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DS. Senado, Comisiones, núm. 126, de 08/09/1994
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Año 1994 V Legislatura
Comisiones. Núm. 126



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DE DON JOSE RAMON HERRERO MEREDIZ
Sesión celebrada el jueves, 8 de septiembre de 1994



Orden del día:
--Dictaminar el Proyecto de Ley Orgánica por la que se reforma la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente
621/000041.)



Se abre la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión, cuyo punto del orden del día es
la discusión, debate y votación del informe elaborado por la ponencia
sobre el proyecto de Ley Orgánica por la que se reforma la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Vamos a proceder a la comprobación de la presencia de los miembros de la
Comisión, indicando que si hay alguna sustitución, por favor, se presente
la misma por escrito. Ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia
de los señores Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación delas señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Señorías, como los señores portavoces habrán tenido
a su disposición las actas de las dos últimas sesiones, excusamos, con el
asentimiento, espero, de todos, la lectura de las mismas.

¿Pueden considerarse aprobadas las actas? (Pausa.)
Se aprueban por asentimiento.

Pasamos a continuación al debate y subsiguiente votación del primer
bloque en que, por acuerdo de los ponentes, se ha dividido el debate y la
votación de este complejo proyecto. Este primer bloque comprende los
artículos primero y segundo del proyecto de Ley y las disposiciones
adicionales segunda y tercera.

Tienen la palabra los señores portavoces.

Señora Senadora Vilallonga.




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La señora VILALLONGA ELVIRO: Muchas gracias, señor Presidente.

Hago uso del turno de palabra para dar por mantenidas y defendidas en la
Comisión, a efectos de su posible mantenimiento y defensa ante el Pleno
de la Cámara, todas las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto, del
cual ejerzo como portavoz oficial en el día de hoy en esta Comisión; no
sólo las enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sino
también el resto de las enmiendas de los Senadores del Grupo Mixto.

Espero que se me conceda por parte de la Mesa el mantenimiento de la
globalidad de las enmiendas en este trámite.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Vilallonga.

Unicamente quería advertirle que mañana es fiesta en Madrid, aunque ya lo
sabrá sobradamente. Lo digo para que pueda formalizarse el voto
particular por escrito dentro del plazo reglamentario, que se ampliaría
hasta el sábado. Simplemente se trata de una observación, que a lo mejor
puede ser superflua. (La señora Vilallonga Elviro pide la palabra.)
Tiene la palabra la Senadora Vilallonga.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Señor Presidente, creo no haber entendido lo
último que usted me ha expresado. Yo he venido a sostener las enmiendas y
darlas por defendidas a efectos de su mantenimiento para el Pleno. Creo
que este trámite está cubierto. El resto de los trámites entiendo que se
harán desde el Grupo Mixto como corresponda en cada caso. Creo que usted
es consciente de que en estos momentos en el Grupo Mixto, debido a las
elecciones andaluzas, tenemos una situación que vamos a ver si se corrige
a partir del próximo lunes.




El señor PRESIDENTE: Quizás ha sido exceso de oficiosidad mía. Como hubo
una sesión de esta Comisión de Justicia en que, pese a las advertencias
reglamentarias, no se cumplieron algunas observaciones realmente
reglamentarias, por eso lo he dicho. Pero insisto en que usted está
sobradamente documentada para estos efectos.

Tiene la palabra el Senador Caballero Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para dar por retiradas las enmiendas presentada por mi Grupo.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: ¿Podría especificar el número de las enmiendas para
facilidad de la Mesa?



El señor CABALLERO LASQUIBAR: Sí, señor Presidente. Son las enmiendas
números 111, 112, 113, 114 y 115.




El señor PRESIDENTE: El portavoz de Coalición Canaria, don Manuel
Travieso, no está presente.

Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el
Senador Ibarz i Casadevall.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

De acuerdo con la estructura del debate que se ha establecido, nuestro
Grupo va a dar por defendidas en sus propios términos las enmiendas a los
artículos primero y segundo, que son las números 206 a 211 inclusive.

Voy a hacer un inciso para decir que la enmienda número 210 ha sido
retirada por nuestro Grupo. Lo ha anunciado esta mañana y lo reitero aquí
a los efectos que procedan.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora Vindel López.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intentar ser lo más breve posible. No está en mi ánimo que este
debate dure la hora y media que duró el debate de este primer artículo en
el Congreso de los Diputados, y creo que todas sus señorías me lo
agradezcan.

Sin más trámites, voy a empezar con la defensa de las enmiendas números
3, 40 a 66 inclusive, 88 y 89. Estas enmiendas se corresponden --lo digo
a efectos de clarificación-- a los artículos del proyecto 107, 301, 302,
304, 305, 306 307, 308, 310, 311, 312, 313 y 434.

Nuestra enmienda número 40 pretende la sustitución del nombre del «Centro
de selección y formación de Jueces y Magistrados», que ya ha sido
cambiado a tenor de la enmienda aceptada por parte de la Ponencia.

Señorías, con esta enmienda voy a defender un bloque de enmiendas que
crea un centro que nosotros pretendemos que se llame «Escuela Superior de
la Magistratura». Entendemos que esta denominación resulta mucho más
adecuada a la naturaleza de este centro que la que se prevé en la Ley.

También aporta una mayor claridad; entendemos que responde más al
espíritu del nuevo centro, conforme a las nuevas competencias del
Consejo, y asimismo incorporamos a los miembros de las carreras judicial,
fiscal y secretarios judiciales. En definitiva, se trata de un centro
reservado única y exclusivamente a jueces, magistrados, fiscales y
secretarios judiciales.

Como a lo largo del texto --por lo que se refiere a este artículo
primero-- se repite en varias ocasiones que donde dice: «Centro de
selección y formación de Jueces y Magistrados», nosotros entendemos que
debe decir: «Escuela Superior de la Magistratura», ruego a sus señorías
que consideren defendidas cuantas enmiendas vayan en este sentido y así
ahorramos más tiempo.

Con la enmienda número 41 al artículo 301, apartado tres, proponemos la
siguiente redacción: «En cada convocatoria...» --es la referente al
tercer turno-- «... se podrá reservar hasta una décima parte de las
plazas que se convoquen, para licenciados en Derecho con diez años de
ejercicio profesional de la Abogacía o de otras profesiones jurídicas,



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quienes tendrán acceso al curso teórico y práctico de selección en la
Escuela Superior de la Magistratura por concurso de méritos.»
Las razones que nos llevan a presentar esta enmienda, señor Presidente,
es que por un lado consideramos que resulta excesivo, tras el desarrollo
alcanzado por la Planta Judicial, seguir reservando una cuarta parte de
las plazas que se convoquen para el antiguo tercer turno. Creemos que es
más que conveniente que la ley no contemple criterios rígidos, sino que
se establezca el sistema y, es más, se deje, incluso, al propio Consejo
su adaptación a las necesidades del momento.

Somos conscientes --creo que también el propio proyecto enviado a
Cortes-- de que el plazo de diez años da mayores garantías. No sabemos
por qué se proponen seis años. Consideramos que cinco años para estudiar
Derecho más el plazo de tres o cuatro años para preparar una oposición a
Judicatura exceden de los seis que hasta ahora se vienen exigiendo.

Por otro lado, en lo que se refiere al concurso-oposición, que es tal y
como viene en el texto, la verdad es que optamos por la fórmula del
concurso de méritos, porque la oposición es la oposición y el concurso es
el concurso y lo que no entendemos muy bien es exactamente qué se
pretende o qué se quiere decir con el concurso-oposición.

Nuestra enmienda número 42, al artículo 301.4, propone que ingresarán en
la Carrera Judicial por la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo
o de Magistrados, miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de
Secretarios Judiciales y juristas de reconocida competencia en los casos
y forma establecidos en la Ley.»
La justificación se halla en la propia enmienda. Se trata de recuperar
para el Cuerpo de Secretarios Judiciales el prestigio que ya tuvo,
equiparándose también a las otras dos carreras técnicas de la
Administración de Justicia, según el precedente, incluso, que existía
hasta 1968 y, al mismo tiempo, se reconocen los méritos adquiridos para
los miembros del Secretariado y del Ministerio Fiscal tras el ejercicio
de sus profesiones durante un número importante de años de servicio, en
la actualidad quince años.

Nuestra enmienda número 44 pretende la supresión del apartado 6 del
artículo 301. Entendemos que este nuevo número --el 6-- debe suprimirse
porque entra en contradicción con las nuevas atribuciones y competencias
que se reclaman para el Consejo en esta Ley.

Con nuestra enmienda número 45 volvemos nuevamente al concurso de
méritos. Igualmente elevamos a diez años los necesarios para ingresar en
la Carrera Judicial y evitamos cualquier referencia al término «jurista»,
puesto que nadie, ni tan siquiera con diez años de ejercicio en la
profesión, es un verdadero sabio, que a efectos de interpretación
sociológica del Derecho es lo que se entiende por el término «jurista».

El texto de la enmienda número 46 al artículo 304, que es de modificación
dice: «El Tribunal para el acceso a la Escuela Superior de la
Magistratura, que deberá ser único, estará presidido por el Presidente
del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo en que delegue, y
serán Vocales: dos Magistrados, un Fiscal, un Catedrático de alguna de
las disciplinas que comprenda la oposición, un Abogado con más de quince
años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado y un miembro de los
órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, Licenciado en
Derecho, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Cuando no
sea posible designar el Catedrático de Universidad, se nombrará un
Profesor titular de alguna de las disciplinas sobre las que versa la
oposición.»
La razón que nos ha llevado a presentar esta enmienda es porque si va a
haber distintos tribunales, entendemos que éstos pueden generar distintos
tratamientos. Por tanto, al ser único, no es necesario, por ejemplo, un
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia tal y como nos viene en el
texto. Además, fruto de la experiencia y de la práctica, ha habido muchas
dificultades para contar habitualmente con los dos Catedráticos que se
nos proponen en el texto, por eso pensamos que con uno es más que
suficiente. En definitiva, señor Presidente, señorías, lo que se pretende
es facilitar la tarea de constitución del propio Tribunal.

La enmienda número 47 es de modificación al artículo 305, y por
coherencia con la enmienda anterior, proponemos que el Catedrático, o,
excepcionalmente en su caso, el Profesor titular, sean propuestos por el
Consejo de Universidades; el Abogado del Estado, por el Ministerio de
Justicia; el Abogado, por el Consejo General de la Abogacía, y el Fiscal,
por el Consejo Fiscal. Todos ellos elaborarán ternas que remitirán al
Consejo General del Poder Judicial para su designación.

Amén de la mencionada coherencia con la enmienda anterior, creemos que es
un texto más claro que el que viene en el proyecto, y eliminamos la
extraña posibilidad de que el Consejo, tal y como queda configurado en el
texto, nombre, por ejemplo, a los Abogados y a los Catedráticos,
solamente por poner un ejemplo.

Las enmiendas números 48 y 49 las doy por defendidas porque se refieren a
nuestra postura frente al concurso-oposición que se propugna en el texto.

Entramos en el contenido de la enmienda número 50 al artículo 307, que lo
modificamos enteramente.

Esta enmienda contempla sólo tres apartados, 1, 2 y 3, frente a los
cuatro que nos presenta el texto enviado por el Congreso, y lo
configuramos de la siguiente manera:
«1. El curso teórico y práctico de selección en la Escuela Superior de la
Magistratura incluirá un período de práctica en órganos jurisdiccionales
con funciones de auxilio y colaboración con sus titulares, que en ningún
caso implicará el ejercicio de jurisdicción.

2. La duración del período de prácticas, sus circunstancias y el destino
serán determinados por el Consejo General del Poder Judicial en el marco
de lo dispuesto en esta Ley.

3. Los que superen el curso teórico y práctico serán nombrados Jueces por
el orden de la propuesta hecha por la Escuela Superior de la
Magistratura.»
Creemos que no resulta admisible, tal y como viene en el texto, que
durante el período de prácticas se pueden ejercer funciones
jurisdiccionales como si se tratara de un juez titular, y desde luego
eliminamos la posibilidad de que un juez adjunto, tal como viene en el
proyecto, realice funciones



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jurisdiccionales; sólo le otorgamos funciones de auxilio y colaboración.

Por lo que se refiere al apartado 4, nuestra enmienda lo suprime porque
consideramos que se trata más bien de una materia reglamentaria y no de
una materia de Ley orgánica como es la presente.

Las enmiendas números 51 y 52 ya las he defendido.

La enmienda número 53 es de adición al artículo 311, apartado 1, de la
Ley, no del proyecto. Pretendemos que este número, que no ha sido
modificado por el proyecto, establezca que «De cada seis vacantes que se
produzcan en la categoría de Magistrados, cuatro se proveerán con los
Jueces que ocuparen el primer lugar en el escalafón dentro de esta
categoría; la quinta, por medio de pruebas selectivas en los órdenes
jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes
contencioso-administrativo y social entre Jueces, y la sexta, por
concurso, entre juristas con más de quince años de ejercicio
profesional.»
El Grupo Parlamentario Popular considera que resulta excesivo, tras el
desarrollo alcanzado por la planta judicial, continuar con el actual
sistema de provisión de plazas vacantes en la categoría de Magistrados.

Por otra parte, estimamos necesario establecer en la forma y proporción
en que se cubrirán las mismas, lo que en un principio parecía haber sido
olvidado. Igualmente, elevamos los años, estableciendo quince años de
ejercicio profesional, porque consideramos que aquellos que van a
examinar a los que tienen diez años de ejercicio deben tener también más
años de ejercicio en la profesión que aquellos que se van a examinar.

La enmienda número 54 es también al artículo 311, en esta ocasión al
párrafo 2, y pide la supresión del párrafo siguiente: «cualquiera que
fuere la situación administrativa del candidato.» El texto enviado por el
Congreso se refiere a los requisitos necesarios para presentarse a las
pruebas selectivas o de especialización, y proponemos que la expresión
«cualquiera que fuere la situación administrativa del candidato» sea
suprimida porque entendemos que es más que evidente que debe estar en
servicio activo.

Proponemos la modificación del apartado 3 del artículo 311 en el
siguiente sentido: «El Consejo General del Poder Judicial podrá realizar
por especialidades hasta la mitad de las plazas reservadas para cada
convocatoria que correspondan al turno de juristas. Las plazas se
reservarán por el orden en que se produzcan las vacantes, quedando los
Magistrados sujetos al orden en que accedieron.»
Creemos que es necesario precisar el porcentaje de plazas que se podrán
reservar para cada convocatoria por especialidades. Con la presentación
de esta enmienda entendemos que aportamos también una mayor claridad al
proyecto que viene del Congreso, porque he de confesarles, señorías, que
la primera vez que lo leí --y lo he tenido que leer varias veces-- me
pareció tal lío que pensé que más que un artículo era un verdadero
galimatías. Lo que proponemos con nuestra enmienda es que aquellos que
ingresan por un turno restringido de baremo específico dentro del turno
de juristas, y que, por tanto, han acreditado un mayor conocimiento de
una parte de esa realidad del Derecho, queden adscritos a ese orden.

Nuestra enmienda número 56 pretende la supresión del artículo primero,
apartado once, porque no se crea un nuevo apartado cuarto, y por tanto,
no me extenderé más.

Nuestra enmienda número 57 es al artículo 311, apartado 2, y supone la
adición de una frase al final de la redacción actual que diga: «... y del
cuerpo de Secretarios Judiciales de la segunda categoría, con, al menos,
cinco años de servicios efectivos en la carrera.»
Con esta enmienda pretendemos conseguir el reconocimiento de la labor que
vienen desempeñando los Secretarios Judiciales en los distintos órdenes
jurisdiccionales, al que se añade el correctivo de que han de llevar, al
menos, cinco años.

Al igual que en el supuesto anterior, no se pretende ingresar a los
Secretarios Judiciales en la carrera judicial por la puerta falsa,
simplemente buscamos --mientras llega la añorada reforma solicitada hace
tantos años--, con las mejoras necesarias para los Secretarios, equiparar
a los tres Cuerpos técnicos y propiciar una integración en otro Cuerpo en
la seguridad de que cuando llegue la reforma a la que antes hacía
mención, los Secretarios Judiciales no desearán ni ésta ni ninguna otra
vía de salida de la profesión que voluntariamente han elegido.

Nuestra enmienda número 58 propone añadir al artículo 311 un apartado 7
(nuevo) con el siguiente tenor: «El Consejo General del Poder Judicial
podrá motivadamente acordar que las plazas que correspondieran en cada
convocatoria para ser cubiertas por profesionales o juristas para el
acceso a Jueces y Magistrados se anuncien para ser cubiertas por el turno
de oposición libre.»
Nuestra intención es dar al órgano de gobierno del Consejo General del
Poder Judicial atribuciones por razones de oportunidad para acumular las
plazas de concurso a las de oposición, y dar, igualmente, facultades de
organización del proceso de selección, de una verdadera y real
organización de gobierno de los jueces. Es fruto de la experiencia de lo
que ha venido sucediendo hasta ahora al no cubrirse el tercer y cuarto
turnos.

La enmienda número 59 es al artículo 312, apartado 1. Es una enmienda de
modificación, según la cual este apartado quedaría redactado de la
siguiente forma: «Las pruebas selectivas para la promoción de la
categoría de Juez a la de Magistrado en los órdenes jurisdiccionales
civil o penal se celebrarán en la Escuela Superior de la Magistratura y
tenderán a apreciar el grado de capacidad y formación jurídica de los
candidatos así como sus conocimientos en Derecho Civil o Penal...» el
resto, prácticamente sigue el tenor literal del proyecto.

Amén de la mención, que ya he defendido, a la Escuela Superior de la
Magistratura, la única variación que registraría este artículo de
aprobarse la enmienda sería que el texto hablaría de la especialización o
conocimientos en las distintas ramas del Derecho, y nosotros consideramos
que al hacer referencia a las jurisdicciones civil o penal queda mucho
más claro, incluso mejora el texto, el referirnos a los conocimientos en
Derecho Civil o Penal. Como verán, es una enmienda bastante inocua.

La enmienda número 60, al artículo 313, apartado 1, es una enmienda de
supresión que entendemos resulta contradictoria



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en relación a las nuevas atribuciones y competencias del Consejo General
del Poder Judicial, y, además, entendemos que podría generar conflictos
innecesarios entre las propias instituciones. Podemos pensar por un
momento qué ocurriría si el Consejo hace oídos sordos a lo que diga el
Ministerio de Justicia o a lo que digan las Comunidades Autónomas. Y es
más, como en el propio texto no se nos dice si esta que podríamos llamar
audición --y perdónenme por la barbaridad-- no es vinculante, ¿para qué
hay que oírle? Y, si es vinculante, ¿por qué no se dice? Por eso, como
pensamos que este artículo puede crear más problemas que beneficios,
solicitamos su supresión.

Nuestra enmienda número 61 es al artículo 313, apartado 2. Entramos ya en
el baremo de la valoración de los méritos, y pretendemos que además de
los que vienen ya relatados en el proyecto, se añada un nuevo apartado,
el g), que diga: «Años de servicios efectivos prestados en la ordenación
e impulso procesales y en la carrera fiscal.»
La justificación de esta enmienda está basada en que se trata de
equiparar los abogados en ejercicio, con el único objetivo de que
secretarios y fiscales tengan la misma puntuación que aquéllos.

Con la enmienda número 62, al artículo 313.5, pretendemos que la
puntuación de los méritos referidos en las letras f) y g) no puedan ser
inferiores a la máxima puntuación atribuida a cualesquiera de los otros
apartados. Es una consecuencia lógica de la propuesta anterior, puesto
que si la anterior enmienda es aceptada, figuraría un apartado g) y, por
tanto, este artículo quedaría mucho más redondo y mucho más claro.

Este artículo en el que estamos, el 313, en su apartado 6, soporta una
enmienda, la número 63, de modificación. Es una enmienda que, tengo que
confesarles, ha sufrido alguna que otra variación respecto de la que se
presentó en su día por mi Grupo en el Congreso de los Diputados. Les voy
a leer el texto que proponemos. «El tiempo de ejercicio profesional de
los candidatos que hayan ejercido la Abogacía se acreditará mediante
certificación del Consejo General de la Abogacía, en la que deberán
consignarse también aquellas sanciones disciplinarias que hayan afectado
al candidato durante su ejercicio profesional. En las bases se
establecerá el procedimiento adecuado para que el Tribunal tenga
conocimiento de aquellas incidencias que exclusivamente hayan afectado al
candidato a lo largo de su vida profesional, que puedan tener importancia
para valorar su aptitud para el ejercicio de la función judicial.»
Consideramos que en el texto que hemos presentado --no sólo en el
Congreso sino aquí, que ya les digo que difiere y se aparta en algo de la
enmienda que se presentó en su día en el Congreso-- queda más garantizado
el derecho a la intimidad del candidato. Se sustituye la expresión del
texto «incidencias» por «sanciones», puesto que «incidencias» en un
expediente disciplinario puede ser cualquier cosa y sin embargo
«sanciones» implica no solamente incidencias sino actuaciones con
resoluciones disciplinarias.

La enmienda número 64, al artículo 313, apartado 7, es una pura y simple
modificación de estilo. Viene a decir, creemos que de modo más concreto,
lo que dice el proyecto.

Nuestra enmienda número 65, también al artículo 313, apartado 8,
consideramos que también es una mejora técnica, puesto que se habla de
que «En las bases de la convocatoria se establecerá el procedimiento que
se seguirá para la valoración definitiva de los méritos profesionales que
hayan resultado acreditados en el transcurso de la entrevista.»
Nuestra última enmienda al artículo 313, apartado 10, es la 66, de
modificación. Viene a decir el texto que en las bases se establecerá el
procedimiento a que se ajustará el Tribunal para excluir al candidato por
no concurrir en él la cualidad de jurista de reconocida competencia, y
nosotros decimos «la cualidad prevista de reconocida competencia, aunque
hubiese superado, a tenor del baremo fijado, la puntuación mínima
exigida. En este caso, el Tribunal deberá oír al interesado antes de
adoptar una decisión».

Consideramos que resulta necesario, ante la importancia y trascendencia
que puede tener en el futuro este precepto, que quede redactado de una
forma mucho más clara que la prevista en la Ley, y creemos que también
era necesario garantizar debidamente los derechos del candidato.

Se elimina igualmente algo que viene en el texto, que es el requisito de
notificación, porque lo consideramos materia de reglamento, no de ley
orgánica.

La enmienda número 88, al artículo 434 bis, recogería un artículo nuevo.

Es aquí donde definimos lo que entendemos ha de ser el nuevo centro
dependiente del Consejo General del Poder Judicial, que es la Escuela
Superior de la Magistratura, órgano sin personalidad jurídica propia que
depende orgánica y funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial.

Su función será el desarrollo y ejecución de las competencias del Consejo
General del Poder Judicial en materia de selección, formación y
perfeccionamiento de los miembros de las carreras judicial y fiscal y
también de los secretarios judiciales. Por último, el tercer párrafo
afirma que reglamentariamente se establecerá por el Consejo General del
Poder Judicial la organización de la escuela y la designación del
personal directivo.

Nuestra enmienda número 89 es la última al actual artículo 434 de la Ley,
que quedaría redactado diciendo que «el Centro de Estudios de la
Administración de Justicia nace como una entidad de Derecho público con
personalidad jurídica propia que depende del Ministerio de Justicia. Su
función será la selección, formación y perfeccionamiento del personal al
servicio de la Administración de Justicia y, al igual que la Escuela
Superior de la Magistratura, reglamentariamente se establecerá la
organización del Centro y designación del personal directivo. Asimismo,
se establecerán las relaciones permanentes del Centro con los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas».

Esto es todo, señor Presidente. Espero haber sido lo más breve posible,
casi telegráfica; supongo que ya habrá tiempo de debatir. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Vindel, por su brevedad y
por su claridad.

Vamos a alterar el orden del día, de acuerdo con la Mesa, para que pueda
intervenir el señor Barbuzano, portavoz



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del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, que tiene la
palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente, por su
benevolencia.

Nuestro Grupo ha presentado a este importante proyecto de ley 72
enmiendas, de la 133 a la 205, si no me equivoco, con el lógico objetivo
de tratar de mejorar este proyecto de ley que nos remite el Congreso de
los Diputados. Una reforma de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial,
a nuestro juicio es bueno que posea un trámite parlamentario sosegado y
con el tiempo suficiente para que intervenga el mayor número de personas
relacionadas con el Poder Judicial, asociaciones, etcétera, y que los
propios legisladores tengan el tiempo suficiente.

En orden a lo explicado y al tiempo que llevan presentadas y caminando
las enmiendas, que, sin duda, han sido objeto de estudio por quienes
tienen la posibilidad de incorporarlas al dictamen, con la benevolencia
de la Presidencia vamos a dar por defendidas todas nuestras enmiendas
dichas al principio en los propios términos que se contemplan en la
justificación, en el bien entendido que agradeceríamos profundamente que
fuesen vistas con los debidos buenos ojos, entre comillas, de aquí al
debate en Pleno, de forma tal que algunas de ellas --si se observa, son
secuenciales, enmiendas técnicas y jurídicas-- pudiesen ser admitidas en
Pleno e incorporadas al proyecto de ley que remitamos en su día al
Congreso de los Diputados.

Nada más y muy agradecido, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barbuzano.

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor
Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intentar, con la mayor brevedad posible, intervenir en este turno
de oposición a una serie de enmiendas que han formulado los señores
portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, y de defensa de
otras enmiendas de nuestro Grupo que no han sido incorporadas al informe
de la Ponencia.

En primer lugar, quiero que vaya por delante mi agradecimiento a aquellos
portavoces que han hecho un ejercicio de brevedad y concisión en la
defensa de sus enmiendas y también a la Senadora Vindel, porque pese a
haber ido con detalle una por una desgranando las enmiendas de su Grupo a
estos dos primeros artículos del proyecto y a la disposición adicional
correspondiente, sin embargo, su concisión y su claridad merecen todo
nuestro agradecimiento.

En lo que hace referencia al artículo primero del proyecto, yo voy a
detenerme en cada uno de sus apartados para manifestar nuestra posición
al respecto. Por ejemplo, evidentemente, no podemos aceptar las enmiendas
números 3, 44 y 60 del Grupo Parlamentario Popular porque detrás de todas
ellas hay un modelo de Consejo General del Poder Judicial distinto al que
subyace en el proyecto del Gobierno, es decir, es un modelo mucho más
amplio, en el que el órgano de gobierno del Poder Judicial va más allá de
dirigir a los jueces y magistrados, que también incorpora dentro de su
ámbito la dirección del funcionamiento de los secretarios judiciales, del
personal al servicio de la Administración de Justicia, etcétera. Es
decir, tanto desde la definición de las competencias del Consejo como
desde el detalle de cada una de estas competencias en cada ámbito
concreto, estas enmiendas revelan una opción política diferenciada,
distinta, de concebir este órgano de gobierno, que es, evidentemente,
legítima, pero que no compartimos. Nosotros creemos que el modelo que
nosotros tenemos del Consejo General del Poder Judicial es más compartido
dentro de los grupos políticos, es más compartido dentro del ámbito de la
realidad jurídico-constitucional de los países de nuestro entorno, de los
países europeos, y por lo tanto vamos a rechazarla sin mayor dilación.

Respecto al punto dos del texto del informe de la Ponencia, hay distintas
enmiendas --y no sólo la del Grupo Parlamentario Popular, cuya
representante sí se ha detenido en ella-- que hacen referencia a la
denominación del centro de selección y formación de jueces y magistrados,
es decir, de ese nuevo centro heredero parcial del actual Centro de
Estudios judiciales, pero que va a quedar ya bajo la competencia
exclusiva y directa del Consejo General del Poder Judicial. Yo quiero
decir que, evidentemente, la denominación de ese nuevo centro --sea
centro de selección y formación de jueces, sea escuela superior de la
Magistratura-- es algo que corresponde al ámbito competencial del Consejo
General del Poder Judicial, siendo éste el que podrá ponerle la
denominación que quiera. Por tanto, yo pediría a los servicios de la
Cámara que en todo el proyecto de ley cuando se hace referencia a centro
de selección y formación de jueces y magistrados, las palabras centro,
selección y formación aparezcan con minúscula, puesto que es un nombre
genérico, es el centro de selección y formación de jueces y magistrados,
llámese después como se quiera. Es más, le diría a la Senadora Vindel,
para darle una gratificación en este ajetreado día que llevamos, que me
da la impresión de que el Consejo está bastante proclive a denominarlo
escuela superior de la Magistratura, con lo cual todo el mundo contento.

Pero, evidentemente, el proyecto no entra en su denominación, sino que
genéricamente lo cita como el centro de selección y formación de jueces y
magistrados. Nos parece que algunas otras enmiendas, por ejemplo del
Grupo Parlamentario Mixto, que mantenían la denominación de centro de
estudios judiciales no son correctas y que también deben ser rechazadas.

En cuanto al tema del tercer turno, hay numerosas enmiendas de los
distintos grupos que hacen referencia a que es más adecuado para el
acceso por esta vía a la carrera judicial de juristas de reconocida
competencia referirse exclusivamente al concurso de méritos y no a la
figura del concurso-oposición. Evidentemente, nosotros no estamos de
acuerdo. Esta es una novedad que introduce el proyecto, que recoge que
debe haber un concurso-oposición en el que no sólo valga acreditar seis
años de ejercicio profesional con competencia reconocida --y nos parece
que seis es suficiente, no hacen falta los 10 de que habla el Grupo
Parlamentario



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Popular--, sino que es importante que estos candidatos acrediten una
serie de conocimientos ante el tribunal de selección --que generalmente
es el mismo tribunal, como sabe su señoría, Senadora Vindel, que preside
las oposiciones libres--. Por tanto, vamos a rechazar las enmiendas
números 41, del Grupo Parlamentario Popular, 120, del Grupo Parlamentario
Mixto, etcétera.

Al punto 4 de este artículo 301 hay distintas enmiendas de diferentes
grupos, concretamente las números 206, de Convergència i Unió, la 138, de
Coalición Canaria, y la 42, del Grupo Parlamentario Popular, que son
proclives a que dentro de esta frase «También ingresarán en la Carrera
Judicial por la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, o de
Magistrado...» --nos estamos refiriendo, evidentemente, al cuarto y
quinto turno-- «... juristas de reconocida competencia en los casos,
forma y proporción respectivamente establecidos en la Ley», hay
enmiendas, repito, que son proclives a que se explicite que también
ingresarán miembros de la carrera fiscal e integrantes del Cuerpo de
secretarios judiciales. A nosotros nos parece que esas enmiendas --que,
si hacemos caso de la aritmética parlamentaria, triunfarán en esta
Cámara, porque, evidentemente, representan una mayoría de Senadores-- son
realmente rechazables porque, ¿qué se quiere decir con eso? ¿Que los
secretarios judiciales y los fiscales que acrediten una reconocida
competencia pueden acceder al cuarto y quinto turno? Ya está dicho,
porque son juristas de reconocida competencia, no hay que hacer ninguna
explicitación concreta. ¿Qué pasa, es que no quedan incluidos en el
concepto de juristas de reconocida competencia, y se refiere a todos,
hasta al que ingresó ayer, que ya puede acceder incluso a magistrado
especializado (véanse luego las enmiendas al artículo 311)? Entonces no
estamos de acuerdo; nos parece que es un plus absolutamente gratuito que
plantea problemas interpretativos complicados. Es lógico que los
tribunales entiendan que si se añade a juristas de reconocida competencia
con seis años de servicio la expresión «miembros de la Carrera Fiscal y
del Cuerpo de secretarios judiciales» es porque no se entienden incluidos
en el epígrafe genérico.

Realmente nos parece que son unas enmiendas que, si bien han querido
satisfacer a las asociaciones profesionales de estos dignos funcionarios,
introducen gravísimos elementos de confusión y de distorsión con
consecuencias que pueden ser enormemente trascendentes para la
Administración de Justicia en España. Por lo tanto, hago un llamamiento a
sus señorías: pediría que en estos temas votaran el informe de la
Ponencia y reflexionáramos, de aquí al Pleno, sobre las trascendencia que
puede tener el acceder a esa petición de estas asociaciones profesionales
de secretarios judiciales, que a todos nos han visitado en estos últimos
días.

Y lo mismo que he dicho para el artículo 301.4 vale, con mucho más
motivo, para el 311.2, donde se trata no ya de acceso al cuarto turno,
sino de incorporación directa como magistrados especializados, que es a
los que hace referencia el apartado 10 de este artículo primero del
proyecto.

Asimismo, me parece que computar en el baremo de méritos los años de
ejercicio en funciones de impulso procesal, de ordenación del proceso, es
igualmente distorsionador, puesto que ¿por qué entonces no puede hacer
uso de esa habilitación que le da la ley el oficial judicial sustituto
del secretario, a lo mejor durante un año, porque hay una vacante que no
se cubre y que ejerce funciones de impulso judicial?
En definitiva, a mí me parece que nuestro Grupo en el Congreso ha
incorporado enmiendas referidas a los secretarios judiciales muy
explícitas, muy claras y que vienen a favorecerles y a darles un
tratamiento, si no idéntico al de los fiscales, sí privilegiado dentro de
su posibilidad de incorporarse a la carrera judicial; pero no podemos
llegar en este desiderátum de atender las reivindicaciones corporativas
de dignísimos cuerpos de funcionarios a consecuencias que personalmente
me parecen deleznables.

Respecto a otras enmiendas formuladas por sus señorías, que hacen
referencia a que el tercer turno se limite a la décima parte de las
plazas o que se mantenga la tercera parte de las plazas, como dice el
Grupo Parlamentario Mixto, creemos que la realidad actual hace
conveniente que siga entrando un número importante de personas, de
juristas de reconocida competencia en la carrera judicial por vía
distinta de la tradicional fórmula de la oposición libre. Sin embargo,
tenemos que ser sensibles --y lo ha sido el Gobierno al enviar este
proyecto--, ya que, reservar un tercio de las plazas para esta fórmula
del tercer turno, hacía que no se cubrieran en gran medida estas plazas,
por lo que hemos reducido esta fórmula. Nos parece que la posición que se
contempla en el informe de la Ponencia es suficiente.

Por lo que hace referencia a este artículo 301, apartado 5, relativo
también al acceso por tercer turno a la carrera judicial, la exigencia de
pretender acceder sin tener la edad de jubilación o sin alcanzarla
durante el trámite del acceso del curso de formación en la escuela de
selección y formación de jueces, no está clara en el texto, por lo que
ofrezco una enmienda transaccional a la Mesa, que han firmado los
distintos grupos, y que ahora entregaré.

Las enmiendas introducidas en el Congreso al punto sexto creo que también
producen alguna confusión interpretativa que intentaremos aclarar de aquí
al Pleno. Yo me comprometo a redactar aquí una enmienda transaccional y
espero que el Grupo Parlamentario Mixto y el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, especialmente, me apoyen, porque hace
referencia a las Comunidades Autónomas de una manera expresa, para
contemplar con mayor precisión este apartado 2.6.

Vamos a aceptar en este turno --y espero que también lo haga la mayoría
de la Comisión-- las enmiendas números 142, 143 y 144, corrigiendo una
errata que tiene y, por tanto, diciendo «evaluará» en vez de «avaluará»,
y las enmiendas 148 y 154, presentadas por el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado.

Rechazamos las enmiendas relativas al tribunal de oposiciones, si bien
somos sensibles a ese problema que se plantea con los catedráticos; hemos
abierto la posibilidad de que los profesores titulares puedan cubrir ese
espacio.




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La enmienda número 50 es enormemente importante. Comprendo que la
Senadora Vindel haya puesto un gran énfasis en la defensa de que lo
deseable sería evitar que los magistrados suplentes, jueces sustitutos y
jueces de provisión temporal que no acrediten los suficientes
conocimientos y garantías para acceder a la carrera judicial puedan
ejercer funciones jurisdiccionales. Pero vamos a rechazarla porque la
realidad concreta que tenemos en nuestros órganos jurisdiccionales hace
absolutamente necesario --y ahí está el informe del Consejo para
acreditarlo-- que si bien con carácter transitorio y provisional --y así
está recogido en las disposiciones transitorias--, mantengamos estas
medidas de apoyo judicial o de refuerzo que se contemplan en el proyecto.

En cuanto a las enmiendas números 158, 161, 162, 163 del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, y las concordantes de
otros grupos, son técnicas y pueden aceptarse. De incorporarse en este
trámite la enmienda número 235 del Grupo Parlamentario Socialista haría
que esa ordenación fuera absolutamente correcta.

Quiero hacer una breve referencia al apartado 2 del proyecto respecto a
la enmienda número 211 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, que pretende incorporar en la composición de las
salas de Gobierno de los tribunales superiores de Justicia a los decanos
liberados, es decir, aquellos decanos de las ciudades que han dado lugar,
en base a los propios preceptos de la Ley Orgánica, a su liberación (creo
que son siete u ocho en estos momentos). A mí no me parece mal esta idea;
en Barcelona, en Madrid, en Sevilla, en Valencia, en Málaga, los decanos,
al ser electos, pueden tener, incluso, una representatividad superior, en
cuanto a órganos que representan, a la de los presidentes de audiencias
provinciales, pero nos plantea algún problema de interpretación en cuanto
a su consideración como miembros natos o miembros electos que en el texto
del proyecto se ha intentado equilibrar. Por tanto, diciéndole al Senador
Ibarz que de aquí al miércoles intentaremos contemplarlo con todo cariño,
de momento nuestro Grupo se va a oponer a esta enmienda número 211 porque
entendemos que hay que corregir los posibles efectos que puede tener la
interpretación de su inclusión, sobre todo si entendemos que éstos son
electivos, con gran enfado de las asociaciones profesionales de jueces y
magistrados que --hay que decirlo-- han pactado desde el principio este
proyecto con el Gobierno.

Termino haciendo una breve referencia a las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista que no están incorporadas al texto de la
Ponencia.

La enmienda número 228 busca una fórmula equilibrada para que el
Ministerio de Justicia, a iniciativa propia o bien a iniciativa de las
Comunidades Autónomas con competencia en la materia, pueda instar del
Consejo la convocatoria de oposiciones, concurso-oposición y pruebas
selectivas de promoción y especialización necesarias para la cobertura de
las vacantes existentes en la carrera judicial.

La enmienda número 233 intenta corregir lo que nos parece que es algo
utópico por parte del Congreso de los Diputados. El Congreso de los
Diputados dijo que el curso de formación de jueces y magistrados, una vez
aprobada la oposición, tuviera como mínimo una duración en la escuela de
dos años. Nos parece que ésa es la hipótesis deseable. El Consejo ha
trabajado sobre un plan de formación que, en principio, es de 18 meses;
lo deseable sería que se pudieran cumplir los dos años, pero nos parece
que en este momento esa pretensión no es realista, que las necesidades
surgen y que, teniendo en cuenta que la Ley lo que hace es fijar un plazo
mínimo para el Consejo del Poder Judicial, dejarlo en un plazo de un año,
estando claro que el Consejo puede hacer un plan de formación cada 18
meses, pero no obligándole a modificar el propio proyecto de plan que
tiene para extenderlo a los dos años como mínimo.

Yo pediría la mayor atención de los Grupos a esta enmienda número 233.

Por último, la enmienda número 235 corrige los defectos consecuencia de
las enmiendas introducidas en el Congreso al artículo 311, que hacen que
el actual 311, que nos ha remitido la Cámara Baja, sea bastante confuso y
complicado de interpretar. Introduce, aparte de una regulación mucho
mejor de la especialización, potenciando esta especialización de los
jueces y magistrados en todos los aspectos, pero, fundamentalmente, de
cara a esos futuros juzgados de lo contencioso-administrativo y a la
cobertura de los juzgados de lo social, una novedad importante que recoge
algo que preocupa sociológicamente a muchos de nuestros jueces jóvenes,
que es la posibilidad de renuncia al ascenso, con todas las garantías que
se introducen en ese apartado 1 de nuestra enmienda número 235, pero que
en un momento determinado un juez pueda perfectamente renunciar a eso que
hoy día es obligatorio, que es que tiene que acceder a la condición de
magistrado teniéndose que trasladar, por ejemplo, de Vélez-Málaga o de
Guadix a Barcelona, a Bilbao o a Baracaldo, con los problemas que afectan
a su familia, a sus hijos, a los colegios, cuando él no tiene interés en
eso. Si no se hubiese regulado bien, podría dar lugar a que se renunciara
cuando lo que hay disponible no interesa y acudir a las próximas porque,
por ejemplo, ya que estoy en Vélez-Málaga, sale Málaga capital y lo tengo
al lado. Creo que las garantías que ponemos en esa enmienda, que ruego a
sus señorías que se lean con detenimiento, hacen que este temor que
pudiéramos tener todos no exista.

Por tanto, yo defiendo las enmiendas números 228, 233 y 235 del Grupo
Parlamentario Socialista para que, si la mayoría de la Ponencia lo tiene
a bien, se incorporen en este momento, junto a la transaccional que hemos
mencionado y a la de Coalición Canaria que nos hemos referido, al
Dictamen de la Comisión.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Quisiera aclarar algunos aspectos. ¿Realmente se propone que se
incorporen al Informe de la Ponencia las enmiendas números 142, 143, 144,
148 y 154 de Coalición Canaria?



El señor GALAN PEREZ: Por nuestra parte sí.




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El señor PRESIDENTE: Vamos a formular con claridad otra vez el método.

¿Algún señor portavoz quiere añadir algo después de este primer turno?
(Pausa.)
Entonces, la Presidencia propone a la Comisión que se cierre el debate.

Si hay asentimiento sobre este punto, pasaríamos a la votación del
Informe de la Ponencia, que habría incorporado esta enmienda
transaccional a la que voy a dar lectura:
Los portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de
lo establecido en el artículo 115 del Reglamento de la Cámara, presentan
la siguiente propuesta de enmienda relativo al proyecto de Ley Orgánica
por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985.

Enmienda transaccional sobre la base de la enmienda número 121 del Grupo
Parlamentario Mixto, Izquierda Unida, al artículo primero Dos, artículo
301. 5. Sustituir «y no alcanzar la edad de jubilación en la carrera
judicial durante el tiempo máximo» por «y no tener la edad de jubilación
en la carrera judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo».

Este sería el texto de la enmienda transaccional.




La señora VINDEL LOPEZ: Por mi parte no hay inconveniente.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, la mayoría de la Ponencia considera
que debe incorporarse al texto del Informe. ¿La mayoría de la Ponencia
también considera que deben incorporarse las enmiendas números 142, 143,
144, 148 y 154?



La señora VINDEL LOPEZ: No, señor Presidente, por nuestra parte no
estamos de acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Vamos entonces a conceder tres minutos para que la
Ponencia aclare al resto de los miembros de la Comisión qué enmiendas se
incorporan al Informe y qué enmiendas no.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, mi única pretensión en este
trámite era introducir enmiendas que son de poco contenido,
fundamentalmente de mejora técnica, para evitarnos trabajo en el Pleno.

Si el Senador Ibarz encontrase alguna dificultad, no tendría
inconveniente en dejarlas para el Pleno; si él las asume, la mayoría de
la Ponencia las asumiría.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Quiero manifestar, señor Presidente, que
estoy de acuerdo con la postura planteada por el portavoz del Grupo
Socialista, Senador Galán, y nuestro Grupo no tiene ningún inconveniente
en dar su asentimiento a que estas enmiendas sean incorporadas al informe
de la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por tanto, queda incorporado por unanimidad al Informe la enmienda
transaccional, y las enmiendas números 142, 143, 144, 148 y 154 por
mayoría. (El señor Galán Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Galán.




El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, yo también pediría que los
miembros de la Ponencia se pronunciaran sobre si podrían asumir ahora o
no las tres enmiendas de nuestro Grupo, a las que he hecho referencia y
he defendido, en cuyo caso se quedarían para el Pleno.




El señor PRESIDENTE: Entonces quedan pendientes de la decisión de la
Ponencia las enmiendas números 211, del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, y 228, 233 y 235 del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Qué propuesta hace la mayoría? ¿Es posible la unanimidad de la Ponencia
sobre estas cuatro enmiendas? (El señor Barbuzano González pide la
palabra.)
Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Entiendo que respecto a la enmienda número
211, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, el Senador Galán
dijo que tenía alguna dificultad y la dejaba para el Pleno. No obstante,
estamos de acuerdo con las números 228, 233 y 235, aunque nuestro acuerdo
en realidad no sirva, sino que es el de la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Yo creo que interesa dejar claras las cosas para que
no haya luego confusiones; o sea, que el tiempo que empleemos en discutir
el método es positivo si dejamos las cosas, repito, muy claras.

Tiene la palabra el señor Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Señor Presidente, nuestro Grupo no tiene
ningún inconveniente en que nuestra enmienda número 211 vaya a discusión
en el próximo Pleno. Creo que, en este sentido, sería razonable que las
enmiendas propuestas por el Partido Socialista siguieran el mismo camino.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ibarz, porque eso nos aclara
la cuestión.

Así, pues, vamos a proceder a votar el texto del Informe de la Ponencia.

Ese informe incorpora lo que la Ponencia ha aprobado, unas veces por
unanimidad y otras por mayoría. Queda incorporado al texto del Dictamen
las enmiendas números 142, 143, 144, 148 y 154. Pero hay tres enmiendas
del Grupo Socialista, las enmiendas 228, 233 y 235 que dicho Grupo
propone se incorporen en este Informe de la Ponencia. Quien decide la
mayoría de la Ponencia es el Senador Ibarz y yo le entendí que estaba de
acuerdo en que se incorporase. (El señor Ibarz i Casadevall: ¡No!)
Entonces ha habido un malentendido. En definitiva, el texto del Informe
quedaría incorporado al Dictamen, la transaccional y las tan repetidas
enmiendas del Grupo Parlamentario



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de Coalición Canaria, y queda pendiente, en su caso de aprobación en el
Pleno, pero en un trámite posterior, las enmiendas del Grupo de
Convergència i Unió y del Grupo Socialista.

¿De acuerdo? (Asentimiento.) Gracias.

Pasamos a votar el texto del informe de la Ponencia. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17; en
contra, ocho.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el Informe de la Ponencia, bien
entendido que este bloque, como habíamos acordado al principio,
corresponde a los artículos 1 y 2, Disposición Adicional segunda y
tercera.

Quisiera hacer una advertencia, que seguramente es superflua. A aquellos
Senadores cuyas enmiendas no hayan sido aceptadas, les rogaría que se
acordasen de articular, en su caso, el voto particular por escrito en el
plazo de 24 horas, teniendo en cuenta que mañana es fiesta.

Pasamos, a continuación, a la discusión del bloque segundo, que
corresponde a los artículos tercero, cuarto, quinto y Disposición
Adicional cuarta.

Por el Grupo Mixto, no hay ningún portavoz.

El Senador Caballero Lasquibar, por el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, renuncia a la palabra.

El Senador Barbuzano, por Coalición Canaria, renuncia a la palabra.

El Senador Ibarz tiene la palabra.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Gracias, señor Presidente.

Renuncio a la palabra puesto que nuestro Grupo no tiene ninguna enmienda
en este bloque.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

La Senadora Vindel tiene la palabra.




La señora VINDEL LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Yo no renuncio a la palabra, pero les puedo asegurar que voy a ser mucho
más breve que antes.

Este bloque comprende el artículo tercero, el cuarto, el quinto y la
Disposición Adicional cuarta. Yo me voy a encargar de defender las dos
enmiendas que tenemos al artículo tercero, la enmienda al artículo
quinto, y adelanto ya que las enmiendas a la Disposición Adicional cuarta
las damos por defendidas.

Entrando ya en materia, por lo que se refiere al artículo tercero,
nuestra primera enmienda, la número 2, es una enmienda de supresión.

Pretendemos que se suprima todo el apartado 3 del artículo 81 que, según
el texto, viene a decir que del mismo modo, cuando así lo aconseje la
mejor administración de Justicia, las secciones de la Audiencia podrán
estar formadas por cuatro magistrados.

Varias razones aconsejan la supresión: En primer lugar, evitar la
indeterminación en la composición de estos tribunales; en segundo lugar,
no sabemos muy bien qué es esto de que lo aconseje la mejor
Administración de Justicia. Entendemos que tal y como viene escrito tiene
muy buena voluntad, pero a efectos reales y a efectos prácticos creemos
que es un artículo completamente vacío que no aporta nada.

Por último, quiero decirles que ahora mismo todos ustedes saben que las
Audiencias provinciales están constituidas por tres magistrados;
introducir un cuarto magistrado supondría introducir la técnica del voto
dirimente, con lo cual creemos que si además de estar vacío, encima
complica más las cosas a nuestros tribunales que ya de por sí están muy
complicados pues, como diría alguien de mi tierra tan castiza, apaga y
vámonos.

Por lo que se refiere a la enmienda número 67, pretendemos que se suprima
el apartado 2 del artículo 326, entre otras cosas por coherencia con
enmiendas anteriores. Nos oponemos tajantemente a las situaciones de
interinidad en los órganos jurisdiccionales y, desde luego, este apartado
número 2, a nuestro modo de ver, hace posible que tales situaciones se
perpetúen en el tiempo. Asimismo, ha sido una práctica reglamentaria
utilizada durante varios años por el Consejo y no parece que haya
contribuido a aliviar, a mejorar el atasco judicial. Por tanto, nos
oponemos a su inclusión en la ley.

El Senador González Pons defenderá nuestras enmiendas al artículo cuarto.

Dentro del artículo quinto, al artículo 142, apartado 2, presentamos una
enmienda muy sencilla; no vamos a incidir demasiado en ella, tan sólo
decir que tal y como viene en el texto parece que se crea, sin crearse,
un cuerpo de letrados que pertenezcan al Consejo General del Poder
Judicial. Nuestra enmienda lo único que pretende es aclarar que esos
letrados lo que están es al servicio del Consejo General del Poder
Judicial.

Por mi parte, señorías, señor Presidente, nada más. Le cedo la palabra,
si lo estima oportuno, al Senador González Pons.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Vindel.

El Senador González Pons tiene la palabra.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

Haciendo gala de la misma brevedad con la que han intervenido el resto de
compañeros de Comisión, voy a tratar de defender las enmiendas del Grupo
Popular al artículo cuarto de la Ley. No voy a hacer referencia a todas
ellas, y aquella a la cual no me refiera que esté directamente integrada
en este artículo cuarto, desde este momento quiero que sea considerada
como enmienda defendida.

Sólo voy, en aras de la brevedad, a referirme a la enmienda 16 que
pretende igualar la edad de jubilación de los magistrados suplentes y
jueces sustitutos a la de los magistrados y jueces de carrera. No
entendemos desde el Grupo Popular por qué debe establecerse una
diferenciación respecto a la edad a la que se jubilan los magistrados y
jueces suplentes y sustitutos y a la edad que se jubilan los magistrados
y jueces profesionales. Si sirven tanto unos como otros para la misma
función jurisdiccional, hay que presumirles



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la misma capacidad durante el mismo tiempo para el ejercicio de un mismo
trabajo. Vaya por delante que estas enmiendas se enmarcan dentro de la
filosofía del Grupo Popular, ya defendida por mi compañera la Senadora
Vindel.

La enmienda 18, en este mismo sentido, pretende eliminar del artículo
152, apartado 1, número 5, primer párrafo, la expresión «la aptitud
demostrada» en la selección de magistrados suplentes que ya hubieran sido
con anterioridad magistrados suplentes o jueces sustitutos.

Creemos, señor Presidente, señorías, que no tiene ningún sentido que una
persona que haya estado realzando funciones jurisdiccionales tenga que
acreditar por ningún medio la aptitud demostrada durante aquel ejercicio.

Se le renueva la condición de magistrado suplente o juez sustituto o no
se le renueva, pero establecer un juicio sobre la capacidad que ha sido
posible demostrar durante el tiempo que ejerció la jurisdicción, si bien
lo piensan, señorías, supone, en realidad, un juicio sobre el modo en el
cual ejerció la jurisdicción y, en último término, un juicio sobre todos
los asuntos que fueron tratados por este magistrado o juez que en última
instancia me pregunto, señorías, si cuando un magistrado suplente, un
juez sustituto no hubiera sido capaz de demostrar aptitud según el tenor
de este artículo, si todas aquellas personas que fueron parte en
procedimientos decididos por él no estarían legitimados para solicitar la
nulidad de todo lo que aquella persona sin aptitud, según los términos de
la ley, hubiera actuado.

La enmienda 22 se opone a la expresión «adscripción» que contiene el
tenor literal de la ley porque entendemos que jueces sustitutos y
magistrados suplentes deben serlo con este carácter de sustitución o de
suplencia y que, por tanto, no cabe en ese caso ninguna adscripción,
porque estaríamos dando carta de naturaleza definitiva a una situación
que debe ser temporal y referida únicamente a situaciones de extrema
gravedad. Nos oponemos, como ya hicimos en Comisión en el Congreso de los
Diputados, a la presencia de magistrados suplentes en el Tribunal
Supremo. Los magistrados suplentes, insistimos, son para circunstancias
excepcionales y el Tribunal Supremo, como órgano máximo de nuestra
jurisdicción ordinaria, debe ser un órgano extremadamente digamos que
pulcramente profesional; no deben darse nunca circunstancias suficientes
para que en el Tribunal Supremo debiera haber magistrados suplentes.

Somos conscientes de que hoy los hay; somos conscientes de que hoy los
hay, incluso en un número excesivo, reconocido por el propio Tribunal
Supremo, y por eso en otros apartados de la ley proponemos soluciones
como el traslado para poder suplir las carencias del Tribunal Supremo sin
necesidad de recurrir a los magistrados suplentes.

En auxilio, sin embargo, de esta figura presentamos la enmienda número 26
por la que pretendemos que el magistrado suplente tenga seguridad en el
desempeño de su ejercicio, que no quede sujeto a cualquier tipo de
decisión arbitraria y que su cese no pueda ser sin ningún tipo de
garantía laboral; que no se pueda cesar a estos jueces y magistrados
suplentes y sustitutos con mayor facilidad con la que se puede cesar a
cualquier otro operario en la legislación de nuestro Estado.

Por último, señor Presidente, si me lo permite, hago referencia a la
enmienda 256 del Grupo Parlamentario Socialista que estaríamos en
condiciones de aceptar incluso su inclusión en el dictamen, siempre y
cuando se corrigiera lo que nosotros entendemos que es una contradicción,
y es que el nuevo apartado creado por la enmienda vuelve a hablar de
ejercicios de oposiciones tal y como sigue hablando el viejo apartado c).

Parece que se produce un malentendido al aparecer en este nuevo apartado
como si la mera aprobación de un ejercicio de una oposición después
suspendida fuera mérito bastante como para ser considerado en este
baremo. Si se nos presenta una transaccional que aclare este término
estaríamos en disposición de apoyar esta enmienda socialista.

Nada más y gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

El Senador Casas, portavoz del Grupo Socialista, tiene la palabra.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, dada la acumulación de tarea que aquí existe esta tarde voy a
dar por defendidas todas nuestras enmiendas, las no incorporadas en el
dictamen y mantenerlas expresamente en sus propios términos.

Respecto del artículo tercero, y contestando a la señora Vindel, quiero
decir con respecto a las dos enmiendas que ha defendido que son la justa
reproducción de las presentadas en el Congreso. El texto del proyecto
concreta y su posible desarrollo queda a la facultad del Consejo General
del Poder Judicial, y esa indeterminación quedaría aliviada y superada en
su caso.

Con relación a la enmienda 67, que también fue rechazada en el Congreso,
nos oponemos por la misma coherencia con todo el texto.

En cuanto al artículo cuarto, quiero decir...




El señor PRESIDENTE: Senador Casas, visto que ha defendido sus enmiendas
y que se opone a las opuestas, quizás lo que más le interese a la
Comisión sea saber la actitud que tiene el Grupo Parlamentario Socialista
respecto de la posible transaccional que le ofrece el Grupo Parlamentario
Popular.




El señor CASAS CASAS: Sí, pero está precisamente en el artículo cuarto y
estoy buscando ese artículo. Antes he hecho la contestación y la defensa
del artículo tercero.




El señor PRESIDENTE: Yo se lo he dicho con el mejor ánimo, de manera que
usted seguirá administrando su tiempo.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Respecto del artículo cuarto les diré que aceptamos la enmienda 23 del
Grupo Parlamentario Popular. Rechazamos



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la número 16 y votaremos en su contra porque plantea que no se rebaje la
edad de incapacidad para ser magistrado suplente, dejándola en 75 años.

Entendemos que hay una gran diferencia y una gran distancia entre las
edades de jubilación de determinados Cuerpos cualificados de la
Administración del Estado y funcionarios de alta categoría respecto del
resto de los trabajadores y que hay que establecer un acercamiento con el
tiempo entre estas edades de jubilación para que no haya tanta distancia.

Decimos no a la enmienda 18 porque no se entiende con precisión ni
exactitud su contenido. Rechazamos la 19 por las mismas razones que lo
fue en el Congreso de los Diputados. Asimismo, rechazamos la 20, 21, 22 y
24.

La enmienda 25 pretende, como he dicho antes, elevar a 75 años la
incapacidad de los magistrados suplentes. Por eso, votaremos que no por
las mismas razones que ya expuse. La enmienda 26 fue rechazada, igual que
la 111, en el Congreso. A las razones o argumentos que allí se dieron nos
atenemos. Lo mismo sucede con la número 27.

Rechazamos también las enmiendas 29 y 87 por coherencia con todo el
texto. Asimismo, defendemos en los propios términos la enmienda número
256 del Grupo Parlamentario Socialista.

Respecto del artículo quinto, queda aceptada la enmienda número 17.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias.

Señor Presidente, vamos a concretar lo referente a este bloque. Creo que
nos encontramos en condiciones de decir que la mayoría de la ponencia, no
sé si incluso la totalidad de la misma, podría asumir las enmiendas 251 y
257 del Grupo Parlamentario Socialista y la 17 y 23 del Grupo
Parlamentario Popular para que se incorporen al dictamen. En cuanto a la
256, recogemos la oferta del Senador González Pons. Unicamente le diré
que para el Pleno haremos una transaccional que, efectivamente, solucione
el juego de la 256 con claridad, en línea con lo que hablamos en la
reunión de los ponentes.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán.




Nos queda por saber si la propuesta de la Ponencia se aprueba por
unanimidad o simplemente por mayoría. Al texto del informe se
incorporarían las enmiendas 17 y 23 del Grupo Parlamentario Popular y la
251 y 257 del Grupo Parlamentario Socialista. Serían, repito, las números
23, 17, 257 y 251.

Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Por parte del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió se aceptan las cuatro enmiendas propuestas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Agradezco mucho que se incorporen nuestras dos
enmiendas, la 17 y la 23. Por nuestra parte no hay ningún inconveniente
en incorporar la 251 del Grupo Parlamentario Socialista, pero sí lo hay
en la 257. Me temo que la Ponencia sería en este punto en concreto, en la
257, por mayoría.




El señor PRESIDENTE: Vamos a ver si resumimos. Cerraríamos primero el
debate, que sería aprobado por la Comisión por unanimidad, eso espero. Y
antes de pasar a la votación, aceptaríamos las enmiendas 17, 23 y 251,
para que de esta manera el texto del informe de la Ponencia sea aceptado
por unanimidad, siendo aceptada por mayoría la enmienda 257. ¿Está
suficientemente claro para los miembros de la Comisión? Pasamos a votar.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18; en
contra, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la ponencia
con las incorporaciones habidas.

Pasamos al debate y votación consecuente del bloque tercero, artículos
sexto, séptimo y duodécimo, y disposición adicional primera.

¿Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado? (Pausa.)
¿Grupo de Convergència i Unió? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular?
Tiene la palabra su portavoz, la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Damos por defendida la única enmienda que sostenemos al artículo sexto:
Voy a entrar directamente en el artículo séptimo que es algo tan
desagradable, señorías, como el régimen disciplinario, pero no nos queda
otro remedio.

Nuestra primera enmienda es la número 71. Es una enmienda de adición y si
reglamentariamente estuviera permitido el concepto lo sería de
clarificación, puesto que de lo que se trata, en definitiva, es de añadir
que el plazo máximo de duración de las diligencias informativas será de
dos meses.

Creemos que resulta necesario establecer la duración del plazo máximo de
las diligencias informativas. Dos meses es, a nuestro entender, tiempo
más que suficiente para que el órgano encargado de tramitar las
diligencias pase a mayores; naturalmente entre comillas, y ordene la
instrucción del expediente o bien archive las mismas. En cualquier caso,
es evidente que unas diligencias no se pueden eternizar y por eso
consideramos que es bueno que al menos su plazo máximo quede
perfectamente delimitado.

Entrando en el catálogo de faltas muy graves contenido en el artículo
417.1, se nos define como primera falta muy grave el incumplimiento
consciente del deber de fidelidad a la Constitución, cuando así se
apreciare en sentencia



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firme. Efectivamente, nuestra enmienda número 72 pide la supresión de
este apartado porque, francamente, no entendemos en qué supuestos se
puede producir. Si un juez en sentencia firme actúa conscientemente
contra la Constitución, yo creo que es más que probable que esté
incurriendo en un delito, pero no en una falta muy grave o en un ilícito
disciplinario; es decir, está incurriendo en un delito, no en un ilícito
disciplinario. Por tanto, no vemos sentido a este supuesto y consideramos
que debe desaparecer del texto enviado por el Congreso de los Diputados.

La enmienda número 73 al artículo 417.2 es de modificación y propone que
sea falta muy grave «la afiliación a partidos políticos o sindicatos, así
como el desempeño de empleos o cargos a su servicio». El texto opta por
una cosa u otra, es decir, o por la afiliación a partidos políticos y a
sindicatos o por el desempeño de empleos o cargos al servicio de partidos
políticos o sindicatos. Nosotros nos inclinamos porque las dos cosas sean
consideradas como muy graves. Yo creo que con sus aceptación el espíritu
y el tenor literal de este apartado 2 queda, incluso si me apuran, más
claro, a pesar de lo corto y conciso que nos ha llegado del Congreso de
los Diputados.

Nuestra enmienda número 74, también a este artículo 417 de faltas muy
graves, es al apartado 6, en su último inciso. Aquí se nos dice que es
falta muy grave «El ejercicio de cualquiera de las actividades
incompatibles con el cargo de Juez o Magistrado, establecidas en el
artículo 389 de esta Ley...», y luego añade, y es lo que pedimos nosotros
que se suprima: «... salvo las que puedan constituir falta grave con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 418.13.ª de la misma.» Entendemos
que, ya que estamos definiendo y catalogando las faltas más graves, es
absolutamente innecesario que hagamos una referencia a lo que puede
constituir falta grave que, por otro lado, figura en el artículo
inmediatamente posterior. Por tanto, lo que solicitamos es que se suprima
cualquier referencia a las faltas graves.

Siguiendo dentro del catálogo de faltas muy graves, nuestra enmienda
número 75 pretende que en el apartado número 9 se sustituya la expresión:
«desatención», por: «abandono». El texto dice que será falta muy grave
«La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación,
tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de
cualquiera de las competencias judiciales.» Creemos que, tal y como viene
en el texto, desatención puede ser sinónimo de pereza o de indolencia. Si
esta enmienda es finalmente aceptada, en vez de desatención figuraría el
abandono o el retraso injustificado, porque qué duda cabe que un abandono
es una decisión voluntaria y supone una participación mucho más activa
del juez en el hecho de no querer saber absolutamente nada de los
expedientes. Señorías, no es lo mismo un juzgado desatendido que un
juzgado abandonado, aunque en los dos casos los efectos para los
expedientes y los justiciables sean igualmente desastrosos. Yo creo que
de este modo queda mucho más claro lo que se quiere catalogar como falta
muy grave. Estas son todas nuestras enmiendas al artículo 417 de faltas
muy graves.

Entrando en el artículo 418, referente a las faltas graves, hemos
presentado la enmienda de adición número 76, que se da por defendida. Al
apartado número 6 del artículo 418 tenemos la enmienda de modificación
número 77, que es una simple y pura mejora técnica, un simple añadido de
comas que sin duda mejora el estilo. Mientras que el texto dice: «Dejar
de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria que proceda a
los Secretarios y personal auxiliar subordinado, cuando conocieren o
debieren conocer el incumplimiento grave por los mismos de los deberes
que les corresponden», nosotros creemos que con un par de comas y
cambiando de una frase a otra un par de términos queda mejor. Es decir,
nuestra propuesta sería la siguiente: «Dejar de promover la exigencia, a
los Secretarios y personal auxiliar, de la responsabilidad disciplinaria
en que hayan podido incurrir por hechos que conociere o debiere conocer
el Juez o Magistrado.»
Por lo que se refiere a las faltas leves que vienen definidas en el
artículo 419, al apartado número 5 hemos presentado la enmienda número
78, que es de supresión, ya que entendemos que este ilícito disciplinario
debe constituir falta grave y no leve, que es como se prevé en la ley.

Les voy a leer este número 5, que dice: «La desatención a los
requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias
realizasen el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del
Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores
de Justicia o Salas de Gobierno.» Nosotros entendemos que esta
desatención por parte de un juez a quienes creemos sus superiores
jerárquicos inmediatos, por la categoría de estas personas y por el cargo
que en esos momentos ostentan, debe trasladarse al artículo 418 y no
figurar aquí como falta leve en el artículo 419.

Respecto a las sanciones contenidas en el artículo 420, nuestra enmienda
número 79 es de adición y propone que se añada también, además de la
multa de hasta 500.000 pesetas, tal y como viene en el texto, la sanción
de traslado forzoso porque creemos que debe aumentarse el elenco de
sanciones.

En cuanto a nuestra enmienda número 80 al artículo 421, apartado 1, letra
b), que contempla quiénes son competentes para la imposición de
sanciones, nosotros proponemos una simple adición que consiste en añadir
después de la expresión «de multa» la expresión: «o de advertencia y
multa», porque entendemos que no deben ser excluyentes entre sí las
sanciones a aplicar por los órganos correspondientes.

Al artículo 422, apartado 1, en su último inciso, nuestra enmienda número
81 de supresión pretende que se omita del texto la expresión: «y el
denunciante, en su caso, acudir a la vía contencioso-administrativa de
acuerdo con las normas de legitimación establecidas en la Ley reguladora
de la expresada jurisdicción.» Señorías, para quienes no tengan el
proyecto a la vista, quiero decirles que este artículo afirma que «La
sanción de advertencia se impondrá sin más trámie que la audiencia del
interesado, previa una información sumaria.» Evidentemente, según el
proyecto, contra la resolución que recaiga sobre dicha clase de sanción,
el sancionado, que no olvidemos que podrá ser un juez o un magistrado,
podrá con carácter potestativo acudir a la vía contencioso-administrativa
e interponer el correspondiente



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recurso administrativo. Señorías, creemos que es absolutamente
innecesaria esta mención en el texto porque es de suponer que un juez o
magistrado conoce perfectamente qué recurso o qué actuación judicial
tiene ante una resolución sancionatoria. Por tanto, creemos que esto no
aporta nada nuevo al texto y se puede suprimir, que es, en definitiva, lo
que pretende nuestra enmienda número 81.

En idéntico sentido hemos propuesto las enmiendas números 82 y 83 que se
refieren al artículo 423.2, párrafos segundo y tercero, ya que son
innecesarias las menciones que en ellos se contienen. Nuestra enmienda
número 84 al artículo 425, apartado 8, primer párrafo, último inciso, la
damos por defendida y en idéntico sentido, la enmienda número 85.

Por último, nuestra enmienda número 86 al artículo 425, apartado número
9, es una enmienda de modificación que pretende que la resolución
sancionadora sea ejecutiva desde que se agote la vía administrativa y, en
el caso de que se interpusiera recurso contencioso-administrativo y se
solicitara la suspensión, no podrá ejecutarse el acto administrativo
sancionador hasta que el Tribunal correspondiente resuelva sobre la pieza
separada. En primer lugar, creemos que mejora técnicamente el texto
porque, por un lado, lo deja más claro y, por otro, hay además una
importante diferencia ya que mientras que el proyecto dice que la sanción
será ejecutiva aunque se hubiera interpuesto recurso
contencioso-administrativo, salvo que el Tribunal acuerde su suspensión,
nosotros, recogiendo abundante doctrina jurisprudencial, optamos por que
no se ejecute la sanción hasta que el Tribunal resuelva en pieza
separada.

Señorías, respecto al resto de las enmiendas, se dan todas por
defendidas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Vindel.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Senador
Martínez Bjorkman.




El señor MARTINEZ BJORKMAN: Muchas gracias, señor Presidente.

En la línea, ya no de la brevedad, sino de la síntesis, que es donde
hemos desembocado en la sesión de hoy, en la representación del Grupo
Parlamentario Socialista sostenemos cuantas enmiendas se contienen, sin
entrar en el fondo de ello.

Sin embargo, queremos hacer un especial señalamiento de la oposición que
hacemos a las enmiendas del Grupo Popular. La más importante es la número
72 --ya que todas las demás las damos también por no consideradas--, que
es la que se refiere a un núcleo de pensamiento que puede tener
significaciones considerables por cuanto que también los Grupos de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y Coalición Canaria han
expresado sobre él manifestación.

Nosotros creemos respecto al artículo 417.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial que el incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la
Constitución debe quedar establecido como una falta muy grave, y ello
porque entendemos que este artículo está lo suficientemente claro como
para saber qué tipo estamos limitando y cómo saber a qué se refiere
cuando se tipifica como muy grave el incumplimiento consciente de este
deber de fidelidad a la Constitución.

Es cierto que el debate en Comisión en el Congreso de los Diputados sobre
este punto mantiene tesis interesantes que convendría indicar, porque en
la misma línea de supresión está la relación del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. Se nos dice por parte de la Diputada
Aguilar Rivero, también parlamentaria por Córdoba, que realmente este
artículo 417.1 en todo caso sería --si he entendido bien-- constitutivo
de delito siguiendo una línea de pensamiento paralelo al del Grupo
Popular. Sin embargo, nosotros creemos que es muy importante en la
práctica ordinaria de la utilidad judicial que aparezca una serie de
situaciones --la palabra «consciente» aquí no es absolutamente
determinante; sencillamente es una referencia importante--, e
independientemente de aquellos hechos en los cuales el delito aparece
como muy importante, muy significativo, hay una serie de actitudes, de
conductas, de talantes que van revelando esta situación y que, con todas
las garantías que se exigen en el procedimiento, conviene señalar para
advertencia de navegantes, porque, aunque tenemos la máxima consideración
hacia la Administración de justicia, sin embargo, nunca podemos admitirlo
con un sentido general y absoluto. De ahí la importancia que en la vida
disciplinaria pueda tener esta situación. Es cierto que incluso Coalición
Canaria quiere que se concrete más la gravedad que se aprecia, pero
estimamos que realmente es suficiente de la manera en que está redactada
en el texto que apoyamos.

La Senadora Vindel ha facilitado un conocimiento, aunque sea indirecto,
de todo lo que son las faltas muy graves, graves y leves y ha hecho
indicaciones muy concretas. Yo no diría aquí, como mi compañero, el señor
Galán, que revelamos distintos modelos. Aquí no estamos en eso, sino en
distintas matizaciones del texto. El Grupo Parlamentario Socialista
estima que deben ser rechazadas todas ellas por cuanto que la mayoría --y
lo ha indicado la misma Senadora Vindel-- son, según su expresión,
mejoras técnicas; en realidad, son distintas visiones de los hechos.

Pero vamos a ver las que no son meramente técnicas. Todas ellas, como
digo, han sido ya rechazadas en el Congreso de los Diputados y aquí
volvemos a hacerlo. Por ejemplo, hay un tema importante como el de la
pertenencia a los grupos políticos. Este sí es un tema interesante porque
parece que quisieran sustituir la palabra «filiación» por el término
«pertenencia». Realmente lo que caracteriza a los jueces y magistrados no
es que pertenezcan o dejen de pertenecer a un partido, lo que ya está
señalado. Ahora bien, el querer sustituir «filiación» por «pertenencia»
puede estar en un mundo ideológico o psicológico que convendría señalar,
considerando que creo que queda mejor matizado de la manera como se
expresa en el texto del proyecto.

Otros principios son, por ejemplo, los relativos a la distinción entre
faltas muy graves, graves y leves, o entre actividades compatibles o
compatibilizables. En los casos en



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que son compatibilizables --y en esas situaciones puede pedirse la
autorización correspondiente-- se señala una mayor gravedad con relación
a las que pueden ser simplemente incompatibles.

Respecto al resto de las enmiendas, como digo, nosotros estimamos más
correcto el texto del proyecto y el Grupo Parlamentario Popular estima
más correctas sus enmiendas. Realmente son matices entre juristas, muy
importantes, naturalmente, porque este sistema disciplinario va dirigido
a unos juristas con una especial significación como son los jueces y los
magistrados fundamentalmente. Sin embargo, nosotros creemos, al mantener
este texto, que lo hacemos con las garantías necesarias y sin introducir
nuevas innovaciones, algunas de las cuales pudieran resultar
incoherentes.

En relación con la enmienda 85, se trata de dejar claro que es una
legitimación por sustitución y además no es cierto que las asociaciones
estuvieran legitimadas hasta ahora, como ya señalaron tanto el Tribunal
Supremo como el Consejo General del Poder Judicial. En principio, es un
tema que al plantearlo aquí me significa que la Senadora Vindel tiene
mucho interés sobre el mismo, pero habrá un lugar donde podamos tener un
foro más amplio, un foro más explícito, por lo que nos encontraremos en
el Pleno correspondiente.

Respecto a los demás puntos, por cuanto que mantenemos también los temas
que se han señalado para este grupo tercero, mantenemos y defendemos
nuestras enmiendas y rechazamos la totalidad de las demás.

Nada más, señor Presidente. (La señora Vindel López pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, si me deja medio minuto, a
efectos de pura cortesía parlamentaria, quería decirle al Senador
Martínez Bjorkman que, como todos saben, sobre todo quienes hemos sido y
somos ponentes de este proyecto de Ley, las prisas no son buenas para
nada. En concreto, respecto a la enmienda número 73, a la que usted se ha
referido, habrá visto su señoría que el texto difiere de la enmienda que
presentamos en el Congreso de los Diputados. Lo variamos aquí pero, como
las prisas no son buenas, se nos coló la misma justificación que se
presentaba en el Congreso de los Diputados. En esta Comisión, sobre la
marcha, como se ha dado muy bien cuenta su señoría, he optado por una
justificación completamente distinta, que, modestia aparte, creo que es
bastante mejor que la anterior. (Risas.)
Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

El Presidente propone el cierre del debate a la Comisión y, si esto se
acepta por unanimidad, pasamos a la votación del Informe de la Ponencia,
que no ha sido modificado en ninguna de sus propuestas. Por tanto,
votamos el bloque tercero que acabamos de discutir, que comprende los
artículos seis, siete, doce y la disposición adicional primera del texto
del informe.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17; en
contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a continuación a debatir el bloque número cuarto, que está
constituido por el artículo ocho.

¿Algún Senador desea intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario presenta a este artículo dos enmiendas: las
números 212 y 213.

Me permitirá la benevolencia del señor Presidente que en esta ocasión no
cumpla el trámite como en las anteriores y pase a una defensa concreta de
las enmiendas que hemos presentado.

Concretamente, la enmienda número 212 es un intento de dar solución al
problema que brevemente describiré a sus señorías.

El artículo 3 de la Constitución Española, así como el artículo tercero
del Estatuto de Autonomía de Cataluña, establecen como lenguas oficiales
en la Comunidad Autónoma el castellano y el catalán; como cooficiales. Lo
cierto es que, a pesar de esta cooficialidad, la lengua catalana en el
ámbito de la Justicia probablemente sea donde menos presencia ha
alcanzado a tener en los años que llevamos de vigencia constitucional. Y
ello viene en perjuicio de la potestad legal reconocida a los ciudadanos
de hacer uso de su lengua habitual en todos los ámbitos y en todas las
administraciones del territorio catalán, incluida la Justicia. No
obstante, habida cuenta la redacción del artículo 231 de la Ley, se ha
creado una práctica consistente en que cualquier actuación ante cualquier
tribunal en la lengua catalana conlleva la necesaria traducción. Ello,
independientemente de los retrasos muchas veces injustificables que
suponen la tramitación de los autos o de los procedimientos, supone una
limitación flagrante al derecho al uso de la propia lengua.

Entendemos que la redacción que se propone a los apartados 2 y 4 del
artículo 231, sin merma en absoluto de todas y las debidas garantías para
los justiciables, a partir de la afirmación de la posibilidad de que los
jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de
juzgados y tribunales usen indistintamente la lengua oficial propia de la
Comunidad, sin más, haría innecesaria la traducción sistemática.

Por otra parte, he de constatar el hecho de que en gran parte esta
costumbre de la traducción sistemática viene dada por los propios
funcionarios de la Administración de Justicia que por comodidad, en
algunas ocasiones, tienden a provocar la traducción para facilitar su
propio trabajo. Pensamos que ello también podría ser matizado o mitigado
con la nueva redacción del apartado 4, en el sentido de que con la
supresión de la frase «o por mandato del juez», se dejaría la puerta
expedita a la traducción en todas aquellas



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ocasiones en que los documentos judiciales deban producir efectos fuera
del ámbito de la Comunidad Autónoma, como es lógico, y además en todos
aquellos supuestos en que las partes intervinientes lo solicitaren
alegando indefensión. Esto en lo que se refiere al uso de la lengua.

La siguiente enmienda que ha presentado nuestro Grupo a este artículo
hace referencia al horario de trabajo, y debido a la redacción del
apartado 4 del artículo 272 que presentamos, la doy por defendida en sus
mismos términos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el señor González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

Con carácter previo, y antes de abordar este artículo ocho del proyecto
de ley, quisiera hacer una aclaración a sus señorías en representación
del Grupo Parlamentario Popular: que no se interprete el voto negativo
que estamos efectuando en las sucesivas votaciones como negativo y
definitivo, puesto que cuando se ha reunido la Ponencia hemos acordado
algunas cosas. Es el hecho de estar discutiendo sobre artículos conjuntos
y estar sumando materias, lo que nos está obligando a votar negativamente
para poder mantener nuestra posición sobre aquello en lo que es
disconforme, aunque en algún apartado pudiera ser conforme, como quizá
podamos demostrar el día del debate en Pleno.

Respecto de este artículo ocho, y entrando ya en materia, que es el que
hace referencia a las medidas de auxilio a la titularidad de los órganos
judiciales, doy por defendidas en este momento todas nuestras enmiendas
referentes a este apartado, pero voy a centrarme en algunos aspectos que
dichas enmiendas recogen.

En primer término, quiero señalar que este artículo del proyecto de ley
divide las medidas de auxilio principalmente, y desde mi punto de vista,
en dos distintas: en primer lugar, lo que yo llamaría auxilio personal y,
en segundo lugar, lo que yo llamaría auxilio técnico, que más bien viene
expresado en la Ley como auxilio informático.

Respecto de las medidas de auxilio personal, manifiesto la discrepancia
del Grupo Parlamentario Popular con las propuestas en el proyecto de ley,
y en este sentido se dirigen todas las enmiendas que hemos presentado.

Creemos que el proyecto de ley lo que hace es dar carta de naturaleza a
una situación excepcional que se ha producido con provisionalidad a lo
largo de estos años y cuyo resultado, por lo menos para los profesionales
del Derecho, no ha sido en absoluto satisfactorio, que es la inclusión de
suplencias y la inclusión --si se me permite la redundancia--, incluso,
de alumnos en prácticas en la facultad de ejercer la jurisdicción.

Pues bien, si todas nuestras leyes se han caracterizado por la
provisionalidad, y más nuestras leyes procesales, que se han
caracterizado por una provisionalidad que dura siglos, en esta Ley
redondeamos el círculo de lo que es la historia de la legislación
española y convertimos ya directamente en ley provisional lo que era
práctica provisional. En este sentido sí hay una enmienda en concreto en
la que me gustaría detenerme, que es la número 110, del Grupo
Parlamentario Popular. Esta enmienda dice que se podrán crear juzgados
especializados en la fase ejecutoria de los procedimientos, aunque sean
de distintas jurisdicciones. Con ello pretendemos que la ejecución de las
sentencias, separada de la fase de realización del juicio, pueda ser
mucho más flexible y, desde luego, muchísimo más rápida. La experiencia
obtenida de la Jurisdicción Laboral, en la cual existen este tipo de
juzgados, probablemente podría ampliarse al resto de los órganos
jurisdiccionales, entendemos y creemos que con un efecto muy beneficioso.

Si se admitiera esta enmienda rogaríamos también la admisión de la
enmienda número 36, de mi propio Grupo. Dicha enmienda hace referencia al
artículo 272, apartado 1, de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con ella se pretende la creación de unos servicios comunes de los
decanatos y de los presidentes de las audiencias provinciales para cargar
con la realización de determinadas tareas que en sí mismas no constituyen
jurisdicción, pero entre estas tareas se incluye también la ejecución de
sentencias. Entendemos que la ejecución de las sentencias es propiamente
una actividad jurisdiccional que, atendiendo al tenor de la Constitución,
se define por juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Por tanto, siendo la
ejecución de sentencias una actividad jurisdiccional no debería quedar al
arbitrio de unos servicios comunes dependientes de decanatos y audiencias
provinciales, sino de auténticos juzgados de ejecución de sentencias, tal
y como solicita nuestra enmienda número 110. En este sentido, recuerdo
que existe una enmienda muy similar del Grupo Parlamentario Socialista.

Yo invitaría al Grupo que representa a la mayoría minoritaria dentro de
la Cámara a apoyar nuestra enmienda, puesto que la presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista es más amplia y, junto a los juzgados
especializados en ejecución de sentencias, pretende también la creación
de juzgados especializados en determinados asuntos o materias, lo cual, a
nuestro entender, podría --digo podría, puesto que también solicito una
reflexión y por mi parte garantizo una reflexión más profunda al
respecto-- conculcar el principio de juez predeterminado por la Ley en
los términos en los que actualmente se encuentra redactado.

Hecha esta defensa de nuestra enmienda número 110, para la que requiero
una atención especial, paso a la segunda parte del artículo, que es la
que hace referencia a la informatización o a los medios técnicos que
están a disposición de los juzgados. En este apartado del proyecto de ley
se mezclan tres preocupaciones que creo compartimos todos los grupos
parlamentarios: la garantía de la seguridad jurídica en la introducción
de la informática en la actividad jurisdiccional, la modernidad o la
adecuación a los avances tecnológicos que nos permitirán seguramente una
mayor eficacia y una mayor fluidez --si se me permite la expresión-- del
tráfico jurisdiccional, y la posibilidad de que esté al acceso de nuestra
Justicia, desgraciadamente no lo suficientemente dotada de medios, la
compra del material que podría implicar lo que nosotros redactemos en
este



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determinado artículo. Pues bien, conjuntando seguridad jurídica,
modernidad y posibilidad económica, puedo anticipar que si se nos ofrece
una transaccional en la cual se recojan las enmiendas presentadas por el
Grupo Parlamentario Popular, por el Grupo Parlamentario Socialista y creo
que también por Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado sobre
esta materia, estaríamos dispuestos a llegar a una redacción del artículo
que fuera de común agrado para todos nosotros y que en particular, y por
lo que se refiere al Grupo Parlamentario Popular asegurara, puesto que es
lo que más nos importa, asegurara, repito, definitiva y claramente la
seguridad jurídica sin perjuicio del avance tecnológico.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.

Tiene la palabra el Senador Casas, portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Respecto al artículo octavo, quiero decir que el Grupo Parlamentario
Socialista mantiene en sus propios términos la enmienda número 267 y
anuncia el rechazo de las enmiendas números 171 y 172 de Coalición
Canaria.

Respecto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, la número 212 recoge un derecho constitucional, la
cooficialidad, pero debemos reflexionar sobre ella y nos mostramos
abiertos, a pesar de que ahora se rechace, a una negociación, por los
problemas de la inmersión y de la normalización lingüística.

Respecto a la enmienda 213, referida a los horarios, ofrecemos igualmente
una posible transacción para el Pleno y quedamos abiertos a la misma. No
obstante, ahora la rechazaremos.

En relación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, quiero
decir que a las números 110 y 36, que tienen relación, les prestaremos
esa atención que el compañero Senador González Pons nos ha sugerido y
probablemente podamos llegar a un acuerdo sobre esta redacción porque
creemos que es de interés y que es una buena mejora de la Ley.

En relación con los medios materiales, también nos sometemos a esa futura
transacción y los analizaremos con mayor detalle a lo largo de estos
días.

Respecto del resto de las enmiendas, quiero anunciar nuestro voto en
contra.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia propone el cierre del debate de este
bloque cuarto a la Comisión. Si ésta lo acepta por asentimiento, pasamos
a la votación del texto del informe tal y como está, ya que las posibles
transaccionales quedarían, en su caso, para el Pleno.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 6.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la Ponencia.

Pasamos a continuación al debate y votación, en su caso, del bloque
cinco, que comprende los artículos 9, 10 y 11.

Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Con la máxima brevedad, el Senador Casas hace unos momentos ha anunciado
la disposición del Grupo Socialista a hablar del tema de los horarios en
relación con la enmienda número 213 que habíamos presentado al artículo
anterior. Habida cuenta de que las enmiendas números 214 y 215 de nuestro
Grupo al artículo décimo, hacen referencia a temas semejantes, las daría
por defendidas y quedaría emplazado, por las palabras del señor Casas, a
transaccionar este tema en los próximos días.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ibarz.

Tiene la palabra el Senador González Pons, por el Grupo Parlamentario
Popular.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a defender con el mismo método que anteriormente las enmiendas que se
refieren a los artículos que en este momento se encuentran en discusión.

De la benevolencia de su señoría espero que considere defendidas las
enmiendas que aparecen relacionadas en el Boletín como enmiendas a
artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial no incluidos en el
proyecto de ley, y que van de la enmienda número 10 a la 94, de mi Grupo.

En estos tres artículos que en estos momentos estamos debatiendo se
encuentra quizá el corazón de la distinción de los dos modelos de Consejo
General del Poder Judicial defendidos, a lo largo de la última década,
entre los grupos populares y los grupos socialistas que se han sucedido
en el Congreso de los Diputados y en el Senado: distintos sistemas de
elección, distintos sistemas competenciales y distintos mecanismos de
funcionamiento.

La presente Ley orgánica devuelve determinadas competencias al Consejo
General del Poder Judicial que le fueron sustraídas por la Ley del año
1985. En tanto que el Grupo Parlamentario Popular en aquel año 1985
pretendió que no se le sustrajera ninguna, esta pequeña devolución nos
sirve a nosotros de excusa para volver a nuestras razones de aquellos
años y junto a la presente devolución solicitar la devolución de todo lo
que en aquel año le fue sustraído al Consejo General del Poder Judicial,
pasando por su mismo sistema de elección.

No me voy a extender en este asunto, y haciendo nada más esta
consideración y dejando para el Pleno un debate en mayor profundidad,
debate que por otro lado reconozco que no será nuevo para sus señorías,
voy a pasar a referirme a algunas enmiendas concretas sobre las que creo
que podría existir un pronunciamiento favorable del resto



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de los grupos parlamentarios. La primera es la enmienda número 1, que
pretende sustituir en el artículo 35, apartado 6, la expresión: «Las
Comunidades Autónomas... determinarán por ley la capitalidad de los
partidos judiciales», por: «Las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas...» por entender que éste es el órgano de las Comunidades
Autónomas a quien compete la emisión de normas con rango de Ley.

Los artículos 4 y 5 pretenden sustraer a los anteproyectos de ley del
informe del Consejo General del Poder Judicial para incluir a los
proyectos de ley en el informe obligatorio del Consejo General del Poder
Judicial, tal y como sucedía en la legislación anterior al año 1985, por
entender que cuando el Consejo General del Poder Judicial informa
anteproyectos de ley está actuando como un órgano de asesoramiento del
Poder Ejecutivo; en tanto que se informa a los proyectos de ley, actúa ya
como un tercer poder del Estado equilibrado y en el mismo lugar de
correspondencia con las Cámaras legislativas y el Ejecutivo. En este
sentido recuerdo a sus señorías las reiteradas quejas producidas desde el
seno del Consejo General del Poder Judicial en el sentido de que su
actuación como órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo, informando
anteproyectos de ley son, en la mayor parte de las ocasiones, desoídas o
desatendidas. Y no puede ser de otro modo, puesto que el Poder Ejecutivo
tiene su propia directriz política y actúa en pleno ejercicio de su
legitimidad y del poder que constitucionalmente dispone emitiendo los
proyectos de ley que considera convenientes conforme a los dictados de su
propio pensamiento, y no tendría ninguna obligación de atender los
dictámenes del Consejo General del Poder Judicial. Es por esto que sería
mucho mejor que el Consejo General del Poder Judicial pudiera emitir sus
dictámenes sin necesidad de someterse a su reconocimiento o no por el
Poder Ejecutivo y con la facultad de ser reconocido o no por el Poder
Legislativo, que es el auténtico poder emisor de normas de rango de ley.

En la enmienda número 8 pretendemos incluir --tal vez la redacción no es
de lo más afortunada-- la expresión: «Derecho Civil especial y Foral»
junto al Derecho autonómico. Existe un Derecho Civil especial y Foral con
una sustantividad en algunas nacionalidades y regiones españolas, con
alguna sustantividad distinta del propio derecho autonómico, que es el
que producen todas las Comunidades Autónomas, y quizá en ese capítulo
convendría reconocer esa especialidad del Derecho Civil especial y Foral.

Las enmiendas números 14, 15 y 9 hacen referencia a cambios de mayorías
en el sistema de decisión dentro del Consejo General del Poder Judicial.

Creo que si sus señorías reflexionan un momento sobre la necesidad de
unanimidad en las decisiones del Consejo General del Poder Judicial para
evitar que los magistrados miembros de este Consejo se vean obligados a
llevar a cabo un sistema de democracia de oposición, y puedan sustituirlo
por un sistema de democracia de consenso en el cual concurran las máximas
voluntades para adoptar las decisiones más relevantes, coincidirán con
nosotros en la necesidad de ampliar esas mayorías para evitar la dinámica
que actualmente preside las máximas decisiones que adopta el Consejo
General del Poder Judicial. No es tanto una propuesta de veto, que afirmo
que no lo es, cuando una obligación soterrada, incluida en la Ley,
dirigida a los magistrados para alcanzar el acuerdo por costoso que éste
sea, ya que esto es la democracia de consenso y otra cosa es la
democracia de oposición.

Anuncio al mismo tiempo, señor Presidente, que la enmienda número 6 queda
en este momento retirada.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Agradezco su claridad, Senador González Pons, y procuraré ser muy breve
en la respuesta a este apartado.

Nos ha señalado el Senador González Pons que en este bloque que hace
referencia a la facultad informante del Consejo General del Poder
Judicial, a la potestad reglamentaria, fundamentalmente externa, del
órgano de gobierno de jueces y magistrados y a la autonomía
presupuestaria de ese órgano, y es importante subrayar que aquí también
hay una manifestación de la diferencia de modelo. Yo digo que sí, pero
menor que en lo otro; sí, en cambio, en cuanto hace referencia a los
sistemas de elección de los vocales del Consejo. A mí me parece que las
circunstancias que concurrieron en la evolución del Consejo en el período
1980-85 hicieron que la Ley orgánica de 1985 se desequilibrara a favor
del Ejecutivo. Nuestro Grupo parte de ese reconocimiento y, por tanto, en
modo alguno se siente afectado por esas quizá duras expresiones del
Senador González Pons en cuanto a devolución al Consejo de competencias
que le fueron sustraídas. Me parece que con esta reforma que hacemos de
la Ley orgánica equilibramos algo que realmente corresponde al Consejo.

No tiene sentido que un órgano constitucional tenga la misma autonomía
presupuestaria que un organismo de la Administración y un tratamiento
diferenciado del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, de
otros organismos de carácter constitucional.

El tema es de fuero y no de huevos. (Risas.) Sus señorías saben
perfectamente que en todos estos años la propuesta que ha hecho el
Consejo en su proyecto de presupuestos se ha respetado por las Cámaras;
incluso en años de restricciones y de dureza, ese presupuesto ha crecido
el 98 por ciento. Pero eso no quiere decir que el Consejo, en su relación
circunstanciada de necesidades para la Administración de Justicia, en sus
informes, ni en las propias comparecencias del Presidente del Consejo
General del Poder Judicial en esta Cámara y en el Congreso de los
Diputados, no hayan reiterado la necesidad de ampliar sus potestades
reglamentarias, de profundizar su autonomía desde el punto de vista
presupuestario e, igual que hacen con los anteproyectos, reivindicar que
se informe a nivel de proyectos de ley al mismo tiempo que puedan
pronunciarse sobre proposiciones de ley que surjan de los propios grupos
parlamentarios sobre las iniciativas legislativas de



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las Comunidades Autónomas e, incluso, sobre enmiendas de calado que
modifiquen sustancialmente aquellos proyectos o anteproyectos --en el
supuesto actual-- que han pasado y han sido informados por el Consejo.

No obstante, quiero decirle que la evolución que aquí se produce es clara
de devolución, si se quiere, de ampliación de las competencias del
Consejo General del Poder Judicial en este punto. Hay enmiendas hacia las
que nos mostramos abiertos, de cara al Pleno, para poderlas aceptar, como
por ejemplo la número 1. No hemos hablado de Asambleas Legislativas y no
nos hemos referido a Comunidades Autónomas por un respeto específico
hacia ellas. Las Comunidades Autónomas repartirán las competencias entre
sus órganos, pero de hecho son las Asambleas Legislativas las que fijan
siempre, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales o, después de
la decisión del Tribunal Constitucional sobre el artículo 8.2 de la Ley
de Demarcación y Planta, la capitalidad de aquellas demarcaciones de
ámbito distinto de la provincia que no son realmente relativos a los
partidos judiciales.

En lo que son enmiendas de fondo relativas al tema de forma de elección
de los vocales, o de refuerzo de las mayorías, no estamos de acuerdo; sí,
en cuanto a que sería deseable profundizar en una democracia de consenso
más que en una democracia de oposición, pero entendemos que debido al
momento político, en tanto en cuanto no se produce el desbloqueo entre
los grupos parlamentarios --y todos somos culpables, no se trata de que
nadie eche responsabilidades al contrario--, lo cierto es que la
situación del Consejo, si no la solucionamos pronto entre todos, no
parece que esté para dificultar todavía más las fórmulas de adopción de
acuerdos o reforzar las mayorías cualificadas para determinadas materias.

En lo que hace referencia a la explicitación, cuando habla de derecho
propio de las Comunidades, del Derecho Civil especial y Foral como un
paso más de lo que es el Derecho propio autonómico, lo contemplaremos de
aquí al Pleno.

E igualmente, por lo que respecta a las enmiendas del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió les prometo la consideración
más adecuada a sus propuestas para ver si en una formulación lo más
equilibrada posible, de cara al Pleno pudieran tenerse en cuenta sus
pretensiones, sin perjuicio de que ahora nuestro Grupo no vote a favor de
las mismas.

Por lo que hace referencia a las enmiendas números 177, 178 y 179, de
momento las rechazamos, puesto que todas son coherentes entre sí.

Por último, en lo que se refiere a la enmienda número 180, vamos a
presentar una transaccional a la Mesa que si es aceptada por la mayoría
de la Comisión --cosa que supongo por la firma de los portavoces de los
grupos que la han suscrito-- posibilitaría también la aceptación de la
enmienda número 181 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado. El resto de las enmiendas las rechazaríamos. (El señor Galán
Pérez hace entrega a la Mesa de la enmienda transaccional mencionada.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán.

Vamos a proceder a leer esta transaccional con la debida calma para ver
si podemos incorporarla, con la aprobación de la mayoría o de la
unanimidad de la Comisión, al texto del informe de la Ponencia.

Dice así: Enmienda transaccional sobre la base de la enmienda número 180
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado. Se propone la
siguiente redacción: 1. El apartado 8 del artículo 107 queda redactado de
la forma siguiente: 8. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el
cumplimiento del presupuesto del Consejo.

¿Queda informada la Comisión? (Pausa.) Así se declara.

¿La incorpora al informe? (Pausa.)



El señor GALAN PEREZ: Por mayoría, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Queda incorporada por mayoría.

A propuesta de la Presidencia, ¿aprueba la Comisión por unanimidad cerrar
el debate? (El Senador Caballero Lasquibar pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Caballero Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Apelando a su benevolencia y a la de los miembros de la Comisión, he de
decirles que he cometido un error al anunciar verbalmente la retirada de
mis enmiendas números 111, 112, 113, 114 y 115, pero no me he referido a
la 116, que pretendo que se mantenga viva.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Caballero Lasquibar; queda
clara su voluntad y, por tanto, queda viva la enmienda número 116.

Unicamente le pido que haga mención del voto particular por escrito.

Pasamos a la votación del informe de la Ponencia, incorporada la enmienda
transaccional.




El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, y la número 181, que es coherente
con la transaccional, es puramente mecánica, de ordenación.




El señor PRESIDENTE: ¿La Comisión considera que también la enmienda
número 181 debe quedar incorporada al informe? (Pausa.) Quedan, pues,
incorporadas al informe las enmiendas números 180 y 181.

Procedemos a la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18; en
contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe de la Ponencia.




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Señores Senadores, pasamos a debatir y votar el último bloque, el número
seis, que es el resto del proyecto de ley. Espero que los ponentes tengan
clara cuál es la situación.

Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Con brevedad, señor Presidente.

Las enmiendas que presenta nuestro Grupo hacen referencia básicamente a
los siguientes aspectos: a la jubilación de algunos funcionarios, a
algunas atribuciones de los secretarios judiciales, a la
territorialización de la convocatoria de oposiciones para proveer plazas
de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a la
equiparación de los magistrados de Trabajo a otros Cuerpos de la
Administración de Justicia y a horarios.

Respecto a esos temas, daré por defendidas en sus propios términos todas
las enmiendas, las comprendidas entre la número 216 y la 225, a excepción
concretamente de la enmienda número 221, que hace referencia a la
convocatoria territorializada de oposiciones para proveer plazas en los
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, para señalar
simplemente a sus señorías algo que en el ámbito de la Comunidad Autónoma
por la que he sido elegido viene siendo un problema tradicional, y es el
hecho de que concurso tras concurso de provisión de plazas de oficiales,
auxiliares y agentes de la Administración de Justicia, las plantillas
adscritas a nuestro ámbito territorial vienen vaciándose, creando
gravísimos problemas para la satisfacción de las necesidades de la
Administración de Justicia. Entendemos que la posibilidad de
convocatorias territorializadas en este campo sería un mecanismo
eficiente para que, de una forma gradual, las plazas que permanentemente
están vacantes vayan siendo cubiertas con personas que ya sepan, en el
momento de optar a la oposición, que estarán en el ámbito territorial de
nuestra Comunidad Autónoma.

Muy brevemente también, en cuanto a la enmienda número 222, quiero
manifestar lo que entendemos nosotros que es de justicia y es reconocer
al extinto Cuerpo de Magistrados de Trabajo el derecho a ser equiparados
a los demás miembros de la carrera judicial a todos los efectos de
promoción y de acceso a los tribunales especializados, etcétera.

Y en cuanto a las enmiendas números 223 a 225, simplemente quiero decir
que, de acuerdo con lo que han manifestado anteriormente el Senador Casas
y el Senador Galán con referencia a los horarios judiciales, quedo
emplazado para que en los próximos días y antes del Pleno podamos llegar
a un amplio consenso para incorporar estos requerimientos en el texto de
la ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Gracias, señor Presidente. Si me lo permite, voy
a hacer una defensa expansiva, impregnante, definitiva (Risas.) sobre
cualquier enmienda, en cualquier apartado de cualquier artículo de esta
ley a la que no haya hecho referencia o cuya referencia haya omitido, y
dar por defendidas todas las enmiendas que quedan de aquí hasta el final.

Unicamente voy a hacer referencia a tres enmiendas concretas que afectan
a tres Cuerpos de la Administración del Estado, con demandas que nos han
sido transmitidas por ellos mismos, que hemos acogido con cariño y que
estamos dispuestos a defender, tres demandas que se han alargado en el
tiempo y que nosotros entendemos que es de justicia reconocerles.

Nuestra enmienda número 108 se refiere a la edad de jubilación de los
abogados del Estado y esperamos del resto de grupos su consideración.

La enmienda número 98 hace referencia a los antiguos magistrados de
Trabajo, y en esto coincide con la del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, y la enmienda número 97, en el mismo
sentido, a los magistrados de lo Contencioso-Administrativo.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador González Pons.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Casas.




El señor CASAS CASAS: Señor Presidente, yo voy a intervenir respecto de
los artículos decimotercero a decimoséptimo, ambos inclusive, y el
compañero Joaquín Galán tratará los restantes hasta el final.

Respecto al artículo decimotercero, vamos a rechazar la enmienda del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, aunque mostramos
nuestra apertura para transarla en Pleno.

En relación con el artículo decimocuarto, vamos a rechazar las enmiendas
del Grupo Parlamentario Mixto.

En el artículo decimoquinto rechazamos la enmienda número 117, del Grupo
Parlamentario Mixto, y las números 216 y 217, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Seguimos con el
emplazamiento para tratarlas en el Pleno.

Mantenemos en sus propios términos nuestra enmienda número 272. Asimismo,
damos por defendidas las enmiendas números 273, 274 y 275, que
corresponden al artículo decimosexto, y aceptamos expresamente, por lo
que votaremos a favor, la enmienda número 218 de Convergència i Unió.

En el artículo decimoséptimo rechazaremos la enmienda número 182, de
Coalición Canaria.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el señor Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente, voy a referirme
al resto de las enmiendas de este último bloque del proyecto.

Respecto a la territorialización de convocatorias de Cuerpos Nacionales,
nos parece que hay una fórmula entre las enmiendas que quedan todavía
sobre la mesa y que serán



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objeto de voto particular, que posibilita perfectamente un acuerdo entre
los distintos grupos para territorializar claramente la convocatoria,
pero dejando claras aquellas circunstancias necesarias de homologación
que, evidentemente, un Estado autonómico como el nuestro tiene siempre
que preservar.

Por lo que hace referencia a la edad de jubilación de abogados del
Estado, de letrados al servicio de la Administración del Estado o de las
Comunidades Autónomas, nos parece que introducir la reivindicación de
estos Cuerpos en la Ley Orgánica del Poder Judicial sencillamente
diciendo que ostentan la representación y defensa de las partes o de
alguna de las partes, es forzar este tema. Desde el punto de vista de la
legislación general de Funcionarios, el problema de la edad de jubilación
es algo que se ha abierto ya camino; esa puesta en cuestión del límite de
los 65 años es algo generalizado, globalizado y debe abordarse de una
manera mucho más coherente y no a través de reformas parciales, como se
ha venido haciendo por necesidades y coyunturas específicas. De modo que
en ese tema vamos a oponernos o, al menos, nuestro Grupo cree que no es
éste el sitio para efectuarlo.

En cuanto a las enmiendas números 217, 218, 221 y 223, presentadas por el
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, pediría
al Senador Ibarz que me dejara reflexionar hasta el día del Pleno. Quizá
podríamos aceptar algunas de ellas aquí, pero el volumen de enmiendas que
ha habido y la urgencia con la que se nos han entregado me obliga a
reconocer que en este último bloque mi conocimiento de las mismas y mi
soltura en cuanto a oponerme a unas y a defender otras se encuentra
bastante «capitidisminuida». Por tanto, solicito ese margen de confianza.

Lo mismo digo respecto a las enmiendas números 97 y 98 del Grupo
Parlamentario Popular. Me parecen razonables, pero les pediría que
entendieran mi voto en contra en este momento, sin perjuicio de que puedo
asegurarles que se tendrán en cuenta en el Pleno.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia propone el cierre del debate.

¿Lo aprueba la Comisión por unanimidad? (Pausa.)
Vamos a votar, entonces, el texto del informe partiendo de la base de que
la ponencia incorpora a dicho texto la enmienda número 218, presentada
por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

¿La ponencia lo acepta por mayoría o por unanimidad? (Pausa.)
El Senador Casas dijo en su intervención que aceptaba la enmienda número
218 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
por eso me imagino que puede ser aceptada por mayoría, al ser tres
miembros de la ponencia, o por unanimidad.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, me temo que seguimos siendo
mayoría.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

¿Queda clara la votación? (Pausa.)



El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, yo preferiría que la dejáramos
para Pleno.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

Creo que a este nivel de la discusión podemos aceptar esta propuesta que
también es razonable.

Lo que sí quisiera es incluir en esta votación una corrección gramatical
a la que ya se aludió al principio del debate del primer bloque. Se trata
de sustituir con letra minúscula las palabras «centro de selección y
formación de los magistrados», que aparece en todo el texto del proyecto
de ley y en varios bloques. Es una mera corrección gramatical.

Quiero transmitir una observación que me traslada el Letrado y que creo
que es conveniente que se estudie. Se trata de titular los artículos 17,
18 y 20 que no tienen ningún enunciado en el texto; y, por otra parte,
revisar la numeración.

Evidentemente, todo esto no es motivo de votación, simplemente es una
observación de los servicios de la Cámara.




El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, lo único que le recuerdo es que,
al margen de todas estas enmiendas y de estos bloques, nos queda la
exposición de motivos. En esa exposición de motivos hay una enmienda muy
extensa del Grupo Parlamentario Socialista que tiende a reproducir el
contenido prácticamente de todas, en el supuesto de que se incluyan, las
que en estos momentos son objeto de voto particular por nuestra parte. Yo
pediría que esa enmienda número 226 quedara pospuesta para el Pleno y que
quedara a instancias de lo que allí suceda, porque si en el Pleno hay
enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista que no son aceptadas habrá
que alterar o modificar. De ahí que los servicios de la Cámara puedan
adaptar la exposición de motivos al real contenido definitivo del
proyecto que salga de esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: Estamos de acuerdo todos los miembros de la Comisión
en el espíritu de esta votación.

Se vota el texto del informe de la ponencia. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18; en
contra, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe.

Ruego comuniquen a la Presidencia el Senador que va a presentar el texto
del dictamen.




El señor GALAN PEREZ: Nuestro Grupo propone que sea el propio Presidente
de la Comisión, dado lo complejo y delicado de este tema.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.

¿Alguna otra propuesta?



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La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, intervengo para hablar sobre
una cuestión distinta pero que tiene que ver con la tramitación de la
Ley.

Quiero llamar la atención sobre el hecho de que la tramitación de este
proyecto de ley ha durado exactamente ocho meses en el Congreso de los
Diputados; han dispuesto de mucho tiempo para reflexionar, para trabajar
y, sobre todo, para acercar posiciones, que allí sí se ha conseguido.

Estoy convencida de que si no hubiéramos tenido que luchar contra el
tiempo y, sobre todo, contra el Reglamento aquí lo habríamos conseguido
también, porque, aunque no hayan estado excesivamente atentos al debate
--espero que sí--, habrán visto que hay muy buena voluntad por parte de
todos los Grupos, lo que ocurre es que la falta de tiempo nos impide
llevar a Pleno un texto del cual nos sintiéramos, al menos los ponentes
del Grupo Parlamentario Popular, un poco más orgullosos.

Quiero agradecer, sinceramente, las enmiendas que han sido admitidas, así
como que el resto de los Grupos hayan mostrado muy buena voluntad en
llegar a transaccionales, aunque sea nuevamente contrarreloj; desde luego
tanto el Senador González Pons, como yo misma, estamos dispuestos a ello.

Solamente quiero, en primer lugar, solicitarles paciencia para el próximo
Pleno; me da la sensación de que va a ser un Pleno bastante largo; por
tanto, les pido paciencia para estos pobres ponentes. Y, por último,
expreso la voluntad del Senador González Pons y la mía propia. Si ustedes
recuerdan la interpelación que dirigí al señor Ministro de Justicia e
Interior al final del período de sesiones. El vino con una relación de
proyectos de ley de un gran calado y de una gran envergadura. Yo no sé
--y animo al resto de los compañeros por si quieren decir algo en este
sentido-- si conviene que nos blindemos, entre comillas naturalmente, que
nos defendamos de tramitaciones absolutamente contrarreloj y
desproporcionadas como ésta para que no nos vuelva a pasar exactamente lo
mismo.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: El Senador Galán tiene la palabra.




El señor GALAN PEREZ: La oportunidad que me brinda la señora Vindel,
portavoz del Grupo Popular, no la puedo dejar pasar sin decir,
brevemente, que coincido con ella en el agradecimiento a todos los Grupos
y a todos los ponentes por el esfuerzo que han hecho (y lo digo yo que,
formalmente, no era ponente en este proyecto) para hacer posible que el
trámite de Ponencia y de Comisión se haya desarrollado lo mejor posible.

Yo creo que a todos nos espera un fin de semana complicado, extenso y
duro para ordenar medianamente el trabajo que tenemos encima de la mesa,
pero espero que de aquí al próximo miércoles podamos acercar posiciones y
mejorar todavía más la ley.

Deseo también agradecer a los servicios de la Cámara su esfuerzo en
relación con este proyecto, y el que les queda por hacer a última hora de
ordenar, numerar, sistematizar, etcétera, e igualmente coincido con la
Senadora Vindel en que sería bueno que por parte del portavoz de la
Comisión se hiciera constar a la Mesa del Senado que en proyectos de ley
con una envergadura como el que tiene éste, el procedimiento de urgencia,
que en esta Cámara tiene características reglamentarias muy diferentes de
lo que sucede en el Congreso, tanto en cuanto a la posibilidad de
ampliación del plazo de enmiendas como en cuanto a la propia tramitación,
se pida a quien corresponda que se mida mucho antes de vernos
constreñidos a esfuerzos que difícilmente pueden saldarse con un mínimo
de autosatisfacción por los protagonistas de ese esfuerzo, ya que luego,
en definitiva, se va a utilizar siempre contra el prestigio del Senado.




El señor PRESIDENTE: Señores Senadores de la Comisión, reitero las
gracias a todos los ponentes de la Comisión, a todos los portavoces de la
Comisión, a los servicios de la Cámara por el esfuerzo en la publicación
en las enmiendas y del texto del Informe, al Letrado, a todos.

Yo releeré una vez más el Reglamento a ver si es posible que la Mesa
pueda no aceptar el procedimiento de urgencia. Comparto el criterio
expuesto por los portavoces, lo que pasa es que no sé si
reglamentariamente se puede hacer algo. Insisto en que volveré a leerlo
con mucha paciencia a ver si hay algún resquicio legal. Comparto los
criterios de fondo.

Nada más. Muchas gracias una vez más.

Se levanta la sesión.




Eran las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos.