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DS. Senado, Comisiones, núm. 259, de 13/12/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 259



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES
AUTONOMAS
VICEPRESIDENCIA DE DOÑA JOSEFA LUZARDO ROMANO
Sesión celebrada el miércoles, 13 de diciembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Dictaminar:
--Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el padrón
municipal. (Número de expediente 621/000106.)
--Proyecto de ley orgánica de transferencia de competencias a la
Comunidad Autónoma Gallega. (Número de expediente 621/000111.)
--Proposición de ley orgánica sobre alteración de los límites
provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la
provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia. (Número de
expediente 625/000003.)
Ratificación de nuevos miembros en las siguientes Ponencias:
--Para el Estudio de los enclaves territoriales. (Número de expediente
543/000003.)
--Sobre el papel y funciones de los entes territoriales en el futuro de
la Unión Europea. (Número de expediente 543/000010.)
--Para la evaluación del sistema de financiación autonómica. (Número de
expediente 543/000011.)
--Aplicación y evaluación de los fondos europeos y evaluación del Fondo
de Compensación Interterritorial. (Número de expediente 543/000012.)



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Se abre la sesión a las once horas y cincuenta minutos.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Buenos días, señorías. Se abre
la sesión.




En primer lugar, quiero pedirles disculpas pero, debido al mal tiempo, mi
vuelo ha llegado con retraso.

Antes de pasar a debatir el orden del día, ruego al señor Letrado que
compruebe la asistencia de los señores Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y
señores Senadores presentes y representados.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Muchas gracias.

El primer punto del orden del día es la aprobación del acta de la última
sesión, celebrada el 26 de junio de 1995. Como sus señorías saben, el
acta ha sido facilitada con antelación a los portavoces de los grupos.

Por tanto, si así lo consideran, podemos aprobarla por asentimiento. ¿Hay
alguna objeción? (Pausa.) Queda aprobada.




--DICTAMINAR LOS PROYECTOS DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 7/1985,
DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL, EN RELACION CON
EL PADRON MUNICIPAL (621/000106), Y OR-GANICA DE TRANSFERENCIA DE
COMPETENCIAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA (621/000111), Y LA
PROPOSICION DE LEY ORGANICA SOBRE ALTERACION DE LOS LIMITES PROVINCIALES
CONSISTENTE EN LA SEGREGACION DEL MUNICIPIO DE GATOVA, DE LA PROVINCIA DE
CASTELLON, Y SU AGREGACION A LA DE VALENCIA. (625/000003.)



La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): El orden del día incluye la
elaboración de los dictámenes sobre tres proyectos legislativos remitidos
a esta Cámara por el Congreso de los Diputados.

No obstante, ni el proyecto de ley orgánica de transferencia de
competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, ni la proposición de ley
orgánica sobre alteración de los límites provinciales, consistente en la
segregación del municipio de Gátova, de la provincia de Castellón, y su
agregación a la de Valencia, han sido objeto de enmiendas en el plazo
establecido. De tal forma que, de acuerdo con el artículo 107.3 del
Reglamento de la Cámara, procede que ambos proyectos sean conocidos
directamente por el Pleno, debiendo, por tanto, considerarse excluidos
del orden del día fijado.

Pasamos, pues, al proyecto de ley que modifica la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el
Padrón Municipal. Este proyecto de ley fue remitido a la Cámara por el
Congreso de los Diputados, y publicado el 1.º de diciembre de 1995,
tramitándose por el procedimiento de urgencia. Dada la brevedad de los
plazos para la tramitación, no se solicitó la designación de Ponencia,
por que la Comisión elaborará un dictamen directamente.

Esta Presidencia propone un debate agrupado de todas las enmiendas
presentadas al mismo, de acuerdo con el orden reglamentariamente
establecido. Los Senadores designados por las Comunidades Autónomas no
miembros de la Comisión General, así como los Consejos de Gobierno de las
Comunidades Autónomas y el Gobierno de la nación podrán hacer uso de la
palabra inscribiéndose, si no lo han hecho, en el registro de oradores.

El procedimiento se ajustará en todos los aspectos a lo establecido para
las demás Comisiones legislativas de la Cámara.

Comenzamos con el debate de las enmiendas. En primer lugar, para la
defensa de las enmiendas números, 9, 10, 11, 12 y 13, tienen la palabra
la Senadora de Boneta y Piedra, del Grupo Mixto. (El señor Barbuzano
González pide la palabra.) Tiene la palabra, Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, señora Presidenta.

Si me lo permite, doy por defendidas en sus propios términos no sólo las
enmiendas individuales de la Senadora De Boneta y Piedra, sino también
las restantes de dicho Grupo, firmadas por el Senador Martínez Sevilla.

Muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Muchas gracias, señor
Barbuzano.

Para turno en contra, tienen la palabra el Senador Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: Gracias, señora Presidenta.

El Grupo Socialista se opone a la aprobación de estas enmiendas por
argumentos que no parece oportuno adelantar ahora, en la medida en que la
defensa de las mismas, realizada por el Senador Barbuzano, ha sido
meramente formal, defendiéndose estas enmiendas de la manera en que se ha
hecho, tendrá que ser el Senador Barbuzano quien las sostenga ante el
Pleno, por razones estrictamente reglamentarias.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Gracias, señoría. (El señor
Barbuzano González pide la palabra.) Tiene la palabra, Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, señora Presidenta.

Sería la primera vez que se tratara de forma rígida esta situación,
porque en los años que llevo en esta Cámara ha sucedido otra cosa. De
todas formas, este Senador ha soportado muchos más pesos que ése. Por
tanto, no tiene ningún inconveniente en soportar una más. (Risas.)



La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Senador Barbuzano, el artículo
117 del Reglamento establece que los miembros de la Comisión o los
Senadores que, habiendo defendido enmiendas, discrepen del acuerdo de la
Comisión por no haber aceptado ésta una enmienda, podrán



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formular votos particulares y defenderlos ante el Pleno.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria, números
14, 15, 16 y 17, su señoría tiene la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señora Presidenta.

Las cuatro enmiendas que hemos presentado son de modificación al artículo
único de este proyecto de ley que modifica la Ley 7/1895, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local. Estas enmiendas no tienen una
gran enjundia legislativa y su único interés consiste en hacer
puntualizaciones sobre la inscripción en el padrón municipal, con un
mayor reforzamiento de la obligatoriedad, especificando en algunos casos
quiénes son las personas que tengan esta obligación y vivan en varios
municipios, etcétera.

La justificación de las enmiendas es tan extensa, que eximo a sus
señorías de su lectura para que conste en el «Diario de Sesiones», puesto
que me imagino que quienes tienen la posibilidad de aprobarlas ya las
habrán estudiado. Por tanto, las doy por defendidas en sus propios
términos.

Muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Gracias, Senador Barbuzano.

Para turno en contra, por el Grupo Socialista, tiene la palabra el
Senador Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado ha presentado una serie de demandas, sobre las cuales voy a hacer
el turno en contra, porque me parece que en este momento merecen alguna
consideración.

El contenido de la primera enmienda está recogido literalmente en el
texto aprobado por el Congreso de los Diputados. El nuevo contenido del
artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local recoge
íntegramente el texto propuesto por los Senadores de Coalición Canaria.

Pueden hacer esta constatación directamente, a los efectos de su fijación
de voto o de las decisiones que estimen oportunas.

En lo que se refiere a la enmienda número 15, el texto de Coalición
Canaria prácticamente reproduce el texto vigente de la Ley Reguladora de
las Bases del Régimen Local, en su artículo 15, que es el artículo que
pretende modificarse a través de este proyecto de ley. A nosotros nos
parece que la definición del padrón como registro y la definición como
documentos públicos de las certificaciones acreditativas del contenido
del padrón constituyen un perfeccionamiento claro de los actuales
términos del artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen
Local. Por consiguiente, esta enmienda del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado es una enmienda continuista, en el sentido
de que prácticamente sostiene el artículo 15 vigente en la actualidad,
por lo que no es posible por nuestra parte votarla favorablemente.

En el apartado 2 de esa enmienda, los Senadores de Coalición Canaria
incluyen como contenido del padrón los datos personales precisos para las
relaciones jurídicas públicas. A nosotros nos parece que el actual
proyecto de ley es más preciso y sobre todo más garantista de cara al
manejo de una serie de datos personales, cuya utilización por las
Administraciones Públicas debe ser objeto de una cuidadosa regulación;
regulación que ya ha sido realizada por la ley orgánica de protección de
los datos tratados informáticamente, por lo que pensamos que el texto del
proyecto aprobado por el Congreso de los Diputados es más garantista y
más correcto desde el punto de vista técnico. En la enmienda número 16,
de Coalición Canaria, me voy a detener un momento, señorías, porque en
ella figuran algunos objetivos comunes a otras enmiendas, tanto las
presentadas por la Senadora De Boneta y Piedra como algunas de las
enmiendas presentadas por los grupos nacionalistas. Por eso me voy a
detener en ellas y voy a hacer con respecto a las mismas una
argumentación de tipo general.

En esta iniciativa legislativa el Estado está regulando una determinada
materia, que es la materia padrón municipal, cuya regulación compete al
Estado. Sin embargo, algunas enmiendas presentadas por los grupos,
fundamentalmente de orientación nacionalista --Coalición Canaria,
Senadores Nacionalistas Vascos y Convergència i Unió--, a nuestro juicio,
expresan una cierta confusión entre dos materias distintas: la materia
padrón y la materia estadística. Es evidente que las Comunidades
Autónomas tienen, a través de sus respectivos estatutos, competencias,
incluso exclusivas, en relación con la materia estadística de interés
propio de esas Comunidades Autónomas. El ejercicio de esas competencias
legislativas estatutarias pueden hacerlo las Comunidades Autónomas sin
ninguna necesidad de que en la legislación estatal relativa a la materia
padrón, que es una materia, insisto, distinta, deban introducirse las
habilitaciones ni las menciones que pretenden estas enmiendas a las que
me estoy refiriendo con carácter general.

Incluir en cada uno de estos preceptos la legislación del Estado o de las
Comunidades Autónomas competentes es una incorrección técnica, porque se
referirían a competencias autonómicas sobre materias distintas sobre la
que versa este proyecto de ley y de esa confusión, a nuestro juicio,
surge esta voluntad de presentar enmiendas.

En segundo lugar, las enmiendas presentadas con esa orientación, podrían
ser, incluso, contraproducentes desde el punto de vista autonómico,
porque, a partir de ellas, da la impresión de que las Comunidades
Autónomas para ejercer esas competencias estatutarias sobre materia
estadística, insisto, necesitan una cierta habilitación estatal, lo cual
puede producir el efecto contrario al que pretenden los enmendantes de
orientación nacionalista. Los enmendantes de orientación nacionalista
pretenden una especie de salvaguarda de las competencias autonómicas en
la materia y, al final, consiguen casi el objetivo contrario: que el
ejercicio de esas competencias autonómicas tenga que ser previsto a
través de una habilitación de la legislación estatal.

Nos gustaría que no tomaran en saco roto esta observación, porque nos
parece que es una observación fundada, porque a veces, lamentablemente,
en la actividad legislativa



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se puede conseguir el objetivo distinto y hasta contrario al que se
pretende. El Estado tiene competencias legislativas en materia de
regulación del padrón y son las que se están desarrollando a través de
este proyecto de ley. Las Comunidades Autónomas tienen competencias en
materia de estadísticas y esas competencias pueden y deben ejercitarlas a
través de su legislación. Si las Comunidades Autónomas necesitan, a
efectos de sus competencias en materia estadística, que los
ayuntamientos, que van a ser las entidades fundamentalmente responsables
en la gestión del padrón, les comuniquen o incluyan en los datos
padronales algún dato relevante para el ejercicio por las Comunidades
Autónomas de esas competencias legislativas y ejecutivas en materia de
estadísticas de su propio interés, pueden hacerlo regulándolo así en las
leyes autonómicas sectoriales relativas a esta materia. Este es un
argumento que queremos hacer notar por las razones que he tratado de
exponer.

El apartado segundo del artículo 17 que proponen hace una referencia a
los cabildos y a los consejos insulares que ya ha sido incorporado al
texto. No en vano, en el seguimiento de este texto por parte del Gobierno
y del Grupo Socialista ha estado presente un Senador que, además de ser
socialista, es canario y, por lo tanto, sensible a la inclusión en este
aspecto legislativo de las instituciones peculiares de nuestras islas y
también de las islas del archipiélago balear.

El punto 2 que propone la enmienda número 16 está recogido prácticamente
en el artículo 17.5 nuevo que se propone. Sin embargo, existe una pequeña
diferencia. El texto que figura en el proyecto aprobado por el Congreso
de los Diputados habla de colaboración y no de coordinación y nos parece
más propia la terminología utilizada en el texto, por la siguiente razón:
estamos hablando de una materia que es de competencia estatal, que es la
materia padrón. Es razonable que para la elaboración de ese censo o de
ese padrón de españoles residentes en el extranjero se produzca una
colaboración entre la Administración del Estado, que es la competente en
la materia, y la de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas
no tienen competencias específicas en materia de padrón, pero sí en
materia de estadística, con lo cual el concepto de cooperación presupone
la existencia de competencias autonómicas en esta materia, que, insisto,
es la materia padrón y no la materia función estadística.

Finalmente, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado
pretende introducir una enmienda de modificación al artículo 17.4 del
texto aprobado por el Congreso de los Diputados, en el sentido de incluir
una representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo de
Empadronamiento, cuya composición y funciones se regula en este proyecto
de ley. A nuestro juicio, vuelve a operar esa especie de confusión a la
que hemos aludido reiteradamente. Estamos hablando de una materia padrón
municipal, cuya regulación es competencia del Estado y los Senadores de
inspiración nacionalista, a partir de las competencias autonómicas en
materia estadística, pretenden atribuir a las Comunidades Autónomas una
presencia y una participación, en definitiva, unas competencias en una
materia que es, insisto, de competencia estatal.

Señorías, éstas son, en esencia, las argumentaciones del Grupo
Parlamentario Socialista para oponerse a la aprobación de las enmiendas
formuladas por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.

Muchas gracias, señora Presidenta.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Gracias, Senador Pérez.

Para la defensa de las enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra su
Portavoz, don Ricardo Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Gracias.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos ha presentado
siete enmiendas a este proyecto de ley que trata de adaptar la
elaboración y actualización del padrón municipal de habitantes a la
realidad de nuestros tiempos, en la que la informática lo puede todo o
casi todo.

No obstante, hay que reconocer que, junto a las ventajas innegables de
los avances técnicos, debe convivir también el respeto a las tradiciones,
una de cuyas manifestaciones es la existencia de apellidos compuestos, en
los que se añade el toponímico al apellido propiamente dicho. Por ello,
con nuestra enmienda número 1 pretendemos la inscripción completa de los
apellidos no sólo como una obligación legal sino, además, como una
necesidad en la medida en que las omisiones o truncamientos suponen la
pérdida paulatina de la referencia genealógica, algo que debe ser evitado
en beneficio de nuestras propias historia y cultura. Y cuando hablo de
historia y cultura me refiero no solamente a la de un pueblo o algunos en
particular de la península Ibérica, sino a todos los pueblos de España.

La enmienda número 2, al artículo 16.2 del proyecto, plantea una
modificación concreta en la letra h) de este precepto, de modo que no se
establezca una relación tasada o cerrada de los datos obligatorios del
padrón, siempre respetando el secreto estadístico y puesto que puede ser,
en su caso, conveniente que consten algunos datos determinados en las
estadísticas oficiales correspondientes.

Nuestra enmienda número 3, al artículo 16.3, concretamente a su primer
párrafo, es una enmienda de adición y pretende añadir al final el
siguiente inciso: «Y en las leyes que regulen la función estadística en
las Comunidades Autónomas con competencia en la materia», puesto que
debemos recordar que hay Comunidades Autónomas con competencias en
materia de estadística para sus propios fines y competencias, como, por
ejemplo, la vasca, cuyo artículo 10.37 del Estatuto de Gernika así lo
establece. No cabe negar, por lo tanto, cabalmente, la utilización de los
datos del padrón por estas Comunidades Autónomas para elaborar
estadísticas oficiales.

La enmienda número 4, al artículo 17.1, propone sustituir los dos
primeros párrafos por un texto que trata de respetar las competencias de
las Comunidades Autónomas en materia de régimen local y estadística. Y
quiero subrayar lo de régimen local en referencia a lo que acaba de
exponer el portavoz socialista, puesto que aquí no solamente se habla de
competencias estadísticas, no solamente se habla de padrón, sino que el
título competencial en liza, en tela de



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juicio, es el régimen local. Y la nuestra, y creemos que otras
Comunidades Autónomas, tienen establecida la competencia en materia de
régimen local a su favor en su respectivo Estatuto, por lo cual no es
entendible la omisión que se produce en este proyecto de ley que estamos
debatiendo en estos momentos. Insistimos en que no es exclusivamente la
competencia de régimen local del Estado. Cierto que el Estatuto tiene
atribución para elaborar la legislación básica, pero esta legislación
básica no puede mermar, no puede reducir a la nada, las competencias de
los parlamentos autonómicos. No puede dejar sin espacio legislativo, por
el nivel de detalle con el que estamos regulando, a las atribuciones para
hacerlo, en su caso, de los parlamentos autonómicos.

La enmienda número 5, al artículo 17.3, trata de modificar los dos
primeros párrafos y propone introducir la remisión de datos de los
padrones a las Administraciones competentes, entre ellas las Comunidades
Autónomas, por una pura razón de eficacia y de coordinación, y creemos
que no es nociva para nada ni para nadie que exista esta mayor
coordinación, esta remisión de datos de unas Administraciones a otras en
una materia en la que creemos que la coordinación, en sí misma, es
totalmente necesaria.

La enmienda número 6, al artículo 17.3, propone la supresión de los dos
últimos párrafos, puesto que la resolución de discrepancias entre las
entidades locales y entre éstas y otras Administraciones Públicas tiene
su regulación establecida ya en la Ley de Bases del Régimen Local 7/85,
de 2 de abril, sin que esté justificada la atribución de la prevalencia
que se pretende al Instituto Nacional de Estadística con olvido de las
competencias autonómicas y la existencia de organismos semejantes a dicho
Instituto en otras Comunidades Autónomas.

La enmienda número 7, al artículo 17.4, propone su supresión, ya que se
crea un órgano colegiado formado por representantes de la Administración
del Estado y de los ayuntamientos con olvido total de las Comunidades
Autónomas, incluso de las que tienen competencias en materia de régimen
local y de estadística, lo cual, a nuestro juicio, es sumamente
significativo y todavía más preocupante.

Muchas gracias, señor Presidente.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Gracias, Senador Sanz.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: Muchas gracias, señora Presidenta.

El Grupo Parlamentario Socialista se opone igualmente a las enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
por las consideraciones que expongo a continuación.

La enmienda número 1 pretende hacer una aclaración y una mayor precisión
respecto de uno de los contenidos que debe figurar como dato obligatorio
en el padrón, el regulado en el apartado 1 del nuevo artículo 16.2 que se
propone. Nosotros entendemos cuáles son las razones materiales que
inspiran la enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, que, al parecer, refleja, expresa o traduce un acuerdo adoptado
por el propio órgano legislativo de Euskadi. Sin embargo, nos parece que
en los términos en que está previsto que sean incluidos nombres y
apellidos, los apellidos son los apellidos. Hay un viejo principio que
dice que donde la ley no distingue no debemos distinguir --y no se lo
digo en latín al Senador Barbuzano porque pone el grito en el cielo--.

Por lo tanto, entendiendo la razón de fondo, no nos parece legislativa ni
técnicamente necesario hacer esa mención que, en todo caso, podría
figurar en normas de rango inferior al legal encaminadas a la regulación
más en detalle o, incluso, a la adopción de instrucciones concretas sobre
las tareas de elaboración del censo. En resumen, entendemos las razones
materiales de fondo, pero nos parece que, desde el punto de vista de la
técnica legislativa, no es necesario hacer esa precisión.

La enmienda número 2, referida al apartado h) del párrafo segundo del
artículo 16, nos parece que no produce ninguna mejora del texto aprobado
por el Congreso. Este apartado h) podría ser incluso suprimido del texto
legal en la medida en que no significa una habilitación general para
poder introducir nuevos datos a través de las leyes relacionadas con la
función estadística, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas. Al
final, la regulación y preservación de los datos personales y de las
garantías al respecto que deban figurar en los padrones tiene que
producirse por medio de ley con el rango suficiente, de manera tal que,
en una ley como ésta, no puede producirse una habilitación adecuada ni
suficiente para el ejercicio de otras actividades o de otras iniciativas
legislativas. Por lo tanto, no nos parece que esta enmienda mejore el
texto de la ley, y, como ejemplo de lo que venimos diciendo, nos
referimos a que el Estado ha ejercitado ya, dándole el carácter de Ley
Orgánica, sus competencias legislativas en materia de datos personales
que deban ser objeto de manipulación y que, por lo tanto, deban ser
protegidos por determinadas garantías legales.

En las enmiendas números 3 y 4 del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos late esa confusión a la que hemos aludido en la
intervención anterior respondiendo a las enmiendas de los Senadores del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado y, en este momento,
por lo tanto, reitero lo dicho. No obstante, hay que tener en cuenta lo
siguiente.

La Ley Reguladora de las bases del Régimen Local, en su artículo 2,
introduce una disposición de carácter general que nos parece que es clave
en esta materia. La Ley regula el núcleo y el concepto de autonomía de
las entidades locales y remite a la legislación sectorial, tanto del
Estado como de las Comunidades Autónomas, el enriquecimiento de ese
núcleo competencial básico. Creemos que ésta es la técnica legislativa
adecuada y no la de estar repitiendo en cada uno de los preceptos de la
Ley Reguladora de las bases del Régimen Local el mandato, el criterio y
el concepto recogido, a nuestro juicio satisfactoriamente, desde el punto
de vista de las garantías de las corporaciones locales, de su autonomía,
del respeto a las competencias autonómicas en la materia, y no estar
repitiéndolo en cada uno de los



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preceptos de la Ley. Dense cuenta las señoras y los señores Senadores que
el propio Estado, que tiene importantes competencias en materia
estadística, no aprovecha esta iniciativa legislativa para regularlas,
porque esta iniciativa legislativa se ciñe exclusivamente a la materia
padrón municipal.

Respecto de otras enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, tengo que decir lo siguiente. En la Ley Reguladora
de las bases del Régimen Local hay un precepto --si no recuerdo mal, es
el contenido en el artículo 62-- que prevé mecanismos para resolver
conflictos de atribuciones entre las entidades locales y otras entidades
públicas. Ese precepto regula un supuesto distinto del que contempla esta
Ley. Esta Ley no está hablando del supuesto conflicto de atribuciones
sino de determinadas discrepancias que puedan producirse, por ejemplo,
entre las entidades locales y los órganos del Estado que tienen funciones
relacionadas con el padrón municipal, y es para resolver esas
discrepancias y no conflictos de atribuciones y, por lo tanto, no
conflictos competenciales, para lo que se introduce un mecanismo de
resolución de esas discrepancias que, a nuestro parecer, es necesario.

Por lo tanto, en esta ocasión también estamos hablando de conceptos y de
supuestos distintos.

Finalmente, por lo que se refiere a la enmienda número 5, diré que las
Comunidades Autónomas que tengan competencias estatutarias en relación
con la materia estadística pueden introducir en su legislación autonómica
las regulaciones que sean necesarias para el ejercicio de esas
competencias estadísticas y que conciernan a los datos del padrón
municipal y, sobre todo, a las obligaciones de las entidades locales, que
son las que gestionan habitualmente ese padrón.

Estas son las consideraciones que nos merecen las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Gracias, Presidenta.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Gracias, Senador Pérez.

Defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Gracias, señora Presidenta.

Voy a ser muy breve, puesto que nuestro Grupo sólo sostiene dos enmiendas
al proyecto de ley que estamos analizando.

Es un proyecto de ley que tiene su razón de ser, según dice su exposición
de motivos, en el desarrollo de las técnicas de almacenamiento de datos
y, por tanto, en la generalización de la informática en el ámbito de
nuestra Administración local. En ese terreno, las enmiendas de nuestro
Grupo no hacen otra cosa que intentar incidir en la defensa de las
competencias que son propias de las Comunidades Autónomas en el ámbito de
la Administración local --concretamente en el artículo 16, apartado 3--
para precisar básicamente dos aspectos: de una parte, que las Comunidades
Autónomas puedan tener acceso a los datos que se contienen en los
padrones municipales de una manera sistematizada y, de otra parte, que se
tenga en cuenta la legislación estadísticas que han desarrollado las
Comunidades con competencias en la materia.

El portavoz socialista, en respuesta a las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado y del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, ha hecho unas reflexiones con las que
yo en este momento, y sin perjuicio de que de aquí al Pleno me comprometa
a replantear mis criterios, no puedo coincidir en el sentido de que
pretende que nuestra posición, que él ha calificado de inspiración
nacionalista, se preste a la confusión respecto al papel de las
Comunidades Autónomas en materias de interés propio de las Comunidades
Autónomas en el ámbito estadístico. Debo decirle que no puedo estar de
acuerdo con su planteamiento fundamentalmente por dos razones que le
expongo de forma sucinta.

En primer lugar, debo recordar --creo que éste es el lugar oportuno en
esta Comisión General de las Comunidades Autónomas-- que los Estatutos de
Autonomía de las Comunidades no son mercancías de cambio en función de
los avatares políticos del Estado, sino que son leyes orgánicas de
obligado cumplimiento que no debieran ser objeto, en ningún caso, de
negociación ni de mercadeo.

En segundo lugar, deseo decir que las Comunidades Autónomas están dotadas
de potestad legislativa y de competencias estatales, por lo tanto, son
rigurosamente Estado, de manera que cualquier cuestión que les competa
son cuestiones de Estado y, de alguna forma, en su día, cuando nuestro
Estado de las Autonomías acabe su desarrollo, habrán de ser
necesariamente la Administración ordinaria del Estado en los territorios
respectivos y dentro del campo de sus competencias. Por consiguiente, y
más en una Comisión como ésta y en un texto de profundo contenido
descentralizador, creo que no sobra el hecho de que se abunde en las
competencias de las Comunidades Autónomas y se detallen en todo aquello
que sea preciso.

En este mismo sentido se pronuncia nuestra enmienda número 22 al artículo
17. En el apartado 1, concretamente en el primer párrafo del artículo
aludido, se hace mención expresa, no sólo a la legislación del Estado,
sino a las de las Comunidades Autónomas en todo aquello que atañe a la
formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón municipal
correspondiente a los ayuntamientos.

Muchas gracias, señora Presidenta.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Gracias, Senador Ibarz.

¿Turno en contra?
Tiene la palabra el Senador Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: Gracias.

Reitero algunos argumentos que ya he empleado y que, seguramente, al
tratar de desarrollarlos debo de haberme hecho entender bastante mal,
porque algunas de las respuestas que se han producido me llevan a esa
convicción. En todo caso, hago la merced a sus señorías de no volverlas a
reiterar. Sólo quiero responder al Senador Ibarz con un ejemplo.




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Con el texto que propone el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió para el artículo 16, apartado 3, se podrían producir
los siguientes efectos prácticos: que cualquier órgano o entidad que
tuviera la naturaleza de Administración pública --supongamos, por
ejemplo, un instituto de crédito de alguna Comunidad Autónoma, como el
Instituto de Crédito Catalán-- pudiera pedir, y existiera la obligación
de entregarle, una copia completa del contenido del padrón municipal,
cuando lo que parece lógico es, primero, que las demás administraciones
públicas tengan derecho a obtener los datos. Se ha introducido en la
tramitación legislativa un reforzamiento de la posición de esas
administraciones públicas, porque ya tienen un derecho subjetivo a
obtenerlo. Hasta el momento en que se han producido esas modificaciones
daba la impresión de que el facilitarlo era estrictamente una facultad de
la Administración a cuyo cargo está la gestión del padrón. Por lo tanto,
se ha introducido un robustecimiento de su posición al contar ya con un
derecho a la obtención de datos, y es lógico que ese derecho se ciña a
los datos necesarios para el ejercicio y desempeño de sus funciones.

La enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unión
podría producir efectos prácticos desproporcionados y creo que no
deseables. El ejemplo es significativo. En todo caso, introduce una
corrección de redacción, al incorporar como un inciso la expresión «sin
consentimiento previo de los afectados», lo que, a nuestro juicio, es más
apropiado y mejora técnicamente la redacción del precepto.

La enmienda número 22 refleja la misma toma de posición de inspiración
nacionalista que han expresado otros Grupos, y considero que han sido
contraargumentadas suficientemente por mi parte.

Nada más y muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Gracias, Senador Pérez.

Para la defensa de la enmienda número 23, del Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el Senador Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: Esta enmienda no tiene un alcance real
considerable desde el punto de vista cuantitativo, es decir, desde el
punto de vista del número de administraciones locales que se puedan ver
favorecidas por la misma. Pero existen algunos ejemplos concretos de
corporaciones locales que no han podido constituirse inmediatamente
celebradas las elecciones locales, que bien por la no existencia de
candidaturas --existe algún caso, según información del propio
Departamento Ministerial de Administraciones Públicas--, o bien porque
han sido anuladas, se han tenido que constituir muy tardíamente. Mientras
no se constituyen las nuevas corporaciones locales, las corporaciones en
funciones --vamos a emplear esta denominación-- sólo tienen competencias
de administración ordinaria, de tal modo que no pueden adoptar acuerdos
que necesiten mayoría absoluta, y los acuerdos relativos a las
modificaciones de las ordenanzas municipales sí requieren mayoría
absoluta, por lo que estas administraciones locales de constitución
tardía prácticamente no van a poder aprobar sus ordenanzas municipales en
los plazos previstos en la legislación, es decir, antes de que se inicie
el nuevo ejercicio económico de 1996. Se pretende concederles una
prórroga, a nuestro juicio razonable, a pesar de que la entidad del
problema, desde el punto de vista cuantitativo, no sea considerable, como
hemos dicho inicialmente.

Nada más y muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Gracias, Senador Pérez.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Pasamos a la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular
números 18, 19 y 20, tiene la palabra el Senador Huidobro.




El señor HUIDOBRO DIEZ: Gracias, señora Presidenta.

El Grupo Parlamentario Popular quiere iniciar el turno a favor de sus
enmiendas haciendo constar que este proyecto de ley le parece oportuno,
ya que los avances producidos en materia de informática y comunicaciones
desde el año 1985 han sido tales que proporcional a todas las
administraciones públicas unos instrumentos de los que en aquel momento
no se disponían y hoy día su uso nos permite una buena actualización de
los padrones municipales existentes, así como una perfecta coordinación
entre los casi ocho mil padrones municipales existentes en España.

El texto que ha sido remitido Senado colma casi todas nuestras
aspiraciones. Después de su debate en el Congreso, en el que se han
introducido modificaciones --Algunas esenciales desde nuestro punto de
vista--, podríamos decir que ese texto colma casi todas nuestras
aspiraciones. Sin embargo, hay dos materias --digo que hay dos porque de
las tres enmiendas presentadas por el Grupo Popular vamos a retirar la
número 19-- en las que nos gustaría insistir.

En la enmienda número 18 se propone añadir un nuevo párrafo con la
siguiente redacción: «Para obtener el alta en el padrón de un municipio
será necesario presentar el certificado de baja en el padrón del
municipio en el que se hubiera residido anteriormente y, en su defecto,
por tratarse de la primera inscripción, certificación negativa de
inscripción en el censo electoral.»
Soy consciente de que los argumentos que se han expuesto en el Congreso
han sido prácticamente de carácter técnico, como las dificultades que
puede suponer conseguir dicha certificación en uno u otro caso, la de
baja en el padrón anterior o la negativa de inscripción en el censo
electoral. Debo decir que si con este proyecto de ley se consigue --como
se dice en la Exposición de Motivos-- normalizar la información y una
coordinación entre todos los padrones de todos los municipios cualquier
ciudadano español puede conseguir un certificado negativo desde su casa,
desde su municipio, en cualquier momento. Luego no me parece que sea un
problema presentar esa certificación negativa.

En cuanto a las razones de la presentación de esta enmienda voy a dar
dos. Primera, la presentación de esta enmienda



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creemos que viene a mejorar el texto y, si la enmienda no fuera aprobada,
puesto que existe una promesa del Grupo Parlamentario Socialista de
regular esta materia reglamentariamente, al Grupo Parlamentario Popular
le gustaría que quedara constancia de esta misma promesa en el Senado
para cuando reglamentariamente se establezcan estas bajas en el padrón
anterior o certificado negativo del censo. Aunque pensamos que el lugar
oportuno sería en la Ley --como venía regulado anteriormente-- por lo
menos que quede constancia de la voluntad del Grupo Socialista de seguir
manteniendo la necesidad de la certificación negativa para conseguir el
alta en otro padrón anterior.

La enmienda número 19, como he dicho anteriormente, queda retirada.

La enmienda número 20 sólo hace referencia al párrafo primero de la
disposición transitoria única. En esta disposición en el Congreso
conseguimos un gran avance, y es que este padrón que ahora se va a
renovar según el texto actual no tuviera trascendencia en el censo
electoral que ha de servir de base para las elecciones que de forma
inmediata se puedan o se deban realizar. Nuestro Grupo piensa que si la
finalidad de la reforma es no hacer renovaciones totales del padrón, sino
simplemente actualizaciones, por qué no empezar ya. ¿Por qué? Por dos
razones. Una, porque el coste de esta renovación padronal es grande y
podría evitarse. En un momento en que los municipios tienen grandes
gastos, se podría hace un gran ahorro, sobre todo en las grandes
capitales, como pueden ser Madrid, Barcelona, Valencia o Bilbao, como
consecuencia de una actualización y no una renovación.

Por otra parte, y echando mano otra vez de la exposición de motivos --y
no insisto en otros razonamientos que se hicieron en el Congreso-- se
deduce la posibilidad de que se haga esta actualización en lugar de la
renovación. Dice la exposición de motivos: «Sin embargo, lo cierto es que
la renovación padronal implica un abandono del padrón existente y, en
consecuencia, de toda información acumulada, y la formación de uno nuevo
a través de hojas padronales sin garantías» --sigue la exposición de
motivos-- «dice que esta operación económicamente muy costosa consiga una
información sin errores, duplicados ni omisiones...». Sigue diciendo:
«Por otra parte, la supresión de las renovaciones supone una
simplificación administrativa, elimina molestias a los ciudadanos,
facilita la gestión del censo electoral, pues las renovaciones padronales
constituyen un elemento perturbador del mismo por las numerosas altas y
bajas ficticias que introduce.»
Creo que en estos razonamientos hay base suficiente para que se admita
dicha enmienda. No obstante --y para terminar--, sigo diciendo que el
texto remitido por el Congreso colma casi todas nuestras aspiraciones. Si
no se aceptan estas enmiendas --que yo espero que sí, porque vienen a
mejorar el texto--, nos gustaría que se tuvieran en cuenta estas dos
peticiones. Una, el compromiso de exigir reglamentariamente la baja en el
padrón o el certificado negativo del censo para poder dar el alta, y que
se tenga en cuenta el párrafo primero de esa disposición transitoria del
texto actual a la hora de la reglamentación. Se dice en la disposición:
«En el año 1996 todos los ayuntamientos llevarán a cabo una última
renovación» --renovación que estaba prevista en la Ley de Régimen Local
del año 1985, porque correspondía a los años terminados en 1 y en 6-- «de
acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se establezcan por
la Administración General del Estado». En consecuencia, también va a ver
un desarrollo reglamentario. Si nuestra enmienda no fuera aceptada,
solicitaríamos que de alguna manera se tuviera en cuenta este coste
económico que supone para los ayuntamientos, así como la posibilidad de
utilizarlo en aquellos padrones que sean correctos o que con la
actualización sea suficiente, a través de esa reglamentación que la
Administración General del Estado tiene que hacer en desarrollo de este
párrafo primero.

Nada más y muchas gracias, señora Presidenta.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romero): Gracias, Senador Huidobro.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: La primera enmienda del Grupo Parlamentario
Popular reproduce el texto actual de la Ley, el párrafo tercero del
primer apartado del artículo 15. A nosotros nos parece que, siendo
objetivo de la Ley y, a nuestro juicio de todos los grupos
parlamentarios, que el padrón sea un instrumento lo más fiable posible en
cuanto a la coincidencia de sus contenidos con la realidad sociológica de
nuestro país, existen mecanismos cada vez más avanzados para garantizar
que cuando se produce el alta de un ciudadano en el padrón, ésta no vaya
a generar una situación de duplicidad de empadronamiento. Puede ser a
través del mecanismo que preveía la propia Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local y que propone el Grupo Popular mantener, o puede ser a
través de mecanismos de carácter informáticos, o, incluso, que sea la
nueva administración que gestiona el padrón en el que se produce la nueva
alta la que tramite --y esto es lo que se está produciendo, en realidad,
en la práctica-- la baja en el padrón de procedencia.

Nos parece, por tanto, que esas modificaciones prácticas, tendentes
siempre a conseguir la misma finalidad, la de la fiabilidad y la
objetividad del padrón, aconsejan que este requisito no quede con la
rigidez que su inclusión en el texto legal comporta. En todo caso, el
compromiso y la voluntad de que esto sea regulado reglamentariamente la
tienen los Senadores del Grupo Popular y, además, confiamos en ser
nosotros mismos, es decir, nuestro Grupo o un Gobierno sustentando en
nosotros, los que tengamos que cumplir este compromiso en el próximo
futuro.

Por lo que se refiere a la última enmienda del Grupo Popular, tengo que
decirle lo siguiente, de forma muy breve. La base padronal del año 1991
ha ido experimentando, como conocen sus señorías, una desviación
considerable entre los datos del padrón y los datos demográficos reales.

Se estima que a finales del año 1994 la desviación ya era de más de un
millón de habitantes y que al final del período, es decir, en el año
1996, podría ser de más de dos millones por un proceso de estancamiento
considerable de



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nuestra población, mientras que los datos que refleja el padrón siguen
creciendo.

Es verdad que algunas entidades locales se han preocupado de mantener
actualizados y, por tanto, objetivamente coincidentes con la realidad los
datos de sus respectivas bases padronales. Y el Gobierno ha iniciado el
proceso de renovación, regulándolo a través de un Real Decreto,
facilitando a estas entidades locales un procedimiento más sencillo y
menos costoso, desde el punto de vista económico, que es el procedimiento
que denominan los técnicos en la materia --yo no lo soy y así lo
confieso-- el procedimiento del prepadrón, de manera tal que los grandes
ayuntamientos, que son los que más se han interesado en que se
introdujera una enmienda como la que propone el Grupo Popular --también
algunos ayuntamientos gobernados por el PSOE, como el de Barcelona y
algunos de su área metropolitana, lo han solicitado--, a través de un
procedimiento muy sencillo y muy poco costoso económicamente, insisto,
pueden seguir utilizando en esta renovación los datos de su base
padronal, porque se han preocupado de mantenerlos actualizados. Se trata
de dirigir a las familias una nota con los datos que figuran en el padrón
para que éstas modifiquen los datos que ya no correspondan con la
realidad, lo cual es sustancialmente distinto a la renovación a partir de
cero, que es la carga a la que temen --digamos que justificadamente--
muchas entidades locales y que ya no tendrán que soportar para cumplir lo
previsto en esta disposición.

Por tanto, con estas consideraciones, nos oponemos a introducir la
enmienda del Grupo Popular, haciendo constar, no obstante, que
compartimos su preocupación y que la que seguramente le han manifestado
algunos de los ayuntamientos que gobierna su Partido también a nosotros
nos la han manifestado algunos ayuntamientos gobernados por el PSOE.

Nada más y muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Gracias, Senador Pérez.

Se abre un turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señora Presidenta.

A tenor de las consideraciones que ha hecho el Senador Pérez García,
efectivamente, vamos a retirar la enmienda número 14, porque está
considerada en el texto.

En cuanto a la enmienda número 15, considerando los argumentos que ha
expuesto el portavoz del Grupo Socialista, como decía, no veo ningún
problema en que pueda ser admitida. Dice el Senador que es mejor el texto
del propio proyecto de Ley. Es opinable ese asunto. Nosotros creemos que
el texto que proponemos --y en ese sentido van encaminadas prácticamente
todas nuestras enmiendas-- refuerza el papel de las Comunidades
Autónomas. Por tanto, la mantendremos para votación.

La enmienda 16 no pretende más que contemplar el que también se considere
la legislación de las Comunidades Autónomas. Y me dice el Senador que el
párrafo segundo de ese punto primero está en el artículo 17.5 del
proyecto de Ley. No lo veo; a no ser que sea muy temprano y tenga la
visión ligeramente afectada.

Y la enmienda 17 lo único que pretende es que también figuren en ese
Consejo de Empadronamiento las Comunidades Autónomas. No sé por qué puede
rechinar que en ese Consejo de Empadronamiento tengan cabida las
Comunidades Autónomas, como, por ejemplo, la Comunidad de Canarias, que
tiene hasta un instituto para mejorar estos asuntos.

Por tanto, también mantendremos para su votación estas dos enmiendas, ya
que no consideramos que puedan producir ningún efecto contraproducente, o
un efecto malvado al proyecto de Ley.

Nada más y muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Gracias, Senador Barbuzano.

Tiene la palabra el Senador Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señora Presidenta.

En primer lugar, debo agradecer al Senador Santiago Pérez, portavoz del
Grupo Socialista, la pormenorización con la que ha examinado las
enmiendas que ha presentado el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos.

No puedo compartir algunos de sus criterios y me refiero, concretamente,
a su idea de que las competencias son las que son, son las que están
establecidas en los Estatutos de Autonomía, en la Constitución y supongo
que también las que el Tribunal Constitucional ha aclarado que
corresponden a cada una de las entidades en liza. Pero, de cualquier
manera, hacer alusión a cuáles son las competencias de cada Comunidad
Autónoma en materia de régimen local o estadística creemos que clarifica
el texto y evita dudas a la hora de interpretarlo.

De otra parte, me ha parecido que ha habido una omisión en cuanto a una
de nuestras enmiendas, que proponía la supresión del apartado cuarto del
artículo 17. Y viene a cuento esto que comento por cuanto que nuestra
defensa de la participación de las Comunidades Autónomas en lo que es
actividad del Estado y actividad de los entes locales, ya que no son
ninguno de ellos compartimentos estancos, aboga porque o bien suprimamos
el apartado cuarto de ese artículo 17, o bien porque este órgano nuevo
que se crea, que es el Consejo de Empadronamiento, no sea un órgano
manco, en el que se carezca de la participación de las Comunidades
Autónomas, que creemos que mucho tienen que decir, por un principio de
coordinación y de respeto a las competencias de aquellas que las tienen
asignadas en materia de régimen local y en materia de estadística.

Por lo menos, creemos que esto debería dar lugar a una reconsideración
--y así nos atrevemos a sugerirlo al Grupo que apoya al Gobierno y que
mantiene este proyecto de Ley-- de cara a una posible enmienda
transaccional.

Nada más y muchas gracias.




La Señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Gracias, Senador Sanz.

Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, el Senador Ibarz tiene
la palabra.




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El señor IBARZ I CASADEVALL: Gracias, señora Presidenta. Muy brevemente,
para agradecer las palabras del portavoz del Grupo Socialista respecto a
la defensa que hemos hecho de nuestras enmiendas, y quiero aprovechar
este turno para invitar al Senador Pérez a acercar posiciones con los
grupos de inspiración nacionalista, especialmente con el nuestro, porque,
al final, lo único que pretendemos es el desarrollo lo más armónico
posible de nuestro Estado de las Autonomías y, sobre todo, un desarrollo
legislativo que realmente responda a las necesidades de nuestros entes
locales, de nuestras autonomías y del conjunto del Estado.

Nada más. Muchas gracias.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Gracias, Senador Ibarz.

El Grupo Parlamentario Socialista no hace uso de la palabra. Por el Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Huidobro.




El señor HUIDOBRO DIEZ: Muchas gracias, señora Presidenta.

La presentación de nuestras enmiendas yo creo que ha cumplido en parte lo
que perseguíamos. Ha quedado de manifiesto que la posición del Grupo
Parlamentario Socialista, que apoya al Gobierno, coincide en cuanto al
fondo del asunto con la del Grupo Parlamentario Popular. Considera
necesario que haya una baja en el padrón para darse de alta, o que haya,
si no, una certificación negativa del censo y consideran también algo que
me parece muy importante como es que se pueda buscar reglamentariamente
una solución al enorme gasto o al mantenimiento de aquellos padrones que
son actuales. Por lo tanto, aunque no es exactamente lo que perseguíamos,
algo hemos conseguido y esta ley satisface casi totalmente nuestras
aspiraciones.

Quiero hacer una breve referencia a una enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista a la que no hemos hecho turno en contra. Por la
rapidez con que se ha tramitado este proyecto de ley, sin ponencia y
viendo las enmiendas en el último momento, no nos ha dado tiempo a
examinarla con todo detalle. Se trata de la enmienda relativa a la
autorización a algunos ayuntamientos, constituidos con posterioridad al
1.º de octubre, para poder modificar las ordenanzas fiscales en el primer
trimestre del año 1996. No tenemos criterios suficientes para poder
manifestarnos a favor o en contra. No queremos oponernos a ella porque
probablemente venga a resolver el problema de muchos o de algunos
municipios, en algunos casos de pequeños municipios, pero tampoco sabemos
si realmente esto constituye un interés general o un interés particular,
por lo cual manifestamos que nuestro voto va a ser el de abstención hasta
que en el Pleno tengamos posibilidad de decidir qué es lo que vamos a
hacer respecto a dicha enmienda.

Muchas gracias, señora Presidenta.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Gracias, Senador Huidobro.

Vamos a comenzar la votación. Recuerdo a sus señorías que solamente
pueden emitir el voto los Senadores que son miembros de esta Comisión.

Comenzaremos por las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario
Mixto. Sugiero hacer una votación conjunta de las mismas que comprenden
las números 9, 10, 11, 12, 13 y 8. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 46; abstenciones, una.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado. Está retirada la enmienda número 14 y vamos a someter a votación
las enmiendas números 15, 16 y 17. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 44; abstenciones, dos.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Quedan rechazadas.

Pasamos a votar las enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 44; abstenciones, dos.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 21 y 22 del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, cuatro;
en contra, 42.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista número 23.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 25;
abstenciones, 22.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Queda aprobada la enmienda
número 23.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular números 18 y 20,
dado que la número 19 ha sido retirada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 26; en
contra, 23.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Quedan aprobadas.

Por último, pasamos a la votación en su conjunto del texto del proyecto
de ley remitido por el Congreso de los Diputados con las enmiendas que
han sido aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 48;
abstenciones, una.




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La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Queda aprobado el proyecto de
ley.

Ahora vamos a designar la persona que tendrá que presentar el dictamen
ante el Pleno. ¿Sugerencias por parte de los portavoces? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: Nosotros sugerimos que la presentación del
dictamen la realice el Senador Ricardo Sanz, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): ¿Alguna objeción? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señora Presidenta.

Intervengo exclusivamente a los efectos, primero, de agradecer esta
propuesta y, en segundo lugar, para plantear como una reconsideración
obligada por razones de cortesía, si no debería ser la Presidenta, que es
la primera vez que preside esta sesión y que además tiene una trayectoria
municipalista que raya a más altura que la de un servidor, la que debería
presentarlo.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Tiene la palabra el Senador
Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: A nosotros nos encanta la sugerencia del Senador
Sanz y si no la habíamos hecho, permítannos explicar por qué. Va a haber
tres dictámenes de las leyes que no han sido enmendadas que también hay
que presentarlos ante Pleno. Nos parecía oportuno que esas presentaciones
se distribuyeran entre los diferentes grupos y como hay algún proyecto de
ley que quizá tuviera más interés el Grupo Parlamentario Popular en
presentar, pensamos que tal vez ese podría ser el que presentase la
señora Presidenta. De cualquier manera, por nuestra parte estamos
encantados con la propuesta del señor Sanz.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Muchas gracias, Senador Pérez.

En consecuencia, será la Presidenta la que presente el dictamen y doy las
gracias al Senador Sanz.




--RATIFICACION DE NUEVOS MIEMBROS EN LAS PONENCIAS. (543/000003.)
(543/000010.) (543/000011.) (543/000012.)



La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Pasamos al punto número tres
que se refiere a la ratificación de los nuevos miembros de las ponencias.

Ponencia para el estudio de los enclaves territoriales: Excelentísimo
señor don Victoriano Ríos Pérez, por el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria; Excelentísimo señor don César Huidobro Díez, por el Grupo
Parlamentario Popular; Excelentísimo señor don Octavio Granado Martínez,
por el Grupo Parlamentario Socialista, y la Excelentísima señora doña
Inmaculada de Boneta y Piedra, por el Grupo Parlamentario Mixto.

Ponencia sobre el papel y funciones de los entes territoriales en el
futuro de la Unión Europea: Excelentísimo señor don César Huidobro Díez,
por el Grupo Parlamentario Popular y la Excelentísima señora doña
Inmaculada de Boneta y Piedra, por el Grupo Parlamentario Mixto.

Ponencia para la evaluación del sistema de financiación autonómica:
Excelentísimo señor don Victoriano Ríos Pérez, por el Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria; Excelentísimo señor don Federico Suárez Hurtado,
por el Grupo Parlamentario Socialista; Excelentísimo señor don Alvaro
Antonio Martínez Sevilla, por el Grupo Parlamentario Mixto, y
Excelentísimo señor don Joaquín Espert Pérez-Caballero, por el Grupo
Parlamentario Popular.

Por último, Ponencia sobre aplicación y evaluación de los fondos europeos
y evaluación del Fondo de Compensación Interterritorial: Excelentísimo
señor don Victoriano Ríoz Pérez, por el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, y la Excelentísima señora doña Inmaculada de Boneta y Piedra,
por el Grupo Parlamentario Mixto.

Esta es la propuesta que se somete a consideración.

¿Puede entenderse aprobada por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobada.

Tiene la palabra el Senador Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: Muchas gracias, señora Presidenta.

Intervengo, a propósito del proyecto de ley que acabamos de debatir,
porque había dos rectificaciones mecánicas que nos gustaría que quedaran
incorporadas ya en esta Comisión. Una es en el artículo 7, párrafo 3.º,
al final, donde dice: «... así como elevar al Gobierno de la nación las
propuestas de cifras oficiales de población de los municipios españoles,
comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan...» y
debe ser «se determinen». Asimismo, en el artículo 17.4, párrafo b), se
lee: «... informar con carácter vinculante las propuestas que eleve al
Gobierno --dice-- del Presidente...» y debe decir, lógicamente, «el
Presidente».

Simplemente quería decir esto, un poco extemporáneamente, porque en su
momento no pude hacerlo, ya que la señora Presidenta estaba en el uso de
la palabra.




La señora VICEPRESIDENTA (Luzardo Romano): Muchas gracias, Senador Pérez.

Se admiten las sugerencias y de ello quedará constancia.

Se levanta la sesión.




Eran las trece horas.