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DS. Senado, Comisiones, núm. 218, de 19/09/1995
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Año 1995 V Legislatura
Comisiones. Núm. 218



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENCIA DE DON ALFREDO ARIJA HERNANDEZ



Sesión celebrada el martes, 19 de septiembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
--Dictaminar el Proyecto de ley de prevención de riesgos laborales.

(Número de expediente 621/000083.)



Se abre la sesión a las once horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Señorías, si no hay ningún inconveniente podemos proceder a la aprobación
del acta de la sesión anterior, celebrada el pasado día 1 de marzo.

¿Alguna observación al Acta? (Pausa.) Queda aprobada.

Procederemos a continuación a dictaminar el proyecto de ley de prevención
de riesgos laborales. Según acordamos, dejaremos para el final las
votaciones, para que algunos Senadores que se encuentran en otra Comisión
y otros, ausentes por motivos de retrasos en los transportes, puedan
llegar. Estas tendrán lugar alrededor de las 12 ó 12 y media, si sus
señorías no tienen ningún inconveniente. (Pausa.) En todo caso,
atendiendo a las sugerencias de sus señorías, no serán antes de la una, y
se harán por capítulos.

Iniciamos, por tanto, el debate a partir del Capítulo I. El señor Sanz
Cebrián pide la palabra.) Tiene la palabra, señoría.




El señor SANZ CEBRIAN: Tenemos presentada una enmienda a la Exposición de
Motivos.




El señor PRESIDENTE: La discutiremos al final, señoría.




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Se han presentado dos enmiendas al artículo 1, de los Grupos Mixto y de
Convergència i Unió.

Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Gracias, señor Presidente.

Vamos a mantener esta enmienda porque, como podrán comprobar sus señorías
por la redacción, tanto la número 1, como varias otras, tienen una
relación articulada. Por tanto, independientemente de que en el
transcurso del debate se presente alguna enmienda transaccional que dé
satisfacción a nuestra propuesta, como digo, vamos a mantener esta
enmienda.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Le rogaría, señoría, que defendiera todas sus
enmiendas al Capítulo I.




El señor NIETO CICUENDEZ: Sí, señor Presidente.

Con las enmiendas al Capítulo I pretendemos introducir el elemento de la
salud laboral integral. Creemos que hay una falta de sintonía entre la
prevención y el hecho de la sanción. Entendemos que no hay correlación en
este punto, y por eso hacemos un hincapié fundamental en la prevención de
los riesgos para que haya una mejor articulación entre los distintos
organismos que intervienen en la salud laboral.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Gracias, señor Presidente.

Sólo hemos presentado una enmienda, la número 110, al artículo 1 que,
como habrán podido comprobar sus señorías, no tiene ningún contenido
político. Agradeceríamos, pues, que el Grupo Socialista estudiara si es
cierta o no nuestra apreciación, en el sentido de que, por coherencia con
la Directiva del Consejo, parece que el título del artículo debería
variarse. Rogando que por parte del Grupo Socialista se pueda comprobar
esta información, no hay otro motivo para la defensa de esta enmienda
que, como he dicho, no tiene ningún carácter de tipo político.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Si no me equivoco, hemos presentado dos enmiendas al Capítulo I, las
números 39 y 40.

La número 39 propone añadir en el punto 5.º del artículo 4 la expresión
«que así se hubiesen determinado», después de la de «medidas preventivas
específicas». Se trata de una mejora técnica, y de no incluirla este
punto quedaría en una generalidad que no es lo que se desea explicar
sobre los procesos, las actividades y operaciones.

La enmienda número 40 también se puede calificar de técnica o de
precisión. Con ella proponemos adicionar al punto 8.º del mismo artículo
4 un nuevo párrafo que dice lo siguiente: «Será obligación de la Empresa
tener a disposición de los trabajadores los equipos de protección, una
vez determinada su necesidad, y de los empleados su adecuada e ineludible
utilización.» Por experiencia sabemos que puede haber equipos de
protección, pero si no existe esta obligación, difícilmente se utilizará
en la mayoría de los casos. Por tanto, se trata de precisar y concretar
las obligaciones con respecto a los equipos de protección, y no sólo la
disposición de la empresa para poseerlos, sino también del trabajador
para usarlos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el señor
Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Este Grupo ha presentado dos enmiendas, las números 57 y 58, al Capítulo
I.

La enmienda número 57 afecta concretamente al artículo 4.2.º del proyecto
y predica que en la calificación de un riesgo desde el punto de vista de
la gravedad se valoren conjuntamente no sólo la probabilidad de que se
produzca el daño y la severidad del mismo, sino también la propia
gravedad, la probabilidad y la exposición, todo ello en coherencia con la
terminología comúnmente aceptada en el ámbito internacional.

La enmienda número 58 afecta al artículo 4, punto 7.º, letra b, y tiende
a introducir entre los agentes que pueden influir en el riesgo para el
trabajador los ergonómicos y psicosociales como factores responsables
también del menoscabo de la salud de los trabajadores.

En resumen, estamos ante dos enmiendas de carácter técnico que, a nuestro
juicio, mejorarían notablemente el proyecto.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el Senador Fernández Menéndez.




El señor FERNANDEZ MENENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a defender las enmiendas números 123 a 129, del Grupo Parlamentario
Popular. Comenzando por el artículo 4, 2.º, se propone una reforma mínima
del texto que trata de diferenciar los riesgos que se producen dentro de
la obra en que se está trabajando de otro tipo de riesgos. El resto de
las enmiendas son muy puntuales, no modifican el espíritu de la ley, sino
que tratan de dar más claridad a la interpretación de la ley en sí.

Hacemos esto, además, teniendo en cuenta que quienes van a estar
encargados de que la ley se cumpla en algunos apartados quizá la
encuentren un



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poco confusa. Por tanto, como todas las enmiendas a los Capítulos I y II
van en ese sentido, las doy por defendidas y las mantenemos para su
debate en Pleno.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría. (El señor Codina i Castillo pide
la palabra.) Tiene la palabra, Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Gracias, señor Presidente.

Ruego disculpas, pero hemos presentado enmiendas a los artículos 1 y 4
del Capítulo I. Me he referido a las del artículo 1, pero no a las del
artículo 4.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.




El señor CODINA I CASTILLO: Gracias, señor Presidente.

Para ahorrar tiempo, las doy por defendidas en sus propios términos. A
efectos del «Diario de Sesiones» me interesaba dejar clara esta cuestión.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría. (El señor Vicepresidente,
Fernández Menéndez, ocupa la Presidencia.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Tiene la palabra el Senador
Arija, por el Grupo Socialista.




El señor ARIJA HERNANDEZ: Gracias, señor Presidente.

La mayoría de las enmiendas del Grupo Mixto se refieren al término salud
laboral, que ya está contemplado en la Ley General de Sanidad como salud
integral del trabajador y que, por tanto, se refiere a todos los factores
que pueden influir en la salud, y el concepto de prevención tiene un
significado más amplio y abierto, además de resultar clarificador en
cuanto al alcance y significado del propio proyecto. Por tanto, nos
oponemos a esta enmienda número 1, al artículo 1, así como a otras
sucesivas que se refieren también a la petición de la inclusión del
término de salud laboral.

En cuanto a la enmienda número 110, del Grupo de Convergència i Unió, que
propone un cambio, en su opinión, acomodándolo a los términos de la
Directiva de la Comunidad Europea, le prometo que la estudiaremos, si
bien entendíamos, en principio, que tal y como está, se acomode o no a la
literalidad de la Directiva, se adapta perfectamente al contenido que
pretende tanto ésta, como la Ley.

La enmienda número 3, al artículo 2, de Izquierda Unida, que incluye a
«las autoridades laborales» como sujetos, entendemos que no puede ser
aceptada por cuanto que parte de un error técnico al considerar este
apartado del artículo desde la perspectiva de los sujetos con capacidad
normativa, en lugar de sistema de fuentes de relación laboral.

Al artículo 2.1, Izquierda Unida presenta una enmienda de modificación,
con un contenido de cariz sanitario en el sentido que comentamos ya para
el artículo 1, y, por tanto, nos oponemos a ella igualmente.

La enmienda número 4, al artículo 3, se refiere asimismo a la salud
laboral y, en consecuencia, también nos oponemos a ella.

La enmienda número 5, de Izquierda Unida, habla de una nueva definición
de salud. Se refiere, como dije al principio, al término de salud que
reiteradamente intenta que aparezca en todas las definiciones. Entendemos
que no es, en absoluto, necesario.

La enmienda número 6, al artículo 4, modifica la definición de daño
derivado del trabajo introduciendo una definición descriptiva que
considera tanto el carácter físico como el psíquico. Pensamos que el
texto actual tiene un alcance más amplio y universal. Por el contrario,
si aceptamos su propuesta de definición, aquél sería mucho más limitativo
que éste.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos tiene presentada
la enmienda número 57, al artículo 4, proponiendo una modificación al
valorar conjuntamente la gravedad, la probabilidad y la exposición para
calificar el riesgo desde el punto de vista de su gravedad. Entendemos
que no parece que introducir la palabra gravedad como factor para
calificar un riesgo contribuya en absoluto a aclarar el texto, puesto que
la propia exposición al riesgo es ya, de por sí, suficientemente
importante.

También del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos figura
la enmienda número 58, que sugiere añadir a los agentes físicos, químicos
y biológicos que aparecen en el texto lo que denomina agentes ergonómicos
y psicosociales. Igualmente, entendemos que lo ergonómico y lo
psicosocial se incluye en el enunciado que contiene el artículo, por lo
que consideramos que no es necesario su mención específica.

De Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, las
enmiendas 111 y 112 son similares y pretenden modificar la definición de
riesgo laboral añadiendo las pérdidas materiales en el concepto de
riesgo. Pensamos que el proyecto de Ley tiene por objeto promover la
seguridad y la salud de los trabajadores, con una mención especial a esa
definición de riesgo laboral y la posibilidad del daño que el trabajador
puede sufrir, por lo que no consideramos necesario introducir conceptos
como pérdidas materiales. A veces el daño sufrido por el trabajador puede
ser muy grave y las pérdidas pequeñas, y, al contrario, puede ocasionarse
un daño pequeño y pérdidas graves, no existiendo una relación directa
entre las pérdidas materiales y el daño. Por tanto, puesto que el objeto
principal de la Ley es el riesgo laboral y el daño que el trabajador
pueda sufrir, no pensamos que sea conveniente introducir en este artículo
de definición de riesgo laboral otro concepto absolutamente distinto,
como es el de las pérdidas materiales.

La enmienda 112 es exactamente consecuencia de la número 111 y, por
tanto, en principio también nos oponemos a ella.

Del Grupo Parlamentario Popular, la enmienda 123, al artículo 4, añade a
la definición de riesgo laboral las palabras



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«para la salud». Entendemos que no es necesario este añadido sobre daños
derivados del trabajo que se definen como enfermedades o lesiones
sufridas con motivo u ocasión del mismo. Con esta definición de riesgo
laboral que contiene el artículo queda perfectamente claro y no es
necesario, en nuestra opinión, añadir nada más al respecto.

Coalición Canaria presenta la enmienda 39, que sugiere la introducción en
el punto 5.º del artículo 4 del inciso «que así se hubiesen determinado»,
entre las palabras «específicas» y «origen». Entendemos que esta adición
introduce una cierta confusión e indefinición, por lo que consideramos
que no es conveniente.

La enmienda número 40, también de Coalición Canaria, propone un añadido
en el párrafo 8.º del artículo 4 en cuanto a la obligación de las
empresas de poner a disposición de los trabajadores equipos de
protección, así como de los empleados la obligación de utilización de los
mismos. Entendemos que éste es un artículo de definiciones, que pretende
concretar y facilitar la aplicación, en su conjunto, de la Ley. Por
tanto, no pensamos que sea correcto incluir en él las obligaciones que
empresarios y trabajadores tienen. Estas están recogidas en otro
Capítulo, en el tercero, por lo que no cabría lugar para ellas en este
artículo, siendo, además, innecesario repetirlo.

Esto es todo, señor Presidente, sobre el Capítulo I.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): En turno de portavoces,
tiene la palabra el Senador Nieto, el nombre del Grupo Parlamentario
Mixto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Con brevedad, para no hacerles perder mucho
tiempo, diré que no estamos de acuerdo en la exposición que se ha hecho y
el porqué. Nosotros creemos que el concepto de salud laboral es más
amplio que el que emplea esta Ley, que, por el contrario, consideramos
más restricto.

Nada más. Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): En nombre del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el Senador
Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Utilizo este turno, muy brevemente, para decir que, en nuestra opinión,
no creemos que la enmienda 39 produzca confusión e indefinición. Lo que
hay que aclarar es el proceso actividad y qué son riesgos para la
seguridad y la salud, porque pueden no serlo. O sea, las arbitrariedades
en la ley, máxime en la seguridad en el trabajo, no son buenas. Quienes
ejecutan esto son los inspectores de trabajo. O la ley se amarra bien, o
las arbitrariedades de quienes la aplican son tremendas, y lo digo por
propia experiencia.

Por lo que respecta al Capítulo III, posiblemente hayamos creído que iba
aquí y no deba ir. Lo miraremos y, si es que no figura en dicho Capítulo,
que ahora no es el momento de andar mirándolo, propondríamos una
transaccional en Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Gracias.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el señor Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Respecto a los comentarios que ha hecho el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista a nuestra enmienda número 57, tenemos que
manifestar nuestra conformidad con la repetición de la palabra
«gravedad», puesto que es una redundancia inútil. Creemos que el resto de
las aportaciones que se realizan en la enmienda son enriquecedoras,
lamentamos que no hayan sido tenidas en cuenta.

Lo mismo podríamos decir respecto a la enmienda número 58, en la que
señalaríamos la gravedad que supone el olvido de los agentes
psicosociales como factores responsables del menoscabo de la salud de los
trabajadores.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): ¿Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Arija.




El señor ARIJA HERNANDEZ: Me reitero en los argumentos de oposición dados
en mi primera intervención. No tengo nada que añadir.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el señor Martín Iglesias.




El señor MARTIN IGLESIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Me gustaría hacer hincapié en la enmienda número 123 al artículo 4.2, que
se trata de una enmienda de modificación.

Entendemos que sería conveniente especificar debidamente y poner: «... un
determinado daño para la salud derivado del trabajo...» porque de acuerdo
con el artículo 4, apartado 2, donde dice que se entenderá como riesgo
laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño
derivado del trabajo, nosotros proponemos que se introduzca después de
«daño» la expresión «para la salud». Creo que está en concordancia con lo
que todo el mundo entiende que es el concepto de salud relacionado con el
trabajo. Si todos partimos de la base de que es necesario tener salud
para trabajar, también parece ser que está adaptado en todas las
normativas internacionales que el trabajo puede provocar daños para la
salud.

Además, el apartado 3 de ese mismo artículo, de acuerdo con lo que
determina cuando se refiere concretamente a daños derivados del trabajo,
está relacionado con la enmienda que nosotros proponemos en el sentido de
que, cuando hablamos de daños para la salud derivados del trabajo,
matizamos el concepto. Como digo, nuestra enmienda



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al apartado 3 matiza y especifica las enfermedades o lesiones sufridas
con motivo u ocasión del trabajo.

Quisiera hacer una mención especial a la enmienda 126. De todos es
conocido, sobre todo para aquellas personas que viven directamente
relacionadas con el mundo de la medicina laboral o, si se quiere, con el
mundo del trabajo, que la enmienda 126 la proponemos en el sentido de
hablar de una relación actualizada y procedimiento de calificación de las
enfermedades profesionales, porque a veces nos vemos sometidos a ciertas
dudas o a la no especificación debidamente de esa lista de enfermedades
profesionales que facilitaría la labor de los profesionales relacionada
con el mundo del trabajo, y a su vez facilitaría que las personas, en
este caso trabajadoras, afectas a ese tipo de enfermedades, en el
supuesto de que estuviesen enfermas...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Perdón, señor Martín
Iglesias, eso corresponde al Capítulo II, artículo 5, y ahora estamos
debatiendo el Capítulo I, hasta el artículo 4.º.




El señor MARTIN IGLESIAS: Como quiera que ya lo he hecho, la daré por
defendida en los mismos extremos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Pasamos a debatir el
Capítulo II.

Empezamos por el artículo 5.º.

Para la defensa de sus enmiendas números 7 a 14, ambas inclusive, por el
Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Gracias, señor Presidente.

También voy a ser breve.

Todas estas enmiendas que se refieren al concepto integral de la salud
las vamos a seguir defendiendo hasta ver cómo se desarrollan las
posiciones cara al Pleno del Senado. Aunque reconocemos que van mejorando
algunos aspectos de la Ley, creemos que todavía existen esas
insuficiencias que señalaba al principio. Por tanto, todos los argumentos
y las motivaciones que nos llevan a mantener las enmiendas son las mismas
que las del Capítulo I.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Por el Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria del Senado, tiene la palabra el señor Barbuzano para
defender las enmiendas números 41 a 46.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, como usted muy bien ha dicho, son las enmiendas 41 a 46.

En la enmienda 41 proponemos la adición de un nuevo apartado d) en el
artículo 7 que diga: «incentivando mediante la adopción de medidas
económicas o fiscales la realización por las empresas de acciones
preventivas». No tendría que tener ninguna justificación, pero dado que
está en la enmienda diré que cualquier acción de prevención conviene ser
estimulada o incentivada por las Administraciones Públicas, por ejemplo,
me refiero a la legislación en orden a que en los proyectos se contemple
el famoso proyecto de seguridad.

La enmienda número 42 pretende la adición de un nuevo punto 5 al artículo
8 que diga que: «El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo podrá ser requerido o instado por la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo para el establecimiento de acuerdos o
convenios con los órganos técnicos científicos de prevención de las
Comunidades Autónomas.» Nos parece una lógica precisión en un Estado
descentralizado que se prime de alguna forma en la Ley, incluso
jurídicamente, la colaboración con las Comunidades Autónomas.

La enmienda número 43 propone la adición de un nuevo artículo 8 bis que
trate de los gabinetes de Seguridad y Salud en el Trabajo, puesto que han
desarrollado una, no digamos importante, pero al menos sí bastante
interesante labor, al menos en las Comunidades Autónomas. Dice: «Las
Comunidades Autónomas podrán, en el ámbito de sus respectivos
territorios, crear órganos científicos técnicos especializados para
estudiar, promocionar y apoyar la mejora de las condiciones de seguridad
y salud laboral.»
Repito que el extracto de la justificación que contiene la enmienda es
que hay que dejar plasmados de alguna forma estos Gabinetes que han
venido y vienen funcionando como entidades de colaboración. No queremos
pasar directamente del Instituto a la Inspección de trabajo sin dejar
plasmados estos Gabinetes de Seguridad.

La enmienda número 44 es de sustitución al punto f) del apartado 1 del
artículo 9. El proyecto de ley habla en el punto 1 al ordenar lo que
corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la función
de vigilancia y control de la normativa, etcétera, en el punto f) dice:
«Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del
Inspector, se advierta la existencia de riesgo



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grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.» A mí,
la taxatividad que contiene este punto me parece tremendamente peligrosa.

Vuelvo a insistir en que lo digo por propia experiencia. Nosotros
proponemos que sea la autoridad laboral, que tiene más medios, que tiene
--digamos-- muchísima más enjundia jurídica y capacidad de decisión, la
que realice esta paralización inmediata de los trabajos. ¿Por qué? Porque
dejar solamente a la liberalidad de la Inspección de Trabajo el realizar
una visita a cualquier industria y la capacidad de que decida, de forma
inmediata, que el proceso que se está llevando en cualquiera de los tajos
de esa industria tiene un peligro grave e inminente para la salud nos
parece demasiado. Por lo tanto, que ella lo proponga y que,
inmediatamente, la autoridad laboral tome las medidas precisas, nos
parece lo más correcto.

La enmienda número 45 está en consonancia con lo anterior. Se trata de
una adición, porque puede ocurrir que los daños graves que pueda
discernir ese inspector de Trabajo no lo sean, como ocurre en multitud de
casos y, entonces, habrá que reparar los daños. Por eso proponemos la
inclusión de este apartado f), que dice: «Si se acreditara,
posteriormente, de forma fehaciente, la no existencia de riesgos graves e
inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores» --tal y como
dice el apartado f)-- «y la Autoridad Laboral hubiera decidido...» --en
consonancia con la enmienda anterior-- «la parada de instalaciones, las
partes --Empresa o trabajadores-- podrán reclamar los daños y perjuicios
que puedan probar que les han sido causados.» Es completamente lógico
como derivación de la enmienda anterior.

La enmienda número 46 propone la supresión del punto 2 del artículo 9 por
innecesario. En todo caso, el asesoramiento técnico podrá y deberá
siempre ser recabado por los órganos técnico-científicos
correspondientes.

Creo que ya es la última, pues la número 47 lo es al artículo 15, que es
el capítulo siguiente.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Gracias, señor Barbuzano.

Para defender las enmiendas números 59 a 63, ambas inclusive, tiene la
palabra el portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos.




El señor SANZ CEBRIAN: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, hemos presentado al proyecto de ley esas cinco enmiendas
que usted ha señalado.

La primera, la número 59, se refiere al artículo 5, apartado 1, párrafo
segundo, e introduce una mención a la eficacia como norma de conducta que
debe seguirse por las administraciones públicas que actúan en materia
preventiva.

La enmienda número 60, al artículo 9, apartado 1, letra c), tiende a
preservar el alcance o la dimensión sanitaria del proyecto mediante el
respeto a las atribuciones de los servicios de inspección sanitaria.

Igual finalidad perseguimos con la enmienda número 61, respecto al
apartado 1), letra e) del artículo 9.

La enmienda número 62 al artículo 10, letra a), trata de incluir entre
las actuaciones de las administraciones públicas la función de establecer
los planes, pautas, protocolos y normas de actuación a los que deberán
someterse los servicios de prevención actuantes, con la finalidad de
adaptarse de forma exacta a la Ley General de Sanidad en cuanto a
redacción se refiere.

Con la enmienda número 63, al segundo párrafo del artículo 11,
pretendemos ampliar la coordinación interadministrativa de forma que toda
--y subrayo toda-- la información obtenida en materia de prevención de
riesgos laborales sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria
competente y no solamente aquella que recaben determinados organismos de
inspección.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Gracias, Senador.

Para defender las enmiendas números 113 a 118, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador
Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

En este capítulo presentamos enmiendas a los artículos 5, 6 y 7.

Las enmiendas números 113 y 114 hacen referencia al artículo 5.

Desearíamos que la enmienda número 113, en concreto, se incorporara en la
letra b) del apartado 1.º, es decir, que además de las obligaciones
empresariales y sindicales se incluyeran a los técnicos de los servicios
de prevención y a las sociedades científicas. Me consta que, hasta ahora,
éste no es el concepto que comparte el Grupo Parlamentario Socialista,
pero pensamos que en este caso, para mayor abundamiento, no debería ser
perjudicial para el buen funcionamiento, no sólo de la ley, sino después
de su aplicación. Desearíamos, pues, que miraran esto con cariño y vieran
la posibilidad de intercalar o de añadir «... y de los técnicos de los
Servicios de Prevención, a través de las Organizaciones Empresariales,
Sindicales y Sociedades Científicas más representativas.»
Por lo que hace referencia a la enmienda número 114, diré que se trata
simplemente de añadir al final: «... y de los instrumentos de previsión.»
Mejorar la eficacia de los instrumentos de previsión supone, desde
nuestro punto de vista, mejorar también las condiciones en las que se
desarrollan las condiciones de seguridad.

Mediante las enmiendas números 115, 116, 117 y 118 --dejando aparte la
116, sobre la que haré un comentario específico--, aunque están en
artículos diferentes pero en el mismo capítulo, creemos que sería bueno
que se incorporara el concepto de los incentivos. Si esto fuera así,
veríamos cómo las empresas, en la medida en que fuera posible que su
grado de no siniestralidad fuera cada vez mayor, tendrían un estímulo
para que esto se pudiera llevar a cabo con la mayor eficacia.

En realidad, cualquiera de las enmiendas, tanto la número 115 como la 117
y la 118, y para decirlo con términos con los que nos podamos entender,
nos iría bien que fueran aceptadas por la mayoría de la Cámara, puesto
que persiguen un mismo objetivo y con cualquiera de ellas podríamos ver
satisfechos, no nuestros intereses, sino los de los agentes, a quienes
creemos que realmente va dirigida esta ley.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 116, diré que se trata de
una enmienda de adición que contempla lo relativo a la normativa de las
Comunidades Autónomas allí donde tengan competencia para ello. Si bien es
cierto que en el conjunto de la ley queda bastante bien recogido, si en
este caso se hiciera de una forma puntual como proponemos, nos
quedaríamos, desde este punto de vista, más tranquilos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez). Gracias.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, números 125 a 128, ya han
sido defendidas por el Senador Fernández Menéndez. Por lo tanto, para
turno en contra tiene la palabra el Senador del Grupo Parlamentario
Socialista, Senador Arija.




El señor ARIJA HERNANDEZ: Muchas gracias, Presidente.




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Al artículo 5 se han presentado enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i Unió, las números 113 y 114.

Sobre la número 114, yo pediría a Convergència i Unió que la retirara,
puesto que ya en el Congreso, debido a una enmienda socialista, se
incluyó la palabra «previsión», con lo cual puede entenderse que no ha
lugar el mantenimiento de su enmienda en el Senado.

La enmienda número 113 incluye a las sociedades científicas en un
artículo que trata y enmarca los objetivos políticos de la ley.

Entendemos que, en esos términos, con ese concepto, con el título de ese
artículo, deben aparecer sólo administraciones públicas, empresarios y
trabajadores como los sujetos principales, puesto que es más un artículo
declarativo y, si se quiere, solemne, e incluir otras instituciones quizá
quitaría fuerza al protagonismo que administraciones públicas,
empresarios y trabajadores deben tener, y así lo contempla la ley.

Izquierda Unida presenta al artículo 5 una enmienda, la número 7,
nuevamente con el enfoque sanitario. Me remito a los argumentos dados en
el capítulo I.

El Grupo Parlamentario Popular presenta la enmienda número 124 al
artículo 5. Entendemos que no es necesario añadir la frase: «...

aplicación y evaluación de la política preventiva...», en la que
participan empresarios y trabajadores, puesto que el concepto ya está
suficientemente claro en el articulado.

Con respecto a la enmienda número 59 del PNV entendemos que no ha lugar
puesto que se aceptó en el Congreso la número 27 de un contenido muy
similar. En consecuencia, le pediría que la reconsiderara para su posible
retirada.

Al artículo 6 hay un grupo de enmiendas de Convergència i Unió, sobre la
incentivación que, sin duda, es interesante, pero debemos dejar claro que
no es posible pagar o incentivar por cumplir la ley. Sin embargo,
cualquier novedad que suponga para pequeñas empresas, sobre todo, un
esfuerzo económico debe de ser contemplado y considerado. En cualquier
caso lo estudiaremos, pero entendemos que no es éste el artículo y el
lugar adecuado para su colocación.

A este mismo artículo 6 hay enmiendas de Izquierda Unida que no
consideramos aceptables; una al apartado 1 que pretende incluir a las
Comunidades Autónomas y otra que hace referencia a unas condiciones
mínimas. En otros apartados de este mismo artículo 6 propone la
elaboración de mapas de riesgos laborales, etcétera. Entendemos que no es
necesario para la ley y para una adecuada normalización incluir y aceptar
estas enmiendas.

El Partido Popular propone la enmienda 126 al artículo 6.1 g) en la que
se pide añadir «relación actualizada y procedimiento de calificación de
las enfermedades profesionales...» Entendemos que esa actualización de
las enfermedades profesionales siempre se hace, no resulta necesario
añadirlo y sería redundante por cuanto la regulación del procedimiento de
calificación de esas enfermedades profesionales, como se expresa en la
redacción dada a este apartado, ya implica la existencia de un
determinado listado de enfermedades profesionales; por otra parte, la
propia regulación de las materias supone su actualización.

Por otro lado, la justificación de la enmienda, en cuanto a la
actualización de la lista de enfermedades, creo que carece de rigor, en
el sentido de que la propia legislación, el Real Decreto de 1995 exige
esta actualización, y la normativa europea en materia de enfermedades
profesionales se reduce a la recomendación de la Comisión del 22 de mayo
de 1990, relativa a la adopción de una lista europea de enfermedades
profesionales. Los propios Estados miembros determinarán los criterios de
reconocimiento y el anexo 1 de dicha recomendación contiene una lista
europea de enfermedades profesionales que van actualizándose con el
tiempo.

La enmienda 116 de Convergència i Unió al artículo 6 propone el respeto
de las normas reglamentarias a la normativa de las Comunidades Autónomas
con competencia en estas materias. No es necesario hacer mención al
respeto obligado de esta y de cualquier otra ley que se apruebe en esta
Cámara y entendemos que debe señalarse, en primer lugar, que la enmienda
utiliza el término competencias de manera no del todo correcta,
identificándolo con un ámbito material, cuando lo correcto sería
delimitar el alcance que sobre una materia determinada tiene la
competencia asignada en virtud del bloque constitucional a una comunidad
autónoma en concreto. Así pues lo primero que habría que analizar es
sobre qué materia estamos hablando, y ésta es sin duda la laboral, como
expresamente declara el apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera de
este proyecto de ley, que dice textualmente: «Esta Ley, así como las
normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo establecido
en el artículo 6, constituyen legislación laboral, dictada al amparo del
artículo 149.1.7.ª de la Constitución.»
Ya he comentado que las enmiendas números 115, 117 y 118 entran en el
bloque de los incentivos.

En el artículo 7 de este Capítulo II también hay otra enmienda de
Izquierda Unida, Grupo Mixto, que altera sin modificación sustancial de
contenido la actual redacción del apartado 1. Entendemos que está mejor
como está y es innecesario la aceptación de esa enmienda.

Convergència i Unió a este artículo tiene las enmiendas número 117 y 118
que hablan de incentivos y que acabo de comentar.

Coalición Canaria tiene la enmienda 41 que también se refiere a los
incentivos y la englobo dentro de esa posible transaccional que
estudiaremos, pero en cualquier caso probablemente en algún otro
artículo.

Al artículo 8 hay una enmienda de Izquierda Unida que añade una
referencia, entendemos que innecesaria, a las competencias de las
administraciones sanitarias dentro de su política general de enmiendas a
la ley en cuanto a la inclusión de términos de salud, sanidad, sanitario,
etcétera. Entendemos que no es necesaria su inclusión, ya que ni aclara
ni mejora nada.

El Grupo de Coalición Canaria presenta a este artículo 8 la enmienda 42
que pretende la inclusión de un nuevo apartado para que el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo pueda ser requerido por la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud a establecer acuerdos o convenios.

Les diré que en el apartado 2 de este mismo artículo



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ya se establece que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo promoverá la coordinación y apoyará el intercambio de información
y experiencias entre las distintas administraciones públicas. En el
párrafo 2 de este mismo apartado se establece que de acuerdo con las
Comunidades Autónomas prestará a las mismas apoyo en actividades de
promoción y seguridad. Además, en el Congreso de los Diputados se aceptó
la enmienda 143 de Convergència i Unió que impulsaba la coordinación y el
intercambio de información. Por lo tanto, entendemos que es innecesaria
la aceptación de esta enmienda.

El Grupo de Coalición Canaria, en su enmienda 43, propone un nuevo
artículo 8 bis que recoge bajo el epígrafe «Gabinete de Seguridad y Salud
en el Trabajo» la facultad de las Comunidades Autónomas para crear en sus
respectivos ámbitos territoriales órganos científico-técnicos
especializados en estudiar, promocionar y apoyar la mejora de las
condiciones de seguridad y salud laboral. En nuestra opinión, no es ni
procedente ni legalmente viable otorgar a las Comunidades Autónomas, a
través de una norma del Estado elaborada al amparo de lo establecido en
el artículo 149 de la Constitución, una facultad clara que es de
ejecución de legislación laboral de la que ya gozan en virtud del propio
precepto constitucional y de su incorporación a los respectivos Estatutos
de Autonomía. Por ello creemos que la enmienda debe ser rechazada.

Al artículo 9 se ha presentado la enmienda número 12 de Izquierda Unida,
Grupo Mixto, que quiere añadir al término «autoridad laboral» las
palabras sanitaria y autonómica, en la línea de lo que ya hemos
comentado.

Otra enmienda, la número 60 del PNV, quiere añadir en el artículo 9.1.c)
al final del párrafo: «sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta
materia corresponden a otros servicios de inspección». Entendemos que es
innecesaria la propuesta puesto que la redacción del precepto no excluye
ninguna posibilidad de solicitar cualquier otro tipo de informes por
parte de los Juzgados de lo Social, ni prejuzga tampoco las competencias
que sobre esta materia corresponden a otros órganos o servicios de las
administraciones públicas.

El PNV también plantea a este mismo artículo la enmienda número 61, que
quiere añadir al final de la letra e): «... sin perjuicio de las
competencias de otros servicios sanitarios de inspección». Entendemos
innecesaria esta adición, por cuanto la redacción del propio precepto no
prejuzga competencias que sobre esta materia corresponden a otros órganos
o administraciones públicas.

Coalición Canaria propone en su enmienda número 44 al artículo 9
sustituir «ordenar la paralización inmediata» por «... Proponer a la
autoridad labora la paralización inmediata de los trabajos.»
Los argumentos que acabo de oír al representante de Coalición Canaria
hablan de posibles decisiones incorrectas del inspector que tenga que
juzgar y decidir en ese momento. Pero lo cierto es que es el inspector
quien, dada su inmediación, mejor puede valorar las circunstancias que
concurren en cada momento y en cada caso que pueden dar lugar a la orden
de paralización y no debe olvidarse que en estos caso estamos ante --en
ocasiones, no siempre, por supuesto-- un riesgo grave e inminente para la
seguridad o salud de los trabajadores, por lo que la orden de
paralización debe tomarse sin ningún tipo de demora, lo que se produciría
inevitablemente si se tuviera que trasladar la decisión a una autoridad
laboral y esperar su propia decisión.

Por último, déjeme recordarle que la posibilidad de adopción por parte de
los inspectores de trabajo de medidas de aplicación inmediata en el caso
de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores ya
está recogida en el artículo 13.1 b) del Convenio de la OIT, número 81,
de 1947, ratificado por el Estado español.

Coalición Canaria presenta asimismo la enmienda número 45, que quiere
añadir un último párrafo, que contempla, en coherencia con la adición
propuesta con autoridad, el supuesto en que la autoridad laboral hubiera
decidido la paralización de los trabajos y la facultad de las partes,
empresas o trabajadores para reclamar los daños y perjuicios que les
hayan sido causados. Debo decirle que la posibilidad de exigir
responsabilidad a las administraciones públicas, a las autoridades y
funcionarios no necesita ser incluida en el texto, por estar contemplada
en las normas generales, la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones
Públicas de 1992, y por existir un procedimiento al efecto.

Coalición Canaria propone en su enmienda número 46 la supresión del
apartado número 2 del artículo 9. Entendemos que no está justificado y
debe tenerse en cuenta que lo que pretende la norma es resaltar la
importancia de la colaboración administrativa, sin tener intención de
menoscabar competencia alguna de ninguna otra Administración.

Al artículo 10 el Grupo Parlamentario Popular plantea la enmienda número
127, que pretende sustituir la mención «mapas de riesgos laborales» por
«estudios de riesgos laborales». Pensamos que el término mapas es
comúnmente aceptado y cuenta con reflejo en algún otro texto legal, como
es en el de la Ley General de Sanidad.

El PNV, en su enmienda número 62 al artículo 10, resalta la evaluación y
el control por parte de las administraciones públicas competentes en
materia sanitaria. Creemos que no se ha entendido correctamente el
contenido y la intención de este apartado del artículo 10. Evidentemente,
a las administraciones sanitarias les corresponden las funciones de
evaluación y control de las actuaciones sanitarias de los servicios de
prevención y es precisamente eso lo que persigue la redacción del
proyecto y no es el establecimiento de medios, entendidos como recursos
materiales, que parece ser la lectura que hace el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos. El establecimiento de medios expresa una
actividad doble: normativa, para la determinación de los criterios para
la evaluación y el control, y ejecutiva, de desarrollo de dichas
actuaciones.

Por otra parte, establecer normas de actuación resulta redundante con el
establecimiento de las pautas y protocolos que prevé el proyecto, pues
éstas no son sino normas de actuación. En lo que se refiere a planes de
actuación, parece dudosa la legalidad de que exista una vinculación
impuesta de servicios privados a la actividad de la Administración
Pública o que ésta le exija determinadas líneas planificadas. En todo
caso, y hecha esta última salvedad, las administraciones



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públicas competentes en materia sanitaria --sean éstas estatales o
autonómicas en virtud de la competencia, y el propio proyecto no lo
impide-- desarrollarán las actuaciones que señala el Grupo Vasco. Por
último, deseo llamar la atención sobre la desaparición, no se sabe si
voluntaria o por error, de la referencia a actuaciones de carácter
sanitario que se realice en los servicios de prevención.

Al artículo 11 se plantea la enmienda número 63, del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, que sustituye la redacción que aparece
en el proyecto por otra, en la que desaparece la mención a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y en la que se cita expresamente la Ley
General de Sanidad. El texto que nos proponen los Senadores Nacionalistas
Vascos en la enmienda no podemos aceptarlo, puesto que desaparece la
referencia esencial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es
lo que da contenido a este segundo párrafo del artículo 11, por cuanto la
información genérica ya está contemplada en el apartado 1, dedicado a las
relaciones de coordinación. La referencia explícita a la Ley General de
Sanidad fue recogida en el proyecto y en el trámite en el Congreso de los
Diputados, como consecuencia de la aceptación de la enmienda número 32
del mismo Grupo Parlamentario, como acabo de mencionar.

Al artículo 12 no hay ninguna enmienda y al artículo 13 hay una enmienda
del Grupo Parlamentario Popular, la número 128, que entendemos
innecesaria, porque no es preciso especificar frente a otras cuestiones
la elaboración de indicadores y estadísticas entre los criterios y
programas generales de actuación, porque, de hecho y conforme a esos
criterios, el artículo 8 del proyecto prevé que el Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo apoyará intercambio de información,
actuando como centro de referencia nacional en la transmisión de
información con otras instituciones europeas.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Muchas gracias, Senador
Arija.

Turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Senador Nieto
Cicuéndez.




El señor NIETO CICUENDEZ: Yo quería introducir un elemento que no se ha
tenido en cuenta, y es que en estas enmiendas echamos en falta una mayor
precisión de la legislación en el marco general. Indudablemente, hay que
contemplar con más precisión en la ley que las Comunidades Autónomas
tienen que crear los instrumentos, y obligarles a adecuar su legislación.

Aquellas que tienen las competencias transferidas, tienen su marco; las
que no, tienen que adecuar sus mecanismos de control y velar por la
seguridad laboral con arreglo al marco de la ley que se apruebe. Eso no
está recogido con precisión en estos apartados.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, tiene la
palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a tratar de ser muy breve, por lo que iré muy rápido.

Primero voy a hacer una consideración general. Observo que cada vez que
se proponen enmiendas que tienen que ver con deslindes, con una
cooperación, con una colaboración, o con el desarrollo de competencias de
las Comunidades Autónomas, no gusta. No se aprueba nunca nada de esto. No
sé si parte de una absurda desconfianza que todavía existe en el
desarrollo de esto. En fin, solamente manifiesto esta triste idea y mi
tristeza por este asunto. Esto es una consideración general.

En cuanto a la contestación que me ha dado el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, si hay una transaccional sobre la enmienda 41,
magnífico. Generalmente mejoran el texto, ya sea con la percha --entre
comillas-- de nuestra enmienda o la de otro Grupo cualquiera, da lo
mismo, siempre mejoran el texto.

Nos dice que la enmienda 42 ya está en el artículo 8.2. Nosotros opinamos
que nuestra redacción es mucho más concreta y específica. No obstante, lo
estudiaremos y si vemos que lo que dice el texto es mejor que nuestra
redacción, cosa que dudo, la retiraremos en su momento.

Respecto del artículo 8 bis (nuevo), creo que se le ha dado más enjundia
a la contestación de la que tiene la propia enmienda. Con esta ley no se
le está dando ninguna competencia. Este Senador conoce perfectamente cuál
es el circuito para trasladar competencias a las Comunidades Autónomas;
pero si el portavoz opina así, me parece muy bien.

En cuanto a la enmienda número 44, la taxatividad de la paralización,
¿por qué ha de tener siempre la Administración la potencialidad del acto
y usted recurrir? Me parece que eso significa un ligero desconocimiento
de cómo funciona la industria en general y de todo lo que puede producir
riesgos, en palabras del proyecto, previsión de riesgos laborales, porque
me parece que muy pocos tienen idea de los perjuicios que se causan por
paralizar una obra que ejecute 500 ó 600 millones de pesetas mensuales y
lo que costaría llegar a que se le pagasen a la empresa afectada los
daños y perjuicios. Por lo tanto, nuestra opinión es que esta enmienda
está bien redactada, aunque ustedes no opinen así.

Respecto de la enmienda en la que decimos que los perjuicios sean
decididos por la Autoridad Laboral y no por una sola persona, que tiene
que juzgar en cuestión de minutos los riesgos graves y catastróficos de
una proceso industrial en un momento determinado. Puede que ese inspector
sea Dios, salvo que el riesgo esté tremendamente claro, con lo cual la
empresa ya hubiese tomado las medidas preventivas y correctoras
necesarias. La supresión del punto 2 está en la línea de la reflexión
general, digamos que filosófica, que hice al comienzo de mi exposición.

En todo caso, salvo esa enmienda que digo que estudiaremos por si nos
hemos equivocado en nuestra apreciación, las demás las mantenemos porque
los argumentos que se nos da no los consideramos con la suficiente
enjundia como para retirarlas.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Gracias, señor Senador.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Sanz Cebrián.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Para nosotros es obligado subrayar las palabras que, al inicio de su
última intervención, ha pronunciado el portavoz del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria del Senado, señor Barbuzano, en cuanto a que nos
estamos encontrando con una auténtica barrera para que prosperen las
enmiendas que pudiéramos denominar de carácter competencial.

Definitivamente, se denota desconfianza hacia una descentralización
administrativa, no ya política. La idea de servicio en la que pretendemos
profundizar, mediante esta descentralización, se ve menoscabada ante una
auténtica desconfianza hacia las Comunidades Autónomas.

Vamos a subrayar algunos aspectos que hemos entendido positivos de las
intervenciones del portavoz socialista en este Capítulo II. En este
sentido, es interesante señalar una pauta hermenéutica al decir el
portavoz socialista que este proyecto de ley no prejuzga ni menoscaba las
competencias en materia sanitaria, aunque nosotros seguimos abogando por
una mayor claridad con la introducción de nuestras enmiendas tendentes a
salvaguardar las competencias autonómicas en materia sanitaria. Es por
ello, señor Presidente, que las mantenemos.

En cuanto a la enmienda número 63, creemos que los argumentos que se nos
han dado pecan de insuficientes por cuanto que hacemos alusión expresa a
una manifestación de la coordinación, que es la información entre las
diversas Administraciones, sin ceñirla a un órgano concreto de la
Administración como es la Inspección.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Gracias.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Por lo que hace referencia a los argumentos que ha dado el portavoz
socialista respecto de la enmienda número 113, es cierto que si en este
artículo, que habla de los objetivos de la política preventiva, sólo
aparecen las organizaciones empresariales y sindicales y no se mezclan
con las de los técnicos de servicios de prevención y sociedades
científicas, que es lo que nosotros pedimos, pudiera darse es
interpretación de que se podría rebajar el techo que redactó el
legislador en el momento de discutir este artículo. Nosotros pensamos que
la práctica no es así, que habrá que contar con las sociedades
científicas y con los servicios de prevención y, por lo tanto, no nos
sobraría en absoluto que fuera recogido tal aspecto en este artículo del
proyecto de ley. Aunque respetamos la posición del ponente socialista,
creemos que su incorporación no sólo no lo rebajaría sino que lo
concretaría muchísimo más.

Me pedía el portavoz socialista que retiráramos la enmienda número 114
porque había sido asumida. Quizá fue asumida en algún otro artículo, pero
releyéndome el dictamen que ha entrado en esta Cámara procedente del
Congreso de los Diputados he comprobado que no está recogido en el punto
concreto que nosotros solicitábamos. Por lo tanto, no vamos a retirar la
enmienda; vamos a pedir que se someta a votación y, de aquí al día del
plenario, si hay algún error por nuestra parte, no tendremos ningún
inconveniente en retirarla.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 116, de marcado cariz
autonómico, me sumo a las intervenciones de mis antecesores en el uso de
la palabra; pero, además, desearía que de aquí a la discusión del Pleno
vieran sus señorías que esta expresión que nosotros formulamos no sólo
estorba sino que compromete más aún --por lo menos a las fuerzas que
estamos representando-- a las Comunidades Autónomas.

Finalmente, respecto de las enmiendas números 115, 117 y 118 me ha
parecido intuir de la intervención del representante del Grupo
Parlamentario Socialista la posibilidad de encontrar una enmienda
transaccional. Si éste fuera el caso, lo celebraríamos. Si no fuera así,
las defenderemos en el Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Gracias, Senador Codina.

Tiene la palabra el Senador Arija, por el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor ARIJA HERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Deseo tranquilizar tanto al señor Barbuzano como al Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos en el sentido de que no hay ningún
prejuicio por nuestra parte, ni filosófico ni de ningún otro tipo, en
cuanto a desarrollo y coordinación administrativa. De hecho, me recuerdan
que el artículo 11 se centra expresamente en el que se llama coordinación
administrativa entre las distintas Administraciones, si bien es cierto
que la concreción --y una norma debe ser lo más clara posible-- debe
hacerse con la referencia a los términos en los que nosotros entendemos
que cada Administración tiene competencias, sin tener ninguna reticencia,
repito, hacia las competencias y el ejercicio de las mismas que cada
Administración deba ejercer.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Gracias.

¿Desea intervenir, Senador Martín Iglesias, en este turno de portavoces
respecto de las enmiendas defendidas?



El señor MARTIN IGLESIAS: Creo, señor Presidente, que en mi anterior
intervención hicimos referencia a las enmiendas números 123 y 126,
formando esta última parte de este Capítulo.




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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Sí, señoría, pero hay
otras. ¿Las da por defendidas?



El señor MARTIN IGLESIAS: Sí, señor Presidente. (El señor Presidente
ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos el debate del Capítulo III.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto números 15 a 17. Para su defensa,
tiene la palabra el Senador Nieto Cicuéndez.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Creemos que
es importante que se recoja en la ley la enmienda número 15, ya que para
un trabajador no obedecer una orden de un empresario o de un encargado es
motivo de despido. Sin embargo, muchas veces se obliga al trabajador a
hacerlo en malas condiciones, a subirse a un andamio en malas condiciones
o que pueda ser atropellado. No sólo se trata de proteger la salud, que
puede ser algo más objetivo, sino de un riesgo inminente para su vida,
caso que se da con mucha frecuencia. Sobre todo se produce en el ramo de
la construcción. De ahí la gran siniestralidad laboral, porque se hace
trabajar a la gente en condiciones en que se obliga a poner en riesgo su
vida.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para la defensa de las enmiendas número 47 a 51, tiene la palabra el
representante del Grupo de Coalición Canaria.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

La número 47 es una enmienda que no tiene mayor importancia. Nos parece
que no sólo las medidas preventivas deben prever --valga la redundancia--
las distracciones y las imprudencias, sino también los incumplimientos.

Pero, en fin, doctores tiene la Iglesia.

Con la enmienda número 48 al artículo 18, punto 2, proponemos que en la
primera línea, después de la palabra «empresario» y antes de «deberá», se
añada «... sin perjuicio de adoptar las decisiones oportunas...». Creemos
que ese inciso también es conveniente porque aclara la obligación de
consulta de los empresarios, y no se limita al derecho a adoptar las
decisiones que correspondan en un momento oportuno, sino, como digo,
también a la consulta.

La enmienda número 49 al artículo 21, punto 2, propone que al final del
apartado, después de la palabra «salud», y añadiendo una coma, se diga
«... avisando al empresario de estas circunstancias para que éste pueda
alegar lo que considere oportuno». De acuerdo con lo previsto en el
apartado 1 del artículo 14 de la presente ley, el trabajador tendrá
derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar en caso necesario
cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente
para su vida o su salud. Nos parece que si, por ejemplo, se está
manejando una máquina de fundición, antes de que el trabajador se fuera
de repente sería necesario que hablara de eso con alguien, pero que no
saliera corriendo.

La enmienda número 50, de modificación, se refiere al punto 3 del
artículo 21. En la línea sexta, el texto dice:
«... éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la
paralización...». Y nosotros queremos que antes de «paralización» se
añada la palabra «proponer». Tanto en el caso anterior como en éste
tenemos la sensación de que la responsabilidad de tomar una decisión en
un determinado momento en el proceso productivo se para a una serie de
personas que son sólo una parte de dicho proceso. Por tanto, creemos que
entre las dos deben decidir el proceso, pero no que lo haga una sola,
porque eso, llevado a la práctica, a la realidad cotidiana, puede causar
unos problemas de impresión.

La enmienda número 51, es relativa al punto 4 de este mismo artículo. El
texto termina diciendo: «... obrado de mala fe o cometido negligencia
grave». Para estos supuestos, es decir, en los supuestos en que los
trabajadores representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de
la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, es
decir, para la protección de las decisiones anteriores que, a nuestro
juicio, son demasiado unilaterales, proponemos que se añada: «En estos
supuestos, al igual que cuando quedara acreditado claramente la
inexistencia de riesgo grave e inminente para la vida o la salud, los
perjudicados por las decisiones adoptadas podrán exigir daños y
perjuicios.» Siempre que jurídicamente se da una tremenda libertad a la
decisión de una de las partes y no se establece un atemperamiento, al
menos según nuestra experiencia, pueden existir problemas más o menos
serios, y no en los grandes procesos de fabricación o en las grandes
empresas, sino, sobre todo, en la pequeña y mediana empresa.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, y para defender las
enmiendas números 64 a 71, del Capítulo III, tiene la palabra el Senador
Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, ésas son las enmiendas que hemos presentado al Capítulo
III, que suman un total de ocho. Con la primera, la número 64, relativa
al artículo 15, apartado 4, proponemos la sustitución de un concepto
jurídico indeterminado por otro más objetivo al introducir la palabra
«posible», de forma que las alternativas sean posibles y más seguras.

La enmienda número 65 al artículo 21, apartado 2, es semejante a la
número 15, del Grupo Mixto, y propone que el trabajador no esté obligado
a cumplir las órdenes del empresario cuando éstas entrañen un riesgo
grave e inminente para su vida o salud, en coherencia con lo regulado ya
en el artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores.

La enmienda número 66 introduce una mayoría cualificada, de forma que los
representantes legales de los trabajadores puedan acordar por mayoría del
75 por ciento de



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sus miembros la paralización de la actividad de los trabajadores
afectados por un riesgo inminente. Entendemos que el empresario es el
primer interesado en detener la producción cuando existe un riesgo grave
o inminente, por lo que no cabe dejar este peso exclusivamente en manos
de los trabajadores que, por una mayoría tan exigua como es la simple,
podrían adoptar una decisión de tal calibre.

La enmienda número 67 al artículo 22, apartado 1, plasma el que, según
nuestro criterio, no parece admisible que sea causa suficiente para
obligar a un trabajador a que se someta contra su voluntad a un examen
médico el que su salud sea un peligro para él mismo. Con esta enmienda
también tratamos de introducir una cláusula de salvaguardia, como hemos
venido haciendo prácticamente a lo largo de la discusión del proyecto de
ley, respecto de la dimensión sanitaria que pudieran tener las
actividades de especial peligrosidad o los riesgos específicos.

La enmienda 68 al artículo 22, apartado 4, defiende que el uso de los
datos personales relativos a la vigilancia de la salud de los
trabajadores es una cuestión marcadamente sanitaria y con un adecuado
tratamiento tanto en la Ley General Sanitaria como en la Ley Orgánica de
medidas especiales en materia de salud. En consecuencia, no parece
procedente establecer un régimen singular para los trabajadores con
ocasión de su trabajo, con visos incluso --y ya lo adelantamos en las
intervenciones en el Congreso-- de vulnerar sus derechos fundamentales al
honor y a la intimidad.

La enmienda número 69 al artículo 23, letra e), propone reducir la
relación a aquellos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a tres
días. Es decir, variamos el requisito de uno a tres días, en coherencia
con la redacción de la Directiva comunitaria existente al efecto.

La enmienda número 70 al artículo 26, apartado 2, es congruente con el
resto de las conducentes a preservar las competencias de las autoridades
sanitarias, al igual que la enmienda número 71, por lo que las damos por
defendidas en sus propios términos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

El Grupo de Convergència i Unió no ha presentado enmiendas a este
Capítulo.

Por el Grupo Popular, y para defender las enmiendas números 129 a 132,
tiene la palabra el Senador Martín Iglesias.




El señor MARTIN IGLESIAS: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Popular presenta las enmiendas 129, 130, 131 y 132 al Capítulo
III. La enmienda número 129 la damos por defendida en sus propios
términos.

En cuanto a la enmienda 130, pretende suprimir en el párrafo segundo del
artículo 20 la frase: «... de forma que quede garantizada la rapidez y
eficacia de las mismas». Lo hacemos en virtud de que resulta del todo
incoherente obligar al empresario a garantizar que los servicios
exteriores --bomberos, ambulancias, hospitales, protección civil,
etcétera-- actúen con rapidez y eficacia, pues de todos es conocido que
no es una competencia estrictamente del empresario, sino que se le
escapa, y esta competencia no le puede ser atribuida por tratarse, como
todos sabemos, de servicios públicos. Por consiguiente, el empresario no
podría asumirla ni legal ni materialmente.

En cuanto a la enmienda número 131, también la damos por defendida en sus
justos términos, al igual que la enmienda número 132.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Para turno en contra, tiene la palabra el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor BLANCO LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, Izquierda Unida plantea a este Capítulo III tres
enmiendas. La primera de ellas, a la que ha hecho referencia el portavoz
de Izquierda Unida, es la relativa al artículo 21.2, enmienda número 15.

Yo creo que el objetivo perseguido, que es garantizar al trabajador que
cuando exista una causa de riesgo inminente para su vida o su salud no
esté condicionado por el empresario, se garantiza mucho más en el texto
tal y como está redactado que con la formulación que plantea el
enmendante. Es una enmienda similar a la planteada por el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, la número 65. En
definitiva, nosotros entendemos que el objetivo perseguido por el
enmendante se encuentra mucho más cubierto y mucho más amplio en el
actual texto. A diferencia de lo que se plantea, el derecho de
residencia, a nuestro juicio, se encuentra plenamente contemplado en la
ley.

Respecto de la enmienda número 16 al artículo 23, tengo que decir a su
señoría que se aprobó en el Congreso de los Diputados una enmienda, la
número 40, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos que
era parecida en sus términos a la que plantea Izquierda Unida, con lo
que, por tanto, entendemos que se da satisfacción a las pretensiones de
dicha enmienda. En cualquier caso, dado que algunas Comunidades Autónomas
ya tienen competencias y otras las van a tener en materia sanitaria y
laboral, creemos que establecer diferenciación entre autoridades
autonómicas, laborales y sanitarias puede llevar a errores jurídicos.

La enmienda número 17 pone de relieve una duplicidad de actuación, de
control, innecesarios ya que la actividad de la Administración va a
complicar la del empresario. La notificación a que se hace referencia en
el proyecto de ley es la relativa a los accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales que, según la normativa vigente, debe hacerse
a la Autoridad Laboral. El Tratado de la Unión Europea, como sabe su
señoría, establece que las directivas deben evitar trabas administrativas
que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas
empresas, y entendemos que la enmienda que ustedes proponen, aparte de la
duplicidad que conlleva el desarrollo de la misma, supondría aumentar las
trabas administrativas que pueden dificultar



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la creación y desarrollo sobre todo de las pequeñas y las medianas
empresas.

En lo relativo a las enmiendas que plantea el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, he de reiterar --también es un argumento válido para
Izquierda Unida-- que son las mismas enmiendas que se presentaron en el
debate en el Congreso de los Diputados. Por lo tanto, vamos a mantener
idénticos argumentos que mantuvimos en ese trámite parlamentario.

Respecto de la enmienda número 47, a pesar de que es una cuestión de
matiz, como decía el Senador Barbuzano, entendemos que es innecesario
incluir el término «incumplimiento», toda vez que los incumplimientos,
excluida la temeridad que resulta imprevisible, sólo pueden tener su
origen en simples distracciones o imprudencias no temerarias. Aceptar el
texto propuesto supondría desplazar al empresario la obligación de prever
y prevenir cualquier incumplimiento de medidas de protección, incluso
aquéllas intencionadas por parte del trabajador. Por lo tanto,
consideramos que no es asumible por nuestra parte la enmienda número 47.

La enmienda número 48 al artículo 18.2 a nuestro juicio carece de
sentido. En un texto que enuncia el principio básico de derecho de
consulta y participación de los trabajadores como principio fundamental
de la ley, la adopción de decisiones no es un derecho del empresario,
sino una obligación del empresario. Por lo tanto, establecer esa cláusula
de previsión de cara al empresario creemos que no es necesario porque es
su obligación el cumplir con la ley.

En cuanto a la enmienda número 49 al artículo 21.2, relativa a la
interrupción de la actividad y abandono del lugar de trabajo en causas de
riesgo grave cuando se cuestione la vida y la salud de los trabajadores,
a nuestro juicio no es un tema que sea objeto de discusión o que incluso
pueda ser objeto de alegación o consulta como plantea la enmienda. Creo
que estamos hablando de un peligro, de un riesgo evidente y es una
decisión inaplazable cuando puede estar en juego el derecho a la vida.

Por lo tanto, no entendemos que sea necesario, incluso entenderíamos que
podría ser peligroso, en el supuesto de aceptar la enmienda, el derecho
de consulta que plantea el grupo enmendante.

En lo relativo a la enmienda número 50, la paralización prevista no la
deciden las autoridades laborales, la deciden los representantes de los
trabajadores en el ejercicio de su propia responsabilidad y en función de
lo que se plantea en la ley, así nosotros lo ratificamos, y las
autoridades laborales, como dice el proyecto, anulan o ratifican la
decisión previamente adoptada. Yo creo que no podemos establecer ningún
prejuicio sobre la decisión que puedan adoptar, en uso de lo que atribuye
la ley, los representantes de los trabajadores. Aceptar esto sería tanto
como aceptar que los representantes de los trabajadores necesitarían de
ciertas cautelas a la hora de tomar determinadas decisiones.

Respecto de la enmienda número 51 al artículo 21.4, la eventual
responsabilidad de quienes acuerdan la paralización indebida no necesita
un tratamiento por esta ley, forma parte del ordenamiento jurídico
general, se rige por leyes generales y no guarda ninguna relación con el
objetivo de prevención que persigue este proyecto. Es más, entenderíamos
que aceptar la enmienda sería aceptar una propuesta amenazante para los
propios trabajadores y sería decirles que cuando toman una decisión no lo
hacen en función de criterios de racionalidad o de excesiva gravedad para
los fines que se persiguen. Por lo tanto, estamos hablando de decisiones
que se adoptan cuando la medida de paralización es de extrema gravedad,
por lo que no compartimos el criterio y la filosofía de la enmienda de
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, y, en concreto, la enmienda número 64 al artículo
15, en el Congreso de los Diputados, a raíz de una enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista, se eliminó la expresión «razonable». Por ello
creemos que en este momento y en este debate parlamentario, una vez que
en el Congreso de los Diputados se eliminó esta expresión, carece de
sentido introducir el término «posible». Entendemos que sería un término
redundante y que sería susceptible de generar dudas interpretativas.

Respecto de la enmienda número 65 al artículo 21.2, insisto en los
argumentos planteados a la enmienda número 15, idéntica, que formuló el
grupo de Senadores de Izquierda Unida.

Respondiendo, a la enmienda número 66 al artículo 21.3, a pesar de la
aparatosidad que puede suponer la paralización en un momento determinado,
es una medida de prevención de los riesgos laborales y además forma parte
de la propia protección de la vida de los trabajadores y de su seguridad.

En todo caso, la última medida y la más extrema es un proceso de
paralizacion. Si la paralización es necesaria y se requiere para ello una
mayoría cualificada como la que ustedes plantean del 75 por ciento, lo
que estamos es penalizando el proceso de paralización. Yo creo que no se
debe penalizar el proceso de paralización, esa decisión se ha de tomar de
forma consciente, responsable y mayoritaria. Con esos requisitos debería
ser suficiente y no es preciso establecer un criterio de una mayoría
excesivamente cualificada, como la que ustedes plantean, del 75 por
ciento.

En cuanto a la enmienda número 67, al artículo 22.1, en la que ustedes
tratan de salvaguardar un principio de derecho a la propia intimidad y a
la propia decisión de la persona cuando plantean el criterio de que el
trabajador se pueda negar a la asistencia, al reconocimiento sanitario,
creo que sería conveniente resaltar que estamos hablando de un Capítulo
en el que se plantean los problemas de la prevención de riesgos
laborales, y, por tanto, sería necesario verificar que el estado de salud
del trabajador no represente en algunas ocasiones un peligro adicional
para su propia seguridad en el trabajo que tiene que desarrollar. Porque
no debemos olvidar que tanto la obligación de velar por la salud del
trabajador como el no hacerlo es una obligación que recae sobre el
empresario.

En cuanto a la enmienda número 68, al artículo 22.4, en primer término
entendemos que la vigilancia periódica del estado de salud de los
trabajadores, que el proyecto encomienda al empresario, está en función
de los riesgos inherentes al trabajo, por lo que su tratamiento no se
corresponde



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exactamente con el contenido en la normativa que menciona el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, sin perjuicio de que en
el proyecto se recuerde la aplicabilidad de esta última en aquellos
aspectos que le son propios en los artículos 10 y 11.

En segundo lugar, y frente al temor expresado en la enmienda, el precepto
cuya modificación se pretende deja expresamente a salvo en el apartado
segundo el respecto a la intimidad y a la dignidad del trabajador, así
como la confidencialidad de toda la información relacionada con su
estado.

Por último, cabe destacar también que el Congreso de los Diputados, en su
trámite parlamentario correspondiente, aceptó una enmienda, la número 74,
formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, que solventa el problema
que ustedes plantean y asegura con la nueva redacción la confidencialidad
de la información médica de carácter personal.

Con respecto a la enmienda número 69, al artículo 23 e), es verdad que,
si bien la directiva marco establece que la elaboración de una lista de
accidentes de trabajo se limite a que se haya producido una incapacidad
laboral no superior a tres días, no es menos cierto que la normativa
vigente en estos momentos en España, a través de la Orden ministerial de
16 de diciembre de 1987, establece un solo día. Como usted sabe, las
directivas marco son directivas de mínimos, por tanto, creemos que el
cumplimiento de la normativa que en estos momentos rige en España amplía
esta normativa de mínimos y es una garantía.

Las enmiendas números 70 y 71 tienen, prácticamente, el mismo contenido.

Nos oponemos a ellas porque lo que persigue el enmendante es atribuir la
competencia del sistema sanitario al Sistema Sanitario y no diluirla en
un concepto más genérico a autoridades sanitarias, algunas de las cuales,
como las del servicio de prevención, por ejemplo, no guardan relación
alguna con la que estamos tratando. Creo que el texto del proyecto
facilita la situación en lugar de complicarla, y deja en un concepto
genérico, que son las autoridades sanitarias, el tema de la prevención.

En lo relativo a las cuatro enmiendas que plantea el Grupo Parlamentario
Popular, hay dos que son nuevas con respecto al debate en el Congreso de
los Diputados, que son las números 130 y 131.

Empezaré por decirle que la enmienda número 129, al artículo 14.5,
introduce un concepto jurídico indeterminado que, a nuestro entender, es
susceptible de generar una mayor litigiosidad y confusión, que creemos
innecesaria.

La enmienda número 130, al artículo 20, no supone, a nuestro juicio,
incrementar la responsabilidad de la empresa ante una hipotética e
incorrecta actuación de los servicios externos en caso de prevención;
todo lo contrario, lo que pretendemos con el texto que mantenemos es que
el empresario garantice y organice para favorecer, en casos de
peligrosidad, que las empresas externas puedan acceder con mucha mayor
facilidad a la empresa en caso de riesgos graves. Por ponerles un
ejemplo, se trata de que cuando unos bomberos vayan a actuar a una
empresa porque hay un riesgo muy grave, se les pueda favorecer el acceso
a la propia empresa antes de dificultarlo. Esto es lo que pretende el
texto, y entendemos que con la enmienda del Grupo Parlamentario Popular
se eliminaría esta situación y, por tanto, podría dificultar las
posibilidades de acceso a las empresas externas en caso de que existan
graves riesgos.

La enmienda número 131, que hace referencia a los artículos 14 y 15 del
Estatuto de los Trabajadores, no es una mejora técnica, es un elemento de
confusión e inseguridad jurídica, dado que ambos artículos regulan el
instituto de paralización de forma diferente.

Por último, con respecto a la enmienda número 132, al artículo 22, no se
pone en tela de juicio en el proyecto, a nuestro entender, la competencia
de las autoridades e instituciones en relación con la legislación de la
salud. En consecuencia, el Grupo Parlamentario Socialista se opondrá a la
misma.

Con esto doy por concluida nuestra intervención en contra de las
diferentes enmiendas que se presentaron a este Capítulo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Entramos en el turno de portavoces.

Tiene la palabra el señor Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir muy rápidamente.

Nos dice el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que todas las
enmiendas presentadas por nuestro Grupo ya se habían presentado en el
Congreso. Estoy cansado de decir, pero lo vuelvo a repetir para que
conste en acta, que las Cortes Generales del Estado son dos Cámaras: el
Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso funciona, el Senado
funciona, y algunas enmiendas presentadas allí se pueden repetir aquí y
pueden ser iguales. Por tanto, éste no es un argumento válido. Yo estoy
en esta Cámara y defiendo las enmiendas que defiendo, y aquí paz y en el
cielo gloria.

La enmienda número 48 la retiramos, porque nos ha convencido el portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista.

Voy a englobar las enmiendas números 49, 50 y 51. Por las palabras del
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, nosotros pudiéramos quedar
como recortadores de las responsabilidades de los trabajadores, parece
que nos vamos a dividir en dos grupos y nosotros somos los recortadores y
el proyecto es el defensor. No se trata de cargar el énfasis en el riesgo
de la vida, es decir que un tío se está muriendo por el proceso
productivo, y nosotros decimos: no, parece que es un momento en el que
hay que hablar con el empresario. No se trata de eso. Se trata de que en
todas las regulaciones jurídicas, reglamentarias, o de cualquier tipo, no
hay que cargar manos en nada, son regulaciones que hay que hacer en favor
de lo que se trata de regular, con los atemperamientos debidos, para que
cuando vaya a la práctica esa regulación jurídica sirva para algo y no se
quede simplemente impresa en el «Boletín Oficial del Estado» y en otras
publicaciones.




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Por tanto, no me carguen que nosotros en la enmienda número 49 decimos
eso. ¡Cómo no va a ser una decisión de la responsabilidad de los
trabajadores! Claro que es una decisión de los trabajadores. Nosotros lo
que hacemos es colocar un atemperamiento. Otra cosa es que lo hayamos
colocado bien o mal, pero, a lo mejor, una persona despistada que pueda
leerlo el día de mañana --porque, desgraciadamente, el «Diario de
Sesiones» lo lee muy poca gente--, puede decir: Vaya por Dios con este
Grupo Parlamentario, que lo que quería era recortar la responsabilidad de
los trabajadores. No. No es serio. No es eso.

Y nosotros no hacemos propuestas amenazantes. Las enmiendas se hacen
siempre en el buen sentido, en las buenas formas, en la inteligencia de
mejorar los proyectos de ley, no de amenazar a nadie. Amenazar no se
amenaza sino con los juzgados, cuando hay razón para ello.

Muchas gracias, Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el representante del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.




El señor SANZ CEBRIAN: Gracias, señor Presidente.

Sólo deseo anunciar la retirada de nuestra enmienda número 64, por cuanto
que consideramos que el objetivo que pretendíamos con la redacción, y
dadas las explicaciones del portavoz socialista, de alguna manera han
sido conseguidos.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Alguien más desea intervenir? (Pausa.)
Pasamos a la discusión del Capítulo IV.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, y para la defensa de sus enmiendas
números 18 a 22, tiene la palabra el señor Nieto. (El señor
Vicepresidente, Fernández Menéndez, ocupa la Presidencia.)



El señor NIETO CICUENDEZ: Gracias.

A estas alturas, lo que voy a hacer para no cansar a sus señorías y dado
que tenemos mucha prisa, es hacer una defensa muy rápida, sobre todo
porque nuestra preocupación está reflejada en tres conceptos,
fundamentalmente en dos, que es lo que quiero resaltar.

Por un lado, deseamos garantizar, mejor de lo que lo está en el proyecto
de ley, la participación de los trabajadores. Entendemos que en toda ley
hay una laguna que, en lo que se refiere a la participación de los
trabajadores, afecta a la mayor parte de ellos en este país, puesto que
la mayoría trabaja en empresas con menos de diez trabajadores --yo diría
que casi con menos de seis trabajadores--, y es verdad que en la cuestión
que nos ocupa habría que buscar una figura que nosotros intentamos
reflejar en todo el articulado, en una serie de enmiendas, que es el
delegado de zona de los sindicatos. Eso habría que concretarlo con los
sindicatos, pero la ley lo contemplaría. Y también en las Comunidades
Autónomas respectivas, porque no todas son iguales: no se da la misma
concentración de la pequeña empresa, etcétera. Habría que dejar eso más
abierto que en el proyecto de ley.

Hay otro concepto, que es el problema del riesgo. Hay actividades que
tienen un riesgo mayor que otras, y ésa es una realidad objetiva que está
ahí todos los días, y la actividad laboral, como toda actividad, comporta
riesgos, pero está clarísimo que no son iguales los riesgos que se
originan en la minería, en la construcción o en una serie de actividades
productivas. También aquí habría que dejarlo más abierto en el sentido de
que, en la empresa o en las actividades caracterizadas por un mayor
riesgo, los trabajadores tengan más tiempo para hacer el seguimiento,
para la dedicación, ya que eso, en definitiva, redunda en la producción.

Me refiero a los créditos horarios porque, independientemente de que el
Estatuto de los Trabajadores lo contemple de una manera genérica, a la
hora de elaborar una ley de estas características debemos contemplar
también que hay actividades productivas que tienen un riesgo mayor, y
pretendemos que esto se recoja.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Gracias.

Yo rogaría al resto de los portavoces que abreviaran su intervención en
la medida de lo posible, porque, al fin y al cabo, vamos a tener un
debate mucho más amplio en el Pleno, y hoy vamos a votar el informe de la
ponencia. Por consiguiente, se puede abreviar.

Para la defensa de sus enmiendas números 45 a 51, tiene la palabra el
representante del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, Presidente.

Respecto de la enmienda número 52, diré que la explicación es la que está
en la justificación, y tampoco hacemos una cuestión firme de ella.

La enmienda número 53 propone añadir, al final del punto 5, después de
«la Seguridad Social», una coma, y que se redacte de la siguiente forma:
«..., si se acreditara la falta de una medida de prevención de riesgo,
impuesta por disposición Legal, y una relación de casualidad entre
aquélla y el daño causado.» Esto, más que nada, tiene que ver con los
procedimientos de los tribunales.

La enmienda número 54 lo es al punto 7 de este mismo artículo. Se trata
de una adición que dice: «7. La Administración respetará el planteamiento
fáctico realizado por los Tribunales de Justicia, por lo que los
expedientes administrativos, cuando la autoridad judicial hubiera
decidido, por resolución firme, poner fin a un procedimiento, sólo podrán
continuar en base a los hechos que los tribunales consideren probados.»
Confieso que esta enmienda nos la han dado quienes tienen muchísima más
experiencia que nosotros ante los tribunales y, por lo tanto, la defiendo
en los mismo términos en que me la han entregado. No soy ningún experto
en jurisdicción ordinaria y cosas de ésas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Entendemos, Senador
Barbuzano, que su señoría ya ha



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defendido las enmiendas que había presentado a los demás capítulos, por
lo menos hasta el VI y la enmienda número 54.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: La enmienda número 54 es la que acabo de
defender.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Exactamente, y esa enmienda
pertenece ya al Capítulo VII, y estábamos debatiendo el IV. Pero, si
quiere, puede darlas ya por defendidas. Si no, volvemos a repetirlo, pero
entonces tardamos más.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Perdón, señor Presidente, porque puedo
haberme equivocado.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Es que usted no tenía
presentada ninguna enmienda al Capítulo IV.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: En efecto, el Capítulo VII comienza con el
artículo 42.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Gracias.

Para defender la enmienda número 72, al artículo IV tiene la palabra el
portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor SANZ CEBRIAN: Gracias, señor Presidente.

Sometiéndome a su recto criterio, voy a defender con suma brevedad la
enmienda número 72, al artículo 31, apartado 5, que tiende a ser
congruente con el resto de la enmiendas que conducen a preservar las
competencias de las Comunidades Autónomas en materia sanitaria en cuanto
que nos encontramos ante una vertiente no laboral, sino específicamente
sanitaria en este precepto que tratamos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Gracias, Senador.

Para defender las enmiendas números 119 y 120 tiene la palabra el Senador
Codina, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió.




El señor CODINA I CASTILLO: Gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve.

En efecto, estas dos enmiendas hacen referencia al apartado 3 del
artículo 31. En una parte, concretamente en la relativa a la letra a) del
apartado 3, pensamos que sería bueno que se añadiera la palabra
«coordinación» como una más de las responsabilidades que deberían tener
los servicios de prevención.

Con la enmienda número 120 pretendemos adicionar una letra g) al apartado
3, en la que proponemos que las responsabilidades de los servicios de
prevención se amplíen con la propuesta de esta enmienda.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Gracias, Senador.

¿Turno en contra?
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al que
también rogamos que sea lo más breve posible. (El señor Presidente ocupa
la Presidencia.)



El señor BLANCO LOPEZ: Gracias.

Sí, voy a ser muy breve. Sólo deseo anunciar que aceptamos la enmienda
número 119, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió y que nos oponemos, en los mismos términos en que lo hemos hecho
en el debate del Congreso de los Diputados, a las restantes enmiendas,
porque son exactamente las mismas.

Deseo decirle al Senador Barbuzano --antes no lo hice, y aprovecho ahora
este trámite-- que no le recriminaba nada, sino que lo que yo planteaba
era, simplemente, que los argumentos que iba a dar eran los mismos que
había dado, porque eran las mismas enmiendas y que, por lo tanto, eso no
era menospreciar el debate en esta Cámara sino sólo reiterar los
argumentos que ya habían expuesto en el trámite anterior otros
compañeros, que es lo mismo que hago con las enmiendas presentadas por
diferentes grupos en este trámite parlamentario, a excepción de aquella a
la que ya hice referencia, que es aceptada por parte de nuestro Grupo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

¿Algún otro Senador quiere intervenir? (Pausa.)
Entramos en el Capítulo V. Tiene la palabra el portavoz del Grupo Mixto
para defender las enmiendas números 23 a 27.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Las doy por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

La enmienda número 52 de Coalición Canaria ya está defendida. (El Senador
Barbuzano González pide la palabra.)
Senador Barbuzano, tiene su señoría la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La di antes por defendida, pero me faltó decir que en los mismos términos
que la defendieron mis compañeros en el Congreso de los Diputados.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, para defender las
enmiendas números 73 a 78, tiene la palabra su portavoz.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.




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En aras de la brevedad las damos por defendidas en sus propios términos y
únicamente quiero anunciar la retirada de la enmienda número 77 por su
semejanza con la redacción del proyecto del artículo 40, punto 2). Ruego
que se tome nota, por lo tanto, de la retirada de esta enmienda número
77.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Popular, para defender las enmiendas números 133 a 135,
tiene la palabra su portavoz.




El señor MARTIN IGLESIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 133, número 1, plantea una enmienda de modificación al
apartado d). Con ella pretendemos que los delegados de prevención ejerzan
una labor de vigilancia y control, y todo ello de acuerdo con lo
establecido en el número 1.8, apartado a) del artículo 64 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores sobre competencias del Comité de Empresa y
delegados de personal.

En cuanto a las otras dos enmiendas las damos por defendidas en sus
justos términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para turno en contra, el portavoz del Grupo Socialista tiene la palabra.




El señor FRANCO GUTIEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Las enmiendas de Izquierda Unida las damos por rechazadas en los mismos
términos en que han sido defendidas por ellos; hacemos igual con las
enmiendas del Grupo PNV; y en los mismos términos que en el Congreso de
los Diputados para Coalición Canaria.

En relación con el Partido Popular la enmienda 133 pretende sustituir la
palabra comprobar por la de vigilar. Nosotros pensamos que la palabra
comprobar es más amplia, incluye vigilar, incluye controlar. Por
consiguiente, no solamente no restringe las competencias sino que las
amplía. En consecuencia, no la aprobaríamos. Las enmiendas que han sido
dadas por defendidas por el Grupo Popular, nosotros las rechazamos en los
mismos términos. En el Pleno nos veremos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

¿Algún señor portavoz quiere hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Muchas gracias.

El Capítulo VI tiene una sola enmienda de Convergència i Unió, la número
121; su portavoz, el Senador Codina, tiene la palabra.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

En la enmienda número 121 proponemos que la responsabilidad no quede sólo
en los fabricantes importadores y suministradores, sino que además llegue
al ámbito de los diseñadores y proyectistas.

Pensamos que para que el fabricante pueda ejercer su responsabilidad es
bueno que el proyectista, que los diseñadores, profesionales que
intervienen con anterioridad al proceso de fabricación, asuman también
estas responsabilidades. Es por ello por lo que aun conociendo que el
Grupo Socialista discrepa de este concepto, nosotros mantendríamos,
aunque en este momento no se votara favorablemente, nuestra enmienda para
el Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para turno en contra, el señor Franco Gutiez tiene la palabra.




El señor FRANCO GUTIEZ; Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente ya lo ha dicho el representante de Convergència i Unió,
nosotros nos oponemos a esta enmienda porque creemos que es confusa; no
porque nosotros queramos exonear a los proyectistas ni a los diseñadores.

Lo que nosotros queremos es concretar mucho más quién es el responsable
para evitar litigios que al final vengan a perjudicar de forma seria a
los trabajadores. De esta forma los empresarios o los fabricantes o los
suministradores o los importadores tendrán muy en cuenta cuáles son las
características que se requieren de acuerdo con la legislación vigente
para evitar que el diseñador o el proyectista les metan un gol y que al
final pague él por culpa de los demás.

En resumidas cuentas, la rechazamos porque puede generar más perjuicios
que beneficios para los trabajadores accidentados que han tenido algún
problema en el proceso ejecutivo y esta ley trata de todo lo contrario,
es decir, de proteger de forma mucho más nítida, definiendo quiénes son
los responsables para que al final tengan que pagar su responsabilidad si
efectivamente tienen culpa.

Por consiguiente, la rechazamos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Entiendo que no hay petición de palabra para este Capítulo. (Pausa.)
Pasamos al Capítulo VII. El portavoz del Grupo Mixto tiene la palabra
para la defensa de las enmiendas números 28 a 34.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En aras de la brevedad y como los argumentos están expuestos, las doy por
defendidas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

El Grupo de Coalición Canaria tiene a este Capítulo VII las enmiendas
números 53 a 54 que ya están defendidas.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, las reservo como voto
particular para el Pleno.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos tiene la palabra su
portavoz.




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El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente quiero aludir brevemente a la enmienda número 79 al artículo
42.1.º, semejante a la 136 del Grupo Parlamentario Popular. Quiero
señalar que pretendemos que la responsabilidad no sea exigible a los
empresarios cuando el incumplimiento de la normativa derive de un
supuesto de fuerza mayor. Entendemos que en materia sancionadora
especificar al máximo por seguridad jurídica es algo muy necesario.

El resto de las enmiendas las damos por defendidas en sus propios
términos.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Hay una enmienda del Grupo Popular, la número 136. Para su defensa tiene
la palabra su portavoz.




El señor MARTIN IGLESIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda 136 coincide también con la propuesta de algún otro Grupo
Parlamentario. Nosotros la damos por defendida en sus justos términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para turno en contra tiene la palabra el señor Franco Gutiez.




El señor FRANCO GUTIEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente quiero decir al representante del Partido de Senadores
Nacionalistas Vascos que si uno no es responsable no puede ser culpable,
y en consecuencia creemos que no ha lugar.

En relación con el Grupo Popular en sus justos términos le contestamos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Pasamos a las Disposiciones. El Grupo Mixto tiene aquí enmiendas de las
números 35 a la 38. Su portavoz tiene la palabra.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Las damos por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

El Grupo de Coalición Canaria tiene la enmienda número 55. Su portavoz
tiene la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Que pase a Pleno como voto particular.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos
para defender las enmiendas números 56 a la 88.

El señor SANZ CEBRIAN: Señor Presidente, la enmienda número 56 no es
nuestra. Lo digo a efectos de clarificación para que conste en acta.




El señor PRESIDENTE: Perdón, es que se refiere a la Exposición de
Motivos. Por tanto, el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos tiene las
enmiendas de la 55 a la 88.

El Senador Sanz Cebrián tiene la palabra.




El señor SANZ CEBRIAN: La enmienda número 85 es fundamental, de suma
trascendencia para nuestro Grupo Parlamentario, es la ya clásica enmienda
de carácter competencial donde existe la discusión sobre qué preceptos
tienen contenido básico y cuáles no. En definitiva, pretendemos una mejor
adecuación de este proyecto de ley a las distintas materias que la
Constitución y los Estatutos de Autonomía, como arte del bloque de la
constitucionalidad, contemplan.

Queremos decir también que este proyecto de ley atribuye a determinados
preceptos que son cuestiones organizativas de las administraciones
públicas, es decir, es de directa aplicación a todas las
administraciones, incluso a esta Casa, la naturaleza básica, impidiendo
con ello el ejercicio de competencias reconocidas a las Comunidades
Autónomas.

El resto de las enmiendas las damos por defendidas, salvo una mención
expresa a la número 86 a la Disposición Adicional IV que recordaremos al
Grupo Socialista que es acorde con la enmienda de mi Grupo que se aprobó
en la última reforma laboral en la que abogábamos por la creación de una
fundación de ámbito comunitario en la que se recogieran las
particularidades que las Comunidades Autónomas tienen reconocidas en esta
materia, como es la prevención de riesgos laborales y el aspecto
sanitario.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

El Grupo de Convergència i Unió tiene la enmienda número 122 a este
capítulo. Su portavoz tiene la palabra.




El señor CODINA I CASTILLO: Señor Presidente, la damos por defendida en
sus justos términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

El Grupo Socialista tiene la enmienda número 105. Su portavoz tiene la
palabra.




El señor FRANCO GUTIEZ: La damos por defendida en sus justos términos y
contestaría al PNV puesto que está en línea con lo que él plantea.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

El Grupo Popular tiene las enmiendas números 137 a 140.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: ¿Reclama usted mi atención, señor
Presidente?



El señor PRESIDENTE: Sí, adelante.




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Ha sido un gesto inadecuado por mi parte, ya que no me dirigía a usted.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: No, usted no hace ningún gesto inadecuado.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Martín Iglesias, del
Grupo Parlamentario Popular.




El señor MARTIN IGLESIAS: La enmienda número 137 es una disposición
adicional nueva. Está claro, de una parte, que si al empresario le
corresponde garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, la
ley le impone una serie de actividades de prevención, entre las que
«prima facie» está la evaluación de riesgos. Ahora bien, de otra parte,
también está claro que la adopción de las medidas o adecuación de los
equipos de trabajo no puede llevarse a cabo de una manera inmediata en
algunas ocasiones, por lo que con la mayor casuística que sea posible una
norma reglamentaria tendría que definir tales parámetros.

La enmienda número 138 pretende facilitar la transición de la situación
actual a los nuevos objetivos perseguidos por la ley.

La enmienda número 139 es de adición. El proyecto de ley presentado por
el Gobierno resalta de manera muy acentuada los aspectos sancionadores,
elevando enormemente la cuantía de las sanciones sobre la base de las
infracciones tipificadas. Nosotros entendemos, con la enmienda
presentada, que a veces no solamente de una manera punitiva se consigue
el resultado perseguido, al objeto de evitar los riesgos, tanto de
accidente como de enfermedades profesionales. En este sentido, nosotros,
de acuerdo con lo que es la exposición de motivos de la presente ley,
creemos que una actuación en la empresa, que esté dirigida a la
protección del trabajador --si frente a los riesgos laborales y que
desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado más o
menos de normas amplias de deberes y obligaciones empresariales--,
también es preciso tomar una serie de medidas promocionales, entre las
que caben las propuestas fiscales y administrativas.

Por otra parte, saben ustedes que todavía hay unas leyes vigentes de la
Seguridad Social que hacen referencia a estas medidas que nosotros
proponemos, independientemente de que no hayan sido utilizadas al día de
hoy.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Franco Gutiez, del
Grupo Parlamentario Socialista.




El señor FRANCO GUTIEZ: En cuanto a la enmienda a la disposición
adicional tercera, planteada por el Partido Nacionalista Vasco, yo creo
que el problema clave es conjugar las competencias que marca la
Constitución a los poderes del Estado y a las Comunidades Autónomas.

Nosotros creemos que lo que aquí se trata es la protección de la salud,
tanto en trabajadores por cuenta ajena como en trabajadores de la
Administración Pública, y esto viene recogido. No obstante,
intentaríamos, a lo largo de estos días, de aquí al Pleno, ver si existe
la posibilidad de incorporar algún elemento que pueda conducir al acuerdo
definitivo, aunque nosotros pensamos que tal y como está planteada
nuestra enmienda se acerca extraordinariamente a su posición.

Lógicamente, nuestra enmienda quedaría como voto particular para el
Pleno.

En relación con las tres enmiendas que plantea el Partido Popular, tengo
que decir, en cuanto a la primera, que es muy difícil aceptarla. Cuando
hay un riesgo para la salud o para la integridad de los trabajadores en
una empresa, no puede haber plazos. Tiene que hacerse inmediatamente,
porque lo que se trata de proteger es la salud y la integridad de los
trabajadores en el puesto de trabajo. ¿Cómo vamos a establecer plazos
para que el empresario incorpore los mecanismos en caso de riesgos si hay
riesgos que son inminentes y la variedad de situaciones es tremendamente
compleja? Por consiguiente, no podemos aceptarla.

En segundo lugar, está la enmienda relacionada con la transición de esta
ley. Lo que el Partido Popular plantea es que la transición la haga el
Consejo Nacional de Salud. Pero ¿de quién es competencia la puesta en
funcionamiento de una ley? Además, es indelegable. ¿Cómo se articula la
puesta en funcionamiento de esta ley por el Consejo Nacional de la Salud,
que es un organismo semipúblico? Por tanto, incluso desde el punto de
vista jurídico parece que es imposible que un organismo que no sea el
responsable de desarrollar las leyes sea quien las ponga en
funcionamiento. Por eso, tampoco aceptamos.

En cuanto al tercer elemento, que es la fiscalidad, hay dos cosas: una,
que parece que la fiscalidad no es posible por vía reglamentaria, sino
que tiene que ser por ley, y otra, en relación con el apoyo o promoción a
medidas que mejoran las condiciones de trabajo, yo creo que sobre eso sí
que podríamos hablar, concretamente se está buscando una enmienda
transaccional con los nacionalistas catalanes que podría encontrar
acomodo en alguno de los aspectos que aquí se plantean. Por consiguiente,
la rechazamos porque hay un aspecto que no puede ser primado por la ley.

La ley hay que cumplirla y a quien la incumple, hay que sancionarlo. Otra
cosa es lo que se haga por encima de los mínimos para garantizar la salud
y las mejores condiciones que permitan la integridad de los trabajadores
en la empresa y en este caso, repito, podríamos acercarnos a una
transaccional, que estamos estudiando, en la cual se podría incorporar
parte de lo que el Partido Popular plantea en su enmienda.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

¿Algún portavoz desea intervenir? (Pausa.)
La enmienda a la exposición de motivos, ¿la dio por defendida, Senador
Sanz Cebrián?



El señor SANZ CEBRIAN: No, señor Presidente.

La damos ahora por defendida en sus propios términos. Solamente quiero
añadir que agradezco la última exposición que ha realizado el portavoz
socialista, en cuanto



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muestra un acercamiento a la enmienda que hemos presentado a la
disposición adicional tercera. Lamentamos que su tono no haya sido el
mismo al inicio de su intervención. Vamos a tratar de negociar esta
enmienda de la mejor manera posible porque para nosotros es fundamental y
en el futuro yo rogaría que las discusiones sean más fundamentadas y
menos apasionadas por parte de algún representante.

Nada más y gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Finalizado el debate, corresponde pasar a la votación.

Entiendo que lo que debemos votar ahora es el informe de la Ponencia.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: ¿Incorporada la enmienda número 119?



El señor PRESIDENTE: Sí, incorporada la enmienda aceptada, que es la
número 119.

Podemos votar el informe de la Ponencia en su conjunto o por capítulos,
como quieran sus señorías. (Pausa.)
Pasamos a votar el informe de la Ponencia en su conjunto, con la
inclusión de la enmienda número 119, del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22; en
contra, uno; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia. (El señor
Franco Gutiez pide la palabra.) ¿Sí, Senador Franco?



El señor FRANCO GUTIEZ: Señor Presidente, el Grupo Parlamentario
Socialista propone que la presentación en el Pleno de este anteproyecto
la haga el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular don Jaime Lobo.




El señor PRESIDENTE: El Senador propuesto acepta. ¿Hay algún
inconveniente en que sea así? (Pausa.) Así se acuerda.

Se levanta la sesión.




Eran las trece horas y veinte minutos.