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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 93, de 25/11/2009
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2009 IX Legislatura Núm. 93

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA ISABEL POZUELO MEÑO

Sesión núm. 15

celebrada el miércoles, 25 de noviembre de 2009

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Núñez Pérez) para informar sobre los siguientes extremos:


- Informe de fiscalización del Consejo de Seguridad Nuclear, ejercicio 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000025 y número de expediente del Senado 771/000024.) ... (Página 2)


- Informe de fiscalización del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
(Número de expediente del Congreso 251/000029 y número de expediente del Senado 771/000030.) ... (Página 2)


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- Informe de fiscalización del procedimiento de gestión del programa de renta activa de inserción. (Número de expediente del Congreso 251/000031 y número de expediente del Senado 771/000029.) ... (Página 2)


- Informe de fiscalización de la subcontratación producida en los contratos de obras celebrados por las entidades 'Gestor de Infraestructuras Ferroviarias' (GIF) y 'Administrador de Infraestructuras Ferroviarias' (ADIF) en los años 2003,
2004 y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000032 y número de expediente del Senado 771/000028.) ... (Página 2)


- Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por la 'Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima' (Sasemar) durante los ejercicios 2003 a 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000036 y número de expediente
del Senado 771/000036.) ... (Página 18)


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2003.
(Numero de expediente del Congreso 251/000035 y número de expediente del Senado 771/000034.) ... (Página 22)


- Informe de fiscalización de las actividades desarrolladas por la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, S.A. desde su constitución en abril de 2005 hasta la finalización de la Exposición internacional de Zaragoza. (Número de expediente
del Congreso 251/000086 y número de expediente del Senado 771/000085.) ... (Página 22)


- Informe de fiscalización de la Universidad de Oviedo, ejercicio 2004.
(Número de expediente del Congreso 251/000068 y número de expediente del Senado 771/000071.) ... (Página 22)


- Informe de fiscalización de la Universidad de La Rioja, ejercicios 2004 y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000076 y número de expediente del Senado 771/000077.) ... (Página 22)


- Informe de fiscalización de la Universidad de Extremadura, ejercicios 2004 y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000085 y número de expediente del Senado 771/000086.) ... (Página 22)


- Informe de fiscalización de la Universidad Politécnica de Cartagena, ejercicios 2004 y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000089 y número de expediente del Senado 771/000088.) ... (Página 22)


Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NÚÑEZ PÉREZ) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, EJERCICIO 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000025 y número de expediente del Senado 771/000024.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA).
(Número de expediente del Congreso 251/000029 y número de expediente del Senado 771/000030.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN. (Número de expediente del Congreso 251/000031 y número de expediente del Senado 771/000029.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN PRODUCIDA EN LOS CONTRATOS DE OBRAS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES 'GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS' (GIF) Y 'ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS' (ADIF) EN LOS AÑOS 2003,
2004 Y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000032 y número de expediente del Senado 771/000028.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN APLICADOS POR LA 'SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA' (SASEMAR) DURANTE LOS EJERCICIOS 2003 A 2005. (Nú


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mero de expediente del Congreso 251/000036 y número de expediente del Senado 771/000036.)


La señora VICEPRESIDENTA (Sanjurjo González): Vamos a dar comienzo al orden del día que hoy tenemos para que el presidente nos dé cumplida cuenta, conjuntamente, de los cinco informes que hoy vienen a esta Comisión: el informe de
fiscalización del Consejo de Seguridad Nuclear, ejercicio 2003; el informe de fiscalización del Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA; el informe de fiscalización del procedimiento de gestión del programa de renta activa de inserción; el
informe de fiscalización de la subcontratación producida en los contratos de obras celebrados por las entidades Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, GIF, y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, en los años 2003, 2004 y 2005; y
por último el informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Sasemar, durante los ejercicios de 2003 a 2005. Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, voy a tratar de ser breve pero lo más claro posible en la presentación de estos cinco informes que figuran en el orden del día, tal como nos ha expuesto la señora
presidenta. El primer informe es del Consejo de Seguridad Nuclear y fue aprobado el 25 de octubre del año 2007 por el pleno del tribunal. Esta fiscalización, efectuada a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, tuvo como objetivos el análisis de
las funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nuclear, de la idoneidad de los procedimientos establecidos, de la representatividad de sus cuentas y el cumplimiento de los convenios suscritos con diversas comunidades autónomas. Se prestó especial
atención a las actuaciones llevadas a cabo por el consejo en relación con las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas ya había hecho en un anterior informe.



Las principales conclusiones de este informe son las siguientes. En relación con las actividades en materia de seguridad nuclear y protección radiológica para la ejecución del Plan de vigilancia radiológico ambiental en el entorno de las
instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo de combustible nuclear, el consejo había suscrito acuerdos específicos a llevar a cabo en el ejercicio fiscalizado entre diversas universidades y el Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas, Ciemat, acuerdos que sustituyeron otros anteriores y, además, encomendó a las comunidades autónomas de Valencia y Cataluña la ejecución del plan en su territorio. El control ejercido por el consejo sobre las
funciones encomendadas a ambas comunidades autónomas fue similar. No obstante, los recursos aportados fueron diferentes, ya que a la Comunidad Valenciana únicamente se le financió el 70 por ciento del presupuesto y a la Comunidad de Cataluña se le
financió el presupuesto en su totalidad. En los citados acuerdos se fijaban las actividades a desarrollar en cada instalación nuclear y el importe a pagar. Sin embargo, se verificó que los costes de cada análisis eran diferentes para cada
universidad, para el Ciemat y para la Comunidad Valenciana, no habiéndose podido cotejar este extremo con la Comunidad catalana al no haber presentado esta su presupuesto desagregado.



En relación con la unidad móvil radiológica, el consejo había suscrito un contrato en el ejercicio 2001 con el Ciemat con vigencia de un año y prórroga automática. En el informe se describe la demora en el registro e imputación contable del
coste derivado de este contrato en varios ejercicios como consecuencia de que no se había tramitado en plazo la correspondiente propuesta de gasto, habiéndose pagado su importe una vez emitido el preceptivo informe por el director general de
presupuestos.



Paso a hacer un breve resumen a las actividades del consejo en materia de investigación y desarrollo. Se señala en el informe que en relación con los proyectos de investigación nuclear de ámbito nacional o internacional, en cuya
financiación participaba el consejo y cuyos trabajos fueron desarrollados por el Ciemat en colaboración con otros centros, se constató que en el ejercicio fiscalizado el Ciemat no había remitido al consejo en el plazo establecido determinada
documentación, lo que originó retrasos en el reconocimiento de las obligaciones y pago de las mismas, contabilizándose los gastos en el ejercicio siguiente con la consiguiente incidencia en la representatividad de las cuentas. En el informe, como
habrán visto SS.SS., se identifican estos proyectos y se describen las circunstancias observadas en la tramitación de cada uno de ellos.



En cuanto a los procedimientos de gestión, la tasa de inspección y control de instalaciones nucleares devengada en el ejercicio fiscalizado ascendió a 25 millones de euros, importe que difería del registrado en contabilidad por las
explicaciones ofrecidas en el informe. Las tasas por estudios, informes o inspecciones necesarias para la concesión de autorización para el funcionamiento de las instalaciones radiactivas y para el desmantelamiento o clausura de las mismas se
devengaban al presentar el titular la solicitud. No obstante, para la emisión del correspondiente recibo se requería efectuar consultas periódicas a la base de datos, lo que implicaba que se demorase significativamente dicha emisión y, por lo
tanto, la consiguiente contabilización del ingreso.
Asimismo en los trámites del procedimiento para la puesta en marcha de las instalaciones radiactivas se originaron importantes retrasos, próximos incluso o superiores a los dos años, desde que el
titular de la instalación realizó la solicitud hasta que se emitió la notificación de puesta en marcha.



En cuanto al control realizado por el consejo sobre las instalaciones radiactivas, se comprobó que el procedimiento se cumplió por casi todas las instalaciones analizadas que se habían clausurado. No obstante, este control debería
garantizar el conocimiento permanente


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de la sede de todas las instalaciones y fuentes radiactivas y que quedara adecuadamente acreditada según lo establecido la retirada de material radiactivo. Sobre las relaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en
relación con el acuerdo entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que esta asume la recaudación en vía ejecutiva de las tasas impagadas, descontando un porcentaje por el coste del servicio, se
constató que el consejo no había enviado mensualmente a la Agencia Tributaria las relaciones de impagados, como se contemplaba en el acuerdo. En el primer envío efectuado en el ejercicio fiscalizado, se remitió una relación de 625 tasas impagadas o
pagadas fuera de plazo, de las que 287 fueron rechazadas en la práctica totalidad de los casos por tratarse de deudores inapreciables, al no disponer el consejo de una relación actualizada de los deudores con dicha condición. Por otra parte tampoco
disponía de una relación de las tasas impagadas que se encontraban en la Agencia Tributaria para su recaudación en vía ejecutiva, ya que el sistema informático implantado únicamente permitía obtener la relación de las tasas incluidas en cada envío
para su cobro en vía ejecutiva.



En relación con las transferencias recibidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que son, como saben ustedes, la segunda fuente de ingresos del consejo (1,7 millones de euros en el ejercicio fiscalizado), el consejo no tiene
implantado un sistema de contabilidad analítica que permita determinar los costes reales de los servicios no financiados con tasas ni tampoco un manual en el que se especifiquen los criterios aplicados en su distribución. A este respecto cabe
recordar que en un anterior informe del Tribunal de Cuentas se proponía que el consorcio implantase un completo sistema de contabilidad analítica que le permitiera conocer los costes de cada una de sus funciones y compararlos con los ingresos
generados por la prestación de los diferentes servicios.



En cuanto a la encomienda de funciones con las comunidades autónomas, en el ejercicio fiscalizado el consejo tenía suscritos acuerdos de encomienda de funciones con seis comunidades autónomas. Entre las funciones encomendadas se incluían
algunas financiadas con tasas. En la fiscalización se constató que los sistemas aplicados para su control y financiación no fueron uniformes, observándose tres sistemas diferentes, en algunos de los cuales los procedimientos aplicados para obtener
el importe a financiar por el consejo carecían de las suficientes garantías, mientras que en otro no se atenía a lo contemplado en el acuerdo suscrito, resultando la financiación facilitada por el consejo superior a los ingresos devengados por las
tasas correspondientes y ello implicaba que la encomienda se estaba financiando con recursos generados por otras tasas o por recursos procedentes de transferencias del Estado.



Se hacen recomendaciones, como habrán visto SS.SS., en el informe, en las que se propone la adopción de medidas encaminadas a subsanar las deficiencias detectadas, implantando un sistema de contabilidad analítica, adoptando criterios
homogéneos aplicables a todos los acuerdos de encomienda con las comunidades autónomas, mejorando en lo que sea posible las aplicaciones informáticas y evitando retrasos en los trámites de gestión. La Abogacía del Estado, en su dictamen, se limitó
a mostrar su conformidad con las conclusiones y recomendaciones del proyecto, mientras que el ministerio fiscal detectó algunos supuestos de posible responsabilidad contable, en la mayoría de los casos por falta de cobro de tasas, por girarlas por
cuantía inferior a la establecida o por no abonar servicios que no consta que hayan sido prestados. Como es natural estos temas están, en la parte del procedimiento que corresponda, en la sección de enjuiciamiento.



Con esto, señora presidenta, señorías, paso a la presentación del informe de fiscalización efectuada al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en el ejercicio 2004. Este informe lo aprobó el pleno del Tribunal de Cuentas en su reunión del
17 de enero de 2008. El FEGA es un organismo autónomo, adscrito al entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que fue creado a finales del año 1995 por refundición del Forppa y del Senpa. Su actividad principal está relacionada con
las funciones que le han sido asignadas en el marco de la financiación de la política agrícola común (PAC) de la Unión Europea, en cuanto interlocutor único ante la Comisión Europea y organismo pagador y coordinador de los 19 pagadores existentes.
Sus recursos provienen fundamentalmente de las transferencias recibidas de la Unión Europea, que son destinadas en su práctica totalidad a las ayudas directas a los beneficiarios y a compensar al Estado por las operaciones de intervención de
mercados. (Se escuchan fuertes y persistentes ruidos debido a las obras.) Esto creo que es lo que le pasaba a Demóstenes cuando se enfrentaba al ruido de las olas del mar con piedras en la boca para ganar en elocuencia. Me parece que yo, cuando
termine esta reunión, tendré más elocuencia que Demóstenes. (Risas.) Perdón por el inciso. Los objetivos de esta fiscalización fueron el análisis del cumplimiento de la normativa aplicable y de la representatividad de la contabilidad, junto con el
examen sobre los sistemas y procedimientos seguidos por el organismo en el ejercicio de sus funciones principales.



Principales conclusiones. De los exámenes efectuados, se concluye en el informe que las cuentas del ejercicio fiscalizado reflejan adecuadamente la situación financiero-patrimonial del fondo, el resultado de sus operaciones y la liquidación
de sus presupuestos, excepto por algunas salvedades, entre ellas la relacionada con unos dividendos a favor del FEGA por 18,13 millones de euros, devengados en el ejercicio precedente, pero que no se habían reconocido en las cuentas del año
fiscalizado.
Asimismo se señala la existencia de deficiencias importantes en el inventario del inmovilizado material, que no ofrece la debida información sobre los elementos que lo integran. Igualmente se constató que en el activo del balance no
figuraba incluido el importe


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a cobrar por los ganaderos por cuotas de tasa láctea, acompañado de su correspondiente contrapartida en el pasivo para reconocer la deuda por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que las había prefinanciado por un importe
superior a los 29 millones de euros. Por otra parte el organismo tenía pendiente la devolución de más de 55 millones de euros en concepto de cuotas de IVA a devolver resultante de las liquidaciones correspondientes a diferentes ejercicios
anteriores, lo que lleva al Tribunal de Cuentas a sugerir una revisión de la actual redacción del reglamento de dicho impuesto que evite las discrepancias de criterio observadas entre el organismo y la Inspección de Trabajo.
Igualmente se
recomienda efectuar las pertinentes consultas sobre la procedencia de determinados pagos en el concepto de pensiones y ayudas provenientes de antiguos organismos ya suprimidos a fin de proceder a la regularización de dichos pagos.



Alguna de las tareas del organismo se venía realizando mediante contratos con empresas de servicios, en circunstancias tales que habían propiciado que parte de su personal recurriera a la jurisdicción laboral solicitando ser considerados
trabajadores del FEGA con todos los derechos inherentes.
El Tribunal de Cuentas ha llamado la atención sobre estas circunstancias, y así se hace también en el informe, que en definitiva supondrían la provisión forzosa de puestos de trabajo por
procedimientos distintos a los establecidos en la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función pública. En la fiscalización se comprobó que el FEGA, en su función de organismo de coordinación, había efectuado en tiempo y forma las
comunicaciones a la Comisión Europea previstas en la normativa comunitaria, habiendo enviado en el plazo previsto la cuenta anual de España con la documentación pertinente. El gasto neto declarado por el ejercicio ascendió a 6.325 millones de
euros. La Comisión Europea liquidó las cuentas de todos los organismos pagadores españoles, con excepción del de Madrid, indicando que el organismo pagador debía emitir un nuevo certificado y un informe complementario, que fueron emitidos en abril
del presente ejercicio.



A finales del ejercicio fiscalizado, el Tesoro público tenía pendientes de devolución 160 millones de euros sin que el FEGA hubiera podido determinar la parte que correspondía a organismos pagadores de la Administración General y de cada una
de las comunidades autónomas. Por otro lado, el antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, correspondiente con el actual, había venido asumiendo con cargo a sus presupuestos la cancelación parcial de anticipos no recuperados, sin que
pudiera precisarse en qué medida esas cancelaciones correspondían a la parte de responsabilidad financiera que finalmente debía asumir la Administración General del Estado. En el informe se señala que como resultado de una misión de control de la
Comisión Europea sobre recuperación de fondos por irregularidades, se imputó a España falta de diligencia en la recuperación relativa a dos irregularidades por un total de 2,4 millones de euros, aplicando una corrección financiera por tal importe
sin que el FEGA informara a la Comisión de que el Tribunal de Cuentas había abierto un procedimiento de reintegro sobre una de las deudas por 1,49 millones.



Por lo que se refiere a la tasa láctea, en la fiscalización se analizó la exacción de la tasa láctea durante ese periodo 2004-2005 en el que la cantidad de referencia asignada a España por la Unión Europea fue de 6.117 millones de kilogramos
de leche, distribuida entre los dos tipos de comercialización por los productores: entregas a compradores autorizados, 6.052 millones de kilos y ventas directas, 65 millones. En la fiscalización no se observaron deficiencias, con independencia de
que el FEGA excluía de la liquidación por cuota diferencial de la tasa a los productores con cantidad a ingresar igual o inferior a 300 euros, lo que originaba que el Estado asumiera el importe de 0,4 millones de euros correspondiente a las
cantidades no liquidadas. Esta exclusión no se encontraba soportada por disposición alguna, si bien según manifestó el FEGA en sus alegaciones, el resultado neto de esta recaudación sería reducido en relación con el esfuerzo administrativo que
sería necesario realizar.



Entre las recomendaciones del informe simplemente destaco las que van dirigidas a regularizar las situaciones descritas y a subsanar las deficiencias señaladas. El ministerio fiscal en el Tribunal de Cuentas y el servicio jurídico del
Estado apreciaron indicios de responsabilidad contable en relación con diferentes actuaciones descritas en el informe; remitidos los antecedentes a la sección de enjuiciamiento, se abrió un procedimiento de reintegro por alcance que fue archivado
en noviembre de 2008 por inexistencia de responsabilidad contable.



Pasamos al informe tercero, que corresponde al procedimiento de gestión del programa de renta activa de inserción. Este informe de fiscalización se aprobó en el pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de enero de 2008. La denominada renta
activa de inserción forma parte de la acción protectora por desempleo con carácter permanente a partir del año 2006, modalidad en la que el desempleado se compromete a buscar activamente empleo, a realizar las actuaciones que se hubieran establecido
y a aceptar las colocaciones adecuadas que se le propusieran. Los objetivos de esta fiscalización consistieron en verificar los procedimientos de gestión referidos al programa de renta activa de inserción, así como el análisis de los controles
establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para verificar el cumplimiento de los requisitos e incompatibilidades de los beneficiarios, verificando la posible concurrencia de las ayudas recibidas de este programa con los salarios
sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por las comunidades autónomas durante el ejercicio de 2005.



Las principales conclusiones de este informe son las siguientes, en primer lugar las que se refieren a indebidas percepciones de prestaciones económicas. El Servicio


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Público de Empleo Estatal reconoció en sus alegaciones que al menos 72 beneficiarios de este programa percibieron indebidamente la prestación económica derivada del mismo al no tener derecho a la renta activa de inserción por encontrarse en
situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Con fecha 21 de noviembre de 2007, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicó al Tribunal de Cuentas que había iniciado el procedimiento de reintegro relativo a 56 beneficiarios de
renta activa de inserción percibida indebidamente.



También hay algunas conclusiones relativas a la insuficiente intercomunicación de información entre administraciones, y esto es muy importante. El Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina no dispusieron de
información relativa a los ingresos procedentes de las rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas reconocidas por los órganos competentes de las comunidades autónomas, lo que aumentó significativamente -como es lógico- el riesgo de
duplicidad en la percepción de la renta activa de inserción concedida. El Tribunal de Cuentas constató que estas rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas concedidas por las comunidades autónomas, en contra de lo establecido en la
normativa reguladora del programa de renta activa de inserción, no fueron computadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina a efectos de calcular el requisito de carencia de rentas, que es imprescindible, que es
básico para ser admitido en el programa propiciando el referido riesgo de duplicidad en la percepción de rentas.



Asimismo, el informe analiza la regulación y la considera deficiente. ¿Por qué? Porque el Real Decre-to 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, no recogía la renta activa de inserción
entre las prestaciones económicas que los distintos organismos deben comunicar al citado registro, por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina no habían facilitado esta información al mencionado registro.
Tampoco se establecía en el citado real decreto la remisión de información a dicho registro sobre rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas concedidas por las comunidades autónomas, por lo que estas tampoco lo habían facilitado.
En
consecuencia, el citado registro no podía dar cumplimiento a su verdadera función de facilitar toda la información sobre prestaciones, propiciando una gestión más ágil y eficaz, al tiempo de posibilitar un control permanente sobre el mantenimiento
del derecho a percibir las diferentes prestaciones.



Tampoco son un elemento baladí las deficiencias en la gestión informatizada. La aplicación informática que gestionaba el conjunto de prestaciones y subsidios por desempleo desarrollada por el Servicio Público de Empleo Estatal no posibilitó
obtener información sobre la totalidad de los beneficiarios ni de la totalidad de los expedientes tramitados concedidos y denegados por dicho organismo autónomo, lo que impidió que pudiera realizar un adecuado control sobre las prestaciones y
subsidios por él gestionados. Por otra parte, las aplicaciones informáticas desarrolladas por este organismo no se encontraban aprobadas ni difundidas públicamente en el Boletín Oficial del Estado, tal como se prevé en la normativa. El Tribunal de
Cuentas ha comprobado que la información remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto Social de la Marina, relativa a los rendimientos de los solicitantes de la renta activa de
inserción, fue insuficiente e inadecuada porque no estaba actualizada y no se envió en el momento preciso para llevar a cabo los controles.



Una breve referencia al estudio de la inserción laboral nos obliga a resaltar lo que ya se señala en el informe: que el grado de inserción laboral conseguido, calculado por el Tribunal de Cuentas sobre perceptores de 2005 fue mínimo, con un
porcentaje no superior al 7 por ciento, lo que venía a reflejar el escaso grado de cumplimiento por parte de los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos del objetivo principal del programa de renta activa de inserción. Las acciones
formativas y otros servicios desarrollados por los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos orientados a potenciar la inserción laboral del colectivo afectado no resultaron adecuados ni suficientes para la consecución de su inserción
laboral, ya que el 47 por ciento del total de beneficiarios durante 2005 no había recibido ningún tipo de acción formativa o servicio a lo largo de su permanencia en este programa.



El informe de fiscalización recoge varias recomendaciones que yo no les voy a exponer aquí una por una. Simplemente voy a resaltar la conveniencia de regular la prestación económica de renta activa de inserción mediante una norma con rango
de ley, habida cuenta del principio de reserva de ley que opera en el ámbito de Seguridad Social, dotando con ello de mayor estabilidad al sistema. Asimismo se sugiere la conveniencia de establecer, también con rango de ley, el oportuno régimen de
coordinación y de incompatibilidades entre la renta activa de inserción y las rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas concedidas por las comunidades autónomas, regulando también el procedimiento de cesión de información entre el Servicio
Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y las comunidades autónomas respecto a estas rentas. Igualmente se sugiere la posibilidad de modificar la actual normativa reguladora del registro de prestaciones sociales públicas, así
como la posibilidad de potenciar los mecanismos de intercambio de información entre las distintas entidades y servicios públicos de las diferentes administraciones.



Sometido el proyecto del informe a la consideración del ministerio fiscal y del servicio jurídico del Estado, ambos apreciaron supuestos de posible responsabilidad contable por cantidades indebidamente pagadas. Estos procedimientos se
cursaron por el organismo otorgante


y se enviaron los antecedentes a la sección de enjuiciamiento.



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Pasamos al informe número 4, que se refiere a la subcontratación producida en los contratos de obras celebrados por las entidades GIF y ADIF, es decir, el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias y el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias, correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005. El informe fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de enero de 2008. Hay que recordar que la Ley de 17 de noviembre de 2003, del Sector Ferroviario, estableció en sus
disposiciones adicionales primera y segunda que Renfe pasara a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), asumiendo este las funciones asignadas a dicha entidad, así como la extinción de la entidad Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF), adquiriendo ADIF la titularidad de todos los bienes de dominio público o patrimoniales que tuviera adscritos o le pertenecieran.



La fiscalización, efectuada a iniciativa del Tribunal, tuvo por objeto analizar la contratación llevada a cabo por los adjudicatarios de las obras con otros contratistas, así como la sujeción de estas operaciones a la normativa que les era
aplicable. Para el cumplimiento de este objetivo, en la fiscalización se comprobó si los subcontratos se habían formalizado conforme a lo dispuesto en la Ley de contratos de las administraciones públicas y en la Ley de contratación en los sectores
del agua, la energía, el transporte y las comunicaciones. Asimismo se analizó si GIF y ADIF habían trasladado a los organismos públicos que señala la normativa la información sobre la subcontratación realizada y si habían cumplido lo establecido en
los pliegos de cláusulas y en sus normativas internas, así como si habían previsto procedimientos de seguimiento de la actividad subcontratada.



Las principales conclusiones de este informe las tienen ustedes en el texto que se ha distribuido y que ha venido a esta Cámara, pero quiero resaltar algunas para luego justificar el porqué de las recomendaciones.
Los análisis practicados
pusieron de manifiesto que la participación de subcontratistas en la ejecución de las obras era una práctica generalizada, era la regla general. En el periodo fiscalizado, GIF/ADIF celebraron contratos de obras por 6.873 millones de euros, de los
que se subcontrató 990 millones, el 14 por ciento de los presupuestos de ejecución inicialmente adjudicados. ¿Se ha incumplido la normativa? Pues veamos. En la fiscalización se constató que en la generalidad de los expedientes examinados no se
había cumplido lo establecido en relación con la subcontratación en los artículos 115 y 116 de la Ley de contratos de las administraciones públicas, ya que las condiciones de pago del precio pactado con los subcontratistas resultaron en todos los
casos ser más desfavorables que las convenidas con los adjudicatarios. Asimismo se constató que en el clausulado de los subcontratos no se indicaba ni se justificaba que los subcontratistas no estuviesen incursos en ninguna de las prohibiciones
para contratar que señala el artículo 20 del citado texto legal. Por lo que se refiere a la ejecución de los contratos, GIF y ADIF tuvieron solo un conocimiento parcial de los subcontratos celebrados directamente por los adjudicatarios de las obras
y carecían de información sobre aquellos otros que hubiesen podido formalizar los subcontratistas con otros subcontratistas en fase posterior. Algunas otras irregularidades se detectan en las conclusiones que tienen ustedes en el informe.



En cuanto a la información a otros servicios públicos, las comprobaciones del cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con la subcontratación distintas de las establecidas en la Ley de contratos de las administraciones públicas
pusieron de manifiesto que la información remitida por GIF/ADIF a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se había producido siempre con demora y de forma incompleta, habiéndose efectuado con posterioridad a la petición formulada por el
Tribunal de Cuentas. Asimismo la información que sobre subcontratación debían remitir al registro de empresarios de la Seguridad Social los adjudicatarios de las obras del GIF/ADIF no se encontraba disponible. Por el contrario, los avisos previos
de inicio de las obras y las correspondientes actualizaciones se habían remitido en la generalidad de los casos a las autoridades laborales, si bien se observaron discrepancias en cuanto al número de subcontratistas con la información notificada a
la Agencia Tributaria y con la facilitada al Tribunal de Cuentas.



En cuanto al seguimiento, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en los que se requiere a los licitadores que indiquen en sus ofertas las proposiciones sobre la actividad a subcontratar no establecían medidas para comprobar el
cumplimiento de estos extremos ni articulaban medidas para que GIF/ADIF pudiesen realizar un adecuado seguimiento y control. Las valoraciones que sobre las empresas subcontratistas resultaban de la aplicación de los criterios señalados en los
pliegos no se correspondían con la importancia y volumen que la actividad subcontratada representaba en la ejecución de la obra, superior en algunos casos al 50 por ciento de su importe. Esta circunstancia afectaba a la objetividad de la
adjudicación de los contratos, porque esta se fundamentaba, entre otros criterios, en la capacidad, solvencia y experiencia de los contratistas, aunque estos en la práctica no ejecutaran directamente una parte importante de las obras.



Como hecho relevante posterior al periodo analizado, cabe señalar que el comité directivo de ADIF, en el mes de julio de 2006, aprobó unas normas reguladoras de la subcontratación de obras, que, entre otras medidas, contemplaban la creación
de un registro para posibilitar el seguimiento y control de la actividad subcontratada en todas las obras de ADIF. Las comprobaciones realizadas sobre el funcionamiento de este registro de subcontrataciones permitieron constatar que aunque se había
producido un cierto progreso en la remisión de información al registro, su actividad resultaba aún limitada y no permitía establecer un control efectivo.



De todas las recomendaciones que en el informe se formulan, simplemente me voy a referir al estableci


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miento de procedimientos que permitan efectuar un seguimiento de la subcontratación en aras de una mayor eficacia y seguridad en la ejecución de las obras contratadas. De todo esto tengo que decir también que, sometido el proyecto de
informe a la consideración del ministerio fiscal y del servicio jurídico del Estado, ambos mostraron su conformidad con su contenido y no apreciaron la existencia de posibles responsabilidades. Es decir, que con independencia -repito- de las
conclusiones y de las irregularidades, estas no han sido fuente esta vez -y mira qué bien- de posibles responsabilidades.



Pasamos, señora presidenta, al punto 5º del orden del día. Se refiere a la fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Sasemar, durante los ejercicios 2003 a 2005. Este
informe se aprobó en el pleno del tribunal el 28 de febrero de 2008. Sasemar -permítanme que se lo recuerde- es una entidad pública empresarial creada en virtud de lo dispuesto en la Ley de 24 de noviembre de 1992, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante y está adscrita al Ministerio de Fomento. Su objeto es la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda del tráfico marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino,
de remolque y embarcaciones auxiliares y actividades complementarias.
Sasemar financia sus actividades principalmente con subvenciones del Estado que figuran en los presupuestos generales. Así, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
recibió en el año 2005 un total de 135 millones de euros en concepto de subvenciones, de los cuales 62 fueron de explotación y los restantes de capital. A finales de dicho año, Sasemar contaba con 464 empleados de plantilla, disponía de 21 centros
de coordinación de salvamento y tenía una importante dotación de buques y helicópteros para el cumplimiento de las funciones asumidas. La fiscalización, referida a estos tres ejercicios que he citado -2003, 2004 y 2005- se llevó a cabo a iniciativa
del propio tribunal y en la misma se analizaron los principales procedimientos vigentes de la entidad, examinándose las áreas de gestión económico-financiera ordinaria, así como la del control del tráfico marítimo y de las emergencias marítimas de
salvamento y protección del medio ambiente.



Como resultado más significativo de los trabajos de fiscalización realizados cabe indicar las siguientes conclusiones. En cuanto a las situaciones de emergencia, en términos generales, la gestión realizada por Sasemar se estimó adecuada,
aplicando correctamente los procedimientos establecidos y empleando y controlando adecuadamente los medios de que disponía para resolverlas. No obstante, se indica en el informe que Sasemar no es el único organismo que intervino en dicha gestión,
lo que dio lugar a que la entidad no dispusiera de todos los antecedente de las actuaciones realizadas en la resolución de las emergencias ni emitiera informes globales de evaluación que permitieran contrastar la eficacia y, en su caso, corregir las
deficiencias. Pese a dicha valoración positiva, se indican en el informe ciertas deficiencias en la gestión del naufragio del pesquero Siempre Casina ocurrido en febrero de 2005, en la que según informes especializados, se dedicó un tiempo excesivo
y una gran cantidad de recursos públicos, así como en el accidente del pesquero O'Bahía, hundido en 2004, cuyas operaciones de rescate ocasionaron un gasto extraordinario de 2,6 millones de euros, lo que requirió una ampliación de crédito con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, disponiendo de reducida información sobre las operaciones realizadas.



En cuanto al capítulo de contratación, tengo que decir que la actividad contractual de Sasemar era de gran importancia, ya que la mayor parte de los medios materiales y humanos utilizados en sus operaciones de salvamento marítimo y lucha
contra la contaminación marítima son prestados por terceros. La actividad contractual de Sasemar estaba sometida, como es natural, a la Ley de contratos de las administraciones públicas. En el periodo fiscalizado, Sasemar realizó 92 procesos de
contratación por un importe total de más de 359 millones de euros, observándose un importante incremento en el importe de los contratos efectuados en los ejercicios 2004 y 2005 respecto a 2003. Una parte importante de su contratación con terceros
se adjudicó por Sasemar a su filial Remasa, cuyo capital social era de su propiedad íntegramente y que actuaba de manera prácticamente exclusiva para Sasemar, circunstancia que lleva al tribunal a plantear la necesidad de su existencia. Se señala
en el informe que la actividad contractual de Sasemar fue básica y formalmente correcta, si bien se indican determinadas prórrogas, modificaciones y faltas de penalización por incumplimientos que debieron evitarse. Asimismo se destaca la escasa
concurrencia efectiva en la contratación de servicios a través de concursos. Sobre el registro contable, por ejemplo, hay que decir que Sasemar no registró en su contabilidad los devengos de ingresos por operaciones de salvamento o lucha contra la
contaminación, por lo que no se disponía de información suficiente sobre los costes incurridos y reclamados a sus causantes o responsables, ni tampoco sobre los ingresos devengados pendientes de pago, ni en general sobre el volumen de impagados. De
las comprobaciones efectuadas se dedujo que podía existir un alto nivel de impagados en las operaciones de salvamento y, posiblemente, un nivel mucho más alto de impagados en el caso de las reclamaciones de costes por operaciones de lucha contra la
contaminación marina.



En cuanto a los gastos extraordinarios por el siniestro del Prestige tengo que decir lo siguiente. Como consecuencia del accidente de este buque solo la parte correspondiente a vigilancia y limpieza de los vertidos de contaminantes en el
mar y a la adquisición de barreras y equipos flotantes fue gestionada directamente por Sasemar. Repito, la parte correspondiente a vigilancia y limpieza de vertidos de contaminantes en el mar y a la


adquisición de barreras y equipos flotantes. Las compro


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baciones efectuadas han puesto de manifiesto que se cumplieron los procedimientos de control establecidos por la empresa sin que se apreciase ninguna incidencia relevante. Los gastos ocasionados por el proyecto de extracción, bombeo y
confinamiento del fuel remanente en el pecio del buque Prestige, que a finales de 2005 ascendían a un total de 110 millones de euros, fueron controlados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, habiendo dirigido las operaciones la sociedad privada
del sector petrolífero. En este caso, Sasemar se limitó a abonar los importes facturados por dicha empresa privada previa conformidad del ministerio.
El pecio -esta palabra tan rara que sale en el informe- significa sencillamente pedazo o
fragmento de la nave que ha naufragado o porción de lo que ella contiene. Los gastos de asistencia jurídica satisfechos a un despacho en el extranjero que llevaba la defensa de los intereses del Estado fueron sufragados por Sasemar, si bien su
control correspondía a otros organismos, habiendo abonado Sasemar a finales de 2005 un importe total de 7 millones de euros una vez dada la conformidad por el órgano de control. Considera el Tribunal de Cuentas que de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1654/1980, tales honorarios debieron ser satisfechos por el Ministerio de Asuntos Exteriores con cargo a su presupuesto. En cuanto a la ejecución del Plan Nacional de Salvamento 2002-2005, como consecuencia de los gastos causados por
el Prestige, no se cumplieron sus previsiones ni en lo referente a las inversiones ni en la cuantía de los costes de explotación, y tampoco se vieron satisfechas las previsiones presupuestarias relativas a los gastos de explotación y las inversiones
de Sasemar en dicho periodo.



En cuanto a las recomendaciones -las he resumido lo más posible-, se recomienda, como es natural, considerar la posibilidad de la integración de Remasa en su matriz Sasemar, así como aplicar el criterio de devengo en la contabilización de
los ingresos por operaciones de salvamento y lucha contra la contaminación en el mar, cumplido lo establecido en el Plan General de Contabilidad, a fin de obtener un control más efectivo de los impagados que en su caso pudieran presentarse.



En cuanto a las posibles responsabilidades, sometido el proyecto de informe a la consideración del ministerio fiscal y del abogado del Estado, ambos apreciaron diferentes supuestos de posible responsabilidad contable relacionados con la
contratación de determinados servicios, como buques, helicópteros y la justificación deficiente de los gastos derivados o las deficiencias del servicio prestado sin aplicación de la penalización prevista. Iniciado el pertinente procedimiento de
reintegro, se archivó el asunto por auto del departamento primero de la sección de enjuiciamiento por inexistencia de responsabilidad contable.



Eso es todo, señora presidenta, señorías. Muchas gracias por la atención a esta tan larga exposición.



La señora VICEPRESIDENTA (Sanjurjo Gonzalez): Muchas gracias a usted, señor presidente. Le agradezco también en nombre de la Comisión el esfuerzo extra que ha tenido que hacer hoy durante la exposición de los informes, porque las
condiciones ambientales no ayudaban mucho a que simplemente la voz fuese suficiente.



A continuación es el turno de los grupos parlamentarios para que realicen las preguntas que estimen oportunas al señor presidente. Tiene la palabra el señor Aguirre por el Grupo Popular.



El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Señora presidenta, por una cuestión de orden, inicialmente, quiero señalarle que mi grupo va a intervenir, al igual que el presidente del Tribunal de Cuentas, con un solo portavoz acumulando todas sus posiciones
y valoraciones respecto a los cinco puntos que se corresponden con los informes para los que ha comparecido el presidente del Tribunal de Cuentas. Al mismo tiempo y en el punto del orden del día relativo al debate de propuestas de resolución,
quiero decirle que por acuerdo de los grupos se ha consensuado el punto 6.º, informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2003. Hemos entregado una propuesta de resolución consensuada, lo que al Grupo Popular, lleva para que lo
conozca la Mesa, a retirar las propuestas de resolución relativas al punto 7.º, que es la fiscalización de la Universidad de Oviedo, al punto 8.º, que es la fiscalización de la Universidad de La Rioja, al punto 9.º, que es la fiscalización de la
Universidad de Extremadura y al punto 10.º, que es la fiscalización de la Universidad Politécnica de Cartagena. Igualmente y en relación con el punto número 11.º, acabamos de hacer entrega también de una propuesta que consensúa las presentadas a
este punto.



Hechas estas acotaciones iniciales y de orden, quisiéramos dar la bienvenida al presidente del Tribunal de Cuentas y agradecerle el esfuerzo de síntesis sobre estos cinco informes. También quisiéramos resaltar que aunque pareciera que por
la acumulación de la información que hoy nos ha dado el presidente del Tribunal de Cuentas estuviéramos ante cinco informes a lo mejor de un peso político o de un peso administrativo menor, personalmente, después de escuchar al presidente del
Tribunal de Cuentas, tengo que reconocer que hay tres asuntos que nos llaman muchísimo la atención y es por lo que nos nace ya la primera pregunta, señor presidente. Usted hoy ha venido a decir que el control ejercido en el Plan radiológico
ambiental, en relación con el Consejo de Seguridad Nuclear, no permite asegurar que la retirada del material radiactivo se efectuara con las debidas garantías, lo cual, tratándose del material del que estamos hablando, es una afirmación de muchísimo
alcance.



Probablemente su intervención ha adquirido tintes que deberían transcender de esta Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas cuando ha rendido cuentas de la fiscalización sobre el procedimiento de gestión del programa de
renta activa de inserción. Aparte de haber señalado que ya han detectado que existen


responsabilidades contables, ha hecho dos afirmaciones


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o casi diría que tres: que este programa tiene un impacto debilísimo por no decir que nulo; que se han producido pagos indebidos a varios perceptores de este programa, y ha llegado a decir que el 47 por ciento de las personas que han
percibido los fondos de este programa no asistieron a las acciones formativas que vinculaban la percepción de los fondos de este programa por parte de los posibles beneficiarios. Tengo que señalar que dado el delicado momento que atraviesa España
en materia de empleo, no me parece que estas afirmaciones que acabamos de escuchar sean precisamente lo más adecuado para enfrentarnos a la situación de paro que atravesamos.



Por último, ha cerrado con una cuestión sobre la que queremos llamar la atención, el continuo y crónico incumplimiento de la Ley de contratos del sector público por parte, ni más ni menos, que de ADIF cuando aborda los problemas de la
subcontratación, en donde además nos llega a decir que todos los subcontratos que ustedes han estudiado producen un encarecimiento del inicialmente adjudicatario, lo cual es todo un contrasentido con la buena gestión de la Administración.



Estas tres cuestiones relevantes de los informes que ahora pasaré a enumerar me hacen plantearle en nombre de Grupo Popular la primera pregunta. Señor presidente, ¿el tribunal, para alcanzar la seguridad de que se han adoptado decisiones
que puedan corregir estos defectos tan clamorosos, lleva a cabo alguna actuación post, una vez que se han realizado las fiscalizaciones? Y hecha esta primera consideración, me gustaría ir entrando en la materia de cada uno de los informes, pero al
mismo tiempo uno de los problemas que también se me plantea es que aquí constantemente estamos aprobando propuestas de resolución y tengo la duda del grado de cumplimiento de esas propuestas de resolución, que serían, por así decirlo, las fórmulas
por las cuales estaríamos aplicando la medicina para corregir los defectos que identifican los informes del Tribunal de Cuentas. Aquí también me salta la pregunta ya no solo si de las fiscalizaciones ustedes derivan algún seguimiento post, sino
cuáles son las actuaciones que el Tribunal de Cuentas lleva a cabo para poder identificar que las propuestas de resolución son adecuadamente implantadas o no, precisamente porque en el primer informe presentado, el relativo al Consejo de Seguridad
Nuclear, incorpora determinadas alusiones a la situación encontrada en relación con las deficiencias observadas en un anterior informe, indicando que el avance no ha sido muy significativo, lo que viene a ratificar que la actuación del tribunal no
se ha visto correspondida en los términos que hubieran sido más adecuados para la actuación pública.



Se abordan en este informe muchas cuestiones de diferente importancia.
Así, se señalan deficiencias de mero alcance contable relacionadas con la indebida aplicación de los principios contables, la demora en el registro contable de
determinadas operaciones o la carencia de una contabilidad analítica que permita identificar los costes de cada una de las funciones desarrolladas. Asimismo, en relación ya con la gestión económico financiera, se deja constancia de las deficiencias
observadas en las relaciones del Consejo de Seguridad Nuclear ni más ni menos que con la Agencia Tributaria, de donde pueden derivarse consecuencias para los fondos públicos al quedarse sin ejecutar determinadas deudas por impagos al consejo. Pero
quizá, como le decía al inicio de mi intervención, lo más llamativo sean las conclusiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones específicas, singularmente con la seguridad derivada de la ejecución del Plan de vigilancia radiológico
ambiental y con el control realizado sobre las instalaciones radioactivas, en relación con las cuales el informe llega a señalar que el control ejercido no permite, como le he dicho anteriormente, garantizar el conocimiento de la existencia de todas
estas instalaciones ni que la retirada del material radioactivo -esto es lo más grave a mi entender- se efectúe con las debidas garantías. Lo digo además porque como en breve se va a producir también el desmantelamiento de otra central nuclear,
sería bueno que esta parte del informe de fiscalización no solo fuera conocida por esta Comisión sino que también la Comisión de Industria, en este caso, pudiera tener conocimiento de una afirmación de tantísimo alcance como la que contiene el
informe de fiscalización. Es decir, estas deficiencias requieren, a mi juicio, ser corregidas de inmediato y concretamente este tipo de deficiencias, de forma que la sociedad, debido al tema del que estamos tratando, tenga plena garantía del
adecuado funcionamiento de todas las instalaciones de naturaleza nuclear.



Igualmente, el informe nos describe la desigualdad constatada en la suscripción de convenios con comunidades autónomas, junto a otras entidades públicas, y el distinto seguimiento de los mismos. La trascendencia de las funciones asumidas en
esta materia requiere que el consejo extreme su vigilancia y que implante una mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes que le sean cursadas, evitando que pudieran presentarse actuaciones indebidas ante la falta de una respuesta inmediata
por parte del mismo. Se estima difícil entender que una entidad como el Consejo de Seguridad Nuclear, relacionada probablemente con la más alta tecnología que en este momento se puede practicar en cualquier sector económico, presente precisamente
unas carencias en su organización informática, como ha venido usted a decirnos aquí, que dificultan el ejercicio inmediato de sus propias funciones. Por eso, quisiéramos preguntarle -y con ello dar por concluida nuestra valoración sobre este primer
punto- en qué sentido el Tribunal de Cuentas tiene constancia de que las deficiencias organizativas se hayan subsanado de forma inmediata, como me parece que tendría que ser lo más sensato, debido -lo digo nuevamente- a la naturaleza del material
que se está manejando y la función que se cumple.



Por lo que se refiere al informe del Fondo Español de Garantía Agraria, son importantes las referencias efec


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tuadas al pago de determinadas pensiones a personal de organismos ya extinguidos, así como la recomendación de vigilar y evitar que no prosperen determinadas pretensiones de formar parte de la plantilla del organismo a través de los
servicios prestados mediante empresas privadas.
No obstante, siendo esto grave, ha de resaltarse su función de coordinador y pagador en las relaciones con la Unión Europea. En este sentido, le preguntamos si los controles exigidos por la Unión
Europea son suficientes y eficaces. Sorprende, en relación con la exacción de la tasa láctea, la superación de la cantidad asignada, nada menos que en 68 millones de kilogramos, cifra que permite preguntarse si dicha cantidad estuvo bien asignada o
si los fallos fueron sencillamente de control.
Entendemos que dicha superación supuso ingresar en el presupuesto comunitario la friolera de 22 millones de euros. Por tanto, nos interesaría conocer dónde identifica el Tribunal de Cuentas que se ha
encontrado el fallo.



Traslado nuestro interés a otra materia, básicamente social -que, como he dicho, me ha parecido lo más grave y de mayor alcance que se ha podido decir esta tarde aquí-, relativa al programa de renta activa de reinserción. No sé si esto
puede ser calificado de chapuza pero, desde luego, no es el mejor ejemplo. Lo más relevante de esta nueva acción protectora por desempleo, como hemos podido oír, es el reducido impacto que esta nueva modalidad supuso, al menos durante el periodo
que fue analizado por el tribunal. Esta reflexión viene a remarcar que el primer objetivo de todo Gobierno ha de ser potenciar la creación de empleo y adoptar las medidas que favorezcan el empleo. Sin duda, la lección que la fiscalización nos
aporta es de gran aplicación en los momentos actuales, como decía anteriormente, en que nuestro país ocupa un puesto muy destacado en cuanto a la destrucción de puestos de trabajo sin que el Gobierno esté adoptando ninguna medida acertada de las que
vienen recomendando los organismos internacionales y de las que nos viene reclamando inclusive hasta el propio Banco Central Europeo o también las propias instancias y organismos nacionales.



En referencia más estricta al contenido del informe, vuelve a surgir de nuevo la falta de conexión entre distintos organismos, organizaciones y administraciones públicas responsables de gestionar esta nueva ayuda. En consecuencia, nos
encontramos con personas que están percibiendo indebidamente esta ayuda por falta de conciliación de la información manejada con la obrante en la Tesorería General y, más aún, con las ayudas que pudieran estar otorgándose por otras comunidades
autónomas.
Sin duda, a nuestro entender, es preocupante que en plena era de la administración electrónica nos encontremos permanentemente con esta descripción de sistemas informáticos deficientes en su diseño y en su utilización. Las promesas y
anuncios de potenciar la investigación y el desarrollo deberían comenzar precisamente por corregir un adecuado funcionamiento de estas herramientas ya instaladas, dando ejemplo la propia Administración de este buen uso. Es evidente que nuestra
gestión administrativa aún no ha conseguido el requerido nivel que garantice un adecuado uso de los recursos públicos. No puede olvidarse que debajo de toda concesión indebida de ayudas hay perjuicio social por indebida utilización de los recursos
públicos detraídos, directa o indirectamente, de los ciudadanos.



Pasando al informe relativo a la subcontratación de GIF y ADIF, nos conduce a otro escenario, a mi juicio, totalmente distinto y toca un punto de gran importancia dentro de la gestión pública, como decía anteriormente, que es el caso de la
subcontratación, procedimiento muy habitual y que afecta de lleno a las condiciones en que se lleve a efecto la gestión pública. El informe ha dejado testimonio de la habitual aplicación de la subcontratación, de los frecuentes incumplimientos de
lo establecido en la Ley de contratos de las administraciones públicas y del escaso seguimiento que se efectúa desde la propia organización que subcontrata. El informe se refiere a la subcontratación de GIF y ADIF, pero pone de relieve, a mi
juicio, una práctica habitual en la gestión pública -y recuerdo aquí otros informes de fiscalización sobre la forma de contratación pública-, una forma de contratar que viene siendo demasiado habitual y que significa subcontratar en directo, a dedo,
lo que implica que esa subcontratación eleva los precios que habían sido acordados inicialmente por el adjudicatario. Lamentablemente esta es una reiteración que se está produciendo en la gestión pública y a mí, personalmente, me cabría
preguntarle, señor presidente, cómo podemos poner freno a una práctica que es tan perversa, ahora que precisamente las arcas públicas están presionadas por un disparatado y descontrolado déficit público.



Por último hemos tenido conocimiento por la lectura del informe y por la exposición del presidente de los procedimientos de gestión aplicados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, Sasemar. Sociedad que se alimenta,
como ha dicho usted, señor presidente, prácticamente de los presupuestos del Estado a través de transferencias, lo que viene a convertirla en un servicio administrativo. Quizás desde el Parlamento deberíamos prestar más atención a la creación y
funcionamiento de empresas y entidades de toda naturaleza, que no hace si no abrir campos de gestión más ajenos al control y más proclives a actuaciones poco respetuosas con el interés general. Por lo que se refiere a la gestión de Sasemar, de
nuevo nos encontramos con la participación de diferentes entidades públicas en el desarrollo de una misma actividad. Ha dicho usted, preguntándose casi en voz alta, que no le cabía entender la presencia de una sociedad haciendo prácticamente las
mismas funciones que Sasemar y, precisamente, participada en un cien por cien por Sasemar, como es el caso que ha comentado sobre las emergencias marítimas, en el que no se integró toda la información necesaria para efectuar una valoración conjunta
de la eficacia de la actividad desarrollada. Esta misma falta de información ha sido denunciada por


el tribunal en relación con algunas de las operaciones de


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rescate analizadas en el informe, en las que han aplicado importantes sumas económicas.



También se aborda en el informe un tema de gran interés como es el de la contratación celebrada para describir la escasa concurrencia observada en la adjudicación de diferentes contratos suscritos, además de otras actuaciones
insuficientemente justificadas como prórrogas y modificaciones de contrato, fundamentalmente la instrumentalización de la nueva empresa íntegramente propiedad de Sasemar a la que se adjudica la mayor parte de la contratación, como usted ha señalado
y he enunciado anteriormente. Es decir, una vez más, se suscita la pregunta de la necesidad de esta creación de sociedades interpuestas, cuyas ventajas son más que discutibles y cuyo inconveniente en la multiplicación de órganos de decisión también
es discutible y deriva, casi siempre, en una debilidad de control.



En definitiva, señor presidente, hoy ha aportado en estos informes, aunque sea de una manera concisa, los males que ya se vienen detectando en todos los informes de fiscalización: una abultada Administración pública sin estar excesivamente
justificado; la presencia de unas prácticas de contratación y de adjudicación nada acomodadas con el marco legal de la Ley de contratos del sector público y, por qué no decirlo, el encarecimiento de alguna de las actividades de la Administración
pública que apenas pueden estar controladas por los organismos que les correspondería. Me parece -y lo digo a mis compañeros de Comisión- que sería de muchísimo interés que estos informes se pusieran en conocimiento de las Comisiones de este
Parlamento, sobre todo tres de ellos, como he dicho al inicio de mi intervención. Me parece también importantísimo que el señor presidente nos dijera cómo podría el Tribunal de Cuentas fortalecer su misión, que ya es importante, estableciendo un
seguimiento de la subsanación de la multitud de incidencias que nos comunica en sus informes de fiscalización.



Señor presidente, le reitero el agradecimiento de mi grupo por la síntesis, por el esfuerzo y por la calidad de los informes que hoy estamos estudiando.



La señora VICEPRESIDENTA (Sanjurjo González): Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.



El señor MAS I ESTELA: Señora presidenta, intervengo para explicar que a diferencia del Grupo Popular, el Grupo Socialista repartirá entre diversos miembros del grupo las intervenciones parciales de cada uno de los temas. Me parece que la
señora vicepresidenta, en funciones de presidenta, también tiene uno de ellos.



En segundo lugar, quiero reiterar lo que ha dicho el portavoz del Grupo Popular, señor Aguirre, de que hemos llegado a un acuerdo en los puntos, tanto de universidades -el global- como el de Expoagua, para elaborar una propuesta
transaccional, que hemos hecho llegar a la Mesa, y también retiramos las propuestas de resolución que habíamos presentado a los informes de fiscalización de las universidades de Oviedo, Extremadura, La Rioja y Cartagena. Por tanto, retiramos estos
temas y nos adherimos a la propuesta transaccional que hemos elaborado los dos grupos sobre las otras dos propuestas de resolución.



La señora VICEPRESIDENTA (Sanjurjo González): A continuación, para referirse al informe de fiscalización del Consejo de Seguridad Nuclear, tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista don Francesc Vallès.



El señor VALLÈS VIVES: Si me lo permite, señora presidenta, voy a empezar mi intervención expresando mi satisfacción personal por el hecho de poder intervenir hoy, en esta Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en la
medida en que, como saben SS.SS., fui el portavoz de mi grupo parlamentario en esta Comisión en la anterior legislatura y el hecho de poder participar hoy, aunque sea de modo puntual y en un ámbito sectorial muy especializado, me llena de
satisfacción, entre otras cosas, porque al final de la anterior legislatura, uno de los últimos actos en los que pude participar fue precisamente en el proceso de designación y nombramiento del presidente del Tribunal de Cuentas, en su nueva
condición, así como también de los presidentes de la sección de fiscalización y de enjuiciamiento. En aquel momento tuve una enorme satisfacción de poder participar y vivir muy de cerca ese proceso, pero siempre me quedó aquella espinilla de poder
felicitar, en sede parlamentaria, al presidente en su condición. No voy a aprovechar, dos años después de su nombramiento, la Comisión de hoy para felicitarle, porque ya tuve la ocasión de hacerlo en su momento, pero sí voy a aprovechar mi
intervención para reiterar mi profunda admiración por la labor que desarrolla y desempeña el Tribunal de Cuentas, el presidente conoce muy directamente esa admiración, y también el respeto y la consideración personal que tiene este diputado por su
persona, como presidente, y por la labor que ha realizado en el tribunal y en otros sitios donde ha tenido oportunidad de trabajar.



Dicho todo esto, voy a intervenir brevemente y no voy a reiterarme en relación con el objeto de análisis de este informe de fiscalización, porque creo que el presidente ha sido suficientemente concreto en el detalle y en la explicación del
objeto de fiscalización. En las conclusiones del informe, el tribunal observa algunas carencias importantes, principalmente en la gestión de las tasas que el Consejo de Seguridad Nuclear llevaba a cabo para la prestación de servicios, tales como
pruebas, estudios, informes y evaluaciones para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditación para el personal de las instalaciones nucleares y radioactivas; también observa carencias en el sistema informático de esa gestión, en
tanto que no permitía conocer el importe total de las tasas impagadas y también observa carencias en el sistema de contabilidad, que impedía conocer los costes derivados de los servicios que se prestaban por


parte del Consejo de Seguridad Nuclear. Efectivamente,


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esto ha conllevado disfuncionalidades y ahí está el Tribunal de Cuentas para detectarlas, que son más o menos graves y algunas son significativas, tales como, por ejemplo, el hecho de que los sujetos pasivos que deben abonar esas cuotas, que
le son de aplicación, lo hagan en el año de su devengo y no en años posteriores, como aparece relatado de forma muy clara en el ejercicio del año 2003, aunque ya venía sucediendo en años anteriores, pero se produce de forma muy significativa en el
año 2003. (La señora presidenta ocupa la Presidencia.) No voy a reiterarme en esas cuestiones, porque han quedado expresamente claras en la intervención del presidente y también en el informe, sobre todo, con la rigurosidad habitual con la que el
tribunal elabora este tipo de documentos.



Le quiero manifestar que, después de su intervención, me queda una sensación un poco agridulce, entre otras cosas porque uno de los objetos del informe era precisamente analizar la regularidad contable y los estados financieros. Por una
parte, es tranquilizadora la afirmación del tribunal de que las cuentas anuales del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación con el ejercicio 2003, expresan en sus aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio o de la situación económico
financiera de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos, y que también han sido aplicados durante el ejercicio 2004. Más allá de eso -que podría resumirse en una cuestión estrictamente de mejora de la aplicabilidad de la gestión
contable-, la sensación agridulce que le manifestaba hace un momento viene del hecho de que me ha parecido oír en su intervención que el fiscal había apreciado indicios de responsabilidad contable. Aquello que en su momento podía detectarse como
meras irregularidades no menores en la medida que pudiese reformarse el sistema de contabilidad analítica al que después me voy a referir, a día de hoy las irregularidades detectadas no parecen ser tan menores ya que el fiscal ha detectado indicios
de responsabilidad contable. Por ello le quiero preguntar al presidente si nos puede dar algún detalle más sobre qué actividades el fiscal ha apreciado indicios de responsabilidad contable, sobre qué aspectos concretos y en qué situación se
encuentra la tramitación de ese expediente de responsabilidad contable. Imagino que estará en la sección de enjuiciamiento pero, si el presidente puede detallar un poco más el estado de tramitación de ese procedimiento y para qué irregularidades,
mi grupo se lo agradecería de forma muy especial.



Voy a hacer también mención a una de las cuestiones que el portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha manifestado al inicio de su intervención.
Este informe tiene un elemento singular que yo aprecio también muy sinceramente. Usted sabe,
señor presidente, que soy un firme partidario de que el Tribunal de Cuentas compruebe el grado de implementación de aquellas recomendaciones que, en función de su experiencia o pericia técnica, sugiere para la mejora de la gestión pública y de los
sistemas de contabilidad. Para eso está el Tribunal de Cuentas y, en la medida en que es un órgano independiente, experto técnicamente y tiene la función de trabajar para mejorar la gestión pública y proponer medidas para mejorar también la
contabilidad de nuestra administración y organismos dependientes de ella, creo que es importante que, más allá de esa propuesta, se compruebe en qué medida todas esas recomendaciones -especialmente aquellas que han sido traducidas en forma de
propuestas de resolución por esta Comisión y asumidas como tales y dirigidas al Gobierno- han sido asumidas y llevadas a cabo por el Gobierno -en este caso por el Consejo de Seguridad Nuclear-, y no solo eso sino también los resultados obtenidos, es
decir en qué medida le hacen caso y en qué medida el hecho de haberle hecho caso conlleva unos resultados beneficiosos para la gestión pública y para la mejora de la contabilidad.
Es decir que esas recomendaciones y las propuestas de resolución que
esta Comisión apruebe no caigan en saco roto y puedan verse realizadas.



Es verdad que, pese a la eficacia de ese mecanismo de comprobación, en este caso estamos en una situación un tanto confusa, lejana en el tiempo.
La situación que hoy analizamos -mes de noviembre del año 2009- es un informe del Tribunal de
Cuentas aprobado en el año 2007, en el que comprueba si el Consejo de Seguridad Nuclear aplicó en el ejercicio de 2003 unas recomendaciones sugeridas como consecuencia de un informe de fiscalización del Consejo de Seguridad Nuclear del año 1995. Y
lo estamos viendo en 2009, es decir que catorce años después estamos analizando -además de lo que nos aporta este nuevo informe de 2003- el grado de implementación de unas recomendaciones del Tribunal de Cuentas que tienen su origen en el año 1995.
Me gusta decir y lo he puesto también por escrito -creo que el presidente me ha oído también en otro foro hablar de una expresión similar- que evidentemente el Tribunal de Cuentas tiene las competencias para actuar a posteriori, es decir con
posterioridad a la ejecución presupuestaria. Pero una cosa es actuar a posteriori, es decir, ex post facto y otra cosa muy distinta es actuar casi ex post mórtem, es decir, con una relación temporal mucho más allá de la que tendría sentido en una
institución de esas características. No quiero atribuir ninguna responsabilidad a este Parlamento ni a esta Comisión, porque cada cual puede asumir sus responsabilidades por la lentitud en la tramitación, pero efectivamente la distancia temporal es
mucha. Puesto que como consecuencia de esa exposición se derivan algunas conclusiones, me gustaría saber si el Tribunal de Cuentas tiene algún criterio a la hora de decidir en qué informes de fiscalización decide comprobar el grado de
implementación de aquellas recomendaciones sugeridas en otros informes, porque evidentemente no puede hacerlo siempre, los medios son limitados y escasos en todos los ámbitos e instituciones. Si es bueno comprobar que aquellas recomendaciones
sugeridas en un determinado informe de fiscalización se han llevado a cabo, y no


siempre puede hacerse ese tipo de fiscalización, entiendo


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que debería haber algún criterio para seleccionar y determinar en qué supuestos, en qué informes, es bueno hacerlo, y supongo que el ámbito temporal ahí tiene que ser decisorio. A pesar de esos catorce años de distancia, lo sorprendente en
este caso es que, más allá del factor temporal, después de analizar el informe, vemos que el tribunal afirma que el Consejo de Seguridad Nuclear, por ejemplo, no ha implantado aún el sistema de contabilidad analítica, catorce años después. Una
contabilidad analítica que le permitiría no solo mejorar sus gestiones sino también conocer los costes de operación de cada una de sus funciones por la prestación de los diferentes servicios. Ciertamente, en las alegaciones del informe, el Consejo
de Seguridad Nuclear afirma que eso se debió al fracaso de la puesta en marcha del programa Canoa facilitado por la Intervención General de la Administración del Estado.



¿Por qué he hecho esta referencia histórica? Porque cuando este diputado ha analizado, estudiado y examinado este informe, evidentemente se ha quedado sorprendido de esa afirmación y se ha puesto en contacto con el Consejo de Seguridad
Nuclear, aunque sea de modo informal para mi conocimiento, porque del análisis de este informe de fiscalización deben derivarse propuestas de resolución encaminadas a la mejora, en este caso, de sistemas de contabilidad. Pues el Consejo de
Seguridad Nuclear me dice, efectivamente, que la Intervención General de la Administración del Estado, tras un análisis orgánico, funcional, presupuestario y financiero, diseñó un modelo personalizado para el Consejo de Seguridad Nuclear de
implantación de un sistema de contabilidad analítica que ya está en funcionamiento. No solo es que ya esté en funcionamiento, sino que además en la organización del Consejo de Seguridad Nuclear hay un jefe de servicio de contabilidad analítica; es
decir, ya existe la función, el organismo y la persona que está al frente de esta función, con lo cual evidentemente el informe es riguroso en términos analíticos, pero desfasado temporalmente, y aquí cada cual tiene que asumir también sus
responsabilidades por lo que se refiere al factor temporal.



El portavoz del Grupo Popular ha hecho algún tipo de referencia sobre problemas de la organización interna del Consejo de Seguridad Nuclear. Es posible también que en su momento hubiese habido algún problema en la organización del consejo,
ciertamente, pero el transcurso del tiempo desde la elaboración de este informe de fiscalización ha provocado también, entre otras cosas, que se haya reformado la Ley del Consejo de Seguridad Nuclear en el año 2007, siendo confidente este Parlamento
también de las deficiencias y disfuncionalidades en el seno del Consejo de Seguridad Nuclear, y no solo eso, sino que además se han renovado los cinco consejeros y se ha elegido a una nueva presidenta desde diciembre del año 2006, lo que seguramente
explicaría también una mayor diligencia, después de algunas luchas internas en el seno del Consejo de Seguridad Nuclear, atendiendo no solo a la organización del propio consejo sino también de cuestiones relativas a la contabilidad del Consejo de
Seguridad Nuclear.



Finalmente, haré dos preguntas concretas. En la recomendación número 10, que aparece en la página 110 del informe, el tribunal nos dice que debería establecerse un método de homogeneización de tasas y servicios.
En su último párrafo, dice
exactamente: Por otra parte, en aplicación del principio de equivalencia, la cantidad a percibir por las comunidades autónomas en ningún caso debería superar los importes que devengan las tasas cuya gestión se encomienda, ya que ello supone aplicar
a aquella parte de los recursos del Consejo de Seguridad Nuclear generados por otras tasas o de los procedentes de las transferencias del Estado.



Esta afirmación es un poco sorprendente, incluso la referencia al llamado principio de equivalencia -que me gustaría que el presidente nos pudiera concretar un poco más a qué se refiere-, nos sorprende en tanto en cuanto el tema nuclear es
verdaderamente sensible y tiene un impacto territorial muy claro, no solo en los territorios, provincias o municipios donde están radicadas las centrales nucleares, sino también en todas aquellas instituciones, laboratorios, hospitales, etcétera,
que tienen contacto con temas relacionados con la actividad nuclear o radiológica. En la medida en que eso es sensible y singular y que va más allá del ámbito territorial es muy probable también que pueda haber algún tipo de matiz con relación a
ese llamado principio de equivalencia, entre otras cosas, porque también se está barajando y discutiendo por parte del Gobierno y de la Comisión de Industria un concepto como es el del ATC, el almacén temporal centralizado. Eso puede tener alguna
consecuencia en relación con el concepto de tasas y la vinculación a ese principio de equivalencia al que usted hacía referencia. Pero es un concepto que me gustaría que el presidente nos pudiera decir si puede extenderse y aplicarse a otros
organismos del Estado, a una dependencia más o menos centralizada, como podría ser, por ejemplo, el caso de AENA o Puertos del Estado. Me gustaría que nos dijera si ese principio de equivalencia es exportable también a otras instituciones del
Estado en términos territoriales.



Termino haciendo una última consideración. Hay una referencia expresa a los acuerdos de encomienda. Parece requerir el Tribunal de Cuentas una homogeneización de los criterios de esos acuerdos de encomienda, es decir, de las actividades
que el Consejo de Seguridad Nuclear decide trasladar a otras comunidades autónomas y que en el caso de Cataluña es distinto de otras analizadas, como es el caso de Valencia y también el del País Vasco. El caso de Cataluña se explica por dos
motivos, a entender de este diputado. En primer lugar, por el tipo y la cantidad de actividades desarrolladas por esa comunidad autónoma; es decir, tiene atribuidas actividades como transporte, inspecciones, licencias, etcétera, distintas a las de
otras comunidades autónomas.



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La señora PRESIDENTA: Señor Vallès, disculpe, le ruego que vaya terminando.



El señor VALLÈS VIVES: Termino en treinta segundos.



Además, por lo que sabe este diputado, los acuerdos de encomienda entre el consejo y las comunidades autónomas se realizan de forma bilateral con cada una de las comunidades autónomas -el caso de Cataluña es anterior-, pero se hace
atendiendo a valoraciones de módulos, sin embargo, en otras comunidades autónomas se hace, porque esas mismas comunidades autónomas así lo han pedido, atendiendo a la participación según criterios de porcentaje. No es una decisión unilateral del
Consejo de Seguridad Nuclear el criterio que se utiliza en los acuerdos de encomienda con las comunidades autónomas para la prestación de actividades o servicios, sino que es fruto de una relación bilateral que obedece a las actividades que realizan
unos y otros y que no genera discriminación en tanto en cuanto las otras comunidades autónomas que perciben un porcentaje de esas tasas recaudadas no han requerido la modificación de esos acuerdos de encomienda y no aprecian la necesidad de utilizar
otros criterios. Esas son las preguntas que le quería formular y la valoración de ese informe de fiscalización. Reitero, señor presidente, mi felicitación por el trabajo que llevan a cabo y el reconocimiento a las funciones del tribunal y a su
persona como presidente.



La señora PRESIDENTA: A continuación voy a dar la palabra al resto de los portavoces del Grupo Socialista que comparten el tiempo para comentar la presentación del conjunto de informes que ha hecho el presidente del tribunal. Por lo tanto,
les ruego que limiten el uso del tiempo porque es el acuerdo que habíamos llegado entre los portavoces de los grupos.



A continuación tiene la palabra el señor Lacueva en relación con el informe presentado sobre el Fondo Español de Garantía Agraria.



El señor LACUEVA SOLER: Yo también voy a ser breve, señora presidenta.
(Risas.)


Señor presidente, bienvenido, como siempre. Me ha tocado hoy hablar del Fondo Español de Garantía Agraria. Es un informe amplio, minucioso y que refleja detalladamente la situación de este organismo, el FEGA, con sus finalidades, objetivos
y metodología. Si me permite, señor presidente, aun teniendo la locuacidad de Demóstenes seguro que se le trabaría la lengua o se le crearía una nube de ideas con esta sopa de siglas y organismos que tiene este informe de fiscalización. Realmente,
señor presidente, es un informe muy difícil de abordar, es muy difícil tomar suelo en este informe, pero es muy importante y muy interesante porque, por así decirlo, en grandes cifras estamos hablando de la gestión de unos fondos por encima de los
6.000 millones de euros anuales. Es un informe que no se puede pasar por alto. Esos 6.000 millones de euros anuales lo que hacen es asegurar -por así decirlo- la estabilidad de las rentas de la mayoría de los agricultores españoles. Esto ocurre
todos los años.
Tenemos fondos especiales para momentos de crisis, como los que hemos tenido recientemente, que han tenido una gran repercusión. Pero resulta que tenemos un fondo que va todos los años a prácticamente todos los agricultores.
Podemos decir que hay 900.000 solicitudes de ayudas de la PAC en las que se recogen unos 5.500 millones de euros, es decir, la importancia de este informe es crucial. Además, este informe, por casualidades de la vida, señor presidente, viene con un
problema puesto en boga esta misma semana con una manifestación de agricultores. Esto nos hace ver la importancia que tiene la comunidad europea y la importancia que tiene el FEGA, al repartir estas cantidades sin las cuales el campo español no
podría sobrevivir. La renta de los agricultores en los últimos años ha bajado de una forma alarmante. De ello es buena conocedora la comunidad europea, que a través de las políticas agrarias de la comunidad desarrolla diferentes subvenciones,
mecanismos y políticas que vienen a solucionar estas faltas de sintonía entre la producción propia y los precios de mercado.



En el informe está muy claro a qué se dedica el FEGA. Está muy claro cómo, proveniente de unos organismos, los ha juntado en el propio FEGA, pero una vez que los tenía creados los ha disgregado a la hora de repartir los fondos entre las
comunidades autónomas y el Feader, que es el organismo que lleva ahora los antiguos fondos Feder. En estos momentos también han cambiado las normativas que venían en el informe de 2004 en relación con el de 2008. Ahora el Feader y el Feaga son las
dos principales fuentes de adquisición de fondos para este Fondo Estatal de Garantía Agraria. Y haré una anotación en dos productos que pueden ser sintomáticos. Uno es el aceite. A día de hoy, cuando ha empezado la cosecha de la oliva, el kilo de
oliva se estaba pagando a 0,30 euros el kilo, lo cual quiere decir que no da dinero ni siquiera para pagar a los recogedores. O la almendra: el kilo de almendra en cáscara estaba pagándose a 0,45 euros el kilo cuando el listón a partir del cual
podría ser económicamente asumible sería a partir de 0,60 euros el kilo.



Señor presidente, tengo poco tiempo y me voy a limitar a comentarle cuáles son en estos momentos las actuaciones que ya ha realizado el FEGA respecto de sus recomendaciones. En principio, nos damos cuenta de la problemática que supone la
unión de diferentes organismos para crear el FEGA, que hace que en estos momentos tenga un inmovilizado en muebles e inmuebles muy importante, pues estamos hablando de que dispone de 110 silos, de los cuales simplemente el mantenerlos ya le cuesta.
En cuanto a la primera recomendación, que decía que en el proceso contable se debería indicar exactamente cuál es todo su patrimonio perfectamente etiquetado y a través de un programa de gestión y de valoración de inventario de patrimonio, debo
decirle que esta es una cuestión que se ha intentado resolver. Me comentaban desde el FEGA que la principal causa de problemas para


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cerrar las cuentas anuales es precisamente poder realizar este inventario de patrimonio. Asimismo quiero comentarle que la Comisaría de Abastos y Transportes ha hecho que bajaran en setenta u ochenta los funcionarios a nivel de
transferencias a las comunidades autónomas. En las cuestiones laborales, a las que también se ha referido el presidente del Tribunal, sobre personas subcontratadas o contratadas a través de una empresa que realizaba temas de introducción de datos y
que luego, por derechos adquiridos, han pasado a cargo de la propia entidad, en estos momentos eso se ha corregido y se ha subcontratado con dos empresas, Indra y Tragsa -Tragsa también es de propiedad estatal- que realizan unas labores importantes.
De hecho, es significativo que tengamos en España el Sigpac, que es un sistema de gestión reconocido entre los tres mejores de Europa.
En estos momentos controla alrededor de 25 millones de hectáreas, y lo que hace es que cualquier tratamiento de
subvención no pueda inventar parcelas nuevas ni repetir ni tener una superficie distinta de la que figura en el Sigpac. Está contrastado y sabemos que tiene, como mucho, un 2 por ciento de error.



Para acabar, señor presidente, quiero decir que el campo necesita este tipo de ayudas, y tenemos que ser conscientes de que las tenemos todos los años. De vez en cuando también hay que decir que hay algunas cosas que funcionan bien.
Indudablemente si no tuviéramos este tipo de ayudas el campo español lo estaría pasando mucho peor, como hace ya muchos años Ramón J.Sender dijo en su novela Réquiem por un campesino.



La señora PRESIDENTA: A continuación la señora Sanjurjo tiene la palabra para todo lo referente a la gestión del programa de renta activa de inserción.



La señora SANJURJO GONZÁLEZ: Ahora desde este lado, señor presidente, quiero felicitarle a usted y al tribunal por la elaboración de este informe que me parece muy oportuno no solo por el momento en el que estamos sino porque se realicen
fiscalizaciones y análisis del programa de renta activa de inserción y, en general, de las prestaciones por desempleo y de las políticas activas de empleo, ya que el trabajo en las políticas sociales y en las políticas activas de empleo merece toda
la atención y todo el rigor, por lo tanto, la fiscalización exhaustiva por parte del Tribunal de Cuentas. Me parece que es un informe serio y riguroso, muy pertinente para el año 2005 y anteriores. El propio informe recoge un cuadro -en la página
41- que me ha resultado de gran interés.
Yo soy trabajadora del Servicio Público de Empleo de Asturias y, por lo tanto, estoy muy familiarizada con el programa de renta activa de inserción y otras políticas de empleo, y efectivamente en este cuadro
se recoge con todo rigor desde el momento en que se puso en marcha el programa de renta activa de inserción en el año 2000. Tuvo su mayor pico de beneficiarios en el año 2001 con 71.550. Y en esos años 2000 y 2001, especialmente en 2001, que fue
cuando hubo mayor solicitud del programa, no había baremación de rentas alguna. Es decir, fue el café para todos.
Todas las personas desempleadas mayores de 45 años, paradas de larga duración, en ese momento, fueron beneficiarias de esta renta. Y
le puedo asegurar, señor presidente, que por la oficina de empleo en la que yo trabajaba en ese momento pasaron -permítanme la expresión- muchos abrigos de piel a hacer las sesiones de orientación laboral de personas que, obviamente, no tenían
necesidad económica de participar de ese programa.
Afortunadamente, desde el año 2002, 2003 en adelante se ha ido perfeccionando y enriqueciendo mucho el contenido del programa, y se ha ido orientando hacia colectivos de beneficiarios de
demandantes de empleo con muy especiales dificultades de inserción laboral. Por lo tanto, cuando se evalúa la inserción laboral a la que llegan los beneficiarios y beneficiarias de este programa, de estos colectivos de demandantes de empleo
especialmente desfavorecidos, hay que tener muy en cuenta cuál es el punto de partida para la inserción laboral de esas personas y hasta dónde se llega. En este aspecto, me gustaría manifestar mi interés al presidente del Tribunal de Cuentas para
que se hiciese una nueva evaluación del programa de renta activa de inserción, que abarcase un periodo que no ha abarcado este informe, es decir, desde el año 2006 hasta la actualidad. Además, en el año 2006 entró en vigor un nuevo decreto que
regula con mucha más precisión y amplía las prestaciones, los derechos y también las obligaciones de las personas demandantes de empleo que se acogen a este programa. Por lo tanto, sí me parecería muy oportuno poder ver toda la evolución diacrónica
de la renta activa de inserción.
Además, que esa evolución de la inserción laboral se analizase también por colectivos beneficiarios del programa, que no son sujetos con la misma capacidad de inserción unos que otros, y que se estudiase también por
comunidades autónomas. Es cierto que el informe recoge datos de las cuatro comunidades autónomas a las que se dirige el Tribunal de Cuentas específicamente, pero es verdad que los datos de inserción y de participación en políticas activas de empleo
son muy diversos dependiendo del grado de compromiso de la comunidad autónoma que tiene las competencias en materia de políticas activas de empleo; y eso también es digno de estudio desde mi punto de vista.



Me ha llamado la atención que el informe se haya elaborado a iniciativa propia del tribunal -algo que dice al inicio- y me gustaría preguntarle al presidente cuáles han sido los motivos que han llevado a la elaboración del informe sobre la
prestación de la renta activa de inserción de forma aislada y no en relación con otras prestaciones por desempleo o subsidios. Es cierto que el propio informe califica explícitamente el programa de RAI como una ayuda específica que no es
encuadrable ni en las prestaciones por desempleo de carácter contributivo ni en los subsidios por desempleo y creo que eso ya sería razón suficiente. Me ha parecido muy oportuna esa consideración, pero querría preguntarle si


hay alguna razón inicial por la que se pusiesen manos a la obra en el año 2006.



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Me ha parecido, como digo, muy interesante el estudio diacrónico hasta 2005 y 2006 del programa de RAI, y esto permite ver cómo han ido definiéndose el propio marco de actuación y los objetivos del programa desde el año 2002, en que -como
decía- solo eran beneficiarias personas mayores de 45 años, sin baremación de rentas y por un periodo de diez meses, hasta el decreto de 2006, en que ya se anuncia en el informe que se amplían los colectivos de paradas y parados del año 2002 y
reconoce nuevos derechos para algunos de los grupos de perceptores de la RAI. Hay una novedad del año 2006 que me parece muy interesante, que es el incentivo a la inserción laboral que está en el decreto de 2006. Sería muy interesante ver cómo ha
funcionado y si ha sido realmente eficaz en la inserción laboral de estas personas demandantes de empleo.



Hablando de colectivos, me ha sorprendido que en el capítulo de conclusiones y recomendaciones no se hiciese ninguna alusión a cuáles son los colectivos de personas beneficiarias de la renta activa de inserción.
Si tenemos en cuenta que son
parados de larga duración mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género y también personas víctimas de violencia doméstica desde el año 2005, personas con discapacidad paradas de larga duración o emigrantes retornados, tendríamos más
capacidad para emitir juicios sobre la inserción laboral que soporta o que supone este programa. Además, hay que tener en cuenta los periodos en los que se desarrollan los itinerarios de inserción laboral, porque para dos de los colectivos
beneficiarios de la renta activa de inserción, que son las mujeres víctimas de violencia de género y las personas con discapacidad, se pueden enganchar tres años de RAI consecutivos, es decir, tres periodos de once meses, con verificación de que la
situación económica sigue siendo la misma. Por tanto, esos itinerarios de inserción más largos son los que permiten evaluar con mayor rigor la incidencia en estos colectivos de especiales dificultades para la inserción laboral de las políticas
activas de empleo que se hayan aplicado en ellos. Hay que tener en cuenta, además, que las personas beneficiarias del programa de renta activa de inserción son personas cuya renta per cápita en la unidad familiar no alcanza el 75 por ciento del
salario mínimo interprofesional o del Iprem ya en los últimos años. Por tanto, es gente con muy pocos recursos económicos y, en la mayor parte de las ocasiones, con muchas dificultades para la inserción laboral por su escasa formación y por la
dificultad que tienen para modificar su perspectiva de la búsqueda activa de empleo, la formación y la inserción en el mercado de trabajo.



También me ha llamado la atención que el informe diga con toda contundencia que el mismo técnico del Servicio Público de Empleo Estatal que recoge la solicitud de la prestación sea quien reconoce el derecho.
Esto en el año 2005 en Asturias
no era así, pero sé que recientemente ha empezado a ser así y ha permitido -no solamente para este programa sino en general para el reconocimiento de las prestaciones- un mucho más alto grado de eficacia en los tiempos de reconocimiento de las
prestaciones.
Mi humilde opinión es que quien quiere saltarse la norma a la torera -creo que afortunadamente son muy pocos funcionarios los que hacen ese tipo de cosas- lo van a hacer igual en el momento de la recogida de la solicitud que en el
momento de la verificación. Por tanto, hay que poner en la balanza también la eficacia en el reconocimiento de la prestación.



Me ha parecido muy interesante y muy oportuna la recomendación del tribunal de anotar el reconocimiento de la RAI y de prestaciones de subsidios por desempleo en el Registro de prestaciones sociales públicas y, en paralelo, que las
comunidades autónomas trasladen la información a este registro sobre las rentas básicas, los salarios sociales, toda la panoplia de rentas que hay concedidas por parte de algunas comunidades autónomas, para evitar algunos errores en el
reconocimiento de las prestaciones. Me consta que del lado de las comunidades autónomas existe el requisito de presentar certificación de que no se percibe prestación por desempleo alguna ni subsidio para poder optar a las rentas básicas, pero del
lado de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal no hay manera aún de controlar que esto sea así. Por tanto, me parece que sería una solución muy adecuada.



La señora PRESIDENTA: Señora Sanjurjo, le ruego vaya concluyendo.



La señora SANJURJO GONZÁLEZ: Dos segundos nada más.



En cuanto al seguimiento informático y la posibilidad de obtener informes y ver los itinerarios que han seguido las personas beneficiarias de estos programas, se ha mejorado mucho. El sistema Sispe es un sistema de información muy
exhaustivo que puede ofrecer información muy detallada de cada uno de los demandantes de empleo y de los beneficiarios de prestaciones, y me consta que, en concreto, con respecto al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género beneficiarias
de la RAI, se hace un esfuerzo extraordinario por tener información muy detallada de cómo está siendo de eficaz el programa entre ese colectivo.



La señora PRESIDENTA: A continuación tiene la palabra el señor Gordo para intervenir en relación con el informe presentado sobre la subcontratación del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias y el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias.



El señor GORDO PÉREZ: He releído con detenimiento el informe y lo puedo calificar como una novela con cierta intriga. La valoración de los hechos que en él se expone me resulta difícil y controvertida. He de anunciarle, con la debida
cortesía parlamentaria, que discrepo en alguna de las cuestiones que recoge el propio Tribunal de Cuentas. Haré una serie de consideraciones lo más rápidamente posible.



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El propio informe hace referencia a la Ley 32/2006 -que no 36, como cita el informe-, reguladora de la subcontratación en el sector. Aquí se cita expresamente que esta ley, posterior al informe, va a permitir subsanar lagunas y omisiones
que el informe pone de manifiesto y a la vez garantizar la solvencia y la posibilidad de control de la actividad. Le haré una pregunta al final en relación con esta ley, pero huelga cualquier tipo de aportación administrativa a futuro para mejorar,
dado que el informe parte de esta premisa. Al mismo tiempo, más allá del marco de referencia establecido por los artículos 115 y 116 de la Ley de contratos de las administraciones públicas y del pliego, hay que tener en cuenta que el propio informe
pone de manifiesto la inexistencia de procedimientos pautados para llevar a término las exigencias reales. Otra consideración que hemos de tener en cuenta es que hay que distinguir entre el contratante, GIF o ADIF, el contratista, que es el
adjudicatario, la subcontrata primera, que es la que realmente tiene autorización, y el resto de los subcontratistas. La norma, tal y como está en estos momentos, recae fundamentalmente en cuanto al cumplimiento de exigencias en el contratista. Al
mismo tiempo, el informe hace referencia a que ADIF pone en funcionamiento en 2006 -yo quisiera huir de maniqueísmos PSOE-PP, porque básicamente es todo el periodo del Partido Popular, pero no es este el objeto de la intervención- unas normas
reguladoras de la subcontratación que recogen recomendaciones del Tribunal de Cuentas pero que el propio informe dice que no han tenido los efectos deseados.



Así las cosas, me sorprende que en algunos momentos el relator de la propia novela, en este caso el Tribunal de Cuentas, se convierta en el protagonista o al menos en uno de los protagonistas, cuando hace referencia a que dadas las
obligaciones de la Ley de contratos de administraciones públicas, que gracias a la acción del Tribunal de Cuentas los documentos de que carecía están ahí. Sin embargo he visto alguna estadística que no me cuadra exactamente. Establece una
conclusión excesivamente generalista que no se constata en el informe, o permítame que le diga que yo así lo interpreto. También hace alguna valoración en el siguiente sentido: la información recibida por GIF y ADIF de los contratistas parece
destinada únicamente al cumplimiento de los aspectos formales de la convocatoria. Es interpretar un poco más allá. En todo caso hay que tener en cuenta que no están especificadas de forma precisa las reglas del juego, y al mismo tiempo también hay
que tener en cuenta que la naturaleza de la actividad es tan amplia, compleja y a veces variable que, salvo que uno esté en el trabajo de campo, la síntesis de un informe no traduce la realidad, sino que es un corte puntual.



Quisiera hacer otra reflexión, y con esto voy concluyendo. No podemos olvidar la naturaleza del contexto en el que se desarrolla la auditoría.
No es lo mismo auditar un ayuntamiento que Muface, que ha pasado por aquí, que una universidad,
que una actividad como pueda ser la sanitaria o este tipo de actividad constructiva. El auditor puede ser el mismo, pero la complejidad es muy diferente, mucho más cuando aquí se alinean claramente los intereses de ADIF que son de orientación
pública y política, dar respuesta en materia de infraestructuras al soporte de transportes en el menor tiempo posible; el contratista, con un claro objetivo de beneficio, de permanencia y crecimiento a lo largo del tiempo, y el subcontratista o
subcontratistas que posiblemente tengan otros intereses, como obtener un margen suficiente para mantener la empresa. También hay que tener en cuenta el gran volumen de obra. Estamos hablando en estos momentos de que hay 2.458 obras iniciadas en el
ámbito de las infraestructuras, pero para el año que viene tenemos 8.365 millones. Por otra parte está el poder de las partes. El control ex post siempre es un control burocrático que hace difícil recoger a veces determinados matices. Las obras
tienen una gran variabilidad que hace que cambien mucho las previsiones iniciales y la realidad. Es el caso de los modificados, que a veces sirven de pretexto para pervertir y dar refugio a irregularidades. Hoy conocíamos que Bruselas ha
denunciado la ley de contratación del sector público por este tema, por la revisión y la modificación.



Señor presidente, consideramos que es necesario articular procedimientos que permitan contratar y corregir las irregularidades en las actuaciones de este tipo de actividades complejas. Para ello es necesario buscar métodos de actuación
eficaces que tengan otra naturaleza, más allá del control a posteriori, fundamentado en soportes que no siempre reflejan, o a veces reflejan pero a posteriori, de manera desvirtuada la realidad.
Ahí está la ley de subcontratación del sector de la
construcción quizá más orientada al control laboral que a la aplicación de recursos, y en ese sentido quisiera preguntarle si el Tribunal de Cuentas entiende que es una ley suficiente para dar respuesta a las irregularidades puestas de manifiesto, y
a la vez si considera que en este tipo de actividades no sería más recomendable buscar fórmulas que coadyuvasen a corregir en un futuro las irregularidades que presuntamente se ponen de manifiesto.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN APLICADOS POR LA 'SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA' (SASEMAR) DURANTE LOS EJERCICIOS 2003 A 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000036.) (Número de expediente
del Senado 771/000036.)


La señora PRESIDENTA: A continuación, señor Segura, tiene la palabra para pronunciarse sobre el informe de fiscalización de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, Sasemar.



El señor SEGURA CLAVELL: Mi saludo respetuoso a mi antiguo colega de tantas legislaturas, hoy presidente del Tribunal del Cuentas. Me produce una gran satisfacción tenerle aquí. Como usted recordará, precisamente


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debido al origen académico y de vivencias de este diputado -no podía usted esperar menos-, haré una intervención lo más rigurosa posible y desde luego analítica del contenido del informe que ha hecho el Tribunal de Cuentas. Dado que un país
como el nuestro, ribereño, que por nuestras aguas jurisdiccionales navegan a lo largo de los años más de medio millón de embarcaciones de distintas características, con dos archipiélagos, con varios pasos fundamentales entre el sur de Europa y el
Magreb, con una problemática vinculada al control de nuestras fronteras marítimas, y por unos puertos por los que circula prácticamente el 80 por ciento de las mercancías que entran y salen de nuestro país -que son transportadas por barco-,
naturalmente el análisis que el Tribunal de Cuentas hace en este informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima genera interés en este diputado, en el grupo parlamentario al que
represento en estos instantes, y a todo el sector marítimo español.



Permítame que le diga que me han satisfecho mucho varios de los contenidos analíticos del informe. Sus elaboradores han dado unos pasos al frente que son de agradecer. Si me lo permite, señor Núñez, me voy a tomar la libertad cuando
termine esta sesión de regalarle esta monografía. Es una pequeña monografía que este diputado ha podido publicar en uno de los últimos números de la revista de las Cortes Generales españolas, titulado La necesidad de una política marítima española
integrada en la Unión Europea. Varios de sus contenidos curiosamente se corresponden en paralelo y casi son transcripción de la defensa que hace el tribunal sobre determinadas posiciones que recomienda que adopte el Gobierno. He venido
defendiendo, y mi grupo parlamentario también en otras etapas, la necesidad de que la empresa Remasa se integre en Sasemar. Está en esta monografía, y curiosamente es una de las resoluciones que propone el Tribunal de Cuentas. En esa monografía
indico que aparece explícitamente citado en el artículo 100 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante que dispone que Sasemar suscriba su capital, y en su apartado segundo parece indicar que Remasa estuviese abocada en una integración
en Sasemar, cosa que hasta ahora no se ha producido, y ustedes en el Tribunal de Cuentas lo defienden así.



Señor Núñez y señorías, la importancia de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima ya la he expresado en esta primera parte de mi intervención. Es defender la vida en la mar, luchar contra la contaminación marina ambiental, hacer un
control de nuestras aguas jurisdiccionales, y cumplir con convenios internacionales múltiples que el Reino de España tiene suscritos en los distintos foros. El Reino de España es miembro de la Organización Marítima Internacional de la ONU, está
obligado a cumplir los mandatos que la Organización Marítima Internacional nos ha adjudicado. Tenemos tres zonas, tres importantes láminas de agua denominadas con el acrónimo SAR, que significa salvamento y rescate, en la zona de Fisterra, en una
zona del Mediterráneo, en el sur de la península -en zonas peninsulares-, y la cuarta, que tiene ni más ni menos que una superficie de lámina de agua de 1,5 millones de kilómetros cuadrados, es decir, comparativamente tres veces la península
ibérica, es la denominada zona SAR canaria. Y también corresponde al Reino de España no solamente la defensa y control de esas zonas marítimas, sino también el salvamento de las vidas en esas zonas.
Acontecimientos vinculados a pateras, cayucos,
barcos de muy distintas características que transportan seres humanos a lo largo de los últimos años a todos nos vienen a la memoria, y son acontecimientos desgarradores desde el punto de vista personal, desde el punto de vista de la defensa del ser
humano. Y qué duda cabe, señor presidente, que además al Reino de España le corresponde el control de las fronteras marítimas, que hace a través de organismos adscritos a otros ministerios. Este está adscrito al Ministerio de Fomento, pero el
servicio marítimo de la Guardia Civil naturalmente al Ministerio del Interior; el servicio de vigilancia aduanera, que juega un papel fundamental, al Ministerio de Economía y Hacienda; y servicios vinculados al control de la pesca en sus distintos
niveles le corresponden al hoy denominado Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Observemos que es la primera vez que un Gobierno de España utiliza el término medio marino o el término marítimo aunque sea para un tercio de la
denominación de un ministerio.



La sensibilidad de la ciudadanía española desgraciadamente se ha puesto de manifiesto cuando ocurrieron acontecimientos como el hundimiento del Prestige -que se produjo en noviembre del año 2002, que usted y yo vivimos, desde nuestras
perspectivas parlamentarias, en escaños desde luego geográficamente situados en distintas zonas del hemiciclo-, que han ido generando interés ciudadano, incrementando la sensibilidad de las administraciones públicas, de las comunidades autónomas, y
consiguientemente impulsando nuevos mecanismos, nuevos elementos tecnológicos y nuevos sistemas de control. De ahí la importancia que se le da en este documento de fiscalización a los planes nacionales de salvamento marítimo que el Gobierno
presenta ante las Cortes, aprueba previamente en Consejo de Ministros e implementa. Hay mucho por hacer y ustedes lo ponen de manifiesto, cosa que francamente me satisface. Y también ponen de manifiesto con honestidad intelectual la dificultad del
control de los ingresos que experimenta Sasemar. Porque, señorías, una vida en la mar no es evaluable cuantitativamente; el Estado, si salva a un ser humano que está en riesgo de perder la vida, no puede pasarle una factura al ser humano, sin
embargo sí que le puede pasar la factura -y ustedes lo dicen claramente- para el salvamento de bienes materiales.
Aquí hay muchas reflexiones que hacer sobre las consideraciones que hace el tribunal, las tenemos anotadas y voy a referirme a algunas
de ellas, consciente de que el tiempo en la vida parlamentaria es limitado, y recomen


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daría a todos los miembros de las dos Cámaras, Senado y Congreso, que se leyesen este documento de treinta y pico folios donde se dicen cuestiones muy interesantes.



Todos los que vivimos en zonas del litoral nos ponemos nerviosos cuando se produce el hundimiento de una embarcación, cuando se hunde una nave pesquera, cuando se produce una emergencia de las características que sean. Zonas como por
ejemplo la bahía de Algeciras han sido protagonistas no deseadas de hundimientos de buques con combustible contaminando el litoral, como el Spabunker IV, que era una embarcación que suministraba combustible a los buques que estaban fondeados en la
bahía, como tantos otros acontecimientos. Permítame, señora presidenta, que simplemente transcriba algunas frases que están recogidas, por ejemplo, en la página 22: además Sasemar -es una lectura fidedigna- no registra en su contabilidad los
devengos de ingreso por operaciones de salvamento o lucha contra la contaminación, ya que aplicando un criterio de caja solo registra estos ingresos cuando los cobra.



Por ello no existen datos suficientes sobre los costes incurridos en operaciones de lucha contra la contaminación, que han sido reclamados a sus causantes o responsables -y hablemos en plata- y los responsables luego no pagan, ni sobre los
ingresos devengados en operaciones de salvamento pendientes de cobro, ni sobre el volumen de impagados. Pero además, en el último párrafo de ese folio de esa página 22, se dice: no obstante las comprobaciones realizadas sobre las liquidaciones de
ingresos presentadas por los contratistas que operan los medios marítimos sobre las facturas por servicios prestados por medios aéreos, sobre todo para la evacuación de seres humanos. Este diputado ha presenciado centenares de operaciones cuya
descripción sería desde luego profundamente desgarradora, y expreso mi respeto a los profesionales que ejercen estas funciones, que hasta hace poco eran empresas privadas.
Afortunadamente la Administración pública española ha tenido la sensibilidad
de entender que la defensa de las vidas en la mar es un bien público, que no puede depender del buen estado del helicóptero de salvamento y que ha de ser responsabilidad estatal. Aquí dice que se llega a la conclusión de que existe un alto nivel de
impagados en las operaciones de salvamento y bienes, y posiblemente un nivel más alto en el caso de reclamaciones de costes por operaciones de lucha contra la contaminación marina. A modo de ejemplo puede señalarse que a 31 de diciembre de 2005
todavía no constaba que se hubiese cobrado ninguna reclamación de costes por operaciones de lucha contra la contaminación derivada de accidentes como el del Spabunker IV -curiosamente, se sabe cuál es la empresa, una empresa a la que se vincula
mediante un contrato con la autoridad portuaria de Algeciras-, que ocurrió en el año 2003, o el del New Polar, ocurrido en el año 2004, del que también podríamos hablar con cierta extensión.



La señora PRESIDENTA: Señor Segura, le ruego vaya sintetizando al máximo su intervención.



El señor SEGURA CLAVELL: Sintetizado está, señora presidenta.



Podríamos hablar más. Este tema merece la pena. En algún otro foro podremos encontrar la extensión suficiente para hablar de este asunto.
Reitero mi recomendación a todos los miembros de las Cortes Generales para incrementar su
sensibilidad sobre estas materias, que son objeto en ocasiones de un tratamiento en diez o quince minutitos como estos de los que acabo de disponer.



La señora PRESIDENTA: A continuación doy la palabra al señor presidente del tribunal para que dé respuesta a los intervinientes en esta Comisión.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Doy las gracias al señor Aguirre, del Grupo Parlamentario Popular, a la señora Sanjurjo y a los señores Vallès, Lacueva, Gordo y Segura. Gracias por todas las alabanzas y las
valoraciones positivas que han hecho ustedes de estos informes presentados por el Tribunal de Cuentas, y gracias también por las críticas y las discrepancias, porque en una democracia la crítica no solo se respeta y se valora, sino que se exige.
Ese doble motivo es también doble motivo de agradecimiento. Tengo que referirme -me perdonarán que no lo haga con los demás, con los que otras veces ya he tenido ocasión de estar en esta Comisión- al señor Vallès, por sus palabras de felicitación y
de consideración respecto a la institución más que a este presidente, que nada vale y nada significa sino por la representación que ostenta. Sobre todo le doy las gracias porque conozco el alto valor que da al control externo como elemento
inseparable de la Constitución, y por las distintas valoraciones que en sus artículos y en sus libros ha hecho de la consideración del Tribunal de Cuentas como órgano constitucional y sus relaciones de dependencia e independencia del Poder
Legislativo. Por tanto, estimo mucho sus palabras y su intervención con respecto al tema de esta tarde. También le doy las gracias al señor Segura. Volver a encontrarlo en esta Cámara después de tantas legislaturas en las que hemos tenido la
suerte y el honor de estar juntos, cada uno en su grupo parlamentario, ha sido para mí una satisfacción, después de haberle saludado en otras responsabilidades políticas en su hermosísima tierra de Canarias.



Tantas preguntas como me han hecho ustedes no pueden despacharse al final de una sesión con palabras lacónicas, y con una mezcla -como la que ha habido aquí en estos cinco temas-, de preocupaciones e interpretaciones tan variopintas. Por lo
tanto, aunque conocen ustedes por otras comparecencias que suelo dar respuesta oral a todas y cada una de las preguntas que me formulan, hoy voy a pedirles a ustedes que se conformen, si es posible, señora presidenta, creo que el Reglamento lo
permite, con una respuesta puntual por escrito lo más


rápidamente que pueda de todas las preguntas que figuran en el 'Diario de Sesiones' y que recogeremos. En todo caso voy a dar respuesta a las más preocupantes y prin


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cipales. Voy a decir por qué, por razones que efectivamente estaban señaladas de antemano, pero que coincidían con esta Comisión, en la que no he querido dejar de comparecer, tengo también otra comparecencia en otro lugar y me gustaría
llegar lo más pronto posible.



En todo caso, hay unas preocupaciones compartidas, tanto por el Grupo Parlamentario Popular como por el Grupo Parlamentario Socialista, que se refieren a la implementación, al seguimiento de las resoluciones, de las recomendaciones y del
valor que estas tienen, y qué hacemos unos y otros para que esas recomendaciones, esas resoluciones, tengan de verdad vida propia, es decir, pasen de las musas al teatro. Unos y otros tenemos una responsabilidad, y la nuestra es velar por el
seguimiento de las recomendaciones. Efectivamente eso lo hacemos a través de la repetición de determinadas fiscalizaciones, la ampliación de las mismas, y por lo tanto el seguimiento a posteriori de cómo han hecho caso los distintos órganos
gestores de las recomendaciones que el tribunal hace en sus documentos. Las resoluciones proceden sin duda del tratamiento parlamentario y político que le dan ustedes, porque el control externo tiene que ser coadyuvante del control político; las
resoluciones proceden de esta propia Cámara, de esta Comisión, por lo tanto de las Cortes, del Congreso y del Senado, y es en el Congreso y en el Senado donde debe reivindicarse el cumplimiento y el seguimiento de estas resoluciones. En todo caso,
hoy ha habido ejemplos -y uno de ellos lo han puesto el señor Vallès y el señor Aguirre- de seguimiento de una fiscalización que procede de otra, y que precisamente con catorce años de retraso trata de saber si las recomendaciones de aquel tiempo
han tenido su efecto. Tengo que decir que sí han tenido alguno la prueba está en que esta fiscalización primera de la energía nuclear lleva aquí dos años, y durante ese tiempo, desde que vino aquí el informe -y le agradezco mucho la aclaración,
señor Vallès, del propio Consejo de Seguridad Nuclear- todo el tema de la contabilidad ha ido adelante. Recomendación cumplida, que por supuesto no figura en nuestro informe porque, repito, lleva aquí dos años, a pesar de los pasos de gigante que
hemos dado, gracias a la buena labor de la Mesa de esta Comisión, en ir actualizando y llegando a una de las características del control externo, la inmediatez con las circunstancias y con los asuntos que preocupan. Por lo tanto esa es una
respuesta general que doy a todos. En todo caso, lo que sí está claro es que en la ejecución del programa de fiscalizaciones -concretamente mañana en el pleno veremos un avance del que puede ser el programa de fiscalizaciones del año 2010- la
realización de cada una de las fiscalizaciones programadas lleva un tiempo más o menos amplio, al que hay que agregar la fase de alegaciones y toda la tramitación interna, lo que hace que no puedan obtenerse en un plazo muy reducido los resultados
definitivos. Esto lo estamos corrigiendo, y estamos abreviando y condensando los tiempos de labor de campo, etcétera, en aras también de utilizar y aprovechar las innovaciones tecnológicas que nos lo permiten.
Tampoco se puede estar fiscalizando a
las mismas entidades todo el tiempo, sino que es oportuno distribuir los controles; de ahí que mañana en el pleno del Tribunal de Cuentas más que de temas concretos se hable de áreas de riesgos. Pero le aseguro que un área de riesgo bien
defendida, y que responde a una pregunta de la señora Sanjurjo, ya va a ser atendida; es decir, esa fiscalización que se nos pide, esa nueva evaluación de los años 2006 y 2009 para colectivos sujetos por comunidades autónomas, etcétera, me parece
muy interesante y está en función, como es natural, de que es un área que consideramos sensible por el personal al que atiende.



Me pregunta usted cuál es el origen de esta fiscalización, porque era de iniciativa propia. Muy fácil, nació justamente de las irregularidades que vimos en el control de los beneficiarios de distintas prestaciones de la Seguridad Social,
por ejemplo, las del Forcem. El consejero responsable de estos temas se dio cuenta de que tendría que ampliarse la fiscalización a todas las demás prestaciones de la Seguridad Social, porque esas irregularidades en la identificación de los
beneficiarios se producían en todas, y con ese motivo propuso en su tiempo al pleno del Tribunal de Cuentas esta fiscalización. Esa es la razón.



No puedo contestar de manera tan puntual a todos, pero sí quiero dar una respuesta concreta a algo que por lo agridulce del tema preocupa al señor Vallès, que me pregunta por qué se han detectado posibles responsabilidades contables en este
asunto. Me parece que lo dije en mi primera intervención, pero lo repito, que por la falta de cobro de tasas, por girarlas por cuantía inferior a la establecida y por abonar servicios que no consta que hayan sido prestados. Esas son las tres
razones. Eso no quiere decir que por el hecho de que se hayan enviado a la sección de enjuiciamiento todos los documentos que amparan, con el testimonio correspondiente del departamento competente, estas posibles responsabilidades contables
efectivamente estas tengan lugar; pueden ser archivadas. Hoy día hay algún ejemplo de archivo de alguna cuestión que, dado el tiempo que llevaba aquí nuestro informe, ha dado pie a que la sección de enjuiciamiento opere, y por tanto determine si
ha habido responsabilidades contables, si se han archivado o se han sustanciado y de qué manera. En todo caso, como se trata de un dato puntual de en qué momento se encuentra el proceso, le contestaré por escrito lo más rápidamente posible.



Se han planteado aquí por el señor Lacueva una serie de cuestiones respecto a todos los temas, pero sobre todo en uno que es fundamental, que es extraordinariamente sensible, y la prueba la tenemos en los acontecimientos de estos días, pero
sobre todo por el cuantioso importe que este dato supone, y me refiero a la subcontratación producida en los contratos de obras celebrados por las entidades, donde se han mostrado serias discrepancias o valoraciones distintas de lo que el informe
del Tribunal de Cuentas, al que me remito en estos momentos, establece, y no digamos nada de todas las consideraciones que sobre un tema de esta naturaleza ha puesto sobre la mesa el señor Segura.



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Vuelvo a repetir, señor Aguirre, señor Vallès, señora Sanjurjo, señor Lacueva, señor Gordo y señor Segura, que miraremos con todo detenimiento las preguntas que me han hecho ustedes, que figuran en el 'Diario de Sesiones' y tendrán ustedes
la respuesta a través de la Presidencia de la Mesa en el plazo más breve posible. Hoy simplemente les digo que las respuestas que yo no dé en estos momentos en parte están recogidas en los propios informes, de los que una nueva lectura podrá
sacarles a ustedes de dudas, pero por si así no fuera, con todo rigor y con toda meticulosidad serán contestadas en un breve plazo.



La señora PRESIDENTA: Señor presidente, como siempre muchas gracias por sus palabras y por la presentación de sus informes.



Vamos a suspender brevemente la Comisión para despedir al presidente y después continuaremos. De todas formas aprovecho la ocasión, ya que ha salido de nuevo en el debate, para comunicarles que con los asuntos que hemos visto en el orden
del día de hoy, los informes de fiscalización que nos ha presentado hoy el presidente, damos por concluidos todos aquellos asuntos que quedaban pendientes de la pasada legislatura. Con el esfuerzo realizado, de común acuerdo con el presidente del
tribunal y la Mesa y portavoces, damos por concluido el trabajo en esta Comisión. (Pausa.)


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, EJERCICIO 2003.
(Numero de expediente del Congreso 251/000035 y número de expediente del Senado 771/000034.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos a las propuestas de resolución. El punto 6.º del orden del día es el informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2003. Se ha hecho llegar a la Mesa una propuesta de resolución acordada
por todos los portavoces. Entiendo que se puede aprobar por unanimidad.(Pausa.) Así lo entendemos.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA SOCIEDAD ESTATAL EXPOAGUA ZARAGOZA 2008, S.A. DESDE SU CONSTITUCIÓN EN ABRIL DE 2005 HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA. (Número de expediente
del Congreso 251/000086 y número de expediente del Senado 771/000085.)


La señora PRESIDENTA: Las siguientes propuestas de resolución que se han presentado en la Mesa son las referentes al informe de fiscalización de las actividades desarrolladas por la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, Sociedad Anónima,
desde su constitución en abril de 2005 hasta la finalización de la Exposición Internacional de Zaragoza. Como hay una propuesta de resolución acordada entre los distintos grupos, entendemos que se puede aprobar por unanimidad. (Pausa.) Así lo
entendemos.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, EJERCICIO 2004.
(Número de expediente del Congreso 251/000068 y número de expediente del Senado 771/000071.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, EJERCICIOS 2004 Y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000076 y número de expediente del Senado 771/000077.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, EJERCICIOS 2004 Y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000085 y número de expediente del Senado 771/000086.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA, EJERCICIOS 2004 Y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000089 y número de expediente del Senado 771/000088.)


La señora PRESIDENTA: Sobre los informes relativos a los puntos 7.º, 8.º, 9.º y 10.º del orden del día, no se ha presentado ninguna propuesta de resolución. Han decaído o se han retirado las que inicialmente se presentaron; por tanto
damos por concluida en estos términos la Comisión.



Se levanta la sesión.



Eran las siete y cinco minutos de la tarde.



Corrección de error.-En el 'Diario de Sesiones' número 83, correspondiente a la sesión celebrada por esta Comisión el día 28 de octubre, en la página 2, después de la línea 28 debe incluirse:


'Informe de fiscalización de la actividad desarrollada por la entidad Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, S.A. (Infehsa) en los años 2003 a 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000019 y número de expediente del Senado
771/000018.)'


'Informe de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2006 de los compromisos establecidos en el contrato de compraventa de Interinvest, S.A., suscrito entre Sepi y Air Comet, S.A. (Número de expediente del Congreso 251/000021 y
número de expediente del Senado 771/000020.)'