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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 16, de 08/10/2008
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2008 IX Legislatura Núm. 16

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA ISABEL POZUELO MEÑO

Sesión núm. 4

celebrada el miércoles, 8 de octubre de 2008

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas (Núñez Pérez), para informar sobre los siguientes extremos:


- Informe de fiscalización de los servicios funerarios y de los cementerios en las corporaciones locales. (Número de expediente del Congreso 251/000011 y número de expediente del Senado 771/000011.)...
(Página 2)


Página 2



Informe de fiscalización de la gestión de la tasa por utilización privada o aprovechamiento especial de dominio público local. (Número de expediente del Congreso 251/000012 y número de expediente del Senado 771/000010.)... href='#(Página8)'>(Página 8)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2003.
(Número de expediente del Congreso 251/000027 y número de expediente del Senado 771/000032.)... (Página 14)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000033 y número de expediente del Senado 771/000026.)... (Página 22)


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial (Imefe), dependiente del Ayuntamiento de Madrid, ejercicios 1996-1999. (Número de expediente del Congreso 251/000001 y número de expediente del
Senado 771/000057.)... (Página 28)


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Alcorcón y de sus organismos autónomos dependientes, ejercicio 1999. (Número de expediente del Congreso 251/000003 y número de expediente del Senado 771/000002.)...
href='#(Página28)'>(Página 28)


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Toledo, ejercicios 2002 y 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000026 y número de expediente del Senado 771/000033.)... (Página 28)


- Informe de fiscalización del servicio de recogida y tratamiento de residuos en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(Número de expediente del Congreso 251/000034) y número de expediente del Senado 771/000025.)... href='#(Página28)'>(Página 28)


- Informe de fiscalización de la gestión y control de los recursos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, ejercicio 2004. (Número de expediente del Congreso 251/000053 y número de expediente del Senado 771/000055.)... href='#(Página31)'>(Página 31)


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) y sus sociedades mercantiles participadas, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 21 de abril de 2006. (Número de expediente del Congreso 251/000054 y
número de expediente del Senado 771/000054.)...
(Página 31)


Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NÚÑEZ PÉREZ) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS Y DE LOS CEMENTERIOS EN LAS CORPORACIONES LOCALES. (Número de expediente Congreso 251/000011 y número de expediente Senado 771/00011.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, vamos a comenzar la sesión. En primer lugar, según el orden del día que teníamos acordado, el punto primero será el informe de fiscalización de los servicios funerarios y de los cementerios en las
corporaciones locales. Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas, don Manuel Núñez, para presentar el informe del tribunal.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): El Pleno del Tribunal de Cuentas, en la sesión del 20 de julio de 2006, aprobó el informe de fiscalización de la gestión de servicios funerarios y de cementerios. El origen de esta
fiscalización se remonta a dos resoluciones de esta Comisión Mixta; una genérica, adoptada a raíz del informe anual, por la que se solicitaba la remisión de informes sobre la gestión de servicios públicos descentralizados, que ha dado origen a
diferentes fiscalizaciones ya presentas ante esta Comisión Mixta; y otra, más concreta, por la que se instaba al tribunal a velar por el cumplimiento del Real Decreto Ley 7/1996, que liberalizó a partir del año 1997 los servicios funerarios.



El objetivo de la fiscalización que hoy presentamos fue el análisis de la actividad de las entidades locales en relación con la gestión de los servicios funerarios,


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así como en la gestión de los cementerios. El procedimiento de fiscalización de la gestión de los servicios funerarios se ha extendido a todas las capitales de provincias y de otros municipios con población superior a 75.000 habitantes, que
representan el 46 por ciento de la población, así como de los fallecimientos de España. Por lo que se refiere a la gestión de los cementerios y otras infraestructuras, el análisis se ha podido generalizar a todos los municipios con una población
inferior a 50.000 habitantes. El desarrollo de esta fiscalización se vio condicionado por el hecho de que algún ayuntamiento, como el de Bilbao y el de Jaén, por ejemplo, no facilitaron en ningún momento, pese a su petición reiterada, la
documentación solicitada, mientras que en otros la documentación entregada presentaba determinadas carencias.



La generalización del servicio funerario a partir del 1 de enero de 1997 originó un cambio en la concepción de los servicios funerarios, pudiéndose distinguir claramente dos clases de actividades. En primer lugar, las actividades
funerarias, que incluyen toda clase de servicios desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta el momento de su inhumación o cremación, son actividades que tienen, como es natural, una parte de naturaleza económica, son económicas en
esa parte, y pueden ser desempeñadas por los ayuntamientos en régimen de libre concurrencia; y la otra clase de actividades son los servicios de inhumación o cremación. Ambos servicios pueden prestarse en cualquiera de las formas de gestión
previstas en el artículo 85.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, y pueden los municipios prestarlo por sí o en concurrencia con la iniciativa privada. En resumen, la liberalización del servicio funerario conlleva el ejercicio de libertad de
empresa, que solo puede ser limitado por los ayuntamientos en casos de una regulación específica, al ser estos responsables de autorizar la prestación y de garantizar su existencia y su extensión a toda la colectividad.



Posteriormente, la Ley de 18 de noviembre de 2005, de reformas para el impulso de la productividad, otorgó al Estado y a las comunidades autónomas la potestad de fijar los criterios mínimos a los que deberían someterse los requisitos de las
autorizaciones, a fin de que no pudieran establecer exigencias que desvirtuaran la liberalización del sector.
Hasta el momento de la aprobación de este informe -estamos hablando de 2006- ni el Estado ni las comunidades autónomas, salvo Cataluña en
algún aspecto, habían establecido los citados criterios mínimos. Tampoco el Ministerio de Sanidad y Consumo había elevado al Consejo de Ministros a fecha del informe, 1 de marzo de 2006, el requerido proyecto de reforma de la normativa de la
policía sanitaria mortuoria, que evitase las discriminaciones entre prestadores y facilitase el juego de la libre competencia. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, ya que me he referido a ella, se aprobó la Ley 2/1997, de normas reguladoras de los
servicios funerarios, que obligaba a los ayuntamientos a dotarse de la correspondiente norma reguladora; sin embargo, no contribuyó a incrementar la concurrencia, ya que persistía un alto grado de monopolio o de concentración de operadores en los
ayuntamientos de su ámbito territorial. La mitad de los municipios manifestaron carecer de criterios para la concesión.



Desde la liberalización de los servicios funerarios, el 70 por ciento de los ayuntamientos habían regulado los criterios para otorgar la autorización, en tanto que el 30 por ciento restante no había hecho uso de esta posibilidad. Las normas
municipales que hemos analizado son muy heterogéneas, y en ocasiones las condiciones exigidas restringían las posibilidades de concurrencia. Se destaca en el informe, como habrán podido observar SS.SS., que la liberalización no había alcanzado los
efectos pretendidos de una mayor presencia de la iniciativa privada, pues de todos los ayuntamientos fiscalizados que prestaban servicios funerarios principales, solo en Vigo se había privatizado dicha gestión.
De las 51 nuevas autorizaciones
solicitadas, solo se habían concedido 29 en los ayuntamientos analizados en el periodo 2000-2004. En el 22 por ciento de los ayuntamientos existía monopolio de hecho.



En relación con la gestión de los cementerios, el 61 por ciento de los ayuntamientos prestaban servicios en gestión directa por sí mismos o a través de una sociedad mercantil de titularidad municipal; el 36 por ciento lo hacían de forma
indirecta mediante concesiones administrativas y el 3 por ciento de los ayuntamientos analizados atendía esta gestión de forma mancomunada con otros municipios.



Uno de los elementos claros o una de las conclusiones claras del informe es la carencia de información suficiente sobre estas actividades. Se observó que la información económica disponible para la correcta gestión y control de estos
servicios era insuficiente, inexistente o inadecuada, y en ese sentido ningún ayuntamiento había elaborado la memoria sobre el coste y rendimiento de los servicios a la que se refiere el artículo 211 del texto refundido de la Ley de Haciendas
Locales. Cuando la gestión se realizaba por las sociedades mercantiles de íntegra titularidad municipal o mixtas abarcando ambos servicios, la información disponible en sus cuentas solo permitía advertir el equilibrio financiero de forma conjunta,
pues no se segregaba la actividad funeraria y la de cementerios, a pesar de la conveniencia de su separación, ya que el segundo es un servicio público obligatorio, mientras que la primera es una actividad económica que debe desarrollarse en régimen
de concurrencia. Los precios de los servicios de cementerios fijados en las correspondientes tarifas, no respondían a estudios de costes que permitieran evaluar la consecución del equilibrio financiero y correlacionar el canon exigido y el coste
del servicio público prestado.
Por otra parte, no existía homogeneidad ni en los plazos de las cesiones de las unidades de enterramiento ni en los precios que se podían satisfacer. Esta misma


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disparidad se observó en relación con los precios exigidos por el servicio de cremación. No obstante, se constató, y se puede ver también en el informe, que el precio medio era menor en los ayuntamientos que realizaban la gestión directa
del servicio que en los que lo prestaban mediante concesión administrativa.



En relación con las concesiones, únicamente en tres ayuntamientos se exigió la presentación de estudios, memorias o liquidaciones que permitieran la supervisión económica por el municipio. El informe señala la carencia de inspecciones con
carácter ordinario por parte de las correspondientes consejerías de las comunidades autónomas. Voy a pasar a exponerles sucintamente las recomendaciones que hace este informe, a la vista de lo que se pudo conseguir al hacer el trabajo de campo y al
analizar la documentación que pudimos obtener. En primer lugar, se recomienda que el Estado y las comunidades autónomas desarrollen las normas liberalizadoras y, en la medida de lo posible, redacten una ordenanza marco que permita armonizar las
condiciones exigibles a los operadores en cualquier municipio, eliminando condiciones que pudieran ser exorbitantes en relación con las características del servicio prestado, y protegiendo al usuario para que obtenga servicios adecuados y
equilibrados con los precios satisfechos. Asimismo, se recomienda que las comunidades autónomas y los ayuntamientos ejerciten funciones de vigilancia y control que impidan actuaciones de los operadores restrictivas de la competencia y otorguen
-esto sí es importante- mayor seguridad y transparencia a los usuarios. Finalmente, a los ayuntamiento también se les recomienda que controlen el equilibrio financiero de cada una de las actividades y que realicen estudios rigurosos de costes que
permitan determinar el coste real imputable a cada uno de los servicios prestados, así como que faciliten una valoración más adecuada de las condiciones económicas que pudieran presentar los licitadores de concesiones o al accionario en caso de
prestación por sociedad mixta.



Eso es todo, señora presidenta. Señorías, muchas gracias por su atención.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor presidente, por su informe. En primer lugar tiene la palabra, en nombre del Partido Popular, la señora Elorriaga.



La señora ELORRIAGA PISARIK: En primer lugar, con la venia de la presidenta, quería saludar al presidente del Tribunal de Cuentas, manifestar mi agradecimiento por su presencia hoy aquí en la Comisión y por la exposición que nos acaba de
hacer, que nos ha aclarado muchos de los puntos que ya habíamos podido analizar en el informe. También, y con la venia de la presidenta, dado que es la primera vez que intervengo en esta Comisión, quiero saludar a todos los miembros que la componen
y agradecer al Grupo Popular en el Senado la confianza que han depositado en mi persona, otorgándome la función de portavoz adjunta del grupo, función que ejercía antes el señor Echeverría.



Entrando ya en la materia que hoy nos ocupa, a mi juicio importantísima para las personas y para la gestión de las administraciones, quisiera agradecer al presidente del tribunal y a su equipo el trabajo que han realizado sobre la gestión de
los servicios funerarios y de cementerios, que conozco y sé que es una problemática no fácil. Él mismo nos ha explicado que ha encontrado una situación no homogénea y que es un tema en el que tenemos que tener muy en cuenta la preocupación de los
usuarios que, créanme, es realmente intensa.



El trabajo, como él bien ha explicado, se ha basado en 87 municipios, pero, dado que abarca a los municipios de 50.000 habitantes, nos da una importante valoración de lo que está ocurriendo en este momento en nuestro país, ya que viene
reflejada la situación en el 46 por ciento de la población, y también tiene en cuenta los fallecimientos que se producen en España. Yo creo que es una muestra suficiente para conocer la realidad que afecta en este caso a la gestión del año 2004,
pero que nos tiene que hacer reflexionar.



Como ha explicado el presidente, es cierto que la realización de este procedimiento de fiscalización se efectúa a instancias de esta Comisión Mixta en su sesión del 21 de diciembre de 2001, pero no es menos cierto que las conclusiones
obtenidas, salvadas las dificultades que también ha manifestado aquí esta mañana el presidente, y que vienen reflejadas en el propio informe, abren nuevas perspectivas para hallar soluciones a un tema que por diversos motivos, insisto, preocupa a
los ciudadanos. Los que hemos formado parte de corporaciones locales y gobiernos autónomos conocemos bien las continuas iniciativas que parten de los ciudadanos en relación con estos temas, porque afecta no solo a problemáticas, como ustedes bien
saben, financieras, sino también a problemas ambientales, de carácter sanitario o de planificación. Por tanto, es muy importante que en este tema se tenga muy en cuenta al usuario, algo que realmente me preocupa cuando hago la reflexión sobre el
informe.



Dada la situación que se refleja, una situación dispar, una situación en la que no hay ninguna homogeneidad, es importante que se tengan en cuenta las sugerencias formuladas por los ayuntamientos para la mejora de los servicios, que insisten
y ponen de manifiesto la necesidad de mejorar las condiciones sanitarias, de incrementar la vigilancia e inspección ante la aparición de nuevas infecciones y la existencia de radioelementos, así como de mejorar los procedimientos administrativos.
Es importante que se consiga la informatización de la gestión. Y también se manifiesta la necesidad de que es importante regular los traslados.



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Queda manifiestamente claro, señor presidente, y usted lo ha dicho muy bien aquí, que la liberalización de los servicios funerarios a partir del 1 de enero de 1997 originó un cambio en la concepción de los servicios mortuorios, y no es
necesario que repita lo que usted ha explicado perfectamente en cuanto a la división de los tipos de servicios, pero igual que digo que es importante que se escuche a los ayuntamientos, también sería importante que los ayuntamientos, valorando, por
supuesto, sus características propias y sus necesidades reales, algo que también destaca el informe y que a nuestro juicio es importante, tengan muy en cuenta todas las recomendaciones que emite el Tribunal de Cuentas. En este sentido, yo quería
preguntarle, señor presidente, qué efectos positivos o negativos ha tenido la liberalización de los servicios funerarios.



Me han llamado la atención todos aquellos temas -ya lo decía al comienzo de la intervención- que afectan directamente a los usuarios y considero que sin duda deben hacernos reflexionar. Primero ha hablado usted de la necesidad de proteger
al usuario para que obtengan servicios adecuados y equilibrados en el precio. En segundo lugar, se habla de la importancia que tiene el hecho de que tanto las comunidades autónomas como los ayuntamientos deberían ejercitar funciones de vigilancia y
control que otorguen mayor seguridad y transparencia a los usuarios. En tercer lugar, destacaría la necesidad de armonizar las condiciones exigibles a los operadores en cualquier localidad del término español.



Es importante, señorías, que en temas tan sensibles para la personas se actúe con rigor tanto en el ámbito de la gestión como en aquel que afecta directamente a las personas, a su entorno, a su salud, a su medio ambiente y, por supuesto, a
su economía. En este sentido, señor presidente, me gustaría saber qué actuaciones cabría exigir a las distintas administraciones públicas a fin de subsanar las numerosas deficiencias y carencias puestas de manifiesto en el informe.



Voy terminando, presidenta, pero sí que quiero insistir, señor presidente del tribunal, en mi agradecimiento por el trabajo realizado por el Tribunal de Cuentas, que estoy segura que ya está contribuyendo a la mejora no solo de la situación
financiera sino también a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, que manifiestan su preocupación permanente tanto hacia las nuevas instalaciones como a los cambios que se producen en sus ciudades y municipios. Yo creo que es
importantísimo, como el propio tribunal manifiesta, que la actividad funeraria fuera ejercida en términos de igualdad.



Voy a terminar haciéndole dos consultas al presidente del tribunal. En primer lugar, el Consejo de Ministros del 25 de febrero de 2005, según se menciona en el informe, acordó trasladar al Ministerio de Sanidad y Consumo el mandato de que
elevara al Gobierno un proyecto de reforma de la normativa de policía sanitaria mortuoria antes del 1 marzo de 2006, mandato que no se había cumplido en la fecha indicada. ¿Se conoce si a fecha de hoy el Ministerio de Sanidad y Consumo ha cumplido
el acuerdo del Consejo de Ministros? En segundo lugar, la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, otorgó al Estado y a las comunidades autónomas potestad para fijar los criterios mínimos de las
autorizaciones para la prestación de servicios funerarios, a fin de que no se establecieran exigencias que desvirtuasen la liberalización del sector. En el informe se afirma que a la fecha de su elaboración ni el Estado ni las comunidades
autónomas, excepto Cataluña, han establecido los citados criterios mínimos. ¿Se sabe si ha habido nuevas regulaciones en los términos previstos en la citada Ley 24/2005?


La señora PRESIDENTA: Señora Elorriaga, bienvenida a esta Comisión en su función de viceportavoz del Grupo Popular.



Tiene la palabra por el Grupo Mixto el señor Tuñón.



El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: Bienvenido, señor presidente. Yo también quería agradecerle el informe, porque me ha parecido que es un informe constructivo y positivo. Es la otra cara de la fiscalización; la fiscalización como herramienta o
como instrumento para mejorar la gestión. En este caso no afecta a nadie particularmente, a ningún ayuntamiento, pero sí afecta al conjunto de todos los ayuntamientos, con lo cual yo creo que tiene ese efecto positivo, lo cual hay que agradecer.



El informe demuestra algo que hasta cierto punto es lógico. Es un fenómeno nuevo la liberalización de estos servicios y está claro que los ayuntamientos no han tenido instrumentos o condiciones para desarrollarlo. Se expone la absoluta
disparidad en esta gestión, hasta el punto de que parece que estamos en países diferentes, y ya no tanto en relación con diferentes comunidades autónomas, sino dentro de las mismas comunidades autónomas. Heterogeneidad en las condiciones exigidas;
no se han conseguido los objetivos para la liberalización; información económica y financiera insuficiente; falta de memoria sobre costes de rendimiento de los servicios públicos; disparidad de tarifas; no hay estudios que afectan al precio; no
existe grado de inspección o existe un grado de inspección muy desigual, solamente en tres o cuatro comunidades la ejercen, etcétera.



Hay un tema que es la falta de información que remiten los ayuntamientos, lo que a veces se repite en otros informes. Esto no es un informe de fiscalización claramente de una actividad, no es relevante, pero sí que quería resaltar que me
parece que es como una especie de falta de interés que necesita ser corregido por aquellos ayuntamientos que no remiten esta información. Me parece muy positivo -lo ha resaltado la senadora Elorriaga-, el informe de sugerencias de los
ayuntamientos.



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No sé si esto estaba incluido, y ha sido un objetivo previsto dentro de los informes de extracción, me imagino que sí, pero me parece que es absolutamente positivo y recomiendo ir un poco por esta línea.



Las recomendaciones están claras, afectan tanto al Estado y a las comunidades autónomas como a los distintos ayuntamientos, así como los efectos que puede tener o que ha tenido este informe en los ayuntamientos y las distintas comunidades
autónomas. Yo creo que hace falta fijar a partir de este informe, a ser posible, un sistema de indicadores objetivos, no tanto sobre el cumplimiento de la legalidad sino en relación a precios o forma de concesión. Me ha llamado la atención, por
ejemplo, que los precios sean más baratos en la gestión directa; no sé si será una casualidad o que la muestra no es representativa, pero sí que me gustaría que se fuera un poco avanzando en un sistema de indicadores que consiguiera estos
resultado. Como decía al principio, este es un informe que me parece realmente completo y positivo, y le animo a que, bajo su coordinación, se pueda hacer un informe completo sobre estos servicios, para que la normativa que tiene que versar sobre
este tema pueda tener unos efectos importantes en el futuro.



La señora PRESIDENTA: A continuación tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista, señor Mas.



El señor MAS I ESTELA: En primer lugar, en nombre de mi grupo, quiero saludar nuevamente al señor presidente del Tribunal de Cuentas, agradeciendo su presencia aquí para desarrollar y explicarnos los informes contenidos en el orden del día,
pero, a nivel personal, señor presidente, quiero manifestarle que he disfrutado con su informe. Los que venimos del mundo local sabemos algo de esto y sabemos además que es un informe sobre un servicio que indefectiblemente todos los ciudadanos
acaban utilizando de una forma u otra.



El informe es, en primer lugar, todo un curso de derecho administrativo local: servicios directos, servicios indirectos, concesiones, empresas mixtas para una cosa o para la otra. Se podría hacer un cuadro, yo no sé si una matriz
bidimensional o tridimensional sobre las posibilidades que ofrece el derecho administrativo local para ejercer este servicio. Y el segundo punto que refleja el informe es que, en virtud de la autonomía local, algunos, los mayores de los más de
8.000 municipios de España, utilizan algunas de estas formas, es decir, es todo un muestrario de decisiones de política local ejercidas en virtud de su autonomía, de la autonomía que tienen, por los ayuntamientos españoles. Aquí analizamos solo los
más importantes, evidentemente, los que conllevan el 45 ó 46 por ciento de la población. Son pocos, quedan más de 8.000, que son los que tienen el 54 por ciento restante. Si ha habido dificultad en analizar los grandes, imagínese con los pequeños.
Es todo un muestrario de decisiones, pero al mismo tiempo, sobre estas decisiones, el informe es todo un muestrario de la diversidad de procedimientos y de resultados que se obtienen con estas decisiones. Del análisis del informe se deduce que no
hay un ayuntamiento igual. Todo esto me lleva a la siguiente conclusión que he sacado de este informe, que es todo un ejemplo de la ineficacia de las normas, que llevan más de diez años de vigencia, para conseguir un objetivo que probablemente es
imposible de lograr, que es la liberalización de los servicios funerarios.



El informe explica muy claramente la separación correcta y tradicional entre las actividades funerarias:pompas fúnebres y cementerios. El decreto del año 1996 explica la liberalización de los servicios funerarios, cosa que ya prácticamente
existía, pero añade que las corporaciones locales pueden concurrir en este mercado. Explica que los cementerios es de obligada ejecución por parte de las corporaciones locales, pero dice que los privados pueden concurrir a este sector. La idea de
la separación es correcta, la idea de la pretendida liberalización es correcta, pero yo creo que la clave de por qué esto no va está explicada en el propio informe en las páginas 48 y 49, donde se pone de manifiesto la oferta y la demanda de este
servicio. Dice: En comportamiento dentro del mercado funerario español ¿qué características presenta la demanda? Primero, el usuario individual ve condicionada su elección por tres factores; su estado emocional en el momento en que tiene que
tomar la decisión, la necesidad de tomar una decisión en un corto espacio de tiempo y la falta de información que existe sobre este servicio. Esto es absolutamente normal; los que estábamos en el sector del mundo local lo conocíamos. Luego está
la participación de las operadoras, tema importantísimo, pero se añade otra cosa importante relativa a la oferta. Dice que existen situaciones de oligopolio e incluso de monopolio de hecho, siendo relativamente pocos los municipios en los que el
mercado funciona en una situación de competencia efectiva.
Esto también lo conocíamos, y cuando discutíamos algunos con el Ministerio de Hacienda tiempo atrás sobre la pretensión de liberalizar el sector les decíamos que tuviesen presente que este
mercado, esta demanda y esta oferta, este mercado rígido, nunca tan bien dicho hablando del tema que tratamos, porque evidentemente no es un mercado elástico, es un mercado absolutamente rígido, de rígor mortis, al final.



Mi reflexión es la siguiente: ¿no hubiera sido mejor partir de las características reales del mercado en vez de pensar que puede funcionar en él un sistema liberalizado de competencia? Que sea libre es normal y es lo que tiene que ser, es
decir, que las normas jurídicas para que este mercado funcione puedan ser tal como se establece en las leyes, que pueda entrar todo el mundo, que los ayuntamientos no tengan la participación en él que durante mucho tiempo tuvieron, pero una vez
establecido esto, no tendríamos que dejarnos de obsesionar si no se alcanza la liberalización pretendida porque


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probablemente es difícil de conseguir. Si estamos hablando de estos ayuntamientos analizados por el Tribunal de Cuentas, que son los mayores, imagínese todas estas decisiones de la demanda y de la oferta en los municipios pequeños, en los
municipios donde se mueren tres personas al año. ¿Cómo se hace para establecer empresas liberalizadas que compitan por esos tres muertos, cómo se toman las decisiones en virtud de criterios ancestrales de cómo se entierra a la gente? Yo creo que
probablemente está bien la idea de la normativa del año 1996, pero no creo que esté tan bien la obsesión por pensar que lo que pretende la normativa se va a alcanzar irremediablemente.



Por tanto, señor presidente, creo que a la hora de que Comisión pueda emitir las recomendaciones y las misiones a establecer, es importante que nos aclare cuál es el objetivo final del informe. Usted dice, y está establecido en él, que el
objetivo era el análisis de las actividades desarrolladas por las corporaciones locales y los servicios funerarios a partir del decreto del tema de la liberalización del año 1996, que empezó a aplicarse el 1 de enero de 1997. ¿Pero el objetivo
final es establecer la competencia efectiva que hay en la prestación de este servicio? Y en todo caso aquí entraríamos no sé si en un tema del Tribunal de Cuentas o del Tribunal de Defensa de la Competencia, o si el objetivo es el análisis de que
los procedimientos que han usado los ayuntamientos -diversos, contradictorios y distintos- para sí lo han hecho correctamente dentro de sus posibilidades. Yo creo que esta distinción es importante a los efectos de establecer qué es lo que podemos
nosotros determinar en las resoluciones que presentaremos en la próxima sesión.



Muchas gracias, señor presidente, por su información.



La señora PRESIDENTA: Señor presidente, tiene la palabra para contestar a los portavoces.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Permítame decir algo que me ha llegado muy adentro, y es que en las primeras palabras del señor Mas como portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, refiriéndose a este informe ha
dicho que le ha entretenido, que le ha gustado, que le ha divertido. No creo que pueda haber mayor elogio para un informe del Tribunal de Cuentas. Por lo tanto, se lo agradezco con toda gratitud.



Dicho esto, que tenía que decirlo y agradecerlo, hay una pregunta común en los tres intervinientes, la señora Elorriaga, el señor Tuñón y el señor Mas. Preguntan qué efectos ha tenido la liberalización, que es la principal preocupación,
efectos positivos y negativos de la liberalización. Y efectivamente es también una gran preocupación del informe, porque en una página del mismo (la tenía aquí marcada, pero, en fin, en todo caso, se lo voy a decir) analizamos estos efectos
positivos y negativos de la liberalización, que es la primera pregunta que yo les voy a contestar. En principio, cabría hablar de los efectos positivos que un proceso de liberalización podría acarrear en la calidad de los servicios y en el coste de
los mismos, al potenciarse la competencia. Esa podría ser la parte positiva de la liberalización. Pero, como se indica en el informe, el proceso de liberalización ha sido muy limitado, al no existir suficientes condiciones objetivas que favorezcan
la iniciativa privada como literalmente se concluye en el informe. Incluso podría señalarse que en ocasiones determinada normativa local o regional puede dificultar la implantación de una adecuada liberalización, al potenciar la participación de
empresas en su respectivo ámbito. Podríamos seguir hablando de los efectos positivos y negativos del informe, pero lo que procede es, efectivamente, pulsar si el verdadero objetivo de la fiscalización lo hemos cumplido con este informe o
simplemente hemos iniciado un camino. Porque, efectivamente, al leer en el informe que el objetivo de la fiscalización es el análisis de la actividad desarrollada por las entidades locales respecto a la gestión de los servicios funerarios y de los
cementerios, incidiendo tanto en el cumplimiento de la legislación vigente como en la comparación de resultados y en la actividad desarrollada para cada una de las entidades fiscalizadas, dicho así, el informe ha cumplido su objetivo. ¿Pero
quedamos todos satisfechos con lo que hemos conseguido? Simplemente hemos planteado una situación y hemos planteado una serie de dificultades para lograr las mayores ventajas de una legislación que abrió la liberalización. Pero, efectivamente, el
tema se debe seguir estudiando, a través justamente de los indicadores correspondientes, a través de la posibilidad que han tenido los ayuntamientos de seguir las recomendaciones del informe, se debe seguir esta senda para conocer si efectivamente
estos servicios funerarios se le prestan al usuario en las mejores condiciones de todo tipo, sanitarias, económicas, etcétera.



Al hablar de los efectos positivos y negativos de la liberalización, tenemos que saber si efectivamente estos efectos positivos han contribuido a mejorar las actuaciones de las administraciones que tienen competencias, si es que las ha
habido, si se han cumplido los acuerdos del Consejo de Ministros y otra serie de preguntas en las que coinciden prácticamente todos los portavoces. Por seguir un orden, en cuanto a las actuaciones que cabría exigir a las distintas administraciones
públicas, tengo que decir que lo mejor es acudir a las recomendaciones del propio informe, en el que se sugiere redactar una ordenanza marco que armonice las condiciones exigibles para participar en cualquier localidad y proteger al usuario, a fin
de que éste obtenga los servicios adecuados. Y asimismo, a fin de que el servicio tenga la pertinente cobertura financiera, debería controlarse por los ayuntamientos el equilibrio financiero de cada actividad, lo que a su vez les exigiría disponer
de un sistema contable diferenciador de los distintos servicios, así como de la gestión de los cementerios, y contar con unos estudios rigurosos sobre los


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costes de las diferentes actividades. Pero, con independencia de estas actuaciones de ordenación y de regulación, no puede olvidarse la conveniencia de que las consejerías de Salud incrementen el control, en el ámbito de sus respectivas
comunidades autónomas, sobre las empresas operadoras y sobre cada uno de los servicios prestados.



¿Que si se ha dado cumplimiento a la norma del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2005? Tenemos constancia de que el Ministerio de Sanidad, creo que en noviembre de 2006, modificó el artículo 139 del reglamento de la Ley de ordenación
de los transportes terrestres, para señalar lo siguiente: En primer lugar, el transporte funerario deberá ser realizado por empresas de pompas fúnebres legalmente establecidas, teniendo la consideración de transporte privado. En segundo lugar, en
la realización de los servicios de transporte funerario, deberán respetarse las normas vigentes de policía mortuoria. Y en tercer lugar, que todas las empresas legalmente dedicadas a la realización de transportes funerarios, podrán desarrollar esta
clase de servicios en todo el territorio nacional, con independencia de su origen o recorrido hasta el lugar en que se realice el enterramiento o se conduzca el cadáver. De conformidad con esta nueva regulación, queda por lo tanto abierta la
posibilidad de prestar este servicio en todo el territorio, superando las dificultades que pudieran surgir de las distintas normativas autonómicas y de los requisitos exigidos en cada caso para la prestación del servicio. No es todo, pero es algo,
y tengo que señalar aquí que ese algo sí se ha producido con respecto al acuerdo del Consejo de Ministros con esta modificación del artículo 139. En todo caso, repito, la reforma de la normativa de policía sanitaria mortuoria sigue pendiente en su
mayor parte.



Me han preguntado si ha habido nuevas regulaciones en los términos previstos por la citada Ley 24/2005. Me decía la señora Elorriaga que solamente en Cataluña había habido algunas. Efectivamente, el seguimiento efectuado sobre esta materia
-también recojo un nota del informe- tras la aprobación del informe se ha tenido constancia de que solo en una comunidad autónoma, la de Cantabria -también lo tengo aquí señalado-, se ha dictado una nueva normativa, si bien no se ha hecho un estudio
riguroso sobre el alcance de la misma. Desde luego, se puede afirmar que la citada ley desde 2005 no ha tenido un desarrollo generalizado en cuanto al establecimiento de unos criterios mínimos en los términos en ella previstos, manteniéndose, por
lo tanto, la situación descrita en el informe. A partir de aquí, y a partir de que efectivamente, salvo la apertura hacia la liberalización, poco se ha avanzado en la mejora del ordenamiento jurídico, plantea el señor Mas la posibilidad de partir
de las características del mercado. Y a mí me parece muy bien, y creo que en el fondo esta idea está recogida en nuestras recomendaciones. Quizá habría que desarrollarla, profundizando en este informe, y contesto así a otra pregunta del señor
Tuñón, ya que los propios órganos de control externo de las comunidades autónomas nos han pedido que lo ampliemos.
Vamos a considerarlo, a ver si cabe en el programa de 2009. Quizá habría que hacer una reflexión en esta vía que ayude justamente a
encauzar la reforma del ordenamiento jurídico en esta forma de entender cómo deben los ayuntamientos y las corporaciones locales prestar este servicio, teniendo en cuenta que los ocho mil y pico ayuntamientos no están en las mismas condiciones, ya
que muchos de ellos por la escasez de muertes, incluso por la no existencia casi de vecinos, no tienen clientes; que la mancomunidad hacia un área muy extendida de toda la geografía local podría ser también tenida en cuenta en esa fórmula, y que
por la documentación que hemos conseguido obtener -porque algunos ayuntamientos no se han prestado, no han sido generosos en la puesta a disposición de la documentación que nosotros necesitamos- en el informe hay datos suficientes para seguir
avanzando en este estudio, que, lo decía el señor Tuñón, ha producido una fiscalización constructiva, una fiscalización que es la otra cara de la fiscalización, la fiscalización que ayuda a la mejora de la gestión. En ese sentido, termino
agradeciendo la buena acogida que ha tenido este informe, con la promesa de seguir trabajando en estos temas.



La señora PRESIDENTA: Entiendo que los portavoces no necesitan hacer uso de un turno para pedir más información.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVADA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL. (Número de expediente Congreso 251/000012 y número de expediente Senado 771/000010.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al segundo punto del orden del día, que es el informe sobre fiscalización de la gestión de la tasa por utilización privada o aprovechamiento especial de dominio público local. De nuevo, tiene la palabra el
señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión del 20 de julio de 2006, aprobó el informe de fiscalización de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público local. Esta fiscalización se acordó a iniciativa del pleno del Tribunal de Cuentas y tenía como objetivos la comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la exacción de las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, la evaluación de la existencia y aplicación de procedimientos adecuados y suficientes en la gestión, liquidación y recaudación de estas tasas, así como la verificación de su adecuada
contabilización.



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Antes de exponer de manera sucinta los resultados de esta fiscalización, estimo oportuno recordar los aspectos más puntuales del ordenamiento jurídico vigente en relación con las tasas, porque a lo mejor nos ayuda a entender mejor las
conclusiones y las recomendaciones de este informe. El artículo 208 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local contemplaba las tasas como tributos que las corporaciones locales percibirían por el concepto
de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Posteriormente, el artículo 41 de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, cambió la calificación de la utilización privativa o aprovechamiento especial del domino
público local, configurándola como precio público, y por lo tanto como un recurso no tributario. La imposición y la ordenación de las tasas por las entidades locales debe realizarse mediante la aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales
que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contendrán, al menos, la determinación de sus elementos esenciales, los regímenes de declaración de ingreso y las fechas de su aprobación y comienzo de su
aplicación.



De acuerdo con la citada ley, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, enumerando -me parece que es en el artículo 20-22 supuestos sin
carácter limitativo; es una ordenación exhaustiva, éste es un tema importante. Serán sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o
aprovechen especialmente el dominio público local conforme alguno de los 22 supuestos que la ley recoge u otros similares que pudieran incorporarse a los que cita el artículo 20. Sin olvidar estos conceptos y estos datos, podemos comprender mejor
el alcance y el ámbito de esta fiscalización.



La fiscalización estuvo dirigida al análisis del recurso local recogido en el artículo 32: tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de los presupuestos de ingresos de las corporaciones locales,
configurada como un tributo propio de la hacienda de las entidades locales, cuya imposición y ordenación ha de efectuarse, como antes se ha señalado, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza. Los derechos reconocidos por este concepto
durante los ejercicios fiscalizados, 2001 y 2002, representaban el 1 por ciento del total de los derechos reconocidos netos. Dada la amplitud del sector público local, los trabajos de fiscalización se concretaron en una muestra de 31 ayuntamientos
de todas las comunidades autónomas, con una población superior a 5.000 habitantes, representativa de un porcentaje próximo al 10 por ciento de la población española. El desarrollo de la fiscalización estuvo condicionado por la falta de
cumplimentación, en todo o en parte, por algunos ayuntamientos de los requerimientos de información y documentación realizados por el tribunal.



¿Cuáles son los resultados de la fiscalización? En primer lugar, hablemos de la regulación de la tasa. Con carácter general, todos los ayuntamientos analizados habían adaptado sus ordenanzas al cambio normativo previsto en la Ley de 13 de
julio de 1998, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales, y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público. Asimismo, con la excepción del 10 por ciento de los ayuntamientos seleccionados que
mantenían exacciones no amparadas en las correspondientes ordenanzas, los restantes contaron con ordenanzas fiscales reguladoras de la totalidad de los hechos imponibles por los que se exigía la correspondiente tasa.



En relación con el preceptivo informe técnico-económico necesario para determinar el valor de mercado sobre las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, con arreglo al cual ha de fijarse el importe de
las tarifas, hemos de señalar que el 13 por ciento de los ayuntamientos de la muestra no lo habían elaborado, y que el 16 por ciento no lo remitieron al tribunal, pese a haberles sido requerido.
En cuanto a los informe analizados, se observó que en
la generalidad de los ayuntamientos tenía un carácter de mero trámite formal, pues únicamente en un caso se determinaba un valor de mercado de la utilidad, pese a lo cual no fue utilizado finalmente para fijar las tarifas aprobadas en la
correspondiente ordenanza. En el análisis efectuado se pudo constatar que los criterios y parámetros técnicos incluidos en estos informes para determinar los valores de mercado de la utilidad percibida no eran homogéneos, lo que originó que las
tarifas establecidas por los diferentes ayuntamientos tuvieran valores muy diversos tanto en su cuantía como en las unidades de medida de la utilidad para el interesado.
Por otra parte, en ninguna de las ordenanzas fiscales de regulación de esta
tasa se tuvo en cuenta la capacidad económica de los sujetos pasivos en la determinación de las tarifas- y esto es un tema muy importante-, a pesar de que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales contempla esta posibilidad. En general, la única
regulación de la tasa fue la contenida en la ordenanza de imposición, en la que no se incluían los aspectos administrativos y contables relacionados con esta tasa, no disponiendo los ayuntamientos de ningún tipo de reglamento o manual de
procedimientos que regulase los aspectos básicos de su gestión. Asimismo, los ayuntamientos tampoco contaban con planes o actuaciones de inspección y control de la regularidad de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local.



¿Cómo se ha gestionado la tasa? Únicamente el 48 por ciento de los ayuntamientos analizados remitió la totalidad de los expedientes requeridos de liquidación de la tasa, estando completos dichos informes solo en dos ayuntamientos. En el 68
por ciento de los ayuntamientos


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analizados se observó que en algún caso se habían aplicado de manera incorrecta las tarifas aprobadas en la respectiva ordenanza, habiéndose presentado reclamaciones en el 29 por cientos, motivadas en su mayor por parte por defectos en su
tramitación. En el 52 por ciento de los ayuntamientos se constató que no existía la debida correspondencia entre la liquidación del presupuesto de ingresos y las relaciones de las liquidaciones autorizadas que le sirven de soporte. El 29 por
ciento de los ayuntamientos habían contabilizado erróneamente parte de los ingresos correspondientes a esta tasa, incumpliendo algunos de los principios preceptivos de la contabilidad pública. Y asimismo, un 39 por ciento los registró en una
aplicación presupuestaria indebida, y prácticamente en la mitad de los ayuntamientos examinados se detectaron deficiencias en el archivo y custodia de la documentación justificativa. Además, cerca de la mitad de los ayuntamientos analizados no
aportó una información completa de las liquidaciones, evidenciando deficientes procedimientos de archivo y custodia de la documentación justificativa de las operaciones. Junto con estas deficiencias en su contabilización, se observó que el conjunto
de los ayuntamientos analizados mantenían saldos de derechos pendientes de cobro con una antigüedad superior a los cuatro años, por importe próximo a los 10 millones de euros, que podrían estar prescritos, siendo muy reducidos los porcentajes de
recaudación y depuración de los saldos iniciales.



Como ven SS.SS., siendo la muestra pequeña, también la respuesta de los ayuntamientos es dispar, y desde luego no ha sido completa en casi ninguno de ellos. Quiere decirse que las conclusiones del informe y las recomendaciones tienen una
base pequeña y no profunda, y que efectivamente este informe es susceptible, como es natural, de ser completado con otro posterior, si así lo estima esta Comisión mixta, o bien lo estima también el pleno de tribunal, porque efectivamente es un tema
muy candente y, repito, que el Tribunal de Cuentas no consiguió obtener datos lo suficientemente amplios como para apoyar en ellos unas conclusiones más fundadas. En todo caso, las conclusiones responden a lo que el trabajo de campo ha conseguido,
que no es poco y es meritorio para las dificultades que se dieron en la realización de esos trabajos de campo.



En todo caso, las recomendaciones que recoge el informe son las tres siguientes. En primer lugar, las ordenanzas fiscales de establecimiento o modificación de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público, deben contar en todo caso con informes técnico-económicos en los que se determine, con criterios y parámetros objetivos y razonables, el valor de mercado de utilidad en los términos establecidos en la ley, eliminando cualquier arbitrariedad
en la fijación de las tarifas. En segundo lugar, los ayuntamientos deberían proceder a elaborar reglamentos internos o manuales de procedimiento que regulasen todos los aspectos de la gestión administrativa y contable de la tasa, previendo
mecanismos de control y supervisión que aseguren su cumplimiento y que garanticen una tramitación adecuada de las liquidaciones. Los ayuntamientos -y esta es la tercera y última recomendación- deberían elaborar relaciones periódicas comprensivas de
las liquidaciones por autorizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, y realizar conciliaciones regulares con los registros contables, con objeto de lograr la adecuada contabilización y registro de los derechos
reconocidos derivados de la gestión de la tasa, de conformidad con los principios de contabilidad pública.



Eso es todo, señora presidenta. Señorías, muchas gracias por su atención.



La señora PRESIDENTA: En nombre del Grupo Popular tiene la palabra la señora Angulo.



La señora ANGULO MARTÍNEZ: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, empiezo agradeciéndole su presencia y la claridad, sobre todo en su exposición, de este informe sobre la gestión de tasas por utilización privativa y aprovechamiento
especial del dominio publico local. Un recurso de los entes locales que, como usted señalaba, si bien no supone más que el 1 por ciento de sus ingresos reconocidos netos en los años que viene a fiscalizar el informe, sí comporta en las distintas
fases y aspectos de su gestión, entendida con carácter general, con mayúsculas, la necesidad de una multiplicidad de instrumentos, mecanismos y procedimientos a los que se refiere el informe, que ha detallado usted mismo, y que nos llevan a
plantearle algunas cuestiones.



Voy a tratar de estructurar los tres aspectos a que se refieren las recomendaciones en el mismo orden que usted ha seguido, pero con carácter previo, en el capítulo de limitaciones con que se han topado en su actuación fiscalizadora,
comprobamos que se refieren fundamentalmente a la ausencia o a la no remisión de expedientes que en distintos momentos se atribuyen, y usted hoy lo reiteraba, a un inadecuado, incluso deficiente lo califica, sistema de archivo, registro y custodia
de la documentación. En ese sentido, en esa parte introductoria del informe se señala, como digo, la falta de respuesta, el carácter insuficiente de dicha respuesta por parte de muchos ayuntamientos en relación con la solicitud de información
cursada por el tribunal, y nos gustaría preguntarle qué actuaciones ha llevado a cabo el tribunal para evitar esa situación. En todo caso, agradecemos la propuesta de elaborar un nuevo informe que complete o que perfeccione el que estamos
comentado. De hecho, una de las preguntas que doy por respondida, que pensaba hacerle, era si entendía que se veía afectada la representatividad, dado que, como usted muy bien ha dicho, se trata de una muestra pequeña en relación con la importancia
del tema que estamos tratando, por el hecho de que en


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algunos casos la posibilidad de conciliar las liquidaciones presupuestarias y las autorizaciones se ha visto de alguna manera imposibilitada; si entendía que se ve afectada de forma grave la representatividad de lo que ya era una muestra
pequeña cuando faltan datos en algunos casos de hasta once ayuntamientos.



Por otra parte, no parecen existir diferencias realmente significativas por razón del tamaño de los ayuntamientos en la no aportación de documentación completa requerida por el tribunal, especialmente la necesaria para comprobar si las
liquidaciones por la tasa se ajustan a los derechos reconocidos, apartado en el que han encontrado limitaciones en ayuntamientos de los cuatro segmentos de población. Pero, en todo caso, no gustaría conocer su opinión, señor presidente, acerca de
si considera que pueden existir dificultades añadidas importantes para una correcta gestión, como le decía, en su sentido más amplio, una gestión, con mayúsculas, de la tasa, incluido el cumplimiento de las recomendaciones con las que culmina el
informe; si existen, como digo, dificultades añadidas para los municipios de dimensión o de estructura más reducida, porque los costes indirectos del cumplimiento de las obligaciones formales para la rendición de cuentas son proporcionalmente
mayores que para un ayuntamiento grande. Y si entiende, señor presidente, que se debería establecer algún tipo de adaptación, o algún tipo de especificidad para esos ayuntamientos de más reducida dimensión, que facilitara la transparencia necesaria
a la hora de remitir documentación al tribunal.



Otro aspecto importante en la comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales en la exacción de la tasa, que es el primero de los objetivos que se marca el tribunal en la elaboración del informe, es que se deja claro que dichos
informes se conciben por los ayuntamientos como un trámite formal más que como un mecanismo que garantice la proporcionalidad entre el pago y el aprovechamiento, incluso como una garantía frente a discrecionalidades o como un instrumento de
armonización que evite, como usted decía, las disparidades tremendas en las cuantías y también en las unidades de medida. Nos parece sorprendente de que en ninguno de los informes el valor de mercado de la utilidad, que legalmente debe ser la
referencia al fijar la cuantía de la tasa, se haga así, por distintas razones. Pero casi es más sorprendente aún que ninguno de ellos salvo uno, haya determinado siquiera cuál es ese valor de mercado. Porque en la recomendación primera se refiere,
para determinar el valor de mercado, a parámetros y criterios objetivos y razonables, que entendemos que podría resultar ambigua e incluso interpretable. Y en otros momentos, concretamente en la página 18 del informe, sí especifica que el valor de
mercado impide considerar criterios que no sean la utilidad, que según la doctrina incluye su intensidad de uso y eventual valor de mercado, pero no otros, como la modalidad de uso o la rentabilidad esperada. En ese sentido, me gustaría preguntarle
si entiende que sería necesaria una definición expresa, incluso si existe una definición expresa. Es decir, el informe es concluyente cuando afirma que solo en uno de esos informes técnico-económicos en los que se ha basado el importe de la tasa
exigida se determinó el valor de mercado de la utilidad. Pues bien, dado que nos parece sorprendente y que nos parece singular, le haría dos preguntas: En primer lugar, ¿se puede hablar realmente de valor de mercado? Y, en segundo lugar, ¿se
podría especificar, se podría definir qué ha de entenderse por valor de mercado, a fin de evitar esa arbitrariedad en la cuantificación de las tasas? Entendemos que sería asimismo importante en el sentido de concienciar a las entidades locales de
la importancia de ese cálculo, de la necesidad legal de ese cálculo y de la adecuación de la cuantía de las tasas a ese cálculo, a ese valor de referencia.



Nos preocupan asimismo otras cuestiones que ha planteado, como la ausencia total en los ayuntamientos analizados de mecanismos para verificar la aplicación de la tarifa del 1,5 por ciento en el caso de las empresas de suministro o en cuanto
a los procedimientos de gestión, de liquidación y recaudación que el informe deja claro la necesidad de reglamentos internos o de procedimientos de actuación que aborden una regulación integral de la gestión contable y administrativa. Se habla
también de aplicación incorrecta de la tasa, yo creo que casi en la totalidad de los ayuntamientos analizados, de falta generalizada de inspección, sobre la regularidad de la utilización privativa o aprovechamiento especial, es decir, de los planes
o programas integrales de inspección, y se habla de ellos como un síntoma de debilidad en el control, y es algo que nos parece preocupante. Usted ha hablado también, y yo me he referido a ello, de las dificultades de la conciliación o la falta de
correspondencia incluso de la liquidación presupuestaria de ingresos y las relaciones de liquidaciones por autorizaciones privativas, e incluso de la dificultad para comprobarlas.



En definitiva, desde el Grupo Popular hemos señalado reiteradamente que la transparencia en la gestión presupuestaria de los entes locales es calidad democrática, y de ahí la necesidad, que también hemos puesto de manifiesto en reiteradas
ocasiones, de avanzar permanentemente en superar la problemática específica a la que se enfrenta el ámbito local a la hora de rendir cuentas, y avanzar también en el apoyo legal y administrativo que debe prestarse a los entes locales. Y en ese
sentido le plantearía una última cuestión: ¿Qué actuaciones deberían llevar a cabo no solo los ayuntamientos sino también otras administraciones para subsanar esa situación decepcionante que en todas estas últimas cuestiones a las que me refería
describe el informe?


Agradeciendo de antemano su respuesta, termino mi intervención.



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La señora PRESIDENTA: En nombre del Grupo Socialista tiene la palabra el señor Alique.



El señor ALIQUE LÓPEZ: En primer lugar, quiero agradecer al presidente del Tribunal de Cuentas su presencia esta mañana en esta Comisión, y trasmitirle la felicitación en nombre del Grupo Socialista por el trabajo que ha realizado el propio
tribunal en la fiscalización de la gestión de esta tasa, de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local durante los años 2001 y 2002. El tribunal ha fiscalizado como ya se ha dicho, a un total de 31
ayuntamientos con una población superior a 5.000 habitantes. Por tanto, desde nuestro punto de vista, se trata de una muestra representativa de municipios de todas las comunidades autónomas, en los que por cierto hay gobiernos municipales de
distintas formaciones políticas, y que representan casi al 10 por ciento de la población española.



Nos han sorprendido, como también apuntaba el propio presidente del tribunal, dos cuestiones. La primera, que en ningún ayuntamiento en ninguna tasa, y son muchas las aprobadas por los distintos ayuntamientos, se haya tenido en cuenta la
capacidad económica de los sujetos pasivos.
La verdad es que es curioso. Y en segundo lugar, usted también hacia referencia a la falta de remisión de documentación suficiente al tribunal para hacer un estudio más a fondo, y de ahí la queja o la
reflexión que usted hacía de que la base haya sido muy pequeña para lo que podía haber sido un estudio más completo. Sin embargo, sinceramente, yo creo que el informe es muy concluyente y muy claro de lo que pasa en el conjunto de los
ayuntamientos. No es cuestión de plantearnos quién lo hace mejor o quién lo hace peor -seguramente es muy difícil encontrar un expediente perfecto en alguna administración, casi siempre faltan papeles o falta algún requisito-, lo importante es que
no falte algo que tenga una transcendencia importante para la resolución del mismo. En este sentido, creo que es importante leer detenidamente el informe para ir corrigiendo las insuficiencias, los errores y las cosas que no se hacen bien, para
mejorar la gestión de nuestros ayuntamientos. Por cierto, además si se trata, como en este caso, de recursos locales, de ingresos para los ayuntamientos, lo tenemos que hacer con mayor motivo para evitar recursos que puedan prosperar por no hacer
bien las cosas, como también se describe en el propio informe que en algunos casos ha ocurrido.



Estamos hablando, ya se ha dicho, de uno de los ingresos típicos de la totalidad o de la casi totalidad de los 8.000 ayuntamientos españoles.
Quizás en muchos ayuntamientos el peso de estos ingresos por el cobro de la tasa en sus distintas
versiones no sea un trozo importante de la tarta de la recaudación municipal, pero como dice también el refranero castellano, un grano no hace granero pero ayuda al compañero. Por tanto, este es una asunto interesante, pues, de acuerdo con las
conclusiones y recomendaciones del propio Tribunal de Cuentas, hay aspectos que tienen que ver con el cumplimiento de la legalidad, con los procedimientos de gestión e inspección, con la contabilización, que convendría, desde nuestro punto de vista,
reconducir en una gran parte de ayuntamientos, según se desprende del propio informe, para evitar problemas a la hora del ingreso de la recaudación y de ingresar correctamente según lo que determina la propia ley.



El otro día, y hoy también, tuvimos ocasión de hablar del patrimonio municipal del suelo. Este también es otro tipo de patrimonio municipal del suelo, pero es un patrimonio protegido, un patrimonio que afecta al uso o al servicio público y
que, cuando se hace un uso especial o un aprovechamiento o se ocupa de una manera excluyente por parte de los demás interesados, se necesita la oportuna autorización municipal y la elaboración de la correspondiente tasa. El uso especial y el
aprovechamiento excluyente por parte de otros ciudadanos del dominio público local forma parte de paisaje de nuestros pueblos y nuestras ciudades. Evidentemente, su utilización repercute también económicamente en los ayuntamientos, y por eso
entendemos que es necesario ordenar bien su uso privativo para que no colisione con el resto de ayuntamientos. Me explicaré. En muchos casos, su utilización contribuye a la generación de actividad económica y de empleo en nuestros pueblos y en
nuestras ciudades. Por ejemplo, la tasa por contenedores de obras, la ocupación del domino público por mesas y sillas, quioscos, etcétera. En otras ocasiones facilita que los ciudadanos tengamos servicios y suministros que hoy son básicos, como la
luz, la electricidad, las distintas tasas que regulan su ocupación por parte de las empresas explotadoras de servicios y suministros; o en otras ocasiones ayudan también a los ayuntamientos a regular el tráfico o, por ejemplo, el aparcamiento, como
la zona de la ORA, la zona azul, o lo que se conoce tradicionalmente como vanos. Es decir, se cobra por actividades o servicios, en definitiva, por la utilización y la ocupación del dominio público local que forma parte de las cosas que vemos los
vecinos y que nos afectan en el día a día, y que además, como ya he dicho, constituye una fuente de ingresos para los ayuntamientos. Por ello es importante que las cosas se hagan bien, porque con ello salimos ganando los ciudadanos y también los
ayuntamientos.



Si me permite el presidente, me gustaría hacerle una serie de planteamientos -y, si lo considera conveniente, da una respuesta a los mismos- que tienen que ver con lo que hoy estamos hablando y con lo que se ha analizado por el propio
tribunal. En primer lugar, ya se ha dicho, no existen criterios y parámetros técnicos homogéneos en los informes técnico-económicos para determinar el valor de mercado de la utilidad, lo que determina, ya lo ha dicho usted, que las tarifas para
distintos hechos imponibles de la tasa por los ayuntamientos tengan unos valores diversos no solo en su


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cuantía sino también en las unidades de medida de la utilidad del interesado. Además, en algunas ocasiones se establecen hasta tarifas mínimas o cantidades fijas, independientemente de la superficie ocupada, contraviniendo el principio de
equivalencia que inspira la imposición de toda tasa. En este sentido, ¿considera el presidente del tribunal que sería necesario marcar una serie de criterios y parámetros técnicos mínimos o básicos para eliminar cualquier arbitrariedad en la
fijación de la tasa? En este sentido, entendemos que sería útil no sé si el propio tribunal o la FEMP hacer una serie de recomendaciones a los ayuntamientos, puesto que todos los ayuntamientos en esto están fallando.



En segundo lugar, ¿cree igualmente el presidente del tribunal que sería de utilidad elaborar un modelo de reglamento interno o manual de procedimiento que regule los aspectos de la gestión administrativa y contable en la tasa, para
garantizar la tramitación adecuada de las liquidaciones?


En tercer lugar le preguntaría al presidente si considera necesario continuar la labor de fiscalización del tribunal en este tema, dado que se ha podido comprobar que existen muchas deficiencias en la gestión de los trámites administrativos
y económicos de esta tasa por gran parte de ayuntamientos analizados.



Para terminar, considero muy positivas, precisas y convenientes las recomendaciones que hace el propio Tribunal de Cuentas, y por tanto creo que en la propuesta de resolución no tendremos ningún problema los distintos grupos políticos,
porque estoy convencido de que la actitud de todos es la de aprovechar esta auditoría para corregir los defectos, los errores y las irregularidades que se han producido en estos ayuntamientos, así como en los no analizados que seguramente también
existen. Porque entiendo que, salvo que existan irregularidades punibles, que no detecta o no observa el propio tribunal, debemos todos tener una actitud positiva para mejorar en el futuro la gestión municipal, en definitiva, para mejorar la
eficacia en la gestión de nuestros ayuntamientos.



La señora PRESIDENTA: Señor presidente, tiene la palabra para contestar a los distintos grupos.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Muchas gracias a la señora Angulo y al señor Alique por sus palabras de felicitación, que trasladaré, como es natural, al Pleno de Tribunal de Cuentas.



Hay una preocupación que es denominador común de los dos grupos, y es la falta de representatividad de los ayuntamientos en un doble sentido, porque a lo mejor la muestra se considera pequeña, y porque además algunos ayuntamientos no han
contestado. Efectivamente, los datos con los que ha trabajado el Tribunal de Cuentas no son todo lo buenos que hubiésemos querido, y todo lo cuantiosos que nos hubiera permitido dar mayor consistencia y fundamento a las conclusiones y
recomendaciones, pero son suficientes; es una muestra que, quizá por la selección de los ayuntamientos que el Pleno entendió que deberían ser analizados, pertenecientes -como ha dicho el señor Alique - a todos lo grupos parlamentarios, ha sido lo
suficientemente fructífera como para que podamos hoy presentar un informe que, ya le digo, señor Alique, contestando a su última pregunta, es perfectamente ampliable, tanto si lo pide la Comisión como si el Pleno del Tribunal de Cuentas considera
que debemos seguir avanzando en este tipo de fiscalizaciones horizontales, que tanta luz muestran, a efectos de la mejora de la gestión, señalando las deficiencias del ordenamiento jurídico y también las deficiencias de la organización de la
gestión, cuestiones adjetivas que también hay que tener en cuenta.



¿Qué es lo que hacemos nosotros, el Tribunal de Cuentas, cuando efectivamente nos fallan los requerimientos de determinada documentación, que creo que es una de las preguntas que me ha hecho la señora Angulo, y que también late en las
preocupaciones del señor Alique? En el desarrollo de esta fiscalización efectivamente se solicitó mucha información a los ayuntamientos elegidos, a fin de poder efectuar un estudio sólido que se reflejara en el informe que hoy presentamos. En la
descripción de las limitaciones surgidas en su realización se indica el grado de respuesta de los ayuntamientos, que en líneas generales fue muy favorable, pese a que efectivamente se produjeron fallos que ya se han señalado en el informe. En la
mayoría de los casos la falta de respuesta se concretó en alguna documentación específica, quizá porque no disponían de la misma, y aquí hago referencia, como es natural, a los defectos de archivo y a los defectos de conservación de la
documentación, en los que puso su punto de apoyo la señora Angulo para la pregunta. No obstante hemos de señalar, de todos ellos, la situación sobresaliente de dos ayuntamientos en los que la falta de respuesta fue más general, y no tengo por qué
ocultar sus nombres, ya que están en el informe, y son Castro Urdiales y Baracaldo.
En este caso el tribunal, pudiendo haber utilizado un requerimiento conminatorio, se limitó a reiterar la solicitud y a informar a las Cortes Generales, a través de
este informe, de la situación sobrevenida, repito, sin proceder a la formulación del requerimiento conminatorio. No obstante, ha de señalarse que ante estas actuaciones el tribunal también responde programando una fiscalización específica, para
conocer con más profundidad la situación del ayuntamiento que no ha contestado, y ese es el caso del Ayuntamiento de Castro Urdiales, que está siendo fiscalizado en la actualidad.



¿Por qué no Baracaldo ni Bilbao? Porque efectivamente tienen un órgano de control externo, el Tribunal de Cuentas del País Vasco, que tiene competencia sobre la fiscalización de los ayuntamientos, y a él corresponde habiéndole dado
conocimiento el Tribunal de


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Cuentas hacer la oportuna fiscalización, si así lo estima. Pero como Cantabria no tiene órgano de control externo, sino que los ayuntamientos los fiscalizamos nosotros directamente, aunque somos el supremo órgano fiscalizador y podemos
fiscalizar todos, por eso hemos elegido esta fiscalización específica, que sirva como medida también para que entiendan los ayuntamientos que no responden que pueden tener que responder por otra vía. Yo creo que eso es sencillamente velar por la
eficacia del control y no reaccionar con una pataleta contra el que no informa en los términos en que debe hacerlo.



Hablé del deber de colaboración con el tribunal con motivo de uno de los asuntos que vimos en la comparecencia última, y por lo tanto remito a esa contestación cuáles son la formas que tiene el tribunal para obtener la documentación o los
datos y cifras que necesita para hacer su trabajo, cuando no se responde o la colaboración no se presta. No vayamos a eso; pero, en fin, como es una pregunta que late en la preocupación de la señora Angulo y del señor Alique, por eso me he
detenido en este tema.



Otra cosa en la que coinciden los dos portavoces es en el valor del mercado. Efectivamente, yo tengo que empezar diciendo que la arbitrariedad que se ve en la regulación de las tasas viene propiciada por la circunstancia de que los
ayuntamientos no efectúan el estudio técnico requerido. Pero, al margen de eso, también tengo que decir que no existe lo digo entre comillas mercado claro en este ámbito; mercado claro. Estos términos no los invento yo, sino que la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales utiliza esta expresión, y esto es muy significativo. En todo caso, ha de señalarse en primer lugar que la referencia al valor del mercado no es invención del equipo fiscalizador ni del Pleno de Tribunal de Cuentas; repito,
en esos términos lo recoge en el artículo 25 la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y a ella me remito. Es cierto que esta referencia al mercado no es inmediata cuando no existe un verdadero funcionamiento del mercado en la valoración de la
correspondiente utilidad. A este respecto, la propia doctrina ha considerado como valor de mercado -creo que así contesto a sus preocupaciones- lo que costaría el arrendamiento de suelo público si fuera privado, teniendo en cuenta el valor según la
zona o la categoría, así como su duración y superficie ocupada. Con estas referencias es posible elaborar un informe técnico que avale la cuantía de la tasa, circunstancia que no se ha observado en los ayuntamientos que hemos analizado, en los que
la determinación de la tasa no vino precedida de los citados estudios, con lo que tampoco se pudo evaluar su consistencia, y por lo tanto tampoco recogió la condición del sujeto pasivo, como también ha señalado el señor portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.



Finalmente se me pregunta por las actuaciones que deberían llevar a cabo los ayuntamientos u otras administraciones para subsanar la decepcionante situación descrita en el informe, incluso la elaboración de un posible reglamento interno que
pudiese dar luz y marcar las pautas, la forma y el procedimiento de solucionar estos problemas. Es cierto que la importancia cuantitativa de la tasa analizada apenas alcanza el uno por ciento de los ingresos municipales, con independencia de que la
repercusión de la misma puede ser muy diferente según la dimensión del municipio. No obstante, esto no reduce la importancia de los resultados ofrecidos en el informe, y vuelvo a repetirlo porque se pudiese pensar que estoy minusvalorando el
informe por la falta de representatividad. En el informe se viene a concluir la falta de fundamento técnico en la determinación del importe de la tasa, la falta de seguimiento en su gestión e inspección, y las numerosas deficiencias de su
contabilización, y ha de recordarse que esta situación viene a coincidir con la denunciada por el tribunal en relación con la gestión de otras tasas exigidas en el ámbito de la Administración general.



En cuanto a actuaciones a llevar a cabo para subsanar esta situación, no cabe sino reiterar las recomendaciones que he expuesto, y que figuran en el informe: elaborar los informes técnicos para la determinación de su cuantía; disponer de
reglamentos internos para su gestión y contabilización, y efectuar conciliaciones periódicas entre las liquidaciones efectuadas y los registros contables. Solo de este modo la tasa responderá a su verdadera concepción, y cumplirá con el principio
propio de toda tasa, además de su regulación, como es del equilibrio técnico-financiero.



Señora presidenta, he tratado de contestar a las preguntas de los portavoces parlamentarios, que no sé si se darán por satisfechos; en todo caso, con lo que yo he dicho y con lo que figura en el informe creo que podemos calificar de útil lo
que hoy presentamos.



La señora PRESIDENTA: Sin duda, señor presidente; así lo han considerado todos los portavoces que han intervenido previamente.



- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2003.
(Número de expediente Congreso 251/000027 y número de expediente Senado 771/000032.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto tercero del orden del día, que es el informe anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2003. Tiene de nuevo la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas, señor Núñez.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Me voy a referir en primer lugar a los dos informes que no tienen órgano de control externo, como son Extremadura y Murcia, aunque hay, como saben, otras tres comunidades que
tampoco lo tienen.



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La realización de informes anuales individuales de las comunidades autónomas responde a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, que establece, como saben SS.SS., la elaboración de un informe anual para cada
una de las comunidades autónomas. El Tribunal de Cuentas viene efectuando este informe respecto a las comunidades que no disponen de órgano de control externo propio, con independencia del informe global de todo el sector público autonómico y
local, conformado con los resultados de los informes individuales confeccionados por el tribunal y los diferentes órganos de control autonómicos. Esta actuación fiscalizadora es conforme, por otra parte, con lo preceptuado en el artículo 153 de la
Constitución española, según el cual corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las comunidades autónomas. Los informes aprobados fueron remitidos a las Cortes Generales así como a la Asamblea legislativa de la
correspondiente comunidad autónoma, en virtud de lo previsto en el artículo 12 de nuestra ley orgánica.



En relación con las actuaciones de la Comisión mixta respecto a estos informes individuales ha de señalarse, como mera descripción de la situación, que no se ha mantenido una actuación uniforme, ya que mientras los informes referidos a
algunos ejercicios muy lejanos, 1982, 1991, 1992, han sido objeto de análisis en esta Comisión, los informes de los restantes ejercicios hasta el 2003 no se sometieron al debate de la misma. A título informativo se estima oportuno indicar que los
informes relativos a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la región de Murcia del ejercicio 2003, ahora sometidos a la consideración de esta Comisión mixta, fueron presentados respectivamente en sesiones celebradas el pasado mes de abril por el
consejero de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, y por la consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Regional de Murcia ante la Comisión de Hacienda y Presupuestos de la respectiva Cámara legislativa, dando
lugar al correspondiente debate.



Por otra para parte, para enmarcar la actividad de ambas comunidades autónomas en el ejercicio de 2003 es preciso significar que en dicho ejercicio entraron en vigor las medidas adoptadas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, suscrito
por los países de la Unión Europea en 1997, y que se incorporaron a nuestro ordenamiento mediante la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 5/2001, complementaria de la anterior, actualmente reformadas por la Ley
15/2006, y la Ley Orgánica 3/2006, respectivamente. Este nuevo marco jurídico supone, por una parte, una referencia obligatoria para la gestión económico-financiera y presupuestaria de todas las administraciones públicas, y por otra, la aplicación
del sistema contable europeo (SEC 95) en las cuentas públicas que España debe rendir a la Comisión Europea. En consecuencia, en la fiscalización se analizó el cumplimiento del objetivo de fiscalización acordado, recogiéndose una breve referencia en
el informe a las conclusiones ya alcanzadas. Por el contrario, en estos informes no se incorpora ninguna referencia a las cuentas y gestión de las universidades públicas, dado que esta información ha quedado recogida en un informe específico ya
elevado a las Cortes Generales, pendiente de presentación en esta Comisión, y por lo tanto esta parte de las comunidades autónomas de Murcia y de Extremadura no la veremos hoy, sino que la veremos conjuntamente con todas las demás cuando la Mesa de
la Comisión estime oportuno que sean aquí analizadas. Esta Comisión es absolutamente soberana para ver todos los informes conjuntamente o uno por uno, e incluso mientras estén pendientes de presentación. Quiere decirse que nada empece a ver estos
informes al margen de que veamos el general de las comunidades autónomas.



Dicho esto, quiero decir que el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó este informe de Extremadura en su reunión del día 17 de enero de 2008. Los objetivos fijados para esta fiscalización fueron verificar si la cuenta general y las cuentas
individuales se rindieron en el plazo, con la estructura y contenido previstos; examinar el cumplimiento de la legalidad en el desarrollo de la gestión económico-financiera, especialmente la normativa presupuestaria, verificando el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria; evaluar en lo posible el grado de eficacia y de eficiencia de la gestión realizada, y realizar el seguimiento de las recomendaciones
formuladas en informes elaborados por el tribunal respecto de ejercicio anteriores.



Ámbito subjetivo de la fiscalización de la Administración general de la comunidad autónoma: 5 organismos autónomos, 2 entes públicos, 14 empresas públicas, 5 fundaciones y 7 consorcios. La realización de la fiscalización se ha visto
condicionada por las siguientes limitaciones.
La comunidad autónoma no tenía implantado un sistema de contabilidad que permitiera el seguimiento individualizado de los gastos con financiación afectada. El presupuesto por programas no contaba con
objetivos e indicadores suficientemente explícitos. No se disponía de un registro completo que permitiera delimitar los consorcios y fundaciones que formaban parte del sector público autonómico. Las dotaciones aprobadas por la ley de presupuestos,
en su sección 3,3, no correspondían a proyectos concretos, sino a líneas generales de actuación en sectores determinados, lo que no permitió un seguimiento adecuado de las inversiones efectuadas financiadas con los fondos de compensación
interterritorial. Por otra parte, a la conclusión del ejercicio aún no se habían desarrollado los módulos del sistema de información contable correspondientes a inmovilizado, y el inventario general de la comunidad autónoma incluía únicamente los
bienes inmuebles y vehículos, sin que conste la formación de inventarios para el resto


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de bienes y derechos que deben formar parte del mismo.



¿Cuáles son los principales resultados obtenidos? Las cuentas de las entidades integrantes del sector público autonómico se rindieron de acuerdo con la normativa aplicable, con las siguientes excepciones: las cuentas anuales de una
sociedad, 5 consorcios y 5 fundaciones se presentaron fuera de plazo, quedando sin rendirse las cuentas anuales de 2 consorcios públicos. Asimismo no quedó acreditada la aprobación de las cuentas anuales de una de las fundaciones públicas
autonómicas por el órgano competente.



Liquidación del presupuesto. Durante el ejercicio tuvo lugar una reorganización administrativa que afectó a la denominación y al número de consejerías, sin que la liquidación presupuestaria se adecuase a la nueva estructura orgánica. En
cuanto a la adecuación de las dotaciones presupuestarias, se constató la existencia de deficiencias en la distribución entre distintos programas de los créditos de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, así como insuficiencias en la
presupuestación del Servicio Extremeño Público de Empleo, que motivaron la tramitación de expedientes de transferencias de crédito por importes de 25 y 27 millones de euros, respectivamente. En la liquidación presupuestaria examinada persistían las
deficiencias detectadas en anteriores ejercicios en relación a la gestión de nóminas, derivadas de los retrasos en su confección, así como en la tramitación de algunos expedientes de incorporación de remanentes de crédito, en los que no se incluyen
los certificados acreditativos de su adecuada financiación.



En el presupuesto de gastos se reconocieron obligaciones por 3.557 millones de euros, con un grado de ejecución del 93 por ciento, porcentaje que desciende al 77 por ciento en operaciones de capital.
Asimismo en el presupuesto de ingresos
se reconocieron derechos por 3.597 millones, con una ejecución del 94 por ciento. El análisis del estado de ejecución presupuestaria puso de manifiesto observaciones y salvedades, entre las que cabe destacar la infravaloración de los derechos
reconocidos por un importe de 93 millones de euros, como consecuencia del registro de partidas presupuestarias de ingresos devengados en el ejercicio. Por otra parte, en este ejercicio se regularizaron derechos e ingresos de otros ejercicios que
habían sido realizados en partidas pendientes de aplicación, por un importe de casi 14 millones de euros. En consecuencia, el resultado presupuestario del ejercicio, que según la liquidación presupuestaria ascendía a 40 millones de euros, debería
reducirse en 13 millones.



En cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, cabe señalar que la normativa de la comunidad aplicable a la gestión económico-financiera en el ejercicio 2003
no contenía referencia alguna a los preceptos contenidos en las leyes de estabilidad presupuestaria que entraron en vigor en el ejercicio. No se elaboraron los cuestionarios relativos a la información complementaria respecto de las sociedades
mercantiles, que deberían cumplimentarse en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003, en relación con el suministro de información al Ministerio de Hacienda y al consejo para el desarrollo de las
funciones que a ambos órganos les confería la normativa de estabilidad presupuestaria.



El Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, tras realizar los ajustes necesarios, acreditó un déficit para esta comunidad de 4 millones de euros, un 0,003 del PIB autonómico, y, en
consecuencia, el cumplimiento en términos de contabilidad nacional del objetivo de estabilidad para dicho ejercicio.
Entre estos ajustes, la Intervención no incluyó la información relativa al importe de los acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto, derivados fundamentalmente de la financiación del traspaso de competencias en materia de sanidad. La comunidad autónoma presentó esta información declarando un importe pendiente de aplicar de 74 millones de euros.



Finalmente la situación patrimonial. Además de las citadas limitaciones en relación con la elaboración y actualización de inventarios, que condicionan la representatividad del balance y de la cuenta del resultados económico-patrimonial, se
constató que la Administración general de la comunidad incluía como parte de sus activos financieros, préstamos de diversa naturaleza sobre los que no existen registros completos que permitan delimitar vencimientos e intereses devengados, lo que
impedía que la contabilidad patrimonial reflejase los importes vencidos y no cobrados de los mismos. El saldo de tesorería recogido en el balance, además de otras regularizaciones, se encuentra infravalorado en 75 millones de euros, que
corresponden a una cuenta autorizada con el carácter de anticipo de caja fija. Asimismo se indica en el informe la existencia de registros de ingresos presupuestarios y de devoluciones de ingresos, así como de determinadas partidas presupuestarias
que debían depurarse, señalando que la consideración de dichas salvedades supondría un incremento de 1.680.000 euros de remanente de tesorería al final del ejercicio. El endeudamiento contabilizado ascendía al final del ejercicio a 782 millones de
euros, importe coincidente con el existente al inicio del ejercicio, habiéndose reconocido y pagado gastos financieros por 31 millones.



En cuanto al resultado económico patrimonial del ejercicio se obtuvo un ahorro de 317 millones, con un incremento interanual del 36 por ciento.
En el informe se resalta la falta de información en la memoria sobre determinados estados,
prevista en la normativa aplicable, así como otra información que se considera necesaria para conocer y evaluar la gestión realizada.



En cuanto a la actividad subvencional y a la contratación, se analizaron dos líneas de subvención: la de


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incentivos agroindustriales y la de fomento del empleo estable en sociedades cooperativas y laborales, constatándose que con carácter general se excedía el plazo previsto para la resolución de las correspondientes concesiones. Los
expedientes analizados de la línea de incentivos agroindustriales revelaron deficiencias en la evaluación y tramitación de las modificaciones sobre proyectos inicialmente aceptados para la concesión de ayudas. También se constató la práctica
subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto por la Intervención General en sus preceptivos informes, en relación con las órdenes de convocatoria.



En cuanto a la contratación administrativa, en el informe se pone de manifiesto que no se especificó la forma o método de valoración de algunos criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la mayoría
de los contratos adjudicados por concurso. En la ejecución de varios contratos de obra se produjeron significativas demoras y ampliaciones de los plazos iniciales de ejecución no justificadas adecuadamente. Las modificaciones de contratos
estuvieron en gran parte motivadas por deficiencias en las actuaciones preparatorias, y no a necesidades sobrevenidas ni a causas técnicas. Se observaron significativas incidencias en la construcción y puesta en marcha de Palacio de Congreso de
Mérida, como fraccionamiento indebido de las obras o desviaciones al alza del coste de las obras, en al menos el 78,6 por ciento del inicialmente previsto. Hay también algunas incidencias en las restantes entidades del sector público autonómico que
están perfectamente descritas en el informe, y que hago gracia a SS.SS.
de su relación.



En cuanto a las recomendaciones, al informe se incorporan las dirigidas a la mejora de la gestión económico-financiera de la comunidad autónoma, como la implantación de un sistema de gastos con financiación afectada; la adecuación de los
procedimientos de gestión del patrimonio de la comunidad que permita su eficaz seguimiento; la implantación paulatina del Plan General de Contabilidad Pública al resto de las entidades del sector público regional sometidas al mismo; el registro y
seguimiento adecuados de los créditos a favor de la Administración general, y asimismo se sugiere valorar la inclusión en los planes de auditoría de controles financieros sobre la actividad de las diversas entidades integrantes del sector público
autonómico. El contenido del informe se sometió a la consideración de los servicios jurídicos del Estado y del Ministerio Fiscal, que solicitó la remisión de los antecedentes a la sección de enjuiciamiento, sin tener en estos momentos noticia de
cómo se analizará en este punto el informe. Nada más, señora presidenta, muchas gracias. A lo mejor me he extendido en la exposición, pero era un tema muy largo, y por lo menos los puntos más importantes del informe quería dejarlos aquí señalados
con mi propia voz.



La señora PRESIDENTA: En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Álvarez, pero previamente quiero recordar que, tanto para este punto como para el siguiente, que corresponde al ejercicio económico del 2003 de Murcia, se atengan
al momento en el que nos encontramos. Estamos en un proceso de comparecencia del presidente del tribunal, y se trata de que los portavoces de los distintos grupos aprovechen para solicitar ampliación de información, aclaración de datos,
sugerencias, y que el debate más político pueda tener lugar posteriormente, en la siguiente Comisión, cuando se plantean por parte de los grupos parlamentarios las propuestas de resolución a esos efectos. Les ruego por lo tanto que no den lugar a
que se produzcan debates entre los distintos grupos parlamentarios, por respeto sobre todo al presidente del tribunal que está compareciendo hoy ante nosotros.



Señor Álvarez tiene la palabra.



El señor ÁLVAREZ ÁLVAREZ: Señor presidente del tribunal, bienvenido a esta Comisión, y muchas gracias por la exposición que ha hecho del informe que este tribunal que preside ha llevado a cabo sobre la cuenta general de Extremadura para el
año 2003. Desde el Grupo Popular queremos dar nuestro reconocimiento y agradecimiento al personal técnico y miembros del Tribunal de Cuentas por el trabajo que han hecho en el análisis de esta cuenta general, y por exponer este informe ante esta
Cámara, en el que se reflejan los cumplimientos y también las deficiencias o incumplimientos que la Junta de Extremadura, responsable del Gobierno, ha podido llevar a cabo en este ejercicio presupuestario.



Efectivamente se han dado a conocer por parte del presidente algunas de las múltiples deficiencias e incumplimientos de estas normas que a todos nos preocupan, y desde luego la Administración atenderá esas recomendaciones que se hacen. Nos
surgen, no obstante, del análisis de este informe varias preguntas. En primer lugar, señor presidente del Tribunal de Cuentas, ¿qué razones se pueden ofrecer que expliquen el alcance de este retraso de cinco años en la tramitación de este informe?
Y por otra parte, ¿no se pueden adoptar medidas que reduzcan este retraso y fortalezcan la eficacia del control para obtener el verdadero efecto que persigue la Constitución y los objetivos del Tribunal de Cuentas?


El informe remitido viene acompañado de alegaciones que ha formulado el interventor general, en las que se deja constancia de las medidas adoptadas para la corrección de determinadas deficiencias, mientras que en otros casos se exponen
argumentos no siempre coincidentes con los planteamientos del tribunal. ¿Es el interventor quién ha de formular dichas alegaciones? ¿Qué análisis ha hecho el Tribunal de Cuentas de estas alegaciones?


En el informe también se deja constancia de algunos organismos que no han rendido cuentas, así como de


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la documentación de la que no ha dispuesto el tribunal, a pesar de habérsela requerido a la Junta de Extremadura. ¿Qué actuaciones ha llevado a cabo el tribunal para eliminar o reducir al mínimo esta situación?


Por otra parte, en el exhaustivo análisis de la contratación, se ponen de manifiesto múltiples deficiencias, como bien ha quedado reflejado con su exposición, y además en el informe se detallan más concretamente. Dada la importancia de la
contratación en la gestión pública, se considera necesario exigir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de actividades indebidas. En este ámbito, ¿ha habido alguna solicitud por parte del Ministerio Fiscal para la exigencia de posibles
responsabilidades? Además, ¿qué medidas puede tomar el Tribunal de Cuentas cuando una administración no corrige las irregularidades detectadas, a pesar de las recomendaciones que se vengan haciendo ejercicio tras ejercicio? Y por último, aunque no
sé si el señor presidente puede contestarme a esta pregunta, ¿qué puede hacer una empresa o ciudadano que se vea perjudicado por la Administración por la vulneración de preceptos legales, especialmente en la contratación administrativa? ¿Puede
quedar impune el cumplimiento de la ley porque la Administración no tiene un solo responsable? Nada más.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Tuñón.



El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: En principio me voy a referir -aunque la señora presidenta ha hecho un llamamiento a que nos ciñamos al tema- a la reflexión que ha hecho el presidente del Tribunal de Cuentas al inicio de su comentario porque me
ha parecido relevante. En este sentido yo estoy totalmente de acuerdo con él; creo que estos informes de las comunidades autónomas no se deben presentar individualmente en esta Comisión mixta.
Esto supone dar una segunda vuelta, y él mismo ha
reconocido que se han presentado en las asambleas legislativas en el mes de abril -he creído entenderle- por lo que estamos nuevamente incidiendo en distintas comunidades autónomas que puedan tener distinto color, y por lo tanto diferentes
apreciaciones. Yo concibo estos informes dentro de un contexto general, dentro del informe anual de las comunidades autónomas. Me parece que ésta es una visión que tenemos que tener de cada comunidad autónoma, primero porque en estas auditorías
recurrentes a mí me parece tan importante lo que se dice como la mejora en los procesos, es decir, hay que verlas con un visión temporal. En segundo lugar, porque estos informes hay que hacerlos comparativamente con otras comunidades autónomas.
Hay cosas que a mí me han llamado la atención personalmente y que intentaré destacar, pero no puedo emitir una opinión sobre si esto también pasa en otras comunidades autónomas. Aquí vemos unos cuantos, solamente los que no tienen OCE, pero hay
doce comunidades autónomas que tienen OCE y que tienen informes, con lo cual eso es relevante, y dicho sea de paso, para que esto sea eficaz y para que no se vea cada informe individualmente, porque además me parece que nos quedan por ver cuatro o
cinco del ejercicio 2003 de distintas comunidades autónomas, quisiera saber cuál sería la previsión que tiene el Tribunal de Cuentas para hacer este informe anual de las comunidades autónomas del ejercicio 2003, y si es verdad que se tiene que
plantear el tribunal el objetivo de adelantar este informe anual. Me parece que es un tema importante. Estamos hablando del año 2003, que ya corresponde -aquí siempre hablamos con mentalidad de legislaturas- a la legislatura anterior, por lo que
me sumo a esta reflexión.



En segundo lugar, quisiera decir que sí que me parece que el informe -y no voy a hacer referencia a él porque, en la lógica que he expuesto, no quiero entrar en su profundización si no es en un análisis global- contiene algunos temas que son
relevantes, pero no sé si son genéricos o no. Me llama profundamente la atención que vayan engordando las sociedades, fundaciones, consorcios, en esta especie de huida del derecho administrativo, sobre todo cuando no hay, como este informe señala,
por ejemplo en el caso de las empresas públicas, un plan anual de auditorías, y eso sí que me parece absolutamente relevante y puede ser extrapolable de Extremadura a otras comunidades autónomas.



Me parece también relevante que no exista un registro completo de consorcios y de fundaciones. Me fijo mucho más en lo que son limitaciones, y no se implanta una contabilidad adecuada con los gastos de financiación aceptados, lo que supone
un problema. Estoy de acuerdo en el análisis sobre el presupuesto por programas, pero probablemente este análisis lo podemos hacer para las otras 16 comunidades autónomas, con matizaciones seguramente. No se ha contado con objetivos e indicadores,
pero todavía estamos pendientes de la cuenta general y de los informes de otras comunidades autónomas. Hemos de esforzarnos en ser coherentes si queremos establecer programas presupuestarios que tengan objetivos e indicadores y que se puedan
evaluar; no estamos pidiendo más. En esta línea de actuación también me parece relevante el tema de la contratación pública, porque es algo que puede estar también bastante generalizado, y estos incumplimientos en cuanto a publicidad,
concurrencia, adjudicación de contratos me llaman la atención también, y es bueno que se resalte la desviación de obras como la del Palacio de Congresos de Mérida, sobre todo porque son prácticas que no deben ser habituales, que deben ser muy
excepcionales.



Simplemente reitero mi opinión de que esto deber ser tratado en un informe de la Cuenta General, y que este informe habría -si es posible- que intentar debatirlo de una forma global y con anterioridad.



La señora PRESIDENTA: La senadora Murillo tiene la palabra en nombre del Grupo Socialista.



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La señora MURILLO MURILLO: Me voy a sumar también a las palabras de bienvenida de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, agradeciendo al presidente de Tribunal de Cuentas su comparecencia, porque además está haciendo
un enorme esfuerzo intelectual hablando de infinidad de cuestiones que son dispares.



En el caso que nos ocupa, gracias por la información que nos ha dado de la cuenta general de Extremadura para el ejercicio 2003. Yo quiero reconocer el trabajo de la institución que usted preside, y todo lo que le debemos los ciudadanos en
general, y en particular -en el caso que nos ocupa- los extremeños, las extremeñas, y la Administración regional autónoma: los extremeños concretamente, como todos los ciudadanos, porque yo entiendo que la fiscalización de la actividad
económico-financiera del sector público autonómico y las cuentas de la comunidad son en definitiva la mejor garantía de que la gestión de lo público, de que la gestión de los fondos públicos se hace conforme a las leyes; la Administración
autonómica porque, me consta y lo quiero hacer público, recibe todos los dictámenes del Tribunal de Cuentas no como un obstáculo a la acción de gobierno, sino como una ayuda precisamente para mejorar la gestión y para lograr ese equilibrio, muchas
veces difícil, entre el empleo eficiente y eficaz de los fondos públicos y la observación de la legalidad de las normas y de los principios que deben regir el manejo de esos fondos públicos. Yo sé que la Junta de Extremadura recibe con mucha
atención todos los dictámenes y pone en marcha medias para cumplir todas las recomendaciones que hace el Tribunal de Cuentas. Una buena muestra de cómo la Junta de Extremadura acomoda esas herramientas de control a las indicaciones del Tribunal de
Cuentas es lo sucedido con la Ley de Hacienda Regional. A este respecto declara el tribunal, -es una cita literal- que durante la redacción del presente informe se produjo la aprobación y entrada de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, que salva las deficiencias de homogeneización detectadas en el texto de la ley precedente y elimina el aspecto subjetivo del sector público extremeño. En consecuencia, se constata la subsanación de los defectos que
motivaron las recomendaciones en esta materia en el informe del ejercicio precedente del año 2002. Un ejemplo claro de cómo este proceso de adaptación no es fácil ni es automático lo ofrece la recomendación sexta del informe que dice: debería
procederse a la implantación paulatina del Plan general de contabilidad pública en las entidades del sector público regional sometidas al mismo que aun no lo han hecho. Fiel a su costumbre de verificar las observaciones y recomendaciones planteadas
en informes anteriores, el tribunal reconoce ya en 2003 que una parte del sector público autonómico se había adaptado a esa normativa contable, y lo que hace es instar a la junta a que cumpla en su totalidad para concluir ese proceso. El trabajo,
me consta, realizado por la Intervención General de la Junta de Extremadura y por los diferentes organismos afectados ha permitido que ya en el ejercicio 2005 esta recomendación esté concluida, esté totalmente cumplida, y así aparece en la cuenta
general del ejercicio 2005, que conoce el tribunal.



Quisiera detenerme en varios de los puntos en los que la actuación de la Administración regional ha sido alabada por el Tribunal de Cuentas. El primero es el de la financiación de las modificaciones presupuestarias, cuyo número es, según el
auditor, el Tribunal del Cuentas, sensiblemente inferior a las efectuadas en el ejercicio precedente, y en cuya financiación no se detecta ninguna deficiencia. El segundo es el resultado presupuestario referido a los capítulos del 1 al 8 que arroja
un superávit de 40.354.000 euros. El tercero se enmarca en la descripción de la situación patrimonial de la Administración. Así, en el apartado dedicado a los deudores presupuestarios, el tribunal alaba el criterio de prudencia por el que opta en
algunas ocasiones la Junta de Extremadura, haciendo provisión de fondos para devoluciones de ingresos, y pone como ejemplo algunos programas con cargo al Fondo Social Europeo. Por último, al referirse al resultado económico-patrimonial de las
cuentas regionales, el informe consigna que el ahorro obtenido en el ejercicio 2003 asciende a 317.000.027 euros, lo que supone, como ha constatado el presidente aquí esta mañana, un incremento interanual del 36 por ciento.
No obstante, junto a las
referencias laudatorias a la gestión contable de la Administración regional, conviven otras que le recuerda que todavía hay terrenos en los que hay que experimentar avances importantes. En el caso de listado de los inmuebles que forman parte del
inventario, respecto al que el tribunal señala que a 31 de diciembre de 2003 solo se había tasado el 39 por ciento, debemos insistir en la dificultades que encuentran las administraciones en las tareas de identificar y valorar los bienes y derechos
públicos, y que esa cantidad, ese tanto por ciento, es bastante superior a lo tasado en ejercicios anteriores y está muy por debajo de lo tasado actualmente, que alcanza ya más de un 65 por ciento.



Otro asunto en el que se viene instando a acelerar la implantación de las herramientas necesarias para ofrecer la imagen contable más fiel posible del sector público regional es el que atañe a la definición de los contornos, como así se ha
hablado. Así, en su informe informe del ejercicio 2003, el tribunal vuelve a denunciar la inexistencia de un registro completo que permita delimitar los consorcios y las fundaciones extremeñas. Se trata de un problema común a todas las
administraciones, derivado de la propia configuración jurídica y patrimonial de este tipo de entidades al que dio una buena solución o un gran impulso la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Por tanto, el primer inventario se hace en abril del 2005
con los datos con que contábamos en el 2004, y a día de hoy está concluido; tanto es así


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que SS.SS. o cualquier ciudadano que esté interesado puede consultar ese inventario, que está además colgado de la página web de la Junta de Extremadura.



En cuanto a la contratación administrativa, independientemente de esa divergencia que puede haber entre Administración regional y Tribunal de Cuentas acerca de si es mejor utilizar el procedimiento de subasta o de concurso, que la ley coloca
en igual de situación de legalidad, yo quiero subrayar que no están siendo vanos los esfuerzos de la junta por eliminar la mayor parte de los defectos advertidos por el tribunal, mediante la mejora de los procedimientos y la introducción de nuevos
instrumentos de supervisión, siempre sometiendo sus actuaciones, como no puede ser de otra manera, al principio de publicidad y concurrencia. Baste citar en prueba de ellos, la creación en el mismo año 2003 de la junta consultiva de contratación
administrativa o la publicación del Decreto 163/2004, por el que se regulan los procedimientos de contratación de suministros y se crea la comisión de contratación centralizada de la Junta de Extremadura.
Aun así, se sigue mejorando los sistemas de
control, de ahí que aprovechando la reciente entrada en vigor de la Ley de Contratos se hayan elaborado, aprobados por el consejo de gobierno de la Junta de Extremadura, nuevos pliegos de contratación en los que se concede un mayor peso a la oferta
económica para valorar las proposiciones y se busca también un cierto equilibrio entre el concurso y la subasta, para hacer más objetivo el procedimiento de adjudicación. Existen recomendaciones referidas a reorganizaciones administrativas, en
concreto la que se refiere al Instituto del corcho, de la madera y del carbón vegetal (Iprocor) y el Servicio Extremeño Público de Empleo, que serán abordadas dentro de un plan más amplio de reorganización de los entes públicos regionales, que
actualmente está en fase de estudio; y otras afectan a cuestiones puramente técnicas que o bien están resueltas o en cuya conclusión se está trabajando, como expedientes de modificaciones de crédito, de desarrollo del modo del inmovilizado, de
implantación de Plan general de contabilidad, que ya se ha completado en 2005. Yo tengo que decir que, como no puede ser de otra manera, en la supervisión de algo tan complejo y cambiante como es la actividad del sector público autonómico estamos
convencidos de que el Tribunal de Cuentas seguirá auditando, seguirá observando deficiencias y seguirá haciendo nuevas recomendaciones, que serán atendidas y subsanadas, no me cabe la menor duda, con la misma actitud responsable, constructiva y leal
con la que lo ha venido haciendo la Junta de Extremadura a lo largo de los últimos años, al objeto lógicamente de lograr una gestión de los recursos públicos eficiente, transparente y conforme a nuestras leyes.



Para terminar, quería pedir al presidente del Tribunal de Cuentas algo más de información acerca del cumplimiento de los objetivos de la ley del Pacto de Estabilidad Presupuestaria, porque es cierto que se reconoce que se cumple, aunque hay
algún tipo de deficiencias que me gustaría conocer un poco mejor, admitiendo además el enorme esfuerzo que ha hecho la Junta de Extremadura para llegar al cumplimiento de esos objetivos que se plantean en la ley y en el pacto.



La señora PRESIDENTA: Señor presidente, puede usted contestar a los portavoces.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Voy a contestar y voy a tratar de ser lo más breve posible, no porque le quite importancia a las cuestiones planteadas, sino porque voy a hacer un esfuerzo para que mi respuesta,
siendo breve, sea también los más aclaratoria posible. Yo creo que una preocupación que late en los tres portavoces que han intervenido, el señor Álvarez, el señor Tuñón y la señora Murillo, es el desfase que hay entre el momento de elaboración del
informe y la aprobación por Tribunal de Cuentas; se aprueba un informe del 2003 en la época en la que estamos. Me preguntan a qué se debe este retraso. Pues siendo, como es, una circunstancia innegable, conviene tener presente el sustancial
incremento del sector público autonómico, tanto como consecuencia de las transferencias en ámbitos de la importancia de los servicios de educación y sanidad como por la aparición de nuevas entidades públicas (empresas, consorcios, fundaciones) a las
que luego también me referiré, sin olvidar que los informes de esta naturaleza tienen como ámbito subjetivo, como dije al principio de mi intervención, todo el conjunto de las entidades del sector público autonómico.



El desfase conlleva consecuencias muy negativas desde el punto de vista del oportuno ejercicio del control político por la asamblea y cara a la oportuna adopción de las recomendaciones plasmadas en los informes por parte de los entes
fiscalizados, y también porque alguna de las recomendaciones que figura en el informe del 2003 se ha cumplido y porque otras tendrían que ser objeto de gran modificación si tenemos en cuenta, por ejemplo, la vigente Ley de Contratos, en donde el
concurso y la subasta tienen otros tratamientos absolutamente distintos, o incluso han desaparecido algunos términos que se utilizan en los informes de 2003. Es decir, que todos estos desfases hay que corregirlos. Con la pretensión -así contesto
al señor Álvarez, a la señora Murillo y al señor Tuñón- de mejorar esta situación está previsto que en la actual programación de los informes correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 -los estamos haciendo a la vez- se culminen a comienzos de
2009, es decir dentro de tres meses, y los correspondientes al 2006 y 2007 a comienzos de 2010. Se trataría, por parte del tribunal, de hacer un esfuerzo de aproximación similar al llevado a cabo en la cuenta general de Estado. Si me atrevo a
hacer esta promesa es porque tengo el refrendo de los avances en


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cuanto a los retrasos obtenidos en la cuenta general del Estado. Había unos cuantos años de retraso y estamos presentando la de 2006, que vendrá seguramente a la Comisión antes de que termine el año. Por lo tanto, ese mismo esfuerzo que se
hizo con la cuenta general del Estado lo estamos haciendo para los informes anuales de las comunidades autónomas y también para los informes específicos, como es natural. Me preguntaba el señor Tuñón, atendiendo a la reflexión primera, si estas
cosas que ocurren en este informe suceden en todos los demás; es decir si estaríamos adjudicando a una comunidad autónoma situaciones irregulares que también se producen en otras. No tengo más remedio que remitirme a los informes que para cada una
de ellas están presentados aquí y que iremos viendo sucesivamente, terminando la mañana, en la parte que corresponde al presidente del Tribunal de Cuentas, con el de Murcia, y allí se verán algunas cosas que también ocurren. Por eso es bueno que el
informe anual que recoge los informes de cada una de las comunidades autónomas sea el que nos dé pautas de comparación; por lo tanto esas reflexiones, que nos produce un denominador común de determinadas irregularidades producidas en los distintos
ámbitos de cada una de las administraciones autonómicas, nos pueden servir para fundamentar mejor unas conclusiones y unas recomendaciones. En todo caso, repito, ya que lo dije al principio de mi intervención en la reflexión que la señora
presidenta me permitió hacer, esta Comisión mixta está en su pleno derecho de que al lado del informe anual pueda haber informes de aquellas comunidades sobre todo que no tienen órganos de control externo, con la circunstancia, que yo quiero repetir
aquí, de que estos informes ya se han visto, se han presentado en las correspondientes asambleas parlamentarias y, por lo tanto, el debate político sobre el contenido de todos estos informes, que el Tribunal de Cuentas envía automáticamente a la
asamblea regional correspondiente, ya se ha producido. Desde otro punto de vista aquí se han planteado cuestiones que efectivamente son más generales, como la que acabo de responder del retraso.



Otra pregunta que me han realizado es si el interventor es el que ha de formular la alegaciones y qué análisis ha hecho el tribunal de las mismas. Pues, conforme a los procedimientos fijados por la Ley de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, los responsables de la gestión de las entidades fiscalizadas aportan la documentación que estimen pertinente y exponen sus puntos de vista sobre los resultados de la fiscalización mediante el trámite de alegaciones. El Tribunal de Cuentas,
ya lo dije en la comparecencia anterior, las analiza y las toma en consideración en la medida en que aporten datos y argumentos que fundamenten la modificación de los resultados recogidos en el anteproyecto de informe. Al mismo tiempo, como es
natural, se acompañan en el anexo para que los señores parlamentarios puedan considerarlas y saber si efectivamente el Tribunal de Cuentas ha recogido en su informe los argumentos, ha contraargumentado, fija los datos y cifras definitivos, etcétera.
En todo caso, el hecho de que el informe haya de contener cuantas alegaciones y justificantes hayan sido aducidas por la persona o la entidad fiscalizada no puede condicionar para nada el pronunciamiento definitivo del pleno del Tribunal de Cuentas
plasmado en el informe. Hay otra cosa que me preocupa y sobre la que también me han preguntado unos y otros, y es la proliferación de sociedades, consorcios, convenios, etcétera, que son los que marcan lo que en términos más claros, más
comprensivos se llama la huida del derecho del administrativo. Me remito a lo que respecto a este tema, y relativo también a convenios, consorcios y distintas formas de contratación, surgió en el debate de la anterior comparecencia, porque lo que
dije entonces es perfectamente aplicable a lo que digo ahora. La pregunta del señor Tuñón es si esto es general. Pues, sin tener que utilizar en estos momentos el contenido de los otros informes de las comunidades autónomas, tengo que decir que
prácticamente es general en todas las comunidades autónomas y en otros ámbitos de la Administración pública. Repito, sobre este tema la opinión de Tribunal de Cuentas, y concretamente de este presidente, está recogida en la comparecencia anterior,
y haciendo gracia a SS.SS. no la voy a repetir aquí.



No sé si me queda alguna otra pregunta. Me parece que preguntaba el señor Álvarez si se han rendido todas las cuentas de todos los elementos subjetivos de la comunidad autónoma y de todos los organismos, si ha fallado alguna, si han enviado
la documentación correspondiente y qué acciones ha llevado a cabo el tribunal para eliminar o reducir al mínimo estas situaciones. Pues la apreciación del Tribunal de Cuentas, al igual que para el caso de Murcia, que veremos a continuación, es que
la colaboración de la Junta de Extremadura en las diferentes fases de elaboración del informe es plenamente satisfactoria. Esta colaboración es predicable de manera particular en el caso de la Intervención General con el departamento encargado de
esta fiscalización; no obstante este reconocimiento, es cierto que preocupa esta situación objetiva de falta de rendición de cuentas y de documentación, que el tribunal trata de paliar a través del continuo contacto con la respectiva
Administración, a fin de que esas deficiencias se subsanen definitivamente. Son más, son muchos más los requerimientos que se hacen a las corporaciones locales que a las comunidades autónomas. Con eso estoy respondiendo al comportamiento de la
rendición de cuentas, entrega de documentos, que es sensiblemente mejor en las comunidades autónomas que en los ayuntamientos, pero en todo caso el tema de los ayuntamientos tiene otra lectura, otras circunstancias que ya iremos viendo poco a poco,
porque efectivamente no todos están en la misma disposición de poder rendir las cuentas como lo puede hacer un ayuntamiento grande respecto a uno pequeño. De todo esto ya hemos hablado


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y tendremos ocasión de seguir hablando. Ya he dicho que tanto este informe como todos se han enviado a enjuiciamiento, y que enjuiciamiento lo único que puedo decir es que tiene la documentación y que ya sabremos si efectivamente hay casos
de responsabilidad contable o no los hay. No puedo responder a esa pregunta ni en sentido afirmativo ni negativo.



La señora PRESIDENTA: Aprovecho antes de iniciar el siguiente punto del orden del día, después de dar las gracias a los portavoces por sus intervenciones, para decir al presidente del tribunal que efectivamente tomamos nota de las
sugerencias que nos ha hecho sobre la conveniencia de tratar de manera conjunta la situación, los informes de las distintas comunidades autónomas, cuestión que también sugería el portavoz del Grupo Mixto, el señor Tuñón. Yo creo que es una
recomendación que la reunión de Mesa y portavoces tendrá muy en cuenta a la hora elaborar los siguientes órdenes del día de la Comisión, sobre todo a la hora de ser presentadas en este caso por el presidente del tribunal.



- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2003. (Número de expediente Congreso 251/000033 y número de expediente Senado 771/000026.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto 4 del orden del día, que es el informe anual de la Comunidad Autónoma de Murcia, referido al ejercicio 2003. El presidente, en cuanto coja sus papeles, tiene la palabra.



El señor PRESIDENTE DE TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): El pleno de Tribunal de Cuentas aprobó en la sesión de 17 de enero de 2008 el informe anual de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, ejercicio 2003. Los objetivos propuestos en
esta fiscalización eran verificar el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, analizando su representatividad; valorar el cumplimiento de la normativa establecida, singularmente la de carácter presupuestario; evaluar en
lo posible...



Perdón, es que hay un tema importante, señora presidenta, permítame que lo diga. Al presentar el informe de Extremadura me equivoqué en dos cifras, y no quiero que quede el error sobre la mesa. Además es que dije unas cantidades que se
diferencian bastante respecto a la realidad; en todo caso, le pasaré una nota. Voy a decirlo. En la página 7, en el presupuesto de gastos, se reconocieron obligaciones por 3.557 millones de euros, con un grado de ejecución del 93 por ciento.
Dije que la infravaloración de los derechos reconocidos por un importe... era que no llega al millón de euros, pero no sé si dije 9 ó 90. No llega a un millón de euros, son 930.000 euros. Y en otra página también me equivoqué y dije 7,5 millones
de euros, pero son 750.000 euros. Creo que con esto es suficiente. Me quedaba intranquilo; se lo había dicho a la vicepresidenta, y quería dejar la cuestión clara. La lectura rápida provoca estos errores que son muy graves y que no querría ni
mucho menos que quedasen sin corregir.



El ámbito subjetivo de la fiscalización se extendió en la Administración general de la comunidad autónoma a nueve organismos autónomos, dieciséis empresas públicas, quince fundaciones, trece consorcios, dos universidades y la Cámara Agraria
de la Región de Murcia. En el desarrollo de la fiscalización se presentaron las siguientes limitaciones. En los programas presupuestarios de gastos no constaba de forma concreta, precisa la determinación de los objetivos de los programas
presupuestarios de gastos ni los indicadores que permitir medir su grado de cumplimiento. También permanecían sin registrar en balance los derechos de cobro por préstamos concedidos, correspondientes a los programas Vivienda rural, Vivienda de
promoción pública y Recursos agrarios; además la Administración de la comunidad no disponía de relaciones nominales o inventarios sobre los créditos iniciales concedidos. Asimismo se carecía de un inventario debidamente valorado de los bienes y
derechos de inmovilizado del Instituto de la Vivienda y Suelo y del Instituto de Servicios Sociales, lo que impidió conocer y analizar estos activos. Tampoco se dispuso de información y documentación soporte sobre las decisiones adoptadas en la
determinación del déficit presupuestario de la comunidad para el 2003, de acuerdo con la nueva normativa de estabilidad presupuestaria. Respecto a la fiscalización de los recursos procedentes de los fondos de compensación interterritorial, se
mantenían las limitaciones de no asociar a proyectos de inversión concretos las dotaciones aprobadas para la comunidad y de no disponer de una contabilidad analítica para la determinación de los costes.



¿Cuáles son los principales resultados de la fiscalización? Con la mayor brevedad se los diré. Sobre la rendición de cuentas. En el informe se deja constancia de que la cuenta general de la comunidad, las cuentas anuales individuales de
las universidades autonómicas, organismos autónomos y la mayor parte de las empresas públicas se rindieron al tribunal en plazo y respetando básicamente la estructura y contenido previstos en la normativa autonómica; mientras que, por el contrario,
los trece consorcios, señor Tuñón, quince fundaciones autonómicas y cinco empresas públicas no habían cumplido dicha obligación. No obstante, se señala que durante la fiscalización se facilitaron las cuentas anuales de dichas entidades, salvo las
correspondientes a seis consorcios y dos fundaciones, de los que cuatro y uno respectivamente no habían tenido actividad en el ejercicio. ¿Qué diremos respecto de la liquidación presupuestaria? Pues en relación con el sistema contable ha de
señalarse que en este ejercicio se completó la implantación de un nuevo soporte informático, ampliando la


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mecanización de la contabilidad de la Administración autonómica e integrando la contabilidad presupuestaria y la patrimonial. En cuanto a la liquidación del presupuesto del ejercicio se indica en el informe que presentó un grado de
ejecución de los créditos y un grado de realización de los ingresos del 98 por ciento y del 97 por ciento respectivamente, situándose las obligaciones y los derechos reconocidos en 2.719 y 2.692 millones de euros respectivamente. Esta vez no me he
equivocado. En el análisis de la liquidación presupuestaria rendida se observaron determinadas deficiencias en el reconocimiento de las obligaciones y derechos, que suponían incrementar en 138 millones de euros el déficit del resultado
presupuestario hasta alcanzar los 164 millones. Entre estas salvedades se destaca en el informe la falta de reconocimiento de las obligaciones derivadas de la cobertura de las pérdidas generadas por el Servicio Murciano de Salud por 143 millones de
euros. Asimismo se señalan determinadas deficiencias en el reconocimiento de ingresos en cuanto a su imputación temporal, provenientes de la Administración General del Estado y de la Unión Europea. De acuerdo con el informe emitido por la
Intervención General de la Administración del Estado, la región de Murcia cumplió en el 2003 el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido para 2003, registrándose una financiación de 42 millones de euros, lo que representaba el 0,01 del
producto interior bruto estatal y el 0,2 del producto autonómico.



En cuanto a la situación patrimonial, en el informe se indica que la Administración regional no había completado el registro de inventario de sus bienes de inmovilizado, estando pendiente de anotación en el mismo y en su contabilidad
oficial un volumen de inmuebles valorados en 382 millones de euros, que correspondían fundamentalmente a los bienes recibidos en el año 2002 en el proceso de transferencias del Insalud, cuyas actas de entrega y recepción continuaban pendientes de
formalización entre la Administración estatal y la autonómica. He aquí un dato que he citado antes no para disculpar el retraso, sino para explicar las dificultades de elaborar los informes en tiempo y forma. Por otra parte, en el año 2003 la
comunidad había recibido bienes valorados en 7,5 millones de euros dentro de citado proceso de transferencias de los servicios y funciones del Inem, estando también pendientes de formalización las actas de entrega y recepción de estos activos. En
cuanto la composición y movimientos del inmovilizado financiero, se describe la situación deficitaria de varias empresas públicas, teniendo constituida una provisión superior a los 2 millones de euros por depreciación de la cartera de valores.
Asimismo se indica la indebida activación de las dotaciones patrimoniales realizadas a los fondos sociales de fundaciones autonómicas, así como el indebido tratamiento contable de determinadas actividades crediticias. Al final del ejercicio
permanecían saldos de acreedores y deudores de gran antigüedad o sin movimientos durante los últimos ejercicios y se mantenían sin contabilizar derechos a cobrar correspondientes a las cuotas de los adjudicatarios de vivienda de promoción pública
devengadas con anterioridad al año 2000. El endeudamiento financiero de la Administración autonómica al cierre del ejercicio se situó en 586 millones de euros, similar al ejercicio 2002, habiéndose respetado las condiciones establecidas en la Lofca
y la Ley de presupuestos del ejercicio, así como el programa de endeudamiento acordado por el Ministerio de Economía y Hacienda dentro del marco de estabilidad presupuestaria. Su exigibilidad es, en su práctica totalidad, a largo plazo. En cuanto
al resultado económico patrimonial del ejercicio, es preciso señalar el ahorro registrado de 112 millones frente al desahorro (no sé si esta palabra está bien dicha) de 134 millones en el ejercicio precedente. En el capítulo de gastos, el 68 por
ciento responde a transferencias y subvenciones concedidas; y por lo que se refiere a los ingresos, estos se distribuyen de forma casi paritaria entre ingresos de naturaleza tributaria e ingresos por transferencia y subvenciones recibidas. Por su
parte, el estado del remanente de tesorería rendido presentó un déficit superior a los 90 millones de euros, que debería incrementarse en 129 millones como consecuencia de las deficiencias observadas y reseñadas en el informe hasta presentar un
saldo negativo de 220 millones. Por lo que se refiere a los compromisos de gastos de ejercicios futuros, estos ascienden a 1.379 millones de euros.



En cuanto a la actividad contractual y subvencional, en la contratación administrativa se mantenían sustancialmente las deficiencias denunciadas en ejercicios anteriores, que afectaban fundamentalmente a la supervisión de los proyectos de
obras, a las criterios de adjudicación recogidos en los pliegos y a la insuficiente justificación de las demoras y modificados aprobados en la ejecución de determinados contratos, así como en la revisiones de precios no ajustados a los periodos de
ejecución. Por su parte, en cuanto a las líneas de subvenciones analizadas, se constataron carencias y deficiencias en los procedimientos de gestión implantados tanto en la evaluación de las solicitudes como en la justificación de las ayudas
recibidas.



En cuanto a las restantes entidades del sector público autonómico, en el análisis efectuado de la actividad de los diferentes organismos autónomos, empresas, consorcios, fundaciones y otras entidades que conformaban el sector público de la
comunidad, se destaca lo siguiente: que en el ejercicio iniciaron su actividad cuatro nuevos organismos autónomos (el Instituto de la Juventud, el Instituto de la Mujer, el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, y
el Servicio Regional de Empleo y Formación); que los organismos autónomos gestionaron en el año 2003 un presupuesto de 203 millones de euros, alcanzando un resultado presupuestario positivo de 36 millones. Su situación patrimonial al cierre del
ejercicio quedaba definida por la tenencia de activos por 229


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millones, financiados con fondos propios, por 178 millones de euros y pasivos exigibles por 51 millones, habiendo generalizado en el ejercicio un ahorro de 43 millones. Se constató que no se habían desarrollado reglamentariamente los
procedimientos a seguir por los organismos autónomos a los efectos de transferir a la Administración regional los remanentes de tesorería no afectados al cierre del ejercicio; asimismo, se mantenía la debilidad detectada en el ejercicio anterior
respecto de los procedimientos fiscales que debía seguir la agencia regional de recaudación para la liquidación y entrega de los fondos recaudados. Al fin del ejercicio, la tesorería de la agencia registraba un saldo de más de 15 millones de euros,
mientras que la Administración regional debía acudir a la financiación externa para cubrir desfases transitorios.



El análisis abarca también, según la información disponible en el momento de la fiscalización, 13 consorcios y 15 fundaciones que habían recibido de la Administración autonómica recursos para su funcionamiento ordinario y para el desarrollo
de los proyectos concretos por unos montantes superiores a 7 y 15 millones de euros.



En cuanto a las recomendaciones, hay algunos datos que están en el informe y que hago gracia a SS.SS. de no repetirlos aquí para no alargarme demasiado. Pero sí me detendré un par de minutos en las recomendaciones.
El informa finaliza con
la presentación de 12 recomendaciones para la corrección y mejora de la representatividad de las cuentas anuales y de la gestión de los recursos públicos, que inciden principalmente, primero, en la elaboración y mantenimiento de inventarios
actualizados de bienes y derechos y en la revisión de las normas contables que regulan las actuaciones cofinanciadas con fondos estructurales y de cohesión europea; en la mejora de los procedimientos de gestión de las subvenciones y en la
formalización y seguimiento de los contratos, tanto en el ámbito de la Administración autonómica como en el de los organismos de entidad autonómica; en la mejora de los procedimientos de gestión de la tesorería de la Administración autonómica en
cuanto a los fondos recaudados por la agencia regional de recaudación, así como en la valoración de la conveniencia de mantener las inversiones en las sociedades públicas recurrentemente deficitarias. Asimismo, se sugiere superar las limitaciones
observadas en la programación funcional y en los procedimientos de registro y control de los proyectos de inversión financiados con recursos del fondo de compensación interterritorial. Y, como novedad, se recomienda al Consorcio para la gestión de
los residuos sólidos de la región de Murcia que se dote de los medios personales suficientes y adecuados, así como que agilice el proceso de recaudación de las deudas contraídas por los ayuntamientos partícipes mediante la colaboración con la
agencia regional de recaudación, aplicables según el convenio celebrado en vigor.



Esto es todo, señora presidenta. Señorías, muchas gracias por su atención.



La señora PRESIDENTA: En nombre del Grupo Popular tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.



El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: En primer lugar, quiero señalar que me parece que el trabajo que realiza el Tribunal de Cuentas es digno de agradecimiento, porque está colaborando no solo al control de las cuentas públicas sino también a
hacer recomendaciones para que se mejore la gestión y la contabilidad del dinero público. Sí es verdad que a veces puede sorprender que estemos revisando en la Comisión del Tribunal de Cuentas ejercicios de hace tanto tiempo, de 2003, pero viendo
los ejercicios anteriores, las recomendaciones son muy positivas porque se va en el buen camino. Al oír al presidente y al ver los informes se pone de manifiesto la distinta situación de la organización contable, lo que puede dificultar el análisis
comparativo entre comunidades, en el caso de que alguien quisiera hacerlo. Y yo pregunto si no sería oportuno que todas las comunidades dispusieran de una normativa contable uniforme que evitara discrepancias en la regulación y demoras en la
aplicación.



Entrando ya en el informe, de la lectura del mismo se desprende que en el ejercicio 2003 la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mantiene la tendencia hacia la mejora de la gestión de los recursos públicos, como se puso de manifiesto en
informes anteriores. Además, el informe constata creo que es bueno reseñarlo el alto nivel de ejecución presupuestaria, no solo de los ingresos, en los que se alcanzó un 97 por ciento, sino también del gasto, cuya ejecución se sitúa en el 98 por
ciento para ese ejercicio. Esos datos prueban el esfuerzo desarrollado para la ejecución de todas las políticas públicas en ese ejercicio. Además, el informe destaca que tras el cierre de la cuenta general de 2003, la gestión económico-financiera
de la comunidad autónoma fue respetuosa con el objetivo de estabilidad, aunque en este ejercicio que estamos viviendo va ser mas difícil no solamente en esta sino en todas, y así lo demuestra el cálculo que realizó la Intervención General de la
Administración del Estado en aplicación de las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y que además el tribunal confirma. En el cálculo se hicieron los ajustes precisos a la liquidación de presupuestos, incluyendo las mayores
obligaciones que la financiación del Servicio Murciano de Salud había generado, entre ellas, las obligaciones no aplicadas a presupuestos, y abro un paréntesis. Se señala algún elemento distorsionador en el Servicio Murciano de Salud, y yo quería
preguntarle al presidente, aunque es casi una pregunta retórica, si esa situación deficitaria del Servicio Murciano de Salud, que por otra parte actúa en régimen de empresa, puede tener consecuencias para la cobertura sanitaria y para la evaluación
de la situación financiera en la


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comunidad autónoma. Cerrando el paréntesis, quiero subrayar que la comunidad cumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria al recabar al cierre del ejercicio 2003 una necesidad de financiación de solo 42 millones de euros, lo que
representa el 0,01 del PIB nacional y el 0,2 del PIB autonómico.



En la liquidación del presupuesto, el Tribunal de Cuentas aprecia el cumplimiento del principio de legalidad, y eso es muy importante reseñarlo, reflejado en el hecho de que los créditos para gastos de ese ejercicio fueron destinados a los
fines previstos en la Ley 14/2002, y que tan solo sufrieron variaciones en un 3 por ciento del total. El tribunal subraya que la Administración regional respetó las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos sobre operaciones
de endeudamiento, así como los compromisos fijados en el programa anual de endeudamiento acordado con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. En total, la deuda viva de todo el sector público autonómico a fin del ejercicio que estamos
examinando fue de algo más de 683 millones de euros. La carga financiera que se deriva de dicha deuda está por debajo del límite, por supuesto, muy por debajo del límite del 25 por ciento de los ingresos corrientes, y no solo en ese ejercicio fue
buena la ratio deuda pública/PIB de la región, sino que es uno de los más bajos de todas las comunidades autónomas, lo cual, según la doctrina Zapatero, incluso dictada ayer mismo, le hace más capaz de afrontar cualquier situación económica por
difícil que sea.



La comunidad autónoma rindió las cuentas de la gestión económica de los instrumentos organizativos, de los que se sirvió para la prestación de sus servicios conforme al ordenamiento jurídico vigente y así figura. Sí es verdad que dice que
hay seis casos en los que no se rindieron cuentas.
Yo he detectado que en esos casos, y el presidente del tribunal se ha referido a ello, una de ellas no tenía actividad y otras cinco no pudieron formularse. Es evidente que en todos los informes
del tribunal, y es bueno que así sea, se hacen observaciones para que las administraciones mejoren, y aquí se hacen algunas que mi grupo tendrá en cuenta a la hora de formular las recomendaciones para ayudar a que la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia mejore su funcionamiento. Yo creo que eso es bueno para las comunidades y además da más transparencia a las cuentas públicas. De hecho, el informe hace algunas observaciones sobre incumplimientos o debilidades, como la que antes señalaba
sobre el Servicio Murciano de Salud, pero también habla de otras, y yo quería preguntar por las deficiencias que se señalan en la contratación del Consorcio de gestión de residuos sólidos, y qué observaciones y actuaciones se pueden llevar a cabo
para la corrección de esas deficiencias. También se señala en el informe la ausencia de indicadores para evaluar la gestión; yo quería preguntar si esa situación es extensible a otras áreas del sector público, y si cabe formular indicadores de
toda la gestión pública tan condicionada a veces por su carácter preventivo y asistencial.



Por otra parte, y voy concluyendo, quiero reseñar que el Gobierno regional, en el proceso de mejora continua que se observa en los informes anteriores comparativamente con este, ha procedido a solventar ya algunas de las observaciones que el
tribunal ha ido haciendo en informe anteriores, incluso yo me atrevería a decir que algunas de las que hoy se hacen sobre el ejercicio que estamos examinado, 2003, ya se han corregido. Pero desde luego mi grupo, estando satisfecho con el informe
que hace el Tribunal de Cuentas, sí hará recomendaciones en la línea que el tribunal señala.



La señora PRESIDENTA: Señor Tuñón.



El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: Me parece que hay dos problemas. El primero sería el tema de la justificación o la idoneidad de crear este tipo de empresas, fundaciones o consorcios. Y el segundo tema es que no exista un control sobre esas
empresas, es decir, que no haya un plan anual de auditorías, o en este caso no se rindan cuentas. Son dos aspectos que yo creo que hay que diferenciar y que me parece que son relevantes. No se rinden cuentas o se no se cumple con la obligación de
ser auditadas por la Intervención General. Esa es un poco la problemática que quería resaltar en este tema, no el hecho de que a veces puede ser por una Administración más descentralizada; es una opción que se tiene y que tampoco hay que cortar de
raíz por considerarla perversa intrínsecamente.
Simplemente quería aclarar eso.



Como hemos visto, se han vuelto a repetir algunos incumplimientos muy parecidos a los de Extremadura, con lo cual nuevamente me ratifico en lo que he expuesto anteriormente.



La señora PRESIDENTA: Por parte del Grupo Socialista, señor Mármol.



El señor MÁRMOL PEÑALVER: En primer lugar, como no puede ser de otra forma, quiero agradecer la presencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas en esta Comisión y, al igual que el señor Martínez-Pujalte, no quiero iniciar mi
intervención sin antes poner en valor el trabajo que realiza el Tribunal de Cuentas para el buen funcionamiento de la Administración en general.



Creo que este informe es muy claro. Tanto las conclusiones como las recomendaciones son bastante elocuentes y van a ayudar a mi grupo, seguro, a elaborar las propuestas de resolución que hagamos en el futuro.
Voy a hacer también caso a las
recomendaciones de la señora presidenta de no entrar en un debate político sobre la situación de las cuentas en la Comunidad Autónoma de Murcia porque no es el momento, pero sí quería enfatizar algunas de las cuestiones que sí preocupan claramente
al Grupo Socialista, al que represento hoy aquí en esta comparecencia sobre las cuentas de la Comunidad Autónoma de Murcia. Quiero ponerlas de relieve en algunos aspectos y quiero resaltar también que existan empresas públicas que no hayan
presentado en tiempo y forma sus cuentas nos parece preocupante,


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sobre todo tratándose en un caso sobre la entidad regional de saneamiento y depuración de aguas residuales por su importancia para los ciudadanos de Murcia. Como ha señalado también el representante del Grupo Mixto, no parece preocupante
que no se hayan rendido al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales de 2003 de 15 fundaciones y 13 consorcios, aunque creo que el señor presidente ha matizado luego que algunas de ellas las han presentado con posterioridad y que quedan dos
fundaciones y seis consorcios por presentarlas. Aquí instaremos a la comunidad autónoma a que apremie a estas fundaciones para la presentación de estas cuentas.



Algo que nos parece también muy importante y que se refleja dentro de este informe son las deficiencias en la memoria del coste y rendimiento de los servicios públicos y del grado de cumplimiento de los objetivos programados. Aquí aparece
con extraordinaria importancia la primera de las recomendaciones que hace el Tribunal de Cuentas en el sentido de avanzar más en la definición precisa de los objetivos o fines a cumplir en los programas de gastos de los presupuestos generales de la
comunidad.
Se vienen repitiendo, pues, las deficiencias en los inventarios de bienes y derechos materiales, no se depuran la antigüedad de cuentas a cobrar, y un largo etcétera. Vuelvo a insistir en el problema de las fundaciones autonómicas por
la falta de transparencia, ya que ni se informa sobre la situación presupuestaria ni sobre los proyectos desarrollados por la fundaciones que han sido subvencionadas, y aquí coincido con el análisis que hacía el representante del Grupo Mixto. Y
quiero hacer una última reflexión porque, como digo, el informe del Tribunal de Cuentas es muy exhaustivo y sus conclusiones y recomendaciones son lo suficientemente elocuentes para poner de manifiesto las carencias que existen y las pautas a seguir
en el futuro. Una de las primeras reflexiones es que existan contratos de servicios adjudicados sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas. Desde mi grupo pensamos que estas actuaciones no son para nada conformes con los principios de
publicidad, objetividad y transparencia que deben regir en la Administración pública, por eso también propondremos desde el grupo regional a la Administración que corrija estas deficiencias en cuanto a la contratación de determinados servicios
públicos.



Le preguntaba el señor Pujalte cuáles serían las recomendaciones para mejorar los medios del Servicio regional de depuración, y yo le hago también extensiva esta petición. Usted, en sus intervenciones ha contestado a varias de las preguntas
que tenía pensado realizarle, pero sí que me gustaría saber si el Tribunal de Cuentas es conocedor de las medidas adoptadas por la Administración regional de Murcia para ir subsanando deficiencias de los ejercicios anteriores, que según el señor
Martínez-Pujalte se ha mejorado muchísimo. Yo quería saber si esto es así, si la Comunidad Autónoma de Murcia ha hecho caso de las recomendaciones que por parte del tribunal se han realizado y se ha ido mejorando a lo largo de tiempo.



Esta pregunta se le ha hecho con anterioridad, en la cuenta de Extremadura y la ha contestado, pero quería saber si existe alguna actuación de la sección de enjuiciamiento del tribunal en relación con estas cuentas, y si se han derivado
responsabilidades contables.



La conclusión final del examen de la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Murcia para el año 2003 no puede ser plenamente satisfactoria para nuestro grupo al constatar el elevado número de irregularidades puestas de manifiesto por el
tribunal dentro de sus conclusiones y de las recomendaciones. Desde el Grupo Socialista volvemos a felicitar al Tribunal de Cuentas por el trabajo realizado, y seguiremos apostando por la credibilidad de las cuentas públicas y por su transparencia.
Es ahí donde el trabajo realizado por el tribunal resulta, imprescindible dentro de sus funciones de control y seguimiento.



La señora PRESIDENTA: Señor presidente, tiene la palabra.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Muchas gracias a los portavoces, señor Martínez-Pujalte, señor Tuñón y señor Mármol, por valorar tan positivamente el trabajo que hace el Tribunal de Cuentas que, efectivamente,
trata de que el control externo responda justamente a lo que quiere la Constitución que responda. No quiero ponerme estupendo. El artículo 136 es lo suficientemente elocuente y claro para saber que en estos informes, como en todos, se está
tratando de hacer que el servicio público redunde en beneficio de los ciudadanos. Después de estas palabras de agradecimiento, voy a tratar de contestar lo más brevemente posible, pero sin eludir ninguna pregunta, a todas las cuestiones que han
formulado los señores portavoces.



Me parece que el señor Martínez-Pujalte pedía un análisis comparativo contable para todas las comunidades autónomas, y le tengo que decir que el tribunal remitió una moción en el sentido sugerido por la pregunta, que la moción esta aquí, y
que efectivamente trata de responder afirmativamente a esa cuestión. También preguntaba el señor Pujalte si no sería oportuno que todas las comunidades autónomas dispusieran de esta normativa contable para evitar discrepancias en su regulación y
demoras en su aplicación. Yo creo que la moción a la que me he referido contesta justamente a esas cuestiones, y también esta motivada por esas preocupaciones.



En cuanto a la segunda cuestión, me pregunta por el Servicio Murciano de Salud. Efectivamente, el informe describe la situación deficitaria del Servicio Murciano de Salud, y me pregunta por las consecuencias que puede tener este tratamiento
para la cobertura sanitaria y para la evaluación de la situación financiera de la comunidad autónoma. El Servicio Murciano de Salud


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actúa en régimen de empresa, y sus ingresos, obviamente, son insignificantes en relación con los gastos; estos se financian a través de las oportunas dotaciones consignadas en los presupuestos de la comunidad que, sin embargo, no alcanzan
el cien por cien, por lo que se produce un déficit de financiación. Lo que el informe señala, señor Martínez-Pujalte, es que ese déficit de financiación tiene que ser tenido en cuenta a la hora de calcular el remanente de tesorería. El informe no
entra, ni puede entrar, en otras cuestiones relacionadas con los acuerdos de transferencia, lo que sí cabe señalar es el problema bien conocido de las dificultades de financiación generalizadas en el conjunto de las comunidades autónomas.



También me pregunta por el importante número de deficiencias en la actividad contractual de la comunidad autónoma, si bien cabe destacar la contratación del Consorcio de gestión de residuos sólidos, y qué actuaciones se pueden llevar a cabo
para la corrección de dichas deficiencias. Las circunstancias y condiciones en las que se ha desarrollado la contratación, yo creo que queda perfectamente reflejadas en el informe, y tengo que decir que a la vista de los dictámenes de la Fiscalía y
del servicio jurídico del Estado, en la sección de enjuiciamiento se decidirán las actuaciones que en su caso puedan corresponder. Y con eso también contesto a la pregunta que me hacía el señor Mármol. En este punto no tengo más remedio que volver
a una reflexión o una cuestión que ha puesto de manifiesto el Tuñón sobre los consorcios, las sociedades, etcétera, planteando un doble problema. En primen lugar, la justificación de la creación, y en segundo lugar, la no rendición de cuentas.
Efectivamente, es muy clara la diferenciación, y yo le agradezco que me permita hoy matizarla y concretarla. El tribunal, por supuesto, no considera perversa su creación, será buena o mala según, pero sí que debería justificarse en un mayor grado
cada caso, y no se justifica en muchos casos. Algunas veces los hechos por sí mismos lo justifican, pero en otros casos justamente lo descalifican. Y desde luego en todo caso hay que exigir la rendición de cuentas, eso está claro, y eso es lo que
trata de hacer el tribunal con más o menos éxito según los casos.



Volviendo otra vez a las preguntas que me hacía el señor Martínez-Pujalte, si mal no recuerdo queda algo que también ha salido en otros puntos del orden de día hoy mismo, creo que con respecto al primer informe, y es la ausencia de
indicadores para evaluar la gestión. Lo he dejado, digamos, de postre, porque es un tema muy importante. ¿Cabe formular indicadores de toda la gestión pública, tan condicionada muchas veces por su carácter preventivo y asistencial? Esta es la
cuestión, y esta cuestión suele reflejarse como una limitación al alcance en los informes de las comunidades autónomas, tanto los realizados por el Tribunal del Cuentas como los que nos envían los órganos de control externo para sus comunidades.
Nosotros recibimos 17 informes, más Ceuta y Melilla, y en todos este dato está claro. Similar circunstancia se denuncia, repito, en los informes del sector público local y estatal; también les pasa lo mismo. La presupuestación por objetivos con
una adecuada fijación de indicadores y la aplicación de la contabilidad analítica con objetivos para cuya implantación concurren una serie de obstáculos que deben ser superados si se quiere impulsar la transparencia y que los órganos de control
externo puedan pronunciarse sobre el cumplimiento de los principios de vigencia y economía, efectivamente son fundamentales.
Hablamos en el congreso celebrado en Pamplona la semana pasada sobre la auditoría pública, de la transparencia como
elemento fundamental del control; y yo entiendo que los indicadores son luminarias para valorar la transparencia en cada gestión. La propia normativa presupuestaria contempla, como no puede ser menos, la determinación de estos objetivos en la
presupuestación por programas. Esta es una cuestión, repito, que está permanentemente planteada en todas las instituciones de control, especialmente a partir del momento en que la ampliación del sector público obliga a que su gestión, además de
someterse al principio de legalidad, sea eficiente y eficaz. No obstante, ha de remarcarse que todo indicador, en cuanto tal, no es sino una simplificación y una abstracción de las circunstancias de los objetivos que pueden intervenir en la gestión
pública, por lo que ha de cuidarse, y creo que los señores parlamentarios en este punto estarán de acuerdo conmigo, que su implantación esté bien fundamentada para no incurrir en valoraciones carentes de garantía. Por otra parte, las singularidades
y múltiples objetivos de la acción pública dificultan disponer de información homogénea y, por tanto, de simplificar dicha gestión en unos simples indicadores. No obstante, el reconocimiento de estas dificultades y limitaciones no puede ser nunca
un obstáculo para ir avanzando cuanto antes en la mejor implantación de estos indicadores, que siempre dependerán de contar con una adecuada organización y definición de procedimientos, alcance que siempre es objeto de análisis en los informes de
fiscalización del tribunal.



Y termino, señora presidenta, con una consideración que merece todos los planteamientos, observaciones y valoraciones que aquí se han hecho, sobre todo de estos dos últimos informes. ¿Se ha avanzado en la práctica de la gestión de gobierno
de las comunidades autónomas sobre la base de hacer caso de las recomendaciones de nuestros informes? ¿Qué diferencia hay entre 2003 y hoy? Efectivamente, esto no es objeto de análisis ni de valoración hoy, pero sí de dar una respuesta que me
facilitan los informes a los que antes he aludido de 2004 y 2005, que están a punto de ser aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas. En estos informes, y ya con datos y cifras, sí puedo decir que todas las comunidades autónomas están en el
buen camino, unas más, otras menos, pero nuestras recomendaciones no caen en saco roto.



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Digamos que nuestras recomendaciones son más atendidas en las comunidades autónomas que determinadas mociones lo son en el Parlamento nacional; y lo digo con absoluta sinceridad, y sabiendo que efectivamente no es que caigan en saco roto o
dejen de caer las mociones y las iniciativas sobre modificaciones de determinadas leyes que aquí hemos presentado, sino que por las circunstancias que sean no es que hayan dejado de ser consideradas, sino que no ha llegado el momento oportuno de
tenerlas en cuenta. Pero insistiremos en nuestra tarea de hacer de la fiscalización no solamente un elemento de control de legalidad, de eficiencia y de eficacia, sino también de aportación a la mejora del ordenamiento jurídico, porque esa es una
tarea también propia del control externo.



Nada más. Muchas gracias, señora presidenta. Muchas gracias, señorías, y perdón si he sido muy prolijo en alguna de las respuestas.



La señora PRESIDENTA: Vamos a hacer un pequeño receso de breves minutos para despedir al señor presidente del Tribunal de Cuentas, para luego continuar con el orden del día de la Comisión. (Pausa.)


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA EMPLEO Y LA FORMACIÓN EMPRESARIAL (IMEFE), DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, EJERCICIOS 1996-1999. (Número de expediente Congreso 251/000001 y número de expediente Senado
771/000057.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, proseguimos con el punto quinto, que es el debate y votación de las propuestas de resolución sobre el informe de fiscalización del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial, dependiente
del Ayuntamiento de Madrid. Se ha hecho llegar a la presidencia una propuesta de resolución transaccionada entre los grupos parlamentarios, y por lo tanto no sé si algún grupo quiere intervenir sobre el mismo. Si los grupos no quieren hacer
intervención para defender esta propuesta sobre la que se ha llegado a un acuerdo, aprovecho para decirles que vamos, según acuerdo de los portavoces, a votar al final del debate todas las propuestas de resolución que se han presentado.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES, EJERCICIO 1999. (Número de expediente Congreso 251/000003 y número de expediente Senado 771/000002.)


La señora PRESIDENTA: Vamos a ver ahora el punto sexto, que es el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Alcorcón y de sus organismos públicos autónomos durante el ejercicio 1999. Ha llegado también a la Mesa una propuesta de acuerdo
de los grupos parlamentarios. No sé si alguien quiere hacer uso de la palabra. (Denegaciones.) Muy bien.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, EJERCICIOS 2002 Y 2003. (Número de expediente Congreso 251/000026 y número de expediente Senado 771/000033.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto séptimo, que es el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Toledo, sobre el que asimismo se ha hecho llegar una propuesta de acuerdo entre los grupos, y se ha presentado una transaccional. Al no
haber intervenciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios, pasamos al punto octavo.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
(Número de expediente Congreso 251/000034 y número de expediente Senado 771/000025.)


La señora PRESIDENTA: Punto octavo del orden del día, que es el informe de fiscalización del servicio de recogida y tratamiento de residuos en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha hecho llegar a la Mesa una
transacción entre el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Mixto, pero al no haber acuerdo entre todos los grupos parlamentarios vamos a proceder al debate y votación de las distintas propuestas de resolución. Por parte del Grupo Popular tiene
la palabra el señor Pintado.



El señor PINTADO BARBANOJ: Con la mayor brevedad posible entramos de lleno en las seis propuestas de resolución que el Grupo Popular ha presentado, en base a las recomendaciones emanadas del informe de fiscalización elaborado por el propio
Tribunal de Cuentas, y también en base a las aclaraciones en la Comisión de la pasada semana del propio presidente del tribunal. En definitiva, lo que buscamos con estas propuestas es implantar un sistema de auditoría anual. Pretendemos desde el
Grupo Popular que se conozcan los costes reales y lograr una mayor transparencia en la gestión. También entiende el Grupo Popular que la traslación de costes al ciudadano no puede ser arbitraria, y que en este sentido si no se conocen con exactitud
los costes en algunos casos se pueden dar situaciones similares a las que nos estamos refiriendo. A ello también unimos los necesarios programas que


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busquen una mayor eficacia y eficiencia en el servicio. El otro día la portavoz del Grupo Socialista hablaba de la necesaria interpretación como un servicio que piden los ciudadanos. Nosotros entendemos que, lógicamente, sí que es un
servicio que piden los ciudadano, pero que eso no da carta blanca a la entidades encargadas de este servicio, no sirve ese argumento para que no haya una obligación y una responsabilidad por parte de la Administración de ajustar los costes, de no
repercutir de manera innecesaria posibles sobrecostes; en definitiva, es un mandato hacia el Gobierno de Aragón en su ámbito de competencias para que trate de homogeneizar, armonizar y también economizar los costes que al final los vecinos, los
ciudadanos tienen que pagar.



Tal como recoge el propio informe del Tribunal del Cuentas, aun a riesgo de invadir alguna competencia, nos gustaría como mínimo que quedara como una seria recomendación a las entidades locales evitar la constitución de sociedades
mercantiles cuando existan consorcios y cuando los objetivos marcados en los estatutos de estas sociedades mercantiles coincidan, tal como dice el propio Tribunal de Cuentas, de forma íntegra con los marcados para los consorcios. También
pretendemos con estas propuestas de resolución conseguir crear mecanismos para que en los procedimientos de contratación de personal primen los principios de mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia. Parece que es una obviedad, pero
muchas veces nos encontramos, no solamente en esta Comisión, sino en otros ámbitos, reivindicando y proponiendo lo que es obvio, tal como se desprende del informe de este tribunal, donde se habla de algunos casos en que no se ha concurrido de esta
forma. Hay que hacer un esfuerzo por la transparencia. Entendemos que todos los ciudadanos deben tener acceso a la información relativa a los costes, a los volúmenes, a los indicadores de eficacia, al personal contratado; proponemos en este
sentido la redacción de informes periódicos que den traslado a los ciudadanos de toda esta información. En definitiva, aumentar la eficacia y eficiencia en la gestión global de los residuos sólidos urbanos, garantizar la transparencia en la
contratación y en la gestión de los entes competentes y conocer los costes reales derivados de los distintos procesos trasladando esa información a la sociedad.



Como reflexión final, señora presidenta, quiero decir que la prestación de servicios no es un derecho que otorga la Administración, ya que a veces lo malinterpretamos sino que es un derecho de las personas, de los ciudadanos, y en ese ámbito
las administraciones tiene que arbitrar todas las medidas necesarias para actuar con rigor en la prestación de dichos servicios. Tal como recoge en muchos de sus informes el Tribunal de Cuentas, las administraciones no pueden escapar del control
político y técnico por medio de la creación de sociedades que eludan el derecho administrativo, por eso entendemos de gran importancia esta recomendación del propio tribunal para que se adecue la normativa local de las sociedades al principio de
publicidad y concurrencia, así como a las demás reglas ordinarias de contratación, sea cual sea la forma que adopte la empresa pública. En definitiva, aumentar la transparencia y eficacia de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos
sólidos en la comunidad autónoma, por medio de un control más exhaustivo del que se ha fiscalizado en este informe. Nada más.



La señora PRESIDENTA: Señor Tuñón, ¿va a hacer uso de la palabra para defender sus propuestas? (Denegación.) Muchas gracias. Señora Gastón.



La señora GASTÓN MENAL: En primer lugar, permítame preguntarle a la señora presidenta si vamos a tener un turno de réplica.



La señora PRESIDENTA: No. Uno nada más.



La señora GASTÓN MENAL: Perfecto. Como ya expuse en la pasada Comisión celebrada el día 24, quisiera poner de manifiesto que en la Comunidad Autónoma de Aragón, además de que agradecemos, como el resto de los grupos políticos -tengo a bien
pensar por los demás-; el informe del Tribunal de Cuentas, sí quisiera de nuevo dejar constancia de que para conseguir prestar este servicio de recogida de residuos en todo el territorio con auténticos parámetros de calidad -que es lo difícil- se
ha venido haciendo un gran esfuerzo.



El informe -hay que recordarlo- corresponde a los datos recabados en el año 2004, y desde el 2004 hasta la fecha lógicamente han cambiado muchas cosas. A nivel comarcal, dentro de nuestra organización territorial, la propia Comunidad
Autónoma de Aragón y todas las comarcas han tenido que adaptarse a las exigencias impuestas por el Plan de gestión integral de residuos, que desde su implantación, posterior al informe del Tribunal de Cuentas, en el año 2005, apuesta por una menor
generación de residuos, la reutilización, el reciclado y la sensibilización ambiental. Tal como apunta el informe, las comarcas se han estructurado en torno a ocho agrupaciones homogéneas en la producción y recogida de residuos urbanos, para
optimizar las infraestructuras necesarias para el transporte y el tratamiento, lo que sin duda se ha traducido en una mejora de la recogida y en una reducción de los costes. Y esto ha repercutido directamente sobre todo en los municipios más
pequeños, ya que les ha permitido integrarse en una red territorial que les garantiza una equidad en el servicio y una calidad igual que en las grandes poblaciones. El informe presenta recomendaciones que, insisto, son de agradecer, puesto que todo
en esta vida es mejorable, y seguramente podemos tender a puntos más eficientes en la gestión, pero hay que tener en cuenta, insisto, que están referidas a hace cuatro años.



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Tras las recomendaciones del propio informe, a través de la resolución que nosotros presentamos tratamos de corregir actuaciones expuestas en el trabajo, y sobre todo que estas actuaciones lleven a mayores garantías para todos los grupos
políticos y todos los ciudadanos en cuanto a hacer las cosas bien, a despejar toda duda; ganaríamos todos, puesto que hay entidades locales que están citadas en el propio informe del Tribunal de Cuentas pero no se dice a qué formación política
pertenecen, luego todas las entidades locales con representación política de todos los grupos aquí presentes y demás grupos políticos estarían interesados en ello.



Sobre la recomendación que apunta a potenciar el desarrollo de los procesos de separación y clasificación, quiero señalar que si bien el informe se basa, insisto, en el año 2004, los últimos datos de que disponemos, los correspondientes al
ejercicio cerrado de 2007, facilitados por la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias, demuestran que se reciclaron casi 27.000 toneladas de envases ligeros y envases de cartón y papel; que se recogieron 11.571 toneladas de envases ligeros,
cantidad que prácticamente se ha duplicado desde el año 2005.
Respecto a papel y cartón se recogieron 28.679 toneladas, y con estos datos lo que se pone de manifiesto es que esta recomendación se ha tenido en cuenta y se ha avanzado en este asunto.
También desde 2004 y tras la puesta en marcha del Plan GIRA se han sellado 36 vertederos, se han puesto en marcha 8 vertederos que funcionan a través de gestión consorciada, se han constituido 7 consorcios, 8 nuevas estaciones de transferencia, y 5
plantas de almacenamiento intermedio, por lo tanto creemos que esta recomendación también esta solventada. En definitiva, estamos cumpliendo con creces.



En cuanto a la diferencia entre los costes por la prestación del servicio, ya insistí en la explicación del informe en la pasada Comisión y expuse que el territorio aragonés, por su propia peculiaridad, comporta que prestar servicios básicos
en muchas zonas resulte muchas veces caro. Por lo tanto, insisto en que la comparativa, a nuestro modo de entender, dentro de la propia comunidad no puede ser fiable al cien por cien en cuanto a que, hablando de costes, si no se tienen en cuenta
temas como zonas turísticas, dispersión poblacional o distancias kilométricas, la comparación nunca puede ser al cien por cien efectiva. Aun así, a buen seguro en muchos casos podría llegarse sin duda a sistemas más económicos sin renunciar a la
calidad en la prestación del servicio, y esta sería una buena finalidad: conseguir mejoras tales a través del análisis del presente informe de fiscalización. En muchos casos -ya insistí en ellos- se tiene que elegir entre la calidad y el precio;
en nuestro caso acabamos imponiendo la solidaridad interterritorial.



La resolución que presentamos tiene un claro objetivo: sacar del informe de fiscalización lo significativo, llevarlo a lo positivo, y tratar las correcciones posibles ante las actuaciones incorrectas apuntadas por el tribunal. De esta
forma pretendemos, gracias a la transaccional a la que hemos llegado con el Grupo Mixto, que puedan extrapolarse al resto de las comunidades autónomas y al conjunto de entidades locales de país.
Proponemos en nuestra resolución inicial la creación
y la promoción, por parte de las propias entidades locales que tienen capacidad decisoria para ello, de comisiones de seguimiento y de vigilancia, comisiones que ya funcionan en algunos ayuntamientos actualmente, como el Ayuntamiento de Madrid, el
de San Sebastián o el de Pamplona, por citar algunos ejemplos. Estas comisiones supondrían que todas las fuerzas políticas representadas en la entidad local velarían por ajustar a la legalidad todo contrato y toda oferta, de modo que a nuestro
entender, unido el control político a la verificación técnica pertinente, constituiría una garantía ante las necesarias publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia, así como para evitar prórrogas tácitas que en su caso
pudieran ser incorrectas o con cláusulas obsoletas, como presenta el informe. La segunda medida sería un complemento al control anteriormente citado. Y por último, la tercera consideramos que no es sencilla, vista la gran dificultad que el propio
Tribunal de Cuentas tuvo a la hora de obtener datos en la misma comunidad autónoma. Es difícil buscar criterios comunes por parte de las entidades locales que conduzcan en definitiva a cierta racionalidad común a la hora de decidir sobre la gestión
a llevar a cabo en la recogida de residuos. Consideramos que son las propias entidades locales las más beneficiadas, las de todos los colores políticos, y entendemos que podría ser una promoción llevar este análisis y esta recogida de información
para elaborar criterios comunes a la propia Federación -en nuestro caso a la aragonesa- de Municipios y Provincias. Sin embargo con la enmienda transaccional que hemos firmado lo que pretendemos es que esto se promueva en todo el país, ya que
constituiría una herramienta muy útil en toda la actividad local con competencias en la materia para optimizar sus decisiones, derivando en sistemas de gestión eficientes y tratando de economizar. En última instancia, acabaría siendo un beneficio
para el conjunto de la ciudadanía, puesto que se repercutirían menores costes a través de las tasas.



Agradecemos al representante del Grupo Mixto la firma de la transaccional y sumamos un cuarto punto a nuestra propuesta, en el que instamos al Tribunal de Cuentas a seguir haciendo este tipo de informes respecto a la prestación de servicios
en entidades locales o en otras administraciones con distintas competencias.



Llegado el final de la explicación de nuestra propuesta de resolución, sí quisiera hacer una puntualización sobre la no aceptación de la propuesta de resolución que presenta el Grupo Parlamentario Popular. Simplemente quisiera apuntar de
forma muy breve -al margen de que no veo citada en la propuesta de resolución que se inste al Gobierno de Aragón, sino que se insta al Gobierno


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central- que el Estado, al menos según nuestro parecer y según las leyes vigentes, carece de competencias para prefigurar planes autonómicos de recogida de residuos, como nos viene marcando la propia resolución presentada. Por otro lado,
quería también resaltar que en la contratación de personal, tanto de entidades locales como de sus entes instrumentales, en la actualidad ya se aplican los principios de mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia -o deberían aplicarse-,
según recoge la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público. En tercer lugar, que los municipios hasta la fecha gozan de autonomía, constitucionalmente garantizada que entre otras cuestiones se traduce en una amplia potestad de
autoorganización. Las entidades locales tienen plena disponibilidad para prestar directa o indirectamente servicios públicos, pudiendo adoptar cualquier forma de gestión prevista en la vigente legislación: sociedad mercantil, organismo autónomo,
entidad pública empresarial o local.



Por otro lado, también quisiera citar que la reciente Ley de Contratos del Sector Público incluye de forma expresa las sociedades mercantiles, luego no hay normativa local que adecuar a las reglas ordinarias de contratación, como nos piden
en su resolución. También he de decirles que por Ley 27/2006, del 18 de julio, sobre los derechos de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente -lo cual supone trasposiciones de
directivas europeas-, se regula de forma exhaustiva el derecho a la información medioambiental de todos los ciudadanos, luego el sexto punto en concreto tampoco lo vemos necesario, más bien redundante.



Por último ya, quisiera añadir para la tranquilidad de Grupo Popular, en concreto del Partido Popular de Aragón -a la vista de algunas sensaciones que les ha causado el informe del Tribunal de Cuentas, digo más bien sensaciones que
informaciones verídicas puesto que hay sensaciones que no vienen reflejadas en el informe, o bien para corregir su mala información-, que Crusa sociedad mercantil, que pertenece al Consorcio de la agrupación número 1 de Huesca, rindió cuentas al
Tribunal de Cuentas, como el resto de entidades locales que el propio informe incluye, y vendría reflejado en el propio Tribunal de Cuentas si no lo hiciera así.
Quiero aclararles también que Crusa lleva auditando sus cuentas de forma voluntaria
desde el año 2006, y que seguirá haciéndolo, ya que a partir del año próximo será de forma obligatoria por su volumen de negocio.
Agradeceríamos sinceramente que no traten de mezclar comentarios inciertos y suposiciones con lo que aporta el
Tribunal de Cuentas en este informe, que afortunadamente para todos es público, puede conseguirse a través de la web del tribunal, de forma que cualquiera puede cotejar que hay informaciones vertidas por el Partido Popular que no se ajustan a lo que
recogen las 109 páginas del informe. Verán, sí hay alguna sociedad mercantil con capital social cien por cien de algún consorcio, como Crusa -por la que parece que tienen cierta obsesión- que les pueda producir dudas sobre la legalidad de sus
actuaciones, quisiera recodarles que, en primer lugar, los representantes de su partido, que han estado y están en los órganos de control de las mismas, deberían oponerse a las tomas de decisiones adoptadas en los propios órganos de control, pero el
hecho es que nunca han votado en contra; en segundo lugar, señores del Grupo Parlamentario Popular, sinceramente, si tan claro parecen tener que existían o existen irregularidades, ¿por qué solo hacen ruido y no han interpuesto ninguna denuncia?
Nos gustaría que reflexionaran sobre ello y, en su caso reivindicaran, si tan claro lo tienen, del modo que parece más lógico, no solo basándose en el ruido.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO, EJERCICIO 2004. (Número de expediente Congreso 251/000053 y número de expediente Senado 771/000055.)


La señora PRESIDENTA: Punto número 9: Informe de fiscalización de la gestión y control de los recursos integrantes del patrimonio municipal del suelo. También hay acuerdo por parte de los grupos parlamentarios. No sé si alguno quiere
intervenir. (Denegación.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA (MÁLAGA) Y DE SUS SOCIEDADES MERCANTILES PARTICIPADAS, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2002 Y EL 21 DE ABRIL DEL 2006. (Número de expediente Congreso 251/000054 y
número de expediente Senado 771/000054.)


La señora PRESIDENTA: Punto número 10: Informe de fiscalización de Ayuntamiento de Marbella y de sus sociedades mercantiles participadas, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 21 de abril de 2006. En nombre del Grupo
Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Villalobos.



La señora VILLALOBOS TALERO: En primer lugar he de decir que las resoluciones que presentamos tienen mucho que ver con un paréntesis que se ha producido en la ciudad de Marbella, que abarca todo el periodo de Gobierno del Grupo GIL. Yo
diría que se deduce, no solo de este informe de fiscalización sino de los dos anteriores, una situación, que yo denominaría casi de alegalidad, que se ha producido en el Ayuntamiento de Marbella durante estos años. Por lo tanto, creo que se ha
restablecido la normalidad democrática, se ha restablecido la normalidad del funcionamiento de un ayuntamiento, exactamente igual que puede funcionar en cualquier otra ciudad. Es necesario, como así también lo dijo el presidente del Tribunal de
Cuentas,


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seguir investigando el periodo que va desde 1991 a 2006, cuando se constituye una gestora. Es un periodo de una anormalidad absolutamente brutal en todo en lo que se refiere a la gestión tanto de patrimonio como de cualquier otro desarrollo
normal y corriente de uso del ayuntamiento, desde contratos de personal, elaboración de presupuestos, etcétera, que crean una situación, insisto, de anormalidad. Una vez restablecido el funcionamiento normal, como existía antes de 1990, cuando
gobernaba el Partido Socialista en el Ayuntamiento de Marbella, de acuerdo con las palabra del presidente de tribunal, hay que seguir investigando ese periodo, para la cual es necesario la posibilidad de acceder a toda la documentación y a toda la
información que en este momento no le puede proporcionar el Ayuntamiento de Marbella, no por falta de voluntad sino por carencia de ella. Es necesario que Tribunal de Cuentas acceda a toda la información esté donde esté, y en estos momentos está
ubicada en la sede de los juzgados, debido la operación Malaya que todo el mundo conoce. Por lo tanto, todas las resoluciones planteadas por el Grupo Popular tienen que ver con el informe de la semana pasada del Defensor del Pueblo y las
resoluciones que se han contemplado a lo largo de estos tres informes.



Son muchas las cosas que han pasado, y en poco tiempo tampoco quiero abusar de sus señorías. Lógicamente es el fiscal general del Estado quien decide que se investigue, exactamente igual que se ha pedido en las resoluciones de los informes
de 1999 y de 2001, exactamente igual en el caso del Tribunal de Cuentas y la Fiscalía Anticorrupción; y al mismo tiempo -esta es una recomendación, la número 14, la 5 para el documento del Partido Popular-, que se instara al Gobierno a que, previas
las diligencias oportunas, instruya y resuelva por los órganos competentes de la Administración General los expedientes de naturaleza disciplinaria pertenecientes a los cuerpos nacionales destinados en el Ayuntamiento de Marbella. Aquí debo
confesar que simplemente he recogido una resolución que el Partido Socialista planteó en otra de 1999, que como fue aprobada y no se llevó a cabo la vuelvo a recordar porque proviene, insisto, de la resolución del Grupo Socialista.



Al mismo tiempo creo que es necesario, una vez analizadas estas cuentas, que el Gobierno en esos próximos presupuestos, que ya se están debatiendo en esta Cámara, plantee un convenio entre el Ministerio de Economía y el Ayuntamiento de
Marbella, en un año o en tres o lo que pudiera pactarse entre el Gobierno municipal y el Gobierno central, con una partida presupuestaria de 600 millones para compensar la situación administrativa y patrimonial en la que se encuentra el Ayuntamiento
de Marbella, que se ve claramente en estos tres informes de fiscalización. Digo que no he ido más lejos en mis resoluciones, porque las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se han ejecutado todas. El Tribunal de Cuentas comunicaba al
Ayuntamiento de Marbella la necesidad de hacer un plan de saneamiento de las cuentas del Ayuntamiento de Marbella. No está en mis resoluciones, puesto que el Ayuntamiento de Marbella ya ha aprobado el plan de saneamiento de las cuentas del
ayuntamiento. Hay muchas cuestiones aprobadas por la junta local del ayuntamiento, entre otras cosas porque la Seguridad Social, que durante tantos años había mirado para otro lado, mientras que el Ayuntamiento de Marbella debía hasta callarse con
las cuentas de la Seguridad Social, de pronto ahora al Gobierno socialista se le ha despertado la necesidad de presionar al Ayuntamiento de Marbella -no ha presionado al GIL, pero sí a la actual alcaldesa- para que por narices, tenga que realizar
ese plan de saneamiento que no le ha pedido a ningún ayuntamiento. He sido la alcaldesa, he negociado, gobernando también el PSOE y fíjense, qué casualidad, jamás me han pedido un plan de saneamiento, pero ahora se lo piden al actual Ayuntamiento
de Marbella para renegociar la deuda acumulada de la Seguridad Social. Por tanto el Gobierno central tiene el plan de saneamiento aprobado por el Ayuntamiento de Marbella, por tanto no puede ir en una resolución porque ya se ha ejecutado;
exactamente igual que se ha ejecutado el inventario, que también era otra de las recomendaciones planteadas por el Tribunal de Cuentas. Se ha aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Marbella ese inventario del patrimonio municipal -no existía
hasta este momento, porque nadie, ni la Junta de Andalucía, responsable de la exigencia de esa documentación, puesto que hay que remitírsela a la delegación del Gobierno autonómico, hasta ahora la había pedido, pero ahora sí lo pide-; está hecho.
Debido a las irregularidades acumuladas a lo largo de estos años en el Ayuntamiento de Marbella, en todos los plenos del Ayuntamiento de Marbella se lleva una reforma de ese inventario, porque siguen apareciendo modificaciones derivadas de la falta
de control que existía por parte del organismo autonómico correspondiente por la necesidad de tener ese inventario que hay que aprobar todos los años. Lógicamente, tampoco hemos entrado en la recomendación relacionada con el remanente de tesorería,
porque los presupuestos actuales del Ayuntamiento de Marbella contienen unas medidas -así lo aprobó no hace demasiado- incluso prudentes sobre la situación del remanente de tesorería. Digo esto porque, durante tantos años ni siquiera la Diputación
de Málaga, que es la responsable de la recaudación de impuestos en el Ayuntamiento de Marbella, con un agujero del 70 por ciento -¡que manda narices lo que eso significa en un ayuntamiento!-, el remanente de tesorería que hoy plantea el Ayuntamiento
de Marbella es profundamente prudente, y lo que ha dado ya por perdidos son aquellos pagos complicados, difíciles cuando han pasado suficientes años para considerarlos caducados, y saben perfectamente que si lo ponen en funcionamiento el empresario
o la persona afectada por esos impuestos lo puede recurrir y ganar. Por lo tanto tampoco ha lugar


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para hablar del remanente de tesorería, salvo que haya una mala voluntad por parte de alguien por intentar echar barro sobre un ayuntamiento que está haciendo un enorme esfuerzo por conseguir que funcione de forma adecuada.



Por otro lado, también cumplimos la recomendación planteada por el Tribunal de Cuentas sobre los convenios urbanísticos. Alguien puede pensar que la recomendación significa que se deben revisar todos y cada uno de los convenios urbanísticos
firmados en el Ayuntamiento de Marbella. Es difícil, puesto que los convenios urbanísticos se los llevó el juzgado correspondiente en el caso de la operación Malaya sin dejar ninguna copia en el Ayuntamiento de Marbella, por eso es muy difícil;
está haciendo un gran esfuerzo el ayuntamiento actual para conseguir poner en pie cuestiones que tienen hoy en depósito los tribunales. Por eso, es necesario que a través del fuego de la fiscalía pueda el Tribunal de Cuentas, y no el ayuntamiento,
acceder a esta documentación para intentar poner en pie esos convenios y la situación del suelo en Marbella.



¿Qué ha hecho hasta ahora el actual Ayuntamiento de Marbella? Lo que ha podido, que es negociar con la comunidad autónoma un plan de urbanismo, que ya provisionalmente se aprueba en este mes; fíjese si está de acuerdo con la Junta de
Andalucía que el equipo redactor del plan lo paga y lo nombra la Consejería de Obras Públicas, porque en este punto sí hay realmente una colaboración entre la comunidad autónoma y el ayuntamiento para resolver el problema de la situación de estos
convenios, que lógicamente tienen que estar enmarcados dentro de este plan general que se está debatiendo en estos momentos. ¿Por qué la Junta de Andalucía se porta tan bien? Porque la Junta de Andalucía es responsable de que esos convenios
urbanísticos estén en la situación que están; porque es responsabilidad de la Junta de Andalucía el control del suelo y el control del desarrollo urbanístico en la ciudad de Marbella, no vaya a ser que en eso esté de acuerdo, como parece ser,
porque simplemente han fallado los controles y la inspección por parte de la Junta de Andalucía.
Por lo tanto, nuestras recomendaciones tienen que ver totalmente con el informe del Tribunal de Cuentas y con la necesidad de dotar al Ayuntamiento de
Marbella de las mismas reglas de juego que funcionan para otros, porque cuando se analizan las resoluciones llama mucho la atención que para el Ayuntamiento de Alcorcón o para el Ayuntamiento de Toledo -qué casualidad hoy gobierna el Partido
Socialista- dice: instar al ayuntamiento a que lleve a cabo las recomendaciones. Pero, qué casualidad, en el Ayuntamiento de Marbella dice: no; como no nos fiamos en el Ayuntamiento de Marbella porque está el Partido Popular, le decimos al
Tribunal de Cuentas que siga investigando. Algo que me parece anormal es una gestora que nombra el Partido Socialista, una gestora que está nombrada a instancias del Gobierno del señor Rodríguez Zapatero. Pues hay que investigarla, y también hay
que investigar, como no, el Gobierno municipal actual. Estas son las grandes diferencias del Partido Socialista cuando se trata de un ayuntamiento gobernado por el Partido Popular y un ayuntamiento gobernado por el Partido Socialista. Yo lo que le
pido es que trate al Ayuntamiento de Marbella cuando menos como al Ayuntamiento de Alcorcón, sobre al que han llegado a un magnífico acuerdo, y donde se insta -tengo aquí la resoluciones del Grupo Socialista- a que el ayuntamiento lleve a cabo esas
recomendaciones. Por lo visto, parece ser que para el Partido Socialista el Ayuntamiento de Marbella sigue siendo anormal, y la única anormalidad para el Partido Socialista es que está gobernado por el Partido Popular, porque así lo decidieron los
ciudadanos de Marbella. Por lo tanto, queremos que el Gobierno central se comprometa a una partida presupuestaria que garantice cuando menos un alivio de la situación patrimonial que tiene en este momento el Ayuntamiento de Marbella.



Pedimos también que a esa documentación que ni el ayuntamiento tiene pueda tener acceso el Tribunal de Cuentas. Es decir, el Ayuntamiento de Marbella quiere que el Tribunal de Cuentas termine de hacer un trabajo que ellos son incapaces de
hacer por falta de una documentación y de un control adecuado por parte de la comunidad autónoma. Señorías, lo que le pido al Grupo Socialista que entienda que no se puede ahogar más al Ayuntamiento de Marbella, y que la única causa sea porque está
gobernado por el Partido Popular, porque hoy el Ayuntamiento de Marbella está bien gobernado, el Ayuntamiento de Marbella ha cumplido absolutamente todas las documentaciones de los tres informes del Tribunal de Cuentas. Lo que pedimos es que dejen
de ahogarlo, porque no están ahogando a la alcaldesa de Marbella, sino que están ahogando a los ciudadanos de Marbella, y eso no se lo merece Marbella. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Señor Tuñón.



El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: Voy a tomar la palabra, porque he lamentado no intervenir en el anterior informe, con lo cual creo que es conveniente.
Mi filosofía en este tema es que es difícil no llegar a una transaccional cuando hay un
informe del Tribunal de Cuentas; en ese caso siempre me parece difícil no llegar a acuerdos. Ya que no se ha llegado a acuerdos, voy a defender lo que considero mi filosofía en este tipo de resoluciones, porque, repito, antes no lo he hecho y lo
lamento.



Lo primero que hago es instar al ayuntamiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el informe de fiscalización; no puede ser menos. Es decir, damos por bueno el informe de Tribunal de Cuentas, damos por bueno que hay que
cumplir las recomendaciones, con lo cual es obvio pero parece que a veces es necesario decirlo. Y la segunda consideración la hago en relación con un proceso que ha sido traumático, un proceso del ayuntamiento más corrupto de España, esperemos que
haya sido el más corrupto de España, y


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es el final de un ciclo. Le pido a la presidenta que proceda a una corrección, porque ahora estoy viendo que está mal enunciada, porque debería decir, que se haga una fiscalización del 21 de abril de 2006 al 27 de mayo de 2007, no de 2997.
Espero que me disculpen.



Me parece que después de todo lo que ha llovido en Marbella, por tranquilidad del nuevo ayuntamiento, tienen que partir de cero, es decir que se esté fiscalizando hasta que ellos entran en el nuevo ayuntamiento.
Es una actuación para su
tranquilidad, y es el final de ciclo. Para no agobiar al Ayuntamiento de Marbella con nuevas fiscalizaciones, vamos a hacer cumplimentar el funcionamiento de la gestora no tanto para evaluar -me parece que también se puede evaluar- lo que ha hecho
como para decir que con el nuevo ayuntamiento que ha entrado en 2007 se abre un nuevo proceso. Yo estoy de acuerdo en que esta corrupción generalizada -no solo es una corrupción política, sino que es una corrupción que está inmersa en todos los
niveles, como se demostraba con los funcionarios- tendrá un tiempo de transición, y en el nuevo ayuntamiento habrá que tener estas consideraciones que se hacen de una época pasada, pero me parece que este ciclo se cierra con la finalización de la
gestora y la toma de posesión del nuevo ayuntamiento, porque eso es lo que va a tranquilizar la gestión del nuevo ayuntamiento. Sabemos hasta dónde hemos llegado y al nuevo ayuntamiento se le pedirán cuentas de lo que él ha hecho y nada más.



La señora PRESIDENTA: Señor Tomás.



El señor TOMÁS GARCÍA: No me esperaba menos por parte de la portavoz del Grupo Popular en cuanto a la defensa de sus propuestas de resolución. Yo no esperaba menos que el intento de presentar la propuesta de resolución que hace el Grupo
Socialista como una maniobra contra alguien, contra un ayuntamiento o contra unos ciudadanos. No me esperaba menos después de haber manifestado en esta mañana una voluntad de transacción, para la que este grupo ha puesto todos los medios a su
alcance; voluntad de transacción que se ha plasmado en un texto concreto en el que había acuerdo de los portavoces, excepto en un punto en el que parece que no ha sido posible, que es, según he podido entender tras la exposición de la señora
Villalobos, el de la reclamación ante esta Comisión de una propuesta de resolución para que se asignen al Ayuntamiento de Marbella recursos extraordinarios, a lo cual nosotros no nos oponemos, pero esta Comisión no es competente en ese tema ni el
Tribunal de Cuentas es competente en esa materia.



El esfuerzo de esta mañana, lo voy a contar en esta Comisión porque creo que es bueno que todos lo sepan, para llegar a una transacción ha sido loable por ambas partes, y basado en un presupuesto muy lógico que es: acotemos temáticamente lo
que es competencia del Tribunal de Cuentas y acotemos también lógicamente el periodo de aplicación. Evidentemente, no ha sido posible; y como no ha sido posible vamos a defender cada uno de nosotros, como la diputada del Partido Popular ha hecho,
nuestras propuestas de resolución.



También, como era de esperar, la representante del Grupo Popular ha ido muy lejos, no solamente muy lejos sino que ha ido muy rápido, enjuiciando la intención del Grupo Socialista en sus propuestas de resolución, enjuiciando que estamos
intentando condenar y perseguir a los responsables municipales en la etapa en la que están desarrollando su trabajo. No hay ese intento, ni el de asfixiar a ningún ayuntamiento, ni siquiera el de perseguir; simplemente hay un intento de contribuir
a esclarecer fundamentalmente la etapa negra de Marbella, que ha sido verdaderamente sin comparación en la historia de la democracia española.
Esa etapa no acabó con la era GIL, sino que tiene sus reminiscencias y su prolongación en prácticas que
todavía siguen instaladas en la vida municipal, y no es responsabilidad de los gobernantes políticos sino de los cuadros de funcionamiento administrativos de la propia Administración municipal. Eso nos preocupa; nos preocupan las raíces que ha
dejado la cultura del GIL en ese ayuntamiento, y por eso que se investigue, que se esclarezca hasta dónde se pueda el cumplimiento de las recomendaciones que ha hecho en los tres informes el Tribunal de Cuentas. No hay persecución ni hay tampoco un
intento de estrangular a ninguna población, y se lo digo con toda claridad, porque el Grupo Popular sabe perfectamente cuál fue la actitud tanto de la Junta de Andalucía como del Gobierno central cuando llegó el momento de aportar créditos y
recursos extraordinarios en el funcionamiento de la etapa de la gestora. Lo sabe también muy bien cuando el Ayuntamiento de Marbella en esta etapa, en la del Gobierno del Partido Popular desde mayo de 2007, planteó la imposibilidad de hacer frente
a las expropiaciones para realizar una obra de gran calado que tiene en marcha ese municipio, que está haciendo el Gobierno socialista, que es el soterramiento del eje más importante que atraviesa la ciudad, de la autovía A-7, que tiene un
presupuesto de 58 ó 60 millones de euros; repito, cuando hubo que hacer frente a esa expropiación y el ayuntamiento manifestó que no tenía recursos materiales para hacer frente a ella, el Gobierno, el Ministerio de Fomento ha asumido de forma
excepcional con Marbella íntegramente los costes de la expropiación de soterramiento de la autovía A-7 a su paso por San Pedro de Alcántara, municipio de Marbella. Díganme si eso es un intento de asfixiar económicamente a un ayuntamiento o a una
población, o es demagogia lo que está planteando en la intervención de esta mañana de la representante del Grupo Popular. Ahí no acaba la cosa, porque si no ponemos a analizar la resoluciones que plantea esta mañana el Grupo Popular, alguna, que ya
el letrado ha tenido la bondad a primera hora de hoy de decir que era inasumible desde el punto de vista jurídico, y que no voy a leer aquí porque haríamos esta sesión extremadamente larga, aunque no todas las resoluciones que


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presenta el Partido Popular tienen que ver con este tema. No es cierto que tengan que ver con el tema del Tribunal de Cuentas, con el de las responsabilidades, las competencias y las funciones que el propio Tribunal de Cuentas tiene
asignado por la Ley Orgánica 2/1982, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por lo tanto no todas lo son, y por esa razón nosotros hemos puesto nuestra objeción.



Tampoco se puede manifestar que todas las recomendaciones, como se ha dicho, del Tribunal de Cuentas de los anteriores informes están en ejecución o han sido ejecutadas, porque no es posible que en un informe tras otro vuelvan a reiterarse
las mismas recomendaciones y que en la actualidad tengamos, como tenemos... Solamente hay que acudir a las actas de sesiones de plenos del Ayuntamiento de Marbella, para saber que aún no se ha elaborado un plan de saneamiento para afrontar toda la
deuda.
Confunde la señora Villalobos el plan de saneamiento que se ha hecho para afrontar la deuda de la Seguridad Social. Son 270 millones de euros; no es el total de la deuda, que son 540 millones de euros; no se ha hecho ese plan de
saneamiento. ¿Por qué no se ha hecho? Porque se espera que lluevan del cielo 600 millones de euros generosamente de las arcas del Estado de todos los españoles para el Ayuntamiento de Marbella. No nos parece mal, pero yo estoy esperando que el
Partido Popular formule esa iniciativa en la instancia que tenga que formularla y la argumente; la estoy esperando, la está esperando mi grupo y la están también muchos alcaldes de ciudades españolas, para ver que argumentación hacen. Repito,
muchos alcaldes están esperando esa argumentación y esa iniciativa del Partido Popular. Háganla, pero no es materia de esta Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas.



Dicho eso, no tengo más remedio que seguir reafirmándome en la idea inicial. El Partido Popular no solamente confunde sino que además quiere confundir a los ciudadanos sobre la intencionalidad de las propuestas de resolución del Partido
Socialista; y yo ahora las voy a explicar muy rápidamente y de formas muy resumida. Nosotros lo que planteamos no es ni más ni menos que se siga actuando en la misma línea en que se venía expresando en las resoluciones de los informes anteriores.
Por eso nuestra primera, segunda y tercera propuesta de resolución son prácticamente calcadas de los anteriores informes; no hay nada nuevo en ellas. Sí tenemos algunas cosas nuevas que aportar, en la misma línea que lo había hecho el
representante del Grupo Mixto, el señor Tuñón. Nosotros entendíamos que hay elementos suficientes para que la fiscalización se prolongue, con el objetivo único de saber si están cumpliendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas ante el caso
más escandaloso de corrupción municipal en la historia de España. Queremos saber si esto se está cumpliendo o no, porque tenemos serias dudas, por eso instamos al Ayuntamiento de Marbella y al Tribunal de Cuentas a que se vigile el cumplimiento de
tres recomendaciones: la sexta, la novena y la décima del primer informe de fiscalización, que todavía no se han realizado. He hablado antes del plan de saneamiento. No hacemos un plan de saneamiento de toda la deuda, pero sí ponemos la mano. Es
verdad, solamente se ha hecho el de 270 millones de euros de la Seguridad Social; el resto no está recogido. (La señora Villalobos Talero: No es cierto.) En la recomendación novena -es verdad que se ha hecho un inventario- no hay una cuenta de
liquidación anual del patrimonio municipal del suelo. Tampoco se ha hecho, o se está haciendo a un ritmo muy lento la revisión de convenios urbanísticos, concesiones administrativas y licencias otorgadas en la etapa del GIL. Nos interesa que eso
se agilice y creo que nos interesa a todos, precisamente para lo que decía el señor Tuñón, para cerrar esa etapa; para cerrar esta etapa creemos que es conveniente que no se cierre en falso, sino que se cierre con una limpieza total y absoluta, con
una transparencia total y absoluta, no con ánimo persecutorio, ni mucho menos. Nosotros, por lo tanto, defendemos nuestra propuesta de resolución, creemos que todavía queda mucho trabajo por hacer y consideramos que en la misma línea este trabajo
del Tribunal de Cuentas va a contribuir en el futuro ni más ni menos que a dar, a trasladar tranquilidad a los ciudadanos de Marbella y a los de toda España sobre la manera de actuar de este órgano de Estado, es decir la manera de intervenir en
aquellas situaciones en las que se requiere unas soluciones drásticas, y esta es una de las que lo reclamaban.



Para concluir he decir que discrepo de la versión y de la interpretación que ha hecho la señora Villalobos sobre una de nuestras propuestas de resolución que hace referencia al remanente de tesorería en el Ayuntamiento de Marbella. El
remante de tesorería, como todos ustedes saben, fue uno de los objetivo de investigación del Tribunal de Cuentas.
En las páginas 45 y 47 el informe hace referencia al remanente de tesorería e indica que las cifras obtenidas no reflejan la situación
financiera del ayuntamiento. Esta práctica que se viene realizando desde el año 1995 tenemos datos de que se sigue aplicando en la actualidad como en los años anteriores por la misma área de intervención. No estamos acusando a nadie, no estamos
acusando a ningún responsable político.
Estamos hablando de que hay un área administrativa, la intervención de ese ayuntamiento, que sigue instalada en la misma práctica denunciada por el Tribunal de Cuentas, y esto nos parece grave. Esto nos
motiva a pedir esta prolongación. Nos parece grave que de un saldo de dudoso cobro de los años 2000, 2001 y 2002 un total de 21 millones de euros, de pronto desaparezca de la contabilidad y se queden reducidos en el saldo de la cuenta de remanente
de tesorería a unos 3 millones de euros.
Evidentemente, esto no tiene por dónde cogerse. Intentamos de alguna manera instar al Tribunal de Cuentas a que acabe su trabajo y lo acabe de la forma más rentable para el bien de la ciudadanía, y es
clarificando y evaluando de qué manera la resoluciones del tribunal, las resoluciones de esta Comisión y


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las recomendaciones se llevan a cabo en una ciudad que ha sido convertida en el prototipo de un escándalo de corrupción administrativa en los últimos años de la historia de la democracia. Quizá esto pueda ser interpretado de otra manera y
posiblemente sea utilizado políticamente de otra manera, va a ser utilizado políticamente de la peor manera, pero, evidentemente, creo se hace un flaco servicio a las funciones del Tribunal de Cuentas recogidas en la ley que lo regula. (Aplausos.)


La señora PRESIDENTA: Señora Villalobos. Yo creo que el asunto está suficientemente debatido.



La señora VILLALOBOS TALERO: Disculpe, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: No puede hacer uso de la palabra.



La señora VILLALOBOS TALERO: Con la benevolencia de la señora presidenta, sí quería...



La señora PRESIDENTA: Señora Villalobos, no tiene la palabra.



La señora VILLALOBOS TALERO: Como se ha hecho una referencia a un informe del letrado de la casa, que desconozco, yo quiero pedir este informe.



La señora PRESIDENTA: No hay ningún informe del letrado. Señora portavoz, no tiene usted la palabra.



La señora VILLALOBOS TALERO: Un informe elaborado por el letrado de esta Cámara sobre irregularidades...



La señora PRESIDENTA: Señora diputada, no siga. Yo creo que el tema ha sido suficientemente debatido. Esta Presidencia ha sido muy flexible en el turno de cada uno de los portavoces, y por lo tanto creo que el asunto está concluido. Para
su aclaración, no existe ningún informe del letrado ni el portavoz del Grupo Socialista ha hecho referencia a que exista un informe del letrado.



La señora VILLALOBOS TALERO: Yo lo quiero, lo ha dicho él.



La señora PRESIDENTA: No, no lo ha dicho, señora Villalobos. Cuando ustedes lo comprueben en el'Diario de sesiones', entonces lo plantean.
¿De acuerdo?


La señora VILLALOBOS TALERO: Quiero el informe del letrado. Tengo derecho a ello.



La señora PRESIDENTA: Señora Villalobos, no tiene usted la palabra.



Si les parece a los señores portavoces, vamos a proceder a las votaciones de las propuestas de resolución de los distintos puntos que hemos ido debatiendo. (El señor Mas i Estela pide la palabra.)


Señor Mas.



El señor MAS I ESTELA: En relación al último punto, le pedimos un minuto, porque puede haber alguna posibilidad de llegar a un acuerdo. Por tanto le pedimos un minuto, si lo permite, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: ¿Están de acuerdo los portavoces de los distintos grupos en que hagamos un receso de dos minutos?


El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Le anticipo, señor portavoz del Grupo Socialista, que mi grupo va a pedir votación separada de algunos de los asuntos planteados en sus propuestas de resolución, con la vocación de respaldar positivamente varios
puntos de su propuesta de resolución, con la que sí estamos de acuerdo. Ese es el punto de consenso que va a ofrecer mi grupo parlamentario, siguiendo las indicaciones de nuestra portavoz, la señora Villalobos.



El señor MAS I ESTELA: Nuestra intención es la misma.



La señora PRESIDENTA: Pasamos entonces a las votaciones de la propuesta de resolución sobre la que se ha presentado transacción en el punto 5 del orden día. Hay una transacción presentada por todos los grupos parlamentarios. (El señor
Tuñón San Martín pide la palabra.)


Señor Tuñón.



El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: Queda la posibilidad de llegar a una enmienda transaccional en el segundo punto de mi propuesta de resolución sobre el Ayuntamiento de Marbella.



La señora PRESIDENTA: Perdone, señor Tuñón. Ya que hemos empezado la votación por el punto 5 del orden del día, cuando lleguemos al de Marbella yo solicito las propuestas de acuerdo que haya podido haber en ese momento.



Vamos a votar, por lo tanto, la transaccional que se ha hecho llegar a esta Mesa por parte de todos lo grupo parlamentarios en relación al punto 5 del orden de día, informe de fiscalización del Instituto Municipal para el Empleo y la
Formación Empresarial del Ayuntamiento de Madrid.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.



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Pasamos a la votación del punto 6 del orden de día, informe de fiscalización del Ayuntamiento de Alcorcón y de sus organismos autónomos, referido al ejercicio 1999. Hay también una propuesta de todos los grupos parlamentarios.



Efectuada a la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.



Pasamos a la votación del informe de fiscalización del Ayuntamiento de Toledo, punto 7 del orden de día, referido a los ejercicios 2002 y 2003.
Hay también una propuesta de resolución, fruto de una transacción entre todos los grupos
parlamentarios.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.



Pasamos a la votación del punto 8 del orden de día, informe de fiscalización del servicio de recogida y tratamiento de residuos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Vamos a pasar en primer lugar a votación...



Disculpen, me dice el letrado que se están produciendo votaciones con mayor número de diputados de los que están asignados a la Comisión. Por lo tanto, o se abstienen en cada uno de los grupos los diputados que no pertenecen a la Comisión o
directamente el número de votos se va a referir al número de diputados de cada grupo parlamentario que formen parte de la Comisión, que son 19 por parte del Grupo Parlamentario Popular, 19 por parte del Grupo Parlamentario Socialistas, uno por el
Grupo de la Entesa, y uno por el Grupo Mixto.



Seguimos con las votaciones de las propuestas de resolución sobre Aragón.
Votamos, en primer lugar, el texto de la transacción que se ha planteado entre el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Mixto. Supongo que no hace faltar
proceder a su lectura porque la conocen todas sus señorías.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.



Pasamos a votación la propuesta de resolución que presenta el Grupo Popular.



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; votos en contra, 20; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Pasamos a votar el punto número 9, informe de fiscalización de la gestión y control de los recursos integrantes del patrimonio municipal del suelo, referido al ejercicio 2004. Antes de pasar a votación la propuesta de resolución sobre la
que se ha llegado a acuerdo a través de una transaccional, quiero decirles a SS.SS. que el letrado detecta errores gramaticales, sintácticos más bien, en el texto. Aparece una especie de primer título, y luego ya entran en lo que se podría
considerar exactamente la propuesta de resolución, en la que se dice: instar a las comunidades autónomas o instar al Tribunal de Cuentas, etcétera. Si les parece bien, como es simplemente una corrección gramatical, el letrado hará esa corrección y
podrán conocerlas sus señorías. Pasamos a su votación.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.



Vamos a pasar entonces a votación el punto 10 del orden del día, y aquí sí, señor Tuñón, había pedido la palabra.



El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: Simplemente para manifestar que la transaccional elimina el punto 7 de la propuesta del Grupo Socialista y queda redactada en los términos de la segunda propuesta del Grupo Mixto.



La señora PRESIDENTA: Quedaría sustituido el punto número 7 de la propuesta por la que aparece como número 2 del Grupo Mixto. ¿Y mantiene en cualquier caso el punto número 1 su propuesta?


El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: Lo mantengo.



La señora PRESIDENTA: Muy bien. ¿Señor Aguirre?


El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: A la vista de la transación, mi grupo solicita votación separada en relación con las propuesta de resolución del Grupo Socialista de las numeradas en el texto inicial como 1, 2, 3, 4 y la nueva 7, que ha sido
objeto de transacción, para hacer un bloque distinto con la 5 y con la 6. Y en relación con el Grupo Mixto, que se sometan a votación.



La señora PRESIDENTA: Entiendo, señor Aguirre, que cuando usted solicita votación separada es del grupo, es decir, que no se votan cada uno de los puntos referidos, sino de manera conjunta.



El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Le reitero los grupos: por un lado, los puntos números 1, 2, 3 y 4; 5 y 6 por otro, y el 7 nuevo por otro.



La señora PRESIDENTA: Mi pregunta es la siguiente: ¿votamos agrupados los puntos 1, 2, 3, 4 y 7 nuevo?


El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: No. El 7 aparte.



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La señora PRESIDENTA: De acuerdo.



Vamos a votar, en primer lugar, el punto número 1 de la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Mixto.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.



Pasamos a votar, en segundo lugar, las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista números 1, 2, 3 y 4.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Votamos a continuación el punto 7 del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 19.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Pasamos a continuación a votar las propuestas de resolución números 5 y 6 del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; votos en contra, 19.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Pasamos a votar las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular. Entiendo que se votan todas en su conjunto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; votos en contra, 20; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Señorías, terminado el último de los puntos del orden del día, levantamos la sesión de la Comisión. Ruego a los señores portavoces y miembros de la Mesa que se queden un momento para tener una breve reunión.



Eran las dos y veinte minutos de la tarde.