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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 593, de 18/10/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 593
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Sesión núm. 74
celebrada el miércoles, 18 de octubre de 1995



ORDEN DEL DIA
Dictamen del proyecto de ley de protección jurídica del menor y de
modificación parcial del Código Civil. (BOCG serie A, número 117-1, de
16-5-95. Número de expediente 121/000098). (Página 18081)



Elección de Secretario Segundo de la Mesa. (Página 18109)



Se abre la sesión a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: El orden del día de la Comisión prevé el debate, en
primer lugar, del proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita; y, en
segundo lugar, el relativo al proyecto de ley de protección del menor.

Ha habido algunos portavoces, concretamente el del Grupo Federal de
Izquierda Unida y el del Grupo Socialista, que han solicitado el cambio
de orden en el debate de estos proyectos. Como constituye un cambio del
orden del día, pregunto a SS. SS. si hay algún tipo de inconveniente en
que efectuemos el debate con arreglo a este orden, tal y como solicitan
estos dos grupos.




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¿Hay algún tipo de inconveniente? (El señor Mardones Sevilla pide la
palabra.)
Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, como lo piden grupos
mayoritarios y yo estoy en la minoría me tendré que someter; pero pediría
a la Presidencia que se velara por el respeto de los órdenes del día y
que previamente los portavoces traten el tema no cinco o quince minutos
antes de comenzar la sesión sino en días anteriores, cuando se establecen
los órdenes del día. Estas son leyes que traen enmiendas, son
complicadas, y a los portavoces que tenemos que actuar, sobre todo a los
grupos minoritarios, nos exige un trabajo y una adecuación de ritmos.

Sólo quiero dejar constancia de mi protesta en cuanto a este tema y decir
que me someto a lo que decida la Presidencia, porque siempre he sido
persona que, como me toca estar de currante, tengo que aceptar la
disciplina en todas sus consecuencias.




El señor PRESIDENTE: Solicité a los grupos que establecieran contactos
informales a lo largo de la tarde de ayer para preparar este eventual
cambio del orden del día.

Lamento que el señor Mardones no haya sido consultado, quizá por las
dificultades que se pudieron producir ayer en los debates del Pleno en el
momento que se tenían que producir las consultas. Para lo sucesivo será
conveniente asegurarse de que estas consultas se han producido con los
diversos portavoces. En todo caso, quiero saber si hay inconvenientes.

(La señora Barrios Curbelo pide la palabra.)
Señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Esta ponente tampoco fue consultada por la
tarde.

Si usted ha querido dar a entender que quizá no pudieron localizar a
Coalición Canaria porque son minoritarios, he de decirle que yo estuve
toda la tarde en el Pleno y a mí no se me comunicó nada ni se contactó
conmigo. A mí nadie me dijo que se iba a modificar el orden del día.




El señor PRESIDENTE: Es posible que los contactos se hayan producido con
los portavoces. En todo caso, para el futuro me preocuparé de asegurarme
que todos los miembros de la Comisión queden enterados. Sólo quiero saber
si hay objeción formal a este cambio que piden dos grupos. (Pausa.)
Asimismo, señorías, el Grupo Federal de Izquierda Unida ha manifestado a
la Presidencia de esta Comisión su deseo de que se cubra la vacante de
secretario segundo, que se produjo como consecuencia de la dimisión del
señor Romero. La Mesa deliberó en su momento acerca de la conveniencia de
proceder a esta elección, pero habíamos ido dejando ese acto al momento
en que el Grupo de Izquierda Unida manifestase que disponía de candidato.

Esta decisión del Grupo Federal de Izquierda Unida ya se ha producido y
si SS. SS. no tienen inconveniente, introduciríamos la elección en el
orden del día entre el debate de los dos proyectos de ley que están
previstos para hoy.

Suspendemos la Comisión por dos minutos antes de ratificar las propuestas
de cambio del orden del día. (Pausa.)
Se reanuda la sesión, señorías, y dado que no ha habido objeciones al
cambio del orden del día, comenzaremos con el proyecto de ley de
protección jurídica del menor. (El señor Padilla Carballada pide la
palabra.)
Señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, para tener una mayor
ilustración en relación a esa propuesta de la Presidencia, quisiéramos
saber, primero, y se lo agradecería, las razones, si es que existen...

(Un señor Diputado: Hay que llegar a la hora.) A la hora hemos llegado.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías.

Prosiga, señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Agradeceríamos conocer las razones, por lo
visto de urgencia, teniendo en cuenta un orden del día tan denso.




El señor PRESIDENTE: Dos grupos parlamentarios, el Grupo Socialista y el
Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, han solicitado
el cambio de orden en el debate de estos dos proyectos de ley, debate y
votación que está previsto en el orden del día. Empezaríamos por el
proyecto de ley de protección jurídica del menor y proseguiríamos con el
proyecto de ley de asistencia jurídica.

El segundo cambio en el orden del día se produce a iniciativa de la
Presidencia para poder proceder a la elección del secretario segundo de
la Mesa, cuestión que está pendiente de que el grupo que ostenta la
titularidad de este puesto en la Mesa, el Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, notificase que dispone ya de candidato.

Si no hay inconveniente, al terminar el debate del primer proyecto de
ley, procederíamos a la elección del secretario segundo, una plaza que se
encuentra vacante en la Mesa.




El señor PADILLA CARBALLADA: Al Grupo Popular, teniendo en cuenta que ha
transcurrido ya bastante tiempo desde que el señor Romero renunció a su
acta de Diputado y, por tanto, a su condición de miembro de la Mesa, le
parece más oportuno y adecuado que esa elección se produzca después de
incorporar al orden del día, naturalmente dentro de un plazo razonable y
normal, la cobertura de un puesto de la Mesa de la Comisión y, como
expresaba, además, con la consideración debida realmente a ese acto
parlamentario.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Señorías, quiero comprobar si esta propuesta dispone
de mayoría suficiente, o bien deberemos convocar la Comisión para los
inmediatos días, previa convocatoria de la Mesa. (La señora Alemany i
Roca pide la palabra.)
Señora Alemany.




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La señora ALEMANY I ROCA: Perdón, no sé para qué es la votación.




El señor PRESIDENTE: Se trata de incluir la elección de secretario
segundo de la Mesa, que se encuentra vacante entre el debate de los dos
proyectos de ley que contiene el orden del día de hoy. La Presidencia
hace la propuesta exclusivamente a efectos de evitar una convocatoria en
los días inmediatos.

Se somete a votación la propuesta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda modificado el orden del día.




--DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR Y DE
MODIFICACION PARCIAL DEL CODIGO CIVIL. (Número de expediente 121/000098.)



El señor PRESIDENTE: Entramos en el debate del proyecto de ley de
protección jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil.

Comenzamos por las enmiendas que propone la creación de unos Títulos I y
II, nuevos.

En primer lugar, para defender las enmiendas números 9 y 10, del Grupo
Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra su portavoz.




La señora URAN GONZALEZ: Cuando Izquierda Unida se planteó la
presentación de una enmienda de totalidad a esta ley es porque la
considerábamos insuficiente, y plantearnos enmendarla para crear unos
títulos nuevos era sólo y exclusivamente porque pensábamos que esta ley
debía tener en su Título I, el elenco de derechos que afectan a los
menores, un desarrollo mínimo de estos derechos y, después, las medidas
administrativas que para el ejercicio de los mismos y para la protección
no solamente de sus derechos, sino también de las responsabilidades,
debían establecerse en relación con el resto de la sociedad para lograr
esa protección de los menores. De ahí que nos hayamos planteado la
creación de títulos... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdone, señora Urán.

Señorías, guarden silencio por favor o, al menos, sostengan sus
discusiones particulares con voz más tenue.

Prosiga, señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

De ahí que hayamos modificado toda la estructura del proyecto de ley del
Gobierno. Esa era nuestra intención, creando, el Título I, donde se
especifique el ámbito y los principios generales que deben presidir esta
ley y un Título II, con todas aquellas medidas administrativas que deben
desarrollarse en principio para proteger esos derechos.

Por nuestra parte, nada más. Esperamos que esta Comisión tenga en cuenta
que estamos hablando de una ley muy importante, en la que es necesario
figure el elenco de derechos de los menores y que, además, hablemos de
las responsabilidades parentales y de las instituciones de protección de
los menores, que en definitiva es de lo que vienen a hablar estos dos
títulos.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún turno en contra? (El señor Valls García pide
la palabra.)
El Grupo Socialista puede ejercitar a la vez su derecho a defender las
enmiendas 93 a 97, ambas inclusive.




El señor VALLS GARCIA: Voy a procurar hacer una tercera cosa: ofrecer una
serie de enmiendas transaccionales, con lo cual no tendré que defender
las mías ni, espero, oponerme a las de Izquierda Unida.

Efectivamente, como acaba de decir mi preopinante, creo que hoy debatimos
una ley importante. Podemos constatar, cosa que nos alegra, que en la
sociedad crece el interés por los menores. Podíamos decir que hay una
mayor sensibilidad ante aquellos que se han denominado los que no pueden
gritar, y prueba de ello no sólo es el artículo 39 de nuestra
Constitución, sino que, además, organismos internacionales se han
preocupado del tema; quizá lo más relevante sea el Convenio de Derechos
del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificado por
nuestro país un año después.

En el proyecto de ley que debatimos hoy hacemos algo más que una reforma
en profundidad del Código Civil; creo que trasciende esta simple reforma
del Código Civil, con ser importante. Si SS. SS. consideran oportuna su
aprobación, vamos a desarrollar un amplio marco jurídico de protección al
menor --y esto es lo que quisiera destacar-- que va a vincular de una
manera más efectiva a los poderes públicos, de una manera más rigurosa a
las instituciones directamente relacionadas con los temas del menor y que
va a vincular no sólo a padres y familiares, sino a todos los ciudadanos
en general. Todo ello como consecuencia de que, a nuestro juicio, el
proyecto tiene una línea argumental, una columna vertebral y no es otra
que la de proteger el interés superior del menor en todas aquellas
circunstancias en que éste pueda verse afectado.

Sin más preámbulos, paso a leer una serie de enmiendas transaccionales
que ya tuvimos ocasión de examinar en Ponencia en un primer momento y que
entregamos al resto de grupos para que hoy pudieran traer sus posturas de
manera más elaborada. Estas enmiendas transaccionales tratan de lograr un
punto de encuentro, un punto de consenso, un punto de cesión entre todos
los grupos, con el fin de que la ley salga de estas Cortes cumpliendo su
deseo de proteger a los menores de una manera más efectiva.

La primera enmienda transaccional que presenta el Grupo Socialista es una
enmienda transaccional aparte de la número 9, de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya; y a la número 93, del propio Grupo
Parlamentario Socialista.

Con esta enmienda pretendemos la inclusión de un nuevo Título I,
intitulado: De los derechos de los menores.




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Este Título I constaría de tres capítulos. El Capítulo I rezaría: Ambito
y principios generales, y comprendería dos artículos: el artículo 1, que
se referiría al ámbito de aplicación, y el artículo 2, que abordaría los
principios generales; el Capítulo II establecería los derechos del menor,
comprendería el elenco de derechos de que disfruta el menor; y el
Capítulo III iría referido a las medidas y principios rectores de la
actuación administrativa.

Una segunda enmienda transaccional, igualmente relacionada con la 9, de
Izquierda Unida y, pensamos que con la 71, del Grupo Parlamentario
Popular, establecería un Capítulo I, como ya he dicho antes, y el
artículo 1.º, ámbito de aplicación, tendría el siguiente contenido.




El señor PRESIDENTE: ¿Tendría inconveniente en repetirme qué enmiendas
transa con esta propuesta que va a leer?



El señor VALLS GARCIA: Parte de la número 9, de Izquierda Unida; y
creemos que la 71, del Grupo Parlamentario Popular.

El texto de este artículo 1.º, nuevo, sería: La presente ley y sus
disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de 18 años
que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la ley
que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.

Otra enmienda transaccional con la número 9, de Izquierda Unida, daría
lugar al artículo 2.º, principios generales, con el siguiente texto: En
aplicación de la presente ley primará el interés superior de los menores
sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo,
cuantas medidas se adopten al amparo de la presente ley deberán tener un
carácter educativo. Cualquier medida que concierna a menores se adoptará
siempre en su interés. Las limitaciones a su capacidad de obrar se
interpretarán de forma restrictiva.

Al capítulo II, nuevo, con el título de derechos del menor, presentamos
otra enmienda transaccional con la 94, del Grupo Parlamentario
Socialista; y la 73, del Grupo Parlamentario Popular. El artículo 3.º
diría: Referencia a instrumentos internacionales.

Los menores gozarán de los derechos que les reconocen la Constitución y
los tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente
la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, y los demás
derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación
alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza sexo, deficiencia o
enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra
circunstancia personal, familiar y social. La presente ley, sus normas de
desarrollo y demás disposiciones legales relativas a las personas menores
de edad, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales
de los que España sea parte, y especialmente, de acuerdo con la
Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de
noviembre de 1989. Los poderes públicos garantizarán el respeto de los
derechos de los menores y adecuaran sus actuaciones a la presente ley y a
la mencionada normativa internacional.

Al artículo 4.º, enmienda transaccional con la 9, de Izquierda Unida, y
creemos que con la 95, del Grupo Parlamentario Socialista, y 79, del
Grupo Parlamentario Popular. Artículo 4.º Derecho al honor, a la
intimidad y a la propia imagen. 1. Los menores tienen derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho
comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la
correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones. 2. La
discusión de información o la utilización de imágenes o nombres de los
menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión
ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus
intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal que instará
de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en esta ley
y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios
causado. 3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor,
cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de
comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que
sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del
menor o de sus representantes legales. 4. Sin perjuicio de las acciones
de las que sean titulares los representantes legales del menor,
corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá
actuar de oficio, a instancia del propio menor o de cualquier persona
interesada física, jurídica o entidad pública. 5. Los padres o tutores y
los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a
los posibles ataques de terceros.

Otra transaccional, señor Presidente, señorías, relacionada con parte de
la enmienda número 9, de Izquierda Unida, daría lugar al artículo 5.º,
nuevo, derecho a la información. 1. Los menores tienen derecho a buscar,
recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. 2. Los padres
o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que
reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios
constitucionales. 3. Las administraciones públicas incentivarán la
producción y difusión de material informativo y otros destinados a los
menores que respeten los criterios enunciados, al mismo tiempo que
facilitarán el acceso de los menores a los servicios de información,
documentación, biblioteca y demás servicios culturales. En particular
velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a
menores promuevan los valores de la igualdad, solidaridad y respeto a los
demás y eviten imágenes de violencia, explotaciones de relaciones
interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista. 4. Para
garantizar que la publicidad o mensajes dirigidos a menores, o emitidos
en la programación dirigida a éstos no les perjudique moral o
físicamente, podrá ser regulada por normas especiales. 5. Sin perjuicio
de otros sujetos legitimados, corresponde en todo caso al Ministerio
Fiscal y a las administraciones públicas competentes en materia de
protección de menores, el ejercicio de las acciones de cese y
rectificación de publicidad ilícita.

Otro artículo que trata de transar o transigir con la enmienda número 9,
de Izquierda Unida, daría lugar al artículo 6, nuevo, con la siguiente
redacción. Artículo 6. Libertad



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de pensamiento. 1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología,
conciencia y religión. 2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta
libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la ley y el
respecto de los derechos y libertades fundamentales de los demás. 3. Los
padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el
menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo
integral. En este artículo, señor Presidente, vale la pena insistir en
que todas las enmiendas presentadas hablaban de libertad de pensamiento.

Para nuestro grupo esta expresión no es correcta, ya que la libertad de
pensamiento no la puede prohibir ni el dictador más feroz; por ello hemos
considerado plantear esta nueva redacción, al llamar la libertad
ideológica de conciencia y religión, que es más acorde con nuestra
Constitución.

Transaccional, señor Presidente, de acuerdo con la enmienda número 9, de
Izquierda Unida; y la 96, del Grupo Parlamentario Socialista, que daría
origen, si es aprobada por los comisionados, al artículo 7.º, nuevo, que
regularía el derecho de participación, asociación y reunión. Dicho
artículo constaría de los siguientes apartados: 1. Los menores tienen
derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y
recreativa de su entorno, así como una incorporación progresiva a la
ciudadanía activa. Los poderes públicos promoverán la constitución de
órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales
de infancia. 2. Los menores tienen derecho de asociación, que en especial
comprende: a) El derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones
juveniles de los partidos políticos y sindicatos, de acuerdo con la ley y
los estatutos. b) El derecho a promover asociaciones infantiles o
juveniles e inscribirlas de conformidad con la ley. Los menores podrán
formar parte de los órganos directivos de estas asociaciones. Cuando la
pertenencia de un menor, o sus padres, a una asociación impida o
perjudique el desarrollo integral del menor, cualquier interesado,
persona física o jurídica, o entidad pública, podrá dirigirse al
Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección
que estime necesarias. 3. Los menores tienen derecho a participar en
reuniones públicas y manifestaciones pacíficas convocadas en los términos
establecidos por la ley. En iguales términos tienen también derecho a
promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres,
tutores o guardadores.

Otra transaccional con la enmienda número 9, de Izquierda Unida, daría
origen al artículo 8.º, nuevo, para el que se propone la siguiente
redacción. Artículo 8.º Derecho a la libertad de expresión. 1. Los
menores gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos
constitucionalmente previstos. Esta libertad de expresión tiene también
sus límites en la protección de la intimidad y la imagen del propio
menor, recogida en el artículo 4.º de esta ley. En especial el derecho a
la libertad de expresión de los menores se extiende: a) A la publicación
y difusión de sus opiniones. b) A la edición y producción de medios de
difusión. c) Al acceso a las ayudas de las administraciones públicas
establecidas con tal fin. 3. El ejercicio de este derecho podrá estar
sujeto a las restricciones que prevea la ley para garantizar el respeto a
los derechos de los demás o a la protección de la seguridad, salud, moral
u orden público.

Una transaccional, igualmente con la enmienda número 9, de Izquierda
Unida, daría lugar a un artículo 9.º, nuevo, con la siguiente redacción:
Artículo 9.º Derecho a ser oído. El menor tiene derecho a ser oído, tanto
en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o
judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión
que afecte a su esfera personal, familiar o social. En los procedimientos
judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada
a su situación y el desarrollo evolutivo de éste cuidando de preservar su
intimidad. 2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho
por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente
cuando tenga suficiente juicio. No obstante, cuando ello no sea posible o
no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de
sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni
tengan intereses contrapuestos los del menor, o a través de otra persona
que, por su profesión o relación de especial confianza con él, pueda
transmitirla objetivamente. 3. Cuando el menor solicite ser oído
directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de
audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos.

Otra transaccional con la enmienda número 9, de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, daría lugar, como he dicho, al Capítulo
III, medidas y principios rectores de la acción administrativa, con un
artículo 10, con la siguiente redacción: Medidas para facilitar el
ejercicio de los derechos. 1. Los menores tienen derecho a recibir de las
administraciones públicas la asistencia adecuada para el efectivo
ejercicio de sus derechos y que se garantice su respeto. 2. Para la
defensa y garantía de sus derechos, el menor puede: a) Solicitar la
protección y tutela de la entidad pública competente. b) Poner en
conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que él considere que
atentan contra sus derechos, con el fin de que éstas promuevan las
acciones oportunas. c) Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo. A
tal fin, uno de los adjuntos de dicha Institución se hará cargo de modo
permanente de los asuntos de los menores. d) Solicitar los recursos
sociales disponibles de las administraciones públicas.

Con esto, señor Presidente, doy por terminada mi intervención, y creo
haber ofrecido unos textos que puedan ser aprobados por el resto de los
grupos, con el fin de que esta ley, como es nuestro deseo, salga con el
mayor consenso y apoyo posible.




El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego que, además de facilitar a la Mesa
las enmiendas de transacción que acabamos de conocer, presente un texto
que sitúe sistemáticamente el encaje de todos estos nuevos artículos,
porque su enmienda de transacción constituye una alteración completa de
la sistemática del proyecto de ley.




El señor VALLS GARCIA: Señor Presidente, sin perjuicio de facilitar los
textos, creo que las enmiendas transaccionales que he presentado irían
todas al principio del proyecto.




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El señor PRESIDENTE: Quisiera tener claro el conjunto sistemático, porque
la Mesa y la Presidencia no conocían estas enmiendas, y ciertamente
constituye una alteración del esquema de debate y votación que tenía
previsto.

Además de facilitar a la Mesa el texto de las enmiendas «in voce», le
ruego que haga un pequeño esquema sistemático para claridad de todos los
miembros de la Comisión y de la propia Presidencia.




El señor VALLS GARCIA: perdón, señor Presidente. Se me ha olvidado citar
una nueva enmienda transaccional que me recuerdan los compañeros y
compañeras que estuvieron participando en la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Prosiga, señor Valls.




El señor VALLS GARCIA: Sería una nueva enmienda transaccional con la
número 9, de Izquierda Unida, y creemos que con la número 72, del Grupo
Parlamentario Popular, que daría lugar a un nuevo artículo 11, al cual
proponemos la siguiente redacción. Artículo 11. Principios rectores de la
acción administrativa. Las administraciones públicas facilitarán a los
menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos. Las
administraciones públicas en los ámbitos que les son propios articularán
políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia por los
medios oportunos, de modo muy especial cuando se refiera a los derechos
enumerados en esta Ley. Los menores tienen derecho a acceder a tales
servicios por sí mismos o a través de sus padres o tutores, o
instituciones en posición equivalente, quienes a su vez tienen el deber
de utilizarlo en beneficio de los menores. Se impulsarán políticas
compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales. En todo
caso, el contenido social de los derechos del menor no podrá quedar
afectado por falta de recursos sociales básicos. Las administraciones
públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus
competencias, especialmente en materia de control sobre productos
alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, cultura, deportes,
espectáculos, medios de comunicación, transporte y espacios libres en las
ciudades. Las administraciones públicas tendrán particularmente en cuenta
la adecuada regulación y supervisión de aquellos espacios, centros y
servicios en lo que permanecen habitualmente niños y niñas, especialmente
en lo que se refiere a las condiciones físico-ambientales y
químico-sanitarias y de recursos humanos, y a sus proyectos educativos,
participación de los menores y demás condiciones que contribuyen a
asegurar sus derechos. Serán principios rectores de la actuación de los
poderes públicos los siguientes: La supremacía del interés del menor; el
mantenimiento del menor en el medio familiar de origen, salvo que no sea
conveniente para su interés; su integración familiar y social; la
prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su
desarrollo personal; sensibilizar a la población ante situaciones de
indefensión del menor; promover la participación y la solidaridad social,
la objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación
protectora garantizando el carácter colegiado y multidisciplinar en la
adopción de medidas.

Con esto, señor Presidente, creo que definitivamente he terminado de
presentar estas enmiendas transaccionales.

Muchas gracias, y perdone por el error.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que con la formulación de estas enmiendas
transaccionales el Grupo Socialista retira las enmiendas 93 a 97, ambas
inclusive. ¿Es así?



El señor VALLS GARCIA: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señora Urán, ¿mantiene su grupo las enmiendas 9 y
10, a lo que denominan Títulos I y II, nuevos?



La señora URAN GONZALEZ: Sí, señor Presidente, las mantenemos
parcialmente en todo aquello que no afectan a las transaccionales que se
nos han planteado por el Partido Socialista. Nuestra enmienda número 9 es
muy amplia con todo un elenco de derechos, y solamente estaría afectada
en aquellos derechos que han quedado recogidos en las enmiendas
transaccionales, y mantendríamos el resto, porque no es una enmienda
transaccional que haga desaparecer toda nuestra enmienda número 9.

No es la enmienda número 10, es la enmienda número 9; todas las
transaccionales que se han planteado son a la enmienda número 9.




El señor PRESIDENTE: Así lo tendrá en cuenta la Presidencia, señoría.

A la vista del importante número de enmiendas transaccionales que se han
formulado por el Grupo Socialista, grupos que desean fijar posición.

Aunque no hayan sido titulares de enmienda alguna, entiendo que el debate
exige la posibilidad de que los grupos se pronuncien. (Pausa.)
Daré la palabra, siguiendo el orden convencional. En primer lugar, tiene
la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: En la exposición del representante del Grupo
Socialista me ha parecido que ha relacionado unas doce enmiendas
transaccionales; pero no me ha parecido escuchar algunas de las que
hablamos en Ponencia, en concreto la número 12, de Izquierda Unida y a la
69, del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Después de oír al portavoz del Grupo
Socialista, estamos de acuerdo la transaccional a nuestra enmienda número
68, pero mantenemos vivo el espíritu de las demás. Por tanto, nos
reservamos para defenderlas en el Pleno.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Con gran brevedad, señor Presidente, para
Coalición Canaria significan



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un avance positivo estas enmiendas transaccionales que ha presentado el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Creemos que engloban una
mejora, incluso con un carácter progresista, porque recogen
fundamentalmente principios que están contenidos en el propio texto y
léxico del Convenio de Derechos del Niño, de Naciones Unidas --convenio
del que hay que recordar que fue signataria España-- y muy posteriormente
la legislación sobre protección del menor de 1948 (bastante ha llovido, y
por fortuna democráticamente, desde esa fecha), lo que hace que nosotros
mostremos aquí nuestro apoyo.

Le anuncio, señor Presidente, que retiramos nuestra enmienda número 53,
al título del proyecto, así como la enmienda número 54, con lo cual, dado
que la 55 ya fue aprobada y recogida en el trámite de Ponencia, sólo
quedaría viva, para defenderla en el momento que el señor Presidente me
lo indique, la enmienda número 56, a la disposición final sexta, que
mantiene Coalición Canaria.

Repito que aceptamos y apoyaremos con nuestro voto las enmiendas
transaccionales, aunque no han sido transaccionales con ninguna de las
nuestras, a salvo de lo que digan las señoras y señores portavoces de los
grupos afectados.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, no he entendido bien la
naturaleza de este trámite. ¿Es un posicionamiento sobre las
transacciones ofrecidas por el Grupo Socialista exclusivamente?



El señor PRESIDENTE: He abierto este trámite a los exclusivos efectos de
que, dada la importancia y extensión de las enmiendas «in voce»
formuladas por el Grupo Socialista, pudieran clarificar sus posiciones
los grupos, puesto que transa tan sólo el Grupo Socialista con la número
9, de Izquierda Unida, y alguna del Grupo Popular, si no le he entendido
mal al señor Valls. Me parece que, tratándose de textos que no venían en
el proyecto de ley, era importante que los grupos pudieran fijar sus
posiciones para no quedar indefensos en este debate.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: La verdad es que con esa indicación, que tan
amablemente me hace, señor Presidente, prácticamente usted mismo me
provee de respuesta, puesto que, si los sujetos de la transacción son los
por usted indicados, de poca relevancia para mi grupo parlamentario han
de ser esas transacciones, en todo caso. Lo que sí espero, señor
Presidente, es que todavía quede expedito el turno de intervención para
la defensa de las enmiendas propias.




El señor PRESIDENTE: Naturalmente. Este debate se ha producido con motivo
de unas enmiendas formuladas a unos nuevos títulos que se proponen, pero
posteriormente debatiremos el articulado del proyecto de ley tal y como
sistemáticamente figura en la documentación de que disponen SS. SS.

Tiene la palabra el señor Valls.




El señor VALLS GARCIA: Señorías, en primer lugar, quiero agradecer la
aceptación de nuestras enmiendas transaccionales y advertir a la portavoz
del Grupo Parlamentario Popular, señora Barrios, que la enmienda 69, de
su grupo, no la he contestado por pertenecer a otra parte del proyecto de
ley que contestará, en nombre de mi grupo, la señora Pelayo.




El señor PRESIDENTE: Damos por debatidas las enmiendas de estos títulos I
y II nuevos, y pasamos a lo que en el proyecto de ley figura como
capítulo I. Veremos después, señorías, que la sistemática varía como
consecuencia de estas enmiendas in voce, si son aprobadas.

Tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, tenemos una enmienda al
título de la ley que no sé en qué momento se debe debatir.




El señor PRESIDENTE: Había previsto debatir al final de la discusión del
proyecto tanto la enmienda 57, del Grupo Catalán, al título de la ley,
como las enmiendas formuladas a la exposición de motivos. Si S. S. tiene
paciencia podrá defender esta enmienda en el momento oportuno.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, para una cuestión de orden.

Sugiero a la Presidencia y a los grupos la posibilidad de debatir
conjuntamente las enmiendas presentadas --hablo del proyecto original-- a
los artículos 1.º a 14, ambos inclusive, porque tienen una unidad
temática. Todas las enmiendas presentadas a esos artículos las podemos
debatir conjuntamente. Además, es intención de nuestro grupo presentar
una serie de enmiendas transaccionales y una propuesta de mejor
ordenación sistemática del texto, a la vista de la exposición y propuesta
que ha hecho mi compañero de Ponencia, que creo que no sólo haría más
comprensible el debate sino que ordenaría mejor los trabajos de la
Presidencia a efectos de las votaciones.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia no tiene inconveniente, habida cuenta
de que este proyecto de ley perdió las características formales de ser
proyecto a aprobar en Comisión al haber sido avocado por el Pleno. En
consecuencia, no veo problema en debatir conjuntamente estos primeros 14
artículos. En todo caso, me gustaría conocer la posición de los grupos.

Señorías, ¿hay inconveniente por parte de algún grupo? (Denegaciones.)
En consecuencia, procedemos a debatir los artículos 1.º a 14, ambos
inclusive, según el texto del proyecto de ley. Comenzaremos por el Grupo
Popular, que tiene presentadas las enmiendas números 69, 71, 72, 73, 74,
75, 76 y 78, ya que la 70 y la 77 fueron ya incorporadas al informe de la
Ponencia.

Tiene la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Señor Presidente, según los debates que
habíamos tenido en Ponencia, pensaba



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que en este momento sólo tenía que defender las enmiendas 74, 75, 76 y
78. Habla la Presidencia de la 69. Quisiera que me lo aclarase el
portavoz del Grupo Socialista.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, la enmienda 69, del Grupo
Parlamentario Popular, es al artículo 1.º y precisamente por el resultado
de esa enmienda preguntó la señora Barrios hace unos minutos. No está
aceptada todavía por la Ponencia. A ella vamos a presentar una enmienda
transaccional y si quiere le adelanto el resultado de la tramitación,
pero creo que no es el orden oportuno. Simplemente le aclaro a la señora
Barrios cuál es el sentido de la intervención que debemos tener en este
momento.




El señor PRESIDENTE: Señora Barrios, en mis notas no figura como
incorporado formalmente al informe de la Ponencia el conjunto de
enmiendas que le he relacionado. Tan sólo se da esa circunstancia
respecto de las enmiendas 70 y 77, del Grupo Popular. En consecuencia, S.

S. tiene el derecho de pronunciarse y de defender el resto de las
enmiendas suscritas por su grupo, sin perjuicio de que a la vista del
debate puedan surgir enmiendas transaccionales.




La señora BARRIOS CURBELO: Perfectamente.

Parece claro entonces que tendría que defender las enmiendas--a ver si la
Presidencia está de acuerdo-- números 69, 74, 75, 76 y 78.




El señor PRESIDENTE: Y la 71 y la 72.




La señora BARRIOS CURBELO: La 71 es imposible. Me han ofrecido antes una
transaccional a dicha enmienda.




El señor PRESIDENTE: Su señoría puede retirarla, si lo estima oportuno.




La señora BARRIOS CURBELO: ¿Pero existe esa transaccional? Porque se han
relacionado tantas transaccionales que no lo tengo claro.




El señor PRESIDENTE: Señoría, se lo voy a recordar.

Efectivamente, con respecto a la enmienda 71 se ha anunciado una enmienda
transaccional por parte del señor Valls, pero el anuncio de esa
transacción no implica la pérdida del derecho de su grupo a mantener su
criterio o a retirarla si se da por satisfecha. Yo ruego a los portavoces
informen a los demás miembros de la Comisión del alcance de las enmiendas
transaccionales para que no se llamen a engaño. Formalmente, señoría,
puede defender las enmiendas 71 y 72, o bien retirarlas si considera que
el alcance de la transacción es suficientemente satisfactorio para su
grupo.




La señora BARRIOS CURBELO: De acuerdo, señor Presidente.

Señores Diputados, al haberse celebrado la Ponencia hace tan sólo dos
días nos permite tener mucho más fresco todo el trabajo que se ha venido
desarrollando en este proyecto de ley de protección jurídica del menor y
de modificación parcial del Código Civil. Voy a defender, en nombre del
Grupo Popular, las enmiendas que hemos presentado a los 14 primeros
artículos de este proyecto de ley, pero no quisiera comenzar mi
intervención sin hacer antes una serie de consideraciones, puesto que las
enmiendas parciales presentadas en su momento por Izquierda Unida y el
Grupo Socialista han hecho que el contenido y la finalidad del mismo haya
variado considerablemente. Me explicaré muy brevemente, señor Presidente.

El Grupo Popular considera que se ha perdido una gran oportunidad para
elaborar un estatuto del menor, una ley de derechos del menor con un
alcance global. Era un texto de este tipo lo que se solicitaba en la
moción de 10 de mayo de 1994 aprobada por todos los grupos. Sin embargo,
al llegar el proyecto de ley al Congreso pudimos comprobar que el mismo
no recogía esa ley de derechos del menor exigida, sino una modificación
parcial del Código Civil en materia de acogimiento y adopción. Así lo
admitió la señora Ministra en su comparecencia del pasado 28 de
septiembre cuando dijo que por razones de técnica legislativa --creo que
literalmente usó ese término-- este texto no iba orientado a regular
derechos. Más adelante confesaba que la finalidad del mismo iba dirigida
a completar la reforma que inició la Ley de Adopción de 1987, aceptando
al final de su exposición que aun elevando este texto un escalón más el
nivel de protección jurídica de los menores reconocía que aún quedaban
otras esferas en las que era necesario profundizar. Posteriormente
intervino la señora Del Campo, en nombre del Grupo Socialista, para
defender las 30 enmiendas presentadas por su grupo, que dieron origen a
una serie de transaccionales, y lo sorprendente fue que se incorporaba un
título dedicado a los derechos del menor y tres artículos, dos de ellos
relativos a la regulación del derecho a la intimidad, al honor y a la
propia imagen, así como el derecho de reunión y participación.

Yo creo que el Grupo Socialista ha tenido una gran falta de coherencia en
este proyecto de ley. Si la señora Ministra dice que la finalidad de este
proyecto de ley es una modificación parcial del Código Civil en materia
de adopción y acogimiento y posteriormente se incorpora --da la impresión
que para acallar las críticas-- un título con tres artículos y ahora, a
través de la enmienda número 9, de Izquierda Unida, se añaden dos o tres
artículos más que en el fondo no dejan de ser sino una repetición de lo
establecido ya en otros artículos que regulan derechos recogidos en la
Constitución y de la Convención de Derechos del Menor, al Grupo Popular
no deja de sorprenderle la mala técnica legislativa que se está llevando.

A pesar de que en determinadas ocasiones he escuchado al señor Valls y a
la señora representante de Izquierda Unida que el texto de este proyecto
de ley es maravilloso, que ésta es una ocasión magnífica, y que de ahora
en adelante los menores en España cuentan con un texto en el que
fundamentarse, nuestro Grupo considera que si bien el mismo mejora el
Código Civil en materia de adopción y acogimiento no es menos cierto que
no constituye una ley de derechos del menor, que era lo que se había
pedido. Añadir ese título al que me



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he referido así como tres o cuatro artículos relativos a derechos del
menor no lo convierte en una ley de derechos del menor. Que quede bien
claro.

Nuestro Grupo considera que cuando se regulan derechos del menor no se
debe hacer como aquí se ha hecho a través de una serie de enmiendas
transaccionales que no son sino una repetición de textos anteriores. Los
menores, para ejercitar sus derechos, tienen unas limitaciones que la
propia minoría de edad les ocasiona y que hace que al regular sus
derechos haya que hacerlo basándose en sus especiales características. De
ahí que el Grupo Popular haya presentado una proposición de ley
denominada «Ley de derechos del menor» que esperamos que el resto de los
grupos mejoren con las enmiendas que puedan presentar y que por fin se
elabore un estatuto del menor serio, coherente y con contenido, porque
aunque en esas transaccionales se recogen tres o cuatro derechos del
menor se olvidan otros tan esenciales como el derecho a la vida y también
a la supervivencia y al desarrollo, el derecho a conocer sus orígenes
cuando los menores son concebidos por reproducción asistida, el derecho a
la asistencia sanitaria y la atención a los menores cuando son víctimas
de malos tratos, el derecho a la educación con el problema del absentismo
escolar, el derecho al descanso, al juego, a las actividades recreativas
y culturales de los menores minusválidos, qué pasa con los menores
pertenecientes a minorías, los menores inmigrantes, los demandantes de
asilo, los refugiados, los menores en los conflictos armados. Queda
muchísima materia, muchísimos derechos del menor sin regular en este
proyecto de ley. Por ello, aun cuando nuestro grupo considera que no
estamos ante una ley de derechos del menor, vamos a defender las
enmiendas que hemos presentado y seguramente votaremos a favor de las
transaccionales porque consideramos que cuando lo que se intenta
solventar, legislativamente hablando, es la problemática del menor la
colaboración entre los grupos debe de estar incluso por encima de la
cortesía parlamentaria.

La enmienda número 69 defiende esencialmente la protección por parte de
los poderes públicos de los menores de 18 años, sean o no españoles, con
tal de que se encuentren en territorio español, tal y como obliga la
Convención de Derechos del Niño de 1989.

Está claro que el proyecto de ley no recoge un ámbito en el que aplicar
la ley, sino que va directamente a cuál es la función de los servicios y
órganos que protegen al menor. Por ello nuestra enmienda 71 propone
añadir un nuevo precepto con la siguiente redacción: «La presente ley
tiene por objeto establecer el marco de actuación en orden a la
protección y el respeto de los derechos de los menores de 18 años que se
encuentren en territorio español, salvo que, en virtud de la ley que les
sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad.»
La enmienda número 72 viene motivada porque, a pesar de que los primeros
artículos del proyecto de ley recogen la actuación de los órganos
protectores del menor, sin embargo no recoge unos criterios y unos
principios a aplicar en su actuación. Por ello nuestra enmienda propone
recoger algunos tan importantes como la supremacía del interés del menor,
la prevención de la marginación y la explotación infantil, la prevención
y protección ante los malos tratos físicos y psíquicos, la remoción de
todo tipo de obstáculos que impidan la formación de los menores, la
prevención como medida prioritaria de situaciones de desprotección, la
integración familiar y social del menor, la sensibilización de la
población, la objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la
actuación protectora, etcétera.

Presentamos las enmiendas 74, 75 y 76 porque consideramos superfluos los
artículos 6, 7 y 9 del texto, son una mera reiteración de lo que regula
el Código Civil en los artículos 172 y siguientes, por lo que creemos que
se deben refundir en uno solo.

Elaboramos la enmienda 78 porque consideramos que muchísimas veces
existen discrepancias entre el Ministerio Fiscal y la Administración
competente en cuanto al funcionamiento de los servicios y centros de
protección de menores. Por tanto, consideramos que se debe legitimar,
cómo no, al Ministerio Fiscal no sólo en materia civil y penal, como
hasta este momento recoge la ley, sino también en lo contencioso
administrativo.

Por último, mantenemos la enmienda 80 porque consideramos que es
esencial, ya que la ampliación de funciones y la brevedad de algunos
plazos hacen necesario más personal y más medios materiales en las
entidades y en los órganos que tienen como función la protección del
menor, que velan por ellos. Si no fuera así, lo recogido y reformado en
esta ley quedaría en papel mojado. Será preciso ampliar unas vías de
recursos económicos para los órganos de las comunidades autónomas que
protegen al menor, y así poder aplicar la ley y que funcione, pues si no,
como he dicho anteriormente, quedaría en papel mojado.




El señor PRESIDENTE: A continuación voy a dar la palabra a la señora Urán
para que pueda defender las enmiendas de su grupo a este conjunto de
artículos 1 al 14. Son las enmiendas números 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19,
20, 23, 25 a 32, 33 y 36. El resto de las enmiendas han sido ya
incorporadas al informe de la Ponencia. Me estoy refiriendo a las números
14, 15, 21 y 22. Señora Urán, tiene la palabra.




La señora URAN GONZALEZ: De las enmiendas que nos quedan vivas a este
artículo vamos a retirar las números 11, 12 --la 13 está recogida por la
Ponencia, señor Presidente--, 16.

Voy a defender la 17 junto con la 18. La 19 y la 20 se retiran también.

La 21 es una enmienda que ya está transaccionada, queda recogida y por
tanto retirada, la 22 también, la 24 y la 28. Perdón, señor Presidente,
si le repito alguna de las que me ha dicho usted que estaban ya
retiradas, pero con la velocidad que estamos discutiendo esta ley algunas
se me han podido pasar.

Señorías, quiero empezar diciendo que es cierto que se ha perdido una
oportunidad a la hora de hacer una ley que realmente fuera de derechos
del menor. Lo que está claro es que en ningún momento esta formación
política, el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
ha podido decir que es maravilloso este texto puesto



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que hemos presentado una enmienda de totalidad al considerar que era
insuficiente y que, además, no iba a proteger los derechos de los
menores. No se entiende que por determinados grupos políticos se diga que
en estos momentos se ha perdido la oportunidad cuando se rechazó nuestra
enmienda de totalidad y los únicos que votamos a favor de ella fuimos
nosotros como grupo proponente. Es cierto que esta ley, a pesar de las
enmiendas transaccionales que se puedan plantear a nuestra enmienda
número 9, no es una ley de derechos del menor, no quedan recogidos en
nuestro criterio todos los derechos del menor, pero eso es lo que hay y
eso es lo que se ofrece en estos momentos, y precisamente porque hablamos
de menores y tenemos que seguir avanzando es necesario que al final
lleguemos a tener una ley lo suficientemente consensuada en la que queden
reflejados al menos algunos de los derechos que pueden ser más
controvertidos a la hora de aplicárselos a los menores precisamente por
su propia indefensión. Creemos que hay que proteger con especial atención
a los menores que puedan estar en situaciones de desamparo. De ahí que
con nuestra enmienda 17 lo que hacemos es plantear las situaciones de
desamparo y dejarlas claras a la hora de poderlas apreciar por las
instituciones que tengan que aplicar esta ley. Por eso añadimos un punto
5 con el siguiente tenor literal: «Se considerará situación de desamparo:
a) Cuando falten las personas físicas o jurídicas a las cuales por ley
corresponde la responsabilidad parental o, cuando existiendo, estén
imposibilitadas para ejercerla o en situación de ejercerla con grave
riesgo para el menor. b) Cuando se aprecie cualquier forma de
incumplimiento o de ejercicio inadecuado de la responsabilidad parental y
de las obligaciones establecidas por la Ley que puedan afectar al
desarrollo integral del menor. c) Cuando el menor presente signos de
malos tratos físicos o psíquicos, abusos sexuales, explotación o
cualesquiera otros de naturaleza análoga. Se considerarán situaciones de
riesgo o carencia las de cualquier índole que perjudiquen al desarrollo
personal o social del menor, y que no requieran la asunción de la tutela
por el ministerio de la ley.» Con este artículo nosotros estamos
intentando proteger a los menores, especificando cuáles son las
situaciones de desamparo en que se hace necesaria no sólo la intervención
de las administraciones públicas sino posiblemente la aplicación de
medidas.

La enmienda número 18 precisamente lo que hace es garantizar y aumentar
la seguridad jurídica de los derechos de los menores para que sea el juez
o el Ministerio Fiscal el que tenga que confirmar o dejar sin efecto la
declaración de desamparo. Esta declaración ha de ser confirmada por el
juez y motivada y notificada al Ministerio Fiscal. Lo que intentamos es
dar una prevalencia al Ministerio Fiscal y al juez a la hora de poder
declarar o dejar sin efecto estas situaciones de desamparo.

Con nuestra enmienda número 26 lo que pretendemos es que la seguridad
jurídica y el respeto a los derechos de los menores quede perfectamente
clara a la hora de las notificaciones que se puedan hacer. De ahí que
planteemos una enmienda con la titulación de «Notificaciones», en la que
dejamos claro cómo han de ser esas notificaciones. Fundamentalmente lo
que decimos es que, sin perjuicio de la notificación escrita, se pueda
hacer también de forma presencial y comprensible, porque hay que tener en
cuenta que a veces estamos hablando con personas a las que los textos de
las notificaciones, con un lenguaje demasiado técnico, les resulta
bastante complicado entenderlas y desconocen al final qué es lo que se
les ha notificado y cuáles son los recursos que puedan tener ante ellas.

Prácticamente en casi todas nuestras enmiendas hablamos de
responsabilidad parental, por una sencilla razón. Consideramos que el
término de responsabilidad parental es mucho más amplio que el de patria
potestad y que recoge muchísimo mejor las responsabilidades que tanto el
padre como la madre puedan tener hacia los hijos o cualquiera de los
tutores que puedan tener. De ahí que en nuestras enmiendas hayamos
cambiado el término de patria potestad por el de responsabilidad
parental, porque consideramos que el término es mucho más amplio y, por
tanto, mucho más factible a la hora de aplicar la legislación.

Doy por defendidas las enmiendas que haya podido dejar sin enunciar y no
tengo nada más que añadir.




El señor PRESIDENTE: ¿Tiene inconveniente en repetir, a partir de la
enmienda 23, que si no he entendido mal subsiste, cuáles de su grupo
retira?



La señora URAN GONZALEZ: La 23 subsiste. La 24 se retira, así como las
números 27, 28, 30, 31, 32, 33 y 35.




El señor PRESIDENTE: La número 36 está aceptada parcialmente, señoría.




La señora URAN GONZALEZ: Efectivamente, la 36 está aceptada parcialmente.

Después de haber conseguido que el Grupo Socialista incluya algo que para
nosotros era muy importante, los dos últimos apartados, y que haya
quedado reflejado en una de las transaccionales el hecho de que se cree
la figura del defensor del menor, con uno de los adjuntos del defensor
del menor, estamos dispuestos a retirarla.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




La señora ALEMANY I ROCA: Las enmiendas que mantenemos vivas son las
números 59 y 60, porque la 58 se aceptó en Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Mantiene vivas en este momento las enmiendas números
59 y 60 al artículo 14. Tiene la palabra para defenderlas.




La señora ALEMANY I ROCA: Con la enmienda número 59, el Grupo
Parlamentario Catalán quiere proponer una nueva redacción al artículo 14,
porque creemos que las comunidades autónomas, para facilitar la
información en todos los trámites, deberían ejercer como autoridades
competentes y entidades públicas. Nos parece que, aunque se estén
llevando a cabo los términos del Convenio de La Haya y se esté actuando
así, sería conveniente que constara



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en la ley, y no solamente «de facto», que ejercen esta competencia. Con
los países que han signado el convenio no hay problema, pero con los que
no lo han firmado tendríamos que considerar que esta competencia es
válida y que, por tanto, se actúa a nivel práctico pero también desde el
punto de vista legal en este tema. Sabemos que se podría hacer una
revisión reglamentaria después de la ley, pero nos parece más oportuno
que se pueda plasmar en ella esta realidad.

En cuanto a la enmienda número 62...




El señor PRESIDENTE: Señoría, la enmienda 62 es a la disposición final,
que se debatirá posteriormente.




La señora ALEMANY I ROCA: Perdón, quería referirme a la 60.

En cuanto a la enmienda número 60, que es alternativa a la 59, la doy por
defendida en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra el portavoz del
Grupo Vasco (PNV). (Pausa.) No se encuentra presente en este momento. Por
tanto, tal como me ha solicitado, daremos por defendidas las enmiendas
que tiene formuladas, que son las números 1, 2, 3, 4 y 5.

No hay ningún otro grupo con enmiendas vivas, salvo el Grupo Socialista,
al que voy a dar la palabra para defender las enmiendas 100 y 101 y fijar
su posición respecto de las que han sido defendidas hasta este momento.




La señora BARRIOS CURBELO: Perdón, señor Presidente. ¿El Partido
Nacionalista Vasco no mantiene viva la enmienda número 6?



El señor PRESIDENTE: Será sometida a debate posteriormente. Señora
Pelayo, puede intervenir para defender las enmiendas de su grupo que han
sido mencionadas y para fijar su posición respecto a las que se han
defendido por parte de otros grupos parlamentarios.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, además defenderé la
presentación de una serie de enmiendas transaccionales en relación con
las enmiendas presentadas y defendidas en el día de hoy por los
diferentes grupos parlamentarios.

Voy a empezar haciendo una reflexión general, que es la que luego me va a
posibilitar entrar concretamente en la fijación de la posición de nuestro
grupo en relación con esta materia, tal como ha explicado el señor
Presidente de la Comisión. Quienes en el año 1977 tuvieron la
oportunidad, como yo la tuve, siendo Senadora constituyente, de defender
la iniciativa de crear la primera comisión de investigación de estas
Cortes democráticas, que fue la Comisión de Investigación de la situación
del niño en nuestro país (que por cierto elaboró unas conclusiones que
fueron aprobadas por unanimidad de todos los miembros presentes en aquel
momento en la Cámara alta), y hacen un repaso apresurado por las
circunstancias, pero repaso al fin y al cabo, de cómo a ido avanzando la
situación en España, tanto desde el punto de vista legislativo como desde
el punto de vista de la práctica de las acciones políticas y del análisis
de la realidad de cómo se encuentra el niño en nuestro país, podrá llegar
a unas conclusiones mucho más ponderadas que las que yo he tenido el
gusto, o el disgusto, de escuchar en el día de hoy y a lo largo de los
trámites parlamentarios a propósito de este proyecto de ley.

Señorías, no ha sido sólo que nuestro país haya recibido, como no podía
ser menos, de acuerdo con el artículo 10 de nuestra Constitución, en
nuestro Derecho interno normas tan importantes como la Declaración
Universal de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de
Naciones Unidas, o la Convención de Derechos del Niño, de 20 de noviembre
de 1989, que España ratificó por cierto en el año 1990, sino que también
ha habido una intensísima producción normativa a lo largo de todos estos
años, siendo referencia notable y notoria --y así se explica en la
exposición de motivos--, las distintas modificaciones legislativas, como
puede ser la del año 1987. Pero es que, además, ha habido una importante
labor y una importante acción del Gobierno central y de las comunidades
autónomas competentes en la materia en relación con la protección del
niño, de tal manera que lejanas parecen ya aquellas figuras de los
hospicios o de las masificadas casas de acogida de niños. Se han puesto
en práctica políticas integradoras, de tal forma que hoy podemos
presentar a nuestro país como uno de los países en el que se practican
las políticas más progresistas, más avanzadas en relación con los niños.

Esta satisfacción que tiene el Grupo Parlamentario Socialista cuando
aborda el tratamiento de esta ley, pero no es una satisfacción absoluta.

Nosotros no partimos, señorías, de la acción política como obra acabada
en sí misma, de una foto fija de la acción política, sino de una acción
permanente, sostenida, de mejora, de transformación diaria si se quiere
de la situación concreta y de avance en la mejora de las condiciones de
los ciudadanos de nuestro país.

Es verdad que ha habido quienes han defendido la necesidad de un derecho
del menor con un alcance global, universal, total. De hecho, en un
momento determinado, después de la aprobación de las conclusiones de la
Comisión de Investigación de la situación del niño que se realizó en el
Senado, yo participé en la elaboración de lo que fue un anteproyecto de
código del menor, allá por los años 1978, 1979, 1980. Pero es verdad
también --y aquí yo quisiera rendir un homenaje al juez Mendizábal, gran
defensor e impulsor de aquella idea-- que ese afán voluntarista que
teníamos unos cuantos se vio desbordado por la aprobación de la
Constitución y la complejidad de la materia en la que, como saben SS.

SS., inciden competencias no ya sólo del Gobierno central sino también de
las comunidades autónomas. De ahí que necesariamente esta materia deba
ser abordada, a nuestro juicio --y ésa es la forma en que lo ha sido--,
no con un afán globalizador, totalizador o unitario, sino desde la
realidad concreta de nuestro país, de un Estado de las autonomías con
competencias compartidas en esta materia, a efectos de acometer de la
mejor manera posible el tratamiento y la regulación de los derechos del
menor.

El proyecto de ley que estamos tratando se desarrolla a la vista de la
experiencia, porque ha habido comunidades



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autónomas que han desarrollado, a manera de códigos, normas en relación
con la defensa y la protección del menor. El proyecto no sólo acepta esa
realidad, ya que es respetuoso con la legalidad constitucional, sino que
intenta cubrir aquellos aspectos que son competencia de las comunidades
autónomas o aspectos --desde el respeto, como digo, del bloque de
constitucionalidad-- que cree que son básicos y que pueden abordarse
desde el Estado. Además, algunas enmiendas propuestas, por ejemplo, por
el Grupo Catalán (Convergència i Unió) o el Grupo Vasco (PNV) inciden en
esta materia y en esta consideración de respeto a las competencias de las
comunidades autónomas y de respeto al bloque de constitucionalidad del
Título VIII de la Constitución.

Nosotros hemos aprovechado la oportunidad histórica del consenso de los
grupos en relación con esta materia y de la sensibilidad que todos han
mostrado en este tema y a propósito de este proyecto de ley. De ahí que
estemos haciendo una importante --a mi juicio-- tarea normativa de
ampliar, de agrandar, de mejorar el proyecto de ley que se nos ha enviado
por el Gobierno. A pesar de las críticas que se han hecho del proyecto
que se remitió, yo creo que el Gobierno no podía hacer más. No podía
hacer más dado que, como digo, la materia que estamos abordando en el
trámite parlamentario de Ponencia y Comisión, y que seguiremos a lo largo
del Pleno del Congreso y en el Senado, necesita, a nuestro juicio, un
amplio consenso que tenemos --ésa es la satisfacción de nuestro grupo-- y
que hemos conseguido a lo largo de los debates y las discusiones de las
diferentes enmiendas que han presentado los distintos grupos. De ahí que
nuestra satisfacción por poder participar, por poder mejorar y por poder
contribuir --creo que ése es también en el ánimo de todos los grupos
parlamentarios-- en este proyecto de ley sea grande y no podamos dejar de
manifestarlo así.

Las propuestas que hacemos en relación a los artículos 1 a 14 del
proyecto de ley son las siguientes. Me voy a permitir para el «Diario de
Sesiones», para los trabajos de la Cámara y para un mejor debate del
Pleno, leer cuál podría ser la nueva redacción, si se aceptara la
propuesta del Grupo socialista, de los artículos 1 a 14, tal como
quedaría el proyecto de ley. Mi compañero de grupo y de Ponencia que me
ha precedido en el uso de la palabra ya ha propuesto a la Comisión la
introducción de 11 artículos nuevos en el Título I, De los derechos de
los menores. Me cabe a mí proponer ahora la introducción de un nuevo
título, que sería el Título II, para lo cual presento una enmienda
transaccional a las enmiendas de los grupos de Izquierda Unida y Popular,
enmiendas 11 y 69 respectivamente, por virtud de la cual este Título II
quedaría redactado de la siguiente manera: Título II: Actuaciones frente
a las situaciones de desprotección social del menor e instituciones de
protección de menores. Capítulo I: Actuaciones frente a situaciones de
desprotección social del menor.

El artículo 12, titulado actuaciones de protección, sería el artículo 1
del proyecto y quedaría redactado de la siguiente manera:«Artículo 12.

Actuaciones de protección. 1. La protección del menor por los poderes
públicos se realizará mediante la prevención y reparación de situaciones
de riesgo, el ejercicio de la guarda y, en los casos de desamparo, la
asunción de la tutela por ministerio de la Ley. 2. Los poderes públicos
velarán para que» --es la enmienda número 70 del Grupo Popular-- «los
padres, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus
responsabilidades y facilitarán servicios accesibles en todas las áreas
que afectan al desarrollo del menor.»
En el artículo 13, que sería el artículo 2 del proyecto, proponemos una
transaccional a las enmiendas números 13, 14, 15 y 16, de Izquierda
Unida, y 54, de Coalición Canaria. Quedaría redactado de la siguiente
manera: «Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.

1. Toda persona o autoridad o aquellos que por su profesión o función
detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor lo
comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de
prestarle el auxilio inmediato que precise. 2. Cualquier persona o
autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o
no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante
el período obligatorio deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades
públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su
escolarización. 3. Las autoridades y las personas que por su profesión o
función conozcan el caso tienen la obligación de actuar con la necesaria
reserva.» El proyecto de ley decía «con la debida reserva» y Coalición
Canaria pedía que dijera «con la obligada reserva», pero al decir «la
obligación de actuar con la obligada reserva» se producía una redundancia
en la redacción. Hemos sustituido «obligada» por «necesaria», aceptando
el espíritu de la enmienda 54 de Coalición Canaria. Y luego, en párrafo
aparte, el artículo 13 diría: «En las actuaciones se evitará toda
interferencia innecesaria en la vida del menor.» Así es como viene en el
proyecto.

El artículo 14 es el artículo 3 del proyecto, que habla de la atención
inmediata.

El artículo 15 sería el artículo 4 del proyecto, que habla de la
evaluación de la situación.

El artículo 16 contendría el texto del artículo 8 del proyecto, con la
enmienda 100, del Grupo Socialista. Diría: «En toda intervención se
procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no
interferir en su vida escolar, social o laboral.»
El artículo 17, actuaciones en situación de riesgo, es el artículo 5 del
proyecto que integra las enmiendas 98 y 99, del Grupo Socialista, y la
número 21, de Izquierda Unida. Quedaría redactado de la siguiente manera:
«Artículo 17. Actuaciones en situación de riesgo. En situaciones de
riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o
social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por
ministerio de la ley, la actuación de los poderes públicos deberá
garantizar, en todo caso, los derechos que le asisten y se orientará a
disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la
situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores
de protección del menor y su familia. Una vez apreciada la situación de
riesgo, la entidad pública competente en materia de protección de menores
pondrá en marcha las actuaciones pertinentes para reducirla y realizará



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el seguimiento de la evolución del menor en la familia.»
El artículo 18 --el 6 del proyecto-- hace referencia a las actuaciones en
situaciones de desamparo y se introduce la enmienda número 22, de
Izquierda Unida. Diría lo siguiente: «Artículo 18. Actuaciones en
situación de desamparo. 1. Cuando la entidad pública competente considere
que el menor se encuentra en situación de desamparo actuará en la forma
prevista en el artículo 172 y siguientes del Código Civil, asumiendo la
tutela de aquél, adoptando las oportunas medidas de protección y
poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. 2. Cada entidad pública
designará el órgano que ejercerá la tutela de acuerdo con sus estructuras
orgánicas de funcionamiento.»
El artículo 19, guarda de menores, es el artículo 7 del proyecto y diría
lo que dice dicho artículo.

El artículo 20, acogimiento familiar, es el artículo 9 del proyecto y
diría lo que dice el artículo 9 del proyecto.

El artículo 21, servicios especializados, es el artículo 10 del proyecto
añadiendo la enmienda 101, del PSOE. Diría lo siguiente: «Artículo 21.

Servicios especializados. 1. Cuando la entidad pública acuerde la acogida
residencial de un menor, teniendo en cuenta que es necesario que tenga
una experiencia de vida familiar, principalmente en los cinco primeros
años de vida, procurará que el menor permanezca internado durante el
menor tiempo posible, salvo que se considere que esta medida sea la más
adecuada para éste. 2. Todos los servicios, hogares funcionales o centros
dirigidos a menores deberán estar autorizados y acreditados por la
entidad pública. La entidad pública regulará, de manera diferenciada, el
régimen de funcionamiento de los servicios especializados y los
inscribirá en el registro correspondiente a las entidades y servicios de
acuerdo con sus disposiciones, prestando especial atención a la
seguridad, sanidad, número y cualificación profesional de su personal,
proyecto educativo, participación de los menores en su funcionamiento
interno y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos.» Se
acepta, en parte, la enmienda número 77, del Grupo Popular, quedando
redactado el punto 3 de la siguiente manera: «A los efectos de asegurar
la protección de los derechos de los menores, la entidad competente en
materia de protección de menores deberá realizar la inspección y
supervisión de los centros y servicios semestralmente y siempre que así
lo exijan las circunstancias. 4. Asimismo el Ministerio Fiscal deberá
ejercer su vigilancia sobre todos los centros que acogen menores.»
El artículo 22 nuevo, que hace referencia a la información a los
familiares, es el artículo 11 del proyecto.

Habría luego un capítulo II, relativo a la tutela, que incluiría el
artículo 23, que es el 12 del proyecto. Este artículo, tal como lo
proponemos, quedaría de la siguiente manera: «Artículo 23. Indice de
tutelas. Para el ejercicio de la función de vigilancia de la tutela que
atribuyen al Ministerio Fiscal los artículos 174 y 232 del Código Civil
se llevará en cada fiscalía un índice de tutelas de menores.»
Habría un capítulo III, nuevo, de la adopción, que incluiría los
artículos 24 y 25 que hacen referencia a lo siguiente: «Artículo 24.

Adopción de menores.» Es el artículo 13 del proyecto. «La adopción se
ajustará a lo establecido por la legislación civil aplicable.» «Artículo
25. Adopción internacional.» Es el artículo 14 del proyecto. A este
artículo se ha aceptado la enmienda 58, del Grupo Catalán (Convergència y
Unió). Sometemos a la consideración de SS. SS. una enmienda transaccional
a la enmienda 59, a la enmienda número 5, del PNV, así como a la enmienda
36, de Izquierda Unida. Este artículo quedaría redactado de la siguiente
manera. «Artículo 25. Adopción internacional 1. En materia de adopción
internacional corresponde a las entidades públicas: a) La recepción y
tramitación de las solicitudes, ya sea directamente o a través de las
entidades debidamente acreditadas. b) La expedición, en todo caso, de los
certificados de idoneidad y, cuando lo exija el país de origen del
adoptando, la expedición del compromiso del seguimiento de la adopción.

c) La acreditación, control, inspección y la elaboración de directrices
de actuación de las entidades que realicen funciones de mediación en su
ámbito territorial. Las funciones de mediación a realizar por las
entidades acreditadas serán las siguientes: información y asesoramiento a
los interesados en materia de adopción internacional; intervención en la
tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes,
tanto españolas como extranjeras; asesoramiento y apoyo a los
solicitantes de la adopción en los trámites y gestiones que deban
realizar en España y en el extranjero. Sólo podrán ser acreditadas las
entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro correspondiente,
que tengan como finalidad en sus estatutos la protección de menores,
dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares
necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y estén
dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad
moral y por su formación en el ámbito de la adopción internacional. Las
entidades públicas podrán retirar la acreditación concedida, mediante
expediente contradictorio, a aquellas entidades de mediación que dejen de
cumplir las condiciones que motivaron su concesión o infrinjan en sus
actuaciones el ordenamiento jurídico.» El punto 2 de este artículo 25
quedaría redactado de la siguiente manera: «La comunicación entre
autoridades centrales competentes se ejercerá de acuerdo con lo previsto
por el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en
materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993
y ratificado por España mediante instrumento de 30 de junio de 1995.» El
punto 3 diría lo siguiente: «En las adopciones internacionales nunca
podrán producirse beneficios financieros distintos de aquellos que fueran
precisos para cubrir los gastos estrictamente necesarios.» Punto 4: «Las
entidades públicas competentes crearán un registro de reclamaciones
formuladas por las personas que acudan a las entidades acreditadas por
este artículo.»
Con lo anteriormente expuesto termino mi intervención, señor Presidente,
y a tenor de la defensa y exposición que he hecho sobre cómo quedaría
redactado este título II, las enmiendas transaccionales a las 59 y 5 al
apartado 2 del artículo 14, la enmienda transaccional número 97, del
Grupo Parlamentario Socialista, y la número 10, del Grupo de Izquierda
Unida, al título II nuevo, así como la enmienda



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transaccional con la enmienda 69, del Grupo Popular, al artículo 1.1, que
ya están redactadas, las presento en la Mesa conforme al reglamento.




El señor PRESIDENTE: Voy a conceder un turno de réplica a los miembros de
esta Comisión. Comenzaré por el Grupo Popular. Ruego a la señora Barrios
que, si es posible, se pronuncie sobre la eventual retirada de algunas
enmiendas que, según mis notas, han sido objeto de transacción.

Concretamente las enmiendas 69, 71 y 73 han sido objeto de transacción de
entre las que se encuentran vivas. Si S. S. tiene la amabilidad de
pronunciarse sobre su eventual retirada se lo agradeceré. En todo caso,
tiene turno de réplica, señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Admitimos las transaccionales a las enmiendas
antes mencionadas por la Presidencia y quedan retiradas.

Quisiera que se me aclarara qué ocurre con la enmienda número 77, pues en
la intervención de la señora Pelayo escuché algo sobre una transaccional
y el Presidente no se ha referido a ella.




El señor PRESIDENTE: Está incorporada al informe de la Ponencia, señoría.

Por eso no la he mencionado.




La señora BARRIOS CURBELO: Si no me equivoco este apartado terminó con
las disposiciones finales.




El señor PRESIDENTE: Ha llegado hasta el artículo 14. Posteriormente
debatiremos el resto del proyecto.




La señora BARRIOS CURBELO: Como ya intervine anteriormente, solamente
quiero alegar que he admitido estas enmiendas transaccionales y que, por
supuesto, votaremos a favor de las mismas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la portavoz del Grupo Federal de
Izquierda Unida, señora Urán, que puede pronunciarse en este trámite de
réplica.




La señora URAN GONZALEZ: Si no he entendido mal, la enmienda
transaccional que se ofrece es a la número 10 nuestra y exclusivamente al
enunciado del título II. Estamos dispuestos a aceptarla, pero esto no
quiere decir que retiremos el resto del contenido de la enmienda número
10, porque ésta consta de siete artículos, que no quedan incluidos en la
enmienda transaccional, ni en el resto del articulado, y que vamos a
seguir manteniendo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: También continuaremos manteniendo nuestra
enmienda número 59, porque la transaccional que nos ofrece el Grupo
Socialista nos parece que no recoge el interés de nuestra enmienda. Por
tanto, aceptamos la propuesta, pero, al mismo tiempo, mantenemos nuestra
enmienda 59.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: No tengo ningún motivo, señor Presidente, para
consumir este turno.




El señor PRESIDENTE: Señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Señor Presidente, le rogaríamos que estas
últimas transaccionales nos las hiciera llegar a nuestro Grupo, puesto
que no las tenemos.




El señor PRESIDENTE: La presidencia las leerá; es lo único que está a su
alcance en este momento.

Queda viva la enmienda número 79 del Grupo Popular, que, según mis notas,
ha sido objeto de transacción. Si S. S. me lo confirma, la daría por
retirada y pasaríamos a debatir las disposiciones adicionales. Esta
enmienda pretende la incorporación de un artículo nuevo.




La señora BARRIOS CURBELO: Se retira, señor Presidente, porque ha sido
incorporada en una transaccional.




El señor PRESIDENTE: Con esta misma pretensión, al término del artículo
14, había dos enmiendas de Izquierda Unida, la 34 y 35, que pretendían
también artículos nuevos, que, si yo no estoy mal informado, han sido
retiradas por el Grupo Federal de Izquierda Unida.




La señora URAN GONZALEZ: Señor Presidente, ha sido un error mío. La
enmienda 35 va a afectar al debate de las disposiciones adicionales, ya
que hay enmiendas transaccionales del Grupo Socialista a la misma, pero
dentro de las disposiciones adicionales. La enmienda 34 sí que está
retirada.




El señor PRESIDENTE: En su momento le daré la palabra para defender esta
enmienda.

Enmiendas del Grupo Popular a las disposiciones adicionales.

Según mis notas, tiene viva el Grupo Popular la enmienda número 80.

Tiene la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Para el Partido Popular es esencial el
mantenimiento de esta enmienda, que ya fue objeto de debate en la
Ponencia. No podemos olvidar que este proyecto de ley lo que intenta es
ampliar funciones de los órganos y entidades que protegen al menor;
incluso fija unos plazos más breves de los que en este momento regula la
ley y la necesidad de tener más medios personales y materiales en las
comunidades autónomas. Por eso nos parece que aprobar este proyecto de
ley y no aprobar o fijar, ya que lo harían cuantitativamente las
comunidades autónomas, una vía de ayuda económica para llevar a cabo
estas funciones, es como si todo lo que se aprobara en esta ley fuera
papel mojado.

El Grupo Popular considera que no sólo hay que legislar y regular
adecuadamente, sino además poner los medios



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materiales necesarios para poder aplicar las leyes que se aprueban. Si
esta enmienda no se aprueba, las comunidades autónomas y los órganos que
defienden y protegen al menor se verían económicamente disminuidos con
estas nuevas exigencias.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Federal de Izquierda Unida tiene vivas dos
enmiendas a las disposiciones adicionales, la 35 y la 37, que puede
defender la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: La enmienda 35 la doy por defendida en mi
intervención anterior y la 37 creo que es objeto de una transaccional;
espero la propuesta del Grupo Socialista y entonces nos pronunciaremos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Pelayo, por parte del
Grupo Socialista.




La señora PELAYO DUQUE: Muy brevemente, señor Presidente.

En efecto, mi Grupo va a presentar una enmienda transaccional con la 37
de Izquierda Unida, que dice lo siguiente: Se aplicarán las normas de la
jurisdicción voluntaria a las actuaciones que se sigan, primero, para
adoptar las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.

Segundo, contra las resoluciones que declaren el desamparo y la asunción
de la tutela por ministerio de la ley y la idoneidad de los solicitantes
de la adopción. Tercero, para cualquier otras reclamaciones frente a las
resoluciones de las entidades públicas que surjan con motivo del
ejercicio de sus funciones en materia de tutela o guarda de menores. En
el indicado procedimiento los recursos se admitirán en todo caso en un
solo efecto. Quedará siempre a salvo el ejercicio de las acciones en la
vía judicial ordinaria.

A la enmienda 35, señor Presidente, nosotros nos vamos a oponer, porque
consideramos que gran parte de lo que se contempla se llevará a cabo en
una transacción «a posteriori».

En cuanto a la enmienda que ha defendido la señora representante del
Grupo Popular, en relación a que el Gobierno establezca los créditos
presupuestarios necesarios para hacer frente a las acciones derivadas de
la entrada en vigor de la presente ley, nos parece que es una enmienda
encomiable, llena de la mejor buena voluntad, pero que desconoce, una vez
más, el juego del bloque de constitucionalidad contemplado en el Título
VIII de la Constitución y en los estatutos de autonomía. Muchas de las
competencias de las que se habla a desarrollar por las entidades públicas
son ejercidas en exclusiva por las comunidades autónomas. A partir de
ahí, mal podemos decir que el Gobierno habilitará los créditos
presupuestarios adecuados, con el fin de dotar de los medios personales y
materiales necesarios a las entidades y servicios encargados de velar por
la protección jurídica del menor previstos en esta ley, cuando esa
materia corresponde a las comunidades autónomas. Es más, como sabe S. S.,
desde hace algunos años, el Gobierno viene realizando convenios con las
comunidades autónomas precisamente para poner en marcha, por la vía de la
financiación del Estado y de la financiación de las comunidades
autónomas, determinados proyectos que se consideran prioritarios en esta
materia.

Por tanto, no es una cosa nueva que el Gobierno ya esté colaborando con
las comunidades autónomas económicamente para una protección más eficaz
del menor en nuestro país y además, incide en las competencias exclusivas
que tienen las comunidades autónomas en esta materia. Por eso, nosotros
vamos a rechazar esa enmienda.




El señor PRESIDENTE: Para turno de réplica, tiene la palabra la señora
Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Este Grupo Popular no desconoce la
distribución del bloque constitucional; lo único es que consideramos que
las comunidades autónomas, al asumir estas nuevas funciones y estas
nuevas competencias, van a precisar de una ayuda económica, no sólo
medios materiales sino personal, y que para ello es necesario que, tal
como leyó la señora Pelayo de nuestra enmienda, el Gobierno fije unas
líneas de ayudas económicas en los presupuestos.

Yo escuchaba a la señora Pelayo en su intervención anterior, cuando se
remontaba al año 1977, a una intervención suya en una Ponencia en defensa
del menor. Está clarísimo que desde 1977 se está defendiendo al menor, se
está defendiendo la protección del menor, pero lo que también está claro
es que estamos veinte años después con el mismo problema del menor, por
lo visto no se le ha defendido tan bien como se debía ni se ha regulado
tan bien como se había estipulado.

¿Qué es lo que ha sucedido? Que no sólo hay una ausencia de tratamiento
normativo, sino que no hay medios suficientes para proteger y para
aplicar unas medidas conducentes a los menores que están declarados en
desamparo y en riesgo, incluso los menores declarados en reforma. Por
ello mantenemos esta enmienda y no hay por qué entrar en discusiones
respecto a si se conoce el bloque de constitucionalidad o no, o el bloque
competencial; es solamente de sentido común. Si se amplían funciones, se
amplían competencias y se amplían actos en las comunidades autónomas, lo
lógico es que el Gobierno se plantee medianamente en su presupuesto una
ayuda económica.




El señor PRESIDENTE: Señora Urán, ¿desea formular réplica?



La señora URAN GONZALEZ: Tanto como réplica, no, señor Presidente.

Sencillamente quiero decir que vamos a aceptar la enmienda transaccional
que se nos ofrece a la número 37 de Izquierda Unida. Sólo queremos que
por parte del Grupo Socialista se nos haga una aclaración, porque
nosotros, en nuestra enmienda, pasábamos la competencia a los
correspondientes juzgados de familia, que consideramos que es el lugar
adecuado donde se tienen que dirimir todos estos temas, y no nos
explicamos por qué el Grupo Socialista no da esa competencia a los
citados juzgados de familia, teniendo en cuenta que precisamente los
menores, en una determinada situación de desamparo o



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de desprotección, no pueden estar, allá donde no se hayan implantado los
juzgados de familia, meses y meses esperando que se resuelvan sus
problemas, porque les puede perjudicar todavía mucho más.

Entendemos que es necesario hacer el esfuerzo para que los juzgados de
familia estén en todas sus circunscripciones, por lo que sería necesario
que se incorporara esa competencia explícita ya en esta ley, a pesar de
que se tuviera que ir más despacio en la ampliación de los juzgados de
familia. Consideramos que es importante volver a reiterarlo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Quiero defender mi enmienda número 62.




El señor PRESIDENTE: No, señora Alemany, ése será un trámite posterior.

(El señor Olabarría Muñoz pide la palabra.)
Señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Para una cuestión de orden, señor Presidente.

Yo no sé si éste es el momento procesal adecuado para defender mis
enmiendas precisamente, que, por ausencias obstativas, no he podido
defender en su momento.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, es alterar bastante el debate. Las
hemos dado por defendidas, la número 5.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Entonces, señor Presidente, sustituimos por un
turno de explicación de voto posterior, si no hay inconveniente.




El señor PRESIDENTE: Sí. Habrá oportunidad de fijar algún momento para
que S. S. pueda explicar la posición de su Grupo, pero en este momento
sería alterar más todavía el complicadísimo debate que se ha planteado
hoy, porque la Presidencia se ha encontrado con un texto nuevo, a base de
enmiendas transaccionales, y tengo el temor de que su intervención en
este momento complique, en términos procesales, las cosas; estoy seguro
de que en términos sustantivos no las complicaría.

Señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, muy brevemente, porque las
intervenciones de las preopinantes me obliga.

Primero, quiero decir a la señora Barrios que mi expresión
«desconocimiento del bloque de constitucionalidad», obviamente, no se
refiere al desconocimiento intelectual. Reconozco la valía, la capacidad
y la profesionalidad de la señora Barrios. Es una expresión que quiere
decir que la enmienda margina, obvia, si se quiere aceptar este término
de sustitución del desconocimiento, obvia lo que establece la
Constitución y el bloque de constitucionalidad en relación con el Título
VIII de la Constitución.

Le he explicado cuál es el mecanismo de coordinación que ha puesto en
marcha el Gobierno en relación con esta materia desde hace bastantes
años, que son los convenios de colaboración con las comunidades
autónomas, que el Gobierno de la nación y las comunidades autónomas, que
actúan además, como digo, sobre todo en servicios sociales y en
asistencia a los menores, con competencia exclusiva, celebran todos los
años.

Por tanto, primero, así ya se viene realizando por parte del Gobierno y
de las comunidades autónomas. Segundo, tal como viene redactada la
enmienda no la podemos aceptar porque obvia o desconoce la existencia del
bloque de constitucionalidad, del Título VIII de la Constitución.

Además, señora Barrios, cuando yo hablaba al principio de mi intervención
de los avances que se han venido produciendo en relación con el menor,
también afirmaba que me congratulaba de la sensibilidad que todos los
grupos habían demostrado y tenían, sinceramente, en relación con esta
materia, y buena prueba de ello es el esfuerzo que todos los grupos hemos
hecho por mejorar y ampliar el área de protección del menor. Lo que
ocurre es que nosotros no entendemos, y ésa es la defensa que hago a la
acusación que ha realizado la señora Barrios en este momento contra el
Gobierno socialista, la acción del Gobierno como una acción acabada en sí
mismo, ni siquiera la acción normativa o legislativa la entendemos como
una acción acabada en sí mismo. Los seres humanos, señoría, tenemos
nuestras limitaciones, no somos dioses, y yo entiendo la labor
legislativa como una labor de mejora y de reforma permanente en función
de las conquistas humanas, sociales, culturales, que se van produciendo.

Esta es la historia de la humanidad. Que estábamos en el año 1977
hablando del niño. Desde luego, la realidad que tiene el niño español hoy
es absolutamente diferente, no tiene nada que ver, y se ha hecho un
esfuerzo inmenso, no sólo por el Gobierno socialista, señoría, sino
también por los gobiernos de las distintas comunidades autónomas, en
relación con esta materia. Y se seguirán haciendo esfuerzos, porque la
concepción que se tenía de lo que era la protección del menor en el año
1977 no tiene nada que ver con lo que se entiende hoy, lo estamos viendo
en este debate parlamentario, como protección integral del menor. Se ha
ampliado el área, se ha ampliado la consideración, se han ampliado y se
han mejorado, afortunadamente, los conceptos de protección del menor y se
han perfilado mejor los derechos del menor, etcétera.

Por tanto, nosotros pensamos que esa enmienda, señoría, no mejora el
proyecto; es más, puede incidir negativamente en el proyecto desde el
voluntarismo, yo creo que bien intencionado de la enmendante, de querer
arreglar, digamos, de un plumazo los problemas que todavía hoy existen,
y, desgraciadamente, yo pienso que existirán en el futuro, si bien cada
día en menor medida, en relación con los niños desamparados o los niños
marginados en nuestro país.

En cuanto a la defensa que ha hecho la señora Urán de su enmienda sobre
los jueces de menores, le quiero decir que hay una Ley de Demarcación y
Planta, donde se contemplan



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precisamente los jueces de menores y esa Ley se viene desarrollando. A
nosotros no nos parece que éste es el ámbito adecuado para la aceptación
de esa propuesta concreta que se contiene en esta enmienda, y nos
mantenemos en el proyecto, sin perjuicio de adelantar, como hemos
adelantado, y reiterar, como hemos reiterado, que este proyecto va a
seguir siendo objeto de reflexión por parte del Grupo Parlamentario
Socialista a lo largo de su tramitación parlamentaria.




El señor PRESIDENTE: Señorías, no tiene enmiendas la disposición
transitoria única.

En igual supuesto está la disposición derogatoria única.

Pasamos a debatir las numerosas disposiciones finales.

No quisiera impedir el debate correcto de todas estas complejas
disposiciones, por lo que voy a dar la palabra a los enmendantes por
grupos.

Veremos, en primer lugar, la disposición final primera bis nueva, que
propone el Grupo Catalán, la segunda, la tercera, la tercera bis nueva y
la cuarta, que tienen pocas enmiendas.

Concretamente, el Grupo Popular tiene viva la enmienda número 81, a la
disposición final cuarta, que puede defender la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Muy brevemente, señor Presidente.

Seguimos manteniendo esta enmienda porque consideramos que la expresión
«forma presencial» resulta ajena a la terminología del Código Civil y que
es preferible la propuesta por este Grupo «de forma personal». No nos
parece adecuado lo de presencial, nos resulta extraño y consideramos que
puede conllevar muchas dificultades.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra la señora Alemany,
que puede defender sus enmiendas números 62, 63 y 64, a la disposición
final primera.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, mantenemos nuestra enmienda
62 en su sentido literal, debido a que pensamos que la adopción
constituida en el extranjero debe producir también unos efectos en el
Estado español y que en ella deben concurrir, lógicamente, unos
requisitos determinados, entre los cuales nos parece muy importante el de
la idoneidad de los adoptantes. El texto es el del artículo 9.º 5 del
Código Civil. Nos parece necesario e importante este artículo del Código
Civil para evitar que un gran número de niños extranjeros entren sin
control en el Estado español, sencillamente con un permiso de entrada
emitido por el consulado. Pensamos que el trámite del consulado debe
existir pero que el permiso de entrada y velar por el cumplimiento de los
requisitos exigidos corresponde no sólo al consulado; la ley debe seguir
todo el proceso.

En cuanto a la enmienda 64, con ella pretendemos cubrir al máximo el
interés por el niño. Estamos delante de una norma que nos ayudaría
--pensamos-- a determinar una ley aplicable siempre en interés del menor,
por lo que creemos que esta enmienda es importante.




El señor PRESIDENTE: Señora Urán, su Grupo tiene presentada la enmienda
número 38, que pretende la incorporación de una nueva disposición final
tercera bis. Tiene la palabra.




La señora URAN GONZALEZ: Al incluir esta disposición final tercera bis lo
que hacemos es una modificación del artículo 154 del Código Civil, para
que quede reflejado cuáles son las responsabilidades y las funciones de
los padres con respecto a los hijos, o de los tutores, que no están
recogidas ya en este artículo del Código Civil.

Decimos que, además de los que ya existen, haya otros apartados. Uno que
diga: «Promover un desarrollo equilibrado de los hijos y su bienestar
psicológico, social y material, fomentando la confianza y la autoestima
de los hijos.» Otro: «Dirigirles y orientarles en el ejercicio de sus
derechos y en el respeto de los derechos de los terceros.» Y otro
apartado en el que se diga: «En la educación de los hijos, sus
progenitores podrán corregirles razonable y moderadamente, quedando
prohibido en todo caso los malos tratos físicos y psíquicos. Esta
facultad se realizará escuchándoles y manteniendo un criterio de
proporcionalidad a la falta cometida.»
Entendemos que las relaciones familiares han cambiado, que son mucho más
amplias y que, por tanto, también tiene que quedar recogido en nuestro
ordenamiento jurídico este tipo de actuaciones con respecto a los hijos.




El señor PRESIDENTE: Su señoría puede referirse también a la enmienda 39,
que no he mencionado pero que es objeto de debate en este momento.




La señora URAN GONZALEZ: La enmienda 39 viene a introducir en el artículo
172 del Código Civil cuáles son las consideraciones de situación de
desamparo. Ya defendí antes su texto y exclusivamente recoge estas
situaciones de desamparo que consideramos que deben quedar reflejadas; es
su única aportación.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra la
señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: El Grupo de Convergència i Unió tiene tres
enmiendas a estas disposiciones finales.

La enmienda 64 habla de una modificación del artículo 9.º4 del Código
Civil. Pretenden añadir, con carácter subsidiario, la ley personal o de
residencia habitual de cualquiera de los progenitores a la ley personal
del hijo, a la hora de eliminar el carácter y contenido de la filiación y
las relaciones paterno-filiales.

Señora Alemany, nosotros apreciamos la intención de esta enmienda, pero,
sinceramente, no logramos ver a qué supuesto de hecho puede referirse.

Creemos que las normas sobre atribución de nacionalidad y consiguiente
determinación de la ley personal, que se contienen en el artículo 17 del
Código Civil, un artículo que precisamente ha sido redactado para
garantizar el principio del «favor filii», cubren todos los supuestos
posibles y no cabe, en la práctica,



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el supuesto de imposibilidad para determinar la ley personal del hijo a
que ustedes se refieren. Por ello y salvo que SS. SS. nos demuestren que
en la práctica existen estos supuestos, en cuyo caso aceptaríamos sin
duda la enmienda, en este momento la rechazaremos.

En cuanto a las enmiendas 62 y 63, a la disposición final primera,
pretenden una modificación del artículo 9.º5 del Código Civil en un doble
sentido. En primer lugar, la supresión de la adopción consular. Nosotros
creemos que la adopción consular es una institución que tiene raigambre
en nuestro ordenamiento, que ha demostrado que funciona adecuadamente, y
no vemos la necesidad de esa supresión.

Sí nos parece adecuado, en cambio, el otro extremo que plantean ustedes
en su enmienda: la importancia de introducir en el Código la necesidad de
que la adopción haya sido constituida por la autoridad pública competente
en la materia, en el lugar de residencia del adoptado o adoptante, para
que pueda ser reconocido en España. Creemos que, en efecto, es una
garantía para el menor y, en ese sentido, les ofrecemos una transaccional
a estas dos enmiendas 62 y 63. El párrafo 5.º del artículo 9.º5, del
Código Civil quedaría redactado así: No será reconocida en España como
adopción la constituida en el extranjero por adoptante español si los
efectos de aquélla no se corresponden con los previstos por la
legislación española o no hubiera sido constituida por la autoridad
competente en la materia en el lugar de residencia del adoptado o del
adoptante. Tampoco lo será mientras la entidad pública competente no haya
declarado la idoneidad del adoptante --otro extremo que ustedes solicitan
en su enmienda-- si éste fuera español y estuviera domiciliado en España
al tiempo de la adopción.

La enmienda 38, de Izquierda Unida, pretende dar una nueva redacción al
artículo 154 del Código Civil. Empieza con un cambio terminológico,
sustitución de la expresión «patria potestad» por «responsabilidad
parental», que nosotros creemos que no es tan fácil de llevar a cabo,
señor Presidente. Es cierto que el contenido de la patria potestad se ha
modificado con las sucesivas reformas del Código Civil, pero también lo
es que es una expresión arraigada y que su eliminación del Código Civil,
en este momento, supondría un rastreo de todo el ordenamiento jurídico y
reformas más profundas, como las que se refieren a las causas de
suspensión o exclusión de la patria potestad.

Por otra parte, consideramos que el deber de educación, de formación, de
alentar al niño en el desarrollo de sus derechos, están ya
suficientemente contenidos en la vigente redacción del artículo 158 del
Código Civil, del mismo modo que entendemos que está prohibido cualquier
tipo de maltrato físico o psíquico por la vigente redacción. En este
sentido, tengan en cuenta SS. SS. que la reforma de 1981 suprimió del
artículo 155, entonces, del Código Civil, del contenido de facultades de
la patria potestad, la de castigar a los hijos. Antes el Código decía:
Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos y castigarlos
moderadamente. Precisamente esta expresión de castigo, que era la que
podía suponer cualquier tipo de maltrato, físico o psíquico, fue
suprimida en la reforma de 1981 para eliminar esta posibilidad. Por
tanto, creemos que, hoy por hoy, la patria potestad y el conjunto de
facultades que abarca está suficientemente definido en el Código y que
cualquier reforma de este artículo concreto debería conllevar una reforma
mucho más amplia de otros artículos, posible pero que no nos parece
aconsejable abordar en este momento.

Tampoco aceptaremos la enmienda número 39, puesto que su redacción es
confusa y además incide en contradicciones con aspectos de este proyecto
de ley que han sido aprobados anteriormente por el propio grupo
proponente, ya que lo que hasta el momento hemos discutido no configura
en absoluto la situación de riesgo del menor como determinante de la
asunción de la tutela por la entidad pública. Izquierda Unida se
contradice en este punto, cuando lo ha aceptado en otros artículos, al
proponer que la situación de riesgo determine esa asunción automática de
la tutela. También nos parece exagerado, con toda sinceridad, considerar
situación de desamparo de un menor la provocada por cualquier forma de
ejercicio inadecuado de la patria potestad; que cualquier forma de
ejercicio inadecuado de la patria potestad dé lugar a la asunción
automática de la tutela por la entidad pública nos podría llevar a
extremos grotescos. De la misma forma nos parecen superfluos algunos
otros conceptos, como puede ser el de carencia. El resto de la enmienda
es igual que el proyecto de ley y, por tanto, preferimos mantener el
texto originario del proyecto.

En la enmienda 81 del Grupo Popular, nos seguimos negando a sustituir la
expresión «presencial» por «personal», precisamente porque queremos que
la comunicación entre la entidad pública responsable del menor y sus
padres sea cara a cara, sea en una entrevista; está claro que una
comunicación presencial ha de ser así; en cambio, una comunicación
personal, tal y como dice la enmienda, puede llevarse a cabo por carta.

Por tanto, nos parece mejor mantener el texto del proyecto.

Con ello, señor Presidente, doy por concluida la defensa del proyecto de
ley, hasta la disposición final cuarta inclusive.




El señor PRESIDENTE: Recuerdo al Grupo Socialista que tiene que facilitar
a la Mesa la enmienda «in voce» que acaba de ser anunciada y la que en su
momento se anunció a la disposición adicional. (La señora Pelayo Duque
pide la palabra.)
Señora Pelayo.




La señora PELAYO DUQUE: Señor Presidente, quería subsanar el lapsus
sufrido por esta Diputada por cuanto que en mi intervención anterior me
olvidé de explicitar una nueva enmienda transaccional a la número 37 de
Izquierda Unida; en lugar de una enmienda transaccional, serían dos. La
primera de ellas ya la leí y la segunda se refiere a una nueva
disposición adicional bis, con la siguiente redacción: Con excepción de
las declaraciones de incapacitación y de prodigalidad, las demás
actuaciones judiciales previstas en los Títulos IX y X del Libro Primero
del Código Civil se ajustarán al procedimiento previsto para la
jurisdicción voluntaria con las siguientes particularidades: Primero.

Tanto el juez como el Ministerio Fiscal actuarán



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de oficio en interés del menor o incapaz, adoptando y proponiendo las
medidas, diligencias y pruebas que estimen oportunas; suplirán la
pasividad de los particulares y les asesorarán sobre sus derechos y sobre
el modo de subsanar los defectos de sus solicitudes. Segundo. No será
necesaria la intervención de abogado ni de procurador. Tercero. La
oposición de algún interesado se ventilará en el mismo procedimiento, sin
convertirlo en contencioso.




El señor PRESIDENTE: Insisto en que a la Mesa no ha llegado la enmienda
transaccional a la disposición final primera.

Señora Barrios, ¿quiere usted replicar?



La señora BARRIOS CURBELO: Señor Presidente, las posturas están bien
claras y nosotros seguimos manteniendo nuestra enmienda.




El señor PRESIDENTE: Señora Urán, le agradeceré que, además de utilizar
este turno, si lo considera conveniente, se pronuncie sobre esta nueva
enmienda que ha sido anunciada fuera del debate con respecto a la
disposición adicional primera.




La señora URAN GONZALEZ: Señor Presidente, solamente voy a utilizar el
turno para aceptar la enmienda transaccional a la disposición adicional
primera.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, la enmienda transaccional
propuesta por el Grupo Socialista a nuestras enmiendas 62 y 63 creemos
que recoge el sentido de la primera de ellas, puesto que el proyecto de
ley dejaba un vacío con respecto a la adopción que se puede efectuar en
el extranjero pero cuyos efectos se deben producir en el Estado español,
para lo cual serán necesarios unos requisitos determinados que recoge muy
bien la enmienda transaccional. Al mismo tiempo debo decir, con respecto
a nuestra enmienda número 63, que no es que nuestro Grupo tenga interés
en hacer desaparecer la figura de la adopción consular, sino que creemos
que no sucedería nada si esa figura no existiera; por tanto, no vamos a
oponernos a ello ni vamos a hacer ningún trámite para mantener esa
posición pues pensamos que la filosofía de nuestra enmienda queda
recogida en esta transaccional en lo que se refiere a los requisitos y
sobre todo a la idoneidad del adoptante de cara a la protección del
menor.

Retiramos, por tanto, las enmiendas 62 y 63 y mantenemos la 64.




El señor PRESIDENTE: Señora Urán, ¿quiere usted repetir las enmiendas que
ha retirado?



La señora URAN GONZALEZ: He aceptado la transacción a la enmienda 37,
tanto la primera como la segunda transaccional; por tanto queda retirada.

El resto de las enmiendas se mantienen.




El señor PRESIDENTE: La 38 y la 39 serán objeto de votación. Pasamos a la
disposición final quinta.

Hay una enmienda del Grupo Socialista y otra del Grupo Popular, la número
83. (La señora Del Campo Casasús pide la palabra.)
Señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, para una cuestión de
orden.

El Grupo Socialista no tendría inconveniente en discutir acumuladas el
resto de las disposiciones finales, si el resto de los grupos están de
acuerdo en ello.




El señor PRESIDENTE: Salvo que me garantice que no hay enmiendas
transaccionales, discutiremos disposición final por disposición final.




La señora DEL CAMPO CASASUS: No le voy a garantizar nada, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Entonces seguiremos el orden establecido.

Señorías, han sido presentadas las enmiendas transaccionales que alteran
totalmente el proyecto de ley, incorporando además un título nuevo; las
disposiciones finales que se refieren al Código Civil son densas en el
proyecto y, si va a haber enmiendas transaccionales quiero tener la
tranquilidad de que se discuten concienzudamente. Lamento que ello nos
exija más tiempo, pero mi deber es asegurar la claridad de los debates.

Para defender la enmienda número 83, del Grupo Popular, tiene la palabra
la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Señor Presidente, lo que el Grupo Popular
pretende con esta enmienda es añadir algo que consideramos esencial por
la lentitud que muchas veces se produce en la actuación de la
Administración pública. Nuestra enmienda propone la modificación del
párrafo tercero, punto 3, del artículo 173 del Código Civil, que quedaría
redactado de la siguiente forma: La entidad pública, realizadas las
diligencias oportunas, deberá presentar la propuesta al juez en el plazo
de un mes. Consideramos que es conveniente establecer un plazo concreto
para que la entidad pública inicie los procesos judiciales y así evitar
retrasos indebidos. No es la primera vez que la Administración pública,
aun habiendo culminado el procedimiento, tarda muchísimo tiempo en acudir
al órgano judicial, retrasando el proceso indebidamente; por ello
queremos fijar el plazo de un mes como máximo.




El señor PRESIDENTE: La portavoz del Grupo Socialista, señora Del Campo,
puede ejercitar un turno en contra si lo desea y asimismo pronunciarse
sobre la enmienda 107 de su Grupo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: No será precisamente un turno en contra,
señor Presidente.

El Grupo Popular, en su enmienda 83, propone que, en caso de oposición de
los padres al acogimiento, la entidad



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pública deba presentar al juez la propuesta en el plazo máximo de un mes,
y el problema que a nosotros se nos plantea es a partir de cuándo debe
contarse ese plazo. Si se hace desde el mismo momento en que la entidad
detecta la situación de desamparo del menor, puede ser insuficiente, ya
que es posible que sea preciso buscar a los padres, que no estén
localizables en ese momento, hacerles llegar comunicaciones o citarlos
para que se presenten; puede que el mes de plazo no sea suficiente; en
cambio, si el plazo se cuenta a partir del momento en que la entidad
pública ha podido hacer esas diligencias y concluir el expediente, la
verdad es que nos parece excesivo, porque no es necesario un mes para la
presentación de la propuesta. Tratando de solventar estos problemas,
proponemos al Grupo Popular una enmienda transaccional, que tendría el
siguiente texto y que yo creo que puede satisfacer sus pretensiones: La
entidad pública, una vez realizadas las diligencias oportunas y concluido
el expediente, deberá presentar la propuesta al juez de manera inmediata
y, en todo caso, dentro del plazo máximo de quince días.

Paso también a defender nuestra enmienda 107, de sustitución del artículo
173.2, párrafo segundo, número 3.º, letra b) del Código Civil, con una
precisión «in voce» que la modifica en algún aspecto. Se trata
simplemente de dar un texto menos farragoso y más legible que el del
proyecto de ley. Ahora bien, como el propio Grupo Socialista ha observado
una omisión en su enmienda, la omisión de que es posible que los
responsables civiles sean organizaciones no gubernamentales, hemos
tratado de subsanarla en la enmienda «in voce» que anuncio en este
momento a todos los grupos y que hago llegar a la Mesa. El párrafo que
hemos citado quedaría redactado de la siguiente forma: b) El sistema de
cobertura por parte de la entidad pública o de otros responsables civiles
de los daños que sufra el menor o de los que pueda causar a terceros.




El señor PRESIDENTE: No hay turno de réplica.

Pasamos entonces a la disposición final sexta.

A esta disposición hay una enmienda viva, la 56, del Grupo de Coalición
Canaria. El señor Mardones tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Esta enmienda que presentamos al párrafo
primero de la disposición final sexta, que está en el artículo 173 bis
del Código Civil, no tiene nada de carga de profundidad en cuanto al
contenido; que es sencillamente una modificación de carácter gramatical
para escribir bien los párrafos. No se puede hacer calificaciones
empleando adjetivos de tiempo, como está en el párrafo segundo, que es
correcto, «acogimiento familiar permanente», en el párrafo tercero
«acogimiento familiar preadoptivo», y de pronto, meter en el párrafo
primero «acogimiento familiar simple», y se dice a continuación «que
tendrá carácter transitorio». Nuestra enmienda está dirigida a que el
léxico del castellano responda a una sintaxis correcta en relación con
los calificativos de tiempo que se dan en los puntos 2.º y 3.º. En
nuestra enmienda nosotros propondríamos sustituir el concepto de
«acogimiento familiar simple» por «acogimiento familiar transitorio». Por
tanto, sobra «que tendrá carácter transitorio». También habría que
corregir el estilo, porque no se puede decir en el párrafo primero: «bien
porque de la situación...» y después no emplear otra vez el «bien», como
manda el correcto uso de la sintaxis en castellano.

Señor Presidente, éste es el alcance de nuestra enmienda; y ya que el
señor Valls hablaba al principio de un consenso generalizado, que
nosotros estamos dispuestos a dar a la ley, démosle también un consenso
con la Real Academia Española.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún turno en contra? (Pausa.)
La señora Del Campo tiene la palabra.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Voy a consumir un turno parcialmente en
contra. El Grupo Socialista no es partidario de sustituir la expresión
«simple» por «transitorio» referida al acogimiento familiar, y ello por
dos razones, señor Mardones. Una, porque la expresión «acogimiento
familiar simple» es la que vienen desarrollando en la práctica algunas
comunidades autónomas y queremos ajustarnos a ellas y no crear
disfunciones en este proyecto de ley. Otra, porque no olvidemos que el
acogimiento preadoptivo también es transitorio, es transitorio hasta el
momento de constitución de la adopción. No queremos inducir a confusiones
y, por tanto, lo mantendremos así. Ahora bien, sí estoy de acuerdo con
usted, señor Mardones, en que el castellano de este punto 1.º chirría en
algún aspecto. Deberíamos redactar: ...que tendrá carácter transitorio,
bien porque la situación del menor... bien en tanto se adopte...

Con eso termino la defensa, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Si tiene la bondad de pasar una nota para hacer
constar en acta la corrección, se lo agradeceré.

Pasamos a debatir la disposición final octava. No tienen enmiendas vivas
ni la séptima ni la séptima bis. En esta octava hay pendientes de debate
dos enmiendas, la 84, del Grupo Popular, y la 43, de Izquierda Unida.

La señora Barrios tiene la palabra.




La señora BARRIOS CURBELO: Consideramos que es esencial y muy importante
que en el artículo 176 del Código Civil se recoja que, para iniciar el
expediente de la adopción, es necesario que exista una propuesta previa
de la entidad pública y además que también la declaración de idoneidad se
haga con carácter previo, puesto que no es la primera vez que, cuando se
inicia un expediente de adopción, faltan muchísimos documentos al
respecto y hay que paralizarlo. Por tanto, la mantenemos. Consideramos
que es necesario definir con mayor claridad este precepto, así como
determinar que la declaración de idoneidad debe realizarse siempre con
carácter previo a la propuesta de iniciación del expediente por la
entidad pública, ya que carece de sentido que dicha declaración puede ser
realizada con posterioridad.




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El señor PRESIDENTE: Señora Urán, puede defender su enmienda 43.




La señora URAN GONZALEZ: Es volver al mismo debate que hemos tenido
anteriormente de sustituir el término «patria potestad» por el de
«responsabilidad parental». Por tanto, la doy por defendida.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún turno en contra? (Pausa.) La señora Del Campo
tiene la palabra.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Nuevamente voy a consumir un turno para
proponer una transacción.

Es evidente, señora Barrios, que la necesidad de declaración de idoneidad
por parte de la entidad pública es un requisito fundamental para
garantizar el interés del menor y evitar el tráfico de niños. También es
evidente que hay algún caso, sobre todo en adopción internacional, en el
que esta calificación previa como idóneo de los solicitantes es necesario
hacerla mucho antes, sin vincularla con la posterior propuesta concreta
de adopción. Pero la verdad es que, en la mayoría de las ocasiones, la
entidad pública tiene en cuenta las condiciones concretas de una familia
determinada y de un niño determinado al proponer la adopción, por lo que
en estos casos la declaración de idoneidad, aunque anterior, debe
anteceder en muy poco, ser casi simultánea a la propuesta de la entidad
pública al juez. Por eso, nosotros vamos a dar una fórmula que respeta el
contenido de su enmienda pero que, a nuestros ojos, es un poco más
flexible y permite garantizar el interés del menor en los diversos
supuestos de adopción, tanto nacional como internacional, intracomunidad
autónoma o entre comunidades autónomas, que se pueden dar. La fórmula,
que a la vez recoge también parte de las pretensiones de la enmienda 35
de Izquierda Unida, formulada al Título II de este proyecto de ley,
sería: Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta
previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha
entidad pública haya declarado --y ya está ahí implícita la
anterioridad-- idóneos para el ejercicio de la patria potestad.

No responderé a la enmienda 43, de Izquierda Unida, señor Presidente,
porque, efectivamente, ya la hemos debatido antes, y le anticipo que el
contenido de la enmienda 44, a la disposición final novena, es
exactamente el mismo, por si SS. SS. están conformes en ahorrarnos este
debate.




El señor PRESIDENTE: Tomo buena nota, señoría.

La señora Barrios tiene la palabra.




La señora BARRIOS CURBELO: Nos parece muy adecuada la transacción. Por
tanto, votaremos esta enmienda transaccional y queda retirada nuestra
enmienda.




El señor PRESIDENTE: La señora Urán tiene la palabra.




La señora URAN GONZALEZ: Señor Presidente, aceptamos la transaccional que
se nos ofrece y retiramos la enmienda número 35 que habíamos debatido
anteriormente.

Al mismo tiempo, quiero decir que es cierto que la enmienda número 44 es
exactamente igual que la número 43, se puede dar por defendida y, por
tanto, no hace falta que pasemos al debate de esa disposición final.




El señor PRESIDENTE: Se lo agradezco, señoría.

Así pues, podemos pasar a la disposición final décima, que tiene una
enmienda del Grupo Socialista. Dejamos el debate de la 44 por voluntad de
la enmendante.

Tiene la palabra la señora Del Campo, para defender la enmienda 110, del
Grupo Socialista, salvo que el informe de la Ponencia haya incorporado
esta enmienda. En mis notas es dudoso.




La señora DEL CAMPO CASASUS: En mis notas consta que esa enmienda ha sido
incorporada por la Ponencia, así como otra de Izquierda Unida, la número
45, referida también a este artículo, y que se ha incorporado a la del
Grupo Socialista. Ambas están incorporadas en el informe de la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: No hay enmiendas vivas a la disposición final
undécima, ni a la duodécima, ni a la decimotercera, suprimida, ni a la
decimocuarta. En la decimoquinta está viva la enmienda 85, del Grupo
Popular.

Tiene la palabra la señora Barrios.




La señora BARRIOS CURBELO: Señor Presidente, esta enmienda pretende
modificar el artículo 248. Consideramos que es muy importante porque está
relacionada con la remoción del tutor.

Pensamos que el artículo debe redactarse de la siguiente manera: El juez,
de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado, si tuviera
suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años, o de persona
interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste,
si, citado, compareciere, y del tutelado en iguales circunstancias.

Creemos que es esencial mantener esta redacción, puesto que es necesario
aclarar los supuestos en que el tutelado puede solicitar del juez la
remoción de la tutela, si tuviere suficiente juicio y siempre cuando
fuera mayor de doce años, y aquellos otros en los que es precisa su
audiencia para la misma.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra?
Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Sólo para hacer notar a la señora Barrios
que en Ponencia se incorporó la enmienda 114 del Grupo Socialista, que
cumplía este mismo fin de clarificar los supuestos del tutelado, después
de solicitar del juez la remoción del tutor, y los supuestos en que es
preciso oírle. Exactamente los fines que pretende la enmienda 85, del
Grupo Popular, pero, a nuestro juicio, con una redacción más clara que la
que ustedes proponen.

Simplemente por ello no la aceptaremos.




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El señor PRESIDENTE: ¿La señora Barrios desea replicar o podemos pasar al
debate de otra disposición final?



La señora BARRIOS CURBELO: Podemos continuar, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: La disposición final decimosexta no tiene enmiendas;
la decimoséptima, suprimida, mantiene, en cambio, una enmienda viva, la
46 del Grupo Federal de Izquierda Unida.




La señora URAN GONZALEZ: Señor Presidente, al haber desaparecido la
disposición final decimoséptima no podemos mantener nuestra enmienda. Se
retiró en la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Desconozco la pretensión de su enmienda, pero está
viva y puede pretender su defensa. Los efectos los valoraremos después.




La señora URAN GONZALEZ: Gracias, señor Presidente, pero renunciamos a
ello y la retiramos en este mismo acto.




El señor PRESIDENTE: La disposición decimoséptima bis nueva no tiene
enmiendas. La disposición final decimoséptima bis a) nueva tiene una
enmienda, la 67, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), que creo que la
señora Alemany puede defender conjuntamente con la 68, que pretende una
nueva disposición final decimoséptima bis b) nueva.




La señora ALEMANY I ROCA: A la enmienda 68 hay una transaccional del
Grupo Socialista. La enmienda 67 la mantengo en sus propios términos.

Estamos a la espera de una transaccional que va a presentar el Grupo
Socialista, repito, a nuestra enmienda 68, para ver si recoge el sentido
de nuestra enmienda.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Con toda brevedad, señor Presidente.

No aceptaremos la enmienda 67 porque, considerando que su intención es
loable, agilizar los procedimientos relativos a menores, encontramos
también que tiene una redacción poco clara. No sabemos qué tipo de
acciones se pretende acumular, si todas o sólo las que consisten en
reclamaciones frente a resoluciones de entidades públicas. Creemos que es
preciso aclararlo.

Por otra parte, también es preciso no entrar en contradicción con los
artículos 161 a 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecen
cuáles son los autos acumulables, ni tampoco con el artículo 1.823, que
impide la acumulación de expedientes de actos de jurisdicción voluntaria
a juicios de jurisdicción contenciosa. Tomando la enmienda en sentido
literal, esta acumulación podría darse.

Por ello, con esta intención de agilizar los procedimientos referidos a
menores, pese a mantenerla, no la encontramos aceptable en los términos
en que está redactada.

En cuanto a la enmienda 68, que pretende una nueva redacción de la
Sección II del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
en el fondo estamos de acuerdo con ella. Hemos presentado un texto
transaccional prácticamente idéntico a la enmienda presentada por
Convergència i Unió. Se diferencia tan sólo en la adaptación
terminológica de los contenidos a los del Convenio de La Haya sobre
sustracción y devolución de menores.

Ahorro a SS. SS. el trámite de leerla, puesto que se trata de una
enmienda muy larga y que sólo se diferencia en algún extremo puramente
terminológico, como la sustitución del término «guarda» por «custodia»,
que es el que emplea el Convenio de La Haya.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Le anuncio que vamos a aceptar la
transaccional, pero diciendo que no solamente en ese sentido; también
había algunos errores gramaticales. Por eso, nuestra enmienda, que
también es muy larga, ha quedado recogida --ahora no la voy a defender--;
repito, no es solamente lo que ha dicho la portavoz socialista, sino que
nosotros también teníamos unas enmiendas puntuales, que han sido
recogidas.




El señor PRESIDENTE: ¿Mantiene a efectos de votación las enmiendas 67 y
68?



La señora ALEMANY I ROCA: No, sólo la 67.




El señor PRESIDENTE: A la disposición final decimoctava hay una enmienda
del Grupo Vasco (PNV), la número 6, que se da por defendida, a solicitud
de este Grupo.

Hay otra enmienda del Grupo Socialista, la 117, que desconozco si ha sido
incorporada al informe de la Ponencia.

Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, no ha sido incorporada al
informe de la Ponencia. Y es lógico que no lo haya sido, puesto que esta
enmienda establecía qué artículos de esta Ley se dictan al amparo del
artículo 149.1.8 de la Constitución, cuáles no, etcétera.

Dado que ha existido la incorporación de un nuevo título y un
considerable baile en la numeración de los artículos, el Grupo Socialista
modifica en este momento su propia enmienda, esperamos que con la
aceptación del Grupo Vasco, puesto que su enmienda tenía un sentido
parecido.

La disposición final correspondiente, según nuestras cuentas, sería la
vigésima tercera, pero podemos habernos equivocado, y diría lo siguiente:
«La presente ley, salvo el título I, se dicta al amparo del artículo
149.1.8 de la Constitución y se aplicará sin perjuicio de las
disposiciones específicas vigentes dictadas por las comunidades autónomas



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en ejercicio de sus competencias en materia de derecho civil, foral o
especial.»
Aquí viene mi problema, señor Presidente, porque me voy a referir a dos
artículos con la numeración original que tenía el proyecto de ley. Será
preciso que los servicios de la Cámara adecuen esta numeración a la que
resulte después de la aprobación del dictamen de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Esa suele ser la práctica.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Pero en la numeración original eran el
artículo 10.4, y el artículo 12. Las disposiciones adicionales, primera,
primera bis y segunda, es decir, las tres que hemos aprobado, y la
disposición final que acabamos de aprobar, que se refiere a la Ley de
Enjuiciamiento Civil, serán de aplicación directa al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.5 y 6 de la Constitución.




El señor PRESIDENTE: Tenga la bondad de facilitar a la Mesa esta nueva
enmienda «in voce» que corrige la 117 del Grupo Socialista.

La disposición final decimonovena no tiene enmiendas, pero hay una
enmienda, la 118 del Grupo Socialista, que pretende una disposición final
decimonovena bis), sobre la que puede pronunciarse S. S.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, se trata de determinar qué
artículos de este proyecto de ley deben tener el carácter de ley
orgánica. Hemos añadido un nuevo Título I, regulador de derechos de los
menores, y, a juicio del Grupo Socialista, el artículo 4; el artículo 5,
apartados 1, 2 y 5; el artículo 6; el artículo 7, apartados 2 y 3; el
artículo 8, apartados 1 y 2, letras a) y b) tienen que tener este
carácter. Por lo tanto, debería reflejarse en el texto de la ley y, a
estos efectos, haremos llegar la enmienda a la Mesa, enmienda que, como
SS. SS. habrán apreciado, supone también una modificación de la enmienda
original del Grupo Socialista, puesto que en el Título I se han
incorporado nuevos artículos que también tienen que tener este carácter
de ley orgánica.




El señor PRESIDENTE: Si no hay turnos en contra, pasamos a la disposición
final vigésima. Hay diversas enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida y del Grupo Popular pretendiendo la incorporación de nuevas
disposiciones finales vigésimo primera, vigésimo segunda, vigésimo
tercera, vigésimo cuarta y vigésimo quinta.

En consecuencia, la señora Barrios puede referirse a las enmiendas 86, 87
y 88.




La señora BARRIOS CURBELO: Señor Presidente, voy a defender nuestra
enmienda número 86.

El artículo 160 del Código Civil regula parte del procedimiento de la
declaración de desamparo del menor, pero en muchísimas ocasiones existen
discrepancias entre los padres biológicos y la entidad pública competente
respecto al régimen de visitas. Por eso, consideramos que se debe añadir
al artículo 160 un párrafo nuevo que diga: «En caso de discrepancia entre
los padres y la Entidad Pública competente, ésta podrá actuar de propia
autoridad en todo lo relacionado con el régimen de visitas, sin perjuicio
del derecho de los padres, parientes o allegados para solicitar del Juez
la modificación de dicho régimen.»
Mantenemos esta enmienda porque, existiendo múltiples discrepancias
normalmente entre los padres biológicos, sus familias extensas y las
entidades públicas y, por el tipo del procedimiento y del recurso, lo
considerado por la Administración pública debe esperar una resolución
posterior y, mientras, el menor muchas veces es gravemente perjudicado
por ese régimen de visitas que se sigue aplicando. Consideramos que, con
esta enmienda, aun pudiendo recurrir los padres biológicos y su familia
extensa la decisión de la Administración pública, ésta podrá actuar de
propia autoridad y beneficiar en muchísimas ocasiones al menor mucho más
de lo que sucede ahora.




El señor PRESIDENTE: La señora Urán puede defender sus enmiendas 47 a 51,
ambas inclusive, que pretenden la incorporación de nuevas disposiciones
finales.




La señora URAN GONZALEZ: Señor Presidente, quiero empezar diciéndole que
retiramos la enmienda número 49 y que damos por defendido el resto de las
enmiendas para el Pleno de la Cámara. (La señora Barrios Curbelo pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Señora Barrios?



La señora BARRIOS CURBELO: Me parece que también debía haber defendido en
mi intervención anterior nuestra enmienda número 87, aunque es posible
que me esté equivocando.




El señor PRESIDENTE: Era un turno para el conjunto de las enmiendas 86 a
88, pero si S. S. lo ha olvidado, no hay inconveniente en que las
defienda ahora.




La señora BARRIOS CURBELO: Muy amable.

Aprovecho para defender las enmiendas números 87 y 88, para el Grupo
Popular sumamente importantes. En la número 87 proponemos que a un
adjunto del Defensor del Pueblo se le atribuyan las funciones específicas
de defensa y protección del menor. Consideramos que, en base a la gran
problemática de los menores de edad, se debe señalar un órgano
fundamental, como es el adjunto del Defensor del Pueblo, atribuyéndole
funciones específicas en relación al seguimiento de los asuntos
relacionados con los menores.

Respecto a la enmienda número 88, quiero decir que hay determinados
territorios en España --estoy hablando de la Comunidad Autónoma catalana,
de Ceuta y Melilla y de Canarias-- en los que se producen unos trasvases
de menores extranjeros, con edades de ocho o nueve años, que pululan por
los territorios y que, aun asumiendo las Administraciones públicas su
tutela, no tienen residencia legal, de tal forma que estos menores, que
han asumido la cultura española y que llevan ya años en el territorio
español, al cumplir los dieciocho años deben ser expulsados.




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Por eso, el Grupo Popular pretende con esta enmienda añadir al artículo
22, letra c), un párrafo 2 en el que se recoja que a los efectos de que
la Administración pública asuma la tutela de los menores extranjeros,
dicha tutela conlleve también la residencia legal.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Responderé tan sólo a las enmiendas del
Grupo Popular que han sido las que se han defendido en este trámite.

El Grupo Popular propone que el artículo 160 del Código Civil se
modifique de forma que en caso de discrepancia entre los padres y la
entidad pública con referencia al régimen de visita de los hijos, éste
actúe de propia autoridad, sin perjuicio de que los interesados recurran
posteriormente al Juez. Nosotros no aceptaremos esta enmienda, señora
Barrios, porque nos parece que parte de un mal entendimiento del
contenido del artículo 160 del Código Civil. Este artículo dice que el
padre y la madre, aunque no ejerzan la patria potestad, tiene el derecho
de relacionarse con sus hijos menores y este derecho sólo podrá impedirse
conforme a lo dispuesto en resolución judicial. Por tanto, no habla para
nada de una actuación de la entidad pública para impedir este derecho,
salvo la de recurrir al Juez. Es sólo en el caso de relaciones personales
entre el hijo y otros parientes o allegados cuando estas relaciones
pueden impedirse con justa causa, aunque quepa después recurso judicial.

En caso de oposición, el Juez resolverá atendida la circunstancia.

Nos parece peligroso que en cualquier caso de discrepancia entre los
padres y la entidad pública respecto al régimen de visitas, ésta pueda,
por sí misma y ante sí misma, suspender durante un tiempo, más o menos
largo, la comunicación entre el niño y sus padres hasta que el Juez
decida. Tememos que, en algún caso, pueda dar lugar en la práctica a
abusos, en el sentido de que es más cómodo mantener separado al niño de
unos padres, que no son excesivamente deseables como interlocutores, que
permitir este régimen de relación. Precisamente porque tenemos miedo a
que alguien pueda hacer una interpretación abusiva de esta disposición,
no la aceptaremos.

Tampoco aceptaremos la modificación de la Ley Orgánica del Defensor del
Pueblo que proponen porque creemos sinceramente, aparte de que no nos
parece competencia de esta ley, que es innecesaria debido a la redacción
que hemos dado al Título I.

En cuanto a la enmienda 88, SS. SS. abordan en ella una reforma del
artículo 22 del Código Civil. Pretende solucionar un problema que
ciertamente existe, el problema de los niños que llevan largo tiempo
acogidos por entidades públicas y que no adquieren, en virtud de este
acogimiento, la nacionalidad española. Tememos que, con la redacción
concreta que el Grupo Popular da a esta enmienda, solucionaríamos un
problema, pero plantearíamos otro de dimensiones incalculables: la
utilización fraudulenta de este procedimiento por parte de menores de
edad, pero no tan menores en años, para adquirir la nacionalidad.

Precisamente porque creemos que este procedimiento fraudulento podría
llegar a adquirir una gran importancia, quizás mayor que la de los
matrimonios blancos para la adquisición de la nacionalidad, no
aceptaremos esta enmienda en estos términos, teniendo en cuenta,
señorías, que si en posteriores trámites de la ley, incluso de aquí al
Senado, lográramos llegar a una fórmula que nos permitiera hacer frente a
los problemas que en realidad existen con los menores acogidos por las
administraciones públicas, cerrando a la vez la vía a la posible
utilización fraudulenta de esta fórmula, nosotros estaríamos de acuerdo
en incorporarla al texto de la ley.




El señor PRESIDENTE: Si no hay peticiones de palabra, entraremos en el
debate del título y de la exposición de motivos.

Al título del proyecto de ley hay una enmienda, la número 57, suscrita
por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Para
defenderla, tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, en coherencia con nuestras
enmiendas, entendemos que el título «De protección jurídica del menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil» sería más claro y más preciso.




El señor PRESIDENTE: Señora del Campo, tiene la palabra.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, lógicamente, el Grupo
Socialista, puesto que hemos introducido modificaciones de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, acepta esta enmienda.




El señor PRESIDENTE: A la exposición de motivos hay formuladas cuatro
enmiendas del Grupo Socialista y dos del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. Este último Grupo tiene las enmiendas
números 7 y 8, que puede defender la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Señor Presidente, con la enmienda número 7, lo
que nuestro Grupo pretende es definir el marco de actuación de la ley,
salvando las competencias que ya tienen atribuidas las comunidades
autónomas en materia de protección de los derechos de los menores.

Precisamente hay comunidades autónomas que se han anticipado a la
legislación estatal y ya tienen regulados estos derechos. Por lo tanto,
sin interferir en el ejercicio de las funciones que tiene el Estado y que
así le atribuye la Constitución, lo que nosotros pretendemos con esta
adición es dejar definido el marco de actuación de esta ley.

La enmienda número 8 pretende definir lo que ha sido el contenido de
nuestras enmiendas al resto de la ley, es decir, el planteamiento del
elenco de derechos de los menores, el cambio del término patria potestad
por el de responsabilidad parental, por las explicaciones que ya hemos
dado anteriormente, y el papel que han de jugar las administraciones
públicas en el desarrollo de estos derechos y



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en la protección de los menores en situaciones de riesgo o de desamparo.

En definitiva, señor Presidente, con nuestras enmiendas a la exposición
de motivos lo que tratamos de hacer es plasmar en ella el contenido de
las enmiendas que ya hemos defendido.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Socialista puede utilizar turno en contra
de estas enmiendas si lo desea y, a la vez, puede defender las enmiendas
números 89 a 92, ambas inclusive.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, expondré con toda brevedad
que las enmiendas 89 a 92 simplemente tratan de incorporar a la
exposición de motivos aquello que se ha incorporado al texto del proyecto
de ley; es decir, tratan de recoger con mayor detalle los derechos de los
menores que constituyen el nuevo Título I.

En cuanto a las enmiendas de Izquierda Unida, una de ellas se refiere a
una cuestión competencial que creemos que tiene su ámbito en la
disposición final decimooctava, y allí queda reflejada con toda claridad
y no en la exposición de motivos. La otra no la aceptaremos lógicamente,
puesto que no hemos aceptado la enmienda número 9, que es en la que se
basa esta enmienda a la exposición de motivos.

Señor Presidente, para terminar, querría subsanar una omisión. Al leer la
enmienda transaccional que voy a hacer llegar a la Mesa en este momento,
por un olvido de este portavoz omití señalar que consideramos que también
la disposición final primera, en cuanto se refiere al artículo 9.5 del
Código Civil que está en el Título Preliminar, ha de ser de aplicación
directa al amparo del artículo 149. 1.6a de la Constitución. De todas
maneras, constará en la enmienda transaccional que entrego a la Mesa.




El señor PRESIDENTE: Señora del Campo, ¿no hay enmiendas transaccionales
nuevas? (Denegación.) Es que la Presidencia había entendido que también
había una a la exposición de motivos.




La señora DEL CAMPO CASASUS: No, señor Presidente. La exposición de
motivos es, de momento, la única parte del texto que no tiene enmiendas
transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Señorías, dentro de unos momentos vamos a proceder a
las votaciones, aunque previamente voy a suspender la Comisión por un par
de minutos.

Les anticipo que, al término del debate de este proyecto de ley,
suscitaré también su conformidad para calificar con el carácter de
orgánica esta ley, a los efectos de que se pueda tener en cuenta en los
debates del Pleno. Al finalizar el conjunto de votaciones, se procederá a
la elección del Secretario segundo de la Mesa.

Se suspende la sesión por un par de minutos. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Vamos a proceder a las votaciones.

Enmienda número 9 referida a un nuevo Título I, suscrita por el Grupo
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a votar conjuntamente, si no tienen inconveniente SS. SS., las
enmiendas de transacción 1 a 12. Por su redacción tienen tanta relación
entre sí que no tiene sentido votarlas separadamente. Estas enmiendas
tratan de crear un nuevo Título I, que comprende tres capítulos, sobre
los derechos de los menores. ¿No hay inconveniente en votar estas
enmiendas «in voce» conjuntamente? (Asentimiento. La señora Del Campo
Casasús pide la palabra.)
Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Perdón, señor Presidente. ¿Se está
refiriendo a las enmiendas transaccionales?



El señor PRESIDENTE: Enmiendas «in voce», 1 a 12, presentadas por el
Grupo Socialista creando un nuevo Título I.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueban por unanimidad.

Pasamos a votar la enmienda «in voce» número 13, presentada por el Grupo
Socialista, que crea un nuevo Título II y lo distribuye en tres
capítulos.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmiendas del Grupo Popular a los artículos 1 a 14, ambos inclusive,
según la numeración del proyecto de ley. Las enmiendas que están vivas
del Grupo Popular son las números 72, 74, 75, 76 y 78.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, 19; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida
que no han sido retiradas. Son las números 17, 18, 23, 25, 26 y 29.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Quedan vivas las
números 59 y 60. La 59 ha sido objeto de transacción, pero en todo caso
no ha sido retirada. (La señora Barrios Curbelo pide la palabra.)
Señora Barrios, tiene la palabra.




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La señora BARRIOS CURBELO: Señor Presidente, ¿podríamos votar por
separado cada una de ellas?



El señor PRESIDENTE: Cómo no.

Enmienda número 59 del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 19; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 60 del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, cuatro;
en contra, 19; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV) números 1, 2, 3, 4 y 5, esta última
objeto de transacción.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos a continuación las enmiendas «in voce» números 14 y 15 formuladas
por el Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueban por unanimidad.

Votamos a continuación el informe de la Ponencia hasta el artículo 14,
que, como SS. SS. saben, adquirirá una nueva numeración con la
incorporación del nuevo Título I.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Perdón, señor Presidente, S. S. ha dicho que
votamos el informe de la Ponencia hasta el artículo 14.




El señor PRESIDENTE: Exacto, hay una enmienda de transacción.




La señora DEL CAMPO CASASUS: El Grupo Socialista lógicamente quiere
manifestar su voto contrario a la nueva redacción dada al artículo 14.2.

Entendía que ese artículo no estaba incluido en esa votación.




El señor PRESIDENTE: La aprobación previa de la enmienda modifica el
informe de la Ponencia, en mi opinión. Sus señorías podían haber pedido
una votación separada para discrepar en ese particular, pero lo que no
puede ser es dar otra interpretación. Ha habido previamente el voto de la
enmienda, que incorpora un nuevo texto al informe de la Ponencia.

Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Mi Grupo ha entendido, cuando S. S. ha
mencionado que votábamos hasta el artículo 14, que no era inclusive, sino
exclusive. De ahí viene el error de interpretación. De todas formas,
manifestada esta observación y dejada clara nuestra oposición al
contenido actual del artículo 14.2, que era el que pretendíamos votar en
contra, no queremos complicar los trámites de la Mesa y renunciamos a
ulteriores procedimientos.




El señor PRESIDENTE: A la disposición adicional única hay dos enmiendas
«in voce» formuladas, la número 16 y la número 17, cuyo texto conocen SS.

SS., enmiendas que se someten a votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Subsiste una enmienda del Grupo Popular, la número 80, a la disposición
adicional Primera bis) nueva.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación el informe de la Ponencia en lo que se refiere a
las disposiciones adicionales y derogatorias.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

Pasamos a votar las disposiciones finales. (El señor Olabarría Muñoz pide
la palabra.)
El señor Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, para solicitar votación
separada de la disposición final decimoctava.




El señor PRESIDENTE: Las vamos a votar todas separadamente, señorías.

A la disposición final primera existe una enmienda «in voce» que la
Presidencia ha numerado como 18, que someto a votación.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda número 64 del Grupo Catalán, pretendiendo una nueva disposición
final primera bis).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 17; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.




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Votamos a continuación el informe de la Ponencia, tal y como queda
redactado después de la incorporación de la enmienda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la disposición final segunda que no tiene enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la disposición final tercera, que tampoco tiene enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 38 del Grupo Federal de Izquierda Unida, que pretende la
creación de una nueva disposición final tercera bis).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 39 del Grupo Federal de Izquierda Unida a la disposición
final cuarta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 81 del Grupo Popular a la disposición final cuarta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la disposición final cuarta según el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

Disposición final quinta, enmienda número 83 del Grupo Popular.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Perdón, señor Presidente.

Sobre esta enmienda había formulada una propuesta de transacción que
había sido aceptada por el Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: No me constaba la aceptación del Grupo Popular con
la retirada de la enmienda 83.

Votaremos, en primer lugar, la enmienda transaccional, si SS. SS. lo
prefieren, y después votaremos la enmienda 83, salvo que sea retirada.




La señora BARRIOS CURBELO: Sería retirada una vez aprobada la
transaccional.




El señor PRESIDENTE: Enmienda transaccional o «in voce» formulada por el
Grupo Socialista a la disposición final quinta.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Doy por retirada la enmienda 83 del Grupo Popular, y votamos el informe
de la Ponencia, disposición final quinta.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Quiero recordarle que queda por votar la
enmienda «in voce» relacionada con la enmienda 107 del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: La única enmienda que consta a la Presidencia es la
transaccional que acabamos de someter a votación, la 19 en la numeración
que yo he dado. No consta otra enmienda.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, hay una enmienda «in voce»
formulada por el Grupo Socialista que creo que este Grupo ha entregado a
S. S. en el mismo folio de la enmienda «in voce», por si le sirve para
clarificar sus ideas, que contiene una pequeña modificación sobre la
propia enmienda 107 del Grupo Socialista, que se mantenía viva para
Comisión, que diría: El sistema de cobertura por parte de la entidad
pública, o de otros responsables civiles de los daños que sufra el menor
o de los que pueda causar a terceros.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia ha considerado como una única
enmienda «in voce» la que transaba con la enmienda 83 del Grupo Popular y
este texto al que se refiere S. S., y la hemos tramitado como un único
texto.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, si está aceptada y votada
el Grupo Socialista no tiene inconveniente, aunque desde luego se
refieren a supuestos diferentes.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, pero la Presidencia ha confiado en
que el texto que ha sido defendido en un solo acto se ha distribuido con
ese carácter a los grupos. No hay ningún inconveniente en establecer la
cautela de votar separadamente este texto, pero inicialmente yo creía que
se había repartido a los grupos como una única enmienda «in voce», aunque
tuviera dos apartados de naturaleza diferente.




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Si para tranquilidad de S. S. desea que votemos separadamente este
párrafo, lo leo y lo someto a votación. Es una modificación relacionada
con la enmienda 107 del Grupo Socialista, y se refiere al Código Civil,
artículo 173.2, párrafo segundo, número 3, letra d). El sistema de
cobertura por parte de la entidad pública o de otros responsables civiles
de los daños que sufra el menor o de los que pueda causar a terceros.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos, en consecuencia, la disposición final quinta según el informe de
la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

En la disposición final sexta consta una enmienda, la 56, del Grupo de
Coalición Canaria, que ha corregido en su intervención el señor Mardones.

Por tanto, la someto a votación con la corrección que él mismo ha
aceptado.




la señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, quizá deberíamos dividir
la votación de esta enmienda. El Grupo Socialista ha manifestado que no
tenía ningún inconveniente en hacer una corrección gramatical que ha
propuesto «in voce» el señor Mardones, pero sí tenemos inconveniente en
sustituir la expresión «simple» por «transitorio», que era lo que
originariamente proponía la enmienda.




El señor PRESIDENTE: Entonces votaremos ambos extremos separadamente.

Vamos a votar, en primer lugar, el aspecto de la enmienda, que consiste
en sustituir en el 173 bis, 1.º, tercera línea, la expresión «o» por la
expresión «bien».




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Resto de la enmienda número 56, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 35.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la disposición final sexta, conforme el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

La disposición final séptima no tiene ninguna enmienda y, por tanto, la
votamos seguidamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Disposición final séptima bis), nueva, creada por el informe de la
Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

A la disposición final octava hay una enmienda, la 43, del Grupo Federal
de Izquierda Unida, y otra transaccional. Votaremos en primer lugar la
enmienda número 43.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 31; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda transaccional número 20 de las presentadas en el debate de
Comisión.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional, que se
refiere al apartado 2.

Informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Disposición final novena, enmienda número 44, del Grupo Federal de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 31; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Informe de la Ponencia, disposición final novena.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

No hay enmiendas a la disposición final décima, undécima y duodécima. ¿Se
pueden votar conjuntamente? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueban por unanimidad.

Votaremos a continuación el informe de la Ponencia, en la medida en que
suprime la disposición final decimotercera. No hay texto que votar, sino
la supresión.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

La disposición final decimocuarta no tiene enmiendas.




Efectuada la votación, dijo:



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El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

A la disposición decimoquinta hay formulada la enmienda 85, del Grupo
Popular, que votamos a continuación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 19; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Informe de la Ponencia, disposición final decimoquinta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

La disposición final decimosexta no tiene enmiendas.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos a continuación el informe de la Ponencia que suprime la
disposición final decimoséptima.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Informe de la Ponencia que incorpora una nueva disposición final
decimoséptima, que ahora ya no será bis después de la votación anterior.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

A la disposición final decimoséptima hay una transacción, la número 21, y
una enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió), la número 67.

Votamos en primer lugar la enmienda del Grupo Catalán.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 17; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Hay una enmienda «in voce», la número 21, que no la voy a leer porque ya
la tienen, pero ante su importancia quiero al menos dejar clara la
referencia de que afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos
1.910 a 1.918, 1.901, 1.902, 1.903, 1.904, 1.905, 1.906, 1.907, 1.908 y
1.909.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

No es preciso votar el informe de la Ponencia, puesto que la enmienda «in
voce» comprende el conjunto del texto a que se refería inicialmente el
informe de la Ponencia en esta disposición.

Disposición final decimoctava. Hay una enmienda del Grupo Vasco, la
número 6, y una enmienda «in voce» que hemos numerado como 22. Votamos en
primer lugar la enmienda del Grupo Vasco número 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 17; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, el Grupo Socialista
quisiera hacer una aclaración en este momento, que no me ha sido posible
formular al representante del Grupo Vasco ya que no se encontraba
presente en ese momento del debate.

Tanto su enmienda en el texto original que S. S. ha formulado y que
curiosamente acaba de ser aprobada por esta Comisión, como el texto
originario de la enmienda socialista 117, son totalmente inválidos en el
momento presente, puesto que el proyecto de ley ha sufrido modificaciones
de contenido, de estructura y de articulado. Precisamente por eso el
Grupo Socialista había formulado una enmienda «in voce» adaptando esta
disposición final a esas modificaciones.




El señor PRESIDENTE: El señor Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Voy a usar un turno no sé de qué calificación
reglamentaria, pero para discrepar frontalmente con la interpretación que
la señora Del Campo hace. La enmienda que ha presentado mi grupo
parlamentario en sus propios términos acaba de ser objeto de aceptación,
y mi esporádica presencia... (Rumores.) Señor Presidente, no sé si tiene
interés lo que estoy explicando. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: La Presidencia constata una clara contradicción con
la enmienda «in voce» que se va a someter a votación. A mí no me consta
la retirada de la enmienda del Grupo Vasco; mi obligación es someterla a
votación y SS. SS. harán lo que les parezca oportuno con el voto.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, intervengo sólo para pedirle
que conste en Acta las declaraciones de la portavoz del Grupo Socialista
y que, lógicamente, se dé por reproducida la votación que ya se ha
realizado eficazmente.




El señor PRESIDENTE: Aunque conste a la Presidencia la contradicción que
hay entre aprobar ambas enmiendas, que tienen textos parecidos pero
diferentes, lamentablemente yo no puedo disponer de estas enmiendas,
porque es evidente que esto va a producir algún problema técnico para el
debate en el Pleno, pero también tengo la obligación de someter a
votación la enmienda «in voce» número 22, y, a la vista del resultado,
veremos si cabe hacer algún tipo de interpretación que resuelva la
contradicción. Ahora yo someto a votación la enmienda «in voce» formulada
por el Grupo Socialista y numerada como 22.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación el informe de la Ponencia con la incorporación de
las enmiendas que se han aprobado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia.

Disposición final decimonovena. Hay una enmienda «in voce», la número 23,
presentada por el Grupo Socialista, que sometemos a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación la disposición final decimonovena según el informe
de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación la disposición final vigésima, que no tiene
enmiendas.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

A continuación, votamos las enmiendas números 47, 48, 50 y 51, del Grupo
Federal de Izquierda Unida, que pretenden la incorporación de nuevas
disposiciones finales.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, vamos a someter a votación las enmiendas números 86, 87 y
88, del Grupo Popular, que pretenden la incorporación de nuevas
disposiciones finales, vigésimo primera, vigésimo segunda y vigésimo
tercera.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, pedimos votación separada de
las tres.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la enmienda 86, del Grupo
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 19; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación la enmienda número 87.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 19; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 88.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación la enmienda 57, del Grupo Parlamentario Catalán, a
la denominación del proyecto de ley. (Rumores.) Señorías, guarden
silencio. Ustedes saben que ha sido extraordinariamente complejo el texto
que ha resultado de las aportaciones «in voce» que han modificado todo el
proyecto de ley. Si no están atentos, no hay manera de realizar las
votaciones de una manera correcta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a la exposición de motivos. Hay dos enmiendas del Grupo Federal
de Izquierda Unida, la número 7 y la número 8. ¿Se pueden votar
conjuntamente? (Asentimiento.)
Sometemos a votación dichas enmiendas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas 89, 90, 91 y 92, del Grupo Socialista, la exposición de
motivos. ¿Se pueden votar conjuntamente? (Asentimiento.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación, someto a juicio de SS. SS. la calificación de carácter
orgánico de este proyecto de ley, al objeto de que con ese carácter pueda
ser debatido en el Pleno de la Cámara. Naturalmente, se evacuará un
informe para la Mesa del Congreso de los Diputados con la mención expresa
de aquellos artículos que tengan ese carácter. ¿Están de acuerdo SS. SS.

con esta propuesta? (Asentimiento.)
Votamos a continuación la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley de protección
jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil, aunque la
denominación queda modificada por la aprobación de la enmienda número 57,
del Grupo Catalán.

Antes de proceder a la votación para elegir al Secretario segundo de la
Mesa de esta Comisión, quiero advertir a
SS. SS. que el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita



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no se podrá debatir hoy, se pospone para la fecha inmediata que se les
comunicará oportunamente, ya sea el lunes por la tarde o el miércoles por
la mañana, ello dependerá de la disposición de salas.

Los señores portavoces me han comunicado su disposición a debatir el
lunes por la tarde este proyecto de ley. La Presidencia confirmará a SS.

SS. la fecha definitiva a la vista de las consultas que estoy evacuando
para saber si se dispone de sala en una fecha que comprenda un día de
Pleno, pero advierto a los señores ponentes de este proyecto de ley de
asistencia jurídica gratuita que no iniciaré el debate sin conocer
previamente el texto de las enmiendas «in voce» y los cambios
sistemáticos que se vayan a producir, si es que hay enmiendas de esta
naturaleza o de esta envergadura, porque no quiero que vuelva a
producirse la situación que ha tenido lugar hoy en un debate en el que se
ha modificado totalmente el proyecto de ley con la incorporación de un
título, todo ello con la incorporación «de facto» de todas las enmiendas,
lo cual hace que el debate sea difícil y que para la Presidencia se
convierta en una obsesión el tener la seguridad de que SS. SS. saben
exactamente lo que se está debatiendo y lo que se está votando. Un
precedente como el de hoy no se producirá más veces en la Comisión,
créanme, señorías.




--ELECCION DEL SECRETARIO SEGUNDO DE LA MESA.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la elección del Secretario segundo de la
Mesa, que se hará por votación nominal y con papeleta.




El señor BARRERO LOPEZ: Señor Presidente, intervengo a efectos de
comunicar las situaciones que se producen en este acto en el Grupo
Parlamentario Socialista.

El señor Lagunilla sustituye a don Francisco Valls, don Rafael
Ballesteros a don Carlos Navarrete, don José Jerez Colino a don José Luis
Rodríguez Zapatero y doña Dolores Gorostiaga a don Rafael López.




El señor GIL LAZARO: A los mismos efectos, señor Presidente.

El señor Gayarre sustituye al señor Alvarez-Cascos, la señora Cremades al
señor Padilla y el señor Del Burgo al señor Varela.




El señor PRESIDENTE: Les agradeceré que pasen una nota con los nombres a
la Mesa para que quede la debida constancia en Acta. No obstante, como no
ha dado tiempo a hacer una nueva lista con las sustituciones, agradeceré
a los diputados que sustituyen a un titular voten en el preciso momento
en que sean llamados aquéllos.

Procedemos a la votación.




Terminada la votación y verificado el escrutinio, dijo:



El señor PRESIDENTE: Don Diego López Garrido ha obtenido 33 votos, por lo
cual queda proclamado como Secretario segundo de la Mesa de esta Comisión
de Justicia e Interior. Enhorabuena.

Se levanta la sesión.




Era la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde.