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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 172, de 28/09/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 V Legislatura Núm. 172
Sesión Plenaria núm. 170
celebrada el jueves, 28 de septiembre de 1995



ORDEN DEL DIA:



Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados. (Sesión
secreta.):



--Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre
declaraciones de actividades de Excmos. Sres. Diputados (número
de registro 44.021) (Página 8172)



Enmiendas del Senado:



--Proyecto de Ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993,
relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de
autor y de determinados derechos afines. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie A, número 111.1, de 27 de abril de 1995
(número de expediente 121/000096) (Página 9172)



--Proyecto de Ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993,
sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los
derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el
ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por
cable. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número
112.1, de 27 de abril de 1995 (número de expediente 121/000097)
(Página 8172)



Página 9168




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades. «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Serie A, número 106.1, de 24 de marzo
de 1995 (número de expediente 121/000090) (Página 9178)



--Proyecto de Ley para la suscripción por España de las acciones
correspondientes al cuarto aumento de capital del Banco Asiático
de Desarrollo. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie
A, número 120.1, de 20 de junio de 1995 (número de expediente
121/000104) (Página 9195)



--Proposición de Ley Orgánica sobre abolición de la pena de
muerte en tiempo de guerra. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie B, número 90.1, de 19 de diciembre de 1994
(número de expediente 122/000072) (Página 9196)



--Proposición de Ley Orgánica por la que queda abolida la pena de
muerte en el Código Penal Militar. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie B, número 91.1, de 19 de diciembre de 1994
(número de expediente 122/000073) (Página 9196)



--Proposición de Ley Orgánica por la que queda abolida la pena de
muerte en el Código Penal Militar para tiempos de guerra.

«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie B, número 92.1,
de 19 de diciembre de 1994 (número de expediente 122/000074)
(Página 9196)



--Proposición de Ley Orgánica sobre permanencia de menores de
seis años en los centros penitenciarios. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie B, número 115.1, de 10 de abril de 1995
(número de expediente 122/000095) (Página 9203)



--Proposición de Ley sobre modificación de la Ley Orgánica
General Penitenciaria. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie B, número 123.1, de 27 de abril de 1995 (número de
expediente 122/000102) (Página 9206)



Votaciones ordinarias y de conjunto (Página 9206)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley de protección jurídica del menor y de
modificación parcial del Código Civil. «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie A, número 117.1, de 16 de mayo de 1995
(número de expediente 121/000098) (Página 9207)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana,
con carácter secreto, para debatir el dictamen de la Comisión del
Estatuto de los Diputados, que es aprobado.

Se reanuda la sesión con carácter público.




Emiendas del Senado (Página 9172)



Proyecto de ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993,
relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de
autor y de determinados derechos afines (Página 9172)



Proyecto de ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993,
sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los
derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y
de la distribución por cable (Página 9172)



En turno de fijación de posiciones en relación con las enmiendas
del Senado a estos proyectos de ley intervienen los señores
Mardones Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria, y Alcaraz
Masats, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; la
señora García-Alcañiz Calvo, del Grupo Popular, y los señores
Clotas i Cierco y Pérez Segura, del Grupo Socialista, y
Gatzagaetxebarría Bastida del Grupo Vasco (PNV).




Página 9169




Se procede a las votaciones de las enmiendas del Senado debatidas
anteriormente.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas (Página 9178)



Proyecto de ley del Impuesto sobre Sociedades (Página 9178)



El señor Costa Climent defiende las enmiendas del Grupo Popular.

Recuerda que la Ley de 6 de junio de 1991, por la que se
reformaba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
requirió al Gobierno a remitir a las Cortes una nueva ley del
Impuesto sobre Sociedades que adecuara nuestro marco impositivo a
las tendencias internacionales y a las necesidades de la economía
española en este contexto. Agrega que han tenido que transcurrir
cuatro años para que el Gobierno cumpliera ese mandato y
acometiera una reforma global del Impuesto sobre Sociedades, tan
necesaria para la economía de nuestro país. Afirma que este
impuesto debe constituir un instrumento capaz de contribuir a la
mejora de la competitividad de las empresas españolas, un
instrumento capaz de apoyar la inversión y la
internacionalización de nuestras empresas en el actual contexto
en el que se enmarca la economía española, caracterizado por la
libertad de movimientos de capitales y por los retos en el marco
de la Unión Europea.

Considera, sin embargo, que, en el contexto descrito, el texto
elaborado por el Gobierno, y pactado después por los Grupos
Socialista y de Convergència i Unió muestra un panorama no muy
alentador, ya que el principio de competitividad de las empresas
españolas es el gran olvidado de la reforma. En esta situación,
cree que la única vía posible en estos momentos es apoyar las
enmiendas del Grupo Popular, cuya finalidad es contribuir a
mejorar el tratamiento de la inversión y de la
internacionalización de las empresas españolas, habida cuenta de
que las mejoras introducidas por los Grupos Socialista y de
Convergència i Unió son absolutamente insuficientes para
compensar el drástico recorte de incentivos fiscales que
introduce la propia reforma.

Seguidamente expone de modo sucinto el contenido de las enmiendas
de su Grupo Parlamentario, dirigidas a mejorar la inversión y la
capitalización de las empresas españolas, a eliminar la doble
tributación sobre beneficios en nuestro sistema tributario y a
fomentar y apoyar la internacionalización de nuestras empresas.

El señor Frutos Gras defiende las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, manifestando que su
Grupo no comparte, ni en sus líneas generales ni en sus
concreciones técnicas, el contenido del proyecto de ley. Por otra
parte, los Grupos Socialista y de Convergència i Unió han
consensuado enmiendas que considera que tienden a rebajar la
capacidad recaudatoria del Estado sobre estas sociedades; en
definitiva, otra reducción del Impuesto en nombre de la
competitividad. Sin embargo, el Grupo Popular no tiene suficiente
y tiende a rebajar aún más la capacidad recaudatoria del Estado
con medidas que llevan a un desarme fiscal, cuando la presión
fiscal española no es tan elevada como se dice, ya que está siete
puntos por debajo de la media de la Unión Europea.

Señala que el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
mantiene para el Pleno todas las enmiendas debatidas en Comisión
y no incorporadas al dictamen y cuyo objetivo fundamental es
mantener la capacidad recaudatoria del Estado para hacer frente a
sus necesidades.

El señor Zabalía Lezamiz defiende las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV). No considera necesario insistir en la urgencia y en la
importancia de la reforma de la tributación empresarial, ya que,
de todos los tributos que hoy configuran un sistema tributario
moderno, el Impuesto sobre Sociedades es el más capacitado para
ser el instrumento de política fiscal beligerante mediante
incentivos o desincentivos de diversa naturaleza, materializados
en exenciones, bonificaciones o deducciones por inversión y
empleo fundamentalmente. Puede discutirse la eficacia de esa
política beligerante, alegar la superioridad del mercado, pero,
en todo caso, no debe perderse de vista la capacidad del Impuesto
sobre Sociedades para transmitir los impulsos de la política
económica. En este sentido, su Grupo Parlamentario presentó un
conjunto de enmiendas que inciden en la mejora del texto del
proyecto de ley, en línea con los criterios apuntados.

Reconociendo el importante avance que supone el texto del
proyecto con respecto a la vigente Ley y reconociendo también
algunas mejoras introducidas en el trámite de Comisión,
persisten, a su juicio, aspectos del Impuesto que deben ser
considerados principalmente por los Grupos que deciden con sus
votos.

Concluye haciendo referencia al contenido de las enmiendas de su
Grupo Parlamentario.

El señor Chiquillo Barber, del Grupo Mixto, defiende las
enmiendas presentadas. Reconoce que se ha remitido un buen
proyecto de ley a la Cámara y que, además, ha sido
sustancialmente mejorado en el trámite de Comisión, pero aún
tienen hoy la posibilidad de perfeccionarlo con la aceptación de
alguna de las enmiendas que se mantienen al mismo. A este fin se



Página 9170




dirige su intervención, haciendo hincapié en la conveniencia de
encontrar un mayor consenso en un tema tan espinoso como decisivo
para la economía de nuestro país cual es la regulación del
Impuesto sobre Sociedades, impuesto capital para las empresas,
fundamentalmente para las pequeñas y medianas que son la base de
la creación de empleo, de nuestro tejido industrial y empresarial
y las que con más fuerza vienen acusando las lamentables
situaciones de crisis que se vienen dando en los últimos años.

Unión Valenciana trata precisamente de fortalecer a estas
pequeñas y medianas empresas, por considerar que ello equivale a
fortalecer la economía española, y para ello entienden que se las
debe favorecer fiscalmente mediante la reducción del tipo de
gravamen, como piden en algunas de sus enmiendas.

Concluye reiterando la importancia de este impuesto como medio
idóneo para favorecer la competitividad de nuestras empresas y la
creación de empleo, que buena falta hace. Pide, en consecuencia,
que se tomen en consideración sus enmiendas números 1 a 7.

El señor Homs i Ferret defiende las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Expresa su satisfacción por el contenido
del texto que llega a este Pleno como resultado final de un
proceso de diálogo entre todos los grupos parlamentarios en torno
a un texto legal que es uno de los pilares del sistema fiscal
español. Afirma que el texto del dictamen supone una sustancial
transformación respecto de los textos iniciales elaborados por el
Gobierno, aunque entiende que no puede dar plena satisfacción a
todos los Grupos de la Cámara, y menos aún al Grupo Popular. Sin
embargo, debe reconocerse que es un texto muy mejorado y que se
acerca a las normas fiscales existentes en muchos otros países de
Europa.

Termina aludiendo a alguna de las innovaciones sustantivas del
dictamen que suponen pasos muy importantes en nuestro país y a
cuyo texto su Grupo mantiene tres emiendas, a las que califica
como de contenido técnico.

En turno en contra de las enmiendas al proyecto de ley
interviene, en nombre del Grupo Socialista, la señora Aroz
Ibáñez. Comienza destacando la gran trascendencia económica que
para nuestras empresas y para nuestro país tiene el proyecto
objeto de debate por el que se aprueba la nueva fiscalidad de las
empresas españolas y que supone la modernización y la adaptación
a la evolución de la economía y de la sociedad española del
impuesto que grava los beneficios de las sociedades. Considera
que la reforma va a significar, en primer lugar, un alivio
considerable a la carga tributaria de las empresas, sin perjuicio
del cumplimiento de los principios constitucionales de
suficiencia y equidad. Es, además, una reforma que va a mejorar
la competitividad de las empresas y que llega en un momento
económico óptimo, adecuado para contribuir, de manera importante,
a la creación de empleo, que ya se está produciendo en estos
momentos en nuestro país.

Añade que se trata de una ley que introduce importantes
novedades, siendo la más significativa la determinación de la
base imponible a través del beneficio contable y la eliminación
de la doble imposición de dividendos, en consonancia con las
tendencias de los sistemas fiscales de nuestro entorno. El
proyecto incorpora, por otra parte, criterios de organización
empresarial y profesional, habiendo llegado a la Cámara con un
importante consenso social. En el trámite del Congreso se han
incorporado, además, importantes modificaciones que mejoran
sensiblemente el proyecto como marco fiscal para la economía
productiva. Para favorecer la inversión y el empleo se han
reforzado sustancialmente los aspectos de competitividad interna
y externa de nuestras empresas.

Destaca la colaboración y el acuerdo del Grupo de Convergència i
Unió en las modificaciones introducidas en el proyecto, resultado
de meses de trabajo conjunto y de la colaboración de dos años en
materia de política económica, suponiendo el proyecto, a su
juicio, la culminación de dicha colaboración, que ha tenido como
eje importante el apoyo a la economía productiva. Desea agradecer
expresamente a Convergència i Unió el mantenimiento del acuerdo
alcanzado a lo largo de los meses pasados, a pesar de la
coyuntura política y de decisiones que se han adoptado
recientemente.

A continuación alude al importante número de enmiendas
incorporadas al proyecto, nada menos que 170, como resultado de
un diálogo riguroso, de una actitud constructiva y de un esfuerzo
importante del Grupo Socialista para aunar posiciones y conseguir
un amplio acuerdo.

Concluye fijando la posición del Grupo Socialista en relación con
las enmiendas que se mantienen al dictamen.

Para réplica intervienen los señores Cuesta Climent, Frutos Gras,
Zabalía Lezamiz y Homs i Ferret, duplicando la señora Aroz
Ibáñez.

Se procede a las votaciones de las enmiendas objeto del debate
anterior, así como a la del texto del dictamen, que es aprobado.




Proyecto de ley para la suscripción por España de las acciones
correspondientes al cuarto aumento de capital del Banco Asiático
de Desarrollo (Página 9195)



Página 9171




El señor Andreu Andreu defiende las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, destacando la falta de
control parlamentario sobre esas acciones. A través de su
propuesta pretenden que se inicie el camino del control de estos
bancos, sobre todo de las aportaciones que se hacen por parte del
Estado Español. Solicita, más concretamente, que se informe a la
Cámara del desarrollo de la actuación del Banco de Desarrollo
Asiático, al igual que harán en relación con otros proyectos que
se traigan para bancos de la misma naturaleza.

En turno en contra interviene el señor Pérez Segura, en nombre
del Grupo Socialista. Muestra su coincidencia con el objetivo
básico de un mayor control de esos fondos, pero expresa su
postura contraria al mecanismo utilizado dentro del corpus de la
ley. Piensa que existen más posibilidades para ejercer esas
iniciativas de control sin acudir a una modificación como la que
se propone del texto del proyecto.




Proposición de ley orgánica sobre abolición de la pena de muerte
en tiempo de guerra (Página 9196)



Proposición de ley orgánica por la que queda abolida la pena de
muerte en el Código Penal Militar (Página 9196)



Proposición de ley orgánica por la que queda abolida la pena de
muerte en el Código Penal Militar para tiempos de guerra (Página 9196)



No habiéndose mantenido enmiendas a estas proposiciones de ley
intervienen para fijación de posiciones los señores Mardones
Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria; Olabarría Muñoz, del
Grupo Parlamentario Vasco (PNV); Casas i Bedós, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió); López Garrido, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya; Gil Lázaro, del Grupo Popular, y
Solé Tura, del Grupo Socialista.




Proposición de ley orgánica sobre permanencia de menores de seis
años en los centros penitenciarios (Página 9203)



Proposición de ley sobre modificación de la Ley Orgánica General
Penitenciaria (Página 9203)



Para fijación de posiciones hace uso de la palabra la señora
Alemany i Roca, del Grupo Catalán (Convergència i Unió); el señor
López Garrido, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya; Gil Lázaro, del Grupo Popular, y la señora Alberdi
Alonso, del Grupo Socialista.




Votaciones ordinarias y de conjunto (Página 9206)



Sometidas a votación las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya al proyecto de ley de suscripción por
España de las acciones correspondientes al cuarto aumento de
capital del Banco Asiático de desarrollo, es rechazada por 14
votos a favor; 284 en contra y seis abstenciones.

Se aprueba el dictamen correspondiente a este proyecto de ley por
291 votos a favor y 12 abstenciones.

Se somete a votación de dictamen de la proposición de ley
orgánica de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra,
considerándose también votación de conjunto correspondiente al
carácter de orgánica de la proposición, aprobándose por 303 votos
a favor y una abstención.

Se somete a votación el dictamen correspondiente a la proposición
de ley orgánica sobre modificación de la Ley Orgánica General
Penitenciaria, considerándose asimismo como votación de conjunto
correspondiente al carácter de orgánica de la proposición,
aprobándose por 303 votos a favor.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Página 9207)



Proyecto de ley de protección jurídica del menor y de
modificación parcial del Código Civil (Página 9207)



Presenta el proyecto de ley, en nombre del Gobierno, la señora
Ministra de Asuntos Sociales (Alberdi Alonso).

La señora Urán González defiende la enmienda de totalidad de
texto alternativo presentada por el Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya.

En turno en contra interviene, en nombre del Grupo Socialista, la
señora Del Campo Casasús.

En turno de fijación de posiciones hacen uso de la palabra la
señora Monzón Suárez, del Grupo de Coalición Canaria, y los
señores Olabarría Muñoz, del Grupo Vasco (PNV), y Barrios
Curbelo, del Grupo Popular.




Página 9172




Sometida a votación, queda rechazada la enmienda de totalidad
debatida por 12 votos a favor y 272 en contra.

Se levanta la sesión a las dos y veinte minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana,
con carácter secreto.




DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS. (Sesión
secreta):



--DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE
DECLARACIONES DE ACTIVIDADES DE SEÑORES DIPUTADOS. (Número de
Registro 44.021)



Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto de
los Diputados, que es aprobado.




Se reanuda la sesión con carácter público.




ENMIENDAS DEL SENADO:



--PROYECTO DE LEY DE INCORPORACION AL DERECHO ESPAÑOL DE LA
DIRECTIVA 93/98 CEE DEL CONSEJO, DE 29 DE OCTUBRE DE 1993,
RELATIVA A LA ARMONIZACION DEL PLAZO DE PROTECCION DEL DERECHO DE
AUTOR Y DE DETERMINADOS DERECHOS AFINES (Número de expediente
121/000096)



--PROYECTO DE LEY DE INCORPORACION AL DERECHO ESPAÑOL DE LA
DIRECTIVA 93/83 CEE DEL CONSEJO, de 27 DE SEPTIEMBRE DE 1993,
SOBRE COORDINACION DE DETERMINADAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES A LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL
AMBITO DE LA RADIODIFUSION VIA SATELITE Y DE LA DISTRIBUCION POR
CABLE (Número de expediente 121/000097)



El señor PRESIDENTE: Punto séptimo: enmiendas del Senado.

Enmiendas al proyecto de ley de incorporación
al Derecho español de la Directiva 93/98 CEE del Consejo, de 29
de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de
protección del derecho de autor y de determinados derechos
afines. ¿Grupos que desean intervenir en relación con estas
enmiendas? (Pausa.)
Enmiendas del Senado al proyecto de ley de incorporación al
Derecho español de la directiva sobre coordinación de
determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y
derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la
radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.

¿Grupos que desean intervenir en relación con las enmiendas a
este proyecto de ley? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Con gran brevedad, dado que estamos de acuerdo con las enmiendas
del Senado, excepto, como ya se manifestó por nuestro portavoz en
el debate parlamentario en esta Cámara, en aquel momento don
Lorenzo Olarte Cullen, con la que al amparo --según dicen-- de
una interpretación de esta directiva comunitaria, en las
retransmisiones vía satélite que vengan a devengar derechos de
autor exonera del pago de los mismos a las industrias de bares y
similares. El Grupo de Coalición Canaria había mantenido el
apoyo, que era coincidente con el de otros grupos parlamentarios,
y así se aprobó en el trámite del Congreso --por lo que
rechazamos la enmienda del Senado-- para que prevaleciera el
principio de los derechos de autor en cualquiera de los
establecimientos o actividades que hicieran la difusión de las
obras que estuvieran legalmente al amparo del mismo. Por esa
razón, votaremos a favor de todas las enmiendas del Senado,
excepto en la que el Senado rectificaba y exoneraba, cuando se
retransmitiera por vía satélite, el pago de derechos de autor a
estas actividades industriales.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Señorías, ruego guarden silencio.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Gracias, señor Presidente.

Nosotros vamos a votar para mantener el texto que salió de este
Congreso de los Diputados y, por tanto, nos vamos a oponer a la
enmienda al 41, donde se establece, según viene en el texto de
dicha enmienda del Senado, que los autores no tendrán derecho a
cobrar en las emisiones que se consideran bajo la denominación de
comunicación pública. Ya establecimos aquí de forma pormenorizada
nuestra posición, diciendo que los derechos de autor son el
salario del autor, que es la producción propia y que, por tanto,
tiene que pagarse de manera específica. En este sentido, vamos a
votar en apoyo del texto tal como salió de este Congreso hacia el
Senado.

Muchas gracias, señor Presidente.




Página 9173




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Alcaraz.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora García-Alcañiz.




La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en esta primera intervención quiero hacer una breve
introducción común a las dos directivas que hoy vamos a debatir.

Nos encontramos, señorías, en el último trámite legislativo del
proceso de incorporación al Derecho español de dos importantes
directivas en materia de propiedad intelectual: una sobre plazo
de duración de dichos derechos y otra sobre protección en el
ámbito de vía satélite y cable.

En el trámite de hoy sólo nos corresponde ratificar o no las
enmiendas introducidas por nuestros compañeros en el Senado, y a
ello me referiré sin duda, pero como quiera que éste es el último
trámite parlamentario también me referiré, si SS. SS. me lo
permiten, a cómo, el modo y la forma que se han tramitado estas
directivas.

Asimismo, no es necesario recordar que también es éste el último
trámite en las incorporaciones de las cuatro directivas que hasta
ahora había dictado la Unión Europea en materia de propiedad
intelectual y que se han venido tramitando mediante leyes
autónomas durante los dos últimos años. Por tanto, es el último
trámite en el legislativo antes de que el Gobierno proceda a
realizar el texto refundido de dichas leyes autónomas y de la
propiedad intelectual.

Por ello, primero vamos a hacer una valoración de lo que a
nuestro juicio ha supuesto este complicado proceso de
incorporación elegido para que el Gobierno pueda hacer después en
el texto refundido aquello que realmente le parezca y
probablemente no lo más adecuado --no quiero hacer juicios de
valor-- pero, en cualquier caso, debiera sujetarse y atenerse a
lo que está en el propio texto y no a modificaciones o
interpretaciones.

Por lo que respecta estrictamente a las enmiendas incorporadas en
el Senado a este proyecto de ley sobre plazo de protección,
diremos que vamos a votar a favor aunque, bien es decirlo, sin
ningún entusiasmo, y ello es así porque, como se puede comprobar
fácilmente en el mensaje motivado las 23 enmiendas incorporadas,
cinco del Grupo Socialista, 16 del Grupo Popular y dos
transaccionales, son todas meras correcciones de técnica
legislativa o de estilo e incluso gramaticales, que mejoran, sin
duda alguna, el proyecto, pero lo único que demuestran es la
imperfección de éste y su redacción, y aunque hay que agradecer
desde aquí a la Real Academia que con mucha generosidad corrige
nuestros textos, sería bueno que no le diésemos tanto trabajo, y
si bien hay que valorar la aceptación por el Grupo Socialista, de
muchas enmiendas del Grupo Popular, sin embargo hay que recordar
el alcance de las aceptadas, lamentar la no aceptación de muchas
otras, un total de 14 de mayor calado y, lo que es peor, la no
discusión siquiera del tema más importante que había quedado
pendiente en el Congreso respecto a este proyecto de ley; el
referido a los derechos de las entidades de difusión alámbrica e
inalámbrica al que enseguida me referiré. Esta es la razón por la
cual el Grupo Popular votará al final en contra del proyecto del
Senado y de que hoy, pese a votar afirmativamente las enmiendas
de esa Cámara, dejemos asimismo constancia en este Congreso y en
este momento final de la tramitación, de nuestra oposición tanto
al texto definitivo como, sobre todo, al modo y procedimiento con
que se ha tramitado. Lo decimos con pesar, créanmelo, señorías,
porque bien saben los portavoces del Grupo Socialista que desde
el principio en estos dos proyectos de ley nos ha movido un ánimo
constructivo y de colaboración con el fin, sin duda alguna, de
clarificar aspectos oscuros en una materia que todos reconocemos
es complicada y que con nuestra voluntad de clarificar podríamos
haber avanzado entre todos en la redacción del texto refundido.

Pues bien, como recordará el señor Clotas, en el tema concreto
del artículo 4.4 había un tremendo lío respecto a los conceptos
de emisión y transmisión alámbrica e inalámbrica; recordará
también el señor Clotas que todos los grupos reconocimos en
Comisión la confusión terminológica no sólo en este proyecto sino
en la propia directiva y en la Ley de Propiedad Intelectual, y
que todos coincidimos, asimismo, en la necesidad de que este tema
quedase resuelto definitivamente en el Senado para que, así,
pudiese quedar recogido claramente en el futuro texto refundido.

Por no recordar, señorías, mis palabras, recordaré, señor Clotas,
las suyas, que fueron las siguientes como consta en el «Diario de
Sesiones» número 529, del 20 de junio, de este año, en la página
16.168. Decía usted, señor Clotas a este respecto: el texto del
dictamen realmente es problemático respecto a la Ley de Propiedad
Intelectual, y hay una petición de principios en el sentido del
establecimiento de la terminología. Continuaba diciendo un poco
más adelante: «No dejaría yo cerrado este tema porque
posiblemente los Senadores encuentren alguna fórmula para
clarificarlo». Y continuaba: «La verdad es que el proyecto del
Gobierno no ha sido tampoco afortunado y, por lo tanto, hay un
trabajo pendiente.»
Pues bien, señorías, nuestro grupo en el Senado, como habíamos
quedado, presentó una enmienda a este artículo, y cuál no sería
nuestra sorpresa cuando comprobamos que el Grupo Socialista no
sólo no presentaba la suya sino que en el transcurso de los
debates tampoco ofrecía una transaccional a la que el Grupo
Popular había presentado, y por no hacer ni siquiera se dignó
mencionar ni debatir este tema en la Comisión, ni en el Pleno de
la Cámara del Senado. Es así cómo ese trabajo pendiente que usted
señala, señor Clotas, no se hizo y cómo esas fórmulas para
clarificar el tema no se encontraron por parte de los senadores,



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no porque fuera imposible sino porque los socialistas ni siquiera
lo intentaron.

Es a esto a lo que nos referimos, señorías, cuando decimos que,
pese a nuestra buena disposición para colaborar, ha habido, a
nuestro juicio, una mala actuación en la tramitación de este
proyecto por parte del Grupo Socialista, al menos en este punto
concreto que, repetimos, a nuestro juicio y el propio juicio
expresado por el señor Clotas, del Partido Socialista, el día que
se debatió en la Comisión, es un punto muy importante, no sólo de
cara a este proyecto de ley sino sobre todo de cara al texto
refundido. Lo decimos con la seguridad de que el portavoz
socialista en el Congreso, cuando pronunció estas palabras era
consciente de que podría ocurrir lo que finalmente ha ocurrido o
no ha ocurrido en el Senado. Es más, yo misma y nuestro grupo
tenemos el íntimo convencimiento de que su emplazamiento para
estudiar el tema allí era absolutamente leal. Créame, señor
Clotas, yo creo que usted lo decía con toda lealtad, pero no
podemos hacer ahora distinción de personas y, como grupo, hemos
de decir que nos sentimos defraudados, muy defraudados, por el
comportamiento del Grupo Socialista.

No se limita nuestra posición como grupo parlamentario a un
sentimiento de decepción, que quizás comparta --y estoy segura de
que así es-- el portavoz socialista, en este caso el señor
Clotas. Como legisladores creemos que se ha producido un hecho
grave, pues detrás de esta actitud del Grupo Socialista intuimos
la consciente y voluntaria decisión de dejar las cosas oscuras
para que luego el Gobierno, como decía antes, pueda tomar la
posición que más le convenga en el texto refundido.

Esto, señorías, señor Presidente, es una irresponsabilidad, una
dejación de funciones por parte del poder legislativo, que
debemos denunciar y de la que no podemos hacernos copartícipes.

Convine recordar aquí, señorías, que la delegación legislativa
tiene unos límites: refundir las disposiciones existentes en
materia de propiedad intelectual regularizando, aclarando y
armonizando, pero no innovando. Ir más allá supone una usurpación
de la función legislativa, por tanto, podría suponer, y supone,
un menosprecio al Parlamento. Pero es que, además, al no haberse
reconsiderado este tema en el Senado, se ha consagrado un error
en la incorporación de la directiva, que quizá requiera un nuevo
proyecto de ley para ser subsanado. Nos referimos a la exclusión
que se ha hecho en la incorporación de las entidades de cable, no
reconociendo a dichas entidades derechos de propiedad
intelectual, lo que sí estaba previsto en la directiva.

En efecto, el artículo 3.4 de la directiva y del proyecto de ley
en su redacción final reconocían derechos de propiedad
intelectual durante 50 años sobre las emisiones que se
transmitiesen, tanto por vía alámbrica como por vía inalámbrica,
cable y satélite incluidos, pero como recordará, señor Clotas, el
lío terminológico en torno a los conceptos de emisión y
transmisión llevó al Grupo Socialista en el Congreso a eliminar
ese inciso final, en espera de que los Senadores aclarasen la
cuestión de si en la difusión alámbrica se produce sólo
transmisión y en la inalámbrica sólo emisión o si ambas se dan en
los dos actos. Pues bien, como no se ha reconsiderado esta
cuestión en el Senado, ocurre que, en la redacción definitiva del
proyecto, tan sólo se reconocen derechos de propiedad intelectual
a entidades de radiodifusión que, en términos de nuestra ley de
propiedad intelectual, no sólo son las de difusión inalámbrica.

En conclusión, y con esto termino, señor Presidente, la actitud
oscurantista del Grupo Socialista y su voluntad de hurtar debates
al Parlamento y de firmar cheques en blanco al Gobierno,
probablemente a pesar de la intención del portavoz socialista,
para que éste pueda hacer en textos refundidos lo que le venga en
gana, ha originado una legislación en la que se ha excluido, de
un modo justificado y de un modo injustificado
--subrayo lo de injustificado--, a las entidades de cable, por lo
que, cuando éstas tengan por fin una ley técnica que las regule,
se constatará que en esta ley se les ha ignorado; al menos no por
nuestra parte.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora García-Alcañiz.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Clotas.




El señor CLOTAS CIERCO: Gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve porque la directiva de la que este Diputado
se ha ocupado no es precisamente a la que se refería la señora
García-Alcañiz, sino la de la armonización del plazo; pero las
palabras de la señora García-Alcañiz me obligan a intervenir, en
primer lugar, para precisarle que no ha sido este Diputado el
ponente de la directiva a la que ella se refería.

En segundo lugar, para decirle que en los trámites ciertamente
complejos de estas directivas el Grupo Popular ha tenido siempre
una actitud poco constructiva porque, en definitiva, siempre se
trataba, señor Presidente, de no aceptar el espíritu y muchas
veces la letra de la directiva que íbamos a adaptar al
ordenamiento español. Eso ha producido que una y otra vez hayan
traído a esta Cámara extrañas cuestiones de procedimiento
poniendo en duda, incluso a veces, el funcionamiento de la
Ponencia o de la Comisión o atribuyendo palabras que
probablemente no fueron pronunciadas por este Diputado, porque
este Diputado ni siquiera era el ponente de la directiva a la que
la señora García-Alcañiz se refería. Mi compañero se referirá a
esa directiva.

Por lo que atañe a la directiva de armonización de plazo, quiero
decir que el voto socialista será afirmativo para todas las
enmiendas del Senado que mejoran



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ciertamente el texto, no en ningún tema fundamental, pero sí en
precisión terminológica y, veces, en la corrección de estilo. Por
tanto, nos alegramos del trabajo hecho por los Senadores en esta
directiva.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Clotas.

En relación con las enmiendas al segundo proyecto de ley, había
expresado su intención de intervenir el Grupo de Coalición
Canaria.

Señor Mardones. (Pausa.)
Señor Mardones, tiene la palabra para fijar posición, ya que
según había interpretado creía que usted deseaba hacerlo en
relación con las enmiendas al segundo proyecto de ley.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente. Para
mostrar nuestra conformidad; por tanto, votaremos a favor de las
enmiendas del Senado.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora García-Alcañiz.




La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Muchas gracias, señor Presidente.

Comenzaré esta segunda intervención (y voy a procurar que sea más
breve porque en gran medida toda la introducción que he hecho
respecto a la forma de tramitación de la primera ley es
exactamente igual para la segunda) pidiendo disculpas al señor
Clotas, ya que me refería expresamente a sus palabras en la
primera ley, en la Ley de armonización del plazo. El ponente de
la segunda ley es el señor Pérez Segura y a ella me referiré a
continuación.

Señorías, el procedimiento --repito-- ha sido el mismo, una
actitud nada dialogante o que, al menos, traslucía el fondo de la
actitud del grupo, aunque reitero no ha sido así, sin duda
ninguna, la actitud que mantuvieron en la Comisión los dos
portavoces del Grupo Socialista. Esta actitud de buena voluntad,
esta actitud de diálogo expresada por ambos portavoces
--reitero-- se vio en el reconocimiento de las dificultades
existentes en el texto que se remitía a esta Cámara. Así lo
manifestaba el señor Clotas en la anterior Directiva sobre el
plazo, e igualmente lo manifiesta el señor Pérez Segura en esa
misma Comisión respecto a la incorporación de esta segunda
Directiva al Derecho español. Y me va a permitir demostrar, señor
Presidente, cómo existe esta coincidencia en los dos portavoces
socialistas cuando lea textualmente las palabras pronunciadas en
dicha Comisión por el señor Pérez Segura y que hacen alusión a la
falta de claridad y a la falta de rigor legislativo de este
proyecto.

Pues bien, el señor Pérez Segura decía así el día 20 de junio de
1995: «Somos conscientes desde nuestro grupo de que existe una
verdadera complejidad en cuanto a las aceptaciones que hacen
referencia a la emisión...» «... y a la transmisión y que en la
ley posiblemente no queda suficientemente claro, como tampoco ha
quedado en otras incorporaciones. Por ello
--decía el señor Pérez Segura--, invito al Grupo Popular a que,
incluso desde el punto de vista semántico, se encuentre una
solución --además, me consta que se está trabajando en este
sentido-- para la simplificación de todas estas acepciones en el
texto refundido.»
Pues bien, señorías, el Grupo Socialista, manteniendo esta
concordia que existía entre todos los grupos, incluido también el
de Izquierda Unida, pero expresado de forma más explícita por el
portavoz socialista, reconocía la confusión, no sólo
terminológica y semántica, porque como S. S. sabe muy bien la
importancia del lenguaje, la importancia de la semántica es mucho
más que el mero mecanicismo lingüístico. Por lo tanto, en esta
Cámara donde se legisla tenemos que tener muchísimo cuidado con
la semántica. Las palabras no son sólo palabras utilizadas de
forma mecanicista que sería el nivel más bajo del lenguaje; las
palabras pretenden también facilitar la creatividad y sobre todo,
y de forma muy importante, el contenido semántico.

Con este compromiso del Partido Popular nosotros presentamos
varias enmiendas a esta segunda Directiva. De estas enmiendas
sólo se aprobó una que significaba introducir una coma, y otra
que fue aprobada por todos los grupos, a la que han hecho
referencia anteriormente algunos de los portavoces que me han
precedido en el uso de la palabra. Me va a permitir, señor
Presidente, que dé lectura a la justificación que de ella hicimos
en el Senado para que SS. SS., aquellos que no han asistido a los
debates tanto en Comisión como en el Pleno, tengan conciencia de
lo que significaba.

El Grupo Popular presentó esta enmienda, apoyada entonces, y
ahora no, por el Grupo de Izquierda Unida, y decía lo siguiente:
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda de modificación a todo el Título I. Donde
dice: «comunicación al público vía satélite», debe decir:
«emisión vía satélite». La justificación que el Grupo Popular
daba a esta enmienda era la siguiente: Para poner en consonancia
los rótulos de los artículos con sus contenidos y porque, aunque
es verdad que la radiodifusión vía satélite es una forma de
comunicación pública, creemos que es mejor utilizar el concepto
específico, y en todo caso, siempre el mismo para facilitar la
comprensión de la ley y que no haya dudas sobre si se refieren a
conceptos distintos. Preferimos aquí la expresión «vía satélite»
a «radiodifusión vía satélite» porque, aparte de ser éste el
término utilizado en los rótulos de los artículos, sus contenidos
se refieren siempre al acto concreto de emitir como el acto de
introducir la señal, y no a la actividad completa de la



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radiodifusión vía satélite que contempla las tres fases de la
difusión o de toda comunicación, emisión, transmisión y recepción
de una señal.

Esto es lo que el Grupo Popular en el Senado cumplió como un
mandato dado desde el resto de los grupos el día que se debatió
en la Comisión de Cultura. Nosotros cumplimos. He leído sus
palabras por no citar las mías, pero eran del mismo tenor. Podía
haber citado también las de los portavoces de otros grupos, pero
viene bien que quede constancia de su actitud personal como grupo
mayoritario de la Cámara.

Por las razones que fuere, ustedes tienen que cambiar el sentido
del voto, porque supongo que no el concepto. Si tan claro dejaron
que era oscuro no sólo el texto que teníamos en el momento, sino
que había un lío terminológico y que había que clarificar ese lío
para que la concepción semántica no diera lugar a equivocaciones,
¿qué razones les inducen a ustedes de nuevo para modificar sus
conductas? Yo estoy segura de que sus conductas personales no son
modificadas así porque sí. Algo les habrán dicho, algo les habrán
mandado, porque son sus propias palabras las que piden claridad y
rigor, y después ustedes de nuevo no cumplen con lo que prometen
y casi evitan el que otros puedan hacerlo.

Esta, señorías, es la enmienda 41, que podría parecer mucho más
compleja, pero ven ustedes que lo único que pretende es que haya
una coherencia entre el título y los contenidos de ese título.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora García-Alcañiz.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Pérez Segura.




El señor PEREZ SEGURA: Gracias, señor Presidente.

Intervengo desde el escaño para responder a las afirmaciones que
la ponente del Grupo Popular, señora García-Alcañiz, ha vertido
sobre los ponentes de estas dos leyes, afirmaciones de
incongruencia entre las posiciones mantenidas en el trámite de la
Comisión con competencia legislativa plena del Congreso y esta
posición no mantenida en el Senado. Creemos que no es adecuado
invocar estas actitudes aquí en el Pleno de la Cámara. La buena
disposición sabe S. S. que siempre la hemos mantenido, pero yo
creo que debemos huir en este trámite de hacer un balance
globalizador de lo que ha sido todo el devenir del proyecto por
las Cámaras y hemos de ceñirnos muy concretamente a las enmiendas
que, a través del mensaje motivado, nos envía el Senado.

Si nos introdujéramos en una actitud aclaratoria o pedagógica
emulando a McLuhan, como entendemos que la señora García-Alcañiz
pretende hacer con su explicación de esta mañana, incluso iríamos
en contra de lo que el ponente del Grupo Popular en el Senado nos
recomienda en su intervención, que es que nos dejemos de
disquisiciones terminológicas porque, al final, tendríamos que
convocar un foro de semántica para entendernos.

Como he comentado anteriormente, quiero profundizar en las
razones del rechazo de nuestro Grupo a la enmienda 41, a la
posibilidad de que no se apruebe. Creemos que, tal como se ha
expresado anteriormente en el otro proyecto de ley, las enmiendas
que se han introducido mejoran sustancialmente el texto remitido
al Senado en su día. Algunas son de carácter meramente técnico e
incluso ya se ha referido la señora García-Alcañiz a la inclusión
de una coma. Otras optan por una redacción estilísticamente más
correcta. Se corrigen remisiones erróneas detectadas e incluso se
hace un esfuerzo para ir un paso más adelante en la armonización
de la terminología tecnológica utilizada tanto en la Directiva
como en la Ley de Propiedad Intelectual. Es en este punto (en el
de la terminología utilizada que vemos que produce tanta
exasperación) en el que queríamos detenernos, y creemos que este
trámite es el momento indicado para fijar nuestra posición
contraria a la aprobación de esta enmienda por razones que pasaré
a detallar y que creemos que son suficientemente asumibles.

La sustitución reiterada y exhaustiva de la expresión
«comunicación al público vía satélite» --de hecho, es ésta la
única inclusión terminológica a la que nos tenemos que referir
porque es la única que se mantiene viva por parte del Senado--
por la de «emisión vía satélite» bajo la argumentación de poner
en consonancia --es la argumentación básica que se enuncia-- los
rótulos de los artículos con sus contenidos, entendiendo que se
trata de un concepto específico y que debe utilizarse siempre el
mismo para facilitar la comprensión de la futura ley, entendemos
que no se sostiene en sí misma. Esta argumentación, que
parcialmente es asumible, no lo es si nos remitimos al proceso
venidero de establecimiento de un texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, que comportará, como muy bien ya se ha
dicho, la incorporación de las directivas referentes a la
protección jurídica de programas de ordenador, de derechos de
alquiler y préstamo, de armonización de plazos de protección de
los derechos de autor y la presente, de derechos de autor en el
ámbito de la radiodifusión vía satélite o por cable, así como,
supongo, de la modificación de la propia Ley de Propiedad
Intelectual efectuada en el año 1992. El texto refundido, señora
García-Alcañiz, prescindirá, lógicamente, de los rótulos de los
encabezamientos de los artículos de las disposiciones legales que
se pretende refundir en el texto inicial, por lo que nos
encontraríamos con el serio inconveniente de una homologación
terminológica en este trámite, que colisionaría con la usada en
la propia Directiva, una vez establecido el texto definitivo.

Pero debemos ahondar aún más en lo que nuestro Grupo entiende
como inadecuado de la pretensión de utilización de la expresión
«emisión» como sustitutivo de «comunicación al público». En primer



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lugar, porque la expresión «comunicación al público», como ya se
ha explicitado, es la utilizada tanto en el considerando catorce
de la Directiva como en su artículo 1.º, apartado 2, a). En
segundo lugar, porque nuestra Ley de Propiedad Intelectual
también utiliza esta expresión en su artículo 20, especialmente
en la vertiente globalizadora de otras figuras parciales como son
las de emisión --figura parcial del proceso continuado de
comunicación-- o las de transmisión, retransmisión,
representación, proyección o exhibición, exposición o incluso el
acceso a bases de datos, que constituyen, o pueden constituir --
para hablar con pureza legislativa--, cada una de ellas, un
eslabón de la cadena necesaria para establecer un acto por el que
una pluralidad de personas puedan tener acceso a una obra, sin
previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, que es lo
que se entiende en nuestro ordenamiento, y también en el
comunitario, como comunicación pública. A nuestro entender, queda
perfectamente claro que el concepto «emisión» de cualquier obra
por radiodifusión o por cualquier otro medio comprende la
producción de señales, pero también comprende la producción de
señales desde una estación terrestre al satélite. Pero el proceso
de comunicación, que es el proceso que está protegido por los
derechos de autor, es mucho más amplio y global. En el Título I
de esta Ley lo que se pretende es garantizar los derechos de
autor y, por lo tanto, la cadena ininterrumpida de comunicación
al público, no simplemente la primera fase, que es la de emisión.

Ya sé que el tema es farragoso, que puede globalizarse y
pretender, como se ha dicho aquí, que existen actitudes
oscurantistas por parte de nuestro Grupo o del Gobierno, pero
hemos de referirnos concretamente a este concepto de emisión, que
es el que se pretende permutar en esta enmienda.

En consecuencia, eludiendo cualquier otro debate globalizador que
nos podría llevar a discutir, como otros ponentes ya han
manifestado, cuáles pueden ser los derechos derivados de una
parte de los autores o, incluso, de los establecimientos donde se
residencian los mecanismos electrónicos para la reproducción,
queremos centrarnos solamente en la clarificación de este
concepto, que es lo que nos motiva, sin lugar a dudas, a no poder
aceptar la enmienda número 41, por lo cual solicitamos a la
Presidencia su votación separada del resto de las enmiendas, para
poder oponernos a ésta y aprobar las otras.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pérez Segura.

Vamos a proceder a las votaciones. (El señor Gatzagaetxebarría
Bastida pide la palabra.)
¿Señor Gatzagaetxebarría?



El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Gracias, señor Presidente.

Este Grupo Parlamentario había solicitado intervenir cuando usted
preguntó qué grupos lo querían hacer. Quizá la Mesa no se había
percatado, pero lo habíamos solicitado, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir muy brevemente, para expresar nuestra
coincidencia con las argumentaciones expuestas por los portavoces
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y del Grupo
Parlamentario Socialista respecto de que la enmienda número 41 al
artículo 1 del proyecto de ley de incorporación al Derecho
español de la Directiva 93/1993 no es una cuestión baladí, no es
una simple o mera modificación legislativa. Cambiar el concepto
de comunicación al público vía satélite por emisión vía satélite
no es una simple modificación, en la medida en que el concepto
primario de comunicación al público por vía satélite es un
concepto propio distinto al de la emisión. Es el concepto que, a
lo largo de toda su regulación, aparece contemplado en la
Directiva 93/83, y nos parece que, en aras a respetar el
principio de armonización, es más congruente y coherente que se
utilice esta terminología, porque, además, no tiene únicamente un
simple contenido lingüístico; tiene un contenido importante en
cuanto a la gestión y a la concepción de los derechos de autor.

Además de originar imprecisión e indefinición, esta terminología
puede originar, señor Presidente, una desarmonía a la hora de la
trasposición al Derecho de los diferentes Estados miembros de la
Directiva 93/83.

Por tanto, nuestro Grupo Parlamentario entiende que es más
oportuno mantener el texto aprobado en el Congreso de los
Diputados, por lo que vamos a votar también en contra de esta
enmienda y solicitamos su votación separada.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gatzagaetxebarría.

Procedemos a las votaciones de las enmiendas del Senado.

En primer lugar, votación de las enmiendas del Senado al proyecto
de ley de incorporación al Derecho español de la Directiva
relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de
autor y de determinados derechos afines.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 291; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Votamos las enmiendas del Senado al proyecto de ley de
incorporación al Derecho español de la Directiva



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sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los
derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el
ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por
cable.

Enmienda al Título I, por la que se sustituye por el Senado la
expresión «comunicación al público vía satélite» por «emisión vía
satélite».

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 124; en contra, 167; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votamos las restantes enmiendas introducidas por el Senado a este
proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 291; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Antes de pasar al siguiente punto del orden del día, comunico al
Pleno que, habida cuenta del carácter de Ley Orgánica de los
puntos del orden del día 41 a 45, ambos inclusive, la votación de
conjunto correspondiente tendrá lugar una vez finalizado el
debate del punto número 45.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Número de
expediente 121/000090)



El señor PRESIDENTE: Punto VIII del orden del día. Dictámenes de
Comisiones sobre iniciativas legislativas. Dictamen del proyecto
de ley del Impuesto sobre Sociedades.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Costa. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor,
ocupa la Presidencia.)



El señor COSTA CLIMENT: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, la Ley de 6 de junio de 1991, por la
que se reformaba el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, requirió al Gobierno para que elaborara y remitiera a
las Cortes Generales un nuevo Impuesto sobre Sociedades que
adecuara nuestro marco impositivo a las tendencias
internacionales y a las necesidades de la economía española en
ese contexto. Han tenido que transcurrir cuatro años para que el
Gobierno cumpliera con ese mandato y acometiera una reforma
global de nuestro Impuesto sobre Sociedades; un retraso que pone
de manifiesto, una vez más, la incapacidad del Gobierno para
acometer las reformas que necesita la economía de nuestro país en
estos momentos; unas reformas que ya eran necesarias y
extraordinariamente urgentes en 1991, en el momento en el que se
enmarcó ese mandato de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.

El Impuesto sobre Sociedades, señoras y señores Diputados, debe
constituir un instrumento capaz de contribuir a la mejora de la
competitividad de las empresas españolas, un instrumento capaz de
apoyar la inversión y la internacionalización de nuestras
empresas en el actual contexto en el que se enmarca la economía
española; un contexto caracterizado por la libertad de
movimientos de capitales y caracterizado también por esos retos a
los que se enfrenta la economía en nuestro país en el marco de la
creación de la Unión Europea. En ese contexto, señoras y señores
Diputados, el texto elaborado por el Gobierno, y pactado
posteriormente por el Grupo Socialista y el Grupo de Convergència
i Unió, muestra un panorama que no resulta extraordinariamente
alentador.

El principio de competitividad, la necesidad de mejorar y
contribuir al apoyo y a la mejora de la competitividad de las
empresas españolas es el gran olvidado de la reforma del Gobierno
y el gran olvidado de los acuerdos entre el Grupo Socialista y el
Grupo de Convergència i Unió. Ante esa situación, la única salida
posible, la única vía que tenemos en estos momentos es apoyar las
enmiendas que plantea el Grupo Parlamentario Popular. Yo formulo
la siguiente pregunta a los señores Diputados del Grupo
Socialista y del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió:
¿serán ustedes capaces de volver a votar en contra de las
enmiendas que formula el Grupo Parlamentario Popular?
Nuestras enmiendas, señoras y señores Diputados, tienen como
finalidad contribuir a mejorar el tratamiento de la inversión y
el tratamiento de la internacionalización de la empresa española.

El texto pactado por el Grupo Socialista y por el Grupo de
Convergència i Unió introduce algunas mejoras en el tratamiento y
en la determinación de la base imponible, sin embargo, son
mejoras absolutamente insuficiente para compensar el drástico
recorte de incentivos fiscales que introduce la reforma. Un
drástico recorte que supone la supresión de incentivos como la
deducción por inversiones en activo fijo nuevo, la eliminación de
la exención por reinversión, el recorte de la deducción por
actividad exportadora, el recorte de la deducción por I+D. En ese
contexto, ante ese recorte de incentivos, nos tendríamos que
formular una nueva pregunta: ¿estamos ante un nuevo incremento de
la presión fiscal para muchas empresas?, ¿estamos ante un nuevo
incremento de la tributación de las rentas empresariales?,



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¿es este texto una excusa para elevar el nivel de presión fiscal
de las empresas españolas?
En esa situación, señor Presidente, mi Grupo Parlamentario ha
formulado un conjunto de enmiendas a las que voy a hacer
referencia sucintamente agrupándolas en cuatro grupos
principalmente. En primer lugar, enmiendas destinadas a mejorar
la inversión y la capitalización de las empresas españolas. En
segundo lugar, enmiendas destinadas a eliminar la doble
tributación sobre beneficios en nuestro sistema tributario. En
tercer lugar, enmiendas dirigidas a fomentar y a apoyar la
internacionalización de la empresa española y, finalmente, haré
referencia a otro grupo de enmiendas.

Con respecto a las enmiendas destinadas a incentivar la inversión
y la capitalización de las empresas, mi Grupo Parlamentario
propone, en primer lugar, una actualización de balances.

Señor Presidente, desde 1983 no se ha acometido en nuestro
sistema tributario ninguna actualización de balances. Resulta
absolutamente imprescindible poner en marcha una nueva
actualización que elimine el impacto de la inflación en el
Impuesto sobre Sociedades, que corrija los efectos que derivan
del impacto de la inflación en el tratamiento tributario de las
rentas empresariales; efectos nocivos como el incremento de la
presión fiscal en la medida en que obliga a las empresas a
computar amortizaciones y ganancias de capital nominales y no
reales para determinar el importe de la renta sometido a
tributación, y también dispersión de tipos de gravamen, que hace
que las empresas estén sometidas a una diferente carga tributaria
en función de cuál sea la estructura y la composición de su
activo. Por ello, mi Grupo parlamentario estima absolutamente
necesario acometer una nueva actualización de balances. ¿Volverán
ustedes, señoras y señores Diputados, a votar en contra de una
actualización de balances?
Además de una actualización de balances, resulta necesario
mejorar el tratamiento de la inversión y, para ello, es
imprescindible reducir sustancialmente los plazos de amortización
en el Impuesto sobre Sociedades; acortar nuestros plazos de
amortización para adecuarlos a los establecidos en los países de
nuestro entorno económico, de forma que la renta sometida a
tributación vaya pasando, de estar constituida por el beneficio
contable, por el beneficio económico, el beneficio en el que se
computan depreciaciones económicas, a tomar como base la renta de
que efectivamente disponen las empresas después de financiar sus
inversiones.

Resulta también necesario para incentivar la inversión y la
capitalización de las empresas acometer medidas como una libertad
de amortización para 1996; medidas como mejorar los gastos de
formación de personal; medidas como ampliar los plazos de
compensación de pérdidas para reducir los supuestos en los que
pérdidas fiscales quedan pendientes de compensación y estamos
exigiendo u obligando a las empresas a tributar por beneficios
que realmente no han obtenido.

En segundo lugar, voy a hacer referencia a las enmiendas
destinadas a eliminar plenamente la doble tributación sobre
beneficios en nuestro sistema fiscal. Para ello resulta
necesario, en primer lugar, elevar al 1,53 el coeficiente
establecido en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas
Físicas. El actual coeficiente no elimina la doble imposición
económica; el actual coeficiente parte de una premisa, de que
debemos eliminar los incentivos fiscales en el momento en que una
empresa distribuye beneficios a sus accionistas. Esto constituye
una discriminación para aquel empresario que utiliza un vehículo
societario para el desarrollo de su actividad empresarial, frente
a aquellos empresarios que desarrollan su actividad empresarial
de forma directa como una persona física y son los titulares del
negocio que sometemos a imposición. En el Impuesto sobre
Sociedades, para eliminar la doble imposición económica sobre
beneficios, resulta necesario declarar exentos de tributación los
dividendos, con independencia de los porcentajes de participación
y del período de tenencia de las acciones.

Señor Presidente, la doble tributación económica no tiene nada
que ver con el porcentaje de participación que un accionista
tiene en una empresa ni con el período de tenencia de las
acciones; la doble tributación económica se produce en todos
aquellos casos en los que un dividendo, que procede de rentas que
han estado ya sometidas a imposición en el nivel de la sociedad,
vuelve a tributar en manos del accionista. Pero, además, para
eliminar la doble imposición económica es necesario también
exonerar de tributación las ganancias de capital por ventas de
acciones. Las ganancias de capital por ventas de acciones
responden, en parte, a beneficios que ya han estado sometidos a
tributación en el seno de la sociedad a la que hacen referencia
las participaciones. Si no eliminamos la doble imposición
económica, que se pone de manifiesto al someter a tributación
ganancias de capital por venta de acciones, estamos incentivando
otras opciones como la distribución de dividendos con carácter
previo a una desinversión, a una venta de empresas.

En tercer lugar, es necesario poner en marcha medidas de apoyo a
la internacionalización de la empresa española. La política
económica, señoras y señores Diputados, no puede descansar, única
y exclusivamente, en el fomento de las exportaciones. La política
económica debe impulsar la internacionalización de las empresas
españolas; impulsar una internacionalización que haga que las
empresas de nuestro país alcancen una dimensión más óptima, una
dimensión que les permita competir con éxito en los mercados
internacionales y, particularmente, en los mercados de destino de
nuestros productos. Esto exige un régimen fiscal que prevea, por
un lado, incentivos a la inversión española en el exterior y, en
segundo lugar, que garantice a las empresas españolas que no
soportan un nivel de



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imposición superior al que soporta cualquier otro agente
económico que opera en esos mismos mercados.

El régimen de tributación que resulta del pacto alcanzado entre
el Grupo Socialista y el Grupo de Convergència i Unió no puede
responder a las expectativas y a las necesidades del empresariado
español. Es un régimen fiscal que constituye, única y
exclusivamente, una prolongación de ese régimen de tributación
que establecía el reglamento del Impuesto sobre Sociedades para
las empresas cuyo objeto social exclusivo era la tenencia de
valores de sociedades extranjeras y que consistía en una
bonificación en la cuota del Impuesto del 99 por ciento. Con esa
medida, señoras y señores Diputados, están adoptando una
iniciativa cara a la galería, una iniciativa que no responde a
las legítimas expectativas de los empresarios españoles ni a las
legítimas necesidades de la economía española, que exigen adoptar
medidas para apoyar la internacionalización de nuestras empresas
para que España pase a ser un país de multinacionales y no
dependa, única y exclusivamente, del capital extranjero, de la
inversión extranjera en nuestro país. Es necesario también
adoptar medidas como establecer un tipo reducido para la pequeña
y mediana empresa, no penalizar al empresario español que decide
realizar o desarrollar su actividad a través de un vehículo
societario en lugar de desarrollarla directamente; medidas como
establecer un régimen de libertad de amortización para las
inversiones en activos afectos a programas de protección del
medio ambiente, de ahorro de energía o de reducción del consumo
de agua, residuos y gases; medidas como una provisión por retraso
en el cobro que exonere de tributación aquellos ingresos que
corresponden a operaciones o a créditos en los que se produce una
demora en el cobro igual o superior a seis meses.

Las propuestas que el Partido Popular ofrece a los restantes
grupos de la Cámara constituyen una nueva oportunidad para
alcanzar un régimen de tributación de las rentas empresariales
que nos coloque a la vanguardia de las tendencias internacionales
y que consiga que nuestras empresas se beneficien de un marco que
mejore efectivamente el tratamiento de la inversión y de la
internacionalización. Es una nueva oferta a los grupos de esta
Cámara para no perder una oportunidad de disponer de un marco
tributario acorde con las necesidades de la economía española.

Yo apelo, señoras y señores Diputados, a la reflexión de los
restantes grupos de esta Cámara, al Grupo Socialista y al Grupo
de Convergència i Unió, para que apoyen nuestras enmiendas, para
que no vuelvan a votar en contra de muchas enmiendas que están
incluso reflejadas en sus programas electorales, y para que no
nos pongan en la posición de tener que acometer y poner en marcha
estas medidas en el futuro, cuando el Partido Popular tenga
responsabilidades de Gobierno.

Gracias, señor Presidente.

El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Costa.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el
señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Gracias, señor Presidente.

La verdad es que ya empiezo a encogerme con la amenaza del
representante del Partido Popular de que cuando lleguen al
Gobierno van a poner en marcha todas estas propuestas que han
hecho en este proyecto de ley y que parece ser que no van a ser
aprobadas por mayoría. A lo mejor hay un cambio de posición y sí
son aprobadas por mayoría. El problema que tengo yo es que
empiezo a estar cansado de estar a la vanguardia internacional de
todo, porque desde hace unos años estamos a la vanguardia
internacional de todo. En concreto desde el año 1986 y con el
Plan de Convergencia somos los más aplicados de la clase, y
resulta que la participación del producto interior bruto
industrial en el general es del 21 por ciento en este país, lo
cual no casa mucho con un país moderno como quiere ser España.

Por tanto, cuando se nos amenaza con que se aplicarán desde el
Gobierno en el futuro inmediato estas medidas, empezamos ya a
encogernos y a temblar, porque con esta ley, con la que hay --no
con las enmiendas del PP--, estamos de nuevo ante un discurso y
una legislación de desarme fiscal del Estado. Nosotros no lo
compartimos ni en sus líneas políticas generales (la filosofía
que alumbra la ley) ni en sus concreciones técnicas; líneas
políticas generales y concreciones técnicas que son
complementarias, y digo complementarias porque a veces se tiene
que decir lo obvio. Decía el Diputado señor Homs en Comisión que
la discusión de la Ley del Impuesto sobre Sociedades tiene unos
contenidos y una naturaleza muy técnica, exenta de controversias
y de intereses políticos. Cito casi textual. Es decir, cabalga de
nuevo la técnica, la tecnocracia, al margen de las decisiones
políticas que tienen que definir qué es lo que se hace desde
posiciones ideológicas y desde posiciones programáticas. No,
señor Homs y señores del PP. Las decisiones son políticas y luego
tienen una traducción técnica concreta; pero las decisiones son
políticas: se recauda más, se recauda menos.

Los grupos Socialista y de Convergència i Unió han consensuado
enmiendas que yo entiendo --no lo entiende así el señor Costa--
que tienden a rebajar la capacidad recaudatoria del Estado sobre
las sociedades de las cuales estamos hablando. Eso sí, en nombre
de la competitividad, porque tienen que ser competitivas. Por
tanto, otra vez la reducción de impuestos. No se miran otras
alternativas; no se miran otras posibilidades de relanzamiento de
la economía en general y de la industria y de cada empresa en
particular. Simplemente la competitividad en términos genéricos a
partir de la reducción de impuestos y, además, en nombre de la
capacidad exportadora que debe tener España en estos



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momentos. El Partido Popular no tiene suficiente con esto, con
una serie de acuerdos que ha habido entre el Grupo Socialista y
el Grupo de Convergència y Unió que tienden a rebajar la
capacidad recaudatoria del Estado, y plantea que se tiene que ir
todavía más allá, con medidas que tanto en esta ley como con las
propuestas del Grupo Popular siempre acaban en desarme fiscal y,
en este caso concreto, en un impuesto que ya aporta bastante poco
al conjunto de la recaudación por la base impositiva. Además, a
diferencia de lo que se dice, de lo que se teologiza --ya no se
filóso-
fa sino que se teologiza-- en esta Cámara y fuera de ella, la
presión fiscal española no es alta como se dice, está siete
puntos por debajo de la media de la Unión Europea.

En definitiva, hay posturas ideológicas absolutamente correctas
para quien las defiende y respetables; no por mí, no las respeto,
no tengo tolerancia con cuestiones que me parece que conducen a
posiciones conservadoras y en algún caso reaccionarias en el
plano de lo que tiene que pagar cada ciudadano a la hora de hacer
frente a los gastos sociales de todo tipo del Estado. Son
posturas ideológicas, privatización y desfiscalización, que
quieren convertirse en sentido común, en capacidad técnica para
recaudar más y en valentía política para tomar las decisiones que
no se ha atrevido a tomar el Gobierno en los últimos cuatro años.

Y para hacer frente a las necesidades sociales in crescendo que
hay en el conjunto de la sociedad, por toda una serie de
problemas estructurales que no se acaban de solucionar, para
hacer frente a dichas necesidades, que al Estado le salga el sol
por Antequera y ya recaudará el dinero de donde sea, normalmente
de los mismos que continúan pagando de manera irreversible y
sistemática, sin ninguna cortapisa, sin tener leyes favorables,
de los trabajadores, de los hombres y mujeres que venden su
fuerza de trabajo en el mercado laboral y, por tanto, soportan
con toda dureza el peso de los impuestos.

El Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya mantiene
ante el Pleno todas las enmiendas que ha defendido, que han sido
votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen de la misma.

Mantenemos de manera especial una --a la que me quiero referir de
nuevo-- que es significativa. No sé si habrá posibilidad de una
transaccional, pero en el momento de plantear la reducción de los
gravámenes sobre las sociedades resulta que no se tiene en cuenta
a un tipo de sociedades que normalmente son producto del abandono
de la empresa por sus empresarios y de la toma de las empresas
por parte de los trabajadores para intentar ponerlas en marcha,
me refiero a las sociedades anónimas laborales, y en muchas
ocasiones con sacrificios, con la reducción importante de
salarios, etcétera. Creemos que este tipo de sociedades deberían
tener el mismo tratamiento que se da a las cooperativas. Por esta
razón cito únicamente esta enmienda, entre algunas otras que van
en este sentido, porque las demás tienen como objetivo mantener
la capacidad recaudatoria del Estado para poder hacer frente a
sus necesidades.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Frutos.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco
(PNV), firmadas conjuntamente con el señor Albistur, tiene la
palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, este proyecto de ley del Impuesto sobre Sociedades
viene al Pleno de la Cámara después de haber sido debatido en
Comisión ampliamente tanto el texto como las enmiendas
presentadas por los grupos parlamentarios. No es necesario, creo
yo, insistir en la urgencia y en la importancia que tiene la
reforma de la tributación empresarial. De todos los tributos que
hoy configuran el sistema tributario moderno, el Impuesto sobre
Sociedades es el más capacitado para ser el instrumento de
política fiscal beligerante, instrumento mediante incentivos o
desincentivos de diversa naturaleza, materializado en exenciones,
bonificaciones o deducciones por inversiones y empleo
principalmente. Se puede discutir la eficacia de esta política
beligerante, se puede alegar la superioridad del mercado, pero en
todo caso no debe perderse de vista la aptitud del Impuesto sobre
Sociedades para transmitir los impulsos de la política económica.

Nuestro grupo parlamentario presentó un conjunto de enmiendas que
inciden en la mejora del texto del proyecto de ley en línea con
estos criterios. Reconociendo el importante avance que supone el
texto del proyecto inicial con respecto a la actual Ley del
impuesto, reconociendo algunas mejoras llevadas a efecto en el
trámite en Comisión, mejoras algunas presentadas y aprobadas por
nuestro grupo parlamentario, como son nuestra aportación y
consenso con otros, grupos para dar una salida satisfactoria a un
mejor tratamiento del arrendamiento financiero, a las deducciones
por actividad a la exportación o deducciones por gastos en
formación profesional, a la no integración en la base imponible
de las ayudas comunitarias para la reestructuración de la flota
pesquera y un largo etcétera, al margen de esto --digo--, de
estas mejoras y de otras introducidas por otros grupos
parlamentarios, persisten aún aspectos del impuesto que a mi
entender deben ser considerados por los restantes grupos y
principalmente por los que deciden con sus votos. De estas
mejoras contempladas en nuestras enmiendas me voy a detener en
aquellos aspectos que considero más importantes, ya que las
enmiendas fueron defendidas en su totalidad y creo que con la
suficiente amplitud en el debate que tuvimos en Comisión.

Me refiero, en primer lugar, a la creación de un capítulo dentro
de la regulación de los regímenes especiales



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que integre a las entidades en régimen de tributación parcial --
es decir, fundaciones, instituciones sin ánimo de lucro, uniones
y federaciones, cooperativas, colegios profesionales, etcétera--
de forma más coherente que la que propone el actual texto, que no
hace más que mantener la antigua estructura de estas entidades,
dejando un régimen disperso y confuso a lo largo de todo el
articulado del proyecto de ley. De ahí nuestra propuesta de
agrupar en un capítulo el régimen tributario de estas entidades.

En segundo lugar, también en la regulación de regímenes
tributarios especiales, llamamos la atención sobre el régimen de
transparencia fiscal para las sociedades consideradas de mera
tenencia de bienes, porque dentro de esta consideración se
engloba a las sociedades de profesionales, a las que no
consideramos que sean de mera tenencia de bienes. Comprendemos
que el Ministerio de Hacienda, ante las dificultades de control
de algunos contribuyentes, profesionales o artistas --y todos
tenemos in mente personajes populares con grandes ingresos que a
través de interposición de sociedades cometen elusión fiscal--,
intente precisamente un mayor control a través de la aplicación
obligatoria del régimen de tributación. Lo que no entendemos es
que para ello se meta en el mismo saco a todos los profesionales
y artistas. La utilización fraudulenta de figuras societarias
debe ser evitada por otros procedimientos. Para eso existe la
inspección, para eso se pueden poner sanciones, pero no sólo con
relación a profesionales sino a cualquier contribuyente, porque
si no, señorías, se está discriminando negativamente a un
colectivo --y me refiero en concreto a sociedades de
profesionales-- que interviene en la economía del país creando
puestos de trabajo y realizando inversiones en instalaciones y
equipos. También se suele poner como excusa que los rendimientos
proceden del trabajo personal del profesional. Sin embargo, no
puede argumentarse de forma tan simplista que las rentas del
trabajo tributan directamente en el Impuesto sobre la Renta y las
de los profesionales a través de sociedades lo hacen a tipo
proporcional. ¿En qué se diferencia, señorías, una sociedad de
venta al por menor, cuyo negocio se atiende directamente por una
familia, de la sociedad de varios profesionales que pueden tener
muchos más empleados y mayores inversiones? Señorías, señores
portavoces de este proyecto de ley, les dejo estas
consideraciones para que reflexionen y podamos corregir esta
situación, y para ello les invito a que aprueben la enmienda que
nuestro grupo propone para corregir la misma.

En tercer lugar, me referiré a la mejora que proponemos de la
aplicación de las reglas de valoración, tanto en transmisiones
lucrativas y societarias, permitiendo las rentas negativas, como
en operaciones vinculadas, suprimiendo algún supuesto de
vinculación que nos parece excesivo. Creo recordar que hay quince
supuestos de vinculación, y, en algún caso, alguno de ellos para
nosotros excesivo, como es el porcentaje de participación de dos
empresas en una tercera.

En cuarto lugar, consideramos importante incidir en la mejora de
la deducción para evitar la doble tributación de dividendos,
eliminando totalmente la misma por los dividendos o
participaciones de entidades residentes, así como por la
deducción por doble tributación internacional. En este capítulo
de deducciones proponemos mejoras en la deducción por gastos en
investigación y desarrollo y gastos en actividades de
exportación, pero quizás lo más destacado es volver a la
deducción por creación de empleo, algo que ya existió y
desapareció. En un momento en que el desempleo sigue siendo una
de la mayores preocupaciones, por no decir la mayor, en que la
recuperación económica parece evidente, y así lo están notando
las empresas, el impulsar la creación neta de empleo para los
contratos laborales indefinidos nos parece una medida necesaria y
oportuna, y, además, no con carácter coyuntural sino con sentido
de permanencia, hasta que no se consolide la reducción drástica
de la tasa de paro. Por ello proponemos la deducción en la cuota
de 600.000 pesetas persona-año, que se eleva a 800.000 para el
caso de trabajadores minusválidos.

Finalmente me voy a referir a tres medidas encaminadas a impulsar
la actividad empresarial a través de la tributación. Me refiero,
en primer lugar, a la mejora de la financiación empresarial, uno
de los graves problemas que tienen las pequeñas y medianas
empresas, mediante el impulso de las sociedades de capital-
riesgo, figura creada --como SS. SS. recordarán-- por el Real
Decreto-ley 1/1986, del 14 de marzo, que está languideciendo por
su poco atractivo. El capital-riesgo supone la provisión de
capital por un intermediario financiero a través de
participaciones minoritarias e inversiones directas en el capital
social de las pequeñas y medianas empresas con proyectos
innovadores que presenten un elevado riesgo. La demanda de esta
forma de financiación proviene de empresarios que afrontan nuevos
proyectos y se encuentran con una base financiera insuficiente.

Para acceder al sistema de inversión, esencialmente, sobre todo a
largo plazo, es necesario que se creen unos medios e instrumentos
para poder hacer frente a esas necesidades de financiación. La
industria del capital-riesgo ofrece además servicios de gestión e
interviene en la fase decisiva del desarrollo de un proyecto
empresarial. Sin embargo, como decía, estas entidades no han
alcanzado el volumen y desarrollo deseable. En este sentido, un
mejor tratamiento fiscal de las sociedades de capital-riesgo
supondría, indudablemente, un importante aliciente
a esta forma de financiación. Las sociedades de capital-riesgo
podrán, de este modo, atraer a los grandes inversores
institucionales --me refiero a los fondos de pensiones, o a las
entidades de previsión social-- y en este sentido proponemos que
se articule una medida que suponga una exención total del
Impuesto sobre Sociedades de los incrementos de patrimonio que se



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obtengan de la enajenación de acciones y participaciones en el
capital de pequeñas y medianas empresas no financieras en las que
participen éstas. La exención total abarcaría a las enajenaciones
efectuadas a partir del tercer año hasta el undécimo año,
computados desde el momento de la adquisición. Entendemos que
esta medida debería tener, al menos al principio, una vocación
estructural.

En segundo lugar, me referiré a una medida para el fomento con
carácter permanente de las inversiones productivas, a través de
la creación de una reserva especial para inversiones productivas
consistente en una minoración de la base imponible del 20 por
ciento de las cantidades procedentes del resultado contable del
ejercicio, con las limitaciones y condicionamientos precisos que
se detallan en la enmienda que proponemos.

En tercero y último lugar me referiré a la propuesta, no por
reiterada menos importante, de la aprobación de una norma que
regule el procedimiento de actualización de los valores del
inmovilizado material que figura en la contabilidad de las
empresas. Se trata de corregir la inflación acumulada que deja
los valores contables de los activos fijos que figuran en los
balances de las empresas absolutamente obsoletos. Las leyes para
la regulación y actualización de balances han sido utilizadas con
generosidad y profusión por la Hacienda estatal, desde la primera
ley del año 1961 hasta la última de 1983, en total en seis
ocasiones, y fíjense SS. SS. si no ha habido inflación acumulada
en España desde 1983 hasta hoy. Si no se permite corregir la
inflación, al menos periódicamente, se están gravando las
plusvalías monetarias en las empresas sujetas al Impuesto sobre
Sociedades. Y es que la actualización o regulación de balances es
una medida técnicamente irreprochable. No tiene nada que ver con
una amnistía fiscal. Se refiere exclusivamente a los activos
fijos declarados que figuran en el balance contable del
empresario. Prohíbe la incorporación de activos ocultos y la
eliminación de pasivos ficticios. En definitiva, es una medida
que refuerza la capacidad de autofinanciación de las empresas,
autofinanciación que resulta la única vía de financiación para
las pequeñas y medianas empresas que no pueden recurrir al
mercado bursátil de emisiones y tampoco al mercado crediticio que
prácticamente, y como ustedes conocen, señorías, actualmente
tiene unos tipos de interés prohibitivos.

Creo, señorías, como he pretendido dejar patente, que aun
reconociendo los avances y mejoras que este proyecto de ley
representa con respecto a la ley actual es sustancialmente
mejorable, como así espero que se reconozca en este trámite
parlamentario y en los próximos en el Senado.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Zabalía.

Para la defensa de sus enmiendas, por el Grupo Mixto, tiene la
palabra el señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Señor Presidente, señorías, abordamos
hoy el debate de un importante proyecto de ley que puede
significar la revisión y sustancial mejora de la legislación
vigente de una rama tan básica y tan importante para nuestro
ordenamiento jurídico, financiero y tributario.

Quiero iniciar mi intervención felicitando, en primer lugar, el
trabajo del prelegislador, en especial de aquellos servicios
técnicos que, con su esfuerzo, han intentado presentarnos un
texto y han logrado articular un buen proyecto de ley, que ha
sido sustancialmente mejorado en el trámite de Comisión y aún hoy
tenemos la oportunidad de mejorarlo con alguna aceptación de las
enmiendas que se han mantenido para el Pleno. El proyecto
realmente ha sido mejorado en el fondo y en la forma en el
trámite parlamentario, y espero que en el día de hoy alguna de
las enmiendas que se han mantenido, en particular la 7, de Unión
Valenciana, pueda ser considerada total o parcialmente. Por
expertos de todos los grupos parlamentarios se han destacado
muchas novedades de este proyecto de ley. Algunas de ellas han
sido bien recibidas por los colectivos empresariales afectados:
la ampliación del plazo de compensación por pérdidas, los
incentivos a la realización de actividades de I+D, los acuerdos
previos en materia de precios de transferencia, la amortización
del fondo de comercio, la corrección de las plusvalías
monetarias, etcétera. Es evidente que se han dado unos pasos
importantes y siempre nos quejamos de que se podía haber logrado
algo más, pero nos podemos conformar con el texto que estamos
debatiendo en el día de hoy.

El motivo de mi intervención no es otro que el de aportar ese
grano de arena a fin de obtener un mayor consenso en un tema tan
espinoso como decisivo para la economía de nuestro país, como es
la regulación del Impuesto sobre Sociedades. Este impuesto, es
capital para las empresas puesto que, en gran parte, a través de
él vamos a poder vertebrar su abanico de posibilidades y su
desenvolvimiento en la vida económica española e internacional.

Desde Unión Valencia entendemos que la realidad española
demuestra que es la pequeña y la mediana empresa la base de la
creación de empleo, de nuestro tejido industrial y empresarial,
y, al mismo tiempo, la pequeña empresa es la que primero y con
más fuerza acusa las lamentables situaciones de crisis que le
vienen azotando en los últimos años.

En Unión Valenciana pensamos que fortalecer esta pequeña y
mediana empresa es fortalecer la economía española. Por tanto, no
podemos desaprovechar la oportunidad de favorecer el desarrollo y
consolidación de estas empresas fiscalmente, mediante la
reducción del tipo de gravamen, tal y como hemos señalado en
algunas de las enmiendas que hemos presentado y que hoy
mantenemos ante esta Cámara.




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En Unión Valenciana pensamos también que es necesario incrementar
el atractivo fiscal de las inversiones realizadas en I+D, porque
es imprescindible potenciar, desde las instituciones, este campo,
vital para el futuro, si queremos obtener, a largo plazo y en un
futuro, un modelo de empresa competitiva y de garantía para
nuestra economía en el mercado internacional en el que nos
desenvolvemos.

Unión Valenciana entiende que no se puede desaprovechar la
oportunidad que se ofrece al legislador de reducir la tasa de
desempleo mediante el Impuesto sobre Sociedadees, que es un
instrumento que consideramos básico para ello. Nuestra formación
política piensa que un modo de potenciación de la creación de
empleo fijo son las deducciones a la creación directa de empleo.

Por tanto, consideramos muy conveniente introducir en el impuesto
una nueva disposición en la que consten dichos extremos, como ha
resaltado el compañero del Grupo Vasco, así, como, por razones de
igualdad, introducir mayores deducciones todavía en caso de
contratación de trabajadores minusválidos. De ahí el sentido y el
fondo de algunas de las enmiendas que hemos presentado.

Unión Valenciana entiende que es absolutamente beneficioso
considerar no obligados a declarar a aquellos sujetos pasivos que
hayan obtenido rentas no exentas inferiores a un millon de
pesetas anuales, puesto que esta medida no sólo supone reiterar e
insistir en el apoyo a las pyme, sino que además dota de mayor
coherencia al sistema impositivo español, al producirse una mayor
equiparación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.

Por último, desde Unión Valenciana entendemos que la regulación
de este impuesto es de gran importancia porque, en gran medida,
regula el régimen económico español, siendo además un medio
idóneo para aportar medidas que afecten directamente a la
competitividad de nuestras empresas y, repito, fundamentalmente a
la creación de empleo, que buena falta nos hace. Es una
oportunidad que, a mi entender, no podemos ni debemos dejar pasar
y no estamos en condiciones de desperdiciar.

Para terminar, creo que el proyecto de ley avanza en positivo
hacia la neutralidad, la competitividad, la seguridad jurídica de
algunos de sus preceptos, que quedaban oscuros hasta el día de
hoy, y hacia la convergencia con los impuestos sobre beneficios
existentes en los países de la Unión Europea y de nuestro
entorno.

Por eso, con mi intervención quiero dar por defendidas las
enmiendas 1 a 7, para que sean tomadas en consideración, y doy un
sí crítico al texto que hoy aprobamos.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Chiquillo.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Homs.

El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

Intervengo para fijar la posición de mi Grupo en relación con las
enmiendas que siguen vivas en este trámite y para comentar aunque
brevemente, algunas de las observaciones que se han expuesto por
algunos de los portavoces de otros grupos al contenido de este
proyecto de ley.

La verdad es que mi Grupo se acerca a este trámite último en la
Cámara de este proyecto de ley con cierta satisfacción. No con la
total satisfacción que siempre uno desearía cuando tiene la plena
capacidad para definir el contenido y la letra de los textos
legales, pero sí con la satisfacción de lo que es el resultado
final de un proceso de diálogo entre todos los grupos
parlamentarios en torno a un texto legal que es uno de los
pilares del sistema fiscal español. Y entiende mi Grupo que no
podía ser de otra forma que no fuera salir de la Cámara con una
gran dosis de apoyo o de modificaciones introducidas, procedentes
de todos los grupos de la Cámara.

La verdad es que el texto, desde el anteproyecto del que tuvimos
conocimiento hasta la fecha de hoy, ha tenido una sustancial
transformación. Y digo anteproyecto porque en la fase de
elaboración, y previa la aprobación del Consejo de Ministros, ya
tuvo muchas posibilidades mi Grupo --como también las tuvo la
sociedad, porque el Gobierno inició un proceso de consultas con
todos los agentes económicos y sociales en torno a este proyecto-
- de trasladar al Gobierno cambios a introducir en el proyecto de
ley.

Yo he escuchado algunas intervenciones en las que se distancian
de este texto. El portavoz del Grupo Popular indicaba que este
proyecto no daba suficiente satisfacción a las posiciones de su
Grupo y defendía sus enmiendas indicando que tenían como
propósito favorecer la inversión en el proceso económico,
eliminar la doble tributación y regular mejor todo lo relativo a
la internacionalización de la economía en ese impuesto. La verdad
es que yo podría citarle innumerables elementos que han sido
revisados y cambiados en esas mismas tres direcciones que
indicaba el portavoz del Grupo Popular.

Ahora bien, yo entiendo que éste no pueda ser un texto que dé
plena satisfacción a todos los Grupos, y mucho menos al Grupo
Popular. Pero tengo que reconocer sinceramente que es un proyecto
muy mejorado, que no tiene la contestación ni la crítica de que
podría haber sido objeto el anteproyecto inicial que se dio a
conocer por el Gobierno. Es un proyecto que se acerca a las
normas fiscales existentes en muchos otros países de Europa. No
se regula todo ni en la forma en que nuestro Grupo entiende que
debería hacerse, pero lo cierto es que tengo que reconocer que el
debate parlamentario ha dado un fruto positivo. Jamás vi yo en
una norma fiscal que se aprobaran tantas enmiendas
transaccionales de los grupos parlamentarios de la Cámara; jamás,
ni en Ponencia ni en Comisión.




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Por tanto, concluyo esta reflexión inicial señalando que es un
texto muy trabajado por todos los grupos, ciertamente bastante
consensuado con todos los grupos, aunque respeto las posiciones
distantes que todavía mantienen algunos.

En este preámbulo de consideraciones generales quiero señalar
también que este proyecto de ley sí tiene gran contenido técnico.

Otro interviniente me señalaba, a modo de crítica, que las
decisiones en torno a este proyecto de ley deben ser políticas y
no técnicas. Debo reiterar que discrepo totalmente. Este proyecto
tiene gran contenido técnico y no debe ser analizado de otra
forma, porque nos equivocaríamos.

Yo creo, señor Frutos, que cuando uno no sabe de qué habla se
excusa a veces diciendo que las decisiones deben ser políticas.

No debe ser así nunca, nunca. Este es un texto altamente técnico
que debe responder a los criterios que deben aplicarse en España
y en cualquier otro país de Europa, y no son decisiones políticas
muchas veces: son decisiones estrictamente de armonización de las
normas legales y eso debe hacerse con bases y criterios técnicos.

Es verdad que la decisión de subir o bajar el tipo impositivo o
incorporar una deducción o no incorporarla tiene contenido
político; pero hay muchísimos aspectos de este proyecto de ley
que tienen gran contenido técnico y no deberíamos polemizar, no
deberíamos discrepar, porque la «ratio» técnica prácticamente
impone las literalidades que debe contener.

Este proyecto de ley tiene varias innovaciones sustantivas que
suponen pasos importantes en España. Creo que todo el capítulo
relativo a las pequeñas y medianas empresas supone un paso muy
positivo; no dejemos de interpretarlo de esta forma. Quizás será
insuficiente, quizás deberíamos dar a las pequeñas y medianas
empresas un mejor marco fiscal. Yo también lo desearía, si fuera
posible. Pero que en el cuerpo sustantivo del Impuesto sobre
Sociedades se incorpore un capítulo estrictamente para las
pequeñas empresas responde a un principio muy sencillo: que no
tiene ninguna lógica en el sistema económico en que nos movemos
que la obligación tributaria por el Impuesto sobre Sociedades sea
exactamente igual para una empresa multinacional que actúa en
todo el mercado internacional, que para una pequeña empresa de
tres trabajadores. No puede estar sometida la actividad económica
a un marco exactamente igual cuando se trata de un sujeto pasivo
que es una empresa multinacional que cuando se trata de una
pequeñita empresa con dos, tres, cuatro o cinco trabajadores.

El objetivo es incorporar en ese texto un primer régimen
diferencial para poder reconocer un marco fiscal un poco más
favorable para estas pequeñas empresas, porque estas pequeñas
empresas no tienen los elementos de los que pudieran disponer
otras de mayor tamaño para hacer frente a sus situaciones
económicas. No tiene la misma capacidad financiera una
pequeña empresa para afrontar su proceso de producción, o no
tiene la misma capacidad de ajuste para poder transformarse, o no
tiene la misma capacidad para proceder a investigar y a innovar
sus procesos de producción, con lo cual, a distintas capacidades,
es justo y lógico que incorporemos en este proyecto de ley un
plus de marco diferencial más favorable para las pequeñas
empresas.

¿Cuántas diferencias deberíamos incorporar? Es una cuestión
opinable, pero las que se dan en este texto son en sí mismas
positivas. Que se mantenga la libertad de amortización para las
inversiones que creen empleo sólo para las pequeñas empresas es
una medida de importante trascendencia que, estamos convencidos,
va a tener una incidencia muy positiva en el desarrollo en los
próximos años. Poco más van a contratar las grandes empresas en
España; la única realidad económica que va a contratar en los
próximos años va a ser la pequeña empresa. Decir a la sociedad
que aquella pequeña empresa que invierta y cree un puesto de
trabajo tendrá un marco de libertad de amortización hasta un
límite de quince millones de pesetas, señorías, es una buena
medida para incentivar la inversión creadora de empleo y para
favorecer el proceso de inversión en estas pequeñas empresas.

Con esta medida, más de 180.000 empresas en España que hacen
declaración positiva de Impuesto sobre Sociedades van a tener
posibilidades de acogerse a ella. Señorías, 180.000 pequeñas
empresas con declaraciones positivas de Impuesto sobre Sociedades
es una base de realidad económica suficientemente importante y
hay que valorarlo de esta forma.

También creo, señorías, que es un dato realmente significativo el
que podamos reconocer a las pequeñas empresas unos tratos
fiscales en las inversiones que realicen procedentes de la
enajenación de activos. ¿Por qué razón? Porque la gran empresa,
señorías, tiene mayores elementos de financiación o
autofinanciación que la pequeña. Por tanto, cuando la pequeña
obtiene un plus de fondos procedentes de enajenación de activos,
es normal y lógico, justo y además razonable, que se le reconozca
un mejor trato fiscal.

También creo que todo lo relativo a la problemática de la
morosidad afecta de forma más intensa a la pequeña empresa que a
las grandes empresas. Darle un plus de deducción y corrección de
sus efectos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades es
una muy buena medida y creo que debe ser interpretada de esta
forma.

También creo que va a ser una buena decisión que, en todo el
proceso de amortización de las inversiones, las tablas
aplicables, en el caso de las pequeñas empresas, puedan ser
corregidas por el coeficiente de 1,5; por tanto dar más
flexibilidad, más libertad y más posibilidad de amortizar
aceleradamente a la pequeña empresa. Esta es una medida cuyo
efecto inmediato es la inversión. La inversión que realicen las
empresas con una cifra de actividad inferior a los 250 millones
de pesetas va a ser tratada fiscalmente más positivamente.




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Eso es bueno, y no estamos diciendo a la pequeña empresa que la
disculpamos de obligaciones fiscales; la decimos que si invierte
va a tener un marco fiscal más favorable, pero primero tendrá que
invertir. Este es un buen procedimiento; es el buen procedimiento
que se aplica en todos los países de Europa, el que permite
activar la economía, crear empleo, mejorar la capacidad de
competir, expandir la actividad económica.

Por tanto, y concluyo, el contenido que se incorpora en el
proyecto de ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto a dar
ese paso de marco diferencial a las pequeñas empresas, es en sí
mismo positivo, y sólo acepto la discrepancia desde las
posiciones de quienes desearían mucho más, pero no de los que
dicen que lo que hay es negativo. Nada de lo que se incorpora en
este proyecto de ley en los trámites de Ponencia y Comisión en
esta Cámara es negativo. No he escuchado ninguna voz que diga que
discrepa, que se opone a ninguna de las modificaciones que se han
incorporado, fruto del debate parlamentario en esta Cámara, al
Impuesto sobre Sociedades. Se podrá decir que se desearía más, en
eso estoy de acuerdo, pero en ningún punto podrá encontrarse una
observación acerca de que todo lo que se ha hecho pueda ser en
algún elemento discrepante o negativo para la economía.

La otra observación e innovación es el paso que se da sobre el
régimen fiscal para los «holdings», también opinable desde la
perspectiva de si deberíamos haber ido mucho más allá. Pero,
señorías, lo que hacemos de alguna forma se acerca a lo que hoy
tienen Holanda, Austria, Luxemburgo, Bélgica, Francia, de algún
modo, y Suiza, con lo cual también podremos discrepar en algunos
elementos, pero el paso que damos es positivo en sí mismo.

Señor Presidente, también quisiera indicar que el acercar las
normas contables a las fiscales es uno de los pasos históricos en
la renovación de ese Impuesto sobre Sociedades que ha sido
cuestionado innumerables veces por la sociedad y ése es un
elemento muy positivo, como lo es también el régimen que se
aplica a la posibilidad de amortización de los fondos de
comercio, o como podría ser la corrección de las existencias, el
reconocimiento del método de LIFO, o como podía ser también la
corrección monetaria de las plusvalías existentes y otras muchas
cosas.

La verdad, señor Presidente, es que no puedo detenerme en todas
ellas, pero quisiera concluir diciendo que, al margen de
continuar el diálogo, a poder ser en el Senado, sobre aquellos
aspectos que pudieran mejorar el texto del proyecto de ley, mi
Grupo se acerca ya a ese punto de una forma bastante
satisfactoria con el contexto y con el contenido que tiene. Pero
mantiene unas enmiendas, señor Presidente, de las cuales un
conjunto responden a que deberían haber sido incorporadas en
Ponencia y, por razón de una cierta equivocación de
interpretación, no pudieron incorporarse, con lo cual, al no
someterse a votación, no han quedado rechazadas y se mantienen
para el Pleno de la Cámara. No quiero entretenerme mucho en
ellas, porque son enmiendas sobre las que no creo que haya muchas
discrepancias con los grupos, ya que hay enmiendas en las que se
había recogido cierto consenso de los Grupos en el trámite de
Ponencia y, por razones en las que no quiero entrar ahora, no se
incorporaron al texto de la Ponencia y que son, señor Presidente,
las enmiendas números 98, 105, 107, 112, 123, 125, 147 y 151 de
mi Grupo Parlamentario. Son enmiendas de contenido técnico,
aunque no le guste al señor Frutos que las mencione con este
calificativo, pero creo, señorías, que son enmiendas que vienen a
recoger algunos aspectos que mejoran el texto del proyecto de
ley. Mantengo los argumentos que se exponen en dichas enmiendas y
desearía que todos los grupos pudieran votarlas.

Además, hay otras tres enmiendas, señor Presidente, la número
143, la 158 y la 160. Son tres enmiendas sobre las que solamente,
voy a hacer una breve referencia. La enmienda 143, señorías,
tiene el propósito de regular las excepciones de la obligación de
retener y las obligaciones comprendidas en algunos de los
regímenes especiales que se incorporan al texto de la ley. Se
trata de corregir puntualmente el artículo 132 en su apartado 4,
añadiéndole un último párrafo a dicho apartado. Eso es
simplemente una precisión técnica que creo no debe ser objeto de
mayor explicación.

La enmienda número 158, a la disposición final segunda, tiene un
sentido muy distinto. Se trata de corregir un tema pendiente.

Dimos un paso político en el año 1993 en el sentido de que a
partir del primero de enero de 1994 las Cámaras Agrarias, en
España, devolvían cierto patrimonio a las cooperativas agrarias.

Ese proceso de devolución de cierto patrimonio a las cooperativas
agrarias tiene una incidencia en la declaración del Impuesto
sobre Sociedades.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Homs, vaya
concluyendo, por favor.




El señor HOMS Y FERRET: Sí, señor Presidente, lo hago enseguida.

Estos patrimonios fueron incautados en su tiempo a las
cooperativas agrarias y parece razonable no exigirles a las
cooperativas que en ese proceso de devolución de este patrimonio
de las Cámaras Agrarias a las cooperativas se les obligara a
pagar el correspondiente impuesto derivado del incremento de
patrimonio.

Señorías creo que es justo permitir a las cooperativas que no se
vean obligadas a ese plus de fiscalidad en ese trámite de
incremento de patrimonio procedente de las Cámaras Agrarias.

La última enmienda es a la disposición final quinta y trata de
regular un vacío legal que define la naturaleza de los contratos
que hoy mantienen los deportistas con los clubes de fútbol para
que aquello que hoy no está definido en el ordenamiento jurídico
se clarifique



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«ad futurem». En ese sentido, nuestro Grupo propone que estos
contratos, que pueden tener cierta naturaleza de contratos de
cesiones de imagen o contratos de renta, puedan tener en el marco
legal del impuesto una clara interpretación. Proponemos que el 50
por ciento sea el límite máximo en el que se puedan materializar
esos contratos, cuyo objetivo sería el de la administración de
derechos de imagen y el otro 50 por ciento sería claramente
conceptuado como rentas derivadas del trabajo.

Esta podía ser una solución al problema hoy existente en ese
aspecto, pero me gustaría conocer las posiciones de los distintos
grupos, porque en ese punto hay todavía una cierta ambigüedad. Mi
Grupo está abierto a que, si ese tema no se resuelve en este
trámite, pueda conseguirse en siguientes trámites, fruto de
mayores acercamientos de criterios y opiniones de todos los
grupos parlamentarios.

En síntesis, señor Presidente, se mantienen esas tres enmiendas.

En cuanto a las que he citado anteriormente, de contenido más
técnico, mi Grupo cree que no hay ningún problema, porque todos
los grupos han manifestado ya en otros trámites su posición
favorable.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Homs.

Para un turno en contra, tiene la palabra, por el Grupo
Socialista, la señora Aroz.




La señora AROZ IBAÑEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, finaliza hoy en esta Cámara el trámite del proyecto de
ley del Impuesto sobre Sociedades, un proyecto de gran
trascendencia económica para nuestras empresas y para nuestro
país.

Se aprueba la nueva fiscalidad de las empresas españolas que
supone la modernización y la adaptación a la evolución de la
economía y de la sociedad española del impuesto que grava los
beneficios de las sociedades.

Esta reforma, debo señalarlo en primer lugar, va a significar un
alivio considerable en la carga tributaria de las empresas, y
ello sin perjuicio del cumplimiento de los principios
constitucionales de suficiencia y equidad. Es una reforma que va
a mejorar la competitividad de las empresas y que llega, por
tanto, en un momento económico óptimo, en un momento económico
adecuado para contribuir de manera importante al proceso de
creación de empleo que ya se está produciendo en estos momentos
en nuestro país.

Es una ley que, como se ha señalado, introduce importantes
novedades, y quiero hacer referencia a ellas. Las más
significativas son la determinación de la base imponible a través
del beneficio contable. La valoración de existencias se
posibilita que sea a través de todos los métodos, incluido el
método LIFO, que va a ahorrar a las empresas entre cien mil y
ciento cincuenta mil millones de pesetas. Este es el impacto
recaudatorio que va a tener esta medida. Se corrigen las
plusvalías monetarias, se amortizan los fondos de comercio, se
amplían las provisiones contables fiscalmente deducibles, se
amplía el plazo de compensación de pérdidas hasta siete años, y
se elimina totalmente la doble imposición de dividendos interna a
partir de un porcentaje de participación del cinco por ciento.

Todas esta reformas y novedades están en consonancia con las
tendencias de los sistemas fiscales de nuestro entorno, y
actualiza el impuesto en un aspecto importante que la Ley de 1978
no contemplaba: la adaptación a la apertura e
internacionalización de la economía española que se ha producido
desde aquella fecha.

El proyecto, y se ha dicho aquí, incorpora criterios de
organizaciones empresariales y de organizaciones profesionales.

Ha sido un proyecto en el que el Gobierno ha recogido, de manera
abierta y receptiva, estos criterios y, por tanto, llega a esta
Cámara con un importante consenso social.

En el trámite del Congreso hemos incorporado importantes
modificaciones. Se ha hecho referencia a estas normas que van a
mejorar sensiblemente el proyecto como marco fiscal para la
economía productiva. Para favorecer la inversión y el empleo se
han reforzado sustancialmente los aspectos de competitividad
interna y externa de nuestras empresas.

Las modificaciones sustanciales solamente las mencionaré, puesto
que ya se han dicho aquí. Son fundamentalmente tres: el régimen
fiscal para las pequeñas empresas, que incorpora un importante
conjunto de incentivos a la inversión y al empleo; el
mantenimiento del régimen fiscal del «leasing», con una serie de
ventajas fiscales, como apoyo también al sistema de financiación
de las pequeñas empresas, y modificaciones en la fiscalidad
internacional, que significa la mejora del método de imputación
que actualmente tenemos, y la incorporación de un régimen
especial de exención para las sociedades «holding», a fin de
favorecer la actividad externa de las sociedades españolas.

Debo decir, señorías, y resaltar que estas modificaciones son el
resultado de un acuerdo con el Grupo Catalán (Convergència i
Unió), el resultado de meses de trabajo conjunto y de
colaboración de dos años en materia de política económica.

Yo creo que este proyecto de ley viene a suponer la culminación
de esa colaboración que ha tenido como eje importante el apoyo a
la economía productiva. Y quiero agradecer al Grupo Catalán
(Convergència i Unió) el mantenimiento del acuerdo que habíamos
alcanzado a lo largo de los meses pasados, a pesar de la
coyuntura política y de decisiones que han adoptado
recientemente. El único objetivo y el resultado del mantenimiento
de este acuerdo ha sido el de mejorar el proyecto de ley y el de
favorecer el consenso parlamentario.




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Hemos incorporado también un número importantísimo de enmiendas
de los otros Grupos. En total se han incorporado 170 enmiendas,
además de las presentadas por el Grupo Socialista y el Grupo
Catalán (Convergència i Unió), las del Grupo Popular y del Grupo
Vasco (PNV). Es el resultado de un diálogo riguroso, de una
actitud constructiva por parte de estos Grupos y, debo decirlo,
de un esfuerzo importante del Grupo Socialista para aunar
posiciones y conseguir este amplio acuerdo.

Las modificaciones que se han incorporado, apoyadas
sustancialmente por todos los Grupos, no han significado la
retirada de posiciones propias por parte del Grupo Popular o del
Grupo Vasco (PNV) en relación a algunas cuestiones concretas. Me
referiré muy rápidamente a ellas.

En primer lugar, el régimen específico para las pequeñas
empresas. Debo decir, a pesar de que hay algunas críticas sobre
si es o no homologable con el de otros países, que España con
este conjunto de incentivos fiscales a las pequeñas empresas se
incorpora de una manera homologable al conjunto de países de la
OCDE que tienen incentivos de estas características y
posiblemente el país con el que esta homologación y acercamiento
es mayor es Japón, pero también es comparable con otros países
como Italia o Canadá.

Las propuestas del Grupo Popular pueden ser distintas, pueden ser
razonables, pero creemos que las propuestas que se han
incorporado, las modificaciones que se han incorporado son
tremendamente positivas, como se ha señalado aquí, y comparables
con otros incentivos fiscales que existen en los países de la
OCDE.

En relación a la fiscalidad internacional, el Grupo Popular
insiste en buscar diferencias, insiste lógicamente en defender
sus propuestas, pero yo quisiera hacer unas pequeñas reflexiones.

Yo creo que hay coincidencias en el régimen de exención que
proponemos para las sociedades «holding» en lo esencial, que es
la exención de dividendos y plusvalías percibidos por las
sociedades españolas o residentes de sus sociedades filiales en
otros países. Proponemos requisitos, como la cláusula de
actividad, que además son comparables también a los que tienen
otros países, como Alemania, por ejemplo.

Usted trata de subrayar las diferencias, señor Costa, pero debo
decirle que su propuesta también tiene inconvenientes. No tiene
interés el Grupo Socialista en señalar los inconvenientes de las
propuestas de otros Grupos, pero su propuesta también tiene
inconvenientes. Por ejemplo, y la más importante, es la no
exigencia de la cláusula de actividad empresarial para las
participadas, que puede suponer un estímulo a la deslocalización
de la base imponible por motivos fiscales. Usted pone énfasis en
las ventajas del método de exención, en la distribución de
beneficios por parte de las sociedades «holding» a sus socios
personas jurídicas, pero usted parte de la base de que el método
de exención es superior al método de imputación. Señor Costa, si
consideramos la legislación interna de los países de la OCDE, el
informe de 1991 muestra que, de los 23 miembros, solamente cinco
tienen el método de exención y 18 tienen el método de imputación,
que es el método que incorpora la regulación española. Por otra
parte, en cuanto a los méritos de uno u otro sistema de
eliminación, usted sabe que no son concluyentes las opiniones de
los expertos, que están divididas sobre los méritos de uno u otro
método.

Por tanto, entendemos que la regulación que se ha incorporado
para el tratamiento de la fiscalidad internacional, sobre la base
del sistema general de imputación que establece para las
sociedades «holding» el método de exención, con unos requisitos
homologables a los de otros países, es un régimen positivo para
el tratamiento de los impuestos pagados en el extranjero, que
además ha incorporado mejoras en el régimen de imputación,
reduciendo el porcentaje de participación exigible del 25 al 10
por ciento. Entendemos, repito, que es un régimen completo,
suficiente para evitar la doble imposición y positivo para
favorecer la competencia de nuestras empresas en su actividad
internacional.

Hay otras propuestas que para el Partido Popular son importantes.

No discutimos la importancia de estas propuestas, pero no las
compartimos. La actualización de balances ha sido y es, desde el
punto de vista del Partido Popular, la principal discrepancia en
relación a este proyecto de ley. Para reiterar lo que hemos dicho
en otros trámites parlamentarios, quisiera señalar que los
mecanismos de corrección de inflación que se recogen en el
proyecto del ley nos parecen adecuados en los aspectos de
valoración de existencias, en la corrección de las plusvalías
monetarias y en la posibilidad de revalorización contable sin
efectos fiscales. Y debo decirle, señor Costa, porque usted ha
argumentado y ha defendido muchas de sus enmiendas desde el punto
de vista de la homologación con otros países, que no conozco
ningún país de la Unión Europea, según el informe Ruding, en el
que esté vigente la revalorización contable con efectos fiscales.

Por tanto, no me parece un argumento válido, sólido el que usted
hable de homologación en la defensa de sus enmiendas y nos haga
propuestas que no están vigentes en ningún país de la Unión
Europea.

También proponen SS. SS. mantenimiento de incentivos de carácter
general. ¿Qué país de la Unión Europea tiene libertad de
amortización? Ninguno. Gran Bretaña, hasta 1984. Otros ejemplos:
compensación de pérdidas. Usted decía en la Comisión que no es
homologable a ningún país de la Unión Europea. No será
homologable con los países que tienen determinada regulación,
pero es homologable con países como Grecia, Italia, Portugal,
Dinamarca o Austria, que me parece que son países perfectamente
respetables y que la comparación es positiva para nosotros.

Yo le diría, señor Costa, que hay que ver el impuesto en su
conjunto. Usted no dice nada de los aspectos en



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los que nuestra regulación es más favorable, por ejemplo, las
provisiones. Con el tratamiento que tenemos, España es el país
más liberal, pero no dice nada. Ustedes, señores del Partido
Popular, quieren lo mejor, lo más favorable de cada uno de los
países, pero, señor Costa, lo mejor de lo mejor es igual a una
recaudación cero, lo mejor de lo mejor lleva a cero.

No voy a insistir en sus propuestas porque hemos tenido debates
interesantes en la Ponencia y en la Comisión, pero sí le diré una
cosa. Cuando ustedes no tienen motivos de desacuerdo con las
propuestas del Gobierno, ustedes siempre ofrecen más. Es fácil,
pero debo decirle que es poco responsable porque hay promesas que
no se pueden mantener, porque tienen un impacto recaudatorio que
no se puede mantener. Creo que ustedes deben tomar ejemplo de lo
que ha pasado en otros países donde otros partidos conservadores,
que han hecho bandera de la reducción de impuestos han tenido que
dar marcha atrás, y hay un ejemplo muy próximo en un país vecino
de España, como usted sabe muy bien.

A pesar de todo ello, a pesar de la existencia de modelos
distintos, señor Costa, hemos tratado de acercar posiciones.

Usted trata de minimizar quizá el consenso, pero nuestro Grupo
quiere destacarlo y quiere agradecerle el apoyo que han tenido
las enmiendas del Grupo Socialista, las conjuntas con
Convergència i Unió y las propias. Y debo decir que ese apoyo,
que ha sido prácticamente al 90 por ciento porque coincidíamos en
aspectos importantes, en objetivos y también en aspectos
técnicos, es una aportación al consenso, a una mejora técnica de
este impuesto, que nosotros queremos agradecer también al Grupo
Popular. Nuestro Grupo mantiene la oferta de enmiendas
transaccionales que hicimos en Comisión, concretamente a las
enmiendas números 267 y 317, que deseamos que pueda usted
aceptar.

En relación al Grupo de Izquierda Unidad-Iniciativa per
Catalunya, yo le diría al señor Frutos que no se nota el miedo al
Partido Popular. El Partido Popular tiene expectativas de
gobernar y es porque ustedes han alentado esas expectativas,
señores de Izquierda Unida.

En relación a la reforma fiscal, no esperamos que la comprendan,
porque ustedes han tenido resistencia a todas las reformas que
hemos conseguido en esta Cámara en la presente legislatura; unas
reformas dirigidas a adaptar la fiscalidad de nuestro país a la
sociedad de los años 90 y a un mejor y mayor cumplimiento
voluntario de las obligaciones fiscales, El Grupo Socialista
defiende el carácter progresista de esta reforma, porque estamos
dando un marco fiscal adecuado a nuestras empresas. No podemos
olvidar que son el motor económico de nuestro país, que es el
lugar de creación de riqueza para nuestro país y el lugar de
creación de empleo, por lo que esta reforma es un apoyo
importante a ese objetivo y al esfuerzo que debemos hacer para la
creación de empleo.

No vamos a votar favorablemente la enmienda que quedó pendiente
de considerar en el trámite de Comisión, que trataba de igualar
el tratamiento fiscal de las sociedades anónimas laborales a las
de las cooperativas fiscalmente protegidas. Suena bien, señor
Frutos, pero busquemos el rigor. Las cooperativas tienen una
serie de obligaciones, tienen una especie de corsé que justifica
beneficios fiscales y un mandato constitucional para esos
beneficios fiscales, algo que no tienen las sociedades anónimas
laborales que además tienen un tratamiento fiscal favorable a
través de la libertad de amortización en los cinco primeros años
de actividad. Rebajar, señor Frutos, al 20 por ciento el tipo de
las sociedades anónimas laborales sería abrir una importantísima
vía de fraude, porque es fácil constituir sociedades anónimas
laborales, pero sería una incitación al fraude.

Al Partido Nacionalista Vasco y al señor Albistur, sobre las
propuestas que han mantenido para su debate en el Pleno, debo
señalarles las coincidencias importantes que ha habido con sus
Grupos, la incorporación de sus planteamientos a través de
enmiendas propias o de enmiendas coincidentes con las del Grupo
Socialista. Queremos agradecer la valoración que hacen de este
proyecto de ley y su apoyo. Se han aprobado e incorporado
novedades importantes propuestas por el Partido Nacionalista
Vasco, como es la ampliación en la exención del sector público
autonómico y local; la equiparación del sector público,
autonómico y local al resto de los sectores; la ampliación de la
deducción por gasto de formación profesional, que es importante
porque viene a apoyar un mayor esfuerzo en gasto de formación
profesional, y una enmienda que nos parece adecuada es la del
tratamiento fiscal favorable de las ayudas comunitarias a la
actividad de la pesca, que en estos momentos nos parece
tremendamente oportuno. Hemos debatido sus enmiendas y, por
tanto, no voy a reiterar nuestra posición. Creo que son valiosas,
pero no podemos incorporar todos los incentivos fiscales que
puedan existir en relación a las empresas.

El Grupo Socialista mantiene la oferta que hicimos en Comisión,
señor Zabalía,...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora Aroz, le ruego
concluya.




La señora AROZ IBAÑEZ: Concluyo, señor Presidente
Mantenemos esta oferta, decía para considerar, en el trámite del
Senado, porque nos parece importante desde el punto de vista no
solamente de técnica sino de favorecer la interpretación y el
cumplimiento de la norma, agrupar en un capítulo el régimen
especial, porque lo es, de las sociedades de tributación parcial.

En relación al Grupo Mixto, agradecemos su valoración. Debo decir
al portavoz de Unión Valenciana que habíamos dudado de que sus
enmiendas se mantuviesen, dado que no hemos tenido el honor de
contar con



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su participación en trámites anteriores. Alguna de estas
enmiendas son coincidentes con otras que ya se han incorporado. Y
de las que quedan pendientes, teniendo en cuenta que las
mantiene, las estudiaremos en el trámite del Senado, en aras del
mayor consenso posible.

Para resumir la posición del Grupo Socialista proponemos una
enmienda transaccional a la del Grupo Popular número 267, que
mejora el tratamiento de las provisiones por gastos de abandono
de explotaciones económicas; proponemos otra enmienda
transaccional a la del Grupo Popular número 315, artículo 36.1,
que mejora la regulación de las deducciones por incentivos de
determinadas actividades. Vamos a apoyar las enmiendas del Grupo
Catalán (Convergència y Unió) que quedaron, debido a un error de
trámite, pendientes de votación y, repito para que no haya
problemas, las enmiendas números 98, 105, 107, 112, 123, 125, 147
y 1510. Vamos a votar en contra, manteniendo nuestra posición en
Comisión, de las enmiendas números 143, 158 y 160. Con relación a
esta última, que es sobre los derechos de imagen de los jugadores
profesionales, debo decir que no nos parece que éste sea el
proyecto de ley en el que debería tratarse esta cuestión. Desde
nuestro punto de vista, por el contenido de la enmienda, el
vehículo legal sería la Ley de Presupuestos o la Ley de
Acompañamiento, que van a llegar próximamente a esta Cámara, pero
si ustedes mantienen esta enmienda para el Senado la
estudiaremos, aunque debo decirle que no estamos de acuerdo con
el fondo de su propuesta, porque ustedes, de hecho, están
pidiendo la exención en el Impuesto sobre la Renta del 50 por
ciento de los ingresos que perciben los deportistas
profesionales. No podemos, repito, compartir esta propuesta. En
cualquier caso, reitero que estamos abiertos a estudiarla si
realmente es cierto lo que usted dice, señor Homs, de que existe
un vacío legal en relación al tratamiento de los ingresos de los
jugadores profesionales, y en el trámite del Senado lo
estudiaremos.

Acabo, señor Presidente, señorías. Creo que esta ley, como se ha
dicho, es extraordinariamente importante, que ha mejorado
sustancialmente en los trámites anteriores, es una mejora
sustancial respecto a la Ley de 1978 en temas de competitividad,
de seguridad jurídica y de convergencia con las normas fiscales
de los países de la Unión Europea, y debo reiterar el
agradecimiento del Grupo Socialista, como Grupo mayoritario, a
todos los grupos que han participado de manera constructiva con
sus propuestas, en un consenso amplio, en este importantísimo
proyecto de ley.

Gracias, señor Presidente. Gracias, señorías, por su atención.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Aroz.

Para un turno de réplica, tiene la palabra, en primer lugar, el
señor Costa.

El señor COSTA CLIMENT: Gracias, señor Presidente.

La verdad es que el resultado de este debate, de la posición que
han mantenido los restantes grupos de esta Cámara, pone de nuevo
de manifiesto que el pacto CiU-PSOE funciona como en sus mejores
tiempos y que no están dispuestos el Grupo Socialista y el Grupo
Catalán (Convergència i Unió) a tomar en consideración propuestas
de mi Grupo Parlamentario que son absolutamente razonables, como
por otra parte ustedes saben.

Voy a hacer referencia a algunas de las manifestaciones que ha
hecho aquí la portavoz del Grupo Socialista con relación a
cuestiones técnicas planteadas por nuestras enmiendas, y voy a
permitirme, además, actualizarle algunos de los datos que en
materia de Derecho comparado ha apuntado usted desde la tribuna.

En primer lugar, el método de sociedades «holding» que propone su
Grupo, en connivencia con el Grupo Catalán (Convergència i Unió),
no es un método homologable a los sistemas establecidos en los
países de nuestro entorno económico para este tipo de sociedades,
no es un método homologable al establecido en Holanda, en
Luxemburgo o en Bélgica, ni al que existe en Alemania, Francia o
Italia para determinado tipo de rentas, y le voy a decir por qué.

En ningún país se exige autorización del Ministerio de Economía y
Hacienda para disfrutar de ese régimen; en ningún país se
circunscribe la aplicación de ese régimen a sociedades que tengan
por objeto social exclusivo la tenencia de valores de sociedades
extranjeras; en ningún país se elimina el beneficio de la
exención en el momento de distribuir las rentas al accionista; en
ningún país se acota la aplicación de la exención a sociedades
que desarrollan su actividad fundamentalmente en el país de
residencia. Es decir, su régimen de sociedades «holding» no es
más que papel mojado, no es más que un guiño cara a la galería,
no es más que una continuación de un régimen de tributación que
ya mantiene el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para las
sociedades de tenencia de valores de entidades extranjeras.

En segundo lugar, el método de imputación que tan orgullosamente
abanderan el Grupo Socialista y el Gobierno como mecanismo para
eliminar la doble imposición económica es un método que era bueno
hace quince o veinte años, cuando países como el Reino Unido,
Estados Unidos o Irlanda abanderaban ese mecanismo para eliminar
la doble imposición económica, pero hoy en día no es un método
homologable a las tendencias internacionales; es un método que
única y exclusivamente mantienen países como Estados Unidos y el
Reino Unido, con un grado de internacionalización de sus empresas
muy superior al que puede tener nuestro país.

Además, le voy a decir una cosa: en el ámbito de la Unión Europea
todos los países, excepto Irlanda, el Reino Unido y Grecia,
aplican el método de exención



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como mecanismo para eliminar la doble imposición económica sobre
dividendos de fuente extranjera.

Por tanto, el método homologable a nivel internacional, el método
que supondría reconocer el principio de coordinación
internacional es el método de exención y no el método de
imputación. Yo le agradecería que actualizaran sus datos y que no
tuvieran en cuenta única y exclusivamente lo que dice el informe
de la OCDE de 1991, que no recoge, desde luego, las últimas
innovaciones en estas cuestiones.

La cláusula de actividad que ustedes echan de menos en nuestro
sistema de sociedades «holding» es un olvido plenamente
intencionado, y le voy a decir por qué. En estos momentos ustedes
mantienen un régimen de imputación y, sin embargo, no exigen
ninguna cláusula de actividad. ¿Por qué vamos a elegir nosotros
con un método de exención una cláusula de actividad si lo que
favorece la localización de rentas y de capitales en el exterior
es el régimen de imputación? Ustedes están penalizando el retorno
de capitales a nuestro país; están fomentando que grandes
empresas del sector público operen a nivel internacional a través
de países como Holanda, Bélgica y Luxemburgo, en lugar de operar
desde nuestro país y repatriar y retornar el producto de sus
inversiones. La actualización de balances --y estoy de acuerdo
con usted para que vea que coincidimos en algún extremo-- no es
un instrumento utilizado de forma amplia a nivel comparado para
eliminar el impacto de la inflación en el Impuesto sobre
Sociedades. Eso no lo pone nadie en duda. Ahora bien, lo que
tampoco pone nadie en duda es que el impacto de la inflación en
nuestro país lamentablemente es muy superior al impacto que ha
producido en los países de nuestro entorno económico,
principalmente en el ámbito de la Unión Europea.

En cualquier caso le voy a manifestar que, si usted analiza el
régimen de actualización de balances, de tributación de las
normas de revalorización contable que existe en los países de
nuestro entorno económico, y particularmente en el ámbito de
Unión Europea --algo que estoy dispuesto a facilitarle si lo
considera de interés--, verá como sí que existen muchos países
donde se establecen normas especiales de tributación para este
tipo de medidas.

El régimen de compensación de pérdidas, que usted vuelve a
plantear que nosotros defendemos y que no es homologable a nivel
internacional, es el régimen que responde a la tendencia
internacional; es decir, todos los países de nuestro entorno
económico están ampliando sus plazos de compensación de pérdidas
hacia adelante y empezando a reconocer los plazos de compensación
de pérdidas con beneficios de ejercicios pasados. Además, esto no
es más que reconocer una recomendación del informe del Comité
Ruding en materia de fiscalidad en el ámbito de la Unión Europea.

Nosotros, mire si llegamos lejos, lo único que estamos haciendo
es proponiéndole a usted, y al Grupo de Convergència i Unió, que
reconozcan en nuestro Derecho las recomendaciones del informe de
Comité Ruding.

Ustedes hacen fácilmente demagogia con las propuestas del Partido
Popular y señalan que conducen a recaudación cero; es decir, que
con nuestras enmiendas acabaríamos con la recaudación del
Impuesto sobre Sociedades. El otro día en la Comisión ustedes
dijeron que con tres enmiendas nuestras se ponía cero a la
recaudación del Impuesto sobre Sociedades. ¿Cómo me puede
explicar usted, señora Aroz, que con la admisión del sistema fifo
de valoración de existencias, la libertad de amortización y la
actualización de balances el Partido Popular se cargue toda la
recaudación del Impuesto sobre Sociedades? ¿Qué quiere decir?
¿Que las empresas no tienen beneficio? ¿Que no van a pagar
impuestos? Yo creo que hacen demagogía con la recaudación. Además
se lo vamos a demostrar, porque en el momento en que mi Grupo
tenga responsabilidades de gobierno le demostrará que con
nuestras propuestas no sólo se mantienen los niveles de
recaudación sino que se consolidan y mejoran.

Con relación al consenso, y finalizo ya señor Presidente, voy a
manifestar que existe una diferencia sustancial entre su Grupo y
el nuestro. La diferencia es la siguiente. Mi Grupo Parlamentario
ha aceptado y apoyado todas las enmiendas de su Grupo y de otros
grupos de esta Cámara que mejoran el contenido del proyecto de
ley, aunque sea tímida o ligeramente. Ustedes única y
exclusivamente han aceptado nuestras enmiendas de carácter
técnico o las coincidentes con las suyas propias. Le voy a decir
que es muy fácil que alcancemos un consenso con relación a este
proyecto de ley: acepten la actualización de balances, acepten
nuestro régimen de internacionalización de la empresa, acepten
las medidas para eliminar la doble imposición económica y alguna
otra más y podrán hablar de consenso con el Grupo Parlamentario
Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Costa.

También para un turno de réplica, tiene la palabra el señor
Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Muy brevemente, señor Presidente.

Esta ley podría ser peor; de verdad. Reconozco aquí todas las
explicaciones que han dado los representantes de los Grupos
Socialista, PNV, y Convergència i Unió diciendo que se ha
mejorado. Pues bien, se ha mejorado; en determinado sentido
podría ser peor, es verdad. Pero al mismo tiempo pensamos que
avanza decididamente en el terreno de la desfiscalización, junto
con otras leyes que van en este mismo sentido. Continuamos, a
pesar de lo que se ha dicho por la señora Aroz, pidiendo un
tratamiento parecido al que tienen las cooperativas para las
sociedades anónimas laborales, porque pensamos que son empresas
que lo exigen



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y, además, en este momento configuran una parte importante de la
economía social española.

El internacionalismo monetario y financiero del PP nos asusta
todavía mucho más que la desfiscalización y el monetarismo que se
contienen en esta ley, aunque combatiremos en relación a ello
para que cuando lleguen al Gobierno --si es que llegan-- tengan
que aflojar en toda una serie de medidas que van en la misma
línea desfiscalizadora, conservadora y, en algunos casos,
reaccionaria.

Finalmente, como la señora Aroz ha dicho que nosotros somos los
responsables de preparar el terreno al Partido Popular, de traer
al Partido Popular al Gobierno, pido disculpas a la señora Aroz
por traer al Partido Popular y por tener este Grupo que les está
hablando la responsabilidad de haber creado el GAL en España.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Tiene la palabra el señor
Zabalía, también para un turno de réplica.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, para responder al agradecimiento de la señora
Aroz por la participación de nuestro Grupo Parlamentario en la
elaboración tardía de este proyecto de ley, porque nosotros no
hemos participado en la configuración del mismo, pero
indudablemente ha habido acercamientos. Lo que sí espero es que
estos acercamientos sigan manteniéndose en el trámite del Senado
y podamos conseguir que se introduzcan algunas de nuestras
propuestas, como la que ya nos ha adelantado la señora Aroz en
cuanto a la estructuración, dentro de un capítulo, de las
entidades en régimen especial, de fundaciones y entidades sin
ánimo de lucro, que espero que se cumpla.

Simplemente quiero indicar que las enmiendas de nuestro Grupo
Parlamentario traen una referencia clara; son referencias de
medidas que ya estamos estableciendo en la Comunidad Autónoma
Vasca, la posibilidad de regular este impuesto.

Quiero decirles también que en algunos temas hay cierta
experiencia; son experiencias positivas, que no tienen una
repercusión en la recaudación fiscal, como en algunos momentos
teme el Ministerio de Economía y Hacienda. Creo que en esta
cuestión de la imposición empresarial hay que ser valientes y hay
que intentar poner medidas que incentiven a las empresas y que
generen creación de empleo y de riqueza, porque es la única
forma, al final, de poder paliar el problema del desempleo, que
es lo que a todos nos acucia.

En este aspecto hay que ser menos remisos y establecer algunas
medidas, ya que el Ministerio siempre tiene en cuenta la
repercusión recaudatoria. También hay que tener presente que
cualquier aspecto que pueda ser negativo al aceptar una enmienda,
siempre tiene la posibilidad de ser nuevamente modificado.

Por tanto, entiendo que muchas de las propuestas que hacemos
nosotros, y algún otro grupo, indudablemente pueden tener una
repercusión recaudatoria pero en algunos aspectos hay que correr
ese riesgo y ver la eficacia que puede tener en cuanto a la
generación de riqueza en las empresas que, al final, también
tendrían que tributar.

En consecuencia, vamos a seguir manteniendo la postura de
intentar convencer a los grupos que de alguna forma son los que
deciden en este proyecto de ley para que puedan corregir algunos
de los aspectos que nosotros todavía creemos que en el Impuesto
sobre Sociedades se deben corregir.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Zabalía.

El señor Homs tiene la palabra.




El señor HOMS I FERRET: Muy brevemente, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario siempre ha planteado a esta Cámara el
considerar tomar la decisión de autorizar una actualización de
balances en la economía española. En innumerables debates de
presupuestos así lo hemos propuesto, y ustedes lo saben.

Es cierto que en este proyecto de ley se permite la actualización
de las existencias, un aspecto del problema; se permite la
corrección monetaria de las plusvalías cuando se enajenan
activos, otro aspecto del problema; pero no se permite la
actualización de los valores cuando están en la tenencia
empresarial.

Los argumentos que el Gobierno ha expuesto en varias ocasiones
han sido los de que incorporar esta medida en el cuerpo del
Impuesto sobre Sociedades con carácter permanente era absurdo.

Esta es una medida que, de adoptarse, debe hacerse de forma
específica para un solo ejercicio, autorizarla para un año y nada
más. Creo que en eso estamos todos de acuerdo. Incorporarla de
forma estable y permanente en el cuerpo del Impuesto no parece
razonable.

Ahora bien, mi Grupo ha conocido siempre las observaciones que ha
hecho el Gobierno en torno a la incidencia que ello puede tener
sobre la recaudación y el coste que puede suponer, y el
reconsiderar nuestra posición ha sido siempre en función de la
trascendencia que tenía en dicho coste de la recaudación. Ahora
se permite en este Impuesto sobre Sociedades --y quiero decirlo--
la actualización de los valores sin que ello dé pie al proceso de
amortización consiguiente con lo cual, desde la perspectiva del
saneamiento financiero, de lo que supone actualizar y reflejar en
los balances los valores reales sin que ello permita abrir
procesos de amortización, ya es un paso positivo. El único
obstáculo que frena el tomar esa decisión es la repercusión
económica que eso puede tener en la recaudación.

A mí me gustaría que cuando el Partido Popular nos aprieta a
todos los grupos, y especialmente al mío, en



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reiteradas intervenciones en torno a la actualización de
balances, nos dijera qué cuesta adoptar esa decisión. Porque
deben ser consecuentes, ya que si dentro de poco tiempo la
decisión depende de ustedes tendrán que ir con cuidado no vaya a
ser que no puedan tomarla. Simplemente quiero conocer qué vale
para el Partido Popular tomar esa decisión, y dejen de echarnos
en cara el que no consideremos esta medida por una razón muy
objetiva, que es su incidencia sobre el coste que puede tener en
el presupuesto.

Señor Presidente, mi Grupo ofrece a todos los grupos
parlamentarios continuar el debate en el Senado en torno a las
enmiendas que no han podido reconocerse, al Partido Nacionalista
Vasco, al Partido Popular y a todos los demás grupos. Habrá visto
usted, señor Presidente, que los elementos dispares en torno a
este proyecto de ley son pocos, porque francamente se ha hecho un
buen trabajo de diálogo entre todos, y yo invito a los que no se
sienten todavía suficientemente satisfechos a que en el trámite
del Senado continuemos dialogando, porque lo más importante es
que un elemento fiscal, como es el Impuesto sobre Sociedades,
elemento troncal de todo el sistema tributario, salga con la
máxima unanimidad de las Cámaras en el momento de ser aprobado.

Ofrezco la continuidad del debate en todas las enmiendas en el
trámite del Senado.

Quiero indicarle a la portavoz del Grupo Socialista que debían
reflexionar sobre la enmienda 158, que simplemente hace
referencia a las cámaras agrarias cuando devuelven esos
patrimonios que les fueron incautados a las cooperativas. Si esa
enmienda no se puede considerar en el trámite en que estamos,
debiéramos defenderla y aprobarla en el Senado, porque creo que
es de justicia el no obligar ahora a las cooperativas, cuando se
les quitó un patrimonio y ahora se les devuelve, a que paguen
impuestos por ello.

Respecto a la enmienda 160, le agradezco las explicaciones. La
vamos a mantener con el espíritu de que en el Senado podamos
encontrar un consenso para resolver ese vacío legal, que en
ningún momento es exonerar de obligaciones tributarias a nadie.

No es que ningún deportista deje de pagar impuestos, sino que el
marco legal sea lo más claro posible para evitar confusiones e
interpretaciones no deseadas.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Homs.

La señora Aroz tiene la palabra.




La señora AROZ IBAÑEZ: Gracias, señor Presidente.

Voya a hacer unos comentarios muy breves. Al portavoz del Grupo
Popular le diría que nada tengo que añadir a las críticas que ha
realizado. El señor Costa ha reiterado sus posiciones de una
manera menos rigurosa, diría yo, y más crispada que en los
trámites de Ponencia y de Comisión, que han sido más
constructivos. Nada tengo que añadir a la defensa de nuestras
posiciones y de nuestras enmiendas, pero sí quisiera hacerle
alguna puntualización en relación con su crítica de la regulación
que proponemos para las sociedades «holding». Mantengo lo dicho
en la defensa de nuestras propuestas, pero debo añadir que dicha
regulación, que usted critica con poco rigor, señor Costa, ha
merecido el pronunciamiento favorable de los destinatarios de
esta regulación: los empresarios españoles. Hemos leído en medios
de comunicación pronunciamientos positivos, valoraciones
positivas de organizaciones empresariales que agrupan a las
mayores empresas de nuestro país, que son las que van a
aprovechar esta regulación que aprueba esta Cámara hoy y cuya
tramitación va a continuar en el Senado. Sin embargo, debo decir,
señor Costa, que somos comprensivos con sus críticas porque
entendemos la frustración de su Grupo ante una propuesta que era
la estrella de las propuestas del Grupo Popular.

Al portavoz de Izquierda unida le diría que no vale la modestia
franciscana de la que ha hecho gala en su intervención. No se
arrepienta señor Frutos, no se arrepienta. Asuman las
consecuencias y las contradicciones de su estrategia política.

Señor Presidente, únicamente me queda reiterar la invitación del
Grupo Socialista a todos los grupos para continuar trabajando con
esfuerzo y generosidad, para que las enmiendas que han quedado
pendientes de consideración en este trámite puedan llegar a ser
incorporadas y alcanzar así el máximo consenso posible en este
importante proyecto de ley.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Aroz.

¿Algún grupo parlamentario que no haya intervenido en el debate
quiere fijar su posición? (Pausa.)
En consecuencia, vamos a pasar a las votaciones tanto de las
enmiendas como del dictamen de la Comisión relativo a este
proyecto de ley. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones correspondientes al proyecto de
ley del Impuesto sobre Sociedades.

Enmiendas del Grupo Popular.

Enmienda número 400.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 302; a favor, 133; en contra, 168; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 301; a favor, 125; en contra, 168; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 302; a favor, 11; en contra, 282; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Enmiendas 14, 15, 16, 17, 19, 21 a 28, 35 y 41.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 300; a favor, 133; en contra, 156; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas números 18, 32 y 34.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 301; a favor, ocho; en contra, 282; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, nueve; en contra, 169; abstenciones, 125.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Mixto, del señor Chiquillo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, ocho; en contra, 169; abstenciones, 126.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Enmienda número 143.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 144; en contra, 159; abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 105, 112, 123, 147 y 151.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 303; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas número 98.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 302; a favor, 177; en contra, 125.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas 158 y 160.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 34; en contra, 144; abstenciones, 126.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 176; en contra, cinco; abstenciones, 122.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas transaccionales del Grupo Socialista.

Enmienda relativa a la enmienda número 267 del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 303.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista relativa a la
enmienda 315, del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 301; en contra, dos; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.




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Votación del texto del dictamen, excepto la exposición de
motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 165; en contra, 13; abstenciones, 125.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación correspondiente a la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos. 303; a favor, 166; en contra, 11; abstenciones. 126.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




--PROYECTO DE LEY PARA LA SUSCRIPCION POR ESPAÑA DE LAS ACCIONES
CORRESPONDIENTES AL CUARTO AUMENTO DE CAPITAL DEL BANCO ASIATICO
DE DESARROLLO (Número expediente 121/000104)



El señor PRESIDENTE: Proyecto de ley para la suscripción por
España de las acciones correspondientes al cuarto aumento de
capital del Banco Asiático de Desarrollo.

Se han mantenido las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya. El señor Andreu tiene la palabra.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, voy a defender
brevemente las enmiendas de Izquierda Unida.

El proyecto de ley que se nos trae aquí significa la compra de
acciones por valor de 7.500 millones de pesetas del Banco
Asiático de Desarrollo. Es una cantidad francamente importante.

Esas acciones, una vez que sean compradas, pierden cualquier tipo
de control. Al final van a caer a un organismo cuya opacidad se
encuentra en los bancos de desarrollo, como el Banco Mundial y el
Fondo Monetario Internacional.

Hasta ahora, el único control real que se ha realizado sobre
estas instituciones ha sido extraparlamentario. Fundamentalmente
las organizaciones no gubernamentales son las que han puesto en
crisis los diversos proyectos que han realizado estos bancos de
desarrollo, algunos de ellos extraordinariamente lesivos para el
medio ambiente, como las presas que se han realizado en la India,
la tala de bosques en Indonesia o proyectos que no han tenido
ningún tipo de control y que años después se ha comprobado que
han sido enormemente desafortunados.

La sensibilidad de los grupos parlamentarios de todo el mundo se
ha plasmado en alguna ocasión y se ha reclamado que es necesario
que los países que aportan el dinero a estos bancos de desarrollo
deben tener un control sobre la aplicación de estos fondos, para
decidir si se continúa o si debe variar la política que se lleva
a cabo desde los diferentes bancos de desarrollo, desde el Banco
Mundial y desde el Fondo Monetario Internacional.

Ya ha habido algunas reuniones de parlamentarios de todo el mundo
interesados en el control democrático de estas instituciones,
como la llevada a cabo el año pasado en Washington, en la que se
personaron Diputados de diferentes países convocados por la
Comisión de Hacienda del Congreso de los Estados Unidos. El
Congreso de los Estados Unidos, por cierto, ha amenazado en algún
momento a los diferentes bancos de desarrollo en los que
participa, si no cumplen unas mínimas normas de control, si no
cumplen unos estudios medioambientales de los diferentes
proyectos que se realicen, con el corte de fondos para estos
bancos de desarrollo, que dependen en última instancia del Banco
Mundial y del Fondo Monetario Internacional.

La enmienda que propone el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya es modesta, pero pretende iniciar
ese camino del control de estos bancos, sobre todo el de la
aportación que se les hace por parte del Estado español, tal y
como plantea este proyecto de ley. Nosotros solicitamos
exclusivamente que se informe a la Cámara de cuál ha sido el
desarrollo de la actuación del Banco de Desarrollo Asiático,
igual que lo plantearemos con los diferentes proyectos que se
traigan para otros bancos de esta misma naturaleza.

Consideramos que no sólo vale la pena apoyar a las organizaciones
no gubernamentales cuando plantean en la calle que se debe
promover una actuación más democrática de los bancos de
desarrollo y del Banco Mundial, sino que también hay una
obligación por parte del Congreso de los Diputados de que sea en
sede parlamentaria donde se lleve el control de estos organismos.

Creo que con esto respondemos a una exigencia que está en la
calle, una exigencia que, de alguna manera, se plasma en los
medios de comunicación cuando existen las asambleas alternativas
a las de Fondo Monetario Internacional, y consideraríamos
extraordinariamente positivo que el Congreso de los Diputados
tuviera a bien aprobar esta enmienda de nuestro Grupo
Parlamentario.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Andreu.

¿Turno en contra? (Pausa.) Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Pérez Segura.




El señor PEREZ SEGURA: Muy brevemente, señor Presidente, para
explicitar la postura de nuestro Grupo,



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favorable lógicamente al proyecto de ley, pero contraria a la
enmienda presentada por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya. Contraria no por su objetivo básico, que es el de
abundar en un mayor control del destino de los fondos que se
ponen a disposición del Banco Asiático de Desarrollo, por parte
del Reino de España, evidentemente, pero sí contraria al
mecanismo utilizado para la inclusión de este precepto dentro del
«corpus» de la propia ley.

Entendemos que es legítimo controlar el destino de estas
aportaciones, incluso en la línea señalada por el señor Andreu,
pero existen más posibilidades de que su Grupo u otros grupos,
incluso el nuestro, puedan ejercer iniciativas mucho más
concordantes con este objetivo de control sin que sean tan
distorsionantes para el conjunto, para la globalidad, del
proyecto.

Entendemos que el proyecto puede modificarse por diversos
conceptos, y, si hubiere lugar a ellos, por aspectos técnicos.

Incluso se podría debatir el acudir o no a la ampliación, a la
modalidad del abono de esta ampliación, incluso las divisas
utilizadas. Todo esto sería materia de enmienda al proyecto, pero
la adición de una cláusula en este sentido no tendría, a nuestro
entender, referente en ningún otro país de nuestro ámbito, que
quizá también compartan estas ansias de control democrático de
estos bancos, del mismo modo que podrían compartir ansias de
control democrático en el seno de organizaciones no
gubernamentales, que también se equivocan, como es bien conocido
de todos ustedes. Por tanto, creemos que no es conveniente, de
ninguna manera, introducir en el cuerpo de la ley una
modificación, una adición, en este sentido.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Ningún otro Grupo ha mantenido enmiendas a este proyecto de ley
que tengan que ser defendidas en este momento. (El señor Hernando
Fraile pide la palabra.)
Señor Hernando.




El señor HERNANDO FRAILE: Señor Presidente, estimo que ahora
corresponde un turno de fijación de los distintos grupos.




El señor PRESIDENTE: Señor Hernando, yo valoro mucho su
estimación, pero en el debate de los dictámenes de Comisión,
cuando se han mantenido enmiendas, se debaten las mismas. Los
Grupos que quieren participar en este debate mantienen enmiendas.

Una vez concluido el debate de las enmiendas, no hay turno de
fijación de posiciones. (Rumores.)



El señor HERNANDO FRAILE: Señor Presidente, para explicación de
voto.




El señor PRESIDENTE: Señor Hernando, hay un turno de explicación
de voto, según el Reglamento, para aquellos Grupos que no hayan
tenido ocasión de intervenir. Una vez producida la votación, se
puede explicar el voto. Eso tiene sentido precisamente porque los
Grupos que han tenido oportunidad de intervenir anteriormente son
los que habían mantenido enmiendas vivas para el debate. Los que
no han tenido ocasión de intervenir por no tener enmiendas vivas,
pueden expresar su posición, según el Reglamento, después de la
votación, en la explicación de voto.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA SOBRE ABOLICION DE LA PENA DE
MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA. (Número de expediente 122/000072)



--PROPOSICION DE LEY ORGANICA POR LA QUE QUEDA ABOLIDA LA PENA DE
MUERTE EN EL CODIGO PENAL MILITAR. (Número de expediente
122/000073)



--PROPOSICION DE LEY ORGANICA POR LA QUE QUEDA ABOLIDA LA PENA DE
MUERTE EN EL CODIGO PENAL MILITAR PARA TIEMPOS DE GUERRA. (Número
de expediente 122/000074)



El señor PRESIDENTE: Proposiciones de ley orgánica sobre
abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra.

La Comisión y la Ponencia nombrada en su seno para informar estas
proposiciones decidieron la unificación en una sola incitativa de
las que figuran en el orden del día con los números 41, 42 y 43.

No se han mantenido enmiendas vivas a estas iniciativas. ¿Desea
algún Grupo intervenir en relación con las mismas? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en nombre de Coalición Canaria tengo la satisfacción de
fijar nuestra posición respecto al dictamen que nos viene de la
Comisión, donde ya ampliamente debatimos las tres proposiciones
de ley tendentes a la abolición de la pena de muerte en el Código
Penal Militar.

Ya tuve ocasión, también en nombre de mi Grupo, de fijar aquí
nuestra postura política en el momento del primer debate de toma
en consideración, así como en el trámite de Comisión.

Nos congratulamos de que las circunstancias hayan hecho posible
que a esta fecha, cuando han pasado ya más de tres lustros desde
la aprobación de nuestra norma fundamental, la Constitución
Española, podamos haber llegado a este buen puerto. Buen puerto



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que honra y dignifica un planteamiento democrático que en esencia
estaba ya en nuestra Constitución, aunque hacía la excepción para
tiempo de guerra. Sin embargo, es bueno que una vez más las
paredes de esta Cámara vuelvan a escuchar y repetir el eco de lo
que ha sido siempre un río y una corriente de reivindicación
democrática de derechos humanos.

Desde el siglo pasado, cuando, en la I República española, su
efímero Presidente don Nicolás Salmerón dimite del cargo por no
firmar una sentencia de muerte y desde el famoso debate de las
Cortes Constituyentes de la II República, de septiembre de 1931,
en que comparece ante esta Cámara, ante este mismo hemiciclo el
entonces Ministro de la Guerra, don Manuel Azaña, para responder
a una espontánea enmienda que proponía que la abolición total se
recogiera en la Constitución española que se estaba elaborando, y
es entonces cuando, haciendo un llamamiento a la prudencia y a la
responsabilidad de Estado, don Manuel Azaña establece una
diferencia magistral entre lo que tenía que ser un texto
constitucional y lo que tenía que verse después reflejado en el
entonces Código de Justicia Militar, hemos llegado a estos
debates.

El imperativo de las circunstancias, como decía Benjamín Franklin
para haber podido redactar la Constitución norteamericana, no lo
hizo posible en 1976, en 1977 ni en 1978 en la norma
constitucional, en una España de la democracia, en la transición
de un régimen autoritario y dictatorial, que sí tenía plenamente
reconocida la pena de muerte, no solamente en causas penales
civiles sino en las propias leyes militares de juicios
sumarísimos que conllevaban al paredón de fusilamiento. Hoy
afortunadamente, con ese clima democrático en España, ha sido
posible, que todas las fuerzas políticas, con unanimidad,
lleguemos a aprobar esta proposición de ley, con la abolición de
la pena de muerte en el Código y en el Reglamento penal militar
para que ese motivo sea hoy causa de enorgullecimiento de lo que
es un valor democrático, de lo que significa sencillamente, entre
los derechos humanos, el respeto a la vida y que, por una causa,
no ya con el error judicial encima de ella, podamos hoy sentir
que hemos llegado a buen puerto y que por las circunstancias, ese
ambiente que tiene que rodear una voluntad política, esta
voluntad política que durante dieciséis años no hemos podido
llevar a la realidad, hoy lo vamos a hacer con gran naturalidad.

Esperemos que la transmisión de ese pensamiento a la opinión
pública española a través de los medios de información lo tenga
hoy a orgullo y como un complemento del cual, en su día, aunque
quede una letra escrita en el texto constitucional, permanezca
totalmente protegido y blindado para que, no deseando una
circunstancia de guerra, en ningún caso deseemos la aplicación de
la pena de muerte.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, señorías, mi grupo
hace suyas las palabras del señor Mardones, también su énfasis y
solemnidad, y participa de esta felicitación colectiva. Yo creo
que nos debe embargar a todos los aquí presentes en este momento
en el que incorporamos a nuestro ordenamiento jurídico un
elemento de progresividad, de civilidad, de modernización, y
convertimos al Estado español en un país de los denominados
abolicionistas o absolutamente abolicionistas. Mi grupo lo ha
sido siempre; mi grupo está contra la pena de muerte en todas sus
manifestaciones, en tiempo de paz o en tiempo de guerra, en el
ordenamiento jurídico y en sectores especiales del ordenamiento
jurídico, como puede ser el militar, y de la pena de muerte que
imponen tanto los poderes públicos del Estado como la que imponen
y ejecutan con demasiada frecuencia organizaciones terroristas.

Llevamos cien años luchando contra la pena de muerte y, por
tanto, nos felicitamos muy especialmente por esta proposición de
ley, que va a contar con el consenso más amplio en esta Cámara.

Señor Presidente, con esto, con esta remoción de las veintidós
menciones a la pena de muerte que se consigna en el Código Penal
Militar todavía, incorporamos nuestro ordenamiento jurídico a los
más modernos. Sólo queda un debate complementario, que quizás
habrá que acometer a corto plazo, y yo invito a todos los
portavoces de los grupos parlamentarios a que, por lo menos,
vayan reflexionando sobre él, cual es la reforma de la expresión
«in fine», de la expresión final, del artículo 15 de la
Constitución que, aunque parezca una paradoja lo que voy a decir,
señor Presidente, es un precepto probablemente inconstitucional.

Saben SS. SS. cómo hay elementos o partes de la doctrina
constitucionalista que aluden a la gramaticalmente paradójica
inconstitucionalidad de algunos preceptos de la propia
Constitución. Esta es una digresión un tanto complicada, pero hay
algunos aspectos o expresiones de algunas proclamaciones
constitucionales que contradicen, o pueden llegar a contradecir,
los principios axiológicos fundamentales en los que nuestro texto
constitucional se basa o, si no éstos, los valores superiores del
ordenamiento jurídico que consagra el artículo 1.º de nuestra
Constitución, privilegiado y que debe informar el resto del
ordenamiento jurídico, incluido el contenido de los demás
preceptos constitucionales.

En esa línea, nosotros animaríamos a todos los grupos
parlamentarios a reflexionar y a acometer la reforma de esa
expresión perturbadora, no moderna, no progresista que se
contiene al final del artículo 15 de la Constitución donde se
admiten excepciones a la proclamación general de obligatorio
respeto al derecho a



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la vida en tiempos de guerra y en virtud de las previsiones
especiales de la legislación militar.

Desde esa perspectiva cumplimos también con la aceptación de
estas proposiciones, señor Presidente, el mandato contenido o la
recomendación contenida en el Protocolo Adicional del Convenio
Europeo de los Derechos Humanos, aprobado el 4 de octubre de 1994
por la Asamblea Legislativa del Consejo de Europa y, desde ese
punto de vista, no podemos más que reiterar nuestra felicitación
por estas reformas importantes, trascendentes, de nervio
democrático, de progresividad en nuestro ordenamiento jurídico
que nos convierten, como afortunadamente se van convirtiendo
todos los países más civilizados, más modernos, a un ritmo de dos
por año, en absolutamente abolicionistas.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Gracias, señor Presidente.

Como ya dijimos en Comisión, para nosotros hoy es un día
importante --y entendemos que para toda la Cámara-- porque lo que
vamos a hacer no es solamente eliminar de nuestro ordenamiento
jurídico la posibilidad de la pena de muerte, sino que como ya
dijo el Diputado Solé Tura en el debate de Comisión, lo que vamos
a hacer seguramente es cumplir lo que estaba en el espíritu de
los constitucionales cuando redactaron la Constitución. Si en
aquel momento no fue posible la redacción exacta de la abolición
total de la pena de muerte que hubiésemos deseado, no es menos
cierto que en el espíritu de aquellos que redactaron la
Constitución y en los grupos políticos que tenían mayoría en esta
Cámara, existía la voluntad de eliminarla de forma definitiva.

A veces las cosas requieren el momento oportuno o la coyuntura
histórica que facilite su incorporación en los textos legales y
lo que en aquel momento no fue posible, aunque estaba en la
voluntad de todos, es posible hoy. Por tanto, la unanimidad que
se va a producir cuando tengamos ocasión de votar es un motivo de
satisfacción democrática, de satisfacción porque, en definitiva,
nadie en esta Cámara está de acuerdo en que la pena de muerte sea
un éxito del Derecho sino un fracaso. Por consiguiente, situamos
a nuestro ordenamiento jurídico entre los más modernos y
progresistas del mundo.

Consecuentemente, nuestro grupo parlamentario votará
favorablemente, con mucha satisfacción.




El señor PRESIDENTE:Gracias, señor Casas.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene
la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías, como todos
saben, nuestro grupo, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya presentó en su momento una de las tres
proposiciones de ley, que se han refundido en el trámite anterior
a esta sesión, por la que se pedía la derogación de los artículos
del Código Penal Militar que mantienen la pena de muerte para
supuestos de guerra. Con la aprobación de estas proposiciones de
ley refundidas en una, se puede decir que nuestro país entra
dentro del grupo de los en torno a cuarenta, que en estos
momentos en el mundo --una minoría todavía importante-- han
decidido abolir completamente y para todos los supuestos la pena
de muerte.

Con ello se culmina una corriente abolicionista que apareció con
fuerza en el momento que el conocido penalista Cesare Beccaria
hizo una llamada al carácter público absurdo de la pena de
muerte, no solamente al carácter injusto, sino al carácter
innecesario de la pena de muerte. Pero Beccaria no fue el
primero. Quiero recordar aquí que hace ya muchos siglos y con
ocasión de delitos de guerra, por tanto viene muy a cuento
traerlo aquí, hubo una asamblea legislativa de la ciudad de
Atenas, exactamente en el año 427 antes de Cristo, que debatió la
necesidad o no de aplicación de la pena de muerte para un caso de
guerra, en este caso frente a una ciudad rebelde llamada
Mitilene. Uno de aquellos vamos a llamarle parlamentarios,
Diodoto, como relata Tucídides en la Historia de las Guerras del
Peloponeso, convenció a esa asamblea legislativa de que ejecutar
a los varones adultos de esa ciudad era rigurosamente inútil y no
tenía ningún valor disuasorio.

Decíamos que estas proposiciones de ley conducen a la abolición
completa de la pena de muerte para todos los supuestos y supone
una toma de postura simbólica frente a la pena de muerte, no sólo
para supuestos de guerra, sino también para los demás supuestos.

En este caso disuade cualquier intento de resucitar la pena más
inhumana y degradante de las conocidas como es la pena de muerte.

Sustancialmente estoy de acuerdo en espíritu con lo que señalaba
el señor Olabarría cuando hablaba de una contradicción o de una
posible inconstitucionalidad de una parte de la Constitución. Es
un debate que puede parecer incluso algo teológico el hecho de si
una parte de la Constitución puede ser inconstitucional, pero en
este caso creo que está muy bien traído, porque cuando la
Constitución dice que están prohibidas las penas inhumanas y
degradantes y a continuación mantiene la posibilidad de una pena
de muerte, aunque sea sólo para supuestos de guerra, está
entrando en una profunda contradicción. Es la misma contradicción
que tiene el Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando habla de
la prohibición de penas inhumanas y degradantes y, sin embargo,
mantiene la posibilidad de la pena de muerte para supuestos
excepcionales. Una contradicción que apareció muy clara en esa
conocida sentencia del caso Soering en que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos denegó la extradición a Estados Unidos de una



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persona porque iba a entrar en el siniestro corredor de la
muerte, esos años que espera una persona hasta ser ejecutado en
Estados Unidos y que supone una enorme magnitud de lesiones
psicológicas, y, sin embargo, ese convenio mantiene la
posibilidad de la pena de muerte.

Nuestra Constitución cae en esa contradicción, producto en ese
momento de la presencia de unos importantes poderes fácticos que
todavía sobrevolaban sobre el proceso constituyente español, y
que se manifestó en algunos casos, por ejemplo en éste, en la
posibilidad de que para casos de guerra existiera la pena de
muerte. Fue una concesión de nuestros constituyentes que hoy se
subsana con esta aprobación en la Cámara, lo cual también es
significativo del grado de consolidación que nuestra Constitución
y nuestra democracia ha adquirido desde su nacimiento hace más de
quince años. Eso también es motivo de satisfacción, junto a la
aprobación de esta proposición de ley.

En cualquier caso y en cualquier situación la pena de muerte es
inhumana y degradante; es una pena que se aplica
discriminatoriamente cuando se realiza en la práctica, es una
pena irreversible y, por tanto, profundamente injusta. Ningún
sistema penal tiene derecho a decidir sobre quién debe vivir y
quién debe morir. No es, en absoluto, un sistema de protección.

La pena de muerte embrutece a quienes participan en todo el
procedimiento que llega a ella y además trasmite a la opinión
pública la idea de que puede ser aceptable que a un preso que
está indefenso en la prisión se le pueda infligir la pena de
muerte.

La pena de muerte no soluciona ningún problema. No hay razón que
la justifique en ningún momento, no tiene un carácter disuasorio,
y está comprobado que no disuade, ni tiene un carácter
retributivo. Se ha comentado en alguna ocasión, como concesión a
estos deseos emotivos de venganza que puede haber en la opinión
pública en ciertos momentos, la idea de que la pena de muerte se
la merecen determinados delincuentes, determinados asesinos,
determinadas personas que cometen crímenes odiosos; pero entrar
en esa dialéctica, en esa dinámica del merecimiento o no de la
pena de muerte nos conduciría también a pensar por qué no merecen
la tortura los torturadores, por qué no merecen que se viole a
los que violan, o por qué no merecen que se mate a los
terroristas que matan. Esto viene muy a cuento en este momento
cuando se está debatiendo en nuestro país todavía ante los
tribunales y en el Parlamento esa odiosa guerra sucia contra el
terrorismo, que es también una forma de infligir mediante un
terrorismo de Estado la pena desde el propio Estado.

Nosotros consideramos que la pena de muerte en cualquier
circunstancia y en cualquier situación no tiene justificación,
que no frena ninguna comisión supuesta de delitos parecidos y que
no tiene ninguna justificación ni tan siquiera en el caso de
situaciones de guerra.

Señalaba en Comisión, que hoy día algunos de los argumentos
utilizados para mantener la pena de muerte en situación de guerra
nos parecen grotescos, como es el caso de la necesidad de que
todo el mundo pueda ir a la guerra y no ocuparse y perder el
tiempo en vigilar a los prisiones en la guerra; o el caso de que
el ejército enemigo no pueda capturar a los prisioneros y, por
tanto, hay que matarlos por anticipado, o que no tenga ningún
carácter resocializador posible esa pena en tiempo de guerra.

Por eso, la aprobación de esta proposición de ley tiene, a
nuestro juicio, un carácter reivindicador y combativo contra la
existencia de la pena de muerte en el mundo y no solamente, por
tanto, algo que puede quedarse en las paredes de este hemiciclo o
incluso en el territorio español. Es una toma de postura
militante frente a la existencia de la pena de muerte todavía en
el mundo. Aministía Internacional calcula que en los diez últimos
años ha habido 40.000 ejecuciones en el mundo --ejecuciones
legales--, y más de dos millones de ejecuciones extralegales,
muchas de ellas perpetradas por los propios poderes públicos
fuera de los procedimientos legales.

Por tanto, con la aprobación de este texto también queremos poner
de manifiesto nuestra posición contraria a la persistencia en el
planeta Tierra de una mayoría de países que mantienen todavía la
pena de muerte y el deseo de que en nuestro país nunca más
vuelvan a producirse situaciones como la de aquellas cinco
muertes que decretó el General Franco a finales de 1975. Que no
vuelva a producirse ningún otro episodio de muerte perpetrado
desde el Estado, porque envilece al propio Estado y envilece a la
sociedad una pena de muerte contraria frontalmente a ese derecho
básico, el primero de los derechos fundamentales establecidos en
nuestra Constitución, que es el derecho a la vida.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, señorías, hoy, sin duda, es un día importante
para esta Cámara en la medida que llegamos al punto final de un
camino que se traduce en la total exclusión de la pena de muerte
de nuestro ordenamiento jurídico, al abolir la misma del supuesto
excepcional aún vigente en lo que concernía a las formulaciones
contenidas en el Código de Justicia Militar para tiempos de
guerra.

A partir de este momento podemos dar por cerrrado un aspecto de
la cuestión que no pudo sustanciarse íntegramente con ocasión de
la elaboración de nuestro texto constitucional y que a todos se
nos planteaba como una asignatura pendiente, por entender que en
la



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dialéctica de la libertad, que es en esencia la dialéctica de la
vida y del respeto a la persona como tal, no puede haber sitio
para una previsión que comporte la negación radical de dicho
fundamento por más que se revista de supuesta forma jurídica.

La pena de muerte es, en todo caso, la consecuencia más notable e
inútil de una malformación histórica que atribuye a aquélla una
supuesta eficacia frente al delito y que, lejos de eso, no
resulta sino la manera mediante la que se niega la más elemental
interpretación de los límites que no cabe trascender en una
sociedad civilizada cuando se trata de dar forma a su
organización como tal. Lo dicho tiene aún mayor alcance si
hacemos nuestro el sentido del orden entre los seres humanos
conforme a las aseveraciones de las teorías clásicas, según las
cuales, en toda convivencia bien organizada y fecunda, hay que
colocar como fundamento de la misma el principio de que todo ser
humano es persona, es decir, una naturaleza dotada de
inteligencia y de voluntad y que, por tanto, de esa misma
naturaleza y directamente, nacen al mismo tiempo derechos y
deberes que, al ser universales e inviolables, son también
absolutamente inalienables. Siendo así, no cabe duda que la razón
última de lo jurídico sólo puede ceñirse a la vocación de
establecer garantías para que, en la ordenación del equilibrio
entre derechos y deberes y la tipificación de las conductas
contrarias a ese equilibrio, así como sus correspondientes
sanciones, no se actúe jamás en menoscabo de aquella condición
inalienable, y aún más cuando del legislador se espera
proporcionalidad en la determinación de dichas sanciones, desde
la certeza de que las mismas no pueden traducirse en formas
violentas, paralelas en su resultado al producido por el delito.

La pena tiene sentido como factor de prevención y reparación
social, pero a ello va indisolublemente unido un componente de
reorientación de la personalidad de quien delinque, a efectos de
la normalización de sus hábitos y conductas para su plena
reintegración en la libertad. Por eso, todo sistema de penas que
por su concepción impida dar viabilidad a esta segunda acepción,
es en sí mismo un sistema moralmente inaceptable, porque
desconoce que aquello cuanto en el ser humano hay de
trascendente, prevalece o debe de prevalecer aun en el caso del
sujeto delincuente y que la aplicación de la pena debe, por
tanto, orientarse a lograr que el sometido a ella recupere su
capacidad para convivir en paz consigo mismo y con los demás.

La muerte, como castigo socialmente impuesto, sólo es capaz de
generar un conjunto conexo de manifestaciones parciales de
violencia institucionalizada, que no pueden resultar en modo
alguno compatibles con el compromiso ético, jurídico y político
que nace de una comprensión humanista de la sociedad, el Estado y
el Derecho. Al aceptar que el Estado puede imponer el fin de la
vida, se está admitiendo implícitamente el poder absoluto del
mismo para administrar cuanto de más inviolable existe en el ser
humano como tal. ¿Puede haber, desde una dimensión ética, una
contradicción más flagrante que aquella en la que incurren aún
ciertas sociedades avanzadas en las que se pretende
compatibilizar un discurso democrático afirmado en la cultura de
los derechos humanos y de las libertades y, a la vez, se mantiene
la privación de la vida como sanción legal admitida? ¿Puede haber
mayor desafuero intelectual que aceptar que una sociedad, deseosa
de respetar a través de su ordenamiento los valores inherentes a
la persona y a su trascendencia como tal, acepte delegar en
algunos de sus miembros la facultad de decidir acerca del
mantenimiento o no de la vida de otros o, lo que es lo mismo,
incorpore la muerte como sanción proporcional, por horrendos que
fueren los hechos protagonizados por aquél a quien se imponen?
¿Puede, en definitiva, aceptarse que el ordenamiento jurídico de
una nación quede legitimado para afrontar una decisión capital
que, por su significado y alcance, nunca puede estar sometida al
imperio de los hombres en función del bien afectado? Nosotros,
desde luego, creemos que no. No, porque el rechazo de la pena de
muerte es la más firme manera de impedir el riesgo de
deslizamientos hacia posiciones que, en función de un supuesto
principio de protección a la colectividad, terminan atribuyendo
al Estado, personificado en unos pocos, la potestad absoluta de
someter a su dictado el destino y la libertad de los demás. No,
porque el rechazo de la pena de muerte implica discernir entre lo
mutable, esto es la articulación del sistema de penas en función
de las sensibilidades comunitarias y las convenciones sociales de
un momento histórico dado, y lo inmutable, esto es el imperativo
de que el hombre no puede obrar contra su propia naturaleza y,
por tanto, no puede desprenderse ni ser despojado de aquello que
está vinculado a su desenvolvimiento natural; y no, en suma,
porque el rechazo de la pena de muerte comporta acreditar una
convicción esencial en orden a la limitación de la esfera
punitiva del Derecho para que, en la defensa de un bien, no se
llegue a colisionar nunca con el mismo bien que se trata de
proteger.

Por ello, señor Presidente señoras y señores Diputados, al
establecer hoy la absoluta abolición de la pena de muerte en lo
que aún era su mantenimiento parcial, estamos también expresando
la voluntad de esta Cámara de no dejar que nuestro sistema de
Derecho pueda verse afectado en su articulación por el discurso
irracional de la guerra y, en este sentido también, qué duda
cabe, extraer de tiempo de guerra la privación de la vida como
pena, comporta preservarnos de ese forzamiento ético, jurídico y
político que la guerra representa, y comporta, asimismo,
equiparar plenamente en sus fundamentos últimos el derecho penal
militar a los principios generales inspiradores del resto de
nuestro ordenamiento punitivo.

Quizá, por lo dicho, convenga nuevamente recordar que el
compromiso de las sociedades más avanzadas



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en su renuncia a la guerra como instrumento, implica una
reconversión esencial del papel de las Fuerzas Armadas
respectivas; y esa reconversión, interior y exterior de las
mismas, entraña también nuevas orientaciones en lo concerniente a
sus propias previsiones normativas, especialmente cuando se trata
de regular la tipificación y sanción de ciertas conductas en el
marco de un conflicto bélico cada vez más improbable.

Entendemos, pues, que en la medida que esta reforma culmina,
estamos, a la vez, refrendando una interpretación moderna del
papel de nuestros Ejércitos en función de su compromiso interior
con los valores constitucionales y en función de su participación
exterior en operaciones humanitarias y de paz y, por eso, como ya
dijimos durante el debate en Comisión, el momento en que llega
esta reforma no puede ser más oportuno, aunque, ciertamente,
desde otras consideraciones conceptuales, probablemente es un
momento tardío.

En definitiva, el Grupo Parlamentario Popular entiende que, al
abolir la pena de muerte del Código de Justicia Militar, entre
todos estamos sustanciando la renuncia a admitir
excepcionalidades jurídicas en función de consideraciones ajenas
a los fundamentos mismos del Derecho y, en la medida en que la
guerra entraña la quiebra de la razón, no cabe que la razón legal
renuncie en su codificación a mantener incólume su raíz moral.

Además, habida cuenta de que toda pena debe disponer la garantía
de no conllevar efectos irreparables que impidan su reversión
cuando de hechos posteriores a la sentencia se deduzca la
apreciación de error humano en la imposición de aquélla, la de
muerte como tal, no cabe justificar punto alguno y, menos, por
mor de la naturaleza de la jurisdicción o del dictado de las
alteraciones que conlleva el hecho de la guerra.

Ni la necesaria disciplina ni la organización de los Ejércitos ni
la capacidad operativa de los mismos ni supuesta finalidad
ejemplarificadora alguna son causahabientes de premisas válidas
para avalar formulaciones penales militares ajenas a la identidad
de principios que debe existir y que en nuestro país
afortunadamente existe ya, entre las Fuerzas Armadas y la
comunidad a la que éstas sirven.

Creo, por tanto, que esta reforma supone que el legislador otorga
a los miembros de nuestros Ejércitos, aun en tiempo de guerra, el
mismo régimen de garantía en la limitación de la carga penal que
el ofrecido a cualquier otro ciudadano e impide que aquéllos
puedan quedar sometidos a una medida de sanción que no cabe en
una interpretación del Derecho como incardinación en lo social de
un sistema de valores dimanados de la aceptación de la naturaleza
trascendente del hombre y del alcance absoluto de la vida como
expresión inembargable de aquélla.

Muchas gracias
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gil Lázaro.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Solé Tura.




El señor SOLE TURA: Señor Presidente, señorías, creo que me
comprenderán fácilmente si les digo que subo a esta tribuna con
una cierta emoción. Es hoy un día importante, incluso desde el
punto de vista personal, porque significa la superación de una de
las contradicciones que no conseguimos resolver plenamente en el
momento de elaborar la Constitución.

Yo creo que en el futuro las penas de muerte ni siquiera se
mencionarán en los textos constitucionales, será seguramente un
futuro a largo plazo, y lo que siento es que en nuestra
Constitución todavía tenga que mencionarse la abolición de la
pena de muerte. La pena de muerte es el resto de una cultura
primitiva, de la venganza clánica, del ojo por ojo y el diente
por diente, y ya no se debería mencionar, insisto, ni siquiera
imaginar. Pero lo cierto es que este artículo era necesario y lo
sigue siendo, aquí y en todo el mundo, y todavía nos queda en
todo el mundo un largo camino por recorrer.

Ayer mismo, si me permiten ustedes una referencia personal, me
encontraba yo en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
discutiendo el ingreso de un importante país del Este de Europa,
Ucrania, y uno de los puntos clave de la discusión era
precisamente la abolición de la pena de muerte en un país que
sigue ejecutando a personas por delitos militares y civiles.

La Constitución dice que la pena de muerte queda abolida, no dice
ni siquiera que no se debe aplicar, dice que queda abolida.

Abolida quiere decir que termina con una fase anterior, que
supera esta fase anterior; y es cierto, nosotros salíamos de un
período tenebroso, habíamos pasado por una terrible guerra civil,
también por una terrible posguera civil, con miles de ejecuciones
y sentencias de muerte todavía por motivos políticos. Y no hacía
mucho, en 1963, se ejecutó a Julián Grimáu; en 1973, a Puig
Antich, y dos meses antes de la muerte del dictador todavía hubo
ejecuciones por motivos políticos. Salíamos, por consiguiente, de
una situación complicada, pero hoy nos podemos felicitar todos
por el paso que estamos dando, que vamos a culminar dentro de
unos momentos.

La iniciativa del Grupo Socialista fue secundada por otros
Grupos, el Grupo de Izquierda Unida y el Grupo Popular, y creo
que la buena conjunción de los tres proyectos es un síntoma no
sólo de acuerdo, sino de la evolución de las cosas. Este acuerdo
es la expresión de cierto cambio, de una evolución de las ideas,
de la cultura democrática en nuestro país, y es cierto que, como
dije en Comisión, hoy podemos hacer posible lo que no pudimos
conseguir durante el proceso constituyente.

Debo decirles que los abolicionistas sentimos --y me incluyo
entre ellos-- una especial satisfacción, y hablo de los
abolicionistas que ya lo éramos en aquel



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momento. Si ustedes repasan las discusiones parlamentarias
encontrarán un momento especialmente dramático en nuestra
discusión, el momento que se refiere precisamente a la abolición
o no de la pena de muerte. Se llegó incluso a una votación
nominal, y en las actas figura la lista de los que votamos sí a
la abolición y de los que votaron no. Entre los que votamos sí
estaban todos los miembros presentes en la Comisión
Constitucional del Partido Socialista Obrero Español, del Partido
Comunista --que entonces yo representaba--, de Convergència i
Unió, del Partido Nacionalista Vasco y de otros grupos regionales
menores; los demás estaban en la otra lista. Pero debo decir que
yo comprendo que la decisión no era fácil en aquel momento,
porque estábamos en un tránsito delicado, porque heredábamos
muchos aparatos del Estado anterior, porque también heredábamos
una determinada cultura política. Las culturas políticas,
señorías, no desaparecen simplemente con un cambio político,
duran mucho más, recogen aspectos muy lejanos de la historia
colectiva y persisten incluso mucho más allá de los grandes
cambios políticos. También heredábamos una determinada moral,
unos temores y unas esperanzas.

La discusión a que me refería fue una discusión importante. Yo no
es que quiera hacer revivir cosas del pasado, pero me interesa
que quede claro que en aquel momento se decían cosas como: Señor
Presidente, creo que no podemos abolir la pena de muerte. Lo
decía el señor Fraga. Se decían también otras cosas en el sentido
de: Esto es un compromiso moral de los abolicionistas con la
sociedad, y también de los no abolicionistas con la sociedad,
compromiso moral que no admite matizaciones en un tema de tamaña
gravedad. Esto lo decía el Diputado señor don Felipe González.

Insisto en que los temores que entonces aquejaban a muchos,
incluso a los que eran abolicionistas y no se atrevían a llegar
al fondo de la cuestión, eran justificados. Se temía en aquel
momento la reacción posible de un sector de la cúpula militar.

Por ejemplo, había muchas reticencias ante la posibilidad de los
efectos negativos que tendría la abolición en el mantenimiento de
la disciplina militar. Es cierto que vivíamos, además, un momento
difícil por el aumento de la ofensiva terrible del terrorismo y
había el temor, quizá, a dejar desamparado al Estado ante la
posibilidad de la represión de tan tremendo enemigo. Pero
existían también otras cosas. Existía alguna reticencia de
carácter más ideológico. Hubo intentos, enmiendas que tendían a
vincular el tema de la pena de muerte con la prohibición absoluta
del aborto, como queriendo decir: vosotros una cosa, nosotros la
otra. Hubo incluso enmiendas mucho más originales, si ustedes me
permiten, que intentaban eludir el tema sobre la base de suprimir
incluso el artículo que hablaba del derecho a la vida. Me
permitirán ustedes que recuerde una insólita enmienda del
Diputado señor Carro, de Alianza Popular entonces, que decía lo
siguiente: Suprimir el artículo 15 de la Constitución con la
siguiente motivación: No es necesario hacer constar el derecho a
la vida porque, el que muere, ¿contra quién reclama su derecho a
la vida? Con esta motivación se pretendía hacerlo desaparecer.

Pero, en fin, entre unos y otros existían motivos, algunos
inventados y otros muy razonables, que impedían avanzar
seguramente con carácter unánime. La verdad es que estos temores
y estas maniobras impidieron que la pena de muerte fuese abolida
de una manera total.

El texto final que, como ustedes saben, se acordó en el Senado y
fue convalidado luego por la Comisión Mixta Congreso-Senado, era
un texto que representaba un compromiso que, en parte, daba
satisfacción a la aspiración básica de los abolicionistas, es
decir su proclamación como principio democrático en la
Constitución de manera solemne y, en parte, recogía los temores y
las reticencias de los que se oponían a su constitucionalización.

Yo creo que la posterior regulación penal y procesal de la
posible aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra,
tanto en el Código Penal Militar como en la Ley Orgánica de
Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y en la Ley
Orgánica Procesal Militar, era la consecuencia obligada de esta
solución constitucional. Es más, yo creo que fue una medida
garantista que fijaba con rigor las condiciones y los límites de
una posible aplicación de esta pena e, incluso, una forma de
impedir que se hiciese un uso desviado del precepto del artículo
15 de la Constitución.

Pues bien, señorías, lo importante de este acto de hoy es que, si
estamos aprobando un texto consensuado, que recogió el voto
unánime de todos los grupos en la Comisión, y espero que lo
recoja también hoy aquí en este Pleno, un texto que elimina de
nuestra legislación penal y procesal la pena de muerte, la
conclusión en bien evidente: estamos ante un signo claro de que
los temores y las reticencias de hace unos años ya no tienen
razón de ser, que los hemos superado. Y ése es, a mi entender, el
aspecto fundamental de esta decisión que estamos hoy a punto de
tomar.

Creo que en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa hubo
un signo premonitorio de lo que está ocurriendo hoy aquí, al que
antes me refería, cuando todos los miembros presentes de la
delegación española votamos a favor de la recomendación de 4 de
noviembre de 1994, que proponía la abolición absoluta de la pena
de muerte y que es un antecedente muy directo de la discusión que
hoy tenemos.

Creo que incluso podemos decir que nuestra propia evolución
interior ha sido paralela a la que se ha producido en la esfera
internacional, porque en la Convención Europea de Derechos
Humanos todavía se aceptaba, al principio, la posibilidad de
aplicar la pena de muerte con carácter excepcional; y en el
propio Protocolo VI, al que tanto nos referimos, de la Convención



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de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales todavía se reconoce la posibilidad de aplicación en
tiempo de guerra. Pues bien, la recomendación que entonces
votamos y el acto que hoy estamos celebrando aquí son, de hecho,
procesos paralelos y significan un paso adelante de gran
importancia para la abolición total y definitiva de la pena de
muerte que, como decía antes, es el resto de una auténtica
cultura primitiva que procede del pasado más oscuro de nuestros
pueblos.




El señor PRESIDENTE: Señor Solé Tura, le ruego que concluya.




El señor SOLE TURA: Termino inmediatamente, señor Presidente.

Quería, simplemente, mencionar un hecho importante, claro está,
porque la pena de muerte, señorías, en este país, aunque nosotros
declaremos su abolición, se sigue ejecutando. La ejecutan los
terroristas. Y nosotros a los terroristas lo que les decimos hoy,
desde esta tribuna, es que ellos aplican la pena de muerte y
nosotros no les vamos a contestar de la misma manera, porque
somos más fuertes que ellos si vamos unidos, y porque nuestra
única respuesta ante la barbarie es que la muerte ya no se pueda
combatir con la muerte, sino con la plena reivindicación de la
vida.

Termino diciéndoles, señorías, que queda un asunto, que yo
llamaría procesal. Creo que una de las consecuencias de la
aprobación de estas tres proposiciones de ley refundidas en una
es que el Gobierno tendrá que levantar la reserva que en su día
se mantuvo al ratificar el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, Protocolo II, precisamente en función de la
existencia de una posible reserva para tiempos de guerra.

El señor Olabarría --y con esto termino-- se refería a la
posibilidad de reformar la Constitución. Creo que es algo que
tendremos que abordar algún día, porque si ahora hemos tomado
todas las precauciones eliminando de la legislación procesal
militar y de la legislación sustantiva militar toda referencia a
la pena de muerte, no podemos dejar ningún resquicio si queremos
protegernos ante posibles eventualidades de futuro, que espero
que no se producirán nunca más porque la sociedad no lo podría
tolerar. En estos casos, todas las garantías son pocas. Por
consiguiente, creo que algún día tendremos que abordarlo, pero en
el futuro.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Solé Tura.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA SOBRE PERMANENCIA DE MENORES DE
SEIS AÑOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS (Número de expediente
122/000095)
--PROPOSICION DE LEY SOBRE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA
GENERAL PENITENCIARIA (Número de expediente 122/000102)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate de este dictamen,
pasamos al debate del dictamen emitido por la comisión
correspondiente, relativo a las proposiciones de Ley Orgánica
sobre permanencia de menores de seis años en centros
penitenciarios y sobre modificación de la Ley Orgánica General
Penitenciaria.

Como digo, la Comisión nombró una Ponencia que informó en el
sentido de unificar las dos iniciativas y ha elevado un único
dictamen en relación con estas dos iniciativas.

¿Grupos que desean fijar su posición en relación con las mismas?
(Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la
señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Muchas gracias, señor Presidente.

Al Grupo Catalán (Convergència i Unió) le parece totalmente
oportuna y necesaria esta iniciativa legislativa que vamos a
votar favorablemente; es muy importante de cara a la protección
de los derechos del menor y también como protección a la
infancia.

Como ya anunciábamos en la Comisión de Justicia cuando se debatió
la toma en consideración de estas proposiciones de ley nos parece
muy bien que el informe de la Ponencia lo sea en el sentido de
unificar esta proposición de Ley Orgánica, relativa a la
permanencia de menores de seis años en los centros
penitenciarios, y la proposición de ley sobre modificación de la
Ley Orgánica General Penitenciaria. Este tratamiento legislativo
unitario nos parece que da una mayor coherencia y unidad a la
redacción del articulado.

Precisamente en este sentido quisiera hacer mención a los datos
publicados hace unos días por la prensa sobre un informe
elaborado por la Secretaría de Asuntos Penitenciarios, según los
cuales la población reclusa ha disminuido en España por primera
vez en cuatro años, situándose en el actual mes de septiembre en
35.885 hombres y 3.786 mujeres. Estas cifras suponen un descenso
de más de 200 mujeres en relación a los datos que se citaban en
la exposición de motivos de la proposición de ley. Esta es una
buena noticia que coincide con la aprobación de una modificación
legislativa que ha de servir para mejorar las condiciones de vida
de las madres reclusas y de sus hijos. Nos parece que limitar la
edad de permanencia de los hijos de las reclusas en los centros
penitenciarios a un máximo de tres años no sólo nos acerca a la
media del conjunto de la Unión Europea, establecida actualmente
alrededor de los dos años, sino que además debe servir para
evitar una infancia traumática y posibilitar la plena inserción
social de los hijos de las presas.




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En los trabajos de la Ponencia se introdujo la necesidad de
acreditar debidamente la filiación, punto muy importante puesto
que evita posibles fraudes y la utilización de niños como sistema
para beneficiarse de algunos privilegios dentro del centro
penitenciario.

Por último, y como ya expusimos en nuestras anteriores
intervenciones, consideramos necesario extender a las mujeres
reclusas los beneficios del permiso por maternidad, puesto que su
condición de reclusas no ha de influir de ninguna manera en la
privación de este tipo de derechos. Este era precisamente el
sentido de una de nuestras enmiendas que fue recogido en el
trámite de Ponencia.

Sabemos que desde los centros penitenciarios se están haciendo
importantes esfuerzos para facilitar la vida de los menores que
allí residen, así como la vida de sus madres, pero esperamos que
la aprobación de esta ley sirva para mejorar y hacer fructificar
la labor de los equipos multidisciplinares que trabajan con los
niños y con las madres en los centros penitenciarios y, en
consecuencia, mejorar también su calidad de vida.

Por todo lo expuesto, nuestro Grupo Parlamentario votará
favorablemente esta proposición de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alemany.

Por el Grupo de Izquierda Unida-lniciativa per Catalunya, tiene
la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario ha apoyado estos dos textos
legislativos que se han refundido sobre la permanencia de los
menores en la prisión con sus madres y hemos apoyado, por tanto,
la decisión que se tomó en la Comisión de Justicia e Interior
introduciendo en el texto una enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario Vasco. En consecuencia, simplemente queremos
manifestar nuestra adhesión a este texto legislativo, que creemos
intenta proteger adecuadamente los derechos de la parte más débil
en la relación materno-filial, como señalaba acertadamente el
señor Gil Lázaro en la Comisión de Justicia e Interior, los
derechos del niño, dándole un clima lo más adecuado posible para
el desarrollo de su personalidad. De ahí que se rebaje a tres
años el tiempo de permanencia de los niños con sus madres en
prisión y se establezca una serie de medidas para que vayan a
establecimientos más adecuados después de esa edad y para el
seguimiento de su evolución educativa. Asimismo, creo que podemos
felicitarnos por la aportación que se hizo en la Comisión para
hacer extensivos a las mujeres embarazadas los beneficios que se
prevén en nuestro ordenamiento jurídico para las trabajadoras no
sometidas a un supuesto de pena privativa de libertad.

Sí he de advertir en este momento que falta algo en este texto
legislativo --naturalmente, no puede aportarlo un texto
legislativo sino la ejecución del mismo por la administración
penitenciaria--, faltan las infraestructuras necesarias para que
realmente pueda llevarse a cabo lo que se pretende con este texto
legislativo: que la educación y el desarrollo de la personalidad
del niño fuera de la prisión tenga una evolución adecuada. Si
después de la aprobación de este texto legislativo la
administración penitenciaria no provee de las infraestructuras
necesarias, a lo mejor puede ser peor el remedio que la
enfermedad. Por este motivo es de una enorme importancia que
dicha administración provea de los correspondientes
establecimientos que acojan a los niños mayores de tres años y
que se preserve el adecuado mantenimiento de la relación materno-
filial, que no desaparece por el hecho de que se haya producido
esa salida del niño del establecimiento penitenciario para ir a
uno más adecuado en el que continúe su posterior evolución.

Reitero nuestro apoyo a este texto legislativo y hago hincapié en
esa llamada al Gobierno y a la administración penitenciaria para
que de manera inmediata se creen las infraestructuras necesarias
para que este texto legislativo tenga sentido y no sea una mera
acción sin aplicación práctica, que conduciría a una frustración
del bienintencionado sentido que tenía la iniciativa en su
momento y la aprobación actual de este texto legislativo.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Gil
Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, señorías, hoy ponemos punto final en esta
Cámara a un proceso de reforma de determinados preceptos de la
Ley Orgánica General Penitenciaria cuyo sentido último estriba en
la intención de preservar adecuadamente la relación materno-
filial en el contexto de una realidad tan singular como la
inherente al sometimiento de la madre a pena privativa de
libertad, asegurando a su vez que la formación inicial de la
personalidad del niño no se vea condicionada negativamente por
aquel escenario.

Por tanto, hemos pretendido reducir el tiempo máximo de
permanencia del niño junto a su madre en prisión estableciendo la
edad de tres años como referencia concreta, que permite que el
niño no prolongue su estancia en los centros a partir de un
instante en el que su nivel de consciencia y aprehensión del
medio le puede llevar a generar desequilibrios psicológicos y
emocionales provocados por el entorno cerrado y por la tensión
inherente al mismo. La experiencia de las recomendaciones
científicas al respecto, las orientaciones impulsadas por las
instituciones europeas y la evolución paralela de las
legislaciones de nuestro entorno aconsejaban, sin duda, esta
modificación.

La reforma también incorpora a la ley el requisito de la debida
acreditación previa de la filiación para



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que la madre pueda tener a su hijo en el interior del
establecimiento. Se trata con ello de recoger una cautela, que
tuvo que ser determinada en su momento a través de la
correspondiente instrucción de la Fiscalía General del Estado,
para impedir la continuidad de ciertas situaciones de fraude que
se habían detectado y que suponían una utilización del niño para
simples fines de mejora de las condiciones de vida de la interna
con el consiguiente perjuicio para aquél, al quedar sujeto a una
simulación sin arraigo afectivo.

Desde esta consideración se comprenderá también que la reforma
establezca la imperatividad de disponer de locales adecuados
destinados a guardería infantil en todos aquellos centros que
vayan a albergar internas con hijos. Se quiere así corregir las
deficiencias materiales apreciadas en algunos establecimientos
quizá no sólo por las limitaciones estructurales de los mismos,
sino también porque en la legislación vigente no se contemplaba
sino una mera recomendación en cuanto a la existencia de estas
instalaciones específicas. En este mismo espíritu de intenciones,
la reforma incorpora una previsión novedosa para garantizar que,
una vez finalizada la estancia del niño junto a su madre en el
establecimiento, pueda darse una efectiva continuidad de esa
relación maternofilial a través de un régimen de visitas
concebidas sin restricciones de ningún tipo en cuanto a
frecuencia e intimidad, con el solo ajuste de las mismas, en
cuanto a su duración y horario, a las exigencias dimanadas de la
organización regimental de los centros. Por eso también, la
reforma asume en la ley un mandato expreso para que la
Administración penitenciaria promueva los convenios precisos con
entidades públicas y privadas, a fin de ofrecer otras
alternativas que permitan el cumplimiento de la pena por la
madre, pero en régimen distinto al de la permanencia en el centro
penitenciario, de manera que el desarrollo del niño lo sea en un
ambiente más propicio para la mejor educación del mismo. Se
modifica también el artículo 29.2 de la Ley 1/79, a fin de
equiparar en derecho la situación de las internas embarazadas a
las previsiones señaladas en la legislación laboral para
cualesquiera otras trabajadoras.

En conjunto, pues, la reforma persigue una finalidad garantista,
orientada a perfilar mejor el contorno del desarrollo de la
relación maternofilial en el medio penitenciario, procurando la
coexistencia de los derechos de la madre y el hijo, por ser una
coexistencia natural, pero asegurando medidas que, en caso de
conflicto, den prevalencia a los derechos de la parte más débil,
esto es, a los derechos del hijo.

Hasta aquí las cosas, no podríamos sino felicitarnos por el
contenido y por la forma de esta iniciativa, que recoge un
general consenso a partir de una voluntad política que mi Grupo
fue el primero en explicitar ante esta Cámara. Sin embargo, señor
Presidente, señoras y señores Diputados, lamentablemente no
podemos terminar sin hacer una mención somera a un cierto riesgo
que supone el que esta reforma que hoy vamos a aprobar aquí pueda
quedar vacía en su intencionalidad, a tenor de cuanto se
desprende del anteproyecto de reglamento penitenciario elaborado
por el Gobierno. No queremos, en modo alguno, hacer una lectura
alarmista de dicho anteproyecto, porque confiamos sinceramente en
que el Gobierno ajuste las previsiones del artículo 17 y de los
artículos 179 y siguientes al hilo conductor que hoy vamos a
formar, especialmente en lo concerniente a ese concepto tan
indeterminado del proyecto que, por su vaguedad --la mención a
número significativo de menores--, puede traducirse en la
práctica en que tan sólo en unos centros se disponga de locales y
organización regimental conforme a las necesidades
consustanciales a la presencia del niño, mientras que en el resto
subsistan muchas de las penosas experiencias actuales. Del mismo
modo, la propuesta reglamentaria en orden a la restricción del
régimen de visitas debiera incardinarse mejor con lo querido en
el texto que hoy vamos a aprobar, y establecer, quizá, un sistema
ajeno al de la sola decisión de la autoridad penitenciaria que
refrendara o no la decisión de ésta, precisamente para estar más
acomodado al espíritu y al contenido de la reforma vigente. Pero
como no se trata de enfatizar tan sólo sobre una parte de la
cuestión, añadiremos igualmente que el supuesto del artículo 180
merece, sin duda, un importante reconocimiento, y así lo queremos
expresar hoy aquí, porque contribuye decididamente a esa voluntad
de preservar en todo lo posible la relación entre la interna y
sus hijos menores, y que el esbozo reglamentario de las unidades
dependientes exteriores del artículo 181 es también una buena
iniciativa que quizá, sin embargo, convendría tratar de dotarla
de mayor alcance.

En definitiva, señor Presidente, señoras y señores Diputados,
esta reforma de los artículos 29 y 38 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria resulta necesaria en sus objetivos y, por lo mismo,
singularmente oportuna en el tiempo, a fin de prever hoy,
precisamente porque el número de niños que viven en centros
penitenciarios no llega a los 200, lo que sin embargo mañana
pudiera ser de una mayor dimensión en función del incremento
experimentado, en términos relativos, por la población
penitenciaria femenina y por las estimaciones existentes en
cuanto a que dicho número siga en aumento en los años sucesivos.

La cárcel, sin lugar a dudas, es una de las más claras y oscuras
negaciones de la utopía social, y a los poderes públicos
corresponde dotarla de las condiciones pertinentes para no
degradar la dignidad individual de quienes, a pesar de su
tránsito por el delito, no pueden ser privados de sus valores
como seres humanos. Una condena no puede privar, por tanto, que
la relación natural más elemental pero más intensa, que es la
relación entre madre e hijo, pueda mantenerse y avanzar conforme
a la sucesión también natural de las cosas. Por eso, al
perfeccionar la norma a través de esta reforma, estamos
permitiendo que esta norma legal se ciña mejor a ese empeño, y
estamos permitiendo, cuando menos, que la



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cárcel no rompa aspiraciones y sentimientos añadidos a los que de
suyo ya quiebran cuando se ingresa en prisión.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gil Lázaro.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, cuando en el mes de mayo debatimos la proposición de
ley de modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el
Grupo Socialista manifestó su deseo de que por unanimidad se
pudieran fundir las dos propuestas, la del Grupo Popular y la del
Grupo Socialista, y se pudiera llegar, a través de enmiendas y
transacciones, a recoger las preocupaciones que otros grupos de
la Cámara manifestaron en el debate respecto a las consecuencias
que podría tener el reducir la edad de permanencia de los niños
menores, cuando sus madres están privadas de libertad, de los
seis años que constan actualmente en la ley, a los tres años, que
solicitaba nuestra propuesta.

Hoy podemos felicitarnos porque se ha conseguido refundir en un
solo texto, en la Ponencia, la propuesta del Grupo Popular y la
propuesta del Grupo Socialista que iban en la misma línea y
buscaban el objetivo de proteger los derechos del niño, tanto en
su relación con la madre como en la posibilidad de su desarrollo
personal fuera de la cárcel, es decir, alejado de la madre
privada de libertad. Asimismo, muchos grupos manifestaron
inquietud y vieron la necesidad de introducir otras
modificaciones que han sido recogidas en el debate del texto de
la Ponencia. Por ello lo que vamos a aprobar en este momento es
no sólo reducir en tres años la posibilidad de que las mujeres
privadas de libertad puedan tener hasta esa edad a sus niños con
ellas, sino que también se recogen modificaciones en el artículo
38, con el añadido de un nuevo párrafo que hace referencia a las
visitas de los menores de diez años, no ya de los de tres ni de
los de seis sino hasta una edad más avanzada, con una frecuencia
y una intimidad que no tenga más que el límite del propio
funcionamiento de los centros penitenciarios. Lo que aprobamos
hoy supone también equiparar los derechos de las mujeres privadas
de libertad, a los derechos de las mujeres que no estamos
privadas de la libertad en lo que hace referencia al descanso por
maternidad, que había sido ampliado en la legislación de 1989,
que evidentemente en una legislación de 1979 no se podía prever.

Yo creo que es un paso adelante, con una modificación pequeña y
por unanimidad para conseguir proteger los derechos del niño y
buscar un equilibrio entre el desarrollo de la relación de estos
niños con su madre y también su propio desarrollo personal en una
sociedad más allá de las paredes de la cárcel.

Por otro lado, creo que el que hayamos reducido el límite de edad
en que los niños y las niñas puedan permanecer con sus madres
privadas de libertad no debe hacernos pensar que no tenemos que
seguir trabajando, desde la sociedad y desde las instituciones
penitenciarias, para convencer a las mujeres que realmente no
hacen ningún beneficio a sus hijos y a sus hijas con permanecer
con ellos en la cárcel, que es mejor aprovechar todos los
sistemas de atención a la infancia que se han desarrollado en las
comunidades autónomas, como se hace, además, referencia en la
modificación que hemos hecho para que los niños y las niñas
puedan tener una relación afectiva con sus madres o con sus
padres privados de libertad y no necesiten ser privados de
libertad también ellos. Yo tengo confianza en que esto sea así,
porque si hasta ahora existía un límite excesivo (hasta los seis
años) comparado con otras legislaciones de nuestro entorno, no
por ello las mujeres privadas de libertad han dejado de mostrar
en ningún momento que eran sensatas, puesto que ahora sólo hay
alrededor de doscientos hijos e hijas de presas que conviven con
ellas en la cárcel --la mayoría menores de tres años--, lo que
demuestra que las mujeres privadas de libertad, aun teniendo el
derecho, que van a seguir teniéndolo, de poder convivir en
prisión con sus hijos hasta los tres años, no siempre lo
utilizan, porque son conscientes de lo que todas SS. SS.

comparten: aunque sus padres estén privados de libertad, es mejor
que busquemos los mecanismos para que los niños y las niñas, aun
viviendo fuera de la prisión, no rompan esta relación que es
importante para su desarrollo personal, pero que no
necesariamente para su continuidad se requiere privar también de
libertad a los hijos y a las hijas de las mujeres presas.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alberdi.

Vamos a proceder a las votaciones.




VOTACIONES ORDINARIAS Y DE CONJUNTO



El señor PRESIDENTE: Votaciones correspondientes al proyecto de
ley para la suscripción por España de las acciones
correspondientes al cuarto aumento de capital del Banco Asiático
de Desarrollo.

Enmienda del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos. 304; a favor, 14; en contra, 284; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.




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Votación correspondiente al dictamen de este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 291; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación relativa al dictamen de la proposición de ley orgánica
de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra. No
habiéndose mantenido enmiendas vivas en relación con esta
iniciativa, ni habiéndose solicitado votación separada de ninguna
de las partes de la misma, la votación del dictamen, votación
única, será también la votación de conjunto correspondiente al
carácter de ley orgánica de esta proposición.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 304; a favor, 303; abstenciones. una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la iniciativa en votación de
conjunto.

Votación del dictamen correspondiente a la proposición de ley
orgánica sobre modificación de la Ley Orgánica General
Penitenciaria. La votación de este dictamen tendrá las mismas
características. No habiendo enmiendas mantenidas ni solicitud de
votación separada, la votación del dictamen será también la
votación de conjunto correspondiente al carácter de ley orgánica
de la proposición.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 303; a favor, 303.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen en votación de
conjunto.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR Y DE
MODIFICACION PARCIAL DEL CODIGO CIVIL (Número expediente
121/000098)



El señor PRESIDENTE: Punto IX del orden del día: Debates de
totalidad de iniciativas legislativas. Debate correspondiente al
proyecto de ley de protección jurídica del menor y de
modificación parcial del Código Civil. Se ha presentado una
enmienda de texto alternativo por el Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya.

Para la presentación del proyecto, en nombre del Gobierno, tiene
la palabra la señora Ministra de Asuntos Sociales.




La señora MINISTRA DE ASUNTOS SOCIALES (Alberdi Alonso): Señor
Presidente, señorías, comparezco ante SS. SS. para analizar el
proyecto de ley de protección jurídica del menor que desde el
Gobierno hemos remitido a las Cortes. (El señor Vicepresidente
ocupa la Presidencia.)
El proyecto de ley que hoy les presento constituye la respuesta a
uno de los compromisos políticos asumidos por este Gobierno, que
se fijó como una de las prioridades normativas la aprobación de
una ley orgánica sobre los derechos de la infancia que garantice
los mismos en relación a la familia, su dignidad e integridad
personal y su protección. A lo largo de esta legislatura he
reiterado en numerosas ocasiones este compromiso, fijando como
plazo máximo para remitir el proyecto a las Cortes el presente
período de sesiones. Recientemente, con motivo del último debate
de política general en torno al estado de la Nación, celebrado el
9 de febrero de este año, esta Cámara adoptó el acuerdo de instar
al Gobierno a remitir a la misma un proyecto de ley de protección
de los derechos del menor. El Ministerio de Asuntos Sociales se
ha venido haciendo eco también de las distintas llamadas de
atención que la sociedad nos ha ido enviando en relación con la
necesidad de dar mayor importancia a los temas relacionados con
la infancia. Otras instituciones del Estado como el Defensor del
Pueblo o la Fiscalía General del Estado han mostrado su
preocupación por los asuntos relacionados con los menores de
edad. También el Parlamento, tanto el Congreso como el Senado,
han presentado numerosas iniciativas al respecto. Cuestiones como
adopción, malos tratos, escolarización, sectas, televisión, tema
de internamiento de menores en centros psiquiátricos han sido
objeto de preguntas por parte de los distintos grupos
parlamentarios. También en la elaboración del proyecto --y esto
es importante destacarlo-- han sido consultadas las comunidades
autónomas y han participado todas las ONG que actúan en el campo
de la infancia. Como resultado de todo ello hemos venido
trabajando en la elaboración de diversos borradores que han
culminado con el texto que SS. SS. tienen y que ha estado
presidido por una serie de criterios generales que paso a
reseñarles.

El primero de ellos es el interés superior del menor que ha
presidido nuestros trabajos y que, si bien ya está recogido en el
Código Civil, hemos considerado la necesidad de extenderlo y de
profundizar en él. Consecuencia de ello ha sido tener en cuenta
la opinión del menor, esto es, considerarlo como sujeto activo,
como sujeto social y como sujeto de derechos. De la constatación
de déficit claros en nuestro ordenamiento jurídico, de la



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ausencia de instituciones jurídicas con funciones preventivas en
la situación de desamparo se ha pasado a configurar la situación
de riesgo como una figura jurídica independiente que entronca con
una actuación más preventiva de los servicios en general y de los
servicios sociales. Por otra parte, se ha visto la necesidad de
ordenar y señalar las acciones de protección que hasta este
momento el Código Civil recogía, pero de una forma dispersa y
fragmentaria. Hemos estado trabajando durante este tiempo
intentando construir un derecho de la persona del menor. No
obstante, por razones de técnica legislativa presentamos este
texto que ahora analizamos, ya que el desarrollo constitucional
no está orientado por la línea de regular los derechos de la
persona, sino por abordarlo desde los distintos ámbitos,
regulándolos en las ramas de nuestro ordenamiento jurídico
(civil, penal o administrativo). En todo caso, ésta es una
cuestión que en este momento corresponde a SS. SS. decidir en
orden a la mayor o menor integridad de este proyecto que va
dirigido a la infancia.

Por todas las razones expuestas, este proyecto que vamos a
debatir se centra en la protección jurídica del menor, esto es,
en aquel ámbito de actuación que corresponde a los padres, a las
entidades públicas y a la sociedad en su conjunto, para
garantizar que el desarrollo integral de los menores se
desenvuelva en condiciones adecuadas. Con carácter general el
proyecto pretende completar la reforma de la normativa en materia
de menores, que ya se inició con la Ley, de 11 de noviembre de
1987, de modificación de determinados artículos del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. En
concreto, el proyecto constituye el complemento y actualización
de la Ley de 1987 que abordó, en su momento, la reforma de la
protección de menores. Con carácter específico el proyecto
responde a tres necesidades. La primera es la de extraer las
conclusiones derivadas de la aplicación de la ley citada de 1987
y colmar las lagunas que hemos observado, completando, precisando
o modificando determinados aspectos de su regulación. En segundo
lugar, recoger las demandas y sugerencias de entidades públicas,
de profesionales y de expertos en el campo de la protección del
menor, así como las recomendaciones del Defensor del Pueblo, de
la Fiscalía General del Estado, de las comunidades autónomas y de
los grupos parlamentarios que nos han ido haciendo sugerencias a
lo largo de estos últimos meses. Asimismo, el proyecto, aunque no
supone un desarrollo en su totalidad de la Convención de Naciones
Unidas de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, que
España ratificó en diciembre de 1990, sí supone la traslación a
nuestro ordenamiento jurídico de la nueva filosofía que inspira
la convención y que reclama una mayor participación y un superior
protagonismo del menor en la sociedad, en los procedimientos y en
las decisiones que les afectan.

El proyecto se limita, como no puede ser de otra forma, en razón
del reparto constitucional de competencias, a fijar el marco
general y a diseñar el esquema básico de las instituciones de
protección de menores, para que sean luego las comunidades
autónomas las que desarrollen sus preceptos y se encarguen de su
ejecución. De ahí que el contenido sustantivo se traduzca en
modificaciones del vigente Código Civil. Esa es la habilitación
constitucional que tenemos, de acuerdo con el artículo 149.1. de
la Constitución, apartados 5, 6 y 8, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva en materia de administración de justicia,
de legislación procesal y de legislación civil. Sin embargo, el
proyecto tiene formalmente una presentación diferente a la de
1987, porque se ha pensado que una ley cuyo contenido se limita a
introducir modificaciones parciales desconexas entre sí en el
Código Civil es difícilmente comprensible. Por ello se ha
incorporado una primera parte de 14 artículos en los que a
grandes rasgos se pretende explicar, en su conjunto, el sistema
de protección del menor diseñado en nuestro Código Civil. Para
ello se sigue el orden secuencial de actuaciones, partiendo del
momento en que se aprecie la existencia de un menor en situación
de desprotección y culminando con el análisis de las distintas
alternativas institucionales existentes. De este modo se regula,
en primer lugar, lo que deben hacer las entidades públicas, los
profesionales y los propios ciudadanos ante dicha situación y se
articulan a continuación los sucesivos escalones de protección
según la gravedad o las circunstancias de la situación apreciada.

En un primer escalón figura el seguimiento de la evolución de la
situación en casos de situaciones de riesgo, o bien la asunción
de la tutela por la entidad pública si es de mayor gravedad la
situación. A partir de esta segunda posición se pasan a exponer
las distintas instituciones de protección, que son las
alternativas para el menor: la guarda, como escalón más bajo, el
acogimiento en centro o en familia, y la adopción como escalón
superior.

En cuanto a las novedades más significativas que se incluyen en
el proyecto hemos de decir, en primer lugar, que la Ley de 1987
supuso un cambio fundamental que fue el inicio de esa nueva
concepción en la protección de menores. Hasta entonces, hasta la
Ley de 1987 era un ámbito reservado en exclusiva a la judicatura
y, por tanto, las decisiones como los procedimientos estaban
totalmente judicializados, con lo que pecaban de lentos, de
prolijos y en gran número de casos de ineficaces. La Ley de 1987
introdujo dos cambios fundamentales. Uno, que sustituyó el viejo
concepto de abandono por el de desamparo, y otro, que atribuyó a
las administraciones públicas las competencias en materia de
protección de menores a través del mecanismo de asunción
automática por éstas de la tutela. Sin embargo, con el transcurso
del tiempo esta Ley de 1987 ha ido mostrando ciertas lagunas,
tanto en la configuración global del sistema de protección como
en la articulación de los procedimientos, tanto administrativos
como judiciales, derivados de la misma. El



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presente proyecto viene a cubrir estas lagunas e introduce como
novedades más significativas las que paso a enumerar a
continuación.

Se delimita la naturaleza, contenido y efectos de la tutela ex
lege. En este sentido, la principal novedad es que se determina
expresamente que la asunción de la tutela por una entidad pública
lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela
ordinaria. Esto va a ser muy eficaz y operativo en la práctica,
pues actualmente la entidad pública tiene muy limitado su cambio
de actuación y suelen interferir en el mismo los padres que
mantienen la patria potestad. También se dota de mayores
garantías al procedimiento de asunción de la tutela para evitar
situaciones de indefensión. Se prevé la obligación de la entidad
pública de informar a los padres, tutores y guardadores de las
decisiones adoptadas en el plazo de 48 horas. Se resuelve la
imprecisión actual que existe en la normativa sobre el régimen de
recursos, estableciendo que la resolución por la que se aprecie
el desamparo de un menor será recurrible ante la jurisdicción
civil por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, sin
necesidad de la reclamación administrativa previa. Además, se
clarifica todo el proceso. Al tratar las situaciones de
desprotección diferenciamos entre situaciones de riesgo, que no
requieren la separación del menor de su familia, y las
situaciones de desamparo que por su mayor gravedad sí hacen
necesaria la salida del menor del núcleo familiar.

En materia de acogimiento se crea el acogimiento permanente para
dar salida a aquellas situaciones en que no es conveniente que el
menor vuelva a la familia y, sin embargo, no se estima necesaria
la adopción. Se hace por primera vez también una clasificación de
las distintas modalidades de acogimiento. Hay dos grandes
categorías: el acogimiento en centro o el acogimiento en familia,
y dentro del acogimiento en familia tres modalidades: el simple,
el permanente y el preadoptivo. Hasta ahora no se hacían
distinciones porque se entendía que el acogimiento era siempre
una situación temporal. También se prevé un acogimiento
específico provisional en familia para aquellos casos en que los
padres biológicos se oponen al acogimiento y para evitar que
mientras se tramita el acogimiento judicial tenga que internarse
al menor en un centro, como ocurre ahora en muchas ocasiones.

Este acogimiento provisional también se puede constituir cuando
la entidad, antes de presentar al juez la propuesta de adopción,
estime oportuno establecer un período de adaptación del menor en
la familia. Otra novedad en materia de acogimiento es que se
regulan los extremos que debe contener el documento en el que se
formalice el acogimiento, que hasta ahora no se precisaban.

También es una innovación significativa la exigencia de
autorización judicial expresa para internar a un menor en un
centro psiquiátrico. Esto rompe la lamentable práctica actual que
nos habían denunciado reiteradamente el Defensor del Pueblo y la
Fiscalía General.

En materia de adopción hay dos novedades importantes. La primera
es que se introduce el requisito de la idoneidad de los
adoptantes, que habrá de apreciar generalmente la entidad
pública, y la segunda es que se regula por primera vez la
adopción internacional. El proyecto impone el compromiso de velar
por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de
normas equivalentes a las existentes en su país de origen.

Además, con este enfoque, se ha regulado la intervención de las
entidades sin ánimo de lucro que participan activamente en esta
materia; se regulan las funciones que corresponden a las
entidades públicas y las que pueden realizar las agencias,
debidamente acreditadas, para información, asesoramiento o
tramitación de solicitudes; y también se regulan los requisitos
básicos de las agencias, resaltando la idea de que no tengan
ánimo de lucro y que uno de sus fines estatutarios sea la
protección de los menores. Respecto de la tutela, se avanza en la
línea de procurar que el tutor no sea un mero administrador de
los bienes del menor y que, en la medida que sea posible, integre
al menor en su propia familia. Por ello y en esta línea, se
permite que el tutor pueda ser removido a petición del propio
tutelado.

Finalmente, es preciso significar que a lo largo de este proyecto
existe una constante preocupación por que quede patente que la
protección del menor es algo que debe preocupar a la sociedad en
su conjunto. Por ello, se definen claramente las obligaciones que
tienen, frente a una situación de desprotección, no sólo las
instituciones públicas sino también los profesionales y, lo que
es una novedad, los ciudadanos en general. En este sentido,
también se refuerza de una forma considerable el papel del
Ministerio Fiscal y su intervención en este tipo de procesos.

En definitiva, señorías, se trata de un texto que se ha elaborado
con la pretensión de elevar un escalón más el nivel de protección
jurídica de los menores, sin perjuicio de reconocer que aún
quedan otras esferas donde es necesario profundizar, para lo que,
en cualquier caso, quiero poner de manifiesto la completa
disposición del Gobierno. Nuestro deseo es que ésta sea una ley
de todos, con el apoyo de todos, y creo que podemos conseguirlo.

Las enmiendas tan positivas que ha presentado la mayoría de los
grupos creo que sirven de base para poder afirmar que esta ley va
a ser una ley para todos los niños y las niñas españoles, y creo
que también puede ser uno de los legados que van a dejar los
parlamentarios en esta legislatura.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Ministra.

Al presente proyecto de ley se ha presentado una enmienda de
totalidad de texto alternativo por parte del



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Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Para su defensa, tiene la palabra la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, creo que hoy estamos debatiendo en esta Cámara una de
las leyes más importantes que en estos momentos se pueden
aprobar, que es totalmente necesaria, aunque consideramos que
llega con retraso. Hace un año se aprobó en esta Cámara una
moción en la que se exigía al Gobierno que presentara su proyecto
de ley, porque las necesidades de los menores tienen cada vez
menos posibilidad de espera.

El proyecto que tenía que presentar el Gobierno había despertado
gran expectación, y esperábamos que este proyecto cumpliera con
las expectativas que se habían generado en torno a él. Pero,
cuando tuvimos en nuestras manos el proyecto que había sido
registrado en esta Cámara, sufrimos una gran decepción, señora
Ministra.

El proyecto se queda sólo y exclusivamente circunscrito a regular
la ley de adopción y a modificar, en parte, el Código Civil. Con
ello no queremos decir que no sea necesario ni preciso hacerlo,
ni que no estemos de acuerdo con el planteamiento que ha tenido
el Gobierno, ni mucho menos. Decimos que se ha perdido la
oportunidad, otra vez, de hacer una legislación adecuada, que
esté realmente integrada y en la que, por tanto, figuren los
derechos que las leyes van a defender: los derechos de los
menores.

Señorías, los menores no sólo y exclusivamente tienen que ser
defendidos cuando están en situación de riesgo o de desamparo,
sino que, en general, tienen que tener sus derechos reconocidos,
amparados por las leyes, y en las legislaciones que se puedan
aplicar hay que tener en cuenta este tipo de derechos. De ahí que
nuestro Grupo se haya planteado la necesidad de presentar una
enmienda de totalidad, porque consideramos que no podemos seguir
esperando, que los menores no pueden seguir esperando a tener una
legislación acorde con sus necesidades. Confíamos que en esta
Cámara, hoy, primen los derechos de los menores, las necesidades
de los menores ante las necesidades de los propios partidos
políticos o de nuestras intenciones partidarias. Sencillamente,
porque no podemos seguir esperando a tener después otro proyecto
de ley que haga configurar estos derechos, sino todo lo
contrario: necesitamos empezar ya a legislar a este respecto, y
ésta es la oportunidad que no se tendría por qué despreciar,
porque da igual que parta la iniciativa del Gobierno o de
cualquier grupo de la Cámara; todos tenemos derecho a presentar
las iniciativas que consideremos oportunas, pero desperdiciar el
tiempo resulta inconveniente para los propios menores, para los
ciudadanos, que son los que esperan que la técnica esté al
servicio de la política, para que la política sirva a las
necesidades de los ciudadanos y de las ciudadanas. No podemos
aducir motivos técnicos para no avanzar ni configurar un texto
legislativo que, además de las modificaciones que se tengan que
introducir en el Código Civil o en la Ley de Adopción, además de
regular la adopción internacional, deje explícito cuáles son esos
derechos.

Señorías, nuestro texto, por tanto, lo que hace es recoger en el
Título I la prevalencia del interés superior del menor sobre los
demás legítimos, como consecuencia de la necesidad de reforzar la
posición de vulnerabilidad del menor frente a la sociedad, y lo
hacemos concretando los mínimos derechos que tienen los menores
y, por consiguiente, establecemos no solamente un enumerado de
estos derechos, sino además un contenido mínimo que sea marco
general, para que con el respeto que nos merecen las competencias
de las comunidades autónomas, haya un marco general que les
permita legislar en las mismas condiciones y no generemos
discriminaciones legislativas entre comunidades autónomas.

En consecuencia, en nuestro texto establecemos que el primer
derecho básico y fundamental es el derecho a una identidad y a
una nacionalidad que reconoce al menor su puesto en la sociedad y
le permite gozar de todos ellos. Se establece el derecho a la
salud y que las prácticas médicas sean apropiadas a su condición
de menor. Se protege la intimidad y la imagen del menor, incluso
cuando media su consentimiento, para hacer uso de ella por
terceros. En el derecho a la educación, se recoge también su
derecho a la participación en el proyecto educativo y a que éste
se ajuste a su desarrollo vital y sea respetuoso con sus
opiniones culturales y su identidad. El derecho a la información,
tal y como nosotros lo planteamos, tiene un doble contenido: el
derecho a informarse y a ser informado y a que se fomente la
información especializada con destino a los menores y a que se
vigilen los tipos de programación que se están emitiendo, para
evitar programas que generen violencia, que aumenten la violencia
de nuestros jóvenes y que, además, sean dañinos para su propio
desarrollo. Y como no es menos cierto que el menor tiene su
propia percepción de la vida social y, por tanto, es capaz de
formar su opinión, que debe ser respetada, así como la
manifestación pública de la misma, ya sea individual o colectiva,
nosotros reconocemos el derecho a la libertad de expresión de los
menores, a la libertad de asociación, así como el derecho a que
ésta sea difundida.

Por tanto, señorías, para que todos los derechos enumerados y
más, que para no cansar a SS. SS. no he enumerado, puedan estar
realmente protegidos y se puedan llevar a la práctica, para que
la Administración, que es quien debe ejercer la responsabilidad,
pueda jugar el papel que le corresponde, además de la posición
activa de la sociedad, y no meramente pasiva, como había venido
sucediendo hasta ahora, y para que los menores o sus
representantes legales tengan acceso a una entidad que pueda
defender sus derechos,



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consideramos que a estas alturas es ya imprescindible crear la
figura del defensor del menor, no generando una nueva
institución, sino planteando que uno de los defensores adjuntos
del Defensor del Pueblo sea el que se especialice en los temas
del menor y los lleve adelante.

Por tanto, señorías, además de estar de acuerdo, en parte y con
matizaciones, con lo establecido por el proyecto de ley del
Gobierno, nosotros planteamos también que para que todas las
iniciativas judiciales que tengan que adoptarse puedan llevarse a
cabo, además de tener en cuenta siempre el interés del menor y su
participación cada vez mayor en los temas que le afectan, que es
lo que plantea también nuestra enmienda de totalidad, habrá que
dotar de los recursos suficientes a la Administración de justicia
para que pueda llevar a cabo el cumplimiento de las iniciativas y
de las expectativas que genera tanto el proyecto de ley del
Gobierno como nuestra propia enmienda de totalidad, que esperamos
sea respaldada mayoritariamente por los grupos de la Cámara. Por
tanto, es necesario aumentar los recursos económicos al
Ministerio de Justicia para la especialización de los jueces y
del Ministerio Fiscal en temas del menor y para el apoyo y la
creación de los equipos multidisciplinares que serán necesarios
para poder acometer y poner en práctica los objetivos de esta
ley.

Nosotros consideramos que no podemos seguir perdiendo el tiempo y
que, a partir de hoy, esperando que sea respaldada
mayoritariamente la enmienda de totalidad de nuestro Grupo, los
menores puedan tener acceso a un marco legislativo integrado, que
no esté tan desperdigado como hasta ahora, y cuyo contenido vaya
realmente a proteger los derechos del menor, una protección
efectiva no sólo a los menores en situación de riesgo y
desamparo, sino a todos los menores de nuestra sociedad, y para
ello, señorías, tenemos que legislar bien. Eso no quiere decir
que todos los textos no sean mejorables, como lo puede ser la
enmienda de totalidad de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, pero lo que también es cierto es que no podemos seguir
manteniéndonos en esta situación, ni seguir esperando a proyectos
de ley que nos puedan venir en el futuro de otras fuerzas
políticas, sino que aquí están el momento y la oportunidad de
empezar a trabajar sobre una verdadera ley de protección de los
derechos del menor y no quedarnos solamente en una modificación
del Código Civil.

Por nuestra parte esperamos el respaldo de todos los Grupos de
esta Cámara a nuestro proyecto.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Urán.

¿Grupo que desee consumir un turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Del Campo.

La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, señorías, en
nombre del Grupo Socialista voy a consumir un turno en contra
ciertamente atípico. Va a ser una mezcla de turno en contra de la
enmienda de totalidad presentada por Izquierda Unida, y de turno
de agradecimiento a la propia Izquierda Unida por el grado de
aceptación que ha manifestado de este proyecto de ley del
Gobierno. En efecto, estamos aquí ante una situación extraña,
señorías; el texto de esta enmienda de totalidad es, en su mayor
parte, prácticamente idéntico al texto del proyecto de ley, hay
tan sólo como diferencia fundamental una adición, la adición de
un nuevo título que pretende efectuar una declaración de derechos
del menor.

Lejos de la intención del Grupo Socialista, señora Urán, negarnos
a que sean reconocidos los derechos del menor. Ahora bien,
nuestro planteamiento es, sin duda, distinto al suyo, porque nos
caben dudas sobre la necesidad de hacer, en este momento, esa
concreta declaración de derechos que el Grupo de Izquierda Unida
pretende en su enmienda. Nos caben dudas, señoría, porque
consideramos, en primer lugar, que no es cierto que no exista
legislación que declare y proteja los derechos del menor en
España. Los menores no tienen que seguir esperando, como usted ha
dicho, a que se reconozcan sus derechos. La Convención de
Derechos del Niño, ratificada por este Parlamento en 1990,
existe, y forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno y
esa Convención recoge, de manera más detallada que la que ustedes
plantean en su enmienda, los derechos del menor, esos derechos de
identidad, nacionalidad, salud, intimidad y propia imagen,
educación, libertad de pensamiento y expresión. Esos derechos que
precisamente el proyecto que hoy se presenta pretende garantizar
y mejorar en su protección, están ya recogidos por nuestro
ordenamiento.

Por tanto, en una situación en que estos derechos están
recogidos, tendría sentido una ley de derechos del menor que
procediese a un mejor desarrollo de tales derechos, a una
ampliación, a detallar extremos relativos a ellos, que actuase,
en fin, en el sentido en que ya han iniciado actuaciones algunas
comunidades autónomas que tienen competencia en esta materia. Lo
que a nuestro entender no tiene sentido es una nueva declaración
de derechos que sea una mera enunciación y, además, una
enunciación resumida de lo que contiene la Convención de los
Derechos del Niño. De ahí nuestra oposición a esta forma de
concretar una idea que en sí, no lo negaremos nunca, es
plausible.

Por tanto, para nosotros lo fundamental, señora Urán, es que en
los últimos años en este país hemos experimentado un gran avance,
incluso antes de la firma de la Convención de Derechos del Niño.

Hemos pasado de una filosofía que consideraba al niño como mero
objeto de protección, a un concepto del niño como sujeto activo
de derechos. Y ese concepto del niño, sujeto activo de derechos,
lo refleja nuestra Constitución,



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lo reflejan los tratados internacionales que hemos firmado y que,
repito una vez más, porque no quiero que se olvide nunca, son
derecho interno, y lo contemplan las leyes de desarrollo
constitucional que recogen los derechos de los ciudadanos y que
refuerzan, de manera específica, los derechos de los niños: el
derecho a la identidad, en el Código Civil; el derecho a la
salud, en la Ley de Sanidad; el derecho a la educación, en la Ley
Orgánica del Derecho a la Educación o en la Ley Orgánica del
Sistema Educativo. Tantos y tantos derechos que no quiero
alargarme en expresar.

Es cierto, y aquí sí que le reconozco algo, que puede haber algún
derecho concreto que no esté suficientemente desarrollado en
nuestra legislación. En este sentido, el Grupo Socialista ha
presentado algunas enmiendas que tienen un sentido bastante
similar a otras presentadas por otros grupos, en concreto po el
Grupo Popular, que tratan de precisar más, de delimitar con mayor
exactitud algún derecho de la infancia, por ejemplo, el derecho a
la intimidad o los derechos de reunión y asociación, que
consideramos que, en lo que se refiere a los menores, no están
suficientemente aclarados en la legislación vigente.

No tenga usted duda, señoría, de que si, a lo largo de la
tramitación de este proyecto de ley, llegáramos, en la Ponencia,
en la Comisión o en el propio Pleno, a la conclusión de que hay
algún otro derecho de la infancia que necesita precisión y
desarrollo en la legislación vigente, de mutuo acuerdo
procederíamos a su desarrollo y a incluirlo en el texto de la
ley.

No vemos, por tanto, la urgencia que, para la garantía de los
derechos del niño, tiene elaborar en este momento ese estatuto
que ustedes pretenden, con todos los problemas que sería preciso
subsanar y que puede hacerse, pero ya se ha expresado aquí que
puede plantear un derecho estatutario.

Por tanto, señorías, en conclusión, y prescindiendo de los
distintos aspectos de las enmiendas que ustedes han planteado al
resto del proyecto, que son secundarios y fácilmente subsanables,
nosotros coincidimos con ustedes. Coincidimos con ustedes en la
necesidad de garantizar los derechos de los niños, por eso el
Gobierno ha presentado este proyecto de ley. Coincidimos también
con ustedes en la necesidad de definir con mayor precisión alguno
de esos derechos de los niños y las niñas, por eso el Grupo
Socialista ha presentado alguna enmienda que va en ese sentido.

Coincidimos mucho más con ustedes en la gran mayoría del texto de
su enmienda de totalidad, que es prácticamente idéntico, letra
por letra, al texto del proyecto de ley.

Les decimos --y creemos que razonablemente-- que no tiene sentido
plantear una enmienda a la totalidad tan coincidente con el texto
del proyecto, señorías. Para ese tipo de diferencias, para ese
tipo de adiciones, están las enmiendas parciales que pueden limar
los roces que ahora hay entre los textos que el Grupo de
Izquierda Unida, el Grupo Popular u otros grupos pretenden y lo
que nosotros pretendemos. Yo debo anticiparles, tanto a ustedes
como a todos los Grupos, que de la lectura de las enmiendas
parciales hemos deducido que hay muchas que pueden mejorar
notablemente el proyecto de ley y que van a ser objeto de
discusión o aceptación. Porque, señorías, el Grupo Socialista no
tiene ninguna pretensión de propiedad exclusiva sobre este
proyecto de ley.

Creemos que los aspectos que contempla: la actuación ante las
situaciones de desprotección, la agilidad del acogimiento
familiar, la regulación de la adopción internacional, la mayor
intervención del Ministerio Fiscal en la protección de los
derechos del menor, en resumen, esa mayor garantía de los
derechos reconocidos ya al niño, son aspectos que toda esta
Cámara defiende y que toda esta Cámara quiere que se regulen de
la mejor manera posible. Nos encontrarán dispuestos a aceptar
todo tipo de enmiendas que vayan en este sentido.

Pero también manifestamos nuestro claro rechazo a esa enmienda de
totalidad que consideramos innecesaria y que consideramos que es
un peligro para la rápida tramitación de un proyecto de ley en
cuya necesidad, por una vez, todos los grupos de esta Cámara
están de acuerdo.

Gracias, señor Presidente.




El señor VlCEPRESlDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora del
Campo.

Tiene la palabra, para consumir un turno de réplica, la señora
Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Señoría, al inicio de mi intervención he querido dejar claro que
nosotros estábamos de acuerdo con las medidas que estaba
planteando el Gobierno en su proyecto de ley. Lo que hemos
querido dejar claro también con nuestra enmienda de totalidad
(por eso es coincidente en parte, porque nosotros no hemos negado
que el articulado que ha presentado el Gobierno no fuera válido,
sino todo lo contrario, lo hemos considerado válido y necesario)
es que nuestra intención no es la de poner en peligro
absolutamente nada, ni muchísimo menos, sino todo lo contrario,
consideramos que, si no hacemos las cosas en condiciones, la
legislación seguirá estando dispersa en cuanto a los derechos del
menor, y así no la vamos a integrar; por tanto, consideramos que
era necesario que quedara plasmado en un texto legislativo cuáles
son los derechos a proteger.

Creemos que por eso no vamos a poner en peligro la tramitación de
este proyecto de ley, porque, además, parece ser que, en
principio, y se desprende así de los debates que hemos tenido en
esta Cámara, estamos todos de acuerdo en los derechos que hay que
proteger y, más o menos, estamos casi todos de acuerdo en cómo
hay que protegerlos. Por tanto, no creo que una enmienda de
totalidad del Grupo Federal de Izquierda



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Unida-Iniciativa per Catalunya ponga en peligro la tramitación de
este proyecto, más cuando SS. SS. ya saben que no va a ser
admitida.

Por tanto, consideramos que lo que hacemos no es sólo una mera
enunciación de los derechos, sino que, además, intentamos darles
un contenido, posiblemente mejorable, eso sucede con todos los
textos, pero también creemos que necesario; necesario porque
luego, al final, tendremos que ir a hacer una recapitulación de
leyes y volver a establecerlos en otro proyecto de ley, con lo
cual, seguiríamos teniendo dispersión legislativa, que es uno de
los objetivos de esta enmienda de totalidad, que no exista
dispersión legislativa. Además, al tener las competencias las
comunidades autónomas, lo que hacemos es generar un marco a nivel
de todo el Estado para que los demás puedan desarrollar esas
competencias.

Por tanto, señorías, sentimos que esta enmienda de totalidad no
vaya a ser apoyada por el Grupo Socialista, porque sabemos que
coincidimos en bastantes de los aspectos que plantea tanto el
proyecto de ley del Gobierno como nuestra enmienda de totalidad.




El señor VICEPRESlDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Urán.

Tiene la palabra la señora del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Gracias, señor Presidente.

Quiero recordar, con toda brevedad, a la señora Urán, que sí
existe en este país legislación que contempla de una manera
coherente, detallada y no dispersa, los derechos de la infancia.

Esa legislación es, aparte de la Constitución, la Convención de
los Derechos del Niño.

Por otra parte, quiero agradecerle su disposición y decirle que
colaboraremos, desde luego, a mejorar en lo posible en sucesivos
trámites, el texto de este proyecto de ley.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora del
Campo.

¿Grupos Parlamentarios que deseen fijar su posición en el debate?
(Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra la señora
Monzón.




La señora MONZON SUAREZ: Señor Presidente, señorías, al Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria le parece que la modificación
parcial del Código Civil, en orden a tener una mejor protección
jurídica del menor es un tema que no se puede dilatar por más
tiempo, puesto que se trata de proteger a los más desprotegidos,
precisamente los menores.

Aunque el texto del proyecto nos parece insuficiente, después de
haber estudiado detenidamente las distintas enmiendas que
presentan los grupos parlamentarios de esta Cámara, creemos que
este proyecto es un mejor soporte y que puede mejorarse
notablemente, estamos seguros de que así va a ser, en trámites
posteriores.

Por tanto, desde Coalición Canaria anunciamos nuestro voto en
contra de la enmienda de totalidad presentada.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Monzón.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente, una breve
intervención también, para indicarle que hemos asistido con
atención a este contraste de interpretaciones y configuración en
materias tan importantes como éstas, atinentes a las situaciones
de desprotección, de desamparo de menores, en temas tan
importantes como la adopción internacional, las nuevas reglas de
acogimiento.

En este contraste de opiniones sobre cómo configurar
jurídicamente esas materias, siento decepcionarla, señora Urán,
pero tengo que indicarle, con honestidad, que estamos mucho más
próximos a la filosofía que inspira el proyecto de ley presentado
por el Gobierno que a la que ustedes mantienen. Quizá encontraría
mejor ubicación sistemática en un proyecto de ley de protección o
de defensa de los derechos del menor, dada la mayor amplitud
subjetiva de las materias que ustedes pretenden regular.

Dicho esto, señora Ministra, también tenemos que comentar que
nosotros tenemos severos reparos mentales sobre algunas de las
regulaciones concretas o algunos de los preceptos que constituyen
el texto articulado de este proyecto de ley. Por citarle algunos,
tengo que indicarle que artículos como el 6, 7, 9 reproducen
miméticamente, exactamente, artículos que en este momento están
plenamente vigentes en el Código Civil y, por tanto, contienen
mandatos absolutamente supérfluos y, en algunos casos --y
permítame que sea tan sincero, quizá tan irrespetuosamente
sincero--, algunos de estos preceptos rayan en el ridículo si uno
hace una exégesis gramatical o literal de su contenido. Por
ejemplo, me estoy refiriendo al número 2 del artículo 6 donde se
establece una obviedad del siguiente tenor: cada entidad pública
designará el órgano que ejercerá la tutela de acuerdo con sus
estructuras orgánicas de funcionamiento.

¿Cómo no va a ser esto así, señora Ministra? ¡Pues claro! Todo el
mundo sabe que cada entidad pública, de acuerdo con su estructura
orgánica de funcionamiento, designará el órgano competente para
las funciones o competencias administrativas que aquí se
consignan. Esto no hace falta decirlo, esto no lo dice ninguna
ley, es una obviedad de las que el ordenamiento jurídico en todos
sus ámbitos y sectores hace omisión



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por razones de elemental técnica jurídica y hasta de estética,
señora Ministra.

No obstante, siendo importantes quizá estas objeciones, tenemos
en mayor relevancia objeciones de naturaleza competencial, como
también se puede imaginar, señora Ministra.

Nos preocupa mucho en materia de adopción internacional la
centralización de competencias en la entidad pública estatal, en
materia de conexión con organismos internacionales y autoridades
públicas, ignorando no sólo lo que se prevé en los Estatutos de
Autonomía en materia de acción exterior de las comunidades
autónomas, sino jurisprudencia muy precisa del Tribunal
Constitucional en este ámbito.

Entendemos que el artículo 14.2 vacía de contenido en materia de
adopción, internacional en este caso, las competencias que se
deben reconocer a comunidades autónomas en esta materia. Este
artículo es uno de los que yo le ruego que sea objeto de la
debida reflexión complementaria por su Grupo Parlamentario y por
usted misma, señora Ministra. Es un problema de
constitucionalidad, es un problema de ajuste a los títulos
competenciales en materia de adopción que palmariamente se
ignoran en el proyecto de ley.

Por último, y en materia también competencial, o reparo de
naturaleza competencial, la disposición final decimoctava, señora
Ministra, no acoge tampoco los requerimientos de la
jurisprudencia competencial en relación a la identificación
precisa y exacta de los títulos competenciales que sirven de
fundamento a las materias que se regulan en este proyecto de ley.

Efectivamente estos títulos no son otros más que los contenidos
en el artículo 148, números 5, 6 y 8 de la Constitución. Son
ésos. Lo que pasa es que lo que falta en esta disposición es una
conexión de estos títulos competenciales genéricos, que están
previstos en la propia Constitución, con los distintos preceptos
que se regulan en el proyecto de ley. Falta esa conexión. Es una
omisión grave también de constitucionalidad y yo le aseguro con
toda honestidad, señora Ministra, que tenemos una enmienda que
corrige esta disfunción de forma muy correcta.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olabarría.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora
Barrios Curbelo.




La señora BARRIOS CURBELO: Gracias, señor Presidente.

Buenas tardes, señoras y señores Diputados. Cúmpleme intervenir
en nombre del Grupo Popular y en relación con la enmienda a la
totalidad de texto alternativo que el Grupo de Izquierda Unida ha
presentado al proyecto de ley de protección jurídica del menor y
modificación parcial del Código Civil.

En primer lugar, y después de escuchar los debates y de ver cuál
ha sido la actividad legislativa en materia de menores, he de
decirles que hoy --y siento muchísimo tener que manifestarlo-- yo
no me siento orgullosa de ser diputada. Me explicaré. Debido a la
problemática del menor, debido a la situación de la infancia en
conflicto social en España y a la ausencia de un tratamiento
normativo adecuado de ella, el año pasado el Grupo Popular
presentó una interpelación, cuya moción fue aprobada por todos
los grupos de la Cámara el 10 de mayo de 1994. En el punto
tercero de dicha moción instábamos al Gobierno a que trajera a
esta Cámara, a lo largo de 1994, un proyecto de ley de derechos
del menor en el que se contemplara un tratamiento global de la
problemática de este colectivo, de la infancia. Transcurre 1994 y
el texto no llega y es en mayo de 1995 cuando se publica el
famoso proyecto de ley de protección jurídica del menor y de
modificación parcial del Código Civil del que estamos hablando
ahora, el cual no recoge ni un solo derecho del menor, no entra
en la problemática del ejercicio de los derechos del menor sino
que modifica parcialmente el sistema civil de la adopción y el
acogimiento. Ello supone una gran sorpresa por parte de los
colectivos que trabajan el tema y por parte de los grupos
políticos que componen esta Cámara.

Se ha comprobado de nuevo que el Gobierno desobedece el mandato
del Congreso, lo desobecede y además su burla de esta Cámara
alegando a bombo y platillo ante los medios de comunicación que
ha presentado lo que le había exigido el Congreso, que era una
ley de derechos del menor, en la que en ningún momento sus
exiguos catorce artículos y sus veinte disposiciones finales
plantean una solución a esta problemática. Se comprueba
perfectamente --y así se lo dije a la señora Ministra el día que
debatimos la interpelación en esta Cámara-- que el Gobierno no
tiene voluntad alguna de solventar el problema del menor, y con
este proyecto de ley ha demostrado que ha renunciado a elaborar
un texto global para solventar dicho problema.

Ante semejante engaño ¿cómo han reaccionado los grupos de esta
Cámara? Unos, presentando enmiendas parciales, el Grupo Catalán,
el Grupo Parlamentario Vasco (PNV), el Grupo de Coalición Canaria
y el Grupo Popular, intentando mejorar el texto, pero sabiendo en
todo momento que no era una ley de derechos del menor, sino una
simple modificación del Código Civil en cuanto a la adopción y el
acogimiento que había regulado la denominada Ley de adopción, la
ley 21 de 1987. Presentamos nuestras enmiendas parciales,
intentamos mejorar el texto, pero lo más sorprendente es que
incluso el Grupo Socialista también presenta enmiendas a dicho
texto, nada más y nada menos que treinta enmiendas a un texto que
según usted, señora Ministra, y con motivo del debate de la
interpelación, manifestó que estaban elaborando desde que la
señora Fernández era Ministra de Asuntos Sociales. Con esto
quiero decir que pueden llevar elaborándolo siete años, pero no
lo han traído al Congreso, y a lo que han



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remitido, que es un sucedáneo que no sirve para solventar el
problema de los menores, ustedes le presentan treinta enmiendas,
una de las cuales es a la exposición de motivos; añaden ustedes
dieciséis párrafos a la exposición de motivos, triplican su
contenido, y lo sorprendente es que alegan que es para una mejor
interpretación del texto. También añaden un título «De los
derechos del menor», en el que se incorporan tres artículos. En
el primero se establece que se aplica a los menores de edad los
derechos reflejados en la Constitución y la Convención de
Derechos del Niño. ¡Pues para ese viaje no necesitábamos tantas
alforjas! Todos sabemos que en nuestro país a los menores de edad
se les aplica la Constitución y la Convención de Derechos del
Niño, y más después de haber sido ratificada por España en 1990.

Pero es que ustedes, en la Memoria que el Ministerio de Asuntos
Sociales acompaña al proyecto de ley, recogen que no pretenden
que este texto sea un código del menor, sino que lo que intentan
es desarrollar y actualizar el sistema de protección que recoge
la ley 21/1987. Y en la propia exposición de motivos del proyecto
también recogen que no pretendían que fuera un código del menor,
sino una reforma profunda del sistema de protección del Código
Civil. Sin embargo, cuando se enteran que hay una crítica de los
colectivos, cuando saben que otros grupos van a presentar
enmiendas, se asustan y de cara a la galería presentan estas
treinta enmiendas, que al final tampoco lo convierten en una ley
de derechos del menor.

Izquierda Unida reacciona de diferente manera, presenta enmiendas
parciales y además, un texto alternativo, y en este momento les
anuncio, señora Urán y señores del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, que no lo vamos a votar favorablemente en base a
dos razones. En primer lugar, una ley no es un grupo de normas
que se meten en un saco aleatoriamente. Una ley requiere un
espíritu, una filosofía, requiere un esqueleto en el que van
imbricadas las normas y que se produce una urdimbre. Está claro
que el Gobierno no pretendía elaborar un texto, una ley de
derechos del menor, sino que es una simple modificación del
Código Civil en materia de adopción y acogimiento.

Por estas razones creemos que, no es posible presentar ese texto
alternativo, que modifique su filosofía. Pero, además, al ver
dicho texto y los catorce artículos en los que ustedes recogen
una serie de derechos nos sorprende porque es telegráfico.

Ustedes dicen en la exposición de motivos que lo que intentan es
ir más allá del Código Civil y que este texto sirva para
concretar el contenido de los derechos y para que sirva de
marco --ha dicho usted-- al desarrollo de los mismos. Pero ¿cómo
va a servir de marco y cómo va a concretar el contenido de los
derechos si el artículo 3 dice: derecho a la identidad y a la
nacionalidad, dos puntos, guión, a un nombre, guión, a una
nacionalidad, guión, a una identidad, derecho a la intimidad,
guión, derecho al honor? Yo creo que los menores se merecen otro
tratamiento, y si se va a desarrollar el contenido esto nos sirve
de poco.

Ustedes se olvidan de muchísimos problemas que tiene el menor.

¿Qué sucede con el menor español cuando reside en el extranjero
respecto a la defensa de sus derechos? ¿Cómo se recupera física y
psíquicamente el menor cuando ha visto sus derechos violentados?
¿Qué sucede con el derecho a la intimidad que ustedes regulan y
lo que recoge la ley 1/1982 que permite la injerencia, según su
artículo 3, en los apartados primero y segundo?



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora Barrios, vaya
concluyendo, por favor.




La señora BARRIOS CURBELO: Concluyo, señor Presidente.

¿Qué sucede, repito, con el derecho a la intimidad que ustedes
regulan y lo que recoge la Ley 1/1982, que según su artículo 3,
en los apartados primero y segundo, permite en todo momento que
el menor de edad dé autorización para que los medios de
comunicación den su trato, reflejen su imagen y sus datos de
forma irreflexiva? ¿Qué sucede con el derecho a la nacionalidad?
Porque puede darse el caso de que muchísimos menores extranjeros
pueden resultar apátridas. ¿Qué sucede con que se adquiera la
mayoría de edad a los 14 años por matrimonio? ¿Qué sucede con los
menores extranjeros que a pesar de que la Administración pública
asume su tutela ésta no se considera residencia legal? Etcétera.

Señores, no es cuestión de recoger una serie de derechos
fragmentados, reiterando otros textos. Es necesario y es más
idóneo regular y desarrollar los derechos en base a la
problemática del menor, y no eludir los que más problemas
producen. Sin embargo, el Grupo Popular ha presentado una
proposición de ley, que espero que se debata pronto en la cámara,
en la cual no sólo se regulan y desarrollan los derechos, sino
que, además, entramos en la problemática del menor perteneciente
a minorías, del inmigrante, del demandante de asilo, del
refugiado, del menor hospitalizado, etcétera.

Por todo lo expuesto no vamos a votar a favor. Y lo que más me
llama la atención es que ustedes están hablando, sonriendo,
incluso le he oído decir a algún compañero: «¡tiempo!».

Señoras y señores, nuestra labor en el Congreso es legislar, es
elaborar leyes justas y sabias para solventar el problema de los
españoles. (Rumores.) Y hay más de diez millones...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¡Silencio, señorías!
Señora Barrios, concluya.




La señora BARRIOS CURBELO: Concluyo, señor Presidente.




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Hay más de diez millones de menores españoles, repito, que están
fuera de este Congreso, de los que más de dos millones sufren
pobreza, más de 400.000 sufren malos tratos y, sin embargo, aquí
no se elabora una ley adecuadamente. He de decirles que una
persona muy preocupada por este tema decía que no podía dormir
tranquilo mientras hubiera un solo menor abandonado bajo la
lluvia. Aquí no legislamos adecuadamente respecto a la
problemática del menor y además, dormimos tranquilos. Por eso, yo
hoy especialmente no me siento orgullosa de ser Diputada.

Gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Popular.--Rumores.--La
señora Urán pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora Urán, ¿para qué
solicita la palabra?



La señora URAN GONZALEZ: Señor Presidente, la intervención de la
portavoz del Grupo Popular más que una fijación de posición ha
sido un turno en contra.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora Urán, después del
turno a favor y del turno en contra de la enmienda de totalidad
al proyecto de ley, los grupos parlamentarios fijan su posición,
y su posición puede ser a favor, lógicamente con los argumentos
que estime oportunos, o en contra, y eso no da pie a ningún otro
turno de intervención.

Pasamos a la votación directamente. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Enmienda de totalidad del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya al proyecto de ley de protección
jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 284; a favor, 12; en contra, 272.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de totalidad.

La Mesa de la Cámara acordó, de conformidad con el artículo 149
del Reglamento, proponer al Pleno la avocación de la deliberación
y votación final del proyecto de Ley de protección jurídica del
menor y de modificación parcial del Código Civil.

¿Acuerda la Cámara la avocación? (Asentimiento.) Queda aprobada
la avocación.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y veinte minutos de la tarde.




ningún otro
turno de intervención.

Pasamos a la votación directamente. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Enmienda de totalidad del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya al proyecto de ley de protección
jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 284; a favor, 12; en contra, 272.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de totalidad.

La Mesa de la Cámara acordó, de conformidad con el artículo 149
del Reglamento, proponer al Pleno la avocación de la deliberación
y votación final del proyecto de Ley de protección jurídica del
menor y de modificación parcial del Código Civil.

¿Acuerda la Cámara la avocación? (Asentimiento.) Queda aprobada
la avocación.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y veinte minutos de la tarde.