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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 149, de 30/05/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 Núm. 149 V Legislatura
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 147
celebrada el martes, 30 de mayo de 1995



Página



ORDEN DEL DIA:



Toma en consideración de proposiciones de Ley:



--Del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para
eliminar las distorsiones financieras que se producen en la
aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie B, número 116.1, de 10
de abril de 1995 (número de expediente 122/000096) (Página 7872)



Modificaciones en el orden del día (Página 7881)



Toma en consideración de proposiciones de Ley (Continuación.):



--Del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, sobre bases de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria sobre subastas
judiciales de bienes inmuebles. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie B, número 106.1, de 10 de febrero de 1995
(número de expediente 122/000086) (Página 7881)



Página 7868




Proposiciones no de Ley:



--Del Grupo Socialista del Congreso, sobre normas
correspondientes a la señalización informativa de carreteras
referente a estaciones y áreas de servicio y frecuencias de
emisoras de radiodifusión. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie D, número 229, de 11 de mayo de 1995 (número
de expediente 162/000197) (Página 7891)
--Del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
sobre regulación de aspectos relativos a la garantía en orden
a asegurar una efectiva protección del consumidor. «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Serie D, número 194, de 24
de febrero de 1995 (número de expediente 162/000170) (Página 7896)



Mociones consecuencia de interpelaciones urgentes:



--Del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, sobre la política general a seguir
por el Gobierno en relación a los procedimientos de
contratación de obras y servicios de las empresas del sector
público (número de expediente 173/000084) (Página 7902)
--Del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre
medidas que tiene previsto adoptar el Gobierno para paliar las
pérdidas ocasionadas por la sequía y las heladas (número de
expediente 173/000085) (Página 7907)



(Continúa el orden del día en el «Diario de Sesiones» número
150, de 31 de mayo de 1995.)



SUMARIO



Se abre la sesión a las cuatro de la tarde.




Toma en consideración de proposiciones de ley (Página 7872)



Del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para eliminar
las distorsiones financieras que se producen en la aplicación
del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (Página 7872)



El señor Martínez-Pujalte López defiende la proposición de ley
del Grupo Popular, cuyo objeto es intentar en la aplicación
del Impuesto sobre el Valor Añadido y que están ocasionando
graves distorsiones financieras a las empresas que lo sufren.

El primero de estos defectos hace referencia a los contratos
con las administraciones públicas en los que las empresas
deben liquidar el IVA independientemente del momento del cobro
a la Administración, normalmente tarde. El segundo problema
que pretende solventar es la devolución del IVA liquidado e
ingresado por entregas o prestaciones de servicioscuyo cobro
no se produce. En los dos supuestos que intenta corregir la
proposición de ley se producen situaciones en que los sujetos
pasivos del impuestono perciben, al menos en un tiempo
razonable desde el momento del devengo, el importe del IV
repercute en las operaciones empresariales o profesionales que
realizan y sí han estado obligados, por la normativa
del impuesto, a ingresar ese importe en el plazo
estipulado, actuando las empresas no sólo como recaudadoras de
la Administración sino también como financiadoras de la misma.

El resultado son unos costes no propios de su actividad
empresarial o profesional que les origina problemas para su
equilibrio financiero, afectando especialmente a las pequeñas
y medianas empresas que son las que tienen una menor capacidad
financiera.

Solicita el voto afirmativo de los grupos parlamentarios de la
Cámara para la toma en consideración de la proposición de ley,
que podrá ser mejorada o ampliada a lo largo de su tramitación
parlamentaria.

En turno en contra, en nombre del Grupo Socialista, interviene
el señor Moreno Monrove, manifestando que la proposición de
ley del Grupo Popular es coincidente con algunas iniciativas,
fundamentalmente en forma de enmiendas, presentadas en los
distintos debates que sobre las leyes de acompañamiento de los
años 1993 y 94 han tenido lugar en la Cámara, así como en la
tramitación del proyectode ley del IVA del año 1992, sin que
el Grupo Popular haya tenido en cuenta las sustanciales
mejoras que posteriormente se han ido introduciendo en la
normativa del IVA, tanto en la gestión del impuesto



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como en la gestión general de las administraciones públicas en
cuanto a los períodos de pago de sus facturas.

Expone que el Gobierno y el Grupo Socialista han mostrado su
preocupación por algunos de los aspectos que se señalan en la
proposición de ley y, considerando que la proposición de ley
versa sobre unas puntuales modificaciones en un texto legal de
naturaleza tributaria, resultaría un cauce idóneo para su
debate el que ofrece la Ley de Presupuestos, en la que
modificaciones legislativas de esta naturaleza pueden
encontrar su acomodo, además de permitir su entrada en vigor
con el comienzo de un ejercicio fiscal.

Añade que una cosa es reconocer la existencia de algunos
problemas y otra distinta aceptar los argumentos expuestos por
el proponente, que cree faltos de rigor en algunos de sus
aspectos.

En relación con el retraso en el pago de las obras públicas
concertadas con empresas privadas señala que el Gobierno,
estando preocupado por la solución posible, ha adoptado ya
algunas medidas sobreel particular, haciendo innecesaria e
inconven de naturaleza a la morosidad pública o que venga a
calificar a los entes públicos como malos pagadores. Reconoce
la existencia todavía de costos financieros por demora en el
pago de las cantidades debidas a los contratistas, pero en
ningún caso se trata de un problema específico del IVA sino
general, que deberá tratarse no mediante la modificación de la
normativa del IVA sino a través de la racionalización y
agilización de los gastos, que constituyen objetivos del
Gobierno y que han evolucionado favorable- mente desde la
aprobación de la Ley de 1992.

Por los motivos expuestos, el Grupo Socialista no considera
adecuadas y, por tanto, no va a apoyar las modificaciones
propuestas.

Replica el señor Martínez-Pujalte López y duplica el señor
Moreno Monrove.

Para fijación de posiciones intervienen los señores Zabalía
Lezámiz, del Grupo Vasco (PNV); Homs i Ferret, del Gr Espasa
Oliver, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Sometida a votación, se rechaza la proposición de ley del
Grupo Popular por 127 votos a favor, 163 en contra y dos
abstenciones.




Modificaciones en el orden del día (Página 7881)



El señor Presidente somete al Pleno, de conformidad con el
artículo 68.1 del Reglamento, la inclusión en la presente
sesión del dictamen de la Comisión de Educación del proyecto
de ley por el que se prorroga la duración del mandato de los
órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos.

Se aprueba por asentimiento dicha inclusión en el orden del
día.

El señor Presidente somete al Pleno, igualmente de conformidad
con el artículo 68.1 del Reglamento, la exclusión del orden
del día de la presente sesión del debate de totalidad del
proyecto de ley de ayudas y asistencia a las víctimas de
delitos violentos, que figura como punto 42.

Se aprueba por asentimiento.




Toma en consideración de Proposiciones de ley (Continuación)
(Página 7881)



Del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, sobre bases de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria sobre subastas
judiciales de bienes inmuebles (Página 7881)



El señor López Garrido defiende la proposición de ley del
Grupo de Izquierda Unida, manifestando que existen nada menos
que 60.000 transacciones en inmuebles al año fuera del mercado
y sometidasa lo que se ha llamado la ley de la mafia de los
subasteros, ya que son aproximadamente 60.000 subastas
judiciales en inmuebles que se producen al año en nuestro
país. Sólo en Madrid existen unas 2.500 subastas al año. Estos
bienes inmuebles son retenidos por dicha mafia de los
subasteros y no llegan al mercado, haciéndose al respecto
transacciones a precios irrisorios.

Agrega que se trata de una situación muy conocida, que ha sido
denunciada en alguna ocasión y frente a la cual se han
adoptado algunas iniciativas, una de las más importantes el
convenio firmado a principios de año entre el Ministerio de
Justicia y el Colegio de Abogados para la creación de una
oficina regional de información de subastas judiciales,
oficina que está funcionando satisfactoriamente en Madrid y
que ha llevado al Grupo de Izquierda Unida a elaborar esta
proposición de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y de la Ley Hipotecaria porque sin esta reforma legal
resulta imposible atajar este enorme problema de las subastas
judiciales de viviendas, intentando atajar el cúmulo de las
corruptelas en el que se mueven los subasteros, que parten, en
primer lugar, del conocimiento exclusivo que tienen de la
existencia de las subastas y que da lugar a hechos tan



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escandolosos como el de que un piso por valor de 40 millones
de pesetas sea adquirido por un millón.

Añade que en ocasiones puede dar lugar a casos de cohecho en
la Administración de Justicia, como también ha sido
denunciado, resaltando seguidamente un caso publicado
recientemente en la prensa que tuvo un gran impacto en la
opinión pública relativo a un matrimonio de jubilados que
perdieron su casa por una deuda de 20.000 pesetas al impagar
una letra de un televisor. Por todo ello, considera
fundamental una reforma legislativa sin la cual entiende que
es imposible cumplir los principios cardinales de toda
licitación, que el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de
febrero de 1971, resumía en la publicidad, competencia e
igualdad de oportunidades. A ello se dirige la proposición de
ley que, a través de cat modifica la legislación vigente,
resumiendo el contenido de dichas bases. Para fijación de
posiciones intervienen los señores Olarte Cullen, del Grupo de
Coalición Canaria; Camp i Batalla, del Grupo Catalan
(Convergència i Unió); Jordano Salinas, del Grupo Popular, y
Mohedano Fuertes, del Grupo Socialista.

Se somete a votación la proposición de ley debatida y se
aprueba por 303 votos a favor, uno en contra y una abstención.




Proposiciones no de ley (Página 7891)



Del Grupo Socialista del Congreso, sobre normas
correspondientes a la señalización de carreteras referente a
estaciones y áreas de servicio y frecuencias de emisoras de
radiodifusión (Página 7891)



El señor Madrid López defiende la proposición no de ley del
Grupo Socialista. Comienza señalando que nadie niega que en
España la mejora de nuestras carreteras, su capacidad,
seguridad y accesibilidad han facilitado las comunicaciones y
el transporte. Una mejora de la red que, junto a la
liberalización del suministro de carburantes, son factores
decisivos para el mejoramiento de las instalaciones de las
estaciones y áreas de servicio de nuestras carreteras y vías
de gran capacidad. A lo expuesto anteriormente, se une en
estos momentos la explotación normal en régimen de
autoservicio, con la consiguiente reducción del empleo. Sin
cuestionar la libertad de organización empresarial, parece
necesario tener en cuenta el derecho de los usuarios a
conocer, con la adecuada anticipación, cuál es el régimen de
explotación de las estaciones y áreas de servicio que se
encuentran en su ruta para decidir con libertad qué sistema
utilizan para repostar.

En el punto segundo de la proposición pretenden también que el
Gobierno, en el plazo de tres meses, realice un estudio sobre
los efectos que se producirían en la seguridad vial y en la
adecuada información de los conductores para la posible
incorporación en la señalización de las principales carreteras
de información sobre las frecuencias de las emisoras de radio
sintonizables en la zona.

El señor Sanz Escalera defiende la enmienda presentada por el
Grupo Popular.

Para fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria; Sedó i Marsal, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), y Andreu Andreu, de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Sometida a votación, se aprueba el apartado 1 de la
proposición no de ley por 294 votos a favor y el apartado 2
por 162 votos a favor y 131 en contra.




Del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre
regulación de aspectos relativos a la garantía en orden a
asegurar una efectiva protección del consumidor (Página 7896)



El señor Burgos Gallego defiende la proposición del Grupo
Popular, señalando que el paso del tiempo desde la aprobación
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios ha puesto de manifiesto la excesiva generalidad de
muchos de sus preceptos, la insuficiencia de otros y la nula
consideración de cuestiones que han generado en estos años
multitud de quejas, reclamaciones y conflictos para los
usuarios y consumidores. Uno de los aspectos de la Ley que
adolece de mayor inconcreción, y no precisamente de los menos
relevantes, es el que afecta a los preceptos que regulan la
garantía de los productos y los bienes de servicios. Expone
que la realidad práctica en nuestro país es que los usuarios
adolecen de una situación de indefensión en muchos casos,
siendo el derecho de reparación gratuita durante el período de
garantía legal prácticamente inexistente. Tal situación exige
la aprobación de una normativa específica que clarifique y
contemple todos los aspectos relativos a la garantía y que
acabe con la indefensión y vacío legal existente en perjuicio
de los consumidores, corrigiendo situaciones de manifiesto
enfrentamiento entre los usuarios y los servicios de
asistencia.

El Grupo Popular, a través de la proposición, pretende
establecer un desarrollo reglamentario de la Ley de Defensa de
los Consumidores y Usuarios que



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contemple un plazo mínimo de duración de la garantía, que no
debería ser, en ningún caso, inferior a los seis meses. La
garantía debe ser obligatoria en todos los casos por escrito
en los artículos de naturaleza duradera, ya que la ausencia de
ese plazo de duración en la ley vigente está produciendo toda
suerte de excesos. También pretenden que se incluya en la
garantía la mano de obra y los desplazamientos al lugar de
reparación, sin restricciones de ningún tipo.

Concluye manifestando que con esta regulación específica del
régimen de garantía se profundiza de forma notable en los
derechos de los consumidores y usuarios, sin la conflictividad
que en estos momentos existe, y todo ello en línea con lo que
están solicitando las asociaciones de consumidores y en la
línea de lo que está regulado en muchos países y vigente desde
hace muchos años en la Unión Europea.

La señora Frías Navarrete defiende la enmienda presentada por
el Grupo Socialista.

Para fijación de posiciones intervienen los señores
Gatzagaetxebarría Bastida, del Grupo Vasco (PNV), y Cardona i
Vila, del Grupo Catalán (Convergènciai Unió), y la señora
Maestro Martín, del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Sometida a votación, se rechaza la proposición no de ley del
Grupo Popular por 137 votos a favor, 151 en contra y una
abstención.




Mociones consecuencia de interpelaciones urgentes (Página 7902)



Del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, sobre la política general a seguir por el
Gobierno en relación a los procedimientos de contratación de
obras y servicios de las empresas del sector público (Página 7902)



El señor García Fonseca defiende la moción de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya. Recuerda que en el debate de la
interpelación denunciaban una serie de hechos que, como
mínimo, podían calificarse de irregulares, tales como el de
que a partirde contratas de empresas públicas se fue que daban
lugar a una serie de procedimientos que, en última instancia,
suponían descargar sobre las pequeñas y medianas empresas, que
eran las ejecutoras de las obras o las suministradoras de las
mismas, todas las consecuencias negativas y el incobro por
parte de estas pequeñas empresas de su trabajo. Denunciaban en
la interpelación cómo se clasificaban empresas, por parte de
Renfe u otras empresas públicas, sin que nadie pueda descubrir
motivos racionales para hacerlo. Esta situación y las
subcontrataciones en cadena conocidas por la propia Renfe, así
como las irregularidades habidas, han abocado a la crisis a
muchas pequeñas empresas e incluso a la desaparición de alguna
de ellas.

A través de la moción realizan una serie de propuestas
tendentes, por una parte, a que desde el Gobierno se
investigue este tipo de prácticas y comportamientos y, a
partir de eso, tomar las medidas pertinentes para, si no
erradicarlas totalmente, al menos disminuirlas de forma
sustancial. En segundo lugar, pretenden que las empresas
subcontratadas en distintos niveles puedan de alguna manera
resarcirse y recuperar al menos parte de la deuda en que se
les ha metido, permitiéndoles contribuir de manera positiva al
tejido productivo de nuestro país.

En defensa de las enmiendas presentadas intervienen los
señores Camisón Asensio, del Grupo Popular, y García-Arreciado
Batanero, del Grupo Socialista.

Para fijación de posiciones hace uso de la palabra el señor
Carrera i Comes, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Sometida a votación la moción del Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, en los términos resultantes de la
aceptación de la enmienda del Grupo Socialista, con las
modificaciones introducidas en el curso del debate, es
aprobada por 289 votos a favor.




Del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso sobre medidas
que tiene previsto adoptar el Gobierno para paliar las
pérdidas ocasionadas por la sequía y las heladas (Página 7907)



El señor Ramírez González defiende la moción del Grupo
Popular, considerando innecesario repetir los argumentos
esgrimidos con ocasión del debate de la interpelación
celebrado el pasado día 17 en relación a la compensación que
los agricultores esperaban recibir por los daños ocasionados
por la sequía y las heladas. El señor Ministro de Agricultura
entendía que el Real Decreto que se iba a elaborar
inmediatamente, y que ha sido recientemente aprobado por el
Consejo de Ministros, era suficiente para paliar los efectos
de la sequía y, por el contrario, el Grupo Popular consideraba
que la medida era absolutamente insuficiente y que se hacía
necesario algo más, planteando las cuestiones relativas a
nuestra gravísima situación ante las instituciones
comunitarias. Añade que en el debate de la interpelación



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no se pusieron de acuerdo, que el decreto ha sido aprobado y
publicado y la reacción del mundo agrario no se ha hecho
esperar, rechazando el contenido del Real Decreto por
considerarlo insuficiente, y exigen a esta Cámara la adopción
de otro tipo de medidas.

Respecto al contenido de la moción, cree, en primer lugar, que
la gravedad del momento agrario español debe ser conocida
oficialmente por las instituciones comunitarias, haciéndoles
saber la pérdida de más de 500.000 millones de pesetas por la
sequía, que se suman a las de los años 1992-94, con grandes
zonas de Castilla, Galicia, La Rioja y Aragón que no sólo
están sufriendo los efectos de la sequía sino también de las
heladas, por lo que el planteamiento debería ser completo y
abarcar las circunstancias que concurren en nuestro sector
agrario.

En segundo lugar, que las ayudas directas, cuya aportación
tenemos que exigir a la Unión Europea, no sólo pueden y deben
llegar a los agricultores contemplados en este tipo de ayudas,
sino que debe plantearse también la situación de las
cooperativas y sociedades agrarias de transformación al no
poder trabajar por la desaparición de las cosechas.

En defensa de las enmiendas presentadas intervienen la señora
Rivadulla Gracia, del Grupo de Izquierda Unida, y el señor
Torres Sahuquillo, del Grupo Socialista.

Para fijación de posiciones hacen uso de la palabra los
señores Mardones Sevilla, del Grupo de Coalición Canaria, y
Tubert i Alsina, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Sometida a votación, es rechazada la moción debatida por 119
votos a favor, 105 en contra y una abstención.




Se suspende la sesión a las nueve y treinta y cinco minutos de
la noche.




Se abre la sesión a las cuatro de la tarde.




TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY:



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, PARA
ELIMINAR LAS DISTORSIONES FINANCIERAS QUE SE PRODUCEN EN LA
APLICACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) (Número
de expediente 122/000096)



El señor PRESIDENTE: Comienza la sesión.Punto I del orden del
día: Toma en consideración de proposiciones de ley.

Proposición del Grupo Popular, para eliminar las distorsiones
financieras que se producen en la aplicación del Impuesto
sobre el Valor Añadido.

Tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, señorías,
voy a defender la toma en consideración de una proposición de
ley que Grupo Parlamentario Popular y que tiene por objeto
corregir dos defectos concretos que se están produciendo en la
aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, defectos que
están ocasionando graves distorsiones financieras a las
empresas que los sufren.

El primero de ellos hace referencia a los contratos con las
administraciones públicas. Actualmente, las empresas deben
liquidar el IVA independientemente del momento del cobro, con
lo que la morosidad del pago de las administraciones, de todos
conocida, se ve agravada con el valor del impuesto con cuyo
importe las empresas están financiando a la Administración.

Los contratistas de la Administración no sólo cobran tarde,
sino que deben adelantar un dinero --el IVA-- que ésta sólo
devuelve cuando paga la factura. (Rumores.)
El segundo problema que pretende solventar el textoque hemos
presentado es la devolución del IVA liquidado e ingresado por
entregas o prestacio su artículo 80, prevé la modificación
reduciéndola de la base imponible en algunos supuestos, entre
los que se encuentra el no haber cobrado la cuota repercutida,
pero el Reglamento establece una serie de condicionantes que
hacen casi imposible acogerse a dicha opción. De hecho, no se
permite la deducción aunque la cantidad se haya provisionado
(Rumores.) en base al carácter incobrable del crédito.




El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Martínez-Pujalte.

(Pausa.)



El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: En los dos supuestos que
intentamos corregir con esta proposición de ley se producen
situaciones en que los sujetos pasivos del impuesto no
perciben, o no perciben en un plazo de tiempo razonable desde
el momento del devengo, el importe del IVA que repercute en
las operaciones empresariales o profesionales que realizan,
sin embargo, sí que han estado obligadas por la normativa del
impuesto a ingresar el importe del IVA en el plazo estipulado,
actuando las empresas no sólo como recaudadores de la
Administración, sino también como financiadores de la misma.

El resultado de esta situación es que a los sujetos pasivos
del IVA se les producen unos costes que no son propios de su
actividad empresarial o profesional y que,



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por tanto, les originan problemas para su equilibrio
financiero. Este es el caso de las en el pago de los bienes y
servicios que suministran a ésta, así como el de aquellas
empresas que tienen saldosde dudoso cobro o impagados. Los
problemas económicos que ocasionan estas distorsiones son
graves y, además, afectan de un modo especial a las pequeñas y
medianas empresas, ya que son las que tienen una menor
capacidad financiera.

En España es preocupante la situación en la que se encuentran
un gran número de empresas que contratan con la Administración
debido al alto índice de morosidad que presenta la misma. El
perjuicio que ocasiona el retraso en el pago es evidente y no
se queda sólo en un mero coste financiero, sino que está
provocando cadenas de impagados, elevando los costes finales,
ocasionando inflación, provocando cierres de empresas o
pérdidas de puestos de trabajo y, además, está impidiendo de
una manera efectiva que pequeñas y medianas empresas sin
cobertura financiera concurran a los concursos de las diversas
administraciones.

La cuantificación de la deuda de las administraciones es
difícil de medir, pero según el último sondeo que han hecho
los empresarios de los sectores afectados se acerca a los tres
billones de pesetas, con un plazo de pago que en muchos casos
llega hasta los tres años, aunque la media se sitúe por encima
de los 200 días. Sólo al sector de la construcción las
administraciones le debían más de 750.000 millones y, como
esta deuda se traslada a los subcontratistas, acaba afectando
a más de 18.000 empresas, que dan trabajo a casi 300.000
personas. En el caso de los créditos incobrables y la
morosidad, que están sufriendo incrementos acelerados sin que
los sistemas judiciales hayan mejorado en rapidez ni en
costes, se plantean problemas muy serios a las empresas, que
se ven agravados por la obligatoriedad de tener que liquidar
el IVA sin poder deducírselo, ni siquiera en el caso de haber
provisionado contablemente la deuda, aparte de producirse la
paradoja de que hay un beneficio para el moroso que, de hecho,
sí que ha deducido en su liquidación el IVA soportado.

Sólo estas razones económicas ya avalarían la modificación del
IVA en estos casos, pero es que hay argumentos sobradísimos,
tanto por la filo como por el Derecho comparado o por el
ajuste de la legislación española a la sexta directiva
comunitaria, o por la recomendación que ha dado la Comisión de
las Comunidades Europeas a los Estados miembros.

En base a estas razones, mi Grupo ha presentado un texto legal
sencillo, lleno de coherencia económica y jurídica, que busca,
para los casos descritos, ajustar la puesta en práctica del
IVA con la filosofía del legislador.

No tiene ningún sentido que los efectos de la puesta en
práctica de una ley contradigan los principios de dicha ley,
como sucede en los supuestos mencionados. La aplicación
concreta de cualquier normativa debe ajustarse a los
fundamentos filosóficos que la motivaron, y ello es
particularmente importante en las leyes tributarias ya que uno
de los pilares sobre los que éstas se asientan es el principio
de equidad: que pague quien debe, lo que debe, cuando debe y
por el concepto correcto. La filosofía básica del Impuesto
sobre el Valor Añadido es que pague el consumidor y que los
sujetos pasivos sean meros recaudadores sobre los que el
impuesto tenga un efecto neutro. Las ventajas del IVA, de
hecho, como técnica de imposición específica, se centra en la
neutralidad respecto de la estructura empresarial.

La sexta directiva del Consejo establece que los estados
miembros deben normativizar el impuesto, garantizando la mayor
neutralidad para las e intervienen en la cadena hasta que
llega el bien o servicio al consumidor. Sin embargo, las
situaciones que nosotros describimos están desvirtuando el
normal funcionamiento del impuesto, en la medida en que están
haciendo recaer una carga económica sobre un sujeto que no
está llamado a soportarla.

El mecanismo de repercusión debe funcionar correctamente a lo
largo de toda la cadena, gravando únicamente el valor añadido
en cada fase y bus los momentos de repercusión, cobro y
liquidación de forma que se mantenga la neutralidad del mismo.

En el caso de los contratos con la Administración (endémica
mala pagadora) y en el caso de morosidad en el cobro se
produce una distorsión en los momentos de repercusión, cobro y
liquidación del IVA, perdiéndose por completo la neutralidad
del impuesto y vulnerándose el elemental principio de
capacidad económica; se ingresan cantidades no percibidas. La
Comisión de las Comunidades Europeas, conocedora de estos
gravísimos problemas --en España, por cierto, mucho peor que
la media-- que la deuda de las administraciones está
provocando en la tesorería de las empresas, ha denunciado la
situación y ha invitado a los estados miembros --cito
textualmente-- a examinar los plazos que las autoridades
públicas practican con las empresas, por ejemplo, en el caso
de las deudas fiscales o en el pago de contratos públicos. La
Comisión, en una recomendación reciente sobre los plazos de
pago del 30 de noviembre de 1994, recoge, en su apartado 3,
una referencia al agravamiento producido, especialmente para
las pequeñas y medianas empresas, con la prefinanciación del
IVA sobre las transacciones que no le han sido pagadas
todavía, recomendando a los estados miembros que, dentro del
margen de maniobra que la sexta directiva del Consejo, en su
artículo 10, concede, los estados miembros adopten medidas que
permitan aliviar los problemas de prefinanciación del IVA por
parte de las empresas. Ese texto legal dice lo siguiente:
Teniendo en cuenta las características específicas de las
pequeñas y medianas empresas, y concretamente



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las consecuencias su tesorería las demoras en el pago, se
invita a los estados miembros a prever que dichas empresas se
beneficien de los plazos más favorables en el marco de la
sexta directiva en materia de IVA. Se trata de la posibilidad
de aplazar el pago del IVA hasta el cobro de las facturas, al
menos para algún tipo de empresas o de operaciones. De hecho,
el apartado 2 del artículo 10 de la sexta directiva establece
que los estados miembros estarán facultados para disponer que
el impuesto sea exigible por lo que se refiere a ciertas
operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos en el
momento del cobro del precio. Una clase de operaciones para
las que puede legislarse la exigibilidad en el momento del
cobro en la contratación con las administraciones.

En el segundo supuesto que planteamos, la modificación de la
base del IVA en los casos de impagados provisionados en la
contabilidad de las em caminando en la línea de la
recomendación comunitaria de ajustar el momento de la
liquidación del IVA con el momento en que la empresa ha
recibido realmente su importe. De hecho, algunos estados
miembros como Gran Bretaña o Alemania ya han regulado que la
exigibilidad del IVA se produzca en el momento del cobro para
todas las empresas con un determinado volumen de ventas, y
Francia ha legislado para todas las prestaciones de servicios
una exigibilidad del IVA en el momento del cobro. Con todo
ello, lo que han hecho es eliminar la prefinanciación del IVA
y están buscando no dificultar más la competitividad de las
empresas con este concepto, porque el que las empresas se vean
obligadas a financiar un impuesto que debería ser neutro para
ellas no tiene ninguna lógica económica ni jurídica, sólo se
explica por una filosofía recaudatoria voraz. La
Administración retrasa el pago de sus deudas, no paga el IVA y
pide además que se le adelante su importe. Mantener una
situación que obliga a financiar el IVA a las empresas que
contratan con la Administración comporta una clara injusticia,
hace perder competitividad a las empresas; plantea problemas
de tesorería, y, además nos aleja de la filosofía que debe
imperar en este impuesto. Además, como antes decía, se
perjudica especialmente a las pequeñas y medianas empresas que
disponen de una menor capacidad de tesorería y de encontrar
financiación con intereses ventajosos.

No regular, facilitándolo, que las empresas modifiquen la base
de liquidación del IVA en los casos de impagados, sigue
manteniendo el criterio contra del criterio de justicia en el
pago de los impuestos. Quien en favor de la Hacienda pública
realiza «gratis et amore» una labor de gestión recaudatoria
con enormes costes y sin obtener beneficio alguno, no debe
quedar gravado económicamente por un impuesto que no está
llamado a soportar, so pena que el principio de capacidad
económica y el de igualdad entre la Administración y el
contribuyente salten hechos pedazos por los aires.Por todo lo
expuesto hasta ahora, proponemos un texto en el que pedimos q
en los contratos de las empresas con la Administración nazca
en el momento en que se produce el cobro de la prestación, y
en el caso del IVA de los créditos morosos, proponemos que en
un plazo, que es el estipulado para operaciones similares en
el IRPF y en el Impuesto de Sociedades, los sujetos pasivos
puedan rectificar la base imponible del IVA no cobrado y
liquidado anteriormente, sin que para ello tenga que mediar
sentencia judicial ni declaración de quiebra o suspensión de
pagos, ni siquiera autorización administrativa. Eliminamos la
autorización administrativa porque no se entiende muy bien el
porqué de la misma; creemos que es una complejidad innecesaria
que debe suprimirse, pues no se señalan en la ley los
criterios para su denegación. De hecho, es el Reglamento el
que estipula unas condiciones de difícil cumplimiento como que
el suspenso o el quebrado presente una declaración de haber
recibido las facturas rectificadas cuando de todos son
conocidas las dificultades administrativas de las empresas en
suspensión o quiebra.

No lo recogemos, pero en todo caso entenderíamos que se
exigiera la presentación de una comunicación a la agencia
tributaria sobre la rectificación de la base imponible.

Finalizo, señor Presidente, solicitando al resto de los grupos
Parlamentarios el voto afirmativo para la toma en
consideración de esta proposición de ley que podría ser
mejorada o ampliada a lo largo de su trámite parlamentario. A
su vez, nosotros creemos que tendrán que ser ampliadas las
modificaciones del IVA hasta conseguir que sea un impuesto que
grave el consumo y tenga un efecto neutro para las empresas
intermedias de la cadena, que ya realizan una labor encomiable
actuando como recaudadores.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez-Pujalte.

Turno en contra. (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Moreno
Monrove.




El señor MORENO MONROVE: Señor Presidente, señorías, la
proposición de ley que ha presentado el Partido Popular es
exactamen iniciativas, fundamentalmente en forma de enmiendas,
presentadas en los distintos debates que sobre las leyes de
acompañamiento de los años 1993 y 1994 hemos tenido en esta
Cámara, así como en la tramitación del proyecto de ley del IVA
del año 1992, sin que, a nuestro juicio, el Grupo
Parlamentario Popular haya tenido en cuenta las modificaciones
y las sustanciales mejoras que posteriormente se han ido
introduciendo en la normativa



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del IVA, tanto en la gestión del impuesto como en la gestión
general de las administraciones públicas en cuanto a los
períodos de pago de sus facturas. Nuestro Grupo Parlamentario,
pues, va a consumir este turno para fijar su posición
contraria a la toma en consideración de la proposición de ley,
no sin antes decir, con carácter general, que, como SS.SS.

saben, y probablemente de forma más concret Partido Popular,
tanto el Gobierno como este Grupo Parlamentario han mostrado
su preocupación por algunos de los aspectos que
específicamente señala la proposición de ley. Y así ha
respondido el Gobierno a no sé exactamente cuántas preguntas
del Partido Popular. En una de ellas, con respuesta de 2 de
marzo de 1995, dice el Gobierno que es cierto que la
regulación actual puede crear algunos costes financieros para
las empresas, en el caso de que la entidad pública
destinataria de las obras retrase el pago de las mismas, y que
el Ministerio de Economía está estudiando, no ahora, sino de
manera permanente, cómo evolucionan algunos de los aspectos,
que específicamente trata la proposición, conducentes a su
solución, algunos de los cuales han sido aportados y aprobados
a lo largo de los años que van desde que aprobamos en esta
Cámara el proyecto de ley del IVA hasta estos momentos. De ahí
que nuestro Grupo considere, dado que la proposición de ley
versa sobre unas muy puntuales modificaciones en un texto
legal de naturaleza tributaria, que un cauce idóneo para su
debate sería el que ofrece la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, en donde las modificaciones legislativas de esta
naturaleza pudieran encontrar acomodo en un debate profundo y,
además, entrar en vigor, simultáneamente, con el comienzo de
un ejercicio fiscal, en caso de encontrar alguna solución
adicional para algunos de los problemas que específicamente
plantea la proposición. Pero una cosa es admitir o reconocer
la existencia de algunos problemas y otra distinta es aceptar
los argumentos que ha esgrimido S.S., creo que faltos de rigor
en algunos de sus aspectos sobre todo respecto al plazo de
pago que, de manera pomposa, y refiriéndose globalmente a un
sondeo realizado por las empresas, establece de manera general
en más de tres años.

Señorías, la finalidad esencial que persigue esta iniciativa
es evitar que determinados sujetos pasivos estén obligados a
ingresar el IVA por operaciones empresariales o profesionales
cuyo importe no han percibido. Por lo tanto, quieren modificar
dos artículos de la Ley: el 75.1, sobre devengo del impuesto,
conceptualmente, y el 80, de modificación de la base
imponible. A esto es, esencialmente, a lo que nuestro Grupo va
a votar en contra en este trámite parlamentario.

En relación con el problema de costes financieros producidos
por el retraso en los pagos de las obras públicas concertadas
con empresas privadas, debe señalarse que el Gobierno, como
dije antes, ha estado preocupado por la solución posible y
que, sobre todo, se han adoptado ya algunas medidas que me
hubiera gustado que S.S. hubiera desgranado para situar el
problema en la dimensión que tiene y no en otra que dé lugar a
un discurso vacío y globalizado. No puede negarse que, en
efecto, las distintas administraciones públicas incurren o han
podido incurrir a veces en retrasos en el abono de
certificaciones de obras, suministros, etcétera. Pero de ahí a
considerar y a incluir en una ley un precepto que dé carta de
naturaleza a la morosidad pública o que venga a certificar o a
calificar a los entes públicos como malos pagadores media un
abismo, y tampoco serán precisos muchos argumentos para
entender que un precepto de esta naturaleza no puede tener
refrendo legal.

Sin embargo, yo quisiera detenerme en alguno de los elementos
que se han ido perfeccionando. Así, debe resaltarse --y SS.SS.

conocen bien-- la posibilidad de la compensación como forma de
agilizar los pagos por parte del Tesoro Público para evitar o
reducir los efectos negativos indicados. Así, respecto de las
retenciones por renta, respecto del Impuesto de Sociedades, la
figura de la compensación está perfectamente habilitada y es
muy usada.

Igualmente, interpretando las reglas de devengo contenidas en
la Ley 1992, de 28 de diciembre, la administración tributaria
ya ha resuelto aplicar el criterio de Caja en relación con las
certificaciones de obra expedidas para las obras públicas,
entendiendo que la regla precedente en estos casos es la
correspondiente a los pagos anticipados. Por tanto, se adopta
el criterio de Caja. Esto también lo tendría que haber
reconocido S.S. porque desde el punto de vista cuantitativo
éste es un tema esencial que resuelve por su importancia
cuantitativa gran parte de los problemas que S.S. ha estado
exponiendo desde esta tribuna, aunque no en su totalidad. En
el caso de obras públicas el problema queda reducido en gran
parte a la liquidación final que se produce con la recepción
de las obras. No obstante, todavía se producen costos
financieros por demora en el pago de las cantidades debidas a
los contratistas, pero esto en ningún caso es un problema
específico del IVA, sino general, que debe tratarse no
mediante la modificación de la norma del IVA sino mediante
algunos otros elementos como los que diré a continuación y que
constituyen claros objetivos para el
Gobierno, como son la racionalización de los gastos y la
agilización de los pagos, tema éste que S.S. sabe que ha
evolucionado favorablemente desde que se aprobó la forma parte
de una preocupación general del Gobierno de la nación. En todo
caso, y también en este punto, hay que destacar que la
normativa vigente ofrece una compensación para estas
situaciones. En efecto, la Ley General Presupuestaria ha
previsto en su artículo 45 que si la Administración no pagara
al acreedor de la Hacienda Pública dentro de los tres meses
siguientes



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al día de la notificación de la resolución judicial, habrá de
abonarle el correspondiente interés de demora, que también es
un elemento compensatorio por el posible costo financiero que
se produce por la demora del pago de la correspondiente
administración pública. Sin embargo, señoría, nuestro Grupo no
está de acuerdo en retrasar el devengo del impuesto, que
cambiaría la filosofía esencial del propio impuesto, y, en
consecuencia, nuestro Grupo no va a apoyarlo. la regla de
devengo que propone su Grupo, como la de modificación de base
imponible por crédito incobrable, también origina, desde el
punto de vista puramente de tesorería, un enorme quebranto que
también hay que tener en cuenta a la hora de modificar
cualquier elemento normativo para las arcas del Tesoro. Es muy
difícil calcular cualquier magnitud de esta naturaleza, pero
sólo la regla de devengo puede concretarse en un aumento de
muchos miles de millones de pesetas desde el punto de vista
del movimiento del plazo de la recaudación. En cuanto a la
propuesta de modificación de la base imponible cuando se
produzcan créditos no cobrados de antigüedad mayor a dos años,
debe señalarse --y usted también lo sabe, señoría--que la Ley
22/93, de 29 de diciembre, introdujo una importante
modificación en la Ley del IVA, autorizando la rectificación
de la base imponible cuando el deudor hubiera sido declarado
en quiebra o suspensión de pagos, subrogándose así el Estado
en el crédito fiscal de los empresarios. Esto ha supuesto un
tremendo esfuerzo en ayuda al desarrollo de las actividades
empresariales. Extender esta protección a todos los créditos
no cobrados, sin que medien las citadas declaraciones de
quiebra, pudiera ser gravemente contraproducente y acarrear,
como ustedes saben, señorías, tremendas distorsiones en el
conjunto de lo que respecta a la seguridad jurídica, a las
posibles bolsas de fraude que se generasen, una inseguridad
general. Sólo la contabilización de una deuda en el plazo de
dos años sería más que suficiente para la modificación
normativa que SS.SS. establecen. No parece lógico renunciar
legalmente a las garantí actuación judicial para una más justa
aplicación del impuesto y distribución de la carga tributaria.

A esto habría que añadir la enorme dificultad que supondría
controlar y gestionar las situaciones derivadas de la
modificación de la base imponible que servirían, en muchos
casos, para ocultar actuaciones fraudulentas.

Por todo ello, señor Presidente, señorías, nuestro Grupo no
cree aconsejable, y por tanto no lo va a apoyar, introducir
las modificaciones propuestas, sin perjuicio de lo que dije al
principio respecto de la posibilidad que tenemos en el debate
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ocupar un
espacio del mismo para estudiar algunas de las modificaciones
que proponen SS.SS. Por todos los argumentos expuestos,
nuestro Grupo va a votar en contra de la toma en consideración
de la proposición de ley del Partido Popular.

Nada más, señorías. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Moreno.

Señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, señorías,
aquí hay un problema y es que defendemos a las pequeñas y
medianas e productivos para generar empleo, o nos dedicamos a
hacer --como usted hoy en la tribuna-- cantos de sirena,
discursos sin rigor alguno y proponer al final no hacer nada.

Y lo que usted propone no hacer nada, o votar negativamente,
la Comisión Europea está recomendando a los Estados miembros
que lo regulen, y de eso ha omitido casi todo. ¿Qué dice la
recomendación de la Comisión Europea? El apartado 2 del
artículo 10 de la Sexta Directiva contempla la posibilidad de
que los Estados miembros no exijan el IVA hasta el momento en
que se cobre el precio. La posibilidad que recoge este
artículo otros Estados miembros la están aplicando. No hay
problemas para que se haga en otras partes de Europa. Y
ustedes están perjudicando y dificultando con este voto una
vez más, la competitividad de las empresas. Espero, por otra
parte, que este nuevo atentado contra el tejido productivo no
sea acompañado del voto de otros grupos que tanto hablan de
defensa del tejido productivo. Me decía que se opone a la
filosofía del impuesto. Se opone a la filosofía del impuesto
el no aprobarlo; se opone a la filosofía del impuesto el que
las empresas estén soportando una carga que no es de su
competencia; se opone a la filosofía del impuesto el que en la
cadena haya sujetos pasivos para los que el impuesto no sea
neutro.

Ustedes hacen como siempre: ponen como primer punto la
voracidad fiscal; anteponen recaudar a cualquier otro
criterio. Por eso entiendo que diga que la modificación
reduciendo la de la base imponible para cuando se producen
impagados puede producir distorsiones o puede producir fraude
fiscal. No se entiende que los fraudes fiscales lo que hagan
sea legislar injustamente contra los sujetos pasivos. Usted ha
reconocido desde la tribuna mis argumentos. No los contradice
en ningún punto. Dice que falta rigor porque digo que el plazo
es de casi doscientos días. Los sectores afectados son los que
lo han dicho.

Creo que ustedes deberían reconsiderar su posición porque con
negativas como la de hoy se está dañando seriamente el tejido
productivo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez-Pujalte.

Señor Moreno.




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El señor MORENO MONROVE: Señor Presidente, con mucha brevedad
voy a usar este turno de réplica.

Señor portavoz del Grupo Popular, es cómodo decir que se
defiende a las pymes, pero es demagógico desdeel punto de
vista de lo vacío que se puede quedar el debate, porque no hay
ninguna relació en la tribuna y el que supone decir que
aprobar la proposición de ley es defender a las pymes y usar
el resto de los argumentos es lo contrario. Eso es cuanto
menos absurdo, porque en el debate tienen que intervenir
elementos, que espero que S.S. no contradiga en ningún
momento, como que frente a esos problemas que estamos
debatiendo tenemos que asegurar la neutralidad del impuesto,
la seguridad jurídica de la normativa, y evitar nuevas bolsas
de fraude. También deberá reconocer que el mero transcurso del
tiempo puede no ser causa suficiente de que una deuda sea
incobrable, y eso es lo que están proponiendo sus señorías.

Esto puede tener por causa, por ejemplo, el descuido, la
benevolencia, la mala actuación del acreedor, etcétera. Todos
ellos elementos que, por supuesto, a SS.SS. ni se les ocurre
tomar en consideración a la hora de hacer una propuesta de
modificación normativa tan importante como la planteada en
esta proposición de ley. Además, no tener en cuenta elementos
que han venido a hacer modificaciones sustancialmente en favor
de los acreedores, y por tanto de las empresas, como el
criterio de la compensación, el criterio de caja ya adoptado
para las certificaciones de obra o el criterio del pago de los
intereses de demora, es no querer atender a las cuestiones de
fondo que harían razonables nuestro debate y nuestra
discusión. De todas manera eso ya lo esperaba. Esperaba que
tratara de concluir con una frase más solemne y ampulosa de lo
que sería razonable en este debate puramente tributario.

Por tanto, insistiendo en las razones que he esgrimido desde
la tribuna, nuestro Grupo va a votar en contra de la toma en
consideración.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Moreno.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) Por el Grupo
Vasco (PNV) tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo para fijar la posición de nuestro Grupo
Parlamentario respecto a la proposición de ley que presenta el
Grupo Popular proponiendo modificar la Ley 37/92, del IVA,
para eliminar las distorsionesfinancieras que motiva la
mecánic supuestos en que se produce un retraso en el pago del
sujeto pasivo de la cuota repercutida. Para ello el Grupo
Popular plantea en su proposición de ley modificar dos
artículos del impuesto.Compartimos sin duda el problema de
fondo, que viene desde prácticamente la implantación del
Impuesto sobre el Valor Añadido, cual es el retraso en la
devolución de las cuotas del IVA no compensadas, además de lo
que significa también el retraso en el pago por parte de la
Administración a los adjudicatarios o a los proveedores,
perjuicios que en muchos casos suponen unos graves problemas
de tesorería a las empresas y a su competitividad. Pero yo me
voy a centrar en dos aspectos que creo que hay que tener en
cuenta sobre la repercusión que puede tener la implantación de
esta proposición de ley.

Por una parte, cuando el destinatario de la entrega o
prestación del servicio sea un ente público, el devengo se
producirá, según se dice, en el momento del cobro. Esto quiere
decir que se cambia el principio del devengo por el principio
del cobro. El principio del devengo está establecido, como
regla general, en los principios contables del Plan General de
Contabilidad y de las normas del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas. También está establecido en la Ley del
IVA. Asimismo es un principio contable que recoge la directiva
comunitaria, si bien ésta contempla la posibilidad de cambiar
el principio del devengo por el principio del cobro. Nosotros
entendemos que, en definitiva, esto lo que supone es trasladar
al IVA la solución de un problema que es completamente ajeno
al impuesto. Este problema no se genera por la normativa
establecida en el impuesto. El verdadero problema es la
eficacia gestora de la Administración pública. Creemos que la
solución, por tanto, debería ubicarse en otra normativa, no en
la propia del impuesto sino en la Ley de Contratos del Estado,
donde entendemos que deben ubicarse los problemas en el
retraso de pagos que pueda tener la Administración. En la Ley
de Contratos del Estado se pueden establecer las
indemnizaciones que resulten pertinentes por retrasos en el
pago del precio de las prestaciones recibidas. También se
podrían establecer en el documento contractual que firmen las
partes, la Administración y los proveedores. Entendemos que en
la Ley de Contratos del Estado deben establecerse las
penalizaciones al Estado o a la Administración por el retraso
en los pagos a los proveedores. Además, no con el
establecimiento del interés legal del dinero, sino que de la
misma forma que cuando la Administración pública es acreedora
y cobra los intereses de demora, que están más cerca del
interés real del mercado, de la misma forma también cuando la
Administración es deudora debería aplicarse el interés de
demora y no el interés legal del dinero. Con todo esto lo que
quiero decir es que, desde nuestro punto de vista, este
problema del retraso en los pagos debe trasladarse y
establecerse, en definitiva normalizarse, en la Ley de
Contratos del Estado. De esta forma se fomentaría una mayor
responsabilidad en la actuación de las administraciones
públicas y se penalizaría económicamente, de forma directa



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a quien cause el perjuicio. Además sería perfectamente
mensurable, este perjuicio, cosa que ahora y con esta
regulación que se pretende no es posible.

Por otra parte, hay que tener en cuenta también que esta
medida supone trasladar las ineficacias de unas
administraciones a otras; es decir, de la administración que
causa el perjuicio, porque no paga, a la administración
encargada de recaudar, que muchas veces no tiene la culpa. De
hecho, estas modificaciones provocan la existencia de créditos
involuntarios entre las administraciones. Me refiero al hecho
de la contratación por una administración, como puede ser un
ayuntamiento, y que el retraso de ese pago por parte del
ayuntamiento repercuta en la administración de la Diputa-
ción Foral o de la propia Delegación de Hacienda. Por tanto,
ahí se generaría también una serie de, digamos, consecuencias
que serían sufridas por administraciones que no han tenido
culpa en los retrasos de los pagos.

Como conclusión diré que estando de acuerdo con la finalidad
que persigue la proposición, no lo estamos con la fórmula que
propone, dado que no ataca a la raíz del problema, eliminando
incluso la presión sobre los obligados al pago. Vuelvo a
repetir que el problema es ajeno al impuesto y existen medidas
alternativas, no tributarias, que pueden dar solución de forma
más sencilla y directa al mismo.

Entendemos que la modificación de la base imponible cuando
hayan transcurrido dos años desde el vencimiento de un crédito
sin que haya obtenid que es lo que plantea el punto 2 de la
proposición, también crearía dificultades de gestión y de
transparencia y, si esta modificación fuera aceptada, en la
práctica supondría, por un lado, transformar el crédito del
proveedor sobre su cliente moroso en un crédito a Hacienda
sobre el destinatario, por la parte de la cuota que este
destinatario de la operación se deduce. Por otro lado
supondría también la imposibilidad práctica de comprobar que
se produzca efectivamente una nueva regulación de la base
imponible para adecuarla a la prestación efectiva satisfecha.

Por tanto, entendemos que apoyar esta modificación
introduciría un factor de complejidad en la comprobación y en
la gestión que es difícil de evaluar. Además, hay que tener en
cuenta que el 1 de enero de 1994 se modificó la normativa del
impuesto para prever la modificación de la base imponible en
los supuestos de quiebras y suspensiones de pagos, aprobándose
en septiembre del mismo año las modificaciones reglamentarias.

Desde nuestro punto de vista, hay razones suficientes para no
tomar en consideración esta proposición de ley. Sin embargo,
advertimos que la falta de pago por parte de la Administración
a los proveedores es un problema grave que tiene que quedar
suficientemente controlado y reflejado en la Ley de Contratos
del Estado. A pesar de que este Parlamento haya aprobado
modificaciones en dicha ley hace poco tiempo, entendemos que
es ahí donde debería recogerse este problema que tienen las
empresas en estos momentos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Zabalía.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente. Voy a
intervenir brevemente para fijar la posición de mi Grupo, el
Grupo Parlamentario Catalán, ante la proposición de ley del
Partido Popular.

Señor Presidente, sin duda estamos ante una iniciativa muy
técnica, quizá excesivamente técnica como pararetener la
atención de la Cámara ante Quiero anticiparles que mi Grupo
Parlamentario comparte el propósito de la iniciativa. Es una
iniciativa que se presenta para intentar atajar y resolver el
problema de la morosidad, especialmente la aplicación del IVA
en los supuestos de morosidad frente a la Administración del
Estado. Señorías, compartimos el propósito de intentar
modificar la legislación para ofrecer soluciones a este
problema que afecta a las empresas que se encuentran en esta
coyuntura, pero después de analizar la proposición de ley con
detalle no estamos plenamente de acuerdo con las soluciones
que nos apunta el Partido Popular. Ustedes nos plantean
concretamente dos medidas: modificar los artículos 75 y 80 de
la actual redacción de la Ley del IVA. La verdad es que son
los dos artículos a los cuales hay que hacer referencia para
dar una solución al problema. Lo que pasa es que en el primer
punto nos proponen cambiar la aplicación del impuesto, que en
lugar de que el impuesto se devengue en el momento de la
emisión de la factura se devengue en el momento del cobro de
la factura; pero nos plantean esta modificación estrictamente
en aquellos supuestos de relación de las empresas con la
Administración del Estado. Nuestro Grupo entiende que si hemos
de introducir un cambio tan profundo en el procedimiento de
aplicación de ese impuesto deberíamos pensarlo para toda la
economía, para la relación entre todas las empresas. ¿Qué
razón justifica que en la Comunidad Europea haya un Estado,
como el nuestro, que incorpore un cambio de procedimiento que
en lugar de aplicar el impuesto en el momento del devengo lo
haga en el momento del cobro? En ningún país de la Comunidad
se aplica este procedimiento. En cualquier caso, deberíamos
adaptar la directiva a la normativa de todos los Estados. Ser
precursores en ese cambio nos parece bastante atrevido, tanto
más en cuanto que entendemos que de hacerlo debería ser para
toda la economía.

No obstante, repito, comprendemos la problemática porque la
Administración está pagando con mucho retraso, y éste es el
problema de fondo: que la Administración paga con mucho
retraso y en consecuencia el



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anticipo del IVA viene a suponer un gravamen que perjudica la
actividad económica.

Nuestro Grupo, en el trámite de la Ley de Procedimiento
Administrativo y de las relaciones económicas con las
administraciones públicas, ya propuso el cambio de anticipar
el pago por parte de las administraciones públicas, y S.S.

sabe que hemos unos plazos, en estos momentos mínimos, de dos
meses que obligan a unos procedimientos más acelerados en el
pago, y espero que esta ley, que es muy reciente, empiece a
ser realidad en el funcionamiento de nuestra economía.

El segundo aspecto es más razonable, porque es verdad que en
todos los países de la Comunidad, en las legislaciones de
todos los Estados miemb la reducción de la base imponible del
IVA en los casos de impago. Esto se acepta en todos los países
de la Comunidad. Usted sabe perfectamente que en la Ley de
Presupuestos mi Grupo propuso una enmienda para que se
permitiera reducir el pago del IVA, cuando se ha anticipado,
en los supuestos de quiebras o de suspensiones de pagos. Hemos
dado un paso en esa dirección que es positivo. Ustedes ahora
nos proponen que demos un segundo paso para admitir también
las deducciones en aquellos supuestos en que no haya quiebra
ni suspensiones de pagos, sino simplemente en que haya una
morosidad de dos años. De entrada le diré que a mi Grupo le
parecería excesivo dos años; preferiríamos uno. El retraso de
un pago durante un año debería ser suficiente como para
descontarlo al final de la liquidación anual del IVA. Esto
sería más razonable. Ahora bien, tengo que indicar que la
iniciativa que ustedes plantean obliga a modificar también el
Impuesto sobre Sociedades. Usted sabe perfectamente que hoy en
la aplicación del Impuesto sobre Sociedades se permite la
deducción de todas aquellas facturas que tienen más de dos
años de impago, incluso de lo que se ha anticipado por IVA. Lo
que no podemos hacer es permitir la deducción en el Impuesto
sobre Sociedades y la deducción en el IVA. No podríamos hacer
las dos cosas. Si se acepta su propuesta deberíamos contemplar
también una corrección del Impuesto sobre Sociedades.

Yo les invito, puesto que compartimos la motivación y la
segunda propuesta, a que hagamos una iniciativa distinta a la
que nos proponen. No hagamos una iniciativa legislativa que
modifique un artículo de la Ley del IVA, que tendrá una
tramitación lenta, que probablemente no terminaría su
tramitación el 1 de enero de 1996. Yo les propongo que la
segunda iniciativa, a un año, la incorporemos en la Ley de
Presupuestos, para que el 1 de enero de 1996 sea ya de
aplicación. Supondría un procedimiento más acelerado y más
factible no aceptar la tramitación de una ley, que siempre
significa una complejidad jurídica más, y en la ley de
acompañamiento planteamos una ampliación del supuesto que
introducimos en la Ley de Presupuestos del presente año. Para
el presente año 1995, mi Grupo incorporó el permitir una
deducción en los supuestos de quiebra y en los de suspensiones
de pagos. Estamos de acuerdoen ampliar estos supuestos a la
luz de la experiencia del presente año 1995. Nos parecería muy
bien hacerlo en la ley de acompañamiento para el año 1996,
incluso reflexionando sobre si dos años debe ser el plazo
razonable, porque cuando una empresa ha anticipado el IVA un
año creo que es suficiente como para que en la liquidación
anual pueda deducirlo a la espera de su cobro. Pienso que esto
sería más razonable.

Por todas estas razones, y no discrepando ni de la motivación
ni de la propuesta que SS.SS. hacen, creo que no procede
aceptar a trámite una iniciativa legislativa para hacer en
esta Cámara una modificación de esa naturaleza; aprovechar la
segunda propuesta, trasladarla, vía enmienda, a la ley de
acompañamiento y hacerla realidad el 1 de enero de 1996. Esta
es la posición de mi Grupo, por la cual les hacemos entender
que nos oponemos no porque discrepemos, reitero, de su
motivación ni de la segunda parte, aunque sí de la primera,
por entender que no podemos cambiar el procedimiento de
aplicación del IVA en el supuesto de relación de una empresa
con la Administración y no modificarlo en relación con las
demás empresas, no haciéndolo tampoco ningún país de la
Comunidad. Eso no sería razonable. Por tanto, no al primer
punto y sí al segundo. Compartimos la motivación y les
invitamos a hacerlo en el trámite de la ley que acompañará a
la Ley de Presupuestos para que entre en vigor el 1 de enero
de 1996.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Homs.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya tiene
la palabra el señor Espasa.




El señor ESPASA OLIVER: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, desde luego, en materia fiscal la derecha es
enternecedora, porque siempre preocupada por la extensión del
Estado, siempre preocupada por hacer el Estado más pequeño,
cuando se trata de pagar menos, de evadir impuestos o de
intentar pagar menos, entonces incluso puede proponer lo
contrario, crear más Estado. Digo esto, y no es una boutade,
porque lo que nos propone el Grupo Popular hoy en sus dos
vertientes, es decir, la morosidad en la repercusión del IVA
cuando se trata de relaciones de empresas con las
administraciones públicas, o la morosidad cuando se da entre
empresas privadas, generaría tal cúmulo de complicaciones
puramente administrativas y de gestión del impuesto que
implicaría, con toda seguridad, un mayor peso de la carga
administrativa del propio Estado. Por tanto, tenemos aquí un
ejemplo magnífico de que cuando se trata de reducir impuestos,
ahí no cuenta, ahí no importa hacer el Estado mayor o más
gravoso. Esta es una primera reflexión que nos lleva a
plantearnos



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la negativa ante esta proposición de ley. Pero hay un segundo
aspecto que quisiera subrayar que también nos lleva a la misma
conclusión.

Se ha dicho por otros oradores antes que yo, pero quiero
repetirlo, que el principio del devengo consagrado en el Plan
General de Contabilidad queda terriblemente alterado y
mutilado con la doble propuesta que nos presenta hoy el
Partido Popular; queda alterado y mutilado en la relación de
las empresas con las administraciones públicas. El portavoz
del Partido Nacionalista Vasco ya ha señalado por dónde está
la corrección, no en la alteración del principio del devengo,
no en la alteración de la cadena del impuesto, sino en
agilizar los pagos de la propia Administración. Está clarísimo
que este es el punto exacto donde debe tener incidencia esta
lógica preocupación, si fuese una preocupación realmente en
favor de la mejor lógica económica de las transacciones
comerciales. Pero no es ésta la preocupación del Partido
Popular, sino el desarme fiscal del Estado, y por eso trae
esta proposición de ley aquí, porque esto implicaría un
desbarajuste considerable en el principio de devengo y en la
cadena lógica del impuesto.

Usted sabe perfectamente, señoría, que aunque se producen
estos retrasos, es verdad, aunque ello implicauna cierta carga
financiera a las empresas que suministran bienes a las
administraciones principio del devengo, con aquella obra
certificada y contratada, la refinancian a su manera, con
coste, ya lo sé, pero la refinancian. Imagínese usted el
desbarajuste que introduce en la lógica financiera del
mercado. Ustedes, que son tan respetuosos con el mercado, si
introducen además el posible retraso en el pago del IVA o la
deducción en la base imponible abrirían dos vías para evadir
el pago: por una parte, la refinanciación en base a la
certificación de obra o del bien que fuese concedido por la
Administración pública, y por otra la desgravación en la base
imponible. el que en boca del portavoz de Convergència i Unió
sí era parte asumible, nosotros tampoco podemos aceptarlo. No
lo podemos hacer porque debo recordarle que el caso de quiebra
ya está incorporado a la legislación que ha producido esta
Cámara, y el caso de quiebra es un caso claro donde ha
existido la intervención de la administración judicial, y por
consiguiente tenemos ahí un principio evidente de certeza de
cuándo se ha producido o no la quiebra, y por tanto de cuándo
puede deducirse de la base imponible aquel pago que ha hechola
empresa que no recibe la contraprestación adecuada por la
liquidación del IVA. Imagíne significa eso de la morosidad a
uno, a dos o a tres años. Este es un concepto absolutamente
relativo, no definido, y no definido no ya por sentencia sino
por criterios de certeza mínimamente válidos, lo que
introduciría de nuevo una indefinición terrible en el cobro
del impuesto que es en definitiva lo que busca el Grupo
Popular, es decir, desarmar los mecanismos de recaudación de
Hacienda. Le recuerdo al Grupo Popular, que tanto defiende a
las pequeñas, medianas y grandes empresas, como también
hacemos otros grupos parlamentarios, que el gasto fiscal del
Estado está situado en dos billones y medio de pesetas. Si no
hay ingresos fiscales, señores del Grupo Popular, no habrá
gasto fiscal a las empresas, no habrá gasto social, no habrá
tampoco gasto público. No apliquen el embudo sólo por un lado.

Piensen que el edificio de la Administración pública y del
Estado moderno es muy complejo, muy complicado de gestionar, y
no son fáciles estos arreglos parciales, que, además
introducen mayor complejidad en un impuesto que todo el mundo
reconoce que es un impuesto muy fiable, con un alto contenido
recaudatorio y con una cadena de liquidación muy lógica. Por
tanto, introducir ahí elementos de diferenciación entre las
administraciones públicas y las no públicas, entre uno o dos
años, es un principio que distorsiona gravemente la finalidad
y el rigor del impuesto.

Los elementos que ustedes denuncian en su proposición de ley
son ciertos. Es cierto que la Administración se retrasa
demasiado en el pago, que se producen impagos a las empresas,
pero, señorías, lo que ustedes hacen es matar moscas a
cañonazos. Lo que ustedes hacen es aprovechar cualquier
tropiezo, cualquier dificultad en la gestión de los impuestos
para agitarse y agitar las banderas blancas que a ustedes
tanto les gusta agitar y decir que la presión de Hacienda es
excesiva, que se paga demasiado y que hay que reducir los
tributos y el papel del Estado en nuestra Administración
pública. No es así señorías. Saben que el peso y el papel de
las administraciones públicas en nuestro país, respecto de la
media europea, está aún por debajo de la media; es bueno el
que hay, hay que mejorar su eficiencia, pero en ningún caso
nosotros vamos a contribuir a que se pongan palos en las
ruedas de impuestos tan importantes como el del IVA. Los
problemas que ustedes señalan se pueden y se deben resolver,
pero hay otros mecanismos, no matando moscas a cañonazos, ni
dirigiendo todos los dardos, como hace el Grupo Popular y en
buena parte también Convergència i Unió, contra la
Administración de Hacienda, porque les recuerdo que el gasto
fiscal es de dos billones y medio de pesetas, y, si no
estuviese Hacienda, señorías, tampoco estaría este gasto
fiscal. Mediten ustedes un poco más.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Espasa.

Vamos a proceder a la votación para la toma en consideración
de la proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular para
eliminar las distor que se producen en la aplicación del
Impuesto sobre el Valor Añadido.




Comienza la votación (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 127; en contra, 163; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la toma en consideración.




MODIFICACIONES EN EL ORDEN DEL DIA:



El señor PRESIDENTE: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68.1 del Reglamento, se somete al Pleno la inclusión
en el orden del día de la presente sesión, del dictamen de la
Comisión del proyecto de ley órganica por la que se prorroga
la duración del mandato de los órganos unipersonales de
gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos
públicos. El debate de dicho dictamen se produciría en el
lugar del punto 38 del orden del día que, a su vez, pasaría a
debatirse, en su caso, al final de dicho orden del día.

¿Lo acuerda la Cámara? (Asentimiento.)
Queda aprobada la inclusión.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 68.1 del Reglamento, se
somete al Pleno la exclusión, del orden del día de la presente
sesión, del debate de totalidad del proyecto de ley de ayudas
y asistencia a las víctimas de delitos violentos, que figura
como punto número 42.

¿Lo acuerda la Cámara? (Asentimiento.)
Queda aprobada la exclusión del orden del día.




TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY (Continuación.):



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-
INICIATIVA PER CATALUNYA, SOBRE BASES DE REFORMA DE LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CIVIL Y DE LA LEY HIPOTECARIA SOBRE SUBASTAS
JUDICIALES DE BIENES INMUEBLES (Número de expediente
122/000086)



El señor PRESIDENTE: Proposición de ley del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre bases de reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria sobre
subastas judiciales de bienes inmuebles.

Tiene la palabra el señor López Garrido. (El señor
Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.)



El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías, a
principios de la década de los noventa se calculaba que en
España exis de viviendas. En España las casas nuevas libres,
según los datos más recientes, tienen un precio alrededor de
20 millones de pesetas, que solamente determinados
profesionales pueden pagar. Para este año se calcula que habrá
un aumento del precio de la vivienda en torno al cuatro por
ciento.

En contraste con este panorama, resulta que hay nada menos que
60.000 transacciones inmobiliarias al año que están fuera del
mercado y sometidas a lo que se ha llamado la ley de la mafia
de los subasteros. Aproximadamente hay unas 60.000 subastas
judiciales de inmuebles al año en nuestro país; sólo en
Madrid, aproximadamente 2.500 al año. Estos bienes inmuebles
son retenidos por esa tan popular y conocida mafia de los
subasteros y no llegan al mercado, haciéndose al respecto
transacciones a precios irrisorios. Tengo una página del
diario El País de la Comunidad Valenciana, de 30 de abril de
1995, donde habla de que los juzgados de Valencia elaboran un
plan para acabar con la mafia de los subasteros y señala como
ejemplo lo siguiente: Hace unas semanas --es decir, en torno
al mes de abril de este año, hace un mes aproximadamente-- un
dúplex de la avenida de Aragón se vendió por un millon de
pesetas, según dice la información, pese a estar valorado en
40 millones. Es decir, un piso de 40 millones se vendió en un
millón de pesetas en una subasta judicial. Es claro que esto
sólo es posible si esa subasta es absolutamente opaca y está
controlada por un grupo que reúne todas las características de
una mafia.

Esta situación, muy conocida, ha sido en alguna ocasión
denunciada. Yo tengo que citar como denuncias más recientes
por ejemplo, un importante informe particular que tengo aquí,
que el 22 de diciembre de 1987, hace seis años y medio elevó
el titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid al
Ministro de Justicia, en el que ya se denunciaban estas
prácticas y se proponían incluso reformas legales que no
llegaron nunca. Este mismo Juzgado de Instrucción, el número
24 de Madrid, es el que empezó a instruir hace más de diez
años el caso conocido como el de los subasteros, que ha
terminado en un juicio celebrado a lo largo de cuatro meses a
principios de este año en la Audiencia de Madrid, y, según las
informaciones que tenemos, el viernes de esta misma semana va
a haber una sentencia y es previsible que haya condenas en la
misma por maquinación para alterar el precio de las cosas, por
cohecho por parte de algunos funcionarios y también por
estafas. Quienes conocen este mundo, fuentes judiciales que
han estado en todo este tiempo siguiendo este caso, señalan
que, aunque no haya pruebas, todo el mundo sabe que detrás de
los subasteros no hay personas individuales sino importantes
organizaciones, agencias inmobiliarias o entidades financieras
que, por supuesto, colaboran ya muy organizadamente de una
forma industrializada en este suculento negocio. Hay que citar
también, porque creo que es de justicia, algunas iniciativas
particulares, por ejemplo de la juez doña Manuela Carmena, que
ha sido pionera en estos temas y que incluso impulsó en su
momento la creación de oficinas de información en los juzgados
para



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que los ciudadanos y ciudadanas españoles pudieran saber
cuáles son los pisos, las fincas que se subastan y, en su
caso, acudir con todas las garantías a las mismas.

La consecuencia de ello ha sido que a principios de este año,
me parece que exactamente el 31 de enero, se aprobó un
convenio entre el Ministerio de Justicia, la Comunidad de
Madrid y el Colegio de Abogados para la creación de una
oficina regional de información de subastas judiciales. Esta
oficina ha sido la consecuencia de una iniciativa del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida en la Asamblea de Madrid, que
hace un año aproximadamente presentó una proposición de ley en
este sentido, está funcionando ya desde hace algunos meses
satisfactoriamente en Madrid, lo que hizo que nuestro Grupo
empezase a elaborar entonces una proposición de ley de reforma
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria,
porque es claro que sin esa reforma legal es imposible atajar
este problema enorme que no tiene solamente características de
novela o sirve para hacer varias novelas policíacas, sino que
además es una cuestión de enormes efectos sociales, porque si
60.000 viviendas que están fuera del mercado ingresasen en el
mismo, es indudable que los precios de los pisos
experimentarían una variación hacia la baja y que, en todo
caso, a esas viviendas tendría acceso el conjunto de personas,
muchas, que en este país están buscando precisamente una
vivienda.

Lo que hay que atajar en esta legislación que se propone y que
intentamos realizar con nuestra propuesta es el cúmulo de
corruptelas con que se mueve lo que se ha llamado los
subasteros y que parte, en primer lugar, de que hay un
conocimiento exclusivo de la existencia de las subastas, ya
que las subastas adolecen de una enorme opacidad, no hay una
publicidad al respecto, se publican en el «Boletín Oficial del
Estado», es muy difícil conocer las características de los
pisos que se subastan, hay que acudir a los juzgados a
estudiarse mamotretos enormes y expedientes que tratan de los
mismos; es imposible visitar estos pisos, cosa elemental para
cualquier persona que quiera saber qué es lo que va a comprar,
y a partir de ese momento se inicia esa situación de coto
cerrado, de ocultismo, en que se mueve el negocio de los
subasteros que, como es sabido, lleva, incluso, a la
intimidación física a quienes se acerquen a las subastas
judiciales compitiendo con los profesionales de las subastas.

En este informe del Juzgado de Instrucción 24 ya se señalaban
algunas de las cosas que suceden alrededor de la mafia de los
subasteros y se hablaba, por ejemplo, en la jerga de ellos, de
la llamada subastilla, denominada así por el Juzgado de
Instrucción. Dice que es una puja restringida que se verifica
entre profesionales de las subastas, de tal manera que el que
de entre ellos más ofrezca adquiere el «derecho» de asegurarse
la no competencia de los demás en la subasta judicial, para lo
cual esa cantidad por la que se ha pujado en tal acto
extralegal es repartida entre los demás «profesionales»
participantes. Por tanto, en lugar de pujar por esa cantidad
limpia públicamente en el juzgado y dejar, por tanto, el valor
de la adquisición judicial en su justo término, se hace de
manera totalmente extralegal --como denuncia el juzgado-- y en
estricto beneficio de esos profesionales de las subastas.

Los profesionales de las subastas se suelen adjudicar los
bienes en segunda y tercera subasta. Lo hacen de modo que al
final, ya en tercera subasta, no hay precio de licitación y se
pueden producir esos hechos escandalosos de que un piso por
valor de 40 millones sea sin embargo adquirido por un millón,
y, además, se prevalen de algo que todavía existe no en la
legislación civil pero sí en la legislación hipotecaria --y
hay que reconocer que es ahí donde más duele, porque
fundamentalmente las subastas se hacen como consecuencia de
impago de hipotecas--, y es que se prevé la posibilidad de
adjudicarse el bien en la subasta en calidad de cederlo, es
decir, quien puja y se adjudica el bien no se lo adjudica para
sí, sino que se lo adjudica para luego cederlo a alguien, es
decir, para poder especular con él en ese tiempo que
formalmente es de ocho días, según la ley, pero que puede
alargarse mucho más merced a los intentos que se han producido
y que se reflejan en este juicio de Madrid, de alargamiento de
los plazos y de corruptelas en la propia Administración de
justicia.

Esta especie de situación que yo llamaba novelesca o teatral
en que se desarrolla el tema de las subastas da lugar, en
ocasiones a las llamadas quiebras fraudulentas de subastas,
porque a veces se sube demasiado para ahuyentar a cualquiera
que quiera competir en la subasta y después no se acude al
pago total del bien, se quiebra la subasta fraudulentamente,
con situaciones tan curiosas como eso que se llama en la jerga
de la subasta, y el propio juzgado así lo califica, salto de
la rana, que es una curiosa picaresca de la subasta. Consiste
en que primero se puja por poco y después, inopinadamente, hay
un segundo subastero que puja por una cantidad
desproporcionadamente alta para ahuyentar a cualquier incauto
que quiera pujar, que después quiebra la subasta, y, por
tanto, se adjudica al primero que pujó en una cantidad
irrisoriamente baja. Este tipo de picarescas se producen en el
mundo de las subastas, en el cual, después de la adjudicación
en calidad de ceder, el subastero va a ser el intermediario
que negocie con todo el mundo a la vez: con el que ejecuta la
subasta, con el deudor, con el ocupante, o incluso con otra
tercera persona que quiera adquirir la subasta, es decir, el
del intermediario es un campo en donde funciona a todo trapo
el dinero negro transparencia fiscal, y a cambio de no rematar
ese bien, esa persona recibirá un dinero negro y especulará
con él, si no ha ido a lo que se llama la segunda subastilla,



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que consiste en --después de haberse adjudicado el bien-- ir a
una segunda subasta en privado para repartirse entre esos
profesionales esos inmuebles. En ocasiones esto da lugar --
como es sabido por el juicio que se ha producido al respecto
en Madrid-- a casos de cohecho en la Administración de
justicia. En el informe del juzgado se habla de esos presuntos
cohechos. Se dice: Estas actividades de los habituales de las
subastas a menudo se pueden ver complementadas o favorecidas
por la actuación profesional de funcionarios de la
Administración de justicia que llevan y tramitan los autos y
que podrían favorecer esas tramitaciones en beneficio de esos
profesionales, haciendo que puedan ganar tiempo para que
puedan hallar mejor comprador o especular de cualquier otro
modo más favorable a sus intereses. Estas actuaciones,
naturalmente, llevan a retribuciones dinerarias ilegales y
que, por tanto, supondrían --dice el Juzgado de Instrucción
número 24 de Madrid-- una corriente de corrupción. En ese
sentido --continúa señalando el juzgado--, se han detectado
anomalías en las notificaciones judiciales.

Por tanto, estamos ante toda una serie de efectos en donde se
perjudica al deudor, que puede ver que su casa se adjudica por
un precio irrisorio; en donde se perjudica a los ciudadanos y
ciudadanas, que, por tanto, no acceden a la compra de esas
viviendas; en donde se puede perjudicar también al ejecutante;
en donde hay multitud de delitos, como la maquinación para
alterar el precio de las cosas, como los cohechos, y, por
supuesto, el único beneficiado es el subastero o la
organización de subasteros. Hace poco se publicó en la prensa
un caso que tuvo un gran impacto. Un matrimonio de jubilados
perdió su casa por una deuda de 20.000 pesetas. Este
matrimonio de jubilados no pudo pagar tres letras de un
televisor. Como no tenían otro bien, la financiera ejecutó
sobre la vivienda de su propiedad, que en su momento les costó
400.000 pesetas y para pagar la cual tuvieron que pedir una
hipoteca. Al producirse el embargo del piso, resultó que una
persona, la financiera --después lo traspasó a un supuesto
intermediario--, se adjudicó ese piso por 20.000 pesetas y ese
matrimonio perdió el piso por 20.000 pesetas, por el impago de
una letra de un televisor. Estos son los efectos sangrantes
que se pueden producir ante la incapacidad política y
legislativa para haber abordado este problema.

Este problema hay que abordarlo, primeramente, con la
transparencia, a través de esa oficina de información que ya
funciona en la Comunidad de Madrid y que va a ser imitada en
otras comunidades autónomas, pero es fundamental una reforma
legislativa, sin la cual no es posible que se cumplan esos
principios cardinales de toda licitación, que el Tribunal
Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 1971, resumía en
publicidad, competencia e igualdad de oportunidades. Las
reformasque ha habido en la Ley de Enjuiciamiento Civil no han
sido suficientes, ni la de la Ley 38/1984, ni la de la Ley
10/1992, porque, entre otras cosas, no se reformó la Ley
Hipotecaria; de ahí el sentido de nuestra proposición de ley,
que utiliza la técnica de la ley de bases, que, en su caso,
sería desarrollada por el Gobierno, a través de un decreto
legislativo, y a través de 14 bases modifica esa legislación
en los aspectos que se consideran básicos para que en el
futuro no se reproduzcan estas corruptelas, y la subasta
judicial de inmuebles sea absolutamente transparente.

Para terminar, voy a enunciar muy rápidamente las bases
fundamentales, sin proceder a su lectura concreta.

Básicamente, estamos hablando de la necesidad de crear una
oficina de información de subastas para acceder al
conocimiento físico del inmueble por parte de los licitadores.

En segundo lugar, se trata de que haya una tasación oficial y
un precio de licitación mínimo, que situamos en el 50 por
ciento, aunque es discutible si puede ser el 50 por ciento o
más, con el fin de que nunca puedan adjudicarse inmuebles por
debajo de esa cantidad y que, por tanto, en caso de que haya
una subasta desierta el ejecutante no se pueda adjudicar el
bien. En tercer lugar, en esta reforma es clave la prohibición
de adjudicarse bienes en calidad de ceder, que se extiende a
la Ley Hipotecaria, sobre lo que ahora mismo no hay ningún
tipo de control fiscal. Facilidades de pago, no esos ocho días
sino 30 días para pagar, e incluso si se acredita que a quien
se ha adjudicado el bien necesita una financiación bancaria,
pueda el juez facilitarle más tiempo para que pueda financiar
ese bien. Por último, algo muy importante: la toma de posesión
inmediata del bien. Este es uno de los grandes problemas ya
que, en estos momentos, se calcula que la toma de posesión de
los bienes oscila entre siete u ocho mesesy es imposible que
las personas que quieran comprar una casa en subastas
judiciales se sientan animadas a hacerlo si van a tardar ocho
meses o un año en adjudicarse el bien. Incluso en los medios
que han conocido este tipo de corruptelas se decía que hasta
había un precio para esos autos de adjudicación, dependiendo
de la mayor o menor rapidez con que se iban a producir. De ahí
que consideremos tiene que haber una toma de posesión
inmediata del bien y que para ello simplemente sirva el acta
de adjudicación de la subasta, así como la prohibición de
enajenarlo en el plazo de un año después de su compra para que
ese bien no sea objeto de especulación sino que sea un bien
que realmente necesite quien acude a la puja, es decir, el
ciudadano o ciudadana normal y corriente que necesita un piso
y que lo adquiere con la intención de vivir en él y no de
especular con él.

Estos son los principios básicos, valga la redundancia, de
esta ley de bases que, como proposición de ley, planteamos a
la Cámara y que esperamos reciba la aprobación de la misma.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Grupos parlamentarios que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, señorías, Coalición
Canaria va a apoyar con su voto esta acertada iniciativa de
Izquierda Unida.

En los últimos años venimos soportando (y paradójicamente no
se ha producido la respuesta social que, a nuestro juicio,
tenía que haberse producido) la mafia de los subasteros, en
virtud de la cual, merced a unas actividades mafiosas y
realmente organizadas en las que en ocasiones los poderosos
innominados se encuentran detrás del aparato subastero, se
producen adjudicaciones irregulares por distintas razones.<ð
En la fundamentación de su iniciativa, Izquierda Unida hace
referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de
febrero de 1971 en la que las características que debe reunir
la subasta para que esté adornada de los requisitos que le
presten un mínimo de ortodoxia: la publicidad, la competencia
y la igualdad de oportunidades. Una publicidad que es público
y notorio no se da en los momentos actuales en que no puede
decirse que tenga lugar esa trascendencia al exterior para que
los posibles interesados en acudir a la subasta tengan cabal y
completo conocimiento del bien a subastar, en tanto en cuanto
el viejo formalismo de publicación de los edictos en los
tablones de anuncios de un juzgado, no complementan una
información, tanto por la falta de interés de unos órganos
jurisdiccionales que no son aquellos de antaño a los que el
ciudadano acudía para conocer cuanto allí se anunciaba, y
porque, además, no se tiene el menor interés, salvo por los
profesionales de estas malas artes, por lo que respecta a la
publicidad en el «Boletín Oficial del Estado», o en los
boletines de la provincia que, al fin y al cabo, son medios
que no comunican nada por la falta de interés de la ciudadanía
que se traduce en una falta de conocimiento de esa misma
ciudadanía y que sólo sirve para que el cazador de
oportunidades, a través de procedimientos irregulares de
subasta, vaya conociendo en qué punto concreto puede actuar en
un momento determinado.

La competencia tampoco existe, porque no sólo no se trata de
licitadores que puedan concurrir con un rigor y con un mínimo
de independencia sino que, a menudo, las coacciones hacen su
aparición para disuadir de su propósito a cualquier licitador
al igual que también se ofrecen primas disuasorias en virtud
de las cuales el viaje al órgano jurisdiccional, es un viaje
de ida y no precisamente de vuelta, con un dinero en el
bolsillo por parte de aquel que ha sido disuadido porque se ha
llevado una ganancia ya segura.Hemos visto, además, que a lo
largo del tiempo, no ha habido esa disuasión penal que tenía
que producirse, en virtud de la persecución de delitos que
ocurren en el seno de los órganos jurisdiccionales porque
siempre hay una comunicación por parte de alguien, que está en
colaboración con el licitador profesional, que en muchas
ocasiones da lugar a delitos de cohecho y, como decía antes el
representante de Izquierda Unida, a maquinaciones para alterar
el precio de las cosas que, al final, se traduce en un precio
que no es el que debiera haberse producido de no concurrir
estas circunstancias anormales tan diversas.

Evidentemente, esto es aplicable al mercado de fincas urbanas,
y ahí ha puesto Izquierda Unida un énfasis especial, pero, sin
perjuicio de que proyección y una preocupación social mucho
más acuciante, ocurre que estas artes también se extienden a
otras fincas, a fincas rústicas de mayor o menor importancia,
a fincas rústicas que están en el patrimonio, que con no mucha
suerte ha corrido el titular de bienes escasos, e incluso
también de otra naturaleza, no exclusivamente los
inmobiliarios, como son los automóviles y bienes mobiliarios
de cierto valor.

En definitiva, se ha acreditado insuficiente la vieja norma
que se ha venido reiterando a lo largo de años en su
aplicación y sin corrección en normas novedosas que se
contenían en los artículos 1.481 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que se contenían en el procedimiento
especial del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, ese
procedimiento ejecutivo sumario que en ocasiones traen causa
también de remates derivados de procedimientos que se inician
en la fase de discusión de procedimientos criminales que, en
definitiva, producen una serie de distorsiones en su
aplicación como lo es el supuesto de esa tercera subasta sin
concurrencia de licitadores, que ha dado lugar a doctrina
bastante pródiga y numerosa por parte de distintos
comentaristas.

La iniciativa de Izquierda Unida, como decimos, la
consideramos feliz, acertada, oportuna y, además, está montada
sobre una serie de planteamientos, que integran las bases de
la misma, que tienen enjundia, que tienen interés y que no
deben ser despreciadas en su estudio. Esa oficina de
información de subastas, al igual que la posibilidad de
regulación por parte del órgano judicial, o de la visita a la
finca para examen de los bienes, es exactamente igual que ese
precio mínimo de adjudicación que también completa, como la
prohibición de ceder el remate a terceros, que en los momentos
actuales y en estos casos concretos tanto se produce,
provocando incluso defraudaciones fiscales, notorias y fáciles
de realizar. Esta prohibición de ceder, al igual que en los
anteriores capítulos de las otras bases, merecerá en su día,
por parte de Coalición Canaria, los ajustes precisos y el
perfeccionamiento adecuado a través de las enmiendas
oportunas; en cuanto atañe a la



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prohibición de ceder el remate, también es preciso tener en
cuenta algunas limitaciones.

Por la situación de crisis económica que lamentablemente ha
vivido el país, la gran banca fundamentalmente tiene hoy un
activo inmovilizado im inexorablemente sale a remate en virtud
de los procedimientos correspondientes de ejecución por la vía
civil o por el procedimiento especial sumario de la Ley
Hipotecaria, en muchas ocasiones para una mayor
comercialización y en beneficio del mercado mismo, hay que
reconocerlo, en cuanto pone al alcance de los posibles
adquirentes bienes que tienen ese patrimonio, y ese
inmovilizado cuenta con entidades filiales y paralelas, a las
cuales, efectuada la subasta y adjudicación, se cede el remate
para que sean estas entidades las que pongan los bienes a
disposición de la diversa clientela que puede tener interés en
adquirirlos. Este sería un supuesto que, entre otros, nosotros
podríamos poner a la no limitación en la prohibición de ceder,
en tanto en cuanto su fin no es meramente especulativo, como
el supuesto de quienes son rematantes y ceden posteriormente
su bien a un tercero, sino que, por el contrario, constituyen
una actividad que va en beneficio del importante número de
adquirentes de distintos bienes que existen en el mercado. La
toma de posesión, con un rigor que creo es preciso
acentuar, al igual que la facilidad que debe darse en la
escrituración, tema que también toca, acaso muy de pasada,
pero que reseña también Izquierda Unida, junto con otras
cuestiones, como la prohibición temporal de reventa, y en
ciertas ocasiones, «mutatis mutandi» con lo que expresábamos a
propósito de las cesiones a un tercero, cuando no sea un
subastero ni pertenezca a la organización, sino de la entidad
bancaria adjudicataria, al igual que la subrogación en cargas
reales, es lo que me parece que hay que perfeccionar en la
última base que contiene la iniciativa de Izquierda Unida,
porque por mucho que haya una oficina de información, no
podemos vivir de espaldas al principio de publicidad, que late
y que inspira todo el sistema registral español.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Olarte, vaya
concluyendo.




El señor OLARTE CULLEN: Termino ya, señor Presidente.

Corrigiendo esas pequeñas disfunciones o fallos que existen en
la --repito-- feliz iniciativa de Izquierda Unida, lo que
nosotros estamos en disposición de hacer a través de las
enmiendas que en su día formularemos, al igual que estoy
seguro harán el resto de grupos parlamentarios, para mejorar
algo que de suyo ya es acertado, terminamos reiterando nuestro
voto positivo a la iniciativa del grupo parlamentario que
antes de Coalición Canaria ha defendido su propuesta en estos
mismos estrados.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olarte.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Camp.




El señor CAMP I BATALLA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo para fijar la posición de nuestro grupo
parlamentario en torno a la iniciativa que ha presentado el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, sobre bases de reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y de la Ley Hipotecaria sobre subastas judiciales de
bienes inmuebles.

De lo dicho hasta este momento, nuestro grupo coincidiría en
lo general, por el tenor de las intervenciones que se han
efectuado. Este es un tema importante que produce muchas
disfunciones y que, a veces, incluso provoca incredulidad por
parte del público en general, de las personas que quieren
acudir a este régimen de adquisición de la propiedad y se
encuentran con unos mecanismos turbios, oscuros que,
ciertamente, desvirtúan la normativa existente.

Por consiguiente, nuestro grupo piensa que es positivo hagamos
una valoración de toda la problemática derivada de los
procedimientos judicial subastan bienes inmuebles; incluso
nosotros pensamos que sería bueno ampliar en lo posible esta
modificación a bienes muebles que por el valor que
representanpueden tener un aspecto importante par acceso los
denominados subasteros vetando el paso a cualquier otra
persona que desee acceder a este tipo de procedimiento y, en
consecuencia, anulando el cumplimiento pleno del principio de
publicidad que la norma proclama. Por tanto, este principio de
publicidad, el acceso de cualquier persona interesada a este
medio de adquisición de la propiedad ha de ser garantizado, y
cabe efectuar una modificación de la normativa actual que
tenga en cuenta el hecho de que se otorguen los medios
necesarios para dar la máxima publicidad a las subastas, y que
para solucionar este problema se pueden arbitrar otros medios.

Valoramos positivamente la proposición de ley objetode la toma
en consideración y creemos que esta reforma legislativa del
régimen de subastas ha de garantizar la competencia la
publicidad, ha de garanatizar la competencia y la igualdad de
oportunidades y ha de tener en cuenta, entre otros aspectos,
los mecanismos necesarios para regular la problemática que
generan los subasteros.

Dicho todo ello, creemos que la norma ha de contemplar más a
fondo algunos elementos como la creación de una oficina de
información; incluir otros bienes muebles de gran valor, como
decía anteriormente; introducir mayores garantías en los
procedimientos de venta mediante la subasta porque la
inscripción en el registro



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habría de ser obligatoria; crear mecanismos disuasorios de los
subasteros para evitar c que se dan en este momento.

De todo lo expuesto se deduce que al voto favorable de nuestro
grupo seguirá la presentación de una serie de enmiendas que
permitan perfeccionar el texto que defiende el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y
así modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley
Hipotecaria.<ð Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Camp.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Gracias, señor Presidente.

De entrada anuncio que el Grupo Parlamentario Popular va a
apoyar la admisión a trámite de la proposición de ley, si bien
he de decir que es u puesto que pensamos hay muchos aspectos
que enmendar para salvar numerosos errores técnicos. Aparte de
los errores que ya se contienen en las distintas bases que se
proponen, quisiera indicar dos en relación con la intervención
del señor López Garrido: la legislación hipotecaria prevé la
adjudicación de la vivienda o del inmueble en subasta en
calidad de ceder a terceros, pero esta previsión también
figura en la Ley de Enjuiciamiento Civil; no está contemplada
sólo en la legislación hipotecaria, se establece con
anterioridad en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, el
señor López Garrido se ha referido a anomalías en las
notificaciones judiciales y en ninguna de las bases que se
proponen se contiene la más mínima referencia a las
notificaciones judiciales; quizá éste sea uno de los problemas
básicos que se presentan actualmente en la publicación y
celebración de subastas.

Las enmiendas que presentaremos a esta proposición de ley en
el momento oportuno pretenden lograr la publicidad de las
subastas, la apertura del mercado de subastas judiciales y
también la seguridad de los adquirentes. Creemos que deben ser
las finalidades básicas de una iniciativa de este tipo. El
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida actúa al presentar esta
iniciativa con un claro oportunismo. Juega con la subasta de
una vivienda de jubilados por un precio irrisorio por un
defecto de notificación por parte del juzgado a los dueños de
la vivienda al que luego no se refieren las bases, y con
acontecimientos recientes, especialmente en los juzgados de
Madrid, que ponen de manifiesto una proliferación, no una
generalidad --a las subastas judiciales también acuden
ciudadanos normales y corrientes-- de prácticas en
determinados juzgados, fundamentalmente en las grandes
ciudades. Este problema se viene arrastrando desde hace tiempo
y en los últimos meses se ha puesto de actualidad o ha saltado
a la actualidad con el macrojuicio contra subasteros.

Calificamos estas prácticas de presuntamente constitutivas de
delito, pero señor López Garrido, no se puede anunciar antes
de dictarse una sentencia que esa sentencia va a ser
condenatoria, como usted ha hecho desde la tribuna; y, por
otra parte, hay un error que se arrastra en la proposición y
en las distintas bases.

Una proposición de este tipo no puede estar encaminada a
resolver problemas de política criminal, sino que ha de
tratarse de una reforma que prevenga la realización de
actividades que provocan que las adjudicaciones de inmuebles
en subastas judiciales se hagan a precio inferior al que se
habría alcanzado en situaciones normales. Si un bien no llega
en la subasta al precio normal o al precio de mercado, los
perjudicados son el deudor dueño de ese bien y el acreedor que
pretende cobrar un crédito a través de ese bien. No se olvide
que cuando estamos ante una subasta estamos ante un proceso
judicial que ha durado cuando menos año y medio o dos años
para liquidar un crédito impagado. Por tanto, esa es la
finalidad concreta de un procedimiento de ejecución, tanto del
procedimiento de apremio como de especial sumario de la Ley
Hipotecaria. El criterio en esta reforma no es facilitar el
acceso a las viviendas a través de las subastas judiciales,
primero, porque sería ridículo en función del número de
viviendas que se subastan; segundo, porque se subastan otros
bienes inmuebles además de las viviendas --no son
exclusivamente las viviendas lo que se subasta--; y tercero,
porque la finalidad judicial que se pretende es cobrar un
crédito impagado.

Izquierda Unida parece que con esta proposición y también con
otra serie de matizaciones que añadiremos a continuación lo
que pretende es que las ventajas que ahora mismo obtienen
fraudulentamente los subasteros profesionales de comprar pisos
baratos se extiendan a todos los ciudadanos, olvidando de
nuevo que se trata de proteger el derecho del deudor a no
perder su bien por un precio irrisorio y el del acreedor a
cobrar su crédito.

En la exposición de motivos se habla de un perjuicio de toda
la colectividad. En fin, yo no entiendo por dónde viene el
perjuicio de la colectividad. Si un bien de mi propiedad se
vende en una subasta a precio irrisorio, imagino que seré yo
el perjudicado. La colectividad se sentirá ofendida no por
este hecho sino por una actuación fraudulenta de subasteros
profesionales cuando estemos en presencia de una actuación
delictiva.<ð En cuanto a los puntos concretos de las
distintas bases que nos proponen, en la disposición preliminar
de la Base I limitan la actuación a los bienes e inmuebles.

Parece que no hay ninguna dificultad en extenderla a otros
bienes no sólo en relación a la Ley Hipotecaria, a la Ley de
hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento,



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sino también a la subasta de máquinas y muebles, sobre todo en
magistraturas de trabajo, donde se viven también una serie de
episodios muy considerables en perjuicio de los trabajadores,
que son los acreedores básicos en los expedientes de
magistraturas de trabajo.

La Base II se ocupa de dos cuestiones diferentes. En cuanto a
la oficina de información de subastas --entendemos que es un
elemento útil--, es preciso detallar sus funciones y, por
tanto, cuando se desarrolle esa base antes de mandarla al
Gobierno, han de señalarse las funciones de esa oficina.

No estamos de acuerdo con el plazo de diez días de
preinscripción puesto que entendemos limita el número de
posibles adquirentes. Tampoco creemos que sea conveniente
rebajar el porcentaje de la consignación del 20 por ciento, ya
que este porcentaje se aumenta del 10 por ciento que figuraba
en la anterior redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil al
20 por ciento para evitar las quiebras de subasta y si
volvemos a rebajar este porcentaje abrimos un portillo de
considerables dimensiones para las quiebras de subastas.

En la Base III se prevé una facultad a la oficina de
información de subastas para informar de las cargas del
inmueble, y habrá que decir que esta oficina no tiene
facultades para hacer esta información con eficacia protectora
ya que, por un lado, el artículo 225 de la Ley Hipotecaria
reserva en exclusiva esta información sobre cargas de un
inmueble al Registro de la Propiedad; y por otra parte, porque
en los autos judiciales, que es a lo que va a tener acceso la
oficina de información de subastas, no se contienen la
totalidad de cargas y el estado justo de las cargas en el
momento de la subasta, sino sólo el estado de las cargas y el
estado judicial de ejecución de esas cargas en el momento que
se ha expedido la certificación por el Registro a efectos de
la subasta y, por tanto, en el tiempo que medie entre esa
certificación y el momento de la subasta --cargas preferentes-
- incluso se puede haber subastado ya esa vivienda. Por tanto,
no parece que es que tenga efectos protectores y de seguridad
para el postor en la subasta, se haga es esa Oficina, sino que
debería hacerse directamente en el Registro, ya que tampoco se
prevé ninguna referencia a la Orden ministerial de 2 de agosto
de 1993 que desarrolló el convenio de colaboración entre
notarías y registros, a fin de conseguir una información, en
tiempo real, de la situación de cargas del inmueble en el
momento de formalización de escrituras.

Esto no se va a poder hacer con la oficina de información de
subastas y parece preferible hacer una referencia al Registro
de la Propiedad. En tampoco se trata un aspecto muy
importante, que es la responsabilidad que pueda resultar de
que la información facilitada por la oficina de subastas no
sea la correcta o no sea completa. Por tanto, entendemos quees
preferible que la oficina de información de subastas dé
información del Registro de la Propiedad y de los datos de
inscripción de la finca, a efectos de verificar exactamente la
situación de cargas.

La Base IV es totalmente rechazable por excesiva y no entiendo
cómo desde algún grupo se ha cantado la excelencia de esa
base. Cuando se produce un embargo o una hipoteca, el
propietario no pierde su dominio sobre el inmueble; ese
embargo o esa hipoteca no afectan para nada su facultad
dominical.

Prever la posibilidad de visita obligatoria de los presuntos
adquirentes a esa vivienda supone, de entrada, un
desconocimiento de las facultades del propietario, es una
vulneración de derechos constitucionales y, además, supone un
desconocimiento total de lo que son las subastas, de lo que
son los juzgados, de lo que son los lanzamientos y de lo que
es la actitud de un deudor que va a perder un inmueble. A un
deudor que va perder un inmueble en una subasta, que no puede
desprenderse de él, no puede venderlo por cualquier
circunstancia, porque eso es lo que le impide pagar el
crédito, no se le puede imponer la visita forzosa de los
presuntos adquirentes de esa vivienda. Eso viola el derecho a
la intimidad y es contrario a la inviolabilidad del domicilio
del artículo 18 de la Constitución. Es una norma excesiva,
porque, además el conocimiento específico del color de las
paredes en que está pintada esa vivienda no condiciona en
absoluto el éxito o el fracaso de la subasta de una vivienda.

Por otra parte, no olvidemos los derechos de propiedad del
deudor, que no se han limitado. A ese deudor no se le han
limitado sus derechos de propiedad. Será un hombre moroso,
será alguien que debe, pero sigue siendo dueño de su vivienda,
y lo mismo podríamos decir en el caso de los ocupantes de esa
vivienda a título de arrendamiento o cualquier otro.

En cuanto a la Base V, introduce la tasación pericial y no
distingue entre procedimiento de la Ley Hipotecaria y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. En la Hipoteca hay una tasación
previa antes de concederla. Hay también un precio de subasta
que se fija de mutuo acuerdo entre acreedor y deudor, y no
parece tener sentido retrasar el procedimiento de ejecución
hipotecaria mediante una nueva tasación, ni tampoco parece
tener sentido encarecer el procedimiento con esa tasación que
alguien tendría que pagar y que habría de pagar a costa de lo
que se obtuviera por la finca.<ð
El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Jordano, vaya
concluyendo, por favor.




El señor JORDANO SALINAS: Concluyo, señor Presidente.

En cuanto a no prever el nombramiento de perito por parte del
deudor, entendemos que en la legislación actual se limita el
derecho de éste a nombrar un perito por su parte.




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También hay un inciso que tenemos que comentar, y es el de
fijar como tipo de subasta el 50 por ciento del valor de
tasación. En modo alguno podemos entender que el tipo de
subasta sea inferior al valor de tasación, a menos que se
quiera obtener vivienda barata para alguien y esa no puede ser
la finalidad de la norma.

La base VI plantea diversos problemas en cuanto a fijar un
mínimo para la adjudicación. Comprendemos que es posible fijar
ese mínimo para la adjudicación, pero en los supuestos de
subasta que resulten desiertas o que se quiebren con
posterioridad, las normas de la base VI son contradictorias
con las de la base X y, por otra parte, no logramos entender
el hecho de dejar en suspenso el procedimiento durante un año,
en los supuestos de quiebra o de que resulte desierta la
subasta, para volverlo a valorar y volverlo a subastar al año.

Estamos introduciendo un perjuicio innecesario para el
acreedor y para los acreedores posteriores.

Lo mismo podríamos decir de la base VII. La base VIII, sobre
la previsión de postura a calidad de ceder a terceros es
estudiable, aunque, como decía el señor Olarte, habría que
contemplar también los supuestos en que el adjudicatario sea
una entidad que opera en el mercado hipotecario y, por tanto
reconocida. Entendamos que a esta entidad se le penaliza en su
balance la tenencia de inmuebles y que, por tanto, va a
proceder rápidamente a su venta, no va a haber una
especulación, y quizá en estos presupuestos habría que
contemplar esa posibilidad de ceder a terceros, aunque
entendemos que puede limitarse.

La base X no presenta ningún problema, lo mismo que la IX, que
puede ser admisible, siempre que se estudie la posibilidad de
devengo de intereses en ese aplazamiento hasta un mes o hasta
más tiempo. La base XI es criticable desde todos los puntos de
vista, porque supone una regresión respecto al sistema actual,
que ha supuesto un gran avance al limitar la escritura
pública, y en los casos de subrogación de carga no es la
Oficina de Información de Subasta el órgano adecuado para
informar de las cargas, sino el Registro de la Propiedad. Y,
finalmente, en el caso de doble subasta, no entendemos de
dónde viene el perjuicio, ni para el deudor, ni para el
acreedor ni para terceros; se abre más la posibilidad de
mercado en la doble subasta y además la doble subasta opera en
aquellos supuestos en que la finca radica en un partido
judicial distinto al que opera el juzgado que subasta y, por
tanto, se da la facilidad a los conciudadanos, o a los
habitantes de ese lugar donde radica la finca, de acudir con
facilidad al juzgado de su domicilio y no tenerse que
desplazar para la subasta a un juzgado a lo mejor lejano. Por
tanto, no parece que cree problemas en la limpieza de la
subasta la doble subasta, sino al revés, que abre el mercado.

Por todas estas razones, ratifico nuestro voto crítico a la
proposición presentada y nuestro anuncio de presentar en su
momento las enmiendas que, a nuestro modo de ver, servirían
para evitar los problemas que actualmente se producen en
determinadas subastas y dar garantías al deudor y al creedor,
que creo que es la finalidad de la ejecución en un
procedimiento judicial.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Jordano.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, señorías, la
defensa que el señor López Garrido ha hecho de la proposición
de ley del Grupo de Izquierda Unida intenta impedir, o al
menos poner obstáculos, al fenómeno social de los licitadores
profesionales que manipulan las subastas forzosas y las
subastas judiciales en beneficio propio. Es el hecho conocido
popularmente como el de los subasteros, que se conciertan
ilícitamente en fraude de ley para adjudicarse, de manera
corrupta y por cantidades irrisorias, los bienes inmuebles que
salen a subasta en los distintos juzgados.<ð El sistema ya
es suficientemente conocido. En determinados juzgados estos
subasteros se reparten previamente los bienes que se van a a
no pujar por los bienes que se han adjudicado o se han
repartido previamente; hacen desistir a los licitadores
independientes no profesionales mediante amenazas, y cuando no
dan resultado esas amenazas, quiebran la subasta por el
sistema conocido de que hay un licitador que puja por el
precio por el que se quiere adjudicar ese bien inmueble e
inmediatamente otro, muy deprisa, puja por un precio más alto,
para que no haya ninguna puja intermedia, y cuando hay que
depositar y consignar la cantidad por la que se ha producido
la adjudicación, no se deposita por ese precio alto y se le
adjudica al siguiente por el precio en el que realmente se lo
querían adjudicar. De esta manera se impide lo que ellos
consideran la presencia de intrusos, o sea, la presencia de
licitadores independientes, en las subastas. Por tanto, a
nuestro Grupo le parece razonable la crítica que ha expuesto
el señor López Garrido, incluso diríamos que es una denuncia
de hechos conocidos y que se adecuan a la realidad. Lo que
ocurre es que dudamos que con el contenido estrictode este
proyecto de ley se puedan llevar a cabo los principios de
publicidad, competenci Garrido, los principios cardinales de
todo tipo de licitación.

En este proyecto de ley no se aborda el núcleo de lo que es la
corrupción fundamental en este tipo de licitaciones: esa red
de subasteros que actúa en los juzgados y que tiene voluntad y
medios para desvirtuar las garantías que rodean a toda subasta
judicial. No queremos



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decir que esto no requiera una serie de medios legales, pero
ni los instrumentos legales que tienen cobertura en esta
proposición de ley nos parecen suficientes ni, además, son
siempre los medios legales los que acaban con esta situación.

Es también y debe ser también, como ya ha ocurrido en algunos
casos concretos, como el de la Juez Decana de Madrid, la
voluntad de los jueces para, con los medios legales de que
disponen, acabar con este tipo de situaciones. Ha habido
jueces que han tenido la voluntad para acabar con estas
situaciones y ha habido otros juzgados donde no ha
habido voluntad para acabar con esta red de subasteros. En
estos últimos quince años, tenemos la experiencia de que ha
habido reformas legales, es verdad que fundamentalmente
reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no de la Ley
Hipotecaria, encaminadas a la misma finalidad que la que se
persigue con esta proposición de ley. Sobre todo las
modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de los años
1984 y 1992 han puesto inconvenientes a la actividad de los
subasteros, pero como en muchas ocasiones no ha habido la
vigilancia suficiente en algunos juzgados, los subasteros se
han ido adaptando a las modificaciones legales que se han
hecho en estos últimos años. Con esto no quiero decir que no
sea necesario adoptar modificaciones legales. Lo que queremos
decir es que, además de que estas modificaciones legales deben
ir a abordar el núcleo fundamental del problema para que las
soluciones que se plantean sirvan para remediar los males
descritos, es necesaria la voluntad de los titulares de los
juzgados para evitar estas situaciones.

Junto a lo que consideramos insuficiencias importantes de la
proposición de ley, podríamos señalar también algunas
incorrecciones o deficiencias técnicas. La fundamental, señor
López Garrido, es que entendemos que las modificaciones
legales esenciales deben afectar a la ejecución de sentencias,
además de a la Ley Hipotecaria; o sea que los aspectos más
significativos de la reforma procesal que hay que hacer en
este sentido afectan fundamentalmente a la ejecución de
sentencias. Además, en la proposición de ley no se abordan
otros aspectos importantes de la ejecución de sentencias,
como, por ejemplo, la intervención de terceros, la regulación
de las partes, el sistema de incidentes y algunos otros, que
sería demasiado prolijo y técnico detallar aquí.

Junto con ello, también hay algunas cosas que habría que tomar
en consideración y que no se toman en la proposición de ley.

Por ejemplo, y fundamentalmente, introducir mecanismos de
mercado, que precisamente son los que permite la publicidad,
la competencia y la igualdad de oportunidades frente a ese
burocratismo judicial opaco, en la subasta forzosa de bienes
inmuebles y, por cierto, también de bienes muebles. Hay
vecesque hay subastas de bienes muebles No entendemos tampoco
por qué no se suprime la triple subasta de su proposición de
ley; porque esta triple subasta, que es la que conduce a la
bajada absoluta de la base de la licitación, lo que produce es
un aplazamiento en la subasta y en la adjudicación sin ninguna
mejora real ni para el interés general ni para el acreedor ni
para el deudor, sólo en beneficio del subastero o del
licitador profesional. Como tampoco entendemos el aplazamiento
a un año de la siguiente subasta después del fracaso de la
tercera subasta, porque con ello se produce un retraso en la
ejecución, impidiendo al deudor obtener un mejor precio y,
además, una dilación en el resarcimiento del acreedor.

Por tanto, habría razones no sólo de deficiencia técnica de la
proposición de ley, sino también de insuficiencia de
instrumentos jurídicos y p abordar el problema en esta
proposición que aconsejarían, quizás, el rechazo de la misma.

Habría una razón más: que el Gobierno se ha comprometido a
presentar, a principios del próximo período de sesiones,
concretamente en el mes de septiembre, una reforma global de
la Ley de Enjuiciamiento Civil que aborda muy directamente
estos problemas; ya sé que no de la Ley Hipotecaria, sino de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundamentalmente en lo que se
refiere a ejecución de sentencias. Como muy bien sabe el señor
López Garrido, los aspectos más fundamentales de su
proposición de ley están recogidos ya en el borrador de este
anteproyecto de ley sobre la reforma total de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Un motivo más, por tanto, no para eludir
el problema, sino para abordarlo en el momento en el que se
haga una reforma global de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Junto con ello, señor López Garrido, señorías, hay que poner
en el otro plato de la balanza la gravedad de los hechos que
se abordan con esta iniciativa parlamentaria. Nos encontramos,
en este fenómeno de los licitadores profesionales y de los
subasteros, ante un hecho social absolutamente intolerable,
que además impide un mercado libre de aproximadamente 60.000
inmuebles, no todos viviendas, sino locales de negocios,
oficinas y fincas rústicas, etcétera, pero, en definitiva, de
60.000 inmuebles, que están sustraídos de un mercado y de una
licitación en la que se cumplan los requisitos mediante su
control y monopolización profesional por una serie de personas
que yo creo que actúan casi siempre, si no fuera de la Ley,
siempre al borde la Ley. Y, por tanto, a pesar de las
deficiencias técnicas de su proposición de ley, a pesar de la
insuficiencia del contenido de esa proposición para abordar
este problema y a pesar de que habría un momento oportuno, que
sería el de esta reforma que va a presentar el Gobierno en el
mes de septiembre, creemos que por el carácter intolerable de
esta situación y para que no quepa equívoco alguno, el Grupo
Parlamentario Socialista va a votar favorablemente a la
proposición de ley que usted



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ha defendido esta tarde; pero va a votar favorablemente
anunciándole que nos proponemos no pequeñas enmiendas, sino
enmiendas que mejor el proyecto. Y para que vaya usted tomando
nota, le voy señalando ya,
cogiendo el propio texto de su proposición de ley, algunas de
las cosas que consideramos muy aceptables y otras que
consideramos, en su desigual proposición de ley, no sólo
criticables, sino absolutamente reformables.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Mohedano, pero
con mucha brevedad.




El señor MOHEDANO FUERTES: Acabo en dos minutos escasos.

Entre las cuestiones que calificamos como aceptables y
absolutamente asumibles están no sólo la oficina de
información, que ya está puesta en marcha en Madrid y se va a
poner en Barcelona sin necesidad de ninguna proposición de
ley, sino también la posibilidad de visitar el inmueble
subastado, la prohibición general de pujar a calidad de ceder,
la ampliación del plazo para depositar el precio, la
desaparición de las adjudicaciones subsidiarias, la
prohibición temporal de subsiguiente enajenación, el
establecimiento de un precio mínimo general para todas las
subastas y la interdicción de la doble subasta. Pero también
leyendo su proposición de ley consideramos que hay puntos
criticables o, al menos, discutibles; por ejemplo, la
inscripción obligatoria de los licitadores en la oficina de
información, la reducción del valor de la fianza --que ya se
aumentó, como sabe usted, en el año 1984, precisamente para
evitar el mayor número posible de quiebras de subastas--, la
prevalencia de la información suministrada por la oficina
judicial sobre la del Registro de la Propiedad en cuanto
eficacia de los gravámenes inscritos, la modificación del
sistema de nombramiento de peritos y la posibilidad de
paralizar el procedimiento de ejecución por venta amistosa del
bien. Estos son los puntos de su proposición de ley --los he
leído textualmente-- que consideramos al menos discutibles, y
por tanto vamos a votar a favor de su proposición de ley, pero
en su momento, bien mediante una enmienda a la totalidad en el
debate de totalidad que tenga la Cámara sobre esta proposición
de ley o posteriormente con la posibilidad que nos permitirá
engarzar esta proposición de ley con la reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, la enmendaremos en el sentido que le
acabo de decir.

Muchas gracias, señor Presidente. (El señor López Garrido pide
la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor López Garrido,
un minuto.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.Quiero ante
todo agradecer a los grupos parlamentarios la acogida positiva
que se ha dado a e favorable, y además me parece que las
intervenciones van a...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor López Garrido,
la Presidencia le ha concedido una intervención muy breve
porque entiende que en algunas de las intervenciones, aunque
no se ha utilizado formalmente el turno en contra, ya que se
ha anunciado el voto a favor, ha habido críticas profundas, y
solamente a estos efectos, como un turno de réplica, le
concede la Presidencia la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: A eso me iba a referir, señor
Presidente.

El señor Mohedano ha hecho una enumeración de puntos que
considera aceptables y otros que considera más criticables. No
creo que sea el momento --pienso que la Presidencia no me lo
permitiría, por otra parte-- de entrar pormenorizadamente en
cada uno de ellos. En todo caso, lo que considera el señor
Mohedano como criticable no me parece que sean los puntos
básicos de esta proposición de ley. Yo me congratulo de que
los puntos básicos, el núcleo de la proposición de ley, sean
considerados aceptables por el Grupo Socialista.

Lo que no he entendido bien ha sido la intervención del
representante del Grupo Popular, señor Jordano. Ha sido una
intervención repleta de críticas, que naturalmente son
respetables, pero que no tienen mucha coherencia con el voto
final que anuncia. La verdad es que no me podría imaginar yo
que con lo que ha dicho fueran a votar favorablemente a esta
proposición de ley, porque no solamente ha hecho determiandas
críticas sobre el contenido, con la mayoría de las cuales
discrepo --tampoco es el momento--, sino que además ha
criticado hasta la oportunidad, señala esta proposición de ley
nosotros hemos pecado de oportunismo. Yo siento que el Grupo
Popular entienda que no es oportuna esta proposición de ley,
que es oportunista, cuando el problema que intenta atajar, que
es mucho más allá de la técnica, de una forma de ejecutar una
deuda, afecta a un tema fundamental como es la vivienda.

Discrepo completamente de que no sea oportuna esta proposición
de ley, pero en todo caso me parece que no es oportunista, y
la prueba es que, a pesar de lo dicho por el señor Jordano, va
a votar a favor, cosa que es absolutamente incongruente con su
intervención.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias.

Señor Jordano, tiene la palabra.




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El señor JORDANO SALINAS: Gracias, señor Presidente.

Señor López Garrido, me he referido a una proposición
oportunista puesto que usted utiliza como justificación en su
argumentación determinados llamativos de los medios de
comunicación, pero después no redacta adecuadamente,
técnicamente y con eficacia las propuestas que hace.

En cuanto a la posible incogruencia de señalar ese
oportunismo, los defectos y, al mismo tiempo, decir que se
admite, le tengo que manifestar que nosotros decimos que se
admite porque anunciamos que se va a enmendar. Lo necesario en
el fondo es una reforma global del proceso de ejecución en la
Ley de Enjuiciamiento Civil, que está presentando numerosos
defectos, y no es el más grave el de la presencia de los
subasteros, sino otros muchos graves defectos del proceso de
ejecución y, ante todo, las enormes dilaciones de ese proceso.

Por tanto, este es el sentido en el que se van a dirigir
nuestras enmiendas.

En cualquier caso, lamento que usted discrepe de determinadas
condiciones técnicas, pero la posibilidad de ceder a terceros
en una subasta figura en la Ley de Enjuiciamiento Civil desde
hace más de un siglo. Si usted no se ha enterado de eso, lo
lamento; haberlo estudiado antes.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Jordano.

Vamos a pasar a la votación. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Proposición de ley de Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre bases de reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria sobre
subastas judiciales de bienes inmuebles.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 305; a favor, 303; en contra, uno; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la toma en consideración.




PROPOSICIONES NO DE LEY:



--DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO, SOBRE NORMAS
CORRESPONDIENTES A LA SEÑALIZACION INFORMATIVA DE CARRETERAS
REFERENTE A ESTACIONES Y AREAS DE SERVICIO Y FRECUENCIAS DE
EMISORAS DE RADIODIFUSION (Número de expediente 162/000197)El
señor PRESIDENTE: Pun proposiciones no de ley. Proposición del
Grupo Socialista sobre normas correspondientes a la
señalización informativa de carreteras referente a estaciones
y áreas de servicio y frecuencias de emisoras de
radiodifusión.

Tiene la palabra el señor Madrid.




El señor MADRID LOPEZ: Señor Presidente, señoras Diputadas,
señores Diputados, la proposición no de ley que vengo a
defender en el Pleno corresponde a las normas de señalización
de carreteras, estaciones de servicio y también a la
frecuencia de las emisoras de radiodifusión que se pueden
captar a la red general de las principales carreteras de
nuestro país.

Nadie niega que en España la mejora de nuestras carreteras, su
propia capacidad, seguridad y accesibilidad ha facilitado las
comunicaciones y el transporte, dando un paso más en lo que se
podría llamar la socialización de los medios de transportes.

Esta mejora de nuestra red, junto a la liberalización del
suministro de carburantes, son factores decisivos para la
mejora de las instalaciones de estaciones y áreas de servicio
de nuestras carreteras y vías de gran capacidad. Junto a
mejoras de los accesos y a la diversificación de servicios en
las mismas está siendo ya, en estos momentos, usual la
explotación en régimen de autoservicio, con la consiguiente
reducción del propio empleo.

No estamos cuestionando la libertad de organización
empresarial, pero parece necesario tener en cuenta el propio
derecho de los usuarios a conocer, con la adecuada
anticipación, cuál es el régimen de explotación de las
estaciones y áreas de servicio que se encuentren en su ruta
para decidir con libertad qué sistema utiliza para repostar.

En el segundo punto de nuestra proposición no de ley, a la que
se ha presentado una enmienda de sustitución, pretendemos
también que el Gobierno, en el plazo de tres meses, realice un
estudio sobre los efectos que se producirían en la seguridad
vial y en la adecuada información de los conductores para la
posible incorporación de la señalización de las principales
carreteras, con información sobre las frecuencias de las
emisoras de radio sintonizables en la zona.

En los últimos años se viene produciendo un notable incremento
en el número de emisoras de radiodifusión que en diversas
ondas de frecuencia e (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Madrid (Pausa.)



El señor MADRID LOPEZ: Como todas SS.SS. conocen, la enorme
proliferación de frecuencias de radio hace muchas veces que la
interferencia entre las mismas dificulte la oportunidad de que
el propio automovilista



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pueda captar aquellas frecuencias que vienen dedicándose a dar
información a lo importantes como es la meteorología o las
dificultades que puedan existir en algún momento en las rutas
elegidas.

Esta proliferación produce a veces esas dificultades de
sintonización, y nos parece oportuno que se estudie la
posibilidad de mejorar la seguridad vial que permita una
información y que no cree dificultades para que la distración
excesiva en determinados anuncios pueda ocasionar algo que
trata de evitar precisamente esta proposición no de ley.

Por eso creemos que es oportuna esta proposición en los
momentos presentes en los que estamos ya no solamente
planificando, realizando asuntos fundamentales de la
infraestructura viaria, sino que estamos dedicándonos a
mejorar con detalle aquellos aspectos fundamentales que ayudan
a los ciudadanos y que permiten también que las personas que
nos visitan, y que están recorriendo constantemente nuestra
red de carreteras, puedan encontrar unas mejores condiciones
para que, tanto desde el punto de vista de la economía, como
desde el punto de vista del intercambio, como del propio
turismo, etcétera, nuestro país vaya mejorando y dando los
servicios oportunos.

Por consiguiente, deseamos tener el apoyo suficiente y
mayoritario de toda la Cámara en esta proposición no de ley y
que signifique un mandato al Gobierno para que se lleven a
cabo estos aspectos, que tienen por objeto que se mejore la
circulación a través de todas las redes viarias de nuestras
carreteras.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Madrid.

Se ha presentado a esta proposición no de ley una enmienda por
el Grupo Popular. Para su defensa y para fijar la posición del
Grupo en relación con esta proposición, tiene la palabra el
señor Sanz Escalera.




El señor SANZ ESCALERA: Con la venia, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, el grupo Parlamentario Popular,
con una voluntad constructiva, ha presentado una enmienda a
esta proposición no d Grupo Socialista consistente en el
mantenimiento del primer apartado --no obstante el recelo y
las precauciones que tenemos-- y la supresión del apartado
segundo. Las razones son las siguientes. de combustible en la
modalidad de autoservicio, aparte de ser una opción
empresarial, son una evidente molestia para los conductores y
usuarios, porque a muchos no les agrada mancharse las manos y
obtener el mismo producto por el mismo precio y con menos
servicio. Hasta ahí estamos completamente de acuerdo el
proponente y nosotros. Pero hay más cosas.En primer lugar,
sería necesario dejar constancia de un axioma del tráfico que
hay que tener siempre en cuenta, y es que las señales de
carretera no es que tengan un «numerus clausus», pero sí es
cierto que la tendencia general, lejos de ir encaminada a
aumentarlas, lleva la dirección contraria, es decir, la
tendencia es a reducir el número de ellas y concretarlas a
sólo la información imprescindible al conductor, evitando así
la confusión y la distracción y, como consecuencia de ello, el
aumento de la peligrosidad vial.

La señalización informativa sobre estaciones de servicio ya
está establecida y son tres: la primera, la S-105; la segunda,
la S-105a, que viene a decir que hay combustible normal y
ecológico o sin plomo, y la tercera la que expresa que además
de una estación de servicio hay un taller.

La pretensión del primer apartado de la proposición socialista
nos llevaría quizá a modificar la primera, colocándole en la
parte inferior la leyenda «autoservicio», lo cual está
desgraciadamente en contra del artículo 58.3 de la Ley de
Seguridad Vial, que prohíbe modificar el contenido de las
señales de tal manera que puedan inducir a confusión, a
reducir su visibilidad o eficacia, o a distraer la atención de
los usuarios.

La única solución posible sería crear una señal nueva. No
sería posible ni la S-105a ni la S-106, porque cada una de
ellas contiene ya dos men tres mensajes no son aconsejables
porque producen en el conductor indecisión y, como
consecuencia de ésta, las decisiones que ha de tomar se harían
extremadamente complejas y darían lugar a situaciones de
inseguridad y tal vez a accidente por alcance de veîhícuîlos,
por salidas de la vía o por consignas laterales.

Crear una nueva señal significaría realmente tocar un mundo
delicado y ya cristalizado, referido a una multitud, a
millones de personas, muchas de ellas conductores maduros, con
mayor dificultad de asimilar innovaciones, por lo que, en
general, incorporar a ese mundo una información más es un
asunto que debe ser analizado, estudiado y sopesado con mucha
prudencia, sobre todo cuando, como sucede en este caso, la
señal que se pretende añadir quizá nada tendría que ver, según
nuestro criterio, con el concepto de señal de tráfico que
contiene el artículo 131 de de Circulación, es decir, aquélla
encaminada a advertir, informar, ordenar o reglamentar sobre
determinadas circunstancias de la vía o de la circulación; ni
con lo prevenido en el artículo 132.1 del mismo Reglamento,
cuando ordena la obligatoriedad al usuario de acatarlas
señales prohibitivas y la de a ¿Qué comportamiento ha de
adoptar el usuario ante una señal que hable de autoservicio de
la estación? Esta hipotética señal tiene en su contra que no
se debe a ningún principio de seguridad vial, pues es sólo la
información de una modalidad de prestación del servicio,



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no del servicio en sí mismo. Creemos que bastaría colocar la
información en carteles, todo lo grandes y relevantes que
queramos, en la propia estación de servicio, pero quizá en el
arcén de la carretera no sería aconsejable, ya que sería
forzar extremadamente los principios y criterios de la
seguridad vial.

Con esta reserva, no obstante, como se trata de estudiar esta
problemática, mi Grupo Parlamentario va a dar el voto
favorable a este primer apartado.

Si estas consideraciones nos merecía el apartado 1.º, el
apartado 2.º no podemos por menos que rechazarlo, tanto en su
texto original, completamente precipitado y maximalista, como
en el de la enmienda propuesta por el Grupo que ha presentado
la proposición. Porque estudiar --que no nos parece mal que se
estudie y que se haga profundamente-- en este caso conduciría
a una conclusión totalmente negativa.

Esta posible señal de carreteras tiene todas las razones para
su rechazo. El Grupo Socialista pretende que haya una señal en
la carretera donde se exprese el nombre de la emisora
radiofónica y la frecuencia de la misma para dar información
sobre la vía o sobre el tráfico. Yo creo que el Grupo
Socialista ha comprendido que la primera versión de este
apartado era realmente imposible aceptarla. Pero esta señal,
así y todo, comprendería nada menos que la inserción del
nombre de la emisora, así como el indicativo de su frecuencia,
una información alfa numérica compleja, que conduciría, no
sólo a leerla e interpretarla, sino también, señor proponente,
a ejecutarla con el vehículo en marcha; es decir, invita al
conductor a que deje de prestar atención a la carretera y
manipule su aparato de radio para encontrar la frecuencia
anunciada. Tamaña invitación conculca todos los principios de
la seguridad vial. Además, colocar esta señal --de claro
carácter publicitario-- en la zona de dominio públi inversión
de un debate que ya se ha hecho aquí, y de una discusión ardua
y muy reciente en la que el simbólico toro ibérico se salvó
por un indulto, es decir, por una excepcionalidad.

Esta señal no es informativa, sino de mera publicidad; es
contraria al espíritu de los artículos 131 y 132 del
Reglamento General de Circulación y es contraria a
numerosísimos preceptos de la Ley del Reglamento de
Carreteras; incluso debería significar una falta muy grave de
aquellas que se sancionan con multas entre 1.630.000 y 33
millones de pesetas.

La señal, además, es innecesaria, porque la información la
recibe el usuario desde dentro de su propio vehículo , ya que
tanto Radio Tráfico c privadas comerciales o Radio Nacional
vienen cubriendo bastante bien esta información, y el futuro,
señor proponente, está bien claro, lo será RDS, Radio Data
System, por lo que sería totalmente inútil la implantación de
esta pretendida señal y ocioso remitir este tema a un estudio.

Para terminar, estas señales nuevas serían carísimas. Las de
las gasolineras, porque teniendo en cuenta que en España hay
8.500 o 9.000 estaciones de servicio y que cada señal de
tráfico viene costando 25.000 pesetas, si hay que colocar dos
señales anunciando el autoservicio, una de preaviso y otra de
decisión, ello nos llevaría a un gasto de 850 millones de
pesetas, más el 30 por ciento de la instalación de la señal.

Con la señal de la radiofrecuencia, pensando en colocar una
señal de 25.000 pesetas de valor por cada 50 kilómetros de
carretera en la red RGE, y teniendo en cuenta que la red tiene
22.500 kilómetros, la fórmula nos llevaría a un gasto de más
de 30 millones, es decir, que estaríamos hablando de 850
millones en total, cuyo importe, en lugar de emplearse en
esto, se podría emplear en arreglar unas 58.000 señales que
están obsoletas o que son inservibles y que tienen la red
nacional y secundarias.

Por estas razones, mi Grupo votará a favor del apartado 1.º,
pero afirmándonos en lo que hemos mantenido votaremos en
contra al apartado 2.º
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sanz.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías, esta
iniciativa, la proposición no de ley que ha presentado el
Grupo Parlamentario Socialista, nos ha llamado la atención
porque nosotros creíamos que, en términos de generalidad y
dentro de la normativa internacional, la señalización vertical
en carreteras, autopistas, autovías, etcétera, estaba más o
menos resuelta.

Respecto al primer punto, tengo que decir que Coalición
Canaria lo va a apoyar, en la medida en que insta al Gobierno
a que estudie una modificación de esta señalización, aunque
queremos advertir lo siguiente. Parece que en la iniciativa
del Grupo Socialista esta cuestión se plantea para distinguir
si la estación de servicio tiene personal para suministrar
combustible al vehículo sin que se apee el conductor o si es
autoservicio. Nosotros queremos significar dos cosas: primero,
que si se están refiriendo a la señalización vertical en
terreno de la autovía, es decir, la que está en arcenes, que
es donde se puede autorizar y donde se regulan estos
principios, esta señalización está regulada por las normas de
tráfico, porque lo que esté fuera de arcenes, en área
comercial, es de libre uso y solamente la legislación
medioambiental o conservacionista puede o no permitir el
establecimiento de carteles comerciales. Repito, la actividad
de una estación de servicio es una actividad privada, como
puede ser un restaurante, un motel, etcétera. Se advierte al
viajero de que a unos kilómetros de distancia tiene a su
disposición un hotel, un motel, una piscina o un «camping»
privado.




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En Francia existe en este momento una normativa según la cual
la preadvertencia se hace, cumpliendo unas normas de
seguridad, fuera del área de arcenes, puesto que en éstos la
legislación sobre señales es la internacional, mientras que la
otra es puramente comercial. Además, aquí parece que se
contempla que un vehículo solamente necesita combustible,
cuando puede necesitar aceite para el motor y los aceites
tienen carácter marquista.

Sobre el monopolio de los distribuidores a concesionarios
existente en España ya se ha pronunciado el Tribunal de
Defensa de la Competencia y ha preguntado al Ministerio de
Industria cómo es posible que, después de la desaparición del
monopolio de Campsa, nadie haga una rebaja competitiva en el
precio de los combustibles y se mantenga el mismo precio en
prácticamente todo el territorio nacional cualquiera que sea
el
concesionario, el distribuidor de la estación de servicio, y
que esta paz sólo se haya empezado a perturbar en Cataluña,
cuando unos supermercados o autoservicios de abastecimiento
alimentario han empezado, como hacen en Francia, a suministrar
combustible a los vehículos dentro del aparcamiento del
hipermercado, ya a precios inferiores a los del resto de la
red. Los consumidores y usuarios podrían exigir que, junto al
sistema de suministrar, en mano o por autoservicio, el
combustible, se le indique también la marca con que se va a
encontrar, por si necesita cambiar el aceite, que muchas veces
tiene exigencias de carácter marquista por parte de los
fabricantes de los vehículos. Un vehículo en carretera lo
mismo consume gasolina o gasoil que puede consumir un aceite
determinado.

Por tanto, como aquí se dice que este asunto lo estudie el
Gobierno, yo tengo que decir que me parece muy bien, pero que
tenga en cuenta todo, no solamente la marca.

En cuanto a la regulación publicitaria, yo creo que hay que
distinguir entre lo que es la regulación vertical sobre
arcenes, que es la que tiene que someterse a una normativa
internacional --ya que no podemos inventarnos en España una
señalización de carreteras distinta a la que tienen los otros
países de la Unión Europea; no podemos inventarnos una señal
típicamente española y diferente--, y la publicidad comercial.

Vamos a ver si regulando la publicidad comercial fuera de
arcenes queda resuelto el problema y que cada estación de
servicio diga que ahí se va a encontrar el combustible y el
aceite de tal marca y a tales precios.<ð Respecto al segundo
punto, estamos plenamente de acuerdo con la enmienda que ha
presentado el Grupo Parlamentario Popular. Nosotros vemos
también de difícil cumplimiento este segundo punto referente a
las frecuencias de las emisoras, sobre todo cuando nos
situamos en el territorio insular. Esto es de imposible
cumplimiento en área insular. En primer lugar, no sé si se
piensa que en España todos los coches llevan unas radios
verdaderamente primitivas y obsoletas, porque hoy día los
fabricantes de radios de coche tienen modelos que llevan
sintonizadores automáticos de frecuencia. Con la libertad que
tienen los municipios en este momento, no solamente las
empresas privadas, en la concesión de radios de frecuencia
modulada, llenaríamos las carreteras de paneles informativos
sobre cuáles son los sintonizadores o cuáles son las
frecuencias en que cada equis kilómetros se va a encontrar un
vehículo.

Nosotros no vemos ni útil ni posible que se puedan indicar las
frecuencias en señalización vertical en carretera. Y vuelvo a
repetir comunitaria que regule una señalización internacional
obligatoria sobre carreteras. En cualquier caso, nos parecería
un auténtico absurdo. No sé si para el portavoz socialista la
meseta castellana se puede permitir esto; desde luego, la
orografía canaria lo hace totalmente imposible, no hay manera
de regular este tema, salvo que uno vaya cambiando de dial
tranquilamente sin preocuparse de ir leyendo paneles
informativos que, por supuesto, como se ha dicho aquí, suponen
una distracción de las normas de seguridad. Incluso el Grupo
Socialista, en la enmienda que presenta a su propio texto, se
da cuanta del lío en que se ha metido.

Por tanto, señorías, nosotros, sin entrar en mayor
trascendiencia de esta norma, queremos decir que apoyaríamos
el punto 1.º, pero el verdaderamente insalvable, y más
aplicado a un territorio discontinuo insular como son las
islas Canarias, y al tipo y número de emisoras, sobre todo de
frecuencia modulada, que se oyen allí. Le voy a poner un
ejemplo. Como el mar contribuye a una difusión sin obstáculos
de las emisoras en las Islas Canarias, en la vertiente sur
carretera de la isla de Tenerife se oyen mejor las emisoras de
frecuencia modulada del norte de la isla de Gran Canaria que
las propias que puedan existir en la isla de Tenerife, ya
estén en la capital o en el norte; son de imposible audición
si no son de tipo estatal, que cuentan con grandes repetidores
y grandes potencias de penetración sobre un territorio de
orografía tremendamente accidentada.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el
señor Sedó.




El señor SEDO I MARSAL: Gracias, señor Presidente.

Voy a fijar brevemente la posición de nuestro Grupo respecto a
esta proposición no de ley, que no por modesta, como citaba el
proponente, carece de interés; sí tiene cierto interés.

Baso mi intervención en el propio escrito de la proposición no
de ley. Es real la mejora de nuestra red viaria, es real la
mejora de las instalaciones de estaciones



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y áreas de servicios y nos parece correcta la interpretación
de que parece necesario tener en cuenta el derecho de los
usuarios a conocer, con la adecuada anticipación, al régimen
de explotación de las estaciones. Por ello apoyaremos este
primer punto de la proposición no de ley, aun cuando
quisiéramos hacer constar que nos parecería conveniente que en
el estudio que se efectúe también se entrase en el tema del
precio. Se ha dicho aquí que las estaciones de autoservicio
tienen el mismo precio, y yo he de decir que creo que no es
verdad, al menos yo sé de algún tipo de estaciones de
autoservicio en las que el precio del combustible es
ligeramente más bajo, si bien no es el caso concreto que se ha
citado de Cataluña, que responde a un esquema muy puntual de
un autoservicio. No creemos que sea muy complicado establecer
una nueva señal, aunque fuese con un triple mensaje, que
podría consistir simplemente en que el fondo de las dos
señales, en lugar de ser blanco, fuese amarillo, o cualquier
otra solución técnica que se pudiese encontrar.

Respecto al segundo punto, nosotros vamos a apoyar la enmienda
de sustitución del Grupo Socialista porque, en realidad, lo
que pide es un estudio de la seguridad vial que nos parece
acertado, si bien nos parecería mejor que el Grupo proponente
aceptase la enmienda del Grupo Popular, que propone la
eliminación de este segundo punto. Actualmente nos encontramos
con que la proliferación de las diversas ondas de frecuencia
(por cierto, la palabra «ondas» necesita la corrección
mecanográfica de quitarle una hache porque no tienen hache las
ondas de las que hablamos) ocasionan dificultades de
sintonización permanente y producen interferencias. Después,
si se pide que una serie de carteles indiquen a los
automovilistas las frecuencias, no creemos que los carteles
quiten las interferencias, y, en realidad, como también se ha
dicho, van en contra de la Ley de carreteras vigente.

De todas manera, aunque puedan producir distracción a los
conductores los carteles de este tipo y el que cada diez o
veinte kilómetros puedan tener distintas emisoras de
frecuencia modulada, como lo que se propone en la enmienda es
que se realice un estudio sobre la seguridad vial, vamos a
votar favorablemente, como ya he dicho, el primer punto, que
consideramo es interesante, y también el segundo punto, porque
se trata simplemente de un estudio.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sedó.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Gracias, señor Presidente.

No cabe duda que la proposición no de ley que hoy nos presenta
el Grupo Socialista es de un profundo calado político, aunque,
en última instancia, sea una proposición tan ligera. Pero nos
parece bien hasta el punto 2.º, aunque nos hubiera gustado que
se mantuviera la primera redacción que se planteaba, porque
nos gustaría que fuera Radio Nacional de España la emisora que
se anunciara a lo largo de las carreteras, que son carreteras
públicas, si es que no hay otra vuelta de tornillo y se
plantea cualquier tipo de premeditación, como ya hemos visto
algunos amagos en este sentido. Ahora bien, que fuera una
Radio Nacional de España atenta a lo que realmente pasa en
nuestro país, en la que se puedan oír unos desayunos donde
vaya todo el mundo que
represente algo, y no sólo lo que estamos más que viendo
oyendo continuamente. Por eso, no nos parecería mal que se
hubiera anunciado Radio Nacional de España, aunque una radio
pública y pluralista, como nosotros soñamos.

Por tanto, sea como sea esta proposición de ley, contemple lo
que contemple, si es más o menos fiel a lo que se planteaba
primitivamente contará con nuestro apoyo. Además, y respecto
al punto 2.º, no hemos comprendido exactamente los argumentos
que se han planteado por parte del Grupo Popular para que no
se aprobara.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Andreu.

Por el Grupo proponente, tiene la palabra el señor Madrid para
expresar la aceptación o rechazo de la enmienda defendida por
el Grupo Popular.




El señor MADRID LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Evidentemente, vamos a rechazar la enmienda que, en todo caso,
lo que pretende es suprimir el punto 2.º Quisiéramos recordar
al señor enmendante que lo único que hacemos en ese punto es
instar al Gobierno a que estudie si existen o no posibilidades
para implantar esto. Que haga una profundización de lo que
puede ser la ayuda en carretera a los propios ciudadanos en
tanto tengan una información especializada en algunos casos de
cuál es, en cada momento, la situación de la propia red. Creo
que ustedes, como yo, que habrán viajado en alguna ocasión por
países como Francia, por ejemplo, que lo tienen instalado,
pueden comprender la facilidad que representa para el propio
conductor, porque tiene menos peligro recoger visualmente en
qué lugar de frecuencia podemos encontrar la emisora que no
estar constantemente buscando en el dial.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Madrid.

Vamos a proceder a la votación. (El señor Fernández-Miranda y
Lozana pide la palabra.)
El señor Fernández-Miranda tiene la palabra.




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El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor
Presidente.

Solicito la votación separada de los dos puntos de la
proposición no de ley.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández-Miranda.

Saben SS.SS. que la votación separada de distintos puntos de
una proposición no de ley o de una moción no es procedente
cuando esta iniciativa ha sido objeto de enmienda, pero ese
criterio, precisamente por las razones en las que se inspira
la no posibilidad de votación separada, no es aplicable a los
supuestos en que es el propio grupo autor de la iniciativa el
que ha presentado la enmienda a la proposición no de ley.

Vamos a proceder, por tanto, a la votación, por separado, de
los dos apartados.

Proposición no de ley del Grupo Socialista, apartado primero
de la misma.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 294.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el apartado primero.

A continuación, sometemos a votación el apartado segundo de la
proposición no de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 162; en contra, 131.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el apartado segundo de la
proposición no de ley.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, SOBRE
REGULACION DE ASPECTOS RELATIVOS A LA GARANTIA EN ORDEN A
ASEGURAR UNA EFECTIVA PROTECCION DEL CONSUMIDOR (Número de
expediente 162/000170)



El señor PRESIDENTE: Entramos en el debate de la proposición
no de ley del Grupo Parlamentario Popular sobre regulación de
aspectos relativos a la garantía en orden a asegurar una
efectiva protección del consumidor.

Tiene la palabra el señor Burgos.




El señor BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, el paso del tiempo desde la promulgación de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ha
puesto de manifiesto la excesiva generalidad de muchos de sus
precepto de otros y la nula consideración de cuestiones que
han generado en todos estos años, más de once, multitud de
quejas, de reclamaciones y de conflictos para los usuarios y
los consumidores. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor,
ocupa la Presidencia.) Uno de los aspectos que adolece precis
y no uno de los de menos relevancia en esta ley es el que
afecta a los aspectos que regulan la garantía de los productos
y los bienes de servicio. Pese a que este aspecto de la
garantía aparece contemplado en el artículo 11 de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en
algunas disposiciones del Código Civil, la realidad práctica
en nuestro país es que los usuarios padecen una situación de
indefensión en muchos casos, el derecho de reparación
totalmente gratuita durante el período de la garantía legal
mínima de seis meses es prácticamente inexistente en nuestro
país. Los ciudadanos y las organizaciones de consumidores y
usuarios han venido denunciando reiteradamente la ilegalidad
de la mayoría de los certificados de garantía, en especial de
algunas líneas de productos, las prácticas abusivas en muchos
casos, la persistencia de cláusulas en los certificados de
garantía contrarias a la ley pero exigidas por los fabricantes
a la hora de reparar sus productos.

Esta situación de hecho en nuestro país exige en estos
momentos la aprobación de una normativa específica que
clarifique y contemple todos los relativos a la garantía, que
acabe precisamente con esa indefinición y con el vacío legal
existente que ampara en estos momentos prácticas claramente
perjudiciales para los consumidores y que corrija situaciones
de manifiesto enfrentamiento entre esos mismos usuarios y los
servicios de asistencia por la reiteración de dichas
prácticas.

¿Qué solicita el Partido Popular con esta proposición no de
ley? ¿Qué pretendemos con ella? En primer lugar establecer un
desarrollo reglamentario de la Ley General para la Defensa de
los consumidores y Usuarios que contemple un plazo mínimo de
duración de la garantía, que no debería ser en ningún caso
inferior a los seis meses. Esta garantía debe ser obligatoria
en todos los casos por escrito en aquellos artículos de
naturaleza duradera, y precisamente ley vigente de referencia
alguna al plazo mínimo de duración de la garantía está
produciendo en nuestro país toda suerte de excesos.

Nuestra propuesta en esta proposición no de ley es la
inclusión en todas las facturas que se emitan en los
establecimientos de la cláusula que establezca que el producto
tiene una garantía mínima de seis meses a partir de la fecha
de la expedición.

Con nuestra proposición no de ley pretendemos también
establecer todos aquellos aspectos básicos que debe contemplar
siempre y en todo lugar una garantía,



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en especial aquellos relativos a los portes y a la mano de
obra durante la vigencia de esa misma garantía. La ley vigente
no clarifica nada de esto y en estos momentos los usuarios se
están viendo obligados a pagar
importantes cantidades de dinero por reparaciones efectuadas
durante el período de garantía al incluir el proveedor esos
costes que repercuten sobre el usuario. De este modo, y como
ejemplo, la sustitución de una simple pieza de 200 pesetas que
el proveedor cubre por la garantía, puede costarle al cliente
entre 5.000 pesetas, 25.000 pesetas o 30.000 pesetas de mano
de obra o de portes o de traslados desde el lugar de
residencia del usuario al lugar de reparación de ese mismo
producto. Los servicios de asistencia se están negando en
estos momentos a pagar los importes exigidos por la reparación
en el período de garantía.

Nuestra propuesta va en la línea de que se incluya en los
aspectos mínimos de la garantía la mano de obra, los
desplazamientos, los portes..., es decir, todos aquellos
aspectos relacionados con los costes desde el lugar de
recogida hasta el lugar de reparación durante todo el período
de garantía y sin restricción de ningún tipo. Esto evitaría
también otros procedimientos como el fraccionamiento de la
garantía, muy común en nuestro país, en el que, por ejemplo,
el fabricante durante el primer mes costea los costes de
reparación pero el usuario debe costear el desplazamiento los
dos meses siguientes, o los nueve restantes el usuario debe
costear el desplazamiento y la mano de obra mientras que el
fabricante sólo costeará las piezas, y así sucesivamente. En
este apartado también deberían quedar
reguladasdiferenciadamente las garantías adicionales, aquellas
estipuladas por la ley, que en ningún caso deberían de suponer
renuncia alguna a los mínimos establecidos. En la práctica
muchos de los fabricantes están utilizando la existencia de
seudogarantías o garantías engañosas que pretenden, en
realidad, sustituir los aspectos básicos de la garantía por
otros que son mucho más beneficiosos para el fabricante pero
que van, en todo caso, en detrimento de los derechos de los
usuarios.<ð Nuestra propuesta va en la línea de diferenciar
claramente la garantía legal obligatoria de cualquier otra
prestación adicional, que nunca podrá ser sustitutiva o
afectar a las condiciones de la primera.

También pretendemos con nuestra proposición no de ley regular
el procedimiento de prórroga de la garantía, que pretende que
el tiempo que se emplee en la reparación de un vicio o defecto
del producto no se compute a efectos de la duración de la
garantía. En la práctica, señorías, no es aceptable el tiempo
que emplean algunos servicios técnicos en efectuar
reparaciones de un producto y que no se descuentan del período
de garantía, con lo cual el usuario está padeciendo doblemente
los problemas de ese vicio o defecto: por un lado, no puede
disfrutar lo que acaba de comprar y, por otro, está perdiendo
días en su derecho de garantía, que es el que la ley
establece.

No queremos ir tan lejos en nuestra proposición como para
reivindicar que el tiempo vuelva a contar desde cero desde el
momento en que se prod pero sí nuestra propuesta es que el
período de garantía debe agotarse en su totalidad sin que la
inmovilización del producto suponga en ningún caso menoscabo
de ese derecho.

La necesidad de suministar también un certificado de depósito
donde se especifiquen los motivos y datos técnicos de la
reparación es uno de los aspectos importantes de nuestra
proposición de ley, además de otro que consideramos
extraordinariamente relevante, que es la plena operatividad de
la garantía en caso de que se produzca una transferencia de
titularidad del producto de un consumidor a otro durante el
plazo de vigencia de esa propia garantía. La garantía,
señorías, debería transferirse automáticamente cuando se
transfiera la propiedad del producto, porque la garantía no ha
de entender de propietarios, sino de plazos y ha de
transmitirse junto con la propiedad del bien al que afecta. Si
ustedes se compran un coche y durante el primer año de
vigencia de la garantía lo transfieren a otro titular, la
garantía no sigue en vigor y, por tanto, esa persona que
compra un producto a un comprador inicial ve lesionado
gravemente su derecho a tener las prestaciones básicas que la
garantía establecía en un principio.

En último lugar, en nuestra proposición no de ley pretendemos
regular también las garantías en relación a todo tipo de
servicios de reparación, estableciendo en todo caso los
períodos mínimos. Nuestra propuesta pretende extender
reglamentariamente a todo tipo de servicios esa garantía que
se presenta. En estos momentos están en vigor en España dos
reglamentos: uno, que afecta a los talleres de reparación de
vehículos y, otro, a los servicios de repación de
electrodomésticos, en desarrollo del régimen de garantías
establecido en la Ley General de Defensa de los Consumidores y
Usuarios. Ambos reglamentos establecen un período de tres
meses de validez de la garantía. Por tanto, la Ley resulta muy
general, sólo se han regulado aspectos muy concretos, muy
sectoriales, muy específicos, de esa propia Ley, sigue
manteniendo grandes parcelas de inconcreción en este aspectos
concreto de la garantía, como en otros muchos, y durante estos
once años de vigencia de la Ley son muchas las quejas, muchas
las reclamaciones, muchos los perjuicios que están sufriendo
los consumidores y los usuarios españoles.

Creemos que con esta regulación específica del régimen de
garantía profundizamos de forma muy notable en los derechos de
los consumidores y usuarios, en unas relaciones cada vez más
fluidas entre compradores y vendedores, sin la conflictividad
que en estos momentos está vigente. Pretendemos una definición
mucho



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más exacta de las condiciones de la compra en línea con lo que
sucede en el resto de los países de la Unión Europea.

Pretendemos un mayor nivel de exigencia y de calidad en los
productos y en los servicios y, sobre todo, una resolución
mucho más efectiva del alto nivel de molestias e
insatisfacción en las relaciones de compra-venta.

Lo que nosotros presentamos, señor Presidente, son actuaciones
concretas, son actuaciones posibles, son pasos efectivos en
esta materia, en la misma línea --digo--de lo que están
solicitando las asociaciones de consumidores, en la misma
línea de lo que está regulado en muchos países y vigente desde
hace muchos años en la Unión Europea. Pretendemos dar
respuesta, por tanto, a problemas cotidianos, a problemas que
se están produciendo en el día a día de la vida de muchos
ciudadanos españoles.

Eso es lo que se espera de nosotros, eso es lo que se espera,
en definitiva, de la política: que resuelva problemas de los
ciudadanos, que esté al lado de ellos en la resolución de esos
perjuicios, de esas reclamaciones, de esas quejas, de esa
situación de insatisfacción. En definitiva, que contribuya a
la mejora y perfeccionamiento de nuestra legislación y a hacer
realmente válido un sistema de garantía y de defensa de los
usuarios.<ð Esperamos el voto afirmativo de SS.SS., de los
grupos parlamentarios presentes en esta Cámara, porque ésa es
la filosofía que nos ha movido a presentar esta iniciativa,
ésa es la filosofía que creo debe de guiar la actuación de
esta Cámara, y cualquier otra cosa que no sea apoyarla, desde
nuestro punto de vista, será hacer retórica, será escurrir el
bulto y no profundizar realmente en una política efectiva y
cada día más amplia y más eficaz de defensa de los
consumidores y usuarios de nuestro país.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Burgos.

A la proposición no de ley del Grupo Popular, defendida por el
señor Burgos, se ha presentado una enmienda por parte del
Grupo Socialista. Par la palabra la señora Frías Navarrete.




La señora FRIAS NAVARRETE: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, el Grupo Socialista presenta una enmienda de
sustitución a esta proposición no de ley que paso a
justificar.

En primer lugar, coincidimos con el Grupo proponente en que el
régimen de garantías vigente, recogido en el artículo 11 de la
ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, necesita ser completado reglamentariamente en
algunos apartados, con el objetivo de producir una más
adecuada protección del consumidor. Regulación que ya se ha
producido para muchos bienes y servicios, tales como los de
tintorería, actividad industrial y prestación de servicios en
los talleres de reparación de vehículos, aparatos de uso
doméstico, sobre la información a facilitar en la compra-venta
y arrendamiento de vivienda o sobre seguridad de los juguetes,
mediante reales decretos o mediante la Ley de Publicidad, las
trasposiciones de directivas en la materia o la Ley de Crédito
al Consumo, todas ellas ligadas a la protección de los
derechos de los consumidores.

En cuanto a los aspectos concretos de la garantía a que se
refiere esta proposición no de ley, las líneas de actuación
del Ministerio de Sanidad y Consumo van dirigidas, por una
parte, efectivamente, a completar la legislación vigente y,
por otra, a participar en los trabajos de la Comisión Europea,
ya que, en una Europa sin fronteras, los consumidores deben
tener derechos comunes, y hace falta un régimen de garantías
común al mercado único.

En cuanto a completar la legislación vigente, en la
proposición de ley de comercio interior, en trámite
parlamentario, se ha propuesto la inclusión de determinadas
regulaciones mediante enmiendas del Grupo Socialista y de
Convergència i Unió, como son: Primero, la obligación de
responder de los productos en la forma determinada por los
Códigos Civil y Mercantil, así como por la Ley para la Defensa
de los Consumidores, lo que comporta una integración del
ordenamiento jurídico en la materia. Segundo, el
establecimiento de un plazo mínimo de seis meses de garantía,
en el caso de los bienes de carácter duradero, salvo que la
naturaleza del bien lo impida y sin perjuicio de las
disposiciones legales o reglamentarias para bienes o servicios
concretos, medida que efectivamente supera el inconveniente
que presenta el artículo 11.2 de la Ley para la Defensa de los
Consumidores al no fijar este plazo, y resuelve las
discusiones sobre la aplicación supletoria del Código Civil
que sí lo establece en seis meses. Tercero, la exigencia de un
adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero
y suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de
cinco años, a contar desde la fecha en que el producto deje de
fabricarse. Se refuerza así el efecto del artículo 11.5 de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y se soluciona
el problema de la indeterminación de plazos de que adolecía
esta norma. Cuarto, el establecimiento de una obligación
subsidiaria por parte del vendedor en la prestación de la
garantía en el supuesto de no ofrecerla el productor y para
evitar el riesgo de no contar con ella. Quinto, la previsión
de un desarrollo reglamentario en cuanto a datos en el momento
de entregar un bien para su reparación y la forma de acreditar
la entrega.

En cuanto a los aspectos mínimos que debe contemplar la
garantía, en especial aquellos costes como los portes o mano
de obra, que se suelen cobrar en la práctica, así como la
prórroga del plazo de garantía durante



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el período de reparación, pueden ser incluidos todavía
mediante enmiendas en la proposición de ley de comercio
citada. En el caso de
sustitución de un producto por otro, el nuevo producto tiene
por principio su propia garantía. Y en cuanto al certificado
de depósito, es cuestión que puede considerarse comprendida en
el desarrollo reglamentario que prevé el artículo 12 de la
proposición de ley de comercio, ya que se encuentra
establecida su obligatoriedad, efectivamente para el caso de
reparación, de aparatos domésticos y de veîhícuîlos. La
transmisión de la garantía en el supuesto de compra-venta está
prevista por la normativa vigente, dado que no hay razones
para entender que tiene carácter personal, sino en función de
la cosa de que se trate. En cualquier caso, señorías, en
función del texto definitivo de la proposición de ley de
comercio interior que llega a esta Cámara y que se apruebe,
cabrá plantearse o no el desarrollo reglamentario posterior.

Además, todos estos aspectos que se citan en esta proposición
no de ley, y otros más que no están citados, pero que son
igualmente importantes, están también analizándose en las
instituciones comunitarias, porque en el mercado único europeo
es urgente, como ya he dicho, una normativa común mínima que
proporcione a los consumidores una protección eficaz, con
independencia del lugar en el que se compre un producto y el
lugar en el que se utilice.

El Gobierno está a la espera de las medidas que pueda plantear
la Comisión, en virtud de un anteproyecto que se titula «Libro
verde sobre garantías del servicio posventa», presentado en
noviembre de 1993 en Bruselas, y que incluye las sugerencias y
peticiones de los Estados miembros en cuanto a regular la
garantía común para todos los consumidores en el ámbito del
mercado único, y las sugerencias y peticiones de instituciones
comunitarias como el Consejo, el Parlamento Europeo y el
Comité Económico y Social, que han invitado repetidas veces a
la Comisión a que adopte medidas sobre este tema. Este
anteproyecto analiza la normativa existente en cada uno de los
Estados miembros --muy dispar-- plantea los problemas a los
que se enfrentan los consumidores y los agentes económicos y
esboza posibles soluciones de alcance comunitario. Una vez que
ya ha finalizado el plazo de debate y consulta con los
sectores interesados, los servicios de la Comisión han
anunciado la presentación de una propuesta de directiva para
las próximas semanas, concretamente la comisaria responsable
del tema, Emma Bonino, hace unos pocos días. Por estas razones
no parece oportuno avanzar más en la regulación de la
garantía. Vamos a esperar a la proposición de ley de comercio
y vamos a esperar a que se apruebe esta directiva, ya que, una
vez aprobada, se tendrá que llevar a cabo la correspondiente
trasposición en términos de armonización con lo que la
directiva exponga.Por todo ello, señor Presidente, señorías,
mi Grupo presenta la siguiente enmienda de sustitución: El
Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco
de las instituciones comunitarias, impulse la aprobación de la
directiva que regula el régimen de garantía para todos los
consumidores europeos.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Frías.

¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Gracias, señor Presidente.

Brevemente, vamos a fijar la posición respecto a la
proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular
manifestando, desde el Grupo Vasco, que nos parece interesante
el planteamiento que realiza el Grupo Parlamentario Popular.

Se trata de una serie de propuestas bien articuladas referidas
a la problemática que existe en la relación entre el
consumidor y el vendedor, que lo que pretende es una
regulación de carácter tuitivo, de carácter protector de la
parte más débil de la relación contratante, que es el
consumidor. Entendemos que está adecuadamente fundamentada,
sin perjuicio de que también nos hayan parecido interesantes
los argumentos expuestos por la portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, si entendemos que los poderes
centrales del Estado, esta Cámara y el Gobierno central, a la
hora de articular el desarrollo del marco general, en
definitiva, el mínimo común denominador protector del
consumidor en España, sí que pueden normar, desarrollar y
propiciar la aplicación más concreta de los preceptos que la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
contiene.

A la hora de actuar en un ámbito común con el consumo, nos
encontramos con la siguiente cuestión y es que en materia de
consumo, sin perjuicio de que sea una materia asignada a las
comunidades autónomas por el bloque de la constitucionalidad,
se produce un cruce de títulos competenciales, puesto que el
consumo en sí es una materia genérica pero que está enlazada
con otros títulos específicos como puede ser el derecho de
propiedad, la regulación del contrato de compraventa, las
ventas a plazos, etcétera. En definitiva, esta regulación
puede incidir en títulos de la legislación civil y de la
legislación mercantil, es decir, que esta actuación pública
sobre la materia de consumo está enlazada, repito, con títulos
competenciales cuya plasmación en su desarrollo reglamentario
corresponde a los poderes centrales del Estado, las Cortes
Generales y el Gobierno Central.




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Por ello, a nuestro Grupo Parlamentario le parece oportuno que
se proceda a una regulación, tal y como plantea el Grupo
Parlamentario Popular, del sentido, alcance y fundamento que
se expone; una regulación que actúe sobre el título
competencial de legislación civil o mercantil (se ha expuesto
por la portavoz del Grupo Parlamentario Popular que en ese
caso podía ser el proyecto de ley de comercio), y siempre que
exista el título competencial es indistinto el instrumento
legislativo que se utilice para ello. Nuestro Grupo
Parlamentario está de acuerdo en el fondo con el planteamiento
político, protector y tuitivo que se hace en la proposición no
de ley del Grupo Popular, por lo que estamos dispuestos a
apoyarla.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Gatzagaetxebarría.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, voy a fijar la posición del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en relación a la
proposición no de ley sobre la regulación de aspectos
relativos a la garantía en orden a asegurar una efectiva
protección del consumidor.<ð La Ley 26/1984, de 19 de julio,
general para la defensade los consumidores y usuarios, prevé
en su artículo8 que el contenido de la oferta, promoción y
publicidad de los productos, actividades y servicios se
ajustará a su naturaleza, características, condiciones,
utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las
disposiciones sobre publicidad. Asimismo establece que su
contenido, las prestaciones propias de cada producto o
servicio y las condiciones y garantías ofrecidas serán
exigibles por los consumidores o usuarios a pesar de que no
figuren en el contrato ni en el documento o compraventa. Y en
su artículo 11 dicha ley establece que, en relación con los
bienes de garantía de naturaleza duradera, el productor o
suministrador ha de librar una garantía formalizada por
escrito donde conste el objeto sobre el cual recae, el
garante, el titular de la garantía y sus derechos, así como el
plazo de duración de la garantía. El mismo precepto establece
también los derechos que han de asistir al titular de la
garantía duranteel período de su vigencia y que gratuita de
los vicios, defectos originarios y de los daños y perjuicios
por ellos ocasionados y el derecho que asiste al titular de la
garantía a la sustitución del objeto adquirido por otro de
idénticas características o a la devolución del precio pagado
en determinados supuestos de insatisfacción. Por último, la
ley también prevé la prohibición de incrementar el precio de
los recambios cuando se aplican a las reparaciones, así
comocargar por mano de obra, traslados medias superiores a los
costes estimados a cada sector, y que en los bienes de
naturaleza duradera el consumidor tiene derecho a un adecuado
servicio técnico y a la existencia de recambios durante un
tiempo determinado.

La Generalitat de Cataluña, que recurrió precisamente esta ley
ante el Tribunal Constitucional, no impugnó, sin embargo, los
preceptos referidos porque consideraba que lo que afecta al
contrato de garantía de hecho está inmerso en la contratación
mercantil, materia de reserva del Estado. Por ello también el
Estatuto del Consumidor de Cataluña, de 5 de marzo de 1993,
cuando se refiere a los asuntos de garantía y servicio
correspondiente de postventa para los bienes de consumo
duradero, en lugar de desarrollarlo remite a la legislación
aplicable. En consecuencia, por lo que se refiere a las
competencias autonómicas, no tendrían que verse afectados
atendiendo a que se refieren --como decimos--a un aspecto de
la contratación mercantil.

Desde el punto de vista de su oportunidad en orden a favorecer
la defensa de los consumidores y de los usuarios, ciertamente
entendemos que sería deseable, conveniente y, por tanto,
necesario que se desarrollaran los preceptos relativos a la
garantía no solamente de los bienes duraderos, sino también a
la prestación de determinados servicios que han de
considerarse duraderos, como se ha hecho en relación al
período mínimo de la garantía en la normativa aplicable a los
talleres de reparación de automóvile que la normativa
existente en la actualidad es insuficiente para resolver toda
la problemática que puedan plantear en esta materia tanto los
consumidores como los mismos empresarios. De hecho, únicamente
existen dos sectores en los cuales se ha regulado el período
de garantía y a los que ha hecho referencia el portavoz del
Grupo Popular, que presenta la proposición no de ley: de una
parte, el servicio de reparación de vehículos automóviles
averiados, como hemos dicho, y de otra la reparación de
electrodomésticos en el Real Decreto 58/1988, de 28 de enero,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de 3
de febrero de 1988.

La proposición no de ley pretende, efectivamente, el
desarrollo de la Ley 26/1984, general para la defensa de los
consumidores y usuarios, en relación al derecho de garantía, a
pesar de que en algún aspecto resulta ciertamente confusa
desde nuestro punto de vista, como por ejemplo el
procedimiento de prórroga de la garantía y su plena
operatividad cuando tiene lugar algún proceso de compraventa
del producto. No obstante ello, nosotros entendemos que hay
obligación de suministrar por escrito información precisa de
las causas en caso de reclamación, lo que de hecho garantiza
al consumidor sus derechos. En definitiva, y a pesar de
considerar la conveniencia de desarrollar adecuadamente el
derecho de garantía en defensa de los derechos económicos



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de los consumidores y usuarios, la proposición no de ley
podría ser manifiestamente mejorable, por lo menos desde el
punto de vista técnico.

Por otra parte, como ya se ha hecho referencia por la portavoz
del Grupo Socialista, la Diputada Milagros Frías, en el
trámite parlamentario de la proposición de ley de comercio,
que presentó precisamente nuestro Grupo, se están
introduciendo algunas enmiendas que inciden es este aspecto,
en el artículo 12, creo recordar.

Finalmente, en un contexto de economía internacionalizada y de
cierta unidad comercial en el marco del mercado único de la
Unión Europea, parece lógica y oportuna una cierta
homogeneidad tanto en las obligaciones de estricto
cumplimiento por parte de los empresarios, sean fabricantes y
comerciantes, como por otro lado en los derechos de los
consumidores y usuarios, no resulte que seamos más papistas
que el Papa y nos pasemos. Por ello nos parece bien el camino
o la vía que propone la enmienda del Grupo Socialista. Por
tanto, señor Presidente, señorías, nuestro voto será favorable
a la proposición no de ley en el caso de que dicha enmienda
fuera aceptada.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Cardona.

Finalmente, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra la señora Maestro.




La señora MAESTRO MARTIN: Gracias, señor Presidente.

Intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario
Izquierda Unida-Inciativa per Catalunya en relación con la
proposición no de ley, de que pretende instar al Gobierno a
presentar en un plazo, entendemos que razonable, de seis meses
un reglamento que desarrolle la Ley general de defensa de
consumidores y usuarios. Mi Grupo Parlamentario entiende que
en el artículo 39 de dicha ley se atribuye a la Administración
del Estado la competencia para promover y desarrollar la
protección y defensa de los consumidores, y en concreto en su
apartado 1 para elaborar y aprobar el reglamento general de
esta Ley 26/1984. Han transcurrido once años desde su
aprobación y hasta la fecha no se ha producido el desarrollo
reglamentario. Se han dejado muchos aspectos de la defensa del
consumidor en meros postulados o declaraciones de principio
que no pueden tener una protección efectiva.

Es verdad también que el artículo 40 de dicha ley atribuye a
las comunidades autónomas la capacidad de promover y
desarrollar la protección y defensa de los consumidores o
usuarios y que en uso y en el ejercicio de estas competencias
atribuidas algunas comunidades autónomas han desarrollado
normas en este sentido, la Comunidad de Madrid y otras. Sin
embargo, este hecho no puede eximir al Gobierno de su
capacidad, en definitiva, de su responsabilidad para
desarrollar la ley mediante la elaboración y aprobación del
reglamento general. Este reglamento general podría unificar
normativas o establecer mínimos en régimen de garantías cuyo
contenido, desde nuestro punto de vista, podría corresponder a
lo establecido en la proposición no de ley del PP, si bien
podría haber mejoras o ampliacionesdesde el punto de vista
técnico. En definitiva, creemos que el objetivo fundamental de
introducir garantías y elementos de protección de consumidores
y usuarios lo comparte nuestro Grupo.

A la espera de la decisión del Grupo proponente acerca de la
enmienda presentada por el Grupo Socialista, quiero decir que
nuestro Grupo Parlamentario también comparte la necesidad de
que los diferentes Gobiernos de la Unión Europea promuevan la
aprobación de una directiva que armonice las diferentes
legislaciones en los distintos países y establezca un régimen
de garantía mínimo para todos los consumidores europeos.

Nosotros entendemos que apoyar la propuesta del Grupo
Parlamentario Socialista no debe obviar la responsabilidad de
nuestro Gobierno en establecer esos mínimos. En todo caso,
nosotros entenderíamos que podría ser una enmienda de adición,
en ningún caso de sustitución de la asunción por parte del
Gobierno de la obligación de desarrollar reglamentariamente
una ley que, insisto, es del año 1984 y que soprendentemente
hasta el momento sólo se ha visto desarrollada
reglamentariamente en lo que se refiere a reparaciones de
aparatos de uso doméstico.

Por tanto, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya apoyará la proposición no de ley
presentada por el Grupo Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora
Maestro. El señor Burgos tiene la palabra para indicar si
acepta o no la enmienda presentada por el Grupo Socialista.




El señor BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente.

No podemos aceptar esa enmienda porque constituye un claro
ejemplo de cómo se pueden tirar balones fuera. Yo creo que,
como ha dicho la portavoz de Izquierda Unida, tendría sentido
la aceptación de la enmienda si el Grupo Socialista variara su
posición y la convirtiera en una enmienda de adición, nunca
una enmienda de sustitución, porque no tiene demasiado sentido
ese discurso de pretender sustit propuesta por una alternativa
que utiliza a Europa como excusa y que pretende afirmar que lo
que no somos capaces de hacer aquí vamos a poderlo impulsar en
Europa. Como de verdad se impulsan las directivas comunitarias
es realizando aquí una legislación protectora,



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rigurosa y con personalidad propia que nos permita luego, con
autoridad y con credibilidad en Europa, ser capacer de exigir
y de plantear propuestas para toda la Unión Europea. Como esa
no es, parece ser, la voluntad del Grupo Socialista, nosotros
vamos a votar en contra de esa enmienda.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Vamos a pasar a la
votación. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Proposición no de ley, del Grupo Popular,
sobre regulación de aspectos relativos a la garantía en orden
a asegurar una efectiva protección del consumidor.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 289; a favor, 137; en contra, 151; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley.




MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES URGENTES:



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-
INICIATIVA PER CATALUNYA, SOBRE LA POLITICA GENERAL A SEGUIR
POR EL GOBIERNO EN RELACION A LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR
PUBLICO (Número de expediente 173/000084)



El señor PRESIDENTE: Punto III del orden del día: Mociones
consecuencia de interpelaciones urgentes.

Moción del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
subsiguiente a interpelación, sobre la política general a
seguir por el Gobierno en relación a los procedimientos de
contratación de obras y servicios de las empresas del sector
público. Tiene la palabra el señor García Fonseca.




El señor GARCIA FONSECA: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, con el firme propósito de ser
breve en un día como hoy, porque estoy seguro de que todas
SS.SS. tienen la mente en algún otro lugar bastante distante
de aquí y en otros temas que tienen que ver con lo que
hablamos pero más con otro tipo de cuestiones, voy a ser muy
esquemático en la defensa de la moción que mi Grupo presenta
como consecuencia de la interpelación debatida en el Pleno
anterior al de hoy.

Para que recuerden SS.SS. --espero que el voto sea positivo y
lo más motivado posible--, se trataba simplemente de la
denuncia que hacía mi Grupo en el debate de la interpelación
sobre una serie de hechos (como mínimo se podían calificar de
irregulares, en todo caso fuertemente llamativos para
cualquier conciencia cívica, en algunos casos incluso con
fuertes indicios de ilegalidad) tales como que a partir de
contratas de empresas públicas se fueran constituyendo una
serie de empresas ligadas entre sí por mallas retorcidas,
accionariales y de todo tipo, que daban lugar a unos
procedimientos que en última instancia î--porque en las
instancias intermedias también las consecuencias eran graves--
suponían descargar sobre las pequeñas y medianas empresas, que
eran las ejecutoras de las obras o las suministradoras de las
mismas, todas las consecuencias negativas y el incobro por
parte de estas pequeñas empresas de su trabajo.

Concretamente mi Grupo hacía referencia a alguna de las mallas
específicas porque no siendo la única, ni mucho menos,
desgraciadamente, a nuestro entender, es un ejemplo entre
otros muchos. Mi Grupo podía presentar no solamente datos y
elementos de reflexión, sino pruebas contundentes,
documentales, que avalan lo que hemos venido criticando en
relación a estas tramas y procedimientos, y lo hacía
específicamente en esa interpelación. Nosotros denunciábamos
en la interpelación cómo se clasifican empresas --co las
citadas en la moción-- por parte de Renfe u otras empresas
públicas sin que nadie pueda descubrir motivos racionales, al
menos que se puedan ver, para hacerlo. Por ejemplo, a una
empresa, con un capital social de 150.000 pesetas hace siete
años, el primer año ya se le contrata obras por más de mil
millones solamente por parte de Renfe, sin contar otras muchas
contrataciones de otras instituciones u organismos públicos.

Como digo, al cabo de siete años se le contrata sólo por parte
de Renfe 23.000 millones de pesetas, siendo así que la empresa
en cuestión no tenía absolutamente ningún elemento --y así
constaba incluso en la documentación presentada a Renfe-- que
la acr ejecutar las obras a las que se comprometía y para las
que era contratada, y que la obligaba necesariamente a
subcontratar, lo que de por sí estaba explícitamente prohibido
en los contratos firmados con la empresa. A su vez, estas
subcontrataciones en cadena eran conocidas --y tenemos
fundamento para decirlo-- por las empresas propietarias, en
este caso Ren de esta cadena de despropósitos, de
inmoralidades, de irregularidades, incluso de posibles
delitos, nos encontrábamos con que, terminadas las obras, la
empresa pública pagaba a la empresa contratada y ahí quebraba
la cadena de la malla empresarial y las sucesivas empresas
subcontratadas desaparecían, hasta las pymes que por impago
tenían también que desaparecer, pero simplemente porque ya
eran inviables en la medida en



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que se les cargaba con trabajos que habían supuesto un gasto
de 10, 15, 20 o 50 millones de pesetas y al no cobrar y ni
siquiera tener a quién reclamar directamente se veían abocadas
a la crisis. Este Diputado que les habla ha contactado
directamente en Asturias con 18
pequeñas empresas que se ven en una crisis gravísima, algunas
de ellas prácticamente desaparecidas, debido a este tipo de
mallas y de procedimientos.

Con esta explicación lo único que espero es que en el ánimo de
SS.SS., al margen de ninguna otra intencionalidad por mi
parte, ni siquiera de ninguna otra utilización política
partidista en pro claro que se trata de un tema grave no sólo
desde el punto de vista ético sino de las repercusiones que
tiene sobre el tejido productivo, tanto a nivel de las
pequeñas empresas como de cualquier empresa seria que no puede
competir con estas prácticas absolutamente irregulares e
inexplicables.

En la moción que obra en poder de SS.SS. nosotros hacemos una
serie de propuestas que tienden, por una parte, a que desde el
Gobierno se investigue, se analice, se estudie este tipo de
prácticas y comportamientos y, a partir de ahí se tomen las
medidas pertinentes para, si no erradicarlos totalmente, al
menos disminuirlos de forma sustancial y poner la vida difícil
a estas empresas con estas prácticas y, por supuesto, que
desde la Administración pública, desde ningún organismo, desde
ninguna empresa se preste, por activa o por pasiva, ningún
apoyo a estas empresas. En segundo lugar, la moción presentada
por mi Grupo pretende que las empresas subcontratadas en
distintos niveles puedan de alguna forma resarcirse, recuperar
al menos parte de la deuda, salir del pozo en el que se les ha
metido y que, en el futuro, con estas medidas podamos
sanearlas con los trabajos realizados a partir de
contrataciones de las empresas públicas y, además de
contribuir al bienestar que tenga como objetivo el servicio de
que se trate, contribuir de manera positiva y no negativa al
tejido productivo de nuestro país.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor García Fonseca.

A esta moción se han presentado dos enmiendas. En primer
lugar, para la defensa de la enmienda del GrupoPopular y para
fijar la posición de dicho Grupo en relación con la moción,
tiene la palab
El señor CAMISON ASENSIO: Señor Presidente, señorías, me
propongo defender nuestra enmienda a la moción que se está
debatiendo presentada por el Grupo de Izquierda Unida y
consecuencia de la interpelación del último Pleno.

Por nuestra parte hemos analizado con todo interés los cinco
apartados de esta moción, por cierto nucleada sobre todo en
una determinada empresa, la empresa Austral. En líneas
generales y p decir que estamos de acuerdo con la mayor parte
de los términos de la moción, pero tenemos que decirle al
Grupo que defiende la moción que apreciamos una ausencia
trascendental, y es que, de acuerdo con los términos en los
que se presenta, sería posible que el Gobierno, a través de
instituciones como Feve, Renfe o incluso el propio Ministerio
de Obras Públicas, evadiera sus responsabilidades políticas
como parte gubernamental que tomó las decisiones. La moción
incrimina a esas empresas, supuestamente prevaricadoras, trata
de inhabilitarlas, pero los responsables políticos, señor
García Fonseca --en términos de román paladino--, se irían de
rositas. Observe que si no se aprueba nuestra enmienda se
repetiría aquí el epílogo de algunas otras cuestiones sobre
irregularidades más conocidas, porque se trataría de inculpar
a las empresas y de exculpara los responsables políticos, y
nues Antes de entrar en este tema que constituye la parte
fundamental de nuestra enmienda, nos parece correctolo que se
insta en la moción en los apartados 3, 4 y 5. Todo ello está
previsto en la reciente Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, publicada por el Boletín de estas
Cortes el día 4 de este mismo mes; por tanto, nuestra enmienda
lo hace constar porque todo ello es de justicia.

Volviendo al tema fundamental que mueve nuestra enmienda,
entendemos que se deben exigir responsabilidades políticas a
quienes por parte del Gobierno hubieren propiciado --si así
fuere-- irr estas materias, porque está fuera de toda duda --y
quedó claro en la exposición que hicimos durante el debatede
la interpelación-- que las pot a la vista un contrato suscrito
entre Renfe y la empresa afectada referido a la implantación
de doble vía de ancho internacional en el tramo IV, Almodóvar-
Lora, del trazado del AVE Madrid-Sevilla. Es un contrato
suscrito el 25 de julio de 1989 y lo suscribe Renfe y la
empresa que nos ocupa. Si analizamos la cláusula 6.3,
literalmente dice lo siguiente: El contratista se compromete a
tramitar las expropiaciones que fueran necesarias para la
ejecución de las obras, pasando a Renfe el cargo
correspondiente. Es decir, que ya tenemos aquí a Renfe que
está renunciando a cumplir sus estrictas obligaciones como
administración. En este caso y ante esta empresaque nos ocupa
ha practicado un abandono de responsabilidades que se presta a
todo tipo de abusos o desviaciones, porque los criterios de
Renfe y de la empresa a la hora de expropiar son radicalmente
distintos. El Estado, vía Renfe, expropiaría intentando el
bien general y el contratista imaginamos que iría a su propia
conveniencia; luego aquí ya aparece un claro indicio de
responsabilidad del Gobierno.




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Con fecha 27 de marzo de 1990 --hace cinco años--, nosotros
suscribíamos una iniciativa parlamentaria que se publicó en el
Boletín de estas Cortes el 27 de abril de ese mismo año, en la
que denunciábamos este tipo de irregularidades; por tanto, el
Gobierno las conocía desde entonces. Como consecuencia de ese
expediente, nosotros analizamos los 90 contratos que Renfe
habíasuscrito con esta empresa desde el año 1987 hasta 1993 y
ya se apreciaban irregularidades, como la ya practicada en
alguna otra ocasión del concurso público fantasma. Se
detectaron 16 casos en los que había una concurrencia irreal,
puesto que era un concurso público y sólo se presentaba esta
empresa. Por tanto, era probable que aquí hubiera habido una
manipulación en las invitaciones al concurso, y surge la
irremediable sospecha de cómo a un concurso público solamente
se presenta una empresa. Esto es difícil de admitir con la
publicidad y concurrencia que eran necesarias y, en
consecuencia, se ve que es conveniente y necesario investigar
a fondo si ha habido o no responsabilidades políticas de Renfe
o del propio Ministerio.

Otra irregularidad que se aprecia en este expediente es el
recurrir a la baja temeraria, que sólo sirve para adjudicar,
pero que luego se compensa vía adiciones o reformados. Aquí
tengo el expediente, las 90 obras, y en muchos casos hay bajas
de hasta el 60 por ciento, pero luego, al estudiar la
liquidación, resulta que el coste de la obra es superior al
proyecto inicial.

Con fecha 18 de junio de 1990 el propio Ministro suscribe un
documento que nos remite, consecuencia de esa iniciativa, en
el que reconoce casos como el siguiente, que se refiere a la
obra de restitución de servidumbre en el tramo Lora del Río a
Guadajoz. La obra fue adjudicada a esta empresa que nos ocupa,
con un presupuesto de 2.052 millones y una adjudicación con
una baja de casi 700 millones. Además, se analizaron otras
obras y se apreciaron variaciones en las condiciones después
de la adjudicación, lo que es una irregularidadflagrante, y
también el cambio de socios después de adjudicar las obras. En
la obra ante que, una vez adjudicada a esta empresa, se cede a
otra el 70 por ciento, y estamos hablando de una obra que
tiene un presupuesto de 2.000 millones. ¿A cambio de qué? Sus
señorías estarán conmigo en que conviene investigar este
artilugio y ver qué tipo de irregularidades se han producido.

Para terminar, señorías, quiero llamar la atención sobre el
especial interés que tiene el punto 5 de la moción, ya que,
efectivamente, en todo que existe la posibilidad de que el
Gobierno haya consentido o haya propiciado este tipo de
irregularidades, o, por lo menos, no ha reaccionado desde el
año 1990 ante las mismas, pero, repito, el punto 5 es de
trascendental importancia, puesto que realmente se trata de
poner en práctica ya lo que prescribe una ley tan reciente
como la nueva de los contratos públicos, sobre la base de no
abusar de la discrecionalidad y, cuando se haga, que sea de
forma objetivable y, por supuesto, basándolo todo en
garantizar la concurrencia de ofertas, porque, efectivamente,
la moción va nucleada en torno a esta empresa, pero esta
cuestión aparece en otras muchas. Aquí, por ejemplo, tengo a
la vista los expedientes de adjudicación de asistencia técnica
de Correos en el quinquenio 90/94, por un importe de 1.300
millones de pesetas, que motivó 84 adjudicaciones de
asistencia técnica, de las que se dieron a dedo 81 y sólo en
tres se hizo concurso público.

Resumiendo, señorías, sin entrar por hoy en otro tipo de
implicaciones, entendemos nosotros que se deben exigir esas
responsabilidades, ya que flagrantes de irregularidades son
evidentes. El Gobierno los conocía desde hace cinco años, ha
sido consciente de ello y, en todo caso, no ha hecho nada
desde el año 1990 hasta la fecha. Por tanto --y ése es el
núcleo de nuestra enmienda-- se impone la exigencia de este
tipode responsabilidades.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Camisón.

Para la defensa de la enmienda del Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Muchas gracias, señor
Presidente.

Retomo el debate en el punto de interés en que lo dejó el
señor García Fonseca, no sin antes recordar a esta Cámara que,
para desespero del se AVE funciona perfectamente, las obras
fueron modélicas (las más controladas que yo recuerdo por
parte de esta Cámara, que llegó incluso a rechazar, con el
apoyo de todos los grupos parlamentarios, una propuesta de
reprobación del señor Borrell, defendida también por el señor
Camisón en relación con las obras del AVE), fueron efectuadas
en un tiempo récord y fueron del orden del 75 por ciento más
baratas que otras obras de la misma índole realizadas en el
extranjero. Por tanto, sólo en la mente del señor Camisón
siguen vivas una serie de cuestiones que han sido solventadas
por esta Cámara y por la sociedad española hace mucho tiempo.

Una vez dicho esto, tengo que añadir que aunque la
presentación de una enmienda de texto alternativo generalmente
implica la voluntad del grupo que la presenta de alterar
sustancialmente, lógicamente por disconformidad, los
contenidos de la moción de que se trate, en este caso nos
encontramos ante una de las excepciones que justifican la
generalidad de esa regla. La mera lectura del texto
alternativo que se propone, sin duda, despeja cualquier
incógnita que pueda plantearse algún grupo al respecto. Porque
sin compartir ni la realidad de los hechos tal como los
describe el señor García Fonseca, sin compartir en absoluto la
posibilidad de que haya habido ningún fraude de ley, ninguna
actuación



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irregular, y mucho menos ningún delito, en las relaciones de
las empresas públicas Renfe y Feve con las empresas privadas
con las que contraten, y desde la seguridad de que en el
supuesto de existir alguna anomalía en las relaciones de estas
empresas con las subcontratas queda fuera del ámbito de
responsabilidad de Renfe, nosotros queremos despejar por
completo, al igual que el resto de los grupos, cualquier duda
que pudiera haber al respecto. Y compartiendo lo sustancial de
la moción, que no es sino el conocimiento exhaustivo por parte
de esta Cámara de las relaciones contractuales entre Renfe y
dos empresas privadas en concreto, y a su vez de estas dos
empresas privadas con las subcontratas que ellas pudieran
haber puesto en marcha, nosotros solicitamos un informe
exhaustivo del Gobierno, que debe ser presentado en el plazo
de un mes, en el que se recoja, hasta donde pueda llegar la
información con que cuente, las relaciones contractuales entre
las dos empresas contratantes con Feve y Renfe y las
subcontratas que pudieran existir. Como nos preocupa
especialmente que, de ser ciertos algunos de estos hechos,
pudieran haber incidido en situaciones de dificultad para las
pequeñas empresas que han contratado con Austral y con
Ingeniería 2005, también instamos al Gobierno a que en el
marco de la recientemente aprobada Ley de contratos, garantice
el cumplimiento de los compromisos económicos que las empresas
contratantes con el sector público pudieran asumir a su vez
con las empresas con las que subcontraten. El resto de los
puntos de la moción, como ya se ha dicho por otros
intervinientes, no es preciso recogerlo porque está ya en la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y por tanto
su referencia es superflua.

Yo ruego al Grupo que ha presentado la moción que acepte este
texto alternativo, que no distorsiona en absoluto la voluntad
de esclarecimiento que está en el origen de esta moción y pido
también al resto de los grupos de la Cámara que unan su voto
al texto que he defendido.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor García-Arreciado.

Grupos que desean fijar su posición. (Pausa.)
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, en la interpelación del Grupo de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, defendida por el señor García
Fonseca en el Pleno del día 17 de este mes de mayo, el
enunciado era sobre la política general a seguir por el
Gobierno en relación a los procedimientos de contratación de
obras y servicios de las empresas del sector público, pero el
debate de aquel día 17 tuvo, a nuestro entender, a mi entender
concretamente, otros derroteros. Lo fueron básicamente sobre
presuntas irregularidades come contrataciones y
subcontrataciones, en concreto de Renfe y Feve, anticipando
incluso el envío de documentación al Fiscal General del
Estado; se iniciaron una serie de referencias a la empresa
Austral Ingeniería, a la trama Filesa, Renfe, Ave, por una
serie de irregularidades cometidas, y también es cierto que el
señor García Fonseca hizo en este caso una breve alusión a los
problemasque se derivan de las contratacio entender, estuvo
mucho más en las empresas mencionadas que no en otra cuestión.

Incluso en la respuesta que en aquel turno dio el Ministro de
Economía y Hacienda, también hubo una referencia a esta
reflexión mía, es decir, a que el título de la interpelación
no concordaba demasiado con lo expuesto, ya que no se hablaba
de la recientemente aprobada Ley de contratos del Estado sino,
de nuevo, en este caso puntualmente, de casos de corrupción.

También este Diputado, presente en el debate, en el que, por
cierto hubo escasa presencia del resto de Diputados, sacó la
misma conclusión, si bien en aquel momento quedó a la espera
del texto de la moción para ver y poder analizar en qué
sentido se planteaba. Hoy la estamos debatiendo y veo por mi
parte, de nuevo, que se divide en dos. También es cierto que
la propia exposición del señor García Fonseca, a mi entender,
ha estado más ajustada en su fondo al propio sentido de la
moción, y por tanto creo que ha estado más en línea con el
propio enunciado, pero, en definitiva, se divide en dos parte,
es decir, Renfe, Feve, Austral Ingeniería e Ingeniería 2005,
es decir, los puntos primero y segundo, sobre investigación de
presuntas irregularidades y delitos, y, por otro lado,
procedimientos pertinentes para garantizar los principios de
pluralidad y concurrencia por parte de contratistas,
subcontratistas y suministradores --por tanto Ley de contratos
del Estado--. Yo le encuentro --repito-- más centrado, más
concreto, pero seguimos un poco con la misma tónica de la
propia interpelación.

A la hora de fijar su posición el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) tendrá más en cuenta la Ley de Contratos
del Estado que cu cuestión. Haciendo un extracto de una ley
que ha llevado mucho tiempo en su tramitación, me referiré a
algunos temas que sí afectan a la moción. El capítulo I,
cuando se refiere a la capacidad y solvencia de las empresas y
a la prohibición de contratas, por un lado, y las
disposiciones generales, que hacen referencia concreta a los
subcontratistas, hacen una mención especial al tema que
estamos tratando. Así, por ejemplo, cuando se refiere a la
capacidad y solvencia económica de las empresas e incluso se
exige justificación, lo hace basándose en informes
financieros, seguro de indemnización, balances, títulos
académicos, relación de obras y maquinaria y cetificaciones
incluso de control



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de calidad a la hora de acotar de qué tipo de empresa se
trata. Y cuando se refiere a prohibiciones --concretamente el
artículo 20-- cita hasta once supuestos, entre los cuales
menciono haber sido condenados o procesados, insolvencia,
delitos de seguridad e higiene, disciplina de mercado,
obligaciones tributarias, nulidad de los contratos, personas
que carezcan de la capacidad y solvencia necesaria, etcétera.

Finalmente, el capítulo relativo a los subcontratistas fue un
tema estrella en todo el debate de la Ley de Contratos por la
preocupación general de todos los grupos que intervinimos.

También ahora se especifican las obligaciones de dar
conocimiento por escrito, no excederse de un porcentaje y
plazos y condiciones de pago.

Por tanto, señor Presidente, señorías, creo que la Ley de
Contratos del Estado, recientemente aprobada, recoge, en su
conjunto, el espíritu de una parte, por lo menos, de la moción
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, con lo cual, con
su aplicación, se daría respuesta a la moción presentada. Por
ello, nuestro Grupo Parlamentario tenía y tiene sus dudas en
cuanto al sentido de nuestro voto. Por un lado, el tema de
Renfe y Feve, así como de Austral Ingeniería, es demasiado
puntual, aunque es lógico que se pida un informe, a nuestro
entender mucho más que una investigación y, por otro lado, los
puntos 3, 4 y 5 entran de lleno, tanto según la exposición del
señor García Fonseca como según las enmiendas presentadas por
el Partido Popular, en la Ley de Contratos del Estado.

Por tanto, con la estricta redacción de la moción vemos
difícil darle nuestro apoyo. El Grupo Parlamentario Popular
presenta una enmienda de s todos los puntos de la moción.

Básicamente, en los puntos 1 y 2 a la mención de investigación
que propone la moción presentada añade las responsabilidades
políticas. En cuanto al resto, pide que sea en cumplimiento de
la legislación vigente, lo cual es evidente.

Por otra parte, el Grupo Socialista ha presentado y defendido
una enmienda de sustitución que debo reconocer que encaja
mucho más con el criterio que acabo de manifestar en este
Pleno. En su primer punto hace referencia a la petición de un
informe, en un plazo de un mes, y en el segundo se remite a la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Así pues,
el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) votaría a
favor de la enmienda socialista, en caso de ser aceptada por
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y, en caso
contrario, votaría en contra de la moción presentada.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Carrera.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, para
expresar la aceptación o rechazo de las enmiendas presentadas,
tiene la palabra Fonseca.




El señor GARCIA FONSECA: Gracias, señor Presidente.

Permítame que agradezca a los grupos que han presentado
enmiendas el esfuerzo que ello supone, la voluntad política
positiva que implica y, ad ambos casos concretos me parece que
son enmiendas que mi Grupo prácticamente no tendría
inconveniente en aceptar pero como son incompatibles porque
son todas de sustitución, mi Grupo va a aceptar las enmiendas
presentadas por el Grupo Socialista, con los añadidos
siguientes, si por parte de d inconveniente. En el primer
punto de la moción, en el segundo párrafo, es decir, en la
última página, donde dice «El informe deberá contener cuanta
información pueda recabar el Gobierno sobre el grado de
cumplimiento de las obligaciones económicas...», mi Grupo
añade «fiscales y sociales», porque, además, son las que
expresa la ley, y el texto quedaría más completo. El resto del
párrafo quedaría tal y como lo plantea el Grupo Socialista en
su enmienda. No tendríamos inconveniente en asumir el segundo
punto de la enmienda socialista con la modificación siguiente
por nuestra parte. En los dos últimos párrafos cuando dice
«... ejecutoras de obra y suministradoras y en el marco de la
nueva Ley...», nosotros diríamos: «... y que en el marco de la
nueva Ley de Contratos 13/1995, de 18 de mayo, de las
Administraciones Públicas, no podrán ser peores que las que
tenga la empresa pública con el contratante principal».

Si el Grupo Socialista acepta estas matizaciones que mi Grupo
plantea a su enmienda, nosotros la aceptaríamos como enmienda
de sustitución, repito, con estos añadidos o estas
matizaciones que nos parecen pertinentes e incluso necesarias,
convenientes en todo caso.

He de decir al Grupo Popular que no estamos por principio en
contra de la enmienda que presenta. Si hay consecuencias
políticas de las irregularidades que se puedan derivar del
estudio que se efectúe, obviamente tendrán lugar las
exigencias de esas responsabilidades políticas, pero nos
parece que metodológicamente es coherente que se haga
previamente un estudio, porque, si no, parecería que ya
encargamos al Gobierno que sea juez y parte. Por tanto,
reconociendo positivamente el esfuerzo del Grupo Popular en
cuanto a la enmienda, la rechazamos por razones de método y
aceptamos la del Grupo Socialista, habida cuenta de que el
Grupo Socialista, a su vez, acepte estas matizaciones por
parte de nuestro Grupo.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor García Fonseca.

Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Muchas gracias, señor
Presidente.




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Me parece que los dos añadidos que acaba de explicar el señor
García Fonseca están puestos muy en razón, fundamentalmente
porque se derivan de la aplicación de algunos preceptos ya
contenidos en la legislación vigente, por lo cual aceptamos
con sumo gusto dichos añadidos a nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor García-Arreciado.

Vamos a proceder a la votación.

Moción del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que
se somete a votación en los términos resultantes de la
aceptación de la enmiend Socialista con las modificaciones
introducidas a dicha enmienda en el curso del debate.

Comienza en la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 289; a favor, 289.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la moción.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, SOBRE
MEDIDAS QUE TIENE PREVISTO ADOPTAR EL GOBIERNO PARA PALIAR LAS
PERDIDAS OCASIONADAS POR LA SEQUIA Y LAS HELADAS (Número de
expediente 173/000085)



El señor PRESIDENTE: Moción del Grupo Popular, subsiguiente a
interpelación, sobre medidas que tiene previsto adoptar el
Gobierno para paliar las pérdidas ocasionadas por la sequía y
las heladas.

Tiene la palabra el señor Ramírez. (El señor Vicepresidente,
Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.--Pausa.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señorías, ocupen sus
escaños. (Pausa.)
Cuando quiera, señor Ramírez.




El señor RAMIREZ GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

No creo que sea necesario repetir los argumentos que se
esgrimieron con ocasión de la interpelación que celebramos el
pasado 17 de mayo, en relación a la compensación que los
agricultores esperaban recibir por los daños ocasionados por
la sequía y las heladas.

Los que asistieron a aquel debate pudieron comprender que
había dos posiciones: la representada por el Gobierno, por el
Ministro de Agricultur el Real Decreto que se iba a publicar
inmediatamente, aprobado recientemente por el Consejo de
Ministros era suficiente en cuanto que establecía unas líneas
de crédito subvencionadas para paliar los efectos de la
sequía, cuando eximía del Impuesto de Bienes Inmuebles o
cuando hacía unas moratorias en los pagos de las cotizaciones
de la Seguridad Social o de los cánones de riego. Por el
contrario, el Grupo entendía que las medidas eran
absolutamente insuficientes y que hacía falta algo más, como
era plantear las cuestiones de nuestra gravísima situación
ante las instituciones comunitarias y como era eximir del pago
--no otorgar moratorias-- de determinadas cuestiones como eran
las cotizaciones a la Seguridad Social y los cánones de riego.

Durante el debate de aquella interpelación no nos pusimos de
acuerdo, no encontramos en el Gobierno suficiente calor para
recoger nuestras pro decreto se ha publicado y la reacción de
los sindicatos y del mundo asociativo agrario, especialmente
de las cooperativas, no se ha hecho esperar. Todos los agentes
sociales afectados por la sequía y por las heladas han
rechazado el contenido del Real Decreto, lo han considerado
insuficiente y exigen de la Cámara, exigen de los
representantes del pueblo español que adoptemos otro tipo de
medidas en el interés de que las circunstancias meteorológicas
puedan ser afrontadas por los agricultores y ganaderos desde
otras condiciones. Por tanto, señorías, hemos presentado
nuestra moción, en la que básicamente solicitamos de la Cámara
el apoyo para las siguientes cuestiones.

En primer lugar, creemos que la gravedad del momento agrario
español debe ser conocida oficialmente por las instituciones
comunitarias. El Gobierno español debe plantear que este año
se han perdido, por motivo de las heladas y de la sequía, más
de 500.000 millones de pesetas, que esto se suma a las
anteriores circunstancias meteorológicas de los años 1994,
1993 y 1992, y que, por tanto, el sector primario español ha
perdido algo más de un billón de pesetas, según dicen los
agentes sociales, que no sólo ha habido daños motivados por la
sequía, sino que, como tuvimos el honor de exponer con ocasión
del debate de la interpelación, las heladas se han sumado a
los efectos negativos de la sequía y, por tanto, hay grandes
zonas de Castilla, de Galicia, de La Rioja y de Aragón que no
sólo están sufriendo los efectos de la sequía, sino de las
heladas; por tanto, el planteamiento ante las instituciones
comunitarias debería ser completo y abarcar las circunstancias
que concurren en nuestro sector primario.<ð En segundo
lugar, que las ayudas directas, cuya aportación económica
tenemos que exigir a la Unión Europea, no sólo pueden y deben
llegar a lo para los que está previsto este tipo de ayudas,
sino que oficialmente, de una forma clara, deberíamos plantear
nuestra situación en lo que hace referencia a las cooperativas
y sociedades agrarias de transformación.

Señorías, es fácilmente comprensible, que una entidad
cooperativa, cuyas instalaciones están previstas para recibir
una determinada cantidad d el momento que la misma no llegue
por haber desaparecido la cosecha, sufre unos daños, unas
mermas importantes,



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que le hacen, a nuestro juicio, sujeto de recibir ayudas
directas de compensación de esas expectativas comerciales que
tenía.

Creemos que las ayudas directas que han de plantearse ante las
instituciones comunitarias deben abarcar también a los
cultivos leñosos. Hasta ahora, las actuaciones del Gobierno
socialista han dejado fuera del campo de actuación los
cultivos leñosos. Por primera vez nos dice el Real Decreto que
estamos criticando que la carencia de cultivos, de producción,
sea del 50 por ciento; no especifica si herbáceos o leñosos,
deja una duda, pero nosotros creemos que en esa acción que
exigimos del Gobierno de plantear las circunstancias de la
sequía y de las heladas ante las instituciones comunitarias,
debemos exigir que estas ayudas contemplen los cultivos
leñosos, de tal forma que no queden fuera del ámbito de
nuestra actuación.

Creemos que hay que eximir del pago de la cuota de la
Seguridad Social a los agricultores y ganaderos afectados en
más del 50 por ciento por la sequía y las heladas. No es
comprensible, a nuestro juicio, que durante el próximo año se
exija a un agricultor, a un ganadero, que haga frente a la
cotización de la Seguridad Social si no ha tenido cosecha, si
se le ha destruido totalmente la cosecha, y no confundamos
nuevamente, como desgraciadamente confunde el Ministerio de
Agricultura, las compensaciones de rentas que recibimos, fruto
de la reforma de la política agraria común, como elemento
fundamental de la renta. Esas compensaciones se establecieron
precisamente para paliar la caída de rentas que producía la
reforma. La Comunidad Económica Europea entiende que la renta
se complementa con la venta del producto, y si el producto ha
desaparecido, motivado por la sequía y por las heladas,
difícilmente estamos garantizando las rentas. Por ello, en
nuestra moción solicitamos que los pagos pendientes que hay
que hacer durante el próximo año, como son la cuota de la
Seguridad Social y el canon de riego, no se puedan exigir
ahora ni en el futuro; por tanto, estamos solicitando la
exención de estos pagos.<ð Lo mismo sucede con los intereses
de los préstamos obtenidos con motivo de anteriores sequías.

Esos préstamos tenían un período de carencia y tenían unos
intereses; por tanto, difícilmente los agricultores y
ganaderos afectados por heladas y sequías puedan hacer frente
al pago de los intereses de los préstamos que de anteriores
catástrofes naturales tengan su vencimiento durante el año
1995 o 1996. Estamos solicitando que tanto esos intereses,
como los préstamos pendientes, como los nuevos préstamos,
tengan una refinanciación, tengan un nuevo cálculo, unos
nuevos períodos de carencia y unos nuevos plazos de pago, de
forma que la acción crediticia que tienen en su beneficio los
agricultores, por primera vez en 1995, en la sequía de este
año, se extienda a los compromisos crediticios obtenidos con
anteriores sequías. De ahí que estemos pidiendo una nueva
dimensión en el tiempo de los préstamos y una refinanciación
de los intereses de los créditos que están contraídos.

Con nuestra moción, señorías, queremos que de una vez se
plantee ante las instituciones comunitarias la ampliación de
la superficie de referencia de cultivos oleaginosos. No
podemos estar cada año renegociando fuera de plazo, con
sanciones, esta situación. Está demostrado que los cultivos
oleaginosos demandan muchísima menos agua, y que son
excepcionalmente queridos y necesitados por nuestra
agricultura en estas situaciones de sequía. Por tanto, es
natural que solicitemos ampliación suficiente de la superficie
española de cultivos de oleaginosas que nos permita afrontar
decididamente estas situaciones de sequía.

Pretendemos en el punto 2.º de nuestra moción que las ayudas
directas, el pago de compensación de rentas que recibe el
agricultor de fondos comunitarios, se adelante en su
totalidad; no el 50 por ciento, como está previsto en el Real
Decreto de la sequía, sino que haya un desembolso del 100 por
ciento, habida cuenta que no va a haber venta de productos que
compense la pérdida de rentas que va a sufrir el agricultor.

No creemos que sea difícil, es cuestión de solicitr el permiso
oportuno ante las instituciones comunitarias, pero adelantar
al cien por cien la compensación de rentas es simplemente una
anotación contable en la cuenta que tiene abierta el Gobierno
español, el Reino de España, con las instituciones
comunitarias y, por tanto, no creemos que sea lo más difícil.

Finalmente, señorías, pretendemos que en toda la política, en
todas las actuaciones, en el seguimiento de las prácticas
administrativas en relación a la sequía participen los
agricultores, participen sus sindicatos, participen los
agentes sociales. Por tanto, en el punto final de nuestra
moción, proponemos que se constituya la Mesa de sequía como
elemento que permita a los agentes sociales, de una forma
institucional, hacer un seguimiento en la aplicación de las
medidas que se están aprobando. Hasta ahora, desgraciadamente,
esto no ha sido posible y, por ello, ésa es nuestra última
pretensión.

En definitiva, señorías, nosotros no estamos de acuerdo con el
Real Decreto de la sequía, el Real Decreto que pone en marcha
las medidas que el Gobierno ha puesto al servicio del campo en
1995. Hemos criticado anteriores actuaciones, en los años 1993
y 1994, pero creemos que este año la situación es tan grave
que merece la pena, señorías, que enmendemos la plana al
Gobierno, que enmendemos la plana al Consejo de Ministros y
que de aquí surja un mandato inequívoco para que el Gobierno
modifique sustancialmente las medidas adoptadas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Ramírez.




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A la moción del Grupo Popular se han presentado enmiendas por
parte de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y también
del Grupo Socialista Para la defensa de la enmienda de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra la
señora Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: Señor Presidente, señorías, con
motivo de la interpelación presentada por el Grupo Popular ya
tuvimos ocasión de decir que nosotros, el Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya tampoco estábamos
satisfechos con el Real Decreto 4/1995, de 12 de mayo. Dijimos
que establecía ayudas similares a las de los cuatro años
anteriores: bonificaciones de préstamos, condonación del IBI,
moratoria de agua y Seguridad Social y otras, que a nuestro
juicio son absolutamente insuficientes. Cuando una
explotación, sobre todo una explotación familiar agraria, ha
perdido gran parte de sus ingresos, no solamente son
necesarias esas medidas, sino que se tienen que dar ayudas
directas que compensen la caída de la renta y se ha demostrado
que los préstamos bonificados no son una forma de apoyo
porque, en la práctica, sólo suponen un aplazamiento del
problema y a la larga aumentan la situación de deuda
financiera crónica que tienen estas explotaciones. Señalábamos
también que estas medidas son indiscriminadas, no tienen en
cuenta la renta de los beneficiarios, y se da el caso de que
cuanto más rica es una explotación y más recursos tiene, más
ayudas proporcionales recibe. Esta era una de las principales
críticas que nosotros hacíamos al Real Decreto, similar al de
otros años. Señalábamos que el Gobierno ha renunciado, este
año también, a dar un trato preferente al colectivo más
afectado, donde el gasto público se tendría que concentrar,
que es en la explotación familiar agraria. Decíamos también
que la injusticia de ese mecanismo de apoyo se agrava porque
el acceso a los préstamos es muy difícil para los que no
tienen una situación que les permita reunir las condiciones
para presentar un aval, y proponíamos que el Ministro de
Agricultura se dirigiera a las entidades bancarias para decir
que él salía avalador de esas personas que no tenían bienes
suficientes como para avalarse ellas mismas.

Por otra parte, el anticipo de las ayudas de la PAC --que está
contemplado como una de las medidas del Gobierno para este
año--, para un sector como es el de frutas y hortalizas, no
supone ayuda alguna porque estos sectores no reciben
subvenciones directas del Feoga y, por tanto, queda
completamente excluido. Señalábamos también la injusticia que
significaba que no se habían dado ayudas ni promoción para los
asalariados del campo; que las ayudas solamente estaban
basadas en el subsidio agrario, que afectan exclusivamente a
Extremadura y a Andalucía, pero grandes sectores del
territorio de nuestro país, como Castilla-La Mancha y otros,
quedaban excluidos de estas ayudas para los asalariados
agrarios.

También decíamos que la Comunidad Europea tenía que contribuir
solidariamente a la solución de este problema de la sequía,
como lo ha hecho en Portugal.

Veíamos positivamente el principio de discriminación
quesignificaba el intento por parte del Gobierno, este año, de
proceder a un reparto del agua con carácter social. Hay que
tener en cuenta que aquellas familias que se dedicaban
exclusivamente a la agricultura fueran las que tuviesen el
agua disponible para producir este año, que no se diese a
aquellos sectores que son absentistas y que, por tanto, tenían
otros recursos.

Vimos inmediatamente que en el presupuesto que se ha previsto
para obras de infraestructura agraria, eran absolutamente
insuficientes los 3.600 millones. Con esta cantidad solamente
llegábamos a efectuar obras por el 60 por ciento de las que
hacíamos hace cuatro años.

Teniendo en cuenta que no se ha procedido a una participación
social, que no ha habido ayudas agroambientales y que no ha
habido ayudas direct afectados, pensábamos que la moción que
nos iba a presentar el Grupo Popular podía ser la base para
que nuestro Grupo contribuyese a que de esta Cámara saliese
una moción, con el mayor apoyo parlamentario posible, para de
alguna manera forzar al Gobierno a desarrollar y ampliar el
Real Decreto al que nos referimos.

Nuestro grupo no puede votar favorablemente la moción del
Grupo Popular, porque si el Real Decreto del Gobierno no es
discriminatorio, la moción que nos presenta el Grupo Popular
es absoluta y totalmente indiscriminatoria, es decir, en
ningún momento se habla de explotaciones familiares agrarias;
en ningún momento se habla exclusivamente de cooperativas,
sino incluso de colectivos, que no se sabe bien qué son; por
tanto, nosotros hemos presentado una enmienda de sustitución
que tiende a corregir eso y al desarrollo del Real Decreto. La
enmienda de sustitución fundamentalmente se basa en que no se
atienda solamente a la sequía, sino también a los daños y
perjuicios producid heladas; que se concreten las ayudas a las
explotaciones agrarias a los agricultores familiares; que se
establezcan ayudas directas; que se refinancie en condiciones
beneficiosas la deuda acumulada; que se apoye a aquellos
agricultores que hayan contratado seguros, para que el
Gobierno complete la cobertura de sus seguros; que se concedan
ayudas directas a las cooperativas, pero, señor Ramírez, a las
cooperativas, no a otros colectivos que no sabemos exactamente
a qué se refiere; que se aumente el esfuerzo de solidaridad
con los trabajadores asalariados, se refuercen los
presupuestos destinados a proporcionar empleo en las zonas
rurales y que no se limiten solamente a Andalucía y
Extremadura.




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El punto 2 de nuestra enmienda se refiere a implicar a las
instituciones comunitarias para conseguir la financiación del
Feoga-garantía para ayudas como las que ya se han establecido
para Portugal; el establecimiento cara al futuro, de un
régimen comunitario de apoyo a los seguros agrarios que cubra
la sequía y otros desastres que puedan producirse, como las
heladas y, por otra parte, la toma en consideración de la
sequía en la política agraria común, y que en particular si en
el futuro, como parece probable, se establecen nuevos
estabilizadores en los sectores afectados por la sequía,
debería tenerse en cuenta la existencia de años catastróficos
al calcular las producciones y/o superficies de referencia.

Por otro lado, como señalamos ya cuando se debatió en esta
Cámara la interpelación, pretendemos que se ponga en marcha un
programa de ayudas agroambientales para ahorro de agua en
regadíos, algo que el Gobierno hubiese podido hacer y que no
ha hecho, puesto que se ha limitado únicamente a intervenir en
el barbecho tradicional, destinando para ello el 80 por ciento
de las ayudas que la Comunidad Europea da para este tipo de
medidas agroambientales.

Por último, que se favorezca la participación social. Estamos
de acuerdo, señor Ramírez, en que es necesario crear mesas de
seguimiento de la sequía, para que participen todos los
agentes sociales que están directamente implicados en este
tema.

Nuestro grupo quisiera también señalar que es absolutamente
injusto que por parte del Gobierno se continúe dando una
visión sesgada de las ayu Se transmite a la opinión pública la
imagen de que tenemos un sector agrario generosamente
subsidiado; se suman como ayudas los créditos totales y el
importe de las moratorias, como si no se tuviese que devolver,
cuando eso se tiene que devolver y, por tanto, no se puede
entender como ayudas; se atribuyen al paquete de ayudas por
sequía los pagos de la PAC, y eso tampoco lo es y se añaden
unas hipotéticas ayudas, que todavía no sabemos cuáles van a
ser, de las comunidades autónomas. Incluso durante estos años
se han llegado a inflar tanto las ayudas que reciben los
agricultores, que parece reciben más ayudas que los perjuicios
que la sequía les ha ocasionado durante estos cuatro años.

Diría al portavoz del Grupo Popular que ante nuestra enmienda
de sustitución no ha habido actitud por su parte de intentar
consensuar o llegar a algún tipo de acuerdo, y, en
representación del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, manifiesto que no podemos votar favorablemente
la moción, porque introduce elementos de no discriminación, y
nosotros señor Ramírez estamos por que se discrimine, y muy
activamente, a aquellos que son propietarios absentistas, que
tienen otros trabajos, que solamente se dedican al campo para
recoger en todo caso los beneficios, y queremos que se
discrimine favoreciendo a las explotaciones familiares
agrarias, o sea, a aquellos profesionales que viven de y para
la agricultura.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora
Rivadulla.

Para la defensa de la enmienda del Grupo Socialista tiene la
palabra el señor Torres Sahuquillo.




El señor TORRES SAHUQUILLO: Gracias, señor Presidente.

Señoras diputadas, señores diputados, me propongo en este
momento explicar la posición de mi grupo respecto a la moción
que ha presentado el Partido Popular, y lo primero que
quisiera decir es que estoy gratamente sorprendido por el tono
y la forma que ha empleado el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en esta intervención, que yo le agradezco, y le voy a
corresponder, naturalmente, como suelo hacer cuando el tono es
distinto. Yo creo que es constructivo que nos expresemos en
estos términos, independientemente de que podamos llegar a
mayor o menor grado de acuerdos. En general también la señora
Rivadulla ha hecho lo mismo, así que yo creo que es una buena
ocasión para ver por qué no podemos aproximar posiciones en un
momento determinado.

Mi grupo parlamentario ha presentado una enmienda que
pretendía modificar algunos puntos de la moción del Grupo
Parlamentario Popular. Después presentada, hemos visto que era
posible, sobre todo queríamos aproximar más las posiciones y
hemos pretendido, incluso obviando en la práctica nuestra
propia enmienda, hacer un esfuerzo mayor para encontrar un
texto que pudiéramos suscribir tanto el grupo propietario de
la iniciativa como los dos grupos que hemos presentado
enmiendas y que a ese texto se sumaran, con el acuerdo, otros
grupos de la Cámara, a fin de intentar conseguir un texto
único que fuera aprobado, a ser posible, con la unanimidad de
la Cámara. Nos parecía que eso era bueno y hemos hecho ese
esfuerzo, pero desgraciadamente no ha tenido éxito porque el
Grupo Parlamentario Popular --que por otra pa derecho de
hacerlo-- ha entendido que concretamente el cuarto punto era
tan básico para ellos que, puesto que para nosotros no era
posible aceptarlo, no se podía discutir o debatir sobre otras
enmiendas a otros puntos; no ha sido posible avanzar.

El punto cuarto es el que se refiere a la solicitud del Grupo
Parlamentario Popular de la exención en las cuotas de la
Seguridad Social. Desde el punto de vista del Grupo
Parlamentario Socialista, es un mal instrumento utilizar el
sistema contributivo de la Seguridad Social para hacer
políticas estructurales. Entendemos que un sistema
contributivo como ése, que debe guardar equilibrio financiero,
no es bueno utilizarlo para hacer este tipo de políticas. Sin
embargo, planteábamos que,



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puesto que estábamos dispuestos a complementar las cuantiosas
ayudas que ya el Real Decreto contempla con otras nuevas que
el propio Grupo Parlamentario Popular plantea en su moción,
aceptándoselas, no era necesario exonerar de la cuota de
Seguridad Social a los agricultores, puesto que al final da lo
mismo exonerarles que darles el dinero por otra vía pagando la
cuota de la Seguridad Social, y nos parece mejor método no
utilizar, repito, el sistema
contributivo de Seguridad Social. Esto ha sido inaceptable
para el Partido Popular. Lo entendemos y lo respetamos, pero,
a partir de ahí, no ha sido posible acercar posiciones.

Para que se vea hasta qué punto estábamos dispuestos a acercar
posiciones quiero decir que nosotros manteníamos en ese punto
cuarto la exonera el Real Decreto no de la exención, sino la
moratoria de la cuota a la Seguridad Social.

El señor Ramírez ha dicho que el año que viene no se le puede
exigir al agricultor que pague esa cuota si éste no ha tenido
cosecha. Yo quiero recordarle, señor Ramírez, porque creo que
es un lapsus que puede tener cualquiera, que esta moratoria
que se establece ahora en el Real Decreto no se paga el año
que viene, sino que se comienza a pagar en julio de 1997. Esto
lo dice el Real Decreto; por tanto, es un año y medio más
tarde.

En cualquier caso, nosotros estábamos dispuestos a aceptarles
a ustedes los puntos primero y segundo donde solicitan la
ayuda directa por sequía y heladas, no sólo a los productores,
sino también a las cooperativas, a las SAT; es decir, que la
Unión Europea establezca una ayuda directa. Nosotros estábamos
dispuestos y usted lo sabe, a aceptar esos dos puntos para
aproximar posiciones.

Bien es verdad que como nos gusta la enmienda de Izquierda
Unida, pretendíamos modular el primer punto en el mismo
sentido que pretendía hacerlo Izquierda Unida; es decir que
las rentas más modestas fueran especialmente beneficiadas. No
creo que a esto se hubiera opuesto el Grupo parlamentario
Popular. Con esto nosotros pretendíamos aproximar una postura
común.

En el tercer punto, que se refiere a las ayudas a los cultivos
leñosos, pretendíamos que no se excluyera a los herbáceos.

Ustedes dicen: Ponemos los leñosos para que no se queden
excluidos. Nosotros hubiéramos propuesto incluir los dos. De
cualquier manera, en esencia, también lo aceptábamos.

El punto número 5, donde ustedes plantean la supresión del
pago del canon de riego, nosotros también estábamos dispuestos
a aceptar la supresi no la moratoria que dice el Real Decreto,
sino la supresión del canon de riego durante este tiempo.

Presentamos una enmienda a los puntos 6 y 7 --pensábamos que
ésta podía refundir los dos--, en la que nos compremetíamos a
que los intereses a pagar por los agricultores por el conjunto
de los créditos que ya pidieron en los años anteriores de
sequía, más los que tuvieran que pedir ahora, fueran de cero
intereses. Por tanto, aumentábamos las ayudas completando las
del Real Decreto-ley.

Estábamos también dispuestos a aceptar su punto número 8, en
el que se pide la ampliación de las superficies de referencia,
con una pequeña modificación de redacción que diría, se lo voy
a decir, aunque ya no va a servir de nada: «Modificar, en el
plazo más breve posible, la superficie máxima garantizada, así
como el ajuste de los rendimientos medios por hectárea de
cereal de secano, de acuerdo con la realidad productiva
española».

Estábamos también dispuestos a aceptar el punto II, donde se
solicita el anticipo del 100 por cien de la ayuda a la Unión
Europea de las ayudas de la PAC.

En el punto III también estábamos dispuestos a presentarles
una enmienda mediante la cual, sin hablar de mesa nacional, se
comprometiera el Gobierno, como está dispuesto a
comprometerse, a contar en todo caso con los sindicatos y
cooperativas agrarias a la hora de verificar la puesta en
marcha de las medidas.

Por tanto, las posibilidades de acuerdo eran tan grandes que
lamentamos profundamente que por un solo punto no haya sido
posible el acuerdo. Con ese acuerdo, que esperábamos que fuera
de todos, queríamos incluir en la propia moción cosas que nos
gustan de la enmienda de sustitución de Izquierda Unida que
nos parecen importantes. Por ejemplo, apoyar de manera
especial a los agricultores que sí han contratado seguros
agrarios, porque esto nos parece que es una forma muy
importante de apoyar al seguro agrario. También queríamos
introducir, si hubiera sido posible el acuerdo, el punto 1.6
de la enmienda de Izquierda Unida, en el que se habla de la
solidaridad con los trabajadores asalariados. Queríamos
también, si fuera posible, con el acuerdo de todos, incluir el
punto 2.2 de la enmienda de Izquierda Unida, cuando se habla
de que, en el caso de que se establezcan nuevos
estabilizadores, se tuvieran en cuenta los períodos en los que
ha habido una cosecha disminuida por la sequía, heladas o lo
que fuere.

De toda formas, ustedes saben que, en este momento, cuando
esto se hace se toman en cuenta los últimos cinco años de
cosecha y se suprime el año mejor y el año peor, precisamente
para que la media se parezca lo más posible a la realidad.

También estábamos de acuerdo con ello y pretendíamos que con
el consenso de todos se pudiera incluir. Finalmente, también
queríamos incluir el punto 3.º, donde hablan de las ayudas
agroambientales para ahorro de agua en regadíos.

Dicho esto, sólo nos queda lamentar --y termino, señor
Presidente-- que no haya sido posible el acuerdo porque un
punto, que considera el Partido Popular --repito, está en su
derecho-- que es fundamental para ellos, ha impedido que
pudiéramos avanzar en el resto.




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Termino diciendo que mi Grupo Parlamentario, como está de
acuerdo con los puntos que he expuesto que queríamos aceptar,
como nos parece que completan y mejoran el Real Decreto-ley,
en el trámite parlamentario de ese Real Decreto-ley de sequía,
que ha sido aprobado el día 12 de mayo, vamos a intentar
introducir estas modificaciones, que nos parecen positivas.

Espero que en ese momento pueda haber un acuerdo más amplio
para eso.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): ¿Grupos parlamentarios
que deseen fijar su posición en este debate? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, señorías,
Coalición Canaria fija su posición en esta moción presentada
por el Grupo Parlamentario Popular para hacer frente a esas
limitaciones y penurias --esa ha sido nuestra interpretación--
que ha recordado atinadamente la Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. El Real Decreto 4/1995, que vino a regular el mes
pasado las ayudas por la sequía, contiene una serie de
insuficiencias, no sé si porque el Gobierno no tuvo en cuenta
la realidad del hecho físico de daños en los sectores
agrícola, ganadero e incluso forestal, por la sequía y las
heladas, o había otras limitaciones.<ð Dicho esto, a mí me
ha producido en estos momentos una cierta preocupación la
intervención del portavoz del Grupo Socialista, como Grupo
enmen los argumentos esgrimidos de que no ha sido posible una
especie de encuentro de consenso, porque si no se llega a ese
consenso por vía de la aceptación de enmiendas, los
agricultores y ganaderos se quedarán más secos y más helados
de lo que están. No desearía que eso ocurriera.

Quisiera traer un punto de reflexión de lo que he entendido
que tiene de positivo las distintas enmiendas y los
posicionamientos que se han hecho, partiendo de que Coalición
Canaria valora como positivo el contenido en su conjunto de la
moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular. A este
respecto, los puntos 1.º y 2.º para nosotros son plenamente
aceptables y los vamos a apoyar porque, a fin de cuentas, se
trata de la solicitud del Gobierno español ante las
instituciones de la Unión Europea, en cuanto a las ayudas
directas, con cargo a los fondos comunitarios, como se
especifica.

Como a estos puntos hay presentada una enmienda por el Grupo
Parlamentario Socialista, entiendo que esta enmienda es
complementaria y no tiene por qué ser sustitutoria, puesto que
cuando habla de conceder un anticipo de hasta el 50 por ciento
de las ayudas directas de la Unión Europea, entiendo que sería
un anticipo a cargo de fondos españoles, entender «o
comunitarios», como dice el Portavoz socialista. Sería un
anticipo a cuenta. En cualquier caso, no veo por qué la
enmienda socialista tiene que excluir el planteamiento que
hace el Grupo Parlamentario Popular. Creo que es
complementaria si se sabe hacer un encaje positivo.

En cuanto al punto 3.º, tal como lo plantea el Grupo Popular,
estamos plenamente de acuerdo. Si se puede añadir a lo de
leñosos lo de herbáceos, como ha dicho el Portavoz socialista,
nos parece que completaría todo el esquema que hay de plantas
herbáceas que han sido dañadas bien por sequía, bien por
heladas, pero fundamentalmente por sequía.

Entramos en los puntos conflictivos cuarto, quinto y sexto,
que son los que hablan fundamentalmente de exenciones, de
supresión del pago del canon de riego y de exoneración del
pago de intereses. A este respecto tengo que decir al Grupo
proponente que la posición de Coalición Canaria es de una
aproximación vía la enmienda del Grupo Socialista. Y le voy a
decir por qué, señor Ramírez.

De siempre, cuando hemos debatido aquí reales decretos de
ayudas a catástrofes naturales en el agro, fundamentalmente
por sequía, se ha tenido cuidado de no abrir un portillo en la
exoneración de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La alternancia política hará que en un momento ustedes estén
en el Gobierno. Gobernando el Grupo Popular, dudaría muy mucho
que su Ministro de Agricultura o Hacienda aceptase una
cuestión como la que se plantea aquí de exención del pago de
las cotizaciones a la Seguridad Social. Entiendo que debemos
establecer el principio de que el pago de las cotizaciones a
la Seguridad Social es algo intocable, porque el día que
abramos una brecha se nos cae la Seguridad Social. Este un
país de agravios comparativos.

Prefiero que tanto un Gobierno como una Cámara responsables
den soluciones alternativas a la ayuda económica. Como ha
dicho el portavoz socialista, puede ser que al final se va a
pagar por otra vía, pero no se debe tocar ese principio, para
nosotros intangible, del pago de las cotizaciones a la
Seguridad Social.

Nos parece que la enmienda que presenta al Grupo Socialista al
punto cuarto, que se refiere a la moratoria de la cuota fija
mensual, es más adecuada. Desplazamos en el tiempo, pero no
abrimos brecha. De esta manera se recoge el principio social
(que nos parece digno de encomio que haya planteado también la
portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya) de que
sean precisamente esas explotaciones familiares agrarias las
que tengan la prioridad en la recepción de esta moratoria.

Igualmente diríamos con el punto quinto, referido en la moción
a suprimir el pago del canon de riego correspondiente a los
años en que se ha sufrido la sequía. El



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establecimiento de una moratoria e de riego, desplazándolo en
el tiempo y con las ayudas compensatorias que pueda haber,
como se ha dicho, es más lógico y sensato para que no se
produzca tampoco, señor Ramírez, un agravio cuando años atrás
hemos tenido que atender a estos casos por vía de decreto. No
vayamos a dar ahora lo que no se pudo hacer antes a fin de
mantener un principio lineal de aplicación en riesgos y
situaciones catastróficas en la agricultura.

En cuanto al punto séptimo, estamos de acuerdo en favorecer la
refinanciación. Nos parece acertada la redacción del Grupo
Popular y la apoyaremos en toda su extensión.

Por lo que se refiere al punto octavo, entiendo que se
plantean dos cuestiones que pueden ser armonizables entre la
propuesta del Grupo Popular --con la que estamos de acuerdo--,
referente a solicitar de la Unión Europea la ampliación
suficiente en las superficies de referencia, y la enmienda que
presenta el Grupo Socialista. Con buen entendimiento, creo que
se pueden complementar las dos.

Estamos a favor de algo que no figura en la propuesta del
Grupo Popular, que es la enmienda a un punto noveno, nuevo,
que presenta el Grupo Socialista. Se trataría de establecer
una reducción de los índices de rendimientos netos fijados en
el régimen de estimación objetiva para el módulo del IRPF a
aplicar en la declaración de 1995.

En lo que no estamos de acuerdo con las enmiendas del Grupo
Socialista es en pedir la supresión de los puntos II y III.

Estamos plenamente de acuerdo con el planteamiento que hace el
Grupo Popular de que sea el Gobierno quien solicite de las
instituciones de la Unión Europea tanto un anticipo de pago de
las ayudas directas de la política agrícola comunitaria --
incluidas las primas ganaderas a los agricultores y ganaderos
afectados por la sequía y las heladas--, como en lo referente
a la convocatoria de una mesa nacional de sequía. Estamos
plenamente de acuerdo con esta propuesta del Grupo Popular y
creemos que una Mesa aportaría algunos elementos positivos de
diálogo y de debate para, entre todas las partes, negociar lo
que verdaderamente necesita ante estas circunstancias nuestro
sector agrícola y ganadero.

Por tanto, en la línea que he dicho, quisiéramos encontrar por
los proponentes y enmendantes ese punto de encuentro de
sentido común racional.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor
Mardones.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra
el señor Tubert.




El señor TUBERT I ALSINA: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, desde el Grupo Parlamentario Catalán (Convergè la
posición con referencia a la moción presentada por el Partido
Popular por la que pedían medidas a adoptar por el Gobierno
para paliar las pérdidas ocasionadas por la sequía y las
heladas.

Intervengo también desde la confianza de que va a ser
correctamente interpretada nuestra posición, que por sistema
pretende ser constructiva y equilibrada más que propiamente
oportunista.

Coincidimos desde nuestro Grupo en la valoración general de
que nos movemos en una situación excepcional y que es
especialmente grave. Los pro sociales lo han venido
denunciando así. Han hecho --seguramente por retrato muy
próximo a la realidad y muy implicados, como es lógico-- un
retrato muy crudo, ha sido también expuesto aquí por los
distintos grupos, pero nosotros entendemos que el propio
desarrollo de la campaña que tenemos en puertas nos va a
acercar con mucha más realidad y concreción a lo que es el
problema.

Entendemos, por los datos con que nos movemos, que nadie puede
obviar que es un problema que va a afectar a lo que es en este
momento cerca del 60 por ciento del mapa del Estado español,
que implica tanto al sector agrario, especialmente al
cerealista --en el cual algunas predicciones de campaña lo
limitan a lo que podría ser el 20 por ciento de su nivel de
producción medio habitual--, como al sector ganadero --¡cómo
no!--, y el colectivo se alargaría a cerca de 200.000
productores.

Por esta razón creo que la posición de nuestro Grupo es
eminentemente solidaria y de instrumentalizar ayudas, igual
que el resto de la Cámara.

Nosotros también creemos que se tiene que contemplar un
problema añadido, que es el efecto multiplicador generado por
la coincidencia de facto que alargaría el problema hasta lo
que son las empresas, no sólo las productoras, sino las de
transformación, comercialización o de industrialización, y
alargaría a todo el sector social que está en torno a lo que
es la propia base de producción.

Por ello entendemos que cabe sumarnos a la necesidad expresada
por toda la Cámara de tomar medidas extraordinarias y
compartimos la oportunidad de que sea ahora cuando se orienten
estas medidas que, a nuestro entender, tendrían que conseguir
corregir el efecto provocado por la sequía y las heladas, pero
el efecto provocado, no pretender reparar el daño directamente
por medio sólo de ayudas directas o indemnizaciones, porque
esta última solución se alejaría de lo que sería una solución
a lo que nuestro sentido de la razón nos hace entender que
tiene que ser equilibrada tanto económica, como técnica, como
socialmente.

Es imprescindible tener presente --y es oportuno porque son
factores que juegan a favor-- la realidad con la que nos
movemos, especialmente con dos medidas



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que han sido aceptadas por esta Cámara y consensuadas por
todos los grupos. Una de ellas es la que hace referencia a la
política de seguros
agrarios, que cabe pulirla. En el tema relativo a los seguros
agrarios hay grietas, por ejemplo, en el sector de la
almendra, o en lo referente a las heladas, que emplazaría a la
Administración --puesto que éste no es el foro de debate más
apropiado-- a que instrumentara una mesa de trabajo con las
comunidades autónomas con Enesa, la Empresa Estatal de
Seguros, teniendo presente la postura de los interlocutores
sociales --sindicatos y cooperativas-- para que pudiera pulir
los defectos que pueda tener la política de seguros agrarios.

En todo caso, entendemos que la política de seguros agrarios
es positiva.

Por otro lado, existe también la política de ayudas del Feoga-
garantía, que tiene, como SS.SS. saben, incidencia directa
sobre la renta. Esta fórmula es mucho más rentable para el
agricultor o ganadero que los ingresos fruto de la propia
cosecha. En la mayoría de las zonas y en algunos sectores los
ingresos provinientes de la política agraria comunitaria
superan el 50 por ciento de lo que era la renta media habitual
que percibían en ejercicios anteriores. Estas dos grandes
medidas no justifican ni tranquilizan suficientemente a los
agricultores, pero entendemos que van unidas a otra medida
coyuntural que se está dando --y que nadie se atribuya el
mérito, pero es bueno que quede reflejada--, como es la
política de precios al alza, contrariamente a lo que se
preveía en su momento cuando se instrumentaron las ayudas
comunitarias de cara a la rentabilidad que podían producir los
sectores. Esta política de precios al alza es también un
factor a tener presente. Por consiguiente, entendemos que
estas dos medidas, la política de ayudas del Feoga-garantía,
de la política agraria comunitaria, se ve especialmente
reforzada con el Real Decreto de ayudas que ha
instrumentalizado el Gobierno y que es, en definitiva, el
caballo sobre el que gira la misma propuesta e iniciativa
planteada por el Grupo Popular, así como las enmiendas
presentadas en el día de hoy.

El mencionado Real Decreto entendemos que es positivo. Está
orientado a arbitrar préstamos blandos, prevé la moratoria de
pagos de la Segurida introduce modificaciones fiscales por el
pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
posibilita el acceso de ayudas a todas las empresas de
economía social, ya sean cooperativas o estén en procesos de
transformación y comercialización, hay una condonación del
Impuesto de Bienes Inmuebles e incluso tiene el acierto, para
su correcta y justa aplicación, de involucrar a las
comunidades autónomas mediante el acercamiento a la realidad y
eficacia que ello conlleva.

Entendemos que este esquema planteado todavía se puede
reforzar con una planificación de recursos hidráulicos y obras
de infraestructura hidráulica por parte del Ministerio de
Obras Públi Medio Ambiente a medio y largo plazo y se puede
reforzar con una dotación presupuestaria suficiente para
atender correctamente todo el problema planteado.<ð Por
último, aquí se ha presentado la moción y las enmiendas, yo
podría entrar a detallarlas y, evidentemente, podríamos
coincidir en muchos pu la moción presentada por el Grupo
Popular, estamos de acuerdo en los puntos 1.º, 2.º, 5.º y 8.º,
posiblemente concidiríamos también en los dos últimos
apartados, especialmente con el primero, así como con el
segundo, relativo a la interlocución con los representantes
del sector, que también podríamos de una u otra manera
plantearlo. Compartiríamos los principios sociales, que son la
base de la enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, pero, dado que no ha habido
opción a consenso y al hilo de la reflexión de Coalición
Canaria, entendemos que sería bueno que tanto la moción como
la enmienda, ya que tienen aspectos positivos, de no ser
aprobados, pudiéramos presentarlos como enmiendas al real
decreto que vamos a convalidar la semana próxima; podríamos
tramitarlo como decreto-ley. En nuestro Grupo sabemos que es
difícil llegar a un planteamiento óptimo, pero seguro que con
lo planteado conseguimos el efecto corrector deseado y de
forma asumible.

Por tanto, compartimos la motivación que ha movido a la
moción, pero no entendemos necesario apoyar una propuesta
nueva; le he dado seis grandes razones y a lo largo del día de
hoy se han dicho otras y, en consecuencia, votaremos en contra
de su moción.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Tubert.

El señor Ramírez tiene la palabra para expresar la aceptación
o rechazo de las enmiendas presentadas a su moción.




El señor RAMIREZ GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

No podemos aceptar las enmiendas que se nos han propuesto. Las
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya porque desvirtúan
lo que nosotros hemos pretendido, que es ayudar a toda la
agricultura afectada por la sequía, no solamente a un
determinado tipo de explotación. Ayudar a las explotaciones
profesionales, señora Rivadulla, pero a todas las
explotaciones profesionales, incluso a las que crean empleo.

El empleo en el campo es fundamental y hay explotaciones que
posiblemente van a tener que prescindir del empleo que generan
a raíz de la situación creada por la sequía; nosotros
pretendíamos que nuestras medidas, siempre dentro de la
agricultura profesional, no tuvieran las limitaciones que
establecen su propuesta, que agradezco y con la que coincido
prácticamente en la



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totalidad, creo que hay un espíritu de aproximación
importante, pero ustedes no han previsto que hay explotaciones
agrarias que crean empleo y son fundamentales para el
equilibrio social en España.

Al señor Torres tengo que decirle que es muy hábil, porque ha
pretendido vender como novedades lo que ya está en el decreto
y, por tanto, por parte del Grupo Socialista no ha habido
ningún intento de innovar lo que ya tenemos.

Nos preguntábamos si el Gobierno no iba a plantear la sequía
en las instituciones comunitarias, pero eso ni hacía falta
plantearlo en nuestra moción, va de suyo que se va a plantear.

Cuando el señor Torres nos dice...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Ramírez, éste no
es un turno en contra.




El señor RAMIREZ GONZALEZ: Voy a justificar nuestra posición
muy brevemente, señor Presidente.

El señor Torres nos dice que pretendía modificar nuestro punto
8 modificando en breve la superficie máxima garantizada. Eso
está acordado por la Comisión de Agricultura, señor Torres.

Ese es un mandato que ya existe por parte de la Comisión de
Agricultura: modificar la superficie, los nuevos rendimientos,
etcétera. No hay que introducirlo en la moción, está ya
aprobado. La única novedad era lo que pedíamos nosotros:
eximir del pago de la Seguridad Social y no a la totalidad de
agricultores, porque le he ofrecido encontrar una medida que
fuera, por ejemplo, no pasar en la declaración de la renta de
dos millones de pesetas, es decir, referida a los pequeños
agricultores, y ustedes no han querido.

Señor representante del Grupo Canario, ésta es la realidad.

Hemos pretendido...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Ramírez, el
señor Mardones no ha presentado ninguna enmienda y éste es un
turno para indicar la aceptación o no de las enmiendas.




El señor RAMIREZ GONZALEZ: Ha hecho unos comentarios, señor
Presidente. (Rumores y protestas.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Porque ha fijado
posición.




El señor RAMIREZ GONZALEZ: Entonces no contesto a los
comentarios erróneos del señor Mardones.

Señor Torres, lo que ustedes pretendían o está ya en el
decreto o espero que el Gobierno contemple la posibilidad de
plantear las cuestiones ante la Unión Europea. La cuestión
concreta que solicitábamos era eximir del pago de la Seguridad
Social a los pequeños agricultores y el Grupo Socialista no ha
querido; eximir del pago del canon de riego a los pequeños
agricultores y el Grupo Socialista no ha querido. Por tanto,
no podemos aceptar la enmienda.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias.

Vamos a proceder a la votación de la moción debatida. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Moción del Grupo Popular sobre medidas
que tiene previsto adoptar el Gobierno para paliar las
pérdidas ocasionadas por la sequía y las heladas.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 270; a favor, 119; en contra, 150; abstenciones,
una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la moción.

El Pleno se reanudará mañana a las cuatro de la tarde.

Se suspende la sesión.




Eran las nueve y treinta y cinco minutos de la noche.