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DS. Senado, Comisiones, núm. 75, de 03/03/1994
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Año 1994 V Legislatura
Comisiones. Núm. 75



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION CONSTITUCIONAL



PRESIDENCIA DE DON PEDRO AGRAMUNT FONT DE MORA



Sesión celebrada el jueves, 3 de marzo de 1994



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. (Número
de expediente 621/000017.)



Se abre la sesión a las once horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia los señores Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Habiendo el quórum necesario, iniciamos la sesión.

No es necesario en esta sesión aprobar el acta de la sesión anterior,
puesto que fue la sesión constitutiva y de ella dio fe el Presidente del
Senado, que la presidió.




-- PROYECTO DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE
19 JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL. (621/000017.)



El señor PRESIDENTE: Por tanto, procede entrar en el punto único del
orden del día, que es el dictamen del proyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.




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Procede, pues, que la Comisión dictamine en este acto el referido
proyecto de ley que se tramita, como SS. SS. conocen, por el
procedimiento de urgencia.

Este proyecto de ley tuvo entrada en el Senado el pasado día 23 de
febrero, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», habiendo terminado el plazo para la presentación de enmiendas
el pasado lunes 28 de febrero.

Se han presentado al mismo 43 enmiendas, distribuidas del siguiente modo:
12 del señor Ramón i Quiles, del Grupo Parlamentario Mixto; una de la
señora Vilallonga Elviro y del señor Cuevas González, del Grupo
Parlamentario Mixto; una del Grupo Parlamentario Mixto; 18 del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos; 2 del Grupo
Parlamentario Coalición Canaria; 6 del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió; 2 del Grupo Parlamentario Popular; y una
conjunta firmada por todos los Grupos Parlamentarios presentes en la
Cámara.

Esta Presidencia convocó la semana pasada una reunión de la Mesa de la
Comisión y de los Portavoces en la misma de los distintos Grupos
Parlamentarios, en la que se trató, entre otros asuntos, del
procedimiento a seguir en la tramitación del proyecto de ley, habida
cuenta muy especialmente de su carácter urgente, que ha llevado a que
esté previsto su debate en el próximo Pleno del Senado, que comenzará el
martes de la semana que viene, día 8 de marzo.

En esa reunión, se resolvió convocar la Comisión para que dictaminase
directamente el proyecto de ley sin designación de Ponencia, pues de lo
contrario hubiera sido prácticamente imposible cumplir el calendario
legislativo.

Esta Presidencia, oída la Mesa de la Comisión, ha acordado el siguiente
orden del debate, al amparo de lo establecido en el artículo 114.2 del
Reglamento.

Las enmiendas serán defendidas de manera conjunta por sus respectivos
firmantes por este orden: inicialmente, la primera intervención, por
razones de excepción, si SS. SS. están de acuerdo, será para defender las
enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, puesto que su Portavoz tiene que ausentarse por razones familiares;
a continuación, las enmiendas del señor Ramón i Quiles; a continuación,
la enmienda conjunta de la señora Vilallonga Elviro y del señor Cuevas
González, del Grupo Parlamentario Mixto; a continuación, una enmienda del
Grupo Parlamentario Mixto; a continuación, las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos; a continuación, las
enmiendas del Grupo Parlamentario Coalición Canaria; a continuación, las
enmiendas del Grupo Parlamentario Popular; y finalmente la enmienda
presentada conjuntamente por todos los Grupos Parlamentarios.

Tras la intervención de cada uno de ellos, cabría reglamentariamente un
turno en contra, así como la intervención de los Portavoces de los
distintos Grupos Parlamentarios. De cualquier modo, si los Portavoces de
los Grupos Parlamentarios están de acuerdo, podríamos llevar a cabo todos
los turnos de defensa inicialmente y al final los turnos en contra de
cada uno de los grupos de enmiendas, y a continuación el turno de
Portavoces. Si están de acuerdo, así lo haremos. (El Senador Ramón i
Quiles pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ramón.




El señor RAMON I QUILES: Solicito que, en cuanto a los turnos, se haga
una modificación. Pediríamos que, en el turno del Grupo Parlamentario
Mixto, el primer interviniente sea el Senador Cuevas, pues por tener que
asistir a otras Comisiones tiene que ausentarse.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, no hay inconveniente ninguno.

Tengo que hacer también algunas advertencias en relación con algunas de
las enmiendas.

Respecto a la enmienda 21, del señor Ramón i Quiles, quiero señalar que
se formula al apartado 4 del punto 3 del artículo cuarto del proyecto de
ley, apartado inexistente.

Le pregunto al Senador Ramón i Quiles a qué apartado se refiere su
enmienda, pues en caso contrario quedaría decaída.




El señor RAMON I QUILES: Evidentemente, queríamos decir apartado 2 del
punto 3 del artículo cuarto del proyecto de ley. Es un error de
transcripción. Se refiere concretamente al artículo 156 de la LOREG, que
se pretende reformar.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, muchas gracias.

En lo que concierne a la enmienda 1, del Grupo Parlamentario Mixto,
deducimos que hay un error en la formulación y que debe referirse al
artículo diez del proyecto de ley y no al artículo tercero, como en la
enmienda se indica. ¿Es correcto?



El señor RAMON I QUILES: Es así, evidentemente. Es más, yo diría que no
es una enmienda al artículo tercero, sino que se trata de añadir un nuevo
artículo.




El señor PRESIDENTE: Una adición, muy bien.

Con referencia a las enmiendas 5 a 20, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, hay que señalar que estas enmiendas han
sido formuladas de manera directa al texto de la vigente Ley Orgánica del
Régimen Electoral General, y no a los preceptos del proyecto de ley que
se debate en la Comisión.

Por consiguiente, el Grupo enmendante debería complementarlas en este
acto, ahora mismo, por la vía del artículo 115 del Reglamento, para que,
si alguna de ellas fuera aprobada, pudiera ser objeto de una correcta
inserción en el proyecto de ley. ¿Están de acuerdo?



El señor SANZ CEBRIAN: Completamente de acuerdo, señor Presidente.

También queríamos hacer una petición, de la que ya hemos hablado con el
señor Ramón i Quiles y está de acuerdo. Dado que tanto este representante
que está hablando, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, como el representante del Grupo Parlamentario Coalición Canaria
tenemos que asistir a una sesión de la Comisión de Justicia que se
iniciará a



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las doce, pedimos si se pudiera adelantar el turno al del Senador Ramón i
Quiles. De esta forma que intervendría primero el Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, después el señor Cuevas, a
continuación el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, y después el
Grupo Parlamentario Coalición Canaria.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, no hay inconveniente.

Quiero hacer referencia asimismo a que algunas enmiendas, que no hay que
especificar en este momento, pretenden modificaciones que afectan no a la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sino a otra ley como es la
Ley Orgánica reguladora de la publicidad electoral en emisoras de
televisión privadas.

La buena técnica legislativa obligaría, en caso de ser aprobada alguna de
sus enmiendas, a modificar el título del proyecto de ley, puesto que
enmendaría las dos leyes orgánicas citadas.

Finalizado el debate, Señorías, se pasará a las votaciones. Al no existir
informe de la Ponencia, se votarán primero las enmiendas y a continuación
el texto conjunto del proyecto de ley.

Si no hay ningún inconveniente, se haría la defensa de las enmiendas de
forma agrupada, como hemos dicho. (El señor González Pons pide la
palabra.)
Tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: He pedido la palabra para una cuestión de orden.

El Senador José Juan Cardona no ha sido citado cuando se ha pasado lista.

Queríamos saber si consta como miembro de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: No, no consta. En la lista que tenemos no consta,
pero si está aquí puede entrar como sustituto de otro Senador.




El señor GONZALEZ PONS: Quisiera conocer la lista de Senadores que
constan en representación del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Están los siguientes: Pedro Agramunt Font de Mora,
José Luis Morales Montero, Angel Jesús Acebes Paniagua, Enrique Arance
Soto, Carlos Adolfo Benet Cañete, José Cañellas Fons, Antonio Luis
Cárceles Nieto, Esteban González Pons, Josefa Luzardo Romano, Pedro
Martín Iglesias, Juan Moya Sanabria, José Luis Sainz García. En total,
12.




El señor JUAN CARDONA: Mi inclusión se debe precisamente a la
modificación del Reglamento, cuando se amplió el número de miembros de
las Comisiones. Debe haber algún error.




El señor PRESIDENTE: Debe haber un error. Tomamos nota. Puede votar, de
cualquier modo, porque aquí hay doce.




El señor JUAN CARDONA: Pero como titular, no como sustituto.




El señor PRESIDENTE: Ya, ya. Lo resolveremos no sé si en este momento. El
número está completo. Debe haber un error, pues están los doce. Lo
resolveremos a continuación.

En ese caso, Señorías, vamos a proceder a la defensa de manera agrupada
de las enmiendas de cada Grupo. Empezamos con la intervención del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergencia i Unió.

Tiene la palabra el señor Rigol i Roig.




El señor RIGOL I ROIG: Muchas gracias, señor Presidente. Les agradezco
este pequeño privilegio de sustanciar primero y antes que nadie nuestras
enmiendas; ello es debido a que me han notificado la muerte de un
familiar muy próximo a mí hace media hora. Muchas gracias por la atención
que han tenido conmigo.

Presentamos seis enmiendas, las cuales las voy a agrupar de dos en dos.

Las dos primeras son las enmiendas 36 y 37, que se refieren a la
colaboración de los ayuntamientos en las campañas electorales de los
diversos partidos. Para apoyar estas dos enmiendas presento dos grupos de
argumentos.

El primero es la necesidad de todos los partidos y coaliciones de reducir
nuestros presupuestos en el ámbito de las elecciones, tanto municipales
como autonómicas, generales o europeas. Creo que un proceso de
regeneración política pasa también por una austeridad en los gastos de
los partidos y las coaliciones en las elecciones.

El segundo bloque de argumentos se basa en la idea de que una campaña
electoral no es una campaña publicitaria; una campaña electoral es un
acto institucional cívico, de asentamiento de la democracia, y por ello
creemos que cuanto más se centre la campaña electoral en los ámbitos
institucionales, como pueden ser los locales de los ayuntamientos,
estamos dando un mayor contenido a la diferencia entre una campaña
electoral y una campaña publicitaria. En este sentido, pedimos que, tanto
por la reducción de gastos como por la institucionalización de una
campaña electoral, apoyen estas dos enmiendas, que consisten en pedir la
colaboración gratuita de los espacios de los ayuntamientos en esta tarea,
y distanciarnos de lo que sea simplemente la promoción de un producto o
una marca que tanto daño nos hace como colectividad, como entidad
política en el conjunto del Estado.

Las dos enmiendas siguientes hacen referencia a un tema que para nosotros
es fundamental y de gran contenido político. Es el tema de la
circunscripción electoral.

La primera de esas enmiendas, la enmienda 38, se refiere a contenidos
instrumentales y no tiene más valor que ése. Pero en la enmienda
propiamente dicha, que es la enmienda 39, instamos a que entiendan que
para nosotros la circunscripción electoral en unas elecciones europeas
tendrían que ser el ámbito autonómico. Y decimos esto por tres grupos de
razones.

El primero se basa en que es una recomendación del Parlamento Europeo el
que esto sea así. En segundo lugar,



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nos parece que adecuar el Estado de las autonomías a la conjunción
europea sería un elemento positivo. Un tercer argumento es el de
aproximar la democracia europea al ciudadano. Sabemos que las democracias
se van afianzando, en su contenido cívico, en la medida en que la
relación entre el ciudadano y la persona elegida sea próxima. Por tanto,
creemos que aproximar la circunscripción al ciudadano es un hecho
positivo en la construcción europea.

Sobre estas tres razones quisiera hacer una muy breve consideración.

Desde nuestra perspectiva, Europa no es única y exclusivamente una suma
de Estados. Desde nuestra perspectiva, Europa es también la aportación de
las diversidades a esta propia unidad europea. Y si me permiten, sobre
esto --y los que me conozcan no encontrarán extraño que lo haga-- voy a
citar concretamente a Maritain cuando distingue muy bien entre comunidad
y sociedad. La sociedad genera un estamento político y el estamento
político es el que da fuerza al contenido de los Estados y de la
estructura política. Pero las comunidades son un hecho, y como hecho
confluyen en ellas todo lo que es su depósito histórico, todo lo que es
la creación espontánea de su propio espacio humano. Y hacer Europa no es
única y exclusivamente vertebrar unas sociedades o unos Estados, sino que
es fundamentalmente el intentar integrar las diversas identidades
haciendo de Europa una comunidad de comunidades.

Entendemos que España tiene en este aspecto una posición de privilegio
para aportarla al conjunto de Europa, en el sentido de que dentro de
España vivimos esta dialéctica de diversidad y de unidad política de un
modo vivo, enriquecedor, y trasladarlo a la construcción europea es uno
de los proyectos en que España podría considerarse como portavoz.

Sin embargo, al hacer esta propuesta no nos queremos inmiscuir en los
problemas de que si en cada Comunidad Autónoma tendría que ser uno o dos
el número fijo de representantes; éste es un tema técnico y menor. Pero
sí creemos que si en España tenemos una visión de Europa es una visión
dialéctica, una visión de integración de estructuras políticas y de
estructuras de Estados, pero también es la vertebración de un sentido y
de una cultura comunes europeas hechas precisamente de las diversidades.

Creemos que España no debería abdicar de esta actitud ante Europa.

Finalmente, las dos últimas enmiendas hacen referencia a que en la
campaña electoral no debemos dejarnos llevar por los lenguajes
televisivos, no permitamos que los lenguajes televisivos nos superen
desde el punto de vista político.

Todos nosotros tenemos experiencia en ello, porque cuando hay una campaña
electoral todos los políticos aquí presentes estamos en el fragor de la
campaña, intentando analizar la presencia de nuestros líderes en las
diversas televisiones y constatando si lo han hecho bien, mejor o peor
que los adversarios. En definitiva, somos víctimas del lenguaje
televisivo que prima por encima de los contenidos políticos.

Creo que buscar una cierta seriedad política en las elecciones exige que
estos medios de comunicación tan masivos tengan una función social;
deberían estar constreñidos a la voluntad política que emanara
propiamente del Congreso y del Senado.

Por eso pedimos que en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
conste --y se suprima además de la ley en que esto se regula-- que las
televisiones privadas tengan también en este sentido, respetando
lógicamente sus derechos desde el punto de vista de sus concesiones, la
gran obligación de supeditar su propio lenguaje televisivo a los
contenidos políticos que los propios políticos están llevando a cabo a
través de su campaña electoral; es decir, no dejarnos llevar por la
inercia de un lenguaje televisivo, sino por el contrario hacer llegar los
contenidos políticos por encima de ese lenguaje.

Esta es la justificación de estas dos enmiendas.

En resumen, pido a todos los Grupos Parlamentarios presentes que las
consideren, que vean en las dos primeras enmiendas el intento de buscar
una institucionalización de la campaña electoral, pues ello va a revertir
en prestigio de todos nosotros, en conjunto. En el caso del segundo grupo
de enmiendas, les insto a que vean que una circunscripción electoral no
es única y exclusivamente un contenido instrumental para tratar, por ese
camino, de obtener tres diputados europeos más o menos, sino que es el
intento de que nuestra visión de convivencia en el conjunto del Estado se
proyecte también de modo creativo en Europa. Y en cuanto al tema de las
televisiones privadas, es un intento de no dejarnos arrastrar por la
inmediatez de un éxito en la medida en que esa inmediatez del éxito puede
desvirtuar el contenido profundo de lo que estamos haciendo en política
todos juntos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Rigol.

Siguiendo el orden establecido previamente, tiene ahora la palabra el
Senador Andrés Cuevas González.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Solamente quiero dar por defendida la enmienda en los propios términos
que en ella se expresan. Me refiero a la enmienda firmada por mí, no a
las presentadas por el Grupo Mixto.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cuevas.

Tiene la palabra el Senador Ricardo Sanz Cebrián.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos a agrupar las enmiendas en un bloque inicial que abarca aquellas
relativas a la circunscripción electoral autonómica.

Defendemos la idea de que las Comunidades Autónomas del Estado se
configuren como circunscripciones electorales a las que se asignen los
escaños de Diputados



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del Parlamento Europeo. En cuanto a las ciudades de Ceuta y Melilla, las
consideramos una circunscripción electoral y les asignaríamos un
Diputado.

Las razones de esta petición de creación de la circunscripción electoral
autonómica son varias. En primer lugar, entendemos que es conforme
nuestra propuesta con la resolución de la Asamblea General de las
Regiones de Europa de 3 de diciembre de 1993, sobre el proyecto de
procedimiento electoral uniforme para la elección de los Diputados al
Parlamento Europeo.

También nuestras enmiendas son acordes con la propia naturaleza del
Estado autonómico; es decir, responden a las previsiones constitucionales
establecidas en el artículo 2 y en el título VIII de la Magna Carta.

Por otra parte, creo que no debemos dar la razón a tantos
«euro-escépticos» que están cuestionando el Tratado de Maastricht, la
Unión Europea. Como se ha dicho anteriormente por el representante del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, ya es
momento de acercar al ciudadano a aquel que va a ser su representante.

Apoyamos una reforma democrática más profunda y más directa que la que
establece la circunscripción electoral única a nivel de Estado.

En cuanto al sistema para distribuir los escaños de Diputados entre las
diferentes circunscripciones, estimamos que el sistema más coherente es
asignar un escaño fijo a cada una de las circunscripciones electorales,
distribuyéndose el resto de los escaños proporcionalmente a la población
de derecho de cada circunscripción electoral.

En relación al sistema para distribuir los escaños a las candidaturas en
función de los resultados del escrutinio, opinamos que en el marco de la
ley electoral la aplicación del sistema proporcional d'Hont es el más
adecuado.

En lo que hace referencia al establecimiento de un umbral mínimo de
porcentaje de votos para acceder al reparto de los escaños, consideramos
que con el sistema de circunscripciones electorales autonómicas que
proponemos no conviene fijar un porcentaje mínimo de votos válidos
emitidos en la circunscripción para acceder al reparto de los escaños, a
fin de respetar la máxima representación en el Parlamento Europeo.

En otro orden de cosas y en relación a la enmienda 5, deseamos adecuar el
texto de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a la vigente
distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas,
según lo establece la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Se trata
de salvaguardar las competencias de las Juntas Electorales de cada
Comunidad Autónoma en los procesos electorales sujetos a regímenes
electorales autonómicos y forales, quedando delimitado claramente el
ámbito competencial de las Juntas Electorales de las Comunidades
Autónomas dentro de los límites de la respectiva jurisdicción.

Es un hecho que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, reformada
en marzo de 1991, atribuye a la Junta Electoral Central una serie de
nuevas competencias que reducen extraordinariamente las competencias de
las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas en las elecciones
autonómicas. De tal forma que se configura a la Junta Electoral Central
como instancia unificadora única de toda la Administración electoral,
subordinando jerárquicamente a las Juntas Electorales de las Comunidades
Autónomas, en contra de la independencia de funcionamiento de las mismas
en aquellas Comunidades con competencia exclusiva en materia electoral,
como ocurre en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, con esta enmienda se pretende el respeto a los Estatutos
de Autonomía, el respeto a la legislación en materia electoral; en
definitiva, queremos que se configure una estructura de la Administración
electoral sin subordinaciones jerárquicas para aquellas Administraciones
electorales que, por sus competencias y sus funciones, no deben estar
subordinadas jerárquicamente entre sí.

También deseamos mantener el concepto del reforzamiento de las
prerrogativas de la Junta Electoral Central en la vigente Ley Orgánica
del Régimen Electoral General, en aras a la defensa de los derechos
generales de los ciudadanos, nunca en menoscabo del complementario
reforzamiento de las prerrogativas de las Juntas Electorales de las
Comunidades Autónomas, configurando a éstas como órganos responsables de
la vigilancia de los derechos de los ciudadanos en los procesos
electorales autonómicos, proscribiendo por ello todo asomo de
indefensión.

Además, entendemos que con esta enmienda no se rompe el concepto del
Tribunal Constitucional de una Administración electoral integrada y
global, elemento esencial del sistema jurídico compuesto por un complejo
de órganos que han de intervenir en una diversidad de procedimientos
electorales, por cuanto, como reconoce el Tribunal Constitucional en el
fundamento jurídico sexto de la sentencia 154/1988, de 21 de julio, en
relación con la Administración electoral integrada, tal integración no
excluye el que las Comunidades Autónomas puedan regular, dentro de sus
propias elecciones parlamentarias, aspectos específicos de las Juntas
actuantes en su territorio.

En relación a nuestra enmienda número 6, proponemos modificar el actual
artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para que
las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia electoral
y en aquellas elecciones reguladas en la ley aprobada por su Asamblea
legislativa, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, como órgano
supremo de la Administración electoral autonómica en la que culmina toda
la competencia electoral, pueda resolver los recursos que se les formulen
sin que en ningún caso se pueda interponer recurso alguno ante la Junta
Electoral Central contra los actos tomados por la Junta Electoral de la
Comunidad Autónoma en cualquier materia electoral.

Por tanto, las Juntas electorales de las Comunidades Autónomas deben
configurarse en el ámbito de las elecciones autonómicas como órganos
superiores de la Administración electoral en su respectiva Comunidad
Autónoma y, en consecuencia, como instancia última en el régimen de
recursos contra los acuerdos de las Juntas electorales provinciales o de
territorio histórico y de zona.

En cuanto a nuestra enmienda número 7, pretendemos con la introducción
del último inciso en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General, evitar que se genere una situación de
indefensión



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que, a nuestro juicio, es inconstitucional, tal y como el Tribunal
Constitucional ha aclarado en esta materia en su auto 1040/1986, de 3 de
diciembre, en el que se dice: «La Ley Orgánica del Régimen Electoral
General establece un sistema de garantías jurisdiccionales especialmente
referidas a los actos de rectificación del censo (artículo 40), de
proclamación de candidatos y candidaturas (artículo 49) y de proclamación
de candidatos electos (artículos 109 a 120). Ello no quiere decir que tal
sistema excluya toda otra clase de recursos jurisdiccionales en materia
electoral, sino que los citados son de naturaleza específica y que los
actos dictados en materia electoral distintos a los señalados quedan
sometidos al régimen general del control contencioso-administrativo,
según se deriva de lo establecido en el artículo 116.2 de la propia ley.»
Entender otra cosa supondría, a nuestro juicio, crear un sector de
inmunidad administrativa que es de todo punto incompatible con el
principio de universalidad de la jurisdicción contenciosa y con las
normas constitucionales que configuran el sometimiento de la
Administración al control de los tribunales. Asimismo, si se aceptara la
modificación que se propone en este artículo 21.2 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General, se podría evitar, vía recurso contencioso, que
las juntas electorales competentes, para resolver cuestiones idénticas
aunque referidas a procesos electorales distintos, tomen acuerdos
diferentes, garantizándose por la vía judicial la unicidad de criterios
en la interpretación y aplicación de las normas electorales.

La enmienda número 20 es muy especial para nosotros pues trata de
salvaguardar el régimen electoral municipal de acuerdo con lo establecido
en los artículos 10.3 y 7.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco,
según los cuales los territorios históricos de la Comunidad Autónoma del
País Vasco gozan de competencia exclusiva en materia de régimen electoral
municipal. Esta enmienda pretende únicamente reflejar el reconocimiento
de esta competencia exclusiva estatutaria, dentro del respeto y amparo de
los derechos históricos de los territorios forales cuya actualización
general, como es sabido, debe llevarse a cabo en el marco de la
Constitución y del Estatuto de Autonomía de Guernica, tal como lo
establece la Disposición Adicional Primera de la Magna Carta.

Aquí se debe tener en cuenta que la doctrina del Tribunal Constitucional
en la materia --en concreto la sentencia del Tribunal Constitucional
76/1988 en su fundamento quinto-- afirma que las competencias exclusivas
mantenidas en los apartados a) a e) y en el inciso 1 del apartado f), del
artículo 37.3 del Estatuto de Guernica, aparecen definidas como núcleo
intangible, por prescripción estatutaria, del contenido del régimen
foral.

En esta línea doctrinal, el Tribunal Constitucional ha dictado además las
sentencias 86/1988, 214/1989 y 140/1990, en las que se admite y preserva
el carácter singular de los derechos históricos de los territorios
forales, cuyos límites competenciales son la propia Constitución Española
y el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

En defensa de esta enmienda (no deseo alargarme más) son muchos más los
argumentos que podríamos esgrimir, pero en aras de la brevedad --creo que
me he extendido suficientemente--, voy a dar por defendido el resto de
nuestras enmiendas, a las cuales formularé el pertinente voto particular
para su defensa en el Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Sanz.

A continuación tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario
Coalición Canaria, don Manuel Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente. Voy a ser muy breve.

Nosotros tenemos presentadas dos enmiendas que van dirigidas a introducir
la Comunidad Autónoma como circunscripción electoral. El sistema que
nosotros proponemos es un poco distinto al que proponen el resto de los
Grupos Parlamentarios. Nosotros proponemos un sistema mixto de una
circunscripción electoral autonómica y una circunscripción electoral
estatal.

Entendemos que lo importante es introducir de alguna manera la
circunscripción autonómica. Hemos propuesto éste como un sistema mixto y
alternativo al propuesto por los demás Grupos Parlamentarios para que
haya más opciones donde poder elegir, si los Grupos Parlamentarios
mayoritarios se muestran de acuerdo.

No voy a entrar muy profundamente en las razones en que nos apoyamos,
porque ya el Senador Rigol las explicó con toda claridad.

Pero quiero decir que, si queremos avanzar un poco en el Estado de las
Autonomías que prevé nuestra Constitución, todos los Grupos
Parlamentarios debemos darnos cuenta de que es importante establecer la
circunscripción electoral autonómica para las elecciones al Parlamento
Europeo. Cuanto más pequeñas sean las circunscripciones más cerca
estaremos de nuestros representados.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Travieso.

Tiene la palabra el Senador Ramón i Quiles, en nombre del Grupo
Parlamentario Mixto.




El señor RAMON I QUILES: Gracias, señor Presidente.

En principio, doy por defendida la enmienda número 1. Aun cuando
entendemos que parte de ella habrá de ser retirada, creemos que debe ser
el senador proponente el que en el Pleno haga las correcciones que
correspondan.

Me referiré ahora al bloque de enmiendas presentadas por este Senador en
nombre de Esquerra Nacionalista Valenciana.

Tres son los conceptos que barajan estas doce enmiendas. El primero de
ellos hace referencia a la necesidad de igualar las oportunidades en cada
proceso electoral. La reforma que se nos plantea en el proyecto de ley
pretende que los lugares que los ayuntamientos pongan para publicidad
mural, para pancartas, etcétera, sea repartido con arreglo al número de
votos obtenidos en las elecciones anteriores equivalentes.




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Entendemos que es un paso atrás en la reciente democracia española el
hacer una valoración de los votos obtenidos anteriormente para un nuevo
proceso electoral. La igualdad de oportunidades pienso que es uno de los
pilares básicos de la democracia y debe mantenerse tal como estaba
contemplado en la Ley Orgánica que hoy se pretende reformar.

El segundo bloque de enmiendas tiene como objetivo que la circunscripción
electoral autonómica sea la válida para las elecciones al Parlamento
Europeo.

Es cierto que estamos en un Estado de las Autonomías, que creemos en el
Estado de las Autonomías y pensamos que es la voz de las Comunidades
Autónomas la que tiene que trasladarse a Europa por el concepto
nacionalista del Estado. Y por el concepto federalista integrador,
también nacionalista, en Europa, pensamos que ésta es la solución idónea.

Por ello, queremos reformar todos aquellos artículos que resultarían
afectados si se aceptara esta circunscripción electoral, cambiando a su
vez las competencias de la Junta Electoral Central y pasándolas a las
Juntas electorales de las Comunidades Autónomas, al ser diferente la
circunscripción.

En tercer lugar, voy a señalar lo que pretendíamos decir con la enmienda
31, aunque un error mecanográfico ha hecho perder totalmente el sentido
de la propuesta.

En dicha enmienda 31 pedíamos la supresión de los apartados en los que se
diferenciaba la cantidad a recibir por los partidos una vez hechas las
elecciones. Nuestra pretensión era que esas cantidades fueran referidas a
los votos válidamente emitidos a candidaturas y no a los votos de los
electores. Entendemos que no se debe tomar como referencia el número de
electores, sino el número de votos obtenidos, para resarcir a los
partidos políticos.

Como veo muy difícil que sea aceptada, la doy por retirada, aunque
insisto en que pensamos que la diferenciación que se hace al repartir
esas cantidades en atención al número de electores no es la más
conveniente ni tampoco la más justa.

En definitiva, las enmiendas que quedan vivas son la que hace referencia
a la igualdad de oportunidades, que es la enmienda número 21, y todas las
que tienen por objeto que la circunscripción autonómica sea la válida
para las elecciones europeas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Entonces, ha quedado retirada la enmienda número 31.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador
Esteban González Pons, para la defensa de las enmiendas de dicho Grupo.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer término, quiero indicar que el Grupo Parlamentario Popular
tiene presentadas a este proyecto de ley orgánica de modificación de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, dos enmiendas, dentro del
clima de consenso en que ha sido tramitado este proyecto de ley en lo que
se refiere a su ámbito de aplicación o de reforma.

En ese ámbito y con ese espíritu, el Grupo Parlamentario Popular ha
presentado dos enmiendas que son principalmente de carácter
técnico-legislativo, y además --haré después referencia a ello-- suscribe
una enmienda que es una enmienda suscrita por todos los Grupos
Parlamentarios, a la que, como digo, luego me referiré.

La primera enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular es la
enmienda número 34, en la que se pretende que los requisitos para poder
ejercer el derecho de sufragio activo por parte de los ciudadanos de la
Unión Europea residentes en España, que en la actualidad se encuentran
regulados en el Real Decreto 2.118/1993, se regulen en la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General a través del procedimiento de reforma que
en este momento tramitamos.

Tres son las razones que justifican esta voluntad: una razón de técnica
legislativa, una razón de imperativo constitucional y una razón de
concordancia con las normas comunitarias.

La primera razón digo que es de técnica legislativa, porque no tiene
sentido que el derecho de sufragio activo de los ciudadanos de la Unión
Europea no españoles se regule en la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General, mientras las condiciones del derecho de sufragio activo de los
mismos estén reguladas en el Real Decreto a que he hecho referencia, el
Real Decreto 2.118/1993, de 3 de diciembre.

La razón de imperativo constitucional se basa en que el artículo 81.1 de
la Constitución indica que serán leyes orgánicas las que hagan referencia
al régimen electoral, y las condiciones del ejercicio del derecho de
sufragio activo es materia electoral. El artículo 81.1 dice también que
serán leyes orgánicas las que desarrollen los derechos fundamentales, y
el derecho de sufragio activo es un derecho fundamental, si se ponen en
concordancia los artículos 23.1, 13.1 y 13.2 que hacen referencia a
ciudadanos de la Unión Europea no españoles residentes en España. Por
tanto, es de imperativo constitucional que las condiciones en que se ha
de ejercer el derecho de sufragio activo por parte de los ciudadanos de
la Unión Europea residentes en España queden reguladas por ley orgánica.

Por último, hay una razón de concordancia con las normas comunitarias,
porque con posterioridad al Real Decreto 2.118/1993 se publicó una
directiva comunitaria, la 93/109, de 6 de diciembre, que modificó las
condiciones de acceso al derecho de sufragio para los ciudadanos de la
Unión Europea residentes en Estados distintos del suyo de origen. Por
tanto, el Real Decreto no pudo haber recogido el contenido íntegro de
esta directiva que se publicó con posterioridad.

La diferencia entre el Real Decreto y la directiva radica en sustituir la
acreditación de los datos censados, circunscripción, colegio y sección,
por parte del ciudadano comunitario, que es lo que decía el Real Decreto,
por la simple acreditación del término municipal donde por última vez
estuvo censado.

La enmienda del Grupo Parlamentario Popular recoge esta modificación de
la directiva 93/109 y pretende con



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ello completar la regulación existente en nuestro Derecho sobre el
ejercicio del derecho al sufragio activo por parte de ciudadanos de la
Unión Europea no españoles.

Por todo ello, acceder a esta enmienda es una cuestión de pura ley, y
nunca mejor dicho.

La enmienda número 35 del Grupo Parlamentario Popular, recoge la
necesidad de que los ciudadanos de la Unión Europea no españoles
residentes en España sean informados por el Estado, a través de una
campaña procedente, en tiempo y forma, de las condiciones para poder
ejercer el derecho de sufragio activo y de sufragio pasivo, así como de
las condiciones del derecho electoral que se aplican en España para las
elecciones al Parlamento Europeo. Esta obligación está recogida también
en el artículo 12 de la directiva antes citada, la directiva 93/109, y en
este momento no está recogida por nuestra legislación y parece que el
lugar oportuno para que lo sea es en la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General.

A esta obligación se ha referido recientemente el Parlamento Europeo en
su resolución de 20 de enero pasado, cuando afirma que, considerando que
la directiva prevé que el ciudadano interesado ha de manifestar su
voluntad de ejercer el derecho de voto en el país de residencia y
preocupado por la confusión que puede crearse a causa de: a) un acuerdo
no suficientemente claro entre países de origen y países de residencia
acerca de la doble inscripción en las listas electorales; y b) el
desconocimiento de los ciudadanos de la Unión Europea de los nuevos
sistemas electorales, es por lo que el Parlamento Europeo insiste en la
necesidad de que los Estados miembros organicen una campaña de
información sobre la participación y modos de participación de los
ciudadanos en la toma de decisión de nivel europeo.

Por tanto, valgan estas palabras de la declaración del Parlamento Europeo
como defensa de la enmienda número 35 que presenta el Grupo Parlamentario
Popular.

Por último, el Grupo Parlamentario Popular suscribe, junto con el resto
de los Grupos Parlamentarios, la enmienda transaccional sobre
actualización del censo. Quiero expresar en ese sentido, en nombre de mi
Grupo Parlamentario, la satisfacción por el consenso con que ha sido
acogida en este sentido la sugerencia que la Ponencia que estudia los
problemas del censo electoral en el Congreso de los Diputados nos hizo a
los Senadores de esta Comisión para que produjéramos esta enmienda.

La enmienda hace referencia a la problemática detectada en la Ponencia
que estudia los problemas del censo electoral en el Congreso de los
Diputados, respecto del desfase existente entre la fecha de cierre del
censo y la fecha en que se producen las elecciones. La unanimidad que
hemos alcanzado es signo de la voluntad de todos los Grupos
Parlamentarios de coincidir en materia electoral en lo esencial, y en el
censo electoral, desde luego, es cuestión esencial en materia electoral.

Ahora bien, es preciso aclarar y dejar constancia de que con esta
enmienda conjunta corregimos un desfase de fechas censales provocado por
la letra de la ley, pero en absoluto corregimos todos los problemas del
censo electoral, que en su gran mayoría se deben a la descoordinación de
sistemas y medios entre los padrones municipales y las listas del censo
electoral, hasta el punto de que hoy puede calcularse con cierta
precisión que un error del 0,5 por cien del padrón llega a convertirse en
un error del 8 por cien cuando se traslada al censo.

Por ello, felicitándonos por la inclusión de esta enmienda consensuada,
reconociendo que con esto no solucionamos ni con mucho todos los
problemas del censo, quiero terminar mi intervención, en nombre de mi
Grupo Parlamentario, trasladando desde esta Comisión Constitucional del
Senado una voz de ánimo a la Comisión Constitucional del Congreso de los
Diputados, en cuyo seno se encuentra una Ponencia trabajando sobre el
censo electoral, y con la esperanza de que pronto podamos proceder a una
reforma en profundidad de la normativa que afecta al censo electoral de
nuestras elecciones generales.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.

Según anuncié al principio, queda una enmienda conjunta presentada por
los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, Coalición Canaria, Senadores Nacionalistas Vascos y
Mixto. Es la enmienda 33 que ya ha sido en parte defendida por el
representante del Grupo Parlamentario Popular.

Entiendo que hay un turno de intervención a favor de esta enmienda por
parte de los demás Grupos Parlamentarios. ¿Algún Grupo quiere hacer uso
de la palabra en defensa de esta enmienda transaccional número 33? (El
Senador Guardiola Sellés pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Guardiola Selles.




El señor GUARDIOLA SELLES: Más que para un turno a favor de esta
enmienda, que evidentemente la defiendo porque hemos sido los promotores
de la misma y la hemos suscrito junto con todos los demás Grupos de la
Cámara, he pedido la palabra para un turno en contra de las enmiendas que
se han defendido hasta el momento o de parte de ellas, y al mismo tiempo,
para no alargar la intervención, haría unas pocas consideraciones
respecto a esta enmienda 33 firmada por todos los Grupos Parlamentarios.

Por tanto, pido la palabra para un turno en contra y, al mismo tiempo, si
es posible, brevísimamente haré un comentario sobre la enmienda número
33.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Guardiola. Tiene la palabra
para un turno en contra, que ya habíamos establecido, de las distintas
enmiendas defendidas en el seno de la Comisión.




El señor GUARDIOLA SELLES: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista quiere hacer una
consideración general sobre este proyecto de ley que discutimos en este
momento, empezando por afirmar que lo que pretende el proyecto es adaptar
nuestra legislación a las directivas comunitarias en la materia y, en
segundo lugar, introducir criterios de austeridad en el gasto



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electoral, que son las dos grandes cuestiones que han llevado al Gobierno
a elaborar un proyecto de ley y remitirlo a las Cortes Generales: adaptar
la legislación española a la comunitaria e introducir criterios de
austeridad.

Hay que decir que no sólo en la tramitación de este proyecto de ley en
las Cortes Generales, sino incluso en la etapa previa de elaboración del
primer borrador del mismo, el Gobierno y muy especialmente el Ministro de
la Presidencia del Gobierno han hecho un extraordinario esfuerzo por
encontrar, en un extensísimo diálogo con todos los Grupos Parlamentarios,
un nivel de confluencia suficiente como para entender que la norma
resultante fuera aceptada generalmente por todos los Grupos
Parlamentarios.

Esto es así en el convencimiento de que la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General es una norma fundamentalísima --por algunos tratadistas
está considerada como la segunda Constitución-- de cualquier Estado y que
requería esa gran confluencia, ese gran consenso entre los Grupos
Parlamentarios.

Creo que es de justicia felicitar a todos los Grupos Parlamentarios y al
Gobierno por ese trabajo hecho hasta aquí, trabajo que en el Senado vamos
a ver menos porque ya ese esfuerzo de confluencia está hecho y está hecho
incluso antes de la remisión a las Cortés Generales, es sabido, y está
hecho dentro de la tramitación que ha tenido lugar en el Congreso de los
Diputados. Si ha sido así, tengo que decir que las enmiendas que no han
encontrado ese nivel de confluencia, que son casi todas las que quedan
pendientes, que no han encontrado el suficiente consenso no deberían
aprobarse por cuanto es condición consustancial con esta norma, como
acabo de decir en opinión de mi Grupo Parlamentario, el que sea pacífica
la introducción de cualquier tipo de elemento distinto a los que hasta
este momento han tenido su incorporación en el texto del proyecto de ley.

Y en ese sentido, y sin entrar prácticamente en el fondo de ninguna de
las enmiendas que se han planteado, excepto un grupo de ellas a la que me
referiré posteriormente, quiero decir que nuestra posición en contra de
la aceptación de esas enmiendas encuentra su explicación en esa razón de
tipo político general y no en razones concretas que en algunos casos
incluso no existen; pero no tienen la suficiente confluencia, como vengo
diciendo.

A este respecto, creo que es obligado referirse a un extenso número de
enmiendas planteadas por diversos Grupos Parlamentarios, esencialmente
Grupos de corte nacionalista, en las que se reclama una circunscripción
autonómica para las elecciones al Parlamento Europeo.

Debo decir que, cuando se defiende esa introducción de una nueva
circunscripción desde los Grupos intervinientes --y muy especialmente lo
ha hecho el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió--, se está hablando de una recomendación del Parlamento Europeo que
se esgrime como razón suficiente para la introducción de este nuevo
ámbito de circunscripción.

Pues bien, hay que decir también junto con esa afirmación que cuando se
habla de esa recomendación, tal vez se olvida otra recomendación más
importante establecida en el ámbito comunitario, cual es que las
circunscripciones sean lo suficientemente amplias como para evitar que se
produzca el efecto de un sistema mayoritario o de un sistema puro
bipartidista y que en naciones que incluso tienen bastante más Diputados
que España sólo se han establecido como máximo cuatro circunscripciones.

Y ése es el criterio que ha hecho que el Grupo Parlamentario Socialista
hasta el momento no haya visto conveniente la introducción de este nuevo
sistema propuesto, por cuanto iríamos, como digo, a un sistema no querido
y no recomendado por los ámbitos comunitarios.

Nuestro sistema, y más ahora tratándose de 64 escaños, es un sistema que
establece un modelo claramente proporcional. A pesar de la regla d'Hont,
en este caso, su tratamiento final es absolutamente proporcional.

Debo referirme tan sólo a unas cuantas enmiendas puntuales, al margen de
este gran bloque de las enmiendas de distintos Grupos que plantean la
circunscripción autonómica. Se trata de la enmienda número 34 y tal vez
la número 35, del Grupo Parlamentario Popular, las dos únicas que dicho
Grupo ha mantenido en la tramitación del proyecto de ley en esta Cámara.

Quiero decirle al representante del Grupo Parlamentario Popular que el
Grupo Parlamentario Socialista está intentando encontrar una salida que
nos permita aceptar estas enmiendas en el trámite del Pleno. No estoy en
condiciones de asumirlas en este momento. Estamos viendo la conveniencia
o no, desde el punto de vista de lo que supone subir el rango de los
requisitos que se establecen para el sufragio activo de los electores
comunitarios. Actualmente esos requisitos se regulan en un real decreto,
el Real Decreto 2.118/1993, y estamos sopesando el regularlos en una ley
orgánica y hay que tener en cuenta lo que significa el reformar una ley
orgánica cada vez que se reforman esos requisitos.

En el supuesto de que encontráramos una solución satisfactoria,
estaríamos en condiciones, tal vez en el Pleno de la semana próxima
cuando se discuta este proyecto de ley, de presentar una propuesta que
pudiera entenderse bien por todos los Grupos Parlamentarios, en el bien
entendido, como comentaba al principio, de que mi Grupo Parlamentario al
menos pretende que esta ley tenga un consenso suficiente, como lo ha
tenido hasta ahora en todas las enmiendas que se han introducido.

Igualmente me voy a referir puntualmente a la enmienda número 40 del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Dicha
enmienda plantea, en su primera parte, concretamente la posibilidad de
que en los medios de comunicación de titularidad pública y en las
emisoras de televisión privada no se puedan contratar espacios de
publicidad electoral. Y en la segunda parte de la enmienda se habla del
respeto al pluralismo político y social y de la neutralidad informativa
de los medios de comunicación de titularidad pública y las emisoras de
televisión privada.

A nosotros nos gustaría también encontrar una solución que permitiera
acoger a esta enmienda, dado el interés que el Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió ha manifestado en los
distintos trámites



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que este proyecto de ley ha seguido. De momento encontramos muchos
problemas y quiero referirme de modo sustancial a esta enmienda, pues nos
plantea problemas de tipo jurídico. Dicha enmienda tal vez pudiera
afectar al estatuto de las concesiones a las televisiones privadas, pues
allí no figura ni se recoge ninguna limitación del tipo de las que aquí
se trata de establecer. Todo ello, sin perjuicio de que entendamos
perfectamente lo que plantea el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió.

A este respecto, quiero decirle a dicho Grupo Parlamentario que estamos
haciendo un esfuerzo para encontrar una solución y si se encontrara una
redacción satisfactoria, una redacción que ya estamos preparando, tal vez
en el trámite del Pleno del Senado de la próxima semana trataríamos de
encontrarle una solución.

Uno de los problemas que tenemos con esa enmienda es que el texto que en
ella se propone para el artículo 66 de la LOREG dice lo siguiente:
«El respeto al pluralismo político y social, así como la neutralidad
informativa de los medios de comunicación de titularidad pública y de las
emisoras de televisión privada objeto de concesión en período electoral
serán garantizados...»
Pero tal vez esto no pueda exigírseles a las emisoras de televisión
privada, porque la neutralidad no es exigible pues hay casos en que puede
haber un ideario en tales televisiones. Quizás hubiera que hablar de
pluralidad o de respeto a la veracidad.

En definitiva, estamos tratando de encontrar una redacción que sea
respetuosa con el estatuto de las concesiones a las televisiones privadas
y que al mismo tiempo dé satisfacción al fondo de lo que se plantea en
esa enmienda a que me refiero.

Finalmente, en cuanto a la enmienda número 33, como ha reflejado en su
intervención el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, quiero decir
que es una enmienda (y por eso nuestro Grupo la ha propuesto y la ha
firmado) que trata de evitar el desfase en la elaboración del censo en
relación al censo electoral de las próximas elecciones; por tanto,
facilita el derecho de sufragio. Me congratulo de que todos los Grupos
Parlamentarios la hayan respaldado con su firma.

Para terminar, quiero anunciar a los miembros de la Comisión que mi Grupo
se plantea la aceptación, en un trámite tal vez singular, de una
propuesta que nos viene al Senado en la forma de una proposición de ley
del Grupo Parlamentario Coalición Canaria en la cual, a nuestro juicio,
se plantea la solución a un problema real que nosotros también queremos
resolver.

Y para evitar el problema que significaría la toma en consideración de
dicha proposición de ley del Grupo Parlamentario Coalición Canaria una
vez aprobada la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
que debatimos en este momento, vamos a plantear a los demás Grupos
Parlamentarios de la Cámara el hacer entre todos una enmienda que se
pudiera incorporar directamente en el Pleno, recogiendo el contenido de
esa proposición de ley ya directamente en la reforma de la LOREG. Tal vez
haya una vía procedimental adecuada para encontrar la solución a ese
problema. Lo anuncio ya a los miembros de la Comisión y a los Portavoces
de los Grupos Parlamentarios a fin de que, entre todos, encontremos para
la semana que viene la forma de acomodar esta proposición de ley del
Grupo Parlamentario Coalición Canaria en el propio texto del proyecto de
ley que debatimos.

En consecuencia, señor Presidente, Señorías, mi Grupo Parlamentario se va
a oponer a la aprobación en este acto de las enmiendas presentadas, con
excepción de la enmienda 33 presentada por todos los Grupos
Parlamentarios, en función de los criterios que he expuesto, sin
perjuicio de que en el trámite del Pleno podamos dar acomodo a las que
antes he mencionado. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Guardiola.

Abrimos el turno de Portavoces en este momento. Inicialmente, siguiendo
el orden de menor a mayor, el primer interviniente es el señor Ramón i
Quiles, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto



El señor RAMON I QUILES: Gracias, señor Presidente, pero con arreglo al
criterio establecido anteriormente, posiblemente podríamos alterar el
orden para que intervinieran el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos y el Grupo Parlamentario Coalición Canaria, que eran
los que tenían prisa.




El señor PRESIDENTE: Podríamos seguir el orden establecido normalmente.

No van a ser turnos largos, espero.




El señor RAMON I QUILES: Como quiera el señor Presidente. Voy a ser muy
breve en mi intervención respecto a la toma en consideración de las
enmiendas.

El Grupo Parlamentario Mixto anuncia que va a votar a favor de todas las
enmiendas planteadas, ya que la mayoría de ellas son coincidentes en el
fondo y casi en la forma con la pretensión primera de este Grupo
Parlamentario de que se acepte la circunscripción autonómica,
reconociendo el Estado de las Autonomías, y no una circunscripción
estatal única, como se establece en la reforma que examinamos.

Es cierto que son dos grandes criterios los que han movido a la
modificación que estamos debatiendo. Uno de ellos es la adaptación a la
normativa europea, pero aparte del desprecio o al menos del olvido que se
hace de la recomendación de que las elecciones se hagan por
circunscripciones autonómicas, lo único que hubiera cabido en una reforma
puntual habría sido el cambio de 60 Diputados a 64 Diputados, que es lo
que hace realmente necesario reformar la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General.

Por otra parte, dentro del criterio de austeridad, se han manejado otros
conceptos con lo que creo que han incurrido en un grave defecto los dos
partidos mayoritarios que apoyaban la propuesta en un principio. Y han
cedido a la tentación de perpetuarse en el poder, cuando en relación a la
publicidad ofrecida por los ayuntamientos, han mantenido que se haga
sobre la base de las anteriores elecciones



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y no pensando en las elecciones concretas que se celebran en ese momento.

En resumen, pensamos que todas las enmiendas son aceptables, que todas
las enmiendas son enriquecedoras del proyecto de ley y que no debíamos
permitir que la precipitación en el trámite del Senado no nos deje
estudiar en profundidad todas estas enmiendas tendientes absolutamente a
que se escuche la voz de los representantes políticos aquí en el Senado
para que sean los autores de la reforma, en vez de hacerlo en
conversaciones previas en aras de un bipartidismo que no es ni mucho
menos lo que se pretende en esta Comisión.

Quiero finalmente decir que el Grupo Parlamentario Mixto celebra dos
cosas: primera, que haya tres Portavoces valencianos, y son Portavoces
todos los posibles, así como el Presidente de la Comisión, lo que
demuestra una vez más el interés de los valencianos de construir un
Estado en esta Comisión Constitucional; y, segunda, la coincidencia de
las enmiendas en aras a que la circunscripción autonómica sea la
circunscripción que rija en las elecciones europeas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ramón, por esa referencia y
también celebro y me sumo a la felicitación conjunta en nombre de nuestra
Comunidad Autónoma Valenciana.

Tiene ahora la palabra el Senador Sanz Cebrián, en nombre del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero manifestar mi total acuerdo con el portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista en cuanto al carácter fundamental de esta
ley --de esta segunda Constitución-- en la que se regula el sistema
electoral del Estado.

Pero lamento no haber escuchado de labios del señor Guardiola argumentos
más contundentes que nos podrían haber hecho desistir de pedir la
creación de la circunscripción electoral autonómica.

Creo realmente que se han dicho ya muchas cosas, tanto por el señor
Rigol, que nos ha precedido en el uso de la palabra, como por nosotros
mismos, para justificar la existencia de dicha circunscripción. Es una
recomendación del Parlamento Europeo concretamente del 10 de marzo de
1993. También hemos hecho antes referencia al acuerdo de la Asamblea
General de las Comunidades Europeas. Y desde el punto de vista del
Derecho comparado, dentro de los dos tipos de Estado --descentralizado y
semidescentralizado-- que existen en Europa, no entra el Estado español
cuando tiene una circunscripción electoral autonómica claramente
establecida en el título VIII de la Constitución.

Es paradigmático el caso del Reino Unido, con 66 circunscripciones, lo
mismo que los casos de Irlanda, Alemania, Italia y Bélgica. Por contra,
aquí nos estamos acogiendo a un modelo centralista, unitario, que, desde
el punto de vista político, vulnera la letra y el espíritu de la
Constitución. Sabemos que, desde el punto de vista jurídico, no es así
porque así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, y por ello
expresamos nuestro respeto a ese criterio.

Por último, quiero hacer una consideración de índole estrictamente
práctica. Se ha conseguido, gracias al mantenimiento de la
circunscripción electoral única, a nivel de Estado, algo realmente
difícil, algo que los partidos estatalistas siempre han deseado, que es
la unidad en la diversidad. Se ha creado, como digo, una coalición de
grupos políticos muy distintos, y esto hay que agradecérselo sinceramente
a quien lo ha conseguido, el mérito es suyo y desde aquí vaya nuestro
reconocimiento por ello.

Nada más, y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Sanz.

En nombre del Grupo Parlamentario Coalición Canaria, tiene la palabra el
Senador Travieso Darias.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, para mostrar nuestra intención de votar a favor de todas
las enmiendas. Pero no lo vamos a poder hacer, y pido disculpas por ello
porque tenemos que ausentarnos para asistir a la Comisión de Justicia.

Y teníamos intención de votar a favor de todas las enmiendas, básicamente
por tres motivos: primero, entendemos que todas pretenden la creación de
la circunscripción electoral autonómica; segundo, otras pretenden reducir
los gastos electorales y, las del Grupo Parlamentario Popular, mejorar
las condiciones para acceder al ejercicio del derecho al sufragio los
ciudadanos europeos; y tercero, en cuanto a la propuesta que me hacía el
Senador Guardiola, estaríamos encantados de que se pudieran agilizar los
trámites y, si todos los Grupos Parlamentarios están de acuerdo en buscar
una enmienda transaccional de aquí al Pleno, nosotros seríamos los
primeros en aceptarla.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Travieso.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, tiene la palabra el Senador Beguer i Oliveres.




El señor BEGUER I OLIVERES: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero dar las gracias al Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, señor Guardiola, por haber aceptado estudiar
nuestra enmienda número 40, para encontrar una solución consensuada a
nuestra propuesta.

Por otra parte, deseo reiterar nuestro criterio manifestado respecto a
las otras enmiendas y de modo muy concreto en referencia a la
circunscripción electoral.

Los argumentos que se han dado no son, a nuestro juicio, de peso
suficiente. Entendemos que la circunscripción



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electoral autonómica reflejaría con mucha más claridad lo que es
actualmente el Estado de las Autonomías.

Por tanto, reafirmamos los argumentos manifestados hace unos minutos, en
nombre de nuestro Grupo Parlamentario, por el Senador Rigol.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Beguer.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador
González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Gracias, señor Presidente. Tengo intención de ser
muy breve.

En primer término, quiero decirle al Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista que recogemos de buen grado, desde luego, la manifestación que
ha hecho de que dicho Grupo podría, de aquí al Pleno, aceptar las dos
enmiendas técnicas propuestas por el Grupo Parlamentario Popular.

En este sentido, dejamos depositada nuestra esperanza de que el consenso
sobre nuestra propuesta sea total y que la semana que viene en que se
celebrará el Pleno, de aquí a entonces, el Grupo Parlamentario Socialista
convenga con nosotros en la necesidad constitucional que existe de que se
produzca a nivel de ley orgánica la regulación de los dos asuntos que
fueron apuntados.

En segundo lugar, respecto a las enmiendas de los demás Grupos
Parlamentarios, anunciar el voto en contra de ellas del Grupo
Parlamentario Popular, no por otro motivo sino simplemente porque excede
del ámbito en que se está tramitando esta reforma. No es que el Grupo
Parlamentario Popular no esté dispuesto a un debate, a un diálogo, a una
apertura de las conversaciones parlamentarias sobre materia electoral.

Pero realmente entendemos que este proyecto de ley se refiere a un ámbito
determinado que es la actualización de la normativa referente a las
elecciones al Parlamento Europeo, que se ha aprovechado para introducir
una materia que quedó pendiente de regularización en la pasada
Legislatura, como fue la materia relativa a las campañas electorales, que
tiene un ámbito muy determinado de aplicación. Y hay que tener en cuenta
que, además de un ámbito muy determinado, está tramitándose por un
procedimiento muy determinado, que es el procedimiento de urgencia. Tan
es así que en el Congreso de los Diputados se vio en procedimiento de
lectura única y aquí en el Senado se está tramitando por el procedimiento
de urgencia, con toda prisa, aunque sin menoscabo de la calidad técnica
del producto que vamos a ofrecer a la sociedad.

Por ello, un debate como el debate de la circunscripción electoral, un
debate como el debate sobre la descentralización de las Juntas
electorales, un debate como el debate sobre la pluralidad de los medios
televisivos, es un debate que requiere de mucho mayor sosiego, que
requiere de mucho mayor reposo y que requiere de un diálogo, sí señor, un
diálogo en sede parlamentaria, pero un diálogo lento, para alcanzar un
consenso adecuado sobre aquello que ya ha sido llamado por quienes me han
precedido en el uso de la palabra --expresión que ratifico-- como la
segunda Constitución.

Por ello, el Grupo Parlamentario Popular, sin que esto suponga rechazo
material de las enmiendas presentadas por los restantes Grupos de la
oposición, votará en contra, porque entiende que requieren un trámite y
un procedimiento más lentos y adecuados que el procedimiento --no lo
olvidemos-- de urgencia en que nos encontramos inmersos.

Puede ser que este Grupo Parlamentario entienda --como entiende este
Portavoz personalmente-- que el consenso producido en 1987 respecto a la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a las
elecciones europeas, no ha variado sustancialmente de entonces a hoy;
puede ser que no nos encontremos con ninguna circunstancia modificativa.

Pero no va a ser el Grupo Parlamentario Popular el que vaya a impedir que
en esta Cámara se discuta y se hable de ningún asunto y mucho menos de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Por todo ello, felicitándonos por el amplio consenso conseguido en el
ámbito en concreto de esta reforma, anunciamos nuestro voto en contra del
resto de las enmiendas de la oposición y la esperanza de que nuestras
enmiendas sean admitidas en el trámite del Pleno.

Para terminar, respecto de la proposición de ley presentada por el Grupo
Parlamentario Coalición Canaria que debe entrar en el próximo Pleno, por
supuesto estamos dispuestos a aceptar de buen grado cualquier compromiso
que se alcance para evitar trámites parlamentarios en una reforma que es
tremendamente popular.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Guardiola Sellés.




El señor GUARDIOLA SELLES; Muchas gracias, señor Presidente.

Con la mayor brevedad posible, y respecto al grupo de enmiendas que
plantea la introducción de la circunscripción electoral autonómica,
quiero reiterar algunas cosas ya dichas y añadir algunas más, ya que se
reclamaba por el Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos (que está ausente en este momento, pero podrá
después oír o leer lo que voy a decir) que diera algún argumento más.

Tengo que decirle al Senador Sanz y a los presentes que esta petición de
introducir una circunscripción electoral regional nos llevaría, si se
aceptara, a la siguiente solución o al siguiente mapa electoral: sistema
mayoritario en alguna región; sistema bipartidista puro territorial en la
práctica totalidad de las autonomías; ruptura de la proporcionalidad,
clarísimamente; y un daño también irreparable para los partidos de ámbito
estatal no mayoritarios.

Si éste es el resultado que fácilmente se puede colegir que produciría la
introducción de la circunscripción electoral autonómica, creo que debe
entenderse la oposición del Grupo Parlamentario Socialista a esta
pretendida novedad de la circunscripción autonómica.




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En relación a los demás argumentos, no los quiero reiterar porque ya está
todo dicho. He manifestado que vamos a votar en contra de las enmiendas,
sin perjuicio de que sigamos estudiando algunas de las que también he
citado. Y, sin que sirva de precedente, quiero agradecer la coincidencia
con el Grupo Parlamentario Popular en esta ocasión. Creo que esta
coincidencia demuestra que ha habido un gran esfuerzo de diálogo no sólo
con el Grupo Parlamentario Popular sino con todos los Grupos
Parlamentarios, no sólo en sede parlamentaria sino también antes, porque
se ha querido que se participara en los criterios de elaboración del
proyecto de ley. Y no hay que escandalizarse, Senador Ramón, porque es
una práctica normal y yo creo que conveniente.

En consecuencia, señor Presidente, Señorías, ésta va a ser nuestra
posición en esta Comisión.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Guardiola.

Terminado, pues, el debate, es el momento de proceder a la votación de
las diferentes enmiendas, con la advertencia de que, salvo que haya una
petición en sentido contrario, votaremos las enmiendas presentadas por el
mismo Senador o por el mismo Grupo Parlamentario, de manera agrupada. (El
señor Beguer i Oliveres pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Pedimos votación separada de algunas
enmiendas de los diversos Grupos. Empezando por las enmiendas del Senador
Ramón y Quites, pedimos votación separada de las enmiendas 21 y 32, que
se podían votar juntas, y el resto agrupadas. De las enmiendas del Grupo
Parlamentario Mixto, pedimos votación separada de la enmienda 1 y la
enmienda 2. De las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, pedimos votación separada de las enmiendas números
3, 12, 15, 16 y 17.




El señor PRESIDENTE: Si ningún otro Grupo solicita votación separada de
alguna enmienda, vamos a proceder a la votación, empezando por las
enmiendas números 21 y 32, del Senador Ramón i Quiles. Haremos las
votaciones a mano alzada, naturalmente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas 21 y 32.

Sometemos a votación el resto de las enmiendas del Senador Ramón i
Quites.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del señor Ramón i
Quiles.

Se somete a votación la enmienda número 2, de la señora Vilallonga Elviro
y del señor Cuevas González.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 2.

Pasamos a votar la enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 1.

Se someten a votación las enmiendas números 3, 12, 15,16 y 17, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas 3, 12, 15, 16 y 17.

Sometemos a votación el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto de las enmiendas del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Votamos las enmiendas números 42 y 43, del Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas números 42 y 43 del
Grupo Parlamentario Coalición Canaria.

Se someten a votación las enmiendas números 36, 37, 38, 39, 40 y 41, del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, quedan rechazadas las enmiendas
números 36, 37, 38, 39, 40 y 41, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió.

Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular números 34
y 35.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 9; en
contra, 12; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas números 34 y 35 del
Grupo Parlamentario Popular.

Sometemos a votación la enmienda número 33, presentada conjuntamente por
los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, Coalición Canaria, Senadores Nacionalistas Vascos y
Mixto.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad



El señor PRESIDENTE: En consecuencia, la enmienda 33, que ha sido
aprobada por unanimidad de la Comisión, será incorporada al dictamen.

A continuación, votaremos el texto conjunto del proyecto de ley. A
efectos de esta votación, si no hay objeciones, podrían agruparse todos
los artículos y demás preceptos del proyecto de ley, así como la
exposición de motivos, salvo que algún Senador pida votación separada del
articulado o de la exposición de motivos. (Los señores Ramón i Quites y
Beguer i Oliveres piden la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ramón.




El señor RAMON I QUILES: Pido votación separada del artículo décimo.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

Tiene la palabra el Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Yo quería pedir exactamente lo mismo.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. En ese caso, vamos a votar primero el
articulo décimo y después votaremos el resto del proyecto de ley,
incluida la exposición de motivos.

Se somete a votación el artículo décimo del proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 20; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo décimo del proyecto de
ley.

A continuación, vamos a votar el conjunto del proyecto de ley, incluida
la exposición de motivos, excepción hecha del artículo décimo, que ya ha
sido aprobado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 20; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el resto del proyecto de ley.

Señorías, esta Presidencia proclama que queda dictaminado por la Comisión
Constitucional el proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Una vez dictaminado el proyecto de ley, la Comisión debe de designar en
este momento el representante de la misma que ha de llevar a cabo la
presentación de este dictamen ante el Pleno de la Cámara. En ese sentido,
solicito criterio a los diferentes Portavoces.

Tiene la palabra el Senador Ramón.




El señor RAMON I QUILES: Como viene siendo habitual, solicito que sea el
propio Presidente quien presente el dictamen ante el Pleno de la Cámara.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ramón.

Tiene la palabra el Senador Guardiola.




El señor GUARDIOLA SELLES: El Grupo Parlamentario Socialista, no para
sentar un precedente --y quiero dejarlo bien claro-- sino por el carácter
de este proyecto de ley, propone que sea el Presidente de la Comisión
quien lo presente ante el Pleno, repito, dado el carácter de este
proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Guardiola.

Tiene la palabra el señor González.




El señor GONZALEZ PONS: El Grupo Parlamentario Popular propone que sea el
Presidente el que presente este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador González.

En ese caso, hay una propuesta única. Y, si así lo entienden los señores
Portavoces, se ha propuesto por unanimidad, y la Presidencia lo acepta,
la presentación por el Presidente de la Comisión de este dictamen ante el
Pleno de la Cámara.

Sin ninguna otra cuestión que tratar, se levanta la sesión.




Eran las doce horas y treinta minutos.