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DS. Senado, Comisiones, núm. 219, de 20/09/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 219



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO IGNACIO GONZALEZ LAXE
Sesión celebrada el miércoles, 20 de septiembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Creación de una Ponencia sobre la seguridad y prevención contra
incendios a solicitud del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos. (Número de expediente 543/000015.)
--Dictaminar el Proyecto de ley de ordenación y supervisión de los
seguros privados. (Número de expediente 621/000086.)



Se abre la sesión a las trece horas y treinta y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión de la Comisión de Economía y
Hacienda del día 20 de septiembre de 1995. Ruego al señor Secretario 2.º
que compruebe la asistencia de los señores Senadores.




Por el señor Secretario 2.º se procede a la comprobación de las señoras y
de los señores Senadores presentes y representados.




--CREACION DE UNA PONENCIA SOBRE LA SEGURIDAD Y PREVENCION CONTRA
INCENDIOS A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE SENADORES NACIONALISTAS
VASCOS. (543/000015.)



El señor PRESIDENTE: Empezamos con el primer punto del orden del día:
Creación de una ponencia sobre la seguridad y prevención contra incendios
a solicitud del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.




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Los grupos parlamentarios pueden ahora proponer a las personas que deseen
formen parte de esta ponencia. (Pausa.)



El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, por el Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria del Senado, don Victoriano Ríos Pérez.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Por el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, don Yon Gangoiti Llaguno.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: El Grupo Parlamentario Mixto no tenía
conocimiento del tema, pero, en principio, el señor Martínez Sevilla.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Por el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, yo mismo, Senador Marca i Cañellas.




El señor SERRANO ALVAREZ-GIRALDO: Por el Grupo Parlamentario Socialista,
don Narciso Serrano Alvarez-Giraldo.




El señor UTRERA MORA: El Grupo Parlamentario Popular le hará saber a la
Presidencia el componente de la Ponencia más adelante.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.




--DICTAMINAR EL PROYECTO DE LEY DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS
SEGUROS PRIVADOS. (621/000086.)



El señor PRESIDENTE: Segundo punto del orden del día. Dictaminar el
proyecto de ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Como bien saben sus señorías, a este proyecto existe una propuesta de
veto planteada por el Grupo Parlamentario Mixto.

La senadora De Boneta tiene la palabra para su defensa.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Yo misma, como representante de Eusko Alkartasuna y dentro del Grupo
Parlamentario Mixto, planteo la enmienda de veto basada en los siguientes
argumentos. No cabe la regulación que esta ley hace, en especial de las
Mutualidades de Previsión Social, toda vez que el artículo 10 del
Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su apartado 23, otorga la
competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma vasca sobre esta materia.

Por lo tanto, entendemos que la declaración que se contiene en la
disposición final primera en relación a todos los artículos que son
básicos, al introducir la modalidad de que también el desarrollo
legislativo de estos artículos básicos corresponde al Gobierno central y
a las Cortes Generales --al Gobierno central en este caso--, agrede
directamente al Estatuto de Autonomía, no solamente en relación con el
artículo 10.23, sino también con el artículo 11.2.a), ya que, en materia
de seguros, la Comunidad Autónoma vasta tiene competencia de desarrollo
legislativo. Esto sólo sería suficiente para que nosotros planteáramos un
veto a esta ley.

Por otra parte, entendemos que la regulación que se hace de las
Mutualidades de Previsión Social parece llevar un objetivo de
desaparición de dichas entidades de economía social, toda vez que las
coloca en una situación de difícil supervivencia. Habida cuenta de la
trayectoria y de la tradición que tienen las Mutualidades en nuestro
país, en particular las Mutualidades de Previsión Social, consideramos
que no puede admitirse el proyecto tal como está y por eso planteamos su
devolución al Gobierno.

Quiero aprovechar esta defensa de la enmienda de veto para indicar que,
desde mi punto de vista, este veto puede ser retirado y esta situación
puede ser solventada atendiendo a los planteamientos que hacemos en las
enmiendas al artículo 69, disposición primera, disposición final segunda
y, sobre todo, con la disposición final nueva, en la que pedimos una
regulación separada, como es tradición en todos los países del entorno
europeo, con un proyecto de ley de Mutualidades de previsión social, a la
vez que pedimos también, en coherencia con este planteamiento, la
supresión del Capítulo VII que hace referencia a las Mutualidades de
Previsión Social.

Si estos planteamientos se aceptaran naturalmente este veto no tendría
razón de ser. Por esa razón he querido hacer en este turno también
relación a estas enmiendas, que luego daré por defendidas, puesto que
están íntimamente ligadas con el veto que, como digo, se circunscribe no
a un planteamiento de carácter obstruccionista, sino simplemente a que se
respeten las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía, que es
una Ley Orgánica, establece en su artículo 10.23, como ha quedado dicho,
y de desarrollo en el 11.2.a).

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora De Boneta.

Se pueden abrir turnos a favor y en contra del veto, si algún grupo
parlamentario quiere intervenir y, si no, pasamos al turno de portavoces.




El señor CERCOS PEREZ: Turno en contra del veto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La senadora De Boneta ha argumentado como tema central de su veto el
artículo 10.23, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva sobre las Mutualidades no integradas en la Seguridad Social, es
decir, el mutualismo, por tanto las Mutualidades de Previsión Social, que
son entidades de carácter privado.




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Desde nuestro punto de vista tenemos que rechazar el veto, puesto que hay
pluralidad de sentencias del Tribunal Constitucional, como la 86 del año
1989, la 35 del año 1992, la 36 del año 1992, la 220 del año 1992,
etcétera, que delimitan este campo de competencias, y el Tribunal
Constitucional ha resuelto claramente que la Autonomía, el Gobierno
Autonómico, tiene unas competencias de organización y funcionamiento en
estas entidades que son compatibles con las facultades de establecer los
criterios generales del aseguramiento o de los seguros y de la actividad
aseguradora.

Las sentencias del Tribunal Constitucional han sido minuciosas, y en
concreto, en la 220 del año 1992, que fue dictada en un conflicto
precisamente interpuesto por el Gobierno vasco frente al Reglamento de
Entidades de Previsión Social, se analizan artículo por artículo todos
los preceptos del Reglamento especificando cuándo es competencia
atribuida al Estado y cuándo es competencia atribuible a las Comunidades
Autónomas.

En este sentido, nosotros, viendo la redacción del proyecto, tenemos el
convencimiento de que todo él, de una forma rotunda y taxativa, recoge en
los artículos 64 a 68 aspectos claramente puestos de manifiesto por el
Tribunal Constitucional como propios de la actividad aseguradora, sin que
se transgreda en ningún caso esa frontera de pasar a aspectos vinculados
a la organización y el funcionamiento de las Mutualidades de Previsión
Social. Razones, pues, que avalan nuestra postura de rechazar el veto.

Tampoco creemos y compartimos que ese mutualismo, que tiene una atención
preferente en el articulado de la ley y en todo el conjunto de
disposiciones que la acompañan, no tenga un tratamiento muy favorable.

Respetamos la expresión de la Senadora De Boneta de que este proyecto va
a dejar arrumbadas o poco menos que cortolimitado el campo de las
Mutualidades de Previsión Social, pero creemos que desde otros sectores
del seguro se podría llegar a una valoración contraria de que las
facultades que se están dando en este proyecto de ley a las Mutualidades
las puede convertir en el equilibrio de toda la previsión social y, en
particular, con los fondos y planes de pensiones, las puede convertir en
un elemento muy fuerte en el panorama español, objetivo que creemos que
está en el ánimo de prácticamente la mayoría de los grupos parlamentarios
por el papel trascendente que tienen estas Mutualidades.

Nosotros tenemos tres aspectos singulares que creemos que respaldan el
papel de las mismas: la ampliación de los límites cuantitativos de las
prestaciones, por una parte (ése ha sido uno de los temas mejorado en el
propio Congreso de los Diputados). Segundo, la posibilidad de ampliar
prestaciones las propias Mutualidades, lo que va a permitir superar, bajo
ciertas condiciones, la actividad de las mismas y una sensible mejora en
el tratamiento fiscal.

Por todas estas razones, que atienden a las palabras expresadas por la
Senadora De Boneta, y por la urgencia del tema, porque, de aprobarse un
veto como el que la Senadora propone, significaría un frenazo para una
ley por la que el sector asegurador tiene auténtica urgencia de que esté
en la calle, y también urgencia del Gobierno, porque nuestro Estado está
en este tema compelido a hacer a la mayor urgencia una ley de esta
naturaleza que cierre el marco asegurador y que haga la transposición de
las directivas que tenemos pendientes, señorías, rechazamos el veto de la
Senadora De Boneta.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cercós.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra la Senadora De Boneta, por el Grupo Parlamentario Mixto.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a incidir o matizar algunas cuestiones a las que no he
hecho referencia. En nombre del Grupo Parlamentario Mixto, debo defender
el veto planteado por las razones que antes he aducido y que no han sido
suficientemente rebatidas en la exposición del turno en contra.

Se habla de entidades privadas. Efectivamente, son entidades de economía
social sin ánimo de lucro. Yo creo que cuando hablamos de entidades
privadas estamos hablando más bien de bancos, de seguros y de fondos y
planes de pensiones de estas entidades de tipo eminentemente privado y
con ánimo de lucro, a las que al parecer favorece, en contra de las
Mutualidades, este proyecto de ley. En el tema de la urgencia,
verdaderamente es urgente que todo el tema del seguro quede regulado,
entre otras cosas por razones de necesidad de adaptación a las directivas
comunitarias, lo que se tiene que hacer antes del 31 de diciembre de
1995. Pero en mi anterior exposición defendiendo el veto he dado las
razones por las que este veto podría ser retirado con toda facilidad. Es
decir, respecto de las Mutualidades de Previsión Social puede suprimirse
perfectamente el Capítulo VII, al que hace referencia, enmendarse el
artículo 69 en el sentido en el que planteamos las enmiendas y adoptarse
o aprobarse la disposición final nueva que proponemos. En fin, señorías,
hay muchos caminos para atender a la vez a la urgencia y para evitar,
desde mi punto de vista, la inconstitucionalidad en la que puede incurrir
esta ley. Entre otras cosas, yo considero --mi Grupo considera-- que a
través de la regulación fiscal se está agrediendo de alguna manera la Ley
del Concierto Económico.

Por todas estas razones, creemos que este veto no tendría razón de ser, y
he empezado por decir que no lo planteamos desde un punto de vista
obstruccionista, porque nuestro deseo sería retirar este veto en función
de regular, como, insisto, se hace en todo el entorno europeo, a las
Mutualidades o a las entidades de Previsión Social por separado. En este
sentido, proponemos que en el plazo de un año el Gobierno presente este
proyecto de ley, y no vemos razones para que este veto que planteamos
haya de mantenerse siempre y cuando haya la flexibilidad suficiente para
buscar las soluciones que nosotros proponemos a través del articulado,
que las hay.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Gangoiti por el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros consideramos que el proyecto que ha remitido el Gobierno en
ningún momento es altamente satisfactorio. Bien es cierto que, a lo largo
del trámite en el Congreso de los Diputados, este proyecto ha sufrido una
serie de mejoras que nosotros apreciamos en sus propios términos, pero el
proyecto sigue adoleciendo de una serie de defectos que voy a tratar de
resumirles.

En primer lugar, existe la problemática relacionada con las Mutualidades
por la que se somete a estas entidades de economía social a una
regulación restrictiva y discriminatoria con el objetivo último --nos
parece-- de que desaparezcan como sistema de previsión social. Y en este
sentido, yo quisiera recordar que tanto el Consejo de Estado como el
Consejo Económico y Social han criticado fuertemente el tratamiento que
este proyecto da a las Mutualidades de Previsión Social. Incluso, debo
decir que las Mutualidades de Previsión Social deben estar reguladas,
como ocurre en la mayor parte de los Estados de la Unión Europea, por una
normativa propia, independiente o complementaria de la legislación
aseguradora.

Por otro lado, este proyecto es discriminatorio en el sentido de que
sigue sin resolverse el mandato contenido en la disposición adicional
decimocuarta de la Ley 42/1994, de acompañamiento de la Ley de
Presupuestos, que afecta a las administraciones y empresas públicas que
en virtud de las normas de concurrencia de pensiones no pueden utilizar
el mutualismo como sistema de previsión social.

Por último, y en el ámbito competencial, el proyecto de ley supone un
evidente retroceso --vuelvo a insistir, retroceso-- en el proceso
autonómico, dejando vacío de contenido la competencia exclusiva en
materia de mutualismo al atribuir a las Comunidades Autónomas competencia
legislativa sólo en materia de organización y funcionamiento, y declarar
básicos todos los preceptos de la Ley de Supervisión de los Seguros y sus
disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Como decía al principio, este proyecto no nos satisface plenamente. Ha
habido mejoras en el Congreso de los Diputados, y nosotros, respecto al
veto, anuncio que nos vamos a abstener en la esperanza de que a lo largo
del trámite en el Senado puedan subsanarse esas deficiencias que nosotros
encontramos y que he tratado de enumerarles, lo cual no quiere decir que,
si de aquí al Plano no se llega a un acuerdo, nuestro Grupo podría votar
en contra de este proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Tiene la palabra el Senador Marca, por el Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, si tuviera que votar con el corazón, naturalmente apoyaría el
veto. Pero es que hay que votar con el cerebro y, en este caso, después
de la andadura del proyecto, de cerca de tres años --uno de preparación y
dos de espera--, creemos que, aun habiendo cantidad de cosas que no nos
satisfacen, de artículos que hemos pretendido modificar en el Congreso de
los Diputados y otros que pretendemos modificar en este trámite hoy aquí
en Comisión y después en el Plano, sería peor el remedio que la
enfermedad, ya que creemos que esta ley no sólo es necesaria, sino
imprescindible en este momento y va a solucionar muchos más problemas de
los que va a crear.

Por lo tanto, nosotros opinamos que aunque resulte perjudicada alguna de
las competencias de nuestra Comunidad Autónoma --naturalmente, de las
otras también-- el proyecto debe salir adelante, por lo que, como he
dicho, vamos a votar en contra del veto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Tiene la palabra el Senador Olivencia, por el Grupo Parlamentario
Popular.




El señor OLIVENCIA RUIZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para exponer la posición del Grupo Parlamentario Popular en
relación con la enmienda de veto presentada por la Senadora De Boneta,
posición que es contraria a dicha enmienda. Y somos contrarios, no porque
estemos de acuerdo con el texto del proyecto de ley, del que diferimos en
muchísimos aspectos, algunos de ellos, precisamente, relacionado con el
tema de las Mutualidades de Previsión Social, sino porque entendemos que
es necesario regular de una vez la transposición de la legislación
interna a la legislación de las directivas comunitarias en materia de
seguros.

Por otra parte, el Senador Cercós se ha referido a una serie de
sentencias del Tribunal Constitucional, la número 86 del año 1989, y
otras, que son claras al delimitar la competencia de las Comunidades
Autónomas, por lo que estimamos que, en ese aspecto, el proyecto de ley
sí se atiene a los términos de las mencionadas sentencias.

En consecuencia, nuestro Grupo va a votar en contra de esta enmienda de
veto.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Terminado el debate sobre la propuesta de veto, vamos a pasar a la
votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 27; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Nos resta entrar en el debate de las enmiendas. Vamos a reanudar la
sesión a las cuatro de la tarde, debatiendo las



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enmiendas en dos grandes bloques: el primero que sería el articulado,
correspondiente a los artículos 1 al 90, y un segundo bloque que será el
que corresponda a todas las disposiciones transitorias, finales,
adicionales, etcétera. Empezará, por lo tanto a las cuatro de la tarde,
con una llamada a votación en torno a las seis horas cuarenta y cinco
minutos, por lo que se solicita a los señores portavoces que sean
concisos.

Suspendemos la sesión hasta las cuatro de la tarde.




Se suspende la sesión a las catorce horas y cinco minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión de la Comisión de
Economía y Hacienda.

Empezamos, como dijimos por la mañana, con el primer bloque de enmiendas
al articulado sobre el proyecto de ley remitido por el Congreso de los
Diputados.

Va a hacer uso de la palabra la Senadora doña Inmaculada Boneta, en
nombre del Grupo Parlamentario Mixto, para defender todas sus enmiendas
presentadas a los artículos 1 al 90.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, tengo que decir que doy por defendidas todas las
enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto del Senador Alvaro Martínez, de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, correspondientes a este bloque,
que va de los artículos 1 al 90.

En relación a las enmiendas, también del Grupo Parlamentario Mixto,
presentadas por esta Senadora, corresponde la defensa en este momento de
las enmiendas números 202 a 209, ambas inclusive, y a la 219.

Voy a ser muy breve, puesto que, de alguna manera, cuando exponía esta
mañana, de forma muy somera también, cuáles eran las razones que nos
conducían a presentar la enmienda de veto, indicaba en qué casos y en qué
artículos veíamos los mayores problemas para preservar la competencia
exclusiva que tenemos en las Comunidades Autónomas y, en nuestro caso, en
la Comunidad Autónoma Vasca, y a la vez indicaba que había otro bloque de
enmiendas relativas a la corrección de la situación de agravio
comparativo en relación al resto de las entidades aseguradoras que tenían
en este proyecto las mutualidades o entidades de previsión social.

Dicho esto, voy a pasar rápidamente por encima de los artículos que se
enmiendan.

Hemos presentado una enmienda general para sustituir cualquier mención a
seguro de enfermedad por seguro de asistencia sanitaria, porque creemos
que el seguro de asistencia sanitaria tiene unas características propias
que lo diferencian del seguro de enfermedad y, por otra parte, esa
terminología es generalmente aceptada en la legislación de nuestro
entorno.

Al artículo 64.3.e) hemos presentado una enmienda de modificación. Al
hablar de la incorporación de los socios mutualistas a la mutualidad que,
evidentemente, será voluntaria, dice el artículo que requerirá una
declaración individual del solicitante, y nosotros insistimos en que
también sea general derivada de la negociación colectiva o de acuerdos
adoptados por los órganos representativos de los Colegios Profesionales.

Creemos que es una característica del mutualismo que la voluntariedad de
incorporación a la mutualidad se manifieste no sólo a nivel individual
sino también a nivel colectivo a través de la negociación colectiva y,
además, esta posición está avalada por el propio Consejo Económico y
Social.

En relación al artículo 64.3. h), hemos presentado la enmienda número
204, en la que pedimos que no se prohíba que las mutualidades realicen
operaciones de coaseguro, puesto que esto las colocaría en una situación
de agravio comparativo en relación a las demás entidades aseguradoras.

La enmienda número 205, al artículo 65.1, amplía las operaciones que
pueden realizar las mutualidades. Como el término enfermedad nos parece
que no quiere decir exactamente asistencia sanitaria, incluimos la
asistencia sanitaria, pero añadimos que las mutualidades también podrán
prestar ayudas al empleo, así como prestaciones en caso de prejubilación
del mutualista. Estas son actividades muy propias de las entidades de
previsión social y el artículo 65.1 del proyecto enumera una serie de
contingencias que pueden cubrir las mutualidades que coinciden en su
mayor parte con las que cubre la Seguridad Social pública. Lo que
pretendemos es que se puedan prestar ayudas al empleo, no coincidentes
con las reguladas en el artículo 64.2.

La enmienda número 206, al artículo 66.2, plantea la sustitución de «y
ser titular» por «o ser titular», pedimos que por cualquiera de los casos
por ser titular pueda plantearse o pueda defenderse lo que el artículo
propone.

Planteamos la supresión del apartado b) y la sustitución del texto del
apartado c) por: «siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado d)
de la Disposición Transitoria Tercera 1.ª, y tener constituidas las
provisiones técnicas en los mismos términos que deben tenerlas dichas
mutuas a prima fija». Nos parece que carecen de justificación
determinados requisitos que se exigen en las mutualidades para poder
solicitar ampliación de los límites de sus prestaciones económicas.

Creemos que ese planteamiento es lesivo para las mutualidades y vuelve a
incidir en un agravio comparativo con el resto de las entidades
aseguradoras, y además coincidimos en este tema con el propio informe o
dictamen del Consejo Económico y Social.

En relación a la enmienda número 207, al artículo 66, proponemos que se
suprima el apartado 4 en base a que este precepto exige a las
mutualidades de previsión social que quieran ampliar los límites de las
prestaciones económicas que renuncien a una de sus características
sociales, como es la no actuación por ramos sino por contingencias. Las
mutualidades de previsión social no actúan por ramos sino por
contingencias, y en este sentido se les está colocando en una situación
anómala para las actividades y para el sistema que ha venido rigiendo en
el mutualismo de previsión social tradicionalmente.




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La enmienda número 208, que planteamos al artículo 69, consiste en añadir
un nuevo apartado 4 que contenga un texto que voy a leer porque creo que
una vez leído sobra cualquier explicación, y además es uno de los
artículos cuya modificación provocaría la retirada del veto, puesto que
respetaría las competencias de las Comunidades y la posibilidad de
regular las mutualidades en la forma que tradicionalmente vienen
funcionando. Sin más, paso a leer el contenido de esta enmienda. Este
nuevo apartado 4 diría: «Las Comunidades Autónomas que con arreglo a sus
Estatutos de Autonomía hayan asumido competencias exclusivas en materia
de mutualismo, la tendrán respecto a las mutualidades cuyo domicilio
social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos o asunción de
los compromisos se circunscriban al territorio de la Comunidad con
arreglo a los siguientes criterios:
a)Los principios de ámbito de operaciones y localización de riesgos o
asunción de compromisos se considerarán cumplidos cuando al menos un 75
por ciento de las cuotas y riesgos o compromisos provengan o estén
localizados en el territorio de la Comunidad.

b)Las Comunidades Autónomas tendrán competencia legislativa plena para la
regulación de las mutualidades, respetando las bases de ordenación de la
actividad aseguradora.

c)En el ámbito de las competencias de ejecución, corresponde a las
Comunidades Autónomas todas las que la presente Ley otorga a la
Administración General del Estado, incluida la concesión de la
autorización administrativa y su revocación, así como la concesión de la
autorización de ampliación de prestaciones, previo informe del Estado. En
ambos casos este informe deberá emitirse en el plazo máximo de seis
meses.»
La justificación es obvia, creemos que el artículo 69 vacía de
competencias en materia de mutualismos a las Comunidades Autónomas y en
el caso de la Comunidad Autónoma vulnera el Estatuto de autonomía en su
artículo 10, apartado 23.

El apartado 3 del artículo 69, según la enmienda número 209 que hemos
presentado, quedaría suprimido, puesto que entendemos que carece de
justificación el que las mutualidades dependientes de una Comunidad
Autónoma estén sujetas a la vez a la supervisión de la propia Comunidad y
del Estado. Entendemos que es una doble supervisión que no procede.

Por último, también en conexión con la enmienda de veto y con las
enmiendas a las disposiciones adicionales y finales, que luego veremos en
otro bloque, hemos planteado una enmienda de supresión al Capítulo VII
correspondiente a las mutualidades de previsión social. Si las
mutualidades pudieron regularse en una ley separada, tal y como sucede
--insisto-- en la legislación del entorno europeo, carecerían de sentido
las reservas, por lo menos de más importancia, que estamos planteando al
proyecto de ley. En este sentido, si esta enmienda se admitiera podríamos
retirar la enmienda de veto.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora.

De común acuerdo, ahora intervendrá el portavoz del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria, señor Barbuzano, para defender todas sus enmiendas.

(Pausa.)
El señor Barbuzano tiene la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente, y trataré
de ser lo más escueto posible.

En primer lugar, agradezco muy sinceramente al Presidente que me permita
defender todas mis enmiendas, dado que fundamentalmente son a las
disposiciones adicionales y transitorias. A mi querido amigo el
Presidente de la Comisión y a los miembros de la Mesa y a los compañeros
de Comisión quiero mostrarles mi agradecimiento sincero. Por asuntos
perentorios y urgentes a resolver en mi Comunidad Autónoma quizás me
ausente antes de la votación y quiero que tanto el Presidente como mis
compañeros de Comisión no lo tomen como una descortesía ni personal ni
parlamentaria.

Dicho esto paso a defender las seis enmiendas que ha presentado mi Grupo.

Sólo hay una enmienda, la número 162, al articulado, concretamente al
artículo 13.1, que para nosotros es bastante importante y que está
concatenada con otras a las disposiciones transitorias. Trata de la
exigencia del desembolso. Con ella pretendemos sustituir el último
párrafo por el siguiente: «El capital estará completamente suscrito y
desembolsado como mínimo en su 50 por ciento.» Eso es lo más fundamental.

La exigencia de un desembolso del 50 por ciento del capital social
suscrito de las sociedades anónimas de seguro responde a la propia
naturaleza del capital de la sociedad, puesto que la solvencia se cifra
en el margen y en sus previsiones técnicas, magnitudes financieras
diferentes al capital social.

El proyecto en este inciso habla del capital social mínimo suscrito e
íntegramente desembolsado. Nuestra variación, como se ve claramente, es
el desembolsado en un 50 por ciento.

Hago un llamamiento serio a todos los Grupos: Todas las enmiendas
presentadas por diferentes Grupos como las números 249, 5, 106, 162 y
169, plantean entre un 50 y un 75 por ciento de reducción. Llamo a la
reflexión de todos los Grupos --al PP, al Mixto, CiU-- que tienen
enmiendas en este sentido para que de aquí al Pleno, si fuera posible,
planteáramos una transaccional que diera satisfacción a todos.

La siguiente enmienda, la número 163, es de supresión. Deseamos suprimir
en la disposición adicional VII, punto 2, segundo párrafo, la expresión:
«... ni las entidades de crédito enumeradas en el apartado segundo,
etcétera», terminando ese párrafo en: «... dichas funciones».

Se pretende mantener el mismo texto del proyecto de ley, anterior a su
modificación en el Congreso de los Diputados, por entender que la
innovación producida en el mismo, al imposibilitar los vínculos estrechos
o participaciones significativas de entidades bancarias y corredurías de
seguros, trastorna seriamente el funcionamiento de la mediación
aseguradora. Opinamos que no hay causa que



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ello lo justifique o por lo menos así nos lo han explicado los técnicos
en estos temas.

La enmienda 164 es para nosotros, y hablando en clave autonómica, la más
importante. Este proyecto de ley, de convertirse en ley, deroga la Ley
33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado, y esto incide
directamente en postulados del régimen económico y fiscal de Canarias,
que para nosotros es verdaderamente fundamental; incide en las zonas que
este régimen económico y fiscal contempla en el Título V (la zona
especial Canaria), en el Capítulo IV (Régimen Especial de las Entidades
Financieras), en la Sección segunda (Régimen Especial de las Entidades de
Seguros), etcétera, del artículo 55 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que modificaba la
Ley del año 1972.

Nosotros en el texto de la enmienda solamente decimos que el Gobierno a
la mayor urgencia, y previo informe del Parlamento de Canarias --como
está recogido en la Disposición Adicional Tercera de la Constitución
Española y en el 45.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias--, dictará un
Real Decreto-Ley de adaptación de ese artículo 55 de la Ley 19/1994 del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias a esta ley, a este proyecto de
ley, respetando en todo caso las especialidades previstas en el mismo.

Incluso es una exigencia constitucional que cualquier modificación del
régimen económico y fiscal de Canarias debe poseer informe previo del
Parlamento y debe respetarse.

A nosotros en la justificación de la enmienda siempre nos gusta exponer
el máximo de argumentos para que, entre comillas, el contrario pueda
estudiarlos perfectamente.

La enmienda número 165 está concatenada con la primera, la número 162,
referente al 50 por ciento. Se trata de sustituir en la Disposición
Transitoria Tercera el primer párrafo del apartado b), es el siguiente:
«El capital social mínimo deberá estar íntegramente desembolsado con las
entidades aseguradoras al 31 de diciembre del año 2000.» El proyecto de
ley dice al 31 de diciembre de 1996.

Decimos en la justificación que la exigencia, en una época de crisis, de
desembolsar íntegramente el capital social supone un importante
desembolso económico para los accionistas y resulta necesario establecer
unos plazos adecuados. Por otra parte, la enmienda transaccional que se
introdujo en el Congreso privilegia, a nuestro juicio, de modo sustancial
a las mutuas de prima fija, al establecer un plazo de cuatro años, cuando
el proyecto originario las trataba igual que a las sociedades anónimas y
a las sociedades de cooperativas. A nuestro juicio, no existe motivación
jurídica ni económica para discriminar negativamente a las sociedades
anónimas y a las cooperativas en contra, incluso, de lo establecido en
los artículos 38 y 129 de la Constitución.

Hago un llamamiento igual que el anterior: todos los Grupos, a excepción
del Socialista y del Mixto, piden ampliar sustancialmente este plan,
algunos hablan de 1999, el Partido Nacionalista Vasco habla de 1997 y
nosotros del 2000. Como hay una inmensa mayoría de grupos que creen en la
conveniencia de esta modificación, hago un llamamiento para ver si es
posible que de aquí al Pleno se confeccione una transaccional que nos
satisfaga a todos.

La enmienda número 166 trata de sustituir la redacción del segundo inciso
del apartado de la letra d) del punto 1 de la disposición transitoria
tercera, que es la misma de la que estábamos hablando. Proponemos el
siguiente texto: «Por excepción, las entidades que tengan cubierto el
fondo de garantía, adecuadamente calculadas, contabilizadas e invertidas
las provisiones técnicas, dispongan del margen de solvencia legalmente
exigible y no estén incursas en ninguna de las situaciones susceptibles
de adopción de medidas de control especial, podrán» --si cumplen todo
ello-- «mantener con carácter indefinido el capital social desembolsado
en un 50 por ciento». El resto del punto b), sigue exactamente igual. Se
trata de consignar en el proyecto de ley el principio de tutela de unos
derechos adquiridos, consagrados en esta disposición transitoria, que se
debe extender también al desembolso del capital social.

Respecto a esta enmienda número 166, el Grupo Parlamentario Popular y
nosotros hemos presentado una enmienda transaccional. No lo han suscrito
los demás grupos, pero como viene concatenada con las anteriores, no
creemos que pueda producirles ningún deslavazamiento mental el hecho de
que aprovechemos una enmienda transaccional para poder dar satisfacción a
todos en el Pleno.

Por último, la enmienda número 167 trata de sustituir íntegramente el
punto 2 de la disposición transitoria decimocuarta. No leo el texto de la
justificación, porque es muy extensa, pero trataré de resumirla. En
principio, no hay una oposición radical a todo lo que contempla el
proyecto de ley, porque las entidades de crédito aseguradoras y de
valores mantienen unos compromisos de pensiones mediante fondos internos
que, por la propia actividad y desarrollo de esos fondos, están sometidos
a un estricto control --creo-- a través del Banco de España, de la
Dirección General de Seguros, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, etcétera. Sin embargo, cuando el proyecto de ley contempla este
supuesto parece que entiende que se debe dar cancha a una lógica
aspiración de las entidades afectadas, pero olvidando el trato que los
trabajadores o empleados afectados van a recibir de aquellos que verán
materializados sus compromisos por pensiones mediante planes externos o
seguros colectivos, según lo estipulado en la nueva disposición adicional
de la Ley 819 de 1987, de 8 de junio.

La aclaración que nosotros hacemos en nuestra enmienda se necesita y se
hace necesaria por muchas razones. Por ejemplo, voy a citar la más
importante. Porque tales donaciones a los planes de pensiones deberán ser
imputadas individualmente en orden a gozar del mismo tratamiento fiscal
beneficioso que los trabajadores con planes de pensiones y seguros
colectivos externos. Porque la individualización pretendida determina una
mayor concreción en el grado de cumplimiento. Por otro lado, resulta
imprescindible que cuando un trabajador se marche del centro de
producción donde ha mantenido un plan de pensiones y ha adquirido una
serie de derechos y ha hecho un determinado desembolso pueda llevarse al
otro centro de producción al que se traslade, no sólo su fondo de
pensiones,



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sino también los derechos que ha adquirido. Esa es fundamentalmente la
razón que inspira nuestra enmienda. Podría citar sentencias del Tribunal
de Luxemburgo, podría citar una serie de hechos reales, porque este
Senador ha pasado por esos casos, y creo que simplemente con leer la
justificación se entenderá perfectamente cuál es la intencionalidad de
sustituir ese punto 2 por la redacción que proponemos.

Vuelvo a repetir mi agradecimiento al Presidente y a los miembros de la
Comisión por permitirme defender todas las enmiendas en un bloque.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barbuzano.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario, en este primer conjunto de enmiendas que se
va a defender, tiene presentadas las números 105 a 122.

Teniendo en cuenta el acuerdo de Mesa y portavoces de tratar de agilizar
el debate, dado que parece que en estos momentos las posturas son
bastante fijas y en aras de esa brevedad, me ceñiré a tres enmiendas,
anunciando que seguiremos manteniendo las otras para el Pleno y que las
defendemos en sus propios términos.

Las tres enmiendas que voy a pasar a defender son las números 114, 120 y
121, enmiendas que para nosotros son fundamentales con vistas a que, al
final, en el Pleno, podamos votar este proyecto.

La enmienda número 114 hace referencia al campo cooperativo, y en este
sentido, muy especialmente, tal y como decimos nosotros, al grupo
cooperativista de Mondragón.

Antes quisiera decir, para explicar un poco estas características
especiales de este mundo cooperativista y de este grupo, que la situación
actual y la razón por la que presentamos la enmienda tiene su origen en
el pasado. Entre los años 1956 y 1959, todos los socios de las
cooperativas de lo que era el embrión de lo que hoy en día es el MCC
estaban integrados en la Seguridad Social entonces vigente. A partir de
ahí, una orden de junio de 1959 excluye de los servicios sociales
unificados a los socios cooperadores que con carácter prestan sus
servicios en las cooperativas industriales. En consecuencia, esta orden
obligó a constituir un sistema propio que otorgara las coberturas de las
que hasta aquel momento se había dispuesto.

En el año 1967, ante la opción legal planteada a tal efecto, todos los
socios de las cooperativas asociadas a Lagunaro, grupo de seguros del
grupo Mondragón, optan por incluirse en el régimen especial de autónomos
de la Seguridad Social.

Le evolución registrada hasta entonces ha configurado a este grupo de
seguros, a Lagunaro, como una entidad de previsión social, con un alto
nivel de eficacia social y empresarial y que ha dado respuesta puntual y
adecuada a las necesidades de los trabajadores cooperativistas,
consiguiendo a la vez importantes ahorros para el erario público mediante
la asunción, por parte de esta entidad de iniciativa social, de las
funciones atribuidas a las mismas, con un alto grado de coherencia
interna y rigor en la gestión. Y ésta es la razón que nos lleva a
presentar esta enmienda número 114, una enmienda de adición, en la que
nosotros proponemos textualmente lo siguiente: «La incorporación de los
mutualistas a la mutualidad será en todo caso voluntaria y requerirá una
declaración individual del solicitante, o bien de carácter general
derivada de acuerdos adoptados por los órganos representativos de la
cooperativa o de los Colegios Profesionales...» Esta enmienda, desde
nuestro punto de vista, es fundamental para que el sistema que ha venido
funcionando hasta ahora, a través de Lagunaro, en el grupo cooperativista
de Mondragón, pueda seguir funcionando y no se produzca una distorsión
realmente grave.

La segunda de las enmiendas básicas para nosotros, tal y como decía, es
la número 120. En ella proponemos una modificación por la cual pedimos
que las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus Estatutos de
Autonomía, hayan asumido competencia en la ordenación de seguros, la
tendrán respecto a las entidades aseguradoras, incluidas las
reaseguradoras cuyo domicilio social radique en el territorio de la
respectiva Comunidad Autónoma, con arreglo a los siguientes criterios:
En primer lugar, que en el ámbito de las competencias normativas les
corresponde el desarrollo legislativo de las bases de supervisión de los
seguros privados contenidos en la presente ley y disposiciones
reglamentarias básicas que la complementan. En cuanto a las cooperativas
de seguros y mutualidades de previsión social tendrán además competencia
exclusiva en la regulación de su organización y funcionamiento.

El segundo criterio que defendemos en esta enmienda de modificación es
que en el ámbito de las competencias de ejecución les corresponde las de
supervisión de los seguros privados que se otorgan a la Administración
General del Estado, entendiéndose hechas al órgano autonómico competente
las referencias que en la misma se contienen al Ministerio de Economía y
Hacienda, a la Dirección General de Seguros, con excepción de las
reguladas en el Capítulo IV del presente Título y del Título III. Las
Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Economía y Hacienda
cada autorización administrativa que concedan, así como su revocación.

¿Qué es lo que pretendemos con esto? Con esto pretendemos eliminar la
vigente limitación que existe de las competencias autonómicas en la Ley
de 1984 al exigir que acumulativamente el domicilio social, el ámbito de
las operaciones, la localización de los riesgos, se limitasen al
territorio de la Comunidad Autónoma. Con ello se consigue, de hecho,
vaciar a las mismas de toda competencia autonómica.

En este sentido, quiero decir que hemos estudiado una enmienda a este
artículo, la 420, presentada por el partido del Gobierno, que no es una
enmienda que apoyemos plenamente, pero a partir de esta enmienda 420 y de
la nuestra



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nosotros estamos abiertos para buscar una fórmula de consenso para llegar
a un acuerdo en este punto.

Por último, la tercera enmienda fundamental para nuestro Grupo
parlamentario dentro de este primer bloque es la 121, una enmienda de
modificación. Las razones de su formulación son las mismas que las
expuestas para la defensa de la enmienda anterior, de la 120. En este
caso, nosotros proponemos que las comunidades Autónomas que con arreglo a
sus respectivos estatutos de autonomía hayan asumido competencias en la
ordenación de seguros le tendrán respecto de las entidades aseguradoras,
incluidas las reaseguradoras, cuyo domicilio social radique en la
Comunidad Autónoma y que realicen --aquí viene la parte más importante de
nuestra enmienda-- más del 25 por ciento de su volumen de operaciones en
el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, con arreglo a los dos
criterios señalados anteriormente.

Con esto, tal y como decía, señor Presidente, doy por defendidas las tres
enmiendas fundamentales de este primer bloque para nuestro Grupo
parlamentario, anunciando que el resto de las enmiendas sigan quedando
vivas y que las mantenemos para el Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra don David Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Permítame que me dirija, en primer lugar, al Senador Barbuzano para
decirle que he recogido su pase de pelota durante esta semana con gran
interés, como hemos hecho siempre, por la simpatía que le tenemos a su
Grupo y a sus afortunadas islas. Por tanto, veremos lo que podemos hacer
con las enmiendas que él ha citado.

Paso a defender las siete enmiendas que tenemos en este primer bloque,
señor Presidente. La 168 al artículo 13 pretende, y creo que con razón,
que a las entidades aseguradoras que únicamente realicen prestaciones de
asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito territorial de
menos de dos millones de habitantes, los capitales sociales o fondos
mutuales queden reducidos a 120 millones de pesetas. De hecho, estas
entidades aseguradoras son un auténtico complemento de las prestaciones
de la Seguridad Social y sin llegar a una protección exagerada y fuera de
lugar, sí que hay que prestar atención para promover su continuidad que,
de otra manera, peligra.

La 169, formulada al mismo artículo 13 y en la misma línea que la
anterior, pretende que para operar sólo sea necesario constituir las tres
cuartas partes de su capital social. Su solvencia debe cifrarse en las
previsiones técnicas y en otras magnitudes diferentes.

Con la enmienda 170 tratamos de corregir el artículo 18 referido al Fondo
de Garantía que olvida, a nuestro entender, mencionar el ramo de
asistencia sanitaria, que en su tramo bajo incluye otros daños en los
bienes, defensa jurídica y decesos, dado que es una prestación de
servicios como las citadas y no hay que incluirlas en otro ramo.

Saltamos al artículo 64.3, cuyo apartado i) corregimos mediante la
enmienda 171.

En él indebidamente, según el texto de la ley, se interviene en los
gastos de los administradores. Bien está que se fije por el Ministerio de
Economía y Hacienda la cifra total del gasto, pero no personalizándolo.

Al artículo 66 hemos presentado las enmiendas 172 y 173. La primera se
refiere a la ampliación de las prestaciones por las que se le exige a las
mutualidades de previsión social el haber transcurrido un plazo de cinco
años desde la obtención de la autorización administrativa y, además, ser
titular de una autorización válida en todo el espacio económico europeo.

A todas luces, entendemos que esto es exagerado. Nuestra enmienda cambia,
sencillamente, la «y» existente por una «o» con lo que simplifica el
trámite. Con la segunda, la 173, pretendemos simplificar también la
ampliación de prestaciones, anulando el punto cuatro del artículo 66, ya
que las mutualidades de previsión social no actúan por ramos, sino que
cubren contingencias complementarias a la Seguridad Social. Lo que
pretende el apartado cuatro es, a todas luces, injusto.

La enmienda 174, como no podía faltar en cualquier ley que se precie de
serlo, atenta a las competencias de las Comunidades Autónomas.

Pretendemos que sean las Comunidades Autónomas las que comuniquen al
Ministerio de Economía y Hacienda la tramitación de los procedimientos y
éste informe en un plazo de seis mese como máximo. Con la redacción
actual podría quedar bloqueado el proceso administrativo. Esto es todo,
señor Presidente. Como ve, seguimos las indicaciones de nuestro acuerdo
de la Mesa y portavoces.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Narciso
Serrano.




El señor SERRANO ALVAREZ-GIRALDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Antes de entrar en considerar las enmiendas que los grupos de esta Cámara
han presentado al proyecto de ley y nuestras propias enmiendas, que se
referirán a todo el articulado de la misma, permítame que, aunque sólo
sea para centrar el debate, haga un pequeño recorrido general para
exponer ante la Comisión lo que este texto legal supone como sustitución
de la Ley 33/84 de Ordenación de Seguros Privados, como consecuencia de
la incorporación al derecho español de siete directivas de la Comunidad
Económica Europea, que modifican en unos casos y recogen nuevas
disposiciones relativas al seguro de vida, seguro de no vida, regulan el
ejercicio efectivo de las compañías aseguradoras en todo el espacio
económico europeo, la libre prestación de servicios de éstas
modificaciones del seguro de circulación de vehículos de motor, normas de
derecho internacional privado, etcétera y, en especial, normas de
garantía de los derechos de los asegurados.




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Por eso, podemos decir que nos encontramos ante una norma extremadamente
compleja y tremendamente ambiciosa que supone la puesta al día de la
legislación española en estas materias respecto de las directivas
europeas que regulan estos sectores. Quizás, uno de los aspectos más
notables del proyecto que conviene destacar reside en la voluntariedad
que la ley establece para la pertenencia a una mutualidad.

De todos es sabido que algunos colegios profesionales, juntamente con la
obligatoriedad de colegiación para el ejercicio profesional, tienen
regulado en sus estatutos la obligada afiliación a su mutualidad,
abogados, arquitectos y arquitectos técnicos, que lleva aparejada la
imposibilidad de estar afiliado a la Seguridad Social.

El proyecto de ley cambia esta situación permitiendo que esos
profesionales puedan optar por ser mutualistas en su colegio o bien darse
de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Después de este breve preámbulo paso a contestar las enmiendas
presentadas por los grupos políticos de esta Cámara y, especialmente, las
referidas al articulado del proyecto de ley. Para ello pretendo
agruparlas por artículos, y dentro de cada uno, seguir el orden en el que
se han presentado las enmiendas y responder en la medida de lo posible a
todas ellas, si bien, las que se refieran a una misma cuestión serán
contestadas conjuntamente y las que ya hayan sido incorporadas en el
trámite del Congreso, circunstancia que afecta a varias de las
presentadas, me limitaré a mencionarlas exclusivamente. También quiero
anunciar que doy por defendidas las enmiendas presentadas por mi grupo a
este cuerpo de la ley y que tan sólo haré alguna referencia esporádica
para destacar aquellas que afecten a enmiendas de otros grupos y que
pudieran ser motivo de transaccionales que anunciaré en su debido
momento.

Antes de comenzar con el análisis de las enmiendas permítame, señor
Presidente, que recuerde a la Mesa que en el trámite de ponencia se hizo
entrega al resto de los grupos y al señor Letrado de una relación de
correcciones ortográficas y errores de relación o transcripción de
enmiendas que imagino ya habrán sido subsanados, pero donde no sé si
constaba la supresión de un párrafo que, enmendado por el Congreso,
aparecía en el texto del Senado. Me refiero al segundo guión del artículo
1.3, apartado d) desde: «a estos efectos, se entenderá... hasta el estado
del domicilio del usuario». Si no me falla la memoria creo que fue la
enmienda número 65 del Congreso la que dio origen a la supresión de dicho
párrafo y quiero hacerlo constar a los efectos oportunos.

Pasando al análisis de las enmiendas, y entrando a ver también las del
Grupo Parlamentario Popular que se defenderán posteriormente, hay tres
enmiendas, la número 3 de Izquierda Unida, la 105, aunque no he hecho
mención a ella, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
y la 202 de Eusko Alkartasuna, que pretenden la sustitución de todos los
artículos de la ley en los que se expresa «seguro de enfermedad cuando
otorguen prestaciones de asistencia sanitaria» por «seguro de asistencia
sanitaria». Señorías, este bloque de enmiendas generales al articulado
del proyecto de ley gira en torno a la integración en el ramo de
enfermedad del seguro de asistencia sanitaria.

Del mismo tenor existen otras enmiendas presentadas por el resto de los
grupos, menos Coalición Canaria, que están en el articulado de esta ley,
por lo que en aras de la brevedad aprovecharé también este momento para
hacer una consideración general sobre esta cuestión y argumentar en
contra de todas ellas.

Los objetivos que persiguen estas enmiendas son diferentes: considerar
como ramos separados los de enfermedad y asistencia sanitaria, rebajar
los requisitos de solvencia de las entidades de asistencia sanitaria,
minorar los capitales mínimos exigidos a dichas entidades y, por ello,
sin perjuicio de contestar específicamente a dichas enmiendas, procede
justificar previamente las razones por las que el seguro de asistencia
sanitaria debe integrarse en el ramo de enfermedad, que parece una de las
notas destacadas de esta ley.

En la actualidad el seguro de asistencia sanitaria constituye un ramo
separado del de enfermedad, pero esta conclusión no cuenta con un apoyo
legislativo claro, dado que en ningún precepto legal, excepto una orden
ministerial de 1987, se establece con rotundidad esta separación de
ramos. En este sentido, en la ley de ordenación y supervisión del seguro
privado, sede lógica para la clasificación de los ramos de seguro, no se
contiene ninguna mención específica del ramo de asistencia sanitaria y
sólo implícitamente en el artículo 10.2, referente a los capitales
mínimos exigidos a las entidades aseguradoras, podría encontrarse alguna
justificación en favor del seguro de asistencia sanitaria como ramo
separado.

Por otra parte, la vigente Ley de Contrato de Seguro de 1980 contempla un
único riesgo, el de enfermedad, que puede ser cubierto por medio de dos
seguros: el de enfermedad y el de asistencia sanitaria. La diferencia
entre ambos se encuentra únicamente en la naturaleza de las prestaciones
que satisfacen las entidades aseguradoras. Pero, además, las adaptaciones
de las normas españolas de ordenación y supervisión a las directivas
comunitarias exigen que el seguro de asistencia sanitaria aparezca
comprendido dentro del ramo del de enfermedad, cuya obligada
transposición supone la referida inclusión, como así lo ha interpretado
la propia Comisión de las Comunidades Autónomas. La exclusión, sin
perjuicio del incumplimiento de las referidas directivas, determinaría la
desclasificación de las entidades españolas de asistencia sanitaria y se
produciría el pernicioso efecto de que, mientras las entidades españolas
no podrían actuar libremente en el espacio económico europeo, las
europeas del ramo de enfermedad sí podrían realizar la actividad de
asistencia sanitaria como consecuencia del efecto regulador de las
directivas antes mencionadas.

De modo, señor Presidente, que nosotros no podemos aceptar que se
pretenda la separación de ramos y por ello rechazaríamos junto a las
aludidas anteriormente las enmiendas números 4, de Izquierda Unida al
artículo 12.2, la 9 de Izquierda Unida, número 109 del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, la 170 del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i



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Unió y la 259 del Grupo Parlamentario Popular, todas ellas referidas al
artículo 18.1 párrafo primero.

Al artículo 1 han sido presentadas dos enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, la 222 y la 223 que no podríamos aceptar por cuanto el espacio
económico europeo afecta a otros sectores de nuestro ordenamiento
jurídico y esta ley no parece que sea la norma más adecuada para hacer
constar los países que lo conforman, sino los correspondientes tratados
internacionales ratificados por España. Asimismo tampoco vemos la
necesidad de adicionar tres nuevos párrafos a este artículo, por cuanto
los dos primeros propuestos ya figuran recogidos en el proyecto de ley y
la referencia al ecu no sería adecuada en este lugar, dado que los
importes expresados en ecus figuran no sólo en la ley de ordenación y
supervisión, sino también en la Ley de Contratos de Seguros.

Las enmiendas 224 y 225 se refieren a los fondos colectivos de jubilación
y a las operaciones tontinas que no es necesario adicionarlas en este
punto por encontrarse ambas incluidas en el ámbito del ramo de vida,
recogidas en la disposición adicional primera, apartado 2 y que, por
tanto, rechazaríamos.

La enmienda 226 vamos a aceptarla por las razones expuestas por el
enmendante, pero no así la 227 y la 228, ambas al artículo 5, porque no
es necesario excluir de la prohibición de actividades de mediación la
actuación de la entidad abridora en el coaseguro, por cuanto en el
artículo segundo de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de
Seguros Privados, no se considera mediación a esta actividad. Y por la
misma razón no es necesaria la exclusión de la prohibición de los
contratos que pudieran celebrarse entre entidades aseguradoras para la
suscripción de las pólizas de seguro, de una de ellas a través de la red
de distribución de otra, por cuanto el artículo 3.3 de la Ley 9/1992 no
los considera actividades de mediación, al menos que medie contrato de
agencia y las permite de manera expresa. Como el proyecto de ley que nos
ocupa no considera que dichas operaciones deben regirse por su ley
específica parece coherente que las cuestiones suscitadas con ocasión de
la actividad de mediación queden remitidas a dicha ley y no a este
proyecto. Respecto al régimen de responsabilidades de los administradores
nos parece más coherente mantener el texto del proyecto de ley.

Al artículo 6 se proponen once enmiendas del Grupo Parlamentario Popular,
de la 229 a la 239, de las que vamos a aceptar la 232, la 238 y
parcialmente la 234, que ha sido incorporada en parte en el trámite del
Congreso, pero de la que remitiríamos la segunda parte al reglamento que
ha de elaborarse. El resto de las enmiendas las rechazaríamos por cuanto
en el proyecto de ley, en el artículo 6.5, se enumeran de manera taxativa
los supuestos en los que procede la denegación de la solicitud de
autorización --enmienda 229--; porque consideramos imprescindible que los
requisitos necesarios para obtener la autorización se conserven
--enmienda 230--; porque el término «atenerse a un programa de
actividades» no se refiere a los requisitos necesarios para obtener la
autorización, sino para conservarla y parece congruente mantenerlo en el
proyecto --enmienda 231--; porque a los efectos de determinar la
idoneidad de los socios con participaciones significativas es preciso
conocer cuáles sean las aportaciones y participaciones en el capital
social de todos los socios, pues, en caso contrario, el órgano de
supervisión quedaría sometido a su actividad de control, a lo que
decidiera la propia entidad que pretende obtener la autorización en lo
que hace a la determinación de los socios con participación significativa
--enmienda 233--; porque tres meses de plazo para obtener la autorización
de ampliación a nuevos ramos es absolutamente insuficiente para poder
examinar y constatar los requisitos que la legislación exige, y el plazo
de un mes para emitir la resolución sobre la solicitud de autorización de
ampliación de una autorización parcial a otros riesgos incluidos dentro
de un ramo puede ser especialmente compleja y restaría eficacia
administrativa --enmienda 235--; porque el proyecto de ley opta por
enumerar de forma tasativa los supuestos en que la solicitud de
autorización debe ser denegada, lo que propicia la seguridad jurídica y
no la ambigüedad que aparece en la enmienda 236; porque los requisitos
para obtener la autorización de la cobertura de sólo una parte de los
riesgos correspondientes a un ramo están contenidas en la ley,
estableciendo el proyecto la remisión al reglamento únicamente en lo que
hace a las condiciones del ejercicio de la actividad, lo que se justifica
por razones técnicas que impiden un desarrollo pormenorizado de la ley
--enmienda 237--; y, en fin, señorías, porque la limitación de la
potestad administrativa de suspender las actividades descritas en el
artículo 6.8 únicamente en los supuestos de infracciones de preceptos
imperativos reguladores del control de la actividad aseguradora suscita
una inmediata dificultad, como es el determinar qué normas de supervisión
son imperativas y cuáles no lo son, teniendo en cuenta que, en principio,
todas las previstas al efecto y que imponen obligaciones a las entidades
aseguradoras son de necesario cumplimiento --enmienda 239.

Vamos a votar favorablemente la enmienda 240 referida al artículo 7.5,
pero no así la 241 al artículo 8.2 que, aunque parezca inocua, introduce
un término que puede producir cierta incongruencia con el buen ejercicio
de la supervisión. También aceptaríamos las modificaciones propuestas en
las enmiendas 242, 243 y 245 que mejoran técnicamente el texto y nos
opondremos a la pretensión de la número 244 para que ciertos socios
fundadores se reserven derechos que irían en detrimento de los demás
socios.

Al artículo 12 hay dos enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, la 246
y la 247 que nos parecen rechazables por cuanto el texto del proyecto
está perfectamente identificado con las terceras directivas de vida y no
vida y la modificación propuesta las desvirtuaría, y porque el plan
especial para los tres primeros ejercicios sociales no sólo es aplicable
al caso de autorización inicial, como pretende esta segunda enmienda,
sino también al supuesto de autorización de nuevos ramos.

Al artículo 13 tenemos varias enmiendas. La número 248 la vamos a
rechazar porque pretende eliminar el capital social mínimo que deben
tener las entidades aseguradoras para cubrir los riesgos de
responsabilidad civil, y pensamos que en estos momentos el seguro de
responsabilidad



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civil adquiere tal importancia entre las empresas y los profesionales que
exige tener unos capitales capaces de cubrir las múltiples eventualidades
que pueden presentarse.

La enmienda 162, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, no la
podemos aceptar porque consideramos que la exigencia de desembolso en su
totalidad del capital suscrito no resulta arbitraria como pretende la
enmienda, sino que redunda en la solvencia de las entidades, no afecta a
la libertad de empresa, ni aparece prohibido en nuestro derecho de
sociedades y, además, es algo que se exige como requisito común en todo
el derecho de control de las entidades en el sector financiero.

Las números 106 y 107, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, aunque no ha hecho mención a ellas el Senador Gangoiti, coinciden
con las enmiendas 249, 250 y 251, del Grupo Parlamentario Popular; 5 y 6,
de Izquierda Unida, y 169, de Convergència i Unió, las cuales tampoco las
votaríamos favorablemente porque consideramos necesaria una dotación
patrimonial inicial suficiente de las entidades aseguradoras, dada la
complejidad cada vez mayor con la que deben hacer frente a las nuevas
situaciones desde el momento de su aparición, y estos capitales no son
desproporcionados con los exigidos a otras entidades del sector
financiero, que, por otra parte, al desembolsarlo en efectivo, constituye
un requisito de solvencia.

Las enmiendas 108, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, y 252, del Grupo Parlamentario Popular, se han visto en parte ya
incorporadas en el trámite del Congreso y, por tanto, consideramos
innecesaria su aprobación.

Respecto al artículo 15, la enmienda 7, de Izquierda Unida, creemos que
debería ser retirada, pues su contenido ya ha sido incorporado al
proyecto de Ley. Transaccionaríamos la número 253, del Grupo
Parlamentario Popular, añadiendo al comienzo del inciso que se quiere
enmendar «se presume que...», quedando el resto igual que en el proyecto
de Ley. Aceptaríamos la número 255, de este mismo Grupo y rechazaríamos
la enmienda 254, porque no tiene sentido establecer una discriminación en
favor de las mutuas y mutualidades en relación al requisito de
cualificación profesional de los administradores, teniendo en cuenta que
aquéllas son entidades aseguradoras cuya importancia en ocasiones es
idéntica a la de una sociedad anónima.

De las enmiendas referidas al artículo 16, vamos a rechazar la número 8,
de Izquierda Unida, porque consideramos que las entidades aseguradoras
tendrán la obligación de constituir y mantener en todo momento
provisiones técnicas suficientes para el conjunto de sus actividades,
siendo responsables de esta obligatoriedad las propias entidades y, en su
caso, de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 40
de la Ley que estén calculadas, contabilizadas e invertidas de acuerdo
con la normativa vigente. En ningún caso se establece dicha
responsabilidad para el actuario designado por la entidad.

También rechazaríamos las enmiendas 256, 257 y 258, del Grupo
Parlamentario Popular; en el primer caso, porque se puede introducir una
inseguridad jurídica al cuestionarse la obligatoriedad de constituir y
mantener provisiones técnicas únicamente para el ramo de vida; en el
segundo, porque no parece acertada la limitación de los métodos y
procedimientos de cálculo sólo para los métodos actuariales, y en el
tercero, porque supondría una vulneración de la tercera directiva
europea.

De las enmiendas presentadas al artículo 18 ya se habló al comienzo de mi
intervención y, por tanto, no incidiré más que en la 110, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, para remitirla, con
nuestro voto en contra en este momento, al reglamento que debe
desarrollar los distintos aspectos de la Ley.

En cuanto a las enmiendas 260 y 261, del Grupo Parlamentario Popular, al
artículo 20, creemos respecto a la primera que existe, aunque con
diferente redacción, una coincidencia con el espíritu y la finalidad del
precepto, por lo que se considera innecesaria la corrección que propone,
y respecto a la 261, debemos mantener el texto del proyecto y, por tanto,
rechazarla por corresponder a la Dirección General de Seguros su
supervisión, conforme al artículo 8 de la Ley 13/1992, de 1.º de junio,
sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades
financieras.

De las enmiendas 262 a 268, del Grupo Parlamentario Popular, no vamos a
aceptar ninguna, pues, aunque intentan enmendar distintos aspectos del
artículo 21 del proyecto referido al régimen de participaciones
significativas, tocan aspectos menores que, a nuestro entender, están
recogidos con más propiedad en la Ley de Ordenación y Supervisión del
Seguro Privado y se ajustan a las recomendaciones contenidas en el
dictamen del Consejo de Estado respecto a los plazos que tiene la
Dirección General de Seguros para oponerse a la adquisición de
participación significativa. Y no se crea inseguridad jurídica, como
pretende la enmienda, ante la posibilidad de que eventualmente se puedan
adoptar medidas de control especial para el supuesto de que se incumpla
la normativa sobre estos regímenes y los demás supuestos que pretenden
enmendarse no se ajustarían, por otra parte, a la segunda directiva de
coordinación bancaria.

Tampoco podemos admitir la enmienda 269, al artículo 22, adicionando un
párrafo en el punto 1.b) para que en las cesiones de cartera la
cesionaria debiese además comprometerse a asumir las deudas de la cedente
relativas a la cartera transmitida, por cuanto que los compromisos
adquiridos por la cesionaria en el caso de cesión de cartera vienen
recogidos en el apartado a) del artículo 22 y no tiene sentido desde el
punto de vista sistemático la enmienda del apartado b).

Tampoco tiene sentido la enmienda número 10, de Izquierda Unida, referida
al punto 2 del mismo artículo, porque, tal y como dispone la tercera
directiva de vida en su artículo 11, punto 6, segundo párrafo, los
Estados miembros tienen la facultad de establecer que los tomadores de
seguros rescindan el contrato en un plazo determinado a partir de la
cesión. Y en el mismo sentido va el artículo 12 de la directiva sobre no
vida. Por ello, dada la posibilidad de que los Estados establezcan una u
otra alternativa, se considera más adecuado en el caso de una cesión
global



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que no se faculte la rescisión de los contratos, porque los tomadores
incumplidores permanecerían en la compañía, frente a los cumplidores, que
se trasladarían a otra. En definitiva, se trata de posibilitar las
cesiones globales de cartera por esta vía y que la entidad cesionaria se
subrogue en todos los derechos y obligaciones de la cedente.

Al artículo 23 vamos a rechazar la enmienda 270, con el argumento de que
sí existe una razón para exigir la autorización del Ministerio de
Economía y Hacienda de la escisión de parte del patrimonio de una entidad
no aseguradora para el traspaso en bloque a una entidad aseguradora, cual
es impedir que en virtud de la escisión la entidad aseguradora
beneficiaria asuma riesgos y obligaciones que pusieran en peligro su
solvencia.

Sí vamos a aceptar, en cambio, la enmienda 271, suprimiendo la referencia
en el punto 6 a las agrupaciones de interés económico.

Pediríamos la retirada de la enmienda 272, al artículo 24; por cuanto, la
referencia que se hace al Título IV en el punto 2 está dirigida a la Ley
que se menciona dos líneas más arriba, la Ley de Contrato de Seguro, y no
a la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.

Respecto a la enmienda 11, de Izquierda Unida, no la aceptaremos porque
creemos que no es acertada la limitación que propone de los métodos y
procedimientos de cálculo sólo a los métodos actuariales y el término
«coherente» que propone no añade nada nuevo a la redacción del mencionado
artículo.

También creemos innecesario enmendar los aspectos procedimentales a que
hace referencia la enmienda 273, por cuanto que se trata de trámites
exigidos con carácter general por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dado
que los puntos que atañen a las enmiendas 12 y 274 están de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 39 de las directivas de vida y no vida,
consideramos innecesaria la propuesta que formulan tanto Izquierda Unida
como el Grupo Popular, así como la modificación que se propone en la 275,
pues la Ley de Ordenación y Supervisión incorpora como novedad sustancial
la absoluta liberalización de pólizas, tarifas de primas y bases
técnicas, de manera que no están sujetos a autorización administrativa
previa, ni sujetos a la puesta a disposición de la Dirección General de
Seguros.

En el mismo sentido, rechazaríamos la enmienda número 12, de Izquierda
Unida, por cuanto que no se ajusta a lo dispuesto en la tercera directiva
y consideramos que estaría incluida en lo previsto en el apartado c) del
artículo 25.1, al igual que la número 276, al entender que el plazo de
subsanación de seis meses propuesto en el proyecto se encuentra ya
recogido en la Ley 33/1984.

Rechazamos igualmente las enmiendas 277, 278 y 280, al artículo 26, sobre
disolución de las entidades aseguradoras, por afectar a aspectos
recogidos tanto en la Ley de Sociedades Anónimas, plenamente en vigor,
como a la posibilidad que recoge el proyecto de Ley para remover una
causa de disolución que únicamente puede solicitarse por la entidad
durante el período de liquidación. En cambio, vamos a aceptar la enmienda
279 porque creemos que hace más comprensible la frase del punto 4, así
como la número 281, al artículo 28.1.

No pensamos que sea oportuno, dada la especial situación en que queda una
entidad disuelta, alargar los plazos, como pretende la enmienda 282, y
todo ello en aras a una mayor protección de los tomadores, asegurados,
beneficiarios y afectados en general por la disolución de la entidad.

Del mismo modo, rechazamos la enmienda 283, pues la comisión liquidadora
de entidades aseguradoras tiene unas funciones eminentemente técnicas y
no es un órgano de representación corporativa que necesite dotarse de un
consejo de administración.

La enmienda número 111, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, propone una modificación del artículo 34 que no nos
parece correcta, por cuanto el recargo destinado a efectuar subvenciones
a la CLEA es un tributo y como tal ha de configurarse, siendo necesario
que en la ley se regule el sujeto pasivo, la base imponible y el tipo de
recargo, cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley
General Tributaria.

Las dos enmiendas del Grupo Parlamentario Popular al artículo 35, las
números 284 y 285, van a ser apoyadas por mi Grupo, al entender que
mejoran técnicamente y aclaran el texto del proyecto de ley. No es así
con respecto a la enmienda número 286 al artículo 37, que solicitamos sea
retirada por haber sido incorporado en parte su contenido en una enmienda
del Grupo Parlamentario Socialista. Asimismo, rechazamos las enmiendas
números 287 y 288, pero aceptamos la enmienda número 289 por las razones
expuestas por el enmendante.

En cuanto a la enmienda 290, no podemos aceptarla, porque la audiencia al
interesado que reclamaba su enmienda está garantizada en todo caso y sólo
se suprimirá excepcionalmente en el supuesto de medidas de control
especial, cuya validez ha reconocido el Tribunal Constitucional.

De todas las enmiendas presentadas al artículo 40, es decir, desde la 291
a la 304, sólo aceptaremos la enmienda número 299, que entendemos que
mejora técnicamente el texto al añadir: «de la documentación», en el
apartado f) del punto 4 del artículo mencionado.

Respecto al artículo 42, no podemos votar favorablemente las enmiendas
números 305 y 306, porque el sentido de la primera ha sido recogido en la
redacción del precepto siguiendo las indicaciones del Consejo de Estado y
parece más clarificadora la redacción del legislador que la del
enmendante. Respecto a la segunda, por la conveniencia de mantener un
mismo régimen para todo el sector financiero.

En aras de la brevedad, señor Presidente, paso rápidamente sobre las
enmiendas del Grupo Parlamentario Poplar números 307, 308, 309, 310, 311
y 313, que rechazamos, y también sobre la 312, que ya ha sido incorporada
en parte al proyecto de ley, y que afectarían a los artículos 43, 44, 45,
57, 58 y 59.

En el mismo sentido, no podemos aceptar las enmiendas números 14, 15, 16,
17, 18 y 19, de Izquierda Unida, y la número 314, referidas al artículo
60 y que chocan frontalmente con la tercera directiva de seguros de vida
y no vida, y más concretamente con lo dispuesto en el artículo



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31 de la misma, que dispone: El Estado miembro del compromiso no podrá
exigir de las empresas de seguros que faciliten informaciones
suplementarias a las enumeradas en el anexo segundo.

Tampoco es aceptable la justificación que se pretende introducir en las
enmiendas números 315 y 316, preservando la exclusividad de los
tribunales de justicia respecto de las cuestiones que se susciten con la
validez, interpretación o cumplimiento de los contratos, pues la posible
intromisión de la Administración lo es a los exclusivos efectos de la
imposición, en su caso, de las sanciones que sean pertinentes.

En lo que respecta a la enmienda número 317, del Grupo Parlamentario
Popular, no puede considerarse correcta la sustitución del procedimiento
previsto en el número 2 del artículo 62 por la formulación de una simple
queja, sin otros efectos que el de habilitar a la Administración Pública
para intentar una avenencia entre la entidad aseguradora y los
interesados. De hecho, la aceptación de la enmienda supondría suprimir
este mecanismo de protección administrativa y de control de las entidades
de seguros.

En cuanto al artículo 63, no vamos a aceptar las enmiendas números 318 y
20, por cuanto el proyecto propone un modelo de defensor del asegurado
que se pretende sea eficaz y que disminuya los litigios en vía judicial o
las reclamaciones ante la Administración. Por lo tanto, siendo potestad
de las entidades aseguradoras, su designación no se considera conveniente
que figure en las pólizas como pretende la enmienda de Izquierda Unida,
pues éstas rigen las relaciones duraderas entre las partes.

El artículo 64 tiene un buen número de enmiendas de todos los grupos
parlamentarios, de las que solamente podríamos apoyar la enmienda número
171, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
y parcialmente las enmiendas números 115, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos; 320, del Grupo Parlamentario Popular, y
28, de Izquierda Unida. De estas tres últimas, las dos primeras porque
están recogidas en el sentido de la enmienda número 419, presentada por
mi Grupo. En cuanto a la enmienda número 28, propondríamos una
transaccional al artículo 64.3, apartado j) nuevo, y cuyo texto sería:
«En su constitución deberán concurrir, al menos 50 mutualistas.» El resto
de las presentadas a este artículo serían rechazadas por mi Grupo, si
bien en el segundo bloque de este debate mi compañero, el Senador Cercós,
introducirá alguna referencia a la enmienda número 120, que tanto
interesaba al Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

En cuanto a la enmienda número 205, de Eusko Alkartasuna, y la 117, del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, también tenemos
que rechazarlas, por cuanto el artículo 65.1 del proyecto de ley
constituye la sede reguladora de la previsión de riesgos sobre las
personas y las cosas, quedando fuera de estas contingencias las ayudas al
empleo y las prestaciones en caso de prejubilación del mutualista. Este
tipo de prestaciones se encuadra dentro de las prestaciones sociales a
las que alude el artículo 64.2 de la Ley de Ordenación y Supervisión del
Seguro Privado, resultando admisibles siempre que se cumplan los
requisitos del propio artículo 64.2 y del artículo 67 del proyecto.

De las enmiendas presentadas al artículo 66, no podemos admitir la número
118, de Eusko Alkartasuna, porque para obtener la autorización de
ampliación de prestaciones se considera como requisito ser titular de una
autorización válida en todo el espacio económico europeo. La única
autorización válida en todo el espacio económico europeo es la que
atribuye la Dirección General de Seguros, lo que es congruente con la
tercera directiva por las siguientes razones: primero, el acceso a la
actividad de seguros y su ejercicio quedan en adelante supeditadas a la
concesión de una única autorización administrativa concedida por la
autoridad del Estado miembro en el que la empresa tenga su domicilio
social. Y segundo, porque dicha autorización debe permitir a la empresa
ejercer su actividad en toda la Comunidad en régimen de derecho de
establecimiento o de libre prestación de servicio.

Este mismo argumento nos sirve para rechazar la enmienda número 118, del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, añadiendo que las
autorizaciones que otorgan las Comunidades Autónomas no permiten a las
empresas ejercer en toda la Unión Europea, por lo que dichas
autorizaciones no serán válidas en todo el espacio económico europeo.

Del mismo modo tendríamos que rechazar las enmiendas números 172 y 173,
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, por
cuanto al ampliar prestaciones las mutualidades se asimilan a las mutuas
a prima fija, por lo que es lógico que los requisitos exigidos en estas
últimas sean también aplicables a aquéllas y, por otra parte, desde el
momento en que las mutualidades ampliaran sus prestaciones, su naturaleza
de entidades de previsión social cambiaría radicalmente.

Idéntico argumento es válido para rechazar las enmiendas números 207 y
119 a este mismo artículo.

Respecto a la enmienda número 321, debemos rechazarla, por cuanto el
Tribunal Constitucional ha admitido que el objeto social de las
mutualidades de previsión social es más amplio que el exclusivamente
asegurador, pudiendo otorgar con ciertas condiciones y requisitos
prestaciones sociales.

Las dos enmiendas que proponen la supresión del Capítulo VII de la
presente ley no pueden contar con nuestro voto favorable, pues la razón
por la que las mutualidades de previsión social se regulan en el proyecto
de ley radica en que su actividad es esencialmente aseguradora, como ha
reconocido el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias. En
consecuencia, parece razonable que dicha actividad de las mutualidades de
previsión social se regulen en el mismo cuerpo legal que la actividad de
las restantes entidades aseguradoras, circunstancia, por otra parte, que
ya se producía en la Ley 33/1984.

De las enmiendas presentadas al artículo 69 rechazaremos todas menos la
174, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

Por razones técnicas, propondríamos una transacción, que presentaremos a
la Mesa y que recoge el sentido del enmendante. Asimismo,



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tendríamos que corregir la puntuación de nuestra enmienda número 420, con
el fin de adaptar mejor su contenido a la verdadera intención de la
mejora.

Señor Presidente, rechazamos las enmiendas presentadas al artículo 71 por
el Grupo Parlamentario Popular porque creemos que es necesario que el
Ministerio de Economía y Hacienda ejerza el control financiero sobre las
entidades aseguradoras, con la finalidad de comprobar su estado de
solvencia, la constitución de provisiones técnicas, así como la de los
activos que las representan y, en su caso, ese control se extenderá
también a los medios técnicos de que dispongan las aseguradoras para
satisfacer prestaciones en especie, pero también es necesario controlar
que las entidades aseguradoras respeten las disposiciones técnicas y las
disposiciones sobre contratos de seguro, y este control sólo es posible
si a ello queda habilitado el Ministerio de Economía y Hacienda mediante
su referencia en el artículo 71 del proyecto.

En cuanto a las enmiendas números 122 y 325, sólo quiero añadir que la
atribución a las actas de la inspección de presunción de certeza respecto
de los hechos y la situación económico-financiera de una entidad resulta
acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo
en torno a las actas de la inspección de tributos y la inspección de
trabajo; y si las discrepancias de los enmendantes parecen dirigirse más
hacia el alcance de la presunción, que estiman no debe extenderse hasta
comprender la situación económico-financiera, nosotros pensamos que esa
situación es una cuestión de hecho y no jurídica, lo que nos llevaría a
rechazar estas enmiendas.

Termino, señor Presidente, porque todavía quedan enmiendas a los
artículos 73, 74, 75, 78, 81, 86 y 90, pero la escasa entidad de las
mismas me lleva a agruparlas todas en un conjunto de rechazo global, pues
algunas de ellas ya han sido recogidas en el trámite parlamentario del
Congreso de los Diputados; otras atañen a aspectos que se deben recoger
en un posterior desarrollo reglamentario; otras proponen un control sobre
la actividad de los actuarios de entidades aseguradoras que la Dirección
General de Seguros no tiene facultad para ejercer y, por fin, alguna
propone suprimir el contenido material del acuerdo entre la Comunidad
Económica Europea y la Confederación Helvética, acuerdo este relativo al
seguro distinto al de vida. Por todo ello, nosotros no podemos aceptarlas
y preferimos que el texto de estos artículos que hoy debatimos en esta
Comisión de Economía quede como está.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Serrano.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador don
Francisco Olivencia Ruiz.




El señor OLIVENCIA RUIZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que éste es un trámite de defensa de las enmiendas presentadas;
quizás haya habido algún exceso, pero por cortesía parlamentaria no hemos
querido decir nada. En realidad, nosotros en esta intervención vamos a
efectuar una defensa siquiera sea somera, en aras de esa brevedad que se
nos ha pedido en la mañana de hoy en la reunión de Mesa y Portavoces, de
las 108 enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a este
primer bloque, es decir, al articulado del proyecto de ley que hoy
debatimos. Son las enmiendas números 122 a 329.

Antes de entrar en materia deseamos dejar constancia de que en el debate
en Pleno fijaremos nuestra posición en torno al proyecto, lo que en la
medida de lo posible procuraré evitar en esta intervención en aras de la
necesaria brevedad, sin perjuicio, claro es, de incidir ahora en alguno
de los puntos más significativos de nuestra posición.

A juicio de este Grupo, a juicio del Grupo Popular, en este proyecto late
un neointervencionismo que creímos ya superado desde la aprobación de la
Ley 33/1984, un neointervencionismo que consideramos generador de
inseguridad jurídica y frente al cual se plantea una parte considerable
de nuestras enmiendas, que a efectos de la presente intervención voy a
dividir en cuatro grandes grupos: seguridad jurídica, asistencia
sanitaria, capitales y fondos mutuales mínimos y mutualidades de
previsión social.

Dentro del primer grupo presentamos enmiendas encaminadas a lograr una
mejora técnica del proyecto, entre las que cabe resaltar a título de
ejemplo las enmiendas número 222, 224, 238 --a la que el portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista se ha referido como admisible--, 240, 242,
263, 271, 272, etcétera. Asimismo, dentro del grupo que denominamos de
seguridad jurídica, otro conjunto de enmiendas está proyectado para
evitar la discrecionalidad de la Administración. Aquí se nos ha hablado
del control y de la supervisión de la Administración, cuestiones que no
negamos pero creo que tienen un límite; en busca de ese límite van
nuestras enmiendas. Así, por ejemplo, la enmienda número 229, al artículo
6.1, que tiende a subrayar el carácter reglado y no discrecional de la
autorización administrativa; la enmienda número 234, al artículo 6.4, que
trata de ajustar el texto de la ley a la Ley de Procedimiento
Administrativo Común; la enmienda número 237, de supresión del párrafo
segundo del articulado 6.6, por cuanto entendemos que es una norma
innecesaria y creadora de inseguridad; la enmienda número 230 al artículo
6.2, la 234 al artículo 6.4, la 236, la 239, la 241 al artículo 8.2, la
252 al artículo 15.3, la 256 al artículo 16.1, la 258 al artículo 16.4,
con la que buscamos defender la agilidad de la vida mercantil de las
empresas, de las sociedades, evitando que el control y la supervisión
administrativos constituyan un obstáculo para ello; la enmienda número
275 al artículo 24.5.c), la 280 al artículo 26.4, la 308 al artículo
43.3, la 315 al artículo 61.1, referidas a la exclusividad competencial
de los tribunales de justicia en cuantas cuestiones se susciten sobre
validez, cumplimiento e interpretación de los contratos; la enmienda
número 317 al artículo 62.2, la 323 al artículo 71.3, etcétera.

Finalmente, dentro de este grupo otras enmiendas están orientadas a dotar
de una más adecuada regulación a la normativa sobre infracciones y
sanciones. Se trata de las enmiendas números 291 a 310, que tienen como
objeto lograr que la sección quinta del capítulo 3.º del título II, es
decir, los artículos 40 a 48 del proyecto, se acomode al principio
constitucional de legalidad



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en el derecho sancionador evitando lo que podríamos denominar como
tipificaciones ambiguas. En este sentido, hay una serie considerable de
sentencias del Tribunal Constitucional que apoyan nuestras enmiendas.

Respecto al segundo grupo de enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular, es decir, las que hacen referencia a la
conceptuación de la asistencia sanitaria como ramo independiente,
señalamos, por ejemplo, las enmiendas números 252 y 259 por cuanto
consideramos que esta modalidad aseguradora, definida en la Ley de
Contratos de Seguro, artículos 105 y 106 --se nos ha dicho que no había
una definición al respecto--, tiene la entidad suficiente y las
peculiaridades objetivas adecuadas para ser estimada como un ramo
distinto, tal como además se profundizará en el segundo bloque, es decir,
las enmiendas a las disposiciones adicionales y transitorias. La
asistencia sanitaria tiene, como he dicho, una personalidad propia
distinta del seguro de enfermedad. Se nos ha dicho que a nivel de las
directivas comunitarias no está prevista la existencia de este ramo
independiente del seguro; pues será un problema de «lege ferenda» de la
Comunidad, pero la realidad es que existe y que tiene una característica
muy peculiar, y es que son unas entidades muy desarrolladas en España y
muy poco desarrolladas en el resto de los países de Europa. Creemos que
lo que tenemos que hacer es luchar porque dentro de la Comunidad se
prevean como ramo independiente y no negar su existencia como tal ramo
independiente, ya que en realidad lo son.

Pasando al tercer grupo de nuestras enmiendas, es decir, las relativas a
capitales y fondos mutuales mínimos, en lo que hace referencia al
articulado de la ley cito las enmiendas números 248 a 252, todas ellas al
artículo 13, encaminadas a adecuar lo que nos parece carente de cualquier
justificación técnica, económica o financiera, máxime cuando ya hoy por
hoy los capitales y fondos mutuales mínimos obligatorios son en España
los más elevados de Europa, salvo el caso aislado de Portugal. Aquí, a
nuestro juicio, se está confundiendo capital con solidez sin tenerse en
cuenta que existen unos instrumentos establecidos a ese fin, cuáles son:
fondos de garantía, provisiones técnicas, reservas, etcétera, en los que
se encuentra la auténtica solvencia de las entidades, amén de la propia
supervisión administrativa que en este proyecto se consagra. El Senador
Barbuzano ha hecho una propuesta, a mi juicio inteligente, que es que en
materia de capitales y fondos mutuales mínimos debemos llegar a una
enmienda transaccional. Prácticamente todos los grupos, con excepción del
Grupo Parlamentario Socialista, se refieren a esta materia; todas las
enmiendas son muy parecidas, similares, y creo que debe llegarse a una
enmienda transaccional antes de que se celebre el Pleno.

Por último, el cuarto grupo de nuestras enmiendas es el relativo a la
disyuntiva: voluntariedad u obligatoriedad de incorporación de los
mutualistas a las mutualidades de previsión social. La enmienda número
319, al artículo 64.3 --que además recoge la propuesta en su día por el
Consejo Económico y Social en el dictamen que hizo del proyecto de ley--,
prevé la posibilidad de que la incorporación a la mutualidad, aun siendo
voluntaria, se manifieste no sólo de manera individual, sino también
colectivamente a través de la negociación colectiva o de actos de
autonomía corporativa de grupos profesionales o de socios de una
cooperativa; es prácticamente idéntica a otras enmiendas presentadas,
entre ellas una del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos. Han de tenerse en cuenta, además, las consecuencias de carácter
fiscal que conllevaría la aprobación del actual texto del proyecto, por
cuanto los mutualistas perderían el beneficio de la reducción de la base
imposible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de sus
aportaciones, ya que éstas dejarían de ser cantidades abonadas con
carácter obligatorio.

Quiero decir, por último, para seguir siendo breve, que aquellas
enmiendas del Grupo Parlamentario Popular relativas a este primer bloque
a las que no me he referido las doy por defendidas en sus propios
términos y que, además, las que no sean aprobadas en el curso de esta
reunión de la Comisión las mantendremos íntegras para el Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Acabado el turno de defensa de las enmiendas, iniciamos el turno de
portavoces, donde sí voy a ser más estricto en los tiempos, creo que cada
Grupo tiene suficiente con tres o cinco minutos para fijar su posición.

La Senadora Boneta tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario
Mixto.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente, me van a
sobrar los tres minutos.

Creo que en la intervención anterior del Grupo Parlamentario Mixto y en
las enmiendas que se han dado por defendidas del Senador de Izquierda
Unida señor Martínez Sevilla se ha planteado con bastante claridad la
posición de este Grupo, y como de la intervención del portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista no se desprende que se haya aceptado ninguno de
los planteamientos de este Grupo, únicamente reitero la posición antes
mencionada e indico que seguiremos manteniendo las enmiendas presentadas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

El Senador Barbuzano tiene la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer al señor Olivencia sus palabras y
reiterarnos en lo mismo. Al asunto fundamental del proyecto de ley, que
es capital social y desembolso, todos los grupos han presentado
enmiendas: las números 249, 5, 106, 162, 169, 376, 191, 165, 145, 377 y
166, y las diferencias son pocas. Creo que podemos llegar a un acuerdo en
Pleno a través de una transaccional, que nos da lo mismo que se apoye en
la enmienda que sea, lo importante es que el proyecto de ley salga
mejorado.

Les llamo la atención a todos los grupos sobre la enmienda número 164,
que afecta a lo que para nosotros es nuestro fuero económico y fiscal,
que representa nuestras posibilidades de desarrollo, y solamente decimos
que se



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adecue al artículo 55. También les ruego que la estudien detenidamente
porque no afecta para nada a concepciones de quienes han presentado el
proyecto de ley, que es el Gobierno y el Grupo que le apoya, ni a
concepciones en contra de otros grupos que, teóricamente, están en la
oposición. Es simplemente una adecuación a nuestra vida económica y
fiscal.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Barbuzano.

El Senador Gangoiti tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente quiero decir en este turno de portavoces que, a la vista de
los planteamientos que ha hecho el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, si no hay un cambio en estas posiciones y a la espera de lo
que va a ocurrir en el debate sobre el segundo bloque, para el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos esta ley empieza a no
caminar por donde pensábamos y se está poniendo difícil de cara a nuestro
apoyo a la misma.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

El señor Marca tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Corríjame si me equivoco, pero creo que el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista ha manifestado que aceptaba nuestras enmiendas
números 168 y 171 y que ofrece una transaccional sobre la 174. El resto
las mantenemos para el Pleno sin más comentarios.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

El Senador Serrano tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista.




El señor SERRANO ALVAREZ-GIRALDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Se acusa a la ley de intervencionismo, cuando lo que nosotros vemos en
este proyecto de ley es la acomodación de todo el sector del seguro
español a las directivas europeas, y ese intervencionismo no lo
entenderíamos más que como una protección del asegurado, que no obedece a
lo sustancial de la ley, sino que contempla mayores requisitos
administrativos, estableciéndose registros para personas o profesionales
del sector.

Quiero incidir en alguna enmienda sobre la que se piden transaccionales o
acuerdos de todos los Grupos.

Respecto a la enmienda número 162, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, le preguntaría al Senador Barbuzano si con su
redacción del proyecto se mejora esta ley, si rebajando las exigencias
del desembolso en la totalidad del capital suscrito de las empresas del
sector lo que se está haciendo es poner en una situación de desamparo a
los asegurados, no redundando en la solvencia de las entidades, que es lo
que nosotros pretendemos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: El señor Olivencia Ruiz tiene la palabra, por el
Grupo Parlamentario Popular.




El señor OLIVENCIA RUIZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Se nos ha dicho que esta ley es una trasposición de las directivas
europeas. ¿Acaso exigen las directivas europeas que existan estos
capitales y estos fondos mutuales mínimos que se prevén en la ley? No, no
porque en los demás países europeos esos capitales son muy inferiores a
los que aquí se prevén. Parece como si quisiéramos fabricar
euroescépticos; me puedo referir al tema de la pesca, o al tema de
astilleros, o al tema de los olivos o de las vides, y ahora vamos a crear
euroescépticos en el seguro también. Se les va a decir, por lo visto, que
estos capitales mínimos son exigencia de la Comunidad Europea; no es
cierto.

De todas maneras, quiero agradecer al Senador Serrano la referencia que
ha hecho a una serie de enmiendas, pocas a nuestro juicio, que van a ser
aceptadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Mantenemos el resto,
como ya hemos indicado, y esperamos que esta ley, a lo largo de la
tramitación en Comisión y, sobre todo, en Pleno, sea perfeccionada para
bien de todos y, en especial, para el bien del sector de seguros.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Olivencia.

Acabamos, por tanto, el primer bloque del proyecto de ley. Entramos en el
debate del segundo bloque que, como se ha acordado, corresponde a todas
las disposiciones. Comenzamos con la defensa de las enmiendas del segundo
bloque.

Tiene la palabra la Senadora Boneta, por el Grupo Parlamentario Mixto.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Como al inicio de la primera intervención, doy por defendidas todas las
enmiendas presentadas a este bloque, incluida la exposición de motivos,
por el Senador Martínez Sevilla, del Grupo Parlamentario Mixto.

En relación a las enmiendas planteadas por esta Senadora a las
disposiciones adicionales y finales, únicamente me detendré en algunas de
ellas. Son las números 210 a 218, ambas inclusive, aunque tenga que
reiterar algunas argumentaciones que antes he planteado y, oídas las
argumentaciones del portavoz socialista en el anterior bloque, sin mucha
esperanza. Sin embargo, creo que, habiendo coincidencia en enmiendas
planteadas por los distintos grupos a los aspectos que voy a exponer en
este momento, merecería la pena hacer un esfuerzo de aproximación que,
insisto, a nosotros nos permitiría, incluso, retirar el veto planteado.




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Comienzo con la defensa de la número 210, en la que pretendemos que los
organismos a que se refiere la disposición adicional cuadragésimo octava
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986 puedan promover
planes y fondos de pensiones y realizar aportaciones a mutualidades de
prevención social y suscribir contratos de seguros con dos condiciones:
que estén imputados fiscalmente a los sujetos y que no sobrepasen el
límite financiero de aportación al sistema de planes y fondos de
pensiones. Pedimos también que estas prestaciones no tengan la
consideración de pensiones públicas a efectos de señalamiento inicial ni
de cuantía máxima, y que tampoco exista la obligación de integrar estas
prestaciones en el registro de prestaciones sociales y públicas, aunque
se financien con recursos públicos, siempre que se cumplan los dos
requisitos a los que he hecho referencia en el punto primero de la
enmienda. Creemos que esta enmienda está en consonancia con el dictamen
que hizo el Consejo Económico y Social en la Ley de Supervisión de los
Seguros Privados y, sobre todo, consideramos, como el Consejo Económico y
Social, que no deberían existir diferencias de trato entre los
trabajadores del sector público y privado en todos aquellos aspectos en
los que la Administración es una empresa pública e interviene como
empresario, lo que alcanza, lógicamente, a las materias asistenciales y
de previsión social. Nos parece que el planteamiento del proyecto --y en
ese sentido presentamos una disposición adicional nueva-- es lesivo y
trata, de alguna manera, con discriminación a los empleados del sector
público.

Las enmiendas números 211 y 212 se mantienen para el Pleno, y trataré por
encima la enmienda número 213, referida a la disposición adicional
decimotercera, que pretende modificar la nueva redacción del artículo
71.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. La reducción que se propone --y que voy a obviar
repetir porque la tienen a su disposición todas sus señorías-- es que,
como es tradicional, las aportaciones a las mutualidades de previsión
social sean y sigan siendo deducibles en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas siempre que tengan carácter obligatorio y cubran el
riesgo de muerte. El requisito que se establece en este sentido en el
artículo 64.3 del proyecto va a alterar el régimen fiscal de las
mutualidades de previsión social, que perderán el beneficio fiscal de la
reducción de la base imponible al dejar de ser cantidades abonadas con
carácter obligatorio. En ese sentido, creemos que debe aceptarse esta
modificación que va en consonancia con la anterior regulación.

Para nosotros es fundamental la enmienda número 214 a la disposición
final primera, que modifica los artículos que se consideran básicos.

Nosotros creemos que no tienen que tener la consideración de básicos los
artículos números 63; 64.2; 64.3, letras b), e), f), g), h), i); artículo
65; artículo 72, números 4, 5, 6 y 7; artículo 74, y disposición
adicional decimotercera. Consideramos que si esta enmienda se aceptara,
estaríamos en disposición de retirar la enmienda de veto, puesto que, de
alguna manera, a través de esta disposición final primera hubiéramos
obviado la agresión que a los Estatutos de las Comunidades Autónomas con
competencia exclusiva en materia de mutualismo se plantea desde nuestro
punto de vista en este proyecto de ley y, consecuentemente, al Estatuto
de Autonomía del País Vasco --lo he repetido reiteradamente, al artículo
número 10.23--. Por esta razón creemos que sería interesante y necesario
--y apelamos en este sentido a los demás Grupos-- considerar esta
enmienda, incluso analizar artículo por artículo y ver si se puede llegar
a algún acuerdo o al alguna enmienda transaccional al respecto.

También en este sentido presentamos la enmienda de adición a la
disposición final primera 2.c), enmienda número 215, añadiendo: «Sin
perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta»,
para salvar y respetar el régimen tributario propio de la Comunidad
Autónoma Vasca y de la Comunidad Foral de Navarra derivados
respectivamente del concierto y convenio económicos.

Por último, y en este mismo sentido, mantenemos la enmienda número 216 a
la disposición final primera, apartado 2.d), de supresión, puesto que
entendemos que no cabe la atribución de competencia exclusiva contenida
en el artículo 149.3 de la Constitución en relación a planes y fondos de
pensiones, porque el artículo 10.23 del Estatuto de Autonomía del País
Vasco, reitero, recoge la competencia exclusiva del País Vasco en materia
de mutualidades.

La enmienda a la disposición final segunda no la voy a defender, pues en
realidad se refiere al desarrollo reglamentario, y sí voy a hacer
hincapié en la enmienda número 218, sin ningún tipo de esperanza, puesto
que esta posición ha sido rebatida en anteriores intervenciones. Me estoy
refiriendo a una disposición adicional final nueva que pretende, con una
enmienda de adición, que en el plazo de un año el Gobierno presente a las
Cortes un proyecto de ley de mutualidades de previsión social, el cual
deberá tener en cuenta las características técnicas y sociales de estas
entidades, sin perjuicio de la posible remisión a la normativa
aseguradora de las cuestiones referentes a las garantías financieras y
control de solvencia. Creemos y reiteramos que el mutualismo está
regulado en casi todos los países de la Unión Europea, a pesar de lo que
se ha manifestado aquí por el portavoz socialista, por una normativa
propia, independiente o complementaria de la legislación aseguradora, y
consideramos que la mayor parte del planteamiento contrario a este
proyecto de ley que hemos manifestado quedaría obviado si se aceptara
esta enmienda número 218. Por lo tanto, si hay alguna posibilidad de
acuerdo, estamos dispuestos a llegar a cualquier enmienda transaccional.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Boneta.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

No voy a intervenir para defender las enmiendas, porque ya lo hice, sino
para contestar a una pregunta que me hizo el Senador Serrano. Yo no le
voy a formular ninguna



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pregunta, le hago una reflexión. Al artículo 13.1, además de nuestra
enmienda número 162, han presentado enmiendas todos los Grupos. Yo podía
haberme despistado, podía no haberlo entendido, pero lo han hecho todos
los Grupos. Yo le traslado una reflexión, porque no creo que todos los
Grupos --ni ninguno-- estén por la labor de desproteger a los asegurados.

Capital social es una cosa y lo otro es otra.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, el Senador
Gangoiti tiene la palabra.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario tiene presentado a este segundo bloque objeto
de debate las enmiendas números 123 a 161. En base a lo que dije al
principio de mi intervención, me voy a ceñir --dando por defendidas el
resto de las enmiendas en sus propios términos y anunciando que las
mantendremos para el Pleno-- a aquellas enmiendas que consideramos más
importantes desde nuestro punto de vista, que son las enmiendas números
129, 140, 142 y 154.

La enmienda de adición número 129 recoge una de las propuestas efectuadas
por el Consejo Económico y Social en su dictamen a este proyecto. En esta
enmienda pedimos que los organismos a los que se refiere la disposición
adicional cuadragésima octava de la Ley de los Presupuestos Generales del
Estado puedan promover planes y fondos de pensiones y realizar
aportaciones a mutualidades de previsión social y suscribir contratos de
seguros siempre que dichos recursos se imputen fiscalmente a los sujetos
y no sobrepasen el límite financiero de aportación al sistema de planes y
fondos de pensiones. Las prestaciones que se satisfagan por las
mutualidades de previsión social que cumplan los requisitos anteriores no
deberán tener la consideración de pensiones públicas, por lo que no
estarán sujetas a la limitación de señalamiento inicial ni se computarán
al objeto de la fijación de la cuantía máxima de dichas pensiones
públicas. Tampoco existirá la obligación de integrar las prestaciones de
las mutualidades en el registro de prestaciones sociales y públicas,
aunque se financien con recursos públicos, siempre que se haya dado
cumplimiento a los requisitos de imputación y limitación de aportaciones
a que se refiere el primer párrafo de esta disposición.

Tal y como decía anteriormente, nuestra enmienda recoge una de las
propuestas del Consejo Económico y Social y, en este sentido, quiero leer
literalmente lo que decía a este respecto dicho organismo: «No deberían
existir diferencias de trato entre los trabajadores del sector público y
privado en todos aquellos aspectos en los que la Administración o una
empresa pública interviene como empresario, lo que alcanza, lógicamente,
a las materias asistenciales y de previsión social.»
La segunda de las enmiendas en la que me voy a centrar es la número 140.

Es una enmienda dirigida, tal y como ha ocurrido en el primer bloque de
enmiendas, a la especificidad del grupo asegurador del movimiento
cooperativista de Mondragón y, desde luego, en el caso de que no se
produjese la aceptación de esta enmienda, ello podría implicar, dada la
importancia de los costes fiscales generados, la necesidad de disolver
Lagun Aro, con el consiguiente deterioro organizativo de esa estructura.

Como he indicado en mi intervención en el primer bloque de enmiendas,
esta mutualidad es indispensable para la propia estructura organizativa
de ese grupo. Para que no se produzca ese hecho que consideramos
dramático, nosotros proponemos una enmienda de modificación en la
siguiente dirección: «1. Las cantidades abonadas a Entidades de Previsión
Social, cuando amparen entre otros el riesgo de muerte, realizadas por
personas que ejerzan una actividad por cuenta propia y decidan permanecer
o ingresar en la mutualidad que tenga establecido su Colegio profesional
o cooperativa, en los términos...» A partir de aquí, estamos de acuerdo
con el resto del texto.

La siguiente enmienda es la 142, en la que incluso se efectuó una
consulta, y hay una carta de la propia Dirección General de Seguros, de
fecha 28 de julio de 1993, que no voy a leer para no aburrir al personal,
en la que se dice, después de realizar un análisis minucioso, que: En
consecuencia, se estima que las Corporaciones Locales pueden promover
planes de pensiones del sistema de empleo y realizar contribuciones de
los mismos. Aparte de las justificaciones que nosotros introducimos en
esta enmienda, creo que con lo que he dicho está suficientemente
justificado el que esta enmienda sea incorporada al texto del proyecto.

Por último, voy a defender la enmienda número 154, una enmienda de título
competencial muy importante para nuestro Grupo, a través de la cual
consideramos que podemos evitar un hecho con el que no estamos de
acuerdo, porque está claro que el proyecto de ley en su redacción actual
pretende sustituir la competencia legislativa plena de las Comunidades
Autónomas en materia de mutualismo por una simple competencia de los
preceptos del proyecto de ley, así como los reglamentarios que los
desarrollen. Con esta técnica legislativa nos encontraríamos ante una
situación que creemos que es contraria a la Constitución y a lo dispuesto
en los Estatutos de Autonomía que tienen competencias. Por ello, se
elimina la posibilidad de cualquier norma reglamentaria de desarrollo se
atribuya la consideración de base de ordenación simplemente con
manifestar que es una norma indispensable para garantizar los objetivos
de ordenación. También se propone en este caso excluir de los preceptos
que tienen la consideración de bases de ordenación todos aquellos
artículos que no regulen aspectos de solvencia y garantía de las
mutualidades. Por tanto, nosotros pensamos que estamos ante un ataque
frontal a lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía, y es por ello por
lo que nosotros presentamos el texto de adición que tienen todas sus
señorías.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.




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Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador don David Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

En este bloque hemos presentado veintisiete enmiendas. Trataré de ser tan
rápido como pueda.

Con la enmienda 175 a la disposición adicional primera.1.A corregimos el
error que se ha cometido al incluir en el apartado que se refiere a la
descripción del ramo de seguros la asistencia sanitaria conjuntamente con
la enfermedad. Dado que varios grupos han defendido lo mismo, no
continuaré y la doy por defendida.

La enmienda 176 a la disposición adicional quinta pretende llenar un
vacío que ha corregido en parte, a su paso por el Congreso, el apartado
d), colaboradores en la actividad aseguradora, y el capítulo que
establece la titulación de los peritos. Nuestra redacción del punto 1
pone en claro que el dictamen debe ser único, lo mismo que su
responsabilidad. La actual redacción llevaría, en el caso de un siniestro
con materias variadas, a un complejo dictamen pericial, poco ágil y que
puede, incluso, originar indefensión de los consumidores.

La enmienda número 177 corrige la disposición adicional sexta en su
apartado 1, proponiendo, casi diría exigiendo, que las pólizas del
contrato de seguro deban redactarse en cualquiera de las lenguas
oficiales del territorio en que se formalice. No es lo mismo que exista
el derecho a tener que solicitarlo, como reza en el texto actual de la
Ley. No basta, por lo que se ve, con los dictámenes del Tribunal
Constitucional, en cada momento hay que entrar en discusión, y luego
dicen que no queremos entender.

La enmienda número 178 a la disposición adicional séptima, referida a la
Ley de Mediación de Seguros Privados, pretende corregir el texto en el
apartado que imposibilita los vínculos de participaciones significativas
de entidades bancarias y otras entidades financieras de crédito en las
corredurías de seguros.

La enmienda número 179, a la disposición adicional séptima, establece un
nuevo apartado 14. En ella tratamos de delimitar con claridad la
competencia autonómica de supervisión: «La competencia de las Comunidades
Autónomas se entenderá circunscrita, en cuanto a los mediadores de
seguros y a los colegios de mediadores de seguros titulados, a aquéllos
cuyo domicilio se ubique en la Comunidad.» Es lo que pretendemos con
nuestra enmienda. Creo que el texto habla por sí solo.

La enmienda número 180, a la disposición adicional undécima, se refiere a
las modificaciones en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Añade un
nuevo número 2, bis y trata de la irrevocabilidad de las aportaciones,
sin perjuicio de que puedan ser retirados los excesos de aportación
respecto a los compromisos asumidos en los planes de prestación definida
y mixtos, no exigibles por esta Ley. Entendemos que es lógico que puedan
ser reintegradas las cantidades excedentes cuando aquéllas ya no puedan
cumplir con la función para la que fueron dotadas.

Con la enmienda número 183, a la misma disposición adicional undécima.2,
se da una nueva redacción al número 3 del artículo 5. Se refiere a los
límites de las aportaciones fijadas por última vez el año 1987, y sólo
modificado una vez. Fija la aportación máxima anual en un millón de
pesetas, pudiendo, no obstante, si se establece reglamentariamente,
aportar cantidades superiores para aquellos partícipes a los que por su
edad dicha cantidad les resulte insuficiente.

En la enmienda número 181, a la misma disposición adicional undécima.6,
tratamos de corregir el grave defecto que pueda suponer la obligación
reglamentaria del cobro del plan de pensiones a criterio de las
entidades. Con ella dejamos que cada beneficiario elija la forma de renta
o mixta. Es a todas luces mucho más justo.

La enmienda número 182, también a la disposición adicional undécima, a su
apartado 8, pretende que se garantice la viabilidad de los planes de
pensiones mediante el dictamen de un actuario sobre la suficiencia del
sistema financiero. Naturalmente, no es deseable iniciar un proceso con
un plan sin una viabilidad clara.

Y siguiendo con la disposición adicional undécima, hemos presentado la
enmienda número 184, que añade un nuevo apartado 16, bis A. Se refiere al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su base imponible.

Con los años y las modificaciones de la citada Ley se ha caído en un
error, seguramente involuntario, de gravar las imposiciones no al tipo
medio aplicable a la base regular, sino a uno mayor. Tratamos de volver
con este texto al antiguo tratamiento. Es muy importante mejorar la
fiscalidad de la capitalización de los planes de ahorro. A ello va
encaminada nuestra enmienda número 184.

En la sección de infracciones y sanciones, enmienda número 185 a la
disposición adicional undécima.17, artículo 35.4.i), corregimos las
sanciones de carácter ocasional o aislado, que nos parece un tema muy
vago y se puede interpretar de muchas maneras.

Lo mismo ocurre con la enmienda número 186, en la que tratamos también de
rebajar la sanción prevista por exceso de aportación a un plan de
pensiones.

Con la enmienda número 187 a la disposición adicional decimotercera,
referida también a las modificaciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, pretendemos modificar el artículo 71 de la Ley 18/1991
en la parte que se ocupa de las reducciones en la base imponible regular,
fijando como límite máximo la menor de las cantidades siguientes: el 15
por ciento de la suma de los rendimientos del trabajo a empresarios y
profesionales; 750.000 pesetas anuales; las pensiones compensatorias a
favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las
fijadas en favor de los hijos del sujeto pasivo. Con ello corregimos las
diferencias existentes que perjudican a muchos profesionales, ejercientes
o no ejercientes, adscritos o que se adscriban en un futuro a colegios
profesionales.

La enmienda número 188 pretende añadir una nueva disposición adicional y
también se refiere al mismo Impuesto. Tratamos de mantener, por un plazo
de ocho años, la reducción prevista en el artículo 71 de la Ley 18/1991,
para las cantidades abonadas a mutualidades de empresas



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y a las que hasta ahora venían practicándose la citada reducción.

La enmienda número 189 también pretende añadir una nueva disposición
adicional. Se refiere a la previsión social de las Administraciones y
empresas públicas. Recogemos con ello una propuesta efectuada por el
Consejo Económico y Social en su dictamen del proyecto de ley que hoy nos
ocupa. Se trata de que los organismos citados puedan promover planes y
fondos de pensiones y realizar aportaciones a mutualidades de previsión
social y suscribir contratos de seguros. No deberían de existir
diferencias de trato entre los trabajadores del sector público y el del
sector privado. Simplemente tratamos de evitar un trato discriminatorio.

Con la enmienda número 190, que pretende asimismo la adición de una
disposición adicional nueva, y que se refiere al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, regulamos el gravamen de la base que proceda de
planes de pensiones con el tipo medio establecido en la Ley. Si en su día
se mejoró ostensiblemente la tributación del ahorro calificado de
incrementos de patrimonio, es imprescindible, a nuestro entender, mejorar
la fiscalidad de la capitalización del ahorro de los planes de pensiones
en justa correspondencia.

La enmienda número 191 modifica la disposición transitoria tercera,
fijándose la fecha del desembolso del capital social. La enmienda es
coherente también con el dictamen del Consejo Económico y Social que
establece un plazo transitorio para desembolsar el 100 por cien del
capital social.

La enmienda número 192 está encaminada a modificar la disposición
transitoria tercera, fijando el período de tres años para la absorción o
eliminación del recargo externo. Con ello se evitan los negativos efectos
económicos mencionados con este tipo de asimilación.

A la disposición transitoria decimocuarta presentamos la enmienda número
193, que se refiere al régimen de los compromisos por pensiones ya
asumidas. Pretendemos que se desarrolle reglamentariamente el régimen de
fondos internos, y en cualquier caso individualmente a cada trabajador o
empleado. Creemos que el tratamiento fiscal ha de ser el mismo tanto para
empleados o trabajadores como para los empresarios, y añadimos que hay
que garantizar una mayor información de los interesados. Abusos, de
haberlos, haylos con el abono de cantidades que son puro espejismo ante
la ignorancia muchas veces de los interesados.

En la enmienda número 194 a la disposición transitoria decimocuarta.1
fijamos el plazo que tienen los empresarios desde la entrada en vigor de
las normas de desarrollo de la nueva disposición adicional para
formalizar sus compromisos, conforme a lo dispuesto en dicha disposición.

El plazo de tres años nos parece el más conveniente.

En la enmienda número 195 a la disposición transitoria decimoquinta.1
fijamos la conveniencia de que el plazo de tres años empiece a computarse
desde la entrada en vigor de las normas de desarrollo de la Disposición
Adicional y no desde la entrada en vigor de la Ley, que es muy diferente.

A la disposición transitoria decimosexta hemos presentado la enmienda
número 196, que se refiere a la modificación del apartado 2 de esta
disposición transitoria en el sentido de dar al empresario que
exteriorice sus compromisos por pensiones mediante el contrato de seguro
colectivo las mismas ventajas que a los que prefieran hacerlo mediante
planes de pensiones. Lo creemos totalmente justo.

En la enmienda número 197, erróneamente enmendada con la palabra
«modificar» en el texto que ha parecido publicado, debe constar la
palabra «añadir», dado que no existe la disposición transitoria
decimoctava. Es obvio que, por lo tanto, no la podíamos enmendar. Se
refiere a los derechos adquiridos por los Peritos de Seguros y Comisarios
de Averías para que puedan continuar su ejercicio y obtener la
titulación. Señala la diferencia entre los profesionales que hayan
iniciado antes o después del 12 de julio de 1989 su actividad,
solucionando en ambos casos la cuestión. Creemos con ello llenar un vacío
legal sin perjudicar a los antiguos profesionales del ramo.

Con la enmienda número 198 llegamos a las disposiciones finales, en
concreto a la primera, que pretende sustituir la competencia legislativa
plena de las Comunidades Autónomas en materia de mutualismo. Por ello,
hacemos la oportuna y justa corrección.

Retiramos la enmienda número 199, ya que hemos advertido que lo que
proponíamos en ella ya se incluyó en el trámite del Congreso. Ha sido un
pequeño error nuestro.

La enmienda número 200 es una enmienda que yo me atrevería a denominar de
chocante. (El señor Vicepresidente, Lanzarote Sastre, ocupa la
Presidencia.) Suprimiríamos con ella las indebidas atribuciones del
Gobierno en el sentido de modificar las normas que estamos legislando,
con lo que no haría falta, por lo tanto, que nos esforzáramos tantos días
unos y otros.

Con la enmienda número 201, finalmente pretendemos que la ley entre en
vigor el día primero de enero de 1996.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Lanzarote Sastre): Muchas gracias, señoría.

El Senador Cercós tiene la palabra.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Dentro de este bloque, las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista
comienzan con la número 428. Esta enmienda es importante ya que se hace
una precisión relativa a los Colegios de Mediadores de Seguros y a los
propios profesionales mediadores de seguros respecto a su deslinde dentro
de su ámbito territorial. También se suprime una referencia a la
disposición adicional primera, apartado 2, de esa Ley de Mediación, que
ahora se deroga en la propia Ley.

La enmienda número 429 propone aumentar el plazo previsto para los
Colegios y Consejo General de los profesionales, porque el plazo de
adaptación que se había dado de tres años ha vencido el día 3 de mayo de
1995. Por



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tanto, habría que hacer esa corrección técnica al 31 de diciembre de
1996.

La enmienda número 430 es una precisión: se habla de responsabilidades
civiles del propietario no conductor referidas sólo a las personas y, por
supuesto, entendemos nosotros que esa responsabilidad también debe
alcanzar a los bienes. Estamos hablando de la disposición adicional
octava, que contempla todo lo relativo a la Ley del Uso y Circulación de
Vehículos de Motor.

La enmienda número 431 consiste en matizaciones sobre el anexo de la
tabla, a la que se han presentado varias enmiendas. Nuestra precisión es
meramente gramatical: igual que la edad de la víctima y de los
perjudicados viene referida a la fecha del accidente, hemos entendido que
debía figurar aquí también cónyuge no separado legalmente al tiempo del
accidente. No hay más referencias porque entendemos que el anexo ha sido
largamente trabajado durante un año y medio, y es un texto que tiene el
consenso social de muchas entidades.

La enmienda número 433 lo es a la disposición adicional undécima. 4.

Estamos dispuestos a ofrecer una transaccional que presentaremos en su
momento.

La enmienda número 434 a la disposición adicional undécima.5 es también
una precisión y fue objeto de enmienda en el Congreso. Evidentemente,
estamos de acuerdo en que las Comisiones de Control tienen que tener unas
mayorías cualificadas, sobre todo cuando abordan temas económicos y
financieros, pero esa lista que se pudiera haber hecho para todas las
áreas, definiendo en qué casos habría mayorías cualificadas, realmente
puede dejar fuera a algunas. Por tanto, hemos recogido una declaración
reglamentaria: «se podrán fijar», es decir, no «se fijarán». Si con la
redacción del cuerpo base de esta disposición adicional undécima. 5. no
hay suficiente claridad, pues habría la posibilidad de promover una
matización para definir algunos requisitos para esa cualificación; con lo
cual se podría evitar el desgaste en el papel de las propias Comisiones
de Control. Es una enmienda constructiva.

La enmienda número 435 pretende dar un respaldo a los planes y fondos de
pensiones para articularse dentro a través de sus comisiones de control.

Creemos que el derecho de asociación es evidente, el de federación ya es
distinto, y podría dotar de una personalidad jurídica, positiva, que
respaldaría el juego de los planes de pensiones en la forma que se
contempla en la ley, y el paso adelante que se da pasando hacia empresas
podría ser un instrumento que se juzga positivo.

La enmienda número 436 es también una precisión para hacer una aclaración
sobre el término de congruencia monetaria, porque si no se precisa, dado
que este texto ya no se integra en el espacio económico europeo de una
forma unitaria, habría que habilitar en una parte de congruencia entre
las monedas en que se hace la realización de las inversiones y en la que
se satisfacen los compromisos. Nos parecía que era importante, y hemos
recogido esa precisión.

La enmienda número 437 es meramente gramatical.

La enmienda número 438 es una precisión que trata de someter la
publicidad de los planes de pensiones al mismo régimen que la de los
fondos y entidades gestoras.

La enmienda número 439 se refiere a la disposición adicional undécima.16.

Propone una nueva redacción para el apartado b) del artículo 27 de la Ley
de Planes y Fondos de Pensiones. Esta ya aborda la cuestión de las
deducciones en la base con los límites correspondientes pero, en cambio,
en esta redacción que se propone se concreta con precisión que
corresponderá reducir la participación de la parte regular. Piénsese que,
en este momento, hay una mistificación que consiste en que, a veces, los
pagos únicos se cobran en fases sucesivas constituyendo, anormalmente,
rentas regulares, y esto hay que clarificarlo, porque constituye una
adulteración del funcionamiento de esta cuestión.

La enmienda número 440 es también del mismo tenor. Pretende adecuar un
artículo de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, el 28.3, al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, pero es una mera precisión fiscal
sin más trascendencia.

La enmienda número 441 también hace una referencia que mejora la
redacción de un apartado, porque tiene que aludir a qué letras
corresponden la b), c) y d), ya que si no carecería de referencia.

La enmienda número 442 pretende la modificación del artículo 32.1, pues
faltaba concretar la referencia a la disolución o terminación de planes,
como viene en el resto de la ley.

Mediante la enmienda número 443, se incluye en el régimen sancionador a
los liquidadores, puesto que están y que tienen unas obligaciones muy
concretas y precisas, y la antigua redacción era ambigua pues faltaba el
sujeto de exigencia de las responsabilidades.

La enmienda número 444 trata de evitar la confusión dado que en el propio
texto de la ley está ambiguo, es la Ley de Planes de Fondos y Pensiones,
y en este artículo también se esté abordando el Plan de financiación o
saneamiento. Creemos que es una enmienda clarificadora.

La enmienda número 445 lo es a la disposición adicional undécima.17. Es
el título en el que se aborda toda la serie de sanciones. A efectos de
precisión, se incluye la referencia «que impidan o dificulten
notablemente conocer la situación económica, patrimonial y financiera de
la entidad gestora o del fondo de pensiones», lo cual es la base para
controles de auditoría y económico-financieros. Por otra parte, ahí
también está ligado el control propio de los fondos y planes de pensiones
respecto a la situación en función de los intereses de los partícipes.

La enmienda número 446 lo es a la disposición adicional undécima.17. Se
trata de adaptar su redacción al artículo 40.4 de la propia ley. Es
decir, que es la homóloga, para planes y fondos de pensiones, de lo que
en aquél se recoge cuando aborda los incumplimientos de las normas
vigentes sobre contabilización.

La número 447 es una enmienda que tenemos en estudio. Trata de ser
parecida a las que hay en las infracciones graves y en las muy graves. Se
prevé una sanción cuando en los años anteriores hubiera una reiteración
en el tipo de infracción; también en el caso de una leve, parece que
podría ser lógica la imposición de una sanción por cualquier infracción
leve, es decir, cuando haya reiteración.




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En la enmienda número 448 también aparece la responsabilidad de los
actuarios, que juegan un papel fundamental en todo el área de seguros.

Los expertos actuarios y sus sociedades tendrán que asumir también sus
propias responsabilidades en todas sus actuaciones; la ley está salpicada
de ellas. Juegan un papel trascendental para supervisar y para controlar
en función de su capacitación y su cualificación profesional el ejercicio
de la actividad aseguradora, e incluso también el propio de los fondos y
planes de pensiones, pero también ellos mismos pueden incurrir en
actuaciones que puedan ser dolosas o incorrectas y, por tanto, si cometen
infracciones también debe contemplarse la posibilidad de su sanción.

En la enmienda número 449 a la disposición adicional undécima.17. se hace
la misma precisión que hemos recogido antes. Se trata de incluir los
liquidadores a los que ya he hecho referencia.

La enmienda número 450 alude a los derechos de rescate pero, realmente,
contempla un caso particular: el que ese derecho de rescate no pueda ser
inferior a la realización relativa a las provisiones técnicas
correspondientes, y da una solución para el caso de que exista déficit en
las propias provisiones. Es un supuesto práctico que había que cubrir en
el texto de la ley y que no está cubierto. Se precisa, por tanto, en la
forma en que se trata esa situación.

La enmienda número 452 supone un cambio. En la ley había un artículo
dedicado a las entidades aseguradoras suizas, que habrán visto sus
señorías. Entendemos que meterlo en el cuerpo de la ley no parecía
correcto, pues no estaba en armonía con todo el tratamiento de la ley y
parecía un caso singular. Creemos que es más correcto el que se suprima
el artículo 90 de donde está y que se traslade a una nueva disposición
adicional decimosexta nueva que recoge el texto que antes venía en el
artículo 90.

En la enmienda número 453 se hacen unas precisiones de meras
incorrecciones que tenía el texto. Una referencia es la disposición
transitoria quinta. Se trata de una mejora puramente técnica porque el
término que se emplea no es «duplicado». La palabra es incorrecta.

La 454 ha sido formulada a la disposición transitoria sexta. La
referencia a la enumeración, el concepto, el cálculo y el régimen final
de las aportaciones no recogía algo que nos parece importante que se
incluya, que es la cobertura. Como la transitoria sexta va a estar en
vigor hasta la entrada definitiva de la ley, teníamos que poner la
precisión de la cobertura, si no habría una laguna.

La 455 reconoce a la CLEA el mismo régimen tributario que corresponde al
Estado. Esto parece lógico.

La 456 es de modificación. Donde dice «fondos» debe de decir «planes».

Visto en su contexto lo podrían comprobar sus señorías.

La 457 es de adición y ha sido formulada a la disposición transitoria
decimoquinta. Con ella se pretende aclarar el régimen aplicable en el
período que medie entre la entrada en vigor de la presente norma, y el
correspondiente desarrollo del régimen reglamentario de los planes de
reequilibrio que puedan formular las compañías aseguradoras a la luz de
este texto legal, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Es
una garantía para los propios asegurados.

La 458 matiza el concepto de derechos por servicios pasados. Creemos que
es importante que se incluya que la cuantía reconocida por este concepto
se imputará a cada partícipe. Realmente la imputación es un paso para la
consolidación de esos derechos. Creemos que la redacción que aportamos es
precisa.

La 459 es consecuencia de la anterior. La imputación de las aportaciones
correspondientes a derechos reconocidos por servicios pasados se entiende
sin perjuicio del régimen fiscal transitorio recogido en la disposición
decimosexta de esta Ley.

La enmienda 460 ha sido formulada a la disposición transitoria
decimoquinta. En ella se fija una fecha que hemos corregido, pues de la
forma en que estaba redactada no parecía que estuviera incluido el año
1988. Precisamos, por tanto, que es desde el 1.º de enero.

La 461 hace referencia al desarrollo reglamentario. En ella se dice que
el desarrollo reglamentario del presente régimen transitorio regulará, en
particular, ... y no hace mayores precisiones. No se puede hacer la lista
exhaustiva, puesto que la ley está impregnada de referencias a puntos
esenciales de naturaleza reglamentaria.

La 462, formulada a la disposición transitoria decimoséptima, es de
supresión. Pretende la sustitución de entidad gestora por supresión de su
condición como tal. Y se justifica por coherencia con el texto aprobado
por el Congreso de los Diputados en cuya virtud se mantiene en la Ley de
Planes y Fondos de Pensiones la posibilidad de que las entidades
aseguradoras puedan ser gestoras de fondos de pensiones.

Por tanto, en congruencia con la decisión que tomó el Congreso de los
Diputados, había que anular la disposición transitoria decimoséptima. Y
ahí se suprime.

La enmienda 463, formulada a una disposición transitoria nueva, la
decimoctava, referida a la adaptación de los agentes de seguros, hace
referencia a los contratos de agencia para que no haya un vacío legal.

Dice que se deberán adaptar a la Ley de Mediación en Seguros Privados. Se
justifica porque la disposición adicional séptima del proyecto de ley
introduce determinadas modificaciones en la Ley de Mediación en Seguros
Privados, una de las cuales --la del artículo 8, sobre actuación de los
agentes de seguros por cuenta de varias entidades aseguradoras-- altera
de forma sustancial el esquema de relaciones entre asegurador y agente de
seguros, resultando aconsejable, por prudencia y realismo, prever un
plazo razonable de adaptación de los contratos de agencia de seguros ya
celebrados y en vigor, en forma análoga a como se hizo en su día, cuando
aprobamos aquí en la Cámara la Ley 9/1992 de Mediación de Seguros.

La enmienda 464 se formula a la disposición derogatoria y pretende la
supresión del párrafo antepenúltimo de la misma. Debe suprimirse la
referencia que se hace al artículo 4 de la Orden de 27 de enero de 1988
para que el citado artículo 4 continúe vigente. Si se suprimiera ese
artículo habría problemas, puesto que habría un vacío legal en lo
concerniente a la regulación de los requisitos de acceso



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a la actividad y a la posibilidad de otorgar la prestación de asistencia
en viaje mediante contrato de reaseguro con entidad autorizada para
operar y que disponga de medios materiales suficientes para prestar dicha
asistencia.

La enmienda 465, formulada a la disposición final primera, es de
modificación. Dentro del apartado de competencias exclusivas del Estado,
creemos que la distinción que se hace es taxativa, respaldándose siempre
en la legislación del Tribunal Constitucional, entre lo que es básico y
lo que no es básico. La redacción era imprecisa en algunos apartados de
la disposición decimoquinta y faltaban unas referencias puntuales
concretas a unos artículos que hacen referencia al tratamiento fiscal de
las indemnizaciones pagadas con arreglo al sistema de valoración de daños
y perjuicios contenido en el Anexo de la ley sobre el uso y circulación
de vehículos de motor. La tabla exhaustiva que se acompaña habría que
completarla con esa matización, puesto que hablamos de tratamiento fiscal
y ésa es una competencia del Estado que no está transferida. El Estado
somos todos y esto debe estar regulado desde el Gobierno central.

La enmienda 466, formulada a la disposición Final tercera.1, introduce
una matización. Nuestro Grupo considera que la habilitación que se hacía
al Gobierno en esta tercera.1 era muy amplia para cambiar los títulos de
las normas jurídicas. Creemos que esto hay que matizarlo, incluyendo una
declaración que esté en congruencia con la ordenación que se haga de los
seguros en la Unión Europea y en el espacio económico europeo. De los
seis apartados que tiene esa tercera se hace en cuatro.

La enmienda número 467, formulada a la disposición final tercera.6,
también recoge este punto concreto. Modifica las disposiciones previstas
en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para dar
cumplimiento a los acuerdos suscritos por la Unión Europea. Creemos que
con esto ya se matiza.

La 468, formulada a la disposición final cuarta, contempla el momento en
que se encuentra la ley en su tramitación. La justificación es una
redacción «ad hoc» para el momento en que entre en vigor la ley, excepto
las disposiciones transitorias decimoquinta y decimosexta que, como ya he
señalado anteriormente, lo harían en un plazo de seis meses.

Estas son nuestras enmiendas, acompañadas de un conjunto de
rectificaciones de carácter técnico, de redacción o gramatical, que
entregamos al Letrado de la Comisión y que ya hemos repartido entre los
grupos parlamentarios con la idea y el deseo de que se incluyan. No
obstante, estamos abiertos a completar esa lista, incluso, falta alguna
corrección que haríamos a lo largo del debate, así como algunas
aclaraciones.

Hay por ejemplo dos correcciones en el texto que no están incluidas y que
le haríamos llegar. Por la transcripción de las enmiendas que se
introdujeron en el Congreso hay algunas incorrecciones en la redacción.

Así ocurre en la página 124, en el artículo 36 relativo a las sanciones
administrativas. Al abordar la disposición adicional primera en el punto
19 hay dos supresiones que se puede comprobar que la transcripción que se
ha hecho al boletín desde el Congreso no ha sido correcta y hay textos
que estaban suprimidos allí. Es concretamente en la columna de la
izquierda de la página 126, el cuarto párrafo, donde empieza: «En estos
contratos deberá recogerse la posibilidad...» hasta «compromisos por
pensiones». Este párrafo estaba suprimido en el Congreso. También dos
apartados más abajo, el que empieza «reglamentariamente», todo el inciso
que hay en el punto y seguido final donde dice: «A los contratos de
seguro se equipara la relación jurídica...» hasta en el párrafo primero,
todo ese texto también estaba acordado en el Congreso que se suprimiera.




El señor PRESIDENTE: Pase usted a la Mesa las referencias que así
constará.




El señor CERCOS PEREZ: Trataremos de pasarlas, pero dada la premura,
queremos dejar constancia para que se haga el esfuerzo por el señor
Letrado para hacer las correcciones correspondientes.

Por último, hay una aclaración más, aparte del paquete de correcciones
entregado el otro día al señor Letrado hay una que es meramente operativa
pero que habría que cambiarla. En el anexo, en la página 88, hay un
ejemplo para los pacientes que dice: un enfermo con hemianopsia lateral
homónima y una agudeza visual de 3/10 en un ojo y de 2/10 en el otro. Al
hacer el ejemplo han puesto el 30 por ciento de 43 en la línea tercera y,
sin ser especialista en el área del cálculo, el 30 por ciento de 43 no es
quince. Por tanto, eso habría que corregirlo y rehacer el ejemplo. En
todo caso, el 30 por ciento de 43 es 12,9, será 13 ese resultado, y habrá
que poner que esa cifra se añadirá a 42, es decir, igual a 55, pero no lo
que pone el ejemplo. Está mal que una tabla de éstas contenga
incorrecciones porque la está esperando la sociedad de una forma activa.

La están esperando todo tipo de personalidades jurídicas, compañías o
entidades aseguradoras de todo tipo, pero en particular, quienes esperan
esta ley son las compañías especialistas en el uso y circulación de
vehículos para la aplicación de la tabla que contempla todo tipo de
accidentes. Se trata de un ejemplo que intenta demostrar cómo se aplica y
si encima el ejemplo está mal... habría que corregirlo.

Quiero terminar diciendo que nuestro grupo tiene la voluntad de hacer un
gran esfuerzo en la apreciación de las enmiendas de aquí al Pleno, pero
como habrá todavía un turno de portavoces me referiré a este particular
en breve, señor Presidente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cercós.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Martín Escudero
Sirerol.




El señor ESCUDERO SIREROL: Muchas gracias, señor Presidente.

Una primera consideración a realizar sobre el conjunto de las
disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatorias del
proyecto de ley es la improcedencia de modificar parcialmente un conjunto
de leyes atinentes a materias



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diversas en la parte final y transitoria de un proyecto que sólo guarda
relación directamente con la materia regulada en cada uno de estos
proyectos que parcialmente se modifican. Esta es una malísima técnica
legislativa generadora de inseguridad jurídica que imposibilita un debate
parlamentario sosegado y de conjunto sobre cada uno de los textos
legislativos que se modifican a través de estas disposiciones
adicionales.

Especialmente grave resulta desde esta óptica la modificación parcial de
la ley reguladora de planes y fondos de pensiones que se contiene en la
disposición adicional undécima, complicada mediante la regulación del
régimen transitorio de adaptación a la nueva normativa que se establece
en las disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y
decimosexta. La importancia de futuro de los planes y fondos de pensiones
en nuestro país difícilmente se podrá exagerar pues está vinculada a los
procesos de reforma y complementación de la Seguridad Social que se viven
en todos los países de nuestro entorno. La Ley de 1987 resulta
evidentemente insuficiente y su aplicación práctica ha puesto de relieve
la necesidad de modificarla en algunos de sus preceptos y de regular
materias que en su momento no fueron contempladas, dado el carácter
novedoso de la norma, y que hoy exigen previsión legislativa a fin de
evitar que los ya numerosos planes aprobados y fondos constituidos se
muevan con un cierto vacío legal. Pero precisamente la relevancia de la
materia, las claras insuficiencias de la legislación de 1987 y el
tratarse de una materia que exige un amplio consenso social hacía
aconsejable que la modificación de la ley vigente se afrontase mediante
un proyecto de ley singular y no a la trágala a través de unas
disposiciones adicionales de una ley que regula una materia
sustancialmente distinta, como es la supervisión de los seguros privados.

Ante la imposibilidad material de detenernos en una explicación singular
de todas y cada una de las enmiendas presentadas por mi grupo al conjunto
de las disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatoria del
proyecto, enmiendas números 330 a la 394, voy a limitarme a hacer una
referencia por bloques a aquellas que considero más sustanciales o
relevantes al objeto de exponer su motivación y su justificación. En el
primer bloque me voy a referir al mantenimiento de la independencia del
ramo de asistencia sanitaria dentro de la clasificación de los riesgos o
ramos en dos seguros directos distintos al seguro de vida.

Resulta totalmente arbitrario y socialmente injustificado suprimir la
configuración del ramo de asistencia sanitaria como ramo específico
dentro de los no vida, dada la realidad social española en la cual las
entidades que prestan el seguro de asistencia sanitaria tienen una
tradición y una presencia social incontestables, prestando un servicio a
los ciudadanos cuya calidad acredita la real implantación de este tipo de
enmiendas. Eliminarlas de un plumazo por una teórica adaptación a las
directivas comunitarias es cerrar los ojos a la realidad, causar un
perjuicio innecesario a la asistencia sanitaria que reciben muchos
españoles y eliminar entidades existentes y viables que añaden valor al
producto interior bruto y crean empleo. En consecuencia, no hay razón
alguna para que desaparezca de nuestra legislación el ramo asistencia
sanitaria. A mantenerlo tienden varias de nuestras enmiendas, las números
331, 332 y parcialmente las presentadas a la disposición transitoria
tercera, la 376, 377 y 378.

Un segundo bloque lo constituye la enmienda 339 a la disposición
adicional séptima que pretende suprimir la referencia introducida en el
Congreso de los Diputados en la letra a) del número 3 del artículo 15 de
la Ley de Mediación en Seguros Privados a la incompatibilidad de las
entidades de crédito con las corredurías de seguros en cuanto a la
existencia de vínculos estrechos o participaciones significativas de las
primeras en las segundas. No es posible concebir ninguna razón objetiva
para esta prohibición ni nadie se puede imaginar cuál es su razón de ser.

Un tercer bloque lo voy a destinar a la modificación de la Ley reguladora
del contrato del seguro. Una de las cuestiones más importantes tratadas
en las disposiciones adicionales del proyecto por su importancia social y
económica es la modificación introducida a través de la disposición
adicional sexta en el artículo 20 de la Ley Reguladora del contrato de
seguro atinente a la mora del asegurador, tipo de interés y cálculo del
mismo. Nuestra enmienda 337 pretende fijar el comienzo del cómputo del
plazo para considerar en mora al asegurador y fijar el tipo de interés en
el legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, en vez de un 50 por
ciento que prevé el proyecto, a fin de adecuar este interés especial a lo
que es normal en otro tipo de deudas, según las recomendaciones del
Consejo Económico y Social en su dictamen sobre el anteproyecto. En la
enmienda 338 pretendemos resolver de forma razonable la delimitación
temporal de la cobertura de la póliza del seguro, llenando así un vacío
legal que no beneficia ni a asegurados ni a aseguradores.

En un cuarto bloque, modificaciones a la Ley de Uso y Circulación de
Vehículos a Motor, hemos presentado varias enmiendas, de la 334 a la 348,
a la disposición adicional octava, que modifica el texto legal citado.

Aunque estamos de acuerdo con el baremo para la valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, la
enmienda 345, de mi Grupo, sin alterar sustancialmente los principios
inspiradores de la redacción del proyecto, pretende mejorarlo
técnicamente a fin de introducir una mayor claridad en su interpretación
y conseguir, en consecuencia, una mayor seguridad jurídica en su
aplicación.

La enmienda 347 pretende resolver los problemas que actualmente se
suscitan respecto a la cobertura del seguro de vehículos de motor cuando
el conductor no sea el asegurado o la persona declarada por éste,
estableciendo un sistema de variación proporcional de la indemnización
teniendo en cuenta la diferencia entre la prima pactada y la que
correspondería de haberse declarado como conductor habitual el que
conducía en el momento del siniestro. Es ésta una solución que entendemos
justa y que permite evitar engaños y pleitos ante un fenómeno muy común
en la realidad social.

El quinto bloque, de planes y fondos de pensiones, como he indicado
antes, hace referencia a una de las modificaciones más importantes que se
realizan a través de las



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disposiciones adicionales del proyecto y de una forma que no nos parece
correcta, pues no posibilita el debate amplio y global que la materia
exige. Por ello, hemos optado por presentar enmiendas puntuales respecto
a los puntos que nos parecen de más relieve, sin pretender por esta vía
esbozar una propuesta alternativa global en la materia. Las enmiendas 353
a 365, a la disposición adicional undécima, y las números 368 a 371, de
creación de nuevas adicionales, así como de la 381 a la 385, a las
transitorias decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima,
hacen referencia a esta materia. En un rápido resumen, las ideas
principales que inspiran a las citadas enmiendas son las siguientes:
abrir la posibilidad de promover planes de pensiones a los grupos de
empresas; suprimir la obligatoriedad de la comisión de control en los
planes de pensiones del sistema individual; permitir ser partícipe de
planes de pensiones del sistema individual y asociado a un cónyuge
procediendo la aportación del otro cónyuge en el supuesto de que sólo
este último tenga ingresos; elevar a un millón el tope máximo de
aportación anual por partícipe en el plan de pensiones; adecuar la
normativa fiscal para posibilitar las aportaciones por el cónyuge y
mejorar el régimen fiscal vigente de las prestaciones de planes de
pensiones; regular la posibilidad del rescate de las aportaciones hechas
a un plan de pensiones en supuestos claramente tasados y especialmente
justificados, como son el desempleo de larga duración y la grave
enfermedad, y recuperar la figura de los planes de pensiones especiales
que contempla el proyecto de ley aprobado por el Gobierno y que fueron
suprimidos en el Congreso de los Diputados.

Y, finalmente, un sexto bloque sobre la habilitación al Gobierno en la
disposición final tercera. Las enmiendas 387 y 388 pretenden la supresión
de los apartados 1 y 2 de la disposición final tercera por cuanto que a
través de estos preceptos se deslegaliza la modificación sustancial de
aspectos importantísimos de la ley, y esto es inadmisiblemente en un
Estado de Derecho.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Comenzamos el turno de portavoces en el que, al igual que hicimos con el
primer bloque, creo que en un plazo de tiempo de tres a cinco minutos
para cada Grupo pueden ser fijadas las posiciones.

Tiene la palabra, en primer lugar, la Senadora doña Inmaculada de Boneta,
por el Grupo Parlamentario Mixto.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Deseo reiterar las argumentaciones que hemos planteado en nuestra
anterior intervención, que no han sido modificadas al hilo de la
exposición del portavoz del Grupo Socialista, e insistir en una cuestión.

En este bloque que acabamos de debatir hemos planteado algunas enmiendas
coincidentes distintos Grupos Parlamentarios. En ese sentido, pido un
esfuerzo especial para que la ley pueda ser mejorada entre todos y sea
aceptada esta visión de conjunto de muchos grupos, entre los que se
encuentra el Grupo Mixto, que ha planteado distintas enmiendas que
coinciden con otras de Convergència i Unió y del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos.

Asimismo, espero que en el plazo de tiempo que resta hasta la celebración
del Pleno sea una realidad el ofrecimiento del señor portavoz del Grupo
Socialista y se pueda llegar a algún tipo de transacción que, al menos en
mi caso, permita retirar el veto planteado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo sólo para que tome nota la Mesa de que, por diversos motivos,
muchos de ellos coincidentes con algunas de las enmiendas presentadas o
el texto mismo del dictamen, retiramos las enmiendas 178, 179, 185, 191 y
201.

El resto, naturalmente, señor Presidente, las reservamos para defenderlas
en el Pleno.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Cercós
para fijar la posición de su Grupo.




El señor CERCOS PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, por razones de brevedad, porque hemos acordado votar a
las siete de la tarde, este Senador, que nunca evita hacer la defensa a
fondo de sus enmiendas, en este caso, si hay acuerdo de todos los Grupos,
se limitará a avanzar las enmiendas que pueden ser aceptadas de los
diferentes Grupos.

En cuanto a nuestras enmiendas, existe la idea de presentar una
transaccional a la enmienda número 451, que pide la modificación del
artículo 71, que contempla situaciones que han sido defendidas en la
Cámara por algún portavoz. En su momento trataremos de dar respuesta a
esta petición con una transaccional.

En este momento no sé quién firma la enmienda 216.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: La enmienda número 216 la firma Eusko
Alkartasuna, del Grupo Parlamentario Mixto.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias.

La enmienda número 217 ya está incorporada al proyecto, y lo puede
comprobar la Senadora de Boneta. Nuestra enmienda número 451 contempla
peticiones de la Senadora de Boneta y del Senador Gangoiti.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. La 335 está incorporada al
proyecto; la 336 está recogida en la enmienda número 93, del Congreso de
los Diputados, del Grupo Parlamentario Socialista; la 339 también tiene
una enmienda del



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Grupo Parlamentario Socialista; la 340 también y quiero que se compruebe
si con esta enmienda se da respuesta y si no es así, lo seguiremos
analizando; la 351 está incorporada al proyecto; la 353 tiene parte
incorporada al proyecto y me gustaría saber si con eso se satisface lo
planteado en la enmienda; la 364 y la 365 se aceptan, la 375 también se
modificó en el Congreso de los Diputados, era la 329; la 385 se acepta,
ya que hay otra del Grupo Parlamentario Socialista, la 387, y la 390 está
incorporada en el proyecto.

Enmiendas de Izquierda Unida. Está incorporada al proyecto la número 7;
se acepta parcialmente y se presentará una enmienda transaccional a la 28
y ya está incorporada al proyecto la enmienda 34.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Hay
una nueva redacción del Congreso de los Diputados de la enmienda número
139; la 142 se acepta y hay un transaccional; a la 147 hay una enmienda
del Grupo Parlamentario Socialista; la 158 está incorporada al proyecto;
a la 159 hay otra enmienda del Grupo Parlamentario Socialista; la 115
también tiene un grado de aceptación importante y hay una enmienda del
Grupo Parlamentario Socialista; la 116 tiene una enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista.

Hay una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista a la 163, de
Coalición Canaria.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió. Hay una transaccional a la 174; hay una enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista a la 178; puede ser transaccionada la 186; hay
una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista a la 191; puede haber
transacción a la 192; la 198 se acepta parcialmente y hay una
transaccional; la 199 está incorporada al proyecto; a la 201 se ha
presentado enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Con independencia de esto, reitero la declaración que hice con
anterioridad, y es que por nuestra parte se hará el esfuerzo máximo de
aquí al Pleno. Los días viernes, lunes y martes se hará un esfuerzo
importante para tratar de conseguir la máxima anuencia de todos los
grupos políticos alrededor de un proyecto de ley de tanto interés.

Podríamos empezar a ver las enmiendas, pero me someto a la voluntad de
los compañeros de la Cámara. Si es mejor que se reúna la Ponencia,
dejaremos los temas abiertos hasta la celebración del Pleno de la Cámara.

Si el acuerdo que se ha alcanzado esta mañana entre el Presidente y los
portavoces era votar a las siete de la tarde, este Senador será
respetuoso con ese acuerdo, que también defendió en aquel momento. Esto
supone renunciar a dar respuesta a las enmiendas defendidas. Hay muchas
enmiendas que tienen argumentos claros y algunas se proponen por todos
los grupos, como se ha reiterado aquí, pero hay una directiva de la Unión
Europea y ése es un punto que analizaremos en su momento.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cercós.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Escudero
Sirerol.




El señor ESCUDERO SIREROL: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré de una forma muy breve y únicamente para reiterar nuestra
posición como Grupo mayoritario de la Cámara y mantener vivas las
enmiendas para el Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Si no me equivoco, hemos acabado el debate de este proyecto de ley, luego
nos queda simplemente el acto de la votación de lo que tiene que
considerarse como el dictamen de esta Comisión. Pregunto a los señores
Senadores ponentes de este proyecto de ley si necesitan un tiempo para
reunirse y poder presentar a la Comisión las enmiendas que se incorporan
al texto que se va a votar. (Pausa.)
Tiene la palabra, Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Señor Presidente, necesitamos cinco minutos
por lo menos.




El señor PRESIDENTE: Entonces, suspendemos durante cinco minutos la
Comisión para que la Ponencia informe luego a la misma. Muchas gracias.

(Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión.

El Letrado nos puede informar del resultado de la reunión de la ponencia,
que está bastante sistematizado, aun cuando después cualquier miembro de
la ponencia si quiere hacer uso de la palabra está en su derecho y tiene
el micrófono a su disposición.




El señor LETRADO: Se incorporan una serie de correcciones ortográficas
relacionadas en un anexo que se ha entregado en la reunión de la ponencia
e, independientemente de ello, se propone a la Comisión la incorporación
al informe de las siguientes enmiendas: del Grupo Parlamentario
Socialista: 395, 400 a 409 inclusive, 411 a 415 inclusive, 420 a 423
inclusive, 425 a 432 inclusive, 437, 438, 441 a 446 inclusive, 448 a 450
inclusive, 452 a 456 inclusive, 459, 460, 462 a 464 inclusive.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular: 226, 232, 238, 240, 242, 243,
245, 255, 271, 279, 281, 284, 285, 289, 299, 364, 365 y 385 inclusive.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió: 168 y 171.

Esta es la propuesta de la ponencia.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún ponente desea intervenir?
El Senador Gangoiti tiene la palabra.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Rogaría al señor Letrado que, a partir de la
enmienda número 438, volviera a repetir las enmiendas aceptadas desde el
Grupo Parlamentario Socialista.




El señor LETRADO: Enmiendas números 441 a 446, ambas inclusive; 448 a
450, ambas inclusive; 452 a 456, ambas inclusive; 459, 460, y 462 a 464.




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El señor PRESIDENTE: ¿Algún ponente desea intervenir. (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Olivencia.




El señor OLIVENCIA RUIZ: Gracias, señor Presidente.

Unicamente deseo dejar expresa constancia de que en Ponencia se ha
indicado que bloques de enmiendas que nosotros consideremos fundamentales
serán objeto de transacción. Quiero dejar expresa constancia de este
aspecto.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Así constará.

¿Algún otro Senador desea intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Quisiera hacer la precisión de que, en la misma
línea, respecto a todas las enmiendas que no están aceptadas, se va a
hacer un esfuerzo para que se pueda llegar a acuerdos de transacción, es
decir, que engloben al número máximo de grupos políticos representados en
la Cámara.




El señor PRESIDENTE: Hechas estas aclaraciones, vamos a votar el texto
remitido por el Congreso de los Diputados junto con las enmiendas
incorporadas que ha leído el señor Letrado.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Volvemos a repetir la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen de la Comisión como
consecuencia del texto remitido por el Congreso de los Diputados, más las
enmiendas incorporadas al mismo.

Resta la designación del señor Senador miembro de la Comisión que va a
efectuar la presentación de este dictamen de la Comisión de Economía y
Hacienda en el Pleno.




El señor CERCOS PEREZ: Proponemos al Presidente de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señorías.

Se levanta la sesión.




Eran las diecinueve horas y cincuenta minutos.