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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 247, de 22/06/1994
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1994 V Legislatura Núm. 247
INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE
PRESIDENTE: DON LEOPOLDO ORTIZ CLIMENT
Sesión núm. 22
celebrada el miércoles, 22 de junio de 1994



ORDEN DEL DIA:
Ratificación de la Ponencia encargada de informar el proyecto de ley de
Arrendamientos Urbanos. (BOCG serie A, n.º 54-1, de 21-2-94.) (Número de
expediente 121/000041.)
Dictamen, a la vista del informe emitido por la Ponencia, del proyecto de
ley de Arrendamientos Urbanos. (BOCG serie A, n.º 54-1, de 21-2-94.)
(Número de expediente 121/000041.) (Empieza.)



Se abre la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días. Bienvenidos a esta jornada de trabajo
de la Comisión de Infraestructuras y Medio Ambiente, que hoy va a abordar
algo importante, puesto que todo el Pleno y toda la sociedad española
está pendiente de la aprobación de esta moderna, nueva, eficaz y justa
ley de arrendamientos urbanos. Espero que al final de todas las
intervenciones de los distintos Diputados se pueda ofrecer a la sociedad
una ley lo más justa, lo más ponderada y lo más ágil posible para todo el
mundo.

Empezamos el orden del día con la ratificación de la Ponencia designada
para informar sobre el proyecto de ley



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de Arrendamientos Urbanos. Como se supone, la Ponencia ha sido formada
por miembros de la comisión de Infraestructuras y Medio Ambiente.

A continuación, procedemos a emitir dictamen a la vista del informe
elaborado por la Ponencia sobre el proyecto de ley de Arrendamientos
Urbanos que ha elaborado el Gobierno.

En este sentido, hemos convenido ayer la Mesa y los portavoces que el
programa de trabajo iba a ser el siguiente: se abordaría el debate por
bloques, Título I, Título II, después Título III y Título IV
conjuntamente.

Asimismo, rogamos la máxima brevedad y concisión, puesto que ya hay
muchas enmiendas presentadas, muchas de compromiso y muchas que se van a
tener que consensuar en el debate, y todos nos daríamos por satisfechos
si en el día de hoy terminamos los cuatro títulos que he mencionado.

Para facilitar el debate, así como que se pueda proceder a hacer esas
enmiendas de transacción, los distintos grupos parlamentarios van a tener
tiempo para llegar a esos acuerdos y a esas transacciones, porque la
Comisión va a trabajar durante el día de hoy, tal como acordamos anoche
la Mesa y los portavoces, de tal forma que habrá una votación no antes de
las doce y una segunda votación no antes de las dos, con lo cual damos
pie a que los grupos se pongan de acuerdo y traten de eliminar el máximo
número de enmiendas, si es que procede, o bien de consensuarlas, en el
caso de que así sea.

Creo que conviene recordar el nombre de las personas que han formado
parte de la Ponencia. Han sido, por el Grupo Socialista, don Gerardo
García-Arreciado, don Víctor Morlán y don Victoriano Roncero; por el
Grupo Popular, don Luis Ortiz y don Javier Gómez Darmendrail; por el
Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, don Jerónimo
Andreu Andreu; por el Grupo Catalán (Convergència i Unió, don Luis
Recoder; por el Grupo Vasco (PNV), don Emilio Olabarría; por el Grupo de
Coalición Canaria, don Lorenzo Olarte y por el Grupo Mixto, don Vicente
González Lizondo.

Sin más dilación, con el fin de emitir dictamen a la vista del informe
elaborado por la Ponencia de esta Comisión, dado que el orden de
presentación de enmiendas no nos facilita el trabajo puesto que al Grupo
que le correspondería intervenir está ausente de la sala, damos la
palabra al señor González Lizondo, en representación del Grupo Mixto.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, si no he entendido mal,
vamos a debatir conjuntamente los títulos I y II.

En primer lugar y para que quede constancia en el «Diario de Sesiones»,
ruego al señor Presidente que todas las enmiendas del Grupo Mixto
correspondientes a doña Pilar Rahola, debido al número tan enorme que
tenemos todos los componentes del Grupo Mixto, se den todas por
defendidas, no decaiga ninguna en ninguno de los títulos a las que están
presentadas y sean sometidas a votación.

Comenzando con la defensa de mis enmiendas personales, concretamente, he
presentado la número 2, al apartado 1 del artículo 2, porque entiendo que
no viene justificada la exclusión en este nuevo proyecto de ley del
cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad al
arrendatario, así como a los hijos de ambos, a la hora de definir el
concepto de arrendamiento de vivienda, ya que igual satisface las
necesidades primarias y permanentes de vivienda para el arrendatario como
para éstos. En este mismo sentido, se equipara la situación marital de
hecho a la de derecho, modificación lógica que vendría a reconocer una
situación de hecho bastante extendida en la actualidad y que no es óbice
para que sea igualmente reconocida por el derecho. Al mismo tiempo, se
seguiría la sistemática de la ley, ya que ésta, en su artículo 16.1 b),
relativo al derecho de subrogación en caso de muerte del titular del
contrato, garantiza este derecho al cónyuge superviviente, así como a las
uniones de hecho. Entendemos que es una enmienda plenamente justificada.

La enmienda número 3 hace referencia al Título II, Capítulo I, y consiste
en desplazar los artículos 5 y 6 al Título I, relativo al ámbito de la
ley. La justificación es lógica porque, de lo contrario, parece que sólo
sean de aplicación estas normas generales a los arrendamientos de
vivienda y no para los arrendamientos destinados a un uso diferente.

Consideramos que estas garantías, derechos y obligaciones para el
arrendatario y arrendador también se han de dar en los supuestos de
contrato y de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

La enmienda número 4, al artículo 5, propone la modificación del texto,
que quedaría así: «Son nulas y se tendrán por no puestas las
estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas de
la presente ley, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo
autorice.» Entendemos que debe ser así por coherencia con la enmienda
anterior, ya que se ha trasladado el artículo 5 al Título I, para
garantizar al arrendatario estos derechos, pero no sólo en caso de
arrendamiento de vivienda, sino también para uso distinto de éste. Al
mismo tiempo, se amplía la nulidad de las estipulaciones, abarcando no
sólo aquellas que modifiquen las normas contenidas en el Título II (de
los arrendamientos de vivienda), sino a las que modifiquen en perjuicio
del arrendatario las normas de todo el articulado de la ley.

Al artículo 10, sobre prórroga del contrato, va dirigida la enmienda
número 5, que propone la adición del siguiente texto: «El contrato de
arrendamiento quedará prorrogado por un plazo de cuatro años cuando
ninguna de las partes hubiese notificado a la otra por escrito, al menos
con cuatro meses de antelación a la terminación del período en vigor, su
voluntad de no renovarlo. Al contrato así prorrogado le seguirá siendo de
aplicación el régimen legal al que estuviera sometido.» Entiendo que la
justificación es bastante lógica. Aunque en principio parece que se haya
de interpretar que esta notificación habrá de ser por escrito, esto nos
lo desmienten otros artículos del proyecto, como, por ejemplo, el
artículo 11 cuando, al ocuparse de la notificación, establece
expresamente que ésta habrá de ser por escrito, por lo que entendemos que
en este artículo la notificación también será por escrito.

Al apartado 1 del artículo 11 he presentado la enmienda número 6, que
propone la siguiente redacción: «Los



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arrendamientos otorgados por usufructuarios, superficiarios y cuantos
tengan un análogo derecho real de goce sobre el inmueble, se extinguirán
al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de
extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.» Se trata más
bien de una enmienda técnica. Como estamos en un supuesto de
arrendamientos especiales, consistente en los arrendamientos otorgados
por el titular de un derecho real de goce, no está de más introducir esta
especificación.

La enmienda número 7 propone una nueva redacción del apartado 4 del
artículo 22, que quedaría así: «Las pequeñas reparaciones que exijan el
desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del
arrendatario, siempre que su importe no exceda de la mensualidad una
renta.» Simplemente, consiste en fijar un límite a estas «pequeñas
reparaciones», por entender que estos conceptos resultan indeterminados
y, de esta forma, se limita la onerosidad del arrendamiento para el
arrendatario.

Señor Presidente, éstas son todas las enmiendas que tengo presentadas a
los títulos I y II. Vuelvo a repetir que todas las enmiendas de doña
Pilar Rahola a estos títulos se den por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Señor González Lizondo, ¿podría usted decirme si
alguna de sus enmiendas forma parte de alguna enmienda transaccional?



El señor GONZALEZ LIZONDO: No, señor Presidente. Imagino que seguramente
van a ser todas aceptadas por el Grupo Socialista, puesto que no forman
parte de ninguna transaccional. Son todas tan lógicas que imagino que las
han considerado y serán todas aprobadas por unanimidad. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Olarte, en
nombre del Grupo de Coalición Canaria.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, nosotros, en primer lugar,
hemos presentado una enmienda al artículo 2.2, con la que tratamos de
mejorar dicho precepto, ya que nos parece más lógico incluir el
mobiliario, los trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras
dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorio de
la finca por el arrendador, dentro de lo que, con la vivienda, constituye
técnicamente el objeto del contrato. Parece que lo técnico no es aplicar
las normas reguladoras del arrendamiento también al mobiliario, sino que
el mobiliario, con otros accesorios, constituye, junto con la vivienda,
el objeto del contrato y, en definitiva, en referencia a los servicios
cedidos como accesorios de la finca por el arrendador y no «por el mismo
arrendador». Es una mejora técnica, porque creo que desde aquí nos
tenemos que preocupar también de algunos detalles como al que yo me
refiero.

La enmienda 409 --saltamos la enmienda 408, de supresión, que queda
justificada en coherencia con la que paso a defender ahora--, relativa al
artículo 3.2, es de modificación y propone el siguiente texto:
«Constituyen también objeto de la presente ley los arrendamientos de
fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier
otra, los que tengan como finalidad el ejercicio de una actividad
industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial,
cultural y otros similares cuyo destino primordial no sea el previsto en
el artículo anterior.» Y el precepto anterior es, precisamente, aquél del
arrendamiento para uso distinto del de la vivienda al que se refiere el
punto 1 precedente.

Con la enmienda número 410 tratamos de aglutinar en un solo apartado lo
que hoy está separado bajo los apartados a) y b) del artículo 4, y decir:
«El uso de viviendas asignadas por razón del cargo que desempeñen o
servicio que presten a los funcionarios, militares, empleados y
asalariados, que se regirán por el Código Civil o, en su caso, por lo
dispuesto en su legislación específica.» Me parece que el orden que
nosotros establecemos es bastante más lógico y, en definitiva, se trata
también de una mejora técnica que no tiene una gran relevancia en cuanto
al fondo.

Suprimimos, lógicamente, en razón de la propuesta que se contiene en
nuestra enmienda número 411, el apartado b) del artículo 4, ya que
quedaba englobado su contenido en el único que abarcaba la enmienda
anterior.

En la enmienda número 412, que lo es al artículo 5 del proyecto,
proponemos su supresión. A nuestro juicio, este artículo 5 contiene una
norma que parece ociosa, habida cuenta de que la Ley de Arrendamientos
Urbanos, por su propia naturaleza de «especial», se considera además como
«derecho necesario» o «imperativo», siempre que de sus propias normas no
se deduzca la posibilidad de libre disposición de las partes.

También pretendemos suprimir el artículo 6 --enmienda número 413--, ya
que se incluye como si fuese una novedad en esta ley lo que son
principios elementales que están reconocidos sin discusión por la
Jurisprudencia y por la doctrina prácticamente de todos los tiempos y que
fueron recogidos además en los artículos 6 y 7 del Código Civil en su
texto preliminar; luego, ésta es una reiteración. Si cada vez que
nosotros aprobamos una ley, tenemos que hacer mención a la buena fe, al
abuso del derecho o fraude de ley, simplemente, no entendemos esta
reiteración. Nos parece una técnica no mala sino tremendamente
defectuosa.

La enmienda número 414 lo es al artículo 7, que tratamos de suprimir, y
lo justificamos en que el contenido de este artículo, cuyo enunciado es
ya de suyo absolutamente parece forzado, parece heterodoxo dentro de un
capítulo dedicado a las normas generales. La posibilidad legal que
establece si el arrendatario no ocupa la vivienda, parece que puede ser
una puerta abierta al fraude, perdiéndose la cohesión interna de una ley
con amplio contenido social, propiciándose el caso de que una misma
persona otorgue dos contratos de arrendamiento de vivienda. En cualquier
caso, su ubicación correcta debería ser dentro del artículo 28, como
apartado 4 del mismo, según la literalidad que, luego, al formular la
correspondiente enmienda a este artículo, tendremos ocasión de expresar y
que, ahora, por encontrarse en otro capítulo, no defendemos.




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La enmienda número 415 al artículo 8, apartado 1, pretende también su
supresión, porque, con independencia de la defectuosa redacción que, a
nuestro juicio, contiene, por razones de técnica jurídica elemental, al
hablar de la cesión del contrato, la ubicación de la prohibición que se
contiene y sus consecuencias debiera hacerse, como por otra parte ya
ocurre, entre los casos de resolución que contempla el artículo 28 del
proyecto. Por tanto, al igual que en el caso anterior, debe trasladarse a
ese otro precepto y no dentro de estas normas generales que contiene el
artículo 1, sobre el arrendamiento de viviendas. Desde nuestro punto de
vista, es tan defectuoso en cuanto a su contenido, por casos singulares y
bien diferentes que específicamente hemos mencionado, que este Capítulo I
en su integridad debería desaparecer para trasladarse sus preceptos a
otros.

No sé, señor Presidente, si aquí, en el Capítulo I, termina mi
intervención o debe continuar.




El señor PRESIDENTE: El Capítulo II también.




El señor OLARTE CULLEN: Muchas gracias, señor Presidente. No había
entendido bien.

La enmienda número 416 lo es al artículo 8.2. También tratamos de
suprimirlo, porque el subarriendo inconsentido, al igual que la cesión
inconsentida, tienen su tratamiento específico en el artículo 28; no
obstante, constituyen figuras con la entidad jurídica correspondiente
como para ser adecuadamente reguladas en preceptos específicos no
inmersos dentro de lo que se califica como «Normas Generales» del
proyecto. Por ello, bajo la rúbrica y contenido de las «Normas Generales»
no debería realizarse la regulación específica de otras figuras, que
deben contenerse en otro precepto.

Por lo que se refiere a la enmienda número 417, tratamos de suprimir con
todos sus artículos el Capítulo I por las razones anteriormente
expresadas.

En la enmienda número 418, que lo es al artículo 9, proponemos en el
texto correspondiente una literalidad según la cual la duración del
arrendamiento será de cuatro años, como mínimo, aunque no se hubiese
fijado o se hubiese acordado un plazo de inferior duración; lo proponemos
por razones técnicas exclusivamente.

En la enmienda número 419 al artículo 9 proponemos la adición de un
párrafo nuevo que dijera: «En los casos del artículo 22 de la presente
Ley, si como consecuencia de las obras el arrendatario hubiere de cesar
en el uso y disfrute total o parcial de la vivienda arrendada, el cómputo
del plazo se ajustará en la medida correspondiente.» Lo hacemos en
coherencia con la protección al arrendatario y lo dispuesto al efecto,
según la filosofía que inspira el artículo 22 del proyecto que nos ocupa,
que se refiere a la conservación de la vivienda y a la obligación por
parte del arrendador de realizar las obras y reparaciones que sean
necesarias para conservar en la vivienda las condiciones de habitabilidad
para servir al uso convenido.

La enmienda número 420 se ha planteado al artículo 10. Lo que tratamos es
que si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con
los cuatro meses de antelación a la terminación del período en vigor, su
voluntad de no renovarlo, la prórroga tenga lugar por un plazo de un año
y no de cuatro. ¿Cuál es nuestra justificación? Bien sencilla. A nosotros
nos parece extraordinariamente duro que por un descuido del arrendador
tenga lugar la tácita reconducción nada menos que por el mismo tiempo de
duración del arrendamiento, propiciándose una relación jurídica obligada
e indeseada, incluso contrariando la vieja doctrina jurisprudencial y
científica sobre la tácita reconducción en supuestos de pago de la renta
por meses, como será usual en los arrendamientos de viviendas. Nos
parece, desde luego, que este descuido tendría una relevancia
extraordinaria y no es la característica que la tácita reconducción ha
tenido en nuestro Derecho a lo largo de tantos años, aceptado de una
manera pacífica en la doctrina.

La enmienda número 421 trata de modificar el apartado 1 del artículo 11,
y propone el siguiente texto: «Los celebrados por quienes no siendo
propietarios del inmueble arrendado, tengan derecho a ceder la posesión
arrendaticia del mismo, se extinguirán, cualquiera que fuere el tiempo de
duración del contrato, con la extinción del derecho del arrendador.» Nos
parece que es una mejora técnica bastante evidente lo que proponemos.

La enmienda número 422 trata de corregir lo que para nosotros es un gran
error, que es el apartado 3 del artículo 11. Proponemos suprimirlo. Para
nosotros el texto del proyecto es ocioso en razón a que constituye una
mera aplicación o la consecuencia de principios elementales del
ordenamiento jurídico que relevan al legislador de una reiteración como
la que se verifica en el texto que pretendemos suprimir.

Por razones técnico-jurídicas, por las que se pretende mejorar el texto
del proyecto, y en virtud del viejo principio de prioridad que rige en el
Derecho Civil e Hipotecario, es por lo que también tratamos de suprimir
el apartado 4 del artículo 11. Aquí ocurre algo similar a lo que acontece
con el contenido del artículo 5, con la referencia a la buena fe, abuso
de derecho y fraude de la ley, que no es de recibo reiterarlo cuando
existen tantos preceptos de otras leyes, como ocurre con el texto
preliminar del Código Civil, que ya son aplicables a todo el
ordenamiento. Igual ocurre aquí con el artículo 11.4. Claro que no
perjudicarán al arrendamiento inscrito los derechos a que se refieren
todos los apartados anteriores que hubiesen exigido el registro con
posterioridad a aquél, precisamente por el principio de prioridad. Es una
reiteración absolutamente innecesaria.

Con la enmienda 424 tratamos de modificar el apartado 1 del artículo 12
del proyecto. Nosotros proponemos lo siguiente: «El arrendatario podrá
rescindir el contrato, por el mero transcurso de la cuarta parte de la
duración del mismo, siempre que notifique fehacientemente su propósito al
arrendador con una antelación mínima de cuatro meses, e indemnizándolo
con una mensualidad de renta en vigor por cada año que reste.» Esto lo
proponemos para prever equitativamente los supuestos de una duración de
arrendamiento pactado superior a los cuatro años, estableciéndose además
la necesidad de la notificación fehaciente por razones de seguridad
jurídica. La utilización del verbo



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«rescindir» parece mejor por razones de técnica jurídica, en vez de lo
que se contiene en el proyecto.

Debe observar la Comisión que, a partir de ahora, en varias de nuestras
enmiendas tratamos de utilizar siempre la «fehaciencia» y el término
«fehacientemente» en aquellas notificaciones que hayan de producirse. La
fehaciencia no quiere decir tampoco que necesariamente tenga que
producirse mediante unas notificación notarial, aunque es lo deseable.

Queremos establecer certidumbre en las relaciones jurídicas, y por una
serie de consecuencias prácticas importantísimas que se pueden producir
no queremos sustituir, a través de una probanza testifical o por
cualquier otro medio contenido en el Código Civil o en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, el rigor de la fehaciencia, precisamente porque
creemos que es lo que da certidumbre a las relaciones jurídicas y evita
luego problemas realmente perturbadores para las partes.

La enmienda 425 trata de suprimir el apartado 2 del artículo 12 por
razones de equidad, porque una cosa es mantener el carácter tuitivo en
favor del arrendatario, carácter que preside lógicamente la presente ley,
cosa que compartimos, obviamente, y otra muy diferente es someter al
arrendador a las veleidades de un arrendatario. No entendemos en qué
puede consistir la revocación del desestimiento. Si se ha desistido, bien
desistido se está, y la revocación del desestimiento no es otra cosa que
establecer el principio de que una persona puede ir contra sus propios
actos en virtud de la permisión que se establece en este apartado 2 que
tratamos nosotros de suprimir. Evidentemente, no hemos tenido la menor
fortuna con las transacciones ofrecidas por el Grupo Socialista, pero me
parece que hasta ahora... (El señor Garcia-Arreciado Batanero: Muchas,
muchas.) No lo he visto yo así, a lo mejor es que lo he visto mal o leo
defectuosamente. En cualquier caso, si es así, me alegro, pero me parece
que estamos haciendo referencia a una serie de conceptos que, por
elementales, merecen obtener un trato favorable.

La enmienda 426 trata de suprimir el apartado 3 del artículo 12, porque
la norma general que se contiene en el Derecho Común así lo aconseja.

Según resulta del texto inicial, no se ve razón para justificar la
permanencia de esta norma que tratamos de eliminar, porque establece
diferencias entre los contratos que están sometidos al régimen general y
los demás.

La enmienda 427 es al enunciado del artículo 13, proponiendo sustituirlo,
porque, con independencia de que no se entiende la razón de ser de que
cada artículo tenga que consignar previamente un título (técnica
legislativa que no nos parece muy afortunada, si bien en los últimos
tiempos parece que va tomando carta de naturaleza), en este caso se
agrava el defecto, hasta tal punto que incluso bajo este titular se
contempla en el apartado 4 la unión de hecho, que por tanto no puede
denominarse matrimonio, y sin embargo es un supuesto de desestimiento,
pero no en caso de matrimonio.

El artículo 13 es objeto de las correspondientes enmiendas a los
apartados 1, 2 y 3. En cuanto al apartado 1, con nuestra enmienda 428 se
trata de modificarlo y establecer la redacción que se contiene en el
texto de la misma por razones técnico-jurídicas. Por otra parte, tratamos
de suprimir el 13.2, porque para nosotros una cosa es tutelar los
intereses del arrendatario y otra muy diferente imponer al arrendador
cargas necesarias. Son dos conceptos que nada tienen que ver entre sí;
imponiendo cargas innecesarias, como se hace en el apartado 2 del
artículo 13, al arrendador, no vemos en absoluto cómo se tutelan
intereses del arrendatario, y creo que convendrían meditar sobre este
particular. Con la enmienda 430 tratamos de que se produzca la adición de
un nuevo número 2, que tendría el siguiente texto: «Si durante la
vigencia del contrato el arrendatario contrajese matrimonio, cualquiera
de los esposos deberá notificar fehacientemente tal hecho al arrendador,
con las circunstancias personales del cónyuge, a fin de que éste pueda
disfrutar del derecho que se le otorga en los supuestos de
desestimiento.» Simplemente lo justificamos por motivos de equidad.

considerando la mayor facilidad del arrendatario o de su cónyuge para
notificar al arrendador.

La enmienda 431, que es la última de las enmiendas a este artículo 13,
trata de modificar el apartado 3, y para ello proponemos el siguiente
texto: «Si el arrendatarios abandonase la vivienda, su cónyuge o, en su
defecto, cualquiera de los familiares relacionados en el artículo 16 de
la presente Ley, pondrán continuar como arrendatarios en el disfrute de
lo arrendado, según los términos pactados, notificando fehacientemente
tal hecho e intención al arrendador dentro de un plazo que no podrá
exceder de tres meses desde el momento del abandono, y sin perjuicio del
derecho del arrendador a la percepción de la renta devengada, según los
términos estipulados.»
Nuestra enmienda 432, señor Presidente, trata de suprimir el punto 2 del
artículo 14 en sus dos párrafos. Lo justificamos en que la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional viene declarando la nulidad de las
resoluciones de contratos de arrendamientos urbanos operadas como
consecuencia de actos dispositivos sobre la propiedad de lo arrendado
verificados con posterioridad al arrendamiento, como en el caso de
aplicación del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, en que el adquirente
recibe la propiedad en los casos de enajenación forzosa en que subsisten,
quedando incólumes los contratos de arrendamiento, sin que se produzca
perjuicio para el arrendatario, con lo que opera una subrogación del
adquirente en la posición del arrendador.

Con la enmienda número 433 tratamos de que se modifique el artículo 15,
proponiendo el siguiente texto: «De acuerdo con los artículos 990 y 96
del Código Civil, y en el caso de separación judicial, divorcio o nulidad
del matrimonio del arrendatario, si el otro cónyuge hubiere de continuar
en la posesión de la vivienda...» (Hemos querido decir «quisiere», hay un
error mecanográfico que en este momento corrijo) «... quisiere continuar
en la posesión de la vivienda, se producirá a su favor la subrogación en
el arrendamiento. En tales casos cualquiera de los cónyuges vendrá
obligado a notificar fehacientemente al arrendador la nueva situación,
haciendo entrega al mismo de testimonio literal de la resolución judicial
firme, en la parte que corresponda al disfrute de dicha vivienda».

Creemos que



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se establece una mejora técnica bastante notable, no sólo porque se
limita el contenido de la notificación que habrá de dársele al arrendador
en cuanto a la parte correspondiente al disfrute de la vivienda en lo que
se contenga a la resolución judicial firme, sino por el resto de algunas
previsiones que se contienen en el texto propuesto y, una vez más, por la
fehaciencia que se trata de otorgar de manera rigurosa.

La enmienda 434 se produce al punto 2 del artículo 16 del proyecto.

Tratamos de modificarlo, sustituyendo la palabra «septuagenarios», por
«jubilados o en edad de jubilación». Nos parece que es una mejora técnica
importante para atemperar la prioridad paterna a la jubilación que se
pueda producir, y de hecho se produce en la mayoría de los casos, antes
de los 70 años.

Con la enmienda 435 tratamos de hacer una corrección en el artículo 16.2,
párrafo segundo, añadiendo en la última línea la palabra «edad», después
del adjetivo «mayor» referido al ascendiente. Es simplemente una
precisión gramatical, a la cual no nos resistíamos tampoco.

La enmienda 436 trata de modificar el punto 3 del artículo 16 del
proyecto. Nuevamente añadimos «fehaciente» a la primera palabra
«notificación», y el adverbio «fehacientemente» al vocablo
«notificándolo», suprimiendo las menciones «por escrito», ya que con el
escrito no se produce el rigor que pretendemos.

Son muchas las enmiendas que tenemos, señor Presidente. Estoy actuando,
creo, muy concisamente, lo que pasa es que en este momento estoy por la
enmienda número 34 de las que hemos realizado a estos preceptos, lo cual
me impone, sin perjuicio de la concisión, cierto retraso en la
intervención.

Con la enmienda 437 al segundo párrafo del artículo 16.3, proponemos un
texto que diga: «Si el arrendador recibiera en tiempo y forma varias
notificaciones cuyos remitentes sostengan su condición de beneficiarios
de la subrogación, podrá el arrendador considerarles deudores solidarios
de las obligaciones propias del arrendatario, mientras mantengan su
pretensión subrogatoria.» Según el texto del proyecto que enmendamos, y
en su literalidad, existiría una pluralidad de deudores de una sola y
única obligación, cosa que sería absolutamente injusta.

Con la enmienda 438 se inicia el primero de los preceptos del Capítulo
III, con lo cual detengo aquí mi intervención, no sin lamentar, no sé si
en beneficio de la causa que todos debemos compartir de mejorar el
proyecto que, como toda obra humana, es perfectamente mejorable, pero por
lo menos produce una cierta frustración en Coalición Canaria ya que en su
día (cosa que quiero aclarar para explicar por qué vamos a presentar tal
número de enmiendas, en su caso, en el Senado), por un fallo en el
telefax medio centenar de enmiendas no se recibieron por nuestros
servicios del Grupo Parlamentario. Razón por la cual, entre otras cosas,
ha quedado sensiblemente aliviado el trabajo de SS. SS.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Olabarría,
en nombre del Grupo Vasco (PNV).




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, una cuestión de orden.

Otras obligaciones me han imposibilitado acudir antes y me gustaría poder
ordenar mis papeles. Si el que me va a suceder en el uso de la palabra no
tiene inconveniente en intervenir en este momento, trasladaría mi
intervención al final. Se lo agradecería.




El señor PRESIDENTE: Vamos a hacer lo siguiente, si le parece. Si el
señor Recoder está de acuerdo, puede seguir él y, después, si S. S. está
en condiciones de exponer, seguimos el orden. (Asentimiento.)
Tiene la palabra el señor Recoder en nombre del Grupo Catalán de
Convergència i Unió.




El señor RECODER I MIRALLES: No tengo ningún tipo de inconveniente en
adelantar mi intervención, que intentaré que sea lo más concisa posible,
dentro de la gran cantidad de enmiendas que debo defender.

La primera de ellas es a la exposición de motivos, pero voy a defenderla
por cuanto que no sólo afecta a la exposición de motivos, sino a varios
preceptos de este proyecto de ley. Es la enmienda número 297 que propone
sustituir a lo largo del proyecto la expresión «texto refundido de la Ley
de Arrendamientos Urbanos» por la expresión «texto refundido de la Ley de
Arrendamientos Urbanos de 1964».




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Recoder, no quiero interferir en su
exposición; sólo le recuerdo que la exposición de motivos será votada al
final. Ahora deberíamos centrarnos en los títulos I y II.




El señor RECODER I MIRALLES: Soy consciente de ello, señor Presidente, lo
que pasa es que esta enmienda afecta a diversos preceptos del proyecto de
ley. La tenemos presentada específicamente a la exposición de motivos,
pero se va repitiendo y por ello, luego, la daría por defendida.

El único sentido de esta enmienda es clarificar a qué texto refundido nos
estamos refiriendo para el caso posible, no descartable, de que en el
futuro pudiera existir un nuevo texto refundido de la ley de
arrendamientos urbanos que, además, nuestro Grupo Parlamentario en una
disposición final solicita que así sea.

Entrando directamente en el articulado, nuestra enmienda número 298 se
refiere al artículo 3, titulado «Arrendamientos para uso distinto de
vivienda» y concretamente al párrafo segundo de este artículo. Proponemos
una nueva definición de aquellos arrendamientos de fincas urbanas que
tengan la consideración de arrendamiento del uso distinto de vivienda.

Nos parece poco clara la redacción del proyecto en cuanto podría dejar
fuera de la consideración de arrendamiento para uso distinto de vivienda
determinados arrendamientos que claramente se deberían incluir dentro de
este artículo 3. Proponemos que se definan en especial como tal clase de
arrendamientos aquellos celebrados con la finalidad de ocupación
temporal, ya sea por motivos vacacionales, de estudios o laborales --nos



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parece que estos tres motivos son los más usuales para este tipo de
arrendamientos-- o cualquier otro.

La enmienda 299 también se refiere a este artículo 3 y hace referencia a
una posibilidad que se da en la práctica que es el del arrendamiento para
uso conjunto de vivienda y otro distinto. Proponemos que en estos casos
se esté a lo pactado en el contrato a efectos de determinar su
consideración para todas las diferencias que conlleva el ser sujeto de un
régimen legal o de otro. En definitiva, intentamos aclarar esto que el
proyecto de ley no aclara.

Por último, en este artículo 3, y también constituye nuestra última
enmienda a este Título I del proyecto de ley, la enmienda número 300
propone la creación de un nuevo apartado 4. Y abundando en lo mismo que
defendíamos en nuestra anterior enmienda, la 299, proponemos que en
defecto de pacto se presuma que el arrendamiento tiene en uso distinto
del de vivienda cuando en la finca en cuestión se ejerza una actividad
sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

Entrando ya en el Título II, nuestra primera enmienda es la 301, que
pretende adaptar el concepto de familia nuclear a la realidad social
actual, y, al efecto, proponemos una definición que no es nuestra, en su
primera parte, sino que simplemente recoge la definición que el Tribunal
constitucional, en su momento, ideó y que es aquella que se define por la
persona que conviva con el arrendatario de forma marital y estable en
lugar de la definición más concreta de cónyuge. En segundo lugar también
proponemos en esta enmienda número 301, la incorporación de los
ascendientes dentro de este concepto de familia.

La siguiente enmienda, referida al artículo 8, titulado «Cesión del
contrato y Subarriendo», propone dos innovaciones. La primera es que la
comunicación de la cesión del contrato deba efectuarse necesariamente
mediante forma escrita, con el objetivo de dotar de mayor seguridad a
ambas partes de la relación arrendaticia y, asimismo, proponemos que se
establezca expresamente como excepción a la imposibilidad del proyecto de
ley de ceder el contrato, lo que se prevé en los artículos 15 y 16 del
propio proyecto, es decir, que son casos de auténtica excepción de cesión
del contrato cuando se produce la separación, nulidad o divorcio o bien
la muerte del arrendatario.

En la enmienda número 303, referida al artículo 9 --este artículo es muy
importante, se refiere al plazo mínimo de duración de los contratos de
arrendamiento de vivienda--, proponemos que se prevea la posibilidad del
arrendatario de arrendar por un plazo inferior, ya sea por motivos
laborales, por motivos de estudios, por motivos de tipo vacacional o de
cualquier otra clase. Entendemos que el plazo mínimo es una garantía para
el propio arrendatario, una garantía de estabilidad en el uso de la
vivienda, pero puede ser que ese plazo mínimo pudiera ir en su perjuicio
en tanto en cuanto fundamentalmente por esos motivos que hemos citado,
pero pueden ser de otro tipo, pudiera existir la necesidad del
arrendatario de alquilar por un plazo inferior al de cuatro años; pues
bien, proponemos que se prevea esa posibilidad como excepción.

La siguiente enmienda, la número 304, se refiere a este mismo artículo 9,
artículo muy importante, y tiene un objetivo muy claro. Todas las fuerzas
políticas hemos coincidido en que uno de los objetivos de este proyecto
de ley debe ser el de conseguir que se introduzca en el mercado un mayor
número de viviendas en alquiler. No quisiéramos que la exigencia de un
plazo mínimo, un plazo que es en garantía y beneficio del arrendatario,
en algunos casos pudiera actuar contra este principio fundamental que he
citado hace un momento, que es que puedan entrar en el mercado de
alquiler cuantas más viviendas mejor. Sabemos por la práctica que existen
determinadas situaciones donde el propietario estaría dispuesto a
alquilar por un plazo inferior al mínimo, pero si le obligamos a que
necesariamente deba alquilar por los cuatro años que establece el
proyecto de ley, vamos a tener, como consecuencia, que estas viviendas
queden fuera del mercado, lo que sería lamentable. Por ello establecemos
dos cuestiones en esta enmienda: en primer lugar, unas excepciones al
plazo mínimo que son muy claras, es decir, aquellos casos donde el
propietario establezca de forma expresa, en el momento de celebrar el
contrato, la eventualidad de recuperar para sí o para su cónyuge,
descendientes o ascendientes, el uso de la vivienda para fijar su
domicilio, debiendo indicarse expresamente en el contrato la persona
concreta a quien se destinará; y, en segundo lugar, para el caso de que
se quisiera levantar un nuevo edificio o reconstruir la vivienda de forma
que precisare el derribo. Pero como sabemos que esta excepción podría dar
lugar a lo que no queremos que suceda, es decir, su aplicación en fraude
de ley, proponemos una penalización y, así, establecemos que si en los
seis meses posteriores al desalojo la vivienda no fuera ocupada por la
persona que se estableció al realizar el contrato o no se hubieran
realizado las obras que dieron lugar a ese contrato inferior a cuatro
años, el inquilino tenga derecho bien a rehabilitar el contrato o bien a
exigir una indemnización equivalente a un año de renta.

La enmienda número 305 se refiere al artículo 10, relativo a la prórroga
del contrato. No me voy a extender porque he visto en anteriores
intervenciones que nuestra enmienda coincide con las de otros grupos
parlamentarios. En primer lugar, nos parece importante establecer la
libertad de prorrogar el contrato a la terminación del plazo inicial y,
por ello, creemos que debería incluirse esta posibilidad expresamente
dentro del artículo 10, pero, en segundo lugar, pensamos que es prudente
que la reconducción sea por un año, cuando no se diga otra cosa distinta.

Es decir, nos parece sumamente grave que un descuido diera lugar a una
reconducción por un plazo de cuatro años.

La enmienda 306 propone una redacción del artículo 11, relativo a la
duración del arrendamiento en casos especiales, que entendemos que mejora
dicha redacción sustancialmente.

La enmienda número 307, referida al articulo 12, desestimiento del
arrendatario, tiene por objeto prever la situación de qué sucedería si,
en el caso del desestimiento, no hubiera preaviso o no se observara el
plazo de preaviso que se prevé en el proyecto. Nosotros creemos que de la
redacción del proyecto se podía interpretar que hay un incumplimiento
contractual y, por tanto, existiría la obligación de indemnizar, por
parte del inquilino, por la totalidad de



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mensualidades que restan para finalizar el plazo de duración del
contrato, lo que nos parece sumamente gravoso. Proponemos en nuestra
enmienda que, en el caso de que no se respete ese plazo de cuatro meses
de preaviso, exista una indemnización con el límite de un mes por año que
reste por cumplir el contrato o su parte proporcional, en su caso.

En cuanto a la enmienda 308, a este mismo artículo 12, apartado 3,
reiteramos lo que ya establecíamos en la enmienda anterior. Es decir que
la indemnización en caso de incumplimiento sea por una mensualidad de la
renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir y
añadimos: o la parte proporcional, en su caso, a efectos indemnizatorios.

Pasando al siguiente artículo, el artículo 13, relativo al desestimiento
en el caso de matrimonio, este artículo tiene por objeto, entendemos
nosotros, el de proteger al cónyuge del arrendatario que desiste del
contrato y esta situación se da, fundamentalmente, en los casos de
abandono de hogar. En estos casos, el proyecto de ley prevé que el
arrendador debe dirigir un requerimiento de fecha cierta al cónyuge del
arrendatario solicitándole si desea continuar con el contrato. El cónyuge
del arrendatario tiene la obligación de contestar en un mes y queda
obligado al pago de dicho mes y, ahí viene nuestra enmienda, a los
sucesivos hasta que deje la vivienda.

En cuanto a la enmienda 310, en coherencia con nuestra enmienda al
artículo 11 proponemos la supresión de este artículo relativo a la
enajenación de la vivienda arrendada.

Pasando al artículo 15, creemos que nuestra primera enmienda a este
artículo, la 311, mejora sustancialmente la redacción de su primer
apartado, que se refiere a los casos de nulidad, separación judicial o
divorcio, en tanto en cuanto se da por hecho que en estos casos el
cónyuge no arrendatario adquiere la condición de arrendatario. Pensamos
que en estos casos, el cónyuge no arrendatario adquirirá dicha condición
si le es atribuida, bien por el convenio de separación, bien por la
autoridad judicial, de acuerdo con los artículos 90 y 96 del Código
Civil, pero no puede presuponerse que va a adquirir necesariamente la
condición de arrendatario. De ahí nuestra enmienda.

En cuanto a la enmienda al apartado segundo de este mismo artículo, se
propone en el apartado segundo del proyecto de ley que la adquisición de
la condición de arrendatario debe ser comunicada al arrendador en el
plazo de un mes desde que tuvo lugar y se debe acompañar, para mayor
garantía, la resolución judicial, una copia de la resolución judicial o
de la parte que afecte al uso de la vivienda. Pensamos que el plazo de un
mes es excesivamente corto para quien está sometido a un procedimiento de
separación, divorcio o nulidad, que seguro que le afecta profundamente.

Para mayor garantía, proponemos que se amplíe ese plazo a dos meses.

Pasando a la enmienda número 313, reiteramos la definición, que ya
realizábamos en una enmienda al artículo 7, de la posibilidad de
subrogarse no sólo al cónyuge del arrendatario sino a la persona que
hubiera venido conviviendo con el mismo de forma marital y estable.

La enmienda número 314 se refiere al artículo 17, determinación de la
renta, a su apartado tercero, que dice que el pago se efectuará en el
lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en
metálico y en la vivienda arrendada. Nosotros proponemos que, en defecto
de pacto, no sea en la vivienda arrendada, sino que se adecue el precepto
a lo que viene siendo la realidad y se produzca el pacto en el domicilio
del arrendador, en la práctica la oficina del administrador de fincas.

La siguiente enmienda se refiere al artículo 18, que es muy importante.

El artículo se refiere, a su vez, a la actualización de la renta. Digo
que es importante no sólo por el tema que trata, evidentemente
importante, sino por cuanto la actualización de la renta ha dado lugar en
nuestra práctica jurídica y arrendaticia a un sinnúmero de conflictos,
finalmente, la jurisprudencia ha ido fijando unas bases y líneas de
actuación que son las que se aplican hoy en día en el común de nuestro
mercado de arrendamientos. Si este artículo no fuera suficientemente
claro, deberíamos iniciar de nuevo este proceso de ir aclarando por la
vía jurisprudencial el sentido exacto de este proyecto de ley. Como
creemos que su redacción no lo es, en el sentido de determinar sobre qué
renta se aplica el IPC anual para proceder a la actualización y cuál es
el mes de referencia para la primera actualización y las sucesivas,
proponemos una nueva redacción, que voy a obviar a SS. SS. porque consta
en la enmienda.

La siguiente enmienda, la 316, trata también de este artículo 18, ahora
al apartado tercero, y en ella proponemos dos cuestiones que nos parecen
de suma lógica. En primer lugar, que, en el momento de producirse la
comunicación del arrendador al arrendatario del IPC aplicable a efectos
de actualización, dicha comunicación tenga carácter retroactivo en cuanto
a la aplicación de la actualización; ello por la obviedad de que los
índices de precios al consumo acostumbran a hacerse públicos con una
cierta tardanza. En segundo lugar, para evitar gastos innecesarios y
tiempo, proponemos que la notificación que se exige en el proyecto de ley
pueda realizarse por una simple nota en el recibo de la mensualidad del
pago precedente a la primera en la que se va a aplicar dicho incremento.

La enmienda número 317 se refiere al artículo 19. Pretendemos clarificar
este precepto, en su apartado segundo, que en el proyecto se refiere a
fincas, pero dentro del Título II, que versa sobre los arrendamientos de
vivienda. La elevación de la renta por mejoras, en este apartado segundo,
hace referencia a cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio
en régimen de propiedad horizontal. Nosotros creemos que, en vez de
«afecte a varias fincas», debería ser «a varias viviendas o locales»,
para que alguien no pudiera interpretar que, cuando hablamos de fincas,
por estar ubicado este precepto en el Título II, como decía, estamos
hablando exclusivamente de viviendas.

En nuestra última enmienda a este artículo 19, en su apartado tercero,
que se refiere al momento en el que se producirá la elevación de la renta
por mejoras, proponemos un nuevo párrafo que diga que «dicha elevación
deberá constar en el recibo en concepto distinto al de la renta», por
cuanto a estos aumentos de la renta por mejoras



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no les será de aplicación el incremento anual del IPC. Para mayor
garantía del inquilino, sería conveniente que estos importes constaran
desglosados en el recibo de alquiler y no conjuntamente con el de la
renta.

En la siguiente enmienda, al artículo 20, pedimos nada menos que su
supresión --el artículo 20 se refiere a la fianza--, pero no porque no
estemos de acuerdo con el establecimiento de la fianza, sino porque la
redacción del precepto nos parece claramente insuficiente, sobre todo
porque limita la fianza a la vivienda y excluye de esta obligación los
usos distintos a vivienda. En segundo lugar, por las propias limitaciones
que se establecen en el precepto. Nosotros proponemos la adición de un
nuevo título V que sea común, es decir, que se refiera a los dos tipos de
arrendamientos regulados por este proyecto de ley. En él se establecería
la obligatoriedad de la fianza, tanto para vivienda como para locales de
negocio, recuperando en parte el régimen vigente en el texto refundido
del año 1964.

La enmienda número 320, al artículo 21.1, gastos generales y servicios
individuales, me sirve para hacer una reflexión. El proyecto de ley,
cuando habla de las distintas fórmulas para repercutir las obras de
mejoras, gastos de reparaciones, etcétera, se refiere, a su vez, a
criterios distintos, que nosotros creemos que sería conveniente unificar.

Por ejemplo, en el artículo 19.2, del que ya hemos tratado, cuando cita
obras de mejora, el criterio es el de la superficie útil. En el 21.1, que
es éste, los gastos generales y servicios se repercuten en función de los
asignados a la finca arrendada en función de superficie útil, el
emplazamiento y el uso que presumiblemente se vaya a efectuar de los
servicios. En la disposición transitoria segunda, apartado 9, cuando se
habla de la repercusión de las reparaciones, éstas se repercuten con
arreglo a los criterios establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal.

A nosotros no nos parece recomendable que se tenga que acudir a distintas
bases para cálculos similares; en particular, en este precepto nos
encontramos con la subjetividad de la fijación de cuotas, ya que la Ley
de Propiedad Horizontal, para ello dice, en su artículo 5.º, que se
tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con
el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación
y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los
servicios o elementos comunes. Nos parece terriblemente complicado cuando
se intenta trasladar a este artículo 21.1. Por ello, proponemos que la
fórmula de repercusión quede en exclusiva en relación a la superficie
útil y obviemos algo que va a ser excesivamente complejo en la práctica
como es referirnos al emplazamiento y el uso que previsiblemente se vaya
a efectuar de los servicios, recuperando el legislador en este caso,
mejor dicho, el autor del proyecto de ley, porque los legisladores somos
nosotros, los criterios de la Ley de Propiedad Horizontal.

La siguiente enmienda a este artículo, la 321, dice que los gastos
generales y de servicios individuales como límite máximo para su
incremento tienen el porcentaje en que pueda elevarse la renta. Como
dentro de estos gastos generales y servicios individuales se incluyen
expresamente en el apartado 1 de este artículo 21 los tributos,
entendemos que éstos deben quedar excluidos de esta limitación, ya que
quien fija su incremento, generalmente, o su decremento, son las
administraciones públicas; por tanto, si se ha pactado su repercusión
debe ser en la cuantía que tengan en cada momento.

Capítulo IV, artículo 22. Nuestra primera enmienda a este artículo es la
322. Este artículo se refiere a la conservación de la vivienda. En el
apartado 1, en el que se establece el principio de que el arrendador
viene obligado a realizar a su cargo las reparaciones necesarias para
conservar la vivienda, nosotros proponemos que se presuman imputables al
arrendatario las reparaciones que, habiendo transcurrido más de seis
meses a partir del hecho que las motivó, no hubieran sido comunicadas al
arrendador. Con ello queremos obligar al arrendatario a que comunique al
arrendador lo que se refiere a la realización de reparaciones, so pena de
tener que asumirlas en el caso de no comunicarlo en el plazo de seis
meses, ya que entendemos que, si no fuera así, en muchos casos se podrían
producir daños que, de haberse avisado, habrían podido evitarse.

La siguiente enmienda, la 323, se refiere al apartado 2, que, a su vez,
se refiere a las obras de conservación que no puedan diferirse hasta la
conclusión del arrendamiento y que el arrendatario deba soportarlas, los
derechos que tiene el arrendatario en estos casos. Nosotros proponemos
que se incluya una posibilidad, que de hecho se ha producido y se viene
produciendo lamentablemente en nuestro país, y es que el arrendatario
deba ser privado de la totalidad de la vivienda. Para ilustrar el
dramatismo que conllevan, a veces, estas situaciones, me referiré a los
casos de aluminosis estructural que han afectado a barrios enteros,
fundamentalmente en Canarias y en Cataluña. Que en esos casos, cuando el
arrendatario sea privado de la totalidad de la vivienda, tenga derecho a
la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. En
este supuesto también proponemos que se establezca que el arrendatario
tenga la posibilidad de desistir del contrato.

En cuanto a la enmienda 324, al artículo 23, que habla de las obras de
mejora, nosotros proponemos, para fomentar el embellecimiento y
adecuación de las fachadas, que se incorpore un punto 4 que diga que el
adecentamiento de fachadas tendrá la consideración de obras de mejora.

En la enmienda 325, al artículo 24.1, que se refiere a las obras del
arrendatario, proponemos, en primer lugar, que sea obligatoria la forma
escrita en el consentimiento para que el inquilino pueda realizar obras;
ello en garantía tanto para el inquilino como para el propietario. En
segundo lugar, que se establezca la imposibilidad de realizar obras que
provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del inmueble, y
ello por razones obvias.

Pasamos al artículo 26, enmienda número 326, sobre el derecho de
adquisición preferente. Nuestra enmienda se refiere al apartado 7, cuando
excluye de los derechos de tanteo y retracto la venta conjunta de
viviendas o locales que formen parte de un mismo inmueble. Creemos que
hay que clarificar el sentido de este precepto y que no debería haber
lugar a estos derechos cuando el arrendador transmitiera las fincas de su
propiedad de un mismo inmueble; que



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no sea necesario para excluir la existencia de este derecho la venta de
todo el inmueble.

En este mismo artículo 26 tenemos otra enmienda, la 327, con objeto de
establecer la posibilidad de que en el período de prórroga del contrato
sea válido el pacto por el cual el arrendatario renuncie a los derechos
de tanteo y retracto. Entendemos que esto facilitará en algunos casos la
continuidad del arrendamiento, que pienso que es lo que hemos de proteger
principalmente.

Pasamos ya al Capítulo V, que es el último. Aquí tenemos varias
enmiendas. En primer lugar, al artículo 28, que es el relativo a las
causas de resolución. Nos parece que, en coherencia con nuestra enmienda
al artículo 20 y la consiguiente propuesta de nuevo Título V, se debe
suprimir en el apartado 2, letra b) la expresión «en su caso» y debe
quedar de la siguiente forma: «La falta de prestación de la fianza.»
En segundo lugar, en este propio apartado 2, en la letra d), proponemos
también que sea causa de resolución no sólo la realización de daños
causados dolosamente, redacción que nos parece más correcta que la del
proyecto de ley cuando habla de daños dolosos, sino también que sea causa
de resolución la realización de daños por negligencia en la finca.

En la siguiente enmienda, la 330, referida a la letra e) del punto 2 del
artículo 28, queremos añadir a la realización de actividades notoriamente
molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, la realización de actividades
ilícitas como causa de resolución. Además, proponemos que la acción para
resolver el contrato en estos casos pueda ejercitarse no sólo por el
propio arrendador, a su iniciativa, sino, también, por la de cualquiera
de los arrendatarios del mismo inmueble o de los copropietarios, en el
caso de que la finca estuviera dividida en propiedad horizontal. Ello nos
parece obvio, ya que son evidentes las perturbaciones que se puede causar
a los inquilinos de un mismo inmueble cuando en uno de sus departamentos
se estén realizando actividades ilícitas. Además, si limitamos la acción
al propietario muchas veces será la persona menos perjudicada, porque no
va a tener su vivienda en el propio inmueble; en cambio, los perjudicados
directos pueden ser los vecinos, ya sean arrendatarios o propietarios y,
por tanto, entendemos que sería conveniente que tuvieran la posibilidad
de ejercer la acción en estos casos.

En cuanto al apartado 3, que se refiere a las posibilidades que tiene el
arrendatario para resolver el contrato, proponemos la incorporación de un
nuevo subapartado, en este caso sería el c), que diga que la negativa del
arrendador al subarriendo parcial de la vivienda, a que se refiere el
artículo 8.2 de la presente ley, sea una causa de resolución por parte
del inquilino de su propia vivienda.

Por último, con la enmienda número 332, referida al artículo 29, nosotros
queremos, en primer lugar, que se modifique el título de este artículo,
que, según el proyecto de ley, se denomina destrucción de la vivienda
arrendada. Nosotros creemos que debería titularse extinción del
arrendamiento y establecer una primera causa de extinción que no fuera
otra que la más usual, que es la del vencimiento del plazo con arreglo a
lo dispuesto en este propio proyecto de ley.

En segundo lugar, ya pasamos a incluir las causas que el artículo 29
incorpora, como son la pérdida o destrucción de la finca, pero nosotros
equiparamos a tales la declaración del estado ruinoso que se contempla en
la Ley del Suelo y que de hecho es lo que, sin darle nombre, se está
definiendo en este artículo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor
Olabarría.




El señor OLAVARRIA MUÑOZ: Quiero dar las gracias al señor Recoder porque
necesitaba un tiempo de ubicación en la Comisión y para ordenar los
papeles y la verdad es que me lo ha concedido de forma bien generosa.

Señor Presidente, vamos a empezar retirando nuestra enmienda número 19,
al artículo 8.2 del proyecto de ley, porque nos parece satisfactoria la
transacción ofertada, configurada, realizada en la Ponencia, por parte
del Grupo Socialista.

En concreto, el segundo párrafo de esta transacción al artículo 8
coincide con el tenor literal de nuestra enmienda y por eso retiramos
nuestra enmienda número 19 relativa al sistema de subarriendo total o
parcial, exigiendo algo que para nosotros era un requerimiento ineludible
de una ley de esta naturaleza como es el consentimiento escrito del
arrendador.

En relación al artículo 9 y nuestra enmienda 20, el tenor literal de
nuestra enmienda se aproxima a la oferta de transacción realizada por el
Grupo Socialista con la enmienda 195 del Grupo Parlamentario Popular. De
todas formas, es una aproximación insuficiente en este momento. Nosotros
vamos a reflexionar y valoraremos la pertinencia de la retirada de esta
enmienda número 20 en el siguiente trámite parlamentario, en el Pleno.

En este caso del problema vidrioso de la duración de los contratos,
nuestra opinión en la siguiente: La naturaleza de esta legislación de los
arrendamientos urbanos es tuitiva, protectora del arrendatario. Nosotros
no pretendemos privar de esta esencia, casi ontológica, a este proyecto
de ley. Evidentemente. Lo que pasa es que sí se deben introducir, en
nuestra opinión y en particular en la posibilidad de determinar
contractualmente la duración del contrato, ciertos elementos privatistas,
ciertos elementos liberales, ciertos elementos de fortalecimiento de los
aspectos contractualistas de este proyecto de ley.

Nosotros no pedimos que el contrato de arrendamientos urbanos deje de ser
lo que es en la actualidad --es una naturaleza jurídica que no
discutimos--, un contrato dictado o reglamentado, un contrato que se
encuentra, prácticamente todo, predeterminado legalmente, en lo que se
prevé en el ordenamiento jurídico, en lo que se prevé en la Ley de
Arrendamientos Urbanos, circunstancia que concurre en el contrato de
seguros, en el contrato de trabajo, en todos los contratos en que el
presupuesto jurídico de la igualdad entre las partes contratantes ha
devenido en sociológicamente falso. No pretendiendo modificar un aspecto
tan esencial de este tipo de contratos, sí pensamos que se



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pueden fortalecer algunos aspectos en donde la libertad de contratar, la
autonomía de las partes contratantes, tenga más relevancia jurídica y, en
materia de duración, sería una de las que nosotros entendemos que este
fortalecimiento contractualista sería pertinente.

En definitiva, por resumir ya esta larga digresión, pretendemos que se
pueda pactar libremente por las partes contratantes la duración del
contrato de arrendamiento. Y la transacción al artículo 9 que se pretende
con la enmienda 195 del Grupo Parlamentario Popular realiza una
aproximación interesante, cual es que la duración del contrato sea
inferior a cinco años, que pueda ser de un año. Sin embargo, como se
establece un régimen de sucesivas prórrogas hasta cinco años, prórrogas a
las que se legitima en exclusiva su sistema de cuasi prórroga forzosa al
arrendamiento, desde esa perspectiva yo creo que todavía hay ciertas
posiciones lejanas, pues esto no es instaurar un sistema de libertad
contractual de fortalecimiento de los aspectos o de la autonomía de la
libertad para contratar la duración del contrato, sino que es un régimen
de cuasi prórroga forzosa en el momento en que sólo el arrendatario está
legitimado para ir haciendo, año tras año, prórrogas al contrato hasta
conseguir que su duración final sea de cinco años de nuevo.

En todo caso, la transacción que ustedes proponen al Grupo Popular es una
aproximación interesante y meditaremos desde este momento hasta el debate
en el Pleno de la Cámara la posibilidad de retirar también esta enmienda.

Lo mismo se puede decir en relación a nuestra enmienda número 91.

Nosotros pretendemos algo que consideramos importante para fortalecer los
alquileres y para que afloren más contratos de alquiler en un mercado
donde ocupamos la poca honrosa decisión de ser la última plaza de toda
Europa. ¿Cómo lo hacemos? Con la posibilidad de que, libremente,
estipulen las partes la duración del contrato, que se pueda, a su vez,
también determinar, libremente, cuando se indique de forma expresa en el
contrato, la necesidad del arrendador de recuperar la vivienda para sí o
para que la ocupe su cónyuge, descendientes o ascendientes. Nos parece
muy importante esta mención, que es algo que existe ya en la legislación
que se pretende reformar y que puede ser un elemento de afloramiento o de
estímulo para la realización de contratos por arrendadores que en este
momento son refractarios ante los múltiples problemas que el mercado de
la vivienda en alquiler padece.

En relación a la enmienda número 22, también ésta la vamos a meditar,
señor Presidente, de aquí al Pleno. Entendemos que la tácita
reconducción, la posibilidad de que el contrato de arrendamiento queda
prorrogado cuando ninguna de las partes hubiere notificado a la otra su
deseo de prorrogarlo o de no prorrogarlo, sí es objeto de una
aproximación razonable en una transacción que ofrece el Grupo Socialista
al Grupo Popular. Lo que pasa es que se mantiene todavía un problema que
a nosotros nos sigue dificultando intelectualmente la posibilidad de
aceptar esta transacción, como es que se va a hacer con un mes de
antelación. Se va a admitir la tácita reconducción cuando ninguna de las
partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovar el contrato
y se va a ir prorrogando de nuevo, a través de distintas anualidades,
cinco años más.

A nosotros nos parece que este plazo de cinco años más a través de
prórrogas anuales sucesivas es desorbitado, un plazo demasiado prolongado
y largo. Pretendemos que por este instituto, por esta prórroga
automática, por esta prórroga tácita, sólo se pueda posibilitar la
duración del contrato de arrendamiento por un año más. Creemos que es un
elemento de estímulo para la realización y afloramiento de contratos de
alquiler, para propietarios todavía refractarios y renuentes a alquilar
sus viviendas, para constructores o capitalistas que inviertan en
viviendas que luego pueden ser, eventualmente alquiladas.

Vamos a retirar nuestra enmienda 23, al artículo 18. Aquí sí que
encontramos muy pertinente la transacción realizada en la Ponencia. Nos
parece que la transacción a la que se ha llegado con las enmiendas 206 y
207 del Grupo Popular y con la 315 del Grupo Catalán mejora notablemente,
desde una perspectiva estilística y de técnica jurídica, lo que nosotros
proponíamos en materia de actualización de los alquileres; resuelve el
problema del aplazamiento de la demora en la publicación de los índices
de precios al consumo por parte de la Administración y, coincidiendo los
contenidos materiales de la transacción a la que me he referido con el
contenido material de lo que nosotros pretendemos con nuestra enmienda,
siendo mejor esta transacción, retiramos nuestra enmienda 23 al artículo
18.

Mantenemos la enmienda 24, al artículo 21.2. Y vamos a pedir al Grupo
mayoritario, al Grupo Socialista, que haga una reflexión más ponderada
sobre lo que nosotros sugerimos en esta enmienda.

El incremento de los gastos generales no puede limitarse, como se limita
a través de la referencia del artículo 21.2 al artículo 18.1, o no puede
tabularse estableciendo como cuantía máxima el índice de precios al
consumo. Los precios o los gastos generales suben lo que suben, aunque
parezca una tautología decir esto, y pueden subir y de hecho suben con
frecuencia más de lo que se pondera en el índice general de precios al
consumo, y es injusto y es parcialmente una incautación --casi una
expropiación, aunque puedan parecer fuertes estas palabras, sin los
requerimientos del artículo 33 de la Constitución por la diferencia entre
lo que suben los gastos y lo que se consigna en el índice de precios al
consumo-- de esa parte del patrimonio del propietario sin causa justa,
sin causa de interés social y sin indemnización. Me gustaría que esta
enmienda fuese objeto de la debida ponderación, aunque me imagino que en
momento posterior porque veo a los portavoces socialistas encargados de
otros menesteres en este momento. Esto será objeto del pertinente
comentario después.

La enmienda número 25 al artículo 22 también la mantenemos, aunque ha
habido una aproximación importante a través de una transacción también
ofertada al Grupo Popular, creo recordar. Estamos hablando de la
realización de las obras que sean urgentes para evitar al arrendatario un
daño inminente, una incomodidad grave. Desde nuestra perspectiva, esa
transacción ya perfeccionada, ya realizada previamente, aquella en la que
se legitima al arrendatario a



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acometer aquellas obras que sean imprescindibles para evitar un daño
inminente en la vivienda o una incomodidad grave, lo único que
perfeccionaría en este momento, desde una perspectiva, casi formal más
que material, sería la existencia de acreditación y prueba por parte del
arrendatario. Esta es la aportación que hacemos porque creemos que ello
perfeccionaría notablemente el precepto, la exigencia de acreditación y
prueba de la necesidad de la realización inmediata de esas obras y la
acreditación y prueba también de que, si inmediatamente no se acometen,
realmente se va a producir un daño inminente o una incomodidad grave, que
son los dos supuestos en virtud de los cuales se legitima al
arrendatario, no la arrendador, para acometer estas obras inminentes.

Por último, nos quedan dos enmiendas a los dos títulos primeros que
estamos debatiendo, que son las números 26 y 27. La verdad es que las voy
a defender con poco énfasis y en la conciencia de que, necesariamente,
dado su fundamento teórico, punto menos que indiscutible aunque parezca
una petulancia por nuestra parte, han de ser objeto de transacción o han
de ser objeto de aceptación en sus propios términos, antes o después.

Estamos hablando de las causas de resolución del contrato (artículo 28) y
lo que nosotros pretendemos es que se modifique, en la causa f) del
apartado 2, el vocablo o la alocución utilizada «cuando la vivienda
permanezca deshabitada...» por la más correcta técnicamente «cuando la
vivienda permanezca desocupada...». La vivienda deshabitada es un
concepto metajurídico, es una alocución ajena a la nomenclatura jurídica
de los arrendamientos urbanos, es un concepto inseguro jurídicamente que
nos puede provocar el problema de desvirtuar el propio concepto de
vivienda, propiciando situaciones que pueden suponer subarriendo, que
pueden suponer cesión inconsentida o cambio de destino de la vivienda
arrendada. Es una enmienda de estilo y es también una enmienda de fondo,
es una enmienda que debe ser objeto de la consiguiente ponderación, es
una enmienda de escaso contenido político pero que sí perfeccionaría
notablemente, desde dos perspectivas, este precepto; desde una
perspectiva estilística y también desde una perspectiva de ajuste o de
metacultura a la literatura y a los conceptos que deben ser
pertinentemente usados en el ámbito de los arrendamientos urbanos.

Perdón, señor Presidente, porque tengo un problema con mi apuntador.

Parece que he invertido los términos o los conceptos. Lo que nosotros
pretendemos es que se aluda a vivienda deshabitada, no desocupada; no sé
si lo he dicho al revés. En todo caso, que conste en el «Diario de
Sesiones» que el tenor y el sentido de mis palabras era congruente con la
enmienda, que lo que pretende es la introducción de la alocución
«vivienda deshabitada» y la exclusión de «vivienda desocupada», que es un
concepto perturbador, de difícil interpretación y de carácter
metajurídico y, además, con unas connotaciones, en el ámbito del mercado
de la vivienda, más vinculadas al lumpen y a la metacultura y
marginalidad que a lo que pretendemos buscar aquí, que es un concepto con
relevancia jurídica a efectos de legitimar la resolución, algo
verdaderamente importante en el ámbito de los arrendamientos urbanos y
que está ubicado correctamente, salvo con estas referencias que yo hago,
en el artículo 28 del proyecto de ley.

Nuestra última enmienda ya ha sido argumentada con prolijidad por el
portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra y lo que pretende es
la inclusión, entre las causas de resolución del artículo 28, de algo
difícilmente discutible, salvo mejor opinión del Grupo mayoritario,
mediante la incorporación de un nuevo apartado, de una nueva causa, la
declaración de ruina de la finca acordada por la autoridad municipal.

Parece punto menos que indiscutible que la declaración de ruina tiene que
legitimar para proveer a la resolución del contrato, entre otras cosas
porque así está previsto en el artículo 247 de la Ley del Suelo, aprobada
por el Real Decreto Legislativo de 26 de junio de 1992. Yo creo que esto
es tan poco discutible, puesto que es un requerimiento de la ley que debe
ser objeto de consideración de forma ineludible, casi «ex lege», casi por
mandato legal, y tengo casi la absoluta seguridad de que el Grupo
Socialista nos va a dar la alegría, en el momento de la intervención de
sus portavoces, de decir que esta enmienda va a tener la debida
consideración y que se incorporará al texto del proyecto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Voy a comenzar la defensa de las enmiendas
parciales de mi Grupo Parlamentario una vez que ya se sustanció el
trámite por el cual la enmienda de totalidad que presentó mi Grupo a este
proyecto de ley de arrendamientos urbanos no tuvo éxito ante el Pleno, lo
que hubiera significado haberse planteado esta ley de arrendamientos
urbanos desde una perspectiva bastante diferente y en la cual muchos de
los derechos de los inquilinos, que no hay que olvidar que suelen ser
sectores de rentas no precisamente favorecidas, pudieran haber tenido una
mejor defensa. En cualquier caso, dentro del espíritu constructivo que mi
Grupo anunció en el debate parlamentario, hay un intento de conseguir,
por lo menos, suavizar algunos de los aspectos que consideramos que
pueden ser lesivos o negativos, no solamente para esos inquilinos, sino
para el propio desarrollo de la vivienda de alquiler en España.

La primera enmienda de mi Grupo Parlamentario es la número 91, al
artículo 3.2 y lo que pretende es que se extienda el ámbito del
arrendamiento de uso distinto al de vivienda a cualquier tipo de
edificación destinado a este uso, aun cuando fueran realizados por la
propia Administración pública. El motivo es no excluir del ámbito de la
ley posibles arrendamientos que pudieran realizar diferentes entidades
estatales que tuvieran propiedades para arrendar, ya sea en suelo urbano
o en suelo no urbano.

La siguiente enmienda, referida también al artículo 3, supone una adición
mediante la cual se pretende que no tengan la consideración de uso
distinto al de vivienda los arrendamientos de fincas urbanas que se
encuentren destinados, por las normas de uso del suelo, a usos
residenciales, ni aquellas en las que el titular o quienes convivan con



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él ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña actividad económica de
carácter doméstico.

El sentido fundamental de esta enmienda es que la calificación
urbanística que se dé por parte de los municipios a las diferentes
edificaciones sea vinculante al uso mercantil que incluso se pueda dar a
este tipo de edificaciones. Si en una calificación urbanística está
destinada una edificación al uso de vivienda, consideramos que no debe
plantearse el alquiler para un uso diferente al de vivienda. Debe existir
una relación exacta entre la calificación urbanística y el uso a que se
destina.

Con la enmienda número 93, al artículo 4, pretendemos que quede excluido
del ámbito de aplicación de esta ley el uso de viviendas incluidas en un
patrimonio de titularidad pública. Y decimos esto porque muchas de estas
viviendas incluidas en patrimonio de titularidad pública,
fundamentalmente de ayuntamientos o de comunidades autónomas, pueden
tener regímenes mucho más proteccionistas, cara a los inquilinos, que el
régimen general, que, aunque sea general, abarcará a los alquileres que
se realicen entre particulares. Como creemos que este espíritu de
protección, que, según nuestro criterio, debe informar el alquiler de la
vivienda pública gestionada por patrimonios, debe ser favorecido,
consideramos que muchos de los aspectos del tráfico diario de que habla
el proyecto de ley que estamos debatiendo no deberían ser la forma en que
se elaborasen los contratos entre los parques de viviendas de las
comunidades autónomas, tan escasos desgraciadamente, y los inquilinos,
que serían fundamentalmente de rentas bastante bajas.

Al artículo 7 mi Grupo parlamentario presenta la enmienda número 94, que
pretende recoger diferentes tipos de convivencia, diferentes a la
convencional y heterosexual. Afortunadamente, la realidad demuestra que
cada vez son más admitidos por el conjunto de la sociedad y consideramos
que también deben ser recogidos en un proyecto de ley de esta naturaleza,
que no solamente afecta a quien firma el contrato, sino a la pareja con
la que normalmente convive este inquilino o inquilina. A nosotros nos
parece que los diferentes tipos de parejas que pueda formar cualquier
ciudadano o ciudadana deben tener los mismos grados de protección en un
proyecto de ley de esta naturaleza.

En cuanto al artículo 9, mi Grupo parlamentario ha presentado una
enmienda de adición que está en relación con la enmienda número 96, que
crea un artículo 9 bis, así como con la enmienda 98, que crea un artículo
10 bis.

Este conjunto de enmiendas, la 95, la 96 y la 98, pretenden definir algo
que para Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya es muy importante. Yo
me alegro haber oído a otros grupos parlamentarios, como Convergència i
Unió, que un hecho capital a defender por esta Comisión debería ser la
continuidad del arrendamiento. La continuidad del arrendamiento
consideramos que es un bien en sí mismo y es precisamente lo que puede
garantizar que tenga éxito el alquiler en España y que consigamos
aumentar de forma importante las viviendas en alquiler que existen en
nuestro país.

Estas enmiendas pretenden garantizar que una vez que ha finalizado un
contrato, de cuatro, cinco o seis años, los que determine el contrato
entre las partes, número de años que quedará especificado en este
proyecto de ley, no venga el abismo, no se produzca una situación en la
que, de forma arbitraria, el inquilino se vea desprovisto de su
alojamiento. A fin de corregir esta situación se hace la enmienda número
95.

La enmienda número 96 y posteriormente la 98 desarrollan un concepto que
para nosotros es clave: la existencia de comisiones arbitrales de
alquileres de viviendas.

Nosotros hemos manifestado en distintas ocasiones que estos
planteamientos no son precisamente novedosos, que en el Derecho comparado
existen estas comisiones arbitrales. En España mismo existen comisiones
que se dedican al consumo. Si en España los bienes de consumo tienen una
regulación que determina la relación entre quienes venden un bien de
consumo y quienes lo usan, como es la Ley de Consumo, con muchísima más
razón deberían existir comisiones arbitrales de alquiler de viviendas,
que regularían una relación de un bien de consumo tan fundamental como es
la vivienda.

En estas comisiones de alquileres debe estar representado el conjunto de
las partes, bajo la tutela de la Administración. No pretendemos que el
germen de regulación que ofrece mi Grupo parlamentario sea el perfecto,
pues pensamos que estamos en un terreno debatible, pero creemos que sería
una aportación importante al debate de este proyecto de ley que
profundizáramos en esta vía y que consiguiéramos que las relaciones
contractuales entre arrendadores y arrendatarios, una vez finalizados los
contratos, así como para cualquier eventualidad que pudiera producirse,
estuvieran regidas por este tipo de comisiones arbitrales. Con ello
ayudaremos de forma importante a que los juzgados no se llenen de
demandas entre arrendadores e inquilinos. Es bastante evidente que son
muchísimas las demandas a las que dan lugar las situaciones de uso de
viviendas, por lo que no estaría de más que, antes de que se llegara a
ese tipo de situaciones, existiera un elemento intermedio, como puede ser
éste de las comisiones arbitrales de alquileres de viviendas, que
solucionarían muchísimos problemas, tanto de la continuidad del
arrendamiento como de cualquier eventualidad que pudiera producirse en el
desarrollo de ese arrendamiento.

Estas comisiones arbitrales de alquiler de viviendas, ya sea con este
nombre o con cualquier otro similar, también las defienden las
organizaciones de consumo. Son numerosas las organizaciones de
consumidores que reclaman que el proyecto de ley de arrendamientos
urbanos recoja figuras de esta naturaleza.

Así pues, solicitamos que en el momento en que finalice el contrato entre
un arrendador y un arrendatario, si no existiera acuerdo entre ambos para
la continuidad del arrendamiento y el arrendatario quisiera continuar en
la vivienda, se determinase por parte de estas comisiones de alquileres
un precio justo, en función de las determinaciones del mercado y del
aumento de alquileres que se plantea en este proyecto de ley. Si ese
precio justo no fuera aceptado por el arrendatario, se pondría en marcha
el desahucio y



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lanzamiento del arrendatario que no asumiese el dictamen de esta comisión
arbitral de alquileres.

La enmienda número 97 se refiere al artículo 10. El proyecto de ley
establece que el contrato de arrendamiento quedará prorrogado
automáticamente por un plazo de cuatro años, pero nosotros, vista la
libertad que existe entre las partes de determinar un plazo superior al
que como mínimo establezca esta ley, ya sea de cuatro o cinco años,
entendemos que, si el plazo previsto en el contrato es superior a cuatro
años, debe ser ese plazo superior el que determine automáticamente la
prórroga.

En la enmienda número 99, al artículo 13, Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya pide sustituir la palabra «matrimonio» por «convivencia», en la
certeza de que son muchísimas las relaciones de tipo afectivo que se
producen en nuestra sociedad y que no están regidas por el vínculo
matrimonial. Nosotros consideramos que estas relaciones deben tener los
mismos derechos que se reconocen en esta ley a las parejas cuya relación
sea la matrimonial.

Al artículo 13.2 mi Grupo presenta también una enmienda de modificación
por la cual el concepto «fecha cierta» sea sustituido por el de
«fehaciente». Tiene que haber una comunicación que fehacientemente pueda
ser esgrimida por las partes para que se tenga conocimiento perfecto de
sus derechos, lo que nos parece técnicamente más conveniente que el
concepto que se presenta en el proyecto de ley.

La enmienda número 101, al artículo 13.4, está en coherencia con la
enmienda al artículo 7, en la cual nosotros pedimos los mismos derechos
para cualquier tipo de relación entre personas, independientemente de su
orientación sexual.

Al artículo 14 presentamos una enmienda de sustitución, con la cual
pretendemos proteger la relación arrendaticia y los derechos del
inquilino, en un arrendamiento libremente pactado, de los posibles
acuerdos de terceros sobre cambios de la titularidad de la vivienda que
provocaría el mantenimiento del texto del proyecto. Consideramos que el
que una vivienda se enajene no debe significar que, en el caso de que el
enajenante haya arrendado la vivienda por un plazo superior al de cuatro
años, se reduzca; por lo menos, que haya posibilidad de reducir de forma
automática, por parte de quien compre esa vivienda, el plazo del
arrendamiento. Creemos que el arrendatario no puede estar al albur de que
una vivienda que él está ocupando, con un contrato de arrendamiento
legítimamente pactado, pueda ser vendida a un tercero y no tiene por qué
soportar que se haya producido un traslado de la propiedad del bien, ya
que él ha firmado claramente unas cláusulas de permanencia en la
vivienda.

En la enmienda número 103 proponemos la supresión del punto 2 del
artículo 14 porque consideramos que lo especificado en este artículo
significa una clara inseguridad por parte del arrendatario.

La enmienda número 104, al artículo 16.1 b), va en el mismo sentido que
la enmienda al artículo 7 y otras enmiendas referidas a los diferentes
tipos de parejas que se producen normalmente en nuestra sociedad.

En la enmienda número 105, al artículo 16.4 planteamos su supresión
porque entendemos que, tal como está redactado este apartado en el
proyecto de ley, el arrendatario puede ser objeto de coacción y creemos
que debemos actuar en su defensa. No es que queramos poner al arrendador
como una figura perversa, pero creemos que hay que garantizar los
derechos de las partes y queremos evitar tipos de contratos en lo que a
la parte arrendataria se le pueda exigir que, para realizar este tipo de
contratos, renuncie a determinados derechos de subrogación. Y nos parece
que la redacción que propone el proyecto puede dar lugar a este tipo de
actuaciones. Nosotros consideramos que, si hay un derecho de subrogación,
no se debe posibilitar que ese derecho sea cedido graciosamente por parte
de los arrendatarios.

En cuanto al artículo 17.4, nosotros entendemos que es importante que
exista un recibo de pago que pueda esgrimir el arrendatario. Nos parece
que no es bueno lo que puede significar la redacción de este artículo, en
relación con la anterior enmienda, en el sentido de que pueda ser
arbitrario que el arrendador pueda entregar ese recibo de pago. Creemos
que es importante determinar, de forma bien clara y explícita, que el
arrendador debe aportar un recibo de pago al arrendatario y no establecer
cláusulas que justifiquen la no existencia de ese recibo de pago.

Desarrollando este mismo concepto está también la enmienda número 107, al
artículo 17.4, a la cual presenta enmienda transaccional el Grupo
Socialista, que nosotros vamos a aceptar. Por lo tanto, no voy a hacer
una defensa más pormenorizada.

Nosotros presentamos una enmienda de adición, la número 108, al artículo
17 bis.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Andreu. ¿Transaccional solamente la
enmienda 106 o también la 107?



El señor ANDREU ANDREU: La 107, señor Presidente. El Grupo Parlamentario
Socialista solamente nos la presenta a la 107.




El señor PRESIDENTE: Gracias.




El señor ANDREU ANDREU: Nuestra enmienda 108 propone la adición de un
nuevo artículo 17 bis, que nosotros denominamos «Determinación
administrativa de las rentas», porque creemos que, fundamentalmente, a
las comunidades autónomas hay que darles libertad para que, si lo desean,
puedan intervenir en el mercado de alquileres de viviendas, con los
criterios que consideren oportunos, para incidir en los precios. A
nosotros nos parece que el mercado es, evidentemente, el que determina de
forma habitual el precio del alquiler de la vivienda, pero pensamos que
se pueden plantear mecanismos de corrección al mercado. Porque se pueden
dar situaciones de escasez de oferta y que esa escasez de oferta afecte
de forma muy sustancial a rentas que no puedan acceder a otro tipo de
tenencia de vivienda. Y es conveniente que las comunidades autónomas
puedan determinar, por zonas, por tipos de



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vivienda o en la forma que estimen oportuno, si consideran que deben
intervenir en el mercado de la vivienda.

¿Quién nos dice a nosotros que, por ejemplo, en determinados barrios
obreros o barrios periféricos de las ciudades o lo que fuese, no sería
interesante que se pusieran topes con los criterios que fueran oportunos
en cada momento y que cada comunidad los determinara para que no subieran
de un determinado nivel de renta los alquileres que se produjeran en esas
viviendas?
Nosotros pensamos que esta posibilidad no debe ser marginada por este
proyecto de ley y que, de alguna manera, debemos darle el cauce a que las
comunidades autónomas puedan intervenir en el precio de la vivienda.

En cuanto al artículo 18.1, mi Grupo Parlamentario presenta una enmienda
que va en un sentido sustancialmente diferente al que defendía mi colega
Olabarría cuando se refería a este artículo. Nosotros consideramos que
como afecta el aumento del precio de alquiler de la vivienda, siendo
quienes son los usuarios de este tipo de viviendas, lo más justo es que
el aumento salarial sea el que determine la posibilidad del aumento del
alquiler. Porque puede ser que el índice de precios al consumo aumente
hasta un determinado nivel y que, sin embargo, el nivel salarial de
quienes están ocupando esas viviendas aumente menos que el índice de
precios al consumo. Creo, por ejemplo, que en este último año podemos
haber tenido constancia de ello. Es decir, los salarios en este último
año han crecido menos que el índice de precios al consumo. Podemos
encontrarnos con situaciones y coyunturas en que los salarios crezcan
menos que el índice de precios al consumo. No consideramos justo que en
un bien de esta naturaleza sea el índice de precios al consumo el que
determine el aumento del alquiler de una vivienda. Por tanto, la enmienda
que nosotros proponemos pretende que el aumento del salario mínimo
interprofesional sea el que determine el crecimiento de los alquileres.

En el mismo sentido de regular este aspecto se refieren también las
enmiendas 110 y 111, que se presentan también a este artículo 18.

En cuanto al artículo 19 presentamos la enmienda 112. Vista la lectura de
este artículo, por el cual son importantes los aumentos que se plantean
en el caso de obras de hasta tres puntos, que afectan hasta el 20 por
ciento de la renta convenida, consideramos que debe haber acuerdo entre
el arrendador y el arrendatario para la realización de estas obras de
mejora no suntuarias, porque, es, repito, muy importante el aumento a que
da lugar el posible incremento del alquiler que pudiera darse una vez que
se plantea la existencia de obras no suntuarias, según determina este
artículo 19.

Llamo la atención de esta Comisión que las enmiendas 113 y 114 no se
refieren a los títulos I y II de los que estamos hablando, sino que se
refieren a disposiciones adicionales y, por tanto, no voy a defenderlas
en este momento.

Paso a la enmienda 115, también a este artículo 19, por la cual nosotros
proponemos añadir al final del artículo el texto: «Las obras de mejora en
obras no suntuarias realizadas por iniciativa del arrendador o como
consecuencia de una resolución judicial o administrativa, correrán a
cuenta exclusivamente del arrendador.» Consideramos que si es voluntad
del arrendador o por una dejación que ha dado lugar a una resolución
judicial o administrativa, debe ser el arrendador el que corra con el
costo de estas obras.

También van en el sentido de mejorar esta relación entre arrendador y
arrendatario, en lo que se refiere a las obras no suntuarias, las
enmiendas 116 y 117.

En cuanto a la enmienda 118, referida al artículo 20.1, nosotros
consideramos que si en este proyecto de ley se deja a la libre voluntad
muchos de los derechos del arrendatario, no pasa lo mismo con los
derechos del arrendador. Cuando se habla de derechos, lo digo entre
comillas, «derechos del proyecto», ya que, al final, los derechos serán
los que determine este proyecto de ley. Por ejemplo, en el tema de la
fianza nos llama la atención que no se deja a la voluntad de las partes
esta existencia de la fianza, cuando sí se deja a la voluntad de las
partes el tema de la subrogación, que es claramente algo que beneficia al
arrendatario o se dejan otros aspectos que claramente benefician al
arrendatario; todo eso se deja a la voluntad de las partes. Sin embargo,
la existencia de fianza , que sería algo que beneficiaría más al
arrendador que al arrendatario, claramente se determina como una
exigencia y prestación. Nosotros solicitamos para este caso que sea a la
voluntad de las partes la existencia de esta fianza.

En cuanto al artículo 22, en su apartado 1, presentamos una enmienda que
creemos que corrige esta artículo, por la cual las condiciones de
habitabilidad no solamente serían las de los espacios privados, sino
también las de los espacios comunes. Creemos que este sería un aspecto
interesante a recoger en este aspecto, porque la vivienda no solamente lo
determina lo que está de la puerta de la entrada de la casa para dentro,
sino también todos los accesos, escaleras, espacios comunes, etcétera, y
creemos que eso también debe estar regulado en este aspecto. En
coherencia con lo que determinamos en esa enmienda 119 se encontraría la
enmienda 120.

La enmienda 121, que se refiere al artículo 23.2, la planteamos para el
caso en el que se produzca la privación total de viviendas por parte del
arrendador al arrendatario por la existencia de obras. Nosotros
consideramos que el texto que se recoge en el proyecto de ley no es
suficiente y que, en el caso de que las obras determinasen la
imposibilidad de que continuara viviendo el arrendatario en esa vivienda,
se le debería proporcionar, por parte del arrendador, una vivienda, ni
siquiera ponemos de similares características, para que pudiese disfrutar
de ese inquilinato.

En cuanto al artículo 23, presentamos un apartado número 4, a fin de que
se le dé la oportunidad al arrendatario de que participe en la búsqueda
de unas obras a un precio que pueda ser inferior, porque también --y en
este sentido estamos por el libre mercado-- puede haber precios más
competitivos que pueda conseguir el arrendatario y, a lo mejor,
precisamente ante la posibilidad de que se pueda trasladar la factura del
arrendador al arrendatario, puede dar lugar a que no se busquen con toda
la diligencia necesaria las ofertas más económicas, por supuesto con los
mismos niveles de calidad, que se pudieran conseguir en el



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mercado. Creemos que hay que dar esta posibilidad al arrendatario.

En cuanto al artículo 24.2, mi Grupo Parlamentario presenta una
corrección técnica, ya que habría que hablar de estabilidad de la
edificación y seguridad de la vivienda.

En cuanto al derecho de tanteo y retracto, en la enmienda 124 planteamos
determinadas correcciones que, según Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, merecen un nuevo texto. Entre otras cosas, creemos que no
solamente se debe producir el derecho de tanteo y retracto --que aquí no
viene recogido con ese nombre, evidentemente. Nosotros sí lo llamamos
derecho de tanteo y retracto, porque consideramos que es el nombre que
jurídicamente suele ser el habitual en casos de esta naturaleza, y que
así viene recogido, por ejemplo, en la Ley del Suelo ante situaciones
similares a la que aquí se intenta definir-- en el caso de viviendas que
se encuentran situadas en inmuebles de varias viviendas, sino que por qué
no se puede dar en inmuebles de una sola vivienda, cuando la situación
arrendaticia es igual en un caso que en otro. Como creemos que debe ser
también la base de las declaraciones existentes ante la Administración de
los valores de los inmuebles lo que deben determinar estos derechos de
tanteo y retracto para no dar lugar a la simulación de precios con
terceros o con cualquier persona que se presentase a intentar simular un
precio para conseguir un valor más alto del inmueble hacia el inquilino.

Por tanto, proponemos que sea la base del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales la que dé lugar al precio en el caso del tanteo y del
retracto.

En cuanto al artículo 26.7, mi Grupo Parlamentario plantea su supresión,
porque este apartado del proyecto de ley deja sin efecto los derechos de
adquisición preferente para un numeroso sector de viviendas arrendadas, y
desvirtúa igualmente los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal.

Proponemos suprimir parte del artículo 28.2 en la letra a), porque estas
cantidades no siempre están definidas claramente.

En cuanto al artículo 28.3, proponemos sustituirlo por un texto
diferente, que diga que el arrendatario podrá resolver el contrato previa
notificación al arrendador con un mes de antelación y, en todo caso, sin
previa notificación, por las causas que luego se determinan en el propio
texto de este artículo.

En consonancia con el artículo 9 bis y el artículo 10 bis, por el cual
nosotros pretendemos definir cómo debe ser la finalización de la relación
contractual entre arrendador y arrendatario, el artículo 28 bis pretende
definir cuáles serían las causas justas por las cuales un arrendador
podría dar finalización total a un contrato de arrendamiento, sin que
mediase la posibilidad del arrendatario de continuar con el
arrendamiento, como antes definíamos en las comisiones arbitrales de
alquileres.

Para finalizar, el artículo 28 bis pretende definir el derecho de opción
del arrendatario. La enmienda 130, de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, al artículo 29 es de modificación. Cuando se define en este
artículo que será causa de extinción del contrato de arrendamiento la
pérdida o destrucción de la finca arrendada, no creemos que sea
afortunado el que se equipare a la destrucción el que haya una valoración
que sea superior al 50 por ciento del costo de la reconstrucción de esa
vivienda, porque creemos que esto dará lugar, entre otras cosas, a
infinidad de conflictos. Yo creo que nos podemos encontrar ante una
situación similar a la que se produce hoy o a la que se ha producido de
forma habitual sobre las declaraciones de ruina. Las declaraciones de
ruina dan lugar a continuos conflictos entre los inquilinos y los
propietarios de las viviendas; dan lugar a informes contradictorios, a
pleitear ante los juzgados, porque las valoraciones pueden ser muy
distintas con el caso de ruina, y creemos que hay una traslación
automática de esa normativa sobre la ruina a esta normativa que plantea
el artículo 29, y de igual forma que existe esa traslación de la
normativa, yo creo que habrá una traslación de las causas de litigio y de
las conflictividades ante los juzgados.

Por tanto, nosotros consideramos que no es afortunada la redacción de la
última parte de este artículo y proponemos la suspensión del mismo.

Con esto doy por finalizada la defensa del conjunto de enmiendas de mi
Grupo Parlamentario. (El señor González Lizondo pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Qué desea, señor González Lizondo?



El señor GONZALEZ LIZONDO: Unicamente quiero decir que, para aliviar el
trabajo y a la vista de las transaccionales presentadas por el Partido
Socialista, que hay tres que afectan a Pilar Rahola, mi compañera de
Grupo, la 59, 62 y 63, que las acepto en su nombre, por lo que quedan
retiradas las iniciales.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Gracias. En nombre del Grupo Popular,
tiene la palabra el señor Gómez Darmendrail.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Señor Presidente, intentaré ser disciplinado
con la petición de brevedad que ha hecho el señor Presidente. Como
tenemos 35 enmiendas a los dos primeros títulos, voy a tratar de ser casi
telegráfico para acomodarme al tiempo previsto y dejaré a mi compañero
Luis Ortiz las reflexiones generales.

Al Título I, al artículo 4 tenemos la enmienda 188 de adición, referente
a los alquileres de viviendas propiedad de las administraciones públicas.

Parece conveniente primar la función social de los parques públicos de
viviendas y someterlos a su regulación particular.

La enmienda 189 es de adición al artículo 4, que pretende excluir del
ámbito de la Ley las viviendas de superficie igual o superior a 300
metros cuadrados o aquéllas con renta igual o superior también a cinco
veces el salario mínimo interprofesional. Este tipo de arrendamientos no
merecen la protección especial establecida por esta Ley, ya que, a
nuestro juicio, se trata de viviendas suntuarias.

La enmienda 190 al artículo 4 bis (nuevo) pretende añadir un nuevo
artículo. Se trata de sacar del Título II el artículo 6 del proyecto y
situarlo en el Título I, porque de esta manera se añade la buena fe,
abuso de derecho y



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fraude de ley también a los arrendamientos de locales de negocio, porque,
a nuestro juicio, también a ellos debe aplicarse esta norma.

La enmienda 191 al artículo 5 simplemente es añadir «subarrendatario»
después de «arrendatario», porque, a nuestro juicio, las mismas razones
que llevan a proteger al arrendatario son de aplicación al
subarrendatario.

La enmienda 192 al artículo 6 no es más que una coherencia con la
enmienda 190 nuestra al artículo 4 bis (nuevo) que hemos planteado, y se
propone pasar este artículo 6 al Título I como artículo 4 bis (nuevo).

La enmienda 193 al artículo 8.1 es de modificación. Como garantía tanto
para el arrendatario como para el arrendador, entendemos que debe haber
un consentimiento expreso y por escrito, de ahí la redacción de nuestra
enmienda, porque en el proyecto no se especifica el consentimiento
expreso y escrito y nos parece necesario para eliminar conflictos que sin
duda surgirían.

Por otro lado, en esta enmienda añadimos que, en caso de cesión, el
cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

Nos parece una mejor técnica, al objeto de precisar con exactitud los
efectos y condiciones de la cesión.

La enmienda 194 al artículo 8.2 es de modificación. Proponemos una
redacción distinta. Introducimos de nuevo el consentimiento expreso y
escrito del arrendador para el subarriendo. Establecemos la
responsabilidad solidaria del arrendatario y subarrendatario y fijamos el
régimen jurídico del subarriendo.

La enmienda número 195 es una de nuestras principales enmiendas. Es una
enmienda al artículo 9. Modificamos totalmente el artículo 9 del
proyecto. Frente a los cuatro años de plazo mínimo del proyecto,
establecemos un plazo que puede ser libremente pactado por las partes.

Sin embargo, el contrato se prorrogará a voluntad del arrendatario por
períodos de un año hasta un total de cinco. Nos parece un mecanismo menos
rígido y que protege el arrendatario durante cinco años y que, además,
deja más libertad a las partes para adecuar el contrato a sus
necesidades. Esta enmienda se aproxima a las recomendaciones del Consejo
Económico y Social, en cuanto a plazos, y, por otra parte, parece
totalmente necesario que puedan existir contratos con plazos inferiores
al mínimo marcado por el proyecto, en función de circunstancias
concretas. Estas situaciones son sobradamente conocidas en arrendamientos
realizados por estudiantes, trabajadores que son trasladados
temporalmente a otros lugares o compradores de viviendas que tienen que
vivir en alquiler mientras esperan la entrega de sus casas, por poner
sólo algunos ejemplos. Incluir este tipo de supuestos en el párrafo
segundo del artículo 3.º, arrendamientos de temporada, puede implicar la
necesidad de ampliar el concepto temporada a supuestos que la actual
jurisprudencia no aceptaría, creándose con ello una problemática que se
puede evitar.

En la enmienda 196, al artículo 10, también de modificación, la redacción
que hemos dado prevé el macanismo que ha de operar al vencimiento de los
contratos respecto a los que no proceda el derecho de prórroga. En caso
de no denuncia del contrato, se propone la tácita reconducción por un
año, frente a la prórroga de cuatro años del proyecto. Nos parece más
razonable, y como ya se ha hablado de ello por otros portavoces no
insistiré en ello, porque parece haber un amplio acuerdo al respecto. Por
otro lado, incidimos nuevamente en la notificación por escrito para
evitar malas interpretaciones que pueden ser origen de conflictos y
pleitos innecesarios.

La enmienda 197, al artículo 11.2, es también de modificación. En nuestra
redacción se da el mismo trato a los arrendamientos otorgados por
usufructuarios, a los otorgados por compradores con pacto de retro,
fiduciarios o propietarios de finca hipotecada. No existe razón alguna, a
nuestro juicio, que justifique un distinto tratamiento para las
situaciones contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo y tampoco
hay explicación para tratar peor a los accidentes definitivos de la
propiedad en los casos del apartado 2 frente a los del 1.

La enmienda 198 es en coherencia con nuestra enmienda 195, al artículo
9.º
La enmienda 199 es de modificación, al artículo 12, y proponemos una
redacción distinta en la que, en primer lugar, eliminamos la norma
contenida en el número 2, que nos parece contraria a la buena fe
contractual y deja al arrendador en una extraña situación, con esa
curiosa figura de revocación del desistimiento, que no se entiende bien
en qué puede consistir, y algún otro portavoz ha hablado en la misma
línea sobre este asunto.

Por otra parte, no vemos razones objetivas para distinguir los efectos
del desistimiento unilateral del arrendatario, según se esté dentro del
plazo mínimo o fuera de él, y lo que nos parece que lo que procede es
unificar la regulación para ambos supuestos. También nos parece
conveniente que no se excluya la libertad de pacto entre las partes en lo
referente a la indemnización que proceda, en casos de desistimiento
unilateral.

La enmienda 200 es una enmienda de adición al artículo 13, en la que
proponemos añadir un nuevo número 4, convirtiendo el 4 en actual 5. Es
una mejora técnica que precisa la fecha del comienzo del plazo para que
el cónyuge del arrendatario que desiste del contrato exprese su intención
de continuar o no en el arrendamiento.

La enmienda 201, de modificación al artículo 14.1, así como la siguiente,
la 202, son enmiendas presentadas en coherencia con la enmienda 195 al
artículo 9.º, de la que ya antes hablé.

La enmienda 203 es de adición al artículo 16.1. Pretendemos añadir una
letra e), convirtiendo la e) en f), y se refiere a las personas que
sufran minusvalía. Al Grupo Popular le parece necesario proteger a las
personas acreedoras de una especial atención, como son aquellos que
sufren una minusvalía igual o superior al 65 por ciento. Esa es la línea
de esta enmienda.

La enmienda 204 sigue colgada en la percha de la enmienda 195 y es,
simplemente, una enmienda de coherencia con la presentada al artículo 9.º
La enmienda 205 es al artículo 17.4; es de adición y en ella establecemos
una sanción que haga eficaz la obligación que se impone al arrendador de
dar recibo de las rentas pagadas. Pretendemos con esta enmienda eliminar
la



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resistencia que tienen algunos arrendadores a entregar el recibo
correspondiente, donde vayan claramente definidos los diferentes
conceptos.

La enmienda 206 es de modificación al artículo 18.1, y pretende una
adición. Nosotros damos libertad para excluir mediante el contrato la
actualización de rentas, si así se desea. Todas las medidas que puedan
favorecer el acuerdo de las partes deben ser contempladas favorablemente,
porque son positivas para la futura relación contractual y facilitan el
entendimiento mutuo.

La enmienda 207, al artículo 18.2, es también de modificación y
pretendemos una redacción diferente, así como en la siguiente enmienda,
la 208, en coherencia con la enmienda presentada al artículo 9.º
En la enmienda 209, de modificación al artículo 20, pretendemos sustituir
los números 1 al 5 del artículo 20 por un artículo donde contemplamos
otras garantías distintas a la de la fianza, porque es mejor remitirse a
la voluntad de las partes, como ya hemos hecho en enmiendas anteriores.

También hablamos de dos mensualidades de renta cuando la vivienda sea
amueblada.

La enmienda 210, al artículo 21.1, es de modificación al artículo 21.1,
que introduce el criterio de emplazamiento y uso, que nosotros
pretendemos suprimir para no introducir criterios de imposible
objetivación, que habitualmente son fuente de problemas innecesarios. La
enmienda 211 es también en coherencia con nuestra enmienda 195, relativa
al artículo 9.º
La enmienda 212, al artículo 21.2, propone suprimir el inciso que dice:
«... y nunca en un porcentaje superior a aquél en que pueda elevarse la
renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.» No parece razonable
la redacción del proyecto, por cuanto los gastos generales de un inmueble
no están normalmente limitados por el incremento del IPC. Los incrementos
de los servicios tales como portería, seguridad, fuel oil, suministros
eléctricos, etcétera, varían en función de los convenios de diversa
índole o incrementos autorizados por la Administración. Por tanto,
pretender limitar los incrementos reales que se produzcan a la aplicación
del IPC puede producir un quebranto para el arrendador que no tendría
ninguna razón de ser ni sería de justicia imponer. Otros portavoces han
insistido ya en este asunto e incluso alguien --me ha parecido oírlo-- lo
ha calificado de incautacion, por lo que no insistiré más en ello.

La enmienda 213 al artículo 21.5 (nuevo) pretende adicionar un nuevo
número 5, con un contenido en el que se indica que los gastos a los que
se refiere el artículo deben tener la consideración de renta. Esta
cuestión ha sido origen de muchos problemas en el pasado, por lo que
conviene dejar claro que el impago de este componente del precio también
es causa de desahucio.

Por otra parte, gran parte de la filosofía de nuestras enmiendas va
encaminada a evitar litigios innecesarios porque para ello ya tenemos la
anterior ley.

La enmienda 214 es al artículo 22.3. Con esta enmienda queremos
establecer un mecanismo de compensación para evitar que el arrendatario
tenga que sufrir el coste financiero del incumplimiento por el arrendador
de sus obligaciones.

En la enmienda 215, referente al artículo 23.1 se propone una redacción
distinta en lo que se refiere a obras de mejora que afecten a elementos
comunes y que hayan sido acordadas por la comunidad de propietarios. Nos
parece que el arrendatario no tiene por qué soportar obras de mejora si
no ha asumido esta obligación en el contrato, salvo que afecten a
elementos comunes y se hagan en virtud de un acuerdo con los
propietarios. Por otra parte, los acuerdos que puede tomar la comunidad
de vecinos no son previsibles, por lo que el arrendador podría ignorar
que ciertas obras se van a realizar durante el período del contrato, lo
que haría imposible prevenir con antelación al arrendatario o
manifestarlo en el documento contractual.

En la enmienda 216 al artículo 24.1 proponemos una redacción diferente.

Es una enmienda de modificación y nos parece conveniente que el
arrendador consienta de forma expresa la posibilidad de realizar obras
por parte del arrendatario y que se definan las mismas, por constituir, a
nuestro juicio, un derecho esencial del arrendador la conservación de la
finca arrendada.

La enmienda 217 al artículo 25.2 es también de modificación. Proponemos
una redacción distinta. Hemos suprimido parte de la redacción propuesta
en el proyecto, fundamentalmente para evitar conflictos entre el
arrendador y el arrendatario, pues carece de justificación que el
arrendador soporte la carga de deshacer una obra no deseada.

En la enmienda número 218 al artículo 27 se adiciona un nuevo punto 2. En
los supuestos que la ley prevé como de suspensión de contrato por
realización de obras, nosotros incorporamos la posibilidad de que el
arrendatario opte por la resolución, si así lo prefiere.

La enmienda 219, al artículo 28.2, es una enmienda de modificación.

Pretendemos simplemente dejar claro que el apartado 2 no es más que una
especificación no exhaustiva de lo dispuesto en el artículo 1.124 del
Código Civil.

La 220 al artículo 28.2 e) es una enmienda de modificación, donde
proponemos suprimir la palabra «notoriamente». Dos razones tenemos para
ello. Primero, la palabra «notoriamente» añade inseguridad al
arrendatario y para el arrendador supone, además, una dificultad añadida
de acreditar la notoriedad de la actividad y la peligrosidad o
insalubridad, etcétera, de la misma.

En la enmienda 221 al artículo 28.2 f) proponemos una redacción distinta.

Se suprime el primer inciso del párrafo, aquello de «si no mediare justa
causa», por tratarse de un supuesto difícil de acreditar e ilógico en
arrendamientos sin prórroga indefinida.

Para terminar, está la enmienda 222 al artículo 28.3, que no es más que
una enmienda en coherencia con la enmienda 210 al artículo 28.2.

Simplemente quiero añadir que escucharemos con atención las explicaciones
a las transaccionales que ha presentado el Grupo Socialista y obraremos
en consecuencia. Parece que todos coincidimos en el diagnóstico de la
ley. Nuestro deseo es que coincidamos en la solución.

Esto es todo.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, por la concisión.

A continuación, para ir respetando el tiempo, pediría la misma concreción
al portavoz que queda. Vamos bien de tiempo.

Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Me voy a referir con carácter general
a aquellas enmiendas que aceptamos, bien en su carácter literal concreto
o a través de los textos que han sido distribuidos a los portavoces de
los diferentes Grupos.

También quiero establecer con carácter previo la consideración de que
aunque en los títulos de muchos de los textos que se ofrecen como
nuestras transacciones nos referimos exclusivamente a enmiendas de uno o
de dos Grupos parlamentarios, si se leen con detenimiento otras muchas
enmiendas de otros Grupos parlamentarios se verá que se encuentran
recogidas en los textos, aunque no consten explícitamente en esa
transacción que vamos a ir formulando.

Empezamos por la enmienda 297, de Convergència i Unió, que está aquí
planteada a la exposición de motivos y se refiere a que las referencias a
la LAU del año 1964 se hagan de una forma correcta. Es una enmienda que
vamos a aceptar, por supuesto, si procede votarla ahora o si no cuando se
vote; es una remisión que entendemos que debe hacerse en la fórmula
correcta en que es planteada por esa enmienda.

En el artículo me referiré únicamente a nuestra enmienda 254, que
pretende quitar el carácter de que todas las fincas, sean para uso de
vivienda o uso distintos de la vivienda, tengan que tener esta condición
de habitable, porque hay usos distintos de la vivienda en los que las
fincas no tienen por qué tener esa condición y, por tanto, planteamos esa
enmienda.

Consecuencia de esa enmienda es la 255, que planteamos al artículo 2, en
la que para usos de vivienda sí rescatamos esa calificación, pero
estrictamente para contratos que tengan como destino el uso de estas
viviendas.

Al artículo 3 aceptaríamos exclusivamente la enmienda 91, defendida por
el señor Andreu, aunque bien es cierto que no hace falta. La redacción
del precepto deja meridianamente claro que incluye a los contratos
realizados por particulares a empresas públicas, privadas y todo tipo de
administraciones públicas, pero, como no es nuestra intención que quede
la más mínima duda sobre ese precepto, le aceptaríamos esa enmienda en el
artículo tercero.

En el artículo 4, de los arrendamientos excluidos, presentamos una
enmienda que es transacción entre la 189 y nuestra propia enmienda 257,
con objeto de establecer claramente cuál es la prelación de las normas
que rigen estos contratos (en unos supuestos es la voluntad de las
partes; en su defecto, ciertos títulos de la ley, en otros supuestos son
otros) e ir incorporando la pretensión de la enmienda 189 de excluir de
algunos de los contenidos de esta norma unas viviendas que se definen en
esa enmienda por su extensión o por la renta actual que paguen por su
alquiler. Por lo tanto, esa enmienda transaccional ordena, a nuestro
criterio, las normas que regulan este mercado y recogen la pretensión de
la enmienda 189.

En el artículo 5 vamos a aceptar la enmienda 191, del Grupo Popular, que
pretende introducir también a los subarrendatarios en el contenido de
este artículo. Vamos a aceptar esa enmienda de forma literal.

En el artículo 6 debo hacer referencia a la enmienda 413, defendida por
el señor Olarte, que coincide sustancialmente con nuestra enmienda 258,
que creo recordar que las dos se refieren a la supresión de ese artículo
por referirse a normas suficientemente explícitas en el Código Civil.

En el artículo 7 no estamos en disposición de atender ninguna de las
enmiendas. Hay algunas referidas a las uniones de hecho, con
independencia del carácter sexual que tengan esas parejas. Nos parece que
no tiene sentido en este artículo 7, que lo único que quiere decir es que
un arrendatario puede ser el titular de varios contratos de alquiler de
vivienda siempre que sea para él, para su cónyuge, para sus
descendientes, hijos dependientes, etcétera. Por lo tanto, no tiene
ningún sentido incluir aquí ningún tipo de relaciones que, como todos los
Grupos saben, han sido integradas en los artículos de la Ley, donde sí
tiene sentido el atender esas formas de convivencia distintas de las que
se regulan en el artículo 7.

El artículo 8, referido a cesión y subarriendo, tiene una enmienda
transaccional con la 59, la 193, la 302, la 19 y nuestra propia enmienda
259, en un esfuerzo de integrar en este texto transaccional lo más
sugerente de cada una de las enmiendas de los diferentes Grupos que hemos
citado.

Entramos en una enmienda importante, porque ya está viendo los preceptos
jurídicos que aparecían como básicos en el texto enviado por el Gobierno
y porque es fuente de numerosas enmiendas posteriores que cambian la
arquitectura jurídica de la ley al cambiar algo tan importante como la
duración del contrato.

Aceptamos en este artículo 9, mediante una transacción, la enmienda 195,
del Grupo Popular, que cambia el plazo mínimo de duración del contrato
por otro sistema de contrato en el que la duración del mismo es voluntad
de las partes, con prórroga forzosa, durante cinco años, a petición del
inquilino, de la duración del contrato, es decir, año a año puede ir
haciendo durar ese contrato hasta un máximo de cinco. Entiendo que esto
abre de forma relevante el límite inferior de la ley al permitir acogerse
a él a numerosos contratos que, por razones diversas, pueden tener, a
voluntad de las partes, una duración inferior a la que establecía, de una
manera rígida, el actual artículo 9 del proyecto, aunque también es
cierto que ese artículo incorporaba un sistema para poder desistir del
contrato por parte del inquilino, una vez que hubiese transcurrido un
cierto tiempo.

Por lo tanto, esta enmienda, que es importante, que cambia una de las
concesiones, uno de los pilares básicos de la ley, la aceptamos en la
transacción ofrecida a la enmienda 195.

En el artículo 10, referido a las prórrogas del contrato, obviamente hay
que ir incorporando ya las modificaciones que introduce en la
arquitectura de la ley la aceptación del nuevo plazo de duración de los
contratos.




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En ese sentido, ofertamos también un texto con la enmienda 196 que
reordena las prórrogas en razón de la modificación introducida en el
artículo anterior.

Al artículo 11, duración del arrendamiento en casos especiales,
presentamos un texto alternativo entre las enmiendas 198 y la enmienda de
CiU 306. Hay una nueva redacción del artículo 11, fundamentalmente como
consecuencia de haber aceptado la enmienda al artículo 9. Quiero
indicarle a la Mesa que la ordenación de los artículos 11, 12 y 13 será
distinta a raíz de una de las enmiendas que hemos presentado, pero me
estoy refiriendo siempre a la numeración del proyecto, con independencia
de la que resulte de las modificaciones que se introduzcan a lo largo del
debate en esta Comisión.

En el artículo 12, desistimiento, ya no tiene sentido la concesión
inicial de esta figura, por cuanto que el plazo de los contratos no tiene
una duración mínima y, por tanto, se altera fundamentalmente el contenido
que debe de tener este precepto, cuyo nuevo contenido se recoge en la
enmienda que se ofrece como texto transaccional entre las enmiendas 62,
307, 308 y la 199. Ofertamos, por tanto, un texto de transacción con
todas esas enmiendas.

El artículo 13 es uno de los escasísimos artículos del proyecto de ley al
que no vamos a aceptar ninguna de las enmiendas. Si insistiese mucho el
señor Andreu, podríamos ampliar el título del artículo llamándole
«matrimonio o convivencia del arrendatario». A mí me parece que lo
sustancial de este artículo es recoger, con carácter general, una serie
de las nuevas figuras de las uniones de hecho. Todo eso se recoge
perfectamente; pero trasladar a la literalidad del título de los
artículos todas estas cuestiones pudiera dar lugar a títulos de artículos
verdaderamente farragosos (matrimonios, las uniones de hecho, las de
relaciones idénticas). No parece que tenga mucho sentido. Si lo dejásemos
como está, a nuestro criterio, podría quedar mejor.

El artículo 13, como digo, sí recoge los supuestos que quiere incluir en
el título el señor Andreu. Lo recoge a través de una enmienda
transaccional con una de su Grupo, la 101, y con la 63.

Al artículo 14, enajenación de la vivienda arrendada, ofertamos también
un texto transaccional, que es consecuencia de la modificación del
artículo 9, con las enmiendas 201 y 202.

Al artículo 15 vamos a aceptar la enmienda 311, así como la 66. La
enmienda 311, del Grupo CiU, altera la redacción del punto 1 de dicho
artículo en los términos establecidos en la propia enmienda; y la
enmienda 66 pretende que el inicio del cómputo del tiempo establecido en
el apartado 2 del artículo 15, que no estaba claro cuál era, sea desde el
momento en que le sea notificada la resolución judicial.

Entendemos que esto puede servir también para considerar admitida la
enmienda 312, de CiU, que pretendía pasar ese plazo de uno a dos meses.

Como ahora el origen de ese plazo ya se sitúa en un punto posterior en el
tiempo al establecido por el proyecto, el juego real de la enmienda sería
que estaríamos prácticamente en los dos meses que solicita la enmienda
312, de CiU.

En el artículo 16, que es de todo el sistema de subrogaciones en supuesto
de muerte del titular del contrato, aceptamos, mediante transacción, las
enmiendas 203 y 204. La enmienda 203 está referida a la letra e) del
artículo 16.1. Habría una nueva redacción, pasando la actual letra e) a
f). Trata de incluir a las personas con minusvalías igual o superior al
65 por ciento, hasta el tercer grado, entre aquellas que tienen derecho
de subrogación.

La enmienda 204 es consecuencia del cambio entre cuatro y cinco años de
la duración del contrato. La transacción ofrecida sería a la enmienda
204, del artículo 16.4, y a la 203, al artículo 16.1, y, por supuesto, la
enmienda 260, del Grupo Parlamentario Socialista, que coincide con la
311, de Convergència i Unió, que pretende establecer también las uniones
de hecho en los derechos de subrogación.

El artículo 17, determinación de la renta, tiene un texto de transacción
entre la enmienda número 107 y la 205. La enmienda 107 nos venía a
proponer que el recibo o documento acreditativo que lo sustituya...

Aceptamos esa enmienda quitando una frase relativa a cuando se produzcan
incrementos de renta por elevación, por entender que eso ya es parte
integrante de la renta y debe de constar como tal en la renta.

Y la enmienda 205, del Grupo Popular, se refería a que si el arrendador
no hace entrega del recibo serán de su cuenta los gastos que ello pueda
causar, pero no se pueden descontar de manera directa de la renta del mes
siguiente.

Por tanto, estos dos son los textos de transacción que ofrecemos en ese
artículo.

En el artículo 18, de actualización de las rentas, la transacción que
ofrecemos es con nuestra propia enmienda 261, con la 206, con la 315 y
con la 207. El resto de las enmiendas a este artículo no las podemos
aceptar, al menos en este trámite. Nos quedamos, por lo tanto, con la
transacción que hemos planteado.

Al artículo 19 planteamos nuestra enmienda 262, referida a que, en
defecto, de acuerdo en que los gastos se repartan proporcionalmente en
función de la superficie. Quitamos la expresión «útil», por considerar
que puede introducir un elemento de distorsión en el correcto reparto de
las cantidades consecuencia de las obras realizadas para mejora.

Ofrecemos también una transacción a la 208, del Grupo Popular, que es
consecuencia de la modificación introducida en el plazo de duración del
contrato en el artículo 9.

Aceptamos la enmienda presentada por CiU al artículo 20, de supresión de
ese artículo y su conversión posterior en un nuevo Título V, al que nos
referiremos cuando llegue el momento. De entrada, suprimimos el artículo
20, atendiendo, como digo, a la enmienda presentada por CiU.

En relación con el artículo 21, hay dos textos transaccionales: uno
ofrecido a las enmiendas 210 y 320 y otro ofrecido a las enmiendas 211 y
321, en los términos que constan en la enmienda que ha sido presentada,
como todas las demás, a la Mesa y a los portavoces de los grupos
parlamentarios.

Al artículo 22, de conservación de la vivienda, vamos a aceptar la
enmienda 323, pero introduciendo



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modificaciones en el artículo 27 que serán explicadas por el señor
Morlán. Yo voy a llegar hasta el artículo 26 y a partir de este artículo
será el señor Morlán quien intervendrá en nombre de mi Grupo y tendrá
ocasión de explicar cómo en el artículo 27 recogemos lo sustancial de la
enmienda 323. También aceptamos la enmienda 447, de Coalición Canaria,
mediante una modificación del artículo 27, que será posteriormente
explicitada.

Al artículo 23 hay presentada una única enmienda, la 120, de Izquierda
Unida. Resumo diciendo que, junto con el artículo 7, el artículo 23 es
uno de los pocos del proyecto de ley al que no vamos a aceptar ningún
tipo de enmienda. Somos partidarios de mantenerlo en la redacción que
consta en el proyecto.

Al artículo 24 presentamos una enmienda transaccional que creemos que
dará satisfacción a las tres enmiendas presentadas por diferentes grupos
a este artículo.

El artículo 25 tiene una única enmienda, la 217, que se acepta en su
texto literal.

Cierro esta forzosamente breve intervención, con independencia de que en
un segundo turno pudiera explicar las razones concretas de alguna
enmienda si para ello soy requerido por los grupos, con la aceptación de
la enmienda 326 al artículo 26, con la salvedad de que diga «arrendador»
en lugar de «vendedor». Es decir, el apartado 7 del artículo 26 lo
mantenemos en sus términos actuales, introduciendo la enmienda 326, de
Convergència i Unió, si aceptan «arrendador» en lugar de «vendedor». Nos
parece que es una precisión más conforme con la ley, donde no se habla de
vendedores con carácter general, sino del arrendador. Ahí ofrecemos
también un texto transaccional con la 327, también de CiU, referente al
punto 8 que nos proponen, donde únicamente incluimos que para el período
de prórroga haya transcurrido el plazo de los cinco años que hemos
establecido en el artículo 9 al aceptar la enmienda que nos proponía
pasar de los plazos mínimos a la voluntad de las partes con prórrogas
forzosas durante cinco años.

Más breve no he podido ser; más explícito sí, pero son facultades
incompatibles. Ahora, para terminar de explicar los posicionamientos del
Grupo en lo relativo a lo que queda del Título II, tomará la palabra el
señor Morlán.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor García-Arreciado. Evidentemente, esa
concreción nos hacía falta para llevar la reunión a un ritmo más
positivo.

Tiene la palabra el señor Morlán.




El señor MORLAN GRACIA: Voy a intentar ser tan concreto como mi compañero
en relación con el Capítulo V, que habla de la suspensión, resolución y
extinción del contrato.

En el artículo 27 planteamos una enmienda transaccional a la 323, de
Convergència i Unió, y a la 218, del Grupo Popular, y, cambiando el
título, hablando de habitabilidad de vivienda, lo que planteamos es la
opción que tiene el arrendatario de suspender el contrato o desistir del
mismo sin indemnización alguna. En el segundo párrafo planteamos la
suspensión del contrato, que supondrá la paralización del plazo del
contrato y la obligación de pago de la renta. Es una enmienda que viene a
completar el espíritu del proyecto con las aportaciones llevadas a cabo
por dos grupos y que nos han parecido interesantes y que se debían tener
en cuenta a la hora de delimitar el contenido de este artículo 27.

En cuanto al artículo 28, causas de resolución, he de indicar que, en
principio, por las enmiendas que entendemos que tienen que ser
incorporadas al texto, habría que hablar de la 328, de Convergència i
Unió; la 264, del Grupo Socialista; la 221, del Grupo Popular; la 27, del
Partido Nacionalista Vasco, y la 26, igualmente del Partido Nacionalista
Vasco.

Respecto a la 221, concretamente lo que planteamos es una transacción
entre el concepto que plantea el Grupo Vasco cuando habla de vivienda
deshabitada. Lo que pretendemos es que en la enmienda 221, del Partido
Popular, que aceptamos, quede redactada de la siguiente manera en el
apartado f): «Cuando la vivienda permanezca deshabitada o deje de estar
destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad primaria...» El
resto del texto quedaría como se contempla en la enmienda 221, del Grupo
Popular. Pensamos que de esta manera se da satisfacción a las dos
inquietudes que se plantean por parte de los Grupos Popular y Vasco;
concretamos y delimitamos perfectamente cuáles pueden ser causas de
resolución del contrato. Por tanto, la enmienda 221 supone una
transaccional «in voce» a la enmienda 26, del Grupo Vasco.

Esta enmienda 221, del Grupo Popular, quedaría de la siguiente manera. En
el apartado f), que se incorporaría al texto del proyecto en sustitución
del actualmente redactado en el proyecto de ley, figuraría: «Cuando la
vivienda permanezca deshabitada o deje de estar destinada de forma
primordial a satisfacer la necesidad primaria y permanente de vivienda
del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 7.» Ese sería el texto definitivo del
apartado f).

Respecto al resto de las enmiendas, debo hacer los siguientes
comentarios, de la forma más breve posible. Me gustaría poder contestar a
los grupos, aunque sea brevemente, ya que han hecho el trabajo y el
esfuerzo de plantear estas enmiendas.

En cuanto a la enmienda 219, del Grupo Popular, entendemos que es más
correcto el texto del proyecto porque lo que se hace es indicar que hay
otras causas distintas a las que se relacionan a continuación. Pensamos
que el texto del proyecto determina de forma más precisa cuáles son las
causas que tienen que considerarse como causas de resolución de un
contrato.

Sobre la enmienda 126 de Izquierda Unida, que pretende suprimir en el
artículo 28.2.a) «... o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo
pago haya asumido o corresponda al arrendatario», pensamos que sería no
contemplar la libertad de los pactos de las partes y, por lo tanto si se
aceptara su enmienda pensamos que lo que haríamos sería únicamente
entender que el arrendatario podía no pagar cantidades que por ley o por
pacto tendrían que estar perfectamente incluidas en la deuda que tiene al
arrendador y que debieran ser, como es lógico, objeto de resolución



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igual que es la propia renta que tiene que pagar mensualmente al
arrendador.

La enmienda 329 del Grupo Catalán (Convergència i Unió) incluye el
término «... o por negligencia...» Nos parece que es excesivo porque
plantea una inseguridad jurídica importante, porque el concepto de
negligencia, y debido a las tensas relaciones que en muchos casos existen
entre arrendador y arrendatario, supondría una apreciación subjetiva por
parte del arrendador que a veces no obedecería a criterios objetivos y,
por lo tanto, se podría plantear, cara a lo que debe entender el
arrendador, una inseguridad jurídica bastante importante que pensamos que
no debe producirse, y, por lo tanto, no creemos que se deba incluir este
término tal y como lo plantea el Grupo Catalán (Convergència i Unió).

La enmienda 220 del Grupo Popular propone suprimir la palabra
«notoriamente». Me parece que también supone una mayor inseguridad. El
mantener la palabra «notoriamente» supone para el arrendatario una mayor
garantía y, desde luego, limita la disponibilidad del arrendador para
aplicar sanciones dirigidas a actividades de repercusión mínima. El
arrendador tendría entonces en sus manos la posibilidad de que por
cualquier mínima falta grave podría aplicar esta causa de resolución. Por
eso planteamos nosotros que tiene que contemplarse la palabra
«notoriamente» como un elemento importante a la hora de determinar si
esas causas nocivas, molestas, insalubres o peligrosas se han producido o
no.

Con respecto a la enmienda 330, del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
que plantea la inclusión de la palabra «ilícitas», nosotros pensamos que
la inclusión de este término podría ser negativa. En principio tiene que
haber una previa declaración judicial en la que se diga que esas
actividades son ilícitas, y según qué tipo de actividades fueran, se
puede suponer que los hechos cometidos por el arrendatario podrían tener
una repercusión negativa en el resto de su familia. Por lo tanto,
pensamos que al plantear esta ilicitud en estos términos a lo mejor, como
se dice normalmente, pagarían justos por pecadores y lo pagaría no
solamente el arrendatario porque tendría un tipo de sanción penal, sino
su propia familia que nada tiene que ver en este tipo de contrato de
arrendamiento respecto a la responsabilidad penal y personal que pueda
tener el arrendatario.

Con esto, señorías, he hecho referencia a todas las enmiendas que se han
presentado a este artículo 28.

Al artículo 29, referente a «Destrucción de la finca arrendada», se
presentan una serie de enmiendas algunas de las cuales vienen ya
recogidas en la aceptación que he indicado anteriormente con relación a
las causas de resolución. Por ejemplo, sobre la enmienda 332, del Grupo
Catalán (Convergència i Unió), pensamos que el primero de los puntos es
innecesario porque el vencimiento del plazo, como es lógico, es una forma
de extinción del contrato, y el segundo, que es la equiparación de la
destrucción a la declaración del estado ruinoso, ya viene asumido en la
enmienda admitida al Grupo Vasco en las causas de resolución a que he
hecho referencia anteriormente.

Respecto a la enmienda 130 de Izquierda Unida pensamos que el texto del
proyecto está en consonancia con las condiciones que se exigen en la
legislación del suelo para declarar los estados de ruina y que esos
conflictos a los que ha hecho referencia antes el señor Andreu que
podrían derivarse si no se incluye el texto que él propone creemos que en
modo alguno se eliminan. Se está planteando el límite en el más del
cincuenta o menos del cincuenta por ciento de la destrucción de la
vivienda y sí que es cierto que ese tipo de conflictos, a la hora de
determinar en qué medida está determinado ese cincuenta por ciento,
surgirían tanto en el cincuenta por ciento hacia abajo como en el
cincuenta por ciento hacia arriba. Por eso entendemos que no es admisible
la enmienda que plantea Izquierda Unida y se rechazaría por lo que he
expuesto.

Con esto ya he acabado, señor Presidente, con los artículos que hacen
referencia al Capítulo V, del Título II.




El señor PRESIDENTE: A continuación voy a dar brevemente la palabra a los
distintos grupos políticos para que manifiesten su postura ante las
enmiendas transaccionales propuestas. Ruego concisión porque casi estamos
llegando al objetivo que pretendíamos y pediría a todos los portavoces la
máxima concisión al respecto porque creo que vale la pena que terminemos
nuestro trabajo tal como está previsto esta mañana.

Solamente para posicionarse sobre las enmiendas transaccionales ofrecidas
por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor González Lizondo.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Ya indiqué con anterioridad que acepto, en
nombre de la señora Rahola, las enmiendas transaccionales con la 59, 62 y
63, que naturalmente, por lo tanto, quedan retiradas en este momento, así
como agradezco, también en su nombre, la aceptación de la enmienda número
66. Lamento que ninguna de las enmiendas del señor González Lizondo hayan
sido aceptadas, entendiendo que la número 3 tenía una justificación
total, y para mí es un error completo el que no entre dentro del Título
I.




El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra el señor Olarte, en
nombre del Grupo de Coalición Canaria.




El señor OLARTE CULLEN: Sin perjuicio de posicionarme con la máxima
brevedad, en atención a la hora y a las previsiones horarias hechas por
el señor Presidente acertadamente, y para corregir un error, ya que acaso
por una mala comprensión de lo que se había expresado al inicio de la
sesión por el señor Presidente, o porque no se corrigió la interpretación
que yo daba a propósito de las enmiendas que tenía que defender,
refiriéndome expresamente, dentro de los preceptos del proyecto
correspondientes, a los capítulos I y II, cuando realmente debería
haberme referido a los títulos I y II, me han quedado diez enmiendas sin
defender, precisamente por esa mala interpretación.




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Yo quisiera, de la benevolencia del señor Presidente, que se me
permitiera adicionar brevísimos argumentos a los que ya expresé, también
con brevedad, en las anteriores enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Yo lamento la equivocación que parece ser que
solamente le ha afectado a usted y posiblemente la culpa sea mía; lo
lamento sinceramente, pero creo que se ha corregido porque la mayoría de
los grupos lo han subsanado. Ahora el intentar defender diez enmiendas
una por una me parece que está un poquitín fuera del contexto en el que
estamos en estos momentos. No le voy a quitar el derecho; solamente le
pido que, por favor, con la máxima concisión, haga una valoración, si es
posible, conjunta mejor que individualmente enmienda por enmienda.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente tengo que decir que nos
alegramos de que se haya aceptado la tesis que se contenía en nuestra
enmienda 413 a propósito de la supresión del artículo 6 cuya inclusión
era una especie de perogrullada jurídica, ya que la previsión de atentar
contra la buena fe, el abuso de derecho y el fraude de ley es algo que
estaba en el título preliminar del Código Civil.

En segundo lugar, quiero decir que por la misma razón nos parece que
debía suprimirse, es lo que tratábamos de expresar en nuestra enmienda
438, el apartado 1 del artículo 17. La renta será la que libremente
estipulen las partes, pero no cabe duda de que en el Código Civil, en el
artículo 1255, está el principio de libertad de pacto estableciéndose la
posibilidad de todos aquellos pactos que no afectan a la ley, a la moral
o al orden público y, por lo tanto, es una reiteración tan innecesaria
como la anterior.

Asimismo tengo que decir que nosotros retiramos las enmiendas 441 y 442
que lo eran a los apartados 4 del artículo 17 y al 1 del artículo 18,
habida cuenta de la enmienda transaccional ofrecida, que aunque no lo
fuera directamente con la fuerza política que represento, sí que, en
definitiva, nos ha dado ocasión para poder reflexionar más profundamente
y proceder a la retirada que verificamos.

Solicitamos la supresión del punto 3 del artículo 17, en lo cual creo que
se debe seguir profundizando, por aplicación del artículo 1171 del Código
Civil, que es el que realmente resulta aplicable y hace innecesario este
precepto.

Después de la retirada que expresé de las enmiendas números 441 y 442, y
con esto termino ya, para que no se entendiera que la falta de omisión
anteriormente comprendía una especie de retirada tácita de las enmiendas,
de la número 443 al final, sin perjuicio de considerar la última
transaccional que se nos hacía por el Grupo Socialista a propósito de la
447 nuestra, por cuya razón de aquí a la votación meditaremos si
retiramos o no la enmienda número 447.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Olabarría,
en nombre del Grupo Vasco (PNV).




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Usted ha explicado bien cuál es la naturaleza
del trámite y a ello nos vamos a ajustar.

Vamos a retirar nuestras enmiendas números 26 y 27. En todo caso, nos
gustaría que luego nos explique el señor Morlán si la enmienda número 26
de mi Grupo Parlamentario es objeto de aceptación en sus propios términos
o la tenemos que ubicar en la transacción ofertada al PP. En todo caso,
cualquiera que sea la circunstancia --es sólo curiosidad reglamentaria,
señor Presidente--, retiramos estas dos enmiendas.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Recoder en
nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió).




El señor RECODER I MIRALLES: Me voy a referir exclusivamente a las
enmiendas que han sido objeto de transacción, para anunciar la retirada
de las enmiendas de este Grupo Parlamentario para posibilitar la
susodicha transacción.

En primer lugar, retiramos nuestras enmiendas números 307 y 308, en
beneficio de la transacción ofertada; también, la 315, la 321, 325, 327,
323. Había dos transacciones a las números 302 y 306, pero permítanme que
no las retire, no porque no esté de acuerdo con la transacción ofertada,
sino porque simplemente afectan también a enmiendas de otros grupos
parlamentarios. Por tanto, no creo que haya problema para que puedan ser
sometidas a votación, y en este momento, dada la complejidad de las
mismas, les confieso que me es difícil su comprensión.

Asimismo, el portavoz socialista, creo que ha sido el señor Morlán, ha
hablado de la posibilidad de aceptar una enmienda nuestra, la número 326,
al artículo 26.7, que se refería al derecho de tanteo o retracto, que el
Grupo Socialista manifestaba que la votaría a favor siempre y cuando se
sustituyera la palabra «vendedor» por la de «arrendador». No hay
inconveniente por parte de nuestro Grupo Parlamentario.

Quisiera decir también respecto a la transacción con la enmienda 257 del
Grupo Socialista y 189 del Grupo Popular, que no se refiere a ninguna
enmienda de nuestro Grupo Parlamentario pero que se va a someter a
votación inmediatamente, que creemos que es importante en tanto en cuanto
modifica sustancialmente el esquema y la arquitectura del proyecto de ley
y concretamente, el Título III, que se refiere a arrendamientos para uso
distinto del de vivienda, al establecer que prevalecerá la voluntad de
las partes por encima de lo dispuesto en los propios títulos del proyecto
de ley.

Lo manifiesto simplemente, señor Presidente, porque entendemos que esta
enmienda también modifica sustancialmente el sentido de la aceptación de
otras enmiendas de este Grupo Parlamentario, fundamentalmente la
supresión del artículo 20 y la nueva creación del Título V, donde nuestro
Grupo solicita que se establezca la obligatoriedad, y a través de esta
enmienda el Grupo Parlamentario Socialista se vuelve otra vez a la
supletoriedad en la aplicación de estos preceptos. Nos parece
sustancialmente importante y, evidentemete, es una propuesta que hace que
nuestro Grupo Parlamentario reconsidere su posición ante este proyecto de
ley.




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El señor PRESIDENTE: Creo que en toda su rápida intervención se ha
olvidado de posicionarse respecto a la enmienda número 320 presentada al
artículo 21. No se ha manifestado sobre la enmienda transaccional, tal
vez por las prisas que yo he metido.




El señor RECODER I MIRALLES: No, señor Presidente, es que el texto de la
enmienda transaccional hace referencia a la enmienda 320 del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, pero efectivamente es de
nuestro Grupo.




El señor PRESIDENTE: Es del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).




El señor RECODER I MIRALLES: Ya lo sé, pero aquí dice Izquierda Unida.

Por eso me la he pasado.

Me deja señor Presidente que la estudie. En principio no la retiro.




El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Popular tiene la palabra el
señor Ortiz. (El señor Andreu Andreu pide la palabra.)
Perdón, lo siento. Que no interprete el señor Andreu que en mis prisas
por tratar de cumplir el horario obviaba la intervención suya en nombre
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra, señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Me imagino, porque el Grupo Parlamentario mío
cada vez es más evidente. (Risas.)
Quiero decir que están representadas explícitamente por el Grupo
Socialista tres enmiendas transaccionales, aunque después del discurso
del señor García-Arreciado tengo alguna duda que quisiera que me
aclarara.

En cuanto a la enmienda número 101 de mi Grupo Parlamentario, a la cual
el Grupo Parlamentario Socialista presenta enmienda transaccional, al ser
la redacción del artículo 12 respuesta a otras enmiendas también de otros
grupos parlamentarios y al presentarse la transaccional a la totalidad
del artículo, mi Grupo cree que no debemos retirar, en favor de esa
enmienda transaccional, la enmienda que presentamos, aunque bien
reconocemos que, en el aspecto al que se refiere la enmienda número 101
de mi Grupo, la redacción que propone en esa enmienda transaccional el
Grupo Socialista mejora el apartado número 4, pero aun reconociendo esto,
consideramos que no debemos retirar la enmienda número 101.

En lo que respecta a la enmienda número 107 y a la enmienda número 123,
mi Grupo las retira en favor de las dos transaccionales que nos presenta
el Grupo Socialista.

En cualquier caso, entendemos que la enmienda transaccional que se
refiere a la nueva redacción del artículo 12 será votada.

Las dos dudas que me suscita la intervención del señor García-Arreciado
son las siguientes. La primera me surge cuando se refiere a la nueva
redacción del artículo 4, sobre el que manifiesta su voluntad de que
satisfaga a los grupos parlamentarios que han presentado enmiendas al
mismo. Quiero decirle que el aspecto del artículo 4 al que mi Grupo
Parlamentario ha presentado enmienda no se ve recogido de ninguna de las
formas en la enmienda transaccional que el Grupo Parlamentario Socialista
plantea. Por lo tanto, solicitaría una aclaración a este respecto.

En cuanto al artículo 13, que el señor García-Arreciado ha ofrecido
llamarle «desestimiento en caso de matrimonio o convivencia», si mi Grupo
insistiera en ello, yo considero que no es una cuestión de insistencia y
que si su Grupo Parlamentario tiene a bien añadir el término «o
convivencia», mejoraría, según nuestro criterio, el encabezamiento de
este artículo. En cualquier caso, me veo confortado con que el señor
Olabarría parezca estar de acuerdo con este criterio. Siempre conforta
una apreciación del señor Olabarría, por sus altos conocimientos. (El
señor García-Arreciado Batanero: Crea doctrina.--El señor Olabarría
Muñoz: Que no conste en acta, señor Presidente.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, sí, tiene la palabra mi colega el
señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor Presidente, en aras de la brevedad y para
ceñirme al trámite estricto de manifestar la posición del Grupo Popular
respecto a las transacciones ofrecidas, divido mi exposición en dos
grandes grupos.

Enmiendas transaccionales que aceptamos sin ningún problema, que son las
siguientes, y, por tanto, ello comporta la retirada de las enmiendas
correlativas nuestras. Nuestra enmienda número 193 al artículo 8; la 198
al artículo 13; la 199 al artículo 11; las enmiendas números 201 y 202 al
artículo 14, con el ruego de que se ponga en castellano, con la palabra
«adquirente» en lugar de «adquiriente» que no parece que sea lo que dice
la Real Academia de la Lengua Española; la 203 referida al artículo 16.1,
tomando conciencia de que se trata de que la minusvalía sólo opere
respecto a los sobrinos y no respecto a los primos, no hay objeción, sólo
hasta los sobrinos; la 204 al artículo 16.4; la 205 al artículo 17; la
210 al artículo 21.1; la 216 al artículo 24 y la 218 al artículo 27.

Repito, éstas son las enmiendas transaccionales que aceptamos sin
objeción.

El segundo grupo se refiere a aquellas enmiendas que, en principio, no
aceptamos, salvo que se nos den aclaraciones, que solicitamos acto
seguido, por parte del Grupo Socialista.

La primera es la transacción a la enmienda número 189, artículo 4.

Entendemos que, en el caso de arrendamiento de viviendas suntuarias con
superficie superior a 300 metros cuadrados o renta superior a cinco veces
y media el salario mínimo interprofesional, el orden jerárquico de
fuentes del Derecho debe ser la voluntad de las partes y, después, el
Código Civil, omitiendo la referencia a los Títulos I, II, IV y V, como
figura en el texto. Si esto es así, si se suprime la referencia a los
citados títulos, no tenemos objeción en votar este texto. Igualmente
sucede respecto al párrafo segundo. Solicitamos una aclaración al
respecto.




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Votaríamos en un sentido o en otro en función de lo que se nos aclare.

La enmienda número 195 al artículo 9, plazo mínimo, solicitamos la
supresión de la frase «con un mínimo de un año» que figura en la segunda
línea del texto, quedando: «La duración del arrendamiento será la
libremente por las partes», sin incorporar «con un mínimo de un año»,
porque el objetivo de nuestra enmienda es posibilitar precisamente
contratos por plazos que pueden ser inferiores.

Otro tanto sucede con la enmienda número 196 al artículo 10. Creemos que
hay que omitir la frase «transcurridos como mínimo cinco años de la
duración de aquél», porque, en definitiva, lo que persigue el nuevo texto
del artículo 9, que ha sido aceptado por el Grupo Parlamentario
Socialista, es que no sea necesario que transcurran siempre los cinco
años; puede haber contratos con plazos obviamente menores, y habría que
modificarlo para dar nuestra aceptación a la enmienda en ese sentido, es
decir, suprimir la frase «transcurridos como mínimo cinco años de
duración de aquél». Y en la última línea de este párrafo, en lugar de
decir «por anualidades durante cinco anualidades más», decir «hasta cinco
anualidades más».

En la enmienda número 207 al artículo 18, también pedimos una aclaración,
a la cual queda condicionada nuestra aceptación de la transacción. Hay
enmiendas de otros grupos; consiguientemente, nuestra retirada no es
imprescindible en este caso. Nuestro planteamiento, sin embargo, es el
siguiente. Habría que decir: «Durante los cinco primeros años de duración
del contrato o el plazo inicial pactado conforme al artículo 9», porque
la hipótesis de la nueva redacción del artículo 9 es que se pueden hacer
contratos por plazos no necesariamente de cinco años.

Igual ocurre en el punto 2 de este mismo precepto, donde habría que
decir: «A partir del sexto año de duración o después del plazo inicial
pactado conforme al artículo 9». Idéntica observación hago respecto al
artículo 19.1, enmienda transaccional con nuestra número 208, donde
«después de transcurridos cinco años de duración del contrato», habría
que decir «o el plazo inicial pactado conforme al artículo 9».

Finalmente, no podemos aceptar de ninguna manera la transaccional con
nuestra enmienda número 211, al artículo 21.2, en su último inciso, donde
se dice que «nunca pueden subir los gastos y los renglones distintos a la
renta en un porcentaje superior a aquel en que pueda elevarse la renta»,
porque entendemos que el servicio eléctrico, el servicio de gas y otro
tipo de renglones tienen su propia evolución y no se puede cohibir esa
evolución obligando a que no crezcan lo que puede crecer la renta, que es
tan sólo el IPC.

Quedamos, señor Presidente, a la espera de las aclaraciones por parte del
Grupo Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor
García-Arreciado, en nombre del Grupo Socialista.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, de una manera muy
breve, voy a decir que nosotros reiteramos aquí nuestra voluntad de no
poner en duda el carácter obligatorio en la exigencia de la fianza en los
términos que constan en el articulado y en las enmiendas que hemos
presentado con base en las formuladas por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). Por tanto, yo asumo el compromiso con el señor
Recoder de que acepten la enmienda que se propone, y no tendríamos ningún
inconveniente, en trámites posteriores, en el Congreso o en el Senado, en
introducir las modificaciones que fueran precisas en este texto para
dejar claro que la fianza, tal y como se viene predicando en nuestras
enmiendas y en el texto del proyecto, es obligatoria y exigible. Es uno
de los puntos de este proyecto de ley que más hemos debatido con su Grupo
Parlamentario, y lo más que puedo decir, y creo que ya es suficiente, es
que mantenemos nuestra plena conformidad con que las fianzas sean
exigibles. Si el texto actual no les satisface, podríamos encontrar, en
trámites posteriores, alguno que les pudiera dejar absolutamente clara la
voluntad de que vamos a permanecer firmes en el acuerdo que a este
respecto hemos alcanzado.

Al señor Andreu le tengo que decir que quizá me he expresado mal o no lo
he hecho con claridad cuando me he referido a nuestra enmienda al
artículo 4. Verdaderamente, me refería a aquellos grupos con los que
hacemos esa transacción. Tiene otras enmiendas el señor Andreu al
artículo 4 que no se encuentran recogidas en el texto que hemos ofrecido
y no extendía a ellas mi impresión de que podía darse por satisfecho con
el texto que hemos presentado.

En el artículo 13, muy bien, vamos a poner «matrimonio o convivencia», no
hay ninguna objeción formal. Lo único que he dicho en mi intervención es
que la pluralidad de situaciones que la cambiante moral de la sociedad va
introduciendo en estos supuestos, puede llevarnos a un momento en que la
redacción de este tipo de artículos sea excesivamente larga. Me parecía a
mí que lo importante era el huevo, era que contuviese realmente esas
modificaciones que vienen exigidas por las nuevas pautas de
comportamiento social, y no el fuero de que constase en el título del
artículo tal situación. Vamos a añadir «o convivencia» y no habría ningún
problema por ello.

El señor Ortiz, creo entender, en la enmienda transaccional que
presentamos con su enmienda número 189, quiere suprimir del segundo
párrafo del punto 1, la referencia a los Títulos I, II, IV y V de la
presente ley. No hay inconveniente ninguno por nuestra parte. (El señor
Ortiz González: Amén.) Es obvio que esas viviendas suntuarias deben de
estar sometidas, básicamente, a la voluntad de las partes, de manera que
no hay inconveniente. Suprimiríamos, por tanto, en el punto 2, desde
«partes» hasta «ley»; o sea, que quedaría «se regirá por la voluntad de
las partes y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.».

(El señor Ortiz González: O. K.) Lo mantenemos en el punto segundo por
entender que forma parte de la doctrina sustancial del Grupo Popular.

En la transaccional que ofrecemos al artículo 9.º no tenemos ningún
inconveniente en suprimir la frase: «con un mínimo de un año». Nuestra
intención era que la voluntad de las partes es la que tiene que
establecer la duración del



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contrato, pero ese contrato es prorrogado forzosamente a voluntad e
instancia del inquilino durante cinco años. Por tanto, no hay ningún
inconveniente en suprimir la citada frase: «con un mínimo de un año».

De igual manera, en la transaccional que ofrecemos en el artículo 10 no
tenemos inconveniente alguno en suprimir la frase: «transcurridos, como
mínimo, cinco años de duración de aquél».




El señor ORTIZ GONZALEZ: Y el «hasta».




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Yo no veo el «hasta» por ninguna
parte.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Se trataría de sustituir la palabra «durante»
por «hasta».




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: No hay inconveniente. Como el último
párrafo dice: «Al contrato así prorrogado le seguirá siendo de aplicación
el régimen legal...» No hay inconveniente en aceptarlo. De modo que
diríamos: Por anualidades hasta cinco anualidades más, en el mismo
régimen legal inicial que concede cinco prórrogas forzosas para el
inquilino.

La siguiente de las objeciones que plantea se remonta ya a la
transaccional ofrecida al artículo 18, donde no tenemos ningún
inconveniente en introducir: «o el plazo pactado conforme al artículo
9.º». Es obvio que la actualización de rentas se produce, a los cinco
años, o con el plazo pactado en el artículo 9.º Tanto en el primer punto
como en el segundo, no tendríamos inconveniente en introducir la
expresión «o el plazo pactado conforme al artículo 9.º», en el primer
caso, «o después del plazo inicial pactado» en el punto número 2.

No obstante, por claridad para la Mesa, me permito tomarme la facultad,
que no tengo, de que lo hagan llegar por escrito exactamente, para saber
qué es lo que estamos diciendo.

Con respecto a su objeción a nuestra enmienda transaccional con el
artículo 19.1, que dice: La realización por el arrendador de obras de
mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o el plazo
pactado, conforme al artículo 9.º, dará derecho..., no hay inconveniente
en admitirla. No podemos aceptar, sin embargo, la supresión del último
inciso de la transaccional al artículo 21.2. Queremos blindar la renta y
los gastos diversos que pueden gravar la renta real de una vivienda
poniendo un tope, que es el establecido en el artículo 18.1. Por tanto,
dejamos nuestra transaccional al artículo 21.2 en los términos en que
consta en los documentos que han sido repartidos.

No tengo nada más que decir al respecto, señor Presidente. (El señor
Morlán Gracia pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Morlán, ¿tiene algo que añadir?



El señor MORLAN GRACIA: Sí, señor Presidente. Es que creo que el señor
Olabarría ha planteado una duda respecto a cómo se admitía la enmienda
número 26.

Yo ofrezco una transacción «in voce» en estos momentos. Asumiendo la
enmienda 221 del Grupo Popular, propondría añadir el término «permanezca
deshabitada», con lo cual, como ya he indicado anteriormente (voy a leer
el texto de forma clara otra vez), la letra f) del artículo 28.2, diría:
«Cuando la vivienda permanezca deshabitada o deje de estar asignada de
forma primordial a satisfacer la necesidad primaria y permanente de
vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.»
Ese sería el texto definitivo que comprendería lo que proponen el Grupo
Vasco y el Grupo Popular, modificando el texto del proyecto, de ahí que
sea una transacción «in voce».




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: En ese contexto, señor Presidente, retiramos
nuestra enmienda 26. Aunque me reconvenga por ello, no puedo dejar de
decir que la expresión «matrimonio legal o de hecho» se consigna en todas
las leyes de cualquier naturaleza jurídica.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Al solo objeto de facilitar la labor de la
Presidencia y de acuerdo con las aclaraciones que ha hecho el portavoz
socialista, retiramos las enmiendas 189, 195, 196, 207 y 208, y
mantenemos la enmienda 211.




El señor PRESIDENTE: La 206 también está afectada.




El señor ORTIZ GONZALEZ: No había transaccional a la 206, salvo que mis
notas estén equivocadas, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: La transaccional al artículo 18 incluye las números
261, 206, 207 y 315.




El señor ORTIZ GONZALEZ: De acuerdo, retiramos la enmienda. (El señor
Recoder i Miralles pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Recoder, ¿para una cuestión de orden?



El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, para anunciar la retirada
de nuestra enmienda número 320, que es la que queda pendiente.

Muy brevemente, quiero decirle al señor García-Arreciado que, más allá de
las palabras, la manifestación de la voluntad política del Grupo
Socialista son sus enmiendas y sus transacciones, y en esta transaccional
primera con el Grupo Popular y con la propia enmienda del Grupo
Socialista queda muy clara cuál es la voluntad respecto de



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retirar el mínimo carácter tuitivo que tenía todo el régimen de
arrendamientos para uso distinto del de vivienda, y evidentemente para no
establecer el carácter obligatorio de la fianza en este tipo de
contratos. Evidentemente, no compartimos ninguna de las dos propuestas.




El señor PRESIDENTE: Si esta Comisión se lo permite, este Presidente
quiere hacer una especie de enmienda «in voce» --por supuesto de broma--,
en el sentido de que esta Comisión afortunadamente no tiene por qué
ocuparse de la convivencia en una casa --habría que añadir-- de seres
humanos, porque hay mucha gente que convive en una casa con pequeños
animalitos y que no tiene nada que ver con esta Comisión.

Interrumpimos en este momento por cinco minutos la sesión y la reanudamos
inmediatamente para proceder a la votación.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión.

Después del debate, vamos a votar las distintas enmiendas que han sido
debatidas.

Sugiero a la Comisión empezar por los grupos mayoritarios e ir de mayor a
menor. La explicación es lógica: porque tienen más enmiendas y ello
facilita la labor.

Las enmiendas transaccionales del Grupo Popular que han sido aceptadas
son las números 198, 199, 201, 202, 203, 204, 215, 210, 216, 218, 189,
195, 196, 206, 207 y 208, más la 193, con lo cual sometemos a votación
estas enmiendas transaccionales.

El señor Andreu tiene la palabra.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, pido votación separada.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, se puede arreglar perfectamente. Yo
había sugerido a los miembros de esta Comisión que votáramos primero --he
dicho el orden-- las transaccionales, las de los grupos mayoritarios que
las mantienen, las presentadas por escrito y las iniciales de cada grupo,
es decir, de menor a mayor. Hemos decidido empezar por las
transaccionales. Ello no impide --tengo que clarificarlo-- el que
cualquier grupo pida votación separada de algunas de las enmiendas. Va a
actuarse así en esta Comisión. ¿Quiere el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya pedir alguna votación separada?
(Pausa.) El señor Andreu tiene la palabra.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, está lejos de mi ánimo molestar
a la Comisión, pero mi Grupo Parlamentario quisiera votar separadamente
la enmienda transaccional a la 193 y la 195 del resto de las demás. (El
señor Recoder i Miralles pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor Recoder tiene la palabra.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, nosotros quisiéramos votar
separadamente las números 201 y 202. No me queda claro si el Grupo
Popular acepta retirar su enmienda 189, que es la primera transaccional.

(El señor Ortiz González: ¡Sí!) La retira. En ese caso, pedimos que se
vote separadamente la enmienda 189.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo más desea pedir votación separada?
(Pausa.) En ese caso, votamos las enmiendas transaccionales números 193 y
195.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación, sometemos a votación las tres enmiendas transaccionales
números 201, 202 y a la 189.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; en
contra, seis; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación, votamos las restantes enmiendas transaccionales del Grupo
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación, votamos las enmiendas números 191 y 217 propuestas por el
Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 32;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Seguidamente, sometemos a votación las restantes enmiendas del Grupo
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 17; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, pasamos a votar las enmiendas transaccionales del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que son las números 307, 308,
315, 316, 321, 325, 327, 323, 326 y 320.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, pido la palabra para una
cuestión de orden.




El señor PRESIDENTE: Tiene S. S. la palabra.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, en la votación anterior yo
voté a favor: son catorce más uno, quince.




El señor PRESIDENTE: Vamos a tener un acta totalmente perfecta.




Página 7468




El señor RIOS MARTINEZ: Son catorce.




El señor PRESIDENTE: Repito el resultado de la votación anterior: 15
votos a favor, 17 en contra y siete abstenciones. Luego, queda rechazada.




El señor RIOS MARTINEZ: Hay ocho abstenciones: tres de Convergència, tres
de Izquierda Unida y dos...




El señor PRESIDENTE: Aquí no se trata de eso. Se trata de identificar a
las personas y ver lo que han votado. A mí me dan confianza que han sido
siete abstenciones, y son siete abstenciones.




El señor RIOS MARTINEZ: Han sido ocho. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Lo siento mucho, pero no voy a repetir la votación.

He proclamado el resultado y si hay un error lo asumo como Presidente.

Todo el mundo sabe y se esperaba que la votación de esta ley iba a ser
compleja. Colaboren un poco con la Presidencia y con la Mesa para tratar
de conseguir que cumplamos nuestro objetivo.

Procedemos a votar las enmiendas transaccionales del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) números 307, 308, 315, 316, 321, 325, 327,
323, 326 y 320.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a continuación a votar las enmiendas del Grupo Catalán
Convergència i Unió, aceptadas por el Grupo mayoritario, es decir, las
números 297, 311, 319 y 328.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación votamos las restantes enmiendas del Grupo Catalán
Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 14; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




El señor SEDO I MARSAL: Señor Presidente, no. A favor hay tres del Grupo
Catalán, han votado tres compañeros más ya son seis, si son catorce
abstenciones ha habido más votos que votantes.




El señor PRESIDENTE: Es intención de esta Presidencia que no suceda
ningún error aritmético.




El señor SEDO I MARSAL: No es cuestión de aritmética, señor Presidente,
pero son unos resultados que no coinciden con los votos a favor, que son
más claros, que hay seis, que se quedan en cuatro, que de veintipico se
quede uno fuera me parece...




El señor PRESIDENTE: Esperando que no sirva de precedente, porque de
ahora en adelante vamos a tomar buena nota del número de votos, repetimos
la votación anterior. Es decir, votamos las restantes enmiendas del Grupo
Catalán Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 16; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a continuación a votar las enmiendas transaccionales del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Son las números 107, 123 y 99.

(Rumores.)
Perdón, señores Diputados. Lo que no puede suceder, es la pura realidad
para que esto funcione bien, es que mientras que estoy leyendo las
enmiendas de una Sección o de un determinado Grupo, me da lo mismo que
sea de la derecha, de la izquierda o del centro, estén todos
interrumpiendo y hablando. Creo que así no favorecemos ni el
funcionamiento de esta Comisión, ni la labor del Presidente y os he
rogado que ayudéis y colaboréis. He leído las enmiendas que teníamos que
votar y las voy a repetir porque sé que el 50 por ciento de la sala no
las ha entendido.

Enmiendas transaccionales del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, números 107, 123 y 99. (El señor Andreu Andreu pide la
palabra.)
Señor Andreu, ¿cuestión de orden?



El señor ANDREU ANDREU: Sí, señor Presidente, cuestión de orden. Quería
manifestar que había una enmienda «in voce» transaccional del Grupo
Socialista en el artículo 13, que no está numerada.




El señor PRESIDENTE: Es la 99.

Pasamos a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a votar ahora la enmienda número 91, del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, que ha sido admitida por el Grupo
mayoritario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Parece que hemos cogido el tranquillo. (Risas.)
Seguimos votando las restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 30; abstenciones, cinco.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a continuación a votar la enmienda número 413 del Grupo de
Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 16; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco y del señor Albistur. Enmiendas transaccionales
números 19 y 26.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

A continuación pasamos a votar la enmienda número 27 admitida por el
Grupo mayoritario.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos a continuación las restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV). (El
señor Ortiz González pide la palabra.)
El señor Ortiz tiene la palabra.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor Presidente, solicitamos votación separada
de las enmiendas 24 y 25, en un bloque, y el resto en otro. (El señor
González Lizondo pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El señor González Lizondo tiene la palabra.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, pido que se vote la 24 por
un lado, la 25 por otro y luego el resto.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda 24. (Pausa.)
Como en esta reunión tenía que haber un poquito de todo, en esta votación
hemos tenido un empate que resolveremos «a posteriori» según el
Reglamento. (Rumores. Risas.--El señor Ríos Martínez: No hay empate, no
hay 17.)
Seguimos votando. Enmienda 25. (Rumores. Pausa.)
Ante la duda de que haya 16 ó 17 diputados del Grupo Socialista, vamos a
contarlos tranquilamente. (Rumores.--Risas.)
A este Presidente le llegan rumores de que no estamos haciéndolo bien
porque hay más diputados de los que tienen derecho a votar. Vamos a
constatar si eso es así. (Rumores.--El señor Ríos Martínez: Hay 16. Lo he
contado tres veces.--Pausa.)
Efectivamente, los miembros de la Mesa también a veces sirven para
arreglar las cosas cuando surgen problemas. Tenía razón el colega Ríos y
hay 16 en lugar de 17, lo que nos confirma el portavoz. (Rumores.) Por
tanto, la votación anterior no ha sido de empate. (Varios señores
Diputados: ¿Cuál ha sido el resultado? Ha sido a favor. (Rumores.)
Perdón, pido un minuto de silencio, no por nada de particular,
simplemente para reconducir las votaciones: al contar desde aquí que
había más diputados de los que estaban en la sala, la votación de la
enmienda 24, que se ha pedido se hiciera por separado por el señor
González Lizondo, queda aprobada con 17 votos a favor, 16 en contra y 6
abstenciones. Por tanto, no había el empate al que yo había aludido en
esta votación. (El señor Sedó i Marsal pide la palabra.--Rumores.)
El señor Sedó tiene la palabra.




El señor SEDO I MARSAL: Señor Presidente, simplemente para una aclaración
de orden. En este momento usted está comentando que puede haber algún
Diputado más en la sala. En todas las votaciones la suma total ha sido
39, que se originaba por la falta de un Diputado que es del Grupo
Socialista. Todas las votaciones se han hecho bien. En todo caso, ha sido
un simple inciso: todas las votaciones se han hecho bien. Ultimamente ha
habido un salto de un Diputado. No es que haya más Diputados; en todo
caso, hay uno menos. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Tal vez sería conveniente que, en lo sucesivo,
cuando haya una variación en el número de Diputados porque abandonen o
entren en la sala, su portavoz lo notifique inmediatamente.

(Risas.--Rumores.--El señor García-Arreciado Batanero pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Solicito, señor Presidente, la
repetición de la votación de la enmienda 24, sea cual sea el resultado
que arroje, porque se ha saldado la enmienda diciendo: empate. En primer
lugar, una enmienda nunca se empata; cuando se empata, se rechaza esa
enmienda. (Varios señores Diputados: ¡No!, ¡no!)
Usted ha solventado ese trámite diciendo: empate, sin dar números
concretos.




El señor PRESIDENTE: Sí, he dado números concretos.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Yo no los he escuchado. En el acta se
puede ver perfectamente. (Rumores.)
Lamento tremendamente contraponer mi palabra a la suya, pero yo no lo he
escuchado. Hay que repetir la votación de la enmienda 24.




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El señor PRESIDENTE: ¡Sin más mociones de orden! El orden está
establecido. (Risas.) Repetimos la votación de la enmienda número 24.

¿Votos a favor? (Pausa.)
¿Votos en contra? (El señor Andreu Andreu vota en contra.--El señor Ríos
Martínez: ¿Ahora votamos en contra?--Rumores.)
¡Si en esta Comisión todo se puede admitir. No hay ningún problema!
(Risas.--Rumores.) Mientras esté en el Reglamento...

¿Abstenciones? (Rumores. La señora Martínez Saiz pide la palabra.)



La señora MARTINEZ SAIZ: Señor Presidente, por una cuestión de orden.

Nosotros hemos aceptado que se repita la votación para comprobar que,
efectivamente, había 16 votos del Grupo Socialista. (Varios señores
Diputados: ¡No!) Sí, sí. Si ahora hay dos Diputados de Izquierda Unida
que cambian su voto, nosotros tenemos que decir que la primera votación
es la que vale. (Varios señores Diputados: ¡De eso, nada! ¡No!, ¡no!)
¡Claro! (Rumores.)



El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Aquí, el que acepta o no la votación
es el Presidente de la Mesa y no ningún portavoz del Grupo Popular. Si la
primera votación es la que vale, el Presidente anunció empate. Y el
empate, con el Reglamento en la mano, supone no admitir la enmienda en
cuya votación se empata. De manera que lo enfoquemos desde la nueva
votación o desde la anterior --con el resultado que dio el Presidente, no
ningún miembro del Grupo Popular--, la enmienda queda rechazada.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: ¡Por favor! Yo, como Presidente, he dicho que se iba
a cumplir el Reglamento. (Rumores.--El señor Olabarría Muñoz pide la
palabra.) Según el Reglamento, señor García-Arreciado, artículo 88,
apartado 2: «En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe
empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que
hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un
mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse --da como posible solución--
ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.» (El
señor Olabarría Muñoz pide la palabra.)
En consecuencia, habría que haber ponderado los votos en el momento del
empate.

Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Vamos a llamarla cuestión de orden también,
señor Presidente.

Usted tiene que cumplir el Reglamento porque es una materia no
disponible, no porque como Presidente lo proclame así.

Lo que establece el Reglamento en esta materia es lo siguiente: si hay
dificultades en el recuento o alguien pide la verificación del recuento
se puede reproducir una votación sólo a esos efectos. Lo que no se puede
es reproducir la votación para que un Grupo Parlamentario cambie el signo
del voto. Eso lo veta expresamente el Reglamento.

Luego, si se va a hacer un nuevo recuento, que voten los grupos
parlamentarios lo que votaron en la anterior, porque, si no, hay una
novación de un acto propio del Grupo Parlamentario que anularía --eso sí
que anularía-- la votación.

O sea, que o vale la primera o se recuenta la primera votando lo mismo
todos los grupos parlamentarios. (Rumores.--El señor Andreu Andreu pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Creo que debe quedar bien claro si ha habido
nulidad o no en la votación primera. Si ha habido nulidad de la votación
primera, consideramos que la votación es no realizada. Si no la ha
habido, evidentemente mi Grupo Parlamentario votará lo mismo a efectos de
recuento. Pero si ha habido nulidad de la votación primera, mi Grupo
Parlamentario solicita libertad, evidentemente, para votar lo que
considere oportuno. (Rumores.)
Eso es lo que debe quedar bien claro y es lo que le solicito al
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para ser verdaderamente estrictos, acabemos cuando
acabemos, solicito la interrupción de tres minutos de esta reunión y que
los portavoces tengan la amabilidad de venir a la mesa para hablar con
nosotros. (Rumores.ÐPausa.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, guarden silencio.

Insto a los señores Diputados a que guarden silencio y tomen asiento. (El
señor García-Arreciado Batanero pide la palabra para una cuestión de
orden.)
Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: La votación, señor Presidente, no
debería haberse producido. Lo que solicita la enmienda 24 es la supresión
del artículo 21.2. Hemos votado una enmienda transaccional con la
enmienda 211 del Grupo Parlamentario Popular y con la 321 de Convergència
i Unió --creo recordar que por unanimidad--, dando con ello una nueva
redacción al artículo 21.2. Por tanto, en un trámite posterior no se
puede suprimir el punto 21.2, puesto que ha sido aceptado --no puedo
asegurar si por unanimidad, pero se ha aceptado como ocurre con todas las
enmiendas transaccionales-- por los miembros de esta Comisión. Esa
votación no se debería haber producido. (El señor Ortiz González pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ortiz.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Pido la palabra al sólo objeto de matizar lo que
acaba de decir el portavoz socialista. El Partido Popular ha hecho
expresa reserva del mantenimiento de la enmienda 211 --y debe constar en



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acta--; consiguientemente, la argumentación del portavoz socialista no es
correcta. Hemos mantenido la enmienda 211. (Rumores.--El señor
García-Arreciado Batanero pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, con todas las
reservas que quiera establecer el Grupo Popular, esta Comisión se ha
manifestado a favor de un texto nuevo para el artículo 21.2 y esa
enmienda se ha aprobado antes, en el tiempo, que una posterior que
pretende suprimir el texto del artículo 21.2. Por tanto, sostengo que esa
votación no ha debido producirse y ha sido consecuencia del ritmo
acelerado que estamos imprimiendo, por voluntad de todos los miembros de
esta Cámara, al funcionamiento de la Comisión. (El señor Olabarría Muñoz
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Constatamos que la enmienda 211 no estaba afectada
por ninguna transaccional. (El señor García-Arreciado Batanero pide la
palabra.)
Señor García-Arreciado tiene la palabra.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, no está afectada
por ninguna transaccional pero sí por la voluntad soberana de esta
Comisión, que ha dado una nueva redacción al artículo 21.2. Como se
entiende que la soberanía del pueblo no puede entrar en contradicción, si
hemos aprobado un nuevo texto del artículo 21.2, en un trámite posterior
no podemos decir que se suprima ese texto. Propongo que se genere
consulta a los servicios jurídicos de la Cámara y solventen la cuestión
sin más debate aquí en la Comisión. (El señor Olabarría Muñoz pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Lógicamente, las argumentaciones del señor
García-Arreciado, desde una perspectiva reglamentaria, no se pueden
sostener.

Las enmiendas de los grupos parlamentarios sólo son disponibles por ellos
mismos, pase lo que pase con las transacciones, con los textos
originarios, con los preceptos que van a ser objeto de corrección,
cualesquiera que sean los avatares parlamentarios. En todo caso, le voy a
hacer una propuesta complementaria, señor Presidente. Puesto que esta
cuestión está suscitando problemas reglamentarios y dificultades de
transacción política en una materia que debe ser objeto de consenso,
solicito que se aparque la resolución definitiva sobre esa cuestión hasta
la semana que viene, que se aparquen las votaciones y el resultado final
de lo que ocurra con este precepto a una próxima sesión. (El señor
García-Arreciado Batanero pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor García-Arreciado.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Señor Presidente, sostengo que, en
todo caso, se ha producido la anulación del texto 21.2 del proyecto de
ley, que es al que se ha presentado la enmienda, no a la transaccional
que ha sido aprobada. (Rumores.--El señor Olabarría Muñoz pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Para ir avanzando, propongo a la Comisión que
dejemos la votación de la enmienda 24 para el próximo lunes y continuemos
votando las distintas enmiendas. De esta forma los servicios jurídicos,
con más tranquilidad, estudiarán el tema --cosa que no pueden hacer en
estos momentos-- para ver si el señor García-Arreciado tiene razón y el
artículo había desaparecido y, por lo tanto, no procede votar ninguna
enmienda. Si es así lo constataremos, porque la enmienda la puede retirar
el autor. Por consiguiente, el lunes próximo votaremos este punto
concreto. (Rumores.--El señor Recoder i Miralles pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Recoder.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, a mayor abundamiento y
para que quede claro después de la intervención del señor
García-Arreciado, la enmienda que se ha aprobado por unanimidad al
artículo 21.2 era transaccional con la 321 de nuestro Grupo
Parlamentario. Coherentemente, nuestro Grupo Parlamentario no debía haber
votado la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco, en tanto en cuanto
hemos retirado la nuestra, lo que ocurre es que por la precipitación del
momento, nuestro Grupo Parlamentario se ha abstenido. Cuando se ha
repetido la votación nos hemos planteado rectificar el sentido de la
votación, pero, por coherencia momentánea, hemos decidido abstenernos.

Sin embargo, ése no será el sentido de nuestro voto en un trámite futuro.

No así en la siguiente enmienda del Grupo Parlamentario Vasco que hemos
votado a favor y votaremos a favor si hay ocasión de repetir la votación.

(El señor Andreu Andreu pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, quiero manifestarle que por la
celeridad con la que se ha producido la votación mi Grupo Parlamentario
se ha abstenido en un principio, pero cuando se ha planteado una nueva
votación, mi Grupo Parlamentario entiende que siempre que se produce una
votación es que hay una anulación de la anterior, salvo que se solicite
expresamente recuento de votos, y en ese momento el recuento de votos
--si no entendemos mal el Reglamento-- es nominal. Por lo tanto, hemos
entendido --no sé si se una forma errónea o no-- que no nos hemos
encontrado ante un recuento de votos, nos hemos encontrado ante una
votación que anulaba la anterior.

En cualquier caso estaremos a lo que dispongan los servicios jurídicos de
la Cámara, aunque si hay una nueva votación, anuncio el voto en contra de
la enmienda que se ha



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presentado por parte del señor Olabarría. (El señor Olabarría Muñoz pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, yo he hecho una propuesta
formal a la Comisión que quiero que se considere: que se aplace la
decisión sobre esta cuestión hasta que los servicios jurídicos de la
Cámara estén en condiciones de emitir un dictamen sobre el estricto
problema reglamentario que se ha suscitado. En todo caso, señor
Presidente, tengo que hacerle dos reflexiones que, en este caso, son
indiscutibles para mí, no para mi grupo.

Primero, el artículo 21 no ha desaparecido y el artículo 21, tal como ha
quedado configurado tras la transacción a que ha aludido el señor
García-Arreciado, es enmendable por un grupo parlamentario con el sentido
que tiene la enmienda que mi grupo pretende mantener. Contra la voluntad
de mantenimiento de esta enmienda sobre un artículo que es enmendable en
estos términos, ningún grupo parlamentario puede alegar su desaparición;
la única posibilidad de desaparición de esta enmienda es mi voluntad, la
voluntad de mi grupo parlamentario, única soberana y única relevante a
efectos de retirar una enmienda que tiene sentido conceptual, que tiene
sentido jurídico y que sólo carece de sentido sistemático puesto que ha
desaparecido un número del artículo 21, efectivamente, pero se reconduce.

Lo que el Reglamento establece en esta materia, cuando sólo hay un
problema de naturaleza sistemática, de ordenación de los números de un
precepto, es que el contenido de la enmienda queda reconducido a lo
restante, a lo resultante de esa modificación sistemática posterior.

Luego que no se me aleguen razones de naturaleza reglamentaria que no son
pertinentes y que, por favor, la Comisión decida lo que he solicitado, el
aplazamiento de la toma de decisión sobre esta materia.




El señor PRESIDENTE: Pregunto a los componentes de esta Cámara.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Estoy conforme en que sean los
servicios jurídicos los que dictaminen; pero quiero precisar el
fundamento de mi posición. La enmienda aprobada hace desaparecer el 21.2
del texto del proyecto; en ningún caso, el 21.2, que será aprobado...




El señor PRESIDENTE: Perdón. No voy a crear ninguna polémica en cuanto a
precisiones jurídicas y legales respecto al tema de si ha desaparecido o
no el artículo 21. Ruego a todo el mundo que contenga sus inquietudes
hasta que, formalmente transmitido a los servicios jurídicos, se
dictamine, y el próximo lunes se procederá en consecuencia; se votará o
no se votará.

Seguimos, pues. Enmienda 25 del Grupo Vasco. (Rumores.)



El señor GONZALEZ LIZONDO: La enmienda 25 estaba votada y aprobada.

(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Silencio, por favor.

Seguimos votando las restantes enmiendas del Grupo Vasco (PNV).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en
contra, 17; abstenciones, 3.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: ¿Todas las enmiendas del PNV quedan
aprobadas?



El señor PRESIDENTE: Sí, quedan aprobadas las restantes. Hemos votado la
24 y la 25. Las restantes que había propuesto el Grupo Vasco (PNV), han
sido votadas ahora y aprobadas con 20 votos a favor, 17 en contra y 3
abstenciones, y no voy a estar repitiendo a cada uno el resultado de las
votaciones. Por favor, un poco de atención.

Enmiendas del Grupo Mixto, señor González Lizondo.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Primero hay unas transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Sí, existen enmiendas transaccionales a las números
2 y 7.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Un momento. Para que no se olvide
después, desde este momento hago constar nuestra voluntad de voto
particular para mantener los textos de este proyecto en los términos de
no inclusión de las enmiendas del PNV.




El señor PRESIDENTE: Muy bien. Queda constancia en acta, pero es un
trámite habitual que normalmente se da.




El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Se da si yo lo digo, si yo no lo
digo, no.




El señor PRESIDENTE: El señor González Lizondo tiene hoy una doble
vertiente. Tiene sus propias enmiendas, del Grupo de Unión Valenciana, y
tiene las enmiendas que hemos aceptado de la señora Rahola.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Exacto. Eso es lo que quiero que conste.




El señor PRESIDENTE: Existen dos enmiendas de la señora Rahola.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Se han retirado tres enmiendas porque hay tres
transaccionales a la 59, 62 y 63.




El señor PRESIDENTE: Un momento, ahora llegamos.




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Vamos a votar las enmiendas números 3, 4, 5 y 6 del señor González
Lizondo, y la 2 y la 7 de la señora Rahola.




El señor GONZALEZ LIZONDO: La 2 y la 7, con su permiso, señor Presidente,
también son mías.




El señor PRESIDENTE: Bien. Votamos todas las enmiendas del señor González
Lizondo, que son las números 2, 3, 4, 5, 6 y 7.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor Presidente, para pedir, dentro de las
enmiendas del señor González Lizondo, votación separada, de la siguiente
forma. Por una parte, la número 4 y la número 5, y, por otra, las números
2, 6 y 7; votación en dos bloques.




El señor ANDREU ANDREU: Para pedir votación separada de la enmienda
número 7.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las enmiendas números 4 y 5,
del señor González Lizondo.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco;
en contra, 34.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las enmiendas 2 y 6.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Para una cuestión de orden. Aunque solamente
sea un voto, no me lo quite, señor Presidente, son seis votos a favor.




El señor PRESIDENTE: Se rectifica el recuento de votos de las enmiendas
números 4 y 5, del señor Lizondo: seis votos a favor, 34 en contra y
ninguna abstención.




El señor SEDO I MARSAL: Señor Presidente, no se ha dicho pero yo quisiera
que constase, porque ahora salen cuarenta, que el Grupo Socialista ha
incorporado un elemento más. Por tanto, ahora está completo.




El señor PRESIDENTE: Se ha comunicado a esta Presidencia, que es lo que
ruego haga todo el mundo en lo sucesivo.

Pasamos a votación las enmiendas números 2 y 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar la enmienda número 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, seis;
en contra, 20; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a votar la enmienda número 7, del señor González Lizondo.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres;
en contra, 20; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación pasamos a votar las enmiendas del Grupo Mixto, señora
Rahola. Hay tres enmiendas transaccionales que son las primeras que vamos
a votar, la número 59, la número 62 y la número 63.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Pido votación separada, por una parte, de las 59
y 62, y por otra de la 63.




El señor PRESIDENTE: Todas separadas.




El señor ORTIZ GONZALEZ: No; la 59 y 62 en una votación y la 63 en otra
votación.




El señor RECODER I MIRALLES: Señor Presidente, solicitamos votación
separada de la número 63. (Rumores.)



El señor GONZALEZ LIZONDO: Hay tres enmiendas transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Sí, transaccionales. Lo he repetido ya; por tanto,
señor Lizondo, no interfiera en la buena marcha de esta Comisión.

He dicho ya que se trata de las enmiendas del Grupo Mixto, señora Rahola.

Agradezco el esfuerzo de colaboración, pero a veces no lo necesito.

(Risas.)
Votamos la enmienda transaccional con la número 59, de la señora Rahola.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar la enmienda transaccional número 62.




El señor RECODER I MIRALLES: Entiendo que ha sido votada esta enmienda.




El señor PRESIDENTE: No, se ha votado la 59.




El señor RECODER I MIRALLES: Pero es transaccional también con las 307 y
308, de nuestro grupo parlamentario; y la 199, del Grupo Popular.

(Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Después de comprobarlo, vemos que las enmiendas
transaccionales habían sido votadas con anterioridad, al votar la
transaccional que englobaba a las tres.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, una cuestión de orden.

Efectivamente, ya están votadas y aprobadas las tres transaccionales.

Respecto al resto de las enmiendas de la señora Rahola, hay la número 66,
que estaba aceptada, en principio, por el



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Grupo Socialista, y de la que yo solicito votación separada del resto.




El señor PRESIDENTE: Había aquí un capítulo que era el de transaccionales
que hemos votado innecesariamente, porque estaban aprobadas ya.

Otro capítulo es el de las aceptadas por el Grupo mayoritario, entre las
que está la enmienda número 66, que pasamos a votar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

¿Algún Grupo Parlamentario quiere votación separada de las enmiendas
restantes del Grupo Mixto, señora Rahola?



El señor GONZALEZ LIZONDO: Una cuestión de orden, señor Presidente.

El señor Andreu me acaba de indicar, y creo tiene razón, que la enmienda
transaccional número 63, de la señora Rahola, que corresponde a una
transaccional con la 101, de Izquierda Unida, parece ser que al final
Izquierda Unida la había retirado y no ha llegado a votarse.




El señor ANDREU ANDREU: Si me permite, señor Presidente, se lo explico.




El señor PRESIDENTE: Señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: El Grupo Parlamentario Socialista presentó una
enmienda transaccional a la 101, de Izquierda Unida, y a la 63, de la
señora Rahola. Mi grupo parlamentario no aceptó la enmienda transaccional
y mantuvo la 101. Por tanto, en el caso de que el Grupo Mixto acepte la
transaccional de la señora Rahola, hay que votar esa transaccional.




El señor GONZALEZ LIZONDO: Señor Presidente, solicito la votación, puesto
que la señora Rahola acepta la transaccional del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar la enmienda transaccional con la
número 63.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en
contra, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Restantes enmiendas del Grupo Mixto, señora Rahola.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Señor Presidente, desearíamos votación separada
de la siguiente forma: por una parte las enmiendas números 57, 66 y 70;
por otra parte, las enmiendas números 56, 61, 64, 65, 74 y 76; y el resto
en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: Creo que la 66 ya está votada.




El señor ORTIZ GONZALEZ: Tiene razón, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación las enmiendas números 57 y 70,
del Grupo Mixto, señora Rahola.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en
contra, 20; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación, pasamos a votar, en bloque, las enmiendas números 56, 61,
64, 65, 74 y 76.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 20; abstenciones, 19.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las restantes enmiendas de la señora Rahola.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 34; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista, salvo las retiradas por las transacciones
realizadas durante el debate. ¿Podemos votarlas en bloque?



El señor ORTIZ GONZALEZ: No, señor Presidente, y siento dar la lata.

Solicitamos los siguientes bloques: por una parte, las enmiendas 254 y
258; por otra, la 263; y en un tercer bloque el resto.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere votación separada? Señor
Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, la 258. (El señor Olarte Cullén
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, me dirijo fundamentalmente al
Grupo Socialista porque me parece que la 258 contiene la misma pretensión
que la 413, de Coalición Canaria, que ya fue aceptada, en cuyo caso
parece que lo procedente sería no someterla a votación.




El señor PRESIDENTE: En cualquier caso, si es distinta, hay que votarla,
a no ser que el grupo la retirara.




El señor OLARTE CULLEN: Ambas eran de supresión. Es idéntico el
contenido, luego no pueden ser distintas.




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El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO: Se retira.




El señor PRESIDENTE: Queda retirada.

Sometemos a votación la enmienda 254, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, 16; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar la enmienda 263, del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en
contra, uno; abstenciones, 18.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar el resto de enmiendas presentadas por el Grupo
Socialista.

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35;
abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

En consecuencia, puesto que hay un tema pendiente de tipo jurídico que
hay que resolver, dejamos la votación del informe para la próxima sesión;
o sea, que el informe será votado el próximo lunes.

Lamento que no hayamos podido cumplir el objetivo que pretendíamos de
avanzar más en los debates de esta mañana, pero eso demuestra el interés
que los diputados han puesto estudiando con todo detalle y a través de
muchas enmiendas la Ley de Arrendamientos Urbanos, que no es para menos.

Por tanto, el próximo lunes seguimos nuestra reunión a las cuatro y media
de la tarde, y las votaciones a las siete y media.

Se levanta la sesión.




Eran las dos de la tarde.