de
lo intervenido. Esta es la ficha oficial, y yo espero que el Senador
Prada nos diga dónde están todas las peticiones y preguntas sobre
costumbres sexuales, ideología y religión.

Respecto a la segunda cuestión, los rasgos físicos, tengo



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que decirle que la aplicación «Archiva» lo que plantea son las siguientes
preguntas: el sexo, rasgos étnicos --para hacer el diseño antropométrico
de la persona, y esto lo hacen todas las Policías, puesto que en la
mayoría de los sucesos que se presentan de violencia, de intimidación, de
atracos, de violaciones, de extorsiones, la persona perjudicada lo único
que aporta es una descripción de la persona, sus rasgos físicos, las
características de su personalidad, y simplemente con este instrumento se
puede identificar a veces quién es el delincuente--, datos de los ojos,
del pelo, de las orejas, valores de tipo, valores de localización del
brazo derecho, de las manos, etcétera.

Estas son las fichas oficiales que están a disposición de sus señorías.

La aplicación «Investiga» es la otra línea que está informatizada. Son,
pues, dos líneas informáticas que están interrelacionadas realmente, pero
que funcionan con independencia en diversos campos, que son los que están
interrelacionados, permitiendo que se presenten al ordenador los datos
que dé una persona de una situación delictiva, de un asalto o de una
violencia que haya habido, y, si por ejemplo, en una violación se dan
tres detalles de rasgos físicos, uno del sitio donde ha sucedido y dos
del modo de procedimiento se pueden cruzar los datos y se saca la reseña
fotográfica para que circule por todas las comisarías y se detecte la
persona que ha sido responsable de esa violación. Y así, podría comentar
los resultados que ha habido en los últimos períodos, pero quería hablar
antes del parte informativo denominado de «Investiga». Este parte pide:
los encartados, datos de filiación, sujetos sometidos a investigación,
teléfonos, domicilios, lugares de reunión, vehículos, empresas, delitos,
«modus operandi», organización, bancos y observaciones.

Estos son los aspectos que se piden en los documentos base cuando hay
cualquier detenido en las aplicaciones «Archiva» e «Investiga». Díganme
sus señorías si en estos documentos hay alguno que haga referencia a
ideologías, creencias, actividades o costumbres sexuales, salud,
etcétera.

Por el contrario, lo que tenemos que hacer es una serie de precisiones
muy claras, porque su señoría ha hablado del Acuerdo de Schengen y la
referencia que ha hecho al Convenio de Europa. La redacción del artículo
20 de la LORTAD, de la Ley 5/1992, y la actuación de la policía está
sujeta a imprevistos constitucionales y al mandato de leyes orgánicas. El
artículo 20 está no solamente relacionado con el artículo 8 del Convenio
del Consejo de Europa del año 1981, ratificado por España en el año 1984,
sino que también responde a otra serie de documentos internacionales
--puesto que la criminalidad en muchos casos es internacional--, como las
Recomendaciones del Consejo de Ministros del Consejo de Europa 1.1 y 1.3,
que dicen que tiene que haber un autor --que en este caso es la Agencia
de Protección de Datos-- que tutele y al que debe informarse en el plazo
de un año --el plazo para informar a la Agencia de Protección de Datos
termina el 31 de enero próximo y, por tanto, este sistema GATI asegura
que podrá ser informada en su momento y está en plazo todavía.

Por tanto, cumple la Recomendación, cumple el apartado 6.º del Informe
JOINET de las Naciones Unidas, cumple el Convenio de Estrasburgo en su
artículo 9, cumple el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y algo más, tiene el
respaldo del artículo 10.2 de la Constitución Española, que dice
literalmente: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
España.»
Pues bien, a esos acuerdos y a esos documentos es fiel y respetuoso el
artículo 20 de la LORTAD, y nosotros estamos convencidos de su
constitucionalidad. Pero es que también la actuación de las Fuerzas de
Seguridad cumple los mandatos correspondientes del artículo 104 de la
Constitución, que encomienda precisamente a esas Fuerzas velar por los
derechos de los ciudadanos y por la seguridad pública; cumple también el
apartado h) del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, y, por supuesto, desde nuestro punto de
vista, cumple plenamente todo lo que exige la LORTAD en su propio
articulado. De ahí que tengamos que rechazar rotundamente todas las
afirmaciones que puede haber habido de inseguridad, de engaño, de
falsedad, que se han dicho con mucha alegría, Senador Prada, desde esta
tribuna, y le reitero la invitación a su señoría a que lo demuestre.

Ese sistema tiene un bloqueo y unas condiciones de seguridad perfectos.

Para el acceso al mismo hay que utilizar una palabra secreta, lo que se
denomina «password», para el Presidente; pero es que, además, para los
responsables de las dos aplicaciones hay otra palabra secreta, otro
«password», para entrar en ellas, y luego hay unas respuestas de nivel y
de grupo que si no coinciden auténticamente no se tiene acceso. El
personal que tiene acceso, por tanto, no puede ser más que el que está
reconocido por el jefe de la propia unidad, no puede entrar otra persona,
y si se intenta realizar cualquier operación, cambio de datos, inclusión,
meter nuevos aspectos, hacer uso de alguna de las informaciones,
etcétera, por parte de alguien ajeno al sistema, los propios ordenadores
automáticamente detectarían que entra un usuario no autorizado y lo
pondrían de manifiesto. Luego es un sistema cerrado, que está incorporado
a la red Iberpac y que funciona con un sistema de alta velocidad --que
también tiene su nombre técnico pero que no voy a decir-- que permite



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tener los resultados y las informaciones fulminantemente.

Por tanto, señorías, vamos a dejarnos de fantasmas, vamos a dejarnos de
asustar. A mí sus expresiones me recordaban el «que viene Berta», «que
viene Rita», «que viene el Duque de Ahumada» (Risas.) Pensemos que la
privacidad es algo integral de la persona y que es muy difícil compaginar
y defender esa privacidad cuando se alientan las hogueras periodísticas,
a veces con taques o con difamaciones que no son correctos.

Y esto es algo que hay que decirlo muy claro: la privacidad es una
componente esencial para el Grupo Socialista, que es el primero que la
garantiza, y así lo demostró cuando se hizo la LORTA, que ha comprometido
en su gestión, la aplicación de la informática en libertad, señoría. Las
libertades se irán aumentando y, al lado de las libertades que ahora
tenemos, ya veremos cómo habrá libertad en la informática, como hubo
también en épocas pasadas libertad respecto a la máquina de escribir. La
máquina de escribir podía cometer errores, y el ordenador también los
puede cometer, pero quédense tranquilos sus señorías y todos los
españoles que, hoy por hoy, el sistema GATI funciona con las garantías de
control absoluto de respeto a la Constitución, de respeto a la LORTA, la
Ley 5/92, y con absoluto respeto a todos los acuerdos y documentos
internacionales en relación a la privacidad de las personas.

Nada más, señorías. (Aplausos en los escaños del Grupo Socialista.)



El señor PRESIDENTE: Abrimos un turno de Portavoces.

¿Desea intervenir el Grupo Mixto? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Ramón i Quiles.




El señor RAMON I QUILES: Gracias, señor Presidente.

Simplemente, quisiera manifestar nuestro apoyo a la moción presentada por
el señor Prada en representación del Partido Popular.

Señor Cercós, en su discurso, que yo titularía «barbaridades» que, a su
vez, es el mismo título que ha dedicado al Portavoz del Partido Popular,
creo que no le ha hecho ningún bien el sistema de libertades que
pretendemos. Con su actitud vehemente, ha interpuesto a lo mejor una
cortina de humo de lo que en la realidad cotidiana estamos viendo que
sucede.

En concreto, tengo que decir que es la nación valenciana la actuación de
su Comisario político. (Pateos en los bancos de la izquierda.) ¿No les
gusta? A mí tampoco. Les puedo asegurar que no me gusta nada en absoluto,
de la misma manera que se lo he hecho saber al Gobierno del Estado en
multitud de ocasiones en preguntas parlamentarias. Curiosamente esas
respuestas siempre han estado preñadas de una actitud de chulería, que
solamente me demuestra que es cierta mi preocupación de que esas
actitudes parafascistas son una realidad. (Fuertes protestas y pateos en
los bancos del Grupo Socialista.) ¿No les gusta? A mí tampoco.




El señor PRESIDENTE: Senador Ramón i Quiles, le ruego que no reitere ese
tipo de adjetivos o calificativos. Le tendré que pedir que lo retire del
«Diario de Sesiones».




El señor RAMON I QUILES: Sí, a mí también me gustaría que la Presidencia
intentara mantener el orden y dejar que este humilde Senador pudiera
exponer sus ideas sin interrupciones (Aplausos en los bancos de la
derecha.)
Señor Presidente, señorías, lo cierto es que creemos que, a pesar de las
descalificaciones que se han intentado hacer por parte del Grupo
Socialista, el proyecto GATI es un proyecto preocupante. Tengo multitud
de ejemplos para preocuparme; entre ellos, la última investigación que se
ha hecho por parte del GATI a las Juventudes Valencianistas, simplemente
por ser nacionalistas, simplemente por tener una ideología (Murmullos en
los bancos del Grupo Socialista.); simplemente por expresar públicamente
cuál es su opinión.

De verdad que, al menos a este Senador, le parece indignante que las
Fuerzas de Seguridad --y en algún caso parecen fuerzas de ocupación-- nos
persigan. (Protestas en los bancos del Grupo Socialista.) ¿No les gusta?
De verdad que a mí tampoco me gusta que en una manifestación legalmente
autorizada tenga un vídeo persiguiendo a todas las personas que se
manifiestan libremente en democracia, con el fin de que esos archivos
vayan creciendo.

Señorías, estamos en contra de las fichas y de los ficheros, y vemos con
muchísima preocupación esta persecución y esta merma de libertades cada
vez más acuciante.

Yo nací en política en mayo del 68 (Risas en los bancos del Grupo
Socialista.); continúo en esa política y pienso que en estos momentos es
muy lamentable que esa libertad de expresión se vaya perdiendo día a día
por la amenaza que supone la persecución y entrada en ficheros que nadie
sabe dónde pueden ir a parar. Es más, señor Cercós, usted, con su
explicación del «password» nos ha dado a conocer que lo que existe allí
es materia reservada y es materia íntima.

Señor Cercós, me gustaría que su actitud no fuera tan vehemente y fuera
un poco más realista. De verdad que, en todo aquello que sea luchar por
las libertades, vamos a estar presentes, y en estos momentos la propuesta
del Partido Popular nos parece muy ajustada a esa lucha de libertades.

Muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: ¿Desea intervenir el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria? (Pausa.)
Tiene la palabra el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Prada, créame que el Grupo Parlamentario que represento, de
Convergència i Unió, se sumaría con gusto a su moción si compartiera sus
temores o sospechas sobre la legalidad del GATI o de su funcionamiento.

De las explicaciones que hemos recibido y de las que este Senador ha
recibido con anterioridad a esta sesión por parte del Grupo que da
soporte al Gobierno, y concretamente del Senador Cercós, tengo que
manifestar mi absoluta convicción de que su información está fundada en
una declaración periodística referida, como ha recordado el Senador
Cercós, al plan de seguridad de los Juegos Olímpicos de Barcelona-92.

Debo manifestarle que en nuestro Grupo creemos que es un avance
informatizar los datos, que hasta fechas recientes se obtenían y
explotaban de forma manual con la técnica de la visera y el manguito, y
no parece un requerimiento lógico de los tiempos modernos que se vayan
mecanizando, en aras de la eficacia del hecho de haberlos previamente
obtenido.

Estamos convencidos de que los guardianes de la legalidad, que son los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, son los primeros interesados
en ser fieles y escrupulosos cumplidores de la ley. Pensamos que así es,
así debe ser y que este interés no va a ser quebrantado.

De todas formas, Senador Cercós, debo decirle que acepto con mucho gusto,
en nombre de mi Grupo Parlamentario, su invitación a visitar y conocer
personalmente el sistema, y tendré sumo placer en acompañarle.

No obstante lo dicho, creo oportuno en este momento, y habida cuenta del
contenido de la moción, apremiar al Gobierno para la definitiva puesta en
marcha de la Agencia de Protección de Datos. Es cierto que el plazo
máximo legal para su puesta en marcha no ha terminado, pero creo que
mociones como la que hoy se ha presentado hacen pensar en la necesidad de
su urgente puesta en marcha. De la misma forma creo oportuno y urgente
que se cree de forma operativa el Registro de Protección de Datos que la
propia ley orgánica establece. De esa forma pueden inscribirse en él no
sólo los ficheros del proyecto GATI sino también todos aquellos otros
ficheros, algunos de ellos en poder de entidades privadas, que contienen
cantidad abundantísima de datos sobre la vida y haciendas de los
ciudadanos españoles.

De esta manera creo que podremos hacer realmente efectivos los mandatos
de la Ley Orgánica 5/1992 no fuera que al paso que vamos y con el retraso
que llevan las cosas se pudiera llegar a hacer una realidad aquella
teoría del «Big Brother» de Orwell que tan oportunamente ha citado el
Senador Prada.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ibarz.

Por el Grupo Parlamentario Popular el Senador Prada tiene la palabra.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente, señorías.

En primer lugar quiero manifestar al Grupo Mixto mi agradecimiento por el
apoyo a la moción, si bien tengo que reiterar una cosa que yo creo que no
era necesaria, porque la dije claramente al principio de mi intervención,
pero creo que el Senador Cercós no se debió enterar, y era el apoyo firme
y decidido del Grupo Parlamentario Popular a los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado, el apoyo firme y decidido del Grupo Parlamentario
Popular en esta Cámara a que esa actividad policial cuanto más efectiva,
mejor. No ponemos en tela de juicio ni la actividad de la policía ni su
funcionamiento.

Por lo que respecta al Grupo de Convergència i Unió, simplemente lamentar
que no encontremos su apoyo a esta moción, e insistir en que nosotros lo
que pretendíamos no era la retirada del proyecto GATI, que puede ser
válido en sí mismo como proyecto para los fines de investigación
policial; lo que solicitamos es la suspensión cautelar en tanto en cuanto
no se garantice por el Gobierno, por el Ministerio del Interior, que el
proyecto GATI se ajusta a los principios constitucionales. Repito que lo
que nosotros pretendíamos era que el proyecto GATI quedara cautelarmente
en suspenso, no su retirada.

Señor Cercós, de verdad se lo digo con toda frialdad y tranquilidad
posible, yo no he dicho ninguna barbaridad, y, desde luego, le puedo
decir que lo que nunca he hecho es mentir y menos en esta Cámara. Yo
personalmente he visto un documento compuesto de ocho folios, remitido
por la Subdirección General operativa de la policía a cada una de las
Comisarías de Policía de las capitales de provincia de nuestro país, en
el cual se habla del proyecto GATI como grupos para que se pongan en
funcionamiento, en principio en las cabeceras de las Comunidades
Autónomas y más adelante en cada una de las provincias. Y ese documento
que usted ha leído, se nota que es experto en esta Cámara, porque ha
leído la parte que a usted le interesa leer; pero no ha leído y yo lo voy
a hacer, datos como éstos, que sí aparecen: «objeto de investigación,
permite incluir encartados, teléfonos controlados y registros de teléfono
de contacto». Eso lo pone en el documento. ¿Con qué autorización judicial
están puestos esos teléfonos de contacto?
Pero espere, señoría, que sigo: permite ese documento reflejar cualquier
otro tipo de información y admite el



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control de cien teléfonos intervenidos. ¿Es que las autoridades
judiciales en algún momento han permitido la intervención de cien
teléfonos... (El señor Cercós Pérez hace signos afirmativos.)
Perdone, señoría, pregunto que si las autoridades judiciales han
permitido la intervención de cien teléfonos sin determinar la
investigación concreta, como nosotros pedimos que se haga, de acuerdo a
la Ley Orgánica a la que nos hemos referido.

Pero le sigo diciendo: en ese documento, señoría, habla de la raza del
encartado, y lo describe, o abre subapartados, como árabe, mulata, gitana
y otros. ¿Es que la raza gitana ahora es una raza? Habla de marcas, y
habla de tuertos, jorobados, lunar, cicatriz, calzado, braquicéfalo,
etcétera, habla de otros datos significativos de su físico. (Rumores.)
Pero lo que es más importante, señoría, es que habla de las empresas que
se relacionan con el encartado, habla de las personas con las que
convive, relación del investigado con otras personas no conectadas al
delito, padre, amante, etcétera; habla de los consortes, pero no ha leído
la línea que pone a continuación del documento que usted tiene, en la que
habla de las personas relacionadas con el investigado por sus
actividades. Ahora dígame, señoría, si eso es cierto o no, y si es cierto
o no que yo, en mi intervención, me he sujetado a la realidad. (Aplausos
en los bancos de la derecha.) Entiendan sus señorías que de lo que aquí
se está hablando es de la suspensión cautelar en tanto en cuanto su
Gobierno no ponga de manifiesto y de forma fehaciente que en este
Proyecto sí hay oscurantismo, y perdone su señoría que le tenga que
corregir, que este Senador no se ha guiado por una información
periodística, se ha guiado por una realidad documental que existe en cada
una de las comisarías de policía de nuestro país. (Aplausos en los bancos
de la derecha.)
En cuanto a lo que defendíamos en nuestra moción, ¿es que también es
falso lo que dice el Defensor del Pueblo, que ha formulado una queja de
oficio al Ministerio del Interior como consecuencia del Proyecto GATI?
¿Es que acaso es falso también lo que ha dicho el director de la Agencia
de Protección de Datos? ¿Es que acaso es falso lo que dice la Comisión de
libertades informáticas, que ha definido el Proyecto GATI como ilegal? Y
no me diga usted que los archivos son para uso exclusivo de la policía;
¡ya sólo faltaba que fueran públicos!
Nosotros lo que estamos diciendo es que hay una legalidad, y que el GATI
riza el rizo --y reitero las palabras de mi primera intervención-- en
cuanto que vulnera una legalidad que ustedes han dado por buena y que
nosotros hemos recurrido al Tribunal Constitucional, y por supuesto que
esos archivos tienen que ser privados y su acceso tiene que ser
superdifícil. Pero lo que prohíbe la Ley --y su señoría lo sabe
perfectamente-- es almacenar esos datos --y lo he dicho en mi
intervención--; está prohibido almacenar esos datos en un fichero
informático, en una base de datos. Y si son necesarios --y lo decía
antes-- que se apunten manualmente, que eso, por lo menos de momento, no
está prohibido.

Efectivamente el plazo de entrada en vigor de la Ley 5/1992, se lo he
dicho yo a su señoría y, efectivamente, le he reconocido que el Documento
o Proyecto GATI inicialmente se pone en funcionamiento cuando las
Olimpiadas o la Expo'92, pero en la actualidad sigue funcionando, y ahora
hay una normativa a la que no se ajusta. Ese es el sentido de nuestra
moción, no discutir la constitucionalidad o no de la LORCA.

Por último, señorías, lamento que esta moción no salga adelante porque
era de suspensión cautelar, y yo creo que era bueno para todos --y
permítame que le recuerde de que, como mínimo, tan defensores de las
libertades y de los derechos individuales son ustedes como nosotros--,
pero esas risas, esos abucheos, esos comentarios, yo los recuerdo cuando
también se hablaba de la constitucionalidad o no de la famosa Ley
Corcuera, y hoy tienen el ejemplo con la dimisión del Ministro del
Interior. (Aplausos en los bancos de la derecha y protestas en los bancos
de la izquierda.)
Esperemos, señorías, que el nuevo Ministro del Interior no tenga que
dimitir como consecuencia del GATI.

Muchas gracias. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cercós Pérez.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente, señoras y señores
Senadores.

Al Senador Ramón i Quiles ¿qué le podría decir? Que a las Fuerzas de
Seguridad del Estado yo las llamaría Fuerzas de Garantía de Libertades, y
ésas son las que nos hemos dado los demócratas. Porque su señoría sabrá
que en este momento si hay una manifestación se puede participar
libremente y, además, se puede filmar; si hay policías, se puede filmar a
los policías y la televisión filma a policías y manifestantes. Pero su
señoría se ha quedado en el año 68, en esa época gobernaba Franco, y
usted está en esa época, ésa es la realidad. (Aplausos en los bancos de
la izquierda.)
Senador Prada, yo le agradezco el tono que ha tenido esta vez, no ha
vuelto a hablar de que las fichas pidan las ideologías, las costumbres
sexuales, porque reiterarlo era muy fuerte. Señoría, sabe qué pide en
este momento la Agencia de Protección de Datos; la Agencia de Protección
de Datos se crea en el mes de marzo. El Director en funciones se nombra
el 22 de octubre, estamos a un mes y 9 días, y éste prudentemente no dice
más que lo siguiente: «... a fin de que me facileten información acerca
de la existencia o no de dicho banco de datos y, de existir, de la fecha
de la creación del mismo, así como si en su funcionamiento se observan
las prescripciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 20
de la Ley Orgánica 5/1992». Este oficio



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me imagino que lo contestará la Dirección General de la Policía y no hay
más. Por otra parte, el propio Director de la Agencia puede personarse en
el lugar donde está el sistema GATI, ver todos los ordenadores de arriba
abajo y toda la documentación, porque actuará como agente de la autoridad
y él y sus funcionarios tienen libre acceso a donde están los servicios
de la policía. Por tanto, hacer ciencia ficción no tiene ningún sentido.

El Director de la Agencia que ha tomado posesión el día 22 de octubre y
hace este oficio el día 10 de noviembre, primero, tendrá contestación
formal, y dentro de un plazo tiene la facultad de presentarse en el banco
de datos del sistema GATI, y también el personal de la Agencia, si le
parece oportuno, podrá visitar y recabar cuanta información quiera sobre
el sistema.

La Defensora del Pueblo adjunta se expresa en términos parecidos, dice:
«A la vista de estos antecedentes, esta Institución ha valorado la
necesidad de admitir a trámite, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, los hechos más arriba
expuestos» --varios de ellos son los mismos recogidos en los medios de
comunicación-- «solicitando de V. E. tenga a bien remitirnos el informe
preceptuado por el artículo 18.1 de dicha Ley Orgánica en relación con la
realidad o no de los mismos, por entender que de ser ciertos, se darían
los requisitos previstos en los artículos 1.9 y 15 de nuestra Ley
Orgánica reguladora». Por tanto, esta señora ha sido muy prudente en la
responsabilidad y el ejercicio de sus funciones.

Señoría, lo que puedo decirle es que si siguiéramos su consejo de que se
paralizara el GATI, se paralizaría una actividad fundamental para la
seguridad de todos los españoles. En este momento yo le puedo decir, por
ejemplo, que la aplicación «Archiva» en los dos últimos meses ha
trabajado 25 agresiones sexuales, robos con violencia e intimidación 38,
drogas y estupefacientes 34, lesiones 4, homicidios 2, hurtos, robos y
estafas 18, detenciones ilegales 4 y otros 187; de 312 casos en total se
han resuelto 210, que es el 67,3 por ciento de los casos. Esta es la
eficacia de un sistema que, con la utilización de la base de datos del
ordenador, trata de dar más garantías a todos los ciudadanos. Su señoría
propone que se paralice y se vuelva a lo manual: que se escriba, que se
utilice la máquina de escribir, que se cojan las carpetas tradicionales y
se busquen, que no haya impresos formales para recoger unos datos que
estén formando parte de la información que se entrega a un ordenador, que
es la información mínima, para después cruzarla y sacar una respuesta con
éxito. Señoría, yo creo que responsablemente no puede pedir la
paralización del sistema GATI que es el sistema básico que garantiza la
seguridad de los españoles en este momento.

Para más información yo le puedo dar otros aspectos muy concretas del
sistema GATI. Este sistema está trabajando en dos vertientes, su señoría
ha hablado del «Investiga», y este Senador tiene las fichas; yo no sé de
dónde son las que ha sacado su señoría, pero en esas fichas ¿qué dato le
preocupa a su señoría? ¿En qué país del mundo no se piden esos datos?
Piensen que solamente diecinueve países en el mundo tienen una ley de
protección de datos. Y de esos diecinueve países no llegan a la docena
los que han seguido las recomendaciones del Consejo de Europa o las del
Convenio del Consejo Europeo. Por tanto, España está en una posición muy
selecta dentro del respeto a los derechos humanos y de la defensa de la
privacidad. Y, en ese sentido, lo que puedo decir a sus señorías es que
en el cuestionario no hay ninguna pregunta que no pueda hacerse --no sé
si el de su señoría es el mismo cuestionario, pero yo tengo el oficial--
y respecto a la petición de los datos del teléfono, éste sólo se
controlará por mandato judicial y, evidentemente, tener los teléfonos no
lo ha inventado la policía española, creemos que es un tema de
utilización internacional.

Por ejemplo, en este momento tenemos un caso grave de secuestro que está
pendiente de resolución. Y yo le puedo decir que de la aplicación
«Investiga» con base informática --piensen sus señorías qué ocurriría si
se paralizara el sistema GATI, lo que podríamos hacer en un solo caso que
es el que traigo aquí esta tarde, un secuestro que en este momento tiene
pendiente al país-- se han hecho 91 investigaciones, hay 1.503
encartados, 1.150 teléfonos en agenda, 271 documentos, 59 domicilios, 104
empresas, 2.400 observaciones de encartados, 880 observaciones generales.

¿Cree que con esta actividad que se desarrolla por un suceso que está
preocupando gravemente a la opinión pública se puede pedir por su Grupo
Parlamentario y por su señoría desde esta tribuna que se paralice el
servicio informático que respalda un plan de acción mucho más eficaz y
que ha dejado atrás comportamientos obsoletos, sin eficacia, un medio con
el que se puede hacer frente a las figuras mucho más duras que hoy tiene
la criminalidad, con violencia, secuestros, extorsiones, bandas
organizadas, tribus urbanas, etcétera?
Su señoría lo que propone realmente es que se desarme la vigilancia, la
garantía y la seguridad de los ciudadanos españoles. Desde esa
responsabilidad yo no tengo más que decir sino que nuestro Grupo rechaza
rotundamente la moción, la rechaza con rigor, con seriedad y con
profesionalidad, y la rechaza del brazo de la seguridad de los ciudadanos
españoles.

Nada más, señorías. (Aplausos en los bancos de la izquierda.--Protestas
en los bancos de la derecha.--El señor Ramón i Quiles pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Por alusiones, tiene la palabra el señor Ramón i
Quiles.




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El señor RAMON I QUILES: Muchas gracias, señor Presidente.

La verdad es que, a lo mejor, no valía la pena consumir este turno por
alusiones, pero creo que casi era necesario.

El Senador Cercós con su habitual vehemencia ha arrollado y ha ido contra
tirios y troyanos y yo creo que, incluso, contra él mismo, porque es muy
difícil negar la evidencia. Y, sobre todo, frente a aquella alusión de
que me había quedado en la época de Franco, yo solamente le tendría que
decir que en la época de Franco personalmente, y me era muy difícil,
estaba luchando por las libertades y en contra de aquel sistema
dictatorial; mientras tanto, había otros que eran procuradores en Cortes.

(Fuertes protestas en los bancos de la izquierda.) Por tanto, creo...

(Protestas en los escaños de la izquierda.)



El señor PRESIDENTE: Silencio, por favor.

Le ruego que termine su intervención, señoría.




El señor RAMON I QUILES: Creo, señor Cercós, que usted no es el más
indicado para hacerme esa reflexión. De todas formas, en estos momentos
es indignante que frente a manifestaciones de agricultores se continúen
utilizando bolas de goma; es indignante que por expresar sus ideas las
personas queden almacenadas en archivos.




El señor PRESIDENTE: Señor Ramón i Quiles, eso ya no es parte de la
alusión. Le ruego que concluya.




El señor RAMON I QUILES: Sí, creo que ya es suficiente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Cercós, supongo que por el mismo turno.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Senador Ramón i Quiles, pregunte en su entorno respecto al proceder de
este Senador en aquellos momentos. Algunos veían los toros desde la
barrera y otros estábamos en el ruedo. Le puedo exponer a su
señoría...(Fuertes y prolongados rumores.--Una señora Senadora: ¡Torero,
torero!)
Ese es el tema, señoría.

Respecto a lo que dice de que no se puede en los ordenadores, desde esa
tribuna me he cansado de enseñarles la ficha...




El señor PRESIDENTE: Senador Cercós, ya no es alusión. Le ruego que
concluya.




El señor CERCOS PEREZ: No, señor Presidente, no va a entrar este Senador
en eso.

Pero le invito al Senador a que visitemos las instalaciones. Después
informe su señoría a la Cámara de lo que ve allí. (Aplausos en los
escaños del Grupo Socialista.--Rumores y protestas en los de la derecha.)
Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Vamos a someter a votación la moción del Grupo
Popular por la que el Senado insta al Gobierno de la nación a que en la
mayor brevedad posible adopte las medidas que estime necesarias a fin de
paralizar temporalmente el proyecto Grupos de Análisis y Tratamiento de
la Información.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 204; a
favor, 87; en contra 116; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE COALICIóN CANARIA DEL SENADO POR LA QUE se
insta al gobierno para que de forma urgente modifique lo dispuesto en el
apartado 5.º, punto 6, del artículo 14 del estatuto de personal no
sanitario al servicio de LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE la seguridad
social, eliminando toda referencia a la distinción de sexos (662/000021)



El señor PRESIDENTE: Moción del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado por la que se insta al Gobierno para que de forma urgente
modifique lo dispuesto en el apartado 5.º, punto 6, del artículo 14 del
Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, eliminando toda referencia a la
distinción de sexos.

A esta moción los portavoces de todos los Grupos Parlamentarios de la
Cámara han presentado un texto de modificación, que se someterá al debate
de acuerdo con las normas correspondientes.

Para la defensa de la moción originaria, tiene la palabra el
representante del Grupo firmante de la misma.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a intentar ser muy breve, debido a la hora que es, supongo
que me lo agradecerán.

La moción presentada por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria va
encaminada a lograr la adaptación de una normativa a la Constitución,
quince años después de su entrada en vigor. El artículo 14 de nuestra
Carta Magna proclama a los cuatro vientos la



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igualdad de los españoles ante la Ley y proscribe la discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, y el resto del ordenamiento
jurídico tiene que hacer posible esta igualdad y no contener normas
discriminatorias de estas condiciones o circunstancias.

La realidad social nos demuestra que, por desgracia, no se ha conseguido
la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, tema objeto de esta
moción, así como tampoco por las otras condiciones, pero no es éste el
momento de traerlas a colación. A pesar de los avances conseguidos en
este tema, la sociedad española actual no trata de forma igual a hombres
y mujeres. Todavía tenemos muchas actitudes de desigualdad, que, por el
lado de la balanza hacia la que casi siempre se inclinan, no podemos
menos que calificar de machistas y que hacen difícil que la mujeres
tengan los mismos tratos y oportunidades que los hombres.

No se puede dejar de reconocer que aún hoy para las mujeres el acceso a
una tarea trabajo o responsabilidad supone un esfuerzo mayor que para los
hombres y tienen que demostrar aptitudes superiores a las que se nos
exigen a nosotros. Estos vicios puede que nos vengan de la educación
recibida o de la resistencia a abandonar una situación cómoda que nos es
favorable, pero lo cierto es que tenemos estos vicios. Y este Senador es
el primero en reconocerlo en lo que a su persona se refiere, pues, aunque
ideológicamente me repugnan, en la práctica los ejerzo, como casi toda la
sociedad, incluidas muchas mujeres. No obstante, hay que incidir en que
los mayores defensores de la igualdad muchas veces tenemos actitudes
farisaicas.

En este punto creo obligado hacer un paréntesis para hacer un
reconocimiento de todas las mujeres que han luchado para intentar hacer
posible la igualdad legal y social entre hombres y mujeres, incluso de
las que a los ojos de la gran mayoría mantienen posturas más radicales y
con el adjetivo de feministas se les asocia con luchas hacia la
desigualdad, a favor del lado de la mujer. Pero en esta guerra casi todo
es comprensible, ya que erradicar una conducta y una mentalidad de siglos
es tarea muy difícil.

Reconocida la desigualdad social con resignación, lo que no se puede
tolerar, señorías, desde ningún concepto, es que exista todavía una
desigualdad legal, que aún existan leyes o normas discriminatorias por
razón de sexo. La auténtica igualdad no se consigue mientras haya leyes
diferenciadoras.

En este sentido, nos parece intolerable que en un Estado constitucional
como el nuestro exista un grueso normativo que proviene de la época
preconstitucional, con unos preceptos poco acordes con los derechos que
libremente hemos aceptado como inherentes a la personas y que contemplan
desigualdades. Me estoy refiriendo a la normativa que regula al personal
estatutario de la Seguridad Social, cuyo contenido y terminología son
francamente machistas y en su espíritu está la atribución de un rol
específico a la condición femenina, a la que, por su naturaleza, se le
aplican una obligaciones para ciertas tareas.

Debido a las limitaciones de este Senador, la moción se centraba en un
precepto concreto, el punto 5.º, apartado 6 del artículo 14 del Estatuto
de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de
julio de 1971, por ser el más flagante y el que más de manifiesto ponía
la desigualdad por razón de sexo, ya que contiene el derecho del personal
masculino de la institución que necesita pernoctar a que se le aseen las
camas por cierto personal subalterno, mientras que se encuentra lógico
que el personal femenino lo tenga que hacer personalmente, aunque esté
realizando labores de mayor responsabilidad. En el cuerpo de la moción ya
indicábamos que todo el Estatuto debía de ser objeto de una revisión
urgente y profunda, y por ello nos alegramos de la enmienda de
modificación presentada por todos los Grupos de esta Cámara. Primero,
porque amplía la recomendación de la reforma y, segundo, porque todo el
espectro político parlamentario es unánime en este tema y puede
constituir otro grano de arena en la consecución de la verdadera y real
igualdad entre los sexos.

Lo único que nos queda es pedirle al Gobierno que culmine con toda
urgencia los trabajos de elaboración del Estatuto marco básico --que ya
va siendo hora--, pues al contrario del tango que decía que veinte años
no eran nada, en este tema quince años son muchos, y un día más también.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Travieso Darias.

A continuación, hay un turno para la defensa de la propuesta de
modificación o, si no, entramos directamente en el turno de portavoces.

(Pausa.)
Tiene la palabra el señor Zarallo Cortés.




El señor ZARALLO CORTES: Mucha gracias, señor Presidente.

Ni que decir tiene que esas palabras del portavoz del Grupo de Coalición
Canaria sobre la mujer son compartidas por esta señoría y yo creo que por
cualquiera de las señoras y señores Senadores que nos encontramos en esta
Cámara.

Ciñéndome concretamente a lo que es la defensa de esta enmienda de
modificación de la moción presentada, me gustaría hacer, aunque fuese
brevemente, un resumen de lo que ha sido la normativa en esta materia,
puesto que podría explicar perfectamente cúal es el sentido y la
orientación de esta enmienda.

Estamos ante una normativa antigua. En diciembre



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del año 1953, se reguló el Reglamento del Personal Administrativo
Especial y Subalterno de las Instituciones Sanitarias, lo que se llamaba
el seguro obligatorio de enfermedad, que fue modificado un año y pico
después, en marzo de 1955, y en el que aunque se recogían ya unas
funciones someras de este personal sin entrar en mucho detalle, había ya
un requisito de sexo para el acceso a las distintas categorías de este
personal.

Posteriormente, en el año 1968, también por una orden del Ministerio de
Trabajo de 28 de junio, se reguló el nuevo Reglamento de Personal de
Servicios Especiales de Oficio y Subalterno de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, en el cual las funciones ya eran un
poco más extensas y se especificaban más. Se hizo una exclusión expresa
de esta discriminación por sexo, aunque en todo su articulado se siguió
manteniendo una orientación de cierta discriminación por esta razón.

Fue concretamente --como ha dicho su señoría-- en el año 1971 cuando se
introdujo precisamente este apartado 5.º, punto 6, del artículo 14, que
es objeto de la moción. Y tenemos que recordar que en aquel momento
existían una serie de condicionamientos que limitaban esa redacción, no
sólo porque el acceso del sexo femenino a ciertas categorías estuviese
limitado, sino también por una serie de medidas dictadas para la
protección de los derechos de la mujer, como el decreto-ley, referente al
trabajo nocturno de la mujer, o la Ley de 22 de julio de 1961, de la
Jefatura del Estado, o el Decreto 258/62 que se derivaba de la misma.

todo eso limitaba el acceso de hombres y mujeres a las diferentes
categorías que existían en la Seguridad Social y sus instituciones.

Posteriormente, en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de
1973, todavía existía la obligatoriedad de pertenecer al sexo femenino
para ser, por ejemplo, auxiliar de clínica, mientras que en el Estatuto
Jurídico del Personal Médico, regulado por el Decreto 3160, del 23 de
diciembre de 1966, no había ningún tipo de prohibición respecto al sexo.

Finalmente, para dar cumplimiento a los artículos de la Constitución que
protegían estos derechos, mediante circular de la Dirección General del
INSALUD, en 1982 se comunicó a todas las Direcciones Provinciales que en
las próximas convocatorias se anulasen expresamente todas aquellas plazas
que estuviesen ligadas a una determinada condición de sexo.

Toda esta normativa evidentemente es antigua, bastante numerosa, y a
veces discordante con una serie de normas que se dictaban desde otros
ámbitos, por lo que podía tener ciertas referencias que se podrían
interpretar como discriminación por sexo. Por eso creemos que la moción
del Grupo de Coalición Canaria, en este sentido, puede tener ciertos
visos de realidad cuando plantea concretamente un artículo. Estoy de
acuerdo con su señoría en que no es única y exclusivamente este artículo,
sino que existen también una serie de articulados que podrían tener esta
consideración pero nosotros, como hemos querido ser justos con esta
iniciativa del Grupo de Coalición Canaria, en nuestra enmienda de
modificación, para no hacerlo de una manera general en el ámbito de lo
que es el Estatuto de Personal, hemos hecho expresa referencia a lo que
pedían ustedes en ese artículo.

Compartimos el fondo de la moción en cuanto que hace referencia expresa a
cierta posibilidad de discriminación por razón del sexo. No compartimos,
sin embargo --como se dice textualmente en el contenido de la moción--
que las funciones sean poco acordes con la propia categoría de este
personal. Su categoría es la que es. Si su nomenclatura es pinche, no
tiene ninguna otra connotación, y entre sus funciones figuran,
concretamente, la de limpieza y aseo de los diferentes locales de las
instituciones de la Seguridad Social. Es decir, que haciendo abstracción
de esta posible consideración de tipo sexual, en la que pueden ustedes
llevar razón, lo que es la definición de sus funciones, creemos que está
bien expresada y correctamente considerada.

Por otra parte, esta referencia en la que puede existir discriminación
por razón del sexo no afecta a un determinado personal subalterno, en
este caso los pinches, sino que también afecta a otros estamentos del
ámbito sanitario. En el caso de los celadores se especifica también que
deben realizar labores de limpieza cuando su realización por el personal
femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación o
emplazamiento. Las auxiliares de enfermería, por ejemplo, tienen como
función el rasurado de las enfermas, mientras que el rasurado de los
enfermos lo realizan los peluqueros, los barberos que actualmente existen
en estas instituciones sanitarias. En cuanto al personal sanitario se
atribuyen diferentes funciones a las enfermeras, ayudantes
técnicosanitarios en femenino, que a los practicantes, ayudantes
técnicosanitarios en masculino. Por tanto, es una visión mucho más
completa.

Con esta modificación --y con esto termino esta defensa, señor
Presidente-- nosotros pretendíamos, en primer lugar, asumir --y creo que
ha sido asumido literalmente-- el punto concreto de la moción que ha
presentado el Grupo de Coalición Canaria, pero desde una perspectiva
global de la problemática del Estatuto del Personal al Servicio de las
Instituciones Sanitarias.

En segundo lugar, yo creo que va mucho más allá --incluso lo ha
reconocido el portavoz canario-- de lo que la moción plantea, porque
desde esta perspectiva global de lo que es la reforma del Estatuto del
Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias proponemos que se
contemple todo articulado que contenga alguna discriminación por razón de
sexo que vaya en contra del marco constitucional respecto de lo que es la
igualdad de trato e igualdad de oportunidades.




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Por tanto, señor Presidente, compartiendo un poco el fondo, creemos que
hemos presentado una moción, aceptada por todos los grupos, que va más
allá de su simple ámbito y que ha respetado escrupulosamente lo que ha
sido la intención del Grupo de Coalición Canaria.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Zarallo.

Abrimos el turno de portavoces.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve, pues sólo deseo agradecer la intervención del
portavoz del Grupo Socialista así como al resto de los grupos --ya lo
había indicado antes-- por haber hecho esta modificación transaccional
respetando básicamente lo que era la moción de Coalición Canaria.

Ya decíamos nosotros en el primer párrafo que se necesitaba una revisión
más amplia, pero sólo queríamos encender la bombilla para que se viera
que toda esta normativa estaba mal, y que lleva muchos años yendo mal.

Aparte de toda la prolija intervención del Senador socialista sobre cómo
se había gestado esta legislación, a partir del año 1978 la Constitución
española recoge claramente la igualdad a todos los niveles. A partir de
ese momento, se tiene que modificar todo el ordenamiento jurídico español
en ese sentido. Pensamos que se ha tardado demasiado, pero vamos a
congratularnos de que, por lo menos, se empiece a caminar y se pueda
llevar a buen fin o, por lo menos, se dé un pasito más para lograr la
igualdad entre los sexos y en los distintos condicionantes y
circunstancias que contempla también el artículo 14 de la Constitución.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular?
Tiene la palabra el Senador Martín Iglesias.




El señor MARTIN IGLESIAS: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en primer lugar, consideramos que la moción, tal y como fue
presentada por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, es oportuna,
y todo ello porque, aparte de estar de acuerdo con la enmienda de
modificación de la moción que ha presentado el Grupo Canario, éste, en
definitiva, ha planteado un problema que afecta seriamente a toda la
sociedad. Y no puedo estar nunca de acuerdo con el señor Zarallo cuando,
refiriéndose en concreto a la moción, alude de forma reiterada al pasado.

En efecto, esto ha sucedido. Ahí está el Estatuto y ahí están estos
problemas que, por otra parte, han sido el origen de la moción que
presentaba Coalición Canaria, pero ello no es razón para que ustedes, que
ahora mismo están en el Gobierno, que llevan doce años gobernando, no
hayan hecho todo lo posible e imposible para que cosas como éstas no se
dieran en nuestra sociedad. Como he dicho, estamos total y absolutamente
de acuerdo con el espíritu de la moción porque, en definitiva, plantea
ese trato discriminatorio entre ambos sexos, y esto a pesar de que el
artículo 14 de la Constitución lo prohíbe de forma expresa. Por eso,
nosotros nos preguntamos a veces cómo puede ser posible que después de
casi quince años de promulgada la Constitución todavía sigan vigentes
numerosos preceptos de nuestra amplia y extensa legislación que conculcan
gravemente los derechos fundamentales reconocidos por ella. Y todo ello,
como digo, después de más de doce años de gobierno socialista que, por
otra parte, se tilda de progresista.

Y llegamos al punto en el que ahora nos encontramos: el Gobierno
socialista siempre aplaza por norma este tipo de reformas parciales
aduciendo, como en este caso al que nos referimos, una reforma general de
la legislación, con lo cual hay asuntos pendientes de modificar desde
hace bastantes años, como su señoría sabe perfectamente. Ahora, en este
caso concreto, nos estamos refiriendo al Estatuto marco y, en efecto, el
Estatuto marco es una de las leyes que, en materia sanitaria lleva más
años pendiente de aprobación, como muy bien sabe su señoría, tantos como
lleva aprobada la Ley General de Sanidad. Porque como usted conoce muy
bien, el artículo 84 se refiere de manera expresa a esta cuestión, y en
él se habla de crear el Estatuto marco como norma para regular
precisamente esas condiciones laborales del personal sanitario del
servicio público, tanto del Insalud como de las Comunidades Autónomas.

Pues precisamente ahora, cuando se habla de la eliminación puntual de un
precepto claramente discriminatorio por razón de sexo, es cuando vuelven
a referirse a la reforma global del Estatuto marco. Por supuesto que
estamos de acuerdo con la reforma del Estatuto marco. Por supuesto que
estamos de acuerdo en que se elabore de una vez por todas. Fíjese si
estamos de acuerdo que ayer, sin ir más lejos, nuestro Grupo
Parlamentario en el Congreso de los Diputados presentó, como bien sabe su
señoría, una moción mediante la cual se instaba al Gobierno para que en
un plazo de seis meses se presentara el Estatuto marco. ¿Y sabe usted
cuál fue el resultado de la votación de ayer? Pues que el Grupo
Socialista votó en contra. ¿Y sabe usted las razones por las cuales
reconoció que votaba en contra? Porque decían que esos seis meses que
proponíamos nosotros en la moción era poco tiempo. Si se llama poco
tiempo a esos casi siete años que han transcurrido desde que fue aprobada
la Ley General de Sanidad,



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es probable que tenga usted razón; no lo sé. Lo que sí está claro es que
ningún ciudadano de este país entenderá que se haya tardado tanto tiempo
en presentar en las Cortes el Estatuto marco.

Pero volviendo de nuevo a la moción que presentaba Coalición Canaria, lo
que pretendía era eliminar con carácter urgente una discriminación que
existe en ese Estatuto, que persistía o que persistirá en tanto en cuanto
no sea aprobado de forma definitiva este Estatuto marco al cual hacemos
alusión en la enmienda que proponemos todos los grupos parlamentarios. Se
trata, en definitiva, de que no exista o persista durante más tiempo esa
situación discriminatoria entre ambos sexos. Creo que eso es lo que
pretendía, y por eso lo digo: es algo que tenemos que tratar de eliminar,
si es posible, de la manera más rápida.

Quería terminar diciéndole que me da la ligera impresión de que, a pesar
de estar de acuerdo, pues prácticamente todos los ministros que han
ostentado el cargo desde que fue aprobada la Ley General de Sanidad han
dicho lo mismo, lo que no es menos cierto, es que aquí se trata de
alargar una situación aduciendo siempre que van a estudiarlo, que se van
a reunir todos los grupos profesionales, sindicatos y Administración para
hacer efectiva esta propuesta... Pero que yo sepa --o, al menos, eso es
lo que obra en mi poder--, nosotros, desde el año 1987, venimos
preguntando al Gobierno por el Estatuto marco, y desde el año 1987 --como
puedo enseñar a su señoría-- la respuesta siempre es la misma: Se está
estudiando.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Zarallo.




El señor ZARALLO CORTES: Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que ha quedado claro que estamos todos de acuerdo en que hay que
hacer una adecuación del articulado en su conjunto dentro del aspecto
global referente a este tipo de discriminaciones que pudieran existir.

Primer punto.

Segundo punto. Se está elaborando por el Ministerio de Sanidad --no es
que se vaya a hacer-- el estatuto-marco básico de aplicación general para
el personal de todas las instituciones sanitarias. No se está empezando a
hacer nada; es que ya se está haciendo de acuerdo con las Comunidades
Autónomas al objeto de realizar acciones concretas que se puedan llevar a
cabo y respetando sus competencias.

Ya hemos dicho en muchísimas ocasiones en cualquier debate sanitario que
tenemos un marco adecuado para ello: el Consejo Interterritorial de
Salud, donde están representadas todas las Comunidades, sean del signo
que sean, que es el lugar idóneo para llevar a cabo todo este tipo de
reformas con el máximo consenso posible. No hay que decir que el
Ministerio está haciendo especial hincapié en este estatuto que está
elaborando en todos los aspectos que pudieran ir contra la garantía de
igualdad de trato y oportunidad y contra la discriminación por razón de
sexo.

Pero yo quería decir también algo que me parece importante y que va
dirigido fundamentalmente al Portavoz del Grupo Popular. Quizá a la
afirmación que voy a hacer me lleve un poco la deformación profesional,
pero después de más de veinte años de experiencia en trabajo hospitalario
tengo que decirle, si es que puedo hacer abstracción de mi punto de vista
profesional, y hablando desde mi condición de miembro de un Grupo
Parlamentario, que a mí me interesa --como a cualquier profesional
sanitario o no sanitario perteneciente a cualquier institución al
servicio de la Seguridad Social actualmente--, más que hacer un estatuto
lo más urgente y lo más rápidamente posible, hacer un buen estatuto que
no nos lleve a su modificación posterior y, sobre todo, hacer un estatuto
que cuente con el mayor protagonismo de todos los sectores profesionales
que estén implicados. Y no podemos negar que eso es lo que está haciendo
el Ministerio. Y usted sabe, señoría, que en todos los colegios
profesionales, en todas la organizaciones que afectan al sector hay un
amplio debate sobre cómo debe ser esta reforma. Tenemos que decir que es
ahí donde tiene que verse y donde se debe llegar al máximo consenso
posible. Ojalá cuando se llegue al tema de las retribuciones --y algo
habla de ello la moción que se vio precisamente ayer en el Congreso--
sean ustedes coherentes y digan al personal facultativo y no facultativo
cuál es de verdad la fuente de financiación para saber cuál puede ser el
grado de retribución según las diferentes categorías. Esta es la
realidad.

No hace falta plantearse plazos de urgencia ya que lo que interesa es
hacer un buen estatuto en el que todas las fuerzas políticas y sociales y
todos los sectores implicados están verdaderamente interesados.

Con relación a lo que usted ha dicho, a lo mejor es que el Gobierno y el
Partido Socialista han tenido que dar un cambio de 360 grados a la
sanidad de este país y ha tenido que dejar en cierto momento un poco al
margen el estatuto-marco porque había una serie de problemas
fundamentales en la sanidad, pero yo creo que a los ciudadanos se les
puede preguntar lo que era la sanidad en 1982 y lo que es hoy a pesar de
todos sus defectos y vería su señoría que se ha hecho mucho precisamente
en este campo.

No tenga usted la impresión de que nosotros o el Ministerio hemos querido
alargar la situación porque eso no es así. Nos parece un poco demagógico
--perdóneme la expresión-- poner un coto al número de meses en un tema
tan importante. El debate está abierto desde hace más de dos años y usted
lo sabe perfectamente. Está participando en ello todo el mundo, y estoy
convencido



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de que usted y yo lo veremos en esta legislatura para bien de toda la
sanidad.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Zarallo. (El señor Martín Iglesias
pide la palabra.)
Senador Martín Iglesias, ¿en función de qué me pide su señoría la
palabra? (Pausa.) ¿Por alusiones? (Pausa.)
A estas alturas se la concedo por cualquier cosa con tal de que
terminemos pronto. (Risas.)



El señor MARTIN IGLESIAS: Señor Presidente, seré muy breve. Voy a emplear
sólo tres palabras.

Llevamos siete años intentando presentar el estatuto-marco y ayer
nuevamente se nos vuelve a negar. Entiendo que el tiempo ha pasado, pero
ahora ya no se trata de decir que hay que dar tiempo para hacerlo. Repito
que ha pasado suficiente tiempo y que lo que hace falta es hacerlo de una
vez por todas.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos de la derecha.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Zarallo.




El señor ZARALLO CORTES: Gracias, señor Presidente.

Señoría, no se preocupe. En primer lugar, no hemos votado en el Congreso
en contra del estatuto-marco. Hemos votado solamente en contra de poner
un plazo a su elaboración. Eso hay que dejarlo claro.

En segundo lugar, señoría y señores de su Grupo Parlamentario, ustedes lo
verán en esta legislatura con un Ministerio de Sanidad regido por el
Gobierno Socialista.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los bancos de la
izquierda.)



El señor PRESIDENTE: El Senador proponente tiene la palabra.




El señor TRAVIESO DARIAS: Señor Presidente, muchas gracias.

Desearía únicamente mostrar mi gratitud ya que la moción va a ser
aprobada así como porque se ha fomentado el debate entre los dos Grupos
mayoritarios de la Cámara.

Si de todo ello sale algo bueno, me alegro.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

¿Puede ser aprobada esta moción por asentimiento de la Cámara? (Pausa.)
Se declara aprobada.

Se levanta la sesión.




Eran las diecinueve horas y diez minutos.