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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 158, de 27/06/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 V Legislatura Núm. 158
PRESIDENCIA DEL EXCMO. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 156
celebrada el martes, 27 de junio de 1995



ORDEN DEL DIA:



Juramento o promesa de acatamiento de la Constitución por nuevos
señores Diputados (Página 8346)



Proposiciones no de Ley:



-- Del Grupo Socialista del Congreso, sobre incendios
forestales. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie D,
número 239, de 2 de junio de 1995 (número de expediente
162/000202) (Página 8347)



Solicitud de tramitación directa y en lectura única de
iniciativas legislativas:



-- Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (número
de expediente 122/000118) (Página 8352)



Proposiciones no de Ley. (Continuación):



-- Del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre
acciones a emprender en defensa del sector vitivinícola español
ante la reforma de la Organización Común de Mercado (OCM) que se
está debatiendo en la Unión Europea (UE). «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Serie D, número 239, de 2 de junio de 1995
(número de expediente 162/000202) (Página 8352)



Página 8342




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



-- Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal. (Continuación.)
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 77.1,
de 26 de septiembre de 1994 (número de expediente 121/000063)
(Página 8360)



(Continúa el orden del día en el «Diario de Sesiones» número 159,
de 28 de junio de 1995.)



SUMARIO



Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




Juramento o promesa de acatamiento de la Constitución por nuevos
señores Diputados (Página 8346)



Página



Proposiciones no de ley (Página 8347)



Página



Del Grupo Socialista en el Congreso, sobre incendios forestales
(Página 8347)



La señora Pelayo Duque defiende la proposición no de ley del
Grupo Socialista, destacando el esfuerzo que algunos grupos han
realizado para obtener el consenso como mecanismo válido y como
la mejor y más eficaz estrategia para combatir los incendios
forestales en nuestro país. Afirma que no se trata de algo casual
e improvisado sino que ya en 1993 se aprobaron por consenso los
trabajos desarrollados, durante dos años por la Ponencia nombrada
en el seno de la Comisión de Agricultura del Senado, a fin de
dictaminar cuáles podrían ser las causas y los medios para
combatir eficazmente los incendios forestales, destacando
precisamente la necesidad de ese consenso como medio eficaz en
esa lucha. También en el Congreso de los Diputados lo ponían de
manifiesto el 10 de mayo de ese mismo año, cuando llamaban desde
esta tribuna al resto de los grupos al consenso para afrontar
eficazmente la lucha contra los incendios forestales.

Desgraciadamente, el Grupo Popular hizo un mal uso de su facultad
parlamentaria de vetar la enmienda del Grupo Socialista,
obligándoles a tratar hoy nuevamente sobre este problema.

Informa que la iniciativa que ahora defiende es copia de la
enmienda presentada entonces a la proposición no de ley del Grupo
Popular, en la que pedían sustancialmente que el Gobierno
informase al Congreso en relación con las previsiones y la
aplicación de tres grandes planes relacionados con los incendios
forestales y, por otra parte, se ponía énfasis en algo que les
parecía importante y en lo que se habían mostrado de acuerdo
todos los grupos parlamentarios en el Senado, que es en la
necesidad de aumentar las acciones de coordinación de todas las
administraciones públicas con competencias y responsabilidades en
materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Agrega que ésta es simple y llanamente la iniciativa que se
somete a la consideración de la Cámara, iniciativa a la que se ha
presentado una enmienda del Grupo Popular que coincide con la
proposición presentada por ese Grupo y debatida en mayo último,
siendo rechazada por la Cámara. Hace un llamamiento al Grupo
Popular para que camine con el resto de los grupos en la
elaboración de un consenso acerca de cuáles pueden ser los medios
más eficaces para combatir los incendios forestales en nuestro
país, pidiéndole que retire su enmienda y apoye la proposición no
de ley.

La señora Martínez Saiz defiende la enmienda del Grupo Popular,
fijando al mismo tiempo la posición de su Grupo respecto de la
proposición no de ley.

Completan el turno de fijación de posiciones el señor Vidal i
Sardo, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), y la señora
Rivadulla Gracia, del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Sometida a votación, se aprueba la proposición no de ley del
Grupo Socialista por 256 votos a favor y dos abstenciones.




Solicitud de tramitación directa y en lectura única de
iniciativas legislativas (Página 8352)



Proposición de ley orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (Página 8352)



El señor Presidente informa que la Mesa, oída la Junta de
Portavoces y de conformidad con lo dispuesto



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en el artículo 50 del Reglamento, ha acordado someter a la
aprobación del Pleno la tramitación directa y en lectura única,
por el propio Pleno de la Cámara, de la proposición de ley
orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Se aprueba por asentimiento dicha tramitación directa y en
lectura única.




Proposiciones no de ley (Continuación) (Página 8352)



Del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre acciones a
emprender en defensa del sector vitivinícola español ante la
reforma de la Organización Común de Mercado (OCM) que se está
debatiendo en la Unión Europea (UE) (Página 8352)



El señor Isasi Gómez defiende la proposición no de ley del Grupo
Popular, exponiendo que esta tarde va a formular propuestas
concretas sobre un sector que afecta a cientos de miles de
trabajadores y productores españoles y también a la práctica
totalidad de las regiones. Señala que traen la proposición no de
ley como consecuencia del debate que, a instancias también del
Grupo Popular, celebraron con el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación el pasado día 27, al considerar que las gravísimas
consecuencias para la agricultura española derivadas del proyecto
de reforma de la Organización Común de Mercado del vino son un
asunto de Estado. Por ello, quiere hacer partícipes de las
soluciones a todos los grupos de la Cámara, debatiendo y
aprobando, a ser posible por unanimidad, esta proposición no de
ley por la que marcan al Gobierno español los principios básicos
que debe contemplar la nueva Organización Común de Mercado del
vino, cuyas importantes consecuencias afectan incluso al conjunto
de la economía española, por su repercusión directa para decenas
de miles de puestos de trabajo. Entiende que es el momento de
hacer propuestas positivas concretas encaminadas a defender los
intereses generales de España y no sólo el sector vitivinícola
español. Hace un llamamiento a la sensibilidad de todos los
Diputados para que, abandonando posturas legítimas partidistas,
hagan un esfuerzo entre todos para aprobar la proposición no de
ley y que el Gobierno aproveche la ocasión de oro que le ofrece
el hecho de presidir la Unión Europea, a partir de la próxima
semana, para alcanzar el consenso del resto de los países
comunitarios y que se apruebe en este semestre la reforma de la
OCM del vino, de acuerdo con los principios básicos aprobados
para la PAC, coincidentes con los de los países mediterráneos,
principales e históricos productores de vino y de uva desde hace
más de 2.000 años.

Menciona a continuación algunas de las propuestas concretas
recogidas en la proposición no de ley y concluye señalando que es
el momento de la responsabilidad de cada uno de los grupos de la
Cámara para dar respuesta a las aspiraciones del sector
vitivinícola español, sector que no quiere resignarse a cobrar
subvenciones y limosnas europeas sino seguir trabajando en lo que
sabe hacer y viene haciendo desde tiempo inmemorial.

Para fijación de posiciones intervienen los señores Chiquillo
Barber, del Grupo Mixto; Mardones Sevilla, del Grupo de Coalición
Canaria, y Vidal i Sardó, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió); la señora Rivadulla Gracia, del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, y el señor López Martín de la
Vega, del Grupo Socialista.

Sometida a votación la proposición no de ley debatida, es
rechazada por 125 votos a favor, 157 en contra y una abstención.




Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas (Página 8360)



Proyecto de ley orgánica del Código Penal (Continuación) (Página 8360)



Títulos IV a VII del Libro I (Página 8360)



El señor Olarte Cullen defiende las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria, números 945 a 947 y 951 a 953, limitándose a
exponer esquemáticamente el contenido de cada una de ellas.

El señor Pillado Montero defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Expone que mantiene varias enmiendas menores, que da por
reproducidas, centrándose, por tanto, en los dos grandes temas
que aparecen en estos tres capítulos objeto de debate, y que
tratan, por un lado, de las medidas de seguridad y de la duración
de las mismas y, por otro, de la responsabilidad civil derivada
de los delitos y faltas y de la responsabilidad civil subsidiaria
de las administraciones públicas.

Se extiende en relación con el tema de las medidas de seguridad,
mencionando la doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular,
concretamente la sentencia de 29 de octubre de 1993, y en cuanto
al tema de la responsabilidad civil subsidiaria de las
administraciones públicas por las infracciones penales en que
hayan incurrido las autoridades, agentes o funcionarios. Afirma
que la regulación del proyecto es muy restrictiva y con exceso de
cautelas y exigencias



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probatorias, que, en realidad, significan poner una coraza a
dicha responsabilidad subsidiaria, además de instalar la
desconfianza hacia los tribunales del orden penal.

El señor Camp i Batalla defiende la enmienda del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Expone las novedades más importantes del
capítulo correspondiente a medidas de seguridad, que valora de
forma positiva, manteniendo a dicho capítulo únicamente la
enmienda 1.113, al párrafo tercero del artículo 116, pretendiendo
que el perjudicado pueda optar por exigir la responsabilidad ante
la jurisdicción civil. Finalmente mantiene, a efectos de
votación, la enmienda 1.119, postulando la introducción de un
segundo párrafo al artículo 127, y las números 1.118 y 1.119,
retirando la número 1.113.

El señor Olabarría Muñoz defiende las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV), destacando por su relevancia, e incluso por su carácter
polémico, la enmienda número 29, al artículo 121. Alude al
artículo 106.2 de la Constitución, que establece expresamente el
derecho de los particulares que resulten lesionados por el
funcionario de los servicios públicos a ser reparados,
proclamación penal que no guarda ningún parecido con lo que
figura en el artículo 106.2, que ahora debaten. Señala que se
trata de un párrafo que tiene problemas de genuina
constitucionalidad, al exonerar de responsabilidad civil
subsidiaria al Estado por los delitos cometidos por sus
autoridades y funcionarios, de carácter culposo o por
imprudencia.

El señor López Garrido defiende la enmienda del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Reconoce que los
títulos que debaten en este momento han sido mejorados
sustancialmente en Ponencia y Comisión, pero que, aún así,
mantiene la importante laguna que es el artículo 121, a su juicio
uno de los errores más importantes en que sigue incurriendo este
proyecto de Código Penal. Considera que se produce aquí un
evidente retroceso en relación con la responsabilidad subsidiaria
del Estado por los delitos o faltas cometidos por sus agentes o
funcionarios. Afirma que los delitos y faltas producen unas
consecuencias penales, pero que también pueden suponer unas
consecuencias civiles, suponiendo un atentado a un bien jurídico
especialmente protegido, pero también se producen daños
materiales o morales que deben ser reparados en ejecución de un
principio clásico del Derecho: que el que produce un daño debe
realizar una reparación respecto de ese daño. Eso ocurre tanto en
el caso de los particulares como en el caso de los agentes o
funcionarios públicos y en todos los casos hay que realizar la
reparación de ese daño producido. Menciona el artículo 28 del
vigente Código Penal, que establece la responsabilidad civil
subsidiaria del Estado en una situación que hasta el momento era
pacífica, frente a la cual el proyecto de Código Penal que
debaten establece una sorprendente regulación, por la que hace
desaparecer prácticamente la responsabilidad civil subsidiaria
del Estado, dejándola a una futura posible reclamación
administrativa, en otro procedimiento distinto a continuación del
penal y en unas condiciones mucho más favorables para el Estado
que las de un proceso penal, en una redacción que contradice el
artículo 14 de la Constitución y el principio de igualdad ante la
Ley, al preverse una responsabilidad civil subsidiaria de los
particulares pero no del Estado. Consiguientemente, a través de
la enmienda 697 propone una nueva redacción del artículo 121 del
proyecto de ley.

En turno en contra de las enmiendas interviene en primer lugar,
en nombre del Grupo Socialista, la señora Del Campo Casasús, que
se refiere a los Títulos IV y VII. Se ocupa fundamentalmente del
Título IV, sobre medidas de seguridad, que se regulan por primera
vez en el Código de una manera conjunta, estructurada y que ha
alcanzado en Comisión un alto grado de aceptación y consenso,
hasta el punto de que son muy pocas las enmiendas que han quedado
vivas para este trámite de Pleno. No obstante, anuncia que
intentará dar respuesta puntual al menos a aquellas enmiendas que
han sido defendidas expresamente por los portavoces de los grupos
parlamentarios.

Completa el turno en contra de las enmiendas defendidas con
anterioridad el señor Mohedano Fuertes, en representación del
Grupo Socialista, refiriéndose fundamentalmente al artículo
relativo a la responsabilidad civil derivada de los delitos y de
las faltas y a las consecuencias accesorias de los delitos.

Comienza contestando al bloque de enmiendas al artículo 121 del
Código, relativo a la responsabilidad civil subsidiaria del
Estado por los delitos cometidos por personas dependientes de los
entes públicos, señalando que son tres los tipos de objeciones
que se han planteado a este artículo. Un primer tipo, quizá el
menos importante, que trata de la redacción defectuosa, desde el
punto de vista administrativo, del párrafo primero del artículo
121. En segundo lugar, las que señalan que este precepto está
enfocado más desde una perspectiva pro fisco que desde cualquier
otra perspectiva de política penal o criminal, y la tercera
objeción, la más importante, que no atiende debidamente, por lo
menos en principio, los requerimientos constitucionales, y
concretamente los del artículo 106.2 de la Constitución.




Página 8345




Recuerda los debates en Comisión, donde tuvo ocasión de decir que
veían en este proyecto algunos aspectos discutibles, aunque
también dijeron que no podían aceptar las enmiendas, ni siquiera
con carácter transaccional, añadiendo que si es quizá discutible
el precepto del proyecto lo son también algunos de los argumentos
de los enmandantes. Expone la postura del Grupo Socialista en
relación con el artículo en cuestión, rechazando que existan
razones pro fisco y sí de política criminal. Aun así,
reconociendo que alguna debilidad tiene el proyecto, somete a la
Cámara una enmienda transaccional a la que da lectura.

Replican los señores Olarte Cullen, Pillado Montero, Olabarría
Muñoz y López Garrido, duplicando la señora Del Campo Casasús y
el señor Mohedano Fuertes.




Títulos I a IV del libro II (Página 8375)



El señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde defiende las enmiendas
del Grupo Popular, manifestando que es la hora de concretar todas
las consideraciones de carácter general que hasta ahora se han
debatido en Comisión y Pleno, así como el momento de ordenar y
jerarquizar aquellos valores que la Constitución y la sociedad
jerarquizan; la hora de definir en la tipificación conductas
antijurídicas, de graduar la gravedad de tales conductas y de
imponer las correspondientes sanciones, tanto formulando el
juicio de reproche que a la sociedad merece esa conducta
tipícamente antijurídica cuanto procurando un equilibrio
proporcionado entre las distintas penas.

Llama la atención sobre el orden y la sistemática que el nuevo
proyecto introduce, colocando a la persona en primer lugar, como
primer valor, lamentando que esta cuestión personalista que
sustentan no haya sido agotada hasta sus últimos extremos,
siguiendo cabalmente el orden, la sistemática de la Constitución,
para ordenar los que allí aparecen contemplados como derechos
fundamentales.

Procede a continuación a la defensa de las enmiendas de su Grupo,
formulando diversas consideraciones en torno al homicidio y al
asesinato, con mención del Derecho comparado, así como al
infanticidio y a la eutanasia. Termina haciendo mención del
aborto, aunque reconoce que no es éste el momento de realizar el
debate sobre el mismo.

El señor Camp i Batalla defiende las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Mantiene únicamente la número 122, al
artículo 155, y recuerda el contenido de la misma.

El señor Olarte Cullen defiende las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria. Reconoce que en los trámites de Ponencia y
Comisión se han producido acercamientos importantes y de ahí que
proceda a retirar una parte de sus enmiendas, al haber sido
aceptado un número notable de ellas. Mantiene, sin embargo,
algunas otras a las que atribuye notable importancia, de entre
las que destaca la 997, correspondiente a la postura del Grupo
Popular en relación al asesinato.

La señora, Rahola i Martínez, del Grupo Mixto, defiende las
enmiendas presentadas, de entre las que destaca la relativa a la
eutanasia, considerando que es preciso promover una regulación
especial que defina y concrete el derecho de toda persona para
que pueda decidir responsablemente sobre su muerte.

El señor Olabarría Muñoz, en nombre del Grupo Vasco (PNV),
manifiesta que solamente tiene viva la enmienda número 38, al
artículo 48.1, enmienda a la que atribuye una trascendencia menor
y que da por defendida en sus propios términos.

El señor López Garrido defiende las enmiendas de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya. Comienza retirando varias de ellas,
reconociendo que los títulos que ahora se debaten han mejorado en
los trámites de Ponencia y Comisión, especialmente por la
aceptación de algunas enmiendas de Izquierda Unida, combatidas
brillantemente por el señor Trillo, como es el caso de la
agravante de premeditación para tipificar el delito de asesinato.

Izquierda Unida discrepa de las apreciaciones del señor Trillo y
le satisface el apoyo del Grupo Socialista en las fases de
Ponencia y Comisión para suprimir dicha circunstancia,
discutidísima en la doctrina y la jurisprudencia. Recuerda una
intervención anterior en la que hablaba de ir a un Derecho penal
de autor, es decir de los hechos que se cometen, del bien
jurídico dañado, y no un Derecho penal de intención, y por eso
han propuesto, y así se ha aceptado, que se suprima la
premeditación como agravante genérica y, naturalmente, como
agravante específica que convierte el homicidio en asesinato.

Añade que también han intentado suprimir la reincidencia como
agravante de determinadas conductas, pero que no lo han
conseguido, lo cual lamenta, por lo que sus pretensiones sólo se
han recogido parcialmente.

Finalmente se refiere a otras enmiendas de su Grupo a las que
atribuye importancia, con mención especial a la eutanasia activa
que, a su juicio, debe despenalizarse, aunque no se comparta su
postura, al igual que ocurre en relación al aborto.

En nombre del Grupo Socialista interviene, en turno en contra de
las enmiendas al Título I del Libro II la señora Del Campo
Casasús. Se refiere, en primer



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término, a las enmiendas relativas al homicidio y al asesinato y
a la circunstancia de la premeditación, reconociendo como cierto
que en este punto el Grupo Socialista ha sido convencido por el
de Izquierda Unida, aunque tenía una cierta proclividad a dejarse
convencer, a la vista de las razones defendidas por un amplio
sector de la doctrina. Señala, por otra parte, que tampoco
encuentran motivo para mantener la definición de infanticidio,
sobre la que se ha debatido con bastante amplitud.

Termina fijando la postura de su Grupo en relación con las
enmiendas concretas a estos artículos, con mención especial a las
pretensiones de Izquierda Unida de despenalización total de la
eutanasia activa, postura con la que el Grupo Socialista no
coincide, como han expuesto repetidamente en otros trámites.

Igualmente discrepan de posturas mantenidas por otros grupos,
como el Popular, manteniendo por tanto una prudente posición
intermedia en un tema que consideran que no está absolutamente
claro en la sociedad.

Completa el turno en contra, en nombre del Grupo Socialista, la
señora Pelayo Duque, refiriéndose a los títulos II, III y IV.

Comenzando por el Título II, relativo al aborto, manifiesta que
el dictamen de la Comisión suprime toda la fronda normativa
vigente, afrontando la regulación de esta materia a través de
tres tipos básicos que se adaptan a los valores constitucionales,
tutelando los derechos fundamentales, reduciendo el uso del
instrumento punitivo, haciendo, a su juicio, una interpretación
correcta y no sesgada ni manipulada de la sentencia 53/83 del
Tribunal Constitucional.

Anuncia el rechazo de las enmiendas del Grupo-Popular, así como
algunas otras enmiendas de otros grupos, en base a la brillante
defensa que ya hicieron sus compañeros de Grupo en la Comisión,
refiriéndose, por último, a la presentación de una serie de
enmiendas transaccionales, como continuación de su esfuerzo
conciliador, en la línea de las reflexiones expuestas también en
Comisión, todo ello con el ánimo de aproximar posiciones y
mejorar el texto del proyecto.

Replican los señores Trillo-Figueroa Martínez Conde, Olarte
Cullen y Olabarría Muñoz, duplicando las señoras Del Campo
Casasús y Pelayo Duque.

Se procede a las votaciones de las enmiendas correspondientes a
losTítulos IV a VI del Libro I del proyecto de ley, así como al
texto del dictamen correspondiente a dichos títulos, que son
aprobados. Asimismo se procede a las votaciones de las enmiendas
correspondientes a los Títulos I a IV del Libro II del proyecto
de ley de Código Penal y al texto del dictamen para estos
títulos, que son aprobados.

Se suspende la sesión a las diez y diez minutos de la noche.




Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




JURAMENTO O PROMESA DE ACATAMIENTO DE LA CONSTITUCION POR NUEVOS
SEÑORES DIPUTADOS:



El señor PRESIDENTE: Comienza la sesión.

Con carácter previo al tratamiento del orden del día de la
sesión, vamos a proceder al juramento o promesa de acatamiento a
la Constitución de diversos señoras y señores Diputados.

Don Mariano César Santiso del Valle, Diputado proclamado electo
en sustitución de don Manuel García Fonseca, ¿jura o promete S.

S. acatar la Constitución?



El señor SANTISO DEL VALLE: Sí, prometo.




El señor PRESIDENTE: Don Luis Casaseca Navas, Diputado proclamado
electo en sustitución de doña Esperanza Oña Sevilla, ¿jura o
promete S. S. acatar la Constitución?



El señor CASASECA NAVAS: Sí, juro.




El señor PRESIDENTE: Don Eugenio Enrique Castillo Jaén, Diputado
proclamado electo en sustitución de don José Gabriel Díaz Berbel,
¿jura o promete S. S. acatar la Constitución?



El señor CASTILLO JAEN: Sí, juro.




El señor PRESIDENTE: Doña María Lucía Gómez García, Diputada
proclamada electa en sustitución de don Javier Velasco Rodríguez,
¿jura o promete S. S. acatar la Constitución?



La señora GOMEZ GARCIA: Sí, prometo.




El señor PRESIDENTE: Doña Manuela García Villamayor, Diputada
proclamada electa en sustitución de don Luis Carlos Piquer
Jiménez, ¿jura o promete S. S. acatar la Constitución?



La señora GARCIA VILLAMAYOR: Sí, prometo.




El señor PRESIDENTE: Don Mariano César Santiso del Valle, don
Luis Casaseca Navas, don Eugenio Enrique Castillo Jaén, doña
María Lucía Gómez García y doña Manuela García Villamayor han
adquirido la condición plena de Diputados. Bienvenidos a la
Cámara. (Aplausos.)



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PROPOSICIONES NO DE LEY:



-- DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO, SOBRE INCENDIOS FORESTALES
(Número de expediente 162/000202)



El señor PRESIDENTE: Punto I del orden del día: Proposiciones no
de ley.

Proposición del Grupo Socialista sobre incendios forestales.

Tiene la palabra la señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, si alguna virtualidad habría que reconocer a los
debates parlamentarios que hemos producido, tanto en el Congreso
como en el Senado, a propósito de los problemas derivados de los
incendios forestales, yo destacaría... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señora Pelayo.

¡Señorías, guarden silencio! (Pausa.)
Cuando quiera, señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Gracias, señor Presidente.

Yo destacaría, repito, la de poner de manifiesto el esfuerzo que
algunos grupos hemos puesto en la elaboración, por la vía del
consenso, de una cultura básica acerca de cuál podría ser la
mejor estrategia y los medios más eficaces para combatir los
incendios forestales en nuestro país. Esta voluntad nuestra de
obtener el consenso como mecanismo válido para producir
determinadas estrategias no es casual ni improvisada, señorías.

Ya cuando en el año 1993 se aprobaron por consenso los trabajos
que llevó a cabo en el seno de la Comisión de Agricultura del
Senado aquella Ponencia que se nombrara dos años antes,
precisamente para dictaminar las causas y cuáles podrían ser los
medios para combatir eficazmente los incendios forestales, se
puso en evidencia la necesidad del consenso entre las fuerzas
políticas para afrontar eficazmente la lucha contra los incendios
forestales, dada no sólo la materia sino también la distribución
competencial que sobre la misma se ha operado en nuestro país por
virtud de la Constitución. También en el Congreso de los
Diputados lo poníamos de manifiesto, y así consta en la página
3439 del «Diario de Sesiones», cuando llamábamos desde la tribuna
al resto de los grupos al consenso para afrontar la lucha eficaz
contra los incendios forestales. Y lo mismo aconteció cuando el
10 de mayo de 1995, hace apenas un mes, abogábamos por el
consenso entre todas las fuerzas políticas en esta Cámara acerca
de cuál podría ser la mejor estrategia --repito-- y cuáles
podrían ser los medios más eficaces para combatir los incendios
forestales. Si el Grupo Parlamentario Popular en aquel momento,
en mayo de 1995, no hubiera hecho tan mal uso de su facultad
parlamentaria de vetar la enmienda del Grupo Socialista, quizá
ahora estaríamos abordando otro problema. De aquí que tenga que
someter a la reflexión de la Cámara una consideración sobre el
valor no sólo del disenso, no sólo del pluralismo político, sino
también del valor que en determinados momentos y en determinadas
materias tiene para el país, para la sociedad, la construcción de
un consenso político.

La iniciativa es, por tanto, trasunto, copia de aquella enmienda
que presentamos a la proposición no de ley del Grupo Popular. En
ella pedimos sustancialmente dos cosas. La primera es que el
Gobierno informe al Congreso en relación con las previsiones y la
aplicación de tres grandes planes que tienen que ver con la
materia de incendios forestales. ¿Por qué creemos nosotros que es
tan importante la información? En primer lugar, a la vista de la
intervención de algunas de SS. SS. que desconocen no sólo lo que
se está llevando a cabo en el Senado, no sólo la posición que ha
mantenido su propio Grupo en el Senado, sino también lo que está
llevando a cabo el Congreso de los Diputados y el Gobierno. Por
ello nos parecía que en sede parlamentaria, aquí en el Congreso
de los Diputados, podríamos tener un debate, un conocimiento, una
explicación sobre el plan estatal de Protección Civil para
emergencias por incendios forestales, que fue aprobado por
Consejo de Ministros el 31 de marzo de 1995, también sobre el
plan de actuaciones sobre incendios forestales previsto para 1995
(el Papif), elaborado por el Icona y, por último, sobre el plan
de intensificación de la protección de la cubierta vegetal
iniciado en 1995.

La segunda parte de la iniciativa ponía el énfasis en algo que
nos parece importante y en algo, además, en lo que estamos de
acuerdo los grupos parlamentarios, al menos así lo han demostrado
en el Senado. Saben SS. SS. que el año pasado se constituyó una
ponencia en el Senado, en el seno de la Comisión de Agricultura,
para hacer un seguimiento de la aplicación de aquellas
recomendaciones que aprobara por unanimidad el 10 de marzo de
1993 el Senado. Esa ponencia elevó un informe a la Cámara, el 20
de junio de este año, por unanimidad de todos los grupos que
formaban parte de la Comisión de Agricultura. En esa ponencia se
ponía de manifiesto la necesidad de aumentar las acciones de
coordinación de todas las administraciones públicas que, como
saben SS. SS., tienen distintas competencias y responsabilidades
en materia de prevención y lucha contra incendios forestales.

Pues bien, señorías, esa necesidad de coordinación, que también
se ha puesto de manifiesto a lo largo de diferentes
intervenciones sobre iniciativas de los distintos grupos
parlamentarios, es la que queremos nosotros que se lleve a cabo
por la vía de la segunda propuesta de esta iniciativa. Es decir,
que, dadas las circunstancias especiales que concurren en este
año, se refuercen los mecanismos de seguimiento y coordinación
con las comunidades autónomas en materia de prevención,
vigilancia y extinción de incendios forestales, a fin de que
aquéllas



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extremen sus medidas y pongan los medios que les atribuye el
régimen de distribución de competencias en relación con las
cuestiones que forman parte de las iniciativas aprobadas en el
Congreso de los Diputados sobre incendios forestales.

Esta es, simple y llanamente, la iniciativa que sometemos a la
consideración del resto de los grupos. A esta iniciativa se ha
presentado por el Grupo Popular una enmienda. Señorías, tengo que
decir que es la misma enmienda que contenía la iniciativa
presentada por el Grupo Popular, discutida en mayo y rechazada
por esta Cámara, a excepción del punto tercero que ya no lo
repite este Grupo. En esta iniciativa se vuelve a insistir en la
adopción por parte del Gobierno de un plan mágico a elaborar en
tres días. De aprobarse la enmienda del Grupo Popular, el
Gobierno tendría que realizar durante el mes de junio un plan de
prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, de
acuerdo con las comunidades autónomas. El Grupo Popular propone
en ese plan una serie de cosas que ya proponía en aquella
iniciativa que fue rechazada por la Cámara. ¿Por qué fue
rechazada por la Cámara, señorías? Porque no existe un solo plan.

Lo pusimos de manifiesto en aquel momento y lo estamos poniendo
de manifiesto con la iniciativa de nuestro Grupo. En relación con
la materia existen tres planes, señorías, que son los tres planes
sobre los que queremos que el Gobierno venga a informar a la
Cámara para que SS. SS. sepan si se están poniendo o no de
acuerdo con las comunidades autónomas, y si se están poniendo o
no en marcha determinadas resoluciones que ha adoptado la Cámara
y determinadas medidas que ha considerado el Gobierno conveniente
para luchar con mayor eficacia contra los incendios forestales.

En concreto, algunas de las medidas que SS. SS. reseñan, como el
funcionamiento de un teléfono único, al que hice referencia que
se había puesto en marcha por parte del Icona y al que algunas
comunidades autónomas ponían retinencias, lo ha vuelto a
solicitar ya el Senado por unanimidad de toda la Cámara. La
creación de un mando único que coordine la labor de extinción,
señoría, ya está contemplado en el plan estatal de Protección
Civil para emergencias por incendios forestales. Y no es un mando
único, señorías. Son dos mandos: un mando nacional, el CECO, y un
mando a nivel de comunidades autónomas, el CECOP, que se contiene
en ese plan del que SS. SS. llegarían a tener un conocimiento
puntual si no se empeñaran en oponerse a que se venga a explicar
a la Cámara. Además, se vuelve a insistir en que se presente
urgentemente en el Congreso de lo Diputados el programa dotado
con más de 200.000 millones de pesetas destinado a la prevención
de incendios forestales, lucha contra la erosión, forestación y
regeneración de ecosistemas, que anunció el Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en nombre del Gobierno, en su
comparecencia en la Comisión de Agricultura el 14 de julio de
1994. Se vuelve a insistir diciendo que éste es un plan fantasma,
y no es tal plan fantasma. Pregunte la señora Martínez al
Gobierno autónomo de Galicia si son fantasmas los 1.163 millones
que para este año están solicitados ya, de acuerdo con la
Comunidad Autónoma de Galicia, a la Unión Europea con cargo a los
fondos de cohesión; o que pregunte al Presidente de Castilla y
León si son fantasmas los 1.829 millones de pesetas que también,
están solicitados con cargo a los fondos de cohesión ante la
Comunidad Económica Europea desde marzo de este año; o si son
fantasmas los 1.888 millones de pesetas que para la Comunidad
Autónoma Valenciana tiene solicitado el Gobierno central con
cargo a los fondos de cohesión.

Señoría, yo no quisiera que mi intervención pudiera producir
mayor disenso del que ya hubo en mayo pasado cuando debatíamos la
iniciativa del Grupo Popular y en la que se negó a admitir
nuestra enmienda. Yo quisiera hacer nuevamente un llamamiento al
Grupo Popular para que continúe con la acción llevada a cabo por
su Grupo en el Senado, es decir, que se aparte de la tentación
del disenso que está llevando a cabo en esta Cámara y que, en
cambio, camine con nosotros, con todos los grupos, en la búsqueda
de un consenso sobre cuáles pueden ser los medios más eficaces
para combatir los incendios forestales en nuestro país, y que en
aras a ese consenso, señorías, retire la enmienda, apoye la
petición de comparecencia del Gobierno aquí para que explique los
tres grandes planes, apoye la petición de los grupos para llevar
a cabo una mayor coordinación en la lucha contra los incendios
forestales, y a partir de ahí hagamos un seguimiento puntual,
como ya lo hizo el Senado, de aquellas conclusiones y
recomendaciones que hemos aprobado todos los grupos en el Senado
hace escasamente ocho días.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Pelayo.

Se ha presentado a esta proposición no de ley una enmienda por el
Grupo Popular. Para su defensa y para fijar la posición del Grupo
en relación con la proposición, tiene la palabra la señora
Martínez.




La señora MARTINEZ SAIZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, señora Pelayo, en tres ocasiones ya en esta Cámara ha
habido consenso en materia de incendios: moción de Izquierda
Unida y dos proposiciones no de ley del Grupo Popular. Y el año
pasado se quemaron más de 450.000 hectáreas y murieron 36
personas. Para que el Gobierno venga aquí a decir lo que figura
en la exposición de motivos de su proposición no de ley, que dice
que frente a aquellas circunstancias extraordinarias ha venido el
Gobierno aprobando una serie de programas en esta materia que
sería harto conveniente fueran conocidos por el Congreso de los
Diputados, sin perjuicio de los trabajos que se vienen realizando
en la Cámara Alta por la citada Ponencia, para eso no hace falta
consenso. Para eso hace falta que venga.




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Desde el 9 de mayo, cuando ustedes rechazaron nuestra propuesta,
porque ustedes proponían una enmienda no de adición, sino de
sustitución, el Gobierno ha tenido dos meses para venir a
presentar a esta Cámara los tres planes. Han transcurrido dos
meses desde el 9 de mayo en que nosotros lo pedimos. Ustedes,
como lo único que hacen es rechazar todas las propuestas de otros
grupos y que no vienen de ustedes, ahora vuelven a presentar una
proposición no de ley que es calco de la enmienda que presentaron
el 9 de mayo a nuestra proposición no de ley. Por tanto,
señorías, no se trata sólo de la obligación que tiene el Gobierno
de venir a presentar esos planes a esta Cámara, y no dejarlos
como el año pasado, que los presentó el 14 de julio en plena
campaña de fuegos, sino que en su segunda propuesta de
coordinación el Gobierno central asumió esa competencia y esa
obligación, señora Pelayo. Por consiguiente, quisiera decirle que
se dejara de hablar de consenso y que el Gobierno actúe, por
favor.

Ese día no aceptamos su enmienda, como le decía antes, porque era
de sustitución. Nosotros pensamos que al presentar esta enmienda
hoy tienen otra oportunidad de aprobar puntos de la nuestra que
ustedes no incluyen en su proposición no de ley y que son
importantes. Estamos dispuestos a aprobar su proposición no de
ley, primero, porque no tenemos pánico a la autoría ajena de
propuestas, y, segundo, porque no será el Grupo Popular quien se
oponga a que el Gobierno informe a la Cámara ni a que se
refuercen los mecanismos de control y de coordinación con las
comunidades autónomas en materia de vigilancia, prevención y
extinción de incendios forestales. Pero señorías, no solamente
eso es importante. La experiencia nos ha demostrado que es
necesario aplicar más y mejores medidas en la lucha contra los
incendios forestales, en la coordinación y en la eficacia de la
misma que lamentablemente ha fallado a la hora de la extinción de
los incendios, de los cuales tuvimos un grave ejemplo en la
campaña de 1994.

Señoría, el día 9 de mayo, cuando nosotros pedíamos que se
pusieran en marcha mecanismos de formación de las cuadrillas,
usted decía que eso hacía tiempo que estaba funcionando y resulta
que en 1994 hubo 450.000 hectáreas quemadas. ¿Cómo había
funcionado esa formación, señoría?
Por otro lado, en cuanto a que exista un mando único que
coordine, totalmente de acuerdo, pero pregunte a cualquier
ciudadano de cualquier comunidad autónoma cuál es el número único
de teléfono para que puedan avisar de los incendios.

Efectivamente hay comunidades autónomas que lo tienen, pero no
hay un número a nivel nacional que todos los ciudadanos
conozcamos, señora Pelayo. Esto justificaría que siguiéramos
insistiendo en el primer punto de nuestra enmienda.

En cuanto al segundo punto de nuestra enmienda, volvemos a pedir
al Gobierno que presente en el Congreso de los Diputados el plan
de los 200.000 millones, señora Pelayo, al que cada día llaman
ustedes de una manera distinta. Ese plan de los 200.000 millones,
señora Pelayo, el Ministro en su comparecencia de julio dijo que
estaba destinado a la prevención y a la reforestación, a la lucha
contra la erosión y a la regeneración del ecosistema, no al plan
de su propuesta, que dice: plan de intensificación de protección
de la cubierta vegetal, que en su intervención el 9 de mayo usted
decía que era lo mismo. Que venga aquí el Ministro, que
comparezca y diga que es lo mismo y qué partidas y cuánto dinero
hay por comunidades autónomas. Que usted tenga los datos, señora
Pelayo, porque es del Grupo que apoya al Gobierno, no quiere
decir que los demás grupos los tengamos. Es obligación del
Gobierno venir aquí a decirlos señora Pelayo, y no el 14, el 30
de julio o el 1 de agosto, sino antes, en marzo, cuando nosotros
lo pedimos.

Señora Pelayo, para oponerse a nuestra proposición no de ley
usted argumentó que este plan de los 200.000 millones había sido
presentado y debatido en el Senado el 16 de octubre de 1994 en
una comparecencia del señor Ministro de Agricultura. Permítame,
señora Pelayo, señorías, que les recuerde el contenido de la
comparecencia del Ministro de Agricultura en el Senado. Ese día
en el Senado el Ministro de Agricultura habló en la misma
comparecencia de la OCM del vino, habló de la OCM de frutas y
hortalizas, habló de la cuota láctea, habló de la problemática de
la pesca del bonito, y entre todos esos temas informó de los
incendios forestales. Si el futuro que nos espera con esa
información del Ministro sobre la prevención de incendios
forestales es el mismo que el de los otros temas de los que habló
en su información en el Senado, estamos arreglados, señora
Pelayo. Allí insistió en que las condiciones metereológicas de
1994 habrían sido propicias para los incendios, hizo una
enumeración de los lugares afectados por los incendios, dio la
relación del número de incendios, recordó las transferencias a
las comunidades autónomas, habló del reparto de incendios por
comunidades autónomas, eso sí, dedicó unos segundos a hablar del
plan de los 200.000 millones que llamó, señora Pelayo, llamó el
ministro un programa de apoyo a las comunidades autónomas para
que intervinieran más en prevención y lucha contra incendios
forestales. No habló de un plan de intensificación, de protección
de la cubierta vegetal, señora Pelayo. Dijo que el Gobierno
dedicaría un 30 por ciento del apartado medioambiental del fondo
de cohesión, que el 80 por ciento correría a cargo de la Unión
Europea y que el 10 por ciento estaría a cargo del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Pero el señor Ministro no presentó
las acciones concretas ni las líneas de actuación del plan.

Señora Pelayo, no se extrañe usted. Para hacer el seguimiento de
un plan de estas características esta Cámara tiene que saber
cuáles son las propuestas concretas. No los acuerdos puntuales
con determinadas comunidades autónomas, sino las propuestas
concretas



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aprobadas en las reuniones de coordinación con esas comunidades
autónomas, señora Pelayo.

Finalmente, señora Pelayo, ya no insistimos, como usted bien
decía en que el Gobierno presente es esta Cámara un ley básica de
montes porque eso ya lo ha hecho el Grupo Popular el 11 de mayo
de este año, cuando registramos en la Cámara esa proposición de
ley de montes y aprovechamientos forestales. Dentro de nada
vendrán ustedes con una propuesta y dirán que la nuestra no
sirve, pero no presentarán enmiendas a la nuestra.

Gracias, señorías. (Varios señores Diputados ¡Muy bien, Muy
bien!)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Martínez.

¿Qué grupos desean fijar su posición? (Pausa.) Por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el
señor Vidal.




El señor VIDAL I SARDO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo solamente para anunciar el voto favorable
del Grupo Catalán (Convergència i Unió) a la proposición no de
ley del Grupo Socialista, porque es complementaria a otras
iniciativas consensuadas en estas Cortes, Congreso y Senado, para
hacer más efectiva la lucha contra incendios forestales, y porque
pensamos que es conveniente que el Gobierno informe de los planes
de protección civil, el de actuaciones de competencia estatal
previstas para el inmediato futuro sobre incendios forestales, de
los planes de protección de la cubierta vegetal, así como de los
mecanismos de seguimiento y coordinación de todas las
administraciones en materia de prevención, vigilancia y extinción
de incendios forestales. Así se concretarán mejor las respectivas
competencias y responsabilidades, señorías.

Confiamos en que con la aplicación de todo lo aprobado se evite
que, caso de persistir las adversas circunstancias de sequía y
altísimas temperaturas que caracterizaron la alta siniestralidad
del pasado verano, se logre que disminuyan los incendios y la
extensión de la superficie calcinada. No consideramos necesaria
la modificación que pretende la enmienda del Grupo Popular, entre
otras razones, porque algunas de sus propuestas son de
competencia autonómica. Esperamos que esta proposición, que se
aprobará en un momento, y la información del Gobierno que se
solicita en ella sirva para sensibilizar a la ciudadanía de los
irreversibles perjuicios sociales que causan los incendios
forestales y de que tanto la prevención como la extinción, siendo
competencia de las administraciones, constituyen también un deber
cívico en el que todos los ciudadanos deberemos colaborar.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vidal.

Por el Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra la señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señor Presidente, señorías, el Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya votará a
favor de la proposición no de ley que presenta el Grupo
Socialista, pero quisiera señalar a la señora Pelayo que no
sabemos a qué viene este alarde por una proposición no de ley en
la que se pretende que venga el Gobierno a informar. Señoría, el
año pasado nos encontramos con el bochorno, en el mes de julio,
además del extraordinario calor, de ver a un Ministro de
Agricultura explicando el plan de prevención, cuando ya habían
ardido en nuestro país 200.000 hectáreas de bosque.

Ahora estamos al final del período de sesiones y S. S. viene aquí
con una gran propuesta diciendo que venga el Gobierno a informar.

¿Cuándo va a venir a informar el Gobierno, señoría, otra vez en
el mes de julio? Estamos de acuerdo con que venga a informar y
estamos de acuerdo en que aquí se ha llegado a varios consensos.

No se ha obtenido el consenso solamente sobre el informe del
Senado, se ha obtenido el consenso en varias proposiciones no de
ley, en varias iniciativas parlamentarias que se han debatido en
esta Cámara y que han tenido la votación unánime de todos los
grupos parlamentarios. Afortunadamente, señoría, en este tema
normalmente llegamos al consenso. El problema es que, en este
tema como en tantos otros, se van aprobando iniciativas
parlamentarias que después no se plasman en medidas concretas.

Señoría, el informe del Senado, de fecha 26 de junio de 1995,
resalta y señala una serie de factores que se tendrán que
corregir para paliar los incendios forestales en nuestro país.

Entre otras medidas, habla de la necesidad de una ley básica de
montes. ¿Cuántos años hace que el Gobierno socialista está
prometiendo que va a venir a esta Cámara un proyecto de ley sobre
montes?
El Partido Popular ha presentado una proposición de ley, sabemos
que el Gobierno tiene dos anteproyectos sobre ley de montes,
nuestro Grupo ha presentado también una proposición no de ley
para que se legisle en base a una ley de montes. No vengan más a
proponerlo, no vengan más a prometerlo, señoría, esto se trae a
la Cámara y se discute, pues estamos mareando demasiado la
perdiz. Además, es competencia del Gobierno, no es competencia de
las comunidades autónomas; esto forma parte de uno de los puntos
del informe del Senado, formaba parte de uno de los puntos
englobado en la proposición no de ley que planteó el Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que fue aprobada por
unanimidad, y es un punto otra vez incumplido.

El Senado también habla de la necesidad de modificar la
legislación penal en el sentido de agravar las penas de los
delitos intencionados; habla sobre la necesidad de poner más
énfasis en la prevención que en la extinción, y manifiesta la
preocupación que las comunidades autónomas le han señalado en el
sentido de que se destina más dinero, más financiación para la



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extinción que para la prevención, cuando todos sabemos que unas
buenas tareas de prevención en invierno son fundamentales para
evitar los incendios.

Señala también el Senado, y me congratulo de coincidir con el
informe por cuanto el Ministro de Agricultura se mostró muy
escéptico en relación con las causas de los incendios, que se
tiene que poner más énfasis, más esfuerzos en examinar, analizar
e investigar las causas de los incendios. No se conoce la causa
del 40 por ciento de los incendios que se producen en nuestro
país, son por causas desconocidas. Hay causas de todo tipo, hay
pirómanos, también causas económicas, y extraña que el Ministerio
se niegue a atender ese tipo de motivos económicos, que sin duda
están en la base de muchos de los incendios que se producen en
nuestro país.

La verdad es que después de leer el informe del Senado queda una
cierta preocupación, porque cuando se refiere a las medidas que
se deberían tomar dice: «Se deberá hacer un inventario de los
medios de defensa contra incendios forestales, personal, equipos,
localización y presupuesto». Me preocupa muchísimo esto, y espero
la comparecencia del Gobierno para que nos diga en qué medida
hemos avanzado en este inventario en relación a los medios que
tenemos a nivel de todo el Estado.

Añade: «Se deberá preparar un manual experimental de
procedimiento de coordinación en el incendio en época de peligro,
y antes de que ésta comience se realizarán ejercicios conjuntos
de coordinación entre los medios de la Administración central del
Estado y las comunidades autónomas». Señoría, ¿cuántos ejercicios
conjuntos se han hecho durante este año, desde julio de 1994
hasta junio de 1995?
Dice que es preciso disponer de un sistema de comunicaciones de
radio con canales específicos. No me consta que se haya llegado a
tener un dispositivo de comunicaciones de radio que sea
compatible, para que cuando un incendio pasa de una comunidad a
otra los diversos agentes que actúan contra el incendio puedan
comunicarse y no se den las situaciones esperpénticas con las que
nos encontramos el año pasado.

O sea, que en lo que se refiere a lo que plantea el informe del
Senado que se debe hacer, nuestro Grupo estará muy atento a las
explicaciones del Gobierno para ver en qué medida hemos avanzado,
porque me da la impresión de que aquí vamos a plantear muchos
planes (de preparación de la cubierta vegetal, de prevención,
etcétera), pero después, cuando se trata de poner medidas como la
del teléfono único, un teléfono único a nivel estatal aunque cada
comunidad autónoma pueda tener su propio teléfono, no se hace
nada; el Senado lo dice. Ni siquiera hemos podido poner en
práctica una medida de este tipo para esta campaña de 1995.

Señorías, afortunadamente estos días está lloviendo. Este año se
planteaba como un año de especial riesgo, si cabe mayor que el de
1994. Nuestro Grupo piensa que no se han dado los pasos
suficientes en materia de prevención.

Quisiéramos saber --y esperamos que el Gobierno nos informe--
cuántas pistas forestales se han limpiado, de cuántos puntos de
agua vamos a disponer este año, qué tipo de formación se ha dado
a los trabajadores que van a tener que actuar sobre los
incendios, en qué medida se han incrementado los servicios del
Seprona. Señorías, esto está votado aquí y por unanimidad. ¿En
qué medida se han incrementado los servicios del Seprona? ¿En qué
medida el Inem ha incrementado los conciertos para contratar a
personas para tareas de prevención y extinción?
Por tanto, señora Pelayo, nosotros vamos a votar a favor de la
proposición no de ley, pero ya digo que estos alardes de que se
está haciendo algo extraordinario me parece que están fuera de
lugar. Esta comparecencia que se pide ahora está fuera de tiempo.

El Gobierno tendría que haber comparecido en el mes de marzo y no
en el de julio, como va a suceder otra vez, para informarnos de
en qué medida la coordinación y la prevención ha avanzado en
nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Rivadulla.

Para expresar la aceptación o rechazo de la enmienda presentada
por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, a los efectos del
artículo 72.2 del Reglamento de la Cámara, y a la vista de
ciertas manifestaciones de la señora Martínez, quisiera que se
diera lectura a algunos párrafos del informe de la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca del Senado, que está contenido en
el «Boletín Oficial de las Cortes» número 296.

Comprendo que es un debate tasado, señor Presidente, pero me
gustaría dejar aclarado, por lo menos a efectos del «Diarios de
Sesiones», algunos conceptos de esta cuestión que me parecen
fundamentales.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Pelayo. Con independencia de
que entiendo que S.S., además de los términos en que se ha
producido en su primera intervención, rechaza la enmienda del
Grupo Popular, no es procedente la lectura del documento que
solicita, entre otras cosas porque, como ha señalado
reiteradamente la Presidencia, las páginas de los «Diario de
Sesiones» y de las publicaciones oficiales de las Cortes
Generales se entiende que son conocidas por los señores Diputados
y no es procedente, repito, la lectura de las mismas.

Vamos a proceder a la votación.

Proposición no de ley del Grupo Socialista sobre incendios
forestales.




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Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 258; a favor, 256; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la proposición no de ley.




SOLICITUD DE TRAMITACION DIRECTA Y EN LECTURA UNICA DE
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



-- PROPOSICION DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
ORGANICA 5/1995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO (Número
de expediente 122/000112)



El señor PRESIDENTE: La Mesa, oída la Junta de Portavoces, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento,
ha acordado someter a la aprobación del Pleno la tramitación
directa y en lectura única por el propio Pleno de la Cámara de la
proposición de ley orgánica por la que se modifica la Ley
orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. ¿Lo
acuerda la Cámara? (Asentimiento.)
Queda aprobada la tramitación directa y en lectura única de la
proposición de ley orgánica de referencia.




PROPOSICIONES NO DE LEY (Continuación.):



-- DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, SOBRE ACCIONES
A EMPRENDER EN DEFENSA DEL SECTOR VITIVINICOLA ESPAÑOL ANTE LA
REFORMA DE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADO (OCM) QUE SE ESTA
DEBATIENDO EN LA UNION EUROPEA (UE) (Número de expediente
162/000204)



El señor PRESIDENTE: Proposición no de ley del Grupo Popular,
sobre acciones a emprender en defensa del sector vitivinícola
español ante la reforma de la organización común de mercado que
se está debatiendo en la Unión Europea.

Tiene la palabra el señor Isasi. (El señor Vicepresidente, Beviá
Pastor, ocupa la Presidencia.)



El señor ISASI GOMEZ: Señorías, yo les prometo que esta tarde, al
menos en este turno, no vamos a hablar de pesca. Vamos a hacer
propuestas concretas sobre otro sector, que afecta a cientos de
miles de trabajadores y productores españoles y que afecta
también a la práctica totalidad de las regiones españolas.

Señor Presidente, señorías, traemos esta proposición no de ley
como consecuencia del debate que, a instancias también del Grupo
Popular, celebramos en esta misma Cámara, con el Ministro de
Agricultura el pasado día 27, porque creemos que las gravísimas
consecuencias para la agricultura española derivadas del proyecto
de reforma de la organización común de mercado del vino son un
asunto de Estado, como ratificó el Presidente del Gobierno. Por
ello, queremos hacer partícipes de las soluciones a todos los
grupos de la Cámara, debatiendo y aprobando, a ser posible por
unanimidad, esta proposición no de ley, con el fin de que, desde
la soberanía popular, tras haber consultado con el sector, le
marquemos al Gobierno español los principios básicos que debe
contemplar la nueva organización común de mercado del vino.

Este, señorías, ya no es el momento de discutir sobre las
gravísimas consecuencias que, de aplicarse la actual propuesta,
tendrían no sólo para el sector productor, transformador y
comercializador vitivinícola español, sino incluso para el
conjunto de la economía española, por la grave repercusión que
tendría para decenas de miles de puestos de trabajo, directos e
indirectos, en la práctica totalidad de las regiones españolas.

Este, señorías, es el momento de hacer propuestas positivas
concretas, tendentes a defender los intereses generales y no
solamente del sector vitivinícola español, sino de los intereses
generales de España.

Por ello, señor Presidente, quiero hacer un llamamiento a la
sensibilidad de todas las Diputadas y Diputados para que,
abandonando posturas legítimas partidistas, hagamos todos un
esfuerzo para que, entre todos también, aprobemos esta
proposición no de ley, marcando, desde la soberanía nacional que
supone esta Cámara, los ejes básicos al Gobierno, con el fin de
que, desde el liderazgo que sin duda nos corresponde por la
importancia del sector en el contexto mundial, nuestro Gobierno
aproveche la ocasión de oro que le ofrece el hecho de presidir la
Unión Europea a partir de la próxima semana para impulsar,
coordinar e influenciar hasta alcanzar el consenso del resto de
los países comunitarios para que se apruebe en este semestre de
Presidencia española la reforma de la OCM del vino, de acuerdo
con los principios básicos que se aprobaron en 1992 para la PAC y
ratificados en el Consejo Jumbo de septiembre de 1993, y al mismo
tiempo coincidente con los de los países mediterráneos,
principales e históricos productores de vino y de uva desde hace
más de 2.000 años.

En este sentido, y dándole el máximo rango parlamentario,
sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara la presente
proposición no de ley, que estaba redactada en previsión de que
se pudiera aprobar en el Consejo de Ministros de los pasados días
19 y 20 del presente mes de junio, pero ante la inminente
asunción de la Presidencia europea por parte de España, nos hemos
visto obligados a autoenmendar en algunos puntos nuestra propia
proposición no de ley, que paso a defenderles incluidas las
enmiendas citadas.




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Señorías, como decía al principio, este es el momento de hacer
propuestas concretas y no de debatir sobre las consecuencias
gravísimas que la propuesta conllevaría. Nosotros pedimos, como
se ha discutido en otras ocasiones, la comunitarización de la
producción de uva y de vino de todos los Estados miembros; la
comunitarización de los excedentes teóricos de vino; que las
destilaciones, si fueran precisas, se hicieran proporcionalmente
a los rendimientos; la racionalización de esos rendimientos
tendentes a una homologación de los mismos y a la mejora de la
calidad; la prohibición total y absoluta del método de la
chaptalización o enriquecimiento de los mostos a través de azúcar
de remolacha, en lo que no vamos a entrar en más disquisiciones,
puesto que es un tema debatido ya suficientemente en esta Cámara;
el establecimiento, si fuera preciso, de un período transitorio
hasta la total desaparición de esa práctica de la chaptalización,
con la obligatoriedad, eso sí, y en todo caso desde el principio,
de la identificación de las botellas de vino en el etiquetado
para no caer en una defraudación al consumidor, es decir, que en
ese período transitorio se identificara en las etiquetas como
vino enriquecido con sacarosa; el establecimiento de una
graduación alcohólica mínima para toda la Unión Europea en torno
al 9 por ciento, como existe en nuestro territorio; la elevación
de la prestación vínica obligatoria hasta el 15 por ciento, pues
damos una alternativa a los países productores de vino que
utilizan la chaptalización, pudiéndolo hacer a través de la
utilización del mosto concentrado y rectificado; la financiación
de la nueva organización común de mercado, que debe ser, como en
el resto de las organizaciones comunes de mercado y de la reforma
de la PAC, al cien por cien con cargo a los fondos del Feoga-
garantía; el rechazo de la cantidad de producción nacional de
referencia asignada a España por los motivos que en sucesivas
ocasiones hemos venido manifestando en esta Cámara, y el rechazo
más absoluto a cualquier tipo de arranque de vides en España,
incentivadas o no, con el fin de garantizar nuestra actual
superficie productiva de vino, fomentando, en todo caso, los
cambios varietales y estructurales de acuerdo con el fomento de
la calidad.

Señorías, en España, en los últimos diez años, se han arrancado
más de 300.000 hectáreas de viñedo o en torno a esta cantidad. Se
puede calcular que esto afecta entre 50.000 a 100.000 productores
españoles, que ya nos hemos autoimpuesto esas restricciones que
en estos momentos quieren los países del Centro y del Norte de
Europa imponernos a los españoles. Pues bien, nuestros
productores ya se han autoimpuesto, repito en buena medida esas
restricciones, dejando de producir, unas veces incentivadas y
otras no, en torno a las 300.000 hectáreas de viñedo.

Pedimos la desnaturalización de los productos procedentes de todo
tipo de destilaciones; que se tengan en cuenta en esta
organización común de mercado los acuerdos GATT, y cómo no, que
el Gobierno español utilice su derecho a veto y que se vaya hacia
una política tendente al mantenimiento de la producción
vitivinícola, estableciendo acciones claras de promoción e
información del buen consumo inteligente y moderado del vino,
como componente fundamental de la dieta mediterránea, así como
acciones claras tendentes a frenar las graves repercusiones que
para este sector tienen, sin duda, los acuerdos GATT. También la
destilación voluntaria para uso de boca, que habrá de tener, como
mínimo, una graduación alcohólica en torno al 52 por ciento.

Asimismo, señorías, esta proposición no de ley se divide en dos
grandes bloques, el segundo sería de carácter más doméstico, más
de instar a nuestro propio Gobierno acciones claras que son de su
propia competencia. En ese sentido, y como venimos históricamente
demandando desde el Grupo Popular, pedimos que se modifique la
presión fiscal que actualmente soporta el vino, rebajando el IVA
del 16 al 7 por ciento; que se rechace con la mayor contundencia
el intento de la Comisión de imponer cualquier tipo de accisas al
vino; que se elabore un documento alternativo consensuado con las
organizaciones cooperativas, sector agroindustrial y grupos
parlamentarios para presentarlo ante el Consejo de Ministros de
Agricultura y, en su caso, al Consejo Europeo de Madrid, para que
desde la Presidencia de la Unión Europea en el segundo semestre
se realicen cuantas gestiones sean precisas tendentes a la
aprobación definitiva de la OCM de vitivinicultura antes del 31
de diciembre del presente año, teniendo en cuenta los principios
aprobados en el Congreso de los Diputados y la presente
proposición no de ley.

Señorías, este es un momento histórico para nosotros; hasta
dentro de siete años y medio no vamos a tener la oportunidad de
oro de presidir la Unión Europea. Por eso, hay que aprovechar las
circunstancias y las características de nuestro sector, ya que no
en balde somos el primer país del mundo en superficie dedicada a
la vitivinicultura, y que afecta, como decía al principio, a la
práctica totalidad de las regiones de España, que afecta a
cientos de miles de viticultores y de profesionales de la
producción, de la comercialización y de la transformación. Es un
tema trascendental, y tanto el sector como los diferentes grupos
parlamentarios hemos venido a coincidir en ello.

Pues bien, nosotros decimos, en contra del criterio que se vienen
manifestando desde el Ministerio de Agricultura, intentando dejar
este asunto para dentro de un año o dos y que así nos lo impongan
otros países, que este es el momento oportuno, que este es el
momento de oro para que desde el Gobierno español lideremos de
verdad (este Grupo Parlamentario ha sido el que de alguna manera
ha impuesto esta palabra, dadas las características del sector en
España) esta reforma. Pues bien, ahora hay más argumentos todavía
para liderar esta reforma desde el Gobierno de España por las
razones a las que aludía anteriormente y por el



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hecho de presidir la Unión Europea a partir de la próxima semana.

Tenemos que intentar, entre todos, que nuestro Gobierno tenga
criterios claros para impulsar, coordinar e intentar convencer al
resto de los países, desde la influencia que sin duda se tiene en
la Presidencia Europea, para realizar la reforma que deseamos.

Lo que sería el punto 3 bis) --puesto que es una enmienda que
nosotros mismos hemos introducido-- dice lo siguiente: «En el
caso de que el Gobierno español fracasara en su intento reflejado
en el punto anterior, antes de finalizar la Presidencia española
del Consejo de Europa, el 31 de diciembre próximo, y ante la
falta de consenso del resto de los Estados miembros en un tema
tan trascendental como éste, solicite la devolución de la
propuesta de reforma de la OCM vitivinícola a la Comisión Europea
para una nueva redacción ajustada a los principios básicos de la
reforma de la PAC y del Consejo Jumbo del 20 de septiembre de
1993, así como a los intereses de los países mediterráneos,
principales productores históricos».

No se les olvidará a SS. SS. que esta es también una vieja
reivindicación no solamente de nuestro Grupo Parlamentario, sino
que ha sido asumida, en las diferentes ocasiones en que hemos
hablado de este tema, por el resto de los países y por el propio
sector. Hemos estado pidiendo reiteradamente la devolución de
este proyecto a la Comisión, porque no sirven componendas, no
sirven pequeñas modificaciones, no sirve este texto.

Por tanto, si nuestro Gobierno, después de haber liderado,
después de haber impulsado, después de haber coordinado e
intentar convencer al resto de los países comunitarios, apoyado
por la soberanía nacional, por el sector, por todas las Cámaras
parlamentarias, regionales y nacionales, no consiguiera esa
aprobación en el segundo semestre de presidencia española,
señorías, antes de dejar esa presidencia el 31 de diciembre el
Gobierno español, por lo menos así nosotros lo proponemos,
debería devolver a la Comisión este proyecto, no dejárselo a la
próxima presidencia, ni a la siguiente, ni a la siguiente, como
es la intención, así manifestada en diferentes ocasiones por el
Ministro español. Tenemos, como decía al principio, que
aprovechar esta ocasión de oro.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Isasi, vaya
concluyendo.




El señor ISASI GOMEZ: Termino, señor Presidente.

Este es un resumen de todos los debates y propuestas que, desde
hace casi dos años, venimos haciendo en esta Cámara, enriquecido
por los contactos, reuniones y aportaciones del sector, que hemos
recogido en nuestras múltiples visitas y viajes por cada una de
las regiones vitivinícolas españolas. Este también es el momento
de la responsabilidad de cada uno de los grupos de la Cámara para
dar respuesta a esas aspiraciones que tiene el sector
vitivinícola español, que no quiere resignarse a cobrar
subvenciones o limosnas europeas, que quiere seguir trabajando en
lo que sabe hacer y viene haciendo desde tiempos inmemoriales.

Nada más.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¿Grupos Parlamentarios
que desean intervenir en este debate? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Chiquillo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Señor Presidente, señorías, voy a
intervenir muy brevemente para dar mi apoyo público a la
proposición no de ley en defensa del sector vitivinícola español,
que ha presentado en la tarde de hoy el Grupo Parlamentario
Popular.

El punto de partida sería que la reforma de la OCM propuesta, que
está en estudio y que está pendiente, que se debatió
recientemente en el Parlamento Europeo, tiene unos puntos que no
nos parecen de agrado. Por tanto, me parece positivo valorar el
consenso alcanzado en la Comisión Mixta de la Unión Europea, en
la que todas las fuerzas políticas españolas salimos en defensa
del sector vitivinícola español porque pensamos que en este tema
todos debemos contribuir y aportar nuestro granito de arena para
intentar que esta reforma de la OCM, si sale, tenga que hacerlo
respetando las reivindicaciones de este sector tan importante
para la agricultura española.

Aunque actualmente la aprobación definitiva del documento de la
Comisión Europea se encuentra paralizada, deben ser conscientes
del riesgo que corre el sector si, de llevarse a cabo, sale en
los términos en que hoy está redactada esta OCM.

La Comisión Europea pretende, ante los excedentes estructurales
del sector y ante la caída del consumo de vino per cápita --de 70
litros per cápita a principio de los años ochenta hasta los 30
actuales--, equilibrar la oferta a la demanda, mediante el
arranque de viñedos. En concreto, pretende, según los primeros
indicios de que se tiene constancia, disminuir la producción
española a 29,2 millones de hectolitros. La reforma del vino
prevé reducir 1.300.000 hectáreas de viñedo, 7,5 millones de
hectolitros, que se cultivan actualmente en España, a 925.000, lo
que conlleva el arranque de más de 350.000 hectáreas de viñas en
nuestro país, postura que no debe ser defendida por ningún
parlamentario de esta Cámara.

Pensamos que, si este arranque se intenta desde la Unión Europea,
tenemos que hacer un frente común porque con ello podemos
condenar a este sector a la desaparición; este arranque
significaría la desaparición de más de 30.000 empleos directos en
el sector, de las que más de 40.000 hectáreas, de las 350.000
previstas, corresponderían a la Comunidad Valenciana.




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De llevarse a cabo finalmente la propuesta en algunas comarcas
valencianas y otras del Estado español, habida cuenta en
particular de que en la Comunidad Valenciana las explotaciones
dedicadas al vino son de carácter eminentemente de monocultivo,
se provocaría una ruptura de su entramado social, provocando una
delicada situación a las mismas. Y hay que evitar por todos los
medios, dentro de la legalidad, la pérdida de la renta agraria y
el crecimiento importante del paro en este sector tan importante
para nuestra agricultura.

Unión Valenciana, como aquí se ha defendido el 25 de abril del
año 1995, en consonancia con lo manifestado por todos los grupos,
cree que hay que conseguir igual que en el sector de frutas y
hortalizas; en la financiación de los costes de la OCM del sector
vitivinícola se propone la participación de los Estados miembros,
rompiéndose, de esta manera, el principio de la solidaridad
financiera y agudizándose la discriminación respecto a productos
continentales. Por ello, vamos a exigir apuntes antes que nada
que esta OCM sea cubierta íntegramente por los fondos de la Unión
Europea, que a imagen y semejanza de otras OCM, la OCM del sector
vitivinícola sea cubierta por los fondos de la Unión Europa.

Me reafirmo en que debemos sacar adelante el consenso que se
alcanzó en la Comisión Mixta para la Unión Europea que el 14 de
noviembre de 1994, adoptó unos acuerdos que son vitales para el
futuro del sector vitivinícola. En líneas generales, son los que
Unión Valenciana propuso en su día, son coincidentes con los de
la mayoría de los grupos de esta Cámara y se recogen, como digo,
en esta resolución de la Comisión Mixta.

Seguiremos exigiendo la eliminación del procedimiento artificial,
denominado chaptalización, práctica habitual en los países como
Alemania, Luxemburgo o Francia, que consiste en la adición de
sacarosa al mosto para incrementar el grado alcohólico de los
caldos. La eliminación de esta práctica solucionaría el actual
excedente de producción vinícola cifrado en 36 millones de
hectolitros, ya que la chaptalización es la responsable de una
producción de 30 millones de hectolitros de vino.

Reivindicamos una etiqueta identificativa para el vino
chaptalizado o vino enriquecido con sacarosa en caso de que se
prevea un período transitorio para la supresión de este método de
chaptalización.

Solicitamos la dispensación, por parte de la Comisión Europea, de
un trato específico adecuado en aquellas zonas cuya producción
agrícola sea predominantemente vitivinícola, como es el caso de
Requena, Utiel, en Valencia, o las comarcas de Vinalopó y La
Marina, en Alicante. Solicitamos la reducción de los rendimientos
de las producciones del centro y norte de Europa. El rendimiento
neto medio comunitario se sitúa en 50 hectolitros por hectárea
mientras en nuestro país se sitúa en 27. Solicitamos la promoción
firme y decidida del consumo moderado y del conocimiento y
fomento de la cultura del vino. Solicitamos el establecimiento de
programas destinados a mejorar la calidad y presentación de
nuestros caldos, la mejora de las redes de distribución de
nuestros vinos y la búsqueda de nuevos mercados. Reivindicamos el
incremento en la relación entre la importancia del sector y su
financiación comunitaria y de programas de apoyo al sector,
habida cuenta de la reciente entrada en vigor del GATT,
financiación del coste de la OCM costeada íntegramente a cargo
del presupuesto comunitario y que, en la reforma de la OCM del
vino se contemple claramente su carácter e importancia social,
cultural, histórica y medioambiental.

De seguir adelante en el futuro la propuesta de la Comisión en
los términos en los que hoy está paralizada, el Gobierno debe
utilizar todos los mecanismos para exigir que los derechos y los
principios básicos de este sector tan importante para nuestra
agricultura sean respetados íntegramente.

Quiero desde aquí hacer una mínima pero contundente censura al
Ministro, ausente, de Agricultura, porque no podemos tolerar que
se renuncie durante estos seis meses de presidencia europea a que
se apruebe la reforma del vino en ellos. Perdemos una gran
oportunidad y pienso que empezamos por mal camino si realmente
queremos salvaguardar los intereses de este sector tan importante
para nuestra agricultura. Ha llegado el momento de decir basta a
esas cortapisas que nos pone la Unión Europea a esos sectores
vitales, como el del vino, que está atravesando unos graves
momentos. Por lo tanto, yo exijo no más sacrificios para nuestra
agricultura y le pido al Ministro, ausente, Atienza, que utilice
todas las medidas posibles, desde la firmeza y la contundencia,
para que en estos meses de presidencia española de la Unión
Europea salga adelante un texto de la OCM del vino que permita
que el vino español, que el vino mediterráneo sea el que todos
los españoles consideramos; que sea el vino de futuro y el vino
que permita que nuestra agricultura salga adelante.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Chiquillo.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías, Coalición
Canaria se congratula de que mantengamos abierto el debate sobre
la OCM del mercado vitivinícola. Aunque todavía no se han acabado
los ecos del debate que tuvimos en la Cámara pronunciándonos
sobre el documento que habíamos elaborado en la Comisión Mixta
Congreso-Senado de la Unión Europea, creo que es bueno y
conveniente que se sepa, ante la opinión española y el sector,
pero también ante los foros comunitarios, qué países están
interesados con una medida muy subrepticia de tratar que sea
España



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quien pague consecuencias que no son imputables a nosotros, sino
a todo el componente de la producción y comercialización de los
diferentes vinos europeos. Por esa razón, Coalición Canaria va a
votar favorablemente esta proposición no de ley del Grupo
Popular.

Hay que señalar, en primer lugar, a los negociadores comunitarios
--y fundamentalmente a los representantes de aquellos países
europeos, especialmente los no mediterráneos-- que quieren, a
costa de los mediterráneos, y concretamente de España, que no se
compute como producción comunitaria lo que sí es. De aquí que
sean fundamentales estos dos primeros puntos que señala la
proposición no de ley del Grupo Popular en el sentido de
reafirmar la comunitarización de las producciones y de los
excedentes. El tema fundamentalmente está en los excedentes. No
se puede hacer una penalización sobre España --como decía en el
debate pasado-- de tantos miles de hectolitros de vino sin
hacerse no sólo la regionalización de sus producciones ni la
globalización --es decir, lo que se pide aquí, la
comunitarización--, sin entrar en diferenciar si son o no vinos
obtenidos por chaptalización. No puede España aceptar este
chantaje encubierto. Hay que decir a los comunitarios qué vinos
no son de chaptalización ni de adición de sacarosa y los que se
obtienen por procedimientos naturales. No podemos aceptar los 6
grados o el 6 por ciento de los vinos comunitarios. Porque con
producciones de viñedos que ya se encarga de regar la
pluviometría centroeuropea del Mosa y del Rhin, claro que se
producen vinos afrutados con una graduación ínfima. Pero no se
trata de hacer vasos comunicantes entre la alta calidad de
«bouquet» relacionado con la calidad alcohólica de los sistemas
de producción de los vinos españoles y de crianza para realizar
un especie de trasvase con el fin de reducir grados a España para
que se nivele con la graduación que tienen los vinos
centroeuropeos.

El negociador español debe mantener unos criterios muy claros y
contundentes. No se trata de hacer un discurso político en esa
negociación con quien tiene que definir la OCM del mercado
vitivinícola; hay una serie de datos técnicos, enológicos, junto
a los puramente de producción y tecnología, que, objetivamente,
son favorables al tipo de producción de vinos que tiene España,
tanto en el mercado de vino de mesa y vino común como en el
mercado de vinos especiales. No hagamos una especie de mezcla de
todos los vinos españoles para ser después castigados en un todo
frente a la competencia comunitaria, porque en el fondo lo que
hay es una competencia comunitaria.

Quisiera señalar en mi intevención --porque consideramos que es
un apoyo tanto al texto como a las enmiendas presentadas por el
Grupo proponente--, aun estando de acuerdo en todos y cada uno de
los puntos que hay aquí, el tema relativo a la financiación que
se regula en el punto 10 de la nueva OCM del sector vitivinícola
ya reformada al cien por cien con cargo a los fondos
comunitarios. Si no somos capaces de meter en el corazón de los
negociadores de la Unión Europea que no pueden cargar el coste de
la operación a España, sino que los que respondan de cualquier
proceso de regulación o de nivelación tienen que ser fondos
comunitarios, estamos en contra de nuestros propios y legítimos
intereses. Por tanto, en toda negociación que se haga que se diga
también que las indemnizaciones se paguen con cargo a los fondos
comunitarios. España no podría soportar --eso lo sabemos todos--,
con cargo a sus presupuestos, con cargo a los planes de
convergencia, lo que nos acaba de decir y reiterar en estos días
nuestro Ministro de Economía y Hacienda, el señor Solbes, en su
Plan de convergencia y reducción del déficit público, llegar al
3,5 por ciento. Si vamos aceptando sumandos de indemnización
fuera del presupuesto de la Comunidad Económica Europea, no sé de
dónde se va a pagar. Si el señor Solbes reduce el déficit público
bajándolo al 3,5 por ciento y los vitucultores españoles tienen
que ver arrancar sus cepas para ajustarse a lo que pretenden
algunos señores de la OCM del vino en Europa, verdaderamente
vamos a llegar a un empobrecimiento del sector agrícola.

Aquí hay tres cuestiones que el negociador oficial español tiene
que tener bien claras. Primero, que se trata de un cultivo
eminentemente social; por tanto hay intereses de muchos miles de
puestos de trabajo. Segundo, que es un factor fundamental en la
balanza comercial española, un factor muy importante; no hay
exposición comercial que los organismos oficiales hagan en el
extranjero donde no haya un stand de vinos españoles. Es un
producto fundamental en la balanza comercial española en el
sector de la exportación. Y, tercero, ahora que a Europa se le
llena tanto la boca con la ecología, con el mantenimiento
medioambiental, si hoy hay una actuación en muchos miles de
hectáreas de superficie de cultivo español que no tendrían una
alternativa clara de cultivo al viñedo, es precisamente por su
labor de conservación de paisaje, de conservación del medio
ambiente y, por tanto, de la ecología.

En la segunda parte de la proposición no de ley --y con esto
termino, señor Presidente--, junto a los aspectos que sean de
pura fiscalidad, como el IVA, y los que se refieran a la Comisión
Europea, es importante plantearnos un documento alternativo, con
el consenso que aquí se pide --muy oportuno-- con todas las
organizaciones, cooperativas, grupos parlamentarios y sector
agroindustrial, de la misma manera que hoy el señor Ministro de
Agricultura, en la comparecencia que tenía, hablaba de un grupo
de trabajo para el sector pesquero, donde metía distintas
administraciones, las cofradías de pescadores, los armadores,
para tener un lugar de encuentro donde hablar de estos temas. Ese
documento es importante --aunque yo personalmente no esté de
acuerdo en que se derogue la prohibición del riego del viñedo--,
dado que el punto 5 de la proposición del Grupo Popular habla de
la prohibición total y absoluta de la chaptalización. Esto



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es importante; mantengámonos en la exigencia de prohibiciones,
como estamos haciendo en el campo de la pesca con respecto a la
prohibición de las redes de volantas, lo que nos da una fuerza
importante, mantengámonos en la prohibición de la chaptalización;
ésa es un trinchera y no podemos tolerar a la Comisión Europea
que trate de imponernos eso. La chaptalización va en contra de
los intereses de todo tipo: sociales, económicos, comerciales,
medioambientales, del sector vitivinícola español. Es más, hay
que decir a los comisionados europeos, de esos países, que la
chaptalización también va en contra de sus propios intereses,
porque, si lo conseguimos, van a tener que pagar con cargo a los
presupuestos europeos. Otra cosa es que, por nuestra
climatología, se pueda pensar o no en levantar la prohibición del
Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes de 1970, que,
por supuesto, hay que reformar, porque desde 1970 se han
producido una serie de fenómenos administrativos, comerciales y
económicos que exigen una revisión en su conjunto, una revisión
general para adaptarlos a las nuevas disposiciones comunitarias,
pero, sobre todo, aquí no se puede mover una coma de la ley de
1970, del estatuto de 1970, si la Comunidad Europea no se da
cuenta de que España, moviéndola, incluso aceptando el riego del
viñedo, les puede perjudicar en sus intereses. Eso es fundamental
que se sepa.

Por todas esas razones y porque consideramos esta materia
tremendamente importante para un sector socioeconómico español
que influye fundamentalmente en nuestro producto interior bruto y
en muchas comunidades autónomas, que influye en nuestra balanza
de pago y en nuestra balanza comercial, consideramos oportuna
esta proposición no de ley, sin entrar en más disquisiciones
sobre puntos singulares de su contenido, y la vamos a apoyar con
nuestro voto.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Vidal.




El señor VIDAL I SARDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha
tenido siempre un especial interés en concretar su posición
respecto al proyecto de reforma de la OCM del vino, así como en
consensuar con los demás grupos de la Cámara una posición común
en defensa de todo el sector vitivinícola español. Los sucesivos
acuerdos a que hemos llegado han sido asumidos por el Gobierno --
hoy lo reafirmaba así el propio Ministro de Agricultura-- y
apoyados por el conjunto del sector y son, a nuestro juicio, lo
suficientemente claros y contundentes como para que nuestros
representantes en las instituciones europeas los defiendan sin
titubeos. Uno de esos acuerdos se refería a que desde estas
Cortes se hiciera un seguimiento de la negociación de la reforma
de la OCM del vino y que se nos mantuviera informados de
cualquier movimiento respecto a su modificación o respecto a su
trámite que significara la persistencia en su inadmisible
contenido, o de cualquier otra modificación.

Nuestro Grupo no tiene conocimiento de que se haya producido
ninguna novedad, ningún avance en la redacción de la OCM, ni
ningún cambio de posiciones --que siguen estando muy
distanciadas, muy encontradas-- que justifiquen la presentación
de una nueva proposición, cuyo contenido similar a otras
anteriores no consideramos prudente entrar a valor porque, si lo
hiciéramos, se podría cuestionar el valioso consenso alcanzado
hasta ahora.

Por otra parte, el Partido Popular se ha autoenmendado en su
principal propuesta que se halla contenida en el apartado número
3, en el que se insta --entendemos-- a la elaboración de una OCM
alternativa cuya aprobación debería forzarse dentro del semestre
de presidencia europea; lo entendemos así por congruencia con
otra petición contenida en la misma proposición de ley en el
sentido de que la OCM sea retirada.

Nuestro Grupo, señorías, no votará esta propuesta, y ello no es
contradictorio con que sigamos afirmando que es necesario que
durante este período de presidencia europea se avance
sensiblemente en la negociación de la reforma de la OCM, de una
OCM que fuera compatible con los intereses de nuestra viticultura
y que tenga por base irrenunciable lo aquí acordado. Por estas
razones y porque hay que ser realistas. De verdad, señor Isasi,
¿usted cree que lo que no se ha avanzado durante tres años se
puede aprobar «ex novo» en seis meses, poniendo de acuerdo
posiciones tan encontradas? Nuestro Grupo Parlamentario,
señorías, se remite a lo consensuado hasta ahora por todos los
grupos de la Cámara.

Nada más.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Vidal.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra la señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señor Presidente, señorías, estamos
de acuerdo con lo expuesto por el portavoz del Grupo Popular,
señor Isasi, en que este tema es de una gran trascendencia. Es de
tanta trascendencia que esta Cámara ha mandatado al Gobierno para
que ejerza el derecho de veto en caso de que desde la Unión
Europea se pretenda imponer esta reforma de la OCM del vino.

Voy a ser breve, señorías, porque pienso que es un tema que hemos
debatido hasta la saciedad y, afortunadamente, hemos llegado a un
consenso que conoce



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el Gobierno, que, aparte de lo que contiene el informe de la Mesa
de la vid y el vino, sabe que todos los grupos de esta Cámara
tenemos aprobadas proposiciones no de ley en las que le instamos,
como he dicho, a ejercer el derecho de veto para impedir que se
imponga una reforma que implicaría lo que ya hemos dicho tantas
veces: el arranque de viñedos. Una reforma, además, innecesaria a
nuestro entender. No existen tales excedentes si se aplican unas
políticas determinadas; no existen excedentes si se armonizan los
impuestos comunitarios; no habría tales excedentes con una buena
política de cese anticipado en explotaciones que no tienen
relevo; si se llegase a las prestaciones vínicas necesarias y
suficientes. Todo eso reduciría de tal manera los excedentes que
no haría falta una reforma de la OCM del vino tan traumática.

Pero eso, señor Isasi, usted sabe que ya lo hemos dicho, usted
sabe que ya lo hemos votado y usted sabe que ya estamos todos a
favor.

Por tanto, pienso que, oponiéndonos a una reforma que implicaría
la pérdida de 25.000 puestos de trabajo agrícolas, 140.000
jornales en campaña, 800 puestos de trabajo en la industria
vinícola, vamos a votar en contra de la proposición no de ley
porque nos parece excesivo venir aquí con iniciativas varias, en
las que se va añadiendo cada vez un nuevo punto y puede llegar un
momento en que no haya consenso y entonces flaco favor haríamos
en el momento de la negociación.

Si bien en cuanto al fondo estoy en contra porque me atengo a lo
que ya hemos votado todos, sí estaría en disposición, además con
mucho gusto, de votar a favor la enmienda de modificación del
apartado tercero del punto 2 y la enmienda de adición, en el
punto 2, de un nuevo apartado 3 bis. ¿Por qué? Porque lo
considero absolutamente necesario, sobre todo después de lo
manifestado y recogido en los medios de comunicación por el
Secretario General de Producciones y Mercados, señor Barreiro,
que, sin ningún empacho, dice que descarta por parte del Gobierno
abordar la reforma durante la época de la presidencia europea,
porque nos convertiríamos en juez y parte. Y también lo publicado
en otro medio de comunicación donde se dice que las condiciones
serán muy difíciles ejerciendo nosotros la presidencia europea.

Pues bien, señorías, pienso que ante tanta pusilanimidad es
necesario que hoy se vote concretamente ese punto.

Lo que sí le pediría, señor Isasi, es que la parte más perentoria
de su redacción, en la que de alguna manera se exige que la OCM
salga adelante antes del 31 de diciembre del presente año, se
quite, porque serían seis meses y quizá el acuerdo o la reforma
saldría apresurada y podría ser contraproducente. Por ello,
estaría de acuerdo en que se elabore un documento que recoja las
posturas de las organizaciones de las cooperativas que constan en
las proposiciones no de ley que han salido de esta Cámara, menos
la de hoy. También estaría de acuerdo en que en el caso de que
durante la etapa de presidencia europea la OCM no pudiera salir
adelante, se devuelva a la Comisión.

Estoy a la espera, señor Isasi, de si acepta estas enmiendas que
le hago «in voce», porque en ese caso estaríamos en condiciones
de aprobar esos dos puntos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Finalmente, por el Grupo
Socialista, tiene la palabra el señor López Martín de la Vega.




El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Señor Presidente, señorías, muy
brevemente porque voy a incidir en la línea de los dos últimos
portavoces que han intervenido, el señor Vidal y la señora
Rivadulla, en el sentido de que estamos, efectivamente, ante un
tema de capital importancia, no sólo para el sector vitivinícola,
un amplio sector de la agricultura española, sino también para
los intereses generales de España, que debe tener en cuenta que
estamos ante un hecho capital por cuanto la reforma de la OCM del
vino siendo necesaria, empezando a ser ya urgente, nos
encontramos ante un documento de la Comisión que es absolutamente
inaceptable porque no está de acuerdo con esos intereses que
nosotros tenemos que defender.

Estamos una vez más debatiendo un tema de la importancia que han
puesto de manifiesto los miembros de este Parlamento que han
intervenido ahora y antes. Me permito recordar que, en relación
con la reforma de la Organización Común del Mercado del Vino, el
Grupo Popular presentó una proposición no de ley, que después de
algunas enmiendas del propio Grupo Popular y del Grupo Socialista
fue aprobada por unanimidad el 21 de abril de 1994; que el Grupo
Nacionalista Vasco presentó una proposición no de ley ante la
Comisión, donde hubo un gran debate para llegar a unas fórmulas
de consenso y unanimidad, que se volvió a conseguir, y, además,
una moción ante el Senado del propio Grupo Vasco; que el Grupo
Parlamentario Socialista presentó una moción ante el Pleno del
Senado en la que instó al Gobierno a que defendiera, en el seno
del Congreso de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, el
rechazo a la reforma de la Organización Común del Mercado del
Vino, que fue aprobada por el Senado el 1 de junio de 1994; que
el Grupo Popular presentó ante la Comisión Mixta para la Unión
Europea, el 14 de noviembre del pasado año, la proposición no de
ley urgente sobre la reforma de la Organización Común del Mercado
vitivinícola; que hace escasos meses hemos discutido en Pleno, y
a través de nuestras intervenciones no sólo hemos hecho la
defensa de la Comisión Mixta, sino que hemos mostrado nuestro
decidido propósito de decirle al Gobierno y al Ministro de
Agricultura, que participó en aquel debate en nombre del
Gobierno, que el Parlamento español, que los grupos



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políticos y el sector no estaban de acuerdo con esa reforma y
exigía al Gobierno una posición de dureza para ese rechazo.

Creo que la posición de este Parlamento está suficientemente
fijada. Además creo que no sólo han sido los Grupos
parlamentarios, sino que tuve ocasión de hacer nuestras las
propuestas de la Mesa para la viña y el vino de España, así como
de instar al señor Ministro a que tomara cualquier medida para
impedir que esta reforma nos fuera impuesta desde el sector norte
de la producción vitivinícola europea.

Comparto todo lo que se ha dicho sobre la importancia de la
Organización Común de Mercado; comparto todo lo que hemos
aprobado en contra de asuntos como la chaptalización, la escasa
cantidad nacional de referencia, la comunitarización de la
financiación, como la comunitarización de los excedentes, pero no
voy a entrar en el fondo de la cuestión. Unicamente entraré en el
fondo de la cuestión (por si acaso no fuera verdad lo del lord
británico de que los discursos en el Parlamento cambian los
criterios y no cambian los votos), para mostrarme de acuerdo con
el señor Mardones, de Coalición Canaria, en lo que hace
referencia a la relación que hace entre producción y
chaptalización, haciéndoles ver cómo el punto uno de la
proposición no de ley que presenta el Grupo Popular podría estar
en contradicción con una redacción tan ambigua y poco cuidada,
porque esa comunitarización de la producción de uva y vino podría
estar incluso santificando de alguna manera una práctica
enológica que no compartimos. Como digo, no voy a entrar en el
fondo de la cuestión, aunque para mí sería fácil y me pediría el
cuerpo, señoría, hacerle alguna relación de conocidos dueños de
fincas que forman parte de ese grueso de gente que usted ha
mencionado que arranca cepas en contra del cultivo social que
representan. Pero no voy a entrar en el fondo de la cuestión ni
pretendía siquiera que nadie entrara en el fondo de la misma
(Rumores y protestas.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¡Silencio, señorías!



El señor LOPEZ MARTIN DE LA VEGA: Pero sí convenga quizá, después
de este recuento que he hecho de los antecedentes parlamentarios
y de cómo hemos ido caminando por la senda del consenso y de la
unanimidad, apartando aquellos temas que eran discutibles y en
los que unos grupos manteníamos unas posiciones distintas --le
recuerdo, por poner un ejemplo, el caso de la pretensión de que
unas ciertas medidas no afectaran a las regiones con denominación
de origen calificadas--, poner de manifiesto cómo hemos ido
salvando los escollos para que hubiera unanimidad y para dejar
claro al Gobierno cuál es la defensa del sector vitivinícola que
la Cámara y los Grupos políticos quieren hacer.

Vamos a oponernos a esta proposición no de ley, la vamos a votar
en contra simplemente por esa razón, porque no podemos ni
queremos estar expuestos a que nada de ese consenso peligre,
volviendo otra vez a utilizar el Parlamento sobre cosas que ya se
han aprobado repetidas veces, sobre cosas que se han discutido y,
sobre todo, sobre cosas que no han cambiado para nada porque no
ha ocurrido nada nuevo con la OCM del vino, con la propuesta del
reglamento de la OCM del vino, no podemos estar cada cierto
tiempo poniendo en peligro ese consenso; ahora porque conviene
que se elabore un documento; luego porque conviene hacer un
esfuerzo porque la Presidencia española le dé un impulso
definitivo a la OCM del vino.

Si sirve de algo, nosotros creemos que la Presidencia española
debe impulsar la reforma del sector, la reforma de la OCM del
vino, y debe impulsarla en el sentido de atender los intereses de
los viticultores de los países del sur, los intereses de los
viticultores españoles.

Como documentos, nos parecen suficientes todos los que se han
aprobado en esta Comisión, nos parecen suficientes todas las
resoluciones que se han aprobado en esta Comisión, porque,
efectivamente, eso forma un cuerpo de documento y un cuerpo de
posición política de cada uno de los grupos políticos de esta
Cámara, y nos tenemos que oponer a pesar de que el tema es
suficientemente importante y a pesar de que, naturalmente,
compartimos todo aquello que antes había sido aprobado y que no
voy a relacionar, porque es una cuestión de coherencia con las
necesidades y con la organización parlamentaria, que dice que no
se puede o que no se debe, por cuestión de economía procesal, de
economía parlamentaria, volver a incidir sobre aquellas cosas que
ya han sido aprobadas, que ya han sido mantenidas claramente y
que creo que una lectura detenida del fondo de su proposición no
de ley que presenta en estos momentos nos haría ver algunas
cosas, varias cosas, según las cuales, arropadas por el gran
número de propuestas sobre las que ya nos hemos puesto de
acuerdo, intentan que se apruebe alguna otra medida con la que
seguramente habría mucho que discutir, con la que seguramente no
estaríamos de acuerdo todos los grupos y que, en comparación con
lo que los grupos tenemos ya consensuado, con lo que los grupos
tenemos mandatado al Gobierno para que negocie, nos parecen cosas
absolutamente triviales que no merece la pena de momento y en
este acto entrar a discutir.

Nos vamos a oponer a la proposición no de ley, volviendo a
señalar la importancia que para nosotros tiene el sector
vitivinícola, volviendo a señalar que volvemos a reiterar que el
Gobierno tiene que hacer la negociación oponiéndose a esta
reforma de la OCM y, además, oponiéndose a esta reforma con los
criterios que ya les dijo el Parlamento español, tanto el
Congreso como el Senado, que se tenían que oponer.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Martín de la Vega. (El señor Isasi Gómez pide la palabra.)
Un momento, señor Isasi.

Señora Rivadulla, si la Presidencia no ha entendido mal, S. S. ha
solicitado, por una parte, una votación separada y, por otro
lado, algunas correcciones. He de indicarle que todos los
precedentes apuntan a que, aunque las enmiendas aportadas a una
iniciativa sean del propio grupo de la iniciativa, se consideran
como tales enmiendas y, en consecuencia, no cabe la votación
separada. Por lo tanto, a menos que S. S. plantee la corrección
única y exclusivamente desde el punto de vista de una votación
global... (Denegaciones.) Entonces no cabe la votación separada.

Señor Isasi, ¿con qué motivo?



El señor ISASI GOMEZ: Señor Presidente, por alusiones, para
contestar al portavoz socialista.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): No ha hecho en absoluto
ninguna alusión; no ha habido alusiones.

Pasamos a la votación. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Proposición no de ley del Grupo Popular
sobre acciones a emprender en defensa del sector vitivinícola
español ante la reforma de la Organización Común de Mercado que
se está debatiendo en la Unión Europea.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 283; a favor, 125; en contra, 157; abstenciones una.




El señor PRESIDENTE:Queda rechazada la proposición.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



-- PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL CODIGO PENAL (Continuación.)
(Número de expediente 121/000063)



El señor PRESIDENTE: Punto segundo del orden del día: dictámenes
de Comisiones sobre iniciativas legislativas.

Dictamen relativo al proyecto de ley orgánica del Código Penal.

Debate correspondiente a los Títulos, IV, V, VI y VII del Libro
I.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. El señor Olarte tiene
la palabra. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la
Presidencia.)
El señor OLARTE CULLEN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, procedo a defender, en nombre de Coalición Canaria,
nuestras enmiendas vivas y cuyos números son los siguientes: 945,
946, 947, así como la 951, 952 y 953.

Con la primera de nuestras enmiendas tratamos de adicionar un
nuevo artículo dentro del Capítulo I del Título IV del Libro I de
este proyecto de ley, que debía quedar ubicado exactamente antes
del artículo 95, y cuyo texto es el siguiente: «Si la comisión de
un delito pusiera de manifiesto una especial peligrosidad del
agente, podrá acordarse en tal caso en la sentencia un mínimo la
aplicación al mismo de las medidas de seguridad, que en ningún
caso podrán exceder del límite de lo necesario para prevenir las
conductas derivadas de tal peligrosidad, de suerte que tampoco
resulte más gravosa que la pena aplicable al hecho cometido».

Simplemente es una mejora de carácter técnico con la que
pretendemos corregir lo que a nuestro juicio es una omisión en el
proyecto.

Por las mismas razones, la enmienda 946, ya al artículo 95 del
proyecto, pretende modificar su texto para enumerar por su orden
las nueve medidas que se incluyen bajo los puntos 2 y 3,
estableciendo un nuevo texto donde simplemente se establezcan
estas nueve medidas a que nos referimos.

El artículo 97, por las mismas razones, es también objeto de una
propuesta de modificación por Coalición Canaria, tratando de
incluir, antes de los dos puntos con que termina el párrafo, la
expresión «y del Ministerio Fiscal», por considerar que
enriquece, aclara y, además, determina una parte fundamental, por
lo cual debe entenderse no implícita, sino expresamente incluida
en este precepto.

En su día, las enmiendas 948, 949 y 950 fueron objeto de
aceptación parcial. En cualquier caso, entendemos que debemos
darnos por satisfechos con que la Ponencia, a través de los
trabajos realizados en la misma, las haya incorporado al texto,
por lo cual se mantienen vivas en este momento, aparte de las que
hemos defendido, las enmiendas números 951 y 953.

Por lo que atañe al artículo 104 del Código Penal, consideramos
que, tanto en los supuestos en que el juez o tribunal aprecie la
existencia de eximentes incompletas de los números 1.¼, 2.¼, 3.¼
y 4.¼ del actual artículo 21 de este Código, como también en el
supuesto de atenuante analógica en relación con estos supuestos
de eximentes incompletas, el juez o tribunal pueden imponer
también las medidas previstas en los tres preceptos anteriores.

La medida de internamiento sólo podrá ser aplicada, a nuestro
juicio --y en tal sentido coincidimos con el proyecto en notable
medida--, si la pena impuesta hubiese sido privativa de libertad
y no pudiendo exceder su duración en tal caso de la pena de
prisión prevista en el Código para el delito, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 99 --al cual nos hemos referido
anteriormente-- en tal caso.




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Además de esta modificación, que constituye una mejora técnica
notable, pretendemos con nuestra enmienda 952 modificar el
apartado 1 del artículo 116 del proyecto, estableciendo que toda
persona criminalmente responsable de un delito o falta lo sea
también, y que se diga terminantemente, civilmente en los
términos del artículo 110 del presente Código y que, en el caso
de que se tratase de dos o más responsables de la infracción del
delito o falta cometidos, los jueces o tribunales señalen la
cuota en que cada uno deba responder. Esto se debe a razones de
técnica jurídica, no sólo de una liviana mejora al texto
presente, habida cuenta de que la responsabilidad que este Código
establece genera la restitución y la reparación del daño.

Finalmente, por lo que se refiere a la enmienda número 953,
proponemos modificar el artículo 118 del proyecto en el sentido
de que la exención de responsabilidad declarada en el artículo 21
del Código no comprenda la de la responsabilidad civil, que será
efectiva según una serie de reglas que establecemos. En primer
lugar, en los casos de los números 1.¼, 2.¼, 3.¼ y 4.¼ del
artículo 21, establecer quiénes serán también responsables; por
lo tanto, sustituyendo correlativamente los supuestos 2.¼, 5.¼ y
6.¼.

Nosotros queremos incluir también entre los responsables la
responsabilidad correspondiente a quienes deban realizar el
resarcimiento pertinente en nombre del menor. Al fin y al cabo,
con esta redacción no hacemos otra cosa que ser coherentes con
aquel criterio inicial nuestro en virtud del cual la exención del
menor de dieciocho años debía incluirse como número 1.¼ de todas
las eximentes que se contienen en el artículo 21.

Se está viendo en las últimas fechas, ya que además estamos
hablando de la exención del menor, señoras y señores diputados,
que aquellos reparos que nosotros formulábamos a que en este
proyecto se estableciera la denominación de la llamada ley del
menor eran acertados, habida cuenta de las discrepancias notables
que por voces políticas autorizadas se han suscitado. Es mucho
mejor reconsiderar aquel criterio en virtud del cual no se
establezca en el artículo 20 una denominación de una ley que
todavía está en tela de juicio si se materializará en su día con
el criterio nominal que se ha mantenido ya con anterioridad a los
trabajos de la Ponencia y que no ha hecho otra cosa que ser
coherente con lo explicitado por el Grupo Socialista en cuanto al
criterio de denominación que se traía ya desde el proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Olarte.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Reanudamos el debate del proyecto de Código Penal con la defensa
de las enmiendas relativas a los títulos IV, V, VI y VII del
Libro I del proyecto. El Título IV trata «de las medidas de
seguridad»; el V, «de la responsabilidad civil derivada de los
delitos y faltas y de las costas procesales»; el VI, «de las
consecuencias accesorias», el VII, «de la extinción de la
responsabilidad criminal y sus efectos».

En este bloque de títulos que ahora se debate realmente hay dos
importantes temas que fueron objeto de nuestras enmiendas, además
de otras enmiendas menores que prácticamente doy por
reproducidas.

Los dos grandes temas son, con respecto a las medidas de
seguridad, la duración de las mismas y, en cuanto a la
responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas, la
responsabilidad civil subsidiaria de las administraciones
públicas.

El tema que señalaba de la duración de las medidas de seguridad
puede plantearse esquemáticamente de la siguiente manera: La
duración de la medida de seguridad sustitutoria de la pena, ¿ha
de ser la misma que tendría la pena en su caso, en el caso de
serle impuesta, o ha de ser aquella que sea necesaria para curar
a la persona que ha sido declarada exenta de responsabilidad
penal y por cuyo motivo precisamente se le aplica la medida de
seguridad o, por el contrario, la duración ha de ser la necesaria
para --repito-- curar a esta persona y para evitar la
peligrosidad que la persona supone para la sociedad? Enunciado el
tema así, parece evidente que la medida de seguridad no tiene que
estar sujeta a la teórica duración de una pena, sino a lo que
técnicamente se considere necesario para curar al sujeto
potencialmente peligroso. Este tema ya he tenido ocasión de
tratarlo al debatir la enmienda relativa al artículo 6 del
proyecto, una enmienda del señor Albistur que prosperó en
Ponencia, que ha venido ha decir que las medidas de seguridad no
sólo no pueden resultar más gravosas, como decía el proyecto,
sino ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al
hecho cometido ni exceder del límite de lo necesario para
prevenir la peligrosidad del autor. Se limita así el tiempo de
duración de la medida de seguridad al tiempo teórico que tendría
la pena que se pudiera interponer. Creemos que esto es un error,
y por todo argumento voy a limitarme a reproducir las palabras
del Tribunal Supremo que ha tratado ya este tema en su sentencia
de 29 de octubre de 1993. Dice el Tribunal Supremo, en su
fundamento tercero de la citada sentencia: La cuestión planteada
en el motivo se contrae a que, a diferencia de lo sostenido por
el Tribunal de instancia, el recurrente entiende que no debe
establecerse la limitación temporal previa de doce años y un día
a la duración de internamiento del acusado (como digo, se trataba
de una medida de seguridad de internamiento), absuelto por su
enajenación, en un establecimiento destinado a los enfermos
mentales. Como se ve, el caso que contemplaba el Tribunal Supremo
es el que ahora nos ocupa.




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Y dice el alto Tribunal: La medida de internamiento prevista en
el artículo 8.1 del Código Penal, cuando el enajenado hubiese
cometido un hecho que la ley sancione como delito, no puede ser
entendida como una pena que se mida por la culpabilidad de la
gente; muy al contrario, partimos de una situación en la que está
ausente la capacidad de culpabilidad, y el internamiento y su
duración vendrá determinado por la peligrosidad que represente el
enajenado para la sociedad, así como la evolución de su
enfermedad, sin que sea decisiva la mayor o menor gravedad del
delito cometido. De ahí que no pueda establecerse, en aplicación
de esta medida de seguridad, la misma duración que la que
correspondería a la pena a imponer si se tratase de un sujeto
penalmente imputable.

Sigue el Tribunal Supremo exponiendo la doctrina del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en diversos casos, y continúa: La
indeterminación temporal de esta medida de seguridad de ningún
modo supone dar al enajenado peor trato de quien no lo es. Bien
claro lo ha dejado el Tribunal Constitucional que, en sus
sentencias 12, de 1968, y 24, de 1923, expresa la conformidad de
la indeterminación temporal establecida en el artículo 8.1 del
Código Penal (del actual, naturalmente) con la Constitución,
añadiendo que no consagra una privación de libertad indefinida en
el tiempo y dejada a la plena disponibilidad del órgano judicial
competente. Resulta obligado el cese del internamiento mediante
la concesión de la autorización precisa cuando conste la curación
o la desaparición del estado de peligrosidad que motivó el mismo,
correspondiendo al Tribunal penal realizar los pertinentes
controles sucesivos a tal fin. En una palabra, señor Presidente,
la indeterminación de la medida de seguridad no choca con la
Constitución. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Y termina el fundamento tercero del Tribunal Supremo diciendo:
Esta Sala igualmente se ha pronunciado a favor de la
indeterminación temporal del internamiento, previsto en el
artículo 8.1 del Código Penal, como es exponente la sentencia de
22 de enero de 1923 en la que se afirma que, en caso de
decretarse el internamiento, los jueces sólo resolverán «a
posteriori» en orden al momento de salir del establecimiento
psiquiátrico, tras oír a los técnicos sanitarios, y nunca «a
priori». Si así se hiciere, no sólo se desdeñaría la posterior
opinión de aquellos técnicos, sino que se establecería un
criterio decisorio inicial quizá precipitado, si en ese momento
se desconoce cuál fuera en el futuro la evolución mental del
enajenado. Las razones que se dejan expresadas obligan a estimar
(dice el Tribunal Supremo) este tercer motivo del recurso, que
viene a suprimir el límite temporal de internamiento establecido
en el fallo de la sentencia de instancia.

Por poner un ejemplo: una persona enajenada que comete un delito
cuya duración sería mínima (sería de unos meses), si precisa un
internamiento mucho mayor para su curación y para prevenir el
peligro que podría sufrir la sociedad con la libertad de esa
persona, qué duda cabe que el internamiento tiene que ser el que
los técnicos (los médicos, normalmente) consideren necesario para
curar a esta persona.

En cuanto al otro gran tema a que me refería al principio, y que
va incluido en este bloque de títulos, es el relativo a la
responsabilidad civil subsidiaria de las administraciones
públicas por las infracciones penales en que hayan incurrido las
autoridades, agentes o funcionarios. Materia esta que el proyecto
que nos ocupa pretende regular de forma muy restrictiva, poco
comprensible en un sistema penal como el nuestro, en el cual,
junto con la acción penal, normalmente, se resuelve, se puede
resolver (y así se hace en la generalidad de los casos, salvo en
aquellos en que hay una reserva de la acción civil) la acción
civil dimanante o, si se quiere, la responsabilidad civil
dimanante de los delitos o faltas.

El proyecto pretende regular la responsabilidad subsidiaria de
las administraciones públicas sólo para los delitos y faltas
dolosos, excluyendo los imprudentes, y además lo hace con tales
cautelas, con tales restricciones y con tales exigencias
probatorias, que realmente lo que hace es poner una coraza a la
responsabilidad subsidiaria de las administraciones y a las
víctimas del delito, en la gran mayoría de los supuestos, se les
aboca a tener que ir al calvario del procedimiento
administrativo, cuando no al del procedimiento contencioso-
administrativo, para lograr el resarcimiento. Se rompe así con el
sistema vigente, basado en el artículo 22 del Código Penal y en
la numerosa jurisprudencia que lo ha interpretado. Además, se
instala así la desconfianza hacia los tribunales del orden penal,
a los que parece achacárseles una supuesta incapacidad para
resolver las cuestiones civiles cuando pueden afectar a las
administraciones públicas, y esto es ciertamente incomprensible.

Si hay tal desconfianza en los tribunales del orden penal, pues,
dígase abiertamente. Si esos tribunales no son idóneos para
juzgar de la responsabilidad civil dimanante de la penal cuando
el sujeto pasivo de la responsabilidad subsidiaria son las
administraciones públicas, entonces, obviamente, tampoco pueden
ser idóneos cuando el responsable civil subsidiario es un
particular. Si son idóneos cuando es un particular, también lo
son cuando las responsables son las administraciones públicas.

Porque ¿qué extraño privilegio es el que quiere darse a las
administraciones públicas? ¿Es más idónea para resolver estas
cuestiones la propia Administración, que es juez y parte en el
procedimiento administrativo? ¿Es que se pretende desviar hacia
los tribunales de lo contencioso-administrativo, en un
procedimiento ulterior, lo que ya pueden hacer los tribunales de
lo penal en el momento de juzgar la infracción penal? Este
artículo 121, que enmendamos, tiene poco sentido y desde luego,
hasta ahora, ni en Ponencia ni en Comisión, hemos oído ni se nos
han dado razones mínimamente justificativas de este hecho;
veremos si ahora tenemos más suerte en el trámite de Pleno.




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Así pues, en nuestra enmienda 306 propugnamos que se incluyan las
infracciones penales culposas y damos una redacción más amplia a
los supuestos en que entra en juego la responsabilidad civil
subsidiaria de las administraciones públicas. Siguiendo por este
camino de garantizar a la víctima el pronto resarcimiento del
daño, pretendemos además que en el proceso penal se aplique la
ejecución provisional de la primera sentencia, sin que sea
necesario esperar a los previsibles recursos, al igual que se ha
establecido para las sentencias de los tribunales en el orden
civil. En la misma línea, pedimos que se regule y se penalice la
mora de las administraciones públicas con el pago de unos
intereses legales incrementados en varios puntos, como se hace
también en supuestos bien conocidos cuando los obligados al pago
no son las administraciones públicas. Al final de nuestra
enmienda, naturalmente, se contempla el derecho de las
administraciones públicas para reclamar del condenado lo que se
haya pagado por él.

En cuanto a las otras enmiendas que tenemos a este grupo de
títulos, retiramos las 301, 307, 310 y la transaccional número
27. La 308 no es más que una enmienda técnica que pretende
corregir lo que nosotros pensamos es una expresión incorrecta,
sustituyendo «cubrir las responsabilidades del penado» por
«cubrir las responsabilidades civiles derivadas del delito». La
enmienda 311 también pretende precisar mejor el texto, ya que en
él se habla de «entre otras finalidades», lo cual crea una gran
indeterminación. Por último, las enmiendas 314 y 315 son
congruentes con enmiendas nuestras anteriores, en las cuales
rechazamos la división tripartita de penas graves, menos graves y
leves. Por eso sustituimos esos conceptos en los artículos 131.1
y 133.1, que recogen la nueva terminología de delitos graves,
menos graves y faltas, penas graves, menos graves y leves.

Nosotros, repito, en congruencia con nuestras enmiendas
anteriores, tratamos de sustituir esta terminología.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pillado.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Tiene la
palabra el señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Gracias, señor Presidente.

La regulación de las medidas de seguridad que hace al proyecto de
ley es una regulación totalmente nueva y, en este sentido, se
introduce un catálogo de nuevas medidas, así como las reglas para
su aplicación.

¿Qué podemos afirmar como novedades más importantes en este
capítulo? La introducción del sistema bicameral en su modalidad
de vía única; la aplicación de las medidas imputables y
semiimputables; la exclusión definitiva de las medidas de
seguridad predelictuales; la prohibición de rebasar el tiempo de
duración de la pena privativa de libertad correspondiente al
hecho cometido; el hecho de que sea el juez o tribunal que conoce
del hecho el único que puede aplicar las medidas de seguridad; y
la introducción de las posibilidades de sustituir la medida en
proceso contradictorio. Por consiguiente, son medidas todas ellas
que vienen a regular de forma amplia toda la cuestión de medidas
de seguridad y que nosotros valoramos de forma positiva.

En este título tenemos una enmienda, la número 1.113, que
pretende potenciar la aplicación de las medidas de seguridad y
adaptar la aplicación de las mismas al supuesto concreto de
habitualidad delictiva. Queremos conseguir que, en consonancia
con lo previsto en el artículo 25.2 de la Constitución, se
facilite al máximo el acceso a la reeducación del delincuente
habitual, mediante su internamiento en un centro de terapia
social. Hemos de avanzar en el nuevo sistema de medidas que va a
aprobarse, pero de nada servirá si no se cuenta con los adecuados
establecimientos y personal especializado, y sólo si esto se
produce plenamente, podrá decirse que la vertiente preventiva del
Derecho Penal puede ser eficaz en su lucha contra la
criminalidad.

Dicho esto, bien es cierto, que la propuesta que nuestro grupo
hace, a través de su enmienda número 1.113, es efectivamente
novedosa en cuanto a las consecuencias que ello conllevaría de
instalaciones y formación de profesionales, lo cual supondría
también la necesidad de un análisis económico a fondo. Por todo
ello, nos parece más aconsejable, una vez expuesta la necesidad
de contemplar esta medida de seguridad en estos establecimientos,
dejar este tema para un estudio posterior que se pueda producir
en el Senado y, si se considera efectivamente una novedad en la
línea que nosotros lo consideramos, pueda ser introducida en el
texto de la ley. Por ello, anuncio la retirada de la enmienda
número 1.113.

Dos enmiendas de nuestro Grupo son las que quedan pendientes en
el bloque sistemático que estamos discutiendo; concretamente las
números 1.118 y 1.119. En el caso de la enmienda número 1.118,
pretende introducir expresamente la doble posibilidad con que
cuenta el perjudicado en el momento de reclamar ante los
tribunales la responsabilidad civil. ¿Cuáles son estas dos
posibilidades? Una, la basada en razones de economía procesal,
prevista en el artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
artículo que dispone que si los delitos nacen de la acción penal
para el castigo del culpable, pueden obviamente tener una acción
civil para restitución de la cosa, la reparación del daño causado
y la indemnización del perjuicio causado. Dos, la posibilidad de
reclamar ante la jurisdicción civil, a través del artículo 1.092
del Código Civil, en el supuesto de que el juez penal determine
su contenido y no se haya pronunciado sobre los efectos civiles
de los delitos y faltas. Pues bien, esta enmienda, que afectaría
al párrafo tercero del artículo 116, pretende establecer que el
perjudicado podrá optar, en todo caso,



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por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil.

La enmienda 1.119 pretende introducir un segundo párrafo en el
artículo 127, en el sentido de que si el delito o falta se
hubiese cometido con un vehículo a motor, éste no será decomisado
cuando se afiancen o se abonen las responsabilidades. Habida
cuenta de que los vehículos a motor normalmente están cubiertos
por un seguro de responsabilidad civil, la falta o delito
cometido con un vehículo a motor, normalmente por imprudencia, no
puede extenderse --entendemos nosotros-- al decomiso de dicho
vehículo, puesto que la cobertura de responsabilidad civil está
asegurada y crearía perjuicios e incomodidades tanto al dueño del
vehículo como a la Administración, que debería mantener depósitos
especiales para dichos vehículos.

Por otra parte, no hay que olvidar que el delito habitualmente lo
comete el conductor, que puede ser o no el dueño del vehículo; de
prosperar la redacción del dictamen se perjudicaría muchas veces
al propietario que nada tiene que ver con la comisión del hecho.

A todo este bloque sistemático, repito, teníamos presentadas ocho
enmiendas, de las cuales cinco han sido aceptadas; queda retirada
la 1.113 y mantenemos para votación las numeros 1.118 y 1.119.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Camp.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Tiene la palabra el señor
Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente. Mi grupo
mantiene vivas varias enmiendas a este bloque sistemático. Entre
las que mantiene, por su relevancia, por su trascendencia,
incluso por su carácter polémico, mi grupo se va a detener en una
en particular, en la que tiene el número 29, que hace referencia
al artículo 121 del proyecto de ley que estamos debatiendo.

Este proyecto de ley encuentra su causa en una mención, en una
proclamación constitucional, la contenida en el número 2 del
artículo 106 de la Constitución, artículo de la Constitución que
proclama expresamente o que establece expresamente el derecho de
que los particulares que resulten lesionados por el
funcionamiento de los servicios públicos --sin ninguna otra
distinción, sin ninguna otra locución complementaria--, tendrán
derecho a reparación. Este es el fundamento constitucional de
este precepto; de este precepto pretende engarzarse o pretende
derivarse este artículo del proyecto de Ley Orgánica de Código
Penal y tengo que decir, señor Presidente, con toda claridad, que
cualquier parecido entre la proclamación constitucional,
cualquier parecido entre el derecho que consagra la Constitución
en el número 2 del artículo 106, y lo que se configura en este
precepto es pura coincidencia. Es pura coincidencia porque este
precepto no es salvable en ninguno de sus párrafos,
desgraciadamente. Ni mi grupo ni yo mismo por talante personal
somos muy proclives a hacer exposiciones demasiado virulentas o
demasiado descalificadoras, pero ya para empezar, en el primer
párrafo del artículo 121 del proyecto de ley, en la relación de
sujetos que potencialmente pueden ser comitentes del delito, el
redactor del proyecto acredita unos escasos conocimientos de
derecho administrativo. Esa curiosa relación de posibles sujetos
comitentes del delito, primero, es insuficiente; es insuficiente
porque no están todos los que potencialmente pueden ejercer un
servicio público en el Estado español, hay otros sujetos, además
de los aquí citados, que pueden realizar o desarrollar servicios
públicos también sujetos a responsabilidad civil subsidiaria. Por
otra parte, tampoco es correcta desde una perspectiva de la
terminología del nomenclátor que el derecho administrativo suele
usar habitualmente en esta materia.

Esta relación del Estado, la comunidad autónoma, en segundo
lugar, la provincia, en tercer lugar, la isla (no sé si en su
acepción geográfica, jurídico-formal o jurídico administrativa),
etcétera, resulta sumamente desafortunada desde la perspectiva
del derecho administrativo por la utilización de los términos y
de los conceptos de derecho administrativo y por su
insuficiencia, como digo, señor Presidente. Porque, ¿qué ocurre
con las Cortes Generales del Estado? ¿Es que las Cortes Generales
del Estado, de forma colateral, de forma no directa en el
ejercicio de sus funciones constitucionales, no ejercen servicios
públicos sujetos a eventual responsabilidad, no pueden cometer un
daño que pueda ser reparable y, por tanto, generar
responsabilidad civil subsidiaria, que es una responsabilidad,
como SS. SS. saben, diferente a la accesoria del comitente del
delito, del reo del delito? ¿Qué ocurre con las empresas
privadas, con los sujetos de derecho privado, que están
ejerciendo un servicio público en régimen de concesión o en
régimen de adjudicación? ¿Qué ocurre con los sujetos privados o
con las empresas privadas que están desarrollando un servicio
público esencial de la comunidad? Estos son servicios públicos
también, a tenor de los requerimientos constitucionales, sujetos
a eventual responsabilidad civil subsidiaria por los delitos
cometidos por sus autoridades, sus funcionarios o por su
personal, señor Presidente. Esta mención del primer párrafo --y
me estoy refiriendo desgraciadamente sólo al primer párrafo--,
primero resulta desafortunada terminológicamente y, en segundo
lugar, absolutamente insuficiente, desde las proclamaciones o
requerimientos constitucionales, y, en concreto, el contenido en
el número 2 del artículo 106 de la Constitución.

En segundo lugar, sólo se genera responsabilidad civil
subsidiaria por los delitos cometidos por autoridades o
funcionarios públicos de naturaleza dolosa. Se excluye de la
generación de responsabilidad inconstitucionalmente, y este
precepto, lo repito y lo hago con el tono ponderado con el que
estas cosas se deben decir



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en esta Cámara, tiene problemas de genuina constitucionalidad, se
exonera de responsabilidad civil subsidiaria al Estado por los
delitos cometidos por sus autoridades y funcionarios de carácter
culposo o por imprudencia. Esta es una discriminación absoluta
para aquellos ciudadanos que son objeto de un daño, de una
lesión, tal como establece el artículo 106 de la Constitución, no
cometidos por sujetos ciudadanos privados, que éstos sí responden
en cuanto a su responsabilidad civil subsidiaria por los delitos
dolosos y culposos, no cometidos por funcionarios que tengan una
conexión directa e inmediata con el servicio público de que se
trate, el que sirve de fundamento, de instrumento para la
comisión del delito y es una indiscriminación por estas mismas
razones que consagra o contraría el principio de igualdad ante la
ley que proclama el artículo 14 de la Constitución.

No se puede establecer un régimen general de responsabilidad para
todos los comitentes de los delitos, por delitos culposos y
dolosos, y este es el criterio del artículo 116 del propio
proyecto de ley que estamos comentando, que es el que establece
los criterios generales en materia de responsabilidad civil, y
minorar esta responsabilidad mediante un criterio pro fisco,
mediante una utilización de criterios económicos de naturaleza
estrictamente antisocial, reducir la responsabilidad de la
Administración, vinculándola sólo a los delitos de naturaleza
dolosa. Esto es punto menos que escandaloso, señor Presidente, y
hay que denunciarlo con este énfasis.

Hay un tercer elemento de circunscripción o de reducción todavía
más del núcleo de responsabilidad civil subsidiaria que
corresponde a los funcionarios o autoridades públicas, también
contradiciendo la mención o proclamación del número 2 del
artículo 106 de la Constitución. Se hace mediante la conexión, a
la que provee el tenor literal del precepto, del funcionario o
autoridad pública que comete el delito, directa e inmediata con
el servicio público de que se trate. Esto sirve para reducir y
circunscribir todavía más la responsabilidad civil subsidiaria
del Estado y contradice los requerimientos de la Constitución en
materia de reparación de los daños que sufren los particulares.

Porque ¿qué sucedería, entonces, cuando un funcionario comete un
delito, no ejerciendo las funciones propias de su cargo? o ¿qué
sucedería cuando una autoridad pública comete un delito, no
ejerciendo las funciones propias de su cargo? Estamos lógicamente
ante un funcionamiento anormal de los servicios públicos de la
Administración y éstos están sujetos expresamente a
responsabilidad en el propio tenor literal del artículo 106
número 2 de la Constitución. Luego esta desprovisión o esta
expropiación de responsabilidad para aquellos funcionarios para
el Estado, cuando los funcionarios que cometen el delito, los
reos de un delito, no están directa e inmediatamente conectados
con el servicio público de que se trate es una desconexión
también dudosamente constitucional.

Desde esta perspectiva, señor Presidente, a nosotros nos gustaría
que se realizasen reflexiones complementarias por el grupo
mayoritario en esta Cámara; que se articule la responsabilidad
civil subsidiaria del Estado mediante una impronta menos pro
fisco y más ateniendo a los requerimientos de los servicios
dogmáticos que deben servir de inspiración al derecho penal, al
derecho punitivo y que se piense en una transacción que corrija
las claras deficiencias de constitucionalidad, y por no citarlas
con demasiada prolijidad, señor Presidente, también las
deficiencias terminológicas y conceptuales, particularmente las
atinentes al derecho administrativo.

Dicho esto en relación a este precepto, que era en el que mi
grupo pensaba detenerse de forma más pormenorizada, hay algunas
otras enmiendas que mi grupo parlamentario mantiene todavía a
este bloque sistemático de preceptos. La enmienda número 23 hace
referencia al artículo 95 del proyecto de ley. Cuando estamos
hablando de medidas de seguridad, y éstas son las consistentes en
la privación del permiso de conducción de vehículos de motor,
licencias para conducir ciclomotores o licencia de armas,
nosotros propugnamos que se adicione una oración nueva que diga:
la medida de seguridad consistirá en la privación de estas
licencias o permisos o en la prohibición de obtenerlos. Aquí hay
una obviedad también de carácter gramatical, porque difícilmente
se puede privar, a través de una medida de seguridad, a una
persona del permiso de conducción o de la licencia de armas
cuando previamente no los ha obtenido. Esta es la justificación,
señor Presidente, de la enmienda número 25, al artículo 105.2.

En definitiva y con esto acabo mi intervención, señor Presidente,
me refiero por último a la enmienda número 27, de mi grupo
parlamentario, referente al artículo 115. Este es un importante
artículo que ha sido poco debatido en el trámite de este Código
Penal y en virtud de la enmienda que mi grupo pretende que sea
considerada con la debida flexibilidad nosotros sugerimos cuál
debe ser el procedimiento que se utilice para la determinación de
la responsabilidad civil por la vía de la ejecución de las
sentencias.

El Código Penal no determina nominalmente qué procedimiento se
debe utilizar para la ejecución de las sentencias y la posterior
determinación de la responsabilidad civil y nosotros propugnamos
que este procedimiento no sea otro que el consignado por el
artículo 798.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Estas son las argumentaciones que sirven de fundamento a nuestras
enmiendas, señor Presidente, y con esto doy por concluida mi
intervención.




El señor PRESIDENTE:Gracias, señor Olabarría.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




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El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías, los títulos
que estamos debatiendo en este momento referidos a la parte
general, con lo cual acabamos la misma, han mejorado
sustancialmente en Ponencia y en Comisión pero mantienen una
importante laguna, vamos a decir, de sensatez jurídica y
constitucional, que es el artículo 121 al que se han referido
anteriormente portavoces de otros grupos parlamentarios, porque
constituye, sin duda, uno de los errores más importantes en que
todavía sigue recayendo este proyecto de Código Penal que, sin
embargo, en otros aspectos --lo hemos reconocido-- es un proyecto
muy positivo y supone un avance claro respecto del Código
vigente. En este caso desde luego, no; en este caso hay un
evidente retroceso una evidente involución en relación con la
responsabilidad civil subsidiaria del Estado por los delitos o
faltas cometidos por sus agentes o funcionarios. Es algo que
dicho así puede resultar farragoso o técnico, pero si se habla
del accidente de la presa de Tous o si se habla de las
responsabilidades derivadas de la colza, entonces ya cualquiera
empieza a entender de qué estamos hablando y es de que en casos
de negligencia de funcionarios o de agentes públicos el Estado
debe ser responsable civil subsidiario. Sin embargo la redacción
actual del artículo 121 del proyecto de código vacía de contenido
esa responsabilidad civil subsidiaria, al menos en el proceso
penal.

Creo que conviene aclarar algunos conceptos para entender el
porqué de nuestra oposición nítida a la redacción actual del
artículo 121. Los delitos y las faltas producen unas
consecuencias penales, pero también pueden producir unas
consecuencias civiles. Un delito o una falta supone un atentado a
un bien jurídico especialmente protegido y tan protegido que
sitúa una sanción en el Código Penal que es la forma más dura de
penalizar una conducta, prohibida por el ordenamiento jurídico,
pero también se producen daños materiales o morales que deben ser
reparados en ejecución de un principio clásico del Derecho, yo
diría de toda la vida, de que el que produce un daño debe
realizar una reparación respecto de ese daño. Eso ocurre tanto en
el caso de particulares, personas privadas, como en el caso de
agentes, de funcionarios públicos. En los dos casos hay que
realizar una reparación de ese daño producido.

La característica procesal que tiene nuestro Derecho --y hasta
ahora ha sido elogiada como una importante característica de
nuestro Derecho procesal-penal-- es que la reparación penal y la
reparación civil, las dos, se pueden y se deben dar en la misma
sentencia. Cuando el juez penal castiga a alguien por la comisión
de un delito o falta, al mismo tiempo, en la misma sentencia, sin
esperar a un procedimiento civil o administrativo separado,
actuando con mucha mayor rapidez, impone una reparación civil.

Hasta este momento, por tanto, estamos situados en la natural
reparación civil como consecuencia de unos daños producidos. Pero
sucede que en muchas ocasiones quien produce ese daño no tiene
medios económicos para indemnizar a la víctima, como señala la
sentencia judicial. Es ahí cuando aparece la responsabilidad
civil subsidiaria. Cuando esa persona privada o pública actúa en
ejecución de una determinada relación laboral o una relación
funcionarial, la responsabilidad civil subsidiaria, en defecto de
quien realmente produce ese daño, recae sobre la persona privada,
la empresa o el Estado, si es el caso de un funcionario. La
interpretación mayoritaria, que ha sido definitivamente pacífica,
es que esa responsabilidad civil subsidiaria se objetiva
absolutamente y que, por tanto, no hay que probar ni siquiera que
haya habido una negligencia al elegir a la persona que ha
producido ese daño por parte de la empresa o al nombrar a un
funcionario por parte del Estado, sino que se aplica eso que en
un latinajo se llama el principio «Cuius commoda, euis
incommoda», es decir, quien se beneficia de un servicio, debe
soportar los perjuicios, por tanto, hay que estar a las duras y a
las maduras. Aquí aparece la responsabilidad subsidiaria tanto de
la persona que emplea a alguien como del Estado que tiene un
funcionario que ha producido un daño en el ejercicio de su
función.

Hoy, claramente, en el artículo 22 de nuestro Código Penal se
instala la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. No hay
ninguna duda. Cuando un agente o un funcionario produce un daño,
cuando ejercita una función pública o en el contexto de esa
función pública, si no puede pagar, paga en su sustitución el
Estado, es decir, la persona pública al servicio de la cual
trabaja ese funcionario.

Frente a esta situación que hasta este momento era pacífica --
como decía anteriormente--, el proyecto de Código establece una
sorprendente regulación, ya que hace desaparecer prácticamente la
responsabilidad civil subsidiaria del Estado a través de la vía
procesal-penal y lo deja a una futura posible reclamación
administrativa en otro procedimiento distinto, a continuación del
penal, mucho más largo y en unas condiciones mucho más favorables
para el Estado que las de un proceso penal. Además, introduce una
diferenciación que tiene unas consecuencias constitucionales que,
a nuestro juicio, son claras. A este respecto podríamos
reproducir las brillantes explicaciones que nos daba hace un
momento el señor Olabarría al defender una enmienda en un sentido
muy similar a la nuestra. Yo suscribo las expresiones del señor
Olabarría a este respecto y destacaría el hecho de que el
artículo 120 del proyecto establece una responsabilidad civil
subsidiaria para particulares, para personas privadas, y habla de
padres o tutores, de quienes están a su servicio, habla de
personas naturales o jurídicas, titulares de editoriales,
periódicos o revistas, habla de personas naturales o jurídicas en
los casos en que los delitos se cometan en establecimientos de
los que sean titulares, habla de industriales, comerciantes,
empresarios



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que tienen que responder por daños producidos por empleados
suyos, habla de centros de enseñanza; en todos estos casos hay
una responsabilidad civil de particulares. Sin embargo, en el
artículo 121 desaparece esa responsabilidad civil subsidiaria del
Estado porque solamente se prevé para el caso de que se cometan
por funcionarios o agentes delitos o faltas dolosos. Sólo en el
caso de delitos o faltas dolosos; es decir, no en el caso de
delitos o faltas imprudentes, cometidos por imprudencia. Está
claro que esta redacción, aparte de que contradice el artículo 14
de la Constitución, contradice el principio de igualdad ante la
ley, prevé una responsabilidad civil subsidiaria de particulares,
pero no del Estado, y además de eso, vacía claramente de
contenido esa responsabilidad civil subsidiaria por la vía penal,
porque todo el mundo sabe que en el 99 por ciento de los casos,
por no decir que en el cien por cien, los daños que producen
agentes o funcionarios públicos a particulares, a personas, son
daños cometidos por negligencia, por imprudencia; es el caso que
yo citaba anteriormente de la Presa de Tous o el caso de la
colza. No fueron delitos cometidos por funcionarios, o agentes, o
autoridades públicas premeditadamente, conscientemente,
dolosamente, sino que fueron delitos de imprudencia. En el caso
de nuestro Código vigente, la imprudencia, como se sabe, es una
figura genérica, no como la que prevé el proyecto de código, que
es caso por caso, supuesto a supuesto, y habrá muchos casos en
que incluso no haya posibilidad de castigar por imprudencia.

Por eso, nuestra enmienda, la enmienda 697 de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, propone una redacción diferente para el
artículo 121, una redacción en la que se establece una
responsabilidad subsidiaria del Estado, comunidad autónoma,
provincia, isla, municipio o demás entes públicos por daños
causados por los penalmente responsables de delitos o faltas. No
de delitos o faltas dolosos, como dice el proyecto, sino de
delitos o faltas en todo caso, ya sean culposos o sean dolosos,
ya se hagan dolosamente o ya se hagan imprudentemente; en todos
estos casos, el Estado la comunidad autónoma, los entes públicos,
responden por daños causados por sus autoridades, agentes o
funcionarios públicos --decimos en nuestra enmienda-- en el
ejercicio de sus cargos o funciones o utilizando para ello los
medios que le hubieran sido confiados, sobre todo, en el
ejercicio de sus cargos o funciones, con una redacción creo que
mucho más clara, más explícita. Como decía el señor Olabarría, la
redacción actual del artículo 121 dificulta la responsabilidad
del Estado, ya que habla de que hay que probar una relación
directa y exclusiva entre su conducta y servicio público. Desde
luego, está claro que si fuesen delitos dolosos esto no se
probaría nunca, porque en un delito doloso no hay una relación
exclusiva clara entre su conducta y el servicio público. Nosotros
creemos que la redacción que proponemos está mucho más de acuerdo
con el sentido constitucional de la responsabilidad del Estado,
restaura lo que ha sido algo absolutamente pacífico, que es la
responsabilidad civil subsidiaria del Estado y nos parece que se
adecua claramente al principio de igualdad ante la ley.

Precisamente en el sentido de proteger a la víctima nosotros
habíamos planteado otra enmienda, que vamos a retirar en este
momento, a la enmienda 698, para que hubiera un fondo de garantía
que asegure la indemnización de las víctimas de delitos contra la
vida, la salud y la integridad física de las personas. Retiramos
esta enmienda porque hay un proyecto de ley en tramitación en
esta Cámara, el proyecto de ley de ayudas y asistencia a víctimas
de delitos violentos, y nos parece que ese proyecto de ley puede
perfectamente cumplir los objetivos que pretendía nuestra
enmienda 698, que, repito, retiramos en este momento. Sí quiero
señalar la incongruencia que supone que se esté tramitando en
esta Cámara un proyecto de ley de estas características, un
proyecto de ley de ayuda y asistencia a víctimas de delitos
violentos; es decir, que se busca un sistema para que el Estado
favorezca el resarcimiento de tales perjuicios y se favorece el
resarcimiento a la víctima de determinados delitos cometidos por
particulares y, sin embargo, en el artículo 121 se dificulta el
resarcimiento por delitos cometidos por servidores del Estado.

Hay una clara incongruencia entre el sentido de este proyecto de
ley, cuya aprobación definitiva está próxima, y la filosofía de
este artículo 121, en donde se hace lo contrario, se obstaculiza
el resarcimiento de daños por delitos cometidos por servidores
del Estado.




El señor PRESIDENTE: Le ruego concluya.




El señor LOPEZ GARRIDO: Concluyo, señor Presidente.

Por esas razones mantenemos esta enmienda y esperamos que por
parte del Grupo Socialista, exista una acogida favorable al
espíritu y a la letra de la misma.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

¿Turno en contra? (Pausa.) Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS:Señor Presidente, señorías,
compartiré este turno con mi compañero de Grupo, señor Mohedano,
que responderá a las enmiendas a los Títulos V y VI, mientras que
yo me ocuparé de los Títulos IV y VII, fundamentalmente del
Título IV (Medidas de seguridad) que se regula por primera vez en
el Código de una manera conjunta y estructurada, una materia
nueva, que ha alcanzado en Comisión un alto grado de aceptación y
consenso, tal alto que realmente son muy pocas las enmiendas que
han quedado vivas para este trámite de Pleno. Sin embargo,
trataré de dar respuesta puntual al menos a las que aquí se han
defendido.




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El señor Olarte, en nombre de Coalición Canaria, planteaba
algunas enmiendas de carácter técnico que pretendían otra
ordenación del texto, algún cambio de colocación de apartados y
que en parte, han sido ya atendidas en los trámites de Ponencia y
Comisión, como podrán observar si leen atentamente el dictamen de
la Comisión. Sin embargo, también planteaba una cuestión de
fondo, una cuestión de fondo que se refiere a su solicitud de que
el cese, la sustitución o suspensión de las medidas de seguridad
se efectúe por el juez o tribunal, no sólo a propuesta del juez
de vigilancia penitenciaria sino también a propuesta del
ministerio fiscal. No podemos estar de acuerdo en este
planteamiento ya que ello supondría, en la práctica, dar un
carácter vinculante al criterio del ministerio fiscal en la
adopción, cese o modificación de medidas de seguridad. Nosotros
creemos que estas facultades deben ser jurisdiccionales y no
conjuntas del juez y de otra instancia. Quisiera recordar a este
respecto que uno de los mayores elogios que el Consejo General
del Poder Judicial hace en su informe del proyecto de ley de
Código Penal de 1994 es precisamente el protagonismo que este
proyecto concede al juez de vigilancia penitenciaria en la
ejecución de las medidas. Nos opondremos por tanto, a esta
enmienda por considerarla contraproducente, así como al resto de
sus enmiendas por creer que, en el fondo, están ya recogidas en
el texto del dictamen de la Comisión.

Más calado tiene, sin embargo, el grupo de enmiendas que ha
defendido el señor Pillado, un grupo de enmiendas que responden
todas ellas a una misma concepción, la concepción de que las
medidas de seguridad y de internamiento aplicables a los
inimputables puedan durar más de lo que hubiera durado la pena
privativa de libertad abstractamente imponible.

Señor Pillado, tiene usted razón, este tema ya lo hemos discutido
en el artículo 6.¼, no nos hemos convencido mutuamente y temo que
no nos vamos a convencer tampoco ahora, sin embargo, al menos yo
voy a hacer un esfuerzo. Tiene usted razón en que las medidas de
seguridad tienen un fin de prevención de la peligrosidad criminal
del sujeto; tiene usted razón en que refiriéndose al Código
vigente de «lege data», el Tribunal Supremo y el Tribunal
Constitucional aceptan como constitucional que se diferencie la
duración de penas y medidas de seguridad. Ahora bien, señor
Pillado, aquí estamos legislando, estamos elaborando un nuevo
Código, y ese nuevo Código debemos elaborarlo recogiendo, dentro
de lo que es constitucional, aquello que nos parece mejor. Y
sinceramente mi Grupo cree, y no sólo mi Grupo sino la gran
mayoría de la doctrina, que en un sistema que prevé alternancia
de penas y medidas de seguridad de carácter penal, las medidas
deben respetar, igual que las penas, los principios de seguridad,
de proporcionalidad y de intervención mínima del Derecho penal, y
que la mejor forma de respetar estos principios es fijar para
estas medidas un límite temporal que no exceda de las penas
aplicables abstractamente al sujeto que fuera responsable.

Queremos evitar señor Pillado, señorías, el fraude de etiquetas,
ese fraude de etiquetas que consiste en proteger teóricamente al
inimputable, hablar de su curación y hacerlo en la práctica de
peor condición que al semiimputable o al imputable, porque las
medidas de seguridad que se aplican en este proyecto a los
semiimputables, y que nadie ha discutido, se aplican
conjuntamente con las penas, pero la duración conjunta de unas y
otras no puede esperar la duración máxima de la pena, porque los
sujetos plenamente imputables conocen, desde el momento en que
son sentenciados, cuál va a ser la duración máxima de su pena, y
cuando la cumplan alcanzarán la libertad, estén reinsertados en
la sociedad o no, hayan sido reeducados o no. No podemos hacer de
peor condición a quien no es imputable, a quien sufre un
trastorno mental, que a ellos. Es cierto que es posible que al
cabo de este tiempo no esté curado, eso lo sabemos, tiene usted
razón, pero ya no son mecanismos penales los que tienen que
cumplir estos objetivos de curación de la enfermedad o de
prevención de una posible peligrosidad futura; serán los
mecanismos ordinarios que contempla el Código Civil, los
mecanismos de incapacitación y de internamiento de incapaces a
instancia del ministerio fiscal. Este internamiento de carácter
civil, y no un internamiento con un origen en un hecho delictivo
y un internamiento de carácter penal, es el que propugnamos en
caso de que el sujeto no esté curado. Por ello, nos opondremos a
su enmienda.

En cuanto a la enmienda de Convergència i Unió, nos alegramos de
que finalmente el señor Camps haya decidido retirarla.

Evidentemente, el internamiento en centros de terapia social de
los delincuentes habituales puede ser una idea interesante,
revolucionaria y novedosa, pero no cabe duda de que es demasiado
nueva para plasmarla en un texto legal; que precisa un análisis
no sólo de carácter económico sino un análisis de bases
constitucionales, un análisis de posibles resultados, un estudio
de la población a que afectaría. Estudios muy amplios que no
podemos abordar en este momento.

Quiero recordar al Grupo Vasco, simplemente para que conste en el
«Diario de Sesiones», que la enmienda que han defendido al
artículo 105, solicitando que se imposibilitara para obtener el
permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores a quien
hubiera sido privado de esta licencia, ha quedado resuelta en el
trámite de Comisión con una nueva redacción, en la que en vez de
hablarse de privación de la licencia de conducir se habla de
privación del derecho a conducir, tanto presente como futuro,
durante el tiempo que dure la medida, vehículos a motor y
ciclomotores. Por cierto que en este párrafo hay un error en el
dictamen de la Comisión que quisiera señalar: la conjunción ha de
ser «y» y en el dictamen figura por equivocación «o».




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Por último, respecto a las enmiendas al Título VII, no entraré en
el detalle de las del Grupo Popular porque nos hemos opuesto a
ellas al hablar de las penas, ya que tienen el mismo fundamento
que las enmiendas que planteaban al Título III de este Libro I
del Código Penal. Se basan en su oposición a la clasificación
tripartita de delitos y penas, oposición de la que ya hemos
hablado largamente y a la que no tiene sentido hacer mención otra
vez en este momento.

Sí quisiera hacer mención de una enmienda de Izquierda Unida que
solicita una rebaja del plazo de prescripción de las medidas de
seguridad; rebaja que consideramos acorde con la reducción
generalizada que hemos efectuado en Ponencia y en Comisión al
plazo de prescripción de delitos y penas. Por ello presentaríamos
una enmienda transaccional con la 702 de Izquierda Unida, que
reza así: Las medidas de seguridad prescribirán a los diez años
si fueren privativas de libertad superiores a tres años, y a los
cinco años si fueren privativas de libertad inferiores a tres
años o tuvieren otro contenido.

Creemos que este texto permite ajustar mejor los plazos de
prescripción que se refieren a medidas de seguridad con los que
se refieren a delitos y penas.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Del Campo.

Señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, señorías, no me
parecería correcto ni leal, parlamentaria ni intelectualmente,
que al dar respuesta a las enmiendas que SS. SS. han presentado a
estos dos títulos que estamos debatiendo ahora --el título que se
refiere a la responsabilidad civil derivada de los delitos y las
faltas y al de las consecuencias accesorias de los delitos-- no
me refiriera a lo que parece, de acuerdo con lo que los distintos
portavoces han expuesto, es la preocupación central de todas
estas enmiendas.

Por eso no voy a seguir el orden sistemático de estos dos
títulos, sino que voy a empezar, como es lógico y me parece
también leal --decía--, por referirme al bloque de enmiendas al
artículo 121 del Código, relativo a la responsabilidad civil
subsidiaria del Estado por los delitos cometidos por personas
dependientes de los entes públicos.

Son tres los tipos de objeciones que en las distintas enmiendas
se han planteado a este artículo. Una primera objeción, quizá la
menos importante, es la redacción defectuosa, desde el punto de
vista administrativo, del párrafo primero del artículo 121. En
segundo lugar, la que se refiere a que este precepto --se ha
dicho-- está enfocado más desde una perspectiva pro fisco que
desde otra cualquier perspectiva de política penal o criminal. La
tercera objeción y la más importante es la de que el precepto, al
parecer y según los enmendantes, no atiende debidamente, por lo
menos en principio, los requerimientos constitucionales y,
concretamente, los del artículo 106 apartado 2 de la
Constitución.

Cuando ya discutimos en Comisión este famoso precepto de la
responsabilidad civil subsidiaria del Estado, tuve ocasión de
decirles a SS. SS., en nombre de mi Grupo, que nosotros veíamos
que este precepto tenía algunos aspectos discutibles, a pesar de
que en aquella ocasión dijimos que no podíamos aceptar estas
enmiendas ni siquiera con carácter transaccional; carácter
discutible del precepto no menos discutible --me lo van a
permitir también-- que algunas de las argumentaciones que SS. SS.

han planteado para objetar el precepto y dar sustento a su
enmienda. Es discutible quizá el precepto del proyecto, pero
discutibles son también algunos de sus argumentos.

En cuanto a los aspectos defectuosos desde el punto de vista
administrativo de la redacción del párrafo primero, si SS. SS. lo
entienden así, lo podíamos plantear como una enmienda técnica
porque no hay ninguna enmienda concreta. Por lo menos podríamos
sustituir la definición de «isla», que es más bien geográfica y
no administrativa, por «cabildo», con lo cual hablaríamos de
comunidad autónoma, provincia, cabildo, el municipio y demás
entes públicos. Podríamos aceptarlo como una enmienda técnica si
SS. SS. no tienen inconveniente.

En cuanto a los requerimientos constitucionales, señor Olabarría,
señor López Garrido, no estamos de acuerdo en nuestro grupo con
esa objeción. No estamos de acuerdo porque lo que el artículo 106
de la Constitución plantea es la reparación a los particulares de
los daños causados por el Estado, por el funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos; el Estado sustituye la
indemnización que tiene que pagar el funcionario o la autoridad
insolvente cuando se ha producido un daño a un particular. Pero
lo que el artículo 106 de la Constitución en ningún caso dice, y
siento que no esté aquí la señora Tocino con la que estaba
discutiéndolo hace un momento, es si esa indemnización se va dar
o se va a hacer la reparación al particular por la vía de la
responsabilidad civil subsidiaria o de la responsabilidad
patrimonial; el artículo 106 no hace ningún distingo entre que
esa reparación, que no se niega con el artículo 122, se vaya a
dar por vía de responsabilidad patrimonial y por la reclamación
en vía contencioso-administrativa o por vía de responsabilidad
civil subsidiaria. No se dice eso; es más, no se excluye en este
precepto del 122 el que se acuda para pedir esa reparación a la
responsabilidad patrimonial, o sea, siempre hay reparación del
Estado por esos daños. Pero lo que no tiene que ser siempre ni lo
dice el 106 de la Constitución, que tenga que ser la vía de la
responsabilidad civil subsidiaria, es más, en muchas
legislaciones comparadas prácticamente excluye la responsabilidad
civil subsidiaria y se acude a la responsabilidad patrimonial.

¿Por qué se hacen determinadas exclusiones en este artículo 122,
dejándolas para la responsabilidad patrimonial,



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reclamación vía contencioso-administrativa? No por razones pro
fisco, aunque serían atendibles las razones de carácter
presupuestario. Evidentemente, hay muchos preceptos del Código
Penal que tienen consecuencias económicas y que hay que atender.

Pero no es esa la razón más importante ni la que más nos
preocupa, es una razón de política criminal.

¿Por qué una razón de política criminal? Porque, bajo el
espejismo de que la responsabilidad civil subsidiaria es más
rápida y, sobre todo, al ejercerse vía penal, tiene más presión
sobre la persona o el ente que lo tiene que pagar, a veces se
produce un abuso de la vía penal y de la vía criminal para
obtener indirectamente la responsabilidad civil subsidiaria. Lo
que ustedes saben que son las querellas catalanas: se acude a la
vía penal, aunque no esté claro el delito, para presionar por la
vía penal y obtener antes una responsabilidad civil subsidiaria,
y, así, lo que se hace a veces es interponer querellas que no
tienen fundamento penal suficiente para, indirectamente, obtener
la responsabilidad civil subsidiaria, interponer querellas contra
funcionarios, autoridades, etcétera, en este caso, concretamente
contra funcionarios. O sea, es una razón de política criminal
para que no se produzca un abuso de la vía penal para obtener por
esa vía una responsabilidad civil subsidiaria, y por lo tanto
queda abierta siempre la vía contencioso-administrativa para
obtener la reparación, vía responsabilidad patrimonial y por el
procedimiento contencioso-administrativo. No hay incumplimiento
inconstitucional, no hay razones pro fisco, son razones
fundamentalmente de política criminal, y, como digo, un
espejismo, porque se nos pone como ejemplo de la situación actual
que se deriva del artículo 22 del Código Penal vigente los
ejemplos de Tous y de la Colza.

¿Es que la responsabilidad civil subsidiaria derivada de delito
ha satisfecho a los ciudadanos que hay que indemnizar o que se
creen con derecho a ser indemnizados en estas dos catástrofes en
las que pudiera haber delito por la responsabilidad civil
subsidiaria? Todavía están esperando a que la vía de la
responsabilidad civil subsidiaria por el mecanismo de la acción
penal dé resultado después de más de diez años, o sea, que
tampoco, si queremos hacerlo desde una perspectiva pro ciudadano,
desde una perspectiva de mayor rapidez en la obtención de la
reparación, la responsabilidad civil subsidiaria derivada de
delito es buena para el ciudadano, sobre todo en estos ejemplos
que se han puesto, porque hace más de diez años que ocurrieron
los hechos de Tous y que se produjeron los 500 fallecidos y
25.000 lesionados por lo que se llama vulgarmente el síndrome de
la colza, y no ha habido ninguna indemnización de responsabilidad
civil subsidiaria. ¿Por qué? Porque no ha servido la vía penal.

Si hubieran acudido a una vía contencioso-administrativa,
posiblemente ya hubieran obtenido la indemnización. Es más, como
la responsabilidad civil subsidiaria no ha servido, en el caso de
Tous ha habido que acudir a la vía legislativa, al decreto-ley y
a una proposición de ley que actualmente está tramitándose. Y no
digamos del famoso tema de la colza. Por lo tanto, también hay un
espejismo ahí creyendo que la responsabilidad civil subsidiaria
es la panacea. No hay razones pro fisco. Son razones de política
criminal. Se atiende al requerimiento constitucional y, cuando
estamos hablando de que ésta es la vía mejor, habría que ponerlo
muy en duda a la vista de los ejemplos que se han puesto sobre la
mesa esta misma tarde aquí.

Ahora bien, he dicho que era discutible lo que decía el proyecto
y que también era discutible lo que SS. SS. enmendantes habían
propuesto. Hasta ahora me he referido a lo que sus argumentos
tenían más de discutible. También tengo que reconocer
paladinamente que algo de debilidad tiene el precepto del
proyecto, aunque sólo sea por una cosa. ¿Por qué los delitos
dolosos sí y los culposos no? ¿Por qué establecer la frontera
ahí? Ya lo dijimos en la Comisión. Parece que sí es atendible el
que haya una relación directa y exclusiva entre la conducta del
dependiente de la Administración con el servicio público, porque
si no hay relación directa con el servicio público sería mucho
más discutible la responsabilidad civil subsidiaria. Por eso,
porque a pesar de que no todo es tan claro como ustedes dicen y
hay razones atendibles en su enmienda, hemos continuado este
proceso de discusión y de ver los pros y los contras que tenían
sus enmiendas. Nuestro Grupo les somete una enmienda
transaccional que en parte dejaría resuelto lo más importante,
que es el común denominador de todas sus enmiendas, y sobre todo
se soluciona la contradicción más clara que había en el precepto
de este proyecto. ¿En qué sentido? En el sentido de la
responsabilidad subsidiaria de la Administración, sustituyendo a
las personas funcionarias que han causado los daños, incluyendo
no sólo los delitos dolosos sino los delitos culpusos, que
normalmente son, como decían los señores López Garrido y
Olabarría con toda razón, aquellos que efectivamente dan lugar a
una responsabilidad civil subsidiaria mucho más clara que lo
delitos dolosos.

Por tanto, la enmienda in voce transaccional que sometemos a los
grupos enmendantes que quieran hacer la transacción con nuestro
Grupo diría: El Estado, la comunidad autónoma, la provincia, el
cabildo o el municipio y demás entes públicos, según los casos,
responden subsidiariamente de los daños causados por los
penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos. El
resto del precepto iría en los mismos términos.




El señor PRESIDENTE:Señor Mohedano, le ruego concluya.




El señor MOHEDANO FUERTES: Sí, señor Presidente. Voy a concluir
enseguida porque este era el aspecto fundamental de todas las
enmiendas a estos dos



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títulos del proyecto y me voy a referir sólo a las enmiendas que
vamos a aceptar de otros grupos.

En primer lugar, vamos a plantear una enmienda técnica al
artículo 118, porque creemos que la redacción del apartado
primero debe sacarse del encabezamiento y trasladarse al último
punto de este artículo. El artículo 118 se refiere al artículo
21, pero se ha hecho una redacción diferente en la Comisión y se
introduce un aspecto del artículo 14 que creemos que debe ir al
final, porque de acuerdo con el encabezamiento del artículo 118
se refiere al artículo 21 y se intercala un aspecto del artículo
14. Por tanto, pensamos que la redacción del apartado primero,
tal y como viene en el dictamen de la Comisión, debe sacarse del
encabezamiento y colocarse justamente en el último punto de este
artículo.

Vamos a aceptar dos enmiendas más, una del Grupo de Convergència
i Unió, la 1.118, al artículo 126, porque coincidimos plenamente
con la argumentación dada al defender esta enmienda. También
vamos a aceptar la enmienda 311, del Grupo Popular, al artículo
129.3, porque también coincidimos con su argumentación, ya que la
redacción que tiene este precepto, en la actualidad, en el punto
concreto que ustedes enmiendan es más un aspecto libresco que de
código. Por tanto, suprimir la frase que ustedes solicitan, entre
otras finalidades, le da al artículo una mayor precisión, un
mayor rigor y, desde luego, un contenido jurídico-penal mucho
mayor que el que tenía.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mohedano.

El señor Olarte tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Gracias, señor Presidente.

Intervengo desde el escaño para hacer un par de consideraciones,
con la máxima brevedad posible, sobre algo que se ha dicho hace
un momento en relación con la enmienda 947, de Coalición Canaria.

Nosotros vamos a retirar esta enmienda, señora Del Campo, pero no
por los argumentos que ustedes nos han dado, sino porque después
de analizarla profundamente, de oficio diría yo y no a instancia
de parte alguna, hemos caído en la cuenta de que no tenemos
razón, y así humildemente lo reconocemos. Cuando nosotros
propusimos que durante la ejecución de la sentencia el juez o
tribunal sentenciador pudiese, previa propuesta del juez de
vigilancia penitenciaria, decretar el cese de cualquier medida de
seguridad, sustituirla o dejarla en suspenso, consideramos que
era conveniente oír al Ministerio Fiscal, y siempre que se oye al
Ministerio Fiscal se verifica tal posibilidad de emitir su
parecer sin carácter vinculante. Eso es evidente. Otra cosa es
que preceptivamente se establezca en una norma la audiencia de
cualquier órgano, y en este caso del Ministerio Fiscal. Pero no
es ello lo que nos lleva a retirar la enmienda, sino que al
profundizar en el texto reparamos en que se habla de que, durante
la ejecución de la sentencia, el juez o tribunal sentenciador
podrá, mediante un procedimiento contradictorio, previa propuesta
del juez de vigilancia penitenciaria, dictar cualquiera de estas
medidas. Si estamos en presencia de un procedimiento
contradictorio, no cabe duda que de suyo el Ministerio Fiscal
tiene que dejarse oír y tiene que informar al respecto y postular
lo que tenga por conveniente. Por consiguiente, en razón de este
argumento y no del que se ha formulado desde el Grupo Socialista,
Coalición Canaria retira su enmienda.

Apoyaremos la enmienda 29, del Grupo Parlamentario Vasco, al
igual que estoy seguro de que el mismo grupo apoyaría --nosotros
la apoyaremos-- la transaccional ofertada por el señor Mohedano,
si se corrige lo que puede ser un cierto dislate, y en nuestro
afán de perfeccionar la norma estamos rizando un tanto el rizo y
podríamos cometerlo o dar lugar a que se pudiera cometer. En
primer lugar, yo no tengo dudas de que administrativamente, desde
un punto de vista técnico-jurídico, la isla sea un ente local. La
isla es parangonable a su escala con la provincia y con el
municipio. Acaso sea un órgano intermedio entre ambos. Se podría
emplear mejor la palabra isla que la palabra cabildo, porque el
cabildo es el órgano de gobierno de la isla, igual que el
ayuntamiento lo es del municipio. ¿Cómo poner un poco de paz en
las discrepancias en tal sentido, de suerte que se puede aceptar
pacíficamente la transaccional? Pues en vez del término
propuesto, cuando se habla del Estado y después se hace
referencia a la provincia, al municipio o a la isla, como se
proponía, o al cabildo como erróneamente se formulaba también, se
habla del Estado u otras administraciones o entes públicos. No
cabe duda de que dentro de esas administraciones públicas están
las que gobiernan a la provincia, como al municipio y como a la
isla misma, y en definitiva es la extrapolación, a nivel
inferior, de lo que el Estado y su Administración significan.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

El señor Pillado tiene la palabra.




El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a replicar a la argumentación que se nos dio en relación con
el tema de la duración de las medidas de seguridad, tema que
tanto debate ha creado, si la medida de seguridad tiene que
finalizar cuando finalice la posible pena que pudiese
corresponder a la persona supuestamente peligrosa. He oído decir
a la portavoz socialista algo así como que hay que poner un
límite a la duración de la medida



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de seguridad porque hay que proteger a los inimputables? ¿De
quién hay que proteger a los inimputables. Yo digo: ¿De los
jueces y tribunales, que son los que controlan la duración de la
medida de seguridad, que pueden prorrogar la duración de la
medida más allá de la posible pena o pueden acortarla mucho más
que la posible pena? ¿De quién hay que proteger a los
inimputables? ¿De los expertos, de los médicos que quieren
curarlos, siempre bajo la vigilancia y el control de los
tribunales? Ustedes dicen que estos casos hay que remitirlos a
los mecanismos ordinarios. El mecanismo ordinario es --ya se dijo
en Comisión-- la incapacitación. ¿No habría que proteger a estos
incapaces de los mismos jueces, tribunales, médicos, etcétera,
que quieren curarles? Además, los mecanismos ordinarios no valen
para estos supuestos.

Pensemos que se pone fin a una medida de seguridad de
internamiento y luego se hace un procedimiento para incapacitarlo
y volver a internarlo, aplicándole las mismas medidas de curación
que se le iban a aplicar en la medida de seguridad. Pero
¿incapacitar a quién? ¿Al drogadicto que ha cometido un hecho
delictivo durante el síndrome de abstinencia? Si, en los demás
momentos no es un incapaz y no se le puede someter a tutela, no
se le puede incapacitar y ponerlo en todos sus actos bajo el
gobierno de su persona y bienes de un tutor. ¿Incapacitar al que
ha sufrido un trastorno mental transitorio y que puede sufrirlo
en cualquier otro momento? ¿Incapacitarlo para regir su persona y
bienes y someterlo a una tutela?
Los mecanismos ordinarios en modo alguno valen, en modo alguno
pueden valer. Yo pienso que, por un prejuicio que no acabo de
comprender, tratan ustedes de proteger a posibles inimputables de
quienes precisamente los tratan de proteger, los tratan de curar
y, al mismo tiempo, tratan de evitar el peligro que ellos pueden
suponer para la sociedad.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pillado.

Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Señor Mohedano, usted ha comentado que la inspiración de este
precepto no es una inspiración pro fisco, en alusión a las
palabras pronunciadas por mí mismo. Sin embargo, la transacción
que usted nos ofrece posteriormente contradice esa afirmación.

Usted mismo, con lo que se podría calificar --volviendo a la
terminología de Derecho administrativo-- como un acto propio, un
acto de su Grupo, contradice sus propias argumentaciones tan
comprensivas con el precepto en su configuración original y nos
ofrece una transacción que efectivamente corrige algunas de las
disfunciones, incluso de constitucionalidad, que otros portavoces
y yo hemos denunciado. Fíjese si usted está intentando ampliar,
de alguna forma, el núcleo de la responsabilidad civil
subsidiaria de la Administración, del Estado. La verdad es que es
un problema curioso de Derecho administrativo el que se nos
plantea en este momento, señor Presidente, en cuanto a los
sujetos potencialmente comitentes del delito. Desde luego, ese
listado con las expresiones Estado, comunidad autónoma,
provincia, isla, etcétera, no es feliz. A ver en qué puntos
podemos llegar a una transacción más razonable desde la
perspectiva de los conceptos del Derecho administrativo, pero
sobre todo suficiente. A mí no me preocupa la utilización más o
menos incorrecta de los términos. Me preocupa la insuficiencia. Y
lo que proclama la Constitución --y este artículo 121 del
proyecto de ley del Código Penal necesariamente lo tenemos que
conectar con el artículo 106.2 de la Constitución-- es que se
repara al particular que sufra una lesión por el funcionamiento
de los servicios públicos. Y todos los servicios públicos del
Estado español no son los que se consignan en este listado con
pretensiones de ser exhaustivo, sino que hay otros que no se
consignan expresamente y que también pueden lesionar el
patrimonio, que también pueden lesionar a un particular y que
también obligan a indemnizar, a reparar y, en definitiva, aunque
usted pretenda desconectar los conceptos, señor Mohedano, generan
responsabilidad civil subsidiaria del Estado en su consideración
más amplia.

¿Qué otros sujetos que no son sólo de Derecho público, que pueden
ser también de Derecho privado --lo decía bien el señor López
Garrido-- son los que necesariamente deberíamos consignar
nosotros como sujetos comitentes o potencialmente comitentes del
delito y reos de un delito que genere responsabilidad civil
subsidiaria de la Administración? Los sujetos de Derecho privado
que estén realizando servicios públicos en régimen de concesión.

¿Cómo se puede olvidar este precepto de sujetos de Derecho
privado que estén ejerciendo servicios públicos en régimen de
concesión o de adjudicación administrativa? ¿O es que pueden
generar daños susceptibles de lesionar los bienes y el patrimonio
de un particular y, por tanto, generar responsabilidad civil
subsidiaria para la Administración? ¿O cómo no consignamos en
este precepto del proyecto de ley, en el artículo 121, las
empresas o sujetos de Derecho privado que están ejerciendo
servicios públicos esenciales de la comunidad? ¿O qué no decir --
aunque comprendo que es un debate inmaduro y que nos alude
personalmente a todos los que estamos aquí-- de las Cortes
Generales cuando no están ejerciendo funciones propias de las
previstas constitucionalmente, funciones propias que derivan de
sus potestades constitucionales, sino funciones de puro Derecho
administrativo como adjudicar, como contratar personal? ¿Es que
no son servicios públicos susceptibles de lesionar el patrimonio
y los derechos de un particular que eventualmente generen
responsabilidad civil subsidiaria no del Estado, no de la
Administración? No confundamos los conceptos. Porque lo que
establece y consagra la constitución es la lesión de un ciudadano
por un servicio público, sin más mención, sin más
particularización. La particularización la establece este Código
Penal de forma incorrecta



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porque es limitativa, porque es restrictiva del núcleo de
responsabilidad amplia que se prevé en el precepto constitucional
y que nosotros, como legislador ordinario, no tenemos
habilitación para modificar, para reducir.

Así pues, busquemos un listado nuevo, ajustemos a la terminología
del Derecho administrativo la mención de los sujetos comitentes
del delito, pero no excluyamos a ninguno de los que no estamos
legitimados a excluir. Esa es la gran cuestión de este precepto,
señor Mohedano.

Usted decía que no es un precepto pro fisco. Usted sí sabe que en
su configuración inicial era un precepto claramente pro fisco y
que no acogía los principios dogmáticos inspiradores del Derecho
penal en esta materia, porque había una doble circunscripción o
limitación de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Primero --y, señor Presidente, anuncio que mi Grupo va a aceptar
la transacción que ha enunciado el señor Mohedano-- por la
limitación o circunscripción consistente en sólo establecer
responsabilidad civil subsidiaria para las autoridades o
funcionarios públicos en el supuesto de comisión de delitos
dolosos --esto era algo verdaderamente escandaloso y
afortunadamente lo vamos a corregir en este trámite-- y segundo,
por la limitación y circunscripción que se establecía respecto al
núcleo de responsabilidad de la Administración previsto
constitucionalmente. Se lo repito: la vinculación inmediata y
directa del funcionario comitente del delito con el servicio
público esencial que sirve como instrumento material para la
comisión de dicho delito. Es otra limitación que tampoco está
posibilitada por los requerimientos constitucionales. Esta
segunda limitación, señor Mohedano, si yo no he entendido mal el
tenor literal de su enmienda, no estamos en este momento en
condiciones de corregirla, y esto también provoca problemas de
constitucionalidad porque --le voy a citar de nuevo, señor López
Garrido, y con esto acabo mi intervención, señor Presidente--
esta segunda circunscripción o limitación de la responsabilidad
nos puede llevar a dos conclusiones a cual más perturbadora,
señor Mohedano. O esta vinculación directa del funcionario o
autoridad pública con el servicio público, una vez cometido el
delito, nos lleva a la conclusión de que el servicio público se
ejerce mediante la comisión del delito (es decir, el Código Penal
está criminalizando determinados aspectos de los servicios
públicos ejercidos por funcionarios o autoridades públicas) o
alternativamente lo que estamos haciendo es algo que no podemos
hacer constitucionalmente, que es no generar responsabilidad
civil subsidiaria para la Administración sólo por el hecho, tan
contingente y tan accidental, de que el funcionario o autoridad
pública no está ejecutando sus propias competencias sino otras.

¿De dónde la Constitución nos habilita para posibilitar algo así,
que es algo como decir, con otros términos, que el funcionamiento
anormal de la Administración o de los servicios públicos no
genera responsabilidad? ¿Dónde tenemos esta habilitación en los
preceptos constitucionales que son atinentes al caso, señor
Mohedano? No hay ninguno, y tenemos que corregir también esta
disfunción de constitucionalidad. Perdone lo acalorado de estas
reflexiones, señor Presidente, pero no son cuestiones baladíes
las que estamos discutiendo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente
Las palabras últimas del señor Olabarría, como en el anterior
turno sucedió, me ahorran muchas argumentaciones. Vuelvo a
coincidir con el señor Olabarría en lo que ha señalado, en las
dificultades que aún se mantienen a partir del texto
transaccional que se nos plantea. Por tanto, no voy a incidir más
en ello.

Sin embargo, voy a comentar algunas de las argumentaciones del
señor Mohedano en el sentido de que el que se establezca una
responsabilidad civil subsidiaria del Estado por delitos culposos
no solucionaría todos los problemas, y ha puesto el ejemplo de la
colza y el de la presa de Tous. Es decir, la cantidad de años que
llevan coleando estos problemas y las dificultades que hay para
producir una responsabilidad civil por parte del Estado
subsidiariamente. De todas formas, estará de acuerdo conmigo en
que primero habría que tener en cuenta un hecho incontrovertible,
y es que la enorme complejidad de esos procesos, la enorme
complejidad procesal es la razón fundamental por la cual ha
habido enormes dificultades, a su vez, para que se produzca esa
responsabilidad del Estado. Pero estará de acuerdo conmigo en
que, si en vez de haber una responsabilidad civil subsidiaria por
delitos solamente dolosos, la hay también por delito culposo, eso
no va a obstaculizar, sino al contrario a facilitar la
responsabilidad civil subsidiaria del Estado, y de eso se trata.

Como decía el señor Olabarría, la redacción que se propone
modifica parcialmente el artículo 121, no en la totalidad de lo
que nosotros hubiéramos querido, ya que aún mantiene esa
redacción de una cierta rigidez para probar una relación directa
y exclusiva entre su conducta y el servicio público de que se
trate, para así producir una responsabilidad civil subsidiaria.

Sin embargo, los avances que se han producido como consecuencia
de la introducción de la posibilidad de responsabilidad civil
subsidiaria del Estado por delitos dolosos, y también culposos,
de los agentes y funcionarios, es de tal calibre que nosotros
vamos a retirar nuestra enmienda número 697 y vamos a votar
favorablemente la enmienda transaccional que propone el Grupo
Socialista. Porque hay que reconocer que los objetivos
fundamentales de nuestra enmienda se consiguen



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a través de esta transacción. Es decir, ya no va a haber
responsabilidad civil subsidiaria del Estado solamente por
delitos dolosos, que es estadísticamente ínfimo en los casos en
que se puede aplicar, sino que también la va a haber en la
generalidad de los casos de delitos culposos, y nos parece que es
un avance fundamental, es un cambio de naturaleza desde luego de
este artículo 121 respecto del que venía en el proyecto.

Se consiguen, además, dos objetivos muy importantes en relación
con los jueces. Hay que tener en cuenta que en estos casos,
cuando el Código Penal dificulta la aplicación de la justicia,
los jueces intentan encontrar resquicios para que lo que se ve
como justo, dede fuera incluso del Derecho, pueda aplicarse en la
práctica. Y con la redacción que venía en el proyecto, es decir,
solamente responsabilidad civil subsidiaria del Estado por
delitos dolosos, había dos peligros. Un primer peligro, que los
jueces se desentendiesen de la responsabilidad civil y
sencillamente se confiaran a lo que dijeran los jueces civiles o
contencioso-administrativos. Y un segundo peligro, muy
importante, que había en la redacción originaria, era que se
forzase el sentido, los términos del Código Penal para tratar de
encontrar en la conducta del agente o funcionario un elemento de
dolo, incluso forzando la máquina hasta intentar encontrar un
dolo eventual; es decir, la producción del resultado sin buscarlo
pero aceptándolo implícitamente. Seguro que en algunos casos los
jueces intentarían ir a encontrar un dolo eventual en las
conductas de los funcionarios y de los agentes públicos, tratando
de buscar en ellas una conducta que hubiera afectado
implícitamente a la producción del resultado, con lo que se
producirá otra serie de consecuencias injustas. Creo que esto se
evita con la redacción de la enmienda transaccional. Por eso
nosotros vamos a retirar la nuestra y vamos a votar
favorablemente esta enmienda transaccional.

Anunciamos también nuestra aceptación de la enmienda
transaccional sobre el artículo 135, por lo que retiraremos
nuestra enmienda 702.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Señora Del Campo, tiene la palabra.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Gracias, señor Presidente.

Voy a utilizar un minuto para decirle al señor Pillado que no se
trata aquí de sobreprotección para ningún tipo de ciudadano,
señoría. Se trata, simplemente, de garantizar al inimputable la
seguridad jurídica reconocida por la Constitución, a la que tiene
tanto derecho como el imputable y el semiimputable. Por otra
parte, quiero aclararle que la disposición adicional primera de
este proyecto permite que el Ministerio Fiscal inste la
incapacitación, de forma que en los casos en que sea necesario no
haya solución de continuidad entre el internamiento consecuencia
de una medida de seguridad y el internamiento civil.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Del Campo.

Señor Mohedano, tiene la palabra.




El señor MOHEDANO FUERTES: Gracias, Presidente.

Señorías, me alegra de verdad que hayamos llegado a un punto de
acuerdo importante, en relación con este artículo 121, respecto a
la responsabilidad civil sustitutoria del Estado de delitos
cometidos por empleados, funcionarios o autoridades dependientes
de él. Porque aunque la enmienda sea parcial respecto a las
pretensiones de algunas de las enmiendas de otros grupos
parlamentarios, es sustancial --y creo que generosamente así se
ha reconocido también por alguno de ustedes-- en cuanto a la
modificación de este artículo 121 del proyecto que se pretendía.

Estén seguros, señores Diputados, señor Olabarría, de que, aunque
no se pueden desconocer nunca las razones pro fisco y las
consecuencias económicas que tienen también los preceptos
penales, yo creo que en la mente del prelegislador no han sido
las razones pro fisco lo que más ha pesado. He intentado explicar
en la tribuna que son, fundamentalmente, razones de política
criminal. Precisamente porque no son razones pro fisco es por lo
que, después de darle muchas vueltas a este precepto y de
discutirlo muchas veces con ustedes a lo largo de estas semanas,
hemos llegado a la conclusión de que era más coherente la
redacción que vamos a aprobar esta noche en la Cámara que la que
tenía el precepto; si fueran razones pro fisco, no hubiéramos
llegado a este punto sustancial de acuerdo con todos ustedes. Son
razones de política criminal, no pro fisco. La complejidad de
determinados procesos es precisamente lo que ha impedido que la
vía de la responsabilidad civil subsidiaria sea adecuada para
reparar esos daños masivos a muchos ciudadanos, pero son esos los
que producen, digamos, una mayor necesidad de habilitación de
créditos presupuestarios, porque la cuantía de las
indemnizaciones es mucho más importante. El proceso penal y la
responsabilidad civil subsidiaria no han servido para llegar a
reparar esos daños y ha habido que acudir a otras vías
legislativas o de otro tipo para poder llegar a la solución.

En cuanto a la relación directa con el servicio público, que
tanto se discute, yo creo que ese es un asunto en el que nos
deberíamos escuchar un poco más y medir más las cosas. Porque
desde el punto de vista de la reparación por esta vía (no por la
vía patrimonial, porque ésta queda abierta para todos los
supuestos, tengan o no tengan relación directa con el servicio
público) ¿el Estado tiene que responder sustitutoriamente igual
de un funcionario que causa lesiones a un ciudadano al que iba a
detener, que se le escapa, le pega un



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tiro y le causa lesiones, que si ese mismo funcionario produce
lesiones a su mujer con la pistola de servicio, totalmente fuera
de servicio, o mata a una persona en un bar, fuera del servicio,
o asesina a un familiar suyo?
¿El Estado tiene que responder de la misma manera si se comete
dentro del servicio, produciendo lesiones a un ciudadano que
quiere escaparse y esa persona es procesada o condenada por
homicidio o por lesiones, que si fuera del servicio, con la
pistola suya, mata a un familiar o a una persona? Yo creo que el
Estado no puede responder de la misma manera. No es responsable
civil subsidiario en vía penal. Podrá ser responsable
patrimonial, a lo mejor, por un funcionamiento normal o anormal
de la Administración, pero siempre reparará aunque no por la vía
penal que produce esos efectos de política criminal, que
hablábamos de las querellas catalanas y de presionar a través de
la vía penal. En cualquier caso, no tiene la misma naturaleza la
conducta en su relación con el servicio público para que haya que
indemnizarla por la misma vía y en la misma consideración. Por
tanto, sí que creo que es atinente que este artículo 121 tenga
esa cláusula de cierre, donde uno de los requisitos sea
precisamente la relación directa y exclusiva con el servicio
público y, por consiguiente aunque podamos seguir discutiéndolo
en otros trámites parlamentarios, me parece, para mí, una de las
cosas más claras de este precepto, señor Presidente.

Para terminar, respecto a si es o no defectuosa
administrativamente la redacción del comienzo del precepto,
quiero decir que no sólo es la mayoría la que, a veces, con sus
decisiones puede inducir a confusión a las minorías. A veces,
como en este cambio también --y no lo digo por el señor Olarte--,
errores razonables de la oposición pueden inducir a confusión a
la mayoría, como a la que me ha inducido a mí a decir que se
sustituyera la isla por el cabildo. Vamos a mantener la redacción
actual, porque, efectivamente, la isla es un ente local. Usted,
señor Olarte, que al parecer será Senador durante el trámite
parlamentario en el Senado, presenten enmienda porque no han
presentado ninguna en este trámite; presenten ustedes las
enmiendas, lo discuten en el Senado, pero esto lo vamos a dejar.

Desde nuestro de vista, no vamos a plantear la modificación ahí
de sustitución de isla por el cabildo; no vamos a plantear ningún
tipo de enmienda transaccional ni de enmienda técnica.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mohedano. (El señor Pillado
Montero pide la palabra.)
¿Señor Pillado?



El señor PILLADO MONTERO:Señor Presidente, no es para replicar,
sino para pedir una aclaración a la enmienda que estábamos
discutiendo ahora.

Doy por supuesto que será delitos o faltas dolosas o culposas.

¿Sólo delitos? (El señor Mohedano Fuertes: Tal como lo he leído.)
El señor PRESIDENTE: Señor Pillado, el debate está concluido.

Tienen SS. SS. todos los cauces abiertos para dialogar sobre el
alcance y el sentido exacto de la enmienda y en el momento de la
votación espero que esté perfectamente aclarado.




El señor PILLADO MONTERO: Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pillado.

Concluido el debate del Libro I, vamos a iniciar el debate
correspondiente al Libro II, agrupando los Títulos, I, II, III y
IV.

Enmiendas del Grupo Popular a estos Títulos.

Tiene la palabra el señor Trillo.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente,
señorías, comenzamos ahora el debate del Libro II del proyecto de
nuevo Código Penal, que contiene el catálogo de delitos y penas
que articulan la protección de aquellos valores que se estiman
como mínimo ético que el Estado debe garantizar a través del «ius
puniendi».

Es --permítame, señor Presidente, esta breve introducción en
honor al Libro II que ahora empezamos-- la hora de concretar
todas aquellas consideraciones de carácter general que hasta
ahora hemos debatido en Comisión y Pleno; es el momento de
ordenar y jerarquizar aquellos valores que la Constitución y la
sociedad jerarquizan; la hora de afinar en la tipificación de las
conductas antijurídicas, de graduar la gravedad de tales
conductas y de imponer las correspondientes sanciones, tanto
formulando el juicio de reproche que a la sociedad merece esa
conducta típicamente antijurídica, cuanto procurando un
equilibrio proporcionado entre las distintas penas.

Déjenme añadir, señorías, al empezar la parte especial del Código
Penal, que no puede pasar desapercibido el orden o la sistemática
que el nuevo proyecto introduce. Es la primera vez, desde el
siglo pasado, en que un proyecto de Código Penal, en que un
Código Penal que puede llegar a ver la luz comienza
estructurándose a partir de los delitos contra las personas --así
llamados anteriormente--, de los delitos contra la vida,
colocando a la persona en el primer lugar, como primer valor,
como valor continente de los demás valores, y a la vida, a su
vez, como sustento, «substratum» de todos los demás. Es la
primera vez que se produce la inversión de lo que antes eran
delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado,
reflejando una mentalidad estatista, otrora autoritaria, que es
bueno rechazar explícitamente ahora al comenzar el debate de esta
parte especial.

Lamentamos, desde el Grupo Popular, que esta concepción
personalista que sustentamos, como ya anticipamos en la parte
general, no haya sido agotada hasta sus últimos extremos, que no
se haya seguido cabalmente el orden y la sistemática de la
Constitución para



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ordenar así, como en un catálogo de desarrollo negativo de los
derechos fundamentales, los que allí aparecen contemplados como
tales; de forma que incluso a efectos educativos de la ley y del
aplicador de la ley pudiera haberse reflejado a cada derecho
fundamental su ley positiva de desarrollo normalmente de carácter
orgánico, su protección penal en el Código. Es una pena que aún
sigan, aunque se ha mejorado la redacción respecto del proyecto
anterior, atribuidos como delitos cometidos por los funcionarios
públicos conductas que si bien es verdad que son cometidas de
propia mano, debieran tener su reflejo allí donde el bien
jurídico tiene su cabida y su ordenación como valor, es decir, en
el orden que la Constitución los establece.

Sin más preámbulo, permítame, señor Presidente, introducirme ya
en lo que va a centrar el debate de estos primeros cuatro títulos
y de entre ellos, el que constituye el tradicional título:
delitos contra las personas, hoy delitos contra la vida.

No está de más recordar, al empezar su examen, que ha sido el
propio Tribunal Constitucional, en sentencia de 11 de abril de
1985, quien ha resaltado que el derecho a la vida reconocido y
garantizado por el artículo 15 de la Constitución es la
proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico, la
vida humana, y constituye el derecho fundamental, esencial y
troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los
restantes derechos no tendrían existencia posible.

¿Y cómo se articula la protección penal de este derecho
fundamental y continente de todos los demás? Se ha pasado de lo
que era quizá una tipología excesiva, del homicidio, del
asesinato, el parricidio, el infanticidio, el aborto, etcétera, a
lo que entendemos que es también un excesivo sincretismo;
sincretismo que se ha reflejado en la redacción de un título, el
homicidio, como muerte violenta de un ser humano casado con otro,
con carácter voluntario, y con agravación en determinadas
circunstancias que, por aceptación en Comisión de una enmienda de
la mayor parte de los grupos de la oposición, ha de calificarse
ahora como asesinato.

Pero he aquí, señorías, que en ese debate de Comisión se han
suprimido precisamente del tipo agravado, del asesinato, dos
circunstancias que lo caracterizaban cabalmente y deben seguir
caracterizándolo, y no es un tema banal. Se ha suprimido, a
iniciativa de Izquierda Unida, del señor López Garrido, la
circunstancia de premeditación como característica del asesinato.

Y algo más, se ha suprimido como circunstancia de agravación el
que la víctima y el agresor sean parientes consanguíneos; es
decir, se ha acabado con cualquier vestigio de la figura del
parricidio. De forma que, si antes se castigaba con pena de
prisión de 15 a 20 años --pena que nosotros estimamos debiera ser
más alta-- a quien perpetrare un homicidio con premeditación
conocida o cuando la víctima fuese ascendiente, descendiente o
cónyuge del culpable, estas dos circunstancias han desaparecido.

Es así, señores Diputados, que hoy el prototipo del asesino
podría pasar simplemente por un homicida.

Permítanme a estas horas, tan cargadas ya de debate, relajar un
poco el ambiente con una cita de literatura reconocida: «El día
que decidí hacer uso del hierro, tan agobiado estaba que no
sobresaltó ni un ápice mi pulso la idea de dar muerte a mi madre.

Era algo fatal que había de venir y que venía, que yo había de
causar y que no podía evitar aunque quisiera, porque me parecía
imposible cambiar de opinión, volverme atrás. Entonces gozaba en
provocar con el mismo cálculo y la misma meditación por lo menos
con los que un labrador emplearía para pensar en sus trigales.

Sólo faltaba entonces emplazar la fecha, no titubear después, no
volverse atrás, llegar hasta el final costase lo que costase,
mantener la calma y luego herir; herir sin pena, rápidamente y
huir; huir muy lejos, huir donde nadie pudiera saberlo».

Si el proyecto del Gobierno y la mayoría prospera, Pascual Duarte
no será ya un asesino, no será ya un parricida, será simplemente
un homicida.

Permítanme que traiga fenomenológicamente este ejemplo aquí para
dar cuenta de lo que se está intentando hacer. Señorías, mediten
seriamente. Hasta en la literatura más consagrada, nada menos que
por un premio Nobel, se pueden dibujar los perfiles de un asesino
y de un parricida. Es negar la realidad, negar la evidencia,
negar que la premeditación o el asesinato del ascendiente o el
descendiente no sean circunstancia agravante de un homicidio. Van
ustedes a terminar cambiando hasta la literatura premiada
mundialmente.

Pero fíjense cuál ha sido el proceso de esta decisión. La
premeditación fue circunstancia que, a propuesta del Grupo
Popular, se incluyó en la redacción del proyecto llamado De la
Cuadra. Y hete aquí que el proyecto actual también la contenía, y
el señor López Garrido pretendió y consiguió que se suprimiera la
premeditación como circunstancia agravante de carácter genérico,
tema discutible, pero aceptable con división doctrinal. Y de ahí,
y en un segundo paso, el señor López Garrido, basándose en que ya
se había suprimido la circunstancia agravante genérica de
premeditación, pidió, sin más, su supresión en el asesinato como
circunstancia cualificativa que le diferencia del homicidio. Y
añadió: «Eso es la premeditación, una circunstancia de
apreciación exclusivamente subjetiva». Naturalmente, señorías,
exclusivamente subjetiva. Es que el asesinato se configura por la
apreciación sobre el homicida normal de circunstancias mediales,
objetivas y subjetivas en el momento de la ejecución del hecho.

Eso es exactamente lo que caracteriza a un asesino. Si leen el
famoso tratado de Von Henting, quizá el mayor criminólogo de los
últimos 60 años, podrán comprobar cómo en cada capítulo se
desarrollan las circunstancias subjetivas derivadas del impulso
asesino específico: la premeditación, desde luego; las
circunstancias mediales; las del medio empleado que revelan una
mayor perversidad; las circunstancias objetivas. Es más, esa era
la virtualidad de nuestro artículo



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anterior 407. Combinaba la premeditación como revelación de una
mayor gravedad de la culpabilidad. Recogía, a su vez, la
objetividad de los medios en lo que se entendía que, derivándose
además de la tradición romana, era la inundación, el incendio, el
veneno, el explosivo o esos medios que revelan una mayor
fechoría, una mayor gravedad de lo injusto, y recogía y recoge la
tradición germánica de la alevosía. Era un conjunto logrado,
trabado. Pues bien, a partir de ahora el homicidio premeditado no
es un asesinato porque ha hecho caso la mayoría socialista de la
enmienda del señor López Garrido.

Señores de la mayoría y señor López Garrido, por supuesto que la
premeditación es una circunstancia subjetiva que caracteriza el
asesinato en el Código francés de 1994, artículo 221.3: la
premeditación --dice-- es la que caracteriza al asesinato y al
que se impone, por cierto, reclusión perpetua; el Código
portugués de 1994, artículo 132.2, letra g): la premeditación es
exactamente la que refleja la frialdad de ánimo de la gente y
además la que queda reflejada en los medios empleados o en la
persistencia en la intención de matar más de 24 horas; el Código
italiano, artículo 577, párrafo tercero: la premeditación es la
que lleva a la misma reclusión. Esos son códigos importantes de
nuestro entorno jurídico y político en donde la premeditación es
un elemento capital para diferenciar el homicidio del asesinato.

Pero si quiere usted vamos al otro lado del Atlántico, vamos al
mundo anglosajón. En los Estados Unidos el asesinato en primer
grado es el homicidio perpetrado por medio de veneno o de acecho
o por otra clase de voluntaria, deliberada y premeditada muerte;
Derecho de los Estados Unidos. Incluso en el Reino Unido de la
Gran Bretaña el asesinato se caracteriza precisamente por ser un
homicidio en el que hay malicia premeditada. Estados Unidos,
Inglaterra, Francia, Portugal e Italia por si fueran pocas las
muchas sentencias --si quiere usted se las cito en la réplica--
con las que se puede fundamentar la vuelta a la premeditación
para caracterizar al asesinato.

Probablemente, quienes de SS. SS. sean muy aficionados al Derecho
Penal podrán decir: «En el Derecho alemán no existe la
premeditación y el señor Trillo y su Grupo se refieren
normalmente al Derecho alemán como un punto de referencia
moderno». Ciertamente. ¿Pero saben ustedes lo que existe? Algo
mucho más subjetivo. Medite usted, señor López Garrido, que sé
que lo va a hacer seriamente. Existe lo que llama el artículo 211
del STGB móviles bajos que caracterizan el asesinato cuando se
comete por el placer de matar, la satisfacción del impulso
sexual, la codicia u otros móviles bajos. Y a ello se añade, como
antes he dicho, la alevosía, típicamente germánica, la crueldad o
los medios peligrosos para la comunidad.




El señor PRESIDENTE: Señor Trillo, le ruego concluya.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: No puede, por tanto,
excluirse la premeditación por razón de que sea una circunstancia
de carácter subjetivo.

Vamos al parricidio. Se dijo por quien intervino en nombre del
Grupo Socialista que no hay diferencia entre la muerte voluntaria
y violenta de una persona y la muerte voluntaria y violenta de un
pariente consanguíneo. Y se añadió: no tiene ninguna raigambre
popular el parricidio. ¡Pues menos mal! Y se continuó diciendo:
No hay ninguna diferencia en el contenido básico del injusto, lo
cual significaría decir, y reafirmar aquí en el Pleno, que es
igual matar a otro que matar al padre o a la madre. Señorías, no.

El parricidio revela una mayor gravedad de lo injusto porque
supone una mayor desvaloración de la acción. No es lo mismo matar
a una persona, desde el punto de vista axiológico que el Derecho
Penal debe contemplar, que matar al padre, a la madre o al hijo.

No es lo mismo. Es más, si se considera que es porque va
contemplada la circunstancia de parentesco como atenuante o
agravante, circunstancia mixta en la parte general, con mayor
razón hay que contemplarla con carácter específico dentro del
asesinato, porque aún podríamos llegar a que supusiera
atenuación. Pero es que, además, como es circunstancia genérica,
podría ser compensada por virtud de la regla de compensación de
las atenuantes o de las gravantes, y no es así. Es una conducta
típica que implica una desvaloración superior a la del homicidio,
y que si se quiere no reconocer con su «nomen iuris» tradicional,
«parricidio», al menos convengan con nosotros en que debe
continuar como una de las conductas que constituyen el asesinato.

Si le parece poco la mayor gravedad de lo injusto o la
insuficiencia del juego de las circunstancias genéricas, piense
que también por los fines de prevención general de la pena, por
la ejemplaridad, en definitiva, es absolutamente imprescindible
que ustedes vuelvan a recoger --como lo recogía el proyecto del
Gobierno-- el parricidio, sea o no mencionado así, como una de
las circunstancias cualificativas del homicidio para
transformarlo en el asesinato.

Además, no sólo se trata de una mayor gravedad de lo ilícito, de
una mayor desvaloración de la conducta, de una mayor necesidad de
prevención, de ejemplaridad, es que también en el terreno de la
culpabilidad se ha dicho --y con razón-- que hay una mayor
capacidad criminal en quien va, en quien asesina a uno de sus
parientes, ascendientes o descendientes por consanguinidad.

Por razones de tiempo he de abreviar la exposición relativa al
infanticidio. Hay quien puede pensar que estamos refiriéndonos al
mantenimiento, dentro de un ordenamiento jurídico-penal moderno,
del llamado infanticidio «honoris causa»; no es así. El
infanticidio, en efecto, lo ha estudiado magistralmente Radbruch,
comenzó siendo un delito gravísimamente penado, con la pena
capital, para aquella mujer que lo produjera. Las ideas de la
Ilustración, por resumir, señor Presidente,



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propiciaron que fuera contemplado de una manera más atenuada y
benigna que un homicidio normal. En ello estaban implícitas la
consideración no sólo de la «causa honoris» tradicional que hoy
es absolutamente impresentable, aunque pueda tener cierta
influencia en la motivación psicológica, no en modo alguno --a
nuestro entender--, en la tipificación del infanticidio, sino que
se recogían otras circunstancias emocionales y sociales en las
que podría encontrarse una mujer con su hijo recién nacido. Pero,
¡ojo!, nosotros no proponemos por ninguna de esas razones el
mantenimiento del infanticidio. Lo proponemos porque aquella
intuición del Derecho penal ilustrado responde a lo que hoy es
una realidad psicofísica en la mujer después del alumbramiento,
que es el período puerperal, que modifica psíquica y
fisiológicamente su conducta y que la hace menos reprochable. Y
si la hace menos reprochable y es una acción típica, la debe
hacer merecedora de menor pena, y eso no es un vestigio del
antiguo infanticidio «honoris causa», eso estaba en el proyecto
de Rodríguez Mourullo de 1980 y en el de Cobo del Rosal de 1983,
pero ha desaparecido incomprensiblemente de éste. Para que no
quepa duda, no es una singularidad hispana, no estamos aludiendo
a eso. Está establecido en Inglaterra, en Alemania en el artículo
217 del Código, en Portugal en el artículo 137 y en Italia en el
artículo 578. Son cosas de sentido común, tipificación de
conductas criminales que han aparecido ya decantadas en los
países con una civilización jurídica hecha, como es --espero-- la
que debiera tener nuestro pueblo.




El señor PRESIDENTE: Señor Trillo, le ruego concluya.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente, lo que
yo pueda decir es muy poco importante, pero de lo que estoy
hablando es importantísimo. Por tanto, le rogaría, con su
generosidad habitual, que me concediera unos breves minutos para
terminar haciendo una referencia a la eutanasia y al aborto.

No voy a detenerme, por consideración a la generosidad de la
Presidencia y a la paciencia de SS. SS., en la inducción y
cooperación al suicidio, en donde simplemente pedimos que haya la
misma pena que para el homicida si se logra el resultado del
suicidio. Pero sí creo que debo hacerlo, señorías, respecto de la
eutanasia. Hay que empezar afirmando que entre el proyecto y
nuestro Grupo existe una afinidad básica que es positiva y
positivo subrayarlo. No se despenaliza la eutanasia. Otros grupos
lo pretenden, pero nosotros queremos subrayar que mantenemos el
juicio de reproche que el Código Penal implica sobre la conducta
del que pueda causar la muerte de otra persona aun llamándose
muerte dulce.

Coincidimos en que, efectivamente, el que causa la muerte de otro
a petición voluntaria cuando hay enfermedad grave, terminal y una
serie de requisitos, introduciéndose el elemento de la
voluntariedad, merece una atenuación de la pena, no hay la menor
duda. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la
Presidencia.)
Para nosotros, una atenuación que debiera ir al primer grado, de
ahí que diverjamos del proyecto, que quiere rebajar en uno o dos
grados la pena correspondiente. Ya empiezan las diferencias
cuando se trata de los requisitos, porque para el proyecto del
Gobierno esa conducta puede cometerla cualquiera, y nosotros
pensamos que debe reducirse al médico, que es el que sabe los
requisitos que a continuación voy a exponer. Si se trata de un
enfermo del que, desde luego, ha de existir una petición expresa,
decimos nosotros, y el Gobierno y su Grupo añaden «seria e
inequívoca», y es mejor fórmula; si ha de pedirse por un enfermo,
al menos la enfermedad habrá de estar, a nuestro juicio, en fase
terminal y producir sufrimientos insoportables que lleven a la
muerte próxima.

Para el proyecto del Gobierno, y ahora, por mayoría, de la
Comisión, no es necesario que se trate de una enfermedad
terminal; se habla simplemente de enfermedad grave y se dice:
«que hubiera conducido necesariamente a la muerte». Naturalmente;
no quiero hacer bromas con este tema tan serio, pero es evidente
que cualquier enfermedad grave termina conduciendo, más tarde o
más temprano, a la muerte. No es eso; es que se trate de una
enfermedad terminal que ha de conducir a la muerte próxima,
porque, si no, comprenderán ustedes que se abre enormemente la
panoplia de posibilidades.

Pero no es eso lo peor, porque si en el debate queda claro que se
trata de enfermedad terminal y muerte próxima --espero que sea
tenido en cuenta en la aplicación si no prospera nuestra
enmienda--, hay algo sobre lo que sí pediría que meditaran, y es
que abren el portillo con la inclusión de otra alternativa, a
saber: «o que produjera graves padecimientos permanentes a quien
lo sufriera». No es lo mismo; aquí ya estamos abriéndonos a otro
tipo de posibilidades. Se tiene que reducir al caso de enfermedad
terminal grave que conduzca a la muerte próxima. Pero aun la
redacción de ustedes, la enfermedad grave que hubiera conducido
necesariamente a la muerte, no es equiparable a producir graves
padecimientos permanentes; no es lo mismo, repito. En ese caso,
señorías, creo que sería bueno no abrir un nuevo frente de
polémica en temas de bioética, que a todos nos preocupan, pero
que entre todos debiéramos tratar de solucionar, sobre todo
cuando se parte del mismo principio, que es el de la punición de
quienes cometan esa conducta, si bien rebajándola por la
incidencia del consentimiento.

Finalmente, señorías, señor Presidente, no es éste el momento de
hacer el debate sobre el aborto. El anterior Código Penal
recogía, y recoge, el delito de aborto en los artículos 411, 412,
413, 414, 415, 416 y 417, y excepciona, por mor de la reforma, en
el caso de las indicaciones, tres supuestos en el 417 bis.

Déjenme tan



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sólo recordar que nuestra postura es la que fijó el Tribunal
Constitucional, la que desarrolló en la sentencia que
interpretaba el artículo 15 de la Constitución, en la que decía
sumariamente que la vida humana es un devenir, un proceso que
comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad
biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración
humana y que termina en la muerte. Es un continuo sometido por
efectos del tiempo a cambios cualitativos de naturaleza somática
y psíquica, que tienen un reflejo en el «status» jurídico público
y privado del sujeto y, por tanto --dice el Tribunal
Constitucional--, la Constitución dispensa al «nasciturus» una
protección doble, a la que está obligado el Estado: la de
abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de
gestación y la de establecer un sistema legal para la defensa de
la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que,
dado el carácter fundamental de la vida, incluya también como
última garantía las normas penales. Eso es lo que hace el
proyecto. Nosotros discrepamos en la duración de las penas y en
algunas modificaciones, pero compartimos la filosofía del
Tribunal Constitucional a la que el proyecto se atiene, nos guste
o no nos guste, allá cada cual; para mí es sabido que es de
profundo disgusto, pero la acepto y la acato. Yo les pediría,
señorías, que, como se trata de un tema decisivo, no rompamos ese
acuerdo y castiguemos con un nuevo debate a esta ya dolorida
sociedad española.

Muchas gracias. (Varios señores Diputados del Grupo Popular: ¡Muy
bien, muy bien!--Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Trillo.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Gracias, señor Presidente.

De las cinco enmiendas que nuestro Grupo había presentado en el
bloque sistemático que estamos discutiendo en estos momentos,
sólo mantenemos para su defensa y votación la 1.122, al artículo
155. Este artículo 155, tal y como recoge el dictamen de la
Comisión, establece que los delitos de lesiones, si mediare el
consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido
del ofendido, se impondrá la pena inferior en un grado. Nosotros
entendemos que si realmente se da esta circunstancia y el
consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido
se produce se llegaría a la exención de la responsabilidad
criminal; por ello proponemos una modificación en el sentido de
que si se dan estos supuestos se produzca la exención de la
responsabilidad criminal. Esto es lo que, sustantivamente,
defiende nuestra enmienda 1.122.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Camp.

Para la defensa de las enmiendas de Coalición Canaria tiene la
palabra el señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, señorías, en su día
mantuvimos las enmiendas comprendidas entre los números 957 a
970, ambos inclusive, a estos cuatro títulos, algunas de las
cuales retiraremos, según iremos mencionando a lo largo de
nuestra intervención, quedando reducida, por tanto, la defensa de
nuestras enmiendas a aquellas que para nosotros tienen notable
importancia.

Tanto en Ponencia como en Comisión, por lo que respecta a estos
primeros cuatro títulos del Libro II, se han producido
acercamientos importantes y coincidencias notables; de ahí que
procedamos a retirar un conjunto de enmiendas, al igual que un
número notable de ellas fue aceptado anteriormente.

Decíamos al principio de nuestra intervención que a algunas de
estas enmiendas le damos una notable importancia, lo que hace que
nos veamos obligados a mantenerlas. Así sucede, en primer lugar,
con la número 957. Con esta enmienda, en coincidencia con el
Grupo Popular, habíamos propugnado en su día la modificación de
la quinta de las circunstancias de agravación específica
contemplada en el delito de asesinato recogido en el artículo 139
del proyecto. Posteriormente, se produjo la supresión de dicha
circunstancia de agravación específica o de configuración del
asesinato en sí. Nosotros, sin embargo, hoy seguimos manteniendo
lo que entonces era una mera modificación, de suerte que en este
acto, al defender la enmienda 957, lo que hacemos es mantener en
el proyecto de ley la conservación del punto quinto del artículo
139 con el texto que nosotros proponíamos, en el sentido de que
cuando la víctima fuese ascendiente o descendiente por naturaleza
o adopción, hermano o cónyuge no separado legalmente o de hecho o
persona unida por análoga relación de convivencia, tenga que
operar inexcusablemente --a nuestro juicio, por razones éticas
insuprimibles-- la agravación de esta circunstancia de parentesco
tan específica, que tanto repugna a la mente humana eliminarla
como si se pudiese aplicar lisa y llanamente una mera
circunstancia de agravación.

Me parece que el tema es tan claro que no merece seguir cansando
la atención de SS. SS. con consideraciones al respecto,
coincidiendo con las que se han hecho anteriormente desde esta
misma tribuna, solicitando, por lo tanto, una reconsideración de
un tema tan importante con la finalidad de que la circunstancia
5.» indebidamente excluida, vuelva a brillar con luz propia en lo
que nunca debió haber sido, lo que, a nuestro juicio, es un
dislate, el dislate de tal exclusión.

La enmienda 958, en la que pretendíamos la supresión del artículo
141, la retiramos, sin perjuicio de mantener nuestra tesis, ya
conocida y tantas veces reiterada --que acaso a lo largo del
debate vuelva a surgir--, de que tanto la proposición como la
conspiración y la apología deban ser objeto de consideración



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punitiva en todo caso y no sólo en la media docena de casos en
que específicamente se contiene en el proyecto. La retiramos, por
lo tanto, puesto que aquí ya aparecen sancionándose estos
supuestos de participación o de formas imperfectas a que nos
hemos referido, pero en cualquier caso sin menoscabo de mantener
incólume nuestra tesis de que deben ser sancionadas estas
figuras.

En la enmienda 961 nosotros tratamos de incorporar un apartado
nuevo al artículo 142, que sería el número 13, en virtud de una
adición que proponemos con la finalidad de no excluir, dentro de
la consideración específica del legislador, y en este caso del
código punitivo, la figura de la culpa profesional. En un momento
en que se establece una revolución en el concepto tradicional de
la comisión de los delitos por dolo o culpa y que tan sólo los
delitos culposos o por imprudencia se sancionan en los casos
específicamente establecidos en el Código Penal según este
proyecto, nos parece que en aquellos supuestos en que el
homicidio fuese cometido por imprudencia profesional, a la culpa
profesional de que siempre y a lo largo de los últimos años con
tanto énfasis ha hablado la doctrina, debe imponerse como
accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión por un período de tres a seis años. Esta culpa, que por
su importancia y gravedad ha merecido una especial atención por
parte de la doctrina y la jurisprudencia, creemos que merece un
tratamiento específico acorde con su importancia y, desde luego,
superior al previsto en el número 2 para otras conductas
imprudentes.

Nosotros tratamos de incorporar un artículo 146 bis nuevo, en
virtud de la adición de un nuevo texto que proponemos, a fin de
sancionar una conducta especialmente grave: aquel que por
cualquier medio o procedimiento causare en un feto una lesión o
enfermedad que perjudicara su normal desarrollo o provocara en el
mismo una tara física o psíquica de cualquier índole, que sea
castigado con la pena de prisión de uno a ocho años e
inhabilitación especial por igual tiempo para ejercer cualquier
profesión sanitaria o prestar servicios en clínicas,
establecimientos o consultorios médicos, públicos o privados.

Para nosotros perjudicar el normal desarrollo de un feto es de
suyo siempre grave, al igual que cualquier tara física o psíquica
que se le cause. No se puede discernir en este caso entre lo que
es grave y lo que es menos grave, sino que para nosotros, para
Coalición Canaria, siempre merece la conceptuación de grave tal
supuesto.

No cabe duda de que perseverar en la tesis del proyecto llevaría
la impunidad a otro tipo de atentados de menor importancia, según
otros criterios, pero siempre sería reprochable en función de la
indefensión que caracteriza al feto. Nos parece oportuno, pues,
que se imponga una pena que pueda ser superior a los cuatro años.

Las enmiendas 148, 149 y 155 son retiradas en este acto. Por lo
que respecta a la 966, nos limitaremos a decir que seguimos
propugnando la supresión del artículo 151 por idénticas razones a
las que hemos expresado al justificar la enmienda al 141, cuya
supresión también hemos venido proponiendo en los supuestos de
conspiración, provocación y apología tantas veces mencionado por
nosotros.

Asimismo proponemos la supresión, en la enmienda 970, de los
artículos 157 y 158 del Título IV del Libro II, en coherencia con
nuestra enmienda 962, al artículo 146.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olarte.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto,
la señora Rahola tiene la palabra.




La señora RAHOLA I MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a mantener las enmiendas que tenemos a estos títulos y,
especialmente, voy a reseñar la relativa al tema de la eutanasia.

Presentamos un texto que dice que por ley especial se regulará el
derecho de la persona a una muerte digna, pacífica y sin
sufrimiento por medio de expresión personal de voluntad previa,
inequívoca y debidamente documentada sobre el momento y medios
para llevar a cabo la misma.

Justificamos esta enmienda dada la extrema complejidad que la
eutanasia implica, no ya sólo en su concreta definición, sino en
el grado de expresión clara de la voluntad del individuo y de la
idoneidad del momento y los medios elegidos para dar fin a su
existencia. Entendemos que es preciso promover una regulación
especial que defina y concrete el derecho de toda persona para
que pueda decidir responsablemente su muerte, pueda asumirla
libremente, expresado inequívocamente y/o notarialmente
documentada su voluntad, pudiendo escoger el momento y los medios
para acabar con su vida.

Entendemos que debe garantizarse el derecho a morir de una forma
digna, pacífica y sin sufrimientos. Este es un tema que nos
preocupó en su momento especialmente, ya presentamos una
interpelación urgente y ahora entendemos que, por coherencia,
teníamos que presentar esta enmienda.

Así pues, mantenemos las enmiendas que hemos presentado y
especialmente justificamos ésta que he defendido.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Rahola.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), tiene la
palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, la verdad es que a mi
Grupo Parlamentario no le queda viva más que la enmienda número
38 en relación al artículo



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148.1. Es una enmienda de trascendencia menor que voy a dar por
defendida en sus propios términos; pero dada la entidad de las
materias que se regulan en estos títulos, casi parece una
frivolidad despachar un intervención sin haber hecho una
valoración o un pronunciamiento, en nombre de mi Grupo
Parlamentario, sobre cuestiones de la relevancia de las que aquí
se regulan. Empiezo suscribiendo unas breves y palmarias
reflexiones, todas las hechas por el señor Trillo, en relación a
la exclusión de la premeditación como circunstancia cualificativa
del asesinato.

Tampoco me explico, señor Trillo, cómo el señor López Garrido ha
podido convencer al grupo mayoritario en esta Cámara de la
exclusión de algo tan preclaro desde una perspectiva dogmática,
desde una perspectiva jurisprudencial y desde una perspectiva
criminológica, desde cualquiera de las perspectivas analíticas
que son pertinentes en esta materia.

No sólo se pulveriza con esta exclusión de la premeditación como
circunstancia cualificativa del asesinato, no sólo se pulveriza
una luenga e indiscutible tradición de nuestro Derecho, de
nuestra jurisprudencia, sino que mi Grupo sospecha algo peor,
señor Presidente, que se desconoce el propio concepto
jurisprudencial de premeditación, que no sólo consiste en un
cierto elemento anímico que debe acompañar siempre a la
premeditación, sino que consiste puntual y sobre todo en la
utilización de medios por el comitente del delito para asegurar
el resultado sin riesgo personal. Y es inconcebible, señor
Presidente, que esta circunstancia no sea valorada como
circunstancia cualificativa del asesinato, es absolutamente
incomprensible.

Algunas reflexiones también sobre el Título II relativo al
aborto, señor Presidente, rápidas y «obiter dicta», porque, como
también ya ha sido indicado por algún portavoz que me ha
precedido en el uso de la palabra, no es el momento de debatir
sobre el aborto, porque estos preceptos están ajustados a la
sentencia del Tribunal Constitucional ya citada de 11 de abril de
1985. Lo que es más dudoso que esté ajustado a los querimientos
de esta Sentencia va a ser el proyecto de ley anunciado por el
Gobierno, donde se destipifica, y quiero utilizar correctamente o
con claridad la expresión, se destipifica el aborto en las doce
primeras semanas de gestación, si este texto se corresponde con
lo anunciado en los medios de comunicación social.

En este momento, el criterio sentado por la Sentencia citada, de
ll de abril de 1985, es la configuración de tres excusas
absolutorias, tres supuestos denominados, quizás incorrectamente
de despenalización; tres excusas, o tres circunstancias, tres
indicaciones, que operan como excusas absolutorias, y de esto se
pasa en este proyecto de ley que se nos ha anunciado a una
genuina destipificación del aborto, que es tanto como decir a una
libre o libérrima práctica del aborto en las doce primeras
semanas de gestación, sencillamente cuando la madre, de forma
discrecional, libre e incluso en ocasiones se puede decir que
arbitraria, aprecie sin ningún tipo de control ulterior, aprecie
problemas de naturaleza familiar, social o de carácter personal.

Esto es separarse de los criterios sentados por la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional español y es probablemente, si el
proyecto de ley se presenta en esos términos, contradecir los
requerimientos o las proclamaciones constitucionales del artículo
15 de la Constitución, que proclama el derecho previo a todos los
demás derechos constitucionales, el propio derecho a la vida.

Ya, por último, en relación a la eutanasia --con esto acabo estas
reflexiones, que tienen cierto componente de improvisación,
porque realmente a estos títulos mi Grupo no tenía mayores
objeciones que hacer--, yo creo que nos debemos felicitar todos
los grupos en este momento porque hemos llevado una posición
equidistante entre posiciones despenalizadoras o con pretensiones
de exonerar de responsabilidad criminal esta práctica, y algunas
posiciones que pretendían endurecer el tratamiento punitivo.

Hemos llegado a un punto de equilibrio razonable y me parece aquí
--señor Trillo, tengo que contradecir sus argumentaciones-- de
menor relieve lo que ha dicho respecto a la proximidad en el
supuesto de que la enfermedad grave conduzca necesariamente a la
muerte. Yo creo que una exégesis cabal del precepto posibilita
incorporar a algo, a una enfermedad grave que conduce
inevitablemente a la muerte, el componente temporal de la
proximidad.

Es tan razonable este planteamiento hermenéutico como el
contrario. En todo caso, está bien aquilatado el precepto y no
tenemos ningún tipo de objeción que hacer en este ámbito.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olabarría.

Finalmente, para la defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene
la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías, nuestro Grupo
Parlamentario mantiene diversas enmiendas a estos importantes
títulos de la parte especial del proyecto de Código Penal, que se
refieren a la protección de un bien jurídico fundamental básico,
como ha señalado y reiterado, y estoy absolutamente de acuerdo
con él, el señor Trillo en su intervención, y también va a
retirar algunas enmiendas que imaginamos que no serían recibidas
con la aceptación de SS. SS. en este momento y consideramos que
debemos concentrarnos en las que fundamentalmente perseguimos
incorporar en este proyecto.

Así, retiramos las enmiendas 710, 711, 715, 717, 719 y 720.

A pesar de todos estos títulos en concreto el Título I ha
mejorado algo en el trámite de Ponencia y en el trámite de
Comisión, y ha mejorado específicamente por la aceptación de
sendas enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa



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per Catalunya, que sin embargo han sido duramente combatidas por
el señor Trillo, yo creo que brillantemente combatidas por el
señor Trillo, esta tarde en el hemiciclo, más brillantemente que
el otro día cuando hablábamos sobre el sistema de penas. Me
refiero a la agravante de premeditación y a la agravante de que
la víctima del homicidio sea ascendiente o descendiente y que,
por tanto, se convertiría en una agravante para tipificar el
delito de asesinato. Por cierto, otra mejora que se consiguió en
Comisión es, a iniciativa de algunos grupos parlamentarios, entre
otros de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que se llame
al asesinato,asesinato, recuperando una denominación que había
perdido en el proyecto de Código. Esperemos que también se
recupere el próximo día la denominación de violación para definir
lo que es una violación.

El asesinato, que es llamado así en este artículo 139, se
configura por el homicidio más alevosía, o precio, recompensa y
promesa o ensañamiento como circunstancias que configuran el
tipo. El señor Trillo cree que habría que añadir premeditación y
que la víctima sea ascendiente o descendiente. Nosotros
discrepamos de esa apreciación y afortunadamente tuvimos el apoyo
del Grupo Socialista en la fase de Ponencia y Comisión para
suprimir esta circunstancia agravante que configura el asesinato
y que es discutidísima, como usted sabe, señor Trillo, en la
doctrina y en la jurisprudencia.

Yo decía el otro día, cuando estábamos empezando a discutir este
proyecto de ley, que hay que ir a un Derecho Penal de autor, a un
Derecho Penal en el que el delito se configure fundamentalmente
por dos cosas: primero, porque haya una culpabilidad, porque se
pruebe la culpabilidad de quien lo comete y, segundo, porque se
produzca un hecho que objetivamente es considerado negativamente
por el ordenamiento jurídico, por la sociedad, en última
instancia; a un Derecho Penal sobre los hechos que se cometen, lo
que se produce, el bien jurídico dañado, y naturalmente que se
pruebe la vinculación entre ese hecho y una persona determinada
para que se le convierta en reo de un delito.

No se puede castigar por lo que se es, sino por lo que se hace. Y
cuando se castiga la premeditación como elemento que agrava una
conducta, se está en buena medida castigando por lo que se es,
por un elemento subjetivo que no añade gravedad al hecho, por el
hecho de que se haya pensado más o menos tiempo el delito. Por
tanto, lo que hay que proteger al castigar el asesinato es un
determinado bien jurídico, pero no hay que castigar más por el
hecho de que se haya pensado más o no, lo cual es de una
dificultad enorme en cuanto a su prueba, como usted sabe.

Por eso es por lo que hemos propuesto, y así se ha aceptado en
los trámites anteriores, que se suprima la premeditación como
agravante genérica y, naturalmente, como agravante específica que
convierte al homicidio en el asesinato.

También hemos intentado que se suprima otra agravante, que es la
reincidencia en algunos casos. No hemos conseguido que eso se
suprima y la reincidencia se mantiene, en algunos casos en este
Código, como agravante de determinadas conductas, cuando tampoco
añade mayor gravedad al hecho de que sea reincidente o no. Ese es
un elemento que habrá de tenerse en cuenta a la hora de la
ejecución de la pena. Se mantiene, sin embargo, la reincidencia,
y no estamos de acuerdo. Por tanto, nuestra pretensión se ha
aceptado parcialmente. Queríamos que desapareciesen los elementos
subjetivos de las agravantes que en sí no añaden gravedad a los
hechos y que simplemente castigan más a una persona por su vida
anterior, por su actitud ante las normas, por su mentalidad, por
la forma en la que ha preparado un delito o no, pero no por la
gravedad de ese hecho.

Otro elemento que ha criticado el señor Trillo ha sido el de que
se suprima como una agravante que convierte al homicidio en
asesinato el que la víctima sea ascendiente o descendiente. En
este caso nos parece que la solución es correcta desde todo punto
de vista, ya que matar a un ascendiente o a un descendiente en
determinadas circunstancias puede ser una atenuante, que se
aprecie como una atenuante por el juez y, por tanto, no tiene
sentido que aparezca aquí sistemáticamente como una agravante,
sino que se gradúe por el juez, que se tenga en cuenta, porque se
puede tener en cuenta naturalmente como agravante pero también
como atenuante.

Pasando a las enmiendas principales que vamos a defender en
relación con este bloque de títulos, precisamente empezaría por
la que hemos presentado al artículo 140 que establece un tipo
superagravado de asesinato que no nos parece que tenga sentido.

El artículo 140, contradiciendo el límite respecto del
cumplimiento, que son 20 años --solamente en casos excepcionales
puede llegar a 30, como es sabido--, inventa un tipo
superagravado cuando en el asesinato concurran dos o más de las
circunstancias previstas en el artículo que define el asesinato.

En ese caso se sube a 25 años; nos parece que es un tipo
superagravado que no tiene sentido, teniendo en cuenta que puede
funcionar, en el caso de que haya dos circunstancias agravantes,
una de ellas puede funcionar como circunstancia que convierte al
homicidio en asesinato y otra puede funcionar como agravante
genérica. A nuestro juicio, no tiene sentido este tipo
superagravado.

Las dos enmiendas siguientes, números 712 y 713, se refieren a
nuestra propuesta de que se despenalice la eutanasia activa.

También ha sido criticada por el señor Trillo por anticipado.

Nosotros creemos que la sociedad española mayoritariamente
considera que la eutanasia activa debe ser despenalizada. Hay
estadísticas, hay encuestas que lo ponen de manifiesto y, por
tanto, no creo que se pueda esgrimir como argumento --quizá se
puedan esgrimir otros-- el hecho de que la sociedad española no
esté suficientemente madura. Creemos que sí lo está para entender
que en determinados casos en que la vida de una persona, por
llamarle



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de alguna forma, es absolutamente insoportable, con unos
sufrimientos irreversibles, acreditadamente irreversibles, y a
petición expresa de esa persona, debe despenalizarse la ayuda a
eso que, como decía el señor Trillo, se llama la muerte dulce.

Nuestra Constitución garantiza el derecho a la vida, pero lo
garantiza en un sentido de garantía, garantista; se defiende a la
vida frente a ataques, por eso se castiga el homicidio, el
asesinato; se defiende la integridad física frente a ataques, por
eso se castigan las lesiones y, por tanto, es un elemento de
derecho más que de obligación. Constitucionalmente no se puede
decir que haya un deber de vivir; otra cosa es que moralmente se
pueda entender que eso es así, y eso depende de cada uno; pero no
hay un deber constitucional de vivir y , sin embargo, sí hay un
derecho constitucional a la vida. Por eso es por lo que nosotros
entendemos que lo que está defendiendo fundamentalmente nuestra
Constitución es una vida digna, un derecho a la vida digna, pero
en ocasiones los sufrimientos de las personas en fases terminales
son tan insoportables que hacen que deseen como un bien poner fin
a sus sufrimientos mediante la muerte, que eso no se puede
entender que sea una vida digna, sino más bien una forma no
propiamente humana de vivir. Es por lo que nosotros entendemos
que debe despenalizarse la eutanasia, que no es un auxilio al
suicidio, no es el auxilio a quien en un momento determinado,
como consecuencia de una depresión, como consecuencia de que ya
no desea vivir por alguna razón inconcreta, quiere poner fin a su
vida, sino por una serie de sufrimientos físicos, como
consecuencia de enfermedades irrecuperables, irreversibles, que
están acreditadas médicamente. Es decir, hay una acreditación
científica de que eso es así, no es una ocurrencia de una
persona, además, a petición expresa de esa persona, que, por
tanto, reúne todo tipo de garantías. En esos casos entendemos que
no hay argumentos, ni siquiera morales, para poder condenar esa
conducta; hay muchos más para poder entenderla. Aunque no se
comparta, como pasa con el aborto, hay que entender que debe
despenalizarse esa conducta. Me parece que es una realidad a la
que no debe cerrar los ojos el legislador, la realidad de esas
situaciones, que incluso la medicina moderna ayuda a que se
produzcan porque es capaz de mantener la vida, aunque sea con
enormes sufrimientos.

Nosotros también mantenemos dos enmiendas, la 714 y la 716, que
tienen que ver con el aborto. En la 714 proponemos que la
definición del delito de aborto sea la siguiente: «El que
produjere un aborto con el consentimiento de la mujer fuera de
los plazos e indicaciones establecidos...» El proyecto de ley
dice: «El que produzca el aborto de una mujer, con su
consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley...» «De
los casos permitidos». El término «casos» es excesivamente
ambiguo, a nuestro juicio. Podría darse un supuesto en que se
cumplen las indicaciones, se está dentro de las indicaciones que
en este momento hacen legal el aborto consentido y, sin embargo,
por el mero incumplimiento de una formalidad administrativa, por
tanto un caso concreto, pudiera desencadenarse una aplicación del
Código Penal. Por eso creemos que debe fijarse exactamente
aquello que la ley considera como elemento que exime de condena
penal en caso de aborto, que son indicaciones y que van a ser
plazos; van a ser plazos en función de un proyecto de ley que se
supone que, antes de que finalice este mes, tiene que presentar
el Gobierno y, aunque todavía no lo ha presentado, nos resistimos
a pensar que no lo va a presentar, incumpliendo de nuevo un
compromiso que ya incumplió hace un año. La votación de esta
enmienda sería, además, una señal de que efectivamente el
Gobierno va a presentar este proyecto de ley y de que va a haber
un proyecto de ley sobre plazos. Es decir que, en determinados
supuestos, en determinados plazos, cuando se produce el aborto
por decisión libre de la mujer, esa conducta no es punible.

Como usted sabe, señor Trillo --que también se ha referido a este
tema--, hay aquí un conflicto de intereses. Yo no voy a negar que
hay un valor a defender en el caso de un embrión o de un feto que
se está formando, pero hay un conflicto de intereses. Realmente
es difícil hablar así si no se es mujer y algunas de las cosas
que ha señalado anteriormente el señor Olabarría sobre la
arbitrariedad o frivolidad de las mujeres cuando abortan
solamente son entendibles porque el señor Olabarría,
evidentemente, no es una mujer; si lo fuera, no habría dicho que
el aborto puede ser arbitrario o frívolo. Yo no conozco ni un
solo caso ni puedo imaginar que el aborto de una mujer sea algo
arbitrario o frívolo, pues supone siempre en la práctica una
tragedia personal.

En el momento en que se producen las primeras semanas de
gestación, el conflicto entre ese valor, que vamos a considerar
incluso constitucionalmente defendible, y el interés de la mujer
en no seguir con la gestación, se considera por el legislador que
en ese plazo debe predominar la decisión libre de la mujer y, a
partir de ese plazo, predomina el otro valor, salvo el caso de
las indicaciones previstas en la ley. Es un problema de conflicto
de intereses, por lo tanto, con independencia de las
circunstancias o de los planteamientos morales que se puedan
tener, es un problema de conflicto de intereses que no se puede
negar que existe. El legislador decide que en un primer momento
predomina el interés de la mujer y que en un segundo momento
predomina el valor de defender la viabilidad de ese embrión,
porque no niego que también pueda entenderse eso como un valor a
defender.

Nosotros por eso entendemos que debe incluirse en este Código
Penal la expresión «plazos» junto con indicaciones, porque,
lógicamente, ésa es la fórmula que va a establecerse en el
proyecto de ley que está pendiente de llegar a esta Cámara.

También en relación con el aborto nosotros planteamos una
enmienda, la 716, que nos parece especialmente



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importante. Plantea el caso de que, constando el estado de
embarazo de una trabajadora, se la mantenga en condiciones de
trabajo perjudiciales para su estado en contra de la voluntad de
la mujer y a consecuencia de ello se le produzca un aborto. En
este caso nosotros entendemos que hay que castigar esta conducta
con pena de prisión de dos a cuatro años. En este caso estamos
defendiendo el interés de la mujer y el valor de ese embrión o de
ese feto que esa mujer quiere que se desarrolle normalmente y
llegue a su culminación. Hay ocasiones en que en servicios
públicos o en empresas se mantiene a trabajadoras en
circunstancias perjudiciales para su estado, constando al
encargado o al jefe de servicio que está en estado de embarazo y
contra la voluntad de la mujer la mantiene en esa situación,
produciéndole un aborto. En este caso la conducta debe ser
penalizada, porque, si no se prevé esa conducta, quedará impune;
solamente se castiga el aborto consentido cuando se trata de un
delito doloso, pero no en este caso de imprudencia. En este caso
hay que decir que prácticamente estamos ante un dolo eventual. Ya
ni siquiera es una conducta imprudente, es casi un dolo eventual,
porque si se mantienen las condiciones de trabajo perjudiciales
para el estado de embarazo de una mujer contra su voluntad y como
consecuencia se produce un aborto, hay que entender que ahí hay
una percepción por parte de quien obliga a la trabajadora a
mantenerse en ese estado de que podría producirse ese aborto. Hay
casi un dolo eventual y en ese caso esta conducta creemos que
debe penalizarse.

Por último me referiré a nuestra enmienda 718 al artículo 153 del
proyecto.

El artículo 153 del proyecto penaliza al que habitualmente ejerce
violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se haya
ligado de forma estable o sobre los hijos propios o del cónyuge o
conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él
convivan. Hay una pena de prisión de seis meses a tres años.

Nosotros entendemos que no sólo hay que castigar el maltrato
físico, sino lo que en la práctica es incluso peor, que es el
maltrato psicológico o el hecho de que se infrinja un trato
degradante a su cónyuge. En la práctica --y hay estudios de
eminentes psicólogos y psiquiatras que así lo ponen de
manifiesto-- es peor el maltrato psíquico que el físico, salvo
que el maltrato físico llegue a extremos realmente muy graves, a
lesiones muy graves.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Vaya concluyendo.




El señor LOPEZ GARRIDO: Termino, señor Presidente.

Además, en este caso se produce en la persona una degradación
psicológica constante. Suelen ser maltratos psíquicos que, por su
naturaleza, tienen un carácter constante, continuado en el
tiempo. Además, en este caso no nos estamos refiriendo a lesiones
en concreto. Por eso queremos que este artículo cambie de lugar,
aunque no sería fundamental a efectos de aceptación de esta
enmienda el que se hiciese así. Debería pasar a los delitos
contra las relaciones familiares, porque si hubiera una lesión
física se castigaría aparte. En ese caso se trata de un maltrato
psíquico o tratos degradantes que se producen normalmente, cuando
se producen, en el interior de las familias, y se producen
bastante. Yo no tengo aquí delante ahora mismo unos datos
estadísticos que solicité al Gobierno hace algún tiempo sobre los
maltratos que se denuncian, que son siempre un porcentaje ínfimo
respecto de los que realmente se producen en las relaciones
familiares. Son cantidades muy importantes, de varios miles de
denuncias por maltratos físicos y psíquicos, que son siempre una
ínfima parte, repito, de los que se producen en el interior de
las familias, casi siempre, en eso que yo llamé en alguna ocasión
la violencia invisible; esa violencia que se produce en el
interior de la casa, dentro de cuatro paredes y que, sin embargo,
no suele salir al exterior, no se denuncia, no se persigue, y que
tiene características extremadamente graves en muchas ocasiones.

Esa es la propuesta que nosotros hacemos y que constituye nuestra
enmienda 718.

Gracias, señor Presidente. (El señor Olabarría Muñoz pide la
palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

Señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, solicito su amparo,
no para ocupar un turno de réplica, para lo cual esperaría al
momento oportuno procesalmente, sino para corregir unas falsas
imputaciones que el señor López Garrido me ha hecho.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Por alusiones tiene tres
minutos.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Se lo agradezco, señor Presidente.

Mire, señor López Garrido, yo puedo calificar el aborto de muchas
maneras, seguramente, pero nunca de frivolidad. La primera
petición va dirigida directamente a usted. Pido que retire las
palabras que me ha imputado, falsamente, y que lo haga en este
momento o que lo haga tras comprobar cuáles han sido mis exactas
reflexiones o mis comentarios en el «Diario de Sesiones».

Solicito solemne y expresamente que se atienda esta petición,
señor Presidente.

Y, en segundo lugar, no he dicho que el aborto sea una
frivolidad. ¡Jamás!, no lo pienso, nadie en mi Grupo
Parlamentario lo piensa. No he hecho más que reflexiones de
constitucionalidad, señor Presidente. No he dicho más que que
este proyecto de ley se ajusta a los requerimientos de
constitucionalidad en los preceptos ubicados en el título II,
pero que previsiblemente



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la ley que el Gobierno ha anunciado no se ajusta a esos mismos
requerimientos de constitucionalidad, los sentados por la
sentencia de 11 de abril de 1985, interpretando y desarrollando
los requerimientos del derecho a la vida que proclama el artículo
15 de la Constitución.

De una reflexión de esta naturaleza hacer una imputación de la
naturaleza de la que ha hecho el señor López Garrido, va un
trecho, señor Presidente, que no es ni política ni
reglamentariamente tolerable.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olabarría.

Señor López Garrido, como es un turno por alusiones, no habría
derecho a réplica, pero, dado que le hecho una petición expresa y
una ratificación de lo que ha dicho y también, por tanto, de lo
que no ha dicho el señor Olabarría, sólo para estos efectos tiene
S. S. la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Yo he hecho esa alusión, que no imputación, a lo que me ha
parecido escuchar de la intervención del señor Olabarría, porque
me ha parecido escuchar eso. Señor Olabarría, sabe que le profeso
una especial admiración, y así lo he manifestado reiteradamente
en este trámite del Código Penal, en el que, por cierto, S. S. y
yo hemos coincidido y seguiremos coincidiendo en muchas
cuestiones.

Si no han sido esas su palabras, yo, con muchísimo gusto, retiro
inmediatamente esas alusiones a lo que yo creí que usted había
dicho y que, efectivamente, usted dice que no ha dicho. Me alegro
mucho de que no hayan sido esas sus palabras, y me alegro de
haberme equivocado, cuando he aludido a esas expresiones. Aludí,
repito, a esas expresiones porque creí entender que eran esas las
que usted había expuesto. Si usted en este momento manifiesta
(por supuesto, yo lo creo) que no han sido esas su palabras, dé
por no hechas mis manifestaciones y le traslado al señor
Olabarría mis disculpas por haber errado en tema tan importante.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

Para un turno en contra, por el Grupo Socialista tiene la palabra
la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, señorías,
responderé en este trámite a las enmiendas al Título I de este
Libro II del Código Penal, que son las relativas a los delitos
contra un derecho tan fundamental y tan básico como es la vida.

A fin de ordenar mi contestación, quisiera referirme antes a las
enmiendas relativas al homicidio y al asesinato, dejando para un
momento posterior todas las enmiendas referidas al auxilio e
inducción al suicidio y a la eutanasia. En este bloque, señorías,
hay tres temas fundamentales que han sido planteados por los
distintos grupos parlamentarios. A uno de ellos aludiré muy
brevemente porque ha sido ya tratado con amplitud por el
representante de Izquierda Unida que me ha precedido en esta
tribuna; sin embargo, no puedo dejar de hacer alguna referencia a
las manifestaciones del Grupo Popular y del Grupo Vasco sobre la
conveniencia de reinstaurar la premeditación como elemento del
tipo del asesinato. Hablan de que el Grupo Socialista ha sido
convencido por el Grupo de Izquierda Unida y es cierto, señorías.

Lo que también es verdad es que teníamos una cierta proclividad
«ad initio» a dejarnos convencer, porque realmente había
importantes razones --que ha expuesto el señor López Garrido en
su intervención y que no repetiré--, razones que un amplio sector
de la doctrina viene defendiendo desde hace tiempo, para no
considerar la premeditación o la falta de premeditación como el
límite idóneo para separar el homicidio del asesinato. Parece que
estos amplios sectores consideran más adecuados otros límites que
se han señalado aquí: la diversa gravedad de los motivos, el fin
perseguido por el delito o la peligrosidad del modo de ejecución.

Por cierto, señor Trillo, yo quisiera hacerle una observación
afectuosa. Es comprensible que en el juego político, en el juego
dialéctico de esta Cámara olvide usted, en este aspecto, el que
en otras ocasiones es su libro de cabecera: el Código Penal
alemán, que ha suprimido desde hace muchos años, más de
cincuenta, la premeditación como elemento del tipo del asesinato.

Me parece lógico que lo haga, pero lo que ya, sinceramente, no me
parece tan adecuado es que haga usted con el Código Penal alemán
lo que el Diablo con las escrituras, y lo cite en su propio
provecho. Porque los motivos abyectos --sadismo, satisfacción del
instinto sexual, crueldad, medios de peligro común-- con que el
Código Penal alemán determina el tipo del asesinato no tienen por
qué suponer necesariamente, como usted ha dado a entender --o, al
menos, así lo he entendido yo--, premeditación.

Dejando aparte el primero de estos temas, sí quisiera hablar un
momento de la pretensión de reintroducir, fundamentalmente por
parte del Grupo Popular, los términos de parricidio e
infanticidio. Ante todo, quisiera aclarar un error. Esta portavoz
--porque fui yo misma-- no dijo en Comisión --se me habrá
entendido mal-- que el conocimiento de la conducta del parricidio
no tuviera raigambre popular. Dije que lo que no tenía raigambre
popular es el término que la designa, y en eso me mantengo. La
conducta, desgraciadamente, tiene raíces, raíces profundas,
raíces oscuras y raíces míticas; raíces que parecen no adaptarse
muy bien a una sociedad moderna en la que las relaciones
familiares son mucho más complejas y los vínculos afectivos
intensos, donde se producen las pasiones, pueden ser con igual
facilidad internos o externos al círculo familiar. Para nosotros,
el tipo básico del injusto, lo mismo aquí que en el infanticidio,
es el asesinato.




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Lo decimos y lo repetimos: en esta sociedad se mata a otro ser
humano, con mayor o menor crueldad, será homicidio o será
asesinato. Habrá circunstancias que puedan agravar o atenuar,
como la circunstancia de parentesco, pero desde luego no creemos
que un código moderno deba recoger esta oscura figura del
parricidio, que trae raíces tan lejanas. Y en esta ocasión sí que
voy a ser yo quien va a citar el Código Penal alemán en mi propio
favor, porque este código no recoge la figura del parricidio, de
la misma manera que, en la Comunidad Europea, no lo hacen, por
ejemplo, Inglaterra, Grecia ni Dinamarca.

Señorías, estamos en una sociedad moderna. Debemos adaptar la
nomenclatura a la mentalidad, lo mismo que hemos ajustado los
castigos a las conductas.

Señor Trillo, usted ha leído un pasaje de «La familia de Pascual
Duarte»; un pasaje que revela un mundo rural, un mundo oscuro en
el que está claramente expresado lo que constituye en ese mundo
el concepto de parricidio. Yo no he tenido el detalle de traerme
aquí un texto literario, pero le voy a hacer una exposición. Le
voy a decir que si hoy, en pleno siglo XX, Orestes asesinara a
Clitemnestra, sería, con este Código en la mano, un homicida o un
asesino; no sería un parricida y, además, iría a la cárcel y no
lo perseguirían las furias. Precisamente, ese tipo de
consecuencias y ese tipo de visión para estas conductas es el que
pretendemos.

Le diré muy brevemente que tampoco encontramos motivos para
mantener la denominación de infanticidio. Ya hemos discutido con
bastante amplitud en Comisión que la atenuación de la pena que
pueda caber para esta conducta causada por las circunstancias
emocionales que origina el puerperio, puede caber en el juego de
atenuantes y eximentes normal. Reconocemos que el Grupo Popular
ha tenido un avance al no emplear el viejo concepto del honor,
sino aludir a estas circunstancias para reducción de la pena,
pero también --y ya lo dijimos en Comisión-- nos parece exagerada
la reducción de pena que proponen para el infanticidio. Tengan en
cuenta ustedes que el Grupo Popular propone para el infanticidio
una pena máxima de cuatro años y para el aborto causado con
consentimiento de la mujer, una pena máxima de seis años. Hay una
alteración en la protección de bienes jurídicos de mayor o menor
importancia que, a nuestros ojos, es totalmente inaceptable.

Señor Olarte, su enmienda número 961, al artículo 142, que
pretende la imposición como pena accesoria de la inhabilitación
especial en los homicidios cometidos por imprudencia profesional,
la aceptaremos. Después de una reflexión, hemos llegado a la
conclusión de que es prudente y que tenía usted razón.

Por último, las enmiendas relativas al artículo 143, puesto que
no me referiré a la variación en el abanico de penas y en los
límites máximos de penas que defienden tanto el Grupo Popular
como Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, ya que sus
representantes tampoco las han defendido desde esta tribuna.

Hablaré solamente de eutanasia activa, del artículo 143.4, que ha
dado lugar a un debate profundo en Comisión, antes de Comisión y
que, desde luego, se va a repetir en Pleno, y trataré de afrontar
este debate con toda la serenidad que requiere un tema tan
delicado.

Resumiendo la cuestión, señorías, las enmiendas del Grupo Popular
proponen, primero, una reducción de las circunstancias en que es
posible la atenuación de la pena en la eutanasia activa. Hablan
de enfermedad no sólo grave, sino en fase terminal. Exigen que el
enfermo padezca sufrimientos insoportables y que estos
sufrimientos conduzcan a una muerte no sólo inevitable, sino,
además, próxima. Por otra parte, sólo admiten como sujeto activo
de este tipo atenuado de la eutanasia activa al médico, no a otro
familiar. Junto a esto, proponen para esta conducta una pena de
cinco a diez años, la inferior en grado a la pena del homicidio.

Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya pretende, por el
contrario, una despenalización total de la eutanasia activa, y
nosotros no coincidimos, y ya lo hemos dicho repetidas veces, con
ninguna de las dos posturas. Creemos que es más prudente mantener
una posición intermedia en un tema que no está absolutamente
claro en la sociedad, señorías. El Tribunal Constitucional ha
reiterado que el derecho a la vida es una garantía frente al
Estado, pero que no puede configurarse como un derecho de
libertad que incluya el derecho a la propia muerte. Por ello, no
nos encontramos en condiciones de aprobar una despenalización
absoluta de la eutanasia activa, como propone el Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,pero tampoco nos parece
razonable ni justo establecer unas penas tan altas, muy poco
inferiores a las del homicidio,como las que propone el Grupo
Popular, porque entre el homicidio, la colaboración al suicidio
por cualquier motivo y la colaboración de quien obra solamente
movido por el deseo de proporcionar una muerte digna a un enfermo
incurable, hay una diferencia abismal y nosotros queremos
respetar esa diferencia. De ahí la atenuación de penas que
propone el proyecto, una atenuación que da un resultado de seis
meses a tres años, que es equivalente, equiparable a la pena que
propone para esta conducta la legislación comparada mayoritaria
en nuestro entorno y que es la que nosotros consideramos que en
este momento es realista, es prudente, es justa y es sensato
mantener.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE(Beviá Pastor): Gracias, señora Del Campo.

Tiene la palabra la señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, me corresponde en este
turno fijar la posición de mi Grupo en relación con el dictamen
de la Comisión sobre los Títulos II, III y IV del Libro II, que
tratan, respectivamente, del aborto, de las lesiones y de las
lesiones al



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feto, así como fijar la posición en relación con las enmiendas
presentadas a estos títulos.

En cuanto al Título II, que trata del aborto, quisiera recordar a
SS. SS. rápidamente que entre las principales novedades se
encuentra, en primer lugar, lo que yo llamo la poda de la fronda
normativa. En efecto, señorías, como recordarán, la materia del
aborto, la penalización del aborto en nuestro actual Código
Penal, se contempla en los artículos 411 a 417 bis y contempla
figuras tan exóticas o extrañas hoy como pueden ser el aborto por
causa de honor o el penar como delito de aborto la mera
indicación de una sustancia abortiva.

El proyecto de Código Penal que estamos debatiendo, en concreto
el dictamen de la Comisión, suprime toda aquella fronda normativa
y afronta la regulación de la materia a través de tres tipos
básicos: El primero, el aborto sin consentimiento o con el
consentimiento viciado de la mujer; el segundo, el aborto que
podríamos llamar alegal, fuera de los casos permitidos por la
Ley, y, en tercer lugar, el aborto por imprudencia grave. La
sanción legal también varía . Antes, como saben SS.SS., se
castigaba el aborto desde un mes y un día a 12 años; ahora se va
a penar, si se aprueba, con multa de seis a veinticuatro meses y
penas de privación de libertad de uno a tres o de cuatro a ocho
años, según los casos.

El proyecto de ley afronta la regulación --a mi juicio, ya es
importante que por lo menos conste la opinión de nuestro Grupo en
esta cuestión, a la vista de las actitudes y manifestaciones
vertidas por otros Grupos que me han precedido en el uso de la
palabra-- participando de la siguiente filosofía, que paso a
puntualizar. En primer lugar, el proyecto, efectivamente,
señorías --y en esto coincido con algunos intervinientes--, se
adapta a los valores constitucionales, tutelando los derechos
fundamentales y reduciendo el uso del instrumento punitivo.

En segundo lugar,a nuestro juicio, el proyecto hace una
interpretación correcta, no sesgada ni manipulada, de la
sentencia del Tribunal Constitucional número 53/83, que dictó
sentencia en el recurso previo de inconstitucionalidad 800/1983.

Quiero recordar, a la vista de la intervención de alguna de SS.

SS., que el Tribunal Constitucional en aquella sentencia
estableció la siguiente doctrina básica. En primer lugar, existen
dos derechos fundamentales equiparables que van indisolublemente
relacionados que son: el derecho a la vida y el derecho a la
dignidad de la persona que se contiene en el artículo 10 de la
Constitución, derechos que son germen o núcleo de derechos que le
son inherentes a la persona y que son, por tanto, derechos
fundamentales. Fundamento número 3 de los fundamentos jurídicos
de la sentencia.

La sentencia hace también referencia al ámbito, significación y
función de los derechos fundamentales en el sentido de que tales
derechos no incluyen sólo aspectos subjetivos, frente al Estado y
garantías institucionales, sino también deberes positivos por
parte del Estado, y esto es importante, señorías, lo que obliga
especialmente al legislador --cito frase textual de la sentencia
del Tribunal Constitucional-- de tal manera que no sólo tiene el
Estado la obligación de facilitar su ejercicio, sino también la
obligación negativa de no lesionar la esfera individual
protegida, vaciando ese derecho al no establecer los supuestos
para su defensa. Fundamento número 4 de los fundamentos
jurídicos.

El «nasciturus», señoría, no es titular del derecho fundamental a
la vida, como ha tenido ocasión de reconocer paladinamente el
Tribunal Constitucional en el apartado 6 página 45. En esta
materia, y en relación con las manifestaciones del señor Trillo,
le tengo que decir que, según se manifiesta en la sentencia, en
la sentencia del Tribunal Constitucional, los argumentos aducidos
por los recurrentes (Grupo Popular) no pueden estimarse para
fundamentar la tesis de que al «nasciturus» le corresponda
también la titularidad del derecho a la vida. Es más, continúa la
sentencia del Tribunal Constitucional, ello significa que dicha
protección no ha de revestir carácter absoluto (habla de la
protección del «nasciturus» como bien jurídico), pues, como
sucede en relación con todos los bienes y derechos
constitucionalmente reconocidos en determinados supuestos puede y
aun debe estar sujeta a limitaciones como veremos posteriormente.

En cuanto a la pregunta sobre la cuestión de la protección penal,
el Tribunal Constitucional también responde en la página 135 que,
ciñéndonos estrictamente a la cuestión planteada por los
recurrentes, hemos de considerar si le está constitucionalmente
permitido al legislador utilizar una técnica diferente, mediante
la cual excluya a la punibilidad en forma específica para ciertos
delitos. La respuesta a esta cuestión, dice el Tribunal
Constitucional, ha de ser afirmativa.

En consecuencia, señoras y señores diputados, nosotros entendemos
que una interpretación no sesgada, no manipulada de la sentencia
del Tribunal Constitucional, autoriza al legislador no sólo a
excluir de la punibilidad de penar, de la sanción penal y, por
tanto de tipificar como delito determinadas interrupciones
voluntarias del embarazo, sino que el Estado viene obligado a
posibilitar las condiciones para el ejercicio de los derechos
fundamentales de la persona humana, mujer, derechos fundamentales
como pueden ser el desarrollo de la libre personalidad, el
desarrollo de la imagen, el desarrollo de la intimidad, el
desarrollo de la libertad, etcétera.

En tercer lugar, señorías, estamos hablando aquí del derecho
penal, del «ius puniendi», también derecho al que se ha referido
algún interviniente. No sé si estarán de acuerdo, señorías, con
nuestro grupo en que este Código Penal se justifica en la
necesidad de proteger la convivencia y desde la perspectiva de un
Estado social y democrático de derecho, en la medida que es
estrictamente imprescindible para proteger los derechos y
libertades de todos; precisamente para proteger los bienes
jurídicos de todos los ciudadanos. Esta democratización



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del derecho penal supone una selección de los tipos penales y una
limitación, en consecuencia, del «ius puniendi» con arreglo a los
siguientes principios que quiero recordar a SS. SS.

En primer lugar, el «ius puniendi» está limitado por el principio
de legalidad. Ningún crimen, ninguna pena, si no está en la ley,
señorías. Es un viejo principio que ya viene reconocido y, por
tanto, no entendemos cómo, desde el rigor jurídico, se puede
confundir lo que se llama punibilidad, con la excepción de
responsabilidad penal.

En segundo lugar, otro principio que rige y que, por tanto,
limita el «ius puniendi» es el de intervención mínima. El derecho
penal no debe intervenir si no cuando la amenaza, la lesión o el
peligro concreto afectan a derechos fundamentales o bienes
jurídicos dignos de protección.

En tercer lugar el derecho penal también tiene el principio de
subsidiariedad que exige la desincriminación de lo que algún
jurista ha llamado injusto bagatela.

En cuarto lugar, el principio de efectividad, eficacia o
idoneidad que pone en evidencia cómo la persecución de
determinados delitos resulta ineficaz. Es lo que se ha llamado
también, señorías, la quiebra del derecho penal. En este caso
sabemos que de los numerosos pleitos y causas penales abiertas en
relación con la persecución del delito de aborto muchas de ellas
se han cerrado por la vía del sobreseimiento; otras han concluido
con sentencias absolutorias y sólo en un número muy pequeño de
casos se ha sancionado el aborto.

En quinto lugar el principio de proporcionalidad de la pena o
sanción de acuerdo con el injusto.

El sexto lugar, el principio de humanidad o humanización del que
es exponente toda la filosofía punitiva de este proyecto,
señoría. El proyecto protege también al «nasciturus» como ha
reconocido algún interviniente.

Es verdad también, señorías, que en el conflicto de intereses
debe primar, como no podía ser menos en una interpretación
estricta como digo de la sentencia del Tribunal Constitucional,
derechos fundamentales de la persona, como pueden ser el derecho
a la libertad, la dignidad o el desarrollo de la libre
personalidad.

Ha habido alguna intervención que me hace recordar alguna frase
de un ilustre jurista. Tanto en esta cuestión como en el tema de
la eutanasia que acabamos de debatir --los extremos de la vida--
se puede plantear la cuestión desde la confrontación o desde la
reflexión. A nuestro grupo le gustaría plantearlo desde la
reflexión.

Señorías, hubo un decreto de la Generalitat, en el año 1936, que
liberó a las mujeres y autorizó la interrupción voluntaria del
embarazo en los tres primeros meses de gestación. Fue un decreto
de 25 de diciembre de 1936. Un Gobierno de derechas, en el año
1975, en Francia, reguló positivamente la interrupción voluntaria
del embarazo en determinados casos.

El Grupo Popular, mayoritario de la Cámara, ha pasado en el día
de hoy sobre ascuas sobre esta cuestión y, además, ha actuado en
este tema a lo largo del debate parlamentario de manera
subrepticia. Ha ocultado que quiere castigar el delito de aborto,
aumentar las penas que vienen previstas en el Código Penal
equiparando la pena de aborto con la de homicidio. Además,
señoría, ha hecho, como digo, una interpretación sesgada e
interesada de la sentencia del Tribunal Constitucional. Ha
agravado la situación por la vía de una enmienda «in voce» que ha
presentado en el trámite parlamentario de Comisión. Volvemos otra
vez a la vieja indicación del estado de necesidad. Volvemos otra
vez a no excluir la tipicidad sino a excluir la punibilidad
frente al avance que supuso la Ley del año 1985.

Llevamos más de dos siglos, señorías, instrumentando mecanismos
para exonerar a la mujer y a los profesionales de la medicina que
practican interrupciones voluntarias del embarazo.

El sistema de las indicaciones y esta es una reflexión general
que hago y voy a terminar señorías, pero creo que el tema merita
estas reflexiones que estoy haciendo, ha originado problemas
entre otros el de la justificación última de las mismas. Hay toda
una teoría, con aportaciones fundamentales, de Kant, de Hegel y
yo en esta cuestión recomendaría la lectura de un estudio muy
importante sobre la evolución dogmática del estado de necesidad
en el delito de aborto, que obra aquí precisamente en la Cámara,
de la que es autora Patricia Laurenzo Coppello, de cuya lectura
podríamos deducir que deberíamos, de una vez, dejar aparcado el
método de las indicaciones y adentrarnos en el camino que inició
el Consejo de Europa y otras legislaciones en el sentido de sacar
del Código Penal determinados casos de la interrupción voluntaria
del embarazo; no considerar delito la interrupción voluntaria del
embarazo en todos los supuestos, sino en determinados casos
contenidos en el Código Penal.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Vaya terminando, señora
Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Termino, señor Presidente.

Hace poco moría el filósofo del pesimismo Cioran. Un periódico
nos recordaba alguna frase en relación con España. Algunas
intervenciones en el día de hoy me han recordado esa frase y me
han recordado también una obrita de Alejo Carpentier, «El reino
de este mundo». Señorías, yo no pienso que España el lugar de la
santidad, como decía el filósofo del pesimismo; yo creo que
España es el lugar donde viven hombres y mujeres con
limitaciones, seres humanos con miserias, pero con ganas de sacar
adelante y con ganas de ofrecer a la sociedad soluciones de
progreso, soluciones que estén al alcance de la medida del
hombre, soluciones que estén al alcance de la medida de la mujer.

El reino que queremos los socialistas es el reino de este mundo,
señorías, y es por eso por lo que nosotros vamos



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a rechazar las enmiendas presentadas por el Grupo Popular.

Vamos a rechazar también algunas otras enmiendas, y me van a
excusar S. S. dada la hora y dada la brillante defensa que de la
posición de nuestro grupo hicieron mis compañeros en Comisión que
quiera terminar aquí y haga gracia a SS. SS. de no seguir
avanzando en cuál puede ser la posición de mi grupo con el resto
de las enmiendas. Adelanto que hemos presentado una serie de
enmiendas transaccionales, y lamentamos no poder atender y
admitir en ese esfuerzo conciliador que hemos realizado los
socialistas, tanto en Ponencia como en Comisión, para aproximar
posturas. No podamos admitir las enmiendas, defendidas hoy pero
continuando con ese esfuerzo conciliador, dejaremos en la Mesa
una serie de enmiendas transaccionales a las presentadas por el
Grupo Popular, en la línea de una serie de reflexiones que
plantearon en Comisión, con el fin de que dichas enmiendas puedan
aproximar esas posiciones y mejorar el texto del proyecto.

Por todo ello, señor Presidente, termino solicitando a los
señores diputados el rechazo de las enmiendas presentadas y el
voto afirmativo de las enmiendas transaccionales y del dictamen
tal y como ha sido aprobado en la Comisión de Justicia e Interior
de este Congreso.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Pelayo.

Para un turno de réplica tiene la palabra el señor Trillo.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Gracias, señor
Presidente.

La intervención del portavoz de Izquierda Unida y las
intervenciones de las portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista vienen de nuevo a coincidir en algunas de sus
argumentaciones, como está ocurriendo a lo largo del debate del
Código Penal, como ocurrió el otro día en relación a las penas y
como es natural que ocurra hoy en relación a temas capitales del
modelo cultural que sin duda (dicho sea en el tono que ha
empleado el señor López Garrido y que yo le agradezco y espero
poder retribuirle), es lo que nos separa.

Avanzando en un proceso de razón dialéctica, aunque sólo sea
dialéctica parlamentaria, podrían SS. SS. reconsiderar algunas de
sus posiciones, por ejemplo, en lo relativo a la premeditación en
el asesinato, que no es un tema menor. El señor López Garrido
dice que al asesino se le juzga en este caso no por lo que es,
sino por lo que hace, creo que han sido éstas su palabras. De
acuerdo. También, señor López Garrido, por cómo lo hace, porque
las circunstancias pueden tener una consideración genérica --para
eso está la parte general-- y como quiera que la premeditación ha
desaparecido como circunstancia de la parte general, debe tener
una consideración específica que remarque la diferencia entre el
homicida común y el asesino.

Dice S. S. --y con razón-- que eso es entrar en la subjetividad.

Naturalmente. ¿Acaso ignora S. S. --estoy seguro de que no-- ni
por supuesto la señora Del Campo, que en los tipos penales hay lo
que se llama elementos subjetivos del injusto? Ese es exactamente
el tipo de asesinato en Alemania, señora Del Campo. Por eso sí
tiene que ver con lo que yo he dicho, aunque puedo haberme
expresado mal y por eso no me ha entendido S. S., porque los
móviles bajos (por cierto, la traducción más adecuada, más que la
de sadismo, es el placer de matar, es la traducción literal), la
satisfacción de un impulso sexual, la codicia u otros móviles
bajos, son elementos subjetivos del injusto que quedan reflejados
en la conducta del asesino.

Eso es lo que pretendemos desde nuestro grupo. Es más, señores de
la mayoría, algo tendría esa enmienda cuando fue aceptada en la
legislatura pasada y venía en el proyecto del Gobierno. Yo les
voy a decir lo que tenía; tenía detrás una jurisprudencia del
Tribunal Supremo que interpretaba la exigencia o el requisito
característico de premeditación conocida, señor López Garrido. No
es una premeditación que permita una discrecionalidad para hacer
un juicio sobre la personalidad del autor, que eso es el derecho
penal de autor, venturosamente superado en cualquier país; no es
eso, es el juicio que se deriva de las circunstancias del hecho
que hacen que, en vez de considerarse homicidio se considere
asesinato. Por citar una sentencia prototípica que cubre la
jurisprudencia española mencionaré la de 24 de diciembre de 1935,
pasando por el 23 de marzo de 1943 y 6 de abril de 1981, además
de otras sentencias de 1981, 1982, 1983 y 1984, que tengo a su
disposición y a disposición de SS. SS. Lo importante es que la
premeditación conocida revela meditación fría y serena dirigida a
la comisión del delito; espacio de tiempo suficiente entre la
resolución y la ejecución; persistencia tenaz en mantener ese
propósito, manifestado en actos sistemáticamente relacionados con
el fin propuesto y que todos estos elementos resulten probados.

Si lo quiere en términos de derecho comparado, diré que se trata
de que a través de la premeditación conocida se pongan en
evidencia, y por tanto se sancione, lo que ha sido el
planteamiento del crimen, la preparación del local, del momento,
esconder el arma criminal; es decir, lo que otros ordenamientos
llaman cabalmente la frialdad de ánimo, que consiste en el
comportamiento frío, lento, reflexivo, cauteloso, deliberado o
como lo quiera llamar, para revelar una especial perversidad que,
convendrán conmigo SS. SS., es la que caracteriza al asesino. Esa
especial perversidad puede decantarse a través de la
premeditación conocida o yo les invito a que lo hagan o lo
hagamos, aquí o en el Senado, a través de otra figura, como es la
premeditación conocida sintomática; es decir, aquella que revela
esa disposición especial de frialdad de ánimo que se recoge en
otras legislaciones y que, de no recogerse en el tipo de
asesinato



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que ustedes están diseñando, deja sin contemplación el tipo más
perfilado del asesino.

Por ponerles un ejemplo antes les hablaba de Pascual Duarte y su
familia. Imaginen «El Extranjero», de Albert Camus; es
exactamente otro prototipo literario. Por supuesto, ni ustedes ni
yo creemos en otro tipo de biotipos ni prototipos y por eso
utilizo, fenomenológicamente hablando de derecho penal, la
frialdad de ánimo, del ánimo frío del que es condenado como
asesino después de que el día anterior entierra a su madre, se
baña, hace tal y termina matando fríamente, por el
deslumbramiento del Sol, con plena frialdad de ánimo, a un árabe
después de darle un tiro y, luego cuatro más. Busquemos la
fórmula. Premeditación conocida es la que ya está acrisolada en
la jurisprudencia, frialdad de ánimo la que recogen otros
ordenamientos comparados, pero no dejen que el asesinato en
España --nada menos que llamándose ustedes al progresismo-- sea
sólo por aquellas circunstancias que cualificaban el asesinato en
el derecho romano; es decir, el veneno, el precio o la merced.

Vamos a buscar, de verdad, circunstancias que realmente sean
progresistas y permitan la interpretación del legislador.

En el parricidio se menciona por la señora Del Campo la
circunstancia mixta. Precisamente por eso, señora Del Campo, no
es admisible como cualificador del asesinato. Fíjese lo que han
hecho; antes, efectivamente (usted ha citado a Orestes; quizá
eran otros tiempos y el destino jugaba malas pasadas) en el
proyecto del Gobierno, el que fuera pariente consanguíneo,
ascendiente o descendiente del autor del hecho era una
circunstancia que convertía el homicidio en asesinato, pero --
para que lo entiendan las señorías que no han asistido a la
Comisión-- lo que han hecho ustedes ha sido suprimir esa
circunstancia, de forma que ahora Pascual Duarte y Orestes son
simples homicidas. Ya no hay no sólo parricidio como «nomen
iuris», que podrá ser discutible, a SS. SS. no les gusta, a
nosotros nos parece un elemento de la tradición jurisprudencial
española y de la doctrina penal, pero no discutamos por
nominalismos, como decía muy bien en Comisión la señora Del
Campo, pero sí por el hecho. ¿Es o no es más antijurídico el
asesinato --porque así lo definía el proyecto del Gobierno y
queremos que se siga definiendo-- de un padre o de una madre? ¿No
es más reprochable que el asesinato de una persona con la que no
existe vínculo de parentesco? Por supuesto que la acción típica
es la misma, pero no confundamos la tipicidad, la muerte violenta
de un hombre, con la antijuridicidad y menos con la
antijuridicidad finalista y valorativa, en la que, obviamente,
hay un mucho mayor juicio de reproche de la sociedad y, a través
del ordenamiento penal, de los tribunales, de lo que era el
parricidio y de lo que debiera al menos ser una circunstancia
cualificativa del asesinato.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Trillo, vaya
concluyendo, por favor.

El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Estoy terminando, señor
Presidente.

Permítame que vuelva a utilizar la cita que antes hice de
Bertrand de Jouvenal pues lo que yo diga puede tener poca
importancia, pero de lo que estamos hablando tiene mucha, y queda
por hablar de la eutanasia y del aborto, para lo cual apelo a su
generosidad.

Se han referido SS. SS. a la eutanasia, y yo agradezco la
claridad con que ha analizado el problema el señor López Garrido.

En efecto, el señor López Garrido tiene una cultura de la vida y
de la muerte distinta no ya a la nuestra sino a la de la meritada
sentencia, tantas veces citadas esta tarde, del Tribunal
Constitucional. Es verdad que todo el mundo tiene derecho a
morir, lamentablemente derecho y obligación parece que
ineludibles, pero, señor López Garrido, a lo que no tiene nadie
derecho es a matar a otro; en consecuencia --también ahí surge un
conflicto--, el problema es que no puede despenalizarse la
eutanasia en la medida que supone una conducta de matar a otro,
por más que haya consentimiento que, eso sí, puede atenuar la
pena, que es exactamente lo que hace el proyecto, y por eso hay
una coincidencia en lo básico y fundamental que me alegra haya
sido subrayada por otros portavoces.

Habla usted de la muerte dulce. Efectivamente, compartimos la
necesidad de que se ponga límite a esos excesos de crueldad
terapéutica, que por razones de interés familiar, patrimonial y
alguna vez político, mantienen indebidamente, por medios
artificiales, a una persona viva. Eso es absolutamente execrable,
¡qué duda cabe! Ahora bien, no me diga que la vida digna es la
vida con una especie de seguro contra el dolor porque, señor
López Garrido, me temo (y lo digo con todo el respeto que sabe le
tengo en el orden personal, y desde luego por la intervención que
ha hecho) que pretender que la eutanasia resuelva el problema de
la vida sin dolor es volver a la utopía.

El aborto. No sé, señora Pelayo, si en su, permítame decir,
apasionada exposición se estaba usted refiriendo al proyecto que
estamos debatiendo o al futuro proyecto del Gobierno. No lo tengo
muy claro, porque ha dicho --como queriendo imputarme alguna
equivocación, algún error-- que nosotros queremos castigar el
delito de aborto. Ha dicho: es que ustedes quieren castigar el
delito de aborto. Señora Pelayo, es que estamos debatiendo un
Código Penal, que es el del Gobierno y que castiga el delito de
aborto; es que el aborto sigue siendo un delito, no sólo en el
Código Penal vigente, como ha recordado S. S., en sus artículos
411 a 417, salvo el bis, es que sigue siendo un delito, y claro
que queremos castigarlo. El señor López Garrido --sin desdoro de
nadie-- quizá lo ha señalado con mayor precisión cuando ha dicho
que hay un conflicto de intereses. Ciertamente hay un conflicto
de intereses. ¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional?
Exactamente eso. Dice que la protección penal es regla general y
que el sistema vigente, las indicaciones, las hace excepción.

¿Cuál es la diferencia? La diferencia es que ustedes (el señor
López Garrido



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lo dice paladinamente; el Gobierno y su grupo no lo sabemos)
pretenden dar la vuelta a la situación, revertir la situación, y
lo que es excepción (el aborto) y ahora diré que con su
tratamiento penal actual que pase a ser derecho durante un plazo
y las indicaciones (la consecuencia posterior) después de ese
plazo. Naturalmente eso no está en la doctrina constitucional.

Eso está en la doctrina constitucional de los Estado Unidos a
partir de la Sentencia de 1965, Roe versus Wade. Pero ese no es
el caso de España. Ese no es el caso de la doctrina
constitucional.

Por cierto, señora Pelayo, en el caso de las indicaciones, no es
exención. No es una exención, es la no exigibilidad de otra
conducta, un problema que afecta técnicamente a la culpabilidad y
hace que no le sea reprochable como consecuencia del conflicto de
bienes jurídicos. No exigibilidad, que implica que la regla
general es la punición; la no exigibilidad, la indicación.

Insisto, ustedes quieren pasar de eso al derecho al aborto.

Quieren, en definitiva, cambiar la filosofía. A mí me parece que
eso lo ha dejado muy claro el señor López Garrido y querría que
lo dejara también el Grupo Socialista, porque así sabríamos todos
a qué atenernos.

Miren ustedes, el Tribunal Constitucional ha dicho algo que creo
no negará la señora Pelayo, yo lo he leído en la tribuna. Ha
dicho que la vida es un «continuum» que no tiene cambios
cualitativos desde el momento de la concepción hasta el momento
de la muerte. La tesis, señor López Garrido --seguro que no me
dejará mentir-- de un profesor ilustre más bien próximo a las
ideas que él defiende, el profesor Arroyo Zapatero, es que no es
así, que la evolución intrauterina es la que determina el llamado
criterio de la ostensibilidad o mensurabilidad de la criatura,
consecuencia de lo cual sólo cuando el bien jurídico es
ostensible, cuando hay una manifestación externa del embarazo,
cuando hay un plazo, es cuando debe jugar la protección penal. Es
decir, estamos cambiando absolutamente la filosofía. Nosotros
somos conscientes de ese cambio de filosofía. Por eso, seguimos
manteniendo que la doctrina constitucionalmente querida es la del
Tribunal Constitucional, con la que, señora Pelayo, voy a
terminar.

No me reproche los argumentos que alegamos en el recurso de
inconstitucionalidad contra la ley que reconoció, a través del
417 bis, el sistema de las indicaciones. No me lo reproche,
señora Pelayo, porque ese recurso lo ganó el Grupo Popular,
señora Pelayo. Lo ganó el Grupo Popular y ello les obligó a
cambiar la Ley, a tener la doctrina vigente, que es la que
nosotros acatamos. Y les obligó a algo más: a suprimir el recurso
previo de inconstitucionalidad para evitarse males futuros.

Gracias, señor Presidente. (Aplausos en los bancos del Grupo
Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Trillo.

Señor Camp.

El señor CAMP I BATALLA: Sólo para anunciar la retirada de la
enmienda 1.120 al artículo 139, puesto que ha sido aceptada en su
literalidad por la de otro grupo parlamentario, en la que se
recupera la denominación de asesinato para lo que es realmente el
delito de asesinato.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Camp.

Señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Gracias, señor Presidente.

Para expresar nuestra satisfacción ante el hecho de que por el
Grupo Socialista se halla aceptado nuestra enmienda número 961,
en virtud de la cual se trataba de establecer la pena accesoria
de inhabilitación especial a quienes, en el ejercicio de su
profesión, cometieran un delito de imprudencia con resultado de
muerte.

Lamentar que, por el contrario, la enmienda 967, que trataba de
establecer la agravante específica de parentesco, al igual que
expresaban, otros grupos parlamentarios, sin razones que lo
justifiquen sigue ausente del artículo 139.

Al mismo tiempo, adherirnos a quienes propugnan la necesidad de
que la premeditación se incluya con las demás agravantes en este
precepto porque implica, evidentemente, una serenidad de ánimo
para el mal, una frialdad para cometerlo; y cuando se trata sobre
todo de una reflexión permanente y perseverancia en privar de la
vida a un semejante, al igual que ocurre con otras agravantes
específicas, merece se incluya dentro de las figuras que
conforman el asesinato.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olarte.

Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Voy a intentar hacer algún comentario específicamente sobre la
intervención del señor Trillo, que en un tono constructivo y
argumentativo, que yo le agradezco, ha defendido sus posiciones,
fundamentalmente, con algo a lo que se ha referido ahora mismo el
señor Olarte, apoyando la posición del señor Trillo, sobre la
necesidad de que vuelva la premeditación como agravante genérica
y como agravante específica en este caso, en el asesinato.

Decía el señor Trillo que al supuesto delincuente se le juzga no
por lo que es, sino por lo que hace, y en eso me parecía que
estaba de acuerdo con mi afirmación anterior. Y añadía: pero
también se le juzga por cómo lo hace. También estoy de acuerdo en
eso. Se le juzga por cómo lo hace, que es un elemento objetivo,
medible y que añade una mayor gravedad al hecho. Determinadas



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formas de comisión del delito añaden una mayor gravedad al hecho.

¿Por qué? Porque en sí mismas agravan el mal producido, por la
forma de producirlo o bien porque se valen de unos instrumentos
que desprotegen a la víctima, facilitan la comisión del delito.

Esos son los casos establecidos en el artículo 139.

La alevosía es una forma especial de comisión del delito, del
homicidio, en donde se aprovecha el que mata a otro de una
situación de indefensión de esa persona, objetivamente probada,
necesariamente, a lo largo de un litigio. El precio, recompensa o
promesa, que es algo objetivo, y el ensañamiento, que es también
evidentemente objetivo, aumentan inhumanamente el dolor del
ofendido y, por tanto, añaden mayor gravedad. Pero el hecho de
que alguien cometa ese delito, con una mayor o menor frialdad de
ánimo, es algo que no añade ninguna mayor gravedad al hecho, no
supone mayor desprotección del ofendido. Es algo que pertenece a
la forma de ser de alguien. El que se cometa un homicidio con
mayor o menor frialdad de ánimo, es algo que pertenece a la
idiosincrasia, a las características internas de una persona. Y
eso no añade mayor gravedad. Por eso es por lo que la
premeditación no puede considerarse como una agravante.

Estaríamos alejándonos de la necesidad de ir a un Derecho penal
basado sobre los hechos que se producen.

El que el Tribunal Supremo diga que la premeditación tiene que
ser conocida es absolutamente natural y lógico. Estaría bueno que
no fuese conocida la premeditación. Si no es conocida no habría
la más mínima posibilidad de establecerla como agravante. Eso no
significa que deba tenerse en cuenta la premeditación. Ya que
existe en este momento la premeditación, el Tribunal Supremo la
aplica de la mejor manera que puede. Esta es una figura que en sí
no añade mayor gravedad, no supone una mayor ofensividad y por
eso es por lo que, a nuestro juicio acertadamente, se ha
suprimido como agravante.

En cuanto a la agravante de tener una relación de parentesco con
aquella persona que es víctima del delito, no siempre es más
reprochable el hecho de que haya dicha relación de parentesco.

Depende de las circunstancias. Hay circunstancias en que es menos
reprochable por la forma en la que se puede cometer el delito,
por las circunstancias que lo han rodeado, por los antecedentes,
por la relación que exista entre las personas, de mayor o menor
agresividad, por la obcecación mayor o menor que puede haber en
un momento determinado para cometer un delito. Toda una serie de
circunstancias hacen que esa relación de parentesco pueda agravar
o pueda atenuar el hecho.

Ruego al señor Trillo que no caricaturice la posición de la
eutanasia. Eso no significa conceder un derecho a matar a otra
persona. Eso está regulado en el artículo 138 de este proyecto,
que dice que el que mata a otro será castigado con pena de
prisión de diez a quince años. Clarísimamente. Se trata
simplemente de una despenalización de una conducta que es
perfectamente entendible porque hay una petición expresa de
alguien para que se le ayude a morir y porque ese alguien está en
una situación acreditada, científicamente acreditada, de
sufrimientos insoportables e irreversibles, y ese es el hecho que
cambia absolutamente el de pasar a una despenalización o a un
supuesto derecho a matar.

Por último, señor Presidente, en relación con la defensa del
proyecto por parte de las portavoces intervinientes por el Grupo
Socialista, no ha habido argumentos, a nuestro juicio, que de una
forma detenida, argumentada, hayan intentado contradecir lo que
nuestras enmiendas proponen, y simplemente señalar dos cosas. En
primer lugar, señora Del Campo, no se puede deducir de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional que esté prohibida la
eutanasia activa en nuestro ordenamiento; no es inconstitucional
ni existe una sentencia del Tribunal Constitucional que así lo
diga. En segundo lugar, la enmienda transaccional a nuestra
enmienda 716, planteada por el Grupo Socialista, en relación con
el artículo 146, no constituye realmente una transacción.

Nosotros seguimos manteniendo nuestra enmienda 716, que nos
parece muy importante y que, recuerdo, es la de aquella persona
que, de una forma imprudente, que llega incluso a convertirse
casi en dolo eventual, mantiene, contra su voluntad, a una
trabajadora en estado de embarazo realizando trabajos que
conducen a la producción de un aborto. Esta es una conducta que
no está prevista en el proyecto del Código, que debe castigarse,
y por eso es por lo que mantenemos a votación la enmienda 716.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

Señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Gracias, señor Presidente. Con toda
brevedad.

Señor Trillo, yo me alegro de que al principio de su intervención
haya reconocido usted lo que a nuestros ojos es un gran mérito de
este proyecto de Código Penal: que las posiciones del Grupo
Socialista coinciden en muchas ocasiones con las de Izquierda
Unida, en otras muchas ocasiones con las de otros grupos, e
incluso, en ocasiones, como usted mismo ha reconocido hoy en
algún momento, con las suyas. Creemos que esta base de consenso
es el ideal para llegar a aprobar un buen Código Penal de la
democracia.

En cuanto a la premeditación, simplemente reiterar que la
jurisprudencia del Tribunal Supremo define la premeditación,
claro que la define, pero de «lege data», no de «lege ferenda».

Sabe S.S. tan bien como yo que la premeditación como elemento
definitorio del asesinato está en decadencia en la doctrina hace
mucho y que son otros criterios los que la sustituyen, criterios
como los que precisamente establece este proyecto de Código
Penal. Y esta sustitución no es baladí, es porque la
imposibilidad



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de prueba y el carácter subjetivo de la premeditación hacen que
no sea adecuada como el límite definitorio entre el homicidio y
el asesinato.

Por lo que hace al parricidio, quiero reiterar algo que ya hemos
dicho. El bien jurídico a proteger en este título, señor mío, no
tiene nada que ver con las relaciones familiares (relaciones, por
cierto, a cuya protección dedica este Código por primera vez un
Título entero), el bien jurídico a proteger aquí es la vida. Y no
me sean ustedes nominalistas, señorías, quien mata a su padre o
su madre será no simplemente homicida, será homicida o asesino,
según actúe con alevosía, ensañamiento, por precio o no, y se
verá afectado por una circunstancia que contempla el artículo 24
de este proyecto, una circunstancia mixta de parentesco que
ordinariamente actuará como agravante, aunque desde luego no
puede excluirse el supuesto de que en algún caso sea atenuante.

Señor López Garrido, creo que nuestro desacuerdo en cuanto a la
eutanasia viene de una base profunda. Para nosotros, la
eutanasia, lo hemos debatido largamente en Comisión, sigue siendo
una forma de auxilio al suicidio. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora Del Campo, un
momento, por favor.

Ruego a SS. SS. que guarden silencio. Especialmente al señor
Fernández-Sito le ruego que guarde silencio.

Cuando quiera, señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Sí, señor Presidente.

Decía que para nosotros la eutanasia sigue siendo una forma de
auxilio al suicidio y, en virtud de ello, plenamente afectada por
la declaración del Tribunal Constitucional de que la Constitución
no garantiza el derecho a la propia muerte. Para usted, no, y
desde este punto básico de discrepancia, es lógico que nuestras
posturas se diferencien.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Del
Campo.

La señora Pelayo tiene la palabra.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, señorías, el señor
Trillo, al principio de su intervención, en relación con el tema
del aborto, ha hecho una alusión respecto a unas manifestaciones
mías que debo interpretarla solamente como un recurso dialéctico
del señor Trillo, por cuanto que yo empecé mi intervención, señor
Trillo, diciendo que el Título II de este Libro abordaba la
materia de la regulación del aborto y penalizaba tres figuras de
interrupción voluntaria del embarazo. Por tanto, yo reconocía
paladinamente que todavía, y por virtud de una interpretación de
la sentencia del Tribunal Constitucional y de nuestra
Constitución, en nuestro Código Penal y en nuestro ordenamiento
jurídico se sigue penalizando el aborto como un delito. Pero hay
una diferencia entre la posición del Grupo Popular y la del Grupo
Socialista que quise poner de manifiesto. Y es que para nosotros
no todas las interrupciones voluntarias del embarazo constituyen
delito y para S. S sí. ¿Qué otro sentido tiene --y por eso decía
que ustedes hablaban de exención de la responsabilidad-- la
enmienda «in voce» que ustedes presentaron al artículo 145 en
Comisión? Ustedes quieren sustituir del artículo 145 la expresión
«fuera de los casos permitidos por la ley» por la expresión
«excepto en los supuestos de exención legal de responsabilidad
penal». Son ustedes los que están hablando de exención legal de
responsabilidad penal. Por tanto, nos están remontando a la
situación previa a la Ley de 1985. Yo, señorías, no he hablado de
la ley positiva, ni siquiera he dicho nada sobre el derecho al
aborto. Lo único que he dicho es que una interpretación correcta
de la sentencia del Tribunal Constitucional no aboga por las
tesis expuestas por S.S. en el día de hoy, sino todo lo
contrario. El Grupo Popular ha estado defendiendo que la única
manera de proteger al þnasciturusþ es con el Código Penal en la
mano, el instrumento de la sanción penal. Eso no lo dice el
Tribunal Constitucional. Se lo leí antes y se lo vuelvo a repetir
ahora, señoría. «La protección del «nasciturus» no significa que
dicha protección haya de revestir carácter absoluto, pues, como
sucede en relación con todos los bienes y derechos
constitucionalmente reconocidos, en determinados supuestos puede
y aun debe de estar sujeta a limitaciones, como veremos
posteriormente». Es decir, el Tribunal Constitucional reconoce
que la protección del «nasciturus» se puede hacer por otras vías
y no sólo por la vía del Código Penal.

Yo le pregunto y dejo la reflexión para todas SS. SS. aquí: ¿Qué
mejor protección del «nasciturus» que con la madre y no contra la
madre, señorías?
En fin, el señor Trillo ha terminado con una alusión a la
victoria del Partido Popular en relación con el recurso previo de
inconstitucionalidad en esta materia. Yo le querría decir una
cosa, señor Trillo. Fue una victoria pírrica porque lo único que
consiguió fue demorar, durante dos años, la entrada en vigor de
una aspiración mayoritaria de la sociedad española. Eso fue lo
que se consiguió con el recurso previo de inconstitucionalidad. Y
no es verdad que el Grupo Popular hubiera ganado en sus tesis
ante el Tribunal Constitucional; no es verdad, señor Trillo, sea
usted riguroso y leal sobre cómo se produjo el proceso. La
sentencia del Tribunal Constitucional no declaró inconstitucional
la no punibilidad de los supuestos de interrupción vo1untaria del
embarazo. Por tanto, desechó las tesis que sostuvo el Grupo
Popular.

Termino, señor Presidente, diciendo que estamos en un trámite de
debate y discusión de las enmiendas del Código Penal al dictamen
de la Comisión de Justicia sobre el Código Penal. No es un
trámite que se agote aquí, es un trámite que continuará en el
Senado. Por ello, las enmiendas que no hemos rechazado en este
momento



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seguirán siendo objeto de reflexión por parte de nuestro Grupo, y
con esta contestación me permitirán el resto de los grupos que,
dado la avanzado de la hora, acabe.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Pelayo.

Señor Trillo, la Presidencia quiere conocer si su Grupo
Parlamentario acepta o no las enmiendas transaccionales
planteadas por el Grupo Socialista y, en su caso, si retira o no
sus propias enmiendas. (El señor Fernández-Miranda y Lozana pide
la palabra.) Sí, señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Señor Presidente, yo puedo
informar a la Presidencia en este momento, pero entiendo que han
de ser sometidas a votación en su momento las enmiendas
transaccionales.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para que las
transaccionales puedan ser sometidas a votación es preciso que
expresamente retiren ustedes sus propias enmiendas, a las cuales
presenta transacción el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: En ese caso, señor
Presidente, aceptamos para someter a votación las transaccionales
al artículo 144 en relación con la enmienda 320; al artículo 145,
enmienda 321; al artículo 147.2, enmienda 323; al artículo 152.1,
enmienda 329; al artículo 157, enmienda 334, y al artículo 158,
enmienda 335.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): En consecuencia, ¿se
consideran retiradas todas esas enmiendas del Grupo Popular?
(Asentimiento.) Muchas gracias.

Pasamos a las votaciones. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones correspondientes a los títulos IV
a VII del Libro I del proyecto de ley orgánica del Código Penal.

Títulos IV a VII del Libro I.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Se somete a votación la
enmienda 946.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 286; a favor, cuatro; en contra, 161; abstenciones,
121.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 284; a favor, cuatro; en contra, 148; abstenciones,
132.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Popular. Enmienda 311.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 286; a favor, 283; en contra, uno; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmiendas 306 y 308.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 285; a favor, 119; en contra, 149; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 120; en contra, 165; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Enmienda
número 1.118.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 154; en contra, 121; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda 1.119.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 286; a favor, 13; en contra, 268; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Enmienda número 27.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, tres; en contra, 269; abstenciones, 16.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 29 y 30.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 136; en contra, 151; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, seis; en contra, 151; abstenciones, 131.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda de corrección técnica al artículo 118.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 286; a favor, 286.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con el
artículo 121.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 168; en contra, uno; abstenciones, 119.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda transaccional relativa a la enmienda 702, del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, referida al artículo
135.1.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 168; abstenciones, 120.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Votación correspondiente al dictamen, títulos IV, V, VI y VII del
Libro I del dictamen de este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 286; a favor, 168; abstenciones, 118.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votaciones correspondientes al Libro II, títulos I a IV y IV bis.

Enmiendas del Grupo Popular números 318, 325, 328, 330 y 333.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 122; en contra, 148; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 120; en contra, 166; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Enmienda
1.122.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 16; en contra, 256; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria. Enmienda número 961.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 286; en contra, uno; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda número 967.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 287; a favor, 124; en contra, 149; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 962, 966 y 970.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 286; a favor, cuatro; en contra, 281; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.




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Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, cuatro; en contra, 269; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Mixto, de la señora Rahola. Enmiendas números
179 y 180.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 287; a favor, cinco; en contra, 269; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV). Enmienda número 38.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 287; a favor, cuatro; en contra, 269; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 39.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 285; a favor, tres; en contra, 282.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Antes de pasar a votar las enmiendas del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, hay que votar las restantes
enmiendas del Grupo Mixto, de la señora Rahola, que no habían
sido votadas.

Restantes enmiendas de la señora Rahola.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 16; en contra, 270; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 14; en contra, 271; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas transaccionales del Grupo Socialista en relación con
las números 320, 321, 323, 329, 334 y 335, del Grupo Popular. (El
señor Fernández-Miranda y Lozana pide la palabra.)
¿Señor Fernández-Miranda?



El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Señor Presidente, solicito
que las transaccionales correspondientes a las enmiendas 334 y
335 sean votadas separadas del resto.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández-Miranda.

Enmiendas transaccionales en relación con las números 320, 321,
323 y 329.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 286; a favor, 282; en contra, tres; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas transaccionales relativas a las números 334 y 335, del
Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 168; en contra, 118; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Votación correspondiente al texto del dictamen de la Comisión de
los títulos I, II, III, IV y VI bis del Libro II.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 288; a favor, 168; en contra, uno; abstenciones, 119.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

El Pleno se reanudará mañana a las nueve.

Se suspende la sesión.




Eran las diez y diez minutos de la noche.