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DS. Senado, Comisiones, núm. 234, de 31/10/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 234



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO IGNACIO GONZALEZ LAXE
Sesión celebrada el martes, 31 de octubre de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Designar Ponencia que informe el Proyecto de ley del Impuesto sobre
Sociedades. (Número de expediente 621/000095.)
--Debate de la moción del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se
insta al Gobierno para que lleve a cabo, en el plazo de seis meses, las
modificaciones legislativas oportunas para la aplicación de la Directiva
Comunitaria que refuerza los derechos de los usuarios del sistema
financiero, en beneficio de los particulares y pequeñas empresas
españolas. (Número de expediente 661/000004.)
--Debate de la moción del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se
insta al Gobierno a que realice a la mayor brevedad posible el desarrollo
reglamentario de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
régimen económico y fiscal de Canarias, en lo que se refiere a la Zona
Especial de Canarias (ZEC), previéndose la posibilidad del
establecimiento de dicha Zona en todas las islas del archipiélago canario
de forma que su Consejo Rector se sitúe simultáneamente en las ciudades
de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) y en la capital de Santa Cruz
de Tenerife, en las que, según el artículo tercero del Estatuto de
Autonomía, radica la capitalidad compartida de la Comunidad Autónoma de
Canarias. (Número de expediente 661/000003.)
--Dictaminar el Proyecto de ley orgánica de contrabando. (Número de
expediente 661/000088.)



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Se abre la sesión a las doce horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días.

Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Economía y Hacienda,
que tiene un orden del día amplio. Antes de empezar a abordar los puntos
señalados en el orden del día, ruego al señor Letrado que compruebe la
asistencia de los señores Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.




--DESIGNAR PONENCIA QUE INFORME EL PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES. (621/000095.)



El señor PRESIDENTE: El primer punto del orden del día es designar la
Ponencia que informará el proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Solicito de los Grupos Parlamentarios el nombramiento de los señores
Ponentes que estudiarán el proyecto de Ley.

¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?



El señor SEGURA CLAVELL: Por el Grupo Socialista, designamos a doña
Francisca Pleguezuelos y a don José Segura.




El señor PRESIDENTE: ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?



El señor ALIERTA IZUEL: Por el Grupo Parlamentario Popular designamos a
los señores Martín Escudero y Barahona Alvarez.




El señor PRESIDENTE: ¿Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió?



El señor CAMBRA I SANCHEZ: Nuestro Grupo designa a don David Marca.




El señor PRESIDENTE: Estos cinco Senadores serán los Ponentes para dicho
proyecto de Ley.




--DEBATE DE LA MOCION DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA POR LA QUE SE
INSTA AL GOBIERNO PARA QUE LLEVE A CABO, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, LAS
MODIFICACIONES LEGISLATIVAS OPORTUNAS PARA LA APLICACION DE LA DIRECTIVA
COMUNITARIA QUE REFUERZA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA
FINANCIERO, EN BENEFICIO DE LOS PARTICULARES Y PEQUEÑAS EMPRESAS
ESPAÑOLAS. (661/000004.)



El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es el debate de
la moción del Grupo Parlamentario Socialista por la que se insta al
Gobierno para que lleve a cabo, en el plazo de seis meses, las
modificaciones legislativas oportunas para la aplicación de la Directiva
Comunitaria que refuerza los derechos de los usuarios del sistema
financiero en beneficio de los particulares y pequeñas empresas
españolas.

Para defender la moción del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra el Senador don Rufino Foz.




El señor FOZ DEL CACHO: Gracias, señor Presidente.

Voy a entretener muy poco a sus señorías, puesto que tenemos un amplio
trabajo por delante.

Como ya conocen, el Consejo de Ministros de Economía y Financias (Ecofin)
de la Unión Europea tiene prevista la aprobación de una directiva que
refuerza sensiblemente los derechos de los usuarios del sistema
financiero intercomunitario.

El Grupo Parlamentario Socialista, al que tengo el honor de representar
en este acto, piensa que nos encontramos ante una directiva importante.

Primero, porque afecta directamente al funcionamiento del espacio
económico sin fronteras previstos en los Tratados de la Unión y, segundo
--y más interesante si cabe--, porque acentúa la protección de los
consumidores.

Como creemos que esta Cámara es muy sensible, sobre todo en aquellos
asuntos que benefician a los ciudadanos como consumidores, en este caso
como usuarios del sistema financiero europeo, es por lo que presentamos
esta moción que apoya la puesta en funcionamiento de la Directiva que ha
aprobado el Ecofin en una reunión bajo la actual Presidencia española.

El contenido normativo de la Directiva pretende beneficiar a los
particulares y empresas que realizan transferencias bancarias
transfronterizas en los 15 países de la Unión. La Directiva también
obliga a los operadores financieros a que suministren a sus clientes,
efectivos o potenciales, toda la información sobre gastos y plazos de las
operaciones, importe de las comisiones, tipo de cambio y procedimientos
de reclamación.

En su ánimo de favorecer al consumidor europeo en sus relaciones
financieras entre los países de la Unión Europea, las varias veces
aludida Directiva establece un plazo máximo de seis días para abonar en
la cuenta del receptor las cantidades transferidas. Igualmente, tiene
previsto que las transferencias inferiores a 10.000 ecus --alrededor de
1,6 millones de pesetas-- tengan una garantía de reembolso, por lo que el
usuario las percibirá aunque se pierdan, quiebre o suspenda pagos el
banco intermediario.

Creo que a sus señorías no se les escapará la importancia de esta medida,
sobre todo para los particulares y las pequeñas empresas, ya que, además,
esta norma viene acompañada de otra que señala que las transferencias
inferiores a 25.000 ecus, aproximadamente 4 millones de pesetas, que
serán 30.000 a los dos años de entrada en vigor de la norma, estarán
protegidas en cuanto a las obligaciones de transparencia y
disponibilidad. Debo señalar en este momento que, según cálculos que hace
la Comisión, las transferencias intercomunitarias son en un 85 por ciento
inferiores a la cantidad de 15.000 ecus.




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Todos los mecanismos establecidos en la Directiva tienen por finalidad,
lo que nos parece de singular importancia, que todas estas operaciones
transfronterizas no puedan estar sujetas a comisiones abusivas. Aunque
todas estas normas no serán de obligado cumplimiento hasta los 30 meses
de su publicación en el «Boletín Oficial de las Comunidades» y que éstas
sean aprobadas a su vez, además de por el Ecofin, por el Parlamento
Europeo, en su labor de codecisión, también es cierto que la nueva
Directiva dice que cada país puede adelantar su cumplimiento si lo desea.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista propone que el Senado
inste al Gobierno para que lleve a cabo, en el plazo de seis meses, las
modificaciones legislativas oportunas para la aplicación de la Directiva
en beneficio de los particulares y pequeñas empresas españolas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador don Rufino Foz.

No habiendo presentado enmiendas los Grupos Parlamentarios, vamos a dar
un turno de portavoces para los Grupos que deseen intervenir.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Coalición Canaria? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Convergència i Unió? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Alierta.




El señor ALIERTA IZUEL: Gracias, señor Presidente.

La moción que hoy presenta el Grupo Parlamentario Socialista consideramos
que es un poco precipitada. El primer texto que se presentó nos
sorprendió, porque hablaba de que «el Consejo de Ministros de Economía y
Finanzas ha aprobado recientemente una directiva...», y tal directiva
está sin aprobar. En una enmienda que presenta el propio Grupo
Socialista, ya con más precisión, señala que ha decidido proponer la
creación de una directiva, que, una vez aprobada, reforzará sensiblemente
los derechos de los usuarios y del sistema financiero.

La moción insta al Gobierno a que desarrolle las modificaciones
legislativas oportunas para la aplicación de una directiva que está por
aprobar. Evidentemente, hay una cuestión de forma en la moción que nos
ocupa que es de verdadera importancia, independientemente del fondo,
sobre el que estamos de acuerdo y no se va a discutir. El que tenga
interés lo refleja el que haya sido propuesto por los Consejos de
Ministros; el que tenga interés lo refleja el hecho de que se espera que
la Comisión Europea lo apruebe. Pero, en estos momentos, presentar una
moción en el Senado proponiendo al Gobierno español que haga las
modificaciones legislativas, de algo que todavía está por aprobar en
Europa, nos parece precipitado y, sinceramente, creemos que puede incluso
conducir a circunstancias equívocas. Por ejemplo, en el propio texto de
la reunión se dice, en el punto primero, que, para transferencias
bancarias entre diferentes países, se establece como uno de los objetivos
un plazo máximo de seis días para abonar en la cuenta del receptor
cantidades transferidas.

Es evidente que en este caso intervendrá el banco del país emisor y el
banco del país receptor, el banco radicado en España y el banco de otro
país de la Unión Europea. Pero si las modificaciones se aplican
exclusivamente a España y no a otros países de la Unión Europea, este
primer apartado deja de tener relevancia, o no entrará en vigor hasta que
verdaderamente se aplique en todos los países de la Unión Europea.

Por tanto, resulta algo sorprendente la presentación de esta moción. La
consideramos precipitada porque la forma se ha adelantado excesivamente
al momento procesal en que debiera hacerse. No entramos a discutir el
tema de fondo sobre la idoneidad. Nos parece oportuna esta intención del
Consejo de Ministros y esperanzador que la Comisión lo apruebe en su
momento, pero la moción concreta que hoy se nos presenta para su
aprobación tiene el problema de forma de anticiparse a algo que ni
siquiera está aprobado y que, vuelvo a insistir, como se refiere a
actitudes que necesitan reciprocidad, o está aprobada en el conjunto de
los países europeos, o puede no entrar en vigor y, por lo tanto, no tener
relevancia.

En consecuencia, nuestro Grupo, teniendo en cuenta estos considerandos,
va a abstenerse en esta votación. Evidentemente, volvemos a repetir,
estamos de acuerdo en cuanto al fondo, pero el momento procesal de esta
moción no nos parece oportuno, y la síntesis de estas dos opiniones la
reflejaremos con un voto de abstención a esta moción.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Alierta.

Agotado el turno de debate, pasamos a la votación de esta moción.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la moción.




--DEBATE DE LA MOCION DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA POR LA QUE SE
INSTA AL GOBIERNO A QUE REALICE A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE EL DESARROLLO
REGLAMENTARIO DE LA LEY 19/1994, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACION DEL
REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE CANARIAS, EN LO QUE SE REFIERE A LA ZONA
ESPECIAL DE CANARIAS (ZEC), PREVIENDOSE LA POSIBILIDAD DEL
ESTABLECIMIENTO DE DICHA ZONA EN TODAS LAS ISLAS DEL ARCHIPIELAGO
CANARIO, DE FORMA QUE SU CONSEJO RECTOR SE SITUE SIMULTANEAMENTE EN LA
CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS PALMAS) Y EN LA CAPITAL DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE, EN LAS QUE, SEGUN EL ARTICULO TERCERO DEL
ESTATUTO DE AUTONOMIA,



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RADICA LA CAPITALIDAD COMPARTIDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

(661/000003.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al punto número tres del
orden del día, que es debate de la moción del Grupo Parlamentario
Socialista por la que se insta al Gobierno a que realice, con la mayor
brevedad posible, el desarrollo reglamentario de la Ley 9/1994, de 6 de
julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo
que se refiere a la Zona Especial Canaria, previéndose la posibilidad del
establecimiento de dicha Zona en todas las islas del archipiélago
canario, de forma que su Consejo Rector se sitúe simultáneamente en la
ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y la capital de Santa Cruz de
Tenerife, en las que, según el artículo tercero del Estatuto de
Autonomía, radica la capitalidad compartida de la Comunidad Autónoma de
Canarias.

Para defender la moción, tiene la palabra el Senador Segura, por un
tiempo que no puede exceder los veinte minutos.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

En efecto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta esta moción y la
somete a debate de esta Comisión porque, a lo largo de las dos últimas
Legislaturas, tanto en el Congreso de los Diputados, como en el Senado,
pero específicamente a través de esta Comisión de Economía y Hacienda, se
han debatido dos leyes de fundamental importancia para Canarias. La
primera de ellas fue la Ley 20/1991, de 20 de junio, de modificación de
los aspectos fiscales del régimen económico y fiscal canario que, como
recordarán aquellos miembros de esta Comisión que lo fueron también en la
IV Legislatura, fue objeto de análisis durante varios meses y constituyó
la primera aportación a la modernidad en lo que se refiere a la
integración de Canarias a los nuevos mecanismos fiscales derivados del
nuevo «status» de la Comunidad canaria en el seno de la Unión Europea. En
la actual Legislatura, la segunda Ley, que es complementaria de ésta a la
que acabo de hacer referencia, definiendo globalmente ya el marco
económico del régimen económico y fiscal canario, fue la Ley 19/1994, de
6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias,
vertebrándose ambas leyes entre sí, y configurando, insisto, la nueva
situación fiscal y económica de Canarias en la nueva situación --valga la
redundancia-- derivada de la integración en la Unión Europea.

Desde el punto de vista legislativo, la naturaleza de esa Ley vino
determinada ya por la exposición de motivos de la Ley 20/1991, así como
por los contenidos recogidos en el Reglamento 1911 de la Unión Europea.

La Ley del régimen económico y fiscal canario constituye una Ley
compleja, que debe englobar en su contenido todo un conjunto de normas
coordinadas entre sí, tendentes al desarrollo económico y social del
archipiélago. Esta Ley a la que hacemos referencia, además de contener
normas de diversa naturaleza, tiene la intencionalidad de actuar sobre
las deficiencias estructurales, así como sobre los estrangulamientos
coyunturales de la economía canaria, y trataba de configurarlo con un
horizonte temporal de actuación que le debería permitir alcanzar los diez
primeros años del siglo XXI sin modificaciones sustanciales.

Desde un punto de vista formal, la Ley se dividió en dos bloques de
normas: uno de ellos que actuaba sobre los ciudadanos residentes en
Canarias y sobre los operadores económicos en general y otro que trató de
actuar de forma específica sobre determinados operadores económicos que,
a raíz de las ventajas que les otorga la Ley, se pudiesen establecer en
un futuro en la Comunidad Autónoma de Canarias. De esta forma, señorías,
el primer bloque de normas trataba de crear un conjunto de incentivos
destinados a compensar problemas de discontinuidad territorial y promover
actividades generadoras de empleo o que acrecentasen la competitividad
interior y exterior de las empresas canarias.

El segundo bloque de normas al que estoy haciendo referencia, dedicado
especialmente a operadores económicos, se introdujo en la Ley --y así se
justificó en la tramitación de la misma-- con la intencionalidad de que
desarrollase o permitiese el desarrollo de una función eficaz y creciente
de la economía canaria en pleno Atlántico, mejorando la renta de posición
estratégica de Canarias e incorporando el carácter de frontera sur de la
Unión Europea a la propia Comunidad canaria, concepto que fue objeto de
enmiendas de los diferentes Grupos Parlamentarios y de debates
importantes. Este segundo bloque de normas al que me estoy refiriendo y
que integra la Ley de modificaciones fiscales del régimen económico y
fiscal canario, se dedicó especialmente a operadores económicos, con la
intencionalidad de mejorar la renta de posición estratégica y se reflejó,
concretamente, en los Títulos V, VI y VII de aquella Ley. Dichos Títulos
regulan la Zona Especial Canaria, las zonas francas y el registro
especial de buques.

Señorías, una ley tan específica para la Comunidad de Canarias no pasó
desapercibida en las Cortes Generales, dada, no solamente la importancia
de la singularidad de Canarias y la importancia también y singularidad
del régimen especial económico y fiscal por el que se regula la economía
de la Comunidad Autónoma de Canarias, sino porque también en esos Títulos
V y VI a los que acabo de hacer referencia se creaba la Zona Especial
Canaria por primera vez en el seno del Estado español erigiéndose en una
de las zonas especiales de la Unión Europea y, concretamente, en una zona
especial competitiva con otras que la Unión Europea tiene en otros
territorios comunitarios, como puede ser Madeira, comunidad del Estado
portugués, o también con la intencionalidad de competir con otras zonas
económicas especiales de otros países no comunitarios de las proximidades
geográficas de la Comunidad canaria.

Estamos empezando la defensa y posterior debate de una moción que
presenta el Grupo Parlamentario Socialista sobre un tema que no es
específicamente singular y monopolio de la Comunidad canaria. Se trata de
un debate, transcurrido ya prácticamente año y medio desde la aprobación
de la Ley de Modificación del Régimen Económico



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y Fiscal de Canarias, transcurrido un año y medio desde su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», sobre la necesidad de la vertebración de
un mecanismo reglamentario que la regule. No estamos hablando de un hecho
--permítaseme el término a efectos de concitar el interés de las señoras
y señores Senadores que integran esta Comisión-- chovinista, localista de
una comunidad más del Estado español; se trata de que con esta moción se
produzca un debate --que es la intención del Grupo Parlamentario
Socialista-- sobre una zona singularísima de la economía del Estado
español y que sin lugar a dudas se va a convertir en una zona
singularísima de la economía de la Unión Europea, por cuanto la Zona
Especial de Canarias inexorablemente se va a vertebrar --y ésa fue la
intención del Legislativo y ha sido la intención del Parlamento de la
Comunidad canaria y de las fuerzas políticas representadas en esta Cámara
y en el Congreso de los Diputados-- como una zona económica especial en
Canarias, geográficamente situada en Canarias y al amparo de su
fiscalidad específica, pero de ámbito comunitario y, naturalmente, de
ámbito español. Señorías, mediante la creación de la ZEC --que
representan las siglas a las que ya a partir de este momento
coloquialmente se va a referir este Senador-- se pretendió --y ésa fue la
filosofía que inspiró el trabajo legislativo-- que cualquier inversor o
cualquier operador económico que actuase internacionalmente pudiese
beneficiarse de las ventajas de esta zona frente a las que, como acabo de
decir, ofrecen otras zonas «offshore» de otros países comunitarios.

Señorías, ésta será la primera zona «offshore» en suelo español,
entendiendo como zona «offshore» aquella zona de un territorio que,
comparado con el país donde reside el interesado o el grupo económico
interesado, mantenga una presión fiscal baja o prácticamente nula con
respecto al entorno geográfico más inmediato. El operador y el inversor
internacional en esa zona podrá reducir muy considerablemente su carga
fiscal, trasladando los hechos imponibles de su país a esa zona. De esta
forma, señorías, en tal zona se podrán proteger los beneficios de su
actividad de las fuertes cargas tributarias de su país de origen. Así,
Canarias hasta el momento se encontraba en desventaja con respecto a
otras zonas de características similares que gozaban de una fiscalidad
especial, como podía ser Madeira, distinta a la que venía gozando
Canarias. La Ley ha pretendido, precisamente, paliar y darle a la
Comunidad canaria un mecanismo compensador. La Ley ha tratado de paliar
esta situación ofreciendo a los inversores internacionales la posibilidad
de realizar sus operaciones en la ZEC, es decir en la Zona Especial de
Canarias, que --insisto-- se trata de una zona controlada conjuntamente,
desde la perspectiva competencial, por el Ministerio de Economía y
Hacienda del Gobierno del Estado español y, naturalmente, por el Gobierno
de la Comunidad canaria.

Señorías, no estamos hablando de un tema baladí, no estamos --reitero y
es el sentimiento que quiero hacer llegar a los miembros de esta
Comisión-- hablando de un tema que afecte exclusivamente a los operadores
económicos que realizan sus funciones en la Comunidad Canaria; estamos
hablando de una, llamemos, singular zona «offshore», la primera del
Estado español, que radica geográficamente en una de las Comunidades del
Estado español, concretamente en la Comunidad canaria; una zona cuya
regulación tiene que estar sometida a los ámbitos competenciales, a las
directivas y a la normativa que dicte la Unión Europea a través de las
direcciones generales oportunas, y que tendrá que ser, naturalmente,
dirigida por la Administración General del Estado en lo que se refiere a
la vertebración legislativa, oído el Parlamento Canario, a propuesta del
propio Gobierno de Canarias.

Señorías, la Ley 19/1994, a la que nos estamos refiriendo, que fue el
segundo complemento de la correspondiente Ley de 1991, esta Ley de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en su Título V
abordó la creación y regulación de esa Zona Especial de Canarias con la
finalidad de que se implantasen en el archipiélago canario capitales y
empresas provenientes del exterior, los cuales, atraídos por las ventajas
de este tipo de zonas especiales, ayudasen a la generación de polos de
potenciación del progreso económico y social de Canarias.

La Zona Especial de Canarias tendrá que organizarse formalmente, tal como
dice la Ley, bajo la tutela y el control de un consorcio configurado como
organismo público dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, tal
como acabo de hacer referencia hace unos instantes; configuración ésta
que dota a la referida zona especial de cuantas cautelas resulten
necesarias en orden a su adecuada inserción en el contexto conformado
tanto por el ordenamiento jurídico interno y comunitario, como por el
esquema de organización de las Administraciones públicas. En ese
contexto, la Zona Especial de Canarias aparece regulada en forma tal que,
dado el elevado nivel de flexibilidad que se introduce en los aspectos
formales y materiales relacionados tanto con la propia zona especial y su
consorcio, como con las entidades que pudieren en un futuro acogerse a
este régimen, es previsible el establecimiento en un futuro de capitales
y empresas exteriores, los cuales han de colaborar, junto con los
capitales y empresas que tradicionalmente han venido operando en la
Comunidad Autónoma, al desarrollo económico de un archipiélago porque,
tal como recoge incluso el propio Tratado actual de la Unión Europea en
su Disposición 26.ª, las condiciones de lejanía, de insularidad, los
déficit en lo que se refiere a materias primas, los déficit de naturaleza
energética requieren de una actuación solidaria de la Unión Europea. De
ahí la necesidad del establecimiento de mecanismos singulares que no son
menester en otros lugares del Estado español, pero que sí es menester que
operen en Canarias para compensar esos déficit y llevar a cabo o
implantar la filosofía de la solidaridad entre las diferentes zonas y
regiones de la propia Unión Europea.

Señorías, la Ley a la que esta moción hace referencia y a la que este
Senador interviniente se está refiriendo sistemáticamente, en muy
diferentes artículos establece los diferentes tipos de entidades que
pueden operar en esa Zona Especial de Canarias. Concretamente, a partir
del artículo 53 y siguientes se establece qué tipo de entidades bancarias
y de qué manera pueden operar; a partir del artículo 55 se regulan las
empresas vinculadas a seguros; y a partir del



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artículo 63 aquellas que se dediquen a la producción, manipulación,
transformación y comercialización de mercancías.

Señorías, el artículo 59 permite la creación de sociedades y agencias de
Bolsa y valores, exigiéndose como requisitos para la implantación
aquellos que se establecen en la Ley de Mercado de Valores, con excepción
del capital social mínimo exigido que para las que operen en esa zona
será inferior al establecido con carácter general para el resto del país
y el resto de la Unión Europea, y se fijará en un futuro
reglamentariamente.

Señoras y señores Senadores, la Ley 19/1994 dedicó un número importante
de títulos, de capítulos y de artículos para el establecimiento de las
características, definición y regulación de los entes que operen en el
seno de la Zona Especial de Canarias. Así, y permítanme de manera somera
y rápida que les informe, las entidades ZEC estarán sujetas por
obligación personal al Impuesto sobre Sociedades al tipo del 1 por ciento
por las operaciones que realicen en la Zona Especial de Canarias en la
forma que prevé la Ley. El ámbito geográfico de la Zona Especial de
Canarias se extenderá a todo el territorio de las Islas Canarias, salvo
en el caso de empresas que se dediquen a la producción, transformación,
manipulación y comercialización de mercancías cuya entrega o producción
se realice en la Zona Especial de Canarias, que quedarán localizadas en
las áreas que, dentro de dicho territorio, se determinen por el Gobierno
de la Nación a propuesta del Gobierno de Canarias. La Zona Especial de
Canarias quedará restringida dentro de sus límites geográficos a las
entidades cuya inscripción en el Registro Oficial de las Entidades de la
Zona Especial sean autorizadas. Se crea el consorcio de la Zona Especial
de Canarias, y permítanme a sus señorías que les diga que ya aquí
entramos en la recta final de la intervención de este Senador en la
defensa de esta moción.

Se crea, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, el consorcio de
la zona especial canaria con la denominación de Consorcio de la Zona
Especial de Canarias, entre el derecho público, con personalidad jurídica
y patrimonio propios y con plena capacidad pública y privada, que se
regirá por lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones que la
desarrollen, entendiéndose comprendido en el punto 5 del artículo 6.º del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada
al mismo por el Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre.

Estoy haciendo referencia, obviamente, a contenidos de esa Ley porque
ello es menester a efectos de poder fundamentar racionalmente la defensa
de la moción.

El régimen jurídico del Consorcio de la ZEC viene también regulado en
diferentes artículos. La organización a través de diferentes órganos de
Gobierno y de Administración; la composición del órgano rector; las
características de las competencias e incompatibilidades de las personas
que integren el órgano rector; las competencias a su vez del propio
Consejo de la ZEC le corresponden con carácter general --dice la Ley--, y
sin perjuicio de las atribuidas en esta ley a otros órganos u organismos
públicos, las funciones de vigilancia y supervisión de las actividades
desarrolladas por las entidades ZEC y las demás que se les atribuyen en
esta ley.

Se establecen en otros artículos las funciones del Consorcio y las
competencias del Consejo Rector del Consorcio. Se establecen asimismo las
diferentes entidades que quedan sujetas, así como los requisitos que se
exigen en la constitución y en su manera de operar, y así sucesivamente.

Por consiguiente, señoras y señores Senadores, a sus señorías no se les
escapa que el ente, la estructura económica, que tendrá que regir la
organización, la dirección y la planificación, y que tendrá que autorizar
o desautorizar la implantación de instituciones financieras, de seguros,
de entidades comercializadoras, etcétera, le corresponde al Consorcio y
al órgano rector de la ZEC, como tampoco se les escapará, puesto que se
intuye y es de prever, que un tema tan extraordinariamente singular en el
seno del Estado español, donde por primera vez en su historia se implanta
en un lugar geográficamente delimitado por la Ley, concretamente en la
Comunidad Canaria, tampoco se les escapará --decía-- que en una Comunidad
como la Canaria éste sea un tema que genera un interés excepcional, no
solamente en los operadores económicos, sino en las fuerzas políticas, en
las entidades sindicales y, naturalmente, en todos los ciudadanos, es
decir, en quienes les representan en los ayuntamientos, en los cabildos
insulares, en el Parlamento de la Comunidad Canaria, en el propio
Gobierno, por lo que, como es obvio, los grupos parlamentarios se tienen
que hacer eco de esa realidad social.

Pues bien, señorías, como consecuencia de esa realidad social, de esa
preocupación, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado la moción
con un proyecto de resolución.

En los contenidos que fundamentan la moción decimos: uno de los objetivos
estratégicos que informan la exposición de motivos de la Ley 19/1994, de
6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias,
plantea la necesidad de crear una zona especial canaria en la que,
respetando el principio de estanqueidad, puedan ubicarse capitales y
empresas provenientes del exterior, los cuales, atraídos por las ventajas
inherentes a este tipo de zonas especiales, coadyuven a potenciar el
desarrollo económico y social del archipiélago. En este sentido, la Ley
recoge el reconocimiento de la situación especial en la que se encuentra
Canarias a través de la creación de una zona especial en todo el
territorio de la Comunidad Canaria y de comercio, industria y servicios
en algunas áreas localizadas. Se trata de incrementar, acomodadas a los
tiempos presentes, las relaciones de intercambio con terceros países
sacando verdadero beneficio a la posición como punto europeo avanzado
hacia Africa de Canarias.

En su faceta financiera, la zona exterior canaria, extendida a todo el
territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, pretende atraer a las
empresas bancarias, financieras y de seguros con una fiscalidad nula que
la haga competitiva con Gibraltar, Madeira o con la actualmente emergente
del Reino marroquí, apoyándose en las condiciones geopolíticas estables
de Canarias y en sus conexiones telemáticas con todo el mundo.




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En cuanto a las actividades industriales, comerciales y de servicios
avanzados, a desarrollar en áreas específicas en las proximidades de
puertos y aeropuertos, se pretende potenciar, tal y como dice la Ley, la
exportación en condiciones que significan la adecuación al momento
presente de lo que fuera en cierta manera una actividad tradicional de
gran importancia en las islas.

La propia Ley, entendiendo la necesidad de un desarrollo rápido aunque no
acelerado, previó en su disposición final única, lo siguiente: 1.Se
autoriza al Gobierno de la nación para refundir en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de la presente Ley, y en un solo texto, las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Económico y Fiscal
de Canarias. La refundición comprenderá también la regulación, aclaración
y armonización de dichas disposiciones.

2.El Gobierno, previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias,
dictará en el mismo plazo de un año las disposiciones reglamentarias
necesarias para el desarrollo de la presente Ley, continuando en vigor
hasta entonces las disposiciones existentes.

Así se quería dar respuesta a la inquietud generalizada en Canarias sobre
el establecimiento de la zona especial, con el objeto de no retrasar la
implantación de las instituciones del REF, y también para atraer lo antes
posible a los inversores que, de lo contrario, optarían por zonas
especiales de otros países.

Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista es consciente de que hasta
estos momentos, transcurrido más de un año, el Gobierno de la nación no
ha podido cumplir lo preceptuado en esta disposición final. Eso lo sabe
el Grupo Parlamentario Socialista que mantiene al Gobierno, y lo sabe
porque conocemos las negociaciones mantenidas por el Gobierno de España
--y también las conoce el Gobierno de la Comunidad Canaria-- con la
Comisión Europea al objeto de superar ciertas dificultades de naturaleza
técnica que no previó el Legislativo como consecuencia de que en aquel
momento de tramitación de la Ley --recuerdo que fue en la primavera de
1994, en la actual legislatura-- no se produjeron las consultas a las
Direcciones Generales correspondientes de la propia Comisión Europea, y
ahora es dicha Comisión, una vez publicada la Ley en el Boletín Oficial
del Estado, la que ha puesto determinadas dificultades que han ocasionado
que se mantenga un mecanismo negociador entre el Gobierno de España y la
propia Comisión Europea que aún no está total y definitivamente
bloqueado.

De aquí que, siendo consciente de esas dificultades y conocedor de ellas,
a pesar de ello --y ya termino, señor Presidente-- y como consecuencia de
que en la Comunidad Canaria a lo largo de los últimos meses se ha
producido un debate público intenso que ha sido recogido en todos los
medios de comunicación, y dado que ante este retraso se han planteado
discusiones que nosotros estimamos innecesarias acerca de cómo debe
recogerse todo esto en el correspondiente reglamento que el Ministerio de
Economía y Hacienda, éste tiene que elaborar, por mandato imperativo de
la ley, la vertebración del órgano de dirección de la ZEC.

Señorías, la realidad social, geográfica y política de Canarias es la que
es; hasta el propio Estatuto de Autonomía recoge la capitalidad
compartida entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Pues bien, haciéndonos eco de la realidad de un debate sociológico
intenso que en la propia Comunidad Canaria se viene produciendo en los
últimos meses, el Grupo Parlamentario Socialista, teniendo muy claro que
la regulación del REF y, en consecuencia, la de ese órgano de la ZEC al
que he venido haciendo referencia es materia competencial del Estado,
consideramos que el Gobierno de España, en el desarrollo reglamentario de
la ley --así lo estimamos nosotros, el Grupo Parlamentario Socialista, y
así se recoge en el contenido de la moción y así lo menciona este
interviniente en representación de ese Grupo--, a través del Ministerio
de Economía y Hacienda, y en el desarrollo reglamentario de la ley, debe
atender el principio que inspiró los contenidos del artículo 56.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo que el desarrollo de la ZEC
debe necesariamente prever el establecimiento de la misma en todas las
islas de la Comunidad Canaria y, además, que el Consejo de la ZEC se
sitúe simultáneamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y en
la de Santa Cruz de Tenerife, capitales que, según el artículo 3.º del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Canaria, comparten la capitalidad
de nuestra Comunidad, de forma que con ello se reparta la Presidencia y
la Vicepresidencia de forma simultánea.

Consiguientemente, y éste es el último minuto de mi intervención, el
Grupo Parlamentario Socialista, y ésta es la propuesta que elevamos a la
consideración de todos los grupos parlamentarios de esta Comisión de
Economía y Hacienda del Senado, considera oportuno instar al Gobierno
para que realice, a la mayor brevedad posible, el desarrollo
reglamentario de la Ley 19/1994, en lo que se refiere a la ZEC,
respetando lo expresado en las consideraciones anteriores y, por tanto,
previéndose la posibilidad del establecimiento de la ZEC en todas las
islas de la Comunidad canaria, de forma tal que su Consejo Rector, y aquí
hago un importante hincapié, se sitúe simultáneamente en las ciudades de
Las Palmas de Gran Canaria y en la de Santa Cruz de Tenerife; en las que
radica, según el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, la capitalidad
compartida de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esa es la propuesta que hacemos. Si esta propuesta, con las
modificaciones que estimen oportunas la mayoría de esta Comisión, se
aprueba --y qué duda cabe de que éste es un mandato imperativo moral con
carga importante--, se debe tener en consideración por el Ministerio de
Economía y Hacienda, a los efectos del mantenimiento de ese equilibrio
necesario de desarrollo económico de la Comunidad canaria, concretamente
de las islas que sustentan la capitalidad.

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado esta propuesta en esta
Comisión. A lo largo de las dos últimas legislaturas, en la IV y en la V,
se han aprobado las dos columnas sobre las que pivota el desarrollo
fiscal y económico de Canarias y ha surgido el dictamen que se ha elevado
a la consideración del Pleno de la Cámara, la ley fiscal de 1991 y de la
ley económica de 1994, configurando



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ambas, insisto, el lanzamiento de Canarias hacia la modernidad y jugando
el papel que la propia disposición adicional vigésima sexta del Tratado
de la Unión Europea le ha configurado recientemente.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Segura.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado ha presentado una
enmienda de adición a esta moción.

Para defender la enmienda, tiene la palabra su portavoz, el Senador don
Victoriano Ríos Pérez, por un tiempo máximo de diez minutos.




El señor RIOS PEREZ: Señor Presidente, señorías, no me voy a remontar
ahora a los Reyes Católicos ni a Juana la Loca para señalar las
peculiaridades fiscales y de todo tipo que tiene Canarias. El Senador
Segura ha ampliado bastante todos estos conceptos.

Nos ha llamado la atención que la moción del Grupo Parlamentario
Socialista se fundamente, principalmente, en dos cuestiones, que se
explicitan en la Exposición de Motivos, en su apartado dos. En ella se
dice que se autoriza al Gobierno de la Nación para refundir en el plazo
de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, y en un sólo
texto. Yo no diría que el Gobierno ha violado esto, sino simplemente que
no lo ha cumplido. Y que el Gobierno --sigue diciendo--, previo informe
de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictará en el mismo plazo de un año
las disposiciones reglamentarias necesarias.

Nos ha sorprendido que sólo se haya referido a esta cuestión, que es el
desarrollo natural del Estatuto de Autonomía, en cuanto que es la
expansión de todo el sistema ZEC a las siete islas canarias y que, como
es natural, su órgano rector esté en su capital, y la capital, como saben
todas sus señorías, está compartida. Por lo tanto, parecía algo superfluo
reiterar esto. En fin, nosotros respetamos los ruegos que se hagan para
cumplir y desarrollar el Estatuto.

Pero ha pasado más de un año y el día 25 de octubre el Parlamento de
Canarias aprobó por unanimidad una propuesta de resolución, que en su
punto primero dice. «Ve con extrema preocupación el grave retraso que
existe en la promulgación del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Económico Fiscal de Canarias, así
como las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 19/1994, de
6 de julio. El plazo de un año señalado en la Disposición Final Unica de
la Ley, se ha sobrepasado ampliamente sin que se haya elaborado un texto
definitivo ni, en consecuencia, se hayan sometido los Reglamentos al
informe previo preceptivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.»
Hace escasamente cinco días se acordó esto por unanimidad en el
Parlamento. Por ello, hemos considerado oportuno aprovechar, porque la
urgencia aprieta, esta moción del Grupo Parlamentario Socialista para
presentar una enmienda de adición, que dice: «Asimismo, que a la mayor
brevedad posible, promulgue un Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Económico Fiscal de Canarias, así
como las disposiciones reglamentarias del desarrollo de la Ley 19/1994,
de 6 de julio».

Esto urge muchísimo para nosotros. Todo está parado en relación con la
Ley de 1994, que saben ustedes que le costó la vida a un Gobierno y, por
consiguiente, es una cuestión de principal importancia para el desarrollo
económico y social de Canarias. La actuación de Coalición Canaria ha ido
dirigida a apoyar, dentro de sus pequeñas posibilidades, en estos meses
la Presidencia de España en la comunidad Europea, a los efectos de que
tuviera una postura de mayor fuerza para resolver los problemas que se
han planteado en Bruselas con respecto al reglamento.

En síntesis y en conjunto, presentamos esta enmienda de adición a esta
moción, a la que un Senador de la Comunidad Autónoma de Canarias no puede
oponerse.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ríos.

El defensor de la moción puede utilizar, si me lo pide, un turno, por un
tiempo máximo de cinco minutos, ya que después se abrirá el turno de
portavoces.

Tiene la palabra Senador Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

Probablemente no sea necesario consumir el turno de portavoces, al menos
por parte de este interviniente.

Nos parece oportuna la enmienda de adición, que complementa la propuesta
del Grupo Parlamentario Socialista. La enmienda dice que asimismo, a la
mayor brevedad posible, promulgue un Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Económico y Fiscal canario, así
como las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 19/1994, de
6 de julio.

Esta es la enmienda que ha presentado y nosotros la aceptamos en sus
justos términos y además, no podía ser de otra forma por cuanto el propio
Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento Canario ha mantenido esa
posición y parece oportuno en la línea de la consolidación de uno de los
proyectos más ilusionantes que se ha visto en la Comunidad canaria a lo
largo de los últimos 40 ó 50 años.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Segura.

Turno de portavoces.

¿Coalición Canaria? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos?
Tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve. Quiero decir que desde el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos y desde el País Vasco comprendemos,
entendemos y apoyamos las peculiaridades fiscales canarias. En este
sentido, vamos a votar favorablemente el texto y también estamos
completamente de acuerdo con la enmienda que presenta Coalición Canaria,
máxime cuando, tal y como se nos ha explicado,



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hace unos días el Parlamento, que al fin y al cabo es donde está
representada la soberanía del pueblo canario, se ha manifestado a este
respecto.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Es difícil contrarrestar la defensa entusiasta que ha hecho el Senador
Segura, que ha hablado con el corazón como canario y como parlamentario
del Grupo Parlamentario Socialista. Ni a una ni a otra cosa nos vamos a
oponer. Lo encontramos perfecto. Es cierto que no se ha cumplido uno de
los principios estratégicos que informa la Exposición de Motivos de la
Ley 19/1994. Ha trascurrido el año que se daba para ponerla en práctica.

Esto no ha sido así y, por lo tanto, qué duda cabe de que el Senador
Segura y su Grupo tienen toda la razón.

No se pueden discutir los motivos de ninguna manera. El fin está
claramente expuesto en el texto que se nos ha presentado: sacar verdadero
beneficio de la posición, como punto europeo avanzado, cercana a Africa
de Canarias. Esto es totalmente exacto. La geografía no se puede discutir
y en este caso tampoco. Lo que se pretende es atraer a las empresas
bancarias, financieras y de seguros con una fiscalidad nula que las haga
competitivas con Gibraltar, Madeira y la emergente marroquí. Esta parte
de Africa que había sido años atrás prácticamente nula en ese aspecto,
últimamente está compitiendo con nosotros. Por tanto, consideramos que es
totalmente conveniente y urgente el desarrollo de esta Ley. En vista de
eso, nosotros, sin duda alguna, vamos a votar afirmativamente.

La enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria hace hincapié en
un problema que es cierto. Entendemos que es necesario tener un texto
refundido de nuestra legislación, porque la compilación de todo lo que se
ha legislado respecto de Canarias es mucho. Rara es la ley en que no hay
un apartado referente a Canarias. Por lo tanto, debe ser difícil para los
juristas, para los industriales o para cualquier persona que tenga
necesidad de hacer uso de las leyes trabajar con legislación dispersa.

De ahí que hacer una compilación en un tratado pequeño que esté a mano
para los usuarios nos parezca una idea perfecta. Por lo tanto, votaremos
que sí tanto a la moción como a la enmienda.

Nada más, señor Presidente. Muchas Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Alierta.




El señor ALIERTA IZUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

La moción que hoy se presenta trata, fundamentalmente, de instar al
Gobierno para que realice, con la mayor brevedad posible, el desarrollo
reglamentario de la Ley 19/1994.

En su extensa exposición, el Senador Segura ha abordado muchos temas,
pero debemos aclarar que la moción presentada insta, básicamente, al
Gobierno a desarrollar reglamentariamente la Ley 19/1994. En
consecuencia, nos vamos a pronunciar sobre estos temas.

No es ocasión en este momento de incidir sobre la importancia que estas
leyes y reglamentaciones tienen para Canarias. Esto está suficientemente
debatido, como ya se ha señalado, tanto en esta Cámara como en el
Parlamento canario. Y, como también se ha dicho, también hemos debatido
suficientemente sobre la preocupación que existe en Canarias porque
transcurrido el plazo de un año que establecía la propia Ley 19/1994 y
que le concedía el Gobierno para llevar a cabo ese desarrollo
reglamentario, plazo que terminaba el seis de julio, éste no se ha
realizado. Como se ha señalado, incluso por el portavoz Socialista, en
los últimos meses en Canarias este tema ha sido objeto de intenso debate,
hasta el punto de que hace unos días llegó aquí la tramitación de una
propuesta de resolución del Parlamento de Canarias en la cual se
manifestaba por unanimidad su preocupación por el retraso en la
promulgación del Texto Refundido, así como del desarrollo de las
disposiciones reglamentarias de la Ley 19/1994 que coincide, básicamente,
con el punto principal que motiva, en primer lugar, la presentación de la
moción.

El Parlamento de Canarias señalaba que ha transcurrido el plazo de un
año, que se ha sobrepasado ampliamente, sin que se haya elaborado un
texto definitivo ni, en consecuencia, se hayan sometido los reglamentos
al informe previo preceptivo de la Comunidad Autónoma de Canarias;
propuesta que fue aprobada por unanimidad y que reflejaba los intentos
que la Comunidad Canaria ha hecho por abordar este tema con el mayor
consenso posible, incorporando a todas las fuerzas políticas canarias
para llegar a una solución.

La primera aproximación que se presenta de la moción es positiva. Pero
entendemos que sería mucho más positivo para Canarias si estos intentos
de desarrollo de la legislación vigente que afecta a zonas importantes de
su actividad y que va a influir en su futuro se hubieran abordado de una
forma conjunta.

La iniciativa unilateral del Grupo Parlamentario Socialista al presentar
una moción que en Canarias se está intentando tramitar conjuntamente
rompe la deseable cohesión de todas las fuerzas canarias en la solución
de este problema. Sin ser una moción negativa, porque evidentemente
aporta cosas positivas, entendemos que su tramitación en estos momentos
al Senado implica que no existan adicionales segmentos positivos que
influirían en una mejor solución en el futuro.

Por ello, el Grupo Parlamentario Popular, por cuestiones de fondo y por
aprovechar en su mayor medida la cohesión de todas las fuerzas canarias
para solucionar sus propios problemas, entiende que lo más procedente
sería solicitar al Grupo Parlamentario Socialista que retirara



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esta moción y que, en su momento, conjuntamente con las demás fuerzas
políticas canarias trajera estos mismos temas a esta Cámara donde, con
seguridad, recibirían el respaldo conjunto de todos que le daría mayor
fuerza.

Evidentemente, es un aspecto positivo el de instar al Gobierno, pero
también hay aspectos negativos, como romper la necesaria y deseable
cohesión entre todas las fuerzas canarias para resolver este problema que
tan gravemente les afecta y que, como se ha señalado, se ha debatido en
los últimos meses; es decir, que no es un tema de hoy, sino que se ha
debatido con anterioridad, incluso, a la fecha de presentación de esta
moción que hoy estamos debatiendo; por eso, sería deseable que desde
Canarias este tema se trajera al Senado con el respaldo y tras la
iniciativa de todas las fuerzas canarias.

Nos parece un tanto unilateral la iniciativa del Grupo Parlamentario
Socialista; iniciativa que, incluso, pone de manifiesto el incumplimiento
--como se ha señalado-- del propio Gobierno de los plazos que establecía
la ley en un tema tan importante.

Si ha habido dificultades en la Unión Europea para poder sacar adelante
este reglamento, razón de más para que las iniciativas legislativas,
tanto del Parlamento canario como de esta Cámara, vinieran respaldadas
por una iniciativa unánime y no unilateral y quizá un poco precipitada.

En consecuencia, ahondar en estas pequeñas o mayores divisiones de forma
y procedimiento en temas de tanta transcendencia para Canarias no es
bueno y puede ser a largo plazo perjudicial. Por eso, volvemos a insistir
en nuestra primera petición: solicitamos del Grupo Parlamentario
Socialista que retire esta moción en este momento para responder al
llamamiento y a la petición que se ha hecho de que este tema se tramite
conjuntamente con todas las fuerzas políticas, pues con el respaldo
unánime que ha tenido en el Parlamento de Canarias de todas las fuerzas
políticas la resolución que ya se ha mencionado repetidas veces, podrá
tramitarse no sólo frente al Gobierno de la nación, sino frente a los
órganos de la Unión Europea y, en consecuencia, con la fuerza política
que estas decisiones tienen.

Por tercera vez nos vemos obligados a solicitar del Grupo Parlamentario
Socialista que abandone esta iniciativa unilateral, que puede a la larga
traer más perjuicios que beneficios, de tramitar esta moción y que espere
a que conjuntamente con los demás grupos se tramite en tiempo y forma y
con el respaldo oportuno. Si esta petición que hacemos por tres veces no
fuera atendida adecuadamente, nuestro Grupo se vería obligado a
abstenerse en esta votación.

Para terminar, únicamente quiero señalar que las mociones que se aprueban
en esta Cámara no es normal que respondan al Grupo Parlamentario
Socialista, más bien la fórmula que se utiliza es: El Senado --o a quien
corresponda-- considera oportuno instar al Gobierno... El texto literal
de la moción, que leo: Por tales razones, el Grupo Parlamentario
Socialista considera oportuno instar al Gobierno..., sería más adecuado
para ser presentado dentro del propio Grupo Parlamentario Socialista y
como tal elevarlo al Gobierno. Si se plantea al Senado una moción, la
redacción normal --por lo menos por lo que yo recuerdo-- es: El Senado
considera oportuno instar al Gobierno para que realice a la mayor
brevedad posible...

Y respecto a la línea: ... respetando lo expresado en el apartado
anterior..., tengo que decir que tal apartado anterior no existe en el
contenido estricto de la moción, por lo que, por coherencia y por
idoneidad legislativa, convendría suprimir dicha línea.

En consecuencia, no sólo es inoportuna, sino que además estos pequeños
detalles reflejan que se ha presentado con cierta precipitación sin
cuidar, incluso, la redacción, por lo que, por última vez, señor
Presidente, nosotros solicitamos del Grupo Parlamentario Socialista que
retire esta moción de su tramitación y que conjuntamente con las demás
fuerzas políticas canarias inste la tramitación oportuna de una nueva
moción que tendrá el respaldo conjunto.

Muchas gracias, señor Presidente. (El señor Segura Clavell pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Alierta.

¿En virtud de qué artículo pide la palabra, Senador Segura?



El señor SEGURA CLAVELL: Señor Presidente, el Grupo Parlamentario
Popular, a través de su portavoz, ha planteado una petición al Grupo
Parlamentario proponente, esto es, la retirada de la moción. Yo estimo
que si se me da un turno de tres minutos --si el Reglamento lo
permitiese-- podría justificar al Grupo Parlamentario Popular la posición
de su mantenimiento.




El señor PRESIDENTE: Senador Segura, no es necesario por la siguiente
razón: usted ha presentado en nombre de su Grupo una moción; otro Grupo
de esta Cámara ha presentado una adición a esa moción; usted en nombre de
su Grupo la ha incorporado y aceptado, por lo que ahora debemos votar. El
que otro Grupo de la Cámara diga que está en contra entra dentro de su
derecho, como otros han dicho que están a favor. En consecuencia, podemos
pasar a votarla.




El señor SEGURA CLAVELL: No obstante, señor Presidente, si me lo permite,
hay una apreciación que el Senador Alierta ha manifestado que sí parece
oportuna, obviamente. Si se produce la resolución en positivo será una
resolución de la Comisión de Economía y Hacienda del Senado, no una
resolución, como es obvio, del Grupo Parlamentario Socialista, y habrá
que tenerlo en cuenta a efectos de la redacción correspondiente, tal como
se ha hecho en otras Comisiones.




El señor PRESIDENTE: Eso es obvio.

Tiene la palabra, Senador Alierta.




El señor ALIERTA IZUEL: Quizá sea debido a un lapsus, pero nuestro Grupo
no ha dicho que está en contra, como ha dicho el Presidente, sino que
solicita que se retire. Nuestro Grupo dice que en el fondo nos parece
inoportuna,



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no estamos en contra, pero que en estas condiciones nos abstenemos por
las razones expuestas.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Cada uno es libre de adoptar la posición que desee y
nunca puede prejuzgar el Presidente lo que va a hacer en el acto de votar
cada uno de los Senadores.

Por consiguiente, pasamos a votar la moción del Grupo Parlamentario
Socialista con el añadido que ha presentado como enmienda el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la moción con esa incorporación.

¿Desea intervenir, Senador Romero Girón?



El señor ROMERO GIRON: Señor Presidente, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular le pido un receso de cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: ¿Están de acuerdo los portavoces de los grupos
parlamentarios? (Pausa.)
Se suspende la sesión por cinco minutos. (Pausa.)



--DICTAMINAR EL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE CONTRABANDO. (621/000088.)



El señor PRESIDENTE: Entramos en el punto del orden del día, que es
dictaminar el proyecto de Ley Orgánica de Contrabando.

A este proyecto se han presentado una serie de enmiendas. Vamos a dar la
palabra a aquellos Grupos Parlamentarios que deseen hacer la defensa de
las mismas, empezando por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

Tiene la palabra el Senador Ríos Pérez.




El señor RIOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Hemos presentado dos paquetes de enmiendas. Con las números 17 y 18
pretendemos incluir las labores de tabaco entre las actuaciones que
constituyan delito de contrabando, así como las cometidas mediante
aparatos automáticos expendedores de tabaco. Las mantenemos en sus
propios términos al no haber sido recogidas en el Informe de la Ponencia.

En cuanto a las enmiendas números 16 y 20, espero que en el trámite que
va de aquí al Pleno se llegue a una transaccional pero, en principio, las
mantenemos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el Senador Gangoiti,
por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente. Seré breve.

Nuestro Grupo Parlamentario ha presentado a este proyecto tres enmiendas,
de la número 1 a la 3. El texto redactado por la Ponencia no recoge
ninguna de ellas. No obstante, voy a darlas por defendidas en sus propios
términos manteniéndolas para el Pleno, quedando en estos momentos en
disposición de acercar posiciones en relación a las mismas. Por lo tanto,
espero y tengo la confianza que de aquí al Pleno podamos llegar a
conclusiones que satisfagan a ambas partes.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Gangoiti.

Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la
palabra el Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Haré una corta defensa de las enmiendas y antes una pequeña consideración
sobre la Ley.

A la velocidad que vivimos, señor Presidente, entendemos que es urgente
la necesidad de verificar las leyes; en este caso, nos referimos a la Ley
Orgánica de Contrabando del año 1982, de 13 de julio. El mercado interior
comunitario también ha variado totalmente y van desapareciendo,
prácticamente, las fronteras aduaneras. Ello implica un nuevo punto de
vista sobre la materia a legislar. Convenía tipificar los delitos y las
infracciones administrativas, incriminando las conductas más graves. No
quisiera en este momento, señor Presidente, eludir el tema, en la mente
de todos y hoy en el candelero, referido a las competencias de las
Fuerzas de Seguridad del Estado, habituales desde siempre en este
cometido, y a las del Servicio de Vigilancia Aduanera, que viene
desempeñando el suyo desde hace unos pocos años con acierto y
profesionalidad. El debate que se ha entablado a este respecto entiende
este Senador que ha sido motivado más por amores propios contrariados,
que por afán de funcionalidad. En el trámite de hoy posiblemente no
llegaremos a un generoso y práctico consenso que sería de desear, pero
estoy seguro de que de aquí al día del debate en el Pleno sí se habrá
llegado a ello.

Dicha esta pequeña consideración que creía necesaria, paso a defender dos
enmiendas que tenemos a esta Ley.

La primera de ellas es la que se refiere a rebajar de tres a un millón de
pesetas la cuantía establecida para el supuesto de contrabando en materia
de tabaco a los efectos de determinar su tipificación. Entendemos que es
conveniente --es la enmienda número 13 y su número ya lo indica-- y
deberá ser compartida, supongo, por la mayoría de todos los miembros de
esta Comisión.

La enmienda número 14 es complicada, afecta a un amplio abanico de
personas y se trata de establecer con ella el supuesto de contrabando de
tabaco mediante aparatos de venta automática y su responsabilidad
solidaria. Esta es una enmienda difícil. Hemos presentado un texto que
creemos que es interesante, vemos que es adecuado, pero en la discusión
en Ponencia ya hemos visto que hay otros puntos de vista, por lo que
esperamos también llegar a un consenso



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con esta variación de la Ley, pequeña variación pero que afecta a una
gran cantidad de personas del ramo de la hostelería, así como,
naturalmente, del de los estancos y operadores que se ocupan de abastecer
estas máquinas.

Esto es todo, señor Presidente. Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el Senador Romero Girón.




El señor ROMERO GIRON: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo, en el corto trámite de Ponencia que hemos celebrado esta
mañana, ha podido conocer una enmienda transaccional que va ofrecerse por
parte del Grupo Socialista a nuestras enmiendas 4, 6, 7, 8, 10 y 11, con
la que estamos de acuerdo y por lo que retiraremos aquéllas.

El texto del proyecto hace una distinción entre lo que es delito de
contrabando y falta administrativa, estableciendo la cuantía en tres
millones de pesetas. Nuestras enmiendas iban en el sentido de que la
cuantía llegase al millón de pesetas, pero, aceptada la enmienda
transaccional, retiraremos éstas que se refieren, precisamente, a los
géneros estancados.

Me queda por defender la enmienda número 9, de adición al artículo
2.3.b), pero que, si se acepta la enmienda transaccional, sería al
artículo 2.3.a). Dicho texto exime del requisito del valor de la
mercancía para que la conducta sea considerada como delito cuando se
trate de drogas, estupefacientes, etcétera, y, en segundo lugar, cuando
el contrabando se realice a través de una organización.

Nuestra enmienda lo que hace es definir, precisamente, lo que es
organización, manifestando que es la conjunción de medios materiales y
personales, bajo dirección unificada, con cierto carácter de permanencia
en el tiempo, con la finalidad de cometer el delito de contrabando. Lo
que el proyecto hace es agravar el tipo, de forma que cuando el
contrabando se realiza a través de una organización constituye siempre
delito, con independencia de la cuantía. Por eso, nuestra propuesta
pretende no dejar al criterio jurisprudencial el concepto de organización
y dar una definición, para evitar que sea un concepto jurídico
indeterminado.

En cuanto a la enmienda número 12, a la disposición adicional primera,
apartado 2, tengo que decir que el Grupo Parlamentario Popular va a
retirarla y, sobre la base del artículo 115 del Reglamento, va a proponer
una enmienda transaccional que dice, textualmente, lo siguiente: Se
propone sustituir los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera
por un único apartado número 2, con la siguiente redacción: 2.

Reglamentariamente se desarrollarán la facultades y competencias del
Servicio de Vigilancia Aduanera en relación con la investigación y
persecución de los delitos de contrabando, blanqueo de capitales y contra
la Hacienda Pública, dotándole de los medios jurídicos precisos para el
cumplimiento de estas funciones. Esta enmienda la voy a hacer llegar a la
Mesa.

Quiero que quede claro y que quede constancia en el «Diario de Sesiones»
de que, en el supuesto de que esta enmienda transaccional no sea aceptada
por el resto de los Grupos, el Grupo Parlamentario Popular,
políticamente, va a retirar la enmienda número 12, a la disposición
adicional primera, apartados 2 y 3.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Hemos finalizado el turno de defensa de las enmiendas.

Pasamos, a continuación, al turno de portavoces. (El señor Marín Rite
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Sí, señoría?



El señor MARIN RITE: Para un turno en contra de las enmiendas, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: También puede utilizarlo.




El señor MARIN RITE: Procuraré hacer los dos al mismo tiempo, si me lo
permite su señoría.

Señor Presidente, señorías, tres bloques de asuntos han tenido pendiente
la atención, primero, en el Congreso de los Diputados, y ahora aquí, en
el Senado, de los Grupos Parlamentarios en relación con la Ley que nos
ocupa, la Ley Orgánica de Contrabando. Estos tres bloques de asuntos se
concretan, por una parte, en el carácter de la Ley --se discutió
ampliamente el carácter de orgánica de algunos preceptos contenidos en
ella--, el tema de los géneros estancados, concretamente, el tema del
tabaco, y el tema de la posición del Servicio de Vigilancia Aduanera en
relación con la persecución del contrabando.

Podemos decir que de estos tres temas, que han sido las tres grandes
discrepancias que han mantenido los Grupos --y los acercamientos se han
producido también sobre la base de estos tres bloques de asuntos--, hoy
el tema del carácter de la Ley se encuentra solucionado, para el tema del
delito por contrabando de tabaco y los límites establecidos en la Ley
para el mismo está en vías de producirse una transaccional importante y
amplia que solucionaría también la cuestión, y queda todavía pendiente
del esfuerzo y del trabajo de acercamiento de los Grupos el tema de la
posición del Servicio de Vigilancia Aduanera, asunto que espero que se
incorpore también a los que ya de alguna manera han quedado resueltos
gracias, insisto, al esfuerzo de los Grupos Parlamentarios.

En relación con las enmiendas de Coalición Canaria, que su portavoz ha
remitido a un posterior intento de solución, simplemente quería decirle
que el artículo 2 de la Ley de Contrabando es el artículo que fija el
tipo del delito, es decir, es el artículo que tipifica el delito de
contrabando. Por ello, la enmienda número 16, en definitiva, lo que
pretende es que se considere que el no pago de los impuestos del Régimen
Especial de Canarias es un delito de contrabando.

Ante esto, nosotros tenemos que precisar algunas cosas: en primer lugar,
efectivamente, el no pago de los impuestos del Régimen Especial de
Canarias puede ser un delito.




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No podría ser delito de contrabando, porque el territorio de la Comunidad
Canaria es territorio aduanero de la Comunidad Europea. Por tanto, la
llegada a la Comunidad Canaria de una mercancía de la Comunidad nunca
sería, en este caso, contrabando; puede ser, no obstante como decía al
principio, un delito, si no se abonan los impuestos al Régimen Especial
de Canarias por la vía lógicamente del delito fiscal que es el que
tipificaría la falta de pago de los impuestos, porque el contrabando lo
que está regulando no es precisa y exclusivamente la falta de pago de los
impuestos, sino la introducción de mercancías, violando la legislación
aduanera.

Señorías, en relación con la enmienda número 17, ya he comentado que se
está preparando una transaccional y el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria podrá precisar su posición en relación con ella. Esa
transaccional consiste en llegar al tope del millón de pesetas en
relación con el contrabando de tabaco. En definitiva, los Grupos
Parlamentarios que apoyen esta transaccional se están colocando en una
situación intermedia respecto a las dos posiciones que desde el Congreso
y a lo largo de toda la tramitación se han mantenido en esta ley con el
tema del tabaco: en primer término, Grupos que mantenían el tope de los
tres millones que figura en el proyecto de ley; Grupos que mantenían que
el contrabando de tabaco podía ser delito, independientemente de su
cuantía, es decir, una sola cajetilla de tabaco podía llegar a ser delito
de contrabando, y una posición intermedia, que se ha abierto paso con el
apoyo de la mayor parte de los Grupos, que establece que el delito
empezaría a jugar a partir del tope del millón de pesetas. Esperamos que
su grupo pueda incorporarse a esta transaccional.

Señorías, en relación con la enmienda número 20 del grupo Parlamentario
de Coalición Canaria tendríamos que repetir, en definitiva, los
argumentos expuestos con anterioridad: el proyecto no trata en modo
alguno de la exacción de impuestos. La Ley que regula el Régimen Fiscal
de Canarias, Ley 20/1991, no puede verse afectada por esta Ley, ni
tampoco, por supuesto, las competencias de la Comunidad Canaria en
materia fiscal que en modo alguno se ven afectadas por la Ley de
Contrabando.

En relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos esperamos la posibilidad de que se incorporen
igualmente a este consenso, tal como su portavoz ha expresado en su
intervención.

Con relación a la enmienda número 13 de CIU, es la enmienda sobre la cual
se plantea en principio la transacción que fija el límite del contrabando
de tabaco en un millón de pesetas y, al mismo tiempo, la transacción con
las enmiendas números 4, 6, 7, 8, 10 y 11 del Grupo Parlamentario
Popular. Señor Presidente, pasaremos inmediatamente el escrito a la Mesa.

En relación a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, la número 5
se ha admitido y las números 4, 6, 7 y 8 entran dentro de la
transaccional.

La enmienda 9 trata de la definición de la organización a efectos del
delito de contrabando. El Grupo Parlamentario Popular utiliza el
procedimiento de ir a la definición jurisprudencial del concepto de
organización y, efectivamente, es correcta su determinación. Lo que el
Grupo Parlamentario Popular mantiene en su enmienda es lo que dice la
jurisprudencia en relación con una organización, con la diferencia de que
esa jurisprudencia se refiere al narcotráfico y no al contrabando, que
obviamente son realidades distintas y se producen en condiciones
completamente diferentes. Nosotros, a pesar de partir de la base de que
es la posición jurisprudencialmente aceptada, entendemos que a efectos de
contrabando sería necesario y conveniente afirmar más esta definición,
porque la definición jurisprudencial de organización es tan precisa, es
tan minuciosa, que aplicada al contrabando supondría la práctica
imposibilidad de perseguir y detener a las organizaciones como tales. Yo
sé que ésa no es en modo alguno, naturalmente, la pretensión del Grupo
Parlamentario Popular que ha elegido la definición jurisprudencial, y
como lo sé y me consta yo pediría que se estudiase para afinar más este
concepto de organización. Por tanto, nos vamos, en este caso, a oponer a
la enmienda.

En cuanto a la enmienda número 12 a la disposición adicional primera,
como ya hemos indicado, está en curso un intento importante de
acercamiento por parte de los Grupos Parlamentarios. Nosotros lamentamos
no poder apoyar la transaccional, porque sabemos que se hace con espíritu
constructivo por parte del Grupo Parlamentario Popular, pero pensando en
que es posible llegar a un entendimiento, a un acuerdo, vamos a rogar al
Grupo Parlamentario Popular que mantenga la enmienda, aunque
políticamente ya han expresado su posición, porque precisamente ese
mantenimiento puede ayudar a ser vehículo por el que circule ese posible
acuerdo que la mayoría en principio deseamos alcanzar. Yo agradecería
también al Grupo Parlamentario que pudiese adoptar esa posición.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marín Rite.

Turno de Portavoces. Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra el Senador Ríos.




El señor RIOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente intervengo para recordar que las dos enmiendas que mantenemos
con respecto a la peculiaridad canaria son porque en la disposición
adicional primera, punto 4, se habla de los órganos de la Administración
Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Quiero
recordar que existe una Agencia de Administración Tributaria Canaria y
que, por lo tanto, en Canarias existen dos Administraciones Tributarias y
en ese sentido es por el cual yo pienso que se puede llegar a un acuerdo
de consenso para que esté presente nuestra realidad fiscal objetiva.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ríos.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
el Senador Marca tiene la palabra.




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El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Sólo quiero hacer una anotación. No creo que el Senador Marín Rite haya
citado en la transaccional la enmienda número 1 del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos. En realidad creo que hay que incluirla
en la transaccional porque si bien la enmienda no es muy correcta porque
no dice lo que quiere decir (Risas.) ya que habla de incluir las labores
de tabaco entre los productos exentos del límite..., y después no pone el
texto que hay que incluir en la Ley, sí que este espíritu era el mismo
que nosotros tenemos. Por lo tanto, yo rogaría a la Mesa que incluyeran
también en esta transaccional la enmienda número 1 del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Marca.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, el Senador Marín Rite tiene la
palabra.




El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a decir tan sólo dos palabras. Senador Marca, no he mencionado la
enmienda número 1 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos porque había comentado el asunto con el Senador anteriormente,
conocía la posición de su Grupo y no me ha parecido conveniente forzar
ninguna situación.

Por supuesto, bienvenido sea a este acuerdo el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, tal como indica el Senador Marca, como a
cualquier otro.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Romero Girón tiene la
palabra.




El señor ROMERO GIRON: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer las palabras del Senador Marín Rite y
decirle que desde luego estudiaremos la enmienda número 9, referida al
concepto de organización, en el trámite de Pleno en el que podríamos
llegar a un consenso.

En cuanto a la enmienda número 12, al haber sido rechazada nuestra
enmienda transaccional, y ante la petición del Grupo Socialista,
mantendremos el voto particular a esta enmienda a los solos y exclusivos
efectos de no impedir procedimentalmente un acuerdo consensuado, pero
quede claro que la posición política del Grupo Parlamentario Popular es
la de rechazo de dicha enmienda.

Gracias, señor Presidente. (El señor Marín Rite pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Qué desea, Senador Marín Rite?



El señor MARIN RITE: A propósito de la presentación de esa enmienda,
señor Presidente, ¿va a pedir su señoría que la Ponencia se pronuncie?



El señor PRESIDENTE: Voy a pedir su criterio a la Ponencia. En la reunión
de la Ponencia se solicitó que se incorporara al proyecto que entró en la
Cámara la enmienda número 15 del Grupo Parlamentario Socialista y la
número 5 del Grupo Parlamentario Popular.

Lo que yo solicitaría de los ponentes es si admiten alguna enmienda más.

De ser así, pasaríamos a votarla también. Si no, votaríamos solamente el
informe de la Ponencia. (Pausa.)
En consecuencia, vamos a someter a votación el texto de la Ponencia
incluyendo la enmienda transaccional sobre la base de la enmienda número
13 del Grupo Parlamentario de Convergència Unió, la enmienda número 1 del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y las enmiendas
números 4, 6, 7, 8, 10 y 11 del Grupo Parlamentario Popular. ¿Están de
acuerdo los ponentes? (Asentimiento.)
En ese caso, se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Queda por decidir quién desea presentar este dictamen ante el Pleno.

(Pausa.)
Lo presentará el Senador Rey Barreiro.

Antes de levantar esta sesión vamos a fijar fecha para la celebración de
la próxima Comisión de Economía para dictaminar el Impuesto sobre
Sociedades. Si les viene bien a sus señorías, podría ser el martes día
21. La Ponencia ya ha sido designada.

Se levanta la sesión.




Eran las trece horas y cincuenta y cinco minutos.