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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 553, de 18/09/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 553
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON ANGEL MARTINEZ SANJUAN



Sesión núm. 48



celebrada el lunes, 18 de septiembre de 1995



ORDEN DEL DIA:
Elección de Secretario Primero de la Comisión. (Número de expediente
41/000020). (Página 16826)
Ratificación de la Ponencia encargada de informar la proposición de ley
de Comercio. (Número de expediente 122/000002). (Página 16826)
Aprobación por la Comisión, con competencia legislativa plena, a la vista
del Informe elaborado por la Ponencia, de la proposición de ley de
Comercio. (BOCG, Serie B, número 10-1, de 26-7-93. Número de expediente
122/000002). (Página 16826)



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Se abre la sesión a las cinco y diez minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

Quiero, en primer lugar, dar la bienvenida a los miembros de la Comisión
en este período de sesiones, así como a los Diputados que sustituyan a lo
largo de la sesión de hoy a algunos miembros de la Comisión de Economía.

Antes de entrar en el orden del día, propongo a SS. SS., de acuerdo con
el artículo 68.2 del Reglamento, la modificación del orden del día de la
sesión número 51 de la Comisión de Economía, que, como SS. SS. conocen,
se compone de cinco puntos, siendo el último la aprobación por la
Comisión, con competencia legislativa plena, del proyecto de ley por el
que se modifica la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Propongo
incorporar a la sesión de mañana, dado que esta Comisión continuará a lo
largo de la mañana del día de mañana, los puntos 3, 4, 5 y 6 de la sesión
número 52, que tenía su comienzo el próximo miércoles, es decir la
incorporación a la sesión de mañana de la ratificación de la Ponencia y
el Informe de la Ponencia del proyecto de ley de la suscripción por
España de acciones del Banco Asiático de Desarrollo, así como las dos
proposiciones no de ley incluidas en el orden del día, con el fin de que
en la sesión del miércoles veamos y discutamos el proyecto de ley del
Impuesto sobre Sociedades. Así, en la sesión que empecemos el miércoles
el único punto será el informe de la Ponencia del proyecto de ley del
Impuesto sobre Sociedades, con el fin de aligerar, a lo largo del
miércoles y si fuera necesario la tarde del jueves, el orden del día,
dado que mañana posiblemente, en función de los trabajos de esta
Comisión, nos quedará tiempo suficiente para tratar los puntos a los que
he hecho referencia.

¿Dan conformidad SS. SS. para modificar el orden del día? (Asentimiento.)
Ruego a los señores portavoces que comuniquen a los ponentes que estas
dos proposiciones no de ley, así como el proyecto de ley de suscripción
de acciones del Banco Asiático, se verán a lo largo de la mañana de
mañana, día 19.




--ELECCION DE SECRETARIO PRIMERO. (Número de expediente 041/000020.)



El señor PRESIDENTE: Modificado el orden del día de la sesión de hoy de
la Comisión, vamos a abordar el desarrollo de los puntos que configuran
de una forma definitiva el orden del día de esta Comisión.

En primer lugar, el punto primero del orden del día es la elección del
Secretario Primero de la Comisión.

Como SS. SS. conocen, el Secretrio Primero de la Comisión, el señor
Cabezas, ha presentado su renuncia al escaño al haber ocupado un puesto
de responsabilidad municipal, concretamente la alcaldía del municipio de
Orense. Consecuentemente queda la vacante de la Secretaría Primera de la
Comisión de Economía.

Antes de proceder a la votación quiero que conste en acta el
reconocimiento y la satisfacción de este Presidente, que creo puedo hacer
extensivo a toda la Comisión y a toda la Mesa, por el trabajo
desarrollado por el señor Cabezas a lo largo del tiempo que ha
permanecido con nosotros.

Sin más preámbulos, vamos a pasar a la elección del Secretario Primero de
la Comisión, para lo cual procederemos a llamar a votar a los miembros de
la Comisión de Economía, así como a los Diputados que sustituyan a
algunos miembros de esta Comisión.

Como SS. SS. conocen, se vota en papeleta con la inclusión del nombre que
SS. SS. decidan proponer.

Comienza la votación. (Pausa.)



Realizado el escrutinio, dijo:



El señor PRESIDENTE: Con 14 votos a favor y nueve en blanco, ha quedado
elegido el Diputado don Manuel Milián Mestre, a quien invito a
incorporarse a la Mesa.




--RATIFICAR LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR LA PROPOSICION DE LEY DE
COMERCIO. (Número de expediente 122/000002.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, al segundo punto del orden
del día: Ratificación de la Ponencia encargada de informar la proposición
de Ley de Comercio. ¿Se ratifica la Ponencia? (Asentimiento.) Queda
ratificada.




--APROBACION POR LA COMISION CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA
VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, DE LA PROPOSICION DE LEY DE
COMERCIO. (Número de expediente 122/000002.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la aprobación por la Comisión, con
competencia legislativa plena, del informe emitido por la Ponencia de la
proposición de Ley de Comercio.

Tiene la palabra el señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Solicito la palabra para una cuestión previa
de orden.

Como conocen SS. SS., en el texto que hoy debatimos se ha realizado una
completa reformulación de la proposición inicial. Esa reformulación se ha
traducido en una modificación de la estructura de la proposición inicial,
en una revisión de sus contenidos, en la modificación incluso de la
exposición de motivos y, también, en la modificación de la denominación
de la propia ley. Las enmiendas que han producido esta mutación han sido
el resultado de un acuerdo absolutamente sin fisuras entre el PSOE y
Convergència i Unió, proponiendo enmiendas exactamente coincidentes.

El Grupo Popular quisiera contribuir a la aprobación definitiva de la
mejor ley posible, y considera que habiendo sido relegada la totalidad de
la proposición de ley de Convergència, es decir la proposición de ley
inicial, las enmiendas que fueron presentadas en su momento por el



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Grupo Popular han dejado de tener sentido, lo que, unido a la no
existencia de un plazo formal de enmiendas a la proposición definitiva,
hace que solicitemos, señor Presidente, basar nuestro debate en enmiendas
«in voce». Iremos retirando en cada momento del trámite las que están
vigentes para poder contribuir a una más ordenada celebración de este
debate.




El señor PRESIDENTE: Su señoría se ha adelantado a lo que pensaba decir,
en parte, la Presidencia tratando de explicar cuál ha sido el trasfondo y
el iter de esta proposición de ley, estableciendo, de acuerdo con las
conversaciones informales con los señores portavoces, la ordenación del
debate, la filosofía de la misma, en la medida en que el informe de la
Ponencia que vamos a debatir poco tiene que ver con el texto original de
la proposición de ley y que decenas de enmiendas que se presentaron a la
proposición de ley que dio origen a este trabajo parlamentario han
perdido en parte su razón de ser, por cuanto que muchas eran de supresión
a artículos que con el nuevo texto surgido de la Ponencia no tienen una
correlación.

Asimismo, la ordenación, la estructura y también una parte importante de
los contenidos de la misma, con la incorporación de nuevos temas en la
Ponencia, dificultaría un seguimiento de enmienda por enmienda o a los
artículos respectivos, de acuerdo con la ordenación del debate que suele
ser habitual en la Comisión. Por eso, el trabajo que vamos a desarrollar
a lo largo del día de hoy va a ser llevado con toda la flexibilidad
posible en la tramitación de enmiendas «in voce» o en la presentación de
enmiendas transaccionales, con el fin de producir el mejor debate posible
y lograr la mejor claridad expositiva, de acuerdo con los intereses de
los señores portavoces.

El trabajo que vamos a realizar a lo largo de esta tarde lo pretendo
ordenar en un único turno por cada Grupo Parlamentario para la defensa de
aquellas enmiendas que entiendan que pueden seguir vivas o bien de la
filosofía de las enmiendas que de una forma o de otra quieran trasladar a
los miembros de la Comisión.

Dado que suele ser normal en esta Comisión anunciar cuál puede ser el
trabajo de la misma, comunico a SS. SS. que la votación de las enmiendas
y el dictamen del informe de la Ponencia con aquellas enmiendas que se
vayan incorporando de una forma positiva a lo largo del trabajo de esta
Comisión no se realizará antes de las ocho de la tarde. Lo que digo para
que SS. SS. tengan en cuenta sus compromisos parlamentarios.

Al informe de la Ponencia de esta proposición de Ley de Comercio existen
vivas enmiendas de los grupos parlamentarios Popular, Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, Grupo Catalán (Convergència i
Unió), Grupo Vasco (PNV), Grupo de Coalición Canaria, Grupo Mixto-Unión
Valenciana, Grupo Mixto-Ezquerra Republicana y Grupo Socialista. Por este
orden, señorías, voy a dar la palabra para la defensa de las enmiendas y
de la valoración que los diferentes grupos parlamentarios deseen realizar
sobre el texto del informe surgido de la Ponencia y que SS. SS. conocen,
así como de las enmiendas que entiendan permanecen vivas, rogando al
final de la sesión que comuniquen a efectos de las votaciones cuáles son
las enmiendas que pueden permanecer vivas de cada Grupo Parlamentario
para que puedan ser votadas.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, en primer lugar, el
señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: En aras de contribuir a ese orden del debate,
mi Grupo quiere anunciar en este momento la retirada de todas las
enmiendas que constan en la Mesa y anunciar la presentación de un paquete
de enmiendas «in voce», que están referidas a los artículos tal y como
están estructuradas en la redacción del informe de la Ponencia.

Señor Presidente, en este sentido para hacer una relación concreta de las
enmiendas «in voce» que presenta el Grupo Popular, después de haber
anunciado la retirada del conjunto de enmiendas que permanecían vivas,
presentamos enmiendas a los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 16,
17, 18, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y transitoria única, en su actual
redacción conforme a lo aprobado por el informe de la Ponencia.

Como se podrá comprobar, estas enmiendas están prácticamente concentradas
en lo referente al Título I, entendiendo que nuestra conformidad con el
espíritu y el contenido de los preceptos contemplados en los títulos II y
III, relativos a ventas de promoción y a modalidades de ventas, se
traducirá precisamente en no presentar enmiendas y en abstenernos en la
votación de todas ellas.

Si la presidencia lo estima oportuno, en este turno, una vez anunciadas
las enmiendas «in voce» que hemos presentado y entregada la redacción de
las mismas, pasaré a defender en un turno el conjunto de estas enmiendas.

El Grupo Popular ha presentado una enmienda «in voce» al artículo 1 de la
ley porque cree que esta ley no ha atravesado este Parlamento con los
ritmos habituales (un período aproximadamente de veintiséis meses para
debatir en Ponencia y después en Comisión). Igualmente es cierto, señor
Presidente, que no será fácil encontrar antecedentes parlamentarios en
que una proposición de ley tomada en consideración por unanimidad de
todos los grupos de la Cámara haya sido objeto de dos enmiendas a la
totalidad (del Partido Popular y de Izquierda Unida), de enmiendas
parciales, propuestas por el Gobierno y por el grupo proponente,
absolutamente idénticas y que enmiendan en su totalidad el texto inicial.

Cabría determinar cuál era el objeto del grupo proponente con su texto
inicial. Si nos atenemos a la literalidad del título tendríamos que
afirmar que se pretende la regulación del comercio interior en el ámbito
de la actividad minorista.

Pero si nos atenemos al motivo del estancamiento de dos años de la
tramitación parlamentaria del texto, el objeto de la ley no es el
definido exactamente en el artículo primero. Para los proponentes --así
lo entiende el Grupo Popular-- el objeto de la ley no sería otro que
transferir todas las competencias en materia de comercio interior a las
comunidades autónomas. Se olvida en este objetivo que la transferencia de
competencias legalmente ha de realizarse a través de una ley orgánica y
no a través de una ley ordinaria. El Grupo Popular quiere subrayar esta
afirmación



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para señalar como cuestión previa, que no se está utilizando el
instrumento adecuado y, por tanto, se están abriendo cauces para los
recursos y se está generando una inseguridad jurídica altamente
inconveniente. El Grupo Popular no rechaza transferir competencias a las
comunidades autónomas; es más, el Grupo Popular está a favor de esas
transferencias. Estamos a favor de transferir las competencias de todo lo
concerniente al comercio y a la distribución. Estamos a favor de
transferir la capacidad legislativa en todos los aspectos del comercio y
de la distribución, a excepción, señor Presidente, de aquellas que hayan
sido declaradas competencias exclusivas del Estado por el Tribunal
Constitucional, y siempre que utilicemos el instrumento adecuado, es
decir, una ley orgánica.

Por tanto, se trata, a entender del Grupo Popular, de respetar la
realidad de la diversidad de rangos en las transferencias competenciales.

Se trata de evitar la confusión, de manera que no se generen
discrepancias en si se ha de considerar una ley de transferencias de
competencias sin tratarse de una ley orgánica. Es por esta razón por la
que desde el primer artículo los proponentes, Partido Socialista y
Convergència i Unió, que, al parecer, no han roto su colaboración
parlamentaria y en estas enmiendas nos hacen manifestación de su unidad
de acción parlamentaria, repito, los Grupo proponentes, Partido
Socialista y Convergència i Unió, eluden sistemáticamente en todo el
articulado referirse a la defensa de la unidad de mercado. El Grupo
Popular estaría dispuesto a aceptar que el ámbito de la ley pasará de la
ordenación de la actividad comercial a establecer el régimen general del
comercio minorista, pero todo ello si se consagrase con claridad y con
nitidez la defensa de la libertad de empresa y la defensa de la unidad de
mercado. Este es el sentido de nuestra enmienda al artículo primero, que
deja al descubierto que no está en la voluntad política ni en el objeto
de los proponentes la defensa de la unidad de mercado. En enmiendas
posteriores, y muy concretamente en el texto de horarios comerciales,
volveremos sobre la defensa de la unidad de mercado, pero con ocasión del
mantenimiento de esta enmienda, quisiéramos dejar diversos interrogantes
que no corresponde responder a este Grupo y sí a otros grupos de esta
Cámara. ¿No es cierto que el estancamiento de más de dos años en la
tramitación de esta ley se ha resuelto en el momento en que el Gobierno
del PSOE ha asumido la petición del Grupo de Convergència i Unió de
transferir las competencias sobre horarios a su Comunidad Autónoma? ¿Cuál
es el motivo por el que se evita consagrar la unidad de mercado en todo
el texto del articulado? El Grupo Popular no puede aceptar un precepto en
el que se establezcan los objetivos si entre éstos no aparece la defensa
de la libertad de empresa y la defensa de la unidad de mercado.

Estas razones nos llevan a presentar la enmienda «in voce» al artículo 1,
que está en poder de todos los grupos y de la Mesa, y nos llevan también
a presentar la enmienda al artículo 2. Como decía anteriormente, no
deberíamos tardar mucho en encontrar motivos para volver a referirnos a
la unidad de mercado. Cuando nos aproximamos a este artículo 2 observamos
una técnica jurídica en su redacción que apunta a una buena dirección. Se
defiende de términos de dimensión y se define que una gran superficie ha
de ser aquella que tenga como mínimo 2.500 metros cuadrados; definición
que abarcará en un futuro a toda la geografía española, con lo que
pareciera que sí se está apuntando a la unidad de mercado. Y decimos que
sí se está apuntando a la unidad de mercado porque este precepto
abarcaría a toda la geografía española. Pero consideramos que definir una
gran superficie sólo en términos de dimensión es, a nuestro entender,
claramente insuficiente. No es posible configurar el comercio tomando
únicamente en consideración la superficie de venta de un local comercial.

Sería deseable una calificación de grandes establecimientos a través de
un reglamento pactado, completo y de aplicación general en todo el
territorio del Estado, y utilizar la capacidad de desarrollo de las
comunidades autónomas con carácter complementario para incorporar las
especificidades del comercio en cada región.

Con la redacción que nos proponen en su precepto el Partido Socialista y
Convergència i Unió no se solidifica la unidad de mercado, y sí, por el
contrario, abren la puerta para posibilitar que en el territorio español
se consagren 17 calificaciones distintas de lo que viene a entenderse por
gran establecimiento, con el solo denominador común de tener que
registrar 2.500 metros cuadrados de superficie de venta. El Grupo Popular
considera eficaz en términos de mercado, respetuoso en términos de
competencia leal, y favorable a la libertad de empresa pactar en el marco
de un reglamento los requisitos y criterios sobre la calificación de gran
establecimiento y respaldar su carácter general para aplicación en todo
el territorio del Estado. Este y no otro es el sentido de nuestra
enmienda en el artículo 2, que solidifica la unidad de mercado y armoniza
la actividad empresarial en el conjunto de las comunidades autónomas,
impidiendo agresiones posibles a la libertad de empresa y a la igualdad
de oportunidades para la competencia.

Correspondería defender la enmienda «in voce» presentada al artículo 3.

Es cierto que por unas y por otras vías este texto viene como mínimo a
plantear agresiones a la libertad de empresa, motivo por el cual hemos
querido, con nuestra enmienda a este artículo, reforzar el apoyo a la
libertad de empresa, tratando de delimitar el concepto y el ámbito de
aplicación de dicho principio. No obstante, mi Grupo es consciente de que
si no desaparecen las restricciones a esa libertad que se establecen en
anteriores y en posteriores preceptos, este artículo, en su redacción
actual o en una posible mejora al asumir nuestra enmienda, sólo será una
mera declaración retórica y una declaración claramente vacía.

Ha habido en el debate de esta proposición de ley algunos aspectos que
podremos considerar polémicos y claves. Debemos reconocer que en el
primer título se recogen prácticamente todos los puntos o preceptos
neurálgicos de este texto legal. Al mismo tiempo, y en consecuencia
directa, también en este título I se recogen todas las grandes
discrepancias que existen entre los diferentes grupos de esta Cámara. Los
requisitos y formalidades para la nueva instalación de grandes
establecimientos se ha revelado, junto con horarios comerciales, como uno
de los aspectos más polémicos de esta ley. En aras a contribuir a
esclarecer



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esa polémica, el Grupo Popular quiere hacer una primera afirmación: el
carácter supramunicipal de los intereses concernidos para la instalación
de un centro de esta especie y el respeto a la doctrina constitucional
recomiendan y amparan el papel que tienen que jugar las comunidades
autónomas. Creemos que ésta es una declaración para poder dar todo un
conjunto de argumentos que nos lleven a defender las enmiendas que hemos
presentado al artículo 6. Y, repito, consideramos que el carácter
supramunicipal de los intereses concernidos para la instalación de un
centro de esta especie y el respeto a la doctrina constitucional
recomiendan y amparan el papel que tienen que jugar las comunidades
autónomas. El papel que, a nuestro entender, tienen que jugar las
comunidades autónomas puede situarse en dos planos distintos: por un
lado, la elaboración de un informe preceptivo y vinculante para el
municipio que va a otorgar la licencia, y, por otro lado, la concesión de
una licencia específica.

Estos serían los dos supuestos en los que una comunidad autónoma podría
entrar a regular en materia de instalaciones de grandes establecimientos.

El Grupo Popular tiene que afirmar que ambas soluciones son y están en el
marco del respeto constitucional, a la vista de las múltiples sentencias
del alto Tribunal.

Siguiendo, señor Presidente, esta línea argumental, ante la opción de
elegir entre dos posibilidades, el Grupo Popular opta por el informe
preceptivo y vinculante y descarta la otra posibilidad, insistimos, no
porque haya indicios de inconstitucionalidad, que no existen, sino
porque, a nuestro entender, encarece la tramitación con las consecuencias
que sobre el precio final puede tener este encarecimiento, incrementa la
burocracia e irrumpe, y esto es principal, de una forma que hay que
rechazar en las competencias esenciales de los municipios.

Encontramos muy interesante la aportación que en este precepto se hace
por parte de los proponentes cuando en el circuito de opiniones a pulsar
incorporan la necesidad de reclamar el informe del Tribunal de Defensa de
la Competencia; pero también advertimos del peligro que representan
algunas indefiniciones que contiene el artículo 6, indefiniciones que, a
nuestro entender, tarde o temprano van a requerir una interpretación,
indefiniciones que, también a nuestro entender, no quisiéramos creer que
son calculadas, sobre todo cuando el precepto del artículo 6 se está
refiriendo a zonas dotadas adecuadamente de equipamiento comercial o
cuando se está refiriendo a las comisiones territoriales. Nos gustaría
conocer a qué se están refiriendo los proponentes cuando definen zonas
dotadas adecuadamente. ¿Qué alcance tiene esa indefinición? ¿Quién o
quiénes van a establecer lo que son zonas dotadas adecuadamente? A
nuestro entender, si no se puede precisar de qué estamos hablando cuando
nos referimos a zonas dotadas adecuadamente o cuando estamos hablando de
comisiones territoriales, sería también prudente descolgar estas
indefiniciones, que seguramente generarán inseguridad jurídica e
interpretaciones posteriores que vaya usted a saber cómo y quién las
hace.

Hemos optado en la enmienda «in voce» a este artículo 6, por el informe
preceptivo y vinculante frente a la posibilidad de exigir una segunda
licencia; hemos optado por ello porque ya ha habido legislaciones de
otras comunidades autónomas que en su día establecieron este informe
preceptivo y vinculante. Quiero traer aquí al recuerdo de la Cámara que
ha sido precisamente la Ley catalana sobre equipamientos comerciales, en
sus artículos 9, 10, 11, 17, 18 y 19, la que ha elevado a rango de
precepto la necesidad de exigir un informe preceptivo y no vinculante. En
aquella ocasión la Ley catalana no entendió ni consideró oportuno exigir
una segunda licencia, igual pasó con la Ley valenciana y, por tanto, las
buenas experiencias de estos dos marcos legales nos llevan a plantear que
en la elección entre las dos posibilidades para una nueva instalación de
grandes superficies sería más prudente exigir un informe preceptivo y
vinculante. Fundamentalmente consideramos que esto es así porque no se
irrumpe en las competencias esenciales de los ayuntamientos; porque de
esta manera no se genera mayor burocracia; porque no se «tensiona» al
alza los precios finales y porque se permite que indefiniciones que hoy
se mantienen en el precepto no se traduzcan en un futuro en inseguridad
jurídica. Por no decirlo de otra manera, quisiéramos anunciar que, al
mismo tiempo, nosotros, con nuestros votos, no vamos a obstaculizar que
se pueda optar por una segunda licencia, porque consideramos, repetimos,
que esta segunda licencia se encuentra amparada por sucesivas sentencias
favorables del Tribunal Constitucional, al revés de lo que ocurre en
otros preceptos donde ya hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional
que declara claramente inconstitucional alguno de los preceptos que hoy
veremos en este texto de la Ley de Comercio.

Siguiendo este orden de defensa de las enmiendas «in voce» que hemos
presentado, nos importa defender fundamentalmente una enmienda pequeña en
su dimensión, pero sobre un tema altamente preocupante por su calado. El
artículo 13, relativo a libertad de precios, defiende el principio de
fijación de precios libremente entre las partes, y, a nuestro entender,
esta defensa está redactada de forma satisfactoria como lo establece el
proyecto; pero cuando llegamos al punto 13.2 del informe de la Ponencia
leemos con sorpresa un párrafo que nos preocupa sobremanera y no
alcanzamos a entender qué se quiere decir exactamente con esa redacción.

Estamos hablando del punto 13.2 en el que el informe de la Ponencia, en
su página 7, viene a decirnos exactamente: «Esto no obstante, el
Gobierno, previa audiencia de los sectores afectados...» ¿Cuál es la
cuestión que se nos plantea? Que dice: «Esto no obstante, el Gobierno,
previa audiencia...» ¿A qué gobierno se está refiriendo este artículo
13.2? Quisiéramos saber por qué no se precisa a qué gobierno nos estamos
refiriendo. ¿Se está refiriendo al Gobierno del Estado? ¿Se está
refiriendo al Gobierno de una comunidad autónoma?
Señorías, señor Presidente, este artículo, como saben SS. SS., está
defendiendo los supuestos en los que se puede intervenir en los precios,
competencia que, como conocen ustedes, está reservada de forma exclusiva
al Gobierno del Estado. Enmendamos esta indefinición porque consideramos
que ha de precisarse qué gobierno es el que podría intervenir en la
fijación de los precios. Por eso proponemos



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que se añada detrás del término «Gobierno», la frase «del Estado».

Creemos que esta indefinición debería de ser salvada, porque de no ser
así no sólo estaríamos ante una inseguridad jurídica, podríamos estar
incurriendo, clarísimamente, en una presumible vulneración
constitucional.

Siguiendo la línea argumental de la defensa de las enmiendas presentadas
«in voce» al articulado definitivo que ha aprobado la Ponencia,
corresponde y nos interesa defender de manera especial las enmiendas
presentadas al artículo 16 y a la transitoria única, sobre horarios
comerciales. Señor Presidente, la regulación de horarios comerciales y de
apertura en festivos ha sido el precepto más polémico de esta ley, pero
contrariamente a lo que se ha manifestado en público, no por estar en una
posición favorable a la restricción o a la flexibilidad de horarios. La
polémica en el campo político nunca ha pivotado por un sí o por un no a
la restricción; la polémica en el campo sectorial sí se ha identificado
por el enfrentamiento restricción versus libertad absoluta. Hoy el grueso
de la opinión pública se sitúa en localizar un punto de encuentro que
abdique de los extremos y que represente un punto de paz entre lo que
pueden ser los extremos de la libertad y de la restricción absolutas. La
polémica relativa a horarios y a apertura en festivos para este
Parlamento no se ha centrado en este extremo, se ha centrado en qué
Administración, si la autonómica o la del Estado, tiene las competencias
para regular en esta materia.

No podrá este Grupo negar --y confío que ninguno de esta Cámara-- que el
bloqueo del trámite parlamentario, que ha durado más de dos años en un
parón prácticamente absoluto, se ha debido claramente a la diferencia de
los grupos parlamentarios respecto a quién ostenta la competencia para
regular en materia de horarios, si las comunidades autónomas o el Estado.

No podrán negar que ese bloqueo se ha deshecho en el momento en que el
Gobierno socialista, el Grupo Parlamentario Socialista, ha dado luz verde
para transferir esa competencia a las comunidades autónomas.

En este punto del debate, señor Presidente, queremos insistir en dos
aspectos. Primero, insistimos en que para transferir una competencia del
Estado a las comunidades autónomas es preciso realizarlo a través de una
ley orgánica. Segundo, que la materia de horarios comerciales y aperturas
en festivos ha sido declarada competencia exclusiva del Estado en tres
sentencias sucesivas del Tribunal Constitucional: la número 225, del 8 de
julio de 1993; la 228, del 9 de julio de 1993, y la número 274, del 22 de
julio de 1993. La disposición transitoria única que se nos propone
presenta claros indicios de estar en contra de esa doctrina
constitucional establecida por el alto Tribunal. Por estas razones, el
Grupo Popular ha considerado oportuno presentar esta enmienda «in voce»
que, de una manera nítida, consagra la libertad de horarios en el texto
del articulado de la ley, en su artículo 16, que establece un período de
restricción prudente de duración de cinco años para contribuir a la
reordenación no traumática de la distribución comercial, y, en tercer
lugar, que reserva para el Estado la competencia normativa en esta
materia.

Si enfrentamos en este momento el modelo que propone nuestra enmienda a
la disposición transitoria única con el precepto paralelo del texto de la
Ponencia, se podrá observar que sólo y únicamente se difiere en el techo
competencial. Es decir, nuevamente volvemos a plantear la necesidad de
salvaguardar el mercado único, la unidad de mercado, toda vez que mi
Grupo, señor Presidente, considera, en respeto absoluto de la doctrina
del Tribunal Constitucional, que la regulación de horarios es materia
base y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, razón por la cual se trata de una norma básica que debe
aplicarse en la totalidad del territorio nacional. Es preciso también,
señor Presidente, afirmar que el Tribunal Constitucional al definir la
regulación de horarios y de festivos la define como competencia exclusiva
del Estado y que concluye en sus sentencias afirmando que no cabe estimar
que se ha producido un vaciamiento de las competencias de las comunidades
autónomas.

Son dos años de paralización y de perezosa tramitación parlamentaria por
un desencuentro entre el PSOE y Convergència i Unió, que se ha resuelto a
favor de los argumentos defendidos por Convergència i Unió, coincidiendo,
curiosamente, en las fechas en que este Grupo
Parlamentario defiende --digo defiende-- verbalmente su retirada de apoyo
al Gobierno, mientras los hechos hablan de una unidad de acción
parlamentaria sin fisuras para sacar adelante proyectos legislativos. No
apoyaremos, señor Presidente, con nuestros votos, un precepto que sirve
de vehículo inadecuado para transferir competencias declaradas exclusivas
al Estado, y no apoyaremos con nuestros votos un precepto que presenta
claros indicios de estar en contra de la doctrina constitucional sentada
por el alto Tribunal.

Señor Presidente, éstas son las razones y los argumentos que nos llevan a
defender las enmiendas enunciadas al inicio de mi intervención, y
aquellas que no hayan sido mencionadas expresamente quisiera darlas por
defendidas en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor
Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Nosotros presentamos una enmienda a la totalidad en
su momento, hace casi exactamente dos años, que se defendió en dos
momentos de debate de carácter general y que salió derrotado, y, por
tanto, teníamos que pasar a la concreción de enmiendas parciales. El
problema era hacia dónde se debían concretar estas enmiendas parciales,
habida cuenta de la paralización de la ley y de conversaciones que han
durado casi dos años, hasta que finalmente han desembocado en un acuerdo
importante entre el Grupo Socialista y el Grupo de Convergència i Unió.

Presentamos enmiendas a un proyecto y ahora tenemos otro. Ya no sirve lo
que habíamos planteado en su momento, y por tanto, lo que corresponde es
retirarlas hasta que en el trámite en el Senado tengamos ocasión, en
concreto, de presentar enmiendas más ceñidas al proyecto que



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se nos plantea hoy. Mi Grupo no presenta enmiendas «in voce», seguramente
también por haber trabajado más tiempo en el proyecto que se nos
presenta, y lo haremos en su trámite parlamentario. Además, no hemos sido
invitados al pacto; si nos hubieran invitado al pacto, tal vez hubiéramos
podido hacer alguna aportación, porque nos parece que lo que se nos
presenta hoy sí recoge toda una serie de aspectos y elementos que
figuraban en el conjunto de las enmiendas, de totalidad y no de
totalidad. Hay un cierto sentido de consenso, entiendo yo, atendiendo a
las reivindicaciones que han llegado del sector, sobre todo el de los
pequeños comerciantes, aunque se han atendido también las
reivindicaciones del sector de las grandes superficies, y en toda una
serie de aspectos de ventas con pérdidas, saldos, sanciones, etcétera,
que nos parece que han hecho avanzar el proyecto y han permitido que
recoja mejor las necesidades del conjunto de los sectores, aunque, por
otro lado, las grandes superficies continúan denunciando el proyecto
actual porque es limitativo. Parece ser que contenta en cierta parte a
las pequeñas superficies, aunque no del todo, porque una espada de
Damocles, según lo que defienden las pequeñas superficies, aunque
aplazada en el tiempo, continúa pendiente sobre lo que ellos consideran
justos intereses y que, además, deben defenderse a través de una
legislación específica del Estado, lo que podríamos llamar una ley de
bases, que, de acuerdo con las comunidades autónomas, dé unas normas
concretas de trabajo.

Por tanto, nosotros platearemos hoy en esta Comisión que haya una
votación específica --me imagino que será así-- sobre horarios
comerciales, porque aquí pensamos que está el punto de inflexión de
nuestras posiciones, punto en el cual nosotros no estamos de acuerdo. No
estamos de acuerdo en función de lo que dice el artículo 149 de la
Constitución sobre la libertad de empresa y unidad de mercado, con lo que
genéricamente estamos de acuerdo. De la misma forma, la Constitución
habla --consagra en definitiva-- de la necesaria planificación
democrática, a nivel de Estado, en el momento en que se tiene que velar
por el bien común. Y velar por el bien común en un Estado quiere decir
normativas, leyes generales para el conjunto del Estado, lo que no limita
ni vacía de contenido, en absoluto, lo que son las competencias de las
comunidades autónomas sobre tal o cual materia, sino que da un marco de
actuación a nivel de todo el Estado, no únicamente en la línea de la
unidad de mercado, de la libertad de empresa, sino en la línea de
armonización de los intereses de todo el Estado, de toda la sociedad, en
definitiva, del bien común. Se parte del acuerdo del Real Decreto sobre
regulación de horarios, que, si no recuerdo mal, aprobamos en febrero o
en marzo del año pasado, que plantea, en definitiva, cómo se debe
producir, a través del acuerdo con las comunidades autónomas, esta
libertad limitada de horarios.

Por consiguiente, para nosotros el problema de fondo no es el recorte que
pueda haber de las competencias de las comunidades autónomas, sino que
también se trata de avanzar en esta ley en un concepto más colectivo o,
si se prefiere, en un concepto más federado del bien común. Por tanto, la
legislación del Estado tiene que atender adecuadamente esto, como tiene
que atenderlo en otras leyes, por ejemplo la Ley de Costas, y así lo
hemos defendido, o en la Ley de Protección de los Picos de Europa como
parque natural, como parque nacional, si quieren ustedes. Es decir,
estamos en esta misma línea en todo y manteniendo una postura radical e
intransigente de necesidad del desarrollo de competencias de las
comunidades autónomas, pero esto siempre coordinado con la participación
de las comunidades autónomas en el desarrollo de las leyes que afectan a
todo el Estado.

Paso ya a otra de las propuestas que no se han tenido en cuenta y que
harán que hoy hagamos una primera votación de abstención constructiva, en
el sentido de que en el Senado vamos a presentar una serie de enmiendas,
que esperemos sean recogidas en esta línea que estamos planteando, porque
hay algunos elementos que no son tenidos en consideración y que desde
nuestro Grupo se consideran importantes. Por ejemplo, en relación a la
participación se dijo que era una propuesta normativa muy estricta, muy
limitada y al mismo tiempo muy intervencionista, cuando planteamos la
necesidad de que, a nivel de comunidad autónoma e incluso de
ayuntamiento, pudiera haber una réplica de lo que se conoce a nivel de
Estado como mesa de comercio, con un funcionamiento muy ágil, que permite
en un momento determinado de forma muy rápida ver los problemas que se
pueden presentar a nivel local.

Repito que se trataría de una normativa mu flexible, pero que permitiera
la participación de lo que se conoce a veces de forma eufemística como
agentes sociales, es decir, sindicatos y organizaciones empresariales.

Ello nos permitiría, por ejemplo, que la organización de pequeños
comerciantes de Gijón --que ha hecho una propuesta para lo que podríamos
llamar una gran o mediana superficie, pero organizada y construida a
partir de pequeños comerciantes y de forma diversa-- tuviera un
tratamiento diferente al que ha tenido hasta la actualidad y que se
prefiriera, en este caso concreto por parte del Ayuntamiento, que es el
que tiene las competencias, un trato directo con una gran superficie
porque se considera que es más rápido y más rentable en este momento
concreto.

Nosotros pensamos que este tipo de problemas debe analizarse y verse
conjuntamente en el ámbito de la comunidad autónoma y municipal y,
repito, con una normativa flexible que no represente intervencionismo
municipal ni de comunidad autónoma ni con carácter general, pero que
permita la participación de los agentes sociales.

No se ha tenido tampoco en cuenta una cuestión que hemos considerado
importante, la del tratamiento ecológico, que para nosotros debe figurar
en cualquier legislación de carácter económico y de infraestructuras que
tenga una incidencia sobre el conjunto de la vida de las personas, de la
vida social. Además, representa un elemento de pedagogía, en este caso
concreto sobre un sector importante, como el comercial, que en muchos
momentos, a la luz de las competencias a veces incluso despiadadas que
hay en el conjunto del sector, no tiene en consideración otros elementos
que nosotros sí tenemos en cuenta y que, en todo caso, plantearemos en
forma de enmiendas concretas.




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Aquí termina mi intervención, anunciando esta posición --repito, para que
quede claro-- de abstención constructiva para el Senado y, al mismo
tiempo, de votación en este momento negativa en relación al artículo 16
del ca-pítulo IV.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), para la
defensa de las enmiendas que permanecen vivas después del informe de la
Ponencia y que son las números 423, 424, 478, 485, 486, 487 y 488, tiene
la palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Efectivamente, son estas enmiendas, señor
Presidente. Ya que usted las ha mencionado, le rogaría que constaran para
que se rectificara el informe de la Ponencia, puesto que no las recoge
todas.

Voy a hacer, señor Presidente, una intervención general, recogiendo la
posición de nuestro Grupo en el conjunto de la ley, para hacer mención a
alguna de las cuestiones de mayor interés en esta ley de comercio y salir
al paso de algunas observaciones que he escuchado de los dos portavoces
anteriores.

En primer lugar, quisiera, señor Presidente, manifestar la satisfacción
de mi Grupo Parlamentario por poder celebrar esta sesión de debate y
aprobación en el Congreso de los Diputados de la ley de comercio tras un
período muy largo de tramitación en la Cámara.

Esta era, como ustedes saben, señorías, una iniciativa de mi Grupo
Parlamentario, si no recuerdo mal creo que la primera con que se estrenó
esta legislatura de naturaleza de ley. Hasta la fecha, esta norma había
sido objeto de innumerables discusiones y litigios entre los distintos
grupos. Al final, el hecho de que podamos celebrar esa sesión, aunque sea
en régimen de competencia legislativa plena, es para mí y para todo mi
Grupo una satisfacción, porque el trabajo que hemos realizado llega, por
fin, a un resultado. Tengo que reconocer que el resultado es bueno. No es
todo lo que mi Grupo desearía, no es todo lo satisfactorio que mi Grupo
entiende que debería ser esa ley general, pero sí es fruto de consenso,
un marco general de regulación de la actividad del comercio que contiene,
yo diría, las posiciones mínimo común denominadoras de la mayoría de los
grupos de la Cámara. Aun con discrepancias en aspectos concretos, como
hemos podido escuchar, es una ley que tiene un contenido positivo y va a
ser una buena norma para el futuro del sector del comercio.

Señor Presidente, esta ley tiene bastantes novedades y quisiera referirme
brevemente a alguna de ellas. En primer lugar, regula un marco general
definitorio de las distintas modalidades de la actividad comercial. Yo
creo que era necesario en España integrar en una sola ley la definición
de las distintas modalidades de venta y poder regular mínimamente estos
conceptos que deben ser los que luego den pie a todo un desarrollo
normativo para regular la práctica de esta actividad comercial en nuestra
sociedad. Se hacen esfuerzos de definición con carácter general de
aspectos tan importantes como, por ejemplo, las ventas al por menor, las
ventas en rebajas, las ventas de saldos, las ventas en liquidación,
ventas de promoción y otras modalidades de venta, como podían ser la
venta con obsequios, la venta directa, ventas a distancia, ventas
automáticas, ventas ambulantes y ventas en pública subasta.

Es importante y necesario hacer un esfuerzo de concentración de su
contenido y definirlo en un marco normativo legal para que pueda ser a
partir de ahora un contexto normativo que permita un desarrollo normal y
equilibrado de esas actividades y eximir de litigios y conflictos la
práctica hoy existente en muchas de estas modalidades de venta.

Señor Presidente, una segunda cuestión importante de esta proposición de
ley es que hace un esfuerzo por regular mínimamente el proceso de
instalación de las grandes superficies o los grandes establecimientos.

Este es también un aspecto muy importante de la ley. Quizás ha sido uno
de los elementos controvertidos que han dado pie a discusión, pero lo
cierto es que la regulación que se contiene en el artículo 6 es mínima y
define estrictamente ese proceso elemental y mínimo que debe tener la
instalación de grandes establecimientos. Se define el volumen, se define
el procedimiento y se definen aquellos criterios básicos y elementales
que las administraciones competentes deben exigir a los sujetos que
deseen promover un establecimiento de esta naturaleza. Y cierto es que se
instaura para todo el territorio del Estado la denominada y discutida
segunda licencia.

Hasta la fecha, este proceso quedaba prácticamente sometido a la
autorización de los gobiernos municipales, de lo que no se les exime y,
por tanto, se mantiene pero se introduce una segunda reflexión normativa
a una administración competente, que es la que tiene una visión más
global del ámbito territorial del comercio en las distintas comunidades
autónomas.

Yo creo, señor Presidente, que ahí se da un paso importante. Se
aprovecha, es cierto, la experiencia de la innovación que la ley catalana
supuso ya en esta cuestión. Por cierto, quiero salir al paso de algunas
observaciones en el sentido de que se altera o se vulnera el principio de
la libertad de empresa. El Tribunal Constitucional tuvo ya oportunidad de
analizar la ley catalana y en ningún punto, en ningún extremo de esta
ley, el Tribunal Constitucional consideró que se vulnerase ningún
principio de libertad de empresa ni principio constitucional de ninguna
naturaleza. El Tribunal Constitucional aceptó el ámbito regulador que
tiene la ley catalana en esta materia del proceso de exigencia de una
segunda licencia para la concesión de apertura de los grandes
establecimientos.

Por consiguiente, lo que estamos haciendo es que lo que ya existe en un
ámbito territorial --y, si me lo permite el portavoz del Partido Popular,
para que, según sus razonamientos, no haya quebranto del principio de la
unidad de mercado-- se generaliza para toda España. Este proceso se
generaliza para toda España porque tiene un gran contenido de
racionalidad y de fundamento lógico: que el proceso de instalación debe
venir precedido por un análisis global y amplio del ámbito territorial al
que la oferta de estos establecimientos va dirigido.

Creemos que es correcto y acertado que sea el gobierno de cada una de las
comunidades autónomas el que con una visión de planificación urbanística
y comercial más amplia, restringida a su ámbito territorial, pueda
analizar y razonar



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si es necesario o no, si es conveniente o no el establecimiento de una
gran superficie. Y mantener un cierto equilibrio territorial en lo
urbanístico y equilibrio territorial, también, en lo comercial. Por eso
queremos que lo que ha sido una experiencia positiva en el ámbito
territorial catalán, en cuanto a la autorización por segunda licencia de
los establecimientos de las grandes superficies, lo pueda ser en el
ámbito general de todo el Estado. Por ello, creemos que es un paso
positivo en esta cuestión.

La tercera novedad importante es la regulación de las ventas a pérdida.

La venta a pérdida, señorías, ha sido uno de los temas más discutidos y
controvertidos por parte de muchísimos profesionales y ha dado pie a
mucha literatura en nuestra sociedad. La práctica de la venta a pérdida
ha sido un procedimiento por el cual se ha ido desvirtuando la libre
competencia del mercado. Determinadas prácticas de venta por debajo de
los precios de coste iban rompiendo el mercado, el régimen de
competencia. Por esa razón, creemos que hacer un esfuerzo de regulación
de venta a pérdida es un signo de modernización de nuestra normativa.

Fíjense, señorías, en que toda Europa tiene regulada y prohibida la venta
a pérdida, excepto nuestro país, que no tiene una buena regulación de
prohibición de venta pérdida. En toda la unidad del mercado europeo
existe una prohibición de venta a pérdida, que no está en nuestro
mercado. Esta es una de las buenas novedades que contiene ese texto y en
ese sentido debemos valorarlo también positivamente.

Se da un paso importante prohibiendo la venta en pirámide, que ha sido
también objeto de muchísimos abusos y que ha generado muchos
procedimientos ilegales. En ese sentido, repito, es un paso importante.

Se establece, en quinto lugar, la regulación de las rebajas, otro tema
controvertido y discutido. Ahí sí hay un elemento de capital importancia,
que es cuál debe ser la administración competente que debe regular las
rebajas en España. La naturaleza, la idiosincrasia del comercio en España
exige ser respetuosos con las competencias de las comunidades autónomas
en estas materias y reconocer que la práctica de las rebajas puede tener
períodos o inicios distintos, sea uno u otro el ámbito territorial en
donde se llevan a cabo. Por consiguiente, se respeta, en unos criterios
generales de un máximo de dos años y de unos períodos de 15 días de
distancia, que sean las comunidades autónomas las que indique qué día
empieza y qué día termina el período de rebajas. Ello va a normalizar y a
regular tranquilamente esta cuestión. A nuestro juicio, es otro paso
adelante importante.

También se da, señorías, un paso relevante en materia de horarios
comerciales. Es otra de las novedades que contiene ese proyecto de ley.

Era uno de los temas que había causado mayor fricción entre los distintos
grupos parlamentarios, y es una de las cuestiones, a mi juicio, más
importantes de este proyecto de ley. La regulación de los horarios
comerciales ha sido de las cuestiones más discutidas y controvertidas por
la sociedad porque se ha generado en torno a ello una buena reflexión por
parte de las distintas entidades e instituciones directamente interesadas
en ella.

Es uno de los temas que va a definir de forma más sustancial el
desarrollo del comercio en España. Según cómo regulemos en esta ley el
régimen de los horarios comerciales, en régimen de plena libertad, de
libertad condicionada o de plena libertad pero con período transitorio,
el desarrollo del comercio en España tendrá un proceso o tendrá otro muy
distinto. Se ha aportado por una fórmula muy razonable y equilibrada. Se
da un paso importante de reconocimiento del principio de libertad. No
obstante, se condiciona su aplicación a un período transitorio mínimo de
cinco años. Es decir, no habrá libertad de horarios hasta el 1 de enero
del año 2001 y, no obstante, en segundo término, condiciona la aplicación
de este principio de libertad de horario a partir del año 2001, no de
forma automática, general e inmediata, sino que, respetado ese período
transitorio previo, se establece un procedimiento para que, a partir del
año 2001, empiece a aplicarse este principio en España.

Entiendo que este proceso es el más equilibrado y ecuánime porque respeta
las competencias que tienen hoy las comunidades autónomas en esta materia
y, al mismo tiempo, implica a la Administración central del Estado, al
Gobierno del Estado, para poder participar en ese proceso de gradual
aplicación de ese principio de la libertad de horarios a partir del año
2001. La redacción que hemos propuesto incorporar a este proyecto de ley
establece claramente que lo dispuesto en el artículo 16 --que es donde se
contiene el principio general--, no será de aplicación hasta que el
Gobierno, junto al Gobierno de cada una de las comunidades autónomas,
establezcan un acuerdo para que, en su correspondiente territorio, entre
en vigor el principio de la libertad de horarios.

Va a ser necesario, señorías, que a partir del año 2001 el Gobierno de
cada comunidad autónoma, juntamente con el Gobierno, bilateralmente
establezcan un acuerdo para empezar a aplicar en su territorio el
principio general de libertad de horarios. No obstante, señorías, hasta
el año 2001 o hasta que se pongan de acuerdo ambas administraciones, va a
prevalecer el marco del decreto hoy vigente, que permite un mínimo de
ocho festivos, con carácter general para todo el Estado español y,
además, que gradualmente cada comunidad autónoma pueda ir incrementando
ese número de festivos hasta llegar a la plena libertad de horarios, con
lo cual estamos regulando una materia en un contexto de equilibrio
francamente positivo, porque no se niega que a partir de ahora se pueda
empezar a generalizar el principio de libertad de horarios en España; lo
que sí se establece es que si eso debe ser así debe serlo con la
participación y la decisión del Gobierno de cada comunidad autónoma.

Eso tiene que ser así porque la Constitución reconoce competencias en
esta materia a las comunidades autónomas y porque la realidad del
comercio en España es muy distinta. No es lo mismo el comercio de
Baleares, Canarias, Madrid o Barcelona que el comercio de La Rioja, de
Jaén o de Asturias. No es exactamente lo mismo. Por ello, habrá que
permitir que sea el Gobierno de cada comunidad autónoma, con la
sensibilidad de la estructura de su comercio en cada territorio, deberá
proceder, si lo desea, desde hoy hasta el año 2001 ir ampliando dichos
festivos y,



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a partir del año 2001, de acuerdo con el Gobierno, bilateralmente tomar
esa decisión y aplicar en su territorio la plena libertad de horarios
para entonces.

Señorías, en esta cuestión tan polémica y que ha sido objeto también de
discrepancias, me alegro que en unión del Grupo Parlamentario Socialista,
del Gobierno y de los demás grupos que coincidan con esta posición,
finalmente se pueda establecer ese marco de equilibrio, que, por otra
parte, tengo que indicarles que no se aleja demasiado de lo que es hoy el
contenido del marco vigente del Decreto de horarios comerciales, y que
del estudio que ha realizado el Gobierno desde diciembre de 1994 hasta la
fecha, que analiza cómo ha ido la aplicación de este marco legal, se
llegue a la conclusión de que no ha sido negativo, sino todo lo
contrario. Mientras ha regulado este Decreto-ley el régimen de libertad
de horarios, los grandes establecimientos y grandes superficies no han
visto mermadas sus actividades ni disminuidos sus resultados finales.

Tampoco los pequeños comercios se han visto profundamente alterados. En
una cuestión tan controvertida y compleja, hemos alcanzado un marco
normativo de equilibrio muy saludable y respetuoso.

Pienso, señorías, que el consumidor, que en última instancia es el
destinatario final de toda la actividad del comercio, va a poder también
ver cómo progresivamente en España se va avanzando en el desarrollo
armónico del principio de libertad de horarios sin que ello genere
traumas y transformaciones profundas que, por otra parte, causarían
problemas estructurales, ocasionando cierres precipitados o paros en esa
actividad de nuestra economía.

Por consiguiente, señorías, no se está bloqueando el régimen ni la
aplicación del principio de la libertad de horarios. Se reconoce en esa
ley. No obstante, se regula un proceso transitorio y gradual de
aplicación que va a permitir, mientras tanto, que el comercio en España
se pueda ir modernizando, transformando y preparando para un marco de
plena libertad más adelante. Hacerlo de otra forma, señorías, que sería
dar más crédito al principio general de libertad de horarios, permitiendo
una intensa aplicación de dicho principio, causaría de forma inmediata
una transformación profundísima del comercio en España. La resultante
sería una concentración acelerada de toda la actividad del comercio en
los grandes establecimientos, y los dos millones de españoles que hoy
están trabajando en la actividad del pequeño comercio y comercio
tradicional, verían en muy poco tiempo (los análisis son 2-3 años) cómo
sus estructuras de pequeña actividad comercial se irían destruyendo,
generando paro y desertización en determinadas actividades de nuestras
ciudades.

Por otra parte, señorías, quisiera indicarles una cuestión que no está
exenta de reflexión en este debate. Si regulamos el principio de libertad
de horario con carácter general en España para la actividad de comercio,
damos un paso que rompe un esquema fundamental del principio de libertad
para cualquier otra actividad económica en España. Porque ¿quién no nos
dice que a partir de ahora nuestra sociedad va a exigir también que el
domingo se opere en los quirófanos de los hospitales en España porque
están cerrados ese día? Y mayor exigencia de protección es la salud que
la práctica de venta, de comercio, de adquisición de mercancías, o la
actividad del sector público. ¿Por qué no está abierto los domingos? O
cualquier otra actividad que se preste en nuestra sociedad, con lo cual
iríamos progresivamente rompiendo lo que ha sido un gran proceso de
victoria sindical de toda Europa en preservar sábados y domingos para no
ser una jornada laboral. Porque después de la libertad de horarios las
familias que trabajan en el comercio deberán prever cómo los hijos pueden
estar ocupados mientras los padres están trabajando. Y si se regula con
carácter extensivo el principio de libertad de horarios, habrá que prever
los derivados también de la actividad comercial, como establecimientos
financieros, transportes o muchas otras actividades, con lo cual en
España, y en el marco de la ley, damos un primer paso gradual, no de
forma global e inmediata, sino parcial y permitiendo un desarrollo
armónico y progresivo, pero sometido a un criterio territorial de que
sean los ámbitos competenciales de las comunidades autónomas los que
regulen la posibilidad de aplicar de pleno derecho ese principio general
de libertad de horarios.

Hay otras cuestiones que son también de interés en esta ley, que son los
pagos a proveedores; otra gran novedad que incorpora ese proyecto de ley,
ese gran problema que ha ido generando ese proceso de aplazamiento de
pago por parte de los establecimientos comerciales, especialmente los
grandes, a todos los proveedores. Se adopta una regulación parecida a la
que hoy tienen los países europeos. Hemos tomado como modelo aquellos
países que han empezado a regular esa materia, como Francia, y
precisamente lo que se adopta en esa ley no es el marco legal francés,
sino uno más ajustado a la idiosincrasia de nuestro comercio. Se
establecen unos períodos mínimos por debajo de sesenta días. Se respeta
el marco de plena libertad y, a partir de sesenta días, la obligación de
pago que se aplaza debe estar inscrita en un documento mercantil en el
que debe figurar la fecha y cantidad en que se va a hacer efectivo aquel
pago. Si el mercado se compromete libremente a hacer efectivo ese pago
más allá de 120 días, la ley exige que esté garantizado y avalado porque
se ha adquirido un riesgo excesivo.

Creo que es un buen marco, una buena solución. No era la que mi Grupo
había planteado inicialmente, pero sí el consenso a que se ha llegado con
los demás grupos. Y más cuando dentro de esta Comisión de Economía una
Ponencia analizó y estudió esta problemática y alcanzó como consenso unos
acuerdos que se han trasladado a esta ley en materia de enmiendas.

Por fin, señor Presidente, hay un régimen sancionador que se revisa y se
incrementa, puesto que el vigente prácticamente es inocuo. La verdad es
que debía revisarse esta materia y se da un paso positivo. Todo ello,
señorías, se hace respetando el marco competencial de las comunidades
autónomas, aunque mi Grupo particularmente mantiene todavía reservas
importantes. Sobre gran parte de los artículos que se declaran básicos en
la disposición final, mi Grupo mantiene discrepancias. No obstante, en
aras a ese consenso necesario que debe tener una ley de esta naturaleza,
mi Grupo ha alcanzado un cierto acuerdo. Sin embargo,



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haciendo un análisis estricto de lo que es la distribución competencial
establecida por los textos constitucionales y estatutarios, hay algunos
artículos sobre los que mi Grupo mantiene discrepancias porque entiende
que no deberían ser de naturaleza básica.

Para ir terminando, señor Presidente, quiero manifestar unas cuestiones
muy puntuales. Ha intervenido anteriormente el portavoz del Grupo Popular
haciendo mención a que buena parte de ese contenido acordado entre el
Grupo Socialista y Convergència i Unió venía a quebrar la unidad de
mercado. Quisiera dedicar unas pequeñas reflexiones a esta cuestión. Mi
Grupo entiende que no se vulnera la unidad de mercado. Creo que el Grupo
Popular confunde la unidad de mercado con la igualdad de la oferta
interterritorial de bienes en España. No es lo mismo igualdad de mercado
a igualdad de oferta interterritorial. Se preserva la unidad de mercado
en España, no se cuestiona esta ley, no se quiebra el principio en esta
ley en absoluto. Eso no pasa necesariamente por mantener una igualdad
estricta de la oferta interterritorial de bienes. No tiene por qué haber
estrictamente una igualdad de oferta de bienes y deducir de ahí que se
rompe la unidad de mercado.

Si se da validez a sus argumentos, hoy, por ejemplo, tenemos un marco de
libertad de horarios que su gobierno de La Rioja o de Baleares está
ejercitando funciones y competencias en materia de comercio, cuyo ámbito
territorial tiene libertad de horarios y en otras comunidades autónomas
no ocurre lo mismo, y por ello no se rompe el principio de la unidad de
mercado. Si fuera así el Tribunal Constitucional o el Supremo en su
reciente reflexión a unos recursos hubieran hecho alguna mención a ello.

Y no han hecho ninguna mención a ese principio y a esa quiebra del
principio de la unidad de mercado.

Creo que todas las normativas que hoy están en vigor en el ámbito
catalán, como la Ley de Comercio, la Ley de horarios comerciales, así
como de grandes establecimientos en Cataluña, han pasado por el Tribunal
Constitucional, quien ha analizado estas normativas y no ha dicho en
ningún momento que se esté quebrando la unidad de mercado. Por ello ruego
al portavoz del Grupo Popular que, aunque aparentemente le pudiera
parecer que hay una quiebra, por el respeto de las competencias de las
comunidades autónomas en materia de horarios, tenga en cuenta que no es
lo mismo igualdad de oferta que romper el principio de la unidad de
mercado. No hagan ustedes esa equivalencia porque yo creo que ello puede
dar lugar a confusión.

Quisiera hacer alguna observación sobre algo que se me ha dicho, puesto
que a la altura que se encuentra esta legislatura podría interpretarse
que hay una cierta incoherencia en mi Grupo Parlamentario, cuando ha
expresado unas posiciones políticas en la Cámara y ha mantenido un cierto
acuerdo en el marco de esta ley. Quiero salir al paso de esa reflexión
indicando que no hay incoherencia en la posición de mi Grupo. Mi Grupo
hace más de dos años que está trabajando en esa ley y alcanzó un acuerdo
--que ustedes conocen perfectamente-- en la totalidad de los artículos
hace ya mucho tiempo. Había solamente un artículo --el 16-- sobre
libertad de horarios en el que había ciertas discrepancias sobre la
posibilidad de llegar a un acuerdo pleno y global. La verdad es que se ha
hecho un esfuerzo en esa cuestión. El acuerdo final que hemos alcanzado
incluso ha tenido un cierto placet de otros grupos parlamentarios. En la
Ponencia se expresó que no había una oposición frontal a la redacción
final que se había alcanzado. Lo único que estamos haciendo es mantener
coherentemente lo que hemos hecho hasta la fecha y desbloquear un aspecto
concreto que nos había alejado de poder terminar la tramitación de esta
ley en la Cámara.

Quisiera hacer puntualmente mención a unas enmiendas «in voce» que
desearía ofrecer a la luz de algunas enmiendas de otros grupos
parlamentarios que, al quedar todavía vivas, podrían ser perfectamente
aprovechadas. Mi Grupo querría sugerir tres cuestiones que muy brevemente
voy a explicar.

La primera es la prohibición de la venta con pérdida, que figura en el
artículo 14. Este artículo dice en su apartado segundo: Se considerará
que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto sea
inferior al de la adquisición según factura. El principio es que si un
comerciante vende productos por debajo del precio de adquisición en
factura, se está interpretando que es venta a pérdida. Pero se dice acto
seguido: deducida la parte proporcional de los descuentos o
modificaciones que no figuren en la misma. Esta redacción da pie a
multitud de confusiones. ¿Por qué? ¿Cuáles son las modificaciones que no
figuran en la misma?
A la luz de la experiencia de esta normativa en Francia, mi Grupo propone
una modificación de la frase: deducida la parte proporcional de los
descuentos o modificaciones que no figuren en la misma por otra que diga:
deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma.

Parece razonable que si en una factura hay un descuento, la venta a
pérdida pueda unitariamente recoger la parte proporcional de este
descuento, con lo cual la redacción sería mucho más clara y no induciría
a confusiones. En ese punto proponemos una enmienda «in voce».

La siguiente es una enmienda al apartado 2 del artículo 18. Añadimos un
segundo párrafo a este apartado que diría que los proveedores deberán
indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el
pago. Es decir, no solamente debe estar en el documento cambiario que
emitan los establecimientos comerciales la fecha en que van a pagar, sino
que los proveedores, cuando emitan su correspondiente factura, deben
establecer en ella el día en el que va a producirse el pago, para ser
coherente con la obligación que la ley establece para el comerciante, al
que se exige que si paga a más de 60 días establezca el día de pago, que
también recoja la factura el día de pago cuando se emita.

La siguiente enmienda se refiere a este mismo artículo 18, en su párrafo
tercero. En coherencia con lo que he comentado al apartado 2, añadir la
frase indicada en la factura en la redacción de este apartado 3.

Estas dos modificaciones, señor Presidente, vendrían a clarificar ese
proceso de exigencia de pago y creo que mejora la redacción del proyecto.

Lo que he comentado en la



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venta a pérdidas también sería una novedad que vendría a clarificar ese
extremo y, a mi juicio, sería positivo.

En síntesis, señor Presidente, nuestro Grupo, al margen de
consideraciones autonómicas en las que mantenemos algunas discrepancias
importantes, si algunos artículos deben o no deben tener naturaleza
básica sobre lo que, señor Presidente, me reservo, y no quiero dar a
entender que el Grupo Parlamentario Catalán coincida plenamente con
algunas calificaciones de algunos artículos en esa cuestión, en aras al
consenso y a llevar adelante esta ley, finalmente hemos tenido que buscar
un acuerdo, pero reconozco que hay unas interpretaciones excesivas, a
nuestro juicio, en cuanto a la naturaleza de algunos artículos.

No obstante, la Cámara territorial, el Senado, va a ser más sabia que
nosotros y podrá, en cualquier caso, profundizar mucho más en esta
cuestión y ver si hay que revisar algún extremo, ya que por eso es la
Cámara más propia en esta materia para poder pronunciarse.

Señor Presidente, repito y concluyo, mi Grupo valora muy positivamente
que podamos estar analizando ya en esa fase final ese texto del proyecto
de ley. Les aseguro que los esfuerzos que han hecho todos los ponentes,
tanto del Grupo Socialista como de todos los demás, en todo momento han
sido muy positivos y, aunque se han mantenido discrepancias, creo que se
da un paso muy positivo para el mundo del comercio y que va a revertir en
su desarrollo inmediato en los últimos años.




El señor PRESIDENTE: ¿Podría hacer llegar a la Mesa, señor Homs, las
enmiendas «in voce» que S. S. ha hecho a los artículos 14, 18.2 y 18.3?
¿Sus señorías conocen las enmiendas?



El señor HOMS I FERRET: Ahora se las doy, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Zabalía, para la defensa de las enmiendas que permanecen vivas a este
proyecto de ley.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Voy a empezar con las últimas palabras que ha
pronunciado el portavoz del Grupo Catalán: espero que los sabios del
Senado cambien radicalmente este proyecto de ley.

Cuando el Grupo Catalán presentó la proposición de ley de comercio creo
que le felicité porque era una proposición de ley oportuna, ya que venía
dada en un momento en que había que tomar medidas reguladoras ante la
situación que, a través del tiempo, se había producido en todo lo que es
el sector del comercio interior; la aparición de las grandes superficies,
con la implicación que tenía para el pequeño comerciante, la modificación
de las costumbres de los consumidores, las nuevas modalidades de venta
que estaban surgiendo, la necesidad de proteger los derechos del
consumidor y también, en el terreno jurídico, el ejercicio de las
competencias de las comunidades autónomas y de los municipios, que habían
visto vaciada su competencia a través del Decreto Boyer sobre medidas de
política económica y posteriormente la Ley de Bases de Regulación de
Horarios Comerciales.

Bien es cierto que el Tribunal Constitucional se había pronunciado en
algunas materias, no en todas, concretamente en la de los horarios
comerciales, pero teniendo en cuenta que este pronunciamiento, y esto es
importante, había sido no con un consenso dentro del propio Tribunal, ya
que había habido muchos votos particulares. Es decir, que, para poder
establecer una regulación y una ley con visión permanente, tendrían que
haber salido estas sentencias del Tribunal Constitucional mucho más
consensuadas dentro del propio Tribunal.

Hay que pensar, por otra parte, que las comunidades autónomas son las que
mejor y de forma más idónea pueden dar respuesta a la problemática del
comercio interior y las que mejor pueden recoger las especificaciones y
las incidencias para legislar, necesarias dentro del sector o de la
actividad de comercio; son las que mejor pueden precisar las
consecuencias económicas de orden local y las que, en resumen, pueden dar
mejor respuesta a la problemática del sector.

En esta situación aparece la proposición de ley del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), al cual felicitamos, que cubría estas
expectativas. Esta proposición no tenía ningún artículo de normativa
básica, derogaba la Ley Boyer y a la que nosotros no presentamos enmienda
a la totalidad y la apoyamos.

A partir de aquí se produce toda una serie de hechos y acontecimientos
que todos conocemos y que dan al traste con esta proposición de ley del
Grupo Catalán, muy oportuna y hecha además en aquel entonces por un Grupo
con una sensibilidad autonómica distinta a la de ahora.

Digo esto porque el texto de la Ponencia que estamos debatiendo no tiene
nada que ver con la proposición de ley de comercio interior que se
propuso en aquel entonces. Ha cambiado totalmente el texto. Ha cambiado
en su forma, pero fundamentalmente ha cambiado en su contenido con
respecto a los temas autonómicos, de forma que invade totalmente las
competencias de las comunidades autónomas. En este momento las dos
terceras partes de esta proposición de ley son de normativa básica.

Nuestro Grupo Parlamentario había presentado una serie de enmiendas a la
primera proposición de ley, con el fin de mejorar en algunos aspectos el
contenido, sobre todo en aspectos en la defensa de los intereses de los
consumidores. Pero, dada la situación en que nuestras enmiendas no
encuentran una ubicación en el nuevo texto, en el hecho de que muchas de
ellas han quedado ya absorbidas con la nueva normativa, nuestro Grupo
Parlamentario anuncia la retirada, señor Presidente, de las enmiendas a
esta proposición de ley, porque indudablemente nuestro Grupo no había
presentado ninguna enmienda competencial, ya que estábamos hablando de un
texto que no tiene nada que ver con éste. Nos reservamos el derecho a
poder presentar enmiendas al proyecto de ley en el Senado.

Desgraciadamente, yo no tengo el mismo optimismo que el portavoz del
Grupo Catalán y creo que poco se puede hacer ya con un texto que va a
salir prácticamente cerrado. De todas formas, nuestro Grupo Parlamentario
estudiará



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la conveniencia de presentar en el Senado enmiendas que tengan relación
con los aspectos competenciales.

En definitiva, señor Presidente, este procedimiento de debate
parlamentario de un proyecto de ley es totalmente anómalo y nos parece
inadecuado. Es triste que un proyecto de ley lleve dos años pendiente de
debate y tengamos ahora que estar analizando y debatiendo enmiendas «in
voce» a un proyecto de ley, retirando las que ya estaban presentadas.

Yo creo que esto es de difícil comprensión fuera de lo que pueden ser los
debates parlamentarios pero, desde mi punto de vista, incluso dentro de
los debates parlamentarios también es de difícil comprensión. A nosotros
nos hubiese gustado tener el texto de la Ponencia en un nuevo debate
parlamentario de apertura de enmiendas y de discusión. Lo que no
entendemos es cómo se puede dar una vuelta completa y venir a debatir en
Comisión, con competencia legislativa plena, una proposición de ley que
no tiene nada que ver con la proposición presentada en la Cámara por el
Grupo proponente.

No estamos de acuerdo en muchos aspectos. No voy a entrar ahora en cuáles
son, pero desde luego son innumerables. Como digo, el 80 por ciento de la
ley se considera ley básica, con lo cual las comunidades autónomas no
tenemos competencia para establecer o regular. Esta situación quiero
denunciarla desde mi Grupo parlamentario, con lo cual anuncio que
votaremos en contra a esta proposición de ley y nos abstendremos en las
enmiendas que hayan podido presentar los Grupos parlamentarios. Yo lo
siento mucho, pero no nos ha dado tiempo, porque lo acaban de hacer «in
voce», de estudiar su conveniencia o no. Como el resultado global es
exactamente lo mismo, desde nuestro Grupo parlamentario anuncio que
votaremos en contra de esta proposición de ley presentada por el Grupo
Catalán en una segunda y triste versión.




El señor PRESIDENTE: A efectos de que quede constancia en el «Diario de
Sesiones», quiero decir, respecto al trámite y al procedimiento
parlamentario que se ha seguido, que es el reglamentario. Otra cosa es
que no coincida con el resultado final, pero el trámite parlamentario se
ha ajustado escrupulosamente al reglamento del Congreso de los Diputados.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: No he puesto en duda, señor Presidente, que el
trámite reglamentario se haya llevado escrupulosamente, como es de
esperar siempre de S. S., pero habrá que modificar el trámite
reglamentario o la regulación. Lo que no se pueden dar son estas
situaciones.




El señor PRESIDENTE: Defensa de las enmiendas del Grupo de Coalición
Canaria. Quedan decaídas.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Perdón, señor Presidente. Las doy por
defendidas.




El señor PRESIDENTE: Así se someterán a votación.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Mixto, Unión Valenciana.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: También las damos por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Se votarán en su momento.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Mixto, Esquerra Republicana de
Catalunya...




El señor FRUTOS GRAS: Se dan por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Se pasarán a votación.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo parlamentario Socialista
números 166, 210, 211, 224, 225 y 226, tiene la palabra el señor Martín
Mesa, así como para fijar la posición respecto a las enmiendas de los
grupos parlamentarios anteriores.




El señor MARTIN MESA: Antes de proceder a la defensa de las enmiendas que
permanecen vivas de mi Grupo, me permitirá hacer unas consideraciones
previas de carácter general.

Empezaré precisamente haciendo referencia a la satisfacción que para
nuestro Grupo supone que hoy, 18 de septiembre de 1995, podamos por fin
aprobar una ley de comercio, una ley de ordenación del comercio minorista
en el Congreso de los Diputados, después de más de dos años de larga
tramitación; dos años de larga tramitación que, a tenor de las
intervenciones habidas aquí esta tarde, a nuestro Grupo le hace pensar
que hemos alcanzado un producto final de alto nivel, de aceptación
generalizada. Lo digo así porque no hay oposiciones de carácter frontal,
quizá sólo alguna excepción muy puntual. Tanto las enmiendas que «in
voce» presenta esta tarde el Grupo Parlamentario Popular como la propia
actitud del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) y de los restantes grupos dejan claramente
puesto de manifiesto que se ha alcanzado un texto que no satisface al
cien por cien a todos pero que, como era nuestro objetivo, puede afrontar
los problemas del sector.

Nosotros, cuando en el año 1993 se debatió la proposición de ley del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), ya pusimos de manifiesto que nuestro
grupo daba un voto positivo a aquella proposición de ley por compartir la
necesidad de regular la actividad comercial minorista, pero que, sin
embargo, a lo largo de la tramitación parlamentaria, era nuestra
intención alcanzar el mayor nivel de consenso posible, tanto a nivel
político en el seno de la Cámara como a nivel sectorial.

Por ello, yo creo que no han sido en absoluto baldíos estos dos años en
los que ha habido oportunidad de entrevistarnos, de concertar con el
pequeño y gran comercio, con el comercio sectorial, con el comercio de
diferentes comunidades autónomas. Al final, yo creo que alcanzaremos un
texto que será muy bien recibido por el sector en términos generales y
que tendrá un nivel de aceptación política espero que alto.

De cualquier forma, señorías, elaborar una ley de comercio tenía una
dificultad importante. Tenía una dificultad



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importante porque se trata de una materia compleja. Es una materia, la
actividad comercial, en la que existen regulaciones normativas en
disposiciones muy diversas, como la Ley Orgánica de Defensa de los
Consumidores, la Ley de Competencia Desleal, la Ley de Enjuiciamiento
Civil, el Código de Comercio o muy diferentes leyes de naturaleza laboral
o crediticia.

Y, además, la materia también es compleja, como se ha puesto de
manifiesto aquí esta misma tarde, por la propia distribución competencial
entre el Estado y las comunidades autónomas. Un mismo texto puede parecer
a algunos grupos políticos que invade terrenos de competencia autonómica
mientras que a otros puede parecer que se rompe la unidad de mercado
porque se dan excesivas competencias a las comunidades autónomas.

Naturalmente, alcanzar un equilibrio como el que finalmente se ha
alcanzado pone de manifiesto que no era algo fácil y que ha requerido
este intenso trabajo realizado a lo largo de este tiempo.

Y hay otro elemento. El elemento que también era importante afrontar a la
hora de elaborar una ley de estas características es que afectaba a una
actividad, la distribución comercial minorista, que está ante un gran
proceso de reconversión, ante un muy importante --diría-- proceso de
reconversión. Por una parte, por el lado de la demanda, se están
alterando de forma sustancial los hábitos de los consumidores, pero
también por el lado de la oferta, ya que estamos asistiendo desde un
incremento de la dimensión media de los establecimientos a un aumento
claro del coeficiente de concentración, a la diversificación de la
actividad de las empresas comerciales, a la reducción de la importancia
del papel del mayorista, etcétera.

Todo ello es un proceso que además tiene signos contradictorios, ya que
el sector está constituido, por una parte, por un gran número de pequeños
comercios individuales que no siempre son conscientes de los cambios que
necesitan o que incluso no siempre tienen capacidad para afrontar estos
cambios y, por otra parte, el sector está constituido por grandes
superficies y en nuestro país la propia internacionalización de la
economía española ha impulsado a que se introduzcan grandes empresas
transnacionales de distribución que quizá --y esto es manifiesto-- están
obteniendo especiales ventajas de la situación existente por una serie de
elementos de competencia desigual, en algunos casos incluso podríamos
decir que desleal, entre el pequeño y el gran comercio.

Si, además de todo esto, tenemos en cuenta que se trata de una actividad
que, como se ha dicho en reiteradas ocasiones, supone en torno a doce
puntos de nuestro producto interior bruto y que ocupa aproximadamente a
un millón seiscientas mil personas, entre comercio mayorista y minorista,
estamos hablando de un sector muy importante de nuestra actividad
económica.

Por todo ello, creemos que esta ley --haré referencia después a ello-- va
a permitir compatibilizar intereses diferentes, va a permitir que sea
creo que mayoritariamente aceptada por el sector y por los consumidores,
que además sirva de base para la modernización de las estructuras
comerciales y contribuya a corregir desequilibrios entre las pequeñas y
las grandes empresas comerciales. Todo ello, no obstante, con una idea
que nosotros hemos tenido muy clara y que en la exposición de motivos
queda recogida, en la enmienda presentada en su momento y aceptada por la
Ponencia, y es que se tratara de una ley marco que permitiera
desarrollarse a través de los códigos de conducta que libremente surjan
en el sector para su autorregulación.

Cuando uno repasa lo que ya ha sido aceptado en Ponencia, ese conjunto de
enmiendas consensuadas a lo largo de más de un año entre nuestro Grupo
Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió,
vemos que finalmente hemos afrontado la regulación de una serie de
aspectos que el sector venía demandando claramente, que van a satisfacer
de forma importante al sector y creo que a las expectativas políticas de
la mayor parte, por no decir de la casi totalidad de la Cámara.

Señorías, por ejemplo, afrontamos entre otros un tema importante, el tema
del pago a proveedores. Se acaban de hacer públicos no hace mucho tiempo
datos del BACH, Central de Balances Europea, en la que entre otros datos
se recogen los plazos de pago a proveedores que tenemos en España,
Alemania, Francia, Italia, Bélgica, etcétera. El más alto de todos es
precisamente España, en donde el pago de plazo a proveedores está situado
en una media de 107 días, que contrasta de forma importante con los 53
días de Alemania; 63, de Francia; 88 de Italia; 54, de Bélgica; 23, de
Holanda, o, incluso, los 50 días de Japón. Estamos en el doble y a veces
en el triple. Son datos, insisto, de la Central de Balances que publica
la Comisión de las Comunidades Europeas. Había que afrontar eso y se hizo
en su momento a través de una ponencia especial de plazos de pago.

Nosotros lo que hemos hecho en nuestra enmienda correspondiente, que en
su día asumió la Ponencia y que está incorporada al texto de la ley, es
introducir una serie de medidas que eviten que en nuestro país exista un
aplazamiento de pago tan sustancialmente diferente al que existe en los
países de nuestro entorno. Que, respetando la libertad de pacto de las
partes, sin embargo se determine que a partir de los 60 días haya que
entregar documento cambiario, que se prevea para el incumplimiento de los
plazos de pago un interés de demora, que se prevea, en definitiva, en
determinados casos la conveniencia de establecer un seguro de crédito
caución. En suma, intentar aproximar las prácticas comerciales en el
aplazamiento de pago de nuestro país a lo que ocurre en los países de
nuestro entorno.

Otro elemento de competencia desleal, de competencia desigual, para ser
más exacto, es el tema de la venta en rebajas, en liquidación de saldos,
etcétera. Estábamos llegando en determinados momentos a unas rebajas
continuadas, prácticamente a lo largo de todo el año, escondiendo bajo la
modalidad de venta en rebajas ventas que no lo eran o ventas de saldo en
liquidación. Pretendemos regularlo. ¿Por qué? Porque el pequeño comercio
--y aprovecho para decir, señorías, que el modelo que defiende el Partido
Socialista es un modelo en el que ha de pervivir el pequeño comercio, un
modelo en el que los centros históricos de las ciudades españolas
apostamos porque estén poblados de pequeño comercio, pero un pequeño
comercio competitivo, moderno, integrado, un pequeño comercio no
obsoleto,



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pero que perviva--, el pequeño comercio, digo, no está en condiciones de
realizar estas rebajas que falsean su finalidad, que muchas veces son
elementos engañosos para el consumidor y que establecen una competencia
desigual entre unos y otros tipos de establecimientos comerciales.

Otro elemento que se afronta, presente en la actividad comercial, que
genera desigualdad entre unos y otros tipos de establecimientos, es el de
la venta a pérdidas. El gran comercio probablemente puede permitirse
perder determinados márgenes comerciales en ciertos productos, vendiendo
por debajo del precio de coste, que compensa con otros productos; sin
embargo, el comercio tradicional, el pequeño comercio, por moderno y por
eficiente que sea, esto no lo puede hacer, porque el consumidor
adquiriría en exclusiva estos artículos rebajados e incurriría en
pérdidas insoportables. Aquí también se afronta de forma clara y
decidida.

En suma, hay diversos elementos, no voy a entrar en el detalle --otros
grupos que me han precedido en el uso de la palabra lo han hecho--, que
nos ponen de manifiesto que es más que probable que vayamos a afrontar, y
no sólo con el texto de la ley; el texto de la ley es una de las dos
patas en que se ha de apoyar el cambio estructural, en suma, la
modernización del comercio español, la actividad de distribución
comercial minorista en España. La otra pata es el plan de modernización
del comercio interior, para el que esta Cámara ya aprobó una proposición
no de ley, y, con posterioridad, el Consejo de Ministros aprobó un plan
de modernización que esperamos que, junto con la ley, sean los dos
elementos que de forma decisiva permitan la modernización de nuestro
sector.

Hay un elemento estrella, que lo ha sido tanto en las intervenciones de
esta tarde en la Comisión como en los debates que a lo largo de estos dos
años de tramitación de la ley han estado encima de la mesa. Es el tema de
los horarios.

El Grupo Socialista siempre se ha mostrado partidario de que el principio
general de la ley fuera el principio de la libertad del comerciante para
determinar qué días, qué horarios y qué domingos y festivos podía abrir
sus establecimientos.

Siempre hemos sido conscientes de que esto es algo a lo que habría que
llegar. En el año 1993, cuando se aprueba el Real Decreto-ley que deroga
transitoriamente el denominado Decreto Boyer del año 1985, hay una
situación de conflictividad social en el sector del pequeño comercio, que
SS. SS. estarán de acuerdo conmigo en que el Decreto consigue cuando
menos apaciguar; se consigue, mediante la introducción de restricciones
de carácter temporal, que se restablezca un determinado nivel de paz
social en el propio sector. Sin embargo, partiendo de la filosofía de que
habrá que llegar a la plena libertad del comerciante para establecer sus
preferencias, su propia libertad para la apertura de su establecimiento,
en el proceso de reconversión, al que antes hacía referencia, en el que
se encuentra inmerso el sector, es necesario, a nuestro juicio, y siempre
lo hemos puesto de manifiesto, establecer un período transitorio. Este
período transitorio creemos que como mínimo debe ser hasta el año 2001.

¿Y por qué hasta el año 2001? No es gratuito. Sencillamente, porque el
plan de modernización del comercio interior, que en su día propusimos en
nuestro texto de proposición no de ley y que ha aprobado el Consejo de
Ministros establecía que era un plan de modernización que estará en vigor
desde 1995 hasta el 2000. Creemos que es un tiempo suficiente para ayudar
a que el pequeño comercio se asocie, se integre, se especialice, sea
competitivo y pueda pervivir por sí mismo en un ámbito en el que se ha
producido este importante cambio en los hábitos de los consumidores.

A partir de ahí el problema está en si esta entrada en vigor de la plena
libertad se hacía de forma simultánea en todo el territorio nacional o se
hacía en función de las particularidades de cada comunidad autónoma. Ha
habido ahí un tema importante de debate que el Grupo Socialista ha
mantenido a los largo de estos últimos meses con otros grupos de la
Cámara, con el propio sector minorista y con el sector de las grandes
superficies. Al final, hemos alcanzado un texto que, a nuestro juicio,
puede ser suficiente. Y digo que puede ser suficiente, porque la realidad
nos ha puesto de manifiesto que el Real Decreto-ley de horarios de
diciembre de 1993 no ha tenido una aplicación idéntica en todas y cada
una de las comunidades autónomas.

Efectivamente, en la actualidad creo que hay 13 comunidades autónomas que
han desarrollado el Real Decreto-ley. De esas 13 comunidades autónomas,
tan sólo una, la Comunidad Autónoma de Madrid, ha ampliado el mínimo de
ocho, que establecía el Real Decreto-ley de horarios, a doce. Las otras
12 comunidades autónomas han convertido los ocho festivos mínimos del
Real Decreto en ocho máximos. Hay cuatro comunidades autónomas que no lo
han regulado y en las que, consecuentemente, seguirá en vigor el Real
Decreto-ley del año 1985. Es decir, no ha habido una homogeneidad.

Incluso en comunidades autónomas gobernadas por grupos parlamentario que
aquí hoy se muestran partidarios sin excepciones de la plena entrada en
vigor de la libertad en el año 2000, o que incluso en enmiendas hasta
hace poco mantenidas hablaban de incrementos progresivos del número de
festivos, a partir de 1995, sin embargo, han mantenido los ocho mínimos
como ocho festivos máximos. En suma, hay una diversidad del desarrollo
del propio Decreto de 1993 en las diferentes comunidades autónomas que
nos hace pensar que lo más adecuado era que, manteniendo el principio de
libertad del artículo 16, manteniendo el principio de que la restricción
horaria esté como mínimo hasta el 1 de enero del 2001, sin embargo, su
plena entrada en vigor se realice en cada comunidad autónoma cuando así
lo acuerden conjuntamente el Gobierno central con el Gobierno de cada una
de las comunidades autónomas. Así, mantendremos las peculiaridades, las
particularidades de cada una de las comunidades.

En definitiva, señor Presidente, señorías, el Grupo Socialista cree que
con todos estos elementos introducidos en la ley vamos a alcanzar un
texto que sirva al sector, que sirva para eliminar las diferencias en la
capacidad competitiva de grandes y pequeños comercios, que sirva para
eliminar prácticas de competencia desleal, que sirva para ordenar el
sector, que sirva para definir una serie de modalidades de venta o de
ventas promocionales que actualmente estaban sin regulación. En
definitiva, creemos que una ley que en aquellos aspectos roza el Código
de Comercio o leyes de otro carácter,



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tiene un carácter básico de aplicación general, pero que, sin embargo,
señorías, deja un amplio margen de desarrollo a las propias comunidades
autónomas, para que las propias comunidades autónomas, en aquellos
aspectos que sus estatutos de autonomía, de acuerdo con la Constitución,
se lo permitan, puedan desarrollar, según la peculiaridades de su
comunidad, los textos correspondientes.

De cualquier forma, quería poner de manifiesto --SS. SS. lo tienen-- el
informe que sobre las consecuencias socieconómicas del Real Decreto de
1993 ha elaborado el Ministerio de Comercio. Parece claro que los efectos
del Real Decreto no han sido, en absoluto, perjudiciales para el sector,
es más, ha habido una readaptación en los hábitos de los consumidores que
permite a esta alturas decir que el Real Decreto fue un acierto en su
momento, en el año 1993, que mantener el régimen que establecía el Real
Decreto en este período transitorio de cinco años va a permitir el que el
pequeño comercio siga su proceso de adaptación, que ellos no han
determinado pérdidas de empleo en las grandes superficies; es más, que en
el conjunto del sector el empleo no sólo se ha mantenido, sino que se ha
incrementado ligeramente, y que, desde luego, el número de
establecimientos tradicionales que se venía reduciendo en los últimos
años, ha continuado durante este año y pico de aplicación del Real
Decreto, porque el problema, en efecto, no era el de los horarios, no era
el de la apertura en domingos y festivos, sino que era el de la
obsolencia o la falta de modernización de estos pequeños comercios; de
ahí que hayan seguido desapareciendo aquellos que, probablemente, no
tenían otra opción.

Dicho todo esto, y tras felicitarnos por el trabajo realizado y porque
gran parte de los grupos hayan retirado sus enmiendas, desde luego
comprendemos la dificultad que han tenido el que, producto del consenso o
del pacto entre dos grupos parlamentarios, se haya dado un vuelco
sustancial al texto. Quiero reiterar y poner de manifiesto que nuestro
Grupo ya anunció en su momento en el Pleno, cuando se debatía la
proposición de ley, que la íbamos a enmendar sustancialmente, tal y como
hemos realizado. Desde luego, nuestro Grupo estará con los ojos abiertos
y dispuesto a estudiar cualquier grupo de enmiendas que en el trámite
posterior del Senado --de ser aprobada la proposición en la tarde de hoy,
en la Comisión-- puedan presentar los grupos que, naturalmente, han
tenido que hacer decaer sus enmiendas como consecuencia de este cambio
sustancial a que hacía referencia.

Señor Presidente, he entregado a la Mesa un grupo de enmiendas, unas de
carácter transaccional, otras enmiendas «in voce», que creemos que
tenderían a mejorar la redacción en algunos artículos del texto aprobado
en su momento por la Ponencia. Concretamente, presentamos como enmienda
«in voce» al artículo 2.3 --es de carácter meramente técnico-- el
suprimir la expresión: con competencias en la materia. Creemos que al
suprimir esto quedaría una expresión más clara y que mejora, en
definitiva, el texto.

Igualmente, como enmienda «in voce» presentamos una al artículo 12, que
es el referente a garantía y servicio posventa. Es una reordenación, y
sencillamente lo que proponemos es dividir en dos el primer párrafo, al
objeto de dar carácter de aplicación general al primer párrafo, que se
refiere a los códigos Civil y Mercantil, a la Ley General de Defensa de
los Consumidores y Usuarios, que parece que es evidente. Los puntos
tercero y cuarto sencillamente sufrirían una reordenación numérica, pero
quedaría todo igual. Ya digo, es una mejora técnica.

Presentamos --y los grupos lo tienen-- una enmienda también «in voce» al
artículo 23. El artículo 23 lo que hace es prohibir las ventas en
pirámide, tal y como está en el texto aprobado por la Ponencia. Sin
embargo, proponemos una redacción alternativa más completa, porque a
veces se da confusión entre las distintas modalidades de lo que puede ser
la venta en pirámide, venta en bola de nieve, venta en cascada, porque no
necesariamente todas las ventas de estas características tienen por qué
tener carácter de ilegalidad, no todas ellas tienen por qué ser
prohibidas. De ahí que en el párrafo primero definamos lo que es venta
multinivel, que puede ser perfectamente aceptada, para en los párrafos
segundo, tercero y cuarto establecer aquellas modalidades que inducen a
engaño al consumidor, que utilizan el sistema de venta a través de no
profesionales, en muchas ocasiones personas no dadas de alta como
trabajadores, como vendedores, personas a las que se les obliga a comprar
una determinada cantidad del producto que después les es imposible
deshacerse de él y se les induce a engaño con expectativas de beneficio
que no son tales. En definitiva --SS. SS. tienen el texto--, podrán
comprobar que mejora la redacción del artículo 23, y de ahí que
propongamos su inclusión como texto de sustitución al ser bastante más
completo.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Martín Mesa, si S. S. no da un título
a esta enmienda transaccional que sustituye al artículo 23, sería el
único artículo de la ley que no tendría un título.




El señor MARTIN MESA: Prohibición de ventas en pirámide. Mantendría el
mismo título, prohibición de ventas en pirámide. Comenzamos definiendo lo
que es la venta multinivel y, después, prohibimos expresamente las ventas
en pirámide.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo.




El señor MARTIN MESA: La enmienda al artículo 37 es igualmente de
carácter técnico. Creemos que se mejora con las dos correcciones que
proponemos. Al artículo 62, exactamente igual. Es una enmienda «in voce»
de carácter meramente técnico. Son enmiendas transaccionales que
mantenemos vivas, la enmienda a la disposición transitoria única.




El señor PRESIDENTE: Señoría, ¿podría anunciar con qué enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista realiza el mismo Grupo Parlamentario la
transacción?



El señor MARTIN MESA: Sí, señor Presidente. Sería una enmienda
transaccional con la enmienda número 224, que, como conoce S. S.,
permanece viva. Sería al párrafo primero. En el párrafo primero aceptó la
Ponencia una redacción, que ahora intentamos mejorar técnicamente para
que haya claridad respecto a cuál es la pretensión. Decimos



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que lo dispuesto en el artículo 16, es decir, la plena libertad de
horarios, no será de aplicación hasta que el gobierno --Gobierno de la
nación--, conjuntamente con los gobiernos de cada una de las comunidades
autónomas, así lo decidan para su correspondiente territorio. Había algún
portavoz parlamentario --lo sé por conversaciones anteriores-- que podía
tener duda al respecto.

Señorías, el Gobierno, junto con los gobiernos de cada una de las
comunidades autónomas, determinará, no antes del 1 de enero del 2001, en
qué momento entrará en vigor la plena libertad en el territorio de cada
una de las comunidades autónomas. Por poner un ejemplo expresivo, el
Gobierno de la nación, junto con el Gobierno vasco, determinarán, a
partir del 1 de enero del 2001, cuándo entrará en vigor el artículo 16 de
la ley.

Sin embargo, es verdad que ponemos de manifiesto la pretensión de que
hasta el 1 de enero del 2001 continúe en vigor el Real Decreto-ley de
horarios de 1993. De ahí que hagamos una copia literal en los puntos 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7...

Perdón, señor Presidente, acabo de sufrir una confusión porque me estoy
refiriendo a mi enmienda y sería a la introducida en la disposición
transitoria de la Ponencia, puesto que acordamos en Ponencia que se
transcribiera aquí, en lugar del texto de nuestra enmienda, el texto del
Real Decreto-ley de horarios, que serían los puntos 1, 2, 3 y 4.

Pretendemos añadir un punto 5, al objeto de que para aquellas comunidades
autónomas que no desarrollen el Real Decreto-ley de horarios, como es
ahora mismo el caso de Navarra, de Asturias, del País Vasco, de Ceuta, de
Melilla, y me queda alguna otra, porque hay cuatro o cinco comunidades
autónomas que no lo han desarrollado (hasta ahora se decía que permanecía
en vigor el Real Decreto-ley de 1985), estará en vigor desde el momento
de aprobación de la ley, el artículo 16, es decir, la plena libertad.

Esto quiere decir que cualquier comunidad autónoma podrá desarrollar, tal
y como establecen los puntos 1 a 5, sus horarios comerciales; es decir,
desarrollar, como han hecho trece comunidades autónomas en España, el
Real Decreto-ley de 1993, y esto en cualquier momento porque hasta el 1
de enero del 2001 no tendría por qué entrar en vigor la plena libertad de
horarios. Creo que esto, entendido así, no generaría ningún tipo de
reticencias a ningún Grupo.

En definitiva, señor Presidente, la enmienda transaccional partiría de
recoger como primer párrafo el de la disposición transitoria que entregué
a la Mesa por escrito. El segundo párrafo, literalmente el que recoge la
Ponencia, «hasta la entrada en vigor se aplicarán las siguientes
reglas...» puntos 1, 2, 3, 4 y se añadiría un punto 5, que es el que se
recoge en el texto entregado por escrito «no obstante lo dispuesto en el
párrafo 1...», etcétera. Espero que quede expuesto, pese a su
complejidad, con claridad.




El señor PRESIDENTE: Señor Martín Mesa, a la Presidencia le queda una
duda. Su señoría decía el Gobierno de la nación, y en el texto de su
enmienda transaccional solamente se refiere a gobierno, y recordaba la
interpretación del señor Aguirre que también se refería a esto al citar
este punto. ¿El texto es el que ha manifestado S. S. o el que está
escrito?



El señor MARTIN MESA: El que está escrito.

Presentamos otra enmienda transaccional a la disposición derogatoria. El
texto literal es el que he entregado a la Mesa y a los diferentes grupos,
que diría: «Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.»
También quería reflexionar aquí al respecto, en contra de la duda surgida
en algunos grupos. Esto implica, naturalmente, que quedaría derogado el
artículo 5 del Real Decreto-ley de 1985 en cuanto que aquel Real
Decreto-ley regulaba el tema de horarios, que quedan suficientemente
regulados en esta ley.

Por último, en la disposición final, señor Presidente, presentamos una
enmienda transaccional a la enmienda 226, del Grupo Socialista, que
permanece viva, que consistiría en quitar el carácter de básico en el
segundo párrafo del artículo 42; incluir en el tercer párrafo los
artículos 12.1 y 23.3; incluir, como consecuencia de la modificación
introducida en Ponencia, en el cuarto párrafo el artículo 64.1.e) y
eliminan el inciso último de ese cuarto párrafo que dice: «el artículo 6
está dictado también al amparo del artículo 149.1, en relación con el 38
del texto constitucional». El resto de la enmienda número 226 del Grupo
Socialista se mantendría tal cual, con estas modificaciones.

Ya para terminar esta que no pretendía tan larga intervención, decir que
el Grupo Socialista muestra su pleno acuerdo a las enmiendas «in voce»
presentadas por el Grupo de Convergència i Unió, que votaremos,
naturalmente, llegado el momento de forma favorable.

Nada más, señor Presidente. Sencillamente reiterar la disposición del
Grupo Socialista a, si se aprueba la norma esta tarde, analizar con todo
detenimiento, con todo el tiempo necesario y con la reflexión
consiguiente, las enmiendas que presenten los restantes grupos.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen consumir un segundo turno?
(Pausa.)
En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el
señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

Desde luego, mi Grupo no puede mostrar satisfacción porque la mayoría de
los grupos de esta Cámara y en este trámite hayan tenido que retirar sus
enmiendas por lo complejo del proceso y con el fin de intentar buscar el
mayor orden en el debate, y nunca como en este trámite sí puedo mostrar
mi satisfacción de que haya una segunda Cámara para poder hacer o
deshacer lo que de alguna manera se haya podido regular en este trámite
tan complejo como el que se ha planteado.

Voy a utilizar este turno exclusivamente para referirme a dos cuestiones
puntuales que han hecho los portavoces de los Grupos de Convergència i
Unió y del Grupo Socialista.

Desde luego, al señor Homs, representante de Convergència i Unió en este
debate, no le voy a pedir, como se diría en el anecdotario, afecto, pero
sí le voy a pedir un poco de atención cuando este portavoz intervenga.

Curiosamente



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ha basado una de sus observaciones al discurso del Grupo Popular en un
tema en el que o no ha estado atento o realmente yo no he logrado ser lo
preciso que debía de haber sido. Concretamente me estoy refiriendo a la
intervención que he consumido en la defensa de la enmienda «in voce»
presentada al artículo 6 que, como sabe el señor Homs, es el relativo a
instalaciones de grandes establecimientos.

En esta intervención he puesto de manifiesto, y además lo he hecho en dos
ocasiones igual para que se fijara la atención de los Diputados de esta
Comisión, un hecho que creo que es absolutamente real y que además
obedece, fundamentalmente, a la doctrina constitucional. Leía en aquel
momento que el carácter supramunicipal de los intereses concernidos para
la instalación de un centro de esta especie y el respeto a la doctrina
constitucional recomiendan y amparan el papel que tienen que jugar las
comunidades autónomas en el otorgamiento de licencias o informes a la
instalación de nuevos grandes establecimientos.

Y le decía al señor Homs en concreto, porque la intervención iba muy
dirigida a su discurso, que el Grupo Popular sigue identificando que
existen dos posibilidades para abordar el papel que deben jugar las
comunidades autónomas en el otorgamiento de autorizaciones para
instalación de nuevas y grandes superficies: Una, elaborar un informe
preceptivo y vinculante para que el municipio pueda, de manera motivada,
expresar su otorgamiento o denegación de la licencia. Dos, distinta de la
anterior, la concesión de una licencia específica.

Seguía y sigo añadiendo, y así lo quiero hacer patente en este «Diario de
Sesiones», que el Grupo Popular tiene que afirmar que ambas soluciones
están en el marco del respeto constitucional, sobre todo a la vista de
las múltiples sentencias del Alto Tribunal que ha habido en este sentido
y para esta materia. Y siguiendo en esa línea argumental, entre las dos
medidas, opta por el informe preceptivo y vinculante. Y sigo anunciando y
afirmando que no hay en el otorgamiento de una segunda licencia ningún
indicio de inconstitucionalidad. Por tanto, no sé el porqué de esa
mención, de esa afirmación, por parte del portavoz de Convergència i
Unió. Puede repasar el «Diario de Sesiones» y verá que he hecho hincapié
en que ambos modelos para solucionar el papel de las comunidades
autónomas están firmemente asentados en el marco de la doctrina
constitucional.

Nosotros hemos optado fundamentalmente en nuestra enmienda por defender
el informe preceptivo y vinculante porque consideramos que ese informe no
irrumpe en las competencias esenciales de los ayuntamientos, no genera
una mayor burocracia y no genera una doble ventanilla porque ese informe
no genera un incremento en los costes burocráticos que pudieran ser
repercutidos en los precios finales y porque ese informe permite que
salvemos las indefiniciones que se traducen después en inseguridades
jurídicas.

Por tanto, que quede claro que el Grupo Popular plantea exclusivamente
que ve indicios de inconstitucionalidad en la disposición transitoria
única cuando se refiere a las competencias que las comunidades autónomas
puedan llegar a tener en materia de regulación de horarios a tenor de lo
que sucesivamente ha ido declarando el Tribunal Constitucional e insisto
en la defensa de la enmienda al artículo 6.o. Hemos optado por el modelo
de informe preceptivo fijándonos en la normativa de la Ley de
Equipamientos Comerciales de la Comunidad catalana. Precisamente en unos
artículos que le he leído al señor Homs (9, 10, 11, 17, 18 y 19) de la
Ley catalana se define el informe al que nos estamos refiriendo, sin
embargo, que ellos hayan ido ahora a otro modelo de solución del problema
no es para nosotros inconveniente alguno. Es más, anunciamos que no vamos
a obstaculizar con nuestros votos el que se ponga en marcha esta segunda
licencia. Consideramos que no es prudente; consideramos que incrementará
el peso burocrático; consideramos que podrá incrementar los costes
burocráticos y consideramos que, de alguna manera, irrumpe en las
competencias esenciales de los ayuntamientos, pero en ningún caso
consideramos que sea inconstitucional porque, como conoce el señor Homs,
hemos leído esas sentencias y esas sentencias así lo confirman. Por
tanto, nosotros exclusivamente, señores de Convergència i Unió,
entendemos que podría haber indicios de inconstitucionalidad en la
disposición transitoria única.

En referencia a las expresiones formuladas por el Grupo Socialista
señalaré que he venido a hablar de los preceptos de esta proposición de
ley, no he venido a hablar de las características del mercado, pero tengo
que reconocer, y así se lo quiero señalar, que la ley que hoy se aprobará
con los votos y la acción parlamentaria unida del Partido Socialista y
Convergència i Unió será una ley claramente insuficiente --y ya lo
advertimos-- si no se apoya presupuestariamente un plan de modernización
para el pequeño comercio. No está bien llenarse la boca con la defensa
del pequeño comercio y después no destinar ni un solo recurso
presupuestario, como hasta la fecha no se ha destinado, para apoyar ese
plan de modernización. Hoy, ese plan de modernización, y lo sabe el Grupo
Socialista, no se ha podido llevar a la práctica, aparte de ser
incompleto, porque no hay recursos presupuestarios para apoyarlo. Y no se
han dispuesto todavía los créditos, tan pequeños, que en su día aprobó el
Gobierno. Entendemos que para toda la reconversión del pequeño comercio
en el año 1995 hay presupuestados exclusivamente 2.000 millones. Sería
algo así como intentar repartir 2.000 millones entre 17 comunidades
autónomas o entre, aproximadamente, 52 provincias; que él saque la
división de a qué toca cada provincia para apoyar esa modernización. Pero
aun así, considerando absoluta calderilla esa aportación presupuestaria,
también hay que destacar que hasta la fecha no se ha podido disponer del
crédito porque no está dada ni la orden ministerial para que se entreguen
esos recursos presupuestarios.

Y yo lo siento, señores de la mayoría parlamentaria que van a apoyar esta
ley, pero a medida que se va escuchando el debate y se va viendo cómo se
van apoyando las enmiendas transaccionales, es manifiestamente público el
hecho de que existe, para esta ley, una unidad de acción parlamentaria
sin fisuras entre el Partido Socialista y Convergència i Unió, que, como
mínimo, pone en cuestión las declaraciones que sobre la ruptura de ese
pacto se han hecho desde diferentes partidos políticos.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Brevemente, para hacer algunas observaciones en
relación con algunas de las cuestiones más importantes que contiene este
proyecto de ley.

Quiero, señor Presidente, salir al paso de una cuestión previa. Es cierto
que ésta es una tramitación singular, es verdad, pero la tramitación de
las proposiciones de ley es en sí misma una tramitación singular. Estamos
acostumbrados en esta Cámara a legislar más sobre la base de los textos
propuestos por el Gobierno que sobre la base de textos tomados en
consideración por el Pleno de la Cámara y remitidos a los grupos
parlamentarios. La verdad es que ésta es una iniciativa de mi Grupo, el
Grupo Parlamentario Catalán, que, por su pronta aportación de un texto
legal, la Cámara encontró que la materia sí debía ser objeto de
regulación y la admitió a trámite, pero sus contenidos han sido objeto de
mucha discusión y debate por todos los grupos y, por tanto, es lógico que
al final ese texto quede muy transformado, en aras de buscar un consenso
con todos los grupos de esta Cámara, y más, señorías, sabiendo que
nuestro Grupo tiene 17 votos exclusivamente.

Por tanto, yo pido disculpas por lo singular que tiene la tramitación de
esta proposición de ley, pero lo singular de esa tramitación no les debe
hacer llegar a la conclusión de que no ha habido discusión ni debate en
torno suyo, que no ha habido flexibilidad. Por mi parte, por parte del
Grupo Parlamentario Catalán, hemos estado abiertos a todas las
consideraciones, a todas las aportaciones de los demás grupos. Es más,
hasta hace muy pocos días estuve analizando propuestas o sugerencias del
Partido Popular en aras de poderlas consolidar e incorporar en el trámite
de hoy, pero luego estas posiciones han sido reconducidas a otras que,
con mucho interés, mi Grupo va a analizar, cuando tengamos conocimiento
en el Senado de estas enmiendas, porque me gustará enriquecer este texto
con las aportaciones de otros grupos. Por tanto, señor Presidente, no nos
debiera preocupar la singular tramitación del texto. Creo que hay que
felicitarnos y valorar muy positivamente el que se haya hecho un trabajo
de diálogo parlamentario muy rico y muy intenso.

En segundo lugar, señor Presidente, quisiera replicar en relación con las
consideraciones sobre el artículo 6, que regula el establecimiento de los
grandes establecimientos comerciales. Pido excusas al portavoz del Grupo
Popular si le ha parecido que yo he entendido mal sus argumentaciones. Me
ha dado la impresión de que ustedes analizaban y juzgaban la aceptación o
no de estos preceptos sobre la base de una interpretación del principio
de libertad de empresa. Simplemente por eso he mencionado alguna cuestión
en relación con este precepto.

La verdad es que ahora entiendo mejor su posición. En cualquier caso, no
quiero incidir más en la discusión sobre este punto, aunque sí debo
decirle que juzgo positiva la decisión que va a tomar la Comisión de
introducir en el ordenamiento legal en España un proceso de segunda
autorización para el establecimiento de una gran superficie, con lo que
creo que usted también coincide, pues dice: no nos vamos a oponer con
nuestro voto a que esto sea así. Yo creo que es un paso importante que al
Grupo Parlamentario que hoy sostiene al Gobierno y al Grupo que espera
pronto gobernar España les parezca bien que haya un proceso de segunda
autorización para el establecimiento de grandes superficies comerciales.

Quiero también referirme, señor Presidente, a la disposición transitoria
única. Dice el portavoz del Grupo Popular que entiende que puede haber
indicios de inconstitucionalidad. Muy brevemente, le responderé que mi
Grupo ha intentado en esa disposición transitoria única claramente
preservar el marco competencial hoy existente, así como la distribución
de competencias y la interpretación de esas materias que hace la última
sentencia del Tribunal Constitucional. Cuando se pronuncia sobre esta
cuestión, en su última sentencia, dice claramente que la competencia
sobre estas materias es de las comunidades autónomas, pero que ello no
implica que dicha autorización de regulación en materia de horarios deba
estar incorporada a un texto que sea de aplicación en todo el Estado. El
Tribunal Constitucional lo único que viene a decir es que la legislación
general, de aplicación en todo el Estado, debe contemplar el
reconocimiento de esta distribución competencial. Por tanto, si en la ley
de bases, o en una ley general, o en esta ley de comercio --que no tiene
la naturaleza de ley de bases, pero sí algunos preceptos-- se establece
claramente que ésta es una competencia que en materia de autorización
para la aplicación del principio de libertad de horarios va a ser
compartida y van a ejercitarla las comunidades autónomas, pero que para
la entrada en vigor requerirá un acuerdo con el Gobierno --por tanto, se
le reconoce también una función competencial al mismo--, yo creo que ello
no es indicio de ninguna inconstitucionalidad. El legislador es soberano,
según sentencia del Tribunal Constitucional, para establecer ese
principio. El Decreto hoy vigente de horarios ya contiene una
autorización competencial a las comunidades autónomas que tienen
transferida esta materia. Este Decreto no es inconstitucional, no ha sido
recurrido ni cuestionado por el Tribunal Constitucional. Por tanto, no sé
dónde radica para usted el argumento para poder fundamentar un indicio de
inconstitucionalidad.

Por otra parte, señor Presidente, al Portavoz del Grupo Vasco (PNV)
quisiera responderle, para su mayor tranquilidad, que podría haber una
coincidencia en sus criterios sobre si algunos artículos deben ser o no
básicos --ahí nos pondríamos posiblemente de acuerdo con ustedes,
coincidiríamos--, pero quiero indicarle que la enmienda que se incorpore
y que regula el marco de horarios comerciales es plenamente respetuosa
con las competencias de las comunidades autónomas. Deseo dejarlo muy
claro.

Para la correcta interpretación de lo que vamos a aprobar, quisiera
recordarle que el artículo 16 regula estrictamente el principio general,
pero lo que establece la transitoria única es que la aplicación de este
principio general va a estar condicionada a que la comunidad autónoma
correspondiente y el Gobierno del Estado se pongan de acuerdo para que
entre en vigor, y eso no debe hacerse antes del año 2001, pero antes de
esa fecha, prevalece el marco hoy existente, que es el que regula el
Decreto-ley de diciembre de



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1994, en el que se preserva la competencia de las comunidades autónomas y
se establece un mínimo general de libertad para ocho festivos
--obligatorio para todo el territorio del Estado--, pero por encima del
cual las comunidades autónomas son las que deben decidir si quieren
incrementarlo --incluso llegando a la plena libertad-- o no. Sólo en
ausencia de normativa, sólo cuando la comunidad autónoma no ejerce sus
competencias en esta materia, es cuando dice el Decreto hoy en vigor que
permanece vigente el Decreto del año 1985, el Decreto Boyer. Pero
derogamos el Decreto Boyer, porque sería absurdo que con la aprobación de
esta ley tuviéramos dos preceptos legales que regularan el principio de
libertad de horarios, uno en esta ley y otro en otro decreto.

Por tanto, como la legislación hoy vigente establece que en ausencia de
normativa propia por parte de las comunidades autónomas se aplica el
principio de libertad de horarios, como es el caso del País Vasco, cuyo
Gobierno no ha hecho uso de su competencia para regular esta materia, y
en el País Vasco se aplica el principio de la libertad, en ausencia de la
normativa de la comunidad autónoma, se aplica hoy el Decreto del año
1985, como va a quedar derogado, añadimos un punto 5.º que diga que
mientras la comunidad autónoma no haga uso de su competencia en materia
de horarios y no regule esta cuestión, va a ser el artículo 16 el que
entre en vigor, que es el de la libertad, y queda derogado el texto del
Decreto Boyer del año 1985. Con ello no se sustrae en ningún momento
ninguna función competencial, todo lo contrario: se le reconoce la
competencia a la comunidad autónoma, sin la cual no puede entrar en vigor
el principio general de libertad de horarios en su territorio y sin la
cual tampoco la comunidad autónoma puede incrementar el número de
festivos, hoy mínimo de ocho para todo el Estado español.

Quiero tranquilizarle. Nosotros entendemos clarísimamente que con esos
dos preceptos lo único que se hace es establecer un principio general en
la ley, un período transitorio hasta el año 2001, en el cual prevalece el
actual marco del Decreto de 1994, en el que se reconocen las funciones y
las competencias de las comunidades autónomas en esta materia, y a partir
del 2001 se abre un proceso que no es automático, que no es general, es
un proceso gradual de incremento de la aplicación del principio que va a
estar condicionado a que cada comunidad autónoma ejerza sus competencias
y así lo autorice juntamente con el Gobierno del Estado.

Interpretamos que ahí no hay ninguna vulneración competencial. Podría
estar de acuerdo con usted en alguna calificación de algún contenido
básico. Ya he dicho que espero y confío en que estos sabios a los que
usted ha hecho mención, que son los senadores, puedan en todo caso hacer
más que nosotros, pero quiero tranquilizarle. La disposición transitoria
única creo que es un buen precepto en el sentido de que permite resolver
el conflicto y creo que no tiene visos de inconstitucionalidad.

Quiero terminar, señor Presidente, manifestando simplemente que las
observaciones y algunas de las enmiendas propuestas por el Grupo
Socialista me parecen también correctas. La que hace referencia al
multinivel, por ejemplo, me parece que cubre una necesidad, se trata de
una ausencia del texto. Pero quizá deberíamos continuar reflexionando
sobre esa redacción por si es la más propia, la más adecuada. Es un
principio de texto que incluso todos los grupos podrían analizar y
cuestionar. La materia es compleja, muy difícil. Yo creo que se da un
paso en el reconocimiento de ese contenido de modalidad de venta, pero en
el Senado se podría todavía perfilar más.

Quiero terminar manifestando que ésta es una ley que, al margen de todas
las posiciones legítimas que puedan tener los distintos grupos
parlamentarios y las distintas partes de la sociedad a las cuales vincula
y obliga --desde la óptica del consumidor, desde la óptica del
comerciante pequeño, desde la óptica de las posiciones de los grandes
establecimientos--, creo que permite un marco muy equilibrado y ese
necesario proceso de transformación al que hacían referencia los
portavoces del Grupo Popular y del Grupo Socialista: que el comercio en
España, el tradicional y el pequeño, tiene que modernizarse y
transformarse. Esta ley le permite el contexto general para abordar ese
proceso de modernización y de transformación. Y mientras lo hace no le
sometamos a presiones y a tensiones que, por oportunidad, los grandes
establecimientos tendrían mayor capacidad de hacer y podrían sacar un
provecho que podría generar efectos sociales distintos a los deseados,
causando destrucción de empleo y destrucción de establecimientos
comerciales. Creo y repito que es una buena ley de equilibrio para todas
las partes a las que afecta e, incluso, para los consumidores, algunos de
los cuales, legítimamente, aspirarían a poder hacer uso de un principio
general de libertad para poder adquirir productos en los festivos cuando
lo deseen, pero si regulamos ese principio de forma automática e
inmediata, generamos un proceso bastante difícil de encauzar, de
destrucción de pequeño comercio en las grandes ciudades y que conllevaría
otras causas negativas para la sociedad.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Quiero agradecer a los portavoces del Grupo
Socialista y de Convergència y Unió la buena voluntad, las promesas de
revisión en el Senado, las aclaraciones y explicaciones que me han dado
haciéndome ver que no hay ninguna incidencia competencial en la
regulación concretamente de los horarios comerciales en este proyecto de
ley.

Después de estas manifestaciones, me ratifico en todo lo que he dicho
anteriormente y sigo pensando que este proyecto de ley --o esta
proposición de ley-- no me convence, a pesar de que haya tenido los
trámites legales correspondientes, tal y como se han llevado a efecto en
esos dos años las arduas discusiones y los debates que ha habido. Por
cierto, no sé dónde han tenido lugar, puesto que a mí nadie me ha avisado
que se estaban produciendo. Me acabo de enterar ahora que ha sido una
proposición de ley muy debatida durante estos dos años. Creo que he
estado en otro Parlamento.

En definitiva, señores portavoces socialista y catalán, no me hagan
comulgar con ruedas de molino, porque aquí tiene la regulación de los
horarios comerciales en la primera proposición



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de ley. Si es que no existe ninguna incidencia sobre las competencias
autonómicas, déjenla como está, nosotros estábamos de acuerdo. Esta
fórmula que han sacado y que van sacando (que, además, es de última hora,
es una fórmula que ha ido naciendo estos últimos días) al final es una
fórmula rebuscada, rocambolesca, estamos regulando la libertad de
horarios comerciales en el año 2001 y, mientras tanto, me dicen: ustedes
tienen competencias autonómicas porque están transferidas; ahora bien, si
quieren regular los horarios comerciales, hablen con el Gobierno y
pónganse de acuerdo. Claro, dos no se ponen de acuerdo si uno no quiere.

Indudablemente, el Gobierno en este momento tiene la sartén por el mango
en el tema de los horarios comerciales (El señor Homs i Ferret: Al
contrario.) y me va a decir: O pasas tú por lo que yo quiera o, si no, no
nos ponemos de acuerdo. Y si no nos ponemos de acuerdo, ¿qué pasa? Pues
que entonces sacan el punto 5º --que lo acaban de sacar hace unos días--,
que dice: No obstante, si no no se ponen ustedes de acuerdo, lo dispuesto
en el párrafo 1.º (que es esa condición), en defecto de disposiciones
autonómicas sobre las materias reguladas en esta disposición, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 16: libertad de horarios. Es
decir, en este momento los horarios están regulados por el Estado. Si yo
no me pongo de acuerdo con el Estado, para qué quiero competencias si me
tengo que poner de acuerdo con el Estado. Si no me pongo de acuerdo con
el Estado, entra en vigor el Decreto que lo está actualmente y, si no, el
artículo 16, que también me dice el Estado que en el año 2001 tengo que
tener libertad de horario. Es decir, al final, el Estado me está diciendo
en cualquier momento qué es lo que tengo que hacer. Yo no puedo regular
los horarios comerciales sin tener que contar con el Estado. (El señor
Homs i Ferret: ¡No!) Pues entonces, señor portavoz del Grupo Catalán,
¿por qué ha modificado su primera proposición de ley? Déjela como está.

En esto han tenido que llegar a un acuerdo, porque indudablemente el
Partido Socialista no estaba de acuerdo. Pero no me vengan a mí ahora
intentando convencer de algo que está clarísimo. Es decir, en los
horarios comerciales y no sólo en los horarios comerciales, porque es un
punto, en el resto del texto legal, en todo lo que me he permitido ir
subrayando y que lo tengo aquí, no tenemos competencias las comunidades
autónomas, por una razón o por otra. ¿Por qué? Porque está dentro de la
legislación civil o mercantil o porque es normativa básica.

Todo lo demás, perdonen, señorías, para mí no sirve para nada. Las
comunidades autónomas con competencia legislativa en comercio interior
estamos muy condicionadas con esta proposición de ley. De esto es de lo
que quiero que quede constancia. Nada más.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Martín Mesa.




El señor MARTIN MESA: Brevemente. Voy a empezar precisamente por la
última intervención, la del portavoz del Grupo Vasco (PNV).

Con toda seguridad no fui capaz de transmitir cuál es la filosofía que
encierra la disposición transitoria, cuál es el producto del acuerdo de
la disposición transitoria. No nos hemos sacado una nueva fórmula de
debajo del brazo. Hemos ido avanzando a la largo de un período de tiempo
hasta encontrar la fórmula adecuada a las pretensiones de Convergència i
Unió y del Partido Socialista.

Entre otros elementos, en estos últimos días ha habido un informe del
Ministerio de Comercio sobre cuáles han sido las repercusiones de las
restricciones establecidas por el Real Decreto de diciembre de 1993. Y si
usted lo conoce (porque se ha repartido a todos los grupos), la
conclusión más importante es que la diversidad es la norma general. Es
decir, que en cada comunidad autónoma la repercusión ha sido distinta.

Por ejemplo, en Madrid ha supuesto una restricción de días de apertura
respecto a la situación preexistente. Sin embargo, en Barcelona ha
supuesto un incremento de los días de apertura. Naturalmente, a partir de
estas situaciones tan dispares, la evolución en el volumen de ventas o en
el empleo ha sido distinta, pero con un elemento homogéneo y común: que
el empleo se ha mantenido, cuando no se ha incrementado, y que la
disminución de un 2,6 por ciento de las ventas durante los primeros meses
en la Comunidad de Madrid se ha visto anulada y después incrementada como
consecuencia de los nuevos hábitos de los consumidores.

En suma, el pequeño comercio ha continuado desapareciendo en la medida en
que era ineficaz, pero no lo ha frenado un problema que no existía, que
era el de horarios, e incluso los supermercados se han visto sus ventas
incrementadas. Como consecuencia de todo esto hemos llegado a la fórmula
de, respetando el principio de libertad hasta que el plan de
modernización del comercio produzca sus efectos, mantengamos la
restricción de horarios hasta el 1 de enero del año 2001. A partir de ahí
viene su preocupación por la competencia de las comunidades autónomas.

Póngase de acuerdo el Gobierno con el Gobierno de las comunidades
autónomas y entonces se determinará si entran el 1 de enero del año 2001,
o si el Gobierno del País Vasco quiere que entren diez años después, no
se pongan de acuerdo. La sartén la tendrá por el mango el Gobierno de la
Comunidad Autónoma del País Vasco probablemente y no el Gobierno central.

Usted está predeterminando quién será el que tenga la sartén por el
mango, si será la comunidad autónoma la que quiera abrir o no abrir o
será el Gobierno de la nación. En cualquier caso, lo que la disposición
transitoria pone de manifiesto es que tendrá que haber acuerdo.

Y sobre esto que tanto le preocupa del «no obstante», el «no obstante» es
la situación actual. En el País Vasco actualmente, como el Gobierno vasco
y nosotros no hemos desarrollado el Real Decreto del año 1993, sigue en
vigor ahora mismo (le guste a usted o no le guste; sé que no le gusta) el
Real Decreto-ley de 1985, el Decreto Boyer. como el Decreto Boyer queda
derogado por esta norma, por esta ley, si ustedes y nosotros queremos
seguir, mientras que sigamos teniendo Gobierno de coalición en el País
Vasco, sin desarrollar el Real Decreto de 1993 o sin desarrollar la
disposición transitoria única de este texto, una vez que se publique en
el «Boletín Oficial del Estado», seguirá en vigor, no el Decreto Boyer,
que estará derogado, sino algo similar o idéntico, que es el artículo 16
de la ley. Desarrollemos el Real Decreto-ley de horarios y, a partir



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de ese momento, el Gobierno vasco, con la composición que en cada momento
tenga, habrá de concertar con el Gobierno central el momento de la plena
entrada en vigor del artículo 16. Podré decirlo más alto, más claro creo
que no. Pienso que queda perfectamente claro. Usted dice que el Gobierno
central tiene la sartén por el mango. Yo le digo lo contrario: tiene el
Gobierno vasco la sartén por el mango, porque si el Gobierno vasco
desarrolla ahora el Real Decreto-ley de horarios o desarrolla la
disposición transitoria única y no quiere que entre en vigor la libertad,
mientras que esta ley esté en vigor en el País Vasco, señor Zabalía, no
habrá libertad de horarios, en contra de las pretensiones actuales del
Gobierno central y del Grupo Socialista, que queremos que haya libertad
de horarios cuanto antes. Usted tendrá la sartén por el mango de no
concertar con el Gobierno central. No digo que en el 2001 ustedes estén
en el Gobierno vasco ni nosotros en el Gobierno central, pero haciendo
esta hipótesis. Con esto queda expuesto mi juicio con claridad.

El portavoz del Grupo Popular, señor Presidente, dice que no está
satisfecho de mis manifestaciones ni de las de otros grupos sobre el
acuerdo final que hemos alcanzado en esta ley de ordenación del comercio
minorista. En cualquier caso creo, señor Aguirre, que no hay coherencia
entre esta expresión suya y el tenor de las enmiendas presentadas.

Probablemente la propia peculiaridad de la tramitación de la ley les ha
impedido a ustedes hacer otra cosa, pero creo sinceramente --lo he
analizado con mucho detenimiento-- que la enmienda de totalidad que
presentaron en su día y que retiraron en los instantes previos a su
debate en Pleno no suponen una diferencia profunda con el texto que
finalmente vamos a aprobar hoy.

Con independencia de planteamientos políticos de otra índole, creo que no
les costaría un enorme esfuerzo votar esta ley, porque no hay diferencias
significativas. El hecho de que haya libertad de horarios en el 2001 o en
el 2000 no creo que suponga gran diferencia como para hacer afirmaciones
de este tenor.

Cuando habla del plan de apoyo al pequeño comercio y de los 2.000
millones de recursos, sabe perfectamente que esa cantidad es la
aportación en el primer año del Gobierno central, a lo que habrá que
sumar otras cantidades de las comunidades autónomas, concertadas en la
conferencia sectorial del comercio. Lo que hace el plan de modernización
del comercio es intentar concertar en un marco institucionalizado, como
es la conferencia sectorial, un plan de modernización, de ayuda, que
puede ser modificado, instrumentado y consensuado con las comunidades
autónomas. De ahí a decir que es algo inexistente hay mucha diferencia.

Es un punto de partida bastante importante, sobre todo si existe una
actitud constructiva para desarrollar este propio plan por parte de las
comunidades autónomas, entre otras aquellas en las que ustedes ahora
están gobernando.

Ha insistido reiteradas veces sobre esa unidad sin fisuras entre el Grupo
Socialista y el Grupo de Convergència i Unió. El portavoz del Grupo
Catalán (Convergència i Unió) se lo ha dicho varias veces. Unicamente
quiero decirle, como usted sabe perfectamente, que éste es un texto cuyas
enmiendas se presentaron creo que en el mes de octubre o noviembre de
1994, que solamente ha habido un elemento sobre el que se ha continuado
consensuando y que el Grupo Socialista se felicita de la actitud
constructiva de los grupos parlamentarios de sacar adelante proyectos de
ley. No se preocupe porque se rompa o haya o no fisuras. Alegrémonos
todos, como dijimos en su día en el año 1993, porque es importante una
ley de comercio. Lo dijimos en el año 1993, votando unánimemente la
proposición de ley, y lo hemos venido diciendo reiteradamente. Pues bien,
a partir de hoy vamos a poder tener más avanzado que en todo este tiempo
un texto que previsiblemente se convertirá en la ley de comercio. Esto es
lo importante y no si hay o no fisuras entre las relaciones de dos grupos
parlamentarios.

Por mi parte nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Antes de suspender la Comisión durante cinco minutos
para ordenar la votación de las enmiendas y del articulado de la
proposición de ley, el Grupo Popular ha manifestado que retira las
enmiendas y que votará exclusivamente las que se han presentado «in
voce». El Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
retira las enmiendas. El Grupo Catalán mantiene vivas las enmiendas «in
voce» que ha presentado a la Mesa a los tres artículos correspondientes.

¿Es así, señor Homs?



El señor HOMS I FERRET: Quedan retiradas en sustitución de las cuatro que
quedan vivas.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Vasco ha manifestado la retirada de las
enmiendas a la proposición de ley.

El Grupo Socialista ha presentado enmiendas «in voce» y transaccionales a
las 224, 225 y 226. ¿Mantiene vivas las enmiendas 166, 210 y 211?



El señor MARTIN MESA: No, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Decaen.

Con esta ordenación del debate pasaremos, una vez reanudada la Comisión a
partir de las ocho, a la votación.

Si algún grupo parlamentario, además del Popular, desea pedir votación de
los diferentes artículos de forma separada, le rogaría que lo comunicara
a la Mesa para ordenar las votaciones oportunas.

Se suspende la sesión durante cinco minutos.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Comenzamos las votaciones.

En primer lugar, vamos a votar las enmiendas «in voce», presentadas por
el Grupo Parlamentario Popular y que los grupos parlamentarios conocen.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en
contra, 17; abtenciones, dos.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

A continuación, votamos las tres enmiendas «in voce», presentadas por el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a los artículos 14, 18
y 18.2



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 13; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

A continuación, votamos las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria,



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 15; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Seguidamente vamos a votar las enmiendas que permanecen vivas del Grupo
Mixto, de Unió Valencià.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: voto a favor, uno; en
contra, 17; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Seguidamente vamos a votar las enmiendas del Grupo Mixto, de Ezquerra
Republicana de Cataluña.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 17;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Seguidamente vamos a votar las enmiendas «in voce» y transaccionales del
Grupo Parlamentario Socialista a los artículos 2, 3, 12, 23, 37, 62,
transitoria, derogatoria y disposición final.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17;
abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas presentadas por el
Grupo Socialista, tanto «in voce» como transaccionales con las números
224, 225 y 226, en el bien entendido de que, aprobando la transaccional a
la enmienda 226, la disposición final que se votará será la 226
modificada con la enmienda transaccional a la misma disposición final.

Seguidamente vamos a votar el articulado de la proposición de ley, una
vez incorporadas las enmiendas aprobadas en anteriores votaciones.

En primer lugar, vamos a votar en una única votación el artículo 16 y
disposición transitoria. (El señor Aguirre Rodríguez pide la palabra.)
Señor Aguirre.




El señor AGUIRRE RODRIGUEZ: Señor Presidente, de acuerdo con la nota que
el Grupo Popular ha pasado a la Presidencia, se solicita votación
separada de la disposición transitoria y del artículo 16.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, señor Aguirre, al pedir el Grupo
Federal de Izquierda Unida la votación conjunta del artículo 16 y de la
disposición transitoria, no había caído en que su Grupo Parlamentario
pedía precisamente votación separada de ambas.

Vamos a votar, en primer lugar, el artículo 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, dos; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el artículo.

Seguidamente vamos a votar la disposición transitoria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la disposición.

A continuación, vamos a votar los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 13, 14,
18, 56, 57, 58, 59, 60 y 61.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos.

Seguidamente vamos a votar la disposición derogatoria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Seguidamente vamos a votar el resto de los artículos de la proposición de
ley, disposiciones adicionales, disposición final y la exposición de
motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, uno; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Concluidas las votaciones sobre la proposición de ley sobre comercio y
dado que la Comisión tiene competencia legislativa plena, queda aprobada
por la Comisión y se dará cuenta al Senado para su tramitación.

Se suspende la Comisión hasta mañana a las nueve y media de la mañana
donde, como he dicho al comienzo de la sesión, empezaremos con el
dictamen del proyecto de ley sobre impuestos especiales y seguiremos con
la participación de España en el Fondo Asiático y proposiciones no de
ley. Anuncio a SS. SS. que no se producirán votaciones antes de las once
de la mañana.

Se suspende la sesión hasta mañana a las nueve y media.




Eran las ocho y veinte minutos de la noche.