Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 565, de 28/09/1995
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 565
EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENTE: DON JOSE LUIS MARTINEZ BLASCO
Sesión núm. 47
celebrada el jueves, 28 de septiembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Proposiciones no de ley:
--Relativa al desarrollo del Título VI de la Ley 10/1990, del Deporte de
alto nivel. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D,
número 265. Número de expediente 161/000553). (Página 17146)
--Para el fomento del deporte base y a todas las edades. Presentada por
el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 265. Número de
expediente 161/000554). (Página 17149)
--Relativa al desarrollo del Título X de la Ley 10/1990, del Deporte,
sobre instalaciones deportivas. Presentada por el Grupo Parlamentario
Popular. (BOCG serie D, número 265. Número de expediente 161/000555).

(Página 17151)
--Relativa al desarrollo del artículo 61 de la Ley 10/1990 del Deporte.

Presentada por el Grupo Parlamentario Popular. (BOCG serie D, número 265.

Número de expediente 161/000563). (Página 17153)



Página 17146




Se abre la sesión a las cuatro de la tarde.




PROPOSICIONES NO DE LEY



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías. Comenzamos el orden del día
de hoy, cuyo objeto es el debate y votación de varias proposiciones no de
ley.

En primer lugar, les quiero señalar que, por escrito, el Grupo
Parlamentario Mixto ha retirado la primera proposición no de ley, que se
refería a la declaración de la ciudad de Valencia como capital cultural
europea para el año 2000. Por tanto, comenzamos con las proposiciones no
de ley presentadas por el Grupo Popular.

Tal y como hemos hecho en otras ocasiones, la votación de todas las
proposiciones no de ley se producirá al finalizar el debate de la última
de ellas, que previsiblemente no será antes de las cinco de la tarde.




--RELATIVA AL DESARROLLO DEL TITULO VI DE LA LEY 10/1990, DEL DEPORTE DE
ALTO NIVEL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de
expediente 161/000553.)



Para defensa de la primera proposición no de ley relativa al desarrollo
del Título VI de la Ley 10/1990 del deporte de alto nivel, presentada por
el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Carreño.




El señor CARREÑO RODRIGUEZ-MARIBONA: Muchas gracias, señor Presidente.

La Ley del Deporte dedica su Título VI al deporte de alto nivel. Y
parecía lógico que, aprobada dicha Ley y ante el reto de los Juegos
Olímpicos de Barcelona, se aprovechara desarrollando aquel Título de
forma que los deportistas olímpicos, y también los de deportes no
olímpicos (a los cuales no se debe olvidar), pudieran y puedan dedicarse
con máxima intensidad y tranquilidad a sus actividades deportivas,
haciéndolas compatibles con las presentes y orientación al futuro en
estudios, en servicio militar, laborales, así como su Seguridad Social.

Pasó aquella oportunidad de los Juegos Olímpicos y están próximos los de
Atlanta. Pero aún está pendiente de aprobarse el estatuto de los
deportistas de alto nivel. Y ello a pesar de que en varias ocasiones y
por los sucesivos ministros de Educación y del Deporte se han
comprometido plazos para el desarrollo de la Ley del Deporte, plazos
hasta ahora incumplidos.

Quiero recordar que el 30 de octubre de 1991 el Ministro Solana
comparecía ante esta Comisión para explicar la situación y previsiones de
desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte. Y decía: Quedarían, por
tanto, cinco reales decretos para ser aprobados en 1992. Y uno de ellos,
el segundo en su exposición, era el Real Decreto estableciendo los
criterios para la clasificación de los deportistas de alto nivel.

¿Qué se ha hecho desde entonces? Tan sólo una Orden Ministerial o
Resolución de 20 de diciembre de 1994 (no recuerdo si fue Orden
Ministerial o Resolución, tengo la duda), que regula el cumplimiento y
compatibilidad de los deberes militares por los deportistas de alto
nivel.

Hubo un borrador de proyecto de Real Decreto sobre deportistas de alto
nivel, revisado en abril de 1994, y que fue objeto de múltiples críticas,
como que era necesaria una mayor participación de federaciones y COE en
la Comisión de evaluación, incluir el Bachillerato y Formación
profesional; no sólo son universitarios, o pueden ser universitarios, los
deportistas de alto nivel, ¿cómo se sabe quiénes son los doce primeros
deportistas del mundo en un deporte determinado, cuando la clasificación
es 3 u 8? En fin, todas aquellas críticas, supongo, han motivado
correcciones del borrador y este retraso.

El Ministro Saavedra, el pasado 18 de julio, se comprometió a mejorar
este balance. Y así dijo: En los próximos meses pretendemos concluir el
conjunto normativo sobre adquisición de la condición de deportista de
alto nivel. Por cierto, no menos importante para estos deportistas es el
desarrollo normativo, también pendiente, de las titulaciones deportivas,
y sin calendario por parte del Ministro.

Nuestro escepticismo, derivado de los sucesivos incumplimientos por parte
del Gobierno, y nuestra convicción, que estoy seguro comparten el COE y
las federaciones deportivas y los deportistas, de la necesidad de
aprobación de esta normativa, nos hacen presentar esta proposición no de
ley, que espero merezca la aprobación de SS. SS. El Congreso de los
Diputados insta al Gobierno a que antes del 31 de diciembre de 1995
desarrolle reglamentariamente el Título VI de la Ley 10/1990 del Deporte
sobre el deporte de alto nivel.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Carreño.

A esta proposición no de ley no se ha presentado ninguna enmienda. Por
tanto, ¿grupos que desean fijar su posición?
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor
Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Gracias, señor Presidente.

Al tomar posición respecto a la proposición no de ley presentada por el
Grupo Popular, a este Diputado le vienen a la memoria recuerdos de años
atrás. Precisamente debutó en este Congreso defendiendo otra proposición
no de ley en el año 1988, que se refería a la práctica de deporte de alto
nivel. Aquella proposición no de ley, con la satisfacción de este
Diputado, fue aprobada por unanimidad y contó, entre otras ayudas, con la
ayuda del portavoz socialista Francisco Javier Martín del Burgo y también
del portavoz popular y de los restantes grupos; pero de los portavoces
recuerdo perfectamente al señor Martín del Burgo, que prestó su
entusiasmo a aquel gesto que en aquel momento tenía Minoría Catalana.

Han pasado más de siete años y nos encontramos con que a este Diputado y
a los que lógicamente apoyaron aquella proposición no de ley, les ha
producido satisfacción el aspecto que se refiere al cumplimiento del
servicio



Página 17147




militar. Yo recuerdo, y con satisfacción, cómo vi que el tenista Sánchez
Vicario se beneficiaba de aquel acuerdo tomado por el Pleno del Congreso
de los Diputados. Pienso que los que votamos aquello, y las distintas
iniciativas que se han ido planteando a continuación en esta línea,
estábamos cargados de razón. Y en aquel momento teníamos todavía más
carga de razón porque teníamos a la vuelta de la esquina un
acontecimiento de carácter universal, las Olimpiadas de Barcelona, donde
nuestros deportistas tenían que lucir como consecuencia de su
preparación. Y efectivamente, en las Olimpiadas de Barcelona nuestros
deportistas tuvieron una gran capacidad de lucimiento, como lo demuestran
las medallas conseguidas y, por primera vez, la presencia destacada en el
medallero de las Olimpiadas.

Pero los últimos Campeonatos del Mundo de Atletismo, donde también hemos
conseguido algo, nos han venido a decir que aquello fue casi como quien
dice una flor de verano, un acontecimiento importante que se puede deber
a la ilusión que debía hacer que las Olimpiadas se desarrollaran en
nuestro país, que se podía deber a la capacidad de sacrificio de muchos
de nuestros deportistas, que se podía deber también al hecho de jugar en
campo propio, que evidentemente sabemos todos que esto beneficia la
práctica del deporte, pero que no se podía deber a que en nuestro país se
hubiera producido una legislación en consonancia con la legislación que
existe en otros países. Recordemos que en la antigua Unión Soviética se
les otorgaba grado militar a los deportistas. Los que somos forofos del
Barcelona, sabemos que Stoichkov, por ejemplo, tenía una graduación
dentro del Ejército búlgaro, y tantos otros; en Madrid podrían hablar de
Puskas. Y en los Estados Unidos sabemos perfectamente las facilidades que
a los deportistas se les ha otorgado, incluso para desarrollar su deporte
o formar parte de la vida universitaria.

En nuestro país seguimos igual. Unicamente en el Ejército se ha producido
esta excepción; menos mal que en algún lugar del país se ha producido.

Realmente el hecho de que se desarrollen estas propuestas que incluye el
artículo 53 de la Ley del Deporte es necesario.

Y permítanme que vaya a un ejemplo que yo he vivido pero muy, muy
personalmente. Se da el caso de que la mitad de las medallas de
atletismo, prácticamente la mitad que consigue nuestro país últimamente,
se debe ni más ni menos que a los deportistas del pueblo donde yo resido:
el Prat de Llobregat, Val Llobregat, Barcelona, marchadores atléticos. Y
permítanme SS. SS. que les haga la relación de estos personajes, porque
vale la pena en su homenaje que esto figure aquí: Josep Plaza, medalla de
oro en las Olimpiadas; Ramón Ribas, campeón de España cuando todavía
estaba en categoría juvenil; Jordi Llopart, campeón de Europa de marcha
atlética; Josep Marín, plusmarquista mundial en 20 kilómetros; Alcalde;
Massana; Mari Cruz Soriano... Todos pertenecen a una escuela de atletismo
que se ha creado en mi población. ¿Saben SS. SS. por qué? Porque hace
muchos años que el Ayuntamiento de esta ciudad, por una circunstancia muy
especial que no viene a cuento, lanzó al señor Moisés Llopart que era el
entrenador de estos señores y le dio todas las facilidades para que
desarrollara una escuela de atletismo; e incluso el propio Ayuntamiento
llegó a liberar a alguno de estos atletas, me refiero concretamente a
Jordi Llopart, que era funcionario municipal. Y además, que luego ha
tenido grandes problemas y que ahora los está resolviendo en la sede de
Barcelona, organizó su club de atletismo y dio soporte al atletismo desde
el primer momento. Esa es la evidencia de que ese camino pondría a España
en los podiums del atletismo universal como ha sucedido con los atletas
de mi pueblo.

Pero esto no es tan cierto, no ha sucedido así. Yo sé que no ha sido por
la voluntad de los que estamos en esta Comisión y que tenemos una gran
satisfacción al proteger al deporte (el portavoz socialista, por ejemplo,
es un hombre con un entusiasmo fuera de lugar en este sentido), que no se
ha producido por la gente que creemos en esto, sino por aquellos que
creen en otros aspectos, aquellos que siempre preguntan: ¿cuánto vale
esto? Y esta propuesta, al igual que la Ley del Mecenazgo, seguro que se
quedó parada también en el Ministerio de Economía; segurísimo que se
quedó parada en el Ministerio de Economía contra la voluntad de todos
nosotros.

Pero esto no puede seguir así, porque este país demostró en las últimas
Olimpiadas una gran capacidad para organizar grandes eventos, porque este
país demostró que tenía la materia prima para estar al nivel que le
corresponde a un país que se encuentra entre las diez grandes potencias
no en el mundo de la industria, no con potencias industriales, sino con
potencias culturales. Es necesario que pronto, muy pronto se ponga
remedio.

Y por lo tanto, mi Grupo va a prestar, con el mismo entusiasmo que todos
nosotros lo hicimos en aquella proposición no de ley, su voto favorable a
la propuesta del Grupo Popular, que yo pienso que en estos momentos tiene
aspectos de oportunismo político. Estoy seguro de que el portavoz del
Grupo Popular tiene tanto entusiasmo como nosotros, pero a tres, cuatro
meses del final de la legislatura, esta racha de proposiciones no de ley
nos habla de estas cosas. Y, sin embargo, yo pienso que desde la Comisión
de Cultura el voto unánime por esta propuesta debiera ser una gran bronca
a aquellos que, no obstante la voluntad de quienes rigen en el mundo del
deporte, han frenado una iniciativa que con absoluto merecimiento debiera
haberse desarrollado.

Muchas gracias, señor Presidente. Perdonen la extensión y que haya
presumido de mi pueblo por una vez, en este caso creo que con toda la
razón.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Baltá. Efectivamente, ya hemos notado
que estamos en precampaña electoral. (Risas.)
Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, la verdad es que debiéramos...,
bueno, debiera de asistir más a menudo a esta Comisión por los temas y
también por los razonamientos, porque como se anuncian los finales de las
legislaturas desde los grupos que no pertenecen a quien puede disolver,
pues me viene muy bien.




Página 17148




En todo caso voy a intentar argumentar el porqué nuestro Grupo
Parlamentario va a votar afirmativamente, con independencia de que se
presente hoy, se pueda presentar mañana, y con independencia de que
inclusive algunas de las vertientes a desarrollar puedan estar en marcha
ya por la propia Administración.

Me imagino que si la Ley data del año 1990, los distintos departamentos
habrán puesto en marcha unos medios que faciliten la toma de resolución
definitiva. Pero en cualquier caso el hecho real es que una ley que
facilitó despertar expectativas para regular y reglamentar a los
deportistas de alto nivel que nuestro país podía tener, relacionándolos e
imbricándolos en la realidad productiva y en la realidad educativa de
nuestro propio país, esas expectativas que sirvieron para una
concentración de esfuerzos cara a los Juegos Olímpicos del año 92 en
Barcelona, lógicamente no han visto su consolidación definitiva para una
continuidad. En ese sentido es en el que creemos que el objetivo es
desarrollar todas las propuestas que recoge el Título VI. Por ejemplo, en
el artículo 52 de este Título VI se viene a plantear que se iban a
determinar los criterios selectivos, con carácter más o menos objetivo,
para poder ver qué personas se consideran deportistas de alto nivel.

Marcaban las clasificaciones obtenidas en las competiciones, las listas
oficiales y la situación del propio deportista; en fin, toda una serie de
características. El artículo 53 marcaba una serie de vertientes a poder
buscar, mandatando a la Administración del Estado a adoptar las medidas
necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al
sistema educativo, la plena integración social, iba incluso la relación
con la Seguridad Social. Y solamente el apartado 3 del artículo 53 --todo
lo que hace referencia al cumplimiento del servicio militar-- es lo que
ha tenido desarrollo a través de esa resolución ministerial a que hacía
referencia el portavoz del Grupo Popular.

Por tanto, la posición de nuestro Grupo es buscar el estímulo, el impulso
de la iniciativa del Gobierno para que adopte el desarrollo. La verdad es
que el término «desarrolle reglamentariamente» puede tener doble
interpretación, si se hace por un reglamento, si se hace por un real
decreto, o se hace por un desarrollo legislativo determinado. Pero
entendiendo que el término que utiliza «reglamentariamente», se refiere a
cualquiera de los procedimientos que puedan ponerse en marcha, sin entrar
por tanto en cuál es el rango que debe de tener el desarrollo normativo,
si es un real decreto o un decreto ley, o solamente un real decreto. En
cualesquiera de los casos nosotros estamos de acuerdo con la idea que
pretende, y es dar estabilidad a lo que significa la posición que pueden
jugar estos deportistas de alto nivel. En todo caso, fíjense SS. SS. que
si lo que ha dicho antes el portavoz de Convergència i Unió lo ha podido
hacer un Ayuntamiento, sin ni siquiera haber desarrollado la Ley, la
cantidad de ayuntamientos que podrán hacer cosas y la cantidad de
deportistas que podremos tener en toda España.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ RODRIGUEZ (don Antonio): Señor Presidente, intervengo
para fijar la posición del Grupo Socialista en relación con la
proposición no de ley presentada por el Grupo Popular, por la que se
insta al Gobierno a que antes del 31 de diciembre de 1995 desarrolle
reglamentariamente el Título VI de la Ley 10/1990, del Deporte, sobre el
deporte de alto nivel.

Señorías, efectivamente la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte,
destina el Título VI íntegramente al deporte de alto nivel
--concretamente, como se ha citado aquí esta tarde, los artículos 52 y
53--, a prever por una parte los criterios que deberán ser tenidos en
cuenta para la determinación de aquellos deportistas que tengan la
consideración de alto nivel, y por otra, a concretar algunas de las
medidas que pueden adoptarse para facilitar su preparación técnica, su
incorporación al sistema educativo y su plena integración social y
profesional tanto durante su carrera deportiva como al final de la misma.

En apoyo de su iniciativa el Grupo Popular alega, y se ha aducido también
aquí en el debate, la falta de normas que desarrollen el contenido de
este Título VI a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la
Ley del Deporte, y que sólo han visto reguladas en el cumplimiento y
compatibilidad de sus deberes militares los deportistas de alto nivel
mediante la orden --es una Orden Ministerial-- de 20 de diciembre de
1994, tal y como ha recordado también el señor Baltá.

Este tema, señoras y señores Diputados, ha sido ya tratado en esta
Comisión en anteriores ocasiones. El señor Carreño se ha remitido a la
comparecencia del señor Solana, pero también, concretamente en fechas 28
de septiembre del año 1993, 16 de febrero de 1994 y 22 de septiembre de
1994, y por último, tal como el señor Carreño también ha recordado, con
ocasión de la presentación del Ministro de Educación y Ciencia, señor
Saavedra, el 18 de julio de este mismo año 1995, en comparecencias en las
que el respectivo Ministro de Educación a través de las mismas nos ha ido
informando sobre el estado de esta cuestión y cómo ha ido evolucionando.

¿Cuál es la situación actual? En este momento, y en desarrollo del citado
Título VI de la Ley del Deporte, se ha elaborado ya el proyecto de Real
Decreto sobre deportistas de alto nivel y está en este momento en el
Consejo de Estado para su preceptible informe. Con este proyecto de Real
Decreto se pretende concretar quiénes deben considerarse a los efectos de
la legislación estatal, que es la que compete a esta Comisión,
deportistas de alto nivel, en función de sus especiales cualidades y
dedicación, así como el alcance de las medidas de protección que se
derivan de tal consideración. En cuanto a estas medidas de protección de
las que pueden beneficiarse los citados deportistas, hay que decir que la
Ley del Deporte no ofrece una lista cerrada de posibles beneficios, ni
siquiera impone el que deban establecerse todos los que contempla en los
artículos que se han citado aquí esta tarde. Sin embargo, en el proyecto
de Real Decreto, como he dicho, ya elaborado y en el Consejo de Estado,
se han recogido todos los previstos en la Ley e incluso se han ampliado
en algunos aspectos con objeto de sintonizar nuestro modelo con el de
otros



Página 17149




países, tal y como se ha reclamado en algunas de las intervenciones que
hemos oído ahora. Todo ello para reforzar el conjunto de actuaciones que
tienden a consolidar la positiva evolución de nuestro deporte en el
contexto internacional, cumpliendo así por otra parte el mandato
constitucional de fomento del deporte y situándonos en posición avanzada
en cuanto a lo que al tratamiento de los deportistas de alto nivel se
refiere.

Las medidas que se contemplan en este proyecto de Real Decreto tienen que
ver con la ya mencionada también incorporación y prestación del servicio
militar obligatorio, con las condiciones de cumplimiento de la prestación
social sustitutoria, en el caso de que el deportista se declare objetor
de conciencia, con el acceso y seguimiento de estudios en todos los
niveles educativos, incluido el universitario, con el reconocimiento de
su condición de deportista de alto nivel como mérito evaluable en las
pruebas de selección de puestos de trabajo relacionados con las
actividades físicas y deportivas de todas las Administraciones y empresas
públicas, y también con la posibilidad de acogerse al sistema de
Seguridad Social mediante la suscripción voluntaria de un convenio
especial con su Tesorería General.

En todo caso considero conveniente y necesario señalar y resaltar aquí en
este debate la gran complejidad que se deriva de un proyecto como el que
nos ocupa, en el que, por una parte, están las dificultades técnicas que
conlleva aprobar una normativa única para todas las modalidades
deportivas cuyas características son tan diferentes, y por otra (y esto
lo ha recordado el proponente, el portavoz del Grupo Popular) el que
están implicadas diferentes Administraciones públicas, Ministerios,
comunidades autónomas, entidades deportivas, clubes, federaciones,
Consejo de Universidades, etcétera, de los que ha sido necesario recabar
opinión e informe, tal y como establecía la propia Ley del Deporte, lo
que ha retrasado y justifica el retraso en la publicación del citado Real
Decreto.

En la actualidad, y como he dicho, una vez consensuado, y por lo tanto,
después de ese debate al que hacía referencia el señor Carreño, su
contenido con todas las partes implicadas, el Real Decreto sobre
deportistas de alto nivel se encuentra pendiente del preceptivo informe
del Consejo de Estado previo a su remisión a la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios. Por ello es de prever que antes
del 31 de diciembre de 1995, este Real Decreto haya sido publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» y entrado en vigor. Es decir, lo que hoy nos
propone el Grupo Popular ya está realizado en este momento en lo que
constituye la parte sustancial, es decir, la elaboración y tramitación
del Real Decreto de desarrollo del Título VI de la Ley del Deporte, tal
como la proposición no de ley pretende.

Por tanto, mi Grupo considera innecesaria esta proposición no de ley,
pero en atención al tono del debate, a que parece ser que existe una
coincidencia generalizada sobre la importancia del tema, nuestro Grupo no
va a tener inconveniente en votar a favor, aunque somos partidarios de
que las votaciones que no producen modificaciones sobre los
acontecimientos no deben producirse. Pero si el Grupo proponente no
retira la proposición no de ley, nosotros la votaremos a favor. (El señor
Carreño Rodríguez-Maribona pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Carreño, ¿para esta misma proposición no de
ley?



El señor CARREÑO RODRIGUEZ-MARIBONA: Bueno, porque ha dicho: si el Grupo
proponente no retira la proposición no de ley. Evidentemente estimo que
el Grupo proponente tiene que hablar.




El señor PRESIDENTE: Iba a preguntárselo antes de las votaciones, pero
puede intervenir ahora S. S.




El señor CARREÑO RODRIGUEZ-MARIBONA: Hay una experiencia directísima de
un dictamen del Consejo de Estado emanado, o establecido, no sé cómo se
dice en términos jurídicos, pero un dictamen del Consejo de Estado de
mayo de 1994 sobre la modificación del Decreto de Sociedades Anónimas
Deportivas que estaba vigente desde el año 1991. Ese Decreto de
Sociedades Anónimas Deportivas fue aprobado en abril de 1995. Es decir,
once meses después. El hecho de que esté pendiente de dictamen del
Consejo de Estado no quiere decir que esté antes del 31 de diciembre. Por
tanto, naturalmente, yo creo que no es... Bueno, ya lo comentaremos, pues
si no va a decir que me salgo del tema.

Mantenemos la proposición no de ley, evidentemente.




--PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE BASE Y A TODAS LAS EDADES. PRESENTADA POR
EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR. (Número de expediente 161/000554.)



El señor PRESIDENTE: La segunda proposición no de ley, también del Grupo
Popular, trata del fomento del deporte de base y a todas las edades.

Tiene la palabra el señor Carreño.




El señor CARREÑO RODRIGUEZ-MARIBONA: Señor Presidente, ésta es la segunda
minibatería de proposiciones no de ley sobre desarrollo de la Ley del
Deporte de 1990.

Hablan de oportunismo político... Yo creo que ese oportunismo político lo
hay siempre en período preelectoral. Siempre estamos en período
preelectoral, en el 91, en el 92, en el 93, estamos siempre en período
preelectoral. En este momento están más próximas otras elecciones
distintas de las generales. Oportunismo político... Podría ser
oportunismo político introducir estas medidas fácilmente aceptadas por
todos, por ejemplo, en el programa para los cien primeros días de
gobierno del Partido Popular. Sin embargo, consideramos que hay urgencia
en cuanto a estas normativas y que tiene tiempo la Administración
central, en este momento escasa de recursos, para desarrollar y trabajar
sobre el desarrollo de las leyes.




Página 17150




La Ley del Deporte establece que el COE y las federaciones deportivas
españolas y territoriales son entidades de utilidad pública. Declaración
que confirma y amplía la Ley de 1994, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Curiosamente la Ley del Deporte, que debió velar al máximo por la
protección del deporte, establece la posibilidad de que sean reconocidas
como entidades de utilidad pública, de acuerdo a los artículos 42 y 44 de
dicha Ley, «entre todas las asociaciones deportivas, tan sólo los entes
de promoción deportiva y los clubes deportivos que participen en
competiciones oficiales de ámbito estatal». Por poner un ejemplo, no
podrán ser entidades de utilidad pública, según la Ley del Deporte,
clubes de natación importantes, el club Canoe, Covadonga de Gijón, en
fin, una larga enumeración de clubes que tienen miles de asociados y de
gran interés social y general. Estos están excluidos. En cambio sí están
incluidos, Osasuna, Athletic de Bilbao, Real Madrid, Barcelona...

Afortunadamente, la Ley de Fundaciones y Mecenazgo corrige esta
discriminación. Y así, en su disposición adicional decimotercera señala
que: «... podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones
en las que concurran los siguientes requisitos»: «a) Que sus fines
estatutarios sean ...» «... deportivos». Y lo ratifica la disposición
adicional decimoséptima de dicha Ley de Fundaciones: «Las asociaciones
deportivas que cumplan con lo establecido en la disposición adicional
decimotercera de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, sin
perjuicio de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte». Es lógico que una ley que prevé incentivar desde la
participación privada actividades de interés general, entre ellas las
deportivas, haya rectificado el carácter que yo califico como
eminentemente profesional de la Ley del Deporte, sociedades anónimas
deportivas, clubes deportivos en competiciones oficiales de ámbito
estatal y, en general, profesionales del deporte.

En una y otra ley en todo caso se establece, en los artículos que ya he
citado, 42 y 44, de la del Deporte, y en las disposiciones adicionales
decimotercera y decimoséptima de la Ley de Fundaciones, la necesidad de
desarrollo reglamentario que fije las condiciones a cumplir por clubes y
asociaciones deportivas para tramitar su declaración de utilidad pública.

Las ventajas en exenciones y beneficios fiscales y, en general, en una
mejor financiación de sus actividades, son deseadas y serán lógicamente
solicitadas por asociaciones deportivas sin ánimo de lucro y con
principal dedicación al deporte de base y para todos. Por ello
presentamos la proposición no de ley que sometemos a la consideración de
sus señorías, y cuya aprobación esperamos y deseamos. El Congreso de
Diputados insta al Gobierno al desarrollo reglamentario de los requisitos
a cumplir por clubes y asociaciones deportivas para ser declarados
entidades de utilidad pública.




El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley tampoco se han
presentado enmiendas. ¿Grupos que desean fijar posición? Por el Grupo
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Es difícil añadir alguna cuestión a la acertada
exposición que nos ha hecho el portavoz popular, señor Carreño, en un
tema que yo pienso que es absolutamente compatible y complementaria con
la que hemos planteado anteriormente. Y con la misma pasión con que podía
defender la anterior defendería ésta. Sin embargo, pienso que estamos en
la Comisión de Educación y Cultura, e implícitamente está incluida en
ella el mundo del deporte, y que el interés que nos ha planteado el señor
Carreño por el mundo de los clubes deportivos también afecta a las
asociaciones culturales, a las que él también ha mencionado. Yo sé que en
estos momentos el Ministerio, porque lógicamente es un tema en el que
todos hemos tenido un interés concreto (me refiero a la Ley de
Fundaciones), está trabajando en el desarrollo reglamentario de la Ley,
pero si el acuerdo que tome esta Comisión sirve para acelerar el trabajo
que está desarrollando ya el propio Ministerio, mi Grupo gustosamente se
suma a la propuesta del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida tiene la
palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muy brevemente, señor Presidente. La verdad es
que la parte de la proposición de fomento del deporte de base a todas las
edades, la argumentación que después se hace y la proposición, son
elementos distintos. Hay en la parte de la proposición una diferencia
sobre la anterior. Mientras en la proposición anterior se fijaba un plazo
al Gobierno hasta diciembre, en este caso no se habla de ese plazo de
tiempo reglamentario para el desarrollo. En cualquier caso la proposición
no de ley va dirigida a intentar conseguir que el artículo 44 de la Ley
del Deporte --al margen de que después ha utilizado el tema de las
fundaciones e incentivos fiscales a la iniciativa privada a que después
me referiré-- dice que los clubes deportivos que participen en
competiciones oficiales podrán ser reconocidos de utilidad pública por
acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la comunidad autónoma
correspondiente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Lo que está intentando estimular aquí o instar al Gobierno es a que se
marque en un reglamento cuáles son esas condiciones para acceder. Y lo
cifra en lo que son las asociaciones deportivas que regula el artículo
42, cuando plantea el Capítulo V del Título III de la Ley del Deporte,
qué son asociaciones de clubes y qué son entidades que pueden dirigirse a
ellos.

Ha hecho una argumentación (no quería entrar porque es parte expositiva y
parte de argumentación) sobre el tema de la Ley de Fundaciones y el papel
que debe tener sobre la Ley del Deporte. Por ejemplo: ¿una entidad que
tiene una proyección sobre el deporte es entendida también como una
fundación? La Fundación Banesto que tiene un equipo de ciclistas, ¿es
entendida y tiene beneficios fiscales? ¿La Fundación ONCE, que tiene una
actividad determinada?
En suma, yo ya no comparto la valoración que se hace aquí, y me
inclinaría más por la valoración que hace la Ley del Deporte, y es que
serán de utilidad pública. No quiere



Página 17151




decir que no tenga un papel público importante una fundación que quiera
tener una actividad deportiva, sino que recibirán la declaración de
utilidad pública las asociaciones, clubes o entidades que tengan por
finalidad exclusiva la promoción y organización de las actividades
físicas y deportivas. Yo creo que ése es un objetivo. En todo caso, puede
haber fundaciones que tengan como única actividad eso. Lo que quiero
delimitar, por tanto, es qué se pretende cuando se declara de utilidad
pública una actividad y cuál es la fórmula para movernos, sobre todo
cuando hablamos también de exenciones fiscales, exenciones fiscales de
las que la propia Ley del Deporte incluso ya hablaba, así como sobre el
tema del Impuesto de Sociedades y otras cuestiones más.

En cualquier caso, como eso ha sido parte de argumentación, y lo que le
estamos diciendo aquí al Gobierno es que desarrolle reglamentariamente
esa actuación, que se va a unir, y se está discutiendo con las
Administraciones correspondientes y las comunidades autónomas, que
aportarán sus razonamientos, pues nosotros vamos a votar afirmativamente
el texto de esta proposición no de ley. Indudablemente, si el desarrollo
normativo que haga la Administración entra en colisión con nuestro
razonamiento, procederemos a las iniciativas que correspondan en su
momento. Ahora mismo lo que sí anunciamos es nuestro apoyo a esta
iniciativa, con independencia de lo que esté en marcha ya en el Gobierno,
porque esto es eterno. El que está en el Gobierno y apoya al Gobierno
siempre dice que el Gobierno lo tiene todo previsto, y el que está
mandando, desde esas imágenes de un niño que está pensando en el futuro
del país desde que es chiquitín, puede valer todo. Recogiendo que aquí lo
que se hace es estimular y no se le marca un plazo que obligue al
Gobierno, nos parece incluso positivo y sin ninguna presión al ente que
gobierna.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Soler.




La señora SOLER NOMDEDEU: En relación a la proposición no de ley
presentada por el Grupo Parlamentario Popular, mediante la cual se insta
al Gobierno al desarrollo reglamentario de los requisitos a cumplir por
clubes y asociaciones deportivas para ser declarados entidades de
utilidad pública, el Grupo Socialista, siendo la finalidad de la
precitada iniciativa el fomento del deporte base y a todas las edades, la
considera positivamente, puesto que creemos que la consideración de
entidades de utilidad pública de las asociaciones y clubes deportivos
favorecerá en definitiva el fomento del deporte. Y dado que la propia Ley
del Deporte prevé el desarrollo normativo de dicha posibilidad, parece no
solamente aconsejable, sino necesario, realizar dicho desarrollo
normativo. No obstante, en relación a la iniciativa del señor Carreño,
podían existir dudas sobre la pertinencia de presentar esta iniciativa a
sabiendas de la existencia de un proyecto de Real Decreto de clubes
deportivos, que pretende regular todo aquello que atañe a las entidades
deportivas de carácter elemental y básico. Dicho proyecto de Real Decreto
recoge en su Capítulo I los requisitos que los citados clubes y las
asociaciones deportivas deben cumplir para obtener la declaración de
entidades de utilidad pública.

El proceso de tramitación de este Real Decreto, una vez elaborado ya por
el Consejo Superior de Deportes, está en una fase informativa, se ha
remitido a otros organismos. Es de prever que en pocos meses pueda estar
listo para su aprobación; sin embargo, y puesto que mi grupo considera
que la iniciativa del señor Carreño puede coadyuvar a la agilización de
este proceso informativo y a su posterior aprobación, ya le anuncio desde
ahora que vamos a votar favorablemente.




--RELATIVA AL DESARROLLO DEL TITULO X DE LA LEY 10/1990 DEL DEPORTE,
SOBRE INSTALACIONES DEPORTIVAS, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR. (Número de expediente 161/000555.)



El señor PRESIDENTE: Para defensa de la tercera proposición no de ley del
Grupo Popular, tiene la palabra el señor Carreño.




El señor CARREÑO RODRIGUEZ-MARIBONA: Señorías, el 22 de febrero de 1995
se aprobó por unanimidad en esta Comisión una proposición no de ley
presentada por el Grupo Popular con una enmienda transaccional del PSOE:
El Congreso insta la Gobierno a que, en el marco de desarrollo de la
Logse y de los principios de la Ley del Deporte, se defina la tipología
de las instalaciones deportivas en los centros escolares en orden a su
racionalidad y adecuada dimensión. Y se aprobaba dicha proposición no de
ley para corregir el perfecto incumplimiento por el Consejo Superior de
Deportes, muy generalizado, de las instalaciones deportivas en centros
educativos en cuanto a lo más simple: dimensiones en planta definidas por
reales decretos, por su Ministerio, el Ministerio de Deporte, el
Ministerio de Educación y Ciencia.

Por cierto, el Gobierno aún no ha cumplido este mandato en cuanto a
plazo. ¿Será por no haberle fijado en aquella proposición no de ley plazo
para ello? Pero la Ley del Deporte señala al Gobierno algunas otras
obligaciones, además de aquella que motivó el artículo 3.3 de la Ley del
Deporte, en cuanto a instalaciones deportivas en centros educativos. Y
entre estas otras obligaciones están las de las instalaciones deportivas
a las que dedica su Título X: accesibilidad sin barreras ni obstáculos,
por ejemplo, en el artículo 70; el proyecto y construcción de las
instalaciones en el marco de la normativa aplicable, artículo 71;
información en toda instalación de sus datos técnicos, del equipamiento y
del nombre y titulación de los profesionales que presten servicio en
dicha instalación, artículo 72. Nada de esto se ha hecho. Sí se han
producido entre tanto accidentes, incluso mortales, con el equipamiento
deportivo de algunas instalaciones. Las porterías móviles, por ejemplo,
han motivado algunos accidentes mortales.

La normativa aprobada en desarrollo de la Ley del Deporte no se ha
preocupado del Título X, sino de otros apartados de la Ley, y
concretamente de su preocupación por la



Página 17152




prevención de la violencia. Establece un calendario de transformación en
los recintos de competición profesional de fútbol y baloncesto de todas
sus localidades, transformándolas en numeradas y de asiento, el control
de las entradas de los accesos al estadio. Pero esta normativa estimamos
que es claramente insuficiente.

Por todo ello, el Grupo Popular somete a la aprobación de SS. SS. la
siguiente proposición no de ley: El Congreso de los Diputados insta al
Gobierno a que desarrolle el Título X de la Ley 10/1990 del Deporte,
sobre instalaciones deportivas.




El señor PRESIDENTE: No habiendo tampoco enmiendas, ¿grupos que desean
fijar posición en esta proposición no de ley?
Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Brevemente. Estoy convencido de que la
intervención del señor Carreño recoge unas experiencias concretas y que
deben estar cargadas de razón en muchos aspectos. Pero me temo que en el
caso de mi Grupo debiéramos anteponer lo que diríamos objeciones
autonomistas en cuanto hablamos de competencias traspasadas en el campo
de la enseñanza y del deporte. Por tanto, la posición de mi Grupo tendrá
que ver con este principio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muy brevemente.

Así como en las otras dos proposiciones no de ley había una invitación
dentro de la Ley del Deporte, tanto en el Título VI como en el artículo
44 (al que antes hacíamos referencia) a un desarrollo normativo, nos
encontramos con un Título que plantea qué tipo de instalaciones
deportivas de carácter público para ser financiadas debe tener unas
características determinadas. Cuáles son las características, a nivel de
base general, que deben tener para ser usados fondos públicos o fondos de
la Administración del Estado, para favorecer la utilización polivalente
deportiva, para que tengan accesos fáciles a todas las personas, pero no
hace referencia al desarrollo reglamentario. En todo caso, sí que es
verdad que hay una parte en el artículo 72 que sí hace referencia
precisamente a esa posibilidad de desarrollo reglamentario en una
vertiente muy específica. Pero es que ésa es una competencia en la que
participan municipios que hacen convenios con la propia Administración
central a la hora de desarrollar inversiones dentro de la infraestructura
del Ministerio para usos posteriores, además de los usos escolares
(cuando digo Ministerio, me refiero al MEC); hay competencias exclusivas
de deporte por parte de las comunidades autónomas.

Por tanto, yo creo que el Título más bien es calificador, definidor, y el
desarrollo tiene que tener muchas patas de administración, muchos
desarrollos diferentes en la aplicación. Por eso, en principio, yo no me
pronuncio sobre la propuesta porque, estando de acuerdo con que es verdad
que, sean quienes sean las administraciones competentes, o en la parte de
los que se hagan con fondos del Estado, deban tener unas características
determinadas, y reconociendo que algunos de los comentarios que hace (el
tema de porterías móviles u otros), pueden haber tenido una relación
determinada, nosotros no entramos en la calificación de que competa al
propio Gobierno un desarrollo. En todo caso, si ese desarrollo se hace,
será un desarrollo indicativo, básico, que después especificarán las
distintas administraciones a la hora de poder concretarlo. Porque puede
haber administraciones que tengan una valoración, y la Generalitat
catalana o el País Vasco pueden tener una apreciación de uso de sus
propias instalaciones. Ese es el razonamiento por el cual nosotros no
tenemos claro que pueda hacerse.

Si después se explica o se hace otra precisión, entraríamos en otras
matizaciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Martín del Burgo.




El señor MARTIN DEL BURGO SIMARRO: Si me lo permiten, con carácter previo
quiero dejar constancia de mi agradecimiento a las palabras que me ha
dirigido cariñosamente el portavoz del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió.

Entrando en materia, la exposición de motivos que acompaña a la
proposición no de ley que presenta el Grupo Popular, a nuestro juicio, no
justifica su toma en consideración, su aprobación como desarrollo
reglamentario, en base a tres razonamientos: El primero, porque ya ha
sido objeto de otras iniciativas parlamentarias aprobadas y en ejecución,
por tanto, su mandato, en lo pertinente; segundo, porque no son
suficientemente convincentes y tercero, y no menos importante, porque,
como han dicho dos intervinientes previos de dos grupos parlamentarios,
puede distorsionar la competencia autonómica.

Antecedentes parlamentarios. Esta proposición del Grupo Parlamentario
Popular coincide en algunos aspectos, no en todos, con lo solicitado hace
algunas fechas en otra proposición no de ley, como se recordará muy bien
por sus señorías, y que fue aprobada por unanimidad el 22 de febrero
pasado, con una enmienda de sustitución formulada por el Grupo Socialista
enmarcando el contenido de la proposición en el marco de desarrollo de la
Ley Orgánica General del Sistema Educativo, en la Logse. El texto
resultante fue del siguiente tenor: «El Congreso de los Diputados insta
al Gobierno a que, en el marco de desarrollo de la Logse y de los
principios de la Ley del Deporte, se defina la tipología de las
instalaciones deportivas en los centros escolares en orden a su
racionalidad y adecuada dimensión.»
Mi Grupo en aquella ocasión estuvo a favor y el Grupo Popular y los otros
grupos parlamentarios también. Pero ha habido otras iniciativas de este
tenor, señorías. Hay una moción del Grupo Parlamentario Socialista en el
Senado, aprobada por asentimiento de sus miembros el día 14 de junio de
este año, instando al Gobierno y recomendando, y



Página 17153




pongo el acento porque lo han advertido alguno de los intervinientes, al
resto de las administraciones públicas que, en el ámbito de sus
competencias y previos los estudios oportunos, establezcan los criterios
que sirvan para regular la normalización y homologación de los
equipamientos deportivos fijos y móviles, con el fin de eliminar los
riesgos que el uso de materiales inadecuados entraña.

Por lo tanto, ya hay en marcha una iniciativa de este tenor. En este
sentido, una unidad de estudios coordinada por responsables del Consejo
Superior de Deportes viene trabajando en la materia. Pero habría que
analizar el contenido exacto del Título X, que se compone de tres
artículos.

El artículo 70, que habla de criterios de planificación y construcción de
instalaciones financiadas con fondos del Estado y sus requisitos, debe
ser congruente, desde nuestro punto de vista, con el modelo de
distribución competencial, realizado ya por la Constitución. Una norma
reglamentaria de carácter estatal, a nuestro juicio, entrañaría
dificultades técnicas por la variedad y la complejidad del tipo de
instalaciones, con una eficacia muy subordinada a la no existencia de
regulación autonómica. Tengan en cuenta sus señorías, y lo conocen muy
bien, que las comunidades autónomas tienen competencia plena en promoción
deportiva.

Existe un mecanismo también de control indirecto a través de la
valoración de los proyectos dirigidos a construcción, remodelación, y que
acompañan a las solicitudes de ayudas y subvenciones cuando son dirigidas
a la Administración central deportiva, Consejo Superior de Deportes.

El artículo 71, que forma parte asimismo del desarrollo de ese Título X,
está dedicado a instalaciones para espectáculos deportivos donde se
celebren competiciones de ámbito estatal e internacional --éste es su
ámbito, y no otro-- y ya ha sido desarrollado por el Real Decreto de 1993
que aprueba el reglamento para la prevención de la violencia en los
espectáculos deportivos y que define requisitos y otras cauciones.

Y por último, el artículo 72, también dentro del Título X, recoge la
obligación de ofrecer información técnica y de equipamiento en las
instalaciones o establecimientos de carácter deportivo para uso público.

Aquí hay que decir y recordar que la disposición adicional primera de la
Ley del Deporte menciona este artículo entre aquellos que tendrán una
eficacia supletoria en tanto no existan normas específicas de las
comunidades autónomas que, repito, tienen asumida la competencia de
promoción deportiva en su territorio. Sería más apropiado, en su caso,
instar a que se haga efectivo el mandato en aquellas regiones o
territorios donde sea ya de aplicación. Este artículo es de aplicación
directa, por otra parte.

Por tanto, por estos tres razonamientos que hemos intentado resumir,
señor Presidente, no procede aceptar o apoyar la proposición no de ley
que presenta el Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Señor Carreño.




El señor CARREÑO RODRIGUEZ-MARIBONA: Una brevísima aclaración. Lo que ha
desarrollado el Gobierno es el Título IX, el Reglamento de Prevención de
la Violencia, Título IX, no el Título X, sobre instalaciones deportivas.

Lo que se ha instado al Gobierno y se ha aprobado por unanimidad por esta
Comisión ha sido el desarrollo del artículo 3.3, en cuanto a
instalaciones deportivas en centros educativos. Se ha aprobado por
unanimidad por esta Comisión y es obvio que sus componentes sabemos que
hay varias comunidades autónomas que tienen competencias exclusivas tanto
en educación como en el deporte.

Insisto en que es el desarrollo del Título X y se refiere a algo que es
claramente competencia estatal, como es la inversión en instalaciones
públicas estatal y como son las instalaciones deportivas, los recintos
deportivos en que se celebran competiciones oficiales de ámbito estatal o
internacional, que es claramente competencia de la Administración
central. Eso es lo que pedimos que cumpla el Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Señor Martín del Burgo.




El señor MARTIN DEL BURGO SIMARRO: So pena que este Diputado no sepa
leer, que entiende que sí, en la exposición de motivos que razona el
Grupo Parlamentario Popular, y lo hago con absoluto cariño y con toda la
cortesía parlamentaria, se mezclan remisiones, instando al Gobierno para
regular instalaciones deportivas de ámbito escolar; se hacen remisiones a
otro tipo de instalaciones que son de ámbito del Consejo Superior de
Deportes; y también, sin duda, hay una remisión clara a competencias que
están ya transferidas a las comunidades autónomas.




El señor PRESIDENTE: Señor Carreño.




El señor CARREÑO RODRIGUEZ-MARIBONA: Es por clarificar...




--RELATIVA AL DESARROLLO DEL ARTICULO 61 DE LA LEY 10/1990, DEL DEPORTE.

PRESENTADA POR EL GRUPO POPULAR. (Número de expediente 161/000563.)



El señor PRESIDENTE: No, señor Carreño. Como evidentemente los textos de
las proposiciones no de ley están en poder de sus señorías, cada uno, al
leer puede interpretar lo que considere conveniente. En todo caso, tiene
su señoría de nuevo la palabra, pero para defensa ya de la última
proposición no de ley, que es la referida al desarrollo del artículo 61.




El señor CARREÑO RODRIGUEZ-MARIBONA: La Ley del Deporte concede gran
importancia a la prevención de la violencia en los espectáculos
deportivos, hasta el punto de que dedica a ella todo un Título con diez
artículos, los cuales tuvieron la aprobación por unanimidad del Congreso
y del Senado y fueron consecuencia de la constitución de una Comisión en
el Senado para estudiar este tema.

En su artículo 61, la Ley del Deporte señala que el Gobierno elaborará
las disposiciones reglamentarias precisas



Página 17154




para adaptar el Reglamento General de Policía sobre Espectáculos Públicos
a las medidas previstas en ella sobre condiciones de seguridad en los
espectáculos deportivos. El Real Decreto 769/1993, de mayo, aprueba el
Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos
Deportivos, única y exclusivamente esto.

Por esta modificación del Reglamento de Policía sobre Espectáculos
Públicos pregunté en diciembre de 1992 por primera vez al Gobierno. Y,
ante la respuesta parcial e incompleta, se formuló nuevamente una
pregunta, en este caso con respuesta oral en Comisión, en diciembre de
1993, que, ante mi sorpresa respondió, no el Ministro de Educación, del
cual es competencia el desarrollo y cumplimiento de la Ley del Deporte,
no el Ministro de Justicia e Interior, del cual es competencia directa el
reglamento de Policía en espectáculos públicos, sino la Ministra de
Cultura. Y hablaba de que se estaba estudiando la modificación de la
normativa del Real Decreto de 1982, de Policía y Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas, por una Comisión formada por representantes del
Ministerio de Interior, Industria y Energía, Obras Públicas, Transportes
y Cultura. Ahora, afortunadamente, con la fusión de Obras Públicas y
Transporte, algo ha mejorado, porque se han reducido los componentes de
esa Comisión. Por otro lado, manifesté mi sorpresa entonces: no había en
dicha Comisión ningún representante del Ministerio, que, a través del
Consejo Superior de Deportes, tiene competencias sobre los mayores
recintos en que se celebran las actividades recreativas con mayor
afluencia de espectadores. Y ello a pesar de que su Ley del Deporte
compromete al Gobierno a la adaptación del referido reglamento.

Desde diciembre de 1993 ya estaba en marcha esa Comisión. Es un claro
ejemplo de por qué pedimos que se solucionen los vacíos legales o el
desarrollo de la Ley. Y en este momento volvemos a reiterar esa
necesidad.

El incremento de las manifestaciones públicas violentas que tiene o puede
tener un marco favorable, como es el de los recintos deportivos,
anonimato entre la gran afluencia de público, aconseja complementar y
actualizar las actuales disposiciones legales. Por ello, como complemento
indispensable del Decreto de 1993, que aprueba el reglamento para la
prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, consideramos
absolutamente necesario y urgente, y por ello lo sometemos a la
aprobación de sus Señorías, la siguiente proposición no de ley: El
Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que desarrolle el artículo
61 de la Ley 10/1990, del Deporte, adaptando a ésta el Reglamento General
de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.




El señor PRESIDENTE: Tampoco se han presentado enmiendas.

¿Grupos que desean fijar su posición?
Por el Grupo Federal de Izquierda Unida, señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: La verdad es que el Título IX de la Ley del
Deporte habla de la prevención de la violencia en los espectáculos
deportivos. El artículo 60 crea una Comisión nacional contra la violencia
en esos espectáculos y en el artículo 61 mandata al Gobierno desarrollar
las disposiciones reglamentarias necesarias para que todos los epígrafes
que en el artículo anterior, en el 61.2, se van estableciendo, todas esas
características sean tenidas en cuenta por la Policía en esos
espectáculos públicos.

La verdad es que la seguridad en los espectáculos deportivos combina como
si dijéramos tres actuaciones: una, la Policía en la parte del Estado
español que todavía no está transferida a las comunidades autónomas, la
Policía autónoma, donde existen policías autónomas que funcionan, llámese
País Vasco, y ahora en Cataluña los Mossos d'Esquadra, y empiezan a
aparecer también los servicios privados que los propios clubes ponen en
marcha para hacer un seguimiento.

Yo estoy de acuerdo en desarrollar la Ley, no voy a estar en contra de
ello; el artículo 61 de una ley debe desarrollarse como cualquier otro.

Ahora bien, a lo mejor, cuando en 1990 se aprueba esta Ley la situación
de distribución de competencias es una, que es diferente hoy. En todo
caso, si nosotros proponemos esto, al igual que hay una Ley de Bases de
Policía que después desarrollan las leyes de las distintas comunidades en
sus competencias y se actúa, hagámoslo así. Es decir, yo no sé ahora
mismo si el Congreso es el instrumento mejor, es el Senado o es otro. Que
se adopten las medidas para que los reglamentos de la Policía se adecuen
a la protección de esos espectáculos públicos.

Y hay algunos espectáculos públicos que ni siquiera son protegidos por la
Guardia Civil, o por la Policía Nacional, donde existe nada más que
competencia de estas policías, inclusive Policías locales actúan, que son
reguladas para prevenir según las propias instituciones. Eso es lo que me
gustaría ver reflejado en la proposición no de ley: que el desarrollo que
hacemos es para la parte de nuestra..., perdón, de la Policía a nivel del
Estado, abierta a las regulaciones de quien tenga competencias después en
cada uno de los sitios, incluso como base para desarrollar por esas
actuaciones. Esa sería la prevención que nosotros tenemos.

Por tanto, no tenemos el voto afirmativo en cuanto a las reticencias que
estoy manifestando a la Comisión; si hubiese otra redacción que fuese más
precisa, a lo mejor votaríamos a favor. Desde luego, nosotros no vamos a
votar en contra de que se desarrolle una ley. Si existe una ley, se debe
modificar, pero si no, se tiene que desarrollar, redactada así.

Por eso tenemos dificultad para votar a favor de la propuesta, porque el
desarrollo normativo se debe hacer en otro lado, y dificultad para
votarla en contra, en el sentido de que no nos vamos a oponer a que se
desarrolle una ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, señor Martín del Burgo.




El señor MARTIN DEL BURGO SIMARRO: Presidente, lo que se pretende, no
solamente simplifica, sino que más bien al contrario, complica, como voy
a intentar explicar a continuación.




Página 17155




La regulación de la seguridad pública en los espectáculos deportivos se
ha realizado en el ámbito legal con todo el Título IX de la Ley del
Deporte y su desarrollo posterior mediante precisamente ese reglamento
para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, que lo
desarrolla en su integridad.

Nos encontramos, pues, ante una materia ya regulada, con una normativa
adecuada, clara, concisa, completa, resumen y compendio de lo que en su
día dictaminara por unanimidad el Senado, recogiendo el feliz trabajo de
la Comisión especial al efecto. En cualquier caso, Señorías, una
hipotética intentona de modificación del Reglamento General de Policía de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas sería muy limitada, al
tratarse de una norma no adecuada al marco competencial existente en
materia de espectáculos públicos entre el Estado y las comunidades
autónomas, y siempre, a nuestro juicio, esta hipótesis de regulación en
materia de seguridad pública reiteraría las disposiciones del Reglamento
para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos.

Es materia, pues, ya cumplimentada, y en el campo formal plantearía,
cuando menos, disfunciones entre la normativa genérica sobre espectáculos
públicos y la específica sobre espectáculos deportivos.

Algunas consideraciones formales. En base a la Ley Orgánica 9/1992, de 23
de diciembre, de transferencias de competencias a las comunidades
autónomas, aquellas que accedieron por la vía del 143 de la Constitución,
y al consiguiente proceso de reforma de los respectivos estatutos de
autonomía, durante 1994, Señorías, se ha completado el proceso de
traspasos en materia de espectáculos públicos y de la Policía
administrativa sobre los mismos a todas las comunidades autónomas del
país, excepto Cantabria, Ceuta y Melilla, que han de completarse en
breve. En esta competencia exclusiva, el Estado va a quedar reducido a
actuar en aspectos colaterales amparados por títulos competenciales
distintos del principal, que es el de los espectáculos públicos.

Con esta situación jurídico-administrativa y competencial, el reglamento
de espectáculos públicos ha visto notablemente restringida su
aplicabilidad en todo el territorio nacional. En el futuro lo será aún
más, limitándose a una actuación supletoria en defecto de legislación
autonómica, salvo aquellos aspectos relativos a la seguridad pública, por
cierto, muy dispersos e inconexos en el texto actual.

En lo que al deporte se refiere, que es lo que nos ocupa y entendemos que
es la preocupación del Grupo que lo solicita, los aspectos de las
policías administrativas sobre espectáculos públicos, y en los que se
podrían producir afección de la seguridad pública, han sido objeto de
regulación en la propia Ley del Deporte, porque la porte dispositiva de
la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, en su
reglamento, no solamente habla de esos aspectos, sino de algunos más, que
concretamos. Habla de la actuación de los organizadores de los
espectáculos, de los sistemas de venta de entradas y requisitos de los
billetes, de la ubicación de los espectadores en las gradas, de la
prohibición de pancartas que inciten a la violencia, de la prohibición de
introducir bebidas o bengalas en los estadios; contempla asimismo las
agrupaciones de voluntarios, la figura del coordinador de seguridad, la
actuación y competencia de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de las
autoridades gubernativas, el procedimiento sancionador en la materia. Es
decir, Señorías, el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los
Espectáculos Deportivos desarrolla con carácter general todo el Título IX
de la Ley del Deporte, porque estamos hablando de adecuarlo a la Ley del
Deporte. Por tanto, no es necesario, ni prudente (y pongo el acento), ni
prudente, aceptar la proposición no de ley que se formula.




El señor PRESIDENTE: Ha concluido el debate de las cuatro proposiciones
no de ley.

Vamos a proceder a las votaciones.




El señor MARTIN DEL BURGO SIMARRO: Una cuestión de orden, señor
Presidente. En la primera de ellas, en la atinente al deporte de alto
nivel, a mi Grupo le gustaría formular in voce una enmienda para suprimir
el párrafo que limita la temporalidad. Suprimir «antes del 31 de
diciembre de 1995».

¿Por qué? Porque, efectivamente, está a la espera o a expensas del
dictamen del Consejo de Estado; por tanto, se escapa a una decisión
política del Consejo Superior de Deportes, Ministerio de Educación y
Ciencia, y, si la cortesía del Grupo proponente así lo estima, estaríamos
de acuerdo en votar a favor de la proposición no de ley suprimiendo ese
párrafo. La limitación temporal, exclusivamente.




El señor PRESIDENTE: Su Señoría sabe que las enmiendas in voce y además
efectuadas en este momento requieren el acuerdo de todos los grupos de la
Comisión para que sean aceptadas. Ruego a los diferentes portavoces que
indiquen si aceptan que se tramite, no que se acepta la enmienda, sino
que se tramite esta enmienda que ha propuesto el señor Martín del Burgo.

(Asentimiento.)



El señor CARREÑO RODRIGUEZ-MARIBONA: Soy tan escéptico en cuanto al
cumplimiento de plazos que precisamente no sólo en ésta, sino en las
otras tres proposiciones no de ley tenía previsto y taché una enmienda in
voce que era, en cada una de ellas, antes de 31 de diciembre, o antes de
seis meses, para dar una oportunidad al Gobierno. No obstante, si no es
antes del 31 de diciembre, otros cogerán el relevo y lo harán posible
rápidamente. Así que aceptamos la enmienda. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: ¿Los demás grupos? ¿Señor Ríos? Acepta. ¿Señor
Baltá? ¿Señora Monzón? También.

Aceptada por todos los grupos esta enmienda in voce y aceptada por el
grupo proponente de la proposición no de ley, se somete a votación esta
proposición no de ley en los términos resultantes de retirar de su texto
la referencia a que antes del 31 de diciembre de 1995; el texto sería:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que desarrolle
reglamentariamente el Título VI de la Ley 10/1990, sobre el deporte de
alto nivel.»
¿Quiere hacer algún grupo manifestación de sustituciones para la
votación?



Página 17156




El Grupo Socialista ya ha presentado las sustituciones. El Grupo
Popular... Otros.




El señor RIOS MARTINEZ: José Luis Centella por Pedro Antonio Ríos.




El señor PRESIDENTE: Pedro Antonio Ríos por José Luis Centella.

Vamos entonces a proceder a la votación de esta proposición no de ley.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Segunda proposición no de ley, para el fomento del deporte de base y a
todas las edades.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Es aprobada por unanimidad.

Tercera proposición no de ley, relativa al desarrollo del Título X de la
Ley 10/1990, del Deporte sobre instalaciones deportivas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: 12 votos a favor, 18
en contra y 3 abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Cuarta proposición no de ley, relativa al desarrollo del artículo 61 de
la Ley 10/1990.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: 11 votos a favor, 17
en contra y 5 abstenciones.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Concluido el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las cinco y diez minutos de la tarde.