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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 447, de 08/03/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 447
CONSTITUCIONAL
PRESIDENTE: DON JOSE BARRIONUEVO PEÑA
Sesión núm. 15
celebrada el miércoles, 8 de marzo de 1995



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley por
la que se modifica la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del
Patrimonio Nacional. (BOCG serie A, número 94-1, de 5-12-94. Número de
expediente 121/000079). (Página 13654)
Ratificación de la Ponencia encargada de informar la proposición de ley
de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. (BOCG serie
B, número 62-1, de 18-2-94. Número de expediente 124/000002). (Página 13654)
Comparecencia del señor Director de la Agencia de Protección de Datos
(Martín-Casallo López), para informar:
--Sobre iniciativas adoptadas por la citada Agencia respecto de la
existencia de un archivo informatizado en el Ministerio de Justicia e
Interior con datos sensibles, así como respecto de archivos
informatizados en Bancos y Cajas de Ahorro con datos relativos a la salud
de las personas. A solicitud del Grupo Parlamentario Federal de IU-IC.

(Número de expediente 212/001206). (Página 13654)
--De las tareas desarrolladas al frente de la citada Agencia desde su
nombramiento, sobre sus actuaciones en los casos de cesión de datos desde
ficheros en poder de las Administraciones Públicas, sus actuaciones



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en relación a los archivos informatizados de las Entidades de Crédito con
motivo de la concesión de créditos personales y la realización de seguros
de vida y sobre su conocimiento en relación a la aplicación que se viene
haciendo del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,
relativo a la recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad de los denominados datos sensibles. A solicitud del Grupo
Parlamentario Popular. (Número de expediente 212/001235). (Página 13654)
--Sobre el uso de datos personales que se contienen en el censo
electoral, en relación al trámite parlamentario de la modificación de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). A solicitud del Grupo
Parlamentario Socialista. (Número de expediente 212/001367). (Página 13654)
Proposición no de ley para facilitar el derecho de sufragio activo de los
ciudadanos de la Unión Europea (UE) residentes en España, en las próximas
elecciones municipales. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

(BOCG serie D, número 189, de 10-2-95. Número de expediente 161/000387).

(Página 13673)
Ratificar el acuerdo de la Mesa de la Comisión sobre las comparecencias
pendientes en relación con las proposiciones de ley 122/14 y 122/15.

(Página 13679)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA
LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL.

(Número de expediente 121/000079.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores Diputados. Vamos a
dar comienzo a la sesión de la Comisión Constitucional con el orden del
día que conocen sus señorías. El primer punto sería la ratificación de la
ponencia del proyecto de ley por la que se modifica la Ley 23/1982, de 16
de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. ¿Hay alguna observación al
respecto? (Pausa.) Al no haber ninguna observación al respecto, queda
ratificada.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DE LA PROPOSICION DE LEY DE ORGANIZACION
DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS. (Número de expediente
124/000002.)



El señor PRESIDENTE: El segundo punto sería también la ratificación de la
ponencia de la proposición de Ley de Organización del Centro de
Investigaciones Sociológicas. ¿Hay alguna observación en este tema?
(Pausa.) Pues también queda ratificada esta ponencia.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS
(MARTIN-CASALLO LOPEZ), PARA INFORMAR:



--SOBRE INICIATIVAS ADOPTADAS POR LA CITADA AGENCIA RESPECTO DE LA
EXISTENCIA DE UN ARCHIVO INFORMATIZADO EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA E
INTERIOR CON DATOS SENSIBLES, ASI COMO RESPECTO DE ARCHIVOS
INFORMATIZADOS EN BANCOS Y CAJAS DE AHORRO CON DATOS RELATIVOS A LA SALUD
DE LAS PERSONAS. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA
UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente 212/001206.)



--DE LAS TAREAS DESARROLLADAS AL FRENTE DE LA CITADA AGENCIA DESDE SU
NOMBRAMIENTO, SOBRE SUS ACTUACIONES EN LOS CASOS DE CESION DE DATOS DESDE
FICHEROS EN PODER DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SUS ACTUACIONES EN
RELACION A LOS ARCHIVOS INFORMATIZADOS DE LAS ENTIDADES DE CREDITO CON
MOTIVO DE LA CONCESION DE CREDITOS PERSONALES Y LA REALIZACION DE SEGUROS
DE VIDA Y SOBRE SU CONOCIMIENTO EN RELACION A LA APLICACION QUE SE VIENE
HACIENDO DEL ARTICULO 20.3 DE LA LEY ORGANICA 5/1992, DE 29 DE OCTUBRE,
RELATIVO A LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE
SEGURIDAD DE LOS DENOMINADOS DATOS SENSIBLES. A SOLICITUD DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 212/001235.)



--SOBRE EL USO DE DATOS PERSONALES QUE SE CONTIENEN EN EL CENSO
ELECTORAL, EN RELACION AL TRAMITE PARLAMENTARIO DE LA MODIFICACION DE LA
LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL (LOREG). A SOLICITUD DEL



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GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente 212/001367.)



El señor PRESIDENTE: Si les parece a SS. SS., vamos a unificar los puntos
3, 4 y 5, porque se refieren a la comparecencia de don Juan José
Martín-Casallo López, Director de la Agencia de Protección de Datos;
comparecencias que habían sido solicitadas por el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, Grupo Parlamentario
Popular y Grupo Socialista. Por tanto, si no tienen inconveniente, la
exposición inicial de don Juan José Martín-Casallo sería única y, a
continuación, por este orden podrían intervenir los grupos parlamentarios
que habían solicitado esta comparecencia.

Tiene la palabra don Juan José Martín-Casallo.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (Martín-Casallo
López): Buenos días a todos. Si ustedes están de acuerdo, voy a empezar
por los temas que son comunes a dos de los grupos políticos que han
solicitado mi comparecencia. Para ello, empezaremos con la relación
préstamos hipotecarios o préstamos personales con seguros de vida, que es
una pregunta que han formulado tanto el Grupo Parlamentario Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, como el Grupo Parlamentario Popular.

En esta materia no desconocen ustedes que son diversas las legislaciones
que coinciden en la regulación de la misma. Por un lado, cuando se
solicita un préstamo hipotecario nos piden, conjuntamente con esta
operación, la realización de un seguro de vida, y ello afecta o puede
afectar a la Ley de Defensa de la Competencia, puesto que, según que la
compañía de seguros esté en la órbita de una corporación bancaria o de
una gran corporación de cajas de ahorro, puede determinar una posición de
superioridad o una posición de abuso dominante dentro del mercado. En
segundo lugar, podría afectar a la Ley de Consumidores, puesto que está
obligando al consumidor que sólo quiere comprar un producto, cual es el
préstamo hipotecario, se le está «obligando», lo digo entre comillas, o
cuando menos se le está forzando a adquirir un segundo producto, si es
que quiere de verdad conseguir el primero, cual es la celebración de un
seguro de vida. Y, en tercer lugar, también hay que tener en cuenta en
esta materia lo que dispone la Ley de 30 de abril de 1992, de mediación
en el seguro privado, en la que, en su propia exposición de motivos, se
dice, entre otras cosas, que de acuerdo con los criterios anteriores, las
entidades aseguradoras podrán celebrar contratos de agencia con
cualesquiera personas físicas o jurídicas que tengan capacidad legal para
el ejercicio del comercio, principio que se traduce en la posibilidad de
utilizar, para la producción de seguros, las redes de distribución, por
ejemplo, de bancos, entidades financieras o grandes almacenes.

Quiero dejar bien claro, como cuestión previa, que existen una serie de
incidencias o de materias jurídicas que escapan del campo de aplicación
de las propias competencias de la Agencia de Protección de Datos.

Corresponderá al Banco de España decir si es lícito o no el que al
ciudadano, cuando va a solicitar un préstamo hipotecario, se le obligue o
se le recomiende hacer un seguro de vida; corresponderá, quizá, al
Ministerio de Economía el regular esta materia; corresponderá a la Ley de
Consumidores el luchar contra estas prácticas bancarias que se vienen
efectuando, pero, desde luego, esta lucha inicial no corresponde en
absoluto, a la Agencia de Protección de Datos. Esto no significa que la
Agencia de Protección de Datos no tenga ninguna competencia en esta
materia; evidentemente las tiene, todo lo que sea recabar un dato
personal a un ciudadano o tratarle informatizadamente, más cuando se
refiere a seguros de vida, que son datos especialmente protegidos, la
Agencia de Protección de Datos tiene la obligación de vigilar adónde va a
parar ese dato, qué se va a hacer con ese dato, quién dispone de ese dato
y quién puede conocer ese dato.

Pues bien, cuando este tema surgió en la prensa (porque yo creo que todos
tuvimos noticias por un artículo periodístico que apareció más o menos a
finales o a últimos del año pasado), la Agencia de Protección de Datos,
entendiendo que esta parte sí era competencia de la misma, dirigió una
carta circular a todas las entidades, en concreto, a 111 bancos y a 53
cajas de ahorro. En ella les hacía una serie de preguntas. La primera era
si cada una de estas entidades, cuando otorgan un préstamo hipotecario,
exigen paralelamente y de forma obligatoria la celebración de un seguro
de vida. En segundo lugar, dónde se celebraba ese seguro de vida, es
decir, si se celebraba en la compañía de seguros o se celebraba en el
banco. En tercer lugar, dónde quedaban los datos personales
correspondientes a ese seguro de vida. Y, en cuarto lugar, les rogaba que
me remitieran los modelos que normalmente solían utilizar para la captura
de estos datos personales especialmente sensibles.

El grado de respuesta fue prácticamente total por parte de las entidades
financieras. Una vez examinadas todas las respuestas que se habían
formulado, llegamos a la conclusión de que, como norma general,
prácticamente todos los bancos exigían, casi de forma obligatoria, que
paralelamente al préstamo hipotecario o al préstamo personal se
contratara igualmente un seguro de vida.

En segundo lugar, que la mayor parte de las corporaciones bancarias, que
dentro de su órbita a negociar o de su actividad empresarial tienen una
compañía de seguros, normalmente no exigían, simplemente recomendaban
--si quieren lo ponemos entre comillas-- que ese seguro de vida se
realizara con la compañía que pertenecía al propio grupo bancario de la
entidad financiera donde se estaba tramitando el préstamo personal o el
préstamo hipotecario.

En tercer lugar, nos dijeron --y así trataban de acreditarlo-- que los
datos de tipo personal referidos a la salud, o a los propios del contrato
del seguro de vida, nunca se quedaban salvo una organización, que decía
que dejaba unos datos manuales en manos del banco-- en el propio banco,
que era el que hacía de mediador del contrato de seguros, y sí se
quedaban en la compañía de seguros, como cualquier otro dato personal
relativo a un seguro de vida que no vaya unido a un préstamo hipotecario.

La Agencia, entonces, entendió que debería, quizá, dictar una instrucción
referente a esta materia estableciendo



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dónde debía quedar o cómo debía regularse el dato personal sensible
recabado a través de estas operaciones financieras. Pero, de repente, la
Agencia conoce que en el Boletín Oficial del Congreso de 19 de diciembre
de 1994, y a propuesta del Grupo Socialista, se aprueba una proposición
no de ley en la que se requiere al Gobierno con relación a esta materia
una serie de puntos, entre los que hay un apartado b) que dice: Adoptar
las medidas oportunas para que las entidades financieras garanticen que
los datos de carácter íntimo que puedan recabarse con ocasión de la
contratación de un seguro de vida, de forma conjunta con la concesión de
un préstamo hipotecario, se incluyan en formularios separados y en ningún
caso puedan ser incluidos en las bases de datos informatizadas de las
entidades de crédito.

Esto aparece, como les digo, en el Boletín Oficial del Congreso de 19 de
diciembre de 1994. Ante ello, y como era una recomendación o una
exigencia que el Parlamento hace al Gobierno de la nación --y aquí no
quiero entrar yo en si la Agencia de Protección de Datos es gobierno o
no; entiendo que es Administración, pero no gobierno-- que consideré que
al menos transitoriamente, por el propio Parlamento de la nación se me
había --dicho en el buen sentido de la palabra-- quitado la competencia
para regular esta materia. No obstante, la Agencia no se conformó con
eso, y utilizando su mecanismo de interlocución acompañé una exposición
razonada al Ministro de Justicia haciéndole ver, desde el punto de vista
de la Agencia de Protección de Datos, las consideraciones que creía
oportunas respecto a la regulación de este apartado b). Por entender que
eran competencias propias de la Agencia de Protección de Datos, pedía que
se me devolvieran por el Gobierno para yo dictar una instrucción. Dirigí
esta carta al Ministro de Justicia, quien me hizo llegar una contestación
a esta petición mía diciéndome que había dado traslado de mi petición
tanto al Ministro de la Presidencia del Gobierno como al Ministro de
Economía y Hacienda.

Yo he hecho luego gestiones particulares en uno y otro Ministerio, y la
verdad es que el tema está en este momento hasta donde les he contado a
ustedes, no he recibido todavía ninguna respuesta por parte del Gobierno
en la que se vuelva no digo a restituir, sino a reconocer a la Agencia de
Protección de Datos la competencia de este apartado b) de la proposición
no de ley aprobada por la Comisión de Economía y Hacienda en el Boletín
del Congreso que anteriormente les he citado.

La Agencia de Protección de Datos tiene claro que en el supuesto de que
no se me devolviera esta competencia, antes de proceder a la regulación,
cumpliendo el mandato del Congreso que ha recibido el Gobierno, deberán
pasar al previo informe de la Agencia de Protección de Datos, donde se
establecerían las condiciones que creyera oportunas acerca de la
regulación. Pero, insisto, no creo que la función de la Agencia en esta
materia debiera ser una mera función de dictaminar lo que regula otro
órgano del Estado, sino que creo que son competencias propias de la
Agencia. Y por haberlo entendido así, de una manera, como siempre,
respetuosa las estoy reivindicando en las instancias que creo que son las
oportunas. Esto con relación al primer tema de las preguntas que ustedes
me habían formulado.

Con relación al segundo tema, y siguiendo el orden de su formulación, me
preguntaban los dos Grupos Parlamentarios a los que he hecho
anteriormente referencia qué actuaciones había hecho la Agencia respecto
a los datos sensibles que se guardan o se pueden guardar en los ficheros
policiales, el 7.1 y el 7.2 de nuestra Ley Orgánica, en relación,
fundamentalmente, con el 20.2, 3 y 4 del mismo texto legal.

No entiendan ustedes que el Director de la Agencia trata de disculparse
ante ustedes, ni mucho menos. Simplemente quiero hacer una previa
introducción. La Agencia de Protección de Datos, hasta este momento, ha
recibido del orden de 124 denuncias. De las 124 denuncias, en más de la
mitad el ciudadano protesta por su inclusión en los ficheros de
insolvencia, o en los ficheros de morosidad, o en los ficheros relativos
al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias en la
terminología que establece el artículo 28 de la Ley.

Una gran parte de otras denuncias que los ciudadanos han formulado ante
la Agencia de Protección de Datos hacen referencia a los ficheros de
empresas de publicidad. En concreto, las denuncias que se han efectuado
contra la Administración pública son en total nueve, de las cuáles
ninguna va dirigida contra los ficheros policiales ni contra los ficheros
de la Hacienda pública. Y cito uno y otro porque son las excepciones que
se contienen en el artículo 22 de la Ley Orgánica. Se refieren, por
ejemplo, a que en la etiqueta de comunicación de las personas que tienen
que hacer el servicio militar, por un fallo de la informática no sólo
aparecía el nombre y el domicilio, sino también el año de nacimiento de
la persona llamada a cumplir ese servicio militar. O se formulan por la
preocupación que suscita a algún ciudadano el que se hable en la prensa
de que el Instituto Nacional de Empleo va a dejar de ser la única oficina
de colocación y se van a establecer oficinas privadas. Preguntan si los
datos que tiene el Inem van a pasar a manos de las oficinas de colocación
privadas. Pero nunca se ha efectuado ninguna denuncia respecto a los
ficheros de la policía ni, hablando en términos amplios, respecto a los
ficheros de las Fuerzas de Seguridad.

A uno, que tiene ya bastantes años, los ficheros de la policía, quizá por
resabios de tiempos pasados, le preocupan no sólo como director de la
Agencia, sino también como ciudadano. Preocupación que no procede de una
época actual, sino que digo que es heredada de situaciones anteriores. Yo
me puse en contacto con la Secretaria de Estado para la Seguridad para
hacerle ver, en principio de manera respetuosa y cortés, que la Agencia
de Protección de Datos estaba interesada en examinar los ficheros
policiales en esta materia de datos especialmente protegidos.

Encontré, he de decirlo, las máximas facilidades. Al día siguiente se
puso en comunicación conmigo el Director General de la Policía y marcamos
unas fechas para empezar la inspección de los ficheros policiales que
tuvieran. Así se llevó a cabo una primera inspección en El Escorial a
mediados y últimos de febrero de este año, duró cuatro días y se
emplearon los cuatro subinspectores que hasta



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este momento tiene la Agencia. Se examinaron dos ficheros
fundamentalmente, y el que tenía más importancia es uno al que denominan
Perpal, siglas que hacen referencia a un fichero de personas de interés
policial.

No se me ha entregado el informe definitivo de esta inspección. Desde
luego, la semana que viene, puesto que en El Escorial la policía sólo
tiene dos ficheros, se va a continuar con las inspecciones en Canillas o
en Canillejas --no sé exactamente en qué barrio de Madrid--, donde la
policía tiene alrededor de una docena de ficheros que pueden contener
datos sensibles, para después continuar con ficheros de datos sensibles
que están ubicados en alguna de las comisarías que tiene la propia
policía en Madrid capital, en algunas de las comisarías más importantes,
no en todas.

Me gustaría, igualmente, examinar los ficheros que en esta materia tenga
la Guardia Civil. Cuando estén todos los informes en mi poder y haya
visto cómo están, en términos generales, regulados, establecidos o
tratados estos datos personales sensibles, trataré de remitir una
instrucción o una recomendación a la Secretaría de Estado de Seguridad
Ciudadana para que acomode, rectificando, todos los errores que hayamos
podido detectar en estos ficheros.

No me preocupa en absoluto, porque creo que vamos a lograr de aquí a
cuatro o cinco meses, cuando se acabe esta investigación, una notable
mejora, si es que hay algo que mejorar, que no lo estoy afirmando, estoy
hablando en terreno hipotético, porque si no lo conozco en profundidad no
puedo decir cuáles son los fallos y los defectos que tienen en este
momento estos ficheros. Sí quiero decir que la Agencia ya ha examinado
alguno, va a continuar el examen la semana que viene y lo va a extender,
por supuesto, a los ficheros que tenga la Guardia Civil en esta materia.

Cuando hablamos de seguridad ciudadana no creo que sólo debamos
referirnos, en concreto, a los ficheros de la Policía y de la Guardia
Civil. No podemos olvidar los ficheros de las policías locales o
municipales, que me producen una mayor preocupación, hablando siempre en
términos abstractos y no personalizando ni concretando en nadie, entre
otras cosas porque esas policías no tienen un criterio de actuación
único, no dependen de una única persona o institución, como podría ser en
el supuesto de la Policía y de la Guardia Civil, que dependen de la
Secretaría de Estado para la Seguridad Ciudadana, sino que dependen, como
es lógico, porque así debe ser, de cada uno de los ayuntamientos.

Estamos acabando el desarrollo de los programas informáticos de la
Agencia de Protección de Datos, ya que piensen que, en la práctica,
llevamos ocho meses de funcionamiento, y sabemos que las administraciones
locales tienen 526 ficheros que afectan a los datos a que se refiere el
artículo 7.3 de la ley; es decir, 526 ficheros donde teóricamente hay
datos de salud, vida sexual u origen racial, y hay 10 ficheros donde se
contienen datos relativos al artículo 7.1 de la ley: ideologías,
creencias y religiones. Estas son cifras frías y que seguramente no
responden a la realidad, pero yo se las estoy dando a ustedes para que
vean que la Agencia está tratando de examinar en profundidad esta
materia.

Puede haber ocurrido un error cuando se ha efectuado la inscripción, que
se ha tachado la cruz referente a datos de ideología y cuando uno va allí
no existe ningún dato de ideología; puede ser que la ideología o las
creencias sean aquellas relativas a la ideología o a la filiación
política de los concejales que forman el ayuntamiento de la localidad de
que se trate, con lo cual tampoco la cosa tendría, vamos a decirlo así,
gravedad en sí misma. Pero es necesaria también la investigación de estos
536 ficheros en total; investigación que yo la pienso hacer, primero,
dirigiendo una carta circular a cada uno de los ayuntamientos que los
tienen para eliminar los posibles errores en la inscripción. Después,
cuando yo tenga eliminados esos errores, mandaré a la inspección para que
averigüe qué es lo que tienen aquellos ficheros, qué datos son los que
maneja y que no nos hagan determinados juegos malabares, como, por
ejemplo, no ya establecer la raza de una persona, sino ponernos su color
de piel, con lo cual, si decimos «color de piel: negro», va a significar
también que aquella persona pertenece, lógicamente, a la raza negra.

He de decir, igualmente, que la Agencia de Protección de Datos ha
inspeccionado los ficheros de la Policía municipal de Valencia como
consecuencia de noticias periodísticas aparecidas en la prensa, y que
ustedes conocen, donde evidentemente no se detectó ningún tratamiento
informatizado de datos especialmente protegidos. Había un proyecto y unas
fichas que se habían realizado manualmente, pero usted sabe que los
ficheros manuales todavía no entran dentro de la competencia de la
Agencia de Protección de Datos. Aparte de Valencia, y aprovechando el
viaje, examinamos también los ficheros del Ayuntamiento de Castellón,
donde vimos que había preparadas una serie de pantallas para elaborar y
tratar informatizadamente estos datos personales, pero no existía, dentro
de estos ficheros, ningún dato. Dicho en otras palabras, no se había
producido ninguna carga de datos personales especialmente protegidos en
este tipo de ficheros. Esto con relación al segundo tema que ustedes me
habían formulado.

Me referiré ahora a las cesiones, a la cesión de datos entre las
administraciones públicas, pregunta que formula en solitario, si se me
permite la expresión, el Grupo Parlamentario Popular.

El artículo 19 de la ley, tal como está --y permítanme que haga una
crítica constructiva del mismo-- no resuelve demasiado los problemas. El
primero con el que nos encontramos es el de definir, cuando nos dice
administraciones públicas, qué entendemos por Administración pública. La
solución fácil es decir: Administraciones públicas --está en cualquier
tratado de Derecho administrativo-- son aquellas que afectan a la
Administración central o general, a la Administración autonómica, a la
local y a la Administración institucional. Pero también están --hay
autores que hablan de ello-- las administraciones corporativas, entre
ellas los colegios profesionales, porque son corporaciones de Derecho
público. ¿Los colegios profesionales, como corporaciones de Derecho
público, cuando quieren crear un registro del personal que trabaja para
ellos necesitan cumplir las prescripciones del artículo 19? Porque, si es
así, necesitan acudir al ministerio correspondiente, con



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el que tengan mayor relación, y solicitarle --en este momento-- que se
dicte una orden ministerial; con eso bastaría. Pero si triunfan los
recursos de inconstitucionalidad que determinadas formaciones políticas,
incluso el Defensor del Pueblo, han formulado contra este artículo 19,
entonces sería necesaria una ley. ¿Es que acaso un colegio profesional,
por poner un ejemplo el Colegio de Abogados de Madrid, si quiere tener un
fichero del personal que trabaja a sus órdenes, evidentemente no
funcionario, tiene que acudir al Ministerio de Justicia e Interior para
que inicie los trámites necesarios para la aprobación de una ley que le
permita la utilización de un fichero en esta materia? Permítanme ustedes
que les diga que a mí, personalmente, esa solución me parecería quizá un
poco exagerada.

Las sociedades estatales también están en el artículo 5.º de la Ley de
Presupuestos, y son participadas mayoritariamente por el Estado o por las
comunidades autónomas, como, por ejemplo, Iberia o Hispasat, ¿es que para
crear un fichero de clientes, puesto que tienen el concepto de
Administración pública, tendrían también que acudir a la vía del artículo
19, a la vía legal? Esto parece que estaría en contradicción con la forma
de la sociedad anónima, que trata de buscar una mayor agilidad en la
gestión comercial. no estoy aquí impartiendo, por supuesto, una clase
doctoral, sino exponiendo las propias dudas que tiene el Director de la
Agencia en la aplicación del artículo 19 de la ley.

Pero si nos referimos al resto de las administraciones públicas, en las
que no nos cabe la menor duda que están afectadas por este artículo, ¿qué
entendemos? ¿Administración pública en el sentido de la Ley de Régimen
Jurídico de la Administración del Estado, de que el Estado, en el
ejercicio de sus funciones, actuará con personalidad jurídica única? Si
vamos al criterio de que el Estado actúa con una personalidad jurídica
única, llegamos a la conclusión de que todos los datos que tienen cada
uno de los ministerios pueden entrecruzarse con toda libertad, porque
como el Estado sólo tiene una personalidad, aquéllos son brazos de esa
misma personalidad y, por lo tanto, Hacienda puede pasar los datos a
Interior o Interior se los puede pasar a Agricultura. Tampoco parece que
sea ésta la solución, porque entonces ese dato no lo controlamos y parece
que estamos infringiendo, cuando menos, aquel principio de lo que debe
ser la ley y de lo que debe ser la obligación del Director de la Agencia,
y es que en materia en donde puedan resultar afectados los derechos
personales de los ciudadanos, tiene que ir siempre a una interpretación
restrictiva, salvo excepciones, y nunca a una interpretación que amplíe
el campo en detrimento del propio ciudadano.

Por eso hemos venido interpretando que no se pueden ceder datos entre el
Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía, o entre el Ministerio
de Economía y cualquier otro ministerio; es decir, entre los ministerios
de la Administración central no se pueden ceder datos, salvo que se
cumplan las prescripciones que están en el artículo 19 o que así lo
prevea una autorización legal. Por eso, en principio, nos opusimos a la
Ley de acompañamiento de los Presupuestos últimos, porque no se había
pedido el dictamen de la Agencia de Protección de Datos. Pero es un tema
que ya no le compete a la Agencia, son SS. SS. las que, con sus votos,
deberán decir si pueden cederse esos datos o no, porque la potestad
legislativa está ahí y no la tiene la Agencia de Protección de Datos. La
Agencia lo único que hace es interpretar restrictivamente este problema,
que es bastante fácil de interpretar cuando se trata de la Administración
central del Estado y empieza a ser más difícil cuando se trata de una
comunidad autónoma y mucho más cuando se trata de un ayuntamiento.

Piensen ustedes en un ayuntamiento pequeño, donde sólo tienen un
ordenador y en ese ordenador están las cuestiones de la Hacienda local y
las cuestiones de la policía local. Estoy exagerando, no tendrán un
ordenador, pero pudieran tener uno en un plano teórico. ¿Cómo
diferenciamos los campos en ese ayuntamiento para que una concejalía no
invada las competencias o no se aproveche de los datos que tiene otra
concejalía en ayuntamientos que están informatizados, pero que tienen
unas dimensiones muy pequeñas? Realmente no lo sé. Tendremos que seguir
pensando en esta materia para evitar que se produzca ese trasvase de
datos entre unos y otros.

Si el grupo Parlamentario que ha formulado la pregunta lo desea, había
traído, se lo puedo suministrar, todas las consultas que nos ha hecho
tanto la Administración estatal como la local en materia de cesiones de
datos.

La Agencia tiene claras muchas cosas. En primer lugar, que el padrón
municipal nunca puede cederse a un particular, porque una cosa es que los
datos del padrón municipal se sometan a la publicidad, y otra cosa es que
sean públicos. Se someten a la publicidad para corregir errores, pero eso
no significa que esos datos estén en un registro público, porque en el
padrón la captación de los datos se hace de una manera obligatoria, pero
nunca puede tener la consideración de un registro público; está para
otras finalidades y no para la información pública con carácter general.

Por tanto, cesiones de administraciones públicas a particulares de datos
contenidos en el padrón o de datos contenidos en otros registros, nunca,
salvo que estén autorizadas por una ley. Por ejemplo, en la Ley de
Arrendamientos, para la aplicación de determinadas medidas de
desgravación en la renta, a lo mejor es necesario la acreditación del
domicilio. Y cesiones entre las propias administraciones públicas sólo
las contenidas en el artículo 19, que mientras no se cambie el Director
de la Agencia lo tiene que seguir aplicando; es decir, las previstas por
las normas de declaración del fichero, las que afecten a materias de
naturaleza semejante o de finalidad parecida, idónea o similar, y ninguna
más, salvo, insisto, las que estén autorizadas por la ley. En esta
materia es donde la Agencia de Protección de Datos está estrictamente
manteniendo neutralidad, que a veces no es demasiado bien comprendida.

Existen dudas, porque hubo una sentencia del Tribunal Constitucional. La
Ley de Bases de Régimen Local nos dice que el padrón municipal contiene
una serie de datos para el funcionamiento, entre otras cosas, de los
ayuntamientos, de los cuales también podrán participar las comunidades
autónomas y el Estado en el ejercicio de sus funciones de coordinación.

Entonces, uno examina la Sentencia del Tribunal Constitucional, que
declaró inconstitucional creo que fue el artículo 5 de esa Ley de Bases
de Régimen Local, y nos dice: Funciones de coordinación son las



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que se imponen de arriba a abajo; funciones de cooperación son las que se
establecen en plano de igualdad. De acuerdo, pero convendrán ustedes
conmigo en que habrá veces que resulte muy difícil establecer cuándo una
función es de cooperación o cuándo es de coordinación. En estos supuestos
de dificultad lo que siempre trata la Agencia es de aplicar, de una forma
restrictiva, las prescripciones que establece la propia Ley.

Con esto paso, sin perjuicio de que luego ustedes me puedan hacer las
preguntas que tengan por conveniente a la cuarta pregunta, que fue
formulada por el Grupo Socialista, y es relativa a la posición que más o
menos podía mantener la Agencia de Protección de Datos con la
modificación del censo electoral.

Aquí tengo que hacer una previa advertencia, no sé si es necesaria o no,
y es que en esta materia la Agencia no se ha cambiado de trinchera ni de
gorro, sino que sigue manteniendo lo que ha mantenido en la exposición de
las tres preguntas y lo que cree que debe mantener. Lo que ocurre es que
la Agencia ha detectado que el censo electoral se vende o se regala. Yo
pienso, casi fundadamente (no me atrevo a afirmarlo con rotundidez), que
se vende por mucho dinero y hay una gran comercialización del censo
electoral.

Comentando esto la semana pasada con el representante del CESID, que está
ahora participando en la Agencia en un proceso de selección de
funcionarios, al manifestar yo esta idea, me dijo que él me podía traer
una serie de cartas que venía recibiendo en donde se demuestra (para que
yo haga el uso que quiera de ellas; le pregunté si podía hacer uso de
ellas en la Comisión y me dijo que por supuesto que sí); en donde se
demuestra, decía que toda la publicidad se envía por lo que aparece en el
censo electoral. En una se decía lo siguiente: «Por un error que no se
corrige hasta las elecciones generales de 1993, yo en el censo electoral
aparezco dos veces: una, con mi propio nombre» (ahora no me acuerdo cuál
es, vamos a decir que es Sotelo), «y, otra, con mi primer apellido
cambiado en una letra, que es Sotero». Pues bien, Alfonso Sotelo o Sotero
Azorín, de Santa Cruz de Marcenado, número 4, hasta 1993 cada campaña de
publicidad la recibía por duplicado, por la sencilla razón de que estaba
dos veces en el censo electoral. Cuando se detecta el error en la oficina
del censo electoral y se corrige (que como les he dicho a ustedes es en
las elecciones generales del año 1993), a partir de esa fecha, el señor
Sotero (porque se debe llamar así y no Sotelo), sólo recibe una carta de
envío de publicidad; ya no recibe las dos. También hay gente que por las
razones que sean no está en el censo y no recibe ninguna carta de
publicidad.

Partiendo de este hecho yo veía otra cosa. Para un banco es muy fácil
mandar publicidad a sus clientes, porque los tiene. Para una empresa de
publicidad es muy difícil cumplir con su finalidad porque no tiene
clientes, o tiene muy pocos, a lo mejor uno, la Coca-Cola, o la SEAT, con
uno le basta, pero necesita tener muchos destinatarios, y esa empresa
está generando riqueza y empleo, y esa empresa está pagando sus
impuestos, y como a esa empresa le digamos lo que le estamos diciendo
ahora --y lo digo con toda la sinceridad del mundo-- la estamos
condenando a la ilegalidad, y la estamos condenando a que siga comprando
el censo electoral. Pero no compra el censo electoral en tres apartados:
nombre, apellidos y dirección; compra el censo electoral en los 15 datos
que maneja: año de nacimiento, sexo, tamaño o consideración de viviendas,
etcétera.

Una empresa, antes de cerrar, tratará de colocarse en la ilicitud, esto
está claro. Entonces, yo que he estado muchos años en el ejercicio de la
jurisdicción como magistrado y como fiscal, creo más en las medidas de
prevención que en las represivas. No me tiembla la mano cuando tengo que
sancionar, y hay unas sanciones ahí y estaría incumpliendo con mi
obligación si yo no las aplicara.

Me he planteado, desde el punto de vista de Dirección de la Agencia, de
qué manera defiendo mejor la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos. ¿De la forma que viene en la ley, que todo está prohibido
porque se dice que el censo electoral tiene una finalidad --y la tiene,
yo no la voy a cambiar-- y no se pueden utilizar esos datos, recabados
para esa finalidad, en otra distinta? Entonces, hay que aplicarlo a
todos, porque esto, según mis noticias (hablo aquí siempre en el terreno
de la hipótesis, no hago ninguna afirmación) lo utilizan bancos. ¿Bancos
para qué? Pues para clientes potenciales. Es decir, cuando un banco o
caja de ahorros determinado, por ejemplo la Caja de Vitoria, quiere abrir
una sucursal en Sevilla, ¿de qué se nutre para hacer un primer «mailing»
de publicidad? Pues piensa la Agencia que se nutre del censo electoral de
Sevilla, que es donde va a abrir la oficina, y hace una campaña de
publicidad estableciendo las maravillosas ventajas que supondría abrir
una cuenta corriente en esa entidad de crédito. Así lo hacen también los
grandes almacenes, los grandes bancos y las empresas de publicidad. Por
tanto, pienso, porque no lo puedo asegurar, que es la mayor fuga de datos
personales que tenemos en el país en este momento, la del censo
electoral.

¿Qué ocurre? Yo hago un viaje para ver cómo tienen establecida la
inspección por los países nórdicos, Noruega y Suecia, y me entero que en
Suecia, en Noruega y en Inglaterra los datos del censo electoral
relativos a nombre, apellidos y domicilio son públicos, se pueden dar a
cualquier persona. O sea, que estos países, que creemos todos que son los
máximos defensores del honor y la intimidad privada, sí permiten la
utilización de unos mínimos datos personales para que se puedan cumplir
unas determinadas funciones económicas de parte de empresas. Uno siempre
trata de fijarse no porque esté fuera, sino porque le sorprenden estas
cosas, y empieza a pensar si estos señores van a tener razón. Lo empieza
uno a pensar y se dice: Es mejor una buena regulación, una regulación
racional de la materia, que no una regulación del todo prohibido y ya
está arreglado. Pero no arreglamos nada, porque está prohibida la
violación, y se sigue violando; está prohibido el robo, y se sigue
robando. Hay policía que persigue la violación, y se sigue violando, y
hay policía que persigue el robo, y se sigue robando.

También hay una Agencia de Protección de Datos, pero ¿cómo una agencia va
a controlar todas las fugas de



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datos de todas las empresas, recibiendo desde Madrid y con un personal
(que yo creo que tengo el justo y el suficiente, no estoy reclamando más,
y mucho menos me estoy quejando), pero que es alrededor de cinco
inspectores y cuatro subinspectores? ¿No será mejor regular racionalmente
esta materia? ¿Y cómo regulamos racionalmente esta materia? Muy fácil,
creo yo. Según el artículo 26 ó 27, que regula el tema de los listines
telefónicos, todas las personas pueden aparecer con sus nombres,
apellidos y domicilios (todas las personas, lógicamente, que sean
titulares de un teléfono pueden aparecer en ese campo), pues creemos un
listín telefónico de las personas que tienen derecho a votar que están en
el censo electoral. ¿Qué hemos logrado con eso? Si hay fugas de ese
listín, que las habrá, serán una fugas válidas; si hay fugas de los
catorce o diez datos restantes, serán fugas más pequeñas y las podremos
corregir con nuestros propios inspectores, porque a la gente la estaremos
acostumbrando a utilizar estos datos.

Además, no entregaremos esos cuatro datos porque sí; esos cuatro datos
los podemos entregar a cambio de muchas cosas. Primero, los podemos
entregar obligando a todas las empresas de publicidad que hagan campaña a
que digan obligatoriamente en dichas campañas de dónde han obtenido los
datos; que nos dijeran si la campaña de publicidad había sido realizada
conforme al censo electoral de 1995. De esta manera ya tenemos un control
para saber si es verdad o no es verdad. En segundo lugar, que digan en la
propaganda que cualquier persona que no quiera recibir más se puede
dirigir a la Asociación de empresas de marketing directo, a la Asociación
de empresas de publicidad, con las que la Agencia, en su día, elaborará
un código-tipo para que, automáticamente, se les dé de baja de ese censo
electoral y no reciban absolutamente ninguna publicidad más si es que no
quieren. Por último, establezcamos unos criterios para evitar que
determinados partidos políticos (que, según mis noticias, incluso se dan
de alta en el proceso electoral sólo para recibir el censo sin ningún fin
prácticamente de concurrir en dicho proceso electoral) no vendan ese
censo, y, si lo venden, lo podamos detectar. ¿De qué forma? Estableciendo
con la oficina del censo electoral unos mecanismos por errores provocados
o intencionados que nos permitan saber si el censo que se está utilizando
perteneció o fue entregado a un determinado partido político.

Yo decía en aquella petición que se tuviera en cuenta todo esto, y que
por ustedes se apoyara esta medida, que se regulara de una forma más
racional, que permitiera desde el punto de vista de la Agencia de
Protección de Datos --a lo mejor estoy equivocado--, un mayor control en
esta materia, lo que, en definitiva, iba a redundar en un mayor beneficio
para los ciudadanos, que desde luego es a los que yo tengo que proteger,
y no se me ha olvidado cuando hacía esa petición.

Estoy dispuesto a intervenir cuantas veces ustedes quieran.




El señor PRESIDENTE: Gracias por su exposición, señor Martín-Casallo.

Siguiendo el orden notificado previamente, en primer lugar, tiene la
palabra el señor López Garrido, por el Grupo de Izquierda
Unidad-Iniciativa per Catalunya.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Martín-Casallo, por su presencia
ante esta Comisión.

Se ha referido, en su conjunto, a las materias objeto de comparecencia, y
yo voy también a seguir el mismo orden en relación con todas ellas.

Primero, me referiré a la obligatoriedad que en la práctica se impone de
suscripción de un seguro de vida para aquellas personas que pidan un
crédito hipotecario. Después, me referiré al tema de los ficheros, y
también haré alguna observación sobre temas colaterales con éstos.

Desde nuestro punto de vista, está claro que la exigencia por parte de la
inmensa mayoría de los bancos de suscripción de un seguro de vida, y, por
tanto, de la aportación de una serie de datos que afectan a la intimidad
personal, datos personales, si se quiere conseguir un crédito
hipotecario, está vulnerando la legislación española en diversos
aspectos. No solamente está vulnerando la legislación mercantil, la ley
de Consumidores, por ser una cláusula evidentemente abusiva; no solamente
está vulnerando las normas de proporcionalidad en cuanto a la aportación
o el ofrecimiento de servicios, ya que los bancos están exigiendo una
doble garantía, no sólo la garantía real, que significa una carga
hipotecaria que tiene una casa, que ya es suficiente garantía, sino que,
además, se exige un segundo aval, que es el del seguro de vida, que sería
innecesario, ya que es claro que el crédito hipotecario está pensado para
dar la máxima garantía posible al acreedor, puesto que tiene, repito,
como garantía nada menos que el inmueble. Además de eso se exige una
garantía por un seguro de vida, y eso significa un encarecimiento del
producto. Por tanto, desde nuestro punto de vista, está claro que hay un
abuso a este respecto.

Además, y por lo que a usted le compete, hay un abuso en los modelos de
los impresos utilizados (que nosotros los hemos conocido) por los bancos
para recabar datos en este caso por las compañías de seguros (que
casualmente son del mismo grupo del banco que va a dar el crédito
hipotecario). Ahí se incumplen sistemáticamente las exigencias de la Ley
Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos, Lortad; se
incumplen sistemáticamente porque no se informa de que la aportación de
esos datos es voluntaria, no se informa que esos datos están incluidos en
un tratamiento automatizado, no se les dice cuál es su destino en cuanto
a ese archivo informatizado; es decir, no se informa absolutamente de
nada a la persona que se siente compelida a rellenar una serie de
informaciones sobre su salud, test sobre el sida y cosas por el estilo,
y, por tanto, lo hace creyendo certeramente que ni no lo hace no va a ser
beneficiario de ningún tipo de crédito hipotecario.

Lo que nos sorprende es la actuación que usted ha tenido porque, al
final, dice que mandó una carta-circular a los bancos y le contestaron
qué es lo que se estaba haciendo. Preparó después una instrucción, pero
en el Parlamento hubo una proposición no de ley a finales del año pasado
(proposición no de ley que, efectivamente, se aprobó



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a instancias del Grupo Socialista), en la que se insta al Gobierno, al
Ministerio de Economía, a regular esta cuestión. Proposición no de ley
que, por cierto, no ha tenido ningún tipo, hasta este momento, de
resultado, ya que existe una especie de peloteo entre el Ministerio de
Economía y el Banco de España, porque uno le dice al otro que es el
competente y el otro le dice al uno que el competente es él para dictar
esa resolución, que iría dirigida a los bancos y las compañías de
seguros, pero por lo que yo sé, en principio se limitarían simplemente a
decir que no se puede obligar a una persona que va a pedir un crédito
hipotecario a suscribir un seguro de vida con una compañía del mismo
grupo bancario, y me da la impresión de que no va a ir mucho más allá esa
instrucción, cosa que desde nuestro punto de vista es absolutamente
insuficiente.

Pero usted dice: «Me han quitado a mí la competencia.» Creo que es una
interpretación muy curiosa decir que le han quitado la competencia con la
aprobación de esa proposición no de ley porque se le dice al Ministerio
de Economía y al Banco de España que regulen este asunto de relaciones
entre créditos hipotecarios y compañías de seguros. Una proposición de
ley de esta Cámara no tiene potestades para quitarle a usted ninguna
competencia que le dé la Ley Orgánica 5/1992; es imposible que se le
quite a usted esa competencia.

Nos dice después: «Voy a reivindicar que se me devuelva esa competencia
por parte del Ministerio de Economía.» Sigue mi asombro ante esto que
señala usted, porque claramente, en la Ley Orgánica 5/1992, resulta que
la Agencia de Protección de Datos que usted dirige tiene como funciones,
en el artículo 36, velar por el cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos y controlar su aplicación, en especial lo relativo a
los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación, emitir
autorizaciones previstas en la Ley, dictar instrucciones precisas para
adecuar tratamientos automatizados a los principios de esta Ley, atender
peticiones y reclamaciones, etcétera. Hay una potestad de inspección, hay
una potestad muy importante de sanción, y eso no se lo puede quitar a
usted nadie, ninguna proposición no de ley, ningún Ministerio de
Economía, ni ningún Banco de España.

Por tanto, nos parece que ha habido en este caso una inacción en la
Agencia de Protección de Datos, muy criticable desde nuestro punto de
vista, oculta bajo, diríamos, la coartada de que hay una proposición no
de ley que le dice al Gobierno que regule este tema. Es claro que la
Agencia de Protección de Datos no tiene que esperar a ningún tipo de
instrucción, de recomendación o de resolución del Gobierno o del Banco de
España, ni tiene que verse condicionada por una proposición no de ley de
esta Cámara, proposición que precisamente es no legislativa, que no puede
afectar en absoluto a las prescripciones de la Lortad. Por tanto, la
Agencia de Protección de Datos tiene que actuar inmediatamente en el
sentido de proteger la intimidad de las personas en estas prácticas que
son absolutamente contrarias a la Lortad, a la Ley de Consumidores y a la
Ley de Defensa de la Competencia, porque los datos personales, y más los
especialmente protegidos, como es la salud, sólo con el consentimiento
expreso y por escrito del afectado pueden ser objeto de tratamiento
automatizado de datos; artículo 7.2 de la Ley Orgánica 5/1992, que
especialmente incide en la necesidad de que el afectado lo consiente
expresamente en el apartado 3. Eso lo sabe usted perfectamente.

Por consiguiente, la Agencia de Protección de Datos tiene que intervenir
sin esperar a nada más; debe intervenir, es su obligación, y no es
posible admitir que espere a ver lo que hace el Gobierno o si le devuelve
una competencia que no le puede captar en absoluto. A mí me preocupa que
esta interpretación legislativa se esté siguiendo en la Agencia de
Protección de Datos, pues la condena a la absoluta inacción y
subordinación a lo que diga en un momento determinado el Gobierno. Se
supone que la Agencia de Protección de Datos está revestida de
características de la máxima independencia precisamente para evitar eso.

Si por una interpretación legislativa llegamos a lo contrario, es
verdaderamente preocupante.

Quiero aprovechar la oportunidad no solamente para denunciar esta
práctica que están realizando los bancos en cuanto a los créditos
hipotecarios, que todavía no se ha resuelto a pesar de que hay una
proposición no de ley aprobada por esta Cámara, sino para señalar que no
acaban ahí estas prácticas. Tómelo ya como una denuncia en este acto de
la Comisión, que figurará en el «Diario de Sesiones».

En enero de este año, una inmensa mayoría de bancos, según nuestros
informes, ha enviado unas cartas a todos sus clientes en las que se les
dice --le puedo hacer llegar alguna, pero la Agencia de Protección de
Datos tiene medios para recabarlas-- más o menos lo siguiente: Este banco
va a realizar una serie de cesiones de datos a otras empresas
comerciales, de su propio grupo o no, para fines comerciales, sobre los
datos que tenemos de usted --se le dice al cliente-- en esta entidad. Si
no dice lo contrario, de aquí a fin de mes --en algunos casos a fines de
enero, en otros a 15 de enero-- entenderemos que usted consiente que se
haga esta cesión de datos.

Esto se ha hecho por las compañías bancarias de este país. A mí me parece
absolutamente escandaloso, ya que no se pide el consentimiento expreso
del afectado, sino que se dice que lo tendrán si éste no contesta. Por
supuesto, la inmensa mayoría de este tipo de cartas se tira a la papelera
por los clientes sin ni siquiera saber lo que se dice. Esto se está
haciendo así, con lo cual, a partir del mes de febrero hay una
indefensión absoluta de miles de millones de personas en este país, cuyos
datos personales y financieros, datos que figuran en las compañías
bancarias, van a poder ser cedidos, sin duda con fines fundamentalmente
de publicidad comercial, a lo que usted hacía alusión en la última parte
de su intervención, naturalmente con un previo tratamiento --me imagino
que según el montante de su cuenta corriente o de los créditos que
tiene--, a otras entidades, cediendo datos, insisto, de una forma
prácticamente incontrolable a través de las técnicas modernas de la
telecomunicación y de la informática.

Esto se ha hecho con todo desparpajo e impunidad a principios de este año
por muchas compañías bancarias, algunas de ellas públicas, por ejemplo,
el grupo Argentaria, por citar una compañía pública; también se ha hecho



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por otras compañías privadas, por ejemplo, cajas de ahorro, con lo cual
ya no se sabe dónde están todos esos datos. Se habrán cedido datos
personales sobre aspectos que afectan también a la intimidad económica o
financiera de la persona, simplemente con el truco de enviar una circular
a la clientela, con un aspecto bastante inocuo a primera vista,
diciéndole que, si no dice nada en contrario, sus datos van a ser cedidos
prácticamente a las entidades que les parezca oportuno --porque se
redacta en términos de absoluta abstracción-- para finalidades propias
--más o menos se dice así-- comerciales de la compañía bancaria.

Quiero que esta manifestación la tome como una denuncia directa de esto
que se ha producido, y que se realice, en consecuencia, la acción
inmediata y urgente de la Agencia de Protección de Datos para recabar
toda la información correspondiente y tomar las medidas oportunas a este
respecto.

Para ir terminando, voy a referirme a los ficheros en poder de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contienen datos de carácter personal y
que afectan a la intimidad de las personas. Esto ha sido objeto de
reiteradas iniciativas de nuestro Grupo Parlamentario, la última de las
cuales se produjo en esta Cámara precisamente en la misma fecha en que se
aprobó la proposición no de ley a la que usted hacía referencia, en una
pregunta que hice yo personalmente, en nombre del Grupo Parlamentario
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, a la Secretaria de Estado de
Interior, en relación a la existencia de archivos informatizados en los
que se mantienen datos personales de carácter sensible sobre ciudadanos
españoles y extranjeros, que existen en el Ministerio de Justicia e
Interior.

Una virtualidad de la Lortad ha sido que nos enteremos de que hay miles y
miles de ficheros con datos de carácter personal en nuestro país. Es
lógico, como no ha habido una legislación hasta este momento, ha imperado
la ley de la selva y existen miles de ficheros --nos ha sorprendido que
hubiera tantos-- en poder de las administraciones públicas y de las
entidades privadas que contienen datos personales. Muchísimos de ellos,
seguramente la mayoría, en el Ministerio de Justicia e Interior. Algunos,
enormemente preocupantes, como el que usted ha citado, aunque no con su
nombre exacto; ha hablado de Perpal y es Perpol el nombre del fichero,
que tiene como finalidad la gestión de antecedentes de las personas de
interés policial, órdenes de búsqueda, reseñas, hechos que les imputan y
sentencias por procesos penales. Se dice en el dato que define el
fichero, publicado en el BOE el 27 de julio de 1994: uso e investigación
policial, y está creado a través de meras reseñas llevadas a cabo por los
gabinetes de policía científica. Pero al hablar de contenido, la verdad
es que es algo escalofriante. Dice: datos de carácter personal, raza,
salud, vida sexual, infracciones penales y administrativas, sexo,
nacionalidad, aficiones y estilo de vida, formación y titulaciones,
puesto de trabajo, etcétera.

Nosotros, sobre este tema del fichero Perpol y sobre otros, hicimos una
pregunta a la señora Robles. Nos referíamos no solamente a este fichero,
sino a otros que figuran en el informe del Defensor del Pueblo
correspondiente a 1993, y también, por cierto, al que fue célebre fichero
de información llamado GATI (Grupos de Análisis y Tratamiento de
Información), del que no he escuchado de usted que haya habido una
inspección. Todo esto fue contestado en términos bastante abstractos por
la señora Robles, en el sentido de que el Ministerio iba a adecuar esta
situación a la legalidad.

Usted nos dice que ha iniciado una serie de inspecciones, pero nos habla
de que se harán a lo largo de cuatro o cinco meses --me parece que he
escuchado--, y encontramos de una enorme lentitud esta inspección sobre
estos datos, porque, además, algún tipo de acciones ya se podrían
emprender, y siempre nos da la impresión de que la Agencia de Protección
de Datos funciona con una enorme lentitud y una exageradísima cautela y
prudencia, un poco «a posteriori» de los acontecimientos, esperando que
otros le señalen el camino, pero sin tomar una serie de iniciativas que
se podrían tomar. La Agencia de Protección de Datos tiene unas
capacidades muy importantes de inspección, control y sanción. No hace
falta que le recuerde que se considera, por ejemplo, infracción muy
grave, en el artículo 43 de la Ley 5/1992, recabar y tratar de forma
automatizada datos de carácter personal, a que se refiere el artículo 7.º
2, cuando no medie el consentimiento expreso del afectado. Recabar y
tratar de forma automatizada los datos referidos en el apartado 3, datos
especialmente sensibles. Esto es una infracción muy grave, y de forma
absolutamente evidente, haciendo casi innecesaria la inspección, se está
realizando por lo menos en este conocido fichero Perpol; es evidente que
se están recabando datos sin consentimiento del afectado sobre raza,
salud, vida sexual, aficiones y estilos de vida, es decir, datos
especialmente protegidos, lo que constituye una infracción muy grave
según la Ley 5/1992.

Estas infracciones de las administraciones públicas están reguladas en el
artículo 45 de la Ley, y en él se habla de que el Director de la Agencia
dictará una resolución estableciendo las medidas que proceda adoptar, que
además el Director de la Agencia podrá proceder a la iniciación de
actuaciones disciplinarias y que el Director de la Agencia comunicará al
Defensor del Pueblo estas actuaciones. Y en el artículo 48 se dice que el
Director de la Agencia de Protección de Datos podrá, además de ejercer la
potestad sancionadora, requerir a los responsables de los ficheros
automatizados de datos de carácter personal, tanto de titularidad pública
como privada, a cesar en la utilización o cesión ilícita de los datos. Es
decir, que hay una potestad cautelar, que es muy importante, de
inmovilización de ficheros en el artículo 48 y que no se ha puesto en
práctica, que yo sepa, hasta ahora, por la Agencia de Protección de
Datos, pero la verdad es que éste es un caso de libro para poner en
práctica esta potestad de inmovilización de ficheros, ya que es evidente
la infracción, muy grave, de la Lortad.

En la comparecencia de la señora Robles nosotros dijimos que no pueden
existir este tipo de ficheros, con carácter genérico y sin consentimiento
expreso del afectado. La Lortad dice que podrán existir para un caso
concreto de una investigación policial determinada y transitoriamente,
pero no con carácter genérico y a través de reseñas que vienen de
informes absolutamente aleatorios, sistemáticos y



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rutinarios de la Policía; esos datos se mantienen especialmente
protegidos por la Lortad. Este es un caso, decía yo, de inmovilización
del fichero de libro, como otros ficheros que están ustedes
inspeccionando.

Por tanto, le animo a que ejerza sin ningún tipo de miedo las
competencias que tiene la Agencia de Protección de Datos, porque además
va a ser la única forma de disuadir que se hagan estas cosas. O se toman
medidas al principio, con audacia y contundencia, o, si no, seguirán las
cosas como están y estaremos siempre mareando la perdiz y sin que
realmente haya una verdadera actividad disuasoria a este respecto.

Por último, aunque no ha hecho usted referencia a ello, me gustaría
saber, aprovechando su presencia esta mañana aquí, si existe un plan de
inspecciones respecto de otros ficheros inscritos en el Registro General
de Protección de Datos que contienen datos especialmente protegidos. La
Agencia de Protección de Datos amablemente me facilitó, el 19 de
diciembre del año pasado --una vez más esa fecha que se repite tantas
veces aquí--, una relación de estos ficheros que contienen datos
especialmente protegidos de los distintos Ministerios, y el total de los
ficheros que existen en la Administración pública central con datos
personales especialmente protegidos es de 467, ya no solamente datos
personales, que hay miles, sino datos especialmente protegidos. El
Ministerio de Sanidad tiene la inmensa mayoría de ellos, que se refieren
a la salud de las personas, pero Asuntos Sociales, Defensa, Economía y
Hacienda, Trabajo y Seguridad Social y, por supuesto, Justicia e Interior
--en este último caso con diecisiete ficheros-- tienen ficheros con datos
especialmente protegidos, y también me gustaría saber si se ha iniciado
algún tipo de programa de inspección concreta a ese respecto.

Por último --ya termino, señor Presidente, gracias por su benevolencia en
la administración del tiempo, pero son una serie de comparecencias
conjuntas que exigen un cierto detenimiento--, en cuanto al tema del
censo electoral, nos parece constructiva su posición respecto de una
regulación futura hipotética del censo electoral, que tendrá que examinar
esta Cámara en su momento. Por ahora, lo cierto es que el censo electoral
no debe ser vendido ni ser objeto de tráfico y, por tanto, hay que actuar
también con absoluta contundencia respecto de este tráfico de datos.

Nosotros conocemos hace tiempo, efectivamente, que hay un tráfico de
datos personales del censo electoral y de muchos otros, porque como no ha
habido, repito, una regulación hasta este momento, es enormemente
complicado controlarlo, y comprendo las dificultades que usted puede
tener con el escaso personal que tiene, porque a mí sí me parece que es
escaso el personal de que dispone para esta ingente tarea. En todo caso,
lo del censo electoral es muy preocupante.

En la --yo creo-- eficaz Ponencia que se creó en la Comisión
Constitucional de cara a una reforma de la Ley de Régimen Electoral, se
habló, en cuanto a la reforma del censo, de que la cotización del censo
electoral estaba en torno a siete millones de pesetas --me parece que ésa
era la cotización hace algunos meses--, en siete millones se vende el
censo electoral, y es sabido que algunas candidaturas electorales se han
creado exclusivamente para conseguir el censo electoral y
comercializarlo. Esto es así, desgraciadamente. No cabe duda de que hay
que combatir esto, porque esta actuación es ilegal, y por tanto, con
independencia de que pueda haber, hipotéticamente, un estudio, un examen
futuro de la reforma del censo electoral o de su publicidad o no --es
prematuro pronunciarse a ese respecto en este momento--, sí que hay que
actuar con toda decisión contra estas actuaciones de tráfico de datos
personales que, en última instancia, afectan a personas que no tienen por
qué ser sometidas al bombardeo de publicidad electoral, y desde luego no
creo que deba hacerse una legislación en función de los intereses de
empresas de publicidad electoral, sino más bien en función de los
derechos de los ciudadanos y de los intereses generales.




El señor PRESIDENTE: Vamos a seguir dando la palabra a los Grupos
proponentes y luego el señor Martín-Casallo contestará a todos
conjuntamente.

Por el Grupo Popular, la señora De Palacio tiene la palabra.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: En primer lugar, quiero agradecer al
señor Martín-Casallo su presencia ante esta Comisión para responder a las
distintas peticiones que hemos formulado desde diversos grupos
parlamentarios.

El objeto de la petición de comparecencia que planteamos en su día era
amplio, por cuanto entendemos que nos encontramos ante un organismo de
reciente creación, en un terreno que se mueve y que evoluciona día a día,
donde además entendemos que estos primeros pasos que dé el actual
responsable de la Agencia de Protección de Datos son trascendentales para
lo que va a ser la orientación futura de una Agencia que está llamada a
ser garantía y a permitir el ejercicio efectivo de los derechos que
configura la Ley Orgánica del Tratamiento Automatizado de Datos, y que
supone una pieza clave, desde el punto de vista del Grupo popular, dentro
de las defensas de los derechos fundamentales de los ciudadanos y
concretamente del artículo 18.4 de la Constitución.

La Ley que aprobamos en su día tiene como pieza esencial y garante del
funcionamiento general de la misma, por tanto del ejercicio real de esos
derechos por parte de los ciudadanos, precisamente a la Agencia de
Protección de Datos. Yo, señor Martín-Casallo, sé que lleva poco tiempo,
sé que los inicios son siempre complicados, pero he de decirle que le
noto poco, digamos, fuste, y se lo tengo que decir así, y lo siento, y al
Grupo Popular le hubiera gustado haber visto a lo largo de estos meses
una mayor voluntad, una mayor presencia, una mayor exigencia por su
parte, cuestión que desde ahora le manifiesto y espero que a lo largo de
estos meses pueda llevarla a cabo.

Se lo digo porque, como le pregunté en alguna ocasión, hay cuestiones
esenciales que se han producido a lo largo de este tiempo y que han
demostrado, por parte de la Administración, digamos, un olvido, en el
mejor de los casos, por no decir una postergación clarísima de la Agencia
de Protección de Datos en cuestiones esenciales, como es que



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a la hora de elaborar leyes que modifican o que suponen una aplicación
concreta de esta Ley, la Lortad, resulta que la Agencia no ha sido
consultada, contrariamente a lo que señala el artículo 36.h) de la
Lortad.

Mencionaba el señor Martín-Casallo hace un momento el problema de la Ley
de Acompañamiento de la Ley de Presupuestos del año pasado, pero, hasta
donde yo sé tampoco en las modificaciones de la Ley General Tributaria,
que también tienen que ver, la Agencia ha sido objeto de una consulta
formal. Además, me gustaría conocer cuál es su opinión respecto a los
artículos del Código Penal que configuran y tipifican de alguna manera el
llamado delito informático, o por lo menos acomodan una serie de delitos,
fundamentalmente los que hay en torno a la revelación de secretos,
etcétera, a las nuevas realidades, a las nuevas tecnologías que supone el
mundo de la informática.

Como primera cuestión, y de manera genérica, he echado en falta una mayor
denuncia, una mayor voluntad, una mayor presencia de la Agencia de
Protección de Datos ante los abusos que se han venido denunciando a lo
largo de estos últimos tiempos, abusos que se venían denunciando desde
hace tiempo, pero antes no se contaba con un Presidente de la Agencia de
Protección de Datos ni con una Agencia de Protección de Datos. Ahora, al
contar con los dos, se debería hacer por parte de esa Agencia una
denuncia clara, una exigencia clara respecto, fundamentalmente, no nos
engañemos, de las administraciones públicas y, desde luego, en el caso de
las entidades financieras, donde también hay unos problemas importantes.

Por último, voy a señalar una última cuestión, que es la referida a cómo
está el informe que contempla el artículo 36 de la Lortad, esa memoria
anual que debe elaborar la Agencia, que debe remitir al Ministerio de
Justicia para que éste nos lo haga llegar al Congreso de los Diputados,
porque ya ha transcurrido más de un año desde su nombramiento, aunque, de
hecho, el funcionamiento real de la Agencia tenga menos tiempo, pero
parte de ese funcionamiento creo que es también la puesta en marcha de
esta Agencia de Protección de Datos.

Entramos ya en el problema de las entidades de crédito. Señor
Martín-Casallo, la Ley es tajante, dice en su artículo 36.c): «Dictar, en
su caso, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las
instrucciones precisas para adecuar los tratamientos automatizados a los
principios de la presente Ley.» Estoy hablando del uso o abuso, según se
mire, que hacen las entidades de crédito de la exigencia de la
suscripción de un seguro en un momento dado a la hora de conceder un
crédito hipotecario.

Si bien desde Economía y Hacienda se pueden dictar unas instrucciones o
unas circulares tendentes a evitar ese tipo de actuaciones que conculcan
la legalidad vigente, desde la propia Agencia, sin esperar a que haya
ningún otro tipo de actuación, ni por el Banco de España ni por el
Ministerio de Economía y Hacienda, tenía que haberse dado, conforme al
artículo 36.c) las instrucciones precisas que exigieran cuando menos la
separación en todos los casos de los archivos, el tratamiento adecuado,
específico y especial de esos datos sensibles, máxime cuando nos
encontramos con que todavía no se ha desarrollado reglamentariamente por
parte de la Administración el artículo 9.º, 3, que precisamente expone la
necesidad de que por parte de la Administración se haga un desarrollo
específico de cómo se han de manipular, de cómo se han de tratar, de qué
requisitos y condiciones deben reunir los ficheros automatizados y las
personas que intervengan en el tratamiento automatizado en el caso de los
datos sensibles del artículo 7.º de la Ley.

Cuando eso no existe, cuando no se toman, de verdad, a fondo, esas
medidas precautorias, más que nunca es exigible que desde la Agencia,
mientras el Banco de España, mientras el Ministerio de Economía y
Hacienda toman las decisiones adecuadas, se dicte una resolución para,
por lo menos, exigir de las entidades correspondientes el máximo cuidado,
la máxima confidencialidad y la máxima escrupulosidad a la hora de tratar
estos datos.

En segundo lugar, nosotros planteábamos también el problema del artículo
20.3, es decir, el recabar datos sensibles por parte de la policía sin
consentimiento de los ciudadanos en el ámbito de un caso concreto, de una
investigación concreta; artículo 20.3 que desde el Grupo Popular tenemos
recurrido ante el Tribunal Constitucional, por cuanto lo consideramos
atentatorio contra los derechos y garantías fundamentales de los
ciudadanos, ya que nosotros en su día exigimos la tutela judicial como
garantía de los ciudadanos dentro de este procedimiento de recogida y
tratamiento de datos sensibles por parte de la policía.

En un asunto tan delicado como es el que exista y se haga pública la
creación del famoso Perpol (fichero que evidentemente va mucho más allá
de lo que contempla la Ley, porque la Ley sólo autoriza a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado a recoger esos datos exclusivamente en
los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una
investigación concreta, no de unas investigaciones genéricas), tampoco
hemos visto la actuación de la Agencia, que desde luego tendría que haber
dicho algo claramente, porque si lo ha dicho, lo ha dicho en el ámbito
interno, pero no con el volumen, entendámonos, que nosotros creemos que
hubiera sido necesario.

Al Grupo y al Partido Popular le preocupan extraordinariamente, como lo
demostró en su día planteando un recurso de inconstitucionalidad a este
artículo, los abusos a los que puede dar lugar esta autorización genérica
para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado investiguen lo que
les dé la gana de los ciudadanos, y ya lo hemos visto en la misma
definición del Perpol que va muchísimo más allá de lo que es el ámbito de
una investigación concreta y se hace nada más que en función de las
pesquisas, de los datos, del conocimiento que se tiene a nivel policial
de una manera más o menos genérica. Nosotros entendemos que eso es un
peligro, y lo decimos así, clarísimo: que no se puede llevar a cabo un
tratamiento automatizado de esta manera y que, desde luego, se debe
contar siempre, al menos, con la garantía que puede aportar la tutela
judicial, cuestión que no recoge la Ley, lo que, además, en el caso de la
creación de ese fichero, hace que se vaya muchísimo más allá de lo que
nunca se pudo pensar incluso por los ponentes que aprobamos esta Ley en
ese momento. Si a eso añadimos la existencia de datos sensibles en
múltiples ficheros



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de las propias administraciones locales, el panorama que se nos plantea
es muy complicado. Eso exige, y comprendo que la Agencia tiene unos
medios limitados, una gran energía por parte de todo el equipo, con usted
a la cabeza; gran energía que yo creo que donde se debe manifestar en
primer lugar es precisamente frente al famoso Perpol, exigiendo unas
garantías que ahí no se dan.

En tercer lugar, nosotros planteamos también el problema de la cesión de
datos entre las administraciones. ¿Qué conocimiento tenía, al margen de
las múltiples leyes? Como digo, hemos hablado de la Ley de Acompañamiento
donde se contemplaban fundamentalmente las deudas de la Seguridad Social
y ahora estamos en la Ley General Tributaria donde se habla de las deudas
tributarias. Desde el Grupo Popular --y yo creo que hay un consenso
generalmente aceptado por todos los grupos-- creemos que es absolutamente
necesario mejorar al máximo la lucha contra el fraude, pero de todas
formas eso no puede ir nunca en contra de ciertas garantías de los
ciudadanos. Por eso nos gustaría saber qué conocimiento tiene de estas
aplicaciones y si además se está controlando que no se haga una
interpretación extensiva --usted hacía, al principio, referencia a qué es
lo que entendemos por administraciones públicas, si es una personalidad
única y al final se pueden conectar todos los ficheros-- en la que
llegaríamos a la famosa dictadura informática, de la cual han hablado
algunos teóricos, mediante la que se podrían cruzar todos los datos que
están en todos los ficheros de las administraciones públicas y, al final,
se obtiene un auténtico retrato de todos y cada uno de los ciudadanos,
que puede permitir prever, desde ese gran hermano, las decisiones, que un
ciudadano puede tomar en un momento dado.

Yo supongo que el Director de la Agencia está precisamente por que eso no
sea así, que su interpretación no es ésa, es lo que me ha parecido
entender del enunciado que hacía al principio, pero indudablemente uno de
los mayores riesgos que tiene esta Lortad y de los mayores fallos, en
opinión del Grupo Popular, es precisamente las múltiples excepciones que
concede a los ficheros de titularidad pública. El que sea muy extricta
--luego veremos cual será la aplicación-- respecto a los ficheros en
manos privadas nos parece correcto y adecuado, sin embargo las múltiples
excepciones que se hacen a todos los derechos y garantías que otorga a
los ciudadanos cuando se trata de ficheros en manos de la Administración
pública, vacía en gran medida de contenido las garantías que plantea la
Ley para los ciudadanos. Por ello es más importante que en cualquier otro
sitio el control el seguimiento y la vigilancia por parte de la Agencia
en este terreno.

Por último, y ya para concluir, señor Martín-Casallo, decirle que hay un
elemento esencial que, junto con la Agencia, es la clave de bóveda de
toda la construcción que pretende la Lortad. Me refiero al conocimiento
por parte de los ciudadanos de los derechos que tienen para poder hacer
efectiva su defensa y exigir las garantías que esta Ley les otorga.

¿Tiene pensado llevar a cabo desde la Agencia algún tipo de campañas de
divulgación de esos derechos? ¿Se están controlando de verdad que en
todas las recogidas de datos, tanto por parte de entidades privadas
cuanto por parte de entidades públicas, se está respetando lo que
contempla el artículo 5.º de la Ley en el sentido del deber de informar a
todos los ciudadanos, cuando se recaban esos datos, de los derechos que
les asisten, de la existencia de la propia Agencia de Protección de
Datos, de las capacidades que tienen de acceso, de verificación, de
rectificación de cancelación en su caso? Porque si los ciudadanos no
tienen conocimiento de la existencia de esos derechos, difícilmente los
van a poder ejercer. Esta Ley no irá mucho más allá de evitar los males
mayores, difícilmente va a permitir que, de verdad, sea una garantía
efectiva para el ciudadano concreto de ese derecho a la intimidad que le
garantiza el artículo 18.4 de la Constitución frente a los posibles
abusos de la informática.

Nosotros entendemos que esa divulgación entre los ciudadanos es una labor
esencial a llevar a cabo no sólo desde la Agencia; también las entidades
que se dedican a recabar y a desarrollar los datos deben llevar a cabo
esa labor de divulgación entre los ciudadanos. Y también se debe hacer
directamente desde la Agencia, exigiendo de esas entidades el ejercicio
de esa labor de información para que los ciudadanos de verdad puedan
ejercer sus derechos ante la Agencia. Entiendo que el que tan sólo se
hayan presentado 124 denuncias --como nos ha dicho-- con todos los abusos
de los cuales hemos tenido conocimiento a través de la prensa a lo largo
de este tiempo, sencillamente indica que los ciudadanos todavía no se han
enterado de que existe la Agencia, de que tienen esa posibilidad, de que
tienen ese recurso. Yo creo que ésa también es una de las piezas claves
dentro de esta Ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor
Navarrete tiene la palabra.




El señor NAVARRETE MERINO: Señor Presidente, señoras y señores Diputados,
en primer término y como es lógico, agradecer la comparecencia del
Director de la Agencia de Protección de Datos.

El tema por el que nosotros hemos solicitado la comparecencia del
Director de la Agencia está relacionado con los problemas que surgen en
torno a la indebida comercialización del censo electoral. Evidentemente,
en estos momentos, hay una realidad y es que el censo electoral es una
red «extra commercii», pero en la práctica tiene el funcionamiento de una
mercancía y está sometido a una oferta y a una demanda fraudulenta cuya
persecución es bastante difícil.

Independientemente de la persecución, hay un problema subyacente, que es
la actuación que por parte de los poderes públicos se debe tener respecto
a facilitar tanto a las empresas que se dedican a la publicidad como en
relación a cualquier otra actividad económica, los elementos esenciales
que son indispensables para su funcionamiento y para la realización de
sus posibilidades profesionales. Y, una de dos, o se facilitan ciertos
datos, aquellos que la práctica internacional está acostumbrada a
permitir que se faciliten, o, por el contrario, habrá siempre una
tentación, habrá siempre una demanda de esos productos que buscará



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los meandros, los recovecos, para encontrar su satisfacción.

Evidentemente, a nosotros nos parece que esto requiere primero una
matización sobre cómo está el problema en estos instantes cuando se está
tramitando en el Senado, me parece que ha llegado ya a la Cámara, la
segunda parte del procedimiento de elaboración de una reforma de la
legislación electoral general, en concreto la referida a la actualización
del censo. La actualización del censo va a representar una mayor
dificultad para que estas empresas puedan tener los datos del censo,
porque podrán tener los datos, pero difícilmente van a poder seguir el
ritmo de actualización del censo electoral que en virtud de esta reforma
le va a ser característico y propio, puesto que los datos de los
ayuntamientos, del Registro Civil, etcétera, van a estar continuamente
afluyendo al censo para configurar un censo permanente actualizado.

Independientemente de eso, si se va a perseguir eficazmente que es lo que
yo creo que debe de hacerse, cualquier intento ilegal de comercialización
del censo, habrá que determinar quién es el responsable de la transacción
ilícita. Para identificar o individualizar la responsabilidad, es
necesario introducir algún matiz en la legislación del censo que facilite
esta individualización. Hoy hay unos procedimientos algorítmicos,
criptográficos, etcétera, de modo que cuando datos de un censo estén en
poder de alguien se pueda identificar de dónde provienen esos datos, y si
la operación se ha realizado de un modo ilegal es evidente que será mucho
más fácil exigir la responsabilidad correspondiente.

Por nuestra parte, lo que se nos ocurre proponer en este acto es que la
Comisión Constitucional, los grupos parlamentarios, el propio Gobierno,
tomen una iniciativa de introducir en el censo, incluso en las
actualizaciones del mismo, una señal que permita que cuando se utilicen
esos datos se pueda deducir con toda claridad que se han tomado del censo
y exigir las responsabilidades correspondientes.

La otra cuestión, ¿se facilitan o no los datos a las agencias de
marketing, de publicidad, etcétera? Yo creo que sí, que no podemos ser
más papistas que el Papa y que lo que se está haciendo en países de
nuestro entorno, de nuestro mismo grado de civilización y de democracia
es conveniente, para no colocarnos en una situación de baja
competitividad, que nosotros lo hagamos también. Entonces, probablemente
a esas reformas que estoy proponiendo habría que incorporar la
posibilidad de cesión de una serie de datos que, aunque sean personales,
no tienen otra perversidad específica que la de individualizar ciertos
elementos genéricos de una persona, evidentemente siempre con la
excepción que la propia Lortad establece de que, quien no quiere que sus
circunstancias sean recogidas por nadie, puede utilizar la lista Robinson
correspondiente, tanto en el caso de censo electoral como en cualquier
otro, para que sus datos personales sean excluidos de esas transacciones
comerciales.

Entro ya en los restantes temas que son objeto de las comparecencias.

Se ha dicho muchas veces que lo peligroso de esta herramienta de trabajo
de nuestra época que es la informática es la posibilidad indefinida, casi
virtualmente infinita, del cruce de los datos y, por tanto, del
conocimiento de los elementos más importantes de cada persona. Los datos
se cruzan en los ordenadores, y se cruzan también a veces en la propia
mente de las personas, sólo que en este caso el dicho popular es que a
alguien se le han cruzado los cables. Yo creo que en el Partido Popular
hay bastante de este fenómeno de cruzamiento de cables (El señor Lapuerta
Quintero: Ya empezamos.), porque, por ejemplo, se empieza haciendo un
reproche a la Agencia de Protección de Datos, diciendo que no pone el
suficiente celo en la práctica que tiene que llevar a cabo, de acuerdo
con la normativa que le rige, y esta exigencia de rigor brilla por su
ausencia, incluso en la propia intervención de la portavoz. El elemento
esencial de la Agencia de Protección de Datos, sobre el que bascula todo
su protagonismo y toda su eficacia, es una persona cuyas potestades están
claramente definidas en esta normativa, que es el Director de la Agencia
de Protección de Datos. Llamarle en una comparecencia que tiene ese
objeto específico de revisar el funcionamiento de la Agencia, Presidente
de la Agencia, me parece que manifiesta muy poco rigor. Esto, a fin de
cuentas, sería bastante anecdótico. Es menos anecdótico y, por
consiguiente, más claramente manifestación de ese cruce de cables, el
pretender que la policía sea eficaz y desconocer ciertas reglas que
cualquier ciudadano conoce, excepto la portavoz del Partido Popular,
respecto de la actuación de la policía. Hay casos en el artículo 20 en
donde se habla de la obtención de unos datos personales para una
investigación concreta, y otros casos, en el propio artículo 20, donde no
se habla de la necesidad de esa investigación concreta. ¿Por qué no se
habla? Hay una cosa a la que hay que tener un pánico terrible, que es la
fe de los conversos. La fe de los conversos supuso la muerte en la
hoguera a muchas personas en otras épocas.

¿Se puede exigir, para la introducción de un dato personal en un
ordenador de la policía, que esté en marcha una investigación concreta?
¿Es ésta la manera en que funcionan las policías de todos los países del
mundo? ¿Es que en ese arrebato de originalidad que caracteriza
últimamente al Partido Popular entra también el diseño de nuevo cuño de
las funciones policiales? ¿Va a inventar el Partido Popular la policía?
(El señor Soriano Benítez de Lugo: Reinventar.) Y si la inventa, ¿esa
policía va a reunir las condiciones de eficacia, que es lo que justifica
la existencia de la policía? (La señora De Palacio Valle-Lersundi: Como
Roldán.) Yo le pediría a la portavoz del Partido Popular que actuase con
la misma corrección con que yo he oído algunos de los dislates de su
intervención.

Un ordenador no se improvisa en 24 horas. Por consiguiente, pedir que los
datos que se tienen que introducir en un ordenador lo sean al sesgo de
una intervención naciente, es absolutamente imposible, y no sucede en
ningún país del mundo. Hay una serie de datos que antes de la aparición
de los ordenadores --y no creo que la aparición de los ordenadores tenga
que invertir el orden de los acontecimientos-- la policía siempre se ha
esforzado por recopilarlos y por tenerlos en su poder, siempre, y es
deseable



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que así siga ocurriendo, porque si no, colocaremos a la policía en una
situación en la que no tendrá los instrumentos para actuar con un
carácter medianamente científico en la persecución de los delitos.

El artículo 20 establece un régimen general para los datos personales en
poder de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Este régimen general dice
que los datos personales en poder de la policía, como los que están
incorporados a cualquier archivo automatizado, se rigen por esta ley, por
consiguiente, están limitados por los mandatos que la misma contiene. Se
dice también que la recogida y tratamiento de datos personales por la
policía sin el consentimiento de las personas afectadas, solamente se
podrá hacer para prevenir un peligro real. Los datos que precisan del
consentimiento expreso y escrito --y aprovecho para matizar la
intervención del señor López Garrido--, incluso con la advertencia de que
el titular de esos dato, afectado por la recogida de esos datos, debe ser
advertido de su derecho a no facilitarlos, son los datos referentes a la
ideología, religión o creencias. Los otros datos, dice el artículo 20 que
podrán ser recogidos simplemente con un consentimiento que no se matiza
en qué condiciones tiene que presentarse. Siempre que podamos acreditar
que ha habido un consentimiento, aunque no tenga otras cualificaciones
más de detalle, ese consentimiento es válido a los efectos de esta ley.

Pero estos datos personales no son precisos para una investigación
concreta, sólo requieren dos legitimaciones de los funcionarios
actuantes: que sean recogidos o para prevenir un peligro real o para
reprimir unas infracciones penales. Luego está el régimen especial de
artículo 20, que es para los datos concernientes a la ideología,
religión, creencia, salud o vida sexual. Sólo pueden recogerse o ser
tratados estos datos, no otros, de delincuentes o presuntos delincuentes
cuando son absolutamente necesarios para una investigación concreta.

El régimen se completa teniendo en cuenta que el artículo 21 establece la
posibilidad de denegar el acceso, la rectificación o cancelación, para la
defensa del Estado o la seguridad pública, para la protección de los
derechos o libertades de un tercero o para las necesidades de una
investigación en curso, cabiendo contra esta denegación de la
investigación del afectado, o de la rectificación del afectado, la
posibilidad de dirigirse al Director de la Agencia de Protección de Datos
para que éste se asegure de la procedencia o improcedencia de la
denegación, dejando abierta la vía de tutela judicial.

La portavoz del Grupo Popular nuevamente ha hecho referencia a un viejo
pleito, que es tan viejo como esta ley, que era la de que determinados
datos personales, para ser incorporados a un registro automatizado,
obtuvieran autorización judicial. Es una visión bastante exótica del
mundo de la normativa informática, del mundo del Derecho comparado. No
existe en ningún país del mundo esa necesidad de autorización judicial
previa para incorporar los datos personales a los ordenadores, y no
existe por una razón muy simple, porque, como dijo un torero, lo que no
puede ser, no puede ser y, además, es imposible. Si se obligara a que los
tribunales despacharan las autorizaciones de los miles de ordenadores que
recogen datos personales, como pretendió en su momento el Partido
Popular, probablemente los juzgados estarían paralizados o tendríamos que
tener cuatro o cinco veces la plantilla ideal que debe tener una
administración de justicia óptima.

Ya se le dijo muchas veces, pero es sabido que el PP está en un mundo más
perfecto y mucho más democrático del que conocemos, incluso en sus
realizaciones más perfectas. Ya se le dijo que la protección de los datos
sensibles recogidos en los archivos de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, en nuestro país se rigen por una normativa que es la aprobada
por el Consejo de Europa, pero la aprobada por el Consejo de Europa no
con un tratado, no con una resolución, la aprobada por el Consejo de
Europa con una recomendación, y si el Consejo de Europa --ya lo hemos
dicho bastantes veces-- es la conciencia de las futuras reformas
legislativas en materia de protección de derechos humanos, y esa
conciencia se hace efectiva de un modo más o menos vinculante, más o
menos ejemplar, a través de los preceptos que se incorporan a los
tratados y a través de las resoluciones, que es el nivel inferior y por
consiguiente inmediatamente utópico a los tratados, algo más utópico son
las resoluciones, y lo más utópico lo que el propio Consejo de Europa ve
como más difícilmente sugerible a los Estados para que lo introduzcan en
sus legislaciones internas por la vía de resolución o por la vía de
tratado es lo que confina a las recomendaciones.

Pues bien, la protección de los datos sensibles en poder de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, en nuestro país se rigen por una recomendación del
Consejo de Europa, y yo estoy esperando con gran curiosidad los
resultados de ese maravilloso recurso que ha hecho el Partido Popular. Ya
veremos si el Tribunal Constitucional coloca su doctrina más allá de la
recomendación del Consejo de Europa.

En el Consejo consultivo de la Agencia de Protección de Datos, al que
este parlamentario tiene el honor de pertenecer en representación del
Congreso de los Diputados, se ha tratado el tema de los ordenadores en
poder de las administraciones públicas, y debemos decir que todos
aquellos que no están en contra del Estado comprenden la necesidad de que
el Estado también tenga ordenadores que recojan los datos que
caracterizan a la competencia que tienen que desempeñar las
correspondientes administraciones públicas y también los datos
personales. Sobre esto creo que conviene no rasgarse ningún tipo de
vestiduras, es decir, siempre las autoridades administrativas y los
particulares han tenido datos personales, porque la humanidad está
compuesta de individuos, y son los individuos los que son la materia
prima con la que trabajan las administraciones públicas, las empresas
particulares, etcétera.

¿Cuál es la diferencia? La diferencia es que antes de que hubiera
ordenadores, los datos quedaban recogidos en papel e impresos por los
medios mecánicos que había antes de que los ordenadores existieran.

Siempre ha habido datos personales. La aparición de los ordenadores
introduce un factor de velocidad o de vértigo, y ese factor de velocidad
o de vértigo llega a establecer una serie de garantías, pero una serie de
garantías que hay que aplicarlas con la cabeza, porque las garantías no
pueden ser tantas que impidan hacer lo que antes se ha hecho. No se puede



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garantizar hasta el extremo de que lo que antes se podía hacer, manual o
mecánicamente, hoy ya no se pueda hacer. Por consiguiente, ese límite
razonable lo debemos tener en cuenta en la aplicación de cualquier
disposición de la Ley.

Hemos tratado en el último Consejo consultivo de la necesidad de que la
acción de la Agencia de Protección de Datos se dirija primordialmente,
por el carácter ejemplar que tiene, al control de los ordenadores en
poder de las administraciones públicas, no porque sean los más nocivos,
sino porque es lógico que se empiece manteniendo, en estos momentos
iniciales de la Agencia de Protección de Datos, unas posiciones
ejemplares que deben de comenzar por el cumplimiento de la legalidad por
parte de las propias administraciones públicas. Hay que decir, a
continuación, que no va por ahí el clima social, que las denuncias
recibidas en la Agencia de Protección de Datos hacen referencia a temas
muy concretos. Las denuncias recibidas intensivamente, las que demuestran
por dónde va la sensibilidad del público en estos instantes, hacen
referencia a segmentos concretos de la actividad de determinadas empresas
particulares. No ha habido denuncias, o éstas han sido insignificantes,
en cuanto al funcionamiento de la informática y la protección de datos
personales respecto de las administraciones públicas. Pero, aun así,
consideramos que se debe comenzar a intensificar la acción de la Agencia
de Protección de Datos en relación con las administraciones públicas.

Naturalmente --ya hemos tenido muchas otras ocasiones de decirlo--,
solamente los que están en contra del Estado o a favor de la minimización
del Estado pueden ver como ilógico el sistema de cesión de datos por
parte de las administraciones públicas que se establece en la Ley,
colocándose, una vez más, más allá de donde se colocan las fuerzas
políticas homólogas al Partido Popular en otros países de Europa...




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Navarrete, le rogaría, por el tiempo
transcurrido, que se circunscriba, si es posible, a los temas que han
sido objeto de la comparecencia y sobre los que ha intervenido el señor
Martín-Casallo.




El señor NAVARRETE MERINO: Con respecto a la cesión de datos por parte de
las administraciones públicas, el régimen establecido en la Ley, el que
debe cumplimentarse, es el mismo que está establecido en la mayoría de
los países de Europa.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martín-Casallo para
contestar a los Diputados de los distintos grupos que han intervenido. Le
rogaría, en línea con la advertencia final que he realizado, que se
limitara a contestar a lo que han sido demandas de los Diputados o
precisiones que le hayan solicitado y no a consideraciones de carácter
general.




El señor DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (Martín-Casallo
López): Señor Presidente, procuraré cumplir con esa recomendación que me
acaba de efectuar.

En contestación a lo que ha dicho el representante del Grupo de Izquierda
Unida, tengo que hacer los siguientes comentarios o precisiones.

He dicho que a la Agencia le habían quitado la competencia en términos
coloquiales. Sé que las competencias que tiene atribuidas la Agencia, por
ley orgánica y en algunos de los casos por ley ordinaria, no pueden ser
sustraídas, ni muchísimo menos, por una proposición no de ley que se haya
producido en el Congreso de los Diputados. Evidentemente, conocemos la
jerarquía normativa que existe en el ordenamiento jurídico español y
sabemos qué norma tiene que ser prioritaria en un momento determinado.

Quería decir que, cuando menos, esa proposición no de ley, que se publicó
en el Boletín del Congreso el tan citado día 19 de diciembre de 1994,
introduce un elemento de confusión, porque la Comisión de Economía y
Hacienda, llevada quizá de su mejor deseo, se mete de lleno en el terreno
que yo juzgo que es competencia de la Agencia. Además, no se mete de
lleno haciendo una valoración filosófica sino instando al Gobierno de la
nación a que regule esta materia. Esta es la razón de la perplejidad del
Director de la Agencia, porque nos dice: Adoptar las medidas oportunas
para que las entidades financieras garanticen que los datos de carácter
íntimo que puedan recabarse se incluyan en formularios separados y, en
ningún caso, puedan ser incluidos en la base de datos informatizada de
las entidades de crédito. Es decir, está regulando una materia propia de
la competencia de la Agencia de Protección de Datos. Es por lo que la
Agencia de Protección de Datos trata de resolver esta pequeña confusión,
este pequeño entuerto, y se dirige al Gobierno, a través del Ministerio
de Justicia, recabando esa competencia, para que lo traslade al
Ministerio de Economía y Hacienda y al Ministerio de la Presidencia del
Gobierno.

Este es el tema. Retomo muy bien lo que han dicho los portavoces de
Izquierda Unida y del Grupo Popular porque si ustedes lo ven como en
principio también lo veo yo, creo que no tengo por qué esperar
--siguiendo sus recomendaciones-- y dictar una resolución de la Agencia,
que no sería la primera --aprovecho para decirlo--, sería la segunda,
porque en el Boletín Oficial del 4 de marzo, como Resolución 1 de la
Agencia de Protección de Datos, hemos tratado de regular precisando la
aplicación del artículo 28, el de las entidades de crédito, el de los
registros o ficheros de solvencia o insolvencia patrimonial. ¿Por qué?
Porque, dentro de las prioridades de investigación que tiene marcada la
Agencia de Protección de Datos, lo primero que sigue es el sentir social
de las personas que se sienten pisoteadas en su intimidad por la mala
utilización que pueda hacerse de sus datos personales. Como dije en mi
intervención previa, de las 124 denuncias que se han recibido --después
hablaré de este número--, más de la mitad responde a la inclusión en los
ficheros de solvencia o insolvencia patrimonial.

Por eso, la primera instrucción que dicta la Agencia de Protección de
Datos es la Instrucción número 1 --Boletín Oficial del Estado del pasado
día 4--, en uso de esas facultades del artículo 36 que nos ha citado el
representante



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de Izquierda Unida, relativa a la regulación de estos ficheros,
precisando y obligando, en garantía de los ciudadanos, una serie de
normativas que nos han parecido oportunas. Quizá no sea la normativa
total, pero desde luego va a complementar el artículo 28 y creemos que va
a garantizar un mejor tratamiento de estos datos personales,
incrementando las garantías de los ciudadanos. Por eso y porque es más
del 50 por ciento de las denuncias recibidas.

Es claro que nos movemos a base de muchos criterios, criterios de
denuncia por supuesto; por investigar los ficheros de la policía no vamos
a abandonar las denuncias que los ciudadanos efectúan sobre una materia
concreta o sobre un asunto concreto. Por supuesto que no, pero también
tratamos de llegar a los ficheros de la policía y tratamos de ver
exactamente cuál es el estado general de los ficheros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y no adoptar una resolución por cada
fichero que investiguemos en el trámite que nos hemos marcado. Queremos
ver cuáles son todos, qué medidas, qué infracciones cometen, si es que
las cometen, y después establecer una regulación general que, de una vez
por todas, pueda resolver el tema, pero de todos los ficheros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esto nos va a llevar un
tiempo, que vamos a procurar que sea el menor posible; esperamos
completar de una forma global este panorama al que me he estado
refiriendo y no hacer una regulación de cada uno de los ficheros.

De todas formas, respeto una interpretación en el otro aspecto, no la
comparto pero creo que es una filosofía distinta, diferentes puntos de
vista sobre un mismo problema. Yo entiendo que es más conveniente una
resolución global; quizá S. S. entienda que es más conveniente ir
corrigiendo punto por punto cada vez que se pueda observar una
determinada deficiencia. Es posible que tenga usted razón y yo no se la
voy a quitar.

Me dice usted que da la sensación de que la Agencia de Protección de
Datos actúa sin iniciativa. Luego, la representante del Partido Popular
ha dicho que el Director de la Agencia de Protección de Datos da la
sensación de que no tiene fuste. Es posible, pero no puedo admitir que la
Agencia actúe a remolque de todo. No es así, lo que pasa es que da la
casualidad de que ustedes me han preguntado sobre una serie de asuntos de
los que tuvimos conocimiento a través de la prensa y adoptamos nuestras
precauciones, sobre todo en cuanto a los seguros de vida con los
préstamos hipotecarios.

A título de ejemplo, les podría citar una encuesta que ustedes conocen,
que está celebrando el Círculo de Lectores, que pide datos sobre
ideología, religión y creencias. La Agencia ya se ha dirigido al Círculo
de Lectores y ha establecido garantías para que los datos se anonimicen
en la encuesta, no consten los datos personales de las personas que la
contesten.

También conocen esa campaña de publicidad tan inmensa que se está
realizando, relativa a la entrega o al regalo de un libro, un libro
religioso en términos amplios, «Fuerza para vivir». Igualmente, la
Agencia ha adoptado precauciones en esta materia y, por supuesto, le
puede facilitar la última respuesta que he recibido.

Como continuación a su carta del 16 y a la reunión que mantuvimos el
pasado día 23 de febrero, le comunicamos que nuestro cliente, Fundación
Arthur De Moss --que así se llama la que encarga esta campaña de
publicidad--, ha decidido no crear el fichero de interesados en la
campaña «Fuerza para vivir» y, por tanto, no inscribirlo en la Agencia.

PDM, Marketing y Publicidad Directa, por su parte, procederá a la
destrucción de la información una vez efectuado el envío del libro --sólo
da información para que se envíe el libro-- objeto de la contratación de
nuestros servicios. En consecuencia, la Fundación no recibirá ningún
soporte conteniendo datos.

A eso, les ha contestado la Agencia diciendo lo siguiente: En relación
con el contenido del resto de su comunicación y cuando, por parte de su
agencia de publicidad se vaya a proceder a la destrucción de la
información resultado de la campaña de difusión, deberá notificarlo a
esta Agencia de Protección de Datos, a fin de que se encuentre presente
un funcionario de la misma cuando se realice dicha operación.

Son dos ejemplos que demuestran que la Agencia no va a remolque sino que
está preocupada. Cuando a través de una campaña de publicidad, de una
noticia de periódicos, tiene noticia de algo que pudiera afectar a la ley
--no digo que tenga una eficacia del 100 por cien, no estoy en la
complacencia, en la autoestima-- trata de salir al paso, en la medida de
lo posible, y de corregir determinadas desviaciones. Lo que ocurre es
que, cuando vengo aquí, no vengo para contar la cosas buenas, vengo para
responder a lo que ustedes me preguntan. Realmente, lo único que hago es
concretar mis respuestas a las preguntas que me formulan porque pienso
que así debe ser.

Usted me ha preguntado qué programa tiene la inspección. Puedo dar por
respondida su pregunta diciendo que continuaremos examinando denuncias
concretas y determinadas con carácter prioritario, queremos completar, en
el menor tiempo posible, todos los ficheros de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, tanto los de la Policía y Guardia Civil como los de
las policías locales que, como digo, en abstracto, quizá me preocupen más
porque sea más difícil de dictar una regla unitaria a cada uno de ellos,
porque falta el elemento común del que dependan o puedan depender todos
los ayuntamientos, sola y exclusivamente por eso. Después, nos vamos a
dedicar a ver la forma con que se protegen todos los datos de sanidad en
todos los grandes hospitales. No le he dicho, pero suele ocurrir con
frecuencia que hay personas que cuando el médico les comunica la buena
nueva de que han quedado embarazadas, automáticamente, a partir de los
diez o quince días, comienzan a recibir propaganda acerca de un
determinado cochecito que parece que es mejor para esa esperanza de vida
que ha sido detectada por un determinado médico. Y como los datos de
salud son también datos sensibles nos ha parecido oportuno que, cuando
acabemos la investigación de los ficheros policiales, continuemos con los
ficheros de sanidad, para ver qué es lo que se hace o procurar corregir,
si se hace mal, los datos de salud. Pero en el día a día tendremos que ir
atendiendo todas las preguntas.




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Si la portavoz del Grupo Popular me lo permite, empezaré por el final de
su intervención porque creo que va a conectar más lógicamente. Es cierto
que son pocas denuncias, pero quiero decirle --si encuentro los datos--
que prácticamente todas las de 1994 se han superado en los dos primeros
meses del año 1995. Sé que estamos hablando en términos modestos, pero
eso significa que poco a poco, lentamente, dentro de la sociedad española
va calando una concienciación acerca de los inconvenientes y de los
derechos que la ley orgánica le concede. Ahora bien, no hay que
desconocer que la Agencia, aparte de muchas obligaciones, tiene en esta
materia tres fundamentales.

En primer lugar, publicar una lista de ficheros inscritos, porque eso va
a facilitar el derecho de información, para lo cual estamos ya de acuerdo
con el «Boletín Oficial del Estado» y creemos que prácticamente se podrá
publicar dentro del primer trimestre de este mes y, si no, dentro del
primer cuatrimestre.

En segundo lugar, tiene la obligación de efectuar campañas de publicidad.

Pues bien, ayer adjudicamos a una empresa de publicidad la realización de
una campaña en forma de tríptico, porque tenemos 30 millones de pesetas
para hacer la campaña de publicidad y, si nos vamos a medios
periodísticos, nos da para insertar un anuncio en todos los periódicos
del país y ahí se acabó la campaña. Como eso iba a determinar que la
mayor parte del país no pudiera enterarse de cuál era el contenido de
nuestra campaña de publicidad, en colaboración con el Instituto Nacional
de Consumo, utilizando las oficinas de consumo de las comunidades
autónomas y de los ayuntamientos, utilizando las asociaciones de vecinos
y las uniones de consumidores, y esperando utilizar el encarte en
revistas propias de consumidores, como pueden ser «Ciudadano» y alguna
otra que hay por ahí, vamos a lanzar una campaña de publicidad de
1.500.000 ejemplares de esta naturaleza --esto es una muestra, pero hay
una equivocación y por eso no se lo dejo a ustedes-- (el señor
Martín-Casallo muestra un tríptico a la Comisión), informando
básicamente, de manera muy concreta, de cada uno de los derechos que
tiene el ciudadano, con una serie de gráficos que nos han parecido
oportunos: una mano delante de un ordenador, la ley con el ordenador, se
da una tecla y aparece la imagen de una persona, etcétera. Esta es la
campaña de publicidad que vamos a realizar y que querríamos que saliera
aproximadamente en el mes de abril, desde luego antes de las elecciones
municipales, para que la resonancia que puede tener una campaña electoral
no nos coma nuestra modesta campaña de publicidad y pudiera pasar
desapercibida.

Hay una tercera obligación legal que tiene que efectuar la Agencia, que
es la publicación de una memoria anual, en la cual se está empezando a
trabajar. Este año todo nos viene justo de tiempo. Creemos que la podemos
sacar dentro de los primeros seis meses de este año. En ella pretendemos
explicar todo de manera detallada, para que ustedes sepan lo que de
verdad ha hecho la Agencia y puedan hacer la críticas constructivas que
efectúan siempre para que la Agencia funcione mejor, que es lo que
necesita y además desea el Director de la Agencia de Protección de Datos,
y puedan formular todas las observaciones, vistas las actividades que
hemos tenido, tanto en el aspecto público como en el privado, en los
códigos tipo, en transferencia internacional, etcétera, es decir, en
todos y cada uno de los aspectos en los que la ley nos otorga competencia
o facultades.

En cuanto al último tema --y si omito alguno no es voluntariamente--, que
es que la Agencia no ha vigilado de forma precisa que por parte de las
administraciones se cumpla con el deber de someter a información todos
los proyectos de ley que incidan en la materia propia o que afecten a
esta materia, tengo que decir que pienso modestamente que no es así. Es
decir, la Agencia sólo puede informar lo que las administraciones le
pasan a informe. No puede hacer otra cosa distinta. Ahora bien, cuando la
Agencia tiene noticia de que alguna ley no ha sido pasada a informe, lo
ha tratado de poner de manifiesto. Para ello, y normalmente a veces por
desconocimiento de las administraciones públicas acerca de esta
obligación que señala la Lortad, dirigió una carta a todos los
consejeros, vamos a llamar, de presidencia de todas las comunidades
autónomas y a todos los parlamentos autonómicos; a los primeros,
rogándoles que con carácter previo a la remisión al parlamento autonómico
correspondiente nos lo sometieran a informe, y a los parlamentos, si es
que en algún momento detectaban que alguna ley o algún proyecto de
disposición de carácter general no había sido informado por la Agencia,
que paralizaran la suspensión y que nos lo remitieran a la Agencia. Es
decir, hemos adoptado esta medida cautelar de carácter general, sin
perjuicio de que cuando detectamos que alguna ley ha entrado en algún
parlamento, nacional o autonómico, sin el preceptivo informe de la
Agencia, nosotros tratamos de recabarlo. En este sentido, si la memoria
no me engaña, creo que hemos dictaminado la Ley General Tributaria, a la
que usted se refería, y no se ha dictaminado el Código Penal por una
interpretación, que han hecho los servicios jurídicos del Ministerio de
Justicia e Interior, que estaba en disconformidad con lo que pensaba el
Director de la Agencia de Protección de Datos, lo que ha hecho que la
Agencia acudiera en dictamen a la Dirección General de los servicios
jurídicos del Estado, que ha dado la razón --esto no es ganar una batalla
o no ganarla-- a la posición de la Agencia en cuanto a la interpretación
de ese precepto concreto. Esto es todo lo que tengo que decir.

Asumo totalmente lo que ha dicho el representante del Partido Socialista
respecto a la idea --porque coincide plenamente y también él está en el
consejo consultivo y lo sabe-- de la modificación del censo electoral
para dar estos mínimos datos, porque va a facilitar el control de que no
salga el resto de los datos que son los que de verdad van a afectar a la
intimidad de las personas. Y no entro en disquisiciones ni en
interpretaciones de los artículos, porque sé que todas las que han hecho
ustedes a lo largo de sus intervenciones, van animadas por el buen
propósito de lograr una mayor eficacia en la aplicación de la ley
orgánica. (Varios señores Diputados piden la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Saben que no hay prevista réplica, pero voy a dejar
no más de dos minutos, para una última



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precisión, a los representantes de los grupos que quieran toma la
palabra.

El señor López Garrido tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Creo necesario hacer alguna precisión a lo que ha
dicho el señor Martín-Casallo, sobre todo en dos temas que me parece que
son los básicos en la comparecencia de hoy, los créditos hipotecarios y
seguros de vida y los ficheros policiales.

Me alegro de que le hayamos convencido, señor Martín-Casallo, de que
usted es competente para poder dictar resoluciones e instrucciones sobre
los seguros de vida y no esperar a que lo haga el Gobierno o el
Ministerio de Economía. Si eso se elevase a categoría general, como
filosofía sobre la que tiene que actuar la Agencia de Protección de
Datos, pues habríamos dado un paso importante en el día de hoy.

Efectivamente, usted es competente para ello, la Lortad le da esa
competencia y, por tanto, debe dictar esa resolución, esa instrucción,
sin más dilación, sobre los seguros de vida, sobre los datos íntimos que
se recaban y su conexión con créditos hipotecarios. Es absolutamente
esencial que eso se produzca inmediatamente.

Ahora bien, en el caso de los ficheros policiales, yo estoy absolutamente
en desacuerdo con su teoría de que se va a estudiar cómo están en cuatro,
cinco o seis meses y luego habrá una resolución general, porque no se
pueden hacer regulaciones concretas. Yo no me he referido, en absoluto, a
regulaciones para cada fichero. No se trata de eso. Yo me he referido a
que existe un artículo en la Lortad muy claro, el artículo 48, que habla
de la potestad de inmovilización de ficheros. Es una medida cautelar que
usted como juez conoce que se produce todos los días por los jueces, y es
que cuando se producen infracciones a primera vista muy graves de la
Lortad, en este caso, por citar solamente el ejemplo del fichero Perpol,
estamos (y no porque lo diga yo sino porque lo dice el Ministerio de
Justicia e Interior) ante una infracción muy grave y ostensible de esa
ley. Estamos hablando de un fichero con datos de raza, salud, vida
sexual, aficiones y estilo de vida, que se recogen aleatoria y
constantemente, de forma sistemática, simplemente con reseñas de la
policía, llevadas a cabo por el Gabinete de Policía científica de estados
policiales, porque lo dice el Ministerio de Justicia e Interior, no lo
digo yo; lo dice el Ministerio de Justicia e Interior. Es evidente la
vulneración de la ley por ese fichero. Se trata de que en esos casos
evidentes se produzca una inmovilización del fichero, porque es ilegal
que funcione así. Siento que hasta este momento en el Ministerio de
Justicia e Interior no se haya inmovilizado de oficio ese fichero para
que no se siga por ese camino. Formalmente le pido en este acto, señor
Martín-Casallo, que aplique el artículo 48 y que inmovilice el fichero
Perpol, ya que no tiene por qué seguir utilizándose ilícitamente --éste y
otros que puedan existir en esa línea y que ustedes encuentren--, como
medida cautelar, con independencia de la regulación que ustedes propongan
en el futuro. Por tanto, ésa me parece que es la interpretación adecuada
de la Ley 5/92. El artículo 48 está para ser aplicado. Decía antes que me
parece un caso obvio, probablemente no habrá otros casos más claros que
este de utilización del artículo 48 por parte de la Agencia, que debe
extremar --creo que se le ha dicho esta mañana aquí, y no
caprichosamente-- su capacidad de iniciativa.

Es fundamental que en este momento de iniciación de sus actividades la
Agencia tome medidas contundentes porque llevamos muchos años muy mal. Es
un momento importante para que la Agencia adopte esta filosofía y no ir
chupando rueda, si me permite utilizar esta expresión ciclista, de las
acciones de la Administración pública.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora De Palacio, con una
limitación, aunque la hemos sobrepasado, de dos minutos, para lo que
quiera precisar.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Quiero decir al señor Martín-Casallo
que lo único que pretende el Grupo Popular es respaldarle al máximo,
darle el máximo de ánimo, precisamente porque entendemos, como he dicho
al principio, que se mueve en un terreno desconocido, que todo lo que se
inicia es complicado y que lo único que va a encontrar son resistencias,
porque no hay un hábito en las administraciones, en los ficheros privados
ni en ningún sitio a someterse a una regulación en este terreno que hasta
ahora ha sido la jungla, porque no había reglas. Cualquier intento de
control y de regulación se va a encontrar sistemáticamente con la
oposición de los demás y con el intento de elusión, ya sea por parte de
la Agencia, ya sea por la aplicación de la ley, porque supone unas
limitaciones que hasta ahora no habían existido; no había nada, no
existía un marco y todo valía. Como digo, era la ley de la jungla.

Antes no he dicho, en absoluto, que no tuviera fuste el señor
Martín-Casallo; he dicho que quizá le encontraba poco fuste o exceso de
prudencia. En ningún caso ha habido por mi parte una voluntad de ir más
allá de decir eso, que se me entienda bien. Precisamente al contrario, lo
que queremos desde el Partido Popular es decirle que tiene todo el apoyo
y que lo que tiene que hacer es imponerse (perdón por la palabra pero
quizá es la que mejor lo refleja) en una situación, como digo, que por
desconocida y por novedosa es más complicada. La prudencia siempre es
sana, pero a partir de un determinado momento la prudencia puede ser, en
cierto modo, perjudicial, y estamos hablando de derechos fundamentales de
los ciudadanos. Eso es lo único que hay.

En ese sentido también expresamos nuestra crítica al asunto Perpol. Lo
inmediato, cuando se publica esto en julio de 1994, por parte de la
Agencia es controlar de verdad qué es lo que se está haciendo porque,
insisto, desde el punto de vista del Grupo Popular, este fichero va mucho
más allá de lo que contempla el artículo 20.3 de la ley; va mucho más
allá. El artículo 20.3 de la ley sólo autoriza esto en el seno de una
investigación concreta. Es un fichero genérico donde se almacenan una
serie de datos, los regulados en el artículo 7: raza, salud, vida sexual,
etcétera, que reclama por parte de la ley un tratamiento muy específico,
muy controlado, por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y muy
limitado, que a nosotros incluso en esa situación nos parece excesiva,
pero es así.




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El señor PRESIDENTE: Señora De Palacio, le ruego que concluya.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Señor Presidente, concluyo a la
máxima brevedad, pero además le voy a pedir al final un turno por el
artículo 71.3.




El señor PRESIDENTE: Le rogaría que si no lo considera estrictamente
preciso...




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: Sí, lo considero estrictamente
preciso. Pero termino muy brevemente en lo que se refiere a la
comparecencia del señor Martín-Casallo.

Señor Martín-Casallo, me alegro de que se agilice y haya una mayor
participación ciudadana --como acaba de decir en los dos primeros meses
de 1995 se ha superado ya el número de denuncias del año 1994-- y le
deseo el mayor éxito en la campaña de publicidad. Creo que es por ese
camino, pero también exigiendo, como he dicho, a los distintos agentes
privados o públicos que actúan en este terreno, en una acción positiva de
cara a los ciudadanos, informándoles de cuáles son los derechos que les
asisten y la posibilidad de recurrir a la Agencia, como se puede
conseguir que de verdad sea una institución que los ciudadanos conozcan,
porque el problema es que hay un gran desconocimiento.

Por último, nosotros consideramos muy grave que por una interpretación
del Ministerio de Justicia no informara la Agencia sobre el Código Penal
en los aspectos concretos que están relacionados con el ámbito de su
competencia. Y consideramos muy grave que para la ley de acompañamiento
--y por eso se lo he planteado-- tampoco fuera requerida la Agencia. Me
alegro que eso ya se haya subsanado en la Ley General Tributaria y lo que
espero es que de manera clara se exija sistemáticamente y, además, que la
administración así lo cumpla.

Señor Presidente...




El señor PRESIDENTE: La Presidencia le concede el derecho que ha
solicitado, aunque sería dudoso. Haga uso de la palabra, pero le ruego
que se circunscriba al tiempo que está previsto en el Reglamento.




La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI: El señor Navarrete ha llegado tarde,
no ha oído la intervención del señor Martín-Casallo. Indudablemente, si
los sueños de la razón producen monstruos, los de la sinrazón lo que
producen son situaciones absurdas y dislates como los del señor
Navarrete. Realmente lo que hemos oído es esa nueva táctica que han
debido de dictar vía fax --no sé si los fax últimamente están de moda o
no en el PSOE-- para que en vez de hablar de cuestiones y de datos
concretos se ataque gratuitamente al Grupo Popular. Es la técnica llamada
bellochera, que es la que ha aplicado el señor Navarrete.

Creo que no se ha enterado de lo que dice el Boletín --claro, ha llegado,
como digo, tarde y además entre sueños-- del 27 de julio de 1994, que
crea precisamente el fichero Perpol y hace referencia efectivamente a lo
que contempla el artículo 20.3 de la Lortad, que es a lo que yo me he
referido, concretamente a almacenar datos sobre raza, salud, vida sexual
--es decir, los que están contemplados en el artículo 7 de la Lortad--
que reclaman un tratamiento especial y que sólo se pueden recabar en el
ámbito de una investigación concreta y no de manera genérica, como
aparece en este decreto.

Nosotros entendemos que lo que estamos planteando es la defensa de los
derechos de los ciudadanos. Ya sabemos que para el PSOE la patada en la
puerta estaba autorizada y que el Constitucional se lo echó para atrás.

Yo no sé a qué conversiones se ha sometido el señor Navarrete --muy
posiblemente tenga varias conversiones en su vida--, pero a lo que voy es
a que, en los últimos tiempos, la conversión que ha habido en el PSOE ha
sido para olvidarse en gran medida de lo que son garantías, derechos y
libertades de los ciudadanos, y no hay nada más que ver lo que ha sido el
desarrollo legislativo de los últimos años en este sentido.




El señor PRESIDENTE: Señor Navarrete, tiene la palabra también con el
límite máximo establecido en el Reglamento de los tres minutos.

Finalmente, esta Presidencia dará la palabra al señor Martín-Casallo,
para contestar. (Pausa.) No desea intervenir. Pues con la intervención
del señor Navarrete se cerrará este punto del orden del día.




El señor NAVARRETE MERINO: En relación con las potestades de la Agencia,
que se contienen muy especialmente en el artículo 36 letra h) y sus
correlatos en el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos
--artículos 5 y 12--, la Agencia tiene la posibilidad de informar con
carácter preceptivo los proyectos y disposiciones generales que
desarrollen esta ley, la Lortad. Por consiguiente, no es cualquier ley
que haga referencia a la informática, sino cualquier ley en alguno de
cuyos aspectos se toque la recogida o el tratamiento o la cesión de los
datos personales. Por tanto, respecto del tema que ha sido objeto de
discusión esta mañana, los seguros de vida en relación con los créditos,
la facultad de la agencia sería la protección de los datos personales que
aparezcan en los seguros. Lo demás es competencia de los departamentos
ministeriales.

Respecto a la posibilidad de inmovilización de los ficheros de la Policía
y la correcta interpretación del artículo 48, en nuestra opinión, la
inmovilización de los ficheros es el último elemento de aquellos a los
que hace alusión el artículo 48. Habla primero de un expediente
sancionador, después de un requerimiento y, finalmente, si nada de esto
consigue poner de acuerdo la realidad con la legalidad, procede la
inmovilización de los ficheros. Lo digo simplemente como matización a
algunas expresiones que se han proferido.

Entro en el tema menos importante. Le voy a traer la pila de mi
despertador a la señora De Palacio para que pueda dar satisfacción a sus
deseos inquisitoriales y la queme en la hoguera. (Risas.) No obstante,
ella tampoco ha podido presenciar mi intervención, en alguna parte
referida



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a ella, porque lamenté que se encontrara ausente en el momento en que
estaba hablando. Yo creo que el turno de alusiones es para cuando se hace
algún juicio respecto de una persona concreta de las que forman parte de
esta Cámara. Yo no he hecho ningún juicio concreto sobre la señora De
Palacio; sí sobre su Grupo. He dicho que se le cruzan los datos o se le
cruzan los cables con mucha frecuencia. Y lo he dicho a propósito de una
manifestación que ahora se truca, y no es lo que se ha dicho. ¿Qué es lo
que se ha trucado? No todos los datos personales que obran en poder de la
Policía, de acuerdo con una correcta lectura, no ya interpretación, del
artículo 20, están necesitados de la legitimación de estar afectados por
una investigación concreta. Hay una serie de datos que no lo están. Si
ahora rectifica, yo estoy de acuerdo con ella.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Navarrete.




El señor NAVARRETE MERINO: Por último, cuando se habla del rigor de los
demás, hay que hablar también desde el rigor propio. Comenzar la
intervención hablando del Presidente de la Agencia cuando en 18 artículos
de la Lortad se habla del Director de la Agencia, me parece que es poco
ejemplo del rigor que se predica en los demás.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Martín-Casallo, por su
comparecencia y sus manifestaciones.




--PROPOSICION NO DE LEY PARA FACILITAR EL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO DE
LOS CIUDADANOS DE LA UNION EUROPEA (UE) RESIDENTES EN ESPAÑA EN LAS
PROXIMAS ELECCIONES MUNICIPALES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000387.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es
el 6.o, relativo a la proposición no de ley para facilitar el derecho de
sufragio activo de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en
España en las próximas elecciones municipales.

En nombre del Grupo Popular, que es el proponente, tiene la palabra el
señor Vera.




El señor VERA PRO: Señorías, voy a defender la proposición no de ley del
Grupo Parlamentario Popular que pretende que el Congreso de los Diputados
inste al Gobierno para que adopte, a la mayor brevedad, las medidas de
índole administrativo y de desarrollo normativo necesarias para hacer
efectivo del derecho de sufragio de los extranjeros nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, residentes en España, en las elecciones
municipales. He de confesar que siempre pensé que este debate no se iba a
celebrar, que aunque fuera con retraso el Gobierno finalmente no iba a
dejar pasar la oportunidad histórica de hacer realidad la ciudadanía
europea, que por cierto siempre han querido vender como un éxito del
Gobierno socialista. Evidentemente me he equivocado y lamento que sea
así.

Como todos ustedes saben, la Constitución Española, en su artículo 13.2,
reconoce a los extranjeros residentes en España el derecho de
participación en las elecciones municipales a través del ejercicio de
sufragio activo y pasivo, y asimismo está recogido en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General. Fue hace poco más de dos años cuando se
reformó levemente nuestra Constitución para dar paso a la ciudadanía
europea, y se abordó aquella reforma entonces para acercar nuestra ley
fundamental al contenido exacto del Tratado de Maastricht. Este tratado
en su artículo 8 B, apartado primero, establece que todo ciudadano de la
Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá
derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado
miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de
dicho Estado. Pues bien, parece que el Gobierno, pese a su cacareada
vocación europeísta, no tiene voluntad política de facilitar a los
ciudadanos de la Unión Europea residentes en España el derecho de
participación que les reconoce no sólo el Tratado de Maastricht, sino la
propia Constitución Española.

El Grupo Popular quiere que el Gobierno asuma su responsabilidad y
adopte, en este sentido, las medidas necesarias para hacer efectivo este
derecho y, además, que lo haga de forma inmediata. El Gobierno ha
dispuesto, hasta la fecha, de tiempo más que suficiente para adoptar
estas medidas y si no lo ha hecho debe explicar cuáles son las razones
que le hacen incumplir nuestros compromisos con Europa. Hasta ahora sólo
nos han dicho que la Directiva comunitaria 94/80, aprobada en el mes de
diciembre por el Consejo de la Unión Europea, no obliga a los Estados
miembros hasta el 1 de enero de 1996. También se nos ha dicho por el
señor Ministro de la Presidencia, en la última sesión de control
parlamentario celebrada en la Cámara, que ningún país de Europa ha puesto
su legislación al día y que en Francia, país en el que se van a celebrar
elecciones municipales este mismo año, el Gobierno francés no sólo no lo
iba a hacer, sino que explícitamente ha declarado que no lo hará hasta el
1 de enero de 1996. Frente a este argumento he de decir que no todos los
países de la Unión Europea van a celebrar en el año 1995 elecciones
municipales y que, por tanto, no hay excesiva prisa en que adapten sus
legislaciones. Si lo que se pretende, haciendo la referencia al Estado
francés, es defender a los ciudadanos españoles residentes en Francia,
entonces entiendo que el Gobierno pueda decir que no voten los ciudadanos
franceses en España, en defensa de los intereses de los ciudadanos
españoles residentes en Francia. Pero ¿por qué castigar al resto de los
ciudadanos de otros países de la Unión Europea?
Desde el Grupo Popular no podemos aceptar que el Gobierno se escude en
este artículo 14 de la Directiva comentada, por tres razones: Primero,
porque las elecciones municipales se celebran en España el 28 de mayo de
este año. Segundo, porque el Presidente del Gobierno, que siempre alude a
su profunda vocación o inclinación europeísta, no



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haría honor a su talante si impidiese ejercer a los ciudadanos europeos
residentes en España este derecho, tanto más si tenemos en cuenta que a
España le corresponde asumir la presidencia de la Unión Europea a partir
del próximo semestre de este año. Tercero, porque el Gobierno cometería
una manifiesta discriminación al permitir que algunos residentes europeos
voten en las elecciones municipales mientras que se lo impide a otros. El
Gobierno español estaría vulnerando el artículo sexto del Tratado de
Maastricht donde queda prohibida toda discriminación por razón de la
nacionalidad. El Gobierno también nos ha hablado del respeto a la
reciprocidad. ¿Pero acaso el Tratado de Maastricht no establece un
principio de reciprocidad entre todos los Estados de la Unión, o es que
el Gobierno o el Grupo Socialista da menos valor al Tratado de la Unión
que a los acuerdos bilaterales o los simples canjes de notas con algunos
países?
Sobre la intención del Gobierno de agotar el período transitorio, debo
señalar que el Gobierno socialista no puede desconocer el criterio del
Parlamento Europeo sobre la aplicación del plazo que señala la directiva.

Este criterio está contenido en un informe del Parlamento Europeo que el
Gobierno no puede desconocer y que estoy seguro de que el Grupo
Socialista conoce. Este informe, de fecha de octubre del pasado año, dice
textualmente lo siguiente: La aplicación del plazo previsto por el
proyecto de directiva constituiría un incumplimiento material del
espíritu y la letra del Tratado de la Unión, al relegar la efectividad de
este primer paso hacia la ciudadanía de la Unión, por el juego de las
fechas, al próximo siglo. Conforme a este criterio, el Parlamento Europeo
aprobó una enmienda al artículo 14 del proyecto de directiva, la enmienda
número 23, que fue aprobada con el voto favorable de 362 eurodiputados de
un total de 425 que emitieron su voto. Y entre los que emitieron su voto
favorable se encuentran todos los Diputados socialistas españoles en
aquel Parlamento.

La enmienda dice lo siguiente: Cada Estado miembro adoptará las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para
cumplir la presente directiva antes de la primeras elecciones locales
regulares celebradas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994 y a más
tardar, a 1 de enero de 1996. A la vista de este criterio que hemos
compartido con el Grupo Socialista en el Parlamento Europeo, nos extraña
que el Gobierno, que tantas veces ha reivindicado el proyecto europeo
como un logro personal del señor González, no tenga ningún reparo en
incumplir sus compromisos son la Europa de los ciudadanos. No estoy
hablando, fíjense bien, de un incumplimiento legal, ni estoy acusando al
Gobierno de ello. Estoy hablando del incumplimiento de un compromiso
político y haciendo una consideración y una valoración política sobre la
aplicación de una norma que consideramos equivocada y que, como dice el
Parlamento Europeo en su informe, supone un incumplimiento material del
espíritu y la letra del Tratado de la Unión. También nos han dado excusas
y han invocado razones técnicas o procedimentales que no podemos admitir,
por cuanto que estas dificultades técnicas son las mismas para ampliar el
censo a los residentes de cuatro países como de 14 países.

Otro argumento que han utilizado como excusa de esta sinrazón es que la
normativa en que se fijan las modalidades de sufragio de los ciudadanos
europeos que residen en otros países no ha sido publicada todavía en el
diario oficial de Comunidad. Esto lo ha dicho el Gobernador civil de
Alicante en el mes de febrero, quien ha añadido que las dificultades han
surgido a raíz del deficiente funcionamiento de la burocracia europea,
por lo que --continúa diciendo-- achacar al Gobierno una intencionalidad
política tergiversa la realidad. Si a alguien perjudica que los
extranjeros no voten es a los socialistas. Me produce cierta vergüenza
que se intente justificar lo injustificable diciendo que la directiva no
ha sido publicada. Frente a esta falacia hay que señalar que la directiva
se publicó en el diario oficial de las Comunidades Europeas del 31 de
diciembre de 1994. Aquí está la fecha y el diario por si lo desconocen.

Además, debo recordar que el 3 de diciembre de 1993, el Gobierno aprobó
el real decreto por el que se ampliaba el censo electoral para que los
residentes comunitarios votaran en las elecciones europeas. Por tanto,
aquel decreto fue aprobado no sólo sin que estuviera publicada la
directiva comunitaria correspondiente, sino que ni tan siquiera estaba
aprobada. La directiva se aprobó el 6 de diciembre de 1993, esto es, tres
días más tarde que la aprobación del real decreto. Es decir, que el
Gobierno dictó aquel real decreto en barbecho, sin conocer las
modalidades que establecería la directiva comunitaria. Escudarse ahora en
la no publicación de la directiva no deja de ser un argumento falaz,
primero porque la directiva está publicada con tiempo más que suficiente
y, segundo, porque el año pasado no hizo falta que la directiva estuviera
publicada, ni tan siquiera que estuviera aprobada.

Lo cierto es que el Gobierno va a impedir que personas afincadas
definitivamente entre nosotros, en tantos y tantos rincones de nuestra
costa mediterránea y de los archipiélagos canario y balear, puedan
decidir cómo deben gobernarse las ciudades en las que viven, formando
parte de la comunidad, y donde pagan sus impuestos. Y no sólo eso, se les
va a impedir también que aspiren legítimamente a ser elegidos por sus
conciudadanos. ¿Cómo vamos a explicar a los extranjeros, que votaron en
las elecciones europeas el año pasado, que no van a poder votar ahora en
las elecciones municipales, que son unas elecciones mucho más cercanas
para ellos? El reconocimiento del derecho de sufragio no puede
convertirse ni ser objeto, a juicio del Grupo Popular, de un mercadeo
propio de un zoco árabe. Al final, lo lógico que nos cabe pensar es que
el Gobierno tiene temor de que el voto de estas personas no sea favorable
a sus intereses partidistas y por eso va a impedir, acogiéndose a una
razón formal, que los residentes comunitarios ejerzan un derecho que no
sólo les reconoce el Tratado de Maastricht, sino la propia Constitución
Española.

Les puedo asegurar una cosa. Yo no sé cuál es el sentido del voto de
estos ciudadanos, no tengo ni la menor idea, pero aunque tuviera el
convencimiento de que este voto fuera a ser mayoritario a otras opciones
políticas diferentes a la mía, incluyendo al Partido Socialista, estaría
defendiendo aquí los mismos principios. Sólo me resta decir que me da
lástima que un partido político, que democráticamente



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llegó a generar la confianza de muchos españoles, dé hoy la impresión de
ser un partido que tiene terror a las urnas. (Varios señores Diputados:
¡Muy bien!)



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar su posición?
Por el Grupo de Izquierda Unidad-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Nuestro Grupo va a apoyar la proposición no de
ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular por la que se insta al
Gobierno a que, a fin de hacer efectivo el derecho de sufragio en las
elecciones municipales, adopte las medidas de índole administrativa o de
desarrollo normativo que sean necesarias para que los extranjeros de
otros Estado miembros de la Unión Europea residentes en España puedan
votar en las próximas elecciones.

Nos parece que es una proposición no de ley que se adecua al sentido de
la legislación europea, como ha señalado el portavoz del Grupo Popular,
puesto que el artículo 8 del Tratado de Maastricht dice que todo
ciudadano de la Unión Europea que resida en un Estado miembro del que no
sea nacional tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones
municipales del Estado en que resida, en las mismas condiciones que los
nacionales de dicho Estado. Lo mismo sucede cuando hablamos de ser
elector o elegible en las elecciones al Parlamento Europeo. Por tanto,
está claro que la legislación del Tratado de Maastricht obliga a todos
los Estado miembros de la Unión Europea a facilitar el voto, tanto el
sufragio activo como el sufragio pasivo, a residentes de cualquier Estado
comunitario en cualquier Estado comunitario. Ello es consecuencia, por
cierto, de una iniciativa española plausible, que es la de desarrollar la
idea de ciudadanía europea.

En estos momentos, el proceso de construcción europea tiene una dimensión
débil que todo el mundo sabe que consiste en la falta de una tensión
ciudadana que permita un apoyo que vaya más allá de la pura construcción
tecnocrática de esa Unión Europea. Y eso pasa, inevitablemente, por un
fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos. Y pasa también porque
exista, incluso, una tabla de derechos fundamentales en Europa que, por
cierto, no tiene y que debería tener. Ese debe ser uno de los objetivos
básicos de los próximos debates sobre la reforma futura de los tratados:
dar a los ciudadanos europeos, por el hecho de serlo, unos derechos
fundamentales que les dé una identidad de ciudadanía de la que ahora
carecen en buena medida.

Hasta el momento, prácticamente el único derecho que se les reconoce como
tal a los ciudadanos europeos en la legislación comunitaria, que no sea
de carácter económico, es el que recoge el artículo 8 del Tratado de
Maastricht: el derecho a elegir y a ser elegido en las elecciones
municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo. Así se hizo en las
últimas elecciones al Parlamento Europeo, y los ciudadanos comunitarios
pudieron votar en nuestro país en esas elecciones. Incluso se procedió a
la reforma de la Constitución Española, la única reforma constitucional
que hasta ahora ha existido, en su artículo 13, precisamente para
facilitar ese derecho al sufragio activo y pasivo. Sin embargo, hay que
reconocer que, dado que no existe facilidad administrativa o normativa
para ello, no va a ser posible que en las próximas elecciones
municipales, en las que va a producir el hecho paradójico de que van a
poder votar ciudadanos noruegos residentes en España, que no son miembros
de la Unión Europea, puedan votar los ciudadanos franceses, italianos o
británicos residentes en España, que sí son miembros de la Unión Europea.

Como funciona el principio de reciprocidad, porque hay tratados de
reciprocidad, van a poder votar ciudadanos de Suecia, de Dinamarca, de
Holanda, que sí que están en la Unión Europea, y ciudadanos noruegos, que
no están en la Unión Europea. Pero el resto de ciudadanos de la Unión
Europea no van a poder votar en las elecciones municipales.

Hay que decir muy claramente que el principio de reciprocidad no es un
principio comunitario, no es un principio de la Unión Europea. El
principio de reciprocidad es un principio del Derecho Internacional
clásico, con sujetos internacionales diferentes, no vinculados en una
unión estrecha, como es el caso de la Unión Europea. Por tanto, no
podemos estar esperando a la reciprocidad para tener una serie de
derechos; no es posible aceptar que la reciprocidad sea la que rija el
asunto de los derechos dentro de la Unión Europea. En el Derecho
comunitario no funciona la reciprocidad, no estamos ante el Derecho
internacional clásico, sino ante un principio de integración, de
construcción europea, que supera el Derecho internacional clásico, que va
al principio de la supranacionalidad y que tiene el objetivo, desde
nuestro punto de vista --creo que compartido por la inmensa mayoría de
las fuerzas políticas españolas--, de ir a una Europa cada vez más
estrechamente unida en lo político, en lo económico y en lo social y en
un sentido de una Europa federal.

Por ello creemos que no permitir el derecho de sufragio activo y pasivo a
la mayoría de los ciudadanos europeos no es ir en la buena línea de esta
construcción europea que deseamos. No nos parece que sea un obstáculo que
no se haya publicado la directiva. Nosotros creemos que debe reivindicar
España la aplicación directa, inmediata del artículo 8 del Tratado de
Maastricht, como un artículo que desencadena derechos que pueden ser
esgrimidos. Y ya veremos si esto no produce algún tipo de conflicto
jurídico en las elecciones municipales. Creemos que no debemos estar
esperando a que otros Estados europeos hagan lo mismo. Si no hacen lo
mismo es un problema de ellos que habrá que denunciar, pero no por ello
nosotros tenemos que incumplir normativa comunitaria. Por tanto, debe
facilitarse esa elección, con independencia de a quién pudiera beneficiar
el voto hipotético de esos ciudadanos --como es secreto nunca se sabrá--;
y por coherencia debe hacer- se europeísta. Por tanto, dado que todavía
no ha sido así, esta proposición no de ley está correctamente planteada y
va en la línea de lo que en estos momentos es exigible al Gobierno
español.




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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Marcet i Morera.




El señor MARCET I MORERA: Señor Presidente, el Grupo y el Gobierno
socialistas no tienen terror a las urnas. Aquí no hablamos de urnas sino
de censo, y nadie sabe --como decía el señor Vera-- el sentido del voto
de los ciudadanos de los países de la Unión Europea residentes en España
porque nunca lo han ejercido. No tienen ningún tipo de terror a las urnas
porque con los países de la Unión Europea con los que existe tratado de
reciprocidad, con Dinamarca, con Holanda, con Suecia, también con
Noruega, que no pertenece a la Unión Europea pero con el que existe un
tratado de reciprocidad; países en los que sabemos las condiciones en que
se va a desarrollar este derecho, así como también en nuestro país, ya
existe la posibilidad cierta de poder ejercer este derecho al voto por
parte de estos ciudadanos residentes en España de acuerdo con el Real
Decreto 202 de 1995, de 10 de febrero. ¿Qué es lo que ha ocurrido con el
resto de países de la Unión Europea? Podría decir únicamente que no ha
habido tiempo suficiente, que necesitamos más plazo, pero vamos a
analizar algo más lo que ha estado ocurriendo.

Es verdad que la directiva de la Unión Europea se aprueba en diciembre de
1994 y aunque su publicación formal lleva fecha de 31 de diciembre de
1994, todo el mundo sabe --y supongo que el Partido Popular también-- que
la publicación efectiva se realiza a finales de la primera decena de
febrero. ¿Por qué? Por parte de los servicios del «Journal Official» se
alega exceso de trabajo, pero la realidad no es ésta. Son conocidas las
presiones existentes de algunos países que resisten a la aplicación de
este concepto de ciudadanía europea. El Gobierno esperó hasta el último
momento para ver si podía trasponer la directiva. No podían iniciarse los
trabajos de trasposición de una directiva de la que no se disponía de su
versión oficial. Evidentemente existe un informe del Parlamento Europeo,
al que se ha aludido en esta sesión, pero este informe fue objeto de
modificaciones posteriores, incluso se estuvo planteando por la Comisión
de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo la posible interposición de
un recurso, que finalmente, decide no interponer el 3 de febrero --¿qué
hubiera ocurrido si lo hubiera interpuesto? Hubiera dejado en suspenso la
directiva, sin duda-- y a partir de ese momento se decide la publicación
material de la directiva, que da un plazo hasta el 1 de enero de 1996. La
directiva no es susceptible de trasposición inmediata y automática a
nuestro ordenamiento interno. Requiere importantes decisiones sobre las
que cada Estado --y recalco lo de cada Estado-- ha de pronunciarse. Y
para esto, como dijo el Ministro de la Presidencia el pasado 22 de
febrero, es necesario establecer un consenso interno. Algún Estado de la
Unión Europea, se ha aludido a Francia... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Marcet. Señores Diputados, les ruego
que guarden silencio. (Pausa.) Puede continuar, señor Marcet.




El señor MARCET I MORERA: Gracias, señor Presidente.

Decía que algunos Estado de la Unión Europea --se ha citado a Francia que
también tiene elecciones municipales en 1995-- han optado por no
traspasar aún la cita directiva. Dicho sea de paso, el que se excluyera
en una normativa de aplicación general a algún país como Francia, como
sugería el portavoz del Partido Popular, evidentemente entraría de lleno
en la discriminación prohibida por el Tratado de Maastricht, por tanto,
no creemos que se pudiera excluir a este país de la aplicación. También
conocemos los problemas que plantean varios países que tienen la voluntad
--lo han manifestado más o menos explícitamente-- de hacer una lectura
restrictiva de los límites previstos en la directiva. Por esto, desde el
Gobierno y desde el Grupo Socialista creemos que es necesario un doble
consenso políticamente hablando, ya que no se trata de cuestiones
puramente materiales o técnicas. Un primer consenso con la mayoría de
países de la Unión Europea, especialmente con aquéllos donde residen
españoles de manera más notable, más numerosa, para ver de qué manera se
va a aplicar esta directiva y que haya un tratamiento mínimamente
similar, ya no digo igual, exacto, pero como mínimo similar en esta
aplicación del concepto de ciudadanía europea aplicado a las elecciones
municipales. Un segundo consenso sería el interno, a la luz del consenso
anterior, entre las principales fuerzas políticas españolas para ver de
qué manera hacemos efectivo en nuestro Derecho interno esta obligación
que nos impone el Tratado de Maastricht.

Señor Presidente, concluyendo, no se trata de razones meramente técnicas,
que las hay, no se trata de razones de plazos, sino de razones de
carácter político para que no se pueda acusar al Gobierno y al Partido
Socialista que le apoya de ingenuidad; acusación que sin duda se lanzaría
sobre el Gobierno en sentido contrario por la oposición si se hubiese
actuado con precipitación, si se hubiese actuado sin tener en cuenta este
doble consenso al que hacía referencia. No queremos ser ingenuos en la
aplicación de un concepto que ha sido acuñado, apoyado y defendido por el
Gobierno socialista de una forma muy clara: el concepto de ciudadanía
europea, y al que vamos a respetar pero dentro de este doble consenso
político, dentro de esta doble orientación a la que he hecho referencia.




El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al señor Vera, ruego a los
grupos parlamentarios presentes que faciliten a la Mesa las sustituciones
que se hayan producido de miembros de la Comisión, porque al finalizar
estas intervenciones se procederá a la votación de esta proposición no de
ley.

El señor Vera tiene la palabra.




El señor VERA PRO: Señor Marcet, yo comprendo que usted esté molesto. Yo
también lo estaría si me hubieran dicho que mi partido tiene terror a las
urnas o que da la impresión de que tiene terror a las urnas, pero me
molestaría mucho más que esta afirmación tuviera visos de realidad.




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Insisten ustedes en ofrecernos razones formales y de dificultad técnica
cuando todos los argumentos se los he dado en mi primera intervención. No
he dicho en ningún momento que se excluya a los franceses. He dicho que
si lo que pretendía el Gobierno, no ampliando el censo a todos los
residentes de países comunitarios, fuera proteger los derechos de
nuestros ciudadanos que residen en Francia que hiciera lo mismo con los
franceses. El Grupo Popular es partidario de que puedan votar todos los
extranjeros que residen en España, sin excepciones. Quiero dejar bien
claro ese punto.

¿Qué opina el Grupo Socialista sobre el criterio del Parlamento Europeo
acerca de la aplicación del plazo que señala la directiva? Lo pregunto
porque ustedes en el Parlamento Europeo han mantenido nuestra misma
opinión. Lo más difícil en un debate no es mantener nuestra posición sino
conocerla y yo tengo la sensación de que el Grupo Socialista no conoce
cuál es su opinión en esta materia o, si la conoce, está manteniendo un
doble lenguaje: por un lado el que utilizan en Europa y, por otro lado,
lo que dicen en España.

¿Acaso --ya se lo he dicho antes-- no establece el Tratado de la Unión un
principio de reciprocidad entre todos los Estados firmantes? ¿O es que
ustedes dan menos valor a esa reciprocidad que a los meros tratados o
simples canjes de notas bilaterales entre Estados? ¿No les parece que
incumplimos nuestros compromisos con Europa? ¿Qué opinan ustedes sobre la
posible vulneración del artículo sexto del Tratado de la Unión, que
prohíbe la discriminación por razón de nacionalidad? Es posible que el
Consejo y la Comisión de la Unión Europea tengan que pronunciarse,
próximamente, sobre esta cuestión que ha sido planteada en diversas
iniciativas de diferentes grupos con representación en el Parlamento
Europeo.

¿Saben ustedes que se están aprobando mociones en muchos ayuntamientos en
los que residen extranjeros comunitarios instando al Gobierno a que
amplíe el censo a estos residentes? ¿Qué opinan de los movimientos de
residentes comunitarios que reclaman sus derechos? Decía antes que cómo
les vamos a explicar que no pueden votar ahora cuando lo hicieron el año
pasado. ¿Cómo les vamos a decir que ahora su participación en las
elecciones municipales podría tener clara repercusiones en sus
ayuntamientos? Es cierto que en la elecciones europeas del año pasado
votaron los residentes europeos, pero ya llego a pesar que no es menos
cierto que en aquella ocasión se les permitió porque su participación
quedaba diluida en un censo de más de 31 millones de habitantes, mientras
que ahora, en las elecciones municipales, estos ciudadanos se concentran
en torno a determinadas poblaciones y ello sí puede afectar realmente en
la decisión de quién debe gobernar esos ayuntamientos.

Quiero señalar finalmente, señor Presidente, que el único problema de
plazos legales que ha apuntado el señor Marcet es el que trae su causa de
la falta de voluntad política de este Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Intervengo para concretar una de las cosas que ha
señalado el señor Marcet en su intervención como dificultad política, y
paso por alto la dificultad técnica, que creo que no existe, porque el
Tratado de Maastricht se debe aplicar directamente.

Se ha referido a los consensos necesarios entre los países europeos y a
los consensos políticos internos para llegar a un acuerdo sobre el voto
de los residentes extranjeros. Este es un tema de una enorme sencillez y
que por tanto no requiere ningún consenso, porque el consenso ya lo hubo
cuando se aprobó el artículo 8 del Tratado de Maastricht. Como digo, el
consenso está expresado en el artículo 8 del Tratado de Maastricht, y el
consenso interno podría montarse hoy, en esta comisión, en torno a una
proposición que inste al Gobierno a que ese artículo 8 se aplique. Por
consiguiente, es de una enorme sencillez. Se trata de que puedan votar y
ser elegidos ciudadanos extranjeros comunitarios en España. Repito que es
de una enorme sencillez, que no tiene especiales problemas técnicos y que
el consenso ya se ha hecho en Maastricht. Si para aplicar decisiones de
los tratados hay que reunir otra vez un consenso, es imposible la
ejecución práctica de la construcción comunitaria, por lo que nos parece
que en este caso hay simplemente que aplicar un artículo. Esto ha sido
instado en diversos ámbitos. Seguramente va a haber pronunciamientos de
la Comisión Europea, que irán --imagino-- en una línea claramente
europeísta, como siempre en el caso de la Comisión, a iniciativas
diferentes. Yo tengo que citar la pregunta recientemente presentada por
el Grupo Parlamentario de la Izquierda Unitaria Europea y dirigida a la
Comisión en el Parlamento Europeo, en la que se señala que se ha aplicado
un criterio meramente de reciprocidad y quedan, por tanto, relegados
nacionales de Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Grecia,
Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Reino Unido en las próximas
elecciones municipales en nuestro país, lo que podría constituir, según
se señala en esta pregunta oral, una vulneración no solamente del
artículo 8 sino del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

Por todo ello reiteramos nuestra posición favorable a la aprobación de
esta proposición.




El señor PRESIDENTE: El señor Marcet tiene la palabra.




El señor MARCET I MORERA: Señor Presidente, en este atípico turno de
réplica en una proposición no de ley, me permito replicar a mis
preopinantes.

Al Grupo Parlamentario Socialista mantiene las mismas posiciones aquí que
en el Parlamento Europeo. Nosotros creemos que no se vulnera el Tratado
de Maastricht por la existencia de tratados bilaterales, lo que me parece
evidente.

Quiero dejar claro, señor Presidente, que el año pasado votaron los
residentes de los países de la Unión en España, de la misma forma que los
españoles que residen en otros países de la Unión pudieron votar en las
elecciones europeas, no sin problemas parecidos e incluso mayores de los
que pudieron tener los nacionales de otros países de la



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Unión en nuestro país. Sin embargo, ahora nos encontramos ante otro tipo
de elección y se nos atribuye una intencionalidad, partiendo de un
supuesto sentido del voto, aunque he dicho --como había señalado
anteriormente el señor Vera-- que nadie puede saber el sentido de este
voto, por lo que no se puede deducir de aquí una intencionalidad
política, restringiendo la inscripción en el censo y, por tanto, la
posibilidad de votar de estos ciudadanos.

Quiero reafirmarme en lo que he dicho en mi primera intervención: en la
necesidad de un consenso externo, señor López Garrido. Porque el artículo
8 dice lo que dice; pero después de este artículo 8 se ha aprobado una
directiva que deja unos amplios márgenes de discrecionalidad en su
aplicación a los Estados, y nos interesa ponernos de acuerdo con la
mayoría de países para saber cómo se va a aplicar esta directiva. Debemos
precisar, a través de la aplicación de la directiva, cuál va a ser el
sentido de esta orientación, así como un necesario consenso interno,
porque damos o no elegibilidad a los extranjeros como alcaldes o
tenientes alcaldes, como dice el artículo 5.3 o deja al arbitrio de los
países el artículo 5.3 de la directiva; acumulamos o no las
inelegibilidades o incompatibilidades previstas en los artículos 5.4 y
6.2, respectivamente, de la directiva; exigimos o no ciertos requisitos
formales para la inscripción en el censo y para la presentación de
candidaturas mencionadas en los artículos 8.2 y 9; dejamos o no que,
además de concejales, alcaldes y tenientes de alcalde, puedan ser
diputados provinciales los extranjeros miembros de países de la Unión
Europea residentes en nuestro país.

Creo que es necesario que nos pongamos de acuerdo todas las fuerzas
políticas en estas cuestiones para una correcta aplicación. ¿Hay tiempo
para hacerlo de aquí a la convocatoria de las elecciones, debido al
momento en que se publicó la directiva, que fue en la primera decena del
mes de febrero, por las razones que he indicado? El Gobierno ha creído
que no; este Grupo Parlamentario también cree que no y por esto somos
contrarios a la aprobación de la presente proposición no de ley.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de esta proposición
no de ley presentada por el Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la proposición no de ley. (El señor
Cisneros Laborda pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Cisneros.




El señor CISNEROS LABORDA: Para explicación de voto, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Cree que es necesario, señor Cisneros?



El señor CISNEROS LABORDA: Si me permite, señor Presidente...




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra por dos minutos.




El señor CISNEROS LABORDA: Por dos minutos, señor Presidente; quizá tres,
a lo sumo.

En primer término, señor Presidente, yo quería expresar mi solidaridad y
mi apoyo al señor Presidente, puesto que ha sido objeto de una leve
censura, por parte del portavoz de su Grupo, en orden a determinada
atipicidad en la conducción del debate, censura que nosotros, en
absoluto, compartimos, y por la que quiero expresarle mi solidaridad y mi
gratitud.

En segundo término, quería decir que sabemos de sobra que la repercusión
en los medios informativos de las intervenciones en este debate, la del
señor Marcet y la del señor Vera muy singularmente, por brillantes que
hayan podido ser, dadas las circunstancias y condiciones que concurren en
este momento en la vida política española, probablemente serán mínimas.

Sin embargo, existe una cosa muy importante que se llama «Diario de
Sesiones», que es una crónica de lo que aquí se dice, un reflejo
argumental de posiciones políticas y es un testimonio fehaciente, y yo
fío al lector de este «Diario de Sesiones» la ponderación de los
argumentos del señor Marcet y del señor Vera.

A mí la intervención del señor Marcet me merece el más profundo de los
respetos, porque el señor Marcet lo que ha hecho es una demostración de
lealtad partidaria, de disciplina de partido, de patriotismo de partido y
ha defendido, como buenamente ha podido, lo realmente indefendible.

Lo que yo quiero denunciar aquí es el silencio y la perplejidad en que
nos sume la circunstancia de que se haya producido un voto negativo por
parte de otro Grupo parlamentario, sin que el señor Hinojosa haya tenido
a bien ilustrarnos sobre las razones y motivos por los cuales
Convergència i Unió ha decidido votar en contra de esta proposición no de
ley. Es un silencio que nos sume en la perplejidad, y yo, desde el punto
de vista casi, casi, si me apuran, intelectual, más que político, me
siento huérfano del conocimiento de las argumentaciones de Convergència i
Unió para decidirse a no respaldar una iniciativa requerida y reclamada
por el espíritu del Tratado de la Unión Europea.




El señor PRESIDENTE: Señor Cisneros, la Presidencia le había concedido la
palabra para que explicara el voto del Grupo Popular y creo que ha hecho
observaciones que estaban fuera de lugar en esa explicación. (El señor
Mohedano Fuertes pide la palabra.)
Señor Mohedano, ¿también quiere hacer uso de la palabra para explicar el
voto?



El señor MOHEDANO FUERTES: No, señor Presidente. No voy a explicar el
voto porque creo que la defensa de la posición del Grupo Socialista en
esta proposición no de ley ha sido suficiente y claramente explicada por
el señor Marcet y no necesita otro portavoz del Grupo Socialista para que
la amplíe ni para que la complemente.




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--RATIFICAR EL ACUERDO DE LA MESA DE LA COMISION SOBRE LAS COMPARECENCIAS
PENDIENTES EN RELACION CON LAS PROPOSICIONES DE LEY 122/14 Y 122/15.




El señor PRESIDENTE: Concluido el punto sexto del orden del día, pasamos
al séptimo y último, que es ratificar el acuerdo de la Mesa de la
Comisión sobre las comparecencias pendientes en relación con las
proposiciones de Ley 122/14 y 122/15, que se refieren a la cláusula de
conciencia y al secreto profesional de los periodistas. Sobre estas
comparecencias la Mesa había decidido dar por concluido ese trámite con
las que se habían producido para, si así lo acuerda la Comisión, proceder
a los ulteriores trámites parlamentarios, haciendo la remisión
correspondiente a la Mesa del Congreso. Ese es el objetivo de este punto
del orden del día. Si no hay inconveniente, se consideran entonces
concluidas las peticiones de comparecencias en torno a estas dos
proposiciones de Ley y, consiguientemente, daríamos desde la Comisión los
trámites parlamentarios ulteriores a las mismas. ¿Se ratifica el acuerdo
de la Mesa? (Asentimiento.) Se ratifica el acuerdo de la Mesa y con ello
queda concluido el orden del día.

Se levanta la sesión.




Era la una y diez minutos de la tarde.