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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 436, de 03/12/2009
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2009 IX Legislatura Núm. 436

INTERIOR

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. DOÑA CARMEN HERMOSÍN BONO

Sesión núm. 23

celebrada el jueves, 3 de diciembre de 2009



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurrido en varias comunidades
autónomas (procedente del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto). (Número de expediente 121/000040.) ... (Página 2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre el proyecto de ley por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes
naturales ocurrido en varias comunidades autónomas (procedente del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto).
(Número de expediente 121/000040.) ... (Página 2)


Página 2



Celebración de las siguientes comparecencias en relación con la tramitación del proyecto de ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Por acuerdo de la Comisión de Interior.
(Número de expediente 121/000044.)
... (Página 5)


- Del señor presidente del Sindicato Profesional de Policía, SPP (Fuentes Gago). (Número de expediente 219/000390.) ... (Página 5)


- Del señor representante de la Junta Nacional del Sindicato de Comisarios de Policía, SCP (Lacasa Córdoba). (Número de expediente 219/000389.) ...
(Página 9)


- Del señor representante del Sindicato Unificado de Policía, SUP (Benito Celador). (Número de expediente 219/000406.) ... (Página 11)


- Del señor secretario de Asuntos Jurídicos de Unión Federal de Policía, UFP (Rodríguez Pascual). (Número de expediente 219/000392.) ... (Página 13)


- Del señor secretario General de la Confederación Española de Policía, CEP (López García de la Torre). (Número de expediente 219/000393.) ...
(Página 13)


Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS CATÁSTROFES NATURALES OCURRIDOS EN VARIAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 12/2009, DE 13 DE AGOSTO). (Número de expediente 121/000040.)


La señora PRESIDENTA: Vamos a dar inicio a la sesión de la Comisión de esta tarde, que, como saben, tiene en su orden del día dos temas claramente diferenciados. En primer lugar, los puntos 1 y 2, ratificación de la ponencia y del dictamen
del proyecto de ley por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas, procedente del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de
agosto. Como saben SS.SS., este proyecto fue remitido inicialmente a la Comisión con competencia legislativa plena.



Pregunto si podemos entender ratificada la ponencia por asentimiento.
(Asentimiento.)


Queda ratificada la ponencia.



APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS CATÁSTROFES
NATURALES OCURRIDOS EN VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 12/2009, DE 13 DE AGOSTO).
(Número de expediente 121/000040.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos seguidamente al dictamen del proyecto de ley que acabo de enunciar, que efectuaremos conforme al Reglamento y el precedente en esta Comisión, agrupando la defensa de las enmiendas que queden vivas a todos los
artículos por grupos parlamentarios, y a continuación con un turno en contra o de fijación de posiciones para los demás grupos. También quiero comentar a SS.SS. que tengo dos enmiendas transaccionales. La primera, a la número 7, del Grupo
Parlamentario Popular, a la número 28, de Convergència i Unió, y a la número 15, de ERC. Todas ellas son del artículo 8, reducciones fiscales para actividades agrarias. Está firmada por cuatro portavoces.



La segunda enmienda transaccional, al artículo 1.2, modifica los apartados 2 y 4 de este artículo. Está firmada por el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario Socialista.



Doy la palabra a los grupos para la defensa o lo que corresponda de sus enmiendas vivas y de las transaccionales, que supongo que todos los portavoces conocen. Si no, se las pasaremos seguidamente. Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra el señor Llamazares. Tiene vivas, que yo sepa, las enmiendas números 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.



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El señor LLAMAZARES TRIGO: Por poderes, en nombre del señor Canet, retiramos la enmienda número 15 por transacción con la 7, del Grupo Popular, y la 28, de Convergència i Unió, y mantenemos las enmiendas números 11, 12 13, 14 16, 17 y 18.
Esa es la posición que me han ordenado que mantenga.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora Tarruella.



La señora TARRUELLA TOMÀS: En nombre de nuestro grupo quiero anunciar que si bien, según el informe de la ponencia, nos quedaban vivas algunas enmiendas, consideramos que la enmienda número 22, que quedaba viva, está ya transaccionada con
la 9, del Grupo Popular, y la 23 de nuestro grupo se había transaccionado anteriormente. Por tanto, queda retirada. Hemos hecho otra transaccional con la 7, del Grupo Popular, y la 15, de Esquerra Republicana. Las otras enmiendas que en principio
quedaban vivas no las vamos a someter a votación porque presentaremos modificado el texto en el Senado. Por tanto, no las vamos a someter a votación.



La señora PRESIDENTA: Es el turno ahora del Grupo Parlamentario Popular.
Señora Navarro.



La señora NAVARRO CRUZ: Nuestro grupo ha llegado a un acuerdo transaccional, por lo cual no mantiene ninguna enmienda viva.



La señora PRESIDENTA: El Grupo Socialista, aunque no tiene enmiendas vivas, tendrá que decir algo sobre las enmiendas de los demás grupos así como de la transaccionales. Tiene la palabra el señor Alonso.



El señor ALONSO NÚÑEZ: Intervendré brevemente, no sin aprovechar la oportunidad de expresar en nombre del Grupo Socialista el trabajo que se ha realizado en ponencia y el esfuerzo de acercamiento que ha hecho el Grupo Socialista para
intentar, como espero, que este proyecto de ley, que va a compensar económicamente los daños sufridos en diversos municipios de toda España en los que se han producido grandes incendios forestales este verano y que han padecido inclemencias
climatológicas a lo largo del año, pueda aprobarse con la unanimidad de todos los grupos.
Como digo, se trata de una norma muy importante. Hay daños que vamos a poder compensar por medio de este proyecto de ley, dentro de poco ley de ayudas, pero
no quisiéramos dejar pasar la oportunidad de decir que se trata de actuar en zonas donde ha habido grandes incendios forestales y recordar que en su momento se produjeron pérdidas de vidas humanas en la lucha contra los incendios forestales. En
consecuencia nos gustaría recordar a estas personas y sobre todo expresar nuestro agradecimiento hacia los que de alguna manera todos los años se juegan la vida en defensa de los demás.



Se han introducido mejoras importantes en el texto del proyecto de ley, y en este sentido sería preciso destacar las introducidas con relación al ámbito de aplicación de este proyecto de ley. Hemos modificado el artículo 1 en el sentido de
poder actuar a través de esta norma en todas las zonas que han padecido incendios y tormentas en las comunidades autónomas de Aragón y Cataluña. Por otra parte, con la enmienda transaccional que hemos presentado y que vamos a votar a continuación
haremos también efectivas estas ayudas en los municipios afectados por las graves tormentas acaecidas en las islas Canarias en este pasado mes de noviembre. Asimismo hemos incorporado modificaciones en el texto del proyecto de ley, sobre todo en lo
relacionado con las ayudas a las explotaciones agrícolas y muy especialmente con las zonas de distintas comarcas de Cataluña y Aragón en las que existen cultivos leñosos, fundamentalmente frutales, que padecieron daños muy importantes con motivo de
tormentas a lo largo del año.



Entre las mejoras destacaría la posibilidad de conceder ayudas para los costes de reposición de instalaciones de riego, tutores y mallas antipedrisco conforme a las peticiones que se hicieron por las distintas organizaciones profesionales
agrarias de esa zona. También me gustaría decir que de forma trascendente hemos incorporado una disposición adicional a esta ley que modifica la Ley del Seguro Agrario, de forma que a partir de la aprobación de esta ley este tipo de instalaciones
puedan ser objeto de aseguramiento dentro del Plan nacional de seguros agrarios.
Asimismo hemos incluido ayudas a propuesta de las confederaciones de cooperativas de España; ayudas para sufragar los costes fijos de las cooperativas afectadas por
la pérdida de ingresos consecuente con los daños producidos en sus provisiones agrícolas, y ayudas en forma de créditos preferenciales del ICO a estas cooperativas.



También hemos modificado de forma importante el artículo 8, que se refiere a las reducciones fiscales. En este sentido quiero destacar que hemos aceptado enmiendas que permitan incrementar del 5 al 10 por ciento los gastos de difícil
justificación en explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por las distintas catástrofes. Por otra parte, hemos incorporado un texto que permite evitar la progresividad en la aplicación del impuesto sobre la renta de las personas físicas a
aquellos titulares de explotaciones que en un mismo ejercicio percibieran las indemnizaciones correspondientes al seguro y les coincidieran con los ingresos procedentes de la venta de productos. Con el fin de evitar este efecto de doble tributación
al sumar una cantidad y otra, hemos introducido un texto que evita esa mayor tributación por parte de este tipo de explotaciones. Y, por último, hemos incorporado, a petición del Grupo Mixto, una redacción al artículo que tiene que ver con la
aplicación de medidas de política forestal, haciendo claramente una reserva


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competencial de aplicación de Ley de Montes a este tipo de medidas.



Termino con esto, señora presidenta. Creo que el proyecto queda claramente mejorado en la tramitación del Congreso, hemos dado satisfacción a gran parte de las reivindicaciones planteadas por distintas organizaciones profesionales agrarias
en las zonas afectadas por distintas incidencias climatológicas y agradezco la disposición del resto de los grupos porque creo sinceramente que la norma es mejor que como vino y por tanto podrá aprobarse, espero, por unanimidad de toda la Comisión.
(La señora Navarro Cruz pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señora Navarro, le daré un breve turno porque creo que ha habido un malentendido en el turno anterior, que usted habrá pensado que no era el último.



La señora NAVARRO CRUZ: Efectivamente, creía que estábamos posicionándonos sobre las enmiendas y que había un segundo turno, con lo cual le agradezco su benevolencia. Sabe también que no suelo ser muy extensa en los tiempos así que voy a
ajustar mi intervención.



Quería fijar la posición de mi grupo y además dar las gracias, como es lógico, por el trabajo que han realizado todos los grupos. Creemos que el hecho de que se hayan podido consensuar la inmensa mayoría de las transaccionales conduce a
enriquecer el texto. También quería agradecer especialmente el trabajo de la letrada porque ha hecho un informe muy clarificador para nosotros.



Dicho esto, paso a hacer una serie de matizaciones. Es necesario tener en cuenta que este proyecto de ley en su mismo título hace referencia a medidas urgentes para paliar; estamos hablando de paliar. Partimos del hecho de que se han
producido una serie de catástrofes naturales y de incendios que han afectado de manera muy importante a numerosos pueblos y comarcas de toda la geografía española, pero no queremos olvidarnos del archipiélago canario, que ha sufrido daños por causa
de una tormenta hace muy pocos días. Por esa razón se ha traído la enmienda transaccional al artículo 1, porque creíamos que ya que estábamos haciendo esta modificación podrían incluirse esos daños que ha sufrido al archipiélago canario. Nos
congratulamos de que todos los grupos hayamos podido llegar a un acuerdo para introducir esta modificación.



Esta situación no es nueva, todos los años se repite a lo largo y ancho de toda la geografía española. Son problemas derivados de incendios, de imprevisibles tormentas, y ante esto el Gobierno generalmente tiene que reaccionar, pero
nosotros creemos que la actuación del Gobierno, más que a paliar, debería estar dirigida a la prevención. Posiblemente poco se puede hacer cuando se trata de prevenir una tormenta o de evitar un incendio por causas naturales, pero lo que sí se
puede hacer es adoptar medidas con suficiente antelación para que estas catástrofes no se produzcan o, en el peor de los casos, para minimizar los daños que ocasionan. La lluvia torrencial quizá sea impredecible pero sus efectos, en cambio, se
pueden prevenir realizando un correcto mantenimiento de las ramblas y los cauces; que un rayo ocasione un incendio es impredecible, pero también se puede mantener con más limpieza el monte para que no se propague el fuego.



Por estas razones, si bien creemos que esta ley es positiva para la redacción final del proyecto de ley -ha habido además un alto grado de consenso-, también hemos de reconocer que hay que dar un paso más y consideramos que, una vez que se
ha extinguido el fuego o se ha cobijado a las familias que han resultado directamente afectadas por una catástrofe y después de evaluar las pérdidas, es necesario también restaurar las áreas quemadas o arrasadas por fenómenos meteorológicos
adversos. Esta restauración ha de consistir, por ejemplo, en regenerar la masa forestal, pero también es importante que se acompañe de medidas destinadas a recuperar la actividad económica y el modo de vida propio de las comarcas afectadas. En
definitiva, señorías, creemos que el Gobierno de España está obligado a colaborar también con las distintas administraciones en la restauración medioambiental y social de las comarcas.



Por otra parte, también hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen muchas competencias en prevención y extinción de incendios forestales, pero el Ejecutivo tiene ciertas competencias al respecto. Por esa razón también
creemos que se debe exigir al Gobierno que participe y se implique un poco más en las restauraciones forestales y en la regeneración de las comarcas que han sufrido catástrofes.



Nos gustaría que en un futuro no fuese necesario elaborar más leyes como la que ahora se está debatiendo y que en su lugar resultara más sostenible -ahora que está de moda que todo sea sostenible- poner en marcha medidas para evitar los
incendios y las inundaciones. El Gobierno debería de proveer de más medios a las comunidades autónomas para que desde esa Administración se pudieran gestionar sin escasez los recursos y las políticas de prevención de incendios. Creemos que el
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino también debería centrar sus esfuerzos en el mantenimiento de los cauces. No tiene sentido que por ahorrar unos euros en algunas ocasiones se escatime en rehabilitar y limpiar cauces y que por
ello puedan producirse pérdidas millonarias.



Quiero decir, en conclusión, que el artículo 45 de la Constitución dice que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar
el medio ambiente apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Desde el Partido Popular apelamos precisamente a esa solidaridad colectiva y queremos que las ayudas lleguen pronto a los damnificados, por eso apoyamos esta ley, pero a la vez
esperamos que el Gobierno que preside el señor Rodríguez Zapatero adopte las políticas que persigan salvaguardad


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el medio ambiente, medidas destinadas a evitar los incendios forestales y a prevenir catástrofes. No nos gustaría que nuevamente el próximo año tuviéramos que estar lamentándonos de no haber puesto todos los medios para impedir que vuelva a
repetirse este tipo de catástrofes.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Navarro.



Creo que con la señora Tarruella ha sucedido lo mismo, que ha habido cierta confusión en el primer turno de intervención. Tiene la palabra para consumir un breve turno.



La señora TARRUELLA TOMÀS: Intervendré muy brevemente, porque la primera vez creíamos que se trataba simplemente de posicionarnos sobre el número de enmiendas que quedaban vivan o no.



Quiero agradecer aquí el esfuerzo que se ha realizado durante la discusión de este proyecto de ley. En un principio, defendimos que el decreto que se había presentado se tramitara como proyecto, precisamente porque pensábamos que había
bastantes cosas que mejorar, por ejemplo, había ayudas que eran insuficientes. Durante el debate de esta ley en ponencia hemos llegado a acuerdos importantes. De todas las enmiendas presentadas por mi grupo algunas han sido incorporadas
directamente y otras han sido transaccionadas; nos quedan un par de ellas referentes a beneficios fiscales, sobre el IBI o cotizaciones a la Seguridad Social, pero ya he dicho antes que no las voy a someter a votación aquí porque creemos que quizá
en el Senado -no da tiempo hoy para hacerlo aquí in voce- podríamos conseguir apoyos del resto de los grupos para modificar el texto.



Simplemente quiero agradecer, una vez más, el trabajo realizado al resto de los ponentes y a la letra de la Comisión, y quiero hacer una referencia especial al portavoz del grupo de la mayoría, don Alejandro Alonso. Así como otras veces en
otras leyes hemos tenido pequeñas discrepancias en el diálogo, esta vez, sinceramente, tenemos que agradecer muchísimo el gran esfuerzo que ha realizado y mi grupo desea que conste así en el 'Diario de Sesiones' de la Comisión.



La señora PRESIDENTA: Le pregunto al señor Alonso si quiere hacer uso de un segundo turno, puesto que todos los portavoces lo han hecho. Si lo quiere se lo doy, si no, damos por finalizado el debate porque no hay ningún otro portavoz que
quiera hacer uso de la palabra. (Denegación)


Finalizado el debate, vamos a esperar cinco minutos antes de pasar a la votación. Aprovecho para anunciar que antes de que empiecen las comparecencias de los puntos siguientes haremos una brevísima reunión de la Mesa y portavoces para
ajustar una cuestión de fechas. (Pausa.)


Vamos a iniciar las dos votaciones del proyecto de ley que estamos debatiendo. La primera votación es sobre las enmiendas de Esquerra, que son las únicas que quedan vivas. Se votan las enmiendas 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18; todas menos la
15.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 16.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



La segunda votación es sobre el conjunto del dictamen con las incorporaciones de las enmiendas aprobadas.



Comienza la votación. (Pausa.)


Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.



Se suspende la sesión. (Pausa.)


CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE INTERIOR.
(Número de expediente 121/000044.)


- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍA, SPP (FUENTES GAGO). (Número de expediente 219/000390.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, vamos a reanudar la sesión de esta Comisión con el tercer punto del orden del día. En primer lugar, quiero dar la bienvenida al señor Fuentes Gago, así como a las personas que luego van a sentarse en esta
Mesa como comparecientes, al Congreso de los Diputados y, concretamente, a la Comisión de Interior. Tengo entendido que es la primera vez que van a comparecer sindicatos policiales en una comisión parlamentaria. En el orden del día de hoy, a
petición del Grupo Parlamentario Popular, están contempladas las distintas comparecencias en relación con la tramitación del proyecto de ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Quiero darles mi bienvenida a esta
Comisión, y aún más con la expectativa de que es su primera comparencia. Les anuncio que don Felipe Eduardo Lacasa Córdoba, cuya comparecencia estaba en primer lugar en el orden del día, no ha llegado todavía. Como ya es la hora y, además, el
señor Fuentes Gago va a hacer una intervención un poco más genérica y más larga que el resto de sus compañeros, vamos a iniciar la sesión con la intervención del presidente del Sindicato Profesional de Policía. Tiene la palabra y bienvenido a esta
casa.



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El señor PRESIDENTE DEL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍA, SPP (Fuentes Gago): En primer lugar, quiero agradecerles como portavoz de la Unidad de Acción Sindical, en cuyo nombre voy a intervenir en representación de cuatro de las cinco
organizaciones sindicales que hoy hemos sido invitadas a esta Comisión, que nos hayan invitado a participar en esta Comisión, donde se va a debatir el proyecto de ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Se lo quiero
agradecer sinceramente porque desde el año 1986, que es cuando nace el Cuerpo Nacional de Policía, no han sido muchas las ocasiones en las que los legítimos representantes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nos hemos podido dirigir a
ustedes para exponerles las inquietudes de los funcionarios a los que representamos. Los mecanismos que tenemos para hacerles llegar las inquietudes y los anhelos de los funcionarios tienen una forma muy concreta de hacerse, a través del ministerio
del Interior, en un órgano creado en nuestra ley orgánica específica, la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que se recoge la figura del Consejo de Policía con participación paritaria, tanto de las organizaciones
sindicales como de la Administración. Es ahí donde debatimos las cuestiones.



Antes de centrar el debate, me gustaría hacerles tres consideraciones: la primera es que la legitimidad funcional que tenemos los miembros del Cuerpo Nacional de Policía es una legitimidad, como les digo, constitucional, recogida en el
artículo 104 de la Constitución española, lo que quiere decir que nuestra función es una función importante en la sociedad. La segunda es que los cinco sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía que participamos hoy en este debate representamos al
97 por ciento de los funcionarios en activo del Cuerpo Nacional de Policía. Por tanto, me gustaría que entendieran que hoy aquí, en nuestras personas, están representados prácticamente todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La
tercera es que, como les decía antes, tenemos unos canales de interlocución habilitados para hacer llegar nuestras inquietudes y nuestras demandas al Congreso de los Diputados a través del Consejo de Policía. Me gustaría también decirles que no
siempre es fácil la función; no siempre estos canales han estado abiertos; no siempre se nos tiene en cuenta, en la medida en que, como les he dicho, representamos a todos los funcionarios. Por ello, tanto mis compañeros como yo le damos mucho
más valor a participar hoy aquí, en la defensa de las enmiendas que vamos a plantear al proyecto de ley de régimen disciplinario.



Centrando la cuestión en la invitación que nos han efectuado, quisiera decirles que planteamos un conflicto colectivo de trabajo contra el ministerio del Interior hace más de año y medio; lo planteamos por unas cuestiones muy concretas. El
tronco central de aquel conflicto era la exigencia de una equiparación salarial que creemos absolutamente justa y necesaria. Las cosas fueron como fueron, no hace falta que a nadie de los aquí presentes le expliquemos cómo fue y, en un momento
dado, decidimos reconducir la situación, aparcar, por responsabilidad con los funcionarios y con la sociedad a la que nos debemos, esa reivindicación central y sacar adelante una serie de proyectos normativos, reivindicaciones históricas también de
las organizaciones sindicales. Una de ellas era esta, modificar el Reglamento de Régimen Disciplinario que tenemos en vigor y que data de 14 de julio de 1989. No se les escapará que, a tenor del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de
esta norma, resulta evidente que se hace absolutamente necesario acometer un modificación, esta es otra sociedad y es otra policía. En este sentido, en un esfuerzo por mejorar las condiciones de los funcionarios a los que representamos y por
ampliar la cobertura legal en su actividad cotidiana, nos reunimos varias veces con el director general de la Policía y de la Guardia Civil para tratar de consensuar un texto de proyecto de ley orgánica de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional
de Policía. Fruto de esa negociación, en el pleno del Consejo de Policía de fecha 6 de julio de este año se alcanzó un principio de acuerdo sobre el borrador que tienen ustedes aquí para debatir como ley orgánica. En el pleno, en una intervención
que hice como portavoz de la unidad de acción, un vez más por responsabilidad, como les decía antes, para con el cuerpo, con los funcionarios a los que representamos y con la sociedad, dimos un sí condicionado a la tramitación del texto de borrador
de anteproyecto de la ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Dimos un sí porque, desde nuestro punto de vista, mejora objetivamente el régimen disciplinario que tenemos actualmente en vigor, en el que conductas de
nuestra vida privada son enjuiciadas disciplinariamente, sin acertar a comprender por qué, porque nosotros, fuera del cuerpo, somos ciudadanos, con unas especiales particularidades en nuestra función, pero ciudadanos a fin de cuentas, fuera de
nuestra función. También hace una más adecuada gradación de las sanciones a las conductas sometidas a enjuiciamiento. En cuanto al régimen de incompatibilidades, con este texto se nos va a aplicar el mismo que al resto de funcionarios de la
Administración General del Estado. Por ello dimos un sí, pero fue condicionado porque en aquel pleno no alcanzamos a consensuar absolutamente el texto. Entendíamos que quedaban algunas cuestiones pendientes, que son a las que me voy a referir a
continuación. Quedaban algunas cuestiones pendientes que ya apuntamos allí y le dijimos al director general de la Policía y de la Guardia Civil, que fue quien presidió aquel día el pleno, que de no modificarse, de no llegar a un acuerdo y de no
impulsarlas su grupo parlamentario y él mismo en la tramitación de la ley, no entenderíamos el texto como el que dimos por informado en ese pleno del Consejo de Policía.



El texto fue consensuado y me voy a referir únicamente a aquellas cuestiones que quedaron pendientes de resolver, pocas, y eminentemente a la tipificación de las faltas reguladas en los artículos 7 y 8, faltas muy graves


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y graves respectivamente, donde vamos a proponer ciertas modificaciones, en algunos casos semánticas y, en otros casos, la inclusión de tipos que creemos deben estar contempladas.



En lo que se refiere a las faltas muy graves del artículo 7, proponemos modificar tres tipos e incluir dos nuevos tipos para que figuren como faltas. El primero es el artículo 7 b). Nosotros proponemos pasar la conducta a falta grave o,
subsidiariamente, conretar la conducta en dos tipos, uno que quede como falta muy grave y otro como falta grave, de tal forma que proponemos la siguiente redacción: Haber sido condenado en virtud de sentencia firme a penas superior a dos años de
prisión como autor de una conducta constitutiva de delito doloso relacionada con el servicio o que cause grave daño a la Administración. Desde nuestro punto de vista, introducir ser condenado a pena superior a dos años de prisión haría que la falta
pudiera ser considerada como muy grave y, sin esta circunstancia, como grave. La motivación es que el Real Decreto 33/86 que regula el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración civil considera esta conducta que
les estamos diciendo solo como falta grave en el artículo 7.1 c). El estatuto básico del empleado público no lo considera como falta muy grave y no vemos por qué debe ser tipificada de esta forma para nosotros.



La segunda cuestión a la que me quiero referir es el artículo 7 f).
Solicitamos la inclusión de una coletilla para que el tipo esté absolutamente definido y no quede a la interpretación libre. Proponemos la siguiente redacción: 'el
abandono del servicio', que es como está ahora, y a partir de aquí, 'salvo que exista causa de fuerza mayor', u otra circunstancia que ustedes consideren más adecuada. La motivación es definir cuándo se produce abandono del servicio y vamos a poner
un caso ilustrativo. Por ejemplo, una policía embarazada que se ponga de parto y abandone sin posibilidad de comunicar a un superior esta incidencia del servicio, la conducta es típica, y habría que incoarle un expediente por falta muy grave por
abandono del servicio. A nadie de ustedes se le escapará que esto resulta un poco exagerado. Para evitar esta circunstancia, poniéndole la coletilla creemos que se concreta mucho más el tipo.



En el artículo 7 n) proponemos introducir como falta muy grave, al final de la redacción del artículo, el acoso laboral. Creemos que es una omisión del legislador en este caso -bueno, perdónenme, de quien haya presentado el texto a la
Comisión-, no se hace alusión en ningún sitio al acoso laboral y es una conducta que debe estar tipificada. Después proponemos, ya para acabar con este artículo, añadir dos tipos más. Uno son las infracciones de las normas de prevención de riesgos
laborales por parte de quien estando obligado legalmente no facilite los medios necesarios para que los funcionarios desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro su vida, salud e integridad física.
Es necesario introducir este tipo para adaptar el nuevo texto a las normas que en materia de riesgos laborales existen desde hace años y a numerosas situaciones de incumplimiento de dichas normas en nuestro cuerpo. Hoy el incumplimiento de una
norma de prevención de riesgos no es ninguna conducta sancionable. Y otro tipo a añadir serían las acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves y, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12 que son los criterios de
graduación de las sanciones, merezcan la calificación de grave. La motivación es que este tipo está incluido en el reglamento que actualmente tenemos en vigor y que está dando un gran resultado. Permite dar solución a aquellos supuestos de faltas
de muy graves que tengan poca entidad y que no permitan una tipificación específica como falta grave. Igualmente parece razonable puesto que el artículo 34.1 establece que si la tramitación de un expediente por falta leve, en cualquier momento el
instructor advierte que los hechos investigados revisten el carácter de falta muy o grave, se someta el asunto al director general de la Policía para que acuerde lo procedente.
Si se puede hacer de abajo para arriba consideramos que también debería
poderse hacer de arriba para abajo. En lo que se refiere a las faltas graves tipificadas en el artículo 8, proponemos la modificación de cuatro apartados y la inclusión de tres tipos nuevos. En el artículo 8 a) proponemos recortar el tipo,
suprimiendo la última parte desde donde pone: 'o cuando cause descrédito notorio a la institución policial'.
Entendemos que toda desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o con
ocasión de ellas, en todo caso causa descrédito a la institución policial. La motivación de la inclusión de este hecho es que de no ponerse, haría que centráramos la cuestión para perfeccionar el tipo en si se causó o no descrédito notorio a la
institución policial. Para nosotros cualquier desconsideración con un subordinado, superior o ciudadano causa descrédito, con lo cual entendemos que debería quitarse. En el artículo 8 m) proponemos que la pérdida de los distintivos sea considerado
como falta leve. El artículo quedaría como está redactado para la pérdida o sustracción del arma y la pérdida de los distintivos pasaría a falta leve. En la actualidad, en el Consejo de Policía, por la vía de los hechos, lo estamos considerando
así, además de por una cuestión práctica que les voy a comentar. El arma la herramienta de trabajo que llevamos más ceñida a nosotros. Es más difícil su sustracción. Pero los distintivos los llevamos en una cartera que, en situaciones de
aglomeraciones es mucho más fácil sustraerlo y tampoco es lo mismo la pérdida del arma reglamentaria que la pérdida de distintivos. En la actualidad, en el Consejo de Policía, por la vía de los hechos, puesto que ahora no está incluido, lo venimos
haciendo así con unos buenos resultados. El artículo 8 x) proponemos suprimirlo por inconcreto. Está redactado: La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial cuando se produzca de forma grave y
manifiesta, siempre que no estén expresamente tipificadas. Esto es un cajón de sastre que va a dar lugar a llevar a este sitio


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todas las conductas que sea imposible incardinar en cualquier otro tipo de los que vienen recogidos en el borrador, porque infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo de la función policial puede ser absolutamente todo.
Nos parece que debería suprimirse por inconcreto. En el artículo 8 i) proponemos considerar como falta leve la condena en virtud de sentencia firme por falta dolosa. El tipo quedaría igual para los delitos dolosos como falta grave, y las
sentencias firmes por faltas dolosas considerarlas, en todo caso, si no les parece conveniente suprimirlo, como falta leve. La motivación es que ahora mismo en el reglamento que tenemos en vigor no está recogida esta situación. Además, les hago
ver que es una situación complicada, no solo para el administrado sino también para la Administración, pues el hecho de ser condenado por una falta de lesiones por sentencia firme con una pena de multa de 30 euros, supondrá la incoación de un
expediente por falta grave donde el funcionario puede ser sancionado de cinco días a tres meses y el agravante de no poder concurrir a procesos de ascenso hasta la cancelación de la sanción, que es un año por esta cuestión. Por faltas dolosas es
muy fácil ser condenado en la actuación policial. Vamos a citar un ejemplo. En Madrid, en los juzgados números tres y seis, el 90 por ciento de las condenas a policías son por faltas dolosas, penadas en muchos casos con multas de 30 a 60 euros.
Quiero hacerles ver que si esto es así, van aumentar los tiempos de respuesta en la calle. Los policías tendrán miedo de ir a intervenciones y será perjudicial para la Administración.



Proponemos la inclusión de tres tipos nuevos. Uno es la omisión de tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio. Entendemos que esto es una conducta absolutamente típica que debe estar recogida en la ley
orgánica. Cualquier omisión de tramitar cualquier solicitud de reclamación o queja debe ser sancionada porque es nuestro deber. La inclusión de otro tipo sería toda actuación que imponga a los subordinados la obligación de prestar servicio con
medios o condiciones que pongan en riesgo su salud o integridad física, siempre que no constituya falta muy grave; esto es como en el caso anterior, donde proponíamos que fuera considerada falta muy grave la infracción de normas en materia de
riesgos laborales. Asimismo proponemos la inclusión de un nuevo tipo en concordancia con el anteriormente expuesto que son las acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo
12, merezcan la calificación de falta leve. Esto con respecto a los artículos 7 y 8, donde se tipifican las faltas muy graves y graves.



En los artículos 15 y 16, que hablan del plazo de prescripción de las faltas y de las sanciones, respectivamente, solicitamos que el plazo de prescripción en ambos casos por faltas y sanciones graves sea de un año y no de dos, como se
recoge. La motivación es que si la prescripción de las faltas muy graves se ha reducido a la mitad, de seis a tres años, parece razonable que las graves reciban idéntico tratamiento, y de dos años pasen a un año. Nosotros entendemos que es un
plazo suficiente de prescripción, por cuanto que la sanción por falta grave va de cinco días a tres meses de suspensión. En este caso, un año parece un tiempo más que razonable. Además, otras normas sancionadoras de la Administración establecen
como plazo de prescripción para las faltas graves un año, lo cual quiere decir que entendemos aceptado que se nos imponga el mismo plazo.



Proponemos refundir los números 1 y 2 del artículo 18 en uno solo; ahora viene redactado en dos porque discrimina entre el procedimiento por faltas leves y el procedimiento por faltas graves y muy graves. La redacción que proponemos es que
únicamente se podrá imponer sanción disciplinaria a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. El procedimiento por falta leve se
regulará conforme a lo estipulado en el capítulo segundo y el de faltas graves y muy graves por lo dispuesto en el capítulo tercero. No se entiende por qué se excluye a las faltas leves de la instrucción de un expediente, cuando el procedimiento
que utiliza el capítulo segundo es, en realidad, un expediente o un procedimiento -le podemos llamar cómo queramos-. La única diferencia entre los dos procedimientos son el número de trámites a realizar en uno y en otro; lógicamente mayor en el de
las faltas graves y muy graves que en el de las leves.



Vamos a hacer referencia a una cuestión tipificada en varios artículos como es la información reservada, sobre la que se habla en los artículos 19.6, 30.1 y 30.2. A nuestro modo de ver esta figura de la información reservada no produce
ningún beneficio al funcionario y sí le resta garantías jurídicas. En todo caso lo que nosotros les proponemos es que, de llevarse a efecto una información reservada, si se concluye en la instrucción de un expediente disciplinario, se adjunte esa
información reservada practicada al expediente. De no concluir en ningún expediente disciplinario, que se dé cuenta igualmente de la información reservada practicada al funcionario y a quien denunció. Para mayor garantía, entendemos que la
información reservada debe ser, en todo caso, ordenada o incoada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil


Nos gustaría que se suprimiera la letra c) del apartado segundo del artículo 33, sobre medidas cautelares. Dice: No obstante, el director general de la Policía podrá acordar excepcionalmente como medida preventiva la suspensión provisional
de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que conozca de aquel, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento penal. En el artículo 55.2 de la Ley orgánica de
régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas el plazo máximo establecido es de tres meses, sin que se realice ninguna otra diferenciación. Por su parte, la Ley orgánica de régimen disciplinario de la Guardia Civil en determinados casos


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de falta muy grave se contempla el pase del expedientado a la situación de suspenso en funciones y el cese en destino. Según la Ley de Personal de la Guardia Civil en esta situación, en la que continúan percibiéndose todas las
retribuciones, se puede permanecer como máximo seis meses o durante la duración de la prisión provisional, en el caso de los hechos que son objeto de procedimiento penal. Con esto estamos absolutamente de acuerdo; si hay un procedimiento penal, la
suspensión de funciones durará lo que dure el procedimiento, pero si no hay un procedimiento penal no entendemos por qué el director general puede acordar excepcionalmente que las medidas cautelares se mantengan durante toda la tramitación del
procedimiento. Entendemos que, por analogía con la de la Guardia Civil y siendo, encima, más restrictiva que el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, con seis meses sería más que suficiente.



Para finalizar comentaré el artículo 48. A nuestro modo de ver debe llevar la siguiente redacción, de conformidad con la doctrina de la Audiencia Nacional, para que los derechos de defensa no sean una mera declaración de principios.
Entendemos que debería redactarse así: Las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía serán inmediatamente ejecutivas cuando se agoten completamente los recursos administrativos procedentes o transcurra el
plazo de su interposición, sin perjuicio de que la autoridad sancionadora pueda suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución de la sanción impuesta cuando considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación. No entendemos por qué el artículo 48 dice que las sanciones disciplinarias serán ejecutivas inmediatamente, con independencia del recurso que se pueda establecer. Se puede dar el caso de que se imponga una sanción, que el funcionario
gane a través de los recursos que procedan en el ordenamiento jurídico y que haya estado suspendido de funciones durante un tiempo equis. El dinero se le va a reingresar, pero no ha estado trabajando y eso no se recupera.



Señores diputados, he concluido la exposición de carácter técnico sobre las modificaciones que consideramos que deben introducirse para que el régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía sea realmente el que sus
legítimos representantes -les recuerdo que representamos al 97 por ciento de los funcionarios en activo- consideramos que es el adecuado, a través de las comunicaciones que hemos tenido con ellos en distintas asambleas y en distintas reuniones.



Antes de acabar, vuelvo a agradecerles que nos hayan invitado a participar en la confección de una norma que es absolutamente prioritaria para nosotros. Tener plenamente configurado un régimen sancionador en el que estén tipificadas las
conductas susceptibles de sanción constituye una garantía muy importante para todos nosotros. Esperamos que ustedes consideren igualmente positiva la experiencia y que podamos repetirla en otras ocasiones, tal vez con la pronta elaboración de una
ley de régimen de personal de la Policía Nacional, otra norma que resulta absolutamente prioritaria para nosotros, por cuanto que desde la constitución del Cuerpo Nacional de Policía, allá por el año 1986, no tenemos ninguna norma que regule los
derechos y los deberes, las situaciones administrativas, taxativamente. Nos regimos por un catálogo de puestos de trabajo, que es un subproducto normativo, ustedes lo saben bien, pero que para nosotros constituye la Biblia de los policías, donde
los puestos de libre designación abundan extraordinariamente y donde no se respeta la jerarquía por categorías, donde un comisario principal puede estar a las órdenes de un comisario, con lo que ello conlleva.



Finalizo rogándoles que insten a los órganos del ministerio a que tomen conciencia de la necesidad de llevar a buen puerto la tramitación de esta ley de régimen disciplinario y también la que les he dicho antes de régimen de personal. Les
solicito igualmente que insten al Ministerio del Interior a que lleve a cabo el compromiso que el propio ministro adquirió en sede parlamentaria de iniciar una negociación con las organizaciones sindicales de mejoras retributivas para los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.



Quedamos a su disposición para cualquier cuestión.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Fuentes Gago. Le invito a seguir el curso de las comparecencias en la sala o cómo usted prefiera.



- DEL SEÑOR REPRESENTANTE DE LA JUNTA NACIONAL DEL SINDICATO DE COMISARIOS DE POLICÍA, SCP, (LACASA CÓRDOBA). POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE INTERIOR. (Número de expediente 219/000389.)


La señora PRESIDENTA: Invitamos a don Felipe Eduardo Lacasa Córdoba, miembro de la Junta Nacional del Sindicato de Comisarios de Policía, cuya comparecencia habíamos pospuesto porque no había podido llegar antes.
Como usted no estaba,
hemos hablado informalmente de que el señor Fuentes Gago haría una exposición más genérica y con posibles sugerencias para enmiendas, y los demás comparecientes una intervención un poco menos extensa sobre cualquier punto concreto, para que esta
comparecencia no se nos hiciera demasiado larga. Por tanto, le sugiero que haga esta intervención en diez o doce minutos.



Le doy la bienvenida a la Comisión de Interior como representante de su sindicato, que comparece por primera vez en esta Cámara y en esta Comisión de Interior.



Tiene la palabra.



El señor REPRESENTANTE DE LA JUNTA NACIONAL DE SINDICATOS DE COMISARIOS DE POLICÍA, SCP, (Lacasa Córdoba): Les ruego que disculpen la tardanza. El cambio de ubicación de la sala nos ha despistado y, a pesar de que la policía suele prever


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estas cosas, en este caso nos ha pillado el toro y nos ha tenido que acompañar alguien. Lo siento. Disculpen las molestias.



Muchas gracias, señora presidenta, y muchas gracias a todos ustedes por la oportunidad que nos dan a nosotros, funcionarios públicos en definitiva, de exponer aquí nuestras cuitas. También quiero felicitar al señor Gago, que ha estado
brillante en su exposición.



El Sindicato de Comisarios se felicita por la puesta en marcha de esta norma, que ya está en su recta final y que sería absurdo negar que contiene mejoras sustanciales sobre lo que hasta ahora ha sido el régimen disciplinario que ha regido
las conductas del Cuerpo Nacional de Policía.
En los dos últimos años hemos hablado mucho de esto. En mayo de 2008 el sindicato de comisarios, todavía en unidad de acción con el resto de las otras cuatro organizaciones sindicales representativas,
firmamos un principio de acuerdo sobre la reforma de todo el articulado de la ley que entonces se nos ponía encima de la mesa, que tampoco es la que hoy vemos, y con la que a día de hoy mantenemos una gran mayoría de acuerdos. Sin embargo, el
sindicato de comisarios quiere introducir alguna cosa nueva que no se contemplaba en aquel acuerdo y discrepar de alguna otra; levemente, eso sí, por lo que he oído en la exposición del señor Fuentes Gago. Y atendiendo al ruego de brevedad que me
hace la señora presidenta, voy a tratar de serlo.



El artículo 5 habla de la extensión de responsabilidad, cuyo texto actual dice que incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los superiores que la toleren. El sindicato de
comisarios quiere poner de manifiesto la tolerancia no se puede contemplar nunca ni como complicidad ni como inducción ni como autoría; la tolerancia hay que entenderla como encubrimiento y, como encubridor, merecerá una pena, pero en ningún caso
la misma pena que la autoría, es decir, un grado inferior. Eso es lo que pedimos, y en este sentido proponemos una nueva redacción respecto a la que no voy a caer en la pedantería de proponérsela; piénsenla ustedes. Realmente el principio
jurídico del encubrimiento es distinto del de la autoría, por tanto, dentro de la misma falta, el grado inferior o saltar de una falta a otra.
Jurídicamente el concepto está bastante claro.



Por lo que se refiere a las faltas muy graves recogidas en el artículo 7; el apartado ñ) del proyecto actual dice: La realización reiterada en el marco de una relación de servicio de actos de acoso psicológico u hostilidad. No creo que a
ustedes se les escape que el acoso psicológico es muy subjetivo. Dos personas pueden recibir la misma instrucción y una de ellas puede sentirse acosada psicológicamente y la otra no, por lo que me gustaría que a esto se le diera otra redacción.
Por otra parte, el apartado n), aunque no está referido a la relación de servicios sino que es más genérico, habla de todo tipo de acosos: sexual, por razón de raza, nacimiento, religión, opinión. Creo que también se puede trabajar en una nueva
redacción que incluso pueda incluir el famoso mobbing, el acoso laboral, pero no con estos términos imprecisos como son acoso psicológico u hostilidad. Por esa circunstancia merece la pena trabajar algo más en esos dos apartados y quizá refundir en
uno solo un concepto más claro.



El artículo 10 habla de sanciones por faltas muy graves y concretamente el apartado 1 c) habla de la sanción de traslado con cambio de residencia.
Me pregunto qué hacemos hablando en el siglo XXI de traslado con cambio de residencia. Es
una sanción que no solo penaliza al infractor sino que penaliza a la familia y a todo su entorno. Tiene una carga antisocial tremenda y de hecho no se ha aplicado nunca en los últimos veinte años.
Se habla también en el desarrollo de esta sanción
que puede ser por un plazo de uno a tres años, dependiendo de la decisión de la autoridad que la toma. Perdonen la franqueza, pero si pensamos en el ejemplo de que me quiero quitar de en medio a un funcionario que me está haciendo la vida
imposible, tengo sanciones más duras para quitármelo de encima si realmente lo merece, hasta seis años por causa de falta muy grave. Si finalmente lo que quiero es quitármelo de en medio, no lo voy a hacer, porque a los tres años tendrá todo el
derecho a volver y a seguir dando la misma caña que hasta ahora estaba dando. Por tanto, puesto que es una sanción que no se aplica porque es antisocial, el sindicato de comisarios entiende que debe ser suprimida del texto así como de las
referencias que a la misma se hace en los artículos 11 y 13 del proyecto.



Respecto de lo que voy a citar a continuación discrepamos levemente de la exposición del señor Fuentes Gago; estoy hablando del artículo 19.6 y del artículo 30.1, los cuales están relacionados. El primero, el artículo 30.1, hace una
llamada al 16.6, en el que se habla del inicio del procedimiento de derecho de defensa, y concretamente de la información reservada. Yo creo que la información reservada no es que esté mal propuesta sino que está mal realizada en la práctica. Una
información reservada no deja de ser lo que su propio nombre indica: una información con la debida reserva en la que se trata de esclarecer unos hechos que el superior que ha de iniciar en su caso el procedimiento quiere conocer en profundidad para
ver si lo inicia o no. Ahora hay muchos sitios donde para hacer la información, entre comillas reservada, se nombra un instructor y un secretario, se llama al infractor y se le toma declaración. ¿Dónde está la reserva? Lo de información puede
mantenerse pero la reserva desde luego se ha muerto con ese tema. Primero, no he visto en el articulado que se regule qué es la información reservada, que habría que regularla; segundo, si efectivamente a la información reservada se le da el
sentido que parece tener por lo que semánticamente dicen esas dos palabras, lo que pretende es averiguar si los hechos que se han puesto en nuestro conocimiento son o no reales. Creo que nunca va a perjudicar al funcionario presuntamente infractor
y sé por propia experiencia que en muchas ocasiones le va a beneficiar; va a beneficiar al funcionario y sobre todo va a beneficiar a


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la Administración por la economía de medios al no tener que nombrar un instructor y un secretario para poner en marcha un procedimiento que, a la postre, va a resultar estéril. Coincido con el señor Fuentes Gago en que, en el supuesto de
que de una información reservada se derive el hecho o la necesidad de abrir un expediente disciplinario, desde el primer momento se le dé conocimiento al expedientado de lo que ahí se ha averiguado para que ejerza su derecho de defensa, como debe
ser. Y no me extiendo más en este asunto porque quiero transmitir más ideas que otra cosa.



Pro último, el artículo 49 habla de la suspensión en ejecución de las sanciones y dice: El ministro del Interior, secretario de Estado de Seguridad y, por delegación, el director general de la Policía y la Guardia Civil, podrán acordar de
oficio o a instancias del interesado, cuando mediara causa justa para ello, la suspensión de la ejecución de la sanción, etcétera. Me parece que sería bueno introducir algo que se produce en la práctica, que es la mediación del Consejo de Policía.
Por tanto, proponemos que esta inejecución se pueda acordar de oficio por la autoridad competente, -cómo no-, a instancia del Consejo de Policía o del propio interesado. En la práctica esto es así, ese oficio que habla de la Administración muchas
veces se insta desde el consejo, porque en el consejo se ven todas las faltas, sean de la clase que sean, que afectan a los representantes sindicales representativos. Desde el propio consejo ya estamos hartos de ver que efectivamente esta o aquella
organización sindical solicita de la Administración la inejecución o la graduación a la baja de una determinada pena. Si pasa en la práctica, no veo por qué no debe reflejarse la mediación del consejo como un elemento más de este nuevo texto.



No tengo más que añadir que en todo lo que ha dicho el señor Fuentes Gago sustancialmente el sindicato de comisarios está de acuerdo, salvo en estas pequeñas cosas que he apuntado y esa excepción que hago de la información reservada con el
matiz que ya he dicho.



Quiero agradecerles una vez más su paciencia por escucharnos y que nos hayan convocado. Espero haber cumplido con su deseo de brevedad, que es lo que pedía.



La señora PRESIDENTA: Muchísimas gracias. Ha cumplido perfectamente, incluso con margen. Muchas gracias, señor Lacasa por su intervención concreta y concisa. Le invito a quedarse con nosotros en la sala.



- DEL SEÑOR REPRESENTANTE DEL SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, SUP, (BENITO CELADOR). (Número de expediente 219/000406.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al siguiente compareciente, don José María Benito Celador, representante del Sindicato Unificado de Policía.



Bienvenido a la Comisión de Interior. Como ya estaba antes, cuando hemos comentado cómo iban a ser las intervenciones, le doy la palabra con el ruego, en la medida que pueda, de ceñirse a unos diez o doce minutos.



El señor REPRESENTANTE DEL SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA (Benito Celador): En cualquier caso, me comprometo a no agotar ni siquiera la mitad del tiempo establecido porque creo que con la intervención del señor Fuentes Gago, ha quedado
suficientemente explicada la parte técnica y nuestras propuestas de enmienda que al final, si se dan cuenta ustedes, se reducen a ocho ó nueve enmiendas a todo el texto, a un articulado lo suficientemente extenso como para que hubiera dado lugar a
más controversias.



Quiero comenzar mi intervención diciendo que esta ley era necesaria para el Cuerpo Nacional de Policía. Después de llevar más de veinte años en vigor la actual legislación sobre el régimen disciplinario, todos aquellos que de alguna manera
formamos parte de lo que es el desarrollo de la actividad disciplinaria -y nosotros como representantes sindicales no debemos olvidar que los expedientes por faltas muy graves son informados en el Consejo de Policía, así como todos los expedientes
instruidos a representantes sindicales, pero en cualquier caso los expedientes por falta muy grave pasan por esa comisión y ese pleno del Consejo de Policía- hemos visto que durante este tiempo se han producido disfunciones importantes e
interesantes que afectan a la vida laboral -a su trabajo y a su quehacer diario- de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Por eso, desde el principio, desde que allá por el año 2001 el Ministerio del Interior nos comunicó su intención de
cambiar el régimen disciplinario creando un primer proyecto en el año 2003 -este es heredero de ese proyecto de 2003-, hemos apoyado sin reservas esa reforma y además nos parece lo suficientemente positiva como para que tenga nuestro total apoyo.



Este proyecto de ley orgánica ha sido consensuado, mediante un proceso que ha durado más de dos años, entre la administración policial y las organizaciones sindicales representativas, aunque al final de este proceso, como es lógico, han
quedado pendientes algunas cuestiones que nosotros queríamos que SS.SS. conocieran para poder incorporarlas, en la medida de lo posible y con el mayor consenso posible, al texto legal que se pretende aprobar. Como aspectos positivos de esta norma
ahora en estudio cabe señalar que se reducen las sanciones por faltas muy graves, que en el actual reglamento oscilaban entre los tres años y la separación del servicio, a tres meses la mínima sanción. Cabe destacar también la reducción del plazo
de prescripción y cancelación de las faltas, la modificación de la tipificación de algunas conductas que son objeto de sanción disciplinaria y que son precisamente las más comunes. Se reconocen, por fin, expresamente determinados derechos o
principios, como el non bis in idem, afirmándose que


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solo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido, o se reconoce lo que hasta ahora se negaba, que era la asistencia letrada en
procedimientos disciplinarios por un abogado o por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía licenciado en derecho, aspectos estos reconocidos ya jurisprudencial y administrativamente pero que hasta ahora en el actual régimen no tenían cabida.
Además, se reforma, aunque de forma poco eficiente, el férreo sistema de incompatibilidades en el Cuerpo Nacional de Policía, que ahora comentaré.
Otra novedad importante es la reforma del procedimiento con la reducción de plazos máximos de
duración del mismo de doce a seis meses, así como el plazo máximo de suspensión provisional como consecuencia de incoación de expediente por falta grave, que se reduce de seis a tres meses como máximo.



Insisto en que debemos valorar positivamente el proyecto de ley por cuanto, tal y como acabamos de exponer, corrige los principales y más graves defectos que presenta el actual régimen. Aunque de las cincuenta y siete enmiendas que se
presentaron en el debate en el Consejo de Policía treinta y cinco han sido incorporadas ya al texto en su totalidad y otras parcialmente, dicho texto todavía es susceptible de mejora y, por tanto, mantenemos, entre otras, las enmiendas que ha
propuesto mi compañero Fuentes Gago.



Quiero hacer hincapié en dos enmiendas al texto que pretendemos reformar.
Una se refiere al artículo 8, a la sanción por delito doloso como falta muy grave. Como organización sindical y como funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
siempre hemos pretendido separar lo que es la vida privada del funcionario de lo que es la actividad policial; nos parece que debe ser así, porque si no seríamos policías las veinticuatro horas del día, no tendríamos vida privada y, lógicamente, se
producirían los problemas que se están produciendo en la actualidad. Pongo un ejemplo muy claro para que ustedes lo comprendan. Si yo no fuera policía, como cualquier otro ciudadano, asistiera a una boda de un familiar y a la salida de esa boda se
me practicara un control de alcoholemia y diera positivo, seguramente sería sancionado penalmente por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico a pagar una multa de 600 euros y a una retirada del permiso de conducir por un plazo de un
año, pongamos por ejemplo. Eso que no tiene trascendencia en la vida policial en tanto en cuanto no afecta a lo que es la vida profesional del funcionario, puesto que no menoscaba la imagen policial ni causa otros perjuicios a la Administración o a
los administrados y que en el caso de cualquier ciudadano se sustancia con esa sanción penal, al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, además de todo esto, ahora mismo se le aplica una sanción disciplinaria de suspensión de funciones por un
período mínimo de tres años. Eso trasciende, insisto una vez más, más allá de lo que es la afectación a la imagen o al decoro del cuerpo y causa perjuicios casi irreparables no solo al funcionario sino también a su familia. Los policías tienen
también vida privada, deben tener vida privada, por tanto, se deben separar aquellas sanciones o aquella comisión de falta que sí que tienen una conexión directa entre la actividad policial y la vida policial y lo que es la actividad privada del
propio funcionario cuando no transciende. Les ruego presten atención y acojan esta enmienda que les presentamos a la comisión de delitos dolosos y por lo menos se introduzca esa salvaguarda de que la sanción debe ser la pena privativa de libertad
superior a dos años, porque de lo contrario podemos vernos con expedientes como el que les acabo de comentar.



Estamos convocados -les voy a poner otro ejemplo- para un pleno del Consejo de Policía dentro de unos días, el día 16. Entre otros asuntos, en el orden del día figura el informe de expedientes disciplinarios. Pues bien, algunos de esos
expedientes hacen referencia a lo que estamos comentando ahora mismo, es decir, son casos reales que se están dando y se están viendo todos los días.



Otro tema muy importante es el de las incompatibilidades. Hay un expediente -no sé si irá al consejo del día 16 o no- en el que se sanciona a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, se le pide tres años de suspensión de empleo y
sueldo por haber ofrecido en el plazo de un año dos clases particulares en un centro privado. La incompatibilidad hay que llevarla allá donde choca la actividad policial con el trabajo que se desarrolla. Nadie entendería -nosotros no lo vamos a
defender- que haya policías que estén trabajando en seguridad privada o que estén ofreciéndose para porteros de discotecas u otras labores que no merecen mayor explicación. Eso nunca lo vamos a defender. Pero sancionar a funcionarios que estén
dando clases en una actividad que no tiene nada que ver con la función policial con tres años de suspensión de empleo y sueldo, nos parece algo exagerado.



Concluyo ya, con el tema de la información reservada, al que ha hecho referencia también mi compañero Fuentes Gago y el representante del sindicato de comisarios, el señor Lacasa. La información reservada, a nuestro juicio, está creando
indefensión en los funcionarios sometidos a ella, porque actualmente es cierto que no se incorporan al expediente disciplinario todos aquellos actos y actuaciones que se han llevado a cabo mediante esa información reservada, con lo cual al
funcionario se le priva del elemental derecho de defensa que tiene que tener cuando se le incoa ese expediente disciplinario. Pedimos algo tan sencillo, si no es posible que desaparezca -suponemos que no va a ser posible-, como es que al menos
cuando se decida la apertura del procedimiento disciplinario se incorporen a ese expediente disciplinario todas las actuaciones llevadas a cabo mediante esa información reservada, simplemente para que el funcionario tenga el elemental derecho de
defensa que debe tener.



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Con esto doy por finalizada mi intervención, no sin antes agradecer una vez más la oportunidad que nos han dado esta Cámara y esta Comisión de comparecer ante ustedes. Después, en el turno de preguntas, quedamos a su disposición, como
siempre.



Muchas gracias, señora presidenta. Muchas gracias, señoras y señores diputados.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Benito.



- DEL SEÑOR SECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS DE UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA, UFP, (RODRÍGUEZ PASCUAL). (Número de expediente 219/000392.)


La señora PRESIDENTA: Tiene el turno ahora don José Manuel Rodríguez Pascual, secretario de Asuntos Jurídicos de la Unión Federal de Policía.



El señor SECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA, UFP, (Rodríguez Pascual): Señora presidenta, por no ser repetitivo y reiterativo renuncio a mi intervención.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, me parece de sentido común si usted lo estima de esa forma.



- DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLICÍA, CEP, (LÓPEZ GARCÍA DE LA TORRE). (Número de expediente 219/000393.)


La señora PRESIDENTA: A continuación tiene el turno el señor don Ignacio López García de la Torre, secretario general de la Confederación Española de Policía, a quien doy también la enhorabuena. Perdón, no le doy la enhorabuena todavía, se
la daré cuando llegue la aprobación de la ley, pero sí que le doy la bienvenida a la Comisión de Interior. Tiene su tiempo para expresar lo que sea necesario.



El señor SECRETARIO GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLICÍA, CEP, (López García de la Torre): Esperemos todos que sea enhorabuena, aunque sea adelantada.



Ante todo quiero dar las gracias a todos ustedes, señora presidenta, señorías. A modo de pequeña introducción sí me voy a referir a cuál es el escenario que nos ha llevado a que ustedes, la Cámara Baja, tengan a su disposición este proyecto
de ley. Estamos en uno de los conflictos laborales más largos de la legislatura, en el cual la unidad de acción, las organizaciones sindicales, en un momento dado de este desarrollo, en un gesto que creo que nos honra y en un ejercicio de
responsabilidad, hemos aparcado siquiera temporalmente nuestras legítimas aspiraciones en cuanto a la equiparación salarial para dar salida a este conflicto y, sobre todo, ante el compromiso del ministro del Interior en esta Cámara y en el seno del
Consejo de la Policía de iniciar un proceso de modernización del Cuerpo Nacional de Policía. Esta modernización, este compromiso del ministro del Interior pasa por diversas áreas; una de ellas es la que hoy nos trae aquí, pero hay otras, por el
contrario, como puede ser la jornada laboral, las garantías jurídicas en el desempeño de nuestra función más de carácter operativo, el catálogo de puestos de trabajo o la aportación de medios, que tristemente a día de hoy, seis meses después de esa
declaración, han quedado en el olvido. Por eso, casi me veo en la obligación de mostrar nuestra decepción por esta sucesión de no acontecimientos, pero vamos a hablar de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario. Es una herramienta legal que tiene
una descomunal relevancia para la actividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, al igual que nuestra actividad tiene una enorme trascendencia constitucional; no en vano somos garantes de los derechos y libertades fundamentales de
nuestra sociedad, y al mismo tiempo nuestra profesión está sometida a una enorme carga legal. La propia Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, describe en su preámbulo la enorme complejidad de nuestra función. Así,
hace la siguiente reflexión: Los funcionarios de policía materializan el eje de un difícil equilibrio, de pesos y contrapesos, de facultades y obligaciones, ya que deben proteger la vida y la integridad física de las personas, pero vienen obligados
a usar armas; deben tratar correcta y esmeradamente a los miembros de la comunidad, pero han de actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieren. Eso figura en el preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986.



Bajo estas premisas y mediante un real decreto aprobado hace ya dos décadas, se puso en marcha el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Fue un avance deseable, especialmente para garantizar el estricto apego a la labor
policial, concebido en esta sociedad moderna como un servicio más a los principios legales y a las técnicas que deben imperar en un Estado de derecho. Este primer régimen disciplinario tuvo como eje o principio vertebrador poder configurar una
regulación específica, rápida y eficaz, según su preámbulo; y es aquí sin duda donde el paso de los años ha puesto de manifiesto que dos de esas tres aspiraciones no se cumplían. Me refiero a la rapidez y a la eficacia, porque si bien es cierto
que han sido capaces de articular una respuesta legal adaptada a las características singulares del trabajo policial, no lo es menos que hemos fallado a la hora de modular la carga legal sobre determinados comportamientos, al igual que tampoco hemos
sido capaces de dotar a nuestro instrumento sancionador de la agilidad necesaria para evitar en la medida de lo posible prolongar los procedimientos más allá de lo razonable y, quizás, algo mucho más preocupante, no hemos sabido desligar
determinadas infracciones o comportamientos de los policías que se incardinan directamente en su esfera personal de aquellos otros íntima y


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directamente vinculados a nuestra profesión. Aprobamos, en definitiva, una herramienta que sometió a los policías a un doble estigma: el penal, exigible y necesario para depurar cualquier comportamiento profesional que se desvía de nuestro
Código Penal; y el disciplinario, que se erige como una segunda lesión de los derechos del policía por lentitud o por afectar a comportamientos totalmente ajenos a la profesión policial. Se trata, por todo ello, de buscar ahora una nueva fórmula
que compatibilice la sanción de las intervenciones desviadas de la necesaria tutela legal con una modulación adecuada de los castigos y una rapidez que permita evitar dilaciones innecesarias en el procedimiento. A modo de ejemplo, yo creo que
bastante gráfico, el próximo día 16, como ha dicho el compañero que me ha antecedido en el uso de la palabra, hay pleno del Consejo de la Policía. Y se va a dar vista a un expediente que se inició en el año 2001. Han tenido que pasar cerca de
nueve años para que ese expediente se resuelva. Creo que con una dilación, con una tardanza y con una falta de agilidad tan evidente cualquier proceso legal resulta poco eficaz. Más aún, debemos aplicar el bisturí para desligar todos aquellos
comportamientos del policía que no guardan vínculo alguno ni directo ni indirecto con su función. Me refiero a aquellas infracciones penales ajenas a nuestro trabajo y que, aún siendo exigible el lógico castigo legal sobre ellas, no deben desplegar
toda una lesión de los derechos del policía equiparable a la que deberían hacer frente en caso de mucha mayor gravedad.



Comportamientos más perfilados, sanciones moduladas, procedimiento ágil, disección de la infracción para desligar aquellas particulares de las que son profesionales, deberían ser los principios inspiradores de una reforma legal que busque
garantizar los derechos de los policías, desterrando un doble castigo que es incompatible en un Estado de derecho.
En definitiva, comportamientos punibles relacionados con la actividad policial merecen el castigo penal y disciplinario
correspondiente, pero en el resto debería ser como con cualquier otro ciudadano español, solo los que los órganos judiciales decidan. Una sociedad moderna, como es la de nuestro país, no debe aplicar a un colectivo profesional un doble castigo o
una condena como la que les he relatado.



Señorías, las desviaciones de poder, también en el ámbito policial, son siempre una involución de toda democracia. Para ello contamos con una unidad de asuntos internos que, en línea con lo que hace cualquier otro país de nuestro entorno,
depura comportamientos que quebranten el Código Penal; labor a la que se suma, por descontado, el ministerio fiscal y los órganos judiciales, que también asumen esa vigilancia sobre nuestro trabajo. Lo que no podemos fomentar es esa doble
penalización a la que me he referido. Así lo defendía, por ejemplo, el Comité de Ministros de la Unión Europea, en una recomendación de septiembre de 2001 para sus Estados miembros, al asegurar que el personal de la policía está sometido a la misma
legislación que los ciudadanos ordinarios, con la única excepción de aquellos casos en los que se intente asegurar el buen desarrollo del trabajo de la policía en una sociedad democrática.



Esto es lo que las organizaciones sindicales profesionales del Cuerpo Nacional de Policía venimos a defender aquí en sede parlamentaria.
Queremos una policía moderna y eficaz; formada; respetuosa con los derechos de la sociedad a la que
sirven, como no podía ser de otra manera; alejada de planteamientos políticos y en la que impere la profesionalidad, como prueba de que los ciudadanos disponen de un servicio público de calidad. Pero también queremos una policía con derechos para
que, cuando cometa un error en su esfera privada sin relación alguna con su trabajo, se vea sometida al mismo castigo que cualquier otro colectivo profesional, al igual que cualquier otro ciudadano. Porque en democracia, señorías, no debería
existir un sistema específico de doble castigo, penal y laboral, para un determinado colectivo. No solo sería algo injusto, que lo es, sino que no se compadece en absoluto con los principios inspiradores del Estado de derecho y de nuestra propia
Constitución.



No quiero terminar mi intervención sin reiterar una vez más nuestro agradecimiento por la invitación que se nos ha cursado, pero también me gustaría lanzarles un reto, hacer una reflexión sobre la necesidad de que ustedes, los representantes
de la voluntad de los ciudadanos a los que servimos, escuchen a la policía en esta Cámara más a menudo, que renueven de alguna manera ese interés por conocer de primera mano qué pensamos los profesionales de la seguridad y que logren, en definitiva,
acercar a nuestro cuerpo un poder, el Legislativo, cuyas decisiones marcan de forma directa y cotidiana nuestro quehacer profesional. En esta tarea, sin duda, van a contar con todo nuestro apoyo y con los 24.000 policías que representamos.



Muchas gracias, señorías.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor López García de la Torre.



Con su intervención hemos finalizado las comparecencias que teníamos previstas para realizar en esta Comisión esta tarde y ahora es el turno de los grupos parlamentarios, porque aunque es verdad que son unas comparecencias para escuchar a
las personas que vienen, como es lógico, cada portavoz que quiera hacer uso de la palabra lo va a poder hacer, para comentar o para preguntar algo a los señores comparecientes. Tiene la palabra, en primer lugar, el señor Cosidó por el Grupo
Parlamentario Popular.



El señor COSIDÓ GUTIÉRREZ: Intervengo de forma muy breve para expresar un doble agradecimiento, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, a los representantes de los sindicatos policiales del Cuerpo Nacional de Policía que hoy nos han
acompañado. En primer lugar, por su presencia, por aceptar nuestra invitación y, en segundo lugar, por la calidad de las intervenciones


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que hemos podido escuchar, que sin duda son importantes y nos van a orientar a legislar mejor sobre el régimen disciplinario de un colectivo que es fundamental para defender la libertad y la seguridad de los ciudadanos, que es algo que nos
afecta a todos en definitiva.



Si me permite la señora presidenta, con la máxima brevedad, quiero hacer tres reflexiones previas a sus intervenciones. En primer lugar, la experiencia que hemos tenido esta tarde es muy positiva. Nosotros entendemos el Parlamento como una
casa abierta, que tiene que mantener un diálogo permanente con la sociedad y muchas veces con colectivos particulares, como es el colectivo en este caso del Cuerpo Nacional de Policía, por lo que es importante establecer cauces de diálogo, un
diálogo institucional, es decir, que no sea simplemente un diálogo que cada grupo o cada portavoz podamos mantener individualizadamente con todos los sindicatos de policía, sino que sea, a través de esta Cámara, donde se establezcan este tipo de
mecanismos, que están perfectamente reconocidos en nuestro Reglamento, para que los trabajos y los debates que hace la Cámara estén lo más conectados posible con la realidad, a la que intentamos enfrentarnos y mejorar según el criterio de cada uno
de los grupos políticos que representamos.



En segundo lugar, quería aprovechar la presencia de los sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía -es la primera vez que tengo oportunidad de dirigirme a ellos en sede parlamentaria- para hacer un reconocimiento expreso de la labor que
vienen desarrollando desde su propia creación.
Quiero que sepan que mi grupo parlamentario hace una valoración extraordinariamente positiva de su trabajo y de su acción sindical. El Cuerpo Nacional de Policía es hoy mejor gracias, en buena medida,
a la existencia y al trabajo que desarrollan sus sindicatos policiales en defensa no solo de los intereses de sus afiliados, de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, sino en muchas ocasiones en defensa de los intereses generales de los
ciudadanos. Hoy hemos tenido una muestra de ello cuando veíamos que prácticamente todos los representantes, a través de la unidad de acción sindical, proponían tipos nuevos, como esa sanción al funcionario que no tramite de forma inmediata una
queja o un procedimiento planteado por un ciudadano, que es un ejemplo más de que en muchas ocasiones la labor de los sindicatos policiales trasciende la mera defensa de los intereses de sus afiliados, de los intereses de los policías nacionales e
incluye las garantías y la defensa de los ciudadanos españoles, que es lo que en esta Cámara los representantes de la soberanía popular tenemos como primer objetivo.



Quiero también expresarles a ustedes, que como bien señalaban representan a la práctica unanimidad de los funcionarios de policía, el agradecimiento, la admiración y el apoyo de mi grupo parlamentario a la labor que día a día realizan los
miles y miles de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en las calles de las ciudades defendiendo los derechos y las libertades de los españoles. No está mi buen amigo Emilio Olabarría, que a veces me recrimina porque hagamos reiterativo este
agradecimiento, pero al igual que en los matrimonios o en las relaciones de pareja es muy importante hacer manifestaciones de amor, en las relaciones institucionales es importante hacer presente y manifestar esa admiración y ese apoyo, que nunca es
reiterativo. Sí comparto con el señor Olabarría -que a veces nos lo dice también- que esas manifestaciones no pueden quedarse exclusivamente en palabras, sino que tienen que traducirse en hechos. Ustedes conocen algunas de las iniciativas que mi
grupo parlamentario ha planteado y tienen el compromiso de que intentaremos seguir respaldando con hechos esas palabras.



Quería reiterar esa admiración, ese agradecimiento y ese apoyo porque en ocasiones se intenta desde el Gobierno, desde el Ministerio del Interior, contraponer a mi partido, al Partido Popular, con los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía. Les puedo asegurar que en toda nuestra acción política, en todas nuestras iniciativas parlamentarias lo que estamos buscando es, en primer lugar, el interés general, intentando siempre, dentro de ese interés general, buscar el interés de
los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por los que sentimos el máximo respeto -insisto-, admiración y agradecimiento, sin ningún tipo de limitación.
Por tanto, como a veces se produce ese tipo de acusaciones, quiero que conste en el
'Diario de Sesiones' de manera muy clara y transmitírselo a ustedes, que son los legítimos representantes de esos trabajadores.



Entro ya en el contenido de la ley. Nosotros consideramos esta ley de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía importante, oportuna y acertada en sus contenidos básicos. Por tanto, quiero también que ustedes sepan que mi grupo
parlamentario no tiene voluntad de presentar una enmienda a la totalidad de esta ley, sino todo lo contrario, hacer lo posible por su rápida tramitación, porque, insisto, tenemos un acuerdo sustancial sobre los contenidos fundamentales de la misma.
Entendemos, eso sí, que es una ley mejorable, como por otro lado se sobreentiende en toda acción humana, y de la misma forma que les anunciaba que mi grupo no tiene ninguna intención de presentar una enmienda a la totalidad, sí les anuncio que tiene
intención de presentar un paquete de enmiendas parciales que intenten mejorar aquellos aspectos de la ley que nos parece que son perfectibles. Quiero también anunciarles que en las enmiendas parciales que mi grupo va a presentar va a existir una
gran coincidencia, así lo ha percibido en las intervenciones que ustedes han desarrollado, con las posiciones mayoritarias expresadas por los sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía, expresadas por ustedes. Es más, me atrevo a decirles que en
buena medida las enmiendas que presentemos serán reflejo de las demandas que esta tarde nos han formulado en esta Comisión.



Prometí ser breve y termino, señora presidenta, diciendo que al margen del conflicto colectivo que sigue vigente en estos momentos en el Cuerpo Nacional de


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Policía, que lamentamos y que consideramos que no es un hecho que redunde en absoluto ni en el bien del propio cuerpo ni en el servicio que se presta a los ciudadanos, nos alegramos de que se haya alcanzado un acuerdo con las organizaciones
sindicales para traer aquí esta ley, para sacarla adelante, pero también les digo que nuestro apoyo, que ya he anunciado a esta ley, con las enmiendas que podamos plantear y en su momento negociar con el resto de grupos, lo intentaremos materializar
siempre desde la búsqueda del máximo consenso, porque para colectivos tan importantes como el de los funcionarios policiales no hay nada más contraproducente que su estatuto básico, sus derechos y sus deberes dependan de la alternancia de un partido
u otro en el Gobierno. En casos como este estamos especialmente obligados a establecer un marco que tenga visos de estabilidad en el tiempo, independientemente de las posibles alternancias.



Al margen del apoyo que ya anuncio que vamos a dar a esta ley, seguiremos exigiendo al Gobierno el cumplimiento del resto de compromisos que tiene contraídos con las organizaciones sindicales en el Consejo de la Policía para que puedan ser
resueltos, al menos de forma tan satisfactoria como lo ha sido en este caso la ley del régimen disciplinario. Agradezco también al resto de grupos parlamentarios su apoyo unánime a la petición que había formulado mi grupo para que hayan tenido
lugar estas comparecencias y espero que los podamos llamar muy pronto para que puedan también informarnos sobre la ley de personal del Cuerpo Nacional de Policía que el Gobierno tiene comprometido remitir a la Cámara en fechas próximas, así que no
les digo adiós, sino que les digo hasta luego.



La señora PRESIDENTA: Antes de dar la palabra al siguiente grupo, quiero expresar las disculpas que el señor Olabarría, portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, me ha pedido que les traslade porque se ha tenido que marchar a otras comisiones
y no tenía tiempo para terminar de oírlos, pero tenía un gran interés y leerá todo lo que aquí se haya expresado porque le interesa mucho conocer su opinión para el posterior debate de la ley.



Tiene la palabra el señor Llamazares, por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Voy a ser breve, casi lacónico y en ningún caso retórico. En primer lugar, quiero agradecer la comparecencia de los representantes de los sindicatos policiales en nombre del conjunto de mi Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa y también de Esquerra Republicana de Catalunya. En segundo lugar, quiero transmitirles que nosotros considerábamos necesaria y positiva esta ley; creemos que era una ley esperada, una ley que se produce con un cierto retraso, pero
no está mal si bien acaba. En tercer lugar, creemos que los sindicatos han aportado argumentos razonables, por tanto a tener en cuenta en el proceso parlamentario, que nosotros tendremos en cuenta en nuestro proceso de debate y de enmienda. Por
último, que estamos con ustedes en que hay cuestiones pendientes que van más allá del tema disciplinario y que tendrán que ver con el ministerio, pero que nosotros creemos también que tienen un ámbito político y parlamentario.



La señora PRESIDENTA: Por último -o veo más portavoces en este momento-, tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista el señor Bar Cendón.



El señor BAR CENDÓN: Seré breve pero ni tan lacónico ni tan florido.
Quiero darles una muy efusiva bienvenida a los representantes sindicales en una comparecencia de la que, como ha dicho la presidenta antes, no me consta precedente
alguno. Sí parece que en la Comisión contra la violencia de género hubo alguna aportación, pero no revestía las características de la comparecencia de hoy, que es para hablar de lo suyo. Por tanto, es una comparecencia que valoramos muy
positivamente, valoramos su presencia y también valoramos enormemente lo expuesto. A riesgo de caer un poco -quizá no tanto- en la cursilería, me apetece decirles que esta es la casa de la soberanía popular, la casa de la democracia y de la
libertad y que no deja de ser simbólico que ustedes o más bien sus representados sean precisamente quienes se encargan de custodiarla.



Para nosotros una cosa está clara. Quienes tienen por misión defender derechos y libertades han de ser también titulares y sujetos de derechos y libertades. Hay algunas limitaciones y donde las haya deben ser siempre muy tasadas y
específicas y, desde luego, coherentes con el papel esencial que ustedes desempeñan. Desde la Constitución a nuestros días yo diría -y creo que lo diría todo el mundo- que ha habido importantísimos avances en regulación, en democratización y
también en mejora de las condiciones de vida y de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía. Siempre se puede pedir más y siempre se puede ir más allá. Tengo que decir con orgullo y en honor a mi grupo, que los avances más importantes han sido
precisamente en época de gobiernos socialistas. En su día fueron avances en esta materia la Ley 2/1986, así como el Real Decreto 884/1989, como también no hace mucho se produjeron en esta materia disciplinaria con respecto a la Guardia Civil.
Fueron avances en su día, pero otra cosa nos queda clara y es que era imperioso actualizar la normativa -no solo esta-, porque la sociedad avanza, la realidad avanza, nuestra democracia madura y también porque en materia disciplinaria hemos ido
introduciendo figuras nuevas al igual que se han introducido en el ámbito penal. Esta es la principal razón por la que había unanimidad en lo perentorio y en lo inaplazable que era modificar el reglamento disciplinario, por el tiempo transcurrido
-estamos hablando de más de veinte años, veinte y veintitrés, depende de si nos referimos al real decreto o a la ley orgánica-; por las disfunciones, a veces incluso agravios, como por ejemplo en el tratamiento de las incompatibilidades o las
conductas


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dolosas o en los criterios de graduación de las sanciones, por no hablar de la excesiva severidad en alguna de ellas, por ende, porque es más adecuado, y así también lo apunta la propia Constitución, el rango de ley orgánica que el de real
decreto.



Es muy difícil sintetizar todas las mejoras que contiene el proyecto de ley. Ustedes han hablado de muchas de ellas. Es muy difícil detallarlas dada esa estructura articulada, así como detallar un inventario de previsiones concretas, pero
yo diría que si hacemos un rápido recorrido nos permite ver, primero, que se revisa de arriba abajo y con rigor metodológico todo el elenco de faltas. Aparecen mucho más claras, más concretas, se eliminan muchas de las ambigüedades que existían,
muchos también de aquellos cajones de sastre, -alguno de ustedes lo ha citado antes- que podían generar arbitrariedad. Aparecen algunas nuevas que vienen a significar un poco la puesta al día con tipologías que se van haciendo más evidentes en la
actualidad como por ejemplo el mobbing, el acoso, las discriminaciones por condición u opción personal o las derivadas de la Ley Orgánica 4/1997 por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares
públicos, para la grabación de imágenes y sonidos.



Se adecúa el régimen de incompatibilidades, lo han apreciado ustedes y lo han repetido en sus intervenciones, al del resto de los funcionarios. Hay un cambio radical, a mi entender, en el método de graduación de las sanciones, porque antes
se hacía sobre la base de la tipificación de la falta, que podía cambiar incluso de categoría. Sin embargo, ir saltando esos peldaños vulneraba bastante la seguridad jurídica, porque dejaba al arbitrio del instructor un gran número de cosas, pero
ahora se reconocen a cambio de que esas categorizaciones de las faltas sean más objetivas y un poco más herméticas entre sí. Ahora se reconocen formalmente criterios de atenuación que antes no se reconocían como es por ejemplo el historial
profesional. Se refuerza, también lo han mencionado ustedes, el principio de non bis in idem. Se regula la asistencia letrada al expedientado, y el procedimiento, que siempre es gravoso para el expedientado, se acelera por la vía de la caducidad y
por el acortamiento de los plazos de ejecución. En resumen, es un reglamento más garantista, más transparente, rápido y que deja muchos menos resquicios a la arbitrariedad.



No podemos afirmar, y estaría además fatal decirlo después de su comparecencia, que de manera inamovible y herméticamente ya esté todo y que no pueda moverse ni una sola línea. No estamos en esa tesitura. No obstante, hoy para los
portavoces de los grupos no sería tanto el día de enunciar o tomar posición sobre detalles del proyecto de ley, sino que es el día de escucharlos. Ustedes han venido a hacer propuestas y nuestro compromiso con ustedes va a ser el de reflexionar, el
de poner todo lo dicho sobre nuestra mesa de trabajo; una reflexión en la que seguro vamos a estar de acuerdo, y es que cuando hablamos de hacer normas con mayor o menor grado de severidad -estamos hablando de un reglamento disciplinario- los
miembros del Cuerpo Nacional de Policía son funcionarios a todos los efectos, pero también son el ejemplo, depositarios y encargados de defender unos valores de rango superior. Sin duda, lo hacen con gran riesgo y con gran vocación profesional.
Por eso el proyecto ha intentado aproximar ambas cosas, pero también puede haber elementos de gran exigencia que forman parte y son la plasmación de su compromiso profesional, su vocación y, en alguna medida, de su propia seña de identidad.



Quiero acabar con una efusiva felicitación por el talante mostrado, hoy y durante todo el proceso seguido hasta ahora. Las mejoras que anunciamos antes son sin duda mejoras gracias a todos, gracias a ustedes también, pero es de alabar
especialmente el clima de gran responsabilidad, de esfuerzo por el entendimiento mantenido en este tema, diría que también por ambas partes, dejando al margen temporalmente, ustedes lo han dicho, otras cuestiones en las que seguramente hay más
distancia. Buena prueba de ello es que se han recogido, según mis cálculos, aproximadamente una cuarentena o algo más de propuestas o enmiendas suyas. De un total de cincuenta y siete, se han recogido más de cuarenta. Seguro que ese espíritu, o
al menos este es el compromiso del Grupo Parlamentario Socialista, alcanzará a los grupos aquí presentes y podamos concluir con una ley orgánica a plena satisfacción de todos.



La señora PRESIDENTA: Terminamos con esta intervención el turno de los grupos y, por tanto, las comparecencias. Entiendo que no se han producido cuestiones, preguntas o interpelaciones a las personas que han comparecido. Quiero agradecer
de nuevo a todos la concreción que han tenido. Sus intervenciones, como es lógico, están recogidas en el 'Diario de Sesiones', además de en ese documento que hemos repartido.



Creo que van a redundar en un mejor conocimiento por parte de esta Comisión de sus reivindicaciones y de su percepción de la realidad con vistas a esta ley. Como es lógico, todo ello irá en beneficio de que entre todos hagamos un buen
proyecto de ley, como todos queremos y esperamos.



Se levanta la sesión


Eran las seis y veinticinco minutos de la tarde.