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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 492, de 11/05/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 492
ECONOMIA, COMERCIO Y HACIENDA
PRESIDENTE: DON ANGEL MARTINEZ SANJUAN
Sesión núm. 44
celebrada el jueves, 11 de mayo de 1995



ORDEN DEL DIA:
Dictamen, a la vista del Informe elaborado por la Ponencia, del proyecto
de ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria. (BOCG serie
A, número 92-1, de 5-12-94. Número de expediente 121/000077.) (Final.)



Se abre la sesión a las tres y treinta y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión de la Comisión de
Economía, que dejamos a medio terminar el pasado martes, con el debate
del informe de la Ponencia y las enmiendas que permanecen vivas al bloque
que va a formar parte de la discusión a lo largo de la tarde de hoy.

Como he anunciado de una manera informal este mediodía, las votaciones no
se producirán antes de las cinco de la tarde.

Dejamos el debate en el artículo 101, que es por donde vamos a empezar
hoy, y continuaremos con el resto del informe de la Ponencia, con las
disposiciones y la exposición de motivos.

A este bloque han presentado enmiendas los Grupo Parlamentarios de
Coalición Canaria, Grupo Vasco (PNV), Izquierda



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Unida-Iniciativa per Catalunya, Grupo Catalán (Convergència i Unió) y
Grupo Socialista.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular a este
bloque de discusión, que corresponden a los números 221 a 267, excepto
las que han sido aprobadas en Ponencia, tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor Presidente, mi compañero don Juan Costa y
yo vamos a compartir el tiempo, de suerte que yo voy a referirme a las
enmiendas que van hasta la 250, que es donde comienzan las enmiendas de
adición, y el señor Costa se referirá al resto, desde la 250 hasta el
final.

Naturalmente, en este trámite, con la brevedad que sabemos que está en el
ánimo de la Presidencia, voy a subrayar las enmiendas que me parecen más
significativas y más expresivas del pensamiento del Partido Popular en
este orden de cosas que, obviamente, responden a dos grandes objetivos.

Por una parte, equilibrar las relaciones entre contribuyente y
Administración, superando en este punto el claro equilibrio que supuso la
reforma de 1985, la desdichada --es el adjetivo que he utilizado y no me
importa repetirlo-- reforma de 1985; y como objetivo de segundo grado, la
reducción de la litigiosidad y el estímulo o la incitación al
contribuyente para el cumplimiento voluntario de sus deberes fiscales.

En esta línea, la primera de las enmiendas significativas es la 221, que
se refiere a la consulta vinculante, que estaba ya en el texto inicial de
1963 y como consulta vinculante desapareció virtualmente en la reforma de
1985. Esta enmienda nuestra se orienta, con las cautelas y condicionantes
debidos, a esta reaparición del carácter vinculante de las consultas de
la Administración. Entendemos que una administración tributaria moderna
debe estar en condiciones de poder decir al contribuyente anticipadamente
cuál debe ser su comportamiento fiscal y, si éste acomoda su
comportamiento tributario a las pautas que establezca la Administración
en la consulta vinculante, debe estar absolutamente protegido. La
inseguridad jurídica que comporta la existencia de consultas no
vinculantes que pueden producirse como consecuencia de la variación o del
cambio de criterio de parte de la Administración es algo que, a nuestro
juicio, hay que superar. En este sentido, no podemos estar de acuerdo con
el carácter limitado que tiene la consulta vinculante que propone el
partido mayoritario, el Partido Socialista, en la enmienda número 37,
donde tan sólo en poco más de media docena de supuestos la consulta tiene
carácter de vinculante para la Administración.

En otras enmiendas matizamos los deberes de colaboración que se fijan
fundamentalmente en el artículo 111 del texto del proyecto, en sus
distintos apartados. Esta obligación de colaboración pretende acabar con
la fórmula de los requerimientos generalizados. Cuando estos
requerimientos deban ser generalizados, deben utilizar el cauce de la
disposición de carácter general o traducirse en requerimientos
individualizados, pero como consecuencia de actuaciones tributarias
específicas, normalmente a cargo de la inspección. En esta línea se sitúa
la investigación de las cuentas bancarias, que creemos que, de acuerdo
con la doctrina del Tribunal Constitucional, fundamentalmente con la
sentencia del 28 de junio de 1994, sólo puede extenderse al origen y
aplicación y a la identificación de las personas o cuentas bancarias que
estén en ese origen o destino de los movimientos en dos supuestos
concretos, frente a la generalidad con que se produce el proyecto de ley:
cuando se identifique en el requerimiento al obligado tributario a que
afecte tal información y siempre que, además, se motive en una actuación
de comprobación o investigación a cargo de la inspección para regularizar
alguna situación tributaria.

Respecto a otro tema que está presente en este grupo de preceptos, como
es la publicidad de las sanciones fiscales, decimos como tesis inicial
que esta publicidad sólo se produzca en los supuestos de delito fiscal y,
como fórmula alternativa, en aquellos casos en que el incumplimiento
fiscal tenga rango y trascendencia, tanto en la cifra --para infracciones
tributarias graves, más de cinco millones de pesetas-- como en las
circunstancias que la acompañen: que el perjuicio económico a la Hacienda
pública sea sustancial --de más del 50 por ciento de las cantidades que
hubieran debido ingresarse-- o que se den supuestos de reincidencia. En
definitiva, se trata de aplicar criterios de proporcionalidad.

En otras enmiendas pretendemos objetivos tan concretos como que las
liquidaciones provisionales no interrumpan la prescripción o que la
llamada comprobación no excluya el derecho del contribuyente a solicitar
de la Administración que la comprobación sea total y completa, conforme a
las normas generales, para evitar esa suerte de ley del embudo que puede
significar que se practique respecto a determinados aspectos del
comportamiento, de la actuación de un contribuyente, y no respecto a la
generalidad de elementos que componen este comportamiento general. En
todos los supuestos de actuación de la inspección y en todos los
supuestos de liquidaciones creemos que no puede ser obviado de ninguna
manera --a esto responde nuestra enmienda 229-- el trámite de audiencia,
que entendemos que debe ser preceptivo en todos los casos.

Una enmienda de carácter puntual, pero no exenta de importancia, es la
231. Nos parece que al contribuyente, entre otros extremos objeto de la
notificación de la liquidación, se le debe hacer saber la posibilidad de
solicitar aplazamiento de pago.

Hay otro bloque de enmiendas, las comprendidas entre la 232 y la 235,
ambas inclusive, que tienen un principio fundamental respecto al recargo
de apremio: evitar que el recargo de apremio se devengue automáticamente,
dado que entendemos que su exigibilidad es consecuencia de una
contrapartida: la necesaria actividad administrativa para impulsar el
procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado pago. En este
sentido, creemos que el recargo de apremio no procede en el supuesto de
que el contribuyente pague antes de la iniciación de dicho procedimiento
de apremio y, naturalmente --figura en la enmienda 235--, cuando quede
perfectamente acreditado, evidenciado y ratificado que se ha producido la
falta de ingreso.

Otro tema que nos preocupa y que hasta ahora ha sido expresión de esa
prepotencia o, si se me permite decirlo



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así, arrogancia jurídica con que se han producido las actuaciones de la
inspección tributaria es el supuesto de los denominados embargos de
investigación. El embargo debe tener un carácter concreto, específico,
debe ser para una deuda concreta y por un montante concreto, y en esta
línea la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido poniendo coto a los
desafueros, si se me permite la expresión, de la administración
tributaria y, en particular, de la inspección. En esta dirección, la
enmienda 239 pretende circunscribir a una oficina concreta el supuesto de
embargo, para, repito, evitar los llamados embargos de investigación
--embargos de carácter general--, sin conocer exactamente el alcance del
embargo y, sobre todo, el patrimonio a que afecta el embargo.

En las enmiendas 241 y 242 nos planteamos el supuesto del embargo de
establecimientos mercantiles o industriales y, en general, de bienes y
derechos integrantes de una empresa. El objetivo no es otro que evitar
que se pueda sustituir la actividad del contribuyente al frente de su
empresa por la actividad de un órgano público, aunque sea la Agencia
Estatal de la administración tributaria, y en esta línea proponemos que
en ningún caso se sustituya la gerencia, por decirlo en términos
coloquiales, del contribuyente y no haya una autorización a cargo de la
Administración, sino simplemente una fiscalización o una notificación
previa antes de que se lleven a cabo los actos por el dirigente de la
empresa a quien, de acuerdo con su propia normativa, le corresponda.

Finalmente, por referirme sólo a las enmiendas más significativas, como
he dicho al principio, hablaré de las enmiendas 246, 247 y otras, que se
refieren al artículo 141. Nuestras propuestas de modificación se refieren
fundamentalmente a que las actuaciones de la inspección de entrada en
domicilio o las actuaciones de cara al registro de papeles o de
actividades del contribuyente se produzcan con el consentimiento y
conocimiento previo del contribuyente o con la autorización judicial y,
en algunos casos, con la presencia misma de la autoridad judicial.

Con esto, creo que he hecho una síntesis muy rápida de nuestras enmiendas
a este bloque de preceptos y, con la venia de la Presidencia, cedo la
palabra al señor Costa, para que defienda las enmiendas que quedan a este
bloque de preceptos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Con la misma brevedad que mi compañero, voy a
hacer referencia a algunas de las enmiendas de adición que presenta mi
Grupo parlamentario.

La primera a la que me referiré es la 261, que tiene como finalidad
requerir al Gobierno para que modifique, con carácter global, el actual
marco de relaciones entre la Administración tributaria y los
contribuyentes. El Gobierno y en concreto el Ministerio de Economía y
Hacienda viene anunciando de forma constante, de forma continuada, en los
últimos años, su intención de remitir al Congreso de los Diputados una
nueva ley general tributaria y sin embargo nos encontramos en 1995 y el
Gobierno solamente ha sido capaz de acometer una reforma parcial de
algunos aspectos muy puntuales de la Ley General Tributaria.

Por ello, mi Grupo parlamentario requiere al Gobierno para que en el
plazo de seis meses presente un proyecto de ley de relaciones tributarias
que adapte nuestro sistema tributario, nuestro marco global, a los
establecidos en los países de nuestro entorno económico, y que recoja un
estatuto del contribuyente que delimite el marco de reglas del juego
entre la Administración y los ciudadanos españoles.

Entre otras instituciones, el proyecto de ley debería reconocer la
presunción de buen hacer de todo contribuyente en sus relaciones con la
administración tributaria, el derecho a exigir en cada momento la
definición de sus responsabilidades fiscales, con el objeto de introducir
una mayor seguridad jurídica dentro del marco fiscal actual, la
equiparación de derechos o la limitación de las actuales prerrogativas de
la Administración y tender hacia una equiparación en cuanto a derechos,
una mayor igualdad de las partes entre la Administración y los
contribuyentes, el establecimiento de la cuenta corriente tributaria de
la transacción fiscal, la revisión del procedimiento administrativo que
incluya, entre otros aspectos --con ello me refiero a otra de las
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular--, atribuir
carácter facultativo a la interposición de la reclamación
económico-administrativa como fase previa a la vía
contencioso-administrativa.

En estos momentos, los contribuyentes españoles se ven obligados a pasar
por ese largo calvario que en muchísimas ocasiones supone la vía
económico-administrativa, un largo calvario que pone en peligro el
principio de tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, un
largo calvario que puede extenderse durante varios años, y por lo tanto,
con el objeto de hacer más efectivo el principio de tutela judicial
efectiva, entendemos que la actual vía económico-administrativa debería
tener carácter facultativo y que los contribuyentes españoles, después de
interponer un recurso ordinario en la vía administrativa, el actual
recurso de reposición, pudieran dirigirse automáticamente sin más
dilación a la vía judicial e intentar hacer efectivos sus derechos en esa
vía.

Reducción del plazo de prescipción en materia tributaria, de cinco a tres
años. En estos momentos no se encuentra justificado mantener un plazo de
prescipción de cinco años, un plazo que se introdujo en la Ley General
Tributaria en 1963, un plazo que es superior al existente en la mayor
parte de los países de nuestro entorno económico; en estos momentos,
excepto Italia y el Reino Unido, la mayor parte de los países de la Unión
Europea tienen un plazo de prescripción más reducido.

La reducción del plazo de prescripción constituiría un acicate para la
Administración tributaria para actuar con mucha mayor agilidad en la
comprobación de la situación fiscal de los contribuyentes españoles,
introduciría muchísima mayor seguridad jurídica en las relaciones
fiscales y en definitiva mejoraría los niveles de cumplimiento fiscal de
nuestro sistema tributario.




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Estas son las principales enmiendas que ha presentado mi Grupo
parlamentario. En cualquier caso, consideramos necesario manifestar que
el actual proyecto de ley, aunque implique una mejora en algunos aspectos
con respecto a la actual Ley General Tributaria, no es capaz de acomodar
nuestro marco de relaciones contribuyentes-administración tributaria a
las existentes en los países de nuestro entorno económico, no es capaz de
adecuarlo a los principios constitucionales, es un marco
preconstitucional, y, por lo tanto, el Grupo Parlamentario Popular
considera prioritario acometer una reforma global y que esta Cámara exija
al Gobierno el compromiso de que esa reforma global sea acometida en un
plazo razonable de tiempo, en nuestra opinión, en un plazo de seis meses.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, a este bloque de discusión,
enmiendas 97 a 115, tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, las enmiendas que voy a
defender van a ser, fundamentalmente, la número 100, que se refiere al
artículo 111.3 del proyecto de ley, y las números 103, 104 y 105, a los
artículos 141 y 142, porque el resto de las enmiendas se refieren a
aspectos de mejora de la redacción, a aspectos técnicos, y a una serie de
artículos que no son objeto del proyecto de ley, pero que sí se
encuentran en la Ley General Tributaria reformada en el año 1985.

La enmienda 100 pretende mayor capacidad para actuar en las informaciones
que se dan por parte de los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de
crédito, planteando que el incumplimiento de las obligaciones
establecidas no podrán ampararse en el secreto bancario.

El artículo 141 merece una enmienda por parte de mi Grupo parlamentario,
porque consideramos que es relevante la modificación que se plantea en el
proyecto de ley con respecto a la Ley actualmente vigente; al limitar de
forma tan expresa la capacidad de fiscalización y de inspección, creemos
que se dificulta enormemente la posibilidad de llegar a verificar los
posibles fraudes o actuaciones incorrectas, incluso delictivas, por parte
de algunos ciudadanos.

Nos parecería extraordinariamente grave que de una forma bastante
generalizada y amparándose en la redacción de este artículo muchísimas
empresas empezaran a domiciliarse en domicilios privados, lo cual, con la
redacción que tiene este artículo, dificultaría hasta extremos
insospechados la posibilidad inspectora.

Por eso, mi Grupo Parlamentario considera que solamente sería preciso que
hubiera permisos especiales para poder inspeccionar unas determinadas
dependencias de un domicilio, como dice la enmienda número 103, «...

cuando se refiera a las dependencias de una vivienda, que constituyan el
domicilio particular del afectado...», sustituyendo al párrafo: «...

cuando se refiera al domicilio del afectado...». Esto nos parece
extraordinariamente relevante porque ya hoy en día la inspección fiscal,
con la redacción que actualmente tiene la Ley General Tributaria, muchas
veces encuentra serias dificultades para obtener el domicilio real de
muchos contribuyentes que se preocupan de que esto sea opaco para no
atender a los diferentes requerimientos que se le hacen desde Hacienda.

Por lo tanto, crear mayores dificultades en este sentido pensamos que no
conduce a ninguna buena situación.

El resto de las enmiendas de mi Grupo parlamentario, tanto al artículo
142 como a las disposiciones adicionales, se refieren fundamentalmente a
buscar una mayor transparencia en los soportes informáticos, intentando
que se homologuen estos soportes y permitiendo que la inspección
tributaria tenga un control de los mismos que les permita realizar de
forma más eficiente su labor.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV), números 24 a 30, tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Las enmiendas que quedan pendientes de nuestro
Grupo parlamentario están divididas en tres partes. La primera parte se
refiere a aquellos aspectos que tienen relación con la reforma del
procedimiento de la gestión tributaria; hay una enmienda que ya ha sido
defendida, que es la condonación graciable de las sanciones, y por lo
tanto pasaré a defender el resto de las enmiendas de ese grupo, que, como
digo, tiene relación con la reforma del procedimiento de la gestión
tributaria.

La primera es la enmienda número 24, que trata de las denuncias públicas
y de la identificación de los denunciantes; artículo 103. Creemos que las
denuncias son un elemento importante en la lucha contra el fraude fiscal
y, por ello, entendemos que es necesario garantizar la reserva de
identificación del denunciante, si no queremos, de alguna forma,
desincentivar la utilización de este procedimiento. En orden a garantizar
esta reserva de identificación del denunciante, hemos propuesto un nuevo
párrafo en el artículo 103, que únicamente diría, además de lo que ya
está regulado, que la Administración garantizará en todo caso la reserva
de la identificación del denunciante. Creo que esto es lo mínimo que se
puede hacer en el caso de la figura del denunciante, que puede ser muy
útil para la Administración.

La segunda enmienda correspondiente a este bloque es la número 25, que
trata del restablecimiento de la consulta vinculante. Esta es la única
enmienda que ha presentado nuestro grupo parlamentario fuera de lo que ha
propuesto el Gobierno. Entendemos importante que se vuelva otra vez al
restablecimiento de la consulta vinculante. En la actualidad, estas
consultas vinculantes, como se sabe, no están en vigor, desaparecieron
con la reforma del año 1985, y creemos que en esta situación la
Administración puede cambiar de criterio con las consecuencias que ello
comporta de inseguridad jurídica para el contribuyente. Por otra parte,
hay que tener en cuenta, además, que el artículo 9 de la Constitución, en
su apartado 3, establece que la Constitución garantizará el principio de
seguridad jurídica, ante la arbitrariedad de los poderes públicos. Esto
es lo que nos hace proponer el restablecimiento de la consulta
vinculante.




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Otra de las enmiendas dentro de este bloque es la número 26, respecto al
artículo 113.3. Se refiere al carácter reservado de los datos, informes o
antecedentes y a la publicidad de las sanciones. ¿Qué se pretende con
esta regulación? ¿Que además de las sanciones administrativas y penales
que puedan imputarse a un infractor, la sociedad tiene que conocer
públicamente estas acciones y, a la vez, que la sociedad se pueda
transformar en juez y ejecutor de un castigo del que no se puede
tipificar ni saber sus consecuencias? ¿Eso es lo que pretende con esta
regulación? Entendemos que es francamente peligroso. ¿No creen SS. SS.

que esto es, además, injusto y que incluso puede atentar contra la
defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos?
Somos partidarios de perseguir de forma contundente el fraude fiscal; en
eso creo que no hay ninguna duda. Somos también partidarios de aplicar
todo el peso de la ley sobre los que conscientemente defraudan al Estado
y, en definitiva, a la sociedad. Somos partidarios, por tanto, de
establecer los resortes, los mecanismos, las normas y todos los elementos
necesarios para combatir estas acciones, es decir, para combatir el
fraude fiscal y que de esta forma la Administración y los jueces tengan a
su disposición los instrumentos precisos para realizar su trabajo
eficazmente. Pero hay que ser cuidadosos con las consecuencias que la
aplicación de estos mecanismos puede ocasionar. En cualquier caso, se
debe preservar el honor y la intimidad de las personas; se debe evitar
que, como hemos dicho antes, la sociedad se convierta en juez y verdugo,
con un linchamiento público de consecuencias no controlables. Debemos ser
conscientes de nuestra responsabilidad en las consecuencias que el
conocimiento público de infracciones tributarias, con nombre y apellidos
puede provocar unas reacciones de grupos incontrolados que utilicen esta
información para sus fines. En este momento tenemos algunas consecuencias
no producidas desde luego por informaciones de este tipo, pero que nos
tienen que hacer reflexionar sobre lo que puede ser dar unas relaciones
públicas de infracciones con sus cuantías.

Desde otra perspectiva, además, creo que se crearían situaciones de
«injusticia» comparativa --injusticia entre comillas--, pero creo que
injusticia. Un contribuyente que defrauda cinco millones, habiendo
evadido la totalidad de su deuda, no es lo mismo que un contribuyente que
defrauda cinco millones y ha ingresado miles de millones. Evidentemente
ahí hay un criterio de proporcionalidad que no debe ser analizado o visto
desde la misma perspectiva. Por tanto, pedimos la supresión del apartado
3 del artículo 113, y pedimos la supresión de este apartado por todas las
razones que he dicho y anuncio que desde luego nuestro grupo
parlamentario no va admitir ninguna transacción. En esto somos firmes: no
queremos que salgan listas públicas de defraudadores con sus
correspondientes cantidades. Ya tienen las vías necesarias,
administrativas, fiscales y penales para que, además, esto sea publicado
en unos panfletos por los que cualquiera puede conocer esta información.

Desde nuestro punto de vista creemos que esto es peligroso y que no se
debe dar.

Otro bloque de enmiendas son las relacionadas con la reforma de los
procedimientos de recaudación. En este capítulo, nuestro grupo
parlamentario ha presentado tres enmiendas. Concretamente, la número 27,
que hace referencia al artículo 123.2, párrafo primero, que trata de las
liquidaciones provisionales de oficio y la comprobación abreviada.

Entendemos que la generalización de las liquidaciones provisionales que
se derivan de las actuaciones de comprobación abreviada vulnera el
principio constitucional de seguridad jurídica. Unicamente se establece
como límite que no podrán analizar los registros contables de actividades
empresariales o profesionales. En aquellos casos en que no se realicen
estas actividades, se autoriza la comprobación abreviada sobre la
totalidad de los elementos tributarios del sujeto pasivo, y en esto haría
referencia a los declarantes o a las declaraciones del Impuesto sobre la
Renta.

Esto quiere decir que puede girarse una liquidación provisional, a pesar
de tratarse de una comprobación completa, con lo cual quedaría
interrumpida la prescripción de forma indefinida.

El principio de seguridad jurídica, desde el conocimiento de SS. SS.,
exige que cuando la comprobación abreviada suponga la revisión o examen
de toda la documentación fiscal, la liquidación que se deriva sea
definitiva y no susceptible de una nueva revisión, porque si no esta
regulación puede convertirse, de hecho, en un instrumento de la
Administración para evitar la prescripción de deudas tributarias. Por
tanto, creemos que esto hay que evitarlo, para lo cual proponemos la
supresión del párrafo en que aparece regulada esta potestad
administrativa.

Por lo que respecta a la notificación de las liquidaciones, hemos
presentado dos enmiendas. La número 28, al artículo 124, tiene relación
el apartado a) con el apartado b). Es decir, hemos establecido únicamente
que las notificaciones de las liquidaciones expresarán los elementos
esenciales de aquéllas. Hemos suprimido el resto del párrafo, pero hemos
creado uno nuevo alternativo. Ese nuevo alternativo creo que es
beneficioso para la Administración. Lo hemos hecho para que la
Administración tenga más facilidad en la aclaración de aquellos aspectos
que modifica al contribuyente, y, por otra parte, queremos también que el
contribuyente tenga la posibilidad de acceder a la Administración y
solicitar todas las aclaraciones que se producen con motivo de esas
modificaciones que ha establecido. Para ello, ¿qué hemos hecho? Para ello
lo que decimos es que la Administración puede seguir como hasta ahora,
pero hay que notificar al contribuyente que, por un derecho elemental de
garantía para el sujeto pasivo, en el caso de que la Administración haya
modificado los datos consignados en la liquidación, se establece un
período de diez días para informar al sujeto pasivo de las circunstancias
que han provocado estas modificaciones. Le damos un plazo de diez días
para que el sujeto pasivo en este caso pueda solicitar de la
Administración la aclaración de esas modificaciones. En caso contrario,
se puede pensar que está de acuerdo y no hace falta que la Administración
tenga que establecer unas normas distintas de las que tiene estipuladas.

Esa es la razón de la modificación en la enmienda que hemos presentado,
que tiene también relación con la siguiente, con la número 29, que es al
mismo artículo



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123, en la que también se propone establecer un período de diez días para
informar al sujeto pasivo de las circunstancias que han rodeado el
incremento de la base tributaria, por las mismas razones, como digo, que
he expuesto anteriormente.

Finalmente, por lo que respecta a la reforma del procedimiento de
inspección, hemos presentado una enmienda, la número 30, que corresponde
al artículo 141.3, y es sobre el registro de los locales. El proyecto de
ley establece la posibilidad, por parte de la inspección, de proceder al
registro de locales para la búsqueda de documentación, etcétera. No
ponemos en cuestión la obligación de colaboración por parte del
contribuyente hacia la inspección administrativa y la no obstaculización
de su labor, eso se da por hecho. Sí es necesario garantizar al
contribuyente que tales registros se van a efectuar con el respeto
necesario hacia las personas, que no se van a efectuar de forma
indiscriminada, que van a tener como fundamento cuestiones de naturaleza
tributaria, garantizándose, por otra parte, que se refieren
exclusivamente a registros contables y demás elementos de prueba
pertinentes, sin invadir otras esferas de la intimidad ni violar por este
procedimiento secretos industriales o comerciales. Ya sé que no es el
fin, que, por sistema, no lo va a hacer la inspección, pero puede
ocurrir; es decir, hay que evitar que ocurra eso. En definitiva, hay que
evitar que estas actuaciones indiscriminadas y no sujetas a los objetivos
que motivan las actuaciones de la propia Administración se produzcan y
hay que preservarlas de alguna forma. De ahí que propongamos la necesidad
de que, en cualquier caso, para el registro de los locales, será
necesario el oportuno mandamiento judicial. Esa es la cuestión principal
y es la demanda que hacemos en esta enmienda al artículo 141 del proyecto
de ley.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de las enmiendas a este bloque de
artículos de la Ley General Tributaria del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), enmiendas números 147 a 171, excepto las que se
han incorporado en Ponencia, tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Intervengo con la máxima brevedad, debido al
compromiso que tenemos los miembros de esta Comisión de acabarla a una
hora determinada. Voy a empezar la defensa de nuestras enmiendas
comenzando por la número 147 referida al artículo 107 respecto a la
posibilidad de volver a establecer la legislación existente en 1985 en lo
que se refiere a las consultas vinculantes en nuestra legislación
tributaria. Nosotros exponemos una enmienda amplia que va bastante más
allá de lo que ha presentado el Gobierno socialista y entendemos que la
aprobación de la misma daría una situación de seguridad jurídica a todos
los sujetos tributarios de nuestro país.

En cuanto a las enmiendas referidas a la información a que están
obligados los contribuyentes y sujetos pasivos relacionadas con los
artículos 111.2 y 111.3, presentando nuestras enmiendas 148 y 149,
nuestro grupo especifica cuáles son los requerimientos que se han de
solicitar de manera individualizada y cuáles son, a nuestro entender, los
que se tendrían que requerir de manera generalizada.

En relación con el derecho a la intimidad limitamos la investigación de
Hacienda a todos aquellos sujetos pasivos en cuanto a la determinación de
origen y destino de fondos que estén inmersos en un proceso de actuación
inspectora para proceder a su regularización fiscal. Solamente en estos
casos nosotros estaríamos de acuerdo en que se pudieran recabar datos
para su investigación en cuanto al origen y destino de los fondos.

Respecto a la enmienda 153 referida al artículo 123.2 entendemos que
tendrían que suprimirse las comprobaciones abreviadas a fin y efecto de
no poder procederse a las liquidaciones correspondientes. En cuanto a la
publicidad de las infracciones graves nosotros hemos presentado la
enmienda número 152 en el sentido de que estamos en total desacuerdo
respecto al texto del proyecto de ley remitido, a no ser que afecte a la
publicación de todas aquellas infracciones graves que sean calificadas
como delito fiscal. Teniendo en cuenta el objetivo que se persigue con la
enmienda 153, hemos presentado la número 154 con la que pretendemos que
antes de que se inicie el proceso de liquidación de una deuda tributaria
siempre se pondrá en conocimiento del sujeto pasivo, en este caso del
interesado. En cuanto a las sanciones o a los recargos por período
ejecutivo nosotros hemos presentado la enmienda número 156 referida al
artículo 127.1, que va en la misma dirección de la enmienda que
presentamos al artículo 61,3, de las sanciones.

Respecto a la posibilidad de determinar por parte de la Administración
órdenes de embargo a todas las oficinas, en función de no saber la
identificación de las cuentas corrientes y la identificación del
contribuyente, nosotros hemos presentado la enmienda número 160,
correspondiente al artículo 132.1, en el sentido de que siempre habrá de
determinarse a qué oficina está orientado el embargo de los depósitos del
sujeto pasivo y también, por descontado, la identificación del mismo.

Nunca podrá hacerse un embargo globalizado sin que esté precisado el
número de la oficina y los datos de identificación del sujeto pasivo en
cuestión.

Respecto a la posibilidad de presentar una declaración patrimonial para
garantizar cualquier deuda embargable, nosotros hemos presentado una
enmienda en esta dirección y en el sentido de eliminar la obligación de
presentar una declaración patrimonial ante cualquier deuda embargable. En
el caso de una intervención por parte de la Administración en cuanto a
que pueda autorizar determinadas operaciones dentro de esta persona
jurídica, hemos presentado la enmienda número 162 referida al artículo
134.4 en la cual eliminamos la palabra «autorizado». Entendemos que el
funcionario en cuestión solamente puede recabar o puede tener
conocimiento previo para fiscalizar dichas actuaciones, pero nunca podrá
autorizar sin el conocimiento, sin las facultades que competen al sujeto
pasivo en cuestión. Si no entendí mal en la pasada sesión de la Comisión
interpreté que el Grupo Parlamentario Socialista había retirado las
enmiendas referidas a los artículos 141 y 142.3, que trataban del
mandamiento judicial en el registro de las



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empresas y de la autorización judicial para poder aplicar las
correspondientes medidas cautelares. En el caso de que el Grupo
Parlamentario Socialista las mantuviera, nosotros mantendríamos las
nuestras en el sentido de que para todo tipo de registro tanto de
domicilios particulares como de empresas siempre será necesario el
mandamiento judicial oportuno. Si se retiraran los artículos que han
presentado en el nuevo proyecto de ley de reforma de la Ley General
Tributaria, nosotros retiraríamos también las enmiendas que ha presentado
nuestro grupo parlamentario.

En cuanto a las disposiciones adicionales hemos presentado varias
enmiendas. Quizá la más importante sea la número 166 que va referida a la
disposición adicional única, dos, en el sentido de que las sanciones sean
firmes únicas y exclusivamente cuando estén en el final de la vía
ejecutiva. Lógicamente, dicha enmienda va ligada a nuestra enmienda
número 131, respecto al artículo 81.3, en el sentido de que las sanciones
solamente serán firmes cuando se ponga fin a la vía administrativa, si
existe un recurso correspondiente a la deuda tributaria, más los
intereses de demora, más la sanción. Nosotros entendemos que hasta que la
sanción no sea firme, no será necesario avalar dicho recurso en cuanto a
la cantidad correspondiente a la sanción.

Las otras tres enmiendas orientadas a la disposición adicional única
tres, y disposiciones transitorias primera y segunda, van encaminadas a
que exista la posibilidad de poder escoger por parte del contribuyente la
norma sancionadora más favorable para el mismo.

Siguiendo las pretensiones que he hecho al inicio de mi intervención en
cuanto a la brevedad de la misma, doy por defendidas el resto de
enmiendas a cuya defensa no he procedido.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Grupo Parlamentario Coalición Canaria.




El señor ZABALIA LEAMIZ: En nombre del Grupo de Coalición Canaria, damos
por defendidas sus enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Para defensa de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista, números 36 a 46, excepto las que han sido
incorporadas en Ponencia, así como para fijar la posición respecto a las
enmiendas defendidas por el resto de los grupos parlamentarios, tiene la
palabra, en primer lugar, el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Voy a compartir mi turno de intervención con el
señor García Ronda para que él haga la defensa de las enmiendas
presentadas y el ataque (Risas.) a las presentadas por otros grupos
parlamentarios a las disposiciones transitorias y a las disposiciones
finales. Cuando se defiende una enmienda, lógicamente la postura
contraria es el ataque.

Quiero empezar diciendo que este proyecto de ley forma parte del conjunto
de medidas de la lucha contra el fraude fiscal, potenciando el
cumplimiento espontáneo de las obligaciones y dotando a la Administración
de medios más eficaces para reprimirlo. Es un puente para la reforma
global prometida de la Ley General Tributaria y procura, además, que el
sistema tributario sea más consensuado, de forma que genere menos
litigiosidad y más aceptación social.

Como instrumento de lucha más eficaz, se regula la obligación de las
entidades financieras de facilitar el origen y destino de los movimientos
en cuentas corrientes, y complementariamente se reforman aspectos del
procedimiento económico-administrativo que afectan a la suspensión de la
ejecución de los actos impugnados y a la supresión de trámites de
carácter repetitivo en el procedimiento de resolución de reclamaciones.

En aras de la brevedad anunciada y mantenida por el resto de portavoces
de los grupos políticos, voy a tratar de dar respuesta a los temas que
han sido planteados en este debate, obviando aquellos que no han sido
mencionados, siguiendo el orden de los artículos del proyecto. Empiezo,
por tanto, por la denuncia pública.

En primer lugar, la enmienda del PNV a este artículo, pide la garantía de
la reserva en la identificación del denunciante. Creemos que se considera
suficiente la obligación general de reserva que afecta a la
Administración en relación con los datos que obtenga en el desarrollo de
sus funciones.

Existe otra enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió) a la que
creemos obligado contestarle que no toda denuncia da lugar al inicio de
un procedimiento de investigación, pero cuando éste se produzca, el
obligado tributario podrá alegar todo lo que estime conveniente dentro
del marco ya previsto por la Ley General Tributaria y el Reglamento de la
Inspección de los Tributos.

Distintos portavoces se han referido al artículo 107, que no contemplaba
este proyecto de ley, relativo a la recuperación de las consultas
tributarias con carácter vinculante. El Grupo Socialista ha presentado
una enmienda a este artículo, la número 37, por la que se contempla, en
primer lugar, la posibilidad de que determinadas asociaciones y
organizaciones que representan intereses colectivos formulen consultas a
la Administración; en segundo lugar, con determinados nuevos supuestos de
consulta vinculante. Se opta, por tanto, por mantener y fortalecer la
seguridad jurídica del contribuyente, por limitar también el efecto
vinculante a supuestos concretos y tasados, en los que la calificación
fiscal tiene mayor relevancia a efectos del proceso de adopción de
decisiones y proyectos empresariales.

Las enmiendas presentadas a este artículo por el Grupo Catalán
(Convergència y Unió), el Grupo Popular y el PNV, consideran que con el
contenido de determinados requisitos las consultas tributarias deben
tener efectos vinculantes con carácter general, alegando que en caso
contrario se da una situación de inseguridad jurídica. Creemos nosotros
que no, porque se establece que quien hubiere cumplido sus obligaciones
tributarias de acuerdo con la contestación recibida no incurrirá en
responsabilidad. Esta es una salvaguarda muy importante de este artículo.

Lo que tendrá que hacer, únicamente, será regularizar su situación con la
Administración Tributaria.




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Respecto a la colaboración con la Administración tributaria, enmienda
presentada y defendidas por el Grupo Popular y el Grupo Catalán,
(Convergència i Unió), a nosotros nos parece más conveniente mantener la
redacción del proyecto, en la que se contempla la doble vertiente del
cumplimiento de las obligaciones por suministro o por requerimiento
individualizado, en consonancia, además, con múltiples sentencias como,
por ejemplo, la de 23 de octubre de 1987 del Tribunal Supremo.

En cuanto a la información sobre que no existe un deber de suministro
periódico, es necesario que la Administración tenga la facultad de
solicitud individualizada, sin que sea necesaria una norma reglamentaria,
ya que no tiene por qué ser necesariamente periódica la obtención de la
información. Por otro lado, en la actuación de comprobación e
investigación puede resultar imprescindible corroborar la exactitud de
una información concreta sobre un obligado tributario, obtenida
previamente con carácter general, evitando posibles errores de la
información masiva, operando el requerimiento individualizado como
garantía de certeza de la información.

Las enmiendas números 26, del PNV; 152, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió); y 225, del Grupo Popular, proponen la supresión del apartado
relativo a la publicidad de las sanciones tributarias correspondientes a
las infracciones graves, cuya cuantía exceda de 5.000.000 de pesetas y no
hayan dado lugar a iniciación de sumario por presunto delito contra la
Hacienda Pública. Precisamente el plan de lucha contra el fraude,
recientemente aprobado por el Gobierno, considera como una de sus líneas
de acción la publicidad de los sujetos infractores como elementos
disuasorio del fraude. No obstante, conociendo la voluntad de otros
grupos parlamentarios, se propone, por una parte, la elevación de la
cuantía de la sanción a tener en cuenta a 10 millones de pesetas, en
previsión de la elevación del límite cuantitativo del delito fiscal y,
por otra parte, especificar que dicha publicidad sólo procederá cuando
concurran circunstancias de especial gravedad en la comisión de la
infracción, como es la reincidencia. De acuerdo con todo ello, proponemos
una enmienda transaccional a la 152, del Grupo Catalán (Convergència i
Unió).

Respecto al artículo 123.2, el PNV ha defendido su enmienda número 27, y
Convergència i Unió ha defendido la 153. Las dos proponen la supresión de
este apartado y, con ello, las actuaciones de comprobación abreviada que
dan lugar a liquidaciones provisionales de oficio. Hay que decir que ya
se encuentra esta comprobación en la normativa vigente, concretamente en
la Ley 18/1991, del IRPF, y constituye una garantía para el contribuyente
al limitar las facultades de la Administración para practicar este tipo
de liquidaciones y al determinar que, en ningún caso, podrán extenderse
las comprobaciones al examen de la documentación contable de las
actividades empresariales o profesionales.

Respecto a la enmienda del Grupo Catalán (Convergència i Unió) defendida
al artículo 123.3, por la que se pretende extender la obligación de
puesta de manifiesto del expediente para presentación de alegaciones a
todos los supuestos de liquidaciones provisionales de oficio, no parece
lógico cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en
la resolución otros hechos o circunstancias que los declarados por el
propio interesado. Se sigue con ello el criterio expresado por el
artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con respecto a las notificaciones, el PNV propone dos modificaciones: la
primera, consistente en la supresión de la obligación de precisar de
forma concreta los hechos y elementos cuando supongan un aumento de la
base imponible respecto de la declarada. Nos parece que éste es un
elemento esencial del precepto que debe de ser mantenido. Debe tenerse en
cuenta, además, que ya figura recogido en los impuestos en las que mayor
relevancia adquiere la comprobación de valores, como el Impuesto sobre
sucesiones y donaciones.

Por lo que se refiere al artículo 124.1.d), el Partido Popular ha
defendido su enmienda 231 para que deba notificarse obligatoriamente la
posibilidad de solicitar aplazamiento del pago. No parece oportuna esta
enmienda, ya que la concesión del aplazamiento es un resultado de un
procedimiento administrativo en el cual deben respetarse las garantías
legales previas.

En referencia al período ejecutivo han sido presentadas y defendidas
varias enmiendas por distintos grupos políticos, que proponen bien
reducciones en el recargo, bien que éste se devengue a partir de la
notificación de la providencia de apremio, y puesto que una de las líneas
directrices del proyecto es facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones, es posible disminuir la cuantía del recargo cuando el
ingreso se produce antes de la iniciación del procedimiento de apremio.

Para ello presentamos una enmienda transaccional a la 156.

La enmienda del Grupo Popular número 235 al artículo 127.4 propone añadir
la precisión de que la falta de ingreso debe quedar acreditada en la
providencia de apremio. Si en el apartado tercero del artículo se
establece que en la providencia debe identificarse la deuda pendiente, no
procede en el apartado siguiente acreditar la falta de ingreso.

Respecto al artículo 132, referente a que el embargo tiene que sujetarse
a una oficina determinada de la entidad de crédito y no a ésta en su
conjunto, estamos de acuerdo con la filosofía que subyace en la enmienda
--este criterio es el que se ha introducido precisamente en el reglamento
de recaudación recientemente aprobado por el Gobierno--, pero no resulta
completa al no haber referencias a las posibles incidencias, como son la
notificación y práctica de diligencias relativas al embargo, por lo que
se prefiere mantener el texto y añadir un párrafo nuevo a continuación
del mismo remitiendo al desarrollo reglamentario, para lo que presentamos
la enmienda transaccional correspondiente.

El artículo 134.4 tiene enmiendas defendidas por varios grupos, que
proponen sustituir el término «autorizado» por el de «fiscalizado», lo
que nos parece también correcto, pero creemos necesario añadir que ello
debe hacerse previamente a la ejecución de aquellos actos objeto de la
fiscalización, para lo que proponemos una enmienda transaccional.




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Las enmiendas presentadas al artículo 141 siguen caminos contrapuestos.

Mientras las correspondientes a los Grupos de Convergència i Unió,
Popular y PNV quieren establecer con carácter general la necesidad de
requerir mandamiento judicial para la entrada y reconocimiento de fincas
y registro de locales realizados sin consentimiento del titular, las
enmiendas de Izquierda Unida quieren limitar la necesidad de obtener tal
mandamiento al caso en que se trate de una vivienda particular del
contribuyente. La primera de las líneas expuestas entrañaría una
importante limitación en las facultades de la inspección, cuya legalidad
ha sido reconocida en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. La segunda, por su parte,
parece desconocer la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha
venido a extender el derecho a la inviolabilidad del domicilio a las
personas jurídicas, aunque sin concretar qué debe entenderse en tales
casos por domicilio. Parece que lo más oportuno sería agotar la capacidad
legal que la Administración pueda tener para realizar su función, sin
necesidad de acudir a otras instancias, ciñéndose a respetar al máximo el
concepto de domicilio constitucionalmente protegido, pero sin entrar a
definirlo en la Ley General Tributaria, porque no le corresponde. Tales
consideraciones nos llevaron a proponer como enmienda transaccional in
voce la retirada de este artículo del proyecto de ley, para, con mayor
sosiego, realizar su examen en la reforma global de la Ley General
Tributaria.

Con respecto a las enmiendas 250 a 260 y 267 del Grupo Popular a varios
artículos de esta ley y la disposición adicional y otros artículos del
Real Decreto legislativo 2795, de 1980, todas ellas interrelacionadas,
que diseñan un sistema global único de recursos y el mecanismo de
suspensión, tenemos que decir que con respecto al sistema de recursos la
solución nos parece muy complicada, perdiendo una de las ventajas de la
vía administrativa, que es la solución de un conflicto de modo sencillo y
sin costes. Adolecen, además, de defectos de técnica jurídica
insalvables. Se pierden las ventajas de la vía económico-administrativa,
tales como la independencia al resolver, puesto que se recurre al órgano
que dictó el acto administrativo recurrido; la dedicación exclusiva para
resolver los recursos por un determinado órgano, como son los tribunales
de lo contencioso-administrativo, y con ello la creación de un criterio
preciso en materia tributaria, lo que va en detrimento de la seguridad
jurídica. Por otro lado, tampoco facilitan el posible proceso judicial
ulterior y, por tanto, ello va también en detrimento de un menor número
de procesos. Con respecto al mecanismo de suspensión, las enmiendas
suponen un abandono real de la presunción de legalidad de los actos
administrativos y, consecuentemente, del principio de ejecutividad de los
mismos. La aplicación literal de las enmiendas, por otro lado, provocaría
la suspensión general de todo acto tributario y fomentaría la
litigiosidad artificial, que es uno de los objetivos que trata de
combatir esta modificación parcial de la Ley General Tributaria.

En relación con este mismo punto, la ejecutividad de las sanciones, sobre
el que se ha realizado una defensa por parte de Convergència i Unió,
tenemos que decir que ésta se regula --y el portavoz de dicho Grupo
también ha hecho esa referencia-- en el artículo 81.3 de la ley y, por
tanto, resulta improcedente traerlo al procedimiento
económico-administrativo.

Con esto, señor Presidente, le paso la palabra a mi compañero el señor
García Ronda.




El señor PRESIDENTE: Le pasa la palabra con el permiso de la Presidencia.

Tiene la palabra el señor García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: Señor Presidente, voy a rematar, por decir así, la
intervención acerca de las enmiendas de SS. SS. de los grupos de
oposición refiriéndome a las disposiciones transitorias y finales.

En cuanto a la enmienda número 265 del Grupo Popular, creo que cuando
pretende titular la disposición transitoria primera hablando de
infracciones tributarias y recargos, hay evidentemente una heterogeneidad
en este título; aun si se hubiera dicho sanciones y recargos quizá habría
una homogeneidad más clara, pero no infracciones y recargos. Sin duda ahí
hay un salto y no nos parece pertinente aceptarla, aunque nada más fuera
por eso mismo, y por eso mismo es, no hay ninguna cuestión de fondo.

En cuanto a la enmienda número 168 del Grupo Catalán de Convergència i
Unió, a nuestro juicio adolece de contradicción y ambigüedad, y creo que
si los mismos proponentes la repasan, así viene a ser, y si la analizan,
creo que estarán de acuerdo con esto que les estoy diciendo, con este
señalamiento de algo que es negativo, pero que a todos se nos puede
escapar a la hora de hacer tantas enmiendas como ellos han presentado.

En cuanto a las enmiendas 263 y 264 del Grupo Popular y la 169 del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), diré que, a nuestro juicio, están
atendidas --por así decir-- por la 46 del Grupo Socialista y creo, si mal
no recuerdo, que esta última está incorporada al texto de la Ponencia y
se tendrá presente en la votación que tendremos dentro de unos momentos.

En cuanto a la 266 del Grupo Popular, el hecho de haber desestimado la
220, la 263 y la 264, como he dicho antes, creo que es suficiente motivo
o argumentación como para que tampoco la aceptemos. Naturalmente la
enmienda 46, del Grupo Socialista, por nuestra parte se defiende en sus
propios términos y en los de la justificación que viene publicada en el
Boletín de las Cortes y creemos que será aceptada por la generalidad de
sus señorías.

En cuanto a las disposiciones finales y en relación a la enmienda 170 del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), le diré que quedaría asumida con la
aceptación --si así lo hacen-- de la 46 del Grupo Socialista, en la que
se puede decir que aunque hay una limitación de la retroactividad que se
pide por parte del Grupo enmendante, sin embargo es evidente que también
extiende de una manera muy amplia esa retroactividad con respecto al
texto que presenta el proyecto de ley.

La enmienda 10, de Coalición Canaria, por nuestra parte será aceptada y
votada favorablemente en sus propios



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términos; no así la 11, de dicho Grupo, que no nos parece pertinente.

Sí he de referirme, por último, a dos cuestiones. Una se refiere a la
enmienda 131 del Grupo Catalán (Convergència i Unió), al artículo 81.3,
en la que se trata --ya ha sido reiterado en los debates-- de la
suspensión de la ejecución de la sanción en determinados casos.

Independientemente de nuestra larga reflexión sobre esta enmienda y otras
cuantas más, como SS. SS. no ignoran, y de que tratemos de perfeccionar
el artículo 81.3 teniendo en cuenta la justificación que para su enmienda
da el Grupo Catalán (Convergència i Unió), y en defensa del propio texto
y para que no sea modificado tan sustancialmente como
SS. SS. pretenden, yo quiero llamarles la atención sobre que, si se fijan
bien, el artículo 61.4, en su segundo párrafo y en las letras a) y b), de
alguna manera cautela aquello que pudiera originar más temor en el Grupo
Catalán (Convergència i Unió) acerca de los perjuicios que pudiera causar
en determinadas empresas la no suspensión de la ejecutividad de la
sanción. Yo creo que si ustedes repasan el artículo 61.4, ahí están los
casos y las causas principales que contempla el proyecto de ley para que
esa suspensión se produzca.

Por fin, en cuanto al asunto de la publicidad de los infractores, a la
que se ha hecho referencia tanto por parte del Grupo Vasco (PNV) como por
parte del Grupo Catalán (Convergència i Unió), he de decir a SS. SS.,
refiriéndome al artículo 113.3, que es donde se contempla tal cuestión,
que sus argumentos son razonables en buena parte y que de algún modo
trataremos de limar y acercar posiciones en la medida de lo que se pueda
en lo que todavía queda como proceso de este proyecto de ley.

Por mi parte nada más. Unicamente haría una petición, si el Presidente lo
tiene a bien, de que se hiciera un pequeño receso con objeto de
organizarnos a efectos de las votaciones posteriores y antes incluso de
entrar en la réplica y dúplica correspondientes, para que ordenemos un
poco algo que seguramente todos tenemos un tanto desordenado todavía a
estas horas de la tarde. Si S. S. tuviera a bien conceder este receso, yo
se lo agradecería.




El señor PRESIDENTE: Sería deseable que este breve receso que propone S.

S. sirviera para que al finalizar el mismo los grupos parlamentarios y la
Mesa pudieran conocer de una forma definitiva las enmiendas
transaccionales que el Grupo Parlamentario Socialista ha venido
anunciando en la mañana del martes y en esta tarde del jueves y que
quiere proponer a la Comisión y a la Mesa. Voy a suspender la Comisión
durante breves minutos, para que el siguiente turno pudiera ser no
solamente un turno de réplica o de dúplica sino también de fijación de
posiciones de los grupos parlamentarios respecto a las enmiendas
transaccionales, para no volver a reabrir un tercer turno, dado que ya se
ha anunciado que las enmiendas transaccionales que han sido formuladas
van a ser modificadas en parte, con lo cual sería deseable que,
transcurrido este receso, pudiéramos conocer todos de una forma
definitiva cuáles son las enmiendas transaccionales que, en busca de un
acuerdo y de un acercamiento de posiciones, el Grupo Parlamentario
Socialista pudiera presentar. (La señora Aroz Ibáñez pide la palabra.)
La señora Aroz tiene la palabra.




La señora AROZ IBAÑEZ: Quiero comunicar que efectivamente el Grupo
Socialista va a presentar en este receso por escrito a la Mesa y a todos
los grupos parlamentarios las enmiendas transaccionales que proponemos a
las enmiendas de todos ellos, a fin de facilitar el debate de la última
parte y las posteriores votaciones.




El señor PRESIDENTE: Se suspende la Comisión durante quince minutos.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Tal como había anunciado anteriormente y una vez conocidas por parte de
los grupos parlamentarios las enmiendas transaccionales, voy a dar un
turno, de réplica o de dúplica respecto a la primera intervención, que ha
sido el debate general, así como la manifestación de los grupos
parlamentarios respecto a las enmiendas transaccionales que se han
presentado por parte del Grupo Parlamentario Socialista.

Sus señorías conocen que se han presentado las siguientes
transaccionales: al artículo 37.5, con la 177, del Grupo Parlamentario
Popular; al artículo 58.2 c), con las enmiendas números 13, del Grupo
Parlamentario Vasco, y 121, de Convergència i Unió; al artículo 61.3, con
las enmiendas números 122, de Convergència i Unió, 179, 180 y 181, del
Grupo Parlamentario Popular; al artículo 77.6, con la enmienda número
190, del Grupo Parlamentario Popular; al artículo 78.1, con la enmienda
191, del Grupo Parlamentario Popular; al artículo 79 b), con la enmienda
130, de Convergència i Unió; al artículo 79.3, de la Ley General
Tributaria, con la enmienda número 129, de Convergència i Unió; al
artículo 82.1, con la enmienda número 132, de Convergència i Unió; a la
enmienda número 139, de Convergència i Unió, que hace referencia al
artículo 86; a la enmienda número 171, de Convergència i Unió,
concretamente al artículo 88.1; a las enmiendas números 145, de
Convergència i Unió, 220, del Grupo Parlamentario Popular y 23, del PNV,
que hacen referencia al artículo 89 de la Ley General Tributaria; a las
enmiendas números 37, del Grupo Parlamentario Socialista, y 147, de
Convergència i Unió, que hacen referencia al artículo 107; a las
enmiendas números 39, del Grupo Socialista, 149, de Convergència i Unió,
y 223, del Grupo Popular, que hacen referencia al artículo 111.3; a la
enmienda número 224, del Grupo Parlamentario Popular, que hace referencia
al artículo 112.1, segundo párrafo; a las enmiendas números 225 y 226,
del Grupo Popular, que hacen referencia al artículo 113.3; enmienda
transaccional a las números 156, del Grupo Catalán, 232, 233 y 234, del
Grupo Parlamentario Popular, referidas al artículo 127.1; enmienda
transaccional a la 161, de Convergència i Unió, referida al artículo
133.2; enmienda



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transaccional a las números 162, de Convergència i Unió, y 242, del Grupo
Popular, referidas al artículo 134.4; enmienda transaccional a la 167, de
Convergència i Unió, referida a la adicional única, punto 3.




El señor VARELA FLORES: Habíamos anunciado durante el debate, ya en el
informe de Ponencia figura así, la enmienda «in voce» de supresión del
artículo 141.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna enmienda transaccional más?
Señora Aroz.




La señora AROZ IBAÑEZ: ¿La enmienda número 160, de Convergència i Unió,
al artículo 132.1, está incorporada en alguna transaccional o no?



El señor PRESIDENTE: Al artículo 132.1 no hay presentada ninguna enmienda
transaccional.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Quería aclarar si tiene transacción la enmienda
número 18, del Partido Nacionalista Vasco, al artículo 79.3.




El señor PRESIDENTE: Sí, señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: O sea que está.

¿Y la 25 del PNV al artículo 107?



El señor PRESIDENTE: Sí, señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Queda la número 26, al artículo 113.3.




El señor PRESIDENTE: Está anulada. Solamente está transaccionada, en
principio, la 225 y la 226, del Grupo Popular.

Tiene la palabra la señora Aroz.




La señora AROZ IBAÑEZ: Señor Presidente, también hemos presentado
--acaban de repartirse-- tres enmiendas transaccionales a la enmienda
116, de Convergència i Unió, y 33, del Grupo Socialista; a la 117,
también de Convergència i Unió, al artículo 25, y a la enmienda 118, al
artículo 28, igualmente de Convergència i Unió.




El señor PRESIDENTE: Es cierto. La Mesa las tenía en un sitio aparte.

Tiene la palabra el señor Sánchez i Llible.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Solamente para verificar si, efectivamente,
esas enmiendas referidas al fraude de ley estaban incorporadas en la
Mesa.




El señor PRESIDENTE: Sí, señor Sánchez i Llibre, a los artículos 24, 25 y
28.

Aclarada la presentación de las enmiendas transaccionales, voy a conceder
la palabra a los diferentes grupos parlamentarios para fijar su posición
tanto en lo que he dicho anteriormente, si quieren utilizar un turno de
réplica o dúplica respecto a las intervenciones anteriores, como para
fijar la posición respecto a las enmiendas transaccionales.

Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Costa tiene la palabra.




El señor COSTA CLIMENT: Señor Presidente, de forma muy breve quiero
manifestar que mi Grupo Parlamentario va a aceptar las enmiendas
transaccionales que le han sido formuladas a enmiendas suyas al proyecto
de ley de reforma parcial de la Ley General Tributaria. Consideramos que
todas estas enmiendas mejoran el contenido del proyecto de ley, y lo
mejoran además, en la dirección y con las finalidades apuntadas por
nuestras enmiendas.

No obstante, tengo que manifestar que, sin perjuicio de estas mejoras que
afectan al régimen de consultas vinculantes ampliándolo, al régimen de
infracciones y sanciones, a la limitación de la posibilidad de investigar
cuentas corrientes, al régimen de recargos y a otros aspectos del
proyecto relacionados con las garantías de los contribuyentes; sin
perjuicio de estas mejoras, el proyecto de ley está todavía bastante
lejos, en algunas ocasiones, del contenido de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular y, por tanto, existe una diferencia sustancial
entre el modelo de marco de relaciones con el contribuyente de nuestro
Grupo y el modelo que resulta del proyecto de ley de reforma que vamos a
someter a votación en esta Comisión.

Prueba de todo ello es que el Grupo Parlamentario Popular va a mantener
aproximadamente setenta enmiendas para trámites posteriores; setenta
enmiendas que hacen referencia a muchísimos aspectos de nuestro actual
marco de relaciones entre la administración tributaria y los
contribuyentes.

Querría manifestar también que únicamente hay una enmienda transaccional
del Grupo Socialista que no vamos a aceptar. Es la enmienda transaccional
correspondiente a las números 225 y 226 del Grupo Parlamentario Popular,
y que se refieren al artículo113.3 del proyecto de ley. En estas
enmiendas se transacciona una enmienda alternativa del Grupo
Parlamentario Popular que tiene como finalidad limitar la publicidad de
las sanciones firmes. Somos conscientes de que su transaccional que
mejora el contenido del proyecto de ley, pero no se adecua exactamente al
contenido de nuestras enmiendas y, por tanto, preferiríamos valorarla y,
en su caso, aceptarla en un momento posterior de la tramitación de este
proyecto de ley.

Para finalizar, manifestar al señor Presidente que solicitamos votación
separada de la enmienda transaccional correspondiente al artículo 79.3,
enmienda 129, del Grupo Parlamentario Catalán, y al artículo 82.1,
enmienda 132, también del Grupo Parlamentario Catalán. El resto de las
enmiendas las votaremos en bloque. De la misma manera vamos a votar en
bloque las enmiendas de los otros grupos parlamentarios, con la única
finalidad de facilitar la celebración de la sesión de esta Comisión,
aunque, lógicamente, muchas de esas enmiendas podrían ser aceptadas o
votadas en contra en un momento posterior.




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El señor PRESIDENTE: La Presidencia debe entender que no retira las
enmiendas 225 y 226, sino que las mantiene, con lo cual decae la
presentación de la enmienda transaccional; es decir, no es que retiren
las enmiendas y vayan a votar en contra de la transaccional, sino que
mantienen las enmiendas números 225 y 226, con lo cual la transaccional a
la 113.3 no puede ser presentada. ¿Es así, señor Costa?



El señor COSTA CLIMENT: Sí, señor Presidente, mantenemos las enmiendas
números 225 y 226, y esa transaccional, en concreto, es la única que no
aceptamos, que solamente se refería a enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular.




El señor PRESIDENTE: Al no ser retiradas las enmiendas 225 y 226, no
puede ser admitida a trámite la enmienda transaccional del Grupo
Parlamentario Socialista.

Antes de dar la palabra al señor Sánchez i Llibre, y al hilo de la
intervención del señor Costa, quiero comunicar a todos los grupos
parlamentarios que, por acuerdo de la Mesa del Congreso en la reunión de
hoy, el plazo para la presentación de votos particulares, es decir,
enmiendas que se van a mantener vivas para el trámite en el Pleno del
proyecto de ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria,
concluye mañana viernes a las trece horas. Me he permitido recordarlo, al
hilo de la intervención del señor Costa respecto al número de enmiendas
que pretendían mantener, para que lo sepan todas sus señorías.

Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la
palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Señor Presidente, sirva mi intervención para
manifestar la satisfacción del Grupo de Convergència i Unió por los
resultados obtenidos después de las deliberaciones y negociaciones
intensas que hemos mantenido con el Grupo Socialista y con otros grupos
de la Cámara respecto a las enmiendas que habíamos presentado.

En definitiva, estamos satisfechos, ya que de las propuestas que
inicialmente habíamos sugerido, después de esta negociación ardua hemos
conseguido, de acuerdo con los demás grupos parlamentarios, la
desaparición de las sanciones en el fraude de la ley. Se recupera, según
la enmienda presentada por nosotros, la instrucción del expediente de
fraude de ley en un expediente aparte y que será hecho por un órgano
independiente de la Agencia Tributaria.

También a través de nuestras enmiendas queda clarificado lo que es
economía de opción de economía simulada, hecho este que para nosotros es
fundamental. Se han conseguido unas rebajas sustanciales de las sanciones
y de los recargos, hecho también importante en las enmiendas que había
presentado el Grupo de Convergència i Unió, y vuelven a reaparecer las
consultas vinculantes.

Igualmente se ha respetado el derecho a la intimidad de las cuentas
corrientes de los contribuyentes, y destacamos la postura del Grupo
Parlamentario Socialista de retirar el artículo del proyecto de ley que
significaba la patada en la puerta de las empresas y de los domicilios
particulares, por lo cual estamos plenamente satisfechos.

Quedan pendientes para tratar en el Pleno las disposiciones referentes a
que las sanciones serán firmes cuando haya acabado el expediente
administrativo y a los avales que ello comporta en caso de que se recurra
dicho expediente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, por parte de nuestro Grupo
parlamentario vamos a aceptar la transaccional a nuestra enmienda número
13, que trata sobre el interés de demora. Creo que contempla aquellos
aspectos que nosotros hemos propuesto, aunque hay una redacción que
quizás sería preciso mejorar, pero fundamentalmente recoge, repito,
nuestras pretensiones, por tanto, aceptamos la transacción que nos ha
ofrecido el Grupo Parlamentario Socialista.

También aceptamos la transacción a la enmienda número 23, al artículo 89,
que trata sobre la condonación de forma graciable. Hay algunas
diferencias de criterio en la redacción con respecto a nuestra propuesta,
pero en el fondo es volver otra vez a dar la posibilidad a la
Administración de esta fórmula y, por lo tanto, aceptamos la transacción.

Aceptamos, igualmente, la transacción a nuestra enmienda número 18,
artículo 79.3, sobre las sanciones graves por dejar de ingresar en
ciertos casos. Quizá es una enmienda que no se acerca demasiado a
nuestras propuestas, pero en orden a llegar a acuerdos y a ceder, vamos a
aceptar la transacción a la enmienda 18, al artículo 79.3.

También aceptamos la transacción a la enmienda 25, al artículo 107, letra
e), donde de alguna forma se retoma la posibilidad no de consulta
vinculante, pero sí se amplía considerablemente la redacción que tenía en
estos momentos el proyecto de ley y, por lo tanto, estamos de acuerdo con
la propuesta que nos efectúa el Grupo Socialista.

Por nuestra parte no hay ninguna otra enmienda transaccional presentada.

El resto de las enmiendas las dejamos vivas para su debate en Pleno.

Quiero decir que nuestro Grupo parlamentario iba a solicitar la votación
separada de los artículos, porque había algunas enmiendas de los grupos
con las cuales estábamos de acuerdo, pero en aras a facilitar el debate,
y dado lo que significaría tener que votar artículo por artículo,
renunciamos a ello. En tal sentido, lo que yo voy a hacer es abstenerme
en las votaciones de las enmiendas del Grupo Socialista, Partido Popular
y de Izquierda Unida; creo que no queda ninguna del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), si no fuera así, votaríamos a favor, lo mismo que
con las de Coalición Canaria.

Esta es la alternativa que hemos tomado por acelerar las votaciones.




El señor PRESIDENTE: Luego veremos las enmiendas que quedan vivas, porque
sí que quedan de una serie de grupos parlamentarios, incluido el Grupo
Catalán (Convergència i Unió).




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Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor García Ronda.




El señor GARCIA RONDA: Haré gracia a SS. SS. de la defensa de las
enmiendas transaccionales que han sido presentadas, en cuanto que yo creo
que quienes las han tenido que estudiar, portavoces y ponentes, las
conocen muy bien y han estado pensando sobre ellas durante el suficiente
tiempo como para haberse penetrado profundamente de las mismas, y para
que el resto de los comisionados no tengan que sufrir un alargamiento
innecesario de esta sesión.

Sí quiero, sin embargo, tratar de ayudar a la Mesa en la ordenación de la
votación posterior para que no haya confusiones. Primero, sobre el
artículo 79 y la enmienda correspondiente, se está repitiendo
continuamente que es el artículo 79.3. Creo no equivocarme al decir que
no hay apartado 3.º, la enmienda es al apartado a).

En segundo y último lugar, quiero hacer una puntualización que había
dejado para este turno en cuanto a la aceptación de las enmiendas al
artículo 37.3. Nuestro Grupo había aceptado la enmienda número 119, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió), para la supresión del término
«pecuniarias». También por una cuestión de forma, y para mejorar la
redacción, pedimos la supresión del inciso «salvo precepto legal en
contrario», cuestión en la que estaremos de acuerdo todos los grupos.

También presentamos una transaccional a la enmienda 132, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), al artículo 82.1. En el punto 1.a),
segundo párrafo, se dice: «Cuando concurre esta circunstancia en la
comisión de una infracción grave, la sanción mínima se incrementará entre
10 y 50 puntos porcentuales». Esta frase se repite exactamente igual en
el apartado b), segundo párrafo, y en la transaccional la cambiamos,
porque creemos que es de mucha mayor claridad y exactitud, por la
siguiente redacción: «Cuando concurra esta circunstancia en la comisión
de una infracción grave, el porcentaje de la sanción mínima se
incrementará entre 10 y 50 puntos porcentuales».




El señor PRESIDENTE: Señor García Ronda, la enmienda número 119, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) no se va a votar, por
cuanto que fue incorporada en Ponencia y como tal está incorporada al
texto.




El señor GARCIA RONDA: Tiene usted razón, señor Presidente.

Tampoco tiene demasiada importancia el que yo me haya confundido en ese
sentido, porque de lo que se trata es de hacer una mera corrección en el
sentido de suprimir «salvo precepto legal en contrario», y creo que si
estamos todos de acuerdo en ello no habrá ninguna dificultad.




El señor PRESIDENTE: No habrá ninguna dificultad porque no se va a votar
la enmienda número 119. Está incorporada al texto, y S. S. sabe que una
enmienda aprobada en Ponencia no se vota en Comisión, a no ser que un
Grupo Parlamentario vote la redacción inicial del proyecto de ley del
Gobierno.

Tiene la palabra la señora Aroz.




La señora AROZ IBAÑEZ: Intervengo brevísimamente para agradecer a todos
los grupos parlamentarios la aceptación de las propuestas que hemos
presentado como transaccionales a las distintas enmiendas presentadas por
todos ellos, lo que ha supuesto un gran esfuerzo para nuestro Grupo
Parlamentario en la búsqueda del mayor consenso posible en relación a
este proyecto de ley, aspecto que para nuestro Grupo Parlamentario era
importante.

Debo señalar, en particular, nuestro agradecimiento al Grupo Catalán
(Convergència i Unió), con el que puedo manifestar que hemos alcanzado un
acuerdo global en relación a todos los temas propuestos, que mejoran,
indudablemente, este proyecto de ley, aunque quedan dos cuestiones aparte
de este amplio acuerdo.

Este amplio consenso que se ha producido con todos los grupos
parlamentarios, esa amplia coincidencia, y el gran número de enmiendas
transaccionales que vamos a votar conjuntamente, va a redundar en dos
aspectos que para nosotros eran fundamentales, que son la mejora de los
derechos y de la seguridad jurídica de los contribuyentes, todo ello con
el objetivo de potenciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias.

Capítulo importante, dentro de este objetivo de incrementar y mejorar la
seguridad jurídica de los contribuyentes, son las enmiendas
transaccionales que proponemos a los artículos 24, 25 y 28, en relación
al tratamiento del fraude de ley, al tratamiento de la interpretación
económica y al tratamiento de la analogía, tres figuras que estaban
contempladas en la actual ley y que a través de esta reforma mejoran la
seguridad jurídica de los contribuyentes.

Nada más, sólo quiero reiterar mi agradecimiento a todos los grupos
parlamentarios. (El señor Costa Climent pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Para una breve puntualización, tiene la palabra el
señor Costa, del Grupo Parlamentario Popular.




El señor COSTA CLIMENT: Señor Presidente, por favor, ¿podría hacer
referencia a las enmiendas que se incorporaron en el trámite de Ponencia,
que son unas pocas, y numerarlas?
Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: En el informe de la Ponencia se incorporaron las
enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 36, 40, 43, 45, 35 y
38; del Grupo Parlamentario Popular, las enmiendas números 173, 178, 197,
210 y 211; del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), las
enmiendas números 119, 139 y 141; del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, las enmiendas números 69, 98 y
99; del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), las enmiendas números 12 y 22, y
la enmienda número 10, del Grupo de Coalición Canaria.




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De todas formas, señor Costa, si necesita el informe de la Ponencia donde
están todas las enmiendas aprobadas, se lo puedo dejar.

Concluido el debate, vamos a pasar a las votaciones.

En primer lugar, señorías, vamos a votar las enmiendas transaccionales
presentadas a las enmiendas retiradas a las que he hecho referencia
anteriormente y que no vuelvo a leer, por cuanto que están recogidas en
el acta de la Comisión.

Vamos a votar las dos enmiendas transaccionales cuya votación separada ha
pedido el Grupo Parlamentario Popular y que hacen referencia al artículo
79 c) --no era 79.3, sino 79 c)--, y al artículo 82.1, en relación a la
enmienda número 132, del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación podemos votar el resto de las enmiendas transaccionales
que hacen referencia a los artículos que he leído anteriormente y que SS.

SS. conocen.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad quedan aprobadas el resto de las
enmiendas transaccionales.

Seguidamente vamos a votar las enmiendas de los diferentes grupos
parlamentarios que permanecen vivas. En primer lugar, las enmiendas del
Grupo de Coalición Canaria números 2 a 11, excepto la número 10, que ya
está incorporada en el texto de la Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación vamos a votar la enmienda número 26, del Grupo
Parlamentario Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 17, abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a votar ahora el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV) que permanecen vivas, de la 12 a la 30, que no son otras que
las que no son ni la 12 ni la 22, que han sido aprobadas en Ponencia, ni
las números 13, 23, 18 y 25, que han sido retiradas para la transacción.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 19; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente vamos a votar las enmiendas del Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, que son de la 97 a la 115, excepto las
números 69, 98 y 99, que han sido incorporadas en Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 27;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación vamos a votar las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) que permanecen vivas, que son las que no son, de la
116 a la 171, ni la 119, 139, 141, 116, 117, 118, 121, 122, 129, 130,
132, 147, 149, 171, 162, 145, 152, 156, 161 y 167.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Perdón, señor Presidente. ¿Se podría saber
cuáles son, porque igual son dos? (Risas.) El señor PRESIDENTE: Es alguna
más.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Es que yo tengo algunas para votar que sí y
otras para votar que no.




El señor PRESIDENTE: ¿Puede pedir desglose de las que desea votar de una
forma diferente?



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Voy a decidir abstenerme, por una seguridad
física. (Risas.) El señor PRESIDENTE: Más bien por una seguridad jurídica
o política.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Física, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¡Ah! Física. (Risas.) Vamos a votar las enmiendas
del Grupo Catalán (Convergència i Unió) que permanecen vivas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 17; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas el resto de las enmiendas, que SS.

SS. habrán deducido cuáles son. (Risas.) A continuación vamos a votar las
enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Siendo las globalmente
presentadas de la 172 a la 267, habiéndose incorporado en Ponencia la
173, 178, 197, 210 y 211 y habiendo retirado la 177, 179, 180, 181, 190,
191, 220, 223, 224, 242, 232, 233 y 234, pues las que no he citado son
las que permanecen vivas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho;
en contra, 19; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (El señor Costa Climent pide la
palabra.) Señor Costa, tiene la palabra.




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El señor COSTA CLIMENT: Gracias, señor Presidente.

Saltando el acuerdo general, solicitaría votación separada de la enmienda
número 46, del Grupo Parlamentario Socialista, si lo admite el resto de
los grupos.




El señor PRESIDENTE: A continuación vamos a votar las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista que permanecen vivas. En primer lugar, votamos
la enmienda número 46.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; en
contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista no admitidas en Ponencia y no retiradas en Comisión; han sido
retiradas las números 33, 37 y 39. Tengo una duda, señora Aroz. La
enmienda número 32, cuya retirada ha sido anunciada por la mañana, ¿se
retira o se mantiene viva?



La señora AROZ IBAÑEZ: Era la 33 la que se había retirado.




El señor PRESIDENTE: Hecha esta apreciación, votamos el resto de las
enmiendas, excepto la 46, que ha sido votada anteriormente, que
permanecen vivas, del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, ocho; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación, vamos a votar los artículos, disposiciones adicionales,
transitorias y finales y la exposición de motivos, según del informe de
la Ponencia, con todas las enmiendas aprobadas, incluidas las
transaccionales, a lo largo de la Comisión y con las correcciones
técnicas que SS. SS. conocen y que fueron aprobadas en el informe de la
Ponencia. Votamos, por consiguiente, el informe de la Ponencia con las
modificaciones aprobadas.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto de ley de
modificación de la Ley General Tributaria. (El señor García Ronda pide la
palabra.)
Señor García Ronda, tiene la palabra.




El señor GARCIA RONDA: La votación de la exposición de motivos creo que
está pendiente.




El señor PRESIDENTE: La hemos incorporado en la última votación, así que
creo que no queda ninguna votación de enmiendas ni del articulado.

Concluido el debate, se levanta la sesión, agradeciendo a SS. SS. el
trabajo y la paciencia, sobre todo.




Eran las seis y treinta y cinco minutos de la tarde.