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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 226, de 20/03/2009
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2009 IX Legislatura Núm. 226

INTERIOR

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª CARMEN HERMOSÍN BONO

Sesión núm. 15 celebrada el viernes 20 de marzo de 2009



ORDEN DEL DÍA:


Celebración de las siguientes comparecencias, en relación con el proyecto de ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. A propuesta de la Comisión de Interior. (Número de expediente 121/000013.)... href='#(Página2)'>(Página 2)


- De la señora representante de Acnur en España (doña Maricela Daniel).
(Número de expediente 219/000180.)... (Página 2)


- Del señor coordinador de incidencias de CEAR (Valiente Ots). (Número de expediente 219/000181.)... (Página 2)


- Del señor subdirector de Accem (Barbero Rodríguez). (Número de expediente 219/000182.)... (Página 2)


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Del señor secretario de Inmigració de la Consellería de Acció Social de la Generalitat de Catalunya (Oriol Amorós). (Número de expediente 219/000186.)... (Página 2)


- De la señora representante del equipo de refugiados del Secretariado Estatal de Amnistía Internacional (Serrano Martín de Vidales). (Número de expediente 219/000183.)... (Página 12)


- De la señora presidenta de Médicos del Mundo Madrid (Colomo Gómez).
(Número de expediente 219/000184.)... (Página 12)


- Del señor representante de la Fundación Acsar (Nvumba Mañana). (Número de expediente 219/000185.)... (Página 12)


- Del señor vicepresidente de Ferine (Sáez Barriga). (Número de expediente 219/000187.)... (Página 12)


Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.



CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA. A PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE INTERIOR. (Número de expediente 121/000013.)


- DE LA SEÑORA REPRESENTANTE DE ACNUR EN ESPAÑA (DOÑA MARICELA DANIEL).
(Número de expediente 219/000180.)


- DEL SEÑOR COORDINADOR DE INCIDENCIAS DE CEAR (VALIENTE OTS). (Número de expediente 219/000181.)


- DEL SEÑOR SUBDIRECTOR DE ACCEM (BARBERO RODRÍGUEZ). (Número de expediente 219/000182.)


- DEL SEÑOR SECRETARIO DE INMIGRACIÓ DE LA CONSELLERÍA DE ACCIÓ SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (ORIOL AMORÓS). (Número de expediente 219/000186.)


La señora PRESIDENTA: Se abre la sesión.



Señorías, vamos a iniciar el orden del día de esta sesión de la Comisión de Interior cuyo contenido consiste en la celebración de las comparecencias relacionadas con el proyecto de ley reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria. En primer lugar, en nombre de la Comisión, quiero agradecer la presencia de los comparecientes e informar a los portavoces que van a intervenir en esta sesión de que vamos a realizar las comparecencias en bloques de tres, tratando de
que cada una ocupe un tiempo aproximado de media hora entre la exposición de la persona que comparece -que debe ser de unos ocho o diez minutos- y las intervenciones de los portavoces, intentando efectuar de manera puntual y concreta las preguntas
relacionadas con las exposiciones realizadas para que nos pueda dar tiempo esta mañana -no es otro el objetivo, no es por no dedicar más tiempo a estas comparecencias que, sin duda, tienen un gran interés- a culminar todas las comparecencias que
figuran en el orden del día.



Vamos a comenzar con las comparecencias -tenemos previsto llevarlas a cabo en unas dos horas- de los representantes de Acnur, CEAR y Accem; después se realizarán las de los representantes de Amnistía Internacional, Médicos del Mundo y Acsar
y a partir de la 13:30 horas comparecerá el vicepresidente de Ferine. Han excusado su asistencia el señor Amorós, secretario de Inmigración de la Generalitat de Catalunya, y la portavoz del grupo proponente de esta comparecencia, Convergència i
Unió, la señora Pigem, esta última por enfermedad. Sin más, reiterando mi agradecimiento y la bienvenida a todos ustedes a esta Comisión, vamos a comenzar la misma con la intervención de doña Maricela Daniel, representante de Acnur en España.
Tiene la palabra.



La señora REPRESENTANTE DE ACNUR EN ESPAÑA (doña Maricela Daniel): Es un honor para mí estar aquí hoy como representante en España del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, don Antonio Gutiérrez, compareciendo ante
ustedes en relación con el proyecto de ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Quisiera compartir sucintamente con ustedes algunas reflexiones y ofrecerles la valoración que hace el Acnur de dicho proyecto de ley. Dado
el tiempo disponible me permitirán SS.SS. que haga, por una parte, una reseña más bien breve de los aspectos positivos de dicho proyecto, para posteriormente hacer hincapié en aquellos aspectos en los que consideramos es necesario efectuar
modificaciones, en los que me detendré con algún grado de detalle.



A modo preliminar y para situar los comentarios que el Acnur ha hecho a este proyecto de ley, los cuales hemos compartido con los distintos grupos parlamentarios,


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permítanme decir que el Acnur entiende y comparte la necesidad de acomodar la legislación de asilo a los desarrollos que en el ámbito comunitario han venido produciéndose, particularmente en relación con las directivas de la Unión Europea.
Al mismo tiempo, el Acnur invita a España a que se realice esta trasposición con miras a mantener los estándares legislativos garantistas que actualmente tiene. Permítame recalcar este punto que para nosotros es quizás el punto crucial.



Como SS.SS. saben, las directivas fijan, por una parte, mínimos comunes, pero, por otra, permiten a los Estados miembros establecer o mantener estándares más altos. Esto es lo que el Alto Comisionado pide de España, que mantenga estándares
altos de protección internacional. El Acnur lo pide porque estos estándares han permitido el desarrollo paulatino, progresivo y sin sobresaltos de un sistema en gran medida justo y eficaz.
La experiencia en España ha probado que las garantías de
un sistema no actúan como polo de atracción para quienes quieren usar el asilo fraudulentamente y que mantener garantías adecuadas tampoco hacen subir el número de solicitantes de asilo o la presión sobre los sistemas de integración. Por otra
parte, es interesante señalar que los países del entorno de España han modificado hace ya tiempo su legislación, desgraciadamente a la baja, y ello no ha repercutido en una mayor presión hacia el asilo en España.



El proyecto de ley requiere a juicio del Acnur modificaciones relevantes para que pueda considerarse que contiene un nivel adecuado de garantías.
Quiero expresar el reconocimiento de nuestra oficina al diálogo abierto y franco que hemos
mantenido con el Gobierno y con los grupos parlamentarios, con los cuales hemos compartido formas concretas de mejorar el proyecto de ley. Por tanto, esperamos que este diálogo se traduzca en enmiendas que permitan avanzar sobre disposiciones clave
del proyecto de ley.



Aspectos positivos. Como decía anteriormente el Acnur considera que el proyecto de ley contiene aspectos que fortalecen la protección internacional. Entre ellos queremos señalar particularmente los siguientes. El Acnur ha expresado y
quiere reiterarlo hoy en sede parlamentaria su satisfacción por el establecimiento de las bases de un programa de reasentamiento a través de la disposición adicional primera, que será elaborado en colaboración con el Acnur y que incluye el
procedimiento para determinar anualmente una cuota de reasentamiento. El Acnur ha sido testigo de la creciente voluntad de España de pasar a ser parte del aún pequeño pero creciente número de países de reasentamiento.
Hemos sido testigos asimismo
de las dificultades en este proceso. El Acnur desea animar en España a que dicho programa se ponga en práctica lo antes posible y se compromete a proporcionar todo el apoyo que sea necesario para un desarrollo plenamente satisfactorio del mismo.
Asimismo el Acnur solicita que dicha disposición adicional sea modificada de tal forma que quede de manifiesto que los refugiados reasentados gozarán en España del estatuto del refugiado, aspecto fundamental para que el reasentamiento opere como
tal.



El Acnur acoge también positivamente el establecimiento de un régimen específico de protección subsidiaria. Este régimen asegura a las personas en necesidad de protección internacional y que no reúnan los requisitos para ser reconocidos
como refugiados unos estándares de trato y una provisión de protección de derechos básicos similares a los otorgados a las personas refugiadas de acuerdo con la Convención de 1951. El Acnur también expresa su satisfacción por la inclusión de un
capítulo relativo a las condiciones de recepción de solicitantes de protección internacional, que cimienta las bases de lo que es ya un sistema de acogida e integración progresista de altos estándares. En este sentido, el Acnur acogería
positivamente la mayor especificación de algunos de los derechos relativos a la acogida e integración, bien sea en la ley o en su reglamento de ejecución.



Por último, el Acnur desea agradecer la positiva consideración de las autoridades españoles a su contribución al procedimiento de asilo y su consideración como garantía adicional en dicho procedimiento. En relación con este punto y una vez
subsanada una errata sobre dicha participación en el texto del proyecto de ley, el papel del Acnur será muy similar al que desempeña en la actualidad; solo variará la consecuencia de un informe favorable del Acnur a la admisión de una solicitud
presentada en frontera cuando haya discrepancia con la Administración, que en la actualidad tiene como consecuencia jurídica la autorización de entrada del solicitante de asilo a territorio español. El Acnur ha recomendado y desea enfatizar que el
papel que ha jugado hasta hoy sea reemplazado por medidas específicas que garanticen el control jurisdiccional efectivo de una decisión negativa, cuyo resultado pueda ser el retorno directo o indirecto al país de persecución alegada, antes de que
dicho retorno se haga efectivo. Permítanme subrayar este punto, ya que para evitar posibles vulneraciones del principio de no devolución, la llamada piedra angular del régimen de asilo, es fundamental que haya un pronunciamiento de la justicia
previo al retorno directo o indirecto de una persona al país sobre el cual alega que su vida, integridad física o libertad se encuentran amenazadas. En caso de que no exista acuerdo en que dicha función la realicen los tribunales de Justicia o que
el mismo no se considere viable, el Acnur se manifiesta dispuesto a mantener el papel que juega en la actualidad en el procedimiento de frontera.



Ahora déjenme ver los aspectos que requieren modificación. Hemos señalado determinados aspectos del proyecto de ley que hemos sometido a consideración del Gobierno y de los grupos parlamentarios y sobre los que hemos aportado propuestas
concretas de modificación. De entre ellas, quisiera hoy destacar las que consideramos particularmente importantes, aquellas sin las cuales el Acnur no puede considerar que la nueva ley de asilo sea acorde con el derecho internacional de los
refugiados. En términos generales, el Acnur ha observado


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que algunas de las definiciones establecidas en el proyecto de ley difieren de aquellas establecidas en los instrumentos internacionales relevantes y que algunos artículos no están en consonancia con el principio del derecho internacional de
los refugiados. Como ejemplo se pueden citar aquellos relacionados con el ámbito de aplicación subjetivo hacia una persona de la ley o aquellos que se refieren a la exclusión de la protección internacional. Más aún, tal y como hemos apuntado en
nuestro documento con comentarios detallados, algunos artículos se encuentran por debajo de los estándares mínimos estipulados en las directivas de la Unión Europea. A lo largo del articulado del proyecto de ley se observa la legítima preocupación
de España en materia de seguridad, preocupación que, huelga decirlo, el Alto Comisionado comparte. El Acnur considera que una aplicación rigurosa y apegada a las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951 como las que se refieren a la
exclusión del estatuto del refugiado, artículo 1.f), a la excepción al principio de no devolución y las disposiciones relativas a la expulsión del refugiado constituyen una garantía de que el procedimiento de asilo no sea utilizado en perjuicio de
la propia institución de asilo.



Nos preocupa que el proyecto de ley en algunos casos amplíe dichas disposiciones más allá de lo permitido en derecho internacional, incluso más allá de lo permitido por las directivas de la Unión Europea. Ello termina por afectar
significativamente al marco de garantías que debe contemplar la legislación de asilo. En este sentido, quisiera solicitar encarecidamente a SS.SS. que tengan en cuentan las recomendaciones del Acnur respecto de los artículos que se refieren a las
causas de exclusión del estatuto del refugiado, artículos 8.2.b) y 8.4 del proyecto de ley, al análisis de dichas causas en el procedimiento a llevarse a cabo en los puntos fronterizos y a las causas de revocación de la protección internacional,
artículo 40.1.c).



Brevemente, en relación con las causas de exclusión, el artículo 8 en su segundo y cuarto párrafo amplía las causas para excluir del reconocimiento del estatuto del refugiado previstas de forma exhaustiva en el artículo 1.f) de la Convención
de 1951, además de confundir algunas de ellas con excepciones al principio de no devolución establecidas en el artículo 33.2 de la Convención de 1951 y de establecer estándares más bajos para su aplicación que los establecidos internacional o
regionalmente. Dadas las graves consecuencias que conlleva la exclusión de la protección internacional, el Acnur desea reafirmar que la relación de causas de exclusión establecidas en el artículo 1.f) de la convención es exhaustiva y no puede ser
ampliada. De ahí la necesidad de un apego estricto a los términos de la convención. Es de gran preocupación que un análisis de la posible exclusión de solicitantes de protección internacional pueda ser efectuada, como lo establece el artículo 19,
en un procedimiento acelerado, incluyendo el procedimiento en frontera, antes de que se haya procedido a una evaluación sustantiva de los criterios de inclusión. En opinión del Acnur, las causas de exclusión deben ser examinadas en la parte
sustantiva del procedimiento de asilo, dadas las graves consecuencias de su aplicación y la necesidad de efectuar un balance en relación con las alegaciones de persecución del solicitante.



En cuanto a las causas de revocación establecidas en el proyecto de ley, es preocupante que sus artículos 40.1.c) y 40.1.d) no estén en consonancia con la Convención de 1951 y tampoco están establecidas como tales en la Directiva de la Unión
Europea de definición, por lo que el Acnur recomienda la supresión de las mismas. Por otra parte, consideramos necesario recalcar que el ámbito de aplicación subjetivo del proyecto de ley contradice el derecho internacional. El proyecto limita el
derecho de solicitar y disfrutar de la protección internacional a los nacionales no comunitarios y a los apátridas, excluyendo por tanto a los ciudadanos comunitarios. Las disposiciones son contrarias a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, artículos 2 y 14, a la Convención de 1951 y a su protocolo de 1967, artículo 1.3, el cual no admite reserva de los Estados parte. En relación con este punto, si bien el Acnur entiende y comparte que la Unión Europea se constituye como un
espacio de libertades y seguridades comunes, recomienda encarecidamente que no sea vulnerado el principio de no discriminación respecto del derecho de solicitar y disfrutar del asilo. Recomendamos, por lo tanto, buscar formas de conciliar el
protocolo adicional al Tratado de Amsterdam, que es la base de las limitaciones del ámbito de aplicación subjetivo del proyecto de ley, con el principio de no discriminación ya enunciado.



Nuestra tercera gran preocupación se refiere al procedimiento de asilo propuesto. El Acnur considera que la lógica de la estructura del proyecto de ley no proporciona una comprensión clara sobre las diferentes modalidades del procedimiento
que contiene y su interrelación. El Acnur recomendaría un procedimiento más simplificado y definido con miras a que tanto los solicitantes de asilo como los distintos actores que tienen participación en el mismo tengan claridad sobre el curso del
procedimiento y sus consecuencias jurídicas en cada momento. Dado que ya hemos compartido con SS.SS. nuestros comentarios y propuestas al proyecto de ley en lo referente al procedimiento, que son particularmente detallados, no creo conveniente
extenderme demasiado. No obstante, quisiera referirme a las dos fases del procedimiento: admisibilidad y tramitación abreviada, que paralelamente se llevarían a cabo respecto de las solicitudes formalizadas en el territorio español.



Esta tramitación simultánea será, con toda probabilidad, fuente de incertidumbre produciendo consecuencias diametralmente opuestas para el solicitante de asilo frente al silencio de la Administración en el plazo de dos meses. No nos resulta
comprensible esta tramitación simultánea de dos fases del procedimiento de distinta naturaleza, una referente al acceso al procedimiento y la otra a la determinación de la necesidad de protección internacional. Debe tener en cuenta, además, que el
procedimiento abreviado tanto por su denominación


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como por su ubicación dentro del presente proyecto de ley se plantea como una especialidad de la tramitación de la solicitud, es decir, como una excepción a la tramitación ordinaria. Por ello, no parece adecuada la confusión temporal de
dicho procedimiento abreviado con el procedimiento de admisibilidad que la redacción actual produce y que sería deseable evitar.



La señora PRESIDENTA: Perdone, señora Daniel, le rogaría que fuera resumiendo para no quitar más tiempo a los demás comparecientes.



La señora REPRESENTANTE DE ACNUR EN ESPAÑA (doña Maricela Daniel): De acuerdo. No quisiera terminar estas consideraciones sobre aspectos mejorables del proyecto de ley sin referirme al tratamiento de las solicitudes de asilo presentadas
por motivos de género y aquellas presentadas por menores no acompañados. Diversos artículos se refieren a estas posibilidades, en general en términos apropiados aunque mejorables, por lo que ruego a SS.SS. que recojan en sus enmiendas nuestras
consideraciones, una de las cuales se refiere al distinto tratamiento que da el proyecto de ley a las solicitudes por motivo de género respecto de aquel que le da la Ley orgánica de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



Dado que el tiempo avanza, quisiera concluir esta presentación señalando que España tiene en esta reforma de la legislación de asilo la oportunidad de continuar mostrando el tipo de sociedad que quiere ser.
Una sociedad revela gran parte de
su ser a través de la acogida que brinda a quienes huyen de la persecución y la violencia. Creemos que lejos de apostar por una armonización que conlleve una disminución de estándares, el pueblo español, representado en esta sala por SS.SS., tiene
la oportunidad de demostrar una generosidad que sea por lo menos similar a aquella que recibieron los ciudadanos españoles en muchos países del mundo no hace tanto tiempo cuando salieron del país por las mismas circunstancias. El mandato de brindar
protección internacional que se dio al primer Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en 1950, desgraciadamente, sigue hoy siendo tan necesario como entonces. El Acnur pone al servicio de España sus casi sesenta años de andadura
y la experiencia de brindar protección internacional junto con gobiernos y sociedad civil a 32 millones de personas que se encuentran hoy bajo el amparo del Alto Comisionado.



La señora PRESIDENTA: Reitero a los portavoces que van a hacer uso de la palabra que no estamos en un debate, sino que estamos oyendo los comentarios de los comparecientes. Les sugiero que las intervenciones de SS.SS. sean breves para
tratar de respetar los tiempos y se ciñan a lo que crean más interesante. Tiene la palabra la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Siguiendo la sugerencia de la Presidencia, mis palabras van a ser meramente de agradecimiento a la representante del Acnur por su exposición y por todos los detalles que nos ha dado. No tengo ninguna pregunta que
hacerle, pero insisto en mi agradecimiento y tengo la seguridad de que tanto su exposición como la del resto de comparecientes a lo largo del día nos permitirán hacer una ley y establecer un procedimiento de asilo que sea no solamente progresista en
el verdadero sentido de la palabra, sino garantista al máximo y, además, que dé facilidades a quienes son los demandantes para que tengan más garantías, más seguridad jurídica y también menos complejidad a la hora de saber qué es lo que están
demandando y cuál va a ser la respuesta.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Llamazares.



El señor LLAMAZARES TRIGO: De igual modo quiero expresar nuestro agradecimiento a la representante de Acnur y la voluntad de que sus apreciaciones y propuestas sean incorporadas finalmente al texto legislativo para que sea un texto que
respete el derecho internacional, que sea abierto y avanzado y que permita una práctica diferente a la actual para que realmente sea reconocido en la práctica el derecho de asilo.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Robles.



El señor ROBLES OROZCO: Bienvenida, señora Daniel. Todas las comparecencias van a ser importantes, pero qué duda cabe que si alguna tiene más importancia desde luego es la de Acnur, que de alguna manera es un referente y es el organismo
internacional que es nuestro norte. Por tanto, quiero agradecerle su presencia. Creo que todos los grupos hemos tenido la suerte y la deferencia de tener una relación directa con los representantes y hemos trabajado con el documento que tan amable
y profundamente ha hecho. Por ello no hace falta demasiada puntualización.
Pero, si me lo permite, para que quede reflejado así en el 'Diario de Sesiones' de esta Comisión, me gustaría hacer tres aclaraciones que quizá nos podrían ser útiles.
Sobre el tema de los países comunitarios y no comunitarios, ¿qué información tienen ustedes sobre lo que van a hacer los demás países de la Unión Europea en cuanto a trasladar este aspecto a su legislación? ¿Van a tener una reacción similar a la
que nosotros estamos teniendo en este proyecto de ley u otros países de la Unión Europea van a introducir la referencia más amplia que ustedes hacen a la Convención de Naciones Unidas? En segundo lugar, ¿qué va a pasar con la vía diplomática en los
países de la Unión Europea? ¿Cómo va a quedar ese mismo aspecto una vez que se haga la trasposición de las directivas en los países de nuestro entorno, en países de la Unión Europea? Por último, aunque insisto en que ya lo hemos trabajado en


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el documento con ustedes, ¿cuál sería a su juicio el procedimiento ideal -entre comillas- que el Acnur diseñaría para simplificar lo que recoge en este momento la ley? ¿Cómo creen que debería quedar con la aclaración que ya conocemos de que
el Acnur estaría dispuesto incluso a renunciar a parte de su papel si hubiera otra solución? ¿Cuáles serían las dos posibilidades o cómo sería el procedimiento ideal que diseñaría el Acnur?


Le reitero las gracias, no solo por su presencia, sino por la documentación que tan útil creo que nos ha sido a todos los grupos parlamentarios en el trámite que estamos llevando a cabo.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Moscoso.



El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: También queremos agradecer en nombre del Grupo Parlamentario Socialista a doña Maricela Daniel su presencia aquí hoy y sus comentarios, con los que coincidimos en gran medida. A partir de este proyecto
de ley, que consideramos que es una muy buena base para comenzar a trabajar, el objetivo del Grupo Parlamentario Socialista, con el resto de grupos y siguiendo sus indicaciones y sus comentarios -también nos hemos reunido con ustedes individualmente
y agradecemos los documentos que nos han hecho llegar-, es seguir mejorando la legislación española en una cuestión tan fundamental para los derechos como es esta de la Ley de Asilo, elevar los niveles de protección actuales manteniendo las
garantías y, por supuesto, ir adaptándonos a las necesidades que marca la legislación comunitaria y las organizaciones internacionales de nuestro país. Estoy convencido de que al final del proceso, que comenzamos hoy en Comisión formalmente,
seremos capaces de alcanzar un texto de consenso, que es nuestro objetivo, que satisfaga a todos los aquí presentes y que siga manteniendo a nuestro país como referente internacional en materia de derecho de asilo.



La señora PRESIDENTA: Terminado el turno de los grupos, si la señora Daniel quiere contestar para aclarar las cuestiones que se han planteado, sobre todo, por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra.



La señora REPRESENTANTE DE ACNUR EN ESPAÑA (doña Maricela Daniel): Si entiendo bien su primera pregunta, sería la Convención de 1951. De hecho, es reconocida por la Unión Europea como la piedra angular sobre la cual se desarrolla todo el
sistema europeo. El Acnur siempre ha dicho que tiene que haber una coincidencia del cien por cien entre el sistema armonizado que se está desarrollando en Europa y la convención. Con la Unión Europea trabajamos también, porque ha habido instancias
en que las directivas, en nuestra opinión, pueden llevar a violaciones del derecho internacional; hemos estado en negociaciones continuas, cuando se elaboraron las directivas, tanto de calificación como de procedimiento.
La implementación de los
principios internacionales es un esfuerzo constante. También hemos notado -creo que esta es su pregunta- que muchos de los países que han traspuesto las directivas han tendido a bajar un poco sus estándares. Hay excepciones y es difícil hacer una
evaluación conjunta. En este momento estamos trabajando con varios países para recabar información que muestre a qué ha llevado la implementación de ambas directivas, la directiva de calificación y la directiva de procedimiento. Estamos haciendo
un estudio con la colaboración de varios países, incluyendo Finlandia; España también -no los recuerdo, pero son diez países-. Sobre esa base vamos a tratar de dar contribuciones para cuando se revise la nueva directiva de determinación del
estatuto del refugiado. No sé si esa era su pregunta.



El señor ROBLES OROZCO: Era algo más. Le preguntaba si podía adelantarnos algo sobre ese estudio, para saber qué ha pasado en cada uno de los países, como el Acnur nos ha señalado, en el tema de los comunitarios o en el de la vía
diplomática. Quisiera saber qué ha pasado en otros países de nuestro entorno para tener una referencia.



La señora REPRESENTANTE DE ACNUR EN ESPAÑA (doña Maricela Daniel): Respecto a la vía diplomática, son muy pocos países los que lo tienen.
Suiza lo tenía hasta hace poco y lo ha cambiado. España está contemplando cambiarlo. Para nosotros,
eso es una garantía, un medio más de recibir protección. Dada la posibilidad de que la legislación puede continuar con estándares más altos, es algo que sería permitido por la directiva. Es decir, la directiva no fuerza a España a quitar el
procedimiento de vía diplomática, pero entiendo que España quiere tener un procedimiento más armonizado a nivel europeo y creo que en el futuro este procedimiento de vía diplomática será contemplado.



En cuanto al procedimiento ideal, mis colegas me están ayudando también.
Siempre hemos sugerido que sería bueno tener una puerta común de entrada, que en un punto pudiéramos tener la posibilidad de determinar la admisibilidad. Si me lo
permite, le responderé luego con más detalle, porque tengo que formular un poco mis pensamientos.



La señora PRESIDENTA: Señora Daniel, puede continuar en la Mesa hasta que estime oportuno o, si quiere, puede levantarse si tiene que marcharse.



La señora REPRESENTANTE DE ACNUR EN ESPAÑA (doña Maricela Daniel): Me gustaría formular unos pensamientos y, si me lo permite, responderé después a esta pregunta. (El señor Robles Orozco: O por escrito.)


La señora PRESIDENTA: Vamos a seguir con las comparecencias y después tendrá oportunidad de hablar con el señor Robles.



Continuamos con la intervención de don Mauricio Valiente Ots, representante de CEAR. Tiene la palabra el señor Valiente.



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El señor COORDINADOR DE INCIDENCIAS DE CEAR (Valiente Ots): Muchas gracias por la invitación a CEAR para participar en esta comparecencia.



Voy a limitarme a hacer referencia al contexto en el que se aprueba la ley y a las propuestas que ha hecho CEAR relativas al acceso al procedimiento de asilo, que nos parece que es el aspecto central. CEAR ya ha remitido a los portavoces de
todos los grupos parlamentarios un documento con propuestas concretas al articulado y estamos a su plena disposición para poder aclarar o profundizar en esa línea. También hemos entregado hoy una documentación breve con un resumen de estas
propuestas.



En relación con el contexto, estamos justo en el 25.º aniversario de la ley de 1984, de la primera Ley de Asilo en España, que se aprueba incluso con un año de antelación a la Ley de Extranjería. Creemos que ha constituido una buena ley y
es justo recordarlo aquí. Si durante estos 25 años ha habido críticas, desde las organizaciones sociales, no se han centrado tanto en los contenidos de la ley como en la aplicación práctica. Evidentemente, a la hora de evaluar el hecho concreto de
una situación de persecución, puede haber distintos puntos de vista, pero el marco normativo y las grandes previsiones de la ley nos parece que han sido un éxito con gobiernos de diferente composición durante más de 25 años. Por eso nosotros, como
contexto, siempre señalamos que en todo caso nos parece que la continuidad con las redacciones y con los contenidos de los distintos artículos de la ley es un buen criterio y en las propuestas que hemos elaborado, en la medida de lo posible,
argumentamos que si esos contenidos de la ley vigente no han generado problemas ni un desbordamiento de la Administración, porque siempre nos hemos mantenido con unos números bajos en comparación con el resto de los países europeos, y si no ha
habido tampoco grandes nudos en la tramitación de los expedientes, por qué cambiar la redacción de la ley cuando ha funcionado bien y se ha podido, desde distintos puntos de vista, abordar la realidad de la persecución del asilo y del refugio de una
forma coherente. Primera referencia al contexto en la vigente ley. Es cierto que en el año 1994 la modificación efectuada, fundamentalmente después de los acuerdos de Londres de 1992, la introducción del procedimiento en frontera y lo que suponía
la detención para los solicitantes de asilo en la fase de inadmisión a trámite, generó un debate. CEAR en ese momento manifestó su desacuerdo con esa medida, pero, al margen de esa modificación general, nos parece que ha sido una buena ley, con
buenas propuestas, que ha cumplido un papel bastante positivo, incluso en otros países que han ido adoptando algunas de las ideas que allí se contemplaban.



Segunda referencia al contexto que desde CEAR nos parece importante recordar: la normativa europea es una normativa que está amparando un proceso de armonización y de construcción de una política de asilo común.
El papel que entendemos que
deben jugar los Estados, y en lo que a nosotros nos afecta, España tiene que ser un papel de vanguardia, un papel en el que sea capaz de ir impulsando los avances que den una mayor coherencia a la protección internacional y entendiendo que, entre
los derechos humanos, ese mecanismo de protección ante su vulneración, que es el derecho de asilo, tiene que ser una seña de identidad. España tendría que tener un papel de ir arrastrando, como de alguna forma ya he señalado que desempeñó con la
ley de 1984, al conjunto de los países. Las directivas europeas establecen unos mínimos. En la discusión de la directiva de retorno -aunque es otro ámbito distinto y nosotros, también hay que decirlo, no coincidíamos con su contenido- se señaló de
forma muy clara como un argumento válido que, aunque su contenido fuera cuestionable, permitía que países que tenían una detención indefinida pudieran controlar, pudieran disminuir esos plazos de detención. Por tanto, cumple ese papel de establecer
unos mínimos a partir de los cuales el compromiso y la evolución tienen que ser aumentar la protección, consolidar ese sistema de derechos humanos, que es una referencia para lo que debe ser, una referencia para la Unión Europea. El segundo
elemento de contexto que queríamos someter a su consideración es que las directivas europeas de asilo no pueden justificar bajo ningún concepto un retroceso en elementos que han jugado un papel positivo y que no han supuesto ninguna discusión en el
desarrollo práctico del asilo y del refugio en España. Por eso nos gustaría que la incorporación de las directivas no supusiera en ningún momento un retroceso en lo que ya tenemos.



En el ámbito concreto en el que quería detenerme y que quería desarrollar, que es el del acceso al procedimiento de asilo, nos parece que el proyecto de ley, tal y como lo conocemos, conlleva un conjunto de retrocesos que desde CEAR hemos
abordado con una serie de propuestas concretas, para que o bien se pueda mantener la redacción actual de la ley o bien se pueda matizar, y que el acceso sea finalmente una realidad, porque por muy bien que se defina la protección internacional, por
muy completo que sea el procedimiento, si los perseguidos no llegan ni siquiera a poder formular su petición de asilo, estaremos haciendo un trabajo inútil, que no servirá para la finalidad establecida. En este contexto inicial, hay que tener
también en cuenta que el grave problema que tiene en este momento el derecho de asilo es que es una víctima del conjunto de las políticas de extranjería, una víctima seguramente inconsciente, porque el aumento de los controles fronterizos y el
establecimiento de políticas para el control de los flujos migratorios repercuten al final sobre los refugiados, que no tienen vías para poder acceder a una protección internacional.



Voy a hacer referencia, en primer lugar, a la eliminación del proyecto de la vía diplomática. La vía diplomática permite que perseguidos de terceros países puedan acceder a la protección internacional en España desde un país que no sea el
de su propia nacionalidad. Por tanto, no genera un conflicto en el propio país de nacionalidad y permite que España asuma la protección de estos casos en situaciones muy excepcionales. Hay que tener en cuenta además que en la actual redacción, que
CEAR propone que se mantenga, no hay un traslado automático de ese solicitante de asilo a territorio español,


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sino que el expediente se inicia, se evalúa por parte de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio y, una vez que está decidida la propuesta a elevar al ministro del Interior, es cuando se autoriza el traslado. Por tanto es un
mecanismo que se ha utilizado con carácter excepcional durante estos años -no ha supuesto una cifra muy significativa-, pero que ha permitido en determinados supuestos, sobre todo en los casos de personas y de situaciones muy dramáticas, poder
derivar a su protección en España. El reglamento establece como un mecanismo -que consideramos muy coherente con la protección- la posibilidad de que, ante situaciones de extrema gravedad, se autorice caso por caso el traslado a España, caso por
caso y en alguna situación así se ha dado, por recomendación del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Primer elemento, por tanto, del actual proyecto de ley, que nos parece que hubiera sido preferible mantener la normativa
anterior.



Un segundo aspecto al que queremos hacer referencia es el plazo de la solicitud de asilo, teniendo en cuenta la realidad de los denominados flujos mixtos, ya que los refugiados se desplazan, salen de sus países como pueden, muchas veces
dentro de contingentes de inmigración económica y por canales irregulares. Este caso lo hemos visto de una forma muy palpable en Canarias durante los últimos años. El proyecto de ley introduce lo que hasta ahora era únicamente una previsión del
reglamento, el plazo de un mes para formular la solicitud de asilo. A nosotros nos parece que ese plazo va a restringir el acceso al procedimiento, en primer lugar, porque hay un gran desconocimiento de lo que es la figura del asilo, no solo entre
la propia Administración española. Nos encontramos con casos reales de peticiones, cuya tramitación al final se complica mucho porque el propio funcionario no sabe de la existencia del asilo. Pero para los propios beneficiarios la experiencia nos
demuestra que, sin una asesoría previa, sin una información, ni siquiera saben que su situación puede ampararse en la figura del estatuto del refugiado, que es una figura que -como bien recordaba la representante del Acnur en la Convención de
Ginebra- no solo se refiere a motivos políticos, sino también a cinco motivos distintos: opiniones políticas, religión, nacionalidad, etnia o pertenencia a un grupo social. Pero es muy difícil que el propio inmigrante conozca que está amparado en
esa situación.
Establecer un plazo ante estas dificultades de conocimiento de acceso y de asesoramiento de los propios potenciales refugiados va a introducir una dificultad añadida en este contexto de crisis del derecho de asilo.



Por último, quisiera hacer referencia -a nuestro juicio- al debilitamiento del papel de la asistencia letrada, del papel que las organizaciones no gubernamentales podemos jugar dentro del procedimiento de asilo. Sobre esto nos parece que
hay una gran laguna en el proyecto de ley.
Simplemente quería traer a colación la experiencia de CEAR en Canarias.
Desde el año 2006, después de una reunión que solicitamos con el secretario de Estado de Seguridad, don Antonio Camacho, se nos
permitió el acceso a los centros de internamiento de Canarias para detectar situaciones de asilo. Si analizamos los datos de las peticiones de asilo desde 2006 hasta ahora, constatamos que, después de una situación de práctica inexistencia de
solicitudes de asilo, el hecho de que esa labor y ese asesoramiento este presente dentro de los centros de internamiento permite que se formulen más peticiones de asilo. Es cierto que tampoco ha habido una situación de desbordamiento; habrán
pasado de veinte o treinta solicitudes que podía haber a doscientas o trescientas peticiones de asilo, que, ante una realidad como la de Canarias, no es una cifra que podamos decir que sea desmedida. Este es el tercer aspecto que queríamos señalar
en cuanto al acceso al procedimiento, que es la principal preocupación y que nos hace hablar de la crisis del derecho de asilo. Por mucho que mantengamos retóricamente en las directivas europeas, en la normativa de los discursos, un compromiso con
el refugio, fenómeno sobre el que se pueden tener distintas opiniones pero que es un fenómeno objetivo, que es el endurecimiento de lo controles, si no se establecen mecanismos de acceso a la protección, al final nos quedaremos con una legislación
que no se puede aplicar. En el contexto europeo hay experiencias de todo tipo, pero -con esto concluyo- nos gustaría que España, por su experiencia histórica, por su experiencia concreta de estos años, no se pusiera a la cola en este proceso de
armonización, sino que diera ejemplo y que estuviera a la cabeza, sobre todo de cara a la Presidencia de la Unión Europea del primer semestre del año que viene, que diera una señal positiva en este sentido en cuanto al compromiso con los refugiados.
Les agradezco la atención, reitero nuestra disposición para completar esta información y me remito a los documentos que ya les hemos entregado.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Valiente. Ya les hemos hecho llegar los documentos a los portavoces y lo haremos también al resto de los miembros de la Comisión.



Señora Díez, ¿quiere intervenir? Tiene la palabra.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervengo muy brevemente, señora presidenta, para agradecer al representante de CEAR su exposición. Me quedo con dos reflexiones que son comunes a las expresadas por la representante de Acnur y que han de
servirnos de guía -por lo menos a la diputada que les habla-; por una parte, que no nos olvidemos de para quién es la ley, quiénes son los destinatarios de la misma y, por tanto, que a la hora de hacerla pensemos si estamos facilitando la tarea a
los más débiles o justamente lo contrario, y por otra, que no olvidemos que los estándares de protección que se establecen en las directivas son mínimos y no los convirtamos en máximos.



Insisto, le agradezco su intervención, los documentos que nos ha dado y la claridad con la que se ha expresado.



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La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Llamazares.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Quiero también agradecer la comparecencia al representante de CEAR y expresar el compromiso de incorporación de estas apreciaciones, sobre todo de los aspectos más de contexto, al texto legal y a la práctica por
parte de la Administración española, cuestiones ambas muy importantes. Que la ley sea mejor y más comprensiva que la anterior, que no se quede en un planteamiento de mínimos y, por otra parte, que la práctica, el procedimiento de la Administración
no contradiga la ley, sino que garantice los compromisos de la misma.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Robles.



El señor ROBLES OROZCO: De nuevo también muchísimas gracias por su presencia así como por el trabajo previo, es decir, que no venimos sin asesoramiento. En todo este proceso tenemos una serie de documentos que nos han aportado diferentes
entidades y que nos han ayudado a entender algunas cuestiones.



Aparte de agradecerle su intervención una vez más, me gustaría hacer alguna puntualización relativa a su informe sobre qué está pasando en los países de nuestro entorno. No podemos olvidarnos de por qué surge, entre otras razones, esta
cuestión. No solo se trata de una actualización de la ley de 1984, es una trasposición de directivas comunitarias. Jugamos donde jugamos, estamos donde estamos y tenemos unos compromisos, por lo que convendría saber realmente -aunque todos
repetimos el tema de los estándares de mínimos- qué está pasando al trasponer las directivas a otros países. Por ejemplo, a mí me sigue preocupando el tema de la vía diplomática. En principio yo soy favorable, ya les digo que me parece que
efectivamente es un estándar de protección, pero no podemos olvidarnos de saber cómo se está haciendo esta cuestión en el resto de los países de la Unión Europea.



En uno de los informes de CEAR con el que hemos trabajado veíamos con enorme inquietud su preocupación sobre el tema de la salida del Acnur en alguna parte del procedimiento. Hoy hemos conocido que el Acnur por el contrario está dispuesto a
entender que tiene que salir de ese procedimiento, siempre que se garantice de alguna manera otra vía judicial. Me gustaría saber si eso les daría satisfacción, si CEAR entendería que esa es una vía positiva alternativa y cómo enjuicia esta
cuestión. En consecuencia, quiero saber si tiene información sobre qué está pasando sobre la vía diplomática y otras cuestiones en el contexto europeo y en concreto también sobre esta cuestión que aporta, que era uno de los temas centrales del
documento de CEAR.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Moscoso.



El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: Señora presidenta, quiero agradecer también al señor Valiente, con quien tengo ya una larga y antigua relación -probablemente voy a repetir algunas de las cosas que se han dicho- su presencia aquí hoy
en representación de CEAR. Agradezco, en nombre del Grupo Socialista, el trabajo que están haciendo, su capacidad crítica y constructiva para estar siempre al quite de las cuestiones que pueden ser mejoradas. Por supuesto, compartimos el
planteamiento general de que España debe ser y seguirá siendo -desde luego en la medida en que dependa de nuestro grupo- una seña de identidad en el ámbito europeo en esta cuestión, nuestra voluntad de trabajar en ese sentido está más que clara,
como le he dicho antes a la señora Daniel, y en las próximas semanas lo comprobaremos. Tomamos buena nota de sus aportaciones. En los dos documentos que nos ha hecho llegar está mucho más detallado y estoy convencido de que en las próximas semanas
el consenso sobre la cuestión será muy amplio.



La señora PRESIDENTA: Tiene de nuevo la palabra el señor Valiente si quiere responder a las cuestiones planteadas.



El señor COORDINADOR DE INCIDENCIAS DE CEAR (Valiente Ots): Muchas gracias por sus comentarios. Simplemente voy a contestar a las dos peticiones concretas de información que se han hecho. La posición de CEAR en cuanto al papel del Acnur
en el procedimiento es favorable a su mantenimiento tal y como está en la redacción vigente en este momento. Es cierto que la garantía establecida en el año 1994 de que el informe del Acnur suspendiera la devolución del solicitante de asilo en
frontera era un mecanismo muy excepcional de un organismo que es ajeno a la Administración y que condiciona la ejecutividad de un acto administrativo español. En este sentido, aun siendo favorables al mantenimiento de la redacción, nos parecería
una alternativa razonable que se establecieran mecanismos que garantizaran que existe una revisión judicial de los casos en frontera y que bajo ningún concepto se violaría el principio de devolución o se devolvería al país de origen a una persona en
situación de riesgo. Hasta ahora, este papel del Acnur ha permitido, en situaciones de discrepancia con la Administración de turno, paralizar devoluciones en puestos fronterizos y que posteriormente los tribunales pudieran hacer una revisión del
caso. La posición de CEAR es que, siendo favorables a mantener el papel del Acnur, la existencia de un mecanismo de revisión judicial, de suspensión de la devolución nos parecería que podría ser una medida alternativa.



En cuanto al proceso de trasposición de las directivas europeas, comparto la información que trasladaba el Acnur de un momento difícil en el que la organización con la que trabajamos, el Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados,
el ECRE, está llamando la atención sobre una tendencia generalizada de retroceso de algunas garantías básicas, pero por centrarnos en la pregunta


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concreta del procedimiento de asilo por vía diplomática diré que no es un mecanismo que sea tan aislado y, a pesar del retroceso del caso de Suiza, que en este momento ha modificado la normativa, según nuestros datos, de países de la Unión
Europea, Bulgaria, Francia, Holanda y Reino Unido mantienen el procedimiento por vía diplomática y también, de hecho, Bélgica, Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal lo aplican. En alguna ocasión, como propuesta, también sugeríamos la
idea del visado para asilo, que en determinados supuestos se permitiera la posible derivación de una persona en situación de riesgo. En la Unión Europea hay distintos mecanismos, y si no están formalizados por la vía diplomática sí lo están como
medidas alternativas que permiten, ante situaciones especialmente graves, asumir la protección internacional en determinados casos.



Les reitero mi agradecimiento por esta invitación.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias por su información y su comparecencia.



Es ahora el turno del señor Barbero en representación de Accem. Tiene la palabra.



El señor SUBDIRECTOR DE ACCEM (Barbero Rodríguez): Señorías, en primer lugar, en nombre de mi organización, Accem, quiero agradecer su invitación y la oportunidad de comparecer ante esta Comisión. Accem es una organización que trabaja con
inmigrantes, refugiados, apátridas y españoles en el exterior; pertenece a distintas redes internacionales en defensa de los refugiados, como acaba de citar mi compañero, Mauricio Valiente, y también preside la comisión jurídica del foro, que, como
bien conocen, es el Foro para la integración social de los inmigrantes, que está compuesto por las administraciones, organizaciones de inmigrantes y organizaciones de apoyo. Como presidentes de la comisión jurídica queríamos detenernos un momento
en esta cuestión dado que se realizó un informe -lo hemos puesto a disposición de la presidenta de esta Comisión para que se pueda repartir a todos ustedes- a los efectos de analizar el anteproyecto de ley de asilo. La primera cuestión es que el
foro siempre creyó que se iba a pedir este informe y que, por tanto, se tendría en cuenta en la elaboración del dictamen de este anteproyecto de ley; lo consideraban absolutamente necesario y conveniente toda vez que siempre se ha mostrado de
alguna manera muy interesado por todos los temas que tienen que ver con el refugio y el asilo. De hecho, en el informe del foro del año 2007 se hizo una monografía dedicada a los refugiados. No obstante, no sucedió así, y el foro siguió
considerando que eran muy importantes su participación y su informe por la especialización en esta materia, y por ello se puso a disposición de todos ustedes. Hay muchos aspectos de este informe que coinciden con los de Accem, entre otras cosas
porque ese informe se realizó por tres organizaciones que son CEAR, Cruz Roja y la que represento, y por tanto lo que vamos a hacer es aprovechar en parte ese informe para dar la opinión de Accem sobre todas estas cuestiones.



Creemos que en la nueva ley hay aspectos favorables y positivos y otros que en cualquier caso pueden ser mejorables; creo que en esa cuestión estamos ahora mismo. Pensamos que es importante que la ley nacional se adecue a la legislación
comunitaria, es decir, que llega el momento de que se adapten las directivas que están por adaptar; además sabemos que quedan otras directivas que a partir de 2010 harán que se tengan que volver a revisar, pero considerábamos importante que no se
esperase al año 2010 para ir adaptando las directivas que ya se deberían haber adaptado. Por tanto, en ese sentido creemos que es un avance. Nos parece un avance la protección que se da en los temas de género, lo que va a suponer una mayor
protección en los casos de refugio, aunque creemos que en esa parte la redacción sería mejorable toda vez que parece que se une a otras cuestiones que no son solo el género. Estamos, por supuesto -y nos detendremos en ello al final de esta
intervención-, muy de acuerdo con todo lo que tenga que ver con programas de reasentamiento. Como bien ha destacado Mauricio, uno de los grandes problemas del asilo puede ser el acceso al procedimiento, es decir, poder identificar a esos refugiados
toda vez que vienen, como todos sabemos, en flujos mixtos y que, por tanto, no es fácil que puedan acceder a dichos procedimientos. También creemos -y así lo señala el informe del foro- que hay una serie de cuestiones que podrían ser mejorables.
Igual que estamos absolutamente de acuerdo con que se incluyan las directivas a nivel europeo, como ya se ha señalado -por eso no me voy a detener mucho, por no resultar reiterativo en lo que han dicho mis compañeros-, también es necesario tener en
cuenta que siempre partimos de estándares mínimos a nivel europeo y debemos entender que eso no debe servir para rebajar la protección en nuestro sistema nacional. En una cuestión tan importante como la que tratamos creemos que se deben cumplir
esas directivas y a partir de ahí mejorarse.



Evidentemente, en cuanto a la cuestión de la nacionalidad, nos parece importante que no se restrinja o limite la cuestión de la nacionalidad, pues entendemos que la Convención de Ginebra, como ya han dicho los representantes de Acnur y de
CEAR, establece muy claramente que cualquier nacionalidad puede ser válida. El problema de los países europeos está ahí y lo conocemos, pero en la ley se pueden establecer los mecanismos suficientes para que una vez que se produjese esa cuestión
pudiese ser directamente resuelta sin ser necesario excluir en la ley esas nacionalidades. En cuanto al asilo diplomático, coincidimos plenamente en que la supresión no se debe producir. Como les decía, para Accem también es muy importante el
acceso al procedimiento; todo lo que tiene que ver con este acceso tiene que ser facilitado lo más posible. Entendemos que esto es sobre todo por una cuestión de gestión y por los números que se hayan podido dar en un momento dado. Sin embargo,
si echamos un vistazo hacia atrás y vemos los asilos diplomáticos que se han dado y cómo se han producido, creemos que no tiene por


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qué ser una cuestión que impida el funcionamiento del procedimiento de esta ley de asilo y, sin embargo, sí que supone una cuestión importante para que se pueda acceder al procedimiento de asilo diplomático. Tampoco creemos que el delito
grave que viene marcado en la ley tenga que ser una cláusula de exclusión. Este tema queda de forma muy difusa en la ley, nuestro Código Penal tampoco da mayor resolución al tema y, en cualquier caso, puede ser incluso una vulneración del principio
nom bis in idem.
Del mismo modo, en cuanto a la revocación de la protección, en lo que se refiere a perjudicar las relaciones de España con otros países, también consideramos que queda un tanto difusa. Por tanto, la supresión o la aclaración
serían mucho más procedentes.



Aparte de esto, que es lo que viene reflejado fundamentalmente en el informe del foro, Accem considera que hay una serie de cuestiones que considera importante poner de relevancia en esta Comisión. En primer lugar, el procedimiento
abreviado. La aplicación de este procedimiento abreviado no está clara, es difusa, en la ley y esto puede llevar a confusión. Como antes decía el representante de CEAR, las cosas que estaban bien a lo mejor no es necesario cambiarlas. Desde la
postura de Accem, el procedimiento de inadmisión que en su día se hizo con la reforma del reglamento para adaptarlo a la directiva puede ser un procedimiento válido para este tipo de cuestiones, sin incluirse un procedimiento abreviado, que no
parece claro. Además se puede aplicar en cuestiones un tanto complicadas, cuando se dice que este procedimiento se aplicará pasado un mes desde que se entró en territorio o cuando se tiene una orden de expulsión. Debemos tener en cuenta que
estamos hablando, como decía antes, de flujos mixtos en los que la forma de emigrar es muchas veces irregular y sabemos que en estos flujos mixtos irregulares van a venir refugiados. Por tanto, aplicarles un procedimiento abreviado puede mermar su
acceso al procedimiento. Del mismo modo, Accem entiende que hay una serie de mejoras en la ley y que hay una fundamental, que tiene que ver con la reagrupación y la extensión familiar del asilo. Se plantea un procedimiento muy claro sobre la
reagrupación y la extensión del asilo, y eso va a mejorar mucho la condición de los refugiados.
También se define -viene así por directiva y además creemos que es muy acertado- la protección subsidiaria, que hasta ahora era una cuestión que quedaba
apartada y que de esta manera queda definida en la ley, que además la equipara en garantías y contenido.



Por último, queremos resaltar todo lo que tiene que ver con el reasentamiento. El gran avance de esta ley está en esa parte de reasentamiento. Creemos que es fundamental que, dentro de lo que cabe, se mejore este apartado y que las
enmiendas que mejoren ese procedimiento de reasentamiento serán fundamentales. No debemos olvidar que estamos hablando de refugiados que casi nunca llegan a Europa -lo difícil es llegar a Europa, los privilegiados son los que llegan a Europa-, que
quedan en su mayoría en países limítrofes sin ninguna garantía ni forma de subsistencia ni posibilidad de salir de la situación. Han huido de una situación para encontrarse en muchos casos en otra peor. Solo el reasentamiento y el compromiso
europeo hacia estas personas en sus países puede de alguna manera garantizar el derecho de asilo. Poco más nos queda que decir. Desde Accem promovemos que tanto esta ley como todas aquellas que tengan que ver con migración y extranjería sean de
consenso. Sabemos que es un tema que en la sociedad española se vive de una manera determinada, y todo el esfuerzo que se haga en el consenso en este tipo de leyes será muy favorable.



La señora PRESIDENTA: A continuación tienen la palabra los grupos parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervengo para agradecer, como he hecho en las dos ocasiones anteriores, la intervención del representante de Accem, que por lo demás es muy coincidente en los aspectos sustanciales con las de los dos
comparecientes que le han precedido en el uso de la palabra.
Quiero destacar algo que antes se ha dicho por encima y que, aunque no se ha mencionado expresadamente, es de interés para el texto y el contexto de la ley. El representante de Accem ha
mencionado el reagrupamiento familiar como un elemento positivo y la representante de Acnur ha mencionado el tema de la igualdad de las mujeres, pero los menores están ausentes en el texto de la ley y deberíamos hacer un esfuerzo por incorporarlos
como solicitantes de asilo.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Robles.



El señor ROBLES OROZCO: Intervengo para agradecer al señor Barbero su explicación, que nos ayuda a ir acotando coincidencias y análisis. Como ha dicho que ha dejado un informe por escrito a la Mesa, que ahora se nos dará, se lo agradezco
porque así trabajaremos en el mismo.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Moscoso.



El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista también quiero agradecer al señor Barbero su presencia y sus aclaraciones, que nos parecen muy importantes y constructivas y quedamos a la espera de que nos
entreguen el informe.



Ya que los tres intervinientes han terminado, nos gustaría plantear dos cuestiones colectivas para que nos den su opinión y así podamos empezar a formular nuestro trabajo. La primera cuestión es hasta qué punto se puede conciliar la
creación de un sistema de asilo común europeo, en el marco de la Unión Europea, con la posibilidad de no considerar países seguros a todos los países miembros de la Unión Europea. Esa es la cuestión de fondo que nos preocupa y que debemos resolver
en esta tramitación. La segunda cuestión la ha planteado también el señor Robles. A la luz de las intervenciones de


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la representante de Acnur y del representante de CEAR, no nos queda muy clara cuál es la realidad de la vía diplomática en la Unión Europea, cuáles son los países que permiten esa vía o no, porque nos ha parecido que había cierta
contradicción en sus explicaciones. Esa es una cuestión importante que tenemos que aclarar, qué países mantienen la vía diplomática, dónde están los mínimos y hasta dónde podemos llegar.



La señora PRESIDENTA: Aunque entiendo que las preguntas que ha planteado el señor Moscoso no están referidas exactamente al último compareciente, sino en general, doy la palabra ahora al señor Barbero, que es quien está en uso de la misma,
pero si algún compareciente se siente aludido puede intervenir a continuación.



El señor SUBDIRECTOR DE ACCEM (Barbero Rodríguez): En cuanto al tema europeo y los países seguros, nuestra posición es clara, consideramos países seguros a los países de la Unión Europea. Está claro también que no se va a dar un movimiento
de refugiados o de solicitantes de asilo dentro de la Unión Europea. No obstante, limitar la nacionalidad es algo contrario a lo que viene reflejado en la Convención de Ginebra. En tanto en cuanto en la legislación de cada país, en el
procedimiento que se arbitre -y siempre hay procedimientos de admisión en casi todos los países- quede limitado, eso quede limitado, no es necesario ir contra la Convención de Ginebra. Por tanto, se trata de arbitrarlo dentro del procedimiento para
que, si se diese algún caso de este tipo -de hecho, se han dado; tendríamos que tener las estadísticas de la Oficina de Asilo, que no las tenemos ahora mismo, pero algún caso ha habido-, quede inadmitido de pleno sin ningún problema. Respecto a la
vía diplomática, seguimos considerando importante que haya ese acceso. La discusión se ha producido más -y no quiero quitarme de en medio- entre lo que dice la representante de Acnur y los datos que aporta el representante de CEAR, por lo que me
gustaría pasarles la palabra a ellos.



La señora PRESIDENTA: La señora Daniel ya me había solicitado intervenir en este turno. Tiene la palabra.



La señora REPRESENTANTE DE ACNUR EN ESPAÑA (doña Maricela Daniel): Tenemos que hacer una distinción entre la vía diplomática y los países que permiten un acceso por medidas urgentes o específicas. La vía diplomática está establecida
solamente en España y en algún otro país que ahora mismo no recuerdo. El Acnur hizo un estudio al respecto, haciendo un análisis comparativo, hace varios años, cuando en aquel entonces otros países lo incluían, y hay una serie de conclusiones que
puedo compartir con todos ustedes en otro momento y de forma separada. La vía diplomática puede continuar. Ese es uno de los aspectos en los que la directiva no estaría en contra, porque es una protección más y cabría dentro de la ley si se
deseara. Con todo esto respondo a la pregunta sobre la vía diplomática.
Además quiero decir que España en varias ocasiones y en ciertas circunstancias abre sus puertas y da acceso a casos de refugiados con necesidades urgentes y no necesariamente
a través de la vía diplomática sino de forma ad hoc, que imagino que es a lo que mi colega se refería.
Muchos países tienen esa opción. Es una prerrogativa que frecuentemente se utiliza, incluso para casos de trata que no pueden ser resueltos en
el lugar donde se dan.



Ya que tengo la oportunidad de hacer uso de la palabra, quisiera responder a su observación. Para nosotros un procedimiento ideal tiene que distinguir la admisibilidad de la sustancia. Y el otro aspecto que enfatizaríamos sería que
existiera siempre una protección jurisdiccional antes de que una persona pueda ser enviada a su país y que cada caso sea bien estudiado.



La señora PRESIDENTA: De nuevo agradezco a los tres comparecientes su presencia en esta Comisión. Vamos a levantar la sesión un momento para despedirles y para que pasen las siguientes personas que van a comparecer. (Pausa.)


- DE LA SEÑORA REPRESENTANTE DEL EQUIPO DE REFUGIADOS DEL SECRETARIADO ESTATAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL (SERRANO MARTÍN DE VIDALES). (Número de expediente 219/000183.)


- DE LA SEÑORA PRESIDENTA DE MÉDICOS DEL MUNDO MADRID (COLOMO GÓMEZ).
(Número de expediente 219/000184.)


- DEL SEÑOR REPRESENTANTE DE LA FUNDACIÓN ACSAR (NVUMBA MAÑANA). (Número de expediente 219/000185.)


- DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE FERINE (SÁEZ BARRIGA). (Número de expediente 219/000187.)


La señora PRESIDENTA: Reanudamos la sesión.



Tenemos en la mesa con nosotros a la representante de Amnistía Internacional, doña María Serrano; también a la presidenta de Médicos del Mundo, doña Concepción Colomo; y al representante de la Fundación Acsar, don José Luis Nvumba Mañana.
La persona que no está aquí, don Víctor Sáez Barriga, en el momento en que acceda a la sala se incorporará a la mesa y abordaremos todo el bloque conjuntamente en esta segunda parte de la sesión.



No sé si lo han oído antes, pero ya saben que, más o menos, estamos dando una media hora por cada uno de los comparecientes: unos diez o quince minutos para sus exposiciones, luego la intervención de los grupos y, si hay preguntas, unas
breves respuestas. Así podremos terminar en la mañana con todas las comparecencias. Sin más, tiene la palabra doña María Serrano Martín de Vidales de Amnistía Internacional.



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La señora REPRESENTANTE DEL EQUIPO DE REFUGIADOS DEL SECRETARIADO ESTATAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL (Serrano Martín de Vidales): En primer lugar, Amnistía Internacional querría agradecer la oportunidad que nos brindan de comparecer hoy aquí
para expresarles nuestras preocupaciones. La organización, como ustedes saben, ya ha hecho llegar sus motivos de preocupación y sus recomendaciones tanto al Gobierno como a los grupos parlamentarios. Por eso, nuestra intervención hoy aquí se
limitará a expresar nuestras preocupaciones principales y, sobre todo, a hacer un análisis del proyecto de ley desde la perspectiva del derecho internacional. Así destacaremos aquellas disposiciones recogidas en el proyecto de ley contrarias a las
obligaciones internacionales contraídas por el Estado español en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y especialmente de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto del refugiado. Antes de resumir estas disposiciones
querríamos hacer una breve mención al sistema de protección internacional y, sobre todo, enfatizar su propósito fundacional y la importancia que este sistema ha tenido históricamente. Recordaremos también algunas cuestiones relativas al proceso de
armonización europeo y a las directivas que han resultado de él, cuya trasposición parece ser, como se señala bien en la exposición de motivos, la razón de este proyecto de reforma de la Ley de asilo y de la protección subsidiaria.



El sistema internacional de protección de los derechos de los refugiados se basa en la Convención de Ginebra de 1951, como ustedes saben. Esta define como refugiado a toda persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad y que
tiene un temor fundado de persecución por motivos de raza, nacionalidad, religión, pertenencia a un grupo social u opinión política, y cuyo Estado no puede o no quiere protegerla. La convención recoge asimismo disposiciones sobre los derechos
económicos y sociales de los refugiados, aunque sin duda -y no podemos olvidarlo- la piedra angular de este sistema de protección es el principio de no devolución, que prohíbe a los Estados devolver a una persona a un lugar donde pueda estar en
peligro su vida o su libertad. Esta prohibición aparece también en otros tratados fundamentales de derechos humanos y ha sido reconocida como norma imperativa de obligado cumplimiento por parte de los Estados, al margen de su voluntad o su
consentimiento, como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.



Tras la Segunda Guerra Mundial la comunidad internacional decidió crear este sistema internacional de protección de los refugiados y, respondiendo a este objetivo, los Estados crearon la convención. La elaboración de la convención, no
podemos olvidarlo, estuvo marcada por la memoria de la tragedia que sufrieron miles de judíos y de opositores al régimen nazi que trataron de huir entonces y encontraron las puertas de Europa cerradas. Por tanto, la Convención de Ginebra fue creada
originalmente para proporcionar protección a los miles de personas que trataban de huir y que sufrían persecución. Ese fue su espíritu y su propósito fundacional, y así se ha mantenido durante décadas, y es algo que no podemos olvidar. A través de
décadas este sistema de protección se ha ido desarrollando en otros instrumentos internacionales, como el Protocolo adicional de 1967, la Convención contra la Tortura, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, etcétera. A lo largo de varias décadas,
la Convención de Ginebra ha demostrado ser un instrumento fundamental para proteger la vida y los derechos de cientos de miles de personas, tanto de los europeos que huían del bloque soviético durante la guerra fría como en otros continentes de
personas que huían de la tortura o de violaciones de derechos humanos; sin embargo, desde hace unos años, este legado de protección se está viendo fuertemente amenazado. Amnistía Internacional lamenta que en Europa, lugar que vio nacer e impulsó
este sistema de protección de los refugiados, el asilo esté en peligro de extinción.
Desde finales de los años ochenta y principios de los noventa los Estados europeos han ido estableciendo medidas de control migratorio que han erosionado este
sistema de protección y le han afectado. Como sabemos, tras la crisis económica de los años setenta, el número de refugiados procedentes ya no de Europa sino de otros continentes se multiplicó y muchos Estados vieron en este aumento un abuso del
sistema de asilo por parte de inmigrantes económicos que entonces encontraban cada vez más dificultades de entrada en territorio europeo. A partir de entonces Europa fue endureciendo sus políticas; los procedimientos acelerados en frontera, las
detenciones de solicitantes de asilo o su devolución a terceros países se convirtieron en prácticas habituales. La definición de refugiado empezó a ser interpretada de manera restrictiva y las figuras de protección temporal fueron sustituyendo al
asilo y al resto de soluciones duraderas. Además, el temor a la entrada masiva de inmigrantes económicos ha llevado a muchos Estados europeos a la adopción de políticas que impiden la identificación de aquellas personas que necesitan protección
internacional; medidas de control migratorio como la imposición de visados, las multas a compañías transportistas o los controles de documentación al pie de las escalinatas han hecho que pedir asilo se haya convertido en una auténtica carrera de
obstáculos. Por ello, Amnistía Internacional quiere recordar, y pide a los diputados que lo tengan presente, que buscar asilo es un derecho humano y por tanto los Estados europeos tienen la obligación de garantizar que las políticas de control
migratorio no dificulten en ningún caso el acceso al procedimiento de asilo. La Unión Europea inició en los años noventa un proceso de armonización de las políticas de asilo. En el Consejo Europeo de Tampere los países europeos acordaron trabajar
en el establecimiento de un sistema común de asilo basado -quiero recordarlo y enfatizarlo- en la aplicación plena y total de la Convención de Ginebra. Este proceso de armonización pretendía garantizar el acceso al procedimiento de asilo y el mismo
tratamiento de estos solicitantes en todos los Estados europeos, pero lamentablemente ha conducido a que en muchas ocasiones los Estados europeos hayan incorporado las prácticas más restrictivas existentes y hayan reducido al mínimo los estándares
de protección internacional.



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Así pues, la reforma de la Ley de asilo, objeto de esta comparecencia hoy, tiene como finalidad incorporar en el ordenamiento jurídico español los principales instrumentos de la llamada primera fase del sistema europeo común de asilo, es
decir trasponer la Directiva de procedimiento y la Directiva de definición. Siendo este el propósito, Amnistía Internacional quiere recordar a los diputados y diputadas, en primer lugar, que las directivas establecen una serie de normas mínimas.
Por tanto, si bien estas directivas establecen una serie de normas mínimas, los Estados tienen competencias y pueden mantener o establecer normas más favorables, tanto más cuando la segunda fase deberá aumentar los sistemas de protección. En
segundo lugar, hay que recordar y tener presente que la armonización es un medio, pero no es un fin en sí mismo. Es un medio con el que los Estados deben garantizar la protección de los refugiados.
Además, los Estados se comprometieron en Tampere,
como recogen las directivas europeas, a establecer un procedimiento justo y eficiente y un sistema acorde con la Convención de Ginebra, respetando siempre el principio de no devolución. Por tanto, la Convención de Ginebra debe mantenerse como el
instrumento internacional de referencia en cualquier trasposición. En tercer lugar, la Convención de Ginebra es la piedra angular del sistema europeo de asilo, y la posición armonizada de la Unión Europea debe respetar estrictamente su contenido.
En cuarto lugar, queremos recordar que Europa, tal y como se define a sí misma, es una unión de valores basada en el respeto de los derechos humanos. Amnistía Internacional lamenta que en muchas ocasiones tanto las instituciones europeas como los
propios Estados miembros se escuden los unos en los otros para justificar sus reformas. En el caso de las instituciones europeas el argumento es que lo hacen por las presiones de los Estados, y en el caso de estos últimos porque están obligados por
las instituciones y por las directivas europeas. Un ejemplo de esto lo observamos hoy en la actual reforma de la Ley de asilo en España, donde uno de los argumentos empleados por las autoridades para justificar en algunos casos la reducción de los
estándares -a veces contraviniendo las disposiciones de la Convención de Ginebra- es la obligatoriedad de trasponer las directivas europeas. Por tanto, es necesario recordar que el respeto de los derechos humanos y de la convención es una
obligación compartida y colectiva de los Estados miembros y de las instituciones europeas.
Teniendo en cuenta todo esto, desde este enfoque del derecho internacional de los derechos humanos, queremos señalar algunas disposiciones del proyecto de
ley que presentan para nosotros especial preocupación, entre otras.



En primer lugar, las limitaciones en el ámbito de aplicación de la ley.
Amnistía Internacional lamenta la exclusión de los nacionales no comunitarios como objeto de la ley y recomienda la eliminación de esta restricción por ser contraria al
principio de no discriminación y a la propia Convención de Ginebra. El sistema de asilo de la Union Europea no puede construirse sobre la ficción de que todos los Estados miembros de la Unión Europea respetan los derechos humanos y ofrecen las
mismas garantías. Un ejemplo de ello lo podemos ver hoy en día en la persecución que sufre la comunidad romaní en algunos Estados europeos. En segundo lugar, nos preocupan las causas de inadmisión, la cláusula del país seguro. Nos oponemos a la
posibilidad de inadmitir una solicitud a trámite por proceder el solicitante de un país de origen seguro o de tránsito, también considerado seguro. Esta disposición también es contraria al principio de no discriminación previsto en el artículo 3 de
la convención. Amnistía Internacional recomienda que se examine de manera individualizada la solicitud de asilo, evaluando el riesgo concreto que cada persona puede correr si es devuelto a un país que se presupone seguro, ya sea de origen o de
tránsito. Asimismo, rechazamos que se incluya en la nueva ley como causa de inadmisión de una solicitud el supuesto derivado del Reglamento de Dublín, es decir cuando su examen corresponda a otro Estado miembro de la Unión Europea. Queremos
recordar que uno de los propósitos del proceso de armonización era garantizar el mismo tratamiento a los solicitantes de asilo en todos los Estados miembros, pero en la práctica esto no está sucediendo. Por ejemplo, el caso de los refugiados
iraquíes muestra que existen numerosas disparidades entre los Estados miembros. Mientras que Estados como Alemania reconocen un 80 por ciento de los solicitantes iraquíes como refugiados, en países como España el número es muchísimo menor, y en
Grecia se mueve entre el cero y el uno por ciento. Además, queremos recordar que algunos países de la Unión Europea, respondiendo a los llamamientos internacionales, en virtud del Convenio de Dublín han suspendido los traslados a Grecia, porque
dicho país no presenta un sistema de asilo con las suficientes garantías. En tercer lugar, nos preocupan las cláusulas de exclusión, porque se han incluido nuevas disposiciones en este proyecto de ley, especialmente en el artículo 8.2.b) y el 8.4,
que suponen una clara ampliación del artículo 1 de la Convención de Ginebra en varios aspectos. Se incluyen supuestos que no aparecen en la convención y se hace alusión a conceptos vagos como la seguridad nacional de España. En este sentido,
queremos recordar que las cláusulas de exclusión solo pueden interpretarse de forma restrictiva y dentro de un procedimiento de asilo con todas las garantías. En cuarto lugar, nos preocupan también las causas de revocación; entre ellas (artículo
40) se incorpora la participación en actividades contrarias a los intereses generales a la soberanía de España, a la seguridad del Estado o que puedan perjudicar a las relaciones de España con otros países. Esa es una razón para la revocación del
estatuto. Este supuesto no está incluido en el artículo 14 de la directiva, por lo tanto supone una ampliación de la misma, y es una extensión de lo recogido en la Convención de Ginebra, por lo que consideramos que debería eliminarse. En quinto
lugar, queremos señalar la ausencia de un catálogo de derechos en este proyecto de ley. El artículo 16 enumera las obligaciones de los solicitantes de asilo, pero es motivo de preocupación que no se incluya un catálogo de derechos de los


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solicitantes de protección internacional, como sí establece la directiva; la directiva establece un artículo con un catálogo de derechos. Por tanto, debería incluirse este artículo que recoja explícitamente los derechos de los solicitantes
de asilo y especialmente el respeto por el principio de no devolución en todas las fases del procedimiento. Como hemos afirmado aquí, esta es una norma de derecho imperativo, pero los Estados cada vez están vulnerando con más frecuencia este
principio. No cabe si no recordar la preocupación que nos causó en su día el caso Gasayev, extraditado a Rusia en diciembre. Aunque mostramos al Gobierno los motivos de preocupación por que esta persona pudiese sufrir violaciones de derechos
humanos, fue devuelta a Rusia. Con estos ejemplos queremos evidenciar cómo esta reforma no responde en algunas de sus disposiciones a lo que debería ser el principio y el instrumento de referencia, que es la Convención de Ginebra.



Finalmente, no queremos concluir esta comparecencia sin recordar la oportunidad que ofrece la actual reforma de la Ley de derecho de asilo para mostrar un compromiso real y efectivo con la protección internacional. En este mismo sentido,
otro momento de oportunidad será la Presidencia española de la Unión Europea en 2010. España debe contribuir a revertir las tendencias y prácticas restrictivas que han hecho de Europa una fortaleza inaccesible para muchas personas necesitadas de
protección internacional. España no puede desaprovechar este momento, sobre todo para desarrollar mejoras en el sistema de asilo y para avanzar en otras cuestiones que no admiten más demora, entre otras la protección de los menores solicitantes de
asilo, de acuerdo con el interés superior del menor, o la creación y el establecimiento de programas de reasentamiento haciendo efectivo el principio de solidaridad internacional. En el año 2008 el número de solicitantes de asilo en España fue de
4.516 personas, la cifra más baja en la serie temporal entre 2001 y 2008. Se concedieron 151 estatutos de refugiado. Estas cifras no se corresponden con los millones de personas que hoy en día siguen huyendo de violaciones de derechos humanos. El
Estado español tiene la obligación de facilitar a estas personas el acceso a un procedimiento de asilo justo y con ello a una vida digna y segura.
Confiamos en que el Parlamento español desarrollará una futura ley de asilo de acuerdo con el
espíritu y el propósito de la Convención de Ginebra.



La señora PRESIDENTA: A continuación voy a dar la palabra a los grupos que me lo soliciten.



Señora Díez, ¿quiere intervenir?


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Muy brevemente, presidenta. Como con los comparecientes anteriores, quiero agradecer en primer lugar a la representante de Amnistía Internacional no solo su exposición hoy aquí sino el trabajo previo que nos ha
sido remitido y que hemos podido compartir con el objetivo precisamente de mejorar esta ley. Quiero agradecerle expresamente la referencia insistente que ha ofrecido también en su intervención de hoy en relación con la necesidad de que no nos
olvidemos quiénes son los destinatarios de esta ley, para quién estamos legislando, y que tampoco nos olvidemos de que no podemos plantearnos, ni nosotros ni ningún Estado miembro, la trasposición de las directivas como un estándar de mínimos sino
en todo caso como un estándar de partida para, a partir de ahí, proteger mejor en este caso a los demandantes de asilo. Este es al menos el espíritu de quien les habla, pero está bien que desde una organización que trabaja sobre el terreno nos
recuerden que no tenemos ninguna necesidad de encontrar disculpa alguna en el caso de las directivas para rebajar el índice de protección a aquellas personas que solicitan el asilo en España.



Por otra parte, me ha parecido particularmente interesante la solicitud de incluir un catálogo de derechos. La verdad es que no había reflexionado sobre ello -se lo quiero decir- pero me parece particularmente interesante que podamos
trabajar de aquí a que se termine el plazo de presentación de enmiendas en esta dirección. También es interesante la referencia a los menores. Ya había sido suscitada con los comparecientes anteriores, y me parece que no debemos desaprovechar la
oportunidad para introducir en aquel artículo que habla del género también el tema de los menores, que a veces coincide con el género, pero otras veces no.



Muchas gracias, por su presencia, por su información y por su trabajo.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Robles.



El señor ROBLES OROZCO: Señora Serrano, igualmente muchas gracias no solo por su comparecencia hoy aquí, que nos permite en sede parlamentaria ir concretando y resumiendo parte del trabajo que se ha hecho previamente.
Todo el trabajo que
han hecho organizaciones como Amnistía Internacional en la fase previa nos ha ido ayudando a acotar realmente la dimensión de la ley y los aciertos y errores que hay en ambas cuestiones. Por tanto, todo el trabajo previo es tan importante como el
que estamos haciendo ahora. Creo que estamos llegando a un núcleo de cuestiones que podemos compartir y en las que podemos discrepar, con ustedes o entre nosotros, que tenemos en este momento una radiografía bastante ecuánime de los grandes avances
que supone la ley y también de las posibles mejoras que podrían establecerse. Por consiguiente, todo ese trabajo es extraordinariamente útil y hay que agradecérselo por su profesionalidad.
Efectivamente, en este momento tenemos que conjugar varias
cosas: por una parte, es evidente que tenemos una tradición desde la Ley de 1984, hay una tradición y una obligación de la Convención de Naciones Unidas, hay también una jurisprudencia en España importante; es decir, creo que tenemos toda una
doctrina acumulada de hacer bien las cosas. También tenemos que conjugar eso con que España forma parte en este


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momento de un deseo de construir un espacio europeo de justicia y derechos en el que hay que trabajar coherentemente, y todo eso sin olvidarnos de que la cuestión fundamental, como acaba de recordar doña Rosa Díez y que usted ha dicho una
vez más, son las personas. No podemos utilizar esta ley para cuestiones distintas y, por tanto, el norte es que hay que proteger los derechos humanos de las personas. Usted ha planteado una cuestión que creo que nos va a obligar a reflexionar:
una de las cláusulas de revocación, el hecho de que pueda perjudicar a los países o la relación entre ellos. Evidentemente, tendremos que buscar una fórmula o una redacción, porque no creo que pueda ser puesta en peligro minimamente la vida, la
integridad y los derechos de una persona porque no encontremos otras fórmulas para arreglar los conflictos entre los países. Evidentemente, la parte débil son las personas y la parte fuerte son los Estados. Por tanto, creo que habrá que encontrar
mecanismos para que eso pueda ser así.



En todo caso, insisto en que todas estas intervenciones, por lo menos para mi grupo, están siendo de extraordinaria claridad y me parece que hay un espíritu muy positivo y constructivo que recogerá realmente lo mejor de todas estas
aportaciones. Así que le agradezco su información y su trabajo previo a esta sesión.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Rascón.



El señor RASCÓN ORTEGA; Señora Serrano, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista le agradecemos su exposición y, por supuesto, el material de trabajo que hemos analizado y que por supuesto justifica merecidamente el trabajo previo a
estas comparecencias. Como ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, esta cadena de comparecencias está siendo muy ilustrativa porque nos está acercando a los problemas concretos del proyecto que necesitan revisados, en el bien
entendido de que -ya se lo adelanto en nombre del Grupo Parlamentario Socialista y me imagino que también de los demás grupos parlamentarios- no estamos dispuestos a renunciar un ápice a nuestra tradición histórica, que se inicia en la Ley de 1984
por mandato del artículo 13.4 de la Constitución, de acogimiento humanitario a esas personas que están injustamente perseguidas y que necesitan una plusprotección -si se me permite la expresión- de justicia.
Esa tradición la vamos a mantener y para
ello va a haber que revisar algunos apartados del proyecto -y en ello estamos-, sin olvidar que buscamos fundamentalmente dos cosas: primero, aportaciones a ese sistema común europeo de asilo, que no está compuesto solo por tres directivas sino
también por todo el elenco jurisprudencial de tribuna- les internacionales de derechos humanos y que se basan filosóficamente en la Convención de Ginebra del año 1951 con escenarios bien distintos, porque Europa era una cosa en el año 1951 y es una
cosa bien distinta ahora; y, segundo -tampoco a esto estamos dispuestos a renunciar-, protección real y efectiva de las personas que necesitan esa protección internacional real y efectiva.



Sobre la base de esos dos grandes principios, irrenunciables, a nuestro juicio, para llevar a cabo la tramitación de esta iniciativa legislativa que ha mandado el Gobierno, tengo única y exclusivamente una pregunta que formularle, porque
también puede resultar clarificador. A su juicio, ¿el sistema común europeo de asilo cumple pulcramente con la Convención de Ginebra del año 1951? Si no es así, díganos en qué no cumple Europa esa convención; puede ser muy ilustrativo porque
tenemos que estar atendiendo a dos mandatos: el mandato de la convención y el mandato europeo, en el bien entendido -ya lo he trasladado- de que Europa nunca ha querido ni quiere dar la espalda a esa Convención de Ginebra del año 1951. Pero
nosotros tenemos que responder a lo que pretendemos, que es proteger a ultranza al necesitado, pero obviamente hacerlo con los instrumentos jurídicos de que nos estamos dotando, en este caso los europeos; y cuando hablamos de Europa no hablamos de
cualquier cosa, hablamos de la ciudadanía europea.



Por parte de mi grupo parlamentario queremos reiterarle nuestro agradecimiento por lo que se ha dicho y por lo que previamente se ha hecho al respecto. Esperamos la contestación a la pregunta que le hemos formulado.



La señora PRESIDENTA: Puede hacer uso de la palabra para responder y hacer cualquier comentario a las intervenciones. De esta forma terminaríamos con su comparecencia.



La señora REPRESENTANTE DEL EQUIPO DE REFUGIADOS DEL SECRETARIADO ESTATAL DE AMNISTÍA INTERNACIONAL (Serrano Martín de Vidales): Quiero dar las gracias a todos por sus intervenciones. Voy a tratar de responder sintéticamente a su pregunta,
porque me parece que requeriría mucha elaboración y, sobre todo, hay muchos aspectos de preocupación en cuanto al sistema europeo común de asilo. Si le parece, le puedo hacer llegar más información.



Me voy a centrar en dos cuestiones. Durante la negociación de estas directivas hemos mostrado numerosas preocupaciones. En cuanto a la Directiva de definición, le voy a mencionar algunas cosas, por ejemplo, en cuanto a la ampliación de las
cláusulas de revocación y exclusión de la Convención de Ginebra. Creemos que la Convención de Ginebra sigue siendo el instrumento de referencia y que puede dar respuesta a las preocupaciones en cuanto a la seguridad. El Acnur tiene guías sobre las
cláusulas de exclusión y revocación y pensamos que los Estados deben fijarse en ellas. También nos provoca mucha preocupación que en esta Directiva de definición se recoja que hay otros agentes de protección que no son los Estados, por ejemplo,
organismos internacionales o partidos políticos. Consideramos que estos agentes a veces no pueden responder y no pueden proporcionar


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esa protección física y jurídica de los Estados. Estos son dos ejemplos respecto a la Directiva de definición.



Respecto a la Directiva de procedimiento, son numerosas las preocupaciones. Los procedimientos se multiplican; por ejemplo, existe la posibilidad de adoptar procedimientos acelerados y este tipo de procedimientos no presenta las mismas
garantías, los mismos derechos, la asistencia jurídica disminuye, etcétera. Hay numerosos motivos de preocupación, pero, si le parece, para no extenderme y dejar intervenir a mis compañeros, le puedo hacer llegar cualquiera de los documentos de
Amnistía Internacional, así como al resto de parlamentarios, si así lo desean. Repito que ya hemos expresado nuestra preocupación durante todo este procedimiento, que quiero recordar que data de finales de los años noventa, y existen numerosos
documentos al respecto, no solo de Amnistía sino de numerosas organizaciones a las que les preocupa lo mismo.



La señora PRESIDENTA: Señora Serrano, gracias por su comparecencia. Si desea abandonar la sala puede hacerlo y si se quiere quedar con nosotros estaremos encantados de tenerla aquí.



Continuamos con la intervención de doña Concepción Colomo, presidenta de Médicos del Mundo Madrid.



La señora PRESIDENTA DE MÉDICOS DEL MUNDO MADRID (Colomo Gómez): En primer lugar, también quisiera agradecer la oportunidad que nos han concedido SS.SS. para exponer aquí nuestras preocupaciones y recomendaciones sobre la protección que
necesitan las personas gravemente enfermas y/o cuya vida corre peligro.



Médicos del Mundo, nuestra asociación, trabaja en Francia desde 1979 promoviendo el derecho a la salud, entendida esta desde un amplio espectro físico, psicológico y social. En España llevamos trabajando desde el año 1988 y una de nuestras
principales áreas de intervención está dirigida a la población inmigrante y a garantizar el ejercicio de su derecho a la salud. Desde nuestra experiencia cercana a poblaciones más vulnerables conocemos y podemos hablar de personas migrantes,
inmigrantes en situación irregular, explotadas en muchos casos, laboral y sexualmente la mayoría, gravemente enfermas y sin protección ni acceso a los recursos sanitarios y sociales. Por ejemplo, está el caso de Shirley, ecuatoriana de 33 años,
trabajadora de la prostitución que fue diagnosticada por infección VIH/sida en el año 2003, año y medio después de haber entrado en España, y el seguimiento desde entonces en el Hospital Carlos III.
Hace cuatro años por medio de Médicos del Mundo y
de SOS Racismo se solicitó y se consiguió una residencia por circunstancias excepcionales.
Esto facilitó que Médicos del Mundo le gestionara a su vez una ayuda social, la REMI -renta mínima de integración-, con lo que esta persona empezó a dejar la
prostitución, empezó a reorganizar su vida y acudió a cursos de alfabetización de CEAR, ya que era medianamente analfabeta. Un año después, cuando intentó renovar este permiso o autorización, se le denegó. Esta persona en el momento actual ha
vuelto a ejercer la prostitución, está viajando de un lugar para otro, ha tenido muchos problemas con la policía, está indocumentada, perdió la ayuda social, etcétera. Desde Médicos del Mundo defendemos la salud como un derecho humano universal que
debe ser respetado, protegido y promovido y cumplido por los Estados. El derecho a la salud en muchas ocasiones garantiza el derecho a la vida. El derecho a la salud viene recogido, entre otros documentos, en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, artículo 25; en la Carta Europea Derechos Fundamentales, artículo 35, y en nuestra propia Constitución, artículo 43, obligando a los Estados a garantizar este derecho a las personas que se encuentran en su territorio y asimismo a no
expulsarlas o devolverlas a su país donde su libertad o su vida estén en peligro, tal y como se establece en el artículo 33 de la Convención de Ginebra. Para hacer efectivo este derecho, el derecho a la salud, se requiere disponer de servicios
suficientes que sean aceptables, equitativos y de calidad.



Por tanto, la no discriminación en el acceso a los sistemas sanitarios es un deber de los Estados. En el Estado español la situación administrativa irregular de personas sin recursos no supone legalmente una limitación al acceso a los
sistemas públicos de salud, aunque luego con frecuencia hay muchas situaciones que sí que lo limitan. Sin embargo, si hablamos de la protección que el Estado otorga a las personas que por motivos de su estado de salud sufren persecución en su país
de origen, encontramos un vacío legal. En la actual Ley de Asilo no se reconoce esta protección, como tampoco en el anteproyecto de ley por el que hoy nos encontramos aquí. No sé si SS.SS. sabrán que en algunos países estar enfermo de sida, de
lepra, elefantiasis o tener albinismo, es tener una enfermedad maldita y pueden sufrir estigmatización, rechazo social, discriminación y malos tratos inhumanos o degradantes, en definitiva, persecución. Tampoco el Estado español garantiza el
derecho a la vida y a la salud de las personas en situación irregular gravemente enfermas, al no garantizar la no expulsión si en sus países de origen no pueden acceder a tratamientos accesibles o adecuados para curarse y así salvar su vida. Hay
que entender que el no garantizar este acceso efectivo a los cuidados médicos necesarios supone destinar a estas personas a una muerte segura. Por tanto, el Estado debería ofrecer protección subsidiaria a estas personas, hasta que su vida no corra
peligro. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es clara al pronunciarse a favor de considerar como daños graves objeto de protección subsidiaria aquellos casos de enfermedad grave que no puedan ser tratados o
atendidos de manera accesible en el país de origen. Esta sentencia marca una interpretación extensiva de la Directiva 2004/83/CEE, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento


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y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida.



¿Cómo es la normativa actual? La actual Ley de Asilo de 1984 no recoge como motivos de protección los relacionados con la salud. Como sabrán, en el reglamento de 2005 es donde se modifican algunos artículos de la ley y se incorpora la
protección subsidiaria, en la que cabría incluir el supuesto de protección a personas gravemente enfermas -y leo textualmente-, siempre que se aprecien motivos serios y fundados para determinar que el retorno al país de origen supondría un riesgo
real para la vida o la integridad física del interesado; artículo 17.2.



A pesar de que la legislación abre una puerta a la protección de estas personas, las prácticas administrativas llevadas a cabo desde la Oficina de Asilo y Refugio han realizado una interpretación restrictiva de este artículo de la Ley de
Asilo y del artículo 31.3 del reglamento de la Ley de Asilo. En la instrucción de los distintos expedientes de la Oficina de Asilo y Refugio ha intervenido en gran número de casos la carga de la prueba en claro perjuicio de quien solicita asilo o
protección. Es la persona solicitante quien debe aportar documentación de las autoridades sanitarias del país de origen que certifique que en el citado país la asistencia médica es deficiente o inaccesible, o bien que el tratamiento que dichas
personas requieren no es habitualmente suministrado. Esto en derecho se califica como prueba diabólica. La realidad es que, aunque muchos países del Tercer Mundo dicen que tienen una sanidad pública, hay que conocer lo que en estos países
entienden por una sanidad pública. En África, en los pocos países en los que esta existe, supone que los enfermos tienen que llevarse sus sábanas, tiene que ir su familia a darles de comer, tienen que pagar las medicinas y a veces hasta el bisturí
con el que les van a operar. Esto supone que las personas pobres no van a acceder ni siquiera en esos países en los que se considera hay una atención sanitaria pública. La certificación de la que hablábamos, que debe ser del país de origen, ha
sido sustituida en la práctica por otras procedentes de la Administración sanitaria pública española, haciendo referencia a informaciones de organismos sanitarios internacionales, como Onusida o informes de la Organización Mundial de la Salud. Sin
embargo, este tipo de certificaciones nunca han sido tenidas en cuenta. Por tanto, la Oficina de Asilo y Refugio ha obviado este artículo, interpretando todos los casos conforme a lo establecido en el artículo 31.4, que nos reenvía a la Ley de
Extranjería, más concretamente a su artículo 45.4.



En la Ley de Extranjería, al no darse en la práctica la concesión de protección por parte de la Oficina de Asilo en estos casos, la única vía de protección es la que ofrece la Ley de Extranjería, pero esta ley introduce también dificultades.
Por una parte, la enfermedad padecida por una persona, ateniéndonos al Reglamento de la Ley de Asilo, no requiere ser sobrevenida, algo que sí demanda el artículo 45.4 del reglamento de Extranjería. La legislación de asilo surte efecto de
autorización de trabajo, algo que no permite en primera instancia el reglamento de Extranjería. La legislación de asilo no demanda ingresos económicos para su renovación, depende del informe de la propia oficina o del comité interministerial, en
contra la Ley de Extranjería que sí los demanda. En términos generales, no se da una auténtica protección a las personas que obtienen este permiso o autorización. En primer lugar, hay que destacar las dificultades que supone demostrar los
requisitos previstos. Nuestra experiencia es que, sin el apoyo de organizaciones como la nuestra u otras que faciliten un asesoramiento adecuado, no es posible que alcancen el permiso. El reenvío a la interpretación del caso según la normativa de
extranjería implica que la enfermedad del solicitante de asilo debe ser sobrevenida.



Quisiera llamar la atención a SS.SS. sobre lo que significa demostrar que una enfermedad es sobrevenida. Ese es otro claro ejemplo de prueba diabólica y de inversión de la carga de prueba por parte de la instrucción de la Oficina de Asilo
y Refugio, ya que nos encontramos con que se demanda al enfermo que acredite que su enfermedad no había sido adquirida con anterioridad a su entrada en territorio nacional, a fin de que sea él y no la Administración quien acredite que el contagio no
se ha producido en el territorio nacional. Esto no solo es irregular conforme a derecho, sino que en la mayor parte de los casos es imposible demostrarlo. Por ejemplo, en el caso de un enfermo de sida, esta es una enfermedad en la que ni la
ciencia ni su técnica son capaces de determinar el momento del contagio. Únicamente se conoce que se tiene la infección desde el momento en el que la analítica detecta que el VIH da positivo. Señorías, yo soy médica especialista en infecciones de
transmisión sexual, incluida la infección por el VIH, y con una larga experiencia, porque soy funcionaria del Ayuntamiento de Madrid y trabajo desde hace veinticinco años en un programa de prevención de sida y enfermedades de transmisión sexual. Es
imposible, salvo que tengamos analíticas anteriores, conocer cuándo una persona se ha infectado. Es necesario tener una analítica negativa previa a esa positiva, y ahí, simplemente, podemos orientar una fecha de contagio. Si no existe esa prueba
previa negativa, no podemos saber nunca cuándo se ha podido infectar. Lo que ocurre con esto, como estoy diciendo, es que muchos colegas, lógicamente, recelan. No podemos certificar con exactitud cuándo se ha producido esa infección y esto supone
un déficit importante para estos pacientes, que no tengan un certificado de un profesional que pueda decir cuándo se ha infectado. Esto nos lleva a considerar que el permiso de residencia que la Ley de Extranjería otorga no es la protección
adecuada que las personas gravemente enfermas necesitan y que por lo tanto se debería garantizar en la nueva Ley de Asilo de forma clara y explícita esta protección.



Como todavía tengo un poquito de tiempo, hablemos de personas y de lo que está sucediendo en la realidad,


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casos a los que me remito, que a nuestro parecer deberían haber motivado la protección del Estado y que sin embargo ha sido denegada. Son casos recientes. Solicitante de asilo procedente de Nigeria, cuya solicitud fue formalizada en el año
2002. Padece albinismo, enfermedad que en África es objeto de persecución, pues existe la creencia de que la presencia de un africano albino traerá la desgracia a la comunidad. Se solicita entrevista a la Oficina de Asilo y Refugio a fin de que
observe realmente que la persona padece esta enfermedad y se aporta fotografía del solicitante y documentación acreditativa de la persecución de las personas albinas. La solicitud fue denegada a finales de 2008 por inverosímil. Esto supone la
desprotección del solicitante nigeriano en la normativa de extranjería por su enfermedad y el albinismo tampoco puede ser entendido nunca como una enfermedad sobrevenida. Otro caso: Solicitante de asilo procedente de Togo, cuya solicitud se
formalizó en el año 2005. En la analítica realizada se detecta VIH y su solicitud fue denegada en 2008, argumentando la Oficina de Asilo y Refugio que el sistema sanitario de Togo facilita la atención sanitaria suficiente, lo que posibilita el
acceso a antirretrovirales. Según el informe de Onusida, la Organización de Naciones Unidas del Sida, sobre la epidemia del sida 2008, solo el 19 por ciento de la población de Togo tiene acceso a terapia antirretroviral. En este caso es denegado y
se rechaza también, incluido en la protección que la Ley de Extranjería ofrece, a pesar de haber sido presentado, un certificado de la Administración de salud pública valenciana, donde reside, que recoge la limitación del acceso a la medicación de
los enfermos de sida en Togo. Se presentó asimismo el informe de Onusida, que expresa que el 81 por ciento de la población togolesa enferma de VIH no puede acceder al tratamiento. Último caso: Solicitante de asilo de El Salvador, cuya solicitud
fue formalizada en el año 2006. Se le detecta infección por VIH en la analítica realizada. La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio observará su caso a lo largo de este mes de marzo, acudiendo con un informe desfavorable de la Oficina de
Asilo y Refugio. Este caso tiene un informe desfavorable de la Oficina de Asilo y Refugio, a pesar de que fue presentada una certificación de la Administración pública valenciana recogiendo que el 70 por ciento de la población salvadoreña no accede
a tratamiento antirretroviral.



Por todo esto, Médicos del Mundo proponemos modificaciones al actual proyecto de ley de asilo y protección subsidiaria. Les hemos aportado una hoja y les voy a hacer un resumen muy leve. En cuanto a la protección de personas que sufren
persecución a causa de su estado de salud, proponemos que en el artículo 7.1, motivos de persecución, se añada un nuevo párrafo que diga que de igual modo, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye a las personas
que huyen de sus países de origen debido a fundados temores a sufrir persecución singularizada por padecer una enfermedad que produzca rechazo. En cuanto a la protección subsidiaria para las personas gravemente enfermas cuando en su país de origen
no sea posible acceder a un tratamiento adecuado, el artículo 9 consta de tres apartados, a), b) y c), y se solicita un nuevo apartado d). Constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de esta ley:
d) Los supuestos de enfermedad grave cuando en el país de origen no se pueda garantizar que recibirán un tratamiento o una atención sanitaria adecuada. En este mismo punto está el artículo 17.3, efectos de presentación de la solicitud.
Sería
importante introducir en este apartado del artículo 17 una salvedad a la extradición o entrega de cualquier persona cuando su estado de salud desaconseje su extradición o traslado. La cuestión no es baladí, ya que existen precedentes de personas
trasladadas a otros países sin observar las consecuencias que el traslado causaría a la persona en su estado de salud.



En el tercer y último punto, en relación con los motivos del no retorno, devolución, expulsión o salida obligatoria, en el artículo 34, a efectos de las resoluciones denegatorias, Médicos del Mundo propone para el apartado b) la siguiente
redacción: Que se autorice la estancia o residencia en España por razones humanitarias a las personas que padezcan una enfermedad grave que les permita la estancia y el acceso a una atención sanitaria adecuada, salvo que se demuestre que estas
personas pueden recibir el tratamiento o la atención sanitaria adecuada en sus países de origen.



Creo haber expresado con claridad la indefensión y vulnerabilidad extrema de estas personas que necesitan la protección del Estado, tal y como se reconoce en la Convención de Ginebra. Espero que SS.SS. tengan en cuenta nuestras
recomendaciones, les agradezco la atención prestada y estamos a su disposición para las preguntas que crean necesarias.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra la señora Díez por el Grupo Mixto.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, señora Colomo, en representación de Médicos del Mundo, por la información que nos ha suministrado, por su intervención y por los ejemplos que -valga la redundancia- ejemplifican mejor que cualquier discurso
aquello de lo que estamos hablando. He leído el documento que nos ha presentado con las propuestas de enmienda. Quiero decirle que comparto con ustedes la preocupación por la indefensión que se les produce a las personas que más necesitan
precisamente de la protección de un Estado democrático como es el nuestro y que comparto la reflexión de introducir en la ley todos aquellos aspectos que garanticen una ampliación de la protección y también una ampliación de los motivos del no
retorno. Lo estudiaré y les avanzo que comparto su reflexión y las propuestas que nos hacen.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Robles por el Grupo Popular.



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El señor ROBLES OROZCO: Señora Colomo, al igual que a los anteriores comparecientes, quiero darle las gracias por el trabajo previo. Ya conocemos los documentos, porque se nos ha facilitado a los grupos y nos ha hecho reflexionar. Este es
uno de los temas muy delicados en muchos aspectos y que tiene muchos matices. Evidentemente, los casos particulares no dejarían demasiado resquicio a la parte más sensible y más humana, pero es obvio que de lo particular a lo general hay un camino
que recorrer y que concretar. Ahí es donde tendremos que ser capaces de profundizar ahora en la fase de enmiendas para que pueda mantenerse el deseo y el espíritu que tiene la ley y puedan recogerse también estos casos. Muchas gracias por la
documentación previa y por su exposición, que ha sido meridianamente clara y nos ayudará en el trámite parlamentario.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Rascón por el Grupo Socialista.



El señor RASCÓN ORTEGA: Intervengo para agradecer a la señora Colomo el trabajo previo que nos ha llevado a esta reflexión de hoy y, por supuesto, su discurso, que es suficientemente ilustrativo de un problema que hay que resolver de
protección internacional. Cuál sea el cauce quizás sea el motivo principal del debate, pero, desde luego, merece la pena introducirlo en el trámite parlamentario que ahora nos ocupa, que es el de la nueva ley de asilo.



La señora PRESIDENTA: No le han sido formuladas preguntas concretas. En cualquier caso, si quiere hacer algún comentario, puede hacerlo. (Pausa.) No hace falta. Muchas gracias.



Pasamos a la intervención de don José Luis Nvumba Mañana, como representante de la Fundación Acsar.



El señor REPRESENTANTE DE LA FUNDACIÓN ACSAR (Nvumba Mañana): Muchas gracias, señorías, por esta atención que me van a prestar. Nos sentimos honrados de estar aquí representando a la Asociación Catalana de Solidaridad y Ayuda a los
Refugiados, que desde 1980 en el área de la Comunidad Catalana está desarrollando su función de solidaridad, apoyo y orientación a los refugiados. Es un honor, pero también es una responsabilidad porque debemos estar a la altura de esta casa que
expresa la soberanía popular. En definitiva, cuando hablamos de asilo y refugio, nos estamos refiriendo a que muchos países del mundo no tienen este gran privilegio y creemos que puede ser fuente de paz en la medida que podamos hacer realidad la
ilusión creada en 1948 con la Declaración Universal y a partir de los presupuestos que ya ha apuntado la compañera que ha intervenido en primer lugar en el uso de la palabra. Desde nuestra experiencia en Acsar nos dirigimos a ustedes con la máxima
responsabilidad y respeto para poner de manifiesto aquellos aspectos que pensamos que pueden condicionar y limitar la verdadera asunción de responsabilidad y obligación del Estado español respecto a la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los
refugiados, que, en definitiva, es la asunción de responsabilidad en relación con el respeto de la dignidad humana desde el punto de vista universal. Vamos a acabar aludiendo a una causa de revocación que muestra claramente como se nos hace una
propuesta que no puede ser aceptada por el legislador español: la preeminencia de intereses que superan la dignidad del ser humano cuando se puede revocar el asilo a una persona por hacer uso de su libertad de opinión y se protege a un dictador que
quizás es el criticado. Hablaremos de esto que también apuntó la primera compañera.



Al analizar los artículos 2, 3 y 4 nos preocupa que parece que el legislador español se propone confundir los supuestos de asilo y apatridia. Nos consta que ambos son objeto de estudio por dos corpus jurídicos internacionales. La
Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados de 1951 nos habla de los refugiados y la Convención de Nueva York sobre el estatuto de los apátridas de 1954 nos habla de los apátridas. Para ser apátrida no nos dice el legislador
internacional que deba ser perseguido por alguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra; nos dice básica y fundamentalmente que ningún Estado le reconozca la nacionalidad. En la forma en que está previsto en el proyecto de ley en los
artículos 2, 3 y 4 da la impresión de que se exige no solo no tener ninguna nacionalidad, sino estar perseguido por alguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra. Esto solamente nos puede llevar a que no cumplamos los mandatos de la
Convención sobre el estatuto de los apátridas, que merecen su propia regulación y no que se les exija ser perseguidos al mismo tiempo por alguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra. No tiene nada que ver una cosa con la otra. Nos
da la impresión de que aquí podría haber un error que, en definitiva, nos puede llevar a no poder cumplir con nuestras obligaciones internacionales.



En cuanto a las causas de exclusión previstas en el artículo 8, en el número 1.b) da la impresión de que se pretende excluir a aquellas personas que se hubiesen nacionalizado. Su lectura da la impresión de que si un refugiado va a un tercer
país, pide asilo, con el tiempo se naturaliza y después viene a España y pide asilo es causa de exclusión porque tiene derechos por ser ciudadano -o ser tratado como ciudadano- en otro país, pero nos olvidamos de que el mandato de la Convención de
Ginebra es garantizar la seguridad y la integridad del individuo para que no pueda ser perseguido por las causas previstas en esta convención.
Tenemos ejemplos palpables. La Administración española ha sido muy generosa con el problema de los
colombianos. Al considerar que en Colombia existe una violencia incontrolada que supera la capacidad del Estado para dotar a sus ciudadanos de los mínimos estándares de seguridad, colombianos en España han obtenido la protección del asilo o la
subsidiaria por la actual vía del artículo 17.2, sin embargo, no entendemos por qué cuando ese mismo


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colombiano viene a España porque, por ejemplo, en Costa Rica, donde ya se ha naturalizado y ha sido refugiado, no se siente seguro, se le aplica esta cláusula, lo que ya se está llevando a cabo. Lo cierto es que en esta ley se transcriben
directivas, pero contiene muchas cosas que en la praxis se están llevando a cabo. Con ello quiero decir que podemos encontrarnos, por ejemplo, que los índices de violencia de Costa Rica ya han superado hoy en día a los de Colombia y además que, por
su proximidad con Colombia, los agentes perseguidores -por los cuales el colombiano tuvo que salir e instalarse en Costa Rica- han llegado a Costa Rica. En definitiva, respecto a estas cláusulas de exclusión, el simple hecho de haber accedido a la
nacionalidad de otro país no debe suponer que no se pueda pedir asilo político en España, siempre y cuando se pueda demostrar que continúa la persecución en el país de origen y que, además, en el país derivativo la seguridad tampoco está
garantizada. En definitiva, deberíamos asumir la responsabilidad de estudiar detalladamente el caso y no establecer un prejuicio que nos lleve, de facto, a vulnerar el mandato del legislador internacional y a no cumplir con nuestra obligación de
intentar promover el respeto a la dignidad y el respeto al ser humano.



También entre las causas de exclusión del artículo 8.2.b) nos llama la atención que se hable de la comisión de de delito grave. Es lógico y razonable que si queremos defender la dignidad del ser humano, el potencial protegido también debe
procurar comportarse con la dignidad exigida al ser humano. Lo que nos preocupa es que teniendo en cuenta que se habla de delito grave, ya tenemos la referencia al propio derecho penal y no sabemos hasta qué punto la definición que se quiere
contener en la ley de asilo es concordante con las definiciones previstas en los artículos 13 de dicho código, que nos dice que un delito grave es aquel que está penalizado con una pena grave, y el 533 nos dice qué es una pena grave y, que yo sepa,
desde el punto de vista de la privación de libertad, nos habla de un estándar mínimo de cinco años. Supongo que la propuesta que se le ha hecho a los legisladores no puede ser menos generosa que la prevista en el Código Penal. Quiero decir con
ello, para resumir y no hacerlo confuso, que si se habla de delito grave, no se puede nunca entrar en contradicción con la definición contenida en el Código Penal. Respetuosamente pretendemos tener un ordenamiento jurídico, no un desordenamiento
jurídico. Por otro lado, si se quiere favorecer que la comisión de delitos menores no pueda llevar a la exclusión, las previsiones del proyecto de ley no pueden ser menos generosas que las del propio Código Penal.



En cuanto a los agentes de protección, artículo 12, causa cierta inquietud que podamos pensar en agentes de protección no estatales y en los conceptos de sistema jurídico eficaz y acceso efectivo a dicha protección como causa de exclusión,
es decir, se presume que si los agentes de protección actúan, nos encontramos ante un sistema jurídico eficaz y que además la persona tiene acceso efectivo a esta protección, esto es una causa que va a llevar a la exclusión. ¿Cuáles serán los
criterios o los parámetros para establecer que realmente la persona tiene una protección eficaz? Nosotros modestamente pensamos que es raro y no parece muy racional que aquel que se aventura habitualmente a hacer muchísimos kilómetros y nos viene a
decir que es un refugiado parta de un estado donde realmente tenga unos estándares de protección aceptables. Por eso creemos que son vías de posible quiebra del cumplimiento del mandato del legislador internacional.



Tenemos que unir esto con el concepto de país seguro. Nuevamente estamos introduciendo una presunción. No sabemos quién nos lo va a decir. Sabemos que hay una directiva europea que nos dice qué es un país seguro, pero la inclusión de este
concepto está dando una vía donde no podemos estar seguros de que la voluntad del que nos hace la propuesta sea realmente que sea vigente la Convención de Ginebra y que España asuma sus responsabilidades desde el punto de vista de la Convención
sobre el estatuto de los refugiados porque, como ya hemos dicho, parecería poco razonable que yo saliera de un país seguro para pedir asilo en España.
Podríamos compartir que se excluya la posibilidad del asilo en el ámbito de la Unión Europea,
siempre y cuando el compromiso del espacio de seguridad fuera real y porque al fin y al cabo, además de las medidas correctoras nacionales, están las medidas correctoras supranacionales. El Acnur tiene denunciado que Grecia no cumple los estándares
mínimos de seguridad y por esto ha recomendado la no aplicación del reglamento sobre los requisitos para la determinación del país responsable, conocido como Dublín habitualmente, y recomienda no aplicarlo con relación a Grecia.
Por tanto, esta
exclusión será comprensible si Europa cumple sus propios estándares de seguridad mínimos y, en cualquier caso, ya no es en absoluto aceptable que la ampliemos a otros países seguros, pues no sabemos a qué se refieren cuando hablan de países seguros.
Solo vemos que es una causa de quiebra y de inseguridad.



En cuanto a la necesidad de protección sobrevenida, artículo 13.1 y 2, supongo que están pensando en algún país. La ley viene a decir que si yo llego y pido asilo político habiendo provocado las causas en las cuales me baso con
posterioridad a mi salida del país, es motivo de que se me deniegue ad limine. Señores, ¿estamos pretendiendo que las personas que vienen de dictaduras cerradas, que calificamos como tales y nos permitimos criticar públicamente, tengan que
comportarse como héroes? ¿Es menester que en un país donde carezco de libertad de expresión, donde carezco de muchas libertades, me exijan que previamente me identifique como disidente para luego llegar a España y pedir asilo? En general, en estos
países si me identifico como disidente, ni tan siquiera podré salir con unos mínimos estándares de seguridad hacia España. Creemos que establecer un articulado con este alcance es nuevamente mostrar una voluntad predeterminada a la negación y al
incumplimiento de la Convención de Ginebra. Hemos de aceptar


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que una persona que ha estado viviendo en una cárcel, porque así son muchos países, que son auténticas cárceles, y que se ha comportado bien, porque es un simple ser humano, que si le hieren sangra, mantenga un comportamiento prudente a los
efectos de poder alcanzar un país europeo y pedir asilo político. Debería estudiarse concretamente el caso -y creemos que de nuevo esto ha sido obviado-, porque incluso en la Directiva 2004/83/CE, del Consejo, ya se establece, en caso de causa
sobrevenida, que verifiquemos si efectivamente la actividad realizada por el sujeto tiene la entidad como para que el retorno a su país suponga una situación de grave riesgo. Esta debería de ser la filosofía si hablamos de estándares mínimos.
¿Cómo es que la propuesta de la legislación española ni siquiera llega a los estándares mínimos? Por tanto, necesariamente este artículo vulnera la Convención de Ginebra. Discúlpenme ustedes, pero esta es nuestra modesta opinión.



En cuanto al derecho a la asistencia jurídica, creemos que se reconoce, pero quizás habría que perfilar su contenido mínimamente, porque la praxis nos muestra, sobre todo en solicitudes en frontera, que los que toman la declaración suelen
ser policías, que difícilmente distinguen entre una asistencia al detenido, donde la asistencia jurídica es de carácter pasivo y de garantía de que a la persona se le lean sus derechos y declare libremente, pues muchas veces, desafortunadamente, los
policías en frontera difícilmente distinguen la asistencia al detenido con la asistencia a un refugiado, que realiza un letrado, donde el papel debe ser más activo. Sin embargo, el legislador español, perdiendo de vista la necesidad de equidad,
impone a la persona que toma declaración, en el artículo 15.6, que realice labores de consejo al solicitante y de colaboración para establecer los hechos relevantes. Primero, esta persona que toma declaración no puede ser imparcial, esto forma
parte del contenido precisamente del trabajo que tiene que hacer el abogado. Este artículo 15.6 supone además una sobrecarga para este hombre o para esta mujer que toma la declaración, supone una sobrecarga que tenga que colaborar y ayudar al
refugiado. Esta sería en todo caso la labor del letrado. Creemos que debe darse contenido a la asistencia jurídica y evidentemente que sea un contenido que evite la inducción, pero sí facilite que realmente la asistencia del letrado implique el
consejo amplio a la persona -no ex post, sino antes de solicitar el asilo- y ayudarla a establecer los hechos relevantes, excluyéndose la inducción.
Creemos que en el artículo 15.6 se comete el error de atribuir al funcionario las labores que
deberían definirse para el letrado de la asistencia jurídica para que, de una vez, ningún policía caiga en la deformación profesional de confundir la asistencia al detenido, de carácter penal, con la asistencia que hace un abogado a un potencial
refugiado.



Echamos en falta la solicitud de asilo en sede diplomática y como no la encontramos, debemos de entender que se ha quitado. Fíjense ustedes -algún compañero ya lo ha dicho antes-, en el año 1957, Naciones Unidas decía que había 35 millones
de refugiados y en el año 2007 decía el Acnur que había 14,5 millones de refugiados y 20 millones de desplazados internos. Quiere decir que en 1957 había millones de refugiados, pero al menos estos refugiados tenían acceso a un país seguro. En
cambio, en el año 2007, hay los mismos millones, porque 20 más 14,5 son casi 35, con la diferencia de que hemos avanzado tanto que hay más desplazados internos, aquellas personas imposibilitadas incluso de salir del infierno donde está en riesgo su
integridad y no digamos su capacidad de llegar a un país seguro. Esto es lo que explica que haya 20 millones de desplazados internos y solamente 14,5 millones de refugiados. Privarles de la posibilidad de asilo en sede diplomática, aunque sepamos
que en la praxis es muy complejo materializarlo, es una vez más intentar obviar nuestra obligación a suscribir la Convención de Ginebra. No entendemos que haya otra explicación, porque a la persona que nos quiere pedir protección la estamos
privando de una vía más de pedir esa protección.



En cuanto a la inadmisión a trámite, con las causas de inadmisión que nos vienen dadas en los artículos 18 y 19, que nos remite al 22, consideramos que de nuevo hay una dispersión normativa que no es más que un inconveniente. De nuevo,
junto a causas formales se introducen causas sustantivas, porque decir que algo es inverosímil significa que se están pronunciando sobre el fondo. Tampoco se prevé con suficiente claridad el papel de Acnur en la exigencia del non-refoulement, por
imperio del artículo 33 de la Convención de Ginebra. Si queremos cumplirlo, tendríamos que dar mayor relevancia al papel del Acnur, si disienten extraordinariamente en su criterio y consideran que la solicitud en frontera de esa persona debe ser
admitida a trámite. No bastaría con decir que se amplia el plazo. Creemos que debería darse mayor relevancia al informe positivo del Acnur para no asumir el riesgo de incumplir el non-refoulement, porque el riesgo de hacerlo es que un ser humano
puede morir o puede sufrir una gravísima quiebra de su integridad. Ustedes lo considerarán, señorías.



Por otro lado, sobrepasar los plazos para decidir y notificar sobre la admisión a trámite supone silencio administrativo positivo, pero el silencio administrativo lo vaciamos de contenido cuando posteriormente en la tramitación permitimos
que se pueda invocar la causa de inadmisión como causa de denegación. Entonces, ¿qué papel cumple la institución del silencio administrativo positivo en un estado moderno y democrático? Hay que exigir a la Administración y a las instituciones
públicas que actúen con la eficacia apropiada para satisfacer los intereses del administrado.
Si usted hace uso del silencio positivo por su pasividad, ¿cómo va a resolver posteriormente la denegación del asilo por cuestiones formales que tenía que
haber resuelto en la fase inicial que usted no cumplió? Para que ese silencio administrativo positivo tenga el sentido y el alcance que tiene que tener esta institución en un democracia, que es un sistema de garantías, necesariamente, una vez
pasado el plazo de admisión a trámite a través del silencio administrativo positivo, yo tendría que tener derecho al estudio del fondo de mi


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solicitud y que no se me deniegue por una causa formal que se podría haber resuelto en la fase inicial.



Desde ese punto de vista, nos preocupa también el procedimiento abreviado.
No entendemos, desde el punto de vista técnico-jurídico y de ciencia, cuál es el papel que cumple, más allá de dar la posibilidad sin garantía alguna, a
consideración de lo que el instructor entienda. Nos dan el caramelo y nos dicen que el procedimiento abreviado es la vía para dar asilo en dos meses a aquel cuyo derecho está muy claro. Es la vía para resolver rápidamente los grupos de riesgo.
Entendemos razonablemente que en la praxis ya estamos teniendo en cuenta estas consideraciones a la hora de tramitar, a pesar de las dificultades logísticas que pueda haber.
Suponemos que somos conscientes de cuándo hay un grupo de riesgo.

Suponemos que vamos rápidamente cuando la solicitud es muy clara. Tenemos conocimiento de casos de concesión de asilo en cuatro meses cuando está muy claro, cuando habitualmente se hace en dos años. Por tanto, que me digan que el procedimiento
abreviado se va a utilizar para esto, para inmediatamente darme una retahíla de supuestos en los cuales se va a excluir dicho procedimiento, me indica que simplemente están creando un procedimiento administrativo en el que no va a intervenir la
CIAR, la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, en el que va a ser el instructor el que va a decidir que esto es manifiestamente infundado e inverosímil y, por tanto, por vía del procedimiento abreviado, lo va a denegar. Francamente, es la
disimulación de una voluntad de no cumplir stricto sensu la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados. El procedimiento abreviado no tiene sentido si ya nos hemos dotado del instrumento del análisis sobre la admisión a trámite de la
solicitud.



La señora PRESIDENTA: Señor Nvumba, le rogaría que fuera concluyendo.



El señor REPRESENTANTE DE LA FUNDACIÓN ACSAR (Nvumba Mañana): Concluyo. En cuanto a extensión del asilo y agrupación familiar, artículos 35 a 37, nos preocupa que en el artículo 36.1, párrafo segundo, se exija en todo caso la realización
de pruebas biológicas. Debería ser más humano que las personas demuestren que existe una relación paternofilial.



Finalmente, en cuanto a la revocación del asilo -he dicho que vamos a concluir ahí y concluimos-, ¿cómo pueden ustedes permitir, señores legisladores, que se le pueda revocar el asilo a una persona por el hecho de hacer manifestaciones
contra la persona que le persigue, para evitar que se comprometan las relaciones de España con ese país? Ustedes cuando conceden el asilo ya están denunciando que un país ha vulnerado los derechos humanos. Lo que no podemos hacer es proteger a un
dictador en detrimento de sus víctimas, señores. Esta causa debe desaparecer.



Muchas gracias por su paciencia, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Despedimos a la señora presidenta de Médicos del Mundo, que se va a marchar, y agradezco su intervención al señor Nvumba como representante de Acsar. Tienen ahora la palabra los grupos parlamentarios, en primer lugar,
la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Muy brevemente, señora presidenta. En primer lugar, quiero insistir en agradecer y mucho la intervención del representante de Acsar, todas las cuestiones que nos ha planteado y la pasión con la que lo ha hecho.
Esta es una apreciación particular pero la quiero decir también. Es más que evidente que a lo largo de la mañana ha habido una altísima coincidencia entre todos los comparecientes a la hora de plantearnos todas sus dudas, todas sus enmiendas o
todos sus temores ante determinados artículos de este proyecto de ley. Por tanto, está quedando bastante claro dónde están las preocupaciones y casi todos ustedes coinciden en las mismas cuestiones, desde la necesidad de ampliar los motivos de no
retorno hasta la necesidad de aumentar la ampliación, la asistencia letrada o el mantenimiento de la vía diplomática a la ayuda en frontera. Todos los comparecientes a lo largo de la mañana han mostrado preocupaciones comunes, lo cual hace que si
no nos lo hubiéramos planteado antes lo hiciéramos ahora, porque como una no cree en las conspiraciones, si todos coinciden en que hay determinados aspectos de la ley que suponen un retroceso o que incluso confrontan con algunas leyes anteriores, es
que algo habremos hecho mal. Hasta el momento presente, afortunadamente, estamos en plazo para mejorar y reformar esta legislación.



Me quedo con una referencia particular que hacía usted en relación con los apátridas. De todo lo que hemos venido oyendo, me ha parecido que era una referencia a una exigencia complementaria que usted hacía en el artículo 2, que se podía
entender que se les exigía algo que la Convención de Nueva York no hace y que, por tanto, ahí teníamos un punto débil.



Por lo demás y en todos los aspectos que ha planteado, como le decía, ha insistido e incidido en denuncias que a lo largo del día se han venido produciendo, que naturalmente nos habían llegado previamente a estas comparecencias de hoy, y eso
creo que a quienes aquí estamos nos hace -si no lo habíamos hecho ya- reflexionar sobre la necesidad de introducir reformas importantes porque, insisto y con esto termino, cuando tanta gente que trabaja sobre el terreno, tantas organizaciones tan
distintas pero tan vinculadas al terreno de los refugiados o los solicitantes de asilo nos indican los déficits de esta legislación, será que hay una importante parte de verdad en todo ello y que no es más que una llamada de atención que,
afortunadamente, llega a tiempo y que espero que resolvamos con un amplísimo consenso de aquí hasta el día que se apruebe esta ley.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra por el Grupo Popular el señor Robles.



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El señor ROBLES OROZCO: Muchas gracias al señor Nvumba por su información y por el calor con que lo ha hecho, porque es evidente que lo hace desde la cercanía y el compromiso con estos temas, que le agradecemos.
Efectivamente, hay una
parte común en muchas de las intervenciones que hemos escuchado y no la voy a reiterar. Tomamos una vez más nota de la preocupación coincidente en muchas de las organizaciones y en la medida en que estamos generando esa toma de conciencia,
avanzaremos todo lo posible. Me quedo con una cuestión que ha salido en su intervención y que no ha salido en otras, que es el tema del silencio administrativo positivo, que también requiere una reflexión. A mi juicio, es un caso claro. El
silencio administrativo siempre debe actuar a favor de las personas, a favor de los ciudadanos y debe ser la Administración quien ponga los medios y los recursos suficientes para ser eficaz en estos supuestos. Este es un caso claro en el que,
evidentemente, la defensa de los derechos de las personas debe ser fundamental, donde la reflexión es muy importante y donde en ningún caso se debe obrar en contra del solicitante de asilo sino a favor. Nosotros lo vamos a pensar y trabajaremos en
esa dirección. Debe ser la Administración quien dé respuesta y poner los medios y los recursos adecuados.



Muchas gracias por su información y por las cuestiones que nos pueden abrir al debate.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra por el Grupo Socialista el señor Rascón.



El señor RASCÓN ORTEGA: Gracias al señor Nvumba por las cuestiones que ha planteado, algunas de ellas ya repetidas en la mañana de hoy y otras novedosas, como acaba de reconocer el portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Por supuesto, se
trata -porque estamos más que a tiempo- de tenerlas todas en cuenta en el bien entendido de la intención que nos mueve a todos los grupos parlamentarios, que es no renunciar ni un ápice a esa identidad de acogida humanitaria que nos ha caracterizado
a los españoles desde el mandato constitucional del 13.4 y que se inició -no lo olvidemos- con la Ley de 1984. Se trata de conseguir una protección mucho más eficaz que la que hasta ahora tenemos desde esos mimbres y no renunciar, por tanto, a ese
valioso patrimonio.



Han sido cuestiones muy puntuales y con relación a algunas de ellas, antes de que usted hiciera uso de la palabra, incluso se han aventurado soluciones posibles. Por ejemplo, usted sigue reivindicando -y así tiene que ser- el papel
protagonista y preponderante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y la propia representante del Acnur ya ha puesto de manifiesto que no le importaría ceder el papel que actualmente tiene, según la Ley de 1984, con una garantía
jurídica quizá mayor, como puede ser, por ejemplo, una resolución judicial que justifique o no la petición inicial que se hace por parte de una persona que pretende tener la condición de refugiado en España. Pues bien, se trata de eso, de articular
los instrumentos más útiles y más ágiles posibles para que esa protección eficaz que todos aquí queremos se haga a través de una ley que, no olvidemos, es la ley de asilo, de acogida humanitaria que la inmensa mayoría de los españoles queremos dar a
esas personas tan injustamente perseguidas.



La señora PRESIDENTA: Continuamos ahora con la intervención de don Víctor Sáez, vicepresidente de la Federación Estatal de Asociaciones de Refugiados e Inmigrantes, al que agradezco que haya adelantado su hora de llegada a esta Comisión
porque así hacíamos todas las comparecencias de manera consecutiva. Tiene usted la palabra.



El señor VICEPRESIDENTE DE FERINE (Sáez Barriga): Desde Ferine y también desde la Red Estatal de Inmigrantes, REDI, valoramos altamente la posibilidad de poder entregar nuestras opiniones respecto a la discusión de este proyecto de ley. En
ese contexto, mi intervención se referirá a la situación de las personas cuya solicitud de asilo finalizó con la inadmisión a trámite o denegación de la protección internacional. Ferine considera que una persona es refugiada por lo que ha vivido y
no porque un estado le otorgue o no el estatus de refugiado. Quiero revisar la situación de extrema vulnerabilidad a la que se ven abocadas las personas a las que en 2008 España denegó cualquier tipo de protección internacional y que fueron el 94,6
por ciento de las personas sobre las que el ministro del Interior firmó una resolución de asilo. Así, centenares de personas que huyen de la persecución en países como Nigeria, Colombia, Costa de Marfil, Afganistán o Irak no obtienen protección
internacional en España y quedan en una situación de irregularidad administrativa que dificulta gravemente su integración y su posibilidad de rehacer una vida en condiciones de dignidad.



Para esclarecer las razones por las que en 2008, como en los años anteriores, España denegó la protección a tantas personas, es preciso referirse al contexto internacional, que se caracteriza entre otros aspectos por el reconocimiento formal
de los derechos humanos en la mayor parte de las naciones, pero también por la imposibilidad de ejercerlos por la inmensa mayoría de la humanidad. La globalización podría ser un instrumento para universalizar los derechos, pero desde la lógica
capitalista desde la que se desarrolla es el canal para aumentar los bienes de una minoría y condenar a la mayoría a sobrevivir en contextos donde los derechos humanos son violados de forma sistemática y continua.
Muchas violaciones son debidas a
causas globales, sin embargo a las personas solo se les permite dar respuestas locales. Así -llamamos la atención sobre esto-, mientras España justifica durante 2008 su presencia militar en Afganistán, no protege a las personas procedentes de aquel
país que solicitan asilo en nuestro territorio. Un caso que ejemplifica esta realidad es el de uno de los cincuenta ciudadanos afganos -dos mujeres y cuarenta y ocho hombres- que solicitaron asilo en España


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durante 2008 y cuya solicitud de asilo fue denegada. Él nos dice lo siguiente: Yo soy de Kabul y tengo 29 años. Vine buscando una vida mejor, sin miedo. En mi país tenemos muchos problemas. Vine buscando tranquilidad y poder vivir. En
Afganistán llevamos más de cuarenta años en guerra; todo es la guerra. Ahora han llegado talibanes de diferentes países, no solo son afganos. Han venido desde Pakistán, Chechenia, Argelia, Arabia Saudí. En este momento tenemos más libertad que
con el Gobierno talibán, podemos escuchar música en casa y llevar la cara afeitada, pero también tenemos más problemas con las bombas, que en cualquier momento pueden explotar. No podemos andar por mi ciudad, Kabul, ni podemos ir a otras ciudades,
porque es muy peligroso. Los hombres tenemos problemas para movernos, pero las mujeres tienen muchos más problemas y no pueden ni pasear. Llegué en abril de 2008 y durante seis meses tuve la tarjeta amarilla. Me llamaron de la oficina de Asilo y
Refugio para hablar sobre Afganistán, sobre su historia, sobre lo que está pasando en mi país. He visto que aquí las noticias dicen que Al Qaeda está más fuerte, y así es. Sin embargo, en Madrid me dijeron que Afganistán está mejor porque hay
policía y militares de muchos de países; dicen que por esta razón ahora no hay problema ni peligro en mi país. Sin embargo, las tropas españolas y europeas que están en Afganistán no nos ayudan. Si tienes un problema no puedes acudir a pedirles
ayuda, porque tienen miedo de las personas afganas, no saben quién es de Al Qaeda y quién no. Tienen miedo por su vida. Hace unas semanas, mi abogado me dijo que yo ya no puedo renovar la tarjeta amarilla, mi asilo ha finalizado.
Tendré que salir
de la casa donde vivo, no sé qué voy a poder hacer ahora.



Esta lógica mundial se traduce en España en una crisis del derecho de asilo, visible, en primer lugar, a través de medidas que impiden a las personas refugiadas llegar a un lugar seguro y esto a través de la imposición de visado, la
externalización de fronteras y las expulsiones colectivas. Y, en segundo lugar, mediante prácticas que niegan este derecho a quienes logran solicitarlo, como las políticas de denegación sistemática de este derecho, la aplicación de cláusulas de
exclusión y la falta de reconocimiento de otras formas de persecución. Estos dos aspectos se tradujeron en 2008 en las siguientes cifras: el número de solicitantes de asilo cayó un 41 por ciento respecto al año anterior y se mueve en las cifras
más bajas desde los últimos veinte años, desde 1989.
España solo ha concedido algún tipo de protección internacional al 5,34 por ciento de las personas que lo solicitaron. Entre las dificultades a que se enfrentan las personas refugiadas sin
protección se encuentran las políticas migratorias europeas en general y las españolas en particular.
En 2008, la Unión Europea, con la anuencia del Gobierno español, ha mostrado abiertamente una concepción de la gestión de las migraciones al
margen de los derechos humanos, basada en una visión mercantilista de la inmigración. Criminaliza a aquellas personas que tan solo han cometido una falta administrativa, la entrada o permanencia irregular en el territorio. Recordemos lo que es la
directiva de la vergüenza aprobada recientemente, el año pasado.



En este contexto, España denegó el derecho de asilo al 94,6 por ciento de las personas que lo solicitaron en 2008 y las situó frente a un panorama de irregularidad en el que las políticas migratorias se caracterizan por una reducción
continua de las garantías y de la protección de los derechos humanos. Las personas a las que se inadmite o se deniega su solicitud de asilo no solo reciben una respuesta en la que se les transmite que su historia y sus experiencias son irrelevantes
e incluso, se dice, falsas o inverosímiles -siendo este uno de los aspectos de mayor relevancia para la recuperación psicológica y social de las personas refugiadas-, sino que se enfrentan a una situación de irregularidad en la que durante años han
de ir sorteando obstáculos hasta ser considerados ciudadanos de pleno derecho. Debido al temor de volver a sus países de origen y a las dificultades que debieron sortear para llegar a un supuesto lugar seguro, la mayoría de las personas deciden
quedarse, a pesar de todas las dificultades que han de sortear cuando sus solicitudes son inadmitidas o denegadas. Albergan la esperanza de poder rehacer sus vidas sin ser perseguidas. Las personas a las que se inadmitió o se denegó su solicitud
durante 2008 tendrán que esperar un prolongado periodo de tiempo hasta poder regularizar su situación administrativa.
Cuando una solicitud es inadmitida o denegada, la persona pasa ya a estar afectada no por la legislación de asilo sino por la de
extranjería, que no tiene en cuenta las circunstancias especiales de una persona que debió huir de su país y que tendrá dificultades añadidas para cumplir con todos los requisitos impuestos por el régimen general de extranjería. Como ejemplo se
pueden destacar los obstáculos que puede tener una persona para obtener documentación de su país de origen cuando ha sido perseguida en este contexto o cuando su región de procedencia se halla asolada por un conflicto armado, como ocurrió con los
refugiados procedentes de la República Democrática del Congo, donde los enfrentamientos se recrudecieron durante el año pasado.



La única vía de regularización de las personas en situación administrativa irregular es la autorización de residencia por causas excepcionales, que incluye arraigo, razones de protección internacional, razones humanitarias, colaboración con
la autoridad, interés público o seguridad nacional en casos en que el retorno al país suponga un riesgo real para la vida o para su integridad física. Este marco legislativo permite, en teoría, acogerse a esta vía, tanto en los casos en que
concurran los ejemplos detallados en el reglamento de extranjería como en otros que se basan en supuestos de naturaleza extraordinaria pero que no aparecen de forma explícita en este. Sin embargo, Ferine comprueba, año tras año, cómo las
delegaciones del Gobierno deniegan de forma sistemática muchas de las solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales, ya que su interpretación de la legislación es totalmente restrictiva.



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A continuación haré referencia a la situación de las personas cuyas solicitudes han sido denegadas. Las personas cuya petición ha sido inadmitida a trámite, que presentaron su solicitud en el territorio después de vislumbrar durante dos
meses la posibilidad de rehacer sus vidas, ven frustradas sus expectativas de prorrogar su estancia en situación administrativa regular. Durante 2008, 1.522 personas presentaron recurso contra la inadmisión de sus solicitudes y 490 contra la
denegación de protección internacional. Así, se ven abocadas a subsistir en una situación de extrema vulnerabilidad. Este dato nos permite ver cómo un porcentaje muy elevado de los solicitantes de asilo se vieron forzados a recurrir a la vía
judicial para obtener protección; incluso personas reconocidas como refugiadas en otros países son inadmitidas en España, como nos muestra el caso de Clementine. Clementine nos dice: Tengo 46 años y llevo trece años buscando seguridad en mi vida.

En 1997 me tuve que ir de mi país, República Democrática del Congo, a Camerún; tardé casi dos años en llegar. En Congo Brazzaville tuve que quedarme durante más de un año en el bosque, porque había guerra. Un sacerdote, al ver que estaba muy
enferma, me ayudó a llegar hasta Camerún; allí estuve en una residencia de las monjas de Calcuta que me apoyaban. Estaba muy enferma, tenía que operarme de un tumor que me afectó un riñón y que al final tuvieron que extirparme; tenía anemia grave
y no podían operarme en Camerún. Mi médico consiguió contactar con una organización sanitaria y entre esta, las monjas y Acnur, me apoyaron para que me viniese a España a operarme. Tenía visado para tres meses, pero catorce días después de la
operación me dijeron que tenía que irme de España y volver a Camerún. ¿Por qué tenía que volver si en Camerún no hay tratamiento para mis enfermedades? Sé que si hubiese vuelto en ese momento habría muerto. He pasado más de diez años con malaria,
sin un tratamiento adecuado; tengo que hacer una dieta médica, pero en Camerún era imposible seguirla porque podía acceder a muy pocos alimentos; tengo hepatitis B y además, en enero de 2009, me tuvieron que operar de un mioma uterino; el tumor
también me provocó una arritmia cardiaca. Aquí veo cómo mi salud va mejorando, mi anemia ha disminuido y he recibido durante seis meses tratamiento para la malaria. España no permite su permanencia aquí porque, en el sistema sociosanitario
español, los tratamientos que necesita Clementine no son complejos ni entrañan riesgo de muerte. Sin embargo, la situación sería diferente en el país que la acogió como refugiada, Camerún, donde sus posibilidades de autonomía y de recuperación para
la supervivencia serían más que complejas. Por otro lado, por el momento no sería viable solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, ya que lleva poco tiempo en España y, con respecto a sus problemas de salud, no se
trata de una enfermedad sobrevenida -entre comillas- durante su visita a este Estado.



Me siento mal trabajando, a causa de mis enfermedades -dice-, pero soy una mujer fuerte y quiero vivir. No era así cuando llegué, en aquel momento quería morir. Cuando han visto mi foto en Camerún no pueden creer que esté como estoy ahora.
Soy una refugiada en todo el mundo. Me quedo porque tengo derecho a mi salud, a poder vivir. No entiendo por qué aquí no reconocen que soy refugiada, por qué tienen que tomar la última decisión personas que no me conocen, que no conocen de mi
dolor; solo han leído unos papeles en los que no puedo poner todo lo que yo he pasado.
¿Por qué no me dan la oportunidad de contarles cara a cara mi historia? No aceptaron mi solicitud. He puesto un recurso al que todavía no me han contestado,
pero me pone muy nerviosa y triste pensar que llevo aquí un año y medio y que no puedo trabajar, porque no tengo autorización para hacerlo. Tuve que dejar a mis hijos en Congo y mi madre se hace cargo de ellos; mi hermano no entiende por qué, si
estoy en Europa, no ayudo a mis hijos. ¿Cuántos años tengo que aguantar esta situación?


Clementine es una refugiada reconocida como tal por Acnur, pero no protegida por España. De hecho, la OAR le transmite, a través de la inadmisión a trámite de su solicitud, que su caso ni siquiera va a ser estudiado en profundidad y le
entrega la consiguiente notificación de salida obligatoria del país. La mayor parte de las personas cuya solicitud de asilo fue admitida a trámite pero posteriormente fue denegada han pasado una media de dos años en España con autorización para
residir y trabajar; transcurridos seis meses pudieron acceder al mercado laboral, además de participar en programas sociales, laborales y formativos. Una vez que reciben esta notificación, tanto sus expectativas como su proceso de integración se
ven truncados.



En junio de 2007, M., un hombre refugiado, de 33 años, procedente de un país magrebí, soñaba junto a unas compañeras del centro de acogida y nos decía: En el mundo en el que nos encontramos, la mayor parte de las personas refugiadas no
reciben protección; después de dos meses de protegidas se quedan en la calle sin poder trabajar, la inseguridad y las amenazas vuelven a sus vidas. En el mundo que sueño, todo aquel que viene a solicitar asilo tiene suerte, tiene la oportunidad de
rehacer su vida, deja de sentir que es la amenaza; las personas que solicitan asilo no se quedan sin nada después de dos meses, no hay un día en el que se acaba todo. En este mundo que sueño, las personas refugiadas están protegidas en todo
momento, pueden rehacer su vida, pueden trabajar. En este mundo que sueño, las personas tienen deseos y objetivos que bien pueden cumplir; hay justicia, e igualdad, las personas pueden vivir mejor y tranquilas, hay seguridad. Por eso estoy aquí,
para mejorar, para que haya seguridad en mi vida, para terminar un camino muy malo. En aquel momento su solicitud de asilo había sido admitida a trámite, sin embargo, recordaba y mostraba su empatía con la angustia que origina el procedimiento de
asilo. Un año después de haber soñado ese mundo, a mediados de 2008, su solicitud fue denegada. En ese momento se encontraba trabajando como educador social en un centro de acogida para personas en situación de exclusión social; año y


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medio antes se había visto obligado a huir de su país y dejar allí a su familia, por empeñarse en ejercer esta profesión, en contra de la opinión de grupos terroristas relacionados con Al Qaeda. Después de su espejismo de ilusión de doce
meses, España le negaba la posibilidad de seguir ejerciendo como educador.



Señorías, las personas cuya solicitud de asilo es denegada pasan una media de año y medio a dos años a la espera de la resolución; transcurridos seis meses desde la solicitud de asilo pueden trabajar de forma regular, junto con la
denegación del estatuto de persona refugiada y de cualquier tipo de protección reciben también una notificación de salida obligatoria, han de abandonar el país. En estos casos, su proceso de integración no solo se ve interrumpido, sino que
retrocede de forma drástica. En muchos casos pasa de ser persona autónoma a depender de servicios sociales. En el caso de M., la negación de solicitud le llevó desde la figura de profesional, que trabaja con personas en situación de exclusión
social, a ser beneficiario de estos mismos servicios. Él mismo nos habla de su situación actual y nos dice: Después de tres años puedo decir que hubo un tiempo al principio en que mi situación estaba más clara que ahora, que podía vivir como un
ciudadano de aquí. Cuando te quitan el permiso o la tarjeta amarilla te encuentras en una situación peor; si te admiten a trámite, te dan una documentación, puedes trabajar y cotizar a la Seguridad Social como un ciudadano más, puedes empezar a
rehacer tu vida. De pronto, después de un tiempo, te cambian el permiso por una orden de salida del país. La gran barrera que existe es que la Ley de Extranjería no se ajusta a la Ley de Asilo, no da respuesta a la situación de las personas que
hemos solicitado asilo aquí. Por ejemplo, he trabajado y he cotizado durante año y medio, ahora tengo derecho a cobrar el paro, pero no puedo ejercer porque estoy irregular, ahora que es el momento en el que más dificultades tengo para trabajar.
Con esta situación el miedo vuelve a tu vida; hasta hace unos meses podía moverme por España, ahora ya no. Tengo que ir a Madrid, a la embajada de mi país, pero me da miedo moverme porque me pueden expulsar. Ante la negativa de España de proteger
a los refugiados han de buscarse estrategias para que estas personas queden en una situación de la menor vulnerabilidad posible. En este contexto, en el que un 95 por ciento de las solicitudes de asilo no son admitidas o son denegadas, la vía
judicial se convierte en una aliada clave en la defensa de los derechos humanos de las personas refugiadas. Durante 2008, el 11,6 por ciento de los recursos presentados contra la inadmisión merecieron una sentencia estimatoria. Por otro lado, el
10 por ciento de los estatutos de refugiados y el 8 por ciento en los otros tipos de protección fueron otorgados a través de esta vía.



Otra de las estrategias que se pueden desarrollar en este sentido es la colaboración con las autoridades autonómicas y locales para que apoyen a las personas que residen en su territorio. Un ejemplo de esta línea es el programa de acogida a
personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad, que se inició en febrero de 2008 en el País Vasco, con el apoyo de la Dirección General de Inmigración del Gobierno vasco. Este programa está dirigido a la asistencia de personas inmigrantes en
situación de vulnerabilidad extrema, entre las que se ha incluido a las personas inadmitidas a trámite. Ferine reivindica la correcta interpretación y aplicación de la legislación de asilo y extranjería, de manera que no solo sea respetuosa sino
también garante de los derechos humanos de las personas que lleguen a territorio español huyendo de la persecución. Reivindicamos así que se incluyan en la legislación de extranjería soluciones permanentes para las personas refugiadas sin
protección, frente a las regularizaciones extraordinarias, medidas como dotar de contenido real las vías de regularización, a las que podrían acogerse las personas cuya solicitud de asilo ha sido denegada. Por un lado, concediendo arraigo laboral a
quienes prueben dos años de estancia en España y una relación laboral de al menos un año, computándose para ello los periodos de formación y práctica; por otro, podría otorgarse autorización de residencia por circunstancias humanitarias para
aquellas personas a quienes el regreso a su país para la tramitación de visado suponga un peligro para su seguridad o la de su familia. Sería fundamental tener en cuenta para la resolución de la concesión de utilización de residencia y trabajo las
cotizaciones a la Seguridad Social de las personas que no han obtenido protección internacional.



Finalmente, en Ferine reforzamos nuestra posición ante estas reivindicaciones en un contexto en el que las reformas legislativas planteadas por el Gobierno español y por la Unión Europea en estas materias suponen un retroceso global en la
protección de las personas.
Por esta razón, nuestra asamblea estatal resolvió rechazar esta ley tal cual está concebida, exigir su retiro inmediato y que pueda imperar nuevamente el derecho de asilo tal como se concebía.



La señora PRESIDENTA: Muchos gracias, señor Sáez.



A continuación es el turno de los grupos parlamentarios. Señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Quiero decir al último compareciente lo mismo que a los anteriores, que le agradezco su intervención y su reflexión así como los datos que nos ha suministrado. Él ha puesto de manifiesto, quizá con mayor claridad
que ninguno de los comparecientes anteriores, esa especie de incompatibilidad, valga esta palabra, que se da entre esta ley de la que estamos hablando y la Ley de Extranjería, a la hora de poner de manifiesto la vulnerabilidad de las personas a las
que les es denegado el derecho de asilo y que a partir de ese momento pasan a depender de una ley de extranjería que no está prevista para esta circunstancia. Esta es una reflexión que me parece de interés, aunque no es la Ley de Extranjería la que
nos ocupa. A esto añadiría que parece que hubiéramos decidido el orden de las comparecencias


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sabiéndolo -quizás la presidenta lo sabía-, porque la intervención del último compareciente, el representante de Ferine, es como un cierre de todas las demás, ya que él ha hecho un planteamiento quizás un poco distinto al del conjunto de los
comparecientes anteriores, precisamente para centrarse en la vulnerabilidad de las personas a quienes se les rechaza la petición de asilo. También nos ha recordado unos datos que son en sí mismos brutales -entiéndanme bien la palabra-, porque el
hecho de que de todas las solicitudes de asilo solamente hayan sido admitidas poco más del 4 por ciento también refleja una realidad sobre la que merecería la pena que reflexionáramos todos nosotros.



Gracias por su intervención, por sus datos y por su sensibilidad al respecto.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Robles.



El señor ROBLES OROZCO: Gracias, señor Sáez, por su visión de este fenómeno, que es obvio que es una visión no digo particular suya, sino de la entidad a la que usted representa y que en todo caso enriquece la manera de entender todas las
cuestiones. No tengo más preguntas, solo quiero decirle que todos tenemos una preocupación general, que compartimos con los comparecientes y entre los grupos, y que el cierre que usted ha hecho diciendo que se retire la ley para que se vuelva a la
legislación actual es un tanto contradictorio con la crítica que hace en su intervención respecto a que España solo otorga el 5 por ciento de las solicitudes de asilo. Si hay que volver a una legislación que solamente otorga el 5 por ciento, habría
que revisar la totalidad.



Lo que subyace en todo es la preocupación que usted y todos los grupos de la Cámara tenemos por que no haya un retroceso en lo que significa una ley de 1984, la reforma y lo que significa la convención. Puedo decirle que el Grupo
Parlamentario Popular va a estar en esa dirección. Por nuestra parte no va a haber nada que signifique un retroceso en la protección a las personas, no podemos olvidar cuál es la esencia de esta ley. Esta es una ley para proteger a los más
débiles, es una ley que es un pilar básico de cualquier Estado de derecho, la protección de los derechos humanos, una ley que tiene que ser respetuosa con nuestros compromisos internacionales. Insisto, en que nosotros vamos a estar en esa filosofía
y buscaremos que no signifique ningún retroceso. Me da la impresión de que esto vamos a compartirlo todos. Por tanto, no es necesario retirar nada, puesto que, entre otras cosas, ya ha habido un trámite de debate parlamentario; lo que hace falta
es enriquecerlo. El trámite parlamentario está para mejorar lo que sea necesario. Hemos escuchado con mucha atención sus sugerencias y las particularidades que nos ha explicado e intentaremos que esto tenga traslación en las enmiendas
parlamentarias.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Rascón.



El señor RASCÓN ORTEGA: De igual manera que han hecho los demás grupos parlamentarios, quiero agradecer al señor Sáez su comparecencia y sus reflexiones, no solo sobre la protección internacional que merecen las personas que piden
expresamente ser reconocidas como refugiadas por el Estado español, sino también sobre otro tipo de protección internacional humanitaria, que no va a ser motivo del debate parlamentario que vamos a tener. Le agradecemos esas reflexiones, porque sin
duda entrarán en el grueso del debate que los grupos parlamentarios tendremos a partir de ahora, en el bien entendido de que lo que nos ocupa es el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por España en la materia, Convenio de Ginebra
y, por supuesto, nuestros compromisos internacionales, para hacer realidad el sistema común europeo de asilo, que sin ningún genero de dudas también será la directriz principal que ilumine nuestros trabajos parlamentarios.



La señora PRESIDENTA: Con esta intervención hemos finalizado el orden del día. Antes de levantar la sesión, quiero agradecer a todos, a los que ya no están en la sala y a los que han intervenido en último lugar, su presencia y la
información que han dado a la Comisión, información que sin duda ha puesto más luz sobre este proyecto de ley.



Se levanta la sesión.



Era la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde.