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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 367, de 30/11/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 367
REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
PRESIDENCIA DE DON FEDERICO SANZ DIAZ,
VICEPRESIDENTE PRIMERO
Sesión núm. 15
celebrada el miércoles, 30 de noviembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Dictamen, a la vista del Informe de la Ponencia, del proyecto de ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. (BOCG, serie A, número 56-1,
de 14-3-94. Número de expediente 121/000042). (Continuación.)



Se abre la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Comenzamos la sesión.




Vamos a ver, en primer lugar, el Título II, capítulo VII con las
enmiendas que tienen presentadas todos los grupos, excepto el Mixto y
Coalición Canaria.

Empezamos con las enmiendas del Grupo Vasco (PNV), números 88 y de 15 a
20.

Tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, la enmienda número
88 de nuestro Grupo Parlamentario, de adición al artículo 73.4,
pretendemos añadir una puntilla en virtud de la cual los procedimientos
negociados, en cuanto a la selección del contratista estén,



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inspirados en el principio de buena administración. Evidentemente, así ha
de ser porque lo mandata el ordenamiento jurídico, pero introducimos esta
pequeña puntilla para que quede expresamente recogido en el proyecto de
ley.

La enmienda número 15 va dirigida al artículo 79.2, que habla, señor
Presidente, de la documentación complementaria que los contratistas deben
presentar a la hora de licitar con la Administración. Es el que se conoce
en la práctica como sobre B, relativo a las características personales, a
la personalidad jurídica y a la clasificación. Dice el proyecto de ley
que es suficiente con la declaración de no estar incurso en las
prohibiciones de contratar. Nos parece bien esa redacción, pero
añadiríamos que en ese sobre B se justificara documentalmente que el
empresario que va a licitar esté al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Nos parece que ello puede
redundar en agilidad respecto a la contratación administrativa, porque la
práctica demuestra que luego a veces la Administración tiene que otorgar
el plazo tradicional de tres días para complementar documentación que no
se encuentra debidamente justificada a la hora de la apertura de las
plicas por parte de las mesas de contratación. Para evitar eso se podría
incluir en el artículo 79.2 un nuevo inciso que hiciera referencia al
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social por
parte de los licitadores.

La enmienda número 89 es técnica y queda reflejada, señor Presidente, en
sus propios términos.

La enmienda número 16 va dirigida al artículo 83, que es el que regula la
adjudicación de los procedimientos de subasta. Se establece en este
artículo que el plazo de la adjudicación será de treinta días. Nosotros
entendemos que podrían ser suficientes veinte días, por lo que hemos
presentado esta enmienda de corrección que fija un plazo de veinte días
en vez de treinta.

La enmienda número 17, al artículo 83.1, pretende la inclusión del
artículo 83.1 dentro del listado de preceptos del proyecto de ley que no
tienen carácter de básico. Entendemos que el plazo que se fija es una
medida de concreción que podría ser articulado por poderes públicos del
Estado, en este caso, las comunidades autónomas que disponen de
potestades normativas respecto a la contratación administrativa. Por ello
solicitábamos la inclusión del precepto en la disposición adicional
primera.

La enmienda número 18, al artículo 87, propone la inclusión del precepto
en la disposición final primera. Dicho precepto habla de la posibilidad
de que haya variantes a la hora de la licitación por parte de los
empresarios, siempre de acuerdo con el margen de actuación o maniobra que
el pliego de cláusulas administrativas particulares otorgue a la hora de
presentar sus proposiciones a los licitadores. Entendemos que la
determinación de que eso sea básico puede estar condicionado el contenido
del mismo pliego de condiciones administrativas. Será cada órgano de
contratación el que establezca el pliego de condiciones administrativas,
por lo que solicitamos la inclusión en la disposición final primera.

La enmienda número 19, al artículo 91.1, propone una modificación puntual
que, a nuestro juicio, otorga también un mayor margen de actuación a las
comunidades autónomas. Lo que ahí se regula es una actuación meramente de
ejecución y no un mínimo denominador común que se establece para todas
las administraciones públicas.

Por último, señor Presidente, la enmienda número 20, al artículo 92 del
proyecto de ley, pretende establecer unas garantías de objetividad en el
procedimiento negociado. A nuestro juicio, la regulación del
procedimiento negociado puede ser mejorada, sin perjuicio de que la
Administración tenga que solicitar ofertas a tres empresas. Señor
Presidente, proponemos que tanto en los procedimientos concursales, como
pueden ser la subasta o el concurso, como en los procedimientos
negociados, puedan existir los pliegos de cláusulas administrativas
particulares; es decir, que no baste únicamente con que la Administración
contratante solicite al licitador tres ofertas, sino que exista un pliego
de cláusulas administrativas que contenga criterios objetivos a la hora
de la selección del contratista. Muchas veces en la contratación directa
queda un gran margen de discrecionalidad que siempre que sea ejercida
conforme al interés público, es acorde al ordenamiento jurídico, al
principio de legalidad. Pero si esa discrecionalidad no corresponde con
el interés general que a toda Administración, en el ejercicio de sus
potestades, le ha otorgado el ordenamiento jurídico, puede entrar en el
ámbito de la arbitrariedad. Para evitar esto y para evitar actuaciones
irregulares que en todas las administraciones se han producido, nosotros
manifestamos en esta enmienda, señor Presidente --pongo énfasis en
ello--, que en el procedimiento negociado exista un pliego de cláusulas
administrativas que fije los criterios objetivos de la selección.

En segundo lugar --y con ello termino, señor Presidente--, nos parece
importante también que en los supuestos de procedimiento negociado, con
la finalidad de garantizar la actuación de la Administración, exista una
mesa de contratación que al final realice la gestión de la apertura de
plicas y las propuestas de adjudicación.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Catalán (Convergència i
Unió), para defender sus enmiendas 348 a 351 y 353 a 355, tiene la
palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, la enmienda número 348 es de
adición al artículo 80. Proponemos incorporar al proyecto de ley el
siguiente texto: «En las licitaciones cada licitador no podrá presentar
más de una proposición, excepto en aquellos casos en donde en el pliego
de condiciones técnicas particulares del concurso se admita la
presentación de soluciones variantes o alternativas a la definida en el
proyecto objeto de la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 87 de la presente ley.» A partir de aquí sigue el mismo texto
del artículo 80, que dice: «Tampoco podrá suscribir...», etcétera. Todo
esto, según nuestro criterio, en concordancia con lo dispuesto en el
propio artículo 87 de este proyecto de ley.




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La enmienda 349, que viene a continuación, la retiro en este acto, señor
Presidente. La enmienda 350 hace referencia al artículo 83.1, que dice:
«En las subastas la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de
treinta días...» Nosotros solicitamos que este plazo se reduzca a quince
días. Por tanto, la variación es rebajar el plazo de 30 a 15 días, para
agilizar el procedimiento.

La enmienda 351, que hace referencia también al artículo 83, propone una
modificación en la letra b) del apartado 2, a los efectos de suprimir
desde «En estos casos...» hasta «... así lo aconsejen», por el hecho de
que la temeridad se presuma conforme a criterios objetivos, tal y como
dispone el artículo 83.3.

Me parece que la enmienda 352 está incorporada. Pasaríamos a la enmienda
353, que propone adicionar un texto en el apartado 1 del artículo 86 para
ampliar el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas. El
propio proyecto de ley comienza diciendo que «En los pliegos de cláusulas
administrativas particulares del concurso se establecerán los criterios
objetivos que han de servir de base para la adjudicación tales como el
precio, el plazo de ejecución o entrega...». Nosotros lo ampliaríamos a
la fórmula de revisión, además del plazo de ejecución o entrega.

La enmienda 354, que hacía referencia al apartado 1 del artículo 89,
queda retirada, señor Presidente, en este trámite. Por último, defiendo
la enmienda 355, que propone una modificación del apartado 1.b) del
artículo 91, que dice: «El órgano de contratación podrá señalar los
límites inferior y superior dentro de los que se sitúe el número de
empresas...», etcétera. A nuestro entender, debería suprimirse la
expresión «los límites inferior y superior». El texto quedaría: «El
órgano de contratación, dentro de los límites que se establezcan por la
administración competente, podrá señalar los límites inferior y
superior.../...debiéndolos indicar en el anuncio.» Es decir, suprimir la
referencia al máximo y mínimo de empresas que puedan concurrir al
procedimiento restringido, toda vez que ello vincula excesivamente las
potestades de desarrollo de las propias comunidades autónomas.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): El Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya tiene las enmiendas 121 a 129. Para su
defensa, tiene la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: La primera enmienda, número 121, coincide
exactamente con la número 15, del Grupo Vasco, de conformidad con lo que
se ha establecido en el artículo 19.f): que las empresas están obligadas
a estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad
Social, etcétera. Correspondería, por tanto, en un primer momento, cuando
se presentan las proposiciones comprobar que no se está incurso en la
prohibición. Pedimos que se añadan en el número 2 de este artículo 79 los
documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales,
tributarias y de Seguridad Social. De otra forma, se obligaría a hacer un
procedimiento paralelo en los recursos para demostrar que se está incurso
en la prohibición --insisto en que ya la hemos aceptado todos-- del
artículo 19.f).

La enmienda 122 pretende, como siempre, objetivar. Queremos que cuando el
órgano de contratación no adjudique de acuerdo con la propuesta, es
decir, se aparte de la propuesta, esta desviación de la propuesta deba
estar motivada. Queremos que en ese momento se dé comunicación a la junta
superior de contratación administrativa.

Hay unas enmiendas sobre los concursos. La número 123, al artículo 86.2,
propone que en los pliegos de condiciones no sólo se deben establecer los
criterios que se van a tener en cuenta en el concurso, sino la
ponderación de esos mismos criterios, cuánto va a pesar cada uno de los
criterios a la hora de hacer el juicio.

En cuanto a los concursos, nos parece que hay un momento que debería ser
público, que es el del análisis de las diferentes propuestas. A eso se
refieren las enmiendas 124 y 125. Por una parte, el análisis de las
diferentes propuestas, el debate de la mesa, creemos que debería ser
público. Por otra parte, la enmienda 125 establece la posibilidad de
celebrar sesiones de deliberación sobre las proposiciones, no sólo
públicas por el hecho de que asista el público, sino porque pudieran
participar especialistas en el debate.

El artículo 92 se refiere al procedimiento negociado. Una primera
cuestión que quiero plantear a la Mesa es que me da la impresión de que
no ha sido recogida la enmienda 210, del Grupo Socialista, en sus justos
términos. En el texto que tengo aquí del artículo 92 ha desaparecido lo
relativo a la oferta de las tres empresas. Aclarado este tema, nuestra
enmienda 126 propone --si no expresamente, se puede deducir de su propia
literalidad-- algo similar a lo que ha propuesto el Grupo Vasco, y es que
en el procedimiento negociado también exista mesa de contratación, puesto
que dice que la propuesta de adjudicación será elevada al órgano de
contratación por la mesa de contratación. El hecho de que se haga un
procedimiento negociado no debe evitar, sino todo lo contrario, es bueno
en la línea que expusimos de que fueran órganos colegiados los de
contratación, que exista mesa de contratación.

En las enmiendas 127 y 128, sobre las publicaciones en el «Boletín
Oficial del Estado», que ya se debatió ayer por otra razón, creemos que
debe disminuirse la cuantía para que sea obligatoria la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

En este artículo relativo a la notificación hay un apartado 4 que permite
que excepcionalmente no se comunique la adjudicación. Es verdad que se
alude a intereses públicos y a otra serie de motivaciones. Creemos que,
una vez hecha la adjudicación, aun en el caso de que pudieran ser
contratos más o menos secretos o guardados por el interés público,
debería publicarse. Pedimos sencillamente que se suprima esta posibilidad
excepcional. Ya sé que el señor Varela después dirá que debe haber
excepciones, pero se suele abusar de ellas. Estas semanas hemos estado
afectados por un contrato secreto no sólo en su construcción, que era
lógico, sino en la propia adjudicación, en los términos en los que se
realiza el contrato. Creo que hay que separar el secreto de la obra del
secreto del procedimiento, de la propia contratación.




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Esas son las enmiendas, señor Presidente, a este capítulo VII.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Efectivamente, la Presidencia ha
constatado que en la enmienda 210, al artículo 92, había una errata que
está subsanada.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Gilet para
defender sus enmiendas 293 a 296, 298, 299, 301 y 319.




El señor GILET GIRART: Señor Presidente, por lo que se refiere a la
enmienda número 293, supone recoger la posible aplicación de lo dispuesto
en el Título VIII de la Ley 13/1982, de integración social de los
minusválidos, dentro del espíritu y la letra del artículo 49 de nuestra
Constitución.

En cuanto a la enmienda número 294, subsanada la no incorporación íntegra
de la enmienda número 210, del Grupo Socialista, y siendo así que esta
enmienda hace referencia a la consulta a un mínimo de tres empresas,
recogido --como se dice-- en el artículo 92, de conformidad con la
enmienda número 210, se retira en este momento nuestra enmienda número
294.

Pasando a la enmienda número 295, la artículo 74.1, nos encontramos con
que en el texto remitido por el Gobierno se establece la posibilidad de
que el procedimiento abierto se aplique tanto a la subasta como al
concurso. Nosotros entendemos que ello no debe ser así; que la subasta
podrá utilizarse tanto en procedimiento abierto, cerrado como
restringido, pero que el concurso siempre debe aplicarse en procedimiento
abierto. Pensamos que un concurso restringido no es más que un
procedimiento casi negociado y en forma más clara, por lo que
consideramos que todo concurso abierto establece la posibilidad de una
mayor transparencia, claridad y, en consecuencia, de la eliminación de
posibles sospechas o desviaciones que es absolutamente necesario en estos
momentos. De ahí que entendamos que el concurso exigirá siempre la
aplicación del procedimiento abierto.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 296, al artículo 83.1, se
trata pura y simplemente de sustituir 30 por 15 días. Consideramos que no
es necesario un plazo tan largo en cuanto al criterio de adjudicación de
la subasta, y de ahí que se enmiende el artículo en esa reducción a 15
días.

La enmienda número 298 viene, en cierta manera, recogida en la número
209, del Grupo Socialista. Incorporada consecuentemente, también se
retira en este acto.

La enmienda número 299 supone incluir, dentro del artículo 88.2 los
criterios de ponderación que se han establecido en el artículo 86, a los
cuales hacía referencia la enmienda del Grupo Socialista. De ahí que
entendemos que es prudente esa inclusión de que la adjudicación por parte
de la Administración deberá tener en cuenta la aplicación de los
criterios establecidos en el artículo 86, debidamente ponderados,
etcétera.

La enmienda número 319 trata de una corrección técnica. Se propone que la
sección 4.ª del capítulo I pase a ser la subsección 3.ª. Dicha enmienda
defiende en sus mismos términos en la propia justificación.

Por lo que se refiere a la enmienda número 301, ha sido recogida ya en el
artículo 75, por lo que, consecuentemente, se retira en este trámite.

Paso a la enmienda número 211, del Grupo Socialista. Nuestra postura con
respecto a la misma es que, tal como se manifestó en Ponencia, es
asumible por nuestra parte y, en consecuencia, votaremos a favor.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Socialista, y para la
defensa de sus enmiendas números 208 y 211, tiene la palabra el señor
Varela.




El señor VARELA FLORES: Señor Presidente, paso a defender las enmiendas
socialistas que quedan vivas en este trámite y, posteriormente, haré un
comentario y toma de posición de mi Grupo con respecto a las enmiendas de
los demás grupos parlamentarios.

En cuanto a la enmienda número 208 al artículo 81.1, uno de los
instrumentos más interesantes de esta ley es el establecimiento para la
Administración del Estado de órganos colegiados con carácter general.

Así, el artículo 81 regula la mesa de contratación. Pero lo que no tiene
sentido es que cuando el órgano de contratación es pluripersonal, como
sucede en los contratos en que interviene la junta de compras, se haga
necesaria la intervención de una mesa de contratación, lo que supone una
duplicidad que evita el texto propuesto por la enmienda número 208, del
Grupo Socialista; enmienda que también pretende excluir la presencia
necesaria del asesor jurídico e interventor en las mesas de contratación
de los entes públicos, para respetar así sus propias normas
organizativas.

Con respecto a la última de las enmiendas a este capítulo VII, la número
211, viene a reforzar la necesidad de justificar en el expediente la
omisión del anuncio del resultado de la adjudicación, como
excepcionalmente se podrá hacer cuando se den las causas que en el punto
4 del artículo 93 se relacionan. Aprovecho la ocasión para manifestar mi
rechazo a la enmienda número 129, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, a este mismo punto 4 del artículo 93, por la que propone
suprimir la posibilidad de omisión del anuncio en todo caso. Como
esperaba que yo diera esta contestación, siempre tiene que haber
excepciones, lo que no quiere decir que esas excepciones encubran
utilizaciones contrarias al contenido de la propia ley. Las
circunstancias que contiene el proyecto son, en sí mismas, tan elocuentes
que hacen innecesarias más explicaciones. De todas formas, añadiré que se
trata de una correcta transposición al proyecto de ley de las directivas
comunitarias.

Paso a exponer la opinión que nos merece el resto de las enmiendas de los
distintos Grupos, empezando por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV).

Quiero decirle al señor Gatzagaetxebarría que el principio de buena
administración que propone recoger al final del punto 4 del artículo 73,
a través de la enmienda número 88, no significa nada específico de la
actividad contractual de las administraciones



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públicas en general, ni del procedimiento negociado en particular.

En relación con la enmienda número 15, es necesario tener en cuenta que
la redacción del proyecto trata de evitar complicaciones a los
licitadores, exigiéndoles la presentación de la documentación a todos
cuando sólo uno va a ser adjudicatario, siguiendo el sistema tradicional
de nuestro Derecho Administrativo de exigir la acreditación documental de
requisitos a aquellos a cuyo favor se haya dictado el acto resolutorio y
la simple declaración a los participantes; lo mismo está sucediendo con
los opositores. De todas formas, si esta argumentación no le convence, no
tendríamos inconveniente en aceptar la enmienda.

Estamos de acuerdo en reducir el plazo máximo de 30 días que contiene el
proyecto para la adjudicación de las subastas desde la fecha de apertura
de las ofertas y nos parece adecuada la propuesta del Grupo Vasco (PNV)
de establecerlo en 20 días. Fijamos nuestra posición respecto a las
enmiendas números 296, del Grupo Popular, y 350, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), que van en la misma dirección, pero reducimos el
plazo en cinco días. Asimismo aceptamos la enmienda número 17, al
artículo 83.1, pero no la número 18 al artículo 87, porque la regulación
de variantes o alternativas no es un aspecto procedimental de detalle.

Además, el contenido de este artículo tendría que ser recogido por las
disposiciones de las comunidades autónomas necesariamente, al proceder de
las directivas comunitarias.

Tampoco parece aceptable la enmienda número 19 al artículo 91.1.d),
porque pretende suprimir parte de la regulación del procedimiento
restringido, invitación simultánea y por escrito con indicación de lugar,
día y hora de apertura de proposiciones y plazo al que se remite la ley
para cada tipo de contratos, materia que procede de las directivas
comunitarias y que además debe de ser básica por afectar a todos los
licitadores en materia esencial del procedimiento.

Por último, la enmienda número 20 al artículo 92 no añade nada nuevo, ya
que la existencia de pliego de condiciones y de mesa de contratación en
el procedimiento negociado resulta de los artículos 49 y 48 del proyecto.

Respecto a las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
aceptamos la 348 al artículo 80 sustituyendo la expresión «pliego de
condiciones técnicas» por la más adecuada de «pliego de cláusulas
administrativas particulares». Para ello hemos presentado una enmienda
transaccional.

A la enmienda 351, relacionada con el problema de las bajas temerarias,
ofrecemos otra enmienda transaccional, manteniendo como facultativa la
solicitud de informe a la junta consultiva de contratación
administrativa. Además, añadiríamos un apartado 5 nuevo a este artículo
por el que se exigiría una garantía definitiva por el importe total del
contrato adjudicado. También ofrecemos una enmienda trasaccional a la
número 353, con una simple mejora técnica. No estamos de acuerdo con la
enmienda 355 porque consideramos que el número inferior de empresas que
se debe invitar al procedimiento restringido que regula el artículo 91
del proyecto, tiene carácter básico y a él se refieren las directivas. Se
trata de un mínimo. Sin embargo, el límite superior sí podría ser
inferior a 20, por lo que esta cifra podría incluirse en la disposición
final primera. Pediríamos al Grupo Catalán que retirara esta enmienda,
con el compromiso de que presentaremos en la enmienda transaccional, a la
disposición final primera, la inclusión de esta cantidad de límite
superior de 20 empresas como optativa para que pueda ser regulada por las
comunidades autónomas.

Con respecto a las enmiendas defendidas por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, no compartimos el criterio de trasladar a
la contratación administrativa efectos de un contrato de carácter civil y
ajeno a la Administración, como pretende con su enmienda al artículo 79.

Sí aceptamos, a través de una enmienda transaccional, la número 122 al
artículo 81 que establece la necesidad de motivar la adjudicación de
contratos en desacuerdo con la propuesta formulada por la mesa de
contratación.

Tenía entendido que la enmienda 123 había sido retirada en los trabajos
de Ponencia --al menos yo así lo tengo anotado-- ya que parecía que
aceptaban la enmienda 209 del Grupo Socialista. A la enmienda 124
ofrecemos también una transaccional en la que se recoge la elevación por
la mesa de contratación de la ponderación de los criterios indicados en
los pliegos de cláusulas administrativas particulares al órgano de
contratación. Con lo que no estamos de acuerdo es con que la mesa de
contratación deba deliberar públicamente, y menos adecuado nos parece a
este debate público los aspectos técnicos o tecnológicos relevantes, como
propone su enmienda número 125.

Sí aceptamos las enmiendas 126 y 128, pero no la 127 porque la cifra de
5.000.000 de pesetas resulta ponderada para conciliar la exigencia del
principio de publicidad con los trámites burocráticos que el mismo
supone.

Con respecto a las enmiendas defendidas por el Grupo Parlamentario
Popular, estamos de acuerdo con el sentido de la enmienda 293. Existen
enmiendas de otros grupos para tomar en consideración la necesaria
aplicación de la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos
(me refiero a las enmiendas números 400 del Grupo Catalán y 257 del Grupo
Socialista), pero parece que su ubicación sería más adecuada entre las
disposiciones adicionales, ofreciendo para ello una enmienda
transaccional, por lo que solicito del Grupo Popular la retirada de la
enmienda 293.

Tampoco podemos aceptar la enmienda 295 porque no existe ninguna
redundancia. Por un lado, se acepta en las directivas comunitarias, en el
texto vigente de la Ley de Contratos del Estado, concurso con admisión
previa, y en el anterior a la reforma de 1986, concurso restringido. La
enmienda supone un desconocimiento del significado de las distintas fases
del procedimiento restringido: anuncio para que puedan comparecer todos
los interesados; invitación para presentar proposiciones económicas con
criterios objetivos distintos de los de un posible concurso; y resolución
por subasta o concurso entre las proposiciones presentadas.




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Podría aceptarse la enmienda 299, pero parece más adecuada la 124 de
Izquierda Unida, a la que hemos presentado una transaccional.

Con esto termino mi intervención, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señor Varela, ¿había anunciado usted
previamente que presentaba una enmienda transaccional a la 124?
(Asentimiento.) Nos damos por enterados y le rogamos que pase las
enmiendas a la mesa cuando pueda.




El señor VARELA FLORES: Las pasé ayer, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): De acuerdo, la mesa tiene constancia
de ello.

Quiero aclarar que en el artículo 86.2 la enmienda del Grupo Socialista
209 está mal transcrita en el texto aprobado por la Ponencia. Donde pone
una «o», debe figurar una «y».

Para réplica, tiene la palabra por el Grupo Vasco (PNV) el señor
Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Voy a contestar al señor Varela
empezando por el final.

En primer lugar, quiero manifestarle que ponemos tanto énfasis en la
enmienda número 20 de nuestro Grupo Parlamentario, relativa al
procedimiento negociado porque a la hora de utilizar este procedimiento y
de la solicitud de tres ofertas a empresas no queda claro, señor Varela,
que tenga que existir un pliego de cláusulas administrativas. Usted dice
que eso se deduce de una interpretación de los artículos 48 y 49. Yo le
contesto: Señor Varela, cuando el Gobierno ha presentado el proyecto de
ley a la Cámara y habla del procedimiento abierto, del procedimiento
restringido en cada una de sus modalidades, del concurso y de la subasta,
hay menciones expresas en los artículos 82, 83, 86, a estas modalidades
de adjudicación de la adhesión o sometimiento a un pliego de cláusulas
administrativas particulares. En cambio, cuando en el artículo 92 se
habla del procedimiento negociado, no hay referencia expresa a los
pliegos de cláusulas administrativas. Usted me dice que se puede
entender. Pero yo le contesto que una interpretación coherente, y la
práctica administrativa, está suponiendo que en los procedimientos
negociados no haya pliegos. Además, esto se deduce de una interpretación
razonable del artículo 92 que dice que será necesario solicitar al menos
tres ofertas para la realización del objeto del contrato, siempre que
ello sea posible. Ello no está implicando que la regulación de los
artículos 48 y 49, que establecen la exigencia de pliegos de cláusulas
administrativas particulares, sea aplicable a los procedimientos
negociados.

Yo creo que sí que tendría que hacerse referencia expresa. Usted dice que
está incluido en los artículos 48 y 49, pero yo le ofrezco en este
momento una transacción para que el precepto --dejando al lado la
enmienda de nuestro Grupo-- diga: Para la realización del objeto del
contrato, siempre que sea ello posible y de acuerdo con los artículos 48
y 49, fijando con la seleccionada el precio del mismo y dejando
constancia de todo ello en el expediente.

En definitiva, queremos que se recoja su planteamiento puesto que es
importante porque la postura que los legisladores estamos manteniendo en
esta Cámara es un criterio de interpretación que van a tener las
administraciones públicas a la hora de aplicar esta ley. Por tanto es
relevante conocer cuál es la voluntad del legislador respecto a si van a
existir o no pliegos de cláusulas administrativas particulares en el
procedimiento negociado, de conformidad con los artículos 48 y 49. Es
conveniente dejarlo claro y no a una interpretación posterior. La
interpretación más razonable lleva a que no es de aplicación, puesto que
en el concurso y en las subastas expresamente se recoge y no se hace
referencia al procedimiento negociado.

En segundo lugar, no ha hecho usted referencia al número 2 de nuestra
enmienda número 20, que habla de una mesa de contratación. Señor
Presidente, todos los argumentos que he expuesto para los pliegos son
válidos para la mesa de contratación. En ningún momento se habla de mesa
de contratación en los procedimientos negociados. A la hora de regular la
subasta y el concurso, se habla de mesas de contratación en los artículos
82 a 84 y 88, pero en ningún momento se habla de mesa de contratación en
el procedimiento negociado. Por lo tanto, o se hace una referencia
expresa, que yo le ofrezco en este momento, al artículo que regula la
mesa de contratación, o se recoge esta enmienda en la que sí figura la
mesa de contratación.

En cuanto a la enmienda número 15, nos congratulamos de que estén
dispuestos a aceptar el que en la documentación complementaria del sobre
B, como es conocido en la práctica administrativa de los licitadores, se
recoja la justificación de que los licitadores están al corriente de la
Seguridad Social y de las obligaciones tributarias. Es importante que la
Administración desde el primer momento sepa con quién está tratando, si
es una persona que está cumpliendo con sus obligaciones con el fisco
estatal, autonómico o municipal.

Sobre las enmiendas 16 y 17 le agradecemos que haya aceptado nuestra
enmienda de reducción, en la adjudicación de la subasta, de 30 a 20 días,
así como la enmienda 17 para su inclusión en la disposición final
primera.

Respecto al resto de las enmiendas, señor Presidente, tenemos una
discrepancia. Entendemos que hay diversidad de opiniones y mantenemos
nuestra posición inicial.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Dado que el Grupo Vasco (PNV) acepta una
enmienda transaccional en la cual se rebajan los plazos de adjudicación
de 30 a 20 días, que iba ligada a una nuestra en la que pedíamos también
una rebaja de 20 a 15 días, retiraríamos la enmienda 350, ya que hace
referencia al mismo tema y estamos en un punto medio entre lo que
proponía el proyecto de ley y lo que solicitaba este Grupo Parlamentario.

Al quedar reducido a 20



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días, repito que retiramos, señor Presidente, nuestra enmienda 350.

Aceptamos las enmiendas transaccionales ofrecidas con las números 348,
351 y 353. Sobre la primera, la 348, tal como ha dicho el portavoz
socialista, se propone un cambio de expresión y se añade la expresión
«cláusulas administrativas particulares», con lo que estamos de acuerdo.

En cuanto a la 351 se determina cómo se podrá solicitar y se añade un
nuevo punto 5. Por lo que se refiere a la 353, al artículo 86.1 se añade:
«... en su caso, el plazo de ejecución...», etcétera. Quedan aceptadas
las tres transaccionales por este portavoz y me queda añadir un
comentario para ver si mantenemos o retiramos nuestra enmienda número
355.

Me ha parecido entender al portavoz del Grupo Socialista que en este
trámite se mantenía el texto del proyecto de ley. Intentábamos, por lo
que hace referencia a que la cifra más baja no sea inferior a cinco y la
más alta no superior a veinte, que esto desapareciera de este proyecto de
ley. Entendimos que se mantenía el texto del proyecto y que por lo que
hace referencia a la más alta no superior a veinte, en la disposición
adicional primera se presentaría alguna transaccional a fin de contemplar
esta posibilidad. Si es así quedaríamos a expensas de lo que pase con
dicha disposición adicional, pero retiraríamos en este momento la
enmienda 355 entendiendo que este compromiso se va a mantener en el
momento en que se discuta la disposición adicional primera. Si no,
recurriríamos a trámites posteriores para equilibrar nuestra petición que
se contempla en la enmienda 355.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Martínez
Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: En cuanto a la enmienda 123, la he defendido
porque el texto que yo había recibido decía que los criterios se
indicarían en orden decreciente o por la ponderación. Como yo quería que
la ponderación figurase en el anuncio, por eso he defendido la citada
enmienda 123. Aclarado por la Mesa que es un error en la transcripción de
la enmienda 209 del Grupo Socialista, efectivamente retiro la 123 porque
ya queda recogido que la ponderación de los propios criterios están
establecidos en las bases.

Acepto las transaccionales con las enmiendas 122 y 124 y, por tanto, las
retiro.

Quisiera insistir, porque también lo ha hecho el portavoz del Grupo
Vasco, en la enmienda 121. No me satisface que después en la adjudicación
se compruebe que no se está incurso. Creo que es conveniente, para el
propio funcionamiento de la Administración, que las empresas sepan que
para concurrir deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones
legales. A diferencia de lo que discutíamos ayer, no encarece nada el
aportar las certificaciones de estar al corriente de los pagos
tributarios y de la Seguridad Social, pero yo creo que para el tráfico
general de todas las administraciones es bueno que las empresas sepan que
si quieren concurrir a los contratos públicos deben estar al corriente, y
no sólo en el caso de que sean adjudicatarias. Yo insistiría, como el
Grupo Vasco, en que fuese aceptado puesto que, además, está en coherencia
con lo que ya hemos señalado en el artículo 19 f) relativo a que esta
obligación deben cumplirla todos los licitadores.

Constato que el Grupo Socialista no está de acuerdo con que el sistema de
selección del concurso sea público. Yo creo que se ganarían unos niveles
bastante altos de transparencia en la adjudicación de los concursos. La
inclusión que hemos hecho de los elementos técnicos o tecnológicos es
porque precisamente esto sirve a veces para hacer adjudicaciones sin
posibilidad de explicación; es decir, que en un concurso se adjudicaba a
determinada empresa por sus aportaciones tecnológicas. Con eso se intenta
cerrar la boca a cualquier recurrente puesto que nadie ha podido conocer
qué aportaciones tecnológicas son ésas, ni discutirlas, ni señalar si
efectivamente son aportaciones o es tecnología absolutamente obsoleta,
pero figura en el expediente que las aportaciones tecnológicas merecen la
adjudicación a tal empresa. Nosotros creemos que ése es uno de los puntos
más conflictivos en la adjudicación de los concursos. En todo caso, pido
una reflexión para el siguiente trámite para ver de qué forma se arroja
luz sobre todos los puntos oscuros del procedimiento adjudicatario que
aclaren el camino. Insisto en que uno de los puntos de mayor oscuridad es
cuando en un concurso alguien argumenta que tiene innovaciones
tecnológicas y que por esa razón, aunque sea un 60 o un 80 por ciento más
caro --en otros supuestos que yo conozco es todavía peor--, se le
adjudica. Lo que nosotros pedimos es que, en estos casos, pueda haber un
contraste de pareceres para ver si realmente hay tales innovaciones
tecnológicas o no.

Por último, quisiera solicitar una aclaración en relación con la enmienda
208 del Grupo Socialista. En esta enmienda se hace mención al artículo
11.4 del proyecto de ley para que, en los casos en los que existe un
órgano colegiado de contratación, según ha dicho el señor Varela, no se
dupliquen con la mesa de contratación. Yo he buscado en el artículo 11.4
y, por lo menos en el texto del informe de la Ponencia que yo tengo, no
se hace ninguna referencia a órganos colegiados de contratación. No sé si
es un error o si es que he comprendido mal la intervención del señor
Varela, cuando decía que su enmienda era para no duplicar, en los casos
de órganos ya colegiados de contratación.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Gilet.




El señor GILET GIRART: En primer lugar, quiero rectificar un error
cometido por mi Grupo en cuanto a la referencia y posicionamiento sobre
la enmienda 211 del Grupo Socialista.

En segundo término, he de decir que, a medida que el señor Varela iba
manifestando sus distintas posiciones en relación con las distintas
enmiendas, iba creciendo una cierta esperanza en el Grupo Parlamentario
Popular en cuanto a la posible aceptación de algunas de las enmiendas
presentadas, que incluso estaban dentro del contexto general de las
diferentes enmiendas de los distintos grupos; sin



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embargo, esa esperanza ha ido decayendo a medida que las palabras se iban
expresando y, consecuentemente, hay que lamentar que ese posicionamiento
de intentar hallar puntos de conexión parece que no tiene una respuesta,
entendemos que justificada, aunque no asumible de ninguna de las maneras.

Por tanto, mantenemos las enmiendas 295, 296, 299 y 319.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señor Gilet, creo que hace un
momento ha indicado usted que retiraba la enmienda 319. Está en la
Ponencia.




El señor GILET GIRART: No, no, se mantiene.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Está incorporada a la Ponencia.




El señor GILET GIRART: Yo no la tengo incorporada, pero en fin, si lo
está, la retiro. Como también retiro la enmienda 293, a petición del
Grupo Parlamentario Socialista.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Varela, a quien tengo que indicar que la Mesa no ha
recibido la enmienda transaccional de su Grupo a la 293 del Grupo
Popular.

Le recuerdo también que tiene que aclarar su posición con relación a la
enmienda 208 que le ha indicado uno de los intervinientes.




El señor VARELA FLORES: Sí, señor Presidente. La transaccional a la 293
del Grupo Popular realmente lo que pide es la retirada de esta última
puesto que existe una enmienda transaccional del Grupo Socialista a las
enmiendas 400, de Convergència i Unió, y 257, del Grupo Socialista. Si no
la tiene la Mesa, le haré llegar una copia puesto que las entregué ayer.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Naturalmente, son de otro bloque.

Por la numeración parece que corresponden a otro bloque.




El señor VARELA FLORES: Lo que sucede es que, como dije en mi
intervención anterior, consideraba que la mejor cabida de este tema de
integración social de los minusválidos se produciría a través de las
disposiciones adicionales; de ahí que sea en ese momento cuando se entre
en ese debate. (El señor Gilet Girart pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Un momento, señor Varela.

Tiene la palabra el señor Gilet.




El señor GILET GIRART: Efectivamente, retiramos la enmienda 293, tras el
compromiso contraído por el Grupo Socialista de presentar una enmienda
transaccional a una disposición final que no sé exactamente cuál es; no
sé si es la tercera, la cuarta o una nueva.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): De acuerdo, señor Gilet. Lo
tendremos en cuenta a efectos de que en ese momento sea cuando se debata
ya el tema propiamente dicho, pero de momento quedaría retirada la 293.

Puede continuar, señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Agradezco la retirada de esta enmienda por parte
del Grupo Popular y paso a contestar al portavoz del PNV, que de nuevo
insiste en la defensa de su enmienda número 20. Yo no he mencionado para
nada el artículo 48, sino el 49, que se refiere precisamente a los
pliegos de cláusulas administrativas, y he mencionado también el artículo
88, que se refiere a mesas de contratación. Efectivamente, cuando se
habla del procedimiento negociado no se hace una mención de estos dos
temas concretos, pero sí se hace en la parte general. Por tanto, si en
toda contratación es necesaria la existencia de pliegos de cláusulas
administrativas, porque lo dice la parte general de esta ley, y también
de mesas de contratación, porque también lo dice la parte general de la
ley, mientras no se exceptúe en ningún otro precepto será necesario dar
cumplimiento a estos dos elementos, no cade duda que importantes, de la
contratación administrativa, como es la existencia de pliegos de
cláusulas administrativas y las mesas de contratación.

El portavoz del PNV insiste en su enmienda número 15, que yo creo que
presenta inconvenientes a los licitadores que no van a ser seleccionados
en el concurso, por cuanto se les exige el cumplimiento y la presentación
de toda la documentación que establece la propia ley. No obstante, dado
que en mi primera intervención le hice el ofrecimiento de aceptar esta
enmienda si insistía en ella, y puesto que lo ha hecho, he de manifestar
que la aceptamos.

El portavoz del Grupo de Convergència i Unió, tras aceptar las enmiendas
transaccionales, me pedía explicaciones sobre mi intervención ante su
enmienda 355, y tengo que aclararle que efectivamente se mantendría el
texto que figura en el proyecto de ley, trasladando a la disposición
final primera la cifra máxima de 20 empresas, estableciendo esta cifra
máxima como norma no básica. Ha dicho que si nos comprometemos a
incluirlo en esta disposición final primera, la retirarán. Evidentemente
existe ese compromiso y no duden que lo cumpliremos.

El Grupo de Izquierda Unida insiste en su enmienda 121, sobre la que ya,
en su momento, le di la argumentación necesaria. También insiste en el
debate público en la adjudicación. Yo creo que insistir en que el debate
sobre las condiciones técnicas y tecnológicas, en las que hace hincapié,
por parte de las mesas de contratación, se efectúe públicamente ante los
propios concursantes puede desvirtuar la razón con la que estas mesas de
contratación deben de realizar su análisis, debate y posterior propuesta.

Los que nos dedicamos a la actividad pública tenemos experiencia de que
muchas veces aquellos oradores que tienen que intervenir modifican o
modulan de una forma sustancial sus valoraciones sobre determinados
aspectos que se debaten cuando están presentes en la sala elementos por
los que se sienten presionados. Yo creo que los componentes de las mesas
de contratación de los órganos colegiados



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que tienen que tomar decisiones, después de deliberaciones exhaustivas
sobre temas técnicos y tecnológicos, lo deben de hacer con la más
absoluta libertad, y yo creo que esa presión pública, en este tipo de
debates, es contraproducente para que se pueda producir una toma de
posición adecuada en problemas complejos como suelen ser los de carácter
técnico o tecnológico.

Con esto acabo mi intervención, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): ¿Ha quedado aclarado lo que se
refería a la enmienda 208?



El señor MARTINEZ BLASCO: No en lo relativo al artículo 11.4.




El señor VARELA FLORES: No tengo aquí la enmienda que presentamos en su
momento al artículo 11, pero el primer día de debate de este proyecto de
ley en Comisión ha sido aceptada una enmienda socialista por la que se
cambia la numeración y se introduce un nuevo texto en ese apartado 11.4.

Posiblemente ésa es la referencia. Si no es así, analizaremos más en
detalle el posible error que pueda existir con esa remisión al artículo
11.4



El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señor Varela, no ha quedado clara la
cuestión y vamos a suspender un momento para poder ponernos de acuerdo.

(Pausa.)
A ver si nos lo puede aclarar ahora, señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Posiblemente el error estaba en el informe de la
Ponencia. He consultado las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista
y la número 185 está ya defendida y aprobada, con la inclusión en el
artículo 11 de ese nuevo apartado 4, que dice así: Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados anteriores, podrán constituirse juntas de
compras en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos.




El señor MARTINEZ BLASCO: Juntas de contratación.




El señor VARELA FLORES: Sí, ésa fue una enmienda transaccional a la 185
que se ofreció en su momento. Se está refiriendo de forma concreta a las
juntas de contratación administrativa, que sería el órgano colegiado
duplicado por la mesa de contratación.

Por tanto, creo que la referencia de esta enmienda es correcta. Debemos
dejar así el debate y, en todo caso, corregir el informe de Ponencia.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señor Martínez Blasco, ¿queda ya
satisfecho? (Asentimiento.) Se recoge así por la Mesa a los efectos
oportunos.

Concluido el debate, quiero preguntar a SS. SS., para que no haya ninguna
duda en la ordenación de las votaciones, si mantiene el Grupo Vasco todas
sus enmiendas. ¿Correcto, señor Gatzagaetxebarría? (Asentimiento.)
El Grupo Catalán (Convergència i Unió) no mantiene ninguna, pues el Grupo
Socialista ha presentado enmiendas transaccionales a la 348, 351 y 353.

(Asentimiento.)
Se han presentado también enmiendas transaccionales a las 122 y 124, del
Grupo de Izquierda Unida, que ha retirado la 123 y quedarían vivas la 121
y de la 125 a la 129. ¿Correcto? (Asentimiento.)
El Grupo Popular ha retirado, o en algún caso estaban incorporadas ya en
el trámite de Ponencia, las enmiendas 293, 294, 298, 319 y 301. Por lo
tanto, quedan vivas las 295, 296 y 299. (Asentimiento.)
Finalmente, el Grupo Socialista mantiene las números 208 y 211.

(Asentimiento.)
Concluido el debate del Título III, capítulo VII, pasamos al capítulo
VIII de este mismo título, al que han presentado enmiendas el Grupo
Vasco, el Grupo Catalán (Convergència i Unió) y el Grupo Popular.

Para la defensa de sus enmiendas 21 a 24, del Grupo Parlamentario Vasco,
tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría. (El señor Vicepresidente,
Peñarrubia Agius, ocupa la Presidencia.)



El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: La enmienda número 21, de nuestro
Grupo Parlamentario, se refiere al artículo 95.3, que regula la escala de
penalidades. Nuestro Grupo Parlamentario solicita con esta enmienda la
inclusión de esa escala dentro de los preceptos de la disposición final
primera. La regulación que ahí se contiene entendemos que entra en la
esfera de lo que es la ejecución en materia de contratación
administrativa. Por lo tanto, no puede alcanzar el carácter de básico
hasta alcanzar la determinación de todas y cada una de las penalidades a
imponer a los que hayan incurrido en incumplimientos o en responsabilidad
imputable a los mismos por parte de la Administración en la contratación
administrativa. Por ello solicitamos que la concreción de cada una de las
penalidades pueda ser normada, pueda establecerse ese ámbito de maniobra,
de actuación política a las comunidades autónomas, en definitiva ese
ámbito de autonomía por lo menos para fijar las penalidades a las
comunidades autónomas que tienen competencias de desarrollo legislativo y
de ejecución en materia de contratación administrativa.

La enmienda número 22 va dirigida al artículo 99, que regula el pago del
precio por parte de la Administración. Entendemos que el Gobierno da un
salto importante puesto que explicita de manera clara en los apartados 4,
5 y 6 del artículo 99 los efectos que se producen por la falta de pago
del precio en los plazos que allí se establecen. Se establece una
obligación de abono en el plazo de tres meses, cuyo incumplimiento genera
el abono de un interés legal. Luego se establece la posibilidad de
suspensión por incumplimiento de seis meses y la posibilidad de
resolución en el plazo de un año.

Señor Presidente, nosotros hemos presentado esta enmienda entendiendo que
es oportuna la reducción en los plazos para el abono del precio a los
licitadores por la Administración. Nos parece suficiente el plazo de
sesenta días que planteamos, dos meses, para el pago que ha de realizar
la Administración; planteamos también un plazo



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de cuatro meses, cuyo incumplimiento originaría que el contratista pueda
solicitar la suspensión del cumplimiento del contrato, y si en el plazo
de ocho meses no se cumple por la Administración el pago del precio, el
contratista puede resolver el contrato. Nos parecen unos plazos más
razonables, aun reconociendo que el proyecto de ley da un avance en la
materia. Por lo tanto, planteamos los plazos de dos, cuatro y ocho meses
en relación a lo que se plantea en el artículo 99 del proyecto de ley.

La enmienda número 23 va dirigida asimismo a este artículo 99 y se
refiere al apartado 6.º, en el que se regula que ante el incumplimiento
del pago en el plazo de un año (nosotros planteamos el plazo de ocho
meses) el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al
resarcimiento de los daños y perjuicios. Nosotros proponemos una
salvaguarda para la Administración, y es que cuando el contratista vaya a
ejercer su facultad de resolución del contrato requiera de modo
fehaciente a la Administración. En definitiva, es una cláusula
garantista, de salvaguarda del interés general en beneficio de la
Administración, el que el contratista deba notificar de manera fehaciente
a la Administración la intención de resolver el contrato por
incumplimiento de aquélla.

La enmienda número 24 plantea un problema importante que se está
produciendo en el ámbito del aplazamiento en el pago de los precios, y es
que si en esta ley regulamos la relación entre la Administración y los
contratistas y los incumplimientos en el pago de los precios que se
realizan por parte de la Administración, otro tanto está ocurriendo,
señor Presidente, en el incumplimiento de los pagos de los precios que
realizan los contratistas, los adjudicatarios de la Administración, a los
subcontratistas o suministradores de los mismos. Señor Presidente,
nuestro Grupo Parlamentario ha tenido acceso directo a los pliegos y a
los contratos que las grandes adjudicatarias de la Administración
suscriben con los pequeños suministradores, con los pequeños
subcontratistas, y por ellos vemos que verdaderamente la Administración
es angelical en comparación con lo que están haciendo los grandes
contratistas. Los grandes contratistas están acusando a la Administración
de que hay un retraso en el pago de los precios, pero hay que ver, señor
Presidente, lo que luego hacen los grandes contratistas con los
suministradores. Hemos tenido acceso a esos contratos tipo, contratos de
adhesión, contratos de absoluto sometimiento, en los que se establecen
unos plazos de abono increíbles a los pequeños suministradores, a los
pequeños subcontratistas. Por tanto, nosotros entendemos que hay que
tutelar, hay que proteger de alguna manera al pequeño industrial, al
pequeño empresario, al que es autónomo y que se encuentra sometido a las
grandes condiciones de contratación, a las grandes posiciones de mercado
que tienen los adjudicatarios de la Administración.

Muchas veces se critica por parte de los contratistas --que han tenido
relación con todos los Grupos Parlamentarios-- el retraso en el pago del
precio por parte de la Administración. Nosotros les hicimos saber, y
queremos dejar constancia de ello, que hemos tenido también información
de lo que ellos hacen con los adjudicatarios de las subcontratas, y
verdaderamente es mucho más grave en infinidad de ocasiones lo que ocurre
en esa relación privada adjudicatario-subcontratista o suministrador que
lo que ocurre en la relación Administración-adjudicatario. Por ello
queremos protegerlos, y si por los plazos y por las obligaciones para el
pago de los precios que esta ley va a establecer se va a beneficiar el
gran adjudicatario, gran contratista de obras españolas con la
Administración española, en definitiva, con todas las Administraciones
públicas españolas, también hay que proteger de alguna manera a los
pequeños subcontratistas que se encuentran muchas veces sin tesorería,
sin fondos, que se encuentran muchas veces en situaciones de
desprotección, y es necesario protegerlos.

Por eso nosotros hemos planteado que el régimen que se propone para los
adjudicatarios principales sea extensivo también para los pequeños
suministradores, de forma que las obligaciones que ahí se establecen para
la Administración sean extensibles también a los adjudicatarios. Sabemos
que existe una problemática doctrinal, una problemática jurídica; pero en
definitiva el legislador, esta Cámara, tiene competencia no sólo para
establecer las bases en cuanto a la relación administrativa, sino que
tiene también competencia para establecer legislación civil. Y si no
estamos en este momento, señor Presidente, y lo digo a efectos de
dialéctica parlamentaria, si no estamos con esta enmienda que nosotros
planteamos dentro de la regulación de la competencia del artículo
149.1.18 de legislación básica en materia de contratos, podemos estar en
otro título competencial, que sería legislación civil, en la que tiene
competencia exclusiva esta Cámara para regularlo, que contemplaría las
relaciones privadas. Por tanto, no hay ningún vicio de incompetencia en
esta Cámara; esta Cámara puede regular tal cuestión y, en definitiva,
estaría ejerciendo sus competencias influyendo no en el título del
contrato de las Administraciones públicas, pero sí incidentalmente en una
competencia que es exclusiva, ésta sí, de esta Cámara, porque las
comunidades autónomas no pueden intervenir en esta materia, que sería la
legislación civil.

Por esa razón de protección y de garantía del pequeño empresario, del
pequeño suministrador y, en definitiva, del autónomo español que trabaja
para los grandes contratistas, nosotros hemos presentado esta enmienda.

Por último, señor Presidente, la enmienda número 25 es de mejora y por
ella nosotros pretendemos introducir una pequeña modificación en el
artículo 101.2, que queda expuesta en su justificación.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para la defensa de las
enmiendas del Grupo Catalán, números 356 a 359, tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: La enmienda número 356 la retiro en este
trámite.

La enmienda número 357 hace referencia a la reducción de los plazos de
pago de la Administración, por considerar que los establecidos en el
proyecto de ley son excesivamente amplios. En este mismo sentido también
el propio Grupo Parlamentario Vasco tiene una enmienda, quizá variando



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los plazos, pero por nuestra parte defendemos que la Administración tenga
la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes
(el proyecto de ley hace referencia a tres meses).

En el punto 5, cuando estamos hablando de demora en el pago superior a
tres meses, el proyecto de ley marca los seis; por tanto, pedimos la
reducción a tres. Y en el punto 6 decimos, finalmente, la demora en el
pago por parte de la Administración por un plazo superior a los seis
meses, cuando el proyecto de ley está planteando un año. Por tanto,
repito, es reducción de los plazos por parte de la Administración a
treinta días, tres meses y seis meses, en contraposición a los tres
meses, seis meses y un año del proyecto de ley.

La enmienda número 358 la retiro en este momento. Forma parte de una
serie de enmiendas que ya se han venido produciendo en los debates de
este proyecto de ley y que hacen referencia al artículo 185; la retiro en
espera de que en dicho artículo veamos finalmente si, en parte, se pueden
contemplar algunas de las enmiendas que nosotros hemos venido
proponiendo.

Por último, la enmienda número 359 plantea un artículo 99 bis, es decir,
una adicional a dicho artículo, cuya redacción básicamente, para no hacer
referencia al propio texto en toda su amplitud, dice que los contratistas
o proveedores de las Administraciones públicas que tengan derecho de
cobro frente a la Administración podrán ceder este derecho a terceras
personas; que la cesión puede efectuarse de forma individualizada, o bien
mediante la cesión global de sus créditos presentes y futuros; que una
vez la Administración tenga conocimiento de la transmisión de aquéllos,
el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario,
indicando también el nombre del cedente. Finalmente, para que la cesión
del derecho de cobro a favor del tercero tenga plena efectividad frente a
la Administración será requisito imprescindible la notificación a la
misma del acuerdo de cesión.

En definitiva, queremos recoger en este planteamiento de un texto
adicional al artículo 99 bis la posibilidad de la transmisión de los
créditos a favor de terceros.

Esto sería todo por mi parte por lo que hace referencia a este debate,
señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para la defensa de las
enmiendas números 302 y 303, del Grupo Popular, tiene la palabra el señor
Gilet.




El señor GILET GIRART: En este trámite procedo a retirar la enmienda 303
y defender la enmienda 302, relativa al artículo 99, párrafos 4, 5, y 6.

Nos hallamos otra vez ante un artículo que, según el sentido que se le
dé, optamos en favor de una regulación de carácter previsor o, por el
contrario, facilitamos la amplitud de actuaciones por parte de las
Administraciones públicas. El Gobierno en su proyecto establece un plazo
para una obligación, para abonar el precio, de tres meses en cuanto al
apartado 1, seis meses en cuanto al 5, y doce meses en cuanto al 6, en el
bien entendido que estamos hablando de demora en el pago, del
cumplimiento de su obligación. Nosotros entendemos que estos plazos
gubernamentales son sumamente excesivos, sumamente amplios, y hay que
forzar --entre comillas, naturalmente-- a la Administración a cumplir con
sus compromisos y no convertir a las empresas, a los contratistas, a los
suministradores, en financieros, en bancos de las propias inversiones
estatales o no estatales, es decir, de las diferentes Administraciones
públicas.

Esa función de previsión y coercitiva de la norma es lo que pretende la
enmienda 302 a esos tres párrafos: impulsar a las Administraciones a
cumplir y, en caso de que esos plazos no se cumplan, establecer unas
sanciones pecuniarias normalmente, cuando no contractuales, en favor de
quien ha cumplido con sus compromisos y en contra de quien no los ha
cumplido, es decir, de la Administración pública. Por ello, reducimos el
primer plazo de la obligación de abono del precio a 45 días y
establecemos después una posibilidad de pago del interés del dinero con
una fórmula que entendemos lo más ajustada y dentro del ámbito de
actuación de las diferentes Administraciones de la Unión Europea.

En el apartado 5 reducimos el plazo de seis meses a tres, y en el
apartado 6 reducimos la posibilidad de resolución del contrato y el
resarcimiento de los daños y perjuicios de los doce meses gubernamentales
a los seis meses que se reflejan en la enmienda 302.

Esta es la filosofía, que coincide en gran medida con la de la enmienda
357 de Convergència i Unió. Por tanto, entendemos que sería posible
llegar a un punto de acuerdo y en esa disposición seguiríamos manteniendo
la enmienda 302 a esos tres párrafos, pero con la apertura a cualquier
posible punto de encuentro en relación a esa única filosofía que ampara a
las dos enmiendas, tanto la 302 del Grupo Parlamentario Popular como la
357 del Grupo de Convergència i Unió.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Por el Grupo Socialista, para
manifestar su posición ante las enmiendas defendidas por los demás
grupos, tiene la palabra el señor Varela.




El señor VARELA FLORES: Como no tenemos enmiendas, voy a pasar a comentar
las presentadas por el PNV. En primer lugar la número 21, en la que
propone incluir en la relación de la disposición final primera el
apartado 3 del artículo 95, lo que no parece aceptable, ya que la
determinación de esta escala no puede ser considerada como una
competencia de ejecución de la normativa de contratación administrativa.

Este artículo 95 faculta a la Administración para que, ante la demora del
contratista, opte indistintamente por la resolución del contrato o por la
imposición de unas penalidades en relación con la cuantía del mismo. La
escala tiene por objeto dar un trato igual a todos los contratistas que
incurran en demora, por lo que no puede tener carácter supletorio y sí
constituye una norma básica. Cabe recordar a este respecto la sentencia
141/1993 del Tribunal Constitucional.

A las enmiendas 22 del PNV, cuya propuesta de plazos nos parece
aceptable, 357 de Convergència i Unió, y 302



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del Grupo Popular, a los apartados 4, 5 y 6 del artículo 99, ofrecemos
una enmienda transaccional en la que se recogen los plazos propuestos por
la enmienda del PNV y se incrementa el interés legal a abonar al
contratista por la demora en un 1,5 por ciento de las cantidades
adeudadas. Al tiempo se propone una nueva disposición transaccional para
no someter a estos apartados los contratos adjudicados con anterioridad a
la entrada en vigor de esta ley, lo que nos parece lógico.

Las enmiendas números 23 y 24 del PNV no deben aceptarse. La primera,
porque el apartado 6 del artículo 99 no dice que la resolución se
produzca de oficio, por lo que el contratista, que tiene derecho a
resolver, habrá de solicitarlo de la Administración y, obviamente, de
manera fehaciente, por lo que parece innecesario añadir ese apartado. La
segunda, por haberse planteado ya una solución a este tema en otro lugar
de la ley.

En relación a la transmisión de derechos de cobro que introduce la
enmienda número 359, de Convergència i Unió, ofrecemos una transaccional
que, en una redacción más reducida, recoge la esencia del texto
propuesto.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): No sé si ha hecho llegar a la
Mesa los textos de esas enmiendas transaccionales.




El señor VARELA FLORES: Sí, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para un turno de réplica, por
el Grupo Vasco tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Para referirme a la enmienda número
22. Nosotros aceptamos la transacción que plantea el Grupo Parlamentario
Socialista. Entendemos que es un salto importante. Estableceríamos una
vinculación Administración-adjudicatario en los plazos de 2, 4 y 6 meses,
relacionados con el pago, suspensión y resolución, en su caso. Me parece
que son unos plazos sensatos puesto que, señor Presidente, en el tráfico
comercial, en el tráfico ordinario del día a día en la realidad española
es cotidiano que entre particulares, entre cualquiera de nosotros que
tengamos una relación con un contratista, con un suministrador, con
alguien que nos haga alguna reparación en nuestra casa, siempre
establezcamos un plazo de garantía a la hora del pago. No vamos hacia un
pago directamente al contado. Por ello el plazo de 60 días para el pago
del precio es un período de tiempo muy aceptado en el tráfico comercial,
es un período muy asentado y nos congratulamos de que el Grupo
Parlamentario Socialista haya planteado esta enmienda transaccional,
aceptando los planteamientos políticos de nuestro Grupo de los plazos de
2, 4 y 6 meses.

En relación a la enmienda número 21, yo ofrecería al señor Varela en este
momento una posibilidad de transacción en cuanto a la escala de
penalidades, para que en vez de aparecer en la disposición final primera,
apartado primero, y que no fuera básico, lo hiciera en la disposición
final primera, apartado segundo, que habla del carácter máximo de las
cantidades que en otros preceptos de la ley se establecen. Por ello yo le
ofrezco en este momento la posibilidad de llegar a un acuerdo para
incluir este precepto, el 95.3, dentro del apartado segundo de la
disposición final primera, que sería básico, pero con el carácter de
máximos que en ese precepto de la ley se establece para otros artículos
del proyecto de ley.

En relación a la enmienda número 23, es una diferencia de opiniones que
tenemos y creo que no hay que incidir más en ello. Sí incidiría en la
enmienda número 24, que habla del pago de los precios en las relaciones
adjudicatarios-suministradores, subcontratistas, y quiero referirme al
señor Varela cuando ha dicho que eso queda solucionado en el proyecto de
ley. En este momento yo lo desconozco y, por tanto, sí que me gustaría
que me aportara luz sobre esa cuestión, porque verdaderamente yo creo que
el Grupo Socialista tiene que tener sensibilidad sobre esto, muy
importante en este momento en la economía española, y me gustaría conocer
dónde se le da solución y de qué manera, porque en este momento lo
desconozco. Pero el señor Varela, que en este momento es más conocedor,
puesto que ha analizado y ha estudiado todas las enmiendas de los Grupos
y está expresamente dedicado al análisis, al detalle y al estudio del
proyecto de ley, estoy convencido de que arrojará luz sobre esta
cuestión.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para un turno de réplica, por
el Grupo Catalán, tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, para hacer referencia a las
dos transaccionales a nuestras enmiendas números 357 y 359. En cuanto a
la 357, tengo que decir que hace referencia a los plazos a los que he
hecho mención en mi primera intervención. Veo que encajan exactamente con
los que ha planteado el Grupo Vasco (PNV), añadiendo en este caso, que es
suficientemente importante para que acabe por decidir nuestra posición,
que se incrementan en un 1,5 por ciento las cantidades adeudadas a partir
de estos plazos. Creo que es importante, y aunque no concuerda del todo
con nuestra idea inicial, que hemos venido manteniendo ya en Ponencia y
también en la defensa de nuestra enmienda 357, aceptaríamos este
incremento de plazos por valorar de verdad de una manera importante este
incremento del 1,5 por ciento de las cantidades adeudadas. Por tanto,
aceptaríamos esta transaccional a la número 357.

En cuanto a la 359, al artículo 99 bis, se contempla, aunque sólo sea en
parte, el propio texto que sometíamos a consideración en este trámite. El
mismo portavoz socialista dice que venía a ser un extracto casi de lo que
era el propio texto. Al leerlo me daba la impresión inicialmente de que
quizás era un extracto en demasía, es decir, que no se contemplaban
ciertos contenidos que a nuestro entender eran importantes, pero
finalmente, dado que es importante, según nuestro entender, que por lo
menos en esta parte que propone el Grupo Socialista sí se contempla en el
proyecto de ley, aceptaríamos esta enmienda transaccional a nuestra
enmienda número 359.




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El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para un turno de réplica, por
el Grupo Popular, el señor Gilet tiene la palabra.




El señor GILET GIRART: Señor Presidente, leída la nueva redacción que se
da a los apartados 4, 5 y 6 del artículo 99, y a la disposición
transitoria octava, que hay que entender que colgarán de alguna enmienda
presentada por el Grupo Parlamentario Vasco, si no he entendido mal,
tengo que decir que evidentemente la sensibilidad del Grupo Socialista
está superando con creces la «sensibilidad», entre comillas, del
Gobierno, visto el texto presentado por el Ejecutivo en cuanto a este
artículo 99. Evidentemente se produce una aproximación a la postura que
han venido manteniendo con las distintas enmiendas los restantes Grupos
por parte del Grupo Socialista, una aproximación ante un problema y ante
unas circunstancias que requieren a todas luces de una solución, solución
que está en el tiempo, en los plazos y consecuentemente en las
penalizaciones que se puedan producir como consecuencia de los
incumplimientos.

La primera pregunta, quizás, que se podría producir por parte de nuestro
Grupo es la siguiente: ¿y por qué una enmienda transaccional o una nueva
redacción colgada de la propuesta del Grupo Parlamentario Vasco y no de
los restantes Grupos, incluido el Grupo Parlamentario Popular? Debo
entender que lo que se pretende es la eficacia y no otra cosa y que se
hace una transacción con el Grupo Vasco como se podía haber producido a
la enmienda 302 del Grupo Parlamentario Popular. Pero como entendemos que
esto es una aproximación a nuestra enmienda número 302, y entendemos que
va en ese espíritu y en esa filosofía, vamos a retirar la enmienda número
302 y sumarnos a esa nueva redacción al artículo 99, porque entendemos
que acepta en cierta medida lo que se proponía en nuestra enmienda, como
también vamos a aceptar la disposición transitoria octava consecuencia de
la nueva redacción al artículo 99.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Señor Gilet, si no he
escuchado mal la intervención del portavoz del Grupo Socialista, él le
hacía una propuesta transaccional a su enmienda 302. Por tanto, quizás el
señor Varela podría precisar mucho más estos términos y sobre todo
pronunciarse sobre la posibilidad de acuerdo que con respecto a la
enmienda 21 del Grupo Vasco le formulaba su portavoz.




El señor GILET GIRART: Señor Presidente, si me permite, no voy a hacer
cuestión de gabinete de esto; tanto me da. Lo que intento es explicar
exactamente cuál era la postura, nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Tiene la palabra el señor
Varela.




El señor VARELA FLORES: Señor Presidente, efectivamente en mi primera
intervención, cuando fijaba la posición del Grupo Socialista con respecto
a las enmiendas defendidas por el resto de los Grupos, decía que se
aceptaba la propuesta de plazos del PNV y se presentaba una enmienda
transaccional a la 357 de Convergència i Unió y 302 del Grupo Popular,
con lo cual creo que queda satisfecha la pregunta del portavoz del Grupo
Popular, al tiempo que agradezco los elogios que se han realizado hacia
la sensibilidad del Grupo Socialista. También quiero agradecer la postura
de los Grupos enmendantes que han aceptado las transacciones presentadas
por mi Grupo.

Con respecto a la enmienda número 21, del PNV, no aceptamos una
transacción. Creemos que para respetar la necesaria igualdad de la
actuación administrativa ante todos los contratistas hay que mantener el
carácter básico a toda la escala; por tanto, a este artículo 95.3 en toda
su extensión.

Por lo que se refiere a la otra cuestión que se plantea, la pregunta que
hace el portavoz del PNV con respecto a qué lugar en el proyecto se le da
solución a la cuestión planteada, y tan extensamente defendida por el
señor Gatzagaetxebarría, de los subcontratistas que están en situaciones
de inferioridad en la percepción de sus cobros con respecto a los
contratistas, le tengo que señalar que en breve mi compañero don Víctor
Morlán le dará satisfacción con una enmienda transaccional al artículo
114, en donde se propone un nuevo texto que pretende dar solución a esta
problemática a la que todos somos sensibles.

Con esto termino mi intervención, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Concluido el debate del
capítulo VIII del Título III, y con el fin de tener datos a efectos de la
posterior votación, requiero a los portavoces que se manifiesten sobre
las enmiendas que en este momento quedan vivas.

Creo que el Grupo Vasco mantiene las números 21, 23, 24 y 25.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Señor Presidente, si he entendido
bien la intervención del señor Varela, respecto al artículo 99, en cuanto
a los plazos, la enmienda transaccional iría con Convergència i Unió y
con el Grupo Popular, ya que nuestra enmienda en cuanto a los plazos
sería aceptada y transaccionada en cuanto a las modificaciones puntuales
de interés con Convergència y el Grupo Popular. Es lo que he entendido al
señor Varela. Por eso quería esa aclaración.




El señor VARELA FLORES: Señor Presidente, es válida esa interpretación.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Entonces, señor Presidente, se
mantendrían las números 21, 22, 23, 24 y 25.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Perdón, señor
Gatzagaetxebarría, sobre la 22 hay una propuesta transaccional del Grupo
Socialista y creo que usted la ha retirado.




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El señor GATZAGAETXEBARIA BASTIDA: Lo que he dicho en este momento es que
le he entendido al señor Varela que la transacción iba con Convergència i
Unió y el Grupo Popular y que aceptaba la enmienda número 22 nuestra en
cuanto a los plazos. Creo que ésa es la expresión correcta del señor
Varela, pero, señor Presidente, que él lo aclare.




El señor VARELA FLORES: No sé si me corresponde aclararlo. Lo que digo es
que el contenido de la enmienda número 22, en torno a los plazos, nos
parece correcto y que este mismo contenido figura en la enmienda
transaccional a las enmiendas de los Grupos Popular y de Convergència i
Unió. Puede interpretarse que también es una enmienda transaccional a la
enmienda número 22, la cual puede retirarse o puede someterse a votación.

Pero es una mecánica que no creo que yo debo aclarar.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): De acuerdo, señor Varela.

Señor Gatzagaetxebarría, ¿la mantiene?



El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: La mantengo.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): De acuerdo.

La enmienda número 25 parece ser que está asumida por la Ponencia.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Si está asumida, señor Presidente,
obviamente está retirada automáticamente.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): De acuerdo.

El Grupo Catalán no mantiene viva ninguna enmienda y el Grupo Popular
tampoco.

Vamos a proceder al debate del capítulo único del Título IV, y del Título
V, capítulos I, II y III.

Para la defensa de las enmiendas 26 a 31, del Grupo Vasco, tiene la
palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Cedería en este momento la palabra a
otro grupo parlamentario, a efectos de poder ordenar mi intervención en
debidas condiciones.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Señor Carrera, ¿está en
condiciones de proceder a la defensa de sus enmiendas números 361 a 366?



El señor CARRERA I COMES: Sí, señor Presidente, lo voy a intentar.

También, siguiendo los distintos trámites, voy a retirar algunas de las
enmiendas. Por tanto, voy a tratar de ordenar mi propia intervención.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Tiene la palabra.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, hacemos referencia a las
enmiendas números 362, 363, 364, 365 y 366, ¿o no?



El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Señor Carrera, de la 361 a
368, ambas incluidas, que corresponden al Título IV, capítulo único, y al
Título V, capítulos I, II y III.




El señor CARRERA I COMES: Correcto. La enmienda número 361 modifica el
artículo 102, apartado 1, que en definitiva, es eliminar la supresión de
la revisión de precios durante el primer año de vigencia del contrato,
así como la exención de revisión del 20 por ciento en la adjudicación del
mismo. Es decir, por tanto, elimina del propio texto todo lo que hace
referencia a la exención de la revisión del 20 por ciento.

Las enmiendas números 362, 363 y 364 quedan retiradas en este trámite y,
por tanto, paso a la defensa de la enmienda número 365, que hace
referencia a la modificación del apartado 2 del artículo 103, con una
nueva redacción que sería añadir al principio de este propio punto 2:
«Las fórmulas estarán formadas por varios sumandos y reflejarán la
participación en el precio del contrato de la mano de obra, así como de
los elementos básicos.

Estas fórmulas deberán ser publicadas dentro del primer trimestre de cada
año en el ÒBoletín Oficial del EstadoÓ y serán revisables...», y seguiría
el texto igual que lo contempla el propio proyecto de ley. Por tanto,
sería añadir, en parte, un inicio a este artículo 132, en coherencia con
la enmienda al artículo 102, apartado 1, por considerar que la aplicación
restrictiva de precios resulta incongruente.

En cuanto a la enmienda número 366, es una modificación al artículo 105.

En definitiva, vienen a ser enmiendas que están en coherencia con
enmiendas anteriores. Esta modificación del artículo 105 daría lugar al
siguiente texto: «Cuando se utilicen fórmulas de revisión de precios en
los contratos de obras y suministro de fabricación, se procederá a la
revisión mediante la aplicación del coeficiente resultante de aquellas
sobre el precio líquido de la prestación realizada.» Vendría a modificar
lo que contempla el proyecto de ley en este artículo 105, cuando estamos
haciendo referencia a procedimientos de revisión.

La enmienda número 367 es para adicionar un texto al apartado 2 del
artículo 109, en coherencia también con otras enmiendas. Por tanto, la
doy por defendida en el propio sentido de la enmienda que viene reflejada
en el texto.

Por último, la enmienda número 368 pretende adicionar un texto al
apartado 4 del artículo 112 que estamos debatiendo en estos momentos con
el fin de evitar que, el contratista que tuviese constituida una fianza
superior a las responsabilidades en que incurra, fuere perjudicado.

Creo que con ello, señor Presidente, termino la defensa de las enmiendas
números 361 a 368.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Hay una enmienda de Coalición
Canaria, la número 80, señor



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Mauricio, al artículo 110.j). ¿Está en condiciones de proceder a su
defensa?



El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Sí.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Pues, tiene la palabra.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: La enmienda al artículo 110, que doy por
defendida, se refiere a las causas de resolución de los contratos, y como
en el artículo se fijan una serie de causas, desde la extinción de la
personalidad jurídica del contratista, la declaración de quiebra, la
falta de prestación de las garantías, la demora en el cumplimiento de
plazos, etcétera, proponemos algo que parece obvio que debe estar
implícito en el artículo para que se explicita de manera clara, que es
que el contratista o los integrantes de la persona jurídica incurran en
alguna de las causas de prohibición de contratar contempladas en esta
misma ley. Entendemos que esto parece obvio, pero conocemos situaciones
en que se han producido interpretaciones muy confusas en estos casos. Yo
conozco varias en las Administraciones canarias, donde se han producido
interpretaciones muy confusas sobre estas situaciones planteadas. Por
eso, pedimos que se incorpore un apartado j) en que se explicite que es
también causa de resolución del contrato el que «el contratista
individual o los integrantes de la persona jurídica incurran en alguna de
las causas de prohibición de contratar contempladas en esta Ley». Esta es
la razón de nuestra enmienda.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Señor Gatzagaetxebarría,
¿está en condiciones de proceder a la defensa de sus enmiendas 26 a 31?



El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Sí.

La enmienda número 26 de nuestro Grupo Parlamentario se dirige al
artículo 102 y plantea dos cuestiones: una corrección técnica de
distribución del artículo en el apartado primero en dos incisos; por
tanto, el primer inciso se mantendría como está. La revisión de precios
en los contratos regulados en esta ley tendrá lugar en los términos
establecidos en este Título. El inciso segundo pasaría --a nuestro
juicio, con una redacción más correcta-- a constituir un nuevo apartado.

En este segundo inciso del proyecto de ley --apartado en nuestra
enmienda-- lo que se realiza es una pormenorización de hasta cuándo y de
qué manera habrá lugar a la revisión. Entendemos que ha de otorgarse un
ámbito de autonomía al ejercicio de la potestad de desarrollo
legislativo. Por ello planteamos, señor Presidente, que este segundo
inciso en el proyecto de ley --apartado en la enmienda que nosotros
planteamos-- apareciera recogido en la disposición final primera del
proyecto de ley.

La enmienda número 27 va dirigida al artículo 103, regulador de las
fórmulas de revisión. Señor Presidente, en materia de contratación
administrativa entendemos que ha de ser básico el que exista la revisión
de precios y que la misma se lleve a cabo de acuerdo con índices o
fórmulas de carácter oficial. Evidentemente, entendemos que eso ha de ser
básico para todas las administraciones públicas. Pero nos parece excesivo
que, como se prevé en el proyecto de ley, sean básicos hasta los
sumandos, incluso con la concreción de centésimas. Aceptamos que sea
básico la existencia de fórmulas, pero el que se concrete cada una de las
fórmulas, con cada uno de los sumandos y con cada uno de los índices,
siendo básico para todas las administraciones públicas, no dejando, en
definitiva, ningún ámbito de actuación a otras administraciones públicas,
nos parece excesivo. Por ello entendemos que lo básico no puede alcanzar
hasta la determinación de todos y cada uno de los sumandos con sus
centésimas que se regula en el proyecto de ley. Primero, creemos que una
legislación básica lo que ha de establecer es la existencia de la figura
de la revisión de precios; esto evidentemente tiene que ser básico,
realizada con índices o fórmulas, ahora, el que los índices y fórmulas
sean de carácter oficial no nos parece adecuado; segundo, que las
fórmulas para la aplicación de estos índices y los criterios de revisión
también sean pormenorizados en la ley, nos parece, señor Presidente, que
es excesivo. Por esto es por lo que hemos presentado esta enmienda al
artículo 103 encaminada a delimitar lo que es básico: la existencia de la
revisión, la existencia de fórmulas con criterios de mano de obra y
elementos básicos, pero no la fijación de todos los sumandos y de toda la
fórmula matemática para la determinación de los criterios de revisión de
precios.

La enmienda 28 va en la misma línea, por tanto, doy por reproducidos los
argumentos, señor Presidente.

La enmienda 29, que va dirigida al artículo 104.2, nuestro Grupo
Parlamentario la presenta en coherencia con lo que hasta ahora ha
mantenido, señor Presidente. Solicitamos que se haga referencia también a
los órganos competentes de las comunidades autónomas. Se habla de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y hay que
manifestar que diversas comunidades autónomas, en el ejercicio de sus
potestades de autoorganización, como realiza la Administración central
del Estado, disponen de comisiones delegadas para la adopción de
decisiones políticas o de decisiones de contenido económico. Por ello
planteamos la recogida expresa de aquellas decisiones adoptadas por el
Gobierno en la Comisión Delegada de Asuntos Económicos o, en las
comunidades autónomas, en órganos de naturaleza semejante.

La enmienda número 30 va dirigida también al mismo artículo. En ella
planteamos la inclusión del párrafo segundo en la disposición final
primera, apartado primero, por la argumentación expuesta con carácter
general al defender las enmiendas relativas a este título.

La enmienda 31 va dirigida también a la materia de revisión en la
contratación administrativa ya que en el artículo 105 se realiza una
pormenorización de cómo se hace el procedimiento de revisión. Con el
procedimiento de revisión en esta materia nos encontramos en la
regulación de un procedimiento administrativo especial.

El artículo 149.1.18 de la Constitución, cuando habla de la diferencia de
competencias entre los poderes centrales del Estado y las comunidades
autónomas, atribuye al



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Estado la legislación básica en materia de contratos y la legislación de
competencia exclusiva en lo que es procedimiento administrativo
ordinario. Pues bien, señor Presidente, a la hora de actuar en esta
cuestión de la revisión de los precios en contratación administrativa no
nos encontramos ante la conceptuación del procedimiento administrativo
ordinario del artículo 149.1.18 de la Constitución, que ha sido normado
por esta Cámara en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estamos ante lo que el
Tribunal Constitucional ha establecido que son procedimientos especiales,
diferentes de lo ordinario, que son los que la Constitución atribuye su
regulación al Estado. Por ello no entendemos que tengan que ser básicos
todos los coeficientes, todas las fórmulas, incluso numéricas, fórmulas
matemáticas que ahí se contienen y que se establecen con carácter básico
para todas las comunidades autónomas. Entendemos que es una mera
competencia de ejecución y es importante respetar el ámbito de actuación
de las comunidades autónomas en esta materia.

Las enmiendas números 32 y 33, señor Presidente, se encuentran recogidas
en el dictamen de la Ponencia y en este momento quedan retiradas
automáticamente.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para la defensa de la
enmienda 130 del Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor
Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Nosotros estamos de acuerdo, en el cumplimiento
de los contratos, en que sea precisa una actuación formal y positiva de
la Administración para recibir la obra o la prestación de que se trate en
el contrato. Lo que ocurre es que la redacción del apartado 2, de nuevo
deja indefenso al contratista en el caso de inactividad de la
Administración. Pudiera ocurrir que el plazo de un mes que dice el
apartado 2 no se cumpla. Y ¿qué ocurre si no se cumple el plazo de un mes
del apartado? Y la Administración tarda en dar la conformidad tres,
cuatro, cinco o seis meses. Como todos sabemos, de acuerdo con la
estructura de la ley, sólo a partir de ese acto formal empiezan a
transcurrir los plazos de los derechos de cobro, de garantía, etcétera.

Nuestra pretensión, al incorporar una nueva frase en este apartado 2 del
artículo 109, es que el silencio, es decir, la inactividad de la
Administración en el plazo de ese mes, actúa en favor del contratista. De
lo contrario, entendemos que hay una tremenda indefensión, y en la
práctica lo podemos observar. La Administración tiene un mes, como dice
el apartado 2, para hacer el acto formal, pero si en el plazo del mes no
hace el acto formal se entiende hecha en sentido positivo la recepción.

Señor Presidente, quería referirme también a dos temas que han defendido
el resto de los grupos. En primer lugar, quiero señalar que yo no estoy
de acuerdo en que se admita la revisión de precios en los contratos
inferiores a 12 meses. Yo creo que no hay ninguna razón para que si
alguien contrata con la Administración la realización de una obra en un
plazo, por ejemplo, de ocho meses, a partir de los seis meses se le
permita que sea ejecutado el 20 por ciento de la obra y se le conceda la
revisión. El principio establecido en la legislación vigente en nuestro
país, aceptado y asumido por todos, es que el riesgo que asume el
contratista llega hasta los doce meses, por tanto, no debería existir la
posibilidad de revisión a los seis meses. Creemos que eso va a provocar,
en la mayor parte de las obras que se intentan ajustar al período
presupuestario anual, el retraso de su terminación hasta transcurrido los
seis meses, para provocar la revisión.

En relación con la enmienda al artículo 110, que ha presentado el Grupo
de Coalición Canaria, según las notas que tomé en la Ponencia parece que
se iba a ofrecer una transacción por parte del Grupo Socialista que
consistía en incorporar en el apartado a), entre las causas, la pérdida
sobrevenida de la capacidad del contratista. Todos los miembros de la
Ponencia aceptamos que era lógico que apareciese unida la extinción de la
personalidad jurídica a la muerte del contratista, y por tanto, el añadir
ese inciso de pérdida sobrevenida de la capacidad del contratista. He
comprobado que se habló de ello y de incorporarlo al apartado a) mediante
un texto en el que todos estábamos de acuerdo. Si es así, creo que
alguien debe de proponer el texto. Supongo que lo hará el Grupo
mayoritario.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Para la defensa de la
enmienda 304, del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Gilet.




El señor GILET GIRART: Esta es una enmienda de carácter técnico,
consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 99. Esta enmienda 304
se refiere al artículo 110.f), y en ella se hace referencia a la falta de
pago por parte de la Administración por un plazo de un año, conforme al
artículo 99.6. Como este artículo 99.6, en su caso, se va a modificar,
reduciendo el plazo de doce a ocho meses --la revisión incluso puede ser
puramente de carácter técnico--, hay que entender que el plazo de seis
meses que se señala se vería rectificado y sería de ocho meses. En
consecuencia, mantenemos la enmienda, pero en el bien entendido de que,
en su momento, la Mesa entienda que se puede producir una rectificación
puramente técnica y, por lo tanto, se produciría una rectificación en
cuanto a ese mantenimiento.




El señor VICEPRESIDENTE (Peñarrubia Agius): Por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Voy a fijar la posición de mi Grupo respecto a
las enmiendas que han planteado los distintos grupos y que quedan vivas
en este debate en Comisión.

Empezaré, no por el orden en que han intervenido los grupos, sino por el
orden presumible en función de las enmiendas planteadas.

En cuanto a la enmienda número 26 del Grupo Vasco (PNV), creo que haría
falta observar la transacción que hemos ofrecido a la enmienda 361 del
Grupo Parlamentario Catalán. Creo que con la redacción que se plantea
quedarían



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subsanadas parte de las incógnitas que se formulan por parte del Grupo
Vasco a la redacción del texto del proyecto. Bajo esa perspectiva, y con
referencia a la opinión que ha expuesto en este momento el portavoz de
Izquierda Unida, señor Martínez, quiero decir que nosotros hemos hecho
una redacción de aproximación a la enmienda 361 del Grupo Catalán. Si el
Grupo Parlamentario Catalán no tiene inconveniente en que figure el plazo
de un año, nosotros no tenemos ninguna pega. Si no, mantenemos el texto
de la transacción; pensamos que tampoco se pueden producir esas
consecuencias tan distorsionantes que plantea en su intervención. Por
tanto, si con ello hemos de mejorar el texto y ha de haber un mayor
consenso entre todos los grupos, no hay ninguna dificultad en que, si el
Grupo Catalán quiere modificarlo a un año, se modifique en la enmienda
transaccional que hemos propuesto.

Respecto a las enmiendas del Grupo Vasco, números 27, 29 y 30, he de
indicar que aquí nos encontramos con el problema tradicional que existe
en este debate con el señor Gatzagaetxebarría, en el sentido de qué es lo
que consideramos básico y lo que no. Nosotros nos encontramos aquí con la
tremenda dificultad de seguir manteniendo posiciones que «a priori»
sabemos que van a tener su contrapunto en las manifestaciones del señor
Gatzagaetxebarría, porque entendemos que la revisión que se plantea en
este proyecto de ley tiene repercusiones para la economía nacional, que
cada cual puede pensar que son más o menos importantes, pero nosotros
pensamos que son de entidad suficiente como para mantener que hay que
considerarlas de carácter básico y, por tanto, rechazamos las enmiendas
que se nos formulan en este punto.

Respecto al artículo 103, ofrecemos una enmienda transaccional a la
número 28 del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), en la que creemos que
damos satisfacción a los planteamientos que hacen en su propia enmienda.

Esperamos que reciba su aceptación y, por lo tanto, retiren la enmienda
formulada; en caso contrario, mantendríamos el texto del proyecto.

Pensamos que el contenido de la transacción que ofrecemos supone mejorar
el texto del Gobierno y asumir gran parte, por no decir el cien por cien
de los planteamientos que hace el Partido Nacionalista Vasco en esta
enmienda.

En cuanto a la enmienda 31, le tengo que decir al señor Gatzagaetxebarría
que nosotros aceptamos en este momento --ya se lo digo claramente-- la
enmienda 366 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al
artículo 105, que dice: «Cuando se utilicen fórmulas de revisión de
precios en los contratos de obras y suministro de fabricación, se
procederá a la revisión mediante la aplicación del coeficiente resultante
de aquéllas sobre el precio líquido de la prestación realizada.» Pensamos
que este texto, que viene a sustituir al texto del artículo 105, elimina
esas suspicacias y esos problemas que tiene el señor Gatzagaetxebarría
respecto a la fórmula que planteamos en el artículo 105 del proyecto
sobre los procedimientos de revisión. Respecto a esa posibilidad que
tienen las comunidades autónomas de tener una mayor intervención con este
procedimiento, pensamos que con la enmienda del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) quedan solucionados los problemas que en
este momento ha puesto de manifiesto el señor Gatzagaetxebarría.

Hasta ahora hemos ofrecido transacción a la enmienda 361 de Convergència
i Unió, a la 28 del Partido Nacionalista Vasco y planteamos la aceptación
de la enmienda 366 de Convergència i Unió. Respecto a la enmienda 130 de
Izquierda Unida, tengo que decir que no es un texto que nos distraiga de
ver qué sucede cuando transcurra ese mes y la Administración no haya
actuado. Una lectura de la Ley de Procedimiento Administrativo nos puede
dar satisfacción a esa duda que queda encima de la mesa. La obligación de
la Administración es que después de ese acto de entrega o realización,
tal y como dice el artículo 109, su constatación exigirá por parte de la
Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad
dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización
del objeto del contrato. Nosotros pensamos que ésa es una base suficiente
para que la aplicación estricta de la Ley de Procedimiento Administrativo
no plantee ninguna duda sobre cuál es el siguiente paso. Es decir, ¿qué
se hace cuando esta actuación de la Administración no se produce en ese
mes? Habría que hacer uso de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo. Sin embargo, es cierto que éste es un asunto que tanto al
señor Martínez, que lo ha puesto encima de la mesa con la enmienda, como
a nosotros, nos preocupa, aunque vemos que existe alguna salida que
impediría cualquier tipo de duda sobre cuál es el paso siguiente en el
caso de que se incumpla lo que establece el artículo 109. Por tanto, le
tengo que decir que, aunque entendemos que la Ley de Procedimiento
Administrativo satisface esa posibilidad, no estamos cerrados, en
absoluto, a buscar algún tipo de acuerdo, de fórmula, que plantee que esa
salida está garantizada, para que no haya ninguna dificultad posterior.

Respecto a la enmienda número 367, de Convergència i Unió, al artículo
109, como ha pasado en alguna otra enmienda del mismo Grupo respecto al
tema de las suscripciones y revistas y la forma de pago, mi Grupo está
elaborando una transacción que recoja esta problemática, que, aunque
parece que no tiene excesiva importancia, sí existe cierta sensibilidad.

Estamos estudiando una transacción que permita recoger estos
planteamientos que nos hacen y, desde luego, en relación con el artículo
185, que es la forma de pago. Cuando lleguemos a ese artículo ofreceremos
la transacción, con la que intentaremos contentar los planteamientos que
se hacen desde Convergència i Unió en este tema concreto de las
suscripciones a revistas y la forma de pago.

Al artículo 110 el Grupo Popular mantiene la enmienda 304; como ya ha
dicho su portavoz, señor Gilet, si se acepta el texto del artículo 99.6,
serán ocho meses. Como la votación del artículo 99 va a ser anterior, en
el momento en que se acepte la transacción plantearemos la votación
favorable a esta 304, con intención de incorporar los ocho meses a que
hace referencia el artículo 99.6. (El señor Vicepresidente, Sanz Díaz,
ocupa la Presidencia.)
A la número 80, de Coalición Canaria --si lo podemos solucionar antes de
la votación lo haremos y si no lo dejaremos para el Pleno--, plantearemos
una transacción ya



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que, por la acumulación de trabajo y de seguimiento de enmiendas que hay
presentadas a este proyecto no la hemos podido estudiar. Ustedes tienen
que estar atentos a sus enmiendas, pero nosotros tenemos la necesidad de
estar atentos a todas las suyas. Por lo tanto, es lógico que algunos
temas se pasen, no por nada especial, sino simplemente porque a la hora
de redactar las enmiendas nos hemos dejado algún punto o alguna coma. En
este caso concreto es cierto que en la Ponencia se trató este tema. No
hemos hecho una incorporación en el sentido que lo ha planteado el señor
Martínez, pero de aquí al momento de la votación o en el Pleno
presentaremos una transacción en la dirección que se ha indicado sobre
las causas sobrevenidas, tal y como se plantea en el fondo de la enmienda
de Coalición Canaria.

Respecto a la enmienda número 33, del PNV, ya está incorporada, y con
esto, señor Presidente, creo que he dado respuesta a todas las enmiendas
a que han hecho referencia los grupos parlamentarios en este debate del
Titulo IV, artículos 102 al 110.

Nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Para réplica, tiene la palabra, por
el Grupo de Coalición Canaria, el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: La verdad es que el portavoz del Grupo
Socialista me ha creado un problema, porque como no ha tenido tiempo de
estudiar justamente mi enmienda, no sé cómo replicarle. Para descargarle
del peso de la púrpura que tiene el poder de tener que contestar a todos,
me parece excelente lo que se dijo en Ponencia respecto a esta posible
transaccional sobre la pérdida sobrevenida de la capacidad del
contratista, recogida en el apartado a). Si el señor Martínez, de
Izquierda Unida, gracias a su atención y responsabilidad, me propone una
enmienda transaccional, teniendo en cuenta que el peso de la púrpura
puede llegar pronto al señor Martínez, y para que se vaya ejercitando, se
la aceptaría. A ver qué hace el Grupo Socialista en este caso; de aquí a
la una, a lo mejor le daría tiempo para pensárselo.

Es tan razonable mi enmienda --y en este caso la transaccional la
mejora-- que supongo que todos votaremos por unanimidad lo que por
unanimidad se pensó en la Ponencia, a no ser que desde entonces ahora
haya habido alguna historia extraña, algún incidente de esos que todos
los días se están produciendo, que haya hecho pensar que se retire esa
propuesta.

Por tanto, entiendo que el señor Martínez ha ofrecido una transaccional,
y aunque todavía no está en el Gobierno, pero lo estará pronto, para que
se vaya aplicando en el ejercicio, aceptamos esa transaccional.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): ¿Entonces retiraría la enmienda
número 80?



El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Sí, señor Presidente, y acepto la
transaccional en los términos que ha explicado el señor Martínez.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): De acuerdo.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.




El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Para manifestar que mantenemos una
discrepancia política de fondo con los planteamientos que expone el señor
Morlán.

Cuando solicitamos en la enmienda al artículo 104 una equiparación entre
la potestad de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
con órganos semejantes de las comunidades autónomas queremos invocar la
sensibilidad autonomista del Grupo Parlamentario Socialista, puesto que
en definitiva estamos instando a dicho grupo a que establezca en el
proyecto de ley una situación de igualdad, de posibilidad de que órganos
de las comunidades autónomas puedan realizar la misma función que se dice
en el artículo 104 para la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del
Gobierno central.

En relación con el resto de las enmiendas, voy a hacer hincapié,
únicamente, señor Presidente, en la relativa al artículo 103, en la que
se plantea una enmienda transaccional. He expuesto en mi primera
intervención que a mi Grupo Parlamentario le parece lógico, y así tiene
que ser, que sea de carácter básico, primero, la existencia de la
revisión de precios y de que esta revisión de precios se realice a través
de índice o fórmulas. En segundo lugar, que también sea básico el que se
tengan en cuenta en las fórmulas el precio del contrato, de la mano de
obra y de los elementos básicos. Y, en tercer lugar, que sea básico
también el que durante la vigencia del contrato las fórmulas sean
invariables. Pero, a continuación, como realiza el Grupo Parlamentario
Socialista en la transaccional y el Gobierno con el proyecto de ley, el
contenido de cada una de las fórmulas, todos los sumandos, las fórmulas
matemáticas, no nos parece oportuno que también sean de contenido básico.

Lo básico tiene que ser el marco general, señor Presidente: la existencia
de la revisión, las fórmulas y, en definitiva, la invariabilidad de las
mismas durante la vigencia del contrato, no la pormenorización concreta
del contenido de los sumandos y de las fórmulas matemáticas.

Por ello, mantenemos una discrepancia política muy importante de fondo
con la transacción que realiza el Grupo Socialista y con el contenido del
artículo 103 del proyecto. De ninguna manera podemos aceptar esa
transacción, ya que nos parece una pormenorización tan detallada que
creemos que excede claramente de lo básico y que puede suscitar la
judicialización, por lo menos, de este precepto, en el Tribunal
Constitucional por invasión de competencias, clarísimas a nuestro juicio,
puesto que estamos regulando una cuestión que es meramente de ejecución.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Carrera.




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El señor CARRERA I COMES: En estos momentos tengo mis dudas sobre la
transaccional a nuestra enmienda 361. Por una parte, porque hay una
variación, según la expresión del portavoz socialista, en cuanto a los
plazos, en este caso para dar cumplimiento a la exposición de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. También veo que el 20 por ciento se
continuará manteniendo, cuando nosotros pedíamos su supresión. Como me da
la sensación de que vamos a terminar antes del horario, quizás tengamos
oportunidad de llegar a un acuerdo antes de que se proceda a las
votaciones. En estos momentos, mantenemos la enmienda 361, esperando que
dé tiempo a este portavoz de tener los contactos suficientes para
esclarecer (Risas.) en qué sentido final va a ir la enmienda. Por lo
tanto, mantenemos nuestra enmienda 361 y antes de las votaciones
manifestaríamos si la retiramos o aceptamos la transaccional. Retiramos
el resto. No he entendido si el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) aceptaba
una emienda transaccional a su enmienda número 28. Si fuera así,
retiraríamos la enmienda 365. Lamento no haber seguido con exactitud el
debate y no sé si ha habido enmienda transaccional a la número 28 del
PNV.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Sí que la ha habido, señor Carrera,
pero el representante del PNV no la ha aceptado.




El señor CARRERA I COMES: Por tanto, mantenemos la enmienda 365. Entendí
que la 366 era aceptada por el Grupo Socialista (Asentimiento.) y en la
367 se ha hecho una referencia explícita al artículo 185, al que hemos
ido haciendo mención en otras enmiendas. Por consiguiente, vamos a
esperar a ver qué cabida tiene el sentido de nuestras enmiendas para
retirar la 367.

Me pareció también que la enmienda 368 había sido aceptada por parte del
Grupo Socialista.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Sí, señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Si quiere, señor Presidente, hacemos el resumen
por parte de nuestro grupo a ver cómo queda.

Queda en pie la enmienda 361; retiradas la 362, 363, 364; en pie la 365;
nos han aceptado la 366; retiramos la 367 y ha sido aceptada la 368.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Correcto, señor Carrera.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Respecto al problema planteado en nuestra
enmienda número 130, creo que es necesario resolverlo en la Ley. Ayer
comprobamos que por el Real Decreto 1770, de agosto, el Gobierno ha
resuelto un problema del silencio en cuanto a la clasificación de los
contratistas. Visto el precedente de que el Gobierno lo resuelve en el
sentido de silencio negativo, si eso es así, señor Morlán, lo que
ocurrirá es que, transcurrido el plazo del mes que establece el artículo
109.2 para que la Administración dé conformidad a la recepción del objeto
del contrato, efectivamente se empezará a abrir todo el sistema previsto
en la ley de los recursos mediante la certificación del transcurso del
plazo. Lo que pretendemos con nuestra enmienda son dos cosas: primero,
que no sea preciso el abrir todo el sistema de recurso y demás; y
segundo, que el silencio sea positivo en favor del contratista. Si ha
transcurrido ya el mes que tiene la Administración para mostrar su
voluntad, su conformidad y la Administración no ha producido ese acto de
voluntad expresa, se entenderá en sentido positivo.

Señorías, como ya se ha señalado, yo he entregado a la Mesa una
transaccional que recoge el texto comentado en la Ponencia en relación
con la número 80, de Coalición Canaria, que consiste en incluir en el
artículo 110 a), y no abrir un nuevo apartado j) --que es lo que propone
Coalición Canaria--, el texto dice que entre las causas de resolución
esté también la pérdida sobrevenida de la capacidad del contratista.

En relación a las revisiones de precios, señor Morlán, quiero llamar su
atención de nuevo porque he visto sensibilidad y receptividad al
argumento. La transaccional que S. S. ha ofrecido en nombre del Grupo
Socialista al Grupo Catalán (Convergència i Unió) a su enmienda número
361 es que los seis meses son incluso desde la adjudicación, ni siquiera
es desde el comienzo de las obras. Fíjese S. S. lo que significa: sólo
con el acopio de materiales, que normalmente supera el 20 por ciento, ya
que el contratista se planta y dice: revisión de precios, si no no
empiezo a poner un ladrillo. Yo creo que eso produce una distorsión en
los contratos, como estaban hasta ahora, de duración inferior al año, que
es muy normal, que es el período presupuestario. Porque S. S. ha puesto:
«hayan transcurrido seis meses desde la adjudicación». Como aquí hemos
visto, desde la adjudicación hasta el momento de las obras pueden
transcurrir varios meses. Cumple entonces con el otro requisito que S. S.

ha ofrecido el 20 por ciento y, una vez que ha hecho el contratista el
acopio, han pasado los seis meses desde la adjudicación, entre la
formalización del contrato, etcétera, y el contratista se planta y dice:
ahora quiero la revisión de los precios. Yo creo que eso es una
distorsión tremenda en el sistema actualmente vigente.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Gilet.




El señor GILET GIRART: Muy brevemente, para anunciar nuestro voto
afirmativo a la enmienda 130, de Izquierda Unida, aceptando las
consideraciones que su portavoz acaba de efectuar; mantener nuestro voto
afirmativo a la enmienda número 80, de Coalición Canaria, de acuerdo
también con lo manifestado en Ponencia, y aguardamos con interés la
votación a favor de la enmienda número 304 anunciada por parte del Grupo
Socialista.

Nada más.




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El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra don Víctor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Mauricio, yo antes he sido tremendamente
respetuoso con usted y le he dicho lo que de verdad siento, y he
reconocido que se ha hablado de ese tema en la propia Ponencia. Pero
puesto que usted se ha puesto como se ha puesto, le tengo que decir que
en su enmienda número 80, que dice: «j) El incurrir el contratista
individual o los integrantes de la persona jurídica, en alguna de las
causas de prohibición de contratar contempladas en esta Ley.», desde
nuestra perspectiva, lo que usted está confundiendo son las causas de
resolución del contrato con la prohibición de contratar. No es un tema
tan baladí el confundir una cosa con otra. Me parece muy bien que usted
esté muy inclinado a aceptar la enmienda transaccional que plantea el
señor Martínez sobre la pérdida sobrevenida de la capacidad. ¿Ustedes, de
verdad, se creen que la pérdida sobrevenida de la capacidad es una causa
de resolución automática de un contrato? ¿Ustedes creen que porque un
contratista que tenga adjudicada una determinada obra, tenga algún tipo
de incapacidad, ya hay que coger y resolver el contrato? ¿Qué pasa, no va
a poder continuar cualquiera de los herederos, cualquiera que pueda
hacerse cargo del mismo? Me parecen muy bien sus posiciones y que digan
lo que creen más oportuno, pero cuando yo estoy planteando que algunas
cosas hay que estudiarlas con cierta prudencia y con cierto detenimiento
es porque creo que las consecuencias que se pretenden... (Murmullos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Un momento de silencio. Los
taquígrafos no pueden seguir la sesión.




El señor MORLAN GRACIA: ... que se pretenden solucionar con sus enmiendas
a veces hay que plantearlas con cierta tranquilidad.

Efectivamente, en el artículo 110 se está hablando de la muerte del
contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad contratista. De acuerdo, y efectivamente, cuando el contratista
muere, sus herederos, a través de la declaración de herederos o de la
fórmula legal correspondiente, se harán cargo del contrato que este
contratista estaba ejecutando. Pero, ¿qué se entiende por pérdida
sobrevenida de la capacidad? ¿De qué tipo de capacidad? Cuando hablamos
así ¿a qué nos estamos refiriendo? Creo, señorías, que las cosas hay que
meditarlas con cierta tranquilidad antes de plantearlas. Yo no digo que
este tema --y no lo he negado-- no lo tratáramos en Ponencia, pero
también les digo que cuando he planteado que sería conveniente revisarlo,
lo he hecho con respeto hacia ustedes, porque creo que se lo merecen,
señorías, y desde luego con la consideración de las consecuencias
negativas que pueda haber a la hora de aceptar una transacción. ¿Que
ustedes en este momento están planteando que la haga Izquierda Unida? Me
parece perfecto. Me imagino que nos reconocerán a nosotros la capacidad y
la posibilidad de estudiarlo con un poco más de tranquilidad de como lo
están planteando ustedes.

Señor Gatzagaetxebarría, respecto a sus enmiendas, efectivamente tenemos
una tremenda diferencia en cuanto a considerar básicos o no aquellos
conceptos o cantidades que tienen repercusión en la economía del país,
pero creo que la transaccional que nosotros ofrecemos a su enmienda
número 28, presentada al artículo 103, es absolutamente distinta y no
tiene nada que ver con lo que hablamos en las fórmulas de revisión del
artículo 103, en el que sí hablamos de sumandos, en el que sí estamos
diciendo que esta pormenorización a la que hacemos referencia en el
artículo 103 desaparece en la transaccional. Si usted no quiere aceptar
la enmienda transaccional, me parece muy bien y es una cosa a respetar,
pero entiéndasenos que las fórmulas que hemos buscado han sido de
aproximación a su enmienda: que las comunidades autónomas, dentro de las
competencias y capacidades que tengan, pueden fijar algunos elementos que
pueden ser considerados necesarios o posibles para llevar a cabo la
revisión y, por lo tanto, en modo alguno vulneran ni atacan a su propia
competencia autonómica.

Respecto a la enmienda número 130, de Izquierda Unida, debo indicar que
me remito a la explicación que he dado antes sobre la aplicación de la
Ley de Procedimiento Administrativo para el caso de que se produzca la
duda que plantea el señor Martínez, sin perjuicio de que nosotros
intentemos, si hay posibilidad de ello, buscar una fórmula que disipe la
duda que el señor Martínez tiene. Si la encontramos, la plantearemos, y
si no la encontramos, seguiremos defendiendo el texto del proyecto.

Respecto a la enmienda número 361, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), a la que hemos ofrecido una transacción,
trataremos con el señor Carrera, de aquí al momento de la votación, de
recuperar ese nivel de consenso que había respecto al contenido de esta
transacción; buscaremos la fórmula más adecuada para que la misma se
produzca y, en ese momento, la ofreceremos a la Mesa antes de la
votación.

Quiero también hacer otra apreciación respecto a la enmienda número 366,
que hemos aceptado, del Grupo Catalán (Convergència i Unió). No
entendemos, dentro de las diferencias que puedan existir con el Grupo
Vasco (PNV), cómo es posible que la aceptación de esta enmienda, que
sustituye de forma tan nítida el contenido del artículo 105, no se
reconozca por parte del Grupo Vasco (PNV) que viene a contemplar
bastantes de los planteamientos que tienen en el tema del procedimiento
de revisión. Pretendemos que sea un procedimiento bastante más abierto
que el que regula el artículo 105 anterior y, desde luego, pretendemos
atender a lo que están planteando las comunidades autónomas, no en los
estrictos términos que plantea el Grupo Parlamentario Vasco PNV, que en
todo momento se muestra muy fiel defensor de sus intereses de comunidad
autónoma, postura que respeto como es lógico, sino teniendo en cuenta
también otros intereses que afectan a otras comunidades autónomas y al
propio Estado.

Por ello, yo creo que el Grupo Parlamentario Vasco debería hacer un mayor
esfuerzo de aproximación a unas posiciones



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intermedias entre lo que plantea el Grupo Socialista y su Grupo y ver si
hay fórmulas para llegar a un acuerdo, porque creo que en el término
medio está la virtud. Si ustedes mantienen sus posiciones y nosotros las
nuestras, no vamos a llegar a ningún sitio. Acerquémonos los dos y verá
usted, señor Gatzagaetxebarria, cómo las enmiendas transaccionales que
hemos ofrecido son enmiendas que al menos contemplan en gran medida sus
planteamientos en este proyecto.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): En principio, las enmiendas que se
mantienen son las siguientes: de la 26 a la 31 del Grupo Parlamentario
Vasco. El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió ha retirado
las enmiendas números 362 a la 364 y queda pendiente la 361 en función de
la transacción que pudiera plantearse por el Grupo Socialista, quedando
vivas la 365, 366 y 368. La enmienda 367 también ha sido retirada.

Coalición Canaria ha retirado la enmienda 80 para aceptar la
transaccional de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y quedan vivas,
también, las enmiendas números 130 de este último Grupo y 304 del Grupo
Parlamentario Popular.

Vamos a suspender la sesión por un cuarto de hora. Ruego a los portavoces
que se acerquen para hablar sobre la continuación de la sesión y dentro
de un cuarto de hora reanudamos. (Pausa.)



El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señorías, se reanuda la sesión
puesto que lo que queda por ver de lo previsto en esta misma sesión es
relativamente corto y, según me indican los portavoces, es más
conveniente suspender una vez concluido todo lo que teníamos previsto
hoy.

Por tanto, vamos a continuar con el bloque siete, que corresponde a los
Títulos VI, VII y VIII. Al Título VIII ha presentado una enmienda, la
número 81, el Grupo de Coalición Canaria, para cuya defensa tiene la
palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Señor Presidente, voy a ser muy breve. Esta
enmienda 81 al artículo 116 está dentro de la misma filosofía que subyace
en enmiendas presentadas a otros artículos del proyecto de ley. En este
caso, en lo que se refiere al registro público de contratos, que llevará
a cabo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio
de Economía y Hacienda, nosotros extendemos la posibilidad de que este
registro público de contratos pueda ser realizado por los órganos
correspondientes de otras administraciones públicas, sin que eso implique
de ninguna manera que no haya, como tiene que ser, la debida coordinación
entre los mismos. Esta enmienda es muy parecida a otra presentada por el
Grupo Parlamentario Vasco, creemos que es de fácil transacción por todos
los grupos de la Cámara porque tiene una lógica clarísima y responde a la
concepción desconcentradora y descentralizadora de las administraciones
públicas que está prevista en nuestra Constitución. Esta visión de una
enmienda transaccional conjunta con el Grupo Vasco supongo que no
molestará a los grupos mayoritarios de la Cámara; anteriormente ya acepté
una de Izquierda Unida que, por lo visto, ha producido una cierta
irritación en los grupos mayoritarios. Comprendo que en un debate de una
ley tan compleja como es la de contratos de las administraciones públicas
es difícil colar un poco de sentido del humor, pero, en fin, el sentido
del humor de alguna manera agiliza un poco las cuestiones y suaviza
determinados debates, dicho sea al señor Morlán que parece que se irritó
antes por nuestra enmienda transaccional. Yo se lo dije sin ánimo de
irritarle ni de molestarle, aunque comprendo que, a veces, igual que la
función crea el órgano, la ley crea el portavoz. Lo lamento. Por eso,
intervengo con el ánimo de que esta enmienda sea vista sin ningún tipo de
apasionamiento previo, y supongo que en este caso sí ha sido estudiada
porque sabemos de la dedicación del señor Morlán. Antes un portavoz le
hizo grandes elogios al Grupo Socialista, no es mi intención hacer ni
elogios ni desaprobaciones ni críticas. Simplemente, pido la voluntad de
que esta enmienda sea entendida como expresamente queda defendida,
simplemente con un afán de que los registros públicos de contratos
aparezcan en todas las administraciones públicas, aunque queden
coordinados de manera eficiente en todas ellas.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): El Grupo Parlamentario Vasco, PNV,
tiene presentada la enmienda 34. Como su portavoz ha debido ausentarse,
me ha indicado que la mantiene.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Perdone, señor Presidente. El portavoz de
Grupo Parlamentario Vasco me dijo que la diera por defendida. Ya que él
me ha hecho favores en anteriores ocasiones, yo quisiera corresponderle
pidiendo --y perdón que tome la palabra, señor Presidente-- que se dé por
defendida la enmienda del Grupo Vasco.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Ya lo había comunicado él mismo a
esta Mesa, pero no está mal que se complementen.

El Grupo Parlamentario Catalán, Convergència i Unió, tiene presentadas
las enmiendas números 370 a 372 al Título VI y 373 al Título VIII. Para
su defensa tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Voy a pedir una aclaración cuya respuesta
supongo que será afirmativa: ¿la enmienda 369 ya fue incorporada en
Ponencia?



El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Sí, señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Correcto. Gracias, señor Presidente.

Entro ya en la defensa de las enmiendas números 370, 371 y 372, un poco
en bloque y sin extenderme demasiado porque las tres hacen referencia a
la misma problemática de los subcontratistas. Estas son enmiendas que,
conjuntamente con otras que ya fueron retiradas en su momento por



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entender que debían pasar a un texto que contemplara un poco esta
problemática, entendemos que deben ser debatidas en en este momento.

Las tres enmiendas tienen como objetivo que las administraciones
posibiliten el conocimento por escrito de todos los contratos de
subcontratación al objeto de garantizar la transparencia, la publicidad y
la competencia lícita, también a garantizar las expectativas de cobro de
los subcontratistas y suministradores y establecer mecanismos que
garanticen la concurrencia lícita de profesionales. Me remitiría al
propio contenido de las enmiendas dado que el Grupo Socialista ya nos ha
hecho llegar una enmienda que intenta aglutinar estas tres enmiendas,
370, 371 y 372, que en el propio transcurso del debate vamos a analizar
si quieren conjuntamente y con toda exactitud. Por tanto, entendemos que
podrían ser aglutinadas nuestras inquietudes por todos los temas que
hacen referencia a los subcontratistas. Las planteo en estos momentos en
sus justos términos. Cuando el Grupo Socialista presente la enmienda
transaccional, sin duda la vamos a estudiar con todo cuidado.

Paso ya a defender lo que es la enmienda 373, y última por nuestra parte,
por la que se pretende la modificación del apartado 2 del artículo 116
que hace referencia al tema de plazos, el cual quedaría redactado de la
siguiente manera: «2. Para la efectividad del fin público del Registro,
los órganos de contratación, dentro de los tres meses siguientes a la
formalización del contrato, informarán...» El texto del proyecto de ley
sólo hace referencia a un mes. Por consiguiente, se trataría de ampliar
este plazo a los tres meses.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Martínez
Blasco, para defender sus enmiendas 131 a 133, al Título VI, y 134 y 135
al Título VIII.




El señor MARTINEZ BLASCO: Las tres primeras enmiendas se refieren al
artículo 114 de la subcontratación, que fue objeto de amplio debate en
varias de las sesiones de la Ponencia. Nosotros pretendíamos en todo caso
claridad en cuanto al hecho de que se produzca subcontratación. La
enmienda 131 pretende que cuando se hagan las ofertas se indique ya no
quién va a ser el subcontratista, evidentemente, sino qué partes del
objeto del contrato van a ser subcontratadas. La enmienda 132 pone un
límite a la subcontratación, de lo contrario, si más del 50 por ciento
del objeto del contrato no lo realiza el contratista sino
subcontratistas, se estaría desvirtuando el contrato. Y en la enmienda
número 133 se trataría de introducir entre las causas por las que no se
puede subcontratar, el que el subcontratista incurriera en alguna de las
establecidas en el artículo 19, que son las prohibiciones para contratar.

Las otras dos enmiendas se refieren al artículo 116, al registro público
de contratos. Nosotros creemos que el registro de contratos es muy
importante para que haya transparencia en la actividad contractual de las
administraciones públicas, y en ese sentido, la primera enmienda pretende
que no haya una deslegalización con la remisión a los reglamentos, pero
en todo caso, reconozco que es de menor importancia. La segunda, la 135,
propone que en el apartado 3, relativo al registro de contratos, se
establezcan unos elementos mínimos y una publicación trimestral de los
contratos. En cuanto a los elementos mínimos, evidentemente están sujetos
a mejor consideración, creemos que, por lo menos, la referencia que se
debe remitir al registro es el tipo de contrato, la cuantía inicial, si
ha habido con posterioridad modificaciones, el contratista, el período
previsto de ejecución y las formas de adjudicación. Nos parece también
muy importante la segunda parte de esta enmienda, y es que esa
información sea pública y sea publicada de alguna forma. No es necesario
que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, pero sí hay que dar
algún tipo de información. Proponemos incluso que, mediante tratamiento
informático, sea posible agrupar los contratos por cuantías, por formas,
por contratistas, es decir, que haya una información --que yo creo que
será rica e importante para todos, tanto para los sectores afectados como
para esta Cámara de Diputados-- para el control de la actividad
contractual de las administraciones; que se acceda fácilmente a esa
información y que no tengamos que ir al registro público de contratos
cuando queramos ver los contratos, sino que el registro edite un boletín
(nosotros proponenos con una periodicidad trimestral, pero,
evidentemente, podría ser con otro tipo de periodicidad, por ejemplo
semestral, con soporte informático incluido, como lo hacen algunas
administraciones para otro tipo de cuestiones) para que todo el mundo
disponga de esa información a los efectos de conocer cuál es la actividad
inversora de la Administración o a los efectos de control atribuidos a
esta Cámara sobre la actividad de las Administraciones. Nada más, señor
Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): El Grupo Popular no tiene enmiendas.

El Grupo Socialista tiene la enmienda 213. Para su defensa tiene la
palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Mauricio, no me irrito, en absoluto. (El
señor Mauricio Rodríguez: Me alegro.) Además, usted ya sabe perfectamente
que mi talante no es el de la irritación. Suelo ser bastante dialogante,
porque creo que es conveniente en una Cámara como ésta, y ello me permite
el seguir planteándole a usted y al Grupo Parlamentario Vasco una
transacción a la enmienda número 34 del PNV y número 81 de su Grupo de
Coalición Canaria, en la que creo que vienen contempladas las exigencias
o planteamientos que hace usted en su enmienda sobre el respeto a los
órganos correspondientes de las restantes administraciones públicas,
manteniendo, como es lógico, la debida coordinación que tiene que haber
entre ellas. Espero que cuando salga el registro público de contratos, la
fórmula que planteamos en esta transacción sea perfectamente aceptable
por todos los grupos desde el momento --y aquí hago referencia a la
enmienda 135 del Grupo de Izquierda Unida-- en que estamos hablando de un
registro que existe en las diferentes administraciones



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públicas y que se tiene que establecer no en la propia Ley sino de manera
reglamentaria, porque para eso está a veces el pormenorizar determinados
aspectos que vienen recogidos en la enmienda 135 y que nosotros
consideramos que no tienen por qué ir incluidos en Ley; temas como los
que ha planteado el señor Martínez y algunos otros pueden ir en un
reglamento de desarrollo de esta ley. Pensamos que esta enmienda viene a
contemplar la problemática que han formulado SS. SS. respecto al conjunto
del registro público de contratos, y por ello espero que satisfaga sus
planteamientos y la voten a favor.

Respecto al artículo 114, nosotros ofrecemos una transacción. En el tema
de los subcontratistas me imagino que todos los grupos habrán tenido,
como es lógico, sus conversaciones o sus diálogos con aquellos colectivos
afectados por estas fórmulas de trabajo para la Administración de forma
indirecta a través de las empresas que tienen la adjudicación de un
contrato con la Administración. Es cierto que nosotros, en la enmienda
transaccional que hemos propuesto, hemos pretendido atender a los
planteamientos de Izquierda Unida respecto al tanto por ciento que se
podía subcontratar en una obra y no inmiscuirnos en lo que son relaciones
meramente civiles entre las empresas contratistas y subcontratistas,
garantizando, desde luego en todo momento que las relaciones tienen que
plantearse entre la Administración que adjudica el contrato y la empresa
adjudicataria, y que las relaciones que tiene que haber entre la empresa
adjudicataria y la subcontratista son relaciones que tienen que
plantearse en sus fórmulas de acuerdo, sus fórmulas de contrato o de
subcontrato. ¿Qué es lo que sucede? Pues que nosotros, en atención a ese
problema que vemos que existe, sobre todo en la fórmula de pago o en el
momento del pago de las cantidades adeudadas por parte de la empresa
contratista a los subcontratistas, vemos que deberíamos tener una
atención en el sentido de plantear al contratista la obligación que tiene
de respetar los mismos plazos que exige él a la Administración para el
pago de las cantidades que se le adeudan. De tal forma, que nosotros
hemos incluido el apartado c) de la enmienda transaccional que se les ha
hecho llegar a todos los grupos y a la Mesa, en el que indicamos que el
contratista se obliga a abonar a los subcontratistas el pago del precio
pactado entre ambos en los plazos y condiciones que no sean más
desfavorables que los establecidos en el apartado 4 del artículo 99 para
las relaciones entre Administración y contratista. Es decir, lo situamos
además en este artículo --no en otros, como ha venido planteándose en
algunas enmiendas por algunos grupos--, porque pensamos que es un
artículo en el que se marcan una serie de principios que tienen que ser
seguidos por las partes afectadas por el contrato. Desde esa perspectiva,
entendemos que recoge las pretensiones formuladas por los grupos en las
enmiendas a las que se plantea la transacción, que recoge también nuestra
enmienda 213, en la que pretendemos incluir --que no hemos incluido en la
enmienda transaccional-- un segundo párrafo que dice que para los
contratos de carácter secreto o reservado o cuando su ejecución deba ir
acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con
disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de
los intereses esenciales de la Seguridad del Estado, la subcontratación
requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.

Pensamos que es una forma de garantizar que existe ese nivel de control
respecto a este tipo de contratos que en algún momento determinado han
producido polémicas destacadas. La incorporación de este segundo párrafo
después del apartado a) de la enmienda transaccional que hemos planteado,
vendría a completar el conjunto del artículo 114 y a diseñar el marco
normativo en el que se tienen que desarrollar los principios básicos de
regulación de las relaciones entre la empresa contratista y los
subcontratistas.

Respecto a la enmienda 134, de Izquierda Unida, si se aceptara la
transacción a las enmiendas 34, del Grupo Vasco, y 81, de Coalición
Canaria, quedarían bastante integrados en esa transacción el fondo y
parte de la forma de su propia enmienda. Si considera que está incluido,
le solicitaríamos que la retirara.

Creo, señor Presidente, que no he dejado de tratar ninguna de las
enmiendas a las que se ha hecho referencia en este Título y con ello
acabo mi intervención en este momento.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo de Coalición Canaria,
para réplica, tiene la palabra el señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Voy a retirar la enmienda y aceptar la
transaccional ofrecida por el Grupo Socialista porque recoge
perfectamente el espíritu y la letra de lo que proponía la enmienda. Doy
por retirada en este acto la enmienda 81, de Coalición Canaria, y
aceptada la enmienda transaccional.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señor Mauricio, ¿puede manifestar la
posición del Grupo Parlamentario Vasco en este punto?



El señor MAURICIO RODRIGUEZ: El Grupo Parlamentario Vasco acepta también
esta enmienda transaccional y da por retirada la suya, según me ha
comunicado su portavoz.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Dado que los Grupos Parlamentarios Canario y
Vasco (PNV) aceptan la transaccional ofrecida que, en definitiva, hacía
referencia a nuestra enmienda 373, retiramos ésta y votaríamos
favorablemente la transaccional ofrecida a los grupos mencionados.

Nos quedan, por tanto, las enmiendas 370, 371 y 372, que hacen
referencia, tal como indiqué con anterioridad, a la problemática de los
subcontratistas. Vista la transaccional ofrecida por el Grupo Socialista,
observamos que en el artículo 114.1 se mantiene el texto del proyecto de
ley; en el número 2.a) se suprime lo que hacía referencia al pliego,



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que es el propio contenido de nuestra enmienda 370 y, por tanto, en parte
se contempla nuestra inquietud; en la letra b) se añade el porcentaje
superior al 50 por ciento porque, según entendí, le parecía al Grupo
Socialista que con ello contemplaban parte de la problemática de las
enmiendas del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Si es así,
no pondríamos ninguna dificultad a esta letra b). La letra c) nueva quizá
es la que aporta mayor novedad a esta transaccional, en la que se
contemplan de una manera bastante explícita las condiciones y plazos de
pago por parte del contratista a los subcontratistas. Por tanto,
contemplaría nuestra enmienda 371. Vemos que dejan igual que en el texto
los apartados 3 y 4.

En definitiva, señor Presidente, aceptaríamos esta enmienda transaccional
por entender que en una parte sustancial aglutinaría nuestras enmiendas
370 y 371, aunque incorpore alguna expresión nueva, como los porcentajes
superiores al 50 por ciento, que estaríamos dispuestos a aceptar dentro
de este contexto general de la transaccional ofrecida. Por tanto, damos
nuestra conformidad a la misma.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señor Carrera, ¿se entiende que la
372 también quedaría retirada por este motivo?



El señor CARRERA I COMES: Quedan retiradas, por tanto, las enmiendas 370,
371 y 372 al asumir la transaccional ofrecida.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo de Izquierda Unida,
tiene la palabra el señor Martínez Blasco.




El señor MARTINEZ BLASCO: Nuestro Grupo acepta la transaccional al
artículo 114, por lo que retira las enmiendas 131 y 132. No así la 133
que, además, no ha sido incluida en la transaccional, que mantenemos,
porque creemos que en el artículo 19 no están incluidas todas las causas
de inhabilitación. El artículo 19 es más amplio que las causas de
inhabilitación, por lo cual creemos que se debería establecer la
prohibición de subcontratar con alguien que esté incurso en las
circunstancias del artículo 19. Si existe la prohibición para el
contratista principal, se debería mantener para los subcontratistas.

Insisto que los términos en los que está redactada la transaccional, que
repite el texto del proyecto de ley, hablan sólo de inhabilitación y
creemos que es insuficiente.

Respecto al artículo 116, señor Morlán, sólo nos falta una cuestión para
que aceptemos la redacción que S. S. ha propuesto en relación con la
enmienda 34, del Grupo Vasco, y 81, del Grupo de Coalición Canaria, y
retiremos las números 134 y 135. Se lo voy a proponer a S. S. a ver si es
posible llegar a un acuerdo. En el número 3 se dice que
reglamentariamente se determinará la información que deba suministrarse
al Registro, y nosotros proponemos que se diga que reglamentariamente se
determinará la publicación de esa información. Es decir, pedimos que el
Registro no sólo sea público, sino que se publique, como le he explicado
a su señoría. Nos va a obligar a los señores y señoras Diputados a pedir
sistemáticamente relación de contratos hechos en un trimestre, en un
semestre, etcétera. Todo el mundo va a estar pidiendo la relación de
contratos. ¿Qué problema hay para que el Registro, conforme se establezca
reglamentariamente, lo publique trimestral, semestralmente o como SS. SS.

quieran? No es suficiente con que el Registro sea público, porque si no
se publica, todos tendremos que estar pidiendo que nos den las
relaciones. Sólo me falta esa palabra, que, al final, donde S. S. dice
que reglamentariamente se determinará la información que deba
suministrarse al Registro, a continuación se diga: «y la publicación de
esa información»; en un boletín o en un disquete o como S. S. quiera,
pero que se establezca reglamentariamente que se publicará.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Después de las intervenciones de los grupos, lo
único que me queda es contestar a la enmienda 133, del Grupo Izquierda
Unida, y a las 134 y 135 a las que ha hecho referencia.

Respecto a la 133, hemos puesto la fórmula de «inhabilitadas para
contratar» porque pensamos que es al menos tan amplia como la que
establece el artículo 19. Parece que algunas enmiendas pretenden
concretar algo más de lo que dice el texto y pensamos que no hay ninguna
diferenciación especial. Estimamos que la fórmula que hemos articulado en
la transacción es la adecuada y correcta en estos momentos. No vemos
ninguna necesidad de cambiarla, como solicita el Grupo Izquierda Unida.

Respecto a la enmienda 134, pide S. S. que se publique. Estamos hablando
de que reglamentariamente se determinará la información y se dirá,
además, de que el Registro es público, si procede o no o cómo procede que
se hagan públicos esos datos a los que usted hace referencia. Incorporar
aquí el término «publicación» o «publicidad» cuando está ya en las
propias normas, en la obligación que tiene la Administración de que los
registros sean públicos, supone articular medidas en una ley cuando
pensamos que tienen que ser más bien objeto de reglamento. Mantenemos por
tanto la transacción. Es cierto que reglamentariamente habría que buscar
esas fórmulas, pero, como digo, en un reglamento y no incorporándolo a un
proyecto de ley.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Para resumir y ver cómo han quedado
las enmiendas a efectos de la votación, se retiran las números 81, de
Coalición Canaria, y 34 del Grupo Vasco, para transaccionar con la
ofrecida por el Partido Socialista; las 370 a 372 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), para una transacción semejante; y la 273. Las
números 131 y 132 de Izquierda Unida se transaccionarán con una del Grupo
Socialista, por lo que se retiran, pero se mantienen las números 133, 134
y 135, así como se mantiene igualmente la 213 del Grupo Socialista.




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El Grupo Parlamentario Popular no ha tenido ocasión de posicionarse. El
señor De la Vallina tiene la palabra.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: No contaba con intervenir, pero,
concedida la palabra, con mucho gusto, brevemente, expongo la postura de
mi Grupo en relación con estos títulos que estamos examinando.

El Grupo Popular no tenía enmiendas vivas a estos títulos, puesto que las
que se habían formulado habían, en su caso, sido asumidas por la
Ponencia. Vistos el debate y las fórmulas transaccionales que se han
propuesto por el Partido Socialista, el Grupo Popular quiere decir que
entiende las razones que justifican el mantenimiento de las enmiendas de
Izquierda Unida, concretamente la enmienda 133 con relación al artículo
114 y la enmienda 135 con relación al contenido de la información que
debe ser facilitada al registro de contratación. En ese sentido, están
justificadas dichas enmiendas en cuanto a la remisión que quiere hacer
íntegramente al artículo 19 de las prohibiciones para contratar en el
caso del subcontratista, e igualmente entendemos que está plenamente
justificada la enmienda 135 con relación al contenido que debe ser
facilitado al registro de contratación. Aunque esta enmienda 135 pueda
ser considerada --y así me parece que ha sido calificada por alguno de
los portavoces que han intervenido en este debate-- como de un contenido
excesivamente reglamentario, entiendo que no está de más que en la ley se
precise lo que debe ser facilitado a este registro de la contratación, y
no dejarlo simplemente a la norma reglamentaria. Por estos motivos, de
mantener para votación las enmiendas por el Grupo proponente, Izquierda
Unida, concretamente las números 133 y 135, nuestro Grupo prestará el
apoyo a las mismas.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Suspendemos la sesión hasta la una.

(Pausa.)



Se reanuda la sesión.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Reanudamos la sesión.

¿Pueden indicar los portavoces las sustituciones que se van a producir en
este momento?
Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Los señores Casas y Sedó sustituyen a los
señores Nadal y Baltá.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Popular, tiene la
palabra el señor De la Vallina.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Al señor Rajoy le sustituye el señor De
la Vallina.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Marcet.




El señor MARCET I MORERA: A don Alberto Pérez Ferré le sustituye doña
Ofelia Soler, a don Joaquín Pérez Siquier le sustituye don Francisco
Neira, a don Luis Piquer le sustituye don Ramón Rueda y a don Blas
Trujillo le sustituye don Fernando Gimeno.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Vamos a comenzar, por tanto, las
votaciones.

Vemos, en primer lugar, en el Título III, el capítulo VII. Hay enmiendas
vivas del Grupo Parlamentario Vasco, las números 88 y 15 a 20. (El señor
Morlán Gracia pide la palabra.)
El señor Morlán tiene la palabra.




El señor MORLAN GRACIA: Pedimos votación separada de las enmiendas del
Grupo Parlamentario Vasco: por un lado, las números 88, 18, 19 y 20 y,
por otro, las números 15, 16 y 17.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Votamos las enmiendas del Grupo
Vasco números 88, 18, 19 y 20.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 21; abstenciones, 11.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco 15, 16 y 17.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 11.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Quedan aprobadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Retiradas las enmiendas 349, 350, 354 y 355, sometemos a votación las
enmiendas transaccionales que presenta el Grupo Socialista a las
enmiendas de este Grupo números 348, 351 y 353.

El señor Morlán tiene la palabra.




El señor MORLAN GRACIA: Creo que queda pendiente la 352.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): La 352 estaba incorporada al informe
de la Ponencia.

Por tanto, votamos las enmiendas transaccionales del Grupo Socialista a
estas tres enmiendas que he citado: 348, 351 y 353.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 12.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Quedan aprobadas.

Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Votaremos, en primer lugar, las enmiendas 126 y 128.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 11.




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El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Quedan aprobadas.

Votamos, de este mismo Grupo, las enmiendas 121, 125, 127 y 129.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 20; abstenciones, 11.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Quedan rechazadas.

Votamos, finalmente, las enmiendas transaccionales que el Grupo
Socialista presenta a las números 122 y 124 del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 11.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Quedan aprobadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Se han retirado las números
293, 294, 298, 301 y 319.

Votamos, en primer lugar, la enmienda 296 del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 21; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda rechazada.

Votamos seguidamente las números 295 y 299.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 20; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Socialista números 208 y 211.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 11; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Quedan aprobadas.

Votamos, a continuación, todos los artículos del capítulo VII del título
III.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Quedan aprobados.

Pasamos al capítulo VIII de este mismo Título III.

Hay enmiendas vivas del Grupo Parlamentario Vasco, las números 21 a 24,
que vamos a someter a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 13.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Quedan rechazadas.

El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha retirado sus
enmiendas 356 a 358.

Votamos, a continuación, la enmienda transaccional del Grupo Socialista a
la 359 del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Tiene la palabra el señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: A mí me quedaba también una transaccional a la
357.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señor Carrera, la votaremos en el
momento en que votemos la enmienda transaccional a la 302 del Grupo
Popular, que es coincidente.

Votamos únicamente la enmienda transaccional a la 359 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 13.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobada.

Votamos seguidamente la enmienda transaccional del Grupo Socialista a la
302 del Grupo Popular y 357 del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
puesto que la 303 del Grupo Popular ha sido retirada.




Efectuada la votación, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobada por unanimidad.

Votamos, a continuación, el capítulo VIII en todos sus artículos, salvo
que algún portavoz pida votación separada.

Tiene la palabra el señor Gilet.




El señor GILET GIRART: Pido votación separada del artículo 99.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Procedemos a votar el artículo 99
del capítulo VIII.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobado. Votamos los
restantes artículos del capítulo VIII, Título III.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Quedan aprobados.

Pasamos, a continuación, al Título IV, capítulo único.

Quedan vivas las enmiendas del Grupo Vasco números 26 a 31, que sometemos
a votación.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 13.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Quedan rechazadas.

El Grupo Catalán (Convergència i Unió) ha retirado sus enmiendas 362 a
365. Queda viva la enmienda 366, pero había que hacer una aclaración.

Señor Carrera, pronúnciese sobre la enmienda 365.




El señor CARRERA I COMES: No tanto sobre la 366, que en el debate
anterior pareció que iba a ser apoyada por el Grupo Socialista. Había una
cuestión a plantear que es la aceptación o no de la transaccional
ofrecida por el Grupo Socialista a nuestra enmienda 361, que aceptamos, y
retiramos la 365 que era otra cuestión a tratar al inicio de esta
votación.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Señor Carrera, efectivamente esto
coincide con lo que teníamos previsto, puesto que ya lo había indicado S.

S. a la Presidencia, y ahora queda constancia para toda la Comisión.

Por tanto, procedemos a votar la enmienda 366 del Grupo Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 13.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobada.

A continuación, votamos la enmienda transaccional del Grupo Socialista a
la 361 del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 13.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobada.

A continuación, votamos el capítulo único de este Título IV, en todos sus
artículos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobado el Título IV.

Pasamos al título V. En primer lugar, se le ha indicado a la Presidencia
que respecto a la enmienda número 80 de Coalición Canaria, a la que
inicialmente se había aceptado una enmienda transaccional del Grupo de
Izquierda Unida, podría haber un acuerdo de los portavoces. Habría una
transacción nueva que afectaría no sólo al artículo 110.a), al que se
mantendría la enmienda transaccional ya ofrecida, sino al 111.3. ¿Alguno
de los portavoces quiere explicar en qué términos?
Tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, le agradecería que lo leyera
usted porque nuestro texto es el que tiene usted.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Me corrigen SS. SS. si no es
exactamente el texto que leo.

El artículo 110.a) diría lo que ya está indicado como causas de
resolución del contrato: la muerte o la incapacidad sobrevenida del
contratista. Y el artículo 111, relativo a la aplicación de las causas de
resolución, en su número 3 diría: «Cuando la causa de resolución sea la
muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual...», y
continuaría como reza en el proyecto: «... la Administración podrá
acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores».

¿Correcto? (Asentimiento.)
Procedemos, por tanto, a la votación de la transacción que se ha
presentado por acuerdo entre los Grupos Socialista, Convergència i Unió,
Izquierda Unida y Coalición Canaria en relación con la enmienda número 80
de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobada por unanimidad.

El Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene retirada su enmienda número
367 y se mantiene viva la 368, a cuya votación procedemos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, uno; abstenciones, 13.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobada.

El Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya mantiene su enmienda
número 130, que votamos a continuación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobada.

El Grupo Parlamentario Popular tiene una enmienda, la número 304, a la
cual se ha presentado una enmienda transaccional que se anuncia en este
momento, mediante la cual el Grupo Socialista trata de cambiar los seis
meses por ocho. En realidad, en algún debate anterior se comentó que se
incidirá sobre esta enmienda.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, si me lo permite, querría decir
que el debate se produjo respecto al artículo 99.6.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Muchas gracias, porque esto
clarifica la cuestión.

Procedamos, por tanto, a la votación de la enmienda transaccional a la
304 del Grupo Parlamentario Popular.




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Efectuada la votación, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Por unanimidad, queda aprobada.

Votamos, a continuación, los capítulos I, II y III del Título V en todos
sus artículos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Quedan aprobados estos capítulos.

Finalmente, procedemos a la votación, en el Título VI, de la enmienda
transaccional que el Grupo Socialista ha presentado a las números 370,
371 y 372 del Grupo Catalán (Convergència i Unió). Es una sola
transacción para estas tres enmiendas.

Tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Es también transacción a las números 131 y 132 de
Izquierda Unida.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Entonces sería una enmienda
transaccional a las números 370, 371 y 372 del Grupo Catalán y a las
números 131 y 132 de Izquierda Unida.

Sometemos a votación dicha enmienda.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22 en
contra, 12.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobada.




A continuación, votamos la enmienda número 133 del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 20.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 213 del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 12; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobada.

Procedemos, a continuación, a votar el Título VI en su conjunto.

Tiene la palabra el señor De la Vallina.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Solicitamos la votación separada de los
artículos 113 y 114.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Votamos, en primer lugar, los
artículos 113 y 114 del Título VI.




El señor DE LA VALLINA VELARDE: Señor Presidente, pedía votación separada
del 113 por una parte y del 114 por otra.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Perdón, no tenía la Presidencia el
texto delante.

Votamos el artículo 113.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobado.

Seguidamente votamos el artículo 114.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 12; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobado.

Aprobados los dos artículos que constituyen el Título VI, pasamos al
Título VII.

El Título VII está constituido por un solo artículo, el 115, que carece
de enmiendas, a cuya votación procedemos.




Efectuada la votación, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobado por unanimidad.

En el Título VIII tenemos, en primer lugar, las enmiendas 81, del Grupo
de Coalición Canaria, y 34, del Grupo Vasco (PNV), una enmienda
transaccional que ruego al señor Morlán, del Grupo Socialista que
explique en qué consiste.




El señor MORLAN GRACIA: Señor Presidente, respecto a los puntos 1 y 2 del
artículo 116, se mantiene el mismo texto que usted y los distintos
portavoces del Grupos tienen.

Al punto 3 proponemos una transacción que diría así: Artículo 116.3.

«Reglamentariamente podrá determinarse la forma en que se harán públicos
los datos aprobados al registro de la junta consultiva de contratación
administrativa, a los efectos previstos en los apartados anteriores.»
Este texto sustituiría al punto 3 de la enmienda transaccional que tiene
usted en su mano.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Tiene la palabra el señor Martínez.




El señor MARTINEZ BLASCO: Señor Presidente, como entonces se da
satisfacción, por lo menos en parte, a que se publiquen los datos del
registro, yo retiro las enmiendas números 134 y 135.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Procedemos a votar, por tanto, la
transacción a las dos enmiendas que quedan vivas en este punto, que son
las números 81, de Coalición Canaria y 34, del Grupo Vasco.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en
contra, 12.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobada.

No habiendo más enmiendas procedemos a votar los dos artículos que
constituyen el Título VIII, que son el 116 y el 117 por separado.

Votamos el artículo 116.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 12; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobado.

Votamos el artículo 117.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Sanz Díaz): Queda aprobado.

Aprobado ya el Título VIII, se levanta la sesión.




Era la una y treinta minutos de la tarde.