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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 91, de 14/12/1993
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
COMISIONES
Año 1993 V Legislatura Núm. 91
POLITICA SOCIAL Y DE EMPLEO
PRESIDENTE: DON LUIS MARTINEZ NOVAL
Sesión núm. 6
celebrada el martes, 14 de diciembre de 1993



ORDEN DEL DIA:
Comparecencias:
--De la señora Directora General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (Córdova Garrido), para informar sobre el estado actual
de las investigaciones para conocer el agente causal del llamado Síndrome
Ardystil. A solicitud del Grupo Parlamentario Federal IU-IC. (Número de
expediente 212/000009) (Página 2847)
--Del señor Subsecretario de Trabajo (Navarro López), para informar sobre
las medidas contra el fraude en las prestaciones sociales que está
adoptando su Ministerio. A solicitud del Grupo Parlamentario Socialista.

(Número de expediente 212/000023) (Página 2852)
Preguntas:
--Del señor Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Federal IU-IC), sobre
posición del Gobierno en relación con la recomendación del Defensor del
Pueblo sobre contratos de trabajo realizados entre la Administración y el
personal en el servicio exterior. (BOCG, serie D, número 26. Número de
expediente 181/000147) (Página 2863)



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--Del mismo señor Diputado, sobre instrucciones internas para que por el
Fondo de Garantía Salarial se calcule el tope establecido legalmente para
el abono de sus prestaciones sobre el salario mínimo interprofesional
vigente a la fecha de declaración de la insolvencia empresarial. (BOCG,
serie D, número 26. Número de expediente 181/000154) (Página 2865)
--Del mismo señor Diputado, sobre supresión o reducción del número máximo
de horas extraordinarias por tiempo determinado para incrementar la
colocación de trabajadores en paro forzoso. (BOCG, serie D, número 29.

Número de expediente 181/000221) (Página 2866)
--Del mismo señor Diputado, sobre realizaciones de horas extraordinarias
no motivadas para la prevención de siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes en el año 1992 y el primer semestre del año
1993. (BOCG, serie D, número 29. Número de expediente 181/000223) (Página 2867)
--Del mismo señor Diputado, sobre concesión de autorizaciones para la
realización de horas extraordinarias en período nocturno. (BOCG, serie D,
número 29. Número de expediente 181/000225) (Página 2869)
--Del mismo señor Diputado, sobre medidas para reforzar las condiciones
de seguridad en el trabajo en las industrias pirotécnicas. (BOCG, serie
D, número 31. Número de expediente 181/000245) (Página 2870)
--Del señor Andreu Andreu (Grupo Parlamentario Federal IU-IC), sobre
actuaciones para solventar la situación de los 35 trabajadores del hotel
Sotogrande, situado en San Roque (Cádiz). (BOCG, serie D, número 29.

Número de expediente 181/000231) (Página 2873)
--Del mismo señor Diputado, sobre acciones para asegurar el cobro de las
pensiones de los trabajadores españoles en Gibraltar, conforme a los
acuerdos entre España y el Reino Unido. (BOCG, serie D, número 29. Número
de expediente 181/000226) (Página 2875)
--Del señor Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Federal IU-IC), sobre
posición del Gobierno en relación con la recomendación del Defensor del
Pueblo sobre la baja de los afiliados del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos. (BOCG, serie D, número 26. Número de expediente
181/000146) (Página 2876)
--Del mismo señor Diputado, sobre posición del Gobierno en relación con
la recomendación del Defensor del Pueblo sobre la conveniencia de
modificar el criterio II/2/2 del Manual Refundido sobre régimen jurídico
de las prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS.

(BOCG, serie D, número 26. Número de expediente 181/000148) (Página 2876)
--Del mismo señor Diputado, sobre posición del Gobierno en relación con
la recomendación del Defensor del Pueblo sobre la conveniencia de adoptar
las medidas oportunas para que se proceda a declarar la situación de
invalidez permanente en el grado que corresponda al trabajador autónomo
que agote sin alta médica la incapacidad laboral transitoria. (BOCG,
serie D, número 26. Número de expediente 181/000149) (Página 2877)
--Del mismo señor Diputado, sobre instrucciones internas en el sentido de
que no es admisible en el ámbito de la Seguridad Social declarar
situaciones de invalidez permanente, carentes del contenido protector que
es propio de la misma. (BOCG, serie D, número 26. Número de expediente
181/000155) (Página 2877)
--Del mismo señor Diputado, sobre instrucciones internas para que por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, no se denieguen las
peticiones de revisión de invalidez permanente con el argumento de que no
han transcurrido dos años desde que dicha invalidez fue declarada. (BOCG,
serie D, número 26. Número de expediente 181/000156) (Página 2877)
--Del mismo señor Diputado, sobre la elaboración de la circular que
regule de forma unitaria el procedimiento para el internamiento en un
centro adecuado a su enfermedad de aquellas personas ingresadas en
centros de la tercera edad que presenten patologías psíquicas graves, así
como de las presuntas incapaces, de conformidad con la recomendación del
Defensor del Pueblo de 17 de febrero de 1992. (BOCG, serie D, número 26.

Número de expediente 181/000161) (Página 2877)
--Del mismo señor Diputado, sobre adopción de las instrucciones oportunas
para que les sea abonada una pensión a quienes les fue declarada una
invalidez permanente total para la profesión habitual, pero sin derecho a
pensión por no tener la edad requerida. (BOCG, serie D, número 29. Número
de expediente 181/000222) (Página 2877)
--Del mismo señor Diputado, sobre posición del Gobierno en relación con
la recomendación del Defensor



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del Pueblo sobre la conveniencia de adoptar las medidas oportunas para
compensar los gastos ocasionados por el desplazamiento de los usuarios
del sistema sanitario público en ambulancia, desde un centro sanitario de
comunidad autónoma distinta a la de su residencia, en aquellos supuestos
en los que el traslado y el medio de transporte son decididos por los
especialistas médicos de dicho sistema, para la atención médica del
paciente en su localidad de residencia. (BOCG, serie D, número 26. Número
de expediente 181/000159) (Página 2881)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




CELEBRACION DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS:



--DE LA SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO (CORDOVA GARRIDO) (MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) PARA INFORMAR SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE
LAS INVESTIGACIONES PARA CONOCER EL AGENTE CAUSAL DEL LLAMADO SINDROME
ARDYSTIL. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA
PER CATALUNYA. (Número de expediente 212/000009.)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión con el primer punto del orden del
día: Comparecencia de la Directora General de Trabajo al objeto de
informar sobre el estado actual de las investigaciones para conocer el
agente causal del llamado síndrome Ardystil, comparecencia solicitada por
el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra la señora Directora General.




La señora DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO (Córdova Garrido): Buenos días a
todos.

Se ha pedido por parte del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya mi comparecencia para informar sobre el
estado actual de las investigaciones a fin de conocer el agente causal
del denominado síndrome Ardystil. Como SS. SS. conocen por anteriores
comparecencias en relación con el tema, la Generalidad Valenciana ha
solicitado al Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, el
NIOSH, de los Estados Unidos, una investigación encaminada a determinar
el agente causal del llamado síndrome Ardystil. Debo recordarles que, al
ser la Comunidad Valenciana competente en la ejecución de la legislación
laboral y, en concreto, en la materia de seguridad e higiene en el
trabajo, le corresponde, consiguientemente, la ordenación de todas
aquellas actividades que considere oportunas para el mejor
esclarecimiento del origen de la enfermedad producida en distintos
centros de trabajo de la provincia de Alicante, conocida, como ya he
dicho, por el síndrome de Ardystil o neumopatía intersticial difusa.

Consecuencia de ello ha sido solicitar la colaboración de NIOSH. Así que,
en lo que respecta a las competencias asumidas por la Generalidad
Valenciana, me veo obligada --y espero de SS. SS. comprensión-- a ser
sumamente respetuosa y simplemente transmisora de lo que nos ha sido dado
a conocer.

No obstante ello, y dentro del reparto de competencias entre la
Administración central del Estado y la Comunidad Valenciana, la
colaboración y la comunicación entre los órganos de la misma relacionados
con estos hechos han sido perfectas y los contactos que hemos realizado
permanentes, con el fin de conseguir unas actuaciones coordinadas y un
conocimiento pleno de la situación en todo momento. Debe considerarse la
enorme complejidad de la investigación conducente a determinar los
efectos de la presencia en el ambiente de un determinado agente causal
sobre un organismo vivo. Ello requiere unas técnicas muy sofisticadas y
costosas y debemos señalar que el NIOSH es uno de los centros de
experimentación e investigación de mayor reconocimiento mundial en esta
materia. No obstante, no por ello va estar ausente el Instituto Nacional
de Toxicología en la investigación y, por eso, puedo anunciar en este
momento que, según me ha comunicado el Ministerio de Justicia,
próximamente se va a desplazar al NIOSH un técnico cualificado del citado
Instituto, con el fin de colaborar y participar en las distintas fases de
la investigación.

La complejidad de la investigación emprendida impide obtener unos
resultados satisfactorios en un espacio de tiempo corto. La creación de
una atmósfera controlada del posible agente causal, la forma de
presentarse en esa atmósfera el agente como consecuencia de la técnica
utilizada en el procedimiento de estampación textil por aerografía, las
interacciones con otros agentes presentes en el proceso de trabajo y los
efectos en los animales de experimentación, junto con todos los
requisitos que exigen estas investigaciones, son factores que hacen que
la investigación sea un proceso muy lento antes de obtener unos
resultados serios, con una base científica. Como fácilmente comprenderán
SS. SS., la situación de estas investigaciones es tal que ni los propios
actuantes, y menos esta compareciente, pueden avanzar ningún resultado,
ni siquiera posible pronóstico, ya que, si bien determinadas
coincidencias --mismos procedimientos con iguales productos en parecidas
condiciones no adecuadas a su posible toxicidad y en períodos de tiempo
coincidentes--



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pueden apuntar a una presunta causalidad, dado lo delicado del problema y
sus posibles consecuencias, hasta que no haya una evidencia absolutamente
demostrada, la mínima cautela aconseja ser prudentes antes de señalar con
el dedo acusador.

Todo ello hace que deban considerarse las medidas que deban ser tomadas
con el fin de evitar o paliar los efectos de la enfermedad por cada una
de las administraciones dentro del ámbito competencial de las mismas. El
Gobierno valenciano, a propuesta conjunta de las Consejerías de Trabajo y
Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo, acordó paralizar, cautelar y
preventivamente, la totalidad de la actividad de las siete empresas
dedicadas a la estampación textil por aerografía y, al mismo tiempo,
estableció la prohibición de tal tipo de actividad en todo el territorio
de la Comunidad Valenciana por un período de seis meses a partir del día
20 de octubre de 1992, al constatarse una situación de riesgo muy grave e
inminente para la salud de las personas. Posteriormente, ha venido
acordando sucesivas prórrogas de seis meses, siendo la última la del 21
de octubre de este año.

En el acuerdo del Gobierno valenciano que precede a esta prórroga y que
data del 13 de octubre se hace constar que la Generalitat Valenciana
sigue efectuando estudios en orden a la determinación de los factores que
originaron las graves enfermedades padecidas por alguno de los
trabajadores que prestaban sus servicios en las empresas dedicadas a la
estampación textil por aerografía. Las investigaciones se están
desarrollando con la colaboración de especialistas y de centros
nacionales e internacionales, mas todavía no hay conclusiones de absoluto
rigor científico para determinar el agente o agentes desencadenantes de
tal tipo de alteraciones.

Efectivamente, se han encargado las investigaciones pertinentes,
complejas, difíciles y que exigen mucho tiempo, fundamentalmente en el
NIOSH, que, como ya se ha señalado, es un instituto de máximo prestigio,
experiencia y medios técnicos, y parece que hasta, más o menos, dentro de
un año no podrán ofrecerse unos primeros resultados en un informe
preliminar.

Debe recordarse que los efectos del denominado síndrome Ardystil están
limitados a una región de la Comunidad Valenciana, no habiéndose
detectado ningún otro caso, pese a las investigaciones realizadas.

Tras lo expuesto, paso inmediatamente a ofrecerles la información
respecto de las acciones que, en el marco de las competencias de la
Administración central, corresponden al Ministerio de Trabajo.

En virtud de la gravedad de los hechos producidos en relación con la
estampación textil por aerografía y ante el desconocimiento del mecanismo
desencadenante de tales patologías, se estableció la correspondiente
alerta y se ha llevado a cabo un conjunto de acciones especiales de
control mediante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no sólo en
la propia Comunidad Valenciana, sino en todo el territorio nacional, con
el fin de evitar situaciones y condiciones de trabajo que pudieran
conducir a cualquier repetición o brote de lo que se ha llamado síndrome
Ardystil.

Quiero recordar que de todas estas acciones se les dio cumplida y extensa
referencia por el entonces Director General de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en la comparecencia que tuvo ante SS. SS. el 23 de
septiembre del año pasado. Estas acciones permanecen en cuanto a una
situación de permanente alerta y que, a juzgar por la ausencia de nuevos
sucesos semejantes a los que han dado origen a estas preocupaciones,
pueden considerarse adecuadas y suficientes en su principal objetivo, que
es el preventivo. Solamente se detectó el caso de una empresa que
manifestó su intención de trasladar el centro de trabajo de la provincia
de Alicante a la de Albacete; al ser informada de las estrictas medidas
de seguridad que en su caso iba a exigir la Inspección de Trabajo, el
traslado del centro no llegó a realizarse.

Debemos centrarnos ahora en la declaración de enfermedad profesional de
la detectada en el sector de aerografía textil en la Comunidad
Valenciana, que, como ustedes saben, es ya plena competencia de la
Administración central del Estado. El Grupo Parlamentario Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya solicitó en una proposición no de ley la
modificación del Decreto 1995, que aprobaba el cuadro de enfermedades
profesionales, incluyendo la fibrosis pulmonar, la neumopatía
intersticial difusa, producida en los trabajadores del sector de
aerografía textil, una vez que se tuviera conocimiento del agente que
había causado la enfermedad. El Grupo Socialista, en otros términos,
instó al Gobierno a modificar el cuadro de enfermedades profesionales,
incluyendo la enfermedad de los trabajadores de Ardystil y de otras
empresas de aerografía textil, una vez que fuera identificado el agente o
agentes que la causaron. El Grupo instó también al Gobierno a incluir
provisionalmente la enfermedad conocida como síndrome Ardystil, a
resultas de determinar su agente causal, si transcurridos seis meses
siguiera sin ser conocida científicamente su etiología.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha manifestado
en distintos informes la necesidad de esperar a la finalización de las
investigaciones en curso antes de decidir la inclusión de la enfermedad
en el cuadro de enfermedades profesionales, debido ello, por una parte, a
que las interrelaciones entre los distintos países comunitarios son tan
fuertes que no conviene modificar unilateralmente el actual cuadro de
esas enfermedades. Debe señalarse que el cuadro de enfermedades
profesionales, aprobado en el Decreto 1.995, está basado en la lista
recomendada por la Comunidad en 1962 y sus epígrafes se corresponden con
los que en ésta se especifican. Con posterioridad, la Comunidad elaboró
una recomendación, publicada en el «Boletín de la Comunidad» el 26 de
junio de 1990, introduciendo revisiones mínimas que no modifican
sustancialmente en sus epígrafes nuestro Decreto. Introducir en el cuadro
de enfermedades profesionales la neumopatía intersticial difusa por algo
utilizado en la aerografía textil carecería de todo rigor científico. En
la aerografía textil se utilizan numerosos productos químicos, pero no se
han detectado sustancias nuevas o desconocidas. Es probable, por ello,
que la patología pueda ser causada por las especiales



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condiciones de uso de sustancias o elementos bien conocidos y ya
incorporados al actual y extenso cuadro de enfermedades profesionales. En
el cuadro aparecen grandes grupos de familias funcionales químicas, en
los que puede encasillarse prácticamente la totalidad de las sustancias
químicas que se utilizan en la industria. Además, debo resaltar que la
vigente lista de enfermedades profesionales aprobadas por el Decreto que
antes reflejé supuso la supresión de la rigidez característica de la
normativa a la que vino a suceder, porque eliminó el requisito de que,
para catalogar una enfermedad como profesional, ésta, además de tener su
causa en uno de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se
indiquen para cada enfermedad profesional, hubiera de derivarse también
del ejercicio de actividades previamente determinadas. En este sentido,
el Decreto 1.995 permite considerar como enfermedades profesionales las
contraídas en el ejercicio de otras actividades distintas a las
contempladas en la expresada lista.

Por ello, y aun cuando todavía no ha sido posible determinar en concreto
el agente causante de la enfermedad, se puede afirmar que en las empresas
de aerografía textil donde se contrajo la citada enfermedad se
encontraban presentes distintos agentes químicos, todos recogidos en la
lista de enfermedades profesionales vigente en estos momentos, en los
diversos números del apartado a). Nos parece que no existe un impedimento
jurídico para que, a falta de precisar en concreto el agente causante,
los efectos nocivos que resultan han de ser considerados constitutivos de
enfermedad profesional. De este modo, resulta posible entender incluida
la enfermedad en cuestión en la vigente lista de enfermedades
profesionales.

La voluntad política de aceptar la realidad y, sin acuñar ningún nombre a
la enfermedad, reconocer que los afectados lo son como consecuencia de la
exposición laboral a los productos químicos manejados, declarando que se
trata de una enfermedad profesional, ha llevado al Departamento de
Trabajo, dentro de sus competencias, a elaborar un proyecto de resolución
de la Secretaría General para la Seguridad Social, por el que se
considera provisionalmente como enfermedad profesional la detectada en la
industria del sector de aerografía textil de la Comunidad Autónoma
Valenciana. Dicho proyecto --y estoy en condiciones también de
informarles-- será aprobado en estas próximas fechas, antes de que acabe
el año, una vez que ya se han podido cumplir todos los trámites de
informe con otros departamentos. De esta manera, consideramos que las
administraciones competentes, tanto la Generalitat como la Administración
central, han tomado todas las medidas necesarias para eivtar o atenuar
los efectos de la enfermedad conocida como síndrome Ardystil, en tanto
las investigaciones que están emprendidas no nos den el resultado y
determinación de cuál ha sido el agente causante.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo demandante de la comparecencia, tiene
la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Gracias, señora Directora General de Trabajo,
por sus explicaciones, pero, sinceramente, las consideramos
insatisfactorias.

El 31 de marzo de 1993, la entonces Directora General del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en una sesión quizá poco
usual para lo que suelen ser las de las diferentes comisiones de esta
Cámara, expresó lo que fue, desde nuestro punto de vista, un trabajo
rigurosamente hecho de detección epidemiológica de posibles sustancias
causales del síndrome Ardystil o neumopatía intersticial difusa y acabó
señalando, como resultado de ese estudio epidemiológico serio y riguroso,
un producto como posible agente causal, dejando claro, por su parte y por
parte de los tres grupos que intervinimos en aquella ocasión, que
lógicamente esos resultados había que confirmarlos, que estábamos
hablando de hipótesis y que había que dar forma a la hipótesis en tesis.

El trasladar al NIOSH la investigación del posible agente causal fue
saludado positivamente por todos los grupos de esta Cámara, y también por
el nuestro, por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por considerar
que se trata de un centro, reconocido mundialmente, de trabajo serio y
riguroso en la detección de enfermedades de ámbito laboral. Y la razón de
esta comparecencia es conocer, seis meses después de aquella
circunstancia, de aquella ubicación de un posible producto tóxico, qué
había pasado, qué está pasando, en qué punto están las investigaciones,
qué datos preliminares tiene el NIOSH o cualquier otro instituto de
investigación que esté participando en este trabajo, con qué productos
están trabajando, si lo están haciendo fundamentalmente con el acramín
FWN, que fue el inculpado de ese estudio epidemiológico, y, a partir de
ahí, de conocer el punto en que se encuentran las investigaciones, pedir,
instando al NIOSH o a los otros institutos que puedan estar trabajando en
la misma dirección, que acabemos consiguiendo un agente causal conocido.

Por una razón fundamental, porque lo que nos importa es evitar que una
situación parecida se pueda volver a repetir y se puede volver a repetir
si lanzamos una especie de nebulosa sobre la posible toxicidad y nos
contentamos --y no es poco-- con resolver el problema social de los
trabajadores afectados.

Esa parte, esa demanda social, con la declaración de enfermedad
profesional --y ahora hablaremos de eso--, está satisfecha, pero nos
queda la ineludible obligación de llegar a conocer cuál es el producto.

Usted nos dice que esas investigaciones son costosas, científicamente
complejas y que necesitarán tiempo para que se desarrollen; sin ninguna
duda, pero después de seis meses, cualquier persona que haya hecho
cualquier tipo de investigación básica sabe que puede dar datos
preliminares de por dónde van los tiros, de qué previsiones se puede
esperar, de si están o no acertadas las inculpaciones de un determinado
producto, o si, a través de la investigación básica en animales de
experimentación, se descartan. Y de todo eso usted no nos ha dicho
absolutamente nada.

Repito que queremos saber si esa sustancia inculpada entonces, el acramín
FWN, esa transformación de poliurea en poliaminamida, era o no la
sustancia «princeps» en esa investigación. Sobre todo eso no sabemos
nada, y usted, desde luego, no nos lo ha aclarado.

Respecto a la declaración de enfermedad profesional,



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que no era el tema de la comparecencia pero en el que usted ha entrado,
la proposición no de ley que mi Grupo presentó y que fue enmendada por el
Grupo Socialista y, finalmente, consensuada y aceptada por el pleno de la
Comisión, establecía que de forma provisional se tipificaba, se incluía
en el cuadro de enfermedades profesionales el llamado síndrome Ardystil,
pero que íbamos a seguir manteniendo la presión para conseguir, a través
de los medios de investigación necesarios, tener un agente tóxico,
repito, con la intención fundamental de que la solución de los problemas
de los trabajadores afectados no hiciera que, dentro de un tiempo,
volviera a aparecer esa situación también en las comarcas de L'Alcoià y
El Comtat, como ha aparecido, o en cualquier otra parte de España, o si
me apura de Europa o del mundo. Uno de los datos fundamentales del cruce
epidemiológico que se hizo --que nos demostró aquí, incluso con
diapositivas, la anterior Directora del Gabinete de Seguridad e Higiene
en el Trabajo-- hablaba de este brote conocido en la provincia de
Alicante, en las comarcas de L'Alcoià y el Comtat y de otro brote similar
aparecido en Marruecos, donde el agente inculpado, con los mismos tiempos
de exposición con la misma reproducción de situaciones, daba, en ambos
casos, como agente causal posible al acramin FWN, sin entrar en más
disquisiciones sobre otras irregularidades, que tiempo habrá para ello en
posteriores comparecencias o iniciativas parlamentarias.

Que usted me diga que en el cuadro actual de enfermedades profesionales
están recogidos prácticamente todos los productos químicos que pueden ser
presumiblemente tóxicos, que puede ser cualquiera de ellos la causa del
síndrome Ardystil y que ya cabe, tal como está, sin necesidad de
modificar el cuadro o sin necesidad de incluir tal síndrome Ardystil,
dejándolo a expensas de una investigación posterior, me parece que no es
satisfactorio y que no cumple con lo que en su día aprobamos por
unanimidad en esta Comisión, repito que a instancias de una proposición
no de ley de Izquierda Unida y de una enmienda del Grupo Socialista.

Por tanto, me gustaría que nos hiciera alguna precisión al respecto,
porque nos parece francamente insatisfactoria su información. Saludamos
su presencia aquí, nos alegramos de que venga y que nos cuente sus
opiniones, pero nos parece que tendría que entrar más en materia.

La anterior Directora General, que, por cierto, ha sido cesada --las
razones de su cese no está en la esfera de nuestras competencias
preguntarlas, aunque tampoco estaría de más conocer por qué se cesa una
persona que causó una gratísima impresión en esta Comisión-- hizo una
verdadera sesión clínica científica, a un nivel asumible, aceptable o
inteligible por los miembros de esta Comisión, exponiendo un riguroso
trabajo epidemiológico.

Señora Directora General, repito que nos hemos quedado prácticamente
igual que estábamos y no era ése el objetivo de nuestra petición de
comparecencia. Se trataba de avanzar en el conocimiento del agente
causal, fundamentalmente, para intentar evitar que esta situación se
pudiera volver a repetir.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que deseen intervenir?
(Pausa.)
Por el Grupo parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Fernández
Díaz.




El señor FERNANDEZ DIAZ: Muy brevemente.

La verdad es que la descripción de la señora Directora General de la
etiología del proceso del llamado síndrome Ardystil nos recuerda un
proceso semejante, también en la región valenciana, hace aproximadamente
20 años, la famosa parálisis del calzado, que tuvo al entonces Plan
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo durante muchos meses
enfrascado en numerosas investigaciones epidemiológicas y clínicas para
conocer cuál había sido el agente tóxico causante de esa llamada entonces
parálisis del calzado y que creó gran incertidumbre en la misma región.

Lo que es triste es que 20 años después estemos en las mismas. Ya sabemos
que la tecnología y la técnica avanzan mucho, que continuamente se están
produciendo descubrimientos de nuevos fármacos y nuevos agentes químicos
que modifican sensiblemente los procesos productivos, pero no es menos
cierto que, a estas alturas y, sobre todo, cuando, como ha dicho la
señora Directora General, en el Decreto 1995, de Enfermedades
Profesionales, estaban prácticamente relacionados todos los agentes
químicos que forman parte del proceso productivo de la aerografía textil,
que estaba en la raíz de ese proceso productivo que ha dado lugar a esta
patología laboral, no se han tomado todavía medidas no sólo laborales de
prevención, sino, inclusive, implicando a otros ministerios.

En este país, lamentablemente, con una cierta periodicidad o frecuencia,
nos encontramos con la aparición de síndromes que, en principio, son
indeterminados y que al cabo de mucho tiempo acaban por ser determinados,
demostrándose después que la Administración había fallado en diversos
niveles. Usted recordará, en otro ámbito, no en el estrictamente laboral,
el famoso síndrome tóxico; entonces estaba en el Gobierno de la nación la
UCD y usted sabe que el Grupo parlamentario Socialista, que es el grupo
que hoy por hoy da soporte al Gobierno, pidió nada más y nada menos que
la reprobación de varios ministros implicados, por acción o por omisión,
en la etiología del proceso del llamado síndrome tóxico, que dio lugar a
varias muertes y fallecimientos. Quiero decir que siempre en la raíz de
estos problemas --y para eso estamos en una democracia parlamentaria--
hay una responsabilidad política. Justo en el caso del síndrome tóxico,
no, pues por no existir una relación laboral en las personas afectadas,
no dio lugar a una reclamación como enfermedad profesional y a un
tratamiento específicamente laboral.

En este caso, al igual que en el proceso de la parálisis del calzado hace
20 años, nos centramos estrictamente en el ámbito del Ministerio de
Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad política de la Generalitat
Valenciana, porque es la institución que ejecuta la legislación laboral y
le corresponde fiscalizar y vigilar, a través de la



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inspección y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
el cumplimiento de la legislación laboral, pero no es menos cierto
--insisto-- que aquí ha habido un fallo, no sólo en el ámbito laboral,
sino en la Administración central, en el ámbito de diversos ministerios.

Porque es evidente que, al margen de la responsabilidad laboral, en el
proceso de importación, comercialización y distribución de estos agentes
químicos, que eran potencialmente causantes de esta patología, ha habido
dejación de la Administración central y eso ha producido que estemos en
estos momentos en esta situación parecida a la de la parálisis del
calzado o la del síndrome tóxico, lo cual demuestra hasta qué punto la
Administración no funciona adecuadamente y hasta qué punto nosotros vamos
a remolque de los acontecimientos.

Confiamos en que esta petición de asesoramiento técnico del NIOSH, que es
una institución muy prestigiada en este ámbito, dé lugar a que pronto se
pueda detectar el agente causante de esta patología y que después, a la
vista de la información que nos ha dado la señora Directora General, esto
tenga su traducción, en su caso, en la incorporación al Decreto de
Enfermedades Profesionales del llamado, hoy por hoy, síndrome Ardystil,
que nos recuerda tristemente al llamado síndrome tóxico en su momento.

Nosotros compartimos lo que ha dicho el señor Vázquez, en el sentido de
que, tras la anterior comparecencia, hoy esperábamos una respuesta más
concreta por parte de la señora Directora General que nos hubiera dado
más información en relación con la que nos facilitó su predecesora en el
cargo. Lamentamos que, habiendo transcurrido tantos meses, todavía
estemos en esta situación de indefinición en cuanto al agente causante de
esta patología y, por otra parte, de las consecuencias administrativas
que se derivarían de la declaración de enfermedad profesional de esta
patología, con las consiguientes situaciones de protección para los
trabajadores hoy por hoy afectados.

En todo caso, queremos poner el acento --y con esto y termino, señor
Presidente-- en la labor preventiva, a la que se ha referido la señora
Directora General, en relación con la extensión de este foco
epidemiológico, porque es evidente que, en la medida en que no lo
conocemos, no podemos garantizar que no se estén utilizando esos mismos
agentes químicos en otros procesos productivos, en otras empresas de
otras regiones del país y, en consecuencia, que lo que hoy es un foco muy
localizado en el espacio pueda pasar a ser, como fue, lamentablemente, el
caso del síndrome tóxico, un foco que, como reguero de pólvora, de muerte
y enfermedad se vaya trasladando por el territorio nacional. Confiamos en
que esas medidas preventivas sean lo suficientemente ajustadas y
adecuadas para que esa patología --insisto-- no se extienda por el
territorio nacional y en ese sentido prestamos enorme atención al
compromiso preventivo que está estableciendo el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a través del Ministerio de Trabajo y con la colaboración
del Instituto Nacional de Seguridad en el Trabajo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo parlamentario Socialista, tiene la
palabra la señora Sempere.




La señora SEMPERE JAEN: Señora Directora General, en nombre del Grupo
Socialista quiero darle la bienvenida a esta Comisión y agradecerle la
información actualizada que, al parecer, no ha variado mucho desde las
anteriores comparecencias en esta Comisión. Ya que son varias las veces
que el lamentable caso conocido como síndrome Ardystil se ha tratado,
nosotros, el Grupo Socialista, queremos solidarizarnos tanto con los
afectados como con las seis víctimas que murieron por esta enfermedad.

Sobre esta situación, en su día, esta Comisión, el Grupo Socialista, se
pronunció y tanto los afectados como todos nosotros estamos a expensas de
esos últimos detalles que, según hemos conocido por la información que
usted nos ha dado hoy, parece que se van a terminar en pocos días,
podremos conseguir que figure en el catálogo de enfermedades
profesionales la conocida como enfermedad Ardystil.

La situación actual de estos afectados, con los que me reuní hace unos
días en el Ayuntamiento de Alcoy, es bastante positiva. Lo digo porque
quizás nos puede tranquilizar un poco conocer que los afectados están
siendo bien atendidos, tanto sanitaria como socialmente, ya que existe un
convenio por parte de los ayuntamientos de Alcoy y Cocentaina y la misma
Generalitat que les está cubriendo, según ellos mismos me expresaron,
satisfactoriamente, la asistencia sanitaria. Por otra parte, les dan una
pensión mensual más los gastos de desplazamiento de los centros de
tratamiento. Están bastante bien atendidos, se sienten muy respaldados, y
me hablaban de su satisfacción de que, después de la grave situación, por
una vez las administraciones habían tenido una magnífica coordinación. No
obstante, tanto los afectados como el Grupo Socialista queremos pedirle
que transmita al Gobierno la gran urgencia de que se agilice la
investigación, como hemos puesto de manifiesto todos los grupos políticos
y usted misma, para poder tratar la prevención y que casos como éste no
vuelvan a ocurrir.

No quiero alargarme más porque el tema es ya bastante conocido por todos.

Su comparecencia ha venido a actualizar la información y a
tranquilizarnos en el sentido de que el Gobierno sigue preocupado, aunque
falten algunos detalles de informes técnicos sanitarios necesarios para
ultimar que esta enfermedad pueda figurar en el catálogo de enfermedades
profesionales.

Quiero agradecer su comparecencia y esa preocupación, que ha dejado
patente, de que va a tratar de agilizar tanto la investigación como que
en breves días se cumpla el compromiso adquirido en esta Comisión
anteriormente para que el Gobierno declare esto ya enfermedad profesional
para acabar con los largos expedientes de esta gente que, aunque esté
atendida, sigue nerviosa y preocupada por ellos mismos y para que no
vuelva a repetirse, en esta provincia ni en otras donde existe este tipo
de empresas y trabajos; si no se llega al final de esta



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investigación y se ultima todo, podrán ocurrir otros casos parecidos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Directora General.




La señora DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO (Córdova Garrido): Siento mucho
que al señor Vázquez no le haya parecido demasiado técnica mi
comparecencia.

En un tema tan delicado como el que tenemos en la mano tenemos que estar
a la espera de lo que nos diga un laboratorio del prestigio del NIOSH, al
que acudió en su decisión, porque era su ámbito de competencia, la propia
Generalitat Valenciana.

Dije en mi propia intervención --eso ya es responsabilidad mía-- que me
parece difícil y muy delicado, cuando ha habido fallecimientos, cuando
estamos hablando de trabajadores con una enfermedad, avanzar por
investigaciones que se hayan venido haciendo y, por un principio de
eliminación, apuntar a una determinada dirección. Entiendo que es
delicado hacerlo. Creo que está en manos de uno de los mejores
laboratorios del mundo. Hay una colaboración a través del Instituto
Nacional de Toxicología. Las investigaciones son muy complejas, por lo
que a mí me han venido diciendo los propios técnicos del Instituto. Es
más, no tengo ningún problema, señor Vázquez, en demandar, tanto a la
Generalitat como al propio Instituto, los avances que se tengan, que
hayan podido recabar del NIOSH ahora, aunque sea provisionalmente, y
hacérselos llegar, pero creo que, antes de dirigirnos hacia un
determinado producto, debemos tener una base científica seria y, una vez
se tenga ese agente causal, tomar las acciones que oportunamente en ese
momento deban adoptarse.

En cuanto a la resolución que en próximas fechas he dicho que iba a poner
en marcha la Secretaría General de la Seguridad Social, he dicho en mi
intervención que, provisionalmente, hasta tanto no se dé un nombre al
agente, se va a entender como enfermedad profesional. En el momento en
que ese agente se conozca, se entrará a modificar la lista de
enfermedades profesionales.

A mí me parece que lo más importante, que lo fundamental que hicieron
ambas administraciones cuando se detectó este hecho lamentable fue
paralizar las actividades de las empresas de aerografía, montar una
campaña de alerta por parte de la Inspección de Trabajo, campaña que
continúa, tratar de asistir al máximo a los trabajadores afectados. Toda
esta labor preventiva me parece muy positiva y prueba de ello es que
afortunadamente no se ha detectado un solo caso más.

Lo que resulte de esas investigaciones en próximas fechas lo sabremos. No
dude, señor Vázquez, de que por parte de la Administración central y de
la Generalitat Valenciana se están impulsando al máximo las
investigaciones del NIOSH que, según el mismo laboratorio dice, son
bastante complejas. (El señor Vázquez Romero pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Directora General.

Señor Vázquez, no es habitual, en el trámite del artículo 203, una
intervención, como usted solicita.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Solicito una mínima intervención de respuesta a
algunas cosas que ha dicho la señora Directora General.




El señor PRESIDENTE: Le digo que no es habitual, en el trámite del
artículo 203 por el cual estamos llevando esta comparecencia que, después
de la réplica del miembro del Gobierno que comparece para informar,
tengan lugar intervenciones de los grupos, señor Vázquez.




--DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DE TRABAJO (NAVARRO LOPEZ) PARA INFORMAR SOBRE
LAS MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE EN LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE ESTA
ADOPTANDO SU MINISTERIO. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA.

(Número de expediente 212/000023.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, el siguiente punto del orden del día es la
comparecencia del señor Subsecretario de Trabajo, don Carlos Navarro
López, para informar sobre las medidas contra el fraude en las
prestaciones sociales que está adoptando su ministerio.

Tiene la palabra el señor Subsecretario de Trabajo.




El señor SUBSECRETARIO DE TRABAJO (Navarro López): Muchas gracias, señor
Presidente.

Señorías, ante todo quiero agradecer esta oportunidad de comparecer ante
ustedes para detallarles, como ya anunció el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social en su comparecencia del día 28 de septiembre, el
conjunto de acciones encaminadas a mejorar el control del fraude en el
sistema de protección social, en el bien entendido, naturalmente, y hago
la observación, de que, como es conocido por todos ustedes, con fecha 4
de agosto de 1993, por acuerdo de Consejo de Ministros, se creó la unidad
especial para el estudio y propuesta de medidas para la prevención y
corrección del fraude que está, desde la globalidad de este problema,
analizando y estudiando el paquete de medidas globales, como digo, que
deba presentarse al Gobierno. Por consiguiente, me voy a limitar
estrictamente a analizar aquellas acciones que desde el Ministerio de
Trabajo van encaminadas a mejorar el control del fraude en el sistema de
protección social, con sujección, naturalmente, a lo que pueda resultar
de esa evaluación que, como he dicho, la unidad especial está realizando.

Yo quisiera, antes de pasar a detallar las medidas, señalar a SS. SS.

cuáles han sido las principales estrategias tenidas en cuenta para
establecer las acciones de prevención del fraude y que son el fruto, debo
decirlo, de un estudio minucioso de los resultados y análisis que, desde



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el propio Ministerio, ha llevado a cabo un grupo de trabajo que yo mismo
coordino desde hace algunos meses.

En primer lugar, se ha partido de la consideración general de que la
única forma de mantener con auténtica solidaridad un sistema de
protección social suficiente pasa por mejorar sustancialmente el control
del fraude, evitanto que perciban prestaciones aquéllos que no precisaran
de las mismas. En segundo lugar, quiero resaltar especialmente que el
Gobierno considera que la lucha contra el fraude debe ser una lucha
equilibrada, que tenga muy presente todos los sectores en los que se
pueda producir; por tanto, hay que contemplarlo en su conjunto, ya que no
solamente existe fraude en el sistema de protección social sino también
en el sistema fiscal, en el que igualmente hay que tomar medidas; ése es
el criterio del Gobierno. Precisamente, en este enfoque integral de
prevención del fraude en todas sus formas, como he dicho antes, por
acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1993 se constituyó la
unidad especial para el estudio y propuesta de medidas para la prevención
y corrección del fraude, que inició su andadura, con la designación de
sus integrantes, mediante Orden Ministerial de 19 de octubre de este
mismo año. Esta unidad, como he señalado también, está llevando a cabo
los estudios, así como elaborando las propuestas que deberá analizar el
Gobierno. En tercer lugar, se pretende actuar decisivamente en cuanto al
control de los ingresos del sistema que, en definitiva, son los que hacen
posible el sistema de protección; esto es algo importante que me interesa
resaltar. Habría, en fin, que controlar que no se produzcan entradas ni
permanencias en el propio sistema de protección, no amparadas legalmente,
mediante una vigilancia más rigurosa en la aplicación de las normas.

En este orden de cosas, quiero destacar, señorías, la importancia que en
la planificación de las actuaciones del departamento, para 1994, se
otorga a la mejora del sistema recaudatorio de la Seguridad Social.

Dentro de este marco se ha previsto que por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social se realicen distintos programas de actuación, cuyo
objetivo último es el aumento de los ingresos de la recaudación por
cuotas de la Seguridad Social, mediante una doble vía. Primero, fijando
unos objetivos recaudatorios, por falta o defecto de cotización, de
70.000 millones de pesetas, recogidos expresamente --a ello me referí en
mi comparecencia del mes de octubre ante esta misma comisión en el
trámite de debate y discusión del presupuesto para 1994-- en el programa
311B de los presupuestos generales del Estado para 1994. Dentro de este
objetivo se contempla --creo que es importante referirme a ello-- la
mejora del control de las reclamaciones por descubiertos totales en la
cotización, en virtud de un plan conjunto entre la Inspección de Trabajo
y la Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social, al que se
adscriben equipos de inspectores y controladores con dedicación exclusiva
a este programa que se realiza actualmente en administraciones de la
Tesorería General de la Seguridad Social de las siete provincias con
mayor volumen de recaudación (Madrid, Barcelona, Valencia, Vizcaya,
Zaragoza, Sevilla y Alicante) y que se pretende ampliar a todo el
territorio nacional y a todas las administraciones de la Tesorería
General. También se quiere aumentar el número de cotizantes mediante el
control de empleo irregular con situaciones de falta de afiliación o de
alta en la Seguridad Social; actuación para la que se ha previsto la
realización de 175.000 visitas de inspección a centros de trabajo dentro
del plan operativo de lucha contra el empleo irregular. Para la eficaz
realización de este plan, señorías, en cada provincia se han constituido
o se constituirán grupos específicos de trabajo; mediante estos grupos de
trabajo, con dedicación exclusiva a este cometido, se prevé la
realización de un total de 175.000 visitas a empresas en las que se
presuma la existencia de empleo irregular; dependiendo de las provincias,
ello implicará la asignación de entre la cuarta parte y la mitad de los
efectivos de controladores laborales de las diferentes plantillas. El
plan será de ámbito estatal, pero su intensidad variará, según las
provincias, en función de la estimación del fraude existente. En
principio, el mayor esfuerzo inspector se concretará, desde un punto de
vista geográfico, en las siguientes zonas: toda la cuenca mediterránea,
por supuesto con Baleares, que sigue siendo cuenca mediterránea, Santa
Cruz de Tenerife, Las Palmas, Zaragoza, Madrid, Sevilla, Granada,
Pontevedra, Huelva y La Coruña. Hay que señalar que, dentro del plan
aludido, previsto para 1994, se ha reservado un 30 por ciento de las
inspecciones programadas en las comunidades autónomas de Andalucía y
Extremadura para el control directo del fraude en el subsidio del régimen
especial agrario de la Seguridad Social.

En todas las provincias señaladas se produce una especial concentración
de la actividad económica y/o hay una particular implantación de sectores
que serán objeto de atención especial a lo largo del año, cuestiones
éstas que aconsejan un mayor grado de vigilancia en lo tocante al empleo
irregular. A dicha lista podría añadirse alguna otra provincia, en
función de los resultados que se hubieran obtenido como consecuencia de
las actuaciones llevadas a cabo en 1993, que dieran a entender que la
bolsa de fraude es suficientemente importante; me refiero a Valladolid,
Asturias y Toledo, entre otras. En las restantes provincias, dicho plan
será también anual, pero el número de funcionarios asignados será menor y
adaptado a las diferentes características y potencial económico. Los
sectores en los que incidirá este plan serán variables en cada una de las
provincias, de acuerdo con sus características económicas; por ejemplo,
cuero y calzado en Alicante o Toledo; invernaderos, en Almería; textil,
en Galicia, Cataluña, etcétera. No obstante, como ya he señalado, las
actuaciones deberán dirigirse, como mínimo --es importante resaltarlo--,
a los siguientes sectores: hostelería, agricultura y reparaciones en su
más amplio sentido, referido fundamentalmente a talleres de automóviles y
demás. En estos sectores, en el primer semestre de 1993 --según datos que
así lo acreditan--, se ha producido la mayor acumulación de infracciones
detectadas sobre las materias que se investigarán en la campaña, por lo
que serán objeto de atención especial en todo el país. Los



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asuntos a analizar en cada una de las empresas visitadas serán los
referidos a detección de situaciones de fraude en materia de prestaciones
por desempleo, detección de situaciones de falta de alta de trabajadores
en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social, detección de
trabajadores extranjeros en situación irregular y detección de
situaciones de fraude en materias de prestaciones también del Sistema de
la Seguridad Social.

Debo señalar, señorías, que, con la finalidad de potenciar la acción
inspectora, se va a aportar, con las posibilidades que dan las
tecnologías de la información, un apoyo fundamental a los inspectores de
trabajo y Seguridad Social para que, desde cualquier punto de la
geografía nacional, a través de un ordenador portátil, puedan tener
acceso en tiempo real a todas las bases de datos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y concretamente a las bases de datos del Inem
y de la Seguridad Social. He de aclarar que esta entrega de ordenadores
portátiles de carácter personal ya se ha iniciado en 1993.

Finalmente, y también con objeto de conseguir una mayor eficacia de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ha diseñado una acción
encaminada a potenciar la coordinación entre todos los órganos y
organismos de las administraciones públicas para que pueda encontrar el
apoyo que muchas veces necesita, a la hora de efectuar su gestión. He de
señalar, señorías, que éste es un punto importante ya que, en muchísimas
ocasiones, ante situaciones difíciles, como pueden ser el tener que
realizar visitas a centros de trabajo complicados, fundamentalmente del
sector servicios, y no precisamente por la mañana sino en horas tardías,
por la noche y demás, se puede producir el desánimo del funcionario
inspector, puesto que la inspección no ha contado siempre con ese apoyo o
ese auxilio que se necesita. Además, señorías, como ya señaló el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, aparte de estas medidas, se pretende
integrar también otras tendentes a la consecución de los siguientes
objetivos. Uno, mejorar la información sobre el fraude en las
prestaciones e intensificar la coordinación con distintas áreas de la
Administración del Estado y con otras administraciones públicas; dos,
aumentar el grado de colaboración de los agentes sociales y de la
sociedad en general, en su prevención y corrección; tres, mejorar el
control indirecto a través de medidas de gestión; y cuatro, introducir
los cambios normativos que permitan un mayor control del fraude. Paso a
referirme a este bloque de cuatro medidas.

El primer bloque de acciones está encaminado a conseguir una información
fiable y actualizada del nivel real de fraude. Creo que esto es
fundamental. El conocimiento detallado de la situación actual permitirá
ser mucho más eficaces a la hora de llevar adelante toda una serie de
actuaciones de control. No son eficaces, señorías, las medidas
indiscriminadas ni querer abarcar todos los terrenos posibles para luchar
contra el fraude. La práctica enseña claramente que, en la mayoría de los
casos, las acciones selectivas y sistemáticas, dirigidas a determinados
sectores de actividad y zonas geográficas, son mucho más eficaces que las
actuaciones más extensas y no matizadas.

Dentro de este primer bloque de acciones, algunas de ellas pretenden
captar ideas, propuestas, alternativas, a partir de la experiencia que,
en el campo de las prestaciones por desempleo y de la Seguridad Social,
tienen todos los agentes que, de una u otra forma, están implicados o
interesados en la cuestión. En este sentido, se llevarán a cabo las
oportunas acciones para que las organizaciones sindicales y
empresariales, los analistas y expertos en cuestiones sociales, los
funcionarios que gestionan e inspeccionan en el día a día el sistema de
prestaciones por desempleo y de la Seguridad Social, los graduados
sociales y, lógicamente, los trabajadores beneficiarios del sistema de
prestaciones hagan sus aportaciones para que, entre todos, sea posible
diseñar y ejecutar un buen sistema que garantice el máximo control.

El Gobierno, señorías, considera que este modo de captación de
experiencias de abajo arriba puede ayudar a configurar un sistema de
prevención del fraude mucho más eficaz que el que se conseguiría con la
simple adopción de medidas concebidas exclusivamente de arriba abajo.

Entre las acciones enmarcadas en este primer bloque, se encuentran la
realización de encuestas intensivas y extensivas a los colectivos
citados, la explotación sistemática a este fin de todas las fuentes de
información automatizada con que cuenta el Departamento --me refiero a
las bases de datos de la Seguridad Social, del Inem y de la Inspección de
Trabajo y de Seguridad Social fundamentalmente-- y la realización de
reuniones cualitativas con agentes sociales y expertos en el sistema
español de protección social.

En otro oreden de cosas --y entro en el segundo bloque de acciones a que
me he referido hace un momento--, quiero manifestar a SS. SS. que el
Gobierno considera absolutamente fundamental mentalizar a la sociedad de
la necesidad de que todos actuemos conjuntamente para conseguir controlar
de forma eficaz el fraude, para lo cual se ha definido una serie de
acciones específicas.

Es necesario hacer llegar a los ciudadanos la idea de que la existencia
de fraude puede llegar a ocasionar una crisis sustancial en el sistema de
protección social en su conjunto. El fraude, visto, como he indicado al
principio, tanto desde el lado de los ingresos como desde el del gasto en
prestaciones.

Entre las acciones específicas de esta naturaleza, destaco, por su
interés, informar especialmente a todos aquellos que en un momento
determinado empiezan a ser beneficiarios de prestaciones, en ese sentido,
se les enviará una comunicación detallada, explicándoles la esencia de
todo el sistema de las prestaciones por desempleo y de Seguridad Social,
con información sobre sus derechos y obligaciones. Muchas veces, cuando
un beneficiario recibe una prestación, no conoce con claridad cuáles son
las condiciones que debe cumplir para mantener esa prestación y, por lo
tanto, se considera muy positiva esta comunicación directa con los
propios beneficiarios de las prestaciones.




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En el tercer bloque de actuaciones, destaco las relativas a mejorar el
control indirecto del fraude potenciando determinadas medidas de gestión,
que contemplan, en lo que se refiere a la gestión del Inem, la ejecución
para 1994 del siguiente conjunto de planes: En primer lugar, me voy a
referir a los planes específicos de control indirecto de los
beneficiarios de prestaciones. Dentro de éstos, destaca un plan de
control de beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, que
supone la realización del orden de 250.000 actuaciones de control, de las
cuales 150.000 serían convencionales, mediante el método tradicional, y
pretendemos llevar a cabo --éste es el objetivo-- 100.000 acciones
informáticas de control a través de dispensadores de información; un plan
de renovación de la demanda y declaración de los beneficiarios de
prestaciones y subsidios por desempleo; un plan de comprobación del
mantenimiento de requisitos de rentas y responsabilidades familiares
durante la percepción de los subsidios por desempleo; un plan de
potenciación de la exigencia de responsabilidad empresarial, con la
revisión de 5.000 casos; un plan de cruces de información con medios
informáticos, sobre el que me extenderé más adelante, y, finalmente, un
plan de recaudación ejecutiva de cobros indebidos, con el objetivo de
emitir 30.000 certificados de descubierto.

Con independencia de estos planes específicos de control indirecto, el
Inem ejecutará otros dirigidos a la reinserción laboral de los
beneficiarios de prestaciones. Quiero destacar que, dentro de este bloque
objetivo que se ha marcado el Inem, este segundo plan, desde el punto de
vista del Ministerio de Trabajo, es el que ofrece un mayor interés, en
cuanto que persigue realmente la reinserción laboral de esos
beneficiarios de prestaciones a través de las acciones que destaco a
continuación: Un plan de clasificación y calificación de los
beneficiarios de prestaciones por desempleo, que afectará en torno a un
millón de beneficiarios de prestaciones; un plan de información,
orientación profesional y búsqueda de empleo, que llegará a unos 200.000
beneficiarios, y un plan de realización de trabajos temporales de
colaboración social que queremos que llegue a 100.000 beneficiarios; un
plan para la reincorporación al trabajo en ofertas genéricas de empleo y
un plan de realización de cursos de formación ocupacional para 100.000
beneficiarios; selección de los 100.000 más apropiados, teniendo en
cuenta la selección previa, experiencia laboral y demás requisitos, que
implicaría la convocatoria de casi 500.000 beneficiarios.

Finalmente, por lo que al Inem se refiere, se llevarán a cabo también
acciones de control de subvenciones de las políticas de empleo. Entre
éstas, merece destacarse un plan de control de las subvenciones y
bonificaciones de cuotas de Seguridad Social por medidas de fomento del
empleo y un plan de control de las subvenciones del Plan FIP, plan de
formación e inserción profesionales.

Por otra parte, señorías, de acuerdo con lo que se ha señalado en alguno
de los planes citados, y como no podía ser menos, tanto la gestión del
Inem como la de la Seguridad Social, a través de las acciones
contempladas en este bloque, intensificarán la utilización de los medios
que hoy proporcionan las nuevas tecnologías, especialmente la informática
y las telecomunicaciones, para optimizar el control del fraude. El nivel
de la informática del Inem y de la Seguridad Social permitirá, sin duda y
en muy breve espacio de tiempo, garantizar, en tiempo real y de forma
interactiva, la consistencia de la información contenida en las
diferentes bases de datos de las instituciones citadas. Los ficheros de
demandantes de empleo, de beneficiarios de prestaciones, de contratos de
formación, de afiliados a la Seguridad Social, de pensionistas de la
propia Seguridad Social se interrelacionarán en tiempo real, garantizando
hasta sus últimos extremos la imposibilidad de que se produzcan
situaciones incompatibles.

Dentro de este bloque de acciones, se contempla con carácter especial un
nuevo sistema totalmente automatizado e informatizado, basado en la
utilización de dispensadores de información --a ellos me he referido
anteriormente-- en oficinas de empleo capaces de gestionar de forma
automática la renovación de la demanda, cuando se considere oportuno, y
de controlar la presencia de los beneficiarios de las prestaciones en las
propias oficinas de empleo, también cuando se considere conveniente,
previa la correspondiente citación. Insisto, naturalmente, en que este
plan, en lo que se refiere al sistema informatizado, se marca para este
primer año un objetivo que consideramos razonable, no excesivamente
ambicioso, pero creemos que es importante iniciar el camino por esa vía.

Entre estas acciones se contempla también, obviamente con las
limitaciones derivadas de la propia Ley de protección de datos de
carácter personal, la interacción con aquellas bases de datos
extradepartamentales que pudiesen contener informaciones significativas a
estos efectos.

En relación con la Seguridad Social, y más concretamente con el INSS,
señorías, habría que destacar la implantación de un sistema automatizado
para mejorar el control de la incapacidad laboral transitoria. Quiero
insistir en que es voluntad del propio Ministerio de Trabajo, de los
responsables de Seguridad Social, iniciar este camino en lo que se
refiere a este sistema automatizado, y estamos en conversaciones con el
propio Ministerio de Sanidad, con las comunidades autónomas; el propio
Secretario General de la Seguridad Social, creo que en una comparecencia
posterior en otro momento, anunciada por el propio Ministro de Trabajo en
su comparecencia del 28 de septiembre, tendrá ocasión de extenderse más
ampliamente sobre esta cuestión. No obstante, quiero señalar que este
sistema contemplaría la dotación de datáfonos a los propios facultativos
del Insalud para que a través de ellos pudiera transmitirse a los
sistemas informáticos del INS en tiempo real la información de bajas y
altas. El sistema generaría automáticamente las partes de baja y alta
para que el trabajador pudiera hacerlos llegar a su empresa
oportunamente. Insisto en que ésta es una cuestión que desde el
Ministerio de Trabajo valoramos como importante y, a estos efectos,
esperamos conseguir la colaboración a que antes me he referido.




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La identificación del trabajador incapacitado estaría asegurada mediante
una tarjeta de identificación personal dotada de un sistema de
almacenamiento de datos capaz de permitir su tratamiento telemático con
los propios datáfonos. El propio facultativo tendría, a su vez, su propia
tarjeta de identificación con características tecnológicas similares.

Como he dicho, la eficacia del sistema, que requiere el correspondiente
desarrollo normativo, exigirá la coordinación con el Ministerio de
Sanidad y con los órganos competentes de las comunidades autónomas.

En relación también con el área de gestión del Instituto Nacional de la
Seguridad Social se va a proceder --también se referirá a ello en su
momento el Secretario de la Seguridad Social-- a implantar un nuevo
procedimiento para la declaración de la invalidez, que supondría el que
INS contase con unidades propias de evaluación de invalideces.

Pasando ya al último bloque, en relación con las acciones normativas a
llevar a cabo se contempla un conjunto de actuaciones que tanto la
experiencia como la propia decisión política hacen absolutamente
imprescindibles para evitar situaciones de fraude y de abuso contra el
sistema de prestaciones por desempleo y Seguridad Social. A lo largo de
los años, la propia gestión del sistema, y sobre todo la acción de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control del fraude, ha
detectado una serie de situaciones sobre las que conviene actuar
urgentemente para mejorar sustancialmente el control del fraude.

Las medidas normativas propuestas al Parlamento pretenden, expresándolo
muy sintéticamente, lo siguiente. En primer lugar, luchar contra aquellas
situaciones en que pueda darse la connivencia entre empresarios y
trabajadores. En segundo lugar, agravar las sanciones a los empresarios
que traigan su causa en situaciones de fraude. Así el empresario será
responsable solidario con el trabajador de la devolución al Instituto
Nacional de Empleo de las cantidades indebidamente percibidas por éste
cuando haya existido connivencia entre ambos y haya permitido a su vez el
cobro de las prestaciones. Igualmente se establece la responsabilidad
solidaria del empresario principal respecto de las infracciones que en
materia de prestaciones por desempleo hayan cometido los contratistas o
subcontratistas en relación con los trabajadores de éstos que presten
servicios en el centro de trabajo del empresario principal, pues dichos
empresarios principales pueden evitar la comisión del fraude tan sólo con
exigir a sus contratistas que se les exhiba la correspondiente solicitud
de alta de los citados trabajadores.

Quiero decir, lo he visto ayer mismo, que el Grupo Parlamentario
Socialista ha presentado una enmienda a la Ley de Medidas Fiscales de
Reforma del Régimen Jurídico y de la Función Pública y de la Protección
por Desempleo, estableciendo sanciones, tipificando un supuesto simétrico
al referido a desempleo en relación con la Seguridad Social. Como he
dicho, se trata de una enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario
Socialista en el Senado.

En tercer lugar, se pretende sancionar a aquellos trabajadores que
rechacen colocaciones, trabajos de colaboración social o, finalmente,
cursos de formación.

En cuarto lugar, con las medidas normativas se pretende impedir la
obstrucción que en muchos casos se presenta a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el cumplimiento de sus funciones. Evitando al máximo
la obstrucción a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se estará en
condiciones de detectar mucho mejor el fraude y, lógicamente, de
controlarlo con mayor eficacia.

Concluyo, señorías, recordando lo que dije al principio de mi
intervención. El Gobierno pretende actuar en todos los frentes posibles
contra el fraude, pero sin olvidar que este objetivo debe ser global,
contemplando todos los tipos de fraude y sectores en que se presenta este
problema, que puede hacer peligrar el difícilmente conseguido sistema de
bienestar social, actualmente existente en España y, sobre todo,
neutralizar las medidas de solidaridad que la sociedad española se ha
dado en los últimos años.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo demandante de la comparecencia, tiene
la palabra el señor Barrionuevo.




El señor BARRIONUEVO PEÑA: Señor Presidente, señorías, el Ministro de
Trabajo había ofrecido esta comparecencia y el Grupo Parlamentario
Socialista había solicitado la intervención del señor Subsecretario, que
se ha producido ahora y que nosotros agradecemos, porque nos parece muy
expresiva y explicativa de la situación, para nosotros de una forma
satisfactoria.

Una de las justificaciones principales para solicitar esta comparecencia
era la constatación del enorme esfuerzo de solidaridad que realiza el
pueblo español para la cobertura de esta contingencia de desempleo.

Tengamos en cuenta que en una comparecencia de hace poco tiempo en esta
Comisión, el Director General del Inem no señalaba que la cobertura
efectiva de la prestación de desempleo se aproximaba al 80 por ciento,
era superior al 75 por ciento y que, por otra parte, el gasto dedicado a
la cobertura de esta prestación se situaba de acuerdo con las
previsiones, en torno a los dos billones de pesetas. Yo creo que hay
otras muchas razones, pero éstas parece que son bastante sólidas como
para destacar la importancia de esta información y de esta comparecencia
que, reiteramos, ha realizado de forma satisfactoria el señor
Subsecretario.

Pensamos que la estrategia seguida por el Gobierno, y que él nos ha
enunciado, es adecuada en cuanto que trata de dar un enfoque integral a
la lucha contra el fraude. Se ha referido de pasada, pero lo ha
mencionado expresamente, a la creación de una unidad especial de lucha
contra el fraude que naturalmente afecta a varios departamentos. En este
caso fue anunciada por el Ministerio de Economía y Hacienda. La idea
ajustada es la de tratar de combatir todos los tipos de fraude y todos
los tipos de connivencias fraudulentas que se dan en nuestro ordenamiento
y también, obviamente, en este campo de las prestaciones por desempleo.




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En lo que a estas prestaciones se refiere, nos parece que la línea
adecuada es la que se ha señalado de tratar de evitar que se perciba
prestaciones por los que no tienen derecho a ellas y de esta forma se
garantice también, junto al principio de involuntariedad, que debe ser
uno de los pilares fundamentales de la existencia de esta prestación, la
existencia del principio de necesidad.

Es evidente que combatir este tipo de fraude tiene algunas dificultades.

Una de ellas, no de las menores, es la connivencia que se da entre
algunos empresarios y algunos trabajadores y que es seguramente uno de
los fundamentos principales de la denominada economía sumergida.

Nos parece que hay que insistir bastante en que no es una vía adecuada el
tratar de justificar unos fraudes porque existan otros. No creo que
ninguna fuerza política solvente lo haga, pero me parece que es
conveniente subrayarlo. Hay que combatirlos todos y de ahí que hayamos
calificado de adecuada la política de ese enfoque integral, pero sin
tratar de disimular y de disculpar ningún fraude, entre ellos éste que es
el objetivo de esta comparecencia.

Nos parece adecuada también la forma de actuación del Ministerio de
Trabajo y, dentro del Ministerio de Trabajo, de la Inspección de Trabajo
que ha señalado el señor Subsecretario sobre la base de informaciones
previas y actuaciones coordinadas, selectivas, pero no esporádicas,
descoordinadas o indiscriminadas. Es también adecuada, y le instamos a
que insista en esa línea, la idea de buscar la cooperación de
instituciones, de grupos o de organizaciones interesadas. En este
sentido, yo creo que cabe citar a los sindicatos, a las asociaciones
patronales, así como a los diversos grupos profesionales que intervienen
en esas materias: despachos profesionales, graduados sociales, etcétera.

En este mismo sentido de buscar la cooperación de entidades y de la
sociedad en general, habría que insistir en las campañas informativas.

No hay que olvidar otros fraudes que pueden tener conexión, dentro del
ámbito de la Seguridad Social, con este del desempleo, como el que sin
duda se produce en la incapacidad laboral transitoria. Es de destacar
que, después de las medidas de reforma, bien intencionadas, que se han
producido respecto a esta prestación, pasando del cuarto al decimoquinto
día el pago a las empresas, sin embargo, no se ha reducido
significativamente, según mis informaciones, el pago de las prestaciones
de la Seguridad Social, lo que quiere decir que de alguna forma el
absentismo ha aumentado y no hemos conseguido reducir el gasto de la
Seguridad Social en lo que se refiere a esta prestación. Parece adecuado,
por tanto, acentuar el control en este campo, exactamente igual que en el
de las calificaciones de invalidez, porque es verdaderamente chocante el
volumen, la cifra absoluta de inválidos, declarados oficialmente,
existente en nuestro país, que, si no estoy equivocado, supera
holgadamente la cifra de un millón, cifra que parece verdaderamente
exagerada.

Las acciones indirectas fundamentales deben ser centradas, como es
lógico, en las de fomento del empleo, como se trata de hacer por diversas
vías, en especial en lo que se refiere a determinados colectivos. En
cuanto a las acciones de control directo pensamos que el Subsecretario ha
expuesto un catálogo difícil de completar o al que formular añadidos,
porque tanto la campaña de la Inspección de Trabajo diseñada, como la
insistencia en mejorar la coordinación con otros órganos, como buscar un
mejor funcionamiento del Inem nos parecen acciones bien orientadas, y por
eso reiteramos nuestro apoyo a lo manifestado por el Subsecretario y le
instamos, como he mencionado también en esta intervención, a que insista
e impulse de verdad las acciones en la dirección y con los objetivos que
se han detallado en la comparecencia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
la señora Villalobos.




La señora VILLALOBOS TALERO: Escuchando al señor Subsecretario del
Ministerio, yo creo que esta comparecencia no tiene sino un objetivo
dentro de las estrategias marcadas por el Ministerio de cara al año 1994,
que usted ha circunscrito a cuatro, la segunda de las cuales decía usted
que era la mentalización de la sociedad sobre el control del fraude. Me
da la sensación de que lo que ha hecho hoy aquí el señor Subsecretario, a
petición del Grupo Socialista, no ha sido sino intentar decir a la
sociedad algo que ya estaba en marcha, y me explico.

Constituir una comisión llamada «Unidad especial de control del fraude»
me recuerda un poco a «Los hombres de Harrelson», aquellas películas
americanas que seguimos viendo en las televisiones españolas. Me parece
que es una llamada de atención a la existencia de algo que venimos
denunciando desde hace muchos años, que es el fraude fiscal, el fraude en
los sistemas de protección social, y parece ser que el Gobierno va a
hacer este año algo que debería haber hecho hace bastante tiempo. Oyendo
lo que usted ha anunciado hoy aquí, sinceramente, no creo que añada nada
a lo que ya debería haber venido haciéndose en el seno del Ministerio de
Trabajo, porque yo recuerdo una comparecencia del anterior Ministro de
Trabajo, en febrero del año 1992, en la que ya explicaba una serie de
medidas de control del fraude; él se refería en concreto a las
prestaciones por desempleo, pero ésta es una vieja cuestión que yo creo
que incluso en el seno del Ministerio ya estaba planteada anteriormente.

Quiero recordar aquí la circular del año 1990, del Ministerio de Trabajo,
en la cual se les dice a las oficinas del Inem, a los representantes del
Inem en las diferentes provincias, cuáles son las medidas adecuadas para
este control del fraude. Por tanto, lo primero que había que apuntar es
que, o ha sido un fracaso hasta ahora, o han sido simplemente medidas que
no se pensaban llevar a cabo, o en este momento el Ministerio de Trabajo
va a hacer algo que tenía que haber hecho desde hace muchísimo tiempo. No
se puede decir ahora aquí que vamos a controlar el fraude. Da la
sensación, por las palabras del señor Subsecretario, de que hasta ahora
el Ministerio de Trabajo o el Gobierno han convivido tranquilamente con
ese fraude, no sé con qué intenciones, pero lo que se desprende es que la
connivencia ha sido absoluta. Y en el tema del



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fraude en la protección social, no digo que el fraude lo realicen los
trabajadores de una forma especial. Quiero dejar muy claro que, cuando
hay un fraude en una prestación por desempleo, es porque hay una
connivencia. En el caso de los fraudes en el empleo o en el desempleo en
las empresas, desde luego, hay una connivencia empresarial; en el fraude
en la Seguridad Social, hay otro tipo de connivencia, habitualmente con
las propias administraciones públicas, porque la situación de fraude de
la incapacidad laboral transitoria en nuestro país no es de ahora. Desde
el año 1986 venimos denunciando el crecimiento incontrolado de la
incapacidad laboral transitoria en nuestro país, hemos tenido debates
importantes en esta Cámara en torno a esas cuestiones, y la respuesta del
Ministerio siempre ha sido que la responsabilidad era de alguien más que
del propio Ministerio de Trabajo, que afectaba a Sanidad y, una vez
transferido a las comunidades autónomas el sistema del Insalud, también a
esas comunidades autónomas. Luego, si ya existen esos centros de control
entre las comunidades autónomas, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio
de Sanidad, ¿qué significa eso? ¿Que van a buscar ustedes otro modelo de
control de esos fraudes en la incapacidad? Lo único que han hecho ustedes
hasta ahora, a falta de liquidez financiera en el sistema de la Seguridad
Social, ha sido trasladar a los empresarios los quince primeros días de
esa incapacidad, lo único que han hecho ha sido aumentar los costos
laborales, porque, cuando hablamos de incremento de costos laborales, a
la Administración nada más se le ocurre hablar de los costes salariales,
no habla para nada de los costes de la Seguridad Social, que ustedes han
ido aumentando continuamente, lo que no parece que haya servido para
mucho, salvo para castigar el empleo.

Por tanto, nuestro apoyo, en lo que significa la sensibilización social
contra el fraude, pero no sólo en la prestación social, sino también en
el fraude fiscal, que creo que es muchísimo más importante incluso que
los fraudes que se producen en los sistemas de protección social y en el
Ministerio de Trabajo. Es una cuestión sobre la que he preguntado muchas
veces a la Administración y tengo documetación variada enviada por el
propio Ministerio. Señor Subsecretario, yo le deseo la mejor de las
suertes, y ojalá consigamos controlar definitivamente este fraude, pero
la información de la que yo dispongo, desde el año 1991 hasta septiembre
del año 1993, no parece que esta función inspectora y de control vaya a
tener los resultados que, desde mi punto de vista, debería haber tenido,
insisto, habida cuenta de que son planes aprobados por el Ministerio de
Trabajo desde el año 1990 y que usted no ha traído ninguna noticia nueva,
salvo lo que ha dicho de los cruces informáticos, que yo se lo venía
solicitando al anterior Ministro de Trabajo desde hace un par de años, y
la respuesta era siempre que era imposible porque los sistemas eran
incompatibles. Parece que ya se ha superado esa incompatibilidad de
sistemas, y creo que es lógico que se crucen no solamente los sistemas
informáticos del Inem y de la Seguridad Social, sino también los del
Ministerio de Hacienda, que es una fórmula espléndida de controlar ese
fraude.

En los presupuestos por programas para el año 1994, el propio Ministerio,
en la redacción que hace de los controles, tanto de la Inspección de
Trabajo como desde el propio Inem, para la prestación por desempleo, por
primera vez y de una forma bastante clara diferencia los distintos tipos
de controles, que ya en el año 1992 venían también en los Presupuestos,
pero de una forma un poco más ambigua, y lo que ha hecho usted ha sido
recoger esos mismos programas planteados en los Presupuestos Generales.

Sinceramente creo que, en lo que se refiere a la protección por
desempleo, hay que hacer un hincapié fundamental en lo que significa el
control del fraude en trabajadores que cobran el subsidio de desempleo y
que, sin embargo, están ejerciendo un trabajo efectivo en una empresa;
desde luego creo que, en este momento, la Inspección de Trabajo tiene
órdenes muy concretas en la nueva distribución de funciones para el
cumplimiento de determinadas cuestiones. Me explico: en este momento en
la Inspección de Trabajo lo que significa la productividad está en
función de las actas levantadas y de la cantidad recaudada por actas de
infracción. Luego parece que a la Inspección se le está dando una
motivación profesional para que cumplan determinadas funciones en sus
visitas a las empresas. Desde luego, lo previsto en los presupuestos del
año 1994 me parece un ejercicio de buena voluntad, porque no creo que con
el número de inspectores que tiene en este momento el Ministerio pueda
cubrir las 790.000 visitas que tiene previstas el propio Ministerio. Creo
que, por desgracia, tienen ustedes pocos inspectores y pocos
controladores para poder ejercer esa cantidad de visitas que tienen
previstas. Y hay un peligro que yo también quisiera anunciarlo aquí, y es
que puede suceder que cuando se pone el listón muy alto a los inspectores
en el número de actas y en la cantidad de dinero que tienen que recaudar
por actas de infracción, este inspector se vea en la necesidad de buscar
más allá de lo que existe, pero insisto en que, desde mi punto de vista,
hay que controlarlo todo, que no se puede permitir ningún tipo de
incumplimiento de la norma, porque al final la obligación de la
Inspección de Trabajo es simplemente que se cumplan las normas y las
leyes y ver cómo está eso en cada una de las empresas.

En la parte que corresponde al control del fraude desde la propia
Administración (no ya desde la propia empresa, en la connivencia entre
empresario y trabajadores, que --insisto-- con el cruce informático en
estas visitas se puede cubrir de una forma casi completa), en lo que
significa el control del fraude, desde el Inem, sinceramente me siento
mucho más excéptica en cuanto a la labor de la Inspección de Trabajo.

Desde luego, reconozco que hacen un esfuerzo continuo, y usted sabe,
señor Subsecretario, que desde mi Grupo Parlamentario le hemos dado
siempre todo el apoyo que necesite la Inspección, porque creo que es un
cuerpo imprescindible para esta situación de la que estamos hablando
ahora, pero cuando se traslada este tema a lo que son los funcionarios
del propio Inem, nos encontramos con problemas en el sentido de que yo no
sé si es que están poco motivados o que las



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órdenes del propio Ministerio no han sido excesivamente claras, pero de
nuevo, si usted le da la importancia que yo le doy a que el trabajador
continúe en la percepción de su prestación, tanto de subsidio como
contributiva, en función de que haya rechazado o no una oferta genérica
de empleo, en función de que haya rechazado o no una acción formativa,
vemos que los datos que hay al día de hoy son bastante tristes, da poca
validez y poca credibilidad a las posibilidades de este tipo de
controles. Cuando hablamos del rechazo de ofertas genéricas de empleo,
vemos que la acción de intermediación del mercado de trabajo del Inem es
bastante escasa, no llega al 8 por ciento de las contrataciones que se
producen en nuestro país. Pero si después pasamos al número de
ocupaciones que no han sido cubiertas por el Inem en ofertas genéricas
por falta de personas --según dice el Ministerio-- que tuviesen esa
cualificación profesional, es bastante triste comprobar que, según datos
del observatorio ocupacional del Inem del año 1993, en el sector
servicios no se han cubierto el 25 por ciento de esas ofertas:
dependiente manipulador de alimentos, vigilantes, camareros de piso,
ordenanzas, conductores de furgonetas, cocineros, animador sociocultural,
empleados de guarderías, conductores de camiones; con el 25 por ciento de
no cobertura: vendedor de comercio al detall; con el 20 por ciento:
vigilante jurado, ayudante de cocina, peón; más del 25 por ciento sin
cubrir estas ofertas de empleo genérico, insisto, por no haber parados
con esa cualificación, según datos del propio Inem. Con el 25 por ciento
en el sector industrial: soldador, maquinista de confección industrial,
mecánico de automóvil, técnico especialista en electricidad, electricista
en general; entre el 20 y el 25 por ciento: zapateros; entre el 15 y el
20 por ciento: peón siderometalúrgico. En el sector de la construcción,
con el 25 por ciento: albañiles, fontaneros, ferrallistas, soldadores,
escayolistas, encargados de obras públicas; entre el 20 y el 25 por
ciento: encofradores, pintores de la construcción. En el sector agrario,
con más del 25 por ciento de no cobertura: trabajadores de viveros; entre
el 15 y el 20 por ciento: peones agrícolas.

Es decir, el fracaso del Inem en la acción de intermediación del mercado
de trabajo y de calificación y clasificación de parados es absoluto;
porque no me digan ustedes que estos puestos de trabajo no cubiertos por
no haber parados con esa cualificación o perceptores de prestaciones de
desempleo sin esa cualificación, no es algo increíble.

¿Qué significa eso? Que la acción de calificación y clasificación de
parados y de perceptores de prestaciones por desempleo desde el Inem es
un fracaso absoluto. Luego para conseguir controlar esta fase del fraude,
sería necesario que el Inem cambiase sus directrices o bien preparase a
sus trabajadores, que tiene muchos y muy bien cualificados, para que
llevaran a cabo estas acciones. En ese sentido, usted no ha añadido nada
más de lo que es la explicación o la voluntad política hoy del Ministro
de Trabajo y del propio Gobierno de llevar a cabo estas acciones. Desde
luego, a 31 de diciembre --los datos son de septiembre de 1993--, no
parece que de hecho se vaya a conseguir controlar este tipo de supuestos
fraudes de perceptores de prestaciones por desempleo que han rechazado
una oferta genérica de empleo o que no han aceptado una adecuada
formación ocupacional, puesto que hasta ahora las acciones de
calificación de demandantes, es decir, calificarlos en una determinada
adecuación a un puesto de trabajo, en el año 1992 han sido 96.000
demandantes de empleo o perceptores de prestaciones por desempleo. Luego
parece que el defecto principal en el control de estas acciones en contra
del fraude es la ineficacia del Inem. Parecería necesario que el Inem
tomase otro rumbo o se dedicara realmente a lo que, desde mi punto de
vista, debería: que es a la intermediación y a la calificación y
clasificación de demandantes de empleo y de perceptores de prestaciones
por desempleo. Si el ejercicio realizado por el Ministerio va a ser una
comparecencia para mentalizar a la sociedad, me parece muy bien; me
parece espléndido que se mentalice a la sociedad --es un poco tarde, pero
bienvenido sea--, ahora bien, si susted se queda simplemente en el
enunciado de una serie de medidas que ya, en febrero del año 1992, el
antiguo Ministro de Trabajo, señor Martínez Noval, anunció en esta Cámara
--que son las mismas que usted acaba de anunciar aquí-- y usted no acaba
con estos problemas internos del propio Ministerio de Trabajo, de poco
servirá. Y en el área de la Seguridad Social, aunque usted mismo ha
anunciado que el Secretario General de la Seguridad Social comparecerá
para hablar en concreto de estas medidas, o se cambia el rumbo o no
dejará de ser un ejercicio de buena voluntad, y si ese ejercicio de buena
voluntad se va a ejercer exactamente igual en el control del fraude
fiscal, podríamos concluir que esta unidad especial se va a quedar nada
más que en el enunciado, posiblemente en unos nuevos asesores que tendrán
los diferentes ministerios en torno a esa unidad especial, es decir, más
gastos, pero en ningún caso será algo efectivo, algo que, desde mi punto
de vista, debería estar ya hecho. Desde luego, lo que no puedo admitir es
que la sensación final de su comparecencia hoy aquí sea que el Ministerio
de Trabajo por fin ha puesto en marcha planes de control del fraude,
porque ha dejado usted en muy mal lugar a los antecesores en el
Ministerio, en muy mal lugar; y yo no quiero sacar una bandera en favor
del anterior Ministro, que muchos problemas y muchos enfrentamientos
hemos tenido, pero desde luego han sido medidas anunciadas desde hace
muchísimos años.

Por tanto, sí a todos los controles del fraude, sí a medidas en contra de
la connivencia entre empresarios y trabajadores, sí a las medidas en
contra de la connivencia entre la propia Administración y las personas
que están inmersas en las situaciones de incapacidad o de invalidez
provisionales, pero, señor Subsecretario, háganlo, por favor, no lo
anuncien más, porque, como dice el viejo refrán, el infierno está
empedrado de buenas intenciones, y desde luego, en política, señor
Subsecretario, las buenas intenciones no sirven para nada; o usted
gestiona bien, o realmente no habrá hecho usted absolutamente nada. Desde
luego, le puedo decir que mi Grupo va a tener una actitud positiva y de
apoyo a esta mentalización de la



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sociedad en cuanto al control del fraude, pero, por favor, no nos llame
idiotas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Peralta Ortega.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Subsecretario, por su
comparecencia. Yo creo que es oportuno felicitar al Grupo Parlamentario
Socialista por la petición de esta comparecencia, porque creo que en
relación con el tema del fraude en nuestra sociedad no sólo hay que
actuar planteando medidas, sino que es necesario también dar publicidad a
las actuaciones. Creo que en este sentido la comparecencia hoy del señor
Subsecretario responde un poco a esta voluntad de dar publicidad a los
planes, a las actuaciones de la Administración, intentando por esta vía
incidir en la conciencia social, apartado en el que yo creo que es
particularmente necesaria una actuación para conseguir hacer ver a una
sociedad que después de vivir durante décadas bajo la Dictadura podía
asumir como justificado la conducta del fraude, que en una sociedad
democrática el fraude es inaceptable. Esto cuesta porque una vez que se
establece la conciencia del fraude se crean muchos intereses y es
difícil, a pesar de que se produzca la transformación política, conseguir
la transformación de las conciencias, que suele ser más lenta. Desde ese
punto de vista, creo que es oportuno que nuestra sociedad, que ha llevado
a cabo felizmente una transformación política, culmine una transformación
de las conciencias que haga ver que tanto el fraude fiscal como el fraude
en prestaciones, como en general todo fraude, carece absolutamente de
cualquier fundamento y de cualquier justificación en un momento en el que
es el propio pueblo, a través de sus representantes democráticos, el que
establece las normas, y el fraude, en definitiva, es un incumplimiento y
una violación clara de esas normas.

Por tanto --insisto--, creo que es oportuno felicitar a quien ha
planteado esta comparecencia y al Ministerio por los criterios que ha
elaborado y por los objetivos que se ha planteado. Creo que el objetivo
de implicar a la sociedad en las actuaciones contra el fraude guarda
relación con ese instrumento que me parece absolutamente necesario que es
fomentar la conciencia antifraude en nuestra sociedad. Los criterios que
se han planteado, algunos de ellos, en concreto el criterio de
equilibrio, de reconocer que el fraude no sólo se produce en este terreno
de sus competencias del que ha informado el Subsecretario sino en otros
muchos terrenos, nos parece que es un criterio plenamente adecuado por
ajustado a la realidad. Porque, efectivamente, todo fraude es condenable,
ya que cualitativamente tienen la misma condición, cualquiera que sea el
terreno en el que se produzca. Ahora bien, en opinión de nuestro Grupo,
no todos los fraudes cualitativamente iguales tienen la misma importancia
cuantitativa. Sobre los datos que conocemos de fraudes que se han
producido en el terreno de las prestaciones de desempleo, por citar un
caso --datos que se tienen hasta la fecha--, creo que ha habido
actuaciones ya por parte de las administraciones en los últimos años y
los datos que se conocen son unos porcentajes de fraudes muy escasos,
siendo así que el volumen de beneficiarios de la prestación son millones
al cabo del año. Hay un porcentaje en torno a dos millones de
beneficiarios, pero por la rotación que se produce en las propias
prestaciones son más, bastantes más, quienes en momentos determinados
disfrutan de las prestaciones por desempleo. Y, sin embargo, de las actas
de la Inspección de Trabajo en esta materia, los datos que se conocen
hasta la fecha --y creo que efectivamente se han llevado a cabo
actuaciones-- ponen de manifiesto que el volumen cuantitativo es pequeño.

Pero en otros terrenos nos encontramos con grandes sorpresas, con
volúmenes cuantitativos importantísimos. Por ejemplo, ayer, los medios de
comunicación hacían referencia al fraude de las facturas falsas que era
muchas decenas de millones de pesetas.

En nuestro país, en cuanto a las prestaciones por desempleo, como conoce
perfectamente el señor Subsecretario, la mitad de los perceptores cobran
un 60 por ciento del salario mínimo sin pagas, en torno a 40.000 pesetas
mensuales. Los que cobran la prestación contributiva, que es la otra
mitad de esos dos millones de beneficiarios de prestaciones (muy lejos,
desgraciadamente, de los porcentajes que decía el señor Barrionuevo, son
porcentajes aproximados y se habla sólo del paro registrado, no del paro
real de nuestra sociedad), también tienen topes en sus prestaciones y,
por tanto, cuantitativamente el volumen de defraudación que se produce es
pequeño en relación con otros volúmenes de defraudación que son
espectaculares. En algunos casos (por ejemplo, alguna entidad bancaria
que puso en funcionamiento determinados inventos para eludir el pago de
los impuestos) las deudas eran de decenas de miles de millones de
pesetas. Es decir, cuantitativamente las situaciones son distintas y
también --creo que desde una perspectiva progresista-- tenemos que
reconocer que es necesaria una actuación selectiva porque las situaciones
reales de los implicados son distintas. Es diferente un gran banco de
este país y los clientes de los grandes bancos de este país que pretenden
no pagar impuestos por fortunas millonarias, que el perceptor de 40.000
pesetas mensuales con las que difícilmente puede sostener a una familia y
tiene necesidad de recurrir a trabajos, aunque eso implique, legalmente,
la comisión del fraude. En consecuencia, es necesaria una actuación
selectiva, ¡qué duda cabe!, que sea capaz de combatir el fraude donde se
produzca y con la importancia y la atención que merezca la entidad de ese
fraude. Nosotros estamos absolutamente de acuerdo y, desde luego, no
caeremos, en ningún momento, en justificar un fraude por otro. Insisto,
todos los fraudes son rechazables, todos tienen la misma cualidad, pero
desde el punto de vista de la actuación de la Administración pública
contra el mismo y en la medida en que se actúa con mecanismos limitados
es necesario llevar a cabo una actuación selectiva.

En este terreno de los mecanismos limitados quiero llamar la atención
sobre un tema que en distintas ocasiones



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he planteado al Subsecretario y son: la escasez de los medios, de
inspectores de trabajo y de los controladores laborales con los que
cuenta el Ministerio. Es una deficiencia crónica que tiene el Ministerio.

En los últimos tiempos se han dado algunos pasos concretos, quiero creer
que, en parte, por nuestra insistencia en este tema. Seguiremos
insistiendo porque todavía no está resuelto. Nos parece bien que se
pongan los medios adecuados para combatir los fraudes que existen en el
terreno de la protección social, pero desearíamos que se arbitrasen los
medios adecuados, no sea que por intentar conseguir más cuotas para la
Seguridad Social descuidemos, por ejemplo, que nuestro país tiene unos
índices de incumplimiento de normativa de seguridad e higiene tremendos.

Por carecer, carecemos hasta de una legislación adecuada.

Recientemente, en la anterior sesión de la Comisión tuvimos ocasión, y
contestataba el señor Subsecretario, de hablar sobre un grave accidente
que había producido en la provincia a la que represento, en Valencia,
desgraciadamente, la muerte de tres trabajadores, con toda una secuela de
prestaciones de la Seguridad Social y sobre la base de una infracción muy
clara de la normativa por parte de las empresas que llevaron a cabo la
actuación. Es decir, si tenemos medios escasos, lo primero que habrá que
plantearse es dotar de los medios adecuados para que se cumplan las
necesidades que reclama la sociedad. Una de ellas, sin lugar a dudas, es
la lucha contra el fraude, pero en el terreno del mercado laboral hay
otras muchas necesidades que nuestro Grupo no desea que se vean
desasistidas como consecuencia de la atención que se preste al fraude.

Insisto, creo que es oportuno felicitar al Grupo que ha pedido esta
comparecencia. Creo que es oportuno felicitar al Ministerio en la persona
del Subsecretario por las medidas que ha planteado, que nos parecen
adecuadas. Nos gustaría que se produjeran actuaciones similares en
relación con los otros ámbitos del fraude. Estoy convencido de que el
Grupo Parlamentario Socialista ya ha pedido la comparecencia de las
oportunas autoridades ministeriales en las Comisiones de Economía, de
Industria o de cualquier otra para hablar de la lucha contra el fraude en
esos ámbitos en los que también se produce, como conoce el Grupo
Socialista y toda la sociedad.

Terminaría diciéndole que en el caso concreto de este terreno, somos
partidarios de que se lleve a cabo esa actuación, pero que las palabras
se correspondan con los hechos y pongamos los medios adecuados a través
de los instrumentos de la Inspección de Trabajo y de los controladores
laborales para que cumplan con esa función concreta de luchar contra el
fraude, pero que permitan también que el mercado laboral en su conjunto
se ajuste en nuestro país a la legalidad y ésa es, en definitiva, la
forma de erradicar el fraude.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la
palabra el señor Hinojosa.




El señor HINOJOSA I LUCENA: Señor Subsecretario, le hablo desde el
pesimismo de creer que éste es un tema difícil de resolver y que por más
unidades especiales de persecución del fraude que creemos esto no se
resuelve. Como bien se ha dicho aquí, todo tipo de fraude debe ser
perseguido. Estamos hablando hoy de una especialidad del fraude, el que
se da en el ámbito de la Seguridad Social y en el ámbito laboral.

Podríamos hablar del otro --del que también se ha hablado--, del fraude
fiscal, muchas veces más fácil de realizar, más opaco y de mayores
cantidades, como también se ha dicho aquí. Por tanto son perseguibles
todos los fraudes. Pero creo que ningún Gobierno, ni éste ni ninguno, va
a poder resolver este problema si no logramos implicar en ello a la
propia sociedad. Mientras el trabajador no sea capaz de afear a su
compañero que hace un trabajo insolidario en economía sumergida, mientras
el empresario no sea capaz de afear a su compañero empresario que
contrata a trabajadores en fraude de ley, mientras no seamos capaces de
superar ese fatalismo que hay instalado en la sociedad de que aquí no
defrauda el que no puede, pero el que puede sí que lo hace --yo no digo
que eso sea cierto, pero hay un cierto fatalismo en esa línea-- mientras
no logremos, como digo, implicar a las propias organizaciones sindicales
y empresariales en la lucha contra el fraude, ni la Inspección de
Trabajo, ni cualquier inspección del Ministerio de Economía y Hacienda
van a acabar con este tema. (El señor Vicepresidente, Fernández Díaz,
ocupa la Presidencia.)
Tampoco hay que dramatizar. Creo que está bien lo que se está haciendo.

Hay que animar al Gobierno a que siga por esta línea y a insistir en las
medidas que buenamente pueda realizar. Hay que insistir sobre todo en
aquellos instrumentos que tiene a su alcance para evitar algunos tipos de
fraude, como puede ser el que usted ha mencionado de los ingresos para el
sistema, los morosos, las empresas privadas (unas por dificultades reales
y otras porque, aprovechándose de la marejadilla aunque su situación no
sea tan difícil, no cumplen con sus obligaciones con la Seguridad
Social), las empresas públicas, incluso algunas administraciones públicas
que deben al sistema cantidades importantísimas de dinero, etcétera. Ahí
tenemos instrumentos para hacer que, por lo menos, en esta línea se
funcione bien --ése es otro tipo de fraude, en definitiva.

Hay que intentar que las medidas que se vayan tomando se mediten mejor.

En la ILT hemos de reconocer que nos equivocamos. Ha habido un error. No
sé exactamente dónde está el error, pero lo evidente es que se adoptaron
unas medidas con la intención de rebajar costos y lo que se ha hecho ha
sido incrementarlos de una manera muy considerable, por tanto, habrá que
pensar mejor las medidas que tomemos en el futuro y, quizás, tener la
humildad de rectificar una medida tomada si vemos que no ha ido en la
dirección adecuada y todo ello con el objetivo final de dotar al sistema
de la estabilidad y los recursos necesarios para seguir cumpliendo con
aquella misión que la Constitución le da, y que todos queremos que tenga,
que es atender a aquellas capas de la sociedad que realmente tienen
necesidad de la atención y soporte



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de la sociedad activa para que ese otro sector pasivo, no voluntario,
pueda seguir teniendo medios de subsistencia.

Repito, ésta es una intervención desde el pesimismo si no acompañamos las
medidas coercitivas que se puedan tomar desde la autoridad del Ministerio
con otras medidas de concienciación, de cambio de las conciencias, como
ha dicho aquí el señor Peralta. Este es un tema al que me apunto y en el
que puedo comprometer a mi Grupo, porque ésa sería realmente la solución:
que la gente, que la sociedad tomase conciencia de que ése no es el
camino, de que el camino de defraudar no nos lleva a ningún sitio, sino
que el camino es el otro, el de declarar toda la economía sumergida, que
cada día intuimos que es mayor, se está hablando de un 30 por ciento
respecto al PIB; creo que se habla alegremente porque si es economía
sumergida difícilmente se puede cuantificar, pero se habla de eso, lo que
quiere decir que el volumen es importante.

Yo sólo haría una llamada al Ministerio y a los grupos que estamos aquí
para que intentásemos implicarnos nosotros y a todas las organizaciones y
a toda la sociedad en la lucha contra el fraude. Nada más puedo decir
porque otras cosas ya se han dicho y no creo que añada nada positivo
alargando mi intervención, por lo tanto, muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Díaz): Tiene la palabra el señor
Subsecretario de Trabajo.




El señor SUBSECRETARIO DE TRABAJO (Navarro López): Voy a intentar ser
breve, contestando, lógicamente, a todas las intervenciones.

Agradezco a todos los grupos la colaboración que me brindan --creo que
globalmente, salvo matices, se valoran las medidas de modo positivo--, e
incluso a los grupos que no las valoran de ese modo les agradezco que
estén aquí presentes y que nos estimulen a seguir actuando y
profundizando en las mismas.

De la intervención del representante del Grupo Socialista destacaría como
cuestiones importantes y que creo que son necesarias para profundizar en
la vía de la prevención de todo tipo de fraude, esa necesaria
colaboración con las distintas organizaciones --patronales, sindicales--,
esa colaboración interna dentro de las administraciones, acciones
coordinadas, todo eso que es difícil, y los que estamos en la
Administración desde hace muchos años --como el representante del Grupo
Socialista-- sabemos las dificultades que a veces tenemos, pero estamos
en ello y los compromisos que hoy asumo aquí los podremos llevar
adelante, como es obvio.

En cuanto a la portavoz del Grupo Popular en la referencia que hace a la
creación de la unidad especial, evidentemente creemos que es necesaria.

La unidad especial está en este momento realizando un trabajo importante
de estudio, de preparación y propuesta de medidas, en su caso. El
Gobierno le ha dado de plazo a la propia unidad especial hasta final de
este año. Creo que tienen avanzado ya el estudio de las medidas y lo que
aquí estoy haciendo yo hoy --lo he dicho al principio de mi
intervención-- es que por aquello de que las medidas hay que ir
rodándolas --se vienen rodando, y luego me referiré a ello, desde hace
tiempo-- se hace camino al andar claramente. No podemos esperar a que se
concluyan esos estudios o propuestas que se harán y que nos ayudarán a
perfeccionar esas acciones, pero tenemos que iniciar la andadura o
continuarla.

Me dice S. S. que todo lo anunciado se debía haber hecho antes. Ya digo
que se ha hecho --yo me he comprometido a no ser excesivamente extenso en
mi intervención-- por parte del Inem. La portavoz del Grupo Popular ha
expuesto aquí algunos datos, yo tengo otros de la propia Inspección sobre
la campaña de control de economía sumergida, etcétera. Efectivamente
hemos venido haciendo cosas y yo creo que eso es bueno y positivo. Lo que
no me puede decir es que se ha podido hacer antes. No, antes se han hecho
cosas y vamos a seguir haciéndolas y profundizando en nuevas medidas.

Sobre el tema de la connivencia hay algo que me llama la atención, como
es la referencia a la connivencia de la Administración. En la alusión que
ha hecho la portavoz del Grupo Popular no entiendo muy bien por qué habla
de connivencia de la Administración. Le puedo asegurar a S. S. que la
Administración nunca se ha prestado a ningún tipo de connivencia en
relación con las prestaciones sociales ni, por supuesto, con otro tipo de
fraudes de las características que fueran.

Que el fraude fiscal es más importante que el fraude en prestaciones, es
una valoración que le corresponde a ella, pero quiero insistir (y es la
máxima preocupación de mi intervención, y se refleja así por escrito en
lo que he dicho, y la del Gobierno, por eso se crea la unidad especial)
en que la prevención se lleve a cabo de una forma equilibrada. Hay que
contemplar el fraude desde el punto de vista de los ingresos y desde el
punto de vista de los gastos, porque si no podríamos estar cometiendo una
gravísima injusticia social y tratando muy mal, mucho peor, a los más
débiles. No es ése el propósito del Gobierno y tiene la preocupación, sin
entrar aquí en cuantificaciones de qué es más importante, de luchar
contra todas las formas de fraude.

Con respecto a los objetivos planteados para la Inspección en el programa
311.B de los Presupuestos de 1994, creemos que vamos a poder cumplirlos.

Y en cuanto a la carencia o insuficiencia de medios, con excepción de
este año 1993 en el que la oferta de empleo público, como conocen SS.

SS., ha sido bastante limitada (solamente hemos podido convocar 15 plazas
en la Inspección de Trabajo), en ejercicios anteriores --ya lo he dicho
en esta Comisión-- hemos obtenido afortunadamente, por la comprensión de
administraciones públicas, convocatorias importantes que no hemos podido
cubrir. ¿Por qué no hemos podido cubrir esas plazas? No porque los
tribunales de selección que formamos en el Ministerio se hayan empeñado
en no hacerlo, puesto que no son ésas las indicaciones que tienen del
propio Ministro y de mí mismo como responsable de los temas de
inspección, lo que sucede es que hay pocos aspirantes a determinadas
oposiciones y entre ellas la nuestra, con lo cual resulta que



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hemos venido convocando hasta 60 ó 70 plazas, según los años, y sólo
hemos cubierto el 50 por ciento de las mismas. Si lo que se plantea es
cambiar el sistema de selección, ése es un debate que me excede. Lo que
sí quiero decir es que somos conscientes del problema y que tenemos
dificultades para solucionarlo.

La representante del Grupo Popular ha entrado en algo que yo creo que no
está dentro del debate que hoy nos ocupa al hablar --como ya ha hecho en
otras ocasiones-- del fracaso e ineficacia del Inem; yo creo que ésa es
una valoración que ella hace y que desde luego excede al motivo de la
convocatoria de comparecencia efectuada por el Grupo Socialista. Lo que
sí puedo decir es que el Inem va a cumplir los compromisos que yo he
explicitado aquí en materia de control y prevención del fraude. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)
Agradezco muy sinceramente al portavoz del Grupo de Izquierda Unida,
señor Peralta, su felicitación al Ministerio de Trabajo. Efectivamente,
en el Ministerio de Trabajo, y sobre todo por parte del Ministro,
estábamos muy interesados en que tuviera lugar esta comparecencia para
explicar las medidas y dar este mensaje que yo llamo equilibrado y que
afortunadamente S. S. ha sabido valorar.

El señor Peralta dice que he dado escasos datos en materia de fraude en
prestaciones. Evidentemente, una de las acciones que hemos planteado es
la relativa a la mejora de información; lo que se pretende es conocer de
qué estamos hablando y cuál es el tamaño del problema, porque ciertamente
no tenemos datos, yo diría fiables, en relación con el volumen del
fraude, que yo creo que no es ni tan grande como dicen algunos, ni tan
pequeño como otros pretenden señalar. En todo caso, por la vía de esa
información, de esas encuestas que queremos realizar y que estamos
poniendo en marcha, de lo que se trata ciertamente es de conseguir la
mejora de información para ver en qué terreno estamos hablando. Existen
una serie de medidas, aunque no me puedo extender en ellas, en el bloque
de modificación normativa que lo que pretenden es reforzar ciertamente la
actuación de la Inspección de Trabajo. Podíamos decir --y aquí tengo un
extenso informe que lo ratifica-- que en casi un 50 por ciento de las
visitas que hacen, los inspectores de trabajo y los controladores se
quedan sin poder detectar la situación de posible fraude, porque se
plantea un gravísimo problema que tiene que ver con ese engaño que se
produce en el propio centro de trabajo cuando el inspector se presenta en
la obra (en el sector de servicios ocurre también bastantes veces) y no
tienen allí, aunque estén obligados a ello, el libro de matrícula, pero
entre el momento de la citación y el de la visita, salvo que se produzca
a los 10 minutos, cosa que es imposible en las grandes ciudades, el
empresario se ha cuidado muy mucho de regularizar la situación en cuanto
al libro de matrícula, al parte de altas, etcétera. Nuestra idea es
introducir algunas modificaciones normativas que eviten ese problema
porque, ciertamente, si no lo conseguimos, el nivel de detección de
fraude se moverá en torno a menos de ese 50 por ciento; naturalmente
estoy hablando del 50 por ciento en cuanto al número de actuaciones, no
estoy diciendo que ése sea el nivel de fraude, que quede muy claro.

¿Preocupación excesiva por dedicarse la Inspección de Trabajo a lo que
son estas medidas de control, vía ingresos y fraude en prestaciones y no
a la seguridad e higiene? Quede tranquilo S. S. porque, aunque no tengo
el dato aquí, como ya anuncié en mi comparecencia en esta Comisión en el
mes de octubre, en relación con la tramitación de los Presupuestos para
1994 existe un plan de actuación para el año 1994 de la Inspección de
Trabajo en cuestiones de Seguridad e Higiene que también vamos a cumplir.

El señor Hinojosa dice que no se resuelve el problema cuando se crea una
comisión. Depende; si lo que se hace es crear la comisión para no
resolver el problema, puede que suceda así, pero si se crea con voluntad
de resolver el problema, yo creo que sí se resuelve.

En cuanto a sensibilizar y concienciar a la sociedad, yo creo que, como
he dicho en mi intervención anterior, eso es algo fundamental para
nosotros. Me entristece un poco que la portavoz del Grupo Popular crea
que es lo único nuevo que aporto, pero yo creo que es muy importante ese
bloque de medidas que proyectamos en la línea de concienciar a la
sociedad para luchar ante todo tipo de fraudes, porque hay mucha gente
que sigue funcionando en este país con una doble moral. La gente más
critica, desde posiciones de derechas, con el fraude de las prestaciones
por desempleo en su conjunto --lo del REA es ya escandaloso-- cuando se
les plantea si están al corriente y cumplen con sus obligaciones
fiscales, generalmente se callan; es decir, hablemos de una vez del
problema en su globalidad. (La señora Villalobos Talero: Y a mí qué me
cuenta; yo no soy empresaria agrícola. Con 10 años en el Gobierno ya
podían haber hecho algo.) Yo incido en que hay que concienciar a la
sociedad en esa vía, para que no se planteen los problemas solamente en
una dirección.

En cuanto a la insistencia en las medidas, estamos en ello, señor
Hinojosa, así como también en la mejora de las mismas.




CONTESTACION A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:



--SOBRE POSICION DEL GOBIERNO EN RELACION CON LA RECOMENDACION DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO REALIZADOS ENTRE LA
ADMINISTRACION Y EL PERSONAL EN EL SERVICIO EXTERIOR. FORMULADA POR EL
SEÑOR PERALTA ORTEGA (GIU-IC). (Número de expediente 181/000147.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día:
Contestación a diversas preguntas.

Pregunta del señor Peralta Ortega, sobre posición del Gobierno en
relación con la recomendación del Defensor del Pueblo sobre contratos de
trabajo realizados entre la Administración y el personal en el Servicio
Exterior.

Tiene la palabra el señor Peralta.




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El señor PERALTA ORTEGA: Señor Subsecretario, conoce usted perfectamente
la recomendación del Defensor del Pueblo de 7 de enero de 1992, que se
produce como consecuencia de la llegada a esa institución de un número
significativo de quejas, dentro del nivel cuantitativo de trabajadores
que prestan servicios en el extranjero para la Administración española,
denunciando que carecen de formalización escrita de su contrato laboral.

El Defensor del Pueblo comprueba esa situación y constata que con ello se
agrava la inseguridad jurídica de este personal que trabaja para la
Administración española en el extranjero, personal que normalmente está
excluido de los convenios colectivos de los diferentes ministerios para
los que están trabajando, lo que agrava la ya de por sí insegura
situación; por ejemplo, les ha planteado problemas en la tramitación de
las prestaciones por desempleo, les plantea problemas en torno a cuál es
la norma que regula sus derechos y les plantea problemas cuando acuden en
ocasiones a la Inspección de Trabajo, que considera que no es competente.

Esta situación motiva que el Defensor del Pueblo dirija esa recomendación
de 7 de enero de 1992, en la que en definitiva plantea que se respete la
legalidad vigente, es decir, que se hagan los contratos por escrito;
contratos por escrito que no necesariamente se tienen que regular o
someter a la legislación española, pero en todo caso ya se tiene clara
constancia de cuál es la legislación aplicable y no se vive en la
situación de incertidumbre en la que en muchos casos se ha estado
viviendo.

Por todas estas razones, señor Subsecretario, quisiéramos saber cuál es
la posición del Gobierno en relación con dicha recomendación del Defensor
del Pueblo de 7 de enero de 1992.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE TRABAJO (Navarro López): Señor Peralta,
naturalmente yo me he leído reiteradamente la recomendación del Defensor
del Pueblo dirigida al Ministerio y concretamente al Subsecretario de
Asuntos Exteriores. Evidentemente, no puedo contestar con carácter
general, lo que sí voy a decir, y a ello limitaría mi respuesta, es que,
en lo que se refiere al ámbito específico del Ministerio de Trabajo, los
contratos que formalizamos en el exterior (consejerías laborales, que
cuentan con bastante personal) lo hacemos por escrito y entregamos copia
al interesado. Sobre lo que pase en otros ámbitos, disculpe S. S. que no
le pueda contestar porque no lo sé. Ahí quedaría mi respuesta. Espero que
entienda que no puedo ir más allá.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Es verdad, tal como dice usted, que la
recomendación va dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores. En todo
caso, en la propia recomendación --que la conoce, según afirma usted-- se
constata, por una parte, cómo el Inem deniega prestaciones por desempleo
a un trabajador, y el Inem es un organismo que depende del Ministerio de
Trabajo. En otra queja planteada ante el Defensor del Pueblo, la
Inspección de Trabajo no actuó porque llega a la conclusión de que no hay
contrato escrito, no es aplicable a la legislación española y, en
consecuencia, la Inspección de Trabajo contesta inhibiéndose de actuar.

Señor Subsecretario, con la respuesta que usted me ha dado, con
independencia de que la admita porque habla sólo en representación del
Ministerio de Trabajo, no cabe duda de que al problema no puede darse
respuesta por la vía de decir: Yo en mi Ministerio cumplo la Ley y sobre
lo que hacen en los otros ministerios no le puedo decir nada. La
competencia de los organismos del Ministerio de Trabajo se extiende,
lógicamente, a los otros ministerios. La Inspección de Trabajo debe velar
por que se cumpla la legislación laboral en todos los ministerios, no
sólo en el de Trabajo, y aquí hay un caso concreto en que la Inspección
de Trabajo se inhibe. Dice: Como no está claro qué legislación es
aplicable, opto por inhibirme. Este es precisamente el fundamento por el
que el Defensor del Pueblo dice que no es admisible.

Sinceramente, señor Subsecretario, le tengo que decir que la contestación
que me ha dado me resulta extraordinariamente insatisfactoria. Le puedo
admitir que me diga que garantiza que en el Ministerio de Trabajo se
respeta la Ley y que, además, garantiza que la función de las
instituciones dependientes del Ministerio de Trabajo es velar por que se
cumpla la ley y que van a actuar en ese sentido en todos los ministerios.

Si no, no sabemos si se está cumpliendo o no una recomendación del
Defensor del Pueblo, con la importancia que tiene. Estoy convencido de
que, si se está cumpliendo, usted lo diría; seguro. Diría: Esta
recomendación ya se está aplicando. El que usted me diga que en su
Ministerio sí y sobre los demás no quiere decir nada, me hace sospechar
que esto pueda estar siguiendo carente de vigencia en estos momentos, y
estamos hablando de trabajadores en una situación de inseguridad
jurídica, que no saben qué norma es aplicable, porque no tienen un
contrato escrito y se encuentran con problemas en el Inem y con problemas
en la Inspección de Trabajo. Eso cuando están contratados por la
Administración española, no por cualquier empresario individual, por la
propia Administración española. De verdad, señor Subsecretario, que la
contestación que usted me da es insuficiente. Le anticipo que sólo la
admitiré si me dice que va a tomar cartas en el asunto y que garantiza
que, en plazo inmediato, los otros ministerios van a seguir el mismo
criterio. Si no, tendremos que preguntar a todos los ministerios y no me
parece que sea un procedimiento que sirva para proclamar que la
Administración española es eficaz. Yo quiero que sea eficaz, no me haga
que pida la comparecencia de cada uno de los ministerios para que me diga
si efectivamente en el exterior cumplen la ley.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Subsecretario.




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El señor SUBSECRETARIO DE TRABAJO (Navarro López): Señor Peralta, creo
que debía haber pedido la comparecencia del Subsecretario de Asuntos
Exteriores. El le hubiera dado una respuesta global sobre todo el
servicio exterior, pues ellos tienen responsabilidad y competencia. En
estas circunstancias, no me gustaría alargar el debate. Entienda que
estaría, no voy a decir que mintiendo a esta Comisión pero, cuando menos,
cometiendo una frivolidad si dijera que se está cumpliendo en todos los
ámbitos de la Administración, pues no me corresponde decirlo.

Por lo que se refiere a las consideraciones que hace el Defensor del
Pueblo en su escrito, veo que está bien documentado. Sí hay actuaciones,
creo que como siempre descoordinadas y puede ser que en algún momento no
muy atinadas, no porque el Inem no quiera reconocer la prestación al
trabajador que nos ocupa --son más de uno-- o porque la Inspección de
Trabajo se niegue, sino por falta de criterio claro en cuanto a qué es lo
que se debía hacer. Sí le digo que yo me comprometo, por una parte, a
trasladar al Subsecretario de Asuntos Exteriores su preocupación y
naturalmente a pedirle que le informe porque, vía el Presidente de la
Comisión, quizá pueda asesorar a esta Comisión sobre el particular.

En lo que afecta a mi ámbito específico, que es la actuación del Inem y
de la Inspección de Trabajo, tomo nota para intentar que velen por que se
cumpla estrictamente la ley. No puedo ser más explícito.




El señor PRESIDENTE: El señor Peralta es parlamentario avezado y sabrá
encontrar el camino para obtener respuesta a lo que demanda; no lo dudo.




--SOBRE INSTRUCCIONES INTERNAS PARA QUE POR EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL
SE CALCULE EL TOPE ESTABLECIDO LEGALMENTE PARA EL ABONO DE SUS
PRESTACIONES SOBRE EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE A LA FECHA
DE DECLARACION DE LA INSOLVENCIA EMPRESARIAL. FORMULADA POR EL SEÑOR
PERALTA ORTEGA (GRUPO IU-IC). (Número de expediente 181/000154.)



El señor PRESIDENTE: Pregunta del señor Peralta Ortega sobre
instrucciones internas para que por el Fondo de Garantía Salarial se
calcule el tope establecido legalmente para el abono de sus prestaciones
sobre el salario mínimo interprofesional vigente a la fecha de
declaración de la insolvencia empresarial.

Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Presidente, señor Subsecretario, como
conoce perfectamente, el Fondo de Garantía Salarial, institución pública,
sólo asume parte de la deuda de los empresarios con los trabajadores; en
los casos de despido sólo abona 25 días por año, con el límite de un año,
mientras que la legislación reconoce normalmente derechos a indemnización
de 45 días por año, con el tope de tres años y medio, 42 mensualidades.

En el caso de salarios, el Fondo de Garantía Salarial sólo abona cuatro
meses cuando, desgraciadamente, los empresarios no tienen límite, tope
legal, para ayudarse con los trabajadores, sin pagar. En ambos casos, el
tope del salario sobre el que el Fondo de Garantía Salarial calcula esas
prestaciones parciales que abona es el doble del salario mínimo
interprofesional garantizado.

Se ha planteado el problema de cuál es ese salario mínimo
interprofesional garantizado, si el que estaba vigente en la fecha de los
hechos motivadores de la deuda del empresario o el que está vigente en la
fecha de declaración de insolvencia que posibilita la reclamación ante el
Fondo de Garantía Salarial. Puede tener importancia esto en la medida en
que puede tardarse tiempo en tramitar todos los procedimientos de
reclamación ante el empresario, todo el procedimiento de declaración de
insolvencia, y durante ese largo período de tiempo puede haberse
producido revalorizaciones del salario mínimo interprofesional.

Señor Subsecretario, conoce usted perfectamente que éste es un tema
resuelto por el Tribunal Supremo, por la Sala Cuarta, en sentencias que
pretenden unificar doctrina, por lo que tienen un valor específico, hace
ya bastante tiempo. Las primeras sentencias que me constan en este
sentido son de 4 de junio de 1991, pero en la más reciente que conozco,
22 de abril de 1993, el Tribunal Supremo sigue reiterando el mismo
criterio, señal de que por parte de la Administración se está manteniendo
un criterio contrario al que había fijado el Tribunal Supremo. Parece que
ésta no es una situación que pueda perdurar, obligando a que los
tribunales se ocupen de situaciones ya resueltas y establecidas y
manteniéndose por parte de la Administración criterios contrarios a los
fijados por el Tribunal Supremo en su labor de interpretar y unificar
doctrina.

Por tanto, señor Subsecretario, la pregunta que le plantearía es si
efectivamente se han dictado ya las instrucciones internas oportunas para
que el Fondo de Garantía Salarial aplique ese criterio establecido por el
Tribunal Supremo en el ámbito de sus competencias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE TRABAJO (Navarro López): Señor Peralta, las
instrucciones se dictaron el 19 de julio de 1991 a raíz de la sentencia
que usted ha citado del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1991, dictada
como consecuencia del recurso de casación para unificación de doctrina
que, como S. S. conoce perfectamente, había promovido el propio Fondo de
Garantía Salarial. Esa instrucción fue enviada a todas las unidades
administrativas periféricas a los efectos oportunos y en ella se
establecieron los criterios aplicables en cuanto a los límites de
garantía salarial, en los términos legales a los que usted se ha
referido, recogiendo ya la doctrina de la precitada sentencia. Es decir,
que el salario módulo a tener en



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cuenta por el Fondo de Garantía Salarial será el duplo del mínimo
interprofesional vigente en la fecha de declaración de insolvencia,
siempre que el salario real del trabajador sea superior a dicho duplo.

Estas modificaciones para fijar los límites de garantía salarial se
recogieron posteriormente en la circular 7/1992, de 15 de abril, de la
Secretaría General del Fogasa y luego fueron incluidas también, a efectos
divulgativos y de conocimiento, en el manual de organización,
prestaciones y procedimientos de Fogasa, que lógicamente se envió a todas
las unidades administrativas periféricas, a los miembros del Consejo
rector del organismo y a los sindicatos más representativos.

Recuerdo también que, cuando se produce la aprobación anual del Real
Decreto sobre salario mínimo interprofesional, la Secretaría General del
Fondo elabora periódicamente una circular para todas las unidades
administrativas en la que se recogen los topes por los conceptos abonados
por el Fondo, es decir, por salarios, indemnización para ese año en
función de la cuantía del propio salario mínimo.

Finalmente, le significo que todas las modificaciones que se producen en
los límites de garantía salarial son incorporados de inmediato al propio
manual de organización, prestación y procedimientos del Fondo de Garantía
Salarial. Hablo siempre, señor Peralta, de que esa instrucción, primero,
y las circulares posteriores lo que recogen es el criterio que emana de
la propia sentencia del Tribunal Supremo de junio de 1991.




El señor PRESIDENTE: Pregunta del señor Andreu Andreu sobre actuaciones
para solventar la situación de los 35 trabajadores del hotel Sotogrande
situado en San Roque, Cádiz. (El señor Peralta Ortega pide la palabra.)
Señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Simplemente para una cuestión de orden.

El compañero Jerónimo Andreu estaba aquí. Ha pensado que se iba a
retrasar un poco y ha salido en estos momentos. Desearía que fuese
retrasada un momento esta pregunta.




El señor PRESIDENTE: ¿El señor Subsecretario puede esperar para responder
después a la pregunta? (Asentimiento.) Gracias.




--SOBRE SUPRESION O REDUCCION DEL NUMERO MAXIMO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
POR TIEMPO DETERMINADO PARA INCREMENTAR LA COLOCACION DE TRABAJADORES EN
PARO FORZOSO. FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA ORTEGA (GIU-IC). (Número de
expediente 181/000221.)



El señor PRESIDENTE: Comparecencia del señor Secretario General de Empleo
y Relaciones laborales para dar respuesta a diversas preguntas.

Pregunta del señor Peralta Ortega sobre supresión o reducción del número
máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado para incrementar
la colocación de trabajadores en paro forzoso.

Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Cuando planteamos estas preguntas, señor
Presidente, teníamos la perspectiva de la situación de nuestro país que
yo no me atrevería a decir si está afectada gravemente como consecuencia
de las últimas iniciativas legislativas por parte del Gobierno.

En ese momento partíamos de la base de un problema de paro muy grave en
nuestro país y de una situación normativa en la que se contenían
limitaciones a la realización de horas extraordinarias vigentes desde el
Estatuto de los Trabajadores, posteriormente modificado en el año 1986,
en virtud del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas
Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales. En
definitiva, nos parecía que esa normativa de limitar el número de horas
extraordinarias, establecida inicialmente en 1980 y modificada en 1986,
debía adecuarse y actualizarse en función de unos niveles de desempleo
realmente preocupantes en nuestro país que desbordaban desgraciadamente
los topes que se había alcanzado en aquellas fechas. Si entonces, con un
paro inferior al que existe en estos momentos en nuestro país, se había
considerado oportuno establecer limitaciones al número de horas
extraordinarias --y los niveles crecientes de paro y las últimas cifras
relativas al mes de noviembre nos ponen de manifiesto que el paro sigue
creciendo en nuestro país-- pensamos que debería hacer reflexionar al
Gobierno sobre la oportunidad de aplicar esa facultad que se contiene en
el apartado 2 del número 2 del artículo 35 que dice que el Gobierno podrá
suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo
determinado con carácter general o para ciertas ramas de actividad o
ámbitos territoriales para incrementar las oportunidades de colocación de
los trabajadores en paro forzoso.

Yo no quiero anticiparme a lo que no sé si es criterio unánime de todo el
Gobierno o no, pero me parece que es oportuno que el señor Secretario de
Empleo conteste a la pregunta de si efectivamente el Gobierno va a hacer
uso de esa facultad, en la medida en que ésa es la normativa vigente en
nuestro país.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): Coincidimos en el diagnóstico sobre la gravedad de la situación y
sobre la conveniencia de que no se realicen horas extraordinarias que no
sean imprescindibles. La cláusula a la que usted alude se mantiene en la
reforma que en su momento llegará a esta Cámara. Quizá no coincidamos en
el instrumento para evitar la realización de estas horas extraordinarias.

Se ha previsto lo siguiente: En primer lugar, que era



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necesario enriquecer el ámbito negociado, la competencia de las partes,
representantes de los trabajadores y de los empresarios para que, en ese
ámbito competencial, establecieran las modificaciones necesarias.

¿Qué hemos hecho, a qué nos hemos limitado en el proyecto de ley? A
intentar desincentivar. ¿Cómo? Fundamentalmente, a través de dos medidas.

La primera, suprimiendo el incremento habitual, como mínimo, del 75 por
ciento sobre hora ordinaria.

Parecía ser, y era una experiencia que los que hemos tenido relación con
la realidad laboral hemos sido capaces de comprender, que cuanto más
precio se ponía a la hora para que ésta no se realizara más horas se
realizaban. Era un bien que se preciaba y era más solicitado.

Por tanto, el precio, si no hay nada pactado en convenio, si no hay nada
pactado en contrato, será el de la hora ordinaria.

¿Cuál es la segunda medida? Si no hay nada pactado en convenio, si no hay
nada pactado en contrato, la hora extraordinaria no se cobrará en dinero,
se cobrará en descanso. Y ésta será la segunda regla general en el
tratamiento de las horas extraordinarias.

Pensamos también que la extensión práctica de la anualización de la
jornada, el reparto irregular de la misma, sometido al acuerdo de las
partes, permitirá en el futuro la reducción de horas extraordinarias,
objetivo que, no hace falta decirlo porque creo que es de sentido común,
es compartido por el Gobierno.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Desde luego, decir que se coincide en el
diagnóstico, que la cláusula se va a mantener y a continuación decir que
el mecanismo que pone el Gobierno es que no haya horas extraordinarias
legalmente, porque es lo que va a ocurrir, es un eufemismo, en el mejor
de los casos.

¿Qué son horas extraordinarias? Está muy claro. Horas extraordinarias es
un concepto legal. Son horas extraordinarias las que superan un
determinado número de horas al día y que tienen unas características
determinadas: un precio mayor y unas limitaciones legales. ¿Qué es lo que
hace el Gobierno? Eliminar todo eso. Me dice usted que con eso no habrá
horas extraordinarias. ¡Qué duda cabe! Desaparece el concepto legal de
horas extraordinarias. No va a haber ningún tope, se podrán hacer
dieciséis horas diarias y no serán horas extraordinarias. Si quiere
usted, no le digo dieciséis, porque le puede sonar a la Inglaterra del
siglo pasado, pero diez, once o doce se podrán hacer y no serán horas
extraordinarias, no tendrán precio especial, y, en consecuencia, no habrá
topes.

Permítame que le diga, señor Subsecretario de Empleo, que si hoy, con
esta legislación y con los niveles de paro que tenemos en nuestro país,
el Gobierno no ha hecho uso de esa cláusula que se va a mantener, ¿cómo
va a hacer uso de ella el Gobierno en el futuro? Es increíble. Que me
diga usted que por tener un valor de recargo mínimo las horas
extraordinarias se hacen es lo mismo que decir que, si se tiene un
salario mínimo, se trabaja en nuestro país. No. La práctica laboral en
nuestro país, y usted la conoce, es que las horas extraordinarias se
están haciendo pagándolas por debajo del precio legal, porque los
trabajadores tienen necesidad de hacerlas, y los empresarios las dan
pagándolas por debajo y no las declaran. El 11 de diciembre, valga como
ejemplo, la Dirección de Trabajo abrió acta de infracción al Ayuntamiento
de una capital de España porque no declara las horas extraordinarias y
las hace por encima del tope. Esta es la situación.

Frente a eso, me dice usted que el mecanismo para conseguir crear empleo
consiste en suprimir el concepto legal de horas extraordinarias, dejarlo
en el papel escrito, pero sin precio, sin límite legal, etcétera,
cargándoselo realmente. ¿Eso va a conseguir el resultado que usted dice?
La admisión de esa filosofía es el mecanismo más claro para pensar que el
salario mínimo sobra en nuestro país y que, en definitiva, las normas
protectoras sobran, lo mejor es quitarlas; es posible que con ese
mecanismo se cree mucho empleo en este país, aunque no sabemos de qué
tipo. Esa filosofía, desde luego, no es la que nosotros compartimos y
planteamos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): En realidad, el contenido de la reforma no reproduce el
comentario hecho por usted, señor Peralta. Existe un tope, que es el
anual, que pensamos que es positivo; creemos que se ocupa mejor el tiempo
de trabajo a través de un reparto anual del mismo; existe un tope de
realización de horas, que es el que existe hoy en día, que son ochenta
horas al año, no se pueden hacer más. Y existe un principio general que
rige, salvo pacto en contrario, que yo creo que es muy positivo, que es
la sustitución por descanso. Todo eso puede solucionar el problema que
tenemos con las horas extraordinarias y siempre que hablamos de las
mismas nos olvidamos de un asunto que es capital, que están basadas en el
acuerdo de las partes. Pero como vamos a tener más preguntas respecto a
horas extraordinarias, yo creo que, contestándolas, también seremos
capaces de comprender mejor la situación general de las mismas en nuestro
país.




--SOBRE REALIZACIONES DE HORAS EXTRAORDINARIAS NO MOTIVADAS PARA LA
PREVENCION DE SINIESTROS U OTROS DAÑOS EXTRAORDINARIOS Y URGENTES EN EL
AÑO 1992 Y EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 1993. FORMULADA POR EL SEÑOR
PERALTA ORTEGA (GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA). (Número de expediente 181/000223.)



El señor PRESIDENTE: Pregunta del señor Peralta Ortega sobre
realizaciones de horas extraordinarias no



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motivadas para la prevención de siniestros u otros daños extraordinarios
y urgentes en el año 1992 y el primer semestre del año 1993.

Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Doy por reproducido el enunciado que ha hecho de
la pregunta el señor Presidente y espero los datos que me proporcione el
señor Secretario de Empleo sobre ese número de horas extraordinarias
realizadas en nuestro país.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): Le voy a dar los datos, señor Peralta, que hemos obtenido a
través de la encuesta de coyuntura laboral y quizás después deba explicar
un poco cómo funciona esta encuesta nuestra. El total de horas
extraordinarias realizadas en el año 1992 fue de 64.399.000, la mayor
parte de ellas en la industria --29.591.100 horas-- y en servicios
--26.905.400 horas--. En el primer semestre de 1993, las horas
extraordinarias han sido 24.523.800. El descenso es del 28 por ciento
respecto a las realizadas durante el mismo período del año precedente. Yo
casi me ahorraría recitar los números agrupados por sectores y por
semestres, pero, en todo caso, al término de la comparecencia podría
entregárselos.

La encuesta de coyuntura laboral la venimos realizando desde el segundo
trimestre de 1990 y la consideramos el instrumento de información más
fiable. Ciertamente existe una obligación legal de comunicar las horas
extraordinarias realizadas a las direcciones provinciales de trabajo, vía
inspección, pero son datos que no tenemos integrados, que se utilizan
exclusivamente para visitas y para actuación inspectora. Consideramos más
fiable esta encuesta de coyuntura laboral, aunque tiene algún defecto.

Dicha encuesta, a tenor de los datos antes expuestos, hay que aclarar que
no incluye administraciones públicas, agricultura, las empresas de menos
de cinco trabajadores ni Ceuta y Melilla. Por tanto, no son exactos los
datos que le he dado, pero todos estos sectores que acabo de enunciar
estimo que son menos importantes y poco significativos en relación con
los grandes sectores de industria, construcción y servicios de empresas
de más de cinco trabajadores.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta, tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Secretario de Empleo, los datos que da
usted son realmente impresionantes. Que excluyendo administraciones
públicas --que emplean un volumen importante de trabajadores en nuestro
país--, agricultura y, sobre todo, empresas de menos de cinco
trabajadores, tan importantes en nuestro país --considero Ceuta y
Melilla, en este sentido, menos significativas--, resulte que el año
pasado se hicieron, y no motivadas por prevención de siniestro u otros
datos extraordinarios, 64 millones de horas extraordinarias, teniendo en
cuenta que la jornada normal en nuestro país está en torno a las 1.900
horas, explica que hay un volumen de trabajo impresionante en horas
extraordinarias, y esto sobre la base de que en el año 1980 se
establecía, por retomar la discusión, en la medida en que todas las
preguntas guardan relación unas con otras, un tope en el Estatuto de los
Trabajadores de dos horas al día, 15 al mes y 100 al año. Se consideró
que esto no era bueno, que era necesario flexibilizarlo. En el año 1986,
el equipo económico quitó los topes diarios y los mensuales y sólo puso
un tope, 80 al año, porque así se combatirían mejor las horas
extraordinarias, y estableció también lo de compensarlo con horas de
trabajo.

Me dice usted que la reforma que hace el Gobierno ahora es quitar
cualquier tope, dejar sólo el de la jornada anual y, si no se pacta nada
en convenio, sustituirlo por horas de trabajo. A la vista de esta
realidad, ¿cree usted que ese tipo de reforma va a conseguir que cambien
estos datos? Si me dice usted con la cabeza que sí lo cree, tengo que
decirle que es usted excesivamente creyente y hay cosas que, desde luego,
pretender creer en ellas cuando la realidad es tan contraria, suponen
posiciones ideológicas no ajustadas a la realidad. Insisto, en el año
1986 se produjeron modificaciones normativas sobre la base de que era
necesario combatir el número de horas extraordinarias y se fue en la vía
de suprimir topes. El único tope cómputo anual; ni topes diarios ni topes
mensuales, sólo anual. Ahora me dice usted que ni siquiera ése. En aquel
momento se dijo: vamos a sustituir las horas extraordinarias por horas de
trabajo, y nos encontramos con que, excluyendo una buena parte de la
actividad laboral de nuestro país, hay 65 millones de horas
extraordinarias en un momento en que las estadísticas oficiales al
terminar el año pasado daban tres millones de parados en nuestro país. En
estos momentos estamos por encima de tres millones y medio. Usted me
dice: la posición que adopta el Gobierno va a ser seguir avanzando en
este camino. Pues, de verdad, los resultados, sin lugar a dudas, seguirán
siendo estos, los que hay; seguramente con menos capacidad de control por
parte de las administraciones públicas, pero eso, en definitiva, no lo
consideramos ni siquiera positivo.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario General de Empleo y Relaciones
Laborales.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): Repito que hay topes, que hay un tope elemental, que es la
jornada anual, y repito que existe un principio general hasta ahora
inexistente y es que, salvo acuerdo en contrario, la hora extraordinaria
se compensa por descanso.

En todo caso, como yo sí estimo que es muy importante el tema de las
horas extraordinarias, sería partidario de una reflexión quizás más
larga. No creo que exista una traducción mecánica entre horas
extraordinarias realizadas y puestos de trabajo creados. En todo caso, y
con el volumen enorme que tenemos de horas extraordinarias



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en 1992, la traducción mecánica serían 36.000 puestos de trabajo,
importantísimo, pero que no solucionarían nuestro problema de desempleo.

Existen problemas objetivos y subjetivos en la realización de horas
extraordinarias que no son tan fáciles de identificar. Como vamos a
seguir hablando de horas extraordinarias en la siguiente pregunta, yo
contestaría ahora, y para concluir, con una recomendación que al respecto
daba Accornero --que es un sociólogo laboral del área comunista
italiana-- en un libro muy útil, que se llama «Paradoja de la
desocupación». Había hecho un estudio sobre horas extraordinarias en la
Mirafiori de Turín, quizá la fábrica de automóviles más importante de
Europa, y señalaba que había habido una restricción fortísima en la
realización de horas extraordinarias. Cruzando estos datos con el
desempleo, había habido un incremento de desocupados registrados en las
oficinas de Turín. Empezó a indagar y sacó ejemplos, algunos de ellos
anecdóticos, pero tampoco tenemos que rechazar tanto la anécdota: en
trabajadores industriales de 45 ó 50 años, un poco más, que con alguna
hora extraordinaria llevaban a sus hijos a la universidad; la supresión
supuso que los hijos dejaran de ir a la universidad y fueran a las
oficinas de desempleo en Turín. Repito que no es una categoría universal,
sino una anécdota; pero en definitiva, nos debería mover a un estudio más
desapasionado de las horas extraordinarias.




--SOBRE CONCESION DE AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACION DE HORAS
EXTRAORDINARIAS EN PERIODO NOCTURNO. FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA
ORTEGA (GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA).

(Número de expediente 181/000225.)



El señor PRESIDENTE: Pregunta del señor Peralta Ortega, sobre concesión
de autorizaciones para la realización de horas extraordinarias en período
nocturno. Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Efectivamente, dentro de la preocupación de
nuestro grupo por el número de horas extraordinarias en nuestro país,
justificada por los datos que nos proporciona el compareciente,
planteamos en qué casos se habían concedido estas horas extraordinarias.

De todas maneras, antes de que intervenga en contestación a la pregunta
concreta, quiero decirle que si es preocupante el dato, a veces son más
preocupantes las manifestaciones que hace el compareciente. Que me diga
usted que como consecuencia de la no realización de horas
extraordinarias, se deje de ir a la universidad, qué duda cabe de eso. Lo
grave es que eso me lo diga alguien que tendría como objetivo político
conseguir el acceso a la universidad no en función de la realización de
horas extraordinarias de los padres, sino en función de reconocer un
derecho universal a la educación que venga baremado por el esfuerzo
individual del estudiante, por las disponibilidades públicas, pero nunca,
en ningún caso en función de que el padre haga horas extraordinarias,
porque de ser así, los tres millones y medio de parados en nuestro país
ya saben que ni siquiera sus hijos van a poder estudiar. Yo creo que eso
a lo mejor guarda relación con aquello que alguien dijo de que el que no
puede trabajar, que no coma, o no sé qué, y citaba además a una persona
con tanta autoridad desde una perspectiva progresista, como creo que era
uno de los apóstoles. (Un señor Diputado: San Pablo.) Efectivamente. No
quería citar a nadie, no sea que alguien se dé por aludido. Pues de
verdad, ese tipo de afirmaciones en un momento determinado nos sitúan en
una reflexión que yo no sé si es que de verdad se está reflexionando, o
se está dejando que el mercado haga absolutamente lo que quiera; pero yo
creo que no hay ninguna reflexión. Reflexión es la que ha dado lugar
durante muchas décadas a que en nuestro país hubiera una determinada
normativa sobre las horas extraordinarias. Ahí sí había un esfuerzo de
reflexión, un esfuerzo de reflexión en el Estatuto de los Trabajadores,
en la reforma incluso del año 1986.

Ahora insiste usted en decirme que va a haber tope de horas
extraordinarias. No va a haber ningún tope de horas extraordinarias, lo
que va a haber es una jornada anual que ya la hay. No me diga usted que
cuando habla de tope es que no se va a poder hacer ninguna hora
extraordinaria. Eso no es verdad. El tope que usted me dice es que va a
haber una jornada anual, y eso ya existe hoy. Hoy, además de esa jornada
anual, hay la prohibición de realizar un número determinado de horas
extraordinarias. Eso ¿lo van a mantener ustedes? No. El tope que van a
mantener ustedes es el de la jornada anual. Seamos serios y llamemos a
las cosas por su nombre. No hagamos una reforma de este tipo y como nos
parece poco presentable ante la sociedad, intentamos además no decir las
cosas por su nombre. Hagámoslo, porque, insisto, el tope que hay, que
usted dice, es la jornada anual, que ya lo hay hoy. Además hoy hay
limitaciones para la realización de horas extraordinarias. No se puede
hacer un número indeterminado de horas extraordinarias. Además, si se
hacen tienen unos valores determinados mínimos legales, porque no se
quiere que se hagan horas extraordinarias. Usted me dice: todo eso
desaparece. Además, me cabe la duda --y es el objetivo de mi pregunta--
sobre esas horas nocturnas, que se consideraba que no era bueno hacerlas,
que se ponían topes y que excepcionalmente el Gobierno las hacía, las
podía autorizar. La realidad de que se hacen es evidente en esos 64
millones de horas. Usted me dice que son pocos, son 36.000 empleos; pues
cuando los resultados que se consiguen son cincuenta y tantos mil parados
más en el último mes, en noviembre, pensar en 36.000 empleos es del cielo
a la tierra, de verdad, y le insisto que esos 36.000 empleos son
excluyendo agricultura, empresas de menos de cinco trabajadores y
administraciones públicas. Le he dado un dato de sanciones a
administraciones públicas por incumplir esta normativa. Cualquier
modificación en ese terreno es mucho más eficaz que los cambios que están
planteando ustedes.

En definitiva, por centrarme en la pregunta, dígame



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usted qué autorizaciones se han concedido para la realización de horas
extraordinarias en período nocturno.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario General de
Empleo y Relaciones Laborales.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): Se lo diré, pero pido permiso para decirle antes también algunas
otras cosas, porque en la introducción no se ha referido solamente a las
horas nocturnas.

Comprendo y respeto que el señor Peralta no considere presentable la
reforma, pero lo que le aseguro es que yo sí la considero presentable; es
más, muy presentable; es más, las modificaciones sobre jornada y
armonización creo que van a producir más empleo, que van a suprimir horas
extraordinarias, y que el resultado de la legislación existente, ahora
reivindicada, era un resultado que acabo de enunciar: más de 60 millones
de horas extraordinarias realizadas.

En ningún momento he dicho que 36.000 puestos de trabajo fueran pocos,
muy al contrario, dije que eran muchos, pero que no solucionaban nuestro
problema para no enfatizar el tema de las horas. Para mí son muchos. En
ningún momento me he referido al tema de la universidad, ¡Dios me libre!,
porque es totalmente contrario a lo que pienso. Lo que usted me decía de
creyente, no tiene que ver con San Pablo, también se lo aseguro. Tampoco
yo pienso eso. En todo caso, le hablé de una encuesta de un trabajo serio
hecho por un intelectual comunista italiano que vinculaba horas
extraordinarias y empleo, nada más, y repito el nombre que es Accornero.

Si vamos a entrar en la contestación, me debo limitar a aquella en que
soy competente, es decir, exceptuando Andalucía, Canarias, Cataluña,
Galicia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana, ya que los datos no
constan en mi poder, las autorizaciones durante el año 1993 son las
siguientes: En Guadalajara se autorizó un expediente para una empresa
llamada Hispanoferritas, S. A. Situación de excepcionalidad, información
previa de los representantes legales de los trabajadores, etcétera.

En León, se tramitó un expediente para la empresa Azucarera Española, con
motivo de la campaña de molturación de remolacha para 1993, participación
previa e informe favorable de la representación legal de los
trabajadores.

En Zamora, se han concedido a dos empresas, a Calprint, S. A., que se
dedica a la impresión de periódicos y en situaciones especiales para no
alterar el proceso de salida del periódico en unos problemas puntuales
que hubo en dicha empresa. Y en la Sociedad General Azucarera de España,
S. A., por los mismos motivos que anteriormente señalé: la molturación de
la remolacha.

Por último, en Madrid ha habido dos resoluciones favorables. Una relativa
a la preparación para las exequias del señor Fernández Ordóñez; y la
segunda para preparar la documentación de la Segunda Cumbre
Iberoamericana, que fue solicitada por el Ministerio de Asuntos
Exteriores.

Para concluir, quizás convendría señalar que, en realidad, en la reforma
prevista del Estatuto desaparece esta autorización que no sería posible.

También habría que comentar cómo se incardina toda ella en la
modificación del trabajo nocturno que se establece, pero sería excederme
en la contestación a la pregunta.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Dejando al margen los datos que usted ha
proporcionado sobre las autorizaciones concedidas --realmente pocas-- lo
cual nos hace pensar que se están realizando porque en esos 65 millones
de horas extraordinarias del año 1992, no cabe duda que una parte, no sé
si importante o no, para realizar en período nocturno en la medida que la
actividad durante las horas nocturnas tiene un peso real en la sociedad
importante en función de todas estas actividades: hospitales, prensa,
medios de comunicación, espectáculos, etcétera, que funcionan por la
noche y, en definitiva, tienen un peso en la vida económica más
significativo del que aparece aquí. Eso nos hace pensar que se están
llevando a cabo, al margen de la ley, en estos momentos.

Me preocupa su última afirmación de que en la reforma que se tramita por
parte del Gobierno va a suprimirse la posibilidad de conceder la
autorización. Imagino que va a ser absolutamente innecesario conceder la
autorización, porque las actividades nocturnas van a seguir existiendo.

Imagino que sí. Las necesidades reales de realización de horas
extraordinarias que hay hoy día seguirán existiendo. En definitiva, me
confirma usted lo que yo decía: que no van a existir legalmente horas
extraordinarias, con lo cual, en definitiva, la reforma ha conseguido
algo importante, no me cabe la menor duda.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): No sería poco conseguir que desaparecieran las horas
extraordinarias. Es simplemente una regulación más estricta del trabajo
nocturno que impide realizar horas extraordinarias en este tipo de
trabajo y así va a ser, sin posibilidad de excepciones.

Tenemos una transcripción bastante liberal de toda la normativa
comunitaria al respecto, pero --repito-- excede un poco esta contestación
a la pregunta sobre horas extraordinarias.




--SOBRE MEDIDAS PARA REFORZAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
EN LAS INDUSTRIAS PIROTECNICAS. FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA ORTEGA,
GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de
expediente 181/000245.)



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El señor PRESIDENTE: Pregunta del señor Peralta Ortega sobre medidas para
reforzar las condiciones de seguridad en el trabajo en las industrias
pirotécnicas.

El señor Peralta tiene la palabra.




El señor PERALTA ORTEGA: Señor Secretario de Empleo, conoce usted
perfectamente la realidad de los accidentes en la industria pirotécnica.

Esta industria pirotécnica se concentra, en buena parte, en la Comunidad
Valenciana, una de cuyas provincias represento y los datos de que
disponemos son que en los últimos diez años se han producido en la
industria pirotécnica, aproximadamente, 38 accidentes con 30 muertos; de
ellos, 29 accidentes en Valencia, con 27 muertes y 21 heridos. Habida
cuenta del escaso número de empresas que trabajan en este sector, se pone
de manifiesto la existencia de una accidentabilidad importante y
especialmente grave. El número de muertos en estas empresas es
particularmente elevado como consecuencia de la gravedad que tienen los
accidentes. Recientemente, se producía uno de estos accidentes y daba
lugar al fallecimiento de un trabajador en la provincia de Valencia.

Sobre este tema he planteado distintas iniciativas parlamentarias. La
verdad es que en la anterior legislatura se me decía que el tema iba a
resolverse en la medida que la ley de seguridad laboral, de salud laboral
(aunque no sea ése el nombre exacto con que se tramitaba aquel proyecto
de ley), iba a dar respuesta a las inquietudes que yo manifestaba y que
planteaba simplemente la realidad, no yo: los datos tremendos de ese
número de fallecimientos.

Esa respuesta podría ser admisible en un momento que había acuerdo en
torno a ese proyecto de ley de salud laboral y el Gobierno se comprometía
con el mismo, pero, desde luego, en un momento que el Gobierno ha roto
ese acuerdo y ha planteado, como he tenido ocasión de oír a cualificados
representantes del Ministerio de Trabajo que no va a haber una ley de
salud laboral, la situación exige soluciones y, desde luego, es oportuno
decir que este Ministerio y este Gobierno ya lleva meses funcionando, ya
tiene un trabajo hecho en relación con las condiciones de seguridad en
las industrias pirotécnicas y me gustaría saber qué medidas se van a
plantear por parte del Gobierno para reforzar las condiciones de
seguridad en estas industrias pirotécnicas.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario General, tiene la palabra.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): Señor Peralta, traía preparada, exclusivamente, una contestación
respecto a las industrias pirotécnicas, pero aprovechando el comentario
hecho por S. S. respecto a la ley, llamémosla de salud laboral, o como se
llame en su momento, también me gustaría hacer una pequeña intervención
ilustrativa.

En el año 1993 ha habido tres accidentes en la zona de Valencia. Uno de
ellos, mortal. Otro, en realidad, no tenía relación con el uso de
explosivos. Es absolutamente cierto que estamos ante una industria de
alto riesgo; industria de alto riesgo que, además, tiene unas
características singulares.

En primer lugar, la localización que la conoce también perfectamente; el
80 por ciento radica en la Comunidad Valenciana. Después, el tamaño de
las empresas que es muy pequeño, muy reducido. Me parece que solamente
dos, por ejemplo en la Comunidad Valenciana, tienen más de 50
trabajadores. Son empresas de cultura muy artesanal, lo cual es también
un asunto complicado porque someten todo el proceso productivo
--digamos-- a una normativa no transparente y con dificultad de que se
estandarice la norma de vigilancia. No se sabe los procesos químicos que
se usan, etcétera.

Todo ello viene acentuado, por otra parte, por la temporalidad y, a
consecuencia de ella, la escasa formación. Es una empresa de temporada a
la que se acude entre marzo y julio, por tanto, aquellos trabajadores que
trabajan en estas industrias tienen escasa formación profesional.

Aparte de estas características tenemos otras, también desde el punto de
vista normativo, que no es que me impidan contestar, pero sí me limitan
bastante la actuación. Tenemos el Reglamento de Explosivos, las normas de
policía minera, la competencia de Industria a través del Cuerpo de
Ingenieros de Minas y después la transferencia en bloque a las
comunidades competentes en esta materia: Valencia y, en menor medida,
Galicia.

Esto ¿qué supone? ¿Supondría una dejación de responsabilidad? Yo pienso
que no y pienso que no se debe comparecer ante SS. SS. aduciendo que es
competencia ajena a la propia, porque el Ministerio de Trabajo siempre ha
de tener competencia.

Nuestro interés, en primer lugar, sería agilizar la aprobación de una
normativa específica que ya se está elaborando en el ámbito comunitario;
es la directiva tendente a la protección de la salud y de la seguridad de
los trabajadores que se dediquen a la fabricación, al almacenamiento y a
la utilización de explosivos. Está elaborándose y nuestro objetivo es que
se ultime su elaboración.

Colaborar fundamentalmente con la Comunidad de Valencia y hacerlo en el
sentido de la experiencia que creo se tuvo en 1989, con la comisión
tripartita que se creó al efecto.

A mi modo de ver y en contacto con los interesados la actuación que yo
creo fundamental, y la creo realizable además, sería una especie de
listado de trabajadores que se ocuparan en la industria pirotécnica,
porque estamos hablando de una cantidad no muy numerosa de trabajadores y
aquí tenemos que volcarnos en formación, porque presumo que es el
instrumento preventivo por excelencia que tenemos en este tipo de
industrias, repito, de alto riesgo y difícil control.

Voy a hacer simplemente un comentario brevísimo respecto a la ley de
salud laboral, de salud o seguridad en el trabajo, o de riesgos laborales
como se llame en su momento.

Nosotros no hemos dicho que no habría ley, al contrario, va a haber ley y
es una ley que consideramos pieza



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esencial dentro de la política del Ministerio. Yo tengo convocado un
Consejo extraordinario del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo para el próximo día 20, creo que es lunes. Me he comprometido
a explicar el diseño futuro del instituto, que no es una labor fácil,
ante el proceso de transferencias y a determinar cómo iba a quedar
configurada esta ley de salud laboral. En síntesis, porque es un trabajo
que no está todavía realizado, podríamos decir dos o tres cosas.

Primero, debe ser una ley clara con un reglamento abultado que comprenda
todos los riesgos de la vida laboral.

Segundo, y es un asunto a mi modo de ver de primordial importancia, el
ámbito de seguridad de los trabajadores en el centro de trabajo es un
ámbito específico de lo que podríamos llamar política coercitiva del
Estado, de policía del Estado y el Estado no va a hacer dejación de esta
actividad coercitiva ante la seguridad en el trabajo. Por tanto, tiene
que ser una ley muy vinculada al centro de trabajo y tiene que producirse
un reorientación de todos nuestros servicios de seguridad, vigilancia,
laboratorios, incluso inspección al centro de trabajo que es el epicentro
de toda la política de seguridad e higiene en el trabajo. Temo que a
veces a través de estudios, de participar en foros interesantísimos se
olvide lo que es esencial, que es la fábrica. Toda la política preventiva
--y no preventiva sino incluso represiva--, tiene que dirigirse a la
fábrica, al acto de producción en suma.




El señor PRESIDENTE: Señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Secretario de Empleo por su
respuesta.

Comenzaría por esto último. Yo no quiero decirle si se ha producido un
cambio de criterio en relación con la ley de salud laboral, simplemente
decirle que celebro lo que afirma, que me parece la vía adecuada. Ojalá
en el tiempo que falta hasta el día 20 sean capaces de seguir trabajando
en esta dirección y lograran un acuerdo con los sindicatos en torno a un
proyecto de ley. A mí me parece que era un proyecto de ley bastante
razonable, bastante positivo como punto de partida y sería triste
comprobar que estamos perdiendo el tiempo, meses y vidas como
consecuencia de no existir en este país y en este momento una norma clara
que regularice esta situación.

En este punto concreto de las industrias pirotécnicas ha dicho usted
exactamente lo mismo que llevo oyendo en los últimos cuatro años; que es
un sector concentrado geográficamente en Valencia, evidente; que es un
sector con escasa dimensión, bastante claro; que es un sector de cultura
artesanal, pues sí; con incidencia de la temporalidad y escasa formación,
aunque de esto no sacan ustedes las conclusiones oportunas y siguen
insistiendo en que es buena la temporalidad y a ver cuántos más contratos
temporales metemos en este país. Inciden, por ejemplo, y estamos hartos
de decirlo, en las condiciones de seguridad y nos lo dice usted ahora; en
otro momento seguro que dirá lo contrario.

Esto mismo yo lo he oído decir hace cuatro años en esta Comisión de
Política Social. Lo cierto es que la conclusión final que saca usted es
que aparte de esa ley de salud laboral, que en estos momentos anuncia que
quieren agilizar, existe la aprobación de una normativa específica en el
ámbito comunitario. Si vamos por la vía de las directivas sabe usted
perfectamente que las directivas sólo sirven para acercar legislaciones
nacionales. Tendremos que tener nuestra legislación nacional o jugaremos
a que no se transpone la directiva y esperar a que los tribunales
apliquen indirectamente, pero lo normal es que haya una legislación
nacional. Hagámosla. ¿Que hay dispersión de competencias normativas en
esta materia con el Ministerio de Industria y con el Ministerio del
Interior? Eso lo llevamos arrastrando desde hace décadas y el resultado
es absolutamente negativo. Al final no dice usted nada en este terreno,
nada; buenas intenciones, pero nada, se va a mantener la situación tal
como está.

Vamos a hacer un esfuerzo por centrarnos en la formación de los
trabajadores, muy bien. Es una de las medidas que hay que poner,
evidentemente y yo estoy de acuerdo con eso; pero bien cierto es que en
estos momentos la realidad reclama un cambio normativo. ¿Esperar a que se
produzca una normativa comunitaria? Yo creo que en ocasiones ustedes
confían en que Europa les resuelva los problemas y Europa no resuelve
todos los problemas. Podemos coincidir en que Europa es vía de solución
parcial de determinados problemas; pero hay otros casos concretos en los
que, desgraciadamente, Europa se utiliza como cortina de humo para
agravar la situación que hay o para tapar los errores propios. Yo no
quisiera que en este tema de la industria pirotécnica la referencia a
Europa, por muy respetable que nos parezca, sirva para incurrir en alguno
de estos defectos. Desgraciadamente creo que ésta es la situación que se
está produciendo.




El señor PRESIDENTE: Señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES (Peña
Pinto): Yo no me he referido a Europa como un escudo protector ni como
una coartada. Lo que he intentado es hablar de los tres ámbitos de
actuación que todo responsable político tiene. Uno es el europeo. Hay una
directiva en elaboración. Vamos a urgir que esa directiva salga. Otro es
el nacional. Hay un proyecto de ley de prevención de riesgos laborales.

Vamos a forzar la máquina para que se elabore lo antes posible. Y, en
último lugar, le dije que hay una autonomía que tuvo ya una experiencia
específica, el 23 de octubre de 1989, creando una comisión tripartita
para establecer un mecanismo preventivo dentro de su comunidad teniendo
la competencia exclusiva para ello. Dentro de ese ámbito, pienso yo que
lo mejor sería listar a los trabajadores y formarlos específicamente
porque una cosa es cierta: ningún accidente se ha producido por ausencia
de normas. Padecemos cierto ilusionismo jurídico a menudo al pensar que
la publicación de una ley evita cualquier tipo de accidente y esto no es
así. Nosotros tenemos que hacer la ley de salud laboral, por supuesto y
tenemos que hacer la ley de salud laboral que seamos



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capaces de hacer de la mejor manera posible, pero los accidentes de que
estamos hablando ahora no son por vacío legislativo; son por otros
asuntos, asuntos que deberemos intentar solucionar con los intrumentos
adecuados que a menudo en estos temas no son jurídicos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Secretario General.




--SOBRE ACTUACIONES PARA SOLVENTAR LA SITUACION DE LOS 35 TRABAJADORES
DEL HOTEL SOTOGRANDE SITUADO EN SAN ROQUE (CADIZ). FORMULADA POR EL SEOR
ANDREU ANDREU (GIU-IC). (Número de expediente 181/000231.)



El señor PRESIDENTE: Comparece de nuevo el señor Subsecretario del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dar respuesta a una
pregunta del señor Andreu Andreu, sobre actuaciones para solventar la
situación de los 35 trabajadores del Hotel Sotogrande, situado en San
Roque (Cádiz).

Tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Hasta el mes de julio de 1992 existía una
compañía británica que gestionaba el Hotel Sotogrande, hotel
relativamente afamado en aquella zona, sobre todo porque suministraba
clientes de los denominados de alto «standing» que iban a jugar al golf a
Sotogrande, y hotel que parecía bastante boyante. A partir de esa fecha
se hace cargo del mismo, como administrador único, un empresario de la
Costa del Sol y los trabajadores dejaron de percibir todo tipo de salario
desde noviembre de 1992, es decir, llevan 23 meses sin percibir ningún
tipo de remuneración. Desde el día 9 de diciembre de 1992 el hotel se
encuentra sin electricidad y sin teléfono y, evidentemente, no puede ser
utilizado. A pesar de ello, determinadas resoluciones de los Juzgados de
lo Social dictaminaron que era necesario que los trabajadores, si no
querían perder sus derechos, tenían que seguir trabajando.

Y me imagino que habrá habido inspecciones de trabajo por parte de la
Dirección Provincial de Trabajo de Cádiz, en las que se habrá determinado
en qué condiciones se encuentran los trabajadores de este hotel que, día
tras día, a pesar de que llevan 23 meses sin cobrar ni una sola peseta,
acuden a su puesto de trabajo esperando que algún día se solucione esta
situación. La Inspección de Trabajo habrá dictaminado las condiciones en
las que se deben estar desarrollando esas supuestas tareas.

Los trabajadores han escrito una carta al Ministro de Trabajo, señor
Griñán, pidiéndole que les reciba, porque las condiciones familiares y
sociales en que se encuentran son extraordinariamente complicadas, como
usted bien se puede imaginar; son trabajadores que no tienen salarios
altos y encima llevan 23 meses sin recibir ningún tipo de remuneración;
además sin ningún tipo de subsidio porque legalmente son trabajadores que
continúan vinculados a la empresa y que no están en paro.

Yo le rogaría que nos explicase cuáles son las acciones que han realizado
los departamentos que dependen del Ministerio de Trabajo y cuál va a ser
la actitud del señor Griñán ante la carta que le han enviado los
trabajadores solicitándole esa entrevista para poder comunicarle sus
problemas.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE TRABAJO (Navarro López): Señor Andreu,
empezando por la primera parte de su pregunta, puedo afirmar, con datos
que voy a exponer, que la Inspección de Trabajo ha actuado muy
intensamente en una tarea mediadora difícil, aunque con poco éxito, no
por falta de deseos de obtenerlo, sino por otras razones que debemos
analizar. De todas maneras, nos encontramos ante un caso parecido al
planteado en relación con la última intervención del Secretario General
de Empleo. Aquí hay competencias compartidas y yo me tengo que limitar a
lo que la Inspección de Trabajo ha hecho. El resultado final de los
sucesivos expedientes de regulación de empleo que se han presentado en la
Delegación Territorial de la Consejería de Trabajo de Cádiz es algo que
habría que plantear a la propia Delegación territorial. Yo indicaré lo
que ha hecho la Inspección.

La Inspección ha venido actuando desde el mes de marzo de este año,
realizando sucesivas visitas, y ha podido comprobar que desgraciadamente
no es el primer caso en el que los inspectores de trabajo se encuentran
con estas situaciones auténticamente lamentables de abandono de la
actividad empresarial y de falta de pago de salarios. La inspectora de
trabajo actuante en este caso concreto convocó a las partes, ejerciendo
su función mediadora, los días 30 de marzo y 6 y 26 de abril de este año,
reuniones a las que acudieron ambas partes, no habiendo comparecido la
empresa a las convocadas para los días 19 y el 23 de abril; hubo, por
tanto, tres reuniones en las que se intentó buscar una salida al problema
y otras dos que resultaron fallidas por inasistencia de la parte
empresarial. A esas reuniones asistieron el administrador único de la
sociedad, una abogada representante de la empresa, el Secretario comarcal
de Comisiones, el Secretario de Organización de Comisiones de la zona,
etcétera. Creo que usted conoce toda esta información, señor Andreu, y me
ahorro su relato. En el transcurso de esas reuniones se ha intentado
llevar a cabo esa función mediadora que corresponde a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, sin éxito.

La Inspección de Trabajo ha practicado sucesivas actas de infracción por
falta de ocupación efectiva, por impago de salarios, por falta de
cotización a la Seguridad Social y por incumplimiento de las normas de
seguridad e higiene, dada la situación en la que, como usted ha señalado,
se encuentran allí los trabajadores, que creo que ya no son 35 sino
algunos menos, que asiduamente acuden a su centro de trabajo.




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Paso a exponer a continuación por qué pienso que se mantiene esta
situación, es decir, mi valoración sobre este asunto.

En este caso, según las informaciones recibidas de la Inspección de
Trabajo de Cádiz, hubo un expediente de regulación de empleo iniciado por
la empresa, que fue desestimado por la autoridad laboral --insisto en que
la autoridad laboral es la Delegación territorial y la Consejería de
Trabajo de la Junta de Andalucía--; por parte de los trabajadores --no
tenemos tiempo, pero sería un debate importante saber por qué se intenta
ir, a veces, por una vía impropia a la hora de plantear la relación de
los contratos-- se ha pedido la resolución de contratos, no como deberían
haber hecho, entiendo yo, por la vía del artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores, dado que, como S. S. sabe, los representantes legales
pueden iniciar el expediente; lo que han hecho ha sido ir por la vía de
extinción, por incumplimiento del artículo 50 del propio Estatuto. ¿Qué
es lo que ha sucedido? Que en primera instancia, como creo que conocen
SS. SS., el Juzgado de lo Social, al parecer, desestimó la demanda
--lamento no tener aquí la documentación, pero ésa es la información que
he recibido-- y lo que han hecho ha sido presentar un recurso de
suplicación ante el Tribunal Superior de Andalucía. En el ínterin, los
propios trabajadores han presentado un expediente de suspensión de
contratos, a la espera de que el Tribunal Superior de Andalucía se
pronuncie en el recurso de suplicación. En el expediente de suspensión de
contratos, la autoridad laboral --que insisto una vez más que es la
Delegación territorial de la Consejería de Trabajo de la Junta de
Andalucía-- lo desestima, aunque desconozco por qué motivos, y
consecuentemente los trabajadores siguen a la espera del pronunciamiento
del Tribunal Superior de Andalucía.

Me gustaría exponer muy brevemente que, desde mi punto de vista, se ha
utilizado una vía impropia. Supongo que por aquello de que, como conoce
perfectamente S. S., en el caso de estimación de la demanda por
incumplimiento, la indemnización seía superior (45 días), los
trabajadores acuden a esa vía y no utilizan la del artículo 51; no he
hablado con los trabajadores, pero supongo que esto es lo que debe de
haber ocurrido. No lo tome S. S. como un juicio de valor, pero yo creo
que se utiliza la vía del artículo 50 en lugar de la del 51, aunque los
abogados que han llevado el tema sabrán por qué lo han hecho, quizá por
estimar que por esa vía la indemnización sería superior; vía que no digo
que no sea correcto utilizar, ya que si a un trabajador no se le paga
durante 20 meses el salario es causa más que suficiente para pedir la
extinción vía artículo 50 del Estatuto, pero la realidad es la que es. La
Inspección de Trabajo no sabe qué más hacer en este momento para buscar
una solución y los trabajadores, al parecer, siguen a la espera de ese
pronunciamiento del Tribunal Superior de Andalucía. Este
expediente-puente de suspensión se rechaza por la Junta de Andalucía.

Es toda la información que puedo darle, insistiendo en que me parece que,
en este caso, la actuación de la Inspectora de Trabajo de Cádiz que ha
llevado este asunto ha sido encomiable, y se demuestra claramente con que
no solamente se ha limitado a practicar actas de infracción, sino que ha
intentado por todos los medios buscar una salida negociada, lo que
desgraciadamente no ha conseguido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU I ANDREU: Le agradezco el relato de las actuaciones de la
Inspectora de Trabajo de Cádiz; lo que me llama la atención es que,
siendo un trabajo esmerado el que realiza la Inspectora, en el que se
comprueba las situaciones a las que ha devenido este hecho de abandono de
la actividad empresarial, haya una actuación tan tibia y tan poco eficaz
por parte del Ministerio.

No entro en la discusión de si las actuaciones jurídicas que han llevado
los trabajadores son correctas o no, pero sí me parece absolutamente
incorrecta la actuación del empresario, absolutamente incorrecta y,
además, con alevosía; este señor vendió todos los terrenos que están
alrededor del hotel y, encima, hipoteca el hotel, con lo que ni siquiera
puede enajenarse el hotel para poder pagar a los trabajadores, porque
estamos ante un bien hipotecado. Ante una actuación tan clara del
empresario ¿cómo no emprende actuaciones el Ministerio de Trabajo que
impidan que esta situación perviva? El Ministerio de Trabajo tendrá
mecanismos para poder actuar contra el empresario, porque hay una
actuación claramente irregular y alevosa, me atrevo a decir, por parte
del empresario que deja en esta situación de indefensión a los
trabajadores.

Por tanto, independientemente de que pueda parecer al señor Subsecretario
--y no le discuto la razón porque, evidentemente, sobre esto él sabrá
mucho más que yo, que no sé prácticamente nada-- que las actuaciones de
los trabajadores hayan sido o no correctas a nivel jurídico, lo que sí es
cierto es que son tremendas las actuaciones del empresario y también me
parece tremendo que no se haya actuado en contra suya.

Evidentemente, estamos ante competencias compartidas de la Junta de
Andalucía y de la Administración central, pero creo que estas
competencias funcionan más coordinadamente de lo que parece, por lo menos
los hechos me indican eso. Hoy mismo, 14 de diciembre, fecha en que
estamos, hay una reunión en la Junta de Andalucía en la que el empresario
de Sotogrande va a intentar, por fin, conseguir un plan de viabilidad,
justo el día en que usted comparece ante una iniciativa de este Diputado.

Esto aparece, además, justo en el momento --no sé si será una
casualidad-- en que este Diputado hace una visita al hotel y toma la
iniciativa de trasladar este problema, como una pregunta, a la Cámara. Me
parece que hay más coordinación de la que parece; por lo menos los datos
me hacen pensar eso.

En vista de todo ello, le solicito una mayor acción por parte del
Ministerio para la solución de este problema, una mayor capacidad
ejecutiva. También le agradecería



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que la petición que hacen los trabajadores de una entrevista con el señor
Griñán sea atendida, porque creo que es un caso bastante diáfano, en el
que se ve una actividad absolutamente alevosa de los empresarios; merecen
ser oídos los trabajadores, unos trabajadores que están sufriendo tanto y
que no están siendo demasiado conflictivos teniendo en cuenta la
situación generada en sus propias familias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE TRABAJO (Navarro López): Señor Andreu, creo que
ha quedado claro en mi intervención que la Inspección de Trabajo no se ha
inhibido en este asunto. Además de intentar todas esas mediaciones que he
dicho, ha practicado las siguientes actas de infracción: El 14 de julio
de 1993, por descubiertos en cotización a la Seguridad Social, acta de
infracción, amén de los requerimientos oportunos, de 300.000 pesetas; el
22 de octubre de 1993, acta de infracción en materia de seguridad e
higiene por las condiciones lamentables en que se encontraban los
trabajadores ejerciendo su trabajo, 100.000 pesetas; y lo que es más
importante, con fecha 14 de julio, practica un acta de infracción de
2.250.100 pesetas por falta de ocupación efectiva y por falta de abono de
salarios.

Insisto, si se considera que eso no es haber actuado, aparte de haber
tenido muchísimas reuniones con los representantes de los trabajadores en
sucesivas ocasiones, no sé que se podría hacer. Eso es lo que puede hacer
el Ministerio de Trabajo y lo que ha hecho. Lo demás me parece muy bien;
la verdad es que no está mal que haya coordinación. No es que nos hayamos
acordado de llamar a la Junta porque tengo hoy la comparecencia.

Afortunadamente vamos avanzando también en el buen camino de la
coordinación, como he dicho al principio de mi comparecencia, en esas
cuestiones, y eso es bueno.

A mí me parece que aquí, y acabo --no soy el asesor laboral ni jurídico
de los trabajadores--, lo que está enervando y dificultando esta
situación es que haya pendiente en el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía una demanda pidiendo la extinción de contrato vía artículo 50.

La Inspección de Trabajo, con anterioridad al Estatuto de los
Trabajadores, lo podía hacer; en este momento, el Estatuto de los
Trabajadores establece que el expediente de regulación de empleo se puede
iniciar a instancias del empresario o de los representantes legales de
los trabajadores. No cabe otra posibilidad, las demás posibilidades se
han intentado hasta la saciedad.

En cuanto a la petición de que el Ministro de Trabajo les reciba,
trasladaré al Ministro el ruego que usted me formula.




--SOBRE ACCIONES PARA ASEGURAR EL COBRO DE LAS PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES ESPAÑOLES EN GIBRALTAR, CONFORME A LOS ACUERDOS ENTRE ESPAÑA
Y EL REINO UNIDO. FORMULADA POR EL SEÑOR ANDREU ANDREU (GRUPO IU-IC).

(Número de expediente 181/000226.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Subsecretario.

Comparece el señor Secretario General de la Seguridad Social para dar
respuesta a diversas preguntas.

La primera pregunta, del señor Andreu Andreu, es sobre acciones para
asegurar el cobro de las pensiones de los trabajadores españoles en
Gibraltar, conforme a los acuerdos entre España y el Reino Unido.

Tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: El problema de los trabajadores de Gibraltar y la
Seguridad Social es bastante importante allí y creo que merece la pena
que tengamos una respuesta lo más detallada posible del señor Secre-j
tario.

Los fondos de la Seguridad Social en Gibraltar se crearon en el año 1954.

Con motivo del cierre de la verja en 1969, los trabajadores españoles
dejaron de contribiuir a esos fondos por motivos bastante obvios, dejaron
de asistir al trabajo porque se cerró la frontera. Cuando España ingresó
en la Comunidad Económica Europea, el Gobierno británico reconoció que
los trabajadores españoles que habían estado trabajando en Gibraltar
tenían derecho a percibir pensiones en función de aquellos fondos
aportados, que, en un primer momento, habían sido 500 millones y que, por
las diferentes inversiones, se convirtieron en 4.500 millones de libras.

En cualquier caso, el Gobierno británico dijo que sólo hasta el 31 de
diciembre de 1993 seguirían abonando las pensiones a los trabajadores
españoles. En el caso de que dejen de abonarse las pensiones, esto
afectará aproximadamente a unas 15.000 personas, en diferente medida,
evidentemente; hay un núcleo duro de 2.500 personas para quienes la
situación sería catastrófica; para otras bandas también sería grave, pero
es que este núcleo importante de 2.500 personas dejaría de percibir
cualquier tipo de remuneración si, a partir del 1 de enero de 1994, no
abona el Gobierno británico las pensiones.

Este tema ha sido llevado al Comité Consultivo de la Seguridad Social
para trabajadores migrantes de la Unión Europea y este Comité ha decidido
traspasar el problema a la Comisión Europea porque considera que no es
solamente un problema bilateral entre España e Inglaterra, sino que
afecta a lo que son las propias concepciones de la Unión Europea.

Nosotros estamos preocupados por la actitud que esté tomando el gobierno
español ante el británico y quisiéramos saber hasta qué punto el Gobierno
español está presionando al británico para que no dejen de percibir las
remuneraciones los trabajadores españoles que han estado percibiéndolas
del fondo de la Seguridad Social de Gibraltar hasta final de año 1993.

También quisiéramos saber qué actitud tomará la Administración española
en el caso de que a partir del 1 de enero de 1994 no se abone a los
trabajadores españoles



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estos fondos de la Seguridad Social. Qué actitud va a tomar; si va a
tomar una actitud subsidiaria, en tanto en cuanto no se arregle el
problema, ya sea por los órganos de la Unión Europea, ya sea por la vía
de los tribunales, incluso por el propio Tribunal de Estrasburgo, si va
tomar una actitud subsidiaria o si, por el contrario, piensa tomar una
actitud diferente de cara a este problema.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (Jiménez Fernández):
¿Qué han hecho o qué van a hacer las autoridades españolas? He de señalar
que ya en la reunión de la Comisión administrativa de las Comunidades
Europeas para la Seguridad Social de los trabajadores migrantes de 27 de
octubre se recabó información a las autoridades del Reino Unido de cuál
iba a ser su actitud en cuanto al fondo y cómo iban a quedar las personas
protegidas hasta entonces.

Es verdad que en aquella reunión del 27 de octubre no se recibió ninguna
información por los representantes del Reino Unido. Posteriormente, ya en
el mes de noviembre, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social ha
dirigido escritos al Ministro o Secretario de Estado para la Seguridad
Social diciendo que el Reino Unido debe adoptar medidas para asegurar el
cumplimiento del Tratado de la Comunidad Europea en materia de libre
circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad y para el
cumplimiento del Reglamento 1.408 en materia de Seguridad Social, de modo
que no se vean afectados o que asegure el Reino Unido tanto la protección
de los pensionistas como las expectativas de derecho de los que han
cotizado al fondo del Seguro Social de Gibraltar.

En el mismo sentido ha dirigido un escrito al Secretario de Empleo del
Reino Unido. Posteriormente, el 25 del pasado mes de noviembre, dirigió
otro escrito, denunciándolo, al Comisario competente en la materia del
Reino Unido, que es el del Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos
Sociales.

El Gobierno español va a ir dirigiendo las reclamaciones dentro de los
órganos comunitarios, puesto que aquí hay un problema que, incluso en
importancia, excede a la cobertura de esos casi 15.000 ciudadanos
españoles. El planteamiento afecta a la libre circulación de los
trabajadores en la Comunidad; si se aceptase la propuesta que hace el
Reino Unido, puede romper esta libertad y romper el cumplimiento del
Reglamento 1.408.

Es un tema de extraordinaria importancia. No solamente afecta a
españoles, afecta a portugueses y a daneses. Y estos países han sido
alarmados también por la situación, que comentaba anteriormente, en
cuanto a la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la
propia Comunidad.

El Gobierno español, como digo, va a dirigir todas las reclamaciones que
corresponda ante los órganos comunitarios, insisto, por la propia defensa
de los derechos de los españoles y por la propia defensa del principio de
libertad de circulación de los trabajadores. Paralelamente, dentro de
unos días, posiblemente la próxima semana, a través del Instituto
Nacional de la Seguridad Social se va a implementar oficinas de
información en La Línea, en Algeciras, también en Cádiz, para asesorar a
todos y cada uno de los afectados en sus propias reclamaciones, ante la
Comunidad y ante los tribunales británicos. Solamente a partir del
momento en que se viese el resultado de estas reclamaciones se podría
producir una tercera vía de actuación que creo que no es prudente
enunciar porque podríamos desplazar la responsabilidad del Reino Unido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Andreu.




El señor ANDREU ANDREU: Señor Secretario General, nos satisface mucho su
respuesta al ver que realmente toman el problema en su auténtica
dimensión. Y, desde luego, no le vamos a preguntar por esa tercera vía,
porque nosotros tampoco queremos liberar al Reino Unido de sus
obligaciones, ni muchísimo menos; consideramos que no debe serlo. Lo que
no quita que en el ínterin, hasta que se consiga que el Reino Unido
acepte cumplir las obligaciones que tiene contraídas con los trabajadores
españoles, haya que buscar soluciones para que esos trabajadores puedan
solventar el problema que pueden tener inmediatamente. Yo tampoco le
especifico más para que no se pueda liberar de ningún tipo de
responsabilidad al Reino Unido.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (Jiménez Fernández):
Simplemente quiero añadir que, en la colaboración que estamos teniendo,
la Junta de Andalucía incluso va a promover o a amparar las propias
reclamaciones individuales de estos trabajadores frente al Reino Unido.

En este momento no añadiría nada más.




--SOBRE POSICION DEL GOBIERNO EN RELACION CON LA RECOMENDACION DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE LA BAJA DE LOS AFILIADOS DEL REGIMEN ESPECIAL
DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA ORTEGA
(GIU-IC). (Número de expediente 181/000146.)



--SOBRE POSICION DEL GOBIERNO EN RELACION CON LA RECOMENDACION DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE LA CONVENIENCIA DE MODIFICAR EL CRITERIO II/2/2
DEL MANUAL REFUNDIDO SOBRE REGIMEN JURIDICO DE LAS PRESTACIONES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS). FORMULADA POR EL SEÑOR
PERALTA ORTEGA (GIU-IC). (Número de expediente 181/000148.)



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--SOBRE POSICION DEL GOBIERNO EN RELACION CON LA RECOMENDACION DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE LA CONVENIENCIA DE ADOPTAR LAS MEDIDAS
OPORTUNAS PARA QUE SE PROCEDA A DECLARAR LA SITUACION DE INVALIDEZ
PERMANENTE EN EL GRADO QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR AUTONOMO QUE AGOTE
SIN ALTA MEDICA LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. FORMULADA POR EL
SEÑOR PERALTA ORTEGA (GIU-IC). (Número de expediente 181/000149.)



--SOBRE INSTRUCCIONES INTERNAS EN EL SENTIDO DE QUE NO ES ADMISIBLE EN EL
AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DECLARAR SITUACIONES DE INVALIDEZ
PERMANENTE, CARENTES DEL CONTENIDO PROTECTOR QUE ES PROPIO DE LA MISMA.

FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA ORTEGA. (Número de expediente 181/000155.)



--SOBRE INSTRUCCIONES INTERNAS PARA QUE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (INSS) NO SE DENIEGUEN LAS PETICIONES DE REVISION DE
INVALIDEZ PERMANENTE CON EL ARGUMENTO DE QUE NO HAN TRANSCURRIDO DOS AÑOS
DESDE QUE DICHA INVALIDEZ FUE DECLARADA. FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA
ORTEGA (GIU-IC). (Número de expediente 181/000156.)



--SOBRE LA ELABORACION DE LA CIRCULAR QUE REGULE DE FORMA UNITARIA EL
PROCEDIMIENTO PARA EL INTERNAMIENTO EN UN CENTRO ADECUADO A SU ENFERMEDAD
DE AQUELLAS PERSONAS INGRESADAS EN CENTROS DE LA TERCERA EDAD QUE
PRESENTEN PATOLOGIAS PSIQUICAS GRAVES, ASI COMO DE LAS PRESUNTAS
INCAPACES, DE CONFORMIDAD CON LA RECOMENDACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
DEL 17/02/92. FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA ORTEGA (GIU-IC). (Número de
expediente 181/000161.)



--SOBRE ADOPCION DE LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS PARA QUE LES SEA ABONADA
UNA PENSION A QUIENES LES FUE DECLARADA UNA INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL
PARA LA PROFESION HABITUAL, PERO SIN DERECHO A PENSION POR NO TENER LA
EDAD REQUERIDA. FORMULADA POR EL SEÑOR PERALTA ORTEGA (GIU-IC). (Número
de expediente 181/000222.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, el señor Peralta ha decidido acumular
todas sus preguntas al Secretario General de la Seguridad Social en una
sola y no voy a ser yo quien se lo impida.

Tiene la palabra, señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Me decía el señor Barrionuevo que se trataba de
unirnos todos para la lucha final, y yo, con este tipo de reclamos estoy
dispuesto a ello.

Señor Secretario General de la Seguridad Social, es una serie de
preguntas que inquieren la posición del Gobierno en relación bien con
recomendaciones del Defensor del Pueblo en materia de Seguridad Social,
bien con criterios reiterados del Tribunal Supremo, Sala IV, en
sentencias de unificación de doctrina sobre materias de seguridad social.

Sin más preámbulos y sin entrar en detalle, en la medida en que usted
haga mención de cada una en su respuesta, posteriormente podremos
contrastar lo que yo imagino que puede ser una respuesta. Confío en que
sea una respuesta positiva por parte de la administración de la Seguridad
Social, continuando la posición que había mantenido en relación con las
anteriores recomendaciones del Defensor del Pueblo y, evidentemente, con
criterios establecidos por el Tribunal Supremo.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Secretario General.




El señor SECRETARIO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Jiménez Fernández):
La primera pregunta es: Posición del Gobierno en relación con la
recomendación del Defensor del Pueblo relativa a la baja de los afiliados
del régimen especial de Trabajadores Autónomos.

Solamente quiero señalar que, en principio, la Seguridad Social debe, si
está obligada a recabar todas las cuotas de Seguridad Social, obtener el
pago de todas las cotizaciones debidas. En cuanto a la reclamación, no
solamente en base al Real Decreto 497/1986, sino por sentencia de los
tribunales superiores y el Tribunal Supremo, el régimen especial de
trabajadores autónomos ponía de manifiesto que las cuotas son exigibles
hasta el momento en que por el interesado se comunique la baja en el
modelo oficial. Cuando no hay comunicación de baja, la Seguridad Social
se encuentra con una fuerte dificultad, porque no tiene otra vía de
comunicación, para conocer el cese en el trabajo del autónomo. Pero hay
algo que yo creo que es importante tener en consideración y es que el
autónomo recibe un boletín general correspondiente a la anualidad y que
normalmente tiene domiciliado el pago en cuenta bancaria. Por
consiguiente, mes a mes está recibiendo los cargos que le indican que no
se le ha dado de baja en el sistema de Seguridad Social como autónomo. Y
tiene dos capacidades: una, decir a la institución financiera que no
abone las cuotas de Seguridad Social, en cuyo caso sí hay una prueba
explícita de que conoce que está en alta pero que no ha dado la
consiguiente orden de baja en el régimen de autónomos o los está
abonando, con lo cual incluso recibe una



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comunicación muy efectiva porque está pagando una cuota que él considera
que ya no procede porque no está ejerciendo la profesión que obliga a la
inclusión en el régimen de autónomos.

Además, hay que tener en cuenta que, como las cotizaciones sociales
general derechos subjetivos, individuales, en Seguridad Social somos muy
reacios a tomar una medida por oficio y, necesariamente, tenemos que
tener una actuación individualizada en el momento en que esa persona
dijese que no ejerce la profesión, consiguientemente, no debiera estar en
el régimen autónomo y, por tanto, no debe estar protegido por dicho
régimen. No obstante, debo señalar que dentro de lo que es el programa de
puesta en funcionamiento del centro de control de recaudación, el Cendar,
en los próximos cinco o seis meses vamos a poder detectar casi en tiempo
real la situación de falta de pago del autónomo. A partir de ese momento,
pensamos remitir una comunicación personalizada al trabajador autónomo,
señalándole que, si se ha producido el cese en la actividad, deberá
comunicarlo puesto que hay una falta de pago. Cualquier otra posición,
cuyo estudio incluso no descartamos, en relación a modificar la normativa
en el sentido de admitir a posteriori la prueba del cese de actividad,
honradamente nos inspira un cierto temor y somos muy prudentes, porque
podría dificultar la lucha contra la morosidad y el fraude en este tipo
de cobro de cotizaciones.

En cuanto a la siguiente pregunta, posición del Gobierno en relación con
la recomendación del Defensor del Pueblo sobre la conveniencia de
modificar el criterio II/2/2 del Manual Refundido sobre Régimen Jurídico
de las prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
estamos de acuerdo con el criterio del Defensor del Pueblo y se ha puesto
ya en vigor.

Igualmente, en relación con la pregunta sobre la posición del Gobierno en
relación con la recomendación del Defensor del Pueblo sobre la
conveniencia de adoptar las medidas oportunas para que se proceda a
declarar la situación de invalidez permanente en el grado que corresponda
al trabajador autónomo que agote sin alta médica la incapacidad laboral
transitoria, de acuerdo también con la sentencia de la Sala Cuarta del
Tribunal Supremo, he de señalar que concretamente la resolución de la
Dirección General de Ordenación Jurídica, del 9 de junio de 1993,
establece ya esta posibilidad, y para aquellos procesos de incapacidad
laboral transitoria del régimen especial de autónomos de los autónomos
que no tengan una incapacidad calificada de definitiva se les da una
calificación de situación de invalidez permanente en el grado de total,
sin perjuicio de que periódicamente, a los seis meses, pueda ser
reconsiderada o revisada dicha situación por si no queda en situación de
permanente. Por tanto, tiene toda la cobertura como si fuese la invalidez
provisional y opera igualmente el no pagar cuota de Seguridad Social como
en la situación de ILT.

En cuanto a la pregunta relativa a instrucciones internas en el sentido
de que no es admisible en el ámbito de la Seguridad Social declarar
situaciones de invalidez permanente, carentes del contenido protector que
es propio de la misma, tuvimos que esperar un poco al recurso de
casación, puesto que en los pronunciamientos de los tribunales no eran
pacíficos. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia y,
en consecuencia, por resolución del 25 de marzo de 1992 de la Dirección
General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad
Social, se dictaron las instrucciones para que la entidad gestora se
abstenga de declarar la situación de invalidez permanente cuando el
interesado no reúna los requisitos exigidos para tener derecho a la
correspondiente pensión. Por tanto, se ha dado cumplimiento tanto a la
doctrina del Tribunal Supremo como al criterio mantenido por la
institución del Defensor del Pueblo.

En cuanto a la pregunta sobre instrucciones internas para que por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social no se denieguen las peticiones
de revisión de invalidez permanente con el argumento de que no han
transcurrido dos años desde dicha invalidez, he de señalar que hay un
anteproyecto de real decreto en relación con las incapacidades y sobre la
evaluación y reconocimiento del derecho por incapacidades, en el que
planteamos posiblemente dar solución a este problema, con dos
excepciones: una, que si el pensionista por invalidez permanente
estuviera ejerciendo cualquier trabajo por cuenta ajena o propia la
entidad gestora podrá instar la revisión, y otra, que en el caso de que
la revisión estuviese fundada en error de diagnóstico se pudiese llevar a
cabo en cualquier momento. Por consiguiente, a partir del proyecto de la
citada norma, cuando tenga ya validez por su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», se habrá eliminado la circunstancia que es objeto de
la pregunta de S. S.

En cuanto a la adopción de las instrucciones oportunas para que les sean
abonadas a quienes les fue declarada la invalidez total permanente para
la profesión pero sin derecho a pensiones, por no tener la edad
requerida, la entidad gestora, asumiendo el criterio jurisprudencial que
el Tribunal Supremo dictó en unificación de sentencias, está elaborando
las oportunas instrucciones a sus direcciones provinciales, recogiendo el
cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo. Por tanto, se salvará
la circustancia que era objeto de la pregunta de S. S.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Peralta.




El señor PERALTA ORTEGA: Gracias, señor Secretario General, por sus
respuestas a las preguntas. Constato que en buena parte de las cuestiones
que yo le preguntaba ya se ha producido una respuesta satisfactoria. En
concreto, de las seis preguntas, en tres de ellas me ha hablado de que se
ha aceptado la recomendación modificando el manual o dictando
resoluciones por la Dirección General de Ordenación Jurídica, y en tres
de ellas me ha dado una respuesta que no es totalmente satisfactoria en
relación con los términos de la resolución o de las sentencias del
Tribunal Supremo sobre la materia.

La primera es la que hace referencia al tema de las bajas de autónomos.

El problema se ha planteado reiteradamente por el Defensor del Pueblo.

Son autónomos que



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fueron en su día alta en el régimen especial, no comunicaron
oportunamente las bajas y se enteran, al cabo de años, de que la
Tesorería General de la Seguridad Social les reclama cuotas por todo el
tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que cesaron la actividad
pero no comunicaron oportunamente la baja. En la medida en que hay una
demora en la Tesorería de la Seguridad Social en la reclamación de esas
cuotas, como consecuencia de los mecanismos de funcionamiento, se
reclaman cantidades importantes que ocasionan problemas graves a personas
que realmente cesaron en su actividad. Ha dicho usted una cosa que me
parece importante, y es que en muchos de estos casos los antiguos
trabajadores autónomos tienen domiciliado bancariamente el pago, y puede
ocurrir que se haya dado orden al banco de dejar de pagar y no se haya
comunicado a la Tesorería la baja. Creo que en estos casos concretos --y
comparto su afirmación-- es necesario andar con prudencia para evitar que
se produzcan situaciones de fraude o de morosidad en el pago a la
Seguridad Social. Pero le pediría --y creo que esto está en la línea de
lo que plantea el Defensor del Pueblo-- una serie de iniciativas que sin
llegar a la modificación normativa, que usted no ha descartado en última
instancia, pudieran dar una interpretación más flexible de la situación
actual. Por ejemplo, la información. Yo no sé por qué se tiene que
posponer la información hasta el momento en que tengan ustedes, según nos
ha dicho, la información a tiempo real de la falta de pago, y en ese
momento se le dice que no está pagando. Yo creo que hoy día ya se puede
dar una información a todos los que están dados de alta en el régimen de
autónomos, diciéndoles que, si causan baja en la actividad, tienen
obligación de producir la comunicación formal a la entidad gestora,
porque cabe la posibilidad, como usted ha dicho, de que los autónomos
comuniquen a la entidad bancaria que cesen de pagar y crean que con eso
es bastante, y resulta que no lo es. Si no se comunica a la Tesorería la
baja, la Tesorería seguirá manteniendo en alta la obligación de pago,
aunque no se produzca ese pago realmente. En este sentido, una
flexibilización, admitiendo que si se han producido órdenes de impago que
coincidan con bajas en la actividad se pueda entender que ha habido una
voluntad de comunicarlo, podría dar lugar a que determinados casos
concretos tengan una solución justa, porque no cabe duda de que mantener
estrictamente una normativa como la que hay en estos momentos podría dar
lugar a situaciones preocupantes; preocupación que comparte el Defensor
del Pueblo igual que nosotros, y yo estoy convencido de que también la
propia Seguridad Social, porque es consciente de que se pueden producir
situaciones de injusticia por reclamar cuotas que no se corresponden
realmente a una actividad que es la causa de la afiliación al régimen de
trabajadores autónomos, el ejercicio de una actividad.

En relación con los otros dos temas, en los que la respuesta no atiende
exactamente el contenido de las sentencias del Tribunal Supremo, tengo
que decirle que no entiendo por qué se produce esta situación. La primera
de ellas hace referencia a que se admita que no hay en estos momentos un
plazo de dos años para instar a la revisión. Esto lo tiene muy claro la
Seguridad Social por lo que se refiere a sí misma; para ella no tiene
ningún plazo y lo aplica. Ahora bien, cuando el que insta a la revisión
es el beneficiario, entonces están aplicando el criterio de que hay un
plazo de dos años que establece la normativa y que no se puede prescindir
de esa normativa. Esto lo sigue manteniendo la Seguridad Social a pesar
de las sentencias, tal como usted ha hecho referencia. La primera, de la
antigua Sala Sexta del Tribunal Supremo, es del año 1988. Una sentencia
de 6 de mayo de 1988 ya dijo que si se había suprimido el plazo de dos
años para la Seguridad Social poder instar a la revisión, razones de
igualdad obligaban a entender que se había suprimido para el
beneficiario. Se podría decir que es una única sentencia de la Sala Sexta
del Tribunal Supremo y no crea jurisprudencia, pero es que desde el 24 de
julio de 1991 son reiteradas las sentencias de la Sala Cuarta del
Tribunal Supremo en recursos de unificación de doctrina estableciendo
este criterio. Me dice usted que al día de hoy sigue sin estar claro el
tema. Efectivamente, me han hecho llegar resoluciones de febrero y de
junio de este año de la Seguridad Social en las que desestiman una
petición de revisión por no haber transcurrido dos años desde la fecha en
que fue declarada. En la reclamación previa le alegaron a la Seguridad
Social el reiterado criterio del Tribunal Supremo en sentencias de
unificación de doctrina, y le citaba las sentencias. Simplemente la
Seguridad Social contesta diciendo que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 86 de la Orden Ministerial del año 1970 no procede porque no
ha transcurrido el plazo de los dos años, con lo cual en estos momentos
se está obligando a una serie de pleitos innecesarios tremendos. Yo le he
dicho que la primera sentencia de unificación de doctrina es del año
1991, pero me consta que desde esa fecha hay no menos de seis sentencias
de unificación de doctrina manteniendo exactamente el mismo criterio.

Creo que es perfectamente lógico, legítimo y válido que la Administración
pretenda modificar la normativa; perfectamente legítimo, repito. Yo no
discutiré que tengan ustedes capacidad para un real decreto en el que
establezcan lo que estimen oportuno, pero si la normativa que hay hoy día
en la interpretación adecuada dada por el Tribunal Supremo es ésta,
cúmplanla, no obliguen a pleitos innecesarios, porque el resultado final
ya saben ustedes cuál es y están sobrecargando a los tribunales laborales
con unos pleitos absolutamente innecesarios.

Lo mismo en lo que se refiere a la incapacidad total de los autónomos con
menos de 45 años. Si el Tribunal Supremo, como usted ha dicho, tiene un
criterio establecido, apliquémoslo, porque lo contrario nos obliga a
pleitos, cuando el criterio es clarísimo. Le podría citar aquí claramente
lo que dice el Tribunal Supremo desde la primera sentencia de 14 de julio
de 1992; desde entonces para acá hay un montón de sentencias que reiteran
ese criterio. Sin embargo, me dice usted que se está elaborando la
normativa adecuada. Pero si la normativa que hay hoy es ésta, apliquen
ésta. ¿Que consideran oportuno modificarla? Modifíquenla. Pero la que
está hoy día que



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se cumpla. No obliguen ustedes desde la Administración a los trabajadores
a estar pleiteando innecesariamente para que al final el resultado sea
ése, porque es un criterio de unificación de doctrina establecido por la
Sala Cuarta del Tribunal Supremo en estos términos. Aplíquenlo. No
obstante, si consideran oportuno modificar la normativa, háganlo, que
tienen absoluta libertad y absoluta competencia, y lo pueden hacer
perfectamente. Pero hasta ese momento no estén enredando la situación,
complicando a los tribunales, obligando a gastos innecesarios, obligando
a toda una serie de pasos que no se justifican realmente.

Yo creo que la Administración de la Seguridad Social, y lo decía al
comienzo de mi intervención, ha tenido un comportamiento especialmente
satisfactorio, especialmente digno de alabanza en relación con el
cumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo, etcétera. En
este caso concreto hay criterios establecidos por el Tribunal Supremo
interpretando la normativa hoy vigente, y no entiendo por qué la
Seguridad Social tiene que decir que está a la espera de modificar la
normativa. Pues cuando la modifique, cumpliremos aquella normativa y
estaremos todos a lo que se diga en aquella normativa, pero hoy la que
hay es interpretada por el Tribunal Supremo en estos términos. Pues a
cumplirla todos, todos, la Administración y los beneficiarios, y será
bueno para conseguir que los tribunales laborales tengan menos faena,
todos estemos obligados a dar menos pasos y las cosas funcionen mejor.




El señor PRESIDENTE: El señor Secretario General tiene la palabra.




El señor SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (Jiménez Fernández):
En relación con la primera pregunta, que se refería a los autónomos, yo
creo sinceramente que no se le escapará a S. S. que un autónomo tiene
pleno conocimiento de que tiene que darse de baja para que no se le siga
girando la cuota de la Seguridad Social, Además, se da la circunstancia
--y S. S. lo puede conocer perfectamente-- de que se dan de baja en el
Impuesto sobre Actividades Económicas y no en las cotizaciones de la
Seguridad Social, con lo cual puede haber presunción de una situación de
fraude, porque mientras que en el Impuesto no genera derechos subjetivos,
en las cotizaciones sí. Por tanto, tenemos que ser extraordinariamente
precavidos en una situación en la que --y esta mañana he dado una muestra
de ello-- todos estamos preocupados por el fraude; y S. S. señalaba que
desgraciadamente hay una cultura de fraude extendida y generalizada en la
sociedad. Por consiguiente, desde el punto de vista de defensa de los
intereses de todos los ciudadanos españoles, vamos a ser extremadamente
prudentes en todo aquello que nos pueda derivar a una situación
presumiblemente de fraude.

Insisto en que cuando una persona recibe un cargo que considera indebido
en su cuenta corriente, no tiene mejor aviso. Cuando, además, si en su
caso da una orden a la institución financiera de no pago, también es que
tiene conciencia del aviso; y todos los autónomos saben que igual que
para generar derechos tienen que darse de alta, tienen que darse de baja
cuando cesan en la actividad. No es un problema de desconocimiento. Puede
ser, en el mejor de los casos, un problema de indiferencia, pero con
indiferencia no podremos gestionar bien los sistemas de Seguridad Social,
en que las cotizaciones generan derechos en cuanto a las prestaciones. Le
decía que en un esfuerzo mayor intentaremos, cuando tengamos todos los
procesos mecánicos puestos al día, dar una comunicación. Pero le voy a
decir mi convencimiento. No va a surgir más efecto una carta diciéndole
que ha dejado de pagar, que ha cesado en la actividad, que aquella
comunicación que el banco le remite diciéndole que debe pagar y, si no
está en alta, debe comunicar la baja y entonces no se le facturará. A
pesar de que vamos a mandar la comunicación personalizada en los próximos
meses del año 1994, entiendo que no se va a solucionar ese problema si el
interesado no quiere darse de baja. Además --insisto--, cuando en el
autónomo hay afiliaciones casi sin corresponder a una actividad de la
profesión, por la cobertura tan ventajosa que tiene el autónomo, creo que
debemos ser muy precavidos en cualquier situación de planteamiento que
nos pueda derivar a hacer más fácil la situación de fraude, porque
insisto en que en el régimen especial autónomo la relación entre
cotizaciones y prestaciones es altamente beneficiosa para todos los
afiliados.

En cuanto a las otras dos preguntas, y en relación con que no se
denegasen las peticiones de revisión de invalidez permanente con el
argumento de que no hayan transcurrido dos años, es verdad que había una
posición diferente del administrado y de la Administración o de la
entidad gestora. Es verdad que eliminar todos los plazos, si se
abandonase esta cautela temporal, que es imprescindible, nosotros creemos
que daría lugar esencialmente a una petición de revisión
extraordinariamente alta, lo cual sin duda produciría una práctica
administrativa en la que se iban a multiplicar todos los procedimientos
administrativos, y no me cabe la menor duda de que todas las
reclamaciones ante los tribunales. Con todo lo que lleva de ser un poco
prudente y establecer un pequeño plazo, y teniendo en cuenta que tenemos
elaborado el anteproyecto del real decreto, creemos que es mejor
remitirnos a este anteproyecto, que ya es --pienso-- de publicación no
demasiado dilatada, en el que la resolución en que se reconozca la
invalidez permanente, en el grado que proceda, se establecerá
expresamente el plazo a partir del cual se producirá la revisión de la
invalidez reconocida; plazo cuyo cumplimiento será vinculante para todos
los sujetos: el beneficiario y la entidad. Señalaba que iba a haber dos
excepciones dentro de este plazo. Una, en el caso de que con la invalidez
permanente estuviera ejerciendo el trabajador alguna ocupación o trabajo
por cuenta ajena o propia, la entidad gestora --y así se prevé en el
proyecto de real decreto--, podrá instar la revisión; dos, en el caso de
que hubiera un error de diagnóstico. Insisto en que desde el punto de
vista de la gestión es prudente esperar un plazo muy corto para que en el
anteproyecto de decreto la nueva situación esté regulada.




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En cuanto a la otra pregunta, le quiero decir simplemente que se están
preparando las instrucciones. Usted sabe que en Seguridad Social tenemos
un amplio espectro de gestión y, necesariamente, cuando damos una
instrucción la volcamos en circular de la propia entidad gestora. Las
están elaborando en este momento para aplicar los criterios del Tribunal
Supremo.




--SOBRE POSICION DEL GOBIERNO EN RELACION CON LA RECOMENDACION DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE LA CONVENIENCIA DE ADOPTAR LAS MEDIDAS
OPORTUNAS PARA COMPENSAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL DESPLAZAMIENTO DE
LOS USUARIOS DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO EN AMBULANCIA DESDE UN CENTRO
SANITARIO DE COMUNIDAD AUTONOMA DISTINTA A LA DE SU RESIDENCIA, EN
AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL TRASLADO Y EL MEDIO DE TRANSPORTE SON
DECIDIDOS POR LOS ESPECIALISTAS MEDICOS DE DICHO SISTEMA, PARA LA
ATENCION MEDICA DEL PACIENTE EN SU LOCALIDAD DE RESIDENCIA. FORMULADA POR
EL SEÑOR PERALTA ORTEGA (CIU-IC). (Número de expediente 181/000159.)



El señor PRESIDENTE: Por último, señorías, quiero hacer una precisión. La
pregunta sobre posición del Gobierno relativa a gastos ocasionados por el
desplazamiento de usuarios del sistema sanitario público en ambulancia
desde comunidad autónoma distinta a la de su residencia, de acuerdo con
escrito del Gobierno que ha enviado a la Mesa de esta Comisión, es
competencia de la autoridad sanitaria y, por tanto, remitiremos a la Mesa
del Congreso esta pregunta para que le dé el trámite correspondiente a
través de la Comisión de Sanidad y Consumo.

Se levanta la sesión.




Era la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde.