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DS. Senado, Comisiones, núm. 113, de 02/06/1994
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Año 1994 V Legislatura
Comisiones. Núm. 113



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DE DON JOSE RAMON HERRERO MEREDIZ
Sesión celebrada el jueves, 2 de junio de 1994



ORDEN DEL DIA:
Dictaminar:
--Proyecto de Ley de reforma del artículo 54 de la Ley del Registro
Civil. (Número de expediente 621/000032.)
--Proyecto de Ley de responsabilidad civil por los daños causados por
productos defectuosos. (Número de expediente 621/000035.)
--Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 338 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, sobre la efectiva destrucción de la droga
decomisada. (Número de expediente 624/000002.)



Se abre la sesión a las nueve horas y treinta y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Como ya conocen sus señorías, en el orden del día figura, en primer
lugar, el debate y aprobación en su caso del informe del proyecto de ley
de reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil. A continuación,
debate y aprobación en su caso del informe del proyecto de ley de
responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos y,
en tercer y último lugar, el debate y aprobación en su caso del informe
de la proposición de ley por la que se modifica el artículo 338 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal sobre la efectiva destrucción de la droga
decomisada.

En poder de los portavoces obra el acta de la sesión anterior.

¿Se puede considerar aprobada por asentimiento? (Asentimiento.)
Queda aprobada.




--PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL ARTICULO 54 DE LA LEY DEL REGISTRO
CIVIL. (621/000032.)



El señor PRESIDENTE: En cuanto al sistema de debate y votación en su
caso, en principio, empezaremos por el proyecto de reforma del artículo
54 de la Ley de Registro



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Civil donde aparecen dos temas que han quedado pendientes para la
aprobación del informe de la ponencia. Uno de ellos es un texto
transaccional cuya definitiva redacción pediría que se pasase a la mesa
para su lectura. También obra en poder de los portavoces la redacción
definitiva de la exposición de motivos y esperamos la opinión de los
respectivos portavoces para que declare, en su caso, al final del debate
y votación de este proyecto de ley.

Por tanto, en este texto del proyecto de ley quedarían las enmiendas
números 1 y 3 pendientes de esta enmienda transaccional. Las enmiendas
números 2 y 5 han sido aceptadas. Y quedaría solamente una enmienda, a la
Disposición Transitoria Unica, la enmienda número 4, y la enmienda número
6.

Para defender las enmiendas números 4 y 6 tiene la palabra el portavoz
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, señor Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.

Como se trata de enmiendas de mi Grupo Parlamentario, Coalición Canaria,
soy yo quien va a defenderlas.

Las enmiendas números 4 y 6 están relacionadas entre sí. La número 6
propone modificar el último párrafo de la exposición de motivos. La
número 5 pretende que se modifique el texto de la disposición transitoria
única.

Lo único que nosotros pretendemos es que se aplique con efecto
retroactivo esta posibilidad que ofrece la modificación del artículo 54
de la Ley de Registro Civil, para que aquellos que no hayan podido
inscribirse en su día con su nombre en lengua extranjera puedan hacerlo
automáticamente, es decir, sin tener que acudir al procedimiento normal
de cambio de nombre en el Registro Civil, tal y como establecía el
artículo 2 de la Ley de Modificación del Registro Civil, que contempla la
posibilidad de que los patronímicos en lenguas vernáculas puedan ser
cambiados en el Registro Civil con carácter retroactivo. Intentamos que
se dé esta posibilidad a quienes no tuvieron ese derecho en su momento,
derecho que ahora se les reconoce.

Consideramos que esto no va a significar demasiada perturbación en el
funcionamiento del Registro Civil. No creemos que sean muchos los casos
que puedan darse en relación con este tema. Creemos que se trata de una
cuestión de mera justicia.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Para consumir un turno en contra de estas enmiendas tiene la palabra el
Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, creo que las enmiendas a que ha
hecho referencia el Senador Travieso van más allá de intentar dar efecto
retroactivo a ese respecto que debe existir por parte del Registro Civil
español en lo que se refiere, por ejemplo, a la inscripción de los hijos
de emigrantes españoles, originariamente inscritos en los registros
civiles de sus respectivos países de nacimiento, quienes se han visto
obligados de un modo forzado a que sus nombres fueran traducidos al
español posteriormente al adquirir la nacionalidad española.

El Senador plantea la libertad absoluta en lo que a cambio de nombre se
refiere, lo que puede hacerse perfectamente a través del expediente
previsto en la propia Ley del Registro Civil.

Nosotros estamos pensando, por ejemplo, en los hijos de emigrantes
españoles que nacieron en Méjico o en Uruguay a los que se les han puesto
nombres como Jeff, Ralph o nombres de ese estilo porque sus padres eran
norteamericanos. Al venir a España y obtener la nacionalidad española por
ser hijos de madre española, estas personas se han visto obligadas a que
sus nombres sean traducidos por Raúl o por cualquier otro apelativo con
el que ellos no se sienten representados. Este es el principal problema
que estamos tratando. Es decir, no se trata solamente de que una persona
cuyo nombre haya sido originariamente inscrito en el Registro español
pueda hacer que éste sea traducido a una lengua extranjera para que
figure así --por ejemplo, que Blanca sea traducido por Bianca, etcétera--
o de que sencillamente pueda cambiarlo por un nombre distinto puesto que
para eso está ya previsto el expediente de cambio de nombre. Creo que
aunque los requisitos que se exigen para ello supongan una mayor lentitud
que el procedimiento que intentamos abrir a través de este proyecto de
ley, son claros y no son en absoluto dificultosos. Creemos que no debe
mezclarse el objetivo previsto en la ley con lo que se encierra en estas
dos enmiendas.

De todos modos, me parece que no hay una concordancia plena entre la
exposición de motivos, en la que se habla con mayor rotundidad y amplitud
del objetivo de la ley, y el texto en sí. Y la sugerencia hecha por el
señor Letrado nos parece razonable y no tendríamos inconveniente en
aceptarla, aunque tampoco nos parece mal hacer una enmienda transaccional
con ese texto para presentarla en el Pleno si es que sus señorías quieren
considerar dicho texto con más reposo. En cualquier caso, adelanto ya la
posición favorable de mi Grupo a la reforma de la exposición de motivos
que propone el señor Letrado de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Travieso, si lo desea, puede hacer uso de la
palabra en turno de dúplica.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.

Seguimos pensando que lo que nosotros solicitamos tan sólo va a suponer
que se siga reconociendo ese mismo derecho a quienes nazcan a partir de
este momento. Pero no voy a seguir profundizando en este tema.

Aprovecho también esta ocasión para mostrarme partidario del texto que
nos ha remitido el señor Letrado sobre la exposición de motivos.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el señor Galán.




El señor GALAN PEPEZ: Señor Presidente, quiero decir que si el Senador
Travieso lee con detenimiento la disposición



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transitoria única según aparece en el texto, podrá ver que,
evidentemente, quienes hayan sufrido las consecuencias de la rigidez del
artículo 54, ahora podrán recuperar su nombre de nuevo sin necesidad de
que su enmienda sea aceptada. Es decir, no se trata de que de no ser
aceptada su enmienda la norma tan sólo será aplicada a los que nazcan a
partir de la entrada en vigor de la ley, sino que en esa disposición
transitoria ya se fija un plazo de tres años para que todos los que han
sufrido las consecuencias de esa rigidez excesiva puedan recuperar su
nombre original y auténtico, es decir, el nombre con que habitualmente
les llaman sus familiares.




El señor PRESIDENTE: ¿Desea hacer uso de la palabra a propósito de este
tema algún portavoz más? (Pausa.)
Antes de pasar a la votación, vamos a especificar con claridad la
situación en que nos encontramos.

Se han presentado seis enmiendas a este proyecto. Dos de ellas ya fueron
incorporadas al informe de la Ponencia. En cuanto a las otras cuatro que
quedaron pendientes en la Ponencia, hay una transaccional a las enmiendas
números 1 y 3 que vamos a leer a continuación. Las enmiendas números 2 y
5 han sido aceptadas. La enmienda número 4, a la disposición transitoria
única, ha sido defendida y posteriormente rechazada por la Ponencia. En
cuanto a la enmienda a la exposición de motivos, cuyo texto obra también
en poder de los portavoces, parece que en principio es aceptada por todos
los portavoces. ¿Es así como está la situación? (Pausa.--El señor Ortiz
Zaragoza pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ ZARAGOZA: Quisiera manifestar la posición favorable del
Grupo Popular a la propuesta de modificación de la exposición de motivos
por considerarla más acorde con la redacción del artículo 54.

Al mismo tiempo queremos manifestar nuestra aceptación de la enmienda
transaccional que acaba de ser presentada.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Para ilustración de todos los presentes, voy a leer
la enmienda transaccional. Dice así: Enmienda transaccional sobre la base
de las enmiendas número 1, del Grupo Parlamentario Socialista, y número
3, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado al artículo 1:
Se propone la siguiente redacción del último párrafo del artículo 54 de
la Ley del Registro Civil. No puede imponerse al nacido el mismo nombre
que ostente uno de sus hermanos a no ser que hubiera fallecido, así como
tampoco su traducción usual a otra lengua.

¿Este texto transaccional puede aprobarse por asentimiento con lo que
quedaría incorporado al texto del informe de la Ponencia? (Asentimiento.)
La redacción dada definitivamente a la exposición de motivos, que obra
también en poder de los portavoces, ¿puede considerarse aprobada?
(Asentimiento.)
¿Podríamos considerar como retirada en este caso la enmienda número 6 del
Grupo de Coalición Canaria? (El señor Travieso Darias: Sí, señor
Presidente.)
¿Podríamos votar todo el texto con lo que ha sido incorporado?
Tiene la palabra el señor Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Retiro las dos enmiendas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: En ese caso, retiradas estas enmiendas, sólo nos
queda votar.

Señor Portavoz del Grupo Mixto, ¿podemos contar con su asentimiento al
texto del informe de la Ponencia con las precisiones y adiciones que
hemos explicitado? (El señor Cuevas González: Sí, señor Presidente.--El
señor Ibarz i Casadevall pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Señor Presidente, como ya han dicho algunos
de los portavoces que han intervenido respecto de la propuesta que nos ha
formulado el señor Letrado sobre la exposición de motivos, creo que mi
Grupo e Izquierda Unida éramos los únicos que quedábamos por
manifestarnos. Simplemente queremos decir que aceptamos la fórmula
alternativa propuesta por el señor Letrado. Creemos que en este mismo
trámite esa propuesta podría ser aceptada definitivamente también por
asentimiento.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, queda aprobado por asentimiento el
informe con estas adiciones.




--PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR
PRODUCTOS DEFECTUOSOS. (621/000035.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día, relativo
al debate y votación del proyecto de ley de responsabilidad civil por los
daños causados por productos defectuosos.

Quedan pendientes de debate las siguientes enmiendas. Del Grupo de
Convergència i Unió, las números 1, 3 y 4; para la número 4 se ha
ofrecido teóricamente una transaccional. Del Grupo Mixto, las números 5,
6 y 7. Del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, las números 9 y 10.

Del Grupo Parlamentario Popular quedan diez enmiendas, y la número 22
está pendiente de una posible transaccional. Por último, el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria tiene ocho enmiendas, de las cuales la
número 27 también está pendiente de una transaccional.

Si esto es así --lo será si no hay ninguna opinión en contra--, el método
que podemos seguir es el siguiente: que los portavoces o Senadores de los
respectivos grupos defiendan conjuntamente sus enmiendas, con un turno en
contra y otro de portavoces, antes de proceder a la votación. ¿Hay alguna
objeción al respecto? (Pausa.)



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Por tanto, tiene la palabra el portavoz del Grupo de Convergència i Unió,
para la defensa de las enmiendas números 1, 3 y 4. Si para esta última
enmienda existe una transaccional, espero que esté en poder de la Mesa.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

En principio, mi Grupo mantiene vivas tres enmiendas. La primera, se
refiere al artículo 3 --destinado al concepto legal de producto
defectuoso--, y tiene por objeto hacer una mención específica de la
persona que, legítimamente, tiene derecho a esperar seguridad del
producto. Se trata de una precisión, mediante la introducción en el texto
legal de la figura del destinatario de la protección.

En cuanto a la enmienda número 3, tiene por objeto extender el plazo de
prescripción a las responsabilidades que sean reclamadas a través de un
proceso penal como responsabilidad civil accesoria. Por el hecho de
haberse iniciado la vía penal y poder entenderse --de acuerdo con la
ley-- que eso interrumpiría el plazo de prescripción, habría que precisar
esto al máximo, para que el inicio de las acciones penales --sobre todo,
por las faltas-- no se viera limitado en cuanto a la posibilidad de
plantear las reclamaciones por los daños causados por productos
defectuosos.

Con respecto a la enmienda número 4, en principio se anunció la
posibilidad de plantear un texto transaccional. La idea es que se añada
un nuevo apartado al artículo 12. Desde el punto de vista del Grupo de
Convergència i Unió, la inclusión de este nuevo apartado al artículo 12
tiene sumo interés, porque reflejaría el concepto de daños morales en un
texto legal español. Es cierto que los tribunales de justicia, en
sentencias recientes, vienen recogiendo la posibilidad de reconocer daños
morales a los perjudicados, pero en España no existe --por lo menos, a mi
entender-- ningún precepto legal que mencione específicamente aquéllos.

Por tanto, creemos que ésta es una oportunidad para empezar a introducir
este concepto en todos los textos legales que prevean la responsabilidad
civil.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Guía.




El señor GUIA MARQUES: Muchas gracias, señor Presidente.

Como ya dijimos en Ponencia, el Grupo Socialista va a rechazar las
enmiendas que quedan vivas del Grupo de Convergència i Unió. Nos oponemos
a la enmienda número 1, puesto que supondría alterar lo que propone la
Directiva en cuanto a la traducción. La que se ha adoptado en este
proyecto de ley es la misma que se ha recogido por los ordenamientos
belga e italiano, y entendemos que es más adecuada.

En cuanto a la número 3, su aceptación estaría motivada si aceptáramos la
enmienda número 4, pero no podemos admitir ésta, porque prevé una
modificación de los plazos generales que establece el Código Civil, lo
que no es objeto de la trasposición de la Directiva y tampoco es deseable
desde el punto de vista del Grupo Socialista. Por consiguiente, si no
podemos aceptar la enmienda número 4, tampoco podemos hacerlo en el caso
de la número 3.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Para réplica, tiene la palabra el portavoz del Grupo de Convergència i
Unió.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Gracias, señor Presidente.

La propuesta de nuestro Grupo no supone una redundancia; lo sería si en
la redacción que proponemos no se hiciera una mención de los daños que,
específicamente, no estén contemplados en el texto de la norma que se
traspone. El texto original de la Directiva europea está destinado,
básicamente, a la definición de los productos, no de los daños, porque
éstos serán objeto, en su día, del debate ante un tribunal de justicia,
que será el que tendrá que reconocerlos. En este sentido, puede haber
muchas clases de daños y perjuicios y de mucha entidad. En cualquier
caso, dependerá de la prueba, por una parte, y de la cuantificación, por
otra.

Por tanto, insisto en que el hecho de introducir el concepto de daños
morales no sólo no resulta una redundancia, sino que aclara el contenido
de la ley. Puesto que éste es un concepto novedoso en nuestro Derecho,
sería positivo que se recogiera específicamente en el texto y que dichos
daños no se dieran por supuestos, ya que, como he dicho, no se contemplan
en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Guía.




El señor GUIA MARQUES: Muchas gracias, señor Presidente.

Reitero los argumentos que he expuesto, y les recuerdo que, respecto de
la enmienda número 4, que es la más controvertida, en Ponencia pensamos
que se podía llegar a un texto transaccional entre todos los grupos.

Espero que eso sea posible antes del Pleno.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Guía.

A continuación, y para la defensa de las enmiendas números 5, 6 y 7,
tiene la palabra el portavoz del Grupo Mixto, Senador Cuevas.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Las doy por defendidas en sus justos términos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cuevas.

Tiene la palabra la Senadora Fernández Arias.




La señora FERNANDEZ ARIAS: Gracias, señor Presidente.




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Dado que el Senador Cuevas ha dado sus enmiendas por defendidas, no voy a
hacer uso de este turno, indicando solamente que nos oponemos a las
mismas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos,
Senador Caballero, para la defensa de las enmiendas números 9 y 10, ya
que la número 8 fue aceptada en el trámite de Ponencia.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Gracias, señor Presidente.

Atendiendo a las argumentaciones expresadas y razonadas, sin duda, por la
Ponencia, retiramos las enmiendas números 9 y 10.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Para la defensa de las enmiendas números 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22
--pendiente de una posible transaccional--, 23, 24 y 25, tiene la palabra
el portavoz del Grupo Parlamentario Popular.

¿Su señoría va a defender todas las enmiendas en una sola intervención?



El señor PRADA PRESA: A la vista de como transcurre el debate, voy a
defenderlas conjuntamente y de forma muy breve.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Su señoría tiene la palabra.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Mi Grupo presenta diez enmiendas a este proyecto de ley. Para no
prolongar demasiado el debate, voy a señalar simplemente que presentamos
una enmienda al artículo 1, que pretende la modificación de la rúbrica
«principio general» por el de «personas responsables», con objeto de
definir mejor estos términos.

La enmienda número 17, que se refiere al artículo 3.1, es de modificación
y pretende una mejor definición del producto defectuoso, que, a nuestro
juicio, es la clave de este proyecto de ley.

La enmienda número 18 lo es al artículo 5 y también propone un texto de
modificación. Entendemos que con nuestro texto se hace una mejor
redacción y se establecen más concretamente los requisitos para pretender
una indemnización por los daños producidos.

La enmienda número 19, que se refiere al artículo 6.1, es de adición y
solicitamos que se añada al apartado f), con el siguiente contenido: «Que
el producto no ha sido utilizado siguiendo las instrucciones realizadas
por escrito por el fabricante o importador.» A nuestro juicio, pretende
clarificar los supuestos de responsabilidad. Esta es una de las enmiendas
que mi Grupo entiende que debe prosperar para que el proyecto de ley
salga de esta Cámara con las precisiones correctas para que tengan
vigencia y vigor las normas que hoy estamos elaborando.

La enmienda número 20, que se refiere al artículo 6.1.e), pretende,
simplemente, una mejora de la redacción.

La enmienda número 21 es de supresión del artículo 6.3 y está en relación
con la enmienda número 19. La justificación de la supresión del artículo
6.3 no es otra que la de que nosotros somos defensores de la máxima
protección y garantía de la salud de los consumidores, pero ello sin
perjuicio de que debe quedar constancia exacta de este asunto.

La enmienda número 22 probablemente va a ser transaccionada por los
grupos. No es más que una mejora técnica del artículo 11. Así lo dejamos
visto en la Ponencia, donde parece ser que hubo un apoyo a esta enmienda.

Esperamos que este apoyo se haga realidad en el trámite de Pleno y
presentaremos a los grupos nuestro posible texto alternativo o incluso
que el resto de los grupos recojan nuestra enmienda y hagan la
transacción que crean oportuna.

La enmienda número 23, referente al artículo 12.1, pretende la reducción
de tres a dos años del plazo de prescripción de las acciones que se
pueden ejercitar como consecuencia de las acciones civiles que esta ley
desarrolla. A nuestro juicio, el plazo de dos años es más que suficiente
para poder entablar acciones consecuencia de lo que esta ley dispone.

La enmienda número 24 lo es a la Disposición Final Segunda, en la que
solicitamos su supresión.

La enmienda número 25 lo es a la Disposición Final Primera. Esta enmienda
está en consonancia con la enmienda número 24, es decir, si no se suprime
lo que se establece en la Disposición Final Segunda --si quieren sus
señorías la leemos; si no, nos remitimos al propio texto--, pedimos que a
la Disposición Final Primera, donde dice: «Los artículos 25 a 28 de la
Ley 26/1984...», que es la Ley de Consumidores y Usuarios, se añada: «y
el artículo 30.» A nuestro entender, éste es otro de los defectos
primordiales que tiene esta ley en este trámite.

La justificación de esta enmienda --en el supuesto de que no prosperara
la otra, que sería la supresión concreta, ya que ésta pretende la
inclusión del artículo 30 de la Ley 26/1984-- es: «La existencia de un
Fondo de Garantía y la obligatoriedad de contratar un seguro obligatorio
no están contempladas en la Directiva que se traspone y su
establecimiento colocaría en situación de inferioridad competitiva a las
empresas españolas, dado el multimillonario coste de esos seguros
obligatorios y el coste de financiación del referido Fondo, que lo es con
cargo a las empresas.»
Es una de las enmiendas, como decía con anterioridad, fundamental para mi
Grupo. Sin perjuicio de las diez enmiendas presentadas en su conjunto,
entendemos, en lo que se refiere a los artículos 6 y 11 y a la
Disposición Final Segunda --o Disposición Final Primera si no se admite
la enmienda número 25, pero lo ideal sería la supresión de la Disposición
Final Segunda, como decimos en la enmienda número 24--, que en estos tres
preceptos es en los que más adolece la ley que aprobaremos para que tenga
verdadera efectividad en la calle.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.




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Para un turno en contra, tiene la palabra el Senador Guía.




El señor GUIA MARQUES: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero indicar que el Grupo Parlamentario Socialista en este trámite se
opondrá a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular y
voy a dar una breve indicación de por qué no las admitimos.

Respecto de la enmienda número 16, que se propone sustituir la rúbrica,
la Directiva establece una sistemática, entendiéndola como un principio
general. Luego desarrolla el tema de las personas responsables y lo que
hace el proyecto de ley es seguir la sistemática de la Directiva. El
Grupo Socialista entiende que esta cuestión sistemática no deja de tener
su importancia, porque estamos hablando de que se tiene que establecer un
principio general y definir después claramente las personas responsables,
como se hace en el artículo 4, y dejar un plus de responsabilidad, como
también se hace respecto de los suministradores en la Disposición
Adicional Unica.

En cuanto a la enmienda número 17, del Grupo Parlamentario Popular, que
establece una mayor definición de lo que es el producto defectuoso,
incluye los términos elaboración y distribución. El Grupo Parlamentario
Socialista entiende que no debe ampliarse este concepto de producto
defectuoso, porque pensamos que si admitiéramos esta consideración
dejaríamos la ley sin contenido. O sea, los ciudadanos tendrían que
reclamar en función de esta ley, pero luego volver a la legislación que
establece las normas sobre elaboración y distribución para poder exigir
una reclamación efectiva.

En lo relativo a la enmienda número 18, que básicamente se refiere al
perjudicado, creo que no hay mayor inconveniente en aceptarla, aunque ya
dijimos en su día que no se pretende sólo la indemnización, la reparación
del daño producido. En cualquier caso, en lo que es la sustitución en el
texto de la palabra «dañado» por «perjudicado», ya quedamos de acuerdo en
que se incorporaba.

Respecto de la enmienda número 19, que es donde el Grupo Parlamentario
Popular hace un especial hincapié, trata de añadir un apartado nuevo, el
f), de exoneración de responsabilidad, que entiende que es bastante
importante. Nosotros dijimos en Ponencia, y lo volvemos a repetir ahora,
que no se trata de exonerar responsabilidad, porque este supuesto
concreto ya está incluido en el artículo 3 del proyecto. Cuando ha habido
un mal uso del producto, por propia definición de lo que estamos tratando
en este proyecto de ley, ya no hay responsabilidad, sino un mal uso del
producto. Entendemos que no debe añadirse, aparte de lo que se contempla
en el artículo 3, un nuevo supuesto de exoneración de responsabilidad.

Con respecto a la enmienda número 20, que es una modificación
terminológica, nosotros ya dijimos, y vuelvo a reiterar, que de admitirla
tendríamos que modificar todo el texto de los apartados del artículo 6.1.

Pensamos que se sigue la sistemática, que el proyecto utiliza los mismos
tiempos verbales y que es más correcto así.

En cuanto a la enmienda número 21, que es de supresión del artículo 6.3,
también es importante desde el punto de vista del Grupo Parlamentario
Popular y también lo es desde el punto de vista del Grupo Parlamentario
Socialista, porque afecta a los medicamentos y a lo que viene siendo
conocido como el riesgo de desarrollo.

Creemos que sí debe estar contemplado en este proyecto de ley, que
ofrece, en definitiva, una serie de garantías a los ciudadanos, algo
referente al riesgo de desarrollo, que es lo que amplía el artículo 6.3.

Suprimir todo el apartado, sin hacer hincapié en que dejamos desprotegida
una parte muy importante de lo que es hoy en día nuestra vida no nos
parece oportuno porque el desarrollo de los productos químicos, de los
productos medicamentosos, de los productos de laboratorio, sí que
conlleva riesgo. Como explicaba muy bien en la Ponencia el señor Ibarz,
algo tendremos que decir para que los laboratorios y las industrias que
se dedican a estas actividades tengan especial atención en orden a la
elaboración de sus productos.

En lo relativo a la enmienda número 22, referente al artículo 11, es
posible que lleguemos a una transacción de aquí al Pleno, porque todos
los grupos considerábamos que había que clarificar un poco el texto del
proyecto de ley. Yo ya hice una advertencia en la Ponencia, y es la de
que estamos hablando de responsabilidad por producto defectuoso. Esto lo
tendremos que tener en cuenta a la hora de clarificar esta transaccional,
porque, tal como viene redactado el texto de la enmienda del Grupo
Parlamentario Popular, se está hablando de responsabilidad por fabricante
y eso podría limitar drásticamente la responsabilidad. Y puse un ejemplo:
imaginemos el fabricante que saca al mercado 10 productos, tres de los
cuales están defectuosos. De admitir, tal como está la enmienda del Grupo
Parlamentario Popular, el límite de indemnizaciones, éste sólo podía ser
de 10.500 millones, en vez de 31.500 millones. Sobre esto podemos
estudiar una transaccional, y de aquí al Pleno estoy seguro de que
llegaremos a plantearla.

Respecto a la enmienda número 23 al artículo 12, punto 1, ya expliqué que
la reducción de los plazos de prescripción es prácticamente imposible
porque es materia de obligado cumplimiento de la trasposición, que está
fijada específicamente por la Directiva.

La enmienda número 24 es consecuencia de la nueva redacción del artículo
30 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y
Usuarios, y la argumentación que podíamos dar es que no se trata de
obligar a la Administración a formalizar un seguro de responsabilidad
civil --está relacionada con la enmienda posterior, la número 25 del
Grupo Parlamentario Popular--, de hacer un seguro obligatorio, sino,
simplemente, de facultar que en su día pueda existir este tipo de seguro,
porque en función del desarrollo de esta ley y del uso que de ella hagan
los ciudadanos, veremos si es conveniente o no que la Administración
tenga la facultad para establecer un seguro obligatorio. La Directiva no
dice nada sobre el seguro, pero tampoco impide que en este trámite del
proyecto de ley se establezca algún tipo de norma que nos deje la puerta
abierta por si, después de cinco o diez años, vemos que es necesario
establecer un tipo, el que sea, de seguro.




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Creo que he examinado todas las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Guía.

Para dúplica, tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Sólo quería apuntar en cuanto a nuestra enmienda
número 21 al artículo 6, punto 3, que si el apartado cuya supresión se
propone pretende regular el llamado riesgo de desarrollo, lo hace, desde
luego, creando un grave problema de indefensión que creemos que va a ser
perjudicial para todos. En cualquier otro caso, se está creando un
absurdo jurídico, y así lo decíamos en la defensa de nuestra enmienda.

En cuanto a la enmienda número 23, se refiere a la reducción del plazo de
prescripción. Nosotros entendemos que con el plazo reducido de tres años,
que establece actualmente el proyecto de ley, a dos años, que se puede
establecer si se aprueba nuestra enmienda, y remitiendo al régimen
general de la prescripción los plazos para ejercer la acción a los
responsables entre sí, no podemos admitir la justificación del rechazo
del Grupo Parlamentario Socialista porque la Directiva no nos obliga a
establecer el plazo de prescripción (?). La directiva nos recomienda un
plazo de prescripción, pero nosotros podríamos establecer el plazo que a
nuestro juicio es más que suficiente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Guía.




El señor GUIA MARQUES: Intervengo muy brevemente para manifestar respecto
de la enmienda que pretende la supresión del artículo 6, punto 3, que sí
estamos hablando del riesgo de desarrollo, y que me parece conveniente
hacerlo. Creo que leyendo el artículo nos aclararíamos un poco más. Lo
que dice el artículo 6, punto 3, es lo siguiente: En el caso de
medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo
humano, los sujetos responsables de acuerdo con esta Ley no podrán
invocar la causa de exoneración consistente en que el estado de los
conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la
puesta en circulación no permitía apreciar la existencia de defecto.

Yo pienso que si suprimimos este apartado, se genera un riesgo grave para
los ciudadanos, porque ¿qué laboratorio no va a decir en su momento como
causa de exoneración que los conocimientos no están lo suficientemente
desarrollados? Es que hay que ponerlo. Es que este artículo 6, punto 3,
es de fundamental importancia en este proyecto de ley, y yo pienso que
debemos recapacitar un poco sobre su alcance, porque, si no, en cuanto a
los productos alimentarios destinados al consumo humano que tienen
elaboración, como es el caso de los potitos, por ejemplo, que están
sujetos a una serie de procesos químicos, si en su día hay una
contaminación masiva, ¿qué laboratorio no va a decir que los
conocimientos científicos no les permitían averiguar esta contaminación
masiva? Yo creo que debemos incluirlo y que está bien incluido. No supone
indefensión ni inseguridad jurídica, porque, en definitiva, va a estar
todo sujeto a un proceso judicial en el que entran las valoraciones de la
prueba y demás pruebas que existen que tienen que ser verazmente
contrastadas y ser apreciadas por un juez. O sea, indefensión ninguna,
garantías todas, y yo creo que la principal garantía es el artículo 6,
punto 3. Es muy importante decir esto. Respecto a los plazos de
prescripción, reitero que la Directiva sí impone una prescripción de tres
años que es objeto de trasposición. Si leemos la directiva, vemos que no
podemos evitar su mandato.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Guía.

Pasamos a continuación a debatir las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado. Tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.

Este proyecto de ley que estamos debatiendo va a tener una gran
trascendencia en nuestro ordenamiento jurídico, por su gran proyección
sobre todos los ciudadanos, ya que regula muchos aspectos de la vida
cotidiana.

Por ello, nosotros hemos presentado enmiendas que indican que estamos muy
de acuerdo con el texto, el estilo y el espíritu de esta trasposición de
la directiva europea. Lo que hemos hecho ha sido intentar mejorar la
sistematización y la concreción de los supuestos.

En primer lugar, tenemos las enmiendas números 26, 28 y 33, que se
refieren al régimen de persona responsable. La primera se corresponde en
parte con la número 16 del Grupo Parlamentario Popular, porque entendemos
que el tema de los responsables no está muy sistematizado. Se recoge, en
primer lugar, en el artículo 1, como un principio general, la
responsabilidad de los fabricantes y de los importadores, y luego, en el
artículo 4, punto 3, cuya rúbrica es «Concepto legal de fabricante
importador», se recoge un supuesto de responsabilidad supletoria, y en la
disposición adicional primera se vuelve a recoger otro supuesto de
responsabilidad para el suministrador que conociera el defecto del
producto en el momento de suministrarlo.

Creemos que sería mejor y más sistemático ordenarlos todos en un mismo
artículo, estableciendo como primer párrafo el principio general de
responsabilidad prioritaria de fabricantes e importadores, y luego los
siguientes supuestos de responsabilidad supletoria en los casos en que
entran a concurrir. Porque el alcance de la responsabilidad es
prácticamente el mismo que el de los responsables principales en todos
los conceptos, tanto por su objetividad como por el alcance de la
indemnización que tendrían que abonar. Y si tenemos en cuenta lo que
explicamos en el artículo 17 sobre la responsabilidad solidaria, creemos
que simplificaría mucho a los ciudadanos saber a quién se tienen que
dirigir en cada momento.

Tenemos también las enmiendas números 29 y 30, que se refieren a los
artículos 5 y 6. Admitiendo el texto, nosotros entendemos que se debe
formular de otra manera, pasando al artículo 5, como un segundo párrafo,
la carga de



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la prueba que recae sobre los fabricantes e importadores respecto a las
causas de exoneración que aleguen en un procedimiento, y luego formular
el artículo 6 de una forma sustantiva, recogiendo las causas de
exoneración de la responsabilidad, sin decir que el fabricante o el
importador no serán responsables si prueban, sino poner como principio
general la carga de la prueba en el artículo 5 para estas personas, y
después redactar el artículo 6 de otra forma.

Entendemos que la redacción del artículo 6, punto 1, apartado b), es un
poco confusa, por lo que le damos otra redacción, que dice: «Si, dadas
las circunstancias del caso, hubiera razones para presumir que el defecto
no existía en el momento en que se puso en circulación el producto...»
Aquí se dice que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir
que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el
producto, que nos parece mucho más ambiguo. Nuestra enmienda recoge el
mismo sentido, pero modificada la redacción.

La enmienda número 27 no es de gran trascendencia, sino de redacción. Al
haber admitido una enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos al artículo 3, punto 2, nosotros presentamos nuestra
enmienda al artículo 3, punto 3. Dice el artículo actualmente: «Un
producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que tal
producto se ponga posteriormente en circulación de forma más
perfeccionada.» Entendemos que puede sobrar el «más», porque si el
producto es perfeccionado, se entiende que tiene otras condiciones que lo
han mejorado; pero no tiene mayor trascendencia.

La enmienda número 31 tampoco es de mucha trascendencia, y propone añadir
al artículo número 7, de Responsabilidad solidaria, la posibilidad de
repetición que permite la legislación española para clarificar más una
ley que van a manejar los consumidores y usuarios, a fin de hacer más
claro el régimen al que van a estar sometidos.

Por último, presentamos la enmienda número 32, que para nosotros es de
vital importancia. Trata de la posibilidad de suprimir la responsabilidad
del fabricante cuando existan concurrencias de culpa. Nos parece
extremadamente peligroso, porque el artículo 9 dice en estos momentos:
«La responsabilidad del fabricante o importador podrá reducirse o
suprimirse en función de las circunstancias del caso, si el daño causado
fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a culpa del
perjudicado o de una persona de la que éste deba responder civilmente.»
Para que un usuario o un consumidor, es decir, un perjudicado, pueda
exigir la responsabilidad al fabricante o al importador, primero, tiene
que existir un producto defectuoso; segundo, que se haya producido un
daño; tercero, que exista una relación de causalidad defecto-daño y,
cuarto, que no existan causas de exoneración. Si además le damos al
fabricante la posibilidad de que alegue en un juicio la posible culpa del
perjudicado o de una persona de la que sea responsable para exonerar su
responsabilidad, dejaremos bastante indefenso a ese perjudicado.

Entendemos que el fabricante o el importador están en una situación que
podríamos llamar de superioridad respecto del usuario, que suele ser una
persona con pocos conocimientos sobre el uso de los productos y no se le
puede exigir pericia. Por tanto, puede haber muchos casos de culpa
compartida, y lo que está claro es que en caso de que ese daño se deba en
parte a la culpa del usuario se debe reducir la posible responsabilidad
del fabricante, pero, en ningún caso, eximirla por completo. Los
fabricantes e importadores suelen tener más capacidad económica que los
usuarios, y si se les deja esa puerta abierta en los tribunales para que
puedan pleitear por eximir su responsabilidad, será muy difícil que pueda
prosperar este tipo de pleitos en muchos casos. En ese sentido, el
artículo 25 de la Ley General para la defensa de los consumidores y
usuarios, que en este caso deja de aplicarse, recoge este concepto del
que hablamos y en el sentido que nosotros pretendemos. Dice: El
consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y
perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de
productos o servicios le irroguen, salvo que aquellos daños y perjuicios
estén causados por su culpa exclusiva o por las personas de las que deba
responder civilmente. Sólo eximen en caso de culpa exclusiva de la
víctima. En este caso, aparte de culpa de la víctima, también se reconoce
que hay un defecto que hace causa en el daño. Por tanto, entendemos que
hay que profundizar un poco más, que la redacción de este artículo es muy
peligrosa para el usuario y para el consumidor y que debería retirarse
del texto la palabra «suprimirse» y dejar sólo la posibilidad de reducir
esa responsabilidad.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Travieso.

Para turno en contra, tiene la palabra la Senadora Fernández Arias.




La señora FERNANDEZ ARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Respecto de la primera enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, la número 26, que propone un artículo 1, de Personas
responsables, debe reconocer el enmendante que no mejora en absoluto el
texto de la ley sino que, más bien, lo amplía; incluso hay que tener
cuidado porque después cada Estado debe regular esta materia. Por tanto,
creemos que está perfectamente recogida la responsabilidad en el resto de
los artículos y no creemos que haga falta una mayor defensa de los
consumidores y usuarios, porque está claro en todo el texto quiénes son
realmente los responsables y qué diferencia hay entre fabricantes,
importadores, etcétera.

Por lo que hace a la segunda enmienda del mismo Grupo, la número 27, al
artículo 3.2, nosotros hemos ofrecido una transaccional. Como, al
parecer, ha sido admitida la del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, creemos que Coalición Canaria debería retirar esta
enmienda, que propone sustituir la frase final: «de forma perfeccionada».

También existía la posibilidad, según una sugerencia del Letrado a la
Ponencia, de que en lugar de: «de forma perfeccionada», se dijese algo
así como: «modalidad», pero en realidad es una cuestión más de forma que
de fondo.




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Respecto a la enmienda número 28, al artículo 4.3, creemos que se trata
de un principio general que el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado quiere trasladar a otro artículo. Nosotros no vamos a
admitirlo porque creemos que está bien como artículo 4.

La enmienda número 29, al artículo 5, propone el siguiente párrafo: «Las
personas responsables que aleguen alguna causa de la exoneración de la
responsabilidad, correrán con la carga de su prueba.» Realmente, este
tipo de cuestiones a veces son un poco peligrosas. La Directiva ya
establece clarísimamente, en el artículo 7, quién tiene que demostrar la
prueba, quién tiene que probar, es decir, que la carga de la prueba
compete al fabricante. Por tanto, si se admitiese esta enmienda del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado vulneraría (el señor
Travieso Darias hace signos negativos), sí, vulneraría la propia
filosofía de la Directiva, porque ésta establece--repito--, en su
artículo 7, que la carga de la prueba compete al fabricante.

Por lo que hace a la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 6,
la enmienda número 30 propone: «El fabricante o el importador no serán
responsables: a) Si no habían puesto en circulación...» etcétera. Creemos
que no se puede exigir una obligación tan genérica de imputabilidad. El
único supuesto imputable en el proyecto de ley es el que afecta a unos
contenidos que están claros, los alimentarios o medicamentosos. Si
aceptásemos esta enmienda, se burlaría de alguna manera, bajo una
protección determinada, la responsabilidad de los fabricantes.

Por lo que hace a la enmienda número 31, al artículo 7, de
Responsabilidad solidaria, creemos que no es necesaria puesto que en todo
el artículo está clarísima la responsabilidad.

En cuanto a la enmienda número 32, al artículo 9, que se refiere al
artículo 30 de la Ley General, me remito a lo dicho en contestación al
Grupo Parlamentario Popular. Ustedes proponen que se quite la expresión:
«suprimirse». Habrá ocasiones en las que habrá que suprimir totalmente la
responsabilidad porque no tendrá ninguna y, por tanto, no habrá más
remedio que suprimirla. El no admitir que, además de alterarla, se pueda
suprimir, me parece que es algo totalmente innecesario. En efecto, habrá
ocasiones en las que la culpa será absolutamente del dañado, en las que
no se le podrá imputar ningún tipo de responsabilidad al fabricante y,
por lo tanto, habrá que suprimir la responsabilidad.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.

Respecto al artículo 1, admito que pueda decir que no mejoramos el texto,
pero no que lo ampliemos, porque lo único que estamos haciendo es
trasladar al artículo 1 parte de dos artículos y la disposición
adicional. Intentamos sistematizarlo de esa forma. Creemos que, en el
texto, las figuras de los responsables están desorganizadas,
deslavazadas. Porque nos podemos hacer una pregunta: ¿pueden todos los
responsables supletorios hacer uso, en un procedimiento, de las causas de
exoneración? Creemos que eso no está muy claro en el texto y que puede
dar lugar a diversas interpretaciones si el distribuidor también puede
alegar las causas de exoneración del artículo 6 y si el distribuidor que
conocía los defectos pudiera alegarlas también. Porque, tal y como se
define en la enmienda: «El suministrador del producto defectuoso
responderá, como si fuera el fabricante o importador, cuando haya
suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto»,
¿tiene o no tiene los mismos derechos que los responsables? Nos parece
que, independientemente de nuestras enmiendas, habría que pensarse esto
de aquí al Pleno y tratar de estudiarlo mejor entre todos los grupos y
regularlo, porque es una cuestión de mucha trascendencia ya que el éxito
de esta ley depende de que no tenga muchas lagunas. Esta ley va dirigida
a un público masivo que quiere esa protección ante unos productos de unos
señores que, para ellos, son anónimos y que tienen que responder por el
simple defecto: la responsabilidad activa que tanto se ha estado pidiendo
en el ordenamiento jurídico español. A la hora de llevar a la práctica
esa exigencia de responsabilidad, no se pueden encontrar con fallos, con
malas interpretaciones en la ley, con la preponderancia o prepotencia que
tienen las partes fabricantes ya que, salvo en el caso de los fabricantes
de pirulís, lo normal es que aquéllas tengan mayor solvencia económica
que las personas que se van a enfrentar a ellas en un juicio. Hay que
dejar los temas mucho más claros.

La transposición de la directiva no implica seguirla a rajatabla. Hay que
seguir todos sus mandatos, pero a la hora de sistematizar, a la hora de
reflejar los conceptos, hay que seguir la línea del ordenamiento jurídico
español.

Con respecto a nuestras enmiendas a los artículos 5 y 6, debo manifestar
que me ha dejado sorprendido cuando ha dicho que con ellas vulneramos la
filosofía de la directiva. Lo único que hemos hecho ha sido modificar la
redacción. El principio general de carga de la prueba de las causas de
exoneración, que está recogido en el artículo 7 de la directiva y que
aquí se recoge en el artículo 6, lo hemos trasladado como principio
general al artículo 5, como artículo que recoge la prueba --en principio,
en este momento sólo la recoge para el caso del perjudicado-- y dar otra
forma a la redacción del artículo 6. En vez de decir: «El fabricante o el
importador de una parte integrante de un producto terminado no serán
responsables si prueban...», diría: «1. El fabricante o el importador no
serán responsables...», enumerando a continuación los distintos casos. Es
el mismo concepto, es la misma filosofía y son los mismos preceptos que
están recogidos en el texto. Por lo tanto, no puede decirse que nuestra
enmienda vulnere la filosofía de la directiva. Podemos estar o no de
acuerdo, pero no se nos puede acusar de eso.

Se nos dice luego que no se puede exigir una imputación tan genérica. Yo
entiendo que sí, que las causas de imputabilidad hay que redactarlas de
forma genérica. El quién se pueda acoger a ellas o no es otra cuestión
procesal que debería regularse de otra forma como, por ejemplo,



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la que hemos propuesto nosotros como principio general en la carga de la
prueba.

Su señoría nos ha dicho que si se acepta esa enmienda se burla la
responsabilidad. Entendemos que no sucede así en absoluto. Resulta ya
repetitivo, pero debo insistir en que respetamos completamente, casi
palabra por palabra, lo que dicen los artículos 5 y 6, sólo que cambiando
el orden porque entendemos que así se mejora el texto.

Lo que sí que ya nos sorprende mucho es la referencia que ha hecho al
artículo 9. Dice que habrá ocasiones en que habrá que asumir la
responsabilidad porque toda la culpa la tenga el dañado. Eso no lo pone
en duda nadie. Cuando hay culpa exclusiva de la víctima, no lo pone en
duda nadie. Es que el artículo 9 dice: «La responsabilidad del fabricante
o importador podrá producirse o suprimirse en función de las
circunstancias del caso, si el daño causado fuera debido conjuntamente a
un defecto del producto y a culpa del perjudicado o de una persona de la
que éste debe responder civilmente.» O sea, que ya se reconoce por la ley
que en casos de concurrencia de los dos elementos --defecto del producto
y culpa de la persona-- también puede suprimirse la responsabilidad del
fabricante. Esto es lo que a nosotros nos parece peligroso. Por supuesto
que el caso fortuito de fuerza mayor o el de la culpa exclusiva están ya
exentos. El fabricante ha tenido esa posibilidad. Aquí es algo todavía
más grave. Se reconoce que hay un defecto, que hay un daño, que hay una
relación de causalidad, que encima no hay causa de exoneración y, además,
se le da la posibilidad a un juez de que interprete a su manera --con lo
difíciles que son estos casos en términos de pruebas, en términos de
defensa--, y se le exima por completo de responsabilidad. Mejores
abogados, mejores medios tiene el fabricante que los pobres usuarios y
consumidores. Me parece muy peligroso, y creo que no han entendido el
sentido en el que va nuestra enmienda.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Travieso.

Tiene la palabra la Senadora Fernández Arias.




La señora FERNANDEZ ARIAS: Gracias.

Su señoría dice, respecto de la primera enmienda, que lo único que hace
ésta es trasladar contenidos, pero también hay que tener en cuenta algo
importante en cuanto a la Directiva. Como es una transposición de
Directiva que, además, no está hecha sólo para mínimos, sino que es una
Directiva verdaderamente reglamentista, o sea, que va a armonizar a todos
los Estados miembros, tenemos que tener en cuenta algo muy importante, y
es que nuestros fabricantes también tienen que competir con los
fabricantes de toda la Comunidad. Por lo tanto, a la hora de hacer esta
transposición hay que tenerlo en cuenta. Nosotros no podemos culpar más
y, por tanto, ser más intransigentes que el resto de la Comunidad. Por
eso hablaba yo de la filosofía de la Directiva.

Está claro que, en lo referente a la carga de la prueba, tiene que quedar
muy clara la imputabilidad, y creo que queda perfectamente clara en el
texto. Dice su señoría que sólo se trata de cambiar el orden, pero aquí
hay que decir que el orden de los factores sí altera el producto. Muchas
veces, según estén colocados los artículos en una ley, claro que pueden
alterar la filosofía.

En su enmienda pretende quitar el término «suprimirse» y dejar sólo
«reducirse». Si se sabe que no hay culpa en absoluto, da igual que se
tengan buenos o malos abogados. Está claro que el juez tiene que tener
esa posibilidad de suprimir la culpa por completo, ¿por qué no? Si no
existe y si se comprueba, tiene que haber una exoneración clara. Por eso
en el texto deben figurar los dos conceptos: alterar y suprimir, porque
habrá casos en los que, en efecto, el juez tendrá la posibilidad de
suprimir. Habrá momentos en que habrá que eximirle por completo de culpa
porque no la tenga, por eso creo que ambos términos deben quedar en el
texto.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Fernández Arias.

A juicio de la Mesa queda suficientemente debatido el proyecto de ley en
este trámite. No se han presentado a la Mesa ninguna de las
transaccionales anunciadas; esperemos que esto se realice en el Pleno.

Las enmiendas 9 y 10, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, han sido retiradas.

Como va a haber votación separada, vamos a regular la misma.

Tiene la palabra el Senador Ibarz para manifestar de qué artículos quiere
votación separada.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Acláreme, por favor, si hablamos del dictamen en su conjunto o de las
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Del dictamen en su conjunto, del futuro dictamen,
Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Gracias.

Pedimos votación separada de los artículos 6, 11 y de la disposición
final segunda.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Cuevas.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Solicitamos votación separada del artículo 2.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cuevas.

Tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Solicito votación separada en bloque de las enmiendas 16, 18 y 20, y el
resto en otro.




El señor PRESIDENTE: ¿Y a qué artículos afectan?



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El señor TRAVIESO DARIAS: A los artículos 1, 5 y 6.1.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Vamos a votar agrupadamente los artículos 8, 10, 12, 13, 14 y 15. Senador
Travieso, ¿podemos votar también la disposición adicional única?



El señor TRAVIESO DARIAS: ¿Vamos a votar los artículos o las enmiendas?



El señor PRESIDENTE: No, vamos a separar los artículos de las enmiendas.

Se va a votar el Informe de la Ponencia. En este Informe de la Ponencia
hay una serie de artículos que han sido aprobados prácticamente por
unanimidad porque no son objeto de enmiendas. Ahora bien, cualquier Grupo
que haya presentado una enmienda a un artículo tendrá que pedir,
lógicamente, la votación separada de este artículo para manifestar en la
votación que no está conforme con la redacción del Informe. ¿Está clara
la cuestión?



El señor IBARZ I CASADEVALL: Señor Presidente, siendo así, pedimos la
votación separada del artículo 12.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Para conocimiento de los Senadores, voy a repetir el procedimiento. De
acuerdo con el texto del Informe de la Ponencia --que, al ser aprobado,
pasaría a ser Dictamen de la Comisión--, va a haber votación agrupada de
los artículos 8, 10, 13, 14 y 15. Senador Travieso, como tiene usted una
enmienda a la disposición adicional única, le repito la pregunta, ¿va a
pedir usted votación separada?



El señor TRAVIESO DARIAS: Señor Presidente, creo que es más práctico
votar las enmiendas. Hay algunos artículos con los que estoy de acuerdo y
puedo perfectamente estar a favor de una enmienda de un determinado grupo
político.




El señor PRESIDENTE: No es eso, Senador Travieso. Aquí lo que estamos
votando es el Informe de la Ponencia, que tiene enmiendas incorporadas
que ya conocen sus señorías, otras que han sido retiradas y otras
pendientes de transaccionales. A este Informe se han formulado enmiendas
que han sido retiradas y otras que quedan pendientes. Ustedes tendrán que
presentarlas como voto particular para defenderlas en el Pleno.

Vamos a realizar la votación separada artículo por artículo para que sea
más sencillo. Unicamente vamos a agrupar los artículos que no tienen
ninguna enmienda. Estos podemos agruparlos porque no hay ningún problema.

¿Está clara ahora la cuestión?
Vamos a votar agrupadamente, puesto que no han sido objeto de ninguna
enmienda, los artículos 8, 10, 13, 14, 15 y la disposición transitoria
única. (Pausa.)
Se aprueban por unanimidad.

Vamos a votar artículo por artículo. Los portavoces respectivos deben ver
si tienen alguna enmienda o no para votar a favor o en contra.

Votamos el artículo 1. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el artículo 2. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el artículo 3. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el artículo 4. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el artículo 5. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 21;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el artículo 6. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, cinco; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el artículo 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el artículo 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el artículo 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18; en
contra, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el artículo 12.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 20; en
contra, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos la Disposición Adicional Unica.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos conjuntamente las cuatro Disposiciones Finales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

La Exposición de Motivos puede entenderse aprobada por unanimidad.




--DICTAMEN DE LA PROPOSICION DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO
338 LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL CON EL FIN DE POSIBILITAR LA
EFECTIVA DESTRUCCION DE LA DROGA DECOMISADA. (624/000002.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al tercer punto del orden del día, quedando
pendiente de los puntos anteriores la designación de Senadores o
Senadoras para presentar los dictámenes.

Proposición de ley por la que se modifica el artículo 338 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal sobre la efectiva destrucción de la droga
decomisada.

En el Informe de la Ponencia se han incorporado las enmiendas existentes
presentadas en su plazo reglamentario. ¿Algún Senador quiere intervenir?
(Pausa.) Gracias.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento el texto del Informe?
(Pausa.) Queda aprobado por asentimiento el texto del informe de la
Ponencia, que pasaría a ser, en su caso, Dictamen de la Comisión.

Antes de levantar la sesión, queda por designar a los tres Senadores o
Senadoras que presentarán ante el Pleno los distintos proyectos.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo propone, para presentar el Dictamen sobre el proyecto de
modificación del artículo 54 de la Ley del Registro Civil, al Senador
Francisco Javier Hernández de Cáceres.




El señor PRESIDENTE: ¿Hay alguna otra propuesta? (Pausa.)
¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobada la
designación de este Senador para presentar el Dictamen.

Proyecto de ley de responsabilidad civil por los daños causados por
productos defectuosos. Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, el Grupo Socialista propone, para
presentar el Dictamen de este proyecto, al Senador Carlos Guía Marqués.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra propuesta? (Pausa.)
¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.

Proposición de ley por la que se modifica el artículo 338 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Tiene la palabra la Senadora Vindel López.




La señora VINDEL LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Proponemos al Senador Iribas Sánchez de Boado.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna otra propuesta? (Pausa.)
¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado.

Muchas gracias, señoras y señores Senadores.

Se levanta la sesión.




Eran las once horas.