Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 641, de 21/10/2010
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2010 IX Legislatura Núm. 641

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 28

celebrada el jueves, 21 de octubre de 2010



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor fiscal general del Estado, para:


- Presentar y explicar la memoria de actividad de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2009. A petición del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 212/001155.) ... (Página 2)


- Explicar los criterios del mantenimiento de la acusación por parte de la fiscalía en los procesos penales relacionados con la lucha contra el terrorismo. A petición del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
(Número de expediente
212/000952.) ... (Página 2)


Página 2



- Informar sobre las actuaciones de la Fiscalía General del Estado en defensa de la independencia y la dignidad del Tribunal Supremo ante los ataques de los que está siendo objeto. Urgente. A petición del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso. (Número de expediente 212/001055.) ... (Página 2)


- Informar sobre los criterios y directrices de la Fiscalía General del Estado, en orden a la investigación y subsiguiente ejercicio de las oportunas acciones judiciales, por delitos presuntamente cometidos por cargos públicos y, en
especial, aquellos que permitan distinguir, a los efectos de su no persecución, entre una inquisición general y conductas en las que sí procede la actuación del ministerio público. A petición del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número
de expediente 212/001108.) ... (Página 2)


- Informar acerca de los criterios de la Fiscalía Anticorrupción en la investigación de casos en los que se detectan graves irregularidades de carácter urbanístico. A petición del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de
expediente 212/001131.) ... (Página 2)


Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.



El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión.



El orden del día consta de cinco puntos. El primero se refiere a la comparecencia del fiscal general del Estado para presentar y explicar la memoria de actividad de la fiscalía General del Estado correspondiente al año 2009; también para
que explique los criterios de mantenimiento de la acusación por parte de la fiscalía en los procesos penales relacionados con la lucha contra el terrorismo; para explicar las actuaciones de la fiscalía en defensa de la independencia y la dignidad
del Tribunal Supremo ante los ataques de los que está siendo objeto; también para informar sobre los criterios y directrices de la fiscalía en orden a la investigación y subsiguiente ejercicio de las oportunas acciones judiciales por delitos
presuntamente cometidos por cargos públicos, en especial aquellos que permitan distinguir a los efectos de su no persecución entre una inquisición general y conductas en las que sí procede la actuación del ministerio público; y para que se informe
acerca de los criterios de la Fiscalía Anticorrupción en la investigación de casos en los que se detectan graves irregularidades de carácter urbanístico. Como saben ustedes, por acuerdo de la Mesa y Portavoces de esta Comisión del día 29 de
septiembre de 2010 todos los puntos se tramitarán de manera agrupada con la memoria de actividades de la Fiscalía General del Estado.



Quiero dar la bienvenida al fiscal general del Estado, a todos los miembros de la Fiscalía General del Estado que le acompañan, por supuesto a todos ustedes, a los servicios de la Cámara y a los medios de comunicación. Ya sin más rodeos, le
cedo la palabra al fiscal general del Estado.



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Conde-Pumpido Tourón): Excelentísimos señoras y señores diputados, una vez más tengo el honor de comparecer ante sus señorías con el objetivo de dar cumplimiento de manera simultánea a dos tareas que
responden a la esencia misma del modelo constitucional del ministerio fiscal español: presentar ante las Cortes la memoria anual de la Fiscalía General del Estado y responder en la medida en que me sea posible a las cuestiones que me puedan
plantear todos ustedes, así como a las específicas que ya se han plasmado en las solicitudes concretas de comparecencia que, como ya ha expresado el señor presidente, se encuentran acumuladas en este mismo acto. Tengo que decir para empezar que me
presento una vez más ante esta Cámara con el orgullo de hacerlo para dejar constancia del resultado de un trabajo tenaz, serio, imparcial, sereno, vocacional y riguroso que hacen más de 2.300 fiscales cuyos nombres y cuyos rostros permanecen en el
debido anonimato; profesionales cuyo esfuerzo nos ha permitido reflejar en la memoria que hoy les presento un dato que, en la línea ya iniciada el año pasado, quiero situar y subrayar como punto de partida de mi intervención. En los últimos cuatro
años el número de acusaciones por delito formuladas por el ministerio público español ha pasado de 204.379 en el año 2006 a 308.356 en el año 2009. Esto significa un incremento de más del 50 por ciento en la productividad del ministerio fiscal en
solo cuatro años. Mientras el volumen de trabajo -esto es, el número de diligencias incoadas por delito en España- ha experimentado en este mismo periodo un crecimiento acumulado que no llega al 15 por ciento, el ministerio fiscal ha formulado un
50 por ciento más de acusaciones y ha conseguido llevar a juicio un número mucho más elevado de procedimientos. El fiscal ha más que triplicado su eficacia a la hora de presentar a juicio ante los tribunales hechos presuntamente delictivos que con
anterioridad quedaban impunes o


Página 3



dormían el sueño de los justos en los vericuetos democráticos de la Administración de Justicia. Creo que este mero dato numérico acredita de manera significativa el valor de un esfuerzo profesional e institucional que, repito una vez más y
no me cansaré de hacerlo, responde por encima de cualquier otra consideración al tesón y al empeño de los miembros de la carrera fiscal, que son los protagonistas de una profunda renovación de nuestras estructuras y de nuestra actividad. Con los
errores, con las carencias, con los defectos y con las dificultades que se quiera, pero estos son los datos en los que se ha traducido una de las empresas colectivas más complicadas que esta institución había asumido a lo largo de toda su historia.
Un proceso de renovación basado sobre todo en la progresiva y netamente exitosa implantación del modelo de división especializada del trabajo, que fueron sus señorías los que lo avalaron en la pasada legislatura mediante una reforma muy relevante y
transcendental del Estatuto orgánico del ministerio fiscal.



No puedo dejar, sin embargo, de reiterar la expresión de una preocupación, una preocupación colectiva que agrupa, más allá del ministerio fiscal en su conjunto, a todos los que trabajamos en la justicia penal y para la justicia penal. Y esa
preocupación se trasluce en el hecho de que en el ejercicio del año 2009, al que se refiere esta memoria que les presento, el número de procedimientos penales incoados por delito en España ha sido de 4.753.144. En términos relativos podríamos
destacar que esa cifra representa solo un crecimiento de un 1,5 por ciento respecto al año anterior, lo que supone un incremento interanual que es el menor de los últimos cinco años, y podríamos quizá destacar o incluso expresar nuestra satisfacción
por esta cifra y porque el incremento sea el menor de los últimos años. Es significativo -como referiré además- que este comportamiento de la carga de trabajo desmiente la supuesta vinculación entre crisis económica e incremento de la seguridad
ciudadana, que en nuestro caso -como luego resaltaré- no se está produciendo. Lo que quiero resaltar por ahora no es el volumen más o menos reducido de la fluctuación, que además -como he dicho ya en muchas ocasiones- la fluctuación de los
procedimientos no siempre corresponde necesariamente con exactitud aritmética a la evolución real de los delitos cometidos, aunque indudablemente pone de relieve una tendencia, pero son magnitudes que no resultan absolutamente equiparables, lo que
quiero reiterar ante sus señorías es que el aparato penal no debería seguir soportando una carga de gestión administrativa como la que comportan esos casi 5 millones de asuntos nuevos cada año y de hecho estimo que no podrá seguir soportándolo
durante mucho tiempo por lenta que sea la evolución.
Observen que digo carga administrativa, porque si comparan el número de entradas, el número de procedimientos penales nuevos incoados por delitos, casi 5 millones, con el número de acusaciones
que efectivamente se formulan, que superan en poco las 300.000, verán ustedes o podrán fácilmente deducir que la desproporción es de tal entidad que solo se puede explicar tomando en consideración la existencia de un importantísimo volumen de
asuntos que inundan las oficinas de los juzgados, sin posibilidad material alguna de conducir a una resolución judicial efectiva del conflicto. Observen sus señorías que más del 90 por ciento de ese ingente número de procedimientos que en España se
judicializa penalmente, cuando no se hace así en otros países de nuestro entorno, más de un 90 por ciento de esos procedimientos satura los órganos judiciales, pero nunca llegan a juicio. Y no es por un defecto de eficacia judicial del
funcionamiento de nuestros tribunales sino que es debido a la obsolescencia de nuestro modelo procesal.



Debo insistir por ello en que la indispensable política de modernización que en estos momentos avanza, aunque sea con las dificultades propias de la situación económica, es una política de modernización que debe ir más allá de la búsqueda de
la eficiencia administrativa y tienen que penetrar en el análisis de las necesidades reales del sistema. Porque ningún sentido tiene multiplicar el esfuerzo humano y presupuestario para gestionar en sede judicial penal problemas que no requieren o
que finalmente no son susceptibles de obtener una solución precisamente en la jurisdicción penal. Tan solo el hecho, el dato positivo que supondría liberar con el debido control judicial la fuerza de trabajo que representa esa enorme carga
burocrática generada por este desajuste conllevaría, y no lo duden sus señorías, un efecto multiplicador espectacular del rendimiento de nuestro trabajo. Por ello una vez más debo manifestar que el intento, anunciado por el señor ministro de
Justicia, de renovar por vía legislativa el sistema procesal penal español debería ser asumido por el conjunto de los responsables políticos como un objetivo que es de todos y es para todos con el interés que corresponde a las cuestiones que más
allá de las posiciones ideológicas o de prejuicios conceptuales son cuestiones que están en la base de la democracia avanzada que reivindicamos como el punto de coincidencia de todos los ciudadanos españoles.



El análisis cualitativo de la actividad de la justicia penal que se concreta en el desglose de esta cifra abrumadora de asuntos y el análisis de la estadística de trabajo de los fiscales exigen una lectura detallada que incorpore múltiples
matices que se encuentran en el contenido de la memoria. Me permitirán, en consecuencia, que, evitándoles el tedio de una reproducción pormenorizada de su contenido y sin perjuicio por supuesto de las aclaraciones o ampliaciones que me soliciten,
me limite -como he hecho en ocasiones anteriores- a apuntar casi telegráficamente algunos de los detalles más relevantes o tal vez más llamativos. A uno de esos aspectos más significados me he referido ya al señalar la aparente quiebra de la
supuesta relación de proporcionalidad directa entre crisis económica e incremento de la delincuencia; aunque insito en que la correlación entre la delincuencia real y su reflejo procesal debe ser establecida con suma cautela puesto que los


Página 4



parámetros estadísticos son distintos, lo innegable es que el volumen de actividad en aquellos ámbitos tradicionalmente relacionados con el concepto de seguridad ciudadana, en particular en los delitos contra la propiedad, han experimentado
en el ejercicio 2009, al que me refiero, una evolución que desmiente esa hipotética correlación. En 2009, es decir, en los peores momentos de la crisis, los procedimientos por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico fueron 2.310.147,
un 51 por ciento del total de los incoados en ese período, lo que mantiene la proporción aproximada de años anteriores. Pero se ha detectado en esta clase de procedimientos un descenso; así como el conjunto de los procedimientos se incrementa en
un 1,5 por ciento, los procedimientos por delitos contra la propiedad descienden exactamente en la misma proporción de un 1,5 por ciento. En las causas por hurto se ha apreciado un descenso de un 3,25 por ciento, ha habido casi 10.000
procedimientos menos por delito de robo con fuerza en las cosas e incluso el único capítulo que se ha incrementado, el de robos con violencia e intimidación, lo ha sido en unos 1.600 procedimientos de diferencia en toda España, menos del 2 por
ciento. ¿Podríamos pensar que esto significa que el número de causas por delito con componente violento ha aumentado, que hay un incremento, digamos, de los delitos contra la vida o contra la integridad física? Pues tampoco es así, porque en el
terreno específico de las lesiones se registra un descenso del 2,41 por ciento, que incluso llega al 10 por ciento en las lesiones dolosas. Es decir, se mantienen las lesiones por imprudencia, muchas de ellas fruto de accidentes de circulación,
pero descienden en un 10 por ciento las lesiones dolosas. También se redujo levemente el número de procedimientos por muerte violenta, si bien las causadas intencionadamente en este caso se han incrementado un 3 por ciento. Ha habido una
disminución llamativa, superior al 20 por ciento, en los delitos de violencia de género con resultado de muerte; un descenso del año 2009 que lamentablemente no ha tenido continuidad en el año actual.



Este panorama estadístico, en el que no me parece prudente profundizar más para evitar el riesgo de aburrir de manera inmisericorde a sus señorías, cuenta con un reflejo extenso y un análisis elaborado, tanto en el tomo principal de la
memoria como en el soporte informático adjunto a ella. En este caso todos los datos estadísticos figuran en soporte informático con la finalidad de ahorrar papel y gastos en un momento de crisis. Por ello todos estos datos figuran en los registros
aportados por las distintas fiscalías. El pulso que los fiscales sostienen frente a la siniestralidad laboral, la acción rotunda de los fiscales especialistas en violencia de género, el empuje decisivo en materia de seguridad vial y la acción
especializada en suma del ministerio público español, reforzada por la duplicación el último año del número de fiscales adscritos a la tarea de coordinación de cada una de las especialidades, tienen su reflejo detallado y documentado en el texto del
que disponen sus señorías, del que solo una lectura pormenorizada permitiría obtener la imagen fiel de toda esa dedicación constante. Suelo decir cuando hago entrega a las autoridades del Estado del texto de la memoria que de alguna manera hay un
reflejo en el ámbito judicial de todo lo que representan las distintas áreas de Gobierno: si tenemos un Ministerio de Medio Ambiente, podemos encontrar aquí las estadísticas y el trabajo de la Fiscalía del Medio Ambiente; si teníamos un Ministerio
de Igualdad, tenemos aquí un reflejo de la Fiscalía de Violencia de Género; si tenemos una Dirección General de Tráfico, aquí tenemos los datos de la Fiscalía de Seguridad Vial. Todo el contorno, desde el terrorismo hasta la labor del Tribunal
Constitucional, aparece reflejado a través del trabajo de los respectivos fiscales.



Para no extenderme, en exceso, me parece preferible entrar en el análisis también sucinto de aquellas cuestiones que cabe estimar como ya no cuantitativa sino cualitativamente más relevantes desde el punto de vista del interés general,
porque no en vano el interés general es el referente que la Constitución, en su artículo 124, establece para la misión que tiene que desempeñar el ministerio público. No es una mera tradición formal que la primera de estas cuestiones sea el
terrorismo. La dura experiencia acumulada por los españoles durante décadas exige -y en el ministerio fiscal somos bien conscientes de ello- mantener clara la idea de que el terrorista, si tiene ocasión, hará todo el daño que pueda, incluso en los
momentos de forzado retraimiento de su actividad violenta, que son fruto de la eficacia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y fruto también del trabajo tenaz de la justicia. Las cifras, como dije, revelan tendencias, y sin duda en el
ámbito de la reacción del Estado de derecho frente a ETA esa tendencia presenta la doble faz agridulce del avance imparable del deseo de convivencia de casi todos sobre la patética y dañina acción, cada vez más marginal en todos los sentidos del
término, de los asesinos y de quienes apoyan a los asesinos.



En junio del año 2009 causaron cobardemente la muerte del inspector del Cuerpo Nacional de Policía Eduardo Puelles, y un mes después la de los jóvenes guardias civiles Carlos Sáenz de Tejada y Diego Salva. Cometieron en total 14 atentados,
principalmente empleando artefactos explosivos, incluidos los referidos a atentados mortales, y persistieron en su estrategia de acoso a todo aquello que signifique pluralidad, convivencia y desarrollo. Los ataques sistemáticos a las sedes de los
partidos políticos o las amenazas a personas y empresas vinculadas al proyecto de tren de alta velocidad para Euskadi ejemplifican la raíz destructiva de lo que ellos denominan eufemísticamente lucha armada y conflicto vasco, pero lo hacen quienes
ya se encuentran agonizando política y sociológicamente, y buscan -y además han buscado en este periodo de la memoria a través de un sensible crecimiento de los intentos de obtener el llamado impuesto revolucionario mediante la extorsión- alargar
una fase terminal que nosotros consideramos ya inevitable.



Página 5



Hubo 14 atentados en 2009. Ciertamente hubo 21 menos que en el año 2008, pero tenemos la experiencia de que, si hubiesen podido, habrían cometido más. Ahora bien, hubo 14 atentados, pero en ese mismo periodo anual fueron detenidas 141
personas por su vinculación con la organización criminal. De ellas, por cierto, 32 fueron detenidas en Francia, lo que pone de manifiesto que la cooperación sigue funcionando, y funciona cada vez mejor, hasta el punto de que durante el ejercicio
pasado el país vecino entregó además a 16 imputados y, de ellos, seis los entregó de manera temporal para que puedan avanzar los procesos judiciales en España incluso antes de que sean juzgados por los tribunales franceses. Funciona también esta
cooperación con nuestros vecinos franceses y, como es notorio, la organización terrorista ETA ha tratado de desplazar sus bases a Portugal, y la misma cooperación que teníamos con las autoridades lusas ha frustrado ese propósito a comienzos del
presente año, cuando la sucesión de más de treinta detenciones y la intervención de importantes datos sobre este intento de reorganización dieron al traste con el propósito de instalarse en Portugal. La Fiscalía de la Audiencia Nacional formuló
cuarenta escritos de acusación durante el año 2009 contra 111 personas, se celebraron 49 juicios que dieron lugar a la condena de 86 acusados en todo caso por vinculación al terrorismo de ETA y se incoaron 428 diligencias de investigación por las
cuales se han podido arrancar de las calles las imágenes y los símbolos, infamantes para las víctimas, de la iconografía del terror en el País Vasco. Son diligencias de investigación dirigidas precisamente a eliminar esta iconografía vinculada a la
actividad terrorista.



Entre las acusaciones formuladas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el año 2009 y que obtuvieron una sentencia condenatoria me gustaría resaltar algunas para recordar que detrás de esas cifras que citamos aquí en la memoria existen
dramas humanos y también para reforzar la confianza de sus señorías y, a través de sus señorías, la confianza del conjunto de los ciudadanos españoles en que la justicia finalmente alcanza a los culpables y sanciona rigurosamente sus crímenes. Cabe
citar, por ejemplo, entre los juicios celebrados el pasado año, el que se celebró por el asesinato del periodista José Luis López de Lacalle, que concluyó en una sentencia de 19 de enero de 2009 que condenó al asesino a treinta años de prisión.
También el juicio por el asesinato del magistrado del Tribunal Supremo, mi compañero Rafael Martínez Emperador, cuyo autor material, Javier Abaunza Martínez, fue condenado el 28 de julio de 2009, tal y como solicitaba el ministerio fiscal, a treinta
años de prisión por el asesinato y cinco años más por otros delitos. O, en fin, por no extendernos excesivamente, el juicio por el asesinato del concejal del Partido Popular en Zarauz, José Ignacio Iruretagoyena Larrañaga, cuyos autores -Francisco
Javier García Gaztelu, Txapote, e Irantzu Gallastegi Sudupe- fueron condenados el 17 de diciembre de 2009 como autores de delito de atentado terrorista a sendas penas de veintiocho años de prisión y dieciocho años más por delito de estragos.



La capacidad de sostener esta línea de firme continuidad, basada en el esfuerzo y en el coraje de jueces y fiscales -aunque las claves de la política no siempre hayan ayudado al reconocimiento objetivo y merecido de esta tarea que los jueces
y fiscales de la Audiencia Nacional realizan-, hoy nos permite aventurar con más esperanza, pero con toda cautela, la precipitación hacia el final del absurdo y sanguinario empecinamiento de quienes nunca debieron imaginar que su irracionalidad iba
a conseguir quebrar una democracia tan largamente deseada. Como dije en el acto solemne de apertura de tribunales, en esta cuestión la novedad es que no hay novedad. Hemos perseguido a los terroristas y de modo relevante también a quienes
respaldan su acción integrándose en infraestructuras de apoyo, como organizaciones juveniles, redes internacionales, aparatos políticos y de propaganda, hasta poner a todos ellos en prisión, y seguiremos haciéndolo. Estén donde estén, estén en
España o estén refugiados en otra latitud, y pretendan lo que pretendan, aunque lo que pretendan sea engañarnos para mantener una presencia en la vida institucional o política que consideran, seguramente con razón, que sería su último y desesperado
activo.



En ese terreno también hicimos cuanto estuvo en nuestra mano con el derecho como guía, con el derecho también como límite; desde la ley hasta donde la ley alcanzaba, y donde no alcanza la ley vamos a tratar de que alcance, y dentro del
absoluto respeto de las garantías democráticas de nuestra Constitución y del Convenio europeo de derechos humanos. El ministerio fiscal ha ofrecido por eso, como saben perfectamente SS.SS., el fruto de su experiencia y de sus conocimientos
jurídicos para colaborar en los trabajos de reforma legal que deberán impedir que quienes no quieren la democracia se puedan aprovechar de sus beneficios para perseverar en su conducta delictiva, introduciendo, incluso, en nuestra infraestructura
legal figuras nuevas como la de la incompatibilidad sobrevenida para eliminar toda esperanza de que pueda prosperar la trampa, la argucia o el ocultamiento. Esa línea de actuación nos permitirá dar nuevos pasos en la dirección marcada el año pasado
por los procesos de impugnación de las candidaturas D3M y Askatasuna en los comicios autonómicos vascos de marzo, y también en el proceso que realizamos contra Iniciativa Internacionalista en las elecciones al Parlamento Europeo del mes de junio,
impugnaciones a las que me refiero porque las formulamos precisamente en el periodo al que alude la presente memoria.



Al margen de esta reforma en el ámbito electoral que puede cooperar a evitar esta posibilidad de intento de reingreso en el ámbito político de forma fraudulenta, otra reforma ya aprobada por las Cortes y próxima a entrar en vigor, la reforma
del Código Penal, ha acercado el marco jurídico a las posiciones conquistadas paulatinamente en sede jurisdiccional por el ministerio público. Lo ha hecho en el ámbito de la acusación y la prueba por


Página 6



delitos relacionados con el terrorismo islamista. La adaptación de nuestro sistema a las normas europeas, concretamente a la decisión marco 2008 JAI, de 28 de noviembre, facilita el avance sin merma de las garantías penales y procesales por
el camino de la prevención que nos acerca a la mayor eficacia de las herramientas del Estado de derecho. En el año 2009, el número de atentados yihadistas de repercusión significativa en España fue cero, pero en ese mismo tiempo la cifra de
acusados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional por su actividad de captación, de reclutamiento de nuevos adeptos, por distribución de instrucciones y manuales de actuación terrorista, por financiación de operaciones terroristas y por
planificación de atentados fue de 36 personas, de las cuales 25 fueron efectivamente condenadas. Veinticinco voluntades criminales segadas de raíz antes de que llegaran a materializarse en hechos directamente lesivos para nuestros conciudadanos.
Esa misma determinación perseverante nos ha llevado a seguir fortaleciendo, exactamente en la misma línea de preservación de las bases esenciales del sistema democrático de la convivencia, nuestro pulso institucional frente a la corrupción, por
fuerte que sea en ocasiones la presión y por duras que sean las consecuencias de la estrategia orquestada por quienes tratan de anclar su desesperada búsqueda de impunidad en la vieja máxima de que la mejor defensa es un buen ataque. En estos días
se celebra en la Audiencia Provincial de Málaga -en medio, por cierto, de un poco edificante juicio mediático paralelo- la vista pública más importante hasta ahora, por su dimensión cuantitativa en número de acusados y por sus implicaciones
cualitativas, de la triste historia de la corrupción en nuestra costa mediterránea. Se celebra el juicio por el denominado caso Malaya que se sigue por delitos de blanqueo de capitales contra la Hacienda pública, cohecho y prevaricación. También
en Málaga se están celebrando otros dos juicios relevantes dirigidos por la delegación de la Fiscalía Anticorrupción relacionados con Marbella; el caso Ballena Blanca, por blanqueo de capitales, falsedad y delito fiscal, el denominado caso de
falsedad de facturas, por falsedad y malversación. El año pasado, que es el año al que se refiere la memoria, se celebraron también juicios importantes con la intervención de la Fiscalía Anticorrupción en diversos lugares del territorio español, el
caso Belmonsa, Funespaña, Tabacalera, Sermosa, saqueo de Marbella, Andratx, etcétera, casos que figuran todos ellos relacionados y detallados en la memoria y en que, por lo general, se obtuvo un resultado favorable a las tesis del ministerio fiscal.
Son actuaciones que hubiesen sido imposibles si el limitado radio de acción inicial de la Fiscalía Anticorrupción no hubiese dado paso a una constante ampliación de plantillas y de medios que hemos procurado mantener durante los últimos seis años,
de manera que se ha ido extendiendo una red de delegados anticorrupción que hoy consigue aflorar un importante porcentaje de esas conductas que constituyen, y tenemos que ser conscientes de ello, una de las mayores rémoras para el desarrollo
económico de nuestro país. Conductas que, además, como traté de demostrar ante esta misma Comisión en mi última comparecencia, no tienen que ver con las ideologías ni con las opciones partidistas, sino con el aprovechamiento precisamente de las
estructuras políticas por delincuentes sin más objetivo que su lucro y su interés absolutamente particular. Constatación netamente acreditada que me lleva a trasladar de nuevo a sus señorías la sensación de desconcierto, que produce inevitablemente
desde la óptica del jurista y, en especial, desde el órgano del Estado encargado de velar por el respeto a la legalidad, que la corrupción económica y la correlativa desviación del poder democráticamente obtenido hacia el terreno del delito sigan
constituyendo con frecuencia motivo de confrontación o de enfrentamiento entre las fuerzas políticas, en lugar de traducirse, como cabría esperar, en un objetivo común de exclusión y de rechazo. Desde el ministerio fiscal, acostumbrados a recibir
más críticas que aplausos cuando topamos con los verdaderamente poderosos, podemos asegurar una vez más a sus señorías que la paja en el ojo ajeno y la viga en el propio no favorece la administración eficaz y decente que es el bien jurídico que nos
toca proteger, sino la astucia de los que buscan un buen parapeto, aprovechándose del conflicto partidista, para cuestionar las instituciones y sembrar la sospecha sobre los servidores del Estado, jueces fiscales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad que, en la medida en que son portadores del derecho, son percibidos como peligrosos enemigos del afán depredatorio de los que buscan la corrupción.



La lucha contra estos fenómenos que enturbian nuestra economía y, sobre todo, enturbian el objetivo de restaurar en lo posible el daño causado en el ámbito patrimonial, puede también obtener puntos de apoyo suplementarios en la reforma
reciente del Código Penal que han aprobado sus señorías, aunque no deje de preocuparnos hoy algún aspecto de la nueva regulación -y tenemos que señalarlo aquí-, como el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas que, hoy por hoy,
carece de un cauce procesal adecuado, dada la inadaptación de la legislación procesal vigente a los múltiples problemas que puede plantear esa nueva modalidad de legitimación pasiva en el proceso penal. Lo tengo que advertir porque en una primera
etapa puede generar algunas dificultades serias en la tramitación y en el resultado de las causas judiciales, sobre todo en el terreno de la delincuencia económica y fiscal. Tenemos una nueva modalidad de legitimación pasiva de las personas
jurídicas como autores de hechos delictivos sin una modificación procesal correlativa que nos adecue exactamente cuál va a ser la representación y la posición que estas personas jurídicas van a tener. Por el contrario, resulta netamente positiva la
creación, una vez más, conforme a la impronta europea, de una oficina de recuperación de activos que, con facultades de Policía judicial, podrá articular, bajo control y dirección del juez y del fiscal, la investigación, la recuperación, la gestión
y la realización de los beneficios,


Página 7



instrumentos y productos del delito cometido por organizaciones criminales, permitiendo, además, que ese valor económico redunde directamente en la financiación de los órganos del Estado encargados de perseguir estos delitos. Se trata de
una herramienta, cuya previsión normativa quiero, como fiscal general del Estado, agradecer expresamente a esta Cámara, entendiendo que su puesta en marcha favorecerá notablemente la efectividad de nuestra misión, sobre todo en lo que se refiere a
la lucha frente al blanqueo de capitales.



También constituye un avance importante en esta difícil tarea de enfrentamiento a la criminalidad organizada la creación del fichero de titularidades financieras en la nueva Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales y de
financiación del terrorismo, fichero para cuya supervisión conforme al texto de la ley acabo de designar, una vez oído el Consejo Fiscal, al excelentísimo señor teniente fiscal del Tribunal Supremo que hoy nos acompaña. Ahora bien, si el desafío es
grande, cuando se trata de preservar el juego limpio del mercado, que es la base de nuestra forma de organización social en democracia, mucho más preocupante es la dimensión que cobra ese mismo reto cuando se mide con los parámetros de un desarrollo
tecnológico que crece en progresión geométrica, convirtiendo el mundo mismo en un mercado libre en el que, sin embargo, la justicia sigue obligada a pedir permiso para transitar por las fronteras.



Es indudable que hemos avanzado extraordinariamente en el terreno de la cooperación judicial internacional como repetidamente he tenido ocasión de exponer a sus señorías. Baste decir que un instrumento jurídico que refuerza la cooperación
interna de la Unión Europea, pero que es un instrumento relativamente nuevo, la Orden Europea de Detención y Entrega, ha alcanzado ya en 2009 los 1.280 expedientes tramitados en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, siendo los países que más
detenciones han reclamado y obtenido Rumanía, Polonia, Alemania y Francia por este orden.



La reunión celebrada el pasado mes de mayo en esta capital, que congregó con la participación de su Alteza Real el Príncipe de Asturias, a todos los presidentes de tribunales supremos y a los fiscales generales de la Unión Europea,
constituyó un acontecimiento sin precedentes que no solo sirvió para explorar el camino incipiente de la fusión entre lo que es la vieja Europa de la economía y la trabajosa de los ciudadanos, sino también para asegurarnos de que ese recorrido se va
a hacer por la senda que indica la Carta de los Derechos Humanos. De ese mismo encuentro surgió una iniciativa largamente meditada que es la formalización de un foro consultivo de fiscales europeos apto para llevar el proceso armonizador y el
diseño de la política criminal europea que hoy es una realidad impensable hace unos años. Tener ya una política criminal europea, una actuación de la Europa en el ámbito de la justicia penal; llevar la voz de los que asumimos -los fiscales de los
Estados miembros- la tarea de hacer realidad la voluntad del legislador plasmada en las normas, es decir, una política criminal en este nuevo sistema de justicia.



En este mismo plano transnacional propio de este mundo plano carente de fronteras físicas y virtuales que las nuevas tecnologías nos han regalado, el ministerio fiscal español ha apostado pública y colectivamente por la necesidad de avanzar
de manera decidida hacia la puesta en marcha de la Fiscalía Europea que prevé el Tratado de Lisboa.
Si la ley me autoriza como fiscal general del Estado a elevar propuestas de reforma que contribuyan a la mayor eficacia de la justicia, la ley
también me obliga a exponer a sus señorías que si alguna eficacia queremos que tenga la justicia frente a los riesgos más graves que debemos encarar colectivamente no podemos ni debemos olvidar ni siquiera retrasar o minusvalorar este objetivo.



No es concebible en el desarrollo histórico del concepto mismo de derecho penal e incluso en el desarrollo del concepto del Estado de derecho que valores esenciales como la frontera o la moneda queden fuera del ámbito efectivo de protección
del ordenamiento jurídico. Eso es exactamente lo que ocurre con lo que el propio Tratado de Lisboa denomina los intereses económicos y financieros de la Unión Europea. Si el euro, nuestra moneda común, sufre un ataque que inexcusablemente sería
considerado y perseguido como delictivo en otras zonas del mundo como el dólar en Estados Unidos, el rublo en Rusia o el yen en Japón, los europeos apenas aceptaremos esgrimir un poliédrico y a veces laberíntico conjunto de sistemas procesales,
normas penales, sistemas de cooperación judicial diferenciados.



He dicho en alguna ocasión que no debemos correr el riesgo de ponernos a trabajar en serio para proteger los intereses financieros comunes de Europa cuando ya no existan intereses financieros que proteger. El Parlamento español no debería
permanecer ajeno a ese riesgo ni tampoco a la ocasión o al deber de perseguir el objetivo que apunta el nuevo tratado de la Unión como una necesidad de cuya falta pueden lamentarse seriamente las generaciones venideras. No nos lamentaremos
nosotros, pero seguramente sí nuestros hijos.



En fin, excelentísimos señores y señoras, el afán anunciado de no extenderme en demasía me lleva a tratar de dar respuesta ya en este punto a las cuestiones que se me han planteado, en concreto por el Grupo Parlamentario Popular que, como
decía al comienzo, la Mesa de la Cámara ha decidido, como en ediciones anteriores, agregar a esta misma comparecencia. Antes, sin embargo, me gustaría hacer una última referencia a la actuación del ministerio fiscal frente a otros tipos delictivos
que sin alcanzar la relevancia mediática de la corrupción y el terrorismo sí tienen una enorme relevancia social y generan además un número elevado de víctimas. En cuanto a los delitos contra los que se formuló escrito de acusación por el
ministerio fiscal en el año 2009 en cualquier clase de procedimiento, con mayor frecuencia fueron los delitos contra la seguridad del tráfico con un total de 96.559 escritos de acusación, 5.395 más que en


Página 8



el año precedente. Un total de 96.559 escritos de acusación de un total de 300.000 por todos los hechos delictivos recogidos en el Código Penal.
Como jurista que ha dedicado una buena parte de su vida profesional a la justicia penal, creo
firmemente en la función de prevención general y de prevención especial que cumple el derecho penal, por ello, estoy seguro de que este rigor en la aplicación de tipos delictivos que tienen como bien jurídico protegido la seguridad del tráfico ha
contribuido a salvar vidas y tiene una incidencia relevante en el acusado descenso de víctimas que se ha producido en los últimos años en nuestras carreteras. Le siguen en importancia cuantitativa las acusaciones formuladas por delitos contra el
patrimonio y el orden socioeconómico, que alcanzan la cifra de 70.932, 19.882 más que en el año 2008, lo cual pone de relieve una mayor eficacia policial y una mayor eficacia judicial y del ministerio público porque el número de acusaciones se ha
incrementado sustancialmente pese a la disminución del número de procedimientos incoados. En tercer lugar se sitúan los delitos relativos a la violencia intrafamiliar y de género que dieron lugar a 46.772 escritos de acusación por delito. Ya en un
orden inferior de magnitudes puede citarse que se formularon 23.853 escritos de acusación por delitos contra la vida y la integridad física, incluidas las lesiones, y dejando al margen la violencia intrafamiliar, y 8.628 acusaciones por delitos de
tráfico de droga en todas sus manifestaciones.



Resulta necesario señalar, y es conveniente hacerlo aquí, que este elevado número de acusaciones por delitos contra la seguridad del tráfico y por delitos de violencia de género -casi el 50 por ciento del total de juicios que se han
celebrado en España por hechos delictivos son por estos dos tipos diferenciados- derivan directamente de recientes reformas legislativas realizadas por este Parlamento; reformas realizadas para mejorar la protección de las víctimas de este delito,
por lo que es importante que informe a sus señorías de la efectividad de esas reformas y también de la relevante incidencia que las mismas determinan en el funcionamiento de la justicia penal.



Paso ya, si el señor presidente me autoriza, a la comparecencia sobre cuestiones específicas formuladas, en primer lugar, por el Grupo Parlamentario Popular sobre criterios de mantenimiento de la acusación por parte de la fiscalía en los
procesos penales relacionados con la lucha contra el terrorismo. Creo que con carácter general en el terreno de la lucha contra el terrorismo he señalado cuáles son y cuáles han sido en todo momento los criterios de actuación. Sin perjuicio de
ello, si la pregunta se refiere a la específica cuestión de mantenimiento de la acusación, y por tanto de la posibilidad alternativa de que el fiscal renuncie en un asunto determinado al ejercicio de la acción penal, decidiendo en ese caso no
acusar, entiendo que debo remitirme a las reglas de funcionamiento que con carácter también general traen causa, como saben perfectamente sus señorías, de la posición que el ministerio fiscal ocupa en nuestro sistema constitucional. Dicho de forma
más clara, es obvio constitucionalmente que el ministerio fiscal está estrictamente sujeto al principio de legalidad, y eso significa que, como dice literalmente el artículo 3 de nuestro estatuto orgánico, los fiscales vienen obligados a ejercitar
las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros cuando legalmente proceda. Esta decisión, naturalmente de acuerdo con las propias reglas legales y estatutarias, debe tomarse con arreglo a
criterios estrictamente jurídicos y según el punto de vista profesional del fiscal que lleva el caso. Además, esta decisión está sujeta a una serie de controles de legalidad y de transparencia que buscan precisamente excluir cualquier posible
desviación de la exigencia de imparcialidad que establece la Constitución. En concreto, indicaré a sus señorías que más allá de las pocas normas que rigen en esta materia o que subsisten en el reglamento del ministerio fiscal de 1969, un reglamento
que como saben está en este momento sometido a revisión para la redacción de un nuevo texto adaptado a la reforma que han realizado sus señorías del estatuto orgánico, existe toda una batería de instrucciones del ministerio fiscal, de la Fiscalía
General del Estado, que son públicas, fácilmente accesibles en nuestra página web fiscal.es, que regulan la forma de actuar del fiscal cuando el mismo, bien por considerar que los hechos no son constitutivos de delito, o bien por entender que no
existe prueba de cargo suficiente para mantener la acusación, decide solicitar el sobreseimiento de la causa o incluso cuando, formulada la acusación, el desarrollo del juicio le impide mantenerla por llegar a la conclusión de que los hechos no son
constitutivos de delito o la actuación del acusado no está suficientemente acreditada; en esos casos las conclusiones provisionales no pueden elevarse a definitivas y la acusación tiene que ser retirada de acuerdo con los principios de legalidad e
imparcialidad.
A estos efectos puedo mencionar las instrucciones 1/87, 6/92, 3/93, y muy especialmente la instrucción 1/2003, de 7 de abril, que fue dictada en la etapa de mi predecesor en el cargo, en la que se establece de manera minuciosa,
primero, la exigencia de que todas las solicitudes de sobreseimiento estén suficientemente motivadas por escrito para preservar así los derechos de las partes y dotar de transparencia a las razones jurídicas que sustentan la tesis del fiscal. No se
pide el sobreseimiento de la causa sin más, sino siempre fundadamente. Además, se organiza el control en el ámbito interno de las fiscalías, lo que nosotros denominamos visado, es decir, la legalidad de esa solicitud es comprobada, cotejada y
controlada como mínimo por un segundo fiscal, que puede ser el fiscal jefe u otro fiscal de mayor autoridad dentro de la plantilla, en general un fiscal especialista que tiene delegada esa función.



Como ya he dicho en varias ocasiones en esta Cámara, en el ministerio fiscal español existe la característica de que jamás una sola persona toma una decisión importante. Todas estas decisiones están sujetas a un sistema de elaboración en el
que el objetivo de imparcialidad es


Página 9



el resultado precisamente de una visión plural de quienes han de conocer de ella. Les puedo decir como fiscal general del Estado que esto a veces es complejo, trae dificultades al propio fiscal general, pero finalmente es una fuente de
garantías y de tranquilidad. Todo contando con las garantías suplementarias que establece el estatuto en los artículos 23 y 27, es decir, el fiscal no puede ser apartado de un asunto si no es por una razón igualmente motivada que es controlada por
el Consejo Fiscal.
Además, cualquier miembro del ministerio público que reciba una orden o instrucción cuya legalidad o procedencia cuestione puede objetarla, puede someter su discrepancia a la junta y fiscalía, es decir, al debate colectivo de
todos los fiscales, y ulteriormente someterla al superior jerárquico común, lo cual les puedo asegurar que ocurre en ocasiones, porque los fiscales hacen uso de estas facultades que tienen en su estatuto, pero con bastante rareza. Todo ello con el
control judicial posterior, puesto que debo recordar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si el juez después de todo ello no comparte el criterio del ministerio fiscal respecto del sobreseimiento, puede devolver la causa al superior
jerárquico del fiscal para informarle y para que revise ese criterio. Esto no nos ha pasado que yo recuerde en ningún asunto mínimamente importante, al menos desde que yo soy fiscal general del Estado.



Dudo mucho, señorías, que existan muchas instituciones del Estado de derecho en España y fuera de ella con un sistema tan equilibrado y articulado, no solo en orden al control de legalidad, sino incluso en la discusión y debate previo sobre
la interpretación y aplicación de la norma jurídica que procede de acuerdo con el principio de defensa del interés general. No lo digo en beneficio del propio ministerio fiscal, porque este sistema de controles ha sido establecido precisamente por
esta Cámara al regular y redactar la norma reguladora del estatuto orgánico del ministerio fiscal. Del mismo modo, en la instrucción 1/87 se establece un protocolo de actuación estricto cuando se trata de la decisión de retirar la acusación una vez
que ha sido formulada, de manera que o bien es necesario que el fiscal someta su decisión a una consulta previa y evaluación por los superiores en el ámbito de la especialidad o en el ámbito de la fiscalía con las mismas garantías que he expuesto en
relación con el sobreseimiento, es decir, la posibilidad de discrepancia en el caso de no estar de acuerdo, o bien se tendrá que hacer en el caso de una dación de cuenta posterior en el caso de imposibilidad. Esto ocurre porque la decisión del
tribunal proviene en función de la prueba practicada; el fiscal asistente al juicio se encuentra con que no tiene pruebas suficientes o se ha quedado sin pruebas, el tribunal no accede a suspender la vista para elevar consulta y el fiscal del caso
tiene que decidir por sí mismo dando cuenta con posterioridad a la fiscalía, a la jefatura. Todas las retiradas de acusación, sea en asuntos importantes o menos importantes, exigen un informe escrito sobre los motivos que las justificaron, del cual
el fiscal jefe respectivo da cuenta a la inspección fiscal, que toma conocimiento y controla en definitiva todas las retiradas de acusación que se producen. En la memoria -aquí lo tienen sus señorías si lo quieren comprobar- se incluye una
estadística detallada fiscalía por fiscalía de todas las retiradas de acusación que se han formulado; no son muchas, pero indudablemente vienen aquí relacionadas. Insisto en que este sistema de cautela se dirige, como es evidente, a preservar, a
asegurar y a dotar de transparencia al proceso de decisión imparcial acerca del fundamento de la acusación, o lo que insisto en recordarles que es constitucionalmente exigible e ineludible acerca de la solicitud de sobreseimiento o la retirada de
acusación cuando entendemos que no hay materia penal. Es indudable que si el ministerio fiscal entiende que no existe base para sostener una acusación penal contra un ciudadano sería irresponsable por su parte sostenerla, mantener el juicio y
someter a la pena de banquillo o a la acusación a una persona que el propio fiscal considera que no ha cometido delito alguno o al menos que no existen pruebas para ello.



Estos sistemas de control la rigurosidad con la que procuramos llevar a cabo esta materia no impiden que en ocasiones determinados análisis alejados de la realidad jurídica que pueden estar inspirados en múltiples motivos, desde la simple
manipulación polític, hasta la legítima convicción de los perjudicados por el hecho investigado -perjudicados que desearían que el fiscal siguiera absolutamente sus posiciones y que se sienten ilusionados por el hecho de que el mismo llegue a una
conclusión distinta-, nos deparen críticas o discrepancias que naturalmente nosotros aceptamos como juristas que somos, convencidos de que solo desde una posición totalitaria se puede pretender que el derecho no admita más interpretación razonable
que la propia. El ministerio fiscal tiene un sistema colegiado para tratar de llegar a las soluciones más adecuadas para cada supuesto, pero indudablemente está sujeto a la crítica y acepta la posibilidad de que pueda defenderse una interpretación
del derecho distinta de la suya. Pero también es cierto que en muchos de esos casos los tribunales acaban dándonos la razón, como ha ocurrido -voy a utilizar este ejemplo porque ya ha recaído sentencia y, por tanto, no está sub iúdice y puedo
hablar libremente de este asunto- hace poco tiempo con el denominado caso Egunkaria. En el caso Egunkaria la posición muy bien fundamentada del fiscal de la Audiencia Nacional, que después del análisis de toda la causa llegó a la conclusión de que
no existía prueba suficiente para mantener una acusación y llevar a juicio a unas determinadas personas, produjo un notable flujo de críticas, de opiniones no siempre bien documentadas, de vinculaciones entre la decisión profesional del fiscal con
determinados procesos, con aspectos políticos, con cuestiones ajenas absolutamente al procedimiento, y la fiscalía se vio sometida a un juicio de intenciones por una decisión que, como digo, estaba absolutamente fundada en el estudio y en el
análisis del procedimiento. Para la preparación de esta comparecencia he solicitado una copia a la Audiencia Nacional de esa solicitud de


Página 10



sobreseimiento, que tiene alrededor de treinta páginas, en la que se explica perfectamente por qué el ministerio fiscal interesa ese sobreseimiento. La posición del ministerio público fue criticada y el asunto se llevó a juicio por una
acusación popular y terminó en una contundente sentencia absolutoria, en la que señaló clarísimamente el tribunal que las personas que habían sido enjuiciadas nunca debían de haberse sentado en el banquillo, y que incluso podemos vernos obligados a
responder civilmente de los perjuicios causados por este procedimiento.
Debo insistir en que en este caso la fiscalía retiró la acusación fundadamente y fuimos objeto de críticas y tuvimos finalmente una sentencia que demostró lo acertado de
nuestra posición. Pero también debo insistir en que si el resultado hubiese sido otro tampoco había por ello que temer por la integridad o el buen funcionamiento del sistema, puesto que la razón del sistema no pasa obviamente por que los tribunales
den siempre sistemáticamente la razón al fiscal, sino por que las decisiones que unos y otros tomamos se ajusten a los requerimientos de forma y fondo que la ley nos impone. Eso es lo que hacemos en todos los asuntos de terrorismo a los que se
refiere la pregunta y también en todos los demás.



Tenemos una segunda cuestión, otra comparecencia acumulada, planteada también a instancia del Grupo Popular, que se refiere a la defensa de la dignidad del Tribunal Supremo ante los ataques de los que está siendo objeto y, dada la fecha de
la solicitud de comparecencia, deduzco que se refiere a las reacciones, manifestaciones y opiniones vertidas en diversos ámbitos y por diversas personas en relación con las decisiones de la Sala segunda del Tribunal Supremo en los procedimientos que
se siguen contra el magistrado de la Audiencia Nacional don Baltasar Garzón.
Supongo que no tendrán sus señorías dificultad en comprender que como magistrado de esa misma Sala segunda del Tribunal Supremo, condición de la que me siento muy
orgulloso por más que en este momento y en la condición de servicios especiales mi dedicación esté dirigida al ministerio público, me preocupa especialmente todo aquello que pueda afectar a la consideración, al respeto y sobre todo a la preservación
de la independencia del tribunal y de la independencia de cada uno de sus miembros. Como es obvio, mi condición de fiscal general del Estado añade a esa actitud personal una obligación, que no solo es legal sino constitucional, de velar por la
independencia de los tribunales dentro del marco de competencia que corresponde al ministerio fiscal. Así lo dice expresamente el artículo 3.1 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, que le atribuye al ministerio público la función de velar
por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señaladas, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes. En ese sentido, como también sabrán, la defensa
in genere de la independencia de los tribunales se articula a través del artículo 14.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le atribuye al Consejo General del Poder Judicial la función de amparar a los jueces y magistrados que se consideren
inquietados y perturbados en su independencia. Por tanto, es indudable que hay una función de defensa que corresponde al Consejo General del Poder Judicial y no puede ser invadida por el fiscal general. Pero también es cierto que en el número 2 de
ese mismo artículo, en consonancia con nuestra norma estatutaria, al ministerio fiscal se le atribuye por sí o a petición de aquellos -debemos de entender que es a petición de los propios jueces o a petición del consejo- la función de ejercer las
acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.
Digo esto porque es notorio que, en principio, la actuación del fiscal exige la existencia de un cauce procesal para materializarse, con independencia de las afirmaciones o
manifestaciones públicas que puede hacer el propio fiscal general del Estado como máxime representante de la institución en el ámbito extraprocesal. En este punto, en relación con la cuestión que nos ocupa, me remito a las hemerotecas con el fin de
no traer aquí una relación de autocitas que no tendrían demasiado sentido práctico, pero debo recordar, sin embargo, que como fiscal general del Estado aproveché en su momento cualquier oportunidad que se me presentó para reprobar públicamente los
ataques verbales al Tribunal Supremo y para defender su independencia e imparcialidad.



En el ámbito estrictamente jurisdiccional, puedo informar a sus señorías que en este momento existen al menos dos procedimientos penales vinculados a la materia por la que me preguntan, en los que el fiscal está cumpliendo con la misión que
le encomienda la Constitución y la ley.
El primero de ellos es un procedimiento judicial que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid y que se inició contra don Carlos Jiménez Villajero, fiscal jubilado, y contra el rector de la
Universidad Complutense de Madrid, don Carlos Berzosa, en virtud de una denuncia presentada por el denominado sindicato Manos Limpias a raíz de un acto público celebrado en Madrid de todos conocido. Según la información que me consta, ese
procedimiento se disoció en dos por decisión judicial, habiéndose sobreseído respecto del rector sin que el auto de sobreseimiento haya sido recurrido ni por los denunciantes ni por el fiscal, por entender que la participación del señor rector en
los actos en ningún caso podría generar responsabilidad penal. Respecto del señor Jiménez Villarejo, el juez de Madrid se inhibió a favor del Juzgado Central número 5, que precisamente ha planteado cuestión de competencia ante la Sala segunda del
Tribunal Supremo. En este asunto el fiscal que finalmente resulte competente, según lo que resuelva el Alto Tribunal, una vez valorados los hechos y a partir del resultado de las diligencias practicadas, adoptará la decisión que estime más ajustada
a derecho que, como es evidente, no les puedo adelantar porque no la conozco y será, como digo, adoptada con autonomía de criterio jurídico en su momento por la fiscalía a la que le corresponda conocer del caso. Es un caso, como digo, que está
pendiente de


Página 11



resolver una cuestión de competencia por parte de la Sala segunda.



El otro asunto trae causa de una deducción de testimonio ordenada el pasado mes de mayo por la propia Sala segunda del Tribunal Supremo y se refiere a un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferrol en el que, entre otras consideraciones, se
formulaban una serie de manifestaciones críticas y de censuras relativas a las actuaciones judiciales seguidas contra el señor Garzón por el Tribunal Supremo con motivo del denominado proceso de la memoria histórica. Este acuerdo fue remitido
directa y personalmente por el alcalde de esa localidad al magistrado instructor de la causa, mi compañero el excelentísimo señor don Luciano Varela Castro.
Como digo, la Sala segunda remitió este escrito a la Fiscalía General del Estado a los
efectos oportunos y, en atención a esa obligación de responder que tiene el ministerio fiscal de acuerdo con su estatuto cuando en aras de la independencia reciba alguna queja o testimonio de los afectados, recibido ese testimonio por la Fiscalía
General del Estado fue sometido al pertinente estudio técnico-jurídico y consideramos que podría existir algún indicio de actividad delictiva, no tanto -aunque es una cuestión que tendrá que valorarse dentro del caso correspondiente por el fiscal
encargado del asunto- por el contenido de las manifestaciones formuladas, que podrían entenderse acaparadas por el derecho de crítica en el marco de la libertad de expresión, sino por el hecho de habérselo remitido personalmente al magistrado
instructor de la causa, lo cual en principio podría incardinarse en el ámbito del tipo contra la independencia judicial que sanciona las intimaciones dirigidas directamente a un juez por una autoridad administrativa sobre una causa o actuación de la
que el juez esté conociendo, y este era el caso. Entonces hicimos lo que procede hacer en estos supuestos, que es remitir el asunto a través de la Fiscalía Superior de Galicia al fiscal competente para investigar el hecho, que es el del lugar en el
que se ha producido la actuación presuntamente delictiva y en el que se han de practicar las diligencias de investigación. Las actuaciones están en curso y, por tanto, no puedo ni debo hacer público con detalle su contenido, aunque sí garantizarle,
como es natural, que el ministerio fiscal cumplirá rigurosamente con su deber y si encuentra razón bastante para ello ejercerá las acciones correspondientes. La Fiscalía General del Estado fue objeto también de acusadas críticas por haber
trasladado esta denuncia de la Sala segunda del Tribunal Supremo a la fiscalía competente de La Coruña por entender que se trataba de un tema amparado por la libertad de expresión. Como digo, el asunto está en trámite y corresponderá al fiscal
correspondiente evaluar el resultado de las investigaciones. En cualquier caso, señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular -que es quien me ha hecho esta pregunta-, debo insistirle, porque es un mensaje para mí bastante reiterativo, en que la
preservación de la independencia y de la dignidad de los tribunales y muy especialmente la preservación de la independencia del Tribunal Supremo, dada la entidad de su misión constitucional, es una tarea que no depende tanto de la acción puntual del
fiscal o de los propios órganos del Poder Judicial dentro de sus posibilidades y en el marco de sus competencias como de la debida asimilación con carácter general de la necesidad de respeto a las instituciones y muy singularmente de respeto a las
instituciones que conforman el poder independiente del Estado encargado de administrar justicia. En ese sentido, tengo que confesar a sus señorías, y me parece haber escuchado alguna manifestación coincidente también del presidente del Consejo
General del Poder Judicial, que no resulta muy fácil hacer valer la independencia de los tribunales cuando tanto los propios tribunales como el ministerio fiscal, encargado de velar por esa independencia están sujetos a un permanente varapalo
mediático y político sin más razón ni objeto que el de deslegitimar públicamente sus decisiones adoptadas conforme a derecho cuando no nos gustan, cuando no nos convienen o cuando no convienen no al interés general sino a los intereses particulares
de unos o de otros. Por tanto, defendemos y defenderemos siempre la independencia y la dignidad del Tribunal Supremo y la de los demás jueces y tribunales de España y defendemos y defenderemos siempre la autonomía y la imparcialidad del ministerio
fiscal, pero nos gustaría que quienes las están cuestionando continuamente en la tribuna pública nos ayudasen un poco más a defenderlas.



La tercera solicitud de comparecencia, planteada también por el Grupo Parlamentario Popular, se refiere -con una redacción que les confieso que resulta algo intrincada- a los criterios y directrices de la Fiscalía General del Estado en
relación con la persecución de los delitos cometidos por cargos públicos, distinguiendo -dice el texto- entre los que constituyen una inquisición general y las conductas en las que sí procede la actuación del ministerio público. En cuanto a la
primera parte de la pregunta, me van a permitir que con el fin de no repetir lo que ya he explicado en más de una ocasión a sus señorías me remita por ejemplo a mi última comparecencia en esta Comisión, en la que ya con cierto detalle el pasado año
hice una descripción detallada del funcionamiento de la Fiscalía Anticorrupción, del sistema de atribución de asuntos que -como ya les apunté- está regulado en la instrucción número 4, de 12 de junio del año 2006, y que está absolutamente
objetivado. Se atribuyen a la Fiscalía Anticorrupción aquellos asuntos en los que concurren las circunstancias que establece la instrucción y la ley, todo ello completado con un sistema de filtros y controles dirigidos a asegurar la imparcialidad
en la corrección jurídica de las decisiones que se toman, que sucintamente también he resumido en anteriores comparecencias al tratar la primera cuestión que ya me planteaba.



En cuanto a la prohibición de las inquisiciones generales, es evidente que la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías, incluida la garantía de defensa, resultan a todas luces incompatibles


Página 12



con la decisión de investigar en sede penal a cualquier persona por el conjunto de sus actividades vitales de una forma prospectiva, arbitraria y sin noticia de crímenes. No solo porque así se deduce de la Constitución y de todos los
convenios internacionales de derechos humanos; no solo porque lo dice el artículo 5 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal; no solo porque lo dice el artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino porque es evidente que en nuestro
sistema no se puede abrir una investigación penal -lo que los norteamericanos denominan una expedición de pesca- contra una persona si no existen indicios o al menos una sospecha fundada de que esa persona ha realizado un hecho concreto que en el
Código Penal está tipificado como delito.
Como dice el artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el proceso penal el imputado debe responder de un acto punible o de una pluralidad de actos punibles, pero investigar a alguien
sencillamente porque tiene dinero o porque tiene más dinero del que a otro le parece que debería tener es algo que en nuestra democracia no se puede hacer si no hay indicios razonablemente verosímiles de que ese dinero procede de la perpetración de
un hecho, concretamente de la perpetración de un acto, que tenga indicios de delito.



Hace poco hemos tenido un paradigmático supuesto, como sus señorías saben, en el caso del excelentísimo señor presidente de esta Cámara, que no sé si era el asunto al que se refería expresamente la solicitud de comparecencia. A partir de un
rastreo de los registros públicos, una serie de medios de comunicación proyectan una información sobre su patrimonio y valoran, por supuesto sin tomar en consideración la posible existencia de otras fuentes lícitas de ingresos, que no se
corresponden con lo que ellos estiman que debería ser el nivel de un parlamentario.
Señorías, imagínense por un momento que el ministerio fiscal aplicase esta misma lógica -si podemos llamarle de esta manera- a todos los cargos públicos y se
dedicase sin más datos a abrir investigaciones penales a todos los que a alguien le parece que viven mejor de lo que supuestamente da de sí su retribución como autoridad o funcionario para ver si se encuentra por casualidad algún tipo delictivo del
que pueda provenir ese exceso patrimonial. Y, si me permiten la reflexión, piensen en lo que realmente se juega el Estado de derecho si, en virtud de una acusación genérica basada en insinuaciones y sospechas sin que haya imputación concreta de
hechos punibles, es el sospechoso el que se tiene que dedicar a demostrar que no ha cometido delito alguno. Por cierto, en el caso en que antes les apuntaba, cuando después de diversos intentos recibimos una denuncia que concretaba mínimamente una
imputación específica de un hecho que pudiera ser delictivo -entonces sí-, abrimos la correspondiente investigación y una vez que el fiscal encargado del asunto, que era nada menos que el teniente fiscal del Tribunal Supremo -al que le corresponde
por razón del fuero-, comprobó que la denuncia no respondía a la realidad, la denuncia se archivó. Naturalmente se archivó informando al denunciante, como nos exige la ley, de que si no estaba conforme con el archivo podía acudir directamente a los
tribunales para que revisase nuestra decisión, cosa que no hizo la propia parte denunciante pero que sí ha hecho un tercero, un letrado conocido por sus querellas contra personas con relevancia mediática, que concretamente es el mismo que se ha
querellado contra el magistrado don Baltasar Garzón, cuya querella está pendiente en este momento de ser dictaminada por la Fiscalía del Tribunal Supremo. Ese es, pues, el criterio que no el ministerio fiscal sino la doctrina jurídica contemporánea
maneja para distinguir una inquisición general de la investigación de un delito; que para que haya investigación o delito tiene que haber indicios de un hecho, de un acto específico que esté tipificado en el Código Penal y que sin esa notitia
criminis o sin una base mínimamente verosímil de la imputación que cualquiera pueda realizar, no se puede abrir una investigación oficial prospectiva para ver si quizá una persona cometió algún delito, aunque no sepamos cuál. Si no respetásemos
este límite cualquier ciudadano estaría sujeto a la arbitrariedad del poder investigador del Estado.



Llegamos a la última de las cuestiones planteadas. Me preguntan sus señorías por la actuación de la Fiscalía Anticorrupción en la investigación de casos en los que se detectan graves irregularidades de carácter urbanístico. En ese punto
debo remitirme de nuevo a lo ya dicho en relación con el sistema de trabajo de la fiscalía y del conjunto del ministerio fiscal en general, aun con la matización, como también saben, de que los delitos urbanísticos son objeto en este momento de
atención por partida doble desde la perspectiva del ministerio público. En general, el conocimiento corresponde a los fiscales especialistas en medio ambiente y urbanismo, que están coordinados por el fiscal de Sala encargado exclusivamente de esa
materia en los términos que regula la instrucción 4/2007, de 10 de abril, sobre actuaciones de los fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo. Todas estas instrucciones figuran recogidas en las memorias. Solo se le atribuyen al fiscal anticorrupción
los supuestos en que, conforme a la instrucción 4/2006, debe intervenir éste, que concretamente se trata de delitos urbanísticos que pudieran ser realizados por una organización criminal o cuando el presunto autor ostente la condición de alto cargo.
A partir de ahí, los criterios para la investigación se marcan por el fiscal encargado del caso al que naturalmente procuramos facilitar todo el apoyo de recursos humanos y materiales que tenemos disponibles en la medida en que no es infrecuente que
esta clase de asuntos dé lugar a una investigación muy compleja, en la que además no suele ser infrecuente la dificultad de hacer frente simultáneamente a los intentos de deslegitimación que proceden de los investigados y su entorno, sobre todo
cuando surgen implicaciones políticas por tratarse de cargos públicos electos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se producen reuniones anuales o seminarios de todos los fiscales de la red de medio ambiente y urbanismo, en donde a partir de
las experiencias


Página 13



de todos ellos se debate, se establecen criterios de actuación que se plasman en unas conclusiones que son públicas y que se pueden encontrar igualmente en nuestras memorias y en el portal web. Esas conclusiones constituyen los criterios
jurídicos básicos en los que basa su actuación la fiscalía urbanística y dada su extensión y su carácter técnico-jurídico, a veces de gran complejidad, no sería conveniente siquiera resumirlos aquí. Lamento no poder precisar más dada la relativa
inconcreción de la pregunta, pero espero haberles ofrecido un esquema comprensible de cuáles son los mecanismos de toma de decisiones y las fuentes de regulación de los fiscales en esta materia. Solo me gustaría, para concluir, informar a su
señoría desde el punto de vista estadístico que, como consta en la memoria, en el año 2009 se dictaron 607 sentencias condenatorias por delitos de medio ambiente y de urbanismo frente a 525 en 2008, correspondiendo de ellas 386 a delitos contra la
ordenación del territorio, es decir a delitos urbanísticos. Permítanme decirles que, como penalista, como magistrado que durante años ha oído críticas procedentes de ámbitos académicos de que estos tipos delictivos correspondían a un derecho penal
simbólico y que en realidad no tenían efectividad alguna, poder hablar de la existencia de más de 600 sentencias condenatorias y no de algo puramente anecdótico, como nos decían que iba a ser el delito urbanístico o el delito ecológico, es para
nosotros una satisfacción. Los fiscales integrantes de la red de medio ambiente y urbanismo se ocupan también de delitos contra el patrimonio histórico-artístico, la flora y la fauna y los incendios forestales, incoaron un total de 3.403
diligencias de investigación del propio ministerio fiscal e intervinieron en un total de 5.500 procedimientos por delito, de los cuales más de 1.700 fueron específicamente por delito urbanístico. Estimo que con estos datos se pone de relieve una
actuación jurisdiccional y fiscal muy relevante en la tutela del medio ambiente y del territorio con el fin de garantizar lo que dice la Constitución, el uso racional de los recursos naturales y lógicamente entre estos recursos naturales está el
suelo.



Con ello, excelentísimos señores diputados, excelentísimas señoras, me decido a no cansar más su atención y someterme por tanto a sus valoraciones, comentarios y preguntas que, como decía al comienzo, en la medida en que me sea posible, será
un placer tratar de responder. Lamento la extensión a que me lleva la voluntad de incorporar conjuntamente la extensa exposición de la memoria con las cuatro comparecencias adicionales, pero seguramente para sus señorías y para todos nosotros
resulta, aunque gravoso, más llevadero recibir directamente la exposición del conjunto de las comparecencias y poder concluir por tanto en una sola ocasión. Reitero que volver a compartir con sus señorías este acto de transparencia democrática, que
legitima la actuación del ministerio fiscal, constituye un honor. Y reitero que personalmente me enorgullece traer a la sede de la soberanía popular la voz y sobre todo el esfuerzo de todos y cada unos de los fiscales españoles que día a día
apuntalan con su vocación la fortaleza del Estado de derecho.



El señor PRESIDENTE: Voy a suspender la sesión por cinco minutos y les anuncio que siguiendo la tradición, el orden de intervención de los grupos será de menor a mayor. (Pausa.)


Señorías, vamos a reanudar la sesión.



Señorías, les reitero que la acumulación de asuntos y su tratamiento agrupado ha sido tradición de esta Comisión, y que ha sido además, como en otras ocasiones, resolución de la Mesa y portavoces en sesión de 29 de septiembre según consta en
el acta -como ustedes saben y dije al principio-, aparte de que muchos de estos temas, aunque son temas puntuales, con carácter genérico sí forman parte del contenido de la memoria y, por tanto, de alguna manera están también dentro de la memoria de
la Fiscalía General del Estado.



Como he anunciado, las intervenciones se producirían de menor a mayor. El tiempo máximo es de diez minutos con cierta flexibilidad. De todas formas, les avisaré cuando lleven consumidos los diez minutos de intervención para su
autogobierno. Sin más preámbulos, en nombre del Grupo Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra el señor Tardà.



El señor TARDÀ I COMA: Señor Conde-Pumpido, debo decirle que seré breve puesto que tengo que estar pronto en Barcelona por razones de organización política, pero estaré muy pendiente de las respuestas que usted puede darme. Lamento tener
que marcharme, pero también le pido, por favor, que en la medida que pueda me responda.



Usted, de forma explícita y también de forma implícita, ha hecho lo que le toca, atendiendo al cargo que ocupa y por su condición de demócrata.
Usted apela a la implicación por parte de los representantes de la soberanía popular en todo
aquello que les compete para contribuir al buen funcionamiento de la Administración de Justicia; de hecho, al buen funcionamiento del Estado de derecho. Cuando usted hablado de Egunkaria, a mí se me han removido las tripas, y creo que a usted,
como demócrata, como buena persona, si me permite la expresión, también se le deberían remover las tripas, y me hubiera gustado que hubiera hecho un pequeño inciso hablando de la indignidad que le provoca que las personas hayan sido torturadas;
torturadas. Y además lo repito: torturadas. Lo cual, más allá de las responsabilidades civiles a las que puede verse sometida la Administración española, creo que aquí, en sede parlamentaria, en el palacio de las libertades y atendiendo a que hoy
nos visita usted, debe decirse. Hay demócratas que se avergüenzan más que otros de estos pecados. Ya sé que el universo de los pecados es infinito, pero estos pecados existen. Y como se deposita en su institución todo aquello que depositamos las
personas que creemos en la Administración de Justicia, aquí queda dicho.



Página 14



En algunos ámbitos, los que atañen a corrupción, a terrorismo, a los delitos contra la seguridad viaria, compartimos en general lo dicho por usted. Es más, creo que podemos estar orgullosos de que este incremento respecto a los delitos
contra la seguridad en el tráfico sea provocado precisamente porque el Legislativo ha estado a la altura de las necesidades de nuestra sociedad. Es evidente el valor disuasorio, pedagógico, para las nuevas generaciones de lo que significa que hoy
en día aumenten los delitos, a fin y efecto de poder garantizar dentro de unos años que la curva desciende en la medida en que nos educamos todos en otros valores respecto a cómo comportarnos en la vía pública.



Yo sé perfectamente que hay una gran hipocresía, básicamente por parte de la derecha, en todo aquello que afecta a la corrupción. La corrupción es una ganga para ir deconstruyendo el Estado democrático, y en sectores de la derecha hay una
logística muy bien diseñada, y me remito solamente a los mensajes que noche tras noche transmiten algunos medios de comunicación, por ejemplo un canal de televisión que creo que se llama Intereconomía. Se van deconstruyendo las bases del Estado
democrático -ustedes lo saben perfectamente-, manipulando y haciendo de la capa un sayo, es decir, haciendo de la aparente lucha por la transparencia un lodazal donde se esconden todas y cada una de las miserias de la corrupción; corrupción
organizada, lo que significa que ya estamos en el estadio de la sistematización de los hechos delincuenciales. De manera que en todo aquello en que la Administración de Justicia se convierta en funcional, en diligente, no tendremos que pagarlo en
otros escenarios que más bien nos llevarían a situaciones mucho más duras. En ese sentido, yo creo que la fiscalía debe ser atrevida, evidentemente dentro de unos límites, no hace falta que esto se ponga encima de la mesa, pero por si acaso, porque
a veces se malinterpretan los pensamientos. La Fiscalía General del Estado es la garantía de que no estamos perdiendo la batalla.
La corrupción es un cáncer que está en la fase de metástasis y, francamente, si ustedes se acomplejan ante la caverna
mediática o ante los lobbies económicos que actúan sobre algunos medios de comunicación que tienen una prolongación orgánica en el Partido Popular, por ejemplo -esto es evidente-, yo creo que ustedes harían un muy mal servicio a la democracia.



Es evidente que la Ley de Enjuiciamiento Criminal -y lo digo a raíz de las entrevistas o los documentos que conocemos de la Unión Progresista de Fiscales- es una ley que tarde o temprano hay que reformar y los fiscales autodenominados
progresistas han propuesto que el nuevo sistema de instrucción penal sea más racional y garantista, con un papel predominante del fiscal en la fase preparatoria del juicio y con la existencia de un juez de garantías que ejercería de control externo
de la actuación del ministerio fiscal. En ese sentido, queremos preguntarle -porque nos parece interesante esta reflexión que han vehiculado a todos aquellos que desean escucharles- si ha realizado alguna actuación ante el Ministerio de Justicia
para que el nuevo procedimiento penal contemple una preeminencia del fiscal en la fase de instrucción.



También estamos muy interesados en hacerle llegar una reflexión que a nuestro parecer está muy viva, al menos en la sociedad catalana. Le hablo de la causa de nuestro presidente Lluís Companys, que fue asesinado por el Ejército español hace
setenta años; asesinado por el Ejército español hace setenta años. Pues resulta que después de setenta años alguna cosa debe significar para el pueblo de Cataluña para que esté todo tan presente, tan vivo, tan real. Tan real como que el Gobierno
de Cataluña, como usted sabe, hace precisamente un año, en 2009, con dificultades -fíjese, con dificultades en el año 2009, cuando las libertades se recuperaron ya hace más de veinte años-, aprobó solicitar a la fiscalía que presentara un recurso
ante el Supremo para pedir la revisión que nos llevaría tal vez a la anulación de la sentencia sumarísima del president Companys. Aquello fue, al menos para los catalanes, para el catalanismo político, que es mayoritario pero no es la exclusividad
de Cataluña, por supuesto, pero para los electores del PSC, de Iniciativa, de Convergència, de Unió Democrática, de Esquerra Republicana, es decir, la mayoría política en Cataluña, fue un hito histórico. La verdad es que fue un verdadero hachazo
cuando la fiscalía dijo que nanay del Paraguay -permítanme la expresión-. Usted puede decir lo que quiera y me parecerá muy bien, y además podrá argumentarlo académicamente como quiera, pero la ciudadanía de Cataluña lo ha percibido como un portazo
de la administración de justicia española.



El señor PRESIDENTE: Señor Tardà, lleva diez minutos.



El señor TARDÀ I COMA: Nosotros hablamos de fraude de ley. También es relativo lo que pueda decir yo. Estoy hablando de la percepción, de cómo lo vive la ciudadanía de Cataluña. Es más, ustedes dijeron que la Ley de la Memoria, de forma
explícita e implícita, ya conllevaba, con la declaración de legitimidad, la anulación de las sentencias. Fíjese qué contradicción. Entonces va no un ciudadano cualquiera, sino uno al cual le fusilaron al padre, que con 80 años se dirige al
Tribunal Militar Tercero y dice: por suerte, la Fiscalía General del Estado, después de haber vivido yo 80 años sin padre, me da la razón y me dice que ya puedo pedir la declaración de nulidad porque el señor fiscal general del Estado dice que,
habiendo pedido la reparación que contempla la ley, es declarada de pleno derecho. Lo presenta ante el Tribunal Militar Tercero y le dice que no ha lugar. Esto es una verdadera trampa. Setenta años después de habernos fusilado al presidente, de
haber fusilado a miles de catalanes demócratas y republicanos, ahora nos llevan de un sitio a otro, a marearnos, a marear la perdiz y a engañarnos de nuevo, porque es un gran engaño que usted diga una cosa y que por otro lado se creen unas


Página 15



expectativas finales de reparación para decir que en el registro de penados del Ministerio de Justicia no aparezcan nuestros padres como delincuentes. Atendiendo a la buena resolución de la Fiscalía General del Estado, reconózcamelo ya.
Termino, señor presidente. Vea en mis palabras no a un diputado republicano que expresa su discurso político mejor o peor, sino una demanda que usted sabe que existe en el año 2010, y sepa usted que pueden pasar años y años y seguirá colgado como
uno de los grandes déficit de la democracia española y de la administración de justicia española el tema de todos los republicanos asesinados. Yo le pido que usted hoy aquí, en la medida que pueda, deje alguna puerta abierta para resolver esta
contradicción, que me parece que es un nudo gordiano que no hemos hecho nosotros pero que existe. Perdone la vehemencia, no crea que no le tengo todo el respeto que hay que tenerle.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra el señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor Conde-Pumpido, muy agradecido por sus explicaciones heterogéneas dada la heterogeneidad del trámite que estamos dilucidando en la tarde de hoy.



Se ve que el señor Tardà no es de formación cristiana en el ámbito escolar; desconoce que hay diez mandamientos de la ley de Dios, hay una serie de pecados que son mortales, otros veniales, otros de carácter híbrido, sobre cuya naturaleza
ontológica no estoy en condiciones ahora de hacer reflexión alguna, y otros capitales sobre los cuales no sé siquiera si hay que confesarse tampoco. Al margen de esta circunstancia, tengo la impresión, señor presidente, de que hay un cierto pecado,
no sabrá ubicar en cuál de las categorías teológicas que he glosado, se está produciendo en esta comisión. Cuando históricamente, y es un uso consagrado, no sé si consolidado o petrificado en esta institución, el fiscal general del Estado ha venido
a explicar su memoria, el trámite era único y no venía añadido con cuestiones colaterales y menos con cuestiones coyunturales muy atinentes a la coyuntura política más inmediata. Pasa lo mismo con la memoria que presenta el presidente del Consejo
General del Poder Judicial, son trámites que tienen una entidad en sí mismos de tal naturaleza o de tal dimensión que cuestiones adheridas a los mismos hacen perder dimensión o difuminan, primero, el contenido de la memoria, y, seguramente, y lo
sugiero para la reflexión de los partidos proponentes, el contenido de las propuestas de las demás iniciativas parlamentarias presentadas. Desde esa perspectiva, no sé en qué términos nos tenemos que desenvolver en esta comisión. A mí me cuesta
mucho hablar de los distintos planteamientos que usted, de forma muy sucinta y esquemática -porque usted es un hombre proclive a ello, no es una persona propensa a la exuberancia verbal precisamente- ha sabido sintetizar. Nosotros, a pesar de este
mito antropológico de los vascos de ser parcos en palabras y largos en hechos no estamos dotados de esa propensión para el sincretismo y tenemos la predisposición contraria, la de la exuberancia verbal. A mí me gustaría hablar de la memoria, no me
gustaría que se prostituyera el debate, señor presidente; que cuestiones de coyuntura política enfrenten a los dos partidos mayoritarios de la Cámara y nos olvidemos de la memoria de la Fiscalía General del Estado, del ministerio fiscal, que es
algo terriblemente trascendente, es uno de los trámites más relevantes que se pueden dilucidar en esta comisión.
Desde esta perspectiva, sencillamente me voy a centrar, señor fiscal general del Estado, en algunas de las cuestiones que usted ha
planteado sobre la memoria porque las demás sencillamente no me interesa ni lo que digan unos ni lo que digan otros, me parecen absolutamente irrelevantes e incluso perturbadoras, si me permite la expresión.



Dicho lo cual, señor fiscal general del Estado, señor Conde-Pumpido, usted sabe que hay una cierta sintonía de naturaleza conceptual y jurídica entre usted y yo; hemos discutido sobre pocas cosas y nos hemos encontrado sin contradicciones
insolubles en materias como, por ejemplo, las relativas a las imprescriptibilidad en la última reforma del Código Penal de determinados delitos de carácter ordinario, aunque sean muy graves en su dimensión, como los de terrorismo. Hemos discutido
porque usted ha avalado con un entusiasmo digno, en mi opinión, de mejor causa, la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo, siguiendo un poco la senda de las convenciones de las Naciones Unidas del año 1968 sobre los crímenes de guerra, los
crímenes de lesa humanidad y posteriormente el estatuto de la Corte Penal Internacional. Estas normas no sirven para convalidar una norma de carácter ordinario que forma parte o configura el Código Penal de un estado, pero no es una cuestión que
debamos debatir ahora. Vinculado a esto, señor Conde-Pumpido, en este momento muchos de los que estamos aquí estamos debatiendo una proposición de ley que por fin ha recabado un consenso que le aporta un elemento de legitimidad importante, la
proposición sobre víctimas del terrorismo. Aquí muy recurrentemente por parte de algunas organizaciones o fundaciones de víctimas, no por todas, por algunas, se preconiza la necesidad de que en esta ley se incorpore un mandato desde el legislador
al Gobierno de prohibir específicamente que se pueda negociar con una organización constituida por victimarios. Yo parto del presupuestos de que seguramente, si fuéramos capaces, entre todos, de hacer una buena ley de víctimas, conseguiríamos la
mayor refutación y la mayor crítica contra los victimarios o contra las organizaciones terroristas. Pero aquí se plantean problemas de naturaleza jurídica profunda. ¿Y hasta qué punto está habilitado el legislador estatal para incorporar al
contenido de determinadas leyes o proposiciones de ley mandatos de esta naturaleza? Es decir, mandatos que consisten en prohibir lo que han hecho todos los gobiernos anteriores que es hablar, negociar - utilícese la perífrasis o eufemismo que se
quiera- con los victimarios. Desde esa perspectiva, me gustaría conocer su opinión porque es un tema recurrente y sobre el cual el


Página 16



ministerio fiscal no es un sujeto pasivo, ajeno a un debate tan profundo y tan importante como este.



Con relación a su informe, quiero felicitarle por su calidad y por su cualidad. Es un informe importante y es un informe, además, que se ha proporcionado a los diputados en soporte informático y en soporte papel; es una situación
declinante y los que todavía somos tributarios del soporte papel agradecemos enormemente. Pero hay un tema que nos preocupa particularmente que es el relativo a los delitos contra la violencia doméstica, que se denominan violencia doméstica o
violencia de género.
Tengo la impresión de que en este ámbito la batalla no la estamos ganando desde todas las instituciones concernidas: Ni desde las instituciones de naturaleza parlamentaria que deben tipificar -y que lo han hecho en sucesivas
ocasiones- la fenomenología criminal de la que estamos hablando, ni desde la perspectiva de la actuación del ministerio fiscal, ni desde la perspectiva de la actuación de los juzgados de violencia doméstica especializados que están manifiestamente
saturados. ¿Por qué le digo que están manifiestamente saturados? Entre otras cosas, utilizando los datos de su propia memoria. Estamos hablando de un colapso en los juzgados de violencia doméstica que, en relación con los juicios rápidos en este
momento, superan los 7.000; en relación con las diversas diligencias que deben practicar superan los 17.000, muchas veces a instancias de la acción penal ejercidas por el ministerio fiscal y de los fiscales especializados en donde yo le pediría una
implementación, un aumento de la especialización o del número de efectivos en este ámbito que nos podrían ayudar a que la Ley Integral contra la Violencia de Género no resulte un fiasco y resulte más eficaz. Nos encontramos con que los
procedimientos abreviados son más de 7.000 en relación con todos los juzgados, con las fiscalías incluidas, de violencia de genero; los sumarios, los juicios con jurado, los juicios de falta, más de 4.000 todos ellos; y con relación a delitos de
una dimensión muy relevante.
Estamos hablando de delitos, como pueden ser asesinatos consumados, asesinatos intentados o frustrados, homicidios consumados, homicidios frustrados, lesiones, maltrato ocasional (previsto en el artículo 153 del Código
Penal), maltrato habitual, detención ilegal, amenazas, coacciones, abusos sexuales, violaciones, agresiones sexuales, allanamientos de morada. Toda esta miscelánea que no le voy a glosar porque usted la conoce perfectamente.



Yo creo que el ministerio fiscal debe de comprometerse de forma mucho más intensa en una patología que todas instituciones concernidas, todas -y todas somos nosotros, son ustedes, es la Administración de Justicia en el sentido más lato del
término- deben afrontar de forma mucho más intensa.
Sobre todo, porque después de la reconocida sentencia del Tribunal Constitucional 59/2008, ya cuando hablamos de violencia de género en relación a la atribución de competencias a esos juzgados,
estamos hablando, no solo de agresiones entre parejas, entre cónyuges, entre matrimonios, sino también de la violencia recíproca, de la violencia de descendientes a ascendientes; de ascendientes a descendientes, etcétera.
Desde esta perspectiva,
yo le pediría alguna explicación un poco más colateral, un poco más pormenorizada con relación a lo que consigna la memoria, sobre los planes específicos del ministerio fiscal para afrontar algo tan elemental como es garantizar a la mujer algo que
la Constitución española prevé, que es la tutela judicial efectiva con relación a una lacra que afecta fundamentalmente a las mujeres.



El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, le informo también del transcurso de diez minutos.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Gracias, señor presidente, ya voy acabando.



El señor presidente. El señor Tardà ha comentado una cuestión sobre la cual estoy particularmente sensibilizado. Cuando se iniciaron las actuaciones judiciales o las diligencias originales sobre el supuesto llamado Egunkaria, convivíamos
en un contexto político del cual ustedes tuvieron la decencia y el decoro institucional, jurídico y político de apartarse. Estábamos en un contexto político en el que lo que predominaba era el derecho penal del enemigo, la estigmatización de
cualquier disidencia política que tuviera la denominación o nomenclátor encima de izquierda abertzale, la denominación o la estigmatización de la disidencia política en el sentido de la democracia militante que la Ley de partidos políticos preconiza
que no incorpora su fundamento ontológico, pero que es lo que caracteriza su fundamento ontológico. Yo se lo agradezco, desde esa perspectiva, y le agradezco también sus reflexiones críticas. Lo que pasa es que estas reflexiones críticas que hace
en el día de hoy no se las escuché en el momento en que fueron detenidos, fueron procesados o imputados y fueron torturados, es cierto, algunas de las personas del caso de Egunkaria y no recuerdo en este momento particulares actuaciones por parte de
la fiscalía en relación a esta cuestión. Para acabar, señor presidente, y dada la concreción en el tiempo con la reducción del tiempo disponible poco congruente con la gran dimensión de cuestiones que hay que debatir en la tarde de hoy, en relación
al Estatuto del ministerio fiscal habría dos grandes cuestiones a dilucidar. Es un tema que usted y yo hemos discutido en muchas ocasiones. Nosotros seguimos pensando que la dependencia gubernamental es un gravamen para la credibilidad de la
independencia del ministerio fiscal y que alguna suerte de dependencia parlamentaria o de designación parlamentaria o de intervención parlamentaria más intensa le daría una impronta de mayor legitimidad o una apariencia o un fumus de mayor
independencia desde esta perspectiva. En relación a la instrucción sumarial, las diligencias sumariales, etcétera, sabe que nuestro grupo parlamentario encuentra aquí un verdadero apologeta. Si en algún momento, intuyo que ya no


Página 17



va a ser en esta legislatura, esta cuestión se va a plantear en serio, nosotros estimamos que en el ministerio fiscal, en tanto en cuanto tiene encomendada constitucionalmente la función de la defensa de la legalidad, sea su dependencia
orgánica de quien sea, estas diligencias, esta actuación incipiente, originaria, de naturaleza prácticamente indagatoria o investigativa debe corresponder al ministerio fiscal. Señor Presidente, son muchas las cuestiones y el poco el tiempo que ha
tenido la benevolencia de concedernos. Como todas las demás nos interesan poco, seguramente interesan más a los medios de comunicación que a los que representamos a la soberanía popular en esta comisión, acabo mis palabras con estas preguntas que
le he dirigido al representante del ministerio fiscal.



El señor PRESIDENTE: No le he querido interrumpir y, efectivamente, quiero agradecerle su intervención. Aparte de esto, no es de aplicación, lo digo para que no se vuelva a suscitar la cuestión en el resto de intervenciones, el derecho
divino ni el derecho revelado a la hora de auto conformar el trabajo de la comisión. Así como el estatuto orgánico del ministerio fiscal establece que se remitirá la memoria y será presentada a las Cortes Generales, no existe un marco normativo en
la Cámara que regule el trámite específico para la memoria del fiscal general del Estado. Ello lleva a que para realizar esta comparecencia sea preceptiva la solicitud por parte de alguno de los grupos parlamentarios.
Así ha sido siempre. En este
caso, además, se solicita usando instrumentalmente la solicitud formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, aunque es cierto que se hace eco de la necesidad de realizar esta comparecencia. Cosa distinta es el supuesto del Consejo General del
Poder Judicial que tiene una regulación positiva de derecho positivo propio, hasta tal punto que no solo hay previsiones reglamentarias, sino normas de desarrollo y trámite de presentación de mociones, como muy bien sabe su señoría.



Lo digo a los efectos de que no se vuelva a reproducir la cuestión de orden o la crítica al método, porque es un método que responde a la tradición de la Comisión, en esta legislatura así ha funcionado, ha funcionado así también en la
anterior, y además el trámite del tratamiento agrupado es una decisión de Mesa y portavoces que vuelvo a reiterar.



Hechas estas aclaraciones, y agradeciéndole su intervención, tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, en primer lugar, en nombre de Convergència i Unió quiero dar la bienvenida al fiscal general del Estado a esta Comisión de Justicia y agradecerle la información que nos ha aportado en esta comparecencia y
también la remisión de la memoria que se nos ha hecho a los portavoces de esta Comisión en formato, para entendernos, no de papel, sino de un disquete informático. Yo discrepo de usted, señor presidente, en esta última alocución. Creo que el
Estatuto orgánico del ministerio fiscal establece de manera clara que el fiscal debe comparecer para presentar la memoria ante esta Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Por tanto, la solicite o no un grupo parlamentario, debería,
entiendo, procederse a una presentación y a un debate sobre la misma porque esta es la voluntad del legislador cuando se aprobó el Estatuto orgánico del ministerio fiscal. Más allá de esta diferencia formal, también quiero decir que coincido, a
pesar de que estaba en la Mesa y portavoces de la Comisión de Justicia y no quise poner objeciones, en que para el futuro podríamos dar la solemnidad que este acto tiene en cuanto a memoria, y coincido plenamente también con el señor Olabarría en
que sería positivo dada la entidad y el trabajo que esa memoria conlleva. Es el resultado de mucho esfuerzo no individual del fiscal general del Estado, sino de toda la fiscalía, reflejada por capítulos y por materias. Es un esfuerzo importante el
que se hace desde la fiscalía para presentar esta memoria, y por tanto lo quiero agradecer de forma expresa y para que conste también en el 'Diario de Sesiones'.



Señor fiscal general del Estado, leyendo esta memoria a través del ordenador -no sé cuántos ejemplares se editan, pero deben ser muy pocos porque si son algunos más de una decena creo que los portavoces de esta Comisión los deberíamos tener
porque somos los que debemos trabajar para debatirla en la sede del Congreso de los Diputados dada su importancia- y analizándola a través del CD que se nos ha aportado, en primer lugar hay una reflexión inicial. Se decía en la presentación que no
siempre la crisis económica hace aumentar o no determinado número de delitos. Hay algunos que sí que han aumentado y de forma relevante. Por ejemplo, ha aumentado el número de delitos de abandono de familia, es decir, han ascendido los abandonos
de familia a 28.180 y la mayor parte de los mismos, 19.219, corresponden a la modalidad de impago de pensiones. Este no deja de ser un dato también relevante de cómo la crisis económica puede hacer aumentar determinadas modalidades de delito, y es
una reflexión que queríamos aportar. También han aumentado en un 10 por ciento los delitos contra la libertad sexual, que es un tema que debe destacarse. Hay un aumento del 33,9 por ciento de las agresiones sexuales. Por tanto, en este marco,
después de haber legislado tanto en violencia de género, que tengamos este aumento en los delitos contra la libertad sexual, en agresiones sexuales que aumentan un 33,9 por ciento, también desde nuestra óptica debe llevarnos a hacer una reflexión.



Especialmente debe abrirse una reflexión sobre los delitos contra el patrimonio. Antes se han dado datos. En Cataluña, en lo que se refiere a la demarcación de Barcelona, los delitos contra el patrimonio han aumentado. Las diligencias
previas incoadas por infracciones contra el patrimonio ascienden a 304.522 solo en la demarcación de Barcelona; de ellas, 140.021 corresponden


Página 18



a delitos de hurto, y los robos con fuerza alcanzan una cifra de 91.879, lo que supone un crecimiento porque los robos con fuerza no llegaban a 91.000 -eran 90.532- en el año anterior. Por tanto, no vamos a menos, vamos a más. Igualmente
van a más las faltas que no llegan a 400 euros pero que constantemente se cometen, y sabe que nos preocupa esa multirreincidencia. Le daba datos de Barcelona, pero, por ejemplo, en Tarragona los robos con fuerza en las cosas pasan de 20.233 a
22.729 y los robos con fuerza en casa habitada -esa versión que hemos introducido en el Código Penal algunos grupos, entre ellos el suyo y el mío, para poner un especial énfasis por la gravedad que supone entrar a robar en una casa habitada- han
pasado de 670 a 712 en una demarcación como Tarragona. Esto es un reflejo de que hay una luz de alarma. Si el nivel de delincuencia global se percibe menor, el grado de delincuencia respecto al patrimonio la ciudadanía lo percibe con preocupación.
Hemos tenido recientemente casos de asaltos a joyerías que van subiendo, algunos con violencia, algunos con resultado de muerte en el atraco posterior, y por tanto estamos preocupados.



Se ha hecho una reforma del Código Penal y queríamos pedir al fiscal general de Estado que ponga la máxima diligencia desde la Fiscalía General del Estado en dar instrucciones a todos los fiscales para que utilicen al máximo las
posibilidades que aporta el nuevo Código Penal que entrará en vigor en su totalidad el próximo 23 de diciembre. Es un Código Penal que hemos debatido en esta Comisión. Es cierto que las soluciones no siempre son las que quería un grupo u otro sino
las que al final el Gobierno ha podido consensuar, pero en algunos ámbitos pueden dar una respuesta distinta, por ejemplo, respecto a las bandas organizadas.
Sabemos que somos el país europeo con más bandas organizadas y hay un índice de actuación
de las mismas basado en una cierta impunidad.
Esperemos que esto cambie con el nuevo Código Penal. El nuevo Código Penal introduce nuevos artículos expresos, el 570 bis y el 570 ter, en los que se considera banda cuando hay más de dos personas que
con carácter estable o tiempo indefinido, de manera concertada o coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
También es banda si lo que quieren es cometer faltas de manera reiterada.
Esto da mucho de sí, si
actúan bien los poderes públicos y la fiscalía, porque en muchas ocasiones ha habido concertación previa para cometer faltas, con lo que la reiteración puede tener también una figura delictiva en la banda organizada que hasta ahora no estaba. Nos
gustaría tener su criterio al respecto. Tenga en cuenta que en la memoria que se ha presentado, en las páginas 653 y siguientes de la misma, en las que se aborda una reflexión sobre el crimen organizado, al hablar de bandas se dice: Es preciso
castigar penalmente de forma adecuada la asociación u organización de carácter criminal. Esto lo dicen ustedes en la memoria, y yo aplaudo ese párrafo de la memoria. El Código Penal nuevo avanza en este sentido, y nos gustaría conocer la respuesta
que piensan dar desde la Fiscalía general a esa nueva regulación, si piensan utilizarla y si están ya adecuando el funcionamiento de las fiscalías a esas nuevas herramientas que nos da el Código Penal. Nos da también una nueva herramienta en la
falta de hurto cuando no llega lo hurtado a más de 400 euros pero cuando se ha producido reiteradamente esa falta de hurto de menos de 400 euros. Ahora se produce un juicio rápido que impide que se pueda considerar delito, pero en cambio el Código
Penal permite también en este caso que se aplique la localización permanente y se cumpla en un centro penitenciario sábados, domingos y días festivos. Quizá esta no es la mejor solución, pero es una solución más a la que hasta ahora había, que era
una nula solución ante esa reiteración. Por tanto, ante esa posibilidad que el nuevo artículo 623 del Código Penal establece, también nos gustaría ver de qué manera cuando la Fiscalía General del Estado detecta que hay reiteración puede realmente
dar una respuesta distinta.
Hay prensa en Cataluña que habla del esfuerzo que ha tenido que hacer la fiscalía, y me consta: la fiscal superior, Teresa Compte, se ha vinculado para buscar una respuesta penal más adecuada ante ese fenómeno, ante los
Top 6, ladrones que fueron arrestados 413 veces en un año y a los que finalmente se les pudo aplicar una pena de prisión. Esto es muy dificultoso con el Código Penal actual, pero esperamos que con el próximo Código Penal, que entrará ya en vigor el
23 de diciembre, si todos remamos en la dirección de atajar ese fenómeno, podamos tener un resultado más positivo.



También ha cambiado el nuevo Código Penal en materia de seguridad vial, en lo que creo que se da una mayor flexibilidad, que este portavoz había pedido desde el primer momento. Yo estaba a favor de la regulación penal de los delitos contra
la seguridad vial, pero desde el primer día afirmé en esta Comisión, y constará en el 'Diario de Sesiones', que no siempre soy partidario de las penas de cárcel. Cuando por suerte esa actuación imprudente no ha producido un daño real en el sentido
de que no ha habido un accidente, ese hecho objetivo no siempre y necesariamente debe conllevar cárcel, porque la cárcel no es siempre la mejor respuesta. Ya existía la alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad ligados a multa o penas de
prisión. ¿Qué pasaba? Que como los trabajos en beneficio de la comunidad no siempre están bien organizados y la pena era multa y trabajos, entonces se ponía como pena la de prisión, porque no siempre era fácil poner la de trabajos y multa. Con el
nuevo código lo hemos disociado y se pueden hacer trabajos, pagar la multa o ir a prisión, con lo cual se da mayor posibilidad, y cuando por suerte no ha habido un accidente final se puede dar una respuesta distinta de la cárcel.



El señor PRESIDENTE: Señor Jané, también le informo de que han transcurrido ya los diez minutos.



Página 19



El señor JANÉ I GUASCH: Le quiero pedir al fiscal general del Estado y a don Bartolomé Vargas, que está llevado con mucha eficiencia estos delitos contra la seguridad en el tráfico, que tengamos en cuenta que en ocasiones hay un tipo
delictivo que se puede iniciar y no debería iniciarse. Se trata de aquella persona que ha perdido todos sus puntos y conduce. Esa persona ahora está cometiendo un delito, igual que lo está cometiendo aquella persona que conduce sin haber tenido
nunca permiso. Lo que pasa es que en ocasiones la persona no ha recibido de forma fehaciente la notificación de que ha perdido todos sus puntos y está cometiendo un delito sin saberlo, lo cual no es un delito, evidentemente.
Por tanto, pedimos que
de manera muy clara conste una notificación personal al conductor que ha perdido sus puntos, que tengamos la constancia absoluta de que lo sabe personalmente, no que se le dirija y al final se publique un edicto en el boletín oficial de la
provincia, y él no lo sabe ni lee el boletín oficial de la provincia. En estos casos no debería entrar la justicia penal. Me consta que ya se está haciendo, pero no estaría de más una instrucción general que diga que o se sabe que se le ha
notificado de manera personal y que de alguna manera la persona ha tenido que entregar su permiso porque ya ha perdido todos sus puntos, o que no se diga que esa persona está cometiendo el delito de conducir sin permiso porque a lo mejor ni él lo
sabe. Esta es una precisión que quizá nos ayudaría a alcanzar lo que debería ser una reducción de las causas iniciadas por esta nueva modalidad de delitos.



Voy terminando ya, señor presidente. También creemos -se hizo mayor mención de ello en la presentación de la anterior memoria- que la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe modernizarse. Es una ley que necesita una elaboración nueva y una
presentación en esta Cámara quizá en este último año de legislatura, porque si no, no vamos a tener horizonte de aprobar nada. Nos gustaría conocer respecto a ese previsible nuevo proyecto de ley de enjuiciamiento criminal cuál cree el fiscal
general del Estado que debe ser la función del fiscal en la instrucción. También nos gustaría conocer, en este debate abierto, de qué forma cree la Fiscalía General del Estado que debería abordarse, si estamos preparados o no para abordar ese
cambio de modelo en la instrucción y de qué manera debería reorganizarse la dependencia del ministerio fiscal si es que se diera ese nuevo cambio de modelo en una futura ley de enjuiciamiento criminal.
Nuestro grupo está abierto al diálogo en estos
temas, pero nos gustaría conocer cuál es la posición del fiscal general del Estado.



El señor Tardà ha hecho alusión al tema del muy honorable ex presidente de la Generalitat Lluís Companys, que fue asesinado hace setenta años, y buena ocasión es ese aniversario para rendir memoria como quiso una ley de esta Cámara. La Ley
de Memoria Histórica pretendía, de alguna manera, anular esos procesos claramente apartados de un Estado democrático. Se le pidió al fiscal general del Estado que interpusiera recurso de revisión.
Aquí se puede ver el vaso medio lleno o medio
vacío. Cierto es que el fiscal general del Estado denegó el recurso de revisión, pero cierto es también -y no le quiero negar valor- que el fiscal general del Estado, a través de un decreto, declaró ope legis que el juicio al ex presidente Lluis
Companyes era nulo y que quedaba borrado de la legalidad de las sentencias y que, por tanto, ope legis se debería considerar por aplicación de la ley nulo. A nosotros esa solución no nos agrada porque preferíamos la interposición del recurso de
revisión, pero tampoco quiero negar valor a que tenemos un decreto del fiscal general del Estado que dice que, por ley y por imperativo de la ley, esos juicios son nulos y deben considerarse expulsados de nuestro ordenamiento jurídico. Lo estoy
diciendo de memoria porque no tengo aquí el decreto, pero creo recordar que iba en ese sentido. Por tanto, tampoco le queremos negar valor, pero sí le pedimos -y tenemos una proposición no de ley presentada al respecto- al fiscal general del Estado
que, a instancia de parte, se puedan expedir certificaciones y declaraciones de inexistencia y nulidad de pleno derecho de resoluciones dictadas por los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales administrativos que durante y después
de la guerra civil se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas, condenas o sanciones de carácter personal que ahora deben declararse ilegales ya, ilegítimos, de acuerdo con la Ley 52/2007. Le
pediremos al Gobierno que inste a la Fiscalía General del Estado, pero ya lo hacemos ahora directamente, para que la fiscalía pueda expedir, cuando se le pida, esa declaración de inexistencia y nulidad de pleno derecho de cada uno de esos procesos
para dar la reparación moral que nosotros exigimos.



Termino ya, señor presidente, señorías. Se ha abordado el tema de la corrupción. Vemos en la memoria que ha descendido el número de casos abiertos por corrupción. Nos gustaría que se hiciera una reflexión al respecto y conocer si la
relevancia mediática y las actuaciones llevadas a cabo comportan de alguna manera un efecto disuasorio reflejado en el decrecimiento de esa modalidad de delitos. Por último, respecto a la expectación mediática, desde Convergència i Unió no podemos
más que lamentar cómo se producen determinadas detenciones, cómo se producen determinadas entradas a los juzgados en procesos de gran relevancia mediática. Si en ocasiones lo que se busca es la llamada pena del telediario, de verdad que se
consigue; se consigue porque hay un linchamiento mediático de las personas que deberíamos poder regular.
Aplaudo la instrucción 3/2009 sobre el control de la forma en que ha de practicarse la detención, pero me gustaría que se cumpliera más esta
instrucción, que le hicieran más caso. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 520, dispone que la detención y la prisión provisional deben efectuarse de la manera y en la forma que perjudiquen lo menos posible a la persona y a la
reputación del inculpado. No siempre es así.
Estamos incumpliendo este mandato legal, no


Página 20



estamos siguiendo la instrucción del fiscal general del Estado. Por ello aprovecho esta comparecencia para decir que deberíamos acrecentar los esfuerzos, las instrucciones, prever los casos en que sabemos que eso va a producirse, y quizá
desde la fiscalía, hablando con el juez, ver de qué manera se pueden organizar mejor las entradas y las salidas. Porque la justicia no es espectáculo ni es linchamiento mediático. La justicia en un Estado democrático es presunción de inocencia,
aportación de pruebas, llevar las cosas por el cauce adecuado, el que todos queremos, por el que se deben conducir, y en su día ya habrá las sentencias absolutorias o condenatorias. Le pedimos aquí al fiscal general del Estado un esfuerzo.
Nos
consta que lo ha hecho, y nos parece muy bien, en la instrucción que ha dictado, pero nos gustaría que se reflejase más en la práctica final.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Trillo-Figueroa.



El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: Sin ánimo de entrar en ninguna polémica, es verdad que el fiscal general cumplimenta el trámite previsto en el artículo 9 del estatuto, conforme a la redacción dada en su última modificación, y por
tanto expone a las Cortes Generales su memoria anual, en la que da cuenta de su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la justicia. También da cumplimiento al
artículo 10 del estatuto, que le obliga a colaborar, a requerimiento de las Cortes, con estas y a comparecer ante las mismas para informar de aquellos asuntos para los que fuera especialmente requerido, que es el caso. Agradezco que se hayan
refundido ambas iniciativas, más en los días que vivimos, porque hay que aprovechar el tiempo, y hoy creo que se debe aprovechar, como ha hecho en su exposición el fiscal general del Estado.



El día de la apertura del tribunal tuve el honor de asistir con el señor presidente al acto solemne del Supremo. Ya escuché la primera versión de esta memoria, luego leí la introducción de esa edición tanto en soporte informático como en
soporte impreso o en papel, y hoy he escuchado la tercera versión. He de decir, señor fiscal general, que se ha moderado en su afición a ser portavoz del Gobierno, porque en la versión que escuché ante Su Majestad el Rey y ante el Tribunal Supremo,
Consejo general, etcétera, tuve que esforzarme mucho para no decirlo a la salida. En aquella ocasión, señor fiscal general, usted expuso los planes legislativos del Gobierno, habló con detenimiento de la necesaria instrucción por el fiscal en el
proceso penal y autoalabó el funcionamiento de las fiscalías especiales, especialmente de la Fiscalía Anticorrupción, e hizo una lectura más interesada que hoy -ciertamente hoy ha sido mucho más objetiva- de la evolución de la criminalidad. Pero
antes de entrar en el análisis de esos pormenores, que son los que provocan esta comparecencia, déjeme también sumarme a su felicitación, y a la de aquellos portavoces que lo han hecho, al ministerio fiscal.
Reitero nuestro respeto y felicito a sus
miembros por el notable esfuerzo del que da cuenta ese dato que usted mismo ha subrayado en la introducción a la memoria, el incremento de las acusaciones en el 8 por ciento en este periodo y en un índice de crecimiento del 50 por ciento en el
último cuatrienio. Por cierto, respecto al decrecimiento de las inversiones me gustaría saber, si es el momento y si no ya lo veremos en presupuestos, qué ha pasado con el concepto de información y modernización tecnológica del ministerio fiscal,
que tenía previsto nada menos que entre 2007 y 2013 hasta 39,2 millones de euros y ahora se ha quedado en 2 y además ha desaparecido el concepto. Tienen más mérito todavía los fiscales porque se va aumentando la criminalidad y se van disminuyendo
las inversiones. Si me lo permite -no lo tome a título personal-, tienen mucho mérito también porque la polémica en la que se incurre en muchas ocasiones, a la que usted ha hecho reiterada y constante referencia, entre las fuerzas políticas,
probablemente cumpliendo con nuestro deber, tiene poco que ver con la inmensa mayoría de fiscales y mucho que ver con el señor Conde-Pumpido y sus colaboradores discrecionales. Por tanto, no sería justo confundir lo que al fiscal general, como
nombramiento político, le corresponde asumir con la integridad y la inmensa mayoría de la carrera, que sin duda merece nuestro respeto y aun nuestra felicitación.



Señor presidente, señorías, ya se han destacado por anteriores portavoces intervinientes algunos de los aspectos de la evolución de la criminalidad. Es verdad que en la edición impresa de la memoria el fiscal ha estado algo menos recatado y
considera que es un discretísimo incremento el del 1,5 por ciento de la criminalidad en el periodo analizado en su memoria. Es más, considera que hay motivos para la esperanza. Considera también que nada menos que el crecimiento de un 5 por ciento
en las diligencias urgentes son también una reiteración de esa buena tendencia. Seamos serios, señor fiscal general, los delitos en España han crecido y su señoría -y le honra- aquí lo ha dicho así. No ha contribuido, por tanto, al enrarecimiento
de la situación de lo que están siempre tentados, a hacer el Gobierno de la nación, especialmente el ministro del Interior -hoy promovido, venturosamente para él, a vicepresidente- y el ministro de Justicia, que ha caído en la misma propaganda y
llegó a decir hace unos días en el Senado que España demuestra que es un país más seguro cada día y que en seguridad se puede poner a la altura de Luxemburgo. ¡Hombre, por favor! Vamos a ver. De los datos de las memorias que le han precedido en su
etapa se constata un incremento constante en el volumen de procedimientos incoados en los últimos cinco años; el 4,12 por ciento entre 2005 y 2006; el 2,81 por ciento entre 2006 y 2007; el 3,57 entre 2007 y 2008; y el 1,5 por ciento en el
periodo anual al que se contrae esta memoria. En consecuencia, seamos serios. Además, ese 1,5 por ciento de este periodo no es un incremento menor. No, no lo es


Página 21



porque viene a acumularse a los incrementos porcentuales anteriormente señalados. Por tanto, desgraciada y lamentablemente, hay una tendencia al incremento de la criminalidad. Es verdad que en algunos títulos específicos y en algunos
capítulos y tipos concretos ha disminuido, venturosamente. Pero no podemos llamarnos a engaño, ni la conflictividad jurídica derivada en el proceso penal de incidentes que puedan tener alcance de responsabilidad de esa naturaleza, ni tampoco la
etiología de los delitos que han crecido deben tranquilizar al fiscal general del Estado ni a quienes estamos obligados a marcar su camino en la política criminal, que al Gobierno y a su señoría compete. Es verdad que han disminuido los robos,
pero, como ha señalado el representante de Convergència i Unió, han aumentado los robos con violencia o intimidación, los robos en descampados y los robos con fuerza. Es verdad que han disminuido los delitos contra las personas, pero han aumentado
los de homicidio y asesinato. Es verdad que ha disminuido alguna otra tipología delictiva, pero en una democracia no es tranquilizador que haya crecido el número de delitos contra la libertad en sus distintas manifestaciones. Así podríamos seguir
con el examen pormenorizado, que estoy seguro que no es necesario porque el fiscal general del Estado lo conoce tanto o mejor que los miembros de esta Comisión, seguramente mejor, desde luego, que quien le habla. Por tanto, hace falta decirle:
Señor fiscal general, de entre los cometidos de la memoria también le compete al señor fiscal general dar cuenta sobre la prevención del delito. En consecuencia, le rogaría que en la futura memoria del año que viene, si es menester, además de ser
muy riguroso -como esta tarde, insisto, lo ha sido más que en la presentación ante el Tribunal Supremo y en la edición impresa en la exposición de los datos-, también traiga programas concretos de actuación para la prevención de determinados
delitos.



Señor presidente, no voy a orillar el asunto que mereció un importante párrafo -que ha merecido muchas declaraciones que tengo aquí sintetizadas y no les voy a aburrir con ellas- del fiscal general sobre su conocida pretensión de que sean
los fiscales los que instruyan el procedimiento criminal. Sobre este punto es bueno que dejemos ya las cosas, a estas alturas de la legislatura, definitivamente claras en lo que al Partido Popular respecta. Nosotros consideramos que esa reforma no
es oportuna, que no es prioritaria; sinceramente creemos que no es necesaria y que probablemente no es conveniente. Señor presidente, no sería oportuna porque no existe consenso ni entre las fuerzas políticas ni entre las propias representaciones
de la carrera judicial y fiscal. No es prioritaria porque hay otros temas del enjuiciamiento criminal que nos parecen tanto o más prioritarios que ese. No se puede estar hablando continuadamente de la instrucción por el ministerio fiscal sin
entrar en los problemas que plantea el nuevo diseño de la demarcación y planta, respecto de la que, por cierto, en el informe llamado institucional se señala también como un eje diamantino la necesidad de la instrucción por el ministerio fiscal; la
clarificación consecuente de los procedimientos y de los recursos; el uso abusivo del secreto sumarial, que dura de dos a cinco años, y la filtración interesada de parte de esos sumarios, siempre, por cierto, para perjudicar a la misma parte o a
aquellas que son afines, y siempre -por cierto también- a los mismos medios de comunicación. Es tan urgente o más que la instrucción por el fiscal acabar con la ambigüedad insoportable de las situaciones jurídicas pasivas que pasan del inculpado,
al imputado, al afectado, al procesado, al no se sabe ya qué terminología emplear para determinar la indeterminada situación jurídica del sujeto pasivo del proceso penal. Es mucho más urgente clarificar la situación de las escuchas telefónicas que
tanto escándalo han causado en los dos últimos años; mucho más urgente saber, como se ha hecho referencia, de quién ha de depender por fin la policía judicial y -por cierto, si luego hay tiempo también hablaré de ello- saber qué va a pasar con la
acusación popular, sobre cuya supresión el señor fiscal general del Estado se ha manifestado públicamente de acuerdo con el ministro de Justicia.



El señor PRESIDENTE: Señor Trillo, también le informo del transcurso de sus diez minutos.



El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: Voy a toda velocidad. Además, no es necesaria porque el fiscal ya instruye -es una cosa que no me cansaré de repetir-, el fiscal instruye ya aunque muchas veces menos que quien realmente instruye,
que es la policía judicial, y eso lo sabemos todos -los fiscales aquí presentes y los ausentes-, pero también es verdad que con las diligencias del artículo 5 en las preprocesales y no digamos ya en los delitos que se llaman de corrupción del
artículo 20 -que son muchos más porque es un tema amplísimo- el fiscal instruye lo que quiere e instruye durante seis, durante doce y durante veinticuatro meses.
Fíjense, por ejemplo, en el reciente caso Umbra -al señor Olabarría no le gusta, y le
pido disculpas-, en Murcia, que iba a ser un poco la desvelación de la corrupción del Partido Popular de Murcia. Señorías, dos años y medio ha estado el fiscal -el de siempre, ya le he hablado muchas veces del personaje- instruyendo; dos años y
medio más judicializadas -casi cinco años-, y de momento no hay una imputación política. Eso sí, hubo detenciones, hubo entrada en el Ayuntamiento de Murcia, hubo entrada en la Gerencia de Urbanismo, hubo gran revuelo mediático y una vez más nos
encontramos con lo mismo. Comprendo que estas cosas molesta que se repitan, pero es que son así, y se repiten y se repiten y no se para. No tengo que recordarle lo que pasó en Murcia con el caso de Totana, con el de Fuente Álamo; por decirlo de
una manera resumida, señor fiscal general del Estado, desde junio de 2007 hasta hace unos meses más de cuarenta causas por corrupción contra el Partido Popular instruidas por denuncia o a instancias del ministerio fiscal han sido archivadas.
¡Hombre! ¡Caramba!


Página 22



Esto merece una consideración y un respeto institucional. No se trata de defender a los corruptos como se ha dicho aquí -por cierto, por un ausente y por tanto no insistiré en ello-; se trata de dar explicaciones, de tener sentido de la
responsabilidad. El nombramiento de los fiscales Anticorrupción le corresponde a usted de manera discrecional; dependen directamente de usted; son nombramientos de su confianza. La prórroga de las actuaciones prejudiciales de las diligencias
depende directamente de que usted las autorice, de que usted autorice la prórroga del tiempo de seis o de doce meses. ¿Cómo después de esto me pueden venir a pedir que convengamos en que se amplíe la instrucción por los fiscales que de usted
dependen?


Si hablamos de todo lo que le he planteado antes, podríamos nombrar una comisión -basta esta- para debatir sobre la necesaria reforma de la no ya vetusta sino obsoleta Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero habrá que hablar de todo al tiempo,
no solo de la panacea de la instrucción por el fiscal, que no lo es porque ahí donde funciona, y mientras el señor Conde-Pumpido tenga su peculiar estilo, funciona como funciona; no es precisamente la panacea que se pretende. Sonríe su señoría y
me alegro porque ya sabe que las cosas se las digo, como diría el clásico, sin acritud. Pero, fíjese, que los artículos 6 y 7 del estatuto, que ha citado su señoría y que indiscutiblemente conoce muy bien, fijan los principios de legalidad e
imparcialidad. Señor fiscal general, el principio de legalidad le obliga a acusar o retirar la acusación en función de consideraciones de legalidad: el ordenamiento jurídico vigente informándose, ejerciendo las acciones procedentes u oponiéndose a
las indebidamente atendidas. ¿Me puede volver a explicar por qué no actuó el fiscal general del Estado en las declaraciones del señor Jiménez Villarejo? La sentencia paradigmática, señor fiscal general -y no es adulación sino reconvención
amistosa-, es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal -que usted conoce perfectamente porque era magistrado cuando se dictó- del señor Granados, en la que se dice con relación a injurias del mismo tenor -tenor quiere decir tenor literal,
es decir, torturadores, como se dijo del Tribunal Supremo-, proferidas contra Su Majestad el Rey, donde hay una consideración injuriosa y calumniosa contra los autores. Señor fiscal, no se está protegiendo la independencia del Tribunal Supremo, se
está protegiendo su dignidad, el honor de sus magistrados. La previsión penal está para proteger la dignidad de las instituciones y el honor de sus miembros. Por tanto, ¿me puede explicar por qué no actuó usted en ese caso? ¿Me puede explicar
razonablemente por qué los fiscales del Tribunal Supremo, tan dignamente representados esta tarde, se opusieron a la admisión de las querellas contra el señor Garzón, que luego se han considerado admisibles por la sala, que ya ha decretado que hay
indicios racionales de criminalidad en dos de ellas? Eso habrá que explicarlo. ¿Me puede explicar por qué el fiscal, que ya se lo he preguntado muchas veces, del caso Faisán pidió el archivo en el momento de acusar y ha tenido que decir la sala
que se continúe y hasta la juez francesa Le Vert tiene nuevos datos que se van a incorporar al procedimiento? No le estoy hablando de denuncias del Partido Popular contra el señor Chaves o el señor Garzón, que por supuesto fueron informadas
desfavorablemente por la fiscalía y archivadas consecuentemente. No, no, le hablo de casos que objetivamente han trascendido, han tenido continuidad penal y en donde la posición de defensa de la legalidad del ministerio fiscal, dependiente de
usted, ha quedado más que en entredicho.



No querría volver a algunas de las cuestiones que parecen más espinosas para mis colegas de Comisión, pero el principio de imparcialidad también se demuestra en actuaciones en donde no se insulte por los fiscales a la parte. Aún estoy
esperando, en nombre del Partido Popular, una rectificación de las fiscalas de caso Gürtel, porque no se puede insultar a la representación de un partido que representa a más de diez millones de españoles, queriéndole sacar del procedimiento y
diciendo literalmente que actúa como defensor de parte y no como acusación popular, que es su papel, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dice luego en el auto: No puede la sala estar más de acuerdo con la fuerza política apelante, que
ha velado en su impugnación por la aplicación de la legalidad y la competencia sin traspasar las funciones propias de la acusación popular. Esto no nos lo está diciendo a nosotros, señor fiscal general del Estado, se lo está diciendo a sus
fiscales, porque habían dicho exactamente lo contrario. ¿Qué responsabilidad se ha derivado de ello? ¿Qué responsabilidad se ha derivado de que el Tribunal Supremo no solo anule las cintas del referido caso, sino que ahora mismo abra procedimiento
criminal porque existen indicios racionales de delito contra el juez Garzón, cuando las fiscales ratificaron esas escuchas? ¿Cuál es la responsabilidad que se pide en esos casos, señor fiscal? Tendría muchísimos más casos para citar. Yo comprendo
que es muy complicado, pero cuando se trata de acusaciones de marcado carácter político se debiera no solo tener mucha más objetividad, sino, cuando no se ha acertado, rectificar y no seguir insistiendo, como ocurre con algunos de los casos y
territorios a los que me he referido. Por no hacerle a usted la relación de los de Madrid, que espero poderle enviar, vía artículo 10.º del estatuto y 7.º del Reglamento de esta casa, por escrito. Termino, por seguir la disciplina del señor
presidente.



Señor fiscal, le agradezco eso sí las informaciones que nos ha dado sobre el tema de terrorismo o el tema del Supremo sobre las injurias -han sido insuficientes- o el tema de la inquisición general. No habla sin embargo de un caso que tiene
muy preocupada a la opinión pública -yo le pediría una opinión-, sobre el caso Cubillas. El presidente de la Audiencia Nacional dijo el otro día, digamos que muy bravamente: O se le extradita o se le juzga. Pero tengo conocimiento de que existe
allí el trámite de audiencia previa que se practica ante el fiscal general -o a petición ante el fiscal general- de Venezuela


Página 23



y que ya se ha puesto en marcha porque lo ha pedido el señor Cubillas para los nacionales. Es una especie de procedimiento de protección de nacionales y en este caso no daría lugar ni a la entrega ni al juicio, por tanto a ver si vamos a
estar jugando de farol y perdone la expresión.
Yo espero del señor fiscal general del Estado que esté a la altura de los compromisos del Gobierno de España y de la dignidad de los españoles y de las víctimas del terrorismo y por tanto se dirija a
su colega, el fiscal general de Venezuela, para que no abuse de la cláusula de vista o audiencia previa y por tanto o entregue o juzgue.



Último medio minuto, con mis disculpas, señor presidente. Sobre la acusación popular: no será verdad que el señor fiscal general del Estado, junto al ministro de Justicia, vayan a insistir en que desaparezca la acusación popular tal y como
se ha entendido desde la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 101 de la misma. No será verdad, porque ¿qué habría pasado en el caso Faisán si no hubiera acusación popular? ¿Qué habría pasado en los delitos que ahora estima el
Supremo indiciariamente en el señor Garzón si no fuera por la acusación popular? ¿Qué habría pasado en el caso de los GAL si no hubiera habido acusación popular? Yo creo que la acusación popular es precisamente, señor fiscal general del Estado,
como la compensación democrática al carácter monocrático y jerárquico que tiene la fiscalía general del Estado y que usted en este caso ejerce con el mismo carácter.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Villarrubia, don Julio.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señor fiscal general del Estado, bienvenido una vez más a esta Comisión de Justicia, a usted y a todo su magnífico equipo que le acompaña hoy en esta comparecencia así como agradecerle la información y
felicitarle de entrada por el trabajo y la mejora de los resultados del conjunto de la fiscalía.



Casi telegráficamente, señor presidente, pero hay una serie de temas que no voy a dejar de tocar dentro de la flexibilidad de la Presidencia en la que confío. El 90 por ciento de la intervención de este modesto portavoz se va a ceñir
lógicamente a la memoria de la fiscalía. Solo a la memoria -entre comillas- de la fiscalía con todo lo que ello conlleva porque es la única comparecencia que mi grupo parlamentario ha solicitado. Al grano.



Memoria de 2009. Evolución de la criminalidad, primera cuestión sobre la que tengo que decir a los señores del Grupo Popular que no quieren entender o no quieren saber. Sí saben y algo sí entienden y es que la evolución de la criminalidad
en la memoria recoge datos del trabajo de jueces y fiscales y no datos del incremento de delitos. El incremento de más del 50 por ciento de los escritos de acusación en los últimos cinco años se refiere a escritos de acusación, a trabajo y a
procedimientos y el 1,5 por ciento de incremento que el fiscal general del Estado manifestaba se refería al número de procedimientos incoados de 4.753.144.
Nada tiene que ver con el incremento de la delincuencia o la criminalidad, y al respecto
cabe decir que es el actual Gobierno el que por primera vez ha remitido al Congreso y al Senado las cifras de criminalidad. En este sentido hay que recordar que en 2009 el índice es de 47 por mil infracciones penales frente a la media europea de
67,8 en el año 2009, pero como ya nos han adelantado en estos días los datos del primer semestre de 2010, vemos que suponen un 45,1 es decir un descenso más que razonable que hace que llevemos a cabo una reflexión, en este caso positiva aunque
parece que las noticias positivas a algunos no les gustan, y es la creencia que podíamos tener de forma generalizada de que la crisis económica llevaría en paralelo un aumento relativamente importante de la delincuencia. Parece que a algunos no les
encaja, aunque debieran alegrarse y felicitarse de que esto sea así.



Tenemos que felicitar por este incremento de trabajo, por el aumento de las diligencias preprocesales de investigación, por la división especializada del trabajo que deriva del despliegue de la importante reforma del Estatuto orgánico del
ministerio fiscal realizada en el año 2008. Tengo que decir expresamente -y no somos amigos de la adulación- que estos fiscales especialistas de siniestralidad laboral han tenido un magnífico incremento en el rendimiento y en el trabajo, por
ejemplo, en perseguir e investigar en más del 55 por ciento de los accidentes con resultado muerte frente al 15 por ciento que se investigaba en el año 2004; lo mismo en la Fiscalía de Medio Ambiente; en la de Violencia de Género, con 46.772
acusaciones; la de Seguridad Vial, que representa el 40 por ciento de los juicios rápidos, más del 30 por ciento de los escritos de acusación. Quisiera hacer también una mención que casi nunca hacemos suficientemente al fiscal de Sala Coordinador
de Extranjería, que está llevando a cabo una extraordinaria labor en un tema tan delicado con la creación incluso del registro sistematizado, que viene en la página 851 de la memoria, de la que estamos hablando, como puede observar don Emilio, no de
otros temas a los que haré breve referencia. En definitiva, el trabajo y los resultados son dignos de felicitación.



Mención aparte -la voy a dejar en este momento porque haré un tratamiento un poco más detenido aunque en un par de minutos- merece la felicitación en grado superlativo a la Fiscalía Anticorrupción, por mucho que se utilicen algunos epítetos
poco agradables. Por cierto, ni un dato, señor fiscal general del Estado -lo he leído, entre otras cosas porque verá que luego voy a hacer alguna cita de su intervención en el acto de apertura del año judicial-, en absoluto dio ningún dato de
defensa del Gobierno ni ningún dato que no haya comentado en exactos términos en el día de hoy.
Claro, son las frases hechas para poder apuntalar luego algunas afirmaciones que no se sujetan por sí mismas, porque cuando se apela a la dignidad de la
institución, estamos absolutamente


Página 24



de acuerdo, pero yo lo que quiero añadir es: a todas las instituciones del Estado, también a la Fiscalía General del Estado y a la fiscalía en general, también al Tribunal Supremo que como órgano de máxima relevancia constitucional merece
también el mismo respeto y unos juicios de valor un tanto más cuidadosos porque, si no, estamos colaborando precisamente a atacar aquello que teóricamente estamos diciendo defender en las intervenciones iniciales.



Los datos están dados: bajan los delitos contra la propiedad, los delitos contra el patrimonio, los delitos de hurto, los delitos de lesiones en más del 2,40 por ciento y si son dolosos en más del 10 por ciento. En un momento de crisis
este es un esfuerzo de policía, de jueces, de fiscales, en la persecución también -voy saltando muy rápido de temas- de temas fundamentales como la lucha contra el terrorismo, porque, como bien decía usted en la apertura del año judicial y reitera
hoy, ¿qué es lo más importante? La novedad es que no hay novedad. Eso significa la persistencia en la aplicación de la ley, principio de legalidad. La felicitación, por lo tanto, a jueces, fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ha
habido 141 detenciones, 32 en Francia; 45 juicios; 86 condenas; 40 escritos de acusación; 428 diligencias de investigación, carácter preventivo que demandaba y reclamaba el Partido Popular. Esto es carácter preventivo, como también lo es la
información, la persecución y la condena conseguida a veinticinco personas por delitos de terrorismo de carácter islamista, cuando ha habido cero atentados de relevancia en esa dirección. Ahí tiene algunas actuaciones preventivas, por poner algún
ejemplo.



En relación con la corrupción, decía que aquí la felicitación tiene que ser en grado superlativo y lo reitero en este momento, porque es un triunfo colectivo: del Gobierno, al poner los medios y multiplicarlos -y lo digo con absoluta
cortesía y suavemente-, con la alergia que tenía a la Fiscalía Anticorrupción y que parece seguir teniendo el Partido Popular. Esta se crea en el año 1995, con un solo fiscal delegado en el año 2004. ¿Cuántos tenemos hoy, señor fiscal general del
Estado? Estoy seguro de que más de quince, que teníamos ya el año pasado; no sé si hay alguno más. El artículo 19.4 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal redefine las competencias, mejora el funcionamiento, la instrucción...
Aunque sonría
don Federico. (El señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde: Por no llorar.) Sí, por no llorar, no me extraña. Por cierto, si me permite la licencia, don Federico, le diré -pero no voy a decir todo; no tiene importancia- que el día de la apertura del
año judicial usted estuvo -por las circunstancias que fueran- poco atento y no pudo escuchar muy bien la intervención del ministerio fiscal. (El señor Trillo-Figueroa Martínez-Conde: Estaba de lado.) Por eso el error en la valoración que ha hecho
en el inicio de su intervención. No seré más expresivo al respecto, pero por eso entiendo que no es mala fe sino descuido porque no pudo escuchar su intervención y que por eso ha cometido algún pequeño error, al menos de sintonía.



El señor PRESIDENTE: Diga al señor presidente del Consejo General del Poder Judicial el tema de la ubicación. (Risas.)


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: En definitiva, la Fiscalía Anticorrupción está recibiendo un incremento importante de medios, de recursos personales y materiales, lo que es fundamental para defender la democracia, el interés general de los
ciudadanos y de manera especial para perseguir la corrupción también pública, porque quizá sea la que hace más daño al corazón y la esencia de los valores democráticos y de la convivencia. Además, produce una desafección de los ciudadanos hacia el
sistema público. Por lo tanto, hay que tener mucho cuidado con esto, señor Trillo. Es algo que debe ser del interés de todos. Los corruptos no son solo del Partido Popular, aunque lamentablemente parece que ahora hay una epidemia un poco más
grave de la que nos gustaría a todos y sería deseable que, en lugar de tender mantos de protección, los expulsáramos -si son del Partido Socialista también-, que colaboráramos con los jueces, fiscales y con la Policía y que no atacáramos a las
instituciones que, como el Tribunal Supremo, merecen ser tenidas en consideración.
Usted sabe que ese personaje -aunque no sé a quién se refiere con ese fiscal que usted denominaba personaje pero que depende de la alta institución de la que estamos
hablando- tiene una instrucción, que es la 4/2006, que recoge los procedimientos y los requisitos para la atribución de los casos y el funcionamiento. Creo que no se debe poner a priori en tela de juicio a jueces, fiscales, policías, a
Anticorrupción, en lugar de decir, respetando el principio de presunción de inocencia: hombre, a lo mejor hay algo que parece que huele en algún lugar, sobre todo cuando huele en muchos sitios. Creo que debemos ser un poco prudentes. Como bien
decía el señor fiscal general del Estado, no es una cuestión de partidos políticos sino de sinvergüenzas -no utilizó él esa expresión; la utilizo yo- que van a lucrarse, a ganar dinero y a abusar de la confianza que los ciudadanos han puesto en
ellos.



El señor PRESIDENTE: Señor Villarrubia, también lleva diez minutos.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: No quiero entrar en la dinámica del: y tú más, pero sí diré -y esa es la crítica que respetuosamente le hago a don Federico- que no se puede basar la oposición a las hipotéticas reformas de algo tan
importante como es la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que se necesita, más allá de los contenidos concretos- en razones objetivas o generales, sino en casos concretos que afectan a su partido político porque se pierde un tanto de credibilidad, al
menos en mi modesta opinión. Ahí seguramente podamos tener un 90 por ciento de temas en los que


Página 25



podamos coincidir y una minoría en los que podamos no coincidir. Hablamos de casi cinco millones de asuntos, no de los equis -digo equis para no decir más- que puedan afectar a su partido o al mío o a otros. Estamos ante una decisión y
ante una necesidad mucho más relevantes.



En cuanto a cooperación jurídica internacional, el espacio común de Libertad, Justicia y Seguridad es una prioridad evidente -viene ampliamente desarrollado en la memoria- y ahí tengo que decir que la reforma del Código Penal de alguna
manera tiene una raíz europea, y también -por la brevedad no puedo desarrollarlo- además de recoger estos temas de trata de seres humanos, corrupción pública y privada, red de delincuencia organizada, delitos informáticos, mercado, consumidores,
etcétera, intentamos -cierto es y fue criticado por algunos- que se agravaran tres aspectos fundamentales: lucha contra el terrorismo, algún instrumento nuevo está ahí; lucha contra la corrupción pública y privada -quizás esta fuera la razón por
la que el Partido Popular se abstuvo finalmente y no dio el voto afirmativo, al menos es mi convicción y creo que fue así o alternativamente por razones de estrategia, porque el acuerdo para la aprobación de manera global y al noventa y tantos por
ciento existía- y un tercer elemento que era la persecución de los delitos sexuales, fundamentalmente de menores. Eso era la agravación, junto a la asimilación de raíces europeas y de compromisos europeos. En el resto intentamos lo que algunos
decíamos, oxigenar por abajo el ya durísimo Código Penal y el cumplimiento efectivo de penas mucho más allá de lo que ocurre en el conjunto de la Unión Europea. Y, sin embargo, parece existir una sensación entre los ciudadanos de que aquí se entra
por una puerta y se sale por la otra. Instrumentos también en el ámbito de la cooperación jurídica internacional. La apuesta por la fiscalía europea siguiendo el Tratado de Lisboa; la reunión de Madrid que celebraron con éxito los presidentes del
Supremo y los fiscales generales en mayo de 2010, con el compromiso del plan de acción del Programa de Estocolmo y la comunicación que al respecto parece ser que sacará la Comisión Europea en esa fecha de 2013, y la protección de los intereses
económicos y financieros de la Unión que usted mencionaba. No nos va a dar mucho tiempo, pero es muy interesante hablar de la fiscalía, del plan de modernización, del desarrollo del Estatuto orgánico del ministerio fiscal que parece que no se
quiere reconocer, la auténtica mejora en la autonomía orgánica y funcional, el origen de la propia legitimidad o legitimación o de ambas a la vez que usted tiene hoy y que no tenía antes de 2008 cuando intervienen los tres poderes. En su
comparecencia, creo que de 8 de mayo de 2008, se daba ya cumplimiento por primera vez con estas situaciones de causas tasadas de cese, de remoción en las condiciones que se establece, de posible control jurisdiccional, etcétera. ¿Qué más se puede?
Siempre se puede algo más, pero ha habido un auténtico desarrollo para mejorar la especialización, la implantación del despliegue territorial, la mejora de los principios de seguridad jurídica e igualdad. En fin, todo esto que parece que se pone en
tela de juicio cuando lo único que se ha hecho ha sido potenciarlo, como bien se conoce.
No vamos a poder desarrollar mucho más estos aspectos.



Dos minutos ya para acabar, señor presidente. No voy a entrar en los temas que son aislados y a los que se refería don Emilio Olabarría. Simplemente diré que no es una comparecencia solicitada por el Grupo Parlamentario Socialista.
Puntualmente he ido contestando a alguna referencia; las más importantes están ya sobre la mesa. Creo que es de mal gusto poner, analizar y solicitar información sobre temas concretos. Me parece también poco adecuado dentro de la cortesía
parlamentaria confundir la función de representante del pueblo con la de abogado defensor de cualquier causa, por muy justa que esta pudiera aparentar.



Finalmente, para terminar, por si no hubiera turno de réplica por la hora -lo que me temo- permítame cuatro citas que quiero hacer en treinta segundos. Señor fiscal general del Estado, a ver si le suenan. Una, en democracia el cargo más
importante es el de ciudadano. Dos, que nadie tema que su causa sea olvidada, que nadie espere una ventaja o un privilegio, juntos podremos hacerlo todo si a todos damos su justa oportunidad. Tres, la justicia es el presupuesto de la libertad con
dignidad, con prosperidad y con grandeza. Y cuatro -solo la cuarta es suya-, todo esfuerzo por alcanzar el ideal de la justicia resulta mucho menos costoso que la renuncia a perseguirlo. Coincidimos con Obama, con Su Majestad y también con la
última, que es la única suya, y sobre todo, si se es coherente en la trayectoria profesional y personal, con esto que estamos diciendo.



Muchas gracias, mucho ánimo y a seguir adelante. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el fiscal general del Estado.



El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Conde-Pumpido Tourón): Antes dije que era un honor comparecer ante esta Cámara, lo reitero y añado que es un placer tener la oportunidad de poder seguir compareciendo año tras año.
Digo siempre que tanto
de las observaciones positivas como de las críticas obtengo un gran beneficio para el funcionamiento del ministerio fiscal. Constituye una enorme satisfacción y un privilegio poder tener un diálogo directo con los legisladores, que son precisamente
los que elaboran el instrumento que posteriormente la fiscalía tratará de llevar a la práctica a través del ejercicio de la acción penal, y tener la oportunidad de expresarles aquello que efectivamente está funcionando, porque legislar sin tener un
conocimiento pleno de la efectividad de la norma, de los problemas que se plantean, de las necesidades de su modificación, tiene que tener también una parte de frustración, y actuar en el mundo jurisdiccional, como yo lo he hecho durante muchos
años, sin tener la oportunidad de trasladar


Página 26



al legislador los problemas con los que nos encontramos constituye también un fracaso para el buen funcionamiento y la relación entre las instituciones. Por tanto, para mí es -como digo- una satisfacción y un honor poder recibir las
críticas habituales y recibir también las aportaciones positivas que vienen dadas normalmente por la intervención del resto de los grupos parlamentarios.



Pues bien, respondo ya de manera individualizada a cada uno de los grupos.
Me gustaría que el señor Tardà hubiese podido continuar aquí, me hubiese gustado poder exponerle de manera personal la respuesta a sus observaciones, pero en
cualquier caso le traslado una contestación a las cuestiones tan interesantes que ha planteado. Reitero que la fiscalía, desde que tuvo conocimiento a fondo de las vicisitudes e interioridades del caso Egunkaria, formuló una solicitud de
sobreseimiento que no fue atendida, precisamente porque existía una acción popular, de las que el Grupo Popular considera tan necesarias y que yo considero que en ocasiones también son perturbadoras, en la medida en la que en su insistencia obtuvo
la posibilidad de sentar en el banquillo a un gran número de personas que son absolutamente inocentes, como ha dicho la Audiencia Nacional con muy buen criterio, en algún caso con contundencia e incluso con cierto reproche de que el procedimiento
hubiera seguido adelante, y buena prueba de ello es que ni siquiera esos acusadores populares han intentado el recurso al Tribunal Supremo, sabiéndolo fracasado desde el primer momento.



Pues bien, cuando uno tiene esa sensación de que se sientan en el banquillo personas que el ministerio fiscal sabe que no son responsables del hecho delictivo y que tenemos un modelo absolutamente inexistente en el conjunto del resto del
mundo que no podemos explicar -porque nos resulta muy difícil explicar en el ámbito europeo, en el ámbito internacional, que sin la acusación del ministerio público en un hecho de tanta gravedad y entidad como la relación con el terrorismo o con la
libertad de expresión puede haber personas que resulten acusadas y que finalmente sean absueltas sin que nadie les dé explicación alguna porque efectivamente no ha sido una responsabilidad de las instituciones del Estado sino privada-, eso tiene que
hacernos llevar a una reflexión con independencia de los factores políticos o de las cuestiones que en su momento se plantearán. No tengo en este caso más que decir como fiscal general del Estado que hemos hecho lo posible por que ese juicio no se
celebrara y que estamos absolutamente de acuerdo con el tribunal, que dijo lo mismo y que dictó una sentencia absolutoria. También debo decir que no tengo ningún conocimiento de que puedan haber existido malos tratos, pues ese procedimiento se
inició en el año 2001, es decir, en una época en que yo no era fiscal general del Estado, y en cuanto a las primeras vicisitudes de ese proceso lamentablemente no tengo suficiente conocimiento. De lo que sí tengo es del momento en que el fiscal del
caso analizó el asunto en profundidad y llegó a la conclusión de que no había posibilidad de presentar acusación, se lo trasladó a su jefe, que a su vez me lo trasladó a mí como fiscal general del Estado en el entendimiento de que la retirada de la
acusación en ese supuesto iba a ser objeto de un gran número de críticas, de un desgaste importante para la institución y que íbamos a ser durante mucho tiempo objeto de descalificaciones y de sospechas, como sucede con mucha frecuencia.
Cuando por
fin pasan los años y la sentencia se produce, uno tiene efectivamente la satisfacción de saber que el fiscal había analizado bien el asunto, que el fiscal de la Audiencia Nacional -que la había respaldado- tenía toda la razón y que el fiscal general
del Estado -que dijo: Haced lo que tengáis que hacer, y si hay críticas que las haya, que recaerán sobre el fiscal general del Estado, que para eso está- también se comportó como se debía comportar. Indudablemente al final se hizo justicia, se
dictó una sentencia absolutoria y tenemos esa satisfacción.
No siempre necesariamente sucederá así, pero creo que tengo la satisfacción de que en ese asunto indudablemente la fiscalía tenía razón y de que hay que acusar en la mayor parte de la
ocasiones, pero en otras ocasiones la fiscalía tiene que tener el valor de no acusar, sabiendo que normalmente el hecho de no acusar va a ser objeto de sospechas, de descalificaciones y de críticas.



También comparto totalmente con el señor Tardà el hecho de entender que el trabajo que está realizando la Fiscalía Anticorrupción y todos los que trabajan contra la corrupción debe de ser respetado y que cualquier descalificación en realidad
acaba legitimando de alguna manera o actuando como una defensa solapada de la corrupción. Me gustaría decir por ello que reiteradamente he expresado mi respaldo a todos los fiscales de la Fiscalía Anticorrupción, también a las fiscales que con gran
tesón, con gran rigor y con gran esfuerzo han defendido sus tesis en ese procedimiento, que hoy han quedado perfectamente respaldadas por el Tribunal Supremo, que ha dictado una resolución en la que cinco meses después de haberse interpuesto
inadmite de plano la querella que se había formulado contra estas fiscales y que dio lugar en su momento a manifestaciones públicas descalificándolas en la línea de que el Tribunal Supremo ya había sentenciado que habían actuado de manera incorrecta
cuando el Tribunal Supremo ni siquiera había empezado a estudiar la querella que se había formulado y cuando finalmente el Tribunal Supremo la ha inadmitido. Si vamos a hablar de disculpas, creo que en esta sala también hay quien podría tomar nota
de ello. En cualquier caso, respaldo la actuación de estas fiscales y creo que se merecen todo el respeto porque han trabajado en un procedimiento muy difícil. Ayer, cuando el Tribunal Supremo abrió el juicio oral contra el magistrado de
instrucción número 5, destacó cómo, con independencia de que jurídicamente -por cierto, tengo aquí la resolución, y dice el juez instructor que está absolutamente de acuerdo- esté de acuerdo con las tesis jurídicas del ministerio fiscal -aunque no
con la aplicación


Página 27



del caso concreto que ha hecho el magistrado instructor-, al mismo tiempo los fiscales habían llamado la atención reiteradamente sobre los supuestos excesos que el instructor estaba cometiendo, y dice: sin que hiciese caso de estas
admoniciones.



Me gustaría enlazar este tema con la clave fundamental del absurdo de nuestro sistema de proceso penal, porque en ningún otro país del mundo se entendería que el fiscal del caso, que es el promotor de la acusación, tenga que hacer
admoniciones, en palabras del Tribunal Supremo, al juez, que es garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos, porque el fiscal considera que puede estar yendo demasiado lejos en su actuación acusatoria. Es el mundo al revés, y así lo
hemos señalado. Debe ser el juez el que, en su caso, garantice los derechos fundamentales, el juez de garantía en el nuevo modelo procesal que confío en que llegue a establecerse. No se preocupe, señor Trillo, que el fiscal general del Estado será
otro cuando se tenga que aplicar, puede estar usted tranquilo. El fiscal general del Estado culmina su mandato de cuatro años en el año 2012 y no es en absoluto renovable, estará en el Tribunal Supremo cuando esto suceda, pero confiamos en que esa
ley llegue a esta Cámara y pueda ser estudiada y aprobada en esta legislatura con todos los temas a los que luego haré referencia que es necesario revisar en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de los cuales el modelo de investigación para mí es
quizá el menos relevante.



Me gustaría haber podido decirle al señor Tardà que, en relación con el asunto del presidente de la Generalitat ejecutado, señor Companys, la Fiscalía General del Estado ha establecido con claridad que la Ley de Memoria Histórica establece
de manera tajante que todas las sentencias dictadas por aquellos tribunales fueron sentencias dictadas por tribunales ilegítimos y en las que se actuó con absoluta vulneración de los derechos fundamentales. Por tanto, en una aplicación directa e
inmediata de la norma, las sentencias dictadas por un tribunal ilegítimo, que además vulneran los derechos fundamentales, son nulas. Que el legislador haya deseado utilizar o no la expresión nulidad es algo que a mí no me compete enjuiciar porque
depende de los legisladores, que son sus señorías, si se ha querido utilizar la expresión ilegítima o inválida, pero hay una expresión clara en la Ley de Memoria Histórica que dice que todas estas sentencias han quedado excluidas del ordenamiento
jurídico. Por tanto, sería una contradicción que el fiscal general del Estado cogiese una de esas sentencias que ya son papel mojado, porque el legislador, que está por encima del fiscal general y al que debe respeto el fiscal general, ha dicho que
están excluidas del ordenamiento jurídico, y acudiese a la Sala quinta del Tribunal Supremo a interesar una revisión que, de acuerdo con la ley, solo se puede realizar en unos casos específicos que no incluyen el caso previsto en la Ley de Memoria
Histórica y que además está prevista para las sentencias válidas. Si voy al Tribunal Supremo a pedir la revisión de una sentencia que es válida y que quiero que el Supremo la revise o no, el tribunal tomará la decisión que corresponda. Lo que no
puedo hacer es llevarle a que revise una sentencia que yo considero legalmente inexistente. Así lo ha dicho la fiscalía en un decreto que se ha dictado después de haber intervenido la Junta de Fiscales de Sala en su totalidad. En algunas ocasiones
históricas que no voy a rememorar la Junta de Fiscales de Sala también hizo algún pronunciamiento relevante, pero en este caso la Junta de Fiscales de Sala hizo ese pronunciamiento. Por tanto, el fiscal general del Estado dictó un decreto
estableciendo que, por aplicación directa de la ley, aquellas sentencias que están abarcadas por la ley -porque además el ministro de Justicia, aplicando una norma establecida en la Ley de Memoria Histórica, ha declarado la reparación moral de la
persona-, uniendo la ley con la declaración del Ministerio de Justicia que aplica al caso concreto lo establecido por la ley, nosotros tenemos ya tajantemente establecido que esa sentencia es inválida. A todos aquellos otros que han acudido a la
Fiscalía General del Estado sin necesidad de revisión legislativa -en algún caso importante como el del padre de la autonomía andaluza- se les ha dictado la misma resolución y se les ha dado también un certificado diciendo que, de acuerdo con el
criterio de la Fiscalía General del Estado, por aplicación directa de la Ley de Memoria Histórica, esa sentencia es absolutamente inválida, nula de pleno derecho, ope legis. Efectivamente, hay ciudadanos que han acudido al Tribunal Territorial
Militar de Barcelona para pedir un testimonio de una resolución y en ese testimonio de esa resolución obviamente no le corresponde al Tribunal Territorial Militar de Barcelona incluir una resolución de la Fiscalía General del Estado. Pero el fiscal
militar de Barcelona, siguiendo instrucciones de la Fiscalía General del Estado, ha interesado que se hiciera constar en esos testimonios los artículos de la ley que declaran inválida la sentencia. Por lo tanto, efectivamente declaran inválida la
sentencia. Vamos a ir más rápidamente porque en este tema quizá nos hemos extendido de forma excesiva, pero es un tema importante para la Fiscalía General del Estado.



El señor Olabarría, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco, nos habla de la imprescriptibilidad. Yo le diría que le remitiremos desde la Fiscalía General del Estado el informe que hizo el Consejo Fiscal y verá cómo expresó sus dudas en
relación con el problema de las declaraciones de imprescriptibilidad. Nosotros creemos que la prescripción está ahí, tiene sus razones de ser. Por lo tanto, debe contemplarse quizá para supuestos muy graves, pero no debe extenderse. Nos habló
también de la necesidad de potenciar la lucha contra la violencia de género. Hemos creado una fiscalía especializada; hemos creado una red de fiscales en toda España; estamos en este momento intentando potenciar también el uso de instrumentos
tecnológicos como pulseras para evitar estos daños. El Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia declarando la constitucionalidad de la norma en la cual la Fiscalía General del Estado había avalado esa constitucionalidad. Por lo


Página 28



tanto, nosotros indudablemente estamos haciendo todo aquello que esté en nuestra mano a favor de la lucha contra la violencia de género. Algunas otras cuestiones que me ha citado como el caso Egunkaria creo que las hemos tratado ya. Le
puedo decir que la fiscalía hará todo lo que pueda para que la Ley de Enjuiciamiento Criminal se revise en esta legislatura, aun cuando entrara ya en vigor, porque necesitara un cierto periodo de vacatio legis, en la próxima. El ministro nos ha
expresado que probablemente antes de Navidad podamos tener un primer borrador de la ley. Creo que podríamos decir, por los acontecimientos políticos últimos, que todavía queda legislatura. Indudablemente, en gran parte precisamente gracias al
pacto en el que el Grupo Parlamentario Vasco participa, queda legislatura suficiente como para que se pudiese hacer un esfuerzo, dejar los deberes hechos y la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada.



Al representante del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, señor Jané, al que siempre le agradezco su esfuerzo en esta materia, solamente puedo felicitarle por el magnífico trabajo que ha hecho en relación con la reforma del Código
Penal. Sé que ha habido un trabajo por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Estoy seguro de que había una gran parte del código que también hubiera sido apoyado por el Grupo Parlamentario Popular, aunque finalmente no lo haya apoyado, pero
hay materias que ha citado en las que necesariamente teníamos que trabajar mejor, como es en la reacción penal frente a los hurtos, a este tipo de descuideros, de carteristas, que aparentemente causan un daño limitado pero que por su reiteración,
por la continuidad, generan un peligro y un grave perjuicio a las personas afectadas. También el efecto de prevención general y especial, en el que yo creo del Código Penal, ese efecto de prevención general positiva que tiene la imposición de la
sanción, falla cuando estos hechos penales no reciben una sanción visible y, por tanto, las personas vuelven otra vez a actuar de manera inmediata. Creo que la labor que se hizo en su momento por iniciativa de Convergència i Unió, con la
colaboración de Ministerio de Justicia, del Grupo Socialista y con el apoyo de la fiscalía, para introducir la figura del internamiento en centro penitenciario durante fines de semana y días festivos, de tal manera que hubiese alguna privación de
libertad, incluso en los supuestos de faltas, la regulación de la sanción de las faltas reiteradas, incluyendo a estos efectos también aquellas que ya hubiesen sido sancionadas, es muy importante, porque en la situación anterior la propia eficacia
de la justicia se volvía contra nosotros. La rapidez con que las faltas eran enjuiciadas en juicio rápido hacía que nunca nos pudiésemos encontrar con una persona que tuviese cuatro faltas sin enjuiciar para convertirlas en delito. Por tanto, nos
encontrábamos con estos récords dignos de ingresar en el libro Guinness de personas que habían sido detenidas un número muy elevado de veces y que sin embargo no tenían una sanción privativa de libertad. La fiscalía va a hacer todo el esfuerzo para
que esta norma se aplique eficazmente por las dos vías, la vía a la que nos estamos refiriendo de los internamientos en centros penitenciarios y también la aplicación de los grupos criminales. Fue la propia Fiscalía General del Estado la que
promovió ante el Ministerio de Justicia una reforma de todo lo que eran las asociaciones criminales porque entendíamos que considerar simplemente como asociaciones ilícitas, como si eso fuese un exceso en el uso de un derecho constitucional de
asociación, lo que son verdaderos grupos criminales, no era un tratamiento adecuado. Además, incluso el hecho de que las asociaciones ilícitas estuviesen reguladas en ese título del Código Penal nos perjudicaba en el extranjero porque no se
entendía bien que a veces estuviéramos hablando de organizaciones criminales terroristas. Por tanto, las organizaciones terroristas deben figurar dentro del terrorismo y las organizaciones criminales de otra índole deben de ser perseguidas, como lo
son ahora, en el Código Penal.



Nosotros estamos en este momento desarrollando una instrucción para los problemas que se van a producir el 23 de diciembre -la fecha no ha sido muy bien elegida para la entrada en vigor de un nuevo Código Penal-, la víspera de Nochebuena,
que es cuando entrará en vigor el Código Penal, y tendremos que tener preparados los problemas de derecho transitorio de aplicación de la norma penal más favorable. En la medida en que la norma penal en algunos aspectos es más favorable es posible
que el día de Nochebuena se produzcan una serie de excarcelaciones por la aplicación del nuevo Código Penal, que también tendrán un cierto sentido simbólico.
Pero estamos preparando más bien esta parte de derecho transitorio.
Inmediatamente
después de que el código entre en vigor, se comience a rodar y a conocer cuáles son los problemas de funcionamiento, la fiscalía elaborará ya una circular. En cualquier caso, podemos ir dando instrucciones para tener muy en cuenta esta labor.



Le trasladaré al fiscal coordinador de Seguridad Vial, el señor Vargas, el tema del que nos informa en relación con la falta de notificación de la ausencia de puntos, porque indudablemente quien no tiene conocimiento de que se los han
retirado no puede ser sancionado como autor de un hecho delictivo. Le agradezco mucho que vea desde Cataluña, con el peso que tiene allí el grupo político que representa, que en el caso del presidente Companys la copa está medio llena, en vez de
medio vacía. A mí me parece que si uno aprecia lo que realmente es el contenido del acuerdo de la fiscalía general, verá que lo que se hace es aplicar directamente la ley y evitar también a muchos cientos de miles de personas que tengan que acudir
y sobrecargar al Tribunal Supremo para que una a una individualmente se vayan revisando unas resoluciones que el legislador ya ha dicho con carácter general que están expulsadas del ordenamiento jurídico. ¿Qué más se puede decir que están
expulsadas del ordenamiento jurídico? Por lo tanto, no existen en absoluto.



Página 29



Dictamos una instrucción contra la forma en que deben practicarse las detenciones. Lo hicimos precisamente porque hubo algunos casos en materia de corrupción en los que las detenciones habían sido llamativas y nosotros entendíamos que
debería de evitarse esa publicidad. Por tanto, la instrucción está en la memoria. La hemos trasladado a todas las comisarías policiales, a todos los fiscales y estamos procurando que se haga el máximo uso de ella. En los últimos acontecimientos
relacionados con la corrupción ha habido más problemas desde el punto de vista de la prensa que a veces ha manifestado que no había imágenes gráficas, y no las había precisamente porque se había procurado evitar que las hubiese.
A veces lo que sus
señorías trasladan, como hicieron en la comparecencia del año pasado, a este fiscal general del Estado surte efecto -eso lo hablamos en la anterior comparecencia-, en noviembre o diciembre se dictó la instrucción y está surtiendo efecto. Es como
entiendo que debemos funcionar o por lo menos que estamos funcionando de una manera correcta.



El Grupo Parlamentario Popular -en este momento se ha ausentado el señor Trillo- sigue la tónica habitual de la crítica que ya habría que considerar como un rito. Y como los ritos son algo muy importante, forma parte de la ceremonia de esta
comparecencia y se la agradezco al Grupo Parlamentario Popular, porque las críticas siempre sirven de acicate y también para que uno no pueda pensar que los fiscales lo están haciendo todo bien. No el fiscal general del Estado, que indudablemente
se equivoca con mucha frecuencia, pero el conjunto de los fiscales creo que lo están haciendo mucho mejor de lo que podría deducirse. Tengo que señalar que el consejero de Justicia de Murcia, que es un miembro del gobierno del Partido Popular y,
por cierto, pertenece a la carrera fiscal, en ningún momento me ha expresado ninguna crítica sobre los fiscales de Murcia. Al contrario, cada vez que tengo ocasión de verlo, la última vez en el Ministerio de Justicia con motivo de la presentación
del plan que hizo el ministro, me ha ensalzado el trabajo que realizan sus compañeros fiscales en Murcia. Desde aquí me gustaría hacer constar en acta mi respaldo también a los fiscales de Murcia que trabajan con toda corrección. Si hay una
investigación que finalmente ha concluido sin que afectase a ningún responsable político, mejor que mejor. Ha afectado a una serie de responsables administrativos, algunos incluso con altas responsabilidades en el ámbito deportivo, porque
últimamente resulta que los clubes de fútbol se mezclan en algunos de los procedimientos que tenemos en el ámbito de la Fiscalía Anticorrupción, pero si no ha afectado a ningún político de alto rango, mucho mejor. Lo importante es que la justicia
funcione y eso no tiene por qué tener ninguna repercusión.



Se hablaba de que la fiscalía prorroga en algún caso. Recuerdo precisamente que el fiscal general denegó la prórroga en una investigación que se refería a un imputado del Partido Popular, y la prórroga de esa investigación fue objeto de
tantas o más críticas que cuando el fiscal las concede. El fiscal y la fiscalía normalmente, y este es un trabajo que hace muy bien la secretaría técnica, analiza una a una todas las investigaciones, y si hay base para conceder la prórroga se
concede y si no la hay no se concede.



Se hablaba de dos supuestos, para ser breve. Los 39 millones que figuraban en su momento para reformas tecnológicas del ministerio fiscal no es que se hayan quedado reducidos a dos. Nosotros hemos hecho un esfuerzo inmenso para convencer
al Ministerio de Justicia de que se dé cumplimiento a la norma de esta Cámara que establece la singularización presupuestaria y solamente hemos alcanzado a que figure esa pequeña cantidad. Naturalmente esperamos que pueda haber alguna dedicación
más.
Sí es verdad que no hemos conseguido si quiera la singularización presupuestaria para poder disponer nosotros de los fondos necesarios para imprimir la memoria y si lo hubiésemos tenido, indudablemente, todos los señores representantes de los
grupos parlamentarios de esta Cámara hubiesen dispuesto de una memoria escrita. Les rogaría que lo hagan llegar al señor secretario de Estado de Justicia, con quien nos hemos peleado mucho en esta materia, expresándole que es bueno disponer de la
memoria en base informática, pero que para aquellos que tienen que trabajar con ella como son, por ejemplo, los señores miembros de la Comisión de Justicia y algunas otras personas tendríamos que disponer de un número suficiente de memorias
escritas. Haremos lo posible, si nos ayudan con el señor secretario de Estado, para que el próximo año efectivamente todos los miembros de la Comisión de Justicia puedan tener no solamente la memoria en base informática sino también en texto
escrito porque sé que a veces es más difícil de consultar.



Señor Villarrubia, le agradezco mucho el apoyo que siempre ha prestado a esta fiscalía. Sé que hay un número importante de fiscalías delegadas a las que usted se ha referido, como la Fiscalía de Extranjería, la Fiscalía de Siniestralidad
Laboral, o las dos nuevas que vamos a poner en marcha, una para la cooperación penal internacional y otra para la criminalidad informática que ya están funcionando de manera informal, a las cuales no podemos dedicar el espacio necesario en esta
exposición. Le agradezco que usted sí haya tenido la delicadeza de expresar lo importante que es el trabajo que realiza y darme a mí la oportunidad de realzar ese trabajo.



En cuanto al número de delegados de la Fiscalía Anticorrupción, acabo de firmar un decreto para designar un refuerzo en Alicante y otro en Baleares. Por tanto, continuamos tratando de mejorar la actuación de esa fiscalía. En realidad, la
reforma procesal penal es necesaria y no tiene que ver con el aspecto de la investigación del ministerio fiscal. Hace muchos años desde el Tribunal Supremo ya pedíamos que se reformase el recurso de casación para que todos los asuntos penales, en
vez de ser repetitivos y lleguen siempre los mismos tipos, el Tribunal Supremo se pueda pronunciar sobre todo a través de la unificación de doctrina.



Página 30



Tenemos que reformar la segunda instancia porque las propias instituciones internacionales nos han condenado por no tener la segunda instancia de acuerdo con los principios internacionales. Tenemos que reformar la regulación de todo el
sistema probatorio porque en materia de intervenciones telefónicas, por ejemplo, hemos sido condenados por no tener una ley que lo regule suficientemente. Hoy mismo esta resolución que ha dictado el Tribunal Supremo en relación con el juez Garzón
reconoce que el problema es que hay una regulación legal insuficiente, farragosa y contradictoria y eso da lugar a una serie de problemas.
Tenemos que regular la casación, la segunda instancia, todo el juicio oral, toda la prueba y también la
investigación para adaptarnos al modelo que tienen en Alemania, que tienen en Italia, que tienen en Gran Bretaña, que tienen en Estados Unidos o que tienen en Portugal, por no irnos muy lejos. Es decir, adaptarnos a un modelo que no se trata de
primar al ministerio fiscal, sino de colocar a cada uno en el lugar que le corresponde.



Agradezco a sus señorías su atención. Como fiscal podría responder más detalladamente a cada una de las cuestiones que me plantean, pero no deseo agotar a sus señorías. Recuerdo un letrado al que le rogamos que no se extendiera tanto en un
asunto y nos señaló que él entendía que su obligación era agotar el tema. Yo le respondí que no agotaba el tema, agotaba a la sala. Yo no quiero agotar a sus señorías y, por tanto, concluyo. Concluyo recordando a Machado, tras oír al señor Trillo
cuando hablaba de que esto quedará marcado por lo que el fiscal general ha hecho. Decía Machado algo así: Hombres de España, el pasado no ha muerto ni está el futuro ni el ayer escrito. Como no está ni el futuro ni el ayer escrito, muchas
gracias, señoras y señores diputados. Les agradezco mucho su atención y no tengo nada más que decir.



El señor PRESIDENTE: Llegados a este punto, nos queda agradecer a don Cándido Conde-Pumpido su comparecencia como fiscal general del Estado y a todos los miembros de la Fiscalía general que nos han acompañado en el día de hoy; también a
los medios de comunicación, a los servicios de la Cámara y, como no, a sus señorías por el buen trabajo.



Se levanta la sesión.



Eran las siete y cincuenta minutos de la tarde.