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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 359, de 17/11/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 359
EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENTE: DON JOSE LUIS MARTINEZ BLASCO
Sesión núm. 31
celebrada el jueves, 17 de noviembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley de
actualización de la Ley Orgánica 11/83 de Reforma Universitaria. (Número
de expediente 121/000051) (Página 11145)
Dictamen del proyecto de ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de
alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el
ámbito de la Propiedad Intelectual. (BOCG, serie A, número 66-1. Número
de expediente 121/000052) (Página 11146)



Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




El señor PRESIDENTE: El orden del día de la sesión de hoy tiene un único
punto, que es debatir y votar el proyecto de ley de incorporación al
derecho interno de la Directiva 92/100 sobre derechos de alquiler y
préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de
la propiedad intelectual.

De acuerdo con los diferentes portavoces, vamos ha hacer un único turno
de defensa de las enmiendas de los distintos grupos, sin perjuicio de que
las señoras y señores Diputados



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puedan repartir el tiempo de ese turno que corresponda al grupo político.

(El señor Clotas Cierco pide la palabra.)
Si les parece a sus señorías, las enmiendas de los tres grupos que
todavía no están presentes las damos por defendidas y se someterán a
votación, en todo caso, en su momento procedimental.

Señor Clotas, ha levantado la mano. ¿Es por alguna cuestión de
procedimiento?



El señor CLOTAS CIERCO: Señor Presidente, es para una intervención previa
al debate.




El señor PRESIDENTE: Señor Clotas, espero que sea sobre el tema del orden
del día o ¿quiere hacer su señoría alguna propuesta de declaración?
Tiene la palabra.




El señor CLOTAS CIERCO: Es una intervención previa que tiene causa en la
forma en que se produjo la Ponencia, según el Grupo Popular. Aunque es
poco usual, debido al buen talante nuestro Grupo no se opuso en su
momento a que se repitiera el debate en esa Ponencia, para evitar así
cualquier malentendido y para que el funcionamiento de la misma fuera lo
mejor posible.

A la vista de las declaraciones de la portavoz del Grupo Popular y de las
noticias aparecidas en la prensa, que consideramos que dañan gravemente
la imagen de una institución tan trascendental como el Congreso de los
Diputados, el Grupo Socialista quiere emplear este turno para explicar,
con toda claridad, lo que ha ocurrido y para que el Grupo Popular se
justifique en esta Comisión.

El Grupo Popular, en palabras de su portavoz en esta ley, ha hecho
afirmaciones en la prensa en el sentido de que no se presentó por parte
del Grupo Socialista ninguna enmienda transaccional que modificara la
número 78 del Grupo Catalán y que esto --así lo insinúa en un rotativo
madrileño-- se produjo totalmente al margen de la Ponencia, durante el
fin de semana, conteniendo graves acusaciones sobre la forma de
funcionamiento y la dignidad de los letrados de la Cámara por las
modificaciones que se introdujeron en la Ponencia.

En el propio «Diario de Sesiones» de la Comisión anterior la misma
portavoz afirma que en ningún momento se presentó a la Ponencia esa
enmienda transaccional del Grupo Socialista.

Quiero significar, señor Presidente, que esa enmienda no sólo se presentó
en la Ponencia, sino que un Diputado, Enrique Martínez, fue a hacer
fotocopias para que pudieran disponer de las mismas los portavoces de los
grupos allí presentes y el señor Letrado de la Comisión. Creo que ninguna
de las personas que menciono podrá desmentir este hecho. La propia señora
García-Alcañiz manifestó que ella presentaría un voto particular, que
luego no mantuvo, sobre ese tema. Si S. S. lee el primer informe de la
Ponencia que elaboró el Letrado, y que firmó el Grupo Socialista, verá
que allí se recoge que el Grupo Socialista había presentado unas
modificaciones a la enmienda número 78 del Grupo Catalán.

Por tanto, señor Presidente, hay aquí una acusación de una gravedad, a
nuestro entender, muy importante porque afecta a la forma en que
trabajamos en esta Cámara. Hay una acusación que no solamente se refiere
a dos grupos de esta Cámara, el Grupo Catalán y el Grupo Socialista, sino
también, como he dicho antes, a la propia dignidad de los letrados de la
Casa y creo, señor Presidente, que es necesario que este punto quede
claro ante la opinión pública en esta Comisión.

Este es el motivo por el cual la segunda reunión de la Ponencia se
realizó sin que hubiera ninguna alteración del texto del informe
presentado, porque el Grupo Socialista deseaba que todo el debate se
produjera en esta Comisión con la presencia de los medios de
comunicación, sin posibilidad de que el Grupo Popular siga con esa
política de echar basura a las instituciones y comprometer con
acusaciones absolutamente falsas la dignidad y el comportamiento de esta
Cámara y de sus Diputados. (La señora García-Alcañiz Calvo pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Clotas, aunque parecía que iba a ser una mera
declaración, S. S. entenderá que ha abierto un debate. Esta Presidencia
habría preferido, en todo caso, que hubiera sido después de dictaminar el
proyecto de ley. Comprenderán que ahora la señora García-Alcañiz tiene
derecho al uso de la palabra, y me temo que el resto de los portavoces.

Tiene la palabra la señora García-Alcañiz.




La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Lamento que una vez más el portavoz
socialista trate de embarullar las cosas y de ocultar la realidad. Ya
sabemos --es expresión casi textual-- que no le gustan los debates y que
son innecesarios precisamente en esta ley.

Lamento, señor portavoz del Grupo Socialista, que usted una vez más
quiera cercenar la libertad de expresión. (Rumores.--El señor Nieto
González: Al grano.) Al grano. Quiere embarullar las cosas. Usted está
faltando a la verdad con lo que está diciendo. Las declaraciones que he
hecho, las mantengo.

Señor portavoz del Grupo Socialista, ni esta Diputada ni su Grupo han
imputado ninguna negligencia ni a este Letrado ni a ningún Letrado de la
Cámara. Ustedes han intentado manipular en muchas ocasiones a los
letrados de la Cámara, y en esta ocasión no tengo que demostrarlo porque
es evidente, ya que en anteriores comisiones han hecho ustedes tres
cuartos de lo mismo. Repitiendo una mentira pueden llegar a creer que es
verdad. Afortunadamente, cada día engañan menos.

En segundo lugar, las instituciones no son ustedes. (Rumores.) Las
instituciones somos nosotros; somos todos, es la Cámara en su conjunto, y
cuando a ustedes se les imputa una irregularidad, como la que
denunciamos, porque así era, se hacen los exclusivos representantes de
las instituciones.

Llevan ustedes muy mal camino. Cuando los errores se reconocen, y usted
reconoció que no había nada más que una enmienda, hacen fotocopias y
dicen que las dejan sobre la mesa. Tengo que decir que el señor Letrado
me entregó después --muy generosamente, aunque no tenía por



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qué-- aquella enmienda y yo no he hecho más que decir la verdad.

Cuando ustedes no tienen argumentos empiezan con las descalificaciones,
porque no tienen ni la razón ni la verdad de su lado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, es incómodo intervenir en un
debate que se produce a dos bandas, pues tiene uno la sensación de que lo
que diga determinará el ganador y el perdedor de una discusión que se ha
improvisado en esta Comisión.

Por otra parte, uno debe cortesía a la Diputada señora García-Alcañiz y
también un respeto al acta que levanta el Letrado de la Comisión, y da la
sensación de que en esta historia se ha encontrado involucrado su propio
grupo solamente por la voluntad de hacer eficaz el trabajo de la
Ponencia. En su momento expondré los motivos que llevaron a mi Grupo a
aceptar la enmienda transaccional que, en principio, podía presentarse en
la Ponencia y que después de consultar a los Servicios Jurídicos de la
Cámara se nos aconsejó que era mejor que se llevara al debate de la
Comisión. Es francamente desagradable comprobar que aquello que se
planteaba simplemente desde un buen talante ha trascendido a los medios
de comunicación, como si fuera un acto de mala fe llevado a cabo por el
Grupo Socialista en confabulación con mi Grupo.

Tuve una gran alegría cuando coincidimos con los integrantes del Grupo
Socialista en que el debate se produjera en esta Comisión, porque no creo
que estuviéramos ocultando nada más que la legítima defensa de los
diversos sectores que están implicados en el trámite de esta ley.

En el trámite de Comisión, cuando me fue entregada la enmienda, tuve la
sensación de que la misma también había sido entregada a la señora
García-Alcañiz y que, además, había manifestado que mantendría un voto
particular. Simplemente diré que tenía la sensación, porque mi presencia
allí no era precisamente la de dar fe de lo que estaba sucediendo.

Pues bien, en aquel momento mi Grupo planteó a los compañeros del Grupo
Socialista que aceptaba el texto aunque, desde nuestra perspectiva, su
discusión en Comisión resultaba farragosa, pero que utilizaríamos el
trámite del Senado para rectificar aquellos aspectos que no coincidieran
plenamente con nuestros criterios. No obstante, considerábamos que era
interesante introducir, desde la Ponencia, la enmienda a aquel texto.

Simplemente era esto lo que quería manifestar, señor Presidente, y
rogaría a los portavoces de los distintos Grupos que pasáramos la página
de este incidente y nos pusiéramos a discutir el proyecto porque lo que
conviene es que esta Directiva sea incorporada a nuestra legislación
cuanto antes. (El señor Clotas Cierco pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Clotas.

Esta Presidencia hace también suyo el ruego del señor Baltá de que no se
abra un turno, con las correspondientes réplicas y contrarréplicas. Esta
Presidencia entiende que cada uno de los Grupos que han solicitado la
palabra han dicho lo que consideraban oportuno sobre lo ocurrido, lo que,
por supuesto, quedará reflejado en el «Diario de Sesiones», y considera
que no deberíamos ir más allá en el debate.

En todo caso, y con este ruego de la Presidencia, tiene la palabra el
señor Clotas.




El señor CLOTAS CIERCO: Señor Presidente, mi Grupo comprende el buen
ánimo que le induce a hacer esta solicitud, pero la Diputada portavoz del
Grupo Popular ha seguido en su actitud de negar la evidencia y de lanzar
graves acusaciones contra la forma de trabajar en esta Institución, que
es el Parlamento. Quiero limitarme, señor Presidente, a leer los
documentos que la señora Diputada no podrá negar.

Según el acta taquigráfica de la última Comisión, la señora
García-Alcañiz, con respecto a la enmienda del Grupo Socialista, afirma
lo siguiente: Se ha incorporado --no sé cuándo se ha presentado, pero
desde luego fuera de la Ponencia-- una transaccional.

El texto redactado por el Letrado de la Cámara, que fue firmado por el
Grupo Socialista, dice que, respecto a la propuesta de una adicional
segunda, por mayoría, se incorpora la enmienda 78 del Grupo Catalán, pero
con la modificación parcial de su texto, a la vista de las
consideraciones formuladas por el Grupo Socialista. Que era exactamente
el contenido de nuestra transaccional. (La señora García-Alcañiz Calvo
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora García-Alcañiz.




La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Señor Presidente, atendiendo su ruego, no
voy a explicitar nada más acerca de lo que se dijo el día pasado.

Unicamente quiero decir, con toda claridad, que esta Diputada del Grupo
Popular no juzga la forma de trabajar de este Parlamento, sino la forma
concreta de trabajar, en este caso, del portavoz del Partido Socialista.

(El señor Nieto González: ¡Qué vergüenza! ¡Qué cinismo!--Un señor
Diputado: ¡Qué cara!)



--RATIFICACION DE LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE
ACTUALIZACION DE LA LEY ORGANICA 11/83, DE REFORMA UNIVERSITARIA. (Número
de expediente 121/000051.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, ahora que existe «quórum», quiero proponer
a la Comisión una pequeña modificación en el orden del día. (Rumores.)
Señorías, ruego silencio.

El orden del día que han recibido todas SS. SS. consta de un solo punto y
yo querría proponerles la inclusión de un segundo punto, que sería la
ratificación de la Ponencia encargada de ratificar el proyecto de ley de
actualización de la Ley Orgánica 11/83, de Reforma Universitaria. Es una
razón puramente formal, puesto que la Ponencia no ha



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podido reunirse porque todavía no estaba ratificada. Si SS. SS. lo
aceptan y no ponen inconveniente figurará que la Comisión ha ratificado
la Ponencia. (Asentimiento.)



--PROYECTO DE LEY DE INCORPORACION AL DERECHO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA
92/100/CEE, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1992, SOBRE DERECHOS DE ALQUILER Y
PRESTAMO Y OTROS DERECHOS AFINES A LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL AMBITO DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL. (Número de expediente 121/000052.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir las enmiendas presentadas al
proyecto de ley de incorporación al Derecho español de la Directiva
92/100/CEE.

Las enmiendas presentadas por el Grupo de Coalición Canaria, Grupo Vasco
(PNV) y Grupo Federal de Izquierda Unida se dan por defendidas y se
votarán en su momento.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Catalán, tiene la palabra el
señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Al intervenir en un solo turno, será una larga
defensa de las enmiendas que hemos presentado.

Mi Grupo ha presentado diversas enmiendas a la exposición de motivos,
desde la simple corrección gramatical de las enmiendas 63 y 66...

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Baltá.

Ruego silencio a SS. SS.

El desarrollo de la reunión yo creo que nos permite asegurar que no antes
de las cinco y cuarto o cinco y media se producirán las votaciones.

Puede continuar, señor Baltá.




El señor BALTA I LLOPART: Decía que las enmiendas 63 y 66 proponen una
simple corrección gramatical, sustituyendo la «o» original del texto por
una «y», con el fin de evitar confusiones, precisando que se trata de
sujetos diferentes los que han atraído la atención de los sistemas
normativos con respecto a los derechos de alquiler y préstamo,
estableciendo un matiz jurídico diferente para los derechos de autor y
los derechos afines de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de
fonogramas y videogramas o entidades de radiodifusión.

Aparte de estas dos enmiendas gramaticales, existen otras relativas al
propio enunciado del proyecto de ley, intentando adoptar la definición de
la incorporación al Derecho español de la Directiva europea con la
utilización de las expresiones que son usuales en nuestro actual
ordenamiento jurídico. Concretamente, las enmiendas 64 y 65 proponen
suprimir la expresión «derechos afines», y la enmienda 67 propone
sustituirla en el conjunto del proyecto de ley por la de «otros derechos
de propiedad intelectual».

La cuestión no tiene otro valor que el expresado. Casi se trata
únicamente de una reflexión dirigida a los redactores del proyecto de
ley, o más bien al grupo mayoritario de la Cámara, en el sentido de
incorporar el concepto utilizado en Europa, o mantenernos en el que es ya
usual en nuestra legislación.

En cuanto al Título I, mi Grupo ha presentado un total de cuatro
enmiendas. La 68 lo es al último párrafo del apartado 1 del artículo 1.º
y propone una modificación del texto, puesto que al referirse a los
derechos exclusivos de autorizar o prohibir el alquiler de préstamos, en
cuanto a su transmisión, la redacción actual supone, desde nuestro punto
de vista, la inaplicabilidad de la regulación contenida en el Título VI,
Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, con carácter específico para
las obras cinematográficas a que se refiere el artículo 57 de la citada
ley.

Con la enmienda 69 pretendemos introducir, o más bien reintroducir, dados
los derechos históricos, a los autores entre quienes tienen el derecho
exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler o préstamo de una
determinada obra. No nos parece correcto ni procedente poner en cuestión
el derecho de los autores a la llamada remuneración equitativa.

En la enmienda 70, aparte de la sustitución de una «o» por una «y»
(propuesta que ya hemos argumentado en la exposición de motivos),
avanzamos la fecha en que se harán efectivos los derechos que debatimos
y, en principio, nos parecería más procedente el condicional «se podrá»
que el imperativo «se hará», que para alguno de los sectores afectados
por el proyecto se plantea como una pretensión monopolista que surgiría
al aplicar la ley tal y como está redactada. No obstante, es cierto, como
posiblemente se nos argumentará por parte de algún Grupo, que la
Directiva plantea en firme la cuestión, y no faltan voces favorables a
dejar el texto como está. Sabemos que al plantear la enmienda hemos dado
cabida a la confrontación de casi todas las partes; confrontación sobre
una cuestión de fondo que, en cierta medida, nos obliga a todos a
establecer posiciones respecto a la realidad, que será una u otra según
el texto que resulte aprobado.

Quisiéramos conocer la posición de los restantes Grupos para mantenernos
o no en nuestra actual tesitura.

La enmienda 71 plantea el conflicto del préstamo de programas por parte
de museos, bibliotecas y otros establecimientos de carácter público, cuya
actividad puede ocasionar descontrol, en perjuicio de los titulares de
los derechos. Existe una escasa tradición en España, y la información que
conocemos de los países donde se han aplicado o no mecanismos de
protección legal resulta contradictoria. La voluntad inicial de plantear
la excepcionalidad a través de esta enmienda quizá facilite un debate
ilustrativo. Sin embargo, tenemos la impresión de que, como en tantas
otras cosas, el transcurso del tiempo enmarcará alguna solución
legislativa sobre la base de la experiencia.

Entramos en el Título II donde las enmiendas 72 y 74, que presentamos al
artículo 5.1, que se refiere al derecho de fijación, y al artículo
6.1.a), que se refiere a los derechos de reproducción, tienen su
justificación en la reiteración que se produce con la Ley de Propiedad
Intelectual, que establece convenientemente la cuestión contractual entre
creadores y productores. La enmienda 73 es una consecuencia de la
anterior. En torno a las tres sugerimos que



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los derechos que concretan ya están bien establecidos en la Ley de
Propiedad Intelectual y no creemos que sea necesario reiterarlos. En la
misma línea se halla la enmienda 77. La enmienda 75 tiene como objeto la
protección de los derechos de los artistas que se desprenden de sus
obras, para asegurar la obtención de beneficios que sean la consecuencia
de su explotación. La enmienda 76 ha sido presentada en coherencia con la
anterior y establece la posibilidad --aquí tampoco fijamos la
obligatoriedad-- de que se hagan efectivos a través de entidades de
gestión. Hasta aquí las enmiendas que mi Grupo ha presentado al Título
II.

Llegamos a las disposiciones finales. Diversas enmiendas de mi Grupo
afectan al articulado y a las disposiciones de este proyecto de ley.

Motivos de coherencia justifican la enmienda número 79 cuando planteamos
que los autores y --en lugar de «o» como hemos propuesto para el resto
del articulado-- los artistas tendrán derecho a la remuneración
equitativa sólo si han cursado solicitud, precisamos que la misma sea
presentada al Registro de la Propiedad Intelectual en su oficina central
o bien en los correspondientes registros territoriales.

Por otra parte, en coherencia con otras enmiendas, fijamos el 1 de julio
de 1995 en lugar del 1 de enero de 1997, como hace el texto. Reconocemos
que con lo que se ha tardado en tramitar esta directiva, es muy posible
que aceptemos cualquier texto transaccional que aplace el período al que
nos hemos referido. Nuestra enmienda número 80 está justificada por el
añadido que proponemos de una nueva disposición adicional segunda.

Igualmente sucede con la enmienda 82, por lo que no necesita otra
justificación.

Sin embargo, la defensa de nuestras enmiendas números 78 y 81 precisan de
otro tipo de intervención por parte de este portavoz. En el caso de la
enmienda 81 se pretende crear una nueva disposición transitoria cuarta.

Al plantearla se ha recogido la voz del sector que clama contra el nivel
de piratería que ha producido el canon vigente desde la aplicación de una
anterior directiva comunitaria, que ha favorecido un importante nivel de
competencia tan desleal como descontrolada y sobre la que las
instituciones implicadas han hecho públicas cifras de pérdidas de ventas
efectuadas después de recorrer el camino legal previsto en la anterior
directiva, que nos hablan de una pérdida en todos los sentidos por cuanto
nos estamos refiriendo a la incorporación al mercado de productos que
fueron elaborados en Extremo Oriente y entraron sin la consabida
licencia, o de productos que fueron manipulados aquí por conductos ajenos
a la influencia del canon. La situación ha impulsado a mi Grupo a la
presentación de esta enmienda, la número 81, que propone una disminución
sobre el importe del canon o remuneración compensatoria reflejados en el
apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual,
incorporando un grito de protesta contra el descontrol reconocido para
que se reduzca el impacto sobre quienes se someten a la ley, o se persiga
a los que pasan de largo de ella perjudicando a otras empresas que
bastante tienen soportando la crisis que afecta al sector como a tantos
otros.

Finalmente, nos ocupamos de la enmienda que ha desplazado a los medios de
comunicación, como hemos visto, el debate que previamente se hubiera
tenido que producir en el seno de esta Comisión. Mi Grupo elaboró una
extensa enmienda, a la 78, cuyos diez puntos --casualmente, como si se
tratara de un decálogo-- constituyen una nueva disposición adicional
segunda, convirtiendo la que era única en primera. El texto modifica el
artículo 25 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, modificado por la Ley
20/1992, de 7 de julio, como todos sabemos, fijando las bases de la
reproducción dirigida exclusivamente al uso privado, exceptuando los
programas de ordenador recientemente tratados por la incorporación de
otra directiva. Se añaden nuevos artículos, 25 bis a), b), c) hasta la i
latina, estableciendo una mayor precisión en cada uno de los contenidos
del anterior artículo 25, procurando establecer los mecanismos jurídicos
necesarios para facilitar una mejor aplicación de la remuneración
compensatoria, ya que, entre otras causas, su impacto económico ha
posibilitado el surgimiento, como ya hemos dicho en un punto anterior, de
un mercado al borde de la ley con grave perjuicio para los derechos de
autor, los derechos afines y las propias posibilidades recaudatorias del
Estado, y ni que decir tiene el perjuicio sobre el sector que también se
queja.

Señorías, hasta aquí el contenido de la enmienda que estábamos dispuestos
a transaccionar a nivel de Ponencia debido a la complejidad del debate en
Comisión, como ya hemos dicho. El texto que entregó a los ponentes el
Grupo Socialista en la primera reunión de la Ponencia en líneas generales
nos pareció correcto con alguna salvedad, que merecería un detenido
análisis técnico-jurídico cuya conclusión, si hubiera sido necesario,
hubiéramos llevado al trámite del Senado para las oportunas correcciones
a través de la enmienda. Personalmente en aquel momento me pareció un
procedimiento adecuado. El buen talante demostrado en la negociación,
como tantas otras veces, el equilibrio de fuerzas que existe en la otra
Cámara garantizaba que mi visto bueno inicial tuviera rectificación si
hubiera sido necesario. Este fue el procedimiento de negociación que
también aceptó el Grupo Socialista y me parecieron correctas las reservas
de la portavoz del Grupo Popular. No me lo pareció tanto --y discúlpeme
que insista en este particular porque es conveniente la precisión-- la
trascendencia que se le dio fuera del Congreso a algo que a nivel de
Ponencia había tenido plena normalidad. Vimos positivamente la
coincidencia sobre la posibilidad de reiniciar el proceso en Ponencia,
que se produjo al iniciar la anterior convocatoria de esta Comisión,
sobre la base de si era posible o no la transacción que en principio
podía hacerse en la Ponencia. Los servicios jurídicos de la Cámara, una
vez consultados, han aconsejado el trámite en Comisión. También nos
parece muy bien para que sigamos avanzando. Todo lo que pretendemos con
la enmienda es rectificar un texto legal cuya aplicación no ha funcionado
correctamente. Además, nos parece que existe unanimidad al respecto, y
desde este criterio debiéramos seguir avanzando para acabar el debate
esta misma tarde.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas números 25 a 62 del
Grupo Popular, tiene la palabra la señora García-Alcañiz.




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La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Yo me voy a limitar en este trámite a la
defensa estricta de las enmiendas del Grupo Popular y no voy a contestar
a las alusiones para no derivar este debate en algo que yo creo que en
este momento no procede, pero dejo constancia de que me ratifico en lo
que expuse anteriormente.

Dicho esto, señor Presidente, las enmiendas del Grupo Popular tienen
únicamente el objetivo de contribuir a la mejora del texto propuesto para
incorporar la directiva a nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, tal y
como manifestamos en el Pleno, nos oponemos a cualquier modificación que
nada tiene que ver con esta directiva y que propone cambios de leyes de
nuestro ordenamiento jurídico a cuya modificación no nos oponemos, pero
pedimos que se traigan aquí, que se hagan con claridad, con taquígrafos,
a la luz del día y que todos los grupos parlamentarios podamos opinar
sobre ello. No hagamos las cosas de tapadillo como se ha querido hacer.

Afortunadamente, ha triunfado la verdad porque las instituciones
funcionan a pesar del Gobierno que en este momento tenemos en España y
que trata de invadir de forma absolutamente intolerable cualquier acto de
la vida españolaÉ (Rumores.--Un señor Diputado: ¡No mientas más! ¡No
mientas más!)
Señor Presidente, nosotros nos oponemos a que haya modificaciones de
otras leyes en esta ley, que sólo trata de incorporar la directiva a
nuestro ordenamiento jurídico.

Voy a defender unas enmiendas, otras las voy a dar por defendidas.

Mediante la primera enmienda que hemos presentado creemos que debe
cambiarse el título del proyecto de ley. Es la enmienda 25. Consideramos
que se debe sustituir la expresión «otros derechos afines a los derechos
de autor» por la frase siguiente: «É y otros derechos de explotaciónÉ».

Estimamos conveniente esta sustitución no ya por considerar que el
término derecho afín sea extraño a nuestro ordenamiento, pues se puede
aceptar una intención de introducirlo en nuestro Derecho para armonizar
las legislaciones europeas, sino porque, aun aceptando éste, o
sustituyéndolo por el que se utiliza en nuestra Ley de Propiedad
Intelectual («otros derechos de Propiedad Intelectual»), el título de la
directiva quedaría, a nuestro juicio, incorrecto o al menos poco claro.

Al decir derechos de alquiler y préstamo y otros --subrayo la palabra
otros-- derechos afines, parece que los derechos de alquiler no son
afines o que son sólo afines; y ni lo uno ni lo otro, si bien es cierto
que los «otros derechos» --entre comillas-- que se regulan en el Título
II (de fijación, de reproducción, radiodifusión, comunicación pública y
distribución) son sólo derechos afines, aunque hay que recordar que en la
Ley de Propiedad Intelectual se regulan esos mismos derechos respecto del
autor. Los de alquiler y préstamo que se regulan en el Título I son, a la
vez, derechos de autor y derechos afines.

Por otra parte, el dato de quienes sean los titulares de los derechos
regulados no parece ser el más relevante ni aclara mucho sobre la materia
de la directiva y del proyecto. Lo que se debe indicar en el título son
los derechos que en concreto se regulan, siendo así que todos los
derechos regulados en la directiva y en el proyecto, tanto los de
alquiler y préstamo (Título I) como los de fijación, reproducción,
radiodifusión y comunicación pública y distribución (Título II), son los
que se denominan derechos de explotación, incluyendo en esta categoría
tanto el de autorización de la explotación como el de remuneración por la
explotación. Lo lógico es referirse a estos derechos en el título del
proyecto de ley, atendiendo no a su titular sino a su contenido y así
hablan de «derechos de alquiler y préstamo y otros derechos de
explotación». Esta corrección obliga a omitir en el título del proyecto
la referencia a la directiva que se traspone, ya que no se puede
modificar el título de la directiva por incorrecto, inadecuado o poco
claro que sea. La omisión no plantea problemas pues no es obligatorio que
esta referencia a la directiva, prevista en su artículo 15.1, figure en
el título del proyecto de ley de incorporación. No figura en otros
proyectos de incorporación de directivas como el que el Ministerio de
Cultura acaba también de remitir a las Cortes sobre restitución de bienes
culturales, sino que basta con que esté en algún lugar, y en el proyecto
que ahora nos ocupa ya lo está en la exposición de motivos.

Esta enmienda número 25 al título está relacionada directamente con la
enmienda número 49 al rótulo del Título II, en donde se solicita la misma
modificación e indirectamente con las enmiendas 28, 29 y 31, que realizan
de pasada dicha sustitución, por lo que se puede considerar una enmienda
al conjunto del proyecto.

Respecto a la enmienda 67, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), al
conjunto del proyecto, que propone sustituir la expresión «derechos
afines» por «otros derechos de propiedad intelectual», diré que coincide
con la propuesta del informe del letrado que aconseja dejar la
sustitución de una expresión por otra, en todo caso, para el texto
refundido y que así se produzca de forma sistemática en toda la Ley de
Propiedad Intelectual. He de decir que coincide esencialmente con
nuestras enmiendas números 33 y 58, que se refieren, no obstante, sólo a
la disposición adicional única.

La sustitución propuesta por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene
sentido en esta disposición, pero en el resto del proyecto es mejor la
que nosotros proponemos por los motivos apuntados en nuestra enmienda al
rótulo del proyecto. Si el Grupo Catalán (Convergència i Unió) no
aceptase la expresión que proponemos nosotros, votaríamos su enmienda 67
con carácter general, apoyando en cualquier caso la número 65, que
coincide con nuestra enmienda número 32.

Aunque las enmiendas números 18 a 23, del Grupo Socialista, son enmiendas
a artículos concretos, se las puede considerar como una enmienda al
conjunto del proyecto, ya que todas realizan la misma propuesta:
sustituir «obra audiovisual» por «grabación audiovisual». Coinciden
básicamente en este aspecto con las enmiendas números 28, 30, 39, 43, 44
y 51 del Grupo Popular, por lo que podemos darles nuestro apoyo si se
tienen en cuenta las siguientes observaciones.

La primera es que, si bien antes podía ser correcto hablar de primera
fijación en una obra audiovisual, ahora ya no se trata de hablar de
primera fijación de una grabación audiovisual, puesto que, por un lado,
una grabación es una



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fijación y, por otro, no hace falta distinguir entre la primera y las
siguientes porque todas están protegidas. Por ello basta con hablar a
secas de«grabación audiovisual».

La segunda observación es que las mencionadas enmiendas del Grupo
Socialista no se refieren a todos los lugares del proyecto en los que
aparece la expresión «obra audiovisual», por lo que además deberían
aceptarse en este punto las enmiendas 34, 35, 45, 47, 52, 53, 56, 57 y 59
del Grupo Popular, en las que se corrigen de pasada dichas expresiones en
otros lugares que no se contemplan en las enmiendas socialistas.

La tercera y última observación es que debe suprimirse el artículo 2.º2
referido a los autores de la obra audiovisual, conforme a lo previsto en
la enmienda 44 del Grupo Popular, al carecer de sentido una vez que se
haya producido la sustitución de obra por grabación audiovisual.

Respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo Popular a la exposición
de motivos, las números 26 a 35, quiero decir que se dan por defendidas
en sus justos términos, porque se trata fundamentalmente de mejoras
técnicas.

Unicamente quiero hacer una observación, y es que nuestra enmienda 27
contiene una errata. Donde dice: «... a las obras literarias, artísticas
o científicas y a ciertas prestaciones relacionadas con su
explotación...» debe decir --y ruego nos disculpen--: «... a la
explotación de las obras literarias, artísticas o científicas y de otros
objetos».

Aparte de las enmiendas presentadas por otros grupos a la exposición de
motivos (Socialista y Catalán) ya nos hemos referido al quedar incluidas
en cuestiones que afectan al conjunto del proyecto.

Paso, con su venia, señor Presidente, al Título I, donde únicamente voy a
hacer referencia a dos de nuestras enmiendas dando el resto por
defendidas. En cuanto al artículo 3.º, creemos sinceramente que una de
las labores de las instituciones y fundamentalmente la de este Parlamento
es que es preciso que las leyes sean consecuencia de la misma esencia de
un Estado de Derecho, es decir, que eviten la arbitrariedad de los
poderes públicos. Si queda el título como está en este artículo 3.º, es
muy probable que el Grupo Socialista realice con ésta --si es que la
mantiene-- un intento de aplicación de la arbitrariedad a los poderes
públicos.

Nosotros creemos que este artículo 3.º debe ser modificado. En primer
lugar, hay que añadir en el epígrafe del artículo que el derecho a la
remuneración equitativa regulada en el mismo es sólo por alquiler,
especificación necesaria al encontrarse este artículo dentro del Título
que trata de forma conjunta los derechos de alquiler y préstamo. Como se
desprende del contenido del artículo, aquí se trata de la remuneración
por alquiler y es en el artículo 4.º donde se hace una alusión a la
remuneración por préstamo. Vemos asimismo, y en segundo lugar, una
cuestión meramente gramatical. Se trata de la sustitución de una «o» por
una «y». En tercer lugar, y en consonancia con enmiendas anteriores,
preferimos que se diga «grabaciones audiovisuales» en lugar de «obras
audiovisuales».

Finalmente, y para ser breve, en el apartado 2 nuestra enmienda vuelve a
la redacción de la directiva, en su artículo 4.3, que dice: La gestión
del derecho contemplado en este artículo podrá encomendarse a entidades
de gestión colectiva de los derechos de autores y de artistas intérpretes
o ejecutantes.

Creemos, señorías, que la obligatoriedad total o parcial de la gestión de
esta remuneración a través de las entidades de gestión colectiva choca
frontalmente con el sistema de las entidades de gestión diseñado en
nuestra Ley de Propiedad Intelectual, por lo que sería una modificación
encubierta del Título IV del Libro III, que articula un sistema de
gestión colectiva voluntaria de los derechos confiados a ellas. También
se aclara que la gestión de la remuneración no la puede realizar
cualquier entidad, sino tan sólo la de los autores y de los artistas.

En cuanto al artículo 4.º, es importante señalar el punto 3, que según
nuestra enmienda quedaría: «Lo dispuesto en este artículo no se aplicará
a los fonogramas ni a las grabaciones audiovisuales ni a los programas de
ordenador.» El fin de añadir este nuevo apartado es que no se aplique lo
dispuesto en este artículo a los fonogramas ni a las grabaciones
audiovisuales ni a los programas de ordenador, tal y como dispone la
directiva, que no se ha recogido por el proyecto al no prever una
remuneración por dichos préstamos, al menos para los autores.

En el Título II, señor Presidente, vamos a hacer referencia a nuestras
enmiendas 59 y 50. Nuestra enmienda 49, al rótulo del Título II, es de
modificación. Creemos que debe decir «otros derechos de explotación». Por
las mismas razones que hemos expuesto en la enmienda al título del
proyecto de ley y dado que, aunque todos los derechos que se regulan en
este Título II son derechos afines, también están reconocidos para los
autores en la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que el rótulo puede
inducir a una cierta confusión. Además, como también dijimos entonces, el
dato significativo de un derecho no es su titular sino su contenido, por
lo cual creemos que aclara, mejora y clarifica el texto.

Finalmente, en este apartado, señorías, es muy importante la aceptación
de nuestra enmienda 54 y, en su defecto, la número 55 al artículo 7.º. En
nuestra enmienda 54 pedimos la supresión del apartado 3 porque no viene
en la directiva, no viene en nuestra Ley de Propiedad Intelectual, y
contradice el sistema de gestión colectiva voluntaria diseñado en ésta.

Yo me pregunto, señorías, cuál es la intención que tiene el Grupo que
introduce esta enmienda para hacer que la gestión sea sólo y
exclusivamente realizada por un monopolio. ¿Cuál es la razón que tiene
para confiarlo a la SGAE y para que, contraviniendo la libertad de todos
los ciudadanos, y en este caso concreto de las personas afectadas, sean
ellos los que obligatoriamente desde esta Cámara lo impongan? Señorías,
yo no encuentro, de verdad, y quisiera que me lo explicaran, su
justificación. Y no me vengan ustedes hablando de facilitar la
administración y de facilitar el trabajo a los ciudadanos. Sinceramente,
no se me alcanza qué puede acontecer para que el Gobierno inste al Grupo
Parlamentario Socialista a que esto se haga. ¿Es que acaso la SGAE es un
Ministerio de Cultura bis donde se manipula y se obliga a todas las
personas que tienen repercusión sobre ello para que sus intereses sean
gestionados



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única y exclusivamente de forma monolítica e impuesta? Señorías, en una
democracia estas conductas tienen un calificativo que todos conocemos y
que yo no voy a mencionar.

Repito, por favor, retiren ustedes esto; mucho más cuando es cierto que
el Ministerio tiene obligación de controlar a esta Sociedad de Autores.

La señora Ministro en Pleno nos dijo que había hecho una auditoría que en
el mes de septiembre prometió enviar a este Grupo Parlamentario. No
tenemos conocimiento de ella, pero desde luego no se nos alcanza --y no
queremos hacer ningún juicio de valor-- cuál es la razón que les impulsa
para mantener esto.

Finalmente, señor Presidente, en el Título II, en cuanto a la última
enmienda, la número 78 a la disposición adicional segunda nueva del Grupo
de Convergència i Unió, no nos oponemos a discutir lo que ustedes quieran
respecto a las modificaciones del canon de copia privada, pero lo que sí
pedimos es que presenten una proposición de ley que modifique este
artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual. Creo que así se
clarifican las cosas y se debe hacer. En absoluto voy a entrar en el
contenido de la misma. Quiero recalcar: hagamos las cosas claras. Si
queremos modificar la Ley de Propiedad Intelectual, hagámoslo, pero
hagámoslo abiertamente, de tal manera que todos los grupos puedan opinar
sobre la misma, no presentando una enmienda, sin poder hacer
modificaciones. Creemos, señorías, que esto sí contribuye a prestigiar a
las instituciones, no a embarullar y meter de tapadillo algo que queremos
modificar, pero no queremos discutir, porque no queremos hablar, puesto
que ya sabemos que a determinados grupos el hablar o el diálogo les
parece innecesario. Nosotros creemos que no sólo es necesario, sino que
es conveniente. No entramos en el fondo de la misma, pero nos oponemos a
que se haga de esta forma.

El resto de las enmiendas las doy por defendidas.




El señor PRESIDENTE: El Grupo Socialista ha presentado las enmiendas que
llevan los números 18 a 24, ambas inclusive. Creo que quieren hacer uso
de la palabra dos portavoces. En primer lugar, tiene la palabra el señor
Martínez.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): Señor Presidente, intervengo en
nombre de mi Grupo para fijar la posición respecto a las enmiendas
propias del Grupo Parlamentario Socialista y a las que han presentado
otros grupos de la oposición. Son enmiendas relativas al Título I, a los
4 primeros artículos del proyecto de ley.

Quiero indicar también que aun cuando algunas de ellas no han sido
defendidas, como han sido parcialmente aceptadas por el Grupo Socialista,
vamos a indicar en qué consisten estas aceptaciones parciales para que de
esta manera el texto del proyecto de ley quede mejorado.

En primer lugar, y por lo que se refiere al artículo 1, quiero indicar
que aceptamos la supresión, en la enmienda número 36 del Grupo Popular
del término armonización y el cambio de la expresión obra audiovisual por
grabación audiovisual, no sólo como consecuencia de las iniciativas de
distintos grupos sino también, fundamentalmente, por las iniciativas de
este Grupo con sus enmiendas 20, 21 y 22.

Aceptamos también las enmiendas 37 y 38 del Grupo Popular. En cuanto a la
enmienda del mismo Grupo número 39, puesto que ha sido objeto de debate
por parte de la señora Alcañiz, indicaré que no podemos aceptar la
supresión de la expresión primera fijación y sus copias porque, mientras
que en el caso de los artistas intérpretes y de los productores de
fonogramas el artículo 2.1 de la directiva no alude a las copias, no
sucede lo mismo en el caso de los actores y productores de grabaciones
audiovisuales, en el que el derecho de los titulares abarca tanto a unos
como a otros, es decir, abarca a las fijaciones como a sus respectivas
copias. Además, creemos que, por razones exclusivamente técnicas, que la
portavoz del Grupo Popular va a entender perfectamente, cabe distinguir
entre primera, segunda y tercera fijación. Las razones son las
siguientes.

Podemos entender por primera fijación el hecho de que una determinada
actividad, una letra, una actuación de un artista intérprete sea fijado
en un soporte material concreto --puede ser un soporte de tipo magnético,
como el caso de una canción--, y a partir de esa primera fijación, como
es lógico, pueden hacerse diversas copias. Pero cabe una segunda
fijación, en este sentido al que me refiero, cuando el soporte sobre el
que esa misma canción vaya a hacerse sea, por ejemplo, un soporte de tipo
electrónico o digital. Lo que varía, cuando hablamos de primera, segunda,
tercera fijación, es que la misma actividad, el mismo producto se haga
sobre soportes materiales de distinta naturaleza. A partir de cada una de
esas fijaciones, como es lógico, caben diferentes copias.

¿Qué es lo que pretende la ley? Lo que pretende es primar el riesgo que
corre aquel productor que hace una primera fijación. Este es el propósito
de la ley: compensar el riesgo económico o artístico que pueda correr el
productor de la primera fijación.

Admitimos también las enmiendas 40, 41 y 42 del Grupo Popular, así como
la número 68, de Convergència i Unió.

En cuanto a la enmienda 69 del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
aceptamos la propuesta que han hecho. De todas formas, queríamos indicar
que ha habido una primera razón para que el proyecto de ley prefiriese la
redacción del punto 2.7 de la directiva, aun cuando reconocemos que
también cabe, con buena interpretación, hacerlo respecto al punto 2.5,
sólo que éste habla ya de presunción más que del contrato estricto al que
se refiere el punto 2.7. Aun así, repito, la voluntad de aceptar dicha
enmienda.

Al artículo 2.º el Grupo Popular ha presentado una enmienda número 44, a
la que ya contesté anteriormente al referirme a la diferencia de primera
y segunda fijación, y, por tanto, vale la misma argumentación que di
entonces.

A la enmienda número 70, del Grupo de Convergència i Unió, presentamos
una transaccional que en este momento vamos a entregar a la Mesa. Por lo
que se refiere a la enmienda 47 del Grupo Popular, parcialmente se acepta
la expresión «por alquiler» al final del epígrafe del artículo 3.º
También se acepta la sustitución de «o» por «y», ya que



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hay razones obvias para hacerlo de esta manera, puesto que tanto el
artículo 2.º como el 3.º reconocen indistintamente a los autores y a los
intérpretes la posibilidad de obtener estos derechos reconocidos en el
Título I.

No se admite, por las razones que ya hemos expuesto en la contestación a
la enmienda 39, la supresión de la expresión «un original o una copia
de», ni la supresión del inciso: «... los titulares de los
correspondientes derechos de autorizar o prohibir dicho alquiler...»
puesto que entendemos que ese inciso aclara el alcance del artículo.

Tampoco se acepta la supresión del inciso final del apartado 1, que dice:
«... y se harán efectivas a partir del 1 de enero de 1997», puesto que
tal inciso fue sugerido por distintos elementos del sector y provocaría,
además, un cierto desconcierto la desaparición, aun cuando solamente
fuera para trasladarlo a una adicional.

No se acepta la redacción del punto 2, que propone el Grupo Popular. La
gestión del derecho contemplado en este artículo se podrá encomendar a
las entidades de gestión. La Directiva concede libertad a los Estados
miembros para que de una forma o de otra encomienden la gestión del
derecho a obtener una remuneración justa, es decir, el derecho a la
remuneración justa que corresponde a autores y a artistas intérpretes, a
entidades de gestión colectiva. Es una posibilidad que otorga y, por
tanto, el autor del proyecto, el Gobierno, prefiere hacer uso de esta
posibilidad, y el proyecto lo hace en el sentido de considerar que la
negociación que realizan los productores y los artistas intérpretes se
efectúa de una forma mucho más equilibrada cuando se hace a través de
entidades de gestión, de manera colectiva y no individualizada.

A la enmienda número 70, del Grupo Catalán (Convergència i Unió), vamos a
presentar --como ya he anunciado-- una transaccional.

Respecto a la enmienda número 71, en principio no nos han convencido las
razones del representante del Grupo Catalán (Convergència i Unió), puesto
que, como dije antes, la Directiva permite a los Estados miembros
establecer excepciones a ese derecho exclusivo al préstamo público; que
esa posibilidad de eximir a determinadas categorías de establecimientos,
sean bibliotecas, sean fonotecas, etcétera, garantiza el acceso a la
cultura por parte de todos los ciudadanos, lo que significa que tales
establecimientos, de acuerdo con el papel que juegan al facilitar el
acceso a la cultura, deben estar exentos, lógicamente, de pagar derecho
alguno por ese préstamo público que se realiza en los mismos. Esta es la
razón por la que, admitiendo en parte algunos de los motivos que el
representante del Grupo Catalán (Convergència i Unió) nos ha facilitado,
sin embargo, en conjunto, creemos que esta enmienda debiera retirarse,
puesto que no vemos más razones que tengan posibilidad de mejorar el
texto que ha presentado el proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: El señor Clotas tiene la palabra.




El señor CLOTAS CIERCO: Señor Presidente, voy a consumir un turno
referido al Título II de este proyecto de ley, así como a las
disposiciones adicionales, transitorias, finales, etcétera, de dicho
texto.

No voy a defender, las voy a dar por defendidas enumerándolas, las
enmiendas del Grupo Socialista porque todas ellas se refieren a la
cuestión terminológica de sustituir «obra audiovisual» por «grabación
audiovisual». Me refiero a las enmiendas números 18, 19, 23 y 29.

Quiero señalar, señor Presidente, que la distinción entre obra
audiovisual y grabación audiovisual es bastante clara. Podemos utilizar
la expresión «obra audiovisual» cuando nos estamos refiriendo a la
creación de un autor; no podemos utilizar esta expresión cuando nos
estamos refiriendo al trabajo de un productor o de otra persona que no
sea su autor. Creo que esto queda suficientemente claro como para que los
servicios técnicos puedan rectificar alguna omisión que parece que ha
señalado la portavoz del Grupo Popular, y no niego que pueda ser así. De
todas maneras, podemos facilitar a la Mesa una copia de la ley con esta
terminología ajustada, pero creo que el concepto es bastante claro y no
ofrece demasiadas dudas.

Quisiera referirme a una enmienda que afecta a la totalidad de la ley,
presentada por algún grupo, que pretende sustituir el título de la ley en
lo que se refiere a los derechos afines que, según la terminología de la
Ley de Propiedad Intelectual, en España habíamos adoptado otra fórmula
que era otros derechos. La realidad es que en la comunidad se ha adoptado
la terminología de «afines» y haríamos mal no haciendo un esfuerzo para
que la terminología en nuestro ordenamiento jurídico se ajustara a la de
la Comunidad. Por ello consideramos, señor Presidente, que esa enmienda
redundaría en crear más complicaciones entre nuestra legislación y la
comunitaria, cuando lo propio sería acercarnos cada vez más a esa
legislación.

Respecto a las distintas enmiendas presentadas por el Grupo Popular a los
artículos que voy a defender, debo manifestar que muchas de ellas, por
ejemplo las números 49, 50 y otras, se refieren a un cambio de
terminología que consideramos poco adecuado precisamente por no ajustarse
a la terminología empleada por la Directiva, por tanto a la terminología
comunitaria.

En la enmienda número 52 se proponen varias cuestiones terminológicas
también que no podemos aceptar por este motivo. Sin embargo, podemos
aceptar, porque mejora claramente la comprensión del texto, los plurales
que introduce el Grupo Popular que en el texto vienen en singular. Para
no referirme a todas y a cada una de las enmiendas, porque tampoco lo ha
hecho la representante del Grupo Popular, me referiré en su momento, al
hablar de las enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió), a la
enmienda número 78, que introduce una nueva disposición adicional. Creo
que no queda ningún tema importante en las enmiendas propuestas por el
Grupo Popular al que no haya hecho ya referencia mi compañero Enrique
Martínez.

Paso a referirme a las enmiendas defendidas por el portavoz del Grupo
Catalán (Convergència i Unió). En cuanto a la enmienda número 72,
nosotros estamos de acuerdo en lo que pretende. Y digo lo que pretende
porque seguramente un error de transcripción mecanográfica ha hecho que
lo que quería el Grupo Catalán, que era suprimir el segundo



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párrafo del punto 1 del artículo 5, ha quedado en la enmienda como
supresión de todo el punto 1, lo cual evidentemente no es posible, ya que
una parte del punto 1 recoge fielmente la Directiva y sería imposible no
plasmarlo. Creo que el propio portavoz del Grupo Catalán no me
desmentirá. En consecuencia, aunque estamos de acuerdo con el espíritu de
esa enmienda, presentamos una transaccional a la número 72, que
restablece el recto sentido de lo que proponía el Grupo Catalán.

Sin embargo, no podemos aceptar el contenido de la enmienda número 73,
por cuanto no aparece en la Directiva y consideramos que, al no aparecer,
no mejoraría esta ley, sino que plantearía bastantes problemas en el
ámbito europeo porque tampoco va a ser recogida por otros países
miembros.

Por lo que se refiere a la enmienda número 74, sobre la eliminación de
una presunción legal a favor del productor, podemos estar de acuerdo con
el grupo Catalán y aceptamos su enmienda en virtud de las razones que ha
expuesto su portavoz.

En cuanto a la enmienda número 75, que se refiere al artículo 7, punto 3,
del proyecto de ley, también estamos en disposición de aceptarla. Hay que
tener en cuenta, señor Presidente, que el Grupo Catalán utiliza en esta
enmienda la expresión «obra audiovisual», que debería ser corregida por
«grabación audiovisual».

No podemos aceptar la enmienda número 76 por razones que ha expuesto ya
mi compañero. El Grupo Socialista considera que las entidades de gestión
son instrumentos muy válidos porque ayudan a defender los derechos de los
más débiles, ayudan a estructurar un sector, señor Presidente, que está
poco estructurado y, desde luego, la Directiva faculta a cada Estado
miembro para adoptar como obligatorias o no las entidades de gestión.

Pero quisiera añadir un argumento que no ha sido todavía utilizado en
esta sesión y que me parece importante y digno de tenerse en cuenta. La
Comunidad en futuras directivas, como la del cable, que tendremos ocasión
de debatir en esta Cámara, ha adoptado también la obligatoriedad de las
entidades de gestión. Por este motivo no podemos aceptar la enmienda 76.

Respecto a la enmienda 77, que trata de la eliminación de una presunción
legal, también la aceptamos en función de lo que he dicho en el anterior
artículo, donde también se ha eliminado el párrafo referido a la
presunción legal.

El artículo 9 no tiene enmiendas.

Paso a defender la posición de nuestro Grupo respecto a la enmienda 78,
del Grupo Catalán, que ha traído algunas consecuencias desagradables y un
comportamiento, a nuestro entender, completamente inaceptable por parte
del Grupo Popular. El Grupo Socialista va a aceptar la enmienda 78 y voy
a explicar con algún detenimiento la razón por la que introducimos un
tema que no está en la directiva; pero lo hacemos, señor Presidente, con
toda la juridicidad de esta Cámara a nuestro favor. Nada impide, señor
Presidente, que cuando estamos hablando de los derechos de autor y de los
derechos afines introduzcamos una enmienda que viene a solucionar un
problema flagrante: el incumplimiento reiterado de una de las normas que
esta Cámara ha legislado por dos veces, señor Presidente, y que, debido a
los problemas surgidos en el sector y seguramente a alguna deficiencia de
las normas anteriormente aprobadas, no viene cumpliéndose. Ha ocasionado
además, como ha dicho el portavoz del Grupo Catalán, que las empresas que
utilizan la piratería como método para introducirse en el mercado hayan
hecho su buen mercado en esta época. Por tanto, nosotros queremos
resolver un problema denunciado por todas las partes afectadas. No
estamos haciendo una norma que beneficie a los acreedores frente a los
deudores o viceversa, sino que estamos aceptando una enmienda, en este
caso, que beneficia de igual manera a acreedores y a deudores y que a
quien perjudica únicamente es a la piratería. En este sentido, señor
Presidente, nosotros aceptamos una enmienda que no está en el corpus de
la directiva, pero creemos que es la fórmula más directa para hacer que
la ley se cumpla en nuestro país. Es evidente lo que decía la
representante del Grupo Popular, que podía hacerse un proyecto de ley
aparte, pero ello alargaría el trámite de una manera peligrosa porque,
como estos derechos se computan anualmente, retrasaría en algún ejercicio
el cumplimiento de la ley. Por estas razones, que nos han parecido de
peso y que vienen a resolver un problema y a atajar una actitud
fraudulenta por parte de algunas empresas piratas, el Grupo Socialista
acepta la enmienda del Grupo Catalán.

Respecto a las enmiendas de este Grupo que se refieren a las
disposiciones transitorias, debo manifestar que no podemos aceptar la
número 79 por cuanto introduce, en una negociación que la directiva
contempla únicamente como un contrato entre partes, la administración por
medio del registro. Creemos que esto va contra el espíritu de la
legislación comunitaria y no mejora, en absoluto, la situación aparte de
que tenemos serias dudas de que fuera aceptada por la Unión Europea la
introducción de un párrafo de este tenor.

Presentamos una enmienda transaccional a la número 80, que trae causa de
la aceptación de la enmienda 78.

No podemos aceptar tampoco la número 81, que pretende una reforma del
canon. Creemos que las cifras en las que se concreta un canon pueden dar
lugar a debates interminables, pero estos cánones fueron introducidos
hace algún tiempo y creemos que en este momento no hay razones para
proceder a una revisión del mismo.

Presentamos también, señor Presidente, y con ello termino, una enmienda
transaccional --todas ellas las haré llegar a la Mesa-- a la enmienda 82,
del Grupo Catalán.




El señor PRESIDENTE: Si esta Presidencia no ha tomado mal las notas, en
estos momentos han sido ofrecidas por el Grupo Socialista al Grupo
Catalán --lo digo a los efectos de si todos tienen los correspondientes
textos-- cuatro enmiendas transaccionales a las números 70, 72, 80 y 82.

Al Grupo Popular le han sido ofrecidas dos enmiendas transaccionales a
las números 36 y 47.




El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, para una cuestión de orden.

No he escuchado, quizá me haya distraído en algún momento, la posición
del Grupo Socialista



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respecto a las enmiendas de mi Grupo números 63 y 66.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora García-Alcañiz.




La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Señor Presidente, aceptamos las dos
enmiendas transaccionales que nos ofrece el Grupo Socialista, pero
consideramos que son insuficientes. No obstante, si me lo permite,
quisiera dejar constancia del texto de la Directiva en el artículo 4.3,
que corresponde a la petición que hace el Grupo Popular en la enmienda
55. Dice así: La gestión del derecho a obtener una remuneración justa
podrá encomendarse a entidades de gestión colectiva que representen a los
autores, a los artistas intérpretes o ejecutantes. Nosotros creemos,
señor Presidente, que la Directiva diseña claramente un marco de gestión
voluntaria colectiva a través de las entidades de gestión; es decir,
respeta la libertad. Sin embargo, el texto alternativo, sustitutivo de
éste, creo que tiene una variación de contenido y de fondo muy
importante. Con el imperativo de «se hará», creemos que se coarta la
libertad y podría ser que hubiese visos de inconstitucionalidad al
obligar a las personas afectadas a una gestión obligatoria a través de un
monopolio.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Clotas.




El señor CLOTAS CIERCO: El representante del Grupo Catalán tiene razón.

En la explicación de nuestra posición respecto a la larga lista de
enmiendas he olvidado referirme a las números 63 y 66. Respecto a la
enmienda 63, nuestra posición es la de aceptarla y votarla
favorablemente. Respecto a la 66, he entregado a la Mesa ya una
transaccional que modifica muy levemente su texto.

Con relación a lo que acaba de señalar la portavoz del Grupo Popular,
simplemente tengo que decirle que ha leído un texto de la Directiva, pero
hay que leerla entera. La Directiva faculta a los Estados miembros en dos
temas para que adopten la solución que les parezca más pertinente según
el estado de cosas, y estos dos temas son ni más ni menos que el que
afecta al artículo 4 respecto a las excepciones en lo que se refiere al
préstamo y alquiler, por tanto a las entidades culturales, museos y
demás, y el de hacer obligatorias o no las entidades de gestión. El
Gobierno socialista ha optado por esta solución perfectamente legitimado
por lo que dice la Directiva, y es cierto que algún país miembro podrá
optar por otra solución legitimado también por el texto de la Directiva.

(La señora García-Alcañiz Calvo pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señora García-Alcañiz.




La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Señor Presidente, pido disculpas y no me
gustaría ser reiterativa, pero lo cierto es que yo aquí tengo el texto de
la Directiva en una columna y en la siguiente el de la transposición. En
ningún caso la Directiva obliga, señor Clotas, leyéndosela toda y
comparándola. Pero por si fuera poco, y por afinidad, recuerde usted el
último párrafo del artículo 28.1 de la Constitución, que dice: «Nadie
podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.» Señor portavoz del Grupo
Socialista, a nadie se le puede obligar, y ustedes están imponiendo una
obligación --repito-- a través de un monopolio, y no sabemos cuál es su
intención, porque ésa usted, señor portavoz del Partido Socialista, no la
ha explicado.




El señor BALTA I LLOPART: Señor Presidente, quiero hacer uso de la
palabra para aceptar las enmiendas transaccionales.




El señor PRESIDENTE: La tiene S. S.




El señor BALTA I LLOPART: Agradezco la aceptación de algunas de nuestras
enmiendas. Acepto las transaccionales que han sido presentadas a nuestras
enmiendas 66, 70, 80, 82 y, en el caso de la 72, reconociendo, señor
Clotas, el error mecanográfico que se ha producido y agradeciéndole la
rectificación.

Mi Grupo retira la enmienda 71 y entiende, señor Martínez, sus
planteamientos porque yo tampoco he incidido demasiado en el tema, dado
que he comprobado la escasa tradición que al respecto tenemos.

Las argumentaciones a las enmiendas números 73 y 76 me aconsejan
retirarlas.

En cuanto a la enmienda 81, consideramos que la aceptación de la número
78 puede corregir algunos de los problemas que justifican la presentación
de la enmienda 81 y, por tanto, también la retiramos. No retiramos, sin
embargo, la número 79, que para nosotros tiene un pósito autonomista que
es un acento que nosotros no podemos evitar y la dejamos ahí, cara al
futuro, considerando que algún día podrán plantearse las cosas de esta
manera.

Finalmente, señor Presidente, he dejado para este punto retirar las
enmiendas 64, 65 y 67, que se refieren a la sustitución de la expresión
«derechos afines». Atendiendo a la composición de la Comisión, de
mantener estas enmiendas podrían salir adelante. Pero mi Grupo, después
de entender que en el fondo de las mismas solamente hay una cuestión
semántica y no un valor jurídico, como acto de protesta por cómo se ha
producido el debate de esta incorporación de la Directiva a nuestra
organización jurídica las retira, porque hay momentos en que la afinidad
es algo que no deseamos en el voto.

El hecho de que mi Grupo vaya a votar un articulado en el que se
contempla, por lo que se ha dicho desde el Grupo Popular, con un bien
decir de un nivel importante pero que a uno le suena en su interior
difícil, la aprobación de algo que restringe la libertad subleva a este
parlamentario, que fue expedientado reiteradamente como escritor en la
situación que los medios de comunicación han repetido reiteradamente. Es
la protesta de un escritor, en nombre si se quiere, de los que integran
la Sociedad de Autores y la Asociación de Autores en lengua catalana.




El señor PRESIDENTE: Señor Clotas.




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El señor CLOTAS CIERCO: Señor Presidente, seré breve. La representante
del Grupo Popular se empeña en no leer y no respetar los textos. En
ningún caso yo he dicho que la Directiva hacía obligatoria la gestión a
través de las entidades de gestión. Yo he dicho que la Directiva
facultaba a los países miembros para adoptar o no esa solución. Y voy a
leer el texto de la Directiva, porque de las palabras de la señora
García-Alcañiz podría parecer que este Diputado está inventándose algo o
no está respetando la Directiva. Por tanto, voy a leer el contenido del
artículo 4.4, que dice textualmente: Los Estados miembros podrán
establecer la obligatoriedad total o parcial de la gestión a través de
entidades de gestión colectivaÉ Señor Presidente, es algo tan evidente
que no admite discusión.




El señor PRESIDENTE: Concluido el debate, vamos a tratar de ordenar las
votaciones.

Respecto a la enmienda número 52, del Grupo Popular, ¿el Grupo Socialista
ha dicho que la iba a aceptar o que proponía una enmienda in voce que
reducía lo del tema de los plurales?



El señor CLOTAS CIERCO: Esta enmienda contiene varios cambios respecto al
dictamen, sobre todo de tipo terminológico, que el Grupo Socialista no
puede aceptar. Sin embargo, hay una variación que convierte en plural me
parece que lo de «la fijación». No tengo aquí el original, pero lo puedo
comprobar con el dictamen.




El señor PRESIDENTE: señor Clotas, las diferencias entre la enmienda
número 52, del Grupo Popular, y el texto del proyecto de ley remitido por
el Gobierno consiste, salvo error u omisión de esta Presidencia, en dos
cuestiones: en suprimir un segundo párrafo del apartado a) y en
introducir los plurales, pero no sólo en «la fijación» sino «al artista
intérpreteÉ» Señor Clotas, de todas formas se trata de aclarar si estamos
hablando de una transaccional con el Grupo Popular, en cuyo caso deberá
remitir un texto, o si está haciendo S. S. una enmienda in voce, en estos
momentos, para modificar el artículo 6 del proyecto de ley cambiando los
singulares por plurales.




El señor CLOTAS CIERCO: Señor Presidente, puede entenderse de la manera
que más fácil aplicación tenga. Efectivamente, estamos proponiendo que se
modifiquen esos singulares y se conviertan en plurales, tal como aparece
en la enmienda del Grupo Popular. Puede entenderse como una transaccional
al Grupo Popular o puede entenderse como una corrección in voce del
dictamen.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia considera que, puesto que no se ha
referido a la supresión del párrafo segundo del apartado a), está
hablando de una enmienda in voce que se acumula a las enmiendas del Grupo
Socialista.




El señor CLOTAS CIERCO: Correcto.




El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a la votación de las diferentes
enmiendas.

Cuando lleguen las enmiendas de cada Grupo, esta Presidencia intentará
señalar las que quedan vivas y los diferentes grupos también podrán pedir
votación separada.

Comenzamos con las enmiendas números 6 a 17, de Coalición Canaria.

¿Algún grupo pide votación separada?



La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Señor Presidente, pediría votación
separada de las números 8, 15 y 17 en un mismo bloque y el resto
separadas.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo pide votación separada?



El señor CLOTAS CIERCO: Señor Presidente, en este caso no es para pedir
votación separada, sino para explicitar algo que quizá no ha quedado
claro porque no lo ha dicho este portavoz, y es que al aceptar la
enmienda del Grupo Catalán al artículo 7.º, nosotros retiramos la
enmienda 24, a ese mismo artículo. Es decir, que la enmienda 24, del
Grupo Socialista, decae y no debe ser sometida a votación.




El señor PRESIDENTE: Señor Clotas, de todas formas, esta Presidencia ha
señalado que cuando entremos en la votación de las enmiendas de cada uno
de los grupos aclararemos las que se mantienen vivas.

Votamos las enmiendas 8, 15 y 17, del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 29;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 19;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco, números 4 y 5.




La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: ¿Podemos pedir votación separada de la
número 5?



El señor PRESIDENTE: Sí. Votación separada de las dos.

Enmienda número 4, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 18; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 5, del Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 29.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




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Enmiendas del Grupo Federal de Izquierda Unida, números 1 y 2.




La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Señor Presidente, votación separada de
ambas.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 1, del Grupo Federal de Izquierda
Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 18; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 2, del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 29; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Catalán. Están retiradas las números 64, 65, 67, 71,
73, 76 y 81: y supongo que también las números 70, 72, 80, 82 y la 66.

De las enmiendas que restan, ¿alguien pide votación separada?



El señor CLOTAS CIERCO: Señor Presidente, hay un grupo en el que me
parece que están la mayoría y luego hay una que queda aparte.

Votación separada de las enmiendas números 68, 69, 74, 75, 77, 78 y 63, y
del resto, que me parece es una sola.




El señor PRESIDENTE: En todo caso quiero señalar, porque se ha dicho, que
en la enmienda número 75 se trataría de cambiar el término «obra» por
«grabación».




La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Disculpe, porque no he podido tomar bien
nota y si hay un error me disculpo por anticipado.

De este grupo, querría votación separada de las enmiendas números 63, 66,
70 y 76, por una parte; y separada, la número 78 del resto de enmiendas
que quedan del Grupo Catalán.




El señor PRESIDENTE: La número 66 ha sido retirada, señora
García-Alcañiz. La número 70 ha sido retirada. La número 76 también ha
sido retirada.

Sólo quedan la 63 y la 78.

¿Pide votación separada de ambas? (Asentimiento.)
Vamos a hacer tres votaciones: una con la 63, otra con la 78 y otra con
la 79.

Enmienda número 63.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Enmienda número 78.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 11; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 79.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 18; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Popular. Deben ser retiradas, puesto que han sido
aceptadas las transacciones, la número 36 y la número 47. ¿Es así, señora
García-Alcañiz? (Asentimiento.)
¿Del resto de enmiendas que quedan pendientes, hay alguna petición de
votación separada?



El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): Mi grupo pediría votación
separada de las enmiendas 37, 38, 40, 41, 42 y 48.




El señor PRESIDENTE: Votamos las enmiendas 37, 38, 40, 41, 42 y 48, del
Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista, incluida la enmienda «in voce» sobre el
artículo 6.º, excepto la número 24, que ha sido retirada. Son, por tanto,
de la 18 a la 23, ambas inclusive.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): Una observación.

Respecto a las enmiendas números 20 y 22, he de indicar que afectan al
texto (lo digo para que se tenga en cuenta a la hora de hacer el dictamen
de la comisión), en el sentido siguiente: allí donde figura «obras
audiovisuales» deberá poner «grabación audiovisual», excepto en el
artículo 1.º, párrafo primero, en que constará «obra audiovisual».




El señor PRESIDENTE: Enmiendas 18 a 23, ambas inclusive, del Grupo
Socialista.

¿Alguien pide votaciones separadas?



La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Si he entendido bien, esta enmienda que
ha señalado es la número 20.




El señor MARTINEZ MARTINEZ (don Enrique): La 20 y la 22.




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La señora GARCIA-ALCAÑIZ CALVO: Entonces pediría votación separada de la
20.




El señor PRESIDENTE: Enmienda número 20, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Enmiendas transaccionales que han sido presentadas por el Grupo
Socialista. ¿Alguien pide votación separada de las enmiendas
transaccionales? (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 11.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Vamos a someter a votación el proyecto con todas las enmiendas
introducidas. Si SS. SS. no tienen inconveniente, someteremos a votación
la totalidad del proyecto, incluida la exposición de motivos. ¿Alguien
pide votación separada de algún artículo o de alguna parte del proyecto?



El señor CLOTAS CIERCO: También el Título, señor Presidente, que ya ha
sido objeto de debate.




El señor PRESIDENTE: Señor Clotas, si alguna de las enmiendas aprobadas
por esta Comisión ha afectado al título, el título ya está afectado; y si
no ha sido aprobada la enmienda, el título no está afectado.




El señor CLOTAS CIERCO: Simplemente hacía la observación para que
constara que la votación que vamos a realizar también se refiere al
título del proyecto. El Presidente ha citado la exposición de motivos,
pero no el título.




El señor PRESIDENTE: Señor Clotas, se somete a votación en estos momentos
el proyecto de ley tal cual está, resultado de las votaciones que ya
hemos efectuado.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

No habiendo más asuntos en el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las cinco y cincuenta minutos de la tarde.