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BOCG. Senado, serie II, núm. 76-b, de 30/11/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SENADO


IX LEGISLATURA


Serie II: PROYECTOS DE LEY


30 de noviembre de 2010


Núm. 76 (b) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 93 Núm. exp. 121/000093)



PROYECTO DE LEY


621/000076 Del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.



ENMIENDAS


621/000076


PRESIDENCIA DEL SENADO


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del servicio postal universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal.



Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2010. P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.



El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 43 enmiendas al Proyecto de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal.



Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2010. El Portavoz, Ramón Aleu i Jornet.



ENMIENDA NÚM. 1


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 3. a.



ENMIENDA


De modificación.



La letra a) del apartado 3 del artículo 1 queda redactada como sigue:


a) Los servicios de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos postales.



JUSTIFICACIÓN


Por considerar que no pueden excluirse servicios que figuran hoy en el marco legal, pues tales servicios se excluirían de la protección del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 3.



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ENMIENDA


De modificación.



El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:


3. «Envío de correspondencia»: la comunicación materializada en forma escrita sobre un soporte escrito de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su
envoltorio. La publicidad directa, los libros, los catálogos, diarios y publicaciones periódicas tendrán la consideración de envíos de correspondencia.



JUSTIFICACIÓN


En consonancia con los objetivos del Proyecto de Ley de mejorar y ampliar la prestación del servicio público.



ENMIENDA NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 12. Letra nueva.



ENMIENDA


De adición.



Se añade una nueva letra a continuación de la d) en el apartado 12 del artículo 3, con el siguiente contenido:


Nueva letra) El tratamiento de los envíos postales como conjunto de operaciones auxiliares realizadas con los mismos una vez admitidos.



JUSTIFICACIÓN


Por considerar que no pueden excluirse servicios que figuran hoy en el marco legal, pues tales servicios se excluirían de la protección del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 12. Letra nueva.



ENMIENDA


De adición.



Se añade una nueva letra a continuación de la d) en el apartado 12 del artículo 3, con el siguiente contenido:


Nueva letra) El curso de los envíos postales como la operación u operaciones que permiten el encaminamiento de dichos envíos.



JUSTIFICACIÓN


Por considerar que no pueden excluirse servicios que figuran hoy en el marco legal, pues tales servicios se excluirían de la protección del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.



ENMIENDA


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 3, con la siguiente redacción:


«Gastos terminales»: la remuneración de los operadores del servicio universal por la distribución del correo transfronterizo de llegada constituido por los envíos postales procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país
tercero.



JUSTIFICACIÓN


Se propone introducir esta definición de acuerdo con la Directiva.



ENMIENDA NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.



ENMIENDA


De modificación.



El segundo párrafo del artículo 4 queda redactado como sigue:


Se entiende que existe régimen de autoprestación cuando en el origen y en el destino de los envíos de correspon-


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dencia se encuentre la misma persona física o jurídica y ésta realice el servicio por sí misma o valiéndose de un sujeto que actúe única y exclusivamente para ella, utilizando medios distintos de los del operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal. En este último caso los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, entrega y
distribución de los envíos.



En ningún caso mediante la autoprestación podrán perturbarse derechos asignados especial o exclusivamente a este operador.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, incluyendo las sugerencias del Consejo de Estado para evitar el fraude a la Ley que suponga un escape a los derechos y garantías del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 2.



ENMIENDA


De modificación.



El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:


2. Por orden del Ministro de Fomento se fijará, para los operadores que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, la cuantía mínima y máxima de la indemnización por la pérdida, robo, destrucción o deterioro de
los envíos certificados, así como la cuantía mínima y máxima en la que podrán asegurarse los envíos en régimen de valor declarado. Aquellos operadores deberán, dentro de los límites máximo o mínimo indicados, determinar la indemnización
correspondiente para ambos supuestos, cumpliendo los criterios fijados por el Ministro de Fomento.



JUSTIFICACIÓN


El derecho de indemnización, con fijación de cuantías máximas y mínimas, no debe estar reservado sólo para quienes acuden a Correos, sino respecto de todos los operadores y de acuerdo con la mayor precisión exigida por el Informe del Consejo
de Estado.



ENMIENDA NÚM. 8


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.



ENMIENDA


De modificación.



El artículo 13 queda redactado como sigue:


Artículo 13. Derecho a la propiedad de los envíos postales.



Los envíos postales serán de titularidad del remitente a efectos postales en tanto no lleguen a poder del destinatario quien podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, siempre que las
operaciones necesarias para su localización no perturben la normal prestación del servicio postal universal y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 9


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.



ENMIENDA


De modificación.



El primer párrafo del artículo 14 queda redactado como sigue:


Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exclusivamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal, que deberá recibirlos y dirigirlos con carácter
preferente al destinatario y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 10


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 1.



ENMIENDA


De modificación.



Al artículo 21, apartado 1.



El apartado 1 del artículo 21 queda redactado como sigue:


1. Cada servicio integrado en el servicio postal universal incluirá las prestaciones de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, distribución y entrega de envíos postales ordinarios nacionales y transfronterizos de:


a) Envíos postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso.



b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso, incluida su entrega a domicilio.



c) El servicio de giro.



d) Telegramas, radiotelegramas y otros productos similares.



El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de los envíos contemplados en las letras a) y b) de este apartado.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores sobre la inclusión, tanto de los servicios de tratamiento y curso, como el servicio de giro, además de los actuales servicios de telegrama.



ENMIENDA NÚM. 11


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 2.



ENMIENDA


De modificación.



Se introduce un nuevo párrafo al principio del apartado 2 del artículo 22 y se modifica el primer párrafo quedando redactados en los siguientes términos:


2. Durante el periodo de 15 años a que se refiere la Disposición adicional primera de esta ley sólo Correos y Telégrafos podrá ser el operador designado para la prestación del servicio postal universal. Ningún otro operador podrá
designarse para la prestación de diversos elementos del servicio universal o para cubrir distintas partes del territorio nacional.



Transcurrido el plazo de 15 años se estudiará la posibilidad de designar a una o varias empresas como proveedores del servicio universal de modo que quede cubierto la totalidad del territorio nacional, sin posibilidad de fragmentar los
diversos elementos del servicio universal ni de cubrir distintas partes del territorio nacional. Las condiciones de adjudicación del servicio universal se basarán en principios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad, de modo que se
garantice la continuidad de la prestación del servicio universal, teniendo en cuenta la importante función que desempeña en la cohesión social y territorial.



JUSTIFICACIÓN


No es razonable regular, a quince años vista, que el operador u operadores designados por el Estado para prestar el servicio postal universal puedan serlo de forma parcial o fragmentada.



ENMIENDA NÚM. 12


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifican los párrafos segundo y cuarto del artículo 24 quedan redactados como sigue:


Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, con independencia de la densidad de población e incluso en zonas rurales. En particular, se realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al
domicilio postal cuando concurran las condiciones fijadas en la normativa de desarrollo de la presente ley, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/67/CE.



Los envíos postales serán distribuidos, en los términos contemplados en el párrafo anterior, al domicilio postal de cada persona física o jurídica, directamente o a través de los casilleros habilitados al efecto. Las excepciones a este
principio deberán acordarse por la Comisión Nacional del Sector Postal, previo informe del Consejo Superior Postal.



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JUSTIFICACIÓN


No puede reputarse de «universalidad» un servicio en el que cupiera omitir la recogida o la entrega a puntos de baja densidad de población o zonas rurales. Un servicio que sea realmente universal no puede distinguir condiciones geográficas,
tal y como también ha advertido el Informe del Consejo Económico y Social.



Respecto de los casilleros, se recoge el sentido del artículo 3.3 de la propia Directiva Postal.



ENMIENDA NÚM. 13


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.



ENMIENDA


De supresión.



Se suprime el tercer párrafo del artículo 24.



JUSTIFICACIÓN


No puede reputarse de «universalidad» un servicio en el que cupiera omitir la recogida o la entrega a puntos de baja densidad de población o zonas rurales. Un servicio que sea realmente universal no puede distinguir condiciones geográficas,
tal y como también ha advertido el Informe del Consejo Económico y Social.



Respecto de los casilleros, se recoge el sentido del artículo 3.3 de la propia Directiva Postal.



ENMIENDA NÚM. 14


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.



ENMIENDA


De modificación.



El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 27. Coste neto de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal.



1. La Comisión Nacional del Sector Postal, previa audiencia del Consejo Superior Postal, determinará anualmente el coste neto de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal impuestas al operador designado, con
sujeción a lo previsto en el contrato de prestación del mismo.



2. La determinación del coste neto se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:


a) El coste neto de las obligaciones de servicio universal se calculará como la diferencia entre el coste neto que le supone al operador designado prestar el servicio postal universal operando con obligaciones de servicio público y el
correspondiente al mismo proveedor de servicios postales si operara sin las citadas obligaciones, considerando el derecho a la obtención de un beneficio razonable.



b) Por Acuerdo del Consejo de Ministros se determinarán los criterios técnicos y el procedimiento para determinar el coste neto, previa audiencia del Consejo Superior Postal.



3. El operador designado presentará a la Comisión Nacional del Sector Postal, de acuerdo con los criterios y el procedimiento indicados en el apartado anterior, el cálculo del coste neto de cada ejercicio para su determinación. A estos
efectos, el operador designado aportará cuanta información complementaria le sea requerida o considere conveniente.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores, se propone desplazar la decisión al órgano regulador, y no al fiscalizador, procurando la participación de todas las partes afectadas. Además, se entiende el coste neto de forma integral, sin restar
nada en su cálculo.



ENMIENDA NÚM. 15


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 1.



ENMIENDA


De modificación.



Al artículo 29, apartado 1.



El último párrafo del apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:


1. La Comisión Nacional del Sector Postal velará por que las cantidades que nutren el fondo por los distintos conceptos sean suficientes para cubrir el coste neto del artículo 27 de esta Ley, a cuyo efecto propondrá a los


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Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda las medidas que estime convenientes, tanto en el orden normativo como en el gestor.



JUSTIFICACIÓN


Se propone recoger esta precisión técnica al final del apartado.



ENMIENDA NÚM. 16


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.



ENMIENDA


De modificación.



El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 30. Financiación del Estado.



El Estado contribuirá a la financiación del servicio postal universal aportando al fondo de financiación la cuantía resultante de la diferencia entre el coste neto al que se refiere el artículo 27 de la presente Ley y las aportaciones
previstas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 29.



Este importe total se consignará en la sección presupuestaria del Ministerio de Fomento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.



JUSTIFICACIÓN


Con la redacción del Proyecto de Ley, la aportación del Estado será prácticamente nula al depender, si no se corrige el texto, del Gobierno tanto en la determinación de las obligaciones de Correos a través del Plan de Prestación, como en el
sistema de cálculo del coste del SPU (Ministerio de Economía), como en la determinación de cuál será la carga «injusta» para Correos (Ministerio de Economía y Consejo Nacional del Sector Postal). Si hasta la fecha, con la actual regulación, los dos
últimos años se han caracterizado por una sensible reducción de las inversiones y financiación desde los Presupuestos Generales del Estado, resulta preocupante que, además, se fragüe un método donde la aportación del Estado pueda ser inexistente o
testimonial.



Parece imprescindible, por tanto, el uso de la subvención como único medio eficaz por el que el Estado puede resolver el sistema de financiación del servicio postal universal, debiéndose apostar por el modelo de financiación de aportación
pública.



ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 2.



ENMIENDA


De modificación.



El apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue:


2. Los sujetos pasivos de esta contribución son los titulares de una autorización administrativa singular derivada de las actividades desarrolladas en el ámbito del servicio postal universal.



JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir el inciso por el que se condiciona el pago a un mínimo de facturación determinada, porque no tiene sentido excluir a la gran mayoría de operadores de esta contribución, teniendo en cuenta que el precepto la fija en
función de aquella facturación.



ENMIENDA NÚM. 18


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. 4.



ENMIENDA


De modificación.



El apartado 4 del artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:


4. La cuota a ingresar, que deberá efectuarse previamente a la concesión de la autorización, será de un 0,5 por ciento de la base imponible, con un mínimo de 1.500 euros, sin perjuicio de las actualizaciones que puedan realizarse en las
leyes de presupuestos generales del Estado de cada año.



La base imponible de la tasa será la establecida en el apartado 3 del artículo 31 de esta ley y quedarán exentos los operadores descritos en el apartado 6 del mismo artículo.



JUSTIFICACIÓN


No es razonable fijar un único pago de 1.500 euros como tasa de contribución sin distinguir por volumen de facturaciones.



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ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. Letra nueva.



ENMIENDA


De adición.



Se añade una nueva letra en el artículo 33 con el siguiente contenido:


Nueva letra) El establecimiento de apartados postales destinados a la entrega de correspondencia en los términos que se determine reglamentariamente.



JUSTIFICACIÓN


No lo prohíbe la Directiva Postal y permite el mantenimiento de los actuales apartados postales, así como las funciones de Correos tanto en los procesos electorales, como en la distribución de las notificaciones judiciales.



ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. Letra nueva.



ENMIENDA


De adición.



Se añade una nueva letra en el artículo 33 con el siguiente contenido:


Nueva letra) La colaboración en los procesos electorales y en la gestión de los envíos electorales, incluyendo la tarjeta del Instituto Nacional de Estadística y el voto por correo.



JUSTIFICACIÓN


No lo prohíbe la Directiva Postal y permite el mantenimiento de los actuales apartados postales, así como las funciones de Correos tanto en los procesos electorales, como en la distribución de las notificaciones judiciales.



ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. Letra nueva.



ENMIENDA


De adición.



Se añade una nueva letra en el artículo 33 con el siguiente contenido:


Nueva letra) La distribución de las notificaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 22 de esta ley.



JUSTIFICACIÓN


No lo prohíbe la Directiva Postal y permite el mantenimiento de los actuales apartados postales, así como las funciones de Correos tanto en los procesos electorales, como en la distribución de las notificaciones judiciales.



ENMIENDA NÚM. 22


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 4.



ENMIENDA


De modificación.



El apartado 4 del artículo 34 queda redactado como sigue:


4. Para los servicios incluidos dentro del servicio postal universal, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Fomento y previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal, establecerá
precios máximos y mínimos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios indicados en el apartado 1 del presente artículo. Igualmente, para el citado ámbito, deberá determinarse la aplicación de precios uniformes en todo el territorio
nacional.



JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con lo que permite la Directiva Postal y para evitar discriminaciones por razones geográficas.



ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40. 2.



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ENMIENDA


De adición.



Se añade un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 40 con la siguiente redacción:


2. Respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, las empresas deberán aportar informe específico en el que se justifique el escrupuloso cumplimiento del convenio colectivo, sectorial o empresarial, de
aplicación, estar al corriente de pago en sus obligaciones sociales, detalle de la estructura de la negociación colectiva y el respeto de los derechos de representación sindical, así como la inexistencia de sanciones por parte de la Inspección de
Trabajo.



JUSTIFICACIÓN


Delimitación de estos requisitos esenciales para impedir la competencia desleal, el dumping social y la precariedad laboral.



ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43. 1.



ENMIENDA


De modificación.



El apartado 1 del artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:


1. Las autorizaciones administrativas singulares se otorgarán con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigibles con arreglo a este Título para la prestación del servicio de que se
trate de entre los incluidos en el ámbito del servicio postal universal y la asunción por éste de las condiciones a las que se refieren los artículos 40.2 y 41.1, así como las de calidad, extensión territorial, alcance material y derechos de los
usuarios que voluntariamente oferte a sus clientes.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. Apartado nuevo.



ENMIENDA


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 45 con el siguiente contenido:


Nuevo apartado). El derecho de acceso a la red postal garantizará que los operadores, a través de su propia infraestructura, puedan acceder a los servicios postales ofrecidos en el ámbito del servicio universal, como son el sistema de
código postal, la información sobre cambios de dirección, el servicio de reexpedición o el servicio de devolución al remitente. Dentro de sus propias oficinas podrán habilitar para el acceso público buzones de depósito de correspondencia o
apartados postales.



Los operadores no podrán utilizar la infraestructura, bases de datos, o medios materiales y humanos del operador designado para prestar el servicio postal universal.



En cualquier caso, el acceso a la red no deberá suponer una alteración del modelo de estructura de la propia red.



JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley se flexibilizan los requisitos de acceso, por lo que, frente a las distintas opciones que ofrece la Directiva, opta por la opción más dura y liberal. Esto es, permitir que los operadores privados accedan tanto a la
infraestructura de la red postal como a los servicios gestionados por Correos: bases de datos de direcciones, apartados, buzones, etc. La Directiva Postal, por el contrario, parte de que este acceso es una posibilidad y no una obligación.



Se propone que el derecho de acceso debe ser al mercado y no a la red gestionada por Correos y a sus infraestructuras. Cada operador debe invertir en sus propias infraestructuras y no aprovecharse de las del operador público.
Efectivamente, no sólo el operador designado se autofinancia en la prestación del SPU, sino que además financia, facilita y contribuye al crecimiento económico de los operadores privados, a costa de su cuota de mercado y de su infraestructura.



ENMIENDA NÚM. 26


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46.



ENMIENDA


De modificación.



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El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 46. Tarifas de acceso a la red postal por los operadores postales.



Las tarifas de acceso a la red postal deberán tener en consideración, entre otros elementos, el horario de presentación de los envíos, su volumen, destino de distribución, grado de clasificación y preparación, y no podrán suponer pérdidas
económicas para el titular de la red.



JUSTIFICACIÓN


No es admisible que la ponderación de estas circunstancias sólo tenga carácter potestativo, sino que debe ser obligatorio.



ENMIENDA NÚM. 27


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.



ENMIENDA


De modificación.



En el artículo 47 el texto del Proyecto de Ley se numera como apartado 1 y se introducen dos nuevos apartados con el siguiente contenido:


Artículo 47. Acceso a otras infraestructuras.



1. Reglamentariamente se determinarán (…).



2. Entre otras, el desarrollo reglamentario incluirá las siguientes condiciones referidas a las siguientes circunstancias:


a) Horarios de los depósitos que respeten las condiciones laborales pactadas y eviten que los operadores acumulen correo produciendo puntas de tráfico superiores.



b) Antelación con la que deberán comunicarse los depósitos, semanal, mensual, trimestral y anual, así como la media de envíos a depositar diariamente.



c) Volumen mínimo de envíos anual, así como depósito mínimo en los Centros de Admisión Masiva.



d) Condiciones de direccionamiento para su tratamiento automatizado con especificaciones definidas por el titular de la red, tales como datos sobre remitentes y destinatarios, códigos de barras, peso y, en su caso, servicios adicionales, al
objeto de facilitar el tratamiento de los envíos.



e) Devoluciones de los envíos al Centro pactado en el acuerdo de acceso.



f) Nivel de clasificación de los envíos, contenerización y presentación.



3. Precios de acceso. El precio de acceso deberá fijarse mediante un sistema de descuentos sobre el precio del servicio basado en los siguientes parámetros:


a) Retribuir el depósito en los Centros de Admisión Masiva.



b) El franqueo por máquina de franquear.



c) Preparación y contenerización.



d) Descuentos en función de destinos.



e) Descuentos por escalas y categorías.



f) Por regularidad.



g) Por plazos de calidad de servicio.



h) Por condiciones de facturación.



i) Por otros conceptos que supongan un ahorro de costes al operador público.



JUSTIFICACIÓN


Alternativamente a la supresión de este artículo propuesta en otra enmienda, se propone explicitar en la ley algunos aspectos del desarrollo reglamentario para la determinación de las condiciones de acceso de los titulares de autorizaciones
administrativas singulares a las infraestructuras del operador que presta el servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 28


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.



ENMIENDA


De supresión.



Se suprime el artículo 47.



JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley opta por la opción más dura y liberal de la Directiva, permitiendo a los operadores privados acceder tanto a la infraestructura de la red postal como a los servicios gestionados por Correos. La Directiva parte de que este
acceso es una posibilidad, no una obligación.



Entendemos que el derecho de acceso debe ser al mercado y no a la red gestionada por Correos y sus infraestructuras.



ENMIENDA NÚM. 29


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 51.



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ENMIENDA


De modificación.



Artículo 51. El Consejo Superior Postal.



1. El Consejo Superior Postal es el máximo órgano de participación de las Administraciones Públicas, los usuarios, el operador designado para la prestación del servicio postal universal, las asociaciones empresariales del sector, los
sindicatos más representativos y las asociaciones filatélicas en materia postal.



2. El Consejo será presidido por el Ministro de Fomento o la persona en quien él delegue y se constituye como máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales.



Las funciones del Consejo serán de estudio, deliberación y propuesta en materias relativas a los servicios postales y se ejercerán de oficio o a petición del Gobierno.



El Consejo informará, en todo caso y con carácter previo, sobre la modificación de la cuantía de los precios regulados en la presente ley, así como sobre la elaboración o modificación del Plan de Prestación de Servicios Postales.



JUSTIFICACIÓN


Redacción más adecuada, tal y como recomienda el Consejo Económico y Social, reforzando su carácter de participación institucional.



ENMIENDA NÚM. 30


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 1.



ENMIENDA


De modificación.



El apartado 1 del artículo 62 queda redactado en los siguientes términos:


1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 6.000 a 20.000 euros, las graves con multa de 20.001 a 200.000 euros y las muy graves con multa de 200.001 a 1.000.000 euros.



JUSTIFICACIÓN


Se propone aumentar las sanciones porque las que establece el Proyecto de Ley no son suficientemente disuasorias.



ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 5.



ENMIENDA


De adición.



El apartado 5 del artículo 62 queda redactado como sigue:


5. Las sanciones previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo no podrán ser impuestas al operador designado para la prestación del servicio postal universal, sin perjuicio de cualesquiera responsabilidades a que haya lugar.



JUSTIFICACIÓN


No es razonable que quepa precintar las instalaciones del operador designado por la propia Ley, o inhabilitarlo, y ello sin perjuicio de las multas a que haya lugar y las responsabilidades, incluso penales, que puedan derivarse.



ENMIENDA NÚM. 32


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.



ENMIENDA


De modificación.



La disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:


Disposición adicional primera. Operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.



La «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» tiene la condición de operador designado por el Estado (…).



La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima deberá acomodar su planificación estratégica y su gestión y funcionamiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo que se suscribirá un contrato regulador de la prestación del
servicio postal universal entre el ministerio de Fomento y el citado operador, que se prorrogará por sucesivos períodos quinquenales y en él se determinarán los derechos y las obligaciones atribuidos a las partes.



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En todo caso, en el contrato se especificarán con detalle suficiente las medidas que garanticen la mejora permanente de la calidad, la eficacia y la eficiencia en la prestación, y las consecuencias de su incumplimiento, junto con los
mecanismos de control y seguimiento correspondientes.



Sin perjuicio de lo anterior, el operador público mantendrá una estricta separación estructural y funcional respecto de la autoridad nacional de reglamentación.



En el supuesto de incumplimientos muy graves, y previa audiencia de Correos y Telégrafos y de su representación sindical, se habilitarán las medidas necesarias para su corrección, incluyendo sancionadoras, que en ningún caso afectarán a su
designación como operador para la prestación del servicio postal universal durante el citado período de quince años ni a las transferencias del Fondo de Compensación.



JUSTIFICACIÓN


No es razonable que el Proyecto de Ley asigne al Ministerio de Economía la celebración y revisión del contrato por cada cinco años, con el consiguiente peligro de que no se le renueve la prestación del servicio postal a Correos a pesar de
habérsele asignado por quince años. Se propone que las revisiones sean efectivamente quinquenales, pero con la intervención de mecanismos garantes y parámetros de servicio público, y no economicistas. Se propone, además, introducir las actuaciones
a realizar en el supuesto de una infracción muy grave.



ENMIENDA NÚM. 33


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.



ENMIENDA


De modificación.



La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos:


Disposición adicional segunda. Seguimiento de las condiciones de prestación del servicio postal universal.



Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de esta ley, periódicamente y como máximo, cada cinco años, la Comisión Nacional del Sector Postal valorará el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio
postal universal por parte del operador designado para su prestación.



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, desplazando el peso del control al organismo regulador.



ENMIENDA NÚM. 34


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.



ENMIENDA


De modificación.



La disposición adicional tercera queda redactada en los siguientes términos:


Disposición adicional tercera. Servicios mínimos de carácter obligatorio.



Corresponde al operador en cuyo ámbito se convoque la huelga y, previa negociación con el comité de huelga, la determinación, en su caso, de servicios de seguridad y mantenimiento de las instalaciones, con respeto a los derechos y garantías
legales y constitucionales.



En el supuesto de que la convocatoria de huelga afectara a todo el sector postal, corresponderá la determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios que se determinen dentro del
servicio postal universal, previa negociación con el comité de huelga, al Ministro de Fomento a propuesta del Subsecretario de Fomento.



JUSTIFICACIÓN


En el supuesto de que deba figurar una mención de estas características en esta Ley, considerando las dudas planteadas por el Informe del Consejo de Estado, se propone una regulación sobre los servicios mínimos más garantista y adecuada a
cada ámbito.



ENMIENDA NÚM. 35


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.



ENMIENDA


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


Disposición adicional (nueva). Régimen interno aplicable al personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.



El personal funcionario adscrito a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. se regirá por sus normas especí-


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ficas y conservará los derechos inherentes a su condición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en el artículo 5 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.



JUSTIFICACIÓN


El régimen jurídico aplicable al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se caracteriza por la excepcional coexistencia, respecto de la normal cobertura de los mismos puestos de trabajo y del desempeño de las mismas funciones,
de personal funcionario y de personal laboral, lo que no tiene parangón en ningún ámbito administrativo.



Esta excepcionalidad, ordenada legalmente por el artículo 58 de la Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, ha repercutido, a su vez, en sucesivas modificaciones de distintas leyes para adecuar
correctamente el régimen aplicable a una empresa pública con personal funcionario. Así, se contienen menciones específicas en el Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Ley de Clases Pasivas, y un largo etcétera respecto de normas tanto de rango de ley como reglamentarias.



La anterior complejidad ha abonado la aparición de alguna confusión jurídica que ha desembocado en cierta conflictividad judicial, hasta el punto de que la regulación específica del personal de Correos ha sido examinada en varias ocasiones
por el Tribunal Supremo -por ejemplo, STS 7-6-2007-, que ha confirmado plenamente aquella especificidad normativa.



Con todo, al calor de esta Ley de regulación de los servicios postales, y de similar forma a la mención prevista en la Disposición Adicional Quinta de la vigente Ley 24/1998, de 13 de julio, la necesidad de garantizar una mayor seguridad
jurídica aconseja despejar toda duda al respecto.



ENMIENDA NÚM. 36


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.



ENMIENDA


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


Disposición adicional (nueva). Movilidad del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.



El personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. se rige por la legislación laboral y demás normas, convenios, acuerdos y pactos colectivos aplicables.



Sin perjuicio de lo anterior, en similares términos que el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas Postales y de Telecomunicación, el personal laboral podrá participar, cumpliendo los requisitos, en los procedimientos de provisión que
se convoquen en el ámbito de la Administración General del Estado y organismos públicos dependientes, así como en los procedimientos que figuren dentro de los instrumentos de colaboración que puedan establecerse entre las Administraciones públicas.



JUSTIFICACIÓN


El régimen jurídico aplicable al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se caracteriza por la excepcional coexistencia, respecto de la normal cobertura de los mismos puestos de trabajo y del desempeño de las mismas funciones,
de personal funcionario y de personal laboral, lo que no tiene parangón en ningún ámbito administrativo.



Esta excepcionalidad, ordenada legalmente por el artículo 58 de la Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, ha repercutido, a su vez, en sucesivas modificaciones de distintas leyes para adecuar
correctamente el régimen aplicable a una empresa pública con personal funcionario y aproximar, como especialidad de Correos y Telégrafos, las distintas regulaciones del personal funcionario y el personal laboral, en lo que se ha dado en llamar
principio de convergencia de regulaciones. Así, se contienen menciones específicas en el Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley de Clases Pasivas, y un largo
etcétera respecto de normas tanto de rango de ley como reglamentarias.



No obstante, se ha venido detectando alguna laguna en relación al personal laboral de la Sociedad Estatal, que no es posible abordarlo en su convenio colectivo, y a su derecho a la movilidad en similares términos que el personal funcionario
de acuerdo con aquel principio de convergencia de regulaciones.



ENMIENDA NÚM. 37


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.



ENMIENDA


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


Disposición adicional (nueva). Mesa Sectorial de Correos y Telégrafos.



1. De acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Sociedad Estatal Correos y


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Telégrafos, S.A., la Mesa Sectorial de Correos y Telégrafos se constituye como el órgano de negociación competente en el que, con carácter previo a su adopción, deberán negociarse las siguientes materias:


a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal funcionario adscrito a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal funcionario.



c) Los criterios generales en materia de promoción interna, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.



d) Los criterios generales y mecanismos a aplicar en materia de evaluación del desempeño.



e) Plan de Pensiones o cualesquiera otros planes de Previsión Social Complementaria.



f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.



g) Criterios y medidas de acción social.



h) Las que se establezcan en materia de prevención de riesgos laborales.



i) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.



j) Los criterios generales sobre ofertas de promoción interna.



k) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos.



2. El proceso de negociación se abrirá en la fecha que, de común acuerdo, fijen entre la Sociedad Estatal y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la
mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva.



3. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.



Se entiende por información a la que está obligada a entregar la Sociedad Estatal, la transmisión de datos a la Mesa Sectorial, a fin de que ésta tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen.



4. La composición de la Mesa Sectorial de Correos y Telégrafos será de un máximo de quince miembros por cada una de las partes. Respecto de la parte sindical, los quince miembros se designarán conforme a la representación proporcional que
se ostente en el momento de su constitución computando los delegados y delegadas elegidos en las últimas elecciones sindicales entre el personal funcionario que presta sus servicios en la Sociedad Estatal.



5. Para la adopción de acuerdos en la Mesa Sectorial se requerirá el voto favorable de la mayoría de la representación sindical.



6. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de representación y de negociación del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirán por lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y convencionales de aplicación.



7. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.



JUSTIFICACIÓN


Se propone garantizar en esta Ley el marco de negociación colectiva en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.



ENMIENDA NÚM. 38


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.



ENMIENDA


De adición.



Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


Disposición adicional (nueva). Régimen interno aplicable al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.



El personal adscrito a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
conservará los derechos inherentes a su condición y se regirá por sus normas específicas.



En el ámbito sectorial, con respeto a los ámbitos negociales, se deberán establecer unos derechos salariales y laborales mínimos a respetar por todos los operadores postales.



JUSTIFICACIÓN


De forma similar a la mención prevista en la Disposición Adicional Quinta de la vigente Ley, teniendo en cuenta la excepcionalidad de la regulación legal que afecta al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la necesidad de
garantizar una mayor seguridad jurídica aconseja despejar toda duda al respecto.



ENMIENDA NÚM. 39


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.



ENMIENDA


De adición.



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Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


Disposición adicional (nueva). Actualización de las cantidades para inversiones para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.



Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se actualizarán las cantidades en inversiones de capital para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. por importe de 1.250 millones de euros, pagaderos de forma prorrateada durante
los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.



JUSTIFICACIÓN


Para compensar el déficit en inversiones para la Sociedad Estatal y que corresponden al Estado.



ENMIENDA NÚM. 40


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. 2.



ENMIENDA


De modificación.



El apartado 2 de la disposición final primera queda redactado como sigue:


4. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que tendrá la siguiente redacción:


2. Los recursos de la Comisión estarán integrados por:


a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.



b) Los ingresos obtenidos por la liquidación de las tasas que tengan por objeto la financiación del funcionamiento de la Comisión.



c) El importe de las sanciones y multas coercitivas previstas en esta ley.



d) Las transferencias que se efectuarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.



e) Las donaciones y legados que reciba.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La redacción del Proyecto de Ley parece dar a entender la transferencia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado como simple posibilidad.



ENMIENDA NÚM. 41


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.



ENMIENDA


De adición.



Se añade un nuevo apartado en la disposición final primera con la siguiente redacción:


1 pre (nuevo). Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que queda redactado en los siguientes términos:


4. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante real decreto adoptado a propuesta del Ministro de Fomento, entre personas de reconocida competencia profesional en el sector postal y en la
regulación de mercados, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados de los candidatos propuestos, que versará sobre su capacidad y conocimientos técnicos.



El Congreso de los Diputados, por acuerdo de los tres quintos de sus miembros, manifestará su aceptación o veto razonado en el plazo de un mes natural a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación.
Transcurrido dicho plazo
sin manifestación expresa del Congreso, se entenderán aceptados los correspondientes nombramientos.



JUSTIFICACIÓN


Se propone un mecanismo de control parlamentario en forma de otorgamiento y retirada de confianza.



ENMIENDA NÚM. 42


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.



ENMIENDA


De modificación.



La disposición final séptima queda redactada como sigue:


Disposición final séptima. Entrada en vigor.



La presente ley entrará en vigor a los dos años siguientes al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



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JUSTIFICACIÓN


La desaparición de la «zona reservada» como mecanismo de financiación del servicio postal universal pone en grave riesgo la viabilidad de Correos, que precisa de un plazo de adaptación para adecuarse a este nuevo escenario, tal y como lo han
hecho otros países de la UE.



ENMIENDA NÚM. 43


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.



ENMIENDA


De adición.



Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:


Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Se modifica el número 1 del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tendrá la siguiente redacción:


1. Las prestaciones de servicios postales y las entregas de bienes accesorios a las mismas realizadas por los servicios públicos postales siempre que sus condiciones no se hayan negociado individualmente.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se propone esta redacción para asegurar la exención de impuestos, a excepción del de Sociedades, que se establece en el propio artículo 22.2 de este Proyecto de Ley.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 28 enmiendas al Proyecto de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado
postal.



Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2010. El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.



ENMIENDA NÚM. 44


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica el párrafo decimocuarto de la siguiente forma:


«El Capítulo III impone la obligación de llevanza de contabilidad analítica y de separación de cuentas, regula el coste y la financiación de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal, atendiendo a los conceptos de
coste neto y carga financiera injusta.



Asimismo regula las garantías que se otorgan al operador designado para garantizar la prestación del servicio postal universal y su buen funcionamiento, manteniendo dentro del derecho a distribuir las notificaciones de órganos
administrativos y judiciales la convivencia de los medios físicos y electrónicos.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la referencia al Fondo de Financiación del Servicio Postal Universal que se hace en este párrafo.



ENMIENDA NÚM. 45


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.



ENMIENDA


De supresión.



Se propone la supresión del párrafo decimoquinto del apartado II del Preámbulo.



JUSTIFICACIÓN


Se suprime la referencia al Fondo de Financiación del Servicio Postal Universal que se hace en este párrafo.



ENMIENDA NÚM. 46


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 4.



ENMIENDA


De modificación.



Página 46



Se modifica de la siguiente forma:


«Artículo 3.4. Servicio de envío certificado.



Aquel que, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro, y que facilita al remitente, en su caso y a petición de éste, una prueba del depósito del envío
postal y/o de su entrega al destinatario.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que permite que la prueba que este envío certificado supone para el usuario se extienda no solo al depósito del envío, sino también, en su caso, a su entrega al destinatario.



ENMIENDA NÚM. 47


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 1.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


«Artículo 9.1.



Todos los operadores postales, incluido el operador designado para prestar el servicio postal universal, deberán informar a los usuarios, de manera completa, veraz y actualizada, de los servicios postales que presten, y pondrán a su
disposición toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo en el que serán satisfechas, así como las normas técnicas que resulten aplicables.
Asimismo informarán de los procedimientos y
medios de reclamación que tengan establecidos, y de los recursos que procedan en el caso de que las reclamaciones no sean estimadas.»


JUSTIFICACIÓN


El término «puntual» no es un término que se utilice en el ámbito legislativo y puede dar lugar a graves problemas de interpretación.



Entendemos que lo que pretende conseguir el artículo es que, utilizando la terminología del artículo 6 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el
desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su actual redacción, es que el usuario disponga de una información «suficientemente precisa y actualizada».



ENMIENDA NÚM. 48


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


«Artículo 9.2.



La información a que se refiere este artículo se publicará en todo caso en la página web de los operadores o en las oficinas o puntos de atención al usuario. Asimismo, también se publicará en el sitio web de la Comisión Nacional del Sector
Postal. A petición de los usuarios de los servicios la mencionada información será facilitada, por escrito o a través de cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca.»


JUSTIFICACIÓN


No parece lógico que se garantice la publicación de la información en el sitio web de la Comisión Nacional del Sector Postal y no en la del propio operador, que será, sin duda a la que acceda en primer lugar el usuario que pretenda la
información a que se refiere este artículo.



ENMIENDA NÚM. 49


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 2.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


«Artículo 12.2.



Por orden del Ministro de Fomento se fijará, para la prestación del servicio postal universal, la cuantía mínima y máxima de la indemnización por pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos certificados, así como la cuantía mínima y
máxima en la que podrán asegurarse los envíos en régimen de valor declarado. El operador deberá, dentro de los límites máximo o mínimo indicados, determinar la indemnización correspondiente a ambos supuestos, cumpliendo los criterios fijados por el
Ministro de Fomento.»


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JUSTIFICACIÓN


Los usuarios tienen derecho a que se les garantice unos servicios postales en condiciones adecuadas de calidad, por lo que todos los operadores que presten servicios postales en el ámbito universal deberán indemnizar en las mismas medidas,
independientemente de que el operador sea el designado para la prestación del servicio postal universal u otro cualquiera que opere en virtud de una autorización administrativa singular.



ENMIENDA NÚM. 50


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica el segundo párrafo de la siguiente forma:


«La presentación en las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 51


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.



ENMIENDA


De supresión.



Se propone la supresión del segundo párrafo de este artículo.



JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con lo señalado en la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 52


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 2.



ENMIENDA


De supresión.



Se propone suprimir en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 22 la expresión «... teniendo en cuenta la importante función que desempeña en la cohesión social y territorial».



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, pues la expresión que se solicita suprimir parece más propia de la Exposición de motivos del Proyecto de Ley que de su articulado.



ENMIENDA NÚM. 53


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 2.



ENMIENDA


De adición.



Se propone añadir a continuación del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 22 el siguiente texto:


«No obstante, la citada exención no se aplicará a las prestaciones de servicios postales, aun dentro del ámbito del servicio postal universal, cuyas condiciones se negocien individualmente.»


JUSTIFICACIÓN


Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, recogida en la sentencia de 23 de abril de 2009, asunto C-357/07, al adaptar su derecho interno a la Directiva postal, los Estados miembros han de determinar, en atención a sus
peculiaridades geográficas, sociales y económicas, cuáles son los servicios postales que deben garantizarse en beneficio del interés general, al conceder la exención han de atenerse a las valoraciones realizadas en el marco de la regulación del
mercado postal.



Para que quepa hablar de servicio universal no basta con que éste se preste por medio de la infraestructura de un proveedor del servicio universal. Además, debe realizarse con arreglo a las condiciones y tarifas vigentes para el público
general. Sólo así se puede considerar que es una prestación realizada por un servicio público postal como tal y que redunda en el interés general de una forma específica. En todo caso, su exención estará descartada cuando los envíos se lleven a
cabo a precios negociados individualmente.



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ENMIENDA NÚM. 54


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 3.



ENMIENDA


De supresión.



Se propone la supresión del último párrafo del apartado 3 del artículo 22.



JUSTIFICACIÓN


Se suprime la referencia al Fondo de Financiación del Servicio Postal Universal.



ENMIENDA NÚM. 55


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone la modificación del segundo párrafo del artículo 28 que quedará redactado de la siguiente forma:


«A tal efecto, se entenderá por carga financiera injusta el resultado de minorar el coste neto en el importe en el que se cuantifiquen los ajustes derivados del incumplimiento de las condiciones de eficiencia establecidas en el Plan de
Prestación a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley. La cuantía de la carga financiera injusta se compensará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la referencia al Fondo de Financiación del Servicio Postal Universal y se propone que la financiación de esta carga financiera injusta corresponda al Estado al tratarse de servicios de interés general sometidos a obligaciones de
servicio público.



ENMIENDA NÚM. 56


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.



ENMIENDA


De supresión.



Se propone la supresión del artículo 29.



JUSTIFICACIÓN


En un contexto como el actual mientras no se reestructure el gasto público estatal y no se asignen los recursos de una manera eficiente no apoyamos reducir drásticamente las subvenciones a servicios públicos de interés general. Con la
creación del Fondo se sustituye la aportación pública por las aportaciones de los ciudadanos, bien sea a través del recargo del 2% del precio unitario del servicio postal que han de satisfacer todos los usuarios que adquieran signos de franqueo o
cursen envíos postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, bien a través de las contribuciones que se impone a los operadores titulares de autorizaciones administrativas singulares que verán reducido su ya escaso margen de
beneficio en un mercado como el postal.



Consideramos la creación del Fondo como una subida de impuestos encubierta.



ENMIENDA NÚM. 57


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


«El Estado contribuirá a la financiación del servicio postal universal mediante la satisfacción de la carga financiera injusta a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley, consignando a tal efecto la cuantía correspondiente en la
sección presupuestaria del Ministerio de Fomento.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la referencia al Fondo de Financiación del Servicio Postal Universal que se hace en este párrafo, por coherencia con lo señalado en las enmiendas siguientes y se propone que la financiación de esta carga financiera injusta
corresponda al Estado al tratarse de servicios de interés general sometidos a obligaciones de servicio público.



ENMIENDA NÚM. 58


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.



Página 49



ENMIENDA


De supresión.



Se propone la supresión del artículo 31.



JUSTIFICACIÓN


Se suprime este artículo por coherencia con lo señalado en las enmiendas de supresión del Fondo de Financiación.



ENMIENDA NÚM. 59


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.



ENMIENDA


De supresión.



Se propone la supresión del artículo 32.



JUSTIFICACIÓN


Se suprime este artículo por coherencia con lo señalado en las enmiendas de supresión del Fondo de Financiación.



ENMIENDA NÚM. 60


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. a.



ENMIENDA


De supresión.



Se propone la supresión del apartado a) del artículo 33.



JUSTIFICACIÓN


La cesión de la denominación de «Correos» al operador designado y del término «España», es materia de propiedad comercial (intelectual e industrial) del Estado, que se mantiene en la titularidad pública (respetada por el Tratado), y respecto
de la que basta con habilitar para su cesión de uso en el contrato con el operador designado.



ENMIENDA NÚM. 61


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 1.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 45 que quedará redactado de la siguiente forma:


«Con el objeto de mantener la integridad, eficacia y eficiencia de la red, los envíos deberán presentarse en los centros de distribución masiva, tal y como reglamentariamente se determine, y continuarán en la red hasta la distribución
final.»


JUSTIFICACIÓN


Si bien es perfectamente razonable centralizar la recepción de envíos de otros operadores en puntos concretos, tanto para facilitar su manejo y tratamiento cuanto para evitar distorsiones a la operativa realizada por el operador designado,
conviene, dada la extraordinaria importancia de esta cuestión, una localización adecuada de estos centros de distribución masiva, lo que tendrá lugar en el desarrollo reglamentario de esta Ley, proponiéndose, en consecuencia, esta enmienda por la
que se añade al texto la expresión «tal y como reglamentariamente se determine».



ENMIENDA NÚM. 62


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 4.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 45 que quedará redactado de la siguiente forma:


«En caso de que los contratos sean contrarios a los principios, requisitos o condiciones a los que se refiere el Capítulo II del Título III o al cumplimiento del Plan de Prestación del servicio postal universal, serán nulos de pleno derecho.
En este supuesto la Comisión, mediante resolución, declarará la nulidad del contrato, previa audiencia de las partes.»


Página 50



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 63


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 5.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone modificar el primer párrafo del apartado 5 del artículo 45, que quedará redactado del siguiente modo:


«En todo caso, tanto para los contratos individuales como para el contrato tipo, la Comisión comprobará que las tarifas fijadas en los mismos se ajustan a los principios, de transparencia, no discriminación y cobertura del coste ocasionado
al titular de la red, y verificará que estos precios no supongan incremento de las necesidades de financiación del servicio postal universal y de la carga financiera injusta compensable al operador prestador del servicio, estableciéndose como precio
máximo para los operadores postales el que corresponda al precio de la tarifa establecido para los usuarios.»


JUSTIFICACIÓN


El operador, titular de la red, podría ofrecer a los usuarios un precio inferior que el precio que los operadores postales deberían pagarle por el uso de la red postal, por lo que el precio que éstos cobrarían a los usuarios en ningún caso
podría ser competitivo.



Por ello se hace necesario establecer una precisión para que esto no suceda, de forma que el precio que el titular de la red establezca para los operadores postales no pueda ser superior al que ofrezca a los usuarios. En caso que no sea así
los operadores postales no podrán competir frente al titular de la red postal pública, y la pretendida liberalización postal no será nunca efectiva, bien al contrario, la concentración de envíos será cada vez mayor en favor del operador mayoritario,
encargado del servicio postal universal.



ENMIENDA NÚM. 64


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone modificar el primer párrafo del artículo 47, que quedará redactado del siguiente modo:


«Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acceso de los titulares de autorizaciones administrativas singulares de manera transparente, proporcional y no discriminatoria a otras infraestructuras postales y servicios postales
ofrecidos por el operador designado.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que permite acomodar el contenido de este artículo al del artículo 46 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 65


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone modificar el tercer párrafo del artículo 47, que quedará redactado del siguiente modo:


«La Comisión Nacional del Sector Postal velará por la observancia de los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación en dicho acceso.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que permite acomodar el contenido de este artículo al del artículo 45 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 66


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica de la siguiente forma:


«Artículo 49.



Los operadores postales podrán someter al arbitraje de la Comisión Nacional del Sector Postal los conflictos que se susciten entre ellos, con sujeción a las normas de procedimiento previstas en el Real Decreto 1920/2009, de 11 de


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diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo general de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 67


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 51. 2.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone modificar el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 51, que quedará redactado del siguiente modo:


«El Presidente podrá acordar la convocatoria de las sesiones de forma escrita o a través de medios electrónicos.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 68


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica el segundo párrafo de la disposición adicional primera de la siguiente forma:


«La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima deberá acomodar su planificación estratégica y su gestión y funcionamiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo que suscribirá un contrato regulador de la prestación del
servicio postal universal entre los Ministerios de Economía y Hacienda y Fomento y el citado operador, que se celebrará, por sucesivos períodos quinquenales y en él se determinarán los derechos y las obligaciones atribuidos a las partes, así como el
derecho a la utilización en exclusiva de la denominación de “Correos”, del término “España”, del emblema consistente en una cornamusa en la que figure además la corona de España, o de cualquier otro signo que identifique al operador designado o al
carácter de los servicios que preste dentro de tal ámbito.»


JUSTIFICACIÓN


Supresión del artículo 34.a) de garantías, para contemplar lo mencionado en dicho artículo en el contrato firmado con el operador designado.



ENMIENDA NÚM. 69


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.



ENMIENDA


De supresión.



Se propone suprimir el último párrafo de la disposición adicional primera.



JUSTIFICACIÓN


Es evidente que el operador público ha de mantener una estricta separación estructural y funcional respecto de la Autoridad Nacional de Reglamentación.



ENMIENDA NÚM. 70


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Apartado nuevo.



ENMIENDA


De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


«Se suprime el apartado k) de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.»


JUSTIFICACIÓN


Este apartado prevé la gestión del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, cuya desaparición proponemos.



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ENMIENDA NÚM. 71


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone modificar el segundo párrafo de la disposición final tercera, que quedará redactado del siguiente modo:


«Este servicio tiene la consideración de servicio financiero de interés económico general que deberá prestarse, directamente o a través de terceros, por el operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal o por los
titulares de autorizaciones administrativas singulares en los términos dispuestos en esta Ley, de conformidad en todo lo que resulte aplicable, con la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y su normativa de desarrollo.»


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de cumplir el objetivo principal de la Directiva 2008/6/CE, nuestra norma de trasposición debe evitar, el establecimiento de derechos especiales y exclusivos. El giro postal se elimina del ámbito del SPU y pasa a ser considerado
en la disposición final tercera un servicio financiero de interés económico general. Como se indica en el artículo 2 del PLSP, los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia, por lo
que no se puede restringir un servicio complementario a los servicios postales, como es el servicio de giro postal, al operador designado para el SPU, ya que vulneraría la libre competencia.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.



Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2010. La Portavoz, María del Carmen Silva Rego.



ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 2. a.



ENMIENDA


De modificación.



Se modifica el artículo 37.2 letra a.



«a) Servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.»


JUSTIFICACIÓN


Corrección técnica.



ENMIENDA NÚM. 73


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone modificar la Disposición adicional cuarta. Emisión y distribución de sellos y otros signos de franqueo.



El párrafo primero del apartado 2 quedará redactado como sigue:


«Se crea, adscrita al Ministerio de Fomento la Comisión Filatélica del Estado, como órgano consultivo de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Fomento, con funciones de consulta, asesoramiento y propuesta en materia de emisión de
sellos y demás signos de franqueo.»


JUSTIFICACIÓN


No se considera adecuado adscribir un órgano colegiado, como será la Comisión Filatélica del Estado, a otro órgano colegiado porque ello limitaría la capacidad de gestión y la flexibilidad que requiere la proyectada Comisión Filatélica del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.



ENMIENDA


De adición.



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Se propone añadir una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:


«Medidas adicionales y complementarias a las definidas en las disposiciones adicionales cuadragésima primera y cuadragésima segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.



Uno. Cuenta de compensación en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado.



Uno. A). Objeto.



A partir del 1 de enero de 2011, se autoriza a determinadas sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado, a establecer una cuenta de compensación.



La apertura de dicha cuenta requerirá solicitud previa a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.



La autorización y su funcionamiento no afectará a ninguna otra condición de la concesión.



Uno. B). Ámbito de aplicación.



Las sociedades que podrán acogerse a lo establecido en esta disposición son las titulares de las concesiones administrativas de las siguientes autopistas:


--Tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. Adjudicada por
Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre.



--Autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.
Adjudicada por Real Decreto 1834/2000, de 3 de noviembre.



--Autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera
N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV. Adjudicada por Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre.



--Autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a
tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas. Adjudicada por Real Decreto 1197/2002, de 8 de noviembre.



--Autopista de peaje Cartagena-Vera. Adjudicada por Real Decreto 245/2004, de 6 de febrero.



--Autopista de peaje Madrid-Toledo y autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo. Adjudicada por Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero.



--Autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones. Adjudicada por Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero.



--Autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-12, tramo: N-301 – Atalaya de Cañavate.



--Autopista de peaje Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga.



Uno. C). Funcionamiento de la cuenta.



C-1) Consignación y abono a favor de la sociedad concesionaria.



Durante un periodo de tres años, la sociedad concesionaria consignará anualmente, en la cuenta de compensación, la diferencia entre los ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el 80 por 100 del tráfico previsto en el
plan económico financiero presentado en la oferta de licitación por dicha sociedad y los ingresos de peaje derivados del tráfico real.



La cantidad a consignar anualmente en la cuenta no podrá superar el 49 por 100 del importe resultante de sumar a los ingresos anuales de peaje de la concesión la cantidad a consignar.



Dicha cantidad estará sujeta al límite de las disponibilidades presupuestarias fijadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto, que en el ejercicio 2011 no superará el importe global de 80,1 millones de
euros.



A estos efectos, los ingresos reales de peaje de cada año serán los que figuran en las últimas cuentas auditadas.



En el mes de enero de cada año, la sociedad concesionaria presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de compensación para su aprobación y
posterior abono a la sociedad concesionaria por la Administración en dicho año.



C-2) Consignación y abono al Tesoro Público.



Las cantidades consignadas en la cuenta de compensación de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, serán abonadas a la Administración concedente durante el periodo de vigencia de la concesión, o hasta que se cancele la cuenta,
según el siguiente procedimiento:


Cuando las últimas cuentas auditadas arrojen unos ingresos reales de peaje superiores a los previstos en el plan económico financiero de la oferta de licitación, la sociedad concesionaria, en enero del ejercicio siguiente, consignará en la
cuenta y con signo negativo, el 50 por 100 de la diferencia entre los ingresos reales de peaje y los previstos en dicho plan económico financiero.



El Ministerio de Fomento podrá autorizar, a instancia del concesionario y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la consignación de otros importes adicionales que permitan la devolución total o parcial, de


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forma anticipada, de las cantidades consignadas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.



En el citado mes de enero, la sociedad concesionaria presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de compensación para su aprobación y posterior
abono al Tesoro Público en el mismo ejercicio.



Tanto los pagos de la Administración como los que, en su caso, efectúe el concesionario a ésta, quedarán recogidos en la contabilidad de la sociedad concesionaria, respectivamente, como ingresos y gastos de explotación de sus
correspondientes ejercicios.



C-3) Cancelación de la cuenta de compensación.



Al término de los tres años de vigencia de la cuenta de compensación, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje determinará, anualmente, el saldo de dicha cuenta.
Dicho saldo será la
diferencia entre las cantidades abonadas durante dicho periodo por la Administración y por la sociedad concesionaria.



El saldo de la cuenta de compensación devengará, a partir de ese momento y hasta que se cancele la cuenta, la mayor de las cantidades siguientes:


a) La cantidad resultante de aplicar, sobre el saldo de la cuenta de compensación a 31 de diciembre, un tipo de interés fijo de 175 puntos básicos.



b) La cantidad resultante de aplicar el porcentaje que suponga el saldo de la cuenta de compensación a 31 de diciembre respecto al valor de la inversión total, a la diferencia obtenida de detraer del 75 por 100 de los ingresos netos de
peaje, la cuantía anual de amortización lineal de la inversión total, conforme a la siguiente expresión:


R = C x (0,75 INP – A)


Siendo:


C=S/IT


A=IT/N


R = Remuneración


S = Saldo de la cuenta de compensación


IT = Inversión total en autopista


INP = Ingresos de peaje que figuran en las cuentas de la sociedad concesionaria


N = Número de años de concesión, inicial o prorrogada en su caso


Las cantidades devengadas se capitalizarán junto con el principal del saldo de la cuenta de compensación, considerándose como tal a todos los efectos.



La cuenta de compensación se cancelará en el ejercicio en que su saldo sea nulo.



Uno. D). Medidas de desarrollo.



Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje a dictar las instrucciones y adoptar las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en la presente disposición adicional.



Dos. Medidas complementarias para el reequilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje.



Se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 el plazo previsto en la disposición adicional cuadragésima primera, apartado tres, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, relativo a la
finalización convencional de los procedimientos derivados de las reclamaciones por obras adicionales ya ejecutada al tiempo de su entrada en vigor por las concesionarias de autopistas de peaje competencia de la Administración General del Estado.



Tres. Medidas complementarias para el reequilibrio económico financiero de las concesiones de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación.



Con respecto a los contratos incluidos en el Programa de Adecuación de las Autovías de Primera Generación, a los que se refiere la disposición adicional cuadragésimo segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2010 se establecen las medidas siguientes:


Tres. A). Alternativas, mejoras y obras adicionales.



Se declaran incluidas en el objeto de la concesión, con efectos de 1 de enero de 2010, las modificaciones originadas por las alternativas o mejoras en relación con las obras de primer establecimiento con funcionalidad análoga a las de los
anteproyectos de adecuación, reforma y conservación, así como las obras adicionales, realizadas por razones de interés público, no contempladas en dichos anteproyectos, que en aplicación de lo dispuesto en la mencionada Disposición Adicional 42
hayan sido autorizadas por el órgano de contratación a la entrada en vigor de esta ley.



Tres. B). Procedimiento para la aprobación del reequilibrio económico financiero y la concesión del préstamo participativo.



La aprobación por el órgano de contratación del reequilibrio económico del contrato, exigirá exclusivamente la audiencia previa al concesionario y los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.



La concesión del préstamo participativo se ajustará al mismo procedimiento, si bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la


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reducción del déficit público, el expediente requerirá el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda.



Este procedimiento será de aplicación exclusivamente en el ejercicio 2011 y para el reequilibrio económico financiero y la concesión del préstamo participativo derivados de las obras a las que se refiere el apartado Tres A).»


JUSTIFICACIÓN


La crisis económica actual ha agravado los problemas de tráfico existentes en determinadas autopistas de peaje, que presentan unos niveles de tráfico muy inferiores a los previstos en las ofertas que resultaron adjudicatarias.



Esta enmienda permitirá a determinadas concesionarias con niveles de tráfico muy inferiores a los previstos, crear una cuenta de compensación que permita anticipar ingresos de peaje futuros, necesarios en la coyuntura económica actual para
mantener la viabilidad de las concesiones, como una medida transitoria durante un plazo de tres años, por considerar que transcurrido este plazo empezarán a recuperarse los tráficos, y consecuentemente la situación económica de las concesionarias.



Asimismo, esta enmienda permite mejorar los procedimientos de tramitación necesarios para proceder a los reequilibrios económico financieros de las concesiones de autopistas de peaje y de autovías de primera generación establecidos en las
disposiciones adicionales 41.ª y 42.ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010.



ENMIENDA NÚM. 75


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone modificar la Disposición transitoria única. Condiciones de prestación, que quedará redactada como sigue:


«Las condiciones de prestación del servicio postal universal y su régimen de financiación se regirán por la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ley hasta que el gobierno apruebe el Plan de Prestación del Servicio Postal
Universal y su contrato regulador.



La Comisión Nacional del Sector Postal establecerá un calendario para efectuar las renovaciones de las empresas que figuren inscritas en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales a la entrada en vigor de la presente
ley y comunicará a cada empresa el procedimiento y los requisitos necesarios para la actualización de la inscripción, así como el plazo para efectuarla.



En todo caso, la totalidad de las renovaciones de inscripción en el Registro mencionado deberá estar efectuada antes del 1 de enero de 2012.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de permitir a la Comisión Nacional del Sector Postal, que ha entrado en funcionamiento a partir de octubre de 2010, un margen operativo suficiente para poder realizar las renovaciones de las inscripciones registrales de los
operadores del mercado postal.



ENMIENDA NÚM. 76


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. 1.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone modificar el apartado 1 de la Disposición Final Primera que modifica la Ley 23/2007 de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que quedará redactado como sigue:


1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, que quedará redactado en los siguientes términos:


«1. Para el cumplimiento de los objetivos que se establecen en el artículo anterior la Comisión Nacional del Sector Postal ejercerá las competencias que se le atribuyen en la normativa postal y en la de los organismos reguladores.



Asimismo será responsable de gestionar y controlar la utilización del censo promocional conforme a lo definido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, así como de su aplicación, conforme se determine reglamentariamente.



Las resoluciones que dicte el Consejo en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.



2. La Comisión Nacional del Sector Postal deberá, anualmente, elaborar un informe sobre el desarrollo del mercado postal, que será presentado al Ministerio de Fomento y elevado a las Cortes Generales.



Este informe será elevado al Gobierno, a través del Ministro de Fomento en los términos que reglamentariamente se desarrollen.



3. La Comisión Nacional del Sector Postal presentará, anualmente, un informe sobre la calidad, coste y financiación del servicio postal universal y sobre la evolución del acceso a la red postal. Este informe será trasladado al Ministerio
de Fomento que lo elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.



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4. La Comisión Nacional del Sector Postal deberá presentar, en los términos que así se prevean normativamente, las Memorias, Planes de Actuación e Informes Económicos que, con carácter general, sean requeridos para los Organismos
Reguladores.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de responsabilidades de control de un organismo regulador independiente que no se habían incluido en la actual redacción del Proyecto de Ley Postal y que ya existían en la actual redacción del artículo 7 de la Ley 23/2007, de 8 de
octubre, en los términos que se propone mantener, y que no deberían suprimirse.



Es necesario precisar, además, que el traslado de los informes mencionados se realice a partir del año 2012, toda vez que durante el año 2011, la Comisión Nacional del Sector Postal, que ha entrado en funcionamiento a partir de octubre de
2010, no dispondría de información suficiente para poder elaborar los informes mencionados.



ENMIENDA NÚM. 77


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.



ENMIENDA


De modificación.



Se propone modificar la Disposición Final Segunda que quedará redactada de la siguiente manera:


«La Comisión Nacional del Sector Postal, en colaboración con los organismos competentes, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, adoptará las medidas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del censo
promocional a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.»


JUSTIFICACIÓN


Corrección técnica en coherencia con la nueva redacción del precepto incluida en el Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 78


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.



ENMIENDA


De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición final (nueva)


Modificación del plazo otorgado en la Disposición final séptima de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.



El plazo conferido en la Disposición final séptima de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, se amplía hasta
el 31 de diciembre de 2011, manteniéndose la delegación legislativa en los mismos términos otorgados en la citada Disposición final.»


JUSTIFICACIÓN


Esta disposición modifica el plazo inicialmente otorgado al Gobierno para dictar un texto refundido de la legislación vigente en materia de puertos de interés general y de la Marina Mercante, ampliándolo hasta el 31 de diciembre de 2011.



El proceso de refundición ha evidenciado la conveniencia de contar con un plazo más prolongado para abordar, con el necesario rigor, la tarea de refundir con alcance regularizador, aclaratorio y armonizador una legislación compleja, que
regula no sólo el régimen jurídico de los puertos que integran el sistema portuario de interés general (con aspectos de específica complejidad, como los relativos a su régimen económico y tributario, la prestación de servicios, la planificación, su
coordinación con las competencias autonómicas y locales en materia de urbanismo y ordenación del territorio, etc.), sino también la regulación propia y específica de la Marina Mercante.



ENMIENDA NÚM. 79


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.



ENMIENDA


De adición.



Se propone añadir una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición final (nueva)


Excepcionalmente podrá autorizarse la realización de rellenos en el dominio publico portuario del Puerto de


Página 57



Bilbao, contemplados en los proyectos para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre, que tengan por objeto restablecer, total o parcialmente, la situación física existente anteriormente a la actividad portuaria, con el fin de restituir al
municipio unos suelos en las debidas condiciones ambientales en las zonas que vayan a dejar de ser portuarias.»


JUSTIFICACIÓN


Facilitar el desarrollo urbanístico de Zorrotzaurre, que contempla la restitución a la ciudad, en las debidas condiciones medioambientales y urbanas, de suelos en los que anteriormente se desarrollaban actividades portuarias.



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ÍNDICE


Artículo Enmendante Número de Enmienda


Preámbulo GP Popular en el Senado (GPP) 44


GP Popular en el Senado (GPP) 45


Artículo 1 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 1


Artículo 3 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 2


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 3


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 4


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 5


GP Popular en el Senado (GPP) 46


Artículo 4 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 6


Artículo 9 GP Popular en el Senado (GPP) 47


GP Popular en el Senado (GPP) 48


Artículo 12 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 7


GP Popular en el Senado (GPP) 49


Artículo 13 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 8


Artículo 14 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 9


GP Popular en el Senado (GPP) 50


Artículo 16 GP Popular en el Senado (GPP) 51


Artículo 21 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 10


Artículo 22 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 11


GP Popular en el Senado (GPP) 52


GP Popular en el Senado (GPP) 53


GP Popular en el Senado (GPP) 54


Artículo 24 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 12


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 13


Artículo 27 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 14


Artículo 28 GP Popular en el Senado (GPP) 55


Artículo 29 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 15


GP Popular en el Senado (GPP) 56


Artículo 30 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 16


GP Popular en el Senado (GPP) 57


Artículo 31 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 17


GP Popular en el Senado (GPP) 58


Artículo 32 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 18


Página 59



Artículo Enmendante Número de Enmienda


GP Popular en el Senado (GPP) 59


Artículo 33 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 19


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 20


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 21


GP Popular en el Senado (GPP) 60


Artículo 34 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 22


Artículo 37 GP Socialista (GPS) 72


Artículo 40 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 23


Artículo 43 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 24


Artículo 45 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 25


GP Popular en el Senado (GPP) 61


GP Popular en el Senado (GPP) 62


GP Popular en el Senado (GPP) 63


Artículo 46 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 26


Artículo 47 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 27


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 28


GP Popular en el Senado (GPP) 64


GP Popular en el Senado (GPP) 65


Artículo 49 GP Popular en el Senado (GPP) 66


Artículo 51 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 29


GP Popular en el Senado (GPP) 67


Artículo 62 GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 30


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 31


Disposición adicional primera GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 32


GP Popular en el Senado (GPP) 68


GP Popular en el Senado (GPP) 69


Disposición adicional segunda GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 33


Disposición adicional tercera GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 34


Disposición adicional cuarta GP Socialista (GPS) 73


Disposición adicional nueva GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 35


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 36


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 37


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 38


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 39


GP Socialista (GPS) 74


Página 60



Artículo Enmendante Número de Enmienda


Disposición transitoria única GP Socialista (GPS) 75


Disposición final primera GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 40


GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 41


GP Popular en el Senado (GPP) 70


GP Socialista (GPS) 76


Disposición final segunda GP Socialista (GPS) 77


Disposición final tercera GP Popular en el Senado (GPP) 71


Disposición final séptima GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 42


Disposición final nueva GP Entesa Catalana de Progrés (GPECP) 43


GP Socialista (GPS) 78


GP Socialista (GPS) 79