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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 556, de 20/09/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 556
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Sesión núm. 71
celebrada el miércoles, 20 de septiembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de las Ponencias encargadas de informar las iniciativas
parlamentarias que en los puntos siguientes se indican:
--Proyecto de ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos. (Número de expediente 121/000095). (Página 16894)
Proposiciones de Ley Orgánica:
--Sobre abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra. (Número de
expediente 122/000072). (Página 16894)
--Por la que queda abolida la pena de muerte en el Código Penal Militar.

(Número de expediente 122/000073). (Página 16894)
--Sobre abolición de la pena de muerte en el Código Penal Militar para
tiempos de guerra. (Número de expediente (122/000074). (Página 16894)
--Relativa a la permanencia de menores de seis años en los centros
penitenciarios. (Número de expediente 122/000095). (Página 16894)



Página 16894




--Sobre modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria. (Número de
expediente 122/000102). (Página 16894)
--Proyecto de ley sobre la creación de un fondo procedente de los bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. (Número
de expediente 121/000102). (Página 16894)
Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, a la vista
del Informe de la Ponencia, del proyecto de ley de ayudas y asistencia a
las víctimas de delitos violentos. (BOCG serie A, número 113-1, de
27-4-95. Número de expediente 121/000095). (Página 16894)
Dictámenes de las siguientes proposiciones de Ley Orgánicas:
--Sobre abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra. (BOCG serie
B, número 90-1, de 19-12-94. Número de expediente 122/000072). (Página 16916)
--Por la que queda abolida la pena de muerte en el Código Penal Militar.

(BOCG serie B, número 91-1, de 19-12-94. Número de expediente
122/000073). (Página 16916)
--Sobre abolición de la pena de muerte en el Código Penal Militar para
tiempos de guerra. (BOCG serie B, número 92-1, de 19-12-94. Número de
expediente 122/000074). (Página 16916)
--Relativa a la permanencia de menores de seis años en los centros
penitenciarios. (BOCG serie B, número 115-1, de 10-4-95. Número de
expediente 122/000095). (Página 16922)
--Sobre modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria. (BOCG
serie B, número 123-1, de 27-4-95. Número de expediente 122/000102).

(Página 16922)
Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, a la vista
del Informe de la Ponencia, del proyecto de ley sobre la creación de un
fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros
delitos relacionados. (BOCG serie A, número 118-1, de 10-6-95. Número de
expediente 121/000102). (Página 16925)



Se abre la sesión a las nueve y cuarenta minutos de la mañana.




RATIFICACION DE LAS PONENCIAS DE LAS INICIATIVAS PARLAMENTARIAS QUE EN
LOS PUNTOS SIGUIENTES SE INDICAN:



--SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE AYUDAS Y ASISTENCIA



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A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS. (Número de expediente 121/000095.)



PROPOSICIONES DE LEY ORGANICA:



--SOBRE ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA. (Números de
expedientes 122/000072, 122/000073 y 122/000074.)



--RELATIVA A LA PERMANENCIA DE MENORES DE SEIS AÑOS EN LOS CENTROS
PENITENCIARIOS. (Número de expediente 122/000095.)



--SOBRE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA GENERAL PENITENCIARIA. (Número de
expediente 122/000102.)



--PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACION DE UN FONDO PROCEDENTE DE LOS BIENES
DECOMISADOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS. (Número de expediente
121/000102.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión de la
Comisión de Justicia e Interior. Vamos a abordar el orden del día, todo
él de carácter legislativo, aunque en primer lugar cumpliremos el trámite
de ratificar las Ponencias de las iniciativas parlamentarias de los
puntos que a continuación trataremos, que son: el proyecto de ley de
ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos, las
proposiciones de ley orgánica sobre abolición de la pena de muerte en
tiempo de guerra, sobre la permanencia de menores de seis años en los
centros penitenciarios y sobre modificación de la Ley Orgánica General
Penitenciaria y proyecto de ley sobre la creación de un fondo procedente
de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos
relacionados.

¿Ratifican SS. SS. las Ponencia de estas iniciativas parlamentarias?
(Asentimiento.) Así se estima.




--APROBACION CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE AYUDAS Y
ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS. (Número de expediente
121/000095.)



El señor PRESIDENTE: Siguiendo el orden del día, salvo que SS. SS.

tuvieran algún problema que justificase un cambio, veríamos en primer
lugar el proyecto de ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, pido la palabra.




El señor PRESIDENTE: La señora Alemany tiene la palabra.




La señora ALEMANY I ROCA: Señor Presidente, pediría que se cambiara el
orden del debate, ya que el compañero que tenía que intervenir aún no
está presente. (El señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde: Señor
Presidente, a nosotros no nos es posible.)



El señor PRESIDENTE: Señoría, da la impresión de que, a pesar de mis
deseos, los grupos no están en condiciones de aceptar el cambio, porque,
al parecer, también han organizado su presencia en los debates con
arreglo al orden del día que estaba previsto. Lo siento, señoría, pero
tenemos que abordar, en primer lugar, el proyecto que he mencionado.

Hay una primera enmienda al título, la número 13, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Efectivamente, el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya ha presentado la enmienda 13 al
título del proyecto de ley, proyecto que nos parece oportuno y correcto
en su conjunto, pero al que hemos presentado, repito, algunas enmiendas
que creo que pueden mejorar su contenido. Este contenido como es sabido,
viene a paliar el conocido problema de la regulación penal en nuestro
país y en otros países, me refiero a la falta de atención a uno de los
sujetos más importantes que confluyen en el hecho criminal que es la
víctima. Por tanto, esta futura ley de ayudas y asistencia a las víctimas
cubre una importantísima laguna que debe ir seguida de otros desarrollos
para que la atención fundamental de la regulación penal del Estado no sea
sólo sobre el sujeto que comete el hecho delictivo, sino también sobre el
que sufre ese hecho delictivo.

En este sentido, nosotros entendemos que el título se queda corto en
cuanto a la expresión de lo que pretende el proyecto de ley, que no es
solamente conceder ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos,
sino también a víctimas de otros delitos, aunque quizá nuestra enmienda
número 13 sea demasiado amplia. Por eso presentaríamos una enmienda «in
voce» en relación con la nuestra número 13 que dijera lo siguiente: «El
título de la futura ley sería Ley de ayuda y asistencia a las víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual.» Este es exactamente el
objeto de la ley expresado en el número 1 del artículo 1, que señala que
se establece un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas
directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos cometidos en
España. El número 2 dice lo siguiente: «Se beneficiarán asimismo de las
ayudas contempladas por esta Ley las víctimas de los delitos contra la
libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia.»
Por tanto, el título de la ley debería ser «Ley de ayuda y asistencia a
las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual». Ese es el
título que nos parece que corresponde exactamente al objeto del proyecto.

Además, creo que habría que destacar en el propio título un elemento
positivo de este proyecto de ley, y es que también va a poder cubrir
aquellas ayudas o asistencia a víctimas de delitos contra la libertad
sexual.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor López Garrido. Tenga la bondad
de facilitarme el texto de la enmienda transaccional que acaba de
anunciar.

¿Hay algún turno en contra o sobre la enmienda? (Pausa.)
El señor Mohedano tiene la palabra.




El señor MOHEDANO FUERTES: La redacción que proponía Izquierda Unida
hasta esta misma mañana al título de este proyecto de ley no recogía,
como paladinamente se ha expresado por el señor López Garrido, con total
fidelidad el contenido de la ley, porque las ayudas previstas sólo
beneficiarán a las víctimas de delitos violentos, y también --ésta es una
situación excepcional-- a las víctimas de los delitos contra la libertad
sexual.

El título que se proponía en la enmienda podía generar expectativas a las
víctimas de delitos no violentos, que quedarían defraudadas al conocer el
alcance real de la ley. Por otro lado, el término «delitos violentos»
está reconocido en el Convenio número 116 del Consejo de Europa.

Es cierto que la enmienda «in voce» que modifica la que en su momento se
propuso por Izquierda Unida sí respecto con fidelidad al contenido de la
ley. Lo que pasa es que estaríamos en una cierta heterodoxia en relación
con la terminología y con el título de todas las leyes europeas, incluso
no pertenecientes al marco de la Unión Europea, que precisamente están
inspiradas en ese Convenio 116 del Consejo de Europa.

Cuando discutamos el articulado veremos --ya hay alguna enmienda en este
sentido-- que en el caso de los delitos contra la libertad sexual no es
exigible que se cometan con violencia, con vis física, porque bastaría la
intimidación, la vis moral para que se produjera el derecho a este tipo
de ayudas públicas. No habíamos comentado esta nueva enmienda «in voce»
con el Grupo de Izquierda Unida y nos suscita una duda, porque, por una
parte, sí es cierto que el nuevo título guarda fidelidad con el contenido
de la ley, pero se sale un poco del marco y de las denominaciones
habituales de estas leyes en la Unión Europea.

De todas maneras, señor Presidente, insisto en que no hemos comentado
este asunto previamente con el diputado señor López Garrido, que sí ha
hecho un esfuerzo para modificar su enmienda y para atenerse más
fielmente al contenido



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de la ley. Por tanto, sin perjuicio de que en el Senado se puedan
introducir otras modificaciones, vamos a aceptar esta enmienda al título
que «in voce» se plantea en estos momentos por Izquierda Unida. (El señor
López Garrido pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Nuestro Grupo se alegra de que haya podido tener
acogida esta enmienda que modifica el título de la ley y que se ajusta
más al objeto de lo que es este proyecto.

Quisiera decir algo en relación a las dudas que tiene el señor Mohedano
sobre si el título de la ley se acomoda a las leyes paralelas que en este
sentido existen en otros países de la Unión Europea. Otras leyes que
existen en la Unión Europea sobre ayudas a víctimas de delitos violentos
no abarcan delitos contra la libertad sexual, por eso no llevan ese
título. Pero es que resulta que en este caso el proyecto de ley se
amplía, en cuanto a su objeto, a delitos contra la libertad sexual; por
tanto, lo que debe predominar aquí es la conformidad con el contenido del
proyecto de ley, y no nos parece que esto contradiga ni se separe, en
absoluto, del sentido de otras normas, de otras leyes que existen en
Europa sobre ayudas a delitos violentos.

Repito nuestra satisfacción por la acogida de esta enmienda, que yo creo
que realza el sentido positivo y progresista que tiene este proyecto de
ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Estamos de acuerdo, señor Presidente; nos
convence bastante la tesis del señor López Garrido. En realidad, con el
nuevo título estamos reconociendo que el contenido de la ley es
comprensivo de materias más amplias que otras leyes de la Unión Europea
y, efectivamente, el título que propone Izquierda Unida guarda fidelidad
con las materias que abarca el proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Recuerdo a SS. SS. que esta Comisión debate el
proyecto de ley en sede legislativa plena. En consecuencia, no tendrá un
ulterior trámite en el Pleno del Congreso, sino que pasará directamente
al Senado, razón por la que tengo el propósito de conducir el debate
artículo por artículo, salvo que SS. SS. espontáneamente, en la defensa
de alguna enmienda, quieran agrupar algún precepto más en su
intervención.

Voy a dar la palabra al representante del Grupo Popular para que defienda
su enmienda número 15 al artículo 1. Señor Trillo-Figueroa, tiene la
palabra.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Tenemos una enmienda previa, la
número 14, a la exposición de motivos.




El señor PRESIDENTE: La debatiremos al final.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: De acuerdo, señor Presidente.

Permítame entonces la Presidencia hacer una breve referencia para
enmarcar nuestras enmiendas a la distinta filosofía que inspira esta que
con carácter de primera se va a debatir y las sucesivas derivadas de lo
que fue el texto alternativo rechazado por la mayoría del Pleno de la
Cámara cuando tuve el honor de defenderlo en nombre del Grupo Popular.

Se trataba, y se trata, como ha quedado ratificado en la jornada de
Ponencia, de dos filosofías distintas en orden a incorporar a nuestro
Derecho una serie de soluciones que el Derecho comparado no sólo ya ha
ido incorporando, sino que, de alguna manera, impone al legislador
interno al integrar parte del Derecho europeo que debe servirnos de
referencia. Estoy haciendo mención, como es natural, a la Convención 116
del Consejo de Europa, de 1983, que debiera ser punto de partida,
referencia obligada en la articulación de las soluciones que para ayudar
a las víctimas de delitos violentos se instrumentaran por el legislador
español.

Precisamente quería referirme, en primer lugar a la exposición de
motivos, sin perjuicio de aceptar la sugerencia de la Presidencia y
dejarla para el final, porque habría permitido enmarcar las diferencias
de concepto inicial que existen entre las enmiendas de mi Grupo y las del
proyecto aprobado por el Pleno y por la Ponencia que en su día remitió el
Gobierno. Estas diferencias no sólo son de alcance filosófico-jurídico.

Obviamente, cuando de partida existen diferencias de principio, la
llegada, la articulación, la práctica presenta aún más notables
diferencias.

Con ello, ya puedo referirme a la diferencia entre la enmienda que con el
número 15 presentaremos al artículo 1 y el texto de este mismo artículo.

Se trata, ni más ni menos, señorías, de seguir o no la orientación que el
Convenio 116 del Consejo de Europa ha seguido y por el que han derivado
las más recientes legislaciones de los países europeos, la francesa o la
británica, la que SS. SS. prefieran. El proyecto español acoge un
concepto que es extraño tanto al Convenio Europeo cuanto a la filosofía
que inspiró ese Convenio, y yo creo que, desde luego, a las necesidades
prácticas de las víctimas en la sociedad española.

El proyecto del Gobierno, aprobado luego por el Pleno y por la Ponencia
en mayoría, habla de un sistema de ayudas públicas en beneficio de las
víctimas. Nosotros proponemos el concepto de partida de indemnización,
porque no se trata de otra cosa o no debiera tratarse, y obviamente no es
lo mismo ni sus consecuencias jurídicas son semejantes.

No es lo mismo que se tenga una concepción de la situación de marginación
procesal, social, económica de las víctimas de delitos violentos en
nuestro Derecho, desde una especie de Estado convertido en seguridad
social permanentemente subsidiadora de cualquier necesidad del individuo,
que ir a la raíz del problema de las víctimas de delitos violentos en
nuestra sociedad y en las sociedades occidentales, a saber, la falta de
mecanismos para hacer efectivo un derecho, si se quiere natural, y desde
luego civil, cual es el de reparar las consecuencias dañosas y
perjudiciales originadas en la persona y bienes de la víctima por el



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autor o autores del delito. No es nada semejante al concepto de ayuda
pública enmarcado en esa concepción subsidiarista --si se me permite tan
feísima expresión--, en esa visión del Estado no ya bienestar sino
nodriza de cualquier situación y que produce una confusión de lo que son
las relaciones jurídicas públicas y privadas tan lamentable que luego
resulta perjudicial para la víctima misma.

En efecto, aunque pudiera parecer que ese concepto benefactor del Estado
y su aplicación, en el artículo 1, en forma de ayudas públicas es más
amplio que el derecho clásico a la indemnización que proponemos nosotros,
y que sería asumido por el Estado con carácter subsidiario y sin
perjuicio del derecho a repetir contra los causantes, resulta que las
cosas que están establecidas por los usos y por el derecho de siglos son,
al final, más eficaces que esta especie de jerigonza entre el derecho
público y privado, ya que si por el Estado se ha de reparar la
indemnización debida a una víctima de un delito violento porque no ha
sido capaz de afrontarla el autor del delito, se tiene que lograr lo que
el Convenio Europeo señala muy bien y lo que todas SS. SS. conocen
perfectamente, que es la indemnidad en los daños y perjuicios originados
a la víctima del delito al no haberse podido reparar por el autor de
dicho delito de manera momentánea o de manera definitiva. Esa concepción
de indemnidad cubre, en consecuencia, los daños y perjuicios, todos
aquellos que, como consecuencia de la comisión de delitos violentos con
carácter doloso, se hayan originado en la víctima. Esa es la capital
diferencia entre la enmienda que proponemos y el texto del proyecto. Y
las consecuencias más amplias, según nuestra filosofía y nuestra
enmienda, para la protección de las víctimas se irán viendo a lo largo de
otras enmiendas al articulado, pero las anticipo ya. El concepto de ayuda
es más restringido, además de más confuso, y el de asistencia, que el
proyecto desarrolla posteriormente, es menor, a pesar de la enfática
proclamación del artículo 1 y de la precedente de la exposición de
motivos. Nosotros proponemos el concepto de indemnización porque abarca
la compensación integral, tanto de los daños como de los perjuicios. No
es ése el alcance de las pretendidas ayudas y asistencias que el proyecto
del Gobierno y de la mayoría proporcionan.

En consecuencia, señor Presidente --y concluyo--, queremos insistir de
nuevo y pedir, a lo que fue en su día la Ponencia y ahora la Comisión en
pleno, y además en función legislativa, que vuelva a reconsiderar su
posición. No se trata de establecer un nuevo subsidio. Se trata de hacer
más operativo un derecho de los ciudadanos que han sido víctimas de
determinados delitos; un derecho que les corresponde y que por nadie
puede ser negado ni transigido; un derecho que se deriva automáticamente
--con arreglo a una concepción de justicia que está en nuestra
Constitución y que podría considerarse incluso, insisto, derecho
natural-- de la necesidad de reparar el daño injustamente causado y que,
por tanto, da lugar a la indemnidad que el Estado, como agente
monopolizador del ejercicio de la jurisdicción, debe anticipar por cuanto
esa jurisdicción se muestra mecanismo insuficiente e ineficaz a la hora
de garantizar tal indemnidad en el proceso penal, y no otra cosa. Lo
demás es confundir los términos, confundir los derechos y, al final,
obtener una menor reparación para lo que es un derecho de la víctima.




El señor PRESIDENTE: A continuación voy a dar la palabra al portavoz del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), señor Casas, para
defender sus enmiendas números 37, 38 y 39, al artículo 1.




El señor CASAS I BEDOS: Nuestro Grupo Parlamentario tiene planteadas tres
enmiendas, como bien ha anunciado el señor Presidente, a este artículo 1.

Son tres enmiendas sin una relevancia especial, porque no vienen a
modificar ningún aspecto sustancial de lo que dice el artículo 1, sino
simplemente buscar una redacción alternativa en algunos casos y añadir un
nuevo párrafo para redactar mejor, a nuestro juicio, lo que pretende el
artículo 1. Entendemos que con nuestra propuesta quedaría más ajustado lo
que se persigue en este proyecto de ley y, por tanto, ése es el sentido
de nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: El Grupo de Coalición Canaria tiene la enmienda
número 1, al artículo 1, pero entiendo que puede ser conveniente --S.S.

lo decidirá-- que incluya en su intervención la enmienda numero 2, que
pretende la incorporación de un nuevo artículo 2.

El señor Mardones tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: En este momento, y visto el informe de la
Ponencia, voy a retirar la enmienda número 1, pero mantengo la enmienda
número 2, que preferiría defender en este momento, en el sentido de que
va a ir dirigida a una adición del artículo 5, que es donde están
referidas las incompatibilidades en este proyecto de ley. Si el señor
Presidente lo considera oportuno, la defiendo en este apartado o lo dejo
reservado para el artículo 5, dado que esta enmienda se refiere a
incompatibilidades.




El señor PRESIDENTE: Yo creo que es mejor que la defienda ahora, señoría.




El señor MARDONES: Muy bien señor Presidente.

Nuestra enmienda número 2 lo mismo nos daría que quedara incluida como un
artículo 2 nuevo, pero también podría incluirse como una enmienda de
adición al número 5, dado que está referido al tema de las
incompatibilidades. Aceptamos plenamente todas las que trae el artículo 5
del proyecto, pero creemos que hay una serie de incompatibilidades que es
necesario explicitar, para garantía y seguridad jurídica, respecto a los
resarcimientos a las víctimas de bandas armadas y terroristas, porque
resulta que en la extensión de las incompatibilidades de los beneficios
de esta ley a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, en
el texto del proyecto no aparece citado nada más que en la disposición
adicional segunda, en su punto número 1. Dado que esta disposición
adicional segunda viene a hablar, en su punto primero, de
incompatibilidades respecto a los casos de daños producidos por bandas
armadas y elementos terroristas, y esto viene reflejado en el artículo 5
de incompatibilidades como una más, tendremos que hacer,



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por seguridad jurídica, la introducción de la enmienda que proponemos
nosotros con el número 2, para que no haya ni inseguridad jurídica ni
aspectos dubitativos dentro de la ley.

Por eso, señor Presidente, yo planteo el mantenimiento del texto que
proponemos en nuestra enmienda número 2 como una adición dentro de las
incompatibilidades que se señalan en el artículo 5, en cuyo caso, en su
momento, nosotros procederíamos a retirar la enmienda número 5, que
estaría dirigida --y lo diré también en su momento-- a la disposición
adicional segunda, dado que introduce aquí la no compatibilidad en ningún
caso de resarcimiento por daños a las víctimas de bandas armadas y
elementos terroristas, que debería estar recogido mejor en el artículo 5
del proyecto.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún turno en contra? (Pausa.) El señor Mohedano
tiene la palabra.




El señor MOHEDANO FUERTES: Voy a dar respuesta a las enmiendas planteadas
por el Grupo Popular, Convergència i Unió y Coalición Canaria al artículo
1.

En lo que se refiere a la enmienda del Grupo Popular, obedece,
exactamente igual que el resto de las enmiendas --y por eso convendría
que ya partiéramos de esa base todos los miembros de la Comisión al
debatir este proyecto de ley-- al trasunto de la propia enmienda a la
totalidad y de su texto articulado. Tuvimos ocasión de discutir, profunda
y extensamente, en el debate de la totalidad en el Pleno no sólo la
propia filosofía de la enmienda del Grupo Popular, sino también aquellos
aspectos más relevantes, que son los que definen y configuran, además con
absoluta exactitud y precisión respecto a la enmienda a la totalidad,
todas las enmiendas parciales del Grupo Popular que hoy vamos a discutir
en la Comisión. Por tanto, como ya discutimos en extensión y profundidad
en el Pleno no sólo la filosofía, como digo, sino los aspectos concretos
de la enmienda a la totalidad, quiero hacer gracia a todos los miembros
de la Comisión de no volver a repetir aquellas cosas que discutimos en el
Pleno. Solamente quiero mencionar una cuestión respecto a esta enmienda,
de la que arrancan las demás del Grupo Popular, y que es ilustrativa de
las diferentes concepciones. Lo digo sin ningún ánimo, por supuesto, ni
despreciativo ni descalificador de la opción que inspira el trasfondo de
todas las enmiendas del Grupo Popular.

Efectivamente, este proyecto de ley se construye sobre el concepto de
ayudas públicas. Las enmiendas del Grupo Popular se construyen sobre el
concepto de indemnización. No vamos, como digo, a minusvalorar
despreciativamente la concepción que está en el trasfondo de las
enmiendas del Grupo Popular, pero también pedimos al Grupo Popular que no
haga un reduccionismo al principio de subsidiariedad o de actitud de
nodriza en la concepción que hay en el trasfondo de este proyecto de ley.

Sencillamente, el principio que inspira este proyecto de ley es el
principio de solidaridad; principio de solidaridad que tiene un anclaje
constitucional no sólo en el artículo 106, sino en el 41. Y no se acepta
el principio de indemnización, porque, en definitiva, señor
Trillo-Figueroa, el Estado no sustituye al delincuente. El Estado no
restituye a la víctima subrogándose en las obligaciones del delincuente;
ahí tendría anclaje el principio de indemnización. Si nosotros
aceptáramos la base conceptual en las que ustedes inspiran su enmienda y
toda la ley, querría decir que el Estado, al restituir a la víctima,
estaba sustituyendo la obligación que tiene el propio delincuente, y
nosotros no lo vemos así. Lo vemos como un principio muy importante de un
Estado de bienestar y de un Estado social y democrático de Derecho, que
es el principio de solidaridad. Ese principio de solidaridad a lo que
conlleva luego, cuando discutamos otros artículos del proyecto de ley, es
a que, efectivamente, las ayudas públicas no concedidas «ex gratia», sino
como un derecho derivado de la regulación de esta ley, no tendrá la misma
importancia en función de la renta que tenga o bien la víctima, directa o
indirecta, o el beneficiario de estas ayudas públicas concebidas como
derecho y, por supuesto, no como beneficencia, como se ha dicho. No es
una concesión «ex gratia»; es un derecho en esa concepción de ayuda
pública.

Por tanto, el Estado no asume la reparación o la restitución que le
corresponde al delincuente. El Estado, cuando no se produce esa
reparación o esa restitución, da una ayuda pública, perfectamente
reglada, regulada con anclaje constitucional, pero no una concesión «ex
gratia». Por esta razón vamos a rechazar no sólo esta enmienda, sino,
como sabe el señor Trillo, todas las enmiendas del Grupo Popular, como ya
le hemos discutido también en la Ponencia.

Por otra parte, se incluye en este artículo 1 la cobertura de las faltas,
incluso de las no intencionales, lo cual, como sabe, señor Trillo,
significa la inviabilidad financiera absoluta del proyecto, ya que, de
acuerdo con la memoria económica que ustedes también conocerán, supone,
en un momento de restricción presupuestaria, un crédito de
aproximadamente 15.000 millones de pesetas.

Aprovecho para decir que este proyecto de ley, al margen fundamentalmente
de las dos concepciones diferentes, la del Grupo Popular y la del resto
de los grupos, es un paso importantísimo no sólo en la victomología, sino
en el Derecho penal español. Esta ley supone que por primera vez la
víctima se coloca en situación de igualdad con los otros dos
protagonistas del proceso penal, que han sido el Estado y el delincuente.

La víctima alcanza un rango de primer orden en la consideración del
Derecho penal y de la criminología en virtud de este proyecto de ley. En
un momento de dificultades financieras y de restricción presupuestaria,
va a suponer, en el primer año, un importe de 15.000 millones de pesetas.

Si nosotros, en virtud de su enmienda al artículo 1, además de los
delitos introducimos las faltas y las faltas no intencionales y le damos
esa cobertura, la inviabilidad financiera del proyecto sería total y,
además, sería un freno, repito, para el paso tan importante que supone
este proyecto de ley.

Señor Trillo, ésas serían las razones para rechazar su enmienda, y no
quiero insistir en otros aspectos de su texto, porque es un texto
técnicamente defectuoso, como usted sabe. Ya no existe en nuestro Derecho
laboral la incapacidad



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laboral transitoria, como ustedes proponen. Ha sido sustituida desde 1994
por el concepto de incapacidad temporal, y ustedes siguen hablando de
incapacidad laboral transitoria. Es diferente el modelo de ustedes y el
nuestro; es necesaria una viabilidad financiera para esta ley y, desde
luego, su proyecto es técnicamente defectuoso, a través de esta enmienda
al artículo 1 y, por tanto, lo vamos a rechazar.

En cuanto a las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió, números 37,
38 y 39, señor Casas, como saben, porque lo anunciamos públicamente en la
Ponencia, vamos a aceptar un número importante de ellas, más del 50 por
ciento, sobre todo de las que tienen una trascendencia sustancial, bien
porque modifican o bien porque adicionan los preceptos de este proyecto
de ley. Pero, como usted bien ha dicho, señor Casas, estas tres enmiendas
que presentan al artículo 1 no son conceptuales, no tienen relevancia.

Nosotros consideramos que, además de no tener relevancia, no mejoran el
proyecto de ley y, por tanto, señor Casas, en este caso concreto no
aceptaremos sus tres enmiendas al artículo 1.

Respecto a la enmienda número 2, del señor Mardones, vamos a estudiarla.

Consideramos que tiene bastante fundamento la precisión que se hace en la
misma y vemos también mayor viabilidad para que se introduzca en el
artículo 5. Pero, sin perjuicio de que a lo mejor hasta el momento de la
votación podríamos reconsiderar nuestra posición, en cualquier caso
queremos estudiarlo más detenidamente en el trámite de debate en el
Senado, aunque ya le anuncio que creemos que tiene fundamento y que vamos
a ver cómo se puede encajar con absoluta precisión y sin ninguna
confusión en el artículo 5 en lugar de en el artículo 1.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del artículo 2. El Grupo Popular
tiene una enmienda, la número 16, que puede defender el señor Trillo.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: En efecto, la enmienda número
16, al artículo 2, viene a insistir en esa filosofía que el señor
Mohedano ha subrayado como distinta y que quedó manifiestamente
diferenciada en el debate de totalidad, y más sucintamente en mi primera
intervención. Hace referencia a un corolario de la concepción que
mantenemos a lo largo del proyecto, y en concreto a lo que se deriva del
artículo 1, respecto de quiénes están legitimados para solicitar las
indemnizaciones.

Querría, señor Presidente, aprovechar este turno para defender las
enmiendas números 16 y 17, al artículo 3, si así me lo permite la
Presidencia.




El señor PRESIDENTE: No hay inconveniente.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE:
En ambos casos se trata de delimitar el alcance del sujeto o sujetos
beneficiarios.

Quiero decir que el contexto de nuestras enmiendas, en efecto, responde a
lo que fue un texto alternativo derrotado por el Pleno, pero comprenderán
los señores comisionados, y de manera especial el portavoz de la mayoría,
que subsista ese texto de forma fraccionaria en enmiendas al articulado.

Es lo natural. Lo natural es que mantengamos lo que constituía un todo, y
además creo que convendrá conmigo el señor Mohedano en que es lo
coherente. Su rechazo global por la mayoría, estimamos --y es nuestro
punto de partida-- que no equivale al rechazo total de las enmiendas y de
los preceptos contenidos en aquel texto alternativo, y es por lo que, en
efecto, hemos ido desglosando a cada uno de los artículos aquéllos de
nuestro texto alternativo que parecían mejorar o perfeccionar el texto
del proyecto.

Esta era la filosofía inicial, en la línea de buscar, si hubiera sido
posible --y aún puede serlo-- un texto unitario y que alcanzara, al menos
en sus más importantes preceptos, cierto grado de consenso. Como muestra
de esa voluntad, señores de la mayoría, les anuncio que en este momento
mi Grupo retira la enmienda número 17, porque estimamos que la finalidad
de este precepto, «la indemnización» --dice-- «podrá reducirse o
suprimirse si la víctima o el solicitante estuvieran implicados de algún
modo en la acción delictiva violenta o en la criminalidad organizada o en
bandas armadas o grupos dedicados a acciones delictivas violentas», está
bien contemplada en la redacción del artículo 3 del proyecto al que se
proponía como enmienda y, en consecuencia, aceptamos la redacción
original.

Al retirarla quiero enfatizar que es una nueva prueba de que la
reproducción de nuestras enmiendas, que constituían en su día el texto
alternativo y ahora enmiendas al articulado, estimamos que pueden, en
algún caso, aún a pesar de la diferente filosofía, de la filosofía
alternativa que inspiró ambos proyectos, mejorar el proyecto del
Gobierno, que ha sido en su totalidad aprobado por la mayoría, y también,
con alguna incorporación, aceptado por la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Si S. S. no tiene inconveniente, señor López
Garrido, como portavoz del Grupo de Izquierda Unida, puede defender la
enmienda número 7, que tiene formulada al artículo 2, y las enmiendas 8 y
9, al artículo 3, dado que el portavoz del Grupo Popular ha agrupado la
defensa de sus enmiendas a estos dos artículos.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: La enmienda que presentamos al artículo 2 intenta
que los objetivos del proyecto de ley no encuentren obstáculos
infranqueables para que las víctimas directas de los delitos violentos o
de los delitos contra la libertad sexual puedan obtener las ayudas que
prevé este proyecto de ley.

El artículo 2 regula, como saben SS. SS., quiénes son los beneficiarios
de las ayudas, y habla de los beneficiarios a título de víctima directa,
es decir, aquellas personas que sufran lesiones corporales o daños graves
en su salud física o mental. El apartado 3 hace referencia a quienes son
beneficiarios a título de víctimas indirectas, en caso de muerte, de la
víctima directa, cónyuge, hijos, etcétera. Nuestra enmienda se refiere,
específicamente a las ayudas



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a las víctimas directas. El proyecto de ley dice que pueden acceder a las
ayudas, a título de víctimas directas, las personas que sufran estas
lesiones o daños graves en su salud física o mental como resultado
directo del delito. Sin embargo, puede darse el caso --y de hecho se da
constantemente-- de que los daños que sufran las víctimas directas de los
delitos violentos o contra la libertad sexual no puede demostrarse que
sea resultado directo --y la expresión «resultado directo» podría
interpretarse en sentido muy restrictivo, es decir, un resultado
inmediato, de nexo causal absolutamente indubitado--, sino que en
ocasiones se producen como resultado indirecto del delito, aunque
relacionado con él. Por ello nosotros proponemos que la expresión del
artículo 2, en su apartado segundo, donde dice que las víctimas sufran
daños como resultado directo del delito, se diga «como consecuencia del
delito». Nos parece que la expresión «consecuencia del delito» podría
facilitar un acceso mucho más fácil y natural a las ayudas, sin necesidad
de una prueba, que puede resultar en ocasiones diabólica --como decimos
en la motivación de nuestra enmienda--, para demostrar un nexo
absolutamente directo entre el delito y el daño sufrido.

Este es el sentido de nuestra enmienda, que además se corresponde --y
quiero llamar la atención al Grupo Socialista a este respecto-- con lo
que parece que va a ser una enmienda transaccional que el Grupo
Socialista propondrá respecto del artículo 3 y cuyo texto he podido
conocer antes del comienzo de la sesión. Al artículo 3 el Grupo
Socialista tiene la intención de presentar una enmienda transaccional en
relación con otras enmiendas presentadas por otros grupos parlamentarios
--entre ellos el nuestro-- en la que se hace eco de la necesidad de
hablar de consecuencia directa del delito y no de resultado directo del
delito en cuanto a los daños. Yo creo que no sería congruente que se
hablase de consecuencia del delito para considerar que hay derecho a una
ayuda cuando se han sufrido daños como consecuencia directa del delito en
el caso de denegación o limitación de las ayudas y, sin embargo, no se
hable en este sentido cuando se hace referencia al acceso a las ayudas.

Creo que tanto en el caso del acceso a las ayudas --artículo 2--, como en
el caso de limitación de las ayudas --artículo 3--, se debe hablar en el
sentido de que la relación entre el daño y el delito tiene que ser una
relación de consecuencia, una relación de nexo en sentido suficientemente
amplio, pero no en un sentido tan restringido como aparece en el apartado
segundo del artículo 2, donde dice que el daño tiene que ser un resultado
directo del delito. Esto, a la hora de su aplicación jurisprudencial,
puede dar lugar a grandes restricciones, a dificultades prácticas muy
grandes para que este proyecto de ley --esta ley futura-- sea aplicada en
la extensión que en espíritu pretende o quiere pretender y que aparece ya
en el frontispicio del proyecto de ley, en el artículo 1.

En cuanto a las enmiendas al artículo 3, que se refiere a supuestos
especiales de denegación o limitación, tratan de que las circunstancias
por las que se pueda denegar la ayuda pública o reducir su importe sean
circunstancias que estén extraídas de la sentencia judicial; que no sea
la Administración la que, de una forma discrecional, pueda valorar que se
dan esas circunstancias.

En el artículo 3, en su apartado primero, se dice que se puede denegar la
ayuda pública o reducir su importe atendidas una serie de circunstancias,
por ejemplo, el comportamiento del beneficiario, que podría haber
contribuido a la comisión del delito, o las relaciones del beneficiario
con el autor del delito. En estos casos puede denegarse o limitarse la
ayuda pública. Pero nosotros entendemos que esto tiene que deducirse, en
todo caso, de la sentencia judicial. No puede la Administración decidir
que el beneficiario ha contribuido, directa o indirectamente, a la
comisión del delito, o que el beneficiario tiene una relación con el
autor del delito para denegar o limitar una ayuda. Dado que se trata de
supuestos, por definición, que están sujetos a un procedimiento judicial,
a un proceso penal --como sucede siempre que hay un delito la
consecuencia es un proceso penal--, lo lógico es que solamente se puedan
denegar ayudas o reducir el importe de las mismas cuando haya unas
circunstancias, que están explicadas en el artículo 3, pero que sean
consecuencia de la sentencia judicial, es decir, que sean los jueces los
que hayan considerado probadas en su sentencia esas relaciones a las que
se refiere el artículo 3 del proyecto de ley.

Por ello, nosotros, en el apartado 3.1,a) pedimos que se añada «que así
se declare en la sentencia» y en el apartado 3.1,b) proponemos que se
diga que el beneficiario haya sido condenado por su pertenencia a una
organización dedicada a las acciones delictivas violentas. En los dos
casos se trata de acudir, como única fuente que demuestre que existen las
circunstancias previstas en el artículo 3, a la sentencia judicial, y no
que la Administración, haciendo una especie de juicio paralelo que no le
corresponde, pueda decidir cuándo se dan esos comportamientos o esas
relaciones.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), señor Casas, para defender sus enmiendas números
40, 41, 42, 43 y 44 a los artículos 2 y 3.




El señor CASAS I BEDOS: Voy a comenzar anunciando que, en aras al más
amplio consenso posible en la aprobación de este proyecto de ley, procedo
a retirar en este momento --y por tanto no las defenderé-- las enmiendas
41, 42 y 43.

Por lo que respecta a nuestra enmienda número 40, que creo va a tener
suerte en la votación, pretende equiparar a las víctimas directas e
indirectas por considerar que deben tener un trato igualitario en el
momento de regular los requisitos que deben concurrir en el acceso a las
ayudas públicas. Y en cuanto al tercer grupo de beneficiarios, si en
nuestro Estado no se les exige residencia, tampoco se les debe exigir a
los españoles en otro.

La enmienda número 44, al artículo 3, va a ser objeto de transacción con
alguna otra enmienda de otros grupos parlamentarios; por tanto la doy por
defendida a la espera de conocer la transacción que se ofrecerá para
proceder a su aceptación o no.




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El señor PRESIDENTE: Para defensa de la enmienda número 3, al artículo 3,
del Grupo de Coalición Canaria, el señor Mardones tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Nuestra enmienda número 3, al artículo 3,
trata de objetivar lo que a nosotros nos parece que está confuso en el
apartado 1 del citado artículo 3 puesto que el texto de la Ponencia
mantiene una posible situación de arbitrariedad al no distinguir en qué
casos se deniega la ayuda pública o cuándo se reduce.

El apartado 1 de dicho artículo 3 dice textualmente: «Se podrá denegar la
ayuda pública o reducir su importe cuando su concesión total o parcial
fuera contraria a la equidad o al orden público atendidas las siguientes
circunstancias»: Nuestra enmienda número 3 propone una mejora técnica que
conduce a una seguridad jurídica y a una clarificación textual y
explícita de la diferencia del caso en que se denieguen ayudas públicas
estableciéndolo en sentido imperativo, es decir se denegarán las ayudas
públicas cuando para su concesión mediara la mala fe o el fraude de ley.

Nosotros creemos que es importante que el texto de esta ley distinga y
refleje los principios de la mala fe o del fraude de ley del posible
beneficiario y, por otro lado, consideramos la figura de la reducción del
importe cuando decimos en nuestra enmienda que la reducción del importe,
en su caso, dependerá de que la concesión fuera contraria a la equidad o
al orden público, conceptos a veces demasiado subjetivos que por no ser
objetivables pueden introducir un principio de inseguridad jurídica. Por
tanto, en este primer párrafo de nuestra enmienda, queda separado y
clarificado el imperativo de denegación de las ayudas públicas en la
figura de la mala fe o del fraude de ley del posible beneficiario y, por
otro lado, la reducción del importe, en que no se niega la mayor sino las
circunstancias de subjetivación de los principios de equidad y de orden
público.

La segunda parte de nuestra enmienda también la consideramos importante
puesto que en el artículo 2, relativo a los posibles beneficiarios, sobre
todo en sus apartados b) y c), que se refieren a los hijos, no vemos que
exista una diferenciación del caso que trae nuestra enmienda de los hijos
menores en situación de desamparo económico. Puesto que no vemos que la
ley garantice en ninguno de sus apartados, ¿qué sucede con estos hijos
menores en situación de desamparo económico que nuestra enmienda propone
que tengan acceso a las ayudas de los beneficiarios fallecidos a causa
del delito, aunque éstos se encontraran en los supuestos del párrafo
anterior? Nosotros creemos que el segundo párrafo de nuestra enmienda
merecería ser tenida en consideración puesto que estos hijos menores en
situación de desamparo económico no pueden ser culpables ni responsables
de las limitaciones tanto para obtener la ayuda pública completa, o la
que se pueda denegar, como la reducción de la misma.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra? (Pausa.) Señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, como ya ha sido anunciado
por los señores López Garrido y Casas, hemos ofrecido unas enmiendas
transaccionales a algunas de las enmiendas importantes que sus
respectivos grupos han presentado a los artículos 2 y 3 del proyecto de
ley.

La primera enmienda, la número 40, que pasaremos a la Presidencia, es una
enmienda «in voce» transaccional con la número 40 de Convergència i Unió
al artículo 2.1. La enmienda de Convergència i Unió tiene como objetivo
fundamental equiparar a las víctimas directas e indirectas de los delitos
violentos o de los delitos contra la libertad sexual, así como la
reciprocidad respecto al extranjero no comunitario. Pues bien, con el
texto que proponemos, que es muy parecido al que contiene la enmienda,
creemos que por una parte se consigue esa equiparación y, por otra parte,
respecto al extranjero no comunitario, si reside habitualmente en España
no se va a requerir tampoco la reciprocidad con el Estado, y si no es
residente habitual se exige al menos que su Estado esté a la recíproca
con los españoles en su territorio, ya sean residentes o no. El texto es
el siguiente: Artículo 2.1: Podrán acceder a estas ayudas quienes en el
momento de perpetrarse el delito sean españoles o nacionales de algún
Estado miembro de la Unión Europea o que no siéndolo residan
habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca
ayudas análogas a los españoles en su territorio. Si a este texto le
añadimos que se suprima el segundo párrafo del artículo 2.1, que forma
parte de la enmienda «in voce» con carácter transaccional, creemos que se
cumplen fielmente los objetivos razonables y de mayor justicia que
pretende la enmienda de Convergència i Unió.

En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo Popular tenemos que
decir al señor Trillo que no sólo agradecemos la retirada de su enmienda
número 17 sino que también le agradecemos la coherencia que reconocemos
en todas y cada una de las enmiendas parciales que presentan a este
proyecto de ley, como no podría ser de otra manera, porque además eso
ayuda a clarificar el debate así como las distintas posiciones que
respecto a lo que subyace en este proyecto de ley legítimamente cada uno
tenemos.

No es conveniente que volvamos a repetir permanentemente los mismos
argumentos, pero en lo que se refiere a la enmienda número 16 hemos de
decir que en ella se menciona a los herederos de la víctima. En efecto,
si se trata de una indemnización, que es la base del proyecto de ley, el
derecho a su percepción se integra en el patrimonio del causante y el
heredero puede reclamar su realización, pero como en el proyecto de ley
se trata de una ayuda pública cuyo titular es directamente el cónyuge y
las personas que dependían económicamente del fallecido los herederos
independientes económicamente no acceden a las ayudas. Esta es una
diferencia notable entre calificar como indemnizaciones o como ayudas
públicas estas percepciones. Por tanto, no vamos a aceptar esta enmienda
del Grupo Popular.

La enmienda número 7, del Grupo de Izquierda Unida, al artículo 2.2
sinceramente habíamos pensado no aceptarla hasta este mismo momento. ¿Por
qué? Por dos razones.




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Una de ellas porque lo que se quiere resaltar precisamente en la
expresión que intenta ser sustituida por la enmienda es el nexo causal
entre la infracción, el delito y la obtención de la indemnización, que
creemos queda mejor reflejada en el texto del proyecto con la expresión
«resultado directo del delito» que con la expresión que propone la
enmienda «como consecuencia del delito», y por otro lado porque también
el propio Convenio del Consejo de Europa, en su artículo 2.1 a) utiliza
esta expresión: resultado directo de una infracción intencionada y
violenta. En realidad, con este proyecto de ley se intenta no sólo
conceder estas ayudas públicas sino también facilitar, sin ninguna otra
restricción que no sea la de la justicia y la legalidad que aprobemos en
el Congreso y en el Senado, el acceso a las mismas de los ciudadanos.

Como no se pretende, señor López Garrido, por la propia finalidad de la
Ley, porque es un proyecto del Gobierno, pero es un proyecto del Gobierno
que en realidad, como tenía un coste presupuestario importante, para que
fuera enviado a las Cámaras ha requerido que fuera instado
permanentemente por todos los grupos parlamentarios, por el Grupo
Socialista y también por el Grupo Popular, por el Grupo Izquierda Unida,
por Convergència i Unió, vamos a tener una apertura absoluta a todo
aquello que sea no dificultar con trabas burocráticas o con terminología
del lenguaje la concesión de derecho de estas ayudas públicas. Por tanto,
vamos a proponerle una enmienda transaccional, porque, efectivamente, ya
en la enmienda transaccional que ustedes conocen que proponemos en el
artículo 3, aunque en una circunstancia diferente, hablamos de
consecuencia del delito. La enmienda que le vamos a proponer es sustituir
el texto «resultado directo» por «consecuencia directa». Si le parece a
usted bien; si no, tendríamos que dejarlo para pensarlo con más
detenimiento en el debate del Senado. Entonces, les propondríamos esa
enmienda «in voce» que no la tenemos ni escrita porque la estamos
haciendo sobre la marcha en estos momentos, que sería sustituir
«resultado directo» por «consecuencia directa».

Respecto a las enmiendas 8 y 9, de Izquierda Unida, y la enmienda número
44, de Convergència i Unió, vamos a proponer una transaccional más larga,
que creemos satisface las pretensiones de estas tres enmiendas de
Convergència i Unió y de Izquierda Unida. Desde luego, se introduce lo
que requiere la enmienda de Izquierda Unida, y es que esas circunstancias
sean declaradas por sentencia y también las otras pretensiones de
Convergència i Unió. Por tanto, pasaremos a la Presidencia también esta
enmienda «in voce» al artículo 3, con la que queremos dar satisfacción a
estas respectivas enmiendas.

Para terminar respecto a estos dos artículos, no vamos a aceptar la
enmienda número 3, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, porque,
así como hemos dicho que la enmienda anterior, señor Mardones, creíamos
que tenía fundamento, en este caso no hay mejora técnica, se crea más
confusión con la redacción de su párrafo primero y, en cuanto al
desamparo, no existe tal desamparo de los hijos no independientes
económicamente porque la previsión de su cobertura está muy clara creo
que es en el párrafo segundo del propio artículo 3. Por eso, sintiéndolo
mucho, aunque nos gustaría agradarle aceptando esta enmienda, no lo vamos
a poder hacer porque sinceramente creo que no sólo no mejoraría sino que
perturbaría lo que nos parece un orden sistemático y claro del artículo
3, donde efectivamente se prevé en su apartado segundo la cobertura de
los hijos de fallecidos a consecuencia de un delito y que estuvieran en
situación de desamparo económico.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Para aceptar las transaccionales que se han
ofrecido a este grupo parlamentario por parte del portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Nuestro Grupo va a aceptar también las
transaccionales propuestas por el Grupo Socialista y, por tanto,
retiraríamos las enmiendas con las que se transacciona, es decir, las
números 7, 8 y 9.

En el caso de la enmienda número 7, hay un acercamiento, no hasta el
extremo que nosotros hubiéramos querido, pero sí hay una matización y un
acercamiento, y, en cuanto que es un avance, consideramos que debemos
hacer posible esa transacción, retirando nuestra enmienda que mejora algo
el texto y que lo matiza. Se da a ese precepto, a esa posibilidad de
acceso a las ayudas, un sentido más amplio que la expresión que aparece
ahora mismo en el proyecto de ley; «el resultado directo» del delito da
una sensación de inmediatez en la aparición de las consecuencias dañosas,
un sentido bastante más tangible, y por tanto un sentido más restrictivo.

La expresión «consecuencia directa del delito» tiene una amplitud mayor;
me parece un avance en la línea que nosotros pretendemos y, por tanto,
vamos a aceptar esa transaccional propuesta por el Grupo socialista.

En relación con la transacción a nuestras enmiendas 8 y 9, formuladas al
artículo 3, creemos que se cumple el objetivo de estas enmiendas, y es
que estas circunstancias, para poder denegar la ayuda o reducir el
importe que se exige en este artículo 3, sean apreciadas por sentencia
judicial. Según el señor Mohedano, es ésta la intención de la
transaccional propuesta por el Grupo Socialista, por lo que cumple el
sentido de nuestras enmiendas 8 y 9, que retiramos, como ya anuncié
anteriormente.




El señor PRESIDENTE: Señor Casas, deduzco de su aceptación de las
transaccionales que retira las enmiendas a las que responde esta
transacción.




El señor CASAS I BEDOS: Por supuesto, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Brevemente. Voy a mantener, señor Presidente,
la enmienda número 3, y aprovechando la cordialidad del portavoz
socialista, decirle



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que lo que me ha sugerido sobre los hijos menores en situación de
desamparo está recogido en el párrafo segundo de este artículo 3, pero
nosotros lo hacíamos con referencia al caso de que tuviera que denegarse
la ayuda pública mediante la mala fe o el fraude de ley.

Nuestro grupo en el Senado va a presentar una enmienda modificada con los
criterios que ha dicho el señor portavoz, para que al menos en las
condiciones o circunstancias que se citan en el texto del proyecto en los
apartados a) y b), manteniendo todo el texto que trae el proyecto de
Ponencia del artículo 3, pero cuando se dice en el apartado 1 que se
podrá etcétera, atendidas las siguientes circunstancias, a las letras a)
y b) se añada una tercera que diga también cuando mediaran la mala fe o
el fraude de ley del posible beneficiario.

Lo vamos a perfeccionar así, pero tendremos que mantener la enmienda para
su votación en principio, y, entonces, valdría lo que ya dice el punto 2
del artículo 3 respecto a los hijos menores en situación de desamparo
económico. Pedirle esta reflexión, que creo introduciría un principio de
mayor seguridad jurídica al invocar las figuras tradicionales de la mala
fe o del fraude de ley.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al artículo 4.

A este artículo 4 ha presentado el Grupo Popular la enmienda número 18.

Señor Trillo.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Señor Presidente, quizá fuera
conveniente agrupar en la defensa de esta enmienda número 18, del Grupo
Popular, también las que llevan los números 19 y 20 y que se refieren a
los artículos 5 y 6 del proyecto, de forma que en esta intervención
podría defender la posición de mi grupo respecto de lo que estos tres
artículos delimitan, cual es el alcance de la indemnización --para
nosotros, de la ayuda económica--, en el proyecto que ahora se debate.

En consecuencia, señor Presidente, me referiré, si no hay inconveniente a
estas tres enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Ninguno.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: En efecto, el artículo 4 va
referido a las lesiones y daños que se pretenden resarcir. La
determinación de las correspondientes incompatibilidades se establece en
el artículo 5 y el alcance del importe, o mejor los criterios para
determinar el importe de las ayudas, se establecen en el artículo 6.

A los tres artículos hemos presentado enmiendas que, lamento tener que
reiterarlo --lo haré con brevedad--, responden a esa filosofía distinta
en los debates en el Pleno y en la Ponencia a que tanto se ha aludido en
el día de hoy. Es decir, en mi primera intervención anunciaba que,
descendiendo de la filosofía de la práctica, a lo largo del proyecto se
reflejaba cuán distintas consecuencias tenían la concepción del grupo
mayoritario y la sostenida por el Grupo Popular, y afirmaba que el
alcance de las ayudas contenidas en el proyecto era más corto que el que
se pretendía, bajo la institución jurídica de indemnización, por el Grupo
Popular. He aquí, señor Presidente, que puede comprobarse en estos
artículos la veracidad de mi afirmación anterior porque, en efecto, la
indemnización que nosotros pretendemos alcanzaba no sólo los daños por
muerte, lesiones y perjuicios, sino que concretaba además, y concreta en
la enmienda número 18, cuáles son los gastos que a nuestro juicio
debieran resarcirse. Tales gastos son los derivados de daños corporales,
los médico-farmacéuticos, los de hospitalización y, en su caso,
rehabilitación; también en su caso, los funerarios, así como la pérdida
de ingresos, perjuicios y, en lo que concierne a las personas a cargo de
la víctima, la pensión alimenticia.

Pues bien, «per contra», el proyecto, y a pesar de la prolija previsión
de matices que limitan y concretan las ayudas, en síntesis, no alcanza a
cubrir tales gastos, de forma que la ayuda está en función de la
discapacidad y alcanza la mensualidad del salario mínimo. En cuanto a
otro tipo de gastos, nada dice el proyecto; mejor, respecto de gastos
funerarios, sí dice. Dice que sólo procederán, cuando la víctima sea un
menor, a los padres de la misma, pero no se extiende a la pérdida de
ingresos ni a los alimentos de personas a cargo de la víctima. Pues bien,
con ser esta concepción mucho más restrictiva para la víctima es, además,
confrontando la proposición, en este caso la enmienda número 18 del Grupo
Popular, y el artículo 4 del proyecto, la que más se aparta del Convenio
Europeo que nos sirve de referencia, el 116, porque el Convenio Europeo
prevé que la indemnización --y así la llama-- alcance a los gastos
médicos y de hospitalización, a los gastos funerarios, a la pérdida de
ingresos y a los alimentos para personas a cargo de la víctima; es decir,
el proyecto, lamentablemente, es mucho más restrictivo en el alcance de
sus ayudas que la enmienda que sostengo en nombre de mi grupo, y también
que el Convenio 116, del Consejo de Europa, que nos sirve de base.

Es verdad que de nuevo se me recordará, por el portavoz de la mayoría
socialista, que es una consecuencia de las distintas concepciones.

Ciertamente; pero, en este caso, con unas incuestionables repercusiones
prácticas que limitan el alcance de la intención, por todos compartida,
de lograr una situación de máxima indemnidad, dentro de lo posible, de
las víctimas de este tipo de delitos. De ahí, de esa distinta concepción,
de ese distinto alcance en este caso, que también hayamos enmendado los
artículos 5 y 6 con nuestras enmiendas números 19 y 20, que nos sirven
para especificar, de nuevo, que el sistema está equivocado y que SS. SS.

tienen ocasión no sólo de ampliar el alcance de las ayudas en el artículo
4, incorporando los gastos a que he hecho referencia, sino también
algunas de las, creemos equívocas técnicamente, erróneas concepciones del
proyecto. Se insiste reiteradamente por el portavoz de la mayoría en que
no se trata de una indemnización, en que no se puede confundir con la
indemnización derivada del hecho delictivo, y yo me pregunto, defendiendo
las enmiendas números 19 y 20 de mi grupo y en relación a los artículos 5
y 6 del proyecto, ¿por qué entonces el artículo 5, párrafo 1, establece
paladinamente que las ayudas no serán compatibles con las indemnizaciones
por daños y perjuicios causados por el delito? ¿No es una contradicción?
Si no es



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una contradicción, está sustituyendo entonces la ayuda, que hemos
convenido que es de muy distinta naturaleza, aunque el fundamento quizás
pudiera ser el mismo, como ha apuntado el señor Mohedano; la solidaridad
está sustituyendo su mecanismo jurídico por otro, de forma que la
víctima, que no ha conseguido, que no va a conseguir --no lo sabe-- la
indemnización, consigue una ayuda indiscutiblemente menor de la que le
pueda corresponder, con arreglo a las prescripciones del Código Civil y
del Código Penal, respecto de la indemnización derivada de delito y, sin
embargo, esta ayuda, que tiende a beneficiarle, le imposibilita el cobro
de la indemnización derivada de delito y, además, está interfiriéndose
una ayuda, un concepto jurídico público distinto, haciendo imposible un
concepto en Derecho público-privado inalienable, como es el derecho a la
indemnización derivada de delito. Es más, si no son lo mismo, no sólo
porque se las hace incompatibles en el artículo 5, ¿por qué se limita su
importe en el artículo 6? Si no son lo mismo, ¿por qué las ayudas no
podrán superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia?
¿Por qué, por todo ello, es la indemnización de daños y perjuicios el
punto de referencia, tanto en el artículo 5 como en el artículo 6, del
concepto de ayuda que se dice distinto por el portavoz de la mayoría?
Nosotros podemos anticipar la respuesta. Se nos dirá: porque para eso el
Estado tiene el derecho de repetición si se llega a realizar la
pretensión de indemnización y, en consecuencia, se subrogaría y le sería
reintegrado, por vía del cobro de la indemnización, lo que había
aportado. Bien. Pero eso es, de nuevo, mistificar, en vía de retorno, el
concepto de indemnización y el concepto de ayuda. Hubiera sido mucho más
fácil haber acogido no ya el concepto de indemnización del Grupo
Parlamentario Popular, sino el que está establecido en el Convenio
Europeo número 116, que habla de indemnización, habla de reparación y
habla de pago de los gastos. Estas son las consecuencias, una vez más, de
distorsionar los sistemas jurídicos con conceptos e instituciones
equívocas, pues terminan produciendo distorsiones no sólo de naturaleza y
de filosofía jurídica, sino de alcance práctico, como se ve, en el menor
alcance para las ayudas que proporciona el proyecto de la mayoría, a las
que pretendía y siguen pretendiendo, en este caso las enmiendas del Grupo
Popular y el Convenio 116 que nos sirve de marco.

Aun así, señor Presidente, convendré, probablemente, con el portavoz de
la mayoría y con los restantes portavoces, en que nuestra enmienda número
19, al artículo 5, está aprovechada para exponer este tipo de razones,
pero también para incluir algo que se me dirá ya está previsto en el
propio proyecto, a saber: la incompatibilidad, la exclusión del ámbito de
aplicación de estas ayudas de las indemnizaciones a las víctimas de
terrorismo, que quedan referidas a su legislación específica, y las que
se deriven de la ley que indemniza los daños y perjuicios referidos a
medios de transportes por los extranjeros, conforme a lo dispuesto en la
Ley 52/1984, de 26 de diciembre. Se me dirá, en efecto, que eso lo prevé
el proyecto del Gobierno en la disposición adicional segunda, puntos 1 y
2, y en la disposición adicional tercera, y se dirá con razón, motivo por
el cual, habiéndose aprovechado por este portavoz este turno para
defender, a través de esa enmienda, lo que tiene un mayor alcance y
calado, que es el distinto alcance de la indemnización y de las ayudas
que pretende el proyecto, retiramos en este momento la enmienda número 19
al artículo 5, al entender que sus previsiones están contenidas en las
disposiciones adicionales segunda y tercera.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Casas, que
puede defender sus enmiendas números 45, 46, 47 y 48 a los artículos 4, 5
y 6.




El señor CASAS I BEDOS: Antes de empezar mi intervención, anuncio que
retiro las enmiendas 47 y 48, también en aras a buscar el máximo consenso
posible.

Paso a defender las enmiendas 45, 46 y 49. La enmienda número 45 es de
carácter técnico, en consonancia con otras que ha presentado mi grupo
parlamentario. La número 46 pretende diferenciar la pertenencia o no de
las ayudas con la efectiva percepción de las mismas y añade un nuevo
apartado en concordancia con el párrafo segundo del artículo 5.2 del
presente proyecto de ley.

Las enmiendas 47 y 48, como he dicho, quedan retiradas.

La enmienda número 49...




El señor PRESIDENTE: Señoría, la enmienda 49 será objeto de otro debate,
señor Casas.

A solicitud del Grupo de Izquierda Unida, doy por defendidas sus
enmiendas números 10 y 11.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Mohedano. Recuerdo a S. S. que tiene pendiente
de entregar a la Mesa una de las enmiendas transaccionales anunciadas al
artículo 2.




El señor MOHEDANO FUERTES: Señor Presidente, la redactaré ahora, cuando
acabe mi turno y comience el del señor Pérez Solano.

Voy a dar respuesta a las enmiendas presentadas a estos artículos 4, 5 y
6 por los diferentes grupos parlamentarios.

Por el propio orden sistemático de las enmiendas, voy a referirme a la
enmienda número 18, del Grupo Popular, al artículo 4, que como ya hemos
anunciado para esta enmienda y para casi todas las demás, no va a
aceptarse. Vamos a evitar en el debate repeticiones de posiciones que ya
se han mantenido de manera exhaustiva, aunque, por cortesía ante el rigor
y el tono con que el señor Trillo defiende las enmiendas de su grupo, no
podemos evitar dar contestación a algunas tesis que se mantienen en la
defensa de su propuesta.

Nuevamente --lo hemos dicho y quizá lo tengamos que volver a repetir-- se
propone en esta enmienda un sistema radicalmente distinto al que figura
en el proyecto; radicalmente distinto y a veces con una muy compleja
contabilidad, desde el punto de vista financiero, de las indemnizaciones
que se proponen. Pero esto, señores miembros de la Comisión, no supone
que el contenido del proyecto sea más corto respecto al que se pretende
en las enmiendas. No es más corto; yo creo que es viable financieramente
para



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que, vuelvo a insistir, podamos discutirlo y verlo en el «Boletín Oficial
del Estado», con el salto tan tremendo que supone respecto a la situación
anterior. Además, también es más solidario. No estamos ante una cortedad
del proyecto. Hay otra razón. Estamos aprovechando en este proyecto la
experiencia del régimen de resarcimiento por daños a víctimas de bandas
armadas y elementos terroristas, en lo que ya tenemos una experiencia
importante sobre todo en estos últimos cinco o seis años.

El sistema que propone la enmienda del Grupo Popular (y no queremos
entrar con esto en ningún tipo de demagogia, porque es una realidad,
viendo el texto de la enmienda) primaría en concepto de pérdida de
ingresos, que sería lo más importante de la enmienda a las personas de
mayores ingresos y mayor poder adquisitivo. En definitiva, ante una
limitación financiera, que sin duda existe, para soportar las ayudas
públicas que se prevén en la ley, si se aceptara la enmienda, en realidad
estaríamos primando a las personas que ya tienen mayores ingresos y que
tienen un mayor poder adquisitivo.

Las otras ayudas que se proponen en su conjunto están ya cubiertas por el
régimen universal de la Seguridad Social, excepto para un porcentaje
pequeñísimo de ciudadanos que no estarían en la Seguridad Social --por
razones de su propia conveniencia, generalmente-- y también para aquellos
que no tienen medios económicos y se podrían acoger perfectamente a la
Seguridad Social. Me estoy refiriendo, por supuesto, a los gastos
médico-farmacéuticos y de hospitalización. En general, todas aquellas
personas a cargo de la víctima ya tienen en el sistema de la Seguridad
Social española asistencia sanitaria, hospitalaria, prestaciones
farmacéuticas, prestaciones por muerte y supervivencia de la Seguridad
Social.

Los gastos funerarios sí están previstos para los menores de las víctimas
de los delitos, en el artículo 2, apartado 5, del proyecto de ley.

Quedaría, y sería una cuantía económica importante, la pérdida de
ingresos en lo que concierne a las personas a su cargo y la pensión
alimenticia; pero, lógicamente, como estamos ante un sistema de ayudas
públicas, la pérdida de ingresos de aquellas personas con un alto poder
adquisitivo no está cubierta por ayudas públicas, porque si lo fuera iría
en detrimento de la solidaridad con aquellas personas que más
necesitarían este tipo de ayudas públicas. Estamos, además, ante un
sistema exactamente igual al de la ley alemana, uno de los países más
avanzados en este tipo de ayudas públicas y de asistencia a la víctimas,
en general leyes equitativas en materia de Seguridad Social.

¿Qué ocurre? Si fuéramos al otro sistema, en que el Estado sustituye al
delincuente para reparar a la víctima, no estaríamos ante un sistema de
ayudas públicas; estaríamos ante una situación de responsabilidad civil o
de responsabilidad patrimonial. Lo que preconizamos con esta ley no es
una responsabilidad civil subsidiaria del Estado ni una responsabilidad
patrimonial, que en este caso conllevaría exactamente la indemnización a
la que es condenado el delincuente. Como aquí el Estado, lo vuelvo a
repetir, no está sustituyendo al delincuente en la indemnización que
tiene que pagar a la víctima, sino que está dando unas ayudas públicas,
perfectamente regladas y concebidas como un derecho de aquellas personas
que son víctimas del delito, precisamente aquellas que tienen menos poder
adquisitivo y menos ingresos (ahí es donde se refleja la contribución
solidaria del Estado hacia esas personas), es por lo que, por ejemplo,
podríamos aceptar esta enmienda 18, al artículo 4, porque estaríamos
primando precisamente a aquellas víctimas que tienen mayor poder
adquisitivo y sufren una mayor pérdida de ingresos.

Creo que está claro en qué se diferencia: no en que sea más corta, sino
que es una distinta concepción de la redistribución a través de este
sistema de ayudas públicas con anclaje constitucional. No sé si tendremos
que volver a repetirlo en enmiendas posteriores, pero quiero que quede
claro: no hay mayor cortedad; hay mayor solidaridad y hay la intención de
que tenga viabilidad financiera.

Tampoco vamos a entrar en la enmienda número 20. Agradecemos que se haya
retirado la enmienda número 19, del Grupo Popular; y vamos a aceptar las
números 45 y 46, del Grupo Catalán (Convergència i Unió). La 45 porque es
más coherente que el texto del proyecto y porque, además, aumenta la
claridad, y la enmienda 46 porque, como pretende el Grupo Catalán
(Convergència i Unió), es razonable prever los supuestos de insolvencia
parcial del culpable del delito que no se preveían, efectivamente, en el
proyecto de ley.

Vamos a aceptar, con la misma concisión con que han sido defendidas, las
enmiendas números 10 y 11, de Izquierda Unida, al artículo 6.

Con esto termina nuestro turno respecto a estos artículos, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del artículo 7.

No pondré objeción alguna si SS. SS. en este turno extienden la defensa
de sus enmiendas a los artículos 8 y 9; lo dejo a decisión de los
intervinientes.

El Grupo Popular tiene formulada la enmienda número 21, al artículo 7.

Insisto en que no veo problema o inconveniente en que defienda también
las enmiendas 22 y 23, pero no lo impongo.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Acepto gustoso su sugerencia,
señor Presidente, y aprovecharé este turno para, en plena adhesión
entusiasta a la propuesta de la Presidencia, avanzar aún más de lo que
nos sugiere, porque lo permite la naturaleza de los preceptos que ahora
nos toca debatir, tanto del proyecto como lo que proponen las enmiendas
de mi grupo, desde la número 21 a la número 28, que se formulan a los
artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, es decir, hasta el final del
capítulo I, porque, en efecto, van referidas a lo que de una manera
amplia y en términos que cabalmente comprenden todos los comisionados de
la Comisión de Justicia del Congreso, se refieren al procedimiento y al
tratamiento procedimental de las cuestiones que venimos analizando, desde
la prescripción de la acción para reclamar las ayudas a la
instrumentación procedimental y orgánica interna dentro de la
Administración de tales ayudas.




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Así pues, comienzo con la enmienda número 21, referida al artículo 7,
facilitando, además, las tareas de esta Comisión anunciando su retirada,
porque coincide sustancialmente con lo que importa a la hora de fijar la
prescripción, pues tanto nuestra propuesta cuanto la redacción del
proyecto del Gobierno fijan en un año el plazo de prescripción de la
acción. Permítanme que a cambio de tal retirada evoque, siquiera sea con
nostalgia ya al paso de las posiciones de la mayoría rechazando nuestras
enmiendas, que no en balde un año es el plazo de prescripción de la
acción indemnizatoria de responsabilidad civil derivada de delito, que de
nuevo vuelve aquí a asemejarse, salvo en lo que es el reconocimiento y la
plenitud de efectos, de lo que sería el reconocimiento de que estamos en
efecto tratando, como en el tan citado Convenio 116, de las acciones
civiles derivadas de delito, de las acciones indemnizatorias y
resarcitorias. En cualquier caso, la sustancia de la prescripción en el
plazo fijado o los mecanismos de suspensión son los mismos en nuestra
enmienda que en el proyecto de la mayoría y, por tanto, retiramos la
enmienda número 21.

Voy a detenerme quizá con énfasis, y aún con la esperanza de que en este
punto pudieran SS. SS. reflexionar sobre la bondad --entendemos-- de
nuestra enmienda número 22, relativa al artículo 8. Se trata de lo que el
proyecto llama competencias a lo que, en efecto, luego distribuye
orgánicamente dentro de la Administración que ha de hacer frente a las
obligaciones de esa ley, y lo que nosotros creemos sería una fórmula más
adecuada para la financiación no sólo de la indemnización que nosotros
pretendíamos sino también de las ayudas que el proyecto establece y que,
anticipo, para nosotros, en cualquier caso mejoran la situación presente.

Se trataría de orquestar un sistema de financiación que en su momento
mereció cierta crítica del portavoz del grupo de la mayoría socialista,
pero que pensamos podía reconsiderarse por todos los comisionados; la
creación, repito, de un fondo para la financiación de estas ayudas que
tendría la ventaja de liberar de la carga presupuestaria neta, que el
portavoz de la mayoría que apoya al Gobierno ha anunciado, de esos miles
de millones de pesetas, porque sería sufragada por la fórmula --iba a
decir original y yo mismo me rectifico-- que acoge o sugiere el Convenio
116 y, por lo demás, por la que es más utilizada en la legislación
europea conexa en esta materia, y es, ni más ni menos, que la creación de
un fondo como se ha hecho en Francia, en Bélgica o en Italia.

¿De dónde surge ese fondo para que no tenga que drenar las ya de por sí
sacrificadas arcas de la Hacienda pública? Proponemos que fuera con parte
de la asignación correspondiente a otros fines de interés social del
porcentaje de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en la medida que anualmente determinara el Gobierno. Es
una cosa más que razonable entender que dentro de ese 0,5, además de
otros legítimos fines de interés social, éste es tan primario como
cualquiera.

En segundo lugar, con la contribución del Consorcio de Compensación de
Seguros en el índice que cada año fije el Ministerio de Economía y
Hacienda, porque es conocido que este tipo de riesgos están exentos, en
la mayor parte de las ocasiones, de las pólizas de seguros y que, en
consonancia, puede entrar a jugar el Consorcio de Compensación de
Seguros.

En tercer lugar, con las aportaciones de entidades, asociaciones y
corporaciones públicas y privadas, que permitirían que tanto entidades no
sólo de derecho público sino públicas en su fundación y funcionamiento
cuanto entidades privadas de interés público hicieran una previsión de
aportación financiera anual a este fondo que, además, está en plena
consonancia con las bonificaciones y beneficios fiscales concedidos, por
ejemplo, a las fundaciones en la ley aprobada al respecto el pasado año
por esta misma Cámara y que, desde luego, sacaría de la sociedad los
fondos para hacer frente con solidaridad, señor Mohedano, a uno de los
frentes --si se me permite la expresión-- en donde la sociedad, en
efecto, ha demostrado ser solidaria.

Finalmente, y no es sin duda la fuente más importante, con los beneficios
que se obtengan, en su caso, de la liquidación de cualquier clase de
efectos relacionados con los delitos a que se refiere esta ley, fórmula
que, por lo demás, también el legislador acaba de adoptar, de otra forma,
para los comisos derivados del narcotráfico.

Pensamos, señorías, que esa fórmula financiera permitiría, repito, no
drenar las sufridas arcas del Estado y, al tiempo, hacer más operativo,
más eficaz aún --visualizarlo si se me permite esa expresión-- ese
concepto de solidaridad de la sociedad solidaria a la que se ha referido
el portavoz de la mayoría.

De las restantes enmiendas de mi grupo, permítanme que me detenga,
también con especial énfasis, en la número 24, al artículo 10. Se trata
de introducir, en lo que por lo demás es un precepto que merecerá sin
duda nuestra aprobación, el artículo 10 del proyecto, algo que quizá se
haya escapado a la consideración del legislador, hasta ahora mayoritario,
y es la circunstancia sobrevenida. Por decirlo de una manera más clara,
el agravamiento de los daños físicos causados a la víctima con
posterioridad a la resolución indemnizatoria, decimos nosotros, sin
ningún inconveniente para a estas alturas de debate cambiarlo ya por la
resolución de ayuda que haya acordado prestarle el organismo
correspondiente.

Pensamos que esa adaptación a la realidad del daño físico es una
previsión que debiera incorporarse a la ley, con independencia, en ese
caso, de la filosofía inspiradora de cada una de nuestras posiciones.

Nada más, señor Presidente. Sólo quiero reiterar lo dicho respecto del
procedimiento más elemental de la orgánica y de la competencia derivados
uno, el del Grupo Popular, de esa concepción financiera que sería la del
fondo y otro, el del Gobierno, de la necesidad de crear la comisión de
ayudas y la administración correspondiente. Es evidente que si no se
reconsidera la posición de la mayoría sobre el fondo no van a prosperar
las restantes enmiendas al procedimiento, pero las mantenemos en
principio por si tal reconsideración sobre la fórmula financiera fuera
aún factible.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el portavoz del
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa



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per Catalunya, señor López Garrido, que puede defender su enmienda número
12.




El señor LOPEZ GARRIDO: Esta es la última enmienda que a mi grupo le
queda por defender en relación con este proyecto de ley. Quizá también
sea atendida por el Grupo Socialista, como las demás presentadas que han
sido todas ellas aceptadas, y nos parece muy satisfactoria esa
aceptación. Si esta enmienda también lo fuese, batiríamos el récord de
porcentaje de aceptación de enmiendas en proyectos de ley de este tipo.

Yo creo que debe ser aceptada; es una enmienda razonable en la que
respecto de los artículos 8, 9, 11.1 y 12 se propone sustituir «el
Ministerio de Economía y Hacienda» por «el Ministerio de Justicia e
Interior».

En estos artículos se encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda la
tramitación de los expedientes de ayuda a las víctimas de delitos
violentos y, como hemos dicho también en el título de la ley, de delitos
contra la libertad sexual. Sin embargo, nos parece que quien debe llevar
a cabo esa tramitación es el Ministerio de Justicia e Interior, que tiene
la relación más directa desde el Gobierno con el Poder Judicial; quien,
por tanto, debe conocer mucho mejor, puede conocer mucho mejor y apreciar
todas las circunstancias que han rodeado a las víctimas de los delitos y
al final valorar económicamente el importe de esa ayuda y de esa
asistencia. El Ministerio de Economía y Hacienda no tiene la sensibilidad
que se le supone al Ministerio de Justicia e Interior en estas cuestiones
y, por tanto, nos parece que no tiene sentido que sea el Ministerio de
Economía y Hacienda el que tramite este expediente de ayuda como si fuese
una subvención a una empresa o algo por el estilo. Se trata, no lo
olvidemos, de ayudas o de asistencias por la comisión de delitos, como
consecuencia de sentencias judiciales y a partir de ahí es de donde
arranca --ése es el origen, ésa es la fuente-- la necesidad de estas
ayudas y de esta asistencia y los órganos especializados al respecto
lógicamente deben estar en el Ministerio de Justicia e Interior no en el
Ministerio de Economía y Hacienda. El Ministerio de Justicia e Interior
también es parte del Gobierno, en última instancia es el Gobierno el que
concede estas ayudas, y no tiene por qué ser sustituido en este caso por
el Ministerio de Economía y Hacienda.

En la motivación de nuestra enmienda cuando la presentamos, decíamos que
hay otras materias que pudieran ser análogas a las que son objeto de este
proyecto de ley en donde la tramitación de ayudas económicas o similares
es llevada a cabo por el Ministerio de Justicia e Interior. Citábamos el
caso de la justicia gratuita. En estos momentos hay un proyecto de ley en
la Cámara presentado por el Gobierno, consecuencia --dicho sea de paso--
de una moción de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya que fue
aprobada unánimemente en el Congreso de los Diputados, sobre la
asistencia jurídica, es decir, sobre la justicia gratuita. Pues bien, en
este proyecto de ley que tendremos ocasión de debatir y a lo mejor hasta
nos da tiempo a poder aprobarlo en esta tortuosa legislatura, en este
proyecto de ley --digo-- se establece una serie de ayudas a aquellos que
no tienen medios económicos y que, sin embargo, se ven enfrentados a todo
un procedimiento judicial o a los antecedentes previos a un procedimiento
judicial y toda esta tramitación la lleva a cabo el Ministerio de
Justicia e Interior, pues no tendría sentido que la llevara a cabo el
Ministerio de Economía y Hacienda. Aunque éste es al final quien libra
las cantidades, la tramitación previa, el examen, la valoración, el
acuerdo final, lo lleva a cabo el Ministerio de Justicia e Interior.

Igualmente, en este caso debería ser este ministerio el que se encargase
de la tramitación y resolución de los expedientes de ayuda para darle el
sentido humanitario, para darle el sentido de justicia que se supone
tiene este proyecto de ley en cuanto a las ayudas a las víctimas de
delitos violentos o delitos contra la libertad sexual. No está preparado
el Ministerio de Economía y Hacienda para hacer esa valoración. Sí debe
estarlo el Ministerio de Justicia e Interior y por eso nosotros
proponemos que en todos estos artículos (en el 8, en el 9, en el 11.1 y
en el 12) cuando se habla del Ministerio de Economía y Hacienda se
sustituya por el Ministerio de Justicia e Interior.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene
formuladas las enmiendas números 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58,
59, 60 y 61, que puede defender el señor Casas.




El señor CASAS I BEDOS: En primer lugar, voy a proceder a retirar una
serie de enmiendas, que son la 52, la 56 y la 59. Las demás enmiendas,
señor Presidente, las doy por defendidas en sus propios términos, en
espera del turno que tenga el Grupo Socialista en relación con estas
enmiendas, porque intuyo que van a ser objeto de transacción o de
aprobación. Por tanto, quedo a la espera de la intervención del Grupo
Socialista para fijar definitivamente posición.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, ¿quién va a
intervenir? (Pausa.)
Señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Con absoluta brevedad voy a referirme a las
enmiendas a los artículos 7 y 8 y a partir del artículo 9 será el señor
Pérez Solano el que, en nombre de nuestro grupo, se encargará de dar
adecuada contestación al resto de enmiendas.

Quizá la enmienda más innovadora al artículo 7 sea la enmienda número 22,
del Grupo Popular, que se refiere al fondo, a la financiación, en
definitiva, de esta ley. Innovadora no quiere decir siempre que sea
acertada, aunque sí me gustaría transmitir al Grupo Popular que la parte
abstracta de la idea de creación de un fondo para la financiación de
estas ayudas --en el caso del Grupo Popular serían indemnizaciones-- no
es una idea que repugne a nuestra concepción de lo que debe ser esta ley
de ayudas públicas, sino que «a priori» no sería rechazable. Desde luego
no es una idea original, como ha dicho el señor Trillo; está inspirada
fundamentalmente en la ley francesa, que es la ley más acabada sobre el
sistema de financiación no exclusivamente a cargo de los créditos
presupuestarios.




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La idea del fondo que el Grupo Popular plantea en la enmienda número 22
es un fondo mixto que, por una parte, se nutre del crédito presupuestario
(efectivamente el 0,5 forma parte del presupuesto), de otra serie de
inyecciones financieras procedentes del Consorcio de Compensación de
Seguros y otras que estarían por ver, no claramente delimitadas, por
aportaciones de entidades privadas. Aunque la idea no es rechazable «a
priori» y la hemos estudiado, incluso con los propios Ministerios de
Justicia y de Economía, debería ir en el sentido del proyecto francés,
del fondo francés. ¿Cómo se financia este fondo francés? No se financia
absolutamente con nada procedente del crédito presupuestario ni
detrayendo las ayudas o financiación que tienen algunas entidades tan
importantes como serían, por ejemplo, Cruz Roja Española o Cáritas, que
cumplen una función social importante, e indudablemente la enmienda del
Grupo Popular, aunque no lo busque deliberadamente, llevaría a detraer la
mayor parte de las ayudas que tienen Cáritas, para la labor social que
desempeña, y la Cruz Roja Española. Estaríamos desnudando a un santo para
vestir a otro y, en definitiva, detrayendo estas ayudas, que sí
consideramos que son importantes.

En cuanto al consorcio de compensación de seguros, pensamos que, sin
embargo, la solución que refleja más la solidaridad social y que
visualiza, como decía el señor Trillo, esta aportación directa de la
sociedad es precisamente la francesa, pero ¿cuál es la solución francesa?
La solución francesa es que se carga en las primas de todos los seguros
un porcentaje a todos los ciudadanos que suscriben un seguro, entre seis
y diez francos, que van directamente al fondo especial, y además se
cargan las primas en función del valor de la prima. Por tanto, aquellos
que tienen mayor poder adquisitivo, que quieren cubrir un riesgo más
grande y que, por tanto, pagan una prima mayor, hacen una contribución al
fondo mucho mayor. Sería más discutible el sistema que se propone del
consorcio en este caso.

No es que sea una idea rechazable la del fondo, en principio, y se lo
quiero reconocer claramente al Grupo Popular, pero no es una idea madura
o madurada suficientemente como para que podamos establecer de una forma
racional y aceptada socialmente que este fondo no se nutra esencialmente
de los presupuestos del Estado. Si hubiéramos esperado a madurar esta
idea, hubiera sido una disculpa para que la ley se retrasara, y hemos
pensado que, al igual que la mayor parte de los países europeos,
perfectamente se puede poner en macha la ley nutriendo el fondo de los
presupuestos del Estado con ese carácter limitado. Se podrán seguir
estudiando fórmulas en el futuro donde no sólo se pueda visualizar, sino
también comprobar más directamente la solidaridad y la aportación directa
de los ciudadanos, no a través de los presupuestos del Estado, al fondo
que financia estas ayudas públicas a las víctimas de los delitos
violentos y contra la libertad sexual.

Vamos a aceptar la enmienda número 49 del Grupo Catalán porque supone no
sólo una mayor precisión del texto, sino una mejora evidente, siempre,
señor Casas, que cuando estamos hablando de víctimas, para que no haya un
sentido restrictivo --y conviene dejarlo reflejado en el «Diario de
Sesiones»--, estemos hablando de víctimas directas e indirectas --creo
que en eso estamos de acuerdo-- para que la enmienda del Grupo Catalán no
se entienda en el sentido contrario al que ellos quieren, no se entienda
en un sentido limitativo. Tiene un sentido claramente extensivo.

No está aquí el señor López Garrido, pero no querría pasar dentro de mi
Grupo Parlamentario a la lista del Guinness, como dice el señor Diputado,
por tener el récord de enmiendas aceptadas a Izquierda Unida. Por tanto,
espero que el Grupo de Izquierda Unida, al que tantas enmiendas hemos
aceptado, porque eran razonables y es lógico aceptarlas, comprenda que no
aceptemos esta enmienda número 22, primero por la razón que he dicho, que
no me gustaría pasar al Guinness por ese motivo --y no creo que me lo
aceptaran tampoco mis compañeros--, y, en segundo lugar, porque no me
parece muy razonable la enmienda.

Es una desconfianza hacia el Ministerio de Economía y Hacienda. Nosotros,
que somos juristas, siempre tenemos más inclinación hacia el Ministerio
de Justicia que hacia el de Economía y Hacienda, que por otra parte es el
más humanitario, porque es el que más fondos libra para todos los
ciudadanos. O sea, que no sería muy razonable ese argumento. Pero hay
otra razón, y es que, por motivos de economía en los costes de gestión,
siempre es preferible que la gestión de las ayudas la realice el
Ministerio de Economía y Hacienda, que es el que tiene una práctica, una
experiencia, un personal, unos métodos de trabajo que permiten una
economía en los costes de gestión que habría que superponer, como una
cataplasma, en muchas ocasiones al propio Ministerio de Justicia e
Interior.

No es exacta la referencia que se hace en la defensa de esta enmienda a
la gestión de justicia gratuita, porque no es así; interviene mucho más
el Ministerio de Economía y Hacienda, y en él tenemos ya no sólo la
experiencia de las clases pasivas en lo que se refiere a la gestión de
pensiones, sino también de otro tipo de ayudas que ha gestionado este
Ministerio con una gran eficacia, por ejemplo, las indemnizaciones a las
víctimas que sufrieron prisión como consecuencia de la guerra civil.

Hemos visto que el Ministerio de Economía y Hacienda ha realizado la
gestión con muchos menos costes y con mucha más eficacia que lo hubiera
hecho el Ministerio de Justicia o cualquier otro Ministerio.

Aparte bromas, señor Presidente, y con esto ya acabo mi intervención,
pensamos que, por razones de eficacia e incluso de reconocimiento de
justicia a cómo gestiona este tipo de ayudas públicas el Ministerio de
Hacienda, no podemos aceptar la enmienda de Izquierda Unida y
consideramos que quien debe realizar la gestión de estas ayudas debe ser
el Ministerio de Economía y Hacienda.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez Solano.




El señor PEREZ SOLANO: Quizás fuera conveniente, para aligerar el debate
y para seguridad jurídica de los grupos que tienen que intervenir, que
manifestara, si así lo permite, cuáles son las enmiendas que el Grupo
Parlamentario



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Socialista va a admitir a los distintos grupos parlamentarios desde el
artículo 9 hasta el final. Así, el debate posterior se reduciría
exclusivamente a las no aceptadas y yo creo que ganaríamos en tiempo y en
eficacia.




El señor PRESIDENTE: No hay inconveniente, señor Pérez Solano.




El señor PEREZ SOLANO: Pues anuncio ya que vamos a admitir en sus propios
términos las enmiendas 50, 51, 53, 54, 55, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En las restantes
tengo una duda, señor Presidente, entiendo que han sido defendidas todas
hasta el artículo 14 por parte de algún grupo, pero no de todos.




El señor PRESIDENTE: De todos.




El señor PEREZ SOLANO: Entonces contestaré a todas las enmiendas que
permanecen vivas, una vez anunciada la aceptación de las que he dicho
anteriormente, desde el artículo 9 al 14.

Respecto a la enmienda número 12, formulada por el Grupo Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, para no reiterar los mismos
argumentos de rechazo, me limito a los que acaba de exponer el señor
Mohedano, en el sentido de que consideramos que puede ser más eficaz la
gestión que realiza el Ministerio de Economía y Hacienda en estas
solicitudes que si se ubicara esta gestión en el Ministerio de Justicia e
Interior. No le quiero repetir los argumentos del señor Mohedano, ya los
leerán en el «Diario de Sesiones», pero si me replicara, como no estaba
presente, creo, en el momento en que ha intervenido el señor Mohedano, se
los reproduciría, de modo resumido, para que no hubiera ningún tipo de
indefensión.

De las enmiendas que permanecen vivas a los artículos 9 a 14, la enmienda
23 del Grupo Parlamentario Popular, a la que voy a contestar
inmediatamente, responde, como ya se ha dicho también, a la implantación
del modelo que el Grupo Popular tiene respecto de la articulación de este
tipo de ayudas a las víctimas de delitos violentos. Ya explicaron sus
razones fundamentales en el debate de totalidad y hoy el señor Trillo las
ha esbozado de nuevo. Es cierto que responden a la coherencia, que
alabamos en este caso, cuando traen como enmiendas parciales el texto que
integró cada uno de los artículos de su texto alternativo.

Lo que se hace a través de esta enmienda 23, al artículo 9, es refundir
en varios, en concreto los artículos 11 y 12 del proyecto, eliminando la
primera instancia encargada de conocer de las solicitudes que dirijan los
afectados por estas ayudas; además se encarga a un órgano, como es el
Ministerio de Economía y Hacienda, a la Comisión del Fondo de Ayudas a
las Víctimas de Delitos Violentos. En definitiva, hace desaparecer la
primera instancia de solicitud, que el proyecto dice que es ante el
Ministerio de Economía y Hacienda, y sustituye a la segunda instancia,
que sería la Comisión Nacional de Ayuda a las Víctimas de Delitos
Violentos, ya que, en segunda instancia y por vía de recursos lo
encomienda directamente a un fondo que ellos denominan de ayudas a las
víctimas de delitos violentos. Consideramos que esta sustitución del
órgano encargado de conceder las solicitudes no es adecuada y, por
consiguiente, la vamos a rechazar.

Al artículo 10, después de la admisión de las enmiendas números 53, 54 y
55, de Convergència i Unió, y de la retirada de la 56, también de
Convergència i Unió, únicamente queda viva la enmienda número 24, del
Grupo Popular, que hace poco ha explicitado el señor Trillo, que
considera necesario que se contemple en el proyecto la posibilidad de que
los lesionados sufran agravamiento en sus lesiones y que haya un modo de
articular un procedimiento de solicitud de resarcimiento o de ayuda para
estos supuestos de agravamiento. Efectivamente, ése es un supuesto que no
estaba contemplado en el proyecto de ley, pero sí lo está en el sistema
de la Seguridad Social, que, en los supuestos de invalidez, prevé la
posibilidad de revisar sus grados. Lo que ocurre en que en este punto
tenemos que decirles que no están cuantificados los supuestos y el coste
económico de lo que podría suponer la contemplación de este supuesto. Nos
comprometemos de palabra a estudiarlo, para ver la posibilidad de
corregir esta laguna, que efectivamente se produce y que en el sistema de
la Seguridad Social no existe, pero, en principio, en este trámite, vamos
a rechazar la enmienda.

Al artículo 11 quedan vivas todas las enmiendas formuladas: la 25, del
Partido Popular; la 12, de Izquierda Unida, y la 57, de Convergència i
Unió.

La enmienda 12, de Izquierda Unida, trata de nuevo de sustituir
«Ministerio de Economía y Hacienda» por «Ministerio de Justicia» y no voy
a argumentar en contra. Sí lo voy a hacer a la enmienda 25, del Grupo
Parlamentario Popular, y 57, de Convergència i Unió.

Respecto a la enmienda número 25, del Grupo Parlamentario Popular, tengo
que decir que la obligación para las víctimas de declarar las
circunstancias que afecten a su derecho a la ayuda están contempladas ya
en el artículo 9.2.d); por consiguiente, consideramos ociosa esta
enmienda, puesto que, como digo, eso ya está contemplado en el proyecto.

Si el Grupo Popular no lo entendiera así, habrá trámites posteriores para
producir el acercamiento, dado que en el fondo no hay una discrepancia
absoluta.

La enmienda 57, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
que consideramos importante, trata de dejar al desarrollo reglamentario
de la ley la composición y el régimen de funcionamiento de la comisión
nacional para asistencia a las víctimas de delitos violentos, cosa que
establece el artículo 11, ya que dicha comisión es el órgano encargado de
conocer en vía de recurso las solicitudes que se hayan presentado ante el
Ministerio de Economía y Hacienda. Nosotros no compartimos, en absoluto,
la idea de la enmienda de dejar abierta la composición de la comisión
nacional al desarrollo reglamentario, porque, desde el punto de vista de
la técnica jurídica, creemos que es mucho más correcto definir en el
propio proyecto de ley la composición y el régimen de funcionamiento de
la comisión, que es un aspecto sustantivo, que dejarlo al reglamento. Al
reglamento hay que dejar las cuestiones que son de este carácter y
entendemos que la composición de la comisión



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no tiene carácter reglamentario, sino sustantivo. Además, pensamos que
con la definición de la composición y el régimen de funcionamiento en el
proyecto de ley se resiente mucho menos la seguridad jurídica y que,
acotándose, se eliminan los peligros de extralimitación de la potestad
reglamentaria, que siempre existen. Nos da mucha más garantía decidir
todos los aspectos sustanciales en la sede del poder legislativo que
dejar flecos sustanciales para desarrollo reglamentario, ya que,
hipotéticamente, podrían ser objeto de extralimitación. Por esas razones
de fondo nos vamos a oponer a las enmiendas.

Sobre el artículo 12 pesa de nuevo la enmienda número 12, de Izquierda
Unida, de sustitución de Ministerio de Economía y Hacienda por Ministerio
de Justicia e Interior, que ya hemos contestado, y la enmienda número 26,
del Grupo Popular, dado que la 58, de CiU, ha sido admitida y la 59
retirada por el propio Grupo Parlamentario.

El Grupo Popular, con su enmienda número 26, trata de suprimir el
artículo. La contestación va a ser muy breve y entenderán perfectamente
que nos opongamos a todas las enmiendas de supresión, porque admitirlas
significaría la creación de lagunas en el proyecto y su
desnaturalización. El Grupo Popular nos va a permitir que seamos así de
escuetos en la argumentación de rechazo.

Al artículo 13 sólo queda pendiente la enmienda 27, del Grupo
Parlamentario Popular, dado que la 60, de CiU, ha sido admitida.

La enmienda 27, del Grupo Popular, propone una nueva redacción, con la
pretensión de determinar el momento a partir del cual el Estado está
legitimado para ejercitar la acción de subrogación; se dice que desde el
momento en que se haya realizado el pago. El proyecto, efectivamente, no
lo expresa. Consideramos que sería una redundancia y una obviedad, porque
cuando nace el título jurídico a partir del cual el Estado puede
ejercitar esa acción de subrogación es a partir del momento en que ha
realizado el pago; hasta entonces no existe nada. Insisto en que
consideramos una redundancia incluir ese momento de modo expreso.

Por otra parte, la enmienda del Grupo Popular que estamos comentando
rechaza que en el proyecto de ley se haga una remisión al procedimiento
administrativo de apremio que establece el reglamento general de
recaudación para ejercitar la acción de repetición por parte del Estado.

Lo considera un procedimiento inadecuado o extemporáneo. Nosotros creemos
que es un procedimiento adecuado para que el Estado ejercite la acción de
repetición, cuando ha pagado ayudas, contra el autor del hecho delictivo,
porque de lo que se trata es de que el Estado no pague ningún tipo de
ayuda a fondo perdido, sino de que trate de repetir contra el obligado
penalmente a responder del hecho delictivo. Por tanto, hay que articular
un procedimiento ágil y eficaz para que esta acción de repetición del
Estado sea eficaz y no se quede en algo escrito en el agua; de lo
contrario, podría significar que, si se produjera alguna apatía
administrativa, el Estado no recuperara cantidades que están saliendo de
los bolsillos de todos los contribuyentes. Como entendemos que el
reglamento general de recaudación es un instrumento eficaz y que, además,
ofrece garantías para la defensa de los derechos del ciudadano,
consideramos que es mucho más eficaz su mantenimiento como instrumento
para que el Estado ejercite la acción de repetición contra los autores de
los delitos.

Llegamos, señor Presidente, al artículo 14, al que hay una enmienda, la
61, de CiU, que admitimos en sus propios términos, y la 28, del Grupo
Popular, de la que vamos a argumentar su rechazo. Esta enmienda 28, como
otras --y así tenía que ser--, es una enmienda que responde al texto
alternativo que presentó el Grupo Popular con su enmienda de totalidad y
la rechazamos por un doble motivo: por una parte, porque atribuye a la
comisión nacional que se prevé en el proyecto de ley funciones no fijadas
en el proyecto que corresponden al Estado y que éste ejercitará
legalmente y, por otra parte, porque el doble procedimiento que trata de
establecer la enmienda del Grupo Popular --del Estado a la comisión y de
ésta a quien hubiere percibido indebidamente ayuda de esta ley-- nos
parece dilatorio, engorroso e ineficaz. Lejos de agilizar, que es lo que
hay que intentar, la recuperación, por parte del Estado, de aquellas
cantidades que ha dado, ejercitando el principio de solidaridad y que
después tiene que pagar el autor del delito, este doble procedimiento que
articula la enmienda del Grupo Popular, lo que hace es demorarlo.

Y con esto, señor Presidente, hemos contestado a todas las enmiendas que
permanecen vivas hasta el artículo 14.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 29, del Grupo Popular, al artículo
15.

El señor Padilla tiene la palabra.




El señor PADILLA CARBALLADA: Si le parece, podríamos debatir este
capítulo entero, o sea que examinaría nuestras enmiendas número 29 hasta
la última que formulamos al proyecto, que es la 36.




El señor PRESIDENTE: No hay inconveniente.




El señor PADILLA CARBALLADA: En definitiva, señor Presidente, nos
encontramos, como dice el propio capítulo, con esta parte del proyecto de
ley del texto normativo relativo a la asistencia a las víctimas, que
nosotros preferimos denominar otras ayudas y garantías.

En primer lugar, pretendemos, en lo que se refiere al artículo 15, una
mejora del derecho de información, con una exigencia a los jueces y
magistrados y a los miembros del Ministerio Fiscal, de que informen a
estas víctimas de los delitos que se recogen en este proyecto de ley de
la fecha y lugar de celebración del juicio, del derecho a obtener la
restitución y reparación y de cuantas resoluciones judiciales afecten a
los mismos, con independencia o no de su personación en el proceso penal.

Este extremo es relevante porque, como recordarán SS. SS., en todos los
procesos en los que alguien pueda resultar eventualmente beneficiado por
una posible reparación civil, por lo tanto siempre que alguien pueda
tener interés en ejercer o en poder ejercer las acciones civiles, el
artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite ofrecer esas
acciones a los perjudicados o eventuales perjudicados por un delito que
se investigue en un proceso. Pero la posibilidad después de conocer



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las incidencias de ese proceso solamente se produce si ese perjudicado
efectivamente se persona y se muestra parte en el procedimiento.

En este caso, lo que pretendemos es dejar perfectamente establecido que,
aun no personadas esas víctimas de estos delitos violentos y sexuales,
tendrán que ser informadas de las resoluciones judiciales y, en
definitiva, de los acontecimientos trascendentes para su eventual interés
en el proceso; repito que aun cuando no hubieran sido personados. A esos
efectos, además, no solamente se establece ese derecho a ser informadas,
sino que se configura como un deber de los funcionarios públicos y de los
miembros de las carreras judicial y fiscal que intervengan en estos
procedimientos en la obligación de cumplir con esa tarea informativa y
con esta puesta en conocimiento de esas personas a las que se pretende
justamente asistir de los acontecimientos procesales y otros que pudieran
ser de interés para ellos en la posibilidad de procurar la consecución de
estas ayudas y beneficios que la ley viene a establecer.

En los mismos términos de favorecimiento, nuestra enmienda número 30, al
artículo 16, propone que se implante la oficina de asistencia a las
víctimas de delitos violentos en cada Audiencia provincia y que las
funciones y actividades a desarrollar por estas oficinas sean después
objeto de desarrollo reglamentario.

Lo que pretendemos, sin duda, es que esa redacción del proyecto en el
artículo 16, tal como viene, de que, en la medida en que las
posibilidades económicas lo permitan, por el Ministerio de Justicia e
Interior se procederá a la implantación de oficinas de asistencia de las
víctimas en todas aquellas sedes de juzgados y tribunales en que las
necesidades lo exijan, está llena de inconcreciones. En primer lugar, no
se establece taxativamente la constitución de estas oficinas, que han de
ser, sin duda, elemento imprescindible para que esta ley alcance sus
fines y, en segundo lugar, también hay una indefinición de dónde pudieran
ser establecidas, hasta el punto de que incluso podrían, desde un punto
de vista organizativo, suponer después un cierto desorden. Nosotros
creemos que bastaría con una oficina en cada una de las sedes de las
Audiencias provinciales y que, eso sí, esas oficinas debían ser
constituidas y no quedan al albur de esas eventuales posibilidades
económicas. Y ya que este texto, como han puesto de relieve en sus
distintas intervenciones quienes han intervenido en nombre del grupo que
apoya al Gobierno, ha tenido un sereno estudio y cuantificación
económica, lo que entendemos muy positivo y nos felicitamos por ello,
consideramos que este particular también debió ser tenido en cuenta,
debió estar cuantificado y establecerse qué número de esas oficinas
pueden ser constituidas.

Nuestra enmienda 31, al artículo 17 del proyecto, es coherente con otras
anteriores, respecto a la prioridad sobre cualquier sanción pecuniaria
impuesta al causante de los créditos que resulten a favor de estas
víctimas a las que se refiere el proyecto y que, en definitiva, no supone
más que una ordenación de estos créditos y el carácter preferencial que
asegure su satisfacción.

Las alegaciones respecto al condenado integran otra de las ayudas que
quedan configuradas aquí.

Nuestra enmienda 32 pretende un artículo 18 nuevo, en el que prevemos la
necesidad, en definitiva el derecho, de que el Estado, en el supuesto del
fallecimiento de la víctima o de que ésta resulte incapacitada para el
ejercicio de cualquier profesión o la habitual que venía ejerciendo y
quede en una situación de no poder proporcionar a las personas a su
cargo, concretamente a sus hijos menores de edad que dependen
económicamente de esa víctima, los estudios necesarios, reconozca el
derecho, como lo reconoce la ley, porque así lo reconoce, según nuestra
enmienda, a disfrutar de becas en cuantía suficiente para cubrir los
gastos de matrícula y el material docente necesario, en orden a hacer
posible y garantizar su derecho a la educación.

Nuestra enmienda número 33 pretende la introducción de un nuevo artículo
19 en el texto del proyecto de ley y recoge medidas de fomento concreto y
específico para la creación de asociaciones que defiendan los derechos de
estas víctimas, asociaciones que, dentro de una sociedad como la actual,
en la que las actuaciones individuales siempre resultan muy complejas y
que muchas veces suponen una grave dificultad para quienes tengan que
desarrollarlas, va a permitir contar con una organización de espectro
societario y con experiencia que le pueda auxiliar en el ejercicio de los
derechos que esta ley prevé.

Nuestra enmienda número 34 se refiere a la disposición adicional segunda
y hace referencia a los delitos cometidos en el extranjero. En los casos
en que los tribunales españoles fuesen incompetentes, se establece que
serán aplicables a este supuesto las disposiciones de la presente ley,
siempre que entre su país de origen y España exista acuerdo de
reciprocidad. También en el apartado segundo de esa disposición adicional
segunda, que enmendamos con esta enmienda número 34, pretendemos que
puedan solicitar las indemnizaciones previstas en esta ley, además de los
ciudadanos españoles, los de los Estados miembros de la Unión Europea
--he de rectificar en este punto el texto de la enmienda--, los de
aquellos países que hayan ratificado el Convenio 116 del Consejo de
Europa de 1983, los del resto de Estados del Consejo de Europa con
residencia habitual en España y los ciudadanos de aquellos Estados con
los que España tenga establecido o establezca convenio de reciprocidad en
esta materia. Entendemos que clarifica mejor quiénes podrían ser los
beneficiarios. Además, no nos parece adecuado que las ayudas e
indemnizaciones previstas en la ley tengan que afectar a las
indemnizaciones especiales establecidas para los casos de terrorismo.

Finalmente, nuestra enmienda número 35 pretende la supresión de la
disposición adicional tercera del proyecto, que, como recordarán, trata
de excluir de una forma explícita, a mi juicio no demasiado acertada en
coherencia con nuestra enmienda al artículo 5, esta previsión de la
disposición adicional tercera.

La última enmienda, la número 36, señor Presidente, hace referencia a que
se incorpore una disposición transitoria única, en la que la ley
establece la obligación del Gobierno de depositar el instrumento de
ratificación del Convenio 116 del Consejo de Europa, de 1983, en el plazo
de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, puesto
que entendemos...




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Perdón, señorías. Efectivamente, recuerdo que, como me indica el señor
Pérez Solano, con razón, que en Ponencia se admitió ya y, por tanto, esta
enmienda no es que ahora quede retirada, sino que ya se retiró; si no,
tan formalmente como sea menester, se retira.




El señor PRESIDENTE: Doy la palabra, a continuación, al portavoz del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), que tiene las enmiendas números 62 a
67, ambas inclusive.




El señor CASAS I BEDOS: Perdón, señor Presidente. Han sido defendidas ya
hasta la 65 por parte de mi Grupo parlamentario, y me quedarían por
defender solamente las números 66 y 67, según mis notas.

En mi última intervención, señor Presidente, defendí hasta la número 65.




El señor PRESIDENTE: No. Lo que pasa, señoría, es que el portavoz del
Grupo Socialista ha anticipado ya que van a votar favorablemente las
enmiendas números 62, 63, 64 y 65.




El señor CASAS I BEDOS: Señor Presidente, entonces sólo queda dar por
retirada la enmienda número 59, que antes se me olvidó, y dar por
defendidas en sus propios términos las restantes, porque, como ha
anunciado ya el portavoz socialista, van a ser aprobadas.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Casas.

El Grupo de Coalición Canaria tiene las enmiendas números 4 y 5. El señor
Mardones tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, anuncio en este momento la
retirada de la enmienda número 5, dado que estaba relacionada con nuestra
enmienda número 1. Vistas las alegaciones que hizo el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre dar un tiempo de reflexión para
reconsiderarla en el trámite en el Senado, en concordancia con las
mismas, retiro la enmienda número 5, y paso a defender la enmienda número
4 al artículo 16, referente a las oficinas de asistencia a las víctimas.

Nos parece, señor Presidente, que el texto que trae el proyecto,
señalando en el propio epígrafe del artículo 16 las oficinas de
asistencia a las víctimas, las deja en unas circunstancias de inseguridad
fundamentalmente presupuestaria. Nosotros, que estamos de acuerdo con el
fondo y la necesidad operativa de disponer de oficinas de asistencia a
las víctimas, proponemos, respetando el fondo y el criterio de su
creación, un texto, en primer lugar, más explícito, más concreto, y, dado
que no se dice aquí nada de su funcionamiento, queremos permitir con
nuestra enmienda que el Ministerio de Justicia e Interior tenga la
facultad de desarrollar reglamentariamente el funcionamiento de estas
oficinas de asistencia a las víctimas. Nuestra enmienda, por tanto,
explicita en su texto que reglamentariamente se procederá a la
constitución de oficinas de asistencia a las víctimas en las sedes de
juzgados y tribunales conforme a criterios de territorialidad y densidad
de población observados por el Ministerio de Justicia e Interior. No
tendríamos ninguna objeción a que si el Grupo Parlamentario Socialista o
en el trámite del Senado se quiere explicitar cuál es su implantación
prioritaria en razón de las necesidades que lo exijan, dejando, digamos,
como una secuela puramente presupuestaria que esto se pueda implantar o
no por unas exigencias presupuestarias.

Quiero señalar en este momento, señor Presidente, que nuestra enmienda se
dirige exclusivamente al punto 1 de este artículo 16, no al punto 2, que
respetamos y nos parece adecuado, en cuanto al reconocimiento de la
coordinación y los convenios del Ministerio de Justicia en estas oficinas
con las comunidades autónomas y corporaciones locales; es decir, nuestra
enmienda no afecta a ese punto 2, que respetamos y apoyamos.

Volviendo al apartado 1, en nuestra enmienda, con nuestra sugerencia y
nuestra iniciativa queda ya establecido, por un lado, la constitución de
las oficinas de asistencia a las víctimas; en segundo lugar, que para su
funcionamiento queda a la competencia del departamento correspondiente
concerniente el desarrollo reglamentario, señalar el reglamento de
funcionamiento, dar una orientación de criterios de territorialidad y
densidad de población. Pero no empezar con la precariedad con que lo
señala el proyecto; en la medida en que las posibilidades económicas lo
permitan, bien empezamos, porque si estas medidas vienen en presupuestos
restrictivos, a la implantación de estas oficinas de asistencia a las
víctimas, si el señor Ministro de Economía y Hacienda se pone en plan de
criterios drásticos de convergencia económica, les auguro una
inexistencia total. Nosotros creemos que, ante la imperiosa necesidad de
credibilidad de este proyecto de ley ante el ciudadano, ante la opinión
pública, el texto tiene que empezar consagrando la implantación de estas
oficinas. Como toda obra pública, qué duda cabe, que las carreteras, los
aeropuertos se harán, al final, de acuerdo con las posibilidades
económicas, pero ninguna ley, digamos, condiciona la implantación de un
plan nacional de cualquier obra y de cualquier instalación física a esta
exigencia.

Este es el contenido y el motivo de nuestra enmienda.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez Solano.




El señor PEREZ SOLANO: Señor Presidente, sobre el artículo 15 penden
exclusivamente dos enmiendas, tras la aceptación que manifesté al
principio de mi intervención, de las números 63 y 64, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Quedan exclusivamente las
números 29, del Grupo Popular, y la 65, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió), a las cuales vamos a hacer un breve comentario y, después, vamos a
ofrecer dos enmiendas transaccionales, de las que ya dispone la Mesa y
los grupos parlamentarios, porque las hemos dado al principio de esta
sesión.

La enmienda 29, del Grupo Parlamentario Popular, trata de establecer un
orden distinto en los deberes de información que prevé el artículo 15 del
proyecto, que obliga a las autoridades judiciales y policiales a que
informen de



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aquellos extremos que conduzcan a la materialización del derecho que
tienen las víctimas a las ayudas objeto de este proyecto de ley. Esta
enmienda número 29, del Grupo Popular, extiende este deber de
información, esta obligación de información, al Ministerio Fiscal y a los
jueces y magistrados. El contenido de esta enmienda no difiere
sustancialmente del proyecto, y como vemos razonable que se extienda este
deber de información a los jueces y magistrados y a los miembros del
Ministerio Fiscal, vamos a presentarles unas enmiendas transaccionales,
que ya conocen, sobre las cuales se manifestarán en el momento oportuno.

También intuimos y advertimos, y la nota del señor letrado de esta
Comisión nos lo ha ratificado de modo expreso, la posibilidad de que el
apartado 5 del artículo 15 debiera tener carácter orgánico, toda vez que
trataba de alterar la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo atinente a la
publicidad de los debates del juicio oral. Como esta intuición que
tuvimos en el proyecto de ley se ha ratificado de modo contundente por un
posterior estudio de los ponentes y por la ratificación expresa del señor
letrado, también vamos a formular una enmienda transaccional que soslaye
la posibilidad de que este apartado tuviera que tener carácter orgánico y
obligara a una modificación de esa naturaleza.

Las transaccionales que presentamos son, por consiguiente, a las
enmiendas 29, del Grupo Parlamentario Popular, y 62, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Si el señor Presidente y los
miembros de la Comisión no están bien informados, aunque se ha repartido
por escrito, procedería a leerlas para que quedara constancia en el
«Diario de Sesiones». Si el señor Presidente considera que están
suficientemente informados, tanto la Presidencia como el resto de los
ponentes, evitaría ese trámite.




El señor PRESIDENTE: Yo creo que puede evitarlo, señoría, porque se ha
repartido a todos los comisionados.




El señor PEREZ SOLANO: Continúo entonces contestando a las enmiendas
hasta el final del proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Señoría, le agradeceré que me precise a qué
enmiendas formula la segunda de las transaccionales.




El señor PEREZ SOLANO: La segunda enmienda transaccional --consta también
en el escrito que tiene la Presidencia-- es a la enmienda número 65, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), referida al apartado 5
del artículo 15.

El artículo 16 contempla la creación de oficinas de asistencia a las
víctimas para dar contenido a las ayudas que se articulan en este
proyecto de ley, para que las víctimas de los delitos tengan la
asistencia adecuada y evitar que, por desconocimiento de las propias
víctimas, no sean destinatarias.

En este sentido va el artículo 16, aunque, efectivamente, sin establecer
la obligatoriedad por parte del Ministerio de Justicia e Interior de
crear ahora mismo un número determinado --algunas enmiendas proponen una
en cada una de las audiencias provinciales--, porque esto ha de depender
de la coyuntura económica en cada momento y de las necesidades. Pensamos
que es más conveniente primero pulsar las necesidades de creación de
estas oficinas y después crearlas y no a la inversa. Coincidimos en este
sentido con el profesor Landrove Díaz, cuyo libro sobre victimología
tanta ayuda nos ha prestado para la elaboración de este proyecto de ley,
en que el porvenir de los programas de ayudas a las víctimas están
marcados siempre por limitaciones de signo económico. Como actualmente
existen limitaciones económicas, pensamos que es más prudente condicionar
en el artículo 16 la creación de estas oficinas de ayuda a las víctimas
de delitos violentos a que las necesidades económicas lo permitan y se
vea la necesidad de crearlas.

La enmienda 31, del Grupo Parlamentario Popular, pretende la creación de
un artículo 17 nuevo en el sentido de que la reparación y la
indemnización impuestas como sanciones penales que el Grupo Popular
postula sean ejecutadas como las económicas y con prioridad sobre las
pecuniarias.

Entendemos que del mismo modo que la regulación sobre la publicidad de
los debates en el juicio oral, propuesta en el artículo 15.5 del
proyecto, era más propia de la Ley de enjuiciamiento criminal, la
regulación que pretende esta enmienda es más propia también de estas
leyes procesales. Es extemporáneo realizarla en este proyecto.

Esta pretensión obedece al modelo que tiene el Partido Popular de ayuda a
las víctimas de delitos violentos, que no nos cansaremos de insistir en
que es muy distinto del que se materializa en el proyecto de ley.

De nuevo, a través de la enmienda 32, el Grupo Parlamentario Popular
trata de crear un artículo 18 nuevo estableciendo la obligatoriedad del
Estado de conceder becas a los hijos de las víctimas en caso de
fallecimiento o incapacidad de las mismas. Como en la enmienda anterior,
tampoco consideramos que sea éste el lugar adecuado para la regulación
del derecho de acceso a la educación, que ya se hace en otras leyes de
nuestro ordenamiento jurídico con carácter general para quienes carecen
de recursos económicos o los tuvieran insuficientes.

Por consiguiente, como técnica jurídica es extemporáneo incluir aspectos
que son de naturaleza distinta y que ya están regulados en otras partes
del ordenamiento jurídico.

La enmienda 33, del Grupo Parlamentario Popular, trata otra vez de crear
un artículo 19 nuevo para que el Estado trate de fomentar, a través de
esta ley, la creación de asociaciones que defiendan los derechos de las
víctimas de delitos violentos y las subvenciones.

No nos parece apropiado tratar de fomentar las asociaciones utilizando el
instrumento normativo de un proyecto de ley. Entendemos que esta
declaración viene en la propuesta de nuestro Grupo acompañada de la
importancia que tienen las asociaciones para vertebrar la sociedad y el
Estado democrático y de nuestro reconocimiento al papel relevante que han
desempeñado en esta materia en concreto las asociaciones creadas en
España para ayuda a las víctimas del terrorismo. En todo caso, no se
deben utilizar los instrumentos normativos sectoriales para fomentar
ningún tipo de asociaciones.




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Está retirada la enmienda número 5, de Coalición Canaria, a la
disposición adicional segunda del proyecto y permanece viva
exclusivamente la 34, del Grupo Parlamentario Popular, a esta
disposición. Por coherencia con la retirada de la enmienda 19,
consideramos que también deberían retirar ésta. No obstante, si
procedieran de otra manera, consideramos que el ámbito de aplicación de
la ley se establece perfectamente en el proyecto en beneficio de las
víctimas directas e indirectas de los delitos cometidos en España.

Extenderlo, como pretende la enmienda del Grupo Popular, a los delitos
cometidos en el extranjero, para cuyo conocimiento fueren competentes los
jueces y tribunales españoles, nos parece que en este momento es
excesivo, si queremos hacer viable el sistema que tratamos de implantar.

De otro lado, el proyecto no discrimina entre nacionales y extranjeros.

Nosotros lo vinculamos en el proyecto, efectivamente, a la existencia de
cláusulas de reciprocidad. Seguimos, en los dos órdenes de razones que
les he manifestado, el modelo que se ha instaurado en la mayoría de los
países. En algunos no se exige ningún tipo de discriminación entre
nacionales y extranjeros; Holanda e Inglaterra no discriminan y la
República Federal de Alemania y Francia establecen cláusulas de
reciprocidad para el reconocimiento del derecho en esos supuestos.

A la disposición adicional tercera se presenta la enmienda 35, del Grupo
Parlamentario Popular, sobre la que tiene vigencia lo dicho respecto a la
enmienda anterior. Por coherencia, debería retirarla, porque ya está en
el artículo 5 el régimen de incompatibilidades. Ha sido un error de este
ponente lo manifestado sobre la contradicción del Grupo Popular al no
retirar por coherencia la enmienda anterior. Es valido para ésta. Es
decir, por acotar y aclarar, el Grupo Parlamentario Popular, a través de
esta enmienda 35, trata de suprimir la disposición adicional tercera y lo
justifica por coherencia con la enmienda al artículo 5. Cuando hemos
discutido su enmienda 19, la han retirado por considerar que quedaba
suficientemente explicitada la pretensión del Grupo Popular en el
artículo 5. Por consiguiente, si fueran coherentes --así se lo
solicito--, deberían retirar la enmienda 35 a la disposición adicional
tercera.

Como la número 36, a la disposición transitoria única, fue admitida en
Ponencia, no queda ninguna enmienda que discutir, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Padilla.




El señor PADILLA CARBALLADA: Efectivamente, lleva razón el señor Pérez
Solano y retiramos la enmienda número 35.




El señor PRESIDENTE: ¿Puede el portavoz del Grupo Catalán, señor Casas,
manifestar si sostiene sus enmiendas 62 y 65, a la vista de las
transacciones que han sido formuladas?



El señor CASAS I BEDOS: Evidentemente, señor Presidente, quedan retiradas
estas dos enmiendas para aceptar la enmienda transaccional.




El señor PRESIDENTE: Quedan retiradas las enmiendas 62 y 65.




El señor PEREZ SOLANO: Señor Presidente, falta el pronunciamiento del
Grupo Popular sobre su enmienda 29, que también es objeto de transacción
por una nuestra.




El señor PRESIDENTE: Así es. Ha sido retirada la enmienda 62 por la
transacción formulada, pero esta transacción también alcanza a la
enmienda 29 del Grupo Popular.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, vamos a aceptar la
transacción, por los mismos motivos que vamos a votar a favor del
dictamen, a pesar de que no es éste el proyecto que el Grupo Popular
considera más acertado y mejor orientado a conseguir los fines que este
texto normativo tiene. No obstante, consideramos que se trata de una
acción legislativa que favorece esos mismos fines y por eso preferimos
que esto salga adelante con los mayores apoyos. Y después de dejar
constancia de eso, repito que votaremos a favor del dictamen y que por
las mismas razones aceptamos la enmienda transaccional que se nos propone
en relación con la 29 de nuestro Grupo.




El señor PRESIDENTE: Queda por defender una enmienda, la número 14, que
fue formulada por el Grupo Popular a la exposición de motivos. No sé si
S. S., después del amplio debate que ha tenido lugar sobre el desarrollo
de esta idea plasmada en la exposición de motivos, desea intervenir, pero
tiene derecho a ello.




El señor PADILLA CARBALLADA: Efectivamente, señor Presidente, por las
mismas razones que hemos expuesto el señor Trillo y yo, que quede por
defendida esa enmienda puesto que, en definitiva, responde al espíritu y
a la filosofía de la ley.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a las votaciones. Si se producen nuevas
incorporaciones de miembros de esta Comisión a los diversos grupos, ruego
me lo adviertan.




El señor CASAS I BEDOS: Para una cuestión de orden, señor Presidente.

Quisiera proceder a retirar tres enmiendas que quedaron vivas en mi
primera intervención.




El señor PRESIDENTE: Puede proceder a ello.




El señor CASAS I BEDOS: Se retiran las enmiendas números 37, 38 y 39. Y,
por si no quedó claro en mi anterior intervención, también se retiran las
enmiendas 66 y 67.




El señor PRESIDENTE: Quedan retiradas.




El señor PADILLA CARBALLADA: Señor Presidente, el señor Robles sustituirá
al señor Trillo en la votación.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.




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Enmienda transaccional formulada por el Grupo de Izquierda Unida a su
propia enmienda número 13, que se refiere al título de la ley, con el
siguiente texto: Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 15, del Grupo Popular, al artículo 1.º



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 18; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 2, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 16, del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 18; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 3, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda transaccional número 2, del Grupo Socialista, al artículo 2.º,
1, con el siguiente texto: Podrán acceder a estas ayudas quienes en el
momento de perpetrarse el delito sean españoles o nacionales de algún
Estado miembro de la Unión Europea o que, no siéndolo, residan
habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca
ayudas análogas a los españoles en su territorio.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional número 3, al artículo 2.º, apartado segundo, que
consiste en añadir al final la frase: como consecuencia directa del
delito.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda transaccional número 4, al artículo 3.º Supuestos especiales de
denegación o limitación. 1. Se podrá denegar la ayuda pública o reducir
su importe cuando su concesión total o parcial fuere contraria a la
equidad o al orden público, atendidas las siguientes circunstancias,
declaradas por sentencia: a) El comportamiento del beneficiario si
hubiere contribuido, directa o indirectamente, a la comisión del delito o
al agravamiento de sus perjuicios. b) Las relaciones del beneficiario con
el autor del delito o su pertenencia a una organización dedicada a las
acciones delictivas violentas. Apartado 2. Si el fallecido a consecuencia
del delito estuviera incurso en alguna de las causas de denegación o
limitación de las ayudas contempladas en el apartado anterior podrán
acceder a las mismas los beneficiarios, a título de víctimas indirectas,
si quedaran en situación de desamparo económico.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmiendas número 18 y 20 del Grupo Popular, a los artículos 4.º a 6.º



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 17; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 45 y 46, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), a los
artículos 4.º y 5.º



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Enmiendas números 10 y 11 del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas números 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del Grupo Popular,
formuladas a los artículos 7 a 14, ambos inclusive.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Pedimos votación separada para la enmienda 24.




El señor PRESIDENTE: Votamos separadamente esta enmienda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 19; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Son las números 49,
50, 51, 53, 54, 55, 58, 60 y 61.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos, a continuación, la enmienda número 12 del Grupo Federal de
Izquierda Unida- Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Pasamos a votar las enmiendas del conjunto de artículos que comprenden
del artículo 15 a la disposición final.

Enmiendas del Grupo Popular números 30, 31, 32, 33, y 34.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 63 y 64, del Grupo Catalán (Convergència y Unió).




El señor PEREZ SOLANO: Las enmiendas números 62, 63, 64 y 65 van a ser
admitidas por el grupo Socialista, por consiguiente, podían ser votadas
en bloque.




El señor PRESIDENTE: La 62 tiene una enmienda transaccional. Por tanto,
esa enmienda no la voy a someter a votación. Tengo anotadas como vivas
las enmiendas 63 y 64, del Grupo Catalán, a las que además su Grupo ha
anunciado el voto favorable.




El señor PEREZ SOLANO: La 65 también está viva.




El señor PRESIDENTE: La 65 también tiene una enmienda transaccional.

Votamos las enmiendas 63 y 64.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Ahora vamos a a votar la enmienda que queda viva de Coalición Canaria,
número 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda de transacción formulada con respecto a las enmiendas 29, del
Grupo Popular, y 62, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), al artículo
15.1, con el siguiente texto: 1. Los jueces y magistrados miembros de la
carrera fiscal, autoridades y funcionarios públicos que intervengan por
razón de su cargo en la investigación de hechos que presenten caracteres
de delitos dolosos violentos, informarán a las presuntas víctimas sobre
la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas reguladas en
esta ley.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos, a continuación, la última enmienda transaccional formulada al
artículo 15.5 en relación con la enmienda 65 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), con el siguiente texto: 5. El Ministerio Fiscal
cuidará de proteger a la víctima de toda publicidad no deseada que revele
datos sobre su vida privada o su dignidad, pudiendo solicitar la
celebración del proceso penal a puerta cerrada, de conformidad con lo
previsto por la legislación procesal.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Como la enmienda número 36 ha sido incorporada al Informe de la Ponencia,
ha sido retirada y no se somete a votación.

Votamos, a continuación la enmienda número 14, del grupo Popular, a la
exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 17; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, procedemos a votar en su conjunto, si no hay solicitudes
en contrario, el informe de la ponencia con las incorporaciones que, por
virtud de las diferentes enmiendas, se han producido.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




DICTAMINAR, CONJUNTAMENTE, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA
PONENCIA, LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES DE LEY ORGANICA:



--SOBRE ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA. (Número de
expediente 122/000072.)



--POR LA QUE QUEDA ABOLIDA LA PENA DE MUERTE EN EL CODIGO PENAL MILITAR.

(Número de expediente 122/000073.)



--SOBRE ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE EN EL CODIGO PENAL MILITAR PARA
TIEMPOS DE GUERRA. (Número de expediente 122/000074.)



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El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al siguiente punto del orden del
día.

Les prevengo de antemano que la votación se producirá pronto dado que no
existen enmiendas al informe de la Ponencia.

Es especialmente grato para la Presidencia proceder a abrir el debate de
las diversas proposiciones que pretenden la abolición de la pena de
muerte en tiempo de guerra en el Código Penal Militar.

No existen, repito, enmiendas vivas al informe de la Ponencia, aunque dos
grupos parlamentarios me han anunciado enmiendas «in voce» que puedo
tramitar dado que estas proposiciones que se discuten conjuntamente
siguen la tramitación normal y, por tanto, no actuamos en este caso como
sede legislativa plena.

Voy a dar la palabra a los grupos siguiendo el orden tradicional. Cuando
los grupos que han anunciado enmienda «in voce» tengan la palabra, podrán
expresar su contenido.

Tiene la palabra, en primer lugar, por parte del Grupo Popular, el señor
Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Intervengo con mucha brevedad, señor Presidente,
sólo para hacer unas consideraciones de conjunto acerca de este momento
parlamentario en el que nos encontramos y remitiéndonos esencialmente a
lo ya dicho por nuestro Grupo con ocasión del debate en toma de
consideración de estas iniciativas ante el Pleno.

Hoy, sin embargo, debemos reafirmar la satisfacción de mi Grupo por haber
coincidido nuestra iniciativa con la de otros grupos a fin de poder
verificar la plena abolición de la pena de muerte en nuestro ordenamiento
jurídico. Estamos, por tanto, ante una iniciativa que no es de nadie sino
felizmente de todos.

Esta iniciativa es particularmente el reflejo del compromiso de este
Grupo Parlamentario Popular con un proyecto político afirmado en los
valores inherentes al derecho a la vida en su más amplia acepción.

Entendemos que la dramática excepcionalidad material que supone el hecho
de toda guerra no puede acarrear excepcionalidad en los fundamentos
éticos y jurídicos que en este caso los españoles quisimos darnos como
base de nuestra convivencia. Entendemos también que abolir la pena de
muerte en tiempo de guerra supone, por tanto, avanzar en el
perfeccionamiento intelectual de nuestro ordenamiento, profundizar en la
coherencia del mismo, y, si se quiere, también, o al menos así lo
entiende mi Grupo Parlamentario, entraña una manifestación indirecta pero
contundente de repulsa a la frustración histórica que el hecho de la
guerra comporta.

Hoy, por tanto, al concluir esta primera fase de elaboración
parlamentaria de esta reforma, acercamos aún más nuestro ordenamiento
jurídico en su conjunto a las legislaciones de nuestro entorno y nos
situamos de pleno en el marco de aquellas naciones que en todo caso
mantienen fuera de su sistema de penas el de la privación legal de la
vida. Hemos querido conscientemente utilizar esta expresión tan
esencialmente contradictoria, esto es, privación legal de la vida, para
establecer una imagen clara de la profundidad y el afortunado sentido y
alcance de esta reforma. La pena tiene en todo caso, también en situación
de guerra, una orientación preventiva y correccional, que en una adecuada
interpretación humanista de aquélla implica el que la sociedad establece
cautelas y sanción frente a la comisión del hecho jurídico y socialmente
reprobable, pero siempre desde la vocación de orientar aquélla en función
de dar al condenado una segunda oportunidad. La pena de muerte no sólo es
inútil para tal fin, sino que también desactiva de fundamentos morales a
la sociedad que la aplica, porque en su última acepción no es sino una
manifestación de fuerza que niega el significado esencial de la persona,
aun de la persona incursa en responsabilidad por delito.

Quede claro, pues, que en tiempo de guerra no se trata de afirmar la
evitación de ciertas conductas condenables por mor de la contundencia de
una pena como la de muerte, porque eso equivale a admitir la
irracionalidad misma del discurso de la guerra. Y concluyo, señor
Presidente, señoras y señores Diputados, diciendo que en estos mismos
momentos, precisamente en estos mismos momentos, cuando nuestras Fuerzas
Armadas están ofreciendo su ejemplar contribución al valor de la paz en
el escenario de un conflicto bélico, no se les puede rendir mejor
homenaje que el que implícitamente también comporta esta reforma, porque
equivale a decir que el legislador, y a través del legislador el conjunto
del pueblo español, sabe, y sabe muy bien, que el lenguaje de nuestros
ejércitos no es el de la muerte, sino el de la vida y la libertad.




El señor PRESIDENTE: Doy la palabra, a continuación, al portavoz del
Grupo Federal de Izquierda Unida, señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Nuestro Grupo Parlamentario presentó en su
momento una proposición de ley junto con otros Grupos, el Grupo
Socialista y el Grupo Popular, por la que se abole la pena de muerte
incluso también en tiempo de guerra. Es sabido que la Constitución
española permite esa excepción si el legislador lo desea, hasta ahora
parece que lo deseaba y en estos momentos ha dejado de desearlo
afortunadamente. La pena de muerte ha desaparecido por completo de
nuestro ordenamiento jurídico, o va a desaparecer a partir de la
aprobación de esta proposición de ley que unifica las tres a que me he
referido, y por tanto nos inscribimos decididamente en una gran corriente
abolicionista de la pena de muerte que apareció hace casi dos siglos en
nuestro continente a través de esa obra emblemática del Derecho penal de
Cesare Beccaria «De los delitos y las penas», en la que ya anunciaba la
necesidad de ir, y no sólo por razones filosóficas, sino también por
razones de eficacia, a una abolición de la pena de muerte.

En este tiempo, en estos dos siglos, se ha ido avanzando en el sentido de
ir eliminando los supuestos en que era aplicable la pena de muerte. Por
tanto, en un principio la corriente abolicionista no trataba de que
desapareciese la pena de muerte completamente, pero sí de ir eliminando
los supuestos en los que era aplicable, que eran muchísimos. Yo quiero
recordar aquí que, por ejemplo, en Gran Bretaña, a finales del siglo
XVIII y principios del XIX,



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cuando se empieza a imponer claramente esta corriente abolicionista de la
pena de muerte, había nada menos que 225 supuestos, casos, delitos o
infracciones que llevaban aparejada la pena de muerte, y Gran Bretaña
tardó casi dos siglos, hasta 1967, en que se produce la abolición de la
pena de muerte en ese país. En Francia sucede lo mismo: a finales del
XVIII había 115 casos de pena de muerte, hasta la abolición, que se ha
realizado en el país vecino en 1981. En el caso de España pasa igual. Hay
un trabajo de una persona conocida por algunos de los que estamos aquí,
que se llama Barbero Santos, que es un conocido ex juez y catedrático de
Derecho penal, que cita, en el caso de la pragmática de Felipe V en 1734
--siglo XVIII--, que permitía imponer la pena de muerte a un mayor de 17
años que cometiese un simple hurto en Madrid. Por cometer un simple hurto
se podía imponer la pena de muerte hace sólo algo más de dos siglos.

Creo que se ha avanzado bastante desde entonces en la abolición de la
pena de muerte progresiva, porque se ha visto, entre otras cosas, que ni
la abolición de la pena de muerte genera delitos más graves ni tampoco
permite, por definición, reparar un posible error judicial. En el caso de
la pena de muerte un posible error judicial, siempre posible y existente,
como es sabido, es irreparable. Pero quedaba una excepción, quedaba la
excepción de la pena de muerte para tiempo de guerra, que incluso en
textos tan inequívocamente abolicionistas, como es el caso del Convenio
Europeo de los Derechos Humanos, quedaba como una posible excepción. El
Convenio Europeo de los Derechos Humanos considera que hay que castigar
los tratos inhumanos o degradantes, pero, contradictoriamente --porque es
un Convenio de 1950, un Convenio de mínimos, con grandes concesiones a
las legislaciones de los Estados del Consejo de Europa--, al mismo tiempo
no considera la pena de muerte como un trato humano degradante. Hay un
protocolo, el Protocolo Sexto sobre la abolición de la pena de muerte,
que España ha ratificado, pero también este protocolo permite la
excepción de la pena de muerte en tiempo de guerra. A pesar de eso, la
aplicación del Convenio por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
va claramente en una línea abolicionista, porque en alguna de sus últimas
sentencias ha manifestado la contradicción que supone prohibir los tratos
inhumanos y degradantes y, sin embargo, permitir la pena de muerte, que
es sin duda el trato más inhumano y degradante en que pueda pensarse.

En la conocida sentencia Soering, de 7 de julio de 1989, llega a su
exasperación esta contradicción. Es interesante esta sentencia desde ese
punto de vista, porque se trata, como quizá SS. SS. sepan, del caso de
alguien que es condenado a pena de muerte en Estados Unidos, Estados
Unidos pide la extradición a un país europeo y el Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos considera que no debe concederse esa extradición porque
esa persona, Soering, cuando llegue a Estados Unidos, va a ser sometido
al llamado «corredor de la muerte», es decir, al «death road», el
siniestro corredor de la muerte, que son meses y meses de angustia
después de recursos y más recursos que realizan los abogados en los
Estados Unidos para que los que están pendientes de ejecución --en estos
momentos aproximadamente 2.000 personas, por cierto, en Estados Unidos
pendientes de ejecución-- puedan aguantar algunos meses más sin ser
ejecutados. Esta angustia es considerada por el Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos como un trato inhumano o degradante y, sin embargo, este
Tribunal tiene que admitir que la pena de muerte no va contra el Convenio
de Derechos Humanos. Esa gran contradicción que hay en esa sentencia en
el fondo, como algún miembro español de ese Tribunal reconoce, es una
solapada defensa del abolicionismo de la pena de muerte, porque es sin
duda el trato más inhumano y degradante.

Creemos también que ha habido un avance en un texto al que me voy a
referir y que va a ser objeto de una enmienda «in voce» que va a
presentar nuestro Grupo, que es el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, los llamados Pactos de Nueva
York, que tienen un segundo Protocolo facultativo, que se aprobó en 1989
por las Naciones Unidas, para la abolición de la pena de muerte. Este
segundo Protocolo facultativo ha sido ratificado por España en 1991 y
permite que en el momento de la firma de ese Convenio --sólo en ese
momento, no después-- se pueda hacer una única reserva, y es que haya
leyes que para tiempo de guerra permitan que exista una pena de muerte.

España, como tiene regulada la pena de muerte para los casos en tiempo de
guerra en el Código Penal Militar, hizo esa reserva en el momento de
firmar ese Protocolo pero ese Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de la Naciones Unidas es un avance muy significativo
respecto del Convenio Europeo de Derechos Humanos porque solamente prevé
esa posibilidad para tiempo de guerra, no para peligro de guerra y,
además, dice que si no se hace la reserva en el momento de la firma ya no
se puede hacer después. Esto nos conduce a la necesidad de que España
--después hablaré más en detalle-- retire, después de la aprobación de
esta proposición de ley por el Congreso de los Diputados y por el Senado,
esa reserva inmediatamente, la reserva que ha hecho al Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ese Pacto va también en la línea abolicionista, esa línea ininterrumpida,
histórica, que se inició hace más de dos siglos y que concluye en nuestro
país con esta ley y que también está de acuerdo con las últimas
tendencias del Consejo de Europa expresadas en la recomendación de 1994 a
que hace referencia la exposición de motivos del proyecto de ley.

No tiene ningún sentido no solamente la pena de muerte en tiempo de paz,
sino también en tiempo de guerra. Algunas de las argumentaciones que se
han venido haciendo para justificar que en tiempo de guerra tendría
sentido el mantenimiento de la pena de muerte, nos parecen hoy
íntegramente rechazables y anacrónicas. Algunas de las más importantes es
que, por ejemplo, en tiempo de guerra, los ciudadanos tiene que estar
preparados para la guerra y no hay ciudadanos suficientes para vigilar a
los presos, por tanto, habría que matarlos para que no haya ningún
problema en cuanto a mano de obra que vigilase a esos presos; que en ese
momento, en la guerra, la prisión ya no tiene sentido resocializador, por
lo que habría que matar a determinados prisioneros; o que mantener vivos
a los prisioneros



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en guerra permite que el ejército enemigo pudiera recuperarlos, por
tanto, hay que suprimirlos para que no pudiera darse esa eventualidad.

Estas argumentaciones se han hecho y continúan haciéndolas quienes
definen que para tiempo de guerra se mantenga la pena de muerte.

Argumentaciones absolutamente inaceptables y que parecen grotescas cuando
se expresan de viva voz.

La abolición de la pena de muerte ya no es una cuestión del Derecho
Penal. Se ha dicho también --en una frase poco afortunada de un ilustre
jurista español-- que cuando suenan los cañones el Derecho enmudece, y
esta proposición de ley viene a decir que, aun cuando los cañones suenen
--esperemos que no suenen nunca--, el Derecho tampoco enmudece ni
siquiera en ese caso. Por tanto, tampoco tiene sentido la pena de muerte
que excede a cualquier propósito de Derecho Penal para ser una cuestión
que tiene que ver, fundamentalmente, con algo a lo que se refiere la
exposición de motivos, que es con el derecho a la vida y con la
prohibición de tratos inhumanos y degradantes, que no desaparece, sino
que tiene aún más valor, si cabe, en tiempo de guerra.

La aprobación de esta proposición de ley es también simbólica en una toma
de postura contra unas nuevas corrientes que resucitan la necesidad de la
pena de muerte, no solamente para tiempo de guerra, sino para tiempo de
paz en muchos países. Amnistía Internacional, que sigue atentamente, como
se sabe, la situación de los derechos humanos en el mundo, calcula que en
los últimos diez años se ha ejecutado a 40.000 personas. Yo recordaba que
países considerados democráticos, civilizados e incluso avanzados, como
Estados Unidos, tienen en estos momentos a 2.200 condenados a muerte en
espera de la ejecución. Es también una posición firme contra la
existencia de la pena de muerte en otros países, no solamente para tiempo
de guerra, sino también para tiempo de paz.

Todo ello hizo que nuestro Grupo presentase esa proposición de ley, que
apoye esta proposición de ley refundida que en estos momentos estamos
examinado y que presente, como una enmienda «in voce», una aportación a
la exposición de motivos en el sentido de que en el segundo párrafo se
cite al segundo protocolo facultativo al Pacto Internacional relativo a
los Derechos Civiles y Políticos, que me parece que debe ser citado como
un texto que va en la línea de progresivo abolicionismo hasta la
terminación completa de la existencia de la pena de muerte que representa
esta proposición de ley.

Reitero que, a partir de este momento, de la aprobación definitiva de
esta proposición de ley, el Gobierno español tendrá inmediatamente que
retirar la reserva que tiene planteada a este Protocolo Facultativo al
Pacto Internacional y, se producirá un hecho legislativo y constitucional
que quiero resaltar: como ese Protocolo Facultativo al Pacto
Internacional no permite que se hagan después otras reservas, porque
tiene que ser en el momento de la firma, cuando se retire esa reserva,
España ya no podrá nunca después hacer una reserva para la pena de muerte
en tiempo de guerra. Para que un gobierno y un parlamento pudiera
resucitar la pena de muerte en tiempo de guerra tendría, además de enviar
un proyecto de ley y aprobarlo, que denunciar ese Protocolo del Pacto
Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos. Con esta
proposición de ley creemos que estamos, más allá del campo legislativo,
blindando la posibilidad de que se resucite en un futuro la pena de
muerte para tiempo de guerra.

Todo ello nos lleva, por supuesto, a apoyar y a votar favorablemente esta
proposición de ley.




El Señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, le ruego me facilite el texto
de esa enmienda «in voce».

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
señor Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Hoy vamos a aprobar una proposición de ley
importante. No porque lo que vayamos a aprobar vaya a tener un efecto
inmediato en nuestra sociedad, porque los supuestos de pena de muerte que
contempla la justicia militar son casos muy excepcionales, sino porque
vamos a suprimir de nuestro ordenamiento jurídico de una forma definitiva
una pena que, como han dicho anteriores portavoces, es un error en sí
mismo y, sobre todo, imposibilita cumplir el fin fundamental que tiene la
pena, que es el de la reinserción.

Nuestro Grupo Parlamentario intentó mediante otras iniciativas
parlamentarias en otras legislaturas suprimir la pena de muerte del
Código de Justicia Militar y en aquel momento no encontró el consenso
necesario para que el tema pudiera salir adelante. Hoy creo que la
satisfacción es doble porque no se va a hablar de consenso, sino de
unanimidad para eliminar una aspiración del conjunto de la sociedad
española. Hoy se ha alcanzado la unanimidad para suprimir de una forma
definitiva, con las enmiendas «in voce» presentadas --la enmienda
socialista también es muy acertada-- la pena de muerte de nuestro
ordenamiento jurídico.

Con nuestra satisfacción, anuncio nuestro voto favorable.




El señor PRESIDENTE: El señor Mardones tiene la palabra.




El señor MARDONES SEVILLA: Quiero mostrar aquí el apoyo, satisfacción y
adhesión de Coalición Canaria, como ya tuve ocasión de manifestar en
nombre de mi Grupo en el debate en Pleno en donde hicimos la toma en
consideración de las tres proposiciones de ley que los tres grupos
proponentes citados nos presentaron.

Nosotros lo hacemos aquí, en la misma línea que se han ido pronunciando
los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra,
fundamentalmente por destacar una cuestión de principios. No es una pura
cuestión técnica sino una cuestión de principios basados en lo que ha
inspirado precisamente la primera parte del artículo 15 de nuestra
Constitución española y lo que tiene que ser su reflejo hoy en la
sensibilidad democrática de congruencia con este principio y con los
derechos humanos.

Cabría tener algunas reservas, pero han sido muy oportunas las palabras
del portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, para dejar
blindado y salvaguardar que



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mientras el principio constitucional del artículo 15 siga diciendo lo que
está diciendo actualmente, ningún Gobierno, por sí mismo, pueda mediante
una iniciativa legislativa ir en contra de la «ley orgánica» --señalo,
entrecomillo y subrayo las palabras ley orgánica--, porque el párrafo
segundo de la exposición de motivos se refiere a la salvedad
constitucional, que no es obligada e imperativa sino que deja al
legislador --no al poder ejecutivo, sino al legislador-- entrar
precisamente en esta cuestión, regulando la circunstancia prevista o de
abolirla totalmente.

Quiero recordar aquí, señor Presidente, que hace sesenta y cuatro años,
en septiembre de 1931, se debatía por las Cortes Constituyentes de la
República española la Constitución del nuevo régimen. Precisamente hubo
una enmienda al proyecto de la Constitución de la República española de
1931, que decía --leo textualmente-- en su artículo 27: «Queda abolida la
pena de muerte. Sólo podrá aplicarse excepcionalmente en tiempo de guerra
por la jurisdicción militar.» Una enmienda pretendió quitar esta segunda
parte y se produjo en ese momento, septiembre de 1931, un discurso
magistral por el entonces Ministro de la Guerra, don Manuel Azaña. Sería
conveniente recordar --lo digo únicamente para que quede constancia en el
«Diario de Sesiones» y para la curiosidad política, no solamente
intelectual de cualquier señoría-- lo que dijo Manuel Azaña para separar
lo que en aquel momento las circunstancias difíciles aconsejaban entre lo
que dijera un texto de Constitución y lo que pudiera, posteriormente,
decir lo que entonces era el Código de Justicia Militar de la República.

Sin entrar en más profundidades porque coincidimos plenamente en esta
línea, Coalición Canaria se siente hoy satisfecha de dar su voto en la
unanimidad --como bien se ha dicho, no en el consenso sino en la
unanimidad-- porque es importante también esta unanimidad para contribuir
a ese blindaje al que se refería el señor López Garrido: blindaje en las
garantías legales, blindaje en las técnicas constitucionales, blindaje en
el rango de la legislación que lo protege, pero fundamentalmente blindaje
en la voluntad democrática de toda la Cámara de que esto quede así,
sencillamente la abolición de la pena de muerte en todos los tiempos. Si
lo dijimos en el Código Penal ordinario para tiempo de paz, es también la
hora de que esto quede aquí consagrado en tiempo de guerra.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Socialista, tiene la palabra el
señor Solé Tura.




El señor SOLE TURA: Quiero empezar expresando la satisfacción profunda
del Grupo Socialista y la mía personal, si se me permite, por poder
participar en esta sesión de la Comisión de Justicia, defendiendo una
proposición tan trascendental y tan importante como ésta.

Antes de entrar en la valoración global, quisiera referirme a la enmienda
«in voce» que he tenido ocasión y el honor de presentar en nombre del
Grupo Socialista. La enmienda «in voce» que yo he sometido a la
consideración también de los diversos grupos parlamentarios intenta
evitar que se pueda producir ningún equívoco. Por consiguiente, se trata
de eliminar incluso las referencias a la pena de muerte que existen en
las exposiciones de motivos de las leyes orgánicas que hoy estamos
intentando modificar.

En el informe de la Ponencia se decía que esto no era absolutamente
necesario, porque, al figurar en el preámbulo, estas referencias no
tienen carácter imperativo sino explicativo de las razones que en su
momento tuvieron ambas leyes para incluir la pena de referencia. Y eso es
cierto, pero, aunque sea así, es evidente que las exposiciones de motivos
explican el contenido concreto de lo que es cada ley. Por ello no podemos
hoy dejar que subsistan en las exposiciones de motivos las referencias a
la pena de muerte y por qué se impone cuando las eliminamos completamente
de su contenido exclusivamente legislativo. La enmienda «in voce» pide la
supresión del inciso del párrafo sexto del preámbulo de la Ley del Código
Penal Militar, con el texto que dice: por imperativo constitucional,
únicamente se prevé la posibilidad de pena de muerte para tiempos de
guerra, estableciéndose en todo caso como alternativa y no como pena
única. Y se pide también la supresión del párrafo undécimo del preámbulo
de la Ley Orgánica procesal militar, que también dice: para los que pueda
imponerse como alternativa pena de muerte, refiriéndose al tipo de
delitos flagrantes. Ese es el contenido muy explícito en sí mismo de la
enmienda que he presentado.

Antes de entrar en el fondo de la cuestión, tenía también un pequeño
problema de redacción, que creo que está resuelto, pero voy a citarlo. En
el ejemplar del informe de la Ponencia que tengo en mis manos se habla de
que habrá que cambiar el segundo párrafo de la exposición de motivos de
la ley que estamos ahora discutiendo, pero, al mismo tiempo, en el propio
texto que se me facilita no ha sido cambiado. Me refiero al párrafo
segundo de la exposición de motivos, que dice: siguiendo la pauta de
otras legislaciones, así como el espíritu. Eso la Ponencia decidió
cambiarlo por un texto que dice: conforme a ello, la propuesta de las
legislaciones de los Estados modernos en los últimos años y al espíritu y
propósito. La copia que me ha mostrado posteriormente el señor letrado ya
incluye esa rectificación, pero, como la copia que yo tengo en mis manos
no la incluye, quiero que quede constancia para que no haya equívoco al
respecto.

Dicho esto, señor Presidente, insisto en la felicitación que tenemos que
hacernos todos por la culminación de esta iniciativa, por la buena
conjunción de las tres proposiciones presentadas después de la iniciativa
que tomó el Grupo Socialista.

Yo no voy a insistir en los argumentos contra la pena de muerte. Creo que
están perfectamente claros; se discutieron ampliamente en el debate sobre
la toma en consideración de las tres proposiciones; se han repetido
algunos de ellos hoy aquí también, y, por consiguiente, no voy a insistir
más. En cambio, quisiera referirme a un problema muy importante, que es
el de por qué hoy estamos aprobando algo que hace años no pudimos
aprobar. Es decir, hoy hacemos posible lo que no fue del todo posible en
el momento en que estábamos redactando la Constitución. Entonces,



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como ustedes saben, se produjo un importante debate sobre este tema, un
debate que no era exactamente igual, pero que se le parecía al mismo que
se produjo en la discusión sobre la Constitución de la II República a la
que se refería hace unos momentos el señor Mardones.

Es cierto que había una tendencia abolicionista importantísima en las
Cortes Constituyentes nuestras, y sin embargo no conseguimos llegar a un
texto que fuese claro y explícito y que quedase limitado a lo que tenía
que decir: «Queda abolida la pena de muerte.» Punto.

Es cierto que entonces salíamos de una situación difícil, ya que
estábamos iniciando un tránsito a la democracia muy delicado porque
heredábamos muchas cosas del pasado, no sólo institucionales. Dos años
antes habían tenido lugar una serie de ejecuciones por motivos políticos
y todos sabíamos el trauma que esto había producido en nuestra sociedad y
en la sociedad internacional.

Dos temores aquejaban a los que entonces se oponían a la pura y simple
abolición de la pena de muerte y, sobre todo, a su inclusión en el texto
constitucional. Uno era la posible reacción (lo digo con toda sinceridad
y claridad) que pudiese producir esto en un sector de la cúpula militar,
sobre todo la reticencia sobre sus posibles efectos en el mantenimiento
de la disciplina militar en tiempos difíciles. El segundo era el temor de
quedar desprovistos de mecanismos ante la ofensiva creciente del
terrorismo. Es cierto que entonces, después de la Ley de Amnistía, se
había producido un rebrote importantísimo del terrorismo y esto causaba
alarma en muchos sectores de la sociedad. Había incluso un tercer
argumento, una tercera reticencia, diría yo, de carácter un poco más
ideológico, que era el intento de vincular el tema de la pena de muerte
con la prohibición absoluta de poder legislar algún día sobre el aborto,
a partir de la identificación de ambos conceptos sobre el derecho a la
vida.

En general, no es que hubiese una oposición radical, pero sí había esas
reticencias que llevaban a que los que las expresaban insistiesen mucho
en que no había que incluir la abolición de la pena de muerte en la
Constitución, que se podía dejar a una ley ordinaria. Sin embargo, los
que éramos abolicionistas --y me incluyo entre ellos-- pensábamos que era
fundamental que un precepto de esas características, que es un gran valor
democrático, figurase precisamente en el gran texto que tiene que
expresar los valores democráticos de una sociedad, como es la
Constitución.

El resultado final ustedes lo conocen, lo estamos intentando resolver
hoy. Recordarán también que se produjo una discusión amplia, seria,
dramática incluso, que dio lugar a votaciones nominales enormemente
ajustadas. El texto acordado finalmente en el Senado y convalidado por la
Comisión mixta resultó ser un compromiso que en parte daba satisfacción a
la aspiración básica de los abolicionistas, es decir, su proclamación
como principio democrático en la Constitución, y en parte recogía los
temores y las reticencias de los que se oponían a su
constitucionalización.

La posterior regulación penal y procesal de la posible aplicación de la
pena de muerte en tiempo de guerra, es decir, el Código Penal Militar, la
Ley Orgánica de competencia y organización de la jurisdicción militar y
la Ley Orgánica procesal militar, que son las leyes orgánicas que estamos
intentando modificar hoy, era no sólo la consecuencia obligada de la
solución constitucional, sino también, según si se mira desde otro lado,
una medida garantista que fijaba con rigor las condiciones y los límites
de una posible aplicación, no deseada pero posible, e impedía en cierto
sentido el uso desviado que podía darse del precepto del artículo 15 de
la Constitución.

Que hoy estemos aprobando un texto consensuado que recoge las
aspiraciones de todos, que elimina de nuestra legislación penal y
procesal la pena de muerte, es un signo evidente --quiero insistir en
eso-- de que los temores y las reticencias de hace unos años ya no tienen
razón de ser. Esto incluso se percibió cuando en la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa, a la que tengo el honor de
pertenecer en representación de este Parlamento, cuando todos los
miembros presentes de la delegación española (y digo todos) votamos a
favor de la recomendación y de las resoluciones de noviembre de 1994, que
de hecho proponían ya la abolición total de la pena de muerte.

Y diría más. Como ya se ha insinuado en otras intervenciones, nuestra
evolución interior tiene un aspecto específico de lo que ha sido nuestra
propia vida política en estos años desde la aprobación de la
Constitución. Pero también es una evolución paralela a la que se ha
producido en la escena internacional.

Recordaba antes el señor López Garrido que la Convención Europea de los
Derechos Humanos, que es del año 1948, todavía aceptaba la posibilidad de
aplicar la pena de muerte con carácter excepcional, y el propio Protocolo
número Seis de la Convención de Protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales del Consejo de Europa todavía reconoce hoy la
posibilidad de su aplicación en tiempo de guerra.

La votación de esa recomendación y de esas resoluciones del Consejo de
Europa en 1994 y nuestra propia decisión hay aquí en este Congreso son
procesos paralelos que significan un paso adelante de gran importancia
para la abolición total y definitiva de la pena de muerte, de lo que
llamaría yo los restos de una cultura primitiva que procede del pasado
más oscuro de nuestros pueblos. Algo se ha recordado hoy aquí en una
intervención anterior.

En definitiva, señorías, lo que estamos demostrando hoy es que ya no
tiene razón de ser este tipo de penas. Precisamente a los que sí la
aplican en nuestro país y parece que quieren seguir aplicándola, que son
los terroristas, lo que hoy les estamos diciendo desde este Congreso es
que esto es un signo de barbarie, que nosotros avanzamos hacia una
civilización cuyo elemento básico es que a la muerte ya no se la puede
combatir con la muerte. Que a la muerte sólo se le puede combatir con la
plena reivindicación de la vida.

Termino diciendo que estoy de acuerdo con la propuesta que ha hecho el
señor López Garrido de incluir una referencia al Protocolo Segundo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Creo que eso es
bueno y el sentido que le ha dado también. Debemos dejar constancia de la
necesidad de que el Gobierno proceda cuanto antes a levantar la reserva
que hizo en el momento de ratificar ese



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Protocolo. Es necesario, eso no tiene que figurar en una proposición de
ley porque no es un texto estrictamente legislativo, pero sí significa un
imperativo que debemos hacer constar claramente, no sólo aquí de viva
voz, sino también en el acta de la reunión.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Puesto que he sido el primero en intervenir,
simplemente para manifestar, una vez conocido el sentir de las enmiendas
«in voce» presentadas por el Grupo de Izquierda Unida y el Grupo
Socialista, que vamos a votarlas favorablemente por cuanto consideramos
que la enmienda presentada por el Grupo Federal de Izquierda Unida
complementa, de manera muy adecuada, el fondo del asunto que nos ocupa y
la enmienda presentada por el Grupo Socialista viene a ser una mejora
técnica también de este texto de reforma.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a las votaciones.

Votamos, en primer lugar, la enmienda «in voce» del Grupo Federal de
Izquierda unida que consiste en añadir, después de la frase: «y al
espíritu y proposito de», el texto siguiente: «el segundo Protocolo
facultativo al pacto internacional relativo a los derechos civiles y
políticos». Votaremos conjuntamente esta enmienda «in voce», dadas las
intervenciones de SS. SS., con la presentada por el Grupo Socialista que
dice así: «Suprimir el inciso del párrafo sexto del preámbulo de la Ley
Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, cuyo texto
es el siguiente: «Por imperativo constitucional únicamente se prevé la
posibilidad de pena de muerte para tiempos de guerra, estableciéndose en
todo caso como alternativa y no como pena única». Segundo apartado de la
enmienda: Suprimir el inciso del párrafo undécimo del preámbulo de la Ley
Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal militar que dice: «...para los
que pueda imponerse como alternativa pena de muerte.»



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos, a continuación, el informe de la Ponencia con estas
incorporaciones.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad. (Aplausos.)



--RELATIVA A LA PERMANENCIA DE MENORES DE SEIS AÑOS EN LOS CENTROS
PENITENCIARIOS. (Número de expediente 122/000095.)



--SOBRE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA GENERAL PENITENCIARIA. (Número de
expediente 122/000102.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto siguiente del orden del día:
Proposiciones de ley orgánica tramitadas conjuntamente. Una relativa a la
permanencia de menores de seis años en los centros penitenciarios, y otra
sobre modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

No hay enmiendas formuladas.

Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Simplemente para aclarar a la Presidencia que en
estos momentos existe todavía viva una enmienda, la número 1, del Grupo
Parlamentario Vasco.




El señor PRESIDENTE: Estaba comprobándolo en este momento. Hay una
enmienda del Grupo Vasco, consistente en la adición de un artículo nuevo.

La doy por decaída.




El señor GIL LAZARO: Señor Presidente, nosotros quisiéramos, en el
espíritu de consenso y de unanimidad que va a presidir esta reforma,
porque ya ha presidido los trabajos de la Ponencia y habida cuenta de que
no hay ningún miembro del Grupo Parlamentario Vasco y que en el espíritu
al menos de dos grupos parlamentarios está la voluntad de ofrecer una
transaccional al Grupo Vasco para poder incorporar también su propuesta
al texto definitivo de la reforma, que se diera por defendida para poder
pasar al Pleno, a efectos de ofrecer esa transaccional en ese trámite.

Tengo que señalar que un portavoz del Grupo Parlamentario Vasco me ha
manifestado, por supuesto de forma privada, su voluntad de aceptar
nuestra transacción, pero habida cuenta de que por su ausencia no podemos
dar por formulada y aceptada esa transacción, en todo caso, solicitamos
el mantenimiento de la enmienda para poder ofrecer la transacción en el
Pleno.




El señor PRESIDENTE: Se da por mantenida la enmienda y se someterá a
votación. Pero no veo inconveniente procesal alguno en tramitar enmiendas
«in voce».

Tiene la palabra la señora Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: Quiero insistir en lo que ha dicho el portavoz
del Grupo Popular, señor Gil Lázaro. He hablado con el portavoz del Grupo
Vasco (PNV), le he dado la enmienda, está de acuerdo con ella
--verbalmente así me lo ha dicho el señor Olabarría-- y aceptaría la
transaccional a su enmienda que, además, es una enmienda que hace tanto
al texto propuesto por el Grupo Popular como al texto propuesto por el
Grupo Socialista. Lo que pasa es que el señor Olabarría ha debido tener
que ausentarse en este momento. Lo podemos dejar para el Pleno, lo
podemos ver aquí, etcétera; eso no es problema, pero hay un acuerdo
absoluto por parte del Grupo Vasco en aceptar la transacción que
conjuntamente le proponemos el Grupo Popular y el Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Casas.




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El señor CASAS I BEDOS: Simplemente, señor Presidente, decir que el Grupo
Vasco tiene sus efectivos en otros menesteres, porque hoy hay muchas
comisiones. El señor Olabarría me ha manifestado lo mismo que dice la
señora Alberdi. Lo digo para constancia de la Mesa, porque se podría
tramitar si se quisiera.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que sería casi una descortesía no
considerar tantas solicitudes formuladas indirectamente a la Mesa a
través de SS. SS., así que creo que no incurriríamos en ningún fraude
reglamentario dando curso a la enmienda «in voce» que SS. SS. han
anunciado.

Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Intervengo con toda brevedad, porque quisiéramos
reservar las consideraciones más importantes para el Pleno.

Simplemente, señalar que estamos ante una iniciativa importante de
reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria; es la primera reforma
que se va a introducir en el texto de una ley que fue la primera que
aprobaron las Cortes democráticas y en el clima parlamentario de una
plena unanimidad. Hemos sabido hoy, algunos años después, propiciar esta
reforma también desde ese clima de consenso y de unanimidad.

Efectivamente, en su momento el legislador quiso hacer un esfuerzo que
nosotros, sin lugar a duda, calificamos de importante, para poder
preservar la relación entre la madre y el hijo, dentro de esa situación
especialísima que supone la privación de libertad de la madre. Sin
embargo, de los datos de la experiencia, se deduce claramente que esta
reforma es necesaria a efectos precisamente de, estableciendo las
cauciones necesarias para poder preservar el sentido último de esa
relación materno-filial, preservar al mismo tiempo los derechos de la
parte más débil, es decir, los derechos del niño, a lo que viene a ser la
necesidad de un clima adecuado para la conformación inicial de su
personalidad.

En este sentido, la Ponencia ha conseguido elaborar un texto de conjunto
que viene a ser una síntesis no sólo de las iniciativas presentadas por
mi Grupo Parlamentario y por el Grupo Parlamentario Socialista, sino que
ha contado, además, con la aportación de todos los grupos.

Las principales novedades en el artículo 1.º comportan la reforma del
apartado e) del artículo 29, a efectos de hacer extensivo a las mujeres
internas embarazadas los mismos beneficios que se prevén en el conjunto
de nuestro ordenamiento jurídico para las trabajadoras no sometidas, como
en este caso, a un supuesto de pena privativa de libertad.

El artículo 2.º incorpora la reforma propuesta al artículo 38.2,
estableciendo una serie de cautelas que a nosotros nos parecen
esenciales. En primer lugar, se reduce la posibilidad de permanencia de
los niños en prisión desde los seis años que contempla la interpretación
de la letra del texto aún vigente a la edad de tres años, por entender
que éste es precisamente el punto temporal debido para que sin romper la
debida relación materno-filial en ese proceso inicial de formación del
niño, al mismo tiempo no se prolongue la estancia del niño en un clima y
en unas condiciones materiales de las especiales circunstancias
inherentes a un establecimiento penitenciario, a fin precisamente de que
el niño pueda conformar el desarrollo inicial de su personalidad en la
debida condición psíquica y material.

En este sentido, también hemos establecido, a efecto de intentar evitar
la continuidad de ciertos fraudes que se han podido deducir de la
experiencia de estos últimos años, la necesidad de acreditar debidamente
la filiación, para poder establecer el requisito de base para esa
permanencia del niño junto a su madre en prisión hasta la edad de los
tres años. Este es un requisito que, insisto, por necesidades de la
experiencia tuvo ya que incorporar a una instrucción el Fiscal General
del Estado y que parece una cautela de todo punto conveniente de
incorporar en esta reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Igualmente, transformamos el sentido del verbo, que en estos momentos
contempla el texto todavía existente; un «podrá existir» potencial,
cuando se refiere a la determinación en los establecimientos
penitenciarios de los locales adecuados para la presencia del niño cuando
se produzca esta presencia de niños junto a sus madres en prisión, por
un, creemos nosotros, enriquecedor y claro «existirá»; es decir, por el
establecimiento de la necesidad de que siempre que vaya a darse en un
establecimiento penitenciario la presencia de niños junto a sus madres en
prisión, la Administración provea necesariamente de los locales adecuados
para que el niño tenga una permanencia igualmente adecuada en ese centro
penitenciario.

Hay un añadido que para nosotros es importante en la propuesta de reforma
de este artículo 38.2. Nosotros entendemos que la mejor fórmula para
preservar, dentro de esas circunstancias especiales que supone el hecho
de la pena privativa de libertad, la relación materno-filial, implica no
sólo una tarea de la Administración, sino del conjunto de la sociedad.

Precisamente porque somos conscientes --y no nos duele en modo alguno
reconocerlo, sino que lo aplaudimos-- de que la Administración
penitenciaria, dentro de sus limitaciones de todo signo y, naturalmente,
también, de las de naturaleza presupuestaria, ha venido realizando un
esfuerzo en los últimos años por establecer una serie de políticas de
convenio con entidades públicas y privadas, orientadas precisamente a la
preservación de esa relación materno-filial, nos parece adecuado que esa
orientación pase a incorporarse al texto reformado, a fin de establecer
para hoy y para el futuro una orientación que creemos imprescindible a
los efectos, precisamente, de ese gran fin último, que es la preservación
de la relación materno-filial. Todo este mandato jurídico-imperativo
tendrá que tener luego una correlación en las políticas concretas y,
especialmente, en la política presupuestaria.

Finalmente, a tenor de la enmienda número 1, presentada por el Grupo
Parlamentario Vasco, quisimos incorporar el sentido de la misma a través
de un texto transaccional que en este caso recogería lo que entendemos
que es la motivación última de esa enmienda del Grupo Vasco y que nos
parece adecuada, dándole quizás una forma técnica y



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un planteamiento de fondo más conveniente, más exacto a lo que es el
sentido mismo de esta reforma.

En ese orden de cosas, en relación con el texto de esa enmienda número 1,
proponemos una transaccional, que supondría la creación, por tanto, de un
artículo 3 en el informe de la Ponencia, que diría literalmente:
«Reglamentariamente se establecerá un régimen específico de visitas para
los menores que no superen los diez años y no convivan con la madre en el
centro penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de
ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad y su duración y horario se
ajustará a la organización regimental de los establecimientos.»
En definitiva, señor Presidente, concluimos señalando que creemos que
esta reforma supone un mejoramiento efectivo de nuestra legislación
penitenciaria, de la Ley Orgánica General Penitenciaria, va a permitir
que las disfunciones experimentadas en la realidad tengan, a partir de
ahora, una reconversión jurídica que permita en el futuro una mejor
aplicación de la ley a efectos de esa preservación de la relación
materno-filial, sin menoscabo, ni de los derechos de la madre, ni de los
derechos del niño; incorpora igualmente un reconocimiento de los
esfuerzos que, sin lugar a dudas, en este ámbito de cosas ha querido
hacer la Administración penitenciaria, y, sobre todo, permite haber
preservado ese clima inicial de consenso y de unanimidad, que dio origen
a la Ley Orgánica General Penitenciaria, también en esta primera reforma.

Reservamos algunas consideraciones para el Pleno, fundamentalmente
algunas cautelas en cuanto a lo que puede ser el sentido último,
práctico, de esta reforma, si en estos momentos, en la fase de
elaboración del nuevo reglamento penitenciario, las previsiones
reglamentarias no se ajustaran en todo su sentido al sentido mismo de
esta reforma que hoy llevamos adelante.

Confiamos, no obstante, en que la Administración, en esta fase de
elaboración del nuevo reglamento penitenciario, ajuste sus previsiones a
las previsiones básicas de esta reforma. En todo caso, esta cautela
lógica no enturbia, en modo alguno, la satisfacción de mi Grupo por una
reforma en todo punto necesaria y una reforma que, sin lugar a duda,
mejora la Ley Orgánica General Penitenciaria.




El señor PRESIDENTE: ¿Se servirá S. S. facilitarme el texto de la
enmienda «in voce»?
Voy a dar la palabra al portavoz del Grupo Federal de Izquierda Unida.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Unicamente para explicitar el apoyo de mi Grupo
con el informe de la Ponencia sobre este proyecto de ley orgánica de
reforma de la Ley General Penitenciaria, así como el apoyo también a la
enmienda «in voce» presentada por el PNV y a la transaccional presentada
por los demás grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Señor Presidente, quiero retirar una enmienda que
tenemos viva porque va a ser fruto de consenso en las transaccionales «in
voce» que se ofrezcan a continuación.




El señor PRESIDENTE: Queda retirada.

Tiene la palabra la señora Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: Quiero manifestar, en primer lugar, la
satisfacción del Grupo Socialista porque en torno a la modificación de la
Ley Orgánica General Penitenciaria haya habido un acuerdo entre los dos
grupos que proponían su modificación y se haya podido llegar a un texto
unificado en el trámite de Ponencia y asimismo porque las escasas
enmiendas que había del resto de los grupos hayan podido ser recogidas en
algunos casos, como son las enmiendas del Grupo Catalán en el propio
texto aprobado en trámite de Ponencia, y que aquí podamos hacer una
transaccional a la enmienda que quedaba pendiente del Partido
Nacionalista Vasco en los mismos términos que ya ha expresado el portavoz
del Grupo Popular, enmienda que se hace transaccional, tanto al texto del
Grupo Popular, como al texto del Grupo Socialista.

Yo creo que el texto definitivo que hoy podemos aprobar recoge los dos
objetivos fundamentales del Grupo Socialista al presentar una
modificación de esta ley, como era equiparar los derechos por maternidad
a las mujeres privadas de libertad con el resto de las mujeres y reducir
la edad de permanencia de los niños o niñas en los centros penitenciarios
cuando sus madres se encuentran privadas de libertad.

No me voy a extender en los argumentos que nos han llevado a proponer
esta modificación al Grupo Socialista, pues ya fueron expuestos en el
debate de totalidad que hubo en el Pleno de la Cámara. Sí querría, de
todas maneras, hablar de una reforma técnica al texto de la Ponencia.

En el artículo 2, en lo que hace referencia a la modificación del
artículo 38.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se dice: Las
internas que acrediten debidamente su filiación podrán tener en su
compañía los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad. Creemos
que es más preciso el texto de la ley si decimos: Las internas podrán
tener en su compañía los hijos que no hayan alcanzado los tres años de
edad, siempre que acrediten debidamente su filiación, para que no haya
confusión entre la filiación de la presa, o la mujer privada de libertad,
y la filiación de los hijos o las hijas. Esto lo hemos hablado con el
portavoz del Grupo Popular y no creo que nadie tenga inconveniente, ni se
vaya a romper el consenso y la unanimidad por esto.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Quiero intervenir a los efectos de comunicar la
retirada de la enmienda de mi Grupo parlamentario, aceptando la
transacción a la que se ha referido en su intervención la señora Alberdi,
transacción que resuelve perfectamente los dos temas que preocupaban a mi
Grupo y generaban cierta renuencia en relación a las proposiciones de ley
presentadas, cual era la situación



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de los menores que superaran la edad de convivencia con la madre en el
centro penitenciario y el problema que concurre en los supuestos del
parto y que la transacción, señor Presidente, corrige y articula de forma
pertinente y adecuada.

Por esta razón, quiero manifestar en esta intervención breve, palmaria,
nuestra adhesión a las transacciones y nuestra manifestación de voluntad
de que todos nos debemos felicitar por la buena resolución de esos
problemas en esta proposición de ley que vamos a terminar de debatir.




El señor PRESIDENTE: Se ha producido un cierto desorden en el debate y me
gustaría fijar con claridad el alcance de las propuestas de SS. SS. Hay
una enmienda transaccional del Grupo Popular a la única enmienda que
tiene viva el Grupo Vasco PNV, que es la enmienda número 1. Ello
comportará seguramente la retirada por parte del Grupo Vasco de su
enmienda. ¿No es así, señor Olabarría?



El señor OLABARRIA MUÑOZ: Pues seguramente con poca fortuna es lo que
estaba intentando explicar en la intervención anterior.




El señor PRESIDENTE: Le he entendido, pero me quedo más tranquilo oyendo
una respuesta explícita.

Señora Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: Señor Presidente, la transaccional la ofrecen
conjuntamente el Grupo Popular y el Grupo Socialista a las enmiendas del
PNV, que hacen tanto al texto original de la propuesta del Grupo Popular
como al texto original de la propuesta de modificación del Grupo
Socialista. Es una transaccional propuesta por los dos grupos a las
enmiendas que al texto de los dos grupos hacía el Grupo Vasco (PNV).




El señor PRESIDENTE: Así lo damos por entendido, señora Alberdi.

Tiene la palabra el señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Simplemente para señalar lo que ya ha explicado la
señora Alberdi, es decir, que el Grupo Parlamentario Popular no tiene
ningún inconveniente en esa mejora técnica de redacción que proponía «in
voce» la portavoz del Grupo Socialista a efectos de dejar bien claro a
quién se exige ese requisito de acreditación de la filiación.




El señor PRESIDENTE: Voy a proceder a la lectura de esta enmienda
transaccional tantas veces aludida: Reglamentariamente se establecerá un
régimen específico de visitas para los menores que no superen los 10 años
y no convivan con la madre en el centro penitenciario. Estas visitas se
realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e
intimidad y su duración y horario se ajustará a la organización
regimental de los establecimientos.

Vamos a proceder a las votaciones.

Procedemos a votar la enmienda «in voce» de los grupos parlamentarios
Popular y Socialista con relación a la retirada de la enmienda número 1
del Grupo Vasco (PNV).

Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Someto al asentimiento de los miembros de la Comisión la corrección que a
la redacción del artículo 2 ha formulado la señora Alberdi. ¿Hay
inconveniente en formular esa corrección? (Pausa.)
Queda incorporada la nueva redacción, corregida respecto al informe de la
Ponencia.

A continuación, votamos el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.




--APROBACION CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME DE
LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACION DE UN FONDO PROCEDENTE
DE LOS BIENES DECOMISADOS POR TRAFICO DE DROGAS U OTROS DELITOS
RELACIONADOS. (Número de expediente 121/000102.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día:
proyecto de ley sobre creación de un fondo procedente de los bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Si SS. SS. no tienen inconveniente, procedemos a debatir conjuntamente
las diversas enmiendas que cada grupo ha formulado al proyecto de ley. Si
hay algún tipo de objección, seguiremos el trámite de discutir artículo
por artículo. ¿Hay alguna dificultad? (Pausa.)
En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular para que
pueda defender sus enmiendas, las números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.




El señor ROBLES OROZCO: Una brevísima intervención para comunicar a la
Comisión que en el trámite de Ponencia hemos llegado a un acuerdo todos
los grupos parlamentarios. Por tanto, ninguna de las siete enmiendas del
Grupo Popular quedan vivas. Se ha llegado a unas transaccionales en los
temas que más preocupaban al Grupo Popular, que eran tres
fundamentalmente, los referidos a los fondos que provienen de sentencias
firmes, que deben ser destinados a la lucha contra el narcotráfico
obligatoriamente; segundo, la incorporación del Plan Nacional de Lucha
contra las Drogas a la gestión de este fondo y a la composición de la
comisión y su presidencia, y, tercero, la imposibilidad de imputar los
gastos de las operaciones policiales, así como también de las subastas y
gestiones de este fondo, ajenos al propio fondo, que hoy ya eran
imputados a los presupuestos normales del Ministerio de Interior y del
Ministerio de Justicia. Esos tres puntos han sido aceptados en su
espíritu por los demás grupos y algunos de ellos son fruto de
transaccionales presentadas conjuntamente con el Grupo Socialista;
también hemos aceptado algunas de las enmiendas propuestas por otros
grupos, que



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mejoran y completan esta iniciativa. Por lo tanto, no queda ninguna
enmienda viva; sí quedan enmiendas transaccionales que hemos presentado
conjuntamente, que creo que están en poder de la Mesa, que hoy mismo
hemos consensuado entre los diferentes portavoces parlamentarios.

Nosotros expresamos nuestra satisfacción por que esta iniciativa vaya a
ver por fin la luz. Es verdad que llega con mucho retraso sobre lo que
debería haber sido el calendario normal, puesto que es el desarrollo de
la adicional tercera de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales,
que también estaba prevista en la Convención de Viena y era una
necesidad. Creemos que va a ser un instrumento enormemente positivo, es
un instrumento no solamente con mensaje político, que era nuestro temor,
sino que, con las enmiendas recogidas en la Ponencia con espíritu de
consenso, va a ser un instrumento político y al mismo tiempo operativo,
que va a servir para mejorar realmente la eficacia en los mecanismos de
prevención, asistencia y tratamiento.

También esperamos que no sea una coartada para que otros recortes
presupuestarios que se han producido en el Plan Nacional o en otras
instituciones puedan ser enjugados por esta vía. En todo caso, creo que
hay que felicitarnos de que, por fin, veamos esta iniciativa y del
acuerdo al que hemos llegado entre los diferentes grupos parlamentarios.

Por tanto, quiero anunciar la retirada de nuestras propias enmiendas y el
acuerdo del Grupo Popular a las transaccionales que en este momento obran
en poder de la Mesa.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el portavoz del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), que tiene formuladas dos enmiendas, las números 24
y 25.




El señor CASAS I BEDOS: Voy a manifestar también que voy a proceder a su
retirada. Por tanto, las transacciones, que están encima de la Mesa y son
conocidas por todos los grupos quedan incluidas en nuestras aspiraciones.

Quiero manifestar asimismo nuestra satisfacción por la aprobación, dentro
de un momento, de este proyecto de ley, además por unanimidad, porque
entendemos que vamos a hacer una buena labor y que serán más útiles para
la lucha contra el narcotráfico las medidas que se van a tomar una vez
que entren en vigor.

Por tanto, retirando las enmiendas y manifestando mi satisfacción, señor
Presidente, no tengo más que decir.




El señor PRESIDENTE: A continuación, aunque debería haberlo hecho antes,
siguiendo el orden tradicional --ya me excusará S. S.--, voy a dar la
palabra al señor Vázquez, portavoz del Grupo Federal de Izquierda Unida.

Su Grupo ha formulado las enmiendas números 13, 14, 15 y 16.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Señor Presidente, no hay ningún problema
personal ni para mí ni para mi Grupo por esta ligera alteración del
orden.

En la misma dirección que los portavoces de otros grupos que me han
precedido en el uso de la palabra, también procedo a retirar las
enmiendas que quedaban vivas de mi Grupo, teniendo en cuenta que han sido
objeto de enmiendas transaccionales conjuntas de todos los grupos y que
quedarán incorporadas al informe de la Ponencia, por el que creo que
todos nos debemos felicitar porque hemos sido lo suficientemente
flexibles como para conseguir el adecuado nivel de consenso que haga
posible que esta ley, que sin duda es importante por la demanda social,
por su utilidad y por la necesidad legislativa de que se produjera en
función de los antecedentes que constan en la propia exposición de
motivos, repito que el ámbito de aplicación, los fines, los
destinatarios, el destino de los bienes e incluso la composición de la
mesa de adjudicaciones ha sido objeto del adecuado consenso entre todos
los grupos, lo que sin duda va a posibilitar que esta ley sea fácilmente
aplicable.

No quiero mostrar reserva a ninguno de los puntos; sí hacer referencia a
que, como quedó claro en la propia Ponencia, los fondos que, con motivo
de sentencia firme, vayan a este fondo no vayan a servir en ningún caso
para enjugar el déficit público, que tendrá otras vías presupuestarias
para ser atacado por parte del Gobierno.

Acabo, señor Presidente, felicitándonos a todos por el consenso alcanzado
en la tramitación de esta ley.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Mardones,
que ha formulado en nombre de su Grupo las enmiendas 8 a la 12, ambas
inclusive.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, los motivos que llevaron a
Coalición Canaria a presentar estas enmiendas cuyos números ha citado el
señor Presidente son dos: por un lado, el que refleja la enmienda número
11 al artículo 5 en cuanto a las representaciones institucionales en la
Mesa de Coordinación de adjudicaciones. Nosotros apoyamos también la
enmienda número 15 de Izquierda Unida, visto lo que ha dicho el portavoz
del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya y, recogiéndose la representación de la Delegación del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas, retiramos la enmienda número 11 en
este primer bloque de conceptos justificativos de las enmiendas.

El segundo, que era el más numeroso, el que afecta a las enmiendas 8, 9,
10 y 12, se refería, señor Presidente, a lo que Coalición Canaria ponía
como cuestión de prioridad o de preferencia primordial en los
destinatarios finalistas del Fondo. Porque nos había llamado la atención,
y de ahí el motivo de nuestra enmienda número 8 al párrafo quinto de la
exposición de motivos, que el redactor del proyecto de quien primero se
acuerda para hacerlos beneficiarios es de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y servicios y organismos correspondientes --como el
Servicio de vigilancia aduanera, suponemos-- deja solamente para la cola
final, como una especie de apartado, aquellas otras instituciones que
están en programas de prevención, rehabilitación e inserción.

Curiosamente, esto no tiene simetría con lo que ya trae el texto
articulado del proyecto de ley, que eran nuestras justificaciones de las
enmiendas. Es decir, hay que destacar,



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como hacemos en las enmiendas números 9, 10 y 12, el carácter de
prioridad o de preferencia de los programas de prevención de
toxicomanías, asistencia a drogodependientes, reinserción social y
laboral frente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y otras
instituciones. En esto coincidíamos plenamente con las enmiendas que
íbamos a apoyar, la 13 y la 14, del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Visto que esto ha sido
recogido, retiramos las enmiendas números 9, 10 y 12 en este segundo
bloque.

Quisiéramos, únicamente, dejar en suspenso la enmienda número 8 para que,
si así lo entiende el Grupo Socialista, o en el trámite de Senado, se
armonice en simetría el párrafo quinto de la exposición de motivos que
sigue dando una preferencia de texto al destino de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, servicios, etcétera. Cuando esto no lo dice así
el artículo 2, en los fines, porque es el número 1 el que señala esto y
el número 2 solamente habla de los que están en las líneas de represión y
persecución, como cuando vemos el artículo 3 de destinatarios y
beneficiarios, en que estamos plenamente de acuerdo, porque existe una
corrección y concordancia con el espíritu de nuestras enmiendas, se está
citando a la delegación del Gobierno, las comunidades autónomas, a los
que están en la prevención, toxicomanías, etcétera. Deja ya para los
apartados d) y e) a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el
servicio de vigilancia aduanera, que tienen para ello sus presupuestos
dentro de los presupuestos generales del Estado, las dotaciones de medios
técnicos para permitir el cumplimiento de sus fines de persecución y
represión de la lucha contra la droga.




El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Mi Grupo mantiene dos enmiendas a este proyecto
de ley importante y que merece la adhesión en términos generales, casi
incondicional, de mi Grupo parlamentario. Sin embargo, son dos enmiendas
las que mantienen la naturaleza competencial, algo que suele ser
frecuente en mi grupo también.

La primera hace referencia al artículo 5, es la que está rotulada con el
número 26 y se refiere, tanto el artículo como la enmienda de mi Grupo
parlamentario, a la composición de la mesa de coordinación de
adjudicaciones. Nosotros pretendemos que la mesa de adjudicación de
contrataciones acoja lo que son títulos competenciales indiscutibles en
el denominado bloque de constitucionalidad y que en esta mesa de
contratación de adjudicaciones se prevea la presencia de comunidades
autónomas que tienen competencia en materia de protección de las
personas, de los bienes, competencias policiales en definitiva, similares
a las que se consignan en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de
Guernika, del País Vasco, y en los estatutos de autonomía de otras
comunidades autónomas en las que se atribuye a los gobiernos autónomos
respectivos competencias de esta naturaleza.

Nos parece que la omisión en la composición de una mesa que ejerce
competencias de naturaleza administrativa, o cuasi administrativa, tan
relevantes, tan importantes como esta mesa de adjudicación de
contrataciones, la omisión de la presencia de comunidades autónomas con
competencia policial también en materia de narcotráfico, también en
materia de comiso de bienes de narcotraficantes, nos parece una ausencia
que vulnera las previsiones constitucionales en materia de distribución
de competencias. Y por esa razón, con mucho énfasis, mantenemos la
enmienda y no sólo mantenemos la enmienda, señor Presidente, sino que con
toda honestidad tenemos que decir que, en virtud de las previsiones o
propuestas del Grupo Socialista, a efectos de conseguir una transacción
razonable en esta materia, no resultan satisfactorias las propuestas que
se nos han hecho y la vamos a mantener, por ahora, en sus propios
términos.

La siguiente enmienda, la número 27, señor Presidente, tiene una
justificación de carácter idéntico, similar a la justificación que hemos
expuesto en relación a la enmienda número 26 y lo que pretendemos es que
en las comunidades autónomas, también con competencias policiales, con
competencias en materia de protección de las personas y bienes y para el
mantenimiento de la seguridad ciudadana se puedan establecer, en su caso,
fondos similares a los previstos por el artículo 1 de este proyecto de
ley constituidos económicamente con los bienes decomisados por las
policías autonómicas que ejerzan estas competencias.

Señor Presidente, solamente me queda lamentar la poca atención que los
portavoces del Grupo mayoritario están prestando a esta intervención y
decir que nosotros vamos a mantener estas enmiendas con energía y mucho
énfasis en trámites consecutivos, los que sean, porque son cuestiones
derivadas del bloque de constitucionalidad, son requerimientos de
constitucionalidad y, por esa razón, indeclinables para mi Grupo
parlamentario.




El señor PRESIDENTE: A continuación, voy a dar la palabra al Grupo
Socialista, encareciendo a la señora Romero, que será la portavoz, que me
especifique qué enmiendas mantiene y retira a la vista de estas
propuestas transaccionales que han llegado a la Mesa.




La señora ROMERO LOPEZ: Con mucho gusto, señor Presidente, después le
pasaremos las enmiendas especificadas, las que han sido admitidas en el
trámite de la Ponencia, las transaccionales y las que han sido aceptadas
por mi Grupo y las que pueden quedar pendientes de la exposición de
motivos.

En primer lugar, quisiera agradecer el buen entendimiento que ha surgido
alrededor de la tramitación de esta ley que se ha visto plasmado en la
Ponencia, donde se ha podido llegar a un grado muy importante de acuerdo,
que ha dado como fruto la presentación de una serie de enmiendas
transaccionales que coordinan prácticamente las discrepancias que se
produjeron en la discusión en la Ponencia y que, al mismo tiempo, dan
satisfacción, desde nuestro punto de vista, a las peticiones de los
distintos grupos, a pesar de que hay algún grupo al que no hemos podido
satisfacer y me gustaría argumentar nuestra discrepancia con su posición.




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Sí quisiera, además, de agradecer, porque es de rigor hacerlo así, a
todos los grupos el ambiente en el que hemos podido trabajar en una ley
tan importante como ésta, hacer una breve exposición de la importancia
que tiene y ha tenido este proceso que hoy culmina. Este es un paquete
legislativo destinado a mejorar y a dar una finalidad específica a la
figura del decomiso procedente de delitos relacionados con el
narcotráfico.

En el origen de este proceso se encuentran las organizaciones no
gubernamentales de distintas provincias afectadas por el problema del
narcotráfico, entre las cuales me gustaría subrayar la provincia de Cádiz
y la Comunidad Autónoma de Galicia, que han venido requiriendo largamente
el uso de los bienes muebles incautados por las Fuerzas de Seguridad para
mejorar la eficacia de las mismas y de todos los aspectos que conforman
la represión del narcotráfico, así como de sus bienes inmuebles o efectos
o el producto de su venta, para resarcir a las víctimas del daño
ocasionado por el delito.

El Grupo Socialista ha recogido esta preocupación y desde el principio ha
trabajado en la línea de no sólo privar a los delincuentes del
instrumento de su delito, que es la filosofía general del Código Penal,
sino, además, de las ganancias y de sus patrimonios, con el fin de
privarles de su incentivo económico y, al mismo tiempo, poder preservar
de la posible corrupción a las estructuras del Estado.

En esta misma filosofía también la que se ha visto plasmada por la
intervención de otros grupos que han ido en el mismo sentido a aumentar
el espíritu que ya está presente de forma genérica en el Código Penal
para especificar, en concreto, el ámbito de aplicación de esta Ley.

El espíritu de este proyecto es, pues, consolidar una función
resocializadora de estos bienes incautados, que con este proyecto hoy ya
quedan regulados en su destino no de manera transitoria, sino definitiva.

Indirectamente, además, con este proyecto de ley se estimula la eficacia
de la fiscalía, las fuerzas de seguridad, las delegaciones de Hacienda y
demás organismos de la Administración que colaboran en la represión del
narcotráfico y se podrá hacer un seguimiento de esta incautación
provisional para mejorar la instrucción probatoria hasta la definitiva
sentencia judicial.

El marco europeo que existe en esta problemática, sobre el destino de
estos bienes incautados a los narcotraficantes, todavía es incipiente. Es
verdad que la Convención de Viena de las Naciones Unidas, de 1988, apunta
ya la necesidad de afectación de estos ingresos a la política en materia
de drogas y remite a las legislaciones nacionales la incorporación de
esta normativa. Sin embargo, hay pocos países aún que la hayan incluido.

Hay alguna ley antigua de Luxemburgo, una reciente de Italia y alguna
normativa específica de Portugal, pero es el espíritu de los países que
conforman el ámbito europeo en el que nos movemos el encaminarse hacia
una legislación como la que ahora estamos aprobando.

Son varias leyes las que componen este paquete legislativo, que engarzan
con la regulación general del comiso previsto, como antes decía, en los
artículos 27 y 48 del Código Penal, que establece como pena accesoria la
incautación de los efectos e instrumentos de un delito. Algunos de los
antecedentes están expuestos en la exposición de motivos de la ley.

Quizás el primer elemento de esta cadena es la Ley Orgánica 8/1992, de 23
de diciembre, de Modificación del Código Penal y de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que en su artículo 2.o modifica el artículo 344
bis.e), sobre el cual se ha elaborado toda esta legislación para que los
bienes decomisados por sentencia se adjudiquen al estado y para que la
autoridad judicial autorice provisionalmente el uso de estos bienes en
depósito.

La segunda Ley importante es la número 19/1993, de 28 de diciembre, de
Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, que
establece en su disposición adicional tercera, que los créditos
presupuestarios destinados a la prevención o represión del tráfico de
drogas tendrán la consideración de ampliables en función del ingreso
previsto de la enajenación de los bienes, efectos o instrumentos
decomisados.

Hay otra Ley que da un paso más, que es la número 41/1994, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del estado, que en su Anexo II.3.c),
da la consideración de ampliable al crédito específico previsto para
programas de prevención y de concienciación social, hasta un máximo de
500 millones y en función de los créditos provenientes de estos bienes.

Con este proyecto se culmima un proceso que concreta el destino finalista
y crea un fondo de titularidad estatal que, a través de créditos
ampliables, permite financiar los fines del proyecto, que están
especificados como fines que abarcan desde la prevención, asistencia e
inserción a los toxicómanos hasta la intensificación de las actuaciones
relacionadas con el tráfico de drogas. Se estipulan, además, en el
proyecto de ley los destinatarios y los beneficiarios, se crea una mesa
de coordinación de las adjudicaciones y se establece un control político
a través del informe anual a las Cortes, además del preceptivo control
anual del Tribunal de Cuentas y la Intervención del Estado.

En este sentido, creemos que las enmiendas presentadas han ido a
garantizar el equilibrio en la distribución de estos bienes y de la
cantidad que pueda verse decomisada por este procedimiento. Hay algunas
enmiendas que garantizan que el objetivo fundamental sea la prevención y
la asistencia a los toxicómanos, como puede ser el bloque de enmiendas
que ha presentado Coalición Canaria y, al mismo tiempo, al aceptar la
enmienda de Izquierda Unida eso nos ha servido de base para que haya
otros grupos que piensen que se puede garantizar mejor el equilibrio.

Desde el punto de vista de nuestro Grupo, la propia naturaleza de los
bienes es lo que tendrá que indicar en un futuro cómo podrán destinarse
mejor. Hay muchos bienes muebles como, por ejemplo, aeroplanos,
vehículos, planeadoras, etcétera, y nosotros creemos que tiene más
sentido que en lugar de ser enajenados se les adjudiquen directamente a
las Fuerzas de Seguridad del Estado. Por esta razón nuestro Grupo creía
que la propia naturaleza de los bienes es la que tiene que determinar
cuál va a ser la finalidad más efectiva para cumplir estos fines. No está
de más incluir una recomendación de ese tipo a los administradores del
fondo para que siempre haya una distribución equilibrada.




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En ese mismo sentido se han presentado otra enmiendas con el fin de que
se especifique exactamente que entre los miembros que componen la mesa de
adjudicación tenga un lugar relevante la figura del Delegado del Plan
Nacional sobre Droga, con el fin de que esa distribución sea equilibrada,
filosofía que también comparte nuestro Grupo y que ha hecho posible que
se pueda llegar a un acuerdo en este sentido. Por esta razón la
tramitación ha podido llegar a un feliz término.

Quisiera aclarar que mi Grupo no considera que este fondo pueda servir de
excusa para que los presupuestos habituales destinados a la lucha contra
el narcotráfico puedan verse mermados. Tengo que decir que el presupuesto
que actualmente administra la Delegación del Plan Nacional sobre Drogas,
pudiendo ser de competencia estatal, solamente supone la décima parte de
lo que administran las comunidades autónomas que tienen las competencias
en materia de sanidad, asistencia social, educativa en muchos casos y,
por lo tanto, dependerá de lo que esas comunidades autónomas con sus
respectivos gobiernos consideren prioritario. Desde nuestro punto de
vista, este tema no debería sufrir ningún recorte, como ocurre en
ocasiones, debido a consideraciones que pueden ser muy justificadas en
todos los campos, pero menos tal vez en éste tan urgente de la atención a
los toxicómanos.

Se ha podido llegar a un consenso a pesar de que con el Grupo Vasco no
hemos podido lograr una enmienda transaccional. Estimamos que la primera
enmienda que han presentado puede ser discriminatoria con algunas
comunidades autónomas que no tienen competencias en policía judicial.

Creemos que la vía para la conexión con las comunidades autónomas es la
habitual establecida hasta ahora: una conexión con el Plan Nacional con
las comunidades autónomas y con los planes autonómicos. La segunda
enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Vasco --he tomado nota
detalladamente, a pesar de que el señor Olabarría se haya sentido en este
caso injustamente molesto-- hace referencia a las policías autonómas,
pero consideramos que no es suficiente, puesto que los bienes decomisados
dependerán de sentencias firmes y las sentencias judiciales, como sabe
muy bien el señor Olabarría, dependerán en la mayoría de los casos,
cuando se refieren a bandas organizadas, de la Audiencia Nacional y, por
lo tanto, son sentencias que conformarán ese fondo de titularidad
estatal. Ello no obsta para que la comunidad autónoma correspondiente
cree un fondo propio procedente de los bienes que pueda recibir. Es por
esta razón por lo que no hemos podido aceptar la enmienda del Partido
Nacionalista Vasco, sin embargo, sí hemos llegado a un consenso con el
resto de los grupos.

Quisiera, en último término, reiterar mi agradecimiento a todos los
grupos, y a continuación paso a entregar a la Mesa el número de las
enmiendas que fueron admitidas en Ponencia, así como las transaccionales
y las que han sido retiradas. (El señor Barrero López pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LOPEZ: Con mucha brevedad, señor Presidente, contesto a
la solicitud de la Presidencia con respecto a unas aclaraciones que
faciliten las votaciones.

Algo que seguramente ha pasado desapercibido en la intervención de todos
los grupos es el hecho de que la enmienda número 13, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, permanece
viva. Lo que todos los grupos han intentado decir, aunque me temo que no
con la suficiente claridad, con relación a esta enmienda es que ha sido
acogida por todos los grupos en Ponencia, y a ella se han referido la
mayoría de los portavoces cuando han advertido que estaban muy
satisfechos por que el 50 por ciento del destino de estos bienes fuera
directamente a la rehabilitación. Pero el hecho de que todos asumamos la
enmienda no significa que no permanezca viva y sobre ella no hay
transacción alguna. Sí existe una advertencia de retirada, por parte del
grupo de Coalición Canaria y el Grupo Catalán (Convergència i Unio)
precisamente como consecuencia de la aceptación por parte de los
distintos grupos de esta enmienda, que repito es la número 13.

Quiero advertir también que a pesar de que la Mesa cuenta con todas las
transaccionales que los grupos hemos presentado hay una que técnicamente
no es correcta. Una de las enmiendas transaccionales advierte que
votaríamos a favor de la enmienda número 20 del Grupo Parlamentario
Socialista con el añadido literal de la enmienda número 4 del Grupo
Parlamentario Popular, es decir, no se trata de transigir sobre enmiendas
distintas a estas dos. Diciéndolo con más claridad; eso significa que la
votación correcta, a nuestro entender, sería la votación de la enmienda
número 20 del Grupo Parlamentario Socialista y la número 4 del Grupo
Parlamentario Popular.

Advierto asimismo que permanece viva la número 17 a la exposición de
motivos. Dicha enmienda está relacionada con otra que fue objeto de
aceptación por parte de la Ponencia, que se olvidó de incluirla al ser
consecuencia de un cambio que se operó en el artículo 1. Evidentemente no
me refiero a un olvido de los servicios técnicos sino de los propios
parlamentarios de la Ponencia. Creo que éste es el momento idóneo para
que sea sometida a votación.




El señor PRESIDENTE: Señoría, hay una enmienda, la número 23 del Grupo
Socialista a la disposición adicional primera, que fue estimada
parcialmente en la Ponencia y me gustaría saber si se mantiene a efectos
de votación.




El señor BARRERO LOPEZ: Me da la impresión de que ya ha sido objeto de
aceptación por parte de la Ponencia, con dos variaciones. Una, cambiando
la palabra «criterio» por «propuesta», y otra suprimiendo la frase «los
gastos derivados de la aprehensión» hasta el final. Si no hubiera sido
objeto de aceptación por la Ponencia, permanecería viva con estos dos
datos, con los que toda la Ponencia estábamos de acuerdo.




El señor PRESIDENTE: El señor Vázquez tiene la palabra.




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El señor VAZQUEZ ROMERO: Para evitar un error de interpretación. Yo decía
en mi intervención anterior que daba por retiradas todas las enmiendas,
en función de que habían sido objeto de transacionales conjuntas. Excluía
de esa consideración la número 13 de mi Grupo, que hace referencia al
artículo 3, referido a destinatarios y beneficiarios del fondo, en el
bien entendido de que en el seno de la Ponencia hubo acuerdo para que esa
enmienda fuera aceptada. En la redacción del informe de la Ponencia hay
un condicional, que es el que puede crear las dudas. Dice: se podría
incorporar al debate de la Comisión la enmienda número 13, que pretende
asegurar que al menos el 50 por ciento del producto del fondo se destine
a programas de prevención.

La aceptación por los demás grupos de esta enmienda número 13 genera la
retirada de las enmiendas de Coalición Canaria y de Convergència i Unió.

Por tanto, o bien entendemos que en la Ponencia quedó asumida esa
enmienda número 13 o bien, como procedimentalmente mejor convenga, la
mantenemos viva para votación.




El señor PRESIDENTE: Se mantiene viva la enmienda número 13.

Tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Deseo reiterar a la Presidencia que mantenemos
viva la enmienda número 8, aunque vamos a apoyar la enmienda número 13,
del Grupo de Izquierda Unida.




El señor PRESIDENTE: Así consta, señor Mardones.

Vamos a comenzar las votaciones. Dejaremos para el final las dos
enmiendas vivas que hay a la exposición de motivos. Las incluiremos en
las votaciones al término de las relativas al dictamen.

Comenzamos por el artículo 1.º No hay enmiendas vivas. Votamos el informe
de la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Al artículo 2.º no quedan enmiendas vivas, pero hay dos enmiendas
transaccionales, que procedo a leer. Artículo 2.º 2: Sustitución de la
frase «previstos en esta ley» por «a los que se refiere esta ley».

La segunda enmienda «in voce» a este artículo 2.º, 2.b), dice así:
Sustituir «órganos administrativos con misiones de represión» por
«órganos competentes en la represión».

Votamos la primera enmienda «in voce».




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Sometemos seguidamente a votación la siguiente enmienda «in voce» que he
procedido a leer.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se abrueba por unanimidad.

Votamos el informe de la Ponencia en lo relativo al artículo 2.º



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Pasamos al artículo 3.º En él subsiste la enmienda número 13, del grupo
Federal de izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos el informe de la ponencia, con la corrección introducida por la
enmienda que acaba de ser aprobada.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba también por unanimidad.

Artículo 4.º Daré por retirada la enmiend número 20, del Grupo
Socialista, puesto que es objeto de transacción.

Tiene la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Señor Presidente, en el artículo 3.º, además de
la enmienda número 24, del Grupo Catalán, está la número 13 de Izquierda
Unida, que es justamente la que se mantenía. Hemos votado la número 24
del Grupo Catalán.




El señor PRESIDENTE: No, hemos votado la 13 de Izquierda Unida.




La señora ROMERO LOPEZ: Existe otra transaccional, de Convergència i
Unió, que es la número 24, que se ha presentado escrita a mano.




El señor PRESIDENTE: Tiene razón S. S., pero me han dado desordenadas las
enmiendas transaccionales y no me he percatado de que había otra. Por
tanto, vamos a repetir alguna votación.

En primer lugar, someteremos a votación la enmienda transaccional al
artículo 3.1.c), que tiene relación con la enmienda 24 del Grupo Catalán.

Dice así el texto: Incluir un nuevo inciso «para las organizaciones no
gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito
autonómico».




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad. Como consecuencia de
esta estimación de la enmienda «in voce», volvemos a votar el informe de
la Ponencia en lo relativo al artículo 3.º



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




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Pasamos nuevamente al artículo 4.º, al que se ha formulado la enmienda
«in voce» al apartado 2 que dice así: Sustituir «excepcionalmente» por la
siguiente frase «en casos determinados y de forma motivada los bienes
inmuebles».




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Nueva enmienda «in voce» al artículo 4.º 3, que se refiere a las
enmiendas 4, del Grupo Popular y 20 del Grupo Socialista, con el
siguiente texto que recoge ambas enmiendas: Aceptación de la enmienda
número 20 del Grupo Socialista, sustituyendo la expresión «podrán ser
ampliados» por «serán ampliados».




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Ello nos permite votar el informe de la Ponencia en lo relativo al
artículo 4.º



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Pasamos al artículo 5.º. En primer lugar, someto a votación la enmienda
número 26 del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, someto a votación una nueva enmienda transaccional
formulada a las enmiendas 5 del Grupo Popular, 11 del Grupo de Coalición
Canaria y 15 del Grupo Federal de Izquierda Unida. Consiste en la adición
siguiente. Tras la expresión «compuesta por», añadir la frase «el
Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas que la
presidirá». El resto iría igual.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Con esta incorporación, someto a votación el informe de la Ponencia en lo
relativo al artículo 5.º



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

A continuación, votamos el informe de la Ponencia con la incorporación de
un nuevo artículo 4 bis, nuevo, que produjo la enmienda 21 del Grupo
Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Pasamos al artículo 6.º, al que no subsisten enmiendas, así que votamos
el informe de la Ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Pasamos a las disposiciones adicionales.

A la primera se ha mantenido la enmienda número 23 del Grupo Socialista
sustituyendo la expresión «a criterio de la mesa de coordinación» por «a
propuesta de la mesa de coordinación».

Tiene la palabra el señor Barrero.




El señor BARRERO LOPEZ: Y suprimiendo la última parte desde «los gastos
derivados» hasta el final.




El señor PRESIDENTE: Eso formaba parte de una enmienda transaccional que
voy a someter a votación a continuación.




El señor BARRERO LOPEZ: Es una enmienda transaccional que, de una parte,
cambia...




El señor PRESIDENTE: Usted, señoría, quiere decir que la enmienda
transaccional comprende ya la intención que comporta la enmienda 23 del
Grupo Socialista, ¿no es así?



El señor BARRERO LOPEZ: Con la supresión del último apartado «gastos
derivados», porque eso la hace transaccional precisamente con la número 7
del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Entonces, sometemos a votación no la enmienda 23 del
Grupo Socialista, sino la siguiente transacción a la disposición
adicional primera. Se acepta la enmienda número 23 del Grupo Socialista
suprimiendo desde «los gasto derivados» hasta el final. ¿Estamos de
acuerdo? (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad y, por tanto, podemos
votar el informe de la Ponencia en lo relativo a la disposición adicional
primera, así como la segunda y tercera que no tienen enmiendas.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueban por unanimidad.

Pasamos a la disposición adicional nueva.

Hay una enmienda del Grupo Vasco (PNV), la número 27.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 13.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votamos la disposición transitoria.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Votamos las disposiciones finales primera, segunda y tercera.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Votamos la exposición de motivos.

Enmienda número 17 del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Enmienda número 8 del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 30.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se vota a continuación el informe de la Ponencia en lo relativo a la
exposición de motivos.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.

Con esta votación, damos por culminado el debate y votación de este
proyecto de ley, que se tramita en esta Comisión con competencia
legislativa plena.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y treinta y cinco minutos de la tarde.