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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 41, de 20/06/1994
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DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
Año 1994 V Legislatura Núm. 41
PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
DE CUENTAS
PRESIDENTE: DON NESTOR PADRON DELGADO
Sesión núm. 8
celebrada el lunes, 20 de junio de 1994,
en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia del Presidente del Tribunal de Cuentas, Excmo. Sr. don
Adolfo Carretero Pérez, para informar sobre:
--Informe relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, correspondiente
al ejercicio de 1990. (Números de expediente: S. 771/000026; C. D.

251/000027.)
--Informe relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondiente al
ejercicio de 1990. (Números de expediente: S. 771/000028; C. D.

251/000028.)
--Informe relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente al
ejercicio de 1990. (Números de expediente: S. 771/000027; C. D.

251/000029.)
--Informe relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de Asturias, correspondiente al
ejercicio de 1990. (Números de expediente: S. 771/000030; C. D.

251/000030.)



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--Informe relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de Murcia, correspondiente al ejercicio
de 1990. (Números de expediente: S. 771/000029; C. D. 251/000031.)
--Informe relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al
ejercicio de 1990. (Números de expediente: S. 771/000031; C. D.

251/000032.)
--Informe relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al ejercicio
de 1990. (Números de expediente: S. 771/000032; C. D. 251/000033.)
--Informe relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de Madrid, correspondiente al ejercicio
de 1990. (Números de expediente: S. 771/000033; C. D. 251/000034.)
--Informe relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondiente
al ejercicio de 1990. (Números de expediente: S. 771/000035; C. D.

251/000035.)
--Informe relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondiente al
ejercicio de 1990. (Números de expediente: S. 771/000034; C. D.

251/000036.)



Se abre la sesión a las dieciocho horas.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señoras y señores Diputados y
Diputadas, Senadores y Senadoras, vamos a dar comienzo a la sesión de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Dados los puntos del orden del día, antes se va a dar lectura, para que
conste en Acta, de las razones por las que se procede a efectuar este
trámite de presentación de informes del Tribunal de Cuentas referidos a
diversas Comunidades Autónomas que no tienen órganos de fiscalización. En
tal sentido, por el Letrado de la Comisión se dará cuenta del acuerdo de
la Mesa del Congreso en relación con el dictamen que la Comisión Mixta de
Relaciones con el Tribunal de Cuentas había aprobado, relativo a la
Cuenta General del Estado correspondiente al año 1990.

Tiene la palabra el Letrado de la Comisión, señor Jiménez.




El señor LETRADO: El texto del acuerdo de la Mesa es el siguiente:
«La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia, Cuenta General
del Estado.

Acuerdo:
Trasladar a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, que teniendo en cuenta que el Pleno de la Cámara, en su sesión
del día 17 de mayo de 1994 y a propuesta de la Junta de Portavoces,
acordó excluir de su orden del día el dictamen sobre la Cuenta General
del Estado correspondiente a 1990 y las resoluciones adoptadas por la
citada Comisión, procede, antes de que este asunto sea nuevamente
incluido en el orden del día del Pleno de la Cámara para su deliberación,
que:
Primero. Tenga lugar, en su caso, la comparecencia del excelentísimo
señor Presidente del Tribunal de Cuentas, si así lo decide la Comisión
Mixta para las Relaciones con dicho Tribunal, para que pueda informar,
conforme a lo solicitado por el Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso de los Diputados, sobre el sector público territorial, incluido
en el Volumen V del Informe anual de 1990, relacionado con los diez
informes separados sobre la Cuenta General de las Comunidades Autónomas
de Cantabria, Islas Baleares, Madrid, Aragón, Extremadura, Murcia,
Asturias, La Rioja, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

Segundo. Se examinen las resoluciones adoptadas por dicha Comisión,
partiendo de la base de que no cabe que las mismas impliquen directa o
indirectamente la aprobación de la Cuenta General de cada Comunidad.

Tercero. Se dé cuenta a la Mesa de la Cámara de los acuerdos adoptados y
actuaciones realizadas por la Comisión Mixta para las relaciones con el
Tribunal de Cuentas, de conformidad con el contenido de los apartados
precedentes.

Dos.

Comunicar el presente acuerdo al Senado.

Palacio del Congreso de los Diputados.

24 de mayo de 1994.

Firmado: Presidente del Congreso de los Diputados.»



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Letrado. (El señor Gimeno
Marín pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, no sé si es el momento de
indicarle las sustituciones de miembros de la Comisión, para que luego
puedan intervenir.




El señor PRESIDENTE: Señor Gimeno, primero se va a hacer la exposición.

Luego habrá un pequeño receso y en ese momento los diferentes grupos
podrán pasar las sustituciones y los intervinientes a la Mesa para cada
una de las Comunidades, si es que se procede a intervenir.




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Tiene la palabra el Presidente del Tribunal de Cuentas para hacer una
exposición de los diferentes informes referidos a Castilla-La Mancha,
Castilla y León, La Rioja, Asturias, Murcia, Extremadura, Aragón, Madrid,
Baleares y Cantabria.

Señor Presidente, tiene la palabra para explicar las conclusiones o el
resumen del informe.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Muchas
gracias, señor Presidente.

Con la venia, ante todo quiero saludar a la Comisión Mixta en esta
reunión que tenemos en el Senado, que es una novedad, pues en otras
ocasiones nos reunimos en el Congreso. Con mucho gusto paso a
informarles.

Los informes elaborados por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas
generales de las Comunidades Autónomas que no tenían constituido órgano
de control externo fueron resumidos en un análisis global en el informe
anual, pero a la vez se remitieron informes detallados para las
Comunidades Autónomas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y 28.3 de la Ley de
Funcionamiento.

De una parte, el Tribunal de Cuentas en el año 1992 procedió a la
normalización de su función fiscalizadora con la aprobación de los
informes y se recogió toda la actividad económica y financiera de las
Comunidades Autónomas, incluyendo las de su sector público,
administración institucional, empresas y entes públicos, lo cual supone
un considerable avance, tanto en la puesta al día, puesto que el informe
del año 1991 ya está aprobado por el Pleno en trámite de alegaciones,
como por la mayor profundización respecto a los informes anteriores,
porque se han tocado más materias y en las fiscalizaciones
correspondientes del año 1991 todavía se irá más adelante y se incluirán
las áreas de personal, todo tipo de contrato y el sector público entero
de las Comunidades Autónomas.

Hay que aclarar que algunos informes relativos a estas Comunidades
Autónomas han sido aprobados por las Asambleas. En Castilla-La Mancha fue
aprobada la Cuenta General y una serie de observaciones por la Comisión
de Presupuesto de las Cortes el 12 de mayo de 1994. El de la Comunidad
Autónoma de Murcia, tratado en la Comisión de Economía y Hacienda y
Presupuestos, se aprobó por el Pleno de la Asamblea el 19 de mayo. En
cuanto al de las Islas Baleares, la Comisión de Hacienda y Presupuestos
lo aprobó el 10 de marzo de 1993. El resto de los informes están en
trámite, han sido publicados en el Boletín Oficial de las Comunidades
Autónomas y algunos de ellos han sido estudiados por las Comisiones de
Hacienda y Presupuestos para preparar la resolución de la Asamblea.

Con este antecedente, pasaré a informar de las Comunidades Autónomas.

Quiero hacer la observación de que al ser un Informe que está
homogeneizado, en todas las Comunidades Autónomas se hace un análisis de
la Cuenta; a continuación, de la Gestión, de la Contratación y, por
último, el Sector Público de cada Comunidad Autónoma. Todos los Informes,
por consiguiente, tienen la misma estructura, de ahí que solamente me
interese resaltar las particularidades más importantes de los Informes de
cada Comunidad Autónoma.

En Castilla-La Mancha, las cuentas correspondientes a 1990 presentan la
estructura y contenido establecidos en las Leyes que le son de
disposición; se han presentado dentro del plazo legal, y dos empresas
públicas han rendido las cuentas fuera de plazo, sin incluir los PAIF
correspondientes. En una de estas empresas, la documentación no está
autorizada por la Asamblea. En el año 1990 no se ha implantado un sistema
integrado de contabilidad patrimonial y presupuestaria, al no aplicarse
en esta Comunidad el Plan General de Contabilidad. En la gestión
financiera, en cuanto a las modificaciones de crédito, hay una falta de
cobertura en la financiación por importe de 3.042 millones de pesetas, y
la ejecución del presupuesto mantiene el criterio seguido por la
Comunidad de recoger en sus presupuestos el denominado Fondo de
Cooperación Municipal, cuyos recursos están constituidos por la
participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado.

Los derechos reconocidos se encuentran infravalorados en mil millones de
pesetas, como consecuencia de la disposición efectuada en el ejercicio de
un crédito del Banco de Crédito Local, contabilizado en presupuestos
cerrados. Sobre la contratación administrativa, se señala que en algunos
expedientes no consta el preceptivo Informe de Intervención Crítica del
Gasto, y en otros de los adjudicados por concurso se ha invocado como
causa para su utilización lo previsto en el artículo 35 de la Ley de
Contratos del Estado, no habiéndose acreditado, en ninguno de dichos
procedimientos de adjudicación, la existencia de circunstancias concretas
que hubieran podido justificar su utilización para hacer uso de la
adjudicación por concurso. En el análisis patrimonial existen cuentas
bancarias Restringidos de Ingresos que deberían haber sido incluidos en
la cuenta de Tesorería de la Comunidad, no habiendo ésta formalizado
ninguna concesión de aval desde 1988. Por otra parte, en la Cuenta
General rendida por la Comunidad no se incluyó el estado de avales,
aunque luego fue facilitado al equipo auditor con posterioridad. El
resultado del ejercicio determina un superávit de 10.503 millones, que
debe incrementarse en 640 millones de pesetas, según detalla el Informe,
resultando un superávit ajustado de 11.143 millones, y el remanente de
Tesorería, que es de 11.607 millones, debe aumentarse en 849 millones de
pesetas, según se indica en el Informe. En cuanto a las empresas
públicas, la información financiera analizada pone de manifiesto que la
actividad mercantil de la empresa Gestur-Guadalajara ha sido nula durante
1990 y poco significativa la de Gestur-Toledo, S. A.

En el Informe correspondiente a Castilla y León, la cuenta se ha rendido
dentro del plazo legal y no figura en la misma la memoria justificativa
de los costes y de los rendimientos de los servicios públicos y el grado
de cumplimiento de los objetivos programados. Las cuentas de las empresas
públicas se han presentado fuera de plazo y no han presentado los
Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) las empresas
Gestur-CAL y Gestur-Zamora, y son insuficientes las de Gestur-Palencia y



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Gestur-Segovia. No figuran unidas las cuentas de las Cortes de Castilla y
León. No se ha implantado el Plan General de Contabilidad Pública, por lo
que se carece de un sistema integrado de contabilidad presupuestaria y
patrimonial, pese al avance que supone que se continúe implantando un
nuevo sistema de información contable. El Presupuesto de Gastos por
Programas no se basa en objetivos realmente cualificados ni en sistemas
de seguimiento lo suficientemente concretos, lo que equivale a seguir con
un tratamiento de asignación basado en la técnica del Presupuesto
tradicional. En la Gestión Financiera, respecto a las modificaciones
presupuestarias, la Comunidad califica incorrectamente como
«Incorporaciones de crédito» la mayor parte de las modificaciones
aprobadas, detallando en la liquidación sólo los importes de las
modificaciones positivas y negativas. Hay una falta de cobertura en la
financiación de dichas modificaciones, según se detalla en el Informe, y
dentro de las incorporaciones se incluyen 101 millones de pesetas que
corresponden a anulaciones de acreedores por obligaciones reconocidas de
ejercicios cerrados. En la Ejecución del Presupuesto registra Estados de
Ingresos correspondientes al remanente de Tesorería que, por su propia
naturaleza, no son ingresos del ejercicio, y se han reconocido
indebidamente derechos de endeudamiento sin disponer y, asimismo, han
dispuesto operaciones que se reconocieron en ejercicios anteriores, por
lo que procede disminuir los derechos reconocidos en el Ejercicio por
estas diferencias.

En los Presupuestos Cerrados existen saldos que por su antigüedad y
escaso movimiento pueden incurrir en prescripción y han de regularizarse,
y se encuentran contabilizadas operaciones de endeudamiento no dispuestas
al cierre del ejercicio que deben anularse, disminuyendo el resultado.

La cuenta de Tesorería presenta un saldo inferior al que se deriva de la
ejecución de presupuestos debido a la incorrecta contabilización como
ingreso del remanente, como hemos dicho anteriormente, y determinadas
cuentas, como las de «Pagos a justificar» y «Restringidas de recaudación»
deben ser objeto de inclusión en la Tesorería de la Comunidad. Del
análisis del endeudamiento por plazo superior a un año se observa que no
se incluye el endeudamiento asumido como consecuencia de la transferencia
de las competencias, y se presenta más bien como una memoria explicativa;
y la contabilización de los compromisos de gastos, con cargo a ejercicios
futuros, es más bien una declaración de los resúmenes heterogéneos
aportados por cada Consejería.

El resultado del ejercicio determina un déficit de 5.302 millones que
debe aumentarse en 95 millones, y el remanente de Tesorería es de 124.235
millones, que debe disminuirse en 96.790 millones, presentando un saldo
de 27.445 millones.

Respecto de las empresas públicas, por haber presentado fuera de plazo la
documentación, no se ha podido hacer un seguimiento de las mismas.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Cuenta General se rindió dentro
del plazo pero sin acompañar alguna documentación, como la evolución de
los anticipos de Tesorería, la Cuenta General de Tesorería y la de la
Deuda Pública, y las Memorias del grado de cumplimiento de objetivos y
del coste y rendimiento de los servicios públicos. En cuanto a los
programas de actuación, inversión y financiación de las empresas
públicas, también faltan los correspondientes a dos empresas. En los
expedientes de modificaciones de crédito, hay algunas irregularidades
normativas y de gestión --que se citan--, como la incorrecta presentación
y defectos en la documentación justificativa y aplicaciones en las que el
remanente es superior al importe del incrementado. Existe, además, una
falta de cobertura en la financiación de incorporaciones. En la ejecución
del Presupuesto, se produce una falta de aplicación de las normas sobre
contabilidad pública referente a las diferentes fases de contabilización
de los gastos, y al realizarse gastos superando los créditos aprobados no
se ha respetado su carácter limitativo. La Comunidad reconoce derechos,
por obligaciones de endeudamiento, sin disposición de fondos y, como
consecuencia de ello, los derechos reconocidos se encuentran
sobrevalorados.

En relación con la contratación administrativa, la mayor parte de las
obras se han adjudicado mediante concurso sin acreditar circunstancias
concretas que lo justificasen, y se han otorgado amplios márgenes de
discrecionalidad a los órganos de contratación. En la adjudicación de
varios contratos adjudicados por concurso se ha valorado escasamente la
economía de las ofertas, recayendo adjudicaciones a favor de empresas
cuyas ofertas se encontraban entre las más elevadas de las presentadas.

Se observan en los Presupuestos Cerrados saldos muy ambiguos que deberían
regularizarse, y se observa que la Comunidad no registra adecuadamente
las operaciones derivadas del IVA en operaciones extrapresupuestarias. En
el análisis patrimonial, debido al deficiente sistema de registro, no se
han podido comprobar los movimientos de Tesorería al no disponerse del
detalle de las operaciones. El saldo contable que se refleja en el arqueo
no es coincidente con el saldo que se deriva de los estractos bancarios,
debiéndose la diferencia a ingresos no registrados en el acta de arqueo,
y existen cuentas no incluidas en la Tesorería de la Comunidad. En la
Comunidad no se concreta la aplicación específica de las operaciones de
endeudamiento a los proyectos de inversión. El resultado del ejercicio
presenta un déficit de 4.685 millones de pesetas, que debe aumentarse en
140 millones de pesetas. El remanente de Tesorería asciende a 7.302, que
debe disminuirse en 11.708, resultando un saldo negativo de 3.776. Las
empresas públicas han rendido con retraso sus cuentas y hemos observado
que en la empresa pública Saicar se producen importantes desviaciones
entre los datos previstos y los de los presupuestos de explotación, que,
por consiguiente, no reflejan la imagen fiel de esta empresa.

En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las cuentas de la
Administración General y Organismos Autónomos presentan la estructura y
contenidos establecidos en la Ley y concuerda su documentación. Se han
recibido fuera del plazo legal establecido en el artículo 35 de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. No existe un sistema integrado de
contabilidad patrimonial y



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presupuestaria. Las cuentas de empresas públicas se han rendido sin
formar parte de la Cuenta General, también fuera de plazo, y el
presupuesto por programas carece de objetivos e indicadores de
seguimiento y control. No han sido presentadas las cuentas de las
empresas en cuyo capital participa mayoritariamente la Sociedad de
Promoción del Principado de Asturias. En las modificaciones
presupuestarias se detectan irregularidades en los expedientes de
modificación de créditos porque se incorporan remanentes a distintas
aplicaciones de las procedentes y el remanente es inferior al que
financia la incorporación.

En la ejecución de presupuesto no se reconocen correctamente las
obligaciones por amortizaciones en intereses derivados de operaciones de
endeudamiento en el momento de su vencimiento, conforme al principio del
devengo, y se produce una incorrecta contabilización de los derechos al
reflejarse por el importe de las autorizaciones de endeudamiento sin
haberse efectuado disposición. En acreedores de presupuestos cerrados se
recogen como aumentos devoluciones de ingresos al no disponer las
Comunidades de un subsistema informático específico y existen saldos de
presupuestos cerrados antiguos y de escaso movimiento, no siendo
necesaria una opción de los mismos para su posible depuración.

En las operaciones extrapresupuestarias hay saldos con escaso movimiento
o de signo contrario a su naturaleza que hacen necesaria una depuración y
no se registran adecuadamente las operaciones derivadas del IVA en
cuentas extrapresupuestarias.

En el análisis patrimonial existen cuentas de gastos que deben ser objeto
de inclusión en la Tesorería de la Comunidad y tampoco se concreta la
aplicación específica de las operaciones de endeudamiento a proyectos de
inversión.

En cuanto a la contratación administrativa, el 73 por ciento del importe
de los contratos de obras fiscalizados se han adjudicado mediante
concurso y no por subasta, en el que las bajas obtenidas hubieran sido
superiores, sin que se hayan acreditado las circunstancias concretas que
justifiquen este procedimiento. Se han producido fraccionamientos en
obras sin aportar la correspondiente autorización ni expresar las
circunstancias excepcionales que lo justificaran y el resultado del
ejercicio determina un déficit de 11.437 millones, que debe disminuirse
en 989 millones, resultando el déficit ajustado de 10.448 millones de
pesetas. El remanente de Tesorería es de 14.659, que debe disminuirse en
9.493.

En los Organismos Autónomos y Entes Públicos hay que destacar el escaso o
nulo desarrollo de las actividades para cuyo fin fueron creados, hay un
bajo grado de ejecución en estos organismos y la inexistencia de
cualquier tipo de operaciones en el organismo Comisión Regional del Banco
de Tierras. La Empresa Pública Sociedad de Promoción arroja unos
resultados negativos, a pesar de las subvenciones recibidas, debido en
buena parte a las provisiones de que ha sido necesario dotarla para hacer
frente a las empresas con dificultades económicas, y el resto obtiene
beneficios, si bien en algunas de ellas son debidos a las subvenciones
aplicadas a resultados.

En la Comunidad Autónoma de Murcia la Cuenta General de la Comunidad fue
remitida a este Tribunal con una demora aproximada de cuatro meses y no
se acompaña a la Cuenta General un estado que refleje el movimiento y
situación de los avales ni los compromisos de ejercicios futuros. El
Organismo Autónomo Imprenta Regional no ha presentado la totalidad de las
cuentas que le exige su reglamentación. Las Empresas Públicas han rendido
con retraso las cuentas al Tribunal y, además, salvo LINFO y el Grupo
Radiotelevisión, no han presentado los PAIF ni los presupuestos de
explotación y capital. Al no estar implantado el Plan General de
Contabilidad Pública no tiene un sistema integrado de contabilidad
patrimonial y presupuestaria. La Cuenta de la Administración General se
ha rendido sin alguna documentación, así como la Cuenta General de la
Deuda Pública, el estado de compromisos de gastos adquiridos con cargo a
ejercicios futuros y la general de Tesorería. En las modificaciones de
crédito hay una falta de cobertura en su financiación; dichas
modificaciones han supuesto un aumento importante de los créditos
aprobados. En la ejecución de presupuestos existen algunos programas de
gastos con bajo nivel de ejecución, destacando el de economía y
planificación, que representa el 95 por ciento del crédito final,
correspondiente a la totalidad de subvenciones y reindustrialización. Las
obligaciones reconocidas en el capítulo IX deben incrementarse por la
amortización de un préstamo en 1990 y los derechos reconocidos en el
capítulo IX deben reducirse por resultar de la minoración en cantidades
que no corresponden a operaciones de crédito dispuestas y al aumento de
otras correspondientes a suscritos y dispuestos y disposiciones parciales
concertadas en ejercicios anteriores.

En la contratación administrativa el 85 por ciento de los contratos de
obras se adjudican mediante concurso sin acreditar la existencia de
circunstancias concretas que lo justifiquen. En cinco obras se atribuye a
los propios contratistas la redacción de proyectos y las gestiones
expropiatorias. Tres contratos se modifican por un importe superior al 20
por ciento de la obra. En los presupuestos cerrados se mantienen
pendientes de depurar saldos anteriores a 1983. La recaudación ejecutiva
es baja, existe un elevado número de certificaciones de descubierto
pendientes de cobro. La Comunidad carece de relaciones nominales de
acreedores y deudores y en el análisis patrimonial determinadas cuentas
deben se objeto de inclusión en la Tesorería. El resultado del ejercicio
determina un déficit de 15.743 millones, que debe disminuirse en 539, y
un remanente de Tesorería de 5.607, que debe disminuirse en 15.457,
presentando entonces un saldo negativo de 9.850 millones.

En los Organismos Autónomos no se ha reflejado la financiación de parte
de los expedientes de ampliaciones de crédito y en cuanto a las empresas
públicas, en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, se registran
las transferencias de capital incorrectamente en cuentas de patrimonio,
cuando deben hacerse como ingresos a distribuir en varios ejercicios. Los
beneficios obtenidos ascienden a 59 millones, pero si se excluyen las
subvenciones de explotación el Instituto presentaría unas pérdidas de 201
millones.




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En la Comunidad Autónoma de Extremadura la Cuenta General se ha rendido
dentro del plazo legal y el organismo administrativo Industrias de
Promoción del Corcho la rinde a través de la Intervención de la Junta sin
la correspondiente liquidación del presupuesto de ingresos. La Sociedad
Artes Populares de Extremadura no rinde cuentas y el Grupo Sofiex rinde
sus cuentas fuera del plazo sin incluir los presupuestos de explotación y
capital ni la ejecución de los programas de actuación, inversiones y
financiación. La Junta no tiene totalmente implantado un plan general de
contabilidad que posibilite conocer adecuadamente la situación económica
patrimonial. En las modificaciones de crédito existe una falta de
cobertura de los créditos incorporados y se han detectado créditos
generados sin haber ingresado previamente los importes que les sirven de
cobertura. En la ejecución del presupuesto los créditos iniciales se
incrementan a través de diversas modificaciones en un 35 por ciento, pero
las obligaciones que se reconocen son inferiores en un 39 por ciento
respecto a los créditos iniciales y el grado de ejecución es del 61 por
ciento en las operaciones de capital.

En la contratación administrativa se destaca que el 85 por ciento del
Informe global de los contratos de obras se adjudican mediante concurso
sin acreditar la existencia de circunstancias concretas que justifiquen
la utilización del procedimiento, otorgándose a los órganos de
contratación amplios márgenes de discrecionalidad. En la mayoría de los
expedientes de contratos adjudicados por contratación directa no se
especifica la causa por la que se utiliza este procedimiento excepcional,
y en la ejecución de presupuestos de ingreso, la previsión inicial supera
en 20 millones al crédito inicial autorizado debido a que se registran de
manera improcedente aportaciones de la Diputación Provincial con destino
a otro organismo.

El presupuesto ejecutado es inferior al previsto, no obstante las
modificaciones efectuadas que le incrementan, y los saldos deudores y
acreedores en presupuestos cerrados y operaciones extrapresupuestarias
carecen de detalle que permita determinar la realidad de estos importes.

No se incluyen en la cuenta de Tesorería los movimientos y saldos de
cuentas bancarias abiertas a nombre de distintas Consejerías que
responden al concepto de anticipos, y no están incluidas las cinco
cuentas de la Asamblea. La relación de avales continúa en período de
depuración y seguimiento por los concedidos en ejercicios anteriores. El
resultado del ejercicio determina un superávit de 11.528 millones de
pesetas que debe disminuirse en 11.789, resultando, por tanto, un déficit
ajustado de 261 millones. El remanente de Tesorería es de 15.495, que
debe disminuirse en 15.504, según se detalla en el informe, lo que
determina un saldo negativo de 9 millones.

En los organismos autónomos, el Instituto de Promoción del Corcho no
presenta las notas que le deben caracterizar como organismo autónomo
porque el estado de gastos no consigna los de personal, que han sido
atendidos por la Junta. En las empresas públicas, Sofiex ha presentado
unas pérdidas de 461 millones de pesetas y la de Urbanizaciones y
Viviendas de Extremadura, en la que participa Sofiex, tiene unas pérdidas
acumuladas que equivalen al capital suscrito, lo que ha hecho necesaria
una ampliación de capital de 60 millones. Iniciativas Agrícolas
Extremeñas ha regularizado pérdidas acumuladas, junto con otras generadas
en el ejercicio, mediante la reducción de capital con una ampliación
simultánea de capital.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cuenta general de la Comunidad se
remitió con una demora de tres meses aproximadamente sobre el plazo
legal, no ha rendido alguna documentación que determina la Ley de su
Hacienda, como el estado de compromiso de gastos en ejercicios futuros,
la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios
públicos y del grado de cumplimiento de los objetivos programados. No se
rinden de forma independiente las cuentas de los organismos autónomos de
la Comunidad, que funcionan como un servicio más dentro de los
departamentos al que están adscritos. Las empresas públicas han rendido
las cuentas fuera del plazo y la Sociedad Desarrollo Comercial Puente de
Santiago se mantiene pendiente de liquidación desde 1987.

No existe un sistema integrado de contabilidad presupuestaria y
patrimonial al no aplicarse el Plan General de Contabilidad Pública, y el
presupuesto por programas carece de objetivos e indicadores o sistemas de
seguimiento y control. En las modificaciones presupuestarias se observa
una falta de cobertura en la financiación de las modificaciones
presupuestarias de 5.560 millones de pesetas, y en las incorporaciones de
crédito diversos expedientes incumplen lo preceptuado en la Ley de su
Hacienda y en la Ley de presupuestos de la Comunidad, al incorporarse al
ejercicio remanentes de créditos que a su vez provienen de
incorporaciones del año 1989.

Existen algunos programas de gastos con bajo cumplimiento, como el de
producción y administración de viviendas del Instituto del Suelo y el de
Fomento de Turismo, que tienen remanentes importantes. En la liquidación
del presupuesto de gastos hay 2.594 millones pendientes de pago, cifra
que debe incrementarse por documentos contabilizados y pendientes de
cargo a Tesorería, con lo que realmente aumentarían al final del
ejercicio. Los derechos reconocidos en la liquidación del presupuesto de
ingresos deben reducirse por las rectificaciones respecto a la
participación en los ingresos del Estado para alcanzar el importe
consignado en los Presupuestos Generales del Estado, y una minoración, al
no corresponderse con operaciones de crédito dispuestas, y un aumento, en
inversa, por disponer de operaciones de crédito concertadas con el Banco
de Inversiones. Se han anulado derechos reconocidos indebidamente en el
ejercicio anterior, que afectan negativamente al resultado del ejercicio
presente.

En la contratación se destacan fraccionamientos no justificados ni
autorizados que afectaron a varias obras, especialmente en las ejecutadas
en diversas carreteras con las consecuencias que se exponen en el
Informe. El 84 por ciento del importe total de contratos de obras se han
adjudicado mediante concurso sin acreditar la existencia de
circunstancias concretas que aconsejen tal procedimiento. En las
operaciones de presupuestos cerrados figuran pendientes de cobro
operaciones de crédito que proceden dar de baja por no haber sido
dispuestos, y en la agrupación de



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deudores extrapresupuestarios el concepto Anticipos Cortes de Aragón
mantiene un saldo que debe regularizarse porque está pendiente de
formalización. Determinadas cuentas bancarias deben ser objeto de
inclusión en la Tesorería de la Comunidad, como son las de pagos a
justificar y restringidas de recaudación. Se encuentran pendientes de
cancelar tres avales otorgados por la Comunidad que no fueron pagados por
los avalados en vencimientos anteriores a 1990.

El resultado del ejercicio presenta un déficit de 7.724 millones de
pesetas que deben disminuirse en 1.503, resultando un déficit ajustado de
6.221 millones. El remanente de Tesorería es de 49.300 millones, que debe
disminuirse en 33.193, presentando un saldo ajustado de 16.107. No rinden
las cuentas algunos organismos autónomos, como el Instituto del Suelo y
el Servicio Aragonés de la Salud, y las empresas públicas que rindieron
sus cuentas lo hicieron fuera del plazo sin que se hayan remitido los
informes correspondientes al control financiero de estas empresas. Por
último, no se efectúa un análisis específico de las empresas públicas de
activos inferiores a 500 millones de pesetas y cifra de negocios
inferiores a 100 millones porque se ha establecido este límite con
carácter general en este ejercicio por el Tribunal.

En la Comunidad Autónoma de Madrid la cuenta se ha rendido dentro del
plazo legal, salvo la cuenta de la Asamblea y la de la imprenta de la
Comunidad de Madrid. En las modificaciones de créditos el remanente de
crédito supera al importe de las modificaciones presupuestarias. Se
mantiene una irregular situación de confusión normativa en materia de
modificaciones presupuestarias, a la que ya se hacía alusión en el
informe de 1989, realizándose operaciones amparadas en figuras recogidas
en una Orden de la Consejería pero que no lo están en la Ley de
presupuestos vigente. Existe una falta de cobertura de los créditos
incorporados; de los créditos finales, un 21 por ciento proceden de
incorporaciones de remanentes del ejercicio anterior, quedando, sin
embargo, como remanente en fin de ejercicios, lo que indica un
desplazamiento de las inversiones con respecto al ejercicio en que se
incluyen en los presupuestos. Se han reconocido obligaciones por
intereses con vencimiento en el ejercicio siguiente y, análogamente,
gastos financieros con vencimiento en el ejercicio habían sido aplicados
al presupuesto del anterior como consecuencia de aplicar incorrectamente
el principio de devengo. De los anticipos de Caja efectuados, los
concedidos al organismo Imprenta de la Comunidad incumplen el requisito
de reintegro previo del concedido en ejercicios precedentes, y lo mismo
sucede con el concedido a la empresa Informática de la Comunidad.

La Comunidad reconoce derechos de endeudamiento indebidamente cuando se
autoriza y no cuando se efectúa la disposición. Se han registrado
indebidamente en operaciones extrapresupuestarias emisiones de pagarés a
corto plazo que deberían haberse contabilizado en el Presupuesto. En
relación con la contratación administrativa, en la subasta faltan
criterios de admisión en un contrato. La mayor parte de los contratos de
obras se han adjudicado mediante concurso sin acreditar la existencia de
circunstancias concretas que justifiquen este procedimiento. En cuanto a
los contratos adjudicados directamente, se ha invocado lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley de contratación del Estado como causa de la
adjudicación directa, y, sin embargo, no consta la acreditación de estas
circunstancias en el expediente por obra concreta. En los presupuestos
cerrados algunos saldos acreedores debieron ser regularizados porque no
constituyen deudas exigibles. Están pendientes de cobro saldos por
derechos reconocidos indebidamente en ejercicios anteriores, y figuran
reconocidos como derechos de cobro en ejercicios cerrados 1.403 millones
de pesetas que debían ser objeto de regularización. Las existencias de
Tesorería que figuran en el acta de arqueo reflejan menor importe que las
correspondientes a pagos presupuestarios; se han imputado al organismo
Agencia del Medio Ambiente. El estado de la deuda pública y operaciones
de crédito es insuficientemente informativo y las autorizaciones de
endeudamiento sólo han sido utilizadas en un 54 por ciento.

El estado demostrativo de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios
futuros es incompleto, porque no consta, en todo caso, el detalle de
ejercicios posteriores. El estado de avales es insuficiente y el
resultado del ejercicio determina un déficit de 44.690 millones que debe
disminuirse en 815, resultando 43.875 millones. El remanente de Tesorería
de 34.981 debe disminuirse en 75.601, según el detalle que figura en el
Informe, presentando entonces saldo negativo ajustado de 40.080 millones.

En los organismos autónomos persiste la ordenación de los pagos
integrados en la Tesorería centralizada por el Tesorero de la Comunidad,
lo que es contrario a la personificación de estos organismos. De acuerdo
con la Orden de la Consejería de Hacienda, las devoluciones de ingresos
deben contabilizarse como minoración de la recaudación líquida del
ejercicio y, no obstante, se han contabilizado en ejercicios cerrados. Y
en las empresas públicas y otros entes algunas se encuentran incursas en
reducción obligatoria del capital social por disminución de su haber por
debajo de las dos terceras partes del capital social, como son las
empresas Mercado Puerta de Toledo y Televisión Autonómica y Radio
Autonómica de Madrid, presentando un fondo de maniobra negativo el
Instituto Madrileño de Desarrollo, Centro de Transportes y Metro de
Madrid, lo que revela una situación de comprometida liquidez.

Análogamente se ha procedido en las sociedades de Televisión Autonómica
de Madrid. La sociedad Hidráulica de Santillana no dispone de un detalle
de los elementos del inmovilizado adquiridos con anterioridad a 31 de
diciembre de 1982, lo que impide el adecuado conocimiento del coste de
adquisición de estos elementos.

La Comunidad de las Islas Baleares ha rendido la cuenta al Tribunal de
Cuentas dentro del plazo. Presenta la estructura y contenido previstos en
la Ley de Finanzas, pero el contenido y forma de presentación es
heterogéneo en las empresas públicas, no adaptándose los modelos al Plan
General de Contabilidad. No existe un sistema integrado de contabilidad
patrimonial y presupuestaria.

El presupuesto por programas carece de objetivos e indicadores. No se ha
obtenido relación nominal de



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acreedores a fin de ejercicio por obligaciones pendientes de pago. En las
modificaciones presupuestarias sobre créditos para inundaciones y lluvias
catastróficas los remanentes de crédito evidencian un exceso de crédito
adicional. Se ha incluido irregularmente un suplemento de crédito para
reparación de daños causados por lluvias torrenciales, que se ha aprobado
en el ejercicio siguiente. Se ha incluido, dentro de las incorporaciones
de crédito, el superávit de liquidación del ejercicio de 1989 que no se
ajusta a la normativa aplicable en 1990.

En la ejecución del presupuesto los derechos reconocidos en variaciones
de pasivos financieros reflejan autorizaciones independientemente de su
efectiva disposición.

En la contratación administrativa se ha observado que en la modificación
del ensanche y mejora de la carretera de Pollensa a Andraitx no se ha
acreditado la existencia de nuevas necesidades o causas imprevistas al
tiempo de elaborar el proyecto.

En presupuestos cerrados hay ficticios deudores por derechos reconocidos.

Durante 1990 se ha continuado la depuración de derechos reconocidos de
ejercicios anteriores por préstamos concedidos a ayuntamientos. No se han
registrado en operaciones presupuestarias las de endeudamiento a corto
plazo para atender desfases transitorios de Tesorería, ya que estaban
pendientes de reembolso. No se incluyen en la cuenta de Tesorería algunas
cuentas bancarias de gestión.

La Comunidad no concreta la aplicación de las operaciones de
endeudamiento a proyectos de inversión, y en la presentación realizada
por la Comunidad en compromisos de gastos con ejercicios futuros no
comprende los de ejercicios anteriores. No existe un procedimiento
reglamentario para el registro y seguimiento de los avales.

La Comunidad presenta un déficit de 4.208 millones de pesetas y el
remanente de Tesorería, que es de 12.380 millones, debe ajustarse en
14.698, presentando, por tanto, un remanente negativo ajustado de 3.318.

Las empresas públicas rinden sus cuentas con heterogeneidad, como ya se
ha puesto de manifiesto.

Las sociedades mercantiles obtienen beneficio, pero como consecuencia de
las subvenciones a la explotación. Y las entidades de Derecho Público,
pese a las importantes subvenciones obtenidas, obtienen pérdidas en el
ejercicio.

Por último, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, las cuentas de la
administración general del Organismo Autónomo Escuela Regional de la
Función Pública se rinden fuera de plazo. La cuenta de la Administración
regional no acompaña el estado y situación de los anticipos de Tesorería.

Al no aplicarse el Plan General de Contabilidad Pública no hay un sistema
integrado de contabilidad patrimonial y presupuestaria.

El presupuesto por programas carece de objetivos e indicadores. Los
presupuestos liquidados en ingresos presentan una previsión final
inferior a los créditos finales. En las modificaciones de créditos hay
una falta de cobertura de la financiación. En la ejecución del
presupuesto no se reconocen los intereses y amortizaciones de operaciones
financieras de acuerdo con su vencimiento y, como consecuencia, se
encuentran infravalorados.

Se han contabilizado incorrectamente las operaciones de endeudamiento a
corto plazo para financiar desfases de Tesorería, cuando debían haberse
hecho con cargo a operaciones extrapresupuestarias, y recoge
incorrectamente las transferencias del Estado a favor de las
corporaciones locales.

La contratación administrativa está siendo objeto de una fiscalización
especial.

En presupuestos cerrados las existencias finales incluyen partidas que se
remontan al ejercicio de 1985 y anteriores, por lo que deberán ser objeto
de regularización. En las cuentas de acreedores extrapresupuestarios se
mantienen partidas en concepto de ingresos procedentes de ejercicios
anteriores, que también deben ser objeto de regularización.

Las existencias finales de la cuenta de Tesorería no incluyen salidas en
el efectivo por el pago de la nómina de diciembre y de los seguros
sociales, por lo que no figuran como diferencia de conciliación en el
acta de arqueo. Determinadas cuentas deben ser objeto de inclusión en la
Tesorería de la Comunidad.

El estado demostrativo de los gastos comprometidos con cargo a ejercicios
futuros no recoge los compromisos adquiridos en ejercicios anteriores y
no se efectúa correctamente su contabilización independiente, ni ha sido
posible conocer el riesgo real por el ejercicio de avales concedidos.

El resultado del ejercicio arroja un déficit de 16.441 millones, que debe
disminuirse en 599 millones, resultado el ajustado en 15.842. El
remanente de Tesorería es de 1.995 millones, que debe aumentarse en 155.

Y en las empresas públicas, Cantur, S. A., ha presentado pérdidas en el
ejercicio que originan al cierre un déficit acumulado inferior a la
tercera parte del capital desembolsado, lo que obliga a reducir su
capital y no acorta el porcentaje de participación de Sodercan en 25
empresas, por lo que no se puede deducir su carácter público y
consiguiente rendición de cuentas a este Tribunal.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Carretero.

Los Grupos pueden pasar nota de las sustituciones y de las intervenciones
que se van a producir para pedir aclaraciones.

El señor Gimeno tiene la palabra.




El señor GIMENO MARIN: Don Manuel Agudiez Calvo es sustituido por don
Octavio Granado.

Doña Rosario Ballester Angulo es sustituida por don Antonio Garcías Coll.

Don Arseni Gibert es sustituido por don Ramón Aleu i Jornet.

Don José María de la Torre es sustituido por doña Inmaculada Fernández
Ramiro.

Ahora le paso la relación de los intervinientes.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Por el Grupo Parlamentario Popular se producen sustituciones?



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El señor Utrera tiene la palabra.




El señor UTRERA MORA: Sí, señor Presidente.

Don Juan José Unceta Antón sustituye a don Juan José Ortiz Pérez.

Don Tomás López San Miguel sustituye a don Felipe Camisón Asensio.

Don Angel Fernández Menéndez sustituye a don Luis Angel Fernández
Rodríguez.

Don Jesús Sepúlveda Recio sustituye a don Atanasio Silverio Ballesteros.

Don Angel Carlos Bernáldez Rodríguez sustituye a doña María Luisa Cava de
Llano y Carrió.

Doña Rosa Videl López sustituye a don Gabino Puche Rodríguez-Acosta. Por
último, don Ricardo Bueno Fernández sustituye a don Julián Lanzarote
Sastre.




El señor PRESIDENTE: Vamos a empezar las intervenciones siguiendo el
orden establecido.

Por Castilla-La Mancha, y en nombre del Grupo de Izquierda Unida, ¿desea
intervenir algún Senador?



El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Señor Presidente, yo quisiera hacer una
intervención que incluyera a todas las Comunidades, pero si al señor
Presidente le parece bien, me referiré solamente a Castilla-La Mancha y
luego pasaré a referirme a las demás Comunidades. (Risas.) Eso sí, si es
que vamos a intervenir Comunidad por Comunidad, en treinta segundos yo
podría decir todo lo que quiero exponer sobre la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, y luego me referiría a las otras, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor González, lo dejo a su comodidad. Si desea
hacer una intervención global para todas las Comunidades, el trámite se
simplificaría. En todo caso, si desea referirse a una Comunidad concreta
formulando alguna pregunta o solicitando una determinada aclaración,
puede hacerlo en este momento sin perjuicio de que luego intervenga en el
turno de réplica, una vez que haya contestado el Presidente del Tribunal
de Cuentas.

Tiene su señoría la palabra.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Muy bien, señor Presidente.

En primer lugar, quiero dar las gracias al Presidente del Tribunal de
Cuentas por habernos aclarado mucho más el informe escrito referente a
las cuentas generales de las Comunidades Autónomas del año 1990.

Pero, señor Presidente, en principio yo me hago una pregunta que es la
siguiente: ¿Qué estamos haciendo hoy aquí? El señor Presidente del
Tribunal de Cuentas ha dicho que en algunas Comunidades Autónomas ya se
han producido resoluciones por parte de sus Asambleas, con lo cual no
tiene demasiado sentido formular preguntas ahora ya que, en ese caso,
¿qué haríamos? ¿Enmendar la plana a las resoluciones que se han hecho,
por ejemplo, en Castilla-La Mancha, en Murcia o en las Islas Baleares?
En este sentido quiero manifestar que no sé si esta Comisión Mixta estará
entrando demasiado en las competencias de las Comunidades Autónomas. No
obstante, como quiera que estamos ya reunidos aquí, diré algunas cosas.

El Presidente del Tribunal de Cuentas ha manifestado, efectivamente, las
principales irregularidades que se han producido en las cuentas de todas
y cada una de las Comunidades Autónomas. Es decir, ha cumplido con su
obligación. Pero, como decía antes el señor Presidente, en este momento
procesal, y mientras que el Tribunal de Cuentas no tenga mayores
competencias sancionadoras, ahí queda cosa. Es cierto que ahora se
producirán diferentes resoluciones más o menos «light» de las Comunidades
Autónomas, resoluciones que casi nunca se ajustarán al informe concreto
del Tribunal de Cuentas.

Refiriéndome a las resoluciones ya aprobadas que se han producido en
algunas Comunidades Autónomas --resoluciones en las que creo que no
deberíamos entrar, como decía antes respetuosamente--, me causa estupor
haberlas leído ya y tener que recordar, en función del informe verbal del
Presidente del Tribunal de Cuentas, todas y cada una de las
irregularidades que hayan podido producirse en las mismas.

Quiero decir que lo que de verdad le pide el cuerpo a mi Grupo --lo mismo
que a todos-- sería entrar en profundidad en todas y cada una de esas
irregularidades prácticamente comunes, aunque algunas lo son más y otras
lo son menos. Es cierto que hay algunas Comunidades Autónomas que podrían
ser calificadas de campeonas de la contratación directa, pero creo que
por respeto a la autonomía no debemos entrar muy profundamente en ello.

Debemos limitarnos a decir algunas cosas tan sólo y a formular algunas
preguntas referidas a casos concretos en los que no se ha producido
todavía ninguna propuesta de resolución.

Tengo que decir, por tanto, que respeto totalmente la resolución de la
Comunidad de Castilla-La Mancha. Me preocupa lo que pueda hacerse en
Castilla y León debido a que las conclusiones del Tribunal de Cuentas son
muy graves. Me gustaría que desde aquí recomendáramos a nuestros grupos
políticos que fueran rigurosos a la hora de realizar esas conclusiones y
recomendaciones para que no se vuelvan a producir irregularidades como
las que se manifiestan en el informe del Tribunal de Cuentas. Llega a
decirse en él que en la tramitación de los expedientes de contratación de
ese año hubo muchas lagunas. Incluso se demuestra en el informe que en
muchos casos no se justificó la certificación de propiedad de terrenos,
que se alteró el orden cronológico de los trámites administrativos y que
se incumplieron los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del
Estado. Un dato significativo lo constituye el hecho de que todos los
expedientes de contratación fueron tramitados por el procedimiento
extraordinario de urgencia, y aunque dicho procedimiento está previsto en
la Ley de Contratos del Estado, sin embargo al final del informe del
Tribunal de Cuentas se dice que la urgencia declarada no resultó
congruente con la dilatada tramitación de los expedientes, todos ellos de
la Dirección General de Carreteras, en los cuales, desde el informe de
supervisión hasta la adjudicación del contrato, se dejó transcurrir un
tiempo de



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cinco o más meses, período suficiente para haberse tramitado por el
procedimiento ordinario.

Evidentemente, éste es un ejemplo. En cuanto a otras irregularidades
manifestadas en el informe del Tribunal de Cuentas, como quiera que está
por escrito y ha sido reiterado hace un momento por su Presidente, no me
voy a referir a ellas, pero sí quiero decir que éste es un ejemplo para
que todos y cada uno de nosotros recomendemos a nuestros correspondientes
Diputados presentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que sean
rigurosos y se esfuercen en elaborar conclusiones y recomendaciones que
eviten que vuelvan a producirse de nuevo circunstancias como las
manifestadas en el informe del Tribunal de Cuentas.

Igualmente, voy a referirme a la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se
encuentran también en proceso de discusión y en cuya Asamblea todavía no
se ha producido ninguna resolución oficial. Como quiera que hay también
algunas irregularidades en lo que a esta Comunidad se refiere que constan
en el informe del Tribunal de Cuentas, quisiera hacerles a todos los
representantes la misma recomendación que, evidentemente, haré también a
los representantes de Izquierda Unida en esa Comunidad: que constaten y
manifiesten en la resolución que al menos 100 cuentas bancarias
restringidas de recaudación --por poner un ejemplo-- y 75 a justificar,
con saldos a 31 de diciembre de 107 y 644 millones de pesetas
respectivamente, no figuran incluidas en Tesorería. De la misma forma,
que 5.303 millones de pesetas que figuran como pagos del presupuesto
corriente, en realidad están pendientes de cargo a Tesorería. Finalmente,
que una parte sustancial del montante de los remanentes de Tesorería
corresponden a una pura ficción, cual es la del reconocimiento de
derechos por la simple autorización del endeudamiento, de todo lo cual se
deduce que las cifras al respecto de la Cuenta General no son
representativas de la realidad económica si no se introducen previamente
profundos ajustes contables.

También podría recomendar a nuestros representantes en dicha Comunidad
que manifiesten, para que no vuelva a producirse, que el 84 por ciento
del importe total de los contratos de obras fiscalizadas se han
adjudicado mediante concurso sin que se haya acreditado la existencia de
circunstancias concretas que al amparo de la normativa vigente pudieran
justificar tal procedimiento. Esto es urgente puesto que ya están casi en
plazo terminal para que se produzca la resolución.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre la que también se
han manifestado importantes irregularidades por parte del Presidente del
Tribunal de Cuentas en la exposición de su informe, quisiera preguntarle
al señor Presidente si a algunas de las conclusiones del Tribunal no se
han presentado alegaciones por parte de la Comunidad. Concretamente, en
cuanto a la Conclusión número 1, el Tribunal de Cuentas habla de que la
inexistencia de indicadores impide la evolución de la racionalidad de la
ejecución del gasto público basado en criterios de eficacia. ¿Sobre esa
Conclusión no se han hecho alegaciones? ¿No ha habido manifestación de
desacuerdos respecto de esa afirmación?
En cuanto a la Conclusión número 3, en la que se mantiene la irregular
situación de confusión normativa en materia de modificaciones
presupuestarias, realizándose operaciones por un importe global de 1.535
millones y, asimismo, se continúan realizando modificaciones
presupuestarias que no respetan la independiente personalidad jurídica en
la autonomía financiera de los organismos autónomos sin amparo legal por
un importe global de 10.237 millones de pesetas, también quisiera saber
si se han presentado alegaciones por parte de la Comunidad Autónoma de
Madrid así como el contenido de las mismas.

En cuanto al anticipo concedido a la empresa informática de la Comunidad
de Madrid por 215 millones de pesetas, que dice el Tribunal de Cuentas
que fue aprobado sin informe de fiscalización y sin previo reintegro del
anticipo anterior, tengo que decir que no sé si la dirección de
planificación financiera ha hecho alguna alegación y en qué sentido se
hacen las alegaciones. Y en general, por no repetir, no insistir y no
cansar a sus señorías, pediría que el señor Presidente del Tribunal de
Cuentas nos conteste si en todas y cada una de las conclusiones que se
han producido por parte del mismo han tenido alegaciones de la Comunidad
Autónoma de Madrid.

Señorías, como quiera que mi Grupo no tiene representación en otras
Comunidades que estén pendientes de resolución y este Diputado no tiene,
por tanto, el conocimiento que tienen otros Diputados por tener
representación, termino diciendo que me manifiesto totalmente respetuoso,
aunque algunas no me gusten a la vista de recordar los informes del
Tribunal de Cuentas con las resoluciones habidas por parte de cada una de
las Asambleas, y sugiero, en los casos que he dicho y en otros que
pudiera haber, que recomendemos ese rigor y sobre todo esa dureza, si
hace falta, en las recomendaciones y conclusiones para que no se vuelvan
a producir irregularidades.

Yo creo que en otras ocasiones esta Comisión Mixta, cuando se produzcan
situaciones como la presente, en la que, como me refería al principio de
mi intervención, se está dando el debate en todas y cada una de las
Comunidades Autónomas, debería ser respetuosa con esas propias
Comunidades Autónomas y aceptar democráticamente las conclusiones o
recomendaciones que se hagan en su seno por encima de que algunas veces
nos gusten más o menos, dependiendo de quién gobierne esa Comunidad.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor González.

Por el Grupo Parlamentario Popular, para intervenir con respecto al
informe de Castilla-La Mancha, tiene la palabra el señor Utrera.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Gracias, señor Presidente del Tribunal de Cuentas por hacernos tan rápida
exposición de los aspectos principales de cada uno de los informes de
fiscalización de las Comunidades Autónomas que vemos esta tarde. Esa
visión rápida, para quienes hemos leído la mayor parte de los



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informes y sus conclusiones, tiene la ventaja de ponernos en antecedentes
sobre lo que está empezando a ser una práctica común defectuosa de
presupuestación y de seguimiento presupuestario en bastantes Comunidades
Autónomas. En el caso de Castilla-La Mancha, en el informe de
fiscalización del año 1990 se ponen de manifiesto esos defectos, tanto de
presupuestación como de seguimiento.

Haciendo nuestras las conclusiones que exponía hace un momento el señor
Carretero, podemos decir que es una entelequia la presupuestación por
programas a nivel de esta Comunidad Autónoma, por cuanto ni se dispone de
indicadores, ni de ninguna magnitud objetiva cuantificable que permita
valorar los programas que integran el presupuesto público, y así se
explica por los gravísimos defectos de presupuestación en que se incurre.

De un presupuesto inicial de poco más de 125.000 millones de pesetas,
resulta que las obligaciones reconocidas quedan un 10 por ciento por
debajo, mientras que las modificaciones presupuestarias durante el
ejercicio, ampliaciones de crédito en muchos casos, hacen ampliar ese
presupuesto un 15 por ciento.

En definitiva, significa mala presupuestación, mala presupuestación que
se amplía si tenemos en cuenta que se hizo por el Parlamento regional una
autorización genérica de algo más de 16.500 millones de pesetas para
endeudamiento en ese ejercicio, endeudamiento que no se utilizó en
absoluto, no se contrajo deuda alguna y, lógicamente, con un gasto que no
se ejecutó, a pesar de que hubo modificaciones presupuestarias, tenemos,
en definitiva, un resultado final de presupuestos que es, sólo por esta
cuestión, bastante crítico.

Además, la baja ejecución del presupuesto del año 1990 en Castilla-La
Mancha no se reparte de forma igual entre todas las partidas
presupuestarias. Comprobamos que, gracias a las modificaciones
presupuestarias y a los incumplimientos en los presupuestos aprobados por
el Parlamento regional, las operaciones de capital se reducen en casi un
10 por ciento respecto de lo presupuestado y ejecutado en el año 1989,
mientras que las operaciones corrientes se amplían en más de un 14 por
ciento. En definitiva, esto se resume en que no se ejecutó el presupuesto
que se había aprobado, sino uno distinto, después de las modificaciones y
que ese presupuesto distinto que se ejecutó fundamentalmente mantuvo las
operaciones corrientes, mientras que redujo sustancialmente las
operaciones de capital.

En cuanto al seguimiento presupuestario, el informe del Tribunal de
Cuentas incide, al igual que en muchas otras Comunidades Autónomas --creo
recordar que en casi todas ellas--, en que se desconoce el coste y
rendimiento de los servicios públicos y la situación patrimonial de la
Comunidad Autónoma al no aplicarse un sistema contable integrado.

De todas formas, y es la primera pregunta que formulo al señor Carretero,
hasta cuándo hemos de esperar un sistema integrado si se están realizando
los estudios, si se están realizando comisiones conjuntas para que pueda
aplicarse. Me consta que en alguna de las Comunidades Autónomas
gobernadas por el Partido Popular ya se está aplicando o se está
iniciando la aplicación del mismo. Nos gustaría saber qué plazos, qué
perspectivas hay para que dejemos de ver esa crítica en todos los
informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

Si mala es la ejecución presupuestaria, peor es la contratación de obra.

En el caso de Castilla-La Mancha creo que no soy injusto al decir que es
una de las Comunidades Autónomas en las que con más discrecionalidad, con
más flexibilidad --entre comillas-- se está contratando. Más del 85 por
ciento de los contratos examinados por el Tribunal de Cuentas
corresponden a concurso, cuando no se da ninguna de las circunstancias,
como puede ser ofrecer mejoras técnicas o aportar nuevas soluciones a los
proyectos objeto de la contratación. Así tenemos que de los 89 contratos
examinados, 66 lo son por concurso, seis por subasta y 17, y muy
cuantiosos, por adjudicación directa. Por ejemplo, en varios de estos
contratos, en los que se refieren a carreteras, apreciamos que se procede
a fraccionar, entendemos que artificialmente, la extensión de las obras,
para no incurrir en los límites que obligarían a unas formalidades más
exigentes en estos contratos, sin que, por otro lado, ese fraccionamiento
lo justifique la obra.

En casi ninguno de los contratos de obra consta el informe de
intervención crítica del gasto público, de la misma forma que en la
aplicación de los contratos, la contratación por concurso o por
adjudicación directa, que en muchos casos tiene como exclusiva
justificación la celeridad en los trabajos, nos encontramos con que el
informe del Tribunal de Cuentas señala, precisamente, retrasos de
ejecución muy importantes y, además, se concentran especialmente en
aquellos contratos en los que ésta era una de las condiciones resolutivas
principales para la otorgación de los mismos. En definitiva, con los
métodos de contratación de la Comunidad Autónoma se corre un grave riesgo
de encarecimiento de las obras, no se cumplen las formalidades y, además,
se han producido retrasos de ejecución importantes.

Por ello, señor Presidente del Tribunal de Cuentas, me gustaría
formularle dos cuestiones principales: en primer lugar, qué valoración
hace del hecho de que no se publique en el Boletín Oficial del Estado la
licitación --incluso en algunos casos no se publica en ningún boletín, ni
en el Oficial del Estado ni en el de Castilala-La Mancha--, las
condiciones para la contratación, justificándose el Gobierno regional en
el hecho de que ya se han publicado en licitaciones declaradas desiertas
anteriores.

En segundo lugar, quisiéramos saber si el señor Presidente del Tribunal
de Cuentas cree que ese procedimiento irregular de adjudicación de
contratos de obras, como sería el concurso cuando no se dan las
circunstancias para realizarlos por concurso, no es, por su cuantía
relativa, especialmente grave en el caso de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, y como podría y debería limitarse en lo sucesivo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, y para intervenir respecto de este
Informe, tiene la palabra el señor Gimeno.




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El señor GIMENO MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Escuchando la intervención del señor Utrera y no sé si se refería a
Castilla-La Mancha o a otra Comunidad Autónoma; algunas veces tenía dudas
de si se refería a Castilla y León o a Baleares, pero habrá tiempo para
debatir las intervenciones a lo largo de la tarde.

Señor Presidente, coincido con la intervención del portavoz de Izquierda
Unida al hablar de Castilla-La Mancha, que una de las Comunidades en las
que la Cámara regional está en trámite de debate de este Informe. Me
acaban de informar que están recién aprobadas, motivo por el cual se me
plantea alguna dificultad para hacer una intervención respecto del
Informe presentado por el Tribunal y sólo me cabe decir que compartimos
dicho Informe.

En la medida en que la Cámara autónoma ha aprobado también las propuestas
de resolución, mi Grupo no tiene nada más que decir.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gimeno.

Por el Grupo Parlamentario Popular, para preguntar respecto de este
Informe, tiene la palabra el señor Unceta.




El señor UNCETA ANTON: Muchas gracias, señor Presidente. Buenas tardes a
todas sus señorías.

Señor Carretero, como usted muy bien decía, la Junta de Castilla y León
remitió en plazo reglamentario la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
correspondiente al Ejercicio de 1990. Asimismo, finalizado el proceso de
fiscalización y conocido el informe provisional, la Comunidad formuló las
alegaciones que estimó pertinentes en relación con aquellos extremos del
Informe cuyo contenido parecía responder a una inexacta apreciación de
los hechos o de la legalidad aplicable en cada caso, entendida ésta en su
más estricto sentido.

Examinadas las alegaciones, el Tribunal de Cuentas ha emitido el Informe
definitivo, que ahora nos ocupa, en el que observamos una cierta rigidez
en la admisión de tales alegaciones, cuyo rechazo no siempre aparece
suficientemente justificado en las a menudo escuetas anotaciones a pie de
página. Pero entiendo que quizá no sea éste el momento oportuno para
analizar con detalle tales discrepancias, ni tampoco el tiempo competente
para discutirlas con detalle.

Queda, no obstante, constancia de que la Junta de Castilla y León
mantiene los argumentos esgrimidos en defensa de los criterios aplicados
en la ejecución de sus presupuestos y la elaboración de sus cuentas, con
la convicción de que los mismos en ningún caso contradicen normas de
Derecho positivo directamente aplicables al caso por lo que, en última
instancia, pueden considerarse materia opinable cuya aplicación homogénea
y continuada en el tiempo no ha distorsionado la imagen fiel de la
situación económico-financiera de la Comunidad.

Pero, señor Carretero, por otra parte nos parece que ésta sí es una
magnífica oportunidad para hacer llegar al Presidente del Tribunal de
Cuentas algunas reflexiones en relación con los procedimientos que el
departamento encargado de la fiscalización de las Cuentas de Comunidades
Autónomas, carentes de su propio órgano de control externo, aplica
actualmente, tanto en la práctica de las inspecciones como en la
elaboración de los informes. Y ello, vaya por delante, con el ruego de
que tenga a bien, si lo estima oportuno, someterlas a la consideración de
los órganos competentes, en la confianza de que puedan servir de modesto
punto de referencia para una futura revisión y perfeccionamiento de tales
procedimientos.

Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, en primer lugar expondremos lo
siguiente. Los equipos de auditoría del Tribunal de Cuentas suelen
realizar visitas periódicas a la sede de la Comunidad Autónoma con el fin
de comprobar documentalmente los datos contenidos en la Cuenta General
antes de emitir el Informe provisional. Pues bien, existen épocas, y
usted lo conoce muy bien, como las coincidentes con el cierre del
ejercicio económico y la liquidación de presupuestos en las que los
funcionarios de la Comunidad, sobrecargados de trabajo, difícilmente
pueden atender los requerimientos de los auditores con la diligencia y
eficacia deseables. Estas circunstancias pueden ser motivo, en algunas
ocasiones, de que se traslade al Informe alguna observación no
suficientemente explicada o contrastada. Todo ello se evitaría con una
planificación de las visitas más acorde con la previsible disponibilidad
del personal auditado.

Asimismo, y en segundo lugar, los limitados medios personales que el
Tribunal de Cuentas puede dedicar a la actividad fiscalizadora de las
Comunidades Autónomas constituyen, probablemente, una de las causas de
que las visitas de inspección tengan que ser breves por necesidad, lo que
conlleva a la imposibilidad de profundizar en algunos temas. Pero así
como el número de funcionarios auditores y su tiempo de permanencia en
oficinas de la Junta de Castilla y León se mantiene prácticamente
invariable año tras año, no sucede lo mismo con el alcance y contenido de
las áreas sometidas a fiscalización, las cuales, como usted sabe muy
bien, aumentan progresivamente.

Como consecuencia de ello, gran parte de la información que el equipo
auditor utilizará para la redacción de su Informe ha debido ser elaborada
por los propios funcionarios de la Junta de Castilla y León antes,
durante y con posterioridad a la visita inspectora. En este sentido,
hemos de poner de manifiesto --vaya por delante-- que los funcionarios de
la Junta de Castilla y León han prestado en todo momento la máxima
colaboración en la ejecución de los trabajos encomendados. Si el equipo
de la auditoría pudiera dedicar un mayor espacio de tiempo a la
comprobación «in situ» de la documentación justificativa de la cuenta
general, y a solicitar, en caso de discrepancia, las oportunas
aclaraciones de los funcionarios responsables por razón de la materia, se
conseguiría seguramente que el borrador del Informe sólo recogiera
aquellos defectos suficientemente contrastados y aquellas conclusiones
firmemente fundamentadas por evidencia suficiente, relevante y fidedigna.

Ello redundaría, no cabe la menor duda, en un menor número de
alegaciones, trámite este, por otra parte,



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siempre difícil de evaluar, tanto por el inconveniente de la distancia en
el tiempo respecto de los hechos juzgados como por la lejanía física de
la documentación soporte de razonamientos de convicción.

Pasando al procedimiento de elaboración y contenido de los informes, se
viene detectando una cierta rigidez e inadecuación de los programas de
trabajo preparados de antemano por cada área --áreas a fiscalizar,
lógicamente--, que se elaboran para el conjunto de las Comunidades
Autónomas sin tener en cuenta las peculiaridades de cada una de ellas,
localizadas, fundamentalmente, en la diferente normativa dictada para el
tratamiento de casos similares.

La aplicación de estos programas a procedimientos no contemplados
correctamente en los mismos produce desconcierto, tanto en el equipo
auditor como en el órgano auditado; al utilizarse programas estándares
debe preverse la necesidad de su actualización y adaptación al caso
específico considerado, así como a las necesidades del ente que se
audita. Como ya hemos indicado anteriormente, sería deseable --y así se
recomienda en las normas de auditoría del sector público, elaboradas por
la Intervención General de la Administración del Estado-- que todos los
asuntos a incluir en el Informe se comentaran previamente con los
responsables de las áreas respectivas para su objetiva evaluación antes
de emitir aquél.

Por otra parte, dado el largo recorrido de los informes dentro del propio
Tribunal de Cuentas en sus diversas instancias, resulta muy problemática
la admisibilidad de cualquier alegación que pudiera dar lugar a una
reforma, sin olvidar la dilación y la inflexibilidad que la excesiva
tramitación provocan. En ocasiones, los términos vertidos en los informes
resultan, al menos, inapropiados, a nuestro juicio, pudiendo producir una
alarma no justificada en personas no familiarizadas con la materia o en
el público en general, dada la obligatoriedad de su publicación en el
Boletín Oficial de la respectiva Comunidad Autónoma.

Sería muy de agradecer que las observaciones críticas y recomendaciones
de los informes se presentasen de forma equilibrada, de manera que
tuvieran en cuenta las posibles dificultades o circunstancias adversas de
los responsables de la actividad que se audita. Todo ello sin perjuicio
de la observación de los requisitos de objetividad e imparcialidad que
deben guiar a cualquier auditor en la elaboración de su informe.

Por último, señor Presidente, y con ello acabo, entendemos que la
fiscalización a realizar por el Tribunal de Cuentas no debe perseguir
como un único fin la identificación de deficiencias y errores sino,
también, poner de manifiesto las mejoras más importantes alcanzadas por
la Junta de Castilla y León en el logro de uno de sus objetivos
principales, que es conseguir un control de gestión económico, eficiente
y eficaz de los recursos públicos.

No me queda, señor Presidente, sino resaltar como Senador, como
representante en esta ocasión de la Comunidad de Castilla y León, que el
discurso vertido en esta Comisión no ha pretendido ser negativo en su
exposición sino, más bien, aportar modestamente las ideas para una mejor
definición de los resultados auditados.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Unceta.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, para debatir acerca de este
Informe sobre Castilla y León, tiene la palabra don Octavio Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar y en mi doble calidad de Senador representante de la
Comunidad de Castilla y León y en este turno de representante del Grupo
Parlamentario Socialista, quería transmitirle al señor Presidente del
Tribunal de Cuentas mi felicitación personal para los funcionarios que
han contribuido a la elaboración de este informe sobre la Comunidad
Autónoma de Castilla y León por la calidad del trabajo realizado y el
esfuerzo que ha supuesto en el desentrañamiento de las cuentas de la
Comunidad Autónoma.

El Informe pone de manifiesto --como han hecho en otras ocasiones los
informes precedentes--, en primer lugar, la práctica habitual en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León de desvirtuar el resultado de la
liquidación del presupuesto de cada ejercicio acumulando a los ingresos y
gastos efectivamente realizados en el ejercicio lo que se llama, yo creo
que impropiamente, remanente de tesorería, los resultados generados en
ejercicios anteriores.

No obstante, si nos atenemos a la propia opción que en este sentido ha
operado en la Comunidad Autónoma, lo que pone de manifiesto el Informe es
una brutal ineficacia en la gestión. La Comunidad Autónoma de Castilla y
León en el año 1990 gastó en personal 2.000 millones de pesetas más de
los inicialmente presupuestados, pero sólo fue capaz de ejecutar el 51
por ciento de su presupuesto destinado a inversiones --70.000 millones
sobre 139.000 si nos atenemos a los créditos finales--, y sólo fue capaz
de pagar del dinero presupuestado para inversiones una de cada tres
pesetas. Esto tal vez explique el porqué la Comunidad de Castilla y León
considera, frente a los requerimientos del Tribunal de Cuentas, que es
innecesario relacionar las inversiones que se van a financiar con las
operaciones de endeudamiento autorizadas. Y, desde luego, este Senador
comparte la expresión del Informe que dice que esta postura no es
congruente con ningún criterio racional de buena gestión y de
transparencia sobre la correcta utilización de las autorizaciones
otorgadas por las leyes; lo que pasa es que cuando no se gasta el dinero
en inversiones, difícil es relacionar las operaciones de endeudamiento
con inversiones.

Y si nos atenemos a lo que es la práctica de la contratación
administrativa en Castilla y León, habría que empezar por decir que de
los contratos solicitados por el Tribunal de Cuentas la mayor parte son
contratos de adjudicación directa --79 sobre los 57 de subasta y 14 de
concurso--, y que de estos 150 contratos solicitados, al parecer, según
el informe, la Comunidad de Castilla y León no ha remitido 23 de ellos.

Yo le preguntaría al señor Presidente del Tribunal de Cuentas si,
teniendo en cuenta las múltiples



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irregularidades observadas en los contratos remitidos, no sería
procedente hacer un nuevo requerimiento a la Junta de Castilla y León
para que remitiera los que no ha querido enviar, porque realmente hay que
presuponer que los que no ha querido enviar todavía tendrán más
irregularidades.

La práctica general de la contratación administrativa pone de manifiesto,
a su vez, varias cosas. En primer lugar, que las adjudicaciones directas
solamente obtienen bajas sobre los presupuestos indicativos del 2 por
ciento, mientras que las adjudicaciones realizadas por subasta obtienen
bajas del 10 por ciento, de lo cual cabría inferir que realmente no
parece que el procedimiento de adjudicación directa tenga ventajas para
el erario público, sino todo lo contrario, notables inconvenientes. Pero,
además, cuando se habla de las adjudicaciones directas, según el Informe
del Tribunal, en 42 de los 66 expedientes examinados no se ha podido
acreditar la concurrencia del mínimo de ofertas a la que obliga el
artículo 37 de la Ley de Contratos del Estado. Es decir, en 42 casos la
adjudicación directa se ha hecho incumpliendo la ley y ni siquiera
solicitando las tres ofertas a las que obliga preceptivamente la ley de
Contratos del Estado.

Nos encontramos en situaciones tales como la que de 70 modificaciones de
contrato y contratos de obras complementarias, la Comunidad Autónoma de
Castilla y León sólo ha remitido un expediente al Tribunal de Cuentas, y
en este expediente de modificaciones de contratos se observa un
incremento del 92 por ciento del presupuesto inicial, cuando el máximo
legal es del 20 --los otros 69 expedientes nos imaginamos que deben estar
sobre ese tenor--. O nos encontramos con que se han tramitado por la vía
de urgencia expedientes que luego han tardado en tramitarse realmente por
la Administración de la Comunidad Autónoma 15 meses. O incluso más, que
en algunos casos se ha preferido la adjudicación directa a la subasta
argumentando que el precio no era el elemento determinante de la
adjudicación.

En conclusión, hay múltiples irregularidades administrativas. No es éste,
evidentemente, el aforo en donde esas irregularidades deben discutirse.

Los grupos parlamentarios de la oposición han solicitado en las Cortes de
Castilla y León la creación de una comisión de investigación sobre las
mismas --esperemos que esa comisión de investigación pueda constituirse,
no como otras que se acaban de rechazar en el último Pleno de las
Cortes--, y ahí es donde deberán sustanciarse estas irregularidades
detectadas por el magnífico trabajo de los funcionarios y, evidentemente,
del Tribunal de Cuentas en su conjunto.

Para terminar, me gustaría hacer una breve reflexión sobre una de las
recomendaciones contenidas en el Informe del Tribunal, y es que debe
extremarse --y leo literalmente-- el control y seguimiento de todas las
cuentas bancarias abiertas por la Comunidad Autónoma, y singularmente de
las cuentas de gestión correspondientes a pagos a justificar. Si se
acuerdan ustedes, en su día, hace algunos años ya, hubo un enorme debate
público, una enorme controversia pública, sobre el pago de los gastos de
representación en la Junta de Castilla y León, que entonces se realizaban
utilizando unas tarjetas de crédito, cuya fórmula comercial no voy a
decir aquí. Al parecer, la sustitución de aquellas tarjetas de crédito
por los pagos a justificar se ha traducido en un enorme descontrol del
gasto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y yo diría, por
terminar, que de aquellos polvos vienen estos lodos.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Granados.

Pasamos a continuación a la intervención del Grupo Parlamentario Popular
sobre el informe referido a La Rioja. Tiene la palabra el señor López San
Miguel.




El señor LOPEZ SAN MIGUEL: Gracias, señor Presidente; gracias, señor
Presidente del Tribunal de Cuentas, por el Informe.

Teniendo en cuenta que este Informe todavía no ha sido debatido por la
Diputación General de La Rioja, me gustaría que me aclarase, o en su caso
me ampliase su Informe, si así lo considera oportuno, en cuatro o cinco
cuestiones que le voy a plantear.

En relación con el sistema contable, el Informe dice: sin que hasta la
fecha se hayan presentado un balance y una cuenta de resultados adaptados
al Plan General de Contabilidad Pública. Me gustaría conocer si esto
quiere decir que la Comisión Autónoma de La Rioja, a la fecha en que se
aprobó el Informe por el Tribunal de Cuentas de diciembre de 1993, no
había adaptado todavía un sistema contable. De la misma manera,
¿entiende, señor Presidente, que a la misma fecha no se puede evaluar el
necesario control de eficiencia por no haber implantado una contabilidad
analítica? ¿Podríamos concluir, en relación con este apartado, que no
sabemos lo que nos cuestan los servicios públicos en la Comunidad
Autónoma de La Rioja?
En relación con el análisis de gestión económica y financiera del
Informe, se cita que la Comunidad Autónoma de La Rioja, al cierre del
ejercicio, el 31 de diciembre de 1990, tenía 115 cuentas corrientes, con
unos saldos de 666 millones de pesetas, de las cuales 70 cuentas son
restringidas de recaudación y 45 son cuentas de pagos a justificar. Según
el Informe, estas últimas cuentas, las de pagos a justificar, a falta de
disposiciones propias --y debo decir que la Comunidad Autónoma de La
Rioja no disponía de ellas hasta el año 1993, que se regularon por el
Decreto 10/1993, de 18 de febrero--, no respetaban el Real Decreto
640/1987 ni la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1987. ¿Me podría
ampliar su Informe, señor Presidente, sobre los fondos a justificar, si
es que tiene alguna otra aclaración que hacer?
De la misma manera, y en relación también con el análisis de la gestión
económica y financiera, en el Informe emitido por el Tribunal de Cuentas
se dice que se han producido significativas incidencias en la ejecución
de algunos contratos que ponen de manifiesto una deficiente actuación
administrativa, a consecuencia de la cual se ha malogrado el logro de los
objetivos previstos y, lo que es más grave, se han derivado perjuicios
para el interés público --esto es lo que textualmente dice el Informe--.

Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, si no tiene



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inconveniente, me gustaría que me ampliase algo más sobre a qué tipo de
perjuicios para el interés público se refiere este apartado y si la
Comunidad Autónoma de La Rioja ha hecho algún tipo de alegación al
respecto.

Para terminar, refiriéndose a las empresas públicas el Informe dice que
no se han presentado los programas de actuación, inversiones y
financiación y que, salvo Saicar, no se han presentado los presupuestos
de explotación y de capital. ¿Quiere decir esto que las empresas públicas
de la Comunidad Autónoma de La Rioja no han sido analizadas en este
Informe? Le pregunto, señor Presidente del Tribunal de Cuentas, si se ha
requerido a la Comunidad Autónoma de La Rioja la remisión de dichas
cuentas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor López San Miguel.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

No vamos a formular ninguna pregunta sobre la Comunidad de La Rioja.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

En relación con el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias, por el Grupo Parlamentario Popular
interviene el señor Bernáldez.




El señor BERNALDEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En relación con el último Informe anual emitido por el Tribunal de
Cuentas correspondiente a la Cuenta General del Principado de Asturias en
el ejercicio de 1990, queríamos hacer las siguientes consideraciones.

Ante todo, el Gobierno asturiano ha rendido cuentas con nueve meses de
retraso fuera del plazo legal establecido por la Ley de funcionamiento
del Tribunal de Cuentas. Este hecho no es aislado. El Gobierno autonómico
empieza todos los años presentando los presupuestos fuera del plazo
establecido por el Estatuto de Autonomía, hurtando al Parlamento regional
la mitad del tiempo previsto para su estudio y debate. Ello es así pese a
los miles de millones de pesetas que se llevan gastados en la compra de
los ordenadores.

En relación con la Administración general del Principado, al no aplicar
la Administración autonómica el Plan General de Contabilidad Pública,
carecemos de un sistema integrado que afecte al conocimiento,
composición, situación y valoración del patrimonio. El Tribunal de
Cuentas manifiesta la imposibilidad de determinar la situación de la
totalidad de los avales concedidos por el Principado y de las cuentas
bancarias de pagos a justificar y su saldo.

A juicio del Tribunal, el Presupuesto de gastos por programas que hace el
Gobierno asturiano no se basa en objetivos e indicadores lo
suficientemente explicitados, resultando imposible conocer y analizar
objetivamente el coste y rendimiento de los servicios públicos de dicha
Comunidad.

La Comunidad asturiana presenta los presupuestos según una clasificación
orgánica, económica y funcional de los gastos por programas, pero éstos
no tienen carácter vinculante, detectándose irregularidades en los
expedientes de modificación de gastos aprobados, que denotan en unos
casos la falta de cumplimiento de las normas sobre tramitación, y entre
otros, una deficiente gestión presupuestaria. La Comunidad no registra
adecuadamente las operaciones derivadas del IVA en cuentas
extrapresupuestarias, resultando un desfase de 63 millones de pesetas. La
Comunidad no concreta la aplicación específica de las operaciones de
endeudamiento exclusivamente a proyectos de inversión, tal como ordena la
Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Hay, al menos,
ocho expedientes de adjudicación de obras que no cumplen la Ley de
Contratos del Estado, fraccionando obras en proyectos independientes sin
justificación, para poder hacer la adjudicación directa. El 73 por ciento
del importe total de los contratos de obras fiscalizadas por el Tribunal
se ha adjudicado mediante concurso y no por el sistema de subasta, en el
que las bajas obtenidas son superiores, sin que tampoco se haya
acreditado la existencia de circunstancias concretas que al amparo de la
normativa vigente pudieran justificar tal procedimiento, otorgándose en
varios casos a los órganos de contratación amplios márgenes de
discrecionalidad mediante la fijación en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares de criterios excesivamente genéricos sin
ordenación alguna.

Respecto a los organismos autónomos, empresas y entes públicos, hemos de
decir que se observa, en relación a los organismos autónomos el escaso o
nulo desarrollo de las actividades para cuyo fin fueron creados. También
las empresas públicas han rendido cuentas fuera del plazo establecido por
la ley. Destaca, asimismo, el Tribunal de Cuentas la dinámica de pérdidas
de las sociedades, haciendo recomendable el planteamiento de su
existencia, ya que las actividades que desarrollan podrían ser ejecutadas
con mayor eficacia y ahorro por las propias consejerías que otorgan las
subvenciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, señor Presidente, preguntamos qué
medidas se van a plantear que supongan un reforzamiento en el
cumplimiento de la legalidad.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bernáldez.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Intervengo con brevedad, para decir que mi Grupo
comparte el Informe del Tribunal y no se va a formular ninguna pregunta.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gimeno.

Pasamos a las intervenciones referidas al Informe sobre la Comunidad
Autónoma de Murcia.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Sepúlveda.




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El señor SEPULVEDA RECIO: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar quiero felicitar al señor Carretero, como Presidente del
Tribunal de Cuentas, por este Informe; que creemos que es muy completo.

Me gustaría indicar que --como él mismo ha indicado-- se observan una
serie de incumplimientos, de acuerdo con la legislación vigente, muy
importantes. Asimismo, la falta de datos y la no rendición de cuentas,
tanto de organismos autóctonos como de empresas públicas, hacen muy
difícil, por no decir prácticamente imposible, tener datos exactos sobre
estas cuentas de la Comunidad, y baste como ejemplo que el organismo
autónomo comercial Imprenta Regional no ha presentado en su momento la
totalidad de las cuentas, o la empresa Agrovial, S. A., que no ha rendido
ninguna de estas cuentas.

Asimismo, sobre la Cuenta de la Administración general, y según el
artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1982, los objetivos establecidos por el
Tribunal de Cuentas se han encontrado con una serie de limitaciones muy
importantes para cubrir estos objetivos, y destacaremos como los más
importantes que al no implantarse el Plan General de Contabilidad
Pública, como ya se ha dicho también en otras Comunidades, la Comunidad
carece de un sistema integral de contabilidad presupuestaria, patrimonial
y analítica.

La liquidación del presupuesto presenta asimismo serias irregularidades.

Los ajustes que se recomiendan en el análisis de los derechos reconocidos
por endeudamiento son muy destacados. En la recaudación por vía ejecutiva
se observa un bajo nivel en dicha recaudación. En la contratación
administrativa, en cuanto a obras, destaca que 26 contratos, por un
importe de 1.087 millones de pesetas, se adjudicaron de forma directa. En
el procedimiento de contratación, tanto en las actuaciones preparatorias
como en el proceso de adjudicación, las irregularidades observadas son
múltiples en todos los aspectos, y valga como ejemplo dos expedientes
correspondientes a la construcción de fases parciales de diversas obras,
donde no consta la autorización administrativa que fundamente la
conveniencia del fraccionamiento de las mismas debidamente motivada,
contraviniéndose con ello lo preceptuado en los artículos 21, párrafo dos
de la LCE, y 59, párrafos uno y dos de su reglamento. Dos de estos
contratos, por una cuantificación de 59 y 57 millones de pesetas, tenían
como objetivo, por ejemplo, la construcción e instalación del pabellón de
Murcia en la Expo 92.

En las conclusiones del Tribunal es donde mejor se refleja una serie
importante de carencias que presenta el ejercicio 1990 de la Comunidad.

Como colofón cabría destacar por nuestra parte las ocho recomendaciones
que hace el Tribunal de Cuentas que, de aplicarse, pensamos que
introducirían orden y concierto en las cuentas generales de la Comunidad.

Por ello me gustaría preguntarle al señor Carretero si tiene conocimiento
el Tribunal de que algunas de estas recomendaciones hayan sido puestas en
funcionamiento por parte del Gobierno autónomo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sepúlveda.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Supongo que el portavoz del Grupo Parlamentario Popular conoce que ya han
sido aprobadas las resoluciones por la Cámara en relación con las cuentas
que han sido informadas y sobre las que estamos opinando. Supongo que
posiblemente no comparte los criterios de la Cámara ni las medidas que ha
adoptado el Gobierno; yo simplemente le recuerdo algunas de las
decisiones tomadas por el propio Gobierno de la Comunidad Autónoma
después de las resoluciones aprobadas también por la Cámara. Le podría
dar hasta más de trece puntos, pero el Gobierno viene a decir, a algunas
de las cuestiones que su señoría estaba manifestando, que está en
funcionamiento un nuevo sistema de contabilidad y control presupuestario
denominado DUNE, determinando la orden de 13 de abril de 1994 la
finalización del período en que la contabilidad se gestionaba de forma
paralela; se ha confeccionado el Plan de Contabilidad Pública, etcétera.

Hay una serie de resoluciones que yo no voy a leer, señor Presidente,
simplemente quiero indicar que al portavoz del Grupo Parlamentario
Popular puede que le parezcan insuficientes, pero, en cualquier caso,
creo que tendríamos que ser un poco respetuosos con las resoluciones
planteadas.

Como están aprobadas ya, mi Grupo prefiere no hacer más debate ni
efectuar ninguna pregunta, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gimeno.

Pasamos a continuación al informe referido a Extremadura. Por el Grupo
Popular tiene la palabra el señor Bernáldez.




El señor BERNALDEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Muchas gracias, señor Presidente del Tribunal de Cuentas por su presencia
en esta sala.

Queremos formularle una serie de preguntas. La primera parte de la
consideración de que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura no ha sido posible hacer una fiscalización correcta y
completa en determinadas materias, teniendo en cuenta las limitaciones
que el Tribunal de Cuentas hace constar en su Informe, concretamente en
el apartado c), punto cero.

Asimismo, teniendo en cuenta que, según la ley de Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Título VII, de las
responsabilidades, artículo 108.e), señala que constituyen infracciones
no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable
retraso o presentarlas con graves defectos, teniendo en cuenta asimismo
que la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas 2/1982, de 12 de mayo, en su
artículo 12, apartado 2, establece que el Tribunal de Cuentas hará
constar cuantas infracciones, abusos y prácticas irregulares haya



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observado con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se
hubiera incurrido y de las medidas para exigir, y dado que el informe del
Tribunal de Cuentas que comentamos, después de señalar esas limitaciones,
que prácticamente han hecho muy difícil o inútil la fiscalización (no
alude a responsabilidades ni a medidas para exigirlas), la pregunta es
por qué se elude el cumplimiento del artículo 12.2 de la Ley Orgánica
cuando es tan evidente que se han cometido infracciones por la Junta de
Extremadura al presentar las cuentas con los graves defectos que se
enuncian en dichas limitaciones.

En cuanto a la segunda pregunta, hemos de decir ante todo que existen
deficiencias, que pone de manifiesto el análisis de las obligaciones
reconocidas, apartado 3.2.2.3 del informe en las letras A y B. Por tanto,
¿piensa el Tribunal de Cuentas exigir a la Junta de Extremadura
responsabilidad por no haber efectuado los pagos correspondientes a
MUNPAL Y MUFACE después de haber hecho las correspondientes retenciones a
los funcionarios? ¿Piensa adoptar alguna medida para impedir que se siga
utilizando, respecto a las nóminas de funcionarios, el sistema de
contabilización que se describe en la letra A, sobre todo teniendo en
cuenta lo que ha ocurrido en la Diputación de Badajoz con las nóminas
falsas, que han llevado a la cárcel al Vicepresidente de dicha
institución, por una malversación de más de 80 millones de pesetas?
Señor Presidente, teniendo en cuenta que los apartados E y G del Informe
del Tribunal de Cuentas constituyen supuestos de responsabilidad
contable, previstos en los apartados d) y g) del artículo 108 de la Ley
de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, que señalan
respectivamente: Constituyen infracciones dar lugar a pagos indebidos al
liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de las
funciones encomendadas y cualquier otro acto o resolución con infracción
de la ley o cualquier otra norma aplicable a la Administración y
contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ¿el
Tribunal de Cuentas piensa tomar medidas para exigir dicha
responsabilidad contable?
En cuanto a la siguiente pregunta, que tiene su fundamento en el apartado
b) del punto 3.4.1 del Informe del Tribunal de Cuentas, que en su página
19 se refiere a las cuentas de retenciones que recogen los derechos
pasivos de MUFACE, MUNPAL, etcétera, cuotas sindicales e impuestos de
rentas de capital, que mantienen saldos iniciales de las que no se ha
efectuado pago alguno en el ejercicio y que deberían depurarse a efectos
de reflejar la deuda con dichas instituciones, ¿el señor Carretero puede
aclarar el alcance o interpretación que ha de darse a dicho párrafo? En
el caso de que confirme la interpretación ¿el Tribunal de Cuentas piensa
exigir responsabilidades por esta infracción grave?
En cuanto a la página 25, que señala textualmente: Por otra parte, a
través de las conciliaciones con las entidades financieras, aparecen seis
cuentas abiertas en la Caja Postal por un total de 117 millones en
concepto principalmente de tasas recaudadas, sin que tampoco conste su
registro contable en tesorería y, por tanto, no sometidas a control
alguno, formulamos la siguiente pregunta: ¿el Tribunal de Cuentas piensa
tomar medidas para esclarecer el destino de los 117 millones de pesetas
depositadas en las seis cuentas de la Caja Postal sin que figuren en los
registros contables de tesorería?
Por último, ¿el Tribunal de Cuentas piensa adoptar medidas para corregir
la vulneración de la legislación vigente y las infracciones constitutivas
de supuestos de anulabilidad y de nulidad de pleno derecho en materia de
contratación administrativa?
Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bernáldez. Por el Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña Immaculada Fernández.




La señora FERNANDEZ RAMIRO: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar agradezco la presencia del señor Carretero en esta
Comisión, así como la información que nos ha facilitado relativa a los
dictámenes del Tribunal de Cuentas de las diferentes Comunidades
Autónomas.

Señor Carretero, me voy a centrar en el Informe que hace referencia a los
resultados de la fiscalización de la cuenta general de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sobre la que voy a hacerle algunas
consideraciones y reflexiones.

Detectamos que los aspectos contables de todas la Comunidades Autónomas
tienen algunas deficiencias, tanto presupuestarias como financieras,
relativas a la clasificación del gasto público, créditos, nóminas,
obligaciones reconocidas, saldos deudores y acreedores, contratación
administrativa, etcétera, circunstancia que en la Comunidad Autónoma de
Extremadura ha evidenciado un funcionamiento global ajustado al
ordenamiento jurídico de aplicación, salvo las deficiencias que acabo de
mencionar.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura la mayor parte de las
deficiencias que se ponen de manifiesto son, desde nuestro punto de
vista, de forma. Esto no quiere decir que la Administración autonómica no
preste la atención debida a los aspectos organizativos y de
procedimientos exigibles. Lo cual debe buscarse con mayor ahínco en una
Administración pública donde la claridad y la transparencia en la gestión
de los intereses generales ha de ser su objetivo.

Por otra parte, tengo que aclarar que algunas de estas deficiencias, como
usted ya conoce, se están corrigiendo, como es el caso de la implantación
del Plan General de Contabilidad Pública desde 1991 y un largo etcétera
en el que no voy a entrar por cuanto se pone de manifiesto su aclaración
a través de las alegaciones al proyecto de informe de fiscalización de la
cuenta general que conocen sus señorías, producidas en muchos casos,
estoy convencida, sin ningún tipo de intencionalidad por omisión en la
documentación enviada por la propia Comunidad Autónoma, ocasionando
limitaciones en el procedimiento de fiscalización y que señala el propio
Informe del Tribunal de Cuentas en el apartado de conclusiones.

Señor Carretero, no obstante, nos llama la atención algo que la Comunidad
Autónoma plantea en sus alegaciones y



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que nos gustaría, si es posible, nos aclarase. ¿Por qué no se han
incluido, en lo que se refiere a la distribución por concurso-subasta y
contratación directa, los 21 contratos por valor de 2.221 millones,
remitidos en la fecha que se especifica en las alegaciones, que
corresponden 15 millones a subasta, dos a concurso y cuatro a
contratación directa?
Señor Carretero, por último, quiero expresarle algo que decía el señor
Amigo Mateo, Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en una interpelación que tuvo lugar en la Asamblea de
Extremadura sobre este mismo tema el pasado 14 de abril. Decía que la
política de la Junta de Extremadura no puede ser de otra que seguir las
recomendaciones del Tribunal de Cuentas, corregir las carencias y
colaborar, sin dejar de tener en cuenta los intereses de Extremadura.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Fernández.

A continuación, pasamos al informe referido a la Comunidad Autónoma de
Aragón.

La señora Rudi Ubeda tiene la palabra.




La señora RUDI UBEDA: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero saludar, como ya es habitual, la presencia del
señor Carretero en esta reunión de la Comisión Mixta que está teniendo
lugar esta tarde en el Palacio del Senado.

Quiero hacer una pregunta con respecto a la cuenta general de la
Comunidad Autónoma de Aragón, pero también quiero hacer una reflexión
generalizada, y es que a lo largo del debate que se está planteando esta
tarde aquí venimos observando que son muchas las Comunidades Autónomas
que plantean los mismos problemas. Con respecto a este asunto y aunque en
esta Comisión no nos compete aprobar propuestas de resolución, quizá
sería conveniente --y no sé si así lo estimará el Tribunal-- que
deliberase o estudiase la remisión de algunas recomendaciones
generalizadas a todas las Comunidades Autónomas. Sé que cabe en el
trabajo del Tribunal, pero no sé si lo considerará adecuado, sobre todo
con el objeto de unificar las prácticas de contabilidad, aunque la
normativa sea general.

Estamos observando que el Plan General de Contabilidad Pública ha sido
aplicado en muy pocas Comunidades (no sé si en alguna de las que estamos
viendo esta tarde aquí). También vemos que hay una similitud de las
incidencias recogidas en las cuentas de las Comunidades Autónomas con las
incidencias recogidas en la Cuenta General del Estado. La verdad es que
he oído esta tarde que en algunas intervenciones se mencionaba
--concretamente en la del Senador socialista, que no se encuentra aquí en
este momento, en relación con la cuenta de Castilla y León-- la
desvirtuación del resultado de dicha cuenta, con lo cual parece que se
trata de algo que venimos arrastrando desde hace muchos años en la Cuenta
General del Estado. Hay que recordar que en 1990 ya había grandes
diferencias en la cuentificación del déficit por parte de la Intervención
General del Estado. Hoy, en el Informe del Tribunal de Cuentas, si no
recuerdo mal, el déficit se acercaba nada más y nada menos que a los dos
billones de pesetas. Por eso da la sensación de que se trata de problemas
muy generalizados, también en cuanto a la forma de contratación directa,
a la que se ha hecho referencia en distintas Comunidades, y en lo que se
refiere a la baja ejecución en muchas ocasiones de los presupuestos. En
algunos de los informes que he leído aparece --se acaba de hablar
concretamente del de Extremadura, donde el 85 por ciento de los contratos
han sido adjudicados por concurso-- que la mayoría de los contratos
directos no se justifican. Es decir, en todos ellos hay una coincidencia
en cuanto a las incidencias denunciadas por el Tribunal de Cuentas. Me
gustaría conocer la opinión del Presidente del Tribunal a este respecto,
sobre todo en lo que se refiere a la vía de las posibles soluciones, no
ya en la constatación de los hechos que ya hemos tenido ocasión de
escuchar.

Entrando ya directamente en un par de cuestiones referentes a la cuenta
de la Comunidad Autónoma de Aragón, quisiera decir que la reunión de la
Ponencia a este respecto ha tenido lugar el día 14 de junio, y esto se lo
digo concretamente al señor González Blázquez, que decía que la cuenta de
esta Comunidad no representaba la imagen fiel, pero eso no es lo que
opinaba el representante de su Grupo en las Cortes de Aragón, señor
Burriel, quien ha aprobado por unanimidad el primer punto de esta
resolución y ha dicho que las Cortes de Aragón aprobaban la cuenta
general de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al ejercicio
presupuestario de 1990. Esto se lo aporto como información porque como
hace muy pocos días que ha tenido lugar esta comparecencia, quizá las
comunicaciones no han sido fluidas.

Hay dos aspectos principales que el Tribunal destaca en esta cuenta. Por
una parte, que no se contiene en ella la memoria justificativa del coste
y rendimiento de los servicios públicos ni tampoco la memoria
demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados con
indicación de los previstos y alcanzados, el coste de los mismos. Me
gustaría que el señor Carretero nos dijera si estas dos memorias se
rinden mayoritariamente en las Comunidades Autónomas y, sobre todo, si
las rinde la Administración central. Creo que se trata de algo que ni
siquiera contempla la Cuenta General del Estado en su parte dedicada a la
Administración central.

Señor Carretero, hay otro aspecto que también desearía comentarle.

Parecen deducirse discrepancias en esta Comunidad por las alegaciones
presentadas por el Interventor General al Tribunal de Cuentas. Me refiero
a una minoración existente de 25.420 millones de pesetas al no
corresponderse con operaciones de crédito dispuestas efectivamente e
incluso no formalizadas en el ejercicio. Parece que existen divergencias
en lo que se refiere al criterio de contabilización de las autorizaciones
de deuda. En la Comunidad las han ido contabilizando desde el momento en
que dichas autorizaciones se iban produciendo, pero creo entender que el
criterio del Tribunal es el de que se vayan contabilizando a medida que
se van haciendo efectivas, es decir, a medida que se admiten.




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Señor Presidente, me gustaría oír su opinión a este respecto.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Rudi.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Alegre.




El señor ALEGRE ESCUDER: Gracias, señor Presidente.

Nos gustaría incidir sobre algunos de los aspectos que han ido surgiendo
a lo largo de la exposición del señor Carretero y que, por supuesto, se
contemplan en el Informe de fiscalización, con el fin de que los
responsables de la cuenta de la Comunidad Autónoma de Aragón de 1990
--estén donde estén en estos momentos--, entre las resoluciones que
aprueben las propias Cortes de Aragón, con lo que hoy se comente en esta
Comisión y con las conclusiones y recomendaciones del propio Tribunal,
puedan tomar conciencia de las deficiencias que aparecen en esta cuenta
para que le pongan remedio en su caso para ejercicios sucesivos, aunque
me temo que eso ya no va a ser posible puesto que, tal y como viene
desarrollándose la presentación de los informes, me temo que en sucesivos
ejercicios vendrán con las mismas deficiencias y con el mismo
planteamiento.

Nos gustaría decir que desde un pequeño ayuntamiento de entre los muchos
que hay en la Comunidad Autónoma de Aragón, donde intentamos cumplir lo
mejor que sabemos y podemos con todas cuantas cuestiones legales se nos
presentan, nos sorprenden enormemente las deficiencias que presenta la
Comunidad Autónoma de Aragón, que es nuestro faro, nuestro norte y
nuestro guía, y sobre la que hay cosas que no llegamos a entender como,
por ejemplo, el retraso en la presentación de la cuenta, cuando resulta
que a nosotros se nos exige con extremo rigor la presentación de todos
nuestros documentos ante la propia Comunidad.

Tampoco entendemos la informatización deficiente de la contabilidad
cuando resulta que muchos de los municipios pequeños --repito que lo son
casi todos-- tienen ya asumido el Plan General de Contabilidad Pública y
cuentan con una informatización adecuada. Precisamente la Comunidad
Autónoma debía ir a la cabeza de todos nosotros en todas estas cosas.

Pero entrando ya más en el fondo de la cuestión, respecto de los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que han sido siempre
tardíos y que luego se desfiguran enormemente --se aprueban casi a mitad
de año, con lo que con un poco más de demora podrían dejarse para el
final con lo que se evitaría mucho trabajo--, aparece en los créditos
iniciales de gasto de 1990 una partida de 60.476 millones; la cifra final
es de 104.051 millones, con lo cual hay una diferencia entre la cifra
inicial y la final de 43.575 millones de pesetas, lo que representa una
modificación del 72 por ciento. Creo que esto es una verdadera
barbaridad.

Cuando se estaba hablando de la Comunidad de Castilla-La Mancha, he visto
cómo el representante del Grupo Popular se asombraba por una modificación
en el presupuesto de aquella Comunidad del 15 por ciento. Nosotros hemos
tenido que sufrir en Aragón una modificación del 72 por ciento, aunque
también podríamos decir que no hay mal que por bien no venga. Cuando a
los ayuntamientos se nos niega una subvención o la posibilidad de
realizar una actuación, al ver que esto se estira casi más que esa goma
que inventaron los americanos para mover las mandíbulas, podríamos
insistir por aquello de llegar a creernos que al final llegaríamos a
conseguirlo.

Esa diferencia a que me refería de 43.575 millones, procedentes en parte
de remanentes del año anterior de 27.814 millones --lo que demuestra
también la poca ejecución, luego hablaremos de ellos--, es una de las
modificaciones que me gustaría diferenciar, por lo que más tarde diré
cuando me refiera a departamentos o a consejerías, siendo asimismo
importantísimas las modificaciones de Presidencia, con 1.109 millones;
las de ordenación territorial, con 15.901 millones; o la de industria,
con 9.215 millones, que a su vez son los departamentos o consejerías que
menos ejecutan ya que aparecen partidas --y antes lo ha comentado también
el representante de Izquierda Unida-- con unos remanentes muy abultados
como, por ejemplo, 3.257 millones en ordenación, promoción y fomento de
turismo; 2.904 millones en prestaciones a asistencia social; 4.912
millones en la promoción y administración de viviendas del Instituto del
Suelo y Vivienda de Aragón, etcétera.

Dentro de estas modificaciones, como bien ha señalado el señor Carretero
en su breve exposición inicial, se nos ofrecen datos curiosos de
incorporaciones de remanentes que ya habían sido incorporados al
ejercicio anterior. Hay unos remanentes de la infraestructura sanitaria
de Zaragoza de 556 millones que ya constaban en 1989 y que vuelven a
aparecer con fecha 31 de diciembre de 1990 sin que se hayan ejecutado. Lo
mismo ocurre con otro remanente destinado a sanidad animal de 326
millones; lo mismo ocurre con otro de 647 millones que se había
incorporado previamente al ejercicio de 1989 y que pasa igualmente al de
1990 para la realización de unas obras en el edificio Pignatelli que
alberga al Gobierno aragonés, con lo que se incumple el artículo 43 de la
Ley de Hacienda y asimismo el artículo 8.1 de la Ley de Presupuestos de
la Comunidad Autónoma de 1990.

Como decía antes, la ejecución es muy escasa. Si bien aparece en el
Informe un grado de ejecución, que es normal, con unos gastos corrientes
de un 79 por ciento, pero sin embargo en las operaciones de capital
aparece el 51 por ciento y en las operaciones financieras aparece un 53.

Es decir, se hace una media de ejecución del presupuesto del 61 por
ciento que, si no me equivoco, creo que es una de las más bajas de todas
las Comunidades Autónomas de España para nuestra propia vergüenza.

Sin embargo, la ejecución de los ingresos sorprendentemente alcanza un
225 por ciento, según dice el informe del Tribunal, fundamentalmente por
los intereses devengados por los depósitos bancarios. Nada más y nada
menos que 2.268 millones recaudó la Comunidad Autónoma de Aragón por sus
depósitos, lo cual estaría dispuesto a decir que no nos parecería mal si
esto proviniese de una deducción de los cuantiosos beneficios de las
entidades financieras.




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Lo malo es que la contrapartida de estos 2.268 millones puede ser el 29
por ciento de los descubiertos de los contratistas aragoneses, que tardan
en cobrar sus certificaciones, de los proveedores o de los ayuntamientos,
que tampoco cobramos a tiempo las subvenciones correspondientes.

Al finalizar el ejercicio de 1990 se constata una utilización de la deuda
de 4.800 millones y unos remanentes de 40.888 millones, que es una cifra
similar precisamente de las modificaciones de crédito, con lo que parece
que estamos en un baile de cifras, y casi había que preguntar que a qué
se juega.

En cuanto a los derechos reconocidos, también mencionados, las
operaciones de endeudamientos por 25.420 millones sin haber formalizado
los préstamos, el criterio del Tribunal es que se debe hacer, aunque
parece ser que es práctica habitual que no se haga, alegando evitar
costos financieros, aunque también es relativo esto de los costos
financieros. Indudablemente, compartimos el criterio del Tribunal y nos
gustaría que nos contestase a una pregunta, a una hipotética cuestión que
podía surgir si cuando llegase el momento de formalizar esa deuda
aprobada no hubiese prestamista al respecto o hubiesen cambiado las
condiciones de tal forma que la hiciesen inviable, aunque en estos
momentos ha ocurrido prácticamente al revés, felizmente, pero también
podría surgir una situación distinta.

Encontramos muy grave el tema de los rigores extrapresupuestarios. Hay
16.540 millones, entre los que figura la cuestión de los anticipos de las
nóminas de los funcionarios, una mala costumbre, a nuestro modo de ver,
aparte de una muy mala forma de contabilizar. En cuanto al endeudamiento,
el autorizado para 1990 ha sido de 25.420 millones, a los que se podrán
añadir los 12.227 millones pendientes de ejercicios anteriores, de los
cuales habrá unos 4.427 no utilizables por haber pasado ya la anualidad
correspondiente, puesto que en las inversiones sólo se puede, como dice
muy bien el Tribunal, aplicar al ejercicio siguiente.

También nos llama la atención, dentro de este endeudamiento, un préstamo
para carreteras de 2.000 millones de pesetas, al precio del 85 por ciento
de interés fijo, cuando en todos los municipios, en todas las
instituciones o corporaciones estábamos trabajando con los intereses
variables del Mibor, mucho más ventajoso en estos momentos, incluso la
propia Comunidad Autónoma tiene en estos momentos otros préstamos al
Mibor. No entendemos por qué hizo éste a un interés fijo en esas
condiciones.

En cuanto al inmovilizado financiero...




El señor PRESIDENTE: Perdone un momento, señor Alegre.

Efectivamente, todo lo que usted está diciendo es interesante, pero está
reiterando, al igual que otros intervinientes, cosas que vienen en el
informe y que el propio Presidente ha dicho. Le rogaría que abrevie y
formule las preguntas concretas, si las tiene, porque ya hemos oído lo
que ha manifestado el señor Presidente del Tribunal. En todo caso, le
ruego que abrevie su intervención.




El señor ALEGRE ESCUDER: Abrevio, señor Presidente.

Una de las preguntas que quería hacerle al señor Carretero era por qué el
informe del Tribunal contempla los contratos de obras, no los de
servicios y suministros y si sabe por qué no le han sido remitidos los
contratos por los concursos que se citan. Me gustaría tratar el tema de
los concursos, puesto que hay un elevado volumen de contratación por el
sistema de concurso, con todo lo que la Ley de Contratos del Estado prevé
y la próxima ley, parece ser, va a preferir esta figura. Sin embargo,
habría mucho que comentar, porque hay una serie de deficiencias que se
llevan a cabo en toda la contratación por este sistema. Podría extenderme
una sesión completa sobre esa cuestión, pero dada la necesidad de
abreviar, lo voy a dejar.

No voy a ser más crítico con esta cuenta, por el momento, porque
entendemos que puede se la punta del iceberg. Para ejercicios posteriores
me permito el atrevimiento de sugerirle al señor Carretero unos nombres:
Istra, Prosiva, Videotest, Desarrollo Comercial Puente de Santiago,
Pabellón Aragón-92. Ya veremos lo que sale con ello.

También me gustaría hacer una matización política, si me lo permite el
señor Presidente. Sé lo que va a pensar el señor Carretero y lo que me va
a decir. Sólo faltaría que además de lo complejo que es el desarrollo de
una cuenta de una Comunidad tuviéramos que escudriñar quién está detrás
de ella. Déjeme a mí hacerlo, por favor, lo creo necesario en justicia,
quizá no se dé el caso en otra Comunidad Autónoma --no se da,
evidentemente--, incluso por satisfacción de la portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, si tiene a bien aceptármelo como tal.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, del estudio de este informe de
fiscalización del Tribunal de Cuentas y del conocimiento previo de la
composición del Gobierno de la Comunidad Autónoma, detectamos, casi es
evidente, que hay una parte de ese Gobierno que intenta hacer las cosas
bien. En muchos casos lo consigue y en otros no, porque prácticamente se
lo impide la otra parte del Gobierno, a la que tiene que arrastrar, que
es en su mayor parte la responsable de la falta de ejecución del
presupuesto, de las modificaciones tan elevadas que se han hecho, de toda
esta contratación tan irregular; prácticamente se puede decir que están
instalados en la chapuza permanente. Es obvio decir que la parte de ese
Gobierno que intenta hacer las cosas bien y que casi lo consigue son los
Consejeros que pertenecen al Grupo de la señora portavoz del Grupo
Popular, la señora Rudi, a los que excluyo de la mayor parte de estas
deficiencias. Digo esto desde el convencimiento que me proporciona el
análisis detallado de este informe y porque conociendo a las personas que
formaban esa parte del Gobierno, no podía ser de otra forma.

Gracias, señor Presidente, y perdón por haberme extendido más de lo
debido.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Alegre. (El señor González Blázquez
pide la palabra.)
Tiene la palabra su señoría.




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El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Como he sido aludido amablemente por la
señora Rudi, quiero contestarle en 30 segundos.




El señor PRESIDENTE: Tiene usted un minuto para la alusión.




El señor GONZALEZ BLAZQUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, la señora Rudi, con la habilidad que le caracteriza, me ha
leído la primera conclusión de la Ponencia, pero no los apartados 2.5 y
2.6, que se refieren a la ejecución del presupuesto definitivamente y que
dice que fue únicamente el 61 por ciento. En concreto, los créditos para
el conjunto de operaciones de capital sólo se ejecutaron en un 51 por
ciento y los créditos de las operaciones corrientes en un 79 por ciento.

Ni el apartado 6, que se refería al endeudamiento autorizado por las
Cortes de Aragón para financiar el presupuesto de 1990, que fue de 24.520
millones, cantidad a la que deben añadirse otros 12.000 millones,
etcétera. Esos los votó el señor Burriel y ustedes los votaron en contra.

Gracias, señor Presidente. (La señora Rudi Ubeda pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Rudi.




La señora RUDI UBEDA: Gracias, señor Presidente.

Yo solamente he hecho referencia, señor González, a su expresión de que
esta Cuenta General no representaba la imagen fiel de la Comunidad. Usted
sabe que cuando un informe de auditoría o de fiscalización se presenta
diciendo que no representa la imagen fiel, lo que se hace es rechazarlo.

Otra cosa es que lo presente con salvedades. Lo único que yo he hecho ha
sido negar la mayor, que era la que usted planteaba, que no representaba.

Usted no ha hecho referencia al resto y ha dicho que no representa. Yo le
he dicho que sí representa, en tanto en cuanto un representante de su
propio Grupo en las Cortes de Aragón lo ha aprobado. Sí representa la
imagen fiel, pero luego vienen las salvedades. Insisto en que no he hecho
una intervención parcial, sino que he negado la mayor que usted
planteaba: no la representa; sí la representa, según los parlamentarios
de las Cortes de Aragón, incluidos los representantes de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Rudi.

A continuación, pasamos al informe referido a la Comunidad Autónoma de
Madrid.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Buenas tardes, señorías. Señor Carretero, como Senadora le doy la
bienvenida a esta Casa, que ya sabe usted que es la suya. Venga por aquí
cuentas veces quiera. Estaremos encantados de recibirle.

Decía, señorías, que el Tribunal que preside el señor Carretero, en
relación con la Comunidad de Madrid, ha encontrado diversas
irregularidades, tanto en lo que se refiere a los contratos suscritos por
la propia Comunidad de Madrid, como en las obligaciones legales y
contables que la Administración madrileña tiene con la Administración
central. Y me explico.

Por lo que se refiere a estas Cuentas de 1990, el Tribunal de Cuentas ha
detectado una diferencia de 40 millones de pesetas entre la cantidad
retenida por IRPF en el Ejercicio de 1990 y la cantidad ingresada en el
Tesoro. También han detectado una aplicación al Presupuesto de Ingresos
en la Cuenta de Retención de la Seguridad Social por 900 millones de
pesetas, más otros 83 millones a Presupuesto Cerrado, sin que se haya
aportado por la Comunidad documento justificativo autorizado e
intervenido. Y también han detectado que la Comunidad Autónoma de Madrid
no ingresó las cuotas al INSS del segundo y tercer trimestre de 1990, que
suponen un total de 6.500 millones de pesetas, alegando compensación de
deuda del Insalud.

Por lo que se refiere a los contratos, el Tribunal de Cuentas ha
constatado que en dos contratos, que se refieren a las obras de la red de
distribución de aguas en Móstoles y a la Casa de la Cultura de El
Escorial, se han pagado 30 y 28 millones de pesetas como anticipos y como
acopios a empresas constructoras, y todavía no consta su reintegro. En
cinco contratos, que se refieren a obras realizadas al pabellón del
Hospital de Canto Blanco, a la construcción del Centro de Salud de
Alcalá-Meco, a la Casa de la Cultura de El Escorial y a la construcción
de dos Escuelas Infantiles, una en Getafe y otra en Leganés, ha habido
una cesión ilegal de obras a una nueva empresa sin haberse ejecutado el
preceptivo 20 por ciento de obra. En otros cuatro contratos, los
referentes a la pavimentación de la Avenida de Honorio Lozano en
Collado-Villalba a la pavimentación del Nuevo Aranjuez, otra vez a la
Casa de la Cultura de El Escorial y, por último, a las obras del Pabellón
Polideportivo de Parla, se han adjudicado obras basándose en una
reducción del plazo estipulado y, una vez adjudicadas, inmediatamente se
fija un plazo superior.

Evidentemente, en los primeros contratos está claro que se ha perdido el
dinero del contribuyente. En los segundos, la cesión ilegal de las obras,
se ha incumplido la legislación vigente y se ha permitido un fraudulento
e ilegal negocio de compraventa de obras públicas. Y en los terceros, la
reducción de plazos y la fijación de un plazo superior una vez adjudicado
el contrato, la irregularidad, señorías, es de tal calibre que ha
convertido la adjudicación en un verdadero acto arbitrario e ilegal.

Mi pregunta, señor Carretero, es muy simple y muy sencilla para todos los
casos que he relatado: ¿cuál va a ser a partir de ese momento o cuáles
han sido hasta hora las actuaciones a seguir por el Tribunal que usted
preside?
Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Vindel.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor don Luis
Pérez.




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El señor PEREZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En aras a la brevedad con que está discurriendo esta intervención sobre
la Comunidad de Madrid, expongo mi propósito de seguir en esta línea.

En primer lugar, estoy bastante satisfecho del informe global que hemos
recibido del Tribunal de Cuentas, tanto en su examen como en la
definición que hace, porque en el Informe global se dice que las Cuentas
de la Comunidad de Madrid se han rendido en tiempo, en el plazo previsto,
y esto es digno de ser resaltado.

En segundo lugar, que las Cuentas presentan la estructura y contenido
establecidos en las normas que le son de aplicación y son coherentes
internamente con la documentación complementaria que les sirve de
fundamento. Y tercero, y más importante, que las Cuentas reflejan
adecuadamente la liquidación presupuestaria y la gestión
económica-financiera, con las puntualizaciones, observaciones y
recomendaciones que se precisan, y a este respecto la Comunidad de Madrid
y su Consejo de Gobierno, ya que la mayor parte de la documentación va
referida a las alegaciones, punto por punto y sin dejar ninguna de las
alegaciones y observaciones que hace el Tribunal de Cuentas dan cumplida
respuesta a lo que creen necesario.

Respecto a las imputaciones que se hacen sobre adjudicaciones
fraudulentas, etcétera, creo que están fuera de lugar y que no figuran en
el Informe del Tribunal de Cuentas con esa expresión. Creo que es una
expresión política que está también fuera del tiempo, porque las
elecciones ya han tenido lugar y, por tanto, el resultado electoral que
podría derivarse de esa intervención en estos momentos no merece la pena.

Creo que el tono rompe lo que ha sido la tónica de las intervenciones
anteriores, y yo lo lamento pero tengo que salir de frente y al paso de
esas observaciones porque no se ajustan a la realidad y no aparecen en
ningún momento.

Precisamente en relación con el tema de las contrataciones, lo que se
dice en las alegaciones es que cuando se plantean casos puntuales, o bien
se alega que se ha solucionado el problema o que el expediente está en la
Junta Superior de Hacienda, pero, en ningún caso, se desatienden. Por
supuesto, si hubiera alguna ilicitud, como parece derivarse de las
palabras de la representante del Grupo Parlamentario Popular, en ese caso
estaríamos abocados a la apertura de algún expediente, puesto que el
Tribunal de Cuentas puede instruirlos de oficio; o bien, puede hacer una
fiscalización especial cuando la gravedad en la contratación así lo
aconseje. Según escuché al Presidente del Tribunal, la Comunidad de
Cantabria está siendo objeto de una fiscalización especial respecto de la
contratación.

Y no sólo puntualmente, sino que en líneas generales la contratación en
la Comunidad de Madrid se dice en el Informe del Tribunal que es una
contratación por concurso en el 73 por ciento; también se dice que las
rebajas en esa contratación son inferiores a la subasta, y tengo que
recordar aquí las palabras referidas a otra Comunidad en la cual no había
el 73 por ciento de contratación por concurso, la mayor parte era
contratación directa, donde las rebajas no eran de esa cuantía, ni en el
concurso ni en las subastas. Por tanto, sería bueno que antes de lanzar
acusaciones e infundios y tergiversaciones miráramos a Comunidades
limítrofes donde los incumplimientos son muchos y más numerosos.

Por lo que respecta a otras cuestiones, ahorro mi argumentación a la sala
porque creo que en el Informe de alegaciones de la Comunidad de Madrid
dan cumplida respuesta a todas esas observaciones.

Reitero mi satisfacción con el Informe global y con el comentario que
hace el Tribunal de Cuentas.

Muchas gracias, señor Presidente. (La señora Vindel López pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Pérez.

¿En concepto de qué pide la palabra, señora Vindel?



La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, pido la palabra un minuto para
ilustrar a mi colega.




El señor PRESIDENTE: No se trata de ilustrar, señoría. En todo caso, por
una alusión, aunque normalmente este debate debe limitarse, ya que no
estamos defendiendo proposiciones en uno u otro sentido, sino pidiendo
aclaraciones o explicaciones al Presidente del Tribunal.

Como ha habido expresiones cruzadas y demás, le doy la palabra por un
minuto para responder, no para ilustrar, al señor Pérez.




La señora VINDEL LOPEZ: Muy bien, señor Presidente, procedo a responderle
muy brevemente.

¿Qué elecciones, señoría? Hoy estamos a 20 de junio, y en cuanto a
aniversario, creo recordar que hoy vence el plazo para presentar la
declaración del Impuesto sobre la Renta. No me hable usted de elecciones.

En segundo lugar, si usted quiere emocionarse con las Cuentas, pues
emociónese. Mi tono ha sido muy calmado, muy tranquilo, y lo único que he
hecho ha sido preguntarle al Presidente del Tribunal qué va a hacer con
una serie de casos que vienen en el Informe.

Para no cansar a sus señorías y, desde luego, no cansar al Presidente del
Tribunal de Cuentas, le recomiendo que se lea la página 27 del Informe,
párrafo segundo del apartado número uno; la página 59, párrafo segundo
del apartado número uno; las páginas 59 y 60, señoría, y, para terminar,
la página 53, porque lo que yo he dicho está escrito ahí, le guste o no
le guste, y lo único que espero es una contestación del Presidente que,
probablemente, si no nos entretenemos más usted y yo, nos la dará muy
rápidamente.

Muchas gracias, señor Presidente. (El señor Pérez González pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Vindel.

Tiene la palabra el señor Pérez.




El señor PEREZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente, sólo para
decirle a mi colega --si sirve la expresión--, Senadora también por la
Comunidad de



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Madrid, que, como Diputado por esta Comunidad, no tengo a gala ningún
tono especial de suficiencia, y tampoco estoy haciendo referencias
simétricas. Naturalmente, lo primero que he hecho ha sido leerme con
mucho detenimiento todo el Informe y, particularmente, todas las
alegaciones, y los términos y calificativos que utiliza la Senadora no
aparecen en ninguna de las páginas citadas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Pasamos a continuación al informe referido a la Comunidad Autónoma de
Baleares.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Rivera
Mallo.




El señor RIVERA MALLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo muy brevemente, primero, para recordar --como muy bien decía
el señor Presidente del Tribunal de Cuentas-- que las cuentas de esa
Comunidad se rindieron dentro del plazo y, segundo, para hacer unas
brevísimas reflexiones en relación con el contenido del informe.

En cuanto a la contratación directa --y parece ser la tónica de todos los
informes que hoy analizamos--, los comentarios que hace el Tribunal
respecto a la utilización de este procedimiento por parte de la Comunidad
no aparecen en el apartado de conclusiones del informe y carecen
totalmente de relevancia por cuanto que el uso de la contratación directa
que hace esta Comunidad Autónoma resulta evidentemente insignificante en
relación con lo que la utilizan --y repito que es la tónica de los
análisis que hacemos hoy-- otras Comunidades Autónomas y la propia
Administración del Estado.

Por lo que respecta a la implantación del Plan General de Contabilidad
Pública en esta Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas lo recoge en
sus informes a modo de recomendación. En este sentido, hay que hacer
constar y recordar que ya en los ejercicios anteriores a 1992 se inició
un estudio sobre implantación del Plan de Contabilidad Pública en la
Comunidad, proyecto que básicamente derivaba de la necesidad de
homogeneizar de alguna forma la contabilidad de todo el sector público
español. Así pues, en el último trimestre del año 1992 se constituyó un
grupo de trabajo integrado por personal de la Intervención General de la
Administración del Estado y por personal de la Intervención General de
esta Comunidad Autónoma con el fin de estudiar también las posibles
implicaciones que ello supondría en cuanto a distintos temas de interés.

Un tercer apartado se refiere a que el Tribunal de Cuentas en su informe
cuestiona el criterio seguido por la Comunidad Autónoma en la
contabilización de las operaciones de endeudamiento. En este sentido, el
Tribunal sostiene que hay que concertar las operaciones de endeudamiento,
previamente a la contabilización en el presupuesto de ingresos de la
Comunidad, de los correspondientes derechos reconocidos por tales
operaciones. Respecto a ello, es nuestro criterio que lo que propone el
Tribunal resulta contrario a los principios de economía y eficacia, por
cuanto que si las necesidades de Tesorería permitieron a la Comunidad no
tener que concertar obligatoriamente las operaciones de endeudamiento
autorizadas legalmente en cada ejercicio económico, ello ha tenido como
consecuencia no tener que acometer los consiguientes gastos financieros
que se hubieran derivado de las mismas. Asimismo, el hecho de diferir en
el tiempo la disposición del endeudamiento produce un ahorro
incuestionable para las arcas públicas, que en el caso de esta Comunidad
asciende aproximadamente a 1.000 millones de pesetas.

Y, finalmente, el Tribunal de Cuentas señala la falta de precisión en la
definición de objetivos e indicadores o sistemas de seguimiento y control
susceptibles de cuantificación económica en el presupuesto por programas.

A ello hay que oponer que las leyes de presupuestos generales de la
Comunidad contienen las definiciones de objetivos y actividades por cada
uno de los programas, un nivel de precisión que se considera razonable.

Por otra parte, el seguimiento y evaluación de objetivos ha tenido lugar
a modo experimental desde la Orden del Conseller de Economía y Hacienda
de 23 de febrero de 1990, que determina los programas sobre los que debe
efectuarse este seguimiento.

Nada más, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rivera.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Garcías
Coll.




El señor GARCIAS COLL: Gracias, señor Presidente.

Quiero agradecer la comparecencia del señor Carretero y, siguiendo el
espíritu de la señora Rudí --aunque en estos momentos ha sido quebrado--,
quiero entrar a analizar conjuntamente con la Presidencia del Tribunal de
Cuentas la Cuenta de 1990 presentada por el Gobierno de las Islas
Baleares.

En primer lugar, la cuenta, como las demás, plantea el problema del Plan
General de Contabilidad Pública y el problema de que no exista una
contabilidad analítica, es decir, un presupuesto por programa. Pero la
pregunta al señor Presidente es la siguiente: En las alegaciones, la
Comunidad Autónoma alega la no necesidad de tener un Plan General de
Contabilidad Pública y una contabilidad analítica. Estas son dos
alegaciones de la propia Comunidad Autónoma que no son reconocidas por el
Tribunal de Cuentas, el cual sigue recomendando a la Comunidad Autónoma
que tenga un Plan General de Contabilidad Pública y que desarrolle una
contabilidad analítica, es decir, un presupuesto por programas. Me
gustaría que el señor Carretero me explicase a qué se debe la diferencia
de interpretación entre la Administración de la Comunidad Autónoma o el
Gobierno balear y el Tribunal de Cuentas.

En segundo lugar, se constata por parte del Tribunal de Cuentas un abuso
en las modificaciones de crédito, abuso porque si en otras cuentas que
hemos analizado hablábamos del 15 ó 20 por ciento, en esta Cuenta se
plantea un 79 por ciento en el capítulo de inversiones y transferencias
de capital. Por tanto, lo que es gestión política, lo que es gestión de
gobierno, tiene en este caso una modificación de presupuesto del 79 por
ciento, con lo que nos encontramos



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que muy difícilmente se puede fiscalizar un presupuesto que es modificado
desde el inicio.

Asimismo, en la modificación de presupuestos se dan todo un conjunto de
irregularidades en la declaración del ejercicio, irregularidades en las
incorporaciones de crédito, etcétera, que constan en el informe del
Tribunal de Cuentas. Mi pregunta al Presidente del Tribunal de Cuentas es
si tienen conocimiento de algunas acciones que haya emprendido ya el
Gobierno balear para solventar este conjunto de irregularidades.

Del análisis del endeudamiento queda claro que la Comunidad Autónoma no
cumple con los mínimos impuestos por la normativa. La Comunidad Autónoma
no concreta la aplicación específica de las operaciones de endeudamiento
a proyectos de inversión; la Comunidad Autónoma utiliza el endeudamiento
no para el año en el cual ha sido planteada, sino para ejercicios
posteriores; la Comunidad Autónoma registra como derechos reconocidos
recursos que no corresponden a ejercicios presupuestarios, en especial
por operaciones de endeudamiento no dispuestas --lo que decía
anteriormente--, y, por último, refiriéndonos a este tema, la Comunidad
Autónoma no tiene contabilizado ni existe un sistema de seguimiento de
avales. ¿Conoce en estos momentos el Presidente del Tribunal de Cuentas
si ya existe una contabilización de avales? Porque, leyendo el informe,
se ve claramente que el Tribunal de Cuentas conoce los avales porque ha
tenido que pedírselos, ya que en la presentación de la Cuenta General no
se contempla ninguna contabilización de los mismos.

Por último, yo creo que a la defensiva, el Senador Rivera planteaba que
la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma no es mayor que
en otras y que está en la misma línea. La contratación administrativa de
la Comunidad Autónoma es la campeona en el sentido de contratación por
adjudicación directa: de 33 contratos analizados, 30 son por adjudicación
directa y tres por subasta; es decir, el 89 por ciento de la contratación
de la Comunidad Autónoma es contratación directa, no hay ningún contrato
por concurso. Y si añadimos que la adjudicación directa tiene el 0,3 por
ciento, no el 2 por ciento, como tienen otras Comunidades Autónomas, de
baja del presupuesto del contrato, comprobamos y podemos entender esta
adjudicación directa, ya que en los tres contratos que existen mediante
subasta se da una baja de un 10 por ciento.

Por tanto, también en esta Comunidad se trocean los proyectos o se
fracciona la obra total para poderse dar la contratación directa y se
llevan a cabo todo un conjunto de actuaciones en la contratación
administrativa que yo creo --en la línea que decía la Senadora Rudí-- que
tendríamos que atajar, pero en todas las Administraciones del Estado.

Como tal, ésta es una Administración del Estado, y no vale ninguna
argumentación de defensa que no se mantenga sobre unos criterios de
contabilidad o de control.

Por último, como cuesta bastante hablar sobre una cuenta general que ya
ha sido debatida en la propia Comunidad Autónoma les querría leer la
única resolución aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares, a
propuesta del Grupo Parlamentario Popular --las otras no fueron
aprobadas--, para que tengan constancia los señores Senadores de los
diferentes grupos así como el Presidente del Tribunal de Cuentas y quede
plasmado en el «Diario de Sesiones». La resolución dice lo siguiente:
Hacemos constar que las conclusiones y recomendaciones contenidas en el
informe expresan un documento muy positivo respecto a la gestión
económico-financiera, llevada a cabo por el Gobierno balear durante el
ejercicio 1990. El Tribunal destaca que las cuentas de la Administración
de la CAIB y sus organismos autónomos presentan la estructura y contenido
establecidos en las disposiciones que les son de aplicación, y son
coherentes internamente con la documentación complementaria que le sirve
de fundamento. En cualquier caso, algunas de las recomendaciones que el
Tribunal de Cuentas formula en su informe han sido atendidas por el
Gobierno balear en ejercicios posteriores.

Esa es la resolución aprobada por el Parlamento ante el informe de la
cuenta general con todas las deficiencias que ha detallado el Tribunal de
Cuentas. Apelo a los señores Senadores del Grupo Parlamentario Popular
para que trasladen las recomendaciones que plantean a nivel de cuenta
general y de otras administraciones del Estado y otras Comunidades
Autónomas al Grupo Parlamentario Popular en las Islas Baleares.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Garcías Coll.

Entiendo que esas apelaciones y esa información son tanto para los
Senadores como para los Diputados y Diputadas. (El señor Gimeno Marín:
Muchas gracias.)
Pasamos, por último, a las intervenciones referidas al informe de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Bueno.




El señor BUENO FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente; gracias, señor
Carretero.

Voy a ser muy breve, solamente quiero dejar constancia que el Grupo
Parlamentario Popular valora el trabajo realizado por el Tribunal de
Cuentas que usted preside en relación con la cuenta general de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, manifestando nuestra conformidad con el
Informe emitido por este Tribunal, tanto en las conclusiones como en sus
recomendaciones.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Bueno.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Sota.




El señor SOTA VERDION: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar quiero agradecer la comparecencia del señor Carretero, y
felicitar a los funcionarios y al propio Tribunal por el arduo trabajo
que según las notas del informe han tenido que realizar para poner en
claro lo que ha ocurrido en la Comunidad Autónoma de Cantabria con su
presupuesto del año 1990.




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Antes alguien hablaba de leer los informes, y yo creo que este Informe
que ha hecho el Tribunal de Cuentas sería incluso materia de estudio por
parte de los especialistas de todo lo que no debe de hacerse en la
gestión de los fondos públicos. Es decir, sería en lo negativo, en lo que
no debe hacerse en la gestión de los fondos públicos, y este Informe así
lo recoge. Esto más que un Informe es casi una novela de terror. (Risas.)
Señor Presidente, el presupuesto del año 1990 de la Comunidad Autónoma de
Cantabria entró en vigor el 10 de octubre del año 1990. Es decir, que
tuvo una vigencia de apenas tres meses. La primera pregunta que le haría,
al hilo de lo que le voy a decir, es qué va a hacer el Tribunal de
Cuentas, porque si eso ha ocurrido en el año 1990; en el año 1991 el
presupuesto se ha aprobado en marzo de 1991; en el año 1992 se aprobó en
diciembre de 1992; en el año 1993 se aprobó muy avanzado, y en el año
1994 todavía no se ha aprobado ni presentado el presupuesto de la
Comunidad Autónoma. Por tanto, la recomendación que usted hace como
Presidente del Tribunal creo que es más que una recomendación y le
pregunto qué medidas va a tomar el Tribunal de Cuentas para que no se
siga incurriendo en algo absolutamente irregular como lo que le acabo de
decir.

Este presupuesto, a pesar de aprobarse con una vigencia de apenas tres
meses y por un importe de 49.000 millones de pesetas, ha tenido una
modificación de créditos de la totalidad en casi el 30 por ciento en esos
apenas tres meses de vigor. Eso es algo que a mí me llama mucho la
atención y que yo quiero constatar aquí. Hay muchos datos en este Informe
del Tribunal respecto a que las variaciones de pasivos financieros se
incrementan el 473 por ciento; de que el grado de ejecución del
presupuesto es sólo del 69 por ciento, y en el caso de las inversiones,
de mucho menos, del 60 por ciento, aproximadamente; en el caso de las
carreteras sólo se ha ejecutado el 23 por ciento; en la red municipal, el
49 por ciento, y hay un largo etcétera. Pero lo que más llama la atención
es que hay una multitud de irregularidades, sobre todo cuando nos
atenemos a lo que son las contrataciones administrativas, que incluso da
lugar a que el Tribunal de Cuentas en el pleno del día 22 de diciembre de
1992 acuerda realizar una fiscalización especial de los años 1989 a 1991.

La siguiente pregunta es cuándo va a estar hecha la fiscalización
especial de esos años, porque no disponemos, como Comunidad, de la
información, y es evidente que existen múltiples irregularidades, porque
algo que apunta el Tribunal es que de los gastos comprometidos, que
suponen los 15.000 millones, con la documentación que se ha facilitado,
no se ha podido determinar ni siquiera el tipo de contratos, y a partir
de ahí es cuando adopta el pleno del Tribunal la decisión de hacer una
fiscalización especial.

En el caso de los avales, que se incumplen de manera total en el artículo
correspondiente de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, no hay informe sobre las actividades que desarrollan las
empresas a las que se dan los avales, que sería lo mínimo que tendría que
hacerse; hay avales fallidos; no ha sido posible conocer el riesgo de
avales y hay una absoluta falta de control sobre el seguimiento de los
avales. Yo haría la siguiente pregunta: ¿por qué no se ha insistido, o
por qué no se le ha remitido al Tribunal, a pesar de la insistencia, la
documentación necesaria para conocer qué ha ocurrido con los avales? Hay
avales fallidos importantes, alguno de ellos de más de 200 millones de
pesetas, y, en definitiva, eso es algo que nos preocupa.

Otra pregunta, señor Presidente, es que se dice en el Informe del
Tribunal que en el caso de los ingresos hay una posible prescripción de
deudores por importe de 2.154 millones en una Comunidad que, como le
digo, tiene unos ingresos anuales ordinarios que superan poco más allá
los 25.000 millones, y existe posible prescripción de deudores por
importe de 2.154 millones, que corresponde, además, a los años 1981,
1982, 1983, 1984 y 1985. Además se dice que del período comprendido entre
los años 1982 a 1988 la recaudación es prácticamente nula. ¿Qué va a
hacer el Tribunal en este sentido? Se están perdiendo recursos de la
Comunidad de una manera absolutamente inexplicable.

En cuanto a las empresas públicas, no solamente presentan las cuentas muy
tarde, sino que han presentado al Tribunal de Cuentas los informes de la
cuenta del año 1990 el 3 de julio del año 1993, aparte de que ustedes han
tenido que hacer requerimientos continuos para poder obtener una
documentación que además tampoco es completa. Por ejemplo, en el caso de
una de las empresas, Contur, S. A., que es una sociedad que explota
algunos aspectos turísticos de la Comunidad, se dice que las pérdidas han
sido de 1.067 millones, y que esta sociedad está en situación de
disolución, puesto que su situación patrimonial sólo le lleva a dos
salidas, o bien a aumentar el capital, o bien a disolver la sociedad.

Esto es una cosa que se constata, porque además se dice que esta sociedad
que se encuentra en esa situación tiene un crédito a corto plazo que
supera los 5.000 millones de pesetas.

En el caso de Gemacasa, que es otra sociedad regional, quisiera que me
explicará por qué se dice en las alegaciones que envió la Comunidad que
la sociedad tenía un beneficio nulo, es decir no tenía ni pérdidas ni
beneficio, era cero, y sin embargo ustedes han detectado que tiene
pérdidas, porque han aparecido unas deudas por créditos dispuestos a
largo plazo de 548 millones (decía la Comunidad que no tenía ninguna
deuda), y además deberá devolver 210 millones en el año 1991, y que el
riesgo de los avales es muy alto. Me parece recordar que en muchos de
ellos, 25 de los 28, no se les ha entregado a ustedes ninguna
documentación, y, por tanto, se desconoce incluso si las sociedades de
esas empresas públicas, con su participación a través de los avales, son
públicas o no, porque ustedes ni siquiera conocen si la participación es
del 50 por ciento o no en el capital de estas sociedades. Esto es algo
que me gustaría conocer.

Otro dato es si ustedes han seguido insistiendo, porque se dice en el
informe que existen 17 cuentas en nueve entidades financieras, que no
están relacionadas en el acta de arqueo, por importe de 141 millones de
pesetas y que existen, además, entregas a justificar de consejerías, que
es un saldo anterior al año 1986 y que no consta en ninguna



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documentación justificación de esos saldos. Eso es algo que también llama
la atención.

En definitiva, esto es, como he dicho al principio, una novela de terror,
es algo que indica claramente lo que no se debe hacer con la gestión de
los fondos públicos. Me gustaría que el señor Carretero nos indicara, en
el caso extremo de una Comunidad que tiene un informe de esta naturaleza,
qué más puede hacer o qué más ha hecho el Tribunal. Porque comparto lo
que decía algún portavoz del Grupo Parlamentario Popular de que en unas
Comunidades u otras siempre hay algunos fallos, pero es que en el caso de
esta Comunidad no es que sean fallos, sino una situación irregular e
insostenible.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra, para contestar a las diferentes preguntas, el señor
Presidente del Tribunal de Cuentas. Le ruego que, contestando a todo el
mundo, intente ser lo más escueto posible.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Carretero Pérez): Muchas
gracias, señor Presidente.

Ha habido dos tipos de intervenciones. El señor González Blázquez se ha
referido a tres Comunidades Autónomas y luego sus señorías han ido
preguntando Comunidad por Comunidad. Por tanto, voy a tener que hacer dos
contestaciones distintas.

El señor González me ha preguntado si, producidas resoluciones de las
Comunidades Autónomas, puede haber interferencias competenciales entre la
Autonomía de las Comunidades Autónomas y este Parlamento. El Tribunal de
Cuentas en este tema lo único que hace es seguir lo que le ha dictado la
Comisión Mixta. Por tanto, cuantas más veces comparezca ante sus señorías
mejor para el Tribunal de Cuentas y para esta Asamblea. Ante la duda es
mejor comparecer más veces que comparecer menos; naturalmente, el
problema no es del Tribunal; sus señorías, que son los titulares de la
soberanía del pueblo, dirán qué hay que hacer en este asunto. Nosotros
entendemos que la información facilitada va a ser positiva y el
Parlamento, esta Comisión Mixta, decidirá cómo tiene que resolver un
posible problema competencial.

Efectivamente, en Castilla y León hay irregularidades graves en la
contratación por la dilatación, etcétera. En Aragón hay una serie de
recomendaciones en las cuentas bancarias, en la tesorería, y el 84 por
ciento son contratos por concurso. Después contestaré sobre el tema de
Madrid.

Alguien ha dicho que hay una serie de problemas comunes a todas las
Comunidades Autónomas y yo diría que a toda una unidad económica que
maneja el sector público. De modo que lo mismo es el Estado, que las
Comunidades Autónomas, que la Administración institucional. Los informes
del Tribunal de Cuentas están tipificados; los defectos, por desgracia,
también. Es muy difícil inventarse nuevos defectos, son «numerus clausus»
de defectos, lo cual no quiere decir que sean infinitos, pero «clausos»,
no se puede uno inventar cosas en contabilidad ni a favor ni en contra.

Lógicamente, me voy a repetir en muchos puntos.

Respecto a la Comunidad de Madrid me habla de las alegaciones. Cuando
decimos que la Comunidad de Madrid no tiene indicadores, nos habla de que
hay unas fichas que lleva la Comunidad. Lo que le contesta el Tribunal de
Cuentas es que estas fichas son un elemento informativo, pero que debe
seguir los indicadores, porque para eso está el presupuesto por
programas.

Me adelantaré a alguna pregunta que se me ha hecho. ¿Por qué el Tribunal
de Cuentas recomienda que haya presupuesto por programas y contabilidad
analítica cuando no la tiene el Estado? Por dos razones. En primer lugar,
porque en algunas legislaciones autonómicas se dice, y entonces hay que
ver legislación por legislación de cada Comunidad.

En segundo lugar, porque si aplicamos supletoriamente la Ley General
Presupuestaria, cuando se refiere a los principios de economía,
eficiencia y eficacia --hoy incluso se habla de la cuarta «e», de la
ecología, del impacto medioambiental--, ya en el artículo 17 de la citada
Ley se señala, por consecuencia, que hay que tener una contabilidad
analítica, porque la contabilidad analítica no es sólo de costes por
programas, puede haber actuaciones programadas y actuaciones sin
programar. La relación coste-beneficio se produce en ambos sectores, lo
que ocurre es que en el programa hay indicadores que el propio programa
establece. En cambio, en un servicio público cualquiera no se puede
programar y, simplemente, el ciudadano usuario percibe un beneficio, pero
luego hay que aplicar el coste, hasta el punto de que sus señorías saben
que cuando hay cobro de tasas se necesita no una ordenanza, sino una
memoria cuantificando el coste de esas tasas y, además, han recaído
sentencias del Tribunal Supremo que han anulado ordenanzas por no estar
en la relación coste-beneficio. Cuando el Tribunal de Cuentas dice que
hay que llevar estas contabilidades analíticas lo induce de la
legislación presupuestaria subsidiaria y de la interpretación de la
propia legislación autonómica, aparte de que a veces lo dice como
recomendaciones; no es que esto sea una irregularidad que dé lugar a una
responsabilidad contable ni a una disfunción, pero, efectivamete, es una
limitación de información, y así lo dice el Tribunal de Cuentas en
sucesivas recomendaciones.

Le contestaré también que cuando decimos que las modificaciones
presupuestarias presentan una normativa confusa en la Comunidad Autónoma
de Madrid, éstas han sido alegadas. Lo que nos dice la Comunidad Autónoma
es que no, que estas figuras se deducen de su propia legislación
presupuestaria y de disposiciones de la Comunidad. Lo que ocurre es que
se hace una interpretación de la Ley General Presupuestaria general, de
tipo expansivo porque, naturalmente, si fuera restrictivo no habría
problema, y, por ejemplo, en la generación de gastos por ingresos
entiende que son generaciones por derechos reconocidos.

Estas cuestiones, como su señoría comprenderá, son más o menos opinables,
pero el Tribunal de Cuentas sostiene que la normativa no está todo lo
clara que debería estar, sin más. Lo mismo le digo de la personalidad
jurídica



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de organismos autónomos que existen en la Comunidad. Si la Comunidad
realiza transferencias desde la central-tesorería a organismos autónomos
y funcionan como un servicio más, el Tribunal de Cuentas entiende que
esto no es compatible con el presupuesto separado que debe tener cada
persona jurídica, aunque luego se integre y consolide en el de la
Comunidad.

Lo mismo le digo en las conclusiones. Todas las alegaciones que se han
hecho se han anotado a pie de página. Es posible que sus señorías
entiendan que debieran ser más extensas, pero lo cierto es que no es lo
mismo una alegación del Senador o Diputado representante de su Comunidad
que el conjunto de los informes resumidos en el general, porque al
Tribunal de Cuentas ya no le da tiempo más que a reseñarlo de la forma
más breve posible, pues la documentación manejada es voluminosísima.

He contestado, pues, a don Franco González; a continuación me voy a
referir a las distintas Comunidades.

En Castilla-La Mancha nos encontramos con el mismo problema de la
defectuosa presupuestación, de que las modificaciones de crédito se
amplían, de que el endeudamiento ejecutado refleja una baja ejecución,
que es desigual... Pero lo que ocurre es que las observaciones que se me
hacen recogen lo que dice el Tribunal de Cuentas, de modo que no es una
pregunta o aclaración, es una glosa, es una crítica, es un análisis, pero
el Tribunal de Cuentas ha hecho dos cosas: primero, configura el hecho y
después saca sus consecuencias. Un hecho contable, que siempre es un
trayecto de valor entre una fuente de origen y una fuente de destino, hay
que valorarlo y cuantificarlo. Esto es lo que ha hecho el Tribunal de
Cuentas, con independencia de que el señor Utrera haya sacado sus
consecuencias y sus deducciones. Lo mismo sucede cuando nos habla del 85
por ciento de los contratos --que ya lo dice el Tribunal de Cuentas--
respecto a fraccionar las obras y a la valoración, que no se publica en
el BOE. Me pregunta si es suficiente con que se hayan publicado en el
expediente. No, por supuesto que no es suficiente; hay que publicarlo en
el BOE y, además, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en
dos sitios. No recuerdo si lo he dicho o no, pero debe publicarse en el
BOE y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. ¿Por qué? Porque
las directivas europeas obligan a mayor publicidad y menor
discrecionalidad, y todo lo que sea reducir en estos aspectos la
discrecionalidad administrativa es correcto y el Tribunal de Cuentas lo
recomendará siempre.

Es cierto, como dice el señor Gimeno, que todas las Comunidades Autónomas
presentan problemas parecidos, lo que ocurre es que en el informe-resumen
que presentamos en la comparecencia que tuve el honor de tener ante sus
señorías se hacía un resumen homogeneizado y aquí no se puede hacer,
porque también es muy cuestionable si se pueden hacer agravios
comparativos de lo que hace una Comunidad Autónoma respecto de otra, y
éste no es el problema del Tribunal de Cuentas, puesto que sería un
problema político. Lo que hay que hacer aquí es analizar cuentas y
gestión; de ahí el porqué creo que sus señorías han estado acertados en
esta comparecencia al desarrollar punto por punto cada Comunidad
Autónoma, aunque, efectivamente, estamos de acuerdo en que hay problemas
comunes.

El señor Unceta pasa a preguntarme por la Comunidad Autónoma de Castilla
y León y me habla de rigidez en la admisión de las alegaciones, que es
una materia opinable --cierto--, cómo actúa el departamento sexto en los
procedimientos, cómo se realizan las visitas «in situ», que debe haber
una mejor planificación respecto de los medios personales que se
utilizan, etcétera. Pues bien, yo le puedo contestar que lo que hace el
Tribunal de Cuentas es incidir cada vez más profundamente en Comunidades
Autónomas. Primero, intenta ponerse al día. Las cuentas de las
Comunidades Autónomas del ejercicio de 1991 están ya en alegaciones y
algunas del año 1992 están en marcha. Ya saben sus señorías que
arrastrábamos un déficit acumulado de las cuentas de 1983 a 1988, que se
han tenido que mandar a Comunidades Autónomas, y resuelto ese problema
podremos entrar aquí en analizar ya con más exactitud la inmediatez de
las cuentas. El Tribunal lo que ha hecho es intentar aproximarse y
profundizar. Ya he dicho que en el año 1992 se van a analizar todavía más
áreas, entre ellas la de personal, tema que ha salido aquí referido a
algunas Comunidades Autónomas en cuanto a nóminas, etcétera.

Yo entiendo que las Comunidades Autónomas están satisfechas, hasta el
punto de que ha habido incluso cartas cruzadas de alguna Comunidad
Autónoma al Tribunal de Cuentas reconociendo la labor que ha
desarrollado, agradeciendo las observaciones e intentando una
colaboración, porque, efectivamente, como dice su señoría, el Tribunal de
Cuentas no es sólo una policía contable. Naturalmente, es un asesor, como
todos los órganos de control, como lo es la IGAE; ni siquiera la
intervención del control interno del Estado es simplemente una
fiscalización, tiene que asesorar; y lo mismo ocurre con sus señorías
cuando aquí hacen recomendaciones; es un efecto pedagógico el que tienen
que tener estas Comunidades Autónomas. Si no conseguimos que por esta vía
se vayan mejorando las cuentas y tenemos que aplicar sanciones a
rajatabla --que las podría aplicar, naturalmente, el Tribunal de Cuentas,
e incluso hacer la cuenta de oficio--, lo que vamos a conseguir por esta
vía es que se va a tardar mucho más tiempo y no va a haber una cultura
del gasto público. Sus señorías no pueden olvidar que gobernar es gastar,
que hoy no basta sólo con lo que se ingresa, sino con lo que se gasta. El
ciudadano está concienciado mucho más hoy en el gasto que en los
ingresos, entiende que el impuesto es una carga que no tiene más remedio
que soportar, pero lo que le interesa mucho más es cómo y cuánto se
gasta. Entiendo que puede haber conversaciones y se pueden aplicar las
normas de auditoría, aunque no son exactamente aplicables al Tribunal de
Cuentas porque las fiscalizaciones emplean la técnica de auditoría pero
no son auditoría, puesto que la auditoría tiene que llevar una normas de
contabilidad generalmente aceptadas y no es ése el procedimiento del
Tribunal de Cuentas, lo cual no quiere decir que no pueda utilizar estas
técnicas. Intentaremos que sea equilibrada la exposición para dar la
imagen fiel --el rigor no es incompatible con la suavidad de formas--. Yo
entiendo que al aumentar las áreas y la colaboración podremos dar
satisfacción a su



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señoría de modo que el fin sea el que todos pretendemos: el mejor control
del gasto público.

Agradezco mucho la felicitación del señor Granados cuando se ha referido
a Castilla y León. Naturalmente, comprenderán sus señorías que el volumen
documental manejado es muy importante, por lo que todos los medios del
Tribunal de Cuentas se han puesto a disposición de las Comunidades
Autónomas para ver si llegamos a presentar unas cuentas en plazo bastante
inmediato.

Efectivamente, aquí se han acumulado remanentes, la eficacia o ineficacia
se mide por la gestión, porque no puede olvidarse que el ciclo contable
es distinto al ciclo de ejecución; cuando los agentes de una unidad
económica están actuando gestionan, luego esa gestión se tiene que
plasmar en un documento contable y ese documento en las cuentas, de modo
que esta inversión de términos hace que la eficacia o ineficacia no salga
sólo de la gestión, sino, naturalmente, como dice su señoría, de las
cuentas, de lo que se ha gastado o no se ha gastado en inversiones.

Cuando no se relacionan inversiones, efectivamente, hay un defecto, pero
estará de acuerdo su señoría conmigo en que el Tribunal de Cuentas ya lo
dice.

En la contratación estamos en la misma situación: se remiten o no se
remiten los contratos, hay que hacer requerimiento, hay un mínimo de
ofertas, etcétera, pero es que resulta que esta problemática, señoras y
señores Senadores, señoras y señores Diputados, es general. En cuanto se
toca la materia de los contratos los problemas son los mismos: si se
busca la oferta de tres empresas, si hay publicidad, si la ejecución del
contrato es la correcta, si se han hecho modificaciones, etcétera. No es
posible, como ya les he dicho, inventarse nuevos defectos. Naturalmente,
hay que distinguir entre la de urgencia y la tramitación, porque un
contrato puede ser urgente y luego tramitarse lentamente, piensen ustedes
en una catástrofe de la caída de un puente, de un terremoto, etcétera;
habría que declarar ese contrato urgente y luego duraría mucho tiempo, lo
cual no quiere decir que sean absolutamente separables, porque no lo son.

De todas formas, hay que tener en cuenta caso por caso, contrato por
contrato.

Respecto a que haya una comisión de investigación, nos parece correcto, y
el Tribunal de Cuentas siempre estará de acuerdo con todo lo que sea
trasparencia de gasto público.

El control de los pagos de representación y pagos a justificar es también
otro problema de todas las Comunidades Autónomas. Precisamente estas
cuentas son las que no están en tesorería, lo cual no quiere decir que no
estén en las cuentas, sino simplemente que están en otros documentos y no
en el sitio donde debían estar.

El señor López San Miguel, al referirse a La Rioja, me ha preguntado por
lo mismo, por el sistema contable y las cuentas analíticas. Estamos en el
problema general, y perdonen si me repito, pero es que no tengo más
remedio. Alguien ha preguntado, además, si en el Estado hay contabilidad
analítica. Debe haberla y, además, en los presupuestos por programas, que
se seleccionan cada año se ha tenido que hacer selectivamente y por
muestreo, porque si se siguieran todos los programas en un presupuesto
funcional por programas no sería posible en este momento fiscalizarlos
todos. Incluso la declaración definitiva del Estado --como me parece que
ha dicho la Diputada señora Rudi--, efectivamente, tiene los mismos
problemas que las cuentas de las Comunidades Autónomas, lo que ocurre es
que hay una diferencia y es que así como la declaración definitiva es una
delegación que tiene el Tribunal de este Parlamento, no la tiene en las
Comunidades Autónomas, no podemos hacer una declaración definitiva de las
cuentas de Comunidades Autónomas. Tenemos que decir cuáles son sus
limitaciones o salvedades, efectivamente, y si las comparamos con la
Cuenta General del Estado serían las mismas o muy parecidas.

En la gestión ocurre lo mismo, en los pagos a justificar y en las cuentas
corrientes hay 115, efectivamente, lo que ocurre es que cuando los
defectos son absolutamente graves se abre un pieza separada, como se ha
abierto algunas veces a Comunidades Autónomas, para determinar
responsabilidades contables, pero en cuanto sean disfunciones, salvedades
que puedan justificarse por la contabilidad de ese ejercicio o en el
siguiente, no es posible pasar a responsabilidad de pieza separada
porque, entre otras cosas, por el principio de continuidad de las
contabilidades no se puede analizar sólo un ejercicio sin tener en cuenta
el antecedente y el subsiguiente, el «n--1» y el «n+1». Luego si el
Tribunal de cuentas detecta que ese tipo de documentación va a ser
salvado en el siguiente ejercicio, no tiene que abrir pieza de
responsabilidad contable, ése es el último recurso, porque tampoco
podemos judicializar la vida de las cuentas y que se convierta todo en un
pase a sección de enjuiciamiento, ya que esto sería absolutamente
contraproducente.

Efectivamente, las empresas públicas de La Rioja no acompañan los PAIF, y
han sido analizadas sin presupuesto algunas de ellas, pero esto ya lo
dice el Tribunal.

En Asturias, el señor Bernáldez me pregunta lo mismo, ¿se carece de
sistema integral? Efectivamente. Luego hay una serie de problemas en los
avales, en los pagos a justificar, etcétera. Me dice que si no se conoce
el coste se puede llegar en esta Comunidad o en otras a no conocer el
coste de los servicios públicos. Habría que distinguir aquí dos
problemas: conocer el coste exacto y conocer el coste suficiente. El
ciudadano no puede pretender que en la actual situación de la
contabilidad española, y yo creo que de ninguna de las contabilidades,
haya un conocimiento del coste de un servicio público exactamente
cuantificado; lo que sí debe tener es una cuantificación suficiente.

Naturalmente, si se le cobra una tasa, como ya he dicho, la memoria debe
cuantificar el coste del servicio público, planteándose el problema en su
integridad, en el universo de todos los servicios públicos de toda una
Comunidad Autónoma, pues bastaría con un conocimiento suficiente.

Tomamos nota de que no es vinculante la clasificación funcional en esta
Comunidad, habrá que ir a la legislación correspondiente. Igual que en el
IVA, al que ha hecho referencia su señoría, que como es un impuesto
neutral teóricamente no debe dar lugar ni a ingreso ni a gasto de la
Comunidad. La Comunidad tiene que ser un mero receptor de IVA y un mero,
digamos, repercusor, dada la técnica de



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articulación neutral que tiene dicho impuesto. Pero, a veces, hay IVA no
deducible y entonces se diferencia el IVA deducible del no deducible
porque el deducible tiene que ir a los presupuestos de ejercicio y el no
deducible tiene que ir a patrimonio. Lo que dice el Tribunal de Cuentas
es que tiene que contabilizarse en cuentas extrapresupuestarias porque,
naturalmente, no se puede calcular en un presupuesto, con anticipación,
lo que se va a pagar por IVA, ni siquiera aproximadamente. Por tanto,
como esta Comunidad no ha seguido este sistema de cuentas, el Tribunal se
lo detecta y lo refiere. Lo mismo pasa con los proyectos de inversión e
infracciones de obras, con las bajas de que me habla su señoría y con el
nulo desarrollo de las empresas públicas.

Me ha preguntado se señoría por las medidas de reforzamiento que puede
hacer el Tribunal de Cuentas; el Tribunal de Cuentas lo que tiene que
hacer es profundizar en todos estos temas al seguir el ejercicio
siguiente y llegar a las conclusiones correspondientes con los gestores
de cada Comunidad Autónoma para intentar que profundicen en estos temas y
no se produzcan este tipo de disfunciones a las cuales hace alusión el
Tribunal de Cuentas. El señor Gimeno, lógicamente, comparte esta
conclusión del Tribunal de Cuentas, como creo que la comparten todas sus
señorías porque realmente responde a la propia naturaleza de las cosas.

Entonces, si los hechos institucionales son así, no podemos darle otra
versión diferente y lo que va a hacer el Tribunal de Cuentas es un
seguimiento más profundo.

En Murcia, el señor Sepúlveda, al cual agradezco la felicitación,
felicitación que recojo y trasladaré a los Consejeros del Tribunal de
Cuentas y a su personal, nos habla de falta de datos, de que no presenta
cuentas la imprenta, de que no hay plan general de contabilidad, de
ajustes muy destacados y de falta de recaudación; pero es aquí,
exactamente en la recaudación de esta Comunidad Autónoma, donde se ha
seguido una pieza separada, porque la recaudación de la Comunidad
Autónoma murciana estaba encargada a una agencia dado el gran volumen que
tenía. Visto que existían problemas porque se le pagaba en función de lo
recaudado y no en función de otros elementos, se abrió una pieza, lo cual
no es incompatible con que, luego, la Comunidad murciana sea la que ha
estado de acuerdo con el Tribunal y la que se ha dirigido al Departamento
estando conforme, colaborando y agradeciendo su asesoramiento. De todas
formas, ha sido exactamente en la recaudación donde se ha producido.

En las conclusiones y recomendaciones se hace referencia a un seguimiento
que habrá que hacer. Como ha dicho el señor Gimeno, aprobadas y recogidas
por la Comunidad Autónoma habrá que hacer un seguimiento, porque, de lo
contrario, vamos a producir aquí una estanqueidad de cada ejercicio
económico que no va a tener nada que ver con el posterior. Por tanto, no
sé qué eficacia van a tener los informes del Tribunal si luego no hacemos
seguimientos. Efectivamente, aprobadas por la Comunidad Autónoma, como lo
han sido, las resoluciones, habrá que hacer un seguimiento sobre sistemas
y Plan General de Contabilidad Pública para intentar mejorar la eficacia
de nuestras actuaciones.

En Extremadura, el señor Bernáldez me habla de materias no fiscalizadas,
como es no rendir cuentas o disfunciones, de que la Ley Orgánica del
Tribunal de Cuentas hace constar infracciones, y de que no hay
responsabilidad contable. También me habla de obras reconocidas en las
que hay deficiencias porque no se ha pagado a la MUNPAL o a MUFACE, de
que hay pagos indebidos en los derechos pasivos, etcétera. En todo este
tipo de disfunciones estamos en el mismo planteamiento que le he hecho.

Yo entiendo que el Tribunal de Cuentas en la Comunidad murciana ha sido
incisivo, ha entrado en todas las áreas en las que podía entrar; lo que
ocurre es que para llegar a la responsabilidad contable, he explicado que
si no puede haber otra solución naturalmente se llega; pero vamos a
intentar que todo este tipo de deficiencias puedan ser suplidas, con lo
cual hay que dar un margen de actuación.

Respecto a la nulidad de los contratos, tenemos que interpretar
claramente los temas. La falta de intervención en un contrato es un
defecto de trámite o de procedimiento que no daría lugar a la nulidad,
sino a la anulabilidad, porque son convalidables con arreglo a la
legislación, nada menos, que de 1925, cuando estaban unificados el
Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado, planteamiento
que luego no funcionó. Entonces, en estos contratos hay que saber
claramente lo que es anulabilidad o nulidad porque puede haber defectos
convalidables, admitiéndose la convalidación y, naturalmente, esto se
refleja en cuentas, y cuando ya no hay ni siquiera convalidación, por
supuesto, llegaríamos a otras conclusiones y se tendría que abrir la
pieza de responsabilidad contable.

El señor Fernández me habla de deficiencias de la Comunidad Autónoma que
se están corrigiendo y de que hay un funcionamiento global.

Efectivamente, aquí tenemos que seguir las recomendaciones del Tribunal
de Cuentas: no se puede hacer por parcelas, hay que entrar en una
evaluación global del funcionamiento de estas Comunidades Autónomas,
porque si vamos a ser más exigentes en las Comunidades Autónomas que
tienen una vida mucha más moderna que la propia Cuenta General del
Estado, vamos a tomar dos medidas de rasero distintas. Por tanto, en las
Comunidades Autónomas lo que habrá que hacer es seguir las
recomendaciones del Tribunal de Cuentas y ver si globalmente se han
corregido los defectos o si por áreas continúan existiendo, en cuyo caso,
se tomarán las medidas correspondientes.

Pasando a Aragón, la señora Rudi dice que existen los mismos problemas en
todas las Comunidades Autónomas; que hay unas recomendaciones
generalizadas y una gran similitud de la Cuenta General del Estado y las
Cuentas de las Comunidades Autónomas, y del problema del déficit, de cómo
estamos teniendo no diría discrepancias, sino distintos puntos de vista,
entre la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas. Como
sus señorías saben perfectamente, hay tres déficits, el déficit
patrimonial, el déficit presupuestario y el déficit de Caja. Nos tenemos
que poner de acuerdo en cuál es el concepto que estamos manejando, en
cómo se traslada un déficit de presupuesto a déficit patrimonial y, en
fin, saben sus señorías que tenemos ahí un problema que quien tendrá que
resolverlo al



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final es el Parlamento, porque cuando hay una discrepancia entre el
Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado, el Tribunal lo
único que hace es poner de manifiesto su criterio, pero no tiene potestad
decisoria ni sancionadora.

Alguien me ha preguntado al principio si el Tribunal de Cuentas tiene
potestad sancionadora; no, no la tiene más que por la vía de la
responsabilidad contable que no es exactamente una sanción, sino una
exigencia de responsabilidad. Por tanto, las soluciones en la
contratación de que me habla son más o menos similares a las que se han
planteado, lo cual no quiere decir que no haya imagen fiel. En auditoría
saben sus señorías que hay opinión favorable de auditoría, no se da
opinión, hay opinión con salvedades o hay opinión sin salvedades.

Entonces, cuando, por ejemplo, no se rinden memorias del coste de los
servicios públicos, etcétera, o hay minoración por operaciones de
crédito, lo que ha ocurrido aquí es que la Comunidad Autónoma entiende
que puede disponer de un crédito manejando lo que llamaríamos en la
contabilidad del Estado el documento «A», la autorización y, en cambio,
el Tribunal de Cuentas entiende que no, que es al disponer, en la
disposición, porque en la fase de autorización, entre otras cosas, se
puede revocar y no causa efectos para terceros. Todo este tipo de
problemas son los que le llevan a su señoría a decir que existe o no
existe la imagen fiel en función de las salvedades que se le comunican,
por lo que una cosa es que tenga deficiencias la contabilidad y
salvedades, y otra, que no dé la imagen fiel, en cuyo caso, el Tribunal
de Cuentas lo que tendría que decir es que no hay imagen fiel porque
efectivamente no podría hacer, como me indica la señora Rudi, una
declaración definitiva de las cuentas de las Comunidades Autónomas.

El señor Alegre en su exposición ha dicho que se van a producir las
mismas deficiencias por el retraso en recibir el cuentadante las
observaciones del Tribunal de Cuentas. No quisiera yo andar sobre
informes cabalgantes que resulta que cuando llegan a poder de la
Comunidad Autónoma, ésta ya ha confeccionado otra memoria u otro
presupuesto y no le sirven casi para nada las observaciones que le hace
el Tribunal. Precisamente, lo que intenta el Tribunal de Cuentas es
ponerse al día en las Comunidades Autónomas. Ya le he referido antes que
este año las cuentas de 1991 están en alegaciones. Algunas van a ser
aprobadas inmediatamente, como lo serán las de 1992, lo que ha
significado un esfuerzo muy importante.

Es cierto que hay unas importantes desviaciones del 72 por ciento en las
modificaciones de crédito, pero, lógicamente, el grado de no ejecución o
de ejecución no es el mismo en todos los Departamentos, como dice su
señoría. Al final, lo que interesa es saber si hay mucho o poco
remanente. Cuando hay mucho remanente, está claro que la gestión no ha
sido correcta, porque el que no se endeuda no gestiona, con lo cual el
ahorro no es bueno. Hay que saber lo que se ahorra y cómo se ahorra. Una
cosa es el ahorro bruto sobre el PIB y otra es el ahorro presupuestario.

Si para ahorrar no se gasta, naturalmente se será un magnífico
administrador del dinero pero un mal administrador de la gestión. El
problema que me plantea su señoría es que si, efectivamente, hay
remanentes, no debe ser valorado positivamente.

También es cierto que hay lo que podría llamarse reincorporación de
remanentes, es decir, los remanentes se tienen que incorporar al
ejercicio siguiente y, además, han de ser de gastos comprometidos porque
si no habría que anularlos. Es decir, que no basta con decir que sobra
presupuesto porque ya se trasladará al siguiente. Si sobrara, habría que
anularlos. Lo que tiene que sobrar es presupuesto comprometido, que se
ejecuta después con arreglo al principio del devengo.

¿Qué ha ocurrido aquí entonces? Que hay una reincorporacion de la
incorporación, es decir, una doble incorporación, como su señoría ha
expuesto, y en lo que estamos de acuerdo. La baja ejecución se contempla
en el resumen; el que se tarde o no en que cobren los contratistas es
precisamente una consecuencia de todo los que estamos diciendo, y lo
mismo digo respecto de los derechos reconocidos caducados. Esto significa
que se hace o no un seguimiento correcto.

Su señoría habla de los anticipos de nóminas. Creo que el Tribunal
también lo ha puesto de relieve. Me habla asimismo de los préstamos para
carreteras a excesivo interés y de los contratos de obras. Pero lo que
quisiera decirle a su señoría es que estará de acuerdo con lo que dice el
Tribunal de Cuentas, aunque es posible que su señoría haya ido más lejos,
haya pormenorizado más, pero en cualquier caso creo que los hechos están
en el informe.

En cuanto al señor González Blázquez, que se ha referido a la ejecución
del presupuesto y que se ha manifestado sobre si votaron a favor o en
contra, quiero decirle que esos son problemas extracontables que no puedo
recoger aquí. Nosotros manejamos solamente hechos contables.

Pasando a la Comunidad Autónoma de Madrid, la señora Vindel me habla de
una serie de retenciones del IRPF, de la Seguridad Social, de las cuotas,
etcétera, y también de una serie de adjudicaciones de contratos que ha
especificado en Móstoles y en El Escorial. Aquí tenemos el mismo problema
que ya les he referido. Creo que la fiscalización que ha hecho este año
el Tribunal de Cuentas de los contratos de la Comunidad Autónoma de
Madrid ha sido muy profunda. Ha ido en los 60 contratos uno por uno y en
cada uno ha encontrado como mínimo quince particularidades. Es muy
difícil que un contrato sea puro, que no tenga ningún defecto. Creo que
el Tribunal ha detectado todo, lo que ocurre es que para llegar a la
responsabilidad contable nos encontramos con el mismo problema: el
Tribunal no considera que han sido suficientes. En cuanto a los problemas
de los acopios, se cuantifican en el informe los acopiados y los no
acopiados, y lo mismo le digo de la cesión ilegal, donde se llega incluso
a discutir si un acta notarial tiene el mismo valor que una escritura
notarial y qué efectos tiene.

Todo esto quiere decir que el Tribunal de Cuentas ha entrado bastante a
fondo incluso en analizar la eficacia jurídica de documentos notariales.

Entiendo que la fiscalización que se ha hecho de los contratos a la
Comunidad Autónoma de Madrid es profunda, posiblemente lo ha sido



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más que la que se ha hecho en otras Comunidades. Entiende el Tribunal de
Cuentas que el problema se puede solucionar. Cree el Tribunal que la
responsabilidad contable o la fiscalización especial --como la que se ha
hecho en Cantabria justamente porque los contratos no reunían las
condiciones oportunas-- será suficiente con lo que ha detectado en los
contratos de la Comunidad de Madrid para que haya una corrección. Si no
la hubiera, se entraría en otro planteamiento, como es natural, pero
creemos que los contratos han sido examinados correctamente.

Respecto de Baleares, quiero contestarle al señor Rivera que,
efectivamente, no se hacen conclusiones. Comparando ésta con otras
Comunidades es posible que pueda tener algún problema, pero lo cierto es
que cuando se han detectado defectos en la contratación se ha dicho. Lo
mismo que me habla de que existe un estudio y una recomendación para el
Plan General de Contabilidad Pública, tengo que decirle que dicho Plan
tiene que ser aplicado a las Comunidades Autónomas ya que si no no habrá
forma de homogeneizar la conclusión de resultados. Precisamente uno de
los problemas de la contabilidad es homogeneizar la normalización de
cuentas. En cuanto al endeudamiento, efectivamente, para endeudarse para
operaciones de inversión, si han caducado las autorizaciones, es
necesario pedir una autorización previa. Lo que no puede darse es el
hecho consumado de gastar primero y consultar después. Una cosa es el
criterio de economía, eficiencia y eficacia que puede tener el ahorro, y
otra cosa distinta son los principios contables. Si una Comunidad
Autónoma tiene unas autorizaciones legislativas para endeudarse en
operaciones financieras que caducan «ex lage» automáticamente al final
del ejercicio, no hay más remedio que pedir autorización, ya que de lo
contrario habría una mala contabilización.

Lo mismo me dice del presupuesto por programas, que está definido en la
Ley de presupuestos, pero como su señoría ha indicado, ha tenido lugar en
1990 y no cuando lo fiscalizó el Tribunal de Cuentas. Naturalmente, la
vida es algo dinámico y no se para cuando el Tribunal de Cuentas está
fiscalizando. Las Comunidades Autónomas siguen funcionando. Muchas de
estas circunstancias ocurrirán, pero cuando nosotros hacemos llegar las
observaciones éstas se irán rectificando sobre la marcha por parte de las
Comunidades Autónomas. Al señor Garcías Coll le hablaría del mismo
problema, de la analítica y del coste. Estamos de acuerdo en que no hay
necesidad, pero sí es una recomendación del Tribunal de Cuentas. Como le
he dicho, esto no supondría una infracción pero sí supone una mejora. Por
consiguiente, el Tribunal de Cuentas lo recomienda. Lo mismo le digo en
cuanto a las modificaciones de crédito que dificultan la fiscalización
del presupuesto. Esto es correcto, pero lo cierto es que como las
modificaciones de crédito se realizan después de ser aprobados los
créditos iniciales y no pasan por asamblea, se trata de un problema que
el Tribunal de Cuentas tiene que detectar cada año, cada ejercicio en
cualquier cuenta. El conjunto de irregularidades, sobre todo en la
aplicación a proyectos de inversión, el principio del devengo el
endeudamiento no dispuesto, los avales, es puesto de manifiesto por el
Tribunal de Cuentas, que dice que no ha habido un seguimiento de avales,
pero los pedirá cuando tenga que hacerlo. Lo mismo decimos en cuanto a la
contratación directa y el concurso. Siempre ha sido uno de los principios
del Tribunal de Cuentas evitar que se vaya en exceso a las contrataciones
directas. Se hace en cualquier fiscalización de contratos, algunos de
ellos muy conocidos. El problema consiste, pues, en que el Tribunal
recomendará, por supuesto, la interpretación excepcional de la
contratación directa, y así lo hace aquí.

En cuanto a la resolución, parece un documento positivo. Algunas han sido
atendidas como cree el Tribunal que lo serán en lo sucesivo. En cuanto a
Cantabria, le agradezco al señor Bueno que valore nuestro trabajo y que
dé su conformidad. Al menos es una satisfacción para nosotros su opinión
sobre que no se va en una línea equivocada.

Al señor Sota también le agradezco su felicitación, que trasladaré al
Tribunal. Se trata, efectivamente, de un arduo trabajo. No entro en si lo
que se hace es una gestión o una antigestión, creo que el Tribunal de
Cuentas lo que hace es detectar las anomalías. Se me dice que se aprueban
los presupuestos con gran retraso. No hay más remedio que recogerlo para
que no vuelvan a producirse este tipo de problemas y para que igualmente
no haya modificaciones en la totalidad de los créditos para que eso no se
sume después a un bajo grado de ejecución.

Me pregunta que cuándo se van a corregir las irregularidades. Cuando el
Tribunal de Cuentas ha encontrado demasiadas irregularidades lo que ha
hecho es una fiscalización especial, igual que la ha hecho en contratos.

Veremos si habrá que tomar alguna otra medida en el resto de los avales o
ingresos, pero de momento se ha hecho una fiscalización especial en los
contratos, lo que significa que se profundiza mucho más que en otras
áreas.

Por último, en cuanto a las empresas públicas, ya se denuncia que,
efectivamente, las cuentas se presentan con retrasos, que se ha producido
un requerimiento y que algunas se encuentran demasiado endeudadas. En
casos extremos, habrá que detectar qué pérdidas se pueden o no cubrir en
dichas empresas y el riesgo de avales, lo cual no quiere decir que haya
documentación, porque depende de cada caso. En este sentido, a lo mejor
hay un riesgo grave que está documentado y soportado, o puede haber un
riesgo leve que no esté documentado en absoluto. Se trata, pues, de
problemas conexos, que también tendremos en cuenta.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Carretero, por sus
explicaciones.

De las intervenciones de los diferentes portavoces he entendido --y así
creo que lo manifestaron en la reunión de la Mesa y portavoces-- que no
se ha pedido un plazo para la presentación de propuestas de resolución,
con muy buen criterio. Por tanto, nos congratula que ésta sea la
interpretación, de acuerdo con los miembros de la Mesa.

También quiero manifestar que, por parte de esta Presidencia, se
requerirá al Presidente del Tribunal de Cuentas para que todas las
propuestas de resolución que se aprueben en las diferentes Asambleas
legislativas tengan



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entrada en esta Comisión, para el conocimiento --aunque sea a efectos de
seguimiento-- de sus integrantes.

Por último, han llega a la Comisión, y quedan por tramitar, diferentes
informes. Uno de ellos, sobre las obras de ampliación del Palacio del
Senado; otro, relativo a la Diputación de León, de 1988 a 1990, y uno
más, referido al Instituto Nacional del Consumo. Estos informes están en
poder de la Comisión, sus señorías pueden pasar a retirarlos y, de no
mediar una petición en contra, se tramitarán en el próximo período de
sesiones.

Doy las gracias a todos por el esfuerzo que han hecho para el desarrollo
de esta sesión. Se levanta la sesión.




Eran las veintiuna horas y veinticinco minutos.