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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 422, de 20/02/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1995 V Legislatura Núm. 422
JUSTICIA E INTERIOR
PRESIDENTE: DON JAIME JAVIER BARRERO LOPEZ
Sesión núm. 49
celebrada el lunes, 20 de febrero de 1995



ORDEN DEL DIA:
Comparecencias:
--De la señora Directora General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (Lázaro Ruiz), para informar en relación al proyecto de la ley
Orgánica de Contrabando. A solicitud del Grupo Parlamentario Popular.

(Número de expediente 212/001360). (Página 12860)
--Del señor Director General de Aduanas e Impuestos Especiales (Bobillo
Fresco), para informar en relación al proyecto de ley Orgánica de
Contrabando. A solicitud del Grupo Parlamentario Popular. (Número de
expediente 212/001361). (Página 12862)
--Del señor Director General de Objeción de Conciencia (Calvo Merino),
para dar a conocer el balance de las actividades de prestación social
realizadas por objetores de conciencia en Croacia y Bosnia-Herzegovina. A
solicitud del Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (Número de expediente
212/001252). (Página 12865)



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Se abre la sesión a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde.




CELEBRACION DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS:



--DE LA SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (LAZARO RUIZ), PARA QUE INFORME EN RELACION AL PROYECTO DE LEY
ORGANICA DE CONTRABANDO. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN
EL CONGRESO. (Número de expediente 212/001360.)



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías. Se abre la sesión.

Iniciamos la sesión de la Comisión de Justicia e Interior del día de hoy
con la comparecencia de la Directora General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, doña Juana María Lázaro Ruiz, que está ya en
este momento presente en la sala y a la que damos nuestra bienvenida a la
Comisión, para que informe en relación al proyecto de ley orgánica de
contrabando. La comparecencia se realizará de acuerdo con lo que dispone
el artículo 203 del Reglamento. En todo caso, visto el texto literal de
la solicitud de comparecencia del Grupo Parlamentario Popular, que se
limita a señalar para informe en relación al proyecto de Ley Orgánica de
Contrabando que se tramita en esta Cámara, yo rogaría a la señora Cava de
Llano que, antes de dar la palabra a la compareciente, nos ampliara, para
que la información sea lo más correcta y lo más amplia posible cuál es la
voluntad de su Grupo con referencia a esta comparecencia.

Señora Cava de Llano, tiene la palabra.




La señora CAVA DE LLANO Y CARRIO: El objeto de la comparecencia es saber
cuál es el parecer de la señora Lázaro con respecto a la nueva ley de
contrabando remitida por el Gobierno a esta Cámara, saber qué es lo que
opina sobre la vigilancia aduanera, porque consideramos que en este
proyecto de ley no viene totalmente recogido. Que nos hable también de si
le parece correcta la penalización que se establece en esta ley, y poco
más.

Esto va a ser, «grosso modo», lo que yo quiero que explique, sin
perjuicio de que no sé cómo va a ser el turno de intervenciones, si
primero el de la señora Lázaro y mío, y me gustaría que me lo
manifestara.




El señor PRESIDENTE: Señora Cava de Llano, después de que concluya la
primera información de la señora compareciente, tendrá S. S. diez minutos
para intervenir, y a partir de ahí los distintos portavoces de los grupos
parlamentarios, de menor a mayor, para concluir la señora compareciente.

La señora Directora General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria tiene la palabra.




La señora DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Voy a intentar contestarle. Me preguntaba el
parecer de la Dirección General de la Agencia sobre el servicio de
vigilancia aduanera que aparece recogido en la disposición adicional
única del proyecto de ley de contrabando que fue remitido por el Gobierno
a esta Cámara. En este proyecto de ley se ha intentado mantener el
«status» jurídico que actualmente tiene vigente el servicio de vigilancia
aduanera, por entender que de esta forma seguíamos manteniendo la
cobertura jurídica de las actuaciones que están actualmente realizando,
aunque entendemos --y quiero dejarlo claro para evitar posibles
disfunciones en el futuro-- que es mejorable esta disposición adicional
única, porque creemos desde la Agencia que se la debe dar el carácter de
orgánica que inicialmente tenía en la actual Ley de Contrabando. Con esto
se mantendría el «status» vigente y seguiría funcionando el servicio de
la misma forma que está funcionando y que tan buenos resultados ha
tenido, como todos sabemos, últimamente. (El señor Vicepresidente,
Arqueros Orozco, ocupa la Presidencia.)
En cuanto al problema de las penas, estamos de acuerdo con el
planteamiento que se hace en el proyecto. Creemos que elevar el límite a
tres millones de pesetas es correcto por la actualización que supone
desde el año 1982 hasta ahora y por el incremento de la subida de precios
de los productos objeto de contrabando; en ese sentido estamos totalmente
de acuerdo. No sé si con esto le he respondido.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): Señora Cava de Llano, puede
hacer uso de la palabra durante los diez minutos que le ha marcado el
Presidente.




La señora CAVA DE LLANO Y CARRIO: En primer lugar, quería agradecer a la
señora Lázaro, en nombre de mi Grupo Parlamentario, que haya comparecido
esta tarde en esta Comisión a petición nuestra para saber precisamente,
como he adelantado, cuál era su parecer con respecto al proyecto de ley
orgánica de contrabando que ha remitido el Gobierno a esta Cámara. Desde
luego, nadie duda, y mucho menos desde mi Grupo, la conveniencia de
revisar la anterior Ley del año 1982, por muchos motivos, primero porque
el Acta Unica ha implicado la libertad de circulación de mercancías sin
que se sometan a controles como consecuencia del cruce de las fronteras
interiores, y además porque el hecho de que la Ley de 1982 tenga ya casi
trece años hacía necesaria esta revisión.

Una vez sentada esta premisa de la necesidad de abordar la modificación,
se nos plantean, como le he expresado en un principio, varias dudas que
de alguna forma me gustaría que se nos pudieran disipar. La primera y en
términos más generales es la de la eficacia, si le parece que esa ley
resultará eficaz para la lucha contra el contrabando, que nos preocupa a
todos cada día más. El segundo tema en cuanto al servicio de vigilancia
aduanera es que en el nuevo proyecto que se ha mandado de la ley de
contrabando se recoge, en una disposición final, que es similar a la
actual disposición transitoria tercera de la Ley de Contrabando de 1982,
lo que pudiera interpretarse, como usted



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ha dicho, la continuación de la legitimación de los funcionarios del
servicio de vigilancia aduanera; pero lo cierto es que esa legitimidad
para actuar por parte del servicio de vigilancia aduanera ha sido puesta
en duda por parte de jueces y fiscales de acuerdo con leyes posteriores,
como la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, o la Ley Orgánica
2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por ello, a nuestro
entender, se hacía imprescindible una legislación clara que ampare la
legitimación de los funcionarios del servicio de vigilancia aduanera,
que, como usted muy bien ha dicho, han tenido una labor magnífica durante
todos estos años. Creemos que estamos en un momento histórico para que
esta legitimación quede patente en la ley de contrabando.

Sin embargo, la redacción definitiva del proyecto que se ha remitido al
Congreso de los Diputados ha sufrido una mutación importante con respecto
al proyecto inicial y deja otra vez a los componentes de ese colectivo en
una total precariedad jurídica. Yo le pregunto a usted si cree que los
servicios de aduanas tendrían cobertura jurídica suficiente con la actual
redacción de la ley que se nos ha remitido; si se es consciente de que,
de no darse la cobertura jurídica imprescindible a los funcionarios de
Aduanas, éstos estarían actuando en la represión del narcotráfico fuera
de la ley, según criterio de algunos jueces y fiscales; si, de aprobarse
la ley en la actual redacción que se ha enviado por parte del Gobierno,
me podría decir cuál va a ser el futuro inmediato de los 1.800
funcionarios de Aduana encargados de perseguir y reprimir el contrabando.

Por último, también me gustaría que dijera qué autoridades son las
competentes en la Unión Europea para perseguir y reprimir el contrabando
como fraude fiscal.

En cuanto al segundo tema que yo le planteaba de la penalidad, no me
estaba refiriendo concretamente a esa elevación de cuantía de un millón a
3 millones a que se pasa con el actual proyecto, sino a otro tema como es
que observamos una contradicción entre la penalidad que se establece en
la ley de contrabando que se nos ha enviado y el artículo 19 de la Ley de
Impuestos Especiales, por la sencilla razón de que la Ley de Impuestos
Especiales establece sanciones del duplo al triplo del valor de las
mercancías, con un mínimo de 100.000 pesetas, cierre temporal mínimo de
tres meses hasta un año, y en la actual ley únicamente se prevé multas
del tanto al triplo. Nos da la sensación de que al tener la Ley de
Contrabando una jerarquía normativa mayor, por tratarse de ley orgánica,
va a dejar sin eficacia el artículo 19 de la Ley de Impuestos Especiales,
lo que consideramos por nuestra parte que no es bueno.

Es esto simplemente de lo que quisiera que me informara. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Arqueros Orozco): ¿Algún otro Grupo quiere
intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo del PNV tiene la palabra don Emilio Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Me voy a dirigir a la compareciente para hacer
una pregunta muy concreta, muy específica. Me parece haberle entendido
que ha comentado que esta disposición adicional que regula las funciones
del personal del Servicio de Vigilancia Aduanera es mejorable. Me
gustaría conocer en qué términos entiende usted que se puede mejorar, si
es mejorable sólo desde la perspectiva que usted expresamente ha
comentado, si estamos sólo ante un problema de rango normativo y todas
las correcciones pertinentes desde esa perspectiva serían la de elevar a
rango orgánico esta disposición adicional, o si usted aprecia posibles
mejoras de naturaleza no jurídico-formal, sino en relación al contenido
material de esta disposición. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Ya, por especificar un poco más mi pregunta, me gustaría saber si usted
entiende que están bien delimitadas las competencias del personal del
servicio de Vigilancia Aduanera en relación a las que, de forma
concurrente, puedan eventualmente ejercer la Guardia Civil o la Policía
Nacional, en definitiva, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Estas serían las preguntas, agradeciéndole, en primer lugar, su
valoración. Con toda seguridad, posteriormente le podré agradecer sus
respuestas porque esta función de asesoramiento, señor Presidente, de
altos cargos de la Administración, en un momento en que estamos en el
trámite de elaboración de enmiendas, qué duda cabe que puede ser
verdaderamente relevante para el funcionamiento de esta Cámara.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor
Rodríguez tiene la palabra.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Con brevedad, al igual que el resto de los
portavoces que han intervenido en este trámite, seguramente porque la
propia naturaleza del mismo así lo exige. Quiero reiterar el
agradecimiento a la Directora General de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria por su comparecencia en esta Comisión e
indicar, a tenor de la lectura que el Grupo Socialista ha efectuado,
atenta ya, del proyecto de ley, que creemos que es globalmente positivo,
de modificación del actual marco normativo de una materia tan importante
como el contrabando para nuestro país, que estamos casi convencidos de
que seguramente la disposición de la mayoría de los grupos --así es la
del Grupo Socialista-- es que esta ley tenga un amplio respaldo
parlamentario.

También nos parece que esa disposición adicional única es quizás la
cuestión que al final va a ser el nudo gordiano del contenido de la ley
y, por tanto, he de advertir que el Grupo Socialista está abierto a
diseñar una cuestión que ciertamente tiene una complejidad normativa, la
tiene por sus antecedentes normativos, por el modelo de Fuerzas y Cuerpos
de seguridad y de policía judicial que hay en nuestro país e incluso por
la advertencia --y he querido interpretar de alguna portavoz una posición
ya muy marcada-- que el propio informe del Consejo General del Poder
Judicial hizo del anteproyecto de ley, luego modificado, una advertencia
que no es baladí.

Quiero decir, por tanto, que seguramente en el desarrollo parlamentario
estamos, como creo que ha reclamado implícita y explícitamente el propio
portavoz del Grupo



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Nacionalista Vasco, ante un problema de construir adecuadamente, desde el
punto de vista jurídico-técnico, la fórmula para que se cumplan las
garantías, para que tenga las garantías la actuación del Servicio de
Vigilancia Aduanera que todos deseamos, Servicio que, por otra parte --y
quiero dejar constancia--, a juicio del Grupo Socialista y de la mayoría
de los grupos parlamentarios, merece un reconocimiento público por la
eficacia; que ese reconocimiento vaya en lo que le toca, que supongo que
es mucho, a la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, porque su competencia y su eficacia está muy demostrada;
creemos que es, además, un referente de funcionamiento como vigilancia
aduanera para muchos países europeos, nos consta que es así y que sus
funcionarios son ejemplares en formación y en capacidad.

Por ello, tenemos una especial predisposición y sensibilidad para que
tengamos una ley que sea útil para la persecución de los delitos que en
ella están comprendidos y creo que su aportación resultará muy
interesante. Advierto que coincidimos con sus palabras iniciales en
cuanto al problema del rango normativo de esa disposición adicional,
aunque no es sólo éste el problema, evidentemente; también es importante
tener esa cuestión clara.

En consecuencia, el Grupo Socialista está abierto, insisto, ante lo que
creemos que es una buena ley, a que lógicamente los grupos parlamentarios
y personas como la compareciente, que tienen autoridad reconocida en esta
materia, consigamos perfilar aquellos aspectos más complejos, desde el
punto de vista técnico-jurídico, que la ley contempla y especialmente
esta disposición adicional única.

Quería, señor Presidente, subrayar esa voluntad política del Grupo
Socialista en este trámite.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Directora General.




La señora DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (Lázaro Ruiz): Voy a intentar contestar brevemente.

En cuanto a lo que me decía la señora parlamentaria, quería comentarle
que es intención de la Dirección General de la Agencia que el Servicio de
Vigilancia Aduanera tenga el «status» jurídico que creemos que en este
momento es suficiente. En todo caso, cualquier duda a este respecto
queremos conseguir que se despeje, porque, evidentemente, lo que interesa
a esta Dirección y a todo el Ministerio es que estos funcionarios actúen
de acuerdo con la normativa, que tiene que ser suficiente.

En todo caso, les pediría, dado que está en trámite parlamentario, un
esfuerzo adicional para que la redacción que nosotros proponemos, que
creíamos que era suficiente, si ustedes tienen alguna duda, la mejoren,
por supuesto, de la forma que técnicamente consideren más conveniente. La
Agencia en este sentido prestará toda la colaboración posible.

En cuanto al futuro del Servicio de Vigilancia Aduanera, nuestra idea es
que siga perteneciendo al Ministerio de Economía y Hacienda. Es un
colectivo de 1.800 funcionarios, muy válidos todos ellos; queremos que
siga siendo así. Creemos que la situación que estábamos planteando era
suficiente, pero ante cualquier duda de que no fuera así en el futuro hay
que despejarla porque, evidentemente, nos interesa a todos.

En cuanto a la posible concurrencia con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, actualmente no tienen ningún problema. Algunas competencias
son compartidas, no existe ningún problema de coordinación y pensamos que
en el futuro tampoco debe existir, pero todo, por supuesto, en esta vida
es mejorable.

No le puedo contestar por lo que respecta al artículo 19 de la Ley de
Impuestos Especiales, pero entiendo que son sanciones de infracciones de
contrabando y que la Ley de Impuestos Especiales abarca algo más. En todo
caso, el director del departamento de aduanas, que vendrá detrás de mí,
le podrá aclarar este tema en particular.

Al señor Olabarría le repito lo mismo que acabo de decir a su compañera
en el Parlamento. Todas las redacciones son mejorables. Si esta redacción
técnicamente se puede mejorar para asegurar que no exista ninguna duda en
el futuro --porque creo que en el pasado no existe ninguna de que han
actuado jurídicamente bien--, si ustedes lo consideran necesario,
estaremos dispuestos a colaborar.

En cuanto al representante del Partido Socialista, estoy de acuerdo en lo
que decía del carácter orgánico. Y repito lo mismo: si los grupos
parlamentarios piensan que en el futuro esto es mejorable, que lo hagan,
por favor, y que nos ayuden en esta tarea.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Directora General por su
información como consecuencia de la comparecencia en esta Comisión.

(Pausa.)



--DEL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES (BOBILLO FRESCO)
PARA QUE INFORME EN RELACION AL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE CONTRABANDO.

A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de
expediente 212/001361.)



El señor PRESIDENTE: La siguiente comparecencia del orden del día,
señorías, es la del Director General de Aduanas e Impuestos Especiales,
don Joaquín Bobillo Fresco, que está con nosotros y a quien damos la
bienvenida, para que informe asimismo en relación al proyecto de ley
orgánica de contrabando. La iniciativa de esta comparecencia es del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.

Tiene la palabra el señor Director General de Aduanas.




El señor DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES (Bobillo
Fresco): Creo que corresponde a SS. SS. preguntar aquello que estimen más
oportuno y únicamente quiero justificar la existencia de esta ley por el
nuevo encuadre socioeconómico que tiene



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España dentro de la Unión Europea y lo vieja que ha quedado ya la Ley de
Contrabando del año 1982.

La Ley de Contrabando del año 1982 se hizo apresuradamente como
consecuencia de haber puesto la Constitución en fuera de juego todo el
ordenamiento administrativo que entonces regía para esta materia de
contrabando. Entramos en un mundo en el que el 80 por ciento de nuestro
comercio exterior es intracomunitario, y, por lo tanto, sin control
alguno y entonces preocupan otras actuaciones.

Es harto conocido por todos los ciudadanos que las organizaciones que se
dedican al contrabando terminan en delitos mayores normalmente, empezando
con contrabando de bienes de lícito comercio, siguiendo por bienes de
comercio controlable y terminando por bienes de comercio prohibido, que
actúan normalmente como organización y que esto es malo para la sociedad.

La ley era oportuno presentarla cuanto antes para definir una serie de
conceptos que eran un tanto ambiguos y que han producido alguna sentencia
de los tribunales un tanto confusa. Era el caso del tabaco procedente de
países europeos, aunque fuera de depósitos francos y, por lo tanto, no
hubiera estado correctamente importados. Al desaparecer el monopolio
había que definir la figura de producto estancado. Era necesario
actualizar las sanciones, simplemente por el incremento del coste de la
vida y, desde luego, seguir un poco la tendencia que el delito fiscal ha
seguido en otros momentos.

La nueva ley de contrabando es una ley suficientemente válida y creo que
en este momento la prioridad y la rapidez con que debe ponerse en
práctica probablemente primen a hacer una ley mucho más correcta y más
amplia.

Tengamos en cuenta también que el delito fiscal está en este momento
discutiéndose en la Cámara y todo ello condicionará el desarrollo y
puesta en práctica de esta ley.

Señorías, estoy a su disposición para lo que estimen oportuno.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Cava de Llano por el
Grupo Parlamentario Popular.




La señora CAVA DE LLANO Y CARRIO: En primer lugar, quiero agradecer al
Director General de Aduanas, señor Bobillo, su presencia esta tarde en
esta Cámara con motivo de la comparecencia solicitada por mi Grupo
parlamentario para conocer cuál es su parecer sobre la ley que ha sido
enviada por el Gobierno a esta Cámara.

Efectivamente, tal y cono decía el señor Bobillo, se hacía precisa la
modificación de esta ley, no sólo por los años de vigencia, sino por la
nueva estructuración de las fronteras dentro del marco geográfico de la
Unión Europea y también porque a partir de la Constitución varió
totalmente el sistema de penas; antes las autoridades administrativas
imponían no sólo multas sino también penas privativas de libertad, lo que
a partir de la Constitución ha variado, como digo.

Señor Director General, yo quisiera comentarle, al igual que he hecho con
la señora Lázaro, la preocupación de nuestro Grupo por la situación
competencial en que se encuentra el Servicio de Vigilancia Aduanera. El
proyecto de la nueva ley de contrabando, aprobado por el Consejo de
Ministros el 4 de noviembre de los corrientes y remitido a las Cortes
para su aprobación definitiva, contiene una disposición final que es
similar a otra existente en la anterior Ley de 1982, que puede
interpretarse como la continuación de la legitimación del Servicio de
Vigilancia Aduanera en materia de investigación de los delitos de
contrabando. Si bien es cierto que esa redacción de la Ley de 1982 no
daba problemas, ahora parece ser que esa legitimación por parte del
Servicio de Vigilancia Aduanera está cuestionada por parte de
determinados jueces y fiscales, sobre la base de normativa posterior que
ha surgido, como la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial o
la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por eso
nosotros entendemos, tal y como le comentaba a la señora Lázaro, que
ahora es el momento oportuno para trazar el marco de actuación
competencial del Servicio de Vigilancia Aduanera para que exista una
clarificación definitiva sobre este tema.

Es muy curiosa --yo quisiera que me diera usted su parecer-- la postura
del Consejo General de Poder Judicial que, cuando se le envió el proyecto
de ley para que informara, consideró conveniente que se hablara
específicamente del Servicio de Vigilancia Aduanera. Sin embargo, lo
cierto es que la redacción definitiva del proyecto remitida al Congreso
de los Diputados ha sufrido una mutación en el sentido de dejar otra vez
al Servicio de Vigilancia Aduanera en una precariedad jurídica que
consideramos que no es la que corresponde a un cuerpo al que todo el
mundo reconoce su altísima actuación y el magnífico desarrollo de sus
funciones en materia de represión del contrabando.

Sobre este asunto, quisiera realizarle unas preguntas, que también he
efectuado a la señora Lázaro, en el sentido de si cree usted que los
servicios de aduanas tendrían cobertura suficiente con la actual
redacción de la ley que nos ha sido remitida a esta Cámara, si es usted
consciente de que al no darse la cobertura jurídica imprescindible a los
funcionarios de aduana éstos actuarían fuera de la ley en la represión
del narcotráfico y de si sabe usted que la judicatura ha puesto en tela
de juicio el que Vigilancia Aduanera sea competente para la persecución
del delito de contrabando. De aprobarse la ley en su actual redacción,
¿cuál sería el futuro inmediato de los funcionarios de aduanas encargados
de perseguir y reprimir el contrabando? ¿Podría aclararnos qué
autoridades son las competentes en la Unión Europea para perseguir y
reprimir el contrabando como fraude fiscal? A éstas, quisiera añadir otra
pregunta que he efectuado a la señora Lázaro, y respecto a la cual me ha
remitido a usted, en el sentido de la penalización que se establece en el
nuevo proyecto de ley de contrabando, que consideramos que es
contradictoria con el artículo 19 de la Ley de Impuestos Especiales, que
establece unas sanciones del duplo al triplo del valor de las mercancías,
con un mínimo de 100.000 pesetas y cierre temporal mínimo de tres meses
hasta un año o, incluso, definitivo en los establecimientos donde se
comercie con tabaco de contrabando, así como el precinto o la incautación
de los aparatos de venta automática si la venta ilegal se realiza por
este



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método. En contradicción a esto el proyecto de ley de contrabando
establece sanciones que van del tanto al triplo --como he dicho, la Ley
de Impuestos Especiales va del duplo al triplo--; es decir, que se
minoran las penas, lo que consideramos que está en contradicción con la
exposición de motivos de la ley, en la que, en el ámbito de la reforma,
en el párrafo tercero, se dice: el impacto social, económico y
recaudatorio del comercio ilegítimo de labores de tabaco obliga a mostrar
gran energía con este ilícito. Nosotros consideramos que la ley orgánica
de contrabando, al tener una jerarquía normativa superior a la Ley de
Impuestos Especiales, va a minorar las penas para castigar el contrabando
de tabaco, cosa que no sé si va a ser buena; por eso requiero su opinión.

Por último, quisiera que me comentara si le parece oportuno que cuando el
Ministerio del Interior habló de que Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
tendrían acceso al sistema informático policial aduanero de Schengen se
excluyera de él al Servicio de Vigilancia Aduanera. Creo que esto fue un
error por parte del Ministerio del Interior. Me gustaría saber su opinión
y que me dijera si es posible arreglar esta situación.




El señor PRESIDENTE: ¿Otros grupos que deseen intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Director General.




El señor DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES (Bobillo
Fresco): Creo que son muchas preguntas para rápidas contestaciones.

Empezando por el final, diré que el grupo Schenger lo único que hace es
control de personas y, por tanto, es lógica la competencia que se dio
entonces a la policía para controlar este movimiento de los ciudadanos
dentro de la Unión Europea. Parece lógico que no sea el Servicio de
Vigilancia Aduanera, cuya competencia no es el control de las personas.

Sin embargo, a otros sistemas de intercambio de información, como es el
sistema Scent, sí tiene acceso el Servicio de Vigilancia Aduanera, así
como la propia organización aduanera en general.

No sé si el Consejo General del Poder Judicial opinó efectivamente que el
tratamiento del Servicio de Vigilancia Aduanera debiera estar en otra
parte del cuerpo normativo de esta ley de contrabando. A todos los que
hacemos labores ejecutivas dentro de la Administración nos parecen pocas
las cautelas legales para obligar, influir y controlar a nuestra gente en
el desarrollo de las funciones. Hasta ahora, el Servicio de Vigilancia
Aduanera ha venido actuando --yo creo-- en la estricta legalidad, aunque
es verdad que algún juez, aisladamente, en algún caso ha puesto en
entredicho su actuación; actuación que, por otro lado, luego fue
perfectamente asumible.

Repito que, como ejecutivo y Director del Servicio de Vigilancia
Aduanera, como parte de la organización aduanera, también quisiera muchas
más garantías jurídicas por parte de esta ley. Quisiera que se tratase
dentro del cuerpo normativo y que se tratase con mayor profundidad. No
obstante, los juristas y el Ministerio de Economía y Hacienda, en
colaboración con el de Interior, han considerado que esta normativa es
suficiente --y yo debo aceptarlo así-- para llevar a cabo las funciones
que hasta ahora el Servicio de Vigilancia Aduanera lleva con absoluta, en
mi opinión, efectividad.

En toda la Unión Europea los servicios aduaneros son aquellos que
controlan el contrabando. Dijo mejor, los servicios dependientes del
Ministerio de Hacienda son los que persiguen la lucha contra el
contrabando, puesto que el contrabando no es sino un fraude fiscal más.

Es un fraude fiscal de productos específicos que se mueven de una forma
característica y, probablemente, por sus consecuencias de descomposición
social, son tratados específicamente dentro del delito fiscal. Creo
recordar que solamente en Italia, como consecuencia de su peculiaridad de
la Guardia de Finanzas, pero dependiente del Ministerio de Economía y
Hacienda, aunque dirigida por un general del ejército especializado en
esta materia, está al margen de la organización hacendística pura. En
todos los demás países: Reino Unido, Francia --Portugal en este momento
tiene un problema de definición claro, han cambiado la Guardia
Republicana y están cambiando toda su estructura-- y Alemania,
preferentemente, tienen una organización aduanera mucho más potente que
la nuestra. Desde luego, la persecución del contrabando y la persecución
del contrabando en el mar está encomendada a las fuerzas aduaneras
concretamente.

Respecto a lo qué va a pasar con el Servicio de Vigilancia Aduanera y a
si tiene suficiente cobertura, creo que tiene suficiente cobertura con
esta ley. Esta ley no es la mejor para los que diariamente actuamos en
esta materia, pero entendemos que tiene una cobertura suficiente para
seguir actuando con la misma eficacia con que se está haciendo hasta
ahora. Por tanto, no entendemos nada del futuro del SVA. Pienso que el
SVA es un organismo que tiene una herencia de organismo autónomo
importante y que tiene que adaptarse mucho más a la estructura orgánica
que tiene el Departamento de Aduanas en todo el territorio nacional en
las delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Me queda responder a lo de la Ley de Impuestos Especiales. Creo que son
dos leyes completamente diferentes. En su día, la Ley de Impuestos
Especiales pretendió atacar la venta ilícita de los tabacos con unas
sanciones de dos a tres veces, en realidad, desde 100.000 hasta 2.000.000
de pesetas, con apercibimiento y la posibilidad de cierre de los locales.

El proyecto de ley de contrabando trata de buscar otra finalidad, que es
la introducción indebida y sin autorización de productos de ilícito
comercio o la comercialización de ellos. Las penas de contrabando llegan
a la privación de libertad, mientras que la Ley de Impuestos Especiales
es una pura y simple infracción administrativa. Probablemente, debiera
adaptarse una a otra. El Reglamento de la Ley de Impuestos Especiales
está en estos momentos en el Consejo de Estado para ser revisado,
posibilidad que se contempla. En cuanto al proyecto de ley de
contrabando, SS. SS. podrán opinar si se puede subir la sanción. A mí,
particularmente, me parece todavía bastante pequeña.

No sé si me falta por responder a algo que S. S. haya preguntado.

(Pausa.)



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, don Joaquín Bobillo, Director
General de Aduanas e Impuestos Especiales, por su comparecencia y la
información dada a la Comisión.




--DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE OBJECION DE CONCIENCIA (CALVO MERINO),
PARA DAR A CONOCER EL BALANCE DE LAS ACTIVIDADES DE PRESTACION SOCIAL
REALIZADAS POR OBJETORES DE CONCIENCIA EN CROACIA Y BOSNIA-HERZEGOVINA. A
SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA. (Número de expediente 212/001252.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, la siguiente comparecencia que aparece en
el orden del día es la del Director General de Objeción de Conciencia,
don Luis Calvo Merino, que está con nosotros en la sala y a quien damos
la bienvenida, para informar a esta Comisión del balance de las
actividades de prestación social realizadas por objetores de conciencia
en Croacia y en Bosnia.

La iniciativa parte del grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya y la han hecho suya, como es evidente, la
Mesa de la Comisión y la Comisión misma, pero no está presente ningún
representante de este Grupo Parlamentario por lo que, de no sostenerla
ningún otro Grupo, entiendo que esta comparecencia decae. (Pausa.)
No parece que ningún otro Grupo tenga interés en sostener esta
comparecencia. Por lo tanto, decae, no sin antes solicitar disculpas, en
nombre de toda la Comisión y de esta Presidencia, a don Luis Calvo Merino
a quien agradezco, en todo caso, su presencia en esta sala.

Señorías, se levanta la sesión.




Eran las cinco y treinta minutos de la tarde.